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ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
Programa Nacional de Educación Sanitaria (PROESA)
Enfermedades animales de declaración obligatoria
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Enfermedades animales de declaración obligatoria
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Enfermedades de los Bovinos
Enfermedades de los Ovinos y CaprinosIr
Enfermedades de los Équidos
Enfermedades de los Suidos
Enfermedades de las Aves
Enfermedades de los Lagomorfos y de las AbejasEnfermedades de los Peces, Moluscos y CrustáceosOtras Enfermedades e Información para el reporte
Dónde reportar
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Enfermedades Comunes a varias especies
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Denuncia ObligatoriaIr
Aislamiento de Animales EnfermosIr
Enfermedades Comunes a varias especies
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Enfermedades de los Bovinos
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Enfermedades de los Ovinos y Caprinos
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Enfermedades de los Équidos
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Enfermedades de los Suidos
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Enfermedades de las Aves
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Enfermedades de los Lagomorfos y de las Abejas
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Enfermedades de los Peces, Moluscos y Crustáceos
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Otras Enfermedades e Información para el reporte (1)
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Información para el reporte (2)
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Denuncia Obligatoria
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Artículo 5º—Toda persona está obligada a denunciar, ante el SENASA, cualquier sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de las citadas enfermedades, que se presenten en animales propios o ajenos, vivos o muertos dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir del momento en que tuvo conocimiento de la sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de la enfermedad.
Quedan especialmente obligados los profesionales en medicina veterinaria que asistan al animal enfermo y los que por razones de sus funciones conozcan del caso y el director o responsable del laboratorio que haya establecido un diagnóstico. Esta denuncia será obligatoria, no solamente cuando los animales se encuentran evidentemente afectados de alguna de las enfermedades mencionadas en el artículo anterior, sino también cuando la morbilidad o mortalidad sea mayor a lo considerado como normal o se dé por causasdesconocidas. Además, deberá aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades veterinarias la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute.
Aislamiento de los animales enfermos
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Artículo 6º—Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que la Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado, haya notado los síntomas primeros de alguna enfermedad de las antes señaladas, deberá proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible. La misma declaración y aislamiento son obligatorios respecto a los animales muertos o que se suponga han muerto de alguna de dichas enfermedades, debiendo ser enterrados o cremados sus despojos.
Haga su reporte a la Oficina Regional más cercana: DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA (Oficina Liberia) Tel: 2666-3985
DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL (Oficina Barranca) Tel: 2664-4227 DIRECCIÓN REGIÓN BRUNCA (Oficina Pérez Zeledón) Tel: 2771-3505
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL SUR (Oficina Puriscal) Tel: 2416-5081 DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL METROPOLITANA (Oficina Cartago) Tel: 2278-4956
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL OCCIDENTAL (Oficina Grecia) Tel: 2494-2949 DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR NORTE (Oficina Cuidad Quesada) Tel: 2460-7480
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA (Oficina Guápiles) Tel: 2710-3823Actualización Agosto 2011
Para mayor información, comuníquese con la Unidad de Epidemiología del Servicio Nacional de Salud Animal en el
CAMPUS UNIVERSITARIO DR. BENJAMÍN NÚÑEZ, LAGUNILLA, HEREDIA
Teléfono: (506) 2262-0221 • (506) 2260-8300 • Fax: : (506) 2262-0221 • www.senasa.go.cr Diseño Eugenio Regidor PROESA 09/09
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