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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universidad “Gran Mariscal De Ayacucho” Maturín – Monagas Derecho Civil Profesora: Bachilleres: María Fernanda Gil Antonio Espinoza C.I V-16.625.953 María C. Urbina C.I V-23.533.544 María V. Salazar C.I V-25.930.397 Milexys Urbina C.I V-18.887.618

ensayo sobre derecho civil 1.docx

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Repblica Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La EducacinUniversidad Gran Mariscal De AyacuchoMaturn Monagas

Derecho Civil

Profesora: Bachilleres:Mara Fernanda Gil Antonio Espinoza C.I V-16.625.953 Mara C. Urbina C.I V-23.533.544 Mara V. Salazar C.I V-25.930.397 Milexys Urbina C.I V-18.887.618 Jos Baldiviezo C.I V-20.420.874

Maturn, 03 de octubre de 2014

Introduccin Los Cdigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislacin han existido una serie de distintos Cdigos Civiles que han cambiado y avanzado a travs del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

A continuacin en este ensayo se hablara de su contenido.

El Derecho Civil: Una visin desde lo estructural a lo conceptual contemporneo.

Tomando en consideracin que el derecho Civil, es un rea de estudio del derecho, es necesario ahondar en este particular, para ir desentraando la concepcin de la misma. Ahora bien, al hablar de derecho hace referencia desde el punto de vista normativo a las conductas orientadas a precisar la observancia de normas que regulan la convivencia social a fin de resolver los conflictos inter-subjetivos. Y visto desde la perspectiva disciplinar el mismo, se fundamenta en el orden normativo e institucional del sujeto social implicando las relaciones de los sujetos entre s en entornos sociales particulares, con el estado y viceversa, determinantes en el contenido particular y su carcter en un lugar y momento dado. Tenindose como consecuencias de este en su forma evolutiva nociones particulares referentes a conjuntos de normas, bsqueda de equidad, cumplimiento de obligaciones, enmarcados en un marco jurdico. A resumidas cuentas, el derecho es fuente de estudio de las normas de obligatorio cumplimiento que establecen las instituciones habilitadas y facultadas para ello, que se encargan de regular la convivencia entre los ciudadanos en la sociedad. Al respecto Olazo sustenta Recta Ordenacin de relaciones sociales bajo un principio racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarlas justas. Esta concepcin naturalmente lleva a la necesidad de resaltar la divisin del derecho en sus dos concepciones: objetivo y el subjetivo. A lo cual, la primera hace nfasis a el conjunto de normas destinadas a reglamentar la conducta y la convivencia de los individuos en la sociedad, como puede observarse en las leyes orgnicas, las leyes inorgnicas y dems normas jurdicas, mientras que la segunda hace referencia a la facultad o poder individual de ser titular y hacer valer determinado derecho, es decir, hacer efectivo el derecho objetivo, un ejemplo de ello, la facultad que tiene una persona jurdica o natural para hacer valer su derecho para que se cumpla el canon de Arrendamiento de un bien mueble. Haciendo este recuento, El derecho objetivo da una visin ampliada desde lo estructural, pues, comprende el derecho natural que viene dado por a naturaleza misma desde en momento de la concepcin hasta la muerte, y el derecho positivo referente al conjunto de normas que rigen la sociedad, el cual puede estar constituido por los actos legislativos, consistentes en leyes escritas y promulgadas as como por la costumbre.

Otro de los aspectos necesarios de resaltar dentro de derecho positivo vigente como categoras son el derecho sustantivo y el derecho adjetivo. El Derecho sustantivo considerado como derecho de fondo, consistente en el conjunto de normas jurdicas de diversas reas que establecen los derechos y las obligaciones de las personas como el Cdigo Civil. Mientras que el derecho Adjetivo o de forma, consiste en el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurdicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Ejemplo. La Ley Orgnica de Educacin y el Cdigo del procedimiento Civil. Habiendo tratado los particulares anteriores, se puede precisar ciertamente en el sentido ms amplio una concepcin del Derecho Civil como sinnimo de derecho privado, comprendido por las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la trasmisin de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre si. Por ende el derecho civil forma parte del derecho objetivo, positivo y sustantivo, ya descrito con anterioridad. Ahora bien, desde el punto de vista histrico, el derecho civil ha sido desde la poca del derecho Romano el conjunto de normas que constituyen el derecho privado, que regula las relaciones entre las personas, oponindose al derecho pblico que regulaba las relaciones de las personas con los poderes del Estado y de los poderes pblicos entre s. Esto dado, a que el derecho pblico que contena la complicacin justinianea cay en desuso dado a la evolucin de las organizaciones polticas, aplicndose solo el derecho privado como tal resultante de las mismas. De modo que, lo que se haba considerado derecho civil qued reducido al derecho privado. Por ello, actualmente el derecho civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada. En este particular, las normas se aplican a todas las materias de derecho privado que no tengan una regulacin especial de carcter legal. Todo esto gracias a la evolucin y su especializacin, y a las ramas especficas del derecho privado resultantes como el derecho mercantil o el derecho laboral, los cuales mantienen como derecho supletorio al derecho civil, instituyndose como derecho comn.Desde la perspectiva subjetiva en la contemporaneidad este derecho contiene normas que regulan las relaciones jurdicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesin, religin entre otros. Y se aplica a todos los que se hallan en la misma situacin jurdica. Y el mismo contiene materias particulares como: El derecho de la personalidad que comprende a las personas naturales y jurdicas, el Derecho de Familia en sus relaciones personales y patrimoniales, el Derecho Patrimonial que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales, derechos de crdito o personas o de las obligaciones y tambin comprende lo relativo a la sucesin hereditaria.Conclusin

En conclusin el derecho civil comprende las reglas relativas a la estructura orgnica y el poder de accin de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, fsicas o morales, como tambin a la organizacin social de la familia. As como, se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar de la apropiacin de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

Bibliografa

Jos Luis Aguilar Gorrondona, Personas, Derecho Civil. Luis Mara Olaso, Introduccin Al Derecho.