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2017 - 04 - 24 I. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69), su huevo y su fuero II. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 69/2016, y las ideologías sobre el derecho de huelga III. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69), y las fuentes de conocimiento que maneja IV. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69) y las fuentes de conocimiento que no maneja 1. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre piquetes 2. La Doctrina del Comité de Libertad Sindical de la oit sobre piquetes 3. El Derecho comparado más persuasivo sobre piquetes 3.1. La jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos posterior a la Ley Wagner de 1935, sobre piquetes 3.2. La jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos posterior a la Ley Taft-Hartley de 1947, sobre piquetes y figuras afines 3.3. El caso Ahearn v. International Longshore and Warehouse Union, Locals 21 and 4 (2013) V. Epílogo conclusivo RESUMEN: ABSTRACT: 3 La exigencia de responsabilidad civil extracontractual a los piquetes de huelga. Un estudio de derecho comunitario europeo, internacional y comparado con el derecho español *) ALBERTO ARUFE VARELA Catedrático acreditado de Derecho del Trabajo. Facultad de Derecho. Universidad de A Coruña Revista Española de Derecho del Trabajo 2016 Núm. 191 (Octubre) Estudios 3. La exigencia de responsabilidad civil extracontractual a los piquetes de huelga. Un estudio de derecho comunitario europeo, internacional y comparado con el derecho español (ALBERTO ARUFE VARELA) Charging tort liability to strike pickets. A study on european law, international law and comparative with spanish law ISSN 2444-3476 Revista Española de Derecho del Trabajo 191 Sumario:

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2017-04-24

I. LasentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016(RTC2016,69),suhuevoysufuero

II. LasentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016,ylasideologíassobreelderechodehuelga

III. LasentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016(RTC2016,69),ylasfuentesdeconocimientoquemaneja

IV. LasentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016(RTC2016,69)ylasfuentesdeconocimientoquenomaneja

1. LajurisprudenciadelTribunaldeJusticiadelaUniónEuropeasobrepiquetes

2. LaDoctrinadelComitédeLibertadSindicaldelaoitsobrepiquetes

3. ElDerechocomparadomáspersuasivosobrepiquetes

3.1. LajurisprudenciadelaCorteSupremadelosEstadosUnidosposterioralaLeyWagnerde1935,sobrepiquetes

3.2. LajurisprudenciadelaCorteSupremadelosEstadosUnidosposterioralaLeyTaft-Hartleyde1947,sobrepiquetesyfigurasafines

3.3. ElcasoAhearnv.InternationalLongshoreandWarehouseUnion,Locals21and4(2013)

V. Epílogoconclusivo

RESUMEN: ABSTRACT:

3 Laexigenciaderesponsabilidadcivilextracontractualalospiquetesdehuelga.Unestudiodederechocomunitarioeuropeo,internacionalycomparadoconelderechoespañol*)

ALBERTOARUFEVARELA

CatedráticoacreditadodeDerechodelTrabajo.FacultaddeDerecho.UniversidaddeACoruña

RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo2016Núm.191(Octubre)Estudios3.Laexigenciaderesponsabilidadcivilextracontractualalospiquetesdehuelga.Unestudiodederechocomunitarioeuropeo,internacionalycomparadoconelderechoespañol(ALBERTOARUFEVARELA)

Chargingtortliabilitytostrikepickets.Astudyoneuropeanlaw,internationallawandcomparativewithspanishlaw

ISSN2444-3476

RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo191

Sumario:

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La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 69/2016expresa un fallo transaccional entre dos opinionesideológicamente enfrentadas sobre exigencia deresponsabilidadcivilextracontractualapiquetesdehuelgamasivosyviolentos.EsunaSentenciacuyadoctrinatendráque ser revisadamásbienprontoque tarde. Las razonesque avalan esta revisión son de Derecho comunitarioeuropeo, de Derecho internacional y de Derechocomparadomuypersuasivo.Deunlado,porquenomanejani la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo nitampocoladoctrinadelComitédeLibertadSindical,sobreloslímitesimpuestosalaactuacióndepiquetesdehuelga.Deotrolado,frentealDerechocomparadomáspersuasivo(estoes, elDerechode losEstadosUnidos) sobrepiquetesde huelga, porque ampara la impunidad parcial de laviolencia, justificando un estado de ánimo (más bien, dedesánimo) y de desconfianza hacia los jueces en lapoblación, que resulta inadmisible en un Estado deDerecho.

The Constitutional Court Decision No. 69/2016 states atransactional opinion between two opposed ideologicalviews about charging tort liability to mass and violentpicketing. The majority opinion of this Decision shouldhave to be revised as soon as possible. The reasonssupporting this revision come from the European UnionLaw, the international Law, and the most persuasivecomparative Law about picketing. On the one hand,because this Decision does not consider neither the case-Law of the Luxembourg Court nor the doctrine of ILO’sUnion Freedom Committee, about the limits imposed toacting strikepicketing.On theotherhand, in frontof themostpersuasivecomparativeLawaboutpicketing(thatis,theLawoftheUnitedStates),becauseittoleratesapartialimpunity of violence, justifying a mind state (in fact, adiscouragingone) andofnon-confidenceof thepeople intheirjustices,inconsistentwiththeruleofLaw.

PALABRASCLAVE:Piquetes-Responsabilidadcivilextracontractual-DerechodelaUniónEuropea-DerechodelaOIT-DerechodelosEstadosUnidos

KEYWORDS:Picketing-Tortliability-EuropeanUnionLaw-ILOLaw-LawoftheUnitedStates

Fecharecepciónoriginal:7deJuliode2016

Fechaaceptación:18deJuliode2016

I.LASENTENCIADELTRIBUNALCONSTITUCIONALNÚM.69/2016(RTC2016,69),SUHUEVOYSUFUERO

1.Desdequeseprodujoelcambiodesiglo—haceahoradieciséisaños—,quizáeltemadelderechodehuelga(y más ampliamente, de las medidas de conflicto colectivo ligadas a ella) había acabado convirtiéndosejurisdiccionalmente enun temacasidurmiente. Enefecto, si pensamos ennuestros grandes tribunales (quesólo ocasionalmente lo habían colocado en situación de duermevela, en este siglo XXI, pero sin llegar aespabilarlo del todo), es claro—de un lado— que el último pronunciamiento grande de nuestro TribunalConstitucionalsobreelderechodehuelga(porquealimentólafuerzaexpansivadeesteúltimo)seprodujoaldecidirse su Sentencia núm. 36/1993, de 8 febrero (RTC 1993, 36) 1), sobre la legalidad de las huelgasgenerales 2);y también—deotrolado—,que losúltimosgrandespronunciamientosde laSalade loSocialdenuestroTribunalSupremosobremedidasdeconflictocolectivoligadasalahuelga,supuestoqueelaño2000todavíapertenecealsiglopasado,sontresSentenciasde14enero,17eneroy31marzodeesteúltimoaño 3),relativaslastresalderechodecierrepatronal 4).Aladormicióndeltemaacabadeponerfinbruscamente,sinembargo, una importante,muy reciente y—porquéno anticiparlo—muydiscutible Sentencia del TribunalConstitucional, que es su Sentencianúm.69/2016,de14abril (RTC 2016, 69) 5), frontalmente relativa a lospiquetesdehuelga.Setratadeunadecisiónjurisdiccionalquehacebueno,unavezmás,eldichodesabiduríapopular(alqueapela,enocasiones,lapropiajurisprudenciadenuestroTribunalSupremo),relativoa«sermásimportante “el fuero que el huevo”» 6). En este caso, como comprobaremos inmediatamente, el huevo delasuntoeramásbienpequeño—comoloesunhuevodecodorniz—,aunquenopuedadecirseenabsoluto lomismodesufuero 7).

2 . El huevo en cuestión se refiere, literalmente, a «la devolución de la cantidad de 816,82 euros más losintereseslegales» 8),teniendoencuentaqueesos«816,82euros»eranelobjetodelacondenaimpuestapor«SentenciadelJuzgadodePrimeraInstancianúm.5deAlbacete,de18deenerode2013(JUR2016,105683)» 9),

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trashaberinterpuesto«eltitulardeunpub...demandadejuicioverbalenreclamacióndeindemnizaciónporculpaextracontractualpordañospersonalespor lesionesydañosmaterialespor lucro cesantederivadodelcierre de su local» 10), teniendo en cuenta —siempre según esta demanda— que «tales daños se habíanproducidoenelcursodelajornadadehuelgageneralde29deseptiembrede2010,comoconsecuenciadelosactosdeagresiónyviolenciadeunpiquetedirigidoporeldemandado» 11).Trasagotarse lavía judicial civilordinaria, previa resolución de un recurso de reposición interpuesto por el dirigente de dicho piquete (queafirmaba«sertrabajadordelsindicatoCC.OO.deCastilla-LaMancha») 12)yenelquesosteníaquesusentenciacondenatoria«vulnerabaelderechofundamentaldehuelga...yeldetutelajudicialefectivaensuvertientedederechoaun juez imparcial» 13), el trabajador en cuestiónprocedió a interponer recursode amparoante elTribunalConstitucional.Ensudemandadeamparo,olvidándoseyadelasupuestaparcialidaddeljuezquelehabíajuzgado,estimabaque«lasreferidasresolucionesjudicialesdictadasporelJuzgadodePrimeraInstancianúm. 5 de Albacete—Sentencia, Providencia y Auto— han vulnerado el derecho fundamental a la huelgaconsagradoenel art.28.2CE]» 14).

3 .ElTribunalConstitucionalacabóconfirmando—sinquequepadudaal respectodeningún tipo—queenesteconcretoasunto, conunhuevo tanpequeño, loverdaderamente importanteerael fuero (deun tamañocorrespondiente, si semepermite proseguir con lametáfora, al deun auténticohuevo gigante, como el delavestruz). Tras admitirse a trámite dicha demanda de amparo, cosa que ocurrió por providencia de la SalaPrimeradelTribunalConstitucionalde15diciembre2014,acreditanaquílaimportanciaytrascendenciadeesefuero los tres siguientes hechos. En primer lugar, el de que nadamás y nadamenos que «el Pleno de esteTribunal, por providencia de 16 de febrero de 2016, acordó, conforme establece el artículo 10.1.n)L[ey]O[rgánica del]T[ribunal]C[onstitucional] y a propuesta de tres Magistrados, recabar para sí elconocimientodelpresenterecursodeamparo» 15).Ensegundolugar,elqueesteaparentementetanpequeñoasunto—desde el punto de vista de la cuantía de lo litigado— fuese resuelto por el Pleno del TribunalConstitucional con una encomiable rapidez, pues «por providencia de 12 de abril de 2016 se señaló paradeliberaciónyvotaciónde lapresente Sentencia el día 14delmismomesy año» 16), la cual sedictó enestaúltimafecha.Entercerlugar,eldequeseprodujeseunadiscordiaenelPleno,dadoque—delconjuntodeoncemagistradosqueintegranactualmentenuestroTribunalConstitucional—sietedeellosvotaronenunsentido,con el resultado de estimarse sólo parcialmente el recurso de amparo interpuesto («Ha sido Ponente elPresidentedonFranciscoPérezdelosCobosOrihuel,quienexpresaelparecerdelTribunal») 17),mientrasquelos cuatro restantes formularon hasta tres votos particulares distintos, de los que creo que conviene tratarinmediatamente.

II.LASENTENCIADELTRIBUNALCONSTITUCIONALNÚM.69/2016,YLASIDEOLOGÍASSOBREELDERECHODEHUELGA

4 . A diferencia de lo que sucede en otras disciplinas jurídicas (y pienso, porque estamos emparentados dealgúnmodoconella,sobretodoenelDerechoMercantil),laideologíatienemuchoqueverconelDerechodelTrabajo,cabiendoafirmarinclusoquesuestudioesunverdaderoclásicodenuestradisciplina,queseproyectayseevidenciaenellenguajeutilizadoporlasfuentesdeconocimiento(especialmente,laslegales,aunquenosólo) quenosotros, los laboralistas, estamos acostumbrados a tratar 18). Enmateriadederechodehuelga, lapolarización ideológica del laboralismo se remonta—como es lógico— a la entrada en juego de nuestraConstitución democrática 19), registrándola la trascendental Sentencia del Tribunal Constitucional núm.11/1981,de8abril(RTC1981,11) 20)—sobrelaquetendremosquevolvervariasveces 21)—,alrecordarque«

dentrodelextensocampodeposibilidadesodemodalidadesqueelfenómenodelahuelgapermite,haseleccionado[ellegisladordeentonces,segúnafirmabaelrecurrente]unasoladeellas,queeslallamada“huelgacontractual”,paraconstituirlaenmodeloexclusivodelaregulaciónlegal,loquecontrasta,asujuicio,conlaamplituddeltextodelaConstituciónquenoimponemodeloalguno»

22)

,teniendoencuentaque«seentiendeporhuelgacontractualaquellaquesedesencadenaoproduceenelmomentodelanegociacióndelosconvenioscolectivosconelfindepresionarenfavordelosmismos,demodoquelahuelgaesuninstrumentodelconvenio

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»23).Enla SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016(RTC2016,69),laideologíaseformalizacomocabíaesperarenellenguaje,bastandoaesteefectocompulsarparaprobarloelutilizadoporlaopiniónmayoritariadesietemagistrados,deunlado,yelutilizadoporelvotoparticularsuscritoconjuntamenteporlosmagistradosSr.VALDÉSDAL-RÉySra.ASUABATARRITA,delotro.

5.Enefecto,loqueparalaopiniónmayoritariaes«unpiquetemasivoyviolentolideradoydirigidoporelaquídemandante[deamparo]» 24),pasaatransformarse—segúnelvotoparticular—enunestadodehechoenelque«eldemandado[anteelJuzgadoordinario]teníalacondicióndedirigentedelpiqueteinformativoqueseencontrabaenelpubenelmomentodeloshechos,quemovilizabaaungrupoimportantedepersonasyquesus palabras expresaban una situación de confrontación y conflicto» 25). Afinando más, lo que este votoparticularcalificabacomo«piqueteinformativo»que«movilizabaaungrupoimportantedepersonas»,resultaqueera«unpiquetecompuestoporuna(sic )cienpersonasbajodistintasbanderassindicalesciertamenteypresumiblemente también integrado por no afiliados, pero a cuyo frente se encontraba claramente el[trabajadordemandantedeamparo]» 26), siendo«éstequiendirigíaalgrupo,portando inclusounaltavoz»,ysiendo«élelqueindicabaloquesehacíayloqueno» 27).Yloqueparaelpropiovotoparticulareranpalabrasde dicho dirigente del piquete, que «expresaban una situación de confrontación y conflicto», resultaba queeranlasexpresiones«

“cabrón,cierrahijodeputa,quéhacéisahí”

»,lascualesaparecenreproducidasporlaopiniónmayoritariahastaendosocasiones,enlafundamentaciónjurídicadelaSentencia28).Ahorabien,lasideologíasaquícontrapuestasnoeranlasencarnadasporlaopiniónmayoritariaypordichovotoparticular.Laverdaderacontraposiciónideológicaeslaqueexistíaentreesteúltimoyeltercerodelosvotosparticulares,suscritoporlamagistradaSra.ROCATRÍAS,quetambiéndiscrepadelaopiniónmayoritariadelaSentencia.

6 . Según este tercer voto particular, en esencia, no cabe «privilegiar el derecho a la huelga frente a otrosderechos fundamentales» 29), pues la jurisprudenciadel TribunalConstitucional «no configura el derechodehuelgacomoabsoluto(enrealidadnoloesnielderechoalavida)» 30),demanera—sobrelabasedeque«nopuede sostenerse que el deber de reparar los daños causados sea un límite al ejercicio del derecho dehuelga» 31)— que tuviese que imponerse la conclusión de que «cuando en el transcurso de una huelga seproduzcacualquieradelosdañosquesehanrecogido[comoprobados]...,hayaviolenciauotrotipodeexcesos,elque losproducedebe responder» 32). En cambio, para el votoparticular suscritopor los antes citadosdosmagistrados, la clave radicaba en evitar «el llamado “efecto desaliento”» 33) en el ejercicio del derecho dehuelga 34), a lo que estos otros dos magistrados añadían la supuesta existencia de «zonas grises» entre lopermitido y lo no permitido a un piquete de huelga, por lo que—segúnellos— «asignar rápidamente y sinextremaprudencia consecuenciasnegativas al ejerciciode los derechos fundamentales en zonas grises odefrontera, esto es, allá donde puede ser más conflictivo su ejercicio por existir mayor cercanía con laextralimitaciónoelexceso,conllevaráuninevitableefectodisuasorio,loque,centradoenelderechodehuelga,puede ... repercutir y tener consecuencia ... en la efectividad de la medida de autotutela colectivaconstitucionalmente consagrada con rotundidad para la defensa y promoción de los intereses de lostrabajadores» 35).Quelasdosposicionesideológicamenteenfrentadaseranéstas,loesclareceelsegundodelostresvotosparticularesformuladosenlaSentencia,enelqueseindicaquelasoluciónadoptadaporlaopiniónmayoritaria—estimandoparcialmenteelrecursodeamparo—implicaba,enrealidad,realizarunatransacciónentre las dos citadas opiniones ideológicamente enfrentadas (literalmente, según él, «esta solución puedehabersevistoforzadaporlanecesidaddeencontrarunpuntodeequilibrio,habidacuentadequeunaopinión,reflejadaenunode losvotosparticularesanunciados,propugnaba ladesestimación totaldel recurso») 36), loque este segundo voto particular consideraba igualmente inadmisible (por lo que, siempre según él, «meadhiero en su totalidad al voto particular formulado por la Magistrada Dña. Adela Asua Batarrita y elMagistradoD.FernandoValdésDal-Ré») 37).

III.LASENTENCIADELTRIBUNALCONSTITUCIONALNÚM.69/2016(RTC2016,69),YLASFUENTESDECONOCIMIENTOQUEMANEJA

7 . Como es lógico, las fuentes de conocimiento normativas principalmente manejadas por la opinión

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mayoritaria de la Sentencianúm.69/2016 (RTC 2016, 69) se reconducen a concretos preceptos de nuestraConstitución, entre los que aparecen mencionados sus artículos 10, 15, 25, 28, 35, 38 y 117,aunque—conmucho— elpreceptomásusadoenella seael apartado2delartículo28de la Constitución,respectodelqueeltercervotoparticularafirmaqueelsupuestodehechoenjuiciadoalgoteníaqueverconlafaltade culminación legislativadelmismo (literalmente, «elproblemaseplanteaante la faltadeuna leydehuelga, que regule la responsabilidad de los causantes del daño, a diferencia de lo que ocurre con la leyreguladora del derecho de reunión») 38). Entre las normas infraconstitucionales, la opinión mayoritariamaneja, de un lado, tres leyes orgánicas (más en concreto, como resultaba totalmente previsible, la LeyOrgánica del Tribunal Constitucional 39), y además, la recién citada Ley Orgánica 9/1983, reguladora delderechodereunión 40), así comoel CódigoPenal 41)); y de otro lado, sólo dos normas ordinarias, pero queresultanlasmásverdaderamentecruciales.Setrata,antetodo,del CódigoCivil,queaparececitadoenglobo(literalmente,«arts. 1902yss.») 42),yluego,dosapartadosdel artículo6delRealDecreto-ley17/1977,de4marzo,sobrerelacionesdetrabajo,respectivamenterelativosaque«

serespetarálalibertaddetrabajodeaquellostrabajadoresquenoquisieransumarsealahuelga

»43),yaque«

lostrabajadoresenhuelgapodránefectuarpublicidaddelamisma,enformapacífica,yllevaraefectorecogidadefondossincoacciónalguna

»44).

8.Aparteesasfuentesdeconocimientonormativas,loprincipalmentemanejadoporlaopiniónmayoritariadela Sentencianúm.69/2016 (RTC 2016, 69) es un copioso corpusde sentencias y autos del propio TribunalConstitucional—esosí,todasytodosellosdelsiglopasado—,aunquenoexhaustivoenabsoluto,enmateriadederechodehuelga(faltancasostanimportantescomoelrelativoalesquirolajeinterno 45),alalegalidaddelahuelgageneral 46) o, ya en este siglo XXI, a los servicios de seguridad ymantenimiento en las empresas 47)),pareciendoespecialmenteentresacablesdentrodelcorpusencuestióndenuevesentenciasycincoautos, lasdosresolucionessiguientes.Antetodo,latrascendental SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.11/1981,(RTC 1981, 11) traída a colación para recordar—con cita del Real Decreto-ley 17/1977— que «una de lasfacultadesdelderechodehuelgaeslapublicidadoproyecciónexteriordelamisma» 48).Yluego,la Sentenciadel Tribunal Constitucional núm. 137/1997 (RTC 1997, 137), citada hasta en siete ocasiones y frontalmenterelativa ya a los piquetes, aunque enjuiciaba un supuesto de hecho penal que poco tenía que ver con elenjuiciadoporla Sentencianúm.69/2016(RTC2016,69),dadoqueendichocasoelpiquetemasivodehuelgadeautosactuabaenlasinmediacionesdelaempresa[literalmente,«

enelcasoaquíenjuiciado,segúnsedesprendedeloshechosprobadosalosquedebemosatenernos,elrecurrenteformabapartedeunpiquetedehuelga,compuestoporunasdoscientaspersonas,queimpedía,aunquedeformaintermitente,laentradaysalidadevehículosdelafábrica.EntreesosvehículossehallabanvarioscamionesyeldelDirector del establecimiento quien, ante la actitud de los miembros del piquete, “decidió retirarse para evitarsituacionesviolentas(...)recibiendoabucheosdelostrabajadores”

»)49).

9 .Esciertoqueesta Sentencianúm.69/2016 (RTC2016,69) citaotrasdelTribunalConstitucionaldel sigloXXI.Peronoserefierennialderechodehuelganialospiquetes,sinoatemastotalmentedistintos(como,porejemplo,decaráctermeramenteprocedimental),pareciendo inclusoqueelefectobuscadoconsucitaeraelpuramente formal de pretender estar a la última, eludiendo así la impresión antiestética de parecer que lanovedosadoctrinadefondoquesesientaseencontrabasóloancladaenjurisprudenciaconstitucionaldelsigloXX. En el conjunto de la Sentencia, la resolución del Tribunal Constitucional más reciente que en ella semenciona,aparece citadaenelprimervotoparticularde lamisma, recuérdese, concordemente suscritopordosmagistrados. Se trata de la SentenciadelTribunalConstitucionalnúm. 183/2015, 10 septiembre ( RTC2015,183) 50),completamenteajenaalaproblemáticaconstitucionalplanteadaporelderechodehuelgayquepresenta,incluso,unaanomalíaquelatornaantipática(seguramente,poruncúmulodeerratas),enlaversiónde la misma que aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado . En efecto, en esta versión se indica,

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literalmente,que«

HasidoPonenteelMagistradodonFernandoValdésDal-Ré,quienexpresaelparecerdelTribunal

»,aunqueluegoresultaquealfinaldelamismafiguraunvotoparticular,afirmándoseenél,asimismoliteralmente,quesetratadel«

Voto particular que formula elMagistrado don Fernando Valdés Dal-Ré a la Sentencia dictada en el recurso deamparoavocadonúm.155-2013,alqueseadhierenlaMagistradadoñaAdelaAsuaBatarritaylosMagistradosdonJuanAntonioXiolRíosydonAntonioNarváezRodríguez».

IV.LASENTENCIADELTRIBUNALCONSTITUCIONALNÚM.69/2016(RTC2016,69)YLASFUENTESDECONOCIMIENTOQUENOMANEJA

1.LAJURISPRUDENCIADELTRIBUNALDEJUSTICIADELAUNIÓNEUROPEASOBREPIQUETES

10 . Como es sabido, el Derecho originario de la Unión Europea impide aparentemente la existencia dejurisprudenciadelTribunaldeJusticiadelapropiaUniónEuropeaenmateriadederechodehuelga,dadoqueel artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea afirma que «las disposiciones delpresenteartículo[relativoala“Políticasocial”comunitaria]noseaplicaránalasremuneraciones,alderechodeasociaciónysindicación,alderechodehuelganialderechodecierrepatronal» 51).Ahorabien,comoocurreen tantas y tantas ocasiones, ésta es una de esas apariencias que engañan, puesto que no sólo existejurisprudenciadelTribunaldeLuxemburgorelativaal ejerciciodelderechodehuelgaya sus restricciones,sinoquetambiénexistejurisprudenciadeesemismotribunalsobrelautilizacióndepiquetesdehuelgaysobresusrestricciones.Setratadeunajurisprudenciaquenoaparecemanejadaporningúnladoenla sentenciadel Tribunal Constitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69). Y ello resulta sorprendente, dada la indiscutiblevigenciadelprincipiodeprimacíasobrelosordenamientosnacionalesdelDerechodelaUniónEuropea,talycomo fue formulado hace ahoramás de cincuenta años en el famoso casoCosta contra ENEL , fallado porSentenciadelentoncesTribunaldeJusticiadelasComunidadesEuropeasde15julio1964 52).Enestecaso,sevierten afirmaciones que no tienen desperdicio a nuestros peculiares efectos (a propósito de lo que estaSentenciacomunitariadenomina«ArgumentobasadoenlaobligacióndelJuezdeaplicarlaleyinterna»),comolasrelativasaque«adiferenciadelosTratadosinternacionalesordinarios[sic],el TratadodelaCEEcreóunordenamiento jurídicopropio, integradoenel sistema jurídicode losEstadosmiembrosdesde laentradaenvigordelTratado,yquevinculaasusórganosjurisdiccionales» 53);aquelosEstadosmiembros«hanlimitadosusoberanía,aunqueenmateriasespecíficas,yhancreadoasíuncuerponormativoaplicableasusnacionalesyasímismos» 54),loquetiene«comocorolariolaimposibilidaddequelosEstadoshaganprevalecer,contraunordenamientojurídicoporellosaceptadosobreunabasedereciprocidad,unamedidaunilateralposterior,queno puede por tanto oponerse a dicho ordenamiento» 55); y por último, a que «la primacía del Derechocomunitarioestáconfirmadaporelartículo189,acuyotenorlosReglamentostienenfuerza“obligatoria”yson“directamenteaplicables en cadaEstadomiembro”» 56), careciendo esta disposición «de alcance si unEstadopudiera unilateralmente destruir sus efectos mediante un acto legislativo oponible a las normascomunitarias» 57).

11 . La resolución judicial comunitaria cuyamención echamos especialmente en falta en la sentenciadelTribunal Constitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69) es el famoso caso Laval , fallado por Sentencia delTribunalde Justiciade laUniónEuropeade18diciembre2007 (TJCE 2007, 390) 58), aunque enmodo algunojustifiqueestafaltadecitaelhechodequeestecasocomunitarioseageneralmenteconsideradoantipáticoporladoctrinacientíficalaboralistaeuropea,incluidalaespañola 59).Esuncasofrontalmenterelativoapiquetes,enelque—enloesencial—seafirmaliteralmentetodoloquesigue:«

El2denoviembresiguienteseinicióunbloqueodelasobrasdeVaxholm.Estebloqueoconsistió,concretamente,en impedir la entrega de mercancías en el lugar de las obras, en emplear piquetes de huelga y en impedir laentradaalasobrasdelostrabajadoresletonesydesusvehículos.Lavalsolicitólaintervencióndelasfuerzasdelapolicía.Éstasindicaronalaempresaque,dadoquelasmedidasdeconflictocolectivoeranlícitassegúnelDerechonacional,nopodíanintervenirniretirarlosobstáculosfísicosqueimpedíanelaccesoalasobras»

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60)

. En este caso, además, se desestimaron las alegaciones de los Gobiernos danés y sueco, relativas—entre otrosvariosextremos—aque«elderechoaadoptarmedidasdeconflictocolectivoconstituyeunderechofundamentalque, como tal, está excluido del ámbito de aplicación del artículo 49CE [hoy, artículo 56 del Tratado deFuncionamientodelaUniónEuropea,relativoalalibreprestacióndeservicios]»

61)

,asícomoladelGobiernosuecosobreque«elderechoaadoptarmedidasdeconflictocolectivodisfrutaenSuecia,comoenotrosEstadosmiembros,deprotecciónconstitucional»

62)

, pues—según el Tribunal de Luxemburgo— «aunque debe reconocerse que el derecho a adoptar medidas deconflictocolectivo[incluidoslospiquetesdehuelga]esunderechofundamentalqueformapartedelosprincipiosgeneralesdelDerechocomunitario,cuyorespetogarantizaelTribunaldeJusticia,suejerciciopuedesupeditarseaciertasrestricciones»

63)

,entrelascualeselpropioTribunalaplicóenestecasolasrelativasalalibreprestacióndeserviciosenelmercadoúnico

64)

.

12 . Si sehubiese tenidoencuentaenel tercervotoparticularde la sentenciadelTribunalConstitucionalnúm. 69/2016 (RTC 2016, 69)la primacía del Derecho de la Unión Europea, quizá hubiese dejado de estarparcialmentecojasuargumentaciónrelativaaqueenelcasoenjuiciadoresultabanvulnerados«losderechosfundamentalesdelavíctima» 65),queconcretabaafirmandoque«

eltitulardelpubarrasadoestitulardesuderechoalaintegridadfísica( art.15CE),suderechoaltrabajo( art.35CE),suderechoalapropiedad( art.33CE)ysuderechoalalibertaddeempresa( art.38CE)

»66).Enefecto,esobvio—segúnnuestraConstitución—queelderechodehuelgasíesunderechofundamental,perotambiénloes—siempresegúnlaConstitución—quetantoelderechoaltrabajocomolalibertaddeempresasonmerosderechoscívicos,inoponiblesenposicióndeparidadalderechodehuelga,dadasuubicaciónsistemáticaenella(recuérdese,aesterespecto,queyala SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.11/1981(RTC1981,11)afirmaba,apropósitodelasmedidasdeconflictocolectivodelartículo37delaConstitución,que«

entodosaquelloscasosenqueel“lock-out”ocierrepatronalvacíadecontenidoelderechoconstitucionaldehacerhuelgaosealzacomobarreraqueloimpide,el“lock-out”nopuedeconsiderarsecomolícito,porque

unsimplederechocívicoimpideunderechofundamental»)67).Encambio,segúnla CartadelosDerechosFundamentalesdelaUniónEuropea—quetieneelmismovalorjurídicoquelosTratadoscomunitariosysuregulacióndelaslibertadescomunitariasestructurales—,lalibertaddeempresasíesunderechofundamental,afirmandoalrespectolapropiaCartaque«sereconocelalibertaddeempresadeconformidadconelDerechocomunitarioyconlaslegislacionesyprácticasnacionales»68);yconfirmando,además,sobreellalas«explicaciones»deautoridadpertinentes69)—porcausadesuremisiónal«apartado1delartículo52delaCarta»—,que«cualquierlimitacióndelejerciciodelosderechosylibertadesreconocidosporlapresenteCartadeberáserestablecidaporlaleyyrespetarelcontenidoesencialdedichosderechosylibertades»70),loque—tratándosederestriccionesderivadasdelahuelga—exigiríalaexistenciadeunaleyorgánicareguladoradelejerciciodelderechodehuelga,que—comomuybienrecordabaestevotoparticular,parcialmentecojo—nosehapromulgadotodavíaennuestropaís.

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μμ_ehb2:S:J2.LADOCTRINADELCOMITÉDELIBERTADSINDICALDELAOITSOBREPIQUETES

13 .Comoessabido,elDerechodelaOITsólopuedesercalificadocomoDerechodesegundadivisión—siesquelocomparamosconeldeprimeradivisión,encarnadoenelDerechodelaUniónEuropeaysuprincipiodeprimacía—, habiendo declarado a este respecto el Tribunal Constitucional «la supremacía jerárquica de lospreceptos de nuestra Constitución sobre los preceptos de los tratados internacionales ... a propósitoprecisamente de los Convenios de la OIT, afirmando que los preceptos de estos últimos no pueden serequiparados a los únicos preceptos legitimadores de la interposición del recurso de amparo ante el propioTribunalConstitucional—recursoprotectordelosderechosfundamentalesensentidoestricto—,quesonúnicayexclusivamentelosartículos 14a 29denuestraConstitución(másel artículo30,enloqueserefierealaobjeción de conciencia)» 71). A pesar de este hecho, no cabe discutir la autoridad de la OIT en asuntos deDerecho colectivodelTrabajo, loque tambiénexplicaquenuestroTribunalConstitucional cite conabsolutanaturalidad—alefectode fundamentar sus fallos— no sólo losConveniosnúms. 87y 98de laOIT, sinotambiénladoctrinadelComitédeLibertadSindicaldelapropiaOIT 72),cabiendoencontraraesterespectoennuestrajurisprudenciaconstitucional,bienlacitaenglobodeestaúltima 73),biensucitapormenorizada[porejemplo, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 38/1981, de 23 noviembre ( RTC 1981, 38 ) 74),afirmándoseenellaque«estaeslasoluciónqueserecogeendecisionesdelComitédeLibertadSindicaldelaOIT (así, 130 Informe, casonúmero673, párr. 65), apoyadas en laRecomendación143 (III, 6.2.e), dentrodelmarcogeneralde“lasmedidasnecesariasyapropiadasparagarantizaralostrabajadores”lalibertadsindical,alasqueobliganlosConveniosOIT-87(artículo11),98(artículo1º)y135(artículo1º)» 75).Dadalaexistenciadedoctrina del Comité de Libertad Sindical de laOIT sobre piquetes, vuelve a resultar sorprendente que lasentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016(RTC2016,69)hagacompletatablarasadelamisma,vistoque ladoctrinaencuestiónnoapareceni siquieramencionadaenglobo,nien laopiniónmayoritarianienningunodelostresvotosparticularesquelacompletan.

14.Sobrelabasedequedichadoctrinaconstaenellibroon-lineLalibertadsindical.Recopilacióndedecisionesy principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT , 5ª ed. (revisada), OIT(Ginebra, 2006), gratuitamente accesible en el sitio en Internetde lapropiaOIT 76), resultaqueelComitédeLibertad Sindical ha sentado doctrina que considera relevante sobre piquetes, en almenos seis párrafos dedicharecopilación.Cincodeellospresuponenquelospiquetesactúanenlasinmediacioneso,incluso,dentrodelaempresaquepadecelahuelga,afirmandoaesterespectodichoComité,porejemplo,que«laprohibicióndepiquetesdehuelgase justificaríasi lahuelgaperdierasucarácterpacífico» 77);o también,que«elComitéconsideró legítima una disposición legal que prohíbe a los piquetes de huelga perturbar el orden público yamenazara lostrabajadoresquecontinúentrabajando» 78);o incluso,que«elsolohechodeparticiparenunpiquetedehuelgaydeincitarabierta,peropacíficamente,alosdemástrabajadoresanoocuparsuspuestosdetrabajo, no puede ser considerado como acción ilegítima» 79), aunque matizando —y esto es doctrinareiteradísima del Comité de Libertad Sindical— que «es muy diferente cuando el piquete de huelga vaacompañadodeviolenciasodeobstáculosalalibertaddetrabajoporintimidaciónalosnohuelguistas,actosqueenmuchopaísessoncastigadosporlaleypenal» 80).Ahorabien,elsextopárrafo(relativoaunsolocaso)trata frontalmente de un supuesto de hecho análogo al enjuiciado por la sentencia del TribunalConstitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69), pues—como comprobaremos seguidamente— se refería a laactuación de piquetes proyectada no sobre los compañeros de trabajo en la empresa, sino sobre tercerostotalmenteajenosalamisma.

15 .Setratadelcasonúm.1430(Canadá),objetodel Informedefinitivonúm.256,correspondientealmesdejunio1988,relativoaque«

elCongresodelTrabajodelCanadá(CLC)declaraquepresentaunaquejaporviolacióndelosconveniosdelaOITsobre la libertad sindical, en su propio nombre y en el de los sindicatos afiliados de la Provincia de ColombiaBritánicay,enparticular,ennombredesuafiliado,elSindicatoCanadiensedelaAdministraciónPública,respectodelaadopciónporpartedeColombiaBritánicadelproyectodeleynúm.19,de1987,relativoalareformadelasrelacionesdetrabajo,queenmiendaelCódigodeTrabajoyquesedenominaráenadelanteleynúm.19sobrelasrelacionesdetrabajo»

81),pues

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«a juiciodelquerellante,elartículo47delproyectode leynúm.19 imponeseverasrestriccionesencuantoa loslugaresysitiosenqueunsindicatopuedecolocarlegalmentesuspiquetesdehuelga;además,enciertoscasos,lospiquetesdehuelgalegalespuedenestarabsolutamenteprohibidos»

82)

. Frenteadichosalegatos, elGobierno canadienseargumentóque «su intenciónnoes restringir injustamente elderechoderecurriralahuelgaoalcierrepatronal»

83)

, sino que «con estasmodificaciones se intenta eliminar, dentro de lo posible, las repercusiones y las rupturasinoportunas resultantes de las actividades de los piquetes de huelga que afectan a terceros no implicadosdirectamenteenelconflictoinicial»

84)

, por lo que «según el Gobierno, las leves limitaciones que se imponen a los piquetes de huelga en virtud delproyecto de leynúm. 19 encuentran justificación en lamedida enquede ellas derivan consecuencias benéficasparalostercerosneutralesyajenosalconflicto»

85)

.EstaúltimatesisfuelaconvalidadaporelComitédeLibertadSindicaldelaOIT,concluyendo—sinque,repetimos,nuestro Tribunal Constitucional tuviese en cuenta tan importante doctrina sobre piquetes— que «por lo que serefierealasrestriccionesimpuestasaloslugaresysitiosenlosqueunsindicatopuedecolocarlegalmentepiquetesdehuelga(artículo47delaleynúm.19porelquesemodificaelartículo85delCódigodeTrabajo)yqueexigenquelospiquetesdehuelgasecoloquenexclusivamentecercadeunaempresadondelostrabajadoreshacenlegalmenteunahuelga,elComitéconsideraqueestadisposiciónnomenoscabalosprincipiosdelalibertadsindical,desdeelmomentoenquelashuelgassedeclaranlegalmenteyenconformidadconlosprincipiosdelaOITenestamateria»

86)

.

3.ELDERECHOCOMPARADOMÁSPERSUASIVOSOBREPIQUETES

16 . La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 11/1981 (RTC 1981, 11), a que venimos aludiendorepetidamente,merecesertraídaacolaciónunavezmás,paraextraerconsecuenciasentemadepiquetes.Suponente—unMaestroreconocidodelDerechoCivilcontinentaleuropeopuroyduro,quedominabaelDerechoalemán,y sobreelque tendremosquevolver luego (apropósitode suaportacióndoctrinal,que tomacomopuntodepartidaelBGB,relativaa«losdañoscausadospormiembroindeterminadodegrupo») 87)— empleóun argumento deDerecho comparado, al efecto de completar la brillante fundamentación jurídica de dichaSentencia,afirmandolosiguiente:

«Elhechodesituarenplanosdistintoslasmedidasdeconflictocolectivo( art.37)yelderechodehuelga( art.28),destacandoésteyhaciéndoloautónomorespectodeaquéllas,permiteconcluirquelaConstituciónespañolay,porconsiguiente,elordenamientojurídicodenuestropaísnosefundaenelprincipioqueconexpresiónalemanaseconocecomodelaWaffengleichheit,tambiénllamadodelaKampfparität,estoes,delaigualdaddearmas,delaparidadenlalucha,delaigualdaddetratoodelparaleloentrelasmedidasdeconflictonacidasencampoobreroylasquetienensuorigenenelsectorempresarial»

88)

.SobrelabasedequeenAlemaniaelDerechodelosconflictoslaboralescolectivos(enalemán,«luchaslaborales[

Arbeitskämpfe

]»)noesDerecholegislado,sinopuraysimplemente«Derechojudicial[

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Richterrecht

]»,dichareferenciadelgranMaestrocivilistaeraobvioqueremitíaalaporaquelentoncesreciénfallada,congranrevueloenAlemania,SentenciadelTribunalalemánFederaldeTrabajode10junio1980,considerada—porelgranMaestrolaboralistaalemánUlrich

ZACHERT

, a quien debemos la «lista», para nosotros tan entrañable, de grandes casos judiciales del Derecho alemán delTrabajo—comoelverdaderoprecedentecodificadordelosprincipioscitadosde«igualdaddearmas»y«paridadenlalucha»(trasreleerlaunavezmás,siguepareciéndomesorprendentequeestagransentenciaalemana,juntoalCódigoCivilalemán,seapoyeasimismoenelordenamientointernacionalsobrederechosfundamentalesaqueestásujetalapropiaAlemania)

89)

.

17.Estasentenciaalemanaesigualmenteinteresanteporotrarazónulterior,queligaconlasafirmacionesqueantes efectuábamos (y en las que ahora nos reafirmamos), a propósito del impacto de la ideología sobre ladoctrinacientíficalaboralista—ydelaqueunonosedesviste,porsupuesto,enlahipótesisdequedejasedeserdoctrinaparapasaraconvertirseenjuez—,especialmenteenmateriadeloqueenAlemaniasedenominan«luchas laborales» 90). Como es sabido, todos los grandes tribunales de la Federación alemana, incluidos elTribunalFederalSupremo(competenteenasuntoscivilesypenales),elTribunalFederaldeSeguridadSocialy,porsupuesto,elTribunalFederaldeTrabajo,citannominalmenteycontodanaturalidaddoctrinacientífica 91).Puesbien,endichagransentenciaalemanaaque implícitamenteremitíaelProfesorDíez-Picazo,seregistracortés y científicamente la ideologización comentada (y además, con absoluta neutralidad y acribia), en lossiguientestérminosliterales,queincluyenlacita(aclarandocuálerasuposiciónideológica)delProfesorUlrichZACHERT,asaber:«Porelcontrario,algunosautorespróximosalossindicatossostienenlaopinióncontrariaalas leyes. Según ellos, la admisibilidad del cierre patronal exige la prueba de que este medio de lucha esnecesarioparalaconstruccióndelaparidad(cfr.FÖHR,DB1979,1698[1699]yZachert/METZKE/HAMER,DieAussperrung,1978,pág.128)» 92).Esosí,estaafirmaciónlaenmarcabaelTribunalFederaldeTrabajoenotramuchomásgenérica, que suponíaunelogioal conjuntode ladoctrina científica laboralista alemana. Segúnestaotraafirmación-marco,«enlainfinitadoctrinacientíficasobreelDerechodeluchalaboral,lasopinionessobrelacalificacióndelcierrepatronalylacuestióndelaparidaddiscrepanampliamente» 93).

18 . En la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 11/1981 (RTC 1981, 11), el Profesor Díez-PicazolegitimabalaapelaciónalDerechocomparado(contodaseguridad,nadiemejorqueélconoceríaeltenordeladisposiciónadicionalterceradenuestro CódigoCivil,encuantoquepreceptofundamentadordelosestudiosespañolessobreDerechocomparado) 94),aefectosdedespejarlaproblemáticaconstitucionalespañolasobreelDerechodecierrepatronal.Puesbien,confirmada—porunaautoridadinobjetable,yensedejurisdiccional—la legitimidaddeusar dicho tipo de argumentación jurídica, lo procedente es señalar ahoraque elDerechocomparadoconmásautoridad,más linajudoymás tradicional,verdaderamentepioneroy,enconsecuencia,másclaramentepersuasivo,precisamenteenmateriadepiquetes,noeselDerechoalemán,sinoelDerechodelosEstadosUnidos.Basteindicar,paraprobarlo,quelaprimeraobradoctrinalnorteamericanasobrepiquetes—aunquemodesta—,publicadaen laHarvardLawReview , se remontanadamásynadamenosquealaño1896 95).Además,quesóloenladécadadelosañoscuarentadelsiglopasado—cuandoEuropaseencontrabaen guerra y su subsiguiente posguerra, debiendo suponerse que con su doctrina científica laboralista ensituacióndeparálisis,encontrándoseEspaña,asuvez,enloscomienzosdeladictadurafranquista,conunsolocatedrático de Derecho del Trabajo— cabe encontrar hasta siete artículos norteamericanos de revista,monográficamente relativos sólo a piquetes 96), resultando perfectamente comprensible esta explosióndoctrinal del tema, por las razones a que aludiremos dentro de un momento. Y por último, que el temacontinúaestandodeplenaactualidaddoctrinalen losEstadosUnidos, limitándomea indicaraesterespectoquesóloenestostresprimeroslustrosdelcorrientesigloXXIhanllegadoapublicarsehastadiecisieteartículosen revistas jurídicas norteamericanas, monográficamente relativos de nuevo sólo al tema de los piquetes,aunqueabordandoproblemáticasjurídicasnovísimassuscitadasporlosmismos 97).

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3.1.LajurisprudenciadelaCorteSupremadelosEstadosUnidosposterioralaLeyWagnerde1935,sobrepiquetes

19.ElcontextoenquelaCorteSupremadelosEstadosUnidoscomienzaafallarcasosdecisivossobrepiquetesestámarcadoporlapromulgacióndelaLeyWagnerde1935,queeslaleysindicaltodavíavigentemáslinajudadelmundo.EstaLey conteníay contieneunapresunción favorableal ejerciciodelderechodehuelga—queestoy totalmente seguro que miraría con franca simpatía el primer voto particular de la Sentencia delTribunalConstitucionalnúm.69/2016(RTC2016,69)—,alafirmar(recuérdese,en1935)que«nadaenestaLeyse interpretará en el sentido de interferir, o impedir o disminuir de ningún modo el derecho de huelga [nothinginthisActshallbeconstruedsoastointerferewithorimpedeordiminishinanywaytherighttostrike]» 98).Noempleaba,sinembargo,expresamentelapalabra«piquete».Peroestaactividadhuelguísticaquedabaimplícitamentecomprendida (yenconsecuencia,protegida)porun trascendentalpreceptode lapropiaLey,relativoaque«lostrabajadorestendránderechoaauto-organizarse,aformar,unirseoayudarasindicatos,anegociarcolectivamentea travésderepresentantesdesupropiaelección,yacomprometerseenactividadesconcertadas [ to engage in concerted activities ], a efectos de la negociación colectiva o de otra ayuda oprotecciónmutuas» 99).Enestecontextolegal,demarcadasimpatíahacialossindicatosylaactividadsindical(por cierto, expresamente querida por el Presidente Franklin D. ROOSEVELT) 100), la Corte Suprema de losEstadosUnidosfallósusseisprimeroscasosdecisivosenmateriadepiquetes,queconforman(porrazóndesusfechasydesupublicaciónenelcorrespondienterepertoriooficial),enrealidad,tresparejasdecasos.Setratade los casos Thornhill v. Alabama (1940) 101), Carlson v. California (1940) 102),Milk Wagon Drivers Union ofChicago,Local753etal.v.MeadowmoorDairies,Inc.(1941) 103),AmericanFederationofLaboretal.v.Swingetal.(1941) 104),Carpenters&Joinersv.Ritter’sCafe(1942) 105)yBakery&PastryDrivers&HelpersLocal802oftheInternationalBrotherhoodofTeamstersetal.v.Wohletal.(1942) 106).Deestosseiscasos,sóloprocederemosaanalizar brevemente, por poseer un superior interés comparatista con el Derecho español, el primero y eltercero.

20.ElcasoThornhillv.Alabama(1940)sereferíaalainconstitucionalidaddeunaleypromulgadaporelEstadofederadodeAlabama,quecriminalizabaelhechode«merodear[toloiter]»o«hacerpiquetes[topicket]»en«las instalaciones o lugar de negocio de cualquier persona, empresa, corporación o asociación de personas,implicadasenunnegociolícito,conelpropósitooconlaintencióndeinfluiroinduciraotraspersonasparaque no comercien, compren, vendan, tengan tratos comerciales o sean empleadas, por dichas personas,empresa, corporación o asociación» 107). La Corte Suprema consideró inconstitucional dicha ley, buscando—comoeslógico—unpreceptoenlaConstitucióndelosEstadosUnidos(laLeyWagnerde1935,comosimpleleyordinaria,nopodíaentrarenjuego)quepermitieseanularla.Estedecisivopreceptoconstitucional,apartirdeahoraclaveenmateriadepiquetes,fuelaPrimeraEnmiendadelaConstituciónFederalde1787(añadidaen1791),acuyotenorsegarantizala«libertaddeexpresión[freedomofspeech]» 108),cuyoámbitodeaplicaciónfueampliadoparaprotegeralosciudadanosensusderechosylibertadesfrenteaeventualesintromisionesdelDerecho de los Estados federados, a través de la Decimocuarta Enmienda de la propia Constitución(promulgada en 1868). Este precepto constitucional, según la Corte Suprema, amparaba la conductaincriminadaenelcaso,dadoque«ningúnpeligroclaroyactualdedestruccióndelavidaolapropiedad,odeinvasióndelderechodeintimidad,oderupturadelapazpuedepensarsequeseainherentealasactividadesdecualquierpersonaqueseaproximaa las instalacionesdeunempresarioyhacepublicidadde loshechosrelativos a un conflicto laboral del último» 109). Ahora bien, este caso dejaba expresamente imprejuzgado elasunto del que denominaba «piquete en masse » 110), al no referirse los hechos al mismo. Fue un falloprácticamente unánime de la Corte Suprema (en realidad, un «8 a 1»), habiéndose sumado a la opiniónmayoritariaelentoncesJuez-PresidentedelaCorte,CharlesE.HUGHES.Comoteníaacostumbrado,disintiódeestefalloelJuezJamesC.McREYNOLDS,yaenelocasodesucarrerayamargadoconlalegislacióndel«NewDeal»,yaquienseleconocíapopularmenteconelnombrede«disentidorsolitario[lonedissenter]» 111).

21 . Ladoctrinadeeste caso fue completadaporel tercerode losantes citados, estoes, el casoMilkWagonDriversUnionofChicago,Local753etal.v.MeadowmoorDairies,Inc.(1941).LaopiniónmayoritariadelaCorte(dividida en un «5 a 3», justificándose este número por causa del retiro voluntario del reciénmencionado«disentidorsolitario»)fueexpresadaporelJuezFelixFrankfurter,quienhabíasidoantesdesunombramientopara laCorteSupremaunode losmásprestigiosos catedráticos laboralistasde laFacultaddeDerechode la

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UniversidaddeHarvard(porlodemás,coautordeunatrascendentalmonografíadeclarosentidoprooperario,quefueeldetonantedelapromulgaciónporelCongresodelosEstadosUnidosdelaLeyfederalanti-interdictoslaborales,oLeyNorris-LaGuardia,de1932) 112).EsteJuezdoctrinarioafirmóque«elpuntodepartidaeselcasoThornhill» 113),cuyadoctrina«reafirma» 114),aunqueelsupuestodehechoahoraenjuiciado trataba«laclasedesituaciónquelaopinióndeThornhillexcluyódesuámbitodeaplicación» 115),puesesteotrocasosereferíaa la prohibición por los tribunales inferiores de un piquete masivo violento (literalmente, «los testigosatestiguaron más de cincuenta ejemplos de rotura de escaparates; petardos causaron daños graves a lasfábricas...,bombasfétidasfueronarrojadasencincoalmacenes;trescamionesdevendedoresfueronvolcados,lesionandogravementeaunconductor,yotrofuearrojadoalrío...,lostrabajadoresdeunalechería...fueronamenazados con armas de fuego y gravemente golpeados en la cabeza, mientras se les decía “uníos alsindicato”») 116).Puesbien,loqueelJuezFrankfurterconcluyóaquífue,deunlado,quelaConstitucióndelosEstadosUnidosprotegía,sí,el«piquetepacífico[peacefulpicketing]»,encuantoque«mediodecomunicaciónde los trabajadores» 117), teniendo en cuenta que «el derecho de libertad de expresión no puede negarseextrayendo,deunincidenteduroaislado[trivialroughincident ]odeunmomentodeexuberanciaanimal[moment of animal exuberance ], la conclusión de que, en cambio, el piquete pacífico tiene la marca de lafuerza» 118); pero también, de otro lado, que el supuesto de hecho de autos quedaba extramuros de laConstitución,pues«elpiqueteenestecaso se realizóenuncontextodeviolencia» 119).Laopiniónredactadapor el Juez Frankfurter tiene, además—desde el punto de vista comparatista—, una importancia e interésextraordinarios,porotrarazónulterior.

22 . En efecto, las agrupaciones locales del sindicato encausado alegaban, en su descargo, que no podíanimputárseleslosactosviolentosocurridos,porsercosadeterceros.Frenteaestealegato,loquesostuvoelJuezFrankfurter—sobrelabasedeque«habíatestimoniosqueidentificabanalosmalhechorescomosindicalistas[toidentifythewrongdoersasunionmen]» 120)—fueque«losJuecesnonecesitabansertaningenuos[innocent]sobrelasrealidadesdedichoconflictoindustrial...,comoparaconcluirqueelusodelafuerzaendichaescalaera...laconductadeunospocostercerosirresponsables[afewirresponsibleoutsiders]» 121);yademás,ahoradesdeunpuntodevistaestrictamentejurídico—ydandounsaltodegarrocha,quepuenteabaeldatodequeentrelaactuaciónviolentadelospiquetesylaConstituciónnorteamericanahabíaleyesinfraconstitucionales,cuyaexistenciayvigencianopodíanobviarse—,seapresuróaafirmardogmáticamentequeloscasosdeestetipo«nopuedenabordarsecomosilostecnicismos[technicalities]delDerechosobreelcontratodemandatoestuviesenescritosen laConstitución» 122),por loque—enconsecuencia— concluyóque«unsindicato [enelcaso, sus agrupaciones locales], al igual que un empresario, puede ser responsable de actos que no haautorizadoexpresamenteoquenopuedanserleimputadosporaplicaciónestrictadelasreglasdelrespondeatsuperior» 123). Intentandoreforzarestaconclusióncrucial—queapuntabadirectamentealtítulojurídicoquepermitiría exigir responsabilidad civil extracontractualpor losdaños causadospor lospiquetesviolentosdeautos—, dicho Juez catedrático ponía fin a la opinión mayoritaria de la Corte Suprema por él redactada,trayendoacolacióndiversosescritosde los JuecesHOLMESyCARDOZO,ambospadresdelrealismo jurídiconorteamericano (por cierto, el segundo también catedrático en su día de la Facultad de Derecho de laUniversidaddeHarvard) 124),supuestamentesustentadoresdesuconclusiónfinal,relativaaquepara«lalibrediscusiónfueradeloslímitesdelaviolencia...,laspuertasdeestaCorteestánsiempreabiertas» 125).

23 . El Juez Frankfurter era un catedrático laboralista muy prestigioso, sí, pero los catedráticosnorteamericanos de Derecho—al igual que los de todas partes— también yerran, en ocasiones. Y su errorjurídico(osisequiere,dogmático)tuvoocasióndeponerloderelieve,yderectificarlo,laCorteSupremadelosEstados Unidos sólo seis años después, al decidirse el casoUnited Brotherhood of Carpenters and Joiners ofAmericav.UnitedStates(1947) 126).Enél,laCorteSupremadelosEstadosUnidosestuvonuevamentedivididaen un «5 a 3» 127), aunque ahora el Juez Frankfurter quedó relegado al rincón de la minoría disidente,liderandolamayoríadelaCorteelJuezStanleyF.REED(abogadoprácticodemuchoéxito,aunqueconmuydeficiente formación académica oficial, a quien Frankfurter trataba como si fuese «un estudiante») 128),secundado—entreotros—porelJuezWilliamO.DOUGLAS(antiguocatedráticodelaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeYale,yfrecuentepolemistaconsuantiguocolegadeladeHarvard) 129).Loquelamayoríarecordóahoraa losdisidentesesqueestabavigente la citadaLeyNorris-LaGuardiade1932, cuya sección6—enlíneaconloquemuchasdécadasdespuésregulónuestra LeyOrgánicadeLibertadSindical,nocitadaenesteconcretopuntoporla SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016 (RTC2016,69),aunquesí la

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invocabaeldemandantedeamparo 130)—,conunclarosentidoprooperario(porlodemás,tantípicodel«NewDeal»),afirmabaliteralmentelosiguiente:«Ningúndirigenteoafiliadodeningunaasociaciónuorganización,y ninguna asociación u organización participante o interesada en un conflicto laboral, será consideradaresponsableanteningúntribunaldelosEstadosUnidosdeactosilícitosdedirigentesindividuales,afiliados,orepresentantes, salvo bajo clara pruebade participación real en, o de autorización real de, tales actos, o deratificación de tales actos después de su conocimiento real de los mismos» 131). Por eso—según recordabaenfáticamente el Juez REED—, no cabía imputar responsabilidad civil extracontractual al sindicato poractuacionesilícitasde«afiliados[members]» 132),dadoqueel«requisito[legal]de“autorización” restringe laresponsabilidad...enconflictoslaborales...delasorganizaciones[sindicales]poractosilícitosdelosdirigenteso afiliados ..., aunque tales dirigentes o afiliados estén actuando dentro del ámbito de su autoridadgeneral» 133).

3.2.LajurisprudenciadelaCorteSupremadelosEstadosUnidosposterioralaLeyTaft-Hartleyde1947,sobrepiquetesyfigurasafines

24 . Sólounospocosmesesdespuésdedecidirse el recién citado casoUnitedBrotherhoodofCarpenters andJoiners of America , se promulgó la segunda gran ley sindical norteamericana (esto es, la llamada Ley Taft-Hartley)de1947,conlaconsecuenciadealterarseelcontextojurídicorelativoalospiquetessobreelqueveníaoperandolaCorteSupremadelosEstadosUnidos.Enefecto,estaotragranleyfederal:1)procedióamodificarla Ley Wagner, a propósito siempre de los piquetes (que menciona ya expresamente), proscribiendo sólodeterminados «objetivos»pretendidospor losmismos,mediante la inclusiónen sunueva listade «prácticaslaborales ilícitas» del sindicato (pendant de la lista de «prácticas laborales ilícitas» del empresario,originalmente establecida por la LeyWagner) algunas específicamente relativas a piquetes, demanera queahora—siempredesdelaperspectivadelos«objetivos»pretendidosporellos— ladistincióncrucialpasabaaser la existente entre «piquete primario» (esto es, el piquete practicado por los trabajadores contra suempresario),cuyalicitudseproclamabaenprincipio(literalmente,«nada...seinterpretaráparahacerilícita,sino es ilícita de otro modo, una huelga primaria o un piquete primario») 134), y «piquete secundario» o desolidaridad (esto es, el practicado frente a empresarios distintos del propio empresario), el cual—aunquepacífico— pasaba a ser considerado ilícito (literalmente, «forzar o exigir a una persona que cese de usar,vender,manejar,transportarotratardeotromodoconlosproductosdecualquierotroproductor...oquecesedehacernegociosconcualquierotrapersona,oforzaroexigiracualquierotroempresarioquereconozcaonegocieconunsindicatoencuantoquerepresentantede los trabajadores») 135); 2)además,procedióacrearvías procesales específicas para exigir responsabilidades civiles contractuales y extracontractuales ante lascortes federalesdeDerechocomún—encasodeconflictos laborales, incluida laprácticadepiquetes—,bienporincumplimientodeconveniocolectivo(lanuevavíaprocesallaregulalasección301delaLey,claramenterelativa a la exigenciade responsabilidad civil contractual) 136), bienpor la comisiónde «prácticas laboralesilícitas»empresarialesosindicales(lanuevavíaprocesallaregulalasección303delaLey,amparadoradelaexigencia de responsabilidad civil extracontractual, a cuyo tenor «quien haya sido dañado en su negocio opropiedad por razón de un incumplimiento [de las prohibiciones legales sobre piquetes]... puede serdemandadoantecualquiercortededistritodelosEstadosUnidos...yseleindemnizaránlosdañosyperjuiciospor él padecidos y los costes de la demanda») 137); y 3) reaccionando frente a la doctrina del caso UnitedBrotherhoodofCarpentersandJoinersofAmerica(recuérdese,falladosólotresmesesantes),procedióaaclarar,supuestamente,el título jurídicoquepermitiría imputarresponsabilidadcivila lossindicatos,afirmando—apropósitoprecisamentedelaregulacióndelasnuevasvíasprocesalesparaexigirla—que«cualquiersindicatoquerepresentealostrabajadoresenunaindustriaqueafectealcomercio ...seráresponsabledelosactosdesusrepresentantes[agents]» 138),peroteniendoencuentaquea lahorade«determinarsiunapersonaestáactuandocomounrepresentantedeotra,parahaceratalotrapersonaresponsabledesusactos,lacuestióndesilosespecíficosactosejecutadosfueronenrealidadautorizadosoposteriormenteratificadosnoserádecisiva[shallnotbecontrolling]» 139).Enesteconcretopunto,lacontradicciónconlacitadasección6delaLeyNorris-LaGuardiade1932(cuyopendant,recuérdese,seencuentracontenidoennuestra LeyOrgánicadeLibertadSindical) parecía flagrante, aunque la Corte Suprema de los Estados Unidos sólo se pronunció sobre estacontradicciónaparentediecinueveañosdespués.

25 . Este pronunciamiento se produjo al decidirse, por una Corte Suprema de los Estados Unidos con una

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composición casi totalmente renovada, el caso United Mine Workers of America v. Gibbs (1966) 140), cuyacomprensióncreoqueexigeunaspalabrasprevias,relativasaquienesfueronlasparteslitigantes.Deunlado,el sindicatoTrabajadoresMinerosUnidosdeAmérica (afiliado a la gran confederación sindicalAFL-CIO; enconsecuencia, con terminología española, se trataríadeuna «federación»), que este caso tambiéndenomina«sindicatointernacional[internationalunion ]» (porcausadequetieneramificacionesenCanadá,quenoesningúnpaís satélite, sino un país vecino, aliado, amigo y, sobre todo, cliente de los EstadosUnidos), al cualestánafiliadosunamultiplicidadde«sindicatosdedistrito[districtunions]»(queposeen,comoeslógico,unámbitogeográficodeactuaciónmásreducidoqueelconjuntodel territoriode losEstadosUnidosyCanadá),afiliandoestosúltimos,asuvez,unamultitudtodavíamayorde«sindicatoslocales[localunions]»(verdaderossindicatos,usualmenteencargadosdetratardirectamenteconlasempresas,peroconunámbitogeográficodeactuación todavía más reducido) 141). De otro lado, el Sr. GIBBS, perteneciente a un sindicato rival y cuyaactuacióncomoaltocargo(«superintendent»)deciertaempresamineradiolugaralaactuacióndepiquetesviolentosdel«sindicatolocal5881»,afiliadoalacitadaUnitedMineWorkersofAmerica(literalmente,«el15y16agosto1960,afiliadosarmadosdelLocal5881impidieronporlafuerzalaaperturadelamina,amenazandoalrecurrido[estoes,alSr.GIBBS]ygolpeandoaunlíderdelsindicatorival») 142),resultandoqueelamenazadopresentó demanda de responsabilidad civil extracontractual de daños y perjuicios, por la vía de la citadasección 303de la LeyTaft-Hartley, pero sólo frente a la «federación» sindical (esto es, frente aUnitedMineWorkers of America), sin demandar a su «sindicato local». Pues bien, con este telón de fondo, la doctrinaestablecidaporestecasopuederesumirseendosgrandesafirmacionesgenerales.Enprimerlugar,larelativaaque laLeyTaft-Hartleynohabíaderogado la sección6de laLeyNorris-LaGuardia, pues «el Congreso ... noderogó abiertamente la sección 6, sino que la dejó aplicable a casos no comprendidos en el ámbito deaplicación de la nueva Ley» 143). En segundo lugar, la de que estos otros casos ocurrían cuando pretendieseexigirse responsabilidad civil extracontractual a sindicatos muy distantes de los hechos ocurridos, comoocurría en la hipótesis de la «federación» demandada (el demandante no había logrado articular «pruebarotunda[clearproof ]»dequedicha«federación»hubieseautorizado,aprobadooratificadolaactuacióndelpiqueteviolento,comomandalasección6delaLeyNorris-LaGuardia).SegúnlapropiaCorte—queaventuróquiénesdeberíanhabersidodemandados,sisepretendiesendañosyperjuiciosalamparodela«nueva»LeyTaft-Hartley—, «aunque es indudablemente cierto que dirigentes y afiliados del Local 5881 estuvieronpresentesconviolenciaenellugardelaminaenesosdías,nielLocalniellossonpartesenestademanda» 144).

26 .LaCorteSupremade losEstadosUnidoscompletóestadoctrina—treceañosdespués, cerrando todouncicloyabriendootronuevo,queseveráacontinuación,siempreenmateriadepiquetes—,aldecidirelcasoCarbonFuelCo.v.UnitedMineWorkersofAmericaetal.(1979) 145).Enél,laempresaminerademandanteyanocometióelerrorprocesaldedemandarsóloala«federación»TrabajadoresMinerosUnidosdeAmérica,puestambiénsu«Distrito17y lostressindicatos locales[implicados]fueronidentificadoscomodemandados» 146).Enloqueanosotrosnosinteresa,laCorteSupremadelosEstadosUnidosconfirmóaquílafaltadelegitimaciónpasiva de la «federación» y de su «sindicato de distrito», manteniendo la de sus tres «sindicatos locales»demandados 147); y ello, con la consecuencia de que se aplicase a estos últimos no el título estricto deimputaciónderesponsabilidadcivil(estoes,elreguladoenlasección6delaLeyNorris-LaGuardiade1932,consus exigencias de autorización, ratificación, etc., de lo actuado) 148), sino el título amplio de imputación deresponsabilidadcivil (estoes, el reguladoen laLeyTaft-Hartley), afirmandoaeste respecto laCorteque«elsindicatopuedeserconsideradoresponsablesegúnlaregulacióndelDerechocomúndelmandato[accordingtothecommon-lawruleofagency]» 149),puesloquelaLeyTaft-Hartleyprevióesque«elDerechocomúndelmandatoseaplique“aldeterminarsiunapersonaestáactuandocomo`representante´deotrapersona”» 150),loque—siempreenesteotrotipodecasos,enquesedemandaa«sindicatoslocales»,haciendobuenalaregladequeamayorlejaníadeloshechosdañosos,mayoresexigenciasparalaimputaciónderesponsabilidadcivil,y viceversa 151)— retrotraía a la situación anterior a la promulgación de la Ley Norris-LaGuardia de 1932,apuntalandolaCorteestaconclusiónconlacitadeuncasodelapropiaCorteSupremadelosEstadosUnidosdelaño1922,«aplicandoalossindicatosladoctrinadeDerechocomúndelrespondeatsuperior» 152).

27 . Traseste caso, la jurisprudencia federalhaaplicadocon larguezaa los«sindicatos locales»,al efectodeexigirlesresponsabilidadcivilcontractualoextracontractual,elDerechocomúnsobreelcontratodemandato,sobretodoensuespeciedenominada«mandatoaparente[apparentauthority]»—queseríaelequivalente,siempleásemos lenguaje jurídico español, del por nosotros denominado «mandato tácito» 153)—, concluyendo

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que«cuandoun sindicato funciona como tal, debe serdeclarado responsablede la actuaciónmasiva [massaction]desusafiliados»,dadoque«esperfectamenteobvio...quelaspersonasnoactúancolectivamentesinliderazgo» 154).Estaaplicacióndeladoctrinadel«mandatoaparente»nuncahasidopuestaencuestiónporlaCorteSupremadelosEstadosUnidos.Quizáloúnicoreseñabledesdeentoncesseaelhechodehaberprecisadola Corte que la vuelta al estado de cosas existente antes de 1932 no era total y sin matices, pues—segúnconfirmóenel casoCompleteAutoTransit, Inc. v.Reis (1981) 155)— cabe condenar a «sindicatos locales» conbaseenel títuloampliode imputaciónderesponsabilidadcivil, sí,perono (frentea loqueocurríaantesde1932) a personas individuales (literalmente, «el Congreso deliberadamente eligió permitir un remedioindemnizatorio ... sólo contra sindicatos , no personas individuales ») 156), imposibilitando de este modo larepeticiónde casos comoel famosoDanburyHattersde 1908, en el que—tras considerar la Corte Supremaresponsables al sindicato y a sus afiliados— estos últimos «perdieron sus ahorros, sus hogares y otraspropiedadesparapagarlacondena» 157).

28.Dentroyadelnuevocicloactual,abiertoporlaCorteSupremadelosEstadosUnidosapartirdeladécadadelosochentadelsiglopasado,meparecemuysignificativoelcasoSnyderv.Phelpsetal.(2011) 158)—tambiénselohaparecido,ymuyrecientemente,alTribunalEuropeodeDerechosHumanos 159)—,nosóloporponerderelieve qué concreto tipo de asuntos le interesa entrar a conocer ahora a la Corte Suprema de los EstadosUnidosenmateriadepiquetes (quizáalgúndíaentreaconocerlos tambiénnuestroTribunalConstitucional,como ya ha ocurrido con nuestro Tribunal Supremo), sino igualmente por atestiguar la absoluta y radicalvigenciade ladoctrina sostenidapor lapropiaCorteSupremaen sus casos—antesanalizados—Thornhill yMilkWagonDrivers,apesardehabertranscurridomásde75añosdesdequeseresolvieron 160).Losnovísimosasuntosencuestiónlosdenominaríamosaquí,enEspaña,«escraches»ensentidoamplio(estoes,piquetesquepersiguenobjetivosno laborales) 161),habiendoenjuiciadoya laCorteSupremade losEstadosUnidos—paraprohibirlos, por razones estrictamente legales— supuestos de hecho relativos a piquetes frente a domiciliosparticulares(en1988) 162)oclínicasabortivas(en1994) 163),refiriéndoseahoraelsupuestodehechoenjuiciadopor la Corte Suprema en el caso que destaco al piquete en un funeral (más en concreto, el del Marine Sr.SNYDER,que«murióenIraqcumpliendosudeber» 164),resultandoqueelpiqueteencuestiónestabaintegradopormiembrosdelaIglesiaBaptistadeWestboro,unacongregaciónreligiosaque«creequeDiosodiaycastigaalos Estados Unidos por su tolerancia de la homosexualidad, particularmente en el ejércitonorteamericano» 165)).Acercadelaimportanciadeestecaso,melimitaréaapuntarqueelhuevoreclamadoenconcepto de daños y perjuicios civiles extracontractuales por los padres del soldado no era precisamenteninguno de codorniz (más en concreto, «2,9 millones de dólares, en concepto de daños y perjuicioscompensatorios, y 8 millones de dólares, en concepto de daños y perjuicios de castigo») 166); además, queintervinieron como amici curiae del demandante no sólo los Estados Unidos, sino también los FiscalesGeneralesdeloscincuentaEstadosfederadosmáseldelDistritodeColumbia,urgiendolacondenadelpiquetededichaIglesia 167);yporúltimo,queelactualJuez-PresidentedelaCorteSupremadelosEstadosUnidos,Sr.John G. ROBERTS, Jr., se reservó—como suele ocurrir cuando se trata de casos muy importantes 168)— elprivilegioderedactarlaopinióndelapropiaCorte(enestecaso,divididaenun«8a1»).Laclavedelaratiodecidendide la opiniónmayoritaria, que desestimó las pretensiones indemnizatorias del padre del soldado,radicaenqueenestepiquete«laprotestanofuedesordenada;nohubogriterío,obscenidadniviolencia» 169),enque laprotesta sereferíaamateriaobjetodedebatepúblico, consuspromotoresy susdetractores (pero«hayunprincipiopétreosubyacenteenlaPrimeraEnmienda,queeseldequeelGobiernonopuedeprohibirla expresión de una idea simplemente porque la sociedad considere la propia idea ofensiva odesagradable») 170),yporencimadetodo,enqueelpiquetehabíaactuado«deunmodopacífico[inapeacefulmanner]» 171).Seimponía,enconsecuencia,laconclusióndeinexistenciadedañoindemnizable,finalizandoelJuez-PresidentedelaCortesuescritoconlassiguientesafirmacionesliterales:«Lapalabraespoderosa[Speechispowerful ]. Puede incitar a la gente a que actúe, provocarle lágrimas tanto de alegría como de tristeza, y—comoocurrióaquí— infligirungrandaño.Conloshechospresentesantenosotros,nopodemosreaccionarfrenteaesedañocastigandoalportavoz.ComoNación,hemoselegidounavíadiferente:proteger incluso lapalabradañosasobrecuestionespúblicas,paraasegurarquenoreprimimoseldebatepúblico.EstaelecciónexigequeprotejamosaWestborofrentealaresponsabilidadcivilextracontractualporsupiqueteenestecaso[weshieldWestborofromtortliabilityforitspicketinginthiscase]» 172).

3.3.ElcasoAhearnv.InternationalLongshoreandWarehouseUnion,Locals21and4(2013)

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29 . Comocreoque todo loqueacabode contarpodría llegar a considerarseporalgunosunmeroejercicioteórico o dogmático sobre el Derecho norteamericano relativo a la exigencia de responsabilidad civil a lospiquetes, loquevoyaprocedera realizarahoraesotroejerciciodecarácterpráctico, comparandoa rasdesuelola SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016 (RTC2016,69)yuncasorealnorteamericano,casicoetáneo.SetratadelcasoAhearnv.InternationalLongshoreandWarehouseUnion,Locals21and4(2013),falladoporlaCortedeApelacionesdelNovenoCircuitoFederalel5julio2013 173).Recuérdesequelaclaveenelcasoespañolradicabaenelhechodeenjuiciarselaactuacióndeunpiquetemasivoviolento(«talesdañossehabíanproducidoenelcursodelajornadadehuelgageneralde29deseptiembrede2010,comoconsecuenciade los actos de agresión y violencia de un piquete [de unas cien personas] dirigido por el demandado» 174),resultandoquelasexpresiones«

“cabrón,cierrahijodeputa,quéhacéisahí”

»,pronunciadasporellíderdelpiquete,aparecenreproducidasporlaopiniónmayoritariahastaendosocasiones175),constandoqueera«éstequiendirigíaalgrupo,portandoinclusounaltavoz»176),ysiendo«élelqueindicabaloquesehacíayloqueno»177);quecomoconsecuenciadelaactuacióndelpiquete,habíaquecalificarlaempresacomo«pubarrasado»178),habiéndosehallado«restosdepetardosyvasosrotos»179);porsupuesto,que«eldemandantefueagredidoporintegrantesindeterminadosdelpiquete»180),yque«elJuzgadonoconsideraprobadoqueelperjudicadocontribuyeraalaproduccióndelresultadodañoso»181),etc.),pareciéndonosidóneoeltérminodecomparaciónnorteamericanoelegido,pues—sobrelabasedelaexistenciadeunconflictolaboralentreunsindicatoylaempresaExportGrainTerminal(enacrónimo,EGT),queoperabaenunpuertodelEstadofederadodeWashington—sedeclaróprobado,enesteotrocasonorteamericano,todolosiguiente:«[elpiquete]produjoladestruccióndepropiedaddeEGTyelacosodesustrabajadoresycontratistas,incluidoperonolimitadoa:roturay/ohurtoderótulos;arrancarpuertas;empujarvagonesfueradesusrespectivosraíles;asaltarverbalyfísicamenteatrabajadoresycontratistasdeEGT;impedirelingresoylasalidadelasinstalacionesdeEGT;acosaryamenazarcondañoscorporalesy/omuertealostrabajadoresdeEGTyotraspersonasquecruzabanlaslíneasdepiquetes;bloquearlasvíasdetren,demaneraquelostrenesnoerancapacesderealizarlasentregasprogramadasporEGT;dañarvehículos,incluidoellanzamientodehuevos,yempujar,escupirymarcarvehículosconducidosportrabajadoresdeEGT;colocarbolsasdeplásticollenasconhecesfueradeledificioadministrativodeEGT;seguiratrabajadoresycontratistasdeEGTcuandodejabanlainstalación;arrojarunabolsadebasuranegrallenaconestiércoldesdeunavióndentrodelapropiedaddeEGT;yarrojarclavosenlacarreteraquellevabaalaentradadelainstalación»182).

30.Afinandomássobreeltérminodecomparación,recuérdesequeelcasoespañolsereferíaalaexigenciadedaños y perjuicios extracontractuales, por la vía civil (esto es, a la condena impuesta por « Sentencia delJuzgado de Primera Instancia núm. 5 de Albacete, de 18 de enero de 2013 (JUR 2016, 105683)», tras haberinterpuesto «el titular de un pub ... demanda de juicio verbal en reclamación de indemnización por culpaextracontractualpordañospersonalesporlesionesydañosmaterialesporlucrocesantederivadodelcierredesulocal») 183).Porsuparte,elcasonorteamericanosereferíaaunaaccióndeexigenciaderesponsabilidadcivilextracontractualdeducidaalamparodelacitadasección303delaLeyTaft-Hartleyde1947,allídondeafirma—recuérdese—que«quienhayasidodañadoensunegocioopropiedadporrazóndeunincumplimiento[delasprohibicioneslegalessobrepiquetes]...puedeserdemandadoantecualquiercortededistritodelosEstadosUnidos ... y se le indemnizarán los daños y perjuicios por él padecidos y los costes de la demanda» 184).Admitimos, eso sí, que el paralelismo entre ambos casos en este punto no es totalmente perfecto, puesrecuérdese que en el caso español el huevo en cuestión era el propio de una codorniz (literalmente, «ladevolución de la cantidad de 816,82 euros más los intereses legales») 185), mientras que en el casonorteamericano, aunqueno fuesedesde luegounhuevogigante, comoeldeunavestruz, teníaotro tamañomás grande (literalmente, «la corte de distrito otorgó 250.000 dólares ... en concepto de daños y perjuicioscompensatorios») 186).

31 .Entrandoyaencuestionesjurídicas,esclaro—comodenuncióeltercervotoparticulardela Sentenciadel Tribunal Constitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69)— que la opinión mayoritaria se negó a aplicar ladoctrinade la jurisprudenciacivilordinariasobreexigenciaderesponsabilidadsolidaria impropiaagrupos,

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cuandoelautordeldañonohubiesepodidoseridentificado(segúndichovotoparticular,«noalcanzoaverlarazónde...ladistinciónquesehaceenlasentenciarespectoalanaturalezadelosdaños,cuandoelproblemaha de centrarse en el deber de repararlos, que no exige la identificación del causante cuando es parteintegrantedel grupoque los causóy a cuyosmiembrospuede siempre repetir enproporcióna lasdistintascuotas de responsabilidad de cada uno») 187), creyendo yo que no cabe silenciar ni la existencia deautorizadísimadoctrinacientíficacivilsobreel temade«losdañoscausadospormiembroindeterminadodegrupo» 188),nitampocoelquehayaunaSentenciadePlenodelaSaladeloCivildenuestroTribunalSupremosobre el propio tema 189); y más, si ese silencio—tan contrario al buen Derecho— acaba provocando elresultadoinjusto(y«transaccional»,recuérdese)dehaberquedadoimpuneslosdañospersonalescausadosaldueñodelpub(conlaconsecuencia,porcierto,dequeenelcasoespañol,másquedeunhuevodecodorniz,habríaquehablardeldeotropájarotodavíamáspequeño,pueslos«816,82euros»inicialmentereclamados,quedaronreducidosporelTribunalConstitucionalaunaindemnizacióndesólo«561euros»,siempresegúnlaposición «transaccional»de la opiniónmayoritaria) 190). En el casonorteamericano, el abogadodel sindicatodemandadonisiquierasemolestóenesgrimirlos«tecnicismos»delDerechorelativoalarepresentaciónyalmandato (recuérdese, ya aludidos por el Juez catedrático Felix Frankfurter, en 1941) 191), ymuchomenos lareglaposteriormenteelaboradapor laCorteSupremade losEstadosUnidos,relativa—recuérdese—aqueamayor distancia de los hechos dañosos, mayores exigencias para la imputación de responsabilidad civil, yviceversa (aquí, la proximidad de los sindicatos «locales» núms. 21 y 4, verdaderosmandantes aparentes otácitos, a los resultadosdañosos eraobvia) 192). Envezde ello, alegaba en sudefensa jurisprudencia federalnorteamericana reciente sobre «escraches» practicados a clínicas abortistas (literalmente, «enNew York v.OperationRescueNational..., lacorteanulóelotorgamientodedañosyperjuicioscompensatoriosa tercerosqueeranclínicasabortistasyhabíansidodañadosporprotestasanti-abortistas») 193),frentealoquelaCortedeApelacionesdelNovenoCircuitoFederalcontestósecamenteque«noleconvencía»lainvocacióndedichocaso«pordiversasrazones»,queconfíoenqueellectormeexcusedetenerquedetallarenestetrabajo 194).

32 . Otra diferencia entre el caso español y este caso norteamericano, pero que creo que tampoco anula lavirtualidaddeltérminodecomparaciónelegidopormí,serefierealaspartesdemandantesenunoyotrocaso.Enlahipótesisdelcasoresueltoporla SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016(RTC2016,69),eldemandante originario era un ciudadano de base (recuérdese, «el titular del pub arrasado»), que hay quesuponer muy enfadado, aunque también con poca o ninguna gana de pleitear, al igual que le ocurre a lainmensa mayoría de los ciudadanos de base. En cambio, en la hipótesis del caso yankee, el demandanteprincipal eranadaynadamenosque lapropiaAdministración federal (más en concreto, la agencia federalencargadadeadministrarlasleyesWagneryTaft-Hartley),queactuabaensupropionombre(comoesusualenlosEstadosUnidos,habíaejercitadoanteunacortefederaldeDerechocomúnunaaccióninterdictal,conlafinalidaddeparalizarurgentementeelpiquetemasivoviolentodeautos,aunqueelcorrespondienteinterdictootorgadopordichacortehabíasidoincumplidoporlos«sindicatoslocales»,recalcitrantesensuutilizacióndedicho tipo de piquetes) 195), pero compartiendo posición procesal con otros litisconsortes activos suyos,personificadosenotrasAdministracionespúblicasoempresas(másenconcreto,lacompañíadeferrocarrilesafectada,elDepartamentodepolicíadelpuertoafectado,elDepartamentodepolicíadelaciudad,laoficinadelSheriffdelCondadoylaPolicíadetráficodelEstadofederadodeWashington),asícomo—porsupuesto—porlaempresaqueeraparteenelconflictolaboralconlos«sindicatoslocales»demandados 196).Lacortefederaldedistritoqueconociódelasuntoenprimera instanciaotorgó laspretensiones indemnizatoriasreclamadas,procediendoaefectuarlacorrespondiente«prorrata»entrelosdiversosdemandantes,afirmándoseenelcasoque«lacorte[federaldedistritodeprimerainstancia]otorgódañosyperjuicioscompensatoriosaprorrataenlassiguientescantidades:NLRB[estoes,laagenciafederalencargadadeadministrarlasleyesWagneryTaft-Hartley],56.601,06dólares;BNSF[estoes,lacompañíadeferrocarrilesafectada],11.189,02dólares;EGT[estoes,recuérdese,laempresa],117.112,70dólares;laPolicíadeLongview[estoes,delpuerto],17.024,65dólares;laPolicíadeKelso [estoes,de laciudad],3.022,39dólares;elSheriffdelCondadodeCowlitz,34.520,74dólares;PolicíadetráficodelEstado[federado]deWashington,10.520,44dólares» 197).EstefallodeprimerainstanciafueelrecurridoantelaCortedeApelacionesdelNovenoCircuitoFederal,conelresultadoqueahoramismosedetalla.

33 .En loesencial,elsindicatoapelante«razonaquelacortededistritoabusódesucompetencia,alotorgardañosyperjuicioscompensatoriosaBNSF[estoes,lacompañíadeferrocarrilesafectada]yadiversasagencias

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depolicíaquerespondierona lasprotestas,sobre labasedequeestasentidadesnohabíansidopartesenlaacción subyacente» 198). En este punto, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal estimó laspretensionesdelsindicatorecurrente,aunquematizando—enlotocantea losdañosyperjuiciosreclamadosporlapolicía—quesufallohubiesesidodistintosi,envezdeestarencuestiónlasleyesWagneryTaft-Hartley,lasleyesimplicadashubiesensidootrasnormasdistintas,entrelasqueexpresamentemencionabala«leydemodificaciones de la vivienda justa» y la «ley reguladora de la FTC [esto es, la Comisión Federal deComercio]» 199), bajo cuyo amparo la policía realiza labores de investigación y no sólo de exigencia delcumplimientodela ley,comoocurríaenelcasodeautos.Enfin,paraconcluirconmicomparacióndelcasoespañol y del caso norteamericano, no puedo dejar de pasar por alto que en la Sentencia del TribunalConstitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69) también se contienen diversas menciones expresas a la policíaespañola.Enefecto,seafirmaenellaque«agentesde laPolicíaNacional ...acudieronal lugarde loshechosinmediatamente» 200),queloscitadosagentesconstataronquelasexpresionesdellíderdelpiquete(recuérdese,«cabrón,cierrahijodeputa,quéhacéisahí»)claramente«incitabanalcierredelpuba todacosta frentea lapretensióncontrariadesu titular—localenelquesehallaronrestosdepetardosyvasosrotos—» 201),yporúltimo—estoesloquequierodestacar—,que«losagentespoliciales lerecomendaronelcierredel local[sic]» 202). Supuesto que las cosas no cambien en España, quizá sólo quepa calificar de prudente estarecomendación policial, especialmente teniendo en cuenta que nuestro Tribunal Constitucional —con«tecnicismos» que ningún ciudadano normal comprendería, y que alucinarían a sus pares de la más altainstanciajudicialnorteamericana—acabadeavalarlatesisdelaimpunidadparcialdelosdañosyperjuicioscivilesproducidosporpiquetesmasivosviolentos.

V.EPÍLOGOCONCLUSIVO

34 .Entérminosgenerales,eldelderechodehuelgaeraenloquevadesigloenEspañauntemadurmiente—desdeelpuntodevistajurisdiccional—,aunquefuesúbitamentedespertadoporla SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016,de14abril (RTC2016,69 ) ,unaSentenciadePleno frontalmenterelativaa laexigencia de responsabilidad civil extracontractual a los piquetes de huelga. Se trata de una Sentencia condiscordia,puesfrentealaopiniónmayoritaria(suscritaporsietemagistradosyredactadaporelPresidentedelTribunalConstitucional)formularonloscuatromagistradosrestanteshastatresvotosparticulares.Deacuerdoconel segundovotoparticular, laopiniónmayoritaria teníauncarácter transaccional («puedehabersevistoforzadapor lanecesidaddeencontrarunpuntodeequilibrio»)entre lasopinionesdefendidaspor losvotosparticulares primero y tercero, que reflejaban—lo que en absoluto sorprende a un laboralista— ideologíascontrapuestas sobre el derecho de huelga. Lo prueba la terminología utilizada por ambas opinionesdiscrepantes,puesloqueparaeltercervotoparticularera«unpiquetemasivoyviolentolideradoydirigidoporelaquídemandante[deamparo]»—quegritaba«cabrón,cierrahijodeputa,quéhacéisahí»,etc.—,pasabaa transformarse de acuerdo con el primer voto particular en una situación en que dicho demandante deamparo «tenía la condición de dirigente del piquete informativo [ sic ] que se encontraba en el pub en elmomento de los hechos, que movilizaba a un grupo importante de personas [ sic ] y que sus palabrasexpresaban una situación de confrontación y conflicto [ sic ]». Además, en defensa de sus respectivas ycontrapuestasposicionesideológicas,eltercervotoparticularsosteníaquelajurisprudenciaconstitucional«noconfiguraelderechodehuelgacomoabsoluto(enrealidad,noloesnielderechoalavida)»,mientrasqueelprimervotoparticularseoponíaaexigirresponsabilidadcivilextracontractualadichodirigentedelpiquete,conlafinalidaddeevitar«elllamado“efectodesaliento”»enelejerciciodelderechodehuelga.Enestecaso(enelqueloimportanteeraelfuero,peronoelhuevo,pues«eltitulardelpubarrasado»sóloreclamabaporlavíacivil«816,82eurosenconceptodeindemnizacióndedañosyperjuiciosextracontractuales»), laequidistanciabuscada por la opiniónmayoritaria no es en absoluto ningún justomedio virtuoso, sino todo lo contrario,existiendorazonesjurídicasdemuydiversaíndolequeaconsejanunarectificación(ymejor,másprontoquetarde)delosostenidoporelTribunalConstitucionalenestainjustaSentencia.

35 . En efecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69) presenta grietasdogmáticasestructurales,quenopuedenesconderse,ocultarseotaparse,yquereclamanlademolicióndelaopiniónmayoritaria sustentada en lasmismas. De un lado, porque hace tabla rasa de la jurisprudencia delTribunal de Luxemburgo sobre los límites que el Derecho comunitario europeo impone a la realización depiquetes de huelga, debiendo tenerse en cuenta que no sólo el Tratado de Funcionamiento de la Unión

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Europea,sinotambiénlaCartadelosFundamentalesdelaUniónEuropea—queposeeelmismovalorjurídicoque los Tratados— obligan a contrapesar el derecho fundamental de huelga con otros derechos asimismofundamentales,entrelosquedichaCartamenciona—contodalafuerzainherentealprincipiodeprimacíadelDerecho de la Unión Europea— la libertad de empresa. De otro lado, porque dicha opinión mayoritariatampocomaneja (y en consecuencia, tampoco valora) la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OITsobre piquetes de huelga —cuyo manejo impone la Constitución, en relación con los mecanismos deinterpretacióndelostratadosinternacionalessuscritosporEspaña—, según lacual (sobre labasedeque«laprohibición de piquetes de huelga se justificaría si la huelga perdiera su carácter pacífico») cabe imponerrestricciones a los piquetes de huelga, al menos en la hipótesis de que de su actuación puedan derivarseconsecuencias perjudiciales para terceros neutrales y ajenos al conflicto laboral del que pretenden hacerpublicidadlospropiospiquetesdehuelga.

36.Cuandocorrespondarevisaryarrumbarladoctrinadeestainjusta SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.69/2016(RTC2016,69),resultaríaprudentetenerencuentaelDerechocomparadomásautorizadoymáspersuasivo en materia de piquetes de huelga, que es (doctrinalmente hablando, desde 1896, yjurisprudencialmentehablando,desde1940-1942)elDerechodelosEstadosUnidossobreconflictoslaboralescolectivos. A este efecto, habría que tener en cuenta que la Corte Suprema de los Estados Unidos vienesosteniendo que un piquete de huelga pacífico es en principio inmune frente a demandas de exigencia deresponsabilidadcivilextracontractual,perotambiénqueunpiquetemasivoyviolento(yademás,dañoso)nopuedesertoleradoporelDerecho,resultándoleaplicable,bienuncriterioestricto,bienuncriterioamplio,deexigenciaderesponsabilidadcivilextracontractual,deacuerdoconlaregladeDerechocomún,relativaaqueamayor lejanía de los hechos dañosos, mayores exigencias para la imputación de responsabilidadextracontractual, y viceversa. Evidentemente, en los Estados Unidos los ciudadanos dañados por piquetesviolentospuedenconfiarenquesusjuecesnoampararánlaimpunidaddeldañador.EnEspaña,encambio,laSentencia del Tribunal Constitucional núm. 69/2016 (RTC 2016, 69) ha acabado amparando parcialmente laimpunidaddeunpiquetedehuelgamasivoyviolento,prescindiendoinclusodelos«tecnicismos»jurídicos(ymásenconcreto,deladoctrinadelaexigenciaderesponsabilidadcivilsolidariaimpropia),quederechamenteconducíanaexigirresponsabilidadcivilextracontractual,decarácterintegral,allíderdeunpiquetedehuelgamasivo y violento, que tachaba de falta de imparcialidad al juez de lo civil que le había condenado en lainstancia,porsupuestaviolacióndesuejerciciodelderechodehuelga.ConfalloscomoelaquíproducidoporelTribunal Constitucional, sólo cabe calificar de prudente la actitudde los agentes de la policía española, queacudieroninmediatamentealescenariodeloshechos(recuérdese,un«pubarrasado»porun«piquetemasivoyviolento»),yqueelTribunalConstitucionalresumeconlassiguientespalabras, indicativasdeunestadodeopinión—inconcebibleenunEstadodeDerecho—compartidopormuchosciudadanoscorrientesymolientesennuestropaís,vista larelativaimpunidadconqueactúanenEspañalospiquetesencuestión,asaber:«losagentespolicialeslerecomendaron[aldueñodelpub]elcierredellocal».

notasalpiedepÁginanotasalpiedepÁgina

1

BoletínOficialdelEstadode11marzo1993.

2

Afirmandoquefue«tajanteyzanjandocualquierequívocoalrespecto»desuposibleilegalidad,véaseM.ALONSOOLEAyM.E.CASASBAAMONDE,DerechodelTrabajo,26ªed.,Civitas-ThomsonReuters(Madrid,2009),pág.1263ynota22.

3

AranzadiWestlaw,referenciasRJ977,1429y7403,respectivamente.

4

Sobreestatrilogía,véaseJ.MARTÍNEZGIRÓN,«Elderechodecierrepatronalylalibertaddeempresa»,enF.PÉREZDELOSCOBOSORIHUEL(Director),Libertad

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deempresayrelacioneslaboralesenEspaña,InstitutodeEstudiosEconómicos(Barcelona,2005),págs.425yss.

5

BoletínOficialdelEstadode20mayo2016.

6

Cfr. SentenciadelaSaladeloCivildelTribunalSupremode4octubre2011(RJ2012,759),FundamentodeDerechotercero,núm.62,apartado1).

7

Criticandomuy fundamentadamente el hecho de que puedan acceder directamente al recurso de amparo,más fácilmente «los litigios de ámbitoreducido», esto es, «lo que los sociólogos llaman la “microconflictividad”», véase A. MARTÍN VALVERDE, «Legalidad y constitucionalidad en elenjuiciamientodepiquetesintimidatoriosydeclaracionesdehuelga»,RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo,núm.80(1996),pág.1037.

8

VéaseAntecedentenúm.3,letrac),párrafocuarto.

9

VéaseAntecedentenúm.2,letrav),párrafoprimero.

10

VéaseAntecedentenúm.2,letraa),incisoprimero.

11

Ibidem,incisosegundo.

12

VéaseAntecedentenúm.3,letraa),párrafoprimero.

13

VéaseAntecedentenúm.2,letrac),incisoprimero.

14

VéaseAntecedentenúm.3,párrafoprimero.

15

VéaseAntecedentenúm.8.

16

VéaseAntecedentenúm.9.

17

Suscontribucionesacadémicasa laconstruccióncientíficadel temadelospiquetesennuestropaís,quese leentodavíaconsumoagrado,constanexplicitadasenF.PÉREZDELOSCOBOSORIHUEL,«Elrégimenjurídicodelospiquetesdehuelga»,RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo,núm.22(1985),págs. 203 y ss., donde afirma inequívocamente que «las violencias—siempre repugnantes— cometidas pormiembros de piquetes de huelga son,generalmente,propiasdemovimientossindicalesinmadurosodeconflictossocialesradicalizados»(pág.201);yenF.PÉREZDELOSCOBOSORIHUEL,«Lospiquetesyelejerciciodelderechodehuelga»,TribunaSocial,núm.24(1992),págs.20yss.

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18

Alrespecto,especialmentemagistral,véaseA.MONTOYAMELGAR,IdeologíaylenguajeenlasleyeslaboralesdeEspaña(1873-1978),Civitas(Madrid,1992),passim.

19

Reflejándolaya,enelinmediatoposfranquismo,véaseA.MARTÍNVALVERDE,«Huelgalaboralyhuelgapolítica:unestudiodelosmodelosnormativos»,enElDerechodelTrabajoanteelcambiosocialypolítico,Universidad(Zaragoza,1977),págs.77yss.

20

BoletínOficialdelEstadode25abril1981.

21

Su comentario de autoridad entre nosotros, en M. ALONSO OLEA, «En general, sobre las relaciones colectivas de trabajo; y sobre la sentenciainterpretativa»,enM.ALONSOOLEA,JurisprudenciaConstitucionalsobreTrabajoySeguridadSocial,TomoI(1983),Civitas(Madrid,1984),págs.25yss.SegúnA.MONTOYAMELGAR,DerechodelTrabajo,36ªed.,Tecnos(Madrid,2015),pág.730,contodalaperspectivaquedaeltranscursodeltiempo,estasentencia«constituyeunafuentedeprimordialimportanciaparadelimitarelconceptoysignificadodelderechodehuelga,eneldoblesentidodequehadepurado losaspectos inconstitucionalesdelDecretoLeydeRelacionesdeTrabajoyhaprocedidoaelaborarunadoctrinaconstitucionalde lahuelga a la que indudablemente ha de plegarse el aplicador del Derecho, cuya actividad semueve ahora dentro de unmarco jurídico demayorprecisión».

22

Cfr.Fundamentojurídico14,párrafoprimero,incisoprimero.

23

Ibidem , incisosegundo.SegúnA.MONTOYAMELGAR,DerechodelTrabajo ,36ªed.,cit.,pág.729,quedabaasízanjada«lapolémicasobre “modelos”entornoalahuelgaqueveníadividiendoaladoctrina».

24

Cfr.Fundamentojurídico4,letrab),párrafosegundo,incisocuarto.

25

Apartado2,párrafoprimero.

26

Todoello,enAntecedentenúm2,letrab),párrafosegundo,incisocuarto.

27

Ibidem.

28

VéaseFundamentojurídico1,párrafosegundo,yFundamentojurídico4,letrab),párrafoprimero.

29

Cfr.apartado5,párrafoprimero,incisotercero.

30

Cfr.apartado2,párrafocuarto,incisotercero.

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31

Cfr.apartado4,párrafotercero,incisoprimero.

32

Cfr.apartado2,párrafocuarto,incisotercero.

33

Cfr.apartado3,párrafoprimero,incisosegundo.

34

Considerando dicho efecto esencialmente «antidemocrático», véase J.M. TERRADILLOSBASOCO, «De la huelga como derecho al piquete como delito. Apropósitodelasentenciasobreelcaso“Los8deAirbus”»,RevistadeDerechoSocial,núm.73(2016),pág.228.

35

Cfr.apartado5,párrafocuarto,incisosegundo.

36

Cfr.párrafotercero,incisotercero.

37

Cfr.párrafoprimero.

38

Cfr.apartado2,párrafocuarto,incisotercero.

39

Artículos 44.1.b), 50.1.b)y 55.1.

40

Artículo4.

41

Artículos 120.4, 315y 496(hastaendosocasiones).

42

Cfr.Fundamentojurídico3,letrab),párrafotercero,infine.

43

Apartado4.

44

Apartado6.

45

Véase SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.123/1992,de28septiembre(RTC1992,123)(BoletínOficialdelEstadode29octubre1992).

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46

Véase SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.36/1993,de8febrero(RTC1993,36)(cit.supra,núm.1).

47

Véase SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.80/2005,de4abril(RTC2005,80)(BoletínOficialdelEstadode10mayo2005).

48

Cfr.Fundamentojurídico2,párrafoprimero,incisoprimero.

49

Cfr.Fundamentojurídico4,párrafoprimero.

50

BoletínOficialdelEstadode13octubre2015.

51

Cfr.apartado5.

52

Asunto6/64.

53

Considerando2º,incisoprimero.

54

Ibidem,incisosegundo.

55

Considerando3º,incisoprimero.

56

Considerando4º,incisoprimero.

57

Ibidem,incisosegundo.

58

AsuntoC-341/05.

59

Por todos, críticamente, véase J. CABEZA PEREIRO, «Huelga, conflicto colectivo y libertades comunitarias», en J. CABEZA PEREIRO y J. MARTÍNEZ GIRÓN

(Coordinadores),Elconflictocolectivoy lahuelga.EstudiosenhomenajealprofesorGonzaloDiéguez ,Laborum-UniversidaddeVigo (Murcia,2008),págs.57yss.,ybibliografíaespañolayextranjeraallícitada.

60

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Cfr.marginal34.

61

Cfr.marginal89.

62

Cfr.marginal92.

63

Cfr.marginal91.

64

Cfr.marginal97.

65

Cfr.apartado2,párrafosexto,párrafotercero.

66

Cfr.apartado2,párrafocuarto,incisoprimero.

67

Cfr.Fundamentojurídico22,párrafoquinto, infine .Apropósitode lacontraposiciónentrederechodehuelgayotrosderechos laborales,peronofundamentalesensentidoestricto,véaseI.GARCÍA-PERROTEESCARTÍN,Lahuelgaconocupacióndelugardetrabajo,Akal(Madrid,1981),págs.95yss.

68

Cfr.artículo16.

69

Acerca del conjunto de dichas «explicaciones» y su génesis, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, «El contenido social del Tratado por el que se instituye unaConstituciónparaEuropa»,ActualidadLaboral,núm.18(2004),págs.2139yss.

70

Cfr.artículo52,apartado1,incisoprimero.

71

Alrespecto,véaseI.VIZCAÍNORAMOS,«LasfuentesinternacionalesmundialesreguladorasdelDerechoSindicalysulocalizaciónatravésdeInternet»,

AnuariodaFacultadedeDereitodaUniversidadedaCoruña.Revistajurídicainterdisciplinarinternacional,vol.14(2010),págs.877-878,concitadelaSentenciadelTribunalConstitucionalnúm.84/1989,de10mayo(RTC1989,84)(BoletínOficialdelEstadode13junio1989).

72

Desde laperspectivaespañola, calificándolade«cuasi-jurisprudencia»,véaseA.OJEDAAVILÉSyM.GUTIÉRREZPÉREZ, «Análisis de la libertad sindical enEspañabajoelprismadelaOIT:LasrecomendacionesdelComitédeLibertadSindicalaescena»,RevistadelMinisteriodeEmpleoySeguridadSocial-DerechoSocialInternacionalyComunitario,núm.117(2015),págs.27yss.

73

Porejemplo,véasela SentenciadelTribunalConstitucionalnúm.37/1983,de11mayo(RTC1983,37)(BoletínOficialdelEstadode20mayo1983),enlaqueseafirmaquelalibertadsindicalimplicalalibertadparaelejerciciodelaacciónsindical,comprendiendoenellatodoslosmedioslícitos,

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entre losque losTratados Internacionales ratificadosporEspañay,muyespecialmente, losConveniosnúmeros 87y 98 de la Organización

InternacionaldelTrabajoylasresolucionesinterpretativasdelosmismosdictadosporsuComitédeLibertadSindical,asícomola sentenciadeesteTribunalde8deabrilde 1981 (RTC 1981, 11), incluyen la negociación colectiva y la huelga» (Fundamento de Derecho 2, párrafo segundo, incisoprimero).

74

BoletínOficialdelEstadode22diciembre1981.

75

Fundamentojurídico3,párrafoprimero,incisosegundo.

76

Ubicadoenwww.ilo.org.

77

Cfr.párrafo649.

78

Cfr.párrafo650.

79

Cfr.párrafo651.

80

Ibidem.

81

Cfr.marginal133.

82

Cfr.marginal150.

83

Cfr.marginal172.

84

Ibidem.

85

Ibidem.

86

Cfr.marginal192.

87

Véaseinfra,núm.31.

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88

Cfr.Fundamentojurídico22,párrafosegundo,incisoprimero.

89

Mitraducciónalcastellanoymicomentariode lamisma,enU.ZACHERT,J.MARTÍNEZGIRÓNyA.ARUFEVARELA,Los grandes casos judiciales delDerechoalemán del Trabajo. Estudio comparado con el Derecho español y traducción castellana , Netbiblo (A Coruña, 2008), págs. 353 y ss. y 123 y ss.,respectivamente.

90

Véasesupra,núms.4,5y6.

91

Al respecto, con todo lujo de detalles, véase J.MARTÍNEZGIRÓN, «La cita nominal de doctrina científica por la jurisprudencia laboral. Un estudio deDerechocomparado»,RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo,núm.150(2011),págs.333yss.

92

Cfr.marginal60,incisoquinto.

93

Cfr.marginal34,incisoprimero.

94

ElogiandodichadisposiciónextravagantedelCódigoCivil,véaseA.ARUFEVARELA,EstudiocomparadodelacarreraadministrativadelosfuncionariosdelsistemadeInspeccióndeTrabajoySeguridadSocialenEuropa,MinisteriodeTrabajoyAsuntosSociales(Madrid,2007),pág.15.

95

VéaseNote (esto es, Anotación anónima), «“Picketing” – Injunctions against strikers»,Harvard LawReview , núm. 10 (1896), págs. 301 y ss., quecomienzaindicandoque«lamayorpartedelpúblico, fuerade lossindicatos, tieneprejuiciossuficientescontracualquiercosaquepuedallamarse“piquetes”comoaprobarsindudaelinterdictodelimpiezaemanadoporlaCorteSupremadeMassachusettsenelcasorecientedeVegelahnv.Gunter»(pág.301).

96

VéaseC.W.URBAN,«Labor-Injunctionagainstpicketinginlabordisputes-EffectofrecentdecisionsbySupremeCourtofUnitedStatesonTexasLaw»,TexasLawReview,núm.19(1941),págs.480yss.;L.TELLER,«Picketingandfreespeech»,HarvardLawReview ,núm.56(1942),págs.180yss.;E.M.DODD, «Picketingand freespeech:Adissent»,HarvardLawReview ,núm.56 (1943),págs.513y ss.;L.TELLER, «Picketingand free speech:A reply»,HarvardLawReview,núm.56(1943),págs.532yss.;L.V.LARSON,«Maypeacefulpicketingbeenjoined?»,TexasLawReview,núm.22(1944),págs.392yss.;R.C.LANIER,«Regulationsofpicketingandfreespeech»,TexasLawReview,núm.26(1948),págs.783yss.;yE.W.THODE,«Constitutionallaw-Freespeech-Picketingforequalemploymentopportunitiesforrace.Hughesv.SuperiorCourtinandforContraCostaCounty,32Cal.2d850,198P2d885(1948)»,TexasLawReview,núm.28(1949),págs.106yss.

97

VéaseL.N.ROBINSONyE.J.SPELFOGEL,«Retailindustrypicketingandhandbilling:Accessrightsofnon-employeeunionrepresentatives,striking,andoff-duty employees to shoppingmalls, parking fields, stores, andotherprivateproperty»,LaborLawywe , núm. 17 (2001), págs. 153 y ss.; P.S. JENKINS,«Leafletingandpicketingonthe“cydewalk”–FourmodelsoftheroleoftheInternetinlabourdisputes»,UCLAJournalofLaw&Technology ,núm.(2003),págs.1yss.;L.M.MILLER,«Afuneralforfreespeech?Examiningtheconstitutionalityoffuneralpicketingacts»,HoustonLawReview,núm.44(2007),págs.1097yss.;S.R.McAllister,«Funeralpicketinglawsandfreespeech»,UniversityofKansasLawReview,núm.55(2007),págs.575yss.;N.M.RUTLEDGE,«Atimetomourn:Balancingtherightoffreespeechagainsttherightofprivacyinfuneralpicketing»,MarylandLawReview,núm.67(2008),págs.295yss.;T.MOYHERyR.T.SZYBA,«Fromtherattothemouse:Howsecondarypicketinglawsmayapplyinthecomputerage»,HofstraLaborandEmploymentLawJournal,núm.26(2008),págs.271yss.;H.W.SLEDZ,M.D.LAHEYyT.C.BAILEY,«Respondingtopicketingattheworksite»,ConstructionLawyer ,núm.28 (2008),págs.5yss.;M.G.DANAHER, «Firingofnon-unionhealthcareworkers forpicketingwas illegal»,LawyersJournal , núm. 11(2009),págs.2yss.;S.R.MCALLISTER,«Wouldothercountriesprotectthephelpses’funeralpicketing»,CardozoLawReviewdenovo,núm.2010(2010),págs.408yss.;M.G.DANAHER,«Firingofnon-unionworkersforjoiningunionpicketingviolatedNLRA»,LawyersJournal,núm.13(2011),págs.4yss.;

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N.L.O.BANNAN,«Domesticworkersandtheirrighttobeheard:Residentialpicketingmakesvisibletheinvisible»,Thecrit:ACriticalStudiesJournal ,núm.4(2011),págs.112yss.;J.L.GUZA,«Acureforlaryngitis:AfirstamendmentchallengetotheNLRA’sbanonsecondarypicketing»,Buffalo LawReview,núm.59(2011),págs.1267yss.;M.BAKHAMA,«Buildingpicketfences:Maryland’sfuneralpicketinglawafterSnyderv.Phelps»,MarylandLawReview , núm. 71 (2012), págs. 1231 y ss.; S.J. HEYMAN, «To drink the cup of fury: Funeral picketing, public discourse, and the First Amendment»,ConnecticutLawReview,núm.45(2012),págs.101yss.;M.GRECO,«Takeastepback:Theconstitutionalityofastricterfuneral-Picketingregulationsafter Snyder v. Phelps»,Boston University Public Interest Law Journal , núm. 23 (2014), págs. 151 y ss.; T. BURRUS, «Injordinances: Labor protests,abortion-clinicpicketing,andMcCullenv.Coakley»,CatoSupremeCourtReview,núm.2014(2014),págs.167yss.;yA.A.WHITE,«Workersdisarmed:Thecampaignagainstmasspicketingandthedilemmaofliberallaborrights»,HarvardCivilRights-CivilLibertiesLawReview,núm.49(2014),págs.59yss.

98

Cfr.sección13.

99

Cfr.sección7.

100

Comosesabe,seatribuyealPresidenteFranklinD.ROOSEVELTlasiguienteafirmación,queformabapartedeunmuydifundidopasquínsindicaldelaépoca,todavíacirculanteenInternet:«Sifueseatrabajaraunafábrica,laprimeracosaqueharíaseríaafiliarmeaunsindicato[IfIwenttoworkinafactory,thefirstthingI’ddowouldbeto joinaunion ]».Sobreéstayotras impactantesafirmacionesdecontenido«laboral»dedichoPresidente,véaseJ.MARTÍNEZGIRÓNyA.ARUFEVARELA,«UnmodelodeestadistafrentealaaniquilaciónactualdelDerechodelTrabajo:FranklinDelanoRoosevelt»,enelvolumenCrisiseconómica, reformas laboralesyprotecciónsocial.HomenajealProfesor JesúsMaríaGalianaMoreno ,Edit.um (Murcia,2014),págs.601yss.

101

Referenciaoficial310U.S.88.

102

Referenciaoficial310U.S.106.

103

Referenciaoficial312U.S.287.

104

Referenciaoficial312U.S.321.

105

Referenciaoficial315U.S.722.

106

Referenciaoficial315U.S.769.

107

Cfr.págs.91-92.

108

Cfr.pág.95.

109

Cfr.pág.105.

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110

Ibidem.

111

Alrespecto,véaseJ.MARTÍNEZGIRÓN,QuincegrandescasosdelaCorteSupremadelosEstadosUnidossobreDerechoindividualdelTrabajo.UnestudiodesdelaperspectivadelDerechoespañol,Netbiblo(ACoruña,2012),pág.35.

112

VéaseF.FRANKFURTERyN.GREENE,Thelaborinjunction,TheMacmillanCompany(NewYork,1930),343págs.

113

Cfr.pág.293.

114

Cfr.pág.297.

115

Ibidem.

116

Págs.291-292.

117

Cfr.pág.293.

118

Ibidem.

119

Cfr.pág.294.

120

Cfr.pág.292.

121

Cfr.pág.295.

122

Ibidem.

123

Ibidem.

124

VéaseA.ARUFEVARELA,«ElvotoparticulardelJuezOliverWendellHolmes,JrenelcasoCoppagev.Kansas(1915).Untexto jurídiconorteamericano

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clásicocontraeldespidolibre»,AnuarioCoruñésdeDerechoComparadodelTrabajo,vol.I(2009),págs.13yss.

125

Cfr.pág.298.

126

Referencia oficial 330 U.S. 395. Sobre él, véase A. ARUFE VARELA, «La problemática exigencia de responsabilidades laborales a los sindicatos poractividadeshuelguísticasde sus afiliados.Unanálisis comparadode los ordenamientos español ynorteamericano»,Relaciones Laborales , núm. 9(2006),pág.15.

127

Enelpropiocasosehaceconstarqueel«Sr.JuezJacksonnotomóparteenlaconsideraciónodecisióndeestecaso[Mr.JusticeJacksontooknopartintheconsiderationordecisionofthiscase]»(cfr.pág.412).

128

VéaseC.CUSHMAN,Courtwatchers.EyewitnessaccountsinSupremeCourthistory,Rowman&LittlefieldPublishers(Lanham-Maryland,2011),pág.169.

129

Alrespecto,véaseM.I.UROFSKY,«Conflictamongthebethren:FelixKrankfurter,WilliamO.DouglasandtheclashofpersonalitiesandphilosophiesontheUnitedStatesSupremeCourt»,DukeLawJournal,vol.1988(1988),pág.71.

130

Literalmente,«enlademandaseseñalaqueel art.5.2delaLeyOrgánica11/1985,delibertadsindical,exoneraderesponsabilidadalsindicatopor

actosdesusafiliados,salvoquequedeacreditadoquesellevaronacaboactuandoporordenycuentadelsindicato»[cfr.antecedente3, letrac),párrafotercero,incisoprimero].

131

Al respecto, véase A. ARUFE VARELA, «El voto particular del Juez OliverWendell Holmes, Jr en el caso Coppage v. Kansas (1915). Un texto jurídiconorteamericanoclásicocontraeldespidolibre»,cit.,págs.13yss.

132

Cfr.pág.399.

133

Cfr.pág.406.

134

Cfr.seccion8,apartado(b)(4)(ii)(B),incisosegundo.

135

Ibidem , inciso primero. Respecto de todo ello, véase C.J.NÚÑEZVÁZQUEZ, «El artículo 158(b) del Título 29 del Código de los EstadosUnidos. EstudiocontextualizadorycomparadoconelDerechodelaUniónEuropea,ytraduccióncastellana»,AnuarioCoruñésdeDerechoComparadodelTrabajo,vol.V(2013),págs.93yss.

136

Véase J.MARTÍNEZGIRÓN, «El incumplimiento del convenio colectivo en la jurisprudencia federal norteamericana»,Revista Española de Derecho delTrabajo,núm.16(1983),págs.577yss.

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137

Cfr.apartado(b).

138

Cfr.sección301,apartado(b).Téngaseencuentaquelasección303delaLeyremite,concaráctergeneral,alasección301delapropiaLey.

139

Cfr.sección301,apartado(e).

140

Referenciaoficial383U.S.715.

141

Respectodetodoello,véaseNote(estoes,Anotaciónanónima),«Limitingparentunionliabilityforlocalunionwildcatstrikes.CarbonFuelCompanyv.UnitedMineWorkersofAmerica444U.S..212(1979)»,WashingtonUniversityLawQuarterly,núm.58(1980),págs.705yss.

142

Cfr.pág.718.

143

Cfr.pág.736.

144

Cfr.pág.738.

145

Referenciaoficial444U.S.212.

146

Cfr.pág.214.

147

Cfr.pág.212.

148

Cfr.pág.216,nota5.

149

Cfr.pág.216.

150

Cfr.pág.217.

151

ComoseafirmaenNote(estoes,Anotaciónanónima),«Limitingparentunionliabilityforlocalunionwildcatstrikes.CarbonFuelCompanyv.UnitedMine Workers of America 444 U.S.. 212 (1979)», cit., pág. 711 y nota 36, «un sindicato local es una entidad jurídica separada de su [sindicato]

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internacional[alocalunionisalegalentityapartfromitsinternational]».

152

Ibidem.

153

Cfr. artículo1710delCódigoCivil.

154

Paralascitasyjustificacionescorrespondientes,véaseA.ARUFEVARELA,«Laproblemáticaexigenciaderesponsabilidadeslaboralesalossindicatosporactividadeshuelguísticasdesusafiliados.Unanálisiscomparadodelosordenamientosespañolynorteamericano»,cit.,pág.20.

155

Referenciaoficial451U.S.401.

156

Cfr.págs.415-416.

157

Alrespecto,véaseA.ARUFEVARELA, «Laproblemática exigencia de responsabilidades laborales a los sindicatos por actividadeshuelguísticas de susafiliados.Unanálisiscomparadodelosordenamientosespañolynorteamericano»,cit.,pág.13ynota5.

158

Referenciaoficial562U.S.443.

159

Véaseunadelasopinionesconcurrentesdelcaso «VejdelandyotroscontraSuecia»de9febrero2012(TEDH2012,11),endondeseafirmaque«elcasoplanteadoantenosotrospuedesercomparadoconSnydercontraPhelpsyotros...,resueltoelañopasadoporelTribunalSupremodelosEstadosUnidos»,aunqueapuntandoqueenél«elTribunalSupremoAmericanotomóunaposturamuyliberal».

160

Sobreellos,véasesupra,núms.20y21.

161

Juridificandoeltérmino,quevieneaconsiderarcomounaconcreciónmuyparticulardelgénero«piquete»,véase SentenciadelaSaladeloPenaldelTribunalSupremode17marzo2015(RJ2015,2795) .Unatisbodeltemaenlajurisprudenciaconstitucional,quenohapasadodesapercibidoanuestradoctrina laboralista, apareceanalizadoenM.-C.PALOMEQUELÓPEZ, «Elderechode reuniónestática en lugaresde tránsitopúblicoy suslímitesconstitucionales»,RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo,núm.80(1996),págs.1041yss.

162

VéasecasoFrisbyv.Schultz(1988),referenciaoficial487U.S.474.

163

VéasecasoMadsenv.Women’sHealthCenter,Inc.(1994),referenciaoficial512U.S.753.

164

Cfr.pág.448.

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165

Ibidem.

166

Cfr.pág.450.

167

Alrespectodeestapeculiarinstituciónprocesalnorteamericana,recientementeinjertadaennuestroprocesocivilporexigenciasdelaUniónEuropea,véaseJ.MARTÍNEZGIRÓNyA.ARUFEVARELA,«El“amicuscuriae”enelcontenciosojudicialnorteamericanodeseguridadsocial»,RevistadeDerechodelaSeguridadSocial,núm.2(2015),págs.197yss.

168

Sobreeltema,véaseW.H.REHNQUIST,TheSupremeCourt,2ªed.,Vintage(NuevaYork,2002),pág.260.

169

Cfr.pág.457.

170

Cfr.pág.458.

171

Cfr.pág.460.

172

Cfr.págs.460-461.

173

Referenciaoficial721F.3d1122.

174

Véasesupra,núm.2.

175

Véasesupra,núm.5.

176

Ibidem.

177

Ibidem.

178

Véasesupra,núm.12.

179

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Cfr.infra,núm.33.

180

Cfr.Antecedente2,letrab),párrafosegundo,incisoprimero.

181

Ibidem .Yello,apesardereferirse«porunatestigoqueunapersonasesubióaunasmesasyque,alsercogidadelbrazoporelactor,secayóyseinicióeltumulto»(ibidem).

182

Cfr.pág.1126.

183

Véasesupra,núm.2.

184

Véasesupra,núm.24.

185

Véasesupra,núm.2.

186

Cfr.pág.1127.

187

Cfr.apartado5,párrafoprimero,incisotercero.

188

Alrespecto,véaseL.DÍEZ-PICAZOYPONCEDELEÓN,Derechodedaños,1ªed.,Civitas(Madrid,1999),págs.163yss.,endondeseafirmatodolosiguiente:1)«abordóelproblema...elparágrafo830delCódigoCivilalemán,segúnelcual“cuandovariaspersonashancausadoundañoenvirtuddeunaacciónilícitacomún,cadaunoesresponsabledeldaño”»,teniendoencuentaque«lamismareglaseaplicacuando“nopuededeterminarsequiénhasidoelcausanteenvirtuddesusactosparticulares”»(pág.164);2)«todosestosdatospodríanpermitirobtenerhoyunareglaenvirtuddelacualcuandoundañohayasidocausadoohayasidooriginadoen lasactividadesdeungrupooconjuntodepersonas, laresponsabilidadpor losdañoscompeteatodossolidariamente»(pág.167);y3)«espreciso...quelascondicionesdeimputaciónsubjetivayobjetivasedenrespectodetodosellos,demaneraquesilaresponsabilidadtienesuorigenenlaculpapuedaencontrarseculpadetodosyquesilaresponsabilidadtienesuorigenenelriesgo,todoshayancontribuidoacrearlo»(pág.168).

189

De14marzo2003(RJ2003,3645).

190

Cfr.Fundamentojurídico1,párrafosegundo.

191

Véasesupra,núm.21.

192

Sobredicharegladeproximidadolejanía,véasesupra,núm.26.

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©2016RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo

193

Cfr.pág.1128.

194

Ibidem.

195

Cfr.pág.1127.

196

Ibidem.

197

Ibidem.

198

Cfr.págs.1130-1131.

199

Cfr.pág.1132.

200

Cfr.Antecedente2,letrab),párrafosegundo,incisotercero.

201

Cfr.Fundamentojurídico1,párrafosegundo.

202

Cfr.Antecedente7,letrac),párrafosegundo,infine.

*

Trabajorealizado,enparte,enlaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeGeorgetown,Washington,D.C.,enjuniode2016.