El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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Descripción de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos más importantes de esta región.

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Juan Alberto SNCHEZ PERA

El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos

Jorge Luis Salazar Soplapuco*SUMARIOINTRODUCCIN. 1. LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. 2. PROCESO DE AGRUPACIN Y COOPERACIN DE LOS ESTADOS. 3. LA CARTA DE LA OEA Y DERECHOS HUMANOS. 4. LA DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES. 5. LA CONVENCIN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 5.1 Derechos protegidos. 5.2. rganos de proteccin. 6. LA COMISIN INTERAMERICANA. 6.1. Naturaleza y estructura. 6.2. Funciones y competencias de la Comisin. 7. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 7.1 Antecedentes. 7.2 Composicin. 7.3 Requisitos de sus miembros. 7.4 Funcionamiento. 8. JURISDICCIN CONTENCIOSA. 8.1 Admisibilidad del caso. 8.2 Jurisdiccin rationae loci. 8.3 Jurisdiccin rationae personae. 8.4 Jurisdiccin ratione materiae. 9. JURISDICCIN CONSULTIVA. 9.1 Jurisdiccin consultiva bajo el Art. 64(1). 9.2 Jurisdiccin consultiva bajo el Art. 64 (2). 10. EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS. BIBLIOGRAFIA.-

RESUMENEl presente trabajo aborda con especial relevancia el sistema de proteccin interamericano de los derechos humanos, a partir de la Convencin Americana, y los rganos especiales con competencia supranacional que se han creado para la proteccin de los derechos humanos de los ciudadanos de los Estados parte, como la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, describiendo sus facultades y competencias en este mbito de proteccin internacional.PALABRAS CLAVESistema, Interamericano, Convencin Americana, Derechos Humanos.

Abstract:This paper deals with special relevance the Inter-American system of protection of human rights, the American Convention, and special organs with supranational competition that have been created for the protection of human rights of the citizens of the States party, as the Inter-American Commission on human rights and the Inter-American Court of human rights describing its powers and competences in the field of international protection.

Key Words:System, inter-American, American Convention, human rights.INTRODUCCIN

El presente artculo pretende graficar el sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos, al precisar sus fuentes normativas y la estructura institucional que le soporta. De ningn modo queremos analizar la conveniencia y la eficacia del sistema, por tanto tiene un solo objetivo, su divulgacin.

El sistema para la proteccin de los derechos humanos en el continente americano, reposa en dos pilares: la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) y en la normatividad internacional americana en materia de derechos humanos, principalmente la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convencin Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos jurdicos. Estos pilares establecen los organismos y la base legal para promover y proteger los derechos humanos en nuestro continente.1. LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOSLa Organizacin de Estados Americanos (OEA) es una organizacin regional interestatal que rene a la mayora de Estados del continente. El constituir la OEA, redactar y poner en vigencia la Convencin Americana fue un proceso que tomo muchos aos de coordinacin, agrupacin, disputas y finalmente concertacin de los Estados americanos por consolidar la democracia como forma de gobierno y de estado y la defensa de los derechos humanos como fuente y filosofa de su accionar.

Hay que reconocer que histricamente, los Estados americanos constantemente han manifestado su preocupacin por crear bases legales internacionales de proteccin de los derechos humanos. Un hecho que sorprende es que mucho ms antes, inclusive que las naciones europeas, los Estados americanos han instrumentalizado normas de proteccin a los derechos fundamentales de las personas.

Por lo tanto, es necesario para ubicar el origen y desarrollo de este sistema, realizar un breve resumen del proceso histrico de cooperacin e integracin americana, antes que se establezca la OEA y se aprobara la Convencin.

2. EL PROCESO DE AGRUPACIN Y COOPERACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOSEl sistema interamericano (cuya denominacin ltima es OEA) es la organizacin regional ms antigua entre los Estados del mundo, si la comparamos por ejemplo con el Consejo Europeo, la Unin Europea, la Asociacin de Estados del Asia o la Liga de Naciones Africanas, e incluso la propia Organizacin de las Naciones Unidas, entre otros. El sistema est diseado para facilitar y promover la cooperacin y coordinacin en materia poltica, econmica, jurdica as como en asuntos de seguridad continental.En realidad, hay que reconocer que han existido favorables y similares circunstancias en la evolucin histrica, geogrfica, lingstica y cultural, as como comunes ideales polticos de los Estados, que han contribuido a este proceso de coordinacin. Ms an, si tenemos en cuenta el hecho que todos los Estados americanos han surgido como producto de la lucha por la independencia del colonialismo europeo y continuamente han buscado organizar sociedades democrticas e independientes.

El primer intento por unificar los Estados americanos lo podramos ubicar en 1826 cuando el as llamado Primer Congreso de los Estados Americanos se realiz en Panam convocado por Simn Bolvar. Este intento por crear una Confederacin de Estados, fracas debido a que el Tratado de Unin Perpetua, Liga y Confederacin, firmado en este Congreso, fue ratificado nicamente por Colombia. Este Tratado estableci la obligacin de cooperar hacia la completa abolicin de la esclavitud, acuerdo que es considerado como el primer intento en todo el continente americano en el campo de los derechos humanos.

Despus de este histrico Congreso, los Estados americanos sostuvieron varias Conferencias y Congresos, con el propsito de analizar problemas internacionales tales como la paz, la defensa, seguridad mutua y cooperacin legal. De estos eventos merece citar al Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, (Montevideo 1888), pues en este Congreso los Estados participantes aprobaron 8 Tratados, siendo uno de ellos el Tratado de Derecho Penal Internacional, el mismo que contiene un captulo sobre Asilo Diplomtico para refugiados polticos. Este acuerdo se ha convertido en el precedente histrico donde por primera vez estndares internacionales sobre Asilo Diplomtico fueron codificados en un tratado internacional.La coordinacin interestatal de las naciones americanas fue institucionalizada en la Primera Conferencia Internacional Americana, realizada en Washington (EE.UU) en 1888. Diecisiete Estados tomaron parte en aquella Conferencia y aprobaron el establecimiento de La Unin Internacional de las Repblicas Americanas. Esta Conferencia marc el comienzo del sistema interamericano como una organizacin regional dentro de las naciones del mundo. En 1910 esta organizacin adopta el nombre de Unin Panamericana.Desde esta Conferencia, hasta la reorganizacin del sistema en 1948, se realizaron ocho Conferencias, aparte de varias reuniones y congresos. Este proceso de agrupacin y coordinacin desarroll fuertemente un enfoque de promocin de derechos humanos, el mismo que se expres en diferentes normas internacionales; algunas de ellas adoptaron la denominacin de Convenciones.

Estas normas internacionales, establecieron regulaciones con respecto al derecho de los extranjeros, a las cuestiones de la nacionalidad y el asilo, seguidamente se concretaron Convenciones sobre los derechos de la mujer y Resoluciones concerniente a los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, luego de la crisis mundial de 1929, y como consecuencia de las atrocidades cometidas antes y durante la Segunda Guerra Mundial, un vasto movimiento mundial se inici, clamando por la proteccin internacional de los derechos y libertades del hombre. Producto de este movimiento, el sistema americano realiz la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la guerra y la paz, (Mxico 1945), en la misma, los Estados participantes expresaron su apoyo, por primera vez, al establecimiento de un sistema internacional para proteccin de los derechos humanos, proclamando su adherencia a los principios establecidos en el derecho internacional para salvaguardar los derechos esenciales del hombre.

Esta Conferencia solicit que el Comit Jurdico Interamericano, organismo tcnico de la Unin Panamericana, prepare un borrador de Declaracin Internacional sobre los derechos y deberes del hombre.

3. LA CARTA DE LA OEA Y LOS DERECHOS HUMANOSEl ms importante evento de la historia de las relaciones interamericanas, la 9na. Conferencia de los Estados Americanos, tuvo lugar en Bogot, Colombia, en 1948. La Conferencia signific el fin de un periodo y el comienzo de otro, pues despus de 58 aos de existencia de la Unin Internacional de la Repblicas Americanas, no sin existir serias discrepancias y crticas fundamentadas contra la hegemona y predominancia poltica y econmica de los Estados Unidos sobre el resto del continente, las repblicas americanas fueron capaces de alcanzar el marco institucional y establecer los principios generales con los cuales gobernaran sus relaciones internacionales en el hemisferio americano.

Esta Conferencia aprob varias Resoluciones en materia de derechos humanos, tales como: la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta Interamericana de Garantas Sociales y la Convencin Interamericana de Garantas Polticas de la Mujer.

Sin embargo, el principal instrumento adoptado por la Conferencia de Bogot, fue la Carta de la OEA. La Carta es el documento constitucional de la OEA. Establece su carcter como organismo regional dentro de las Naciones Unidas. Provee los principios y objetivos de la organizacin tales como: fortalecimiento de la paz y seguridad, la democracia, el aseguramiento de la solucin pacfica a las disputas, la promocin del desarrollo social, econmico y cultural, la promocin y proteccin de los derechos humanos. La Carta tambin establece la estructura orgnica de la OEA: su Asamblea General, el Consejo Permanente, la Secretara General y varios rganos de asesoramiento tcnico, tales como el Comit Econmico Social, el Consejo de Juristas, entre otros. La Carta entr en vigencia en 1951 y ha sido enmendada varias veces, enmiendas que han otorgado mayores objetivos y facultades a la OEA y a sus rganos decisorios, siendo uno de ellos la capacidad de expulsar o suspender de su membresa a los Gobiernos surgidos por golpes de Estado o quiebre de la constitucionalidad, o la capacidad de intervenir para el restablecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Facultad que fue ejercitada aprobando por ejemplo la famosa Resolucin No. 1080. Resolucin que ha sido aplicada en cuatro oportunidades en Hait (1991), Per (1992), Guatemala (1993) y Paraguay (1996).

A la fecha, 35 Estados han ratificado la Carta y por tanto son miembros de la OEA, sujetos a su mandato y decisiones.

Aunque la Carta de la OEA contiene slo algunas normas relacionadas con derechos humanos, la Carta es la base constitucional y legal de todas las normas de los derechos humanos y del sistema para promoverlos y protegerlos. As por ejemplo, es bajo la estructura de la OEA, previa a la existencia de la Convencin, que se constituye la Comisin Interamericana de Proteccin de los Derechos Humanos. En 1959, la V Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile) de los Estados miembros de la OEA, estableci la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, cuyo estatuto fue aprobado en 1960. La Comisin se ha convertido en uno de sus rganos permanentes y principales.

Posteriormente bajo los auspicios de la OEA, la Convencin Americana de Derechos Humanos entr en vigencia. Adems, hay que remarcar que los dems rganos especializados de la OEA tambin tienen gran importancia en la promocin y proteccin de los derechos humanos en Amrica.

4.LA DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.En la Conferencia de fundacin de la OEA de 1948, los Estados proclamaron La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la misma establecieron que la proteccin internacional de los derechos del hombre debera ser gua primordial del derecho americano en evolucin, y que esta Declaracin estableca los principios-gua del desarrollo de un derecho americano sobre los derechos humanos.

La Declaracin contiene 10 artculos estableciendo deberes de los ciudadanos, adems 28 artculos proclamando sus derechos. Ellos incluyen la proteccin a los derechos civiles, polticos, culturales y econmicos. Por ejemplo: el derecho a la vida, a la residencia y a la libertad de movimiento de las personas, al justo juzgamiento, a la proteccin contra el arresto arbitrario, a la nacionalidad, al asilo, a la propiedad, a la libertad religiosa, derecho a la salud, a la educacin; entre otros.

Aunque muchos internacionalistas han reconocido que la Declaracin fue adoptada como una Resolucin no vinculante calificndola meramente como una proclamacin de principios, gradualmente el estatus jurdico de dicha Declaracin est cambiando. As la Comisin Interamericana de los Derechos Humanos concluy en una decisin adoptada en 1987 que la Carta de la OEA hace obligatoria a la Declaracin Americana, resolviendo en el Caso No. 9647, Resolucin No. 03/1987, que los Estados Unidos de Amrica haba violado el Art. 1 (derecho a la vida) y el art. 2 (derecho a la igualdad frente a la ley) de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Con ello la propia Comisin remarcaba una vez ms que la naturaleza legal de la Declaracin se conceba como norma obligatoria del derecho internacional consuetudinario de las naciones americanas.5. LA CONVENCIN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDesde su primer borrador en 1948, las naciones americanas negociaron 28 aos para alcanzar las condiciones necesarias para la elaboracin final y firma de la Convencin Americana de los Derechos Humanos.

La tarea de su elaboracin fue encomendada al Consejo Interamericano de Juristas, que como rgano especializado de la OEA, present en la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores (Chile, 1959), el primer borrador oficial. Posteriormente la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos convocada por la OEA en Costa Rica (Noviembre 1969), elabor la propuesta final.

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tambin denominado Pacto de San Jos, fue puesta para la firma el 22 de Noviembre de 1969 y entr en vigencia en Julio de 1978. Actualmente, 24 Estados han firmado la Convencin.

Con la entrada en vigencia de la Convencin, una nueva estructura jurdica para la proteccin de los Derechos Humanos fue creada, inicindose as la dualidad del sistema interamericano. Pues aquellos Estados que han ratificado la Convencin estn sujetos a sus normas y bajo la jurisdiccin de los rganos especiales que han sido establecidos para velar por su cumplimiento: la Comisin y la Corte Interamericana de proteccin de los derechos humanos. Mientras aquellos Estados que an no ratifican la Convencin y que por lo tanto no son parte de ella, estn bajo el gobierno de las normas y principios establecidos por la Carta de la OEA, sus rganos, los tratados concernientes a los derechos humanos patrocinados por la organizacin, incluyendo en ellos la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y bajo la jurisdiccin de la Comisin Interamericana. Pues como hemos visto, sta fue creada mucho ms antes que de la vigencia de la Convencin.

A pesar que la Convencin Americana es similar a la Convencin Europea. Es tambin cierto que la Convencin con sus garantas sustantivas y rganos institucionales es quizs el ms ambicioso y futurista documento de esta especie elaborado por un organismo internacional.

El texto de la Convencin est compuesto de tres partes: Parte I contiene las obligaciones de los Estados y los derechos protegidos, Parte II establece los mecanismos de proteccin y la Parte III provee las normas generales y transitorias.

5.1. DERECHOS PROTEGIDOSLa Convencin protege 26 materias que conciernen a derechos civiles y polticos, 18 de aquellos tambin han sido incluidos en la Convencin Europea y su Protocolo.

El alcance y definicin de estos derechos estn estrechamente ligados a los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos promovido por la Organizacin de las Naciones Unidas, ms que a aquellos protegidos por la Convencin Europea, pero el modelo y el esquema de los derechos siguen al modelo empleado por los europeos.

Por otro lado, el artculo 27 de la Convencin permite a los Estados partes suspender ciertas obligaciones (derechos) contradas en virtud de esta Convencin en caso de guerra, peligro pblico, otras emergencias y amenazas a la seguridad e independencia de los Estados partes de la Convencin.

A diferencia de la Convencin Europea, la Convencin Americana contiene la denominada Clusula Federal (Art. 28), el cual permite que los Estados federales asuman limitadas obligaciones frente a la Convencin, obligndose a cumplir solamente aquellos aspectos que el Estado ejerce jurisdiccin legislativa y judicial, dejando fuera de su obligacin los aspectos donde los Estados miembros del Estado Federal no ejercen jurisdiccin. Con respecto a las regulaciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdiccin de los Estados de la federacin, el gobierno central deber tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitucin y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dicho Estado puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convencin.

5.2. RGANOS QUE ESTABLECE LA CONVENCINLa Convencin, establece dos rganos para promover y proteger los derechos humanos. Estos rganos estn previstos en el artculo 33 el mismo que prescribe que: Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contrados por los Estados Partes en esta Convencin:

a) La Comisin Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisin, y

b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.Cabe mencionar que esta estructura orgnica de promocin y defensa de los derechos humanos en Amrica se asemeja a la establecida en el sistema europeo.

6. LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS6.1. Naturaleza y estructuraLa Comisin es un rgano sui generis dentro del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos, porque como hemos visto, fue establecida con su propio mandato y competencias por la Carta de la OEA y por la Convencin Americana.

Constituida en 1959, dentro de la OEA, nicamente como una entidad de promocin de los derechos humanos, en 1979, por una enmienda de la Carta, la Comisin de convirti en un rgano principal de la OEA encargada de velar, promover y proteger a los derechos humanos. Bajo este mandato la Comisin tiene amplia competencia en la proteccin de los derechos humanos en el continente americano.

Por otro lado, la Convencin establece que la misma Comisin creada por la OEA, sea uno de sus dos rganos de proteccin de las normas que ella establece. La Convencin dedica un Captulo y 17 artculos (desde el artculo 34 al 51) que regulan la organizacin, funciones, competencias y procedimientos de la Comisin. Ciertamente en la prctica, es dificultoso establecer la competencia de la Comisin como rgano de la OEA con su propio mandato y la competencia de la Comisin como rgano de la Convencin. En este resumen, tratar de remarcar su naturaleza legal y competencias de la Comisin como rgano de la Convencin.

La Comisin est conformada por siete miembros actuando a ttulo personal y no en representacin de sus respectivos gobiernos que los proponen. Nominados por los Estados Partes, son elegidos por la Asamblea General de la OEA por un periodo de cuatro aos. La Comisin normalmente se rene tres veces al ao en sesiones de aproximadamente dos semanas. La Comisin es asistida por un estaff a tiempo completo y por un Secretario Ejecutivo, designado por la OEA.

6.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIN La Comisin cumple tres funciones bsicas:

a) Acta respecto a las peticiones y otras comunicaciones individuales o de un Estado contra otro Estado, sobre la violacin de los derechos garantizados por la Convencin. La jurisdiccin de la Comisin para ventilar conflictos entre Estados es opcional y requiere una Declaracin separada de aceptacin de los Estados (Convencin, artculos 44 y 45). Formula recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales.

b) Prepara la publicacin del reporte de la violacin de los derechos humanos.

c) Promueve los derechos humanos, incluyendo esfuerzos por asegurar la ratificacin de la Convencin y difusin de los instrumentos jurdicos americanos sobre la materia.

6.3. COMPETENCIA DE LA COMISIN SOBRE QUEJAS INDIVIDUALES Y LAS COMUNICACIONES INTERESTATALESLos artculos 44 y 45 de la Convencin otorgan poder a la Comisin para ventilar las peticiones individuales y comunicaciones interestatales sobre violaciones de los derechos humanos en los Estados americanos. Esto constituye su ms importante trabajo.

La admisibilidad de la peticin, depende entre otros, de:

a. Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccin interna, lo que se denomina el agotamiento de la va previa.

b. Que la queja sea sometida a la Comisin dentro de los 6 meses desde el da en que la vctima llega saber o haya sido notificada de la decisin definitiva.

c. Que el asunto de la peticin o comunicacin no est pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.

Sin embargo, el agotamiento de la va interna previa tiene sus excepciones. As, no se aplica cuando las vas nacionales internas para protegerse contra la violacin de los derechos no existan, o cuando el acceso a esta va nacional ha sido denegado o cuando haya sido impedido de ejercerla o exista retardo no razonable en su decisin.

Si la peticin o queja es admitida por la Comisin, sta examina las alegaciones y comunica al gobierno en cuestin la solicitud o peticin. Despus la Comisin debe buscar una solucin amigable entre las partes involucradas en el caso, sobre la base del respeto a los derechos humanos reconocidos por el tratado. Si esta solucin amigable es alcanzada, la Comisin enva un reporte sobre los hechos y el acuerdo de las partes a la Asamblea General de la OEA para su publicacin (Convencin: artculo 49) Pero cuando no se alcanza una solucin amigable, la Comisin prepara un reporte con los hechos, las conclusiones y otras recomendaciones. Este reporte es remitido al Estado o Estados involucrados los cuales tienen 3 meses para aplicar o accionar en torno a las recomendaciones de la Comisin.

En aquel periodo, si el Estado no cumple con las recomendaciones efectuadas por la Comisin, el caso puede ser remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea por la Comisin o por el Estado interesado en el caso.

7. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS7.1. AntecedentesEl antecedente inmediato de una jurisdiccin supranacional en Amrica, data de 1907 cuando los Estados de Amrica Central establecieron una Corte Supranacional de Justicia la misma que tena jurisdiccin sobre Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y el Salvador. La referida Corte dej de funcionar en 1918. Este fue, al parecer, el primer tribunal internacional que reconoci la capacidad procesal del individuo de presentar ante su sede, demandas contra los Estados.

En 1948, la Conferencia de Bogot que dio origen a la OEA, recomend al Comit Interamericano de Juristas, que redactara un borrador del Estatuto de la Corte Interamericana de Justicia que garantice los derechos del hombre. Este Comit consider en 1959 que era prematuro la creacin de tal Corte, debido a la falta de normas sustantivas en derechos humanos que sirvieran como fuente de derecho a la Corte, y porque la existencia del referido tribunal podra traer una transformacin radical del sistema constitucional de todos los Estados americanos, los mismos que dada su inestabilidad poltica no estaban preparados para estos cambios. En lugar de ello, el Comit sugiri que lo ms recomendable era el establecimiento de una Convencin, la misma que precediera al establecimiento de la Corte.

Durante el periodo de 1954 al 1976 el asunto de la Corte fue un tem de discusin en varias sesiones de la OEA, encontrando la oposicin permanente de Estados Unidos y Mxico, quienes sustentaban que la existencia de la Corte era una amenaza contra su soberana pues podra transgredir el principio internacional de no intervencin en los asuntos internos de los Estados.

Sin embargo, en 1978 a la firma de la Convencin Americana de Derechos Humanos, surgi la Corte Interamericana como el segundo rgano e instancia jurisdiccional supranacional creado por la Convencin, para ventilar el cumplimiento de sus normas. La sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es en la ciudad de San Jos, capital de Costa Rica.

En 1979, la Asamblea General de la OEA, eligi a los jueces miembros de la Corte y procedi a aprobar su Estatuto. Sin embargo, fue hasta 1981, que la Corte resolvi su primer caso: el Caso Viviana Gallardo, No.G101/81, emitiendo su primera Sentencia el 13 de Noviembre de 1981. Asimismo la Corte ha resuelto ms de 12 opiniones consultivas, varias sentencias en casos contenciosos y ha emitido decenas de rdenes para medidas provisionales.

En su casi veinte aos de existencia, la actividad judicial ha sido lgicamente reducida en comparacin con la Corte Europea. Esto tal vez debido a circunstancias econmicas y polticas que envolvieron su creacin.

El funcionamiento de la Corte es regulado por lo establecido en la Convencin Americana de Derechos Humanos, artculo 51 al 72, su Estatuto y las Reglas de Procedimiento.

7.2. Composicin de la CorteEl Estatuto de la Corte Interamericana, la define como una institucin judicial autnoma, de la OEA, cuyo propsito es la aplicacin e interpretacin de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

La Corte est compuesta por siete miembros nominados por un periodo de seis aos, nacionales de cualquier Estado miembro de la OEA, parte o no de la Convencin. Por ejemplo, Thomas Buergenthal, ciudadano norteamericano, fue elegido miembro de la Corte aunque Estados Unidos no haba firmado y ratificado la Convencin.

La composicin de la Corte de San Jos, difiere al de la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, la misma que se compone de 26 jueces, siguiendo el principio de un Estado un seat, ello consiste en que la Corte debe tener tantos miembros como Estados sean partes del Consejo de Europa, no importando si los Estados hayan ratificado o no la Convencin Europea. As por ejemplo, un juez de nacionalidad francesa fue miembro de la Corte desde 1959, a pesar de que Francia ratific la Convencin Europea en 1974; asimismo, en este sistema es permisible que cuando un Estado no encuentra un candidato a juez entre sus nacionales, puede proponer a un ciudadano de otro Estado aunque ste no sea parte del Consejo Europeo. As en 1980, Liechtenstein nomin a un abogado canadiense como su representante miembro de la Corte.

Es pertinente sealar que en el sistema interamericano se viene procesando una discusin en torno al nmero adecuado de jueces de la Corte, pues se debe tener en cuenta que una pequea composicin podra limitar la eficacia en el trabajo y el procedimiento en relacin al nmero creciente de Estados bajo su jurisdiccin.

7. 3. Requisitos para ser miembro de la CorteLa Corte Interamericana sigue las provisiones establecidas en la Convencin Europea sobre los requisitos que deben cumplir sus futuros miembros. Estos requisitos tambin recogen lo establecido en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

La Convencin Americana establece que los miembros de la Corte deben de cumplir los siguientes requisitos: a) poseer las condiciones requeridas para el ejercicio de la ms elevadas funciones judiciales conforme a la ley del pas del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos y sobretodo la Convencin precisa que los jueces de la Corte deben ser elegidos entre los juristas que posean la ms alta autoridad moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, cuestin ltima ausente en las provisiones establecidas en la Convencin europea.

Esto ltimo es muy importante porque la Convencin reconoce que los jueces de la referida Corte, no slo deben poseer ciertas caractersticas o calificaciones, sino tambin deben tener un compromiso especial y pblica autoridad en la promocin y proteccin de los derechos humanos. Esta condicin especfica, le otorga una particularidad al rgano judicial del sistema interamericano. Siendo consciente del ambiente donde la Corte Interamericana acta, un anterior presidente de la Corte Interamericana sealo que: La eficacia de la Comisin y de la Corte depende no solo del poder y facultades con los cuales ha sido empoderada, sino tambin y sobre todo del grado de independencia como rgano judicial e investigador, esto es su credibilidad como institucin y la credibilidad de los individuos que le sirven como miembros y jueces o como parte de su staff.

A pesar de ello, y con cierta decepcin la Asamblea General de la OEA, estableciendo un mal precedente, eligi en Junio de 1991, como miembro de la Corte de San Jos a un nicaragense ex Oficial del Gobierno de Somoza, el mismo que obviamente no reuni los requisitos para ser miembro de la referida Corte. Podra argirse que el Dr. Montiel. No tuvo otra eleccin que defender a Somoza, pues su cargo como Ministro de Relaciones Exteriores de aquel rgimen requiri que cumpliera las rdenes e instrucciones de su gobierno, lo cual en el derecho internacional penal se denomina la obediencia debida la misma que no es excusa frente a delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, tal como fue precisado desde el Proceso de Nuremberg. Quizs el Dr. Montiel no tuvo responsabilidad criminal directa, pero en cualquier caso, su conducta e imagen pblica no lo califica para ser miembro de la Corte.

7.4. Funcionamiento de la Corte La Corte Interamericana sesiona regularmente dos veces al ao, aunque el Presidente puede convocar a otras sesiones. Los jueces se instalan cuando existe algn caso que resolver, es decir su funcionamiento no es permanente, lo que ha originado cierto criticismo e incredulidad. Los intentos de darle permanencia a la Corte, fallaron cuando los miembros de la OEA no aceptaron que en su Estatuto se establezca, que era un tribunal permanente de jueces a tiempo completo. En mi opinin, la Corte sigue siendo de naturaleza ad hoc, es decir slo funciona si existe un caso que resolver. Los Jueces resuelven los casos y toman decisiones en Plenaria, debido a su pequeo nmero se requieren de cinco jueces para constituir qurum.

7.5. Un juez nacional in the benchLa Corte sigue el modelo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en el sentido que cuando la Corte resuelve un caso, necesariamente debe tener en su Pleno a un miembro del Estado involucrado, o cuando existiendo como miembro de la Corte no puede asistir, la Corte solicita al Estado involucrado denominar a un Juez ad hoc para que intervenga en el caso concreto. Esto tiene una ventaja: pues en la resolucin del litigio participa un juez que es familiar con el sistema legal del Estado involucrado en el asunto a resolver; aunque ciertamente existe el riesgo de que aqul juez pueda influir a favor de su Estado en la decisiones judiciales que se adopten.

7.6 Prerrogativas de los JuecesLos jueces de la Corte gozan desde el momento de su eleccin hasta el trmino de su mandato de las inmunidades extendidas a los agentes diplomticos de acuerdo con el derecho internacional. Los jueces en ningn momento son responsables por sus decisiones u opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Esta provisin permite que los jueces posean inmunidad completa tambin dentro de su propio Estado, lo cual es muy importante si tenemos en cuenta las restricciones polticas que a veces se presentan en algunos Estados americanos, debido a la endebles de la independencia de la judicatura.

7.7 Incompatibilidades, independencia y conflicto de interesesEn la Corte Interamericana, los jueces actan en su capacidad y responsabilidad personal. Es decir a ttulo personal. La pertenencia a la Corte es incompatible con cualquier otra actividad que pueda afectar su independencia e imparcialidad como juez. Buscando implementar este principio, el Estatuto de la Corte ha establecido tres incompatibilidades que en ningn caso los jueces pueden involucrarse:

Ser miembro de la alta jerarqua de funcionarios del gobierno en el poder de un Estado, con excepcin de aquellos que no estn bajo el control del Poder Ejecutivo y de los agentes diplomticos quienes no son jefes de misiones ante la OEA o ante cualquier Estado miembro de este Organismo.

Funcionarios de las organizaciones internacionales.

Cualquier otra funcin o actividad que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones, o pueda afectar su independencia o imparcialidad, la dignidad y prestigio de la funcin judicial de la Corte Interamericana.

El sistema americano ha establecido regulaciones para descalificar a sus jueces. Una de ellas es que ningn Juez puede participar en algn proceso en donde tenga inters personal o en donde previamente haya participado como representante, asesor, abogado de cualquier de las partes, miembro del tribunal nacional que ventil la litis, o miembro de la comisin nacional o internacional que conoci el litigio. En aquellas situaciones el Juez debe apartarse del proceso.

Partiendo del hecho que la naturaleza de la Corte es eventual y por lo tanto la labor del juez no es permanente, la Corte no prohbe que sus jueces ejerzan su profesin, fuera de aquellas actividades propias de la Corte. La Convencin de San Jos establece que Corte Interamericana ejerce jurisdiccin (tcnicamente competencia) sobre materia contenciosa y consultiva. En primer lugar vamos a explicar resumidamente que implica la jurisdiccin contenciosa.

8. LA JURISDICCIN CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANALa principal actividad de la Corte es la interpretacin y aplicacin de las normas sustantivas establecidas en la Convencin Americana. En ese sentido el objetivo primordial en el ejercicio de esta jurisdiccin es la de decidir si un Estado ha violado o no, cualquier derecho humano establecido en la Convencin Americana, con respecto a una persona o vctima en particular.

8.1. Admisibilidad del caso ante la Corte InteramericanaEl procedimiento de admisibilidad de un caso, puede resumirse de la siguiente manera: Un caso no es sometido directamente ante la Corte Interamericana. Primeramente la solicitud o demanda debe ser declarada admisible por la Comisin Interamericana, en segundo lugar la propia Corte tiene que decidir si todos los requerimientos y requisitos de admisibilidad han sido cumplidos; entre ellos y principalmente:

Agotamiento de la va previa nacional y que la denuncia se presente dentro de los seis meses en que el caso ha sido resuelto por el organismo nacional pertinente.

Que ningn otro organismo internacional este conociendo la denuncia o peticin.

Que la Comisin haya declarado que se han agotado los esfuerzos por alcanzar una solucin amigable entre las partes en conflicto. Luego de esta declaracin, el caso debe ser presentado ante la Corte dentro de un periodo de 03 meses, a partir de la fecha en que la Comisin report el litigio ante los miembros Estados de la OEA involucrados. Si no se cumplen con estos requisitos, la Corte puede decidir la improcedencia o la inadmisibilidad de la demanda.

8.2. Jurisdiccin rationae lociLa Corte ejercita su jurisdiccin al examinar el caso, slo si el Estado involucrado en l, ha aceptado la jurisdiccin de la Corte. As est establecido en el Art. 62 de su Estatuto. La aceptacin de la jurisdiccin de la Corte por parte de los Estados es opcional, y puede ser efectuada en forma de Declaracin. Esta puede efectuarse al momento de ratificar la Convencin o a posteriori. La aceptacin puede ser absoluta, en tal caso la jurisdiccin de la Corte opera ipso facto e incondicionalmente, es decir no requiere un acuerdo adicional. La declaracin puede ser condicional, es decir que el Estado slo acepta la jurisdiccin de la Corte para ciertos casos, es decir se reserva su reconocimiento de la jurisdiccin de la Corte en razn de la materia o del tiempo en que se ha llevado el caso a la Corte: ratione temporis, ratione materiae, o por reciprocidad.

Adicionalmente, la Convencin Americana, establece que la jurisdiccin de la Corte puede ser aceptada mediante un acuerdo especial, el problema es que no se menciona ante quin se realiza este acuerdo: ante la Comisin, los propios Estados, o ante la Corte.

8.3 Jurisdiccin rationae personaeLa Convencin Americana ha establecido en su Art. 61 (1) que slo los Estados partes y la Comisin tendrn el derecho de presentar un caso ante la Corte.Jurisdiccin rationae personae, legitimacin activa.

En el sistema interamericano la persona individual como tal no tiene derecho a presentar directamente su caso ante la Corte, slo la Comisin tiene la absoluta discrecin de presentar o no presentar un caso ante la Corte, pues no existe norma alguna que obligue taxativamente que la Comisin enve un caso ante el rgano judicial. De igual forma slo los Estados partes pueden presentar casos ante este tribunal, la Convencin no establece claramente si los Estados deben probar que tienen legtimo inters en el caso, sea porque la vctima de la violacin del derecho es su nacional, o porque es el supuesto Estado violador contra quien se ha presentado la demanda. Este principio de legitimacin activa de las partes en el conflicto, si se encuentra establecida expresamente en la Convencin europea.

Por otro lado, un Estado puede denunciar a otro Estado ante la Corte Interamericana y esta puede admitirlo slo bajo la condicin de que el Estado denunciado haya aceptado la jurisdiccin de la Corte, esto en ejercicio del principio legitimacin pasiva de las partes en conflicto.

8.4 Jurisdiccin ratione materiaeLa jurisdiccin de la Corte en razn a la materia a que se refiere el caso, est limitada exclusivamente a la interpretacin y aplicacin de las normas establecidas en la Convencin Americana, es decir la Corte no tiene jurisdiccin para examinar violaciones de otros tratados internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, la esfera de su jurisdiccin incluye toda referencia a cuestiones de admisibilidad y cuestiones de fondo y de la norma precisa aplicable con respecto a los derechos protegidos por la Convencin Americana.8.5 El individuo frente a la CorteLa Convencin Americana establece que el individuo carece de locus standi, es decir capacidad legal para que por si mismo acuda directamente a la Corte en busca de una solucin judicial.

Este enfoque judicial, tal vez ha sido imitado del sistema europeo, el mismo que a despecho de las razones que originaron la creacin de la Corte de Estrasburgo, de crear una institucin accesible a cada uno de los individuos, la Convencin Europea estableci que slo los Estados Partes y la Comisin tendrn el derecho de presentar un caso ante la Corte.De acuerdo a Robertson, la explicacin de esta propuesta sera que los Estados europeos en los aos 50, compartan el enfoque tradicional de que los individuos no son pares apropiados ante un tribunal internacional, especialmente sobre asuntos tan sensitivos como aquellos que envuelven a los gobiernos y a sus propios nacionales. A pesar de esta situacin, la propia Corte de Estrasburgo ha tratado de mitigar esta limitacin, a travs de sus decisiones judiciales permitiendo que los individuos puedan acceder directamente ante ella, sea como testigos en ciertos casos, o inclusive tengan posibilidad de presentar observaciones, argumentos e incluso gocen de participacin directa en los procedimientos ante ella, si as lo desean. Sin embargo, en el sistema europeo existe el Protocolo N 09 de la Convencin Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, por el cual los Estados miembros del Consejo de Europa otorgan el derecho a las personas individuales (sean naturales o jurdicas) de presentar una demanda directamente ante la Corte, as lo establece el artculo 3 del referido Protocolo, el que modifica a su vez al artculo 44 de la Convencin en los trminos siguientes: Slo los Altos Estados Partes, la Comisin, las personas, las organizaciones no gubernamentales, o grupos de individuos, habiendo presentado una peticin bajo el artuclo 25, tienen el derecho de presentar un caso ante la Corte.8. 6 Medidas Provisionales (cautelares)La Corte Interamericana, tiene el poder de dictar temporary restraining orders, las llamadas medidas provisionales, medidas dirigidas hacia el Estado o Estados involucrados en un caso de violacin, con la finalidad de proteger la integridad de los individuos demandantes, testigos u otras personas involucradas en un proceso. Este poder de la Corte est establecido en el art. 63 (2) de la Convencin Americana, el cual establece que: En caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daos irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que est conociendo, podr tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que an no estn sometidos a su conocimiento, podr actuar a solicitud de la Comisin.

Por tanto, estas medidas provisionales sern dictadas en dos situaciones: cuando son dictadas sobre demanda que estn siendo justamente examinada en la Corte, o cuando an la demanda est bajo la jurisdiccin de la Comisin.

Por otro lado, el Pleno de la Corte puede autorizar a su Presidente a adoptar cualquier medida provisional que pueda ser necesaria para asegurar el total cumplimiento de la decisin de la Corte, asimismo para establecer el mecanismo que permita verificar el cumplimiento de sus decisiones.

La Corte Interamericana ha venido aplicando estas rdenes crecientemente, en ese sentido ha brindado proteccin a las vctimas de las violaciones de los derechos humanos, haciendo ms efectiva el mecanismo protector del sistema.

8.7 Efectos del juzgamiento de la CorteUn caso ventilado ante la Corte Interamericana culmina con sentencia final que tiene carcter obligatorio para las partes. Esta sentencia no tiene eficacia rga omnes, slo tiene efecto para las partes involucradas en el caso. La Corte goza de amplias facultades al momento de sentenciar; pues puede resolver que cese el acto violatorio o se asegure el ejercicio pleno del derecho violado o amenazado, si en su resolucin final ha encontrado una violacin de los derechos establecidos en la Convencin. La Corte no slo tiene la facultad de declarar que a la parte agraviada se le asegure el goce y ejercicio de su derecho violado, sino adems pueden resolver que las consecuencias de las medidas o de las situaciones que constituyen violacin al derecho humano debern ser suspendidas o remediadas. La Corte incluso puede ordenar la modificacin de las normas nacionales violatorias o que cesen o se modifiquen las circunstancias que ha generado la violacin del derecho.

La Corte Interamericana, tambin puede resolver a favor del demandante el pago de una justa compensacin por el dao causado a la parte demandante, orden de pago que est dirigido directamente contra el Estado involucrado.

9. LA JURISDICIN CONSULTIVA DE LA CORTEEste tipo de jurisdiccin tiene gran importancia, pues permite uniformizar la interpretacin de la normas sobre derechos humanos y promover el desarrollo del derecho internacional vis a vis con la aceptacin de esas dentro de las normas internas. Esta facultad que posee la Corte Interamericana, es mucho ms extensa de aquella que ejerce la Europea, e inclusive de cualquier otro tribunal internacional; y , est establecida en el artculo 64 de la Convencin Americana la cual expresa que:1. Los Estados miembros de la Organizacin podrn consultar a la Corte acerca de la interpretacin de esta Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrn consultarla, en lo que les compete, los rganos enumerados en el captulo X de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacin, podr darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. 9.1 Jurisdiccin consultiva bajo el Art. 64 (1) de la ConvencinLa sola condicin para que los Estados soliciten a la Corte una opinin consultiva, es que ellos sean miembros de la Organizacin de los Estados Americanos, sean partes o no de la Convencin Americana. Por otro lado, existe una larga lista de rganos mencionados en el Captulo X de la Carta de los Estados Americanos, los mismos pueden requerir a la Corte una opinin consultiva, pero dentro de sus facultades y competencias, y sobre la base de un legtimo inters institucional.

El objetivo de la solicitud de una opinin consultiva de la Corte puede ser sobre la interpretacin de la Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos o que tengan clusulas referentes a la misma materia, donde los Estados americanos tengan inters o estn involucrados. As, por ejemplo, a solicitud del Gobierno de Per, para que la Corte decida sobre el significado de las frase otros tratados contenida en el artculo 64 (1), la Corte concluye que: La jurisdiccin consultiva de la Corte puede ser ejercida en general, con respecto a cualquier provisin en relacin con la proteccin de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales aplicables en los Estados Americanos, sin tener en cuenta si son o no bilaterales o multilaterales, cualquiera sea el propsito principal de aquellos tratados, y sin considerar el hecho que un Estado parte del sistema interamericano sea parte o tenga el derecho de convertirse en parte del tratado.

Por otro lado, la restriccin sobre la esfera de la jurisdiccin consultiva de la Corte sobre tratados relacionados a la proteccin de los derechos humanos en el continente americano, no significa que los propios tratados necesitan ser celebrados entre los Estados americanos, tampoco requieren que sean regionales o adoptados dentro del sistema de la OEA, slo requiere que las provisiones del Tratado de quien se solicita opinin se apliquen en el continente americano, tal limitacin esta impuesta por consideracin geopoltica, cuando el tratado involucra a Estado americano.

Como Buergenthal seala, el artculo 64 (1) de la Convencin no se refiere a tratados exclusivamente de materia de derechos humanos, sino bastara que cualquier tratado involucre alguna provisin sobre derechos humanos para que la Corte se pronuncie sobre su compatibilidad con el sistema interamericano de derechos humanos. Por ejemplo, en los Tratados de Extradicin, los cuales estn diseados para facilitar la cooperacin internacional en materia penal, debern tambin ser diseados para que los derechos humanos del delincuente estn debidamente protegidos y garantizados, cuestin sobre el cual la Corte tambin tendra facultad de pronunciamiento.

9.2 Jurisdiccin consultiva bajo el Art. 64 (2) de la ConvencinEsta norma permite a los Estados miembros de la OEA requerir a la Corte una Opinin Consultiva sobre la compatibilidad de su derecho nacional con aquellos pertinentes de los instrumentos jurdicos internacionales en materia de derechos humanos aplicables en el sistema interamericano. La Corte ha puntualizado que la referencia al derecho nacional se debe aplicar a todo el derecho nacional, todas las normas legales, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo las provisiones de la propia Constitucin. Un hecho pertinente de resaltar es que esta competencia de la Corte, tambin se aplica con su facultad de emitir opinin sobre la compatibilidad de las iniciativas legislativas de los Estados (aun es su estado de propuesta) con los instrumentos en materia de derechos humanos. Este hecho podra llevar a que la Corte ejerza gran influencia sobre las decisiones polticas y legislativas dentro de los Estados miembros de la OEA en relacin a su cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

10. EJECUCIN DE LA SENTENCIAS DE LA CORTELa Convencin Interamericana en desmedro a su avance en la positivizacin de los derechos humanos, no cuenta con ninguna provisin que establezca un mecanismo especfico para supervisar el cumplimiento de las sentencias de la Corte. El artculo 65 de la Convencin establece que cuando la Corte presenta su Reporte Anual ante la Asamblea General, esta podr especificar los casos en los cuales un Estado no ha cumplido con la sentencia de la Corte. As, y desde que la Asamblea General de la OEA, es el mximo rgano poltico de la organizacin, el no cumplimiento de la Sentencia, se convierte en un asunto poltico frente al cual los Estados deben pronunciarse. La Carta de la OEA, no establece ninguna clusula sobre el tipo de pronunciamiento, incluso no dice que debe haber pronunciamiento, pero en todo caso, si lo hubiera, la Asamblea puede pronunciarse, dado su esfera poltica, por una simple amonestacin o hasta la expulsin del sistema, dado el incumplimiento de una obligacin establecida en la Convencin.

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INTER-AMERICAN INSTITUTE OF INTERNATIONAL LEGAL STUDIES: The Inter-american system its development and strengthening, 1966, p. XV.

Simn Bolvar el libertador, es considerado como el padre del movimiento panamericano. Fue un exponente de la unidad y cooperacin entre los nuevos Estados independientes ex colonias de Espaa. Ver: MECHAN, I. The United States and the Inter-American Security, 1884-1960, 1967, p. 29.

Los Estados miembros de estos tratados son: Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Per.

La Resolucin aprobada el 14 de abril 1890, los Estados Americanos consideran esta fecha como el nacimiento oficial del sistema interamericano.

Convencin sobre los Derechos de los Extranjeros y Convencin para la Extradicin de Criminales (Mxico 1901), Convencin sobre Derecho Internacional Privado y Convencin sobre el Estatuto jurdico de los Extranjeros (La Habana, Cuba 1928).

Convencin sobre el Estatuto legal de los ciudadanos naturales (Brasil 1906), Convencin sobre el Asilo (La Habana, Cuba 1928), Convencin sobre Nacionalidad (La Habana, Cuba 1928).

Convencin Americana sobre Derechos Polticos de las Mujeres (Montevideo, 1933) Convencin Americana sobre los Derechos Civiles de las Mujeres. (Bogot 1948).

Resolucin sobre las Condiciones laborales y la reforma agraria (Montevideo 1933), Resolucin de Libertad de Asociacin y expresin de los trabajadores (Lima, 1938).

BLANSTEIN, C. Et al., (eds): Human Rights Sourcebook, 1987, p.543.

Supra, cita 2, p. XXXII.

LE BLANC, L.: The OAS and promotion of human rights, 1977, p.45.

Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria; por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General; por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

Los 35 pases independientes de las Amricas han ratificado la Carta de la OEA y pertenecen a la Organizacin. Las siguientes naciones firmaron la Carta de la OEA en 1948: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Uruguay, Venezuela. Desde entonces se han incorporado los siguientes pases: Barbados, Trinidad y Tobago (1967); Jamaica (1969); Granada (1975); Suriname (1977); Dominica, Santa Luca (1979); Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981); Las Bahamas (1982); Saint Kitts y Nevis (1984); Canad (1990); Belice, Guyana (1991).

Ver actas Conferencia de Bogot, 1948. Reporte OEA.

BLANSTEIN, C. Supra cita 10, p. 543.

Caso No. 2141/80 Comisin Interamericana de Derechos Humanos. En Reporte Anual 1980-1981, p. 30.

Ver Documento OEA/Ser L.VII/ Reporte 1986-1987, Comisin Interamericana de Derechos Humanos, p. 56.

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Panam, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Paraguay, Per, Rep. Dominicana y Suriname.

BUERGENTHAL, T., et.al: Protecting Human Rights in the Americas: selected problems, 2da. Edic., 1982, p.36.

BUERGENTHAL, T.: The Inter-American System for the Protection of Human Rights. En: Human Rights in International Law: legal an policy issue. MERON, T. 1985, p. 480.

GOLMAN: The protection of Human Rights in the Americas, past, present and future. En: International Human Rights: Problems of Law and policy, CILLICH, R. Et al (eds), 1979, p. 632.

Esos derechos son: derecho a la vida, prohibicin de la tortura y trato inhumano, prohibicin del esclavismo y servidumbre, derecho a la libertad fsica y seguridad de las personas, derecho al justo juzgamiento, proteccin contra la aplicacin retroactiva de la ley penal, derecho al respecto de la privacidad y a la vida familiar, al hogar y a la correspondencia, libertad de pensamiento, conciencia y religin, libertad de expresin, libertad de reunin y asociacin, derecho de casarse y fundar una familia, derecho a la efectiva proteccin judicial cuando un derecho ha sido violado. El Protocolo ha agregado los siguientes derechos, derecho a la propiedad, derecho de los padres de asegurar la educacin de sus hijos, derecho a la libre eleccin, libertad frente a la prisin por deudas, libertad de movimiento y libertad de elegir su propia residencia, libertad frente a exilio y el derecho de entrar a su propio pas, prohibicin de expulsin de los extranjeros, prohibicin de la pena de muerte en tiempo de paz, derecho del extranjero de no ser expulsado de un pas sin previo proceso legal, derecho de apelar en casos penales, derecho a la compensacin por errores judiciales, inmunidad frente a prosecucin dos veces por el mismo hecho, igualdad de derechos y responsabilidades de los esposos con respecto a sus asuntos y en sus relaciones con sus hijos. Los derechos que no estn incluidos en la Convencin europea son: derecho al reconocimiento de la persona ante la ley, el derecho a la compensacin por errores judiciales, el derecho de rplica, el derecho al nombre, el derecho de los nios, el derecho a la nacionalidad, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de asilo.

Supra Cita. 13.

Convencin por el establecimiento de una Corte de Justicia en Amrica Central, firmado el 20.12.1907, en Washington DC, por Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador. La Corte dej de existir en 1918.

MENON, P.K..: The International Personality of individuals in international Law: broadening of the traditional doctrina. En Journal de Transnational Law and Policy, Florida State University, Vol. I, No.01, 1992, p. 168.

Reporte de la Organizacin de los Estados Americanos ante la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos, 1968, p. 21-22.

Caso No. G 101/81 Viviana Gallardo, Sentencia del 13.11.81. En HRLJ, Vol. 2, 1981, p.328.

El Reglamento de Procedimientos de la Corte fue aprobado en Julio-Agosto 1980, y fueron modificados en Enero 1991. Ver OEA: Reporte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1991., Doc. 7, Washington DC, Enero 1992.

Art. 1 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Art. 52 de la Convencin Americana.

Consejo de Europa, organismo internacional creado en Londres en 1949, con la ambiciosa idea inicial de que pudiera conducir a la integracin de los Estados Unidos de Europa. Agrupan a Alemania, Austria, Blgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia Gran Bretaa, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia. Luxemburgo, Malta, Noruega, Suecia y Suiza, y estn en proceso de integracin 15 pases ms.

El Art. 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, establece: la Corte estar conformada por jueces independientes, elegidos (...) entre aquellos personas con altsima moral, quienes poseen las calificaciones requeridas en sus respectivos pases para ser nombrados en los mximos cargos judiciales, o se desempeen como reconocidos juristas en el mbito del derecho internacional.

Art. 39 de la Convencin Europea y art. 52 (1) de la Convencin Americana.

BUERGENTHAL, T.: Protecting Human Rights in the Americas, Selected Problems, (1986), p. 240.

Los antecedentes de Montiel: En Junio 1991 la Asamblea General de la OEA, eligi al Dr. Alejandro Montiel como nuevo miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reemplazo de Thomas Buergenthal quien haba terminado su segundo mandato como Juez de la Corte. En Enero 1992, el Dr. Montiel asumi su cargo. Esta eleccin podra haber parecido normal en cualquier organismo internacional, pero el punto controversial y que sent un mal precedente en el mbito judicial internacional, es el hecho que el Dr. Montiel fue Ministro de Relaciones Exteriores de uno de los ms sanguinarios regmenes en Amrica, el Gobierno del dictador Anastasio Somoza de Nicaragua. En 1978, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos declar al rgimen de Somoza, responsable de serias, persistentes y generalizadas violaciones a los derechos humanos. El rgimen somocista fue encontrado culpable de haber bombardeado poblaciones civiles indiscriminadamente, de ejecuciones sumarais, torturas, arbitrarias detenciones y obstrucciones a la accin de la Cruz Roja. En Diciembre de 1978 la Asamblea General de la ONU aprob una Resolucin censurando la represin de las poblaciones civiles de Nicaragua. En junio de 1979 la OEA denuncio las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno de Somoza y llam a un inmediato y definitivo cambio del rgimen de Somoza. En todo este periodo de 1972 a 1978, en cada conferencia o evento internacional, el rgimen de Somoza fue defendido por el Dr. Montiel como su Ministro de Relaciones Exteriores y como su Delegado ante la ONU durante 1978-79. El Dr. Montiel calific a aquellas opiniones sobre el rgimen de Somoza como totalmente falsas, y asumi que tales opiniones y resoluciones era una intervencin de los asuntos internos de su pas. La condena internacional al rgimen de Somoza origin que la totalidad de diplomticos del Gobierno somocista renunciaran a sus cargos, aun as en tal situacin, el Dr. Montiel se mantuvo como ministro hasta el derrumbamiento total del rgimen somocista. Para mayor detalle de este infeliz caso, ver CASSEL, D.W. (Jr) Somozas revenge: a new judge for the Inter-american Court of Human Rights. En HRLJ, Vol. 13, No4, 1992, p. 234.

Art. 8 de la Carta del Tribunal Militar Internacional, Proceso de Nuremberg 1946. En: DE SCHUTTER, International Cooperation In Criminal Law, Material de Estudios, PILC, Program, 1993.

Art. 22(1) del Reglamento de Procedimientos de la Corte Interamericana.

PETZOLD, H. y SCHARPE, J.L.: Profile of the future Court of Human Rights. En: Protecting Human Rights: The European Dimension, MATSCHER F. AND PETZOLD, H. (Ends, 2nd.ed. Germany, 1990), p. 471.

Art. 56 de la Convencin Americana.

Art. 70 de la Convencin Americana, art. 18 del Estatuto de la Corte.

Art. 71 de la Convencin Americana.

Art. 18(1) del Estatuto de la Corte.

Art. 45 de la Convencin Europea y art. 62 de la Convencin Americana.

DAVIDSON, S.: The Inter-american Court of Human Rights, 1991, p.62.

El procedimiento est establecido por el art. 32 (1) al art. 42 de la Convencin Europea y por el art. 48 y 50 de la Convencin Americana.

La Corte Europea ha decido sobre casos similares en materia de admisibilidad sobre el agotamiento de la va previa, aun con la decisin contraria de la Comisin. Por ejemplo en el caso de Van Oosterwijck, en el cual un transexual demando al Estado de Blgica por haberle rehusado modificar su estatus civil de acuerdo a su cambio de sexo. La Corte decidi que Van Oosterwijck no haba utilizado todas las vas legales disponibles en su pas, a pesar que la Comisin haba declarado previamente que si haba agotado la va previa, y que por lo tanto su peticin era admisible. Ver el juzgamiento del 06.11.89, en Publ. ECHR. Series A. Vol. 40, 1981. Por otro lado en nuestro continente la Corte de San Jos en el caso de Viviana Gallardo intervino en un proceso en el cual careca de jurisdiccin. Un ciudadano costarricense someti directamente un caso ante la Corte, queriendo que se excusase de agotar las vas nacionales previas y de someter previamente su peticin ante la Comisin Interamericana, para que la Corte decidiera sin ningn obstculo procedimental. Ms an Costa Rica, arguy que desde que el agotamiento de la va previa en su mbito nacional y el previo procedimiento ante la Comisin haba sido establecido en beneficio de los Estados, ella como Estado renunciaba a este derecho. Aun as, la Corte decidi que no tena jurisdiccin para intervenir en el caso hasta que la Comisin no haya emitido su informe, fundndose en que el necesario procedimiento previo ante la Comisin ha sido creado no solo para el beneficio de los Estados, pero tambin para permitir el ejercicio de importantes derechos individuales, especialmente los de la vctimas. Ver el caso Viviana Gallardo, No. G101/81, Sentencia del 13 de Noviembre, En HRLJ, Vol.2, 9181, p. 328.

Art.62 (3) de la Convencin Americana.

VAN DIJK, P. y VAN HOF, G.H.H.: Theory and practice of the European Convention on Human Rights, Holanda, 1984, p. 126.

Art.63 (3) de la Convencin Americana.

Art.45 de la Convencin Europea y art. 62 (1) de la Convencin Europea.

GOLSONG, H., On the reform of the supervisory sistem of the European Convention on Human Rights. En HRLJ., Vol., 13, No. 7-8, 1992, p. 250.

ROBERTSON, A.H, En: Human Rights in Europe, 1977 p.217.

En el caso de Vagrancy, la Corte permiti al abogado del demandante realizar un resumido informe en las audiencias, en apoyo a la posicin de la Comisin. Esta prctica se ha generalizado ante la Corte. El demandante o su abogado normalmente estn permitidos de presentar informes escritos y orales durante las audiencias. Algunas veces la Corte otorga auxilio financiero al demandante, para que este puede cumplir con el procedimiento judicial. Ver Caso de Wilde, Oomsand, Versyp (Vagrancy Caso), Sentencia del 18.04.71, Publicado en ECHR, Series A, Vol. 12, 1971.

Protocolo No. 09 de la Convencin Europea e Informe explicatorio en HRLJ, Vol. No. 12, No.1, 1991, pg. 51 al 53.

BURGENTHAL, T., International Human Rights, 1988, p. 161.

Art. 69 del Reglamento de la Corte Interamericana.

Art. 63 (1) de la Convencin Americana, prescribe, Si la Corte encuentra que ha habido una violacin de un derecho o libertad protegido por la Convencin, la Corte podr decidir si la vctima se le debe asegurar el goce a su derecho o libertad que ha sido violado. Tambin podr decidir, cuando sea el caso, que las consecuencias de la medida o situacin violatorio del derecho o libertad, cese y una justa compensacin sea pagada a favor de la vctima.

Caso de Velsquez Rodrguez, Objeciones Preliminares, en ICHR, Sentencia del 26.06.87, en HRLJ, Vol. 5, 1987, p.180.

BUERGENTHAL, T.: The Inter-American Court of Human Rights, En Encyclopaedia de Derecho Internacional Public Law, Vol. 8, 1981, p. 325.

Los rganos mencionados en el Captulo X de la Carta de la OEA que puede solicitar Opinin Consultiva a la Corte son: la Asamblea General, la Conferencia Consultiva de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Permanente, el Consejo Econmico y Social, el Consejo de Educacin y Ciencia, el Comit Judicial Interamericano, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, y organismos especializados tales como, el Instituto Interamericano del Nios, la Comisin Interamericana de Mujeres, entre otros.

Opinin Consultiva No.C-1/82 Corte Interamericana, del 24.09.82, sobre la interpretacin del significado de otros tratados, en el Art. 63 de la Convencin Americana. En HRLJ, Vol. 3 1982, p. 140.

DAVIDSON S., Supra cita No. 46, pg. 113.

BURGENTHAL, T.: The advisory practice of the Interamerican Human Rights Court. En: HRLJ, Vol. 7, 1985, p. 157.

Opinin consultiva No.4-/84 del 19.01.84, sobre la propuesta de enmienda de la Constitucin de Costa Rica. En HRLJ, Vol. 5, 1985, p. 161.

El nico precedente es el caso del Gobierno cubano, el cual fue expulsado de la OEA, por razones polticas antes por haber violado el derecho internacional o cualquier tratado interamericano. Ver MEDINA QUIROGA, C. The Battle of human rights, Gross, systematic violations and the Inter America system. 1988, p.249.

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