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220 El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CODICIO PROCESAL PENAL
Debe haberse reunido los medios de prueba idóneos de la realización del
delito.
Debe haberse determinado las circunstancias en que se llevo a cabo.
Debe haberse determinado los móviles o motivos de la conducta criminal
de los agentes.
Deba haberse determinado la participación en el delito.
e) Debe haberse evaluado la conducta del agente durante y después de la
comisión del delito.
Como la investigación es dirigida por el Fiscal, es el quien debe darla por
concluida, cuando haya alcanzado sus objetivos. Ahora bien si vencidos los
plazos, el Fiscal no ha dado por concluida la investigación, las partes pueden
solicitar al Juez de la investigación preparatoria la conclusión; para tal efecto
se llevara a cabo al Audiencia de Control de plazo, en la cual se revisar los
actuados y se oirá a las partes, para luego decidir si se da por concluida o no
la investigación.
E. Análisis de la norinatividad referidas al principio de presunción de
inocencia
En primer lugar. debe señalarse que el nuevo Código Procesal Penal del
2004 se inspira en el mandato constitucional del respeto y garantías a los de-
rechos fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable
entre esos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción
penal del Estado a través de sus órganos competentes. Ello se fundamenta en
el principio de limitación de poder que informa al Estado democrático de de-
recho. En efecto se encuentra limitado por los derechos fundamentales reco-
nocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos que se incorporan al derecho interno. Así pues tenemos que en su
Titulo Preliminar contiene el desarrollo de estos principios constitucionales,
por lo que se erigen como fuente y fundamento para la interpretación de sus
disposiciones.
CAPÍTULO 11/: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 221
Ahora bien al regular el nuevo Código Procesal Penal los actos de inves-
tigación del Fiscal orientadas a la búsqueda de fuentes de prueba, y restricción
de derechos, se tiene que estas diligencias preliminares, no tienen como ante-
cedente una denuncia especifica sino información de inteligencia de la Policía
Nacional, las cuales tienen por finalidad políticas de prevención delictiva y
desbaratamiento de organizaciones criminales, responden a actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos delictivos
y a asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar las per-
sonas involucradas en su comisión, y que determinaran la formalización de la
investigación preparatoria.
Ahora bien el Código establece que en estas diligencias preliminares es-
peciales orientadas a la búsqueda de fuentes de prueba y restricción de dere-
chos, se deben observar los principios de legalidad procesal, proporcionalidad
y necesidad de la medida, y ser ejecutadas con las debidas garantías para el
afectado (artículo 202°). Asimismo el Código Procesal Penal autoriza a la Po-
licía Nacional o al Ministerio Público, por razones de seguridad o peligro en
la demora, a restringir derechos fundamentales de las personas. sin requerir
orden judicial previa, pero el Fiscal deberá pedir su confirmación judicial.
Así pues tomando en cuenta los parámetros citados se deberá analizar en
cada caso concreto, la necesidad. proporcionalidad de las diligencias prelimi-
nares que se practique, entre las reguladas por el Código tenemos:
El Control de Identidad.
La Video Vigilancia.
e) Las Pesquisas.
La Intervención Corporal.
Allanamiento.
O Exhibición e Incautación de Actuaciones y Documentos no Privados.
222 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
4. LA ETAPA INTERMEDIA Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
4.1.CARACTERÍSTICAS DE LA FASE INTERMEDIA DEL NUEVO PROCESO PENAL
La investigación preparatoria normalmente concluye cuando el titular de
la acción penal efectúa una petición al Juez. Esta petición puede implicar
el requerimiento de apertura de juicio oral efectuada por medio de la for-mulación de la acusación o en su caso, el requerimiento puede implicar unsobreseimiento de la causa, o sea, una solicitud de archivamiento del caso
debido a que finalizada la investigación efectuada, el fiscal no dispone de losnecesarios y suficientes elementos de convicción que le permitan sustentar
una acusación.
Es importante precisar que a diferencia de lo que ocurre en el SistemaMixto, actualmente vigente en la mayor parte del territorio nacional, en el
que existe una marcada tendencia al inquisitivo; el Código Procesal de 2004,
acoge el modelo acusatorio en el que de ningún modo se pasará a la fase deljuicio oral una vez concluida la fase de investigación. Porque entre ambas
existe una etapa previa que se conoce como "etapa o fase intermedia", la mis-
ma que cumple una función trascendental al interior del proceso penal.
Es menester señalar claramente, que tanto la investigación preparatoria
como la etapa intermedia se constituyen en etapas fundamentales que sola-mente sirven para preparar el juicio. Sin aquellas etapas, es imposible juicioalguno en un proceso penal comUn.227
1...a etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio genérico de pre-sunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no
sea apresurada, superficial ni arbitraria.
Sus objetivos se dirigen a evitar lleguen al juzgamiento casos insigni-ficantes o lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes por no tener
suficientes elementos de convicción que hacen inviable un juicio exitoso para
el Ministerio Público. Este aspecto, la doctrina, lo denomina como justifica-
227 CUBAS VILLANUIwA, VÍCTOR. El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal?, Oh. Cit. p. 101.
CAPÍTULO III: El. PRINCIPIO DE. INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 223
ción política. Se pretende evitar !a realización de juicios orales originados poracusaciones con defectos formales o fundamentados en forma indebida.
También la etapa intermedia tiene su fundamento en el principio de eco-
nomía procesal. toda vez que se busca finalizar en sentido negativo, sin juicio
oral, un caso que no merece ser sometido a debate. evitando de esa forma,
dicho sea de paso, molestias procesales inútiles al imputado. Así mismo, se
pretende lograr que el Estado evite distraer sus escasos recursos económicosy humanos en procesos evidentemente sin futuro.
El fundamento de la existencia o la razón de ser de la etapa interme-dia tiene como base fundacional la siguiente idea: los juicios orales para ser
exitosos deben prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda
llegar a ellos después de realizarse una actividad responsable por parte de los
sujetos del proceso incluido como tercero imparcial: el Juez.
De tal modo que la etapa intermedia constituye el eje central del proceso
que tiene por finalidad sustentar, dar el soporte y/o preparar propiamente el
paso o tránsito de la investigación preparatoria a la etapa del juzgamiento O
tornar la decisión de archivar el proceso.
Para que el juicio oral y público, que es en esencia la etapa de contradic-ción o debate, sea exitoso amerita ser preparado en tbrma mesurada y res-
ponsable, realizando un control destinado a sanear los vicios sustanciales y
formales de la acusación del Fiscal responsable del caso, todo ello durante la
audiencia preliminar.
Es así efectivamente, que la existencia de la audiencia preliminar de la
etapa intermedia sirve de fi ltro y como estadio de verificación de la informa-
ción que será posteriormente sometida a debate en el juicio oral. Esta verifica-
ción se desarrolla en un escenario de oral idad con participación de las partes,quienes tienen franqueada la oportunidad de plantear múltiples peticiones que
deberán resolverse por el Juez de la investigación preparatoria en la misma
audiencia. 22g
228 TALAVERA ELCLERA, PARLO. Ob. Cit. p. 65.
CAPÍTULO q 1: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 225
forma directa y abierta las bases del modelo procesal penal constitucional.
Simplemente. en la audiencia de la etapa intermedia se decidirá si existe o
no suficientes fundamento para pasar a la etapa de juzgamiento. El Juez de
la investigación preparatoria decidirá. escuchando previamente a las partes,
si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el Fiscal o si,
efectivamente, debe dictarse el sobreseimiento del caso.
De la lectura del Código Procesal penal se tiene claro que esta etapa del
proceso penal comprende desde el momento que se dispone la conclusión de
la investigación preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o
se dicta la resolución que declara el sobreseimiento del caso por parte de la
autoridad jurisdiccional.
El legislador ha sido cauteloso en no poner plazo para su realización. El
plazo razonable de esta etapa dependerá de la naturaleza jurídica del o los he-
chos punibles investigados, de la complejidad del caso, de los planteamientos
que puedan efectuar las partes y del número de peticiones que realicen las
partes en la audiencia preliminar. Por lo tanto, el plazo de la etapa intermedia
dependerá de la actuación judicial y fiscal con observancia al principio de
celeridad procesal.
Luego que el Fiscal responsable del caso da por concluida la investiga-
ción preparatoria ya sea por que considera que cumplió su objetivo o porque
el Juez de la investigación preparatoria, así lo determina luego de producida
una audiencia de control del plazo de investigación, en un término no mayor
de quince días en el primer supuesto. o en un plazo no mayor de diez días en
el segundo, podrá decidir si solicita el sobreseimiento de la causa (artículo
344 del CPP).
Luego que el Fiscal prepara el requerimiento de sobreseimiento, adjun-
tando la carpeta fiscal lo remitirá al Juez de la investigación preparatoria.
quien después de recibir el requerimiento de inmediato correrá traslado de
la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo máximo diez días.
Dentro de este plazo, los sujetos procesales podrán formular oposición debi-
damente fundamentada al sobreseimiento. Si la parte que plantea oposición
226
EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN F.L. NUEVO CODICIO PROCESAL PENAL
no cumple con argumentarla adecuada y razonablemente la misma será de-
clarada inadmisible.
Es posible que la oposición se fundamente en la omisión de la actuaciónde actos de investigación, caso en el cual se solicitará la realización de unainvestigación adicional. indicando su objeto y los medios de investigaciónque considere procedentes.
Vencido el plazo del traslado, el Juez citará a los sujetos procesales para
realizar la audiencia preliminar donde se debatirá los fundamentos del reque-
rimiento de sobreseimiento. La audiencia se realizará con los asistentes. Se
empezará escuchando al Fiscal, luego al sujeto procesal que haya formula-
do oposición y después a otro sujeto procesal que quiera intervenir. Todo el
debate girará en torno o sobre los fundamentos del requerimiento fiscal, no
se actúan pruebas. Finalizado el debate, el Juez responsable de la audiencia
pronunciará su decisión en forma oral.
Es importante tener en cuenta que tal como enseña el profesor y Vocal
Supremo César San Martín', la audiencia de control del sobreseimiento se
realiza imperativamente, aun cuando las partes no formulen oposición al re-
querimiento Fiscal o no soliciten una investigación suplementaria para actuar
los actos de investigación omitidos.
Luego de efectuada la audiencia, en un plazo no mayor de 15 días, el
Juez emitirá el pronunciamiento que al caso corresponda. El mismo que pue-
de ser hasta en tres sentidos (346 CPP):
Si considera fundado el requerimiento efectuado por el Fiscal, dictará el
auto de sobreseimiento y dispondrá el archivo del caso.
Si considera que el requerimiento fiscal no es procedente, expresando
las razones o fundamentos en que funda su desacuerdo, expedirá un auto
elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique
la solicitud del Fiscal Provincial. Sólo el Ministerio Público es el titular
de la acción penal pública.
229 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR. Derecho Procesal Penal, 2001, Ob. Cit. p. 451.
CAPÍTULO 1W El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 227
El Fiscal Superior se pronunciará en un plazo no mayor de diez días. Si
ratifique el requerimiento, el Juez de la investigación preparatoria sin trá-
mite alguno dictará el auto de sobreseimiento aun en contra de su criterio
y posición. Caso contrario, si el Fiscal Superior no está de acuerdo con
el requerimiento formulado, ordenará se formule acusación por un Fiscal
diferente al autor del requerimiento objeto de consulta.
Este es un reconocimiento explícito de la facultad constitucional esti-
pulada en el inciso 4 del artículo 159 Constitución Política del Estado,
vigente: sólo el Ministerio Público por medio de sus fiscales es el Titularde la acción penal. El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción
penal. A un fiscal que según su sano criterio. no formula acusación, sólo
un Fiscal de grado superior le puede rectificar. La autoridad jurisdiccio-
nal no tiene competencia para ello.
3. El artículo 346 del Código Procesal Penal establece que en el supuestodel numeral 2 del artículo 345, si el Juez lo considera admisible y funda-
do la oposición dispondrá la realización de una investigación suplemen-
taria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar.
Este supuesto viene a distorsionar al sistema acusatorio que sustenta el
nuevo proceso penal, en el cual el reparto de roles esta debidamente definido
en el artículo IV y V del Título Preliminar del Código Procesal Penal. No obs-
tante, ante la existencia de tal norma, con la finalidad que ello en la práctica
no se verifique, los Fiscales deben realizar todos los actos de investigación
pertinente y útiles que soliciten las partes.
Si el agraviado (eventual opositor al requerimiento de sobreseimiento)
solicita la actuación de determinado acto de investigación pertinente y útil
debe efectuarse, pues ante una eventual negativa, el Juez puede disponer su
actuación. Si se verifica que el acto de investigación que el agraviado solicita
es inútil e impertinente y por ello se deniega, en la audiencia de la etapa inter-
media así se argumentará.
Aún cuando todo depende de la actuación de los Fiscales, pensamos que
los Jueces a fin de no distorsionar el principio de reparto de funciones o roles
228 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO Cónico PROCESAL PENAL
que fundamenta el modelo acusatorio, difícilmente ordenaran una investiga-
ción complementaria. Incluso. de hacerlo pondrán en tela de juicio el princi-
pio de imparcialidad que en todo momento los jueces deben cautelar.
Para inaplicar esta disposición cabe invocar el artículo X del Título Pre-
liminar del CPP que establece: las normas que integran el Título Preliminar
prevalecen sobre cualquier otra
De acuerdo al artículo 344 del CPP. luego que el Fiscal responsable del
caso da por concluida la investigación preparatoria, ya sea por que considera
que cumplió su objetivo o porque el Juez de la investigación preparatoria, así
lo determinó luego de producida una audiencia de control de plazo, en el lap-
so no mayor de quince días en el primer supuesto, o en un plazo no mayor de
diez días en el segundo, podrá decidir si fbrmula o no acusación. Formulará
acusación siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción para
que así proceda.
La acusación es un pedido fundamentado que realiza el Fiscal a la au-
toridad jurisdiccional para que el caso investigado pase a juicio oral y por
tanto, contiene la promesa que el hecho delictivo investigado así como la
responsabilidad penal del imputado serán acreditados en el juicio oral públicoy contradictorio.
El Fiscal formulará acusación luego que del análisis de los resultados de
la investigación preparatoria (efectuada con el exclusivo objetivo de buscar,
recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo) llega a
las siguientes conclusiones:
I . Existen elementos o medios de prueba (no prueba debido que ésta a ex-
cepción de la prueba anticipada, sólo se produce en el juicio oral) su-
ficientes que determinan o crean convicción en primer término, que la
conducta investigada constituye delito de acción pública.
2. Luego, si aquellos elementos o medios de prueba existentes sirven para
determinar las circunstancias y móviles de su comisión, así también de-
CAPÍTULO in: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 229
terminar si sirven para identificar en forma fehaciente a los autores y
partícipes, así como a la víctima del delito investigado.
La acusación será debidamente motivada, es decir, se hará una justifica-
ción tanto interna como externa, utilizando para tal efecto los elementos de
convicción con los que cuenta el Fiscal responsable del caso. Si no se procede
de esta forma, se dará lugar a que el imputado y su defensor soliciten el sobre-
seimiento en la audiencia preliminar.
La acusación sólo se referirá a hechos y personas incluidos en la disposi-
ción de formalización de la investigación preparatoria, no obstante. el Fiscal
puede efectuar una calificación jurídica diferente.
Esto significa que el fiscal al momento de acusar puede decir por ejemplo:
los hechos no constituyen estafa como se venía investigando sino apropiación
ilícita. Pero lo que no puede hacer es cambiar la realidad de los hechos ni
menos a las personas investigadas. Ello tiene su fundamento en la exigencia
constitucional de evitar acusaciones sorpresivas.
En la acusación, el Fiscal responsable del caso también podrá señalar
alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan cali-
ficar la conducta del imputado en un tipo penal distinto al de imputación prin-
cipal. Esto tiene trascendencia para el caso que no resultare demostrado en el
debate los elementos que componen su calificación jurídica principal pero si
se demuestra la concurrencia de los elementos de la calificación alternativa.
El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes
dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su
variación o que se dicten otras según corresponda. Igual ocurre con el proceso
inmediato regulado en los artículos 446, 447 y 448 del CPP, con la diferencia
que en este proceso, la formulación de acusación es en tiempo más corto des-
de que ocurrió el hecho delictivo.
El inciso 1 del artículo 249 del CPP, establece en forma taxativa el con-
tenido que debe tener el escrito de acusación formulado por el Fiscal respon-
230 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
sable del caso. En efecto, aquel numeral prevé que la acusación será debida-
mente motivada y contendrá:
Los datos que sirvan para identificar plenamente al o a los imputados. Es
común denominar a estos datos las generales de ley del imputado. que no
deben admitir ninguna duda sobre la identidad.
La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con
sus circunstancias precedentes, concomitantes y resultantes. En caso de
contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada
tino de ellos.
En este punto, se narrará o describirá en forma clara la o las conductas
que a decir del Fiscal fueron ejecutadas por el imputado en la comisión
del delito. Si existen varios imputados, en la acusación se darán varias
descripciones de conductas. A cada imputado se le consignarán sus he-
chos con los cuales participó en la comisión del injusto penal investigado.
Esto tiene por finalidad que el imputado conozca los hechos concretos
que se le atribuyen y pueda armar su estrategia de defensa. No es posible
acusaciones generales que lamentablemente aun se observa en el modelo
m ixto.
Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio.
Aquí el Fiscal expondrá brevemente sobre los elementos de convicción
que ha recogido en la investigación preparatoria (actos de investigación,
diligencias, medios o elementos de prueba, etc.)
La participación precisa que se atribuya al imputado. Deberá establecer
en forma contundente si la participación del acusado en el delito investi-
gado fue a título de autor, coautor, instigador, cómplice primario, cómpli-
ce secundario, etc.
e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad
penal que concurran. Por ejemplo, si el imputado tiene una edad menor
a 21 años, en la acusación se señalará que cuenta con responsabilidad
restringida.
CAPÍTULO 111: El. PRINCIPIO DF.: INOCENCIA EN El, NUEVO PROCESO PENAL 231
1) El tipo penal que tipifica el hecho. Se indicará el o los artículos del Códi-
go Penal que tipifican el delito objeto de acusación. En caso que se trate
de un delito agravado, se indicará primero el artículo que recoge el tipo
básico del delito y luego se citará el artículo que contiene la agravante.
La cuantía de la pena que se solicite. Entre el mínimo y el máximo de
pena que prevé los tipos penales de la parte especial del Código Penal, el
Fiscal valorando la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos
investigados, personalidad del agente así como su conducta exteriorizada
en la investigación preparatoria, propondrá al Juez que imponga al acusa-
do determinada pena que según el artículo 28 del Código Penal son: pri-
vativa de libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y multa.
Las razones, consideraciones o fundamentos del cuantun de la pena que
se solicita deberán ser expresados en la acusación.
El monto de la reparación civil. Según el artículo 92 del CP la reparación
civil se determina conjuntamente con la pena, la misma que comprende
la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemni-
zación de los daños y perjuicios ocasionados al agraviado del delito (Art.
93 CP).
i) Los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que ga-
rantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo. Se entiende
que sólo se consignará tal aspecto cuando en la investigación preparato-
ria se haya trabado algún embargo o incautado bienes al acusado.
i) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia.
En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del
nombre y domicilio, y lo más importante, se deberá precisar los puntos
sobre los cuales en su oportunidad, aquellos serán examinados en el jui-
cio oral.
k) Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
Una vez que el Juez de la investigación preparatoria recibe la acusación,
en forma inmediata notificará el contenido de la misma a las otras partes del
232 FA. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
proceso. Se adjuntará a la notificación copia de la acusación fiscal. Luego de
recibida la citada notificación, en el plazo máximo de diez días (1, 350 CPP),
las partes corno son el imputado o la parte civil o el tercero civil podrán optar
por las siguientes alternativas:
Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, solicitando su
corrección.
Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido
planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. Aquí
muy bien la parte civil podrá solicitar la ministración provisional de po-
sesión en caso de tratarse de un proceso de usurpación. En su caso, el
imputado podrá solicitar se le varíe la medida coercitiva que viene su-
friendo por una menos gravosa. Dependiendo del cuantun de pena que
se solicita en la acusación y otras circunstancias, la defensa del imputado
por ejemplo. puede solicitar se le varíe la prisión preventiva por compa-
recencia simple o restringida.
Solicitar la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242
y 243.
e) Solicitar el sobreseimiento. Hecho que como es natural podrá efectuarlo
sólo el imputado y su abogado defensor. Esta alternativa podrá efectuarse
cuando el imputado y su defensa estén convencidos que los medios de
prueba recogidos en la investigación preparatoria, apoyan su posición en
el sentido que los hechos que se le imputan no constituyen delito o que,
él no es autor ni partícipe del delito investigado o en su caso, corroboran
la concurrencia de una causa de justificación plena.
O Motivar o en su caso, solicitar la aplicación, si fuere el caso, de un crite-
rio de oportunidad.
g) Ofrecer medios de prueba para el juicio, adjuntando la lista de testigos y
peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre,
profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán
examinados en el curso del debate.
CAPÍTULO HL EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EI, NUEVO PROCESO PENAI. 233
Presentar los documentos que no fueron incorporados con anterioridad, o
señalar el lugar donde se hallan o puedan ser ubicados, los que deban ser
requeridos.
Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo
cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en
el juicio oral.
j) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o ven-
cido el plazo máximo de diez días, el Juez de la investigación preparatoria
que dirige esta etapa, señalará día y hora para la realización de la audiencia
preliminar. Esta audiencia se deberá desarrollar dentro de un plazo no menor
de cinco ni mayor de veinte días.
En caso que los jueces de la investigación preparatoria no cumplan con
citar a la audiencia preliminar en el término fijado, los Fiscales en su rol de
defensores del principio de constitucionalidad y principio de legalidad, en
tiempo prudencial deben requerir al Juez por escrito, tantas veces como sea
necesario, señale día y hora para la audiencia.
Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y
el defensor. No siendo obligatoria. ni indispensable la presencia del acusado
para la instalación de la audiencia.
No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas,
salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental.
Instalada la audiencia, el Juez dará la palabra por un tiempo breve y por
su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del
tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la procedencia o ad-
misibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la
prueba ofrecida.
El Fiscal podrá en la misma audiencia en forma oral y presentando el
escrito respectivo. modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea
234 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
sustancial. Es decir, el Fiscal en esta etapa sólo puede hacer correcciones so-
bres cuestiones de forma mas no así en cuestiones de fondo. En este supuesto
el Juez, en el mismo acto de audiencia correrá traslado a los demás sujetos
procesales concurrentes para su absolución inmediata.
El Juez responsable de la etapa intermedia, luego que concluye la audien-cia de control de la acusación y de resolver los requerimientos efectuados porlos demás sujetos procesales, y siempre dependiendo del supuesto concreto,podrá proceder del modo siguiente:
I . Resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas.- Sin embar-go por cuestiones de tiempo como puede ser la hora avanzada por ejem-plo, o la complejidad de los asuntos pendientes de resolver, el Juez puedediferir la emisión de su resolución hasta por cuarenta y ocho horas detranscurrida la audiencia. Este término es improrrogable. Si la resolu-ción se difiere, la decisión simplemente se notificará a las partes. Resultainnecesario hacerlos que concurran al lugar de la audiencia, para que secumpla con notificar lo resuelto por el Juez.
Si luego de producido el debate, se pone en evidencia que la acusacióntiene defectos que requieren un nuevo análisis de parte del Fiscal, sus-pendiendo la audiencia por cinco días, el Juez dispondrá la devoluciónde la acusación con la finalidad que sea corregida. Corregida la acusaciónserá entregada al Juez. reanudándose la audiencia.
En los casos que la corrección no requiera nuevo análisis, el Fiscal, en lamisma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsa-naciones que corresponda, con intervención de los concurrentes.
Si no hay observaciones, se tendrá por modificada. aclarada o saneadala acusación en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrarioresolverá el Juez mediante resolución inapelable.
De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá enla misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución.procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuacióndel procedimiento.
4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o ha pedido del acusado osu defensa cuando concurran los supuestos ya analizados. requisitos que
CAPÍTULO El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
235
prevé el inciso 2 del artículo 344, siempre que resulten evidentes y noexista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nue-vos elementos de prueba.
Es obvio que si en la audiencia aparecen evidencias que los hechos porlos cuales se acuso no constituye delito o, aparecen indicios razonables omedios de prueba que evidencian de manera contundente que el acusadono participó en la comisión del delito objeto de acusación, o peor la ac-ción penal del delito prescribió, el Juez sin esperar que lo soliciten tienela facultad de disponer el sobreseimiento del caso.
En otro extremo, la resolución que desestima el sobreseimiento solicitadopor el imputado o su abogado defensor, no es apelable prosiguiendo laaudiencia según su estado. El que no sea recurrible la desestimación delsobreseimiento se fundamenta en el hecho que el imputado tiene su opor-tunidad trascendental de probar su inocencia que alega en el juicio oral.
5. Se admitirá los medios o elementos de prueba ofrecidos por las partes,siempre y cuando:
La petición contenga la especificación del probable aporte a obtenerpara el mejor esclarecimiento del caso; y
Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. Eneste caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de pruebase actúe oportunamente en el Juicio oral.
El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje es-pecificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema querequiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos.Esta exigencia debe cumplirse a cabalidad en cuanto a las testimoniales,caso contrario los interrogatorios corren el riesgo de tornarse en tediosose inútiles para los fines del proceso penal.
La resolución que se dicte por ejemplo denegando la admisión de algúnmedio de prueba no es recurrible. Este aspecto procesal también tiene sufundamento y explicación en el hecho que luego, en la instalación de laaudiencia del juicio oral. la parte interesada en que el medio de prueba seactúe, tiene la posibilidad de volver a ofrecer su medio de prueba dene-gado. En esta oportunidad, dependiendo de los argumentos que exprese,es posible que sea admitido.
236
EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
La resolución sobre los acuerdos o convenciones probatorias, no es re-currible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán de forma precisa yclara los hechos específicos que se dieren por acreditados o los mediosde prueba necesarios para considerarlos probados.
La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si sedispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte conforme a lo dis-puesto en el artículo 245, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamien-to. Podrá dirigirla sólo un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado.
Una vez que se han resuelto todas las cuestiones planteadas, el Juez dic-
tará el auto de enjuiciamiento. Este no es otra cosa que la resolución por lacual la autoridad jurisdiccional encargada de la etapa intermedia dispone que
el caso pasa a la etapa estelar del proceso penal: el juicio oral. La resolución,
bajo sanción de nulidad (353 CPP) deberá contener todos los aspectos que
hace mención el artículo 353 del CPP
4.2. EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LA POSI-
CIÓN DEL FISCAL
La presunción de inocencia pertenece sin duda a los principios funda-
mentales de la persona y del proceso penal en cualquier Estado de Derecho.
Es por ello, que a toda persona imputada. debe reconocérsele el "Derecho
subjetivo ser considerado inocente'.
La presunción de inocencia se origina en una de las máximas romanas de
Trajano, de las cuales podemos mencionar "status esse impunitum relinqui
facinus inocente. quam inocentem alamar ", que quiere decir : ''el estado de
impunidad descansa en el hecho de mirar al otro como inocente hasta que la
inocencia no sea denunciada-.
Ya en el campo del proceso su antecedente se encuentra en la aplicación
del principio in dubio pro reo en el derecho romano. En la edad media, esta
es declarada por B ECCARIA"" como principio necesario, en su obra capital
230 Cita hecha por QuiseL FAREÁN, FANY SOLEDAD en: El Derecho a la Presunción de Inocencia,Lima: Palestra Editores, 2003, P ed., p. 25.
CAPÍTULO III: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENA' 237
De los Delitos y las Penas sostiene que "a un hombre no se le puede llamarreo antes de la sentencia del juez. ni la sociedad puede negarle su protección
pública. sino cuando se haya decidido que ha violado los pactos con que se
le otorgó-.
En la declaración francesa de 1789, se regula la presunción de inocencia.
de la siguiente manera: "se presume que todo hombre es inocente hasta que
haya sido declarado culpable"."' En Inglaterra la carta magna sanciona tam-bién este principio.
A lo largo del tiempo este principio a sufrido criticas de todos lados. cri-
ticas. estas, que lejos de debilitarlo lo han hecho más fuerte.
Los ataques vienen inicialmente de la escuela positiva. representada porENRICO FERRI, G AROFALO Y CONSENZA. F ERRI sostiene que la presunción
de inocencia debe reconocerse no a favor de todos los delincuentes sino sólo
respecto de algunos."' Esta teoría representa un retroceso de siglos respectodel desarrollo de este principio.
BETTIOL, sostenía que se podía hablarse de presunción de inocencia en
el plano político más no en el jurídico. M ANZIN I la cataloga como un extraño
absurdo extraído del empirismo francés, pues la experiencia demuestra que la
mayor parte de los inculpados son culpables. 233
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídi-
co, constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente.
Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía
procesal insoslayable para todos; "es la máxima garantía del imputado y uno
de los pilares del proceso penal acusatorio-.
Parte del supuesto de que todos los hombres son buenos, en tal sentidopara considerarlos como malos, es necesario que se les haya juzgado y en-
231 QUISPE FARFÁN, FANY SOLEDAD. Op. cit., p. 26.
232 QUISPE FARFÁN, FANY SOI EDAD. Op. cit., p. 29.
233 QUISPE FARFÁN, FANY SOLEDAD. Op. Cit., p. 30.
238
EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
contrado responsables. Mientras no exista un fallo o decisión debidamente
ejecutoriada, que declare la responsabilidad penal de una persona, debe con-
siderársele inocente. Es decir, se requiere la existencia de un juicio previo.
El artículo 2.24.E de la .Constitución, expresa: "Toda persona es consi-
derada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsa-
bilidad". Entonces, por imperio Constitucional, toda persona debe ser con-
siderada inocente desde el primer momento que ingresa al foco de atención
de las normas procesales, debiendo conservar su estado natural de libertad,
con algunas restricciones propias de la investigación, hasta que mediante unasentencia se declare la culpabilidad.
Esto quiere decir, que la locución "considerada inocente", plasmada en la
ley, está referida al buen trato que debe tener toda persona desde el momento
que ingresa a un proceso de investigación. En este punto, resulta necesario
precisar que el principio de inocencia o presunción de inocencia, no indica
que el procesado sea en realidad inocente. De ser ello verdadero, sería injusto
someterlo a un proceso penal; por el contrario, sí se le consideraría culpable.
resultaría inocuo la actuación y luego valoración de las pruebas. De tal modo,
el principio de sospecha que da vida al proceso penal, se transmite a la perso-na imputada en el mismo momento que se inicia la investigación.
El derecho a la presunción de inocencia del imputado determina el corre-
lativo deber de demostrar lo contrario mediante la investigación rigurosa de
pruebas suficientes.
Mediante este derecho se reconoce el derecho de la persona que vienesiendo sujeto de una persecución penal de ser considerado y tratado como
inocente por el ordenamiento jurídico en su conjunto hasta que no exista un
pronunciamiento judicial firme en ele sentido de que el sujeto ha realizado un
comportamiento delictivo.
En cuanto a la consideración como inocente, uno de los sectores más
importantes en los que debe actuar esta garantía lo encontramos en la infor-
mación que se debe proporcionar sobre el estado del imputado en el proceso,
CArin.a.o 111: EI. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EI, NUEVO PROCESO PENAI
239
tanto por los sujetos procesales corno, especialmente, por los agentes de los
medios de comunicación.
Sabido es que el proceso penal por sí mismo comporta un grave perjuicio
para el honor del imputado. por sus efectos estigmatizantes. En ese sentido un
de los factores que agudizan esta situación son los medios de comunicación,
que en sus informes difunden fotografías y adelantan juicio calificando a los
procesados de hampones, criminales, violadores, ladrones, etc.. informacio-
nes que apresuradamente lanzan sin que el proceso haya iniciado siquiera.
Respecto de las medidas coercitivas que se toman durante le proceso elprincipio de inocencia exige que se expida la detención como ultima ratio,
debido a su similaridad con la pena privativa de libertad.
Consecuentemente, en el Derecho Procesal Penal. excluyendo los fines
preventivos inmediatos, el fundamento real de una medida de coerción sólo
puede residir en: el peligro de fuga del imputado o en el peligro que se obsta-
culice la averiguación de la verdad; el primero es viable porque no se concibe
el proceso penal contumacia], a fin de no violar el derecho de defensa, resul-
tando indispensable la presencia del imputado para llegar al fin del procedi-
miento y por consiguiente la decisión final. De otro lado, el segundo punto
también es lógico, porque el imputado es el principal interesado en influir en
el resultado del procedimiento, ya sea entorpeciendo o colaborando con la
averiguación de la verdad.
Como quiera que la intervención del Estado resulta inminente ante la
denuncia de un hecho ilícito, de modo que el Juez para llegar a determinar la
situación jurídica del procesado, requiere que se haya vigilado la transparen-
cia del proceso, con el objeto de crear certeza la que debe ser jurídicamente
construida sobre la culpabilidad o inocencia. Resulta pertinente hablar de una
necesidad de construir la culpabilidad. la que sólo puede ser declarada en una
sentencia; acto judicial que es la derivación natural del juicio previo. Dolum
non nisi prespicuis ¡udicis provari conveit (El dolo no se presume. debe pro-
barse en el juicio).
240
EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN El.. NUEVO CóDIGO PROCESAL PENAL
La certeza se convierte entonces, en el eje principal para concluir en la
"culpabilidad", por ello no bastan los indicios, sino que es necesario que lue-
go de un proceso judicial (en cuyo interés se hayan esbozado y actuado las
pruebas pertinentes), se cree a la convicción de la culpabilidad del sujeto ac-
tivo. Entonces, para ser responsable de un acto delictivo, la situación básica
de inocencia debe ser destruida mediante la certeza con pruebas suficientes e
idóneas; caso contrario permanece el estado básico de libertad. La eliminación
de las presunciones de responsabilidad dentro del ordenamiento procesal cons-
tituye indudablemente una posición jurídica clara de respeto por el favor reo.
Así, será inocente quien no desobedeció nin gún mandato o no infringió
ninguna prohibición, en todo caso comportándose de esa manera, lo hizo al
amparo de una regla permisiva que eliminaba la antijuricidad del compor-
tamiento. o bien, concurrió alguna causa de justificación que eliminaba su
culpabilidad. En fin, se llega al mismo resultado práctico ante la existencia
de una de las causas excluyentes de punibilidad: culpable es, por el contrario
quien se comportó contraviniendo un mandato o una prohibición de manera
antijurídica. culpable y punible.
De esto último, se infiere válidamente que. antes que exista sentencia
firme, ninguna autoridad pública puede presentar a una persona como culpa-
ble o brindar información en tal o cual sentido a los medios de comunicación
social. Por ello se afirma que la presunción de inocencia no opera o no debe
operar en el proceso, sino fuera de él, esto es, para los que tienen que comen-
tar, informar, o conocer los hechos que son objeto de una causa penal. Mejor
dicho para los ciudadanos, periodistas, etc.
La acusación fiscal constituye un acto procesal propio del Ministerio Pú-
blico. El fiscal se convierte en parte procesal en sentido estricto. Con este Có-
digo no se considera la Acusación Formal; si el representante del Ministerio
Público decide acusar es porque debe estar convencido de la responsabilidad
penal del procesado sustentado en pruebas de cargos objetivos y actuados
I íc itamente.
CAPÍTULO F.I. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EI, NUEVO PROCESO PENAI 241
La acusación fiscal puede definirse como el acto procesal mediante el
cual se interpone la pretensión procesal penal, consistente en una petición
fundada dirigida al órgano jurisdiccional, para que imponga una pena y una
indemnización a una persona por un hecho punible que se afirma que ha co-
metido"'
Cinco son sus notas esenciales: la primera es que la acusación, es un
acto de postulación que asiste al Ministerio Público. Esta precedida por la
formalización de la denuncia que es el escrito que da inicio al procedimiento
preliminar y, luego, por los actos de introducción de los hechos al indicado
procedimiento.'35
La segunda, es que su contenido esencial es la deducción de la pretensión
penal, objetivo principal, y de la pretensión civil, objetivos accesorio, pero
necesario al sustentarse en la producción de un daño como consecuencia de
la comisión de un delito."6
La tercera, es que la formulación de la acusación integra el objeto pro-
cesal penal. Esto es una petición de pena . basada en un titulo de condena y
fundamentado en la presunta comisión de un delito. Posee dos elementos.
Unos subjetivo y otro objetivo.
Bajo el subjetivo es de precisar que la acusación requiere que el acusado
este individualizado y que haya comprendido de que se le acusa. Por otro
lado, el objetivo, el monto de la pena propuesto por el fiscal no vincula de ma-
nera alguna al juez el cual puede imponer la pena dentro del limite legal que
impone la norma. En cambio si esta vinculado al título de la condena, pero
no de manera absoluta. pues puede modificarlo siempre y cuando no altere
los hechos. El juez no puede alterar de manera alguna los hechos, no puede
agregar hechos que no estén dentro de la investigación."'
234 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR. Op. cit., p. 457.
235 Ibídem, p. 458.
236 Ibídem, p. 458.
237 Ibídem, p. 458.
242 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
La cuarta es que el escrito de acusación importa una calificación provi-
sional. Lo que implica que luego del juicio oral el fiscal puede formular una
acusación ampliatoria y pedir aumento o disminución de la pena o reparación
civil solicitada"8
La quinta, y última, señala que el fiscal tiene como función determinar
el tema de la prueba. Sobre los hechos afirmados en la acusación versará la
actividad probatoria en el juicio oral. La regla de la pertinencia es de cum-
plimiento insoslayable. A este efecto es de tenerse en consideración lo alega-do por el imputado en el curso de la instrucción. Será relevante aquello que
guarde relación con los hechos afirmados tanto por la acusación como por la
defensa."'
El fiscal tiene la obligación de motivar los dictámenes que emite, las re-
soluciones de archivo provisional o definitivo y las resoluciones con las que
se abstiene de promover acción penal. La ausencia de fundamentación en sus
pronunciamientos implicará responsabilidad que acarrea sanción.'"
La falta de motivación significa no respetar los derechos fundamentales
de la persona, así como también, el uso abusivo de las potestades conferidas
por el ordenamiento, lo que puede configurar delitos funcionales: abuso de au-
toridad. prevaricato, encubrimiento. corrupción o irregularidades procesales.
La motivación de los pronunciamientos fiscales sirve para legitimar sus
decisiones u opiniones y ofrece al justiciable la oportunidad de analizar y
criticar sus razonamientos. Permitiendo que este oponga medios técnicos
de defensa, solicitando la expedición de sentencia absolutoria anticipada o
aceptando los cargos, de modo que el proceso concluya mediante procesos
de simplificación. sustentados en criterios de oportunidad: juicio abreviado.
terminación anticipada o suspensión del juicio a prueba?'
238 Ibídem, p. 458.
239 Ibídem, p. 459.
240 CUBAS VILLANUEVA, VíCTOR. El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal?, Ob. Cit. p. 104.
241 CUBAS VILLANUEVA, VÍCTOR. Op. cit., p. 104.
CAPÍTULO III: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 243
El contenido de la acusación será el siguiente: datos del acusado; relaciónclara de los hechos; elementos de convicción (probatorios), analiza las prue-
bas y se crea una convicción: el grado de participación de cada uno de ellos;
circunstancias que son modificatorias de la responsabilidad Penal; ley aplica-ble al hecho y su análisis jurídico Penal: propuesta de Pena y Reparación Ci-vil: los medios de Prueba que ofrece, si ofrece un testigo o perito debe indicar
su nombre. domicilio etc. quien ofrece el testigo o perito debe indicar sobreque punto debe declarar; mencionar los embargos que realiza el Fiscal.
La acusación escrita debe ser sustentada en los hechos y personas que
aparece en la disposición de inicio del proceso. Pero la calificación jurídicapuede ser distinta. La acusación alternativa o subsidiaria. No solo para la acu-
sación escrita sino oral. Es decir puede formular su acusación por un delito y
alternativa o subsidiariamente por otro, para que funciones esta posibilidadtiene que haber una frontera muy débil entre estas dos figuras delictivas. Indi-
car los medios coercitivos de cada uno de los acusados.
En el plazo de los 10 días las partes podrán: observar la acusación pordefectos formales, por ejemplo en el nombre del acusado, el lugar donde ocu-
rrieron los hechos no es el correcto y esto se puede subsanar en la audiencia:
pueden deducir excepciones y medios de defensa que no se hayan planteadoantes; solicitar la imposición o revocatoria de una medida de coerción; solici-
tar la actuación de una prueba anticipada, esta se debe actuar antes del JuicioOral por una causal importantísima. por urgencia; solicitar el sobreseimiento:solicitar la aplicación del Principio de Oportunidad; ofrecer pruebas para el
Juicio Oral; objetar la Reparación Civil ofreciendo medio de prueba; plantear
cualquier otra cuestión como la contienda de competencia, proponer los he-chos que aceptan.
La autoridad Jurisdiccional deberá valorarlo, dicho plazo es perentorio.El plazo de los 10 días es perentorio, son días hábiles, no hay plazo adicio-nal, pero para casos complejos puede admitirse, debiéndose analizar el caso
concreto.
La audiencia de control de la acusación es dirigida por el Juez de la In-
vestigación Preparatoria, con presencia obligatoria del fiscal, hay la posibili-
244 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
dad de actuar prueba anticipada. El Juez escucha a las partes. el fiscal puede
modificar, aclarar o integrar su acusación en esta diligencia. El Juez resuelve,
este, puede inclusive dictar el auto de sobreseimiento. dependiendo de lo que
planteen las partes. Resuelve directamente después de escuchar si se va a jui-
cio o sobresee, no hay nada escrito. Puede también sobreseer de oficio.
La novedad del nuevo código es que autoriza al Juez de la Instrucción
Preparatoria a un control del requerimiento de la acusación sobre el fondo, es
decir, determinar si hay base para el juicio, y si no lo hay dicta auto de sobre-
seimiento (art. 352°.4).
4.3. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El sobreseimiento no es otra cosa que el requerimiento o solicitud de
archivamiento del caso. Lo efectúa el Fiscal al Juez de la investigación prepa-
ratoria al concluir que del estudio de los resultados de la investigación prepa-ratoria, existe certeza que el hecho imputado no se realizó o no puede atribuir-
sele al imputado, o cuando no es típico o concurre una causa de justificación,
de inculpabilidad o de no punibilidad. la acción penal se ha extinguido, ono existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de
prueba al caso y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar
fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
• Cuatro son sus notas esenciales:
En primer lugar, el sobreseimiento, una vez se ha ejercido contra el todoslos recursos previstos en la norma procesal. es una resolución firme que pone
fin al proceso penal.242
En segundo lugar, es una resolución que pese a finalizar el proceso, revis-
te la forma de auto y no de sentencia. Esta forma no ha de impedir exigir que
contenga una adecuada fundamentación. Jurídica. Por ello la opinión fiscal no
puede sustentar exclusivamente la decisión judicial.
242 SAN MARTÍN CASTRO, CPSAR. Op. cit., p. 451.
CAPÍTULO 111: El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 245
CORTES DOMÍNGUEZ, explica que el sobreseimiento es una declaración
judicial de que no es posible abrir el juicio oral porque de antemano se sabe
que por unas causas o por otras no es posible la condena del imputado, por
lo que al negarse anticipadamente el derecho de penar del Estado, se exige la
misma estructura externa que la sentencia, sobre todo en lo que se refiere al
relato de hechos probados!'
En tercer lugar, el órgano competente para dictar el sobreseimiento en el
procedimiento ordinario es el Juez de Investigación Preparatoria!"
En cuarto lugar. si bien el auto de sobreseimiento no es la única forma de
finalizar anormalmente o sin sentencia el procedimiento, desde que nuestro
ordenamiento procesal conoce del auto que declara no haber lugar a abrir
instrucción, esta resolución está asociada a los efectos materiales de la cosa
juzgada."5
Con la finalidad explicable de no dejar puerta abierta respecto de los
supuestos en los cuales el Fiscal puede solicitar el sobreseimiento después de
la investigación preparatoria, el legislador del Código Procesal Penal de 2004
en el inciso 2 del artículo 344 ha regulado en forma taxativa los supuestos
o hipótesis que de producirse en la realidad originarían un pedido de sobre-
seimiento. En efecto, en el citado numeral se ha previsto que el Fiscal podrá
requerir el sobreseimiento cuando se den los presupuestos indicados.
De la lectura del citado numeral, pareciera que el solicitar el sobresei-
miento es facultad de los representantes del Ministerio Público. No obstante
por la misma naturaleza de los supuestos previstos y en base al principio de
objetividad que debe guiar el actuar de los fiscales, consideramos que no es
una facultad sino un deber u obligación ineludible del Fiscal solicitar el so-
breseimiento cuando en la práctica se verifiquen los siguientes supuestos:
243 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR. Op. cit., p. 451.
244 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR. Op. cit., p. 452.
245 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR. Op. cit., p. 452.
246 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
I. "El hecho objeto de la investigación preparatoria no se realizó". Porejemplo, se viene investigando el secuestro de la acaudalada FerminaDaza, sin embargo a los quince días de iniciada la investigación, la su-puesta víctima aparece alegando que había viajado a Cancún. hecho quepor problemas familiares no lo había comunicado.
"El hecho objeto de la causa no puede ser atribuido al imputado". Porejemplo, se imputa al investigado ser el autor directo del homicidio deUrsula Igüaran. sin embargo del análisis de los resultados de la investi-gación se determina en forma fehaciente que en momentos que ocurrió elhomicidio, el investigado estaba en lugar diferente.
"El hecho imputado no es típico". Esto es, el hecho investigado no reúnelos elementos objetivos como subjetivos de un hecho punible tipificadoen la ley penal. Por ejemplo, se investiga un hecho con apariencia deldelito de estafa. no obstante. concluida la investigación preparatoria seevidencia que el hecho denunciado no es más que un simple incumpli-miento de contrato.
"En el hecho concurre una causa de justificación". Ejemplo se atribuyeal imputado el homicidio de Juvenal Urbino, sin embargo del análisis delos actos de investigación efectuados. se concluye de modo claro que elimputado habría actuado en legítima defensa, pues el día de los hechos,Juvenal premunido de un arma de fuego había entrado al domicilio delinvestigado con intención de robar.
"En el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad". Por ejem-plo. se atribuye al investigado haber dado muerte a su compañero detrabajo Aureliano Buendía, no obstante concluida la investigación prepa-ratoria, se determina que el día de los hechos en la mina que trabajabaninvestigado y occiso, se produjo un derrumbe cuando aquellos se encon-traban al interior de la misma, quedando atrapados y con grave riesgode morir asfixiados pues sólo el occiso tenía balón de oxigeno, ante ladesesperación y pánico ambos iniciaron una disputa por el balón de oxi-geno, único medio para no morir. De esa forma, el investigado muchomás fuerte que el occiso, cogió la barreta que había en el lugar y le diomuerte, apoderándose del balón de oxigeno que le permitió vivir 20 ho-ras. tiempo en el que finalmente fue rescatado. Aquí lógicamente estamos
CAPÍTULO III: EI. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAI. 247
ante un estado de necesidad exculpante previsto y sancionado en el inciso5 del artículo 20 CR
"En el hecho imputado concurre una causa de no punibilidad". Por ejem-plo. se investiga al imputado por haber hurtado bienes de Remedios Sala-zar. sin embargo, en el curso de la investigación preparatoria se determi-na que el imputado fue concubino de la denunciante y por tanto se sentíacon derecho sobre los bienes objeto del hurto (véase: Art. 208 del CP)
"La acción penal se ha extinguido- . Esto ocurre cuando se dan los su-puestos previstos y sancionados en los artículos 80, 81, 82 y 83 del Códi-go Penal.
8. "No existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la in-vestigación y los existentes no sirven para fundar una acusación". Estesupuesto se configura cuando del análisis de los actos de investigaciónefectuados y elementos de prueba recolectados, se concluye que no esposible fundamentar razonablemente una acusación y no existe la menorposibilidad de efectuar actos de investigación adicionales que puedancambiar la situación existente.
Siempre se discute en el mundo académico el valor que tiene un autoque declara el sobreseimiento que puede ser total o parcial. Sin embargo, ellegislador del Código Procesal del 2004, que se ha limitado a desarrollar elmodelo procesal penal previsto en la vigente Constitución Política del Esta-do, ha puesto fin a la discusión y ha previsto en forma clara en el inciso 2 delartículo 347 que el sobreseimiento tiene carácter definitivo, tal como apareceya previsto en el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución.
La declaración del sobreseimiento en forma lógica importa u origina elarchivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dictóy adquiere la autoridad de cosa juzgada, es decir, nadie puede revivir el pro-
ceso finalizado con sobreseimiento. El Profesor SAN MARTÍN CASTRO enseña
que el sobreseimiento es la resolución firme emanada de órgano jurisdiccional
competente, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal incoadocon una decisión que, sin actuar el kis puniendi, goza de la totalidad o de lamayoría de los efectos de la cosa juzgada.246
246 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR. Op Cit, p. 451.
248 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Aquella disposición tiene efectos prácticos muy importantes. Por ejem-plo, a una persona favorecida con un auto de sobreseimiento nunca más unFiscal podrá investigada y menos sancionarlo un Juez por el mismo hechoobjeto de un sobreseimiento anterior. Si eventualmente ello sucede, opera demodo eficaz el ne bis in ídem (no dos veces por los mismos hechos) procesalo sustancial dependiendo ello del caso concreto. Debe tenerse en cuenta siem-pre que el ne bis in idem funciona o prospera cuando en dos o mas procesospenales concurren el mismo objeto, el mismo sujeto e idéntico fundamento.Esto es, el o los mismos imputados, el o los mismos hechos investigados asícomo el mismo bien jurídico protegido de los delitos objeto de los procesos.
En mérito al principio de la doble instancia, el auto de sobreseimientopuede ser objeto de apelación pero ello de modo alguno impide de ser el caso,la inmediata libertad del imputado a quien favorece.
El sobreseimiento es la forma en que puede concluir un proceso, a pedidodel Fiscal o de las partes. Sólo en la investigación preliminar puede archivarel proceso en las demás etapas puede solicitar el archivamiento y el juez es elque sobresee. Tiene un plazo de 15 días después de culminado la investiga-
ción preparatoria.
El sobreseimiento procede cuando el hecho no se realizó, el hecho nopuede atribuírsele al imputado, el hecho no es típico, existen causas de justi-ficación (inculpabilidad), cuando se ha extinguido la acción Penal, existiendoel hecho no hay pruebas que sustenten su acusación, consulta al Superior pordiscrepancia, esta se hace por el fiscal Titular de la acción Penal. puede serpor el contenido del Auto de Sobreseimiento (llámese: datos del imputado,exposición de hechos y fundamentos de derecho, indicación expresa sobre losefectos de la resolución). El sobreseimiento puede ser total o parcial depen-
diendo del número de personas y delito investigado.
Ahora bien, nuestro nuevo Código Procesal Penal (vigente en algunos
distritos judiciales), haciendo gala de su espíritu garantista, establece en su
Articulo 346.2 que "si el Juez no considera procedente el requerimiento de
sobreseimiento del Fiscal, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal
Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La
resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo".
CAPÍTULO III: EL PRINCIPIO DE: INOCENCIA EN El, NUEVO PROCESO PENAI
249
La cuestión es ahora, como motivar adecuadamente el auto en que un
juez expone su desacuerdo con un requerimiento de sobreseimiento. Que ra-
zones expresar y como hacerlo, de modo tal, que no se afecte la imparcialidad
del Juez y se socave las bases del principio acusatorio.
Consideramos que para transitar a salvo por este campo minado, la expo-
sición de razones que debe contener este auto deberá ser lo mas breve, gené-
rica y puntual posible, pues una resolución judicial que contenga un análisis
profundo del asunto litigioso y en virtud a ella se incline manifiestamente por
la responsabilidad del procesado, significaría un pre juzgamiento que inva-
lida al Juez de seguir conociendo la causa, al ser una muestra que ha perdido
imparcialidad.
Para que la motivación sea suficiente y debida no se requiere ampulosi-
dad, sino puntualidad y precisión en torno al asunto sobre el que se trate. Y
siendo el asunto que nos ocupa. la rectificación de un pronunciamiento no
acusatorio, y su eventual reversión a una acusación, sin afectar la distribución
de roles (requirientes —del Fiscal— y decisorias —del Juez—) que impone el
Principio Acusatorio.
Ahí se ha abordado precisamente el Principio Acusatorio y la posibilidad
de que el auto de sobreseimiento, dictado previamente a que un Fiscal Supe-
rior haya ratificado u aprobado un dictamen no acusatorio expedido por su in-
ferior —algo que según acertadamente lo había establecido el Tribunal Consti-
tucional en el Exp. 3390-2005-PFIC/TC. constituía Cosa Juzgada—, pueda ser
anulado. El Supremo Tribunal ha abierto esta posibilidad, a condición de que
el dictamen no acusatorio contenga algunas deficiencias. Independientemente
de las consideraciones que nos merezca esta decisión (que requieren otro en-
foque al ahora plantado); estimamos que las causales fijadas por el, resultan
pertinentes y útiles, para sustentar validamente un auto de discrepancia al
requerimiento fiscal de sobreseimiento.
Así, la elevación en consulta de un requerimiento fiscal de sobreseimien-
to. será plenamente justificada:
250 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
a) Citando la decisión del Fiscal incurra en notorias incoherencias, contra-
dicciones, o defectos de contenido. Sucede por ejemplo cuando el dicta-
men de sobreseimiento no guarda relación con los hechos investigados
ni las pruebas actuadas. Implica una suerte de "control de logicidad" del
dictamen no acusatorio, esto es, la verificación de si ha respetado las re-
glas de la lógica (principios de no contradicción, razón suficiente, etc).
h) El Fiscal omite valorar irrazonablemente determinados actos de investi-
gación o de prueba. En este punto la justificación radica en que se afecta
el derecho a la prueba de la parte civil.
e) Cuando el Fiscal no haya orientado la investigación, hacia determinados
hechos que fueron objeto de denuncia y del auto de apertura de instruc-
ción, y por consiguiente no se haya pronunciado sobre los mismos.
Cuando el Fiscal sustenta su decisión en una supuesta insuficiencia de
pruebas, o invoca una duda razonable (el consabido indubio pro reo),
pero sin haberse agotado las investigaciones, y existiendo aun la posi-
bilidad de que puedan recabarse los elementos necesarios para cubrir tal
ausencia o despejar la duda.
Cuando el Fiscal sostenga una propuesta arbitraria o una errada califica-
ción jurídica de los hechos (tipificación).
La advertencia de estos supuestos, ameritaran según el caso concreto, un
nuevo pronunciamiento del Fiscal o una ampliación de instrucción. Esta últi-
ma solo podría ser posible si el Fiscal Superior que conoce la consulta, anula
—también esta facultado para ello— el dictamen no acusatorio y posibilita al
Juez amplié la instrucción.
La exposición de cualquiera de estas razones para motivar un auto de
discrepancia al requerimiento fiscal de sobreseimiento, nos libera de emi-
tir juicios sobre el objeto del proceso (hechos probados o no probados) y la
responsabilidad del inculpado. De modo tal que, la facultad de discrepancia
y promoción del control jerárquico, adquiere su verdadero sentido, esto es,
como acto jurisdiccional de saneamiento o control de un pronunciamiento
CAPÍTULO HE El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 251
fiscal. Cuyo propósito es que el Fiscal Superior rectifique un mal proceder el
Fiscal Provincial, que, eventualmente podrá implicar una orden de acusar.
Conforme al art. 345°, el pedido de sobreseimiento está sujeto a control
en una audiencia, para la que se ha previsto el siguiente trámite: el fiscal
enviara al juez de la investigación preparatoria el requerimiento de sobresei-
miento. Después el juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos pro-
cesales, quienes podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro
del plazo establecido. Luego la oposición, bajo sanción de inadmisibilidad,
será fundamentada y se podrá solicitar la realización de actos de investigación
adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere
procedentes. "'
El juez citara al ministerio público y a los demás sujetos para una audien-
cia preliminar. La audiencia se realizará con los asistentes, a quienes escucha-
rá por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Dará
resolución en el plazo de tres días.'"
Si el juez considera fundado el requerimiento fiscal, dictará el auto de
sobreseimiento el cual deberá expresar los datos personales del imputado, la
exposición del hecho objeto de la investigación, los fundamentos de hecho y
de derecho y la parte resolutiva con la indicación de los efectos del sobresei-
miento (art. 344").249
El sobreseimiento tiene carácter definitivo; implica el archivo definitivo
de la causa con relación al imputado que resulte favorecido y tiene la autori-
dad de cosa juzgada. Este debe pronunciarse ante la falta absoluta de tipicidad
del hecho o de responsabilidad penal del imputado y es equiparable a una
sentencia absolutoria, por cuanto goza de todos los efectos materiales de la
cosa juzgada por lo que debe estar meticulosamente motivado. En la resolu-
247 CUBAS VILLANUEVA, VI-CTOR, Op. cit., p. 102
248 CUBAS VILLANUEVA, VÍCTOR. Op. cit., p. 102
249 CUBAS VILLANUEVA, VÍCTOR. ()p. cit., p. 102
252 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL. PENAL
ción se levantan todas las medidas coercitivas que se hubieran impuesto a la
persona o bienes del imputado.25°
Contra el auto de sobreseimiento procede el recurso de apelación, que
será resuelto por la Sala superior Pena. La impugnación no impide la inme-
diata libertad del imputado.
4.4. POSICIÓN FISCAL SOBRE EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO Y PRO SOCIETATIS.
Tanto el principio de presunción de inocencia como el indubio pro reo
son manifestaciones del favor rei. pues ambos inspiran al proceso penal de un
Estado democrático y su actuación de éstos se realiza en diversas íbrmas. Sin
embargo muchas veces la presunción de inocencia, bajo una inexacta inter-
pretación ha sido aplicable sólo ante la duda, es decir bajo el indubio pro reo,
es por ello que me permito hacer algunas aclaraciones al respecto.
La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del
derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal
es en principio inocente sino media sentencia condenatoria. La sentencia con-
denatoria sólo podrá darse si de lo actuado en el proceso penal se determina
con certeza que el sujeto realizó los hechos que se le imputan. De no probarse
que lo hizo o ante la existencia de duda, debe resolverse conforme lo más fa-
vorable al acusado (indubio pro reo). "Para que pueda aceptarse el principio
de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se
aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia
de pruebas, o que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente."
El indubio pro reo actúa como norma de interpretación. La Constitución
de 1993 en su artículo 139.11. dice: "la aplicación de lo más favorable al reo
en caso de duda o de conflicto entre leyes penales"; igualmente dicho pos-
tulado es recogido por el artículo 6° del Código Penal. Así, debe aplicarse el
principio del indubio pro reo donde exista duda acerca de la culpabilidad del
acusado. Pero, debemos de añadir que cuando existe absolución en determi-
250 CUBAS VILLANUEVA, VICTOR. ()p. cit., p. 103
CAPÍTULO El. PRINCIPIO DF INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 253
Hados delitos, sean actos graves o leves, no siempre se satisface a la opinión
pública. Esto pone muchas veces en tela de juicio, la imparcialidad de los
encargados de administrar justicia (Jueces o Fiscales), pero es preferible, a
nuestro parecer, soportar las críticas de un fallo errado, que condenar a un
inocente, que sufriría prisión indebida con el consecuente deterioro personal,
moral y familiar.
El indubio pro reo es una máxima de origen romano, universalmente re-
conocido, por el cual nadie puede ser condenado si no existe prueba evidente
y eficiente de los hechos imputados. Nació como un aforismo de orientación
al juez al momento de dictar sentencia. como una reacción frente a la facultad
del juez romano de absolver la instancia non I iquet. A lo largo de la historia
hubo otras formas judiciales de resolver el problema en caso de incertidum-bre. Así en las Siete partidas se estableció que solo se absolvía al acusado por
falta de pruebas si este tenía buena fama. En el derecho romano se estableció
la fórmula non liquet. mediante la cual el juez se abstenía de resolver dejandola causa pendiente, la cual podía ser abierta en cualquier momento."'
El indubio pro reo es más antiguo que la presunción de inocencia. El
desarrollo doctrinario de la presunción de inocencia ha hecho que el indubio
pro reo sea ahora considerado una de sus manifestaciones.
El indubio pro reo esta determinado por la existencia de la presunción de
inocencia. Es decir, que se impone al magistrado el deber de resolver aplican-
do el indubio pro reo porque existe un derecho a la presunción de inocencia.
Sólo la certeza será el cimiento para producir sentencia condenatoria. Si exis-
te duda sobre la culpabilidad de una persona sigue incólume la presunción de
inocencia.
En el caso de duda el juez debe absolver. En la sentencia absolutoria nose debe hacer constar que se absuelve por el beneficio de la duda, explícita-
mente señala que esto no se debe plasmar en la parte dispositiva de la senten-
cia, como se acostumbra, sino en el ámbito de evaluación de la prueba, puesto
251 Qu ISPE FARFÁN, FANY SoLEDAD. Op. cit., p. 42.
254 EI. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
que "una manifestación del discurrir del juez no puede integrar el mandato
que se contiene en el fallo."'
Se puede señalar que la presunción de inocencia es una garantía fun-
damental, por el cual se considera inocente al procesado mientras no exista
medio de prueba convincente que demuestre lo contrario: mientras que el
indubio pro reo actúa como elemento de valoración probatoria, puesto que en
los casos donde surja duda razonable, debe absolverse. Es decir, la presunción
de inocencia opera en todos los procesos. El indubio pro reo, solo en aquellos
en que aparezca duda razonable.
La absolución en todos los casos es única e implica una liberación de
cualquier imputación, no se trata de una declaración de inocencia, pues al
inculpado se le presume legalmente como tal.
La carga de la prueba consiste en la obligación que se impone a un sujetoprocesal de ofrecer pruebas de lo que afirma y sin la cual. la afirmación quedaprivada de toda eficacia y valor jurídico. de toda atendibi I idad."3
Esta obligación de probar lo que se afirma deviene de la necesidad deafirmar la certeza sobre la existencia de un hecho punible para justificar unasentencia de condena. Esta responsabilidad recae en el fiscal.
El desplazamiento de la carga de la prueba a la parte acusadora es efectode la garantía de la presunción de inocencia.
La separación de funciones entre la acusación y el juzgamiento, carac-terística del sistema acusatorio, impide que esta carga de la prueba pueda serasumida por sujetos distintos del acusador. Este desplazamiento de la carga dela prueba origina, como contradicción, el derecho de defensa del inculpado.Se requiere como tutela de la presunción de inocencia. un procedimiento deinvestigación basado en el conflicto, aunque sea regulado y ritual izado. entrepartes contrapuestas."'
252 QUISPE FARFÁN, FANY SOLEDAD. Op. cit., p. 45.
253 QUISPE FARFÁN, FANY SOLEDAD. Op. cit., p. 47.
254 QUISPE FARFÁN, FANY SOLEDAD. Op. cit., p. 49.
CAPÍTULO 111: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
255
4.5. EL CONTROL DE LA ACUSACIÓN A CARGO DEL JUEZ TOMA EN CUENTA LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Debe quedar claro entonces que. al Juez le esta vedado inmiscuirse en
labores persecutorias o irrogarse funciones requirentes propias y exclusivas
del Ministerio Publico, había cuenta que lo contrario importaría una flagrante
vulneración al principio acusatorio, y develaría la existencia de un Juez inte-
resado en promoker la acusación —y por ende la condena—, es decir, alguien
que no garantiza un proceder imparcial.
La imparcialidad judicial importa la independencia respecto de las partes
y del objeto del proceso que debe tener el Juez al momento de resolver una
causa. Es la ausencia de prejuicio; y, como tal, una garantía especifica de los
justiciables.
La imparcialidad es, una de las características que el Principio Acusato-
rio imprime al proceso penal, por el cual, no pueden atribuirse al juzgador
poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad.
Surge ahora una interrogante: hasta que punto la facultad de los jueces
de oponerse al dictamen no acusatorio del Fiscal y forzar la emisión de una
acusación, puede afectar el juego de roles que sustenta el principio acusatorio,
y peor aun. constituir un prejuzgamiento que haga que el juez pierda impar-cialidad?. O, hasta que punto se puede mal utilizar esta facultad para que un
Juzgador se irrogue poderes de dirección material del proceso, hasta conver-
tirse en un persecutor encubierto, y ser a quien mas le interese la condena?
Ahora bien, una interpretación ajustada al Principio Acusatorio y a todos
los valores constitucionales que a este subyacen, conduce a afirmar que la
facultad que se concede al Juez de discrepar con un dictamen no acusatorio—requerimiento de sobreseimiento—, y de recurrir al Fiscal Superior para for-
zar la reversión del mismo a una acusación, no incluye —o no debe incluir— la
atribución de un poder de dirección material del proceso; sino que, debe serejercido de modo tal, que no contenga ningún adelanto de juicio sobre el ob-
jeto del proceso, ni ninguna otra manifestación explícita ni implícita sobre la
256 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
responsabilidad; porque de ser así, se saltaría a la orilla opuesta, produciéndo-
se una mezcla o confusión de roles, atentatoria a los derechos del inculpado.
El quid del problema estriba en perfilar las características que debe con-
tener la resolución judicial mediante la cual el Juez pone de manifiesto su
disentimiento con lo resuelto por el Fiscal Provincial y dispone la elevación
de los actuados al Fiscal Superior.
En este punto se advierte en la praxis forense posiciones extremas. Por
un lado, algunos Jueces ejecutan esta facultad a través de un mero decreto,
sin hacer la mínima explicación o argumentación de su discrepancia con el
Fiscal. En otros casos se ha visto —en menor medida—, resoluciones que com-
prenden una motivación relativamente extensa en la que el Juez concluye que
existe mérito para acusar.
Estas posiciones pendulares, lejos de proporcionarlos una solución ade-
cuada, acrecientan el problema; es necesario por tanto, encontrar un punto de
concordancia práctica. A tal efecto verificaremos las posibilidades que nos
ofrece la normatividad vigente
Sobre el tema tratado existe otra propuesta que se asemeja a la nuestra. Se
postula que el Juez que discrepa del dictamen no acusatorio, no puede, bajo
ninguna circunstancia, ser Juez de la sentencia. Pues, el Juez que consigue
una acusación por medio de la elevación en consulta de un dictamen no acu-
satorio previo, ha perdido totalmente la imparcialidad al poner de manifiesto
que no hay nadie mas interesado en la condena que el propio Juez.
Este argumento resulta justificado —como lo hemos expuesto líneas arri-
ba— en el sistema procesal implantado por el todavía vigente Código de Pro-
cedimientos Penales, mas aun, sin volvemos la mirada a nuestro proceso su-
mario, en el cual. luego de que el juez reciba la forzada acusación. procederá
seguidamente a emitir sentencia (condenatoria se entiende).
En tal supuesto habíamos considerado que el imputado tiene todo el dere-
cho a solicitar el apartamiento del Juez, bajo la causal de recusación prevista
en el Artículo 31 del Código de Procedimientos Penales: existencia de un
CAPÍTULO III: EL. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EI. NUEVO PROCESO PENAL 257
motivo fundado para dudar de la imparcialidad del Juez. Cuya estimación sin
embargo, estará en función a como el Juez haya motivado el auto de discre-
pancia. En efecto, de haber procedido el Juez, a realizar una labor de control
del dictamen no acusatorio, según las directrices propuestas, consideramos
que no procedería su apartamiento.
Situación distinta es la que sucede con el nuevo Código Procesal Penal.En este cuerpo normativo, no existe la posibilidad de que el Juez que discrepa
con un dictamen no acusatorio, sea el mismo del juzgamiento.
En efecto, quien realiza el control del requerimiento de sobreseimiento y,
eventualmente promueva el control jerárquico de este, es el Juez de la Inves-
tigación Preparatorio (Art. 345 NCPP). Y quien emitirá sentencia será el Juez
Penal (unipersonal o colegiado).
No obstante, siendo el Juez discrepante (Juez de la investigación Prepa-
ratoria) un Juez básicamente de garantías, no le puede estar permitido ade-
lantar juicios, ni vulnerar los principios y garantías procesales, que dicho sea
de paso. esta mas bien en la obligación de cautelar y hacer respetar; máxime
si este Juez conducirá la audiencia preliminar de control del la acusación, y
expedirá el auto de enjuiciamiento (resolución que delimita el contenido del
juicio. Vid. Arts. 351, 352 y 353 del NCPP). De ahí que deberá cumplir tam-
bién con exponer de forma debida y cautelosa las razones que sustentan su
desacuerdo con el requerimiento fiscal de sobreseimiento.
El Articulo 346 del Nuevo Código Procesal Penal, establece que:
I. Ante el requerimiento del Fiscal del sobreseimiento de la causa, el Juezse pronunciará en el plazo de quince días. Si considera fundado el reque-rimiento fiscal de sobreseimiento. dictará auto de sobreseimiento. Si nolo considera procedente. expedirá un auto elevando las actuaciones alFiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Pro-vincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda sudesacuerdo.
2. El Fiscal Superior se pronunciará en el plazo de diez días. Con su deci-sión culmina el trámite.
258 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
En tanto del Código de Procedimientos Penales, contempla en su Arti-
culo 220, que. si el Fiscal opina que no hay mérito para pasar a juicio oral, elTribunal podrá(...): Elevar directamente la instrucción al Fiscal Supremo.
El contexto normativo glosado, pone de manifiesto que, al igual que todo
derecho y principio, el Acusatorio no es absoluto. Tal es así que nuestro or-denamiento jurídico (en el sistema mixto —para algunos inquisitivo reforma-
do— y también en de corte acusatorio - adversaria! del nuevo Código Procesal
Penal), faculta a los Jueces a someter un dictamen no acusatorio o un pedidode sobreseimiento a un control jerárquico. De esta forma, si el juez discrepase
o no considerase procedente el pronunciamiento no acusatorio del Fiscal, está
facultado para recurrir en consulta ante el Fiscal Superior en grado, con el ob-jeto de propiciar la desaprobación del dictamen consultado y, de esa maneraforzar la acusación.
5. JUICIO ORAL Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
5.1 PRINCIPAI.,ES CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DEI., JUZGAMIENTO EN EL
NUEVO PROCESO PENAL.
A. El juzgamiento en el nuevo modelo procesal
El juicio oral es sin duda alguna la etapa fundamental del proceso penal.
puesto que es durante esta fase que se resuelve en forma definitiva el conflictosocial que subyace a todo proceso penal. La aplicación de la presunción deinocencia se transmite así mismo con igual intensidad a esta etapa del proce-
so, pues sólo la sentencia penal puede variar el estado de inocencia atribuiblea toda persona.
Esta etapa del proceso se encuentra básicamente destinada al aporte de
pruebas ya la producción de los informes de las partes, siendo que durante la
misma se reciben en forma directa, inmediata y simultánea todas las pruebasque darán fundamento y serán objeto de discusión o debate, el cual se desa-
rrollará en forma acusatoria y bajo los principios de contradicción, publici-
dad. oralidad, inmediación y continuidad.
CAPÍTULO EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
259
La característica esencial del debate es la observancia plena de la acusa-ción y del contradictorio, lo primero, consiste en comunicar al imputado el
contenido preciso de la imputación y de las pretensiones de las demás partes
procesales, y lo segundo, en el deber del juez de escuchar a las partes, quienes
podrán ofrecer pruebas y rebatirlas interrogar, y alegar sobre las cuestiones
que surjan en el curso del juicio o sobre el fondo del mismo.
Es pues, una reunión concentrada de las actividades de las partes, del juezo tribunal y de los órganos de prueba. tendiente a reproducir todo lo impor-
tante que se ha recolectado en el proceso, y a agregar los nuevos elementos
—objetivos y subjetivos, fácticos y jurídicos-. que darán o podrán dar funda-mento al fallo definitivo'''.
En estas condiciones, el juicio oral se presenta como el mecanismo másapto para lograr la reproducción lógica del hecho delictuoso; como el más
eficiente para descubrir la verdad; como el más idóneo para que el juez forme
un recto y maduro convencimiento; como el más capaz de excluir el arbitrio
judicial y dar a las partes la oportunidad para defender sus intereses; como el
que permite el control público de los actos judiciales que es fuente de rectitud,
de ilustración y garantía de justicia; como el que mejor responde a las exigen-
cias constitucionales"'.
Con el modelo acusatorio-garantista, el nuevo Código Procesal Penal tra-
ta pues de delimitar claramente las funciones inherentes a la investigación y
juzgamiento de los delitos, concediendo a órganos diferentes e independien-
tes la facultad de llevar a cabo dichas funciones.
En atención a ello, el Ministerio Público ejercerá en forma plena): autóno-
ma su potestad como titular del ejercicio público de la acción penal. teniendo
a cargo la dirección y exclusividad de la investigación, mientras que el órgano
jurisdiccional se concretará únicamente a ejercitar su potestad jurisdiccional
penal, que incluye jurisdicción preventiva durante la investigación y realizar
255 SAN MARTÍN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal, 2000, Ob. Cit. p. 472-473.
256 Vtirliz MARICONDE, Aniluino. Derecho Procesal Penal, Marcos-Lerner-Editora Córdoba,
1986, T.1, p.420.
260 Et. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN F.I. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
el juzgamiento oral y público, previa acusación fiscal. El Poder Judicial deja-
rá de monopolizar para sí tanto la investigación como el juzgamiento de losdelitos perseguibles por ejercicio público de la acción penal.
El juzgamiento consiste consiguientemente en la actividad procesal espe-cífica. compleja, dinámica y decisoria. de índole rigurosamente discursiva yde discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto y que, a su
vez, permite al juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es real la impu-tación. así como formarse convicción sobre el thema probandum y concluirdeclarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado. Implica
la fase culminante de la necesaria y rigurosa actividad probatoria. Es la etapa
del máximo y trascendental esfuerzo de actividad cognoscitiva, que ha dedesplegar el titular de la potestad jurisdiccional penal en cada caso singularpara conocer si el contenido de la acusación tiene correspondencia o no, en
todo o en parte, con la realidad del caso que constituye el tema probandum.
En esta etapa, las sesiones son el escenario donde se practican las pruebas
de cargo y de defensa; allí tienen lugar, tanto los planteamientos definitivos
de acusación y de defensa, basados en las pruebas practicadas, cuanto losdebates jurídicos sobre los hechos penales.
En la audiencia se discute la prueba reunida en el proceso. Se lleva a caboen forma acusatoria y según los criterios del contradictorio de la publicidad.de la oralidad. de la inmediación y de la continuidad, en lo que atañe a la pre-tensión punitiva hecha valer por el Ministerio Público con la acusación, anteel Juez competente investido de plena jurisdicción para decidir si dicta una
sentencia condenatoria o absolutoria.
B. Características del juzgamiento en el nuevo modelo procesal
El Juicio oral es la etapa principal del proceso porque en él se actuará la
prueba que permitirá decidir, sobre la base del contradictorio y del derechode defensa, si el acusado es inocente o responsable de los cargos que se le
imputan. El juicio oral se realiza sobre el contenido de la acusación porque
ella contiene la pretensión penal -objetivo principal- y la pretensión civil -ob-
jetivo accesorio-.
CAPÍTULO 111: El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
261
En el debate oral toman vigencia efectiva y aplica los principios de la
oralidad, la publicidad, la intermediación y la contradicción en la actuación
probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continui-
dad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio. identidad física del
juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.
El nuevo modelo procesal elimina para esta fase los formalismos inne-
cesarios, introduciendo por ejemplo la posibilidad del registro electrónico de
las audiencias, lo cual se aplica satisfactoriamente en otros Estados como en
Puerto Rico, bajo un sistema acusatorio puro. Por otro lado, y dado que la
oralidad es la nota esencial del juzgamiento se establece que toda petición ocuestión propuesta en la audiencia, deberá ser sustentada oralmente al igual
que la recepción de las pruebas, y en general, toda intervención de quienes
participen en ella, quedando prohibido dar lectura a los escritos presentados
con tal fin. Así mismo se establecen reglas claras para que las resoluciones
sean dictadas y fundamentadas oralmente durante el transcurso de las audien-
cias, especialmente cuando se trate de incidentes promovidos durante el jui-
cio; así tenemos que el nuevo ordenamiento legal ha regulado a través de los
siguientes principios, las nuevas características del nuevo modelo procesal:
a) Igualdad de las partes:
Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es
necesaria la perfecta igualdad de las partes: que la defensa esté dotada de la
misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación y que se admita
su papel de contradictor en todo momento y grado del procedimiento, y en
relación con cualquier acto probatorio.
Esta característica encuentra su sustento en el principio universal, reco-
nocido además a nivel constitucional, de igualdad ante la ley -art. 2° de la
Constitución Política del Estado-. Significa que las partes en el curso del pro-
ceso gozan de igualdad de oportunidad para su defensa, la que tiene su fun-
damento en el principio universal o postulado que consa gra la igualdad de los
ciudadanos ante la ley. base de la organización de los estados modernos, de
262
El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
tal manera que no son aceptados los procedimientos privilegiados. al menos
con relación a la raza, fortuna o nacimiento de las partes"' , en forma tal que
en el curso del proceso penal no deberán ser aceptados privilegios de ninguna
índole. De esta manera tanto el órgano investigador como jurisdiccional de-
berán evitar todo tipo de desigualdad entre las personas que intervienen en el
mismo, sea por razón de sexo, raza, religión idioma o condición social.
b) Inmediación:
El nuevo modelo procesal exige que los actos procesales. especialmente
la percepción directa de la prueba, se practiquen en presencia directa del juez
o tribunal que ha de dictar la sentencia. La presencia física del juzgador en
un proceso de prevalencia de pruebas de carácter personal precisa conocer-
las directamente, porque muchos datos no pueden ser recogidos en las actas
escritas, los gestos, actitudes y su propio contexto revelan realidades que no
son susceptibles desde otra manera captadas. La inmediación, pues permite
al juzgador al igual que al fiscal y a los defensores percibir, analizar y sinte-
tizar los elementos de juicio obtenidos en esa fuente originaria del proceso
cognoscitivo.
Significa que todas las incidencias del proceso han de estar en relación
directa entre los que litigan con los correspondientes órganos operativos, a fin
de que estos los conozcan mejor y puedan apreciar las pruebas con mayor co-
nocimiento, desde que estas se actúan en su presencia. Entonces deberá exis-
tir un permanente contacto entre el Fiscal y el Juez con las partes que actúan
en el proceso. así como una inmediata comunicación entre estos"'.
En tal sentido, no se podrá por ejemplo presentar corno prueba la declara-
ción prestada por un testigo en la fase de investigación preparatoria, quien no
concurre al juicio oral. ya que esta se realizó en forme escrita y reservada, por
cuanto al admitirlo el juzgador sólo tendría inmediación con el papel escrito
y no directamente con el órgano de prueba. En este caso la única excepción
257 DE LA CRUZ ESPEJO, MARCO. El Nuevo Proceso Penal, IDEMSA, Lima, 2007, pág. 96.
258 DE LA CRUZ Es pigo: Obra citada. Pág. 104.
CAPÍTULO III: EI. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN El. NUEVO PROCESO PENAL 263
sería las pruebas anticipadas y pre-constituidas, fundamentadas en la necesi-dad. urgencia o irreproducibilidad de su actuación.
Este principio trata de asegurar pues al proceso penal una estructura tal,que ponga al juez en condiciones de percibir, lo más directamente posible ycon sus propios sentidos, tanto las pruebas de la acusación como las presen-
tadas por las otras partes, y en general. las resultancias procesales. Así mismoresulta necesario a efecto de cumplir a cabalidad con esta garantía procesal, la
realización de una sola audiencia y con la presencia física de los juzgadores y
las demás partes procesales. a fin de que el primero pueda percibir y evaluaradecuadamente la prueba producida en su presencia.
c) Contradicción
Es en la fase del juicio oral donde se manifiesta con mayor fuerza el
principio del contradictorio, el cual a su vez resulta ser uno de los más impor-
tantes en el sistema acusatorio. por cuanto es una garantía constitucional quegarantiza la amplia defensa del acusado, permitiendo a las partes intervenir
con igualdad de fuerzas dentro del proceso. ejercitando libremente todos los
medios de prueba destinados a desvirtuar o controvertir aquellos presentadospor la otra parte. El acusado goza por tanto del derecho de defensa sin restric-
ciones en el proceso en que el que debe estar asegurada la igualdad de las par-
tes. El principio contradictorio se materializa cuando tanto la parte acusadoracomo la parte acusada tienen la posibilidad de acceder a la jurisdicción con
el fin de hacer valer sus respectivas pretensiones. mediante la introducción de
hechos y práctica de pruebas.
El contradictorio en audiencia se concreta —entre otras modalidades- po-
niendo de conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de
prueba presentado por alguno de ellos. Este principio permite la real concreti-zación del recíproco afán contralor de la actividad procesal y la oposición de
argumentos y razones entre los contendientes, sobre las diversas cuestiones
materia de investigación y probanza'''. Por este principio debe oírse a todas
259 DE Lis. Cituz Esriqo: Obra citada, pág. 614.
264 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL. PENAL
las partes que intervienen en el proceso traduciéndose en la necesidad de
brindar a dichas partes iguales oportunidades para el ataque y la defensa. Se
le considera corno una consecuencia del principio de igualdad de las partes
ante la ley procesal, que exige darles a las partes iguales oportunidades para
la defensa de sus intereses200.
d) Publicidad
Constituye una garantía específica consagrada en el artículo 139 inc. 4 de
nuestra Constitución, que resulta acorde con garantías reconocidas en diver-
sos tratados de derechos humanos. Entendiéndose que el juzgamiento deberá
llevarse a cabo públicamente y con transparencia. facilitando que cualquier
persona pueda tomar conocimiento respecto a como se realiza el juicio oral,
posibilitando un control público que evite la arbitrariedad judicial. "La pu-blicidad, como garantía del ejercicio de la [unción jurisdiccional, es una de
las invocaciones trascendentales logradas en la evolución del derecho y de
la conciencia jurídica universal, por lo que constituye uno de los postulados
de los Derechos Humanos en lo concerniente a garantizar el debido proceso;
únicamente situaciones razonables pueden legitimar las excepciones de este
principio. Constituye la negación del juzgamiento en secreto, propio del mo-
delo inquisitivo antiguo. Su eficacia se advierte en su máxima extensión en el
debate oral y su practicidad ha adquirido vivencia y realidad con la implanta-
ción en forma obligatoria y amplia del debate.
Este principio se encuentra contemplado en el art. 357° del Código que
consagra que el juicio oral será público, pudiéndose realizar total o parcial-
mente en privado, en los siguientes casos: a) Cuando se afecte directamente
el pudor. la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes
en el juicio; caso típico son los delitos de violación a la libertad sexual, en
agravio de menores de edad; b) Cuando se afecte gravemente el orden públicoo la seguridad nacional; como puede suceder en los delitos de terrorismo; c)
260 DE LA CRUZ ESPEJO: Obra citada, pág. 101.
CAPÍTULO III: El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 265
Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre un
secreto particular. comercial o industrial, cuya revelación indebida sea puni-
ble o cause perjuicio injustificado, así como cuando sucedan manifestaciones
por parte del público que turben el regular desarrollo de de la audiencia; y. d)
Cuando esté previsto en una norma específica. Sin embargo, hay que dejar en
claro que los alcances de estos literales son de interpretación restrictiva.
Las excepciones se establecen en razón a la protección de la moralidady seguridad pública, en la tutela de la minoridad y de la vida de los sujetos
procesales, en la recta administración de justicia, etc.
La excepción a la publicidad del procedimiento, debe ser dispuesta enuna resolución debidamente motivada, en la que se precise cuál es la causa
que la justifica. señalando la norma expresa que la autoriza y debe ser acor-
dada por unanimidad; si fuera posible esta unanimidad deberá comprender a
todos los sujetos procesales que intervienen en el juicio.
El código también consagra (art. 357° inc. 2) que el juzgado adicional-
mente podrá disponer. individual o concurrentemente. con sujeción al prin-
cipio de proporcionalidad, la siguientes medidas. a) Prohibir el acceso u or-
denar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando
afecten el orden y el decoro del juicio; por ejemplo, no se permitirá el ingreso
de personas ebrias o en estado de dro gadicción. b) Reducir, en ejercicio de su
facultad disciplinaria, el acceso de público a un número determinado de per-
sonas. o. por las razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para
la práctica de pruebas específicas; c) Prohibir el acceso de cámaras fotográfi-
cas o de filmación. grabadoras. o cualquier medio de reproducción mecánica
o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considereque su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el
derecho de las partes; por ejemplo cuando se van actuar pruebas relacionadascon la seguridad nacional. Asimismo, está totalmente prohibido el ingreso depersonas que porten arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o pertur-
bar el orden. Tampoco pueden ingresar los menores de doce años, o quien se
encuentra ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica (art. 358.2°).
266 E.I. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Aunque la norma no expresa un plazo de duración del secreto de la au-diencia, sin embargo del dispositivo se puede advertir que éste debe durar el
tiempo que sea indispensable para los fines del proceso.
En contrapartida a la excepcionalidad antes señalada, se consagra quelos procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por
los delitos cometidos por medio de la prensa y lo que se refieren a derechosfundamentales son siempre públicos.
Asimismo, se consagra que el acto de lectura de sentencia —aunque el
código señala "la sentencia" siempre será pública. El acto de lectura de sen-tencia es el momento procesal que sigue al contradictorio y a las deliberacio-nes, mediante el cual se declara la absolución o condena al acusado. Este acto
procesal, sin embargo, será privado cuando el interés de menores de edad asílo exija, por ejemplo en los delitos de violación a la libertad sexual.
La consagración constitucional de publicidad de los procesos ser hará
efectiva cuando se den las condiciones apropiadas para que el público y laprensa puedan ingresar a presenciar la audiencia. Se trata de condiciones ob-
jetivas que permitan asegurar la concurrencia de personas interesadas en co-
nocer el resultado de determinado proceso penal. Estas condiciones no sólo serefieren a condiciones físicas del ambiente donde se va a desarrollar el juicio
oral sino también a la no perturbación de éste y a la protección de la integri-
dad personal de los concurrentes. Por ello el código acertadamente prohibeel ingreso de aquel que porte arma de fuego a otro medio idóneo para agrediro perturbar el orden. Igualmente se prohibe el ingreso de quien se encuentra
ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica.
La no aseguración de esas condiciones objetivas implicaría la violación
del principio constitucional de publicidad, y por tanto, el proceso sería nulo
e inconstitucional.
e) Oralidad
La oralidad caracteriza al sistema procesal acusatorio que la admite en
forma obligatoria y amplia, pues a través de ella se hace realmente efectiva
CAPÍTULO ti EL PRINCIPIO DE INOCINCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 267
la inmediatez o inmediación en su más amplio significado. Por este principio
quienes intervienen en la audiencia deben expresar a "viva voz" sus pensa-
mientos. Su empleo determina una directa interrelación humana, que permite
un mayor conocimiento recíproco y personal entre quienes intervienen en el
juicio oral. Por la oralidad del procedimiento —sostiene Qui.Nwo MENDOZA-
"se entiende al principio según el cual la decisión judicial mediante laque se
resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva, debe
estar basada fundamentalmente en el material probatorio proferido oralmente
en el debate""'.
Por lo tanto la audiencia se realizará de manera oral. públicamente y
en presencia de la sociedad, de esta manera las partes tienen conocimiento
recíproco de los actos procesales de la contraparte para controvertirlas ple-
namente, sin tener que cargar con un valor probatorio preconstituido. lo que
garantiza además la salvaguarda del principio de contradicción: es decir, el
equilibrado enfrentamiento de pretensiones entre las partes durante la actua-
ción de las pruebas.
Bajo esta óptica, se ha definido al juicio oral como un universo cerrado
probatorio en el que existe un juez imparcial y en donde las partes con igual-
dad procesal presentan sus argumentos para probar la existencia de hechos.
uno de los cuales debe ser calificado com'o delito: sus argumentos se presen-
tan de forma oral dando oportunidad a ambas partes de rebatir y contradecir-
los de manera inmediata.
Los actos procesales constitutivos de la audiencia se concentran oral-
mente. pero todo cuanto sea importante debe registrarse en acta o a través
de un medio técnico, como puede ser video casset. etc. El contenido del acta
o del vídeo sirva a los fines del juzgamiento y/o al interés de cada parte del
proceso.
261 QuEviwo MENDOZA. Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XVII. Buenos Aires. 1963. p.382
CAPÍTULO El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 269
La suspensión "se caracteriza por ser esencialmente provisional, condi-
cionada a la desaparición de las causas que la determinan y no exige un dilata-
do período de tiempo. La interrupción, sin embargo. responde a la concurren-
cia de determinadas causas de paralización cuya duración incierta o excesiva
I leva corno consecuencia la anulación de todo lo actuado y que la reiniciación
del proceso, en su momento, no se produzca a partir del estado en que aquélla
se produjo, sino al principio del período procesal en que tuvo lugar.
En consonancia con este principio se prevé que la audiencia seguirá en
sesiones continuas e ininterrumpidas hasta la conclusión (Art. 360° CPP). Si
no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los
días subsiguientes y consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.
1.a audiencia sólo podrá suspenderse: a) Por razones del Juez, del Fiscal o del
imputado o su defensor: b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito, en
caso de terremoto, huayco, lluvias torrenciales que hagan imposible continuarcon la audiencia, etc: y, c) Cuando este Código lo disponga. Por ejemploen el caso que un perito o testigo se halle enfermo, para lo cual el juzgadodebe constituirse a su domicilio o centro de salud (hospital, clínica, etc.). Ladeclaración puede ser la tradicional, sin perjuicio de grabarse o realizarse lavideoconferencia (art.3604°).
La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Eltérmino establecido para toda suspensión. es el término máximo tolerablepara que no se considere afectada en forma absoluta la continuidad del deba-te. Es una transacción rígida entre la necesidad de concentrar la actividad ylos diversos obstáculos que pueden impedirlo. Superado el impedimento, laaudiencia continuará, previa citación por el medio más rápido, al día siguien-te, siempre que éste no dure más del plazo fijado inicialmente.
En caso que la suspensión dure más del plazo previsto por la ley se pro-ducirá la interrupción del debate, lo cual trae corno consecuencia que se dejesin efecto el juicio, debiéndose señalar nueva fecha para su realización.
El Nuevo Código es claro en señalar que no se podrá realizar otros juiciosentre sesiones, o durante el plazo de suspensión. como se ha realizado y serealiza con el código del 1040. lo que ha permitido que las causas se alarguen
270 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN El.. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
más del tiempo razonable, salvo que la naturaleza de la nueva causa lo permi-
ta, por ejemplo, que se traten de procesos brevísimos que pueden resolverse
en el mismo día. o tal vez en horas.
Concentración
Por este principio se procura evitar la dispersión de los actos procesales,
de manera que de ser posible puedan realizarse todas las actuaciones ante
el tribunal en el tiempo estrictamente necesario según el caso concreto. La
sesión o sesiones no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamenteprolongadas. Una adecuada racionalización del tiempo permitirá el normal
despliegue de la función persecutoria, la cabal contra argumentación de la
defensa y el debido conocimiento del caso por el juzgador. Dentro del juicio
oral, este principio opera con toda su fuerza.
Identidadfilvica del juzgador y del acusado
Se busca consolidar la concurrencia personal tanto del juzgador como
del acusado a la audiencia desde su inicio hasta la conclusión de ésta, de tal
manera que no se admite su sustitución, por otra persona, salvo en el caso
excepcional de un integrante de la Sala Penal. Podemos afirmar que la pre-
sencia del acusado permite tener un mejor conocimiento de él, tanto como
ser individual y social, lo que coadyuvará a poder individualizarlo y formarse
un mejor criterio de las causas y circunstancias que rodearon la comisión del
acto delictual; por otro lado, siendo la imputación penal eminentemente per-
sonal, debe ser escuchado personalmente. Es imprescindible la presencia del
juzgador, pues siendo el órgano resolutos, éste debe tener un conocimiento
integral del caso; deberá contrastar documentales que van a ser oralizadas
conocer al acusado y otras personas, lo que permitirá llegar a mejores con-
clusiones; su sustitución sólo nos llevará a un conocimiento fragmentado del
caso por parte de quien reemplaza, pues no tendría idea de lo ya realizado o
ésta sería muy limitada.
CAPÍTULO II I: El, PRINCIPIO DE: INOCENCIA EN El, NUEVO PROCESO PENAL. 271
i) Preclusión
Constituye otra característica del juicio oral en virtud del cual cada fase
del mismo se divide en etapas cerradas, cada una de las cuales supone la
terminación de la anterior, sin posibilidad legal de renovarla o reabrirla. Es-
pecíficamente. en la etapa del juzgamiento, se ha de entender que la audiencia
se llevará a cabo mediante una secuencia preestablecida por la Ley Procesaly con una secuencia sucesiva, la cual una vez efectuada, se convierte en irre-
versible, es decir, surge un impedimento para volver a un paso ya cumplido,
el cual evidentemente ha quedado clausurado262.
La debida comprensión y aplicación de este principio en la audiencia, se
concreta en el deber procesal de ejercitar tanto las facultades corno las potes-
tades y los correlativos deberes, en el tiempo, la oportunidad y demás condi-
ciones previstas para cada paso de la audiencia, so pena de ya no poder hacer,
decir o pedir una vez precluido el plazo correspondiente. En este sentido esnecesario anticipar que la audiencia como actividad procesal se desarrolla
secuencialmente como una totalidad compleja, que se extiende desde su aper-
tura hasta la lectura de la sentencia263.
5.2. ACTIVIDAD PROBATORIA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Suele también considerarse a la presunción de inocencia corno un factordeterminante para la carga de la prueba en el proceso penal. Significa que toda
condena debe ir siempre precedida de una actividad probatoria suficiente, im-
pidiendo de esta manera una condena sin pruebas. l'or otro lado, significa que
las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión judicial, han de merecer
tal concepto jurídico y resultar constitucionalmente legítimas; así mismo im-
plica que la responsabilidad de la carga de la prueba pesa sobre los acusadores
y no sobre el acusado, quien nunca podrá ser requerido a presentar pruebas
sobre su inocencia.
262 DF LA CRUZ ESPEJO: Obra citada, pág. 629-630.
263 M IXÁN MASS, F LORENCIO. La Prueba en el Procedimiento Penal. Ediciones Jurídicas.
Lima,1991, pág.100.
272 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO COPRA) PROCESAL PENAL
El principio de la carga de la prueba es la esencia de la garantía de pre-
sunción de inocencia supuesto que ésta se destruye cuando se acredita irre-
futablemente (sin dudas legales) la responsabilidad del imputado en la rea-
lización del delito por el que se le acusa: destrucción que sólo es posible a
través de la obtención de pruebas por parte del acusador público a través del
proceso, pues, al estar la inocencia asistida por el postulado de su presunción
hasta prueba en contrario, esa prueba contraria debe aportarla quien niega
aquélla formulando la acusación.
Por lo tanto, la única forma de destruir el principio de presunción de ino-
cencia, es a través de la existencia de una actividad probatoria suficiente, esto
es cuando el juicio de culpabilidad se apoye en pruebas legalmente practica-
das en el acto de juicio oral, y bajo los principio de contradicción. igualdad,
publicidad. oralidad e inmediación, que son precisamente los característicos
del sistema acusatorio.
En este sistema la verdad se obtiene a través del contraste entre la expo-
sición máxima de las hipótesis acusatorias a la refutación de la defensa; es
decir, al libre desarrollo del conflicto entre las dos partes del proceso, por-
tadoras de puntos de vista contrastantes, precisamente porque son titulares
de intereses opuestos, frente a quienes el Juez tendrá básicamente un rol de
mediador imparcial.
El sistema acusatorio pone pues al juez en la posición de garante de la
legitimidad de la prueba y evaluador de la misma: es decir que no participa
en las otras fases de la actividad probatoria, como la búsqueda y recolección
de los medios de prueba.
Cuando el principio de inocencia entra al terreno del proceso, cobra sin-
gular relieve el sistema de apreciación de la prueba. Resulta evidente que la
libre apreciación tiene un marco de discrecionalidad mayor al de la prueba
legal o tasada; e inclusive la sana crítica como modalidad, contrae una serie
de pesos y contrapesos, dando fuerza a unas pruebas sobre otras, teniendo encuenta que en materia penal no se puede condenar con la duda.
CAPÍTULO El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 273
El derecho a la presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuado cuan-
do el juicio de culpabilidad se apoya en pruebas legalmente practicadas en el
acto del juicio oral bajo los principios de contradicción, igualdad. publicidad.
oralidad e inmediación.
Las pruebas que pueden generar la convicción de culpabilidad y fun-
damentar una sentencia penal condenatoria, son las producidas y actuadas
durante el juicio oral, no obstante ello, se admite la posibilidad de valorar las
pruebas urgentes que se aseguraron durante la fase preparatoria. En tal senti-
do se considera que para la valoración de la prueba pre-constituida se requie-
re introducir en el juicio las declaraciones testimoniales de los funcionarios
administrativos que tuvieron a su cargo el aseguramiento de la evidencia:
y, en el caso de la prueba anticipada, se introducirá al debate a través de su
oral ización.
La obtención e incorporación al proceso de elementos de prueba sólo
deben ser admisibles cuando pasan el examen de legitimidad, esto es cuando
en dichas actividades no se han violado los derechos fundamentales de la
persona, circunstancia que cuando se presenta genera prueba prohibida. Se
considera que debe estatuirse expresamente la regla de exclusión de la prueba
ilegítimamente obtenida, así como la regla de los frutos del árbol envenenado
o prueba ilegítima por efecto reflejo. precisándose los límites de la regla deexclusión.
La apreciación o valoración de las pruebas deben regirse por la libre con-
vicción, complementada con los aportes de la sana crítica, que impone las
reglas de la lógica, la ciencia y de la experiencia.
La declaración del imputado no es esencialmente un medio de prueba
sino, más bien, un mecanismo por el cual ejerce su defensa, lo que no excluye
la eficacia probatoria de su espontánea confesión judicial, así como la valo-
ración de su declaración prestada en el debate en contraste con sus anteriores
declaraciones y demás prueba practicada en el juicio oral. La negativa del im-
putado a declarar no puede ser objeto de valoración en su perjuicio. Cuando
274 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
el imputado ejerce su derecho a guardar silencio resulta innecesario insistir en
el interrogatorio y desarrollar todo el pliego de preguntas.
El avance de la tecnología tiene una incidencia directa en lo que al juicio
oral o actividad probatoria se refiere. Por ello es necesario incorporar méto-
dos como la videoconferencia cuando no se pueda contar con la presencia
física de alguno de los sujetos procesales, testigos o peritos. En lo posible,
podrá recurrirse a instrumentos electrónicos de registro de las audiencias de
forma tal que pueda evitarse o limitarse los registros escritos. Para ello podrá
emplearse las actas resumen, en los casos que sea necesario.
Respecto a los supuestos probatorios necesarios para destruir el principio
de presunción de inocencia, Picó I Junoy. efectúa una interesante descrip-
ción: respecto a las diligencias sumariales de investigación. indica que si biencorno regla general estas diligencias no tienen valor probatorio, el Tribunal
Constitucional español les otorga excepcionalmente cierto valor como prue-
bas pre constituidas, cuando estas sean practicadas con las formalidades que
el ordenamiento procesal establece, y concurran además los siguientes requi-
sitos: imposibilidad de su reproducción al momento del juicio oral (requisito
material), necesidad de que haya intervenido el Juez (requisito subjetivo). po-
sibilidad de que el inculpado y su abogado hayan podido intervenir contradic-
toriamente durante la actuación sumaria] (requisito objetivo) e introducción
en el juicio oral a través de la lectura de documentos en los que conste dichas
diligencias (requisito formal).
Con relación a la prueba indiciaria o indirecta, se precisa que esta sirve
también para fundamentar un fallo condenatorio, siempre que concurran los
siguientes requisitos: que resulten plenamente probados los indicios, que en-
tre los indicios y los hechos que se infieren exista un enlace preciso y lógico
según las reglas del criterio humano, y que el juzgador exteriorice el razona-
miento que le ha conducido a tener por probado el hecho delictivo y la parti-
cipación en el mismo del acusado"'.
264 Picó 1 JuNoy, JoAN. Las Garantías Constitucionales del Proceso. JM Bosch Editores,Zaragoza, 1997, pág. 159.
CAPÍTULO HE El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAI. 275
Así mismo podrán ser valoradas las declaraciones efectuadas por el pro-
pio acusado durante la investigación preparatoria, a pesar de que estas puedanser posteriormente rectificadas durante el juicio oral, en tal caso, y conforme
lo ha establecido el Tribunal Constitucional español. el juzgador puede esco-
ger, en forma motivada, la declaración que estime más conveniente o verosí-mil. Podrán ser además valoradas las declaraciones de los co imputados, de la
víctima y de los testigos de referencia, pero en este último caso se requerirá
la prueba testifical de la persona que haya adquirido conocimiento directode los hechos, salvo que haya una imposibilidad real y efectiva de obtener ypracticar dicha prueba.
Por el contrario, resultan supuestos insuficientes para destruir la pre-sunción de inocencia, el Atestado u Informe Policial y las declaraciones que
constan en el mismo, las diligencias sumariales de investigación, salvo lo
señalado en el punto precedente, la identificación de una persona en ruedas dereconocimiento (es necesario que se aporten además otras pruebas respecto a
hechos y actividades que se imputan), y la prueba ilícita o medios probatorios
ilícitamente obtenidos o logrados con infracción de derechos fundamentales.
De lo expuesto, resulta claro que el nuevo proceso penal obliga a los
jueces, en la sentencia definitiva que dicten, a indicar todos y cada uno de los
medios probatorios atinentes a fijar los hechos y circunstancias propuestospor los intervinientes, expresar sus contenidos y en base a ellos razonar con-
forme a las normas de la dialéctica a fin de evidenciar las motivaciones quese han tenido en cuenta para preferir uno del otro o para darle preeminenciao si resultan coincidentes, de modo que de dicho análisis fluya la constancia
de cómo hicieron uso de la libertad para apreciarla y llegaron a dar por acre-ditados los hechos y circunstancias que serán inamovibles posteriormente, demodo tal que la presunción de inocencia sólo se vea doblegada ante la exis-
tencia de prueba de cargo suficiente, debida y razonablemente valorada.
5.3. Posición DE LAS PARTES. ALEGATOS
Una vez que se ha verificado toda la actividad probatoria, el MinisterioPúblico y las partes privadas, tienen la oportunidad de expresar definitiva-
276 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
mente sus planteamientos teniendo en consideración el resultado de la prue-
ba.. Precisamente el periodo decisorio esta destinado, en primer lugar a las
alegaciones del fiscal y las demás partes procesales. cuyo asunto es la prueba
actuada en el curso del juicio oral y, su limite, la acusación fiscal y el auto de
enjuiciamiento; y, en segundo lugar la deliberación y lectura de la sentencia
en acto publico265.
Este momento del juicio oral a cargo de las partes procesales, estará des-
tinado al análisis crítico del conjunto de la prueba realizada en el debate. A
decir de Ci.ARIÁ 01,mm°, es un momento dialéctico de contradicción sobre
el fondo de la cuestión debatida y es obra de las partes, las cuales deben actuar
bajo la dirección del tribunal, que esta obligado a moderar la discusión y a so-
licitar aclaraciones de conceptos oscuros o de emisiones fundamentales en el
discurso de las partes, las mismas que discuten todo el contenido de la causa
y tienen, por tanto, la mas amplia libertad para elegir el tema o los ternas de
discusión.
Es. una etapa obligatoria que no puede obviarse de ninguna ¡llanera. De-
ben intervenir en ella todas las partes, a quienes con tal fin se les concede el
uso de la palabra. Es un período que. en atención a los principios que sustenta
este modo de enjuiciamiento, se cumple oralmente y ante el público; las expo-
siciones no deben ser interrumpidas, a menos que el alegato contenga alguna
emisión sea necesario aclarar al gún punto, se exceda del tiempo o resulte ma-
nifiestamente impertinente o temeraria. El orden de exposición de las partes
está taxativamente contemplada en la ley procesal.
5.4. LA SENTENCIA PENAL
A. Características
La palabra sentencia proviene del latín isententia, que significa dictamen
o parecer. por eso generalmente, se dice, la sentencia, es una decisión judicial
265 SAN MARTIN CASTRO, CESAR. Derecho Procesal Penal, 2000, Oh. Cit., p. 530.
CAPÍTULO 111: El. PRINCIPIO DE INOCENCIA FN EL NUEVO PROCESO PENAL 277
sobre alguna controversia o disputa. También se afirma que. viene del vocablo
latino .verniend o, porque el juez partiendo del proceso, declara lo que siente.
La sentencia penal es la resolución del Estado por conducto del juez. fun-
dada en los elementos del injusto disponible y en las circunstancias objetivas.
subjetivas y normativas condicionantes del delito y el la cual se define la pre-
tensión punitiva estatal. individualizando el derecho y poniendo con ello fin
a la instancia. Se califica como resolución del Estado por conducto del juez,
porque es por medio de la resolución judicial correspondiente que se define
finalmente la situación jurídica objeto del proceso.
Esta resolución judicial, no es como otras, dictada durante la secuela pro-
cesal; su diferencia es muy grande, tanto en su forma como contenido; por-
que, en esta ultima alcanza su culminación el poder jurídico encomendado al
juez, para aplicar el derecho al caso concreto: s manifiesta plenamente para
esos fines teniendo corno base de sustentación la verdad histórica y la perso-
nal del delincuente.
Dictar sentencia, es el acto procedimental de mayor trascendencia:
en el mismo, se individualiza el derecho, previa la adecuación típica de la
conducta o el hecho y la justipreciación del material probatorio y de todas
aquellas diligencia que en pro de la realización de objetivo y fines del pro-
ceso, tuvieron lugar en el tiempo y en el espacio para que en acatamiento
estricto a lo dispuesto en la normatividad jurídica se defina: que una conducta
o hecho es típica, antijurídica y culpable, y que tiene como consecuencia la
aplicación de ciertas consecuencias jurídicas (privación de libertad, pago de
reparación civil, multan, etc.: o por el contrario. la inexistencia del delito, o
que, habiéndose cometido no esta demostrada la culpabilidad del acusado;
situaciones estas que son una forma de definir la pretensión punitiva estatal y
cuya consecuencia, respecto al proceso, es la terminación de la instancia.
La obligación de fundamentar las sentencias no puede considerarse cum-
plida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. en un
sentido o en otro, sino que el deber de motivación que la Constitución y la
278 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN El.. NUEVO CÓDIGO PROCESAL. PENAL
1..,ey exigen imponen que la decisión judicial esté precedida de la argumenta-
ción que la fundamente266.
La opinión más generalizada, considera a la sentencia: como un acto en
que el subrogado competente juzga el objeto de la relación jurídica-procesal,
para cuyo fin, es necesario la función mental. De esta manera, todo se con-
centra el silogismo, por medio del cual, de dos premisas anteriores se llega
a una conclusión; es decir, la premisa mayor esta constituida por la hipótesis;prevista en forma abstracta en la ley; la premisa menor, por los hechos mate-
riales del proceso; y la conclusión es la parte resolutiva.
MANZINI, JIMÉNEZ ASENJO y algunos otros procesalistas, conciben a la
sentencia, como un acto procesal. Pero la sentencia, no es, propiamente ha-
blando un acto procesal, sino una resolución judicial, generada a través de
una secuencia de actos y formas que se manifiestan en el desenvolvimientodel proceso y que culminan con la resolución indicada. No es el derecho el
que se define, se aplica.
CAVALLO; estudia la sentencia, como acto "jurisdiccional - y como acto
procesal, y explica: la jurisdicción como acto procesal. y explica: la juris-
dicción como actividad del Estado, declara imperativamente el derecho en
el caso concreto de la sentencia, resolviendo de ese modo un conflicto entre
derechos subjetivos.
Es un acto de indicios tratados en otro juicio lógico y expresados en un
acto de voluntad, mas la sentencia no puede ser considerada como un juicio
lógico, porque no abarca exclusivamente eso. El juicio lógico la motiva; tam-
poco es sol un acto de indicios pues esto produce la convicción, la cual debe
racionalizarse para alcanzar los fines de la ley. Uno y otro no son la sentencia:
lo es el acto de voluntad con el que el juez expresa la decisión y cumple su
función de declarar el derecho.
La determinación de la naturaleza jurídica de la sentencia, es discutible;
sin embargo, en el procedimiento penal, es un acto procesal a cargo del juez.
266 Picó 1 JuNor Ob. Cit. Pág. 61.
CAPÍTULO I I El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN 1'1, NUEVO PROCESO PENAL, 279
servidor Público que, en cumplimiento de sus atribuciones hace manifiesta su
función intelectiva.. individualizando el derecho.
Para ese fin, actúa en la forma y términos indicados por el legislador
en las disposiciones jurídicas y en las diligencias practicadas durante la se-
cuela procedimental, para si. bajo esas bases realizar el procedimiento deadecuación típica de la conducta o hecho, estableciendo el nexo causal entrelo atribuido al procesado y el resultado, y de acuerdo con su participación
(autoría, coautoría, complicidad), determinar la culpabilidad. inculpabilidad.procedencia o improcedencia de una causa de justificación. de una excusa ab-solutorio, o de cualquiera otra eximente, y según el caso, decretar la libertad,
una pena o una medida de seguridad.
Con el objeto de resolver, en al guna de las firmas mencionadas, el juez
se rige conforme a la ley; no obstante, su actividad esta condicionada a la
voluntad, elementos indispensables para traducir las prevenciones abstractasen actos concretos.
La sentencia debe entenderse como un acto jurídico procesal. correspon-diente a la potestad del juez, y por ende. a su voluntad y cuya eficacia plenahabrá de depender de la correcta aplicación de lo dispuesto por el legislador.
Sentencia y acción penal son cuestiones relacionadas una con otra, ase-gura Guiliano Allegra; la primera, es el ultimo fin de la segunda; en aquella, el
juez decide acerca de un delito, que se dice fue cometido por una persona, y através de la acción penal. la pretensión del Estado es llevada al conocimientodel juez. para logro de una sentencia justa.
Asimismo indica: existe una correlación entre acción penal y sentencia;la acción indica el proceso y da lugar a toda la actividad procesal; por eso. nodebe perderse de vista en la sentencia, el carácter y la naturaleza de la acción.
de a cual, la sentencia es la última conclusión.
La sentencia no se identifica con la acción. su naturaleza y caracte-res son distintos; es una consecuencia de esta última y bien puede conside-
rársele, en términos generales, como un presupuesto indispensable para que
aquella se dé.
280 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
La acción esta supeditada, primeramente a la ejecución del ilícito y en
segundo termino, al resultado a que conduzca la investigación, para que deacuerdo con ello pueda darse su ejercicio y su desenvolvimiento en el proce-so, a través de los diversos actos procesales, y así se concretice en las conclu-siones.
La sentencia, requiere para su existencia y producción de efectos jurí-dicos, y de algunos supuestos: el ejercicio de la acción, el desarrollo de los
actos procesales, la inculpación a un sujeto, etc.; satisfechas esas exigencias
y otras mas, el juez. por imperativo legal, esta en él deber de dictarla: pues si
bien es cierto que, el objeto de la sentencia son los hechos, esto no implica la
prevalencia de la solicitud del titular de la acción penal, porque, mientras este
generalmente, pide el castigo, a través de la sentencia se juzga, se decide su
procedencia o no, y se da a conocer el resultado. Otro aspecto muy importante
de la acción penal. en relación con la sentencia, es determinar, si la primera
vincula al juez de la causa. en tal forma que. este deba someterse, estricta-
mente, a los términos de la acusación.
Aclarados estos puntos, podemos citar algunas características básicas de
la sentencia penal, como son:
a) Exhaustividad
Constituye una de las características esenciales de la sentencia, significa
que esta debe ser exhaustiva o completa. es decir que para que tenga eficacia
jurídica. debe entenderse y explicarse por si misma, sin necesidad de que para
su compresión se tenga que recurrir a los actuados en el proceso: implica
además la necesidad de coherencia y minuciosidad entres sus fundamentos o
motivaciones con lo acontecido durante la secuela del proceso.
A través de diversas ejecutorias supremas se ha establecido como criterio
jurisprudencial. que la sentencia no debe omitir nin guno de los pronuncia-
mientos precisos para responder a los puntos objeto de acusación y defensa. y
que los mismos deberán ir precedidos de la correspondiente motivación, san-
cionándose su omisión con la nulidad de la misma. Desde esta perspectiva no
CAPÍTULO 111: a PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 281
caben desestimaciones tácitas, esto es que la sentencia guarde silencio sobre
ciertas cuestiones o puntos planteados por las partes.
Congruencia
Se dice que hay incongruencia cuando existe un desajuste entre el con-
tenido de la sentencia y os términos en los que las partes han planteado el
contenido del debate procesal; por lo tanto, para determinar que una reso-
lución judicial cumple con el requisito o característica de la congruencia. se
deberá confrontar su parte dispositiva con el objeto del proceso. limitado por
sus elementos subjetivos — partes- y objetivos —causa petendi. de manera que
la adecuación debe entenderse tanto a la petición como a los hechos que la
fundamentan.
Así pueden distinguirse distintos tipos de incongruencias, según la sen-
tencia otorgue mas o menos de lo solicitado por las partes, o resuelva cosa
distinta a lo pedido por estas: pudiendo en tal sentido distinguirse entre incon-
gruencia extra o infra petitum o incongruencia omisiva.
Efectividad
Otra de las características de la sentencia penal es su efectividad, es decir
que su cumplimiento y eficacia se encuentra debidamente garantizado por el
ordenamiento jurídico.
Al respecto se pueden distinguir tres grandes materias que inciden sobre
la efectividad de las sentencias: la inmodificabilidad de las resoluciones judi-
ciales (la eficacia de cosa juzgada), las medidas cautelares y la ejecución de
las resoluciones judiciales firmes.
5.5. EL IN DUBIO PRO REO, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN EN
LA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN
El In Dubio Pro Reo es una máxima de origen romano, universalmente
reconocido, por el cual. como supuesto básico. nadie puede ser condenado si
282 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
no existe prueba evidente y eficiente de los hechos imputados. Nació como
un aforismo de orientación al Juez al momento de dictar sentencia, como una
reacción frente a la facultad del juez romano de absolver la instancia non
liqua
A lo largo de la historia hubieron otras formas judiciales de resolver el
problema en caso de incertidumbre. El indubio pro reo es pues más antiguo
que la presunción de inocencia. El desarrollo doctrinario de los alcances de la
presunción de inocencia, ha traído como consecuencia que el indubio pro reo
sea considerado corno uno de sus efectos.
La sentencia del Tribunal Constitucional Español N' 138/1992 del 13 de
octubre de 1992, establece que "el principio indubio pro reo (...) impone la
absolución si no llegara al convencimiento más allá de toda duda, principio
(...) que no puede ser confundido con la presunción de inocencia, aun cuando
con ella guarde una cierta relación como criterio auxiliar".
Como norma fundamental, el indubio pro reo es un mandato de absolu-
ción debido a la inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción
de inocencia. Es consecuencia de una escasa actividad probatoria de quien
tiene el deber de la carga de la prueba. De ese modo, al encontrarse el juz-
gador en incertidumbre al momento de dictar el fallo, el principio ordena
absolver en caso de duda.
La regla del in dubio pro reo supone para el juzgador la imposibilidad
de condenar cuando no se tiene plena convicción sobre los hechos y sus res-
ponsables; por otro lado, cuando la duda razonable se elimina con la obten-
ción de pruebas suficientemente persuasivas para demostrar la culpabilidad,
el principio deja de regir por haberse superado el estado de incertidumbre o
inseguridad.
La garantía exige que ante la eventual condena del acusado, el Juez ad-
quiera la convicción de su culpabilidad, en caso de duda deberá absolverlo,
no siendo necesario que tenga la convicción de su inocencia, dado que es el
estado normal del imputado.
286
El, PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
En el Nuevo Código Procesa Penal. el recurso de apelación se encuentra
debidamente descrito en los artículos 416 al 426.
Las resoluciones que pueden ser cuestionadas a través del recurso de
apelación, según lo previsto en el artículo 416 del Nuevo Código Procesal
Penal, son las siguientes:
La sentencia.
El auto de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cues-tiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extin guida la acciónpenal o pongan fin al procedimiento o la instancia.
e) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva de fallo con-denatorio o la conversión de la pena.
Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre laaplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva.
Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamenirreparable.
Podernos concluir diciendo que el recurso de apelación sirve para impug-
nar todas las resoluciones que se dicten en primera instancia, salvo las que
son objeto de recurso de reposiciónm.
CÁCERES E 1PARRAGUIRRE, consideran que al describir las resoluciones
que se pueden apelar, es un tanto reglamentarista y detallista, lo cual es, con-trario a lo que contrario a lo que se trata de predicar y entender en un sistema
ágil, que evite una serie de precisiones que encasillan al recurso en determi-
nados parámetros-".
En cuanto la competencia. según lo previsto en el articulo 417 del Código
acotado. las decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria
, así como las expedidas por el Juzgado Penal, Unipersonal o Colegiado, co-
noce el recurso de apelación la Sala Penal Superior. Respecto a las sentencias
272 CÁCERES J. ROBERTO E., IPARRAGUIRRE N. RONAI.D D., Código Procesal Penal Comentado,
Juristas Editores EIRL, Primera Edición, Julio - 2005, Lima - Perú, p. 475.
273 CÁCERES J. ROBERTO E., IPARRAGL IRRE N. RONALD D., Ob. cit. P. 476.
CariruL0 III: El, PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL. NUEVO PROCESO PENAL
287
emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal
Unipersonal.
El Nuevo Código Procesal Penal resulta novedoso al establecer para
efectos de resolver la apelación una audiencia de apelación, que corno dice
FIDEL RoiA8"4 se trataría de un nuevo juicio en audiencia, en que las parte
contraponen sus pretensiones de acusación — defensa en vía de revisión de
sentencias y autos. pueden presentar nuevos medios de prueba. actuarse y va-
lorarse dicha prueba independientemente de la actuada y valorada en primera
instancia.
La audiencia de apelación se encuentra regulada en el articulo 424 del
Código Procesal Penal, se instala para resolver la apelación de autos como la
de sentencias, se caracteriza por lo siguiente:
I. Recibido el proceso, la Sala corre traslado del escrito de Iiindamentación
del recurso de apelación tanto al Ministerio Publico como a los sujetos
procesales por el plazo de cinco días.
Vencido el plazo anterior o absuelto el traslado, la Sala Penal Superior
puede oprtar por declararlo inadmisible o admitirlo a tramite. Si lo admi-
te comunicará a las partes que tiene cinco días para presentar sus medios
probatorios.
Decidida la admisibilidad de la prueba. se convocará a las partes. incluso
al imputado no recurrente, para la audiencia de apelación.
Es obligatoria la asistencia del Fiscal y del imputado recurrente, así como
de todos los imputados.
Si el acusado y/o Fiscal recurrente no concurren injustificadamente a la
audiencia, se declarará la inadmisi ibi I idad del recurso interpuesto.
Es obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas únicamente
han interpuesto el recurso, la inconcurrencia es sancionada con la inad-
misibilidad de la apelación.
274 Rotas VARGAS, FIDEL S., Código Procesal Penal, Síntesis y Estudio Preliminar del Código Proce-sal Penal Peruano de 2004, Juristas Editores E[RL, Edición — Octubre 2004, Lima — Perú
288
EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
7. Si la apelación en su conjunto solo se refiere al objeto civil del proceso.no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil.
Recurso de apelación contra autos
El recurso de apelación contra autos se presenta ante el Juez que expidió
la resolución cuestionada. evaluara el recurso apreciando se reúne los requi-
sitos de admisibilidad según los previsto en el articulo 404 y 405 del Código
Procesal Penal., el cual será notificada a las partes procediendo a elevar lo
actuado al órgano revisor competente, según lo previsto en el articulo 417 del
Código antes comentado.
Recibida la causa por el órgano revisor, se corre traslado del escrito de
fundamentación de la apelación por el termino de cinco días a los sujetos
procesales.
Vencido el termino el órgano revisor realiza una segunda calificación de
admisibilidad del recurso, si lo califica como inadmisible lo rechaza de plano,
de lo contrario señalara día y hora para la audiencia de apelación"'.
A la audiencia oral de apelación podrán concurrir los sujetos procesales
que lo estimen conveniente; esta audiencia no podrá ser aplazada bajo nin-
guna circunstancia. Se da cuenta de la resolución impugnada. de los funda-
mentos invocados y a continuación se escuchará al Fiscal Superior. luego al
abogado de la parte que apelo, a los demás abogados y por ultimo al acusado.
La Sala en cualquier momento puede formular preguntas a las partes inter-
vinientes como a los abogados defensores. Resolverá el grado en el plazo de
veinte días.
Recurso de apelación contra sentencias
Igual que en caso de los autos, se interpone ante el Juez que emitió la sen-
tencia. verificará los requisitos de admisibilidad. notificándose a las partes.
275 NFYRA FLORES, JOSÉ ANTONIO, Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigación Oral en el
Nuevo Modelo Procesal Penal, Oh.. cit. p. 96-97
CAPÍTULO 111: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAI. 289
Siguiendo el mismo trámite el órgano revisor corre traslado por el termi-
no de cinco días, vencido el cual realizará una segunda calificación de admi-
sibilidad. Si declara inadmisible la apelación de la sentencia procede recurso
de reposición.
Al admitir el recurso de apelación de sentencia, el órgano revisor conce-
de el plazo de cinco días a las partes para ofrecer medios probatorios, quienes
deberán especificar los medios probatorios ofrecidos y precisar el aporte que
esperan obtener de cada uno de ellos respecto a la cuestión impugnada, bajo
sanción de inadmisibilidad.
Iniciado el juicio de apelación se hará una relación de la sentencia re-
currida y de las impugnaciones correspondientes, seguidamente se dará la
oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación
interpuesta, así como para que se ratifiquen en los motivos de la apelación.
Seguidamente se actuaran los medios probatorios admitidos. Es obligato-
rio interrogar al imputado cuando se discute el juicio de hechos de la senten-
cia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar.
También puede darse lectura en la audiencia de oficios, informes peri-
ciales, pruebas actuadas a nivel de primera instancia no objetadas por las
partes.
Posteriormente, las partes alegarán por su orden empezando por las recu-
rrentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del articulo 386 del
Código Procesal Penal. El imputado tendrá derecho a la ultima palabra. Ter-
minado esto, la Sala tiene diez días para emitir sentencia. Para la absolución
de grado se requiere de la mayoría de votos.
El órgano de revisión a través de la sentencia de segunda instancia tiene
como competencia lo siguiente:
a) Puede declarar la nulidad ,de todo o en parte de la sentencia y ordenar el
reenvío respectivo para que el A quo. llamado por ley efectúe la subsana-
ción correspondiente. Art. 425, inc 3) del Código Procesal Penal.
290 El, PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
h) Respetando del Principio de Congruencia, el Superior podrá confirmar o
revocar la sentencia apelada. Presenta las siguientes variantes:
- Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sen-
tencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que
hubiera lugar ó referir la absolución a causas diversas a las enunciadas
por el Juez.
Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sen-
tencia absolutoria .
Asimismo, podrá dar al hecho, en caso que haya sido propuesto por laacusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídi-
ca distinta o mas grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia.
- Puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o
excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad.
Contra la sentencia de segunda instancia solo procede el pedido de acla-
ración o corrección y recurso de casación, siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos por ley.
6.2. ACTIVIDAD PROBATORIA Y JUICIO DE APELACIÓN
El Nuevo Código Procesal Penal permite que a nivel de juicio de apela-ción se presente pruebas para efectos de sustentar la apelación realizada, acto
procesal que no se permitía en el Código de Procedimientos Penales. Esta
actividad probatoria se caracteriza por lo siguiente:
Al momento de ofrecer las pruebas deberá indicar específicamente el
aporte que espera de la prueba ofrecida, si no lo indica, la norma procesal
establece como sanción que se declarará indamisible el ofrecimiento de
pruebas.
Los medios probatorios se encuentran restringidos, por ello solo se pue-
den ofrecer como medios probatorios"':
276 CUBAS VILLANUEVA, VÍCTOR, Revista: Justicia Viva Instituto de Defensa Legal, El Nuevo
CAPrruw 111: El. PRINCIPIO DL INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 291
1. Los que no se pudieron presentar a nivel de primera instancia pordesconocimiento.
b.2. Los medios probatorios que fueron denegados a nivel de primerainstancia.
1).3. Los medios probatorios admitidos pero que no fueron realizadospor causas noimputadas a él.
c) Se admitirán medios probatorios cuando se impugne lo siguiente:
I. El Juicio de culpabilidad o de inocencia.
Se cuestionará la determinación judicial de la sanción, las pruebasestaran referidas a éste único extremo.
Si se cuestiona el objeto civil del proceso, se aplicaran los limites
establecidos en el articulo 374 del Código Procesal Civil.
La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba ac-tuada en la audiencia de apelación, y la prueba pericia], documental, precons-tituida y anticipada.
Asimismo, la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor pro-batorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de Pri-mera Instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una pruebaactuada en segunda instancia. (Art. 425, inc.2)
La presunción de inocencia influye en el proceso penal, básicamente enlo que respecta a la actividad probatoria, pues es necesaria la existencia depruebas plenas, suficientes e idóneas sobre la responsabilidad del actor en lacomisión de un delito.
6.3. LA SENTENCIA DE. APELACIÓN Y OBSERVACIÓN A LA PRESUNCIÓN DE INO-CENCIA
Lo novedoso del Nuevo Código Procesal Penal es el juicio de apelación,es decir que para resolver el recurso de apelación a una sentencia se tenga
Código Procesal: ¿Revolución Penal?, Ob. Cit. p.117.
292 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
que realizar una audiencia. en la cual las partes tienen una oportunidad más
de presentar sus pruebas, el procesado como parte de su derecho de defensa
y el Ministerio Publico por tener la carga de la prueba. Favoreciendo esto al
sentenciado en la defensa de su derecho a la presunción de inocencia.
Resulta pertinente traer acotación lo señalado por QUISPE FARFÁN: "La
construcción de un proceso penal que se cimiente en la presunción de ino-
cencia tiene que privilegiar el juicio oral como escenario de prueba necesaria
para imponer una sanción".
El Órgano Revisor al evaluar la causa verificará si a lo largo de todo el
proceso hasta la etapa de emitirse sentencia se ha respectado la presunción de
inocencia, por ser un principio - derecho constitucional que prevalece sobre
cualquier norma legal de rango inferior. Toda persona es inocente, y así debe
ser tratada mientras no se declare en una sentencia judicial su culpabilidad.
BINipt.tt considera que el Juicio Previo y el Principio de Inocencia son
dos caras de una misma moneda y por tal razón las destaca como garantías
básicas del proceso penal. sobre ellas se construye el escudo protector frente
al poder arbitrario27.
Un segundo elemento que deberá analizar el Órgano Revisor, estrecha-
mente vinculado con la presunción de inocencia es el debido proceso. Como
la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, esto es. a toda
persona se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, vale
decir hasta que no se pruebe en contrario, hace que este principio, no admita
excepción alguna e impone como obligación la practica de un debido proce-
so, de acuerdo con la Constitución y la ley penal.
Debido proceso que se encuentra regulado en el numeral e, inciso 24.
del articulo 2 de la Constitución Política del Perú y en la normas internacio-
nales como en el articulo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el articulo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles
277 131 N DER, ALBERT° M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Editorial Ad-hoc, Segunda
reimpresión, mayo 2002, Buenos Aires - Argentina, p. 119.
CAPÍTULO III: El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 293
y Políticos, en la cual se proclama que toda persona es considerada inocente
mientras judicialmente no se haya declarado su responsabilidad.
En ese sentido también lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en la
sentencia emitida en el caso Ronald Díaz Díaz.'"
Un tercer elemento que deberá revisar es la actividad probatoria que sus-
tenta la sentencia emitida. La presunción de inocencia en nuestro ordena-
miento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, en virtud del cual
el acusado no está obligado a presentar las pruebas que demuestren su ino-
cencia y por el contrario demanda que las autoridades judiciales competentes
demuestren la culpabilidad del agente, en este caso del Ministerio Publico
que tiene la carga de la prueba. Este derecho que acompaña al acusado desde
el inicio de la acción penal hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de cul-
pabilidad exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de una
duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos
del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la
duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe apli-
car el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse
a favor del acusado.
De la Oliva Santos, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad
Complutense señalaba en una ponencia presentada en un Congreso Interna-
cional sobre problemas modernos y actuales de la prueba penal, que la sen-
tencia emitida en el proceso debe destruir la presunción de inocencia, lo que
solo puede ocurrir con las pruebas de cargo. textualmente decía:
1°) que la sentencia condenatoria no puede recaer sin destrucción de la pre-
sunción de inocencia: y
2°) que la presunción de inocencia sólo puede ser destruida mediante pruebade cargo279
278 STC Exp. N" 0618 - 2005 -HC, de fecha 08-05-05, fundamento jurídico numero 21.
279 http://www.ucm.es/info/procesal/revista/inocencia.html: Dr. LA OLIVA SANTOS, ANDRÉS:
Presunción De Inocencia, Prueba De Cargo Y Sentencia De Conformidad, Catedrático De
Derecho Procesal, Universidad Complutense. Madrid. Ponencia presentada al Congreso
294 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Tal como hemos venido manifestando hasta este momento, sin embargo,
se preguntaba que pasaba con la presunción de inocencia en las sentencias
emitidas por acuerdo de las partes antes de la etapa probatoria, esto seria con-
trario a la presunción de inocencia y al principio de culpabilidad, concluyen-
do que en todo tipo de sentencia, las emitidas por la autoridad judicial o por
acuerdo de las partes siempre se deben fundar en prueba de cargo, respetando
la presunción de inocencia y culpabilidad.
El Tribunal Constitucional en algunas sentencias ha expresado lo antes
mencionado así ha dicho: a) Un limite a la potestad sancionatoria del Estado
está representado por el Principio de Culpabilidad. Desde punto de vista, la
sanción penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de
responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese sen-
tido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sancionada por unacto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable28O : b) Si en un
caso determinado se plantea el problema de que no se han actuado determi-
nados medios probatorios y que sobre la base de ellos de haya condenado al
actor, no es un tema que ocasione la violación del derecho a la motivación de
las resoluciones judiciales sino, antes bien, se relaciona con la eventual afec-
tación del derecho a la presunción de inocencia. Este principio impone que
el Juez, en caso de no existir prueba plena que determine la responsabilidad
penal del acusado. deba absolverlo y no condenarlo"'.
Con respecto a la valoración que realiza la Superior Sala Penal se tiene
que solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de
apelación, y las pruebas pericia', documental, preconstituida y anticipada.
No podrá otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue
objeto de inmediación por el Juez de Primera Instancia, salvo que su valor
probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.
Internacional sobre problemas modernos y actuales de la prueba penal, organizado porla Universidad Jaume 1 (Castellón de la Plana), el día 24 de octubre de 2006.
280 STC Exp. N° 2868 - 2004 -AA, 24-11-04, fundamento jurídico numero 21.
281 STC Exp. N° 1230 - 2002 -HC, 20-06-02, fundamento jurídico numero 13.
296 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Las medidas de coerción constituyen en esencia medidas judiciales que
tienen como finalidad garantizar la presencia del imputado en el proceso pe-
nal y la efectividad de la sentencia.""
En el nuevo modelo procesal penal, las características mas relevantes de
las medidas de coerción se desprenden de los dispuesto en el articulo 253 del
Código Procesal Penar", así tenernos que las medidas coercitivas se impon-
drán por autorización expresa de la ley, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad, que existan suficientes elementos de convicción, siempre
y cuando fuera indispensable y por el tiempo necesario con el fin de evitar la
fuga del procesado, el ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida,
la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reite-ración delictiva.
A continuación comentamos las características más relevantes de las me-
didas coercitivas que son recogidas por la norma antes glosada, estas son:
A. La instrumeniulidad
Segun César San Martín la instrumentalidad tiene dos elementos funda-mentales. El primero implica la existencia de dos situaciones jurídicas, unainstrumental y la otra final. En segundo lugar una situación es instrumentalrespecto de otra en tanto posibilita que la resolución principal sea eficaz enla practica. Asimismo, señala que la instrumentalidad se manifiesta de lassiguientes formas:
283 SÁNCHEZ VELARDE, PABLO, "Manual de Derecho Procesal Penal", Ob. Cit. p. 729.
284 Preceptos Generales. Artículo 253 Principios y finalidad.- Los derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados
por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo per-
mite y con las garantías previstas en ella.
La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se im-
pondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exi-
gencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción.
La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable,
en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los
riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para
impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reitera-
ción delictiva.
CAPITULO in: El PRINCIPIO DF: INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 297
Solo puede adoptarse estando pendiente un proceso principal.
Se extingue cuando el proceso principal termina.
3. Los efectos jurídicos que genera coinciden solo parcialmente con los
efectos propios de la sentencia principal.
Por ésta característica, no se encuentra dentro del concepto de medidas
cautelares, los anticipos de prueba, las medidas que no se adoptan en funciónde un proceso penal y las medidas que no están previstas para garantizar la
afectividad de la sentencia, sino para posibilitar la realización de actos de
investigación y de prueba (por ejemplo: secuestros de instrumentos del delitopertenecientes al imputado, allanamientos. intervención telefónica etc.)
La urgencia
Las medidas cautelares deben adoptarse cuando se aprecian circunstan-
cias que implican un riesgo potencial de ineficacia de la ulterior resolución
definitiva. El Juez al momento de dictar la media cuenta con limitados ele-mentos de juicio para decidir y su decisión debe tomarse rápidamente, esto
debido a la sumariedad del proceso.
La urgencia y la sumariedad, importa a su vez que la medida camelar se
acuerde -inaudita altera parte". pues no se escucha a la parte contra quien se
dispone la medida, esto con el fin de que no se sustraiga a la ejecución. 2'"
Proporcionalidad
Las medidas cautelares se deben dictar manteniendo la proporcionalidadcon los fines del proceso penal y atendiendo a las necesidades asegurativas
respecto del procesado. En consecuencia, debe analizarse la existencia de los
dos presupuestos que son: a) el fumus honis iuris y b) el periculum in mora,para efectos de adoptar las medidas cautelares.
Esto conlleva a evaluar el hecho punible imputado, la probabilidad de
la responsabilidad penal del procesado, los medios probatorios existentes, el
285 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR, Derecho Procesal Penal, Volumen II, Oh. Cit. p 787 — 788.
298 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL. PENAL
peligro de fuga del imputado. el entorpecimiento de la actividad probatoria
entre otros.""
Para CÉSAR SAN MARTÍN- 87, la proporcionalidad tiene corno presupues-
to la legalidad que puede ser de carácter formal y material. El presupuesto
formal exige que toda medida limitativa de los derechos fundamentales se
encuentre prevista en la ley: se caracteriza por ser escrita, estricta y previa. El
presupuesto material consiste en que toda medida restrictiva de derechos que
la ley impone debe orientarse hacia un lin legitimo.
D. Excepcionalidad
Las medidas cautelares solo se aplican en forma excepcional. la regla
debe ser la simple citación o comparecencia al imputado para que se presente
ante el órgano Jurisdiccional correspondiente cada vez que se le requiera.
Así lo contempla, la doctrina y los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, consideran a las medidas de coerción personal como una medida
cautelar excepcional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece en el ad. 9.3 lo siguiente:
Artículo 9:
" 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal serállevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la leypara ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentrode un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva delas personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, perosu libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la compare-cencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de lasdiligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo."
De lo cual se concluye que solo cuando se estime necesario para el pro-ceso, el Juez debe adoptar las medidas cautelares restrictivas.
286 SANCIIEZ VELARDF, PABLO, Manual de Derecho Procesal Penal, Oh. Cit. p. 734.
287 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR, Derecho Procesal Penal, Volumen II, Oh. Cit. p 789 — 790.
CAPÍTULO III: EI. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 299
Provisionalidad
Las medidas cautelares son de carácter provisional porque pueden ser
variadas en cualquier momento y solo se deben aplicar por el tiempo estricta-
mente necesario a sus fines. hasta la conclusión del proceso penal, cuando se
emite sentencia. Esta característica se encuentra regulada en el articulo 255
inc 2) del C.P.P.2"
SAN M ART ÍN CASTRO, señala que las medidas cautelares se encuetran
sometidas a las clausulas "rehus sic stantibus", de modo que su permanencia
o modificacion estará siempre en función de la estabilidad o el cambio de los
presupuestos que hicieron posible su adopción inicial.
Asimismo, señala que la resolución cautelar produce los electos de la cosa
juzgada formal cuando adquiere firmeza por no existir o haber recluido la posi-
bilidad de utilizar contra ella los medios de impugnación legalmente previstos,
resultando imposible a partir de allí obtener el juez su reforma; acota también.
que si bien las medidas cautelares son variables, esta variabilidad se circuns-
cribe a la modificación de los presupuestos por hechos posteriores, no siendo
posible que vuelvan a examinar los presupuestos que se tuvieron en cuenta y
fueron examinados en la resolución firme, por ello concluye diciendo que las
resoluciones cautelares producen cosa juzgada sujeta a limites temporales.
Finalidad
Las medidas cautelares tienen como fin asegurar la presencia del imputa-do en el proceso penal, el cumplimiento de los objetivos de éste y el posible
resarcimiento del daño causado.'"
288 Artículo 255 Legitimación y variabilidad.-
2. Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuan-
do varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo.
289 SÁNCHEZ VELARDE, PABLO, Manual de Derecho Procesal Penal, op. cit, p. 733.
300 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
G. Taxatividad
Está ligado al Principio de Legalidad Jurídica, impone un sistema de nu-
merus clausus, es decir, solo se aplican las medidas cautelares previstas ex-
presamente en le ley, ello debido a que se trata de normas que llevan consigo
una restricción, por eso deben estar debidamente reguladas.
II. .1 urisdiccionalidad
La adopción de las medidas cautelares constituye una potestad claramen-
te jurisdiccional, se encuentra reservado al Poder Judicial 2". Sin embargo.
hay excepciones como la detención policial de las personas en casos de fla-
grante delito (art. 2.24.f, primer párrafo de la Constitución); el Código Proce-
sal Penal del 2004, art. 218.2, autoriza a la policía a incautar bienes en caso
de delito flagrante o peligro eminente de su perpetración.
I. Razonabilidad
1.a imposición de las medidas cautelares exige de la autoridad judicial
una exposición razonada de los fundamentos que lo sustentan. La adopción
de cualquier medida debe ser debidamente expuesta en razones jurídicas su-
ficientes por la autoridad jurisdiccional. 2111
Según ROSAS YATACO, las características de las medidas cautelares son
las siguientes:
Las cautelares, esto significa que no tienen un fin en si mismo, por el
contrario, tienden a evitar peligros que puedan obstaculizar el normal
desarrollo del proceso y sus fines.
Requiere de un mínimo de pruebas que justifiquen la adopción de esta
medida, con relación al inculpado.
290 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR, Derecho l'rocesal Penal, Volumen 11, Ob. Cit. p. 793.
291 SANCIIEZ VETARE/E, PARLO, Manual de Derecho Procesal Penal, Ob. Cit. p. 734.
CAPÍTULO 111: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN FI, NUEVO PROCESO PENAI 301
Es legítimo imponer dichas medidas cuando resultan ser necesarias y no
deje, otra alternativa al juzgador.
La medida adoptada debe ser proporcional al peligro que se trata de pre-
venir o evitar.
e) La duración de la medida es su nota de provisionalidad. pues si desapa-
rece el peligro que se trata de evitar, termina también la prolongación de
la medida.'"
En el Derecho Procesal Penal Nicaragüense. consideran que las medidas
cautelares tienen una serie de rasgos distintivos y peculiares y su aplicación
exige una serie de características como son:
Jurisdiccionaliclad: como condición general de su aplicación, las medi-
das cautelares establecidas en el CPP, solo pueden ser dictadas por juez
competente con motivo de un proceso penal o de una investigación penal.
siempre que exista indicios racionales de criminalidad (..) en resolución
judicial fundada (..). Esta regla se justifica debido a que afectan derechos
constitucionales cuya limitación requiere de autorización jurisdiccional,
por necesidad de eficacia procesal y protección de los derechos que en él
se busca tutelar o restaurar.
Taxatividad: el principio de legalidad jurídica (..) determina, como con-
dición de limitación de libertades y derechos fundamentales, que las per-
sonas conozcan cuando procede, quien las puede autorizar, de acuerdo a
que modalidades y tipos, plazos y formas.
La Taxatividad impone un sistema números clausus ..... De manera que
no se puede recurrir a ninguna que no esté predeterminada.
c) Instrumentalidad: El objeto de las medidas cautelares es servir al proceso
penal, por lo mismo no constituyen un fin en sí misma, son subsidiarias,
dependen del proceso al cual asisten para asegurar su realización y res-
292 ROSAS YATACO, Jorge. "Manual de Derecho Procesal Penal", Editora Jurídica Griiley, Lima
- Perú, 2003, p. 467,
302 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
guardar y proteger la ejecución de una sentencia condenatoria, por lo que
no pueden justificarse fuera o sin él (...).
Estas característica permite apreciar como las medidas cautelares no sedictan por razones de culpabilidad, aunque inciden y son imprescindiblesindicios racionales de criminalidad para su procedencia, pero no concul-can, afectan ni disminuyen el principio de inocencia, pues sólo la senten-cia determina la culpabilidad y sus consecuencias.
d) Provisionalidad y temporalidad: las medidas cautelares son de carácterprovisional porque pueden ser sustituidos, modificadas o suprimidas. sicambian las condiciones o las circunstancias que las originaron y tempo-rales porque su vida está limitada a la del proceso penal que aseguran?'
Por otro lado, REÁTEGUI SÁNCHEZ, afirma que: "Toda medida de coer-
ción procesal debe tener carácter meramente provisional y no definitiva. Las
medidas cautelares que se adopten sólo se fundamentarán en méritos provi-
sionales, vale decir, en méritos de posible declaración futura de culpabilidad.
Por eso, para la mayoría de la jurisprudencia y la dogmática actual, la coer-
ción procesal juega un papel de cautela instrumental y de carácter específica-
mente procesal, donde el imputado no es asimilado al culpable. logrando, así,
su compatibilización con el principio de "presunción de inocencia". (...)"2'"
SÁNCHEZ VELARDE al estudiar el Sistema de medidas cautelares, consi-
dera que nuestro ordenamiento procesal presenta además las siguientes ca-
racterísticas:
Se dictan dentro de un proceso penal y excepcionalmente pueden dictarseantes de iniciarse el proceso penal como las detenciones preliminares.
Son ordenadas por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso pe-nal, el Ministerio Publico las puede solicitar y emitir su opinión previa enlos casos que la ley señala.
293 BARRIENTOS PELLECER, CÉSAR R, VEGA VARGAS, GUSTAVO ADOLFO, CAIRINO SÁNCHEZ, AL-
FREDO, HOUED VEGA MARIO ALBFRTO, MORENO CASTILLO, MARIA ASUNCIÓN, ARA UY. ULLOA,
MANUEL, " "Manual de Derecho Procesal Penal Nicaragüense", Op. cit. p. 319 - 320.
294 REATEGUI SÁNCHEZ, JAMES. " En busca de la Prisión Preventiva", Editores Juristas, Lima —Perú, Setiembre - 2006. p. 47.
CAPÍTULO I II: EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 303
Las medidas cautelares pueden ordenarse de oficio, por disposición legal
y por necesidad propia de la instrucción.
Las medidas cautelares pueden ser modificadas de oficio por la misma
autoridad que las ordenó.
5. Las resoluciones pueden ser impugnadas por la parte disconforme con la
decisión.29'"
7.2. LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y JUICIOS DE VALORACIÓN PARA
SU DECISIÓN
C ESAR SAN M ART Í N CASTRO considera que para la adopción de las me-
didas coercitivas personales se debe respetar los siguientes principios:
Principio de necesidad
En la medida que luego de realizarse el respectivo examen legal — como
uno de los limites formales a la actuación de todas las personas. incluidos los
funcionarios públicos -, deben analizarse a su vez las circunstancias de cada
caso concreto, a fin de poder imponer la medida de coerción necesaria para
asegurar los fines del proceso y su adecuado desarrollo.
Principio de legalidad
Referido explícitamente a la aplicación de las medidas coercitivas ex-
presamente establecidas en la ley, conforme a las estipulaciones ahí estable-
cidas.
C. Principio de proporcionalidad
Se encuentra relacionado al principio de necesidad, toda vez que depen-
diendo de las circunstancias de cada caso y conforme a la finalidad persegui-
da — del proceso-, la medida a imponerse debe guardar relación con dichos
295 SÁNCHEZ VELARDE, PABLO, "Manual de Derecho Procesal Penal", Op. Cit. p. 739.
304 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
factores. Es decir. la medida a imponerse debe ser la proporcional al lin o
necesidad perseguible.
Principio de provisionalidad
Las medidas coercitivas por su naturaleza. al ser de tipo cautelares y ac-
cesorias al proceso penal, poseen una duración definida o determinada, condi-
cionadas al desarrollo del proceso penal, ya sea por cualquiera de sus formas
de conclusión, pudiendo modificarse o extinguirse dichas medidas.
Principio de prueba suficiente
Toda limitación de los derechos fundamentales debe ser por mandato ex-preso de la ley y por resolución debidamente motivada por el órgano jurisdic-cional respectivo, en tal sentido toda expresión del juzgador debe encontrarsedebidamente respaldada en determinada base probatoria en relación con lavinculación del imputado con el hecho delictivo y la necesidad cautelar.
F. Principio de judicialidad
Este principio se encuentra relacionado con el de legalidad y el de pruebasuficiente, en la medida que el imponer medidas coercitivas consiste en "unjuzgar y hacer ejecutar lo juzgado", por lo que tales prerrogativas constituyenuna potestad jurisdiccional reservada únicamente a los órganos jurisdiccio-nales a través de resolución debidamente motivada y en el modo y formaestablecida en la ley.
Asimismo, SAN M ART ÍN C ASTRO, teniendo en cuenta los tratados inter-nacionales, hace mención que la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos, ha fijado las siguientes condiciones para una correcta restricción de losDerechos Humanos, en la Opinión Consultiva 0C-6186, del 9 de mayo de1986, asunto "Expresión Leyes" en el art. 30 de la Convención:
1) Que se trate de una restricción expresamente autorizada por los instru-mentos internacionales y en las condiciones particulares que estos permitan:2) Que tales restricciones estén dispuestas por leyes y se apliquen de confor-
CAPÍTULO IN: El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 305
midad con ellas; y 3) Que los fines para los cuales se establece la restricciónsean legitimas. es decir, que obedezcan a razones de interés general y no seaparten del propósito para el cual ha sido establecidas.2°
CUBAS VILLANUEVA, siguiendo el mismo criterio que SAN MARTÍN se-
ñala que la adopción de medidas coercitivas debe respetar escrupulosamentelos siguientes principios: a) principio de necesidad; b) principio de legalidad;c) principio de proporcionalidad: d) principio de provisional idad: e) principio
de prueba suficiente; e) principio de judicialidad.2"7
Barrientos Pellecer, jurista nicaragüense, sostiene que para determinar laprocedencia de las medidas cautelares, los jueces deberán formar su opinión
conforme a la existencia de criterios objetivos y subjetivos. textualmente se-
ñala:
Criterios Objetivos: determinados por la gravedad del delito atribuido yla severidad de la pena correspondiente, situación de la cual se deduceque entre mas grave sea el delito o los daños producidos. mayor será laintención de fuga o el propósito de obstruir la justicia. Esta opinión se ex-trae de los hechos delictivos contenidos en la acusación y por los cualesse procesa al acusado y del análisis de las normas penales que contienenlos supuestos fácticos;
Criterios personales: derivados de la conducta del imputado o acusadoextraídos de la descripción de los hechos de la acusación, de los ele-mentos de prueba en los que ésta se basa o en los que le darán sustento.y de las circunstancias en que se cometió el delito que se atribuye, delos antecedentes personales conocidos del acusado, presentados por laspartes al tribunal en la audiencia en que se determinen o revisen medidascautelares.
También señala que el juez al momento de determinar las medidas cau-
telares debe aplicar el principio de proporcionalidad, este principio impone la
obligación de asegurar el proceso penal, afectando lo menos posible las liber-
296 SAN MARTÍN CASFRO, CÉSAR, "Derecho Procesal Penal", Volumen II; Editora Jurídica Gri-
jley, Segunda Edición, actualizada y aumentada, Lima, Abril — 2006, p. 1093.
297 CUBAS VILLANUEVA, VÍCTOR; "El Proceso Penal. Teoría y Jurisprudencia Constitucional"; Pales-
tra Editores; Lima - 2006, p. 280.
306 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
tades y derechos de las personas contra las que se dicta una medida cautelar.
Dentro de este contexto, el Juez debe ponderar la magnitud. cantidad, grado
y duración de las medidas cautelares, para lo cual evaluará el delito y las cir-
cunstancias en que se cometió, las penas y medidas de seguridad con que la
ley sanciona y la eficacia del proceso penal como instrumento par averiguar la
verdad, el interés del Estado y de la sociedad de sancionar y perseguir delitos
y de la otra parte, tendrá en cuenta: los derechos y libertades fundamentales
de la persona.
Señala que el principio de proporcionalidad según la doctrina, se integra
por tres sub principios, estos son:
Principio de necesidad, las medidas cautelares se dictan para asegurarriesgos y prevenir la eficacia del proceso o las consecuencias de la sen-tencia. (...)
Principio de adecuación, la medida cautelar debe de ser acomodada acada caso concreto y debe corresponder en igual o menor medida a losderechos que se aseguran, al resguardar del proceso y a las condicionesobjetivas y subjetivas que se aprecian en el mismo. (...)
Principio de subsidiariedad, las medidas cautelares están vinculadas alproceso en el cual se dictan, son un efecto secundario de la causa princi-pal: la aplicación del derecho penal. Si faltan o desaparecen o se modifi-can las condiciones del procesamiento, o se desestiman o no son suficien-tes los indicios de criminalidad carecen de sentido y deben ser revocadaso modificadas. (...)
De estos principios se desprende que cada caso concreto debe ser evalua-
do, porque las medidas cautelares no se aplican indiscriminadamente.'"
De lo expuesto, se aprecia que para efectos de determinar si procede o
no imponer una medida de coerción personal se deberá tener en cuenta que
dicha medida es necesaria para el caso en concreto, razonable y proporcional,
de ser así se deberá emitir resolución judicial debidamente motivada, todo
298 BARRIENTOS PELLECER, CÉSAR R, VEGA VARGAS, GUSTAVO ADOLFO, CIIIRINO SANCUEZ, AL-
FREDO, HOUED VEGA MARIO ALBERTO, MORENO CASTILLO, MARIA ASUNCIÓN, ARAUZ ULLOA,
MANUEL, "Manual de Derecho Procesal Penal Nicaragüense", Op. Cit.; p. 325.
CAPÍTULO 111: EI. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
307
ello con el fin de vulnerar el derecho a la libertad personal y el principio de
inocencia.
En este sentido el Tribunal Constitucional ha dicho que al momento de
disponer una medida cautelar, se debe cautelar dos intereses: a) la garantía
a un proceso penal eficiente que permita la sujeción al proceso penal de la
persona a quien se imputa un delito, y, b) la garantía a la protección de los
derechos fundamentales del imputado, debe existir un equilibrio entre ambos
intereses, siendo la regla general, la libertad. Las medidas de restricción de la
libertad ambulatoria se justifican únicamente como ultima ratio, cuando re-
sulten absolutamente imprescindibles y necesarias para la defensa de los bie-
nes jurídicos fundamentales en un proceso penal, de no ser así se afectaría el
derecho a la libertad individual y el principio de presunción de inocencia'`'".
7.3. CONSIDERACI ÓN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA PARA LA ADOPCI ÓN DE
LAS MEDIDAS COERCITIVAS
El Principio de Inocencia repercute de modo indiscutible sobre la priva-
ción de la libertad, estableciendo un límite al poder del Estado de perseguir,
sin respetar la dignidad del individuo. Se trata de impedir que la restricción
del derecho a la libertad se convierta en una pena anticipada, pues ello atenta
contra la inocencia reconocida al imputado mientras el castigo no sea impues-
to jurisdiccionalmente.'"'"
El Tribunal Constitucional al resolver diversos I lábeas Corpus que guar-
dan relación con las medidas coercitivas ha señalado varias consideraciones a
tener en cuenta para efectos de adoptar las medidas coercitivas y su relación
con el principio de inocencia, a continuación mencionarnos las más destaca-
das:
I . La presunción de inocencia no conlleva la presunción absoluta, sino másbien presunción iuris tantum, pudiendo ser desvirtuada mediante la acti-
299 STC N' 0731 - 2004- FIC/TC, 16 de abril del 2004, fundamentos jurídicos números 4 y 5.
300 ESTER LIWESNIA, ANGELA; "La Reforma Procesal Penal"; Editora Jurídica Nova Tesis, Ar-
gentina, Setiembre - 2005, p. 68.
308 PR/N(21P10 DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
vidad probatoria, una persona será considerada inocente hasta que no se
exhiba prueba en contrario. Este principio rige desde el momento en que
se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando en la condición de
sospechoso hasta que se dicte sentencia definitiva. Por ello, nuestro or-
denamiento admite determinadas medidas cautelares personales, sin que
ello signifique vulnerar el principio de presunción de inocencia, debiendo
ser dictadas con criterio de razonabilidad y proporcionalidad301.
Las medidas cautelares deben dictarse con criterios de razonabilidad y
proporcionalidad. El derecho a la presunción de inocencia tiene un doble
carácter: subjetivo y objetivo. No es un derecho absoluto sino relativo,
por ello, nuestro ordenamiento, admite determinadas medidas cautelares
personales. sin que ello signifique su afectación302.
El Tribunal Constitucional ha señalado los criterios para valorar la razo-nabilidad de la detención judicial. tomando en cuenta los criterios senta-
dos por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son las
siguientes: I. La naturaleza y complejidad de la causa: 2. La actitud de
los protagonistas del proceso: por una parte, la inactividad o, en su caso,
la actividad desplegada por el órgano judicial. esto es, analizar si el juez
penal ha procedido con diligencia especial y con la prioridad debida en la
tramitación del proceso en que el inculpado se encuentre en condición de
detenido. y, por otra, la propia actividad procesal del detenido, a efectos
de determinar la razonabilidad del plazo, distinguiendo el uso regular de
los medios procesales que la ley prevé y la falta de cooperación mediante
la pasividad absoluta del imputado, de la denominada defensa obstruc-
cionista (signo inequívoco de la mala fe del procesado y, consecuente-mente, recurso repudiado por el orden constitucional).1"3
La presunción de inocencia es un derecho relativo. Los procuradores del
Estado, como parte procesal. pueden solicitar las medidas cautelares per-
301 STC. N° 06613 - 2006-PHC/TC, 28 de marzo del 2007, fundamento jurídico número 2.
302 STC N' 10107 - 2005- PHC/TC, fecha 18 de enero del 2006, fundamento jurídico numero 7.
303 STC N° 3771-2004-HC, fecha 29 de diciembre del 2004, fundamento jurídico números 18y 19.
CAPÍTULO III: El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
309
sonales que estimen pertinentes, y con ello no vulneran per se la libertad
personal ni el derecho a la presunción de inocencia. pues estos son dere-chos relativos 304.
La presunción de inocencia conlleva que las medidas de coerción debe
ordenarse solo cuando sea estrictamente necesario para asegurar que el
proceso se pueda desarrollar sin obstáculos hasta su finalización'"'.
La presunción de inocencia implica que las medidas coercitivas no deben
prolongarse mas de lo estrictamente indispensable, debe ser por un plazo
razonable. El derecho de que la prisión preventiva no exceda de un plazo
razonable, no se encuentra regulada en nuestra Constitución, sin embargo
se encuentra implícito en el derecho a la libertad personal y se funda en
el respeto a la dignidad humana. Por eso, el Tribunal Constitucional con-
cluye que el plazo razonable de detención forma parte del núcleo mínimo
de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los
derechos humanos y no puede ser desconocido3"".
La Medida Coercitiva no debe justificarse solo en la prognosis de pena,
pues ello supondría invertir el Principio de Presunción de Inocencia por
el de criminalidad. En este sentido, la Comisión Interamericana de De-
rechos Humanos, ha sostenido que pueden tomarse en cuenta tanto el
argumento de la seriedad de la infracción como la severidad de la pena
para analizar el riesgo de evasión del detenido, sin embargo, al aplicarla
se puede desvirtuar la finalidad de la medida cautelar, convirtiéndola en
un sustituto de la pena privativa de la libertacP7
La presunción de inocencia es un elemento conformante del debido pro-ceso. Por ello, disponer en una norma procesal penal que el imputado,
(en todo caso, sin sopesar las circunstancias de cada expediente) tendrá
mandato de detención desde el inicio de la instrucción, contraría la pre-
sunción de inocencia y por tanto, el debido proceso exigido por la Cons-
304 STC N.° 2440-2007-PHC/TC, 25 de julio del 2007, fundamento 5 y 6.
305 STC N' 37 7i Op. Cit. fundamento jurídico numero 6.
306 STC N° 3771-2004-HC, Op. Cit. Fundamentos jurídicos números 7, 8 y 11
307 STC. N° 1260 — 2002-HC, fecha 09 de julio del 2002, fundamento jurídico numero 3.
:310
PRINCIPIO DE INOCENCIA EN El. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
titución, así se ha pronunciado en la sentencia emitida en la Acción de
Inconstitucionalidad N° 0005-2001-A1 de fecha quince de noviembre del
dos mil uno, fundamento jurídico número dos'.
8. El Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constitución consi-
dera que prohibir conceder al imputado cualquier tipo de libertad atenta
contra el Principio de Inocencia.'")
308 En: Guía de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional para el abogado litigante, Gaceta
Jurídica S.A., Primera Edición, Lima, Enero — 2008, p. 612.
309 STC. N° 0005-2001-AI, Caso Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N° 895 y otras
disposiciones, sentencia de fecha 15 de Noviembre del 2001, fundamento jurídico núme-
ro 2.
CAPÍTULO IV
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL
DERECHO COMPARADO
1. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DERECHO COMPARADO
La Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé la presunción
de inocencia en su articulo I I inciso I, cuando señala que "toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia Mientras no
se pruebe su culpabilidad, confirme a la ley y enjuicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".
Además se encuentra prevista en el artículo 8 Inc. 2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que establece "Que toda persona incul-
pada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad",
Se encuentra también contemplada en el artículo 14 inciso 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que "Toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad conforme a Ley"
Tanto Colombia (art. 29 Constitución), Bolivia (art. 16 Constitución),
Paraguay (art. 17 inc. 1 Constitución), Guatemala (art. 14 Constitución), han
regulado constitucionalmente la presunción de inocencia. En España el pre-
cepto está contenido en el inc. 2 del artículo 24 de la Constitución de 1978.
312
EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
CHILE
COLON1BIA
BOLIVIA
PAIS
ESPAÑA
CONSTITUCIÓN PO-
LÍTICA DEL ESTADO
Artículo 24°
Artículo 190
Artículo 29°
Artículo 160
DERECHO PROCESAL
Art. 741° Ley de Enjuiciamiento Cri-
minal Español
Libro I Título 1 Art. 4° del Nuevo Có-
digo Procesal Penal
Art. 7 del Título Preliminar del Có-
digo de Procedimiento Penal
Art. 6 del Título I — Garantías Cons-
titucionales - del Código de Procedi-.
miento Penal
Por encontrarse prevista en importantes tratados internacionales su invo-
cación no requiere legislación interna. Se acepta su aplicación debido a que,
tal corno expresa el penalista colombiano Luis CARLOS PÉREZ, "la omisión
entre los principios rectores no significa intolerancia o falta de vigor legal.
Los pronunciamientos contractuales están en pleno vigor. La presunción de
inocencia no es consejo que puede ()tenderse o no, sino mandato de rigorosa
ejecución ".$10
Y tal como señala CARLOS COLAIFITI es "evidente que el principio de
inocencia conslituye el presupuesto de la seguridad jurídica en el estado de
derecho ".3"
En Colombia la Corte Constitucional en su sentencia C- 176 de 1994 ha
declarado que "el sistema penal y procesal colombiano se encuentra edificado
sobre el principio de la presunción de inocencia , consagrado en el artículo 29
de la Constitución, según el cual toda persona se presume inocente mientras
se haya declarado judicialmente culpable. De la lógica del proceso surge que
310 CARLOS PEREZ, LUIS. Derecho Penal, partes general y especial. Tomo I, Bogotá, Temis, 1981, p.
76.
311 COLAUITI, CARLOS. Derechos Humanos. Buenos Aires, Universidad, 1995, p. 98.
CAPÍTULO IV: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DERECHO COMPARADO 313
la carga de la prueba está a cargo del Estado, claro está, sin perjuicio de quelos sujetos procesales también puedan ejercer su iniciativa probatoria a fin de
buscar el esclarecimiento de los hechos".
En cuanto a nuestra legislación interna la presunción de inocencia cons-
tituye una garantía procesal constitucional contenida en el artículo 2. inc.24
numeral "e" de la Constitución de 1993, que a la letra dice: "Toda perso-
na es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad". Además se encuentra prevista en el artículo 111 del Título
Preliminar del Código Procesal Penal.
1.1. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN ESPA ÑA
La Constitución Española de 1978
Artículo 24.-
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de losque jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legí-timos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado porla Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de laacusación formulada contra ellos. a un proceso público sin dilacionesindebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de pruebapertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no con-fesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que. por razón de parentesco o de secretoprofesional. no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamentedelictivos.
Una de las garantías más polifacéticas de las que rodean la actividad de
las partes es la presunción de inocencia de las partes acusadas, cuyo campo
abonado es el enjuiciamiento criminal. Su contenido se adivina intuitivamente
por su mera enunciación. Esto la convierte en una de las más frecuentemente
invocadas y decididamente implantada por valientes decisiones del Tribunal
Constitucional Español.
314 FA. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
La presunción de inocencia es antes que nada una posición de ventaja quela Constitución atribuye al ciudadano que se encuentra en posición de parte
acusada. La ventaja consiste en atribuirle de entrada la calidad de persona
inocente y. además, en no obligarle a hacer nada para demostrarlo. La per-
sona favorecida, es decir, cualquier ciudadano, no tiene que preocuparse en
absoluto de probar su inocencia, le basta y le sobra la pasividad más absoluta.
La garantía constitucional despliega su eficacia: por definición se le reconocecomo inocente y además se ponen en juego condiciones duras para desposeer-le de tal estado de gracia. Esta especie de coraza protectora desplaza la cargade luchar contra ella a las partes que ejercen la acusación y que pretendendemostrar la culpabilidad.
El terreno abollado de la presunción de inocencia es ciertamente la prue-ba. El Tribunal Constitucional ha procurado ir deslindando poco a poco larepercusión de dicha garantía en las diversas categorías dogmáticas de laprueba. La doctrina consolidada tras reiteradas resoluciones puede resumirsecorno sigue:
a) Desvirtuar la presunción de inocencia exige ante todo una mínima ac-tividad probatoria. El control de la misma puede efectuarlo el TribunalConstitucional.
Esta configuración produjo ya desde las primeras sentencias un gran im-pacto en la práctica y en la actividad de enjuiciamiento de los tribunalesordinarios españoles. Estos llegaron a temer una usurpación por partedel Tribunal Constitucional de funciones. que reivindicaban como únicosdepositarios de la libre valoración de la prueba en orden al enjuiciamien-to criminal.''' El reparto de competencias entre los tribunales ordinariosy el Tribunal Constitucional se produce como sigue: Es cierto que en elenjuiciamiento criminal rige el principio de libre valoración de la prue-ba y esta es tarea exclusiva del tribunal penal. No obstante, el TribunalConstitucional puede comprobar si ha existido o no actividad probatoria.de la cual deducir luego posteriormente la culpabilidad del acusado. Este
312 1..a brecha la abrió la importantísima STC 31/81, 28 de Julio, que produjo una verdadera
revolución en la práctica del foro. Sobre el problema vid. VÁSQl;/. SOMA), Presunción deinocencia del imputado e íntima convicción del Tribunal, Barcelona 1984.
CAPÍTULO IV: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DERECHO COMPARADO 315
mecanismo de control no se confunde con la facultad de libre valoración.exclusiva de los tribunales de instancia.
h) Sólo se considera actividad probatoria la que según la ley tiene carácterde tal.
Esta configuración, no por vieja en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,no menos ignorada en la práctica del foro, cobra todo su significado ensus repercusiones procesales. Ante todo, no se pueden considerar comoactividad probatoria las meras diligencias de instrucción, que solo tienenuna naturaleza de tales y no de actos de prueba. Sirven para fundar laacusación, si se quiere, pero no sirven para condenar por si solas, preci-samente por impedirlo la presunción de inocencia. La prueba se practicafundamentalmente en el momento del juicio oral, salvo las casas excep-cionales en que la ley permite su práctica anticipada, pero también eneste caso rodeada de todas las garantías de contradicción e inmediacióntípicas de los medios de prueba. No se excluye tampoco la actividad pro-batoria deducida por presunciones judiciales, a partir de indicios compro-bados. incorporados al juicio por cualquiera de las medios de prueba.
e) Sólo las partes acusadoras tienen la carga de probar la acusación, esdecir, de suministrar en el momento procesal adecuado suficientes prue-bas de cargo que puedan desvirtuar la presunción de inocencia. Si dichaspruebas de cargo no se llegan a producir. la presunción de inocencia semantiene y procede la absolución del acusado. Si, no obstante haberseaportado diversas pruebas de cargo de la acusación, el tribunal no resultaconvencido, también ha de fallar de acuerdo con el viejo aforismo de indubio pro reo.
Como resulta de lo expuesto. la garantía cubre todos y cada uno de losmomentos de la actividad probatoria y pugna por sobrevivir a los emba-tes de la acusación. Sólo las pruebas de cargo concluyentes hacen perderal ciudadano acusado dicha posición de ventaja, tras el sometimiento a ladisciplina del juicio penal
d) Aun siendo el campo penal y el de la prueba terreno abonado de la garan-tía, la fuerza expansiva de ésta se proyecta mas allá de dichos confines.Un sector típico de influencia directa es el derecho sancionador-1 ", sea del
313 Vid. corno caso curioso y ejemplificador la doctrina de la STC 219/1988, 22 de noviembre,
316 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
orden jurisdiccional que sea. La aplicación de la garantía a estos campos
ha abierto una dimensión completamente nueva al tema, lo que ha obliga-do a no pocos replanteamientos. La misma influencia se produce respectode otras instituciones procesales, como las medidas cautelares, el efecto
negativo de la cosa juzgada. la calificación jurídica de los hechos en la
sentencia, etc., así como también en la esfera extraprocesal. Por poco queuno se pare a reflexionar, el ciudadano se encuentra acompañado de lapresunción de inocencia en cualquier senda del ordenamiento jurídico.
Presunción de Inocencia:
Mínima actividad probatoria
Solo es prueba la realizada con garantías
In dubio pro reo
Aplicación al derecho sancionador
1.2. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN CHILE
Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19.-
(...)
3° La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
(...)
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse enun proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador es-tablecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación
racionales y justos.
La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley pro-
mulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva leyfavorezca al afectado.
que desacredita la ficción legal de atribuir la responsabilidad de las infracciones admi-
nistrativas cometidas con vehículos de motor al titular del vehículo.
CAPÍTULO IV: -A PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DERECHO COMPARADO 317
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sancionaesté expresamente descrita en ella.
Relacionado con la reforma Procesal Penal chilena se encuentra suma-
mente ligado el Principio de Presunción de Inocencia, si bien este principio
asegura a cada imputado su derecho a que se le considere inocente mientras
no exista un juicio previo y una sentencia de condena que lo declare culpa-ble. El nuevo proceso penal prescribe expresamente dos cuestiones que a la
luz del antiguo sistema de enjuiciamiento criminal no quedaban claramente
establecidas, a saber, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y,
particularmente, el momento en que se entendía que el imputado podía ejer-
cer el derecho a la defensa.
Respecto de la presunción de inocencia, el artículo 4 del CPP, señala que
«ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no
fuere condenada por una sentencia firme». Esta norma. que algunos autores
señalan como principio de no culpabilidad, viene a asegurar que el imputado
no sólo debe ser considerado como inocente, sino que también debe ser tra-
tado como tal. Lo interesante respecto de esta norma, es que si bien no tiene
un tratamiento positivo que prescriba el alcance y sentido preciso que debedársele, es una norma que podría expandirse por todo el proceso sirviendo
como criterio orientador al jugador.
El Código consagra, como gran anhelo para juristas y legos, la existencia
del principio de inocencia, hoy en día sólo deducible de los tratados interna-
cionales ratificados por Chile, pero de nula presencia expresa ni en la Consti-
tución ni en la ley procesal penal.
La existencia de este principio hoy en día permitiría soslayar estériles
discusiones, v.gr. sobre la naturaleza de la libertad provisional, consagrando
su primacía ontológica sobre la prisión preventiva.
Ahora bien, en virtud del principio consagrado en el artículo 4° del Códi-
go, ninguna persona será considerada ni será tratada como culpable en tanto
no fuese condenada con sentencia firme. Es decir. nadie, bajo ningún respecto,
318 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
puede recibir el trato de culpable si no es en virtud de sentencia ejecutoriada.
Los alcances de este principio son enormes y merecen un acabado estudio. De
aquí se desprendería. por ejemplo, que todos los efectos extra procesales del
auto de procesamiento (que desaparece en virtud del Código), sean del ran-
go que fueran (constitucionales o legales) deberían entenderse derogados. Es
decir, la pena penal resulta ser el inicio de las sanciones y no podría aplicarse
"sanciones"' anexas por su calidad de imputado.
1.3. EA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN COLOMBIA
Constitución Política de Colombia de I991
Artículo 29.-
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto quese le imputado ante juez o tribunal competente y con observancia de laplenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal. la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior.se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado ju-dicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa ya la asistencia de un ahogado esco gido por el, o de oficio, durante la in-vestigación y el juzgamiento: a un debido proceso publico sin dilacionesinjustificadas: a presentar pruebas y a controvertir las que se aleguen ensu contra: a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dosveces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho. la prueba obtenida con violación del debidoproceso.
Como se aprecia, la presunción de inocencia se encuentra reconocida en
la Constitución Política, y es un postulado cardinal de dicho ordenamiento
jurídico, no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica
de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución
y la ley consa gran para desvirtuar su alcance.
CAPÍTULO IV: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN El.. DERECHO COMPARADO 319
Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscu-
tible aunque no se encuentre probado. La presunción consiste en un juicio
lógico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como
cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia
que indican el modo normal como el mismo sucede. 1..,a presunción se con-
vierte en una guía para la valoración de las pruebas, de tal manera que lasmismas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho
presumido.
La presunción de inocencia en el ordenamiento jurídico colombiano ad-
quiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no
está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por
el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración
de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaña al acusado desde el
inicio de la acción penal (por denuncia. querella o de oficio) hasta el fallo o
veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la
convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material
probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo
con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y
en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo.
según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.
1.4. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN BOLIVIA
Constitución Política del Estado de Bolivia
Artículo 16°.-
Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su cul-pabilidad.
El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.
Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tie-nen derecho a ser asistidos por un defensor.
Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzga-do previamente en proceso legal: ni la sufrirá si no ha sido impuesta
320
El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN E.L. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena
penal debe fundarse en una 1..,ey anterior al proceso y sólo se aplicarán
las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado
Ésta es una manifestación clara que introduce la norma constitucional en
su artículo 16. a favor de las personas. es el derecho subjetivo a ser considera-
do inocente y, en consecuencia, ser tratado como tal, en tanto no se destruya
ese estado de inocencia por sentencia condenatoria ejecutoriada.
1 a presunción de inocencia constituye para unos un derecho y para otros
una garantía. Siguiendo al español JAIME VEGAS ToRREs, citado por CÉSAR
SAN MARTÍN CASTRO'', presenta tres alcances:
Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un mode-
lo de proceso penal. en el que se mira fundamentalmente a establecer las
garantías del imputado frente a una acusación formal.
Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado duran-
te el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el
inculpado es inocente, y por tanto, reducir al mínimo las medidas restric-
tivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso.
e) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia
penal, con incidencia en el ámbito probatorio, la prueba completa de la
culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación. impo-niéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficien-
temente demostrada.
Sólo la culpabilidad emergente de una sentencia condenatoria ejecutoria-
da puede destruir el estado de inocencia. Se asienta en dos ideas:
Exigencia de auténticos actos de prueba; y
Principio de libre valoración o criterio de conciencia por los jueces ordi-
narios.
314 SAN MARTÍN CASTRO, CÉSAR, "Derecho Procesal Penal", Editora Jurídica Grijley, Tomo I,
Pág. 67, Lima, 1999.
CAPÍTULO IV: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DERECHO COMPARADO 321
Para que opere este principio es necesario que se aprecie una insuficien-cia de pruebas de cargo o que estas hayan sido obtenidas de manera ilícita. En
ambos casos debe descartarse la imposición de una sentencia condenatoria.
Bolivia ha ingresado a una etapa de profundos cambios encaminados a la
modernización de su estructura jurídica. especialmente en el campo del siste-
ma procesal penal. Cambios, que comenzaron con la promulgación de leyes
como la Blanttman o abolición de prisión por deudas u obligaciones de con-
tenido patrimonial del año 1994, la de fianza juratoria contra la retardación
de justicia de 1996. la de modificaciones al código penal y, finalmente la Ley
No. 1970. que aprueba el nuevo Código de Procedimiento Penal. promulgado
el 25 de marzo de 1999.
Su nuevo código procesal penal, introduce cambios radicales al sistema
penal boliviano, por cuanto elimina los resabios que caracterizaron el sistema
inquisitivo que estuvo vigente por más de 150 años y restablece los principios
de la presunción de inconciencia y el debido proceso, incorpora los tribuna-
les mixtos conformados por jueces técnicos y legos o ciudadanos, revaloriza
los derechos de la víctima, elimina la etapa de sumario caracterizada por la
concentración de poderes en manos del juez, impone la oralidad del juicio,
delimita claramente las funciones del juez y del fiscal y, de modo general.
introduce cambios que lo sitúan en el nivel de la modernidad procesal in-
ternacional, hecho que obliga a un cambio de mentalidad y actitud de todos
quienes manejamos el derecho como sistema de principio de vida.
La Constitución Política de Bolivia. catalogada en términos generales
corno desarrollada, establece -como no podía ser de otra manera-, derechos
y garantías de la persona y consa gra principios que deben regir el proceso
penal, que se constituyen en verdaderas I imitantes del poder punitivo del Es-
tado y son presupuestos básicos de la función represiva del Estado: el debido
proceso, juez natural e independiente, principio de legalidad, principio de
presunción de inocencia, e inviolabilidad de la defensa. En síntesis, la Cons-
titución Política vigente persigue la consolidación de un Estado de Derecho.
322 El. PRINCIPIO DE INOCENCIA EN F.L. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.
entendiéndose por éste a todos aquellos «principios y procedimientos que
garantizan la libertad individual y la participación en la vida política.
El Nuevo Código de Procedimiento Penal (NCPP), pretende la realiza-
ción de la Constitución formal. Es decir busca instrumentar una Constitución
real, a través de un sistema que diferencia claramente las funciones de acu-
sación, defensa e investigación, generando mecanismos de control jurisdic-
cional de la investigación, permite una amplia participación ciudadana, busca
eficiencia en la solución del conflicto penal, pero por sobre todo, destaca la
condición humana de los involucrados en el proceso penal.
La Política criminal que orienta al nuevo Código Procesal Penal bolivia-
no, está basada en un sistema de garantías que constituyen la razón de ser del
proceso penal. porque sin garantías, es decir, sin juicio previo, sin presunción
de inocencia, sin juez natural, sin inviolabilidad de la defensa, sin legalidad
de la prueba, sin prohibición de múltiple persecución penal no hay proceso
penal sino pura fuerza del Estado y ello, sería inadmisible en un Estado de
Derecho. Materialmente, en el proceso penal los derechos en conflicto sonfundamentales y muy relevantes constitucionalmente, por ello, la persecución
penal debe limitarse por un sistema de garantías.
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES
. La presunción de inocencia es un autentico derecho fundamental que
como tal es de directa aplicación por todos y cada uno de los órganos
jurisdiccionales; constituye una máxima ético - jurídica de primer orden
en un Sistema Procesal Penal respetuoso de las garantías fundamentales.
es un valor inoponible e insoslayable ante cualquier pretensión penal que
pretenda desbordar el ámbito de lo jurídicamente justo.
La libertad de expresión puede entrar en conflicto con los derechos fun-
damentales, como son: el derecho a la intimidad y el derecho al honor,
entre otros. Por ello es necesario que la libertad de expresión tenga su
límite en la frontera jurídica de los derechos mencionados.
La presunción de inocencia como criterio inspirador del ordenamiento
procesal penal, impone un modelo procesal de corte liberal centrado en
las garantías del inculpado frente a la actuación punitiva del Estado, por
lo que la presunción de inocencia se proyecta sobre todos los demás de-
rechos y garantías reconocidos al inculpado por la propia Constitución.
Esta presunción se opone al investigador y al acusador, con el fin de res-
tringir su acción, encadenándola a una serie de preceptos que sirvan de
freno al arbitrio, de obstáculo al error, y, por consiguiente, de protección
al individuo.
4. La Presunción de inocencia actúa como regla probatoria, esto es como
regla que contribuye a diseñar la actividad probatoria en el proceso pe-
324 EL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
nal sometiéndola a una serie de condiciones y requisitos jurídicos cuya
concurrencia es necesaria para poder estimar destruida esta presunción,
y por tanto, para poder dictar sentencia condenatoria. La primera de las
consecuencias de la presunción de inocencia como regla probatoria es
que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que se exigible
a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos.
5. El nuevo Código Procesal Penal confirma su adhesión al programa pro-
cesal penal de la Constitución; ello se aprecia de modo nítido en su Titulo
Preliminar, en cada uno de sus diez artículos encontramos directas refe-
rencias a las garantías procesales penales, propias de un mecanismo de
resolución de conflictos, democrático, eficaz y garantizador.