Upload
montserrat-coronel-torres
View
221
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
DERECHO COMERCIAL: SISTEMÁTICA –
PERSONA JURÍDICA - SOCIEDADES
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
I. INTRODUCCIÓN A LA REFORMA
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Introducción
Primera pregunta: – ¿Qué acontece con lo que hasta hoy es es el
“derecho comercial”, “el comerciante”, la “materia comercial”?
Segunda pregunta: – ¿El Proyecto gira en torno al comerciante o al
empresario?
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
I.1 DECRETO PEN 191/2011
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Decreto PEN 191/2011 (B.O. 28/02/2011) Considerandos
“Que todas estas circunstancias tornan necesario proceder a actualizar y unificar la Legislación Nacional en materia de derecho privado, procurando elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial, contuviera una serie de principios generales ordenadores.
“Que cabe tener en cuenta los procesos de integración y las codificaciones de la Región, puesto que sería deseable promover cierta armonización en los aspectos fundamentales.”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Decreto PEN 191/2011Resuelvo
Artículo 1º - Créase la “COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”.
Art. 2º - La Comisión creada por el artículo anterior, tendrá a su cargo el estudio de las reformas al CODIGO CIVIL y al CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION que considere necesarias, a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
I.2. FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO
Código con identidad cultural latinoamericana.
Constitucionalización del derecho privado.
Código de la igualdad.
Código basado en un paradigma no discriminatorio.
Código de los derechos individuales y colectivos.
Código para una sociedad multicultural.
Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO Método
Claridad de redacción y gramáticaEvitar: – remisiones, – el uso de vocablos alejados del uso ordinario, – las frases demasiado extensas,
Conservar, en lo posible, las palabras ya conocidas y utilizadas en doctrina y jurisprudencia. Cambios demandan el uso de palabras ajenas al lenguaje jurídico, por ello inevitable recurrir a “nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos”.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO
Desgaste y proceso de “descodificación” desde el Código Civil Francés 1804. Vaciamiento del Código de Comercio por sustitución por leyes especiales (ej. Ley de Sociedades, Ley de Seguros, Ley de Concursos, etc.)Unificación de códigos y leyes especiales es tarea ciclópea. Reconocimiento de los “mini” sistemas de las leyes especiales. Ellas se conservan y, frente a ellas, el nuevo proyecto sólo tendrá impacto pero no derogación.Concentración en legislación civil.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
I.3. CÓDIGO DE COMERCIO
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Aspectos clásicos de la regulación comercial
Estatuto jurídico del comerciante
Forma de estructurar la organización comercial
Instrumentos jurídicos usados en las operaciones comerciales
Situaciones de dificultad para el comerciante
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
El derecho comercial en el Código de Comercio
Definición del comerciante
Definición del acto de comercio
Legislación comercial
Jurisdicción mercantil
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
El derecho comercial en el Código de Comercio
Definición del comerciante
Definición del acto de comercio
Legislación comercial
Jurisdicción mercantil
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
El derecho comercial en funcionamiento
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
III. CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
El derecho comercial en el Código Civil y Comercial
Definición del comerciante
Definición del acto de comercio
Legislación comercial
Jurisdicción mercantil
NONO
NONO
UnificaciónUnificación
¿?¿?
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Sistemaen el Código Civil y Comercial
Denominación “Código Civil y Comercial”,
Sin “capítulo” destinado a la “materia comercial”,
Sin definir al comerciante,
Sin definir al “acto de comercio”,
Sin definir “capacidad legal para ejercer el comercio”
¿matrícula del comerciante?
Ni “obligaciones comunes a los comerciantes”,
Ni a los “agentes auxiliares de comercio”,
Ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Código Civil y ComercialDesafíos interpretativos
La “comercialidad” no desaparece por el simple dictado de un código unificado.Raigambre constitucional (75 inc. 12, 14 y 20 CN)
¿Si hay derecho comercial y materia comercial, hay comerciante?
¿Qué subsiste de un “estatuto del comerciante”?
¿El “comerciante” es reemplazado por la figura del “empresario”? ¿O por la “empresa”?
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
III.1. REFERENCIAS A LO COMERCIAL EN EL
CCYCOM
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Lenguaje jurídico relacionado en el CCyCom
Lo “comercial” como adjetivo:Al “comercio” como sustantivo:A “comercializar” y su familia de palabras.
A la “empresa” como sustantivo:Al “titular de la empresa”A lo “empresarial” como adjetivo
Al “emprendedor” como sustantivoAl “emprendimiento” como sustantivoA “emprender”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Lenguaje jurídico relacionado Adjetivo “comercial”
Derecho comercial internacional 2651.d
Usos y costumbres comerciales 1514
Usos y prácticas comerciales 2651.dMateria comercial (2611)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Lenguaje jurídico relacionado Adjetivo “comercial”
Giro comercial 1421Establecimiento comercial (entre otros 320)Emprendimiento comercial 2073Nombre comercial 1512Enseñas comerciales 1504.eDocumentos comerciales 1520Cartera comercial (1379)Franquicia comercial 1512Representación comercial 2654
Asistencia comercial 1422, 1512 (aquí, asistencia técnica o comercial)Anuncio, ofrecimiento o promoción comercial 2092
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Lenguaje jurídico relacionado Sustantivo “comercio”
Bienes que están en el comercio 1670, 2497Cosa que esté en el comercio (2588)Bienes fuera del comercio (234) definiciónBienes que están afectados a su uso periódico para su comercio 2087
Fondo de comercio 127 (tutela), 491 (recompensa entre cónyuges)Mercado de comercio 1429Operación de comercio exterior 1811
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Lenguaje jurídico relacionado Comercializar/comercializador
Comercializador (tiempo compartido)
Comercializar (contr. de concesión)
Comercialización
Condiciones de comercialización 1100
Comercializar: Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.
Comerciar: Negociar comprando y vendiendo o permutando géneros
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Lenguaje jurídico relacionado Empresa
Empresa 1093Titulares de una empresa 320 Explotación de la empresa 2333 y 2377
Uniones transitorias de empresa 375.jAgrupamientos de colaboración empresaria 375 j.Organización empresarial 1502
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Lenguaje jurídico relacionado Emprendedor/emprendimiento
Emprendedor (tiempo compartido)
Emprendimiento (conjunto inmobiliario)
Emprendimiento (franquicia)
Emprendimiento urbanístico
Emprender actividades 1787 y 2055
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
III.2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES -
CCYCOM
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
¿Comerciante y empresa / empresario?
Art 320: “quienes realizan una actividad quienes realizan una actividad económica organizada económica organizada o son titulares de titulares de una empresa o establecimiento comercialuna empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios”
Art. 1093: “…persona humana o jurídica que persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o empresa productora de bienes o prestadora de serviciosprestadora de servicios…”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
¿Comerciante y actividad?
Actividad económica Actividad económica organizada 320 (contabilidad)
ActividadActividad profesional o económicaeconómica 73 (domicilio)
Organización común “para facilitar… operaciones relacionadas con la actividadactividad económicaeconómica de sus miembros…” 1470 (consorcios e cooperación)Explotación económica 2166
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
¿Comerciante?
Desaparecido el art. 1: ¿?
Dentro de los actos jurídicos, aparece regulación de la “Contabilidad y estados contables” (arts. 320-331)
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERALTITULO II. Persona jurídica TITULO II. Persona jurídica – Capítulo 1. Parte general . Parte general Capítulo 2. Asociaciones civiles Capítulo 3. FundacionesTITULO IV. Actos jurídicosTITULO IV. Actos jurídicosCapítulo 5. Actos jurídicosSección 7. Contabilidad y estados contablesContabilidad y estados contables
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
¿Acto de comercio?
Desaparecido el art. 8: ¿?
Dentro de las obligaciones, aparecen institutos típicamente considerados obligaciones e instrumentos de los que ejercen el comercio.
LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALESTITULO I. Obligaciones en general TITULO I. Obligaciones en general – Capítulo 1. Disposiciones generales Capítulo 2. Acciones y garantía común de los acreedores Capítulo 3. Clases de obligaciones Sección 11a. Rendición de cuentasRendición de cuentasTITULO V. Otras fuentes de las obligacionesTITULO V. Otras fuentes de las obligacionesCapítulo 1. Responsabilidad civilCapítulo 2. Gestión de negociosCapítulo 3. Empleo útilCapítulo 4. Enriquecimiento sin causaCapítulo 5. Declaración unilateral de voluntadSección 4a. Garantías unilateralesGarantías unilateralesCapítulo 6. Títulos valoresTítulos valores
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Legislación y jurisdicción comercial
Unificada legislación
Conserva distinta jurisdicción– ARTÍCULO 2611.- Cooperación
jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civilcivil, comercialcomercial y laboral.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Conclusiones preliminares
Interpretación contextual: el contexto externo
¿Qué dicen las demás normas vigentes: remisión que hace el Código Ley aprobatoria?
¿Qué aporta el art. 1 al referir que “los usos, prácticas y costumbres son vinculantes… en situaciones no regladas legalmente?
¿Cómo se interpretan de modo “coherente con todo el ordenamiento” las palabras de la ley, sus finalidades, y los “principios y valores jurídicos” en interpretación (art. 2)?
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
IV. HACIA UN ESTATUTO DEL
“COMERCIANTE”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
(art. 1 CCom): “La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual”
Interpretación » comerciante es:– persona física o jurídica– que realiza actos de comercio actos de comercio con habitualidad– en nombre propio (más que en interés propio,
vinculación directa con terceros)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
IV.1. SUJETOS
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Sujetos con actividad económica
Sujetos privados Sujetos privados (empresarios, “cuasi-empresarios”, agentes auxiliares, sociedades y demás personas jurídicas privadas) Que tienen ciertas obligaciones especiales obligaciones especiales (contabilidad y registro)
¿Se mantiene diferenciada la materia comercial?¿Se expande al transferirse soluciones hasta ahora “comerciales”, en materia de obligaciones y contratos, a temas “tradicionalmente” civiles (representación, rendición de cuentas, contratos unificados, etc.)?
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Sujetos
Personas humanas
Personas jurídicas
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad)
Art. 320: Obligación para las personas que “…realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios”.
Género: persona humana (si se quiere, “general”)
Especie: persona humana “especial”, por estar sujeta a obligación de llevar contabilidad y a efectuar inscripción de antecedentes (publicidad)
Subespecies:– Persona humana “especial” por realizar una actividad económica organizada –sin
ser titular de empresa -– Persona humana “especial” empresaria o titular de una empresa o de un
establecimiento comercial, industrial o de servicios.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad)
Desaparecido el “comerciante”, conceptualizado como quien realiza con habitualidad actos de comercio
Surge la obligación para quien: – Realiza una actividad económica organizada sin que llegue a
configurar una empresa.
– “Empresario”, titular de una empresa, “empresa” es la actividad organizada de los factores de producción para producir bienes y servicios destinados al mercado.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad)
Relación empresario y comerciante.– 1. Comerciante es género y empresario es especie.– 2. Empresario es género y comerciante es especie– 3. Son “conceptos tienen una zona común y otras
diferenciadas”.
3Comerciante
Empresario
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Personas humanas (obligación de llevar contabilidad)
1. Comerciante es quien realiza una “actividad económica organizada”, es decir, asumiendo riesgos, actuando con responsabilidad frente a terceros (por “cuenta propia”) en forma profesional, habitual y con fin de lucro.
Empresario: es el titular de una empresa.
2. Empresario es el titular de una empresa.
Comerciante: es aquel que realizando una actividad económica no alcanza a ser “empresario”.
3. Ni todo comerciante es titular de una “empresa”, (lo que exige la existencia de una “hacienda”, de “capital” propio y de “trabajo subordinado”)
Ni todo empresario intermedia en “bienes”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Empresa: concepto
“Empresa”, concepto multívoco: – establecimiento comercial o industrial, – empresario titular y responsable de su acontecer, – actividad cumplida
Definición de empresa: “La empresa es la organización de capital y trabajo con finalidad económica”
“Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad pública”
“La organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos” (art. 5 LCT)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Empresa: concepto
Empresa Mercantil es la “Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.”
Empresa “es una organización diseñada para hacer utilidades, y las utilidades son la medida principal de su éxito”.
Utilidad: “utilidad es el exceso de ingresos (precio) sobre los costos de producción.”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Empresa: caracterización
CCivyCom: empresa carece de un estatuto propio
Elemento objetivo: La hacienda o fondo de comercio que puede ser separado del titular y objeto del negocio de “transferencia” regido por la ley 11.867 lo que implica, además, cierta separación patrimonial entre acreedores del “fondo” y acreedores personales de las partes.
Elemento subjetivo: El empresario, sea persona humana o jurídica, titular de todas las relaciones jurídicas y responsable de la hacienda en tanto la organiza, dirige, explota y percibe sus resultados.
Hay otras notas caracterizantes:– idea del proceso y armonización de intereses para crear, mantener y distribuir riqueza.
– organización con finalidad económica y con responsabilidad social, generadora de productos y servicios que satisfacen necesidades y expectativas del ser humano.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
“Empresario” o titular de empresa
Empresario, el titular de la empresa (puede ser titular de varias empresas como unidades productivas independientes).
Empresario, obligado a llevar contabilidad: – suministrador de capital –empresario capitalista-, u
– organizador de factores de la producción ¿–administrador-promotor-?
– ¿tomador de decisiones / tomador de riesgo?
Lo define ser “el centro” de una serie de contratos mediante los cuales la empresa adquiere su configuración.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
“Empresario” o titular de empresa
Laboral: “dirección y organización de la empresa”: “quien dirige la empresa por sí, o por intermedio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la empresa” (art. 5º, segunda parte, LCT).
Facultad de organizar económica y técnicamente la empresa (art. 64 LCT): potestades: a) de organización; b) de dirección; c) disciplinaria; d) de variar unilateralmente ciertas modalidades del trabajo; y e) de denunciar sin causa el contrato de trabajo. Pero en DL no siempre “empleador” es “empresario”
Se ha dicho que “el concepto de “empresario” permite distinguir diversas categorías o roles que pueden o no coincidir en una misma persona: a) el empresario “de título”, que es el sujeto titular de la empresa y responsable por sus obligaciones; b) el empresario “de gestión” que es quien dirige la empresa; y c) el empresario “de riesgo” que es el accionista o socio de la sociedad”.
También hay “empresarios indirectos”: ej. persona física controlante de la sociedad titular de la empresa, sujeto a las responsabilidades societarias (art. 54 ley 19.550) y concursales (art.161 inc.2º ley 24.522) pertinentes.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Empresa y sociedad
CCyCom parece considerar insuficiente al sistema legal en materia societaria.
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERALTITULO II. Persona jurídica TITULO II. Persona jurídica – Capítulo 1. Parte general . Parte general Sección 1: Personalidad. Composición. Personalidad. Composición. Sección 2: Clasificación. Clasificación. Sección 3: Persona jurídica privada: Persona jurídica privada: Parágrafo 1: Atributos y efectos de la : Atributos y efectos de la personalidad jurídica. personalidad jurídica. Parágrafo 2: Funcionamiento. Funcionamiento. Parágrafo 3: Disolución. Disolución. Liquidación.Liquidación.Capítulo 2. Asociaciones civiles Capítulo 3. FundacionesTITULO IV. Actos jurídicosTITULO IV. Actos jurídicosCapítulo 5. Actos jurídicos Sección 7. Contabilidad y estados contablesContabilidad y estados contables
Conserva: – normativa societaria autónoma.
– Sociedad como sujeto de derecho distinto de sus integrantes,
– Régimen de contratos asociativos se incorporan al Código: concepción: se trata de mecanismos complementarios, no constitutivos.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
IV.2. CAPACIDAD PARA EJERCER (EL
COMERCIO)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Capacidad para ejercer el comercio
Mayores de edad (art. 23: cap. de ejercicio)
Emancipados por matrimonio (art. 27), límite:– 28.c afianzar obligaciones– 29 disponer de bienes recibidos a título gratuito
Los menores con título profesional habilitante (art. 30)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Capacidad para ejercer el comercio
No tenemos “menores autorizados para ejercer el comercio”
No tenemos una “capacidad para ejercer el comercio” especial: 264 LSC– Art. 2 ley 20.266 (martilleros)– Art. 8 inc. “a” ley 22.400 (productores de
seguros
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Incompatibilidades para ejercer el comercio
CCom.: arts. 22-24 C.Com.
CCyCom: ¿existen incompatibilidades?– Regla general: capacidad de ejercicio de la
persona humana se presume” (art. 31.a)– “Las limitaciones a la capacidad son de carácter
excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona” (art. 31.b)
– Personas con capacidad restringida (art. 32),– ¿Clérigos/magistrados/fallidos, etc.?
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
IV.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Derechos
Ejercer libremente el comercio
Utilizar en beneficio propio los medios de contabilidad
Competir comercialmente
Exigir lealtad en el ejercicio de la competencia
Utilizar signos distintivos en el ejercicio de su actividad
Publicitar productos y servicios
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Obligaciones
Matriculación y registro público
Obligación de llevar contabilidad
Obligación de rendir cuentas
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Matriculación y registro
Matrícula del comerciante individual
Matrícula del comerciante colectivo (sociedad)
Efectos de la matriculación
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Matriculación de la persona humana
Matriculación apunta a dar carácter distintivo de publicidad
Condición de comerciante no depende de matriculación sino de realización habitual de actos de comercio
Silencio legal en CCivyCom
Obligación de matriculación (33)
Fe que merecen los libros (63)
Inscripción de prohibición de ejercicio
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Matriculación del comerciante colectivo
Actos constitutivos y sus modificaciones
Instrumentos relativos a transformación, fusión, etc.
Aumento, reducción o reintegración de capital
Cambio de domicilio
Emisión de obligaciones o debentures
Integración de los órganos de administración.
Designación y cese de administradores o gerentes
Transferencia de acciones
Disolución y liquidación
Demás actos que exija la ley general de sociedades
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Efectos de la matriculación
Inscripción y posibilidad de rubricar los libros de comercio
Inscripción y presunción de veracidad de los inscripto
Terceros pueden invocar la publicación registral si le fuere favorable (hoy art. 21 inc 3 Ccom)
Modificaciones deben ser inscriptas
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Obligación de llevar contabilidad
Continuamos en sistema de obligatoriedad de contabilidad y de libros
¿Es obligación o carga?– Pérdida de beneficios– Hace perder fuerza probatoria– No acarrea sanciones ≠≠ Libros “laborales”
Indirectamente, sirve para conceptualizar al comerciante
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Obligación de llevar contabilidad
Sujetos: 320– Obligados y voluntarios 330– Excluidos
Ámbito material:– ¿Qué libros? 322– Cómo llevarlos 321, 323-325 y 327-329– Valor probatorio 330
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Obligación de llevar contabilidad - sujetos
Sujetos obligados:– Personas jurídicas privadas:– Personas humanas que “realizan actividad económica organizada”– Personas humanas titulares de empresa o establecimiento
Sujetos excluidos: Personas humanas– Profesionales liberales o actividad agropecuaria no ejecutadas en
forma de empresa– “Pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que,
por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Obligación de llevar contabilidad
¿Qué libros son indispensables? 322– Diario 327– Inventario y balances– “aquellos que corresponden a una adecuada integración de un
sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
– “los que en forma especial impone este Código u otras leyes.”
¿Qué significa obligatoriedad? Valor probatorio 330
¿Otros libros tienen valor probatorio? – “Contabilidad obligada” valor probatorio 330– Libro de IVA– Libros en materia “laboral”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Obligación de llevar contabilidad
¿Cómo llevar la contabilidad? 321– Uniformidad / veracidad / claridad / unidad y completitividad /
“partida doble”
¿Cómo llevar los libros? 322– Formalidades extrínsecas 323
• Encuadernados• Presentados para su individualización en Registro Público• Registro llevar nómina alfabética de consulta pública
– Formalidades intrínsecas 324/325
¿Cuándo tienen valor probatorio? “en la forma y con los requisitos prescriptos” 330
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Contabilidad – valor probatorio
Llevada “en la forma y con los requisitos prescriptos” 330
La contabilidad obligada o voluntaria
Debe ser admitida como medio de prueba
¿Cómo prueba la contabilidad? 330– Contra quien los lleva, aunque no estuvieren en forma– A favor de quien los lleva contra quien lleva contabilidad obligada o
voluntaria y no presenta contabilidad regular– Son principio de prueba contra quien no está obligado a llevar
contabilidad ni la lleva voluntariamente
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Obligación de rendir cuentas
Como clase de obligación 858/864
Común para casos civiles y comerciales
¿Renunciabilidad? – Antes discutida – ¿Ahora?
Falta lugar de rendición cuenta (CCom 74)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
IV.4. OTROS ASPECTOS
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Interpretación de normas comerciales
art. 1: “usos, prácticas y costumbres son vinculantes… en situaciones no regladas legalmente”
art. 2: “principios y valores jurídicos”, directriz interpretativa de la ley “coherente con todo el ordenamiento”?
2651.d. “usos y prácticas comerciales generalmente aceptados” y “Derecho comercial internacional” “resultan aplicables cuando las partes los hayan incorporado al contrato”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Presunción de onerosidad
CCom 218 inc 5 “actos” se presumen oneroso
Hoy no hay presunción consagrada.
Rol de la costumbre en la interpretación del fin de lucro
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Solidaridad
Conflicto “clásico” sobre solidaridad pasiva:– Interpretación “civilista”: no se presume– Interpretación “comercialista”: se presume
828 “La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título de la obligación”
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
V. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y
CCIVYCOM
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Código Civil y Comercial Origen de modificaciones societarias
No era objetivo modificar la LSC
Comisión: – al modificarse algunas normas del Código, hay que
modificar algunas normas LSC– trasladar los avances en responsabilidad civil a la
responsabilidad de los administradores sociales
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Algunas modificaciones procedentes de derogación y unificación
Derogación del CCiv importa derogación de la sociedad civilAdaptarse a:– Modificación de régimen patrimonial matrimonial y sociedad
entre cónyuges– Régimen de capacidad de menores– Regulación de los contratos asociativos entre los contratos– Tecnología e incorporación de registración contable
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Algunas modificaciones procedentes de “nuevas tendencias”
Sociedad unipersonalRegistraciónNulidades societarias y preservación de la “actividad”Sociedades socias, participaciones y control
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
V.1. SISTEMA LEGISLATIVO
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Orientación general de la unificación
CCyCom contiene aspectos generales ampliados de las personas jurídicas (Parte General)
Expande regulación de asociaciones civiles
Regula a las fundaciones
Reconoce el “microsistema” societario en “Ley general de sociedades”
Incluye contratos asociativos entre los contratos
Preserva legislación especial separada de algunas personas jurídicas privadas: ej. Cooperativa, Mutual, SGR, SE, SEM
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Plexo normativo
Ley General de Sociedades
CCivyCom. Título II. Persona jurídica– Capítulo I. Parte general (141 a 167)Capítulo I. Parte general (141 a 167)– Capítulo II. Asociaciones civiles (168 a 192)– Capítulo III. Fundaciones (193 a 224)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Tít. II - Persona jurídica Cap. I - Parte general
Sec. 1 - Personalidad. Composición 141/144Sec. 2 – Clasificación 145/150Sec. 3 - Persona jurídica privada– Parágrafo 1: Atributos y efectos de la personalidad
jurídica 151/156– Parágrafo 2: Funcionamiento 157/162– Parágrafo 3: Disolución. Liquidación 163/167
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
V.2. RELACIÓN ENTRE CCYCOM Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Normas de prelaciónArt. 150.- Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen:
a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto
en la ley general de sociedades.
Orden de prelación para personas jurídicas privadas constituidas en la República– Aplicación preferente para las “normas imperativas” de la ley especial– Luego “normas imperativas” del Código (¿cuáles?)– Acto constitutivo– Normas supletorias de ley especial y, luego, del Título II: Persona jurídica
Personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero: ley general de sociedades
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Normas de prelaciónNorma del art. 150: ¿es desplazada por normas el Código como art. 158?
Art. 158.- Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.
En ausencia de previsiones especiales En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas: a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o
reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
Orden de prelación para personas jurídicas privadas constituidas en la República
– 158 ¿es sólo para asamblea de SA? ¿desplaza la regla general del art. 150?
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
V.3. ALGUNOS INSTITUTOS Y
REFORMAS
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Aspectos generales en LS
Profundiza protección a “actividad” y conservación de la empresa
Flexibiliza limitaciones: – para constitución de sociedades– Para validez de sociedad atípica– Para sociedad socia
Introduce sociedad unipersonal
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Sociedad unipersonal
Finalidad: – receptar nuevos vehículos “comerciales” para
emprendedores, con limitación de responsabilidad– organización del patrimonio como empresa– beneficio de los acreedores de actividad empresaria
¿EIRL o Sociedad?Unipersonalidad 1, – cambia forma de autorizar un nuevo sujeto– potencia la plurilateralidad (ver art. 966)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Sociedad unipersonal: límites
Sólo en el marco societario; no en otras personas jurídicas privadasSólo tipo sociedad anónima (SAU)No constituida por otra sociedad unipersonalIncorpora al régimen del 299 (inc. 7)Omite regulación detallada
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Registración
Derogado el CCom, cae Registro Público de ComercioActo constitutivo, modificaciones y reglamento se inscriben en el Registro Público Registro Público LGS 5Plazo de inscripción 20 días LGS 6
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Nulidad
Ley 19550: – Contrato plurilateral de organizaciónContrato plurilateral de organización– Teoría institucionalista– Acto complejo
Elementos: – Elementos comunes
(Capacidad/Sujetos/objeto/Causa/Forma)– Elementos “típicos”: lo que hace al tipo y no puede
apartarse en la constitución
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Nulidad
Mantiene nulidad de sociedad por objeto ilícito, por objeto lícito y actividad ilícita y por objeto nulo en razón del tipoVicios en el vínculo, no tornan nula la sociedad salvo prestación esencial LGS 16No hay más nulidades por ausencia de vicios (tipificantes y no tipificantes) LGS 17
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Sociedad entre cónyuges
Libertad para constituirla LGS 27Contratos de sociedad entre cónyuges es expresamente admitido para sociedad de sociedad de cualquier tipocualquier tipo, no existiendo infracción alguna que deba ser sancionada con la nulidadRégimen de menores, continúan con capacidad limitada
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Sociedad socia
SA y SCA puede ser parte de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada y de contratos asociativos LGS 30
Implicancias:– Amplía posibilidad de la sociedad socia y de las
participaciones reciprocas, – Finalidad: facilitar y promover negocios de
organización, permitir recibir capitales, etc.
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Tipicidad y sociedad
Artículos 21 a 26 LGS
Situaciones:– Sociedad irregular – Sociedad de hecho (hoy sólo en LSC)– Sociedad atípica (hoy nulas por LSC)– Sociedad civil (hoy en Cciv)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Tipicidad y sociedad
Innovación en requisitos tipificantes
Omisión de tipos queda regida por la ley (sociedad simple)
Situaciones:– Sociedad irregular – Sociedad de hecho (hoy sólo en LSC)– Sociedad atípica (hoy nulas por LSC)– Sociedad civil (hoy en Cciv)
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Tipicidad y sociedad
Subsanación LGS 25
Eficacia interna – con normas organizativas LGS 23 / 24
Posibilidad de adquirir bienes registrables
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
VI. CONCLUSIONES
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Conclusiones
Clásico de la legislación comercial:– Personalidad / actividad (obligaciones y contratos) /
instrumentos / insolvenciaHoy:– Personalidad: sigue en Código y en “Ley General de
Sociedades” por lo menos, más Cooperativas, más…– Actividad: hay unificación en regulación común donde han
percolado muchos principios comerciales, hoy ampliados en su aplicación. En particular: obligación de rendir cuentas, contabilidad y estados contables (art. 320), etc.
– Instrumentos: se incorporan en el Código
Daniel Fernando AlonsoDaniel Fernando Alonso
Santa Fe, 28 de mayo de 2015
DERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADESDERECHO COMERCIAL,. PERSONA JURÍDICA Y SOCIEDADES
Conclusiones
la “comercialidad” no se borra por el hecho de que se dicte un código unificado.¿es reemplazada por la figura del “empresario”?¿Qué subsiste de un “estatuto del comerciante”? ¿Si hay comercial y materia comercial, hay comerciante?