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EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P....Minuta del contrato de electromecánicos, pruebas y puesta en servicio de líneas y subestacione s de la Fase I del proyecto de Interconexión

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Contrato para suministros, transportes, construcción, montajes electromecánicos, pruebas yen servicio de líneas y subestaciones de la Fase I del proyecto de “Construcción Interconexión

Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

Minuta del contrato deelectromecánicos, pruebas y puesta en servicio de líneas y subestaciones de la Fase I del proyecto de Interconexión Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

Contrato para suministros, transportes, construcción, montajes electromecánicos, pruebas yen servicio de líneas y subestaciones de la Fase I del proyecto de “Construcción Interconexión

Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

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con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

Entre:

DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.DISPAC S.A. E.S.P.

Y

XXXXXXXXXXXXXXXX

Enero de 2013

Contrato para suministros, transportes, construcción, montajes electromecánicos, pruebas y puesta en servicio de líneas y subestaciones de la Fase I del proyecto de “Construcción Interconexión

Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA Juan en el departamento de Chocó”

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DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

suministros, transportes, construcción, montajes electromecánicos, pruebas y puesta en servicio de líneas y

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DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. –

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Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

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Contenido Cláusula 1.- Interpretación y Definiciones. .............................................................. 6

Cláusula 2.- Declaraciones y Garantías de las Partes. ......................................... 10

Cláusula 3.- Objeto y alcance del Contrato. .......................................................... 11

Cláusula 4.- Obligaciones del Contratista. ............................................................ 16

Cláusula 5.- Equipo de trabajo. ............................................................................. 18

Cláusula 6.- Obligaciones de la Empresa. ............................................................ 20

Cláusula 7.- Limitaciones y prohibiciones al Contratista. ...................................... 20

Cláusula 8.- Entrega del Proyecto Fase I. ............................................................. 21

Cláusula 9.- Valor y forma de pago al contratista. ................................................. 21

Cláusula 10.- Estatuto de contratación e imputación presupuestal. ...................... 22

Cláusula 11.- Interventoría. ................................................................................... 22

Cláusula 12.- Término del Contrato. ...................................................................... 23

Cláusula 13.- Cláusula Penal. ............................................................................... 23

Cláusula 14.–Asignación de riesgos. .................................................................... 24

Cláusula 15.- Fuerza mayor. ................................................................................. 26

Cláusula 16.- Garantías y Seguros. ...................................................................... 29

Cláusula 17.-Indemnidad. ..................................................................................... 31

Cláusula 18.- Multas. ............................................................................................. 33

Cláusula 19.- Régimen impositivo. ........................................................................ 34

Cláusula 20.- Terminación del Contrato. ............................................................... 34

Cláusula 21.- Liquidación del Contrato. ................................................................. 36

Cláusula 22.- Declaraciones y garantías de las Partes. ........................................ 36

Cláusula 23.- Cláusula compromisoria. ................................................................. 37

Cláusula 24.- Notificaciones. ................................................................................. 38

Cláusula 25.- Independencia del Contratista. ........................................................ 39

Cláusula 26.- Cesión. ............................................................................................ 39

Cláusula 27.- Subcontratos. .................................................................................. 40

Cláusula 28.- Modificaciones. ................................................................................ 40

Cláusula 29.- Régimen Jurídico. ........................................................................... 40

Cláusula 30. - Ejercicio de la Ingeniería. .............................................................. 40

Cláusula 31.- Contrato único. ................................................................................ 40

Cláusula 32.- Ausencia de Renuncia. ................................................................... 40

Cláusula 33.- Confidencialidad. ............................................................................. 41

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Cláusula 34. Anexos. ............................................................................................ 41

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Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

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MINUTA DEL CONTRATO "SUMINISTROS, TRANSPORTES, CONSTRUCCIÓN,

MONTAJES ELECTROMECANICOS, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE

LINEAS Y SUBESTACIONES DE LOS PROYECTOS DE LA FASE I PARA LA

INTERCONEXION ELECTRICA ENTRE LAS LOCALIDADES DE ISTMINA,

PAIMADÓ Y SAN MIGUEL UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE ISTMINA Y

MEDIO SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”.

Entre los suscritos a saber: (i) Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -Dis pac-, empresa de

servicios públicos mixta, domiciliada en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó, constituida por medio de la escritura pública número 3.659 del 11 de diciembre del año 2001 otorgada en la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, representada en este acto por Víctor Hernando Rivera Díaz, mayor de edad y vecino de Villavicencio, identificado con cédula de ciudadanía 19.274.284 expedida en Bogotá D.C., en su condición de Representante Legal, en adelante la “Empresa” o “Dispac” de una parte, y

(ii) (Persona Jurídica o Estructura Plural)

__________________________________, constituida mediante __________________________________________de _____________, representada por ______________________, mayor de edad, vecino de la ciudad de __________________, identificado con cédula de ciudadanía No. ______________________, quien actúa en su condición de representante legal de _____________________(Persona Jurídica o Estructura Plural), en adelante el “Contratista” de la otra parte,

La Empresa y el Contratista (cada uno la “Parte” y conjuntamente las “Partes”), hemos convenido celebrar el presente contrato, cuya naturaleza es la de un contrato que se regirá por las estipulaciones que a continuación se expresan y, en lo no dispuesto por ellas por lo previsto en el Estatuto de Contratación de Dispac, el Código de Comercio y el Código Civil colombianos y demás normas aplicables, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

(a) QUE el 10 de agosto de 2009 el CONPES aprobó el documento 3600 titulado “IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS MUNICIPIOS DEL MEDIO SAN JUAN, MEDIO BAUDÓ, BAJO BAUDÓ Y SIPÍ DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”, en el cual se declaró de importancia estratégica para el país la ejecución del proyecto, que se preveía ejecutar en dos fases:

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Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

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Fase 1: construcción de la Subestación Istmina, las Subestaciones Paimadó y San Miguel y la Interconexión de la Zona Rural del Municipio del Medio San Juan, para atender a 2243 usuarios, con un costo estimado de $19.057 millones y Fase 2: construcción de las Subestaciones en Boca de Pepé y Pizarro, Línea de Interconexión 34,5 kV Paimadó - Boca de Pepé - Pizarro y la interconexión a 13,2 kV desde la subestación San Miguel hasta el casco urbano de Sipí, por un valor aproximado de $10.085 millones y 1940 usuarios atendidos.

(b) QUE el Ministerio de Minas y Energía a través del Fondo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas – FAER, el 26 de junio de 2012, asignó recursos por $ 11.000 millones de pesos para el Proyecto Fase I.

(c) QUE la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, el 16 de octubre de 2012, mediante comunicación 20121700750291, emitió concepto de viabilidad financiera y administrativa al ajuste del proyecto “Construcción Interconexión Eléctrica a 34.5 kV entre Istmina Paimadó y San Miguel con transformación 115/13.2 kV de 7 MVA en Istmina y subestaciones asociadas de 34.5/13.2 kV Medio San Juan - Departamento de Chocó"

(d) QUE el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas

para las Zonas No Interconectadas - IPSE, el 17 de diciembre de 2012, con comunicación 20121400041231, emitió concepto de viablidad técnica favorable para el ajuste del proyecto “Construcción Interconexión Eléctrica a 34.5 kV entre Istmina Paimadó y San Miguel con transformación 115/13.2 kV de 7 MVA en Istmina y subestaciones asociadas de 34.5/13.2 kV Medio San Juan - Departamento de Chocó"

(e) QUE, Dispac en el Plan de Inversiones 2013, tiene previsto realizar el Proyecto de La Fase I para la Interconexión Eléctrica entre las Localidades de Istmina, Paimadó y San Miguel Ubicadas en los Municipios de Istmina y Medio San Juan en el Departamento del Chocó.

(f) QUE, ISA S.A. E.S.P., con fundamento en el Contrato de Administración

Delegada DISPAC DG-003-10 ISA 4000770 DE 2010, contrató los diseños de las líneas y subestaciones del Proyecto Fase I, así: i) Líneas y redes con la Unión Temporal, UTE Energía para el Chocó ii) Subestaciones con la firma Consultores Regionales Asociados S.A.S.

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Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

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(g) QUE, el 31 de enero de 2013, Dispac abrió el proceso de Solicitud Pública de Ofertas No. DG-001-2013, cuyo objeto es seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación del Contrato "SUMINISTROS, TRANSPORTES, CONSTRUCCIÓN, MONTAJES ELECTROMECANICOS, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LINEAS Y SUBESTACIONES DE LOS PROYECTOS DE LA FASE I PARA LA INTERCONEXION ELECTRICA ENTRE LAS LOCALIDADES DE ISTMINA, PAIMADÓ Y SAN MIGUEL UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE ISTMINA Y MEDIO SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”. (el “Proceso”).

(h) QUE, en desarrollo del Proceso, el Contratista participó en la visita al

sitio donde se ejecutarán las obras y obtuvo toda la información que a su juicio fue necesaria para preparar y presentar una Propuesta (incluyendo especialmente una Oferta Económica) acorde con los requerimientos del Proyecto y del presente Contrato.

(i) QUE, El contratista revisó, verificó y validó todas las condiciones del

diseño de las redes y de las subestaciones y demás obras del Proyecto y que por la misma razón aseguró en su Propuesta que cumple con las características definidas en estos documentos.

(j) QUE, el Contratista en la Fecha de Recepción de Ofertas, presentó

propuesta en desarrollo del proceso de selección y su oferta fue seleccionada por Dispac como la más favorable según consta en el Acta de la Reunión de Adjudicación fechada el …………..de 2013.

(k) QUE, Dispac notificó al Contratista su condición de Proponente Ganador

y lo citó a suscribir el presente Contrato, como consta en el Acta de la Reunión de Adjudicación fechada el -----------------------.

(l) QUE, con la presentación de la Propuesta, el Contratista aceptó en su

integridad los términos y condiciones del presente Contrato, términos y condiciones que tuvo la oportunidad de debatir, comentar y acordar con Dispac durante el Proceso en igualdad de condiciones con los demás Interesados en el Proyecto.

(m) QUE, con base en estas consideraciones y en las declaraciones de las

Partes que más adelante se efectúan, las Partes tienen la intención de suscribir el presente Contrato y vincularse por sus términos y condiciones, las cuales se definen a continuación.

Cláusula 1.- Interpretación y Definiciones. 1.1 Interpretación: Este Contrato será interpretado según las siguientes reglas:

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Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

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(a) Cuando se mencionen las palabras “Cláusulas”, “Puntos”, “Numerales”, “Subnumerales”, “Literales” y “Anexos”, se entiende que se está haciendo referencia a las cláusulas, puntos, numerales, subnumerales, literales y anexos del presente Contrato, salvo que expresamente se indique lo contrario.

(b) Los encabezados y títulos de las Cláusulas que se utilicen en el Contrato servirán sólo para referencia y facilidad de consulta pero no serán tenidos en cuenta para la interpretación del texto del Contrato.

(c) Los términos que no sean expresamente definidos en el presente Contrato o en los Términos de Referencia del Proceso se entenderán, en su orden, en el sentido dado a ellos por la Ley 143 de 1994, Ley 142 de 1994, las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas que regulan la prestación del servicio público de energía eléctrica, por el lenguaje técnico respectivo o, finalmente, por su significado y sentidos naturales y obvios, de acuerdo con su uso general. (d) Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal, entre las mismas sobre el Contrato. (e) En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el Contrato no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el Contrato se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil. 1.2 Definiciones: Para efectos exclusivos de interpretación del presente Contrato, a los términos que a continuación se relacionan con letra inicial mayúscula y subrayado se les atribuirá el significado que seguidamente para ellos se indica. En el texto del Contrato los conceptos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa siempre y cuando el contexto así lo requiera. “Acta de Inicio del Contrato”: Es el documento que suscribirán El Interventor y el Contratista mediante el cual: (i) Se certifica el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Contrato para el inicio de su ejecución; y (ii) Marca la Fecha de Inicio del Contrato. “Anexos”: Son los anexos del presente Contrato, los cuales hacen parte integral del mismo. “Año Calendario”: Es el Período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cualquier año. “Centro Nacional de Despacho – CND”: Es la entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

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“Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG”: Es la unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía creada por las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas, o la entidad gubernamental que haga sus veces. “Compañía de Seguros Aceptable”: Es una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia. “Contratista”: Es la persona jurídica o estructura plural a la cual se le adjudique la ejecución del Contrato "SUMINISTROS, TRANSPORTES, CONSTRUCCIÓN, MONTAJES ELECTROMECANICOS, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LINEAS Y SUBESTACIONES DE LOS PROYECTOS DE LA FASE I PARA LA INTERCONEXION ELECTRICA ENTRE LAS LOCALIDADES DE ISTMINA, PAIMADÓ Y SAN MIGUEL UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE ISTMINA Y MEDIO SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”, según lo definido en la Solicitud Pública de Ofertas DG-001-2013. “Contrato”. Es el contrato que se suscribirá entre Dispac y el proponente ganador, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente documento. Día Calendario”: Es cualquier día de la semana de lunes a domingo inclusive. “Día(s) Hábil(es)”o “Día(s)”: Es cualquier día de la semana comprendido entre el lunes y el viernes inclusive, excluyendo de estos los días feriados determinados por ley en la República de Colombia.

“Diseños”: Corresponde a los diseños contratados por ISA S.A. E.S.P. con base en el Contrato de Administración Delegada DISPAC DG-003-10 ISA-4000770 de 2010 suscrito con Dispac, así: i) Líneas y redes con la Unión Temporal, UTE Energía para el Chocó ii) Subestaciones con la firma Consultores Regionales Asociados S.A.S.

Estos diseños no pueden ser modificados por el Contratista sin previa aprobación por parte de Dispac o de la persona que designe Dispac para ello.

“Diseñador”: Se refiere a la firma consultora contratada por ISA S.A., con fundamento en el Contrato de Administración Delegada DISPAC DG-003-10 ISA-4000770 de 2010 suscrito con Dispac, así: i) Líneas y redes con la Unión Temporal, UTE Energía para el Chocó ii) Subestaciones con la firma Consultores Regionales Asociados S.A.S.

“Distribución”: Es la actividad consistente en la operación y transporte de energía eléctrica en un sistema de distribución local y/o de transmisión regional así como

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las actividades complementarias, que se sujetará a las disposiciones previstas en las leyes 142 y 143 de 1994 y a lo establecido en la regulación aplicable.

“Empresa”: Es la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. –Dispac-.

“Estatuto de Contratación”. Es el documento aprobado por la Junta Directiva de Dispac que contiene las reglas aplicables a los procesos de contratación de Dispac.

“Fecha de Inicio del Contrato”: Será el Día que se suscriba el Acta de Inicio del Contrato, lo cual debe ocurrir cuando el Interventor apruebe las garantías y seguros del presente contrato y se encuentren aprobados los planes de manejo ambiental y aprovechamiento forestal por Codechocó. “Garantía de Cumplimiento”: Es la garantía de cumplimiento a la cual se refiere el Numeral 14.1 de la Cláusula 14 de este Contrato. “Gerencia”: Será la Gerencia General de la Empresa. Gestor: Es la empresa Eléctricas de Medellín – Ingeniería y Servicios S.A., sociedad con la cual Dispac suscribió el contrato de gestión de su establecimiento de comercio el 13 de marzo de 2012.

“Información de Diseño”. Es la información que Dispac pone a disposición del Contratista y que contiene la información detallada para realizar el Proyecto Fase I, tales como planos detallados, especificaciones técnicas particulares, diagramas de conexiones, entre otros.

“Infraestructura”: Son todos los activos eléctricos y no eléctricos de propiedad de la Empresa o del Gestor.

“Interventor”. Es la firma contratada por Dispac para desarrollar las actividades de interventoría. El Interventor debe verificar, vigilar, supervisar, revisar que se cumplan con las especificaciones técnicas, y el cumplimiento del objeto y alcance del Contrato, ejerciendo dicha labor a nombre y en representación de Dispac, todo lo cual se realiza de conformidad con las normas legales, el Estatuto de Contratación, los Términos de Referencia, el Contrato, el Diseño y demás documentos aplicables.

“Multa”: Es el descuento que se hace al pago del Contratista en razón de incumplimientos a obligaciones impuestas en el presente Contrato. “Niveles de Tensión”: Son los niveles de clasificación para los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, en función de la tensión nominal de operación, según lo siguiente:

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Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

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(i) Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

(ii) Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.

(iii) Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

(iv) Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. “Partes”: Son la Empresa y el Contratista conjuntamente considerados. “Pesos Colombianos” o “Pesos” o $: Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia. “Proyecto Fase I”: Hace referencia a los suministros, transportes, construcción, montajes electromecánicos, pruebas y puesta en servicio de líneas y subestaciones de la interconexion eléctrica entre el municipio de Istmina y las localidades de Paimadó y San Miguel ubicados en el departamento del Chocó. “Regulación”: Son las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, o la entidad que haga sus veces, que sean aplicables al servicio público de energía eléctrica. Términos de Referencia: Corresponden a los de la Solicitud Pública de Ofertas DG-001 de 2013, que señala las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta. Los Términos de Referencia también incluirán, los Anexos, los Formatos y las Adendas. Cláusula 2.- Declaraciones y Garantías de las Parte s. 2.1 Que el objeto social de la Empresa consiste en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias de Distribución y Comercialización, principalmente en el Departamento del Chocó. 2.2 Que el Contratista seleccionado cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para ejecutar el Contrato "SUMINISTROS, TRANSPORTES, CONSTRUCCIÓN, MONTAJES ELECTROMECANICOS, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LINEAS Y SUBESTACIONES DE LOS PROYECTOS DE LA FASE I PARA LA INTERCONEXION ELECTRICA ENTRE LAS LOCALIDADES DE ISTMINA, PAIMADÓ Y SAN MIGUEL UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE ISTMINA Y MEDIO SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”, en el tiempo requerido. 2.3 Que los órganos corporativos correspondientes, tanto de la Empresa como del Contratista, autorizaron a sus respectivos representantes legales para suscribir el

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Eléctrica 34.5 kV entre Istmina, Paimadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 kV de 17 MVA en Istmina y Subestaciones asociadas de 34.5 kV Medio San Juan en el departamento de Chocó”

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presente Contrato y para asumir todas las obligaciones y compromisos que del mismo se desprenden. 2.4 Que se han cumplido todos los requisitos legales y estatutarios aplicables a cada una de las Partes para la celebración del presente Contrato. 2.5 Que el Contratista declara que es de su responsabilidad conocer todas y cada una de las obligaciones del Contrato, así como su alcance y declara haber realizado todas las evaluaciones previas bajo la base de un examen cuidadoso de las características del mismo y de las obligaciones contraídas. 2.6 Que se considera que el Contratista ha realizado el examen completo de todos los aspectos (diseños, jurídicos, técnicos, financieros y económicos) que inciden y determinan las actividades del presente contrato. 2.7 Que el Contratista declara que es experto en la construcción de redes y subestaciones de energía eléctrica, por lo que es responsable de realizar los trabajos mediante procedimientos seguros y mitigación de los riesgos que implican este tipo de obras. Cláusula 3.- Objeto y alcance del Contrato. El objeto del presente contrato consiste en los "SUMINISTROS, TRANSPORTES, CONSTRUCCIÓN, MONTAJES ELECTROMECANICOS, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LINEAS Y SUBESTACIONES DE LOS PROYECTOS DE LA FASE I PARA LA INTERCONEXION ELECTRICA ENTRE LAS LOCALIDADES DE ISTMINA, PAIMADÓ Y SAN MIGUEL UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE ISTMINA Y MEDIO SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”, y tiene, entre otros, el siguiente alcance: a) LÍNEAS DE DISTRIBUCION: Grupo I: Líneas de distribución primaria a 34,5 kV y secundaria a 13,2 kV consiste en: i) La construcción de las líneas de interconexión aérea aislada a 34,5 kV entre las poblaciones de Istmina y Paimadó en una longitud de 32,545 km; entre Paimadó y San Miguel en una longitud de 24,415 km, para un total de 56,960 km., ii) La construcción de las líneas de interconexión aérea aislada a 13,2 kV entre las localidades de Istmina y Paimadó en una longitud de 32,529 km; entre las poblaciones de Paimadó y San Miguel en una longitud de 18,787 km, para un total de 51,316 km, con tramos en doble circuito de los dos niveles de tensión. Grupo II: Líneas de distribución en baja tensión a 220 V, consiste en: i) La construcción de 34,8 km de redes de baja tensión en el área de influencia de las redes construidas. ii) La instalación de 2.322 acometidas a usuarios en el área de influencia de las redes construidas. b) SUBESTACIONES: Grupo III: Subestaciones Istmina, Paimadó y San Miguel a 34,5 /13,8 kV, el proyecto consiste en: i) Subestación Istmina: Implementación de la coordinación de protecciones a nivel de 34,5 kV y, 13,2 kV del proyecto de la Fase I. La conexión de la línea de salida a la localidad de Paimadó en el nivel de 34,5 kV, pruebas y

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Contrato para suministros, transportes, construcción, montajes electromecánicos, pruebas y puesta en servicio de líneas y subestaciones de la Fase I del proyecto de “Construcción Interconexión

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puesta en servicio. ii) Subestación Paimadó: La instalación de un transformador de 1 MVA 34,5/13,8 kV en una subestación de tipo abierta o rural, con protecciones tipo reconectador, obras civiles y montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio. iii) Subestación San Miguel: La instalación de un transformador de 1,6 MVA 34,5/13,8 kV en una subestación de tipo abierta o rural, con protecciones tipo reconectador, obras civiles y montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio, iv) implementación de los sistemas de control, protección y telecomunicaciones, todo lo anterior de conformidad con el Anexo B de los Términos de Referencia de la Solicitud Pública de Ofertas DG-001-2013. El alcance considera también los siguientes aspectos:

- El contratista es responsable de la implementación de las actividades relacionadas con la gestión ambiental, la gestión predial y social, de tal manera que no se retrase la ejecución de la Construcción del Proyecto.

- El suministro de materiales, mano de obra calificada y no calificada, equipos y herramientas.

- Transportes de personal, equipos, herramientas y materiales. - La construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio de las líneas de

distribución y las Subestaciones antes mencionadas. Dispac para la ejecución de los proyectos de la Fase I para la interconexión eléctrica ha adquirido materiales que se encuentran almacenados en la Subestación Istmina y en las bodegas de Dispac en la ciudad de Quibdó, relacionados en las siguientes Actas que se anexan a los presentes Términos de Referencia:

- CO-DISP-00000-A003-Entrega_Bienes_A_Dispac. Excepto los materiales relacionados en el primer cuadro “Contrato 4600002329 Siemens S.A.” Ítems Nos. 1, 2, 3 y 4.

- CO-DISP-00000-A003-Segunda_Entrega_Bienes_A_Dispac. - CO-DISP-00000-A006-Acta_entrega_3_bienes_isa_a_dispac

El proponente deberá tener en cuenta el transporte de estos materiales desde el lugar de bodegaje hasta los sitios de instalación. El Proponente se obliga para con Dispac a ejecutar a los precios unitarios y sumas globales de su Oferta, todos los trabajos necesarios para el diseño, fabricación, pruebas y entrega de los materiales y equipos en el Sitio. El Proponente declara expresamente que para la fijación de dichos precios tuvo en cuenta todos los requisitos estipulados en este Documento y que incluyó todos los gastos que debe hacer, así como las utilidades que espera obtener del contrato, en las condiciones estipuladas en este Documento; y que conoce de las leyes y reglamentación colombianas que inciden en los costos del Contrato.

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También serán de cuenta del Contratista el pago de los salarios de los obreros y empleados que necesite para ejecutar los trabajos, de todas las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; de los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental o municipal establecidos; de los sueldos de sus ingenieros y empleados administrativos; de cualquier remuneración adicional o prestación social extralegal que el Contratista pague a su personal; del transporte de personal; de las primas de las pólizas de seguros y de las garantías; de todos los gastos que implique el perfeccionamiento del Contrato, pagos por los cuales el Contratista no tendrá derecho a ningún reembolso directo por parte de Dispac . El Contratista debe obtener de las autoridades competentes todas las licencias y permisos que pueda necesitar. Igualmente debe cumplir con todos los requisitos exigidos por las leyes colombianas y sus reglamentaciones, pagar los gastos legales y, en general, cualquier otro gasto que imponga la realización de los suministros. Además, el Contratista declara que para la fijación de los precios unitarios y sumas globales, tuvo en cuenta los riesgos e imprevistos inherentes al tipo de suministros contemplados en este Documento, los cuales se entienden evaluados e incluidos en su totalidad en la Oferta. Puesto que todos los bienes se deben suministrar DDP (Delivered Duty Paid), de acuerdo con los Incoterms 1990 de la Cámara de Comercio Internacional, el Contratista será responsable por el control de todos los tiempos y demoras que puedan presentarse durante el transporte internacional a que haya lugar, durante los trámites de importación y nacionalización que sean del caso, durante el transporte nacional y, en general, durante la realización de todas las actividades y trámites que sean necesarios para realizar el suministro DDP. Igualmente, el Contratista será responsable por todos los problemas de orden legal que se presenten por la infracción u omisión de cualquier norma aduanera o de cualquier otra índole, tal como subfacturación, evasión de impuestos, adulteración de documentos, contrabando, multas por mal clasificación arancelaria, etc.

- Lo estipulado en esta sección es utilizable sólo para bienes procedentes del extranjero. Incluye las siguientes actividades, y los costos y gastos que ocasionan las mismas, de acuerdo como se estipula a continuación: • Diseño, fabricación, pruebas en fábrica, empaque, embalaje,

contenedorización y todas las actividades y costos que deban realizarse y cubrirse para que de acuerdo con este Documento los bienes se consideren completamente terminados para salir de la fábrica.

• Bodegaje en fábrica, en depósito, en almacén o en el puerto o aeropuerto de embarque y de destino.

• Transporte desde la fábrica, depósito o almacén, hasta el puerto o aeropuerto de embarque, transporte desde el puerto o aeropuerto de embarque hasta el

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puerto o aeropuerto de destino (flete internacional) y transporte desde el puerto o aeropuerto de destino hasta el Sitio.

• Seguro de los bienes durante su fabricación o adquisición, transporte al puerto o aeropuerto de embarque, almacenaje, transporte internacional, transporte nacional y descargue.

• Gastos portuarios: manejo de carga y bodegajes en el puerto de destino, reempaques, vigilancia, transbordos, papelería, relación y coordinación de los agentes de aduana y pago de las comisiones y gastos correspondientes.

• Pago de impuestos y derechos de importación. • Visado de todos los documentos que así lo requieran. • Envío de los documentos originales del conocimiento de embarque, lista de

empaque y factura comercial correspondiente con descripción idéntica a la de la licencia o registro de importación, incluyendo nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, número de catálogo, materiales de construcción, características mecánicas, eléctricas, químicas, uso, seriales, año de fabricación, y demás características que permitan identificar claramente el bien a importar.

• Certificaciones que se requieran y con los requisitos necesarios cumplidos, como certificados de origen, certificados de inspección previa al embarque PSI (Pre-Shipment Inspection) y certificados o sellos de conformidad del cumplimiento de normas técnicas, según las normas colombianas vigentes al momento de ejecución del Contrato.

• Es obligación realizar el descargue de los bienes en piso en el Sitio. • Todas las demás actividades y costos necesarios para ejecutar las actividades

antes mencionadas, y garantizar que los bienes se suministren en piso en el Sitio.

- Lo estipulado para bienes de procedencia nacional o bienes de procedencia

extranjera que hayan sido nacionalizados con anterioridad a la ejecución del contrato. Incluye las siguientes actividades, y los costos y gastos que ocasionan las mismas, de acuerdo como se estipula a continuación:

• Diseño, fabricación, pruebas en fábrica, empaque, embalaje y todas las

actividades y costos que deban realizarse y cubrirse para que de acuerdo con el Documento de Solicitud los bienes se consideren listos para salir de fábrica, de depósito, o de almacén según corresponda.

• Realización de todos los trámites y cancelación de todos los costos correspondientes a impuestos y derechos de la importación y nacionalización de la materia prima y bienes intermedios extranjeros que se requieran para fabricar en Colombia los bienes ofrecidos, o del bien a suministrar localmente.

• Bodegaje en fábrica, en depósito o en almacén según corresponda. • Seguro de los bienes durante su fabricación, adquisición, almacenaje,

transporte hasta el Sitio y descargue en piso. • Transporte hasta el Sitio. • Descargue de los bienes en piso en el Sitio.

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• Envío de la lista de empaque y factura comercial correspondiente. • Todas las demás actividades y costos necesarios para ejecutar las actividades

antes mencionadas, y garantizar que los bienes se suministren en piso en el Sitio.

- En este documento se mencionan las normas y condiciones estipuladas

que son aplicables a los bienes de procedencia extranjera, y los bienes de procedencia nacional y que son totalmente a cargo del Contratista

- La licencia o registro de importación es un documento que se elabora con

base en la información suministrada en la factura proforma y debe presentarse para su aprobación al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX. El Contratista será quien asuma directamente el pago de los bienes ya sea mediante giro directo o mediante carta de crédito, éste deberá ser quien figure como importador y en tal caso tendrá bajo su responsabilidad todas las gestiones relativas a la importación. La revisión por parte de Dispac de la licencia o registro de importación no significa la aceptación de las especificaciones, cantidades y calidad de los bienes en ellas consignadas y por tanto no relevan al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en estos aspectos.

- La nacionalización de cualquier bien o parte del mismo requiere la presentación de una declaración de importación ante la autoridad aduanera del puerto o aeropuerto de destino, con el lleno de todos los requisitos de las normas tributarias y aduaneras colombianas.

La declaración de importación se elabora con base en los siguientes documentos: • La licencia o registro de Importación, el cual debe estar vigente al momento de

la presentación de la declaración de importación ante la respectiva aduana. • La factura comercial con descripciones igual a la licencia o registro de

Importación y lista de empaque. • El original de la guía aérea o B/L con la cuenta de fletes cancelada, con

descripción de los bienes igual a la factura comercial y la licencia o registro de importación.

• El original del Certificado de origen, cuando aplique. • El original del Certificado de inspección previa al embarque PSI (Pre-Shipment

Inspection), cuando se requiera. • La Declaración Andina del Valor en Aduanas. Si los bienes están exentos total o parcialmente del IVA, se debe adjuntar el concepto favorable del INCOMEX. Al momento de la nacionalización se causan los siguientes impuestos y derechos:

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• Derechos arancelarios cuando no exista exención para los bienes importados. • Impuesto sobre las Ventas - IVA -: es un porcentaje que se cobra teniendo

como base el valor CIP (menos el costo de descarga en el puerto de destino) más derechos arancelarios. Si estos son exentos, no se tienen en cuenta para liquidar el IVA.

Después de los trámites de nacionalización, el importador debe cancelar los gastos portuarios o aeroportuarios, manejos de cargas, contenedores, bodegajes, transbordos, papelería, comisiones y gastos de Sociedades de Intermediación Aduanera, etc.

- La responsabilidad y costos correspondientes al transporte estarán a cargo del Contratista, el cual debe tener en cuenta las siguientes instrucciones:

La masa, incluyendo el empaque para el transporte, no debe exceder 25000 kg. El Contratista debe obtener los permisos necesarios para el transporte en aquellas unidades de transporte que tengan una masa superior a 25000kg.

- La responsabilidad y costos correspondientes a los seguros de transporte

estarán a cargo del Contratista, por lo tanto debe tener en cuenta que dichos seguros deben ser contratados con aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, a menos que ninguna de ellas asuma el riesgo o no esté aprobado el ramo correspondiente, en cuyo caso podrá contratarlos con aseguradoras en el exterior previa autorización de la Superintendencia Bancaria. El contrato debe ejecutarse en el área de influencia de los municipios de Istmina y Medio San Juan del Departamento del Chocó. En desarrollo del objeto del Contrato, el Contratista deberá (i) realizar de manera oportuna la propuesta y coordinación de consignaciones nacionales necesarias, que serán solicitadas al CND; (ii) implementar los permisos licencias y/o autorizaciones que se requieran para la ejecución del Contrato u obtener las que hagan falta; (iii) cumplir con los condicionamientos de las licencias de construcción y de los Planes de Manejo Ambiental para este tipo de proyectos; (iii) coordinar con el Gestor y el Interventor la energización y pruebas requeridas.

El contratista es el responsable de realizar todas las actividades que requiera la puesta en operación y entrega a satisfacción de Dispac del Proyecto Fase I.

El Proyecto Fase I debe adelantarlo el Contratista de conformidad con los diseños puestos a disposición del Contratista por la Empresa. Cláusula 4.- Obligaciones del Contratista. El Contratista se obliga a dar estricto cumplimiento al objeto y alcance del Contrato para lo cual destinará todos los recursos materiales, técnicos, operativos,

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financieros y humanos que sean indispensables para garantizar su cabal ejecución en forma eficiente y oportuna. Adicionalmente el Contratista asume, entre otras, las siguientes obligaciones y compromisos, que se clasifican dentro de la naturaleza de este tipo de contratos: 4.1 El Contratista podrá presentar alternativas de diseño que serán aprobadas por la Interventoría y que deben tener origen en actualizaciones tecnológicas, mejoras de especificaciones, cambios regulatorios, sin que esto afecte el precio ofertado. Los cambios del diseño deben ser aprobados por la Empresa. 4.2 Suministrar el personal de dirección, soporte y residente de manera permanente durante la ejecución del contrato según las condiciones requeridas en los Términos de Referencia de la solicitud de ofertas DG-001-2013 y la Oferta del Contratista. 4.3 Aplicar el Plan de Manejo Ambiental para la ejecución de los trabajos acorde con los requerimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para este tipo de proyectos. 4.4 Entregar Manuales de Operación y Mantenimiento de los equipos que suministre. 4.5 Entregar las garantías de equipos y condiciones de cumplimiento de las mismas según lo ofertado. 4.6 Suministrar el material eléctrico y los equipos con los certificados requeridos para dar cumplimiento al Reglamento de Instalaciones Eléctricas RETIE, documento expedido por el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, realizar la certificación de cumplimiento del RETIE una vez se finalice el proyecto. 4.7 Adecuar los campamentos requeridos en los sitios de trabajo para el personal del Contratista y de la Interventoría. 4.8 Realizar los ensayos de resistencia, pruebas y certificación de materiales que se usarán para la construcción de obras civiles, someterlos a aprobación de la Interventoría antes de la construcción, de manera que cumplan con los requerimientos técnicos del diseño y cumplimiento de aspectos ambientales. 4.9 Realizar el suministro de los equipos eléctricos garantizando las Características Técnicas definidas en la solicitud de ofertas. 4.10 Instalar los equipos y demás materiales que han sido adquiridos y entregados por Dispac.

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4.11 Integrar las subestaciones al centro de control existente en la Subestación Huapango. 4.12 Realizar las pruebas y puesta en servicio del proyecto. 4.13 Realizar y presentar informes del avance de la obra, presentando como mínimo el avance de la obra (curva S), seguimiento al cronograma, copia de las actas de obra que se desarrollen y registro fotográfico. 4.14. Coordinar la visita a fábricas de proveedores de los equipos que se instalarán en la ejecución del contrato de dos (2) técnicos que laboren para la Empresa, que defina el Gerente General de Dispac, ubicadas en el exterior del país, la cual tendrá una (1) semana de duración. Todos los costos deben ser asumidos por el Contratista. 4.15. Con el fin de tomar a tiempo las medidas que eviten la suspensión, demora o sobrecostos injustificados de los servicios, informar oportunamente al Interventor sobre el surgimiento de circunstancias que considere extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, que pudieran alterar prestaciones de futuro cumplimiento a su cargo. 4.16. Cumplir con las obligaciones al sistema de seguridad social integral que le correspondan según la normatividad vigente y demás parafiscales. 4.17. Presentar con la cuenta de cobro o factura los comprobantes correspondientes en materia de pagos al sistema de seguridad social y demás parafiscales. Al finalizar el Contrato, el Contratista deberá presentar al Interventor una declaración acerca del adecuado cumplimiento de las obligaciones que en materia laboral, de seguridad social y parafiscales impone la legislación colombiana. 4.18. Cumplir las demás obligaciones que resulten inherentes a la naturaleza del Contrato. Cláusula 5.- Equipo de trabajo. Para la ejecución de los trabajos, el Contratista deberá integrar un equipo de trabajo conformado como mínimo, por el siguiente personal, el cual debe ser aprobado por el Interventor antes de la firma del Acta de Inicio, de conformidad con los Términos de Referencia de la solicitud de ofertas DG-001-2013 y la Oferta del Contratista:

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NOMBRE DEL CARGO PERFIL DEL CARGO AÑOS DE EXPERIENCIA DEDICACIÓN

Director Del

Proyecto

Profesional Ingeniero

Electricista

Específica como Director de

Proyectos de Construcción de Líneas

y Subestaciones: cinco (5) años

Tiempo parcial durante el

tiempo que dure la ejecución

del Proyecto

Director General de

Obra

Profesional Ingeniero

Electricista y/o Civil

Específica como Director o

Coordinador de proyectos de

Construcción de Líneas y

Subestaciones: cinco (5) años

Tiempo completo durante el

tiempo que dure la ejecución

de las Obras

Ingeniero Residente Profesional Ingeniero

Electricista

Específica como Ingeniero Residente

de proyectos de construcción de

Subestaciones: cinco (5) años

Tiempo completo durante la

construcción de las

Subestaciones.

Ingeniero Residente Profesional Ingeniero Civil

Específica como Ingeniero Residente

de proyectos de construcción de

subestaciones: cinco (5) años

Tiempo completo durante la

construcción de obras civiles

de las Subestaciones.

Ingeniero de

Control, Protección y

Telecomunicaciones

Profesional Ingeniero

Electricista o Electrónico

Específica en instalación de sistemas

de control, protección y

Telecomunicaciones en sistemas

eléctricos de potencia: tres (3) años

Tiempo parcial, su dedicación

será necesaria para la

implementación del sistema

de control, protección y

Telecomunicaciones de las

Subestaciones

Grupo de Pruebas y

puesta en servicio

Profesional Ingeniero

Electricista y Técnicos que

conforman el grupo de pruebas

y puesta en servicio

Específica en de pruebas y puesta en

servicio de S/E de 34,5/13,2 kV o

voltajes superiores: tres (3) años

Tiempo parcial, su dedicación

será necesaria durante la

etapa de pruebas y puesta en

servicio de las Subestaciones.

Grupo de trabajo

electromecánicos

Técnicos, Tecnólogos o

profesionales en el área de

montaje electromecánico de

S/E de 34,5/13,2 kV o voltaje

superiores.

Especifica en el montaje

electromecánico de 34,5/13,2 kV o

voltaje superior: tres (3) años

Tiempo parcial, su dedicación

será necesaria durante la

etapa de montaje

electromecánico,

conexionado, pruebas y

puesta en servicio

Grupo de maestros y

ayudantes para la

obra civil

Técnicos, Tecnólogos o

ayudantes en el área de las

obras civiles

Especifica en las obras civiles de las

Subestaciones: Tres (3) años

Tiempo completo durante el

tiempo que duren las obras

civiles de la S/E

Ingeniero Residente Profesional Ingeniero Civil

Específica como Ingeniero Residente

de proyectos de construcción de

Líneas de 34,5/13,2 kV o voltajes

superiores: tres (3) años

Tiempo completo durante la

construcción de las Líneas de

Media y Baja Tensión.

Ingeniero Residente Profesional Ingeniero

Electricista

Específica como ingeniero residente

de proyectos de construcción de

Líneas de 34,5/13,2 kV o voltajes

superiores: cinco (5) años

Tiempo completo durante la

construcción de las Líneas de

Media y Baja Tensión

Grupo de trabajo de

linieros y ayudantes

para montaje de

Líneas de media y

baja tensión

Técnicos o Tecnólogos y

ayudantes linieros con

matricula CONTE y certificado

de trabajo en alturas

Especifica en montaje Líneas de

media y baja tensión o voltaje

superior: tres (3) años

Tiempo completo durante la

construcción de las Líneas de

Media y Baja Tensión

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NOMBRE DEL CARGO PERFIL DEL CARGO AÑOS DE EXPERIENCIA DEDICACIÓN

Grupo de Trabajo de

Topografía

Topógrafo y auxiliares de

topografía

Especifica en topografía para

proyectos de construcción de Líneas y

Subestaciones: cinco (5 )años en

Tiempo completo durante el

tiempo que dure la

localización de los trazados

de líneas de Media y Baja

tensión y localización de S/E

Coordinador de

Seguridad Industrial

y Salud Ocupacional

(SISO)

Profesional con estudios en

SISO. Licencia para prestación

de servicios SISO vigente.

Específica como coordinador SISO en

proyectos de construcción de

Subestaciones: un (1) año

Tiempo parcial durante el

tiempo que dure la ejecución

de las obras

Residentes SISO Técnicos o Tecnólogos con

estudios en SISO Especifica: No requiere

Tiempo completo durante la

ejecución del proyecto en los

sitios donde se requiera

Profesional en

Gestión ambiental

Profesional en Gestión

Ambiental con Experiencia

Especifica en elaboración y/o

implementación de PMA en

zona del proyecto

Experiencia General no menor a tres

(3) años

Tiempo completo, dedicación

hasta el cumplimiento de los

objetivos del PMA y de

aprovechamiento forestal

Profesional Gestión

Social

Profesional Gestión Social en

trabajo con comunidades de la

zona del proyecto

Experiencia General no menor a tres

(3) años

Tiempo parcial, cuando sea

oportuno y permanecer hasta

cuando se cumplan los

objetivos del trabajo de la

gestión social

Cualquier cambio del personal será aprobado por el Interventor, previa verificación de requisitos iguales o superiores a los señalados. Cláusula 6.- Obligaciones de la Empresa. En desarrollo del objeto del Contrato, la Empresa asume las siguientes obligaciones y compromisos: 6.1 Pagar al Contratista el valor del contrato según lo dispuesto en la Cláusula 9. 6.2 Ejercer todas las actividades de supervisión, control y fiscalización de este Contrato a través del Interventor. 6.3 Recibir a la finalización del presente Contrato la Infraestructura construida por el Contratista. 6.4 Dar trámite a las solicitudes presentadas por el Contratista y que requieren aprobación de la Empresa. Cláusula 7.- Limitaciones y prohibiciones al Contra tista. 7.1 Limitaciones y prohibiciones generales. El Contratista no podrá realizar ninguna conexión o maniobra sin que sea aprobada por la Interventoría y coordinada con el Gestor.

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7.2 Limitaciones y prohibiciones en relación con la Infraestructura y equipos del Proyecto Fase I. El Contratista no podrá enajenar, entregar, retirar total o parcialmente la Infraestructura o equipos del Proyecto Fase I, salvo que exista previa autorización escrita de la Gerencia General para ello. Cláusula 8.- Entrega del Proyecto Fase I. El Contratista debe avisar por lo menos con treinta (30) días de anticipación la entrada en operación del proyecto Fase I, con el fin de que Dispac adelante todas las actividades que se requieran para la entrega al Gestor de la nueva infraestructura eléctrica e informar a las autoridades competentes. Cláusula 9.- Valor y forma de pago al contratista. El valor estimado del presente contrato es la suma de ………………………………………….. ($................) INCLUIDO EL IVA, de conformidad con el Acta de la Reunión de Adjudicación fechada el………………………….. de 2013. El valor definitivo del presente contrato será el resultante de aplicar los precios unitarios establecidos en los Formatos 3 y 4 de la Oferta Económica presentada por el Contratista por las cantidades de obra y suministros realmente ejecutados, de acuerdo con las actas de avance que apruebe el Interventor. El pago al contratista se realizará de la siguiente manera: Dispac entregará a título de anticipo el 20% del valor total del contrato contra la presentación del amparo de manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo de la Garantía Única de Cumplimiento. El pago se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro correspondiente y la certificación de pago del sistema de seguridad social y demás parafiscales. El 80% del valor del contrato, menos el 20% de dicho valor, por concepto de amortización del anticipo, se pagará por Dispac al Contratista, a partir del primer mes de ejecución del contrato, contra actas parciales de avance de obra, debidamente suscritas por la Interventoría. El pago se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente y la certificación de pago del sistema de seguridad social y demás parafiscales. El 20% del valor restante del Contrato, menos el 20% de dicho valor, por concepto de amortización del anticipo, se pagará contra recibo a satisfacción de la Interventoría del objeto y alcance del contrato. El pago se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente y la certificación de pago del sistema de seguridad social y demás parafiscales.

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Parágrafo uno: Los ítems de pago se liquidarán en el momento en que se suministre, construya o instale la totalidad del alcance del ítem por valor unitario, no se realizarán pagos parciales de los valores unitarios ofertados. Parágrafo dos: Los imprevistos presentados por Contratista sólo se pagarán en el caso de que sean plenamente demostrados y aprobados por la Interventoría. Cláusula 10.- Estatuto de contratación e imputación presupuestal. De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Contratación adoptado por la Junta Directiva de la Empresa, se utilizó el procedimiento de Solicitud Pública de Ofertas. El presente contrato será pagado con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 3000000628 y 3000000636 de enero 2 de 2013. Cláusula 11.- Interventoría. El Interventor tendrá frente al Contratista los atributos, facultades y potestades que le concede el presente Contrato. El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Contratista sobre aspectos regulados en este contrato, (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del presente Contrato, la cual deberá ser suministrada por el Contratista en los términos y plazos señalados por el Interventor. Cuando existan diferencias entre el Interventor Externo y el Contratista, éstas serán mediadas por el Gerente General de Dispac o por el personal de la Gerencia que sea asignado para ello. Si persiste el conflicto, se someterá a los mecanismos de resolución de conflictos del presente Contrato. El Interventor ejercerá el control técnico, ambiental, financiero, jurídico y administrativo del Contrato y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: 11.1 Verificar que el Contratista cumpla con todas las obligaciones a su cargo.

11.2 Revisar la calidad de las obras de construcción efectivamente realizadas y rechazar y exigir la corrección y el reemplazo en el caso de que no cumplan cualquiera de las especificaciones determinadas en este Contrato, en los diseños y, en general, en los Términos de Referencia y sus Anexos.

11.3. Vigilar y controlar que el Contratista cumpla con las obligaciones ambientales y sociales previstas en la Ley y en el presente Contrato.

11.4. Suscribir conjuntamente con el Contratista las actas e informes previstos en el presente Contrato.

11.5. Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Contratista, así como las vigencias, características y el valor de las garantías y

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pólizas de seguros otorgadas por éste, a fin de que se sujeten a lo pactado en el Contrato.

11.6. Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y adelantar el procedimiento para derivar las consecuencias en él previstas.

11.7. En general, vigilar las actividades que realice el Contratista de manera que realice operaciones seguras.

11.8. Participar en la liquidación del contrato.

11.9. El Interventor no podrá exonerar al Contratista de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización de la Gerencia. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito y con su respectivo sello de recibido. Parágrafo : En el evento que por causas no imputables al Interventor, la ejecución del Contrato de Interventoría se prolongue más allá del plazo establecido en el Contrato y que dicha mayor permanencia del Interventor se haya ocasionado por causas imputables al Contratista, Dispac podrá solicitar al Contratista el valor pagado como efecto de la prolongación del contrato del Interventor, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones a que haya lugar, todo de conformidad con éste Contrato. Cláusula 12.- Término del Contrato. El presente Contrato tendrá una duración de ocho (8) meses, comprendida desde la Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato y estará vigente hasta el día de la liquidación del mismo, que deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del Contrato, por cualquier causa. Cláusula 13.- Cláusula Penal. Las Partes acuerdan que cuando haya lugar a la terminación anticipada del Contrato por causas atribuibles al Contratista, el mismo deberá pagar a la Empresa, sin necesidad de requerimiento previo o declaración judicial o intervención judicial alguna, a los cuales renuncia el Contratista expresamente, la suma en Pesos Colombianos equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato. El pago de esta penalidad no exonera al Contratista de indemnizar todos los perjuicios causados a la Empresa por la terminación anticipada del Contrato o la aplicación de Multas de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 16 del presente Contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que tenga derecho la Empresa.

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Cláusula 14.–Asignación de riesgos. Para todos los efectos legales o que puedan derivarse del presente Contrato, todos los efectos derivados de los riesgos inherentes a la ejecución del presente Contrato, con independencia de que sean o no mencionados en el mismo, serán asumidos por el Contratista, salvo por aquellos efectos derivados de los riesgos específicamente asignados o asumidos por la Empresa conforme con las reglas establecidas en el presente Contrato.

En este sentido, el Contratista no podrá solicitar ningún tipo de compensación, reclamación o ajuste derivado de la asignación de riesgos que le corresponda, razón por la cual, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueron asumidos por el Contratista. Por tal virtud la Empresa no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato. 14.1 Riesgos que asume el Contratista. Por virtud del presente Contrato, el Contratista asume los efectos que se deriven por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes riesgos. Para todos los efectos del presente Contrato, se entiende que los riesgos indicados a continuación son puramente enunciativos, razón por la cual cualquier efecto derivado de otros riesgos inherentes de la ejecución del presente Contrato seguirán la regla general de asignación arriba prevista: (a) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en la variación de tasas representativas del mercado por suministro de equipos o material en moneda extranjera. (b) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en que los organismos, instituciones financieras, compañías de seguros, o proveedores otorguen o no, total o parcialmente al Contratista, en condiciones más o menos favorables, la financiación necesaria para cumplir con las obligaciones asumidas por el Contratista bajo este Contrato. (c) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en que los precios de los insumos, equipos, materiales y mano de obra, entre otros, o sus cantidades, requeridos por el Contratista para ejecutar el Contrato, se incrementen respecto de los que estimó en su oferta. (d) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que surge de la alteración de las condiciones de financiación como consecuencia de la variación en las variables del mercado (plazo, tasas, entre otras). No existirán cubrimientos o compensaciones de parte de la Empresa como consecuencia de la

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variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas. (e) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia resultante de la variación de la estructura o regulación tributaria de cualquier impuesto, nacional, departamental o municipal o en la imposición de tasas, impuestos, contribuciones, inversiones obligatorias, créditos obligatorios o figuras similares que establezcan las leyes aplicables, y que se apliquen a cualquier aspecto relativo al Contrato. (f) Los efectos, favorables o desfavorables que los eventos de fuerza mayor y caso fortuito tengan sobre la ejecución del Contrato. El lucro cesante del Contratista que se origine por la ocurrencia de los riesgos de fuerza mayor o caso fortuito no asegurables, correrá a cargo exclusivo del Contratista. (g) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de todos y cualquier daño, perjuicio o pérdida de los bienes que adquiera el Contratista durante la vigencia de este contrato. (h) Los efectos, favorables o desfavorables, generados por cambios de ley, situaciones políticas o condiciones macroeconómicas que tengan un impacto en la ejecución de Contrato.

(i) Los riesgos asociados a las condiciones de orden público en los sitios de los trabajos y, en general, de la República de Colombia, salvo que sea un Evento Eximente de Responsabilidad.

(j) Los efectos, favorables o desfavorables derivados de las relaciones con el personal que contrate para la ejecución del presente Contrato.

(k) Los efectos, favorables o desfavorables derivados de la destrucción total o parcial o hurto de los bienes, materiales y equipos del Contratista o sus subcontratistas. (l) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia resultante de la obtención de permisos y licencias para llevar a cabo sus labores. (m)Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia resultante del cumplimiento o las modificaciones de las licencias ambientales que se obtengan o preparen como consecuencia o con relación a este Contrato, o que sean cedidos por la Empresa, o por la generación de pasivos ambientales como consecuencia de la ejecución de este contrato. 14.2 Riesgos que asume la Empresa. Por virtud del presente Contrato, la Empresa asume única y exclusivamente los efectos que se deriven por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes riesgos:

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(a) Los efectos, favorables o desfavorables, derivados por los cambios en la Regulación que generan cambios de especificaciones de los equipos. 14.3 Aceptación de riesgos. Por la suscripción del presente Contrato, el Contratista acepta la distribución de riesgos efectuada entre las Partes, reconoce que los precios pactados en el Contrato es considerada y será considerada, para todos los efectos legales, de manera clara e irrevocable, como una remuneración suficiente y adecuada a la distribución de riesgos del Contrato. Cláusula 15.- Fuerza mayor. Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por decisión de juez competente que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Evento Eximente de Responsabilidad según este término se define más adelante. La demora en el cumplimiento de cualquier subcontratista o tercero en el cumplimiento de sus obligaciones no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad. 15.1 Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad (“Evento Eximente de Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados: 15.2 Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Contratista, incluyendo pero sin limitarse a: (a) Actos de enemigo extranjero, incluyendo actos bélicos, declarados o no, invasiones, conflictos armados, bloqueos o embargos; (b) Golpe de Estado; (c) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Contratista ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;

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(d) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.

(e) Situaciones de orden público con restricción de movilidad dentro del perímetro del municipio, certificadas por la autoridad administrativa territorial.

15.3 Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Ley. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Ley, salvo por las obligaciones en efectivo. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad. 15.4 Procedimiento. 15.4.1 Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, las medidas que tomará y un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. 15.4.2 Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (i) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (ii) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (iii) la fecha en que reasumirá el cumplimiento que no podrá ser mayor a cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada. 15.4.3 Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral 15.4.1 anterior, la Parte Afectada quedará excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del numeral 15.4.5 siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones. 15.4.4 Durante el período de afectación, la Parte Afectada suministrará semanalmente la información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.

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15.4.5 Durante el período de afectación, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el período de afectacion, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Acuerdo para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del período de afectación. 15.4.6 La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible. 15.4.7 Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas. 15.4.8 Reparaciones Necesarias por Evento Eximente de Responsabilidad. En caso de Evento Eximente de Responsabilidad, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras objeto de este Contrato correrán por cuenta del Contratista. Sin embargo, Dispac reembolsará al Contratista los costos en que éste haya incurrido para tales reparaciones, reconstrucciones o reposiciones, sin incluir el lucro cesante, únicamente cuando se trate de daños ocasionados por riesgos a cargo de Dispac, en los términos del presente Contrato y el Contratista haya dado aviso a Dispac sobre la ocurrencia de tales eventos en un plazo que no supere tres (3) Días Hábiles. La evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con que el Contratista actuó ante ellos, se harán constar en actas suscritas por el Interventor y el Contratista. En el caso que Dispac concluya que el evento no tuvo origen en una circunstancia de Evento Eximente de Responsabilidad, o que los daños producidos han debido ser asegurados por el Contratista, en los términos de la Cláusula 16, cualquiera de las Partes podrá someter la diferencia a los mecanismos de solución de conflictos del presente Contrato. En el caso que el Tribunal determine que no existió Evento Eximente de Responsabilidad, o que los daños producidos han debido ser asegurados por el Contratista, correrán por cuenta del Contratista todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. Si es procedente el reembolso por parte de Dispac, el valor de dichos costos será acordado por las Partes. En caso de desacuerdo se aplicará el

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valor que determine el Tribunal, a solicitud de cualquiera de las Partes. Determinado el valor de tales reparaciones y/o reconstrucciones, Dispac pagará al Contratista el valor correspondiente dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que surja la obligación definitiva de pago ya sea porque el Tribunal ha definido el valor o porque las Partes han llevado a un acuerdo sobre tal valor. Cláusula 16.- Garantías y Seguros. El Contratista se obliga a constituir las siguientes garantías y seguros, con una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia, en los términos y condiciones establecidos en esta Cláusula. 16.1 Garantía de Cumplimiento. Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá presentar para la aprobación del Interventor, la Garantía de Cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. La Garantía de Cumplimiento deberá (i) ser constituida en nombre y por cuenta del Contratista, quien deberá ser el tomador, (ii) tener como beneficiario a la Empresa y como asegurado al Contratista y (iii) extender su cobertura a los siguientes amparos: (a) Amparo de cumplimiento del Contrato. Este amparo tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en razón de la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato, así como el pago de la cláusula penal. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:

(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos Colombianos al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato; (ii) Deberá mantenerse vigente por el término de duración del Contrato y sesenta (60) días más. No obstante deberá estar vigente hasta que se constituyan los amparos que se relacionan en los literales (c) y (d) de la presente Cláusula;

(b) De pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y de otras obligaciones laborales para el personal que utilice en el cumplimiento del presente Contrato. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:

(i) El monto amparado deberá ser el equivalente en Pesos Colombianos al 10% del Valor del Contrato;

(ii) Deberá mantenerse vigente por el término de duración del Contrato y

tres (3) años más;

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(c) De Estabilidad de Obra. Este amparo tiene como finalidad cubrir el riesgo consistente en que la construcción contratada tenga una forma estable y reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el Contrato. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:

(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos colombianos al 10% del Valor del Contrato;

(ii) La vigencia no será inferior a 3 años contados a partir de la fecha de

recibo a satisfacción de la Interventoría del objeto y alcance del contrato.

(d) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos: Se ampara el riesgo de que el bien, contratado con unas condiciones, con unas determinadas especificaciones, no reúna los requisitos de calidad fijados en el contrato o no sea apto para el fin o el servicio para el cual fue adquirido; o de los vicios de fabricación y calidad de los materiales, se imposibilite su utilización y funcionamiento idóneo y eficaz de los bienes y equipos o su correcto funcionamiento. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:

(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos colombianos al 20% del Valor del Contrato;

(ii) La vigencia no será inferior a un (1) año contado a partir de la fecha de recibo a satisfacción de la Interventoría del objeto y alcance del contrato

(e) Calidad del servicio: Se ampara el riesgo de que el servicio contratado no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:

(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en pesos colombianos al 10% del valor del contrato.

(ii) La vigencia será igual a la duración del contrato y sesenta días más.

No obstante deberá estar vigente hasta que se constituyan los amparos que se relacionan en los literales (c) y (d) de la presente Cláusula.

(f) Manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo: Se ampara el riesgo de la apropiación indebida o el mal uso que el Contratista pueda hacer de los dineros o bienes recibidos por concepto de anticipo. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:

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(i) El valor asegurado será del 100% del valor dado por concepto de anticipo.

(ii) Deberá mantenerse vigente por el término del contrato y seis meses

más.

14.2 Seguros. Antes de iniciar la ejecución del contrato, el Contratista deberá presentar para aprobación del Interventor, el siguiente seguro: a. Seguro de responsabilidad civil extracontractual (PLO - Predios, labores y

operaciones). Este seguro tiene por objeto cubrir los perjuicios causados a la Empresa, los Usuarios y terceros que se ocasionen en ejecución del presente Contrato.

b. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá (i) ser constituido en

nombre y por cuenta del Contratista, quien deberá ser el tomador, (ii) tener como beneficiario a cualquier tercero afectado, incluyendo a la Empresa quien también tendrá esa calidad, y (iii) tener como asegurado al Contratista, a la Empresa y a la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Este amparo deberá reunir por lo menos las siguientes condiciones:

(i) El valor asegurado deberá ser el equivalente en Pesos colombianos

al 5% del Valor del Contrato; (ii) Deberá mantenerse vigente hasta la fecha de recibo a satisfacción

de la Interventoría del objeto y alcance del contrato y noventa (90) días más;

El contratista deberá anexar la constancia del pago de las primas correspondientes de las garantías y seguros previstos en esta cláusula. Estas garantías o seguros no podrán ser cancelados ni revocados sin autorización previa y escrita de la Empresa. Cada vez que disminuya el monto asegurado, el Contratista hará la reposición automática de las sumas garantizadas en el evento de que su monto disminuya por el pago de cualquiera de los siniestros o eventos amparados por cada una de estas garantías o seguros. Cláusula 17.-Indemnidad. El Contratista se obliga irrevocablemente a mantener indemne a Dispac y al Ministerio de Minas y Energía de cualquier reclamación de cualquier naturaleza (judicial, administrativa o directa) proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Contratista se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:

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17.1 Dispac y/o el Ministerio de Minas y Energía deberá notificar al Contratista del reclamo o acción correspondiente: a) Si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en

que dicha reclamación sea presentada; b) Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles

siguientes a:

(i) la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a Dispac y/o al Ministerio de Minas y Energía, o

(ii) la fecha en la que legalmente se entienda que Dispac y/o el

Ministerio de Minas y Energía ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Ley.

17.2 El Contratista deberá asumir todos los costos y gastos incurridos por Dispac y/o el Ministerio de Minas y Energía para la defensa de cualquier reclamación, incluyendo, pero sin limitarse, los costos y gastos razonables de abogados, peritos y expertos. 17.3 El Contratista tendrá el derecho a participar y a unirse a su costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por Dispac y/o el Ministerio de Minas y energía, pero en caso de conflicto entre el Contratista y Dispac y/o el Ministerio de Minas y energía sobre el curso de la defensa o la solución del correspondiente proceso, Dispac y/o el Ministerio de Minas y energía tendrá la competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Contratista haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de los abogados que señale el Contratista prevalecerá sobre el de Dispac y/o el Ministerio de Minas y Energía para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa. El Contratista pagará -a nombre de Dispac y/o el Ministerio de Minas y Energía- las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) Días Calendario posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por Dispac y/o el Ministerio de Minas y Energía, soportada por una copia de la orden correspondiente de las autoridades.

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Si la condena u orden pertinente es recurrida por Dispac y/o el Ministerio de Minas y Energía y el recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Contratista de pagar será pospuesta hasta la fecha en que el recurso correspondiente sea decidido. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes. Cláusula 18.- Multas. La Gerencia, con base en la información de sustentación y concepto aportado por el Interventor, podrá imponer Multas al Contratista por el incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones asumidas por él de conformidad con el presente Contrato, por el equivalente en pesos de cincuenta (50) SMMLV por evento. 18.1 Aplicación de Multa. Los siguientes hechos serán susceptibles de la imposición de multas al Contratista, sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser impuestas según lo establecido en el presente Contrato: a) Realizar maniobras inseguras poniendo en peligro a su propio personal, a

terceros o a la infraestructura de Dispac. b) Realizar operaciones o maniobras que provoquen una contingencia en el

sistema eléctrico de Dispac o que tenga como consecuencia la suspensión no programada del servicio de energía eléctrica.

c) Realizar maniobras sin la respectiva consignación nacional e información y coordinación previa con el Gestor.

d) No cumplir con la entrega de los informes o información técnica a la Empresa o al Interventor en los plazos establecidos.

e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato. 18.2 Procedimiento para la imposición de multas al Contratista. La imposición de multas al Contratista se someterá al procedimiento que se establece a continuación: a) Una vez el Interventor tenga conocimiento del incumplimiento total, parcial,

tardío o defectuoso de alguna de las obligaciones asumidas por el Contratista, procederá a reunir toda la información necesaria para sustentar la imposición de la multa y posteriormente notificará por escrito a éste de la ocurrencia de los hechos tipificados como causal de la multa.

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b) El Contratista, dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de notificación del escrito, deberá formular las explicaciones y observaciones que estime conducentes, las que serán presentadas por el Contratista al Interventor y este a su vez a la Gerencia con sus comentarios, quien finalmente decidirá la imposición de la multa.

c) Una vez recibidas las explicaciones y los elementos de juicio aportados por el Contratista, la Gerencia decidirá si impone la multa o se abstiene de hacerlo, si no existiere responsabilidad del Contratista debidamente comprobada, y la notificará al Contratista.

d) En caso que el Contratista no se encuentre conforme con la decisión de la

Gerencia, el mismo podrá apelar la decisión ante la Junta Directiva, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la multa impuesta por el Gerente General, quien podrá confirmar, modificar o revocar la decisión de la Gerencia.

18.3 Aplicación de la multa. La Empresa podrá descontar el valor de la multa del siguiente pago que deba hacer al mismo y previo al trámite del procedimiento arriba descrito. Una vez agotado el trámite previsto en esta Cláusula y notificada la imposición de la multa al Contratista, la misma quedará en firme. Cláusula 19.- Régimen impositivo. Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por el gobierno nacional, o cualquier entidad territorial o autoridad, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, serán de cargo del Contratista. Cláusula 20.- Terminación del Contrato. Serán causales de terminación de este Contrato las siguientes: 20.1 Causales generales. El Contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: (a) Por el vencimiento del término. (b) Por el común acuerdo de las Partes. (c) Por las demás consagradas en el presente Contrato y en la Ley. 20.2 Terminación anticipada por causa de la Empresa. El Contratista podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato a la Empresa por las siguientes causas:

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(a) Cuando la Empresa incurra en un incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales. 20.3 Terminación anticipada por causa del Contratista.La Empresa podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato al Contratista por las siguientes causas: (a) En el evento en que el Contratista sea un Consorcio o Unión Temporal, cuando (i) uno de sus miembros ceda su posición sin la previa autorización expresa y por escrito de la Empresa o (ii) alguno de sus miembros entre en proceso de liquidación o toma de posesión por la autoridad competente. (b) En el evento en que el Contratista sea una persona jurídica, cuando entre en proceso de liquidación o toma de posesión por la autoridad competente. (c) Cuando el Contratista sea sancionado en forma sustancial por cualquier Autoridad de Gobierno o autoridad judicial por causas atribuibles al Contratista, sus empleados, contratistas, subcontratistas o asesores. (d)Cuando el Contratista incurra en un incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales. (e) Por las demás consagradas en el presente Contrato y la Ley. Cuando se decrete la terminación anticipada del Contrato por las causas imputables al Contratista previstas en este Contrato, la Empresa hará efectiva la Garantía de Cumplimiento, aplicará las Multas a que haya lugar y reclamará la cláusula penal, sin perjuicio del reclamo de las demás indemnizaciones a las que tenga derecho. 20.4 Terminación anticipada por causas no imputables a las Partes. Si en el transcurso de la ejecución del presente Contrato, se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas en este Contrato no atribuibles como responsabilidad ni culpa de ninguna de las Partes procederán a la liquidación del Contrato. 20.5 Procedimiento. En el evento en que ocurra cualquiera de las causales que dan lugar a la terminación anticipada por cualquiera de las Partes, las mismas se sujetarán al siguiente procedimiento: (a) La Empresa o el Contratista, según sea el caso, informará a la parte incumplida, en forma escrita, sobre las causas que dan lugar a la declaratoria de la terminación anticipada.

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(b) La parte incumplida, a su vez, manifestará si acepta o no las causas invocadas por la parte cumplida para terminar anticipadamente este Contrato, lo que deberá hacer dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación enviada por la parte cumplida. En tal documento se harán constar las razones que sustenten la posición de la parte cumplida. (c) La parte cumplida podrá evaluar y verificar los argumentos y explicaciones de la parte incumplida, para lo cual podrá obtener los conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. (d) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes al pronunciamiento de la parte incumplida, la parte cumplida comunicará a ésta la decisión que corresponda. En todo caso, la parte cumplida podrá otorgar un plazo prudencial hasta de quince (15) Días Hábiles para que la parte incumplida supere las causas que darían lugar a la terminación anticipada. (e) Si dentro del plazo concedido no se superan las causas de la terminación anticipada, el Contrato será terminado. (f) Agotada la etapa anterior, se procederá a la liquidación del Contrato, con sujeción a lo previsto en la Cláusula siguiente.

Cláusula 21.- Liquidación del Contrato. La liquidación del Contrato se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se dé por terminado. 21.1 Las Partes suscribirán un acta de liquidación en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones que lograren, con el objeto de poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. 21.2 En el evento que el Contratista no concurra a la liquidación de común acuerdo o no se llegue a acuerdo entre la Empresa y el Contratista, la liquidación será practicada y adoptada unilateralmente por la Empresa. Cláusula 22.- Declaraciones y garantías de las Part es. Las Partes declaran y garantizan que los siguientes hechos y afirmaciones contenidos en esta Cláusula son ciertos y veraces en la fecha de suscripción del presente Contrato: 22.1 Declaraciones conjuntas. Las Partes declaran y garantizan que:

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(a) Que han tenido la oportunidad de discutir y negociar todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, las cuales entienden y encuentran legalmente correctas. (b) Que este documento contiene todos los términos relacionados con el presente Contrato y que reemplaza y prevalece sobre cualquier otro contrato verbal o escrito que las Partes hayan podido celebrar con anterioridad, en relación con este mismo asunto. (c) Que la nulidad de cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato no afecta la validez de las restantes, siempre y cuando el presente Contrato pueda subsistir legalmente sin la cláusula anulada. 22.2 Declaraciones del Contratista. El Contratista declara y garantiza que los siguientes hechos y afirmaciones contenidos en esta Cláusula son ciertos y veraces en la fecha de suscripción del presente Contrato: (a) Organización. Que el Contratista (o los integrantes de la Estructura Plural si es el caso) es (son) persona(s) jurídica(s) debidamente constituida(s) bajo las leyes de la República de Colombia y que tiene(n) facultad para adelantar sus negocios en la forma en que lo hacen en la actualidad; (b) Capacidad. Que (i) el Contratista tiene la capacidad suficiente para firmar este Contrato y ejecutar todas las obligaciones contenidas en él; (ii) todas las autorizaciones legales y estatutarias requeridas han sido obtenidas cumpliendo para el efecto con las formalidades establecidas en la ley y en los estatutos; y (iii) todas las decisiones de los órganos sociales necesarias para la firma y ejecución del Contrato han sido debidamente adoptadas. (c) Diligencia en la suscripción del Contrato. Que empleó la diligencia de un experto prudente y tomó en consideración todas las circunstancias previsibles que durante el término del Contrato puedan presentarse antes de la suscripción de este Contrato. En consecuencia, se considera remunerado en forma adecuada por las prestaciones a las que se obliga de conformidad con este Contrato. (d) Que no está incurso en inhabilidades, incompatibilidades y/o conflictos de interés previstos por la normatividad vigente para suscribir el presente contrato. Cláusula 23.- Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes durante el cumplimiento o ejecución de este Contrato o al momento de su terminación, y no se pueda resolver directa y amigablemente entre éstas, será sometida a un tribunal de arbitramento designado por mutuo acuerdo entre las Partes y a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El

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tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto1818 de 1998 y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan de acuerdo con las siguientes reglas: 23.1 El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 23.2 La organización interna del tribunal se sujetará a las prescripciones previstas para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 23.3 El tribunal decidirá en derecho y su fallo será final y obligatorio para las Partes. 23.4 El tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o, en su defecto, en otro lugar que dicho centro indicare. 23.5 Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento serán de cuenta de la Parte que resulte vencida. Cláusula 24.- Notificaciones. Con excepción de lo dispuesto en contrario en este Contrato, cualquier notificación, demanda, comunicación o solicitud requerida o autorizada por el presente Contrato deberá ser enviada por escrito para ser considerada válidamente efectuada mediante (i) entrega personal, (ii) envío por correo certificado con porte prepagado, (iii) correo electrónico o (iv) facsímile, a las siguientes direcciones: 24.1 Si es a la Empresa: Dirección: Avenida Calle 26 No. 69 D – 91, Torre 2, Oficina 307, Centro Empresarial Arrecife. Ciudad: Bogotá D.C. Teléfono: 6910030 Atención: Víctor Hernando Rivera Díaz Cargo: Gerente General 24.2 Si es al Contratista: Dirección: Ciudad: Teléfono: Atención: Cargo:

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24.3 Las comunicaciones se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos: (a) Si es personal, acuse de recibo de la Parte que la recibe. (b) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada a la Parte a los dos (2) Días Hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo. (c) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción o (ii) cuando el destinatario acuse recibo de la comunicación por cualquier medio. (d) Si es enviada por facsímile, se entenderá notificada cuando el remitente tenga la evidencia del envío del fax. Los datos enunciados anteriormente para efectos de notificaciones podrán ser cambiados por las Partes, mediante escrito y entregado de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, dirigido a la otra Parte, dentro de los tres (3) Días anteriores al cambio de los datos correspondientes. Cláusula 25.- Independencia del Contratista. El Contratista cuenta con plena autonomía e independencia para la ejecución del objeto del presente Contrato y, por lo tanto, la Empresa no tendrá responsabilidad alguna por las obligaciones del Contratista respecto de sus empleados, contratistas, subcontratistas, o los empleados de estos y, en general, respecto del personal que el Contratista utilice para ejecutar las actividades objeto de este Contrato. En consecuencia, el presente Contrato no constituye vínculo laboral alguno y por lo tanto la Empresa no será responsable por ningún acuerdo o relación laboral existente entre el Contratista y su personal. Por lo tanto, el Contratista será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación con su personal y por lo tanto el presente Contrato no dará lugar al pago de ninguna clase de prestaciones sociales o de cualquier otro tipo de obligaciones de carácter laboral entre la Empresa y el personal del Contratista, ni entre la Empresa o subcontratistas del Contratista, ni entre la Empresa y el personal de los subcontratistas del Contratista. Cláusula 26.- Cesión. El Contratista no podrá ceder este Contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa y por escrito de la Empresa, autorización que sólo podrá ser

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otorgada en la eventualidad en que (i) el cesionario tenga las mismas calidades técnicas, financieras y jurídicas del cedente y (ii) la cesión resulte conveniente para la Empresa y para el interés público. Cláusula 27.- Subcontratos. En los subcontratos deberá estipularse claramente que han sido celebrados respetando los términos y naturaleza de este Contrato, bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista y, además, se estipulará precisa y claramente que el subcontratista no tendrá en ningún caso derecho a reclamar a la Empresa y/o al Ministerio de Minas y Energía indemnización alguna por ningún tipo de perjuicios. Los subcontratos no relevan al Contratista de la responsabilidad que asume en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Empresa. Cláusula 28.- Modificaciones. Toda modificación o enmienda, total o parcial, del presente Contrato sólo tendrá validez si es suscrita por un representante autorizado de cada una de las Partes y por escrito. Cláusula 29.- Régimen Jurídico. El presente contrato se rige por el Estatuto de Contratación de la Empresa, las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil y demás que le resulten aplicables. Cláusula 30. - Ejercicio de la Ingeniería. El Contratista se obliga a encomendar la dirección técnica y ejecución de los trabajos a profesionales que posean matrícula y en general, a dar cumplimiento a las normas de la profesión de la Ingeniería contenidas en la Ley 842 de 2003, sus normas reglamentarias o modificatorias. Cláusula 31.- Contrato único. Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal, entre las mismas sobre el objeto del mismo. Cláusula 32.- Ausencia de Renuncia. La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o en exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará

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la validez total o parcial del Contrato, salvo en el caso de términos preclusivos establecidos legal o contractualmente. Cláusula 33.- Confidencialidad. Para los efectos de este contrato, se entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente de la Empresa que llegue a conocer el Contratista por razón de las actividades que adelante en ejecución del presente Contrato, aún si no se le es advertida expresamente como confidencial. El Contratista manifiesta que entiende y acepta que la información confidencial y privilegiada que reciba se debe destinar exclusivamente para la prestación de los servicios o con los fines indicados por la Empresa y, en consecuencia, no podrá revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado de la Empresa ni podrá destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. En caso de violación de lo aquí estipulado, la Empresa podrá dar por terminado anticipada e inmediata el presente contrato. El deber de confidencialidad subsistirá a la cesión y terminación del Contrato por cualquier causa. Todos los productos, procedimientos, planos, formatos, documentos, etc. que se utilicen para el desarrollo de las actividades serán propiedad de la Empresa, una vez finalice el Contrato. Cláusula 34. Anexos. Forman parte del presente contrato, como anexos del mismo, los siguientes documentos:(i) Los Términos de Referencia de la Solicitud Pública de Ofertas DG-001 de 2013, sus Anexos y Adendas; (ii) La propuesta presentada por el Contratista; y, (ii) los Certificado de Disponibilidad Presupuestal ….. Para constancia se firma en Bogotá D.C., …………….. () de …………….. de dos mil trece (2013), en dos (2) ejemplares de igual forma y contenido, uno (1) para el Contratante y uno (1) para el Contratista. Por la Empresa Por el Contratista __________________________

______________________

Víctor Hernando Rivera Díaz C.C. No. 19.274.284 de Bogotá Representante Legal

DISPAC S.A. E.S.P.