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2214200-FT-604 Versión 02 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO ( ) “Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones” 1. OBJETO DEL PROYECTO. El objeto del proyecto de decreto es modificar parcialmente el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital, específicamente el artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006 modificado por el artículo 1 del Decreto 521 de 2007, y el artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en lo relacionado con la composición del Comité de Seguimiento y Evaluación del mencionado plan maestro, así como algunos aspectos relativos con el mecanismo de participación democrática y representatividad de los miembros del comité. 2. COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR. El Alcalde Mayor tiene la competencia para expedir el acto administrativo con base en lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO ( )

“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el

Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

1. OBJETO DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto de decreto es modificar parcialmente el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital, específicamente el artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006 modificado por el artículo 1 del Decreto 521 de 2007, y el artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en lo relacionado con la composición del Comité de Seguimiento y Evaluación del mencionado plan maestro, así como algunos aspectos relativos con el mecanismo de participación democrática y representatividad de los miembros del comité.

2. COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR.

El Alcalde Mayor tiene la competencia para expedir el acto administrativo con base en lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”.

Los Planes Maestros son formulados por la Secretaría responsable del respectivo sector, y son aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor (parágrafo 3 artículo 46 Decreto Distrital 190 de 2004).

3. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

3.1. Constitución Política.

El artículo 311 de la Constitución Política establece que: “al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el

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“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el

Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes”

3.2. Ley 388 de 1997.

El artículo 2º de la Ley 388 de 1997, señala que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: i) la función social y ecológica de la propiedad, ii) la prevalencia del interés general sobre el particular, y iii) la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Los numerales 2 y 3 del artículo 3º de la Ley 388 establecen que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de entre otros fines los de “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural”.

3.3. Decreto Distrital 190 de 2004.

El artículo 11 del Plan de Ordenamiento Territorial describe la política de dotación de equipamientos en los siguientes términos:

“Es objetivo de esta política mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones:

1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las exigencias sociales, funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta, en un modelo de ciudad región, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

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“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el

Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango, de acuerdo con su función en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y de la ciudad región: centralidades de integración internacional y nacional y centralidades de integración regional y urbana, con el fin de aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y potencial y sus ventajas comparativas como núcleos de integración territorial.3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales, tanto en la red de centralidades urbanas, como en aquellas de nivel zonal que se identifiquen en el proceso normativo mediante UPZ.4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria.

Las entidades encargadas de la formulación de cada plan maestro de equipamientos, deberán elaborar sus respectivos planes de conformidad con las directrices trazadas en este plan de ordenamiento.”

El artículo 20 del mismo Plan, establece que el Sistema de Equipamientos comprende “(…) el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad, que se disponen de forma equilibrada en todo el territorio del Distrito Capital y que se integran funcionalmente y de acuerdo a su escala de cubrimiento con las centralidades del Distrito Capital.

El ordenamiento de cada tipo de equipamiento, que será establecido en el respectivo plan maestro, deberá corresponder con el objetivo general de garantizar el equilibrio entre áreas residenciales y servicios asociados a las mismas en todo el D. C, y será concordante con la estructura socio económica y espacial conformada por la red de centralidades.”

De conformidad con el artículo 44 los Planes Maestros son instrumentos de planeamiento de primer nivel y de acuerdo con el artículo 45 "(...) constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad

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“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el

Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.".El artículo 46 del Plan de Ordenamiento Territorial señala que “(…) Los planes maestros de equipamientos aquí señalados, deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los dos años siguiente a la entrada en vigencia de la presente revisión. A partir de este plazo, toda ampliación de equipamientos de escala zonal deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por el correspondiente Plan Maestro.

(…) Parágrafo 3. Los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor”.

El artículo citado determinó como prioritaria la elaboración de algunos planes maestros, dentro de los cuales se encuentra el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, que serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, y adoptados por el Alcalde Mayor.

En el artículo 230 del mismo Plan se dispone que “El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región. Este sistema busca organizar los servicios sociales atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.”

El citado Plan establece en su artículo 231 lo siguiente:

“son objetivos del Sistema de Equipamientos, los siguientes:

1. Elevar el nivel de vida, de seguridad humana, de calidad ambiental, en concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los ciudadanos del Distrito Capital y la región.2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales en el Distrito Capital, así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas, los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto regional.

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Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales.4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen.5. Consolidar una red de servicios dotacionales a nivel regional, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.”

En el artículo 235, establece que “son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptarán estándares urbanísticos e indicadores que permitan una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas urbanas, de los siguientes sectores:

(…) 10. Cementerios y Servicios Funerarios.

(…) Estos planes deberán ser elaborados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el año siguiente a la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial. En cada estudio se propondrá un plan de manejo para los próximos diez años.”

3.4. Decreto Distrital 313 de 2006.

El Plan Maestro de Cementerios y Servicio Funerarios para el Distrito Capital fue adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, el cual determina las políticas, objetivos, estrategias, programas y metas del sector que presta servicios funerarios y cuentan con equipamientos de cementerios y/o de atención funeraria en Bogotá.

El citado Decreto creo en el artículo 8º el Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, definiendo los miembros, entre los cuales se encuentra la Veeduría Distrital.

3.5. Decreto Distrital 521 de 2007.

Que el Plan Maestro de Cementerios y Servicio Funerarios para el Distrito Capital fue modificado mediante el Decreto Distrital 521 de 2007, en cuanto a reglamentar la estructura del Comité de Seguimiento para el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, y definir los mecanismos de representatividad de los actores vinculados al comité.

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“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el

Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

4. ANTECEDENTES.

La Veeduría Distrital mediante el radicado No. 20163000067251 del 6 de septiembre de 2016 solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (radicado de entrada No. 2016-601-019139-2 del 9 de septiembre de 2016) que la misma fuera excluida como miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP mediante los radicados 20184000209681 del 18 de octubre de 2018 y 20194000001181 del 4 de enero de 2019, solicitó a Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación (radicados en entrada radicado de entrada 1-2018-62264 de 23 de octubre de 2016 y 1-2019-01522 del 14 de enero de 2019) el estudio de la solicitud de la petición de la Veeduría Urbana y, aportó los soportes para la elaboración del decreto y de la exposición de motivos.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en conjunto con la Secretaría Distrital de Planeación, identificaron la necesidad de excluir a la Veeduría Urbana del citado Comité y de modificar la delegación que pueda hacer el Secretario o Secretaria de Planeación en el Director responsable del tema de cementerios y servicios funerarios, de acuerdo con la estructura interna y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación contempladas en el Decreto Distrital 016 de 2013.

A partir de lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en conjunto con la Secretaría Distrital de Planeación estiman que las dos modificaciones descritas no afectan el ejercicio de las competencias otorgadas al Comité de Seguimiento y Evaluación del PMCSF.

5. RAZONES DEL PROYECTO – JUSTIFICACIÓN.

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 521 de 2007, dispone lo siguiente;

“Artículo 8. Mecanismos de Seguimiento, Evaluación para la Actualización y Ajuste PMCSF.

Con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de proponer los ajustes necesarios, créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF.

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“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el

Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

Este Comité estará constituido por los siguientes miembros, que participarán con voz y voto en las decisiones que adopte el Comité:

*Un representante de la Secretaría Distrital del Hábitat.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Planeación.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Salud.

*Un representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público

*Un representante de la Veeduría Distrital.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.

*Un representante de los Alcaldes Locales.

*Un representante de la UAESP

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al Comité, un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, seccional Bogotá - FENALCO-, un representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, seccional Bogotá y un representante del Ministerio de Cultura.

A juicio del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ser invitados representantes de las diferentes iglesias o cultos religiosos existentes en Bogotá”.

El citado artículo del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios dispuso que el Comité de Seguimiento y Evaluación estaría constituido por los siguientes miembros: un representante de la Secretaría Distrital del Hábitat, un representante de la Secretaría Distrital de Planeación, un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente, un representante de la Secretaría Distrital de Salud, un representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, un representante de la Veeduría Distrital, un representante de la Secretaría Distrital de Integración Social, un representante de los Alcaldes Locales, y un representante de la UAESP.

El artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que la Veeduría es un órgano de control y vigilancia de la Administración Distrital.

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“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el

Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

El artículo 119 del citado Decreto Ley establece las siguientes funciones a cargo de la Veeduría Distrital:

“1. Examinar e investigar las quejas y reclamos que le presente cualquier ciudadano, o las situaciones que por cualquier otro medio lleguen a su conocimiento, con el fin de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente.

2. Intervenir en asuntos que tengan que ver con la moral pública ante tribunales y juzgados en defensa de los intereses distritales; denunciar los hechos que considere delictuosos y que encuentre en las investigaciones adelantadas o en los documentos llegados a su poder; verificar que las entidades se constituyan en parte civil e inicien las demás acciones pertinentes, cuando a ello hubiere lugar, y colaborar para que los procesos penales por delitos contra la administración, imputados a funcionarios o ex funcionarios, se adelanten regularmente, y 3. Solicitar a la autoridad competente a la adopción de las medidas que considere necesarias con el fin de impedir la utilización indebida de los bienes y recursos distritales.”

El inciso segundo del artículo 1 del Acuerdo 24 de 1993 "Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal; se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones”, señala que la Veeduría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Al ser la Veeduría Distrital un órgano de control y vigilancia de la Administración que carece de funciones administrativas relacionadas con el seguimiento, evaluación y ajustes a las normas reglamentarias del Distrito en materia urbanística, dada su naturaleza y atribuciones, no debe integrar y por lo tanto ser miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.

En virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 521 de 2007, en el sentido de excluir de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios al representante de la Veeduría Distrital, redefiniendo la estructura del Comité de Seguimiento y Evaluación del PMCSF.

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“Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el

Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

El literal f) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007 dispone “f. Representante de la Veeduría Distrital. La Veeduría Distrital será miembro permanente del Comité a través del Veedor o Veedora quien podrá delegar en el Funcionario responsable de los temas de eficiencia administrativa. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.”.

Por su parte, en el literal b) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007 se estableció que la Secretaría Distrital de Planeación será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria, quien podrá delegar su participación e intervención en el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

Mediante el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se definió la estructura interna y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, y en el mismo no se atribuyeron funciones a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos relacionadas con el seguimiento y adopción de los planes maestros de equipamientos.

En ese sentido, es necesario modificar el literal b) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en cuanto a modificar lo relacionado con el representante de la Secretaría Distrital de Planeación como miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, indicando que la participación se realizará a través del Secretario o Secretaria y que la delegación se podrá realizar al Director responsable de coordinar y armonizar los planes maestros de equipamientos o los usos de cementerios y servicios funerarios

Un vez revisado el sustento del Proyecto de Decreto por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y estudiada la propuesta por la Secretaría Distrital de Planeación, este se considera viable.

6. ALCANCE DEL DECRETO.

Conforme a lo anterior, es necesario efectuar la modificación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios contenido en el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 521 de 2007, a efectos de modificar los miembros y redefiniendo la estructura del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de

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Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

Cementerios y Servicios Funerarios, con la finalidad de contar con un instrumento estructurado que permita el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y así garantizar la adecuada prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios.

7. CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones” fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación desde x de julio hasta el x de agosto de 2019 sin que fueran presentadas observaciones respecto del mismo.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZSecretario Distrital de Planeación

CAMILO CARDONA CASISSubsecretario Jurídico Secretaría Distrital de Planeación

GUILLERMO HERRERA CASTAÑOSecretario Distrital del Hábitat

GLADYS ALEXANDRA LUCERO CÁRDENAS RIVERASubsecretaria Jurídica Secretaría Distrital de Hábitat

Proyectó: Jesús Antonio Villalobos Rubiano. Profesional Especializado Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP.

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Decreto Distrital 521 de 2007, y se dictan otras disposiciones”

Revisó

Fanny Adriana León Acero. Abogada Contratista Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP.

Luis Fernando Barrera Muñoz. Director de Planes Maestros y Complementarios - SDP.Miguel Henao Henao. Director de Análisis y Conceptos Jurídicos - SDP. Hernán Javier Rodríguez Cervantes. Abogado Contratista de la Subsecretaría Jurídica.

Aprobó: Mauricio Enrique Acosta Pinilla. Subsecretario de Planeación Territorial - SDP.Camilo Cardona Casis. Subsecretario Jurídico - SDP.Gladys Alexandra Lucero Cárdenas Rivera. Subsecretaria Jurídica – SDHT.Angie Alexandra Hernández Castaño. Subdirectora Servicio Funerarios y Alumbrado Público-UAESP.

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