29
EL SISTEMA DE FUENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las fuentes del Estado autonómico Maribel González Pascual Aida Torres Pérez

El Sistema de Fuentes Del Derecho

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Cuáles son las fuentes del derecho, completo.

Citation preview

  • EL SISTEMA DE FUENTES DE LAS COMUNIDADES AUTNOMASLas fuentes del Estado autonmicoMaribel Gonzlez PascualAida Torres Prez

  • ndiceEl Estatuto de Autonoma

    Las normas procedentes de los Parlamentos autonmicos

    Las normas procedentes de los Ejecutivos autonmicos

    Relaciones entre ordenamiento estatal y autonmicoLa competenciaRelaciones de colaboracinLa cooperacinControl y conflictividad competencialRI y CC

  • Estatuto de AutonomaNorma institucional bsica de la CA (art. 147.1 CE)

    Doble funcin:Norma que crea la CA: establece los rganos de gobierno y las competencias autonmicasComplementa la CE en la definicin de la estructura territorial del Estado

    Norma de naturaleza casi-constitucional: norma fundacional y suprema del ordenamiento jurdico autonmico

    *

  • Norma paccionada: requiere la concurrencia de las voluntades autonmica y estatal en su aprobacin y reforma

    Procedimiento de aprobacin Establecido en la CE: el ejercicio del derecho a la autonoma (art. 2 CE) culmin con la aprobacin de los respectivos EEAA

    Procedimiento de reforma (rgido) Establecido en los propios EEAA: La reforma de los Estatutos se ajustar al procedimiento establecido en los mismos y requerir, en todo caso, la aprobacin por las Cortes Generales, mediante LO (art. 147.3 CE) Referndum constitucionalmente requerido en determinadas CCAA (art. 152.2 CE)

    *

  • A pesar de que el EA es aprobado por las CCGG mediante LO, tiene una naturaleza distinta:

    Aprobacin y reforma por un procedimiento distinto del previsto para el resto de LO: concurrencia de voluntades estatal y autonmicaResistencia pasiva frente a otras LO: el EA no puede ser modificado por una LO, sino a travs del procedimiento establecido por el propio EA

    El EA es considerado una norma constitucional derivada o de segundo grado

    *

  • ContenidoContenido mnimo y necesario (art. 147.2 CE):Denominacin de la CADelimitacin de su territorioDenominacin, organizacin y sede de las instituciones autonmas propiasCompetencias asumidas Contenido adicional: Otras remisiones expresas que la CE realiza a los EEAA (art. 3.2, 4.2, 69.5 CE, etc.)Contenido complementario: Todo lo que se adecue a la funcin del EA como norma institucional bsica (autonoma poltica y gestin de los intereses propios de la CA)

    *

  • Posicin en el sistema de fuentes autonmicoInferior jerrquicamente a la CEControl de constitucionalidad por el TC (art. 27.2.a LOTC)Norma suprema del sistema de fuentes autonmicoParmetro de validez material y formal de las normas autonmicas

    *

  • Sistema de fuentes autonmicoEl ordenamiento autonmico es un ordenamiento jurdico diferenciado: sistema de normas que emanan de unas instituciones propiasEl EA establece las instituciones con poderes normativos y el procedimiento para la creacin de normas jurdicasForma de gobierno parlamentaria (art. 152.1 CE)Parlamento autonmico: representa al pueblo de la CA y ejerce la potestad legislativaGobierno autonmico: ejerce la potestad reglamentaria

    *

  • La llei autonmicaManifestacin de la autonoma poltica de la CALey parlamentaria de origen democrticoRango, fuerza y valor de leyPosicin en el sistema de fuentesPrincipio de jerarqua dentro del sistema autonmicoPrincipio de competencia frente al sistema estatal

    *

  • Debilidad de la ley autonmicambito territorial de aplicacin limitado a la CASu posicin ante al TCSuspensin automtica de la ley autonmica impugnada ante el TC (art. 161.2 CE, art. 30 LOTC)Falta de legitimacin activa de las CCAA para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes propias (art. 32.2 LOTC)Afectacin a les minoras autonmicasLa legitimacin de les CCAA para la impugnacin de leyes estatales requiere la afectacin de su propio mbito de autonoma

  • Sistema de fuentes del EACNormas con rango de leyLeyes ordinariasLeyes de desarrollo bsico del EACLey de Presupuestos Reglamento del Parlamento Decretos-leyDecretos legislativos Normas de rango inferior a la leyReglamentos

  • Normas con rango de ley procedentes del legislativoLeyes ordinariasrgano: parlamento (art. 55.2 EAC)Procedimiento legislativo ordinario (art. 62 EAC, Reglamento del Parlament)Leyes de desarrollo bsico del EAC (art. 62.2 EAC)Procedimiento: mayora absoluta del Pleno del Parlament en una votacin final sobre el conjunto del textoMaterias: carta de drets i deures, rgimen lingstico, presidente/a, gobierno, Consell de Garanties Estatutries, Sndic de Greuges, etc. Relacin con las leyes ordinarias sobre la base del principio de competencia

    *

  • Ley de presupuestos (art. 212 EAC)Funcin: previsin de ingresos y autorizacin de gastos de la GeneralitatProcedimiento:Gobierno: elaborar y ejecutarParlament: examinar, enmendar, aprobar y controlar

    Reglamento del Parlament (art. 58.2 EAC)Autonoma parlamentaria (art. 58.1 EAC)Procedimiento (art. 58.3 EAC): Pleno de la CambraMayora absoluta, en una votacin final sobre el conjunto del texto

    *

  • Normas con rango de ley procedentes del ejecutivoDecreto-ley (art. 64 EAC)Presupuesto habilitante: necesidad extraordinaria y urgenteMaterias excluidas: reforma del Estatuto, las materias que son objeto de leyes de desarrollo bsico, la regulacin esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatut y por la Carta dels drets i deures dels ciutadans de Catalunya y el presupuesto de la Generalitat Convalidacin en 30 dasPosibilidad de conversin en ley

  • Decreto legislativo Tipologa: texto articulado y texto refundido Materias excluidas: la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo bsico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto refundido, la regulacin esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta dels drets i deures dels ciutadans de Catalunya y el presupuesto de la GeneralitatLmites: Ley de delegacinDecreto legislativo: la delegacin se agota con la publicacin del decreto legislativo o cuando el Gobierno se encuentra en funcionesControl Regulado por el Reglamento del ParlamentEstablecido por la ley de delegacin

  • Normas de rango inferior a la leyReglamentosPotestad reglamentaria atribuida al gobierno (art. 68.1 EAC)Relacin de jerarqua con la ley autonmica Respecto a las reservas de ley establecidas por la CE y el EAC TipologaObjeto: normativos o organizativos TitularGobierno: Decretos Presidente: Decretos de la PresidenciaConsellers: rdenes

  • El principio de competenciaLa competencia determina el ente que ostenta la legitimidad jurdica en cada caso para ejercer una determinada potestad sobre un determinado sector jurdicamente definido.Potestad: actividad que puede realizarSector: espacio de la vida socio- econmica

  • Las competencias en el Estado autonmicoLas competencias se recogen principalmente en la CE y los EEAACada EA establece las competencias de la CA respectiva determinando tambin las competencias del EstadoSistema de separacin: La competencia de un ente excluye generalmente la del otroNo puede haber dos normas sobre la misma materia con idntico alcance aplicables en el mismo territorio

    Consecuencias del principio de competenciaLa aprobacin de una norma sin la competencia precisa determina la nulidad de la norma Las normas de un sistema son inmunes frente al otroNi se modifican ni se derogan entre sNo obstante, existen algunas clusulas que permiten cerrar los posibles huecos del sistema competencial

  • CEEEAAOrdenamiento estatalOrdenamiento autonmico

  • Determinacin del titular de la competenciaParmetros para fijar el titular La materia: separacin objetiva: es posible dividir la realidad en mbitos de decisin independientes entre sCriterios auxiliares: finalidad, especialidad y accesoriedadLa funcinReparto de la funcin legislativa: bases- desarrolloDistincin de las funciones: legislacin- ejecucin

  • Conjunto de la realidad socio- econmica susceptible de regulacinMateriamateriamateriaMateriamateriamateriamateriaFuncinlegislativaFuncinejecutivaFuncinlegislativaFuncinlegislativaFuncinEjecutivaFuncinejecutivaFuncinlegislativaFuncin ejecutivalegislativaejecutivalegislativaejecutivalegislativaejecutiva

  • Las tcnicas principales de distribucin de las competencias1. BASES- DESARROLLO (competencias compartidas)La jurisprudencia del TCElemento material: STC 1/82Comn denominador normativo. Excepcin legislacin detalladaElemento formal: STC 69/88Preferencia de ley: posibilidad de excepcionesDeclaracin expresa de su carcter. ExcepcionesEl TC ha fijado mltiples excepciones a dicha jurisprudencia2. LEGISLACIN- EJECUCIN La definicin material de legislacin. STC 18/82Normas que se aplican frente a tercerosPermite incluir la potestad reglamentaria

  • EDUCACION

    CCAANormativa de desarrolloLey y normas de rango inferiorExcepciones en la jurisprudencia que amplan la normativa bsica(eventualmente rango inferior a la ley- Posible normativa detallada )ESTADOComn denominador normativoPreferencia de ley

  • LA COLABORACINSENTIDO: Decisiones que afectan a distintos rdenes y la imposibilidad real de separar siempre los espaciosTIPOS BSICOSAuxilio: deber entre las distintas Administraciones territoriales para el ejercicio adecuado de las competencias. Manifestacin habitual: intercambio de informacinCooperacin: Realizacin conjunta de una actuacin por diversas instancias a travs de instrumentos previstos.

  • LA COOPERACIN TIPOLOGAHorizontal: entre las CCAA Prevista en el Art. 145.2 CEPoco habitual en la prcticaVertical: de las CCAA con el Estado Bilateral: de una CA con el EstadoMultilateral: varias CCAA y el EstadoTcnicas principales. La Ley 30/1992 de 26 de NoviembreConferencias sectoriales o Comisiones Bilaterales. Art. 5Convenios de colaboracin. Art. 6

  • Rasgos bsicos y crticaVoluntariedadSlo se obligan jurdicamente las partes que libremente firman los ConveniosExclusin competencias de los ParlamentosDebe limitarse a las competencias propias de los Gobiernos en cuanto son los rganos representadosPredomina la verticalidad y la bilateralidadAlcance limitadoCentrada en cuestiones financieras aunque cada vez es ms frecuente e importanteFalta de transparenciaNo es obligatoria su publicacin oficial y apenas existen registros

  • Conflictividad competencialEl Tribunal Constitucional como rbitroProcesosEl tipo de proceso lo determina el rango de la norma que origina la competenciaRecurso de inconstitucionalidadLa Comisin MixtaLos conflictos de competencia El requerimiento Preponderancia del poder centralLa suspensin automtica de cualquier norma autonmica si lo solicita el Presidente del Gobierno

  • Norma rango leyNorma rangoinferiorleyComisinBilateralVoluntaria

    TCRequerimientoEstadoVoluntarioCAobligatorioSuspensin?Norma autonmicaSuspensin automticaIndependientemente del rangoNorma estatalSuspensin discrecional si no Tiene rango de ley

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *