ESTATUTOS ACEU MEMB

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    1/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    ASOCIACION COLOMBIANA DE ESTUDIANTESUNIVERSITARIOSACEU

    ESTATUTOS

    PREAMBULO

    Los Universitarios de Colombia, reconociendo que como gremio nuestra tarea fundamentalradica en la transformacin de la sociedad colombiana, tomando partido por una vida digna yuna nacin libre, hermanada con los pueblos de Nuestra Amrica que a partir de la visinmartiana, se define bajo los criterios de unidad, identidad e independencia, y abogando por unaUniversidad crtica, creadora y transformadora, que dimensione la cultura como partefundamental de su desarrollo y que se construya diariamente desde la tica, la ciencia y laesttica, una Universidad con su propio ethos, su particular sistema de valores, sus principios yprioridades, y capacitada para autogobernarse, auto legislarse y autodeterminarsecolectivamente; que base su quehacer en la implementacin de una profunda democratizacinal interior de la misma, el fortalecimiento de la autonoma como baluarte esencial, donde ladestinacin de los presupuestos estatales sea adecuada para cumplir con su funcin social, y el

    reconocimiento de que el espacio Universitario no puede ser un campo de confrontacin militarcomo ejercicio de la poltica sino el campo que permita construir pas desde, las ideas, la razny el debate argumentativo; una Universidad que tome partido por la plena vigencia de losderechos humanos y por invertir la lgica perversa del modelo neoliberalque le ha declarado laguerra a los pobres dejando intacta la pobreza; promulgan los siguientes estatutos para laASOCIACIN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO INOMBRE, CARCTER, DOMICILIO Y DURACION

    ARTICULO 1. NOMBREPor mandato del Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios y al amparo de los artculos14, 38, 45 de la Carta Poltica y legislacin concordante, se constituye la ASOCIACINCOLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, distinguida por la sigla ACEU paratodos los efectos.

    ARTICULO 2. CARCTERLa ACEU, es una persona jurdica sin nimo de lucro, es una organizacin gremial de losEstudiantes Universitarios, regida por principios de democracia directa, beligerante, autnoma,diversa, constituida en defensa de lo pblico, antisistmica, humanista, acadmica, identificadacon los intereses de los Estudiantes Universitarios y en beneficio del pueblo Colombiano.

    ARTICULO 3. DOMICILIOLa ACEU, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogot y podr tener domicilios filiales encada una de las Universidades y regiones donde se constituyan rganos de direccin segn loestipulado en los presentes estatutos.

    ARTICULO 4. DURACIONLa Asociacin Colombiana de Estudiantes Universitarios tendr una duracin de 100 aos peropodr disolverse antes por las causales de ley y en los trminos de los presentes estatutos.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    2/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    CAPITULO IIPRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    La Asociacin Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU, se orienta por los siguientesprincipios:

    1. Defensa de los de los intereses colectivos del pueblo Colombiano en la perspectiva de launidad, identidad e independencia de los pueblos de Nuestra Amrica.

    2. Defensa de la solucin poltica negociada, al conflicto social, poltico y armado que agobia elpas.

    3. Compromiso en la construccin de alternativas para la paz que aporten a una salida polticapor medio del dilogo al actual conflicto social, poltico y armado.

    4. Toma de posicin frente a las problemticas nacionales; esto implica la elaboracin depropuestas que tiendan a la construccin de nacin.

    5. Construccin de pensamiento propio, crtico y cientfico a partir de la cotidianidad.

    6. Diversidad como cabida a las diferentes expresiones dentro de las dinmicas que seaborden, valorando el trabajo interdisciplinario.

    7. La crtica y autocrtica como quehacer constante y evaluacin permanente.

    8. Autonoma y auto construccin desligada de directrices externas de todo tipo.

    9. La solidaridad como dinmica y motor de trabajo.

    ARTICULO 6. OBJETIVOS

    1. Son objetivos GENERALES los siguientes:

    a. Trabajar por la promocin y construccin de un movimiento Universitario Nacional que aporteal mejoramiento de la educacin superior colombiana, entendida esta como un derecho socialfundamental, mas no como una mercanca.

    b. Promoverunsistema de educacin que cumpla criterios de calidad y excelenciaacadmicaformacin integral y exigencia acadmica y cobertura de la Educacin Superior en general.

    c. Aportar a la construccinuna comunidad Universitaria que cumpla su papel transformador enla consecucin de laautonoma Universitaria y que fortalezca su participacin poltica al interiorde los campus y en el pas.

    d. Defender a la universidad contra la funcionalizacin del saber a servicio de interesesparticulares y del mercado.

    e. Exigir el cumplimiento de la libertad de ctedra

    f. Exigir la existencia de presupuestos adecuados que la garanticen.

    g. Generar procesos de construccin y consolidacin de poder del estudiantado con miras a sureconocimiento y apropiacin del rol social que le corresponde.

    h. Fomentar en el estudiantado un espritu participativo y deliberativo, despertando en l suscapacidades humanas, promoviendo su auto valoracin y sucompromiso frente al colectivo.

    2. Son OBJETIVOS ESPECIFICOS los siguientes:

    a. Defender el carcter pblico estatalde las Universidades establecidas como tales, trabajandopor su financiacin total, por parte del Estado, propendiendo porque en todas las Universidadeshaya condiciones dignas y se respeten los derechos de los estudiantes.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    3/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    b. Promover y desarrollar actividades cientficas, humansticas, culturales, artsticas,ideolgicas, ambientales, acadmicas y otras, que permitan a los estudiantes Universitarios unverdadero proceso de formacin integral que genere herramientas para interpretar y transformarla realidad nacional, latinoamericana y mundial.

    c. Trabajar por la elaboracin y aplicacin de un proyecto de ciencia y tecnologa que consultelas realidades regionales contribuyendo al desarrollo nacional y salvaguarde la soberana de

    Colombia.d. Buscar el reconocimiento de la ACEU y la participacin estudiantil en todos los proyectospresentes y futuros que tienen que ver con el desarrollo y manejo de las polticas educativas ysociales del pas.

    e. Promover la integracin de los estudiantes en el mbito local, regional, nacional einternacional, a travs del fomento de las actividades culturales, formativas, ambientales,sociales, polticas, recreativas, pedaggicas y otras.

    f. Trabajar porque los estamentos universitarios sean quienes evalen, controlen, propongan ydefinan las directrices de las instituciones y contenidos acadmicos, sirviendo como veedoresen los procesos institucionales.

    g. Defender los derechos humanos y el respeto a las diversidades sexuales, culturales y

    polticas como mecanismo para el alcance de la paz.

    CAPITULO IIIPATRIMONIO

    ARTICULO 7. PATRIMONIOEl patrimonio de la ACEU estar conformado por:

    1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, que adquiera y, los aportados por susasociados, y los rendimientos financieros que se obtengan de estos.

    2. Todos los bienes muebles e inmuebles que reciba a ttulo de donacin, aportes,contribuciones, o legados de persona natural o jurdica, nacional o internacional y losrendimientos que se obtengan de estos.

    3. Los aportes solidarios de los socios y los que se reciban de personas naturales o jurdicas,nacionales o internacionales.

    PARAGRAFO PRIMERO. Mientras la ACEU funcione, sus bienes y rendimientos deberndedicarse exclusivamente al logro de los objetivos sealados en los presentes estatutos.

    PARAGRAFO SEGUNDO. Los aportes solidarios de que trata el numeral tres (3) del presenteartculo, sern definidos, reglamentados y recaudados por el Comit Ejecutivo Nacional coniniciativa del Tesorero, previa aprobacin de la Junta Nacional.

    TITULO IIDE LOS ASOCIADOS

    CAPITULO IASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES.

    ARTICULO 8. ASOCIADOS

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    4/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    Sern asociados de la ACEU:

    1. Los Consejos Superiores Estudiantiles Universitarios, de facultad y de carrera, Federacionesestudiantiles por universidad y en general, Organizaciones estudiantiles.

    2. Los diversos espacios de representacin individual y colectiva de los estudiantesUniversitarios.

    3. Las asociaciones cientficas, acadmicas y por carreras.

    4. Coordinadoras estudiantiles por universidad y grupos de trabajo estudiantiles que integrenexpresiones con praxis legibles dentro del quehacer Universitario, en consonancia con lospropsitos de la Asociacin.

    5. Los asociados honorarios previa aprobacin de la Junta Nacional de propuesta del ComitEjecutivo Nacional.

    6. Todos los estudiantes universitarios sin distincin de sexo, raza, creencia religiosa, poltica oprocedencia social que individual y voluntariamente quieran pertenecer, que compartan susestatutos y su propuesta poltica y gremial, desde primer semestre hasta 2 semestres despusde haberse graduado.

    ARTICULO 9. DERECHOS

    Son DERECHOS de los ASOCIADOS:

    1. Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Congreso NacionalUniversitario, de los rganos directivos de la Asociacin y de las dems instancias locales,regionales y nacionales.

    2. Elegir y ser elegido en la perspectiva del fortalecimiento de la asociacin y su estructura.

    3. Ejercer fiscalizacin veedura sobre la gestin de la Asociacin.

    4. Participar y hacer uso de los beneficios que la Asociacin brinde a sus miembros.

    5. Solicitar apoyo a la Asociacin para la solucin de problemas Universitarios.

    6. ser defendido legal y polticamente frente a procesos de persecucin, sealamiento yjudiciales cuyas causas se enmarquen en el quehacer de la ACEU siempre y cuando este seauna accionar de la ACEU y no de manera personal.

    7. Retirarse voluntariamente de la Asociacin bajo lo acordado en el artculo 12 numeral 1.

    8. Ser respetado en sus dinmicas particulares siempre que estas no atenten contra la ACEU.

    9. Participar de los eventos convocados por la ACEU.

    10. Presentar a Junta Nacional iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociacin.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    5/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    11. El debido proceso y la posible apelacin ante la instancia superior, dado el caso de algunasancin, presentando el caso por un fiscal regional designado por la junta nacional ante estamisma que definir el tipo de sancin a imponer.

    Pargrafo: el asociado honorario no podr ser elegido para cargos de direccin de laAsociacin.

    ARTICULO 10. DEBERES.

    Son DEBERES de los ASOCIADOS:

    1. Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Programa Mnimo, y lasconclusiones y planes de trabajo emanados de los diferentes rganos de direccin nacional,regionales y locales.

    2. Cumplir a cabalidad las funciones asignadas ya aceptadas.

    3. Participar activa y propositivamente en los eventos a los que fuere comisionado por la ACEU,presentando los informes correspondientes.

    4. Respetar y ejecutar los conductos regulares de interlocucin en lo Local, regional, nacional einternacional.

    5. Contribuir en la defensa de los miembros de la ACEU que se hallen en riesgo.

    6. Defender los bienes y el buen nombre de la Asociacin.

    7. Acatar las decisiones tomadas democrticamente en los diferentes rganos de direccinnacional, regional y local.

    8. contribuir al crecimiento cualitativo y cuantitativo de la Asociacin.

    9. Respetar y asumir las decisiones tomadas democrticamente en los escenarios de laAsociacin.

    Pargrafo: en caso de encontrar incoherencias o inconsistencias alrededor del presenteestatuto o los principios de la ACEU en una determinada decisin de alguno de los diferentesespacios (locales regionales o nacionales) podr apelarse al CEN (comit de garantas) paraque este la revise.

    CAPITULO IIESTIMULOS, RETIROS Y SANCIONES

    ARTICULO 11. ESTIMULOS.

    El Congreso Nacional, previa aprobacin har reconocimiento pblico a los mejores procesoslocales, regionales y/o nacionales propuestos por la Junta Nacional.

    ARTICULO 12. RETIROS.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    6/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    Se pierde la calidad de socio mediante retiro voluntario, retiro forzoso, retiro temporal y porsancin, as:

    1. El RETIRO VOLUNTARIO deber solicitarse por escrito al Comit Ejecutivo Nacional y suaceptacin depender de que est a paz y salvo con la Asociacin.

    2. El RETIRO FORZOSO se entiende motivado por condiciones graves que imposibilitan alsocio para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Soncircunstancias que causan retiro forzoso el cambio de domicilio fuera del radio de accin de laAsociacin y la prdida de la calidad de estudiante cuando se desvinculen totalmente a losprocesos de la Asociacin. La Junta Nacional reglamentar los casos de excepcin.

    3. El RETIRO TEMPORAL, estar mediado por concepto de la Junta Nacional previapresentacin del caso.

    ARTICULO 13. SANCIONES.

    Presentado el caso por la localidad respectiva, ante la Junta Nacional esta determinar el tipode sancin a imponer mediante votacin secreta por mayora absoluta de sus miembros.

    Son sanciones a imponer la SUSPENSIN y la EXPULSIN segn la gravedad de la falta. Soncausales de sancin:

    1. La reiterada violacin de los presentes estatutos.

    2. El fraude y malversacin de fondos.

    3. La adulteracin y falsificacin de documentos con perjuicio de la Asociacin.

    4. La violacin a los principios que rigen la Asociacin con perjuicio para ella.

    TITULO III

    DE LOS ORGANOS DE DIRECCIN, EJECUCIN Y CONTROL

    CAPITULO IORGANOS NACIONALES

    ARTICULO 14. DEFINICION.

    La Asociacin Colombiana de Estudiantes Universitarios, contar con tres (3) instanciasNacionales de direccin, ejecucin y control:

    El Congreso Nacional Estudiantil Universitario. (CNEU) La Junta Nacional Estudiantil. (JNE)

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    7/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    El Comit Ejecutivo Nacional. (CEN)

    ARTICULO 15. EL CONGRESO NACIONAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. (CNEU)

    El CNEU es la mxima instancia de direccin de la ACEU. Est compuesto por una delegacinde cada universidad que obedezca a las dinmicas nacionales, regionales y locales de la

    Asociacin.

    El CNEU se realizar ordinariamente cada dos (2) aos y extraordinariamente cuando la JuntaNacional lo considere. Se realiza a partir del derrotero definido por la Junta Nacional y teniendopresente los ejes temticos expuestos en los anteriores Congresos.

    PARAGRAFO. Podrn asistir al CNEU, con voz pero sin voto, aquellos procesos estudiantiles,y/o estudiantes que quieran vincularse y/o conocer el proceso organizativo de la ACEU.

    ARTICULO 16. FUNCIONES DEL CNEU.

    Son funciones del CNEU las siguientes:

    1. Evaluar la gestin de la Junta Nacional, el Comit Ejecutivo Nacional y las dems instanciasde la Asociacin.

    2. Definir la Plataforma y las lneas de accin de la Asociacin para el periodo siguiente a susesin.

    3. Establecer los lineamientos generales que rigen la Asociacin.

    4. Emitir conceptos globales sobre la realidad regional, nacional e internacional, como basepara el accionar de la Asociacin.

    5. Revocar la vocera de los miembros de la Junta Nacional cuando lo considere necesario.

    6. Dar los estatutos de la asociacin y reformarlos.

    7. Balancear el estado de las reformas universitarias en la educacin superior, evaluando lospros y los contras de estas reformas.

    PARAGRAFO: la funcin que trata el numeral 6 podr ser delegada a un Seminario Nacional deOrganizacin de la Asociacin.

    ARTICULO 17. LA JUNTA NACIONAL ESTUDIANTIL. (JNE)

    La JNE es el rgano de direccin de la Asociacin entre sesiones del Congreso Nacional.Estar compuesto por dos (2) delegados de cada una de las Universidades, elegidos en susasambleas por universidad y dos (2) suplentes que cumplirn la misma funcin que losdelegados cuando los principales no asistan.

    La Junta Nacional se reunir ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    8/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    PARAGRAFO. La JNE se reunir de manera extraordinaria en los siguientes trminos: Sidespus de convocada la reunin en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las partes de los delegados oficiales, se proceder a dar un plazo de una (1) hora contada apartir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las partes en ese plazo lareunin proseguir con carcter extraordinario y podr deliberar y tomar decisiones con losasistentes, que no pueden ser menor al 50% de los delegados.

    ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL ESTUDIANTIL.

    Son funciones de la Junta Nacional Estudiantil las siguientes:

    1. Desarrollar la poltica emanada del CNEU, Impulsando el desarrollo de los planes, tareas yorientaciones emanados de ste a nivel nacional, regional y local.

    2. Convocar al Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

    3. Elaborar el plan de trabajo de la ACEU, acordes con los lineamientos dados por el CongresoNacional Estudiantil Universitario.

    4. Elegir el Equipo Operativo Nacional mediante votaciones internas.

    5. Generar procesos regionales que se enmarquen dentro de los planteamientos de laAsociacin y a la vez que tengan en cuenta las particularidades de cada una de las regiones.

    6. Decidir la participacin de la ACEU en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo conlos lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

    7. Estudiar y recomendar al Congreso Nacional Estudiantil Universitario la disolucin de laAsociacin.

    8. Llevar actas de sus reuniones.

    9. Darse un reglamento interno.

    10. Las dems que le asigne el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

    11. garantizar el cumplimiento de los estatutos.

    ARTICULO 19. EL COMIT EJECUTIVO NACIONAL. (CEN)

    El CEN es el ente encargado de ejecutar las decisiones tomadas por la Asociacin en las dosinstancias de decisin y direccin nacional.

    Estar compuesto por un delegado por cada regin, para un total de seis (6) delegados, undelegado por el Distrito Capital, elegidos por las Juntas Regionales de Estudiantes (JRE) y laJunta Distrital de Estudiantes (JDE) respectivamente y 6 delegados que componen un EquipoOperativo Nacional (EON) elegido en la Junta Nacional de Estudiantes (JNE), este EON deberadicarse en Bogot D.C. para un total de 13 miembros.

    PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente artculo y para todos los propsitos de laACEU, el pas de divide en seis (6) regiones y un Distrito Capitalque son:

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    9/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    Regin Norte: Conformada por las Universidades Pblicas y Privadas, que se encuentranen los departamentos de: Guajira, Cesar, Magdalena, Atlntico, Bolvar, Sucre y Crdoba.

    Regin Nor - Oriente: conformada por las Universidades Pblicas y Privadas, que seencuentran en los departamentos de: Santander, Norte de Santander y Arauca.

    Regin Antioquia y Eje cafetero: Conformada por las Universidades Pblicas y Privadas,que se encuentran en los departamentos de: Choco, Antioquia, Caldas, Risaralda, y

    Quindo. Regin Centro: conformada por las Universidades Pblicas y Privadas, que se encuentranen los departamentos de:Cundinamarca, Boyac y Meta.

    Regin Sur - Occidente: Conformada por las Universidades Pblicas y Privadas, que seencuentran en los departamentos de:, Valle del Cauca, Cauca, y Nario.

    Regin Gran Tolima: Conformada por las Universidades Pblicas y Privadas, que seencuentran en los departamentos de:Tolima, Huila y Caquet.

    Distrito Capital: Conformada por las Universidades Pblicas y Privadas, que se encuentranen Bogot D.C.

    PARAGRAFO SEGUNDO. El Comit Ejecutivo Nacional se reunir ordinariamente una (1) vezcada dos (2) meses y se reunir de manera extraordinaria en los siguientes trminos: Sidespus de convocada la reunin en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las

    partes de los delegados oficiales, se proceder a dar un plazo de una (1) hora contada apartir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las partes en ese plazo lareunin proseguir con carcter extraordinario y podr deliberar y tomar decisiones con losasistentes que no pueden ser inferior al 50% de los delegados.

    ARTICULO 20. FUNCIONES DEL COMIT EJECUTIVO NACIONAL.

    Son funciones del Comit Ejecutivo Nacional las siguientes:

    1. Ejecutarlos planes, tareas y orientaciones del Congreso Nacional Estudiantil Universitario enlos niveles regional, nacional e Internacional.

    2. Delegar dentro de sus miembros la participacin de la Asociacin Colombiana de EstudiantesUniversitarios ACEU en los espacios que as lo requieran, de acuerdo con las polticas yconsensos de la Asociacin; para lo cual se tendr en cuenta los lineamientos del CongresoNacional Estudiantil Universitario, el desempeo dentro del campo requerido, el perfil de trabajonacional y otras calidades definidas por la Junta Nacional y el Comit Ejecutivo Nacional segnel caso.

    3. Elaborar y presentar a la Junta Nacional una propuesta de Plan de Trabajo Nacional, enconsonancia con los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario, quedeber ser discutido aprobado por la plenaria de la Junta Nacional.

    4. Definir las responsabilidades internas, en cabeza de sus miembros.

    5. Presentar informes a la Junta Nacional cada vez que esta se rena, y a sus delegados cadavez que estos lo requieran.

    6. Mantener balances de las actividades realizadas en cada una de las regiones y presentarlosante la Junta Nacional.

    7. Elegir al Representante Legal, al Secretario, al Tesorero y al Fiscal de la Asociacin entre susmiembros.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    10/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    8. Designar al Revisor Fiscal de terna enviada por la JNE cuando se requiera.

    9. Convocar a la Junta Nacional.

    10. Darse su propio reglamento.

    11. Llevar actas de sus reuniones.

    12. Ser el vocero oficial ante los sectores sociales y polticos con reconocimiento nacional, anteel gobierno nacional y organizaciones internacionales.

    ARTCULO 21 EQUIPO OPERATIVO NACIONAL (EON)

    El EON est compuesto por 6 compaeros elegidos democrticamente en la JNE y que seencargaran de articular y coordinar el desarrollo del trabajo de la Asociacin en el ordennacional, regional y local, entre reunin y reunin del CEN, con reuniones peridicas, el EONdebe encontrarse radicado en Bogot D.C.

    ARTCULO 22 FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO NACIONAL

    Son funciones del Equipo operativo Nacional (EON) las siguientes:

    1. Dinamizar la poltica de la Asociacin entre las reuniones del CEN.2. Representar legalmente a la Asociacin.3. Presentar propuesta de orden del da y agenda al CEN.4. Mantener interlocucin permanente con los miembros del CEN que se encuentran en

    las regiones, as como con los procesos por universidad.5. Presentar informe del periodo entre reunin y reunin del CEN

    CAPITULO IIORGANOS REGIONALES Y LOCALES

    ARTICULO 23. DEFINICION.

    La Asociacin Colombiana de Estudiantes Universitarios (ACEU), contar con una (1) instanciasregional de Coordinacin, Articulacin, ejecucin y control:

    La Junta Regional Estudiantil. (JRE) y la junta de distrito capital

    ARTICULO 24. LA JUNTA REGIONAL ESTUDIANTIL.

    Es el rgano de Coordinacin regional de la Asociacin. Estar compuesto por dos (2)delegados de cada una de las Universidades vinculadas a la Asociacin y dos (2) suplentes que

    cumplirn la misma funcin que los delegados cuando los principales no asistan.

    La Junta Regional se reunir ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre y se reunirde manera extraordinaria en los siguientes trminos: Si despus de convocada la reunin enfecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las partes de los delegados oficiales, seproceder a dar un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora estipulada en laconvocatoria; si no se completaren las partes en ese plazo la reunin proseguir con carcter

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    11/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    extraordinario y podr deliberar y tomar decisiones con los asistentes por lo menos del 50% dedelegados.

    Son funciones de la Junta Regional Estudiantil las concordantes con las funciones de la JuntaNacional Estudiantil, en el marco de su territorialidad y de los intereses regionales.

    ARTICULO 25. LA ORGANIZACIN LOCAL.

    Segn la necesidad de cada universidad los miembros de la Asociacin definirnautnomamente en sus asambleas, siempre que sea democrtica, su organizacin yfuncionamiento para responder con las directrices nacionales y regionales.

    CAPITULO IIIORGANOS EJECUTIVOS Y DE CONTROL

    ARTICULO 26. EL REPRESENTANTE LEGAL.

    Es la persona natural encargada de representar legalmente a la Asociacin y ser su vocero paratodos los efectos de ley, segn lo disponga el Comit Ejecutivo nacional.

    El Representante Legal ser un miembro del Equipo Operativo Nacional escogido por el ComitEjecutivo Nacional para un periodo de un (2) ao, y sus funciones sern las siguientes:

    1. Firmar los retiros de fondos de la Asociacin junto con el Tesorero.

    2. Suscribir convenios, contratos y obligaciones que sean necesarios para el buenfuncionamiento de la ACEU de acuerdo a los presentes estatutos.

    3. Convocar y coordinar las reuniones de los diferentes rganos de direccin nacionales.

    4. Suscribir junto con el secretario las actas de las reuniones efectuadas.

    5. Rendir informes peridicos al Comit Ejecutivo Nacional.

    6. Todas aquellas que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del ComitEjecutivo Nacional.

    ARTICULO 27. EL SECRETARIO.

    El Secretario ser miembro del Equipo Operativo Nacional designado por el Comit EjecutivoNacionalpara un periodo de un (2) ao, entre sus funciones tendr las siguientes:

    1. Llevar los libros de actas del Congreso Nacional Estudiantil universitario, la Junta Nacional y

    el Comit Ejecutivo Nacional, conforme a la ley, respondiendo por el cuidado y el uso que deellos se haga.

    2. Suscribir junto con el representante legal las actas de las reuniones efectuadas.

    3. Manejar el archivo de la Asociacin.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    12/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    4. Otras que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comit EjecutivoNacional.

    ARTICULO 28. EL TESORERO.

    El Tesorero ser un miembro del Equipo Operativo Nacional designado por el Comit Ejecutivo

    Nacional por un periodo de un (2) ao, entre sus funciones tendr las siguientes:

    1. Firmar los retiros de fondos de la Asociacin, junto con el Representante legal de la misma.

    2. Llevar los libros de contabilidad de acuerdo con los requerimientos legales.

    3. Elaborar la poltica nacional de captacin, distribucin y ejecucin de recursos de laasociacin.

    4. Definir, reglamentar y recaudar los aportes solidarios a que hace referencia el pargrafosegundo del artculo 7 de los presentes estatutos.

    5. Efectuar los depsitos de dineros de la Asociacin.

    6. Manejar la Caja menor de la Asociacin para atender los gastos menores.

    7. Promover actividades y presentar proyectos financieros para la Asociacin.

    8. Rendir informes peridicos al Comit Ejecutivo Nacional y a la Junta Nacional.

    9. Otras que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comit EjecutivoNacional.

    ARTICULO 29. EL FISCAL.

    El Fiscal ser un miembro del Comit Ejecutivo Nacional y designado por este para un periodode un (2) ao; entre sus funciones tendr Las siguientes:

    1. Ejercer la veedura de Las decisiones y acciones de los rganos nacionales de direccin y desus miembros considerados individualmente.

    2. Rendir concepto ante el CEN y ante la JNE sobre los estmulos, retiros y sancionescontemplados en el capitulo dos (2) del titulo dos (2) de los presentes estatutos.

    3. Elaborar la poltica nacional de veedura y auditoria de procesos, decisiones y acciones detodos los rganos de direccin contemplados en el titulo tres (3) de los presentes estatutos.

    4. Velar por la proteccin de los derechos y el cumplimiento de los deberes estipulados en losartculos 9 y 10 respectivamente.

    5. Otras que la ley y los presentes estatutos le confieran, previo concepto del CEN.

    ARTICULO 29. EL REVISOR FISCAL.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    13/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    Para efectos contables y de rendicin de cuentas, el CEN podr designar un Revisor Fiscal.Este ser designado para el periodo de un (2) ao el cual podr ser prorrogable; para ejercerdicho cargo deber ser Contador Pblico titulado de reconocida idoneidad. Tendr entre otrasfunciones:

    1. Firmar junto con el Representante Legal y el Tesorero los estados financieros de la

    Asociacin y cualquier otro documento contable que sea requerido por Las autoridades.

    2. Rendir ante el CEN y ante la JNE informes tcnicos sobre los estados financieros y sugeriracciones y correctivos dentro de los parmetros legales.

    3. Otras que la ley y los presentes estatutos le confieran.

    PARAGRAFO. El Revisor Fiscal no hace parte ni del CEN ni de la JNE y sus actuaciones seceirn exclusivamente a lo que la ley y los presentes estatutos le dicten.

    TITULO IVDE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

    CAPITULO IDISPOSICIONES ESPECIALES

    ARTICULO 30. QUORUM.

    Para todas las reuniones de los rganos de direccin nacionales, regionales y locales, seestablecer un Qurum Deliberatorio cuando por lo menos una tercera parte (1/3) de susmiembros asistan a la reunin convocada y Decisorio con por lo menos la presencia en elrecinto de la mitad mas uno de los asistentes al establecerse el qurum deliberatorio.

    ARTICULO 31. PERIODOS DE ELECCION.

    Todos los miembros de los rganos de direccin establecidos en el titulo tres (3) de lospresentes estatutos sern elegidos para periodos de dos (2) aos con posibilidad dereeleccin.

    PARAGRAFO PRIMERO. Ante la ausencia definitiva de uno de los miembros de la JNEasumir el cargo el suplente.

    PARAGRAFO SEGUNDO. Ante la ausencia definitiva de uno de los miembros del CEN, sesolicitara a la regin o al distrito respectivo un nuevo miembro si es de eleccin regional oDistrital, y a la JNE un nuevo miembro si es de eleccin nacional.

    CAPITULO IIDISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 32. DISOLUCION Y LIQUIDACION.

    La Asociacin se disolver por comn acuerdo y decisin de la mitad ms uno (1) de losdelegados al Congreso Nacional Estudiantil Universitario reunidas en dos sesiones diferentesdurante el mismo evento.

  • 8/6/2019 ESTATUTOS ACEU MEMB.

    14/14

    www.aceucolombia.org, [email protected]

    RGANIZACI N CONTINENTALLATINOAMERICANA

    CARIBEA DE ESTUDIANTES

    PARAGRAFO PRIMERO. El Congreso Nacional Estudiantil Universitario estudiara la disolucinde la Asociacin solamente despus de haber sido aprobada por la Junta Nacional yrecomendada su disolucin al Congreso Nacional.

    PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando ocurriera la disolucin de la Asociacin previa aprobacindel Congreso Nacional Estudiantil Universitario, el patrimonio remanente despus de cubrir el

    pasivo correspondiente, ser distribuido a otras organizaciones sin nimo de lucro identificadascon los principios y objetivos de la Asociacin. Dicho traspaso se har bajo la responsabilidaddel Representante Legal y del Revisor Fiscal, con veedura de la Junta Nacional.

    ARTICULO 33. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

    Se reformarn los Estatutos cuando el Congreso Nacional as lo disponga a partir de lapropuesta que de ello haga la Junta Nacional.

    PARAGRAFO. EL CNEU podr delegar dicha responsabilidad en un Seminario deOrganizacin convocado para tal efecto con asistencia de los delegados de todas laslocalidades. La JNE reglamentara la convocatoria y la participacin en dicho evento.

    ARTICULO 34. VIGENCIA.

    Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobacin y tendrn vigencia hasta el VCongreso Nacional Estudiantil Universitario encargado de revisarlos y discutir su continuidad.

    Dados en Bogot a los diecisiete das del mes de abril de 2009.