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EL SISTEMA CONFLICTUAL MEXICANO

El Sistema Conflictual Mexicano

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derecho internacional privado

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El sistema conflictual mexicano

El sistema conflictual mexicano El sistema conflictual mexicano Mtodos:resuelven el conflicto atendiendo la forma de determinar el derecho materia o sustantivo aplicable.instrumentos para solucionar concurrencias normativas: optan por la determinacin de la competencia judicial de los jueces de los sistemas jurdicos involucrados en la concurrencia.a)sistema de normas de conflicto: sirve para determinar, en un caso que guarde relacin con dos o mas sistemas jurdicos nacionales diferentes, con base en las normas de cual de ellos se deber resolver la controversia.b)sistema de normas de aplicacin inmediata: son normas de derecho sustantivo que establecen de manera directa criterios de solucin para una controversia que guarde puntos de contacto con dos o mas sistemas jurdicos y que debido a su naturaleza excluye cualquier otro recurso que implique la aplicacin de normas jurdicas sustantivas extranjeras.c)sistema de normas materiales: son disposiciones sustantivas de derecho interno que por una decisin de legislador han sido dotadas de vocacin internacional y que por lo mismo, resultan de manera directa para resolver un problema derivado del trfico internacional.d)sistema de lex mercatoria :parte de la idea que existen normas transnacionales que conforman un autentico sistema jurdico y de manera directa reguilan los conflictos derivados del trfico jurdico internacional de carcter comercial.e)derecho uniforme. Se integra por instrumentos preponderantemente de derecho internacional pblico que armonizan y unifican el derecho privado que se aplica en cierto grupo de pases.

Normas de conflicto y el principio de soberana territorialSoberana significa exclusividad del uso de la fuerza estatal, esto es, el monopolio de uso legitimo de la fuerza dentro del territorio del estado y de la disposicin de los recursos que en el mismo se encuentrenNada impide que las autoridades legislativas y en su uso de sus facultades soberanas, renuncien a la exclusividad competencial que tiene para pretender que las relaciones y situaciones jurdicas que se presenten en su territorio se regulen por las leyes que ellos mismos emitan y permitan que cierto gnero de dichas relaciones se rija por lo dispuesto en normas emitidas por legisladores extranjeros.Normas de conflictoLas normas de conflicto determinan, para casos de concurrencias normativas de carcter espacial esto es concurrencias entre las disposiciones materiales de derecho privado pertenecientes a dos o ms sistemas jurdicos, cual o cuales de ellas aplican. Son reguladas por los sistemas jurdicos nacionalesSolo las normas de derecho privado pueden aplicar extraterritorialmente.

En Mxico el juez debe aplicar el derecho extranjero de oficio., supone la solucin de dos cuestiones de carcter estrictamente prctico. Se debe determinar de que manera el juez puede allegarse de ls normas extranjeras aplicables y de qu forma debe aplicarlas.El sistema conflictual mexicano Fuentes de las normas de conflicto en Mxico Se entiende a los procesos de creacin de las nomas jurdicas , los instrumentos mediante los que las normas jurdicas adquieren obligatoriedad y vigencia. En el derecho nacional las fuentes son :constitucin Ley reglamento normas jurdicas individualizadas En el derecho internacional pblico la costumbre internacional los tratados internacionales principios generales doctrina sentencias tribunales Normas de conflicto las fuentes nacionales son : art 121 de la CPEUM , art. 12 al 15 CCDF Dentro de las fuentes internacionales existen convenciones: conferencia interamericana de derecho internacional privado (CIDIP) Tipos de las normas de conflicto Normas reguladoras: dan respuesta sobre cul de los sistemas jurdicos en conflicto resulta aplicable. Se prevn en los art. 12 y 13 de los cdigos civiles federal cono del DF. En su estructura tienen una hiptesis normativa y una consecuencia de derecho.

Normas de aplicacin: normas de ayuda o complementarias de las normas reguladoras. normas de conflicto unilaterales y normas multilaterales. Las primeras son normas reguladoras que establecen cuando resulta aplicable el derecho nacional , las segundas prevn la posibilidad de que se apliquen o las normas materiales pertenecientes al sistema jurdico nacional, o las normas pertenecientes a n sistemas jurdico extranjero. Normas ocultas de conflicto: se caracterizan por no encontrarse establecidas de manera< expresa, comprendidas dentro de otro tipo de normas .Punto de conexin : orden jurdico que resulta aplicable en un caso que tiene puntos de contacto con diversos ordenes jurdicos. Objeto de conexin, art. 12 CCF : situaciones jurdicas, estado, capacidad de personas fsicas, constitucin, rgimen y extincin de los derechos reales sobre inmuebles, forma y efectos de los actos jurdicos.

Calificar consiste en interpretar los conceptos del objeto de conexin contenidos en una norma reguladora de conflicto y desentrenar su contenido. La calificacin nos dice conforme a cual sistema jurdico se debe entender dicha institucin. La calificacin de acuerdo con la ley de la causa : calificacin heternoma consiste en interpretar los conceptos en que se expresa el objeto de conexin de la misma forma que el mismo se debe interpretar en el estado a donde pertenece la ley que le dio origen al acto jurdico. mediante reenvio : permite cuando las normas de conflicto remiten para la solucin del caso a un sistema jurdico extranjero, considerar adems de las normas materiales extranjeras sus normas conflictualesderecho comparado. Se deben interpretar las normas reguladoras de conflicto de manera independiente del derecho material del foro, comparado en cada caso las instituciones de los diversos sistemas jurdicos en conflicto y tratando de dar solucin a las diferencias que se pueden originar al aplicar las instituciones de derecho extranjero fuera de su contexto. de derecho internacional privado o del derecho material de la ley de la causa. Este principio establece que los supuestos de las normas de conflicto se deben interpretar conforme a la ley materia nacional a la que remite la norma reguladora de conflictosegn el derecho del foro: el juez que conoce del caso comienza por interpretar sus propias normas de conflicto con base en los mtodos de interpretacin validos para el orden jurdico que es vigente en su jurisdiccin. Este mtodo vale para la interpretacin de las normas de conflicto del estado al que pertenece el tribunal. funcional: se utiliza cuando una institucin de derecho extranjero es desconocida para el sistema jurdico del juez que conoce del caso. autnoma o autocalificacin : consiste en interpretar el objeto de conexin como se interpreta en el derecho material del sistema jurdico a que pertenece el juez.

Remisin y reenvioRemisin material o referencia mnima: el juez se limita a indagar lo que dispone el derecho material del sistema jurdico extranjero al que ha sido remitido por las normas de conflicto. Se aplicara las normas materiales o sustantivas del sistema jurdico que el legislador competente en el lugar donde el tribunal que conoce el caso considero el ms idneo para regular la situacin Remisin general: permite considerar las normas de conflicto de todos los sistemas jurdicos implicados, permite armonizarlos, lo que redunda en la agilizacin del trfico entre dichos sistemas jurdicos. Reenvi : se presenta cuando se incurre a la remisin genera y la remisin ordena a un sistema jurdico cuyas normas reguladoras de conflicto establecen un punto de conexin diferente al que establece la correspondiente norma reguladora de conflicto del sistema jurdico que ordena la remisin .El sistema conflictual mexicano

REFLEXIN CRTICAEl derecho internacional permite que en aquellos conflictos que surjan donde intervengan elementos extranjeros puedan tener una solucin sin importar que de dicha relacin se involucren normas extranjeras, es decir que elimina las fronteras para que estas no representen obstculos para su procedimiento, el juez tendr la posibilidad de estudiar, analizar y as mismo canalizar el caso, lograr una armona entre las normas para que se aplique la que mejor convenga al conflicto, esto sin que haya desigualdad entre las partes, el juez atreves de la calificacin examinara eligiendo la legislacin idnea, o remitir el caso a otro tribunal que considere competente.