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ii
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
SUBPROGRAMA DE ÁREAS Y CARRERAS
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
CENTRO LOCAL ANZOÁTEGUI
ELEMENTOS ESENCIALES QUE DEBEN SER
CONSIDERADOS EN LA PLANIFICACIÓN FISCAL
DEL CONSORCIO TURÍSTICO AQUAMAR, UBICADO
EN EL COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI.
(PRESENTADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE
LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA)
ANA ARNAU DE PÉREZ
BARCELONA, OCTUBRE 2004
ARNAU DE PÉREZ, Ana. “ELEMENTOS ESENCIALES QUE DEBEN SER
CONSIDERADOS EN LA PLANIFICACIÓN FISCAL DEL CONSORCIO
TURÍSTICO AQUAMAR, UBICADO EN EL COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI”. Trabajo de Grado para optar al Título de
Licenciada en Contaduría Pública. Centro Local Anzoátegui. Universidad Nacional
Abierta. 2004.
2
RESUMEN
El desarrollo de este trabajo consistió en identificar los elementos esenciales que deben ser considerados para preparar la planificación fiscal al Consorcio Turístico Aquamar, actualmente en fase preoperativa, de acuerdo a sus propósitos financieros y metas propuestas, con el fin de ordenar la carga impositiva aplicable, aprovechando las ventajas fiscales que ofrece la normativa legal, teniendo como fundamento el objetivo general presentado en este estudio. Dentro de estos parámetros se establecieron los objetivos específicos que contemplan el diagnóstico de la situación tributaria en el ámbito hotelero para saber si se conoce lo que es la planificación fiscal, la descripción de la estructura organizacional y funcional del consorcio y la utilización de los incentivos tributarios previstos en la ley, para procurar el mínimo impacto fiscal en las actividades económicas de la organización. Se usó el sistema de variables para organizar los conceptos y se definieron a las variables de dos maneras: conceptual y operacionalmente. El proyecto presentado es del tipo diseño de campo, apoyándose en la indagación documental para obtener la información necesaria, así mismo, se hizo uso de la investigación exploratoria por tratarse de una materia poco conocida. Se definió la muestra de tipo no-probabilística y la recolección de datos se realizó a través de: fuentes bibliográficas, una encuesta con un cuestionario de preguntas abiertas y la entrevista focalizada a los directivos del consorcio. El análisis de la información se clasificó de la siguiente manera: la documental, en fichas bibliográficas, los datos obtenidos en la encuesta se analizaron por medio de la estadística descriptiva plasmándose en cuadros y gráficos y la entrevista, que se concentró en el tema único referente a la planificación fiscal. De acuerdo al resultado alcanzado, ha quedado demostrado el poco conocimiento de los empresarios sobre la planificación fiscal, como una importante herramienta para cumplir correctamente con los compromisos tributarios, por este concepto, el Consorcio Turístico Aquamar aceptó la planificación tributaria por los beneficios que le proporciona como estrategia fiscal, de manera de conocer mejor las consecuencias impositivas y así poder actuar de la forma más adecuada, siempre dentro del marco legal establecido.
3
ÍNDICE
Pá
g. Dedicatoria
...................................................................................................................................... ii
i
Agradecimientos
...................................................................................................................................... i
v
Resumen....................................................................................................................... v
Índice general
...................................................................................................................................... v
i
Índice de Cuadros
...................................................................................................................................... i
x
Índice de gráficos ......................................................................................................... x
Introducción ................................................................................................................. 1
CAPÍTULOS
I – EL PROBLEMA
1.1- Formulación del problema.................................................................. 5
1.2- Objetivos de la investigación.............................................................. 8
1.2.1- Objetivo general...................................................................... 8
1.2.2- Objetivos específicos .............................................................. 8
1.3- Justificación e importancia ................................................................. 9
1.4- Alcance de las actividades .................................................................. 9
1.5- Delimitación de la investigación
10
4
1.6- Limitaciones
10
II- MARCO TEÓRICO
2.1- Identificación y referencia de la organización
11
2.2- Bases teóricas
12
2.2.1- Elementos cuantitativos del tributo
14
2.2.2- División de los tributos
15
2.2.3- Clasificación de los impuestos
16
2.3- Planificación fiscal
19
2.3.1- Concepto
19
2.3.2- Fundamentación
23
2.3.3- Evasión fiscal
24
2.3.4- Elusión tributaria
25
2.3.5- Estructuración organizacional
30
2.3.6- Factores fiscales
32
2.4- Base legal
34
5
2.4.1- Impuestos sobre la renta
35
2.4.2- Impuestos a los activos empresariales
37
2.4.3- Impuestos al valor agregado
38
2.4.4- Tributos municipales
40
2.5- Sistemas de variables
41
2.5.1- Definición conceptual
41
2.5.2- Definición operacional
43
2.6- Definición de términos básicos
45
III- METODOLOGÍA
3.1- Diseño de la investigación
49
3.2- Población y muestra
49
3.2.1- Población
49
3.2.2- Muestra
50
3.3- Técnica de recolección de datos
50
3.4- Instrumento de recolección de datos
50
6
3.5- Técnicas para el análisis de información
51
IV- PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE
RESULTADOS……………………53
V- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1- Conclusiones
62
5.2- Recomendaciones
63
VI- LA PROPUESTA
6.1- Prólogo
64
6.2- Justificación
65
6.3- Objetivos de la propuesta
65
6.3.1- Objetivo general
65
6.3.2- Objetivos específicos
66
6.4- Fases de factibilidad
66
6.4.1- Factibilidad técnica
66
6.4.2- Factibilidad legal
66
7
6.4.3- Factibilidad institucional
67
6.4.4- Factibilidad
económica………………………………………67
6.5- Formulación de la propuesta
67
6.5.1- Interrelación contractual entre las empresas
del grupo Aquamar
67
6.5.2- Elementos para la implementación de la
Planificación fiscal
68
6.5.2.1- Impuesto sobre la renta
69
6.5.2.1.1- Contribuyente
69
6.5.2.1.2- Responsable del pago del tributo
70
6.5.2.1.3- Requisitos contables
71
6.5.2.1.4- Ingresos, costos y deducciones
71
6.5.2.1.5- Prueba del costo
74
6.5.2.2- Ajuste por inflación
77
6.5.2.2.1- Contribuyente
77
6.5.2.2.2- Procedimiento para el reajuste
78
8
6.5.2.2.3- Registros especiales
80
6.5.2.2.4- Inscripción en el registro de activos
actualizados
82
6.5.2.3- Rebaja por inversiones
83
6.5.2.4- Impuestos a los activos empresariales
86
6.5.2.5- Ley del impuesto al valor agregado
88
6.5.3- Tributos municipales
92
6.5.3.1- Impuesto sobre patente de industria y
comercio
92
6.5.3.2- Impuesto sobre inmuebles urbanos
94
6.5.4- Epílogo
96
BIBLIOGRAFÍA
........ 97
ANEXOS
101
9
ÍNDICE DE CUADROS
CUADROS
1 Identificación y Definición de Variables.............................................49
2 Operacionalización de Variables.........................................................51
3 ¿Conoce Ud. qué es la Planificación Fiscal?.......................................60
4 ¿Qué tan conveniente sería la Planificación Fiscal para su
empresa?..............................................................................................61
5 ¿Le ayudaría a resolver los problemas fiscales que se le
pudieran presentar?.............................................................................63
6 ¿Qué mecanismos de control tienen Uds. para garantizar
el pago de los impuestos?...................................................................64
7 ¿Estaría usted de acuerdo en que se realizara en su empresa
una Planificación Fiscal?....................................................................66
8 Tarifa No. 2........................................................................................78
10
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICOS
1 ¿Conoce usted que es la Planificación Fiscal?................................60
2 ¿Qué tan conveniente sería la Planificación Fiscal
para su empresa?.............................................................................62
3 ¿Le ayudaría a resolver los problemas fiscales que
se le pudieran presentar?.................................................................63
4 ¿Qué mecanismos de control tienen Uds. para
garantizar el pago de los impuestos?..............................................65
5 ¿Estaría usted de acuerdo en que se realizara en su
empresa una Planificación Fiscal?..................................................67
11
INTRODUCCIÓN
Es indiscutible que el Estado tiene dentro de sus funciones de derecho público
la de imponer cargas fiscales a los particulares para cubrir los gastos públicos, por lo
cual, la materia tributaria cobra cada día especial importancia.
Como la economía venezolana depende en su mayor parte de la renta
petrolera, debido a que gran parte de las entradas obtenidas por conceptos tributarios
han sido de origen petrolero, se hace necesaria la búsqueda de soluciones que
garanticen un cambio profundo, para mejorar substancialmente el sistema de ingresos
tributarios de origen no petrolero, impulsando con ello, un nuevo paradigma
económico que permita cambios fundamentales en el concepto de gerencia del
Estado.
Dentro de la modernización que requiere Venezuela, en cuanto a su
productividad no petrolera, se requiere el afianzamiento y consolidación de diversas
actividades económicas tales como: la manufacturera, de infraestructuras, variedad de
industrias, así como de múltiples inversiones entre las cuales, por su categoría, se
menciona al turismo, que forma parte primordial en los proyectos estadales y cuya
importancia sería fundamental como apoyo al desarrollo económico, por su contenido
social, pues, esta actividad es una fuente generadora de empleos, directos e indirectos,
significando una fórmula de distribución de oportunidades, no sólo en las diversas
etapas que conforman su desarrollo, sino también en todas las otras funciones que se
agregan a este sector. De acuerdo a lo explicado, se hace hincapié en el concepto de
turismo, ya que la organización, objeto de esta investigación, pertenece a esta área de
la economía tan importante para el país.
Desde el punto de vista de diversos economistas, el turismo se puede
considerar como una categoría más de la circulación económica, esto es, como un
fenómeno de transferencia de rentas entre distintas zonas geográficas, revistiendo
especial importancia cuando se trata de áreas que pertenecen a naciones diferentes,
puesto que, el turismo internacional puede representar una actividad muy importante
por su aporte de divisas al país. Igualmente, es necesario fomentar las actividades del
12
turismo interno y recreacional popular, mediante inversiones que desarrollen las
localidades turísticas regionales.
El desarrollo del turismo ha estado orientado fundamentalmente a la
explotación de la imagen del país como territorio de múltiples escenarios naturales.
En el interior de estos escenarios se encuentran formaciones naturales que poseen
relevancia mundial por sus características de majestuosidad y belleza.
La variedad de paisajes marítimos, terrestres, lacustres y fluviales
venezolanos, proporciona una gran cantidad de bellezas escénicas que constituyen
una materia prima de enorme potencial para el turismo y la recreación. Esto conforma
un gran condicionante para la industria turística en Venezuela, con el fin de
incrementar las inversiones tanto foráneas como nacionales y, al mismo tiempo,
fomentar negocios conexos que generen un efecto dinamizador en la economía.
Actualmente, dentro del contexto de las políticas de Estado se tiene previsto el
relanzamiento de Venezuela para posicionarla internacionalmente como destino
turístico, cuyo objetivo sería incrementar de nuevo la actividad turística, que llegara a
ocupar un lugar preeminente dentro de los sectores de la economía no petrolera,
constituyéndose el turismo en una herramienta para el desarrollo integral del país.
El Estado, por consiguiente, en su objetivo por consolidar el turismo como
fuente de ingresos permanente, ha dispuesto mediante la formulación de políticas
impositivas, ventajas y beneficios fiscales para aquellas empresas que realicen
inversiones en este sector, contribuyendo de esta forma al fomento del turismo
nacional.
Toda la riqueza natural que posee Venezuela ha sido de gran atractivo para el
desarrollo de actividades turísticas de múltiples dimensiones y al despliegue de
infraestructuras como el Complejo Turístico El Morro, ubicado en los Municipios
Diego Bautista Urbaneja y Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyo escenario costero ha
invitado a la construcción de variados desarrollos hoteleros, lo cual caracterizó los
inicios de esta industria en el país. Dentro de este entorno se ubica el Consorcio
Turístico Aquamar, compuesto por un hotel y una marina, cuya finalidad es la
prestación de servicios turísticos y cuyo estudio desde el punto de vista tributario,
13
tiene como propósito la correcta determinación del régimen fiscal aplicable a sus
particulares condiciones, siempre dentro del marco de las disposiciones legales
establecidas.
Teniendo en cuenta que el Consorcio Turístico Aquamar es una empresa
mercantil y cuyo objetivo es la percepción de riqueza, por ende se origina el hecho
imponible generador de la obligación tributaria, el cual es definido por el Código
Orgánico Tributario (2001), en su artículo 36 como: “El presupuesto establecido por
la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria”. En vista de que toda manifestación de riqueza dará lugar a un hecho
imponible, surge la obligación tributaria cuya relación y características, representan
los elementos básicos en que se fundamenta la planificación fiscal objeto de este
trabajo.
Dentro de las políticas desarrolladas para la aplicación de impuestos, surge la
planificación fiscal como una estrategia válida para ordenar en forma eficiente las
consecuencias fiscales, es decir, el pago de los impuestos producto de la gestión
empresarial y financiera utilizando a los efectos, el ahorro o ventajas fiscales, la más
conveniente de las figuras jurídicas que la doctrina establece sin abusar de ellas. En
otras palabras, es lícito, válido y legítimo que la organización citada disponga sus
actividades económicas conforme a aquellas formas que le procuren un beneficio
fiscal, mediante la aplicación correcta de las normas tributarias, subrayando que,
quien realiza una planificación fiscal, tiene en mente el cumplimiento de la ley.
Es necesario afirmar que las estrategias llevadas a cabo como alternativas para
lograr la disminución tributaria, constituye una actividad legítima amparada por la ley
y, de ninguna manera, se podría calificar como evasión fiscal que es el incumplimiento del deber contributivo, lo cual no se corresponde con los objetivos de
esta investigación.
La constitución de este trabajo está basada en los lineamientos establecidos
para realizar proyectos de grado y estará conformada de la siguiente manera:
En el capítulo I se plantea el problema en su contexto general, con una breve
descripción del sujeto a investigar, los objetivos que se persiguen, la justificación e
14
importancia de esta investigación, los alcances, la delimitación y las limitaciones de
la misma. En el capítulo II se establece el marco teórico conformado por la
identificación del Consorcio Turístico Aquamar, las bases teóricas sustentadas por las
opiniones de diversos autores versados en Derecho Tributario y la base legal, la cual
tiene como soporte las normas tributarias relacionadas con la planificación fiscal,
como son la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto a los Activos
Empresariales, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como las Ordenanzas
sobre Patente de Industria y Comercio y sobre Inmuebles Urbanos del Municipio
Sotillo lugar donde tiene su asiento la organización en estudio. También se encuentra
en este capítulo, la definición de términos básicos usados en este proyecto. El capítulo
III trata acerca de la metodología empleada en la estructuración de este trabajo, fue
definido el diseño de este estudio del tipo de campo, se utilizó la investigación
documental para obtener la información de fuentes bibliográficas como las leyes y
reglamentos y textos de derecho tributario, se llevó a cabo una encuesta en donde se
utilizó un cuestionario de preguntas abiertas y se realizó una entrevista focalizada,
también se empleó la investigación exploratoria por ser este un tema poco conocido,
todo lo cual permitió la recolección de los datos para el logro de la tarea emprendida.
En el capítulo IV se expresa la presentación y análisis de resultados, obtenidos de la
información recabada, con el objeto de comprobar la realidad que se percibe en
cuanto al conocimiento y aceptación de la planificación fiscal. El capítulos V
contiene las conclusiones y recomendaciones a las que se han llegado, luego del
estudio realizado. En el capítulo VI se muestra la propuesta, cuyo propósito es dar a
conocer la planificación fiscal como una importante estrategia para obtener los
beneficios tributarios de acuerdo a las leyes impositivas, todo lo cual se concreta por
medio de los objetivos previstos en el desarrollo de dicha propuesta.
15
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El turismo es un medio de hacer penetrar, en un país, divisas extranjeras,
como de fomentar la circulación económica interna entre sus diversas regiones. Es
una actividad integral permanente, propia del sector cuaternario de la economía. La
afluencia de turistas engendra una serie de actividades tales como, la industria
hotelera, desarrollo de los medios de transporte, creación de agencias de viajes, de
organización de espectáculos, entre otros, lo cual origina ingentes ingresos que
permiten un gran desarrollo de las actividades económicas, que, aunado a otras
inversiones que se realicen dinamizan la economía de un país.
A mediados de la década de los años 80 la industria turística en Venezuela
tuvo un gran impulso de manera paulatina, pero sostenido, lo que dio lugar a
considerarla como un renglón dentro de las llamadas exportaciones no tradicionales,
generando en aquel entonces significativas divisas que ingresaron en las arcas de la
Nación.
Ante la trascendencia económica del turismo y para poder dedicarle una mejor
atención, se creó la Corporación de Turismo de Venezuela, donde en particular se
estudiaba, la calificación de los proyectos turísticos, convenios para promover y
desarrollar actividades turísticas, la planificación general de las zonas turísticas, entre
algunas de las atribuciones de esta Corporación y cuyas funciones se establecían en la
otrora Ley de Turismo de 1992 y en la derogada Ley Orgánica de Turismo de 1998.
Sin embargo, no pudo hablarse de una industria de turismo consolidada, por no decir
articulada en todas sus dimensiones.
Debido a la situación política de Venezuela de los años 90, la actividad
turística comienza a decrecer y aunado a ésto, la recesión económica influyó en las
16
inversiones tanto nacionales como extranjeras que se habían propuesto realizar en el
país, disminuyendo por tanto la recaudación tributaria al mermarse los ingresos que
por concepto de divisas entrarían en el tesoro nacional. Esta década se caracterizó por
un replanteamiento de las políticas y del ordenamiento del turismo por considerarlo
de gran importancia para la diversificación de la economía nacional.
Dentro de los nuevos proyectos que actualmente quiere impulsar el Estado
venezolano, figura el relanzamiento de Venezuela como destino turístico, con el
objeto de consolidar el turismo en el país. Para lograr esto, el Estado ha tomado
medidas muy importantes desde el punto de vista legal y fiscal, según el Decreto No.
1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (2001), cuyos incentivos fiscales se
mantienen en concordancia con las leyes tributarias aplicables a este sector y cuya
finalidad es aumentar las inversiones en esta parte tan importante de la economía,
como ejemplo se tiene el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1999)
que establece una rebaja del 75%, para aquellas empresas que inviertan en la
construcción de infraestructura turística para fomentar el turismo interno, lo que al
mismo tiempo generaría otras actividades y negocios conexos, dinamizando así la
economía y de nuevo produciendo divisas para la Nación, dando lugar a la generación
de impuestos y su debida recaudación por parte del Fisco, en cualquiera de sus
manifestaciones nacional, estadal o municipal.
Entre las regiones venezolanas que presentan condiciones privilegiadas y
óptimas para el desarrollo del turismo, ya que posee la diversidad de paisajes
apropiados para realizar todo tipo de turismo como el de playa, de montaña, de llanos
e inclusive el llamado turismo ecológico, se encuentra el Estado Anzoátegui ubicado
en el oriente del país. Esta región oriental se ha convertido en un destino turístico
muy solicitado, sobretodo gracias a la belleza de su frente marítimo, que cuenta con
playas y una gran variedad de paisajes costeros. Es en esta zona donde se encuentra el
Complejo Turístico El Morro, diseñado como base para impulsar la actividad turística
e incentivar la construcción de la infraestructura apropiada, como hoteles, posadas y
atractivos turísticos que proporcionen un servicio de calidad al turista.
17
Dentro de este concepto se ubica el Consorcio Turístico Aquamar,
perteneciente al Grupo Empresarial Aquamar, el cual está situado en el Complejo
Turístico El Morro, sector La Aquavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,
actualmente en fase final del período preoperativo, conformado por un hotel y una
marina, los cuales se dotarán con los equipos necesarios para suministrar los
servicios apropiados para esta actividad.
Debido a que se trata de una organización con fines de lucro, dado que su
objetivo es la obtención de ganancias, se plantea por parte del Estado la tarea de
gravar dichas ganancias con los respectivos impuestos, sin embargo, para los
proyectos turísticos se consideran una serie de beneficios fiscales, como se especificó
anteriormente, cuya finalidad es la de estimular y desarrollar el turismo en el país,
particularmente en este estado.
De acuerdo con estos lineamientos y sobre la base
de los estudios realizados conforme a los propósitos sociales proyectados por el
Grupo Empresarial Aquamar, se propone la necesidad de definir las opciones
operativas más convenientes a los intereses del grupo económico y las figuras
jurídicas que han de regular las relaciones contractuales entre los representantes
encargados del proceso productivo, para alcanzar la máxima eficiencia en el
aprovechamiento de las ventajas fiscales.
Por lo tanto, es imprescindible diseñar un plan de acción que guíe las
directrices que llevarán a cabo la ejecución de dicho planteamiento, partiendo de esta
premisa y debido a la implementación de políticas impositivas por parte del Estado
que permitirán reducir los índices de evasión fiscal, se hace necesaria la formulación
de una adecuada planificación de los impuestos que gravarán la actividad económica
y permitirá la eficiente utilización de las decisiones financieras de este consorcio
turístico.
En tal sentido, y de acuerdo al análisis elaborado en cuanto a la conformación
y estructura administrativa de la organización, de los objetivos financieros y sus
metas propuestas, se ha determinado preparar el diseño de una planificación fiscal,
con el fin de ordenar la carga impositiva aplicable, para disminuir, evitar o diferir el
18
impacto tributario en la empresa, utilizando el ahorro o ventajas fiscales que ofrece la
normativa legal del país y proponerla a la Junta Directiva del Grupo Empresarial
Aquamar para su debido estudio y consideración.
1.2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1.- GENERAL.
Identificar los elementos esenciales que deben ser considerados en la
Planificación Fiscal del Consorcio Turístico Aquamar, ubicado en el Complejo
Turístico El Morro del Estado Anzoátegui.
1.2.2.- ESPECIFICOS.
A. Diagnosticar la situación tributaria en el ámbito hotelero con el fin de
percibir si se conoce lo que es la planificación fiscal y el beneficio que
ofrece su aplicación.
B. Describir la estructura organizacional y funcional para el empleo correcto
de las disposiciones tributarias.
C. Lograr el mínimo impacto fiscal sobre las actividades económicas del
consorcio, mediante el aprovechamiento de los incentivos tributarios que
prevé la ley.
1.3.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA.
19
Dentro del campo de los negocios de hoy en día, se hace cada vez más
indispensable diseñar estrategias que permitan lograr los objetivos propuestos. En la
actualidad, planear es uno de los elementos esenciales de la administración, por lo
tanto, la planificación fiscal es una actividad que contribuye a ordenar una parte de
los negocios y a utilizar los recursos o fondos financieros eficientemente para
maximizar las operaciones de las organizaciones, de manera tal, de mantener al
contribuyente al día en el pago de los impuestos, aprovechando de esta forma los
incentivos fiscales que ofrecen las leyes tributarias.
Su importancia se fundamenta en que este estudio permitirá sentar las bases
para el cumplimiento de las obligaciones impositivas, de esta forma se utilizan los
estímulos fiscales que ofrece la normativa legal, evitando así la evasión fiscal la cual
es penada por la ley y se beneficia el contribuyente al cumplir con sus compromisos
tributarios, en consecuencia, se va creando una cultura tributaria dentro de la
organización, que se puede extender a otros contribuyentes, incrementando así el
conocimiento de las ventajas que otorga el realizar una planificación fiscal de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes.
1.4.- ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES
Este proyecto pretende abarcar los siguientes aspectos:
- Planificación de un régimen tributario aplicable al consorcio turístico en
estudio, de acuerdo con la normativa legal.
- Obtención de los mayores beneficios de índole fiscal, siempre dentro del
marco de las disposiciones legales vigentes.
-Asesorar al contribuyente en un mejor conocimiento de las técnicas legales
tributaria, de manera tal, que pueda cumplir mejor con sus obligaciones fiscales.
20
1.5.- DELIMITACION DE LA INVESTIGACION
El diseño de la planificación fiscal que se pretende realizar será desarrollado
exclusivamente para el Consorcio Turístico Aquamar, adaptándola a las condiciones
propias del consorcio y a las especificaciones que pudieran presentarse a lo largo del
trabajo, de acuerdo a la información suministrada por las personas pertinentes y a los
objetivos que se quieren lograr.
Dicha planificación se hará según las normas tributarias vigentes en el país,
especialmente las leyes que tengan que ver con la actividad económica de dicha
organización.
1.6.- LIMITACIONES
Toda investigación presenta ciertos riesgos de limitaciones para poder llevarse
a cabo. En este caso se podrían presentar aquellas que pudieran derivarse de
circunstancias ajenas a los propósitos de este trabajo, tales como restricciones a cierta
información confidencial o cualquier otro elemento reservado por los accionistas de
la empresa.
21
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1.- Identificación y Referencias de la Organización
Se trata de un desarrollo turístico actualmente en la fase final del proceso
preoperativo, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Sector La Aquavilla,
Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, construido sobre un terreno de
aproximadamente 21.750 m2, situado frente al canal principal, conformado por un
hotel, cuya clasificación estaría entre tres o cuatro estrellas y una marina, provista de
las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios que les son propios.
Tanto el terreno, constituido por dos parcelas integradas e identificadas con
las letras y números M22F y M22K, como las edificaciones, pertenecen en
comunidad a las empresas mercantiles Puerto Morrocoy C.A., inscrita el día 11 de
diciembre de 1975 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 38, Tomo A, que
posee el 55% de la propiedad y Puerto Danta C.A., inscrita el día 28 de octubre de
1975 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 304, Tomo A, que posee el 45% de la
propiedad. Ambas sociedades se constituyeron el día 6 de octubre de 1975 con un
capital pagado de Bs. 100.000,00 para cada empresa, constituido por cien (100)
acciones nominativas de Bs. 1.000,00 cada una.
La construcción de las edificaciones e instalaciones, se ha hecho a través de
un consorcio denominado Puerto Danta y Asociados, entidad mercantil constituida el
día 2 de junio de 1994 por Puerto Morrocoy C.A. y Puerto Danta C.A., cuyos costos,
incluido el impuesto a las ventas pagado, han sido registrados en las respectivas
contabilidades de los consortes en proporción a su participación comunitaria.
.La adquisición del mobiliario, equipo, útiles y enseres necesarios para la
operatividad del desarrollo turístico, se está haciendo a través de Constructora Llever
22
C.A., empresa mercantil inscrita el día 15 de abril de 1993 en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el
número 1, Tomo 21-A Pro, la cual registra en su contabilidad las compras al costo y
acumula el crédito fiscal correspondiente, para la futura compensación con los
débitos fiscales que genere su actividad operacional. Además de las empresas
mercantiles antes citadas, los mismos accionistas constituyeron el día 2 de marzo de
1994, las compañías anónimas Aquamar C.A., Apart.Hotel Aquamar C.A. y Suites
Aquamar C.A., inscritas en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, bajo los números 42, 43 y 45, respectivamente,
con la finalidad de que, en su oportunidad, asuman el funcionamiento operativo del
consorcio turístico.
Teniendo en cuenta que los objetivos sociales de este consorcio ya están
definidos, se destaca la importancia de las funciones administrativas que se deben
llevar a cabo, para definir las opciones operativas más convenientes a los intereses del
grupo económico, de manera de alcanzar con mayor eficiencia el aprovechamiento de
las ventajas fiscales.
2.2.- Bases Teóricas
El fenómeno tributario comprende diversos aspectos, siendo su sustancia,
fundamentalmente, el elemento económico y el elemento jurídico. Del primero se
encarga la ciencia de la Hacienda o Finanzas Públicas y del segundo la ciencia del
Derecho Tributario, principal rama del Derecho Financiero. Ambos elementos son
dos caras de una misma moneda y quizás por ello resulte un tanto difícil de analizar
dentro de un marco sistemático, como es el sistema tributario, en particular el
venezolano.
Es menester recordar, que los países se alimentan de los impuestos
organizando sistemas tributarios apropiados, en donde el sistema fiscal es la
expresión de sus estructuras económicas. Por lo tanto, es el Estado el encargado de
23
desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de los
medios que permitan satisfacer las necesidades colectivas.
Para formar el patrimonio público, el Estado se vale de diferentes recursos o
ingresos que pueden obtenerse de variadas maneras, unas veces de sus propios bienes
o patrimonio y otras veces del patrimonio de los gobernados. De esa forma se logran
los recursos necesarios para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines. Los ingresos tributarios provienen mediante el uso del poder coercitivo del
Estado, obligando a los particulares a ceder parte de sus bienes o rentas al Estado.
Son establecidos en forma unilateral y no se recibe ninguna contraprestación por
ellos. Entre éstos se destaca, especialmente, el impuesto o tributo.
La norma legal que crea un determinado tributo, consagra un supuesto de
hecho, a cuya ocurrencia queda vinculado el nacimiento de la obligación tributaria.
En su artículo 13, el Código Orgánico Tributario (2001), establece:
La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. El presupuesto de hecho se conoce con el nombre de hecho imponible o hecho
generador. Jarach (1982), lo conceptúa como “el presupuesto legal del tributo”.
(p.73). En un concepto más sencillo, se define el hecho imponible como aquella
actividad económica prevista por el legislador, susceptible de causar un gravamen o
tributo. Por otra parte, el Código Orgánico Tributario (2001), en el artículo 36 lo
define así: “El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar
el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
Ocurrido el hecho imponible, nace la obligación tributaria, cuya naturaleza
jurídica, consiste en una “prestación de dar”, expresado por Jarach (1982), quien
afirma “que el objeto de la relación jurídica tributaria sustancial es una prestación que
24
puede ser cumplida por el obligado mismo, sin necesidad de una actividad voluntaria
de otro sujeto que no sea la de recibir la prestación...” (p.42).
Conforme a lo expresado anteriormente se tienen dos sujetos: uno, el
obligado, el cual corresponde al sujeto pasivo de la acción, por cuanto es quien tiene
que cumplir con la obligación de pagar el tributo y el otro, quien recibe la prestación
que es el sujeto activo de la acción.
Según el artículo 18 del Código Orgánico Tributario (2001): “Es sujeto activo
de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. Dentro de este
concepto debemos entender al Estado en su triple manifestación, bien sea Fisco
Nacional (la República), el Fisco Estadal (los Estados) y el Fisco Municipal (el
Municipio).
De acuerdo al artículo 19 del Código ya mencionado, “es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable”. Por su parte, Villegas (1992), define al
contribuyente “como el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por deuda
propia”. (p.249). Entre los contribuyentes se distinguen las personas naturales o
personas físicas, las personas jurídicas en sus diversas manifestaciones y por último
las comunidades sucesorales, conyugales, civiles y los consorcios. En cuanto a la
figura del responsable, es aquel que por mandato de la ley está obligado a pagar el
tributo por ser solidario, es decir, por estar al lado del contribuyente. Es importante
destacar, que la responsabilidad solidaria sólo se hará efectiva, cuando los
responsables hubiesen actuado con dolo o culpa grave.
2.2.1.-Elementos Cuantitativos del Tributo
Todo tributo posee ciertos elementos que forman parte de su esencia, los cuales
configuran su parte cuantitativa, ellos son: la materia imponible, la base imponible y
la tarifa. Según Mehl (s.f.), la materia imponible o gravable “es el elemento
económico donde se asienta el impuesto y en el que directa o indirectamente tiene su
origen. Dicho elemento puede ser un bien, un producto, un servicio, una renta y un
25
capital”. (p.146). El autor citado define la base imponible como “el conjunto de datos
relativos a los componentes de la materia imponible que son objeto de una serie de
enumeraciones y medidas o de una valoración”. (p.77). Dicho autor continúa
diciendo que “la base no debe ser confundida con la materia, ya que ésta es el bien
material al que se le va a causar dicho impuesto, mientras que la base corresponde
al producto neto derivado del referido bien”. (p.67). Ramírez (1999), expresa la
definición de la tarifa o alícuota de la siguiente manera:
La tarifa o alícuota de tributo constituye el quantum de tributo, es decir, la prestación tributaria que ha de aplicarse a la base imponible. Puede estar establecido en la ley como un monto fijo por cada unidad de base imponible, como un monto variable en relación a un cierto volumen de base imponible, o su peso o su medida o como un determinado tanto por ciento en referencia al valor de dicha base. (p.113)
2.2.2.-División de los tributos Según Villegas (1992), “los tributos se dividen en impuestos, tasas y
contribuciones especiales y las diferencias entre ellos se justifica por razones
políticas, técnicas y jurídicas”. (p.69). Como se citó anteriormente, el impuesto es la
prestación exigida al contribuyente quien es independiente de toda actividad que
realice el Estado, mientras que en la tasa existe una especial actividad estadal que
proporciona un servicio individualizado con el obligado. Por su parte, en la
contribución especial existe también una actividad por parte del Estado que genera un
específico beneficio para el llamado a contribuir.
Villegas (1992), cita en su obra al profesor G. Ataliba, quien propone una
nueva categoría de tributos dividiéndolos en “vinculados y no vinculados”:
En los tributos vinculados la obligación va a depender del hecho generador que es siempre el cumplimiento de una actuación del Estado con respecto al obligado, en este caso se tienen las tasas y las contribuciones especiales. En los tributos no vinculados, el hecho generador está desvinculado de toda actuación del Estado en relación
26
con el contribuyente, en este caso el impuesto sería un tributo no vinculado. (p.69).
Como el impuesto es el tributo por excelencia, debido a que representa mejor
el género confundiéndose prácticamente con él, la doctrina le presta especial
atención. Es también el más importante de las finanzas actuales y el que tiene más
valor científico.
Siendo el impuesto como todos los tributos una institución de derecho
público, nacen vinculaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes, tanto de
jure como de facto, así como entre los mismos contribuyentes. La naturaleza jurídica
del impuesto se fundamenta en la sujeción a la potestad tributaria del Estado. Sin
querer repetir en la caracterización del impuesto los conceptos comunes con los
tributos, Villegas (1992) lo define como “el tributo exigido por el Estado a quienes
se hallen en las situaciones consideradas en la ley como hechos imponibles, siendo
estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estadal relativa al obligado”. (p.72).
El impuesto es por tanto una obligación unilateral impuesta por el Estado
coactivamente en virtud de su poder de imperio. Se podría decir, también, que el
impuesto es un hecho institucional que necesariamente va unido a la existencia de un
sistema social fundado en la propiedad privada. Tal sistema social requiere de un
órgano de dirección encargado de satisfacer necesidades públicas y, por consiguiente,
se precisan de ingresos, los cuales suministran los contribuyentes sin que por ello el
Estado les proporcione servicio concreto alguno a cambio de la obligación. La
relación conmutativa se establece entre la totalidad de los servicios y la totalidad de
los impuestos.
2.2.3.-Clasificación de los impuestos
Los impuestos han sido objeto, en la doctrina y en la legislación, de varias
clasificaciones. Las principales, aunque controvertidas, serán analizadas a
continuación:
27
Impuestos directos e indirectos:
Esta es la clasificación que ha tenido y tiene mayor importancia y es la que
basa la distinción en la posibilidad de traslación. El criterio de distinción consiste en
distinguir como impuestos directos aquellos que consultan en forma directa los
elementos representativos de capacidad contributiva, a saber, capital y renta, e
impuestos indirectos aquellos que consultan en forma indirecta tales manifestaciones,
como impuestos a la producción y al consumo o a las transferencias de bienes.
Se habla de traslación, cuando el sujeto pasivo que ha soportado en principio
la carga del tributo, la transfiere a otra persona que es quien en definitiva soporta el
verdadero gravamen de dicho tributo. Por consiguiente se tiene que los impuestos
directos son aquellos que no pueden trasladarse, es decir, que son soportados
efectivamente por los contribuyentes designados como tales por la ley y los
impuestos indirectos son los que pueden trasladarse a sujetos distintos del
contribuyente de jure (jurado o declarado). Aquí surge la figura del contribuyente de
facto (de derecho), o sea aquel que en definitiva soporta la carga del impuesto al
término de todos los procesos de traslación.
Sin embargo, al criterio de distinción se le hacen varias objeciones, la primera
en importancia consiste en que no hay impuestos que sólo por su naturaleza se
trasladan o no. Salvo unos pocos casos, en que el impuesto es soportado
verdaderamente por el contribuyente de jure (impuestos al alcohol y al cigarrillo,
sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre la renta y al capital), en todos los
demás casos la traslabilidad de los impuestos depende de muchos factores, entre los
que pueden mencionarse la naturaleza del impuesto, régimen de mercado, cuantía del
gravamen, elasticidad de la demanda y de la oferta, coyuntura económica, etc.
Ambas categorías resultan necesarias para la existencia de un sistema
tributario racional, con un punto de equilibrio entre los impuestos directos e
impuestos indirectos y por tanto, entre la productividad del impuesto y su
progresividad.
28
Impuestos reales y personales:
Conforme a esta clasificación, son impuestos reales u objetivos aquellos que
consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación
personal del contribuyente, se tiene por ejemplo el impuesto al consumo o el
impuesto inmobiliario. Los impuestos personales o subjetivos son aquellos que tienen
en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando todos los elementos que
integran su capacidad contributiva, como el impuesto sobre la renta, donde se toman
en cuenta los desgravamenes y las rebajas personales en el caso de personas naturales
y los costos y deducciones para las personas jurídicas.
Impuestos generales y especiales:
Otra clasificación de los impuestos es la que los agrupa en las categorías de
impuestos generales y especiales. Llámense generales a los impuestos que gravan
todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza, sea en forma
personal o real. En cambio, se consideran especiales los impuestos que gravan sólo
una determinada especie de manifestación de riqueza. Por ejemplo, son generales los
impuestos sobre las ventas de bienes y servicios que se efectúan en la última etapa de
la negociación o en todas las etapas con el método del impuesto al valor agregado
(IVA). Lo es igualmente un impuesto sobre los beneficios de todas las empresas
productivas. La clasificación de los impuestos en las dos categorías anteriores tiene
como propósito analizar la traslación e incidencia, llegándose a la conclusión de que
los impuestos generales provocan la mínima carga excedente, como también a la
conclusión básica de que los impuestos generales no se trasladan
.Es necesario observar que las clasificaciones de los tributos se hallan
relativizadas en su importancia, de acuerdo a los derechos positivos de los diferentes
países y, como son prestaciones debidas al Estado por su potestad tributaria, se
refieren indistintamente a todos los tributos. Sin embargo, pese a las imprecisiones
29
legislativas siempre existe un elemento diferenciador que le da forma al presupuesto
de hecho elegido por el legislador como generador de la obligación tributaria.
Por otra parte, las clasificaciones antes señaladas nos permiten conocer con un
criterio más amplio los distintos impuestos y los efectos que por medio de su
recaudación tendrían sobre la economía del país. La concepción moderna de las
finanzas como instrumento de redistribución, de estabilización y desarrollo no ha
provocado una disminución en el interés de las investigaciones acerca de los efectos
económicos de los impuestos, sino que ha contribuido a la extensión de los estudios,
por la necesidad de analizar los efectos económicos de la política fiscal y su
coincidencia con los efectos de los impuestos en su función dentro de las finanzas.
2.3.- Planificación Fiscal
2.3.1.-Concepto
En la literatura conocida actualmente en el país, acerca de lo que es la
planificación fiscal, se encuentran algunas definiciones expresadas por diferentes
autores, que en sentido general, se describe como el medio para atenuar o diferir la
carga fiscal de toda operación, siempre dentro del marco jurídico vigente y con el
soporte reglamentario que demuestre la legalidad de los actos.
Cuando un sujeto ha hecho una ordenación de sus actividades económicas, de
forma sistematizada y garantizando el apego a la legalidad se origina el proceso de la
planificación fiscal, cuya actividad genera la noción del ahorro fiscal asegurando
también, el pago adecuado y preciso de la cantidad tributaria que se deba.
La planificación fiscal tiene una importancia muy significativa como
herramienta administrativa, capaz de producir beneficios económicos, sin embargo en
Venezuela, aún es poco conocida, debido a la incultura tributaria que existe entre la
gran mayoría de los contribuyentes.
Como Venezuela es un país productor de petróleo y recibe de éste el grueso
de sus ingresos tributarios, se hace necesario, debido a las fluctuaciones que en los
mercados internacionales suscita el precio del petróleo, ampliar la base tributaria del
30
Estado venezolano en una forma seria, científica y racional, armonizando los tres
niveles de potestad tributaria existentes como son el nivel nacional, el estadal y el
municipal, para que el ingreso nacional tenga su principal fuente de origen en el
esfuerzo de sus habitantes a través de la vía impositiva.
Hoy en día, Venezuela aparece entre los países con más baja carga tributaria,
medida en base a lo que realmente se recauda por los impuestos nacionales,
excluyendo, en este caso, a la renta petrolera. Estudios recientes indican que la
evasión de los tributos nacionales más importantes del país estaría en el orden del
55% al 60%.
Este problema es consecuencia de la inexistencia de una verdadera cultura
tributaria, que, a diferencia de Venezuela, existe en otros países cuyas finanzas
públicas, en particular, los que desarrollan una economía de libre mercado, se
sustentan fundamentalmente en las contribuciones por ser su fuente natural de
generación de recursos.
La reforma tributaria de mediados de 1994, efectuada en el país, introdujo
importantes innovaciones que apuntaban hacia la simplificación de los tributos, al
fortalecimiento del control fiscal y a la introducción de normas para hacer más
productiva y progresiva la carga fiscal, manteniéndose hoy en día este
criterio. En dicha reforma se definen las bases legales para el establecimiento de un
nuevo sistema de administración tributaria, con la autonomía y flexibilidad
requeridos, en línea con las tendencias de reforma que se adelantan en otros países de
América Latina.
Lo anteriormente expuesto conlleva a la urgencia de educar a los contribuyentes
en la difícil pero no imposible tarea del conocimiento tributario, en donde el proceso
de toma de decisiones, tenga un considerable significado para realizar una auténtica
planificación fiscal, la cual es definida por la Academia de Estudios Fiscales de la
Contaduría Pública de Méjico (1991), como:
El diseño, análisis e implementación de las opciones existentes para realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones, con el fin de lograr que la carga fiscal sea la mínima
31
posible, que pueda diferirse su pago o que se obtengan los mayores beneficios de índole fiscal, siempre dentro del marco de las disposiciones legales aplicables. (p.94).
Se requiere entonces, que la planificación adquiera la importancia de una
moderna gestión empresarial que entendida correctamente, siempre debe realizarse de
acuerdo a las leyes existentes y referirse a operaciones reales de negocio que no
oculten ni disfracen su contenido, características o condiciones.
Más allá de las fronteras venezolanas, la planificación fiscal ha adquirido desde
hace años rango de especialización académica e, inclusive, se habla de planificación
fiscal internacional, la cual tendría por objeto analizar la interacción entre los
sistemas jurídicos fiscales de al menos dos Estados, estableciendo fórmulas de acción
coordinadas que permitan obtener un resultado eficiente desde el punto de vista
impositivo.
La planificación fiscal es una actividad que debe ser alentada y entendida
correctamente, ya que, de esta forma, el sujeto puede ordenar sus actividades
económicas de modo que, de acuerdo a la ley, pueda obtener ciertas ventajas
tributarias. Así se tiene a un contribuyente que de una u otra manera tiene la
posibilidad de pagar menos o diferir el pago en el tiempo o que pueda obtener el
mayor provecho de naturaleza fiscal, siempre dentro del marco legal vigente.
Teniendo como propósito que este concepto, como ha sido descrito, sea
aceptado en Venezuela, se tienen referencias de su plena aceptación en otros países,
donde se ha aplicado con éxito y en donde se han pronunciado diversas opiniones que
puedan resultar muy provechosas para tomarlas en cuenta como precedentes para
realizar la tarea propuesta.
Fonrouge (1987), cita los siguientes criterios de dos instituciones sumamente
importantes por su investidura, así se tiene que la Suprema Corte de Justicia de los
Estados Unidos resolvió que “cualquiera puede arreglar sus asuntos de tal modo que
su impuesto sea lo más reducido posible; no está obligado a elegir la fórmula más
productiva para la Tesorería; ni aún existe el deber patriótico de elevar sus propios
impuestos”. Igualmente se ha pronunciado la Corte Federal de Suiza en su sentencia
32
de 24 de febrero de 1950: “en términos generales, indudablemente, toda persona es
libre de dirigir su actividad económica de manera tal que deba pagar el menor
impuesto posible y de elegir entre las formas jurídicas que se le ofrecen, aquélla que
entraña la carga fiscal menos onerosa”. (p.648).
Según Amado y Viedma (1991):
Sólo con la planificación fiscal se puede lograr pagar el mínimo de impuestos, mediante el aprovechamiento de todas las posibilidades que brinda la normativa vigente y mediante la integración en el proceso de planificación económica de la empresa en los aspectos fiscales. (p.4).
Por otra parte, diferentes autores se refieren al concepto de planificación fiscal
aún cuando utilicen otras denominaciones. Se tiene, por ejemplo, a Villegas (1987),
quien se refiere al concepto de “economía de opción” al señalar:
Que si alguien aprovecha las oscuridades y lagunas de la ley para dedicarse a empresas rentables que le producen disminución en su carga fiscal sin que nada se le pueda objetar legalmente, es evidente que se ha colocado en una clara hipótesis de “Economía de Opción”, perfectamente válida y hasta explicable, puesto que ninguna norma legal puede prohibir a un contribuyente arreglar lícitamente sus negocios de manera tal de pagar menos tributos. (pp.335-336).
Jácome (1990), se refiere al concepto de “evasión legal” señalando que:
Se trata, pues, en la evasión legal de un duelo de ingenios en el que intervienen, por una parte, el Estado con la pretensión de permitir un mínimo o de anular fugas en el rendimiento de los impuestos y, por la otra, los particulares tratando de eludir el pago de los impuestos, total o parcialmente, pero sin que su conducta constituya delito ni contravención, para evitar verse castigado con la sanciones con las que el Estado...(p.30).
33
Y después señala: “la evasión legal es el fenómeno jurídico que tiene por
efecto el incumplimiento total o parcial en el pago de un impuesto, llevado a cabo por
medios lícitos”. (p.32).
Continúa dicho autor diciendo que para otros autores el citado término es
improcedente; tal es el caso de Andreozzi quien señala que “la evasión legal no puede
existir porque aquél que no está vinculado a la situación jurídica imponible, no se
evade, sino que está dentro de los presupuestos de la ley”, Grizzioti se refiere al
concepto de “abstención” y Ehberg al de “remoción”. (pp.26-27-31).
Liccardo (1971), alude al concepto de “economía de opción” como al de
“evasión legal” diciendo:
Entendemos que la “economía de opción” u “opción impositiva” sólo puede darse cuando la ley explícitamente ofrezca dos fórmulas jurídicas con sus correlativos contenidos económicos y tratamientos impositivos diferentes y, ambos, instrumenten el fin práctico o resultado real que el contribuyente se proponga alcanzar. Y después señala: cuando la alternativa no resulte de la ley, sino que el contribuyente la construya al amparo de la ley se está ante un supuesto de evasión legal...(p.28). De las mencionadas citas anteriores se desprende que, aunque la terminología
usada en distintos países es diversa, las opiniones coinciden en que la planificación
fiscal es una conducta lícita de los contribuyentes.
2.3.2.-Fundamentación
Partiendo de la premisa anterior, se entiende que la planificación fiscal se
fundamenta en las leyes tributarias vigentes en el país, por lo tanto, para desarrollar
esta estrategia se requiere un profundo conocimiento de todas las leyes, reglamentos y
demás disposiciones nacionales, estadales y municipales de carácter impositivo, así
como, estar al tanto de las frecuentes modificaciones que se hacen a la normativa
tributaria venezolana con el objeto de fortalecer los mecanismos de recaudación y
control. Se tiene, entonces, que las opciones pueden estar explícitamente establecidas
34
en la ley, pero, en otros casos los beneficios son implícitos y deben obtenerse de la
interpretación armónica de las leyes.
Aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, el sistema tributario
permite ciertas alternativas que convienen conocer, saber, cuantificar y comparar,
Cabe señalar que la planificación fiscal no es una fórmula única para todas las
organizaciones, depende del régimen impositivo, del tipo de empresa y de sus
características, por consiguiente, el diseño de la estrategia fiscal también se basa en
las circunstancias particulares y antecedentes de cada compañía, cuyo conocimiento
profundo de ella y de sus operaciones es primordial.
2.3.3.-Evasión Fiscal
A veces en la práctica puede resultar difícil distinguir lo que es una actividad
legítima como es la planificación fiscal, de actos ilícitos como son el fraude y la
evasión, por lo que se hace necesario aclarar ambos conceptos.
Se entiende por fraude el conjunto de actos ilícitos que realiza una persona con
el propósito pernicioso de obtener ciertos resultados que son prohibidos por la ley.
Esta conducta se ubicaría dentro del concepto de simulación que, en materia fiscal,
constituye el delito de defraudación. Como simulación se entiende el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha
convenido entre ellas. El Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 116
expresa lo siguiente:
Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación o maniobra, o cualquiera otra forma de engaño, induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
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En el artículo 117 el Código preceptúa diversas circunstancias de las cuales
puede ser inferida la intención de defraudar por parte del sujeto pasivo de la
obligación tributaria y establece en el artículo 116 la pena aplicable a la defraudación.
El concepto jurídico de evasión conlleva la noción de desobediencia hacia una
obligación fiscal. Es también, cualquier acción u omisión que de por resultado el
incumplimiento de un deber contributivo en perjuicio del Estado. Con este concepto
se identifica Villegas (1987), al señalar que “en derecho tributario evadir es
sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda”. (p.334).
Por su parte, Jácome (1990), cita a Manuel Andreozzi quien considera que “en
correcta doctrina jurídica, la evasión del tributo es la consecuencia de una maniobra
que tiene la finalidad de pagar menor tributo o de no pagar ninguno”. (p.23).
En razón de lo expuesto, la evasión representa un comportamiento ilícito
claramente tipificado en el Código Orgánico Tributario (2001), como un delito de
defraudación que acarrea sanciones civiles y penales.
2.3.4.-Elusión Tributaria
La figura de la elusión tributaria resulta más difícil de definir por las
contradictorias acepciones que le han endosado, bien sea considerándola como una
conducta ilícita o bien como una estrategia válida de los contribuyentes.
El concepto gramatical del verbo eludir se expresa como la acción de huir de
una dificultad, esquivarla o salir de ella con algún artificio. Desde este punto de vista,
el concepto de eludir no conlleva la noción de algo indebido o ilícito en
contraposición con el verbo evadir que contiene dentro de sus acepciones la de
fugarse o escaparse, es decir, que lleva implícito el incumplimiento de una
obligación.
Desde el punto de vista jurídico tributario, existen tres corrientes de opinión en
relación a la elusión impositiva:
- La primera la considera como una conducta ilícita.
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- La segunda la cataloga como un comportamiento lícito por constituir una mera
inactividad o abstención.
- Y la tercera que también la considera lícita porque se vale de medios no prohibidos
por la ley para evitar el nacimiento de la obligación fiscal.
En el primer punto, se analizan las opiniones que consideran a la elusión como
una conducta ilícita:
Villegas (1987), señala que:
Si existe el aprovechamiento de una regulación legal quizás no muy eficiente o demasiado liberal, pero mediante la simulación o la distorsión de la forma jurídica, estamos ante la llamada “elusión fiscal”, que en modo alguno puede considerarse como evasión legal, dado que se trata, al contrario, de una conducta manifiestamente ilegal. (p.336). El mismo Villegas cita a Araujo Falcao quien sostiene que “no toda ventaja
fiscal lograda por el contribuyente constituye una elusión. Para ello es indispensable
que haya una distorsión de la forma jurídica, una atipicidad o anormalidad de ésta
frente a la realidad económica que se exterioriza mediante aquélla” (p.337).
Flores (1977), utiliza de manera un tanto confusa estos términos al indicar
que “la evasión es ilegal, cuando para “eludir” el pago del impuesto se realizan actos
violatorios de las normas legales”. (p.284). Cuando se realizan actos violatorios de
las normas legales, es lógico suponer que éstos serán ilegales sin importar que se les
llame “eludir” un pago. Lo dicho por este autor también podría interpretarse en
forma contraria, de manera que si se elimina la condición de violar los preceptos
legales para evitar el pago, la elusión no sería ilegal.
Carretero (1968), señala que:
La elusión es una forma de fraude a la ley. El contribuyente utilizando actos jurídicos inapropiados para configurar el hecho imponible, pretende no pagar el tributo; los interesados realizan actos de Derecho Civil o Mercantil que escapan a la conducta tipificada en la ley tributaria, utilizando un procedimiento anormal dadas las
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circunstancias, con el que se pretende el impago o el aligeramiento de la deuda tributaria. (pp.497-498). De acuerdo con estas opiniones, la elusión quedaría catalogada igual como se
ha considerado a la evasión, es decir, de forma ilícita. Sobre este complejo tema se
piensa que la base fundamental de la cuestión consiste en no confundir la evasión
tributaria por abuso en las formas, que para estos autores sería la elusión tributaria,
con la simple planificación fiscal o economía de opción que se lograría mediante la
utilización de formas jurídicas menos gravosas, legítimamente válidas.
En el segundo punto, se tienen diversas corrientes de opinión, cuyos autores
no consideran ilegal a la elusión, pero la definen como una mera abstención o
inactividad de un posible contribuyente:
Así opina Liccardo (1971), al señalar que: “Hasta aquí se ha presentado a la
“elusión” impositiva como un comportamiento del contribuyente por el que renuncia
a poseer, materializar o desarrollar una capacidad económica sujeta a gravamen”.
(p.33). Para reafirmar su punto de vista, el propio Liccardo se apoya en otros autores
y señala que “para el propio Hessel, la elusión impide el nacimiento de la obligación
tributaria al evitar el contribuyente la realización del hecho generador y el profesor
Pérez de Ayala, al caracterizar el fraude de la ley tributaria, advierte que “por la
elusión se elude, pero no se oculta, un hecho imponible”. (p.35).
Finalmente el autor, también indica las diferencias entre la elusión y la
evasión legal al manifestar que el contribuyente evita la realización de un supuesto de
hecho, es decir, el hecho generador del tributo, pero practica otro que de alguna
manera favorece sus objetivos primarios. En estos casos es necesario distinguir si el
comportamiento del sujeto pasivo fue de elusión o de evasión legal. Sin embargo, se
puede afirmar que si se elude la realización del supuesto de hecho, pero se sustituye
con un similar que permita alcanzar igual resultado económico, de ninguna manera se
está ante un caso de elusión impositiva.
La Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública de Méjico hace
referencia a los autores Pérez de Ayala y González (1975), quienes sostienen que la
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no realización del hecho imponible, por no efectuar la actividad gravable o por no
mantener los bienes objetos del impuesto, es una inactividad que al efectuarse de
manera absoluta el sujeto se desprende de la realidad económica prevista en la norma
produciendo el fenómeno de la elusión. De igual forma menciona a De la Garza
(1978), quien dice que la elusión impositiva o evitación fiscal es:
El comportamiento del contribuyente por el cual renuncia a poseer, materializar o desarrollar una capacidad económica sujeta a gravamen, por el que el contribuyente evita simple y sencillamente la realización del hecho generador que constituye el presupuesto de hecho de la obligación tributaria. (p.107).
Después de haber analizado estas reconocidas opiniones se llega a la
conclusión de que la elusión como una simple abstención de actos carece de
relevancia en el acontecer jurídico, ya que lo que no existe no puede ser, por lo tanto
no puede ser legal o ilegal.
En el último punto se tiene a la tercera posición, que no considera como ilícita
a la elusión, pero la caracteriza, no como la simple inactividad o abstención, sino
como una conducta que utilizando medios no prohibidos evita la causación de un
impuesto.
Nuevamente se cita a la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría
Pública de Méjico, la cual señala a Delgadillo (1976), quien en un interesante trabajo
concluye que la elusión tributaria es “aquella conducta de un posible contribuyente
que valiéndose de medios no prohibidos por la ley, impide el nacimiento de la
obligación tributaria, que de otro modo realizada se identificaría con el hecho
generador señalado en la ley”. (p.108). Este autor en su trabajo se apoya en otros
autores que tienen su misma opinión, así se tiene que el Dr. Gomes de Sousa, en su
Curso de Derecho Tributario Latinoamericano, indica que:
Teniendo en cuenta que todos los supuestos que la ley señala como generadores de la obligación tributaria tienen un contenido económico, cuando logramos alcanzar el fin que nos hemos propuesto a través de
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actos distintos a los gravados, sin caer en el campo de la ilegalidad, estamos frente a la elusión de la obligación tributaria. (p.108).
Dicha Academia también menciona a Navarrine, (1964), uno de los autores
de la Ley de Adaptación Impositiva Alemana, quien opina que:
La prohibición que contiene la ley no impide la posibilidad de la elusión del impuesto, que estriba en impedir por medios idóneos el nacimiento de la obligación tributaria que de otro modo hubiera correspondido para el caso de realizarse el hecho configurado en la ley tributaria. (pp.108-109).
Otro autor citado por la Academia es el profesor Ockmar, quien en su
ponencia general presentada en el XXXVII Congreso de International Fiscal
Association celebrado en Venecia en 1983, considera que “la elusión fiscal puede
definirse como un medio de eliminar, reducir o demorar la obligación fiscal de otro
modo que por la evasión fiscal o el ahorro fiscal”. (p.109). Conociendo ya el
concepto de evasión fiscal, es conveniente entender lo que significa el ahorro fiscal,
el cual se define como la reducción de la obligación fiscal por medios que la
reglamentación no trata de cubrir, diferenciándose de esta manera de la elusión fiscal.
Con base a lo señalado, se puede decir que la definición más adecuada de la
elusión fiscal, es aquella que la considera como una conducta lícita que consiste en
evitar la causación de un gravamen por medio de la realización de actos jurídicos
permitidos por la ley.
Por todo lo expuesto, se concluye que las diferentes opiniones presentadas con
anterioridad, coinciden en el sentido de que el contribuyente no tiene la obligación de
elegir el camino más gravoso para sus intereses y la jurisprudencia de diversos países
ha consagrado el derecho de los contribuyentes a la elección de las formas jurídicas
más benéficas tributariamente para sus intereses, en este sentido, la elusión puede
catalogarse como una especie de planificación fiscal, sin embargo, es plausible la
intención de la autoridad de evitar la elusión fiscal que aprovecha vacíos legales y la
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única manera válida de hacerlo es depurando la técnica legislativa y llenando dichos
vacíos.
Después de haber aclarado en los diferentes conceptos anteriores la
significación de la planificación fiscal y su finalidad como es el ahorro fiscal por
medio de los incentivos que ofrece la ley, se hace necesario enfatizar lo poco
conocida que es la planificación fiscal entre la gran mayoría de los empresarios
venezolanos, ya que con excepción de las grandes empresas, en especial las
transnacionales, apenas ha cruzado los límites meramente académicos de alguna
universidades que la ofrecen en sus programas de postgrado. Dentro del campo de las
organizaciones del país, generalmente la pequeña y mediana empresa, sólo recurren a
los servicios de asesores tributarios cuando se acerca el cierre del ejercicio
económico, o cuando se les presenta alguna situación irregular de corte fiscal que los
lleva a realizar pagos imprevistos de impuestos y posiblemente multas o reparos los
cuales quisieran evitar porque les perjudica el patrimonio empresarial. Por ello es
necesario, que al momento de emprender la realización de los proyectos, se recurra a
la asistencia profesional especializada para estudiar la incidencia fiscal y las posibles
opciones para atenuar sus efectos, cuyo ejemplo más propicio es el Consorcio
Turístico Aquamar, objeto de este trabajo.
Todo lo explicado supone un problema de escasa cultura tributaria que el
empresariado nacional tendría que superar. Posiblemente el elevado contenido
sancionador de la última reforma al Código Orgánico Tributario logre acelerar el
proceso de cambio requerido, de forma que se conozca con antelación la carga
impositiva y tomar así la previsión correspondiente.
2.3.5.- Estructuración organizacional
Para lograr una planificación fiscal eficiente, este investigador propuso la
estructura organizacional del consorcio en estudio, conformada por varias empresas,
para poder especificar las funciones que realizará cada una de ellas y de esta forma
distribuir la operación global del consorcio de acuerdo a los siguientes aspectos:
41
a) Las diferentes propiedades, muebles o inmuebles tales como terrenos,
construcciones, lemas comerciales y equipos y útiles.
b) Las distintas operaciones de venta o servicio tales como: hotel, bares y
restaurantes, servicio de lavandería, servicios de marina, arrendamiento de locales y
otros.
c) Prestación de servicios con carácter territorial o extraterritorial.
d) Posibilidad de siniestros como consecuencia de imprevistos, por negligencia e
imprudencia, que acarreen daños a clientes o terceros.
e) Aspectos legales de carácter fiscal, civil, mercantil y laboral.
Por lo antes expuesto, se hace necesaria la creación y utilización de las siguientes
empresas:
1) Una empresa propietaria del inmueble, lemas comerciales, concesiones y permisos
que, en conjunto, conforman el fondo de comercio Hotel Aquamar.
2) Una empresa propietaria de los bienes muebles integrados por el mobiliario,
equipos, instalaciones y útiles, los cuales serán utilizados para la prestación de los
servicios del hotel, en la marina o para la prestación de otros servicios.
3) Una empresa operadora nacional que se encargará de la explotación de las
actividades comerciales de servicio de hotel y turísticos, en el país.
4) Una empresa operadora internacional constituida y domiciliada en el exterior, que
desarrollará las actividades de captación y venta de los servicios hoteleros y de
turismo en el extranjero.
5) Una empresa operadora de la marina que desplegará la actividad de servicio y
arrendamiento de puestos para embarcaciones.
6) Una empresa de servicios contables, financieros y administrativos que preste este
tipo de servicios a las empresas anteriormente descritas, con la finalidad de
centralizar los registros contables y controlar todas las empresas del grupo.
7) Una empresa de servicios de mantenimiento que centralizará todas las funciones
para el mantenimiento del conjunto, tales como: pintura de edificios, reparación de
instalaciones sanitarias, ascensores y aire acondicionado, etc. Todas estas empresas
42
estarían condicionadas por la expectativa de la operatividad del consorcio y de la
aceptación de la Junta Directiva.
2.3.6.- Factores fiscales
La característica principal de una adecuada planificación fiscal, es contribuir
a incrementar la optimización de la racionalidad de la carga fiscal, minimizando de
esta forma el costo tributario que se tendría sobre las actividades económicas de la
empresa, lo que conlleva a saber incorporar el elemento tributario a un modelo de
decisión que permita llevar a cabo una comparación rigurosa entre las distintas
alternativas a disposición del sujeto.
Para lograr estos fines y conocer como afectaría la fiscalidad a las
operaciones económicas de la organización en cuestión, se debe considerar en primer
lugar el tipo o los tipos de impuestos que se tendrían que aplicar, teniendo en cuenta
que es una empresa mercantil con fines de lucro. De acuerdo a esto, la compañía
elegirá la forma en que realizará sus operaciones y los impuestos que tiene que pagar,
de allí se deduce, sin ánimo de ser repetitivo lo importante de la planificación fiscal.
Para Amado y Viedma (1991):
Planificar fiscalmente significa prever de antemano los impuestos que se van a pagar...; por lo que hace falta hacer un esfuerzo de asimilación y comprensión de la legalidad fiscal vigente, porque sólo así podrá sacarse el máximo jugo de las posibilidades que ofrece y se podrá aplicar inteligentemente a la empresa. (p.10). La administración tributaria utiliza como instrumentos para lograr el pago
oportuno del impuesto, los incentivos fiscales, como serían las rebajas por inversión y
las deducciones por gastos. Otra variable fundamental a considerar sería el tiempo y
la incertidumbre a él asociada, es decir, el diferimiento del pago del impuesto,
porque, en primer lugar, pagar más tarde equivale a pagar menos; segundo, la cuantía
a pagar, en muchos casos, depende del momento en que se lleven a cabo las
43
operaciones o de su duración y en tercer lugar, el propio tipo de impuesto puede
variar con el tiempo. Otro factor importante lo constituye el espacio, ya que, en la
medida en que diferentes jurisdicciones estén sujetas a sistemas fiscales también
distintos, la tributación que soporte una operación determinada dependerá
frecuentemente del lugar donde se haya realizado, se habla en este caso de los
impuestos municipales, porque cada municipio es autónomo al dictar sus ordenanzas
e impuestos, por lo tanto, la inversión estará condicionada por el lugar en donde se
haya efectuado la operación.
Es menester recordar, que la planificación fiscal no sería posible sin la base
financiera de la organización, es decir, de la productividad tanto económica como
financiera que hace factible la existencia de toda gestión empresarial. Todo lo cual
lleva a la conclusión, de que la planificación fiscal y la administración financiera
están íntimamente ligadas en su función y ejecución, con el fin de lograr la correcta
utilización de los recursos de la empresa y el cumplimiento de ésta, de sus
obligaciones fiscales, para con el Estado.
La evolución y complejidad crecientes de las transacciones económicas en un
mercado cada vez más globalizado, impone al sector empresarial la necesidad de
contratar los servicios externos de profesionales especializados, conocedores de la
legislación fiscal en general y de algunos gravámenes en particular, así como de un
conocimiento específico y analítico de la información financiera que se apoye en las
prácticas y sistemas contables, lo que conlleva a considerar al contador público como
el profesional más idóneo para la implementación de una planificación fiscal, cuya
realización no sólo debe envolver la noción del ahorro fiscal, sino también la idea de
garantizar al Fisco el pago correcto y oportuno de las sumas tributarias debidas,
evitando así las costosas consecuencias de un reparo fiscal. De esta forma se asegura
el más fiel cumplimiento del ordenamiento legal tributario. Siendo así, el contador
público debe ser un especialista en materia fiscal, lo cual se ha ido reconociendo por
distintas instituciones como por la sociedad en general, por lo tanto, el desarrollo de
su labor debe ser hecha bajo normas y principios éticos, como lo indica el Código de
Ética de la profesión.
44
No obstante, hay que señalar que en Venezuela no existe un ente regulador
que reglamente los actos del asesor tributario, lo que sí sucede en otros países como
Méjico, donde se encuentra la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría
Pública, cuyo objetivo consiste en realizar y divulgar estudios e investigaciones en el
área fiscal con miras estrictamente académicas. Además, también han elaborado un
documento contentivo de normas éticas que rigen a los miembros de dicha Academia,
quienes se comprometen a observarlas en el desempeño de su actividad profesional
como especialistas fiscales. Sería muy acertado que se creara en el país una
institución similar que establezca disposiciones que rijan la actuación de los
profesionales que laboran en el área fiscal, de manera de orientar de mejor modo la
calidad ética de los servicios, lo que conllevaría protección a los intereses de los
contribuyentes de la Hacienda Pública y de la comunidad en general.
2.4.- Base Legal
La actividad económica susceptible de causar gravamen causa el hecho
imponible, el cual da lugar a una relación jurídica entre el sujeto pasivo y el ente
acreedor del tributo o sujeto activo. Esta relación es, según Jarach (1982):
La obligación tributaria que, desde el punto de vista jurídico, es una relación jurídica ex lege, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable) está obligada hacia el Estado al pago de una suma de dinero, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la ley. (p.73).
Como se explicó con anterioridad, se debe entender como sujetos activos al
Fisco Nacional, al Fisco Estadal y al Fisco Municipal, mientras que los sujetos
pasivos son todos los contribuyentes, entre los que hay que distinguir a las personas
naturales y las personas jurídicas en sus diversas manifestaciones, así como también a
las comunidades sucesorales, conyugales, civiles y a los consorcios, los cuales son
entidades o conjuntos económicos que disponen de autonomía funcional y patrimonio
propio.
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Con el fin de lograr que el ordenamiento fiscal del Consorcio Turístico
Aquamar, pueda realizarse dentro de los parámetros de la normativa jurídica que rige
en el país, se hace necesario conocer y comprender las distintas normas tributarias las
cuales servirán de plataforma legal para la realización de la planificación fiscal que se
llevará a cabo en dicha organización.
Dichas normas tributarias se dictan para un ámbito determinado, que, en el
caso de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
así como también la Ley del Impuesto a los Activos Empresariales, es para todo el
territorio nacional, mientras que los Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio
y el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, gravan las actividades comerciales e
industriales, así como los bienes raíces urbanos ubicados en el Municipio Sotillo del
Estado Anzoátegui.
2.4.1.- Impuesto sobre la Renta
El impuesto sobre la renta es un impuesto directo y el más utilizado en los
modernos sistemas tributarios no sólo por su productividad, sino también por su
generalidad, elasticidad y equidad.
Su productividad está verdaderamente demostrada porque es el impuesto que
mayores ingresos obtiene del sector privado de la economía para el Fisco, después de
los ingresos derivados de la industria petrolera, los cuales a su vez, se canalizan
también, a través del impuesto sobre la renta.
Es general, porque no hay actividad económica o profesional, que no
produzca una renta neta, la cual sea gravada con el impuesto.
Es elástico, ya que al subir la renta nacional o haber un aumento de sus tarifas,
sube en igual proporción el producto del impuesto.
Es equitativo porque se adapta a la capacidad tributaria y a las condiciones
personales del contribuyente.
Este impuesto posee otra ventaja que deriva de su carácter personal, es decir,
que permite al contribuyente deducir los gastos y costos en que incurrió, de los
46
ingresos brutos por él obtenido, por lo que toma en cuenta la capacidad económica
del sujeto pasivo y en el caso de las personas naturales se deducen los llamados
desgravámenes que son los gastos realizados en su vida cotidiana.
Es un tributo cuyos rasgos más característicos lo hacen ser verdaderamente
relevante dentro de cualquier régimen fiscal.
Para el consorcio en estudio, conformado por las empresas propietarias de éste
y las operadoras domiciliadas en el país, pagarán cada una el impuesto sobre la renta
por la tarifa número 2 según el artículo 52 de dicha ley, que, en función del
enriquecimiento neto gravable varía desde el 15% hasta el 34%, menos el
correspondiente sustraendo en el segundo y tercer tramos.
Según el artículo 10 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta (1999), las
personas jurídicas tributan en forma individual, por la parte que a cada sociedad le
toque en las ganancias lo cual determinará la ley, ya que el consorcio al no tener
personalidad jurídica no tributa por sí mismo. En este mismo artículo se define lo que
es un consorcio: “A los fines de este artículo se consideran como consorcios a las
agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto
realizar una actividad económica específica en forma mancomunada”. Las personas
jurídicas integrantes del consorcio deberán designar un representante fiscal, quien se
encargará de notificar a la Administración Tributaria todo lo relacionado con las
declaraciones anuales de ingresos, reparto de utilidades y de dar cumplimiento a todo
lo estipulado en la ley.
Para todas aquellas empresas que realicen inversiones en el área de turismo,
como es el consorcio ya identificado, se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la
Renta (1999), un artículo donde se estimula a la actividad turística, reconociendo así
su importancia como industria floreciente generadora de divisas. El artículo 57 en el
segundo párrafo, establece una rebaja del 75% del monto de las nuevas inversiones
destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas y cuyas rebajas podrán
traspasarse hasta los tres años siguientes, según lo establece el artículo 58. Esto
simplemente sustituye al derogado artículo 42 de la Ley Orgánica de Turismo de
1998, según el artículo 148 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta (1999).
47
Conforme al artículo 95 de esta ley y en concordancia con el artículo 61 de la
ley del IVA, la Administración Tributaria puede desconocer aquellos contratos, sean
de compraventa, de sociedad, de préstamos o de alquiler, etc., si sospecha que han
sido realizados para evadir, eludir o reducir los efectos de los impuestos sobre la
renta. Siendo así, no es necesario dictar medidas sobre la consolidación obligatoria de
rentas de los diferentes grupos empresariales relacionados como se hacía antes, para
determinar la unidad económica y un sólo sujeto de impuesto según el artículo 5,
Parágrafo Tercero de la ley de 1994, pues la disposición de este artículo 95 ya
engloba tales casos y muchos más.
Sin embargo, es necesario aclarar, que pagar menos impuesto aprovechando
las rebajas y beneficios fiscales que autoriza la ley, es plausible por medio de una
planificación fiscal cuidadosamente realizada y apegada por supuesto a las normas
tributarias, como se ha ido señalando a lo largo de este trabajo.
2.4.2.- Impuesto a los Activos Empresariales
La Ley del Impuesto a los Activos Empresariales (1993), grava todas aquellas
actividades comerciales e industriales especificadas en el Código de Comercio, así
como a toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta,
las cuales están obligadas a pagar el impuesto por los activos que posean, que estén
incorporados a la producción de la renta y situados en el país.
Este tipo de tributo es un impuesto directo y proporcional se aplica sobre el
valor promedio de los activos destinados a la producción de la renta gravable y es
complementario del impuesto sobre la renta. La alícuota a pagar sobre la base
imponible será del uno por ciento (1%), según el artículo 10 de esta ley.
Este impuesto será aplicado a los activos no monetarios actualizados por el
ajuste por inflación y a las partidas monetarias deflacionadas que, en el caso de las
empresas del Consorcio Turístico Aquamar, comenzará a pagarse luego de
transcurridos los dos primeros años, desde que se hayan iniciado las actividades de
48
producción o de venta de bienes o la prestación de servicios gravados, conforme al
artículo 7 del reglamento de la Ley del Impuesto a los Activos Empresariales (1993).
Los respectivos impuestos determinados de acuerdo al artículo 13, deberán ser
pagados por cada una de las empresas socias del consorcio, cuando éste comience a
operar.
2.4.3.- Impuesto al Valor Agregado
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999), es un impuesto indirecto y
plurifásico no acumulativo, ya que su finalidad en la relación jurídica es el consumo,
que va desde la fabricación y producción hasta la comercialización y distribución de
los bienes y la prestación de servicio. El legislador atribuye el carácter de hecho
imponible y, en consecuencia, generador de la obligación del pago del impuesto, a
una serie de hechos y operaciones que conforman los eslabones del criterio
económico.
El artículo 1° de esta ley establece:
Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable a todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
La obligación tributaria derivada de las operaciones comerciales gravadas con
el impuesto al valor agregado (IVA), se determina aplicando la alícuota del impuesto
sobre la base imponible que, según el artículo 27, será fijada anualmente en la Ley de
Presupuesto y estará comprendida entre un mínimo de 8% y un máximo de 16,5%.
Actualmente se encuentra en un 15%.
49
Según los comentarios de Garay (1999), esta ley tiene su asiento sobre cuatro
pilares fundamentales referidos a los intereses del Fisco, los cuales son: el débito
fiscal, el crédito fiscal, la facturación y la contabilidad.
El débito fiscal comprende el total de los impuestos que el contribuyente
ordinario ha debido recibir por las ventas o servicios prestados. A este total se le
deduce el crédito fiscal y la diferencia es la cantidad que recibirá el Fisco
mensualmente. El crédito fiscal es el total de los impuestos que el contribuyente
ordinario ha recibido por los bienes y servicios de los proveedores y cuyo monto es el
que se debe restar del débito fiscal. (p.45).
Las facturas de compras y ventas tienen una especial trascendencia en el
campo de este impuesto, dado que, a través de éstas, los comerciantes y prestadores
de servicios cumplen la obligación que tienen de repercutir el tributo sobre aquel para
quien se realiza la operación gravada. De esta forma quedan especificado los
elementos anteriores, el débito fiscal si es una venta y el crédito fiscal si es una
compra con respecto al contribuyente ordinario.
La contabilidad es indispensable en toda organización. Es necesario y
obligado por ley que toda empresa tenga un buen sistema contable, de manera que, si
la empresa es fiscalizada por la autoridad tributaria, pueda demostrar el cumplimiento
de su obligación.
Lo antes expuesto es perfectamente aplicable al consorcio turístico de este
trabajo, ya que por tratarse de un tributo al valor agregado que grava la enajenación y
arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de
bienes y servicios, mediante la compensación entre los débitos y créditos fiscales en
cada etapa del proceso, la empresa arrendadora, en este caso la Constructora Llever
C.A. y las operadoras Aquamar C.A., Apartotel Aquamar C.A. y Suites Aquamar
C.A. recuperarían el impuesto soportado a través del proceso de traslación e
incidencia, ya que al estar en un proceso preoperativo y haber realizado inversiones
en maquinarias y otros equipos necesarios para el complejo, han tenido que pagar los
IVAs al adquirirlos. De acuerdo con el artículo 45 de esta ley, estos créditos fiscales
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quedan en suspenso hasta que el complejo turístico comience a operar y a generar las
ventas de sus servicios y por lo tanto los débitos fiscales.
2.4.4.- Tributos Municipales
En cuanto a los tributos municipales, para poder ser recaudados requieren de
una regulación llamada Ordenanza Municipal que son normas de aplicación general
sobre asuntos específicos de interés local, es decir, cada Municipio sanciona sus
propias ordenanzas de acuerdo a sus intereses.
Entre las ordenanzas más importantes se tienen el Impuesto sobre Patente de
Industria y Comercio y el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, ambos inciden
directamente sobre el Consorcio Turístico Aquamar.
Por su parte, el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio grava las
actividades económicas, conforme al clasificador contenido en la respectiva
ordenanza municipal, cuya base imponible está representada por los ingresos brutos
como expresión indirecta de la capacidad contributiva, de cuya obligación tributaria
la Alcaldía de Sotillo no tiene la actividad turística incluida entre las exenciones ni
está exonerada específicamente, sin embargo, de una manera general, la Ordenanza
en su artículo 50, numeral 2, admite la posibilidad de exonerar las actividades “que se
consideren de especial interés Municipal o Nacional”, a cuyos efectos, el interesado
deberá dirigir al Concejo una comunicación con las razones en que se fundamenta su
solicitud.
En cuanto al Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, es oportuno destacar que, de
conformidad con el criterio sustentado por la anterior Corte Suprema de Justicia, se
consideran inmuebles, a los efectos del impuesto municipal, los terrenos y las
edificaciones y, en general, cualquier construcción o mejora que se encuentre
adherida al suelo en forma permanente e inseparable y que, además, tenga carácter
urbano, es decir, dotado de todos los servicios municipales.
51
2.5.- SISTEMAS DE VARIABLES
2.5.1.-Definición Conceptual
Los factores más importantes que intervienen en un problema, deben ser
aislados y posteriormente elaborados y estudiados hasta llegar a formularse en forma
de cualidades o características que se entrelazan con el fenómeno a investigar.
Llegado a este punto, el marco teórico puede ser esquematizado, conformado con
elementos interdependientes que se pueden medir de alguna manera, es por ello que
se apela a la noción de variable para organizar los conceptos. De acuerdo a Arias
(1997), “Un sistema de variable consiste, por lo tanto, en una serie de características
por estudiar, definidas de manera operacional, es decir, en función de sus indicadores
o unidades de medida”. (p.45).
Para Fernández, Hernández y Baptista (1995), “variable es una propiedad que
puede variar y cuya variación es susceptible de medirse”. (p.77), según estos mismos
autores “sin definición de las variables no hay investigación”. (p.100). Para ello es
necesario definir a las variables en dos formas: conceptual y operacionalmente. Una
definición conceptual explica la variable con otras palabras, es decir, se amplía más el
concepto de la variable de acuerdo a los requerimientos del estudio y sus
características, que en el presente trabajo es un diseño de campo apoyado en la
información bibliográfica, de encuesta y entrevista y basado por supuesto, en el tipo
de investigación exploratoria.
Es investigación de campo porque parte de la información se obtiene
directamente de la propia organización, así como de la encuesta realizada. La parte
documental se obtiene de las leyes, libros y artículos impresos y es exploratoria
porque la planificación tributaria es un tema poco conocido, ya que no hay suficientes
estudios previos que hayan sido divulgados en el país.
La síntesis de la definición conceptual se especifica en el Cuadro 1 a
continuación:
52
CUADRO 1
IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE VARIABLES
OBJETIVO
ESPECIFICO DEFINICIÓN
CONCEPTUAL VARIABLE
Diagnosticar la situación tributaria en el ámbito hotelero con el fin de percibir si se conoce lo que es la planificación fiscal y el beneficio que ofrece su utilización.
La situación tributaria en el ámbito hotelero con el fin de percibir si se conoce lo que es la planificación fiscal y el beneficio que ofrece su utilización.
Es el proceso que permite investigar la situación tributaria para determinar si se conoce o no la planificación fiscal y su aplicación en otras empresas similares al de este trabajo.
Describir la estructura organizacional y funcional para el empleo correcto de las disposiciones tributarias.
La estructura organizacional y funcional para el empleo correcto de las disposiciones tributarias.
Es la estructuración de la organización para determinar las funciones operativas que se realizaran y precisar las disposiciones tributarias aplicables.
Lograr el mínimo impacto fiscal sobre las actividades económicas del consorcio, mediante el aprovechamiento de los incentivos tributarios que prevé la ley.
El mínimo impacto fiscal sobre las actividades económicas del consorcio, mediante el aprovechamiento de los incentivos tributarios que prevé la ley.
Es optimizar la racionalidad de la carga fiscal para minimizar el costo tributario que se tendría sobre las actividades económicas del consorcio.
Fuente: Datos procesados por la autora. Agosto 2003.
53
2.5.2.-Definición Operacional
La definición operacional es un proceso para medir la variable el cual indica
que actividades u operaciones hay que realizar para lograrlo.
Según Hernández y otros:
Una definición operacional constituye el conjunto de procedimientos que describen las actividades que un observador debe realizar para recibir las impresiones sensoriales (sonidos, impresiones visuales o táctiles, etc.), que indican la existencia de un concepto teórico en mayor o menor grado. (p.101).
Cuando las variables son un tanto complejas, es decir, que integran varios
aspectos, se hace necesario descomponerla o subdividirlas en cualidades mas simples
y que sean mas fáciles de medir, de acuerdo con Sabino (2000), “a estas
subcualidades que en conjunto integran las variables la llamamos dimensiones”. (p.
79). Las dimensiones deben ser definidas con cierta rigurosidad, para darle un sentido
claro y unívoco que evite ambigüedades o confusiones, ya que como componente de
la variable deben tener una relativa independencia.
Dentro del procedimiento a seguir en la definición operacional de las
variables continúan los indicadores, los cuales posibilitan cuantificar a las situaciones
que forman parte de las variables. Méndez (1988), los define de la siguiente manera:
Los indicadores permiten tener una referencia empírica de situaciones, hechos o eventos que podrán cuantificarse, estos forman parte de las variables y se obtienen por un proceso deductivo mediante el cual el investigador debe analizar que tales indicadores en conjunto abarquen en su totalidad el concepto definido teóricamente en la variable. (p.81).
Lo anteriormente descrito se representa en el Cuadro 2:
54
CUADRO 2
OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
VARIABLE
DIMENSION
INDICADOR
La situación tributaria en el ámbito hotelero con el
fin de percibir si se conoce lo que es la
planificación fiscal y el beneficio que ofrece su
utilización.
Derecho Tributario
Sistema tributario venezolano
La estructura
organizacional y funcional para el empleo
correcto de las disposiciones tributarias.
Derecho Tributario
Finanzas de las empresas
El mínimo impacto fiscal
sobre las actividades económicas del consorcio,
mediante el aprovechamiento de los
incentivos tributarios que prevé la ley.
Derecho Tributario
Finanzas de las empresas
Fuente: Datos procesados por la autora. Agosto 2003.
55
2.6.- Definición de términos básicos
Para el mejor entendimiento de este trabajo definiremos los siguientes
vocablos:
Ajuste Inicial por Inflación: Es actualizar en forma extraordinaria los activos y
pasivos no monetarios del contribuyente, así como servir de referencia para los
sucesivos reajustes regulares y las variaciones patrimoniales siguientes.
Base imponible: Es el conjunto de datos relativos a los componentes de la materia
imponible objeto de una serie de enumeraciones o de una valoración.
Capacidad jurídica: Es la cualidad legal que tiene el contribuyente al asumir la
obligación tributaria.
Capacidad tributaria: Es la capacidad económica para pagar el tributo.
Carga tributaria: Son los impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente.
Causación del impuesto: Ocurre cuando se configura el hecho imponible, cuya
materialización causa el impuesto.
Consorcio: Agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que
tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma
mancomunada. (Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Contrato Innominado: Es un tipo de contrato que no es susceptible de clasificarse
en ninguna de las categorías o tipos organizados en el Código Civil, el Código de
Comercio o por otras leyes especiales. Podría llamarse también un contrato complejo
o mixto, ya que se da frecuentemente que los acuerdos que realicen las partes no
encajan en ninguno de los tipos contractuales preestablecidos legalmente, sino que los
han fusionado entre sí, formando con todos ellos una sola unidad, un contrato único,
caracterizado por la unidad que se persigue con la íntegra combinación. Su existencia
está prevista en el Código Civil, artículo 1.140.
Contribuciones Especiales: Son tributos fundamentados en la razón de propiciar
beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras,
gastos públicos o actividades especiales del Estado.
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Contribuyente: Son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible de la obligación tributaria.
Contribuyente De Jure: Es la persona designada por la ley para pagar el impuesto.
Contribuyente De Facto: Es a quien, por el fenómeno de traslación, le recae el peso
del impuesto.
Control fiscal: Es un servicio que comprende las medidas adoptadas para que las
disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes.
Cultura tributaria: Es la conducta asumida por los contribuyentes en relación a las
obligaciones fiscales.
Deflación: Es el proceso económico mediante el cual los precios tienden a disminuir.
Es el fenómeno inverso de la inflación.
Defraudación: Es un delito que comete quien con uso de engaños o aprovechamiento
de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del Fisco nacional, estadal o municipal.
Derecho Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el tributo y su
recaudación o percepción. Es la rama más importante del Derecho Financiero.
Elusión Fiscal: Es la disminución, diferimiento o evitación de la carga fiscal,
mediante decisiones legales o financieras enmarcadas estrictamente dentro del marco
jurídico correspondiente.
Enterar: Es depositar en la Tesorería Nacional el impuesto retenido a un tercero.
Evasión Tributaria: Es toda eliminación o disminución de un monto tributario, por
parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que no lo hacen
utilizando medios fraudulentos u omitiendo conductas ya normadas por la ley.
Gravar: Es establecer la carga tributaria.
Fondo de Comercio: Es el conjunto de bienes y mercancías que son la parte
fundamental de cualquier negocio abierto al público. No está formado por bienes
concretos y determinados, sino por el conjunto de todos ellos. Incluyendo si es
preciso el letrero que figura en la puerta.
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Hecho Imponible o Generador: Es el supuesto establecido por la ley para tipificar
el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. (Artículo 35
COT).
Impuesto: Es la exigencia coactiva por parte del Estado para quienes se hallen en
situaciones establecidas en la ley como hechos imponibles, de su contribución para
cumplir sus fines, los cuales estarán representados por una serie de gastos importantes
y así atender la satisfacción de las necesidades sociales.
Materia imponible: Es el elemento económico sobre el cual se asienta el tributo y en
el que directa o indirectamente tiene su origen dicho elemento, puede ser un bien, un
producto, un servicio, un capital, etc.
Omissis: Omitir el párrafo siguiente en el copiado de un artículo de alguna ley.
Planificar: Organizar una producción, una empresa, un sistema, etc., conforme a un
plan estratégico.
Planificación Fiscal: Es la actividad profesional que tiene por objeto la correcta
determinación del régimen fiscal aplicable a una persona o entidad, a una operación o
grupo de operaciones o a determinados hechos o situaciones, siempre dentro del
marco de las disposiciones legales aplicables.
Potestad Tributaria: Es la facultad que tiene el Estado de crear tributos en forma
unilateral.
Presupuesto de hecho: Conducta abstracta de un hecho o acto jurídico que pudiera
ocurrir en la realidad, y que necesariamente busca el nacimiento de una obligación.
Reajustar: Es el proceso de compensar la pérdida en el poder adquisitivo de la
moneda durante un tiempo determinado.
Reajuste Regular por Inflación: Es el ajuste que debe realizar el contribuyente al
cierre de cada ejercicio gravable, tomando como punto de partida el ajuste inicial.
Reexpresar: Es actualizar los estados financieros, de acuerdo al ajuste por inflación.
Reparo fiscal: Son las objeciones o rechazos de ingresos, costos, deducciones y
rebajas que realiza el Seniat a los contribuyentes, mediante procedimientos de
revisión de las declaraciones tributarias, los registros de contabilidad y los respectivos
soportes.
58
Retener: Es detraer del pago a un contribuyente el anticipo de impuesto previsto en
la ley.
Sujeto: Elemento de la relación jurídica-tributaria, que fundamenta los puntos de
unión para lograr la función y existencia de tal vínculo.
Sujeto activo: Está representado por el Estado en sus diferentes niveles: nacional,
estadal y municipal.
Sujeto pasivo: Es el que está sometido al cumplimiento de la obligación tributaria.
Tasa: Es la contraprestación por haberse recibido un servicio, es decir, el pago por
un servicio producido por el Estado.
Tributo: Son los ingresos que provienen del ejercicio del poder de imperium del
Estado, es decir, del ejercicio del poder tributario del Estado.
59
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1.- Diseño de la investigación
Conociendo los propósitos y objetivos reales que se pretenden conseguir con
el desarrollo de este trabajo, se definió el diseño del tipo de campo, tanto por su
planteamiento como por su análisis y ejecución, debido a que se orientó para
identificar los elementos primordiales que deben observarse en la elaboración de la
planificación pertinente. Para obtener la información se utilizó como soporte la
investigación documental, ya que los datos se extrajeron de libros y fuentes de
derecho tributario y por supuesto de las leyes impositivas vigentes en el país, así
como, de los testimonios dados por las personas encuestadas y las afines a la
organización. También se hizo uso de la investigación exploratoria, ya que, este tema
ha sido hasta ahora poco conocido en Venezuela y es ahora cuando comienza a
aparecer información acerca de la planificación fiscal, como dice Sabino (2000),
“Este tipo de investigación se realiza especialmente, cuando el tema elegido ha sido
poco explorado, cuando no hay suficientes estudios previos y cuando aún, sobre él, es
difícil formar hipótesis precisas o de cierta generalidad”. (p.62).
3.2.- Población y Muestra
3.2.1.- Población
Toda investigación se considera como la búsqueda de datos apropiados que
permitan resolver el problema que se enfrenta. Estos datos constituyen la población
dentro de la cual opera la investigación.
60
Según Sabino (2000), “la población o universo es el conjunto de unidades o
fuente de datos que es preciso reducir a proporciones manejables para poderlo
explorar”. (p.119). En este trabajo, la población está conformada por todas las leyes
tributarias actuales y la información documental referente al tema fiscal o tributario.
Debe señalarse que dentro de la población también se incluye la información
proporcionada por la directiva del Consorcio Turístico Aquamar.
3.2.2.- Muestra
Para seleccionar la muestra es indispensable delimitar la población, lo que
conlleva a definir la muestra, según Sabino (2000), “como una parte del todo que
llamamos universo y que sirve para representarlo”. (p.122). De acuerdo a lo señalado
la muestra escogida son los impuestos específicos que van a gravar la actividad
económica del consorcio en estudio, su selección se hizo de forma arbitraria e
intencional de la población antes mencionada, por lo tanto es una muestra del tipo no-
probabilística, porque permite el control de la elección de sujetos con ciertas
características determinadas en el tema propuesto.
3.3.- Técnicas de recolección de datos
Para obtener los datos necesarios para efectuar esta investigación, se usaron
las técnicas apropiadas como son las fuentes bibliográficas, la realización de una
encuesta entre diferentes empresas similares a la del estudio y la entrevista a los
directivos del consorcio.
3.4.- Instrumentos de recolección de datos
El instrumento, dentro de los parámetros de la Metodología, es el método que
se utiliza con el fin de obtener los datos para la realización de un trabajo.
En este estudio se emplearon como instrumentos para establecer la base de los
datos que permitieron preparar la planificación, en primer lugar las notas obtenidas de
61
la bibliografía consultada la cual se plasmó en fichas de manera de tenerla clasificada,
una encuesta, en la que se utilizó un cuestionario con preguntas abiertas referentes a
conocimiento, conveniencia, resolución de problemas y control de los impuestos a
través de la planificación fiscal, dando oportunidad a la opinión libre y espontánea de
los administradores consultados y la entrevista focalizada a los directivos del
consorcio. Dicha entrevista es la que mejor se adapta a este tipo de trabajo por ser,
según Sabino (2000), “prácticamente libre y espontánea como la informal, pero tiene
la particularidad de concentrarse en un único tema”. (p.159). Se tuvo, entonces, una
conversación con algunas preguntas puntuales sobre planificación fiscal y eso,
aunado a la documentación escrita y los resultados obtenidos de la encuesta
constituyeron el basamento para la realización de la planificación a que se hizo
referencia.
3.5.- Técnicas para el análisis de información
La información bibliográfica se analizó y clasificó de acuerdo a los puntos
específicos requeridos en cada capítulo, ordenándola en las respectivas fichas,
cotejando los datos que se refieren a un mismo aspecto y evaluando su fiabilidad.
La técnica utilizada para analizar los datos obtenidos por medio de la
encuesta, fue la estadística descriptiva, a través de la distribución de frecuencias
aplicadas a cada una de las preguntas que se formularon, organizándolas en sus
respectivas categorías, así se tienen la frecuencia absoluta la cual define el valor
absoluto y la frecuencia relativa que son los porcentajes de casos en cada categoría.
Las frecuencias relativas o porcentajes se calcularon de la siguiente forma:
Porcentaje = nc (100)
Nt
Donde nc es el número de casos o frecuencias absolutas en la categoría y Nt es el
total de casos.
62
A cada una de las preguntas se le hizo su cálculo, agrupándose aquellas cuyas
respuestas coincidían, determinando, entonces, el porcentaje correspondiente.
La entrevista con los directivos del consorcio, se concentró en el tema único
de la planificación fiscal, las ventajas y beneficios que tendría la empresa, la forma
en que se realizó y la aceptación por parte de la directiva.
|
63
CAPITULO IV
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Los datos obtenidos por medio de la encuesta realizada tienen como objetivo
interpretar la realidad que se percibe en cuanto al conocimiento de la planificación
fiscal y su aplicación en el ámbito hotelero. De acuerdo a esta premisa se suministran
los resultados de la siguiente manera:
CUADRO No. 3
Distribución porcentual sobre la opinión de los administradores de las empresas
encuestadas, en cuanto a: ¿Conoce usted qué es la Planificación Fiscal?
RESPUESTAS DADAS FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
Si Conoce
No Conoce
1
3
25%
75%
TOTAL 4 100%
Fuente: Datos procesados por la autora. Julio 2003
GRAFICO No. 1
25%
75%
0%
20%
40%
60%
80%
Si conoce No conoce
OPINION DE LOS ADMINISTRADORES CON
RESPECTO A: ¿CONOCE USTED QUE ES LA PLANIFICACION FISCAL?
64
En el cuadro y gráfico se puede apreciar que el 75% de los encuestados
desconocen el tema de la planificación fiscal, sólo el 25% respondió afirmativamente.
Estos resultados permiten inferir que la población objeto de estudio no tiene
una verdadera cultura tributaria, lo cual influye en que no se cumple debidamente con
el pago de los impuestos, por lo tanto no se aprovechan las ventajas fiscales que
ofrece la ley a través de una adecuada planificación fiscal, elemento fundamental de
este estudio.
CUADRO No. 4
Distribución porcentual sobre la opinión de los administradores de las empresas
encuestadas, en cuanto a: ¿Qué tan conveniente sería la Planificación Fiscal para su
empresa?
RESPUESTAS DADAS FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
Sería conveniente porque ayudaría a tener una mejor planificación y control de las obligaciones fiscales.
2
50% En estos momentos no es conveniente por tener gastos prioritarios. No contestó
1 1
25%
25%
TOTAL 4 100%
Fuente: Datos procesados por la autora. Julio 2003.
65
GRAFICO No. 2
50%
0%5%
10%15%20%25%30%35%40%45%50%
25% 25%
SeriaConveniente
No esconveniente
No contesto
OPINION DE LOS ADMINISTRADORES CON RESPECTO A: ¿QUE TAN
CONVENIENTE SERIA LA PLANIFICACION FISCAL PARA SU
EMPRESA?
En cuanto a las respuestas presentadas se tiene que: el 50% opina que sería muy
conveniente realizar una planificación fiscal en su organización, un 25% piensa que por
los momentos no se puede efectuar, ya que hay gastos prioritarios que atender y el otro
25% no contestó.
Las respuestas positivas expresan las necesidades que tienen algunas empresas
de aceptar la aplicación de una planificación fiscal, para lograr la racionalización del
impacto tributario, garantizar el pago oportuno y evitar las sanciones previstas en el
Código Orgánico Tributario. Sin embargo, hay otras organizaciones que no han
interpretado cabalmente la necesidad de incluir en la planificación económico-
financiera, la materia relativa a las obligaciones tributarias, con las funestas
consecuencias que tal omisión acarrea.
66
CUADRO No. 5
Distribución porcentual sobre la opinión de los administradores de las empresas
encuestadas, en cuanto a: En su concepto, ¿Le ayudaría a resolver los problemas
fiscales que se le pudieran presentar?
RESPUESTAS DADAS FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
Si 2 50%
No sabría decirlo 1 25%
No contestó 1 25%
TOTAL 4 100% Fuente: Datos procesados por la autora. Julio2003.
GRÁFICO No.3
50%
25% 25%
0%10%20%30%40%50%
Si No sabriadecirlo
Nocontesto
OPINION DE LOS ADMINISTRADORES CON RESPECTO A: EN SU CONCEPTO,
¿LE AYUDARIA A RESOLVER LOS PROBLEMAS FISCALES QUE SE LE
PUDIERAN PRESENTAR?
67
En el cuadro y gráfico se evidencia que el 50% de los encuestados cree que
una planificación fiscal si le ayudaría a resolver sus problemas fiscales, mientras que
un 25% piensa que no sabe si puede ayudar y el otro 25% no contestó.
Estos resultados demuestran que, al menos la mitad de las empresas
consultadas creen que con una planificación fiscal se podrían resolver los problemas
tributarios, ya que al conocer de antemano las obligaciones que se derivarían de
diferentes escenarios se estaría en posición de tomar la alternativa de acción más
favorable, siempre dentro del marco legal correspondiente. No obstante, hay un grupo
que no se decide, dejándolo para un futuro incierto y otro que no le interesa
probablemente por desconocimiento del tema.
CUADRO No. 6
Distribución porcentual sobre la opinión de los administradores de las empresas
consultadas en cuanto a: ¿Qué mecanismos de control tienen Uds. para garantizar el
pago de los impuestos?.
RESPUESTAS DADAS FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA
RELATIVA
De acuerdo a la normativa legal. Sin utilizar técnicas de planificación.
1
25%
En la medida en que entra algún dinero se trata de solventar el pago de los impuestos.
2
50%
No contestó.
1
25%
TOTAL
4 100%
Fuente: Datos procesados por la autora. Julio 2003.
68
GRAFICO No. 4
50%
0%5%
10%15%20%25%30%35%40%45%50%
25% 25%
Sin
util
izar
técn
icas
de
plan
ifica
ción
....
se tr
ata
deso
lven
tar e
lpa
go d
e lo
sim
pues
tos.
No
cont
estó
.
OPINION DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS EMPRESAS CONSULTADAS EN CUANTO A: ¿QUÉ MECANISMOS DE CONTROL TIENEN UDS. PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS
IMPUESTOS?
De acuerdo al resultado del cuadro y gráfico, se tiene que un 25% no posee
ninguna técnica de planificación para el control de sus impuestos, un 50% espera la
entrada de algún dinero para cumplir con ese compromiso y el otro 25% no contestó.
Según se puede apreciar en las respuestas dadas, las empresas encuestadas no
tienen mecanismos de control que les permita garantizar el pago de los impuestos,
sólo una cuarta parte posee alguna medida basándose en la normativa legal, pero sin
ninguna planificación previa. Por consiguiente, a estos contribuyentes les hace falta
hacer un esfuerzo por asimilar y comprender la estrategia fiscal, para que, de esta
manera, puedan obtener amplias ventajas o ahorros fiscales para sus empresas.
69
CUADRO No. 7
Distribución porcentual sobre la opinión de los administradores de las empresas
encuestadas, en cuanto a: ¿Estaría usted de acuerdo en que se realizara en su empresa
una Planificación Fiscal?
RESPUESTAS DADAS FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA
RELATIVA
Sí. Ayudaría a optimizar los pagos y evitar multas.
2
50%
En estos momentos la empresa no puede asumir los gastos de una Planificación Fiscal.
1
25%
No contestó.
1
25%
TOTAL
4 100%
Fuente: Datos procesados por la autora. Julio 2003.
70
GRAFICO No. 5
50%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
25% 25%
Sí No puedeasumir los
gastos
No contestó
OPINION DE LOS ADMINISTRADORES CON RESPECTO A: ¿ESTARIA USTED DE
ACUERDO EN QUE SE REALIZARA EN SU EMPRESA UNA PLANIFICACION FISCAL?
Se observa en el cuadro y gráfico la percepción de que una mayoría, en este
caso, el 50% de la población consultada, estaría de acuerdo en que a su empresa se le
realizara una planificación fiscal, el otro 25%, aunque no expresó una negativa
contundente, dejó abierta la posibilidad de hacerla en un futuro. Finalmente un 25%
no contestó o no le interesó.
De acuerdo a los resultados obtenidos se puede advertir que una parte bastante
apreciable del grupo encuestado, piensa que sería muy beneficioso para sus empresas
la aplicación de una planificación fiscal, ya que le ayudaría a optimizar los pagos de
los impuestos evitando así las multas y los reparos que se les pudiera presentar. Hay
sin embargo, otro grupo que no se inclina a planificar los impuestos objetando
razones económicas que en los actuales momentos no les permite realizarla, no
71
obstante, deja abierta la posibilidad para realizarla en un futuro cercano. Y el último
grupo se negó completamente cualquier oportunidad.
72
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1.-CONCLUSIONES
El resultado obtenido en la encuesta realizada ha demostrado, que la
planificación fiscal como una herramienta para los negocios es poco conocida por una
gran parte de los empresarios venezolanos. De acuerdo a las respuestas dadas por los
encuestados, se hace evidente la escasa cultura tributaria que poseen quienes dirigen
las empresas, sobre todo entre las pequeñas y medianas organizaciones, sin embargo,
existe un segmento entre ellas que aceptarían utilizar la planificación fiscal para
racionalizar el impacto tributario, porque al conocer de antemano los diferentes tipos
de impuestos que las gravarían, estarían en posición de decidir las alternativas de
acción más favorables, siempre dentro del marco legal vigente en el país.
La gran mayoría de este tipo de empresa no tienen controles eficientes para
garantizar el pago de los impuestos, sólo algunas se apoyan en las normas que dan las
leyes para cumplir con esa obligación. Esto evidencia la necesidad de algunas
compañías de acceder a la implantación de una planificación tributaria para mejorar
razonablemente el pago impositivo, asegurando el monto preciso y evitar así las
sanciones que pudieran presentarse.
La habilidad de una compañía para capitalizar las menores tasas efectivas de
impuestos, puede impactar directamente su valor de mercado, es decir, que el ahorro
obtenido por una planificación fiscal adecuada, puede coadyuvar al logro de
resultados económicos satisfactorios.
De todo lo dicho anteriormente, se puede concluir que la implementación de
una acertada planificación fiscal permite al contribuyente cumplir correctamente con
sus compromisos tributarios, por consiguiente, las ganancias obtenidas representan el
logro del equilibrio económico que todo empresario desea obtener para su bienestar
73
económico y social. Se requiere, por tanto, el desarrollo de una cultura tributaria para
que el contribuyente comprenda, que determinadas decisiones de carácter financiero
oportunamente tomadas, lo conduzcan a encontrar el resultado fiscal más favorable
sin perjuicio a la debida obediencia de la Ley.
5.2.-RECOMENDACIONES
Tomando en cuenta el producto obtenido en este sondeo efectuado entre
organizaciones similares, se hace evidente la necesidad de demostrarles a los
empresarios y personas afines las ventajas que supone implantar una planificación
fiscal en sus empresas.
El tema de la planificación tributaria es poco conocido en Venezuela, por ello,
es importante destacar, que sería muy significativo incluir en los pensa de estudios de
las universidades, en las carreras como Contaduría Pública, Administración de
Empresas, Economía y Derecho, la materia de planificación fiscal, con el objeto de
preparar a los estudiantes como planificadores, capaces de discernir entre varias
alternativas de acción y formular diseños de operación que permita racionalizar la
carga impositiva del contribuyente, siempre, por supuesto, dentro de un estricto
marco jurídico, para lo cual es primordial conocer y cumplir el Código de Ética
Profesional. Actualmente, solamente a nivel de postgrado, en algunas universidades,
especialmente de carácter privado, se da esta asignatura.
Como se ha mencionado en oportunidades anteriores, la cultura tributaria en
Venezuela es prácticamente inexistente, por lo cual se hace necesario dar a conocer lo
que es la planificación fiscal por medio de charlas, foros, cursos o conferencias,
especialmente dirigidos a empresarios, para que conozcan los beneficios que
representaría aplicarla en sus empresas. Los medios para lograr tal fin, podrían ser los
colegios profesionales y las mismas universidades.
También es de mucha utilidad mencionar la información sobre planificación
fiscal, resultante de la experiencia obtenida en otros países, ya que, aportaría
convenientes conocimientos para su implementación en Venezuela.
74
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
6.1.-PRÓLOGO
Entre los propósitos de este estudio se contempla la importancia de dar a
conocer la planificación tributaria como una estrategia necesaria, dada la
trascendencia que tienen los aspectos fiscales en la consecución de los resultados
económicos.
Toda empresa al comenzar a funcionar, emplea de alguna manera, cierta
forma de planeamiento dándole prioridad a las estrategias de producción, ventas,
mercadeo, así como la fijación de otras metas económicas de rentabilidad a corto y
mediano plazo, con el objetivo expreso de recuperar la inversión, hacia cuya
finalidad el empresario dirige sus esfuerzos. En una economía recesiva, como la que
se vive actualmente en Venezuela, sin perspectivas mediatas de recuperación, lograr
que una empresa sea rentable no es nada fácil. La cantidad de impuestos que hoy en
día, recaen sobre los contribuyentes, representa un impacto en la estructura del gasto
lo cual influye significativamente en la rentabilidad de las empresas, por
consiguiente, se justifica plenamente la aplicación de la planificación fiscal, que
como dicen los autores Amado y Viedma (1991), “es demasiado importante para
ignorarla”. (p.10).
Entre las variadas situaciones que tiene que resolver una empresa al inicio de
su actividad económica se encuentra el ropaje jurídico con el cual dotarse para su
funcionamiento, esto es determinante, sobre todo por las repercusiones fiscales que se
van a derivar de la futura actividad de la organización. En el caso del consorcio que
atañe a esta investigación, se trata de un grupo de empresas mercantiles con la
característica de compañías anónimas, es decir, una sociedad de capitales, cuyo
capital social está dividido en acciones.
75
Según esta estructura jurídica del Consorcio Turístico Aquamar, el cual se
encuentra aún en período preoperativo, se concreta la fisonomía de la planificación de
los impuestos, para lograr el mayor grado de ventajas fiscales, cuya legítima
sustentación debe realizarse dentro del ordenamiento legal vigente, con clara
referencia a las operaciones reales entre los contratantes y a las formas jurídicas
recomendadas.
6.2.-JUSTIFICACIÓN
La planificación fiscal surge como una alternativa para conocer a priori las
consecuencias impositivas y así poder actuar de la forma más adecuada. Dado que los
impuestos tienen una influencia muy importante en variados ámbitos de la
cotidianidad, se hace necesario aprender a medir el efecto de los mismos, para tomar
aquellas decisiones que resulten menos onerosas.
Dentro de este orden de ideas se justifica plenamente la aplicación de la
planificación fiscal en el consorcio, ya que por medio de ella se conocen los tipos de
impuestos que gravitan sobre la organización, las cantidades a pagar producto de
estos tributos y el tiempo requerido para cancelarlos.
La utilización de la estrategia fiscal produce beneficios que contribuyen a
aumentar las ventajas competitivas con respecto a otras empresas en el mercado. Por
tanto, la planificación tributaria busca la mejor alternativa dentro de un marco
normativo dado y sin abuso de las formas jurídicas.
6.3.-OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
6.3.1.-Objetivo General
Identificar los elementos esenciales que deben ser considerados para la
planificación fiscal del Consorcio Turístico Aquamar.
76
6.3.2.-Objetivos Específicos
• Conocer la interrelación contractual entre las empresas del Grupo
Aquamar
• Determinar los pasos para la implementación de la planificación fiscal.
• Analizar el Impuesto sobre la Renta
• Establecer el Ajuste por Inflación
• Definir la Rebaja por Inversiones
• Analizar el Impuesto a los Activos Empresariales
• Analizar el Impuesto al Valor Agregado
• Analizar los Tributos Municipales
6.4.-FASES DE FACTIBILIDAD
Una vez que se ha justificado la necesidad de preparar una planificación fiscal
en el consorcio y conocidos los objetivos que se desean alcanzar, se debe estudiar la
factibilidad técnica, legal, institucional y económica, para que se demuestre la
aceptación total del proyecto y se logren las metas previstas.
6.4.1.-Factibilidad Técnica
El cometido de esta planificación es técnicamente factible, porque se cuenta
con los recursos humanos y materiales para el logro de la propuesta.
6.4.2.-Factibilidad Legal
Esta planificación de fundamenta legalmente en el Derecho Tributario,
específicamente en el Sistema Tributario Venezolano, el cual contiene las leyes
impositivas concretas que se utilizaron en su elaboración.
77
6.4.3.-Factibilidad Institucional
Después de haber analizado los beneficios que se obtendrían por medio de la
planificación fiscal que se realizó para el Consorcio Turístico Aquamar, fue
debidamente aprobada y aceptada por la Junta Directiva de dicho consorcio.
6.4.4.-Factibilidad Económica
Desde el momento en que se admite la necesidad de elaborar una
planificación tributaria en la empresa, se realizó un análisis costo-beneficio que
permite identificar y medir los costos de desarrollo y operación y los beneficios que
obtiene la organización con el nuevo sistema fiscal. También se evaluó el costo del
tiempo que se necesita para su instauración.
6.5.-FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Habiéndose identificado con anterioridad la posible creación de las diferentes
empresas que conformarán la estructura empresarial del Consorcio Turístico
Aquamar y partiendo de esa base, es necesario conocer la interrelación contractual
que habría entre esas empresas con respecto a la utilización que tendrá cada una de
ellas, para poder determinar las características que deben reunir para realizar la
planificación fiscal.
6.5.1.-Interrelación contractual entre las empresas del Grupo Aquamar
En relación al aspecto contractual que debe regir para todas y cada una de las
empresas que deben desarrollar una determinada actividad en el consorcio, es el
contrato el medio por el cual se apoyan los requerimientos de las partes que desean
constituir la asociación.
Las relaciones contractuales que surgen entre las empresas del consorcio se
deben realizar de la siguiente manera:
1.-La propietaria del Fondo de Comercio Hotel Aquamar, convendrá a través
de un contrato innominado de concesión de explotación de servicios: a) con la
78
empresa operadora nacional, el funcionamiento del Hotel Aquamar y b) con la
empresa operadora de la marina, el otorgamiento para explotar la Marina Aquamar.
(Ver Anexo I).
2.-La propietaria de los bienes muebles Constructora Llever C.A., acordará
mediante un contrato de arrendamiento de bienes muebles, el mobiliario, equipos,
instalaciones y útiles con las empresas operadoras de los diferentes servicios como
son la operadora nacional, la operadora de la marina, la de servicios contables y
servicios de mantenimiento. (Ver Anexo II).
3.-La empresa operadora nacional mediante convenciones comerciales,
contratará con la operadora internacional la venta de servicios en el exterior.
4.-La empresa operadora de la marina contratará con la operadora
internacional, las prestaciones de servicios y alquiler de puestos a embarcaciones
propiedad de personas que viven en el exterior.
De todo lo anteriormente expuesto, se puede inferir que los aspectos formales
de los contratos son de especial relevancia para este trabajo, ya que éstos van a
constituir la base en las que van a estar erigidas las actividades mercantiles de los
interesados, de forma tal que deberán ser revisados minuciosamente y cumplir
además con las formalidades del registro o autenticación de acuerdo a la naturaleza
del contrato.
6.5.2.- Elementos para la implementación de la planificación fiscal
Considerando que la explotación del Consorcio Turístico Aquamar se
efectuará íntegramente por empresas del mismo grupo accionario, se ha estructurado
un plan organizativo de las empresas, tomando en cuenta los aspectos fiscales más
favorables a la organización.
En el desarrollo de este trabajo se hace mención del algunos tópicos fiscales,
tipificados en distintas leyes, que deben considerarse como características propias de
la comunidades, aunque también son válidas para cualquier otro contribuyente, sea
persona natural o jurídica. Las comunidades y/o las sociedades de personas, creadas
con fines mercantiles, son muy extrañas actualmente. Por ello la tendencia moderna
79
es a constituirse en sociedades anónimas, sobre todo a partir de la modificación de la
Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1991 que consideró los dividendos no sujetos
al pago de impuesto.
La comunidad Puerto Morrocoy C.A. y Puerto Danta C.A., está conformada
por dos sociedades anónimas, caso poco común en el medio, no obstante, de igual
manera se verán beneficiadas de la eximente fiscal de la que gozan los dividendos.
Sólo que operativamente deben pasar por manos de un intermediario el cual, en este
caso, es la comunidad que, por otra parte, no está tampoco sujeta al pago de impuesto
y solamente funge como determinadora del enriquecimiento fiscal.
Mantener la figura actual de comunidad a través de los comuneros o
copropietarios vigentes del inmueble, antes descritos, conlleva a los efectos fiscales
siguientes:
6.5.2.1.- Impuesto sobre la Renta
6.5.2.1.1.- Contribuyente:
La conformación de una comunidad de hecho, cuya copropiedad corresponde
a cada una de las sociedades Puerto Morrocoy C.A. y Puerto Danta C.A., en la
proporción mencionada con anterioridad, está sometida al régimen impositivo y
considerada como contribuyente, al igual que los copropietarios, en el caso de
percibir algún tipo de ingreso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del Código
Orgánico Tributario (2001), según el cual:
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: (omissis) 2.-En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3.-En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
80
Por otra parte, la Ley de Impuesto sobre la Renta (1999) en su artículo No.7
dispone:
Están sometidas al régimen impositivo previsto en esta Ley: (omissis) b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
6.5.2.1.2.-Responsable del pago del tributo
La comunidad no está sujeta al pago de impuesto por sus ganancias netas, en
razón de que, el tributo se cobra en cabeza de los comuneros, según lo contempla el
artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que dice así:
Las sociedades y comunidades a que se refiere el literal c) del artículo 7º de esta ley, no estarán sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios o comuneros, pero estarán sometidas al régimen de esta Ley para la determinación de sus enriquecimientos, así como a las obligaciones de control y fiscalización que ella establece y responderán solidariamente del pago del impuesto que, con motivo de las participaciones, corresponda pagar a sus socios o comuneros. La suma de las participaciones que deberán declarar los socios o comuneros será igual al monto de los enriquecimientos obtenidos en el correspondiente ejercicio por tales sociedades o comunidades. A igual régimen estarán sometidos los consorcios.
Los comuneros deberán incluir dentro de los ingresos brutos, las
participaciones que le corresponda en comunidad, de acuerdo al artículo 10 de la Ley
de Impuesto sobre la Renta antes descrito y el artículo 35 del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta (2003) que dice:
Las participaciones en los enriquecimientos o pérdidas netas provenientes de las operaciones de cuentas en participación, o de las actividades de los consorcios, sociedades de personas y comunidades,
81
deberán ser incluidas por los respectivos asociantes, asociados, consortes, socios o comuneros, a los fines de la determinación del correspondiente ingreso bruto global.
La división proporcional del enriquecimiento neto entre los comuneros,
acarrea una ventaja fiscal derivada de la aplicación de la tarifa N° 2 , artículo 52 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta (1999) que lo grava con carácter progresivo, o sea, el
enriquecimiento global neto anual se pecha de manera escalonada por tramos
comprendidos entre determinados montos, a los cuales se aplican porcentajes
distintos, que van aumentando según el nivel de enriquecimiento. Por ello los
comuneros pagarán en conjunto un impuesto inferior al que pagarían si fuesen un
único contribuyente.
CUADRO No. 8
TARIFA N° 2 (U.T)
Por la fracción comprendida hasta 2000,00............................... 15%
Por la fracción que exceda de 2000,00 hasta 3000,00............... 22%
Por la fracción que exceda de 3000,00...................................... 34%
6.5.2.1.3.-Registros Contables
Las comunidades al considerarse como contribuyentes, están obligadas a
llevar registros contables, para la determinación de sus enriquecimientos, así como
para las obligaciones de control y fiscalización que la misma establece.
6.5.2.1.4.-Ingresos, Costos y Deducciones
La comunidad obtendrá sus ingresos de las concesiones que otorgará para la
explotación del fondo de comercio Hotel Aquamar, ya sea la operadora nacional o la
82
operadora de la marina. Al respecto se sugiere la conveniencia de suscribir un
contrato innominado que no tenga las características de un contrato de arrendamiento.
El arrendamiento de bienes inmuebles es considerado en la Ley de Impuesto
sobre la Renta de manera especial, particularmente, en cuanto a la deducción de los
gastos de administración y depreciación se refiere; aunque en este caso se trata del
arrendamiento de un fondo de comercio y no de un inmueble en particular. Las
construcciones que integran el universo de bienes del Consorcio Turístico Aquamar,
tiene un monto mayor al 95% de su valor patrimonial. Hay diversas opiniones que
estiman como no deducible del ingreso bruto, la depreciación de los inmuebles
integrantes de los fondos de comercio, sin embargo hay otra corriente doctrinaria que
sí los considera deducible. Por eso, con el objeto de contrarrestar esta dudosa
situación se propone convenir la operatividad del consorcio turístico mediante un
contrato de concesión de derechos de explotación de actividades, de manera tal que
evite la posibilidad de que pueda ser considerado como un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles.
La deducción de la depreciación del bien inmueble constituirá una de las
partidas de mayor incidencia en el enriquecimiento neto fiscal, de ser o no tomada en
cuenta. A continuación se expone la disposición de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(1999) que tipifica lo expresado:
Artículo 27.- Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento: (omissis) 5.- Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o amortización aplicables. Parágrafo Noveno.- Sólo serán deducibles las provisiones para depreciación de los inmuebles invertidos como activos permanentes en
83
la producción de la renta, o dados en arrendamiento a trabajadores de la empresa. El arrendamiento de bienes inmuebles es considerado por la Ley de Impuesto
sobre la Renta, como una actividad especial sujeta a deducciones limitadas, según el
artículo 27 y el artículo 69 de su Reglamento.
Artículo 27.- Para obtener el enriquecimiento neto se harán de la renta bruta las deducciones... (omissis) 11.-Los gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal. Parágrafo Cuarto.- Los gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos en razón de tales arrendamiento. Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003). Artículo 69.- La deducción por concepto de gastos de administración de inmuebles dados en arrendamiento, comprenderá los siguientes egresos pagados dentro del ejercicio gravable: a.- Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. b.- Gastos de traslado de nuevos empleados, determinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de este Reglamento. c.- Remuneraciones a empresas o agencias de administración. d.-Honorarios por servicios jurídicos o contables y los gastos de propaganda; y, e.- Cualquier otro gasto normal y necesario de administración.
El valor actualizado del inmueble, representará el activo de mayor valor de la
estructura patrimonial de la comunidad y, por ende, su aplicación al costo o
deducciones, mediante la depreciación, deberá constituir uno de los costos o gastos
más cuantiosos. De ello se deriva que su cuantificación y control será requerido por
los funcionarios fiscales.
De lo anteriormente expuesto, es necesario hacer algunas consideraciones al
respecto:
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Cada uno de los copropietarios registra en sus libros de manera acumulativa
los costos incurridos para la construcción del Consorcio Turístico Aquamar,
soportados en los libros y registros llevados por el Grupo Puerto Danta y Asociados,
cuyos asientos están apoyados en los comprobantes correspondientes, los cuales
reposan en sus archivos. El mencionado Grupo, cumplido el objeto para el cual fue
constituido extingue su existencia y desaparece legalmente, el bien inmueble
permanece y se convierte en un bien de capital generador de ingresos, ya sea por la
vía de la explotación directa del mismo o como integrante de un conjunto de bienes o
por sus enajenación o venta. En cualquiera de los casos su costo de adquisición o
construcción debe deducirse del ingreso obtenido, ya sea paulatinamente a través de
la depreciación anual o de una vez en caso de una venta al contado o por anualidades
si es una venta a crédito.
El costo a los efectos fiscales debe ser probado por el contribuyente de
acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 23 de la vigente Ley de
Impuesto sobre la Renta, que expresa: “El costo de los bienes será el que conste en las
facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean
mayores que los normales en el mercado”.
Por otra parte, en el artículo 91 último aparte, establece: “Las anotaciones o
asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los
comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor
probatorio de aquellos”.
6.5.2.1.5.- Prueba del Costo
Por lo anteriormente expuesto es de importancia relevante el probar de manera
fehaciente el costo incurrido en el proyecto turístico denominado Aquamar, dado que
en algún momento puede ser solicitado por la Administración Tributaria. A tal efecto,
se deben tomar en cuenta algunas fórmulas o acciones que cumplan con los requisitos
probatorios suficientes requeridos por la Ley:
1°) Mantener los comprobantes originales del costo hasta la enajenación o
agotamientos por depreciación del bien, y por el tiempo establecido en la Ley, hasta
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su prescripción. Es de entender que, luego de transcurridos muchos años, el
almacenamiento y custodia de los comprobantes puede resultar impráctico ya que en
el tiempo, las cosas se deterioran y se pierde la debida atención sobre ellas.
2°) Protocolizar por ante el Registro Subalterno, un documento con
características de a perpetua memoria que haga mención al costo de las
construcciones efectuadas, mediante la inspección ocular de libros, comprobantes,
declaraciones fiscales, estados financieros auditados por contadores públicos, para
que en el futuro el Fisco Nacional pueda considerarlo como prueba suficiente de
costo, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta (2003), el cual dice: “Los bienes cuyo costo individual no
sea posible determinar se les atribuirá el de otros bienes de igual naturaleza,
adquiridos o producidos en la misma época”. (Ver Anexo III).
Es indispensable hacer notar que el costo está integrado por dos elementos:
uno de carácter histórico, que es la erogación efectivamente pagada al precio de costo
o de mercado del momento y otro elemento de carácter valorativo, que se produce en
función directa del cambio de poder adquisitivo de la moneda llamado ajuste por
inflación.
La dificultad de la prueba del costo fiscal está en el elemento histórico debido
a que no sólo debe estar representado por facturas emanadas directamente del
vendedor, sino que tales facturas deben reunir condiciones sin las cuales dicho costo
no es reconocido por no haber cumplido con los deberes y requisitos formales
establecidos en las leyes tributarias. Según se desprende de los artículos 87 y 92 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta (1999), los cuales dicen así:
Artículo 87.- Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se contrae el parágrafo octavo del artículo 27, y los artículos 31, 34, 64 y 65 de esta ley están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Igual obligación de retener y enterar el impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a
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que se refiere el parágrafo cuarto de este artículo. Con tales propósitos el Reglamento fijará normas que regulen lo relativo a esa materia. A los efectos de la retención parcial o total prevista en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias, el Ejecutivo Nacional podrá fijar tarifas o porcentajes de retención en concordancia con las establecidas en el Título III. Artículo 92.- Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. A todos los efectos previstos en esta ley, sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. De lo anteriormente expuesto queda establecida la dificultad de la prueba de
costo fiscal pese a las extremas diligencias para cumplir con lo dispuesto en las leyes
tributarias, por lo que en estos casos se recomienda la actualización del costo a través
de la enajenación del bien, ya sea mediante la venta o la aportación del mismo a otra
empresa, produciéndose de esta forma un documento idóneo para cumplir con la
prueba requerida por el Fisco, que según opinión doctrinaria del Impuesto sobre la
Renta, dicha prueba sería el documento protocolizado ante el Registro Subalterno.
Tomando en cuenta que la obligación tributaria y sus accesorios prescriben a
los cuatro años, cuando el contribuyente ha cumplido con el deber de inscribirse en
los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible y de presentar las
declaraciones fiscales correspondientes, tal como lo establece el artículo 55 del
Código Orgánico Tributario, se puede asumir que, transcurrido este lapso sin que se
hubiere interrumpido la prescripción, quedan firmes los costos incurridos, aún en el
supuesto de que algunos de los comprobantes que soportan dichos costos, no reuniera
los requisitos formales para ser admitidos como tales por la Administración
Tributaria.
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6.5.2.2.- Ajuste por Inflación
Este tópico es sumamente importante por su incidencia en la aplicación de los
tributos. Sus efectos son tomados en cuenta por la legislación tributaria positiva. La
Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley de Activos Empresariales y las normativas de
impuestos municipales, han incluido como parte del contenido de sus leyes los
efectos del ajuste por inflación. Estas leyes disponen que al valor histórico de los
bienes que integran el activo de las personas naturales y jurídicas, sujetas al pago de
impuestos, deben incrementarse en la misma proporción que el cambio en el poder
adquisitivo de la moneda y, con tal fin, han regulado este nuevo aspecto fiscal, por
medios de nuevos procedimientos que el contribuyente debe tomar en cuenta y
analizar cuidadosamente, pues, de lo contrario, se verá necesariamente obligado a
pagar por gastos de impuesto cifras absolutas o relativas superiores a las que viene
pagando. La planificación fiscal basada sobre proyectos y presupuestos anuales es
altamente beneficiosa, pues evita el pago de tributos por encima de lo que
normalmente debiera pagarse.
6.5.2.2.1.- Contribuyente
La comunidad Hotel Aquamar y los comuneros Puerto Morrocoy C.A. y
Puerto Danta C.A., están sujetas al reajuste regular por inflación previsto en el
artículo 126 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (1999) cuyo contenido se expresa a
continuación:
A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 120 de esta ley, una vez realizado el ajuste inicial, deberán reajustar al cierre de su ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, conforme al procedimiento que a continuación se señala y determinar el incremento o disminución del patrimonio neto resultante. El mayor o menor valor que se genere al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que se denominará Reajuste por Inflación y que se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable, con excepción de las empresas en
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etapa preoperativa, para las cuales el reajuste por inflación sólo se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable en el período que concluyan su etapa preoperativa.
6.5.2.2.2.- Procedimiento para el reajuste
El procedimiento para el reajuste está dispuesto en la Ley de Impuesto sobre
la Renta (1999), en los artículos 127 al 142, que, por supuesto, está en concordancia
con los dispuesto en la DPC-10; principio de contabilidad de aplicación obligatoria
para todas las empresas del país, cuyos estados financieros a partir del 01-01-96
deben estar reexpresados de acuerdo con el mencionado principio de contabilidad.
El procedimiento de reajuste consiste básicamente en afectar las partidas no
monetarias del Activo, Pasivo y Patrimonio de las empresas, en base a la variación
del poder adquisitivo de la moneda, mediante la aplicación de una medida que el
Banco Central de Venezuela publica mensualmente denominada Índice de Precios al
Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (I.P.C.) y que el Fisco ha acogido
como tal (Artículo 142 L.I.R).
Para determinar el porcentaje de variación del I.P.C. se utilizan las siguientes
fórmulas para calcularlo:
1ª. [ I.P.C. final – I.P.C. inicial ] X 100 = % de variación del I.P.C.
[ I.P.C. inicial ]
2ª. [ I.P.C. final x 100 ] - 100 = % de variación del I.P.C.
[ I.P.C. inicial]
Según Garay (1999), “la segunda fórmula es más fácil de calcular cuando se
necesita obtener la variación del costo”.
El resultado de la aplicación del I.P.C. se debe registrar como un incremento
en el valor del Activo, Pasivo y Patrimonio y su diferencia afecta directamente al
Patrimonio, a través de una cuenta especial que el Impuesto sobre la Renta ha
denominado Revalorización del Patrimonio.
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Los estudiosos de la ciencia contable han concebido una regla para mantener
en equilibrio el resultado fiscal del reajuste por inflación. “El valor del patrimonio
neto debe ser igual al Activo no Monetario”. Cualquier desequilibrio tiene
consecuencias fiscales de aumento o disminución del tributo.
La ecuación de la balanza contable se basa en el principio de que el activo es
igual al pasivo más el patrimonio o capital:
A= P + C
El activo está integrado por partidas monetarias y no monetarias, de igual
forma está conformado el pasivo, pero el patrimonio está constituido sólo por partidas
no monetarias.
Debido a que las partidas no monetarias son afectadas por el I.P.C., es
conveniente al interés de la empresa procurar de ser posible, que el patrimonio neto
sea igual o superior al activo no monetario menos el pasivo no monetario, o sea:
P > ANM –PNM
Es necesario hacer notar que el pasivo generalmente está conformado por
partidas monetarias y, a los efectos fiscales, reconoce como reajustables las deudas u
obligaciones en moneda extranjera y a las deudas u obligaciones pactadas con
cláusulas de reajustabilidad, tal como se desprende del artículo 135 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (1999) que dice como sigue:
Se acumulará en la partida de Reajuste por inflación, como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de ajustar las deudas u obligaciones en moneda extranjera o pactadas con cláusula de reajustabilidad, existentes al cierre del ejercicio tributario, según la cotización de la respectiva moneda extranjera a la fecha del balance o según el reajuste pactado.
Desde el punto de vista económico, se entiende por “ reajustar” al proceso de
compensar la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda durante un tiempo
determinado. Este concepto que tiene su más genuina aplicación en economías
inflacionarias como la de Venezuela, ha sido acogido por la Ley de Impuesto sobre la
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Renta y surge en la práctica, muchas veces encubierta, en los convenios privados de
préstamos a mediano y largo plazo, bajo la figura de cláusula de reajustabilidad, en
donde el elemento que mide la pérdida monetaria es el índice de precios al
consumidor acumulado durante el período de vigencia del contrato. Esta característica
le otorga naturaleza no monetaria a cualquier deuda u obligación, que por efectos del
reajuste por inflación, aumenta nominalmente la deuda a pagar.
Para el acreedor beneficiario de la cláusula de reajustabilidad, el incremento
en el monto de su acreencia representa un enriquecimiento gravable desde el
momento en que este es percibido.
No obstante lo anterior, se considera que otros pasivos pueden ser reajustados,
tales como las aportaciones recibidas de los accionistas para el pago de futuros
aumento de capital, que son obligaciones sujetas al pago mediante su capitalización.
Dicha situación se basa en el artículo 126 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
anteriormente descrito en la página 77.
Se ha hecho énfasis en el pasivo no monetario por ser una alternativa de
financiamiento del activo, sin necesidad de aumentar el capital de la sociedad que
también evita el pago del tributo, siempre y cuando su pago sea a largo plazo y las
futuras utilidades de la sociedad igualen o superen el monto de las obligación
contraída.
El valor actualizado del activo no monetario, incrementado por efectos de la
exposición a la inflación, está sujeto a :
1º Depreciarse y por ende formar parte de los costos de explotación.
2º Formar parte del costo de venta en el caso de enajenación del bien.
3º Capitalizarse y
4º Repartirse como dividendos en efectivo;
siendo su repercusión fiscal el de incremento del gasto por impuesto.
6.5.2.2.3.- Registros Especiales
Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes están
obligados a llevar un registro especial para dejar constancia de los ajustes y reajustes
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efectuados y los estados financieros de la empresa según dispone del artículo 123 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), el cual expresa:
Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia, en forma separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes: 1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles
exigidos en el artículo 104 de este Reglamento. 2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3%) de los activos
fijos depreciables de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral (1) del artículo 105 de este Reglamento.
3. El ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizados o no, distintos de los activos fijos depreciables pero incluyendo los activos fijos no depreciables, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento.
4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (3) del artículos 105 de este Reglamento.
5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial exigido en el artículo 100 de este Reglamento.
6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable anterior, reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinar en cada ejercicio el ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el artículo 111 de este Reglamento.
7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 14 de este Reglamento.
8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no distribuidas, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2) del artículo 114 de este Reglamento.
9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3) del artículo 114 de este Reglamento.
10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la cuenta de Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos al numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento.
11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 120 de este Reglamento.
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12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 117 de este Reglamento.
13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 118 de este Reglamento.
14. El asiento de transferencia de la cuenta de Reajustes por Inflación a la cuenta de Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este Reglamento.
15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada ejercicio gravable.
16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las cuentas fiscales, Reajuste por Inflación, Actualización del Patrimonio y Exclusiones Fiscales al Patrimonio.
17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la información registrada.
18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.
6.5.2.2.4.- Inscripción en el Registro de Activos Actualizados
De igual manera están obligados en inscribirse en su registro especial
denominado Registro de Activos Actualizados (RAA), según lo prevé el artículo 106
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), que dice:
Los contribuyentes sujetos a la obligación de practicar la actualización prevista en el Capítulo I del Título IX de la Ley, y en su caso los responsables, deberán presentar en su solo documento la solicitud de inscripción en el Registro de Activos Actualizados a que se refiere el artículo 174 de la Ley, y la correspondiente declaración especial donde consten las partidas de los activos y pasivos no monetarios actualizadas, el monto del patrimonio neto y los incrementos de valor asignados, además del cálculo del tres por ciento (3%) sobre el incremento neto de los activos fijos depreciables. El referido documento deberá elaborarse en los formularios que al efecto edite o autorice la Administración Tributaria, y ser presentado ante dicha Administración en el domicilio fiscal del contribuyente o ante las oficinas que ésta señale, dentro del lapso reglamentario para
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declarar los enriquecimiento o pérdidas correspondiente al primer ejercicio gravable. En todo caso, la Administración Tributaria podrá requerir a cierta categoría de contribuyentes la presentación de los documentos donde específica y detalladamente se evidencien los cálculos de la actualización efectuada y de la variación del patrimonio neto como consecuencia de la misma. Conocido de una breve manera el efecto fiscal de la exposición a la inflación y
en razón de que el Grupo Empresarial Aquamar, va a dar comienzo a sus actividades
mediante un conjunto de empresas ya constituidas o a constituirse, las mismas
deberán estructurarse patrimonialmente, tomando en cuenta todos los aspectos aquí
señalados y dar cumplimiento a los deberes de inscripción en el RAA y llevar además
los registros especiales.
6.5.2.3.- Rebaja por Inversiones
El Estado en ejercicio de su potestad tributaria, con el propósito de impulsar
determinados sectores económicos, para que realicen actividades en pro del
mejoramiento de la estructura productiva, les otorga un incentivo fiscal, cuya
naturaleza reside en la disminución del efecto tributario. Este incentivo se denomina
rebaja de tributos y es aquel monto que se disminuye del total a pagar por concepto
de impuesto. La Ley de Impuesto sobre la Renta (1999) establece en su artículo 57,
una rebaja a los titulares de los enriquecimientos provenientes de la actividad
turística, cuyas inversiones estén destinadas a la construcción, ampliación o
reequipamiento de hoteles y posadas, así como a la prestación de servicios turísticos y
capacitación de sus trabajadores. El porcentaje de rebaja será de un setenta y cinco
por ciento (75%) y se concederá en aquellos ejercicios en los cuales estén efectiva y
directamente incorporados a la producción de la renta.
Para su procedencia es necesario:
1º.- La inversión debe efectuarse en los cinco años siguientes a la vigencia de la Ley
(promulgación de la Ley, Gaceta Oficial No. 5.390 del 22 de octubre de 1999, vigente
a partir de dicha fecha)
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2º.- Deben tratarse de nuevos activos fijos, distintos de terrenos.
3º.- Los activos fijos deben estar destinados al aumento efectivo de la capacidad
productiva o a nuevas empresas.
4º.- No deben haber sido utilizados en otras empresas.
5º.- Deben estar efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta
No serán consideradas como rebajas:
1º.- Los excedentes de las rebajas no compensadas después de los tres ejercicios
anuales siguientes al cierre del ejercicio en que se originaron.
2º.- Las construcciones o inversiones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Trabajo, o por disposiciones transitorias (artículo 57, Parágrafo Cuarto,
en concordancia con el artículo 27, numeral 10 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta).
3º.- Las inversiones que se efectúen luego de transcurridos cinco años de la vigencia
de la actual Ley, es decir, las inversiones que se realicen luego del 22 de octubre de
2004.
Luego de haber expresado las consideraciones anteriores, es necesario definir
el concepto de inversión a los efectos fiscales y para ello, se expone a continuación la
opinión del Tribunal Primero de Impuesto sobre la Renta, el cual en su Sentencia No.
436 del 13-08-70 declara lo siguiente:
La Formación de Capital es el proceso de agregar maquinaria herramientas, edificios, inventarios, etc., a nuestras existencias en el tiempo. Otra denominación de esto es la de “inversión”. La inversión real anual es la adición a nuestra existencia de capital en el curso de un año, de donde resulta que “formación de capital” e “inversión”, son términos equivalentes, y en sentido real o físico, ambos significan aumentar nuestra existencia de medios de producción en el tiempo. De lo anteriormente manifestado se desprende que el Grupo Empresarial
Aquamar, aparentemente cumple con los supuestos tipificados en las normas sobre
rebaja de inversiones. Casi toda las empresas del grupo tienen como objeto
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económico, el desarrollo de la actividad turística. Sin embargo, sería muy
conveniente el pronunciamiento de algún organismo público encargado de este sector
de la economía, como el Ministerio de Industria y Comercio, Coranztur, Dirección de
Turismo del Municipio Autónomo Sotillo, etc., donde se haga mención que las
empresas están autorizadas para realizar dichas actividades.
Es imprescindible que los enriquecimientos provengan de la actividad turística
y corresponde al contribuyente probar tal condición.
La cuantiosa inversión del grupo que supera el millardo de bolívares, obliga a
considerar de manera prioritaria este incentivo fiscal que posibilita disminuir el gasto
por impuesto o reducirlo a cero, en los primeros años de la puesta en marcha de las
empresas.
Como quiera que este incentivo solamente podrá ser disfrutado por aquellos
contribuyentes que realicen la actividad turística, en este caso y tomando en cuenta la
estructura empresarial propuesta, algunas empresas no gozarán del incentivo, aunque
sus actividades son conexas y necesarias para que las demás puedan realizar la
actividad turística. Solamente la empresa operadora del hotel y la operadora de la
marina entran dentro de los parámetros del concepto turístico.
La empresa propietaria del fondo de comercio Aquamar, al obtener sus
ingresos de la concesión de explotación de servicios, no estaría realizando una
actividad turística propiamente dicha, por lo que no gozaría de este incentivo fiscal, a
cuya rebaja tendría derecho sólo en el caso de que ejerciera directamente la operación
del hotel.
Podría ser una alternativa viable que la propietaria operara directamente el
Consorcio Turístico, para aprovechar la rebaja por inversiones, pero es importante
creer que los beneficios económicos a largo plazo serán más cuantiosos en la medida
en que se mantengan en patrimonios distintos la propiedad del bien y la operación.
No obstante, se quiere hacer notar que, en este sentido, la opinión expresada
en este trabajo, es un tanto relativa, debido a que no se está en conocimiento de
estudios y proyecciones sobre la factibilidad económica del grupo, investigación ésta
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que, de haber estado disponible, hubiera contribuido eficazmente a la formación de un
criterio mejor sustentado.
La Constructora Llever C.A., empresa que ha venido adquiriendo los bienes
necesarios para el mueblaje del hotel, inversión cuantiosa y sujeta a ser favorecida por
la rebaja de inversiones, deberá ser la operadora del hotel, por lo menos durante el
tiempo necesario para restar del tributo fiscal, la rebaja correspondiente a las
inversiones iniciales y, de igual modo, recuperar el crédito fiscal proveniente de las
compras de bienes y servicios.
Aprovechadas las rebajas por inversiones y recuperado el crédito fiscal, los
activos de Constructora Llever C.A. pueden ser aportados para la formación de otra
empresa, retomando el criterio inicial de separar en organizaciones distintas la
propiedad de los bienes y la operación, con la finalidad de sortear responsabilidades y
riesgos civiles que puedan traducirse en pérdidas cuantiosas.
6.5.2.4.- Impuesto a los Activos Empresariales
Este impuesto creado mediante el Decreto Ley No. 3.266 de fecha 26 de
noviembre de 1993, debe ser pagado por toda persona jurídica o natural sujeta al
impuesto sobre la renta, referente al monto neto promedio anual de los valores de los
activos tangibles e intangibles de su propiedad situados en el país o considerados
como tales que, durante el ejercicio anual, estén incorporados a la producción de la
renta. La alícuota del impuesto aplicable el uno por ciento (1%).
Las condiciones procedentes para la aplicación del tributo son las siguientes:
1.- El contribuyente debe necesariamente estar sujeto al impuesto sobre la renta.
2.- Los activos tangibles o intangibles deben ser de su propiedad.
3.- Los activos deben estar situados en el país o deben reputarse como tales.
4.- Los activos deben estar incorporados a la producción de la renta.
5.-Será obligatoria a partir del tercer año de haber iniciado las operaciones.
Del monto del impuesto causado se rebaja el impuesto sobre la renta que
corresponda al ejercicio y, en caso de excedentes, la diferencia pagada se traslada a
los tres (3) ejercicios siguientes como anticipo del impuesto sobre la renta.
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Puerto Morrocoy C.A. y Puerto Danta C.A., en concordancia con lo expuesto
con anterioridad, son sujetos pasivos del pago del impuesto a los activos
empresariales, sin embargo, la comunidad no está sujeta al pago, por lo que el
impuesto de esta Ley se distribuirá en forma proporcional a cada uno de los
comuneros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Impuesto a los
Activos Empresariales que a continuación se reproduce:
Cuando se trate de sociedades de personas o de comunidades no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, el monto del impuesto de esta Ley, se distribuirá en forma proporcional a la participación de cada socio o comunero en los enriquecimientos obtenidos en la sociedad o comunidad. La porción de impuesto sobre la renta aplicable contra la cuota parte de impuesto correspondiente a esta Ley, será la que igualmente resulte de una distribución proporcional, habida cuenta de los diversos montos obtenidos como enriquecimientos en cada ejercicio gravable. Los respectivos impuestos determinados conforme a este artículo deberán ser pagados por los socios o comuneros de las respectivas sociedades o comunidades. No obstante, la comunidad debe presentar la declaración anual
correspondiente al monto de los activos comunitarios a partir del tercer año de haber
iniciado las operaciones y, el tributo que originen, será pagado por cada uno de los
comuneros en proporción a su interés en la comunidad y, por supuesto, rebajado del
respectivo impuesto a pagar en ese año y, de surgir un excedente, trasladarlo a los tres
(3) años siguientes al ejercicio que los originó.
La Ley no es precisa en cuanto al procedimiento de la declaración y pago del
impuesto de esta Ley por parte de la comunidad. Se infiere, entonces, que la
declaración debe ser formulada y pagado el impuesto en ella calculado, en el
momento de su presentación.
El pago será repartido entre los comuneros en proporción a su interés en la
comunidad. A los efectos de la deducción de la parte del impuesto sobre la renta que
individualmente debe pagar cada uno de ellos, debe aplicarse la relación proporcional
entre el total de los enriquecimientos obtenidos en el ejercicio y el enriquecimiento
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percibido por la comunidad, tal como lo establece el artículo 9º del Reglamento de
esta Ley, cuyo texto reza como sigue:
Cuando se trate de sociedades de personas o de comunidades que no son sujetos del Impuesto sobre la Renta, sino que éste recae en cabeza de los integrantes de una sociedad o comunidad, para la deducción de la parte de impuesto sobre la renta aplicable al impuesto a los activos empresariales, se procederá para su determinación, de la forma siguiente: 1.-Se atribuirá a cada uno de los citados miembros, la parte proporcional del impuesto a los activos empresariales, considerando para ello la misma proporción que le pertenece en el enriquecimiento o distribución de utilidades. 2.-En igual forma a la indicada precedentemente, se deberá atribuir el impuesto sobre la renta, previa relación proporcional entre el total de enriquecimiento o utilidad que le corresponde a cada integrante de la sociedad o comunidad, entre el total de enriquecimientos que haya obtenido en el mismo ejercicio. Esta proporción deberá aplicarse al total de impuesto sobre la renta de dicho ejercicio y la cantidad resultante constituirá la suma de impuesto sobre la renta que el integrante de la comunidad podrá deducir de su parte de impuesto a los activos empresariales.
6.5.2.5.- Ley del Impuesto al Valor Agregado
Esta Ley se crea mediante Decreto Ley No. 126 y publicado en Gaceta Oficial
No. 5.341 del 5 de mayo de 1999, es un impuesto al valor agregado que paga
finalmente el consumidor final.
Las empresas importadora, industriales, comerciales y de servicios son en
esencia pagadoras de este tributo solamente cuando por razones taxativamente
precisadas en la Ley no pueden recuperar sus créditos fiscales.
Los contribuyentes del I.V.A., están obligados mensualmente a pagar el Fisco
Nacional la diferencia entre los impuestos cobrados de su clientes (Débito Fiscal) y
los pagados a sus proveedores (Crédito Fiscal).
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La Ley desarrolla toda una teoría sobre los Débitos y Créditos Fiscales, que
todo contribuyente debe conocer a los efectos del pago de tributos innecesarios y
multas.
Las empresas integrantes del Grupo Aquamar de mantener la estructura
empresarial sugerida serán todas ellas contribuyentes del I.V.A. y por supuesto
supeditadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley al respecto de su inscripción
en el Registro de Contribuyente según consta en el artículo 51 que establece lo
siguiente:
La Administración Tributaria llevará un registro actualizado de contribuyentes y responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale. Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentaciones. En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones antes señalados, la Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole la sanción pertinente. (Omissis)
También deben declarar con carácter mensual los impuestos cobrados (Débito
Fiscal) y los impuestos pagados (Crédito Fiscal) dentro de los quince (15) días
siguientes al mes en que se originaron de acuerdo al artículo 47 de la Ley que dice:
“Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que
establezca el Reglamento”, en concordancia con los artículos 59, 60 y 61 del
Reglamento de dicha Ley los cuales se expresan a continuación:
100
Artículo 59.- Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la Ley y, en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de la suma de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. Entre las operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán las correspondientes a las prestaciones de servicios provenientes del exterior. (Omissis) Artículo 60.- La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la Administración Tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta. (Omissis) Artículo 61.- La obligación de presentar declaración subsiste, aún cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que hayan cesado en sus actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria.
Asimismo, es obligatorio llevar los registros especiales de compras y ventas,
conforme lo dispone el artículo 56 de esta Ley, que dice:
Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias. En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta Ley, así como las nuevas facturas o
101
documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban, en los casos a que se contrae el artículo 58 de esta Ley. Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan. Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser imputados como créditos fiscales. Los importadores deberán, igualmente, abrir cuentas especiales para registrar los impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos cargados en sus ventas.
Igualmente, es importante que el contribuyente emita facturas y documentos
equivalentes que cumplan con lo dispuesto en la Resolución M.F. No. 320 del 28 de
diciembre de 1999, que establece en su artículo 1 lo siguiente:
Los contribuyentes y responsables a que se refiere del Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado, que emitan facturas, otros documentos equivalentes que las sustituyan, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la ejecución de operaciones de venta o prestación de servicios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Parágrafo Único: Cuando por autorización de la Administración Tributaria se emitan documentos equivalentes que sustituyan a las facturas, también deberán cumplirse los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Es indispensable que el contribuyente observe con atención, por supuesto, el
artículo 146, Capítulo II, del Código Orgánico Tributario (2001), que establece la
obligación de los contribuyentes, responsables y terceros “a cumplir con los deberes
formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria...”, so pena de ser sancionados por ilícitos tributarios como
se contempla en los artículos previstos para ello en dicho Código.
102
6.5.3.- TRIBUTOS MUNICIPALES
La Constitución Nacional y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, atribuyen
a los municipios la potestad legislativa de sancionar ordenanzas, es decir, normas de
aplicación general sobre asuntos específicos, entre cuya clasificación destacan las que
regulan los denominados tributos municipales, de los cuales los Impuestos de Patente
y Comercio e Inmuebles Urbanos, tienen particular incidencia en la propietaria y
operadoras del Consorcio Turístico Aquamar.
6.5.3.1.- Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio
La Patente de Industria y Comercio es un impuesto proporcional que grava la
actividad económica ejercida dentro del ámbito territorial del municipio, mediante la
aplicación de una alícuota fija que determina el quantum del tributo, en proporción al
monto de los ingresos brutos, cuya magnitud constituye el elemento representativo
del movimiento económico del contribuyente y la base imponible. Este impuesto no
está sujeto a los resultados del ejercicio, por lo cual constituye un gasto ineludible que
no toma en cuenta la capacidad contributiva real del sujeto pasivo.
Otra característica importante resaltar, es el efecto multiplicador de este
tributo cuando se realizan “operaciones en cadenas”, es decir, cuando un mismo bien
o servicio se factura sucesivamente entre empresas relacionadas, en cuyo caso se
genera en cada transacción el hecho imponible y, por consecuencia, la obligación de
pagar el impuesto.
La Ordenanza de Impuestos Sobre Patente de Industria y Comercio del
Municipio Sotillo, reformada en fecha 30 de diciembre de 1996 y vigente desde el 1º
de enero de 1997, en su artículo 7º define al contribuyente residente como sigue:
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como contribuyente residente a la persona natural o jurídica que sea propietaria o responsable de un establecimiento industrial, comercial, de servicios o de índole similar o que ejerza una actividad lucrativa en esta jurisdicción, directamente o a través de terceros, conforme a lo establecido en esta Ordenanza. En consecuencia, se considerarán
103
residentes a los contribuyentes que cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en los apartes a, b, c y d: a) Tener como domicilio en su Registro de Comercio este
Municipio Autónomo. b) Presentar los recaudos que demuestren legalmente la instalación
de sucursales o agencias en la jurisdicción de este Municipio Autónomo.
c) Tener oficina instalada en jurisdicción de este Municipio. d) Tener un agente, comisionista y/o consignatario en jurisdicción
del Municipio Autónomo.
Como consecuencia de lo previsto en la norma transcrita, es evidente que
todas las empresas que actualmente conforman el grupo económico vinculado al
Consorcio Turístico Aquamar, están enmarcadas dentro de los supuestos
contribuyentes residentes en el Municipio Autónomo Sotillo, por lo que al iniciar sus
operaciones serán sujetos pasivos del impuesto correspondiente, en función de la
clasificación de sus respectivas actividades y conforme a la siguiente especificación:
Código Clasificación Alícuota Mínimo Anual -------------------------------------------------------------------------------------------------------
63102 Bar 3% Bs. 240.000,00
63104 Cafetería, heladería y similares 1% “ 120.000,00
63108 Discoteca 6% “ 360.000,00
63110 Restaurant con expendio de bebidas
alcohólicas 2% “ 180.000,00
63201 Hotel 2% “ 360.000,00
71156 Marina 1.25% “ 240.000,00
83309 Alquiler muebles y enseres 1.50% “ 120.000,00
92101 Servicios de contabilidad, financieros
y administrativos 0,70% “ 120.000,00
92119 Servicios de mantenimiento 0,70% “ 120.000,00
------------------------------------------------------------------------------------------------------
104
En cuanto al contrato innominado de concesión de explotación de servicios, el
Clasificador de Actividades Económicas no tiene una definición específica, por lo
que pudiera ubicarse bajo el código 93001 que establece una alícuota del 1% y un
mínimo tributable anual de Bs. 120.000,00, cuyo impuesto sería pagado por la
comunidad integrada por Puerto Danta C.A. y Puerto Morrocoy C.A., previa la
declaración de ingresos brutos correspondientes.
Para el ejercicio de sus actividades, todas la empresas que operarán el
Consorcio Turístico deben obtener previamente las respectivas licencias renovables
anualmente, a cuyos efectos, tendrán que formular la correspondiente solicitud, pagar
la tasa prevista en el artículo 9º de la Ordenanza y cumplir con los requisitos exigidos
en el artículo 14º de la misma.
La declaración jurada de ingresos o ventas debe presentarse ante el Municipio
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, cuyo
impuesto se liquida por anualidades y se paga trimestralmente.
6.5.3.2.- Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos es un tributo de carácter real, porque se
centra en las cualidades mismas de la propiedad, sin tomar en cuenta las condiciones
personales del contribuyente, por lo que se está en presencia de un verdadero
gravamen al patrimonio. Se trata de un tributo eminentemente objetivo que se vincula
esencialmente a la tenencia permanente del inmueble, así como también a los
derechos que sobre esa situación jurídica recaen, como son los derechos reales sobre
cosas ajenas. El terreno y las edificaciones que conforman el Consorcio Turístico
Aquamar, responden perfectamente al concepto de inmuebles urbanos y, en
consecuencia, están gravados con el impuesto previsto en la Ordenanza de Impuestos
Sobre Inmuebles Urbanos, cuyo artículo 5º establece la base imponible de la siguiente
manera:
El impuesto sobre inmuebles urbanos se determinará tomando en cuenta los siguientes factores: a) El valor del terreno.
105
b) El valor de lo edificado o construido. c) El valor de las instalaciones industriales o comerciales que,
conforme al Código Civil, deben considerarse como parte integrante del inmueble, todo de conformidad con lo establecido sobre materia de avalúos en la vigente Ordenanza de Catastro de este Municipio Autónomo.
El impuesto se calculará sumando el valor del terreno, más el de las construcciones e instalaciones. Por su parte, el artículo 7º de la citada Ordenanza contiene la tarifa tributaria
vigente aplicable al terreno y edificaciones del Consorcio Turístico Aquamar, la cual,
además de estar sujeta al incremento derivado de la tasa de inflación acumulada
anualmente, tiene carácter acumulativo, por cuanto grava con porcentajes crecientes
las fracciones de valor del inmueble, conforme se indica a continuación:
a) Cuando el inmueble tenga un valor inferior a Bs. 200.000,00, el 0,50%, con
un mínimo de Bs. 600,00 anual.
b) Por la fracción comprendida entre Bs. 200.000,01 y Bs. 600.000,00, el
0,60%.
c) Por la fracción comprendida entre Bs. 600.000,01 y Bs. 1.000.000,00, el
0,70%.
d) Por la fracción comprendida entre Bs. 1.000.000,01 y Bs. 1.500.000,00, el
O,80%.
e) Por la fracción comprendida entre Bs. 1.500.000,01 y Bs. 2.500.000,00, el
0,90%.
f) Por la fracción comprendida entre Bs. 2.500.000,01 y Bs. 3.500.000,00, el
1%.
g) Por la fracción comprendida entre Bs. 3.500.000,01 y Bs. 4.500.000,00, el
1,10%.
h) Por la fracción comprendida entre Bs. 4.500.000,01 y Bs. 6.000.000,00, el
1,25%.
i) Por la fracción en exceso de Bs. 6.000.000,01, el 1,50%.
106
6.5.4.-EPÍLOGO
La importancia del presente estudio ha sido confirmada por la cada vez más
apremiante necesidad de administrar con eficiencia las implicaciones tributarias de
las actividades operacionales. Dado que los impuestos tienen una gran influencia en
la vida cotidiana, se hace necesario aprender a medir el efecto de ellos, para tomar
aquellas decisiones que resulten más apropiadas.
Las leyes fiscales cumplen además una finalidad política, tratando de orientar
la actividad de los particulares hacia fines socialmente deseables, de acuerdo a estas
razones, la realización de una planificación fiscal pretende conocer a priori las
consecuencias impositivas de las organizaciones, como el estudio realizado en el
Consorcio Turístico Aquamar, para actuar de acuerdo a la normativa legal. Pese a
que, la obligación de pagar el impuesto es inevitable, la administración tributaria
ofrece algunas alternativas que son necesarias comprender, constatar y cotejar, lo que
lleva a ejercer una planificación fiscal.
En la búsqueda por lograr mejores resultados financieros, es importante
enfatizar en la gestión tributaria, como parte del proceso de optimización de la
actividad empresarial, de ahí la conveniencia de ordenar en forma eficiente los
impuestos apropiados al tipo de empresa, en un planteamiento dentro del marco legal
para hacer menos onerosa la carga fiscal, sin embargo, como en Venezuela los
tributos son de naturaleza dinámica, cambiante, propia de un país en desarrollo, cuya
normativa siempre está en un proceso de ajuste y perfeccionamiento, sujeta a
frecuente cambios por las características mismas de la economía y el efecto de la
creciente globalización, es conveniente actuar con ponderación cuando de
planificación fiscal se trata y de someter a revisión los supuestos en que se ha
fundamentado este trabajo, para lograr así la permanente actualización de las metas
trazadas. De acuerdo a estas referencias, se evaluaron los diferentes elementos, a la
luz de las particulares circunstancias que rodean al conjunto de empresas que operará
al Consorcio Turístico Aquamar y se eligieron los que, por su viabilidad, lograron los
objetivos fiscales previstos.
107
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111
A N E X O S
112
ANEXO I
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre la Compañía__________________________(identificarla con sus datos
registrales), representada en esta oportunidad por (identificar)_________________,
en su carácter de_______________, debidamente autorizado por los Estatutos de
dicha compañía; por una parte, quien para los efectos de este Contrato, sus derivados
y consecuencias, se denominará “La Concedente” y por la otra la
Compañía_________________(identificarla con sus datos registrales) representada
por__________________(identificar plenamente), en su condición de ___________,
debidamente autorizado por los Estatutos de dicha compañía en su cláusula________,
quien para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, será nominado
“El Concesionario”, se ha celebrado el siguiente “Contrato de Concesión”, el cual se
regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERA: “La Concedente” otorga a “El
Concesionario” la facultad de explotar el servicio de (restaurant, comedor, cafetín,
bar, discoteca, etc.), dentro de sus instalaciones ubicadas
en_____________________(describir ubicación y situación) a sus solas expensas y
riesgos. SEGUNDA: “El Concesionario” se obliga a prestar este servicio en la más
óptimas condiciones de excelencia, confort, seguridad e higiene y de acuerdo a las
normas sanitarias que regulan esta materia. TERCERA: El personal necesario para
desarrollar esta actividad será íntegramente responsabilidad de “El Concesionario”,
al cual estará vinculado laboralmente, sujetos a las normas de la Ley Orgánica del
Trabajo. CUARTA: La organización y funcionamiento del servicio será de cuenta de
“El Concesionario”, no obstante, “La Concedente” tendrá la potestad de velar porque
“El Concesionario” cumpla correctamente su misión de Gerente de su servicio al
público, a los fines de lograr la buena marcha y eficiencia de dicho servicio.
QUINTA: En caso de que se produzcan incumplimientos por parte del “El
Concesionario”, que ocasionen irregularidades e interrupciones en la prestación del
servicio, “La Concedente”, con el propósito de asegurar la regularidad y continuación
113
de éste, tendrá la facultad de ocupar los bienes de la empresa y hacer funcionar el
servicio por medio de personal de su dependencia, en sustitución de “El
Concesionario”. SEXTA: La medida de sustitución de “El Concesionario” será
temporal. Una vez subsanadas las irregularidades “La Concedente deberá devolver a
“El Concesionario” el servicio y sus instalaciones. Los gastos efectuados durante el
período de la sustitución serán por cuenta de “El Concesionario”, así como los
créditos de los acreedores. SÉPTIMA: El presente Contrato tendrá una duración
de__________(prórrogas, nuevo contrato, etc.). OCTAVA: La contraprestación
referida a la explotación del servicio, las ganancias o utilidades que se obtengan como
resultado de las actividades emprendidas por “El concesionario”, será de la siguiente
manera (facturación, porcentajes, ingresos brutos, netos, etc.). NOVENA: La
concesión se extinguirá por: a) vencimiento del plazo estipulado por las partes, si no
se solicita prórroga o nuevo contrato; b) En caso de incumplimiento grave de normas
de orden público, de higiene, de reglamento interno de “La Concedente”, de las
disposiciones del presente Contrato que afecten el buen nombre
del___________________(hotel, suites, etc.); c) Muerte de “El Concesionario”; d)
Declaración de quiebra de “El Concesionario”; e) Por acuerdo entre las partes.
DÉCIMA: “El Concesionario” se obliga a constituir una póliza de seguros que cubra
todos los riesgos posibles según modalidad de la empresa aseguradora para estas
actividades, siendo de sus solas expensas la adquisición de ésta. DÉCIMA
PRIMERA: Todos los gastos que ocasione este Contrato, serán de cuenta de “El
Concesionario” incluyendo en ellos los honorarios de abogados y todos los que se
deriven de un posible incumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes declaran
que han leído suficientemente el presente Contrato de Concesión, conocen su
contenido, están de acuerdo con él y se comprometen a respetar las disposiciones aquí
establecidas; y las que no hayan sido previstas se regirán por la normativa jurídica
específica de la materia. Se elige como domicilio especial para todos los efectos que
pudieren derivarse del presente Contrato la ciudad de___________________, a la
jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Se hacen dos ejemplares a un
mismo tenor y a un solo efecto.
114
ANEXO II
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Entre la Compañía________________________(identificada con sus datos
registrales), representada en esta oportunidad por (identificar)___________________,
en su carácter de____________________, debidamente autorizado por los Estatutos
de dicha compañía, por una parte, quien para los efectos de este Contrato, sus
derivados y consecuencias, se denominará “La Propietaria”, y por la otra la
Compañía_________________________(identificarla con sus datos registrales)
representada por______________________(identificar plenamente), en su condición
de____________________________, debidamente autorizado por los Estatutos de
dicha compañía en su cláusula________________, quien para los efectos de este
Contrato, sus derivados y consecuencias, será nominado “La Arrendataria”, se ha
celebrado el siguiente “Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles”, el cual se
regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERA: “La Propietaria” concede en
arrendamiento a la “La Arrendataria” los siguientes bienes muebles (identificarlos
plenamente)__________________________________________________________.
SEGUNDA: “La Arrendataria” se obliga a usar los bienes muebles objeto de este
Contrato y ya suficientes identificados, únicamente dentro de las instalaciones del
Hotel____________________________(hotel, suites, resort o como se le quiera
llamar), el cual se encuentra ubicado en el_________________________(describir
ubicación y situación). TERCERA: “La Arrendataria” no podrá ceder total o
parcialmente este Contrato, ni subarrendar los bienes muebles, siendo nulo y sin
ningún valor cualquier convenio que la “La Arrendataria” celebrase en contravención
a esta disposición, lo que acarrearía la inmediata resolución de este Contrato, a
solicitud de la “La Propietaria”. CUARTA: El cánon de arrendamiento convenido es
por la cantidad de_________________________pagaderos (modalidad del pago). La
falta de pago de_____________________, dará lugar a “La Propietaria” a ejercer las
115
acciones pertinentes (intereses de mora, resolución de contrato, etc.). QUINTA: El
presente Contrato tendrá una duración de________________(años, meses) y se
(prórroga, nuevo contrato, etc.). SEXTA: “La Arrendataria” declara recibir en
perfecto estado todos los bienes muebles descritos con anterioridad en lista que anexa
al presente Contrato. SÉPTIMA: Las partes convienen en que el mobiliario arrendado
tiene en su conjunto un valor de_________________________, según copias de
facturas que se anexan. OCTAVA: “La Arrendataria” se obliga a constituir una póliza
de seguros sobre dichos muebles a los fines de cubrir los riesgos locativos y todos
aquellos que se acuerden con la empresa asegurador, a sus solas expensas; asimismo,
un Contrato de Mantenimiento, a fines de lograr que los equipos eléctricos,
electrónicos aún los manuales se conserven en buen estado. NOVENA: Cláusula
resolutoria expresa: “La Propietaria” podrá dar por resuelto el presente Contrato de
pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, si “La Arrendataria”
incurriere en algunos de los siguientes supuestos de incumplimiento: a) Si incurriere
en mora (estipular el tiempo), de las contraprestaciones dinerarias estipuladas en este
Documento; b) Si no constituyese la póliza mencionada en la cláusula Octava del
presente Contrato; c) Si los bienes son trasladados de su lugar de ubicación sin antes
haber obtenido la autorización previa y por escrito; d) En caso de que “La
Arrendataria” incumpliere con una cualquiera de las obligaciones que asume en este
Contrato. DÉCIMA: Todos los gastos que ocasione este Contrato, serán de cuenta de
“La Arrendataria” incluyendo en ellos los honorarios de abogados y todos los que se
deriven de un posible incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA: Ambas parte declaran
que han leído suficientemente el presente Contrato de Arrendamiento de Bienes
Muebles, conocen su contenido, están de acuerdo con él y se comprometen a respetar
las disposiciones aquí establecidas; y las que no hayan sido prevista se regirán por la
normativa jurídica específica de la materia. Se elige como domicilio especial para
todos los efectos que pudieren derivarse del presente Contrato la ciudad
de______________________________, a la jurisdicción de cuyos Tribunales
declaran someterse. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
116
ANEXO III
Ciudadano:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI.
Yo,_________________________(identificar) debidamente autorizado por los
Estatutos de la Compañía (identificarla con sus datos registrales) ante Ud., con la
venia de estilo ocurro para exponer: Primero: Que se ha edificado en una parcela de
terreno propiedad de mi representada según los siguientes datos de
registro______________________las siguientes bienhechurías__________________
(describir las obras), conforme a los planos que se acompañan y que se consideran
elementos integrantes de este Escrito. Segundo: El costo de la inversión de esta
construcción es por la cantidad de_______________________la cual acompaño
igualmente de soportes documentales constituidos por Contrato de Obras, facturas e
informes financieros. Tercero: Solicito muy respetuosamente de esta Oficina
Subalterna de Registro, se coloque la nota marginal correspondiente a los efectos
pertinentes. Es todo. Se anexan planos y documentos para ser agregados al cuaderno
de comprobantes.