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EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO HUMANO, Y SU ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO Graciela Mabel Testa DNI: 18.137.812 Falkner 5667 – 7600 – Mar del Plata Teléfono (0223) 4749082 - E-mail: [email protected] Abogada – Mediadora – Profesional Asistente del CONICET. Lugar del Trabajo: Laboratorio de Toxicología Ambiental, del Departamento de Ciencias Marinas, de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, de la UNMdP Resumen: El Ser Humano tiene derechos sólo por el hecho de existir y de formar parte de este mundo. Colocar el tema ambiental dentro del marco de protección que tienen los Dere- chos Humanos, asegura el ejercicio y goce de estos derechos no solo a los actuales habi- tantes del mundo, sino también los de los habitantes de las siguientes generaciones. Resulta indispensable además, reconocer que se necesita no sólo de leyes y recursos le- gales, sino, además, del trabajo interdisciplinario y de la concientización en general de la población, a través de la educación, para poder llevar adelante estas consignas. Palabras Clave: Derecho ambiental – Derechos Humanos – Derecho al agua –Derecho al suelo – Pueblos Originarios – Educación – Derecho Intergeneracional – Interdisciplina - Empowerment ~ 1 ~

EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO HUMANO, …medioambiente.justiciasalta.gov.ar/trabajos/06-Testa.pdf · A lo largo de la historia de la humanidad, nos hemos dado cuenta que hay ciertos

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EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO HUMANO, Y SU ABORDAJE

INTERDISCIPLINARIO

Graciela Mabel Testa

DNI: 18.137.812

Falkner 5667 – 7600 – Mar del Plata

Teléfono (0223) 4749082 - E-mail: [email protected]

Abogada – Mediadora – Profesional Asistente del CONICET.

Lugar del Trabajo: Laboratorio de Toxicología Ambiental, del Departamento de

Ciencias Marinas, de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, de la UNMdP

Resumen:

El Ser Humano tiene derechos sólo por el hecho de existir y de formar parte de este

mundo. Colocar el tema ambiental dentro del marco de protección que tienen los Dere-

chos Humanos, asegura el ejercicio y goce de estos derechos no solo a los actuales habi-

tantes del mundo, sino también los de los habitantes de las siguientes generaciones.

Resulta indispensable además, reconocer que se necesita no sólo de leyes y recursos le-

gales, sino, además, del trabajo interdisciplinario y de la concientización en general de

la población, a través de la educación, para poder llevar adelante estas consignas.

Palabras Clave: Derecho ambiental – Derechos Humanos – Derecho al agua –Derecho

al suelo – Pueblos Originarios – Educación – Derecho

Intergeneracional – Interdisciplina - Empowerment

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EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO HUMANO Y SU ABORDAJE

INTERDISCIPLINARIO

“Me celebro y me canto a mí mismo.

Y lo que yo diga ahora de mí, lo digo de ti,

porque lo que yo tengo lo tienes tú

y cada átomo de mi cuerpo es tuyo también”.

Walt Whitman

1 - INTRODUCCION

¿Por qué hablar ahora sobre Medio Ambiente, y por qué relacionarlo con los

Derechos Humanos?

Porque ya no podemos negar el daño que como especie le estamos haciendo a la

naturaleza, y porque ya no podemos negar que, dañando a la naturaleza, nos estamos

dañando como especie1.

Porque estamos hipotecando un espacio que no nos pertenece, produciendo un

perjuicio no sólo a nosotros, sino a las generaciones futuras.

Porque además, no podemos negar que, como humanos, tenemos derechos que nos

son inherentes, derechos básicos como el derecho a la vida y a la salud, que están

reconocidos en numerosos Tratados Internacionales, como la “Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos”,

“Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales”, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos”, “Convención sobre los Derechos del Niño”, sólo por nombrar algunos,

(todos ellos con Jerarquía constitucional), y todos ellos son imposibles de gozarse en un

ambiente contaminado.

1 En una investigación publicada en la Revista Nature Climate Change, hablando sobre los efectos que produce el calentamiento Global en las distintas especies en peligro. y que tienen impacto en los seres humanos, dijo la Investigadora Rachel Warren: “son importantes para cosas como la purificación del agua y el aire, el control de las inundaciones, el ciclo de nutrientes y el ecoturismo”. Nota Periodística: “Si no se frena el cambio climático, la mitad de las especies estará en riesgo”. Publicada en: http://www.clarin.com/sociedad/cambio-climatico-mitad-especies-riesgo_0_939506091.html

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Porque los conflictos ambientales comienzan en una región, pero luego se

extienden, llegando a internacionalizarse (Ferrente, C. 2006), y las consecuencias de la

contaminación ambiental son soportadas no sólo por los habitantes de la región de

origen, sino que termina siendo sufrida por habitantes de zonas lejanas, y aún por

personas que ni siquiera habían nacido en el momento que se produce el hecho

contaminante2.

Porque si queremos que los habitantes del mundo tengan un hábitat sano donde

poder crecer y desarrollarse, éste es el momento para tomar el control sobre nuestros

actos, y para crear la conciencia ecológica necesaria para hacerlo.

Porque si queremos proteger nuestro planeta debemos empoderar (Diez, F. y Tapia

G. 1998) no sólo a los individuos, sino que debemos empoderar también a las ONGs, y

aún a los Estados, para qué éstos no terminen siendo rehenes económicos de

emprendimientos transnacionales.

Posiblemente éstas sean algunas de las razones que tuvo en cuenta el Dr. Ricardo

Lorenzetti, al reflexionar sobre el tema y cuando dijo “el ambiente es la utopía por la

que hay que luchar en el siglo XXI ”.

Porque hablar sobre un medio ambiente saludable, para todos los habitantes del

planeta, todavía suena a utopía. Porque muchos derechos están declarados, pero pocos

consolidados con la fuerza necesaria para que sean realmente efectivos.

Porque “lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual obliga

a pensar globalmente y a actuar localmente” (Iglesias, J.L.A.)

Por eso es necesario que nos detengamos, tantas veces como sea necesario, para

meditar sobre este tema. Y eso es justamente lo que intentaremos hacer hoy: reflexionar

acerca de qué significa el derecho a vivir en un planeta libre de contaminación y más

equitativo para todos, y por qué este derecho es y debe ser considerado como un

derecho humano.

2 Ya se habla de los efectos que causa y sigue causando la radiación en Fukushima a miles de millas a través de los océanos. http://ahoraeseltiempo.wordpress.com/2013/01/13/inicio-horarios-destacados-misterio-documentales-conocenos-crece-el-genocidio-nuclear-de-los-bebes-y-los-ninos-en-japon-ee-uu-y-canada/

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2 - ¿POR QUÉ INCLUIR AL MEDIOAMBIENTE DENTRO DE LOS

DERECHOS HUMANOS?

En primer lugar, debemos decir que, colocar un derecho dentro de la categoría de

“derecho humano”, significa posicionar-lo en lo más alto de la protección jurídica.

A lo largo de la historia de la humanidad, nos hemos dado cuenta que hay ciertos

derechos, que merecen ser defendidos con mayor cuidado y precaución, porque la

violación de cualquiera de ellos ejercida sobre cualquier ser humano, nos pone en

riesgo a todos. Dijo J. Habermas: “Los derechos humanos son el resultado de un

proceso de aprendizaje y han sido posibles tras una larga experiencia histórica”.

Así quedó evidenciado este criterio en el fallo “Cosimi, María Del Carmen c.

Direccion Provincial de Energia de Corrientes s/ acción de amparo ambiental”, donde

se planteó un conflicto por el uso de transformadores con PCB's, se dijo que “teniendo

en cuenta que en el caso se está protegiendo la vida, la salud y el mejoramiento de la

calidad de la vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria (Art. 2 -

Ley 25.675 General del Ambiente). Son derechos humanos esenciales, anteriores a la

Constitución misma y que por lo tanto, es deber del Poder Judicial de la Nación —

como parte integrante del sistema interamericano de los derechos humanos, conforme

al Pacto de San José de Costa Rica, que tiene jerarquía superior a las leyes (Art. 75

inc. 22 de la C.N.)— su protección”.

A su vez, sabemos que tener un derecho implica a su vez, tener un deber, que es

el de respetar el ejercicio de este mismo derecho en el otro. Esto fue dicho en la

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “El cumplimiento del

deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran

correlativamente en toda actividad social y política del hombre”..

Por ello, colocar al derecho ambiental en esta categoría nos posiciona mejor a la

hora de defender su contenido.

Así, por ejemplo, fue entendido en el Fallo “Granda Anibal y otros c/ Edelap

S.A. s/ Amparo”, donde se inició una acción de amparo contra la compañía por

considerar que “los actos (de la demandada) atentan contra el medio ambiente

circundante a la comunidad en la que habitan los accionados con directa afectación a

los Derechos Humanos que les son inherentes”. Lo que equivale a decir, que las

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acciones de las empresas, para cumplir sus fines, no pueden poner en peligro los

derechos humanos.

Mucha bibliografía ha tratado ya las características propias que definen a los

Derechos Humanos, pero es válido en este punto recordar las particularidades básicas de

ellos, por ser totalmente compatibles con la idea del Derecho a Medio Ambiente Sano.

Así, sabemos que lo que caracteriza a los derechos humanos es que son: innatos o

inherentes; universales; inalienables e intransferibles; acumulativos, imprescriptibles o

irreversibles; inviolables (las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos);

obligatorios (porque imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de

respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga); trascienden las fronteras nacionales;

indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables (Ver Blog: Cuba

encuentro).

Si bien la enumeración de los derechos humanos es más extensa (Ver: Ministerio

de Derechos Humanos y Justicia de la Nación Argentina), citaremos los siguientes, por

estar relacionados con nuestro propósito. Así, podemos mencionar :

- A la vida, a la integridad personal -física, psíquica y moral,

- A la protección y asistencia familiar.,

- A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas,

- A la autodeterminación de los pueblos,

- A la protección de su salud, seguridad e intereses económicos

- A una información adecuada y veraz en relación al consumo y uso de bienes y

servicios

- A vivir en paz.

- Al desarrollo humano económico y social sostenible.

No podemos imaginar el pleno disfrute de estos derechos en el marco de un

entorno contaminado u hostil para las personas, ya que “existe una relación directa

entre la protección y recuperación del medio ambiente y la defensa de los derechos

humanos” (Atkinon, D.B.).

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Por ello, cuando se regulan las actividades que pueden dañar el ambiente, lo que se hace

es tutelar y proteger de una manera más amplia el bien jurídico vida (y su calidad)

(Carmona Lara, M.).

Peña Chacon y Fournier Cruz hacen una distinción muy interesante al decir que,

no es lo mismo tener derecho a un medio ambiente apropiado para el desarrollo

humano, que tener derecho a la acción pública para su protección; ya que el primero

nace con anterioridad (derecho natural) y por ende no se ejerce frente al Estado,

mientras que el segundo es pasible de su ejercicio frente a éste (Estado).

Dada la complejidad del tema ambiental, y todos los intereses económicos y

políticos que hay en torno al tema, no basta hoy con tener derecho a la acción pública,

sino que resulta fundamental ubicarlo en lo más alto de la jerarquía jurídica, si

queremos que su protección sea lo más efectiva posible, por eso resulta imprescindible

su reconocimiento como Derecho Humano.

Dentro de la jurisprudencia argentina no podemos dejar de citar el fallo

“Almada, Hugo Néstor c/ COPETRO S.A. y otro s/ Indemnización de daños y

perjuicios”, donde se dijo que “no podía negarse legitimación para la defensa del medio

ambiente, a cada uno de los sujetos afectados singularmente considerados”, porque

“son los titulares de los derechos humanos a la vida y a la salud, de rango

constitucional con reconocimiento internacional los cuales son directamente afectados

en supuestos de contaminación ambiental”, es decir, se lo reconoce como derecho

humano con igual jerarquía (constitucional) al derecho a la vida y a la salud, porque “es

la persona humana en su integridad la damnificada en estos casos”.

- IMPORTANCIA DEL MEDIOAMBIENTE EN ARGENTINA, EN LOS

PAISES DE LATINOAMERICA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Cuando queremos comenzar a estudiar el derecho de un país, lo primero que uno

hace es estudiar su Constitución, pues ella nos dará una pauta de cuáles son los derechos

que consideran más importante, y cómo los definen y regulan.

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En Argentina la agenda del tema ambiental, primero a nivel provincial. Así, las

primeras provincias argentinas que incorporaron el cuidado del medio ambiente fueron

Jujuy y La Rioja, en el año 1986.

A nivel nacional, no fue sino a partir de la última reforma constitucional del año

1994, que se incorporó el artículo 41 en la sección “Nuevos Derechos y Garantías”.

Hasta ahora, la última Provincia en realizar una reforma constitucional e

incorporar la temática fue la Provincia de Neuquén. Sin embargo todavía no cuentan

con una regulación constitucional las Provincias de Mendoza, Misiones y Santa Fe.

Luego debemos estudiar a nivel Nacional, Provincial y Municipal, el país

estudiado cuenta con leyes y decretos que complementen lo enunciado en la

Constitución.

Así Argentina cuenta no sólo con una Ley General del Ambiente (ley 25.675),

sino con numerosas leyes en todos los niveles, que se han ido legislando para otorgar

una protección integral al medio ambiente.

A nivel del MERCOSUR, podemos decir que tanto Brasil, Bolivia, Chile,

Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (todos ellos Miembros o

Asociados del Mercado Común), cuentan ya en sus Constituciones con protección

jurídica hacia el Medio Ambiente (Testa, G. y Gerpe M. S. 2012).

La Constitución de Ecuador merece una mención especial en este punto. En su

Capítulo Segundo, titulado justamente “Derechos del buen vivir”, o “Sumak Kawsay”

(Ver:www.ecologiablog.com), reconoce el Derecho al Agua como un “derecho

humano”, fundamental e irrenunciable (artículo 12), mientras que en su artículo 14

incorpora un concepto de avanzada sumamente importante que es el “Derecho del Buen

Vivir”. Además, en su artículo 32 menciona que el Derecho a la Salud está relacionado

con otros derechos, entre los que menciona el ambiente sano, que sustentan este “buen

vivir”.

Si bien el Tratado fundante del MERCOSUR (Tratado de Asunción) no se

pronuncia en su articulado a favor del cuidado ambiental, si hace una mención en su

Preámbulo respecto de la preservación del Medio Ambiente. La Resolución 22/92 crea

la Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA), en tanto que en el año '93 que

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se creó la Comisión de Medio Ambiente en el ámbito del Sub-Grupo de Trabajo N° 6

“Medio Ambiente” (Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente del MERCOSUR). Todo lo

cual nos demuestra que nuestra Región poco a poco se ha ido ocupando de generar

normativas de protección en la temática.

Yendo ya hacia la regulación internacional podemos mencionar algunos

Tratados Internacionales que mencionan específicamente el cuidado al medio ambiente.

Así, tenemos el “Protocolo de San Salvador”, ratificado por la Argentina el

23/10/2003, establece en su artículo 11 donde se establece que las personas tienen

derecho a vivir en un ambiente sano, contando con servicios públicos básicos y que son

los Estados quienes promoverán esas condiciones, protegiendo, preservando y

mejorando el medio ambiente.

Contamos también con la regulación de la “Carta Africana sobre los Derechos

Humanos y los Pueblos”, que establece en su artículo 24 que habla que los pueblos

tienen derecho a un “entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo”.

También contamos en esta materia con el “Convenio 169 de la OIT sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” que regula diversas

cuestiones. Así, su artículo 4.1 dice que deberán adoptarse medidas para salvaguardas a

las personas y al medio ambiente; el artículo 7.3 impone la obligación a los Estados de

velar (entre otras obligaciones) del ambiente; en tanto que el artículo 32 se refiere a que

los gobiernos deberán tomar “medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos

internacionales,” referidas a las relaciones que deben mantener con los pueblos

indígenas y tribales, donde se hace una mención explícita del tema ambiental..

En el año 1993, se realizó en Viena la “Conferencia Mundial de Derechos

Humanos”. Allí se declaró en su artículo 11 que el desarrollo debe producirse de manera

equitativa para con la generaciones futuras en lo que concierne al medio ambiente.

También declara que todos tenemos derecho al desarrollo científico y tecnológico, pero

como éste puede tener consecuencias dañinas sobre los derechos humanos, se pide la

colaboración internacional para velar por esos derechos.

Finalmente para este tema mencionaremos el Convenio Sobre el Acceso a la

Información, la participación del Público en la toma de decisiones y el Acceso a la

Justicia en Materia de Medio Ambiente, conocido como “Convenio AARHUS”

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(Dinamarca, 25 de junio de 1998), allí se reconoce que el medio ambiente merece una

protección adecuada y que ello es esencial para el bienestar humano y que se deben

generar las condiciones que garanticen la salud y el bienestar, tanto de la presente, como

de las futuras generaciones.

- CONFLUENCIA DE DERECHOS RELACIONADOS CON EL

MEDIOAMBIENTE Y LA IMPORTANCIA DE LA INTERDISCIPLINA.

Si bien contamos hoy en día con una legislación propia en el tema ambiental, ya

en el derecho “clásico”, contábamos con normativas que regulaban sobre la materia y

que otorgaban protección jurídica, no sólo desde la reparación tradicional de los daños y

perjuicios, sino por considerar delito ciertos comportamientos, ya que afectaban no sólo

a la persona en forma individual, sino que afectaban la salud pública en general. Así

encontramos normas que regulan materia ambiental tanto en sede civil, penal, como en

sede administrativa (Testa, G. y Gerpe M.S. 2013).

El derecho crea las leyes, pero no crea la realidad. Y para poder entender

plenamente la realidad, el derecho necesita escuchar a quienes estudian directamente los

fenómenos naturales y sociales. Así, el derecho en su función legislativa, necesita

nutrirse de conocimientos como los médicos, geológicos, ecológicos, biológicos

arquitectónicos, y sociológicos, por hacer una enumeración somera.

Se ha dicho que “la concientización de la sociedad de trabajar en equipo en

favor por un mejor ambiente debe convertirse en una cultura (Pachano Guadarrama,

E.)”. Para lograr este propósito, las sociedades están aprendiendo aprendido que es

preferible no compartimentar el conocimiento, el saber, ni los recursos sociales,

entendiendo así que para poder hacer efectivos los objetivos deseados, hace falta

trabajar en forma interdisciplinaria, porque para poder abordarlo correctamente se

necesita no sólo del derecho, sino del auxilio de otras ciencias (García, R. 1994).

Son tres los objetivos básicos que se persiguen al buscar el desarrollo sostenible:

a) económicos (busca eficiencia en la utilización de recursos), b) culturales y sociales

(promoviendo la limitación de la pobreza y la equidad social) y c) ecológicos (procura

la conservación de los recursos naturales que sostienen nuestra existencia) (de Freitas

Santos, R.).

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No tenemos que caer en la tentación maniqueísta de sostener que todo progreso

tecnológico, o todo emprendimiento económico será perjudicial para el ambiente, o

pensar que “todo lo que es técnicamente posible, resultará moral y éticamente

aceptable (Jiménez, E.P.)”, ningún extremo en este campo ayudará a consolidar

nuestros propósitos. Debemos reconocer que muchos grandes beneficios para la

humanidad se han conseguido gracias a los avances científicos, pero debemos tomar

conciencia que “el progreso del derecho y de la ciencia han de estar al servicio del

progreso humano, sin cuya satisfacción aquél no tiene sentido” (Jiménez, E.P.).

Debemos aprender a actuar con cautela y a merituar los costos-beneficios a corto

y a largo plazo y buscar por todos los medios posibles, que esos logros lleguen en el

menor tiempo y al menor costo económico ambiental posible a todos los habitantes del

planeta. Entendiendo a las empresas como un “actor que puede cumplir y de hecho

cumple o deja de cumplir en su rol de hacer realizables los derechos humanos, sin

olvidar analizar el rol del estado en hacer cumplir a la empresa estas obligaciones

(Taillant, D).

Tenemos que entender además, que no basta sólo con legislar en forma más

rigurosa en favor de un ambiente sano, porque, si no logramos un cambio de conciencia

en lo grupal, como sociedad, no lograremos revertir el daño que le estamos haciendo a

los ecosistemas, y lo único que lograremos es “crear delincuentes más astutos”

(Pachango Guadarrama, E.). Y para lograr estos objetivos, no cabe duda que la mejor

manera de conseguirlo es con el trabajo interdisciplinario.

- DERECHO HUMANO AL AGUA Y DERECHO DE LOS PUEBLOS

ORIGINARIOS

Varios aspectos merecen una mención especial a la hora de abordar la temática

de este estudio. Uno de ellos es el tema del agua, no sólo por la importancia que tiene en

los ecosistemas, sino por la importancia que tiene para para la vida en general, ya que

“existe una relación directa y esencial entre el abastecimiento y disponibilidad del agua

y la calidad de la vida humana” (Bellorio Clabot, Dino L. 2011).

Asimismo no es posible negar el hecho de que en los países donde se constata un

mal servicio de agua potable los índices de mortalidad son mucho mayores a los que

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cuentan con un mejor servicio. Es decir, el índice de pobreza y malas condiciones

sanitarias, unidas a las malas condiciones ambientales, producto del quehacer humano,

afectan negativamente en el disfrute integral de los derechos humanos.

La contaminación que se produce en las napas freáticas, producto del volcado de

residuos peligrosos, y la degradación de suelos producida por la desertificación (con el

agregado de la pérdida de biodiversidad) (Bordenave, S.; Picolotti , R. 2011),

producidas por el efecto del obrar humano en el entorno, provoca una modificación

dramática del ambiente y de las condiciones de vida necesarias para el desarrollo

humano, es por ello que los estados deben poner todo su esfuerzo en cuidar y mejorar el

hábitat de sus ciudadanos, ya que el nivel de vida de ellos depende en gran medida de la

disponibilidad y calidad del agua que consumen.

El acceso al agua potable, no sólo constituye un derecho humano porque sin el

agua no hay vida, sino que es un elemento indispensable para que se pueda disfrutar del

derecho a la salud, ya que “el suministro de agua potable y una eficaz red de

saneamiento, tanto en zonas rurales como urbanas, son requisitos para reducir la

propagación de enfermedades”(Taillant, D.).

Ya mencionamos en este trabajo el “Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes”. En este convenio se hace una mención

implícita al trabajo interdisciplinario, ya que en su artículo 7.3 lo que establece es la

"necesidad de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio

ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos”.

Sabemos que los daños que se producen en el ambiente tienen por lo general

efectos negativos a largo plazo, que muchas veces son difíciles de remediar. Por otro

lado, sabemos que “la identidad cultural y lingüística de un pueblo se forja, en gran

medida, en relación al ambiente que lo rodea” (Bordenave, S.; Picolotti , R. 2011), por

lo que cada vez que un pueblo originario (o cualquier pueblo en general), se ve obligado

a emigrar por cuestiones ambientales, no sólo se está afectando la sanidad ambiental de

ese ambiente, sino que se afecta la vida en general de estas personas.

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- HABITAT, MIGRACION Y CAMBIO CLIMATICO

Hemos hablado acerca de la incidencia del accionar del hombre en su entorno, y

cómo este hacer (y no hacer), influye no sólo en los ecosistemas vistos desde su punto

de vista natural, destruyendo hábitats naturales lo cual pone en peligro la flora y la fauna

del lugar, además de ver cómo éstos influyen directamente en la vida de las personas.

Hemos visto que las acciones humanas no sólo tienen efecto en el lugar donde se

desarrollan, sino que pueden expandirse negativamente a lugares alejados,

internacionalizando los efectos de ese actuar.

Resulta una verdad de perogrullo afirmar que las guerras y las catástrofes

ambientales afectan no sólo el suelo y el aire de los países donde se desarrollan, sino

que afectan la vida en todos los aspectos sociales, sin embargo no podemos dejar de

mencionar que quienes se ven obligados a abandonar sus viviendas, deben en muchos

casos además, renunciar o modificar sus costumbres, sus raíces y su identidad, aquello

que los hace ser quienes son.

Cuando las migraciones son producidas por un “cambio físico, químico y/o

biológico en el ecosistema (o recurso de base), que lo convierte en inutilizable,

temporal o permanentemente, para sustentar la vida humana” (Espósito, C y Torres

Camprubí, A . 2011) , a todas estas personas el ACNUR los ha llamado “refugiados

ambientales” (Cfr. Gorlick, B. 2007). Por otro lado, Efraín Peña (Peña E. 2013),

menciona como un caso emblemático de este tema al problema que ha surgido con el

secado casi total del lago Chad en África, señalando además en su trabajo, un reporte

del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), donde se predice que los

desplazados ambientales que se prevén para el año 2050 habrá subido a 150 millones de

personas.

El borrador del “Proyecto de Legislación Internacional de Derechos Humanos

y Medio Ambiente” establece en su artículo 11 titulado “Derecho a un Medio Ambiente

Sano” establece en el inciso i: “facilitar la rehabilitación a las víctimas de degradación

ambiental”.

Es decir, debemos entender que ya no sólo se trata de cuidar el planeta por el

respeto que merecen per se los ecosistemas, sino que debemos entender que cuando

afectamos negativamente el ambiente, no sólo degradamos el suelo y la tierra, y

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menoscabamos los derechos humanos de quienes se ven directamente damnificados por

estas situaciones, sino que además, se generan problemas macro-sociales que terminan

afectando a las naciones.

- DERECHO INTERGENERACIONAL

Dijo el Dr. Néstor Caferatta que “el Derecho ambiental es bifronte, porque es,

además de un derecho de tercera generación, un derecho humano de cuarta

generación, en cuanto a derecho intergeneracional”.

¿Qué significa clasificar un derecho como intergeneracional? Significa que no

sólo están en juego los derechos de las personas involucradas en el ambiente en un caso

determinado, sino que se afectan además, el derecho de las generaciones futuras.

Personas que no existen al día de hoy, pero que no cabe duda que existirán y que verán

menoscabados sus derechos de no cuidar el ambiente hoy.

Esto significa que “cada generación es garante y usuaria de nuestro patrimonio

común, natural y cultural” (Bordenave, S.; Picolotti, R. 2011). Esta característica del

Derecho ambiental fue reconocida formalmente en el año 1972, en el Segundo Principio

de la Declaración de Estocolmo. Usar y cuidar en forma sustentable el ambiente exige

no sólo que se evite la contaminación y agotar los recursos, sino que se requiere

además practicar la solidaridad intergeneracional (Escorihuela, M. 2009).

En nuestro país esto ha quedado plasmado en el artículo 4 de la ley 25. 675, de

Política General Ambiental, cuando establece que: "Los responsables de la protección

ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las

generaciones presentes y futuras".

El Dr. Augusto Morello, visualiza los derechos de la cuarta generación como el

reconocimiento a favor de los que vendrán, “de asegurarles la razonable perpetuación

de los recursos, riquezas y medios, para lo cual se impone la observación de

verdaderos deberes actuales” (Morello, A. 1998). Resulta entonces fundamental resaltar

y enfatizar esta característica del derecho ambiental, porque es necesario reconocer la

voz y las necesidades de los que aún no están presentes, y que serán los que reciban

como herencia aquello que nosotros les dejemos.

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Jurisprudencialmente este derecho ha sido así interpretado en el fallo el Fallo

"Yane, Salvador c/ Municipalidad de General Alvarado s/ Materia a categorizar", allí

se dijo que “lo trascendente es evitar perjuicios a la población actual y futura, sin

importar la calificación que se haya dado al lugar donde se arrojaron por años los

residuos domiciliarios”.

Uno de los casos más importantes en materia ambiental, ha sido sin dudas el

caso “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional, y otros s/ daños y perjuicios

derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo”, por la gran

relevancia que ha tenido y por el importante papel que la Corte Suprema le ha dado al Estado

en cuanto a su responsabilidad, y el seguimiento que ha tenido la Corte en el caso luego de

dictada la sentencia. Allí se dijo que “la presente causa tendrá por objeto exclusivo la

tutela del bien colectivo…tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que

según se alega en la presente, se trata de actos continuados que seguirán produciendo

contaminación”. Nuevamente vemos cómo se menciona la importancia del tema

intergeneracional del derecho ambiental y la responsabilidad del Estado en cuidar del

ambiente.

- DERECHOS HUMANOS, MEDIOAMBIENTE Y EDUCACIÓN Y

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Para que un Derecho Humano funcione como tal, no basta con que haya una ley

que la regule. Hace falta, además, que sus destinatarios sepan de su existencia, y que

tengan las herramientas necesarias para hacerlas valer.

En ese sentido, hay que trabajar profundamente para que toda la ciudadanía

tome conciencia de la responsabilidad que conlleva tener un derecho, que no sólo le

pertenece a él, sino a todos los que lo rodean, presentes y futuros.

Vale mencionar aquí lo dictaminado en el Fallo “Superior Gobierno de la

Provincia de Santiago del Estero c/ Escontrela Pablo y/o cualquier ocupante s/medida

autosatisfactiva s/ recurso per saltum”, donde se dijo que, “la defensa del medio

ambiente excede en la actualidad el estrecho margen de los derechos individuales, para

proyectarse hacia un horizonte amplio, que contempla a la ecología como un derecho

colectivo, de implicancia decisiva en una sociedad, por lo que su protección es un

aspecto insoslayable en el moderno ordenamiento jurídico”. Acá vemos que se amplía

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el marco de protección, no sólo tomando en cuenta al ser humano individual, sino a la

ecología en su conjunto; es decir, implica un respeto al resto de los seres que conviven

con nosotros.

Es necesario pues, trabajar profundamente en la educación, entendida no sólo

desde la formación academicista, sino la educación vista desde lo general, para lo cual

los medios de comunicación actuales juegan un papel importante.

Si bien queda claro que quien tiene más responsabilidad en el cuidado del medio

ambiente, dada su posición de poder y los medios para poder cumplirlo es el Estado,

también queda claro que a todos los ciudadanos del país (y del planeta), le cabe también

una responsabilidad no sólo en el deber de no-contaminar (obligación por omisión), sino

en un deber activo de cuidado.

Esta obligación ha sido expresada en el fallo “Barragan, José P. c. Autopistas

Urbanas S.A”, la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires dijo que, ” El

derecho de la preservación del medio ambiente es una de los derechos humanos

conocidos como de tercera generación y ha sido reconocido en numerosos Tratados

Internacionales de los cuales nuestro país forma parte” y “ ..consecuentemente con

este derecho, está el deber de todo ciudadano a preservarlo. También le corresponde al

Estado, a través de sus autoridades, una participación activa, proveyendo por todos los

medios conducentes a la protección de este derecho”

Por otro lado, las herramientas deben establecerse no sólo para poder solucionar

los problemas cuando éstos ya se han hecho presentes, sino que fundamentalmente en

materia ambiental debe regir el principio de prevención, es decir, se debe otorgar las

herramientas a la comunidad, para que aprenda a detectar posibles fuentes de conflictos

(ambientales) y que aprenda a gestionar los conflictos es sus primeras fases, antes de

que éstos escalen y sus efectos sean más nocivos o difíciles de remediar.

La clave radica en que “para preservar, primero hay que participar, pero

inclusive un presupuesto ineludible para poder participar de manera efectiva es estar

informado”. (Jiménez, E.P.)

Este punto ha quedado reconocido en el Convenio de Aarhus (Dinamarca, 1998),

cuando se menciona la necesidad de promover la educación ecológica, para una mejor

comprensión de qué significa el medio ambiente y “alentar al público en general a

~ 15 ~

estar atento a las decisiones que inciden en el medio ambiente y en el desarrollo

sostenible, y a participar en esas decisiones”.

“Recurrir a la mediación ambiental es reconocer el derecho de participación y

de decisión que tienen las partes involucradas en el conflicto, y supone, por parte del

Estado, la confianza en dejar en las manos de los propios protagonistas la oportunidad

de optar ellos mismos por aquellas soluciones que consideren mejores para el caso

(siempre respetando el marco legal), en el entendimiento de que el acuerdo a que ellos

arriben, por haber sido consensuado, será respetado por haber receptado las

necesidades prioritarias de todas las partes intervinientes” (Testa, G. y Gerpe, M.S.

2013).

En ese sentido, los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC),

son una gran herramienta con que cuenta hoy la mayoría de las Provincias Argentinas,

para tratar los conflictos antes de llegar a plantear una demanda en sede judicial

En el año 2009, fue presentado por la Diputada Ivana María Bianchi

(Expediente Parlamentario 1655-D-2009), el Proyecto de Ley de “Régimen de

Mediación Ambiental”. Allí se establece la necesidad de reconocer el surgimiento de

una nueva cultura ambiental (artículo 2); una responsabilidad compartida entre el

Gobierno y la sociedad y la necesidad de resolver en forma “oportuna” los conflictos

(artículo 3); buscando la comunicación directa entre las partes (artículo 4).

Trabajar en un acuerdo en mediación significa no quedarse simplemente en

analizar quién tiene razón, sino que significa básicamente buscar una solución que

satisfaga las necesidades de todas las partes.

El trabajo de la mediación, si bien parte de un punto conflictivo en el pasado,

presta mayor atención al futuro, y en ese sentido, tiene un método de trabajo que

incorpora de manera más eficaz el concepto de derecho intergeneracional, porque

trabaja con los intereses de los presentes en el conflicto, pero incorpora los intereses de

las generaciones futuras.

Una de las mayores ventajas de trabajar un conflicto, ya sea a través de la

mediación (facilitación o conciliación), es que no cierra las puertas a eventuales y

futuras demandas judiciales, por lo que ninguna parte debe en principio renunciar a

ningún derecho, sólo es necesaria la voluntad de escucharse. Otras de las ventajas de

~ 16 ~

aplicar este método a estas cuestiones son que los procesos en mediación son más

cortos que los procesos judiciales, a la vez generan menos gastos y se trabaja con el

principio de confidencialidad (Testa, G. y León, A. 2012.).

- EL EMPOWERMENT: UNA CLAVE A EMPLEAR

En mediación, se maneja mucho el concepto de “empowermet”, que significa

grosso modo, “dar poder a las partes”.

Actualmente, las fronteras políticas han perdido virtualidad histórica. Los

grandes ejes de poder no se ejercen por banderas políticas, sino que son regidas por las

grandes compañías transnacionales, éstas en su mayoría velan prioritariamente por su

propio bien (ganancia, plusvalía), y sólo en raras ocasiones (y por propio beneficio

empresarial) velan y se preocupan por el bien común.

Cuando hablamos de las ventajas que se obtienen a través del empowerment,

podemos señalar que les sirve a las partes para comprender mejor cuáles son sus

intereses y por qué y cuáles son su objetivos concretos; visualizar mejor cuáles son su

opciones (dentro y fuera de la mediación); aumenta la capacidad propia en generar

opciones y aumenta la capacidad de escucha y trabajo en equipo; permite evaluar en

forma más eficaz los propios recursos y los de la otra parte, mensurando

conscientemente las fortalezas de argumentos propios y ajenos y evaluar qué costos

traerá aparejado un posible acuerdo en mediación o los costos de litigar ante la justicia

(Diez, F. y Tapia, G.. 1999).

Por eso, a la hora de defender el medio ambiente, y defender el derecho humano

a un ambiente sano, debemos “empoderar” (fortalecer), no sólo a los sectores sociales,

a las ONGs, para que ellas puedan trabajar, y reclamar en mejores condiciones de

negociación; sino que además es necesario proteger a los gobiernos de los países más

pobres, para que no sean coaccionados a dictar y reglamentar leyes de menor protección

ambiental que en los demás países más desarrollados, y para que no tengan necesidad de

“hacer la vista gorda” cuando emprendimientos poco confiables quieran instalarse en

sus suelos.

~ 17 ~

- CONCLUSIONES

Los seres humanos vivimos, crecemos y nos hacemos en y gracias al medio

ambiente. Somos la suma de nuestro pasado y de todo lo que nos rodea.

Insensatamente nos creímos los dueños o señores de la naturaleza, sin embargo

debemos hoy admitir que sólo somos una parte, y que si seguimos despreciando nuestro

ambiente, sólo por conseguir más ganancias, en algún momento dejaremos de tener un

mundo habitable, no sólo para nosotros, sino también para las millones de especies

animales y vegetales que comparten este gran ecosistema llamado “planeta Tierra”.

Así, debemos entender “al ambientalismo como un nuevo paradigma cultural,

desde el que se acepta la noción de que los seres humanos son parte del balance de

la naturaleza” (Jimenez, E.P.).

Ya no se trata sólo de debatir si los animales o plantas tienen derecho a existir, o

de cómo el accionar humano ha llegado casi al exterminio de algunas especies, “la

protección de los seres vivos no obedece a un impulso situado fuera del interés

humano: defendemos su supervivencia porque de ella depende la nuestra”. (Loperena

Rosa, D.)

Pero aun analizando el tema desde el egoísmo de pensar sólo en los seres

humanos, aun así debemos plantearnos qué estrategias tomar para cuidar nuestras vidas,

y las vidas de nuestros hijos, porque “las evidencias demuestran que posiblemente la

tierra está reaccionando al daño acumulado durante tanto siglos” (Pachano

Guadarrama), algunas de las consecuencias palpables del cambio climático que

podemos apreciar hoy son, “la degradación de los ecosistemas, la salinización, la

erosión de la tierra y la desertificación” (Peña, E.).

“Nos hemos acostumbrado a convivir con la crisis ambiental como si fuera una

consecuencia ineludible del progreso” (Bordenave, S; Picolotti R.), hasta que nos

demos cuenta de no somos víctimas indefensas, sino responsables activos de nuestro

futuro, y que podemos y debemos tomar cartas en el tema, porque cuando la tierra

“diga basta”, ya no habrá vuelta atrás, y no tenemos otro mundo que habitar.

Se necesita generar “conciencia ambiental”, para ello la educación es la primer

herramienta con que contamos, ya que un pueblo instruido no deja avasallar sus

~ 18 ~

derechos, pero con eso sólo no alcanza, se necesita además, de un Estado involucrado

activamente en la defensa ambiental, no sólo en el dictado de las leyes, sino en velar

activamente para que éstas se cumplan, ya que “una ciudadanía ecológica sin la ayuda

estatal no lo resuelve todo” (Wanderley Lima, R.)

Debemos aprender a encontrar un equilibrio entre lo que creemos necesitar y lo

que efectivamente necesitamos y darnos cuenta finalmente que el desarrollo no debe

lograrse “a costa de todo”, porque todo tiene un costo, y el costo que estamos pagando

por desoír la naturaleza es la destrucción del ambiente poniendo en peligro la vida

humana.

No podemos aceptar que quienes poseen los recursos económicos y tecnológicos

se queden simple y llanamente con las ganancias y los beneficios, sin importarles el

daño global que están causando, y mirar indiferentemente cómo millones de personas de

escasos recursos ven afectadas negativamente sus vidas.

Necesitamos cambiar el rumbo que tenemos en la relación con la naturaleza,

porque resulta evidente que no estamos haciendo bien las cosas, y que en definitiva, en

estamos perdiendo la “batalla”.

En un esfuerzo desesperado de que sus razones fueran escuchadas y entendidas,

allá por 1855, el Jefe Seatle, de la tribu Suwamish, terminó su carta a Pierce Franklin,

entonces Presidente de los Estado Unidos de América diciendo: “¿qué ha sucedido con

el bosque espeso? Desapareció, ¿qué ha sucedido con el águila? Desapareció, la vida

ha terminado, ahora empieza la supervivencia”; esperemos que las palabras del Jefe

Seatle no se conviertan en una pesadilla de la que no podamos despertar.

No nos queda sino reconocer los errores que hemos cometido, valorando el

medio ambiente no sólo como un derecho humano, sino como un derecho más integral

que tenga en cuenta a todos los que habitamos el planeta, (vegetales, animales y al

hombre incluido como especie).

Para eso debemos trabajar en forma mancomunada, haciendo hincapié en la

educación como base para un futuro sustentable; aprendiendo a trabajar en forma

interdisciplinaria, porque el tema ambiental así lo requiere; legislando las leyes que sean

necesarias; y haciendo las cumplir por medio de todos los recursos legales que tenemos

a nuestra disposición (mediaciones, facilitaciones, conciliaciones, arbitrajes, recursos de

~ 19 ~

amparo, demandas administrativas, penales y de daños y perjuicios), porque hoy, tanto

nuestro derecho, como el derecho de las generaciones futuras está en nuestras manos.

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