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8/17/2019 El Usufructo y Uso de Habitacion
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EL USUFRUCTO Y USO DE HABITACION
I. HISTORIA
En el derecho romano los derechos reales de goce se les denominaban
servidumbres personales. La expresión servidumbre era genérica y comprendía
todos los derechos reales en cosas ajenas. Se dividían las servidumbres en
prediales, que son las nicas que conservan esta denominación en la terminología
moderna , y en las personales que son las que ahora se llaman derechos de goce,
entre las servidumbres prediales y personales había pro!undas di!erencias" las
servidumbres prediales eran perpetuas# en cambio, las personales eran
temporales# las servidumbres personales podían venderse separadamente del
predio en que estaban constituidas, mientras que las servidumbres prediales eraninalienables separadamente del predio a que bene!iciaban.
El $ódigo %rancés no acepto esa terminología, porque in!luenciado por las ideas
revolucionarias quiso evitar todo recuerdo de servidumbre personal# suprimió,
pues, esta designación y dio a cada uno de estos derechos su designación
particular, que también la tenían las servidumbres personales en el derecho
romano" usu!ructo, uso y habitación. &uestro $ódigo, que en esta parte se inspiro
en el $ódigo %rances, siguió las mismas ideas, de manera que no existenservidumbres personales# no hay m's que servidumbres prediales, nicas que
llevan esta designación.
II. DEFINICIÓN
El usu!ructo, se origina del latín usus que signi!ica uso y de !ructus que quiere
decir !rutos()*y es el derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos
sus !rutos sin deteriorarla.(+*
Es aquel derecho real de usar y goar de una cosa cuya propiedad pertenece a
otro, con tal que no se altere su sustancia.(-*
La de!inición legal del derecho real de usu!ructo la encontramos en el rt. /01$.$.
que dice" 2El derecho de usu!ructo es un derecho real que consiste en la !acultad
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de goar de una cosa con cargo de conservar su !orma y substancia, y de
restituirla a su due3o.2
la de!inición legal, se le hace una crítica en el sentido que no incorpora, al
cuasiusu!ructo, solamente al usu!ructo propiamente dicho, al !inaliar diciendo concargo de restituirla a su due3o.
4e tal de!inición, pueden desglosarse sus características y elementos.
III. ELEMENTOS
En el usu!ructo, existe un elemento subjetivo y otro elemento objetivo, así pues, si
!altan o se omiten alguno de estos elementos no se puede constituir o crear.
Elemento subjetivo" El rt. //5 6nc.78$.$. nos dice" 2El usu!ructo supone
necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del
usu!ructuario.2
En tal sentido, el elemento subjetivo del derecho real de usu!ructo lo constituyen
las partes o las personas que intervienen en el mismo. 4e tal manera podemos
decir que estas son" el constituyente, el nudo propietario y el usu!ructuario. El
primero de ellos puede que exista o no.
El constituyente, es aquella persona que da origen al usu!ructo y que puede ser un
tercer extra3o, como un testador, o el propio usu!ructuario que se desprende a
!avor de otra persona.
El nudo propietario, es aquel que desprende el derecho de uso y goce de una
cosa a !avor de otra persona, goando de la disposición de la cosa.
El usu!ructuario, es la persona que tiene el goce y el uso de la cosa, con cargo de
conservarla y restituirla al nudo propietario.
Elemento objetivo" el derecho real de usu!ructo recae siempre sobre una cosa, por
regla general 2solo podr'n ser susceptibles de usu!ructo las cosas que tienen
capacidad de producir reiteradamente su utilidad2(9*
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la duración del mismo es limitada, y siempre pasara al nudo propietario
consolid'ndose la propiedad.
:odo usu!ructo se encuentra sujeto a un plao, así pues, el usu!ructo constituido a
!avor de una persona jurídica no puede pasar de +5 a3os de con!ormidad al rt.//- 6nc.+8$.$. mal podría interpretarse que si el usu!ructo se constituye sin plao
alguno o por toda la vida del usu!ructuario, ser' perpetuo, esto no es así pues al
morir el usu!ructuario la propiedad se consolida o se restituye la cosa al nudo
propietario, recordemos que aun la muerte de una persona se considera en la
doctrina un plao cierto pero determinado, porque se conoce que suceder', pero
no se sabe cuando ocurrir'.
4e tal característica se desprende que sea un derecho sujeto a plao, es decir quesiempre que se constituya un usu!ructo ser' por un plao. tr. //5 6nc.)8 y //-
6nc.78$.$.
Es un derecho intransmisible" es decir, el usu!ructuario no puede por testamento o
sin el, transmitir tal derecho a !avor de sus herederos y aun cuando así lo
dispusiera, tal disposición adolecería de objeto ilícito, pues se incorporaría contra
una ley expresa y terminante como la del rt. //0 6nc.)8$.$.
Es un derecho sobre cosa ajena" pues el usu!ructuario posee el usu!ructo sobre
una cosa o bien de la cual no es se3or y due3o, recordemos que 2nadie puede
limitar su derecho en bene!icio propio2(1* de ahí que el usu!ructo no puede ser
ejercido sobre cosa propia o por el mismo due3o pues sería parte de las
!acultades del derecho real de dominio. rt.//5 6nc.7$.$.
Es un derecho real" tal como lo prescribe el rt. 90/ en relación al /01 $.$. de tal
!orma que el que lo adquiere puede perseguirlo en manos de quien lo posea, si
pierde la cosa de sus manos, por medio de la acción reivindicatoria y aun puede
de!enderse el usu!ructo a través de las acciones posesorias, si recae sobre
inmuebles, por la perturbación de la posesión del derecho.
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?uede reclamarse de cualquier poseedor de la cosa, en lo cual se di!erencia de
los simples derechos personales de goce, que solo da acción contra el deudor.(75*
V. CLASIFICACIÓN
1. Según el tiempo de duración el usufructo puede ser:
a) @su!ructo sucesivo" es el que se constituye a !avor de una persona,
estableciéndose que ha su muerte pase el derecho a otra persona. En el
derecho romano era permitido estipular un usu!ructo a !avor de una persona
y de sus herederos, caso en el cual el usu!ructo duraba toda la vida de la
persona primeramente instituida, y a su muerte pasaba el derecho a los
herederos, quienes lo goaban mientras vivieran.(77* Es el concedido a
varias personas una después de otra.(7)* ?or ejemplo, que Aaría goce del
usu!ructo < a3os, luego Buan 75 a3os, después ?edro 79 a3os.b) El usu!ructo alternativo es el que se constituye a !avor de varios,
estipul'ndose un goce temporal de cada uno en !orma interrumpida.(7+*
Es el concedido a varias personas sucesivamente, pero de modo que al terminar
el tiempo del ltimo de los llamados, vuelve nuevamente a goar de la cosa el
primero, y después el segundo, etc. Es un usu!ructo sucesivo y circular.(7-* ?or
ejemplo se instituye el usu!ructo a !avor de ?edro y Buan alternativamente por 9
a3os, y se indica que ?edro goar' durante 9 a3os, y luego Buan por 9 a3os y que
nuevamente ?edro lo goar' por otros 9 a3os y así continuamente.
Los usu!ructos sucesivos y alternativos son prohibidos por la ley, de con!ormidad
al rt. //+ 6nc. 78 $.$. pero lo particular de esta prohibición legal, es que si de
hecho se constituyeren, la sanción es que los usu!ructuarios posteriores se
consideraran como sustitutos, para el caso de !altar los anteriores antes de
de!erirse el primer usu!ructo.
2. En atención a las personas que intervienen en el usufructo este puede
ser:
a) @su!ructo Simple" cuando el usu!ructo se concede a una persona.(79*
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b) @su!ructo Altiple o simultaneo" es el usu!ructo que se constituye a !avor de
dos o m's personas que lo adquieran simult'neamente, por igual, o segn
las cuotas determinadas por el constituyente y podr'n en este caso los
usu!ructuarios dividir entre si el usu!ructo, en la !orma como de comn
acuerdo les pareciere.(70*
$uando hay dos o m's usu!ructuarios, la ley les concede el derecho de acrecer, o
sea, que se aumente o agregue el derecho, y dura la totalidad del usu!ructo hasta
la expiración del derecho del ltimo de los usu!ructuarios.(7/* :odo de con!ormidad
al rt. /<+$.$. Siendo dos o m's los usu!ructuarios, habr' entre ellos derecho de
acrecer, y durar' la totalidad del usu!ructo hasta la expiración del derecho del
ltimo de los usu!ructuarios.
3. Desde el punto de vista de las cosas o bienes sobre los cuales pueden
recaer el usufructo este puede ser:
a) @su!ructo normal o propio, también llamado usu!ructo per!ecto, es el que
recae sobre cosas no consumibles y no !ungibles.(7<*b) El usu!ructo se denomina impropio, anormal o imper!ecto, cuando recae
sobre cosas consumibles,(71* a este la doctrina le ha denominado
$uasiusu!ructo.
3.1 CASOS.
&uestro $ódigo $ivil no contempla el cuasiusu!ructo de manera expresa, pero
consagra la institución en varios casos. El primer caso se encuentra regulado en el
rt. /<5 6nc.)8 cuando el nudo propietario toma las riendas de la administración,
como consecuencia de no rendir caución el usu!ructuario, puede entonces el nudo
propietario tomar prestado a intereses los dineros !ructuarios de consuno acuerdo
con el usu!ructuario.C
La misma norma en comento, nos determina otro caso de cuasiusu!ructo cuando
autoria a comprar o vender las cosas !ungibles ()5*
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4el artículo también se desprende otro caso, cuando al nudo propietario se le
entreguen los bienes muebles bajo juramento de restituir las especies o sus
respectivos valores, no exigiendo entonces, la restitución de la misma cosa o bien,
sino de su valor u otra especie.
Dtro caso del cuasiusu!ructo lo establece el rt. /<0$.$. cuando el goce del
usu!ructuario de una heredad se extiende a los 'rboles y arbolados con cargo de
conservarlos, pero reponiendo los que derribe, en este caso entonces no se puede
hablar de restitución integra pues, se restituir' otra especie a la entregada.
?or ltimo, el rt. /17$.$. regula otro caso de cuasiusu!ructo, que recae sobre el
ganado o reba3os cuando estos mueren o se pierden es obligado el usu!ructuario
a reponerlos, lo cual signi!ica que no podr' restituir la misma especie que le !ueentregada.
En estos casos, 2los bienes consumibles se convierten en un traspaso de la
propiedad con la obligación de restituir a su due3o igual cantidad y calidad del
mismo género = tentundem cuisdem generis>, o de pagar su valor al !in del
usu!ructo, el usu!ructuario sería entonces, el propietario de las cosas pudiendo
disponer de ella,2()7* esto es así por la incompatibilidad del goce de las cosas,
cuyo uso implica su destrucción, con la propiedad de otro, y la necesidad, comocondición sine qua non, de ser propietario para poder consumirlas legítimamente.
())*
3.2 DIFERENCIA CONEL USUFRUCTO.[23]
En el usu!ructo, el usu!ructuario tiene la obligación de restituir la misma cosa que
recibió, su obligación es de especie o cuerpo cierto# en el cuasiusu!ructo, tiene la
obligación de restituir igual cantidad y calidad del mismo género, o sea su
obligación es de género.
El usu!ructuario en el usu!ructo no adquiere la propiedad de la cosa# mientras que
el cuasiusu!ructuario se hace due3o se hace due3o de la cosa que recibe, y el
nudo propietario se vuelve un acreedor.
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3.4 DIFERENCIA CON EL MUTUO.[24]
En este caso, el titulo constitutivo es di!erente en uno y otro caso" el
cuasiusu!ructo puede constituirse por ley, testamento o contrato y el mutuo
solamente por este ltimo.
En el cuasiusu!ructo se debe prestar caución y hacer inventario solemne# en el
mutuo no hay necesidad de eso para que exista.
?or ltimo las causas de extinción son di!erentes e incompatibles.
emos pues, que las di!erencias en realidad no recaen sobre la esencia de las dos
instituciones, sino sobre cuestiones accidentales.
En lo que si se determina una di!erencia crucial es en cuanto a que el
cuasiusu!ructo le concede al usu!ructuario un derecho real en relación a la cosa,
es decir que puede recobrarla en manos de un tercero si la perdió, en cambió en
el mutuo solo se desprende una relación de car'cter personal.
FEs en verdad un derecho real sobre cosa ajenaG $omo también dijimos, este
derecho lo es en verdad sobre cosa propia, ya que se le trasmite al
cuasiusu!ructuario la propiedad de ella, sobre la que tiene todos los poderes
inherentes al dominio, debiendo sólo restituir acabado su derecho, otra cosa de la
misma especie y calidad o el valor estimativo de la cosa entregada.()9*
VI. CONSTITUCIÓN
El usu!ructo puede crearse u originarse de distintas !ormas, tal como lo se3ala el
rt. rt. //7$.$. 78 ?or la ley, como el del padre o madre de !amilia, sobre ciertos
bienes del hijo# )8 ?or testamento# +8 ?or donación, venta u otro acto entre vivos#
-8 Se puede también adquirir un usu!ructo por prescripción.
1) USUFRUCTO CONSTITUIDO !OR LEY
El usu!ructo legal se constituye por orden expresa de la ley y es el caso del padre
de !amilia sobre ciertos bienes de su hijo.
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El menor puede adquirir bienes a título de donación, herencia o legado con la
condición expresa del donante o testador que tenga el usu!ructo de sus bienes el
padre.
1.1) CARACTERISTICAS
En este usu!ructo el padre no goa del derecho de persecución, es decir de
perseguir el ejercicio de su derecho cualesquiera que sean las manos en que se
encuentre la cosa sobre la cual recae" salido los bienes del patrimonio del hijo, el
padre no puede reclamar el usu!ructo.
Este usu!ructo del padre es personalísimo, y como tal no puede enajenarse,
renunciarse, transmitirse, ni embargarse.
El padre no es obligado a rendir !iana o caución que generalmente deben dar los
usu!ructuarios para la conservación y restitución de la cosa !ructuaria.
El usu!ructo del padre se termina con la emancipación del hijo.
2) USUFRUCTO VOLUNTARIO"
El usu!ructo voluntario puede constituirse por acto entres vivos, ya sea a título de
donación, venta y otro título o por testamento.
?or acto entre vivos la regla general es que el usu!ructo se constituye a título
gratuito, es decir por donación, pero cabe la posibilidad de que se constituya a
título oneroso, aun cuando el usu!ructo se extingue por la muerte del usu!ructuario.
La creación de un usu!ructo por contrato puede hacerse de dos maneras
di!erentes" por vía de enajenación y de retención. En el primer caso el usu!ructo es
directamente el objeto del contrato# se crea a !avor de una persona que antes no
tenía el goce de la cosa. En el segundo caso, no es sino el resultado indirecto del
contrato" el propietario enajena la nuda propiedad de la cosa, reserv'ndose el
usu!ructo. El goce de la cosa o, mejor, su ejercicio, no se desplaa" queda en
poder de la persona que anteriormente lo tenía# solo que desde ese momento lo
ejerce a título de usu!ructuario y no a título de propietario.()0*
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Si el usu!ructo recae sobre cosas muebles, este ser' per!eccionado por el
consentimiento de las partes, es decir que es consensual, pero si recae sobre un
inmueble o bien raí deber' constar en escritura pblica, segn el rt. //)$.$.
!#$ %&'%a(&%#" se otorga por medio de una cl'usula testamentaria en cualquier clase de testamento.
La !uente principal del usu!ructo es la sucesión testamentaria, ya que el testador
puede constituir un usu!ructo vitalicio sobre un bien o un conjunto de bienes, a
!avor de determinadas personas, y dejar la nuda propiedad a otras. Ha sea a titulo
singular o a título universal.()/*
3) USUFRUCTO MI*TO"
El usu!ructo mixto se constituye por la prescripción adquisitiva, y se denomina
mixto porque la prescripción es un modo de constituir que resulta a la ve de la ley
y de un hecho del hombre.
En la pr'ctica, la prescripción del usu!ructo se presenta rara ve, pues
generalmente la prescripción se re!erir' a la totalidad de la propiedad.()<*
primera vista parece extra3o que una persona que se apodera d una cosa ajena
se limite a prescribir nicamente el usu!ructo y no el dominio pleno de la cosa#pero tiene aplicación clara este modo de adquiirir, en al prescripción ordinaria,
cuando existe un título constitutivo del usu!ructo que viene de manos de quien no
era verdaderamente due3o de la cosa. El que entra a goar del usu!ructo en esas
condiciones, no lo adquiere por la trans!erencia o transmisión del que no era
due3o# pero puede adquirirlo por la prescripción ordinaria, llenando los requisitos
legales segn los diversos casos.()1*
Iespecto al lapso de tiempo en que debe adquirirse el usu!ructo a través de la
prescripción ser' la misma regla que se respeta en relación al dominio, es decir 75
a3os si es poseedor regular y +5 a3os si es poseedor irregular, segn el rt. ))-/
en relación al ))95$.$.
VII. DERECHOS Y OBLI+ACIONES DEL USUFRUCTUARIO
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A. DERECHOS
a) El primer dereco de todo usufructuario es el dereco al uso ! goce de la
cosa o bien. "rts. #$%& #$$& #'1 (.(.
Este derecho es consecuencia de la denominación de la institución en comento, el
usu!ructuario goa aun de las servidumbres constituidas en el inmueble objeto del
usu!ructo y se encuentra sujeto de las servidumbres pasivas de con!ormidad al rt.
/<9$.$.
El goce y uso de la cosa se extiende aun, a los aumentos que adquiera la
heredad, ya sea por aluvión, avulsión u otras accesiones naturales, segn el
/<<$.$.
$uando se trata de una cosa mueble por el derecho que le corresponde de uso y
goce, puede servirse de la cosa segn su naturalea y destino, tal como lo regula
el rt. /17$.$.
b)El usufructo confiere el dereco de percibir todos los frutos de la cosa. l
tratar de la accesión de !rutos hemos estudiado el car'cter de éstos, su distinción
en naturales y civiles y el distinto modo de adquirirlos, segn su especie. Entre los
provechos que el usu!ructuario puede obtener de la cosa, hay ciertos objetos queno son propiamente !rutos, sea porque les !alte la periodicidad, sea porque su
percepción disminuye la substancia de la cosa que los produce# estas cosas
asimiladas a los !rutos, que el programa de nuestro curso llama productos, son
materia de reglas especiales. Ellos, en principio, desde que no son propiamente
!rutos, no quedan comprendidos en el derecho de goce del usu!ructuario# pero
como su explotación constituye a menudo una !uente regular de entradas, se les
atribuye un car'cter an'logo a los !rutos, permitiéndose su goce al usu!ructuario,
bajo ciertas condiciones.
Jue ocurre con los !rutos naturales pendientes, el rt. /<-$.$. nos da la
respuesta, estos pertenecen al usu!ructuario, así como los pendientes en la
terminación del usu!ructo pertenecer'n al nudo propietario.
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FJue sucede con los usu!ructos civilesG Estos pertenecen al usu!ructuario día a
día, lo cual quiere decir que reviste una gran importancia, pues el usu!ructuario
solo ser' due3o de los !rutos civiles hasta el momento que adquiera el usu!ructo
de !orma legal, esto es en la constitución del usu!ructo.
$uando se extingue el usu!ructo, los !rutos civiles dejan de percibirse,
2supongamos que un usu!ructuario había arrendado el bien dado en usu!ructo por
cinco a3os, percibiendo por adelantado la renta de los cinco a3os# pasa un a3o y
se extingue el usu!ructo" debe devolver al nudo propietario los cuatro a3os que
había recibido por adelantado, porque los !rutos civiles pertenecen al usu!ructuario
día a día.2(+5*
c) Dereco a ciertos productos. ?or regla general el usu!ructuario tiene derechoa los !rutos pero no a los productos. A's el legislador, expresamente, concede al
usu!ructuario derecho a ciertos productos que participan de algunos caracteres de
los !rutos" bosques y arbolados, minas y canteras, ganados y reba3os, etc. todo
segn los rts. ///, /<0, /</, /<1 y /17$.$.
d) Dereco a administrar la cosa fructuaria.
El usu!ructuario, puede ejecutar tanto aquellos negocios de administración que
tengan por !inalidad una explotación m's !'cil de la cosa, como los que persigan
su conservación. ?uede explotar personalmente la cosa, o explotarla por
intermedio de otro, y en consecuencia, puede dar las cosas !ructuarias en
arrendamiento, anticresis, comodato, etc, a menos que el constituyente lo hubiere
prohibido, y si de hecho contraviene tal norma jurídica, perder' el usu!ructo.(+7*
rt./19$.$.
e) Dereco a ipotecar el usufructo. Esto de conformidad al "rt. 21%#(.(.
La hipoteca del usu!ructo no signi!ica que el acreedor hipotecario vaya a percibir
los !rutos# estos los sigue percibiendo el usu!ructuario. El derecho del acreedor
hipotecario se reduce a poder embargar y sacar a remate el goce, con exclusión
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de la nuda propiedad, si el usu!ructuario no paga la obligación principal que esta
garantiada con la hipoteca.(+)*
f) Dereco a disponer de la cosa otorgada en cuasiusufructo.
Iecordemos que por el cuasiusu!ructo se entrega la propiedad de la cosa, pues
esta es consumible y se destruye por su primer uso, en consecuencia se !aculta al
cuasi usu!ructuario a enajenar la cosa, trans!orm'ndose en el propietario de la
cosa.
g) Dereco a interponer las acciones para defender el dereco de usufructo.
El usu!ructuario, esta provisto por la ley para poder presentar cualquier acción que
proteja su derecho real de usu!ructo. Estas acciones son dos" la acciónreivindicatoria que regula el rt. <1)$.$. y cualquier acción posesoria si se trata
de un inmueble de las contempladas en los rts.17< al 197$.$.
B., OBLI+ACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
Las obligaciones del usu!ructuario se dividen en tres"
II*. OBLI+ACIONES ANTES DE ENTRAR EN EL +OCE DE LA COSA" LA
FACCIÓN DE INVENTARIO Y RENDIR CAUCIÓN.
a) a facción de inventario solemne& es el que se ace previo decreto
*udicial& ante un +ue,& con las pruebas pertinentes.
En esta obligación, el nudo propietario deber' estar pendiente de que el inventario
sea completo y especi!ico, porque no podr' después tacharlo, ni impugnarlo,
segn el rt. /<7$.$.
$uando el usu!ructuario no preste el inventario, no podr' tener la cosa !ructuaria,tal como lo ordena el rt. //<$.$. si de hecho el usu!ructuario toma posesión de la
cosa, sin haberlo e!ectuado el nudo propietario podr' hacerlo rendir cuentas en su
administración, pues le compete al nudo propietario la administración de la cosa,
segn el rt.//1$.$.
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b) -endición de caución de conservación ! restitución: la caución es sino
una garanta para asegurar el cumplimiento de una obligación o cr/dito&
según el "rt. 00 (.(.
FJue clase de caución deber' rendir el usu!ructuarioG El legislador nada haestablecido sobre esto, por lo que donde no distingue el legislador tampoco debe
distinguir su interprete, en consecuencia podr' rendir cualquiera de las permitidas
por la ley. En caso de discusión el Bue determinar' el monto de la caución,
tomando para ello en cuenta el valor de los bienes dados en usu!ructo.
FJuiénes no rinden cauciónG El usu!ructuario legal# el usu!ructo que retiene el
constituyente, si en !orma gratuita el donante se ha desprendido de la propiedad,
es lógico no exigirle caución# el usu!ructuario que es eximido expresamente de ellapor el nudo propietario y las personas que el constituyente hubiere eximido de
rendir caución.
F$u'l es la sanción por omitir el inventarioG El no rendir caución, no acarrea la
pérdida del derecho de usu!ructo, sino que ser' el nudo propietario que
administrar' la cosa.
Si el usu!ructuario toma posesión de la cosa sin rendir caución, puede el nudo
propietario concurrir ante el Bue para que le !ije un plao al usu!ructuario y rendir
caución, si no la rindiere se le adjudicar' al nudo propietario la administración de
la cosa !ructuaria, debiendo entregar el valor liquido de los !rutos al usu!ructuario,
por supuesto con la remuneración por administrar la cosa. Las !acultades de la
administración del nudo propietario se encuentran determinados por el rt.
/<5$.$.
4entro de este apartado se tiene que hacer alusión a la caución juratoria que el
usu!ructuario puede rendir, en caso de comprender ciertos bienes muebles
necesarios para el uso personal del usu!ructuario o de la !amilia, exigiéndole al
nudo propietario la entrega de los mismos jurando aquél restituir las especies o
sus respectivos valores.
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I*. OBLI+ACIONES -UE TIENE DURANTE EL USUFRUCTO"
a) o,ar la cosa de la cosa sin alterar su forma o substancia: esta
obligación es de la esencia del usu!ructo per!ecto o normal, el usu!ructuario
tiene la obligación de conservar la cosa, evitando que pereca o pierda sucapacidad productiva. 2La conservación de la cosa puede exigir expensas o
mejoras, las cuales pueden ser necesarias, tiles y voluptuarias.2(++*
Los gastos o mejoras necesarias son de cargo del nudo propietario, pues
repercuten en la conservación misma o en un mayor valor que se imprime a la
propiedad. El rt. /11 6nc. 78$.$. nos habla de las obras o re!racciones, estas
constituyen las mejoras necesarias.
b) Debe go,ar de la cosa como un buen padre de familia& es decir&
administrndola con aquella diligencia ! cuidado que los ombres
emplean ordinariamente en sus negocios propios art. 00(.(.). De no
efectuar tal diligencia responder de culpa leve. Esta obligación se
desprende de la naturalea misma del usu!ructo, que sólo concede la
!acultad de goar de la cosa, con cargo de conservar su !orma y substancia
=art. /01$.$.>, para cuyo e!ecto el usu!ructuario debe prestar caución
su!iciente =art. //<$.$.>. La conservación de la substancia implica laobligación de mantener la cosa !ructuaria en su integridad y valor, y la
conservación de la !orma implica la idea de mantener el destino que tenía la
cosa en poder del due3o. sí, el usu!ructuario de una casa destinada a
habitación, no puede trans!ormarla en almacenes, porque esto sería
cambiar la !orma de la casa.(+-*
La primera consecuencia de esta obligación es que responde de las pérdidas o
deterioros de la cosa que provengan de su dolo o culpa y aun de los hechos
ajenos por terceros que de lugar su negligencia. rt.<5-$.$.
La segunda consecuencia es que corresponden al usu!ructuario todas las
expensas ordinarias de conservación y cultivo.
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A., DERECHOS.
?or ser tan simple la comprensión de los derechos del nudo propietario, no
estudiaremos a pro!undidad por si mismo, pues sería innecesario si de la sola
lectura estos se comprenden.
a) 4erecho a enajenar la nuda propiedad.//0 6nc.78$.$.b) 4erecho a hipotecar la nuda propiedad. &o existe disposición jurídica que
respalde esta !acultad, pero esto se origina de interpretar correctamente la
norma anteriormente citada, pues si el legislador autoria lo m's =que en
este caso sería la enajenación de la nuda propiedad>, es procedente que
autorice lo menos =como sería hipotecar la nuda propiedad>.) 4erecho a transmitir la nuda propiedad.//0 6nc.78$.$.
) 4erecho a los !rutos pendientes al momento de la restitución rt./<-6nc.)8$.$.
&) 4erecho a indemniaciones. /17 6nc.78$.$.) 4erecho a cobrar los intereses del dinero invertido en obras mayores
necesarias. rt. /11$.$.) 4erecho al tesoro. /<1$.$.7) 4erecho a pedir la terminación del usu!ructo. ?uede pedirlo cuando el
usu!ructuario de en arrendamiento el usu!ructo y exista prohibición expresa
del nudo propietario. /196nc.!inal $.$.
) 4erecho a proclamar las acciones reales correspondientes. <17$.$. >) 4erecho a la acción personal de restitución. La acción personal de
restitución tiene sobre la acción reivindicatoria la ventaja de que no exige
por parte del demandante, la prueba del derecho de domino# al nudo
propietario le basta exhibir el acto que dio origen al usu!ructo.(+9*
B., OBLI+ACIONES
a) Expensas extraordinarias mayores /11$.$.
b) 6nexistencia de la obligación de reembolsar las mejoras voluntarias.<5)$.$.
) 6nexistencia de la obligación de reponer un edi!icio que viene todo a tierra
por vetuste.
*I. E*TINCIÓN
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A., RELATIVAS A LA CAUSA
a) El usu!ructo se extingue generalmente por la llegada del día o el evento de
la condición pre!ijados para su terminación. rt. rt. <5/$.$.
B., !OR CAUSAS IM!RO!IAS
a) ?or la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha
constituido sobre una cosa que se ha comprado con pacto de
retrovendendo, y se veri!ica la retroventa. rt. <51 6nc.)8$.$.b) El usu!ructo también se extingue 2por la resolución de los derechos del
constituyente del usu!ructo2 que se presenta cuando el dominio del
constituyente se resuelve con e!ecto retroactivo.(+0*
) Se extingue el usu!ructo, por sentencia judicial.) :ambién se extingue, el usu!ructo por expropiación del predio rstico sobre
el que recaía.C
C., RELATIVAS AL SU?ETO
a) ?or la muerte del usu!ructuario, salvo que se haya constituido por tiempo
!ijo y a título oneroso. rt. <51 6nc.78$.$.b) ?or consolidación del usu!ructo con la propiedad. rt. <51 6nc.+8.$.
$on!orme con el principio de que nadie puede tener una servidumbre sobresu propia cosa, cuando la nuda propiedad y el usu!ructo se concentran en
cabea de u n a misma persona, el usu!ructo se extingue. sí lo dispone,
en general, para las servidumbres. hora bien, la concentración de que
hablamos, se puede llevar a cabo de las siguientes maneras" usu!ructo y
nuda propiedad se renen en cabea del usu!ructuario# ambos en cabea
del nudo propietario o ambos en cabea de un tercero.(+/*) ?or la renuncia del usu!ructuario. rt. <51 6nc.98$.$.
D., RELATIVAS AL TIEM!O
a) ?or prescripción. rt. <51 6nc.-8$.$.(+<*
E., RELATIVAS AL OB?ETO
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a) El usu!ructo se extingue por la destrucción completa de la cosa !ructuaria# si
sólo se destruye una parte, subsiste el usu!ructo en lo restante. rt. rt.
<75$.$. 4ebemos distinguir entre pérdida o destrucción total y pérdida o
destrucción parcial o deterioro de la cosa sometida al usu!ructo.
En ambos casos el usu!ructo se extingue por !alta de objeto" pérdida y destrucción
son situaciones que no merecen normas separadas para su reglamentación.(+1*
B., USO Y HABITACIÓN
I. DEFINICIÓN DE USO
cción y e!ecto de servirse de una cosa, de emplearla o utiliarla.(-5*
4erecho a percibir gratuitamente, aunque con contribución en algunos casos a los
gastos, los !rutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario
y de su !amilia.(-7*
El derecho de uso es casi igual al de usu!ructo. $onsiste en la !acultad de servirse
de la cosa ajena 5' 5%& sin alterar su sustancia, pero mientras que el
usu!ructuario tiene el ius utendi en toda su extensión al usuario le pertenece sólo
en aquello que sea necesario a él y a su !amilia, con!orme a su condición
social(-)*
El derecho de uso es un derecho real que consiste generalmente en la !acultad de
goar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. rt. <7+$.$.
II. DERECHOS DEL USUARIO DE UNA HEREDAD
El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de
alimentación y combustible, no a los de una calidad superior# y esta obligado a
recibirlos del due3o, o a tomarlos con su permiso.(-+*
III. OBLI+ACIONES DEL USUARIO.
Son las mismas que las del usu!ructuario, con las modi!icaciones siguientes"
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El usuario no est' obligado a rendir caución# no esta obligado a la !acción del
inventario# debe usar la cosa como buen padre de !amilia y en cuanto a las cargas
!ructuarias, deber' concurrir a ellas a prorrata del bene!icio que reporte. El
usuario, como solo toma una parte de las utilidades, no esta obligado a soportar,
sino una parte proporcional cargas !ructuarias, sin extenderse al uso y habitación
que se establece a personas necesitadas.(--*
DERECHO REAL DE HABITACIÓN
IV. DEFINICIÓN DE HABITACIÓN.
El rt. <7+ 6nc)8$.$. nos determina que si el uso se re!iere a una casa y a la
utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
V. DIFERENCIA ENTRE EL USO Y HABITACIÓN.
La nica di!erencia resultaría es que no se comprenden en las necesidades el
usuario las que sólo !uesen relativas a la industria que ejerciere, o al comercio de
que se ocupe, siendo esta limitación inaplicable al habitador,
El habitador esta siempre a practicar el inventario, obligación que el usuario solo
tiene cuando se trata de cosas que debe restituir en especies. rt.<79$.$.
VI. DIFERENCIAS DEL USO Y HABITACIÓN CON EL USUFRUCTO.
Se distingue el usu!ructo, del uso y habitación, en cuanto a la extensión del
derecho. El usu!ructuario percibe todos los !rutos que produce la cosa, mientras
que el usuario y el habitador tienen un goce restringido, que se determina por el
título constitutivo y, a !alta de esta determinación en el título, por las reglas
siguientes"
El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del
habitador# en las necesidades personales del usuario o del habitador se
comprenden las de su !amilia. La !amilia comprende la mujer y los hijos, tanto los
que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y
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esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo
alguno a la !echa de la constitución.(-9*
Kajo ciertas condiciones, el usu!ructuario puede ceder el usu!ructo# pero los
derechos de uso y habitación no pueden cederse a ningn título, prestarse niarrendarse. &i el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto
alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho# pero pueden dar
los !rutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.
Los derechos de uso y habitación, cuyo ejercicio es enteramente personal, son
inembargables. &o ocurre lo mismo con el usu!ructo, que puede ser embargado
por los acreedores del usu!ructuario.
El uso y la habitación no se pueden constituir por ley# en cambio el usu!ructo si
puede crearse a través de la ley.(-0*
El usu!ructuario soporta las cargas !ructuarias# el usuario y habitador en las cargas
!ructuarias son responsables a prorrata del bene!icio que reporten.(-/*
El usu!ructuario debe rendir caución e inventario solemne a su costa# el usuario y
habitador no tiene la obligación de rendir caución y excepcionalmente est'n
obligados al inventario.(-<*
VII. RE+LAS SU!LETORIAS.
:odo lo regulado en el usu!ructo, es aplicable al uso y habitación y vale decir que
cuanto se diga respecto del uso es aplicable a la habitación. rt. <7-$.$.
VIII. ELEMENTOS
Siempre se veri!ica la existencia de un elemento subjetivo y un elemento objetivo.
En el elemento subjetivo, encontramos a los sujetos que intervienen en esta
relación jurídica.
E0 5'5a$#" que tiene la !acultad de usar y goar una parte limitada de los !rutos.
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E0 7ab%a#$" que tiene la !acultad de habitar una casa.
E0 5# :$#:&%a$#" que tiene la !acultad de disposición sobre la cosa.
En el elemento objetivo del derecho real de uso y habitación encontramos a los
bienes o cosas que pueden ser sujetos al mismo.
En este caso los bienes que servir'n para el uso y la habitación pueden ser
muebles o inmuebles, con la misma limitante al que se re!iere el derecho de
usu!ructo.
El problema se presenta en relación al ejercicio de este derecho sobre la cosa o
bien, el ejercicio se limitar' a aquellos que puedan satis!acer las necesidades
personales del usuario y del habitador, así pues no se comprender'n la industria otr'!ico de los bienes, como cuando el usuario de animales desee emplearlos en el
acarreo de objetos que tra!ica o el habitador utiliar la casa para una tienda o
almacén. rts. <70 al <)1$.$.
4e la misma !orma, el usuario y habitador deben usar de los objetos con la
moderación y cuidados propios de un buen padre de !amilia. rt. <)5$.$.
I*. CARACTERISTICAS.
Las características que estudiamos en el usu!ructo son aplicables al uso y la
habitación, en e!ecto, el uso es" a) un derecho real# b) sobre cosa ajena# )
principal# ) sobre utilidad, y &) temporal, vitalicio e intransmisible. di!erencia del
usu!ructo Cen cambioC es indivisible y no se puede ceder su ejercicio.
6. I;'b0a. La pauta que el $ódigo establece como limitativa del
derecho de aprovechamiento est' dada por las necesidades personales del
usuario y su !amilia, segn su condición social. La medida de la necesidad
tiene un punto determinante y de allí se desprende ese car'cter indivisible.
(-1*
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66. E' 5 &$&7# :&$'#a0@'(#" lo cual signi!ica que el usuario o habitador
no pueden, enajenar, trans!erir o transmitir el derecho real que les ha sido
asignado. rt. <)7$.$.666. E' &(ba$ab0&" a di!erencia del usu!ructo el uso y la habitación no
pueden embargarse por orden judicial. La regulación jurídica laencontramos en el rt. 7-<<&o<8$.$.
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