EL MARCO JURIDICO DE LA AUDITORIA INFORMATICA.docx

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    UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI

    FACULTAD DE CIENCIAS INFORMATICAS

    ASIGNATURA:

    Administracion de Centro de Computo

    TEMA/TITULO DEL TRABAJO:

    EL MARCO JURIDICO DE LA UDITORIA INFORMATICA

    Alumno(a):

    MOREIRA KENNEDY JOHON

    Curso: 5 A

    Profesor(a):

    Ing. Marco Ayovi

    MANTA-MANAB-ECUADOR

    SEPTIEMBRE, 2014

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    NDICE

    INTRODUCCIN ...................................................................................................................................3

    OBJETIVOS ...........................................................................................................................................4OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................4

    OBJETIVO ESPECFICOS ..............................................................................................................4

    MARCO JURDICO DE LA AUDITORA INFORMTICA ...............................................................5

    LA PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL .......................................................7

    LA PROTECCIN JURDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTADOR........................... 10

    LAS BASES DE DATOS Y LA MULTIMEDIA................................................................................ 13

    LOS DELITOS INFORMATICOS ..................................................................................................... 15

    LOS CONTRATOS INFORMTICOS ............................................................................................. 18

    EL INTERCAMBIO ELECTRNICO DE DATOS.......................................................................... 23

    LA TRANSFERENCIA ELECTRNICA DE FONDOS................................................................. 24

    LA CONTRATACIN ELECTRNICA. .......................................................................................... 24

    EL DOCUMENTO ELECTRNICO................................................................................................. 26

    CONCLUSIONES............................................................................................................................... 27

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................................................... 28

    GLOSARIO DE TRMINOS ............................................................................................................. 29

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    INTRODUCCIN

    La incorporacin a nuestra Sociedad de las Nuevas Tecnologas de la Informacin y

    las Comunicaciones, la han transformando y en el futuro se vislumbra que el cambio

    ha de ser an mayor. Estas nuevas tecnologas han incidido en el Derecho desde

    dos perspectivas:

    Contemplarlas como una herramienta del operador jurdico de forma parecida a

    como ayudan a otros profesionales, lo que da lugar a la Informtica Jurdica.

    Estudiar estas nuevas tecnologas como un objeto ms del Derecho, lo que hace

    emerger una rama nueva del mismo: el Derecho Informtico.

    El auditor informtico, si quiere realizar bien su labor y a la vez evitarse penosos

    accidentes, est obligado a conocer esta rama del derecho; pues es la que regula el

    objeto de su trabajo.

    La proteccin de datos de carcter personal se basa en algunos principios, a saber:

    pertinencia, utilizacin abusiva, exactitud, derecho al olvido, consentimiento,

    seguridad, acceso individual, y publicidad. Son garantizados por un ente con

    potestad reguladora, inspectora sancionadora.

    Se entiende un delito informtico a una accin antijurdica realizada por un ser

    humano, tipificado, culpable y sancionado con una pena, que afecta directa o

    indirectamente al autor del software

    La informacin ha sido un bien valioso en todas las pocas, pero en ninguna haba

    alcanzado la importancia que tiene en el momento actual en el que fcilmente se

    convierte en conocimiento

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    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Estudiar y entender los aspectos principales del Marco Jurdico de la Auditoria

    Informtica y el Derecho Informtico.

    OBJETIVO ESPECFICOS

    Aprender las propiedades relevantes del Marco Jurdico.

    Explicar que es la Informtica Jurdica.

    Demostrar la estructura del Derecho Informtico.

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    MARCO JURDICO DE LA AUDITORA INFORMTICA

    La incorporacin a nuestra Sociedad de lo que se viene denominando Nuevas

    Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, han transformando esta y el

    futuro que se vislumbra es que el cambio ha de ser an mayor.

    La transformacin ha operado en todos los rdenes de la vida. Estas nuevas

    tecnologas han incidido en el Derecho desde dos perspectivas:

    Contemplar estas nuevas tecnologas como una herramienta del operador

    jurdico de forma parecida a como ayudan a otros profesionales: arquitectos,

    mdicos, etc., lo que da lugar a la InformticaJurdica.

    Estudiar y analizar estas nuevas tecnologas como un objeto ms del

    Derecho, lo que hace emerger una rama nueva del mismo: el Derecho

    Informtico o derecho de las nuevas tecnologas de informacin y las

    comunicaciones.

    La informtica jurdica la podemos contemplar desde 3 categoras diferentes:

    - La informtica jurdica de gestin,que se presenta como eficaz instrumento

    en la tramitacin de los procedimientos judiciales en la administracin de losdespachos de abogados, procuradores, notarios, etc.

    - La informtica jurdica documental, que es la utilizacin de la informtica

    para facilitar el almacenamiento de enormes volmenes de datos relativos a

    legislacin, jurisprudencia y doctrina. Con el fin de permitir posteriormente el

    acceso a la misma de una forma fcil, rpida y segura.

    La informtica jurdica decisional,es la utilizacin de la informtica como un

    instrumento para ayudar a la toma de decisiones. Tal es el caso de los jueces

    ante las sentencias. Est basada, principalmente en tcnicas de la

    denominada inteligencia artificial con el empleo de sistemas expertos y

    herramientas similares.

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    El derecho informtico a diferencia de la informacin jurdica regula el mundo

    informtico evitando que salga ganando el ms fuerte. Fruto del mismo son: la

    proteccin de datos personales, la proteccin jurdica de los programas de

    computador, los delitos informticos, el documento electrnico, el comercio

    electrnico y la contratacin electrnica e informtica entre otras materias.

    El auditor informtico si quiere realizar bien su labor y evitar situaciones

    desagradables y peligrosas est obligado a conocer esta rama del derecho, pues es

    la que regula el objeto de su trabajo. Desconocer las normas que regulan la

    proteccin de los datos personales, la piratera de los programas de computador, las

    obligaciones contractuales, los delitos informticos, las responsabilidades civiles y

    penales, en que puede incurrir puede tener consecuencias graves si dichas

    circunstancias se presentan en su entorno de trabajo.

    Las normas claramente veremos que todas ellas versan sobre un determinado bien

    jurdico: la informacin.

    La aplicacin conjunta de la Informtica y las Telecomunicaciones (Telemtica), en

    la prctica ha hecho desaparecer los factores: tiempo y espacio.

    Para DAVARA RODRIGUEZ; "La informacin es un bien que tiene unas

    caractersticas determinadas y determinantes, es un bien econmico pero diferente a

    los dems". Justifica lo anterior en las siguientes afirmaciones;

    1. Se trata de un bien que no se agota con el consumo.

    2. Es un bien que puede ser utilizado por numerosas personas a la vez.

    3. Es la base del desarrollo de la nueva sociedad.

    4. Es el vehculo que circula por las autopistas de la informacin.

    Para definir este conjunto de circunstancias en el que nos movemos se ha acuado

    el trmino Sociedad de la informacin.

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    LA PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL

    El artculo 18.4 de nuestra Constitucin limita el uso de la Informtica para

    garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legtimo

    ejercicio de sus derechos. Fruto de este mandato constitucional fue la promulgacin

    de la Ley Orgnica 5/1992 de 29 de octubre de Regulacin del Tratamiento

    Automatizado de los Datos de carcter personal (LORTAD). Se trata de una ley

    denominada leyes de proteccin de datos, aunque en realidad su fin era la

    proteccin de la intimidad y la privacidad de las personas titulares de esos datos.

    La Ley Orgnica 15/1999, de 13 de enero (LOPD) de Proteccin de Datos de

    Carcter Personal, deroga la LORTAD.

    La LOPD se inspira en los siguientes principios:

    1. Principio de finalidad.Antes de la creacin de un archivo de datos de carcter

    personal ha de conocerse el fin del mismo (art. 4.1). Este principio a su vez,

    engloba otros dos: el principio de pertinencia y el de utilizacin abusiva.

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    2. Potestad inspectora.Segn el artculo 40 de la Ley corresponde a la Agencia la

    inspeccin de los archivos comprendidos en el mbito de sta

    3. Potestad sancionadora. La Agencia puede imponer multas de hasta cien

    millones de pesetas para los casos ms graves por las infracciones cometidasen el sector privado. Las sanciones correspondientes al sector pblico sern las

    establecidas en la legislacin sobre el rgimen disciplinario de las

    Administraciones Pblicas.

    4. Potestad inmovilizadora. El Director de la Agencia, segn el artculo 49, en los

    supuestos constitutivos de infraccin muy grave podr, mediante resolucin

    motivada, inmovilizar los archivos automatizados.

    La Ley fue desarrollada por un Reglamento aprobado por Real Decreto 1332/1994

    de 20 de junio, y el artculo 9 fue desarrollado por RD 994/1999, de 11 de junio que

    aprob el Reglamento de Medidas de Seguridad, ambos declarados subsistentes

    por la Disposicin Transitoria Tercera de la LOPD.

    LA PROTECCIN JURDICA DE LOS PROGRAMAS DE

    COMPUTADORSegn el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real

    Decreto Legislativo l/l996 de 12 de abril, en su artculo 96.1 lo define como: "toda

    secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o

    indirectamente en un sistema informtico, para realizar una funcin o una tarea o

    para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma de expresin

    o fijacin. La expresin programas de computador comprender tambin su

    documentacin preparatoria. La documentacin tcnica y los manuales de uso de un

    programa gozaran de la misma proteccin que este Ttulo dispensa a los programas

    de computador".

    El programa de un computador es considerado como bienes inmateriales que puede

    ser:

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    A la titularidad de los derechos sobre los programas de computador dedica el TRPI

    el artculo 97 presentndose los siguientes casos:

    1. Ser considerado autor del programa de computador la persona o grupo de

    personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurdica que sea contempladacomo titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta

    Ley,

    2. Cuando se trate de una obra colectiva tendr la consideracin de autor, salvo

    pacto en contrario, la persona natural jurdica que la edite o divulgue bajo su

    nombre.

    3. Los derechos de autor sobre un programa de computador que sea resultadounitario de la colaboracin entre varios autores sern propiedad comn y

    correspondern a todos stos en la proporcin que determinen.

    4.Cuando un trabajador asalariado cree U/I programa de computador, en el ejercicio

    de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su

    empresario, la titularidad de los derechos de explotacin correspondientes al

    programa de computador as creado, tanto el programa fuente como el programa

    objeto, correspondiente, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario

    (relacin mercantil).

    La inscripcin de un programa de computador en el Registro de la Propiedad

    Intelectual no es constitutiva de derechos, sino simplemente declarativo de los

    derechos de propiedad intelectual sobre aqul no constituyendo una prueba

    indestructible sobre la titularidad de una obra determinada, sino que constituye una

    nueva presuncin de dicha titularidad.

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    En un principio en una base de datos participan: el creador o promotor, el distribuidor

    y el usuario, Creador o promotor es toda aquella persona fsica o jurdica que

    partiendo de una idea selecciona, clasifica y ordena un determinado tipo de

    informacin creando una base de datos, la mantiene y la actualiza. As mismo toda

    persona fsica o jurdica que comercializa el Distribuidor es producto.

    Por ltimo, usuario es toda persona fsica o jurdica que utiliza y consulta la base.

    La proteccin jurdica en nuestro ordenamiento jurdico viene dada por el vigente

    Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 y por la

    Directiva de la Unin Europea, incorporada al ordenamiento jurdico espaol por la

    Ley 5/1998 de 6 de marzo.

    Como hemos dicho anteriormente, en lenguaje informtica se denomina media a las

    diferentes clases de archivos que se pueden utilizar en un sistema, siguiendo a

    MILL stos pueden ser los siguientes:

    a) Archivos de textos. stos contienen la descripcin numrica de la Informacin

    redactada mediante signos alfanumricos.

    b)Archivos grficos. Contienen la descripcin numrica de un diseo.

    c)Archivos de sonidos. Contienen la descripcin numrica de una onda Sonora

    d) Archivos de imgenes fijas, Contienen la descripcin numrica de una Imagen

    formada por pxeles ordenados en columnas y filas.

    e) Archivos de imgenes en movimiento, Contienen la descripcin numrica De

    imgenes en movimiento y se llaman corrientemente vdeos.

    Entre las obras multimedia encontramos:

    a) Videojuegos. Se suele tratar de obras creadas como multimedia y no suelen

    Incorporar elementos de obras ajenas.

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    b)Educacin y entretenimiento. Programas de enseanza y de entrenamiento.

    c) Edutainment. Productos que ensean al usuario mientras juega,

    d)Revistas.

    e)Publicidad.

    f)Simuladores.

    Las obras multimedia suelen ser producto de un equipo, se trata de obras colectivas

    y su titularidad suele tenerla una persona jurdica.

    En resumen, el mundo de la multimedia es un sector en gran auge que como todo lonuevo plantea problemas en las relaciones entre los intervinientes que el derecho

    deber resolver en aquello que an no est contemplado en el ordenamiento

    jurdico.

    LOS DELITOS INFORMATICOS

    Muchos estudiosos del Derecho Penal han intentado formular una nocin de delito

    que sirviese para todos los tiempos y en todos los pases. Esto no ha sido posible

    dada la ntima conexin que existe entre la vida social y la jurdica de cada pueblo y

    cada siglo, aqulla condiciona a sta. Segn el ilustre penalista CUELLO CALN los

    elementos integrantes del delito son:

    a)El delito es un acto humano, es una accin (accin ti omisin).

    b) Dicho acto humano ha de ser antijurdico. Debe lesionar o poner en peligro un

    inters jurdicamente protegido.

    c)Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por la ley, ha de ser

    un acto tpico.

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    En el mismo punto tambin se comprende la interceptacin de las comunicaciones,

    la utilizacin de artificios tcnicos de escucha, transmisin, grabacin o reproduccin

    del sonido o de la imagen o de cualquier otra seal de comunicacin.

    El hecho de que quien cometa el delito sea el encargado o el responsable delarchivo agrava la pena.

    Existen unas circunstancias agravantes que se dan en funcin de:

    a)El carcter de los datos; ideologa. Religin, creencias, salud, origen racial y Vida

    sexual.

    b)Las circunstancias de la vctima: menor de edad o incapaz.

    El hecho de que se persiga un fin lucrativo igualmente eleva la pena, La condicin

    de autoridad o funcionario pblico agrava las penas dada la situaci6nde privilegio en

    que acta (art. 198).

    2. Delitos contra el patrimonio:

    Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconmico figuran en el Ttulo

    XIII.

    Entre los delitos contra el patrimonio se encuentran: la estafa informtica, las

    Defraudaciones, los daos informticos y la propiedad intelectual.

    Estafas informticas (art. 248.2). La estafa se puede definir6 como el perjuicio

    patrimonial realizado con nimo de lucro mediante engao. El engao es elemento

    necesario de este delito. Consiste. Segn CUELLO CALN, en aprovecharse del

    error provocado o mantenido por el agente en la persona engaada.

    Hasta la entrada en vigor del nuevo Cdigo Penal ha sido difcil reconducir

    determinados fraudes informticos hacia la figura de la estafa debido a la

    inexistencia del elemento de engao a una persona.

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    Los contratos informticos se suelen dividir en tres grandes grupos: hardware,

    software y servicios.

    Pero para una mayor homogeneidad se debe de ampliar de la siguiente manera.

    1. Contratacin del hardware.

    2. Contraatacaron del software.

    3. Contratacin de datos.

    4. Contratacin de servicios.

    5. Contrato Complejos.

    Contratacin del hardware.

    El objeto de la contratacin en esta clase de contratos es el hardware, o sea, la partefsica del computador y de sus equipos auxiliares.

    Este tipo de contratos no suelen presentar problemas especficos. Los contratos ms

    usuales son los siguientes:

    a) Compraventa.

    b) Arrendamiento.

    c) Arrendamiento financiero.

    d) Mantenimiento.

    Contratacin del Software.

    Ya nos hemos referido a esta categora de bienes anteriormente y a sus especiales

    peculiaridades. Los contratos ms corrientes son los siguientes:

    Desarrollo de software.

    Se trata del caso e n que una persona fsica, un colectivo o una empresa crean unsoftware especfico, a medida para otro. El tipo de contrato puede ser;

    arrendamiento de servicios o de obra, mercantil o laboral.

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    Licencia de uso.

    Es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotacin de un

    programa de computador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando el

    cedente la propiedad del mismo. Esta autorizacin, salvo pacto en contrario, seentiende de carcter exclusivo e intransferible.

    Adaptacin de un software producto.

    Se trata de la contratacin de una licencia de uso de un producto estndar que

    habr que adaptar a las necesidades del usuario.

    Mantenimiento.

    Tiene por objeto corregir cualquier error detectado en los programas fuera del

    periodo de garanta. Se consideran varios tipos de mantenimiento: correctivo, de

    adaptacin, perfectivo y preventivo.

    Garanta de acceso al cdigo fuente.

    Tiene por objeto garantizar al usuario el acceso a un programa fuente en el caso de

    que desaparezca la empresa titular de los derechos de propiedad intelectual.

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    Contratacin de datos.

    Los principales contratos son los siguientes:

    Distribucin de la informacin.

    Consiste en la comercializacin de la base de datos, durante un cierto periodo de

    tiempo a cambio de un precio, lo que origina la obligacin por parte del titular de labase de aportar los datos que deben hacerse accesibles a los futuros usuarios, en

    una forma adecuada para su tratamiento por el equipo informtico del distribuidor.

    Suministro de informacin.

    Mediante este contrato el usuario puede acceder, siempre que lo precise, a las

    bases de datos del distribuidor.

    Compra.

    Es un contrato por el que el titular propietario de una bases de datos vende a otro

    una copia de esta con la posibilidad de que el adquirente, a su vez, pueda no solo

    usarla si no mezclarla con otras propias paras despus comerciar con ellas.

    Cesin.

    Es un caso parecido al anterior salvo que solo se permite el uso por el concesionario

    de la base sin que se le permita la transmisin posterior.

    Compra de etiquetas.

    No se permite al computador la reproduccin de las etiquetas y si su empleo para

    envos por correo.

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    Contratacin de servicios.

    Entre los ms importante estn los siguientes:

    - Consultora informtica.

    - Auditoria informtica.

    - Formacin.

    - Seguridad informtica.

    - Contratacin de personal informtica.

    - Instalacin.

    - Comunicaciones.

    - Seguros.

    - Responsabilidad civil.

    Contratos complejos.

    Son aquellos que contemplan los sistemas informticos como un todo incorporando

    al objeto del mismo, tanto el hardware como el software y algunos servicios

    determinados.

    Contratacin global o parcial de servicios informticos.

    Se trata de la subcontratacin de todo o parte del trabajo informtico mediante un

    contrato con una empresa externa que se integra en la estrategia de la empresa.

    Contratacin de respaldo.

    Asegurar el mantenimiento de la actividad empresarial en el caso de que

    circunstancias previstas pero inevitables pidan que siga funcionando el sistema

    informtico.

    Contrato de llave en mano.

    El proveedor se compromete a entregar el sistema creado donde el cliente le indique

    y asume la responsabilidad total del diseo, realizacin, pruebas, integracin y

    adaptacin al entorno informtico del cliente tanto lgico como fsico.

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    EL INTERCAMBIO ELECTRNICO DE DATOSEs un sistema informtico que permite las transacciones comerciales y

    administrativas directas a travs del computador sin necesidad de realizar ningn

    trmite, lo que significa ahorro de tiempo y papel.

    Un sistema de este tipo debe cumplir con tres requisitos bsicos:

    - El intercambio se ha de realizar por medios electrnicos.

    - El formato tiene que estar formalizado.

    - La conexin ha de ser de computador a computador

    En un sistema EDI son las aplicaciones informticas de las empresas o de las

    Administraciones Publicas las que dialogan entre s sin necesidad de intervencin

    humana, lo que interesa debido al reemplazo del papel como elemento sustancial de

    la vinculacin y comunicacin negociar por un soporte informtico.

    Las razones que se pueden esgrimir para la implementacin de EDI son:

    - Precisin.

    - Velocidad.

    - Ahorro.

    - Beneficios tangibles.

    - Satisfaccin del cliente.

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    EL DOCUMENTO ELECTRNICO.Un documento se define como el objeto o materia en que consta por escrito una

    declaracin de voluntad o de conocimiento o cualquier expresin del pensamiento,

    segn resulta de los preceptos de la legislacin positiva. Por tanto el documento

    electrnico pertenece a la categora de los documentos en sentido jurdico.

    El problema para una aceptacin generalizada de este tipo de documento puede

    estar en la necesidad de la seguridad de que la traduccin del lenguaje a mquina a

    un lenguaje natural sea la correcta y no en la propia presencia del documento. Un

    documento escrito est compuesto de datos y de impresin en un soporte. La

    impresin comprende, la mayora de las veces, la representacin de un hecho y la

    firma. La firma suele tener tres funciones: identificativa, declarativa y probatoria. Esto

    significa que sirve para identificar quien es el autor del documento, declarar que el

    autor de la firma asume el contenido del mismo y permitir verificar si el autor de la

    firma es efectivamente aquel que ha sido identificado como tal en el caso de la

    propia firma. Una firma digital o electrnica es una seal digital representada por una

    cadena de bits. Este tipo de firma ha de ser secreta, fcil de producir y de reconocer

    y difcil de falsificar.

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    CONCLUSION

    Se estudi los aspectos principales del Marco Jurdico de la Auditora

    Informtica y el Derecho Informtico.

    Se indic los conceptos relevantes del Marco Jurdico.

    Se explic que es la Informtica Jurdica.

    Se demostr la estructura del Derecho Informtico.

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    BIBLIOGRAFA

    Mario Piattini - Auditoria informtica, un enfoque prctico

    http://igenierosasociados.blogspot.com/2007/11/marco-juridico-de-la-auditoria.html

    http://www.slideshare.net/jusinche/el-marco-jurdico-de-la-auditoria-informtica-

    presentation-612523

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    GLOSARIO DE TRMINOS

    Homogeneidad.- Igualdad o semejanza en la naturaleza o el gnero de varios

    elementos:

    Cedente.- Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes

    del contrato de cesin.

    Esgr imir .- Utilizar algo material o inmaterial para el logro de algn objetivo.

    Epgrafes .-Resumen que precede a cada uno de los captulos o secciones de una

    obra.

    Preceptos.- Disposicin o mandato superior que se debe cumplir.