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EL SERVICIO ELÉCTRICO: ACCESO, CALIDAD Y COBERTURA EN LAS PROVINCIAS DE ORELLANA Y SUCUMBÍOS O É L L Informe temático

EL SERVICIO ELÉCTRICO: É - repositorio.dpe.gob.ecrepositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/66/3/IT-012-SERVICIO...Capítulo I: Descripción general del Servicio Eléctrico en el Ecuador

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EL SERVICIO ELÉCTRICO: ACCESO, CALIDAD Y COBERTURA EN LAS PROVINCIAS DE ORELLANA Y SUCUMBÍOS

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Informe temático

EL SERVICIO ELÉCTRICO: ACCESO, CALIDAD Y COBERTURA EN LAS PROVINCIAS DE

ORELLANA Y SUCUMBÍOSO

ÉLL

Informe temático

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Ramiro Rivadeneira SilvaDEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR

Patricio Benalcazar AlarcónADJUNTO PRIMERO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Alexandra Banchón VásquezADJUNTA SEGUNDA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Cisne Ojeda Rivadeneira DIRECTORA NACIONAL DE PROMOCIÓN

Cristina Villacís YépezCOORDINADORA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INCI-DENCIA EN POLÍTICA PÚBLICA

Elaborado por Consultora: Gabriela Hidalgo

Av. Prensa N54-97 y Jorge Piedra www.dpe.gob.ec

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EL SERVICIO ELÉCTRICO: ACCESO, CALIDAD Y

COBERTURA EN LAS PROVINCIAS DE ORELLANA Y

SUCUMBÍOS

COMISIÓN REGIONAL 1

Diciembre 2012

EL SERVICIO ELÉCTRICO: ACCESO, CALIDAD Y COBERTURA EN LAS PROVINCIAS DE ORELLANA Y SUCUMBÍOS

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ÍNDICE Contenido Página Introducción................................................................................................................................... Capítulo I: Descripción general del Servicio Eléctrico en el Ecuador.......................................12 1.1 Descripción del servicio eléctrico...................................................................................1.2 Características del servicio de energía eléctrica............................................................. 1.3 Políticas Públicas y objetivos establecidos dentro del servicio de energía eléctrica...... 1.4 Panorama de la producción y generación de energía en el país..................................... 1.5 Transmisión.....................................................................................................................1.6 Distribución y comercialización.....................................................................................

Capítulo II: La prestación del servicio eléctrico en Orellana y Sucumbíos.............................. 1.1 Análisis socio económico de la región amázonica......................................................... 1.2 Contexto geográfico y social de las provincias de Orellana y Sucumbíos..................... 1.3 Realidad del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos...................

Capítulo III: Los derechos de usuarios al servicio eléctrico

1.1 Principios relacionados a la aplicación de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico ............................................................................................................................................1.2 Empoderamiento de los titulares de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico

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Capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones

1.1 Conclusiones................................................................................................................... 1.2 Recomendaciones...........................................................................................................

Bibliografía......................................................................................................................................

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EL SERVICIO ELÉCTRICO: ACCESO, CALIDAD Y COBERTURA EN LAS

PROVINCIAS DE ORELLANA Y SUCUMBÍOS

CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación constituye una descripción de la problemática existente alrededor de la prestación del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos, analizada no solo desde el punto de vista de servicio público que viabiliza el desarrollo de la zona, sino enfocado principalmente a los efectos que tiene sobre el ejercicio del derecho a una vida digna y otros derechos conexos. Presentación de la Problemática

La dotación de energía eléctrica es un servicio público domiciliario de gran importancia en la vida diaria de las personas, bajo este supuesto prácticamente se puede apreciar que existe una infinidad de actividades relacionadas con el consumo de energía eléctrica dentro del ámbito doméstico, industrial, comercial y otros, es por ello que es entendida como una prestación que promueve el derecho de las personas a un nivel de vida adecuado o también llamados derechos del buen vivir. De ahí que el Estado sea el llamado a garantizar el acceso, calidad y eficiencia del servicio eléctrico, aceptado como parte de la cosa pública que por las implicaciones de beneficio social que genera, debe ser asumida por el Estado; ya que constituye un elemento que fomenta el desarrollo de condiciones y aptitudes que coadyuvan a la realización del proyecto de vida de las personas dentro de una determinada sociedad.

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En este marco surge la necesidad de plantear la siguiente pregunta: ¿qué aspectos no permiten que la prestación del servicio eléctrico cubra los criterios de acceso, calidad y eficiencia?, considerando que actualmente el consumo de energía eléctrica crece en grandes proporciones; especialmente en las provincias de Orellana y Sucumbíos, que en los últimos años han presentado un incremento en la población y en sus actividades económicas. Este hecho entre otros ha desbordado la capacidad operativa de la prestación del servicio, evidenciando inconvenientes tales como: suspensión del servicio eléctrico, daños en los artefactos eléctricos, a esto se une el problema de facturación, lectura incorrecta de los instrumentos de medición y cobro de valores exagerados que no tienen relación con la calidad del servicio prestado.

Estas provincias fueron seleccionadas tomando en cuenta los siguientes factores: 1) Las provincias de Orellana y Sucumbíos se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Comisión Regional 1; 2) Las quejas presentadas ante las Delegaciones Provinciales de Orellana y Sucumbíos de la Defensoría del Pueblo respecto a la prestación del servicio de energía eléctrica; 3) Identificación por parte de actores de las provincias de Orellana y Sucumbíos como una de sus problemáticas aspectos relacionados con la prestación de este servicio.

Es por ello que resulta de gran relevancia promover una investigación, que se enmarque en identificar los problemas y efectos que se presentan alrededor de la prestación del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos. Más aún si a la Defensoría del Pueblo, constitucionalmente se le ha atribuido entre sus facultades, la protección y tutela de los derechos de los habitantes; entre los que se encuentra el vigilar la buena calidad de los servicios públicos prestados ya sea por instituciones públicas y empresas en el ámbito de sus competencias.

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Objetivos de la investigación

Objetivo general

· Identificar los problemas existentes en la prestación del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos, con la finalidad de establecer si la prestación del servicio se enmarca en los estándares de acceso, calidad y eficiencia.

Objetivos Específicos· Verificar los principales problemas que se presentan alrededor de la prestación del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos.· Identificar las políticas y mecanismos dispuestos por parte de la empresa prestadora del servicio en la atención y seguimiento de las quejas presentadas por los usuarios.· Desarrollar y establecer observaciones, recomendaciones y acciones que permitan mejorar el acceso, calidad y cobertura del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos.

Marco Conceptual

El entorno actual configura la existencia de un Estado constitucional de derechos y justicia, que implícitamente lleva como objetivo la construcción de una sociedad que determinen que las acciones que se lleven a cabo para lograr el desarrollo, reconozcan al ser humano como un eje fundamental dentro del diseño de las políticas públicas, con la finalidad de ir derribando las barreras que han promovido la desigualdad en todos los ámbitos de las relaciones humanas.

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1. Así mismo la Declaración de los Derechos Humanos reconoce en su Artículo 25 que:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Este instrumento internacional promueve el reconocimiento de aspectos materiales que coadyuvan en el goce de una vida en condiciones dignas para las personas; dada la importancia que ha adquirido el servicio eléctrico como un elemento que viabiliza el ejercicio de otros derechos como el trabajo, la educación, salud, etc.; determina que los Estados reconozcan en este servicio su importancia y se planteen obligaciones respecto al acceso a esta prestación, ya que al dejarlo al libre movimiento del mercado desencadenaría una limitación a los usuarios que podría venir por los costos o requerimiento para acceder al servicio por ello nos parece conveniente establecer ciertos conceptos tomados del Reglamento General de la Ley del Sector Eléctrico que serán abordados en el marco de esta investigación:

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AUTOPRODUCTOR.- Generador independiente que produce energía eléctrica para su propio consumo, pudiendo, además, tener excedentes a disposición de terceros o del Mercado Eléctrico Mayorista, a través del Sistema Nacional Interconectado o de los sistemas aislados.

COMERCIALIZACIÓN.- Es la venta de energía eléctrica a los consumidores, que consiste en la instalación, medición del consumo, facturación, cobranza y demás aspectos relacionados con el servicio y la utilización de la energía eléctrica.

CONCESIÓN.- Es el acto administrativo por el cual el CONELEC, a nombre del Estado Ecuatoriano, otorga a una persona jurídica el derecho de ejercer la actividad de generación de más de 50 MW, servicio público de transmisión y distribución y comercialización de energía eléctrica.

CONSUMIDOR.- Persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello, en este caso el usuario que recibe y aprovecha la energía eléctrica para su uso.

CONSUMIDOR REGULADO.- Persona natural o jurídica que recibe el servicio de energía eléctrica del distribuidor en cuya área de concesión está ubicada, y cuyo abastecimiento de energía eléctrica está sujeto a las regulaciones y tarifas establecidas en la ley y reglamentos correspondientes.

DESPACHO ECONÓMICO.- Es la asignación específica de carga a las unidades de generación para lograr el suministro de energía de mayor economía en condiciones de confiabilidad, atendiendo las variaciones de la oferta y la demanda.

DISTRIBUIDOR.- Persona jurídica titular de una concesión o que por mandato expreso de la ley asume la obligación de prestar el servicio público de suministro de energía eléctrica a los consumidores finales, dentro de su área de concesión o de servicio.

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EXCLUSIVIDAD REGULADA.- Es el régimen jurídico que establece el derecho exclusivo a la prestación del servicio público de transmisión o distribución y comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas, en un área geográfica y durante un tiempo determinado.

GENERADOR.- Persona jurídica titular de una concesión o permiso para la explotación económica de una o varias centrales de generación eléctrica de cualquier tipo y que entrega su producción total o parcialmente en uno o varios puntos, en el Sistema Nacional de Transmisión, en un sistema aislado de transporte o una red de distribución.

GRAN CONSUMIDOR.- Persona natural o jurídica, cuyas características de consumo definidas por el CONELEC, a través de la respectiva regulación y que previa calificación de este organismo, le facultan para acordar libremente con un generador o distribuidor, el suministro y precio de la energía eléctrica, para consumo propio.

MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).- Es el mercado integrado por generadores, distribuidores y grandes consumidores, donde se realizan transacciones de grandes bloques de energía eléctrica. Así mismo incluye la exportación e importación de energía y potencia eléctrica.

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.- Se entiende por servicios públicos domiciliarios los prestados directamente en los domicilios de los consumidores, ya sea por proveedores públicos o privados tales como servicios de energía eléctrica, telefonía convencional, agua potable u otros similares.

SISTEMA ELÉCTRICO.- Es el conjunto conformado por las centrales de generación, el sistema de transmisión (líneas de transmisión y subestaciones), las redes de distribución y las interconexiones internacionales, así como sus equipos asociados.

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SISTEMA NACIONAL DE TRANSMISIÓN (SNT).- Corresponderá al conjunto de instalaciones de transmisión del SNI, incluyendo el equipamiento de compensación, transformación, protección, maniobra, conexión, control y comunicaciones, tanto existentes como aquellas que se incorporen como resultado de expansiones efectuadas en los términos del Plan de Expansión aprobado por el CONELEC, destinadas al servicio público de transporte de energía eléctrica, operado por la empresa única de transmisión.

SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO (SNI).- Es el sistema integrado por los elementos del sistema eléctrico conectados entre sí, el cual permite la producción y transferencia de energía eléctrica entre centros de generación, centros de consumo y nodos de interconexión internacional, dirigido a la prestación del servicio público de suministro de electricidad.

PROVEEDOR.- Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, distribución, alquiler o comercialización, prestación de servicios por lo que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación así como a quienes presten servicios por delegación o concesión.

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Metodología

El presente estudio tiene el carácter de una investigación descriptiva que permitirá establecer e identificar los conflictos existentes alrededor de la prestación del servicio eléctrico que no garanticen los derechos de las personas, para acceder a servicios públicos eficientes y de calidad en las provincias de Orellana y Sucumbíos; para la recabación de información y desarrollo de la investigación se emplearon las siguientes herramientas:

· Análisis documental.- se efectuó un análisis de la bibliografía existente, entre los que se pueden destacar: reportes de prensa, peticiones presentadas en la Defensoría del Pueblo y normativa vinculada al servicio eléctrico, con la finalidad de identificar los diferentes aspectos que determinan la falta de cumplimento de los criterios de acceso, calidad y eficiencia de este servicio.· Encuestas.- se desarrolló encuestas en los cantones de Lago Agrio, Shushufindi, Puerto Francisco de Orellana y Joya de los Sachas, esto permitió recolectar datos e información, así como, un acercamiento con los usuarios del servicio eléctrico.· Entrevistas.- se realizó entrevistas al Administrador Temporal de CNEL- Sucumbíos Ing. Mario Cruz, al presidente de la Red de Líderes Ángel Shingre Sr. Vicente Castillo y al Ing. Fernando Arteaga del Municipio de Francisco de Orellana.

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INTRODUCCIÓN

Los más desposeídos, los más carenciados,son quizás quienes han perdido la lucha simbólica

por ser reconocidos, por ser aceptados como partede una entidad social reconocible, en una palabra,

como parte de la humanidad.

Pierre Bourdieu,

Meditaciones pascalianas.

La presente investigación está dirigida a identificar los problemas existentes alrededor del servicio eléctrico; dado que ha sido posible establecer un alto grado de inconformidad por parte de los usuarios sobre la prestación de este servicio, situación que obedece a distintas circunstancias las cuales serán exploradas en este estudio; identificar las causas de los problemas existentes, permitirá establecer las obligaciones por parte del Estado, que está llamado a garantizar el cumplimiento de los criterios de acceso, calidad y eficiencia del servicio eléctrico para los usuarios.

El trabajo está enfocado específicamente en las provincias de Orellana y Sucumbíos, ya que constantemente se han reportado problemas relacionados con la prestación del servicio eléctrico; cabe señalar que esta realidad no es ajena a las demás provincias de acuerdo a las quejas presentadas a nivel nacional en las diferentes Delegaciones Provinciales de la Defensoría del Pueblo. De ahí la importancia de llevar a cabo un estudio, que permita contar con información y elementos orientados a mejorar la calidad, la eficiencia y precio justo.

El estudio está orientado principalmente a realizar un análisis del servicio eléctrico, enfocado desde el ejercicio de los derechos humanos, particularmente los derechos de los usuarios y consumidores; ya que dentro del marco constitucional vigente nos reconocemos

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como un estado constitucional de derechos, que determina obligaciones al Estado dirigidas a establecer acciones afirmativas que promuevan la vigencia y protección de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico. En palabras de Ramiro Ávila, esta forma de Estado establece que “lo importante no es el estado sino la persona, no son las obligaciones sino los derechos”,1 es decir que el principal motor que debe direccionar las actuaciones del Estado son las personas y parte de esta responsabilidad tiene que ver con la construcción de sujetos con conciencia sobre sus derechos y con plenas capacidades para exigirlos.2

Por lo tanto el Estado está llamado a promover y proteger no solo en base a un reconocimiento formal de los derechos sino que debe acompañar acciones que permitan materializar el ejercicio de los mismos. Es por ello que en primer lugar será necesario identificar los hechos, instituciones y relaciones que se presentan alrededor de la prestación del servicio eléctrico, que finalmente nos permitan apreciar si las acciones del Estado, están efectivamente dirigidas a garantizar que los habitantes de las provincias de Orellana y Sucumbíos accedan a este derecho en condiciones dignas; incluso, si el Estado dentro de sus obligaciones negativas en algunos casos, ha respetado el derecho a no acceder a este servicio, como es la situación de los pueblos no contactados, pues alterarían sus formas de vida y su construcción social; dichos derechos están reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.

1 Avila, Ramiro, El Neoconstitucionalismo transformador El estado y el derecho en la constitución del 2008, Quito, Ecuador, Ediciones Abya-Yala, p. 1362 Abramovich, Victor, “Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo”, en Revista CEPAL No. 88, 2006, p. 36.

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CAPITULO I

DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO ELECTRICO EN EL ECUADOR

1.1 Descripción del servicio eléctrico 1.1.1 Antecedentes históricos El servicio eléctrico en el Ecuador arranca en el año de 1897, cuando la empresa eléctrica Luz y Fuerza inició sus actividades utilizando dos turbinas hidráulicas de 12 Kw en la ciudad de Loja,3 la inclusión de este servicio a la gran infinidad de labores agrícolas, industriales y comerciales y demás actividades que diariamente realizan las personas, determinaron que se convierta en una prestación cuya importancia ha definido el avance industrial y tecnológico en el país.

Desde sus inicios este servicio fue convirtiéndose en una parte medular del desarrollo, que logró cambiar e incidir radicalmente en la forma de relacionarnos, producir y ver el mundo, de tal manera que los Estados han procurado garantizar de una u otra forma el acceso a este servicio, pues como se menciono anteriormente su uso coadyuva al desarrollo y progreso económico. Para este sector no ha sido un camino fácil, nace por gestión de la empresa privada, posteriormente pasó a manos de las municipalidades atravesando momentos de tensión. Para los años sesenta en el país se generaba 110.000 Kw a través de 1200 centrales eléctricas, y se promovía estudios para medir los caudales eléctricos; se promulga la Ley Básica de Electrificación, creándose el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), organismo adscrito al Ministerio de Energía y Minas.

3 Guzman, Marco, citado en Comisión Andina de Juristas Servicios públicos. Privatización, regulación y protección de usuario en Bolivia, Ecuador y Venezuela, Lima, Perú, 2001, p.244

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En el año 1996, entró en vigencia la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, misma que fue reformada a través de la Ley Trole 1, estableciendo un moderno sistema de regulación dirigido a las empresas de generación, transmisión y distribución.4 Esto dio paso a que se pretenda vender el 39% de las acciones, pero debido a que cerca del 70% del consumo eléctrico en el país era subsidiado por el Estado, no fue considerada como una oferta atractiva por parte de los inversionistas extranjeros y nacionales. Las presiones de los movimientos sociales especialmente el indígena llevó a que en el año de 1998 el Congreso “revocará la propiedad estatal sobre los sectores “estratégicos” de petróleo, electricidad y telecomunicaciones”.5

Frente a la vigencia del nuevo régimen constitucional en el 2008, se establece en el Mandato Constituyente No. 15 como una prioridad nacional la electrificación rural y urbano-marginal del país. De la misma manera reconoció constitucionalmente al sistema energético como un sector estratégico,6 por lo que en la construcción de las políticas públicas dirigidas a este sector específico, se ha establecido como un plan a largo plazo la modificación de la matriz energética para lo cual se procura expandir e incrementar el sistema de distribución, fomentando la inversión en sistemas hidroeléctricos y de energía renovable como: “geotérmica, biomasa, eólica y solar”.7

Se puede observar, que ha existido interés por parte del Estado Ecuatoriano en desplegar acciones pertinentes para fortalecer el sistema eléctrico nacional, mediante una serie de normas encaminadas a reconocer formalmente la importancia de la inversión en este sector, así como a regular y controlar.

4 Comisión Andina de Juristas, Privatización, regulación y protección de usuario en Bolivia, Ecuador y Venezuela, Lima, Perú, 2001, p.244.5 Nader Nazmi, “Ecuador: Fracaso de las reformas y colapso económico”, en Fander Falconí y Julio Oleas (comp.), Economía Ecuatoriana,, Quito, Ecuador, FLACSO, 2004, p. 174.6 Constitución de la República del Ecuador, Art. 313, publicado en el R.O 449, de 20 de octubre de 2008.7 Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013, en http://www.senplades.gob.ec/web/senplades-portal/plan-nacional-para-el-buen-vivir.

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En la práctica, la prestación del servicio, lejos de cumplir los objetivos reconocidos en la ley, ha atravesado periodos de emergencia energética, suspensión del servicio, adopción de medidas que llegaron al extremo de cambiar el huso horario del país (“Hora Sixto”), ha esto se suma la inexistencia de indicadores que permitieran evaluar la eficacia de las decisiones tomadas para este sector; lo expuesto permite establecer que la planificación y la inversión no respondía a las obligaciones que el Estado ecuatoriano tiene frente al servicio de energía eléctrica, y que incluso no era reconocida su importancia como un elemento que promueve el derecho a una vida digna.

1.1.2. El servicio eléctrico en la actualidad

La obligación en la prestación del servicio eléctrico le corresponde al Estado, al ser un servicio de utilidad pública de interés nacional,8 es por ello que las políticas y planes de desarrollo, relacionados a esta prestación, son formulados por el ejecutivo, con ello el Estado ha asumido la dirección y planificación, gestionando su accionar a través del Ministerio de Electricidad y Energías Renovables,9 que desde el 2007 es el organismo público encargado de formular y coordinar la política para este sector, así como el plan maestro de energía del país; estas acciones se llevan a cabo a través del Consejo Nacional de Electricidad CONELEC.10

Dentro de las políticas para fortalecer el sector eléctrico se creó en 1998, el Fondo de Solidaridad del Ecuador, mismo que fue un holding gubernamental que tenían como objetivo incentivar la elaboración y apoyo de proyectos de desarrollo humano. El Fondo es considerado como un mecanismo que posibilitó a través de sus gestiones, la inversión y desarrollo del sector eléctrico, entre otros servicios públicos.11 Esta instancia de gestión se elimino mediante la disposición transitoria Trigésima de la Constitución del 2008.

8 Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicado en el R.O. 043, de 10 de octubre de 1996, Art.19 Decreto Ejecutivo 475, publicado en el R.o 132, de 13 de julio del 2007.10 Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicado en el R.O. 43, de 10 de octubre de 199611 Plan Maestro de Electrificación, CONELEC, en http://www.conelec.gob.ec/documentos.php?cd=4171&l=1

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Al ser considerada la energía en todas sus formas un sector estratégico, el ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el Art. 315 de la Constitución, creó para el efecto la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATEGICO EP; por lo tanto las empresas y concesionarias públicas o privadas, que lleven a cabo proyectos relacionados a los sectores estratégicos, conforme lo señala la disposición general del Decreto No. 870 de 5 de septiembre de 2011, deberán coordinar la planificación y ejecución de dichos programas con la empresa ECUADOR ESTRATÉGICO EP.12

Dado que el suministro de energía eléctrica es un servicio considerado de utilidad pública de interés nacional, el Estado está llamado a satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país.13 Para el efecto y de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Régimen de Sector Eléctrico, se ha estructurado las siguientes instancias:

a) El Consejo Nacional de Electricidad;b) El Centro Nacional de Control de la Energía; c) Las empresas eléctricas concesionarias de generación; d) La Empresa Eléctrica Concesionaria de Transmisión; y,e) Las empresas eléctricas concesionarias de distribución y comercialización.14

Dentro de las empresas deben incluirse las líneas de transmisión y subestaciones, las redes de distribución y finalmente las interconexiones internacionales.15

En la prestación del servicio eléctrico es posible reconocer que el servicio está dirigido a los siguientes abonados: residenciales, comerciales, industriales y especiales, quienes reciben el

12 Decreto Ejecutivo No. 870, publicado en el R.O. 534, de 14 de septiembre del 201113 Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Art.1, en R.O. 43 , de 10 de octubre de 1996.14 Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicado en el R.O. 43, de 10 de octubre de 199615 Reglamento General a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicado en el R.O. 364, de 26 de septiembre de 2006

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servicio actualmente a través de 20 empresas concesionarias a nivel nacional, conforme a los datos obtenidos del último censo llevado a cabo en el 2010, el área de cobertura del sistema eléctrico es del 93.35%, generada por centrales hidroeléctricas y térmicas, conforme podemos apreciar en el siguiente cuadro:

Cuadro 1: Empresas Concesionarias a Nivel Nacional

Cuadro 1: Empresas Concesionarias a Nivel Nacional

Área de Concesión

URBANO RURALTotal

Usuarios con servicio

eléctrico

Total Total Viviendas

Total % Cobertura

Usuarios con servicio

eléctrico

Total Vivi-endas

% Cober-tura

Usu-arios con servicio eléctrico

Total Viviendas

% Cober-tura

CNEL-Bolívar 27,763 30,560 90,85% 13,705 16,550 82,81% 41,468 47,110 88,02%

CNEL-El Oro 138,647 142,605 97,22% 27,413

29,065 94,32% 166,060 171,670 96,73%

CNEL-Esmer-aldas

66,412 71,971 92,28% 32,365

42,580 76,01% 98,777 114,551 86,23%

CNEL-Guayas Los Ríos

243,048 268,801 90,42% 33,418

39,686 84,21% 276,466 308,487 89,62%

CNEL-Los Ríos

67,352 75,155 89,62% 31,502 37,138 84,82% 98,854 112,293 88,03%

CNEL-Manabí

216,604 235,811 91,85% 62,570 73,414 85,23% 279,174 309,225 90,28%

CNEL-Mil-agro

92,029 97,845 94,06% 31,905

36,045 88,51% 123,934 133,890 92,56%

CNEL-Sta. Elena

50,062 55,327 90,48% 35,925

42,742 84,05% 85,987 98,069 87,68%

CNEL-Sto. Domingo

102,256 107,439 95,18% 27,087 31,799 85,18% 129,343 139,238 92,89%

CNEL-Sucum-bíos

40,244 44,195 91,06% 20,180

28,656 70,42% 60,424 72,851 82,94%

E.E. Ambato 96,029 98,503 97,49% 67,830 76,169 89,05% 163,859 174,672 93,81%

E.E. Azogues 10,438 10,620 98,29% 10,903 11,815 92,28% 21,341 22,435 95,12%

E.E. Centro Sur

136,071 139,681 97,42% 82,686 91,868 90,01% 218,757 231,549 94,48%

E.E. Cotopaxi 46,046 48,803 94,35% 36,574 41,931 87,22% 82,620 90,734 91,06%

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E.E. Galápa-gos

6,030 6,058 99,54% 1,066 1,103 96,65% 7,096 7,161 99,09%

E.E. Norte 107,814 109,366 98,58% 60,062 63,783

94,17% 167,876 173,149 96,95%

E.E. Quito 508,328 511,532 99,37% 185,683 188,477 98,52% 694,011 700,009 99,14%

E.E. Rio-bamba

68,370 71,718 95,33% 42,502 48,753

87,18% 110,872 120,471 92,03%

E.E. Sur 86,852 90,139 96,35% 39,937 45,694

87,40% 126,789 135,833 93,34%

Eléctrica de Guayaquil

545,993 585,522 93,25% - 0,00% 545,993 585,522 93,25%

Total gen-eral

2,656,388 2,801,651 94,82% 843,313 947,268

89,03% 3,499,701 3,748,919 93,35%

Fuente: Consejo Nacional de Electricidad, http://www.conelec.gob.ec/contenido.php?cd=1102&l=1

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22

Si hacemos una comparación entre los datos obtenidos en el Censo de Población y Vivienda del 2001 y el Censo de 2010, podríamos evidenciar existe un incremento en la cobertura de energía eléctrica. Así por ejemplo, en el 2001 de acuerdo al Censo la cobertura de energía eléctrica fue del 89%16 y en el 2010 la cobertura de este servicio alcanza el 93% de las viviendas. Sin embargo, es importante señalar que la cobertura es diferente en el área urbana y rural, de acuerdo a datos del Censo de 2010 existe un mayor número de viviendas en la zona rural que no cuentan con el servicio de energía eléctrica. De igual forma según datos de CONELEC en materia de cobertura de energía eléctrica por regiones se evidencia mayor cobertura en el área urbana en comparación al área rural. (Ver gráfico 3)

Finalmente respecto a la cobertura del servicio de energía eléctrica por provincias es necesario señalar que de acuerdo a los datos obtenidos de CONELEC las provincias ubicadas en la región amazónica presentan los índices más bajos de cobertura. En estas provincias según el CONELEC la cobertura no llega al 82%, a diferencia de lo que se observa con las provincias de la Costa, Sierra y Región Insular:

16 Plan Maestro de Electrificación 2009-2020, en http://www.conelec.gob.ec/documentos.php?cd=4171&l=1

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Cuadro No. 2 Distribución de energía eléctrica por provincias

PROVINCIA

URBANO RURAL Total Usu-arios con servicio eléctrico

Total Total Viviendas

Total % Cober-

tura

Usuarios con servicio

eléctrico

Total Vivien-das

% CoberturaUsuarios

con servicio eléctrico

Total Viviendas

% Cobertura

AZUAY 115,569 117,022 98,76% 63,674

66,895 95,18% 179,243 183,917 97,46%

BOLÍVAR 27,763 30,560 90,85% 13,705 16,550 82,81% 41,468 47,110 88,02%

CAÑAR 32,085 33,102 96,93% 22,742

24,275 93,68% 54,827 57,377 95,56%

CARCHI 27,497 27,741 99,12% 14,193 15,159 93,63% 41,690 42,900 97,18%

CHIMBO-RAZO

68,370 71,718 95,33% 44,596 51,327 86,89% 112,966 123,045 91,81%

COTOPAXI 55,148 58,346 94,52% 37,940

43,454 87,31% 93,088 101,800 91,44%

EL ORO 129,592 133,181 97,31% 24,317

25,835 94,12% 153,909 159,016 96,79%

ESMERAL-DAS

76,097 82,633 92,09% 35,567

46,277 76,86% 111,664 128,910 86,62%

GALÁPA-GOS

6,030 6,058 99,54% 1,066 1,103 96,65% 7,096 7,161 99,09%

GUAYAS 802,905 867,710 92,53% 63,804

73,002 87,40% 866,709 940,712 92,13%

IMBABURA 63,010 63,947 98,53% 35,235 37,139 94,87% 98,245 101,086 97,19%

LOJA 75,073 77,354 97,05% 32,530

36,354 89,48% 107,603 113,708 94,63%

LOS RÍOS 137,168 151,213 90,71% 41,823

48,723 85,84% 178,991 199,936 89,52%

MANABÍ 236,466 258,276 91,56% 66,880

79,694 83,92% 303,346 337,970 89,76%

MORONA SANTIAGO

14,665 16,846 87,05% 10,127 15,945 63,51% 24,792 32,791 75,61%

NAPO 12,120 12,981 93,37% 7,271 9,357 77,71% 19,391 22,338 86,81%

ORELLANA 15,894 17,540 90,62% 9,367 13,837 67,70% 25,261 31,377 80,51%

PASTAZA 10,641 11,246 94,62% 5,111 8,216 62,21% 15,752 19,462 80,94%

PICHINCHA 521,603 524,805 99,39% 192,904 196,125 98,36% 714,507 720,930 99,11%

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24

SANTA ELENA

40,824 44,819 91,09% 24,644

29,496 83,55% 65,468 74,315 88,10%

SANTO DOMINGO

DE LOS TSACHILAS

76,023 78,327 97,06% 13,780 15,696 87,79% 89,803 94,023 95,51%

SUCUMBIOS 24,542 26,866 91,35% 11,811 15,916 74,21% 36,353 42,782 84,97%

TUNGURA-HUA

75,524 76,575 98,63% 57,442

60,859 94,39% 132,966 137,434 96,75%

ZAMORA CHINCHIPE

11,779 12,785 92,13% 6,642 8,200 81,00% 18,421 20,985 87,78%

ZONAS NO DELIMITA-

DAS - 0,00% 6,142 7,834 78,40% 6,142 7,834 78,40%

Total gen-eral

2,656,388 2,801,651 94,82% 843,313

947,268 89,03% 3,499,701 3,748,919 93,35%

Fuente y Elaboración CONELEC, http://www.conelec.gob.ec/contenido.php?cd=1102&l=1

Cuadro No.3 Cobertura de energía eléctrica por regiones

COBERTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR REGIONES REGION URBANA RURAL TOTAL

COSTA Y GALAPAGOS 93.99% 87.02% 90.51% SIERRA 96.91% 91.66% 94.29% AMAZONIA 91.52% 71.06% 81.29%INSULAR 99.54% 96.65% 98.1

Fuente: CONELEC Elaborado por: Comisión Regional 1

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25

En virtud de los porcentajes presentados es posible apreciar que no se ha logrado garantizar de manera universal el derecho a la prestación de este servicio en condiciones de igualdad y aunque se reconoce el cumplimiento progresivo del mismo, por ningún motivo justifica el aplazamiento de las acciones que puedan garantizar las condiciones necesarias para pleno ejercicio de este derecho. Dentro de las causas el Plan Maestro de Electrificación 2009-2020 ha considerado las siguientes:

· Históricamente la administración del sector eléctrico ha debido afrontar la inestabilidad de los gobiernos de turno y de la ausencia de una política a largo plazo; escasos recursos económicos para impulsar proyectos de generación de energía eléctrica; sistema de transmisión y distribución del flujo eléctrico obsoleto mismo que provocando bajos niveles de reserva; dependencia de la importación de energía y combustibles; elevado gasto en el subsidio del consumo eléctrico; alto riesgo de desabastecimiento y de pérdidas de energía eléctrica; errores en la facturación y baja recaudación; ineficiencia y elevado gasto en administración; injerencia política en la gestión gerencial, manejo administrativo- financiero anacrónico, ausencia de información contable y actualizada; falta de planificación en la gestión, en la expansión, en inversión en infraestructura: equipos y redes en condiciones de saturación y/o obsolescencia; e, inadecuada calidad del servicio. 17

Cabe señalar que actualmente se están financiando y llevando a cabo varios proyectos hidroeléctricos, de energía eólica (en la provincia de Galápagos), energía geotérmica entre otras. Como se señaló anteriormente el acceso al servicio eléctrico en las provincias de la región amazónica nace por iniciativa privada, al Estado le ha llevado un largo tiempo entender la importancia de esta prestación como un elemento que promueve el ejercicio de una vida digna para las personas y del fomento del desarrollo económico del país.

17 Plan Maestro de Electrificación 2009-2020, p. 121, en http://www.conelec.gob.ec/documentos.php?cd=4171&l=1

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· Otro problema a reconocerse es la situación geográfica, la vulnerabilidad del entorno ambiental la región amazónica constituye una gran área de selva atravesada por una gran cantidad de ríos, que alberga una riqueza infinita de flora y fauna, la fragilidad y complejidad del entorno complica la instalación de redes eléctricas que permitan el acceso al servicio.· Dentro de los factores que habían incidido en la problemática del sector se estableció que “Uno de los problemas más graves del sector eléctrico ecuatoriano, es el relacionado con las altas pérdidas de energía eléctrica que presentan la mayor parte de las empresas de distribución de energía eléctrica, de las diecinueve (19) distribuidoras incorporadas en el Sistema Nacional Interconectado, Esmeraldas, Guayas-Los Ríos, Los Ríos, Manabí, Milagro, Sucumbíos, presentan pérdidas superiores a 25% de la energía que adquieren.”18 Estas pérdidas repercuten en la operatividad de la empresa que ocasiona demora en la adquisición de equipos de medición, contratación de personal para realizar la medición, instalación de puntos de atención al público y cobro del servicio en cada una de las parroquias; lo que incide en la calidad del servicio que se está prestando a los usuarios.

Como se puede apreciar, la obligación del Estado respecto a estes servicio tiene relación con todos los aspectos que se presentan en el servicio eléctrico como son: producción, distribución y utilización de recursos energéticos, enmarcados en los principios constitucionalmente reconocidos; dentro de este ámbito también existe una obligación del Estado dirigida a realizar un manejo sustentable de estos recursos, que permitan evidenciar el establecimiento de un compromiso social con las futuras generaciones.

18 Plan Maestro de Electrificación 2009-2020, p. 46, en http://www.conelec.gob.ec/documentos.php?cd=4171&l=1

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27

También es posible apreciar que el sistema eléctrico ecuatoriano ha clasificado a los usuarios en:

· Regulados.- Son aquellos que se acogen al pliego tarifario, en esta categoría se encuentran los consumidores finales reconociendo a los usuarios residenciales, comerciales, industriales y públicos. En este ámbito se puede valorar un considerable incremento de los usuarios del servicio eléctrico si se tiene en cuenta que en año de 1999 el total de usuarios regulados era de 2.359.405, actualmente se registra la cantidad de 4.189.479.19

Cuadro No.4 Clientes regulados a nivel nacional con servicio de energía eléctrica

Número anual de clientes regulados a nivel nacional con servicio de energía eléctrica

Año Residencial Comercial Industrial A. Público Otros Total

1999 2.061.815 236.149 28.769 317 32.355 2.359.405

2011 3.675.992 413.904 47.137 365 52.081 4.189.479

Fuente: CONELEC Estadísticas clientes regulados, en http://www.conelec.gob.ec/indicadores/

· No Regulados.- También son conocidos como “gran consumidor” y son aquellos usuarios a los cuales se les faculta para contratar libremente dentro de plazos definidos con las generadoras o distribuidoras, energía para su consumo.20

19 Estadísticas Usuarios regulados CONELEC, en http://www.conelec.gob.ec/indicadores/20 Reglamento de la Ley General del Servicio Eléctrico, publicado en el R.O. 364, de 26 de septiembre de 2006.

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28

1.2 Características del Servicio de Energía Eléctrica

La prestación del servicio eléctrico presenta las siguientes características:

a) La energía eléctrica al igual que otras formas de energía, es considerada un sector estratégico de control exclusivo del Estado, por lo que la provisión de este servicio tiene el carácter de público, estableciendo excepcionalmente la participación de la empresa privada en este servicio.b) La gestión en la prestación del servicio eléctrico estará en manos de empresas públicas o mixtas en las cuales el Estado tendrá la participación accionaria mayoritaria, que estarán bajo el control de los organismos determinados para el caso.c) La prestación del servicio eléctrico responderá a los principios de obligatoriedad generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidadd) El Estado es el ente encargado de la regulación y control de los costos del servicio de energía eléctrica. e) Los recursos naturales no renovables que se utilizan en la generación de energía eléctrica son de propiedad del Estado y constituyen un patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.f ) La prestación del servicio de energía eléctrica debe orientarse al desarrollo de los derechos y al interés social.21

21 Constitución Política de la República del Ecuador, Arts. 313, 314 y 315, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.

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29

1.3 Políticas públicas y objetivos establecidos dentro del servicio de energía eléctrica.

1.3.1. Políticas Públicas

Para la consecución de determinados objetivos los Estados establecen acciones encaminadas a generar las condiciones que permitan garantizar la vigencia y pleno ejercicio de los derechos de las personas, a estas acciones se las denomina políticas públicas, que parten del reconocimiento de la existencia de un problema, en el caso ecuatoriano el sector eléctrico necesitaba pasar por un periodo de sinceramiento y de aceptación de debilidades y responsabilidades.

De esta manera el Ministerio de Electricidad y Energías Renovables ha elaborado un documento de “Políticas Energéticas Ecuador 2008-2020” con el objeto de planificar y establecer estrategias que lleven a repotenciar a este sector y de esta manera puedan cumplirse los aspectos señalados en el Plan Nacional del Buen Vivir; dicho Plan ha determinado las siguientes políticas a corto y mediano plazo para el sector eléctrico:

El Estado como habíamos señalado anteriormente tiene a su cargo la dirección, planificación y el llamado a robustecer a las instituciones estatales del sector eléctrico así como su vínculo con las comunidades, estableciendo para el efecto un modelo de desarrollo basado en el uso de tecnología que sea sostenible y no destructiva al medio ambiente, para ello deberá elaborar un plan energético nacional.

Promover un ambiente de seguridad jurídica que permita impulsar el establecimiento de alianzas estratégicas tanto con sectores públicos y privados a nivel nacional e internacional con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de generación de energía renovable y eléctrica eficiente que contemple también el uso de energía nuclear, que suprima la producción de energía en base

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30

a diesel, es decir, se priorice la generación de energía obtenida de fuentes limpias y renovables.22

Se establecen también dentro de las políticas públicas respaldar y agenciar mecanismos idóneos para el pago de la energía que se produce y la que es obtenida por parte de la empresa de distribución; afianzando la expansión del sistema nacional interconectado y regional a partir del incremento de inversiones, reducción de costos de generación y mayor intercambio de electricidad entre los países de la región; otro aspecto considerado, lo constituye el fortalecimiento del Sistema Nacional de Transmisión con la finalidad de satisfacer los requerimientos de las empresas eléctricas de distribución, en condiciones de calidad, continuidad y seguridad.23

El Estado ha considerado la importancia de constituir empresas de distribución de energía eléctrica que sean proactivas, eficientes y competitivas, que viabilicen el contacto con los consumidores, instituciones orientadas por los principios de economía solidaria y de servicio público; que incorporen tecnología y proyectos que permitan reducir las pérdidas e impulsen el uso racional y eficiente de energía, dirigidas a sustituir el uso de combustibles en el transporte por gas natural comprimido - GNC, electricidad y la introducción de tecnologías híbridas.24

1.3.2 Plan Maestro de Electrificación del Ecuador 2012

El objetivo general establecido dentro del plan maestro de electrificación del Ecuador 2012 – 2021, se encuentra dirigido a “garantizar la continuidad del abastecimiento de energía eléctrica a los habitantes del Ecuador, en el corto, mediano y largo plazo, con niveles adecuados de seguridad y calidad, observando criterios técnicos, económicos, financieros, sociales y ambientales”.25 De lo

22 Acuerdo ministerial No. 35, publicado en el R.O. No. 518, de 30 de enero de 2009.23 Ibíd.24 Acuerdo Ministerial No. 35, publicado en el R.O. No. 518, de 30 de enero de 2009.25 Plan Maestro de Electrificación del Ecuador 2012-2021, p. 26

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31

expuesto podemos colegir que se encuentra implícito que el Estado está consciente de su papel como obligado a asegurar la existencia de la prestación a largo plazo, dada la importancia que tiene esta prestación en el desarrollo social y económico, la cual debe cumplirse sujetándose a ciertos criterios.

Los objetivos específicos apuntan precisamente a desarrollar mecanismos que permitan expandir el servicio eléctrico, cumplir con los principios establecidos para una prestación pública que viabilicen también la disminución en el costo dentro del territorio ecuatoriano, así como la reducción de pérdidas de energía eléctrica , estableciendo los siguientes:

· Desarrollar la infraestructura del parque generador del país, considerando especialmente las fuentes renovables de energía. · Fortalecer la red de transmisión y adaptarla a las actuales y futuras condiciones de la oferta y la demanda de electricidad. · Mejorar y expandir los sistemas de distribución y comercialización de energía eléctrica, para garantizar el suministro con niveles de calidad y seguridad adecuados. · Aumentar el porcentaje de viviendas con servicio eléctrico, especialmente en sectores rurales, mediante redes y sistemas aislados con energías renovables.· Propiciar la expansión conjunta e integral de todos los eslabones que componen la cadena de suministro de electricidad: generación, transmisión y distribución, hasta llegar al usuario final.26

26 ConsejoNacionaldeElectricidad,PlanMaestrodeElectrificacióndelEcuador2012-2021,p.26

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1.4 Panorama de la producción y generación de Energía en el país.

La generación de energía, conforme lo señalado en el Art. 7 del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico es reconocida como una actividad que forma parte de un proceso productivo de energía, la misma que es realizada dentro de un marco de libre competencia entre las personas jurídicas autorizadas por el Consejo Nacional de Electricidad, a fin de que generen energía, ya sea por el otorgamiento de concesión, permiso o licencia, de acuerdo a lo determinado en las leyes y reglamentos.27

En este marco mediante Decreto Ejecutivo 220, de 14 de enero de 2010 se crea la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP., inicialmente se conformo por 7 unidades de negocio, actualmente se encuentra integrada por 13 unidades, siendo las responsables de la generación y transmisión de energía eléctrica a través de las siguientes empresas:

· Generación: Hidronación, Hidropaute, Hidroagoyán, Hidroazogues, Hidrotoapi, Enerjubones, Enernorte, Gensur, Termopichincha, Termoesmeraldas, Electroguayas, Termogas Machala.· Trasmisión: TRANSELECTRIC.28

Dentro de la prestación del servicio eléctrico para garantizar la demanda, es necesario asegurar la generación de energía eléctrica; en el Ecuador la producción de energía básicamente se ha sustentado en fuentes de origen fósil y renovable, de los cuales es necesario recordar que el Estado tiene propiedad. Conforme a datos del año 2011, la producción de energía primaria ha sido obtenida de los siguientes elementos:

27 Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Art. 7, en R.O. 364, de 26 de septiembre de 2006.28 Ver más en http://www.transelectric.com.ec/transelectric_portal/portal/main.do?sectionCode=78

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Cuadro No.5 Producción anual de energía eléctrica

Producción anual de energía eléctrica a nivel nacional por tipo de fuente energética (GWh)Fuente Producción Porcentaje de

producción No renovable Térmica MCI 19,59%

Turbo-gas 10,77%Turbo-vapor 12,01%

Renovable Hidraúlica 50,09%Eólica 0,01%Térmica Turbo -vapor (bio masa) 1,22%Solar 0,00%

Electricidad Importada 6,28%Total Generación Eléctrica 2011 100,00%

Fuente: CONELEC, Estadísticas del Sector Eléctrico, en http://www.conelec.gob.ec/indicadores/

Desde la vigencia de la constitución 2008 y el reconocimiento de este sector como estratégico, las políticas establecidas tienen como objetivo asegurar el acceso universal al servicio energético, reforzando la expansión del servicio eléctrico y de esta manera asegurar el suministro de energía a los usuarios finales sean estos residenciales, comerciales, industriales o públicos, procurando bajar los porcentajes de importación de energía eléctrica; para lo cual se ha establecido una serie de proyectos con el objeto de aprovechar los caudales existentes que permitan aumentar la capacidad y potencia de generación, según este aspecto se los ha concebido en cuatro niveles, distribuidos a nivel nacional:

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· Potencia de 100-1140 MW, cuenta con 15 proyectos hidroeléctricos disponibles para su desarrollo cuya potencia a instalar sería de 9958 MW.· Potencia de 10-100 MW, cuenta con 66 proyectos hidroeléctricos disponibles para su desarrollo cuya potencia a instalar sería de 1951 MW.· Potencia de 1-10 MW, cuenta con 54 proyectos hidroeléctricos disponibles para su desarrollo cuya potencia a instalar sería de 272 MW.· Potencia de 1 MW, cuenta con 83 proyectos hidroeléctricos disponibles para su desarrollo cuya potencia a instalar sería de 24.6 MW.29

Según datos del CONELEC hasta diciembre del 2008, el país contaba con diez hidroeléctricas generadoras, veinte centrales hidroeléctricas de las empresas distribuidoras, doce centrales hidroeléctricas de las empresas autoproductoras, once térmicas generadoras, veinte y nueve termoeléctricas de las empresas distribuidoras; tres proyectos geotérmicos, once zonas geotermales y diecinueve centrales termoeléctricas de las empresas térmicas autoproductoras.30

A pesar de la gran disponibilidad de recursos hídricos que existen en el país, en los últimos diez años la generación de energía hidroeléctrica se ha reducido, enfocándose más a la producción termoeléctrica, así también como a la compra de energía al vecino país de Colombia. Es por ello que el Estado ha establecido como prioridad realizar cambios profundos en la organización y construcción de proyectos, contemplando entre ellos la generación de energía eléctrica obtenida de fuentes renovables con la finalidad de garantizar el abastecimiento; se tiene previsto integrar 2.000 MW hasta el año 2016;31 en este marco CONELEC ha registrado hasta junio de 2010 la suscripción de 24 contratos para generación de energía.32

29 Ver más en http://www.conelec.gob.ec/contenido.php?cd=1348&l=130 Ver más en http://www.conelec.gob.ec/contenido.php?cd=1348&l=131 Plan Maestro de Electrificación 2009-2020, p. 192, en http://www.conelec.gob.ec/documentos.php?cd=4171&l=132 Ver más en http://www.conelec.gob.ec/contenido.php?cd=1375&l=1

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Por su parte la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) ha establecido una serie de propuestas que permitan transformar al sector eléctrico, ha señalado que “La participación de las energías renovables debe incrementarse en la producción nacional”. Para el cumplimiento de este objetivo, los proyectos hidroeléctricos del Plan Maestro de Electrificación deben ejecutarse sin dilación; y, adicionalmente, debe impulsarse los proyectos de utilización de otras energías renovables como: geotermia, biomasa, eólica y solar”;33 esto con la finalidad de lograr cubrir las necesidades y demandas, que incluso a largo plazo le permita ser exportador de este elemento.

Como vemos el andamiaje institucional establecido para la generación de energía eléctrica es amplio, e incluso como se ha mencionado existen recursos a explotarse; pero aún así, la totalidad de la generación producida en el año 2011, no permitió asegurar el acceso universal en condiciones de equidad, y logre romper con las barreras que impiden brindar un servicio de calidad, eficiente y en condiciones de igualdad.

Si el Estado no promueve las acciones necesarias para reforzar la generación como base fundamental para garantizar la distribución y por ende el acceso a la prestación del servicio eléctrico, entendiendo que esta es una tarea que debe lograrse en el corto y mediano plazo, no solo determinará un incumplimiento actual a las obligaciones existentes frente a los derechos de los usuarios del servicio eléctrico en el país, sino que evidenciará la inobservancia del principio de progresividad establecido para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; incumpliendo de esta manera con los compromisos adquiridos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que los Estados de manera individual o mediante asistencia técnica y de cooperación utilizando el máximo de sus recursos, garantizarán la plena efectividad de los derechos.34 33 Plan Maestro de Electrificación 2009-2020, p. 119, en http://www.conelec.gob.ec/documentos.php?cd=4214&l=134 Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; Art. 2 numeral 1, en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

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36

1.5 Transmisión

Esta actividad se lleva a cabo a través del sistema nacional de transmisión que conforme a lo señalado en el Reglamento General de la Ley del Sector Eléctrico se encuentra comprendido por “el conjunto de instalaciones de transmisión del SNI, incluyendo el equipamiento de compensación, transformación, protección, maniobra, conexión, control y comunicaciones, tanto existentes como aquellas que se incorporen como resultado de expansiones efectuadas en los términos del Plan de Expansión aprobado por el CONELEC, destinadas al servicio público de transporte de energía eléctrica, operado por la empresa única de transmisión.”35

Adicionalmente se ha establecido en el Reglamento antes citado que una sola empresa será la encargada de realizar el servicio de transmisión bajo un sistema de exclusividad regulada;36 siendo la responsable de transformar el voltaje producido en la generación de energía eléctrica, al proceso de distribución actividad que será realizada sea por una empresa distribuidora o entregado directamente a las empresas calificadas como gran consumidor.37

La responsabilidad antes mencionada desde 1999 se encuentra a cargo de TRANSELECTRIC S.A., empresa encargada de construir, instalar, operar y mantener el Sistema Nacional de Transmisión por lo tanto es la encargada de transportar la energía producida en los centros de generación a los centros de distribución. Como mencionamos anteriormente TRANSELECTRIC S.A. es parte de la unidades de negocio de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP.; este sistema está integrado por subestaciones y líneas de transmisión las cuales se encuentran instaladas a lo largo del territorio nacional:

35 Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Art. 5, en R.O. 364, de 26 de septiembre de 2006.36 Se refiere a que se realiza bajo condiciones previamente establecidas, en un área geográfica y durante un tiempo determinado.37 Ver más en http://www.conelec.gob.ec/contenido.php?cd=1100&l=1

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37

· 39 subestaciones a nivel nacional (incluye 2 subestaciones móviles)

· 1.841 km de líneas de transmisión de 230 kV

· 1.718 km de líneas de transmisión de 138 kV

· Capacidad instalada de transformación (MVA ) 8.52138

Sin duda la trasmisión es de gran importancia, ya que en este subsistema, es donde se define de cierta forma la calidad del servicio, es decir, que el voltaje que se entrega a los distribuidores garantice que será el apropiado para permitir la realización de las actividades que diariamente desarrollan las personas, sea en sus hogares, lugares de trabajo, industria, comercio, comunicación, etc. De ahí que el Estado no puede descuidar a ninguno de estos procesos o subsistemas, porque los mismos se encuentran interrelacionados, así el éxito de uno conlleva al logro del siguiente en este caso la distribución y comercialización. También como parte de este proceso deberíamos considerar la importación de energía que se realiza desde Colombia, amparado en lo dispuesto en la Decisión 536 de la Comunidad Andina. Por otro lado, en el Plan Maestro de Electrificación 2012-2021 se establece la necesidad de fortalecer el sistema de trasmisión a fin de mejorar el suministro de energía segura, confiable y de calidad. Este Plan manifiesta que gran parte de la problemática en cuanto a nivel de voltaje de 69KV se presenta precisamente en la subestación de Francisco de Orellana. Incluso en dicho instrumento se ha elaborado el siguiente cuadro:

38 Vermásenhttp://www.transelectric.com.ec/transelectric_portal/portal/main.do?sectionCode=78

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38

Cuadro No. 6 Pefiles de Voltaje Zona Nor Oriental

Zona Nor OrientalPERFILES DE VOLTAJE

(Valores críticos)

PERFILES DE VOLTAJE

(Valores críticos)

· RESTRICCIONES

OPERATIVAS

PROYECTOS EXPANSIÓN

CORTO PLAZO

Orellana 138 kV: 0.90 puOrellana 69 kV: 0.93 pu

· Bajos voltajes debido a condiciones de despacho de generación y demanda de CNEL Sucumbíos.

· Indisponibilidad de central Agoyán.· Indisponibilidad de central Jivino

I* Puesta en servicio de la central termoeléctrica Jivino de 40 MW de capacidad, a nivel de 69 kV en las instalciones de CNEL-Sucumbíos.

Fuente: Plan Nacional de Electrificación 2012-2021

1.6 Distribución y Comercialización

Como se mencionó anteriormente la distribución y comercialización del servicio eléctrico se lleva a cabo a través de 20 empresas concesionarias, su ámbito de competencia comprende la totalidad del territorio ecuatoriano; estas instituciones son las responsables de prestar el servicio público de suministro de energía eléctrica a los consumidores finales, dentro de su área de concesión o de servicio.39 En base a los antes señalado es posible identificar la siguiente problemática cuya obligación deviene tanto del Estado como de los usuarios del servicio:

· Falta de renovación de las estructuras y sistemas de distribución que producen pérdidas de potencia, mismas que pueden llegar a provocar sobrecargas en los conductores y transmisores.· Centralización de procesos en oficinas principales, dejando sin capacidad de acción y decisión a las sucursales ya que en algunos casos funcionan como sistemas no incorporados.

39 Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Art. 5, en R.O. 364, de 26 de septiembre del 2006

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39

· Falta de inversión y aplicación de políticas encaminadas a fortalecer la prestación del servicio en forma oportuna. · Insuficiencia o mala calidad de equipos para atender el acceso y demanda al servicio (medidores, alumbrado público).· Pérdidas en energía, a pesar de que actualmente se maneja una política de subsidios.· Falta de un sistema de verificación, asesoramiento y observación de instalación de cableado en viviendas, lo que en muchos casos lleva a la generación de incendios por las malas condiciones del material instalado por las personas en sus domicilios.· Hábitos inadecuados de consumo residencial, comercial, industrial así como en instituciones públicas.· Falta de incentivos que promuevan la instalación de otras formas de energía que resulten sustentables, como los paneles solares por sus costos.· Inadecuada atención a los reclamos presentados por los usuarios del servicio eléctrico· Pago exagerado en el consumo de energía eléctrica que obedece en algunos casos a la aplicación de lecturas estimadas sin medir nivel real de consumo o instalación de artefactos defectuosos.· Desconocimiento de la población sobre sus derechos como usuarios del servicio eléctrico, lo que en muchos casos no da lugar al reclamo.

Dada la importancia de este servicio, la atención de estos aspectos deben ser asumidos con responsabilidad y entereza, ya que por medio se encuentra implícito la obligación de garantizar acceso, calidad y eficiencia a los usuarios, y no solo a aquellos que actualmente de una u otra forma acceden al servicio, sino también a los futuros usuarios que se sumaran al consumo de energía eléctrica, que según las estimaciones realizadas por CONELEC se incrementaran conforme al siguiente cuadro:

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40

Cuadro No. 7 Proyección de crecimiento de usuarios

ABONADOS DEL SERVICIO ELECTRICO

AÑO Residencial Comercial y otros Industrial Alumbrado publico Total

2011 3.663.197424.718 49080 52540

4.189.535

2012 3.846.891 454.37 51.686 54.324 4.407.272

2013 4.007.312 480.864 54.006 55.826 4.598.009

2014 4.151.027 503.575 56.121 57.148 4.767.871

2015 4.281.232 523.254 58.112 58.397 4.920.995

2016 4.401.236 541.922 60.017 59.596 5.062.771

2017 4.514.099 559.767 61.873 60.768 5.196.507

2017 4.619.450 576.843 63.686 61.913 5.321.892

2018 4.719.521 593.446 65.484 63.053 5.441.505

2019 4.813.805 609.502 67.261 64.171 5.554.740

2020 4.911.493 621.871 68.626 65.474 5.667.464

Crecimiento anual promedio 2011-

2021 3,0% 3,9% 3,4% 2,2% 3,1%

Fuente: Plan Maestro de Electrificación 2012-202140

40 Plan Maestro de Electrificación 2012-2021, en http://www.conelec.gob.ec/documentos.php?cd=4214&l=1

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41

Como se ve la proyección del crecimiento de usuarios establece obligaciones al Estado, encaminadas a determinar acciones que aseguren el suministro de energía eléctrica bajo las condiciones que la Constitución ha dispuesto, por ello es importante el reconocimiento de falencias como una forma de autocrítica y de trabajo conjunto entre las instituciones y la población, orientado a lograr un real ejercicio del derecho para acceder a bienes y servicios públicos óptimos.

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CAPITULO II

LA PRESTACION DEL SERVICIO ELECTRICO EN LAS PROVINCIAS

DE ORELLANA Y SUCUMBIOS

2.1. Análisis socio-económico de la región amazónica

En el contexto histórico la Amazonía, desde la época de la colonización española ha sido vista como una fuente inexorable de riqueza de recursos naturales, esto determinó que la Región Amazónica sea considerada zona estratégica para la extracción de recursos. Los primeros colonizadores llegaron a ella en busca del sueño “El Dorado”, su ambición los llevó a enfrentar la hostilidad del clima y la presencia de poblaciones guerreras que pusieron resistencia a la dominación, este último evento fue el que posteriormente definiría que se lo conozca como Amazonía.

En el siglo XX, el oro y el caucho dejaron de ser el centro de generación de capital; los recursos como la madera y el petróleo abarcaron la atención de foráneos que se atrevieron a vivir en esta inhóspita región.41 Por lo que sin duda la riqueza del sector ha determinado hasta la actualidad, que el interés hacia la Amazonía sea la obtención de recursos, lo que no significó un mayor desarrollo en infraestructura vial, servicios básicos o mejorar las condiciones de vida de la población; por el contrario, se ha evidenciado impactos negativos en el medio ambiente, así como, en las relaciones económicas, sociales y culturales.

41 Secours Catholique – Departamento America Latina y Caribera, “La amazonía: Historia, economía, movimientos sociales, y Leyes” en Traducción del Francés al Castellano de Luis Fernando Urrego, Miembro del Equipo América Latina y Caribe, Secours Católique - Cáritas Francia, en http:// openfsm.net/projects/destinoamazonia/...amazonica/.2.la-amazonia

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43

A continuación un análisis de las circunstancias y causas que determinaron el desplazamiento y concentración de la población que se encuentra asentada en el territorio de la amazonia ecuatoriana:

Secours Catholique – Departamento America Latina y Caribe

· Explotación de recursos auríferos.- Aunque la primera introducción a tierras amazónicas la realizó el español Díaz de Pineda estableciendo las ciudades de Sumaco, Quijos y Cosanga; fue sin duda la búsqueda del “gran cacique o El Dorado” la causa que determinó que en el año de 1542 Francisco de Orellana por ordenes de Gonzalo Pizarro se internara en la región amazónica ecuatoriana, llevándolo a descubrir el Río Amazonas.42

Como se mencionó anteriormente, la fiebre del oro fue un incentivo que promovió los asentamientos de pobladores españoles, pues estas zonas estaban habitadas por pueblos indígenas ancestrales. Posteriormente se establecieron los procesos de extracción de oro y otros minerales a menor escala, especialmente en las provincias del sur del país, cuyos impactos ambientales y sociales no eran tan evidentes, como sucede actualmente por la extracción a gran escala.

· Recolecta del caucho.- Este acontecimiento que empezó a desatarse en el Ecuador desde 1885, a diferencia del impacto que tuvo en Brasil;43 la extracción de la savia de látex obtenida de árboles de caucho en la amazonia ecuatoriana es más bien modesta, pero sin duda, determinó el interés para que los llamados buscadores de caucho se adentren a espacios muy confinados de la selva ecuatoriana y establezcan asentamientos. Entre los primeros pobladores y primeros

42 Aviles, Efren, Descubrimiento del Río Amazonas, en http://www.enciclopediadelecuador.com/temasOpt.php?Ind=700&Let=43 Secours Catholique – Departamento America Latina y Caribera, “La amazonía: Historia, economía, movimientos sociales, y Leyes” en Traducción del Francés al Castellano de Luis Fernando Urrego, Miembro del Equipo América Latina y Caribe, Secours Católique - Cáritas Francia, en http:// openfsm.net/projects/destinoamazonia/...amazonica/.2.la-amazonia

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caucheros del país se encontraban Antonio y Luis Garcés, así también los Romagnoli, quienes se asentaron en el sector de Shishicuamoy.44 · Reforma agraria y colonización.- La coyuntura política internacional dio lugar al establecimiento de un proyecto financiado por E.E.U.U denominado “Alianza para el Progreso”, cuya finalidad consistió en aplacar el ímpetu revolucionario del comunismo implantado en Cuba ante las demandas sobre la propiedad de la tierra realizada por los indígenas; a la vez se estableció como una estrategia para garantizar la seguridad nacional y conservar el dominio del territorio por parte del Estado; esto provocó a nivel de Latinoamérica una serie de procesos de reforma agraria y colonización, específicamente en Ecuador se crea el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), lo que determinó que muchas personas abandonen las provincias de la Sierra y Costa del país, para arriesgarse a vivir en estas tierras.45

· El boom petrolero.- La explotación hidrocarburífera es considerada un hito en el desarrollo del país, siendo posible apreciar un antes y un después en la vida económica del Ecuador, ya que pasamos de una producción agrícola netamente tradicional a una producción extractivista de gran impacto. La actividad de explotación petrolera en el Ecuador inició en el año de 1911, con la presencia de la Empresa Anglo en la región costa. En 1967 la multinacional TEXACO, desarrolló la exploración y explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana, donde se perfora el primer pozo de petróleo. Los recursos provenientes de esta actividad se constituyen en la principal fuente de ingresos del Estado Ecuatoriano.46

44 Cabodevilla, Miguel, Noticias históricas y desarrollo La nación Wuaorani, Quito, Ecuador, Imprefepp, 2010, pp.38-3945 Secours Catholique – Departamento America Latina y Caribera, “La amazonía: Historia, economía, movimientos sociales, y Leyes” en Traducción del Francés al Castellano de Luis Fernando Urrego, Miembro del Equipo América Latina y Caribe, Secours Católique - Cáritas Francia, en http:// openfsm.net/projects/destinoamazonia/...amazonica/.2.la-amazonia46 Cabodevilla, Miguel, Noticias históricas y desarrollo La nación Wuaorani, Quito, Ecuador, Imprefepp, 2010, pp.74-76

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45

Los aspectos antes mencionados determinaron el asentamiento de pobladores en la zona amazónica, quienes aspiraban a mejorar sus condiciones de vida, afrontando una serie de limitaciones y carencias en servicios básicos e infraestructura tales como: dispensarios médicos, centros de educación, agua potable, alcantarillado, energía electricidad, acceso vial, entre otras.47

Esto también se refleja en los niveles de pobreza que alcanzaron el 39.61% y la extrema pobreza el 59.76% conforme a los estimaciones obtenidas por el SIISE-INEC en el periodo 2005-2006.48

A pesar de que los recursos obtenidos de esta zona, impulsaron el crecimiento económico del país; dicho desarrollo no se vio reflejado en la región; ya que la inversión y dotación de servicios fueron conquistas de un proceso lento. Los gobiernos provinciales y municipales han afrontado constantes negativas a sus requerimientos y demandas para sean consideradas e incluidas en la agenda pública. Así mismo, es posible apreciar a través de varios estudios e investigaciones, que los recursos obtenidos de la explotación petrolera han beneficiado a un grupo limitado de inversionistas, mientras que la población urbana y rural de la zona se encuentra excluida de los beneficios de dichas actividades.

Por otra parte, los organismos públicos encargados de la planificación, han prestado atención al asentamiento de colonos en la región, sin considerar la existencia de pueblos y comunidades ancestrales, a quienes se ha pretendido integrar a la modernidad sin respetar su cultura, forma de vida y manera de concebir el ejercicio de los derechos.

47 Andrade, Karen, Informe Final de Investigación del Fondo de Solidaridad, Quito, Ecuador, FLACSO, 2003, p. 848 Citado en el II Informe Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio ODM Ecuador 2007, p. 47, en http:// www.undp.org.ec/odm/II_INFORME_NACIONAL.pdf.

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Estos pueblos ancestrales al verse obligados a modernizar sus costumbres, manifestaron resistencia, por lo cual adoptaron distintas formas de lucha en pro de garantizar su subsistencia,49 desde enfrentamientos con las autoridades y colonos hasta la búsqueda de apoyo y protección de sus derechos ante los organismos internacionales; mismos que han tenido que levantar acciones para no contactarse adentrándose en los confines de la selva para evitar ser sometidos a diferentes formas de colonialismo.

Lo expuesto permite establecer que esta vasta región históricamente ha llamado la atención al Estado, como un sitió estratégico de explotación de recursos y fuente económica que sostiene el presupuesto nacional, así como el patrimonio de ciertas transnacionales; en este contexto se ha invisibilizado a los pueblos ancestrales como el Wao, que históricamente han ocupado estos territorios; a quienes se ha pretendido integrar a la modernidad sin respetar su cultura, forma de vida y manera de concebir el ejercicio de los derechos; y, finalmente los procesos de colonización, han dado origen a la configuración de las provincias y ciudades que hoy conocemos, las que durante años debieron soportar el abandono y olvido del Estado.

2.2 Contexto geográfico y social de las provincias de Orellana y Sucumbíos

Al ser las provincias de Orellana y Sucumbíos parte de la región amazónica, la realidad descrita en este capítulo, no difiere en mucho de la construcción y lento progreso que junto a las otras provincias amazónicas han debido afrontar; reconociendo que los logros obtenidos en ambas provincias han sido fruto de procesos de lucha de sus habitantes que con iniciativa han logrado institucionalizar y visibilizar las necesidades de la población.

49 Secours Catholique – Departamento America Latina y Caribera, “La amazonía: Historia, economía, movimientos sociales, y Leyes” en Traducción del Francés al Castellano de Luis Fernando Urrego, Miembro del Equipo América Latina y Caribe, Secours Católique - Cáritas Francia, en http:// openfsm.net/projects/destinoamazonia/...amazonica/.2.la-amazonia

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47

2.2.1. Orellana

Esta provincia anteriormente era parte del ámbito territorial de Napo, fue creada mediante Ley No. 119 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 372 del 30 de julio de 1998. La creación de la provincia de Orellana obedece al clamor de sus habitantes que sienten las consecuencias de la ausencia de una adecuada distribución de recursos y la ineficacia de las políticas públicas para atender sus diferentes necesidades que les permita mejorar sus condiciones de vida y desarrollo; ésta provincia tiene una extensión de 20.733 km2, limita al norte con la provincia de Sucumbíos, al este con Perú y al oeste con Napo, su capital es Puerto Francisco de Orellana.50

La provincia de Orellana tiene por capital Orellana y está conformada por 32 parroquias distribuidas entre los cuatro cantones de la provincia: Orellana, Joya de los Sachas, Aguarico y Loreto; hasta el año 2010 registra una población de 136.396 habitantes, en su territorio aún conviven dos de los últimos pueblos wao no contactados los tagaeri y los taromenani. Es considerada una zona de basta riqueza por su flora, su fauna, sus fuentes hidrográficas, así como también constituye un lugar estratégico para la explotación de recursos petroleros.

2.2.2. Sucumbíos La fronteriza provincia de Sucumbíos, fue creada mediante Ley No. 8 publicada en el Registro Oficial No. 127 de 13 de febrero de 1989 y su capital es Nueva Loja; geográficamente se ubica en la parte nororiental del país, tiene una extensión de 18.327 Km2, limita al norte con Colombia, al sur con las provincias de Napo y Orellana, al este con Perú y al oeste con las provincias de Carchi, Imbabura y Pichincha.51

50 INEC en http://www.inec.gob.ec/cpv/?TB_iframe=true&height=450&width=800%27%20rel=slbox51 Ver más en http://www.sucumbios.gob.ec/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=208

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48

Dentro de su distribución política se encuentra conformada por siete cantones: Putumayo Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Lago Agrio, Shushufíndi, Cascales y Cuyabeno, entre los que se distribuyen 25 parroquias urbanas y rurales. Según datos del censo del 2010, cuenta con una población de 176.472 habitantes.52

Comparte ciertas características con la provincia de Orellana en cuanto a diversidad y desarrollo, sin embargo hay que señalar que Sucumbíos se caracteriza por ser una de las provincias que sustenta la economía del país, debido principalmente a que en esta provincia se encuentran la mayor parte de campos petroleros.

2.3. Realidad del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos

Conforme al análisis realizado en la zona amazónica en cuanto a la disponibilidad de servicios básicos, es necesario mencionar que la dotación de los mismo, ha sido resultado de un lento proceso de atención, al punto que en el sector eléctrico la carencia sobre este servicio, es casi cuatro veces mayor en la zona rural que en la urbana, como mencionamos este déficit tiene mayor presencia en los hogares de la Amazonía en un 35.5%.53

El proceso de colonización en la región amazónica dio lugar a una ola migratorio que facilitó la estructuración y formación de nuevos asentamientos poblacionales dando como resultado la creación de las provincias de Orellana y Sucumbíos, a medida que se extendían y crecían los centros poblacionales, también surgían necesidades, entre algunas la de dotar a los pobladores del servicios básicos como la electricidad. Las primeras unidades eléctricas fueron realizadas en muchos casos por aportes de los mismos pobladores, instituciones civiles, militares y eclesiásticas. Una de las primeras plantas térmicas instaladas en la zona lo realizó la Orden de los Capuchinos en el año de 1960, con una capacidad aproximada de generación de 10 Kw; adicionalmente algunos 52 INEC, en http://www.inec.gob.ec/cpv/?TB_iframe=true&height=450&width=800%27%20rel=slbox 53 Plan Nacional del Buen Vivir.

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centros poblacionales contaban con el suministro aislado de energía eléctrica como Lago Agrio y Coca; así también con centrales de 20 kW, Cáscales, Lumbaqui, Sevilla, San Carlos y Sachas.54Fue apenas a partir de 1971 que los municipios lograron instalar plantas térmicas.

La empresa proveedora encargada de brindar el servicio en las provincias de Orellana y Sucumbíos es la Regional Sucumbíos (CNEL Sucumbíos), la cual fue creada mediante resolución de la Superintendencia de Compañías No. 89-1-1-1078 el 13 de junio de 1989, está integrada por seis accionistas: Fondo de Solidaridad, Municipio de Lago Agrio, Municipio de Shushufindi, Municipio de Orellana, Municipio de Putumayo y el Municipio de Gonzalo Pizarro; desde el mes de marzo de 2012 se encuentra dirigida por el Ing. Mario Cruz, funcionario de la Empresa Eléctrica Quito (EEQ), quien señaló que su cambio administrativo a esta institución tiene como intención compartir las experiencias de trabajo de la EEQ y lograr un mejor servicio a los usuarios de estas provincias.

Conforme a los datos obtenidos del Consejo Nacional de Electricidad (CONECEL), estas provincias cuentan con una cobertura del 82,94%, también es posible evidenciar que la cobertura a nivel rural es apenas de un 70,42%, conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro:

54 Reseña histórica del servicio electrico en Orellana y Sucumbíos, en http://www.cnelsucumbios.com/html/historia.php

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50

Cuadro No. 8 Cobertura del servicio eléctrico

Área de Concesión

URBANO RURAL

Total Usuarios con servicio

eléctrico

Total  Total Viviendas

Total % Cober-tura

Usuarios con servicio

eléctrico

 Total Viviendas

% Cober-tura

Usuarios con

servicio eléctrico

 Total Vivien-das % Cobertura

CNEL-Su-cumbíos       40,244       44,195 91,06%       20,180       28,656 70,42%       60,424       72,851 82,94%

PROVINCIA

URBANO RURAL

Total Usuarios con servicio

eléctrico

Total  Total Viviendas

Total % Cober-tura

Usuarios con servicio

eléctrico

 Total Viviendas

% Cober-tura

Usuarios con

servicio eléctrico

 Total Vivien-das % Cobertura

ORELLANA       15,894       17,540 90,62%         9,367       13,837 67,70%       25,261       31,377 80,51%

SUCUMBIOS       24,542       26,866 91,35%       11,811       15,916 74,21%       36,353       42,782 84,97%

Total general Nacional  2,656,388  2,801,651 94,82%     843,313     947,268 89,03%  3,499,701  3,748,919 93,35%

'Fuente: Cobertura del servicio eléctrico, CONELEC, en http://www.conelec.gob.ec/contenido.php? cd=1102&l=1

Por otra parte se han presentado reiteradas suspensiones del servicio eléctrico, mismas que van desde minutos a horas, este hecho es considerado por las personas encuestadas como un gran inconveniente para los usuarias que no cuentan con los recursos económicos para adquirir un generador eléctrico, a esto se suma los daños que se producen en los electrodomésticos y la afectación a las actividades económicas cotidianas de la población. Dato que es corroborado por las encuestas aplicadas en Orellana, en donde el 69,77% de las personas encuestadas respondio que en los últimos 3 meses han tenido interrupción de energía eléctrica.

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Por otro lado, el 39,53% de encuestados de Orellana y el 43,18% de encuestados en Sucumbíos considera que la facturación excesiva es uno de los problemas que no permiten contar con un servicio eléctrico de calidad.

Considerando estos antecedentes, podemos realizar un primer acercamiento y reconocer la siguiente problemática:

· La atención a los reclamos presentados por los usuarios al parecer resulta ineficiente, ya que en muchos de los casos no tienen una respuesta por parte de la empresa que presta el servicio eléctrico, por lo que es necesario establecer los procedimientos de atención y solución a las peticiones presentados por los usuarios en relación a la mala calidad en la prestación del servicio. · Otro aspecto a considerarse, es la capacidad económica de los pobladores que en algunos casos estén haciendo uso del servicio eléctrico de manera clandestina con la finalidad de ahorrarse este rubro, aunque también existen casos en los cuales la misma empresa realiza una conexión directa ante la falta de medidores, aspecto que fue manifestado por los pobladores de Shushufundi al realizar la encuesta sobre la calidad del servicio elaborada por la Defensoría del Pueblo.· El cobro exagerado que se realiza en planillas de servicio eléctrico afecta la economía de los usuarios al no existir un precio justo, ya que no se realiza mediciones periódicas y se cobran estimados que responden a tarifas altas. · Por último, se evidencia que en estas provincias no se promueve la participación de la comunidad mediante campañas de concienciación sobre el uso racional de energía.

En virtud de la problemática expuesta es innegable la necesidad de garantizar los derechos de los usuarios del servicio eléctrico de estas provincias; en virtud que la situación actual

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deja a la normativa existente, en una mera declaración de derechos. El Estado está llamado a cumplir sus obligaciones frente a este servicio, por lo tanto debe garantizar efectivamente el acceso y prestación de un servicio que refleje el cumplimiento de los principios de eficiencia, responsabilidad, regularidad, continuidad y calidad.

2.3.1. El acceso al servicio eléctrico

Para garantizar el acceso conforme se ha señalado hay que determinar las condiciones adecuadas que aseguren la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ya que de lo contrario no es factible abastecer la demanda del servicio a la población, esto facilitaría cubrir las necesidades existentes alrededor de este servicio.

En este marco, el Mandato Constituyente No. 15, en el párrafo final del Art. 1 menciona: “Los recursos que se requieran para cubrir las inversiones en generación, transmisión y distribución, serán cubiertos por el Estado, constarán obligatoriamente en su Presupuesto General y deberán ser transferidos mensualmente al Fondo de Solidaridad y se considerarán aportes de capital de dicha institución.”55 La razón de ser de este argumento tiene su base en el reconocimiento de las obligaciones del Estado frente a la prestación del servicio eléctrico y en su reconocimiento como pilar básico para fomentar el desarrollo, bajo principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, garantizando que sus tarifas sean equitativas.

Lo antes expuesto va más allá de asegurar solo un progreso o crecimiento económico, ya que su real dimensión va dirigida a garantizar la realización de otros derechos que permiten desarrollar condiciones de vida digna.

55 Mandato Constituyente No. 15, publicado en el R.O. No. 393, de 31 de julio de 2008.

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53

Las provincias de Sucumbíos y Orellana al igual que las otras provincias de la amazonia ecuatoriana, conforme a los datos de CONELEC muestran índices de cobertura por debajo del 85%, siendo aun menor en las zonas rurales, esto debido a características geo- demográficas, incluso un determinado número de habitantes no tienen la intención de acceder a este servicio, por considerar atentatorio a su cosmovisión de ver y entender el mundo.

Otro aspecto a tomarse en cuenta conforme al análisis realizado anteriormente, es si efectivamente las actividades de generación, transmisión y distribución están considerando el número de usuarios que demandan el servicio, aspecto que es reconocido como un problema conforme a lo expuesto por el actual Administrador temporal de CNEL - Sucumbíos, quien señala que el área de concesión que esta empresa debe atender, es de aproximadamente 35.000 - 36.000 km2; lo que provoca que las redes de distribución existentes no logren cubrir la demanda del servicio eléctrico, reconociendo que existe un 15% de la población sin acceso al mismo.

Ante esta situación en el Plan maestro de electrificación 2009-2020 se estableció la necesidad de incrementar el suministro de energía eléctrica en las provincias que se encuentran dentro del área de concesión de CNEL-SUCUMBIOS, y que en la actualidad es atendida parcialmente por la subestación Francisco de Orellana, esto se realizara mediante la implantación un anteproyecto que permita construir una línea de transmisión de 138 kV, con una longitud aproximada de 52 km de longitud, proyectos que se realizarían entre las ciudades de Nueva Loja y Francisco de Orellana.56

Así mismo con el objeto de garantizar la demanda del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos se han incluido a los sistemas de subtransmisión de CNEL-SUCUMBIOS, y de Petroproducción; los siguientes proyectos:

56 Plan Maestro de Electrificación 2009-2020, p. 300, en http://www.conelec.gob.ec/documentos.php?cd=4171&l=1

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· Subestación Nueva Loja:· Dos bahías de transformador de 230 kV (completar esquema de barras).· Una bahía de línea de 138 kV.· Transformador trifásico 230/138 kV, 167 MVA.· Una bahía de transferencia de 138 kV.

· Subestación Francisco de Orellana:· Dos bahías de línea de 138 kV (completar esquema de barras).· Línea de transmisión Nueva Loja - Francisco de Orellana, 138 kV, doble circuito, con montaje inicial de uno, 52 km de longitud.57

En el proceso de recolección de información a través de las encuestas desarrollada en el perímetro urbano de las ciudades de Orellana, Joya de los Sachas, Shushufindi y Lago Agrio, se pudo establecer que toda la población encuestada tenía acceso al servicio; pero en algunos casos se dejó ver condiciones que demuestran deficiencias como las siguientes:

· Algunas áreas de la zona urbana carecen de alumbrado público, lo que incide indirectamente en la vigencia y protección de otros derechos, como el de seguridad.· Parte de la problemática que CNEL-Sucumbíos debe enfrentar está relacionada a la legalización de barrios y predios, ya que al no tener la aprobación otorgada por las municipalidades de estos asentamientos, la empresa eléctrica se ve impedida de realizar acciones encaminadas a instalar el servicio en estos sectores.· Dentro del acceso, es también necesario mencionar que conforme a lo expresado por los encuestados, en muchos casos no presentan quejas, debido a que no existen mecanismos adecuados de atención a los requerimientos expuestos o abandonan el trámite al ver que sus requerimientos no son atendidos adecuadamente.57 Ibíd, Ibíd.

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55

· Parte de garantizar el acceso del servicio a la ciudadanía están en la posibilidad de promocionar el uso de otras formas de energía, que incluso por las características y fragilidad de entorno ambiental propias de la zona amazónica coadyuvarían en el propósito de proteger el medio ambiente, cumpliendo adicionalmente parte de las obligaciones del Estado relacionadas a la prestación del servicio eléctrico.

Estos aspectos que en algunos casos pueden estar relacionados a la logística, utilización de recursos y administración centralizada, han llevado a que la población vea como un aspecto normal el que no se les garantice el acceso, a esto se une la falta de empoderamiento de los derechos que les asiste en su calidad de usuarios del servicio eléctrico. Esta situación ha coadyuvado a que las políticas, estrategias y la toma de decisiones para cambiar esta realidad, se aplace por casi cuatro décadas, es a partir de inicios del año 2012, donde se busca reducir los niveles de apagones y cortes que por años afrontaron los habitantes de estas provincias.

2.3.2 La calidad en el servicio eléctrico

La calidad es concebida como un conjunto de atributos que permiten definir su apreciabilidad en cuanto mejoran determinadas condiciones, también es definida como Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.58 Por lo tanto es este criterio el que permitirá medir si la prestación de un bien o servicio está dirigida a satisfacer plenamente una necesidad, reconociendo en ella un modo de realización que permita a las personas mejorar sus condiciones de vida.

Es de tal relevancia este aspecto que la Constitución establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, y que el Estado establecerá legalmente los procedimientos tendientes a controlar el cumplimiento de este criterio en todo bien o servicio, 58 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

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así como el acatamiento y respeto de los derechos de los usuarios y consumidores.59

En concordancia con el precepto antes citado, el Art. 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico señala como parte de los objetivos de la política nacional: i) proporcionar al país un servicio eléctrico de alta calidad que garantice su desarrollo económico y social; ii) asegurar la confiabilidad, igualdad y uso generalizado de los servicios de distribución; y, proteger los derechos de los consumidores.60 El Reglamento Sustitutivo, del Reglamento del Suministro del Servicio de Electricidad vigente desde el año 2005, señala los aspectos técnicos y comerciales que medirán la calidad del servicio:· Calidad del Producto:a) Nivel de voltajeb) Perturbaciones de voltajec) Factor de Potencia· Calidad del Servicio Técnico:a) Frecuencia de Interrupcionesb) Duración de Interrupciones· Calidad del Servicio Comercial:a) Atención de Solicitudesb) Atención de Reclamosc) Errores en Medición y Facturación61

Según estudios realizados por la Universidad de Colombia en Manizales en relación al tema eléctrico, la calidad se encuentra vinculada con las cualidades de la onda de tensión y la continuidad del servicio.

59 Constitución de la República del Ecuador, Art. 52, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.60 Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicado en el R.O. No. 364, de 26 de septiembre de 200661 Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, Art. 8, en Decreto Ejecutivo 796, publicado en el R.O. No. 150, de 22 de noviembre de 2005.

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Por otra parte este mismo estudio considera los puntos de vista de valoración de la calidad, así para la empresa que brinda el servicio la calidad se mide en el servicio al usuario, mientras que para el usuario la calidad está vinculada a la utilización; de este modo la interrupción en el servicio, técnicamente para la empresa es considerada como una pérdida completa de tensión durante un intervalo de tiempo que interrumpió la prestación, pero para el usuario su medición estaría relacionada a las pérdidas o afectaciones que esa interrupción se produjo.

Es por ello que si el Estado pretende garantizar y controlar que la prestación del servicio se dé en condiciones de calidad, debe observar a todos los procesos desde la generación hasta la comercialización; ya que estas actividades están íntimamente ligadas y repercuten al momento que el usuario utiliza el servicio. En los estudios realizados por el Institute of Electrical and Electronics Engineers, en la distribución constituyen objetivos a ser considerados los siguientes: garantizar que las operaciones se encuentren dirigidas a mejorar el servicio, evitar el pago de multas pero no como una salvedad, sino porque efectivamente existe continuidad del servicio, también se debe considerar la confiabilidad en la planificación que se encuentre dirigida al diseño de redes eléctricas que disminuyan las probabilidades de fallas.62

Implícito en estos temas sin duda se encuentran las obligaciones del Estado y a la vez nos presentan un contexto de la forma en la que la administración pública del país puede incidir en el cumplimiento y acatamiento de los preceptos constitucionales, no solo en cuanto a los deberes estatales relacionadas al servicio eléctrico sino también extendido a la provisión de los otros servicios públicos que el Estado está obligado a dotar como: agua potable y de riego, saneamiento, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias, aeroportuarias y demás, determinadas en la ley.63

62 Institute of Electrical and Electronics Engineers citado en Baeza Ricardo, Rodríguez Jose, Evaluación de la confiabilidad de sistemas de distribución eléctrica en desregulación, en Revista de la Facultad de Ingenieriería U.T.A., Chile, Vol.11, No.1, 2003, p. 35, en http:// www.scielo.cl/pdf/rfacing/v11n1/art05.pdfSimilar63 Constitución de la República del Ecuador, Art. 314, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.

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Conforme a un estudio llevado a cabo en el año 2008 por el INEC, se determinó que la población a nivel nacional califica con 5/10 la gestión de las instituciones públicas encargadas de prestar servicios públicos, así como resaltan que las prestaciones públicas son de gran importancia para la población, y que existe una marcada diferencia en la dotación de los servicios públicos entre zona urbana en consideración a la rural.

Al hablar de calidad también es necesario recordar que si bien la población no puede tener acercamientos precisos a la definición de este criterio, sus vivencias pueden aportar elementos que den cuenta de la problemática que envuelve al sector y limitan la prestación de un servicio de calidad, en cuanto a este aspecto Vicente Castillo, líder comunitario señala “hay muchos cortes que no son avisados a la ciudadanía en general y en esto hay muchas pérdidas de artefactos en el sector urbano y rural, porque los cortes de energía no son avisados, la ciudadanía no está prevista a decir cuando van a cortar y tampoco han sido restablecidos esos artefactos muchas de las veces, es decir, el ciudadano pierde”. 64 Implícito en estos temas sin duda se encuentra las obligaciones del Estado y a la vez nos presentan un contexto de la forma en la que la administración pública del país puede incidir en el cumplimiento y acatamiento de los preceptos constitucionales, no solo en cuanto a los deberes estatales relacionados al servicio eléctrico, sino también a la provisión de los otros servicios públicos que el Estado está obligado a dotar como: agua potable y de riego, saneamiento, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y demás determinadas en la ley.65

Sin duda con la vigencia del nuevo régimen constitucional se promueve la participación como un elemento esencial en la construcción de derechos y justicia, por lo que este aspecto determina que todo aquello que la población pueda señalar en cuanto a la calidad de las prestaciones que está

64 Entrevista realizada por la Comisión Regional 1, Junio 2012.65 Constitución de la República del Ecuador, Art. 314, en R.O 449, de 20 de octubre de 2012.

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recibiendo, debe ser considerado al momento de diseñar y ejecutar las políticas propuestas en estos sectores, como un medio que permita al Estado cumplir en forma organizada, coordinada y armónica sus obligaciones respecto a la vigencia y protección de los derechos de los usuarios y consumidores del servicio eléctrico.

2.3.2.1 Nivel de voltajeComo un elemento de la calidad del servicio, el voltaje se encuentra definido en el Reglamento sustitutivo del reglamento de suministro del servicio electricidad como el valor de voltaje eficaz que registra un equipo de medición analógico o digital.66 El nivel de voltaje es el elemento que permite que un artefacto o equipo eléctrico funcione en óptimas condiciones, ya que su uso esta calibrado para un determinado voltaje, si se lo somete a niveles inferiores o superiores al requerido, provocaran daños en estos objetos.

Así se determinan los siguientes niveles de voltaje:· Bajo voltaje: inferior a 0,6 kV,· Medio voltaje: entre 0,6 y 40 kV.· Alto voltaje: mayor a 40 Kv.

CNEL- Sucumbíos es la responsable de controlar que el nivel de voltaje, las perturbaciones y el factor de potencia sean óptimos, por lo que debe realizar las mediciones correspondientes, procesar los datos levantados, establecer compensaciones y pagos para los usuarios que pudieran resultar afectados por las fallas de voltaje. Finalmente está obligado a poner a disposición del CONELEC toda la información que se requiera en cuanto a la prestación del servicio eléctrico.67

66 Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio Electricidad en Decreto Ejecutivo 796, publicado en el R.O. No. 150, de 22 de noviembre de 2005.67 Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio Electricidad en Decreto Ejecutivo 796, publicado en el R.O. No. 150, de 22 de noviembre de 2005.

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Hasta el año 2004, diez eran las centrales encargadas de abastecer de flujo de energía eléctrica a las provincias de Orellana y Sucumbíos, su más alta potencia efectiva la obtiene de la central Loreto, con un aporte de 494 MW, según se aprecia y se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro No.9 Datos de generación por centrales

Central      Tipo Central        

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA POTENCIA INICIO DE OPERACIÓN

Ubicación    Parroquia   Cantón     Provincia   Nominal (MW) 

Efectiva (MW)  Mes      Año       

JIVINO Térmica MCI B. Man-zanares S Pedro Cof. Shushufindi Sucumbios   1990,1992,1993,2002

PAYAMINO Térmica MCI B.Moretales Orellana Orellana Orellana 1,6   1990,1997,1993,1993

CELSO CAST. Térmica MCI B. La Laguna Nueva Loja Lago Agrio Sucumbios 5,2   1989,1998,2001,1999

LUMBAQUI Hidráulica Lumbaqui Lumbaqui G.Pizarro Sucumbios 0,4 0,2   1989,1989

LORETO Térmica MCI Loreto Loreto Loreto Orellana 0,52  

SANSAHUARI Térmica MCI Sansahuari Sansahuari Putumayo Sucumbios 0,1017 Noviem-bre

PALMA ROJA Térmica MCI Palma Roja Palma Roja Putumayo Sucumbios 0,06  

PTO. EL CARMEN Térmica MCI Pto. El Car-men

Pto. El Car-men Putumayo Sucumbios 0,45 0,4275 Febrero

DAYUMA Térmica MCI Dayuma Dayuma Dayuma Orellana 0,1254 Junio

TARACOA Térmica MCI Taracoa Taracoa Taracoa Orellana 0,1406 Febrero

Fuente: CNEL- Sucumbíos, en http://www.cnelsucumbios.com/html/centralXEmpresa.php

Este aspecto también ha sido considerado por la actual administración de la Regional CNEL- Sucumbíos, quienes están conscientes de la necesidad de proporcionar el nivel de potencia y voltaje como elementos que garanticen la calidad de la energía que llega a los usuarios de las provincias de Orellana y Sucumbíos, siendo esta una de las principales dificultades de la regional, al no haber desarrollado proyectos de gran envergadura que permitan tener estabilidad en el largo plazo, a fin de garantizar la creciente demanda de la prestación a los usuarios del servicio eléctrico. Dado que se necesita más capacidad, actualmente esta Regional está financiado dos

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proyectos importantes:

· En Sucumbíos se ha establecido la construcción de la línea y subestación entre Shushufindi y Tarapoa, lo que ayudará a entregar un nivel de voltaje 69 kV · En Orellana se realizará el proyecto de Cascadas Lumbaqui, que tiene un costo aproximadamente de cuatro millones novecientos mil dólares.68

El trabajo de la Regional de CNEL - Sucumbíos está encaminado a fortalecer la transmisión y subtransmisión de energía eléctrica, a fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio. Estas acciones en conjunto, así como, las decisiones y estrategias que se establezcan están dirigidas a lograr que la energía eléctrica que llega a las provincias de Orellana y Sucumbíos sea de calidad. Con ello el Estado cumpliría en gran medida con su obligación de realización progresiva de los derechos fundamentales que se encuentran reconocidos en las Constitución.

De la misma manera CNEL - Sucumbíos conforme lo manifestado por el Administrador Temporal, se encuentra implementado un Plan denominado “LECIN 10” el que permitirá atender requerimientos inmediatos en varios ejes de acción que tienen que ver con los siguientes temas:

· Distribución: redes, operación, mantenimiento, líneas energizadas,· Sistema de comercialización: matricula, facturación, recaudación,· Tecnología: voz, dato, radio frecuencia, · Tema del área ambiental, · Socialización: difusión de punto redes con líneas de trasmisión, todo lo que se refiere a seguridad industrial, salud ocupacional; y,· Tema administrativo y financiero, dentro de esto esperan buscar mecanismos tecnológicos

68 Entrevista realizada al Ing. Mario Cruz- Administrador Temporal de CNEL Sucumbíos por funcionarias de la Comisión Regional 1 de la Defensoría del Pueblo

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que permitan tener información en línea

2.3.2.2. Continuidad

Es entendida como un aspecto en el que interactúa la confiabilidad la cual es definida por el Institute of Electrical and Electronics Engineers como la capacidad del sistema para cumplir sin fallas su función dentro de un período especificado;69 la cual tiene su base en los siguientes aspectos: número de interrupciones por año, tiempo promedio por interrupción y usuarios afectados en promedio por interrupción.70

La continuidad es un elemento de la calidad en cuanto al servicio técnico, también está ligada a la confianza que se brinda al usuario al proveerlo de un servicio ininterrumpido. A estos periodos de descontinuidad se los conoce como interrupciones y son definidas por la Regulación sobre la Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución como el corte parcial o total del suministro de electricidad a los Consumidores del área de concesión del Distribuidor.71

En esta definición, acogida dentro de la normativa relacionada al tema eléctrico, no se ha considerado las clases de interrupciones, pero en el documento elaborado para regular la calidad se establece que existen: Interrupciones breves, las de duración igual o menor a tres minutos e Interrupciones Largas, las de duración mayor a tres minuto.72 Por su parte la academia maneja otros valores para considerar las interrupciones, así en un estudio sobre la calidad del servicio eléctrico realizado por la Universidad de Colombia señala que las interrupciones se clasifica en: Instantáneas (0.5 - 30 ciclos), Momentáneas (30 ciclos – 2 segundos), Temporales (2 segundos - 2 69 Institute of Electrical and Electronics Engineers citado en Baeza Ricardo, Rodríguez Jose, “Evaluación de la confiabilidad de sistemas de distribución eléctrica en desregulación”, en Revista de la Facultad de Ingenieriería U.T.A., Chile, Vol.11, No.1, 2003, p. 35 en http:// www.scielo.cl/pdf/rfacing/v11n1/art05.pdfSimilar70 Ramirez Samuel, Cano Eduardo, Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, Colombia, Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales, 2006, pp. 1-371 Regulación No. CONELEC – 004/01 en http://www.conelec.gob.ec72 Ibíd.

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minutos), y de Largo tiempo (mayores a 2 minutos).73

Los lapsos de tiempo establecidos permiten apreciar que los estudios técnicos que se realizan le dan considerable importancia a la continuidad del servicio, especifican como una interrupción de largo tiempo a aquella situación en la cual se priva del servicio a los usuarios por un periodo mayor a dos minutos, por lo que consideran y dimensionan los efectos que provocan esta situación en la vida de los usuarios, en las actividades de producción y en el desarrollo del país.

Las empresas concesionarias, al momento de presentarse interrupciones deben regístralas históricamente a través de un sistema informático, en el cual deberán detallar a más de la duración lo siguiente:

73 Ramírez Samuel, Cano Eduardo, Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, Manizales, Colombia, Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales, 2006, pp. 1-3

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Cuadro 10. Registro de Interrupciones

REGISTRO DE INTERRUPCIONES

OrigenExternas al sistema de distribución

Otro DistribuidorTransmisorGenerador

Restricción de cargaBaja frecuencia

Otras

Internas al sistema de distribuciónProgramadas

No programadas

Causa

Programadas

MantenimientoAmpliaciones

ManiobrasOtras

No programadas (intempestivas, aleatorias o forzadas)

ClimáticasAmbientales

TercerosRed de alto voltaje (AV)

Red de medio voltaje (MV)Red de bajo voltaje (BV)

Otras

Por el voltaje nominalBajo voltaje

Medio voltajeAlto voltaje

Fuente: Regulación No. CONELEC – 004/01 Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución

Cabe aclarar que en este registro no se tomarán en consideración las interrupciones producidas por un Consumidor en particular y originada por falla de sus instalaciones, siempre y cuando no afecte a otros usuarios, así también las interrupciones que provienen de suspensiones generales del servicio, racionamientos, desconexiones de carga por baja frecuencia programadas por el CENACE; y, otras provenientes de eventos de fuerza mayor o caso fortuito; la incidencia de

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interrupciones así como los resultados de los indicadores de control registrados por toda la empresa deberán ser notificadas al CONELEC.74

En el caso de las provincias de Orellana y Sucumbíos hasta inicios del año 2012 la población afrontaba interrupciones del servicio en forma diaria, siendo una constante estar privados del servicio por alrededor de 6 a 8 horas, adicionalmente no existía información alguna a la comunidad sobre la suspensión del servicio cuando este obedecía a trabajos en la red eléctrica o a cualquiera de las causas mencionadas en el cuadro No. 9; conforme a la explicación antes detallada la situación recaería en interrupciones de largo tiempo, en algunos casos programadas y en la mayoría no programadas, lo cual provoca la paralización de las actividades que diariamente realizan los habitantes de estas provincias, daños en equipos y artefactos eléctricos, bienes en los que necesariamente se requiere el uso de energía eléctrica para su funcionamiento.

La situación antes señalada provocó que determinado porcentaje de la población, que contaba con medios económicos y empresas dedicadas especialmente a la explotación de petróleo, busquen autoabastecerse de electricidad en base al uso de plantas de energía, que para funcionar requieren de diesel o gasolina, como una forma de garantizar la continuidad del servicio; este aspecto evidentemente atenta al principio de igualdad establecido en la Constitución, ya que coloca en condiciones de disparidad a los usuarios que no cuentan con recursos para adquirir dichas plantas.

Actualmente, conforme a lo manifestado por los usuarios en las encuestas realizadas en la ciudad de Nueva Loja, en los últimos tres meses, los cortes ya no son frecuentes sino que se presentan en forma esporádica. Así el 79,55% de los encuestados respondieron que en los últimos tres meses no han sufrido cortes de energía eléctrica y un 50% señalo que la frecuencia de la interrupción eléctrica se da en forma esporádica.74 Regulación No. CONELEC – 004/01 en http://www.conelec.gob.ec

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Adicionalmente mencionaron que en casos de suspensión programada del flujo de energía realizados por la empresa, son previamente informados a la comunidad cuando su objetivo es el mantenimiento, maniobra o trabajo en redes eléctricas, pero aún así no ha sido posible evitar que estas interrupciones demoren horas hasta su reconexión; esto contrasta a los resultados obtenidos en las ciudades de Joya de los Sachas, Orellana y Shushufindi encontrando los siguientes datos:

Cuadro No. 11. Encuesta sobre el servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos.

¿En los últimos tres meses ha tenido interrupción del flujo de energía eléctrica?

Cantones SI NOLago Agrio 20.45% 79.55%Shushufindi 86.05% 13.95%Joya de los Sachas 69.77% 30.23%Orellana 84.09% 15.91%

Fuente: Encuestas realizadas por la Comisión Regional 1 de la Defensoría del Pueblo, Junio 2012 Elaborado por: Comisión Regional 1.

Esto posiblemente obedezca a que la oficina matriz y centro de operaciones de CNEL- Sucumbíos funciona en la ciudad de Lago Agrio, lo que en cierta forma centraliza las actividades y operaciones de trabajo relacionadas al servicio eléctrico en estas provincias, esto unido a la extensión del área en concesión, necesariamente obliga a que en caso de producirse daños se espere tener respuestas o envío de equipo de reparación desde Lago Agrio, lo que origina obviamente malestar en la población.

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Los hechos descritos anteriormente van en franca contraposición a la regulación establecida en esta materia, así es necesario recordar lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 6 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento del Suministro del Servicio de Electricidad, el cual establece que las empresas concesionarias encargadas de la distribución tienen como responsabilidades: prestar el servicio a los consumidores, mantener el suministro de energía y brindar atención al consumidor, todos estos aspectos dentro del criterio de calidad; además que la Constitución establece sanciones por vulneración de los derechos de los usuarios y consumidores; así como la reparación e indemnización por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.75

Parte de la problemática involucra al aprovisionamiento de agua, ya que debido a la falta de cobertura y baja presión en algunos lugares, la población cuenta con bombas cisterna, por lo que al ser desprovistos del servicio eléctrico, lastimosamente también se ven privados de un elemento tan esencial como lo es el agua; es necesario recordar que parte de las características de los derechos señala la interdependencia como un aspecto de gran relevancia en el respeto y realización de los derechos, para ello recordaremos lo que sobre este tema señala la Resolución 41/117 de diciembre de 1986:

“Recordando que en los preámbulos de los pactos internacionales de derechos Humanos se reconocía que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos , sociales y culturales, tanto como sus derechos civiles y políticos”.76

75 Constitución de la República del Ecuador, Art. 52 inciso segundo, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.76 Citado en Cancado Trindade; La protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, en htpp//www.bibliojuridica.org/libros/4/1835/5.pdf

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68

Implícitamente al garantizar la continuidad como un elemento de la calidad del servicio, permite que el Estado cumpla con sus obligaciones respecto a los derechos socioeconómicos por lo tanto está llamado a adoptar todos los mecanismos legales, administrativos y presupuestarios encaminados a garantizar el ejercicio de un derecho; caso contrario conforme lo señala Danie Brand “El Estado viola el deber de cumplir, no cuando invade el eficaz ejercicio de los derechos socioeconómicos, sino cuando no hace lo suficiente o no hace todas las cosas apropiadas para realizar plenamente estos derechos”.77

2.3.2.3 Servicio Comercial

Dentro del control de calidad, la comercialización y todas las actividades referentes a este servicio, constituyen también una parte medular en la prestación del mismo, ya que se deben respetar los derechos de los usuarios y consumidores dentro de la atención y facturación, a mas de garantizar el nivel de voltaje y continuidad; este aspecto también ha sido reconocido formalmente, por lo que dentro de la regulación existente referente al servicio eléctrico, encontramos el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad en el cual establece que la empresa distribuidora dentro de sus relaciones comerciales prestará al consumidor los siguientes servicios:

a) Atención a consumidores existentes;b) Atención a nuevas solicitudes de servicio provisional o definitivo;c) Atención a solicitudes de servicios ocasionales;d) Modificaciones de los datos o características de los servicios existentes;e) La suspensión, reconexión y terminación del contrato; y,f ) Atención y solución de reclamos.78

77 Brand Danie, “El Experimento de Sudafrica con los derechos socioeoconómicos justiciables”, en La protección judicial de los derechos sociales, Serie Justicia y Derechos Humanos Neoconstitucionalismo y sociedad, Quito, Ecuador, 2009, p. 500 78 Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, Art. 15, en Decreto Ejecutivo 796, publicado

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Aspecto que también se contempla en la Regulación No. 004/01 sobre la Calidad del servicio eléctrico de Distribución donde establece que “El Distribuidor tiene la obligación de proveer, además del suministro de la energía eléctrica, un conjunto de servicios comerciales relacionados, necesarios para mantener un nivel adecuado de satisfacción a los consumidores.”

La regulación antes mencionada también establece los parámetros que el distribuidor debe cumplir así reconoce niveles individuales y globales de calidad comercial, los cuales deberán ser aplicados en las siguientes actividades relacionadas al servicio comercial:

a) Atención de Solicitudesb) Atención de Reclamosc) Errores en Medición y Facturación

En estas actividades necesariamente se verificará la presencia de procesos y subprocesos que inician con la solicitud presentada por el usuario, así internamente en la empresa se seguirán los siguientes procesos:

en el R.O. No. 150, de 22 de noviembre de 2005 .

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70

Cuadro No. 12. Estructura de procesos comerciales

PROCESOS SUBPROCESOS

MatriculaDiseño

Instalación

Facturación

Toma de LecturaControl y cálculo de facturaciónEmisión y distribución de factu-

ras

RecaudaciónRecepción e ingreso de pago

Control de caja Recuperación de cartera

Fuente: Víctor Córdova, Tesis: Diseño del plan estratégico y propuesta de mejoramiento de los p r o c e s o s comerciales de la Empresa Eléctrica Quito S.A. en la agencia Tumbaco. 79

2.3.2.3.1. Atención de Solicitudes

La relación entre el usuario y la empresa distribuidora inicia con la presentación de la solicitud del servicio, la cual podrá ser realizada según la necesidad presentada por el usuario, así puede ser requerida para el consumo domiciliario, comercial, industrial y especial; a esta actividad se sumaran otras acciones como el reporte e información al área de planta, que se encargará del diseño, el contratista que se encargará de instalar el servicio y finalmente la facturación por el consumo, todo este proceso culminará con la activación del servicio de energía eléctrica y la emisión de la correspondiente factura por el consumo realizado.

79 Córdova, Víctor Citado en Tesis Diseño del plan estratégico y propuesta de mejoramiento de los procesos comerciales de la Empresa Eléctrica Quito S.A. en la agencia Tumbaco, Escuela Politécnica Nacional, 2010, p. 73

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Estas actividades terminarían con todo el proceso del servicio comercial, pero en la realidad el mismo nos presenta situaciones que posteriormente requerirán de reparación, el mantenimiento de las acometidas y medidores, cuando por su vetustez o daños en su sistema establezcan errores en la medición y por ende en la facturación.

En este proceso se encuentra implícito el garantizar el acceso a los usuarios regulados y este es uno de los problemas del cual tienen conciencia las autoridades que se encuentran a cargo de CNEL- Sucumbíos, conforme lo manifestado por el Ing. Mario Cruz Administrador Temporal de la empresa distribuidora, parte de la problemática es justamente que el 15% de usuarios no están atendidos con redes convencionales, y/o redes definitivas, así como reconoce falencias en el tema comercial; en este, aspecto cabe aclarar que la regulación sobre la calidad del servicio eléctrico, establece un tiempo máximo de 15 días para la instalación del medidor en el sector rural con baja densidad poblacional, a su vez en el sectores urbano con alta densidad el tiempo máximo establecido es de ocho días.

En las encuesta realizadas por la Defensoría del Pueblo en las provincias de Orellana y Sucumbíos, fue posible establecer que en el sector urbano de ciudades como Orellana, Joya de los Sachas y Lago Agrio, los usuarios cuentan con medidores; pero en el caso de la ciudad de Shushufindi existen usuarios que a pesar de haber solicitado la instalación del servicio reciben el suministro de energía eléctrico en forma directa conforme señaló una de las encuestadas; es decir, que la acometida que conecta la red de distribución de la empresa no está direccionada a una caja de medidores, por cuanto la empresa no siempre cuenta con dicho instrumento de medición para realizar la instalación, aunque en algunos casos la empresa eléctrica se ve imposibilitada de instalar el servicio por cuanto uno de los requisitos exigidos para la instalación es contar con el respectivo título de propiedad o escritura del inmueble donde se colocara el suministro, este es el caso de los barrios no legalizados o de propiedad comunal.

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La situación antes descrita supone un riesgo para los usuarios ya que en primer caso no cuentan con las seguridades requeridas, esta situación dada las condiciones de la zona puede devenir por la cantidad de lluvias y relampagueos en corto circuitos e incluso el inicio de incendios; a esto debe sumarse que la misma empresa provocaría pérdidas ya que al no contar con medidores no existe posibilidad de determinar el consumo real de energía realizado por un usuario, no debemos olvidar que el personal de la empresa distribuidora es el único autorizado para instalar, modificar, mantener o remover las acometidas, así como también a conectarlas o desconectarlas a la red de distribución y a las instalaciones de medición de los consumidores;80 por lo que necesariamente debe llevar a cabo todas aquellas acciones que lo conduzcan a contar con los recursos e insumos necesarios para cumplir con sus obligaciones y de esta manera garantizar los derechos de los usuarios del servicio eléctrico.

Estas circunstancias se podría evitar si la empresa distribuidora garantizará que los usuarios al momento de la instalación cuenten con todos los instrumentos necesarios para la prestación del servicio; así también sería conveniente que en esta etapa se realice una verificación de las instalaciones del domicilio o negocio donde funcionará el suministro, con el objetivo de asesorar a los usuarios y de esta manera evitar que realicen instalaciones eléctricas defectuosas que provoquen fugas de energía, así como, reducir o eliminar los riesgos de incendios, con ello se cumpliría lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en la cual se señala que debe existir información previa a los consumidores y usuarios sobre las condiciones de seguridad de aquellos servicios que requieren de instalaciones específicas.81

80 Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, Art.20, en Decreto Ejecutivo No. 796, publicado en el R.O. No. 150, de 22 de noviembre de 2005.81 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Art. 32, en R.O. 116, de 10 de julio del 2000.

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Otro aspecto a considerar es la atención de las solicitudes a nivel rural según los datos de CONELEC, la cobertura en la provincia de Orellana es de 67,70%, mientras que en la provincia de Sucumbíos llega al 74,21%, en promedio el porcentaje de cobertura en el sector rural por parte de CNEL – Sucumbíos es de 70,42%.82

En relación a un estudio llevado a cabo por la Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios sobre el servicio eléctrico en el año 2005, la Regional de Sucumbíos a ese año registraba el menor porcentaje de cobertura, establecido en 60%, además de señalar que existía por parte de las empresas proveedoras del servicio eléctrico poco interés en invertir en estos sectores, ya que los costos de instalación del servicio resultaban altos;83 en relación a los datos estadístico del CONELEC correspondientes al año 2010, que fueron citados, se aprecia cierto avance en la cobertura del sector rural, pero aún así es necesario recordar que el Estado ecuatoriano reconoce el principio de igualdad, por lo tanto el aspecto financiero no debe ser tomado como un pretexto para no dotar del servicio al sector rural, ya que está obligado a establecer medidas afirmativas que eliminen las brechas que marcan la cobertura del sector rural en consideración al urbano.84

2.3.2.3.2 Atención de reclamos

La normativa existente ampara el derecho de los usuarios y consumidores, así la ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece el derecho a presentar reclamos, para lo cual las empresas proveedores de servicios domiciliarios deberán contar con una oficina y el correspondiente registro de reclamos, los cuales deberán ser atendidos en los plazos previstos en los reglamentos creados para el efecto,85así mismo establece el derecho a la reparación e indemnización de daños y perjuicios provenientes de la deficiente o mala calidad del servicio, en en este caso la energía 82 Ver más en http://www.conelec.gob.ec/contenido.php?cd=1102&l=183 Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios, Estudio sobre el Servicio de Energía Eléctrica en el Ecuador y su impacto en los consumidores, 2005, p. 2884 Constitución de la República del Ecuador, Art. 11 numeral 2, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.85 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Art. 35, en R.O. 116, de 10 de julio del 2000.

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eléctrica ha provocado efectos que de uno u otro modo han perjudicado al usuario.

Conforme lo manifestado anteriormente el Reglamento sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, determina como una obligación de la empresa distribuidora la atención de los reclamos en el término de cuatro días; este mismo cuerpo normativo también establece el resarcimiento de daños producidos en los equipos del consumidor, que se produzcan por deficiencias o fallas del servicio eléctrico que sean imputables al distribuidor.

Conforme lo señalado en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro de Electricidad se establece que la empresa distribuidora por si misma o a través de terceros debe brindar facilidades de atención e información a los usuarios, por lo que debe establecer locales o puntos incluso donde que la atención al consumidor, para solicitudes, reclamos y pago de servicios, incluirá los días sábados, domingos y feriados86,

La empresa Distribuidora a más de la Matriz ubicada en Nueva Loja, cuenta con las siguientes agencias: Sacha, Coca, Shushufindi, Loreto, Putumayo, Lumbaqui, Cáscales, Tarapoa, Taracoa, Dayuma, Reventador, Pacayacu y Dureno. Debemos recordar que la provincia de Orellana cuenta con 32 parroquias, mientras Sucumbíos tiene 25 parroquias, en total, conforme se detalla en el cuadro adjunto:

86 Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, Art. 19, en Decreto Ejecutivo No. 796, publicado en el R.O. No. 150, de 22 de noviembre de 2005.

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Cuadro No. 13. Cuadro de parroquias de las provincias de Orellana y Sucumbíos

PROVINCIA DE ORELLANA PROVINCIA DE SUCUMBIOS

CANTON PARROQUIAS CANTON PARROQUIAS

Francisco de Orellana

Puerto Francisco de Orellana (urbana) Gonzalo Pizarro

Gonzálo Pizarro

Dayuma El Reventador

Taracoa Cascales

Santa Rosa

San Luis de Armenia Sevilla

El Edén

Lago Agrio

Jambeli

Alejandro Labaka General Farfan

Nuevo Paraíso El Eno

El Dorado Dureno

García Moreno Santa Cecilia

La Belleza Pacayacu

San José de Guayusa

Putumayo

Palma Roja

Ines Arango Santa Elena

Aguarico

Nuevo Rocafuerte Puerto Bolivar

Capitán Augusto Rivadeneira, Puerto Rodriguez

CononacoCuyabeno

Playas del Cuyabeno

Santa María de Huiririma Aguas Negras

Tiputini

Shushufindi

Limón Cocha

Yasuní 7 de Julio

Joya de los Sachas

Joya de los Sachas San Roque

Enokanqui Pañacocha

Pompeya San Pedro

San Carlos y Sebastian del Coca

Sucumbíos

El Playón

Rumipamba La Sofía

Tres de noviembre Santa Barbara

Lago San Pedro Rosa Florida

Unión Milagreña

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Loreto

Loreto

Avila

Murialdo

San José de Payamino

San Vicente de Huaticocha

San José de Dahuano

Elaborado por: Comisión Regional 1

En la instalación de agencias y oficinas se deberá considerar un punto central y cercano al que puedan acudir los usuarios que se encuentran en los predios rurales con la finalidad de cumplir con el precepto legal de contar con oficinas para la atención y pago del servicio eléctrico; al consultar a la población sobre la presentación de reclamos por mal servicio en estas agencias, un gran porcentaje de los encuestados señalaron que en muchos casos no presentaban reclamos, por cuanto las agencias de la empresa distribuidora ubicadas en cada cantón, no dan respuesta o a su vez les expresaban que no podían realizar nada, mientras no envíe el material o personal desde la oficina matriz de Lago Agrio.

En este mismo caso también se les señalaba que para obtener una pronta atención se acerquen directamente a las oficinas de Lago Agrio, esto conforme a características de la zona significaría para una persona que vive por ejemplo en Shushufíndi, que tenga que realizar un viaje de dos horas hasta la ciudad de Lago Agrio, perder en cierta forma casi un día de actividades, sin contar con los costos que ocasionan estos trámites.

Sin duda esta situación ha provocado el desinterés de la población en presentar quejas, incluso se ha asumido como parte de su cotidianidad la permanente suspensión del servicio, la falta de alumbrado público e incluso que deban paralizar sus actividades por la falta de luz, aspectos

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que no permiten que la prestación del servicio eléctrico sea de calidad, por lo que es importante empoderar a los usuarios del servicio eléctrico a fin de que tengan claridad sobre los aspectos y criterios de calidad relacionados a este servicio; en las encuestas realizadas fue posible apreciar que no existe una cultura de reclamo, conforme podemos ver en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 14. Prestación del servicio eléctrico

¿Ha presentado usted o algún familiar, una denuncia o queja formal por mala prestación del servicio eléctrico ante los organismos pertinentes?

Cantones SI NO No responde

Lago Agrio 18.18% 81.82% 0.00%

Shushufindi 41.86% 58.14% 0.00%

Joya de los Sachas 13.95% 86.05% 0.00%

Orellana 29.55% 70.45% 0.00%

Fuente: Encuestas realizadas por la Comisión Regional 1, junio del 2012 Elaboración: Comisión Regional 1

Como es posible apreciar solo en la ciudad de Lago Agrio la población presenta reclamos, aunque el índice sigue siendo bajo, de ahí que la empresa proveedora debe buscar los mecanismos que le permitan mejorar los procesos y subprocesos de reclamos, ya que los mismos no deben ser asumidos como un contratiempo o elemento que desacredite a la institución en sus labores, sino que debe ser acogido como un espacio que permita dirigir y coordinar de mejor manera las acciones que realiza CNEL-Sucumbíos y de esta manera le permita cumplir con el mandato constitucional de brindar un servicio de calidad.

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Como parte de este trabajo en el presente año, la regional Sucumbíos está realizando un catastro de clientes de las provincias sobre las cuales tiene la concesión del servicio, el objetivo de este proyecto es que los cerca de 60.000 abonados puedan utilizar herramientas informáticas para visualizar la localización demográfica del predio donde funciona el suministro, así también la información levantada permitirá a CNEL- Sucumbíos reducir el tiempo de atención de instalación del servicio, reclamos, reubicación de medidores, toma de lecturas reales de los medidores, y finalmente mejorar la calidad, de esta manera cumplir con exigencias establecidas por los organismos de control.87

Conforme lo manifestado por el Administrador Temporal de CNEL - Sucumbíos desde que empezaron a trabajar, en el mes de marzo de 2012, la intervención realizada ha sido intensa de ahí que dentro de los objetivos a alcanzar parten de la estructura de la empresa, ya que dada el área de cobertura requieren tener puntos de atención que les permitan tener actividades independientes, porque de sus proyectos para mejorar la atención de reclamos se encuentra la descentralización; con esto esperan que la agencia del Coca se convierta en el centro de atención de la provincia de Orellana, ya que han considerado el crecimiento que tiene la población, en ese lugar establecerán una bodega independiente, así como la oportunidad de que trabajen en temas de planificación, construcción, fiscalización, mantenimiento, energizados, alumbrado público, todo esto se encuentra proyectado a implementarse en un periodo de seis meses.

El Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad ampara la presentación de reclamos dirigidos por parte de los usuarios a la empresa hasta dentro de un plazo de 30 días contados desde el día en el que sucedió la afectación; en caso que el usuario no se encuentre conforme con el servicio podrá acudir ante el CONELEC.88

87 Reporte actividades CNEL-Sucumbíos, en http://www.cnel.ec/sucumbios/noticias/234-la-unidad-sig-de-la-eeq-y-cnel-trabajando-para-servir-mejor.html88 Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, en Decreto Ejecutivo No. 796, publicado en el R.O. No. 150, de 22 de noviembre de 2005.

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Este mismo cuerpo legal reconoce la presentación de reclamo que puedan devenir de los siguientes aspectos: Reclamos técnicos, Reclamos Comerciales y Reclamos por daños en equipos.

a) Reclamos Técnicos.- Constituyen aquellos reclamos que devienen de fallas de operación, en el sistema de distribución hasta el uso del consumidor, considerando todos aquellos que estén relacionados al área técnica.

En este aspecto, las quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo en las provincias de Orellana y Sucumbíos por estas circunstancias, van desde la no atención en daños del alumbrado eléctrico público, caída de cables, variación de voltaje, cortes y suspensión del servicio eléctrico, los cuales derivan a otras situaciones como al reclamos por daños a los electrodomésticos y otros equipos.

b) Reclamos Comerciales.- Son aquellos reclamos relacionados al tiempo de atención de solicitudes de conexión del servicio eléctrico, falta de reconexión una vez que el usuario ha cumplido con el pago de facturas vencidas, deficiencias en lecturas o facturas y todos los que se encuentren relacionados al área comercial del servicio eléctrico. En este ámbito se han presentado quejas relacionadas a las siguientes circunstancias:

· Falta de entrega de medidores para el uso domiciliario como para uso comercial, en estos casos cabe aclarar que en ciertas situaciones, esto obedece a que los solicitantes no tenían documento alguno que demostrara la propiedad del terreno donde se instalaría el suministro.· Cobro del servicio sin que se hubiese instalado el medidor, aunque como mencionamos en la ciudad de Shushufindi se nos manifestó que personal de la empresa realizaba la conexión de la acometida en forma directa, pero dado que no existían medidores no

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se realizaba el cobro.· Frecuentes quejas relacionadas a cobros excesivos de los valores de facturación, conforme se nos manifestó que hasta hace algún tiempo por las condiciones de algunas zonas no se realizaba la medición de las lecturas y se cobraba en base a estimados, esta situación está contemplada dentro de la normativa para el sector rural, dado que por la situación geográfica de algunas localidades se vuelve complicado el acceso mensual para realizar las mediciones, resulta curioso pero también se han presentado estas situaciones en el sector urbano. Dentro de las encuestas realizadas en varias ciudades de estas provincias, fue posible apreciar que en tres de los cuatro cantones existe un alto porcentaje de usuarios que señalan haber cancelado más del valor normal del consumo conforme a los siguientes datos:

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Cuadro No. 15. Cobro por consumo de energía eléctrica

¿En alguna ocasión se le ha cobrado más del valor normal del consumo de energía eléctrica?

Orellana (El Coca)

Si 65.91%No 34.09%

No responde 0.00%TOTAL 100.00%

Joya de los Sachas

Si 74.42%No 25.58%

No responde 0.00%TOTAL 100.00%

Lago Agrio

Si 59.09%No 40.91%

No responde 0.00%TOTAL 100.00%

Shushufindi

Si 46.51%No 53.49%

No responde 0.00%TOTAL 100.00%

Fuente: Encuestas realizadas por la Comisión Regional 1, Junio 2012 Elaborado por: Comisión Regional 1.

Conforme explicaciones recibidas del personal de CNEL – Sucumbíos, esta situación en muchos de los casos, se presenta debido a que los usuarios no tienen instalaciones eléctricas adecuadas, por ejemplo pueden tener alambres por los cuales se transmite energía, esta situación hace que el medidor registre gran consumo, así mismo los usuarios desconocen que un electrodoméstico que no se encuentra prendido pero está conectado sigue registrando consumo de energía, estos aspecto provocan que los usuarios inconscientemente usen gran cantidad de energía lo que posteriormente se verá reflejado en el valor a cancelar por consumo.

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c) Reclamos por daños en equipos.- Se refiere a averías causadas en electrodomésticos o maquinaria de los usuarios, cuyo origen provenga de un deficiente servicio eléctrico, para este aspecto es obligación de la empresa distribuidora contar con una lista de talleres autorizados, a los cuales puedan concurrir los usuarios para solicitar la reparación del artefacto dañado; también se ha establecido la existencia de seguros con los cuales se procede al reintegro del objeto en caso de que no sea posible su reparación.89

En este caso la Defensoría del Pueblo también ha recibido quejas relacionadas a estos aspectos, una de ellas es una petición dirigida en contra de CNEL-Sucumbíos, en la cual se señala que una descarga eléctrica ocasionó daños a los electrodomésticos de alrededor de 14 familias.

Como parte del reconocimiento y como una forma de garantizar los derechos de los usuarios de los servicios públicos la Constitución establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.90

Así también la Ley de Régimen del Sector Eléctrico contempla el derecho de los usuarios para que inicien las acciones pertinentes ante los organismos judiciales competentes el reconocimiento de los daños y perjuicios a causa de un deficiente servicio eléctrico, cuyos valores no podrán exceder a los valores reconocidos en la Ley, en este caso quedaría en discusión el valor de la afectación ya que un objeto puede ser apreciable en dinero, pero qué sucede en el evento que una inadecuada instalación en el alumbrado o en la acometida llegue a producir la muerte de una persona, de ¿qué manera es posible establecer el valor de la pérdida de de la vida?, en este aspecto deberá ampliarse y establecer estándares que de alguna manera se reconozca parte del daño cometido. 89 Regulación No. CONELEC – 012/08, Procedimientos para la Atención de Reclamos de los Consumidores de Empresas Eléctricas de Distribución en http://www.conelec.gob.ec90 Constitución de la República del Ecuador, Art. 52 , inciso primero, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.

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El Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro de Electricidad establece también mecanismos que le permita a la empresa distribuidora establecer indicadores sobre su gestión en el área concesionada, así se ha establecido la elaboración de una encuesta anual dirigida a los usuarios, de la cual puedan establecer la apreciación y calificación de la calidad del servicio eléctrico.91

Como se menciona, éste y todos los proyectos que puedan desarrollarse dentro de la atención de reclamos deben ser apoyados, por lo que en el proceso de descentralización para las oficinas de Orellana y Sucumbíos, sería importante considerar las dificultades de los pobladores de los cantones de las provincias, con la finalidad de que se garantice el efectivo uso de del derecho al reclamo.

2.3.2.3.3. Errores de medición y facturación

La medición del consumo constituye la actividad que permite establecer el valor del consumo realizado por un usuario del servicio eléctrico, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que establece el derecho del consumidor a conocer el valor exacto que debe cancelar por concepto de consumo y recargos legales adicionales, por lo tanto queda prohibido el planillaje en base de sistemas diferentes a la medición directa, tales como valores presuntivos o estimativos a excepción del sector rural que no disponga de instrumentos de medición,92 es por ello que se ha establecido que en las zonas urbanas o cuya densidad demográfica sea alta o media obligatoriamente la facturación deberá realizarse en función de la obtención de lecturas directas de los medidores.

91 Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, Art. 27, en Decreto Ejecutivo No. 796, publicado en el R.O. No. 150, de 22 de noviembre de 2005.92 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Art. 40, en R.O. 116, de 10 de julio del 2000.

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Como parte de la actividad comercial en esta etapa se reconocen los siguientes subprocesos· Toma de lecturas· Control y calculo de facturación· Emisión y distribución de facturas de consumo· Proceso de recaudación· Recepción e ingreso del pago;· Recuperación de cartera93

Parte de la problemática existente en las provincias de Orellana y Sucumbíos es precisamente la facturación excesiva, en la encuesta realizada se consultó sobre los valores que los usuarios de las provincias de Orellana y Sucumbíos cancelan por concepto del consumo de energía eléctrica, pudiendo establecer que por ejemplo, que en la ciudad de Lago Agrio cerca del 23% de los encuestados cancelan valores por sus planillas que van desde los 51 a 100 dólares, conforme es posible apreciar en el siguiente cuadro:

93 Cordova, Victor Citado en Tesis Diseño del plan estratégico y propuesta de mejoramiento de los procesos comerciales de la Empresa Eléctrica Quito S.A. en la agencia Tumbaco, Escuela Politecnica Nacional, 2010, p. 74.

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Cuadro No. 16 Cobro por consumo mensual de energía eléctrica

¿Cuánto cancela aproximadamente por el consumo mensual de energía eléctrica?

Orellana (El Coca) $1 – $20 43.18%$21 – $35 20.45%$36 – $50 13.64%$51 – $100 18.18%$101 - En adelante 2.27%No responde 2.27%

Joya de los Sachas $1 – $20 55.81%$21 – $35 18.60%$36 – $50 9.30%$51 – $100 11.63%$101 - En Adelante 4.65%No responde 0.00%

Lago Agrio $1 – $20 34.09%$21 – $35 15.91%$36 – $50 9.09%$51 – $100 22.73%$101 - En adelante 11.36%No responde 6.82%

Shushufindi $1 – $20 53.49%$21 – $35 25.58%$36 – $50 11.63%$51 – $100 2.33%$101 - En adelante 2.33%No responde 4.65%

Fuente: Encuestas realizadas por la Comisión Regional 1, Junio 2012 Elaborado por: Comisión Regional 1.

Como se mencionó solo serán admisibles facturaciones basadas en estimaciones, para los casos del sector rural que no dispongan de medidores y aquellos establecidos como excepción en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; entre las quejas presentadas por esta situación en

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algunos casos van relacionadas a errores en el registro de lectura así también como el cobro en base al consumo estimado.

La normativa existente señala que para evitar precisamente este tipo de problemas la empresa distribuidora podrá incluir dentro de su sistema de medición, equipos con telemedición o prepago o en casos especiales podrá realizar mediciones a través de un equipo totalizador, aplicable a casos de consumidores de bajo consumo en sectores rurales, la finalidad de estos sistemas es disminuir los costos de la comercialización, conforme al documento de Estadísticas del Sector Eléctrico Ecuatoriano correspondiente al año 2010, las pérdidas de energía eléctrica entre técnicas y no técnicas de CNEL – Sucumbíos es de 22.78%.94

El problema con los cobros totalizados es que una vez que la empresa distribuidora logra determinar mediante una lectura real los valores a cancelar, dan lugar lógicamente a la recaudación, pero en base a un cobro acumulado que deja en muchos casos a los usuarios sin la posibilidad de solventar deudas que para sus economías resultan difíciles de afrontar, por lo que los usuarios, deberán recurrir al establecimiento de plazos a los cuales evidentemente se sumarán los intereses de cargo pertinentes; esta situación podría evitarse si se garantizará que los usuarios puedan cancelar mensualmente el valor del consumo de energía eléctrica, previamente establecido en la medición que mensualmente debe realizarse por este servicio.

Analizada la problemática alrededor de los derechos de los usuarios, no se debe olvidar que los usuarios tienen también obligaciones respecto a la prestación del servicio eléctrico, por ejemplo respetar la prohibición de utilizar fraudulentamente dispositivos o mecanismos clandestinos para alterar los aparatos de control, medida o registro del suministro de energía eléctrica; o que se realicen conexiones directas, se destruya, se perforen o manipulen las instalaciones del servicio de energía eléctrica, en perjuicio de las empresas distribuidoras; para estos casos la normativa 94 Estadísticas del Sector Eléctrico, CONELEC, 2010, en http://www.conelec.gob.ec

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existente establece la imposición de una multa equivalente al trescientos por ciento (300%) del valor de la re facturación del último mes de consumo.95

Parte de la problemática se presenta cuando la misma empresa es la que realiza las conexión de las acometidas sin colocar el correspondiente instrumento de medición, frecuentemente no con con este dispositivo; esta situación podría ser asumida como una acción realizada por el usuario sin tomar en consideración que en algunos casos la conexión directa fue realizada por la misma empresa distribuidora, conforme manifestó una usuaria en Shushufindi; esta situación provocó que se le estableciera injustificadamente una multa.

Con lo expuesto no se pretende que CNEL – Sucumbíos asuma las funciones de una empresa que preste el servicio a gratuidad, porque se encuentra sobreentendido que en todos los procesos que permiten la prestación del servicio eléctrico existen costos que deben asumirse, que han llevado que en algunas ocasiones, la empresa generé déficit; como indica un resumen correspondiente al año 2003, en el cual se estableció que la empresa tuvo ingresos por un valor de USD $ 6.944.817,86, en relación con los egresos que fueron por USD $ 12.370.980,39, esta diferencia indica un déficit calculado en USD $ 5.426.162,53.

En este contexto no solo es necesario utilizar los recursos existentes en promover y garantizar los derechos de los usuarios del servicio eléctrico, sino a la par se deben adoptar medidas que permitan tener una gestión eficiente y a la vez un producto final de calidad y a precio justo. Además una gestión eficiente permitirá garantizar la continuidad y la operatividad de las empresas prestadoras del servicio.

De otra parte, lograr generar utilidades en el sector coadyuvara a la reinversión en el sector por lo que será posible mejorar la infraestructura, expandir el servicio y la capacidad técnica operativa 95 Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Art. 8, en R.O. No. 43, de 10 de octubre de 1996.

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de la empresa; conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico debe encaminarse a lograr una recaudación que refleje que los excedentes de las utilidades que ingresan al Fondo de Solidaridad con el 5% podrán ser utilizados en el financiamiento de obras electrificación rural y urbano marginal en la región amazónica y en Galápagos.96

96 Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Art. 37, en R.O. No. 43 de 10 de octubre de 1996.

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CAPITULO III

LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO ELÉCTRICO

La realización de una persona está basada en el respeto y reconocimiento de su dignidad y derechos, este anhelo ha llevado a que dentro del marco nacional e internacional se adopten normas e instrumentos que promueven y obligan a los Estados a establecer acciones afirmativas y negativas en el afán de garantizar que una persona viva a plenitud su proyecto de vida, partiendo del precepto de respetar a todo ser humano por la sola consideración de que es miembro de la familia humana.97

Las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos están enmarcadas en obligaciones de proteger, promover, garantizar y tutelar los derechos como un medio que permita fomentar como señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; por lo que todo derecho reconocido genera un ámbito de acción al Estado en pro de garantizar el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos como una forma de promover la dignidad humana.

Dentro de la gran gama de derechos reconocidos en la Constitución, se encuentran los llamados derechos de los usuarios y consumidores, los mismos que nacen como un mecanismo que permite proteger a las personas de los abusos de los proveedores de bienes y servicios, cuya finalidad es garantizar que los bienes y servicios que se ofertan en el mercado sean de óptima calidad, conforme señala el economista John Kennett Galbrait “a medida que una sociedad se va haciendo más opulenta, van siendo creadas nuevas necesidades por el proceso que las satisface, de modo que un mayor nivel de producción se corresponde con un mayor nivel de creación de

97 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml

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necesidades que, a su vez, requieren un nivel superior de satisfacción de las mismas”.98

Esta creación de nuevas necesidades, determina que las acciones que el Estado realice sean encaminadas a adecuar políticas públicas que garanticen la eficacia de sus decisiones, con la finalidad de que pueda materializar el reconocimiento formal de estos derechos, como una forma que permita resolver los obstáculos que se plantean en el “ser” para consolidar el “deber ser” dentro del respeto y ejercicio de los derechos de los usuarios y consumidores, de esta manera se cumpliría el precepto de que el Estado realmente garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.99

En la actualidad existe una gran gama de bienes y servicios que se ofrecen en las actividades comerciales, de ahí que se presenta la necesidad de que el Estado intervenga con la finalidad de proteger a los usuarios dentro de un mercado en el que por acción de la oferta y demanda se puede llegar a vulnerar derechos; es indiscutible la fuerza que han adquirido las empresas que expenden bienes y servicios que hasta hace algún tiempo establecían relaciones con los consumidores en condiciones de desigualdad. Los derechos de los consumidores y usuarios eran asumidos como aspectos que devenían de la libertad contractual, por lo que en ciertos casos se abalizaba la existencia de cláusulas abusivas que vulneraban los derechos de las personas, por el hecho de haberse presentado la expresión de voluntad y consentimiento por parte del usuario, esto evidentemente los colocaba en una situación de indefensión.

De ahí que los Estados procuran incorporar una serie de preceptos que equiparan y establecen conductas en las que se eliminen las brechas de desigualdad que se presentan en la relación proveedor-consumidor, como parte de este objetivo la Constitución Ecuatoriana reconoce los derechos de los consumidores y usuarios en su artículo 52 que establece: 98 Kennett John, citado en Romero Jorge, “Derechos del Consumidor”, en Blanca Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Costa Rica No. 100, 2003, p. 20699 Constitución de la República del Ecuador, Art. 3, en R.o 449, de 20 de octubre de 2008.

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Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.100

Específicamente el servicio eléctrico constituye una prestación de carácter público que al amparo de lo dispuesto por la norma constitucional determina la obligación del Estado para garantizar que en la provisión de servicios públicos se asegure el cumplimiento de los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.101

El Estado así también es la entidad competente de regular, controlar y establecer precios y tarifas equitativas para los usuarios de los servicios públicos, más aún cuando la energía en todas sus formas es considerada como un sector estratégico de gran importancia en la vida de las personas, ya que como se mencionó, promueve el ejercicio de una vida en condiciones dignas.102

Dado que el servicio eléctrico es reconocido como un servicio público, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece una serie de preceptos en el capítulo VI, en el que lo describe como servicios domiciliarios y en el cual se establece la obligación de las empresas concesionarias de prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos,103 determinando una serie de aspectos que deben acompañar al servicio como:

100 Ibíd, Art. 52.101 Constitución de la República del Ecuador, Art. 314 inciso segundo, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.102 Ibíd, Art. 314 .103 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el R.O. No. 116, de 10 de julio de 2000.

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a) Información al consumidor104.- Los usuarios del servicio eléctrico deben ser informados sobre las condiciones que se establecen en los contratos, el artículo 33 hace incluso una aclaración, donde señala que los usuarios deben conocer y entender el contenido de lo pactado, por lo tanto, debe existir una explicación clara de las cláusula y términos técnicos que se incorporen en el contenido del contrato de prestación de servicio eléctrico, con la finalidad de cumplir con este precepto. b) Reciprocidad105.- Se establece la obligación de brindar un trato reciproco a los consumidores de servicios domiciliarios, en los casos de reintegros y devoluciones en relación con recargos y pagos por mora por el servicio,c) Registro de reclamos106.- Este artículo determina la obligación de las empresas proveedoras de establecer oficinas o agencias en la cuales se canalice la presentación de reclamos, pero se entiende que ante esta situación la empresa prestadora del servicio eléctrico no solo debe conformarse con garantizar la presentación del reclamo, sino también garantizar una respuesta y solución al problema planteado. En este mismo artículo se determina el establecimiento de un registro de reclamos, como se señala la finalidad no es resaltar la ineficiencia del servicio, sino que se asuma como un indicador que permita establecer acciones que lleven a mejorar la prestación del servicio. d) Seguridad de las instalaciones.-107 Se establece que la empresa, ya sea de oficio o a petición de parte, se encuentra facultada para realizar inspecciones y de esta manera confirmar que los instrumentos de medición se encuentran en óptimas condiciones. Gran parte de la prestación del servicio eléctrico presenta una cantidad de aspectos técnicos, como lo es la instalación adecuada de los elementos que permitirán el suministro de energía, como se analizó en el presente trabajo lamentablemente la empresa distribuidora debe afrontar periodos en los que incluso no cuenta con los elementos necesarios que le permita brindar el servicio.

104 Ibíd, Art. 33.105 Ibíd, Art. 34.106 Ibíd, Art. 35.107 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Art. 36, en R.O. No. 116, de 10 de julio de 2000.

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También se ha determinado la necesidad que se establezca un mecanismo que prevenga el consumo innecesario de energía, como por ejemplo, realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas y de esta manera brindar asesoramiento técnico sobre aquellas situaciones que podrían determinar la presencia de facturación excesiva, pero más que nada, informar a los usuarios de estos hechos.e) Interrupción de la prestación del servicio.- La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que cuando se presentan interrupciones o alteraciones en la prestación del servicio, se debe proceder a la devolución de los valores cobrados por servicios no prestados, así como responder por los daños y perjuicios ocasionados por la interrupción.Como se analiza en el presente trabajo, la continuidad constituye un criterio que amparado a nivel constitucional se encuentra implícito como un aspecto que determina la calidad del servicio, ya que por la relevancia de esta prestación es necesario garantizar que la población pueda hacer uso de este elemento en forma permanente, como se mencionó, tiene efectos incluso en el ejercicio de otros derechos, siendo necesario recordar que el artículo 54 de la Constitución establece Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio.108 f ) Facturación de Consumo Excesivo109.- En aquellos casos en los que se estime que los valores a cancelar por el consumo del servicio eléctrico son excesivos, establece que el consumidor puede cancelar un valor promedio al consumo de seis meses de servicio, para ello deberá presentar dentro del plazo de diez días la planilla cuya facturación se discute, así como los registros de los pagos realizados con seis meses de anterioridad, en el caso de no contar con estos documentos el consumidor podrá solicitar las copias respectivas a la empresa proveedora, en tal caso el plazo recurrirá con la entrega de planillas, incluso se establece que en caso de verificarse que ya se ha realizado el pago de una planilla con facturación excesiva, la diferencia se aplicara al pago del mes siguiente.

108 Ibíd,ibíd.109 Ibíd, Art. 39.

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Este es uno de los principales problemas que afrontan los usuarios de las provincias de Orellana y Sucumbíos, en algunos se presenta por la no lectura de los instrumentos de medición, mal funcionamiento de los medidores o porque existe un consumo innecesario que los usuarios en muchas ocasiones desconoce.g) Valores de planillas.- Se establece el pago señalado en el valor exacto del consumo, de ahí la importancia de la lectura de los registros de consumo, ya que esto permite que se realice un cobro sobre la base de lo que el usuario del servicio eléctrico ha utilizado, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece solo una excepción para este precepto, en los sectores rurales en los cuales por la distancia pueda dificultarse la toma de las lecturas, así mismo en el caso de que el usuario no disponga de instrumento de medición mientras la instalación de la acometida no sea clandestina, se le aplicará un estimado.Es necesario recordar que el CONELEC es la institución facultada para establecer los pliegos tarifarios en los cuales se incluyen los valores correspondientes a: tarifas al consumidor final, tarifas de transmisión, peajes de distribución, tarifas de alumbrado público y fórmulas de reajustes, en estas tarifas debe reflejarse el valor real del servicio aplicando tarifas que no excedan los costos determinados internacionalmente.

Es importante mencionar que la Defensoría del Pueblo en tanto es la institución nacional de derechos humanos, de acuerdo al art. 215 de la Constitución tiene entre sus facultades “el patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección (...) y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados”. En ese sentido, la Defensoría tiene las facultades antes señaladas en servicios públicos domiciliarios tales como el suministro de luz eléctrica, servicio de agua potable para consumo humano de uso doméstico o no potable, alcantarillado, gas y recolección de basura.

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3.1. Principios relacionados a la aplicación de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico

El artículo 314 de la Constitución establece que la garantía y provisión de los servicios públicos se regirán por los siguientes principios: obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, mismos que hemos desarrollado en esta investigación; pero nos parece importante analizar otros principios que se relacionan dado que promueven el derecho a una vida en condiciones dignas, tales como:

Principio de Igualdad.- Dentro de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico el principio de igualdad señala que el Estado debe establecer medidas de acción afirmativas que impulsen la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Las condiciones descritas en las provincias de Orellana y Sucumbíos nos permiten apreciar, que en la prestación de servicios públicos y específicamente con el servicio eléctrico, estas provincias al igual que las otras de la región amazónica han debido esperar por décadas, la atención de los gobiernos de turno, lo que los ha dejado en franca condición de desigualdad en consideración a otras regiones. Es evidente la urgencia en adoptar medidas, que no dejen que este principio quede tan solo en la mera declaración de derechos, más aún cuando la Constitución señala como principio que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”110

El principio de progresividad.- Define el “deber ser” y la función del Estado. Debemos recordar que al Estado lo conforman personas, y en virtud de esta condición deben asumir compromisos y obligaciones que promuevan el bienestar de sus semejantes. Por lo tanto, las decisiones y el establecimiento de políticas públicas deben considerar que las acciones propuestas, permitan que en forma paulatina nos acerquemos al precepto del buen vivir. Además, el principio de progresividad se ha ido construyendo a lo largo de los últimos 60 años. 110 Constitución de la República del Ecuador, Art. 11 inciso primero del numeral 9, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.

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Actualmente nuestra Constitución establece lo siguiente:

“8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”111

Para garantizar efectivamente los derechos de los usuarios del servicio eléctrico el Estado debe acudir a una serie de acciones que le permitan cumplir con sus obligaciones conforme lo determina el Art. 26 del Pacto de San José� respecto al desarrollo progresivo de los derechos, de ahí que utilice todos los recursos legales, administrativos y presupuestarios para la realización de los derechos.

En esta misma línea, en lo que concierne específicamente al servicio eléctrico ha sido posible identificar la existencia de normas que amparan todos los procesos que se presentan en el sector eléctrico, sin embargo, esto no es suficiente y se torna necesario promover la implementación de proyectos de generación, a fin de lograr cubrir la demanda de este servicio y de este modo garantizar la comercialización de este servicio a los usuarios. Cabe aclarar que la normativa existente ampara a la aplicación de todos los principios, siendo posible encontrar entre la más relevante la siguiente:

111 Constitución de la República del Ecuador, Art. 11 num. 8, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.

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Cuadro No.17 Normativa servicio eléctrico.

Normativa NacionalMandatos Constituyentes 2

Leyes 3Reglamento 13

Regulaciones CONELEC 48Total Normativa Nacional 66

Normativa InternacionalDecisiones CAN 2Acuerdo CAN 1

Total Normativa internacional 3

Fuente: CONELEC, Normativa que regula el sistema eléctrico Elaborado por: Comisión Regional 1

Es apreciable la gran cantidad de normativa relacionada a este sector, por lo que el Estado ha procurado establecer dentro del marco legal, una serie de instrumentos destinados a controlar y establecer los procedimientos, sobre los cuales se debe manejar el sistema eléctrico, reconociendo dentro de este ámbito aquel que incorpora los derechos de los usuarios, dentro de la investigación hallamos la siguiente normativa vinculada a la relación entre proveedor del servicio y usuario:

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Cuadro No. 18 Normativa vigente servicio eléctrico

NORMATIVA VIGENTE SERVICIO ELÉCTRICONormativa Descripción Expedición

Constitución del la República del Ecuador

Reconoce los derechos de los usuarios y consumidores, así como considera a la energía en todas sus formas como un sector estratégico en el Art. 53, así como determina los criterios sobre los cuales deberán desenvolverse los servicios públicos R.O. 449 de 20 de octubre del 2008

Decisión 757 de la Comunidad Andina de Naciones

Regula la interconexión subregional de electricidad y el intercambio de electricidad entre los países miembros de la Comunidad Andina 22 de agosto del 2011

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Establecen preceptos que defienden los derechos de los usuarios y consumidores en forma específica

R.O. Suplemento No. 116 de 10 de julio del 2000

Ley de Régimen del Sector EléctricoRegula la organización, estructura y procesos que se presentan en el sistema eléctrico

R.O. Suplemento 43 de 10 de octubre de 1996

Reglamento general de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico

Determina las pautas y procedimientos para llevar a cabo los procesos relacionado al servicio eléctrico R.O. 401 de 21 de noviembre del 2006

Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad,

Regula la relación entre los usuarios y empresas proveedoras del servicio

Decreto Ejecutivo No. 796 de 10 de noviembre de 2005, R.O. No. 150 de 22 de noviembre de 2005

Mandato Constituyente No. 15 Reforma la estructura del sector eléctrico con la finalidad de fortalecer su capacidad regulatoria R.O. No. 393 de 31 de julio del 2008

Codificación del Reglamento de TarifasRegula los procedimiento para el establecimiento de tarifas del servicio eléctrico R.O. 598 de 17 de junio del 2002

Regulación CONELEC No. 007/00 Procedimientos del Mercado Eléctrico Mayorista

Proporciona una base metodológica, normativa, a lo definido por la Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE) y el Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 9 de agosto del 2000

Regulación No. CONELEC 004/01 Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución

Establece los niveles de calidad de la prestación del servicio eléctrico de distribución y los procedimientos de evaluación a ser observados por parte de las Empresas Distribuidoras. 23 de mayo del 2001

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Regulación CONELEC No. 001/02 Participación de los Autoproductores con sus excedentes de Generación

Establece los parámetros regulatorios específicos para la participación del autoproductor, en adelante autogenerador con cogeneración, dentro del sector eléctrico. 6 de marzo del 2002

Regulación CONELEC No. 001/06 Requisitos para la Calificación de Grandes Consumidores

Establece los requisitos para ser considerado como Gran Consumidor, y el procedimiento para su calificación ante el Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC 18 de enero del 2006

Regulación CONELEC No. 006/08 Aplicación del Mandato Constituyente No. 15

Establece los parámetros regulatorios específicos para el establecimiento de una tarifa única que deben aplicar las empresas eléctricas de distribución, para cada tipo de consumo de energía eléctrica. 12 de agosto del 2008

Regulación CONELEC No. 012/08 Procedimiento para la Atención de Reclamos de los Consumidores de Empresas Eléctricas de Distribución

Establecer los procedimientos que deben emplear las empresas eléctricas distribuidoras para atender los reclamos de los consumidores del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica. 23 de octubre del 2008

Regulación CONELEC No. 013/08 Regulación Complementaria No. 1 para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 15

El objetivo de la presente Regulación es aplicar las disposiciones establecidas en el Mandato Constituyente No. 15 y complementar la Regulación No. CONELEC – 006/08, especialmente en los temas relacionados con el funcionamiento del mercado eléctrico. 27 de noviembre del 2008

Regulación CONELEC No. 001/09 Participación de los Autogeneradores a través de la Cogeneración

Establece los parámetros regulatorios específicos para la participación del autoproductor, en adelante autogenerador con cogeneración, dentro del sector eléctrico. 12 de febrero del 2009

Regulación CONELEC -007/11 Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores

Establece el modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores regulados. 18 de agosto del 2011

Regulación CONELEC No. 008/11 Prestación del Servicio de Alumbrado Público General

Norma las condiciones técnicas, económicas y financieras que permitan a las Distribuidoras de energía eléctrica prestar el servicio de alumbrado público general con calidad, eficiencia y precio justo. 24 de noviembre del 2011

Fuente: CONELEC, Normativa que regula el sistema eléctrico112

112 Ver más en http://www.conelec.gob.ec/

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Por otra parte, es importante mencionar que en doctrina, se ha establecido las obligaciones del Estado respecto a la vigencia de los derechos humanos basadas en la promoción, respeto, garantía y tutela de los mismos. De igual forma, los funcionarios/as que forman parte de las instituciones que prestan el servicio energía eléctrica deben cumplir con lo establecido en el marco normativo, a fin de garantizar la prestación del servicio.

Principio de Interdependencia.- Al señalar que los derechos son interdependientes y de igual jerarquía, el contenido del derecho de los usuarios frente al servicio eléctrico, constituye el reconocimiento de que este derecho no es considerado ni más o menos importante en comparación a otros, ya que el acceso a este servicio como un derecho constituye un elemento que promueve la realización de la personas, en virtud de que es utilizado en las tareas que pueden parecernos más simples, hasta aquellas que promueven el desarrollo y avance del Estado, así como coadyuva a la realización del ejercicio de otros derechos; así podríamos analizar los siguientes:

El derecho al trabajo es concebido como “una actividad útil del hombre para conservar, modificar o adaptar el hábitat, crear valores materiales y espirituales y producir bienes y servicios que satisfagan sus necesidades personales y sociales. Todos tienen derecho al trabajo, que es una condición indispensable para la vida digna del hombre”.113 Por lo tanto un corte de energía eléctrica puede ocasionar que un soldador no pueda realizar su trabajo, que la señora que es dueña de un local de cabinas no pueda prestar el servicio, que la ama de casa que requiere realizar sus actividades deba paralizar algunas de ellas, que el oficinista que diariamente utiliza su computador no pueda presentar un informe; estas situaciones permiten apreciar que no se esta garantizando que los habitantes de las provincias de Orellana y Sucumbíos puedan ejercer este 113 Akmal Saidov, en El Derecho al Trabajo: Hacia una Observación General sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 31° periodo de sesiones, octubre 2003, en http:// www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/8687b80c1b82045ac1256ddc00410aad/$FILE/G0344320.doc -

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derecho, en circunstancias satisfactorias y equitativas de trabajo, de ahí que se puede entenderse la real dimensión de la interdependencia de los derechos.

Entre otros de los derechos que se vulneran por las acciones u omisiones en la garantía y respeto de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico, se encuentra el ejercicio del derecho al desarrollo, ya que limita la realización plena de los derechos de las personas, conforme lo señala la Declaración sobre la importancia y pertinencia del derecho al desarrollo, formulada con motivo del 25º aniversario de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la realización de ciertos derechos no justifica que se deniegue o retarde la realización de otros derechos humanos y libertades fundamentales. Para entender el sentido de este precepto citaremos lo que al respecto señala dicha declaración:

4.....el desarrollo es un proceso polifacético y participativo. Concretamente, reconoce que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político que tiende a la mejora constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se deriven. Además, la Declaración proclama que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.114

En razón de lo expuesto el análisis realizado a derechos como el trabajo y el desarrollo, es aplicable también a otros derechos como: el derecho a una vivienda adecuada, educación, salud, etc., y permiten observar la relevancia que tiene la electricidad como un servicio que promueve 114 Declaración sobre la importancia y pertinencia del derecho al desarrollo, formulada con motivo del 25º aniversario de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, Adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 46° periodo de sesiones, Naciones Unidas, Julio 2011, E/C.12/2011/2, en http// www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/statements/E.C.12.2011.2_sp.doc

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condiciones para ejercer los derechos. Es por ello acertado que la Constitución ecuatoriana ubique al servicio eléctrico como un sector estratégico. Pues su trascendencia y magnitud tiene decisiva influencia económica, social, política y ambiental,115estas características determinan que las decisiones que se adopten deben tener la relevancia e importancia a fin de garantizar y promover el pleno ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado y por ende de otros derechos.

Es necesario señalar que la prestación del servicio eléctrico no tiene el carácter de una prestación que deba otorgarse de manera gratuita, ya que como hemos visto existe una infinidad de procesos que determinan costos, que volverían insostenible el presupuesto del Estado si este servicio se brindará bajo este criterio, y dado que hemos insistido que es necesario garantizar la permanencia de este servicio, es que los usuarios con nuestro pago aportamos a la posibilidad de que otras personas puedan beneficiarse de esta prestación.

En razón de lo expuesto el artículo 24 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro de Electricidad determina: “El distribuidor podrá suspender el servicio a los consumidores que no hubieren cancelado su factura hasta la fecha de vencimiento. Para el caso, los cortes del servicio y las reconexiones del mismo una vez que hayan sido canceladas las planillas, deben ser programados y efectuados por el distribuidor, de manera que los consumidores no sean privados de contar con el servicio durante las noches y los fines de semana. De esta manera, el principio de no gratuidad”116 garantiza también el ejercicio de los derechos de los usuarios y consumidores.

Protección y Seguridad de los Consumidores y Usuarios.- La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor reconoce como un principio la protección de la salud y seguridad de los consumidores, por lo que el Estado está llamado a establecer todos los mecanismos que permitan que en la 115 Constitución de la República del Ecuador, inciso segundo del Art. 313, en R.O 449, de 20 de octubre de 2012.116 Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios, Estudio sobre el Servicio de Energía Eléctrica en el Ecuador y su impacto en los consumidores, 2005, p. 28

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provisión de un bien o servicio se garantice este principio, entendiendo a la energía como una fuerza de gran magnitud, como bien señala Víctor Cevallos,117 el Estado deba asumir acciones preventivas con la finalidad de evitar que de modo alguno se vea comprometida la salud o la seguridad de un usuario; los funcionarios de las empresas proveedoras del servicio eléctrico no deben escatimar esfuerzos ni recursos en la utilización de material e instalación adecuada de acometidas para suministros y alumbrado con la finalidad de evitar accidentes.

En cuanto a este mismo cuerpo legal, establece que debe existir una advertencia permanente con la finalidad de que en su uso se establezcan todas las precauciones posibles; para el cumplimiento de este precepto, es vital garantizar canales adecuados de atención que eviten cualquier tipo de riesgo, parte de este principio tiene que ver con la atención inmediata de percances que puedan provocar daños, como un accidente en el cual se vea comprometido un poste de luz. Sin duda la falta de atención a esta situación puede provocar que alguna persona se vea afectada, esto también tiene relación con promover condiciones de vida digna.

3.2. Empoderamiento de los titulares de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y usuario , define como consumidor a “toda persona natural o jurídica que como destinatario final, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello”,118 en razón de que cualquier persona tiene la posibilidad de adquirir un bien o un servicio, nos encontramos frente a un derecho difuso. Maite Aguirrezabal señala como una característica de este tipo de derecho, que debemos partir del reconocimiento de una persona que forma parte de un grupo amplio, cuya determinación resulte compleja, por lo tanto, al presentarse la violación de los derechos a uno de estos miembros la vulneración afecta al grupo, de ahí que el Estado deba canalizar acciones para promover condiciones reales de igualdad.119

117 Cevallos, Víctor , Libre competencia, Derechos de consumo y contratos, Quito, Ecuador, 2001, p. 111118 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el R.O. No. 116, de 10 de julio de 2000.119 Aguirrezabal, Maite, “Algunas precisiones entorno a los interese supraindividuales (Colectivos y difusos)”, en Revista Chilena

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Dada la gran cantidad de bienes y servicios, nació la necesidad de establecer regulaciones y buenas prácticas para evitar los abusos de los proveedores de servicios. Sentando como base el precepto de que derecho que no se exige, no existe (aunque se verifique su reconocimiento formal), partimos de que es necesario que los usuarios asuman sus derechos y también sus obligaciones respectos al servicio eléctrico, es perceptible que las personas tienden a normalizar ciertas situaciones que constituyen una vulneración a sus derechos; así como, realizar acciones que se reconocerían como un quebrantamiento a sus obligaciones como usuarios, es por lo que en la medida en que se logre conocer sobre sus derechos a los usuarios, también se abrirá el camino para exigir el cumplimiento de sus deberes.

De ahí la importancia de despertar la conciencia de la sociedad, ya que todo individuo por la existencia misma del mercado puede reconocerse como consumidor, por lo que no solo se debe esperar el reconocimiento formal de un derecho, sino el conocimiento de que le pertenece y requiere ser exigido, de lo contrario se promueve la idea de que los derechos humanos son dádivas o privilegios. Los derechos son inherentes a la dignidad humana, por lo tanto, le pertenecen a cada individuo; pero si no existe la previsión de saber de su existencia, difícilmente se puede empoderar a las personas para que exijan su cumplimiento.

de Derecho, vol. 33 N°1, 2006, pp. 69 - 91

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones

La realización de una persona está basada en el respeto y reconocimiento de su dignidad y derechos, el servicio eléctrico constituye una prestación de carácter público que al amparo de lo dispuesto por la norma constitucional, determina las obligaciones del Estado para garantizar que en la provisión de servicios públicos se asegure el cumplimiento de los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, toda vez que la aplicación de estos principios coadyuva a que el Estado cumpla sus obligaciones en cuanto a la vigencia y ejercicio de los derechos.

La región amazónica, se ha caracterizado por ser una fuente de riqueza y de recursos naturales, lo que determinó el desplazamiento y concentración de población, que en aspiración de mejorar sus condiciones de vida, se adaptó a vivir en esta zona a pesar de la complejidad del clima y el limitado acceso a servicios básicos e infraestructura de primera necesidad. Pese a que los recursos obtenidos de esta zona han impulsado el crecimiento económico del país, esto no se ha reflejado en la región.

El servicio eléctrico constituye una área importante que requiere de inversión y especial atención por parte del Estado ecuatoriano, dado que la Constitución señala que el servicio de energía eléctrica debe orientarse al desarrollo de los derechos y al interés social;120

120 Constitución Política de la República del Ecuador, Arts. 313, 314 y 315, en R.O 449, de 20 de octubre de 2008.

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Históricamente el sector eléctrico ha debido afrontar una débil gestión, misma que no ha permitido establecer políticas de mediano y largo plazo, para alcanzar un desarrollo ordenado y planificado, lo cual ha provocado periodos de emergencia energética. La obligación en la prestación del servicio eléctrico le corresponde al Estado por ser un servicio de utilidad pública de interés nacional,121 es por ello que el ejecutivo a través del Ministerio de Electricidad y Energías Renovables es el encargado de formular las políticas y planes de desarrollo relacionados a este sector, crear organismos para regular, administrar y organizar a las diferentes instituciones y empresas concesionarias que integran al sector eléctrico.

El Estado ecuatoriano es el encargado de regular y controlar los costos del servicio de energía, los recursos naturales no renovables que se utilizan en la generación de energía eléctrica, los cuales son de propiedad del Estado y constituyen un patrimonio inalienable e imprescriptible del mismo. Para planificar y establecer estrategias encaminadas a impulsar al sector eléctrico, de manera que puedan cumplirse los aspectos señalados en el Plan Nacional del Buen Vivir, el Ministerio de Electricidad y Energías Renovables ha elaborado un documento denominado “Políticas Energéticas Ecuador 2008-2020”, en la que se determina una serie de políticas a corto y mediano plazo para el sector eléctrico.

En cuanto a los objetivos establecidos en el Plan Maestro de Electrificación del Ecuador 2012 – 2021, cabe señalar que los mismos están dirigidos a “garantizar la continuidad del abastecimiento de energía eléctrica a los habitantes del Ecuador, en el corto, mediano y largo plazo, con niveles adecuados de seguridad y calidad, observando criterios técnicos, económicos,

121 Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Art.1, en R.O. 43, de 10 de octubre de 1996.

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financieros, sociales y ambientales”.122

El Ecuador dispone de una gran cantidad de recursos hídricos, en los últimos diez años la generación de energía hidroeléctrica se ha reducido en términos porcentuales frente a la producción termoeléctrica, así también se evidencia un porcentaje significativo en la compra de energía a Colombia.

El andamiaje institucional y jurídico establecido para la generación de energía eléctrica es amplio, e incluso como se ha mencionado existen recursos a explotarse; pero aún así la totalidad de la generación producida en el año 2011, no ha logrado cubrir las necesidades de la población, por lo el Estado no ha podido garantizar los principios de universalidad y de equidad.

La prestación del servicio eléctrico actualmente se realiza a través de 20 empresas concesionarias a nivel nacional, conforme a los datos obtenidos del último censo llevado a cabo en el 2010. Respecto a cobertura, en relación al Censo de 2001 la cobertura creció apenas en un 5.82%, por lo que existen actualmente sectores urbanos y rurales donde la energía eléctrica no ha llegado, específicamente en la región amazónica.

La prestación del servicio eléctrico en las provincias de Orellana y Sucumbíos, está a cargo de la empresa CNEL- Sucumbíos, la que debe controlar el nivel de voltaje, las perturbaciones y factor de potencia sean óptimos; así como, realizar las mediciones correspondientes, procesar los registros y datos sobre el área de servicio y poner a disposición del CONELEC la información que se requiera en cuanto a la prestación del servicio eléctrico.

En cuanto al servicio prestado por CNEL- Sucumbíos, se ha identificado la siguiente problemática: déficit en la generación de energía, interrupciones del servicio no programadas, atención

122 Plan Maestro de Electrificación del Ecuador 2012-2021, p. 26

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ineficiente de reclamos, cobro exagerado en las planillas de consumo del servicio eléctrico, no se garantiza la accesibilidad al servicio eléctrico, concentración de funciones, entre otros.

En el presente estudio se pudo identificar que la Regional Sucumbíos así como en otras empresas que atienden a la región amazónica son las que registran el menor porcentaje de cobertura, Así como los balances de negativos de las empresas proveedoras del servicio eléctrico, no han permitido la inversión en esta región.

El Estado actualmente está llevando a cabo una serie de proyectos que tienen como objetivo fortalecer al sector eléctrico, incentivando formas sustentable de generación de energía eléctrica, particularmente CNEL - Sucumbíos se encuentra implementando el Plan “Lecin 10”.

El déficit en la generación de energía eléctrica, genera problemas a los pobladores quienes no pueden llevar a cabo con normalidad sus actividades diarias, ya que los cortes de energía provocan daños en sus electrodomésticos, e incluso inciden en sus actividades de trabajo, esto podría conllevar un incumplimiento de los principios de eficiencia y calidad establecidos en el marco normativo constitucional. El acceso, la calidad son concebidos como criterios dirigidos a satisfacer plenamente una necesidad, así como un aspecto que permite mejorar las condiciones de vida de las personas, Debiendo recordar que la importancia del servicio público de electricidad deviene en la medida en que este permite el pleno ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado y por ende de otros derechos.

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4.2 Recomendaciones

El Estado debe establecer como prioridad, cambios profundos en la matriz energética a través de la construcción de proyectos de generación de energía eléctrica basados en fuentes renovables.

El Estado debe tener presente que existen obligaciones negativas, que determinan se respete el derecho a no acceder a este servicio, como es el caso de los pueblos no contactados, pues alterarían sus formas de vida y su construcción social.

La SENPLADES debe promover y apoyar acciones conjuntas con el Ministerio de Electricidad y Energías Renovables y los organismos que integran el sector eléctrico, con la finalidad de incentivar acciones que modifiquen la matriz de generación de energía eléctrica, por lo que debe impulsar proyectos que permitan la utilización de energías renovables, con el propósito de cubrir la demanda de energía eléctrica en el país.

El Estado debe establecer acciones que refuercen la generación de energía eléctrica como base para garantizar la distribución y por ende el acceso a la prestación del servicio eléctrico, caso contrario significaría el incumplimiento a las obligaciones existentes frente a los derechos de los usuarios de este servicio en el país, así como, la inobservancia del principio de progresividad.

La institucionalidad existente alrededor del servicio eléctrico debe articular y coordinar procesos legales, administrativos y presupuestarios con la finalidad de renovar las estructuras y sistemas de distribución, descentralizar las oficinas principales, invertir y aplicar políticas encaminadas a fortalecer la prestación del servicio en forma oportuna, reducir las pérdidas de energía, establecer un sistema de verificación, asesoramiento y observación de instalación de cableado en viviendas.

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El Ministerio de Electricidad y Energías Renovables, debe constatar la existencia de análisis de riesgos y planes de contingencia desarrollados para atender a la región amazónica, ya que por las condiciones geográficas de la zona, se presentan fenómenos naturales que coadyuvan a generar problemas en la prestación del servicio eléctrico.

El CONELEC debe garantizar y controlar que la prestación del servicio, se dé en condiciones de calidad, observando a todos los procesos desde la generación hasta la comercialización, con la finalidad de que se cumplan los parámetros establecidos en la normativa existente; que permitan que a mediano y largo plazo se evalúe la eficacia de las políticas aplicadas para el sector eléctrico.

Las empresas distribuidoras deben incentivar entre los usuarios hábitos adecuados de consumo residencial, comercial, industrial y en las instituciones públicas; promover el acceso a otras formas de energía sustentables, como los paneles solares, con énfasis en el sector rural, que resultaría beneficioso por las características geográficas de la región amazónica.

La empresa CNEL- SUCUMBÍOS debería mejorar la atención a los usuarios en sus reclamos ampliando las oficinas de atención, en las diferentes parroquias de las provincias de Orellana y Sucumbíos, descentralizando funciones que permitan atender y solucionar los reclamos presentados por la población.

La empresa CNEL- SUCUMBIOS deberá mejorar los mecanismos de medición; con el objetivo de reducir los reclamos por facturación excesiva y por cobro estimado.

La Defensoría del Pueblo debe coordinar reuniones con el CONELEC para establecer acciones en defensa de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico, así como, con las empresas prestadoras del servicio, a fin de dar solución a las quejas y reclamos presentados por la

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inadecuada prestación de servicio de energía eléctrica .

La Defensoría del Pueblo y la empresa proveedora deberán coordinar y aunar esfuerzos que permitan desarrollar proyectos de capacitación dirigidos a la población y a los funcionarios, con la finalidad de promover el empoderamiento de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico, que fomente la participación y un ejercicio responsable de los derechos ante esta prestación.

La empresa CNEL-SUCUMBIOS debe asesorar e informar de manera veraz y oportuna sobre el uso adecuado y responsable que deben realizar los usuarios del servicio.

CNEL-SUCUMBIOS debe articular acciones con los municipios y organismos competentes para enfrentar la problemática relacionada a la legalización de barrios y solares, ya que la población se ve impedida de acceder al suministro de energía eléctrica, al no tener la titularización sobre el predio.

CNEL – SUCUMBIOS y los organismos del Estado pertinentes, deben garantizar una gestión que optimice el rendimiento y la generación de utilidades en el sector, que coadyuven a la reinversión, con ello será posible mejorar la infraestructura, expandir el servicio y la capacidad técnica operativa de la empresa, reducir las pérdidas técnicas, incrementar el índice de recaudación, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y en el Plan Maestro de electrificación 2009-2020.

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Finalmente, es una obligación de la institucionalidad del Estado sensibilizar a la sociedad en su conjunto, para contribuir a la exigibilidad de los derechos y promover su participación en los procesos y proyectos que lleve a cabo el Estado ecuatoriano, lo que permitirá que cada persona tenga la capacidad de reconocerse como un sujeto de derechos; y de esta manera permitan que de forma paulatina nos acerquemos al precepto del Buen Vivir.

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"La dotación de energía eléctrica es un servicio público domiciliario de gran importancia en la vida diaria de las personas, es por ello que es entendida como una prestación que promueve el derecho a un nivel de vida adecuado. De ahí que el Estado sea el llamado a garantizar el acceso, calidad y eficiencia del servicio eléctrico, ya que constituye un elemento que fomenta el desarrollo de condiciones y aptitudes que coadyuvan a la realización del proyecto de vida de las personas dentro de una determinada sociedad."