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Sistema interamericano de Derechos Humanos Clase 14

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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Consitucion y Derechos Humanos

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Sistema interamericano de Derechos Humanos

Clase 14

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Introducción

• El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.

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Breve referencia acerca del Sistema americano de protección a los DD.HH

• En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general.

• La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.

• Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular.

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• Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informe especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.

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• Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos.

• Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en procesamiento.

• Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.

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• En 1969 se aprobó la Convención sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.

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• La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados.

• Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH.

• La CIDH mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.

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Organismos Pilares

• la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington.

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica.

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• El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

• fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto.

• Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2013.

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Capítulo XV LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 106Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.(Fuente: Carta de la OEA)

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Estructura

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.

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Composición actual• Traycy Robinson de Jamaica, Rosa María Ortiz de Paraguay, y Rose-

Marie Belle Antoine de Santa Lucía –Trinidad y Tobago, cuyo periodo como miembros de la Comisión empezara el 1 de enero de 2012 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

• Felipe Gonzales, Chile, empezó a partir de 1 de enero de 2008 y su periodo culminará el 31 de diciembre de 2015.

• Paulo Vannuchi, Brazil y James L. Cavallaro, por EE.UU. Desde 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre de 2017.

• José de La Cruz Orozco Henríquez, por México, cuyo periodo empezó el 1 de enero de 2010 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

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Peruanos que integraron La Comisión

• Susana Villarán de la Puente desde el 27 de marzo de 2002 hasta el 2004.

• Diego García Sayán desde el 1 de enero de 2002 hasta el 13 de febrero de 2002.

• Mario azamora Valdez desde 1968 hasta 1972.

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• Artículo 34

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

• Artículo 35

• La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados americanos.

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///…• Artículo 36

• 1. Los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.

• 2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.

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• Artículo 37

• 1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.

• • 2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

• Artículo 38• • Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del

mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.

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///…• Artículo 39

• La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.

• Artículo 40

• Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión.

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Funciones• Artículo 41

• La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

• a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

• b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

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• c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;

• • d. solicitar de los gobiernos de los Estados

miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

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• e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;

• f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y

• g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos

• Sección 1. Organización

• Artículo 52

• 1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.

• 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

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///…• Artículo 53• • 1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por

mayoría absoluta de votos de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados.

• • 2. Cada uno de los Estados partes puede proponer hasta tres

candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.

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Competencia de la Corte

• Artículo 61

• 1. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

• 2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

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• Artículo 62• (…)3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

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Cargo Nombre País de procedencia Período

Presidente Humberto Sierra Porto Colombia 2013–2018

Vicepresidente Roberto F. Caldas Brasil 2013–2018Juez Alberto Pérez Pérez Uruguay 2010–2016Juez Eduardo Vio Grossi Chile 2010–2016

Juez Manuel Ventura Robles Costa Rica 2010–2015

Juez Diego García Sayán Perú 2010–2015

Juez Eduardo Ferrer Mac –Gregor Poisot México 2013–2018

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