13
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo, que puede entenderse como la consecuencia jurídica de la inactividad en la que incurre la Administración Pública, al no resolver, dentro del lapso legalmente establecido, el procedimiento previamente iniciado (petición o recurso administrativo).

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA

ACTUALIDAD.

DEFINICIÓN:

El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo, que puede entenderse como la consecuencia jurídica de la inactividad en la que incurre la Administración Pública, al no resolver, dentro del lapso legalmente establecido, el procedimiento previamente iniciado (petición o recurso administrativo).

Page 2: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

NATURALEZA JURÍDICA:

a)Acto Administrativo:a) Tácito

b) Presunto

b)Ficción legal. (Hecho administrativo).

Page 3: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

• ORIGEN Y ANTECEDENTES EN VENEZUELA

A.- Doctrinario:Nace en Francia como una respuesta para dar acceso a la Justicia Administrativa en particular para el ejercicio del recurso por exceso de poder.

B.- Normativo:– Artículo 134 de la LOCSJ «El interesado podrá intentar

el recuso contencioso administrativo previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo»

Page 4: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

– Artículo 21.21 de la LOTSJ «las acciones o recursos de nulidad (…) dirigidos a anular actos de efectos particulares de la Administración caducarán en el términos de seis (6) meses, (..) cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, en el término de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de la interposición del mismo.»

– Artículo 32.1 de la LOJCA «Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

(omisis) En los casos de los actos administrativos de efectos particulares, en el término de cientos ochenta días continuos, a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su ínterposición…»

Page 5: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

C.- Jurisprudencial:–Caso Néstor José Cárdenas. Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Mag. Martín Pérez Guevara del 2 de marzo de 1978. –Caso Ford Motor de Venezuela, S.A. Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia con Ponencia de la Mag. Josefina Calcaño de Temeltas del 22 de junio de 1982.

Page 6: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

– El criterio establecido en la última sentencia señalada anteriormente fue ratificado por la misma Sala Político Administrativo del Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos:

• Inversiones Badal, C.A. (11-08-1983)

• Industrias Pampero (06-02-1986)• Nelly María Parilli Araujo (14-03-1991)

• Pintal Pinturas Eliseau (24-01-1996)

Page 7: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

• TIPOS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

Silencio Negativo:

Regla General artículo 4 LOPA

Silencio Positivo:

Norma de excepción artículos 54 y 55 LOOT

Page 8: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: «En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que sean imputables por la omisión p la demora».

Page 9: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

Supuestos Previstos en la norma (Artículo 4 LOPA):•Silencio Administrativo en procedimientos constitutivos, de primer grado o de peticiones administrativas.

– Contenido y alcance de la Institución.• En sede administrativa

Posibilidad de recurrir la falta de pronunciamiento a peticiones. (modo o tratamiento señalado por la doctrina)

• En sede Jurisdiccional

Negación de la posibilidad de ejercicio de recursos de nulidad. (recurso por abstención o carencia y amparo constitucional por violación del derecho de Petición y oportuna respuesta) y en la actualidad el recurso contra las conductas omisivas (abstenciones) de la Administración Pública. (artículos 65 LOJCA). (DECISIONES DE MERITO)

Page 10: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

Jurisprudencia en contra de la existencia del supuesto anterior

Caso Del Sur Banco Universal, C.A. Sala Político Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia del 12 de diciembre de 2006:

«El silencio administrativo esta previsto (…) como una ficción legal que produce efectos procesal concretos. El efecto más relevante de la figura, (…) consiste en el nacimiento para el particular, una vez ejercidos los medios de impugnación administrativos pertinentes sin que se haya obtenido respuesta, del derecho a interponer el recurso inmediato siguiente. (…) la naturaleza y sentido de la figura procesal bajo análisis, exige como un requisito indispensable la interposición de un recurso administrativo (…) a su vez, el ejercicio de ese recurso supone la existencia de un acto administrativo dictado en fase constitutiva del procedimiento administrativo (…) pudiendo concluirse que si no existe decisión expresa (…) dirigida a resolver en primer grado (…) no es posible la interposición de los mencionados recursos y, en consecuencia no puede operar el silencio administrativo» (subrayado agregado).

Page 11: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

• Silencio Administrativo en procedimientos revisórios, de segundo grado o recursos administrativos. (reconsideración o jerárquico).– Contenido y alcance de la Institución.

• Posibilidad de impugnación de recurso en sede jurisdiccional sin tener que esperar decisión expresa de la administración a los recursos intentados en sede administrativa contra el acto de primer grado.

• Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero de 2008, (conociendo en revisión constitucional)

• Caso Albert Deriz Vs DEM. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de mayo de 2010 Ponentes Juez Superior Alexis Crespo Daza (Sentencia Nº 2009-487, del 1º de abril de 2009, dictada por esta mismaCorte).

Page 12: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

• «De la sentencia supra transcrita, se desprende que por una parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abandona el criterio en cuanto a que el recurrente para poder incoar la demanda contencioso administrativa que corresponda, debe o bien esperar la respuesta expresa del recurso o el silencio administrativo negativo, sin que pueda obligársele a ejercer el recurso jerárquico, flexibilizando así la circunstancia del agotamiento de la vía administrativa, en el sentido que, si bien tal presupuesto es opcional, el administrado puede optar por acudir o no a la misma, no pudiendo exigírsele al recurrente que optó por irse a dicha vía, que agote en su totalidad los recursos administrativos ejercidos, y por otro lado, deja en claro que las causales de inadmisibilidad deben necesariamente estar legalmente establecidas, es decir, estar contenidas expresamente en el texto legal, por lo que no puede declararse la inadmisibilidad de una acción o un recurso, sin que la causal se encuentre expresamente contenida en ley, en virtud al principio pro actione y antiformalista previsto en los artículos 26 y 257 constitucional». (resaltado agregado).

Page 13: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS TÁCITOS O PRESUNTOS EN LA ACTUALIDAD. DEFINICIÓN: El Silencio Administrativo es una construcción del Derecho Administrativo,

NUEVO ENFOQUE DE LA DOCTRINA ACTUAL (ANTONIO CANOVA, DANIELA UROSA Y JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ): Se parte de un planteamiento de critica general del sistema objetivo del contencioso administrativo, (contra actos administrativos) para plantear un contencioso subjetivo (de pretensiones procesales) que en definitiva cambia de forma radical la forma de enfocar la Institución del Silencio Administrativo en los siguientes términos:

1.Abandono del silencio como paliativo de la ausencia del acto expreso.

2.El deber de emerger la pretensión de condena frente a cualquier manifestación de inactividad de la Administración

3.Ver al silencio administrativo como una consecuencia de la inactividad frente a la cual cabrá la pretensión de condena.

4.Que el silencio cumple dos funciones una de carácter sustantivo y otra de carácter procesal.