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U. E. COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR CONVENIO MPPE-AVEC CÓDIGO DEL PLANTEL PD01022023 SAN CRISTÓBAL – TÁCHIRA ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR SAN CRISTÓBAL, MAYO DE 2016

ENERO 18 ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR … · ... DE LA PATRULLA ESCOLAR, INSTRUCCIÓN PREMILITAR, DE ... cuyo objetivo fundamental es la formación ... se presenta el fundamento

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U. E. COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR

CONVENIO MPPE-AVEC

CÓDIGO DEL PLANTEL PD01022023

SAN CRISTÓBAL – TÁCHIRA

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR

SAN CRISTÓBAL, MAYO DE 2016

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ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................... 7

PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 7

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN .......................................................... 8

FINALIDAD DEL MARCO NORMATIVO .............................................................................. 9

FUNDAMENTACIÓN LEGAL, PEDAGÓGICA ÉTICO-EPISTEMOLÓGICA ...................... 10

TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ................................................................. 11

MISIÓN ............................................................................................................................... 11

VISIÓN ............................................................................................................................... 11

PRINCIPIOS ....................................................................................................................... 11

ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................. 12

TIEMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................. 12

TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN .............. 13

CAPITULO I: DE LOS ÓRGANOS Y LAS AUTORIDADES ............................................... 14

SECCIÓN PRIMERA: DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR Y SUB-DIRECTOR........... 15

SECCIÓN SEGUNDA: DEL CONSEJO DIRECTIVO ...................................................... 19

SECCIÓN TERCERA: DEL CONSEJO TÉCNICO DOCENTE ....................................... 19

SECCIÓN CUARTA: DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES .......................................... 20

SECCIÓN QUINTA: DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES ................................. 20

SECCIÓN SEXTA: DEL CONSEJO DE SECCIÓN ......................................................... 21

CAPÍTULO II: DE LOS DEPARTAMENTOS Y COORDINACIONES ................................. 22

SECCIÓN PRIMERA: EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ............................ 22

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA COORDINACIÓN DE PASTORAL .................................. 23

SECCIÓN TERCERA: DE LA COORDINACIÓN DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN

INICIAL Y EDUCACIÓN PRIMARIA ................................................................................ 24

SECCIÓN CUARTA: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL .... 25

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SECCIÓN QUINTA: COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO

ESTUDIANTIL ................................................................................................................. 27

SECCIÓN SEXTA: DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN .................................... 28

CAPITULO III: CONSEJOS EDUCATIVOS ........................................................................ 29

DE LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO ............... 30

DE LOS COMITÉ Y EL CONSEJO ESTUDIANTIL ......................................................... 32

DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ....................................................................................... 32

DEL COMITÉ DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES ...... 34

DEL COMITÉ ACADÉMICO ............................................................................................ 35

DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ................................................. 36

DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL .............................................. 36

COMITÉ DE AMBIENTE Y SALUD INTEGRAL .............................................................. 37

DEL COMITÉ DE DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA ................ 38

DEL COMITÉ DE CULTURA .......................................................................................... 39

COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT ESCOLAR ........................................... 40

DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL ................................................................... 41

DE LA ASAMBLEA ESCOLAR ....................................................................................... 42

DE LA CONVOCATORIA, TIPO DE ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS . 43

ESTRUCTURA FÍSICA DE LA INSTITUCIÓN ................................................................ 44

TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES .................................................................... 45

CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS ................................................................................... 45

SECCIÓN PRIMERA: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ....................................... 45

SECCIÓN SEGUNDA: PERSONAL ADMINISTRATIVO. DE LAS SECRETARIAS........ 46

SECCIÓN TERCERA: PERSONAL OBRERO. DEL PERSONAL OBRERO Y/O DE

SERVICIO ....................................................................................................................... 47

SECCIÓN CUARTA: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES. DE LOS PADRES Y

REPRESENTANTES ...................................................................................................... 47

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SECCIÓN QUINTA: GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES .................... 48

CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES ..................................................................................... 50

SECCIÓN PRIMERA: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ....................................... 50

SECCIÓN SEGUNDA: PERSONAL ADMINISTRATIVO ................................................ 55

SECCIÓN TERCERA: PERSONAL OBRERO ................................................................ 56

SECCIÓN CUARTA: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES ..................................... 57

SECCIÓN QUINTA: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................................ 59

TITULO IV: DE LAS NORMAS .............................................................................................. 63

CAPÍTULO I: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ............................................................................................... 63

SECCIÓN PRIMERA: DE LAS INSCRIPCIONES ........................................................... 63

SECCIÓN SEGUNDA: DEL HORARIO DE CLASE ........................................................ 64

SECCIÓN TERCERA: DE LOS PERMISOS ................................................................... 64

SECCIÓN CUARTA: UNIFORME ESCOLAR ................................................................. 65

SECCIÓN QUINTA: DEL AULA DE CLASE ................................................................... 68

SECCIÓN SEXTA: DE LOS LABORATORIOS ............................................................... 68

SECCIÓN SÉPTIMA: SALÓN DE USOS MÚLTIPLES ................................................... 69

SECCIÓN OCTAVA: DE LA CANCHA DEPORTIVA, ÁREAS VERDES, ÁREAS DE

ESPARCIMIENTO COMÚN. ........................................................................................... 69

SECCIÓN NOVENA: DE LA CANTINA ESCOLAR ......................................................... 70

SECCIÓN DECIMA: DE LA PATRULLA ESCOLAR, INSTRUCCIÓN PREMILITAR, DE

LAS CANAIMA, DE LAS SALIDAS DE CAMPO DENTRO Y FUERA DEL MUNICIPIO. 70

SECCIÓN DECIMA PRIMERA: ACTOS DE GRADO, PROHIBICIÓN DE CARAVANAS Y

DEMÁS NORMATIVAS PERTINENTES ......................................................................... 72

SECCIÓN DECIMA SEGUNDA: DEL CAMBIO DE AMBIENTE DE APRENDIZAJE

(INTERNO/EXTERNO) ................................................................................................... 73

CAPÍTULO II: NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ............................................................................................... 73

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SECCIÓN PRIMERA: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ....................................... 73

SECCIÓN SEGUNDA: PERSONAL ADMINISTRATIVO ................................................ 74

SECCIÓN TERCERA: PERSONAL OBRERO ................................................................ 74

SECCIÓN CUARTA: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES ..................................... 75

SECCIÓN QUINTA: ESTUDIANTES .............................................................................. 76

TITULO V: ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA ...................................................................................................................... 76

CAPÍTULO I: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ........................................................ 77

CAPÍTULO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................. 78

CAPÍTULO III: PERSONAL OBRERO ................................................................................ 79

CAPÍTULO IV: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES .................................................. 80

CAPÍTULO V: ESTUDIANTES ........................................................................................... 80

TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO...................................................................................... 85

CAPÍTULO I: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ........................................................ 87

DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ................................ 87

CAPÍTULO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................. 88

CAPÍTULO III: PERSONAL OBRERO ................................................................................ 88

CAPÍTULO IV: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES .................................................. 88

CAPÍTULO V: ESTUDIANTES ........................................................................................... 89

TITULO VII: DEL COMPROMISO SOCIO-PEDAGÓGICO ................................................... 91

CAPÍTULO I: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ........................................................ 91

CAPÍTULO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................. 91

CAPÍTULO III: PERSONAL OBRERO ................................................................................ 92

CAPÍTULO IV: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES .................................................. 92

CAPÍTULO V: ESTUDIANTES ........................................................................................... 94

TITULO VIII: DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESCOLAR .................... 95

QUIENES LA INTEGRAN: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ......................................... 96

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TITULO IX: DE LA EVALUACIÓN ....................................................................................... 100

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN ............................................................ 100

CAPÍTULO II: TIPOS DE EVALUACIÓN .......................................................................... 100

CAPÍTULO III: FORMAS DE EVALUACIÓN .................................................................... 101

CAPITULO IV: EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL ............................... 101

CAPÍTULO V: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS Y LAS

ESTUDIANTES ................................................................................................................ 103

SECCIÓN I: DE LA REPETICIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES, LAPSO Y

REVISIÓN ..................................................................................................................... 103

SECCIÓN II: DE LAS EVALUACIONES DE REVISIÓN Y ASIGNATURA PENDIENTE103

SECCIÓN III: DE LAS INASISTENCIAS ....................................................................... 104

SECCIÓN IV: EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O

PSÍQUICOS PARA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES ............................................. 105

SECCIÓN V: DE LOS CONSEJOS DE SECCIÓN ........................................................ 106

CAPITULO VI: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS PADRES Y

REPRESENTANTES. ....................................................................................................... 107

CAPITULO VII: DE LAS SITUACIONES NO CONTEMPLADAS ..................................... 108

TITULO X: DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA ..................................................................... 108

CAPÍTULO I: MOMENTOS .............................................................................................. 108

CAPÍTULO II: DEL TIEMPO DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN ................................. 109

CAPÍTULO III: ACTA DE APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA

......................................................................................................................................... 109

TITULO XI: DISPOSICIONES FINALES .............................................................................. 110

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRESENTACIÓN

El presente ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA, de la UNIDAD

EDUCATIVA COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR, constituye el instrumento que establece las

pautas para el desarrollo armónico y funcional de carácter institucional, dirigidas a dar unidad

y estructura a la labor que se realiza en el plantel, cuyo objetivo fundamental es la formación

espiritual, humana y académica del estudiante, tomando como base los principios del

Evangelio. Que manifieste actitudes y valores en la contribución al desarrollo humano, cultural,

personal y social, capaz y apto para vivir en paz en una sociedad justa, libre, solidaria,

democrática, participativa, colaborando con la familia y el Estado Venezolano en la formación

y educación de los futuros ciudadanos que están llamados a dirigir los destinos de nuestra

patria.

Para su elaboración se contó con el consenso del Consejo General de Docentes y el

aporte de los estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes,

trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras, voceros y

voceras del Consejo Comunal; siguiendo las Leyes y Reglamentos que rigen el proceso

educativo venezolano y los lineamientos de la Asociación Venezolana de Educación Católica

(AVEC) y de la Diócesis de San Cristóbal, inspirados en la doctrina de la Iglesia Católica.

Está estructurado por Títulos, Capítulos y Secciones que abarcan todos los aspectos

relacionados con el hecho educativo, y a todos sus integrantes

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BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN

La Historia de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, tiene sus inicios en el

año 1964 por un Sacerdote entusiasta llamado Luis Alfonso García, quien con una excelente

capacidad pedagógica y con el firme propósito de fundar una institución educativa que

respondiera a las necesidades de la niñez de esa comunidad, comienza su labor en su

pequeña casa parroquial, con sólo 15 niños.

Aun cuando el comienzo de esta obra estuvo rodeada de muchas dificultades: carencia

de estructura física, escasos recursos económicos, entre otros, la perseverancia y tesón

de este sacerdote y la comunidad parroquial hicieron posible la cristalización de este sueño,

en el cual los obstáculos no fueron impedimento para el logro de los objetivos trazados.

Con el transcurrir del tiempo las instalaciones del colegio se fueron ampliando y llenando

del calor humano de los niños y sus docentes, quienes hicieron posible que hoy día, cuente

con unas instalaciones dotadas de los recursos humanos y materiales necesarios para brindar

una educación de calidad fundamentada en los principios humanos y cristianos que la Patria y

la Iglesia necesitan.

Dentro de esta ampliación se destaca el proyecto del Colegio en la parte de

infraestructura, ya que se construye una edificación de 3 niveles para brindar a los

estudiantes mayores comodidades y lograr un viejo sueño que hoy vemos cristalizado

con el nivel de Educación Media General completo. En la actualidad se gestiona la

consecución de los recursos económicos necesarios para la terminación de la obra, ya que

aun cuando está operativa falta todavía muchos detalles importantes para que funcione en las

mejores condiciones.

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FINALIDAD DEL MARCO NORMATIVO

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria posee sustento en todo el

marco normativo actual, considerando la educación en valores y la formación ciudadana, en

virtud del ideal planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

partiendo de la visión plasmada en Proyecto Nacional Simón Bolívar y en el programa de la

patria.

El proyecto Nacional Simón Bolívar con énfasis en el desarrollo económico y social de

la Nación, fundamentado en siete directrices principales: nueva ética, suprema felicidad social,

democracia protagónica, modelo productivo socialista, nueva geopolítica nacional, Venezuela:

potencia energética mundial y nueva geopolítica internacional. De las cuales se derivan

diversos proyectos y lineamientos estipulados por las entidades educativas, de los cuales se

debe resaltar el valor formativo y educativo del estudiante como ser social y ciudadano

venezolano.

Asimismo, el plan de la patria para el 2013 – 2019, plantean 5 objetivos históricos para

la nación: La Independencia, El Socialismo, Venezuela: País Potencia, Mundo pluripolar y

Salvar al planeta. Ideales plasmados en la constitución y en la formación educativa

venezolana. Son cinco objetivos a considerar en los programas que desarrolla el colegio,

destacando siempre los valores educativos y formativos, en función de fortalecer la visión

ciudadana y participativa de los estudiantes.

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL, PEDAGÓGICA ÉTICO-EPISTEMOLÓGICA

A continuación, se presenta el fundamento legal y normativo en el cual se sustenta el

Acuerdo de Convivencia escolar y Comunitaria 2013 -2015.

� Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

� Declaración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

� Declaración de derechos humanos

� Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013)

� Ley Orgánica de Educación (2009) y Reglamento General de la Ley Orgánica de

Educación (2003)

� Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)

� Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y

adolescentes

� Ley de las personas con discapacidad (2010)

� Ley Orgánica para los pueblos y comunidades indígenas

� Ley Orgánica Contra Toda Forma de Discriminación Racial (2011)

� Ley del Deporte (2012)

� Ley Orgánica de Drogas

� Ley Orgánica del Ambiente

� Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

� Ley del orgánica del Trabajo

� Ley Orgánica de los Consejos Comunales

� Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

� Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente

� Normativas de la Asociación Venezolana para la Educación Católica AVEC. Convenio –

informa.

� Demás normativa jurídica venezolana que rige sobre la materia.

� En función al marco legal venezolano, la institución realiza adaptaciones y revisiones

cuidadosas y frecuentes de Resoluciones, circulares, ordenanzas municipales, y otras

afines con el subsistema de educación básica y área protección.

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TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

MISIÓN

Dentro de su condición de Colegio al servicio de la Iglesia Católica y de la comunidad,

en especial de los niños y niñas y jóvenes de familias de menos ingresos económicos y en

atención a los recursos humanos de los que dispone la institución, destacándose la calidad y

capacidad de sus docentes y demás personal de apoyo; al igual que los recursos didácticos

con los que cuenta, la misión del plantel se concreta en dos aspectos fundamentales:

1°. La formación de un ciudadano y una ciudadana responsable, con principios, virtudes y

valores del evangelio, como el amor, la paz, la justicia, la libertad, la cooperación, la solidaridad

y convivencia, que garanticen la dignidad y el bienestar individual y colectivo, permitiendo así

su integración de manera productiva a la sociedad.

2° La integración de escuela - familia - comunidad, para hacer de la educación un proceso

político y socializador, donde se consideren experiencias educativas que propicien una actitud

emprendedora para poner en práctica nuevas y originales soluciones en la transformación

endógena del contexto social-comunitario.

VISIÓN

El colegio "Santísimo Salvador" estará formando nuevas generaciones que

protagonicen la construcción de una nueva sociedad basada en principios de autorrealización,

solidaridad, justicia social, con una concepción transcendente del hombre y del mundo;

generando óptimos recursos humanos con una formación acorde al avance de la ciencia, el

arte y la tecnología, que garantice a las familias mejores niveles de vida y felicidad para

construir la civilización del amor

PRINCIPIOS

La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, declara los principios básicos del

presente Acuerdo de Convivencia Escolar y comunitaria: Interés Superior, Prioridad Absoluta,

Corresponsabilidad, Participación, Autoridad, Legalidad, igualdad y no discriminación, justicia

social, derecho al debido proceso y los demás subyacentes.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria ACEC, será de extensiva

aplicación a todos los integrantes de la comunidad educativa, entendiéndose como tal:

estudiantes, padres y representantes, docentes, personal administrativo, obrero, de apoyo,

directivo, consejos educativos. Y en todos y cada uno los ámbitos que involucren el quehacer

educativo.

TIEMPO DE APLICACIÓN

La aplicación de los actuales Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria ACEC,

tendrá un tempo de vigencia de 1 año, contado a partir de su validación en asamblea general

de padres y representantes.

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TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, es una institución educativa de

carácter privado, sin fines de lucro, perteneciente a la Parroquia Eclesiástica Santísimo Salvador

de la Diócesis de San Cristóbal, que goza del reconocimiento por parte del Estado Venezolano

según el Código del Plantel PD01022023, inscrita ante el SENIAT bajo el Número de Rif.: J-

09004532-5, y se rige bajo el Convenio Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) y

Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

Artículo 2. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, forma parte del subsistema de

Educación Básica, atendiendo los niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General. Tiene

su sede en la Av. Ferrero Tamayo, Sector las Mercedes, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan

Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela.

Artículo 3. El proceso de formación de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador,

será impartido de forma integral, democrática y obligatoria y responde a los fines generales que

persigue la educación venezolana, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en el Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos en los Artículos 102, 103,

104, 107 y 111; la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Ley Orgánica

de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las

directrices emanadas de la AVEC y las resoluciones y disposiciones que dicte la Diócesis de San

Cristóbal.

Artículo 4. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador una de las más importantes

instituciones educativas católicas del Estado Táchira en cobertura, calidad, y diversidad de sus

servicios, aspira a consolidarse como un centro donde la ciencia y la fe converjan para culturizar el

Evangelio de Jesús, a través de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que permita a los

estudiantes, elevar sus niveles de conocimientos, adquirir actitudes y valores que contribuyan a

su desarrollo integral, su actitud y aptitud para convivir en paz en una sociedad justa, libre y

solidaria.

Artículo 5. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador centra su misión en la formación

de una persona íntegra, responsable, capaz de internalizar para llevar a la práctica los valores

del Evangelio, como el amor, la paz, la justicia y el perdón para así poder integrarse de manera

que el niño, niña y adolescente para ejercer sus responsabilidades futuras en la familia y la

sociedad. Así como también, la integración de la familia y la comunidad en el desarrollo del hecho

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educativo permitiendo crear un clima escolar que propicie alternativas de solución que contribuyan

a mejorar la calidad de la educación que en ella se imparte.

Artículo 6. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, proclama suyos los objetivos

siguientes:

a. Formar en la religión católica a los estudiantes y toda la familia en el desarrollo de los

valores espirituales enmarcados dentro de la Pastoral de la Institución.

b. Formar personas con aptitudes y valores propios que le permitan fortalecer el sistema

democrático y participativo, capaces de ejercer a plenitud sus responsabilidades y

cumplir sus deberes, con el fin de participar activamente en la vida pública, económica,

religiosa, social y comunitaria, fundamentada en los valores de la libertad, la justicia, la

fraternidad, la equidad y la igualdad ciudadana.

c. Desarrollar en los estudiantes y en toda la Comunidad Educativa, conciencia orientada

hacia la reflexión, la crítica y la autocrítica como formación para la vida.

d. Propiciar la investigación de la realidad socioeducativa de la institución para dar las

respuestas apropiadas y requeridas en pro del bienestar social de sus estudiantes.

e. Establecer mecanismos de acción que posibiliten la incorporación y participación de

todos los sectores de la Comunidad Educativa en el desarrollo de los planes y programas de

la Institución.

f. Fomentar en los estudiantes el conocimiento claro de la Historia de Venezuela, el respeto

hacia nuestros símbolos patrios y la admiración por la obra de nuestro Libertador Simón

Bolívar.

g. Proyectar la Institución hacia la comunidad parroquial y la comunidad en general, en la

participación de las actividades que lo requieran, estableciendo mecanismos para la

reciprocidad de la acción social y espiritual.

h. Promover y apoyar la formación permanente en lo espiritual y pedagógico de cada uno

de los miembros de la Comunidad Educativa General del plantel.

CAPITULO I

DE LOS ÓRGANOS Y LAS AUTORIDADES

Artículo 7. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador está conformada por un Consejo

Directivo, la Dirección, la Sub-Dirección y la Administración, que constituirán los órganos mediante

los cuales ordena y ejerce la alta conducción de sus actividades dentro del régimen legal vigente.

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Artículo 8. Son autoridades de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador:

a. El Administrador.

b. El o la Director(a).

c. El o la Subdirector(a).

d. Los o las Coordinadores(as) de Departamentos.

Artículo 9. La estructura organizativa de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador,

será la siguiente:

a. Consejo Directivo

> Director

> Sub-Director

> Administrador del plantel.

b. Consejo Técnico Docente.

> Coordinación Pastoral Educativa.

> Coordinación de Evaluación.

> Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil PDE

> Coordinación de Educación Inicial y Educación Primaria.

> Coordinación de Educación Media General.

> Educación física y deporte

c. Administración:

> Administrador.

> Asistente Administrativo

> Secretaría.

> Bibliotecaria

> Personal de Apoyo

> Chofer.

> Portero(a)

> Vigilante

SECCIÓN PRIMERA

DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR Y SUB-DIRECTOR

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Artículo 10. El Administrador está representado por el Presbítero Responsable de la

Parroquia "Santísimo Salvador", quien tiene autoridad compartida con el (la) Director (a) y el

(la) Sub-Director (a).

Artículo 11. Son atribuciones del Administrador:

a. Ejercer como Representante de la Diócesis de San Cristóbal y la Parroquia "Santísimo

Salvador" las funciones de orientador y supervisor.

b. Ejercer en nombre de la Fundación, el gobierno del Colegio, por tal motivo convocará

libremente sus reuniones y las presidirá, ocupará la presidencia de honor en los actos

solemnes del Colegio y hará cumplir fielmente los presentes Acuerdos de Convivencia.

c. Controlar las políticas del Colegio, velando para que se cumplan los principios éticos,

cristianos y académicos para lo cual fue creado, de acuerdo con sus propias finalidades

establecidas en la Doctrina de la Iglesia Católica, en los Estatutos y en estos Acuerdos de

Convivencia.

d. Designar el personal directivo, docente, administrativo y obrero de la Institución, por

cuanto la formación de los estudiantes debe estar asegurada por la existencia de un

equipo de trabajo eficaz y cualificado.

e. Separar del cargo a cualquier miembro del Colegio que atente contra el buen ambiente

escolar, los principios y finalidades para los cuales fue creado el plantel.

f. Conocer las responsabilidades de cada uno de los miembros del personal adscrito

al Colegio, así como de los planes y proyectos elaborados para evaluar sus acciones

y ejecutar la medida correctiva cuando sea necesario.

g. Velar, promover la participación de los profesores, organizando cursos, talleres,

convivencias y retiros espirituales, con la finalidad de profundizar en las ciencias pedagógicas

y espirituales.

h. Efectuar entrevistas con el personal, buscando encausar recursos en beneficio de los fines

que se propone la Fundación y por consiguiente el Colegio.

i. Promover por los medios adecuados, la unidad y el progreso del colegio, tanto en su

organización académica, cultural, científica, como en su infraestructura y mantenimiento.

j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Acuerdos de Convivencia, las Resoluciones

emanadas de la Fundación y otras normas dictadas por la Diócesis de San Cristóbal, la

Parroquia "Santísimo Salvador" y la AVEC.

k. Dictar otras normas mediante resoluciones para mejorar la marcha del Colegio, cuidando en

todo momento la formación ética, cristiana y académica de los estudiantes.

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I. Favorecer estrechas relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa,

buscando que el personal se distinga por su compromiso cristiano, por su

responsabilidad y su abnegación en el trabajo, por su sentido de justicia, por su

comprensión ante los desafíos que presentan los niños, niñas y adolescentes.

m. Celebrar con el consentimiento de la Diócesis de San Cristóbal dado por escrito, toda clase de

contratos a nombre del Colegio que sean referentes al objeto de ésta y que se consideren

beneficiosos para la misma.

n. Velar por el cumplimiento de los pagos del personal de la Institución. Así como la adquisición y

manejo de recursos para el mejor funcionamiento del plantel.

Artículo 12. El (la) Director (a) es el (la) responsable en general de la gestión y

funcionamiento del Colegio y en particular de su actividad docente, académica,

administrativa y disciplinaría.

Artículo 13. Son atribuciones del (la) Director(a):

a. Garantizar que cualquier actividad que se planifique o programe este de acuerdo con el

ideario pedagógico, el Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel (PEIC) y la

normativa legal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y orientaciones del

convenio AVEC.

b. Representar oficialmente al Colegio en todas las instancias en que se requiera.

c. Animar la participación responsable de la Sociedad de Padres y Representantes del

Colegio, con el fin de que todas las actividades converjan hacia los fines establecidos en el

PEIC.

d. Favorecer un intercambio de información con toda la Comunidad Educativa General de las

actividades que se organicen en el colegio.

e. Supervisar y acompañar las actividades del colegio, ya sea directamente o a través de sus

colaboradores inmediatos.

f. Convocar y presidir todos los actos académicos y Concejo de Docentes (Consejo Directivo,

Consejo Técnico Docente, Consejo de Sección y Consejo General).

g. Informar en Asambleas Generales de padres y representantes, sobre el funcionamiento y

necesidades del Colegio e integrarlos en la labor educativa que desarrolla la institución.

h. Controlar y velar por la administración de los fondos de la Sociedad de Padres y

Representantes, de acuerdo con el presupuesto programado.

i. Integrar el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa e informarles sobre el régimen de

la Evaluación Estudiantil, en concordancia con el Art. 99 de la Resolución 751 de fecha

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10/11/1986, del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

j. Cuidar que los estudiantes propuestos para ser Voceros Estudiantiles, reúnan las condiciones

estudiantiles exigidas en concordancia con el Artículo 45 de la Resolución 751 de fecha

10/11/1986, sobre Comunidades Educativas.

k. Velar que los estudiantes propuestos para disfrutar del Plan de Becas ya sean Estadales,

Nacionales o Institucionales, reúnan las condiciones exigidas en estos casos.

l. Coordinar las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos establecidos en el

Plan Anual de cada dependencia a su cargo.

m. Establecer mecanismos de control y orientación de la labor educativa.

n. Velar por el cumplimiento de los recaudos administrativos ante la Zona Educativa y la AVEC y

demás entes gubernamentales.

o. Administrar y controlar rigurosamente, en conjunto con el administrador general del plantel,

todos los recursos económicos y materiales estipulados, tanto en el presupuesto anual como

en el inventario, de acuerdo con las instrucciones señaladas por la AVEC Central.

p. Gestionar ante la AVEC todo lo relacionado con el personal docente, administrativo y obrero.

Artículo 14. Son atribuciones del (la) Sub-director(a):

a. Compartir con el (la) Director (a), las responsabilidades en el ejercicio de la función directiva

en los aspectos de organización, administración y supervisión del plantel.

b. Orientar y supervisar el trabajo de los docentes y profesores guías, y dar a conocer a la

dirección un informe periódico sobre la marcha de los mismos.

c. Cumplir Las funciones del director en caso de ausencias accidentales o temporales.

d. Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias del colegio, así como por el buen

uso y mantenimiento de la planta física, mobiliario y material didáctico.

e. Elaborar los registros de control de asistencia del personal docente, administrativo, obrero

y del estudiantado en general y realizar constante verificación de los mismos.

f. Elaborar el registro de Incidencias del estudiante y llevar un control permanente del

mismo.

g. Estudiar y resolver situaciones que surjan de la labor diaria.

h. Conocer y canalizar las inquietudes y necesidades del personal del plantel.

i. Ser el vínculo de enlace ante el Consejo Pastoral y la Institución.

j. Asistir a las reuniones de los Consejos Directivos, Consejo Técnico y consejo docente.

k. Llevar las actas en los Consejos Docentes, del Consejo Directivo y del Consejo Técnico

Docente.

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l. Apoyar y acompañar los trabajos de las diferentes coordinaciones y departamentos existentes en

la institución.

m. Otras que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás disposiciones

emanadas de las autoridades competentes.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 15. El Consejo Directivo tiene por objeto asesorar todo lo relativo al régimen docente y

de actividades complementarias. Está conformado por el (la) Director (a), el (la) Subdirector (a) y

el Administrador del plantel.

Artículo 16. Son funciones del Consejo Directivo:

a. Decidir, sobre situaciones que surjan de la labor diaria soluciones a la acción educativa

dentro del plantel.

b. Elaborar la agenda para el Concejo Técnico Docente.

c. Estudiar y resolver situaciones que surjan de la labor diaria.

d. Conocer de las inquietudes y necesidades del personal del plantel.

e. Ser vínculo de enlace entre el Consejo Pastoral y la Institución.

SECCIÓN TERCERA

DEL CONSEJO TÉCNICO DOCENTE

Artículo 17. El Consejo Técnico Docente: Es el órgano de consulta técnica de la Dirección del

Plantel. Está integrado por el personal Directivo y los profesores a tiempo completos que

cumplan funciones de: Coordinador docentes o Jefe de Seccional, Orientador (a), Evaluador (a).

Artículo 18. El Consejo Técnico Docente, será convocado y presidido por el (la) Director (a), o

en su defecto, por el (la) Sub Director (a) cuando fuera necesario.

Artículo 19. Son atribuciones del Consejo Técnico Docente:

a. Ser colaborador directo de la Dirección del Plantel.

b. Estudiar los asuntos relacionados con el funcionamiento técnico, administrativo de la

institución que requieran de una atención especial y solución al más alto nivel. Elaborar la

agenda que se tratará en los Consejos generales de docentes y Consejos de Docentes.

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c. Elaborar el Plan Anual - trimestral y velar por su cumplimiento.

d. Se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el

(la) Director (a).

e. Sus decisiones serán aprobadas por la mayoría absoluta y son de obligatoria

aplicabilidad, pudiendo ser derogados por el mismo Consejo con el voto favorable de las tres

cuartas partes de sus integrantes.

f. Reconocer la labor y/o desempeño del personal.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES

Artículo 20. El Consejo de Docentes: Es el órgano consultivo encargado de estudiar y analizar

todo lo relativo al aspecto educativo. Está integrado por todo el personal docente de la Institución

y será convocado por el (la) Director (a) del Plantel por lo menos una vez en cada lapso

ordinariamente y extraordinariamente cuando la situación lo requiera. Serán presididos por el (la)

Director (a) o por el (la) Sub Director (a) del plantel.

Artículo 21. Las conclusiones obtenidas en el Consejo Técnico de Docentes señaladas en el

Artículo 15, serán dadas a conocer según el caso al Consejo de Docentes tipificado en el Artículo

16.

Artículo 22. Las conclusiones obtenidas en los Consejos Técnicos señalados en el Artículo

15 y las aprobadas por el Consejo de Docentes señalados en el Artículo 17 serán de obligatoria

aplicabilidad, pudiendo ser derogada por el mismo Consejo de Docentes.

SECCIÓN QUINTA

DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES

Artículo 23. El Consejo General de Docentes integrado por el personal directivo, la totalidad del

personal docente con la participación de todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad

de Padres y Representantes, así como dos estudiantes cursantes del último grado del colegio.

Será convocado y presidido por el Director quien someterá a consideración la agenda elaborada

en Consejo Técnico Docente, para su discusión y aprobación.

Artículo 24. Son Atribuciones del Consejo General de Docentes

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a. Conocer y discutir el Plan Anual del plantel.

b. Participar en la elaboración y ejecución de los acuerdos de convivencia.

c. Analizar y resolver los problemas de tipo académico que dieren lugar.

d. Elaborar su propio Reglamento de debates.

e. Contribuir y coparticipar en el diseño y ejecución de proyectos de desarrollo y

crecimiento personal - profesional e institucional de la comunidad educativa.

f. Fijar normas colegiadas que vayan en beneficio del buen desarrollo de las actividades docentes.

g. Estudiar los casos que se presentan de estudiantes con problemas de disciplina a los que

hace referencia el número 10 del Capítulo VIl de la Ley Orgánica de Educación (2009), y

determinar su más adecuado tratamiento, tomando en cuenta para ello los deberes y

derechos del Niño y del Adolescente plasmados en la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes, más los consagrados en el presente Acuerdo de Convivencia

Escolar.

h. Nombrar la comisión que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos

para el otorgamiento de certificados y títulos de los estudios realizados en el Plantel.

i. Llevar el registro de las actas correspondientes.

j. Analizar y procurar soluciones a los problemas derivados de la Inscripción y asistencia

del estudiante, tales como: Retardos, inasistencia y deserción escolar.

k. Reconocer el esfuerzo y desempeño de los estudiantes.

l. Las demás que le confiera la ley Orgánica de Educación, su reglamento y las disposiciones

emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

SECCIÓN SEXTA

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 25. El Consejo de Sección, es el órgano competente para estudiar y resolver has

problemas que le sean planteados por los docentes de las respectivas secciones y que, de

acuerdo con su naturaleza, no requiere de la intervención del Consejo General de Docentes, del

Consejo de Docentes y del Consejo Técnico Docente; además está encargado de evaluar los

resultados del rendimiento académico de los estudiantes. Dicho Consejo estará integrado por los

docentes de cada Sección, el coordinador, el orientador y el evaluador y como miembro

accidental el (la) Director (a) y Subdirector (a), y los Coordinadores de Área y de Planes y

Programas si los hubiese.

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Artículo 26. Son funciones del Consejo de Sección.

a. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y

particulares del rendimiento académico, conducta y comportamiento dentro y fuera del aula u

otros casos especiales.

b. Evaluar las discusiones, las soluciones a los problemas planteados y los resultados obtenidos

a nivel de sección.

c. Propiciar la correlación en la enseñanza de las diversas--''áreas o asignaturas que

integran el plan de estudio en concordancia con la actuación general de los docentes.

d. Llevar registro de actas.

e. Valorar y reconocer la iniciativa y participación de los estudiantes en las actividades

culturales, científicas, artísticas, formación de valores, deportivas y recreativas con el objeto

de efectuar ajustes en cada lapso de calificaciones.

f. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la

Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General, la Resolución N° 348 y demás

disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

CAPÍTULO II

DE LOS DEPARTAMENTOS Y COORDINACIONES

Artículo 27. Son colaboradores inmediatos de la dirección del plantel, por su condición de

ser miembros natos del consejo técnico docente, convirtiéndose de hecho en órgano asesor

y consultivo de la dirección del plantel. Participar conjuntamente con la dirección en la

elaboración del plan anual especialmente en el área de su competencia.

SECCIÓN PRIMERA

EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 28. El departamento de administración será dirigido por el Presbítero (Párroco) que

para el momento designe la Diócesis para dirigir la Parroquia del "Santísimo Salvador".

Artículo 29. El departamento de Administración contará con la ayuda de un(a) Auxiliar de

Contabilidad, quien deberá ser un (a) profesional con título universitario en Administración o

Contador Público con méritos suficientes y de idoneidad comprobada.

Artículo 30. Son atribuciones del Departamento de Administración:

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a. Planificar, organizar, coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas

relacionadas con los recursos financieros de la institución.

b. Llevar el registro y control de los ingresos por concepto de Matrícula de estudiantes y otros, así

como los egresos por cualquier concepto.

c. Elaborar y presentar el informe anual para su incorporación a la memoria y cuenta del plantel.

d. Organizar y controlar los archivos e inventarios referentes a la administración y recursos

materiales, físicos y financieros.

e. Coordinar con el (la) Director (a), previo informe de éste, las necesidades del plantel en materia de

mobiliario, remodelaciones, artículos de oficina, material didáctico, pedagógicos y otros a que

dieren lugar y elevar el presupuesto al Administrador para ser sometido a estudio y aprobación

por el Consejo Directivo de la Institución.

f. Llevar el control del pago a su debido tiempo y categoría de los salarios ordenados por AVEC al

Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero en el ejercicio de sus funciones, así mismo

hacer los depósitos bancarios correspondientes a Fideicomiso y Prestaciones Sociales del

personal en general.

g. Abrir las respectivas cuentas bancarias en los Bancos de la localidad que fueron seleccionados para

los depósitos.

h. Llevar previo informe de la Dirección el registro de estudiantes inscritos, a fin de mantener el control

del pago de las mensualidades por parte de los representantes.

i. Elaborar en común acuerdo con el (la) Director (a) del plantel el contrato con una Compañía

Aseguradora para el Seguro Escolar de los estudiantes del plantel.

j. Otros que le sean encomendados por el Administrador.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COORDINACIÓN DE PASTORAL

Artículo 31. La Coordinación de Pastoral, es el órgano encargado de organizar el apostolado

y el servicio espiritual relacionada con toda la comunidad educativa, asumiendo todas sus

dimensiones. Los pilares fundamentales que sostiene ésta Coordinación son: la Palabra de Dios,

el Magisterio de la Iglesia y los Sacramentos especialmente la Eucaristía como centro, fuente y

culmen de la vida cristiana.

Artículo 32. Son funciones del (la) Coordinador(a) de Pastoral:

a. Orientar al personal que labora en esta institución sobre la Educación en principios y valores

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religiosos y Educación para la Fe.

b. Estudiar cualquier estrategia que redunde en el mayor beneficio de los estudiantes apoyando

las actividades creadas en relación con la Doctrina Cristiana y Catequesis.

c. Implementar programas que considere conveniente para el desarrollo del proceso de formación

integral del estudiante, previa autorización de la Sub-Dirección del Colegio.

d. Organizar el Calendario Litúrgico a desarrollar durante el año escolar, tomando en cuenta

las efemérides y demás actividades pertinentes.

e. Planificar talleres de formación y capacitación para el personal del Colegio.

f. Asistir a los cursos, talleres y seminarios de especialización pastoral programados por la

AVEC y la Diócesis.

g. Elaborar en coordinación con la Parroquia "Santísimo Salvador" el Proyecto Pastoral

Interno de la Institución.

h. Enfocar bajo los principios y valores éticos de justicia, paz, verdad, solidaridad, respeto,

tolerancia y honestidad, la labor apostólica de los grupos juveniles, equipos de liturgia y

pastoral, de infancia misionera de la Institución.

i. Orientar y animar a los padres, madres, representantes, profesores, empleados y obreros

a que se incorporen a la labor pastoral del Colegio y de la Parroquia.

j. Concienciar a los representantes del Colegio a través de talleres, jornadas y cursos

sobre la necesidad de crecer espiritualmente.

k. Planificar convivencias para el personal, estudiantes y representantes del Colegio.

l. Otros que le señale la Dirección del Plantel, AVEC y la Diócesis.

m. Propiciar situaciones para la práctica de los sacramentos.

SECCIÓN TERCERA

DE LA COORDINACIÓN DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL Y EDUCACIÓN

PRIMARIA

Artículo 33 La Coordinación Educación Inicial y Educación Primaria funcionará bajo la

responsabilidad de un profesor con categoría de tiempo completo designado por la Dirección del

plantel.

Artículo 34. Son funciones de la Coordinación de Educación Inicial y Primaria:

a. Ejercer la supervisión y control del área de su competencia, lo cual permitirá analizar y

mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.

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b. Elaborar el plan anual de la Coordinación.

c. Diseñar procedimientos de trabajo para las actividades que realizan en la coordinación.

d. Organizar el archivo de la Coordinación.

e. Organizar la cartelera informativa de la Coordinación.

f. Orientar a los docentes para la entrega de los recaudos mensuales

g. Tramitar la correspondencia y recaudos administrativos.

h. Asesorar al personal permanentemente en el cumplimiento de sus funciones.

i. Supervisar la puntualidad de los docentes en la hora de entrada, deben estar frente a su grupo

de estudiantes durante la formación.

j. Establecer contacto con padres, madres y representantes de estudiantes citados por los

docentes.

k. Realizar reuniones mensuales con el personal docente o cuando el caso lo amerite.

l. Elaborar el calendario de acompañamiento docente.

m. Realizar visitas de acompañamiento y orientación al docente en el aula.

n. Llevar el control de inasistencias tanto de los estudiantes como de los docentes adscritos a

la coordinación,

o. Mantener comunicación permanente con las Coordinaciones de Pastoral, Departamento de

Protección y Desarrollo Estudiantil, Evaluación y las demás que existan en el plantel.

p. Resolver los casos sobre inasistencia, retardos y retiros de los estudiantes del plantel de

acuerdo con el presente Acuerdo de Convivencia.

q. Llevar control sobre las incidencias y libro de vida de los estudiantes.

r. Animar, motivar y reconocer el trabajo y/o actividades desarrolladas por estudiantes y

docentes.

s. Contribuir con la formación personal y profesional de los docentes adscritos a la

coordinación.

t. Otras que le confiera la normativa legal vigente o la Dirección y Subdirección del

Colegio.

SECCIÓN CUARTA

DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL

Artículo 35. La Coordinación de Educación Media General estará bajo la responsabilidad de

un profesor con la categoría de tiempo completo designado por la Dirección del Plantel.

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Artículo 36. Son funciones de la Coordinación de Educación Media General:

a. Organizar, ejecutar y controlar el proceso de Inscripción de los estudiantes bajo la

supervisión inmediata del Director(a) y Sub-Director(a) del plantel.

b. Clasificar y elaborar las nóminas de los estudiantes inscritos en las secciones a su cargo.

c. Velar por el cumplimiento del Horario de Clases.

d. Revisar cada día los Diarios de Clase.

e. Llevar el control de inasistencias tanto de los estudiantes como de profesores adscritos a

la Coordinación.

f. Entregar mensualmente a la Sub-Dirección la relación de inasistencia del personal docente.

g. Convocar y atender representantes cuando los casos lo ameriten.

h. Nombrar junto con el personal directivo los profesores guías de cada Sección.

i. Organizar el archivo de la Coordinación con los expedientes de los estudiantes y demás

recaudos administrativos.

j. Velar porque los estudiantes tengan en su expediente toda la documentación requerida.

k. Mantener comunicación permanente con Evaluación, Departamento de Protección y

Desarrollo Estudiantil y todas las demás que existan en el plantel.

l. Convocar a Consejos de Sección cuando las circunstancias lo ameriten

m. Informar a los estudiantes junto con los profesores guías sobre las normas disciplinarias

establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia con el fin de orientar la conducta

estudiantil.

n. Resolver los casos sobre inasistencias, retardos y retiros de estudiantes del Plantel de

acuerdo con el presente Acuerdo de Convivencia Escolar.

o. Llevar control sobre las incidencias y libro de vida de los estudiantes.

p. Velar porque los profesores guías asienten en los libros de vida y en los boletines las

calificaciones e inasistencia de cada uno de los estudiantes de su respectiva sección.

q. Realizar visitas de acompañamiento y orientación al docente en el aula.

r. Animar, motivar y reconocer el trabajo y/o actividades desarrolladas por estudiantes y

docentes.

s. Contribuir con la formación personal y profesional de los docentes adscritos a la

coordinación.

t. Otras que le confiera la normativa legal vigente o la Dirección y Sub-Dirección del Colegio.

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SECCIÓN QUINTA

COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL

Artículo 37. La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil estará a cargo de un (a)

profesor (a) o Licenciado (a) en Educación Especialista en el área de Orientación, bajo la

supervisión inmediata del (la) Director(a) y Sub-Director(a).

Artículo 38. Tiene como finalidad: Planificar, coordinar, asesorar y controlar cada una de las

actividades inherentes al desarrollo psicosocial del estudiante dentro del proceso educativo. Así

como apoyar al docente de aula en cada una de las tareas que permiten guiar y orientar a los

estudiantes.

Artículo 39. Son funciones y atribuciones de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil

entre otras:

a. Diagnosticar, planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de asistencia a los

estudiantes en el aspecto personal, social, salud física y mental, así como también en lo

escolar y económico atendiendo especialmente a los estudiantes cuyas familias sean de

bajos recursos.

b. Diseñar un Plan de Acción coherente y sistemático que permita el registro de los

aspectos de la personalidad del estudiante cuando este sea tratado durante su permanencia

en la Institución.

c. Brindar la orientación adecuada a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación

inicial, primaria y media general, que son remitidos por los Docentes, Profesores Guías y

Coordinaciones, con el fin de valorar y canalizar sus inquietudes en procura de lograr

una mejor participación en su entorno personal, familiar, educativo y social.

d. Cumplir con los Acuerdos de Convivencia Escolar y demás normas establecidas para el

buen funcionamiento del plantel.

e. Dar asistencia a los representantes de los estudiantes que requieran el servicio de orientación.

f. Brindar asistencia a los nuevos estudiantes que ingresan al plantel en su proceso de adaptación

e integración.

g. Fomentar en los estudiantes, técnicas de aprendizaje aplicables a su rendimiento escolar.

h. Asesorar a los docentes de educación inicial, primaría y media general, sobre situaciones

particulares del grupo de estudiantes.

i. Planificar junto al profesor guía, las actividades de guiatura semanal.

j. Exigir del profesor guía un informe acerca del desarrollo y resultados de la guiatura.

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k. Visitar los diferentes grados y secciones cuando sea necesario.

l. Explorar en los estudiantes de educación inicial, primaria y media general, el campo

vocacional con el fin de motivarlos hacia sus intereses y capacidades.

m. Remitir a los estudiantes que requieren de atención, al especialista correspondiente

n. Participar en los consejos de sección.

o. Mantener un banco de información de instituciones públicas y privadas que pueden colaborar

en dar solución a necesidades y/o conflictos del personal, padres y/o estudiantes.

p. Otras que por su naturaleza le sean encomendadas por la Dirección y subdirección del

plantel.

SECCIÓN SEXTA

DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN

Artículo 40. Tiene como finalidad hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas

en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y

Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular pasa la Educación, sobre el proceso de

Evaluación en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General.

Artículo 41. La Coordinación de Evaluación estará a cargo de un (a) especialista en Evaluación

Educativa, quien velará por el desarrollo de los Planes y Programas de Estudio y su correcta

aplicación y asesorará a los docentes en la ejecución de métodos, técnicas y procedimientos

de enseñanza y manejo de las Planillas de Evaluación.

Artículo 42. Son atribuciones de esta Coordinación:

a. Planificar y orientar a los docentes acerca del proceso de evaluación de conformidad con la

normativa vigente.

b. Planificar y elaborar junto con los profesores guías los horarios de exámenes finales de

lapso, así como los horarios de revisión, materia pendiente y otros, para el nivel de Educación

Media General.

c. Propiciar la unificación de criterios entre docentes, a fin de que sean utilizados los mismos

instrumentos y procedimientos de evaluación, con el propósito de darle objetividad y confiabilidad

a los resultados obtenidos.

d. Revisar conforme a las normas técnicas la construcción de las diferentes pruebas e

instrumentos de evaluación que presenten los docentes y autorizar su aplicabilidad.

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e. Velar por el cumplimiento del cronograma de las pruebas acumulativas y finales de cada

lapso.

f. Elaborar al final de cada lapso y en función de las actas de los Consejos de Sección el Informe

Estadístico de los resultados de cada sección y remitirlos a la Dirección, Coordinaciones

Pedagógicas y Departamento de Orientación para su estudio y consideración

g. Informar y documentar al personal docente acerca de los Decretos, Resoluciones y otros

documentos relacionados con la Evaluación.

h. Orientar a los estudiantes sobre el régimen de evaluación vigente, según Resoluciones

emanadas del Ministerio de Educación.

i. Llevar el control y elaborar las nóminas de estudiantes que deba presentar pruebas de

materias pendientes y diferidas del nivel Educación Media General.

j. Atender y resolver los problemas que el estudiante o representante presente en materia de

evaluación.

k. Revisar expedientes de los estudiantes con el fin de procesar: Cambios de datos de

identificación, certificación de calificaciones, certificados de Educación Primaria y Títulos de

Bachiller.

I. Clasificar y archivar las planillas de resumen final del rendimiento eestudiantil en sus

diversas formas. Planilla Matrícula Inicial y Modificación de Matrícula Planillas de Registro de

Títulos y Certificados de Educación Primaria, Certificación de Calificaciones y Expedientes de

estudiantes egresados del plantel.

m. Asistir a los Consejos Técnicos y Consejos de Docentes convocado

n. Procesar la certificación de calificaciones, títulos, constancias de notas a ex-estudiantes del

plantel.

o. Recibir y procesar las solicitudes de transferencias, equivalencias y cambios de datos de

identificación de los estudiantes cursantes.

p. Las demás que le confiera la normativa legal vigente.

CAPITULO III

CONSEJOS EDUCATIVOS

Artículo 43. A efectos de la Definición del consejo educativo, se entiende como: la instancia

ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las

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políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones

sociales. Definición emanada en resolución 058 en gaceta oficial 40.029.

Artículo 44. Es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las

instituciones educativas en el marco constitucional y en las competencias del Estado docente.

Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las Leyes

que rigen el Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina del Libertador Simón

Bolívar.

Artículo 45. El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,

responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, obreros de la institución

educativa, desde la educación inicial hasta la educación media general y todas las

modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la

comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes

organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.

Artículo 46. El consejo tiene como objetivo la planificación, ejecución, seguimiento, control,

supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios

en el marco del Estado docente y la Política Pública del Estado venezolano, sustentados en el

humanismo social y en la doctrina bolivariana.

Artículo 47. En cuanto al Perfil de los integrantes del Consejo Educativo: todo miembro

del consejo educativo debe actuar conforme a los principios y valores establecidos en la

resolución 058. Donde destacan como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor, la

fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la

tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y

ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la

interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

Artículo 48. Son funciones del consejo educativo todas las establecidas en resolución 058.

DE LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO

Artículo 49. Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de: Madres, Padres,

Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e

Información; Ambiente y Salud Integral; Deportes, Actividad Física y Educación Física; Cultura;

Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y de otros que se consideren

pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar.

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Artículo 50. Serán funciones de los participantes las estipuladas en la resolución 058 las

siguientes:

1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio-productivo a

partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los

Proyectos de Aprendizaje (P.A.).

2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional, mecanismos orientados al

fortalecimiento de la gestión escolar.

3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica.

4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria de las instituciones

educativas oficiales y privadas, y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo

para su aprobación.

5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y

administrativos.

6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de

contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el

fortalecimiento de la convivencia ciudadana.

7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia social y activadora

del deber transformador de cada instancia de trabajo.

8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en el

ámbito local, municipal, regional y nacional.

9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas

oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo sobre

los asuntos de la gestión escolar.

10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la

formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes

integradores para el proceso curricular.

11. Contribuir con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que

prestan las instituciones educativas oficiales y privadas.

12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que

viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos.

13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios

alimenticios y nutricionales a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la

política pública del Estado.

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14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,

bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución

educativa.

15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar,

comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanista

social, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Proyecto

Nacional Simón Bolívar y las Leyes promulgadas.

16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y

comunidad.

17. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados

de la gestión escolar.

DE LOS COMITÉ Y EL CONSEJO ESTUDIANTIL

Artículo 51. Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso

escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las

potencialidades, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley

Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes.

Articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones educativas,

comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para

todas y todos.

Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los

actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la

Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en

dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación,

coordinación, impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos

que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda

mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar.

16 17

DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Artículo 52. El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo

de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El

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poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con

el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y

comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes de los niveles

y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse

en Consejos Estudiantiles.

Artículo 53. Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:

1. 1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y

proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales

en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la

armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.

2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de

las instituciones educativas.

3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y

conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.

4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,

materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.

Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los

factores de protección.

5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos

de Aprendizajes (P.A.) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las

instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin

de garantizar las transformaciones que ellos requieran.

6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité

Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.

7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias

organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

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DEL COMITÉ DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Artículo 54. Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones

enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el

respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y

corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las

vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías

de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la

primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje

y desarrollo de sus hijas e hijos.

Artículo 55. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables

las siguientes:

1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo,

a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.

2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales,

artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia

comunitaria o del Estado.

3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto

Educativo Integral Comunitario (PEIC).

4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de

los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.

5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención

educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños,

adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los

planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local,

municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

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35

DEL COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 56. El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e

integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión

escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e

innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y

el desarrollo profesional de quienes lo integran.

El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e

Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras administrativas, trabajadores

administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.

Artículo 57. Son funciones del Comité Académico las siguientes:

1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y

corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos ecológicos,

ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socio-productivos, agroalimentarios, de salud,

comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios

con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva,

que coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social

consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional

y con visión latinoamericana y caribeña.

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimiento y desempeño de las y

los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la

planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la

gestión escolar.

4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el

marco del enfoque geohistórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión

escolar.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito

local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

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DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Artículo 58. Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida

a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y

comunitarios.

El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes,

directivas, directivos, docentes, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos,

obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

Artículo 59. Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:

1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y

audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.

2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y

orientar la gestión escolar.

3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional,

comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para

promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños,

adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el

apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que

promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia.

5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito

local, municipal, regional y nacional.

6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL

Artículo 60. Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad,

defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por

valores de respeto, reflexión y participación, entre otros.

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Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras,

obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Artículo 61. Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:

1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para

las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y

comunidad.

2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una

cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en

amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes,

jóvenes, adultas y adultos.

3. Articular estrategias para la seguridad y protección de todos los integrantes de la comunidad

educativa.

4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración

de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la

seguridad y protección de toda la comunidad educativa.

5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencias,

entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la

prevención de riesgos.

6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes

a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las

soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.

7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación

permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las

instituciones educativas y comunidades.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito

local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

COMITÉ DE AMBIENTE Y SALUD INTEGRAL

Artículo 62. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,

prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientado

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por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia

en el marco de la solidaridad.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras,

obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Artículo 63. Son funciones del Comité de Ambiente y Salud Integral las siguientes:

1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar

el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y

ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud

integral de las familias, la escuela y la comunidad.

2. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención

y promoción para potenciar la salud integral.

3. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional

para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las

instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.

4. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva

de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias,

escuela y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del

servicio alimentario de las instituciones educativas.

5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito

local, municipal, regional y nacional.

6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

DEL COMITÉ DE DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 64. Es la Instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,

organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física con

fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional,

democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los

derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género,

cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.

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Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras,

obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Artículo 65. Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación

Física las siguientes:

1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar

y evaluar las actividades físicas y de educación física en las instituciones educativas.

2. Crear colectivos de deportes y actividad física que fortalezcan la salud integral de las y los

estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.

3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y

programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.

4. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las

instituciones educativas.

7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población

estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes,

actividades físicas y la educación física.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

DEL COMITÉ DE CULTURA

Artículo 66. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento

de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y

centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias

para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo un

espíritu de inclusión y vinculadas a la gestión escolar.

Está conformado por todos los participantes vinculados a la gestión escolar

Artículo 67. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:

1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia,

descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.

2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan

a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.

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3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales

en cada instancia de organización y participación comunitaria.

4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación

del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.

5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso

curricular.

6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con la Misión Cultura,

las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.

7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de la comunidad estudiantil en general,

reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades

indígenas y afrovenezolanas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes,

conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.

8. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población

estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades

culturales.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT ESCOLAR

Artículo 68. Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar

las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento,

rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la infraestructura de la planta

física escolar.

El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres,

padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras

administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,

entre otros.

Artículo 69. Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:

1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos:

ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico,

instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre

otros.

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2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido,

para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de

solución.

3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean

construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos

para la construcción de la planta física escolar.

4. Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la

planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones

educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura

escolar.

5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las

organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión

integral del riesgo y de desastres

6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL

Artículo 70. Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión,

acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y

después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo,

basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad,

honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles

de la gestión escolar.

El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que

integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:

1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes,

programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen

en las instituciones educativas.

2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos

sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar

de manera oportuna a la Asamblea Escolar.

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3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su

cumplimiento.

4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y

académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras

y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la

matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.

5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y

servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los

procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y

distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y

contratación de los servicios, entre otros.

6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los

organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas

detectadas en las instituciones educativas.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito

local, municipal, regional y nacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar

DE LA ASAMBLEA ESCOLAR

Artículo 72. La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma

de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás

normas que rigen el subsistema de educación básica.

De la Constitución de la Asamblea Escolar

Artículo 73. La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables

como sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar.

De las Decisiones de la Asamblea Escolar

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Artículo 74. Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes

a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

De las Funciones de la Asamblea Escolar

Artículo 75. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:

1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos

planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.

2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento,

en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.

3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes

Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley Orgánica para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010) que

garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.

4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-

productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán

en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la

comunidad organizada y organismos del Estado.

5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo

Educativo.

6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo

Educativo.

7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con

calendario socio-productivo y sociocultural, en función del modelo socio-productivo, político y

educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de

acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.

8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad

del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité

.

DE LA CONVOCATORIA, TIPO DE ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS

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De la convocatoria

Artículo 76. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las

ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con setenta y dos

(72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de

compromiso que promuevan la participación protagónica.

Tipos de Asamblea

Artículo 77. La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella

que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y

seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca

cuando lo amerite el caso de acuerdo al Consejo Educativo.

Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea

Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo.

Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad,

compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y

corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,

participación, justicia y respeto. Asimismo, formará parte de los colectivos internos de la

escuela y como actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.

ESTRUCTURA FÍSICA DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 78. El colegio Santísimo Salvador cuenta con un espacio total de ___ Mts cuadrados,

dentro de los cuales se ubican: 27 aulas (1 para educación inicial, 13 destinadas a Educación

Primaria y 13 para uso en Educación Media General.) 2 canchas de usos múltiples, 1 sala de

profesores, 2 laboratorios de informática, 2 laboratorios de física y química, 1 cantina escolar,

1 área verde ( bosque) 2 áreas principales de esparcimiento común ( Plazuela y Bosque), 1

salón de usos múltiples y audiovisuales, áreas administrativas y oficinas de coordinaciones,

estacionamiento, baños, 1 edificio (consta de 9 aulas, 3 coordinaciones, 2 baños y 2

laboratorios), área de bebederos con filtros de agua). Áreas de limpieza y almacén.

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TITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS

SECCIÓN PRIMERA

PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 79: El personal directivo es aquel conformado por el Director(a), Sub dirección, y

Administrador del plantel. Sus derechos y deberes como trabajadores están tipificados en el

título II capítulo 1 sección primer del presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.

Asimismo, se encuentran tipificados en la ley orgánica del trabajador y el marco jurídico

venezolano.

Artículo 80: Son miembros del personal docente todos aquellos profesionales de la docencia

que prestan sus servicios a la institución en las áreas de enseñanza, orientación, planificación,

experimentación, coordinación, evaluación, planificación, investigación, dirección, supervisión

y administración en el campo educativo, según lo pautado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica

de Educación y lo estipulado en la Reglamentación de AVEC. Los docentes a tiempo

completo, son todos aquellos que dentro del plantel cumplen las funciones de Coordinador

de Educación Inicial y Primaria, Media General, jefe de evaluación y otros.

Artículo 81: Los docentes a tiempo completos forman parte del Consejo Técnico Asesor, y

son colaboradores directos de la dirección del plantel.

Artículo 82. Los docentes a tiempo completo deberán presentar un informe escrito sobre las

actividades desarrolladas en cada lapso a la dirección del plantel.

Artículo 83. El personal docente de la institución cualquiera que sea su cargo o jerarquía,

debe contribuir con la buena marcha de la misma, cumpliendo a cabalidad las funciones y

actividades que le son propias.

Artículo 84. Son derechos de los docentes:

a. Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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b. Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de padres y

representantes previa elección en el seno de los Consejos de Docentes.

c. Conocer de la Planificación anual del plantel y hacer las observaciones del caso si las hubiere.

d. Participar en cursos, talleres, seminarios, que contribuyan a su crecimiento personal y

profesional.

e. Ser evaluado por el Consejo de Sustanciación y conocer el resultado por escrito al final de cada

año escolar.

f. Participar activamente en el análisis y toma de decisiones de asuntos referentes a su

competencia e integrarse a las comisiones y proyectos que funcionen en el plantel.

g. Recibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al cargo, que desempeña.

h. Ser atendidos y escuchados en sus planteamientos e inquietudes ante el personal directivo de la

institución.

i. Ser propuesto como candidato a la condecoración que AVEC otorga a los docentes en el

mes de enero o febrero de cada año, previa selección hecha por el Consejo de Docentes, en

atención con los años de servicio. Asimismo, recibir las condecoraciones por parte de la

Institución y comunidad educativa si las hubiere, previa comprobación de los méritos

profesionales para tal distinción.

SECCIÓN SEGUNDA.

PERSONAL ADMINISTRATIVO. DE LAS SECRETARIAS

Artículo 85. El personal de secretaría son las personas destinadas a auxiliar a las Unidades

Administrativas y tendrán a su cargo todo lo relativo a la redacción, tipeo y despacho de la

correspondencia interna y externa del plantel, así como la elaboración de recaudos

administrativos inherentes al cargo

Artículo 86: Son derechos de las secretarías:

a. Participar en cursos y/o talleres y actividades de formación humana, cristiana y católica

permanente y profesional según las necesidades del plantel.

b. Recibir una remuneración justa y a tiempo acorde con el cargo que realice.

c. Recibir un trato adecuado y respetuoso acorde o con su condición humana.

d. Disfrutar de sus días libres y de vacaciones estipuladas por la Ley Orgánica de Trabajo.

e. Ser atendidas debidamente ante los planteamientos que ellas presenten.

f. Disfrutar de las diferentes actividades recreativas que se planifican en el plantel.

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SECCIÓN TERCERA.

PERSONAL OBRERO. DEL PERSONAL OBRERO Y/O DE SERVICIO

Artículo 87. Son las personas dedicadas a las labores de mantenimiento, orden, portería,

vigilancia, y conservación de la Institución. De acuerdo con las funciones que cumplen rotarán en

las diferentes áreas de Trabajo.

Artículo 88. Son derechos de los obreros:

a. Recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con su condición humana.

b. Recibir una remuneración justa y a tiempo.

c. Disfrutar de los días libres y vacaciones que le confieren la Ley Orgánica del Trabajo,

disposiciones de la AVEC y Zona Educativa.

d. Ser oídos en sus planteamientos.

e. Disfrutar de las actividades recreativas que se planifiquen en el Plantel.

Artículo 89. Horario del personal obrero

a. Primer Tumo: de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

b. Segundo Turno: de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

c. Tercer Turno: de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

d. Cuarto Turno: de 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

SECCIÓN CUARTA

MADRES, PADRES Y RESPONSABLES. DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 90. Los padres y representantes son, junto con los estudiantes y los docentes, los

miembros fundamentales de la Comunidad Educativa en General, y los responsables de la buena

marcha de la institución.

Artículo 91. Para ser admitido como representante legal de un estudiante en el plantel se

requiere ser mayor de edad, ejercer a plenitud la representación legal del educando o tener la

debida autorización a través de un notario público. Circular N° 3 de la Coordinación del Circuito

Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 21/10/2010.

Artículo 92. Cuando el padre, la madre, representante o tutor legal no puedan acudir a

representar al estudiante ante la institución, deberán comprobar la situación que se lo impide

y dar la debida autorización a quien consideren conveniente.

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Artículo 93. Son Derechos de los Padres y Representantes:

a. Conocer el funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador y la manera

concreta de aplicar los principios educativos expresados en la Legislación vigente.

b. Solicitar la inscripción para su representado según lo establecido en los Acuerdos de

Convivencia Escolar.

c. Conocer del régimen de Evaluación.

d. Manifestar opiniones y sugerencias a los docentes de aula, docentes guías y directivos en

un ambiente de respeto y cordialidad.

e. Recibir información sobre sus representados en lo relacionado con la Evaluación, conducta,

asistencia, entre otros.

f. Elegir o ser elegido como Delegado de Sección o como miembro de la Junta Directiva de la

Asociación Civil, Sociedad de Padres y Representantes.

g. Tener voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes.

h. Formar parte de las Comisiones de Trabajo de la Comunidad Educativa.

i. Ejercer la defensa de su representado ante las autoridades competentes o ante los órganos

de la Comunidad Educativa cuando lo considere necesario.

j. Ser informados periódicamente a través de las Asambleas Generales de Representantes sobre

el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.

k. Conocer el horario en el cual puede ser atendido por el docente o directivo del Plantel.

I. Recibir la atención adecuada por el personal de la institución sin distingo de clase, raza o

condición social.

SECCIÓN QUINTA

GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 94. Las autoridades de la institución garantizarán el respeto a los derechos y garantías

de los estudiantes otorgados por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, así

como lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos legales que regulan la materia.

Artículo 95. Son derechos y garantías de los estudiantes:

a. Recibir educación basada en principios y valores de acuerdo con los estatutos de la

Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC).

b. Recibir una educación integral de calidad permanente, en igualdad de condiciones y

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oportunidades conforme a sus aptitudes y aspiraciones. (Art 103 CRBV y Art. 6 de la LOE)

c. Garantizarle el derecho a la prosecución de sus estudios, acorde con lo establecido en la

LOPNNA, y dentro del periodo de inscripción planificado por la institución y la Ley Orgánica

de Educación.

d. Ser atendido por docentes altamente capacitados y de reconocida moral e idoneidad. Así

como la orientación pertinente con el proceso de enseñanza y de aprendizaje. (Art. 104 CRBV,

Art. 40 de la LOE y Art. 56 de la LOPNNA).

e. Recibir de los profesores de grado o asignatura los informes evaluativos realizados en el

proceso educativo, (intervenciones en clase, trabajos escritos, trabajos prácticos,

exposiciones, o cualquier otra actividad realizada en el proceso educativo.)

f. Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y

recreativas organizadas en el plantel. (Art. 81 de la LOPNNA).

g. Ser evaluado de forma ética, justa, continua y de manera responsable por el docente, en

atención a las diferencias individuales.

h. Recibir informes periódicos de los resultados de las evaluaciones y de su actuación escolar en

general.

i. Recibir previo cumplimiento de los requisitos legales las certificaciones de calificaciones,

constancias de conducta, certificados y títulos de promociones, entre otros.

j. Recibir reconocimiento cuando por sus méritos académicos y las normas

establecidas por los consejos de sección y los consejos de profesores, les corresponda.

k. Hacer uso de los servicios e instalaciones ofrecidas por la Institución (Pastoral,

orientación, evaluación, educación física, música, biblioteca, laboratorios y las

respectivas coordinaciones) así como el mobiliario, útiles de enseñanza y recursos para

el desarrollo armónico del hecho educativo, en garantía al derecho que tienen a la

integridad psíquica, física y moral. Art. 32 de la LOPNNA).

l. Disfrutar del horario de receso destinado a su descanso y recreación (Art. 63 de la

LOPNNA). El cual se estructura de conformidad con la carga horaria establecida.

m. Recibir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del plantel,

un trato respetuoso y de consideración, consonó con el proyecto educativo que aspira el

Estado Venezolano. (Art. 56 de la LOPNNA).

n. Participar en las discusiones sobre la elaboración de los Acuerdos de Convivencia

Escolar del Colegio, en especial lo relacionado con los

o. estudiantes. (Art. 55 de la LOPNNA)

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p. Ser escuchados y ejercer su defensa ante cualquier situación. (Art. 86 de la LOPNNA).

q. Disfrutar de una disciplina escolar y por ende el derecho a ser oídos y ejercer su defensa

ante cualquier acusación a que fuera objeto (Art. 86 de la LOPNNA)

r. A que se le concedan pases de entrada y salida de clase según las normas previstas

en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar

s. Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles

existentes en el Plantel.

t. Recibir atención educativa en el año escolar durante el número de días hábiles que

estipule el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

u. Disfrutar de los programas de inmunización contra las enfermedades prevenibles. (Art 47

de la LOPNNA).

v. Recibir atención médica de emergencia cuando el caso así lo requiera a través de un

Seguro de Accidente Colectivo.

w. Ser informados y educados de acuerdo con su desarrollo en salud sexual y

reproductiva. (Art. 50 LOPNNA).

x. El estudiante tendrá derecho solamente a tres (3) pases de llegada por mes. Turno de la

mañana 7:10 a. a 7:40 am y turno de la tarde de 1:20 pm a 1:40 pm como asistente. Si

el estudiante llega después de estas horas asignadas quedará como oyente, sólo con

causa justificada. El estudiante que reincida en más de tres (3) oportunidades en el

incumplimiento de la hora de llegada, se le citará el representante y se registrará la

incidencia en su expediente.

y. Ser protegido ante cualquier peligro inminente que se les pueda presentar dentro de

la institución (Art. 32 de la LOPNNA).

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES

SECCIÓN PRIMERA

PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 96. Deberes del personal directivo: Son todos aquellos plenamente establecidos en el título

II capítulo 1 sección primera del presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.

Son deberes del personal docente:

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1. Identificarse plenamente con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral

Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo

integral de los estudiantes

2. Asistir diaria y puntualmente al plantel conforme al horario establecido.

3. Firmar el registro de asistencia diaria.

4. Mantener personal y profesionalmente una conducta digna y respetuosa.

5. Vestir adecuada y correctamente, de acuerdo con su condición de docente.

6. Ningún docente podrá ausentarse del plantel en horas de trabajo sin la debida autorización

del personal directivo.

7. Solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Sub-Dirección, los

permisos correspondientes y presentar en un lapso no mayor de tres (3) días el justificante

respectivo.

8. Atender a los estudiantes durante las horas de clase planificadas, evitando otras tareas

que interrumpan el normal desarrollo de dicho proceso.

9. Estar con los estudiantes en el horario de trabajo asignado; acompañarlos desde la

formación hasta la hora de salida. Así como también en las actividades que se realice fuera

de aula con el fin de mantener la disciplina.

10. El docente por su condición de orientador nato, debe guiar, dirigir la actuación general de

los estudiantes y asumir la disciplina de éstos dentro o fuera del plantel, con la finalidad de

evitar o corregir cualquier situación o acto contrario a los fines y normas de la institución.

11. Asegurarse de que los estudiantes cumplan el ordenamiento jurídico y el acuerdo de

convivencia, ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar y velar por el

uso del uniforme escolar exigido por la institución.

12. Velar por la higiene y presentación personal de los estudiantes.

13. Ambientar correctamente el aula y vigilar el aseo diario de ésta.

14. Elaborar y enviar a la Dirección o Subdirección del Colegio, en las fechas indicadas para

tal fin, los recaudos administrativos requeridos (estadística mensual, matrícula final, entre

otros)

15. Al finalizar cada año escolar los docentes de educación inicial y primaria deben consignar al

departamento de evaluación la información requerida

16. para la elaboración de la planilla de rendimiento final de los estudiantes.

17. En el nivel de Educación Media General los docentes deberán registrar en las planillas de

control de notas de los diferentes lapsos, las calificaciones correspondientes a los

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estudiantes en el área o asignatura de su competencia.

18. Cumplir con cada una de las guardias asignadas por la dirección del plantel de acuerdo con

el cronograma realizado para tal fin.

19. Participar activamente en las comisiones de trabajo para la cual ha sido asignado en el Consejo

de Docentes.

20. Asumir una actitud de respeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero y demás

compañeros de trabajo, así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

21. Dar un trato respetuoso a los estudiantes acordes a su condición Humana.

22. Procurar ser objetivo en su trabajo diario, no utilizando su posición para impartir doctrinas

políticas u opiniones personales contrarias a los valores y principios del Plantel, del

ejercicio de la profesión docente y lo estipulado por el MPPE y la AVEC.

23. Adoptar una actitud de servicio y colaboración en las actividades, programadas en el

Plantel, recordando que una actitud pasiva e indiferente constituye falta grave por ser

incompatible con la misión de educador.

24. Mantener una relación sincera, respetuosa, cercana y abierta al diálogo con los representantes.

25. Al inicio y finalización de cada año escolar el docente guía debe realizar un inventario del

material que recibe en el aula y laboratorio, y pasarlo a la dirección del plantel

26. Ningún docente debe, sin autorización de la Dirección, sacar a los estudiantes fuera del plantel

en actividades como: convivencias, paseos, eventos deportivos, fiestas y otros.

27. Mantener dominio emocional ante situaciones problemáticas que se le presenten y

contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y

favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.

28. Informar periódicamente a los estudiantes de la Institución Educativa, así como a sus padres

madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo.

29. Abstenerse de fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio por razones de salud

y ética profesional.

30. Asistir a talleres, convivencias, retiros, misas familiares, encuentros, domingo familiar,

círculos de estudio y otras actividades programadas por la Dirección del plantel y las exigidas

por la AVEC.

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De los Docentes Guía

Artículo 97. Con el fin de que cada sección esté debidamente orientada en el aspecto educativo

y atendido personalmente en el cumplimiento de normativas del plantel se designará el

profesor guía de cada sección y trabajará en coordinación con el Departamento de Protección y

Desarrollo Estudiantil.

Artículo 98. El Docente y/o Profesor Guía es designado por la Dirección y Coordinación del

Plantel para cumplir con labores de asesoramiento y orientación de sus estudiantes. Por

consiguiente, debe prestarle a éstos alternativas que permitan su desarrollo gradual y armónico

y a su vez, colaborar con los padres y representantes para que haya un acercamiento más afectivo

y eficaz en el núcleo familiar.

Artículo 99. Para la selección de los profesores guías se tomará en cuenta a los profesionales con

un amplio espíritu de colaboración, vocación de servicio, compresión de los problemas del

estudiantado haciendo efectiva la correcta canalización y solución de los mismos, con el fin de

brindar atención individualizada al estudiante y a sus representantes.

Parágrafo Único: La hora de Guiatura es obligatoria, según circular 035, III parte, N° 8 donde

explica:" La responsabilidad en el cumplimiento de la hora de Guiatura como espacio para el

compartir, formación personal y ciudadana, fundamental para la prevención y atención

individualizada de situaciones que pueden fortalecer o quebrantar la convivencia escolar. Las

mismas deberán tener su respectiva planificación con contenido pedagógico.

Artículo 100. Son funciones del Docente y/o Profesor Guía:

1. Desarrollar en los estudiantes hábitos de convivencia, respeto, orden, pulcritud, control

emocional, civismo y colaboración con el grupo y demás cualidades que forman y elevan la

personalidad del educando para el ejercicio de la vida.

2. Conocer individualmente a los estudiantes de su sección y llevar cuidadosamente el

libro de registro de notas de los mismos.

3. Estudiar las deficiencias que se produzcan en el rendimiento de los estudiantes, el

cumplimiento de las normas disciplinarías y canalizarías a través de las instancias

correspondientes.

4. Recabar de los docentes de la sección, las informaciones sobre casos de estudiantes que deben

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ser objeto de atención especial para orientarlos debidamente, y si el caso lo amerita,

remitirlo a la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil.

5. Establecer la relación necesaria entre el colegio y el hogar con la colaboración de la

Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.

6. Al inicio del año escolar el profesor guía planificará los temas a tratar, conjuntamente con

los estudiantes. Precursores y precursoras, bajo la Coordinación del Centro de Protección y

Desarrollo Estudiantil.

7. Conversar con los estudiantes que merezcan atención especial.

8. Conocer las labores que desarrollan los estudiantes en actividades complementarias a

fin de llevar registro de las mismas en el libro de vida y poder suministrar la información

recesaría en la Asamblea dé sección.

9. Participar en el plan de guiaturas conjuntamente con la coordinación de Pastoral y

Orientación.

10. Ilustrar a los estudiantes de la sección acerca de las normas que rigen el comportamiento

estudiantil en la institución.

11. Presidir los Consejos de sección e informar a los docentes asistentes al mismo los pormenores

correspondientes a cada uno de los estudiantes a fin de ser estudiados.

12. Presidir la Asamblea de sección, a objeto de estudiar el rendimiento escolar, actuación

general del estudiante y efectuar tos reajustes que sean necesarios.

13. Levantar el acta de la Asamblea de sección, señalando las observaciones, sugerencias y

ajustes de calificaciones, dejando la misma junto con la planilla de calificaciones.

14. Convocar y atender conjuntamente con el Coordinador de Educación Media General a los

representantes con el fin de tratar individual o colectivamente problemas generales o

particulares de la sección.

15. Hacer los planteamientos ante la Coordinación de Educación Media General respectiva,

sobre los problemas que se susciten entre los profesores y el estudiante, con la

finalidad de que la misma le dé el trámite correspondiente.

16. Atender a los planteamientos que realicen los estudiantes a objeto de procesarlos con la

Coordinación de Educación Media General respectiva y darle la solución correspondiente.

17. Presidir las reuniones de los representantes de los estudiantes de la sección.

18. Explicar y analizar con los estudiantes a su cargo el contenido de los Acuerdos de

Convivencia Escolar del plantel y velar porque este se cumpla.

19. Orientar a los estudiantes en el proceso de aprendizaje e inculcar en ellos la formación de

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métodos y horarios de estudio conjuntamente con el Orientador y Coordinador de Guiatura.

20. Nombrar en su grado o sección las comisiones de limpieza, de carteleras, los semaneros

y velar porque se logren los objetivos propuestos.

21. Coordinar las actividades del semanero.

22. Citar y atender a los padres y representantes cuando fuere necesario.

23. Obtener todos los recaudos e Informaciones relacionadas con el rendimiento de los

estudiantes, asentar las clasificaciones, preparar los boletines, llenar los libros de vida,

y entregar los boletines a los representantes al final de cada lapso.

24. Promover en los estudiantes el respeto a las autoridades y docentes del plantel, así como a

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

25. Informar a los estudiantes acerca de los canales regulares a seguir en el planteamiento de sus

problemas y sus soluciones.

26. Ayudar a los delegados de curso en la realización de sus funciones, interesarse por

buscar posibles soluciones a los problemas que confronten.

27. Analizar el rendimiento y conducta de los estudiantes para orientar eficazmente tanto de

manera individual como grupal.

28. Citar oportunamente a los padres y representantes previa autorización de la Dirección, y

mantenerlos informados sobre el rendimiento y comportamiento de sus representados, de

tal manera si el estudiante llegase a incurrir en una situación inadecuada será sancionado

según la gravedad de la falta.

29. Designar a los estudiantes que han de cumplir diversas actividades, en el Plantel, encargados

de eventos culturales, deportivos, cívicos y religiosos e instruirlos acerca de sus funciones.

30. Mantener relación y diálogo con la Dirección y Departamento de Coordinación y Desarrollo

Estudiantil en las decisiones a tomar con respecto al curso.

SECCIÓN SEGUNDA.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 101. Son atribuciones y deberes del personal de secretaría:

a. Cumplir estrictamente con el horario del plantel.

b. Responder por los trabajos de secretaría que les sean encomendados por el jefe de la unidad

relacionado con el cargo.

c. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.

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d. Cuidar y mantener el material destinado para su uso.

e. Velar por el mantenimiento y organización del archivo general del plantel (activo y pasivo).

f. Redactar, tipiar y despachar la correspondencia del plantel.

g. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.

h. Conservar absoluta reserva sobre asuntos del servicio y sobre los pormenores de los

cuales tenga conocimiento en las funciones a su cargo, que por discreción deban guardar.

i. Elaborar los diarios de clase.

j. Elaborar los carnets estudiantiles

k. Archivar debidamente la correspondencia despachada y recibida, Asimismo todo tipo de

información escrita proveniente de docentes y Estudiantes.

l. Expedir constancias de estudios e inscripción cuando sean solicitadas,

m. Atender las solicitudes de retiro de los estudiantes y notificar a la Coordinación o a la

Dirección del plantel.

n. Llenar el control del semanero.

o. Actualizar el control de ingresos y egresos de estudiantes.

p. Informar a la coordinación sobre los problemas presentados durante su ausencia.

q. Llevar el control de citaciones a representantes, permisos y pases de los estudiantes en media

general.

r. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

s. Revisar, organizar y archivar la documentación, producto del proceso de Inscripción: (1)

Elaboración de libros de vida (2) tipiar nómina de los estudiantes.

t. Ser atentos y cordiales con los representantes que acudan a la oficina en demanda de

información.

u. Todas aquellas que les sean asignadas por el Director, El Sub Director y los Jefes de

Departamento, según sea el caso.

SECCIÓN TERCERA.

PERSONAL OBRERO

Artículo 102. Son deberes de los obreros:

a. Asistir diaria y puntualmente al plantel.

b. Cumplir con el horario de trabajo conforme con lo establecido en su contrato de trabajo.

c. Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa.

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d. Cumplir con las labores inherentes a su cargo, especialmente en mantener en completa

limpieza todas las dependencias de la Institución así como el mobiliario y demás materiales

existentes.

e. Velar y responder por la conservación y mantenimiento del material de trabajo asignado.

f. Atender las instrucciones y requerimientos del personal directivo y docente del plantel,

siempre que estén enmarcados dentro de sus funciones.

g. Guardar reserva absoluta de los asuntos internos de carácter oficial y de los particulares de los

cuales se haya enterado en el desempeño de sus funciones.

h. Informar a las autoridades competentes cuando en el cumplimiento de sus funciones

experimente, observe y conozca situaciones irregulares que deben conocer las autoridades de

la institución.

i. Velar por los bienes del plantel a objeto de que no se extravíen.

j. Mantener una adecuada presentación personal y usar durante su trabajo el uniforme establecido

por el plantel.

Párrafo único: El vigilante nocturno pernotará en el plantel y cumplirá con las siguientes

funciones:

a. Realizar recorridos frecuentes por las instalaciones del Colegio,

b. Velar porque los bienes de la institución no se extravíen, ni salgan de la misma sin la

debida autorización de las autoridades competentes.

c. Asegurarse de que personas extrañas no autorizadas permanezcan dentro del plantel, y

avisar en caso de presentarse alguna irregularidad.

SECCIÓN CUARTA.

MADRES, PADRES Y RESPONSABLES

Artículo 103. Son deberes de los padres y representantes:

a. Lo contemplado en el Art. 5, 54 y 55 de la LOPNNA y Art. 17 de la LOE referente a las

obligaciones generales de la familia.

b. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en la Unidad Educativa

Colegio Santísimo Salvador y demás integrantes de la Comunidad Educativa en General.

c. Colaborar activamente con los Docentes de Guardia en el cumplimiento del horario de

entrada y salida de sus representados, ya que la obligación y responsabilidad del

plantel en el turno de la mañana es hasta las 12:30 pm. y en la tarde hasta las 6:30 pm;

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siempre que ellos permanezcan en el Colegio, después de estas horas el representante es

responsable de lo que le pueda ocurrir al estudiante dentro y fuera del plantel.

d. Ser responsables por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a los

bienes, muebles e inmuebles del Colegio, así como a sus compañeros del plantel.

e. Velar porque su representado use correctamente el uniforme escolar y el distintivo del

Colegio.

f. Recibir y revisar los informes y boletines de las calificaciones de su representado en la

fecha y hora establecidas y hacer las observaciones pertinentes.

g. Ajustarse a las normas establecidas para las entrevistas con los docentes para alguna

información relacionada con su representado, las cuales para educación inicial y primaria,

sólo se realizarán en el horario de Educación Física; a otra hora, salvo un caso de extrema

urgencia.

h. Estar al día con las mensualidades del Colegio. En caso de que por motivos ajenos se

atrase en el pago de tres (3) mensualidades, se remitirá el caso al Departamento de

Administración conjuntamente con la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.

i. Formalizar la inscripción de su representado en la fecha programada por la institución y cumplir

con los recaudos solicitados.

j. Acatar lo establecido en el acta de compromiso como una de las orientaciones claras

para la formación integral de su representado.

k. Participar en los actos culturales, sociales, religiosos y deportivos programados por el

Colegio, cuando fuere invitado.

l. Participar oportunamente a la Dirección sobre cualquier cambio de residencia

m. Proveer a su representado de los útiles escolares y materiales necesarios para su formación.

n. Acatar las sanciones que le sean aplicadas a su representado cuando incurra en faltas,

según lo señalado en los Acuerdos de Convivencia.

o. Atender a las citaciones y convocatorias que le fueran formuladas por las autoridades del

Colegio y asistir puntualmente a las reuniones y asambleas.

p. Colaborar con todo lo que contribuya a la formación integral de su representado, dentro y

fuera del plantel

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SECCIÓN QUINTA

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 104. Los estudiantes deben acatar y cumplir todos los deberes y obligaciones

establecidas en los acuerdos de Convivencia Escolar, Ley Orgánica de Educación y su

Reglamento General, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de

las autoridades competentes, así como los previstos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes en su

Artículo 93.

Artículo 105. Son deberes de los estudiantes:

• Honrar y amar a nuestro Dios Padre creador, Dios Hijo Único Jesucristo y Dios Espíritu Santo

como dador de vida

• Honrar los símbolos patrios y demás valores nacionales

• Asistir diaria y de manera puntual a las actividades educativas planificadas por el plantel. (Art.

54 de la LOPNNA).

• La inasistencia de los estudiantes a clase, salvo presentación de justificativo, se

asentará, en los diferentes registros, con especial atención en el Libro de Vida

correspondiente y se le aplicará según el caso el Artículo 109 del Reglamento General de

la Ley Orgánica de Educación que establece "La asistencia a clase es obligatoria, el

porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un año, área, asignatura o

similar, según el caso, será de setenta y cinco por ciento (75%).

• Respetar los derechos y garantías de los miembros de la comunidad educativa.

• Cuidar su presentación personal y cumplir con los hábitos de higiene.

• Portar el carnet estudiantil que los acredita como estudiantes regulares del Colegio

• Tener un adecuado corte de cabello, (los varones corte bajo y ordenado, las hembras

el cabello recogido) y en ambos casos se prohíbe el uso del gel en exceso.

• Los varones no deben usar zarcillos, piercing, pulseras, viseras y tatuajes, ni pintarse el

cabello.

• Las hembras no deben usar uñas largas naturales o acrílicas pintadas; usar accesorios

que no estén acordes con la indumentaria escolar (zarcillos extravagantes, pulseras,

viseras, sudaderas, pañoletas) y tatuajes.

• No portar prendas u objetos de valor como (Celulares, juegos electrónicos, MP3, MP4,

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ipod u otros implementos eléctricos y/o electrónicos de vanguardia), la Institución no se

responsabiliza por la pérdida de los mismos.

• Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su

nivel de estudio, con su correspondiente distintivo y no usarlo en actos privados o

particulares en los cuales no represente la Institución.

• Mantener en buen estado los implementos usados para la práctica deportiva,

laboratorios, biblioteca, música y otros bienes muebles de la institución.

• Traer los útiles y materiales necesarios que indique el docente de acuerdo al grado

y asignatura.

• Al sonar el timbre de entrada, los estudiantes deberán formar en el patio central o en la

cancha de acuerdo con los días asignados a cada nivel para compartir la oración de

cada mañana o tarde, u otra actividad planificada. Los demás días a la entrada del aula,

en orden y en silencio.

• Al comenzar cada hora de clase los estudiantes de educación media general deben

esperar al docente dentro del aula o ambiente que le corresponda, en orden y en silencio,

• Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el

cumplimiento de los objetivos y actividades prescritas en los programas oficiales vigente

y de las tareas y trabajos que les sean asignados.

• Asistir a los actos públicos que contribuyan a mejorar su formación integral, bajo la

supervisión y disposición de las autoridades competentes.

• Mantener dentro y fuera del Colegio una conducta cónsona con su condición de

estudiantes e integrantes de la comunidad educativa.

• Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y

fuera del colegio.

• Acatar y respetar las decisiones u orientaciones del personal directivo y docente del plantel.

• Cumplir con las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la

validez y confiabilidad de las mismas.

• Participar en la organización, promoción y realización de todas las actividades de

formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y

recreacionales, convivencias, retiros y Eucaristías planificadas por el plantel.

• Asistir a clase, evaluaciones de nivelación, remediales, actividades científicas, culturales,

deportivas y religiosas con el uniforme escolar reglamentario y adecuada presentación

personal.

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• Justificar los retardos ante la Coordinación pedagógica respectiva, siendo deber del padre,

madre o representante legal notificarlo personalmente o por escrito en un lapso no

mayor de tres días hábiles. No se consideraran inasistencias justificadas a clase aquellas

que provengan de sanciones o suspensiones temporales aplicadas al estudiante por la

Dirección o Coordinación del Plantel.

• Justificar la inasistencia a las evaluaciones parciales y finales en la Coordinación

pedagógica. Esta lo remitirá a la Coordinación de Evaluación, con sus debidos soportes,

en un tiempo no mayor de tres (3) días hábiles para la revisión y autorización de la

presentación de las evaluaciones pendientes.

• Permanecer en el patio Central, o en aquellas áreas en las cuales no interrumpan u

obstaculicen el normal desarrollo las actividades escolares y deportivas, cuando no

estén en clase.

• Durante los recesos, los estudiantes deben estar en las áreas asignadas por la coordinación de

Primaria y Media General.

• Abstenerse durante la hora de clase de permanecer en los pasillos, canchas

deportivas, área del bosque, ventanas, puertas de aulas.

• La salida de clase se realizará en orden y sin carreras, tanto a la hora de los

recesos como al finalizar las actividades del día.

• Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los ambiente de estudio, áreas

verdes y bienes del ámbito escolar, sin traspasar los límites legales establecidos

• Respetar el espacio destinado a la clase de Educación física de los grados y años que

ocupan la Cancha respectiva.

• Cumplir responsablemente con las funciones de Semanero.

• Integrar los órganos de la comunidad educativa cuando le correspondan.

• Conocer acerca del régimen docente, disciplinario, administrativo y de evaluación en el nivel

que le corresponda.

• Informar sobre los resultados de la evaluación a sus representantes.

• Contribuir con la limpieza del plantel y de las aulas de clase, no lanzar papeles u otros objetos

al piso, ni rayar las paredes o colocar los pies en ellas, manchar o marcar el material o

mobiliario; y en general no realizar actos que dañen o deterioren la edificación escolar.

• Abstenerse de ingerir alimentos, dulces y/o bebidas en el aula, ambiente de clase y formación.

• Salir del aula al concluir clase, previa indicación del profesor y permanecer fuera de ella durante

el receso.

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• Respetar las órdenes del delegado de curso y el semanero quienes velarán por el orden

y cuidado del diario de clase y del mobiliario del aula.

• Cumplir con las disposiciones de los acuerdos de convivencia, así como también con las

normas establecidas para cada área de servicio que exista en el plantel (Aulas,

laboratorios, canchas deportivas y otras),

• Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación

permanente.

• Cumplir con todas las disposiciones legales en materia educativa que le resulten aplicables

De las Funciones del Semanero

Artículo 106. Son Funciones del Semanero:

a. Llevar al aula el diario de clase, el borrador, la tiza, y otros materiales didácticos que requiera

el Docente.

b. Firmar el control del semanero que se lleva en la Coordinación de Educación Media

General, tanto a la primera hora de clase del turno respectivo cuando retire el material para

ser llevado al aula, como a la última hora cuando lo devuelva.

c. Tener limpio el pizarrón al comienzo de cada hora de clase.

d. Responder ante la Coordinación por el deterioro, alteraciones o enmiendas que presente el

diario de clase o cualquier otro material didáctico usado en el aula.

e. Colaborar con el Docente de Guardia, y el Profesor guía para que en las horas de receso no

permanezcan estudiantes en el aula.

f. Velar por la limpieza y buena presentación del salón de clase.

g. Reclamar ante las autoridades competentes por el incumplimiento del personal de aseo y

mantenimiento.

h. Avisar ante la coordinación cuando falte un docente a fin de que sea suplido o se tomen

las medidas pertinentes.

i. Cada estudiante del grado o sección cumplirá la función de semanero por una semana

comenzando por el N°1 de la lista siguiendo el orden de la misma. La inasistencia del

semanero de turno, la suple el estudiante que le siga en el orden de la lista.

j. Los estudiantes semaneros serán instruidos sobre las funciones por la Coordinación de

Educación Media General y la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil a través

del profesor guía.

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k. Los excesos o abusos cometidos por los semaneros en el desempeño de sus funciones serán

catalogados como faltas a la cátedra.

TITULO IV

DE LAS NORMAS

CAPÍTULO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 107. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador realizará el proceso de

inscripción de estudiantes, durante el segundo período del año escolar; para lo cual se

informará en su debido momento la fecha que regirá según el Instructivo establecido por el

Plantel.

Artículo 108. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, reconocerá como representante

legal del estudiante ante el plantel para efectos de inscripción, reuniones, retiros y otros, al padre

o la madre o en su defecto la persona que aparezca firmando la ficha de inscripción del estudiante

y que haya presentado la autorización escrita emitida por la Notaría Pública y su respectiva

Cédula de Identidad.

Artículo 109. La inscripción formal del estudiante estará acreditada por el Plantel mediante la

expedición del respectivo carné estudiantil.

Artículo 110. Al momento de la inscripción de los estudiantes de Educación Media, los

representantes deberán presentar junto con los demás recaudos, la constancia y horario de

actividades extra cátedra de su representado, con el fin de evitar cambios de sección una vez

elaboradas las nóminas. Asimismo, los estudiantes podrán ser objeto de cambios de sección por

indisciplina o cualquier otra falta, debidamente justificada a través de actas o documentos

probatorios.

Parágrafo Único: En caso de que el Representante Legal se niegue a la firma del acta

compromiso emitida por la Institución; perderá automáticamente el derecho a la inscripción.

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SECCIÓN SEGUNDA

DEL HORARIO DE CLASE

Artículo 111. Las actividades escolares de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador,

funcionará en dos tumos:

1) Tumo de la mañana: de 7:00 a.m. hasta las 12:00 PM: Educación Inicial, Educación Primaria,

Educación Media General.

2) Turno de la tarde: de 1:00 p.m. hasta las 6:00 PM: Educación Inicial, Educación Primaria,

Educación Media General.

Parágrafo 1: Este horario podrá ser modificado cuando las necesidades del Plantel o

condiciones del local así lo requieran.

Parágrafo 2: Para las actividades fuera del horario normal de clase, la Dirección del plantel

enviará la información al representante para la autorización correspondiente.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS PERMISOS

Artículo 112. En la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, funciona el siguiente

procedimiento para los permisos.

1. Pases para entrar a clase:

1.1 PARA EDUCACIÓN PRIMARIA.

a. Serán otorgados al estudiante que se presente al plantel con 10 minutos de retardo a la

hora de entrada en la mañana o en la tarde, previa autorización del (la) Coordinador (a), del

(la) Director (a) o Sub-Director(a) del Plantel. El profesor y/o docente del grado o sección

llevará el control, y citara al representante cuando uno de sus estudiantes registre tres pases

al mes.

1.2 EN EDUCACIÓN MEDIA GENERAL

a. Serán autorizados por el (la) Coordinador (a), el (la) Director (a) o Sub Director (a) del

Plantel.

b. Sólo se otorgarán pases a la 1era hora de entrada a clase por la mañana o por la tarde

siempre y cuando sea con 10 minutos de retardo.

c. Sólo se otorgará un máximo de tres (3) pases al mes. Para ello en la Coordinación

pedagógica se llevará el control interno del número de pases otorgados.

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d. El otorgamiento de tres (3) pases al mes, será motivo para citar al representante e informarle

sobre los retardos de su representado y levantar el acta respectiva.

2. Permisos para retirarse de clase:

2.1 PARA EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA:

a. Los permisos para retirarse de clase los estudiantes procederán cuando sean solicitados por

el Representante Legal y autorizados por el (la) Coordinador (a), el (la) Director (a), el (la) Sub-

Director (a) y en última instancia por el docente de grado.

b. Si el representante legal no pudiese efectuar personalmente esta solicitud, podrá autorizar

por escrito a otra persona anexando las copias de las cédulas de identidad respectiva.

c. Si por algunas circunstancias de salud u otra, un estudiante requiera ausentarse del

Colegio, la Dirección o coordinación respectiva se comunicará telefónicamente con su

representante legal y le notificará la necesidad de pasar por el Plantel a retirar a su

representado. En ningún momento el Colegio asumirá la responsabilidad de enviarlos con

un particular o un vehículo de transporte público.

d. De estos permisos, al igual que los pases, el Docente del grado llevará un control, con el

fin de tomar los correctivos del caso cuando estos lleguen a un número de tres en el mes.

2.2. PARA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL. Estos permisos operan de la siguiente manera:

a. Pueden ser solicitados por el representante legal del estudiante.

b. Por la coordinación o dirección del plantel cuando el caso lo amerite, ya sea por

enfermedad u otra situación originada por el estudiante en el Plantel. Para ello la

Coordinación o dirección efectuará comunicación telefónica con el representante para

retiro del estudiante.

SECCIÓN CUARTA

UNIFORME ESCOLAR

Artículo 113. El uniforme escolar responderá a las orientaciones establecidas en el

Decreto N° 1.139 del 16 de julio de 1.981 emanado del Despacho de Educación; para la Unidad

Educativa Colegio Santísimo Salvador, este será de estricto cumplimiento por parte de todos

los estudiantes en el plantel, aulas, laboratorios, biblioteca, educación física, paseos y otros. En

consecuencia, no se permite a las hembras maquillaje, uñas largas naturales o acrílicas pintadas

y con accesorios que no estén acordes con la indumentaria escolar (zarcillos extravagantes,

pulseras, viseras, sudaderas, pañoletas) y tatuajes; los varones por su parte, con cortes de

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cabello largo, y pintados en colores que no corresponde a su color original, zarcillos, piercing,

pulseras, viseras, sudaderas y tatuajes. El uniforme tendrá las siguientes características.

1. Educación Inicial

1.1 Niños y niñas

1.1.1 Pantalón o mono azul marino.

1.1.2 Franela roja, con distintivo cosido del lado izquierdo de la franela.

1.1.3 Zapatos negros y medias blancas.

1.1.4 El Suéter de color azul marino, tipo colegial, abierto, sin dibujos o estampados.

2. Educación Primaria

2.1. Niñas

2.1.1. Jumper azul marino, alto de la falta a la rodilla, con su respectivo distintivo al lado

izquierdo de los tirantes.

2.1.2. Camisa blanca.

2.1.3. Zapatos negros sin tacones (máx. 2 cm. De altura).

2.1.4. Medias blancas estilo colegial no tobilleras.

2.1.5. Suéter abierto azul marino colegial, sin dibujos o estampados.

2.2. Niños:

2.2.1 Pantalón: de gabardina azul marino, bota recta holgada.

2.2.2 Correa negra.

2.2.3 Camisa blanca con el distintivo del Colegio cosido sobre el Bolsillo, lado izquierdo

2.2.4 Zapatos: negros

2.2.5 Medias negras o azul marino no tobilleras.

2.2.6 Suéter abierto azul marino, tipo colegial, sin dibujos o estampados.

3. Educación General Media

3.1. Hembras:

3.1.1. Jumper azul marino, alto de la falda a la rodilla, con el distintivo del lado izquierdo de

los tirantes.

3.1.2. Camisa: azul claro o beige

3.1.3. Zapatos Negros

3.1.4. Medias: blancas estilo colegial no tobilleras.

3.1.5. Suéter abierto azul marino, sin dibujos o estampados.

3.2. Varones

3.2.1. Pantalón de gabardina azul marino, bota recta holgada

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3.2.2. Correa negra

3.2.3. Zapatos negros y medias negras o azul marino no tobilleras.

3.2.4. Suéter abierto azul marino tipo colegial, sin dibujos o estampados.

4. El uniforme de Educación Física

Para todos los estudiantes será el siguiente:

4.1 Hembras

4.1.1 Mono rojo, bota recta y holgada, con líneas laterales blancas de 5 cm. de ancho y sus

respectivos sesgos azul marino.

4.1.2 Franela blanca, con el dinstintivo del colegio, ubicado en la parte izquierda de la misma.

(La franela debe quedar holgada y a la altura de la cadera para que permanezca

dentro del mono)

4.1.3 Botas completamente blancas o negras y medias blancas deportivas no tobilleras.

4.2 Varones

4.2.1 Mono azul, bota recta holgada, con líneas laterales blancas de 5 cm. Y sus respectivos

sesgos rojos.

4.2.2 Franela blanca, con el distintivo del colegio ubicado en la parte izquierda de la misma.

La franela debe quedar holgada y a la altura de la cadera para que permanezca

dentro del mono)

4.2.3 Botas completamente blancas o negras y medias blancas no tobilleras.

5. Uniforme de Instrucción Premilitar:

5.1 Hembras y varones:

5.1.1. Franela Blanca, cuello redondo, con el distintivo del colegio ubicado en la parte izquierda

de la misma.

5.1.2. Gorra negra con distintivo "Instrucción Premilitar".

5.1.3. Pantalón: azul marino de gabardina, bota recta holgada.

5.1.4. Correa negra.

5.1.5. Zapatos negros y medias blancas no tobilleras.

6. Uniforme de Laboratorio

6.1. Hembras y varones:

6.1.1. Bata Blanca y el uniforme reglamentario.

Artículo 114. El Personal Directivo, Docente y el Consejo Educativo velarán por el porte correcto

del uniforme escolar establecido por la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador.

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Parágrafo Único: Los varones y hembras deberán en correspondencia al correcto uso del

uniforme y su presentación personal tener un adecuado corte de cabello, (los varones corte bajo,

las hembras el cabello en su color natural, sin pintura ni reflejos) y en ambos casos se prohíbe

el uso excesivo del gel.

Artículo 115: Cualquier lineamiento y directriz emanado por el ministerio de educación, en

materia de uniforme y vestimenta de los estudiantes, será adaptada y establecida conforme a

la ley.

SECCIÓN QUINTA

DEL AULA DE CLASE

Artículo 116. Se concibe el aula de clase como el espacio propicio para el aprendizaje, la

formación en valores y el sano compartir. Dentro del aula de clases se deberán cumplir todos

los deberes y derechos ya previamente establecidos.

Artículo 117. Las aulas de clase deben mantenerse en orden y limpias. Luego de cualquier

actividad especial que implique movimiento de mesas y sillas, deberán organizarse

nuevamente inmediatamente al finalizar la actividad.

Artículo 118. Cualquier daño de los bienes, muebles, inmuebles e infraestructura del aula de

clase, será investigado y deberá ser resarcido por los causantes. Simultáneamente a los

procedimientos sancionatorios y administrativos que dicha situación acarrea.

Artículo 119. El docente informará al coordinador respectivo y de forma inmediata, cualquier

situación irregular acontecida y observada dentro del aula de clase. Y se realizará registro

escrito de lo ocurrido.

SECCIÓN SEXTA

DE LOS LABORATORIOS

Artículo 120. Se concibe el laboratorio como el espacio idóneo para la experimentación

científica y guiada, en función de la formación de aprendizajes obtenidos por medio de la

práctica y del análisis. Dentro del laboratorio se deberán cumplir todos los deberes y derechos

ya previamente establecidos. Así como el cumplimiento de las normas internas de laboratorio.

Artículo 121. Los estudiantes deben cuidar los implementos, materiales y equipos de los

laboratorios. Seguir las instrucciones de uso y comportamiento establecidas para las prácticas

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y para las clases. Los implementos y equipos deben dejarse organizados y en orden luego de

la clase.

Artículo 122. Se prohíbe el consumo de bebidas y alimentos en el área de laboratorio,

asimismo, el estudiante debe utilizar el respectivo uniforme según el caso.

SECCIÓN SÉPTIMA

SALÓN DE USOS MÚLTIPLES

Artículo 123. El salón de múltiples es el área destinada para diversas actividades grupales y

formativas, dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa. Será utilizado para la

proyección de audiovisuales, charlas, grupos de estudio guiado, área de biblioteca, colectivos

de formación e investigación, talleres, cursos, exposiciones, reuniones del personal

institucional y demás actividades formativas pertinentes

Artículo 124. Dentro del salón de usos múltiples deberán ser garantizados y cumplidos todos

los deberes y derechos ya previamente establecidos, así como su normativa de funcionamiento

interna.

SECCIÓN OCTAVA.

DE LA CANCHA DEPORTIVA, ÁREAS VERDES, ÁREAS DE ESPARCIMIENTO COMÚN.

Artículo 125. Las canchas son concebidas como áreas para la recreación, el deporte, la

ejercitación guiada, la cultura y el esparcimiento. Su uso debe ser coordinado por la

planificación de los docentes y deben ser espacio para el respeto de los deberes y derechos

de los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 126. Las áreas verdes (bosque) es el espacio natural y forestal, de uso ecológico,

formativo y recreacional de la institución, se conservará adecuado para su uso y visita. Las

áreas de esparcimiento común como lo son el bosque y la plazuela, deben ser áreas

formativas, donde se garanticen los deberes y derechos.

Artículo 127. Cualquier situación irregular observada en las canchas, las áreas verdes

(bosque) y áreas de esparcimiento común, deberá ser informada al coordinador(a)

respectivo(a) de forma inmediata.

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SECCIÓN NOVENA

DE LA CANTINA ESCOLAR

Artículo 128. El área de la cantina escolar está destinada para el consumo de alimentos y

bebidas saludables, un espacio para la sana alimentación y la promoción de la nutrición. Se

deben respetar los deberes y derechos, al igual que su normativa de funcionamiento e higiene.

Artículo 129. La cantina escolar y su encargado(a) será el garante de proveer alimentos que

promuevan los valores nutricionales, saludables y humanistas a todos los estudiantes de los

distintos niveles del Subsistema de Educación Básica y educación media general y demás

participantes de la comunidad educativa.

Artículo 130. De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 058, publicado en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°40.029 del y lo estipulado en el artículo 6,

numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009), Los precios de los alimentos, deben

ser regulados de acuerdo a lo indicado por los órganos competentes y especificar el beneficio

social que le brindará a la institución, la colaboración del Servidor de la Cantina Escolar debe

ser en material según la matricula del plantel.

Artículo 131. Para la elección de la, el, las o los servidores de la cantina escolar, se convocará

asamblea escolar, una vez los postulantes hayan cumplido con los requisitos solicitados para

el funcionamiento de dicho programa, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año contado a

partir del momento de la decisión y aprobación de la propuesta, sus integrantes podrán ser

reelegidos y reelegidas, pudiendo ser revocados y revocadas, según previa evaluación del

Consejos Educativo.

SECCIÓN DECIMA.

DE LA PATRULLA ESCOLAR, INSTRUCCIÓN PREMILITAR, DE LAS CANAIMA, DE LAS

SALIDAS DE CAMPO DENTRO Y FUERA DEL MUNICIPIO.

Artículo 132. La patrulla escolar, está conformada por estudiantes de educación primaria, cuya

actitud denote respeto, solidaridad, empatía y disciplina. Esta encargada de apoyar en la

disciplina y guía de los estudiantes en actividades culturales, recreativas y formativas en las

que sea requerida. Apoyará de manera constante en horas del receso y contará con mérito

académico por su labor. La patrulla escolar será dirigida y formada por uno o dos docentes a

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cargo, quienes se encargarán de apoyar y dirigir a los estudiantes que conformen dicha

patrulla.

Artículo 133. En instrucción premilitar se concebirán dos momentos, el teórico y el práctico.

En cada momento se establecerán las propias normas de comportamiento y de desarrollo de

las actividades. El estudiante debe utilizar su uniforme según lo establecido en el presente

acuerdo de convivencia escolar y comunitaria. La instrucción premilitar debe evidenciarse

como una disciplina y practica formativa.

Artículo 134. Las canaimas como parte del proceso educativo e instrumento del aprendizaje,

deben ser empleadas conforme a su carácter educativo y recreacional. En tal sentido el

docente y el estudiante deben darle el uso apropiado y seguir las normas de funcionamiento

de las mismas dentro y fuera del aula.

Artículo 135. El proyecto Canaima implica la formación integral de los niños y niñas de

educación primaria mediante el aprendizaje liberador, emancipador, y tecnológico, permitiendo

la integración de los padres y representantes en el proceso de aprendizaje.

Artículo 136. Los docentes son responsables del traslado de la Canaima del colegio al hogar

y del hogar a la institución, en el marco del proyecto “Canaima va a la casa”. Siendo los

principales responsables y garantes del cuidado y el uso correcto del equipo tanto en el hogar

como en la institución.

Artículo 137. Se implementarán estrategias para el uso adecuado de los equipos, y para

fortalecer el proyecto educativo Canaima. Algunas estrategias serán las siguientes:

Acciones dirigida a los padres, representantes, escuela y comunidad

• Conversatorio con los padres y representante por sección para la sensibilización del

resguardo y utilización de la laptop Canaima.

• Elaborar acta de compromiso para establecer el horario del uso de la Canaima en la

institución, y la vez las normas para el cuidado de las mismas.

• Establecer redes de apoyo para el traslado del computador del hogar la escuela y de la

escuela a la casa.

Acciones dirigidas a los Docentes

• Realizar cronograma de círculo de estudio con el personal Directivo, Docente,

administrativo y obrero para el uso y manejo de la herramienta Canaima versión II.

• Mesa de trabajo con los consejos comunales para el apoyo del resguardo y cuidado de la

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portátil Canaima.

• Establecer acuerdo con los padres y representante para el acompañamiento para

desarrollo de las actividades pedagógicas planificada.

• Alfabetización tecnológica dirigida a los padres y representante para el manejo de los

contenidos programados en el proyecto.

• Elaboración de carteleras involucrando a toda la comunidad educativa para el buen uso y

manejo de las Canaima versión II.

SECCIÓN DECIMA PRIMERA.

ACTOS DE GRADO, PROHIBICIÓN DE CARAVANAS Y DEMÁS NORMATIVAS

PERTINENTES

Artículo 138. Queda establecido que el Acto de Grado es solamente para la entrega de título

de bachiller y no otros documentos (diplomas, medallas). Según lo previsto en las normas que

lo rigen.

Artículo 139. Es de entera exclusividad de la Dirección del plantel la organización y protocolo

de los actos de entrega de títulos de bachiller a los estudiantes del 5TO año de Educación

Media General.

Artículo 140. Ninguna organización, comisión pro graduación o persona alguna, podrá ejercer

presión para que el acto de entrega de títulos de bachiller de los estudiantes de 5TO año de

Educación Media General se salga de lo establecido en las normas y protocolos adoptados

por la institución educativa.

Artículo 141. El acto de entre de título de bachiller de los estudiantes de 5TO año de

Educación Media General se realizará dentro de las instalaciones de la institución educativa.

En el caso donde la institución no cuente con las condiciones adecuadas se solicitará permiso

a la autoridad competente para realizarlo fuera de la institución, siempre y cuando no genere

gastos elevados.

Artículo 142. Queda prohibido la organización, realización y celebración de caravanas y

cervezadas. (Resolución nº 32 del consejo estadal de los derechos del niño niña y adolescente

CEDNA)

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SECCIÓN DECIMA SEGUNDA.

DEL CAMBIO DE AMBIENTE DE APRENDIZAJE (INTERNO/EXTERNO)

Artículo 143. Las aulas de clase son consideradas ambientes de aprendizajes propios a cada

estudiante y a una determinada sección, donde junto a cada docente día a día irán

desarrollando los contenidos programáticos que le ayudarán a su desarrollo integral

académico.

Parágrafo Primero: Cuando existan factores que impidan el normal desenvolvimiento de un

determinado estudiante, el Consejo Técnico/Docente tendrá la potestad de gestionar y

procesar un cambio interno institucional (de sección), que garantice la prosecución de los

estudios durante el año escolar en curso.

Parágrafo Segundo: Cuando existan factores que ameriten cambio externo de institución de

un determinado estudiante, se realizará el debido proceso de forma legal, resguardando el

interés superior del niño, niña y adolescente.

CAPÍTULO II

NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA

SECCIÓN PRIMERA

PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 144: El personal directivo deberá evidenciar y promover los valores institucionales, al

tiempo que actúa conforme a lo establecido en el presente acuerdo de convivencia escolar y

comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el cumplimiento de los deberes y

derechos, al igual que el ejercicio de las funciones indicadas. Las normas de comportamiento

para la convivencia armónica en el colegio son las mencionadas a continuación:

a. Uso de un lenguaje apropiado, dignificante de la persona como ser humano, uso correcto

de las palabras y dialogo formativo y preventivo.

b. Comunicación adecuada con el personal institucional, padres y representantes,

estudiantes, consejo educativo y demás participes del quehacer educativo.

c. Conducta asertiva y respetuosa, ejemplo formativo y fortalecedor.

d. Buenas relaciones interpersonales.

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e. Actitud profesional y comprometida con los valores institucionales del colegio.

f. Vestimenta adecuada a su rol profesional.

g. Trato asertivo y respetuoso con personal institucional, padres y representantes,

estudiantes, consejo educativo y demás participes de la gestión educativa.

h. Cumplimiento de sus funciones y deberes.

i. Actitud promotora de la defensa de los derechos humanos

j. Honestidad en sus actos y compromiso con la labor educativa.

SECCIÓN SEGUNDA

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 145. El personal administrativo deberá evidenciar compromiso con la institución,

al tiempo que actúa conforme a lo establecido en el presente acuerdo de convivencia escolar

y comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el cumplimiento de los deberes y

derechos, al igual que el ejercicio de las funciones indicadas. Las normas de comportamiento

para la convivencia armónica en el colegio son las mencionadas en el parágrafo anterior.

SECCIÓN TERCERA

PERSONAL OBRERO

Artículo 146. El comportamiento del personal obrero debe fortalecer la buena marcha de la

institución, actuando conforme a lo establecido en el presente acuerdo de convivencia escolar

y comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el cumplimiento de los deberes y

derechos, al igual que el ejercicio de las funciones indicadas. Las normas de comportamiento

del personal obrero para la convivencia armónica en el colegio son:

a. Uso de un lenguaje apropiado, dignificante de la persona como ser humano, uso correcto

de las palabras y dialogo formativo y preventivo.

b. Comunicación adecuada con el personal institucional, padres y representantes,

estudiantes, consejo educativo y demás participes del quehacer educativo.

c. Actitud emprendedora y comprometida con los valores institucionales del colegio.

d. Disposición para el trabajo y la resolución de inconvenientes pertinentes a su área y

funciones.

e. Conducta asertiva y respetuosa, ejemplo formativo y fortalecedor.

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f. Buenas relaciones interpersonales.

g. Vestimenta adecuada a sus funciones laborales y uso idóneo de implementos de protección

personal.

h. Trato asertivo y respetuoso con personal institucional, padres y representantes,

estudiantes, consejo educativo y demás participes de la gestión educativa.

i. Cumplimiento de sus funciones y deberes.

j. Actitud promotora de la defensa de los derechos humanos

k. Honestidad en sus actos y compromiso con la institución.

SECCIÓN CUARTA

MADRES, PADRES Y RESPONSABLES

Artículo 147. Madres, padres y responsables deberán evidenciar en todo momento

compromiso en la educación y formación de sus representados, entendiendo que dicho

compromiso se extiendo con el colegio, deben actuar conforme a lo establecido en el presente

acuerdo de convivencia escolar y comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el

cumplimiento de los deberes y derechos.

Las normas de comportamiento de madres, padres y representantes para la convivencia

armónica en el colegio son las mencionadas a continuación:

a. Uso de un lenguaje apropiado, dignificante de la persona como ser humano, uso correcto

de las palabras y dialogo formativo y preventivo.

b. Comunicación adecuada con el personal institucional, padres y representantes,

estudiantes, consejo educativo y demás participes del quehacer educativo.

c. Participación activa en la formación académica y personal de su representado.

d. Actitud comprometida con los valores institucionales del colegio.

e. Disposición para participar en las actividades formativas en las cuales se le convoque.

f. Conducta asertiva y respetuosa, ejemplo formativo y fortalecedor.

g. Buenas relaciones interpersonales.

h. Vestimenta adecuada al momento de visitar la institución.

i. Trato asertivo y respetuoso con personal institucional, padres y representantes,

estudiantes, consejo educativo y demás participes de la gestión educativa.

j. Cumplir con sus deberes y derechos como representante

k. Actitud promotora de la defensa de los derechos humanos

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l. Honestidad en sus actos y compromiso con la institución y la formación de su(s)

representado(s)

SECCIÓN QUINTA

ESTUDIANTES

Artículo 148. El estudiante del colegio santísimo salvador, debe evidenciar un comportamiento

para la convivencia armónica, en el cual se reflejen los valores y principios institucionales y

formativos. Deben actuar conforme a lo establecido en el presente acuerdo de convivencia

escolar y comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el cumplimiento de los

deberes y derechos. Las normas básicas para la convivencia armónica de los estudiantes son:

a. Uso de un lenguaje apropiado, dignificante de la persona como ser humano, uso correcto

de las palabras y dialogo formativo y preventivo.

b. Comunicación adecuada y respetuosa con el personal institucional, padres y

representantes, estudiantes, consejo educativo y demás participes del quehacer educativo.

c. Participación activa y protagónica en su formación académica.

d. Actitud comprometida con los valores institucionales del colegio.

e. Disposición para participar en las actividades formativas, culturales, educativas y deportivas

f. Conducta asertiva y respetuosa.

g. Cumplir con sus deberes y derechos ya previamente establecidos

h. Actitud promotora de la defensa de los derechos humanos

i. Todas las demás normas de comportamiento vinculadas a los deberes y derechos ya

establecidos.

TITULO V

ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Artículo 149. El incumplimiento de los deberes estipulados en los acuerdos de convivencia

escolar y comunitaria, acarrea una falta, y por tal, se considera una actitud que atenta contra

la convivencia armónica de los integrantes de la comunidad educativa.

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CAPÍTULO I.

PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 150. El docente al incumplir sus deberes o las normas para la convivencia, estará

atentando contra la convivencia escolar y comunitaria. Entendiéndose por tal, alguno de los

siguientes casos:

a. Poca identificación con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral

Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo

integral de los estudiantes.

b. Escaza identificación y compromiso con la institución.

c. La no asistencia diaria y puntualmente al plantel conforme al horario establecido. Salvo casos

de permiso laboral establecidos en la ley.

d. Conducta indigna e irrespetuosa.

e. Vestimenta inadecuada de acuerdo con su condición de docente.

f. Ausentarse del plantel en horas de trabajo sin la debida autorización del personal directivo.

g. No solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Sub-Dirección, los

permisos correspondientes y presentar en un lapso no mayor de tres (3) días el justificante

respectivo.

h. No atender a los estudiantes durante las horas de clase planificadas, y realizar otras tareas

que interrumpan el normal desarrollo de dicho proceso.

i. La insuficiente colaboración con la disciplina y formación de los estudiantes.

j. Permitir que los estudiantes incumplan los acuerdos de convivencia.

k. Incumplir con los recaudos administrativos requeridos (estadística mensual, matrícula final,

entre otros)

l. no consignar al departamento de evaluación la información requerida al tiempo indicado

m. el incumplimiento de las guardias asignadas por la dirección del plantel de acuerdo con el

cronograma realizado para tal fin.

n. No participar activamente en las comisiones de trabajo para la cual ha sido asignado en el

Consejo de Docentes.

o. Asumir una actitud de irrespeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero y demás

compañeros de trabajo, así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

p. Dar un trato irrespetuoso a los estudiantes acordes a su condición Humana. Cualquier

agresión verbal, física y psicológica a los estudiantes...

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q. retirar sin autorización de la Dirección, a los estudiantes fuera del plantel en actividades como:

convivencias, paseos, eventos deportivos, fiestas y otros.

r. perder dominio emocional ante situaciones problemáticas que se le presenten y contribuir

a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el

pleno desarrollo de la personalidad del educando.

s. No Informar periódicamente a los estudiantes de la Institución Educativa, así como a sus

padres madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo.

t. fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio.

u. Las demás actitudes que atenten contra la convivencia.

CAPÍTULO II.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 151. El personal administrativo al incumplir sus deberes o las normas para la

convivencia, estará atentando contra la convivencia escolar y comunitaria. Entendiéndose por

tal, alguno de los siguientes casos:

a. Poca identificación con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral

Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo

integral de los estudiantes.

b. Escaza identificación y compromiso con la institución.

c. La no asistencia diaria y puntualmente al plantel conforme al horario establecido. Salvo casos

de permiso laboral establecidos en la ley.

d. Conducta indigna e irrespetuosa.

e. Vestimenta inadecuada de acuerdo con su rol profesional.

f. Ausentarse del plantel en horas de trabajo sin la debida autorización del personal directivo.

g. No solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Sub Dirección, los

permisos correspondientes y presentar en un lapso no mayor de tres (3) días el justificante

respectivo.

h. Incumplir con los recaudos administrativos requeridos y con el ejercicio de sus funciones.

i. No participar activamente en las actividades en las cuales se les convoque.

j. Asumir una actitud de irrespeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero y demás

compañeros de trabajo, así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

k. El trato irrespetuoso y cualquier agresión verbal, física y psicológica a los estudiantes.

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l. fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio.

m. Las demás actitudes que atenten contra la convivencia.

CAPÍTULO III

PERSONAL OBRERO

Artículo 152. El personal obrero al incumplir sus deberes o las normas para la convivencia,

estará atentando contra la convivencia escolar y comunitaria. Entendiéndose por tal, alguno

de los siguientes casos:

a. Poca identificación con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral

Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo

integral de los estudiantes.

b. Escaza identificación y compromiso con la institución.

c. La no asistencia diaria y puntualmente al plantel conforme al horario establecido. Salvo casos

de permiso laboral establecidos en la ley.

d. Conducta indigna e irrespetuosa.

e. Vestimenta inadecuada de acuerdo con sus labores.

f. Ausentarse del plantel en horas de trabajo sin la debida autorización del personal directivo.

g. No solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Sub Dirección, los

permisos correspondientes y presentar en un lapso no mayor de tres (3) días el justificante

respectivo.

h. Incumplir con las funciones establecidas.

i. No participar activamente en las actividades en las cuales se les convoque.

j. Asumir una actitud de irrespeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero y demás

compañeros de trabajo, así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

k. El trato irrespetuoso y cualquier agresión verbal, física y psicológica a los estudiantes.

l. fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio.

m. Las demás actitudes que atenten contra la convivencia.

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CAPÍTULO IV.

MADRES, PADRES Y RESPONSABLES

Artículo 153. Madres, padres y responsables al incumplir sus deberes o las normas para la

convivencia, estarán atentando contra la convivencia escolar y comunitaria. Entendiéndose por

tal, alguno de los siguientes casos:

a. Asumir una actitud de irrespeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero, estudiantes,

así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

b. Poca identificación con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral

Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo

integral de los estudiantes.

c. Escaza identificación y compromiso con la institución.

d. La no asistencia a las reuniones, asambleas, entrega de calificaciones y demás actividades que

se le convoque en reiteradas ocasiones.

e. Conducta indigna e irrespetuosa.

f. Vestimenta inadecuada

g. El trato irrespetuoso y cualquier agresión verbal, física y psicológica a los estudiantes.

h. fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio.

j. Uso de un lenguaje inapropiado.

k. incumplimiento de sus deberes y derechos como representante

l. Las demás actitudes que atenten contra la convivencia.

CAPÍTULO V

ESTUDIANTES

Artículo 154. La Disciplina Escolar debe ser administrada conforme con las garantías,

derechos y deberes consagrados en el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia:

a. Debe establecerse claramente en los Acuerdos de Convivencia Escolar de la escuela,

plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las

sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

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b. Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados

oportunamente, de los Acuerdos de Convivencia Escolar correspondientes.

c. Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y

adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido

impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior

e imparcial.

d. Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

e. Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una adolescente.

f. El retiro o cambio de ambiente escolar del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o

instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley,

mediante el procedimiento administrativo aplicable.

g. Estos Acuerdos de Convivencia Escolar constituyen en su conjunto medidas alternas de

resolución de conflictos.

Artículo 155. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido que

entorpezca la actividad pedagógica y la disciplina tanto dentro como fuera de la Institución y

podrán aplicarse luego de la apertura del expediente respectivo y derecho a la defensa.

Artículo 156. El estudiante incurre en faltas leves comprobadas y será sancionado cuando:

1. No porte el uniforme reglamentario de la Institución, la bata para el Laboratorio, el uniforme de

Educación Física y el de Instrucción Premilitar; de conformidad con lo establecido en de los

presentes Acuerdos de Convivencia Escolar.

2. Por no portar el distintivo del Colegio.

3. Por su notable falta de presentación y desaseo personal.

4. Por deteriorar el uniforme o los útiles escolares de otro estudiante.

5. Por retraso (más de cinco (5) minutos) en la llegada al aula luego del receso y tocado el

timbre de entrada.

6. Por inasistencia injustificada a clase. El porcentaje de asistencia para optar a la aprobación

de un grado, asignatura o similar, según el caso, será del 75%.

7. Por realizar actividades y/o actitudes que entorpezcan (levemente) el normal

funcionamiento del plantel.

8. Por no traer útiles de trabajo escolar.

9. Por no cumplir de forma puntual y responsable con sus trabajos escolares.

10. Por conversar en clase sobre asuntos ajenos a la misma y/o realizar actividades no acordes

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con la asignatura que se le está impartiendo.

11. Gritar o hablar en un tono de voz elevado durante el desarrollo de los procesos de

enseñanza y aprendizaje.

12. Por alterar el orden en el aula de clase, laboratorio y/o talleres, canchas deportivas, o en las

demás áreas y/o actividades de la Institución.

13. Por no respetar la intervención y/o participación de sus compañeros en clases y del personal

suplente.

14. Consumir alimentos y bebidas durante las horas de clase.

15. Colocar apodos o sobrenombres a los profesores y/o compañeros de clase.

16. El uso de cortes de cabello largo (varones), peinados no reglamentarios y pintados en colores

que no corresponde a su color original, zarcillos, piercing, pulseras, viseras, sudaderas y

tatuajes. Art. 98 de los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar.

17. Las estudiantes con maquillaje, uñas larga naturales o acrílicas pintadas, con accesorios que

no estén acordes con la indumentaria escolar (zarcillos extravagantes, pulseras, viseras,

sudaderas, pañoletas) y tatuajes. Art. 98 de los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar.

18. Por acusar o responsabilizar a otro(s) de actos que no ha(n) cometido.

19. Por el uso de vocabulario vulgar y/o obsceno.

20. Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas, en

público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraría a su dignidad como persona.

21. Por incumplir con las decisiones emanadas del CMDNNA.

22. Por masticar chicle en las instalaciones de la Institución.

Parágrafo Único: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son sólo

enunciativas, por lo tanto, cualesquiera otras faltas no establecidas en los presentes acuerdos

de convivencia escolar será sancionado por la autoridad educativa respectiva de conformidad

con el artículo 174 del presente acuerdo de convivencia.

Artículo 157: Faltas Graves: El estudiante incurre en faltas graves comprobadas en los

siguientes casos; previa apertura del expediente respectivo y derecho a la defensa.

1. Por reincidir en tres (3) ocasiones en faltas leves.

2. Por irrespeto en las actividades religiosas y a todos los implementos sagrados.

3. Por irrespeto a los Símbolos Patrios.

4. Por prestar la camisa del uniforme o distintivo a personas que no son estudiantes y facilitar

así el acceso a la institución.

5. Por rayar y realizar escritos o dibujos en paredes, puertas o ventanas, que atenten contra la

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moral y la reputación de cualquier integrante de la comunidad educativa.

6. Por realizar actos que atenten contra la moral y buenas costumbres.

7. Por participar en actos que induzcan a la interrupción del normal desenvolvimiento de

las actividades escolares y/o alterar la disciplina.

8. Por irrespeto de hecho, palabras desobediencia a cualquier miembro del personal Directivo,

docente, administrativo, obrero u otro que conforme la Comunidad Educativa.

9. Por fugarse de clase o del plantel sin la autorización correspondiente de la Coordinación de

Educación Primaria y Media General, Dirección u otra dependencia competente.

10. Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes y docentes o alteren cualquier

documento.

11. Por desacatar o atentar contra las normas de honor, reputación y decoro en perjuicio de

cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

12. Por negarse a identificarse y ofrecer una falsa identificación ante cualquier directivo,

docente, personal administrativo y obrero de la Institución que la solicite.

13. Presentarse en la Institución con material que entorpezca el normal desarrollo de las

actividades escolares (Celulares, barajitas, balones, revistas, gorras e implementos

eléctricos y/o electrónicos de vanguardia). Gaceta Oficial del Estado Táchira Año CVI San

Cristóbal 02 de Mayo del 2007 Número Extraordinario 1902, implica decomiso del material.

Se efectúa para la primera vez por 15 días hábiles, la segunda por treinta días hábiles; la

tercera por el tiempo correspondiente al lapso. Siempre será el representante quien retire

lo decomisado al representado. De reincidir una cuarta vez el decomiso se hará hasta el

último día del año escolar en curso.

14. Por introducir y/o distribuir propaganda política o participar en actividades de tal índole dentro de

la Institución.

15. Por portar y/o distribuir dentro de la institución cualquier tipo de material

pornográfico u obsceno, tales como: revistas, fotografías, póster, barajitas, cuadernos,

carpetas, lapiceros, material virtual u otros.

16. Por extraviar, alterar, enmendar, extraer, modificar y/o deteriorar documentos tales como

diarios de clase, boletines de calificaciones, planillas de registro de evaluación, evaluaciones

escritas, libros de vida y cualquier otro documento inherente al que hacer educativo de la

Institución.

Parágrafo Único: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son sólo

enunciativas, por lo tanto, cualesquiera otras faltas no establecidas en los presentes

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acuerdos de convivencia escolar será sancionado por la autoridad educativa respectiva de

conformidad con el artículo 175 del presente acuerdos de convivencia.

Artículo 158: La falta grave comprobada, trae como consecuencia la apertura de un procedimiento

legal a través de un expediente, con el fin de aplicar las correcciones necesarias en el proceso

formativo de los estudiantes. Todo miembro de la Comunidad Educativa (directivo, docente,

estudiante, administrativo, obrero y representante) que detecte una falta en un(os) estudiante(s)

debe levantar la incidencia y pasarla al docente o coordinación respectiva.

Artículo 159. Hechos Punibles: A efectos de la definición de hechos punibles se tomará en cuenta

todo lo establecido en el Código Penal y demás leyes venezolanas. El estudiante incurre en

hecho punible comprobado en los siguientes casos:

a. Por participar en riñas dentro de la Institución o sus alrededores, portando el uniforme escolar.

b. Por participar en manifestaciones violentas que pongan en peligro la integridad física,

psicológica y material de cualquier miembro de la Comunidad Educativa y de la Institución

c. Cuando deteriore y/o destruya en forma intencional los locales, medio ambiente, material

didáctico, mobiliario y/o libros de la biblioteca, aulas, laboratorios, canchas, dotaciones y

demás bienes de la Institución.

d. Por causar lesiones físicas y morales a otros estudiantes de forma intencional.

e. Por introducir, portar y/o utilizar en la institución sustancias químicas y/o productos nocivos

para la salud que altere el normal desarrollo de las actividades escolares.

f. Por introducir, distribuir o portar dentro de la institución, armas de cualquier tipo,

municiones, explosivos y fuegos artificiales de diferente naturaleza.

g. Por causar daños materiales a la propiedad pública y privada (portando el uniforme),

comprobada su participación.

h. Por causar intencionalmente daños a vehículos u otros objetos personales pertenecientes a

los docentes y/o a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.

i. Por violentar o escalar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la

institución, tales como: muros, paredes o cerraduras, candados, tejas, puertas, derribar

paredes, y otros.

j. Por introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (de

cualquier tipo) bebidas alcohólicas, chimó, cigarrillos, y/o cualquier otra sustancia estimulante

nociva para la salud.

k. Apropiarse de forma indebida de bienes ajenos, hurto, robo, extorsión hacia los

compañeros, personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la institución.

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Artículo 160: El hecho punible no tiene conciliación alguna, se deja acta de lo sucedido, de

inmediato se cita al representante y el director(a) de la institución notifica a la autoridad

competente, si es menor de 14 años al Consejo de Protección y si es mayor de 14 años a la Policía

o Fiscalía del Ministerio Público del Estado. Una vez detectada la situación, se informa al organismo

público de seguridad, quienes serán responsables de levantar el acta respectiva y notificar al

Ministerio Público. De no presentarse el organismo público de seguridad, se debe levantar el acta

y realizar un informe de la situación, sustentando lo sucedido y remitiendo bajo oficio escrito al

Ministerio Público.

Artículo 161. Ante la presunción de hechos punibles, se tomará en cuenta la aplicación del artículo

40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) para la no violación de los

derechos y garantías del niño, niña y adolescente, presunto infractor de la Ley Penal, establecidos

en la LOPNNA y lo citado en el artículo 159 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar. Sólo es

infractor quien ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la Ley Penal.

Los adolescentes a partir de los 14 años de edad son imputables y responsables penalmente

de sus actos, en forma diferenciada de los adultos en razón de la edad, pues aun cuando no

esté plenamente presente la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, hay

ya un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles

una sanción que constituye una medida con finalidad educativa.

TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 162. Descripción del procedimiento administrativo:

• El procedimiento lo apertura el Director del plantel o autoridad legítimamente designada.

Este procedimiento surge luego de que la persona afectada y/o que haya observado la

situación deje constancia en el acta de incidencias y haga la respectiva denuncia. El acta de

incidencias deberá contener fecha, hora, nombres y apellidos del afectado y del

denunciante, nombres y apellidos, grado y sección del presunto infractor, descripción de los

hechos, admisión del procedimiento por parte de la autoridad que recibe la incidencia,

indicando el número del procedimiento y la página donde quedará registrado; si tal fuera el

caso se justificará el por qué no se amerita la apertura del procedimiento, respetándose el

derecho del proceso del presunto infractor y su irrenunciable derecho a la defensa, de lo cual

se dejará constancia por escrito en las respectivas actas de las cuales se anexan formatos

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marcados A, B, C y D.

• Notificación y/o citación a los involucrados: El director de la institución o la autoridad

legítimamente designada emitirá la citación a los involucrados en la situación planteada

con sus respectivos representantes, si fuere el caso, la cual deberá contener: fecha, hora, lugar

donde debe presentarse y una breve descripción de la situación, en un lapso no mayor de diez

(10) días hábiles contados a partir de la apertura del proceso, entregándosele al estudiante y

verificándose por vía telefónica con el representante de que efectivamente fue notificado.

Se anexa formato E.

• Sustanciación del expediente: El Director del plantel o autoridad legítimamente

designada, realizará todas las gestiones y diligencias pertinentes, recibiendo las pruebas

presentadas por las partes o buscadas de oficio, que ayuden al esclarecimiento de los

hechos. Si se tratara de pruebas testificales, se tomará la declaración por escrito la cual deberá

contener nombres y apellidos, N° de cédula, grado o año, sección, versión de los hechos y

firma del testigo. Se anexa formato marcado F.

• Solicitud de informe a las autoridades competentes: El director del plantel o la autoridad

legítimamente designada, solicitará por escrito debidamente enmarcado en el contexto de los

hechos, dirigido a los diferentes departamentos o coordinaciones del plantel los informes

disciplinarios o registros que a tal efecto se lleve en el expediente del presunto infractor y que

sean considerados pertinentes para la solución de la situación planteada, los cuales deberán

ser entregados en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

• Evacuación y evaluación de pruebas: El Director del plantel o autoridad legítimamente

designada, recibirá los informes o registros solicitados a los departamentos y/o

coordinaciones de la institución, así como también, cualquier otra prueba presentada por las

partes, las cuales deberán consignarse por escrito y con fecha de entrega a la autoridad

respectiva. Dicha evaluación de pruebas no deberá exceder de diez (10) días hábiles a la fecha

de recibimiento de la última prueba requerida. Se anexan formatos de modelos de pruebas las

cuales son taxativas, más no limitativas, marcadas G, H, I, J, K, L.

• Toma de decisiones: El Director del plantel o la autoridad legítimamente designada, luego de

estudiar detenidamente todas las pruebas presentadas, escuchar el testimonio de las partes

y testigos presentados, procederá a tomar la decisión apegándose a las normativas legales

vigentes y a los Acuerdos de Convivencia de la institución, la cual dará a conocer por escrito

a las partes interesadas dejando constancia en el libro respectivo. Se anexa formato marcado

M.

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Ejecución de la decisión: El Director del plantel o autoridad legítimamente designada, velará por

el cumplimiento efectivo y verás de la sanción tomada y una vez cumplida la misma, se

dará por finalizado el procedimiento administrativo aperturado, de lo cual se dejará

constancia en el libro de registro respectivo.

CAPÍTULO I

PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 163. La inasistencia al trabajo sin causa justificada es considerada abandono de cargo

y es motivo de sanción, según lo establece la ley. En consecuencia, la inasistencia injustificada

durante tres (3) días en el término de un (1) mes, es motivo de destitución según lo establecido

en la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 164. Cuando por alguna causa plenamente justificada un docente tenga que faltar a sus

labores, deberá: a) solicitar el permiso por escrito y con 24 horas de antelación ante la dirección del

plantel, b) acompañar la solicitud con los soportes necesarios. En caso de una emergencia deberá

informar a la coordinación o dirección y presentar en el término de 2 días hábiles siguientes

la causa que justifique su inasistencia. (Mencionar Convenio informa AVEC 14/2012)

Artículo 165. La simple solicitud de permiso no autoriza al docente a hacer uso del mismo, ni

obliga a la institución a concedérselo.

Artículo 166. Serán considerados de concesión obligatoria los permisos por causa de

enfermedad o accidente grave sufrido por el docente, por maternidad y fallecimiento de

ascendientes en primer grado o cónyuge. Los demás permisos están sujetos al convenio N°

14/2012 emitido por la AVEC.

Artículo 167. La selección y pago del suplente se realizará directamente por la administración

del Colegio, conforme a lo establecido en el Convenio Informa N° 14/2012 emanado por la

AVEC.

Artículo 168. Serán sancionados los docentes por el incumplimiento o trasgresión de alguna

de las normas aquí establecidas, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley Orgánica de Educación.

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CAPÍTULO II

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 169. El personal administrativo que incurra en faltas será sancionado conforme a Ley

Orgánica del Trabajo. Se dejará registro de lo escrito y se dará seguimiento al procedimiento

administrativo según lo contemplado en la ley.

Artículo 170. Los procedimientos administrativos (sancionatorios o no) para el personal de la

institución, se efectuarán según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la legislación vigente

en materia laboral y el presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.

CAPÍTULO III

PERSONAL OBRERO

Artículo 171. El personal obrero que incurra en faltas será sancionado conforme a Ley Orgánica

del Trabajo. Se dejará registro de lo escrito y se dará seguimiento al procedimiento administrativo

según lo contemplado en la ley.

Artículo 172. Los procedimientos administrativos (sancionatorios o no) para el personal obrero de

la institución, se efectuarán según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la legislación

vigente en materia laboral y el presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.

CAPÍTULO IV

MADRES, PADRES Y RESPONSABLES

Artículo 173: Los padres, madres y representantes, en su carácter de adultos, mayores de

edad, responsables de los estudiantes, son sujetos de ley y de responsabilidad legal. En tal

sentido, la falta de atención del representante a las indicaciones que sobre disciplina y

rendimiento académico de su representado le hubieran formulado las autoridades de la

institución, será resuelto mediante el procedimiento administrativo correspondiente (tres

citaciones continuas) y en caso que la madre, padre o responsable haga caso omiso a los

llamados respectivos se procederá a elaborar un informe con los soportes debidos, el cual

será remitido a la Defensoría Educativa, con copia al Consejo de Derechos del Niño, Niña y

Adolescente.

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CAPÍTULO V

ESTUDIANTES

Artículo 174. El proceso Administrativo en los estudiantes. La Unidad Educativa Colegio

Santísimo Salvador, se regirá por los procedimientos administrativos contemplados según la Ley

Orgánica de Educación. En los casos de retiro y cambio de ambiente escolar de niños, niñas y

adolescentes del plantel, la autoridad educativa sólo los impondrá por las causas establecidas en

la ley y mediante el procedimiento administrativo aplicable de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 57 de la LOPNNA. El procedimiento previsto en el artículo 48 de la LOPNNA. Estos

Acuerdos de Convivencia escolar harán remisión para estos casos, a la normativa especial

regulada en la Ley Orgánica de Educación, por ser materia de reserva legal.

Artículo 175. De las faltas leves

Parágrafo Primero: Las sanciones deberán ser aplicadas con profundo espíritu pedagógico y

justicia, y pueden estar representadas a través de la asignación de actividades socioeducativas

tales como: servicios comunitarios que beneficien a la Institución o a la comunidad, recuperación

de espacios institucionales, apoyo al personal administrativo y obrero, elaboración de carteleras,

periodos de reflexión en el hogar con el apoyo de los padres y, de ser necesario, con especialistas

en modificación de conductas no operativas, ejecución de charlas y campañas preventivas, que

ayuden a fomentar la justicia escolar de acuerdo al hecho acontecido, en un lapso no mayor a

cinco días hábiles, contados a partir del día de cometida dicha falta, las cuales serán asignadas

por la Coordinación Pedagógica y/o por la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.

De no cumplir con dichas actividades, serán consideradas como una falta grave y se seguirá

el procedimiento correspondiente. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva

en el estudiante.

Parágrafo Segundo: La reincidencia en una falta leve luego de aplicado el compromiso, se

convertirá automáticamente en una falta grave.

Los estudiantes que incurran en faltas leves comprobadas, serán sancionados de la manera

siguiente; previa apertura del expediente respectivo y derecho a la defensa.

a. Primera vez:

1. Con amonestación verbal: Llamado de atención con espíritu de corrección fraterna por

parte del Docente o quien haya presenciado la falta leve.

2. Con amonestación escrita: Aplicado por el Docente quien levanta el acta y da orientación

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pedagógica según el caso.

b. Segunda vez: Se levanta el acta, se informa al representante, dejando por escrito acta de la

misma y se aplica sanción pedagógica o socioeducativa según sea el caso.

c. Tercera vez: Se levanta el acta, se informa al representante, dejando por escrito acta de la

misma y se solicita intervención del Coordinador de Primaria, Media General u orientador,

según sea el caso.

Artículo 176. De las faltas graves

Parágrafo Primero: Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de

la decisión respectiva para la aplicación de las sanciones correspondientes, la autoridad

competente levantará el acta correspondiente en el que se hará constar todas las

circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza

del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo estudiante tiene derecho a ser oído

y ejercer plenamente el derecho a la defensa.

Parágrafo Segundo: En caso de faltas graves que no sean considerados hechos punibles se

seguirá el procedimiento establecido en el numeral 10 de las disposiciones transitorias de la

Ley Orgánica de Educación estableciendo que los estudiantes que incurran en faltas de

disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la

mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando

siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y

adolescentes.

Parágrafo Tercero: Las sanciones aplicables en cuanto a las faltas graves son las mismas

mencionadas en el caso de las faltas leves, con la diferencia que se extiende el tiempo de

desarrollo de tal sanción, de acuerdo a la decisión tomada por la Coordinación Pedagógica y

la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil e informada al representante legal del

estudiante

Los estudiantes que incurran en faltas graves comprobadas serán sancionados; previa

apertura del expediente respectivo y derecho a la defensa, según lo siguiente:

a. Primera vez: Se levanta el acta, se cita al representante, se informa de los hechos

acontecidos dejando acta respectiva, y se fija la manera de reponer o restaurar lo dañado.

b. Segunda Vez: El Coordinador de Educación Primaria y Media General levanta el acta,

se cita al representante, se informa de los hechos acontecidos y se fija: trabajo comunitario,

socioeducativo y/o el periodo de reflexión en el hogar.

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c. Tercera Vez: Se aplica el procedimiento anterior, solicitando intervención del orientador

(a) quien evaluará el caso y tomará decisiones al respecto.

d. Si la falta se refiere a daños materiales el representante deberá reponer los daños

causados por el representado. Según lo establecido en los presentes Acuerdos de Convivencia

Escolar y comunitaria

TITULO VII

DEL COMPROMISO SOCIO-PEDAGÓGICO

CAPÍTULO I

PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 177. El personal directivo y docente, debe asumir el compromiso Social y pedagógico

como directivo y docente, con las implicaciones que su acción pedagógica conlleva, para la

construcción de aprendizajes significativos, y el respeto de la dignidad de los estudiantes y

todos los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 178. Se entiende el proceso educativo, de una manera formativa y comprometida con

el bien social, donde el bienestar superior debe ser el de los estudiantes. Garantizando los

deberes y derechos de los estudiantes, docentes y demás involucrados en el quehacer

educativo.

Artículo 179. El personal directivo y docente, velarán por el cumplimiento del compromiso

socio- pedagógico, por parte de los demás docentes, así como de parte de los estudiantes.

Procurando el bienestar y buena marcha de la labor educativa en el colegio.

CAPÍTULO II

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 180. El personal administrativo, debe asumir el compromiso Social y pedagógico,

evidenciando respeto por la dignidad de los estudiantes y todos los integrantes de la

comunidad educativa. Desde el área administrativa, hacer de sus funciones un elemento

fortalecedor del logro de los objetivos del colegio.

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Artículo 181. El compromiso socio pedagógico, debe ser garantizado por todos los integrantes

de la comunidad educativa, haciendo de cada labor y función del personal administrativo del

colegio, parte de bien superior por los estudiantes y su formación centrada en los principios y

valores del proyecto institucional.

CAPÍTULO III

PERSONAL OBRERO

Artículo 182. El personal obrero, asume también el compromiso Social y pedagógico,

evidenciando respeto por la dignidad de los estudiantes y todos los integrantes de la

comunidad educativa. Desde sus funciones y su comportamiento, serán un elemento

fortalecedor del logro de los objetivos de la institución.

CAPÍTULO IV

MADRES, PADRES Y RESPONSABLES Artículo 183. La tarea de educar es principalmente responsabilidad de la familia, por tanto la

presencia, apoyo y cooperación de los padres, madres o responsables, debe ser constante a

lo largo de todo el año escolar. El colegio, simplemente, colabora en esta importante tarea

Artículo 184. El compromiso sociopedagógico del representante implica que:

a) Conoce y acepta los Acuerdos de Convivencia Escolar, tanto en los deberes, derechos y

medidas socioeducativas (sanciones) de los estudiantes así como aquella normativa que es

inherente a su rol de representante y/o responsable

b) El compromiso como representante le obliga a participar en todas las actividades para los

cuales es convocado, específicamente: citaciones, reuniones, asambleas, talleres, actos

culturales, entre otros.

c) El representante debe velar por la adecuada presentación personal de su representado,

teniendo la obligación prioritaria de enviarlo a la institución correctamente uniformado (tal cual

se establece en el presente acuerdo) y con los útiles escolares que su representado necesita.

d) Al inscribir al representado en el plantel, se compromete a hacerlo llegar antes de la hora

de entrada, no después, así como controlar el horario de llegada al hogar

e) El representante debe procurar que su representado no permanezca por largo rato en las

afueras de la institución. Recuerde que la seguridad en las afueras de ésta, depende de la

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prevención, así se evita exponer a los estudiantes a situaciones que atenten contra su

integridad física y/o psicológica

f) La formación integral implica, entre otros valores, la responsabilidad. Por tanto, el

representante de esta institución velará porque su representado cumpla con todos sus

compromisos escolares en el tiempo establecido. Asimismo, enseñará a su hijo a organizar

con tiempo las tareas y los útiles de trabajo, evitando tener que regresar al colegio a entregarlos

por olvido del estudiante (incluye la merienda)

g) El representante de esta institución adquiere el compromiso de cancelar a tiempo las

mensualidades (los primeros 5 días de cada mes)

h) Los estudiantes deben completar el horario de clases cada día, por tanto el representante

debe evitar interrumpir las actividades académicas. Si surge una eventualidad, puede

justificarlo y solicitar el pase de retiro autorizado por la coordinación respectiva

i) Como parte del proceso de formación de los estudiantes, la institución exige valores de

honestidad y respeto por los bienes ajenos. Por ello el estudiante que incurriere en la

apropiación indebida de objetos de la institución o de sus compañeros (hecho punible), se

aplicará el procedimiento contemplado en el presente acuerdo

j) Además, es importante inculcar en los estudiantes el cuidado por sus pertenencias

personales. Su descuido puede implicar el extravío de tales objetos y la institución no está en

la obligación de recuperarlos.

k) El representante de esta institución adquiere el compromiso de velar porque su

representado conozca, acepte y cumpla a cabalidad la normativa del presente acuerdo.

Artículo 185. Los representantes, deben asumir en todas sus acciones el compromiso Social

y pedagógico con el proceso educativo, evidenciando respeto de la dignidad de los estudiantes

y todos los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 186. El proceso educativo amerita que el compromiso socio pedagógico se fortalezca

desde el hogar, por medio del ejemplo, el diálogo y los valores en familia, de una manera

formativa y comprometida con el bien social.

Artículo 187. Madres, padres y responsables, velarán por el cumplimiento del compromiso

socio- pedagógico.

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CAPÍTULO V

ESTUDIANTES

Artículo 188. Los estudiantes, deben asumir en todas sus acciones el compromiso Social y

pedagógico con el proceso educativo, evidenciando respeto de la dignidad de sus compañeros

y todos los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 189. La participación activa de los estudiantes en la labor educativa, es parte del

compromiso socio pedagógico, entendiendo el proceso educativo como un bien social y de

interés superior.

Artículo 190. El compromiso socio pedagógico del estudiante implica:

a. Acatar los Acuerdos de Convivencia del Plantel, la Ley de Educación, su Reglamento,

Resoluciones y otros.

b. Asistir diaria y puntualmente al Plantel, provisto de los útiles necesarios y de los materiales

que indiquen los docentes de acuerdo a cada asignatura. De llegar tarde, perderá el primer

bloque académico

c. Evitar salir del plantel, sin la autorización respectiva durante las horas de clase. De ocurrir

una eventualidad, puede solicitar un pase de salida en la Coordinación respectiva, el cual debe

devolver firmado por su representante al día siguiente.

d. Mantener en perfecto estado de orden y limpieza la Institución y sus alrededores

e. Usar diariamente el respectivo uniforme, en completo orden y pulcritud, tal como lo establece

los ACEC. Esto incluye un corte de cabello y peinado adecuado. El atuendo deportivo sólo

será aceptado el día que corresponda la clase de Educación Física

f. Participar en las actividades de inicio tales como la formación de entrada, canto de himnos,

actos cívicos así como en las demás actividades programadas para los estudiantes.

g. Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus

potencialidades y cumplir con todos los deberes escolares, trabajos y materiales exigidos por

los docentes.

h. Evitar interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las

actividades escolares, en los ambientes de aprendizaje y fuera de ellos.

i. Hacer entrega a sus representantes de las convocatorias, invitaciones y circulares que emita

la institución.

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j. Brindar un buen trato a todos y cada uno de los miembros de la institución. Utilizar un

lenguaje adecuado, de acuerdo con su edad y la moral y las buenas costumbres.

k. Conservar en todo momento, una actitud de orden, respeto y urbanidad. Además de

mantener el buen nombre del colegio, no sólo dentro de sus instalaciones sino más allá de sus

límites. La institución no se responsabiliza de la conducta de los estudiantes fuera de la misma,

a menos que estén en actividades escolares.

l. Respetar la propiedad privada y pública de las zonas vecinales a la institución.

m. Evitar consumir e inducir a los demás al consumo de sustancias alcohólicas,

estupefacientes y psicotrópicas.

n. Evitar usar celulares ni equipos electrónicos en la institución (Decisión 75 del Consejo

Estadal de Derechos de Niños y Adolescentes del Estado Táchira). De llegar a extraviarse

alguno de estos objetos, la institución no se hará responsable ni estará en la obligación de

recuperarlo. Por tanto, se recomienda abstenerse a traerlos.

o. Procurar no permanecer en los alrededores del aula y/o del plantel antes o después de las

horas de clase, formando grupos bulliciosos que fomenten desorden

p. Si por razones justificadas no presenta una evaluación en el tiempo programado, debe

presentar la constancia médica o exposición de motivos del representante durante los tres días

hábiles siguientes, de lo contrario se pierde el derecho a dicha evaluación.

q. Aceptar las medidas socioeducativas (sanciones) que el plantel contempla en los acuerdos

de convivencia por incurrir en faltas leves, graves o hechos punibles, esto implica servicios

comunitarios, campañas preventivas o periodos de reflexión en el hogar para modificar

conductas, entre otros contemplados en los ACEC.

TITULO VIII

DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESCOLAR

Artículo 191. Partiendo la fundamentación legal de la Convención Internacional sobre los

derechos del niño (1990) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

(1999), Ley Orgánica de Educación (LOE) (2009) la Ley Orgánica para la protección del Niño,

Niña y Adolescentes (LOPNNA) (2007), Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de

protección familiar de niños, niñas y adolescentes.(2011).Entre otras normativas jurídicas, se

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consolida y establece la conformación de los centros de resolución de conflictos en el área

escolar.

Artículo 192: Se entiende por centro de resolución de conflictos escolar, los medios alternos

de resolución de conflictos a través de la conciliación donde se promueva una convivencia

sana y de calidad, en las instituciones educativas, cuyos objetivos específicos son:

a. Promover y proyectar la apertura de espacios de conciliación para la resolución de

conflictos en las instituciones educativas.

b. Sintetizar acciones que permita la aplicación de medios alternos de resolución pacífica de

conflictos a través del manejo del diálogo.

c. Establecer procesos de formación de facilitadores y conciliadores escolares en materia de

resolución de conflictos, que garanticen la formación de futuras generaciones.

d. Lograr una solución inmediata y definitiva, de manera alternativa, a los conflictos

interpersonales e inter-grupales que se presentan a diario en el aula.

QUIENES LA INTEGRAN

Artículo 193: Las defensorías educativas formarán en cada institución educativa a un colectivo

de niños, niñas y adolescentes y personal adolescente en medios alternos para la resolución de

conflictos, quienes contribuirán con los procesos de diálogos en las situaciones que perturben la

sana convivencia escolar y comunitaria. De igual forma el colectivo promotor del acuerdo de

convivencia, coordinadores pedagógicos y de protección y desarrollo estudiantil escolar también

será formado en la materia.

Artículo 194. Los brigadistas de derechos humanos siempre serán parte de buena fe en el

proceso, y se concebirán como promotores de medios alternos para la resolución de conflictos.

En el caso específico de educación primaria, se establecerá las mesitas para la paz.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 195. La coordinación pedagógica y la coordinación de protección y desarrollo

estudiantil, impulsará la responsabilidad que tienen los padres en el proceso educativo de sus

hijos e hijas. Atendiendo a lo establecido en el artículo 5, 54 de la Ley orgánica de protección

del niño, niña y adolescente.

Artículo 196. En cuanto al procedimiento administrativo para la resolución pacífica de

conflictos escolares se entiende : como aquel que se configura como una garantía que tiene

los miembros de la comunidad educativa, en aquellas situaciones que constituyan un

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incumplimiento de las normas de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, teniendo

por finalidad aplicar medios alternos para la resolución pacífica de conflicto, logrando así

soluciones donde se garantice el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, la familia,

comunidad y una buena convivencia. procedimiento que deben conocer las partes y que por

tanto no va a generar indefensión alguna, aplicándose el principio de corresponsabilidad y el

interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y

Adolescente.

Artículo 197. Principios : Principio de igualdad y no discriminación, Obligaciones generales

del Estado, Principio de Corresponsabilidad, Obligaciones generales de la familia e igualdad

de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, Participación de la sociedad,

Prioridad Absoluta, Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 198. De los responsables del proceso: Padres, Madres, representantes o

responsables, Personal directivo, Personal docente Coordinador (a) pedagógico,

Coordinador(a) de protección y desarrollo estudiantil, Voceros estudiantiles (OBE), Brigadistas

de prevención integral en el área de derechos humanos, Colectivo promotor del acuerdo de

convivencia escolar y comunitaria. Defensorías Educativas.

Artículo 199. El conflicto. Son fenómenos naturales que forman parte de la Vida de todas las

personas, son necesarios para producir un cambio y se debe prever cómo responder a los

conflictos que surgen diariamente. Un conflicto se genera cuando personas o grupos

relacionados entre sí perciben que sus objetivos son incompatibles. Las respuestas al conflicto

no deben ser violentas, deben basarse en el diálogo y en acciones encaminadas a luchar

contra el conflicto y no contra la persona.

• Conflictos mediables: Se tomará muy en cuenta los Acuerdos de Convivencia de la

institución, como base para determinar en qué situaciones no se intervendrá y en cuales si

es necesario la mediación como vía de reparación voluntaria de los nuevos comportamientos

y de acción preventiva sobre el entorno en el que ha surgido el conflicto.

• Exploración del conflicto: cada persona dispondrá de un derecho de palabra para narrarla

situación. A partir de lo que expliquen los protagonistas del conflicto, se sustanciará el

proceso en una primera información que se irá filtrando lentamente, o lo que es lo mismo,

separando lo que parece más importante y productivo de cara al futuro. También se

pregunta a cada persona cómo le afecta la situación y que significan para ella algunos

de los temas que van surgiendo y así se delimitan mejor las áreas de preocupación.

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Artículo 200. Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar parten de la premisa de preservar

el sentido pedagógico de la norma, basado en los principios de justicia, equidad, proporcionalidad.

Se reconoce el principio de la legalidad, a fin de prevenir excesos, abusos y atropellos. En

consecuencia, en el ejercicio de la autoridad disciplinaria se debe garantizar en los niños, niñas y

adolescentes. Por tal, las normas para el funcionamiento de los centros de resolución de conflicto

serán las siguientes:

1. El respeto por los derechos humanos y la dignidad de los y las estudiantes.

2. El derecho al debido Proceso Administrativo y a la Defensa, especialmente en todos los

procedimientos de carácter sancionatorio (art. 49 CRBV. art. 57 literal c de la LOPNNA) en

concordancia con el art. 28 de la CIDN:

a. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos o faltas que se le

atribuyan.

b. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a

no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.

c. Derecho a tener acceso y leer, el contenido de los expedientes de los procedimientos

disciplinarios en los cuales tenga interés personal.

d. No pueden constreñirse a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos

administrativos y judiciales.

e. Derecho a opinar y a ser oído y oída.

f. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas, ante una autoridad superior

e imparcial.

g. Derecho a no ser sometido a un nuevo procedimiento por un hecho o falta por el cual ya fue

juzgado; es decir, que ya haya sido conocido y decidido en un procedimiento previo.

3. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así

como proporcionales a la edad y desarrollo evolutivo del o la estudiante. (Art. 13 de la LOPNNA).

4. Derecho a la confidencialidad.

5. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar (art. 55

LOPNNA)

Artículo 201. Diálogos preventivos: La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, se servirá

de los diálogos preventivos con el fin de educar en la voluntad al estudiante, mediante el

seguimiento, la observación, el diálogo y el acompañamiento con el Orientador. Los diálogos

preventivos se construirán en forma diferenciada conforme a la edad y desarrollo evolutivo del

estudiante (Artículo 13 de la LOPNNA), se aplicarán en faltas leves.

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Artículo 202. Principios que orientan los diálogos preventivos:

• Plantear metas, la conducta se mueve por fines que cada uno se propone y que trata de

conseguir mediante acciones, que indica las metas a alcanzar.

• Deliberación de los medios para conseguir el fin. Es la fase donde se trata de encontrar

estrategias para lograr la meta propuesta.

• Decisión, es cuando se elige un medio concreto para conseguir la meta planteada

• Ejecución, realizar las acciones decididas.

Artículo 203. Amonestaciones morales

1. De la corrección o amonestación moral verbal: Se hace al estudiante

en forma verbal, de tipo particular, cuando han incurrido en conductas

inapropiadas que se consideren faltas leves. La corrección se hará con el

debido respeto a su persona y de carácter constructivo. Dicha

amonestación debe quedar por escrito en el expediente del estudiante.

2. Cuando hay amonestación moral escrita: se aplica una sanción

proporcional a la falta, pudiendo ser: trabajos escolares adicionales,

charlas, elaboración de carteleras, trabajos de investigación sobre las

funciones propias del personal y/o institución.

3. De la citación: consiste en una convocatoria escrita, dirigida a los padres

o representantes del estudiante con el propósito de exponer alguna

conducta irregular que se haya observado y determinar actividades que

puedan contribuir con el mejoramiento de la conducta.

Artículo 204. Conciliación Escolar: La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, recurrirá

a la conciliación y mediación, como mecanismo para resolver los conflictos escolares de

manera pacífica. Ella consiste en un proceso cooperativo en la resolución de conflictos en el cual

las personas enfrentadas se reúnen en presencia del conciliador y por medio del diálogo y la

reflexión se buscan salidas conjuntas a problemas o diferencias surgidas entre las partes, que

promuevan pactos o acuerdos entre las personas involucradas. Partiendo de que la mediación

se fundamenta en la pluralidad de ideas, de sentimientos, emociones, intereses y necesidades

propios de la diversidad humana esta debe promover la calidad de las relaciones humanas,

la justicia, la concordia, la cohesión social y el continuo aprendizaje. En la conciliación se tomará

en cuenta la diferencia de edad y desarrollo evolutivo de los estudiantes cuando sea el caso

(artículo 13 de la LOPNNA), el tipo de conflictos que se considera mediable, delimitando

claramente aquellas situaciones que de entrada, han de conducirse por vía disciplinaria.

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Artículo 205. Tal como establece la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección

familiar de niños, niñas y adolescentes. Art nº 4 “…la conciliación y la mediación familiar son

medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con

imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una

controversia o, al menos, contribuya a reducir el alcance de la misma, para la protección de los

derechos y garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. “…desarrollado el primero

bajo procedimientos administrativos.

TITULO IX

DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 206. La Evaluación como parte del proceso educativo será continua, integral y

cooperativa, deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos

apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su

personalidad.

Artículo 207. La Evaluación tendrá entre sus finalidades detectar, orientar y desarrollar

capacidades en las dimensiones del aprender a ser, conocer, hacer y convivir, además de

proporcionar oportunidades para el acierto del error y de las experiencias de quienes participan en

la acción educativa.

Artículo 208. La planificación y programación de las actividades de Evaluación que cumplirá

el docente deberá ser conocida por el personal directivo del Plantel, el Departamento de

Evaluación, los padres y representantes y los estudiantes.

Artículo 209. El proceso de Evaluación para los estudiantes del plantel en los niveles de educación

inicial, primaria y media general de Educación Básica se realizará de acuerdo con lo establecido

en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como las demás Resoluciones y normativa

vigente.

CAPÍTULO II

TIPOS DE EVALUACIÓN

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Artículo 210. Según lo tipificado en la Ley Orgánica de Educación art. 44: “La evaluación como

parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa,

sistemática, cual-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y

registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y

humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los

aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y

valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que

constituyen dicho proceso.

Artículo 211. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las

normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y

modalidades del subsistema de educación básica.

CAPÍTULO III

FORMAS DE EVALUACIÓN

Artículo 212: La institución verificará que en la evaluación se emplee diversidad de métodos,

estrategias, procedimiento y ponderación, en virtud de proceder de forma participativa,

cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, flexible, formativa y acumulativa. Donde se

promueva las evaluaciones como agente formativo y fortalecedor del aprendizaje.

CAPITULO IV

EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL

Artículo 213: Entre la primera y la segunda semana de cada lapso, el docente debe entregar

el plan de evaluación a sus estudiantes. Los coordinadores de seccionales deberán

publicarlos, utilizando el formato único establecido por la Coordinación de Evaluación y Control

de Estudio.

Artículo 214: Cualquier cambio efectuado en las fechas de las evaluaciones debe ser

comunicado a los/as estudiantes, previo acuerdo entre las partes, con tres días de anticipación.

Artículo 215: Los resultados de la evaluación sumativa tales como trabajos de investigación,

exposiciones, informes, pruebas, trabajos prácticos u otros, serán devueltos en el tiempo

previsto e informados a los y las estudiantes, en los formatos entregados por el Departamento

de Evaluación, quienes deben llevar también el control de sus evaluaciones.

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Artículo 216: Las calificaciones definitivas (parciales o definitivas de lapso) se informarán a

los alumnos antes de ser entregadas a La Coordinación, en la fecha establecida, salvo aquellas

que se vean afectadas por lo indicado en el Art. 112 del R.G.L.O.E., a fin de evitar ajustes

posteriores.

Artículo 217: Los reclamos de cualquier irregularidad en las calificaciones deberán realizarse

por parte de los alumnos a los docentes de cada asignatura a más tardar en la primera clase

siguiente a la entrega de la calificación, de lo contrario sólo podrá realizarse el reclamo ante

La Coordinación y este reclamo no procederá para calificaciones de más de 05 (cinco) días

hábiles de haberse entregado a los y las estudiantes o cuando la prueba o evaluación se vea

alterada o modificada.

Artículo 218: Todo plan de evaluación debe estar conformado por un mínimo cuatro (04)

evaluaciones parciales con una ponderación no mayor del 25%.

Artículo 219: Toda evaluación sumativa debe ser corregida entregada y comentada con los y

las estudiantes, para que haya retroalimentación, en un lapso no mayor de tres días hábiles

de la fecha de aplicación de la evaluación.

Artículo 220: Los y las estudiantes que durante la presentación de una evaluación, provoquen

desórdenes durante la realización de la misma o participen en hechos que comprometen su

eficacia, será anulada e inmediatamente calificada con un punto, por el o la docente encargado

de aplicar la evaluación.

Artículo 221: En cuanto a la elaboración y aplicación de las pruebas. el docente deberá traer

su prueba acorde a los contenidos desarrollados, con tres días antes de su aplicación a la

Coordinación de Evaluación y Control de Estudio. Las pruebas deberán llevar las siguientes

pautas:

a- Membrete del Plantel.

b- Nombre del docente

c- Nombre de la asignatura.

d- Nombre y Apellido de él y la estudiante

e- Número de lista.

f- Grado/Año y Sección.

Todas las pruebas tienen que tener instrucciones precisas con el puntaje para cada una de las

respuestas.

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CAPÍTULO V

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

A continuación, se describirán las situaciones contempladas en el proceso evaluativo de los

estudiantes.

SECCIÓN I

DE LA REPETICIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES, LAPSO Y REVISIÓN

Artículo 222. Según lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General de La Ley

Orgánica de Educación: “ Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no

alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o

revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos

objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de

cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo

ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La

calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”. Previo a su aplicación

debe realizarse la Actividad Remedial y dejar constancia en el diario de clase. (Circular Nº 1

de 21/01/03). La evaluación no debe realizarse el mismo día que se da la actividad remedial.

Artículo 223. Se entenderá por interesados, quienes hubieren resultado aplazados o

aprobados y manifiesten el deseo de acogerse a la segunda forma de evaluación. El/la

delegado de Sección solicitará en la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio la

Planilla de solicitud de repetición. Recogerá las firmas de los interesados. Fijarán la fecha de

repetición conjuntamente con el/la docente y la entregará a la Coordinación de Evaluación y

control de Estudio.

SECCIÓN II

DE LAS EVALUACIONES DE REVISIÓN Y ASIGNATURA PENDIENTE

Artículo 224. Según lo establecido en el Memorando Circular Nº 0304/6 del 12/07/06:

“todos/as los/las estudiantes que resultaren aplazados/as en las evaluaciones que conlleven a

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prosecución, tendrán derecho a una prueba de revisión indistintamente del número de

asignaturas aplazadas, a partir del año escolar 2005 – 2006”.

Artículo 225. Según el Memorando Circular Nº 0265/6 del 19/06/07 la asignatura Educación

para el Trabajo de la Tercera Etapa de Educación Básica y las asignaturas denominadas

eminentemente prácticas de Media Diversificada y Profesional se les aplicará la forma de

evaluación de revisión.

Artículo 226. Según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de la Ley

Orgánica de Educación, los y las estudiantes que en la evaluación de revisión resulten

aplazados en una asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura

pendiente del grado anterior. En este caso, los/as estudiantes no estará obligado a asistir a las

clases correspondientes a la asignatura pendiente y deberá sólo presentar las evaluaciones

parciales de cada lapso. Excepto en la asignatura de educación para el trabajo, donde el/la

estudiante, deberá asistir a las clases, de los programas no aprobados, y presentar todas las

evaluaciones parciales que se realicen. Igual para las eminentemente prácticas.

SECCIÓN III

DE LAS INASISTENCIAS

Artículo 227. Según lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley

Orgánica de Educación: “La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de

asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso,

será del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60

de este Reglamento.”

Artículo 228. Los/as estudiantes que, por causa justificada, no hubiesen asistido a una o varias

evaluaciones, tendrán que cumplirla en la fecha y oportunidad que la coordinación de

evaluación determine, dentro de los cinco (5) días hábiles después que su representante legal

haya justificado su inasistencia por escrito (justificativo médico) ante la Coordinación respectiva

quien la valida ante la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios en un tiempo máximo

de (2) dos días hábiles después de haberse reincorporado al Plantel.

Artículo 229. No se considerarán nuevas fechas de evaluación para los estudiantes que se

ausenten por motivos de viajes recreativos, dentro y/o fuera del país. La reprogramación sólo

procederá por participación del estudiante en actividades culturales y/o deportivas, o por

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realización de estudios médicos. Para fines demostrativos, se debe consignar la constancia

que certifique tal participación por los organismos respectivos.

Artículo 230. Los Coordinadores de pedagógicos, llevarán el registro de las inasistencias, para

ser entregadas a la Coordinación de Evaluación Registro y control de Estudio, después de tres

días de culminar las evaluaciones continuas.

SECCIÓN IV

EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O PSÍQUICOS PARA

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES

Artículo 231. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les

permitan realizar las actividades prácticas de educación física y deportes, serán sometidos a

un RÉGIMEN DOCENTE DIFERENCIADO. A tal efecto, presentará al Director y/o Coordinador

de Seccional de plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico

oficial, con especificaciones del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les

exceptúa. (Artículo 86 del RGLOE)

Artículo 232. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización

de las actividades de educación física y deportes serán evaluados conforme al RÉGIMEN

ESPECIAL. (Artículo 102 del RGLOE)

Artículo 233. Los y las estudiantes que presenten certificaciones médicas (expedidos por

instituciones oficiales de salud) deberán ser sometidos a un tratamiento diferenciado, lo cual

será diseñado por el docente y aprobado por el Consejo de Sección y el Departamento de

Evaluación. El cual se deben cumplir los siguientes pasos:

1. Analizar el contenido del certificado médico, el cual debe indicar cuales actividades físicas

no puede realizar el o la estudiante y por cuanto tiempo (impedimentos temporales o

permanentes).

2. Analizar los objetivos del programa de estudio, para los efectos de determinar cuáles no

podrán ser cumplidos por el o la estudiante, debido a su impedimento, y cuáles pueden ser

cumplidos.

3. Sustituir los objetivos que el alumno no pueda cumplir, por otros que sean similares al

contenido, pero que no impliquen actividad física, sino más bien una actividad intelectual.

Nunca se deben sustituir los objetivos del programa por actividades que no se relacionan

con los contenidos de los mismos.

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SECCIÓN V

DE LOS CONSEJOS DE SECCIÓN

Artículo 234. Serán integrantes del Consejo de Sección, todos los docentes de dicha sección,

el Coordinador de Seccional, así como el Orientador y los integrantes de la Coordinación de

Evaluación y Control de Estudio.

Artículo 235. Se considera válidamente constituido el Consejo de Sección, cuando se logre el

quórum reglamentario (la mitad más uno de sus integrantes)

Artículo 236. Es obligatorio realizar un acta que explique, detalladamente, todo lo acordado

en el Consejo de Sección. Debe indicarse además de los datos del estudiante, la constancia

de participación en actividades deportivas, culturales, científicas o artísticas, la o las

asignaturas objetos de ajustes, el número de puntos que se ajustaron, las calificaciones y

deberá estar firmada por todos los asistentes al Consejo. Igualmente se señalarán las

objeciones y salvedades que surgieren.

Artículo 237. Los ajustes de calificaciones de los/as estudiantes se efectuarán de acuerdo a

lo establecido en los artículos 101 y 103 del RGLOE y la Circular Nº 7 del 02//06/89.

Artículo 238. Según art 101 (RGLOE): “Para la evaluación de Educación Física y Deportes,

además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los y las

estudiantes en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las

actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas”, será

credencial de mérito para ajustar hasta 1 (uno) punto en la asignatura Educación Física.

Artículo 239. Según art. 103 (RGLOE): Por la iniciativa y participación en programas y

actividades científicas, culturales y artísticas que realicen durante el tiempo libre, será

credencial de mérito para ajustar hasta 1 (uno) punto en una asignatura.

Artículo 240. Para tener el derecho de ser favorecido en el ajuste de sus calificaciones en

cada lapso, el o la estudiante deberá consignar, ante la Dirección del Plantel y/o Coordinador

de Seccional, una constancia que contenga los datos personales y la actividad que participó

(deportiva, cultural, científica o artística). Además dicha constancia deberá estar fechada,

sellada y suscrita por la autoridad competente de la institución que la otorga.

a. En el momento de efectuarse el Consejo de Sección, el Coordinador Pedagógico

presentará la constancia que se requiera en el artículo anterior, a los integrantes de dicho

consejo, para decidir si es procedente el ajuste de la (s) calificación (es).

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Artículo 241. Cuando el promedio final del lapso sea igual o mayor que 18 (dieciocho) puntos

y con todas las asignaturas aprobadas, el Consejo de Sección podrá, con consentimiento del

docente de la asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la Coordinación, ajustar

hasta 1 (un) punto en la asignatura que tenga la calificación más baja.

Artículo 242. Cuando el promedio final del lapso sea igual o mayor que 14 (catorce) puntos y

presente una sola materia aplazada con 09 puntos, el Consejo de Sección podrá, con

consentimiento del docente de la asignatura reprobada, tomando en cuenta también el reporte

conductual del estudiante, ajustar un (01) punto.

Artículo 243. Al estudiante que tenga una participación destacada en Valores, según criterio

del docente que imparta tal asignatura, se le podrá ajustar hasta un máximo de 2 (dos) puntos,

en la asignatura que el consejo de sección considere conveniente.

Artículo 244. El Consejo de Sección, si es procedente el ajuste de calificaciones, tomará en

cuenta lo siguiente:

a- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes, podrán ser objetos de ajustes sólo

hasta en un máximo de 4 (cuatro) puntos por lapso.

b. En ningún caso se ajustará una misma materia en más de un lapso del mismo año

escolar.

c. Los ajustes de las calificaciones solamente se realizarán al final de cada lapso. No se

podrán modificar calificaciones del I y II lapsos, en el momento de promediar las

calificaciones.

CAPITULO VI

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES.

Artículo 245. Los padres y representantes deben estar informados del proceso educativo de

su representado, revisando frecuentemente los planes de evaluación y el rendimiento

estudiantil académico de su representando.

Artículo 246. Los padres y representantes deberán recoger las boletas con las calificaciones

definitivas de lapso, con el profesor guía y a la hora y fecha indicada. De no hacerlo se citará

por coordinación de desarrollo y protección estudiantil.

Artículo 247. Cualquier situación que el representante tenga que manifestar al/los docentes

sobre el proceso de evaluación de su representado, debe solicitar una cita con él/ellos, en la

Coordinación respectiva.

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CAPITULO VII

DE LAS SITUACIONES NO CONTEMPLADAS

Artículo 248. Cualquier situación no contemplada en este Normativo será analizada por la

Coordinación de Evaluación y Control de Estudios, y posteriormente planteada al Consejo de

Docentes para tomar las decisiones pertinentes.

TITULO X

DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

CAPÍTULO I

MOMENTOS

Artículo 249. La construcción revisión y modificación de los acuerdo de convivencia escolar

y comunitaria debe realizarse de manera participativa y protagónica, donde se vincule a todos

los integrantes de la gestión educativa institucional.

Artículo 250. Los momentos para la construcción de los acuerdos de convivencia escolar y

comunitaria son: momento 1 conformación del colectivo promotor de los acuerdos de

convivencia escolar y comunitaria, momento 2 construcción del acuerdo de convivencia escolar

y comunitaria momento 3 validación y divulgación.

Artículo 251. El primer momento denominado conformación del colectivo promotor de los

acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, debe ser integrado por: personal directivo,

docente, administrativo y de apoyo (1 por rango), voceros y voceras estudiantiles (1 por año),

Voceros y voceras de la familiar, representantes o responsables (5), voceras o voceros del

consejo comunal (1).

Artículo 252. El segundo momento, corresponde a la construcción del acuerdo de

convivencia escolar y comunitaria. Momento en el cual se elabora el instrumento para la

recolección de propuestas, se revisan y diagnostican los acuerdos de convivencia en función

al PEIC, a la realidad institucional y a los lineamientos nuevos que entren en vigencia. Se

elabora el material correspondiente, se planifica según cronograma y se establecen mesas

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para el trabajo y reuniones para la discusión de los acuerdo de convivencia. Se socializan los

acuerdos de convivencia escolar y comunitaria y se registran los aportes sistematizados.

Artículo 253. El tercer momento corresponde a la validación y divulgación de los acuerdos

de convivencia escolar y comunitaria. Los miembros del colectivo de promoción del acuerdo

de convivencia escolar y comunitaria realizará las siguientes acciones: 1. presentar el proyecto

de acuerdo de convivencia escolar para su discusión y aprobación. 2. Promover la validación

del acuerdo de convivencia escolar en la asamblea escolar por el consejo educativo. 3. una

vez aprobado se levantará el acta de aprobación a la cual se le anexará las firmas de los

asistentes.

Artículo 254. El comité de comunicación e información realizará un plan permanente de

forma coordinada para que todos los miembros de la comunidad educativa conozcan el

acuerdo a través de proyecto Canaima, murales, obras de teatro, conversatorios, radio escolar.

CAPÍTULO II

DEL TIEMPO DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 255. El tiempo establecido para la revisión y modificación de los acuerdos de

convivencia escolar y comunitaria puede variar dependiendo de la realidad propia institucional.

No obstante debe ser comprendido entre 2 a 6 meses. Entendiéndose extensible en función

de que el proceso de revisión y modificación sea acucioso y de participación activa de todos

los integrantes de institución educativa.

CAPÍTULO III

ACTA DE APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 256. Los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, serán aprobados y validados

mediante la asamblea escolar convocada para tal fin, los integrantes del consejo educativo,

madres padres y responsables deben ser informados con anticipación y participar en la

asamblea. La asamblea se realizará con la presencia del consejo educativo, docentes,

personal institucional y representantes. Se aprobarán los acuerdos de convivencia escolar y

comunitaria con las firmas de los asistentes en acta y control de asistencia.

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TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 257. Se realiza reconocimiento social a los miembros del consejo educativo. Por su

participación en la construcción de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria. Así

como en la gestión y bienestar de la labor educativa y formativa de la institución.

Artículo 258. De promulgarse una nueva Ley Orgánica de Educación, estos Acuerdos de

Convivencia Escolar, que regula el funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio Santísimo

Salvador, estarán sujetos a modificaciones, para lo cual se nombrará una Comisión del seno

del Consejo de Docentes con la finalidad de estudiar, actualizar y reorientarlo en los casos a que

diera lugar.

Artículo 259. Lo no previsto en estos Acuerdos de Convivencia Escolar, se regirá por la normativa

legal vigente en el país y tendrán una vigencia de un (1) año a partir de su aprobación.

Parágrafo Único: Todas las disposiciones señaladas en los acuerdos de convivencia escolar

son del conocimiento de los representantes de la U.E. Colegio Santísimo Salvador, quienes en

asamblea dieron su consentimiento y evaluaron los mismos. Igualmente estos acuerdos de

convivencia escolar son del conocimiento público de los estudiantes, padres, madres y

representantes y de todo el personal de la institución.