Erecho Romano II Margarat Guillermo

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    NOMBRE DE LA ASIGNATURADERECHO ROMANO IICICLO MDULO PRIMERO BSICOCLAVE DE ASIGNATURALD

    1. LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO.1.1. Concepto de obligacin.

    Los jurisconsultos en Roma utilizaban la palabra obligatio en unsentido amplio,para hacer alusin tanto al crdito como a la deuda. La teora de lasobligacionesfue desarrollada ampliamente por los romanos. Es obra de la razn desus jurisconsultos, quienes interpretaron correctamente la voluntad de lossujetos de laobligacin, sustituyendo el formulismo del Derecho Romano Primitivo.Una nocin de obligacin que est contenida en la obra decompilacin justinianeadenominada Las Institutas de Justiniano dice, que la aquella es:( un lazo de derecho que nos constrie en la necesidad de pagaralguna cosa conforma al Derecho de nuestra ciudad)

    1

    Es as, como la obligacin es vista como un lazo que une a unapersona con otra,o sea, que vincula a los sujetos que la han creado. Ese lazo noconstituye unaatadura material, sino por el contrario, una unin de naturaleza

    jurdica.La "obligatio" no slo es entendida como la describe la nocin anterior,sino quetambin como fuente de la obligacin; el derecho del que puede exigirlaprestacin; el deber respectivo del que se ve compelido a sta; eldocumento quesirve de prueba de la existencia de una obligacin y la sujecin de unacosa a

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    prenda o hipoteca.Una nocin de obligacin jurdica complementaria est contenida en elDerecho deJustiniano, especficamente

    en el Corpus Iuris y dice que aquella es:1

    PETIT, Eugene; Derecho Romano; Porra; 23 edicin; Mxico; 2007;p. 313.

    (

    ) iuris vinculum, quo necesssitate adstringimur alicuius sovendae rei,secundum nostrae civitatis iura

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    Analizndola, habra que empezar por reconocer lo acertado decalificar a laobligacin como un vnculo jurdico. En cuanto a la referencia iuranostraecivitatis, hace referencia y califica a la obligacin como una relacintriangular,puesto que estn inmersos en ella dos sujetos, un activo denominadoacreedor, yotro pasivo, llamado deudor, y entre ambos existe de por medio unvnculo que seda respecto del tercer elemento de la relacin triangular, que es elobjeto. Estetercer elemento a juicio de Guillermo Floris Margadant no es el objeto,

    sino lacomunidad poltica que por medio de su sistema legal sanciona esevinculum iuris.3 El mismo autor aporta una nocin de obligacin, al decir que es:(

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    ) un vnculo jurdico entre dos o ms personas, de las cuales una oms

    (sujeto activo o sujetos activos) estn facultada para exigir de otra, uotras,cierto comportamiento positivo o negativo ( dar, facere, praestare, nofacere,pati) mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurdicodeobservar este comportamiento, deber sancionado mediante una accinpersonal.

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    La obligacin es un vnculo establecido por el derecho que nos obligaa cumpliruna determinada conducta, ya que la sustancia del derecho

    personal no consisteen otorgar el dominio sobre un objeto o una servidumbre a favor de sutitular, sinoque pretende que una persona quede sujeta a llevar a cabo unaaccin, esto es, ala ejecucin de un comportamiento sancionado mediante un actopersonal.La expresin obligacin jurdica, etimolgicamente hablando provienedel vocablolatino ob -ligatus, por ello es que la teora de Bonfante sostiene que laobligacin2

    MARGADANT S., Guillermo Floris; Derecho Romano; Esfinge, 8edicin; Mxico; 1977; pp. 304 a 307. El

    autor citado dice que esta nocin de obligacin traducida, significa quela obligacin es un vnculo jurdicopor el cual quedamos constreidos a cumplir, necesariamente, deacuerdo con el derecho de nuestracomunidad poltica.3dem.

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    4dem.

    jurdica en Roma, naci en tiempos arcaicos en el campo del DerechoPenal, osea de los delitos. Originalmente la comisin de un delito traa comoresultado afavor de la vctima o de sus familiares, un derecho de venganza, queen algunoscasos estaba limitado por el contenido de la Ley del Talin, y quehaca posibleque mediante una composicin o acuerdo, poda transformarse en elderecho dela vctima o su familia a exigir una determinada prestacin del culpableo su

    familia. Como garanta para que se cumpliera esto, un miembro de lafamiliaculpable quedaba ob-ligatus, dicho de otra manera, sujeto o atado enel domus dela familia de la vctima como una especie de rehn.5La teora de las obligaciones como

    la conocemos hoy en da no es propiamenteuna creacin de los jurisconsultos clsicos o bizantinos, sin que ello noquieradecir, que no formaron parte de la construccin de las bases tericas,porque lateora referida tuvo como antecedente directo la reinterpretacinsistemtica delCorpus Iuris, actividad que realizaron los pandectistas alemanes delsiglo XIX.

    1.2. Derecho personal.

    Una parte del patrimonio de las personas son los llamados derechoreales y los derechos personales, divisin que se deriva de la propuesta porGayo.6 Al decirde Eugene Petit, a los derechos personales tambin se les denominaobligacioneso derechos de crdito. ste ltimo es el efecto de la relacin que hay

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    entre dospersonas, de las cuales una de ellas que es el acreedor, puede exigirde la otra,que es el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero.7Esa relacin puede ser considerada desde dos puntos de vista:a) Desde la perspectiva del acreedor, es un derecho de crdito queconforma elactivo de su patrimonio;b) Desde el lado del deudor, es una obligacin, una deuda queconforma parte desu pasivo.

    5

    dem; p. 308.De las dos clases de derechos: ius quod ad personas pertinent quees el derecho perteneciente a laspersonas; otro tipo de derechos, es el ius quod ad res petinet que esel derecho perteneciente a las cosas.7Vase; PETIT, Eugene; Derecho Romano; ob. cit.; p. 313.6

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    Los derechos personales y reales traen aparejadas accionesprocesales quehacen posible

    su exigibilidad, en el caso de los primeros la accin se ha llamadoactio in personam; la accin propia de los derechos reales se le hadado elnombre de actio in rem. El derecho personal

    permite a su titular reclamar de determinada persona la

    prestacin de un hecho, ya positivo o negativo, que consiste en undare (trasmitir

    el dominio sobre algo); en un facere (realizar un acto con efectosinmediatos); unpraestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles,como cuandose garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable decuidar de unobjeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crdito); unnon facere que es un no hacer o abstenerse de hacer y un pati que es unaconductaencaminada a tolerar.8Los derechos personales son correlativos a un deber individual porparte deldeudor. A diferencia de los derechos reales que pueden ser violadospor cualquierpersona, los derechos personales nicamente sern vulnerados por elsujetopasivo de la relacin, denominado deudor. Los derechos personalesson

    derechos de naturaleza incorporal.Hasta el momento ya se han aportado elementos de conocimiento quepermitentener una idea precisa de lo que son las obligaciones, toca ahorarealizar unejercicio de clasificacin de las mismas, para conocer las diversostipos y

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    modalidades que presentan, lo que permitir identificarlas en loscampos deaccin de las obligaciones.Las obligaciones se clasifican en 4 grandes campos:

    A) Atendiendo a los

    sujetos que participan en ellas.B) Atendiendo a los objetos de las obligaciones.C) Atendiendo al derecho del cual provienen.D) Atendiendo a su eficacia procesal.

    A) De conformidad con este criterio de clasificacin, las obligacionessesubclasificarn en los siguientes tipos:a) Obligaciones ambulatorias.

    8Vase; MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. cit.; pp. 304 a 307.

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    Generalmente las obligaciones jurdicas se presentan entre sujetos

    individualmente determinados desde un principio. Sin embargo,algunas de ellasno se dan de esta manera, ya que el acreedor o el deudor o ambos, nosiempreestn individualizados al momento de constituirse la obligacin, por loque lascalidades de uno u otro no recaen en personas determinadas.Como ejemplo de este tipo de obligaciones estn las siguientes:I. La obligacin de pagar los daos causados por un animal, unesclavo o unhijo, que estn a cargo de quien tenga el carcter de dominus al momento en que se realiz el acto generador del dao.

    II. La obligacin que tiene el propietario, el enfiteuta o el superficiariode pagarlos impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se debe a otraspersonas, que fueron las que tuvieron con anterioridad.III. La obligacin de reparar el muro a cargo de quien sea dueo delinmueblesirviente en el momento de ser pedida la reparacin. En este supuestoes factible la indeterminacin de acreedor, ya que no se sabe cuandoocurra el suceso y quin ser el dueo del predio

    dominante para esemomento.Este tipo de obligaciones tambin se le conocen con el nombre deobligaciones propter rem y su cumplimiento se debe exigir con elejercicio dela actio in rem scripta que se dirige en contra de la persona quetenga elcarcter de deudor al momento de intentarse el ejercicio de la accin.b) Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata.

    Lo normal cuando se constituye una obligacin es que haya unacreedor, undeudor y un objeto, sin embargo, por excepcin es posible que hayaunacomunidad o pluralidad de acreedores o de deudores o de ambos a lavez, lo quetrae como consecuencia que se parcialicen, mancomunen o prorrateen

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    lasobligaciones. Esto es, que cada uno de los sujetos de la obligacintiene derechosolamente a una parte del crdito, en el caso de que haya variosacreedores; y enel supuesto de varios deudores, cada parte deber pagar una porcinde la deuda.c) Obligaciones correales o solidarias.

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    Es otro caso de obligaciones con sujetos mltiples. Si se trata devariosacreedores, se estar hablando de correlatividad o solidaridad activa;en caso deque fueren varios los deudores se estara hablando de correlatividad osolidaridadpasiva y, si llegare a existir una comunidad de acreedores y deudoresse estaraen presencia de una solidaridad mixta.En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo quesucede con lasmancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crdito ntegro o cadadeudordebe pagar la deuda en su totalidad.

    El pago efectuado por uno de los deudoresextingue la obligacin y libera a los dems. El deudor que realiz elpago tiene a lavez el derecho de cobrar a los otros codeudores la parte que lescorresponda; ascomo los acreedores pueden exigir su parte al acreedor que recibi latotalidad delpago.En el Derecho Romano tambin era posible lograr el reembolsoreferido en elprrafo anterior por medio del beneficio de cesin de acciones(beneficiumcedundarum actionun), que se otorgaba en determinados casos aldeudor quehaba hecho el pago, quien obtena del acreedor que lo haba recibido,la cesinde su derecho de crdito, convirtindose el deudor que pago por losotros en su

    acreedor.La solidaridad debera de manifestar de forma expresa, de no ser as,la obligacinse considerara como mancomunada. El derecho romano considertres fuentesde la solidaridad: el contrato, el testamento y la ley.B) Desde este criterio de clasificacin, las obligaciones se dividan en:

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    a) Obligaciones divisibles o indivisibles.En las primeras, la prestacin se puede cumplir de forma fraccionadasin que porello sufra menoscabo alguno. En cambio, en la segundas sucede todolo contrario.Como ejemplos de las obligaciones fraccionadas estn lasobligaciones de dar,porque una cantidad de dinero se puede pagar en parte. Lasobligaciones dehacer, por regla general son indivisibles, como por ejemplo: la derealizar unaoperacin quirrgica.b) Obligaciones genricas y especficas.

    Las primeras son aquellas en las que el deudor est obligado aentregar un objeto indicado slo por su gnero, por ejemplo: un libro,en esclavo, un caballo, etctera.La eleccin del objeto corresponda al deudor a menos que se hubieraconvenido que la hiciera el acreedor o tercero. Si el objeto se perdapor causa de fuerza mayor, la obligacin se extingua mientrasquedara la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo gnero.En el caso de las obligaciones especficas, el objeto estindividualizado, as por ejemplo: entregar una vaca a Pedro. Si la vacase perda la obligacin se extingua y el deudor quedaba liberado, amenos que: se hubiera pactado lo contrario; secayera en mora o el objeto se perdiere por culpa o dolo del obligado.

    c) Obligaciones alternativas y facultativas.Las primeras establecen dos o ms prestaciones de las cuales eldeudor slodebe cumplir una. La eleccin le corresponde al deudor salvo que sehubiere

    convenido otra cosa.Si alguna de las prestaciones se hace imposible de cumplir, laobligacin no seextingue mientras el deudor pueda cumplir con cualquiera de lasrestantes. Encambio en las obligaciones facultativas, slo se establece unaprestacin, pero en

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    algunos casos el deudor tendr la posibilidad de liberarse cumpliendocon otra, porejemplo: el caso del abandono noxal, cuando el paterfamilias deberesponderpagando los daos causados por el hijo, pudindose liberar de laobligacinentregando a ste ltimo.

    C) Desde este criterio las obligaciones

    sern civiles u honorarias. Las primerasson las que han sido reglamentadas por el Derecho Civil. Lassegundas, las quetienen su fuente de reconocimiento y creacin en el DerechoHonorario.

    D) Este criterio clasificatorio divide a las obligaciones en civiles ynaturales. Lasprimeras no son propiamente las que se derivan del reconocimientodel DerechoCivil, criterio que norm la clasificacin anterior C), sino que son lasque estndotadas de accin para exigir su cumplimiento, lo que las hace queposeaneficacia procesal. En cambio, las naturales, sern las que no poseenun medio

    judicial que haga posible exigir su cumplimiento, lo que les impide sereficaces a laluz del Derecho Procesal.

    Algunos ejemplos de obligaciones naturales son los siguientes: Las obligaciones contradas por los esclavos.

    Las obligaciones contradas entre las personas sujetas a la mismapotestado entre stas y el padre. Las obligaciones que nacen del simple pacto.

    Las obligaciones extinguidas por capitis diminutio, por litiscontestatio o

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    por prescripcin de la accin. Este tipo de obligaciones parecera que se coloca en el mbito de lamora, sinembargo, no es as, ya que producen efectos jurdicos, por ejemplo: En caso de pago, el acreedor puede retener lo pagado puesto que el deudor no puede repetir alegando que pag algo que no deba. La obligacin natural puede ser garantizada por fianza, prenda ohipoteca. La novacin puede convertirse en obligacin civil.

    1.3. Transmisin y extincin de las obligaciones.

    El tiempo no tiene efecto sobre la existencia de la obligacin, sin

    embargo, en lacompra de crditos al ser este acto una especulacin se tomaronmedidaslegislativas para regularlo, entre ellas una Constitucin de Anastasioy otra deJustiniano, en las que declaran que el comprador de un crdito nopuede exigir dedeudor una cantidad superior al precio que ha pagado por aqul,comprendidosdentro del precio los intereses.El tiempo es creador de una obligacin excepcional que se extinguecuando eldeudor ejecuta la prestacin que es objeto de su deuda. Slo hastaese momentoel acreedor de la obligacin obtiene la ventaja o provecho y el deudorrecobra suindependencia. El lazo de derecho que los una uno a otro se ha roto:haysolutio, lo que hace que la obligacin quede extinguida.

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    El pago, o sea, la prestacin de la cosa debida, constituye el fin naturaly regularde la obligacin; pero en el Derecho Romano no siempre fue as, sinohasta elperiodo clsico cuando el simple pago extingua ipso facto laobligacin.9La introduccin de nuevos contratos oblig al Derecho Romano a laadmisin denuevas maneras de formacin y extincin de las obligacionestradicionales, porejemplo: las derivadas de los contratos re; la liberacin per aes etlibram ya no tuvo razn de ser, porque bastaba el pago para extinguir la obligacin.Con los

    contratos consensuales fue muy natural otorgar a la voluntad de laspartes quecreaba la obligacin,

    la fuerza de disolverla: las obligaciones consensu pudieron extinguirse por mutuo acuerdo entre las partes.10Los modos de extinguir han sido clasificados de forma variada, porejemplo: unosson consagrados por el Derecho Civil y otros por el DerechoPretoriano. Unasformas producen la extincin toda la obligacin, sin importa sunaturaleza; otrosmodos de extincin extinguen la obligacin pero tomando en cuenta lanaturalezamisma de sta ltima, por lo que son especiales. En este documentose tomarcomo base de la clasificacin de las diferentes maneras de extincinde lasobligaciones, el criterio de los efectos que producen los modos de

    extincin. Deconformidad con lo anterior, las formas de extincin de lasobligaciones son lassiguientes:

    A) Forma de extincinipso iure. En este caso la obligacin se extingue de pleno derecho, por lo que el

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    acreedorpierde su accin y no puede ya perseguir al deudor, debido a que hasido liberadode aquella. Las siguientes variantes de esta forma de extincin tienenpropiamenteuna calidad ipso iure, ya que hablando en sentido estricto, son lasnicas quehacen posible la desaparicin total de la obligacin.Forman parte de esta modalidad de extincin:9

    Antes de la poca clsica, los romanos no conocan otra manera decrear la obligacin contractual que elnexum realizado per aes et libran y el compromiso solemne llamado

    sponsio. El deudor obli gado en elprimer caso poda librarse de la obligacin haciendo el pago yrealizando

    una operacin inversa: la cantidadpagada era pesada, real o ficticiamente en presencia del librepens yde 5 testigos; esta solemnidad eraacompaada de una nuncupatio apropiada a la naturaleza de laoperacin. PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 488. 10Estos principios subsisten en la poca clsica, pero con restricciones.Por ejemplo, la liberacin en lamodalidad per aes et libram subsiste en ese momento de laevolucin del Derecho Romano, pero slo paraextinguir ficticiamente ciertas deudas, cuando el acreedor haceremisin al deudor. La acceptatio que era especial para las obligaciones verbales, subsiste slo para liberar aldeudor de manera ficticia.

    El pago. Es tambin llamado solutio, consiste en la ejecucin de la obligacinya sea quetenga por objeto una datio o un hecho. Es la causa de extincin msnatural yfrecuente. La novacin.

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    Consiste en la creacin de una nueva obligacin, lo que trae comoresultado laextincin de la obligacin precedente que es substituida por unanueva. La aceptilacin. Consiste en la remisin de la deuda al deudor que es celebrada demanera solemne. Esto es, al compromiso del acreedor aceptadosolemnemente de no reclamar el pago. Cuando esta remisin eshecha en trminos cualesquiera o tcitamente genera nicamente unaexcepcin del deudor.La aceptilatin consiste en una interrogacin seguida de unarespuesta conforme a la pregunta. La frmula utilizada en esta manerade extincin de las obligaciones es similar a la utilizada en el caso dela estipulacin. El mutuo disentimiento. Esto es, el acuerdo de voluntades de los elementos subjetivos de laobligacin. Es un modo de extincin de las obligaciones generadas envirtud de la celebracin de contratos consensuales; obra de plenoderecho y de manera absoluta, aunque est sujeta a: la condicin deque el mutuo consentimiento o disentimiento intervenga omnibisintegris, de tal forma que extinga simultneamente cualquier tipo de obligacin nacida del contrato. La confusin. Esta forma de extincin de las obligaciones parte del principio jurdicode que una persona no puede deberse a s misma. Consiste en lareunin en una sola persona de las calidades de acreedor y deudor ala vez. Esta variante de extincin se generalmente en virtud de lasucesin, ya sea que el acreedor herede del deudor o viceversa. Laobligacin se extingue en la medida o proporcin en que se d laconfusin. Es una forma de extincin de pleno derecho, lo que la hacesimilar a la extincin por virtud del pago. La prdida de la cosa debida.

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    Un principio relativo en materia de obligaciones en el DerechoRomano era que no existe sta sin un objeto. La prdida de la cosadebida extingue de pleno derecho la obligacin. Sin embargo, estaafirmacin no es absoluta, ya que la cosa es sustituida por los daos eintereses.11 La capitis diminutio. Extingue la obligacin ya que el acreedor o deudor dejan de tener lacalidad depersona sujeta de derechos y obligaciones, o por lo menos,

    su capacidad queda reducida a grado tal, que no puede ser titular dederechos y menos de ser obligado en un acto jurdico.B) Las otras formas de extincin de las obligaciones son las queotorgan al deudor una excepcin perpetua que les da la posibilidad de

    paralizar o inutilizar a la accin. Dentro de esta clasificacin se ubican: Pacto de remisin. En Roma se le denominada pacto ne petatur, consiste en que elacreedor hace remisin de la obligacin al deudor sin emplear formaalguna que est revestida de solemnidad. Es suficiente para que opereel simple acuerdo, sin que sea necesaria su expresin verbal o escrita.Es posible que la remisin opere tcitamente, por ejemplo, cuando elacreedor entregue al deudor el documento enel que consta la obligacin a cargo de ste ltimo.Se aplica a cualquier tipo de obligacin, aunque slo es una simpleconvencincon efectos de extincin. Extingue de pleno derecho las obligacionessiguientes:las obligaciones naturales; las obligaciones nacidas del hurto o injuria;cualquiertipo de obligacin que no sea exigida por el acreedor al deudor. El juramento. Consiste en la afirmacin solemne de un derecho o de un hecho.Poda ser

    necesario o voluntario. Dos personas pueden convenir que seremitirn al juramento de una de ellas, cuando entre las mismas hay duda sobre laexistenciade un derecho.11

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    Al respecto hay que hacer la siguiente distincin: a) Si el objeto de laobligacin son cosas in genere, la perdida de la cosa que el

    deudor destinaba al pago no lo libera, puesto que est en laposibilidad real deproporcionar al acreedor otra cosa de la misma especie; b) si laobligacin tiene por objeto un cuerpo cierto la prdida de cosa libera al deudor si resulta de un caso fortuito defuerza mayor, pero si es por su dolo oculpa, nunca opera la liberacin ni la extincin de la obligacin. Vase:PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 501.

    La compensacin.

    Esta forma de extincin se actualiza cuando dos personas sonrecprocamenteacreedoras y deudoras, las dos deudas pueden extinguirse hastaconcurrencia dela menor, como si cada deudor emplear lo que deba de pagarse loque esdebido.En el derecho contemporneo la compensacin es legal, operando enprincipio depleno derecho. En el Derecho Romano la compensacin era judicial.El deudorperseguido por el acreedor puede hacerla valer ante el juez, comoexcepcin, quees tambin acreedor del demandante, y es el juez quien, por medidade equidad,opera la compensacin. La litis contestatio. En principio extingua la obligacin ipso jure, pero no otorgaba aldeudor ms

    que la posibilidad de excepcionarse. Su efecto ms importante, es quesetransforma el derecho primitivo del demandante. Crea entre las partesuna nuevaobligacin especial, que en todos los casos es la misma, y en virtud dela cual eldemandado est sujeto al demandante para seguir el curso del

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    proceso y lacondena.En estos supuestos, la obligacin no est extinguida en realidad, peroel resultadoprctico

    es el mismo, debido a que el acreedor no puede sacar ninguna ventajadela obligacin. Esta clase de extinciones se les ha denominadoexceptionis ope. Entre las formas de extincin sealadas en el A) y B) se ha dichoque slo hayuna diferencia de carcter prctico, sin embargo, ello nicamente esen

    apariencia, ya que se presentan verdaderas diferencia, entre ellas lassiguientes:a) El deudor que se extingue ipso jure, queda libre de una maneraabsoluta;pero cuando la obligacin slo se extingue exceptionis ope, puedeserperseguido por el acreedor y condenado, si no ha tenido cuidado deprevalecerse de su excepcin, bien delante del magistrado o del juezdependiendo de la naturaleza de la accin.b) La obligacin extinguida ipso jure es definitivamente anulada. Al

    contrario,si el deudor slo tiene una excepcin, la obligacin todava existe, sloest

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    paralizada, puesto que si la causa de donde nace la excepcin deja deexistir, la obligacin recobra su vida como si nada hubiere pasado.c) La extincin de la obligacin ipso jure produce efecto cuandomenos en logeneral respecto de todos los individuos; en cambio, la excepcin esmuyfrecuente que nicamente produzca efectos respecto de ciertaspersonas.Por cuanto se refiere al tema de la transmisin de las obligaciones enel DerechoRomano, hay que sealar que debe de hacerse la diferencia entre latransmisinde un derecho de crdito que tiene el acreedor, y por otro lado, latransmisin de

    la deudao deber de pagar a cargo del deudor.En el mundo del Derecho Romano, tanto el crdito como la deudapodantransmitirse. En el primer caso, el acreedor cede su crdito a todapersona; en elsegundo, un nuevo deudor ocupa el sitio del titular primario de ladeuda. Laprimera forma de transmisin se le denomina cesin de crditos; y en

    el otrocaso (transmisin de deuda), se le llamar asuncin de deuda. La cesin de crditos era factible realizarla a travs de la novacin yde laprocuratio in rem suam. La primera es la sustitucin de una antiguaobligacinpor una nueva, cambiando uno de los elementos de la primera, que eselacreedor. En cuanto a la procuratio in rem suam la cesin se hace a

    travs de larepresentacin procesal.Para el caso de asuncin de deuda, en el Derecho Romano se utilizla novacin,que se le denomin delegacin, y la procuratio in rem suam. En elcaso de ladelegacin, el primer deudor, el que sale de la relacin, se le

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    denominadadelegante; el nuevo deudor, se le daba el nombre de delegado y elacreedorque era el mismo, se le conoc a como delegatario.

    1.4. Fuentes de las obligaciones.

    A parte de los contratos y los convenios que sern material deanlisis en temasposteriores-, en el Derecho Romano existieron otro tipo de fuentes delasobligaciones como:I. Cuasicontratos.

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    Son otra fuente de las obligaciones en el Derecho Romano12, por ellotienenafinidad con los contratos y tambin por poseer a la licitud como unode suselementos.

    Algunas clases de cuasicontratos eran las siguientes: A) La aceptacin de la herencia que poda ser una fuente de deberesdelheredero respecto de los legatarios o fideicomisarios.B) La aceptacin del legado que creaba deberes de legatario a favorde unfideicomisario.C) La copropiedad nacida de circunstancias ajenas a un acuerdo de

    voluntades, por ejemplo: cuando nace de un legado, de una herencia,deuna donacin o de la commixtio.D) La aceptacin de la tutela, que creaba deberes a cargo del tutor afavor delincapaz, debido a que ste ltimo no poda dar su consentimientovlido.E) La tenencia de ciertos objetos (como testamento), que obliga amostrarlos aotros interesados que poseen la actio ad exhibendum. Los tres tipos de cuasicontratos ms importantes en el DerechoRomano que seadicionan a los anteriores fueron:

    A) Gestin de negocios.Este tipo de cuasicontrato consista en que para evitar el dao a unapersona, yasea amigo, pariente o vecino ausente, otro individuo estaba en laposibilidad deintervenir a favor de aqul, sin que haya existido previamente alguna

    instruccin oconsentimiento de ste ltimo. Esto representa una excepcin a laregla generaldel Derecho Romano, de que culpa est inmiscere se rei ad se nonpertinenti o lo que es lo mismo, es acto culpable inmiscuirse en asuntos ajenos. En este tipo de cuasicontrato la ratificacin posterior del acto realizada

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    por elgestor, por parte del dueo, traa como resultado el nacimientoretroactivo

    de uncontrato de mandato, lo que sucede tambin actualmente en elDerechocontemporneo.

    12

    Conjuntamente con los contratos, los delitos, los cuasidelitos. Estetema ha sido tomado de:MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. cit.; pp. 446, 447.

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    El dueo estaba impedido para aceptar las consecuencias benficasdel actorealizado por el gestor y rechazar las perjudiciales. Si se ratificaba elacto delgestor por parte del dueo, el primero tena derecho a que el segundoleindemnizara por gastos mediante una actio negotiorum gestorumcontraria.

    A su vez, el dueo posea la actio negotiorum gestorum directa, quelo legitimabapara exigir al gestor el rendimiento de cuentas y la entrega de loobtenido comoconsecuencia de la gestin. Haba dos clases de gestin, la necesariay la gestin

    simplemente til.En la primera, el gestor a condicin de comportarse con unaexactissima diligentia, poda reclamar el reembolso de los gastos, aunque nohubiera evitadoel dao que motiv su intervencin. En cambio, si la gestin realizadano habasido objetivamente necesaria sino nicamente til, el gestor no tenael derechode exigir el reembolso.Una vez iniciada la gestin, el gestor debera de continuarla yfiniquitarlatotalmente o hasta que el dueo interviniera.B) Enriquecimiento ilegtimo.Es otra variante de los cuasicontratos que surgi como resultado de laactuacindel pretor en los casos de traspaso de riqueza entre dos personas,que nocompletamente justificado por

    la conciencia jurdica. El Derecho Romanoestableca una distincin entre la persona que se enriquecailegtimamente perode buena fe13, y el que aceptaba de mala fe un enriquecimientoilegtimo. Esta esuna idea que subsiste en el Derecho contemporneo.

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    En algunos casos, como el de la donacin antijurdica entre cnyuges,lacondictio deba ejercerse, no por lo que se hubiera entregado aldemandado (idquod pervenit), sino por el enriquecimiento que an existiera en elpatrimonio deldemandado, como consecuencia de la entrega no justificada.Las acciones o condiciones fueron las siguientes: Condictio indebili soluti. Accin que tena el que haba entregado algoa otrapersona, pensando errneamente que lo deba (si saba que no lodeba,

    13

    Solamente estaba obligado a devolver los valores hasta el lmite de suenriquecimiento).

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    entonces la entrega se converta a una generosidad de su parte,haciendo ala accin improcedente). Condictio ob turpem causam. Cuando el actor entregaba aldemandadoalgn valor, con la finalidad de que no cometiera delito o para quecumplirun deber jurdico preexistente, como por ejemplo: el caso del juez queacepta una gratificacin para dictar una sentencia justa. Condictio causa data causa non secuta. Es propia de los contratos innominados. Tal era el caso de que una persona cumpliendo con unacondicin testamentaria, Pedro entrega algo a Juan, luego Pedrorepudia laherencia y pue de recuperar lo donado mediante esta condictio.

    C)La Lex Rhodia de iactu.Esta ley dispona que en caso de la prdida que sufran lospropietarios demercancas, que eran arrojadas de un barco para salvar ste, debieraderepartirse entre todos los interesados en proporcin a su inters. Elprincipio podadar lugar a diversas complicaciones.Otro caso en que estuvo vigente esta idea, era aquel en que parasalvar lamercanca se haba trasbordado a diversas embarcaciones, de lascuales unaparte de hubiera hundido. El mbito de valides de esta ley estabacircunscrito alcomercio martimo y no aplicaba al comercio pluvial.

    II. Delitos.

    Hacia fines de la era republicana, se produce otra importanteevolucin: la idea dela obligatio se extiende de las ob ligaciones contractuales a aquellasprovenientesdel delito.Esta evolucin tuvo en verdad sus propios caminos. En el Derecho

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    Romano sediferenciaba entre los delitos pblicos y los privados. A los primeros selesdenomin crimina y a los segundo delicta. Ello era as, ya que losdelitospblicos ponan en peligro evidente a toda la comunidad, seperseguan de oficiopor las autoridades o a peticin de cualquier ciudadano, siendosancionados con

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    penas pblicas como la decapitacin y el ahorcamiento. Su origenestaba en lamilicia y la religin.En cambio, los delitos privados causaban dao a algn particular ysloindirectamente provocaban una perturbacin social. Se perseguan ainstancia dela vctima y daban lugar a una multa privada en su favor. Evolucionandesde

    lafigura primitiva de la venganza privada, pasando por la Ley de Talinhasta llegara la figura jurdica de la composicin voluntaria. Lo que llev a que la

    ley fijara lacuanta de las composiciones obligatorias, alcanzado su forma pura elsistema demultas privadas, que en el Derecho Pretoriano durante la pocaclsica, fueronfijadas arbitrariamente por el magistrado.Los delitos privados eran actos humanos contrarios al derecho o a lamoral,producan consecuencias materiales a veces intencionadas quegeneraban unaindemnizacin y una multa a favor de la vctima. No erannecesariamente dolosos,sino que tambin podan ser culposos, siendo una fuente ms de lasobligacionesen el Derecho Romano.Entre los delitos privado reconocidos en el Derecho Romano, hay quedistinguirlos propios del ius civile y los del ius honorarium. En la primeracategora se

    colocaban: el robo, el dao en propiedad ajena y las lesiones. En lasegunda claseestn: el delito de rapia, la intimidacin, el dolo y el faus creditorum La subsuncin de las obligaciones nacidas de contrato y de delito bajoel nombrecomn de obligatio son el resultado de un esfuerzo del pensamientode la

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    jurisprudencia clsica avanzada, y ello resulta evidente, entre otrosfactores, apropsito de la posicin que las obligaciones nacidas de delito ocupanen elsistema de Gayo: de ellas se habla solamente en el apndice de lasInstitutasdespus que la obligacin ha sido estudiada en sus fuentes, en susefectos, ensus

    modos de extincin, con exclusiva referencia a las obligacionescontractuales.Bonfante considera que el momento culminante de la transformacin

    de laobligacin penal en patrimonial est representado por la lex pateliapapiria. Enseguida se analizarn algunos de estos delitos que son fuente delasobligaciones en el Derecho Romano:

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    a)

    Furtum. Etimolgicamente, furtum, se vincula a ferre que significa

    llevarse cosas ajenas, sin que est de por medio algn derecho. Apesar de ellosu uso se hizo extensivo al campo de accin de este delito, partiendodel furtum rei. Por tal se entenda, todo aprovechamiento ilegal y doloroso de unobjeto ajeno,incluyendo una extralimitacin en el derecho de detentar o poseer unacosa, yabarcando tambin, el furtum possessionis, que se actualiza cuando

    elpropietario de una cosa, la retiraba dolosamente de la persona quetena derechoa poseerla.De conformidad con estoFurtum est: fraudulosa contrectatio rei, lucri faciendi gratia, vel ipsiusrei, veletiam usus, ve l eius possesssionis: el robo es un aprovechamientodoloso deuna cosa, con el fin de obtener una ventaja, robndose la cosa misma,o suuso, o su posesin.

    14

    De lo que se infiere que el furtum posea una vaguedad que lo haceincompatiblecon las teoras del delito actuales, sobre todo con la llamada tipicidadde losdelitos. Tal es el grado de generalidad, que cometa furtum lapersona quereciba un pago que no se le deba y omita expresar eso.El

    furtum posea dos elementos principales: uno de carcter objetivo,que era el

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    aprovechamiento ilegal (la contrectatio rei) que vena en lugar de laamotio rei, a cuyo ltimo concepto ha regresado el delito moderno de robo; y elsegundo, decarcter subjetivo, la intencin dolosa, el animus furandi. El furtum daba lugar a dos clases de acciones: La primera,

    la poenae persecutoria, por la cual la vctima trataba de

    obtener una ganancia, la multa privada; La segunda accin, se le denominaba rei persecutoria, con la que la vctima trataba de recuperar el objeto robado o de obtener unaindemnizacin.b) Damnum iniuria datum o dao en propiedad ajena. 14

    MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. cit.; p. 433.

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    Se deriva de la reglamentacin que hizo de este delito un plebiscitodenominadoLex Aquilia, regulando las diversas hiptesis que contemplaban losdaos enpropiedad ajena que estaban contenidas en la Ley de las Doce Tablas,porejemplo: La actio de pauperie, para dao causado por un cudruple, si el comportamiento del animal haba sido contra naturan, o sea,contrario ala manera de comportarse del animal; La actio de pastu pecoris, para el dao causado por el ganado deuno enel predio de otra personas. La actio de arboribus succisis, para el caso de la tala de rboles. La actio de aedibus incensis, para cuando se cause incendio encasaajena.c) La injuria o lesiones. Consista en todo acto contrario a derecho, pero se utiliz desde

    un milenio antesde Jesucristo para el caso especial de lesiones causadas a unapersona libre o aun esclavo ajeno.En el Derecho Romano clsico, la injuria consista en lesiones fsicas.La ley delas Doce Tablas fijaba la pena del talin para el caso de que si fueracortado unmiembro al cuerpo de la vctima, se permita a las partes lacomposicinvoluntaria. Si haba de por medio la ruptura de un hueso, se fijaba una composicin obligatoria de trescientos ases, si la vctima era libre y de

    la mitad siera esclavo.En el caso de los delitos reconocidos por el Derecho Honorario, hayque sealarlos siguientes:a) Rapia.Por la insercin de una infamante actio vi bonorum raptorum en un

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    edicto anual,el pretor Lculo la sancion en el ao de 76 a. de J.C., con una multaprivada decuatro veces el valor del objeto, si la accin se ejercitaba dentro de unao; y detodo el valor del objeto, en caso de proceder despus de un ao.

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    La actio vi bonorum raptorum era puramente poenae persecutoria,hasta queJustiniano orden que una cuarta parte de la sancin debaconsiderarse comoindemnizacin, y las tres cuartas partes, como multa privada.b) Intimidacin.Fue sancionada por el pretor Octavio a travs del ejercicio de una inintegrumrestitutio, a travs de la cual, la vctima estaba en posibilidad dereclamar ladevolucin de lo que hubiera entregado por miedo, y una exceptioquod metuscausa, para el caso de que el culpable que reclamaba a la vctima el cumplimiento

    de alguna prestacin prometida bajo la influencia del miedo.c) Dolo.El pretor Aquilio Galo, introdujo la actio doli mali. Esta accincompletada con laexceptio correspondiente, era infamante (someta al condenado a unboicotoficial y social), arbitraria (que la condena slo tena efectos, si eldemandado noreparaba el dao por las buenas) y subsidiaria (slo proceda cuandola vctima notena a su disposicin ningn otro remedio). Lo que se reclama pormedio de laactio doli es el dao causado por la vctima, pero si despus de unao no sehaca, no proceda.d) Fraus creditorum.Mediante al actio pauliana de naturaleza restitutoria, el acreedor seprotega

    contra el peligro de que su deudor realizara negocios perjudiciales,queaumentaran o provocaran su insolvencia. Dentro de un ao. Losacreedorespodan pedir la anulacin de los negocios aludidos.Si estos eran onerosos, el acreedor tena que probar la mala fe deltercero con

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    quien el deudor hubiera contratado. Pero si eran gratuitos, talesnegocios podananularse, aun y cuando el beneficiario hubiere aceptado de buena fe.Ello debido aque el derecho da preferencia al que trate de evitar una prdida, antesque a lapersona que trate de conservar un beneficio gratuito.III. Cuasidelitos.La diferencia entre el cuasicontrato y el contrato han quedadoperfectamentesealada, sin embargo, no puede decirse lo mismo entratndose deldelito y el

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    cuasidelito. Esto no ha sido obstculo para que algunos tratadistas

    como Bonfanteo Albertario traten de formular una distincin convincente.

    As, estos romanistas sostienen que el criterio de distincin entre eldelito y elcuasidelito radica en el carcter doloso o culposo del acto. La idea noes absoluta,ya que el Pretor dio la categora de actos culpables a la accinderivada del delitode damnun iniuria datum; por otra parte, el cuasidelito de dictar unasentenciainjusta puede ser una manifestacin evidente de dolus malus. Otros autores como Bucklan, piensan que los cuasidelitos implican

    unaresponsabilidad por actos culpables ajenos, tal es el caso delhabitator de la casa de cuya ventana saca algn objeto, o el del hotelero que responde porroboscometidos en su hotel si no se encuentra culpable; lo que no sucedecon el juezque hace suyo el litigio, ya que responde por un acto culpable propio.Las obligaciones nacidas de los cuasidelitos fueron numerosas,teniendo comosancin una accin pretoriana llamada in factum, que llevabaaparejada unacondena consistente en una multa, que era variable segn el casoparticular deque se tratara.15Cuatro figuras jurdicas romanas que no fueron engarzadas dentro delos delitosen el Derecho Romano se les asigno la categora de cuasidelitos,siendo ellas las

    siguientes:a) Effusum et deiextum. Cuando el lquido arrojado (effusum) o unobjetoslido cado (deiectum) desde un edificio sobre la va pblica causaalgndao, el habitante principal del edificio responda por el doble del valorcausado

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    del dao causado.b) Positum vel suspensum. Cuando se ha colocado (positum) ocolgado(suspensum) sobre la va pblica un objeto que podra causar undao,cualquier ciudadano poda denunciar el peligro, recibiendo a cambioporparte del Estado romano un premio o recompensa, de diez milsestercios.c) El juez que hace suyo el litigio, dictando una sentencia injusta, loque haceintuir que la actuacin del juzgador fue de mala fe. Aunque en elDigesto y

    15PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 466.

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    las Instituciones de Justiniano, se reconoce que tambin puedegenerarseeste supuesto por la ignorancia del juzgador.Originalmente la base de este tipo de cuasidelito fue la culpa oimperitia del juez, extendindose en algunos casos al caso del dolo judicial. Losefectos de este cuasidelito no trascendan a la modificacin de lasentencia,sino que se condenaba al juzgador al pago de una indemnizacin. Loquesubsiste en el derecho actual.d) Robos y daos sufridos en naves, hoteles y establos. Si el culpablees elesclavo del hotelero, naviero o propietario del establo, estos ltimos

    tenanla obligacin de pagar la indemnizacin, ms una multa privada, lo queerapermutado por el abandono noxal.Pero si el culpable era el empelado libre, el patrn responda confundamento en lo dispuesto por la Lex Aquilea, por haberseleccionadoequivocadamente el personal, pero si no haba base para pensar esto,entonces el culpable responda directamente.

    1.5. Convenio y contratos.

    Una

    de las fuentes de las obligaciones, posiblemente la ms importante eselcontrato. En materia de contratos hay que partir de un hecho, queconsiste en laexistencia previa y necesaria de una convencin. Ello hace

    indispensable aportaruna idea de esta figura jurdica, con antelacin a proporcionar unanocin delcontrato.Se dice que hay una convencin cuando(

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    ) dos o ms personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto

    determinado

    16

    Los sujetos que celebran una convencin que tenga por objetogenerar efectos enel campo del derecho, estarn facultados para crear, modificar oextinguir un

    16

    PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 317.

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    derecho. Las convenciones que crean un derecho son las que seconfiguran y sonconocidas con el nombre de contratos. Hay que tener en consideracin, que una convencin no puedegenerar cualquierclase de derechos. A esto hay que agregar, que en el DerechoRomano engeneral desde su creacin hasta Justiniano, se acept que el acuerdodevoluntades, o sea el simple pacto, no era suficiente para generar unaobligacincivil. Puesto que el Derecho Civil no reconoce este efecto ms que aconvenciones acompaadas de ciertas formalidades, cuya ventaja esdar ms

    fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes y disminuir lospleitos,colocando a la voluntad dentro de fronteras precisas y claras.Es por ello que se requera no slo de la voluntad de los sujetos quepactaban,sino que adems, de palabras solemnes17 que deberan de

    usar las partescuando se obligaban, incluso de menciones escritas. Estasformalidades venana ser causa por la que el Derecho Civil sancionaba una o variasobligaciones, talregla fue derogada a favor de ciertas convenciones de uso frecuente ydeconsiderable importancia prctica.De acuerdo a lo expresado, habra que decir, que los contratos son:(

    ) unas convenciones que estn destinadas a producir obligaciones y

    que hasido sancionadas y nombradas por el Derecho Civil.

    18

    Otra nocin que se da contrato como fuente de las obligaciones, es la

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    siguiente:(

    ) un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir unao

    ms obligaciones civiles

    19

    Como se hecho mencin en temas posteriores, parece que las dosmaneras msantiguas de obligarse entre los romanos eran:a) el nexum,20 que tena por causa el prstamo de dinero y,

    17Solemnes debe de significar consagradas por el uso, esto al decir deEugene Petit. Vase; PETIT,Eugene; ob. cit.; p. 317,18PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 318.19MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. cit.; p. 316.

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    b) la sponsio.a) En el caso del nexum, el pacto o contrato se celebraba por mediodel cobre yla balanza, per aes et libram. Esta forma naci como consecuenciade que losromanos en el principio de su desarrollo no acuaban moneda, por loque lacantidad e metal dada en prstamo se pesaba en una balanza tenidapor unlibripens, investido, sin duda de un carcter religioso, llevando a caboel acto enpresencia

    de cinco testigos ciudadanos romanos y pberos.

    Esta forma de contratar subsisti hasta despus de empezarse aacuar lamoneda en cobre, ya que sta ltima era tosca y vala slo por supeso. Con laaparicin de la moneda de plata ya no hubo la necesidad de pesar elmetal y cayen desuso esta accin.

    Aunado a ese acto simblico estaba la llamada nuncupatio, que eraladeclaracin de acreedor que fijaba la naturaleza del acto y quecontena unadamnatio, que no era otra cosa, sino el equivalente a una verdaderacondena,que autorizaba el empleo d e la manus injectio contra el deudor queno pagaba.La consecuencias del nexum no son del todo conocidas, pero lo ques se sabe,es que eran rigurosas, puesto que con el slo contrato sin que hubierade por

    medio un juicio, el deudor moroso era afectado por la manus injecto,que era latoma de cuerpo ejercida por el acreedor. El deudor declarado nexusestaba amerced del acreedor, que poda encadenarle o tratarle como a suesclavo dehecho, si no de derecho. La categora de nexus no se liberaba, si no

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    era con laayuda de un pago especial, acompaado de la solemnidad de la aeset libra y de una nuncupatio apropiada a la naturaleza de la operacin.21 b) Al lado del nexum estuvo vigente la sponsio, que fue un mediopara darfuerza a las convenciones que tenan por objeto generar obligaciones.Consistaen una interrogacin del acreedor seguida de una respuesta hecha porel deudorutilizando el verbo spondere,

    spondense? Spondeo.Es difcil conocer realmente lo que era la sponsio primitiva, unos

    tericos lahacen proceder del nexum; otros sostienen que se deriva de un juramento

    2021

    Hace referencia a toda operacin realizada per aes et libram. PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 319.

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    prestado por el deudor en el altar de Hrcules. Lo que s parece sercierto yprobado, es que tuvo una naturaleza tipo religioso. Con el tiempo y suevolucinse le llego a llamar stipulatio. Esta manera de realizar un contrato termin por ser accesible a losextranjeros,con la condicin de que utilizaran otros trminos, ya que el vocablospondere era exclusivo para los ciudadanos romanos.Convenios y pactosPara tener una idea de las tres modalidades de expresin de voluntadgeneradorade un acto jurdico en Roma, hay que sealar lo siguiente:

    a) Contractus. Es el acuerdo de voluntades reconocido por el ius civilecomofuentes de obligaciones y previsto de una accin.b) Conventio. Es el acuerdo de voluntades que encerraba todocontrato.c) Pactus. Era un acuerdo de voluntades que no creaba accin peroque poda serprotegido por el pretor por va de excepcin. Adems los pactostambin sonclusulas que se aaden a los contratos de buena fe y que podan sertenidos encuenta por el juez.Para el jurista Pedio, el trmino convenio en un texto, queindependientemente delacto de carcter formal, no hay ningn contrato, ninguna obligacinque en s nocontenga una convencin, ya se haga de cosa, de

    palabra que se haga de

    escritura.El convenio es el acuerdo de las partes en relacin a los intereses quecon un actopretendan regular. Lo que significa necesariamente que la conventiofueraentendida como nico elemento del contrato del cual derivasen todossus efectos

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    jurdicos. Aunque no hay que pasar por alto la opinin de Ulpiano, aldecir, que elacuerdo de las partes conventio- no es suficiente para constituirobligaciones, yaque es necesario que junto con la conventio exista la causa.Una primera referencia en el Derecho Romano de la aceptacin delpactos seaprecia en la ley de las Doce Tablas en los fragmento I. 6-7. quereproduceCicern al decir:Rem, ubi, pacunt, orato; ni pacunt, in comitio aut in foro ante medidien causan coiciunto, la palabra pactun aqu significa, si se aviene, sillegan a un

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    arreglo, se concluya, si no se aviene, si no llega a un arreglo sepresenten enel comicio o en foro, expongan la causa antes de medio das.

    22

    Son los acuerdos que se dan entre dos o ms personas, que sonfuentes decreacin de derechos y que no estn sujetos a las formalidades que seexigen alos contratos, lo que marca la diferencia con estos ltimos. Los pactosse clasificanen:

    A) Pactos nudos. Son aquellos acuerdos que no producen ninguna

    obligacin denaturaleza civil, sino nicamente obligaciones naturales.B) Pactos vestidos. Son aquellos que producen efectos yconsecuencia denaturaleza civil, esto es, que conllevan aparejada una accin, que eselinstrumento

    jurdico que los protege. Este tipo de pactos se subclasifican en: Pactos vestidos legtimos. Son los provistos con una accin por la

    ley. Pa ctos pretorianos. Son los celebrados por las partes de conformidadcon elderecho pretoriano con la finalidad de crear y asumir obligaciones quenoestn sealadas por el derecho civil. Pactos abyectos. Son los pactos que se existen aparejados oadicionados aun contrato de buena fe.

    En relacin a este tema y para los efectos de los contenidos delmismo, hay quehacer la siguiente cita:El Derecho Civil no se ha limitado a sancionar las cuatro clases decontratosque acabamos de estudiar. Ha dado tambin fuerza obligatoria a otrasconvenciones, ya porque estn unidas a un contrato: son los pacta

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    adjecta; bienporque haban sido ejecutadas por una de las partes: son los contratosinnominados.

    23

    Enseguida se abordarn los pacta adjecta. Como se ha sostenido, enel DerechoRomano el simple pacto no obligaba a las partes. Aquel en cuyoprovecho ha

    22

    MONCAYO RODRGUEZ, Socorro; La consensualidad de los

    contratos en el Derecho Romano; p. 9; [enlnea]; Disponible en la World Wide web en:http://www.letrasjuridicas.com/11/moncayo11.pdf Fecha de laconsulta: 8 de febrero del 2009.23PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 419.

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    intervenido un pacto no puede, pues prevalecerse de l por va deaccin. Sinembargo, en el derecho natural todo pacto lcito es obligatorio.Por lo tanto, la parte que ejecuta lo que ha prometido por simple

    pacto hace unpago vlido y no puede ya reclamar lo que ha pagado. As tambin, siel objeto delpacto es de tal naturaleza que puede ser invocado como medio dedefensa poruna de las partes, tiene derecho a prevalerse de l en va deexcepcin. Tales sonlos efectos del pacto aislado.

    Ahora bien, el pacto que va unido a un contrato va a tener efectos

    diferentes,incluso se llego a darle la categora de contrato, siempre y cuandotuviera comocaracterstica ser lcito, pudiendo ser sancionado por el Derecho. Enestamodalidad los pactos pueden ser:a) Pactos unidos a un contrato in continente. Este tipo de pactos se dan, ya sea al principio mismo del contrato (iningressucontractus), ya antes que termine el asunto, ya despus de suconclusin, peroantes de que las partes hayan procedido a otros actos. En este caso,el pacto esnicamente una continuacin del contrato original, es un complementode lavoluntad de las partes, que acaso no hubieran contratado sin estaclusula. Estetipo de contratos son sancionados de la misma manera como sesanciona a los

    contratos originales.Los contratos in continente unidos a contratos de buena fe sefusionan a stosltimos formando parte de ellos. Proporcionan la medida de laobligacin y elacreedor puede reclamar su ejecucin por la accin nacida delcontrato.

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    b) Pactos unidos a un contrato ex intervalo. Este tipo de contratos se dan cuando hace cierto tiempo que se formel contrato,o cuando las partes se han entregado a otras ocupaciones,

    cualquiera que sea porotra parte la duracin del intervalo transcurrido. Este tipo de contratoesconsiderado como un nuevo contrato, que tiene que satisfacer todoslos requisitosformales y legales como si fuera distinto del originalEste tipo de pactos no dan accin, ya que unidos a un contrato debuena fe sonconsiderados como pactos aislados. Pero cuando la parte a quien

    aprovecha tiene

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    el papel de demandado, puede valerse de ellos oponiendo a la accindelacreedor la excepcin pacti.24 Entre los pactos vestidos

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    se ubican los pactos legtimos, un ejemplo de ellos

    es la promesa de donacin. En el Derecho Romano, la donacin eraun acto porel cual una persona, el donante, se empobreca voluntariamente y conespritu degenerosidad (cum animo donandi) a favor de otro (el donatario), que

    seenriqueca.26Este elemento de empobrecimiento faltaba cuando alguien permita aotro utilizargratuitamente, por algn tiempo, determinado objeto; de otro modo yde no ser asla donacin, el contrato de comodato hubiera quedado absorbido porella.

    1.6. Elementos.

    Como se dijo, la obligacin es la relacin de crdito donde uno de lossujetos, eldebitor, debe dar, hacer o prestar algo a favor de otro sujeto, llamadocreditor,para la satisfaccin de un inters de ste ltimo, inters protegido poruna accinpersonal que la interpondr en contra del deudor en el evento deincumplimiento, ydestinada a obtener el pago de lo debido si ello es posible, y si nolo es, obtener elinters pecuniario de la obligatio representa para el acreedor. De acuerdo con esto, los elementos de la obligacin de conformidadcon todo loexpresado seran los siguientes:

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    a) El vnculo o nexo cuyo carcter jurdico y no puramente moraldetermina suproteccin por una actio. Este vnculo jurdico al enlazar o relacionar a los sujetos bajo elamparo delderecho, le imprime el carcter de dbito o deber jurdico deprestacin alcompromiso contrado por el deudor y configura una responsabilidadpatrimonial.24

    La excepcin a esto, o sea, cuando este tipo de pacto unido a uncontrato de buena fe produce efectosplenos y enteros y es sancionado como contrato mismo. Tal es el caso

    del contrato consensual, en el que laspartes, antes de iniciar la ejecucin han modificado por un pacto no delos elementos esenciales; en este casose considera que ha disuelto el primer contrato y celebrado uno nuevo.Esta excepcin est sujeta a doscondiciones: a) Que se trate de contratos consensuales; b) El pactodebe de recaer sobre uno de los elementosesenciales del primer contrato. Vase; PETIT, Eugene; ob. cit.; p. 420.25Vase; MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. cit.; p.42826dem.

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    b) Los sujetos.c) La prestacin u objeto u objetos, que al decir del JurisconsultoPaolo,deberan de consistir en un dare, facere, praestare, non facere y pati.c) La causa.La causa est constituida por la conducta que debe observar elobligado y que,conforme lo describe Gayo, consiste

    en las acciones antes referidas. En todo casola conducta debe de ser valorable en dinero, esto es, susceptible dereducirse atrminos pecuniarios.

    A esto hay que agregar, para abundar en el tema, que, como se dijo,

    laobligacin crea un lazo de derecho (vinculum), que tiene dosextremos,supone dos sujetos: uno activo, otro pasivo. La obligacin tiene elefecto desujetar a dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitndolealgo de sulibertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que noestcontenida en el simple ejercicio de la suya.La ley pone a la disposicin d el acreedor determinados medioscoactivos (lasacciones y las vas de ejecucin) para lograr que el deudor preste laconductadebida. La obligacin tiene un objeto determinado prestacin -(debitum o res debita) que consiste en una determinada conducta que el deudordebe prestara su acreedor (alicuius solvendae rei). El objeto de la obligacin

    siempre debeser apreciable en dinero.Lo anterior es aplicable al caso del contrato, aunque no de igualmanera, ya que elcontrato es un acto jurdico que si bien lleva inmersas obligaciones,tambin estnpresentes los derechos excepto en los contratos unilaterales-.

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    Tomando comobase lo anterior, hay que comentar, que los contratos tienen elementosde dosclases: esenciales y de validez. Los primeros afectan a su existencia, ylos ltimosa su eficacia. Es decir, s falta alguno de los elementos esenciales elcontrato serinexistente.

    Por el contrario la ausencia de los elementos de validez, tan solopuede generar la nulidad del contrato, pero ste ser existente.Como se ver ms adelante, el elemento fundamental de los contratosen el Derecho Romano no en el actual- era el consentimiento, oacuerdo de voluntad de las partes contratantes respecto del acto a

    realizar.

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    1.6.1. Sujetos.

    Uno o ms sujetos activos llamados acreedores, y otro tipo de sujeto,los pasivosllamados deudores. No es concebible una obligacin sin, a lo menos,un sujetoactivo o acreedor (activo en el sentido que el crdito se cuenta en elactivo de supatrimonio) y otro sujeto pasivo o deudor (pasivo en el sentido que sudeuda secuenta en el pasivo de su patrimonio.En el caso de los contratos los sujetos que intervienen en sucelebracin tendrnel carcter de comprador y vendedor, si se trata de un contrato de

    compraventa. Sies el caso de la celebracin de un contrato de mutuo, ser mutuante ymutuatario.Es as que segn se trate del contrato ser le dar a los contratantes ladenominacin que se desprende del acto jurdico que celebrar. Esimportantesealar, que en el caso de los contratos, las partes tienen cada una deellasderechos y obligaciones a su cargo, por lo que desempearn unpapel de sujetoactivo y pasivo de forma indistinta, pero siempre acorde a lo pactadoen el contratoque han celebrado. Por ejemplo: si se trata de un comprador, esttendr elcarcter de sujeto activo en cuanto a exigir el precio de la cosa

    al vendedor; sinembargo, al mismo tiempo tendra la categora de sujeto pasivo encuanto que

    tiene la obligacin de entregar la cosa al comprador en los trminospactados en elcontrato de compraventa.

    1.6.2. Consentimiento.

    Es la unin acorde de voluntades de las partes para la celebracin del

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    un acto jurdico. El consentimiento es un elemento de existencia de cualquieracto jurdico,incluido el contrato. El consentimiento, puede ser expreso o tcito. Esexpresocuando se manifiesta verbalmente por escrito o por signos equvocos.El tcito,resulta de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan apresumirlo,excepto en los casos en que la ley o por convenio, la voluntad debamanifestarseexpresamente.

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    Es preciso que el consentimiento sea real, por ejemplo: un loco o uninfante nopuede contratar. No existe consentimiento cuando las partes hancometido unerror tal que en la realidad no estn de acuerdo con la obligacincontenida en elcontrato celebrado.Los romanos consideraban que exista error cuando las partes seengaabansobre el objeto del contrato. De igual forma, el error podra darserespecto de lasustancia o materia del contrato.

    1.6.3. Causa.

    En trminos generales la causa en el Derecho Romano era el fin queel ius civile considera social y econmicamente til y digno deproteccin. La cual se le llama tambin causae obligationum.Responde a la interrogante del por qu de la existencia de lasobligaciones en el mbito del derecho. En Roma exista el principio

    jurdico que deca: TODA OBLIGACIN NACE, O DEL CONTRATO ODEL DELITO.En el caso del contrato, la causa o motivo del mismo debe de ser lcita,ya que de otra manera se estara en un supuesto de nulidad. No sepuede contratar con motivo de la prestacin de servicios consistenteen realizar un robo, ya que este ltimo es un acto que es contrario a laley.Esto es, la causa consiste en que la voluntad de las partes se dirija aalguno de losfines que el propio ius civile- haya considerado digno de tutela y quelas partesdeban adecuar sus manifestaciones de voluntad a particulares formasdecelebracin, pues en caso contrario, slo seran tuteladas por elderechohonorario.La causa civil esta

    constituida por las formas especiales de celebracin que

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    daban prioridad a las solemnidades prescritas por al ley, antes que lamanifestacin de voluntades de los contrayentes; causa civil que enlos contratosverbis se traduca en la solemnidad verbal, en los contratos literales esel uso de laescritura; en los reales la entrega o dacin de la cosa; en losconsensuales, al

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    solicitar el simple consensos. La causa civil deba buscarse en lacorrespondenciade los intereses patrimoniales de las partes.

    1.6.4. Forma.

    Cuando se habla de forma en los contratos se hace referencia a losactos ymaneras en cmo se debe de celebrar un contrato. En el DerechoRomano, encualquiera de sus momentos histricos, la forma represent unelementosfundamental, incluso en algunos

    contratos se converta en un elemento esencial.Es por ello, que si en un contrato no se seguan ciertos ritos, seexpresabanciertos dilogos, oraciones, palabras o si su texto no obraba endeterminadodocumento elaborado ante determinadas personas testigos,autoridades,etctera- el contrato no exista o no tena valor jurdico pleno.Histricamente, habra sido el nexum el primer contrato sujeto a larigidez desolemnidades en la celebracin |para su perfeccionamiento (pesadadel cobre y labalanza y la presencia del libripens y cinco testigos). Con el tiempo elnexum seconvirti en una forma de contratar reservada a los contratos realescomo laprenda y como derivacin de aqul aparece la Sponsioperfeccionada porpalabras sacramentales (Spondes) slo accesible al ciudadano

    romano, parasalvar lo cual se introduce la Stipulatio accesible a los nociudadanos. En ste,las palabras slo deban reunir la exigencia de la congruencia, por loque podanvariar, siendo frecuente el trmino promittis?, respondiendo elobligado

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    promitto. De ste modo quedan introducidos los contratos verbis(verbales).

    1.7. Extensin de las obligaciones.

    La extensin de las obligaciones en el derecho, no es otra cosa, sinoel mbito deaccin que tiene esa figura jurdica en el campo de los actos jurdicos.Como se havisto, las obligaciones no se limitaron al campo del derecho civil, sinoque tambin,al de derecho penal.

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    Incluso dentro del mismo derecho civil, no slo los contratos fueron

    fuente de lasobligaciones, lo mismo ocurri en materia penal, es as como lasobligacionesestuvieron presentes en los cuasicontratos y en los cuasidelitos. Laclasificacinprimaria de las obligaciones, que podra llamarse bipartita de Gayoresultinsuficiente porque marginaba una serie de hechos generadores deobligacionesque no podan encajar en la categora de los contratos,sustancialmente por faltade acuerdo o convenio entre los sujetos que resultaban obligados;

    tampocopodan subsumirse en la categora de los delitos aquellos hechosilcitos que eltradicional ius civile no catalogaba como tales, aun cuando hubierentenido en laera clsica sancin pretoria; para Gayo, en sus Institutas, estacircunstancia no fuesuficiente para ampliar el catlogo.Sin embargo, para algunos tratadistas, el mismo Gayo en su obraposteriorllamada Res cottidiane le aade a su primera divisin bipartita unatercera fuenteconfusa y compleja: las varias figuras causales variae causarumfiguris, aunque hay que decir, que los resultados de investigaciones del siglo XXdemostraron queesa obra no fue de Gayo, sino de un jurista desconocido que vivi enel periodoposclsico, y que la obra en comento fue una versin nueva de las

    Institutas deGayo.Los compiladores bizantinos en el mbito de las variae causarumfiguris insertaron todos aquellos actos o hechos lcitos generadores deobligaciones queen comn tenan el slo carcter negativo de no ser contratos por no

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    ser acuerdode

    voluntades (cuasicontratos).En el mbito de las variae causarum figuris, los compiladores

    bizantinosinsertaron todos aquellos hechos ilcitos que por va pretoriana habansidosancionados una actio que obligaba a su autor a pagar una penapecuniaria;hechos ilcitos que hasta entonces no haban sido considerados en eltradicionalcatlogo de los delitos a maleficii.

    As como se coloc al cuasicontrato cerca del contrato, para indicar

    con la nuevaterminologa -que sustituye la compleja de varias figuras causales- losactos ilcitosproductivos de obligaciones en los cuales falta el consentimiento oacuerdo de las

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    partes (convenio); y se coloc el cuasidelito cerca del delito, paraindicar con lanueva terminologa los actos ilcitos culposos.La diferencia fundamental entre el contrato y el delito es que elelemento esencialdel primero es el acuerdo de los contratantes y como elementos delsegundo es eldolo culpable.

    1.8. Clasificacin de los contratos.

    Los contratos como fuente principal de las obligaciones jurdicas en elDerechoRomano han sido clasificados en dos grandes grupos:27

    A) Nominados. Como su nombre lo indica, son aquellos que tenanprecisadoun nombre y denominacin en el campo del Derecho Romano.B) Innominados. Son aquellos que no tenan una denominacinprecisa en elDerecho Romano.

    1.8.1. Por su perfeccionamiento.

    Dentro de esta clasificacin se ubican los contratos cuyo cumplimientoest sujetoa obligaciones vinculadas a una o ms modalidades

    de los actos jurdicos, lo quehace que se requiera de la realizacin de esas modalidades paraefectos de quese perfeccionen y en consecuencias traigan aparejadasconsecuencias legalesque trasciendan al mbito de los sujetos activos y pasivos de la

    obligacin.Como principio de carcter general, la obligacin nacida de contratogenera deinmediato efectos. La voluntad de los contratantes es obtener deinmediato elbeneficio que se persigue con la realizacin.No obstante, estos efectos normales pueden no producirse pues las

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    partes tienenautonoma para introducir al contrato determinadas clusulas quemodifican elefecto inmediato de la obligacin. As pueden suspender el nacimientode una

    27

    Esta clasificacin no est reconocida en el Derecho Romano,especficamente en el Corpus Iuris sino que ms bien es elaborada para fines de facilitar el conocimiento de losdiversos contratos que existieron inmersosen el Derecho Romano. La clasificacin ha sido tomada de:MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. cit.; p.

    381.

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    determinada obligacin mientras no suceda un hecho futuro o incierto.En estecaso la obligacin queda en suspenso mientras no se verifica el hechoquecondiciona, pero verificado este ltimo, se cumple la condicin o hechofuturo eincierto considerado y se genera entonces la obligacin.Hay otro tipo de condicin que modernamente se denominaresolutorio y que produce la cesacin o extincin de la obligacin. Es la situacininversa a lasuspensiva. Puesto

    que verificado el hecho cesa o se extingue la obligacin; se ha

    cumplido la condicin que esta vez es resolutoria en el sentido quedisuelve elnegocio jurdico o extingue la obligacin que gener desde elcomienzo.En el caso de los contratos que contienen obligaciones suspensivas, laobligacinno nace hasta que se produce el hecho futuro e incierto consideradocomocondicin (condicio). En las obligaciones resolutorias, la situacin esprecisamenteinversa: la obligacin, nacida desde que se forma la relacincontractual, seextingue con el cumplimiento de la condicin.Es preciso advertir que el concepto romano de condicin

    slo se avecina al

    concepto moderno de condicin suspensiva. Cuando Se senta lanecesidad de

    establecer una condicin resolutoria, el efecto prctico de la mismapodaalcanzarse aadiendo el negocio principal un pacto pacto adiectum opactoagregado o unido a un contrato principal.Particular inters existe respecto de la lege commisoria o pactocomisorio,

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    propio del contrato de compraventa. En este caso, constituye enesencia unacondicin resolutoria, establecida en el contrato de compraventacuando seestipula que si no hubiere pagado el precio hasta tal da quedarcomo norealizada la venta, esto es, se resolver el contrato.La diferencia del pacto comisorio y la condicin resolutoria ordinaria,depende deun hecho futuro e incierto que es el incumplimiento de la obligacin delcompradorde pagar el precio en la forma convenida. En la condicin

    resolutoria ordinaria la

    condicin no es el hecho futuro e incierto del incumplimiento, sino otrocualquierhecho externo al cumplimiento del contrato.El pacto comisorio tiene por efecto que sucedido el incumplimiento, elvendedordispone de una accin actio in personam para disolver o r esolver laventa, aun

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    cuando esta accin tiene especficamente en derecho romano elcalificativo deresolutoria. Otras modalidades distintas de la condicin son el plazo y el modo,que sonformas de perfeccionamiento de las obligaciones, ya que ambos tienenquecumplirse para que se perfeccionen las obligaciones y derechoderechos de lossujetos activos y pasivos de la obligacin.

    As, puede tambin alguna de las partes introducir varias clusulasque suspendanla ejecucin de la obligacin perfectamente nacida como sucede conel

    establecimiento de un plazo o trmino. En este caso, la obligacin sedilata o retasa mirando a su ejecucin o cumplimiento. A diferencia de lacondicin, elplazo o trmino presupone un hecho cierto, es decir un hecho que socurrir.La otra variedad de las modalidades de las obligaciones, cuyaexistenciatrasciende en su perfeccionamiento, es el modo, ya que puede darseel caso, deque un testador imponga una carga o gravamen a la personabeneficiada en ellegado, obligndolo a cumplir con una determinada prestacin. Es as,como naceuna obligacin modal, que en el caso propuesto no surge de contratosino dequasi contractu, como lo es la aceptacin de

    una herencia o legado.

    Otro criterio de clasificacin de los contratos de acuerdo a superfeccionamientose deriva de lo siguiente: Aunque en un primer tiempo los contratosque seperfeccionaban con la entrega de la cosa deban celebrarse medianteel nexum, elaumento de los mismos, su uso ms frecuente, incidi en la rigidez de

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    aqulllegndose a admitir que en ciertos casos bastaba la simple traditiocon lo quese lograba el mismo fin, esto es engendrar una obligacin civil.Nacan as los contratos reales que se perfeccionaban con la entregade la cosa.Por oposicin, como final del ciclo evolutivo, cuando elacuerdo de voluntadessurge como elemento caracterstico del contrato se acepta que stosseperfeccionen con el solo acuerdo de las partes, esto es con suconsentimiento.

    Aparecen as los contratos consensuales que se perfeccionan soloconsensu.

    1.8.2. Por su interpretacin.

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    En relacin a este criterio de clasificacin de los contratos seencuentra la divisinque hay entre las obligaciones stricti iuris y obligaciones bonaefidei. En caso de una obligacin stricti iuris (de derecho estricto), el sujeto pasivoest obligadonicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido comn o laequidadpuedan agravar o atenuar el contenido de su deber.En caso de una obligacin bonae fidei (de buena fe) el deber delsujeto pasivodebe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso,de laspracticas comerciales y de la intencin de los contratantes.

    Comoconsecuencia de la anterior surgen, por primera vez en el campo delasobligaciones bonae fidei, figuras como la compensacin, la culpa, eldolo poromisin y el derecho del juez a fijar soberanamente los daos yperjuicios.Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris; lasqueprovenan de contratos bilaterales eran bonae fidei. En el derecho civilmoderno,las obligaciones son todas bonae fidei.

    1.8.3. Por sus efectos.

    Al igual que se hizo en alguno de los temas precedentes de estaunidad, hay queempezar por analizar a las obligaciones, para de ah entrar a la

    institucin de loscontratos. En el Derecho Romano, desde el punto de vista de losefectos de lasobligaciones, o sea del modo como se hallan sancionadas, estas sedividen enciviles y naturales.Por obligacin civil se entiende, aquella que est provista de una

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    accin por mediode la cual se puede exigir su cumplimiento en justicia, y por obligacinnatural lasque se hallan desprovistas de accin. En el Derecho Romano lasobligacionesnaturales no estaban legisladas, sino que se resolvan en cada casoparticular, loque traa aparejado ciertas dificultades en la prctica.Segn Ulpiano, no hay obligacin sin sancin, de manera que laexpresinobligacin natural, constituye un abuso del lenguaje. La obligacinnatural, enprincipio es un absurdo jurdico porque la propia palabra obligacinencierra en s

    la idea de posibilidad de compeler jurdicamente al deudor a sucumplimiento. Es,

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    ms

    que un vnculo de derecho, un vinculum equitatis (vinculo de equidad),segnla calificacin hecha por el Digesto.Un ejemplo de obligacin natural es la siguiente: una persona habadispuesto ensu testamento que dejaba a su esclavo los cinco escudos de oro quele deba. EnRoma los esclavos no podan, no eran capaces civilmente de tener unpatrimonio,ni de contratar con su amo. Servius dice que el legado es nulo.Javolenus, afirmaque se ha de atender ms bien a una deuda natural que civil.

    En cuanto a los efectos de las obligaciones naturales, hay quecomentar, que lasmencionadas carecen de derecho, esta afirmacin es errnea ya queellasproducen ciertos efectos siempre que el acreedor pueda hacerlas valersin recurrira la justicia.En realidad, el acreedor careca de accin para obligar al deudor aejecutar laprestacin; pero si este pagaba voluntariamente, como pagaba lo quedeba, nopoda valerse de la condictio indebiti para repetir el pago, lo queimplica ydemuestra una consecuencia de derecho. Tambin la obligacinnatural poda seropuesta en compensacin contra una obligacin civil, as, por ejemplo:si unapersona me deba cincuenta pesos, y yo le deba veinticinco en virtudde una

    obligacin natural al demandarle por los cincuenta pesos, podaoponerme encompensacin los veinticinco que yo le deba.Otro ejemplo es el siguiente: la obligacin natural "non parit actionem,sed paritexceptionem" (no produce accin, pero si excepcin). Ese tipo de

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    obligacin podaser

    objeto de una novacin, cosa que indudablemente no hubierasucedido si setratara de una obligacin nula, pues la novacin exiga como requisitoesencialuna primera obligacin valida que se extingua por dar nacimiento aotra nueva.Los efectos de una obligacin natural, podan adems hacerse mseficaces,garantizndola por medio de una fianza o hipoteca.Lo antes expresado es aplicable a los contratos, los que se puedenclasificar

    segn sus efectos en: unilaterales y sinalagmticos.Los primeros, son los que no generan obligacin para todas las partes,sino slopara una de ellas. (uni rex latere)

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    Los segundos, son los que producen obligacin de todas las partescontratantes.Pueden ser; bilaterales o multilaterales. Los contratos sinalagmticostambin sesubdividen en perfectos e imperfectos. Sinalagmticos perfectos.Donde todas laspartes estn obligadas desde el momento en que se conforma elcontrato.Contratos sinalagmticos perfectos estos son: la venta, elarrendamiento y lasociedad. Sinalagmticos imperfectos. En estos no hay obligacinnacida en elmismo instante de establecerse el contrato, puede que sea luegocuando nazca la

    obligacin de la otra parte. Contratos sinalagmticos imperfectos son:elcomodato, el depsito, la prenda y el mandato.

    1.8.4. Nominados.

    A su vez se subdividen en: Contratos verbis. Este tipo de contratos se perfeccionaban pronunciando frasesconsagradas por latradicin religiosa o a la magia. El ejemplo ms comn era lastipulatio,

    que eraun contrato que se perfeccionaba con el intercambio de una preguntay unarespuesta, utilizndose el mismo verbo. Esto es, la formulas verbalestenan sumaimportancia en este tipo de contratos.

    Otros ejemplos de este tipo de contratos son: el negotium per aes etlibram; la ditio dotis; la promissio iurata leberti. Contratos litteris. Estos contratos se perfeccionaban en algunos casos con el uso de laescritura,aunque esto no era siempre. Bsicamente los contratos litteris se

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    dividieron en dosclases: los vigentes en el Derecho Romano arcaico y DerechoRomano deJustiniano.En los primeros, su perfeccionamiento se realizaba mediante lainscripcin de unadeuda en la contabilidad domstica de un pater familias. Esto eraas, ya que lacontabilidad de este tipo tena un carcter sagrado. Se trata de uncontratounilateral, por ello se le calificaba de strictu iuris. Era vlidonicamente entre

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    ciudadanos romanos y su objeto consista exclusivamente en sumasde dinero, yaque su inscripcin era en la contabilidad.La otra modalidad de los contratos litteris, estuvo vigente en tiempo deJustiniano,una vez que cay en desuso la religin y las contabilidades familiares,subs istiendo a la par de nuevos contratos, como los re y losconsensu. En esta segunda etapa de los contratos litteris, se llev a cabo unareinterpretacin fraudulentamente-28 de ellos, puesto que se estableci que laschirographae ysyngraphae (documentos probatorios), una vez que

    el deudor ya no poda servirsede la excepcin pecuniae non numeratae y de la correspondientequerela esdecir, si estas haban prescrito por el transcurso de un lapso de dosaos-, seconvertan en contratos litteris. Contratos re. Son los llamados contratos reales que se perfeccionaban mediante laentrega deun objeto. Este tipo de contratos comprenda un contrato stricti iuris",

    como porejemplo: el mutuo y el prstamo de consumo y, tres contratos debuena fe, queeran: el prstamo de uso o comodato, la prenda o sea pignus- y eldepsito. Contratos consensu. Eran tambin llamados contratos consensuales. Como su nombre loindica, seperfeccionaban por el simple consentimiento de las partes, sin

    formalidad algunade por medio. En dos de los tipos de contrato de este grupo, que eranlacompraventa y el arrendamiento (contratos intuitu rei) lo esencial era elobjeto; enlos otros dos, la sociedad y el mandato (contratos intuitu personae), loque era

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    esencial estaba representado por las calidades individuales de lacontraparte delcontrato.a) A su vez los contratos verbis primitivos se dividen en: Contrato per aes et libran. Ya ha sido explicado con antelacin. Dictio dotis. Es una promesa de dote que debe de hacerse mediantedeterminadas palabras y actos solemnes. Jus jurandum liberti stipulatio. Debera de hacerse mediante el usodeciertas formulas. A travs de esta modalidad de contratacin, elesclavo28

    Vase; MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. cit.;

    p. 392.

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    por manumitir se obligaba de antemano a prestar ciertos serviciosdespusde la manumissio. Los contratos per aes et libran se dividen a su vez en: Mancipatio. Consiste en la trasmisin de una propiedad en la Roma arcaica yclsica. Seutilizaba para la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi),que son: elfundus, la domus, los esclavos y los animales de carga. La pecunia(dinero) y elresto de animales carecan de importancia puesto que estabandestinados enparte al comercio. Coe mptio.Era el acto celebrado para que una mujer pasara de la domus de supadre a lade su marido. Testamento mancipatorio. Era una disposicin de ltima voluntad que se utilizaba como forma detransmisinde la propiedad. Nexum. En un prstamo, si las frases utilizadas indicaban que un miembro dela familia deuno de los contratantes quedaba de rehn nexi, en poder de lafamilia del otrocontratante, hasta la liquidacin total, se deca que haba un nexum.Es el poderde dominio que tiene el acreedor sobre la persona del deudor.b) Por su parte los contratos litteris se clasifican en: contratos litteris deformaarcaica y contratos litteris bajo la forma justinianea.c) Los contratos re se clasifican en: Mutuo. Contrato unilateral, es un prstamo gratuito de consumo. Puededefinirse como elcontrato por el cual una persona, el mutuante, trasmita a otra llamadamutuario, lapropiedad de bienes genricos, obligndose ste a devolver ms tarde

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    aqul unacantidad

    igual de bienes del mismo gnero y de la misma calidad. Comodato.

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    Es un prstamo de uso, un contrato por el cual una persona, elcomodante,entrega a otra persona el comodatario un bien especfico que stepoda utilizar yque tendra que devolver a aqul despus de un plazo vencido. Prenda. Es aquel contrato por el cual una persona, que es el propietario deprenda,entrega un objeto a otra persona llamada acreedor prendario, para quelo guardeen garanta de un derecho, que tuviera el acreedor en contra deldueo de laprenda o contra algn tercero. Depsito.

    Contrato por el cual una persona llamada depositante, entrega a otra,llamadadepositario, algn objeto mueble para su custodia. Compraventa. Es un contrato bilateral de buena fe y consensual, que se perfeccionapor el sloconsentimiento de los celebrantes. Por medio del contrato decompraventa unapersona, llamada vendedor, se obliga a transferir a otra, denominadacomprador,el poder que tiene sobre determinado objeto, contra el pago de ciertacantidad endinero. Locatio conductio. Se subdivide en: reo; operatum; operis; aparcera. No tiene un equivalente en el derecho moderno. Es una figura quedentro delderecho actual se asemeja a distintos contratos, como los siguientes:*Arrendamiento (locatio conductio rerum).

    Contrato por el cual el locator se obliga a proporcionar a una persona, el conductor, el goce temporalde una cosano consumible, a cambio de una remuneracin peridica de dinero.*Aparcera.

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    El locator se obliga a proporcionar a un patrn, el colonus partiarius, el goce temporal de un terreno agrcola, prometindosele acambio,cierto porcentaje de los frutos que se tuvieran en el terreno.*Contrato de trabajo (locatio conductio operatum). El locator se obligaaproporcionar un patrn, el conductor, sus servicios personalesdurante algntiempo a cambio de una remuneracin.*Contrato de obra (locatio conductio operis). El conductor se obliga arealizarcierta obra para el locator, mediante el pago de un preciodeterminado.

    Mandato. Es un contrato por el cual una persona llamada mandante, encargabaa otrallamada mandatario, que realizara determinado acto, por cuenta y eninters deaquella.

    Sociedad.

    Es el contrato por el cual dos o ms personas ponan en comndeterminadosobjetos o sus energas, o una combinacin de objeto y energas, paradedicarse adeterminadas actividades, no necesariamente econmicas, yrepartirse losresultados.

    1.8.5. Los contratos innominados.

    Se clasifican en:a) Do ut des.Son aquellos que bsicamente consisten en: dar para que des. Elejemplo tpicoes el contrato de permuta.b) Do ut facias.

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    Son aquellos contratos que consisten en dar algo para que otro hagaalgo. Tal esel caso del contrato de indemnizacin en especie por un servicioprestado.c) Facio ut des.Son los contratos en los que se hace algo para que otro de.d) Facio ut facias.Son los contratos en los que hay un intercambio de servicios.