Presunción de Inocencia en El Proceso Civil

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  • 7/24/2019 Presuncin de Inocencia en El Proceso Civil

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    La presuncin de inocencia.Del proceso penal al proceso civil

    Osvaldo Alfredo GOZANI

    Sumario: 1. Caractersticas del principio. 1.1. Anteceden-

    tes. 1.2. Aplicacin y extensin del principio. 2. La garantaprocesal de inocencia. 2.1. La confesin y el principio de ino-cencia. 2.2. La autoincriminacin. 2.3. La presuncin deinocencia ante la prueba de cargo. a) Las pruebas corpora-les. b) Violacin de domicilio. c) Apertura y revelacin dedocumentos privados. 2.4. Sntesis. 3. La presuncin de ino-cencia en procesos no penales. 3.1. Lectura del TribunalConstitucional espaol. 3.2. La presuncin de inocencia tra-baja con la carga de la prueba. 4. El principio de inocencia

    en el proceso civil. 5. La verdad, la certeza y la presuncinde inocencia. 6. Las potestades del juez y el principio de ino-cencia. 7. La prueba en los procesos transnacionales.

    1. Caractersticas del principio

    Tradicionalmente la presuncin de inocencia trabaja como presupues-to de los procesos penales. Toda persona es inocente mientras la culpano se demuestre. En caso de duda se debe estar a favor del imputado.

    Estas reglas evolucionaron hasta transformarse en garantas bsicasdel derecho de defensa en juicio, como lo testimonia, entre muchosotros ejemplos, el artculo 18 de la Constitucin Nacional Argentina.

    Por ello, la inocencia no es una presuncin que beneficia al proce-sado en los casos de inseguridad sobre la autora o culpabilidad de unhecho delictual; es un derecho constitucional que tiene base en el de-recho de defensa, y una garanta contra la arbitrariedad judicial que,

    sin prueba o con duda razonable, condena sin atender el principio.

    135Revista Latinoamericana de Derecho

    Ao III, nm. 6, julio-diciembre de 2006, pp. 155-179

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    De todas maneras suele utilizarse la expresin presuncin de inocen-

    cia en los tratados internacionales y en algunos cdigos, quizs ms portradicin que por una exacta precisin lingstica1.

    1.1. Antecedentes

    En sus orgenes, la inocencia se tom como un estado de pureza ab-soluta; la lectura fue ideolgica: se afirma que las personas al nacer lleganal mundo inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte,

    cuando, en el sentimiento cristiano, se llega al purgatorio para redimirlos pecados que lo han tornado culpable por sus actos impuros.La aplicacin al proceso penal de esta idea se transmite con igual

    intensidad: slo la sentencia judicial puede variar el estado de inocencia.Y por eso, cuando el juez absuelve, declara y confirma dicho estado deinocencia; mientras que la condena es constitutiva, pues a partir deella nace un estado jurdico nuevo.

    Tambin suele considerarse a la presuncin de inocencia como unfactor determinante para la carga de la prueba en el proceso penal. Lareglain dubio pro reosupone para el juzgador la imposibilidad de condenarcuando no tiene plena conviccin sobre los hechos y sus responsables;por otro lado, cuando la duda razonable (tpica expresin del Derechoanglosajn) se elimina con la obtencin de pruebas suficientemente per-suasivas para demostrar la culpabilidad, el principio deja de regir porhaberse superado el estado de incertidumbre o inseguridad2.

    Cuando al principio de inocencia se lo hace jugar en el terreno del

    1 Nosotros preferimos hablar de estado de inocencia, porque parece difcil explicarque una persona se presume inocente cuando se la tiene anticipadamente culpable (porejemplo cuando se le dicta el procesamiento que es un juicio de probabilidad incrimi-nante) aplicndole una medida cautelar como la prisin preventiva. Pareciera una au-tocontradiccin (cfr.Derecho Procesal Constitucional, Editorial de Belgrano, Buenos Aires,1999, p. 227).

    2 En el caso Surez Rosero, la Corte Interamericana dijo que en el principio deinocencia subyace el propsito de las garantas judiciales, al afirmar la idea de que unapersona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De lo dispuesto en elartculo 8.2 de la Convencin se deriva la obligacin estatal de no restringir la libertaddel detenido ms all de los lmites estrictamente necesarios para asegurar que no impedir

    el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludir la accin de la justicia, puesla prisin preventiva es una medida cautelar no punitiva.

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    proceso, cobra singular relieve el sistema de apreciacin de la prueba. Es

    evidente que la libre apreciacin tiene un marco de discrecionalidad mayora la prueba legal o tasada; e inclusive la sana crtica, como modalidad,contrae una especie de pesos y contrapesos, dando fuerza a unas pruebassobre otras, teniendo presente que, en materia penal, no se puede condenarcon la duda posible.

    El derecho a la presuncin de inocencia, dice Pic I Junoy, despliegasu virtualidad fundamentalmente en el campo procesal, con influjo de-cisivo en el rgimen jurdico de la prueba. Desde este punto de vista, elderecho a la presuncin de inocencia significa que toda condena debe irprecedida siempre de una actividad probatoria, impidiendo la condenasin pruebas. Adems, indica que las pruebas tenidas en cuenta para fundarla decisin de condena han de merecer tal concepto jurdico y ser cons-titucionalmente legtimas. Denota, asimismo, que la carga de la actividadprobatoria pesa sobre los acusadores y que no existe nunca carga delacusado sobre la prueba de su inocencia3.

    1.2. Aplicacin y extensin del principio

    La presuncin de inocencia trabaja en dos sectores conectados. Unose encuentra en el campo de las garantas procesales de base constitu-cional, convirtiendo al precepto en una suerte de reaseguro contra laarbitrariedad judicial. El otro aspecto se ubica en la aplicacin prcticaque tiene, sea como una pauta de interpretacin general o, con unavisin ms restringida, acotada a la apreciacin y valoracin de la pruebahabida en el proceso.

    La primera visin es genrica: nadie puede ser condenado sin ser odo,ni sentenciado sin prueba corroborante de los cargos imputados. La prueba esun trabajo del que acusa y el imputado puede descansar, en principio,en la garanta de inocencia.

    La segunda perspectiva, en cambio, se instala en las posibilidades ju-risdiccionales; vale decir, cmo aplica el juez el principio a la hora desentenciar? si no hay prueba suficiente, puede condenar? y en su caso,

    3 Pic i Junoy, Joan, Las garantas constitucionales del proceso, Bosch, Barcelona, 1997,p. 155.

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    La particularidad esencial est en que, si el acusador no tiene pruebas,

    y el encartado usa la falta de ellas como argumentos defensivos, la sen-tencia debe priorizar el principio de inocencia. Mientras que si la pruebaacumulada es de ambas partes, el origen de aportacin no tiene incidenciaprctica en la determinacin de las responsabilidades penales.

    Por tanto, la actividad probatoria tiene tanta importancia para la con-sagracin efectiva del derecho de defensa. En este aspecto debemos con-siderar cmo se ha practicado u obtenido la prueba; si el imputado tuvoposibilidades reales y concretas de control sobre la produccin y, en su

    caso, de contradecirlas; cul es la prueba principal de la que se toma laimputabilidad; la legalidad de los medios probatorios, y, en suma, el controlsobre la razonabilidad decisoria.

    2.1. La confesin y el principio de inocencia

    Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo, establece enuno de sus prrafos el artculo 18 de la Constitucin Nacional.

    Por ello, la confesin prestada por el imputado no puede desvirtuarel principio de inocencia, sin importar si el acto fue voluntario. Estagaranta preserva el derecho de defensa y afianza el temperamento porel cual la prueba de los delitos debe provenir de la acusacin.

    Sin embargo, la amplitud con que se entiende en otras latitudes elderecho a negarse a declarar, no est consagrada como garanta consti-tucional en el Derecho interno, por cuanto resulta suficiente, a los finesprevistos en la disposicin fundamental, la simple oposicin del imputado

    a prestar ese acto4.Tambin se encuentra recogido en el artculo 14.3, apartado g, del

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, constituyendo una

    4 La Corte Suprema de Justicia de la Nacin afirma que el juramento entraa, enverdad, una coaccin moral que invalida los dichos expuestos en esa forma, pues no haydudas de que exigir juramento al imputado a quien se va a interrogar constituye unamanera de obligarle a declarar en su contra. La declaracin de quien es juzgado pordelitos, faltas o contravenciones debe emanar de la libre voluntad del encausado, quien

    no debe verse siquiera enfrentado con un problema de conciencia, cual sera colocarloen la disyuntiva de faltar a su juramento o decir la verdad (Fallos: 281:177).

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    suerte de regla para la correccin procesal que anula el enjuiciamiento

    si la condena se sostiene en la confesin del inculpado.Inclusive, pese a las diferencias en el tipo de procesamiento, aplica el

    principio la quinta enmienda de la Constitucin de Estados Unidos deAmrica, cuando proclama que ninguna persona podr ser obligada, enuna causa criminal, a testificar en su contra. Extendiendo el principio deinocencia no slo a los testimonios que, eventualmente, produzcan unadirecta incriminacin, sino tambin a las pruebas logradas por declara-ciones del imputado en las etapas previas a la acusacin fiscal.

    Las reglas de Miranda (1966), tal como se conocen los derechos delimputado a permanecer callado y a tener un abogado que lo asista duranteel interrogatorio, refieren a las ilegalidades mencionadas en la fase pre-liminar (investigacin propiamente dicha).

    2.2. La autoincriminacin

    La confesin del detenido preventivamente por la autoridad policial,

    ante el funcionario instructor, no puede utilizarse como prueba del delito.Varias veces se ha destacado este principio, pero vale reiterarlo: el principiode inocencia slo puede desvirtuarlo un juicio de culpabilidad plenamenteacreditado con pruebas obtenidas legtimamente.

    Parece superado el tiempo en que la polica poda tomar declaracinindagatoria, pero no los problemas que ocasionan los efectos de los de-nominados testimonios espontneos, toda vez que, aun sin considerarlosconfesin, se les atribuye valor indiciario.

    No puede soslayarse que la proteccin constitucional prevista reparaen la persona detenida, antes que en la demorada para averiguar ante-cedentes o para tenerla como testigo. De igual modo, tiene otra faceta,cual resulta de observar la posibilidad de declarar como una facultad, ycomo tal, disponible y renunciable por el imputado.

    Este ltimo aspecto, entonces, permite deducir que la declaracin pres-tada voluntariamente puede ser vlida si no fue transgredida la libertadde la persona y tuvo oportunidad fehaciente de conocer las consecuenciasdel acto efectuado.

    La diferencia es cualitativa, porque admitir la renuncia del imputado

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    no supone tolerar la autoincriminacin, sino el ejercicio de un derecho

    que es absolutamente disponible, aunque ello no elimina la carga de probarpor todos los medios posibles la autora del encartado.

    2.3. La presuncin de inocencia ante la prueba de cargo

    Otra faceta que tiene la presuncin pretende esclarecer la armonaexistente entre principio de inocencia, derecho de defensa y acumulacinde pruebas necesarias para la incriminacin, las que requieren, inevita-blemente, la colaboracin del presunto responsable del delito.

    Si ella (la colaboracin) no es voluntaria, cabe preguntarse son vlidoslos cargos? se destruye la presuncin de inocencia por la falta de coo-peracin?

    Las respuestas oscilan entre varias situaciones posibles: a) Las pruebascorporales; b) Violacin del domicilio; c) Apertura y revelacin de do-cumentos privados; d) Afectaciones al derecho de intimidad.

    a) Las pruebas corporales

    Referimos a las pruebas obtenidas a travs de test diversos (sangre,alcohol, voz, huellas dactilares, entre otras) en las que la negativa delimputado a someterse a ellas presume en su contra.

    El consentimiento no es esencial, pero la obtencin de la prueba nopuede ser coactiva, lo cual puede llevar a cierta contradiccin o peligrocon el derecho de defensa.

    No deben quedar dudas respecto a la plena libertad del individuopara someterse a las inspecciones de su cuerpo.

    La opinin prevaleciente en doctrina es que se trata de pruebas pre-constituidas que se documentan en la etapa de investigacin y que, enel plenario, adquieren el carcter de pruebas periciales o tcnicas.

    De todos modos, para que eliminen el principio de inocencia, cada

    una de las requisas logradas, como la actividad misma, deben de contarcon el control de la parte y su defensa.

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    b) Violacin de domicilio

    Otro prrafo del mentado artculo 18, constitucional, expresa que:...el domicilio es inviolable, como tambin la correspondencia epistolary los papeles privados; y una ley determinar en qu casos y con qujustificativos podr procederse a su allanamiento y ocupacin.

    El principio no es absoluto, pues la orden judicial competente autorizasuperar esta valla. El problema aparece cuando se ingresa al domiciliosin este salvoconducto y para dar legalidad al hecho se argumenta la

    ausencia de reparos del requisado.Un procedimiento con estas caractersticas es ilegtimo y viola la ga-

    ranta en estudio. La ilegalidad se transmite a todos los efectos resultantesdel acto; elementos secuestrados, declaraciones obtenidas de los moradoresde la vivienda, pierden todo valor probatorio5.

    La medida que autoriza el allanamiento debe tener las condicionessiguientes:

    a) Emitida por juez competente,

    b) fundamentadaLa orden se agota en el cumplimiento y no extiende su vigencia au-

    torizando nuevas requisas si ellas fuesen necesarias.

    De igual modo, el funcionario que la practica no tiene delegacinjurisdiccional, por lo que carece de facultades para ampliar las rdenesrecibidas. Sin embargo, si al ingresar en el domicilio se encuentran ele-mentos probatorios vinculados a otras causas en investigacin, se permiteel secuestro.

    Otra variante de excepcin a la regla se encuentra en los casos depersecucin de un delincuente, porque all se puede ingresar al domiciliocon la finalidad de aprehenderlo, siempre que el acto sea continuo. Esdecir que la necesidad del allanamiento surja a consecuencia del oculta-miento del individuo que persigue la autoridad policial.

    5 La Corte Suprema, en el caso Fato (Fallos: 311:836) donde se practic un alla-namiento sin orden judicial, al que pretendi drsele validez alegando el consentimiento

    del procesado sostuvo que esa autorizacin relevaba a la polica de su obligacin derequerir la pertinente orden judicial.

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    c) Apertura y revelacin de documentos privados

    La inviolabilidad dispuesta constitucionalmente para el domicilio, seextiende a los papeles privados y la correspondencia epistolar.

    Si del acto de allanamiento se encuentran cartas o documentos depropiedad del imputado, la garanta se aplica a ellos para reafirmar elderecho a la privacidad e intimidad sin que ninguno pueda alterarlos.

    Solamente el juez puede ordenar el secuestro de esos elementos yproceder a su lectura.

    2.4. Sntesis

    De esta primera parte se puede colegir que el principio de inocenciatrasciende el mero concepto de presuncin favorable para convertirseen una autntica garanta procesal.

    Sus principales caractersticas seran:a) Nadie puede ser arbitrariamente detenido sin explicar con funda-

    mentos la causa de ello.b) Nadie puede ser detenido indefinidamente sin darle derecho a serodo.

    c) No puede haber condena cuando hay dudas razonables, pues privaen la causa el principio in dubio pro reo.

    d) La falta de colaboracin probatoria del imputado no elimina nicompensa la presuncin de inocencia con la presuncin de culpao responsabilidad, pero son pautas que se estiman en la apreciacinconjunta de la prueba.

    3. La presuncin de inocencia en procesos no penales

    La segunda propuesta que hace el principio es proyectarse a todos losprocesos, de manera que los presupuestos indicados en los puntos prece-dentes debieran ser analizados en igual consideracin.

    No obstante, antes de llegar a esta conclusin, es preciso anotar algunasprecisiones de nombre, y otras que son metodolgicas.

    En efecto, cuando se habla de acusacin en materia penal se debe

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    comprender que la actuacin judicial consecuente estar definida por la

    naturalezadelainfraccinyporelgradoderigordelapenaenqueseincurre.Una acusacin puede constituir una imputacin en materia penal aun-

    que la infraccin no tenga carcter penal de conformidad con la legislacinnacional: Por ejemplo: a) las acusaciones en materia penal se refieren atodas las infracciones castigadas con penas que supongan una grave pri-vacin de libertad. La prisin es siempre una grave prohibicin de libertad.La expulsin del pas mediante un decreto administrativo tambin cons-tituye una grave mengua, que exige la garanta de un juicio penal imparcial;b) las sanciones adoptadas por rganos disciplinarios no constituyen acu-saciones en materia penal cuando la pena impuesta consiste slo en unaamonestacin o advertencia; c) la determinacin de los derechos y obli-gaciones de carcter civil se define segn el carcter de los derechos deque se trate. Los derechos y obligaciones de carcter civil abarcan todaslas actuaciones que influyen decisivamente sobre los derechos y obliga-ciones privados, incluidas las actuaciones ante tribunales administrativos:d) los derechos y obligaciones de carcter civil se pueden determinar endiversos procedimientos, incluidos los juicios de quiebra; el trmite de

    internamiento de una persona en una institucin psiquitrica; las solici-tudes de indemnizacin formuladas contra las autoridades nacionales; losderechos y obligaciones contractuales; los permisos de conducir; las cues-tiones relativas a la familia; las prestaciones del seguro mdico; los litigioslaborales; los litigios por concentracin parcelaria; los procesos por ca-lumnias; las demandas por lesiones; las cuestiones relativas a la calificacinprofesional y a los derechos laborales; el derecho de propiedad y el alcancey la propiedad de las patentes, as como otros procedimientos en los que

    una persona tenga el derecho de comparecer y aportar pruebas.Adems, el concepto de procedimientos relativos a los derechos yobligaciones de carcter civil no requiere que ambas partes sean personasprivadas; por lo tanto, ese concepto abarca las audiencias realizadas anterganos administrativos, en las que una de las partes es una autoridadpblica y la otra una persona privada6.

    6 La Comisin de Derechos Humanos de la OEA, en la Subcomisin de Prevencinde Discriminaciones y Proteccin de las Minoras, estableci algunas de estas identifica-

    ciones y caractersticas en el 45 perodo de sesiones, como tema 10.D del programaprovisional.

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    Si uno tiene en cuenta estas definiciones, evidentemente el uso de la

    presuncin adquiere connotaciones distintas, como veremos ms adelante.

    3.1. Lectura del Tribunal Constitucional espaol

    El Tribunal Constitucional espaol ha dicho que la presuncin deinocencia ha dejado de ser un principio general del Derecho que ha deinformar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamentalque vincula a todos lo poderes pblicos y es de aplicacin inmediata7.

    En terreno probatorio, sostiene de un lado el principio de la librevaloracin por los jueces; y por otro supone que para desvirtuar esa pre-suncin es preciso que se den medios de prueba vlidos y lcitamenteobtenidos en el proceso, dando siempre lugar a la defensa del acusado.

    Adems, ste tiene el deber de colaborar en la obtencin de la verdad,aunque el artculo 24.2 de la Constitucin espaola contiene una exclusinespecfica. El fundamento de la supresin es doble, por un lado no obligaa declarar contra un familiar por el evidente condicionamiento que elparentesco produce; por otro, la salvaguarda del derecho al secreto pro-fesional que disfrutan los abogados, mdicos, sacerdotes, etctera.

    De este encuadre surgira una limitacin al principio estricto de lainocencia invulnerable sin prueba en contrario, pues la falta de colabo-racin sera suficiente para utilizar otra presuncin (de culpa) aunquenecesite de prueba corroborante.

    Con relacin a los procesos no penales, la sentencia del 19 de juniode 1997 dijo claramente: el principio de presuncin de inocencia seaplica a todo el campo del Derecho pero slo en caso de normas repre-

    sivas, punitivas o sancionadoras; en general, para el Derecho Civil, elprincipio no se aplica, porque no contiene este tipo de normas, sinorelativas a derechos o intereses privados, por lo que muy raramente esaplicable tal presuncin; en concreto, para el Derecho de Obligaciones:

    7 TC, sentencia 31/1981. All se repite que es sta una presuncin de las denominadasiuris tantum. Esto significa que toda persona se presume inocente hasta que no quededemostrada su culpabilidad. Es una presuncin que, por tanto, admite prueba en contrario,pero lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad; el

    acusado, pues, no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga dela prueba es as de quien acusa.

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    se trata de acreedor y deudor, no de culpable o inocente, incluso en

    materia de responsabilidad extracontractual8.Esta lectura constitucional tendr algunas variaciones en la senten-

    cia 5/2004, del 16 de enero de 2004, dictada en el recurso de amparopromovido por el partido poltico Batasuna.

    La denunciante haba alegado la vulneracin del derecho a la pre-suncin de inocencia (art. 24.2, CE) en un proceso de naturaleza electoral.Criterio que resistir el Ministerio Fiscal entendiendo que, aun aceptandola extensin de este derecho fundamental a procesos no penales, deba

    destacarse que, en todo caso, ste nicamente es aplicable a las conse-cuencias jurdicas taxativamente establecidas en las resoluciones sancio-nadoras o limitativas de derechos, de modo que, en los dems supuestos,se estara ante un simple problema de determinacin de la carga de laprueba que corresponde a cada parte, lo que ha de considerarse unacuestin de estricta legalidad ordinaria y de competencia exclusiva de losrganos de la jurisdiccin ordinaria.

    En este caso la demandante de amparo extrae una simple frase de laSTC 48/2003, de 12 de marzo, para afirmar el carcter sancionador del

    fallo de la sentencia recurrida en amparo, pero obvia el hecho de quedicha frase sirve de inicio a una larga consideracin sobre el sentido quedebe darse al trmino sancin desde la perspectiva del principio non bisin idem entonces alegado y, en consecuencia, desde la perspectiva del

    8 La sentencia C-1096/03 de la Corte Constitucional de Colombia sigue un tempe-ramento similar al sostener en una causa sobre extincin de dominio, que como era decontenido patrimonial, vale decir, ms civil que penal, deba aplicarse el cdigo de pro-cedimientos en materia civil. ...Por ello, el principio de inocencia tan pregonado por

    quienes quieren fungir de garantistas, no es aplicable aqu ya que dicho concepto si bienes aplicable en el mbito penal, es claro que no estamos frente a un proceso penal, puesnos movemos en el contexto de los bienes. La Corte Constitucional y la Corte Supremade Justicia ya han indicado que no se requiere de una sentencia condenatoria para procederal adelantamiento de la accin penal por el delito de enriquecimiento ilcito, y con mayorrazn frente al trmite de extincin de dominio, por lo que resulta improcedente hablardel principio de presuncin de inocencia [...] En este procedimiento debe manejarse elconcepto de carga de la prueba y no el principio de inocencia, toda vez que la accinde extincin de dominio, en tanto accin real, se inscribe ms dentro del proceso civil.En este caso se allegan unas probanzas que implican unas afirmaciones respecto de lascuales quienes se consideren afectados pueden proponer los medios exceptivos a fin de

    controvertir lo aseverado; entonces, como puede advertirse, no existe inversin de lacarga de la prueba...

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    principio de legalidad sancionadora (art. 25.1, CE), doctrina que resulta

    aplicable a la presuncin de inocencia.La aplicacin de la mencionada doctrina llev al Tribunal a desestimar

    la denuncia, argumentando que la disolucin del partido poltico vascono era una sancin punitiva, sino una medida reparadora del ordena-miento jurdico, por lo que no poda entrar en juego el mencionadoderecho fundamental, nicamente aplicable a las sanciones en sentidoestricto.

    En definitiva, la STC 48/2003, de 12 de marzo, utiliza el trmino

    sancin, pero no en el sentido estricto de sancin punitiva o retributiva,a la que son aplicables las garantas del principio de legalidad y de lapresuncin de inocencia, sino en el ms genrico de consecuencia jurdicadesfavorable, reparadora o restauradora del ordenamiento jurdico.

    A mayor abundamiento, adujo que en la hiptesis de que se considereaplicable la presuncin de inocencia al presente supuesto, en tanto quela ilegalizacin y disolucin del partido recurrente encajara en el conceptode resolucin limitativa de sus derechos, bastara constatar, desde laperspectiva del derecho fundamental alegado, que se propuso y se practicabundante prueba acerca de los hechos determinantes de la ilegalizaciny disolucin, cuya valoracin compete en exclusiva a los rganos de lajurisdiccin ordinaria (art. 117, CE), no correspondiendo al TribunalConstitucional revisar la valoracin de la prueba, sino simplemente com-probar si ha existido o no prueba de cargo suficiente para desvirtuar esapresuncin iuris tantum9.

    En suma, desde la sentencia 13/1982, del 1 de abril, el TribunalConstitucional ha dicho que: el derecho a la presuncin de inocencia

    9 En cuanto a la alegada vulneracin del derecho a la presuncin de inocencia,sostuvo el TC que, con carcter previo, era necesario precisar con exactitud la concretanaturaleza del proceso judicial que daba lugar a la sentencia impugnada, pues de elloresultaran los lmites que definen el objeto posible del procedimiento de amparo. Elloes as porque el partido poltico recurrente parte de la premisa de que el procedimientode disolucin instaurado con la Ley Orgnica de partidos polticos es un verdadero procesosancionador o punitivo, al que necesariamente son de aplicacin las garantas propias delprocedimiento penal y, particularmente, el derecho a la presuncin de inocencia. Tantoel abogado del Estado como el Ministerio Fiscal se oponen a este punto de partida con

    razones que la sala comparte, y que, apuradas en su desarrollo, revelan como impertinentela invocacin en este caso del derecho a la presuncin de inocencia.

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    no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de

    conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse tambinque preside la adopcin de cualquier resolucin, tanto administrativa comojurisdiccional, que se base en la condicin o conducta de las personas yde cuya apreciacin se derive un resultado sancionatorio para las mismaso limitativo de sus derechos.

    Pero la calidad de proceso sancionador se depura en su concepto paraafirmar que no basta [...] la sola pretensin de constreir al cumplimientode un deber jurdico (como ocurre con las multas coercitivas) o de res-

    tablecer la legalidad conculcada frente a quien se desenvuelve sin observarlas condiciones establecidas por el ordenamiento para el ejercicio de unadeterminada actividad (caso de la prohibicin de actividades verificadasal margen de una concesin administrativa necesaria), sino que es precisoque, de manera autnoma o en concurrencia con esas pretensiones, elperjuicio causado responda a un sentido retributivo, que se traduce enla irrogacin de un mal aadido al que de suyo implica el cumplimientoforzoso de una obligacin ya debida o la imposibilidad de seguir desarro-llando una actividad a la que no se tena derecho.

    El restablecimiento de la legalidad infringida deriva siempre en elperjuicio de quien, con su infraccin, quiso obtener un beneficio ilcito,del que se ve privado. En definitiva, el sentido sancionador de la reaccindel ordenamiento slo aparece cuando, al margen de la voluntad repa-radora, se inflige un perjuicio aadido con el que se afecta al infractoren el crculo de los bienes y derechos de los que disfruta lcitamente(STC 48/2003, de 12 de marzo).

    Dicho lo cual hay que tener en cuenta finalmente que: ...las limita-ciones de derechos fundamentales exigen que la autoridad que las acuerdeest en condiciones de ofrecer la justificacin pertinente, lo que, traducidoal mbito que nos ocupa, significa que los presupuestos justificativos dela limitacin han de hallarse probados...

    Hay, pues, tambin aqu una atribucin de la carga de la prueba alEstado, semejante a la que tiene lugar en virtud de la presuncin deinocencia, si bien las exigencias probatorias no sean las mismas que las

    que rigen el proceso penal. Esto sentado, y dado que la valoracin de laprueba corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales ordinarios,

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    nuestro control se limita tambin aqu a la determinacin de si ha habido

    o no prueba de los hechos que determinan la limitacin del derecho ysi de esa prueba se infieren de modo razonable y no arbitrario dichoshechos (STC 48/2003, de 12 de marzo).

    3.2. La presuncin de inocencia trabaja con la carga de la prueba

    El prolegmeno de fallos dictados por el Tribunal Constitucional es-paol no es sobreabundante, porque refleja criterios que se repiten en

    nuestras jurisdicciones latinoamericanas.De ellos van surgiendo elementos que caracterizan y definen el uso

    de la presuncin de inocencia en procesos no penales, reservando suaplicacin, en este primer espacio, para los procesos sancionadores.

    En efecto, la gua o puntal del precepto est en armonizar la reglacon la carga de la prueba: si el resultado perseguido es una sancin, sedebe probar la culpa o responsabilidad por quien imputa la falta.

    La segunda regla, ya comentada, estara en la cooperacin del imputado

    en la produccin probatoria, habindose llegado a la conclusin de queno est obligado, aunque sufre por ello una presuncin en su contra.

    La siguiente mensura la da la valoracin de ambos, puestos en armona:la prueba del actor y la falta de colaboracin del encartado que sufre asuna presuncin desfavorable, no son suficientes para sancionar si no hayotras pruebas corroborantes10.

    10 El TC espaol repite en varias ocasiones su doctrina sobre el derecho a la presuncin

    de inocencia, concebida como regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional,entraa el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo vlidas, lo que implica (desdela STC 31/1981, de 28 de julio; SSTC 33/2000, de 14 de febrero; 109/2002, de 6 demayo, entre otras) que toda sentencia condenatoria: a) debe expresar las pruebas en quese sustenta la declaracin de responsabilidad penal; b) tal sustento ha de venir dado porverdaderos actos de prueba conformes a la ley y a la Constitucin; c) stos han de serpracticados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucional-mente admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los tribunales con sometimientoa las reglas de la lgica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamentemotivada. Tambin ha declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estarreferida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza

    objetiva como subjetiva (SSTC 252/1994, de 19 de septiembre; 35/1995, de 6 de febrero;68/2001, de 17 de marzo, y 222/2001, de 5 de noviembre).

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    4. El principio de inocencia en el proceso civil

    Llegados a esta instancia la problemtica refleja el sentido que debeacordarse al estado de inocencia en procesos civiles, porque ledo enforma plana, sin sutilezas ni aclaraciones, la regla sera: quien demandadebe probar.

    ste es precisamente el principio delonus probandivigente en el artculo377 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, el cual ha tenidonumerosas variables para torcer, desviar o encauzar dicha regla, segn

    cmo se mire la aplicacin de cada trmino.Clsicamente, la carga de la prueba se postul como una regla de

    confirmacin que tena quien invocaba un derecho en su favor: el actordeba probar su pretensin y el demandado sus defensas.

    Esta orientacin, de alguna manera, soportara el uso del principio deinocencia en el proceso civil, porque solamente debe probar quien afirma,pudiendo el demandado descansar en la simple negativa (art. 356, CPCC).

    Sin embargo, esta forma, en apariencia equitativa, en la prctica por-

    taba una dureza rgida y extrema. Las partes otorgaban a la verificacinun ejercicio interesado, donde no haba cooperacin entre ellas ni soli-daridad hacia el rgano que deba captar los hechos y sus verdades. Colofnde esta caracterstica era la imposibilidad de probar actos que no fueranaportados por ambas partes, o que siendo manifestados por slo una deellas, la otra quitaba toda posibilidad para demostrar y, ante la falta decolaboracin, era sumamente difcil alcanzar el objetivo de certidumbre.

    Conviene aclarar que el planteo se presentaba en el esquema de un

    procedimiento absolutamente dispositivo, que la historia, posteriormente,va tratando de atenuar al conjuro de principios que fueron evolucionando,los que en lneas muy simples informan las etapas siguientes:

    4.1 Primero se dijo que la carga probatoria le corresponde al actor(onusprobandi incumbit actore).La tesis es de cuo romano. Se basa en que eldemandante debe probar la verdad de sus dichos so pena de perder eljuicio. Al reposar en el actor toda la actividad de prueba, el principio sevolva contra s por la injusticia que creaba cuando el demandado, aun

    negando, esconda un artilugio de hechos impeditivos, extintivos o mo-dificativos que tambin aqul deba verificar. Por otra parte, resultaba

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    inaplicable en los casos de hechos beneficiados por una presuncin legal,

    con el dficit acusado de no poder mudar el onus probandi o dejar alproceso con la inseguridad de no saber si el juez atendera esa presuncin,o bien que haba falta de prueba.

    4.2 El mismo Derecho Romano se hizo cargo del error y motiv unnuevo principio, que consisti en sostener que la carga de la prueba lecorresponde al que afirma o al que niega, evitando que la prueba fueraexclusiva tarea del actor, pero sin lograr demasiados cambios. Quiz elms importante haya sido la inclusin de las pruebas leviores o de difcilo imposible obtencin si no se tiene la ayuda de la contraparte.

    De todos modos, no existan variables significativas, porque afirmarera probar, y como negar con otros hechos era una forma de expresarsecon hechos negativos, obviamente tambin stos necesitaban de verifi-cacin por el interesado en confirmarlos.

    4.3 Como una proyeccin de esta idea se dijo que la carga de la pruebatambin le corresponde al que excepciona, sin agregar demasiado a los pro-blemas que antes mencionamos.

    Con Chiovenda se va a argumentar que el onus probandi depende delos hechos, a cuyo fin se los clasific en constitutivos, impeditivos, con-validativos y extintivos11. Consecuencia natural de esta divisin fue ladistribucin de obligacin probatoria entre hechos normales y extraordi-narios, interpretando que los primeros estaban exentos de actividad y losrestantes deban probarse.

    4.4 Con el paso del tiempo, la carga de la prueba pas a ser unacuestin afincada, antes que en la obligacin de probar, en la actividadnecesaria para alcanzar la verdad. Por eso, tanto en Europa como en

    Amrica, se comenz a referir a la necesaria colaboracin entre las partes,siendo la carga de la prueba un principio trabajado desde la solidaridad entrelitigantes.

    En nuestro pas, Morello fue uno de sus propulsores. Las ideas delmaestro platense ilustran al moderno Derecho Procesal en el sentido dela eficacia que de l se espera. El rendimiento de las instituciones nopuede seguir descansando en preceptos sin vida prctica y funcional. Existeun acertado enfoque en dinamizar las conductas que, sin rechazar enroques

    11 Instituciones de Derecho Procesal Civil, Crdenas, Mxico, t. II, p. 92.

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    inconvenientes, pongan a prueba el objetivo de alcanzar la verdad por

    ambas partes, en solidaridad y mutua colaboracin procesal. Es evidenteque la carga de la prueba, tal como actualmente se disea, es una excusadelnon liquet.Porque si la prueba obra incorporada al proceso, desapareceel problema de la carga y se concreta la adquisicin para el juez.

    Resulta claro, entonces, que ante esa constatacin es balad hurgaren el presupuesto de a quin corresponda la prueba. Es indiferente es-tablecer el sujeto que tena el deber de verificar sus afirmaciones si ellosestn ya demostrados.

    Tambin, acertadamente, Peyrano considera esa situacin dinmicadel proceso que obliga al replanteo permanente y hace rotar el deber decooperacin o colaboracin12.

    No compartir este temperamento supone mantener enhiesta la figuradel proceso como lucha entre partes, donde lo que interesa es la victoriasin importar los contenidos verificados ni los medios como se consigue.

    El fenmeno de la solidaridad se torna en justicia cuando nos referimosa las pruebas que slo puede acercar el adversario, por tenerlas a sudisposicin; de sostener que esto impide el equilibrio entre las partes, la

    posibilidad de incorporacin es dificultosa al extremo, cuando no, prc-ticamente nula.

    5. La verdad, la certeza y la presuncin de inocencia

    Con este emplazamiento final, que no es definitivo ni aparece total-mente consagrado, la prueba en el proceso aliger el principio rotundode la mxima el que afirma debe probar, precepto que, para algunos,era la base donde asentaba la presuncin de inocencia en el proceso civil.

    De este modo, el llamado garantismo, puso en duda que la verdadsea un objeto del proceso, el cual slo se conforma con la certidumbre.

    Siendo as, el precepto por el cual quien alega debe confirmar lo quedice, no podra sufrir resignaciones con acciones tales como la fijacinde los hechos probatorios (art. 360.3, CPCC), la indicacin de los mediosde prueba (art. 360.5 del mismo ordenamiento), el tiempo para hacerlo

    12 Peyrano, Jorge Walter, Lineamientos de las cargas probatorias dinmicas, en E. D.107-1005.

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    (art. 367, citado), la determinacin oficiosa de prueba a producir (art.

    452, mencionado), o la produccin de medidas para mejor proveer13.Adems, se argumenta que la orientacin jurisprudencial de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el estado de inocenciaes aplicable a todo tipo de procesos.

    Para ello se tiene en cuenta el modo como trabajan los principiosnullum crimen sine lege, nulla poena sine legey non bis in idem.

    Nosotros hemos dicho que la unidad llega desde la justicia transna-cional y se afinca en la nocin de debido proceso, la cual se ampla

    hacia todo tipo de procesos (derecho a un proceso con todas las garantas)ofreciendo una cobertura necesaria en varios frentes: el derecho a ser

    13 Omar A. Benabentos, en la ponencia presentada en las jornadas del InstitutoPanamericano de Derecho Procesal (Arequipa Per octubre de 2005) sistematiza losargumentos garantistas por los cuales sostiene que el principio de inocencia es aplicableen el proceso civil. All desarrolla que, ...por lo pronto la grotesca antinomia que reflejanlas distintas potestades probatorias otorgadas a los jueces segn se trate de procesosciviles y penales nos deja perplejos [...] Propongo que juntos reflexionemos y nos inda-guemos sobre los siguientes cuestionamientos:

    Si la agresin de los bienes jurdicos tutelados por el derecho penal es la que su-puestamente debe protegerse con mayor celo (asumiendo que es el ilcito penal el queprovoca mayor alarma social) cmo se entiende la tendencia a recortar los poderes deinvestigacin y prueba del rgano jurisdiccional penal?

    Cmo se explica que se prohbaal juez penal investigar y probarde oficioy, de suyo,alterar la carga de la prueba y a la par, se le genere al juez civil hasta en simplescuestiones de ndole patrimonial el deberde probaroficiosamentepara esclarecer la verdadde los hechos o variar la carga probatoria de forma libre?

    Ser ms importantepara el poder judicial civil comprobar si el demandado le debeal actor efectivamente una suma de dinero o acreditar en un proceso penal que el imputadoes autor de un delito aberrante, por ejemplo, la violacin o el homicidio de una vctima?

    Resultan ms trascendenteslos conflictos civiles que los conflictos penales para quese justifique que el Estado, en representacin de la sociedad, est ms interesado en llegara la verdad real en el mbito civil, autorizando pruebas de oficio o alteracin de lasreglas de la carga de probar en los primeros, pero, prohibindolasen los segundos?

    Cmo se ha cado en la esquizofreniacientfica de vetar en el campo procesal penalpoderes probatorios a los jueces y, a la par, ampliarlos cada vez ms en el proceso civil?

    Pues bien, quienes postulan un derecho procesal civil autoritario, con jueces inquisidoresy buscadores de la verdad reales obvio que no pueden dar una respuesta coherentea lasflagrantes contradicciones que vengo sealando.

    Luce directamente extico que a los jueces penales no se los quiera investigando yprobando de oficio (y tampoco alterando el rgimen de la carga de la prueba)y a los jueces

    civiles a la par se les impongael deber de investigar y probar oficiosamente o se admitaque varen las reglas de la carga de la prueba establecidas por las leyes procesales.

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    odo, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un

    tribunal competente, independiente e imparcial, y un nmero no taxativode garantas procesales que se consideran esenciales para un juicio justo.En efecto, siguiendo el informe de la Comisin Interamericana de

    D e r e c h o s H u m a n o s s o b r e t e r r o r i s m o y d e r e c h o s h u m a n o s(OEA/ser.L/V/2.116, doc. 5 rev. 1, del 22-10-2002) se establece que: las

    normas y principios consagrados en las protecciones mencionadas, son relevantes

    no slo para los procesos penales, sino tambin, mutatis mutandis, para otros

    procedimientos a travs de los cuales se determinen los derechos y obligaciones

    de carcter civil, laboral, fiscal y de otra ndole.Sin embargo, la desenvoltura que hace el garantismo para llegar a

    una conclusin tan simplista no repara en que la aplicacin extensivasolamente se refiere a los presupuestos necesarios para el debido proceso,encontrando que el principio de inocencia solamente es aplicable en losprocesos sancionatorios.

    De todos modos, es un problema de lecturas y de la filosofa con quese adopte una estructura gnoseolgica para el proceso civil.

    El garantismo sostiene que no deben existir diferencias entre el procesopenal y el proceso civil respecto a las facultades o poderes de los jueces.Mientras en el primero se persigue que si juzga no investigue (principioacusatorio), en el segundo no se concibe la iniciativa probatoria del juezporque se cree que con ello se vulnera el principio dispositivo, segn elcual: quien afirma debe probar.

    Pero esta distincin no es tan evidente como se la expone, en lamedida en que la justicia no quiere jueces desinteresados que vean alproceso como una simple confrontacin de intereses particulares dondesu actividad sea nicamente decir el derecho aplicable.

    Tampoco supone que la iniciativa probatoria ponga en crisis el principiode igualdad, porque la produccin de prueba de oficio sirve al proceso yno al inters individual de quien recin con la obtencin encontrar ono un beneficio.

    Inclusive, esta eventual ventaja es conjetural, toda vez que rige el

    principio de la libertad en la apreciacin total de la prueba que se reflejaral tiempo de dictar sentencia.

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    6. Las potestades del juez y el principio de inocencia

    Es cierto que en el principio de inocencia confluye una idea comn,donde se pretende evitar la condena irrazonable o arbitraria. Slo la con-firmacin de los cargos e imputaciones a travs de la reunin de pruebapermitirn fundar una sentencia.

    Es el mismo criterio que inspira otro principio: la carga de la prueba;segn el cual, si alguien pretende un pronunciamiento favorable para susintereses, deber demostrar al juez la razn y el derecho que le asiste.

    La diferencia entre la prueba civil y la penal no existe, porque laproduccin es la misma y rige en ambos casos el principio de adquisi-cin, segn el cual la prueba que llega al proceso es de l y no de laspartes.

    La distancia puede estar en el sistema de apreciacin y en los gradosde certeza que se exigen. Por ejemplo, es diferente la regla de la ntimaconviccin para condenar respecto a la sana crtica.

    Observemos algunos temas puntuales: en el caso Raia (Fallos:

    292:561), la Corte Suprema debi analizar la situacin de una mujerabsuelta del delito de bigamia en primera instancia, porque no estabaprobado el estado civil por la fiscala. La Cmara revoc la absolucinmanifestando que corresponda a la acusada probar la inexistencia delprimer matrimonio. Luego, el alto tribunal sostuvo que la carga probatoriaera del que acusa y no de quien se defiende.

    Tiempo despus, en la causa Acosta (Fallos: 295:782), la Cmaraconden a un imputado por contrabando, sosteniendo que no haba de-

    mostrado su falta de responsabilidad, toda vez que en los delitos de estanaturaleza el inculpado debe demostrar fehacientemente su inocencia.La Corte revoc esta resolucin estableciendo el principio de que laculpabilidad debe ser establecida con arreglo a las pruebas producidas.El principio de inocencia implica que en todos los casos debe haber pruebade la culpabilidad.

    En el ao 1993 (11-5-93) se resolvi el caso Karakolis, Dionisio,donde se expres que: Las restricciones de los derechos individuales

    impuestas durante el proceso, son de interpretacin y aplicacin restric-tiva, cuidando de no desnaturalizar la garanta del artculo 18 de la Cons-

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    titucin segn la cual todas las personas gozan del estado de inocencia

    hasta tanto una sentencia final y dictada con autoridad de cosa juzgadano la destruya declarando su responsabilidad penal.Como se observa, el principio de inocencia trabaja como un lmite judicial.

    No se admite que la demostracin de culpa o responsabilidad llegue y se confirme

    con la prueba del imputado. En caso de duda no hay condena. Es as, un

    principio cardinal que se implanta como regla del debido proceso actuando bajo

    la consigna de la seguridad jurdica.

    Pero esta conclusin no es igual en los procesos no penales.

    Se dijo hace mucho tiempo que, si bien la carga de la prueba conperspectiva civilista no funciona en la esfera penal instructoria dondeel principio de la verdad material u objetiva hace que el juez dispongade facultades para suplir la inercia de las partes, no es menos cierto queen la verdadera faz del juzgamiento, cuando el debate encuentra su ple-nitud, la iniciativa corresponde a los sujetos esenciales del proceso, quese encuentran ahora en igualdad de derechos. Por ello, llegado al plena-rio, la carga de la prueba debe como regla gravitar sobre las partes,

    carga que de no conseguir su objetivo se traducira en que las alegacionesde parte no podran ser tomadas en cuenta como base para la decisin(CNFed.CCorr., sala II, 2-7-81, Martnez de Pern, Mara E. y otros,L. L. 1981-D-101; E. D. 94-707).

    Esta diversidad suele confundir, a veces, al intrprete, y sostener comose dice en la nota 13 que no es posible pensar en una potestad judicialdiferente segn el proceso sea civil o penal.

    Lo que sucede es que cuando la prueba se ha producido desaparece

    el problema de la carga de la prueba y se origina la adquisicin por eljuez. No cabe detenerse a indagar a quin corresponda probar, sino apre-ciar esas pruebas acorde con la sana crtica. Es indiferente establecer elsujeto que tena que acreditar los hechos, si ellos han quedado acreditados;el instrumento de conviccin est en el proceso y su nico destinatarioes el rgano que debe hacer justicia.

    Por eso, aun con la certeza de que la carga de la prueba consiste enun imperativo del propio inters del que la soporta y, por consecuencia,

    hace que quien no desee salir derrotado en un pleito deba acompaarleal juez las pruebas que sustenten sus pretensiones (CNFed.CC, sala III,

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    Inclusive, si evitamos formalizar con principios inaplicables al proceso

    civil las reglas de la prueba, comprenderemos mejor la famosa solidaridado colaboracin probatoria.

    Por ejemplo, se dice que en materia de responsabilidad mdica el juezpuede recurrir con carcter excepcional al favor probationes o la teorade las cargas probatorias dinmicas, si comprueba en un caso puntualque la aplicacin rgida de los principios de distribucin de la carga dela prueba devienen ostensiblemente injustos o inicuos (CNCiv., sala D,29-5-2002, A. F., M. E. c/S., C. D. y otro, RCyS 2002-443, con nota

    de Carlos Alberto Calvo Costa).O tambin cuando se afirma que si la responsabilidad profesional sefunda en la culpa, sta debe ser, en principio, probada por el actor. Ellosin perjuicio de que el juez tenga en cuenta la importancia de las pre-sunciones judiciales y del concepto de carga probatoria dinmica cuyaaplicacin es excepcional que hace recaer la carga de la prueba en cabezade aquel que se encuentra en mejor situacin para probar (CNCiv., salaD, 28-2-96, G., F. M. y otro c/Centro Mdico Lacroze y otros, L. L.1996-D-451, con nota de Roberto A. Vzquez Ferreyra).

    7. La prueba en los procesos transnacionales

    Es importante sealar que en los procesos transnacionales rige el prin-cipio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa delas partes, siendo este principio uno de los fundamentos de las normasreglamentarias del Sistema Interamericano, en lo que atae a la oportu-

    nidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdadentre las partes14.

    Lo importante estriba en ver la dimensin que tiene el alcance, por-que cuando se avala que la Corte Interamericana sostiene que el prin-cipio de inocencia es aplicable a todo tipo de procesos, se puede incu-

    14 Cfr. caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri, sentencia del 8-7-2004, serie CN 110, prr. 40; caso 19 Comerciantes, sentencia del 5-7-2004, serie C N 109, prr.

    64, y caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convencin Americana sobre De-rechos Humanos), sentencia del 3-7-2004, serie C N 108, prr. 21.

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    rrir en una apreciacin errnea que no atiende las circunstancias don-

    de se expresa esa afirmacin.La Corte ha sealado anteriormente, en cuanto a la recepcin y la

    valoracin de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ellano estn sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judicialesinternas y que la incorporacin de determinados elementos al acervoprobatorio debe ser efectuada prestando particular atencin a las circuns-tancias del caso concreto, y teniendo presentes los lmites trazados porel respeto a la seguridad jurdica y al equilibrio procesal de las partes.

    Adems, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia interna-cional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestadde apreciar y valorar las pruebas segn las reglas de la sana crtica, haevitado siempre adoptar una rgida determinacin del quantumde la pruebanecesaria para fundar un fallo.

    Este criterio es especialmente vlido en relacin con los tribunalesinternacionales de derechos humanos, los cuales disponen, para efectosde la determinacin de la responsabilidad internacional de un Estado porviolacin de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la

    valoracin de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes,de acuerdo con las reglas de la lgica y con base en la experiencia15.

    Tal observacin es suficiente para marcar el alcance y basta para cerrarcon l la conclusin de este trabajo:

    El principio de inocencia no es aplicable a los procesos civiles.

    15 Cfr. caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri, supra nota 14, prr. 41; Caso 19

    Comerciantes, supra nota 14, prr. 65, y caso Molina Theissen. Reparaciones, supranota 14, prr. 23.

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