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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ____________________________
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.152/2008
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.152/2008,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________ en contra
de la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se
formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el C. ______________________ interpuso
recurso de revisión en contra de la respuesta de diecinueve de marzo de dos mil ocho
contenida en el oficio SMA/OIP/051/2008, de la misma fecha, emitida por la Secretaría
del Medio Ambiente del Distrito Federal, a través del sistema electrónico INFOMEX,
con motivo de la solicitud de información pública del cuatro de marzo de dos mil ocho,
registrada con el folio 0112000006708, en la que solicitó:
Curriculum Vitae en extenso y declaraciones patrimoniales de los titulares de los puestos de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, que a continuación se enlistan: Dirección General de Recursos Naturales Dirección de Conservación y Restauración de los Recursos Naturales Coordinación de Areas Naturales Protegidas Subdirección de Areas Natrurales Protegidas J.U.D. de Programas de Manejo J. U. D de Zona Sur (Subdirección de Areas Naturales Protegidas) Dirección General de Regulación Ambiental Dirección de Evaluación e Impacto Ambiental Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental J.U.D. de Supervisión y Dictamen de Suelo e Impacto Ambiental J.U.D. de Supervisión y Dictamen de Emisiones Atmósfericas y Ruido Coordinación de Inspección de Recursos Naturales y Areas Naturales Protegidas.
EXPEDIENTE: RR.152/2008
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El diecinueve de marzo de dos mil ocho, el Ente Público respondió la solicitud, a través
de el sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
Respuesta Información Solicitada Archivo adjunto de respuesta
solicitud 6708.doc
El archivo adjunto contiene el oficio SMA/OIP/051/2008, del diecinueve de marzo de
dos mil ocho, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la
Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en los siguientes términos:
“… Con relación a la solicitud relativa al curriculum vitae en extenso de diversos puestos se informa que la información de carácter pública de los mismos se encuentra publicada en la página web de la Secretaría del Medio Ambiente, misma que puede ser consultada en la dirección electrónica http:/www.sma.df.gob.mx/organigrama/, no obstante lo anterior, se proporciona la referida información a continuación: Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales Titular: Lic. Eliseo Moyao Morales Curriculum Vitae: Licenciado en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudios de maestría en Políticas Públicas Comparadas en la FLACSO, México. Profesor de tiempo completo Titular “A” de la Universidad Autónoma de Guerrero Coordinador de Investigación Básica del Instituto Indigenista, responsable del proyecto “Pueblos Indígenas y Acciones Indigenistas en México” apoyado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Diputado Federal Plurinominal por el Partido de la Revolución Democrática, en la LVI legislatura. Subdelegado de Enlace Territorial y Director General Jurídico de la Delegación Política de Tlalpan. Jefe Delegacional en Tlalpan el período 2004-2006. Dirección de Conservación y Restauración de los Recursos Naturales Titular: C. José Antonio Castillo Viloria Curriculum Vitae: 1988-1994. Académico Investigador del sector Primario, del Instituto de Investigaciones Económicas – UNAM 1989-1993 Fundador, asesor y capacitador, del Programa Forestal INI-SARH, Co-financiamiento de BID Y bm 1995-1997 Subdirector de Inspección y Vigilancia Forestal-PROFEPA 1998-2000 Asesor de la Dirección Ejecutiva del Ordenamiento Ecológico- CORENA 2001-2002 Asesor de la Dirección General de
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Gestión Forestal y Suelo- Semarnat 2003-2004 Director de Conservación Ecológica, delegación Cuajimalpa 2005-2005 Asesor de la Jefa Delegacional en Alvaro Obregón 2006-2006 Coordinador de reserva y Atención a los Recursos Naturales, Delegación Alvaro Obregón. Coordinación de Areas Naturales Protegidas Titular: Biol. Rubén Rojas Villaseñor Curriculum Vitae: Egresado de la Facultad de Ciencias de la UNAM y Asesor de la SEDUVI 2004-2006. Director de Conservación Ecológica de la Delegación Tlalpan junio 2002 a octubre 2003. Coordinador de Ecología de la Delegación Tlalpan febrero 2002 a mayo 2002. Jefe de la Unidad Departamental de Conservación de Ecosistemas febrero 2001 enero 2002. Asesor en Areas Naturales Protegidas CORENA 1999 a enero 2001. Jefe de la Unidad Departamental de Inventario CORENA, marzo 1998 a diciembre 1998. Participación en Proyectos de Investigación en el Instituto de Biología de la UNAM. Impartición de los Cursos: Delitos Ambientales en Suelo de Conservación, Biodiversidad de la Cuenca de México, delitos ambientales en Suelo de Conservación y participación en congresos nacionales e internacionales. Subdirección de Areas Naturales Protegidas Titular: Lic. Jorge Velázquez Díaz Curriculum Vitae: Coordinación técnica del estudio de Delimitación de las Areas Naturales Protegidas del DF en el año 2000-2001, en la CORENA. Participación en la elaboración del Programa General de Ordenamiento Ecológico del DF en el año 2002 como analista técnico en la CORENA. Encargado del área de Dictaminación de Usos y Destinos del Suelo de Conservación en la Dirección de Ordenamiento Ecológico en el año 2002. JUD de Conservación de Ecosistemas en la Delegación Tlalpan, del año 2002 al 2004 implementando el Sistema de Información Geográfica de la Dirección General de Medioambiente y Desarrollo Sustentable en Tlalpan. Asesor Delegacional en la Delegación Alvaro Obregón en materia de medioambiente y desarrollo urbano, del año 2004 al 2006. Jefe de Unidad Departamental de Programas de Manejo Titular: Lic. José Guadalupe Orozco Almanza Curriculum Vitae: Egresado de Licenciado en Administración y Contaduría Pública de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México; Diplomado en Ecología, Desarrollo Sustentable y Gestión Ambiental (Universidad Iberoamericana). Ha laborado como Secretario Particular en la Subdelegación de Ecología de la Delegación Magdalena Contreras; y en la CORENA se desempeñó como asesor de la Dirección Ejecutiva de Educación Ambiental, Subdirector de Vinculación Académica, Director de Capacitación y Comunicación. Jefe de Unidad Departamental de Zona Sur (Subdirección de Areas Naturales Protegidas)
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Titular: Fis. Luis Miguel Robles Gil Cañedo Curriculum Vitae: En El Primer Semestre de 1998. Asesor de la Vicecoordinación de Desarrollo y Medio Ambiente en la Cámara de Diputados. De 1998 al 2000. Asesor de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, participando en El estudio, Elaboración y Consulta del Programa General de Ordenamiento Ecológico del D.F. En el año 2000. Coordinador General del Procedimiento Operativo de Mitigación de Riesgos ante Contingencia Geológica del Volcán Popocatépetl, por parte de la CORENA en Coordinación con la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del D.F. de 2001 a 2005. Contralor Ciudadano en la Contraloría General del Distrito Federal. De 2003 a 2004. Asesor en la Dirección General de Enlace Territorial, en los Ocho Pueblos Rurales de la Delegación, GDF. En 2005. Asesor en la Coordinación de Asessores de la Jefatura Delegacional en Alvaro Obregón, GDF. En 2006 Asesor e Inspector Ambiental en la Coordinación de Reserva y Atención a Recursos Naturales de la Dirección de Preservación y Conservación del Medio Ambiente de la Delegación Alvaro Obregón, GDF. Dirección General de Regulación Ambiental Titular: Alejandro Rafael Nyssen Ocaranza Curriculum Vitae:Ingeniero Civil por la Universidad Iberoamericana. Perito profesional en medio ambiente por el Colegio de Ingenieros Civiles, Diplomados: en México, Diseño y Construcción Sostenibles en la Universidad Iberoamericana; y en el extranjetro en Liderazgo Ambiental en la Universidad de Yale, y en Administración y Operación Portuaria en la Universidad de Amberes, Bélgica. Experiencia profesional en el sector privado como Director General de Sistemas Integrales de Gestión Ambiental y como Director Ejecutivo de la Comisión Mexicana de Infraestructura Ambiental; y en el sector público como Coordinador de Investigación, Integración y Asesoría de Programas Especiales en el Instituto Nacional de Ecología. Ha participado en el Comité Técnico Nacional de Normalización de Sistemas de Administración Ambiental (COTENNSAAM), ha fungido como Representante de México ante el International Standard Organisation en el comité técnico No. 207 (ISO 14,000), subcomité 5, Ciclo de Vida, y ha sido miembro de la mesa directiva de la Asociación Mexicana para el control de los Residuos Sólidos y Peligrosos A.C. (AMCRESPAC) Dirección de Evaluación e Impacto Ambiental Titular: Julio Sánchez Figueroa Curriculum Vitae: Ingeniero Civil, por la Universidad Autónoma Metropolitana unidad Azcapotzalco candidato a Maestro en Ciencias con especialidad en Ingeniería Ambiental, por la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura del Instituto Politécnico Nacional. Diplomado en ISO 9004, por la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional. Perito profesional en Medio Ambiente por parte del CICM, A.C., ANALISIS DE RIESGO, PPMA-13, Perito profesional en Medio Ambiente por parte del CICM, A.C., RESIDUOS MUNICIPALES E INDUSTRIALES, PPMA-015, Perito Tercero en Discordia
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en Materia de Ingeniería Ambiental por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental Titular: Ing. Ernesto Eduardo Trujillo Bolio Curriculum Vitae: Ingeniero Químico de la Facultad de Química de la UNAM. Maestría en Administración de Empresas en la Universidad de las Américas y de Alta Dirección en el IPADE. Experiencia profesional de más de 25 años en la iniciativa privada y empresas paraestatales, relacionada con administración de proyectos, planeación, prevención y control de la contaminación. En el sector público desde 1984 en la Subsecretaría de Ecología de la SEDUE, la Federación y el Estado de Tabasco. Actualmente en el Gobierno del Distrito Federal, en la Dirección de Regulación Ambiental. Jefe de Unidad Departamental de Supervisión y Dictamen de Suelo e Impacto Ambiental Titular: Ing. Juan Yoteco Hernández Curriculum Vitae: Ingeniero Geólogo egresado IPN-ESIA, M. en C. Ingeniería Ambiental, Especialidad Meteorología, Geohidrología y Contaminación en Suelo; Ingeniería Geológica en Minas y exploración de Agua Potable. Actualmente se desempeña de Jefe de Unidad Departamental de Supervisión de Suelo y sus funciones son: programar y coordinar visitas de inspección; coordinar y proporcionar elementos técnicos para evaluar y determinar estudios y productos de caracterización y restauración del suelo y manto freático, así como proporcionar mecanismos de concentración para solucionar la problemática y fortalecer la normatividad en la materia. Jefe de Unidad Departamental de Supervisión y Dictamen de Emisiones Atmosféricas y Ruido Titular: Ing. Christian Marie Contreras Juárez Curriculum Vitae: Ingeniero en SistemaS Ambientales de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas IPN. Cuenta con Diplomado en Derecho y Gestión Ambiental en la Facultad de Derecho de la UNAM y del Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales, A. C. Profesionalmente ha participado en la administracuión pública como responsable del área de residuos peligrosos y del manejo de sustancias químicas peligrosas; Inspector Ambiental de la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; Actualmente está a cargo de la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Dictamen de Emisiones Atmosféricas y Ruido de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental. Coordinación de Inspección de Recursos Naturales y Areas Naturales Protegidas Titular:Elías Daniel Monroy Ojeda Curriculum Vitae: Estudios realizados: Médico Veterinario Zootecnista. Titulado. Egresado de la Universidad del Estado de México. En 1996 termina los estudios de la Maestría en Ecología cuyo tema de tesis es “Desarrollo de Metodología para realizar
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Dictámenes Periciales Aplicables al derribo de Arbolado y Cambio de Uso de Suelo”. En la Universidad Autónoma del Estado de México. De 1991 a 1992 realiza el Diplomado de Impacto Ambiental, en 1993 el Diplomado de Legislación Ambiental, así como del Diplomado en Salud y Seguridad, todos ellos cursados en la UAEM. Se ha capacitado en el Sector Ambiental a través de diversos cursos desde el año 1998 hasta la fecha en los que destaca Inspección y Vigilancia en Empresas Generadoras de Residuos Peligrosos, modernización en las Prácticas de Inspección, Plagas en Arboles de Navidad, Inspección en Flora y Fauna, Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, Bioseguridad e Higiene de la Importación, estrategia Operativa en material Forestal, aspectos Operativos en Incendios Forestales, Curso sobre Bioseguridad y de Organismos Genéticamente Modificados, taller Jurídico en Materia Ambiental, entre otros. En el 2005 obtuvo el Diploma de Integración de Equipos de Alto Desempeño, así como Seminario de Visión y Misión del Gobierno, en septiembre del mismo año obteniendo el Curso Taller de la Norma Mexicana 17020 para Unidades de Verificación así como el Taller sobre Términos de Referencia para Auditorias Ambientales y Curso Taller en el Ordenamiento Ecológico Territorial y Bitácora Ambiental. Como funcionario ha presentado al Ejecutivo Estatal el Proyecto de la Ley de Residuos y Ley Forestal de Desarrollo sustentable y Reglamento; Modificación a la Ley Ambiental del Estado de Guerrero; ha participado en la modificación al Código Penal del Estado de Guerrero en los Delitos Ambientales. Puestos desempeñados durante la actividad en la Inspección y Vigilancia Ambiental son: primer Secretario del Medio Ambiente del Estado de Guerrero, Subdelegado de Inspección y Vigilancia de la PROFEPA en Guerrero, de 1994-2003. Inspector Operativo de la Policía Ambiental de Chilpancingo, Secretario Técnico de la PROFEPA en el Estado de México. Ha participado en diversos operativos en el interior de la República en materia de Recursos Naturales. Funciones: Aplicación de la Legislación Ambiental en Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas. Por otra parte, y en referencia a la solicitud de las declaraciones patrimoniales de diversos servidores públicos, con fundamento en lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infoermación Pública del Distrito Federal, se orienta al solicitante, para que dirija la presente solicitud a la Contraloría General del Distrito Federal a través de su página de internet www.contraloria.df.gob.mx o a través de la página del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,www.infodf.org.mx.
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente: Acto que se recurre y puntos petitorios Información parcial y demasiado escueta Descripción de los hechos de la resolución
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Se solicitó curriculum vitae EN EXTENSO de los siguientes servidores públicos en funciones, pero se me remitió a los RESUMENES. Solicito nuevamente la versión completa que presentaron al momento de su contratación, los titulares de : (¡) Dirección General de Recursos Naturales, (2) Dirección de Conservación y Restauración de los Recursos Naturales, (3) Coordinación de Áreas naturales Protegidas, (4) Subdirección de Áreas Naturales Protegidas, (5) J.U.D. de Programas de Manejo, (6) J.U.D. de Zona Sur (Subdirección de Áreas Naturales Protegidas, (7) Dirección General de Regulación Ambiental, (8) Dirección de Evaluación e Impacto Ambiental, Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, (9) J.U. D. de Supervisión y Dictamen de Suelo e Impacto Ambiental, (10) J.U.D. de Supervisión y Dictamen de Emisiones Atmosféricas y Ruido, (11) Coordinación de Inspección de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas. Las declaraciones patrimoniales pueden omitirse. Agravios que causa La ocultación de esta información inhibe la competencia profesional para ocupar cargos de responsabilidad pública, y es injusta para los profesionistas especializados
II. Por acuerdo del dos de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, ordenó
registrarlo bajo el número de expediente RR. 152/2008, tuvo por señalada la dirección
de correo electrónico mencionada en el escrito inicial como medio para recibir
notificaciones.
De igual manera, mediante dicho acuerdo se admitieron las documentales obtenidas del
sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de información con número
de folio 0112000006708, que se describen a continuación:
• Impresión de la pantalla “Reporte de Recurso de Revisión”, con fecha de
impresión primero de abril de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”, con fecha de impresión dos de abril de dos mil ocho.
• Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación cuatro de marzo de dos mil ocho.
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• Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud” y “Registro solicitud”, con fecha de terminación cuatro de marzo de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis de tipo de gestión” y “Turne
a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación seis de marzo de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago”, “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación diecinueve de marzo de dos mil ocho.
• Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación veinticinco de marzo de dos mil ocho.
Asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad
responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue
notificado al promovente, el tres de abril de dos mil ocho, a través del correo
electrónico señalado para tal efecto.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/210/2008, notificado el cuatro de abril de dos mil
ocho, se requirió a la autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del acto
impugnado, con fundamento en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
IV. El catorce de abril de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, el oficio sin número, de la misma fecha, mediante el cual el Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal
rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:
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… Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada dentro de la solicitud de información número 0112000006708… se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, O QUE DICHA RESPUESTA HAYA NEGADO INFORMACION O ENTREGADO PARCIALMENTE LA MISMA, pues encuentra sustento legal en lo dispuesto en el artículo 4 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal… Respecto al agravio señalado por el solicitante, esta autoridad manifiesta que es falsa la aseveración del solicitante en el sentido de haber ocultado información que inhiba la competencia profesional para ocupar cargos de responsabilidad pública, y que dicha situación sea injusta para los profesionistas especializados, en virtud de que se brindaron RESUMENES de curricula, ya que se solicitó curriculum vitae EN EXTENSO de diversos servidores públicos, toda vez que del análisis que se haga a la respuesta de solicitud de información, se comprobará que esta autoridad brindó el currículo de los funcionarios públicos solicitados, siendo del todo subjetiva la valoración que hace el hoy recurrente al señalar que no le fueron brindados dichos curricula en un formato “EN EXTENSO”. Así tenemos que, al brindar la respuesta a la solicitud de información que hoy es recurrida, esta Dependencia informó que, con relación a la solicitud relativa al curriculum vitae en extenso de diversos puestos, la información de carácter pública de los mismos se encuentra publicada en la página web de la Secretaría del Medio Ambiente, misma que puede ser consultada en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/organigrama/, no obstante lo anterior, se proporcionó la referida información que contiene el grado académico de los servidores públicos señalados, así como los puestos y trabajos que los mismos han desempeñado a lo largo de su actividad profesional, evitando únicamente proporcionar información de carácter confidencial de los mismos como lo es la que contiene datos personales relativos al domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad resultando del todo falso que esta autoridad haya ocultado información al hoy recurrente. Más aun, el hoy recurrente manifiesta que el agravio que le causa es que la ocultación de esta información (que ha quedado ampliamente demostrado que dicha información fue proporcionada) inhibe la competencia profesional para ocupar cargos de responsabilidad pública, y es injusta para los profesionistas especializados, siendo esta aseveración del todo subjetiva y contraria al criterio Jurisprudencial ha emitido la Corte, en criterio que señala “el respeto al principio de eficiencia, contenido en el artículo 113, así como con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VII, ambos de la Constitución Política
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de los Estados Unidos Mexicanos, que ordenan que la designación del personal sea mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, del que se desprenden los principios de mérito y capacidad”… En este tenor, del análisis que se realice a la curricula proporcionada por esta Dependencia quedara ampliament6e demostrado que la designación de los servidores públicos de los que fue requerido el curriculum vitae en la solicitud de información 0112000006708 poseen los conocimientos y aptitudes necesarios para cumplir con el cargo público que les fue encomendado, por lo que en ningún momento se vulnera “la competencia profesional para ocupar cargos de responsabilidad pública” como falsamente argumenta el hoy recurrente. De esta forma, queda ampliamente demostrado que esta Autoridad en ningún momento ha negado el acceso a la información pública o se haya entregado parcialmente la información requerida MOTIVO POR EL CUAL ESTE H. INSTITUTO, AL RESOLVER EL PRESENTE RECURSO ENCONTRARA LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CONFIRMAR LA RESOLUCION IMPUGNADA.
V. Mediante acuerdo del dieciséis de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina
de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal
rindiendo en tiempo y forma el informe requerido. Asimismo, se determinó que acorde a
lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, con el oficio de mérito se diera vista al
recurrente, por el plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho
conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecisiete de abril de dos mil ocho, a través
del correo electrónico señalado para tal efecto.
VI. Mediante acuerdo del veintiocho de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
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133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, tuvo por precluído el derecho del particular para
manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley rendido por la
autoridad.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
Ley de la materia, se concedió a las partes plazo común de tres días hábiles para que
manifestaran por escrito sus alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el treinta de abril de dos mil ocho, mediante el
correo electrónico señalado para tal efecto.
VII. El ocho de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que, con
fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho
para tal efecto.
Mediante dicho acuerdo decretó el cierre del período de instrucción y ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente. El acuerdo referido en este numeral fue
notificado a ambas partes el día de su emisión, a través de los estrados de este
Instituto.
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En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las
pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, mismas que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,
fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y
74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, la
cual es aplicable al presente procedimiento, en virtud de haber iniciado su trámite con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del mismo nombre, publicada en el referido
órgano de difusión, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, por disposición expresa de
su transitorio Quinto; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V,
del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de
la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
EXPEDIENTE: RR.152/2008
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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
no advierte que se actualice alguna de ellas.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se
actúa, es importante mencionar que de acuerdo a la documental consistente en el
“Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de
presentación cuatro de marzo de dos mil ocho, relativa a la solicitud registrada en el
sistema electrónico INFOMEX, con el folio 0112000006708, se desprende que el
particular solicitó el currículum vítae en extenso de diversos servidores públicos de la
Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, así como las declaraciones
patrimoniales de dichos servidores públicos.
Sin embargo, en su escrito inicial, manifestó lo siguiente respecto a la respuesta
otorgada por el Ente Público al segundo contenido de información:
“Las declaraciones patrimoniales pueden omitirse.”
Por lo que resulta claro, que el recurrente únicamente se inconformó con la respuesta al
segundo contenido de información, en ese sentido, la controversia consiste en
determinar si la respuesta del diecinueve de marzo del dos mil ocho, contenida en el
oficio SMA/OIP/051/08, de la misma fecha, suscrito por el Responsable de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, con
relación al primer contenido de información de la solicitud de información presentada el
cuatro de marzo de dos mil ocho, registrada en el sistema electrónico INFOMEX con el
EXPEDIENTE: RR.152/2008
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folio 0112000006708, transgredió el derecho de acceso a la información pública del
recurrente, y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la
información solicitada en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia se realizará en un
primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán en
apartados independientes.
CUARTO. En su escrito inicial, el particular se quejó de que la respuesta fue parcial y
demasiado escueta, en razón de que:
“… 1) Solicitó currículum vítae en extenso, pero se me remitió los Resúmenes, solicito nuevamente la versión completa que presentaron al momento de su contratación los citados titulares...
Este instituido considera, que de las manifestaciones vertidas en el párrafo anterior, se
desprende que con lo solicitado pretenden modificar su solicitud inicial, ya que con
anterioridad no había solicitado de manera expresa el currículum que presentaron los
referidos servidores públicos al momento de su contratación por parte del Ente
recurrido.
Motivo por el cual, la legalidad de la respuesta impugnada debe ser analizada a la luz
de lo solicitado por el particular en su requerimiento inicial, ya que de lo contrario, se
estaría exigiendo a la autoridad responsable que otorgara información que no le fue
requerida durante el procedimiento de acceso a la información pública que dio origen a
este medio de impugnación.
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Ahora bien, con relación a lo expresado por el recurrente en el sentido de que solicitó el
currículum en extenso de diversos servidores públicos de la Secretaría del Medio
Ambiente del Distrito Federal, y únicamente se le remitieron los resúmenes de ellos, de
la respuesta emitida por el Ente Público, en específico de las transcripciones realizadas
en el Resultando Primero de la presente resolución, se advierte que el agravio
expresado es fundado, pues de la información proporcionada por el Ente Público, es
incompleta y no atiende lo solicitado por el particular, toda vez, que efectivamente el
promovente requirió se le proporcionara el currículum en extenso, no un resumen de la
semblanza curricular de los mencionados servidores públicos, por lo cual, se le debió
proporcionar el documento requerido de manera completa, salvaguardando desde
luego los datos personales e información confidencial en ellos contenida; y no sólo la
sinopsis que aparece publicada en la página de Internet del Ente Público.
Lo anterior así se corrobora con la manifestación del Ente Público vertida al momento
de emitir su respuesta, en la que señaló lo siguiente:
Con relación a la solicitud relativa al curriculum vitae en extenso de diversos puestos se informa que la información de carácter pública de los mismos se encuentra publicada en la página web de la Secretaría del Medio Ambiente, misma que puede ser consultada en la dirección electrónica http:/www.sma.df.gob.mx/organigrama/, no obstante lo anterior, se proporciona la referida información a continuación:
De igual manera, al momento de rendir su informe de ley, la autoridad responsable
expuso:
Así tenemos que, al brindar la respuesta a la solicitud de información que hoy es recurrida, esta Dependencia informó que, con relación a la solicitud relativa al curriculum vitae en extenso de diversos puestos, la información de carácter pública de los mismos se encuentra publicada en la página web de la Secretaría del Medio Ambiente, misma que puede ser consultada en la dirección electrónica
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http://www.sma.df.gob.mx/organigrama/, no obstante lo anterior, se proporcionó la referida información que contiene el grado académico de los servidores públicos señalados, así como los puestos y trabajos que los mismos han desempeñado a lo largo de su actividad profesional, evitando únicamente proporcionar información de carácter confidencial de los mismos como lo es la que contiene datos personales relativos al domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad resultando del todo falso que esta autoridad haya ocultado información al hoy recurrente.
De dichas manifestaciones se desprende, que la autoridad responsable señaló que la
información requerida por el particular contiene información confidencial, y por tal
motivo, proporcionó solamente la información de carácter público contenida en dichos
documentos, asimismo indicó que la información es la misma que se encuentra
publicada en su página de Internet, accesando a través del vínculo
http:/www.sma.df.gob.mx/organigrama/.
Ahora bien, de acuerdo a la definición que nos proporciona el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, de lo que se entiende por currículum vítae es lo
siguiente:
currículum vítae. (Loc. lat.; literalmente, 'carrera de la vida'). 1. m. Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona.
En ese sentido, este Instituto considera que al momento de que el particular solicitó el
“Curriculum Vitae en extenso”, de los titulares de las Unidades Administrativas
señaladas en su solicitud de información, es porqué requirió los documentos que acepta
poseer el Ente Público, y de donde fueron extraídos los datos que la autoridad
responsable tiene publicados en su página de Internet, lo anterior así se infiere de las
manifestaciones del recurrente en su escrito inicial, cuando señala lo siguiente:
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La ocultación de esta información inhibe la competencia profesional para ocupar cargos de responsabilidad pública, y es injusta para los profesionistas especializados
Dichos documentos, en ciertas ocasiones son acompañados como constancias que
sirven de soporte para acreditar los estudios, grados académicos y participaciones de
las que se desprende su trayectoria y experiencia profesional, en ese sentido, las
constancias forman una parte anexa del currículum vítae de los servidores públicos
referidos por el solicitante de información.
Con independencia de lo anterior, se debe señalar que atendiendo a la naturaleza de la
información requerida por el solicitante, se considera que es pública, en virtud de que
no se encuentra contenida en los supuestos de reserva señalados por el artículo 23 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo
que resulta procedente ordenar al Ente Público entregue la información solicitada, esto
es, deberá entregar los “Curriculum Vitae en extenso”, de los titulares de las Unidades
Administrativas.
Además, por tratarse de información relativa a la trayectoria laboral y profesional de los
servidores públicos de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que
obtienen un ingreso del erario público, su revelación beneficia los objetivos establecidos
en el artículo 9, fracciones I, III, V, y VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, que dispone:
Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos:
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través de un acceso libre a la información pública; … III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal; … V. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados;
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… VIII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos.
Sin embargo, los documentos referidos pueden contener datos personales o
información considerada como confidencial de los titulares de los currículums
solicitados, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, fracciones II y V, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establece:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; … V. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; …
Del artículo citado, se desprende que los datos personales relativos a las características
físicas, morales o emocionales; el origen étnico o racial; el domicilio particular; la vida
familiar, privada, íntima y afectiva; el número telefónico privado; el correo electrónico
particular; la ideología, las preferencias sexuales; y toda información que se encuentra
en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho
fundamental a la privacidad honor y dignidad, que se encuentre en posesión de los
entes públicos, tiene el carácter de información confidencial.
En ese orden de ideas, lo procedente es ordenar al Ente Público, que elabore una
versión pública en copia simple de los documentos solicitados, donde se eliminen los
datos personales que contengan, y una vez hecho lo anterior, se haga entrega de dicha
información al particular, previo pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por
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los artículos 11, párrafo tercero; 8, párrafo primero; 27, párrafo último y 41 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por todo lo esgrimido con anterioridad, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, se modifica la respuesta contenida en el oficio SMA/OIP/051/2008,
del diecinueve de marzo de dos mil ocho, emitida por el Responsable de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, con
motivo de la solicitud de información del cuatro de marzo de dos mil ocho, registrada
con el número de folio 0112000006708, y se ordena al Ente Público proporcione al
particular las versiones públicas en copia simple, de los currículum vítae en extenso
relativos a los servidores públicos mencionados en la solicitud de información, previo
pago de los derechos, en términos de lo dispuesto por el artículo 41, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en correlación con
el artículo 271 A del Código Financiero del Distrito Federal.
La resolución que se emita en cumplimiento a este fallo y los costos de reproducción,
deberán notificarse al particular, en el medio para recibir notificaciones señalado en este
recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, ya que el sistema INFOMEX no permite el registro de respuestas
extemporáneas.
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QUINTO. Toda vez que de las constancias que integran el presente recurso de revisión
no se advierte que los servidores públicos de la Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no ha lugar a dar vista a la
Contraloría General del Distrito Federal.
Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto y con fundamento en
el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta contenida en el oficio
SMA/OIP/051/2008, del diecinueve de marzo de dos mil ocho, emitida por la Secretaría
del Medio Ambiente del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información de
cuatro de marzo de dos mil ocho, registrada con el folio 0112000006708, y se ORDENA
al Ente Público proporcione al particular la información solicitada en el primer contenido
de información de dicha solicitud, siguiendo los lineamientos establecidos en el
presente fallo.
La resolución que se emita en cumplimiento a esta resolución y los costos de
reproducción, deberán notificarse al particular, en el medio señalado para recibir
notificaciones, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución.
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SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el
cumplimiento dado a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero de la presente
resolución, dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el
mismo, anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la
respuesta con la que haya dado cumplimiento; apercibido que en caso de no dar
cumplimiento a la presente en los términos señalados, se dará vista a la Contraloría
General del Distrito Federal para que determine lo que en Derecho corresponda.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, párrafo segundo, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informe a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para tal
efecto y por oficio a la autoridad responsable.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés, en ausencia de
los Comisionados Ciudadanos Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén
Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de mayo de dos mil ocho, quienes
firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO