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ESTADOS UAilDUS Ufi lULUflun*, AÑO III. Bogotá, viérnes 19 de abril de 1867, NUMERO 911. CONTENIDO. —r— , rtj Congreso. Decreto concediendo un» pensión a la viuda e U!j»s de) jeneral Uumon Kspina ; ...... 321 Decreto levantando el estragamiento a varios mi- * nUuw del cul>o católico 321 Decrcto.ccliendo a la poblacion de Jainuuai una acequia . - 321 Senado de Plenipotenciarios—Sesiones de los días A i 6 do abril de lStt7..< 321 Poder Ejecutivo do la Union. Proyecto de leí reformando la tarifa I alpnnos artículos del Código de Aduanas, I observacio- M * . . . : .'. S!Í Secretaria dal Tasoro i OrOdito nacional. Kelacion do las operaciones do Caj» de la Tesore- ría jeneral de ü Union - 323 Oficina do cobros ejecutivos. S o n ate - »SS Aduana de Blohacha. Cuadros que manifiestan la nomenclatura, según au clase, de lo* artículos importados i el pro- ducto de las rentas de esta Aduana 324 CONGRESO. DECRETO -concediendo una pensión a la rinda o hijas del Jeneral Ramón Espina. KL c o s a i u u o o í LOS ESTADOS CUIDOS DZ COLOMBIA DECRETA : ' Art. único. Concédese nna pensión de cincuenta pesos mensuales, pagaderos del Tesoro de la Nación, a la viuda e bijas del Jeneral Ramón Espina, mióntras la r limera permanezca en e6tado do viudez las segundas en estado de soltería; i en caso de qne alguna o algunas se casaren, acrecerá'a las otras el derecho a la pen- sión a todas concedida. De esta pensión disfrutarán desde el día de la sanción de este decretó, i desde eee día cesará la pensión de veinte pesos concedida a la viwla por decreto del Po- der Ejecutivo nacional. Dado en Bogotá, a 8 do abril de 1867. El Presidento del Senado de Plenipo- tenciarios, SANTOS ACOSTA. El Presidento do la Cámara do Re- presentantes, , . J OLIAN TBOJILLO. El Secretario del Senado de Plenipo- tenciarios, * ' Abelardo Aldana. El Secretario de la Cámara de Repre- sentantes, f Rafael Pérez. Bogotá, 13 de abril de 1S0T. Publiouese i ejecútese. (L. S.) T. C. DE MOSQUERA. El Secretario do lo Interior i Rotacio- nes Esteriores, JOSÉ MARÍA Rójab GARRIDO. DECRETÓ 4 ' ferantand? el eftnfiamiento a varios ministros del {•* culto católico, os uracos t DECRETA: Art. 1.® Levántase el estrafianliento ' incesto p¿r el Poder Ejecutivo do la Union a loé Obispos i demás ministros católicí»fa efecto de qno puedan regresar libréente al país i desempeñar en ellas ¡iones de sá ministerio; quedando fo (¿dos ¡ps juicios qne contra ellos i otros «elesiásticos 6e hayan' instruido por in- fracción de la lei sobre inspección de «altos. Art. 2.» Los Obispos titulares do Pasto i de Dibona ih partibus, Vicario apostó- lico dn Santamaría, podrán asi uiismo re- gresar libremente al territorio de Colom- bia; porcuna vez on ól,deberán solicitar «1 pase ^ i l a las balas que los constitu- (| yen Obispos, para peder desempeñar su ji ministerio. v ¡ Art. 3." Los Ministros de cualquiera ¡. relijion o culto, inclusos los coinprendi- ' dos en el artículo 1," 'quo después de sancionada la leí de 17 do mayo de 1804, sobro inspección do cultos, hayan presta- do alguna vez el juramento prevenido en ella, en términos aceptables para la auto- j ridad pública, no 6erán obligados a pres- tarlo nuevamente. Dado en Bogotá, a 10 do abril de 18G7. El Presidente dol Senado de Plenipo- tenciarios, SANTOS ACOSTA. El Presidente do la Cámara de Repre- sentantes, JULIÁN TRUJII-LO. El. Socrotario dol Senado de Plenipo- tenciarios, Abelardo Aldana. El Secretario do la Cámara do Repre- sentantes, Rafael Pérez. Bogotá, 13 do abril de 1867. Puoliquese » ejecútese. ( L . S . ) T . C . D E MOSQUERA. El Secretario de lo Interior i Relacio- nes Esteriores, Josí: MARÍA RÓJAS GARRIDO. DECRETO cediendo a la poblacion de Jaraund! una acequia. • L COKOatfO DI LOS ESTADOS UHIDOJ DS COLOMBIA DECRETA : Art. 1.° Cédese a la poblacion de Ja- mundi, para su uso público, la acequia do propiedad nacional que fué de la cofradía de la Vírjen del Rosario. Art. 2.» El Poder Ejecutivo dictará las órdenes convenientes para que so llwc a et'eeto el presente decreto. Dado en Bogotá, a 12 de abril do 1S67. El Presidento del Senado de Plenipo- tenciarios, R. SANTOOOMINGO VILA. El Presidonte de la Cámara do Repre- sentantes, JUHAN TltUJILLO. El Secretario del Senado de Plenipo- tenciarios, Abelardo Aldana. El Secretario do la Cámara do Repre- sentantes, Rafael Pérez. Bogotá 13 de abril de 1867. Pubüquese i ejocútcso. ÍL. S.) T. C. DE MOSQUERA. El Secretario del Tesoro i Crédito na cional, F. LAROACUA.- U u* SENADO DE PLENIPOTENCIARIOS. SKSJON DEL DÍA 5 DE ABRIL 1>E 1 S 6 7 . Presidencia del ciudadano Acost-a. So abrió la sesión a las once i media do la maHana, con la asistencia de los ciu- dadanos Abello, Acosta, Amador Fierro, Anzola, Arboleda, Buenaventura, Cha- parro, Fernández, Goitia, Guzman, Itu- rralde, Izquierdo, 'Lorabana,. Mallarino, Mondoza, Navarro, Noguera; Pardo, Po- sada. Rocha, Santodomingo Vila, Serra- no, Várgas i Villaqniran Espada. Entra- ron defepues de aborta la sesión los ciudadaoos Arias i Barrera, i faltó con lojítima escusa el ciadadano Cotes. Leida i aprobada ól fleta de la sesión anterior, firmóse debidamente la del dia 3. Dióse cuenta con el órdun del dia, i so abrió el tercer debato al proyecto " qne cede ciertos bienes en favor de la instruc- ción pública en el distrito do Ocafia." Aprobado en este debate, el Senado tjui- so-qnepasaacaser l«i_de la República, espresando su querer en votaeion secreta, do quo fueron escrutadores los ciudada- nos Goitia i Fernández, por 18 bolas blancos contra 6 negraj. Leyéronse en seguida dos monsa^s que el Poder Ejecutivo dirijo al Seuado, con- traídos, el tino a-solicitar de esta Cámara el permiso necesario para conceder el em- pleo de Jenerales efectivos do la Union a los señores Antonio-María Flores i Ma- nuel Cabezn, i el otro a pedir, como una medida de estricta equidad, la reinscrip- ción en la lista militar del señor Anjel María Varóla, en su empleo do Coronel efectivo. En consideración el mensaje primera- mente leido, el señor Presidente sometió a discusión la siguiente proposicion : "¡Concedo el Sonado pormiso al Poder Ejecutivo para ascender a Jeneral de la Union al Coronel Antonio María Flores?" Esta proposicion fué negada en vota- eion secreta, de que fueron escrutadores k>s ciudadanos Chaparro i Barrera, por 19 bolas negras contra 7 blancas. En se- guida 6e sometió a discusión, con rela- ción al mismo monsaje, esta otra propo- sicion : " Concede ol Sonado el permiso que solicita el Poder Ejecutivo para ascender a Jeneral de la Union al Jeneral del Es- tado do Bolívar, señor Manuel Cabeza? " Esta proposicion también fué negada en votación secreta, por 16 bolas negras contra 10 blancas, siendo escrutadores los ciudadanos Arias i Santodomingo Vila. Estándose considerando" el otro men- saje do que 6e ha hecho referencia, el ciudadano Mendoza lijó la siguiente pre- posición ; " Autorízase al Poder Ejecutivo para que roinscribn en la lista militar del ejér- cito de la Union a Anjel María Varela, en el empleo do Coronel efectiv.o que un- tes disfrutaba, con la antigüedad" de la data do su despacho." El señor Presidente declaró inadmisi- ble esta proposición, porque la reinscrip- ción de un individuo en la Jista militar es materia de nna lei especial, i para tal efecto pasó dicho mensajo en comision al ciudadano Mendoza, autor de la propo- sicion. Consideróse luego otro mensaje qno el Poder Ejecutivo dirijo al Congreso,mani- festando la duda que se le ha presentado, relativa al nombramiento qne de cuatro Contadores so hizo en el presento afio, pues, regun la creencia que él tiene 60- bre el asunto, el Congreso no debió nom- brar mas do tres, porquejiuo de los quo uctualmcnte está en ejeroício fué nom- brado ol año próximo pasado, i según la lei debo durar en su destino cuatro. Este mensajo pasó en comision al ciudadano Fernández. Continuó después el se^nndo debate del proyecto do lei que adiciona a la do 8 do.mayo de 1858, sobro rendición i fe- necimiento do cuentas, i so aprobaron i adoptaron artículo* 8.° i 9,® que que- daron pen.iienicaen ln sesión de nyor a pr^uesta del ciudadano Abello. El mis- mo ciudadano Abello propuso los'dos si- guientes párrafos al artículo que, a inocion de él mismo, se aprobó en la sesión an- terior, i fueron aprobados i adoptados: 'fl.o L 'i Contadores nombrados on este ano tomarán posesión el 17 do junio pró- ximo, en que terminan los cuatro áilos para qno fueron electos los anteriores; i "2,° En caso do ínnert!, destitución 11 otra falta absoluta do alguno o algnnos de los Contadores nombrados para un periodo legal, los qne en su reemplazo i fueren o hubieron sido nombrados por el Poder Ejecutivo o el Congreso, durarán un sus destinos por el tiempo quo falta para completar el período." Cerrada la discusión sobre la ¡jarte dis- positiva de este proyecto, se aprobó el siguiente titulo que, en vez del orijinn!, propuso la comision : " Lei ad¡cionnl a la [ do 8 de abril do.1558, orgánica de la Ofi- cina jeneral de Cuentas.'^- En seguida so cerró el segundo debate i ol Senado quiso que fuese considerado en tercel'o. Dióse lectura al informe quo presentó la comision'especial de Crédito público, a cargo de los ciudadanos Abello, Pardo i Noguera, sobre la representación que hicieron los señores Mariano Tanco, lía- mou Argáez, Raimundo Santamaría i otros, solicitando una disposición por vir- tud de la cual se les admitan en las Aduanas, en'pago do dorochos do impor- tación, ciertos documentos do deuda flo- tante. La comision cree quo por justa que sea la pretensión do los rcclainautes, se está en imposibilidad absoluta do acceder a ella, porque las rentas de Adua- nas i salinas, que 6uíTcon las que princi- palmente cuenta la Nación para atender a la administración do los negocios pú- blicos, están comprometidas casi en su totalidad, i%uo se podría afectar la parto libre de osas rentas con ol pago, aunquu paulatino, do los documentos menciona- dos, sin aumentar de'una manera exor- bitante los embarazos de la administra- ción, i sin hacer casi imposible la marcha regular del Gobierno. Termina el informe de la comision con el siguiente proyecto de resolución, que fué unánimemente aprobado: - " Estando viiente el decreto de D de setiembre de 1861, orgánico del Crédito nacional, no se pnede, en la actualidad, disponer qne se amorticen en las Adua- nas los documentos de deuda flotante do que 82 habla en la solicitud anteriormen- te referida." La sesión se levantó a las dos do la tarde. El Presidente, S. ACOSTA. El Secretario, A. Aldana. SESION DEL DIA 6 DK ABRIL DE 1 8 6 7 . Presidencia del ciudadano Acosta. Se abrió lasesion a las once i média de la mañana, estando presantes los ciudadano» Abello, Acosta, Amador Fierro, Anzola, Arboleda, Buenaventura, Chaparro, Có- tcs, Fernández, Goitia, Guzman, Izquier- do, Lombana, Mallarino, Mendoza, Na- varro, Noguera, Pardo, Rocha, Serrano, Várg: 18 i Villaquiran É-pada. Entraron despues de.abierta la sesión los ciudada- nos Arias, Barrera, Iturralde i Santodo- mingo Vila, i faltó con lojítima escusa el ciudadano Posada. Aprobóso el acta do la sesión anterior i se firmó la del dia 4. Dada lectura a nna nota del señor Pre- sidento de la Cámara de Representantes, en la qne participa al Senado que aque- lla Cámara ha acordado cerrar sus sesio- nes el dia 15 del presente, se aprobó la siguiente proposicion quo hizo el ciuda- dano Rocha: " " El Senadd de Plenipotenciarios con- viene con la honorable Cámara do Re- presentantes on cerrar sus sesiones el dia 15 del quo enrsa." DiÓ6e cuenta con el orden dril dia, i abierto el tercer debate al proyecto de- Jei que adiciona a la de 8 deaDril de 1858, orgánica de la Oficina jeneral do Cuen- tas, el Senauo quiso que pasase a ser lei de la República.

ESTADOS UAilDU Uf AÑO III. Bogotá, viérne 1s9 de abri ...€¦ · ESTADOS UAilDU Uf lULUflun*iS , AÑO III. Bogotá, viérne 1s9 de abri dle 1867, NUMERO 911. CONTENIDO. —r—

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ESTADOS UAilDUS Ufi l U L U f l u n * ,

AÑO III. Bogotá, viérnes 19 de abril de 1867, NUMERO 911.

CONTENIDO. —r— , r t j

Congreso. Decreto concediendo un» pensión a la viuda e

U!j»s de) jeneral Uumon Kspina ; . . . . . . • 321 Decreto levantando el estragamiento a varios mi-* nUuw del cul>o católico 321 Decrcto.ccliendo a la poblacion de Jainuuai una

acequia . - 321 Senado de Plenipotenciarios—Sesiones de los días

A i 6 do abril de lStt7..< 321

P o d e r E j e c u t i v o do la Union. Proyecto de leí reformando la tarifa I alpnnos

artículos del Código de Aduanas, I observacio-M * . . . : .'. S ! Í

Secre ta r ia da l Tasoro i OrOdito nacional. Kelacion do las operaciones do Caj» de la Tesore-

ría jeneral de ü Union - 323 Oficina do cobros e jecut ivos.

S o n ate - »SS A d u a n a de B l o h a c h a .

Cuadros que manifiestan la nomenclatura, según au clase, de lo* artículos importados i el pro-ducto de las rentas de esta Aduana 324

C O N G R E S O .

DECRETO -concediendo una pensión a la rinda o hijas del

Jeneral Ramón Espina. KL cosaiuuo o í LOS ESTADOS CUIDOS DZ COLOMBIA

DECRETA : ' Art. único. Concédese nna pensión de cincuenta pesos mensuales, pagaderos del Tesoro de la Nación, a la viuda e bijas del Jeneral Ramón Espina, mióntras la rlimera permanezca en e6tado do viudez

las segundas en estado de soltería; i en caso de qne alguna o algunas se casaren, acrecerá'a las otras el derecho a la pen-sión a todas concedida.

De esta pensión disfrutarán desde el día de la sanción de este decretó, i desde eee día cesará la pensión de veinte pesos concedida a la viwla por decreto del Po-der Ejecutivo nacional.

Dado en Bogotá, a 8 do abril de 1867. El Presidento del Senado de Plenipo-

tenciarios, SANTOS ACOSTA.

El Presidento do la Cámara do Re-presentantes, , .

J OLIAN TBOJILLO. El Secretario del Senado de Plenipo-

tenciarios, * ' Abelardo Aldana.

El Secretario de la Cámara de Repre-sentantes,

f Rafael Pérez. Bogotá, 13 de abril de 1S0T. Publiouese i ejecútese.

(L. S.) T. C. DE MOSQUERA. El Secretario do lo Interior i Rotacio-

nes Esteriores, JOSÉ MARÍA R ó j a b GARRIDO.

DECRETÓ 4 ' ferantand? el eftnfiamiento a varios ministros del

{•* culto católico, os u r a c o s t

DECRETA:

Art. 1.® Levántase el estrafianliento ' i n c e s t o p¿r el Poder Ejecutivo do la Union a loé Obispos i demás ministros católicí»fa efecto de qno puedan regresar l i b r é e n t e al país i desempeñar en ellas

¡iones de sá ministerio; quedando fo (¿dos ¡ps juicios qne contra ellos i otros

«elesiásticos 6e hayan' instruido por in-fracción de la lei sobre inspección de «altos.

Art. 2.» Los Obispos titulares do Pasto i de Dibona ih partibus, Vicario apostó-lico dn Santamaría, podrán asi uiismo re-gresar libremente al territorio de Colom-bia; porcuna vez on ól,deberán solicitar «1 pase ^ i l a las balas que los constitu-

(| yen Obispos, para peder desempeñar su ji ministerio. v ¡ Art. 3." Los Ministros de cualquiera ¡. relijion o culto, inclusos los coinprendi-' dos en el artículo 1," 'quo después de •

sancionada la leí de 17 do mayo de 1804, sobro inspección do cultos, hayan presta-do alguna vez el juramento prevenido en ella, en términos aceptables para la auto- j ridad pública, no 6erán obligados a pres-tarlo nuevamente.

Dado en Bogotá, a 10 do abril de 18G7. El Presidente dol Senado de Plenipo-

tenciarios, SANTOS ACOSTA.

El Presidente do la Cámara de Repre-sentantes,

JULIÁN TRUJII-LO. El. Socrotario dol Senado de Plenipo-

tenciarios, • Abelardo Aldana.

El Secretario do la Cámara do Repre-sentantes,

Rafael Pérez. Bogotá, 13 do abril de 1867. Puoliquese » ejecútese.

( L . S . ) T . C . D E M O S Q U E R A . El Secretario de lo Interior i Relacio-

nes Esteriores, Josí: MARÍA RÓJAS GARRIDO.

DECRETO cediendo a la poblacion de Jaraund! una acequia.

• L COKOatfO DI LOS ESTADOS UHIDOJ DS COLOMBIA DECRETA :

Art. 1.° Cédese a la poblacion de Ja-mundi, para su uso público, la acequia do propiedad nacional que fué de la cofradía de la Vírjen del Rosario.

Art. 2.» El Poder Ejecutivo dictará las órdenes convenientes para que so llwc a et'eeto el presente decreto.

Dado en Bogotá, a 12 de abril do 1S67. El Presidento del Senado de Plenipo-

tenciarios, R . SANTOOOMINGO V I L A .

El Presidonte de la Cámara do Repre-sentantes,

JUHAN TltUJILLO. El Secretario del Senado de Plenipo-

tenciarios, Abelardo Aldana.

El Secretario do la Cámara do Repre-sentantes,

Rafael Pérez. Bogotá 13 de abril de 1867. Pubüquese i ejocútcso. ÍL. S.) T. C. DE MOSQUERA. El Secretario del Tesoro i Crédito na

cional, F . LAROACUA.-

U u*

SENADO DE PLENIPOTENCIARIOS. SKSJON DEL DÍA 5 DE ABRIL 1>E 1 S 6 7 .

Presidencia del ciudadano Acost-a. So abrió la sesión a las once i media

do la maHana, con la asistencia de los ciu-dadanos Abello, Acosta, Amador Fierro, Anzola, Arboleda, Buenaventura, Cha-parro, Fernández, Goitia, Guzman, Itu-rralde, Izquierdo, 'Lorabana,. Mallarino, Mondoza, Navarro, Noguera; Pardo, Po-sada. Rocha, Santodomingo Vila, Serra-no, Várgas i Villaqniran Espada. Entra-ron defepues de aborta la sesión los ciudadaoos Arias i Barrera, i faltó con lojítima escusa el ciadadano Cotes.

Leida i aprobada ól fleta de la sesión anterior, firmóse debidamente la del dia 3.

Dióse cuenta con el órdun del dia, i so abrió el tercer debato al proyecto " qne cede ciertos bienes en favor de la instruc-ción pública en el distrito do Ocafia." Aprobado en este debate, el Senado tjui-so-qnepasaacaser l«i_de la República,

espresando su querer en votaeion secreta, do quo fueron escrutadores los ciudada-nos Goitia i Fernández, por 18 bolas blancos contra 6 negraj.

Leyéronse en seguida dos monsa^s que el Poder Ejecutivo dirijo al Seuado, con-traídos, el tino a-solicitar de esta Cámara el permiso necesario para conceder el em-pleo de Jenerales efectivos do la Union a los señores Antonio-María Flores i Ma-nuel Cabezn, i el otro a pedir, como una medida de estricta equidad, la reinscrip-ción en la lista militar del señor Anjel María Varóla, en su empleo do Coronel efectivo.

En consideración el mensaje primera-mente leido, el señor Presidente sometió a discusión la siguiente proposicion :

"¡Concedo el Sonado pormiso al Poder Ejecutivo para ascender a Jeneral de la Union al Coronel Antonio María Flores?"

Esta proposicion fué negada en vota-eion secreta, de que fueron escrutadores k>s ciudadanos Chaparro i Barrera, por 19 bolas negras contra 7 blancas. En se-guida 6e sometió a discusión, con rela-ción al mismo monsaje, esta otra propo-sicion :

" Concede ol Sonado el permiso que solicita el Poder Ejecutivo para ascender a Jeneral de la Union al Jeneral del Es-tado do Bolívar, señor Manuel Cabeza? "

Esta proposicion también fué negada en votación secreta, por 16 bolas negras contra 10 blancas, siendo escrutadores los ciudadanos Arias i Santodomingo Vila.

Estándose considerando" el otro men-saje do que 6e ha hecho referencia, el ciudadano Mendoza lijó la siguiente pre-posición ;

" Autorízase al Poder Ejecutivo para que roinscribn en la lista militar del ejér-cito de la Union a Anjel María Varela, en el empleo do Coronel efectiv.o que un-tes disfrutaba, con la antigüedad" de la data do su despacho."

El señor Presidente declaró inadmisi-ble esta proposición, porque la reinscrip-ción de un individuo en la Jista militar es materia de nna lei especial, i para tal efecto pasó dicho mensajo en comision al ciudadano Mendoza, autor de la propo-sicion.

Consideróse luego otro mensaje qno el Poder Ejecutivo dirijo al Congreso,mani-festando la duda que se le ha presentado, relativa al nombramiento qne de cuatro Contadores so hizo en el presento afio, pues, regun la creencia que él tiene 60-bre el asunto, el Congreso no debió nom-brar mas do tres, porquejiuo de los quo uctualmcnte está en ejeroício fué nom-brado ol año próximo pasado, i según la lei debo durar en su destino cuatro. Este mensajo pasó en comision al ciudadano Fernández.

Continuó después el se^nndo debate del proyecto do lei que adiciona a la do 8 do.mayo de 1858, sobro rendición i fe-necimiento do cuentas, i so aprobaron i adoptaron artículo* 8.° i 9,® que que-daron pen.iienicaen ln sesión de nyor a pr^uesta del ciudadano Abello. El mis-mo ciudadano Abello propuso los'dos si-guientes párrafos al artículo que, a inocion de él mismo, se aprobó en la sesión an-terior, i fueron aprobados i adoptados:

'fl.o L 'i Contadores nombrados on este ano tomarán posesión el 17 do junio pró-ximo, en que terminan los cuatro áilos para qno fueron electos los anteriores; i

"2,° En caso do ínnert!, destitución 11 otra falta absoluta do alguno o algnnos de los Contadores nombrados para un periodo legal, los qne en su reemplazo

i fueren o hubieron sido nombrados por el Poder Ejecutivo o el Congreso, durarán un sus destinos por el tiempo quo falta para completar el período."

Cerrada la discusión sobre la ¡jarte dis-positiva de este proyecto, se aprobó el siguiente titulo que, en vez del orijinn!, propuso la comision : " Lei ad¡cionnl a la

[ do 8 de abril do.1558, orgánica de la Ofi-cina jeneral de Cuentas.'^- En seguida so cerró el segundo debate i ol Senado quiso que fuese considerado en tercel'o.

Dióse lectura al informe quo presentó la comision'especial de Crédito público, a cargo de los ciudadanos Abello, Pardo i Noguera, sobre la representación que hicieron los señores Mariano Tanco, lía-mou Argáez, Raimundo Santamaría i otros, solicitando una disposición por vir-tud de la cual se les admitan en las Aduanas, en'pago do dorochos do impor-tación, ciertos documentos do deuda flo-tante. La comision cree quo por justa que sea la pretensión do los rcclainautes, se está en imposibilidad absoluta do acceder a ella, porque las rentas de Adua-nas i salinas, que 6uíTcon las que princi-palmente cuenta la Nación para atender a la administración do los negocios pú-blicos, están comprometidas casi en su totalidad, i%uo se podría afectar la parto libre de osas rentas con ol pago, aunquu paulatino, do los documentos menciona-dos, sin aumentar de'una manera exor-bitante los embarazos de la administra-ción, i sin hacer casi imposible la marcha regular del Gobierno. Termina el informe de la comision con el siguiente proyecto de resolución, que fué unánimemente aprobado: - " Estando viiente el decreto de D de setiembre de 1861, orgánico del Crédito nacional, no se pnede, en la actualidad, disponer qne se amorticen en las Adua-nas los documentos de deuda flotante do que 82 habla en la solicitud anteriormen-te referida."

La sesión se levantó a las dos do la tarde.

El Presidente, S. ACOSTA. El Secretario, A. Aldana.

SESION DEL DIA 6 DK ABRIL DE 1 8 6 7 . Presidencia del ciudadano Acosta.

Se abrió lasesion a las once i média de la mañana, estando presantes los ciudadano» Abello, Acosta, Amador Fierro, Anzola, Arboleda, Buenaventura, Chaparro, Có-tcs, Fernández, Goitia, Guzman, Izquier-do, Lombana, Mallarino, Mendoza, Na-varro, Noguera, Pardo, Rocha, Serrano, Várg: 18 i Villaquiran É-pada. Entraron despues de.abierta la sesión los ciudada-nos Arias, Barrera, Iturralde i Santodo-mingo Vila, i faltó con lojítima escusa el ciudadano Posada.

Aprobóso el acta do la sesión anterior i se firmó la del dia 4.

Dada lectura a nna nota del señor Pre-sidento de la Cámara de Representantes, en la qne participa al Senado que aque-lla Cámara ha acordado cerrar sus sesio-nes el dia 15 del presente, se aprobó la siguiente proposicion quo hizo el ciuda-dano Rocha: "

" El Senadd de Plenipotenciarios con-viene con la honorable Cámara do Re-presentantes on cerrar sus sesiones el dia 15 del quo enrsa."

DiÓ6e cuenta con el orden dril dia, i abierto el tercer debate al proyecto de-Jei que adiciona a la de 8 deaDril de 1858, orgánica de la Oficina jeneral do Cuen-tas, el Senauo quiso que pasase a ser lei de la República.

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322 REJISTRO OFICIAL

Abrióse el primer debate al proyecto de leí que tuvo BU oríjen en la Cámara de Representantes i que concede un au-eilio a la instrncciotrpúbliea. Fn¿ nega-do en este debate en votncion secreta, gan 'iajes regulares a los puertos do la

5.a Todos los buques que se hallan esentos de este "derecho por tratados pú-blicos ; i

6.® Todos los baques de vapor que lia-

> Las máquinas o aparatos de vapor dea- II El artículo 1.» del proyecto es contra-tinados a mejorar la agricultura i arte-' I rio a las necesidades del comercio do ca-fados del pais, cuyo peso sea o exceda do jj botoje, i no hace sino franquear esto a los

siendo escrutadores los ciudadanos Men-doza i Arboleda, por 11 bola6 negras con-tra 10 blancas.

Aprobóse en primer debate el proyec-to do decreto cjuo también tnvo su oríjen en la Cámara i que releva al Sr. Manuel María Hernández del deber de presentar unas cuentas do la Aduana do Arauca, en vp tablón secreta i con los misinos, es-crutadores, por 14 bolas blatícas coDtra 6 negras. Faso a segundo i en coiuiuion al ciudadano Chaparro.

Tnion Colombiana, siempre qno susduo-nos,. Capitanes, sobrecargos o "consig-natarios se obliguen» a conducir gratis, tanto do venida como do regreso, la co-rrespondencia o impresos del Gobierno i de los particnlares, sin que por esta fran-quicia queden obligados a pagnr los por-tes marítimos del lugar de donde la co-rrespondencia proceda o vaya dirijida.

Art. 5." La sal marítima pagará a 6U importación el derecho do 25 centavos por miriágramo que le asigna el artículo

,j buques estranjeros i proporcionar medios i; para el comercio clandestino i do contra-

10,000 kilogramos; BKQDXDA CLABIC. II I - i • j

Alquitrán, alimentos preparados i sin j¡ bando. Al mismo tiempo arruma la indns-preparar i las sustancias que sirven para tria marinera de loe Estados del Atlánti condimentarlos, como aceites, achiote,' co, i so separa de-la práctica de todas las azúcar, canela, clavos do especia, com\- ] naciones que fomentan la marina. 1 or nos, mostaza, orégano, pimienta, vinagro &.» &.»;

Báldes i bateas do madera, barnices i cola ordinaria, bombas i máquinas h¡-.. dráulieas con sus respectivos tubos i acup-1 semejantes medidas, contrarias al buen ductos, brochas ordinarias, bolfl o betuli ¡¡ servicio do las Aduanas i al producto de para botas, botolloues i botellas de vidrio ¡¡ las rentas. Las disposiciones de los artícu-o de barro que vengan vacíos; ¡ los 2. ' i 3." del Código do Aduanas son

Carruajes i carros de todas clases con i completas : allí so encuentra dciimdo lo o sin arneses, corchos en tablas o topones, I1 que es comercio costanero i de cabotaje,

desgracia, ciiuladauos Scnndores i Repre-sentantes, los comerciantes que tiene* por ocupacion el contrabando, son loe quo de tiempo atras solicitan del Congreso

UttUNIIU T ii l av j l l l l Ull Vi J ' IUJfcV,V . . I .U«V • • UWU.HW J . . . . . . . --de decreto quo cedo a lapoblacion do i-las roglas establecidas por el Código de Jamnndí una acequia, i que tnvo su orí- Aduanas para la importación de mercan-jeu en la Cámara de Representantes. La cías cstranjeras. votación fué secreta i dió por resultado ; Art. JÜ." Quedan derogados el parágra-14 bolas blancas contra C negras, siendo fo único del artículo 3.° i los artículos 76, escrutadores los mismos ciu^danos Mcn- 77, 216, 217 i 218 del Código de Aduanas, doza i Arboleda. ¡j i reformada la tarifa para el cobro do los

Por resolución presidencial constitu- ; derechos do importaeion, de fecha 7 do yóse cu seguida el Senado en sesión se- julio de 1866, al tenor do la presente lei. creta, con el fin de considerar las instrue- Art. 7.® La prescutd tarifa no empeza-ciones dadas por el Poder Ejecutivo a rá a rejir sino cuatro meses después do los sofíores Manuel María Mosquera, En- ¡I la publicación de esta lei. viado Estraordinario i Ministro Plenipo-tenciario de la Union en Inglaterra i -i> . • : T?. • í- TJ-1 Francia, i Etnigdio Palau, Encargado de Negocios i Cónsul jeneral en los ksto-doa Unidos de Venezuela.

Terminada la sesión secreta i'estando do nuevo en sesión pública, se dió loctura al informe del ciudadano Mendoza, a quien pasó en comision el mensaje que ]¡ gramo j* dirijióel Poder Ejecutivo al Senado, solí- 3 - ' pagara 30 centavos por kilo-citando la reinscripción del señor Anjel •»rOT,',n

María Varela en la lista militar t.e la Union. La comision, enteramente de

TARIFA PARA KL COIJKO DE IX>S DERECHOS DE IMPORTACION.

Los artículos quo so importan por la6 aduanas de la República, se dividen en las clases siguientes:

1.» Que no pagará derecho alguno ; 2.» Que pagara 3 i ^ centavos por kiló-

canclio en cualquiera forma, cáilamo ma- i nutaetnrado en coletas, crehuelas, coletí- ¡I lias, lonas, apjco, brinw, i en cables, cor-daje i jarcia, cestos o canastos de íuiin- ¡I bres, bejuco i paja ordinaria;

Damezanas o banales ; Estopa i tilástica, escobas, espadaña o '

esteras,i espejitos hasta de 35 centímetros;; Fierro, acero, 'cobre, cstafio i plomo ¡

manufacturados o sin ninnufaetnrar, fós-1 foros do cerilla o de palitos i fuelles de todas clases;

i ouando apénas hace un aQo que se dió esta lei, se quiero reformarla porque no está al gii6to de algunos comerciantes quo_ no quieren contribuir para los gastos' públicos. El espresado tfrtículo no debo sancionarse,por perjudicial.

El comercio do cabotaje en buques na-cionales, es la escuela práctica para for-mar marina mercante, i desdo que se abolió enteramente se destruyó la marina

1 mercante nacional, f Qué inconvenientes lia traidora lei del alio pasado í Ningunos.

comision. acuerdo con las ideas que sobro el parti-cular emitió el Poder Ejecutivo en su mensaje, presentó nn provecto de decreto que autoriza al Poder "Ejecutivo pará reinscribir en la lista militar del ejército nacional al sefior Anjel María Várela, con el grado de Coronel. Este proyecto fué aprobado en primer debato en vota-cion secreta, de que fueron escrutadores los ciudadanos Gazman i Amador Fierro, por 13 bolas blancas contra 8 negpás,ipasó a segundo i en comision al ciudadano Noguera. - I agotado el orden del día, so levantó la sesión a la una i média de la tarde.

El Presidente, SÁXTÓB ACOSTA. El Secretario, Abelardo Aldana.

PODER EJECUTIVO DE LA UNION-

PROYECTO DE LEI r t f o m u n d o U tarifa i algunos articule» del Código de

A d o a g u . U. COSGHKO DI LOS ESTADOS UXIDOS DE COT.OMLTA

, ' «« ' DECRETA : < A

• Art . 1.° El comercio de. cabotaje po-drá hacerse por toda clase de buques én-t re los puertos habilitados o no habilito-dos o a los francos; pero estará siempre-sujeto a los formalidades prescritas por !u leí. De los puertos ifrapeos a los uo habi-litados es absolutamente prohibido.

Art. 2.» No se cobrará en lo sucesivo mas impuesto sobro los buques que en-

• tren a los puertos de la Union Colombia-1 . lia. que el quo so denominará do. " Tone-:

ladas," a razón do un peso por cada mil • kilogramos de peso brnto do las mercan-! cías que se descarguen, exceptuando el; carbón, la sal i loe ladrillos, por cuya des- • carea aó se cobrará el referido impuesto, ¡

Art. 3.® El derecho de " Toneladas " | so cobrará en todos los puertos marítimos | de la Union Colombiana, con escepcion de los francos, i será recaudado por las respectivas Aduanas.

Parágrafo' El derocho do^' Toneladas " ¡ coferará deutro del término que se se- i

Jlale al buque para su d«carga. A r t 4.» No estarán sujetos al paso de

''Toneladas;" . . 1,° Los btiquos de guerra dé Naciones

amigas,i loa trasportes asimilados a ellos; 2.° Los buques procedentes de pnertos

nacionales; 5.® Los que( vengan en lastre;. 4.® Lptf que traigan inmigrantes en

número mayor do cincuenta* individuos;

gramo. Corresponden a la primora clase: Los equipajes de los pasajeros hasta el

peso de 150 kilógratnos por persona ; Las muestras en pequeflos pedazos, cu-

yo peso no esceda de 25 kilogramos; Los efectos que traigan para 6ii uso los

Ministros públicos i ajentes diplomáticos estranjeros acreditados cerca del Gobier-no de la Union, siempre que las nacio-nes a que pertenezcan concedan esta mis-ma esencion a los ministros i ajentes di-plomáticos de la República, i que se cum-pla con los requisitos quo sobre la mate-ria exijo la lei;

Los buques armados o en piezas quo se traigan para navegar en el mar o en las aguas interiores del territorio colombiano;

Las máquinas i aparatos que sirvan pa-ra construir, mejorar o conservar lbs ca-minos, limpiar, bahías i puertos, abrir i i conservar canales de navegación, los carruajes, utensilios i materiales destina-dos esclusivamente a caminos de hierro, i los materiales propios para la construc-ción de telégrafos eléctricos;

El hielo, el Imano, las Bemillas, barba-dos i mugrones do fas plantas destinadas a la agricultura;

El carbón mineral; Los an i til al ta vivos; Loá"periódicos i folletos impresos, i los

tipos, aparatos i útiles para imprenta; Las pizarras i lápices de pizarra desti-

nados para los establecimientos de ense-ñanza primaria;

Los útiles, instrumentos i «pjwatos quo se pidan por los Gobiernos de los Estados para la instrucción i obras públicas, as! como el armamento i municiones que in-troduzcan para su defensa, o partí la del Gobierno jeneral;

Todos los artículos que se importen por cuenta del Gobierno de la Union, de cualquiera naturaleza que sean ;

Las producciones naturales quo de Ve-nezuela i el Ecuador 6e introduzcan por las fronteras con aquellos países, escepto la sal que se importe por la Aduana do Cúcuta, miéntras gocen de igual esencion en aquellas Repúblicas las producciones de los Estados ünido¿ de Colombia;

El oro i la plata sin manufacturar i en moneda lejítima que »o sea de lei inferior a la que emita la Nación;

Los ladrillos, baldosas i tejas de barro, pixarraflpara techos,i el zinc manufactura-do en láminas; - i

Las obras destinadas a la instrucción primaria o profesional, para cuya publica-ción se hava obtenido patente de privile-gio del Gobierno de la Union ;

Hojas de lata o de fierro estañado en ¡I La reforma-de los artículos 76 i 77 del láminas o en batería de cocina, ¡ hueso en ¡¡ Código de Aduanas es inconveniente-cualquiera forma ; : contradictoria. En todas las naciones s<

Jabón común u ordinario en barras o 1 entiendo por derecho de toneladas el do panos de resina, sebo o aceite, juguetes de | ""echo que pagan los buques por la facul madera para niños; L tad do ejercitarse eu el comercio rnaríii

Libros impresos, en blanco, rayados o!, mo, en razón del número de toneladas sin rayar, libretines, loza en cualquiera forma, lúpulo, láminas i estampas en pa-pel, i líquidos de cualquiera clase i en-vase ;

Máquinae de agricultura, minería o artes u oficios profesionales, armadas o

que mide eada buque, i el articulo 2.° ím pono el derecho ue toneladau por cada 1,000 kilogramos de peso bruto tic la car-ga que traiga cada buque, es decir, que el impuesto grava las mercancías con un milésimo do peso por kilogramo; i el ar artes u oncios proiesionaics, arinaiias o , mo p i »mi6iniuu, i ¡i.

desarmadas, mnebles de. madera i made-' tículo 3.® dispone que no se pague eri lo ra en bruto para construir, mármol, jas- j 1 puertos francos, para lo cual no hai jns pe o alabastro en cualquiera forma, pie- ! ^«i». porque precisamente los puertos les curtidas o sin curtir no manufactura- J francos necesitan de limpia i balizas i di das, plantas de todas clases, pintura en i¡ policía, para que las bahías no se obst'ru polvo o preparada, píanos, órganos i toda i y a n c o n descarga de lastre, i para talo clase de instrumentos de música, papel i I gastos sirveeJ-dereelio de toneladas . .. 1. 1 IF 1,-1 ..-¿J -..T * - J : . . „ cartonaje en cualquiera forma, pólvora, fuegos de artificios, palmus para hacer sombreros, piedras para afilar o filtrar, ruedas, mollejones, i de chispa, pipas, ba-rriles vacíos o desarmados, i peines para caballos;

Salitre, sacos i costales vacíos, sebo sin manufacturar o manufacturado en velas i bujías esteáricas;

Tabaco preparado para mascar, tierra de colores para ediücjos i en cualquier envase, tiza o y¿60 en cnalquiera forma ;

Utiles de escritorio, i útiles i aparatos destinados para los establecimientos de enseñanza primaria;

Vidrios planos sin azogar, cristal i vi-drio manufacturados en cualquiera forma;

Zinc no manufacturado; i Drogas i medicinas. .... .....

TKKC1ÍRA CLASE. Todos Ips artículos no mencionados ei*

las clases anteriores. Dada en Bogotá, a 8 do abril de 1867- reformas.

El Itrtktilo 4.' dice que no están p.ije-tos a pagar el derecho de toneladas:

1.® Los buques «le guerra ; 3.® Los que veugan eu lastre; 5.® Los que están esentos do paguro

por tratados públic:5s. Es contradictorio esto con el articulo

2,' que fija el derecho sobre la carga, i con los casos 1.» S.° i 5,® en que uo hai carga.

Los casos del número 2,°q ue son pa-piamento hablando del comercio costane-ro i de cabotaje, son inconvenientes,pros si el buque descarga una parte de sus mercancías cii el juimerpuerto a que lie ga, solo paga do lo correspondiente a lo quo descarga, i en el otro puerto lio paga nada.

Los casos del número 3.® son nna escep-cion insignificante, pues era conveniente esta escepcion en el actual si?temu.

Debe, pues, negarse la sanción de tn!ce

El Presidente del Senado de Plenipo-tenciarios,

S Á V T 0 9 ACOSTA. El Presidente de la Cámara do Repre-

sentantes, , PRDKO-BI .ANCO G A R C Í A .

¡! El caso 6.° esineonveniente porque va-I ría la lei actual, pues pagando los buques jj un derecho regular, esto puede cstirau-

larlos a hacer el servicio de correos, i rc-|| ducído el derecho impñesto a la carga,

rio harán tales arreglos, poYqne entóneos El Secretario del Senado de P len ipo -no es el buque oí que paga, sino el co-

teuciarios, , |j inercio. 3e deja de cobrar la imposición Abelardo Aldana. ¡ a los armadores de buques, para que la

El Secretario de la Cámara do Repre- i P a 8 u e e l comercio interior. sentantes,

Rafael Pérez. Bogotá, 17 de abril de 1867. Obsérvese i devuélvase a Ja Cámara

de su oríjen. • T. C. DE MOSQUERA.

Por el Secretario de Hacienda i-Fo-mento, que se hrlla en uso de licencia, el de lo Interior i RolacionesEsteriores,

J O S É M A R Í A R Ó J A S G A R R I D O . • v : . 'v,' >V-\" -, ;

I OBSERVACIONES: El Presidente de la lTn¡<

Al teñor PrtlídtnU Ail ütnado. Tcfigo el sentimiento de devolvemos fib-

servado el proyecto de leí refórmatftriii de la tarifári de algunos artícnlos del OótHgo de Aduanas, por las razones que paso a esponer:

J Con respecto al artículo 5.® del proyec-to, debo observar que la tarifa ha im-puesto 3 i J centavos al kilogramo de sal, i no so debe rebajar. La Sal'estranjera qipc se importa es la do Curazao, en donde se compra a un precio muí bajo. Un barril de ocho arrobas, qué son ltJOkilógramqs, cuesto cinco reales, es dccir, a medio cen¡

tavo el kilfigramo; tendría con los dere-chos el valor de cuátro Centavos .de peso' el kilogramo, rágregandó jft centavas de

I pepo por lítete,, eon exajcrnpop. válHfm la sal eu el puerto id ccñtávifflí el kilo-gramo, i la imposición de !Í5 centavos diez kilogramos rebaja «a centavo, para lo erial na hai tyzoñj pú'es tío estáj nues-tras rentas tan sobrantes que so delfín disminuir. 5 *

El artículo 7." es una nueva tarifa para reformar la que hgi existe, La clasifica-

Page 3: ESTADOS UAilDU Uf AÑO III. Bogotá, viérne 1s9 de abri ...€¦ · ESTADOS UAilDU Uf lULUflun*iS , AÑO III. Bogotá, viérne 1s9 de abri dle 1867, NUMERO 911. CONTENIDO. —r—

REJISTRO OFICIAL. 327 ^ — m t m t m i

cion do la tarifa ce la misma do la que está vijente, a saber: 1.» efectos librea; 2.» gravados con 3 i 4 centavos; i 3.* con 30 centavos el kilogramo.

i Cuáles son las variaciones 1 Vamos a espresarlas: Loe efectos que tío pagan derechos de importación son los mismos que 6e(lala la lei actual en la tarifa, i agrega los-FÍguientes: .

Los ladrillos, baldosas i tejas do barro, pizarras para techos i el zinc mamilactu-rado en láminas; ' Las obras destinadas a la instrucción primaria o profesional, para cuya publi-

— cacion se haya obtenido patento de pri-\ilejio del Ejeentivode'la Union ;

Las máquinas o aparatos de vapor des-tinados para la mejora do la agricultura i artefactos del pais, cuyo rpeso sea o ex-ceda de 10,000 kilogramos.

A esta parte del proyecto hago las ob-. servacioncs siguientes, phra que las fran-

quicias ce concedan en estos términos: Los ladrillos, baldosas de mármol n

otra materia minerftl; Las teja» de barro i manilas i las plan-

chas de zinc o de hierro manufacturado para cubrir puertas o edificios;

Las obras elementales en español que se iritroduzcau para la educación prima-ria i secundaria i para el estudio de la agricultura } minería, físiea, .química i demás ramos de ciencias naturales ;

Las máquinas i aparatos de vapor para el uso de la agricultura, caminos, ciencias i artes.

Estas observaciones estlcnden la liber-tad de introducir al pais objetos sin dere-chos, i su onumeracion rab parece sufi-ciente recomendación.

En la 2.» clase, las novedades que pre-senta el proyecto do lei son las que paso a enumerar:

Se ha copiado la tarifa acttfal con algu-nas adiciones que en mi concepto son convenientes; pero no creo lo mismo con respecto a las siguientes :

Papel i cartonajo en cualquiera forma, pues nai una introducción i existencia considerable de estos artículos qtic han pagado 34 i i centavos por kilogramo, i seria dar a los comerciitntes qnc los in-troduzcan posteriormente unaprimacon-aiderablc, causándoles a los que han pa-gado los derechos una pérdida efectiva, i los cuatro mes^6 de término no compen-san el perjuicio. Esta novedad del pm-* yecto lia causado alarma en el comercio, i no se deben hacer tales variaciones. -

Los fuegos artificiales son un objeto de consumo ímproduttivo, i doben gravarse «n beneficio económico. ao la industria, para disminuir las introducciones.

El tabaco preparado par^ mascar es nn efecto de un vicio que no trae ventaja, i teniendo nosotros abundancia del jénero, no hai por qué fomentar tal comercio, rebajándole los dtreclios.

Los útiles de escritorio corren la mis1

ma suerte qne el papelri hago la misma observación. • , •

Las drogas i medicinas deben pagar 30 centavos, pues no se hace mas barato el consumo porque so rebajen los dere-chos. i esto viene,a ser un beneficio para los boticarios. ^

Los libros impresos i en blanco aeben pagar el derecho de 30 centavos, pues la rebaja no aumenta el consumo.

Tales son las observaciones parciales que hago al provecto que han acordado lasCámaras, adicional al Código de Adua-nas. Pero tengo el deber de hacer pre-sente al Congreso que opino qué dteho

ecto adolece de inconstitucionalidad odo como se hu confeccionado,

bacion privativa de la Cámara ini-¡/da lei sobr^ contribuciones, i ha-i sido presentada en el Senado, se •iujido una disposición constitucio-por tanta debe remediarse «ste

^suspendiéndola indefiriida-o nddla, para que la Cámara ntautes, tomando la iniciativa,

"lo que tonga por cou veniente. El proyecto es inconveniente en v$ria6

de sus disposicioocs, como dejo expuesto, i la qiejora que él haco al Código de Adua-

es ináignificante, comparada con las

por una tarifa ad,valorem\ como intlíqu^ en el informé qne presenté oí l.° fie febre-ro, lo cual produciría ventajas al comercio i al producto do los derechos, i no se gra-varía el comercio de unas naciones en per-juicio de otras, beneficiando a los consu-midores do fortuna i gravando a las clases menesterosas de la poblacion.

Bogotá, 17 de abril de 1867. '«. T. C. DE MOSQUERA.

Por el Secretario do Hacienda i Fo-mento, que se halla en nso do liconcia, el de lo Intoríor i Relaciones Estcriores,

JOSÉ MARÍA ROJAS GARRIDO.

Billete». 90,832

disi ¡aposiciones que contiene, perjudiciales a la Nación i al qoraercio.

ftnftitn liar^r ittAtiaW. poouc Uncerlfwvuiuwt . a

es la de variar Sos al peso,

SJl'KKTAKIA ÚBimiIRO 1 CREDITO iUClom. RELACION

de l u operaciones do otja de U Teeoreria jeneral do la Union, en el d u de la focha.

C a l i . Débito. Dinero.

Exist.» anterior. $ 5,584 75J Suplementos.

Consignados por el ciudadano Gran Jeneral T. O. -do Mosquera,como su-plemento que haco al Tesoro de la U-

| nion, en el valor de una letra por £ 500 ¡irada por el seGor

C, Me. Kenna a su favor i contra la casa do AV. U. . Cotterill do Lon-dres, que fué veu-dids a razón de- $ 5-20 os. cada £ \ en moneda de taifa mayor.. 2,600 Cambio de billetes de Tesorería por dinero sonante. Consignados en

dinero sonante, en cambio de igual suma en billetes do Tesorería (emisión de 1866); en mo-neda de talla ma-yor 24,811 . .

Remesas. De la Administra-

ción de salinas de Chita i Muneque, procedente do la venta de sales ; (15 , por 100 $ 425) en moneda de talla mayor 1,445 22$ De la Administra-

ción de la Direc-ción jeneral de Co-rreos,procedente de la venta de sales; % 789 en billetes do Tesorería, (emi-sión de 1866) amor-tizados i $ 107-25 en dinero"-.... . . . 197 25 De la Administra-

ción subalterpa de ' Hacienda nacional deCipaqnirá,'en bi-lletes- de Tesorería (emisión de 1866) amortizados en la venta de sales . . . . i De la id. id. de \

Nemocon,en id. id De la id. id. dé

Tausa, en id. id Billetes de Tesorería

{emisión de 1866.) Recibidos de lá

Caja de amortiza-ción del Crédito pú-blico, por órden de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional. . . . í . . . Venta de estampi- >

lias por billetes d-e ' Tesorería. "

ConsignadoBenbi1

lletes de Tesorería (emisión dej 1866) * en pago de i igual suma en estampi-llas de Corraos na-

789

15,714

455

2,080

1,060

-174

Sumá $ 34,638 v23 111,104

¿<JREDITO. Servicióle 1865 « 18t>6.

Departamento ' de lo Interior. Cap. 5.® Viáticos

do los miembrosdol Congreso De¡>arlamento de Guerra i Marina. Cap. 3.» Sueldos

de actividad do la' Guardiu Colombia-

F < i í

1,314

67 . > -Servicio de 186C a 1867. Departamento de

lo Interior. Cap. 1.® Sonado

de Plenipotencia-rios (persoual) 4,662 . . Cap. 3.* Cámara

de Representantes (personal) 6,340 . .

Cap. 6.» Poder E-jecutivo (personal i gastos varios) 16 .'. . Cap. 7." Secreta-

ría do lo Interior i Relaciones Esterio- > res (personal) 778 60 20

Cap. 9.» Impresio-nes oficiales 16 . . Cap. 10. Instituto

nacional de cien-cias i arles (per-sonal) , . . ' 70 , . Cap. 12. Gastos

varios 250 . . Departamento de

Reí-aciones Esteriores.

Cap. 2.® Servicio consular 250 . . Departamento de

Justicia. Cap. 1.» Corte Su-

prema federal (per-sonal) 826 60

Cap. 2.° Corto Su-prouia federal (ma-terial) . . . . . . 16 ... ,

Cap. 3.° Ministe-rio públieo (perso-nal).,...,. . , , . . . . . 430 . . Departamento de Querrá i Harina. Cap. 1." Secreta-

ría ue Guerra i Ma-rina (personal).... 1,393 95 20

Cap^3.° Sueldos _ do actividad de la Guardia Colombia-na . . 4,875 . . Cap. 4.» Material

de la Guardia Co-lombiana 825 80 Cap. ó." Hospita-

les militares. 917 44£ • Cap. 7.<̂ Gastos do gnerra 80

Cap. 8." Colejio militar (personal).. 558 20

Departamento • • - de Gastos de -

Hacienda. Cap. 1." Secreta-

ría de Haciepda i Fomento(personal) 1,761 . . Cap. 2." Secreta-

ría do Hacienda i Fomento(inateri:.!) 148 80

Cap. 12. Resgnar-do de rentas 151 . .

Cap. 15» Gastos varios imprevistos. 44 .V Departamento de

Obras pMicas. Cap. 1." Edificios

de la N a c i ó n . . . . . 812 40 Cap. 2.» Gastos

varios *> . . . . 810 . . Departamento X.

ael Tesoro. Cap. 1.® Secreta-

r a del Tesoro! Cré-dito nacioúal (per- " ' sonal). .• 1,095 ' Cap. 3.» Oficina jeneral <le Cuelitas ' 7 ' (personw)',::: i'.:'." 924'

Cap. 4.® Oficina jeneral de Cuentas (mat«rial)..~ - 23-

100

100

160

95 20 . BOjyiB'jüfl 80 8

Pasan. . i . 99,244 54} 228

Vienen . . . . 29,244 64$ 2 Cap. 5.° Tesorería

jeneral (personal).. 600 60 Cap. 6.° Tesorería

jeneral (material).. 4 . . Cap. 10. Seccio-

nes- nacionales en las Gobernaciones de los Estados (per-sonal)

Remesas. A lu Administra-

ción principal de Hacienda nacional de Santamaría; en un recibo cubierto .en dinero por esta Tesorería

A la Dirección je-neral de Correos,pa-ra gastos del ramo. 48 45

A la Administra-ción principal do Hacienda nacional de Tunja, para pa-go de sueldos na-cionales 900

Devolución de un principal.

A la señora Car-men Escallon del Castillo, saldo del que le reconocía el Gobierno sobre dos almacenes de ¡a Ca-sa Consistorial.... 1,065 . .

Suma $ 31,162 59J 1,128

REStjMKN.

Débito $34,638 23 111,10* Créd i to . . . . . . . . . . 31,162 59J 1,12S

Exíet.» en la fecha 3,475 63} . 109,976

La espresada existencia se encuentra aá : En moneda de ta-

lla menor de 666 i de 0,900 para rea-cuñar.. 611 40

En reciboé de bue-nas cuentas por an-ticipaciones .1,478 40 l,6t>&

En id. por devolu-ción de empréstitos para la guerra con el Ecuador . . . . 45 7,751 _.JSn. moneda de ta-lla mayor i menor de 0,900 -para gas- * tos 1,385 38 i En billetes deTe-

8orcrítf(eni¡sion de 1866) amortizados 100,556

I g u a l . . . . $ 3,475 63$ 109,9Tf.

Bogotá, abril 13 de 1867-

El Tesorera jeneral. iSinforiano Hernández.

El Contador-intervcnto/i Isidro ¿Sir,tÍM>l'/>;<a

OFICINA DS COBROS EJECDTÍ703.

REMATE. El día 23'de'abril próximo venidero a

la# doce del dia so verificará el remate.aa pública subasta, de nna casa sit» en e?t» ciudad, en la callo 1.» de la carrera de Margarita, uútn. 6,° i 25 uniformes do-bles de parada i de cuartel, todo lo cual ha sido valuado en cantidad de d.os mil ciento setenta i cinco pesos (?, 2.175) : es postura admisible Ja quo 6e haga por ¡as-dos terceras partes del valor que se le ha dado, las quo sscienden a mil cuatrocien-tos cinouenta pesos ($ 1,450). El rcrnatt-se hace en consecuencia de la ejeeuciorj que signe esta oficina por setecientos no-venta i tres pesos que adeuda al Tj*oro-nacíonal el señor Ignacio Calvo, como fiador del seRor Manuel Forero, i en él son admisibles como diuero billcttSPde Tesorería do última emisión. -. J

Oficina dei.cobros e j ecn t iVbs—!a Uniotf.

Bogotá, mareo 22 de Í867.. - / ~ Manuel M. Peralta.

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324 REJISTRO OFICIáL.

A D U A N A D E ' M O H A C I A .

Cl'ADRO que manifiesta la nomenclatura, según su clase, de los artículos importados por el puerto de Rlohaclia en el primer cuatrimestre del • • aflo económico de 1866 a IÍJ63.—(Continúa del número 909.)

t L A S E S . A R T I C U L O S .

Tercera claae que paga 34J centavos. Vienen.

Algodón en varias tela» Calzado Cáfimno en camisas, calzones, ó : . ' . . . Cuentas de vidrio Fnogoe artificiales Ililo en carreteles Hilo en varios tejidos Lana en varios tejidos. Lana en estambre l'apel para escribir. Pomada.. Sombreros de puja i do fieltro

KILOGRAMOS.

5,«15 4

32 8

117 14

2 :>! 142 37 53 67 51 i

R E S U M E N de los artículos importados do conformidad con la clasificación do la tarifa que espiró on 7 de noviembre de 1SGG.

Artienlos de la primera clase Ks. Id. do la segunda id-Id. de la tercera id Id. de la cuarta id Id. libres

RESUMEN de lo6 importados de conformidad con la clasificación de la tarifa actual. Artículos do la primera clase. Libree . Id. de la segunda id

Id. de la tercera id

TOTALES.

104,852

0,404$

111,256$

5.S79 4,372 1,164 1,487

26,757

39,059

33,977 31,216 6,404^

111,256$

NOTA.—Como en el primer cuatrimestre del presonte a fío económico han rejido das tarifas distintas, 60 ha creído acertado demostrar separadamente las importa-«jones correspondientes a la época de cada una do aichaa tarifas.

Aduana do Riohacha, enero 1.° de 1S67.—El Administrador tesorero, Rafael Cotes.

CUADRO que manifiesta el producto de las rentas de esta Aduana en el primer cuatrimestre del presente aflo económico.

Setiembre.—1866

Octubre..

CLASES D E PRODUCTOS.

Dereohos de importación Id. id Id. id Id. id

Recargos. Derechos do toneladas

Id. de imputación. id. Id. id Id. id

Id. de toneladas Id. de depósito '

Id. de importación Id. id

x Id. id • A

t- L-¡ Recargos

.os de toneladas . . . . . . . . . . . Id. de depósito

• 'I.'.-' ' ' Id. de importación '. Id. id Id. i d . . . . . . . . . . . . . . .

Recargo* Derechos de toneladas

• • ••:••,.!•'••. • '

t >,':¡H

50 456

17 1 8

6,206

6,747

16 •55

9 15

7 5 ,

- 979 574

54

1,607

i 1

7 361 565

92 i. • /-:!

' 1,018

-'H'ii'U-

Primera Segunda. Tercera Cuarta Libre..

ii

Primera '.. Segunda Te rce r a . . . . ; . . Cuarta

Primera Segunda . . . . . Tercera

" M

Primera. . . . . . . Segunda Tercera. . . . . . . .

•íl.tí»} J

KILOQRAMOS.

4,3S7 3,659

746 602

.36,757

36,151

1,552 815 430 896

3,693

17,069 13,312

2,520

32,901

•16,908 18,220 3,941$

89,069$

3 C

VALOH PARCIAL.

109 67 183 95 74 60

208 36

575 58 1 67

34.19

38 SO 40 80 43 05

309 01

431 66 57 . . 7 90

465 89 869 39

1,335 28 3 6.7 "

35 70 35 33

637 35 1,369 SO

1 , W 15 8 88

66 60

6 1 1 4-1

496 56

1,410 01

2,072 63

4,590 64

(Continuará.) i 'T.fIX ' Wü.tC, * , . . v • n ú x J , a / . . - - . : : !Í ' IA . •. >

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