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EL EMBARGO INDICE Introducción…………………………………………………………………………………..3 Reseña Histórica del Embargo…………………………………………………….…4 Definición del Embargo……………………………………………………..…………..5 DERECHO EMPRESARIAL II Página 1 Quiero dedicarle este trabajo ,en primer lugar, a Dios que durante todo este tiempo me estuvo acompañando, iluminando y guiándome para llegar a mi meta., A mis Padres

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EL EMBARGO

EL EMBARGO

Quiero dedicarle este trabajo ,en primer lugar, a Dios que durante todo este tiempo me estuvo acompaando, iluminando y guindome para llegar a mi meta.,A mis Padres que con su amor incondicional me apoyan en todo momento, en los momentos de fortaleza y de debilidad, siempre estuvieron para incentivarme a seguir adelante.

INDICEIntroduccin..3Resea Histrica del Embargo.4Definicin del Embargo....5Caractersticas del Embargo..6Formas del Embargo.8Clases del Embargo....16Consecuencias del Embargo .17Cateo del Embargo 18Finalidad del Embargo .19Solicitud del Embargo20Mandato del Embargo21 Qu es mandato de embargo?........................22Levantamiento del Embargo.23 Cundo se hace el levantamiento de embargo?................23Acta del Embargo24Bienes sobre el cual recae el Embargo.25Bienes Embargables E Inembargables.25Reembargo o Concurrencia del Embargo..28Reduccin del Embargo.29 Cundo se solicita la reduccin del Embargo?...................29Obligaciones del Embargo30Modelos del Embargo.......32Conclusiones37Recomendaciones38Bibliografa39

INTRODUCCIN

Si le debes a algn banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que slo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que ste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado."Los requerimiento de pago de cualquier crdito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no orden el embargo no procede".Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde nicamente a un juzgado civil."Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello".En primer lugar ningn representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "est obligado a mostrar una identificacin personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la accin legal".En atencin al importante rol que cumple el embargo, es que me permite asumir el compromiso de describirla y darla a conocer mediante este trabajo. Espero que la informacin recopilada de diversos juristas y ediciones sobre el tema sea de su agrado y utilidad.

RESEA HISTORICA DEL EMBARGO

En Roma.-Se utilizaba La Pignoris Capio, el cual era un procedimiento que consista en la toma por el acreedor, como garanta, de determinados bienes del deudor, con el objeto de constreirlo al pago de su deuda, motivo por el cual constitua en una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la legis actiones, consistente en la toma de un objeto, realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que pronunciaba determinadas palabras delante de tres testigos y sin ser necesaria, tal vez, la intervencin del magistrado; tal derecho corresponda al soldado contra quien deba entregar el dinero para adquirir su caballo o deba pagar el forraje o alimento del mismo, y en otros supuestos, en favor de los publicanos y del que hubiese entregado un animal para un sacrificio y no recibiese el precio.Tambin constitua un medio de coaccin de que gozaba el magistrado en virtud de su imperium para embargar bienes a la persona que desobedeciera sus mandatos. En Francia.-La hipoteca no tuvo aplicacin a consecuencia del rgimen feudal imperante. Pero a partir del siglo XIII, aparece el embargo inmobiliario destinado a retardar la expropiacin, la cual est fundada en la promulgacin del Cdigo Napolenico, estara precedida por las ingentes transformaciones realizadas por la Revolucin Francesa (1789), una de las cuales consisti en la institucionalizacin de un perfeccionado procedimiento de embargo inmobiliario, pero los revolucionarios fueron demasiado lejos en cuanto a la garantas del deudor, por lo que los redactores del Cdigo de Procedimiento Civil intentaron regular la simplicidad peligrosa establecida por el Derecho Revolucionario. Por esta razn, el Cdigo Civil (1804) establece los principios bsicos del embargo inmobiliario, mientras el Cdigo de Procedimiento Civil particuliza el procedimiento.Aunque por sus formalidades rigurosas y costosas fue muy poco empleado hasta obligar la revisin del Cdigo de Procedimientos Civil que se produjo con la Ley 2 de Junio 1841 que no modifica pero si aligero el procedimiento.En 1955 fue reformado el sistema de publicidad hipotecaria, es decir, se instituyo lo que para nosotros es el Conservador de Hipotecas.

1.- Definicin del Embargo

El embargo es el acto por el cual un bien es afectado jurdicamente para que luego sea vendido en un remate pblico.En este proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehsa o est ausente, este derecho pasa al actor o su representante, segn lo establecido en el artculo 536 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el DF."Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garanta de la obligacin reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles", seal Humberto Valencia.Adems, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.El cdigo civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no est a nombre del deudor.Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cnyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establecen la fraccin II del artculo 544 de dicha ley.Los instrumentos, aparatos y tiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.Finalmente, los expertos sealan que la mejor arma es la informacin y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.

Quin autoriza un embargo?Normalmente, el embargo es declarado por un juez o un organismo competente. El objetivo es la satisfaccin de la deuda y, para ello, se emplean bienes tanto fsicos como financieros para su posterior venta y obtener un beneficio econmico.2.- Caractersticas del Embargo

Es de naturaleza cautelar

Por cuanto la afectacin del bien o derecho del obligado tiene por objeto garantizar el resultado del proceso o procedimiento que se sigue, esto es el cumplimiento de la obligacin (siempre que efectivamente el sujeto activo tenga derecho a su acreencia).

Tiene una connotacin coercitiva

Porque al efectuarse un bien del presunto obligado a este no le quedara ms remedio que satisfacer el pago de la deuda, se pena perder el bien embargado con la realizacin del posterior remate.

Constituye una diligencia tpicamente procesal

A travs del embargo el Auxiliar Coactivo individualiza el bien sobre el cual recae la medida y, al ponerlo en poder del depositario, bajo control del inventor, etc., efectiviza la indisponibilidad del mismo. La existencia propia del embargo no se da con la resolucin que lo ordena, sino cuando se lleva adelante la misma diligencia de embargo y se sienta el acta respectiva. En ella se precisa, bajo responsabilidad, la naturaleza de los bienes, su cantidad, marca, ao de fabricacin, estado de conservacin, entre otros datos.

La afectacin de bienes del obligado

Solo pueden ser embargados los bienes del deudor (salvo cuando se trata de los pertenecientes a responsables solidarios) por ser este el que tiene la obligacin de cancelar el adeudo. As es, mediante el embargo se afectan los bienes del obligado, los cuales quedan sometidos a disposicin del ejecutor coactivo quien ordenara lo pertinente a su salvaguarda, administracin y disposicin (a travs del remate). Deriva de una relacin jurdica preexistente

Es la surgida entre el acreedor (entidad pblica ejecutante) y el deudor (ejecutado) en razn de obligaciones tributarias o no tributarias. La relacin jurdica originaria es de ndole administrativa. La posterior, es de naturaleza procedimental-coactiva-, inmersa tambin en el rea administrativa. De no haber una relacin jurdica anterior, vale decir, algn nexo entre el sujeto activo y el pasivo, no sera posible solicitar y menos ejecutor la medida de embargo.

Su proporcionalidad

A pesar que el acreedor tiene derecho a embargar bienes suficientes para satisfacer su crdito, no puede exceder el embargo del monto adeudado. Tal medida debe ser proporcional a la deuda; de los contrario implicara causar perjuicio al obligado, constituyendo claramente una situacin de abuso de derecho. Por tal motivo, puesta una deuda al cobro coactivo, el ejecutor debe apreciar prudentemente el valor de los bienes sobre los cuales recaer el embargo, trabando este en lo suficiente para satisfacer el pago de la deuda (incluyendo, claro est, los recargos, interese y costas). Tendr el ejecutor que tomar como referencia para practicar tal medida cautelar el monto del adeudo.

Es una medida subordinada al pago

Ya sea en los referente a su levantamiento: si se cancela la deuda; o a su extincin final con el remate-: si no llega a pagarse o cumplirse la obligacin.

3.- Formas del EmbargoEl embargo puede efectuarse en forma de depsito, de inmueble no inscrito, en forma de inscripcin, en forma de retencin, en forma de intervencin en recaudacin y en informacin, en forma de administracin de bienes fructferos y de intervencin en administracin de nulidad de produccin y de comercio. EMBARGO EN FORMA DE DEPSITOConsiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado; es procedente siempre que la pretensin a garantizar en el proceso cautelado o principal sea apreciable en dinero.La afectacin jurdica puede recaer sobre bienes muebles o sobre inmuebles no inscritos del obligado, en ambos casos el deudor ejecutado asume la calidad de rgano de auxilio judicial bajo la denominacin de depositario.

Tratndose de dinero, joyas, piedras y metales preciosos u otros bienes similares, sern depositados en el Banco de la Nacin.

El efecto principal de esta modalidad de embargo consiste en la inmovilizacin de los bienes afectados, estos deben ser conservados en el domicilio del ejecutado o en el local destinado para tal fin a la orden del Juzgado. No se afecta el derecho de usar disfrutar o disponer de los bienes, por su propietario. Empero, de algn modo, los derechos de uso y disfrute sufren cierto menoscabo o limitacin en el supuesto de que el uso de los bienes requeran de su traslado eventual o cotidiano a otros lugares.El ejecutante, por razones prcticas y actuando previsoramente al solicitar embargo en forma de depsito debe designar un rgano de auxilio ante la eventualidad de que el embargo derive en una medida de secuestro por negarse el ejecutado a constituirse en depositario. Deberes Del Depositarioa. Conservar los bienes en el mismo estado en que los recibi.b. Conservar los bienes en el local designado como depsito.c. Dar cuenta al juez de todo hecho que pueda significar alteracin de los objetos depositados.d. Permitir que las partes, y veedor si fuere el caso, puedan observar permanentemente el estado de conservacin y condiciones de los bienes depositados.e. Poner a disposicin del Juzgado o del martillero los bienes afectados dentro del plazo fijado, a efectos de procederse al correspondiente remate o adjudicacin.

Ejecucin La ejecucin est a cargo del auxiliar jurisdiccional (secretario de juzgado o especialista legal de diligencias externas). Presente en el lugar de ubicacin de los bienes a efectuarse, da inicio a la diligencia levantando la correspondiente acta en la que procede a identificar los bienes precisando su naturaleza, nmero o cantidad, marca, ao de fabricacin, estado de conservacin y funcionamiento, numeracin registral y otros datos que permitan su cabal identificacin y devolucin, de ser el caso, en el mismo estado en que fueron depositados o secuestrados. Del mismo modo identificar a la persona designada como depositaria o custodio, certificando la entrega de los bienes a sta. La inobservancia de estos requisitos genera responsabilidad funcional para el auxiliar jurisdiccional. Si la naturaleza de los bienes a embargarse, para su identificacin, requiere de determinados conocimientos tcnicos especializados, el auxiliar jurisdiccional podr contar con el auxilio de un perito.Si el obligado no se encontrara presente en el lugar donde se debe ejecutar el embargo y, no existir norma expresa que la prohba, nada impide, para lograr la eficacia de la medida, ejecutar esta y designar en dicho acto, a peticin del sujeto activo a otra persona que domicilie en el lugar de ejecucin. El auxiliar jurisdiccional y/o especialista legal encargado de efectuar la medida deber, bajo responsabilidad, solicitar al depositario que se designe, en el acto de la diligencia, copia de su documento de identidad, que previamente confrontado con el documento original se agregara a los autos. El afectado con el embargo podr solicitar al juez la variacin del rgano de auxilio judicial, reemplazndolo en su lugar por decisin judicial.

Embargo De Inmueble No Inscrito Como puede observarse la norma no precisa la forma que asume el embargo, no obstante por los atributos que se desprenden de su tenor, podemos sostener que asume la forma de embargo en forma de depsito. El artculo 33.b. de la Ley 26979, ley de procedimiento de ejecucin coactiva, sobre el particular, elimina todo asomo de duda, textualmente seala que Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Pblicos, el Ejecutor podr trabar embargo en forma de depsito respecto de los citados bienes, debiendo nombrar al Obligado como depositario. El embargo se ejecuta bajo las caractersticas siguientes:

a) La afectacin no incluye los frutos, se limita slo al inmueble.- Por esta precisin se infiere que el titular del inmueble s puede disponer de los frutos que el bien genera. Tratndose de un inmueble, los frutos a los que alude la norma son los civiles; es decir, los provechos renovables que produce el bien, sin alterar ni disminuir su sustancia; seran los producidos como consecuencia de una relacin jurdica como por ejemplo los obtenidos merced a un contrato de arrendamiento.

b) El depositario es necesariamente el afectado.-Como se precis lneas arriba, cuando el embargo ordenado es en forma de depsito, el afectado tiene la preferencia para ser constituido en depositario, slo ante su negativa procede el secuestro de los bienes y el nombramiento de un custodio con funciones anlogas a las del depositario siempre que hubiere sido solicitado por el titular de la medida y ordenado por el juez.

c) En el caso que nos ocupa la ley establece que el depositario es el propio afectado, no cabe la posibilidad de rechazo o negativa a la aceptacin del cargo puesto que tratndose de un bien inmueble tampoco cabe la posibilidad del secuestro.

d) El afectado (depositario) deber conservar la posesin inmediata del bien y no est obligado al pago de renta por su uso.- La ley impone al afectado el deber de conducir directamente el inmueble, sin el pago de renta alguna dado a su condicin de propietario. Resulta obvio que no podr obtener renta por el alquiler del inmueble puesto que la conduccin inmediata y directa del mismo le impide tal posibilidad. Sin embargo la obtencin de otros frutos civiles es absolutamente posible.

e) El antiguo Cdigo de Enjuiciamiento en materia civil de 1852, estableca que El depsito tiene lugar en los bienes muebles y en los fundos urbanos; y la intervencin en los fundos rsticos y en los establecimientos industriales.(Art. 558)

Embargo En Forma De Depsito Y Secuestro Quien solicita embargo en forma de depsito sabe que existe el riesgo de que el afectado no acepte actuar como depositario de sus bienes; por esta eventualidad es que al postular su demanda cautelar debe hacerlo acumulativamente: debe pedir que se trabe embargo en forma de depsito y subordinadamente se ordene el secuestro conservativo de bienes del obligado.Ante la eventualidad sealada se procede al secuestro de los bienes los cuales son depositados a la orden del Juzgado en un almacn legalmente constituido el que asume la calidad de depositario con las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley. El Banco de la Nacin se constituye en depositario de orden legal cuando los bienes secuestrados son dinero, joyas, piedras y metales preciosos y otros bienes similares.

Sobre el rgano de auxilio judicial, la norma no utiliza un criterio excluyente o restrictivo, seala que de preferencia ser un almacn legalmente constituido, entonces debemos efectuar las precisiones del caso:

a) Cuando la norma alude a un almacn legalmente constituido, debe entenderse que se refiere a una empresa constituida bajo cualquier modalidad establecida por la ley general de sociedades o la ley especial que regula a la empresa individual de responsabilidad limitada, cuya finalidad es la prestacin de servicios de depsito o almacenaje.b) Puede designarse como rgano de auxilio una persona individual (persona natural segn la ley) que pueda prestar servicio de depsito por ser propietaria o conductora de inmueble o inmuebles que renan los requisitos para el fin enunciado.c) Nada impide que incluso pueda designarse a una persona jurdica con finalidad no lucrativa como por ejemplo una asociacin, que al ser propietaria o conductora de un inmueble, pueda prestar el servicio de almacenaje o depsito.

d) En todos los casos el rgano de auxilio est obligado a presentar los bienes dentro del da siguiente al de la intimacin del Juez, sin poder invocar derecho de retencin. La norma procesal (art.649 del CPC) prohbe al depositario ejercitar el eventual derecho de retencin previsto en los artculos 1123 a 1131 del cdigo civil.

El depositario que invocando la falta de garanta suficiente para el pago por el servicio de depsito o almacenaje retiene los bienes puestos bajo su custodia, resistindose a la intimacin judicial respecto a la presentacin de los bienes a disposicin del Juez para su devolucin al propietario, o su entrega al martillero, segn sea el caso, incurre en responsabilidad penal como presunto autor de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y apropiacin ilcita, adems de la responsabilidad civil por los daos y perjuicios que su actitud pueda ocasionar.

Reiteramos, la ejecucin del secuestro conservativo est subordinada a la inejecucin del embargo en forma de depsito por la negativa del obligado a actuar como depositario. Para esto, la decisin cautelar debe contener acumulativamente la medida de embargo en forma de depsito y subordinadamente el secuestro conservativo, de otro modo el proceso se impregna de nulidad.

El depositario que invocando la falta de garanta suficiente para el pago por el servicio de depsito o almacenaje retiene los bienes puestos bajo su custodia, resistindose a la intimacin judicial respecto a la presentacin de los bienes a disposicin del Juez para su devolucin al propietario, o su entrega al martillero, segn sea el caso, incurre en responsabilidad penal como presunto autor de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y apropiacin ilcita, adems de la responsabilidad civil por los daos y perjuicios que su actitud pueda ocasionar.

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIN Tratndose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribindose el monto de la afectacin, siempre que sta resulte compatible con el ttulo de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenacin del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificacin registral de la inscripcin se agrega al expediente. (Artculo 656 CPC)

EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN "Cuando la medida recae sobre derechos de crdito u otros bienes en posesin de terceros, cuyo titular es afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nacin. Tratndose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposicin del Juez."(art.657 CPC)De la norma se colige que esta medida consiste en la orden que el Juzgado imparte a efectos de que el poseedor retenga el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nacin. Cuando se trata de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposicin del JuezEn sntesis, debe entenderse que esta afectacin tiene como propsito evitar que el derecho de crdito o los bienes del afectado, en posesin de un tercero, sean dispuestos por aqul. Tratndose de derechos de crdito, mediante la orden de retencin dispuesta por el Juez, el poseedor queda prohibido de pagar (entregar suma de dinero) al deudor ejecutado, el dinero tiene que ser retenido a la orden del Juzgado y depositado en el Banco de la Nacin. En el caso de otros bienes muebles determinados, el objeto es lograr su inmovilizacin, finalidad anloga al embargo en forma de depsito.Sobre este punto, el segundo prrafo del artculo 226 de la ley N 26702 (ley General del sistema financiero y del sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros) contiene la siguiente estipulacin: "Las medidas cautelares que se dispongan respecto de cuentas corrientes slo surtirn efecto sobre el saldo que resulte luego de que la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas que mantenga el titular de la cuenta a la fecha de notificacin de dichas medidas y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno."

Advierte con acierto Carnelutti que el embargo plantea un problema que tanto tiene de econmico como de jurdico, porque si es interesante, desde este punto de vista, asegurar las consecuencias del proceso ulterior, hay que evitar, una vez conseguido este propsito, los daos que para la economa pueden derivar de una inmovilizacin del patrimonio que tan hondamente puede influir en la produccin y el a circulacin de la riqueza

El rgano de auxilio judicial en el embargo en forma de retencin es el tercero retenedor, persona natural o jurdica sobre la cual existe una obligacin de dar suma de dinero, o bien mueble determinado quien asume las obligaciones y responsabilidades propias del depositario. Puede tratarse de un tercero retenedor titular de la obligacin de pago frente al deudor ejecutado, pero tambin puede tratarse de un tercero ajeno a la obligacin de pago (en sentido restringido) quien acta como depositario del dinero del deudor ejecutado a travs de cuentas de ahorro, cuentas corrientes u otras modalidades; en ambos casos se trata de una obligacin de dar suma de dinero, cualquiera sea la naturaleza de la relacin contractual.

EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCINEn opinin de Jorge Peyrano, se denomina intervencin judicial a la medida cautelar en cuya virtud una persona designada por el Juez, en calidad de auxiliar externo de ste, interfiere en la actividad econmica de una persona fsica o jurdica, sea para asegurar la ejecucin forzada o para impedir que se produzcan alteraciones en el estado de los bienes.

Esta modalidad de embargo tiene como finalidad recabar directamente los ingresos propios o informacin sobre el movimiento econmico de una empresa de persona natural o jurdica. De lo anterior se infiere que son dos las formas que adopta la intervencin: intervencin en recaudacin e intervencin en informacin; sin embargo, ello no significa que exista determinada prelacin entre una y otra: puede demandarse una u otra indistintamente.La intervencin es una medida cautelar, que permite la injerencia del rgano de auxilio judicial en una estructura econmica empresarial o comercial o en una institucin, o persona jurdica (asociacin, fundacin, comit, etc.), con distintas finalidades y objetivos.La intervencin presenta grados de intensidad respecto a sus consecuencias jurdicas; as, la intervencin en informacin es de menor impacto y rigor que la intervencin en recaudacin. EMBARGO EN FORMA DE ADMINISTRACINDice la norma que "cuando la medida recae sobre bienes fructferos, pueden afectarse en administracin con la finalidad de recaudar los frutos que produzcan."(art.669 CPC).En esta modalidad de embargo la afectacin se expresa en la recaudacin de los frutos que producen los bienes fructferos. Segn la normatividad civil los frutos pueden ser naturales industriales y civiles. Ahora bien, si se dicta una medida de embargo para asegurar la eficacia de resolucin final en la que el ncleo del petitorio tiene que ser una obligacin insatisfecha y a su vez el ncleo obligacional est constituido por una relacin jurdica, entonces resulta indiscutible que el embargo en forma de administracin solo recae sobre frutos civiles. Para el logro de este objetivo la empresa es sometida a intervencin judicial y pasa a ser administrada por rganos de auxilio denominados en este caso administradores judiciales quienes en dicha condicin asumen la representacin y gestin de la empresa conforme a la ley de la materia. Este instituto reviste caractersticas singulares. Es una medida cautelar de excepcin por su especial naturaleza y la finalidad que persigue, a la que slo debe recurrirse una vez descartadas todas las otras opciones, para conjurar el perjuicio potencial para la empresa intervenida Advierte Ramiro Podetti que - Es necesario no incurrir en el error de confundir la administracin que resulta de disposiciones del cdigo civil -donde el administrador representa al dueo de los bienes administrados- con la administracin judicial como medida precautoria donde el administrador es un auxiliar externo del juez que lo design y a quien representa. "en la administracin civil o comercial puede existir un contrato o una situacin a l asimilable; en la administracin civil o comercial puede existir un contrato o una situacin a l asimilable; en la administracin judicial de cautela existe una relacin de derecho pblico, en la cual el Juez, mediante un custodio que l designa interfiere en la administracin de bienes bajo tutela judicial.

No debe confundirse el embargo en forma de administracin con el secuestro judicial, ni mucho menos la administracin judicial de bienes tramitada como proceso no contencioso.

4.- Clases de Embargo:El embargo es de dos clases: Preventivo y Ejecutivo Embargo Preventivo: Cuando se conoce que un individuo o compaa ser imputado en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en el cumplimiento de la misma.Embargo Ejecutivo: Es cuando una vez establecida la sentencia de la obligacin, un juez ordena la retencin de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO PREVENTIVO Y EL EJECUTIVO El embargo preventivo se dicta en cualquier estado y grado de la causa, en tanto que el embargo ejecutivo se dicta en ejecucin de sentencia, salvo casos especiales sealados por la ley, como es el caso de la va ejecutiva, o el embargo por deudas de condominio es ejecutivo por disposicin especial, aunque su naturaleza sea cautelar. El embargo preventivo tiene necesariamente que recaer sobre bienes muebles en posesin del demandado, en tanto que el embargo ejecutivo puede rehacer sobre bienes inmuebles. Con el embargo ejecutivo se elimina algunos privilegios e inmunidades que afectan al embargo preventivo, tal es el caso de la inembargabilidad por va preventiva del sueldo de los miembros del cuerpo castrense: oficiales, militares y personales de tropa. Si se embargan sumas de dinero no hay que designar depositario judicial. El tribunal suplir tales funciones hasta entregar el dinero en ejecutante. El embargo preventivo puede solicitarlo cualquiera de las partes que lo estime necesario, en cambio el embargo ejecutivo solo podr ser solicitado por el vencedor del pleito. En el embargo ejecutivo no cabe oposicin de parte, pero s oposicin de tercero a tenor del Art. 546 del CPC

5.- CONSECUENCIAS DEL EMBARGO

Es consecuencia del embargo el sometimiento de la cosa embargada a la autoridad competente, en este caso, al ejecutor coactivo. Debido a este sometimiento nicamente el ejecutor podr ordenar lo necesario en procura de la conservacin, administracin y traslado del bien sobre el cual recae el embargo.Se restringe, adems, la disponibilidad del bien embargado, puesto que este no puede ser enajenado libremente. De procederse a la disposicin dl bien por parte del obligado, traer como consecuencia la deduccin del monto con que se encuentra gravado, debiendo sufrir dicha merma el adquiriente, salvo que se pacte en contario (como cuando la parte del precio destinada a satisfacer la obligacin es abonada por el adquiriente directamente a la entidad pblica ejecutante).En suma, el embargo no implica la prdida de la propiedad porque este derecho lo sigue ejerciendo el deudor sobre el bien aunque de una manera limitada en ciertos casos: al privrsele de la posesin, por ejemplo. De todos modos el bien sobre el cual recae una medida cautelar ser de propiedad del obligado hasta tanto no se proceda a la ejecucin forzada traducida en el remate y posterior adjudicacin.Por otro lado, el embargo no implica la constitucin de un derecho real, ni otorga al acreedor (aun en el caso de haber sido nombrado depositario, si tal medida se trabo en forma de depsito) poder alguno sobre el bien embargado que no sean las facultades de conservacin y de pedir la venta inmediata si estuviera aquel en peligro de deterioro o destruccin.Del embargo no se deriva otra consecuencia o efecto que el de poner al bien a disposicin del ejecutor coactivo, sin cuyo conocimiento no puede drsele otra finalidad o sometrsele a una afectacin distintaA raz del embargo se afecta, pues, el bien perteneciente al deudor, as como sus accesorios, frutos y productos, siempre que, en cuanto a los ltimos, haya sido solicitado por el organismo de la Administracin Pblica acreedor y concedido por el ejecutor Coactivo.

6.- El Cateo en el EmbargoEl artculo 653 del CPC se refiere al cateo en los siguientes trminos: Si al momento de la ejecucin de la medida se advierte el ocultamiento de bienes afectables, o si stos resultan manifiestamente insuficientes para cubrir su monto, podr el Auxiliar jurisdiccional, a pedido de parte, hacer la bsqueda en los ambientes que esta le indique, sin caer en excesos ni causar dao innecesario. Puede, incluso, atendiendo a circunstancias plenamente justificadas, proceder a la bsqueda en la persona del afectado, respetando el decoro de sta.La acepcin contenida en la norma procesal es la que se refiere la accin de buscar, descubrir y procurar bienes que habran sido ocultados por el afectado para evitar su afectacin. Extensivamente puede considerarse como aplicable al lenguaje procesal la acepcin referida al allanamiento de la casa de alguien pero siempre para el propsito enunciado. El cateo es por ello la accin de exploracin y bsqueda de bienes afectables practicada por el auxiliar jurisdiccional, a pedido de parte, en los ambientes que ste indique, cuando en el momento de la ejecucin de la medida se produce el ocultamiento de bienes, o si los bienes ubicados resultan insuficientes para cubrir el monto, se ejecutar esta medida "sin caer en excesos ni causar dao innecesario"

Empero, esta medida va ms all de la exploracin y bsqueda de bienes en los ambientes de propiedad o bajo conduccin del afectado; en efecto, puede practicarse incluso en la persona del afectado, es decir, se autoriza el cateo en la estructura fsica externa de la persona "respetando el decoro de sta" y "atendiendo a circunstancias plenamente justificadas"

El cateo se justifica por las circunstancias que rodean a la ejecucin del embargo en forma de depsito y en especial al secuestro. Es comprensible que el afectado pretenda sustraer el mayor nmero de bienes de la ejecucin, con este propsito realiza actos de ocultamiento. Las zonas de ocultamiento no son nicamente los ambientes del inmueble, sino el propio cuerpo. En este ltimo caso puede tratarse del ocultamiento de dinero, alhajas, ttulos valores u otros bienes pequeos en los bolsillos e incluso en el interior de las ropas.

Sobre este particular la norma establece que se procede a la bsqueda en la persona del afectado. Empero cabe preguntarse si la bsqueda puede practicarse en otras personas tales como familiares o personas dependientes del afectado. Nos atrevemos a absolver la cuestin sosteniendo que si se advierte el ocultamiento de bienes por otras personas pero dentro del rea de dominio del afectado, resultara procedente el cateo, mxime si tenemos en cuenta que el embargo es la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado aunque se encuentre en posesin de terceros, con las reservas sealadas por la ley.Es verdad que nuestra ley autoriza al auxiliar jurisdiccional a efectuar el cateo ante circunstancias justificadas, sin embargo, si la persona requerida se negara a ser sometida al cateo, el auxiliar jurisdiccional no podra disponer ninguna medida disciplinaria ni coercitiva contra aquella, por carecer de estas facultades. Para que esta situacin no ocurra, previsoramente, a pedido de parte el Juez al dictar el auto cautelar puede disponer el cateo en otros ambientes, disponiendo el descerraje si fuera necesario. Consideramos que no podra disponer medida similar respecto al cateo sobre el cuerpo de la persona

7.- FINALIDAD DEL EMBARGO

Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligacin pecuniaria se oponga al cumplimiento de la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos.

Como la finalidad del embargo es conseguir dinero o algo que pueda transformarse en dinero, lo cierto es que todo lo que tenga valor econmico puede ser susceptible de embargo. Esto es lo que se conoce como embargabilidad de los bienes.

La embargabilidad se configura en virtud de la concurrencia de determinadas circunstancias: es necesario que el bien patrimonial sea alienable, que pertenezca al ejecutado, que no est incurso en causa de inembargabilidad y que sea un bien preferentemente embargable.

8.- SOLICITUD DEL EMBARGO En El Cdigo Procesal Civil La medida cautelar implica necesariamente la presencia de dos sujetos. Uno es el ejecutante (demandante o actor), esto es, el que inicia la accin, invocando un derecho; y el otro es el ejecutado (demandado), sobre el que recaer la accin, que se denomina tambin obligado. La accin cautelar requiere de la formacin de un incidente que se tramita simultneamente con el expediente principal, en el cual se desarrolla el proceso.El trmite de la medida cautelar se efecta en cuaderno especial, Cuanto la medida se solicite antes del proceso principal, el ejecutante debe interponer la demanda ante el mismo juez, dentro de los 10 das posteriormente el acto. En la cual se exprese y/o exponga con precisin y claridad la respectiva pretensin. Los requisitos de la solicitud como ya hemos precisado en la parte pertinente . La demanda cautelar debe contener los fundamentos necesarios a efecto de que el juez pueda apreciar la existencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. (ANEXO N 3).Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposicin dentro de un plazo de cinco (5) das, contado desde que toma conocimiento de la resolucin cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulacin de la oposicin no suspende la ejecucin de la medida. De ampararse la oposicin, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolucin que resuelve la oposicin es apelable sin efecto suspensivo.En caso que el demandante haya cumplido con los requisitos de la solicitud cautelar, el juez dictara la resolucin correspondiente, concediendo la medida, disponiendo la ejecucin de la misma, sin conocimiento de la parte afectada. Una vez que la medida cautelar sea ejecutada, al da siguiente de tal hecho debe ser notificada al afectado. Con tal acto (notificacin) se inicia la bilateralidad, esto es la contradiccin habitual que existe en todo proceso.En caso de existir una pluralidad de sujetos pasivos que debern ser afectados con la medida, o medidas cautelares acumuladas de diferentes formas, la notificacin de la resolucin cautelar debe realizarse a todos los emplazados, incluyendo adems todas las medidas La ejecucin de la medida cautelar ser realizada por el secretario respectivo (hoy especialista legal) en da y hora hbiles o habilitados; con el apoyo de la fuerza pblica se fuese necesario. El especialista legal a cargo de la ejecucin de la medida no puede por s y ante si suspender la ejecucin de la medida cautelar, salvo que en dicho acto el ejecutante u obligado, entregue el monto fijado en la medida, que deber ser depositado en el Banco de la Nacin a la orden del juzgado, dentro del primer da hbil siguiente, debiendo de tal hecho dar cuenta el especialista al Juez en ese mismo plazo para los efectos de expedir la resolucin de sustitucin que dispone el Art 628 del CPC.

9.- MANDATO DEL EMBARGO En el Cdigo Procesal Civil La medida cautelar implica necesariamente la presencia de dos sujetos. Uno es el ejecutante (demandante o actor), esto es, el que inicia la accin, invocando un derecho; y el otro es el ejecutado (demandado), sobre el que recaer la accin, que se denomina tambin obligado. La accin cautelar requiere de la formacin de un incidente que se tramita simultneamente con el expediente principal, en el cual se desarrolla el proceso.El trmite de la medida cautelar se efecta en cuaderno especial, Cuanto la medida se solicite antes del proceso principal, el ejecutante debe interponer la demanda ante el mismo juez, dentro de los 10 das posteriormente el acto. En la cual se exprese y/o exponga con precisin y claridad la respectiva pretensin. Loa requisito de la solicitud como ya hemos precisado en la parte pertinente (ver. Pag 8,9). La demanda cautelar debe contener los fundamentos necesarios a efecto de que el juez pueda apreciar la existencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. (ANEXO N 3).Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposicin dentro de un plazo de cinco (5) das, contado desde que toma conocimiento de la resolucin cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulacin de la oposicin no suspende la ejecucin de la medida. De ampararse la oposicin, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolucin que resuelve la oposicin es apelable sin efecto suspensivoEn caso que el demandante haya cumplido con los requisitos de la solicitud cautelar, el juez dictara la resolucin correspondiente, concediendo la medida, disponiendo la ejecucin de la misma, sin conocimiento de la parte afectada. Una vez que la medida cautelar sea ejecutada, al da siguiente de tal hecho debe ser notificada al afectado. Con tal acto (notificacin) se inicia la bilateralidad, esto es la contradiccin habitual que existe en todo proceso.En caso de existir una pluralidad de sujetos pasivos que debern ser afectados con la medida, o medidas cautelares acumuladas de diferentes formas, la notificacin de la resolucin cautelar debe realizarse a todos los emplazados, incluyendo adems todas las medidas La ejecucin de la medida cautelar ser realizada por el secretario respectivo (hoy especialista legal) en da y hora hbiles o habilitados; con el apoyo de la fuerza pblica se fuese necesario. El especialista legal a cargo de la ejecucin de la medida no puede por s y ante si suspender la ejecucin de la medida cautelar, salvo que en dicho acto el ejecutante u obligado, entregue el monto fijado en la medida, que deber ser depositado en el Banco de la Nacin a la orden del juzgado, dentro del primer da hbil siguiente, debiendo de tal hecho dar cuenta el especialista al Juez en ese mismo plazo para los efectos de expedir la resolucin de sustitucin que dispone el Art 628 del CPC.Qu es mandato de Embargo?El mandato de embargo es la resolucin que expide el ejecutor coactivo competente, cuyo objeto es disponer la realizacin de la diligencia de embargo hasta por la suma indicada en el titulo que contiene la medida en los bienes, derechos y rentas del deudor, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en autos, costo, riego y responsabilidad de la entidad pblica solicitante.En el mandato de embargo el ejecutor ordenara a su vez que se curse a la autoridad poltica a efecto de que el auxiliar coactivo que llevara adelante la diligencia cuente con las garantas del caso.En la cobranza coactiva tanto de obligaciones tributarias como no tributarias el ejecutor coactivo deber solicitar al juez especializado en lo civil autorizacin para el empleo de medidas como el descerraje y similares, lo que constituye una garanta para la preservacin de los derechos de los administrados. Es cierto que medias como el descerraje tiene por finalidad impedir que el deudor cierre las puertas del inmueble a intervenir o en donde estn los bienes dicho diligencia, pero tambin es cierto que aquella medida era objeto de abuso por parte del personal coactivo. Es por ello que resulta saldable la modificacin que hace la ley n 26663, que exige al ejecutor contar con la autorizacin judicial respectiva. Finalmente, afn de practicar la diligencia de embargo el ejecutor dispondr la habilitacin de da y hora .

10.- Levantamiento del EmbargoEn cualquier estado del juicio puede el ejecutado hacer cesar el embargo, osea levantarlo; para ello, tiene que efectuar la consignacin de la cantidad reclamada por el acreedor.Como se trata de un embargo ejecutivo, se exige la consignacin de la cantidad reclamada.Cundo se hace el levantamiento del Embargo?Se gestiona el levantamiento de embargo cuando se cancela la deuda que origin el embargo.-REQUISITOs*Haber cancelado la deuda que origin el embargo.*Para el caso de existir financiacin otorgada, haber abonado la totalidad de las cuotas.

11.- Acta de EmbargoEl acta del embargo es aquel documento que se levanta en el momento de realizado el correspondiente embargo al deudor, que entre otras cosas consta de los intervinientes en dicho embargo como la direccin, hora, minutos, descripcin detallada de las cosas embargadas entre otros. Debern describirse los bienes objeto de la traba, de modo que puedan ser identificados, con imposibilidad de que se sustituyan por otros anlogos, y que la afeccin sea realmente efectiva. En la ejecucin del embargo o secuestro, el auxiliar jurisdiccional proceder a precisar en el acta, bajo responsabilidad y auxilio de un perito, cuando sea necesario: La naturaleza de los bienes, (nmero o cantidad, marca de fbrica, ao de fabricacin, estado de conservacin y funcionamiento, numeracin registral y dems datos) necesarios para su cabal identificacin y devolucin en el mismo estado en que fueron secuestrados o depositados. Igualmente identificar a la persona identificada como rgano de auxilio, certificando la entrega de los bienes a sta.(Art.644, C.P.C.) Durante la ejecucin del embargo el auxiliar coactivo tiene la obligacin de precisar en el acta, bajo responsabilidad: El da y la hora en que se practicara.. La forma de embargo trabado (deposito, intervencin, retencin, inscripcin, o administracin). La naturaleza de los bienes sobre los cuales recae la medida. El nmero o cantidad de bienes embargados. Marca de fbrica de los bienes. Ao de produccin de estos. Estado de conservacin y funcionamiento (detalle importantsimo que evitar futuros reclamos maliciosos por parte de quien sufre el embargo de sus bienes). Numeracin registral. Dems datos necesarios para la correcta identificacin de los bienes objeto de embargo y/o devolucin en el mismo estado en que fueron depositados. Identificacin de la persona designada como depositario, interventor o administrador, en los embargos trabados en la forma de depsito, intervencin y administracin, respectivamente (aunque suele hacer las veces de administrador la persona) a quien se nombr interventor.

12.-Bienes sobre el cual recae el embargoEl embargo puede recaer en los bienes hipotecados o dados en prenda, porque tal es el fin de la garanta, y en defecto de tales bienes, en los pertenecientes al deudor que el acreedor seale, sean muebles. Inmuebles, derechos o acciones, en el que juzgue mas conveniente a sus intereses.13.-Bienes EmbargablesSern bienes embargables todos los bienes del deudor, salvo los establecidos en la ley.La facultad de sealar bienes corresponder al ejecutor, en los siguientes casos: El deudor, no se sujete al siguiente orden. No seale bienes suficientes a juicio del ejecutor Teniendo otros susceptibles de embargo Seale bienes ubicados fuera de la suscripcin de la oficina ejecutora Que reportan algn Gravamen real o embargo anterior Que sean de fcil descomposicin o deterioro Que contengan materias inflamables

Que cuando los bienes objeto de embargo, hubieran sido ya embargados por parte de otras autoridades no fiscales, o estn sujetos a cedula hipotecaria, se practicara la diligencia, siempre y cuando se de aviso a las mismas, para que el o los interesados puedan demostrar su derecho de prelacin en el cobro. Si los hubiesen sido trabados por autoridades fiscales locales, tambin se practicara la diligencia y se dar aviso, para que en caso de inconformidad, los tribunales judiciales resuelvan la controversia.

El embargo de bienes inmuebles, derechos reales o negociaciones se inscribir en el registro pblico correspondiente.

14.- Bienes Inembargablesa) Artculo 1618 del Cdigo CivilLa cesin comprender todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.No son embargables: 1. Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio pblico, siempre que ellas no excedan de noventa centsimos de escudo; si exceden, no sern embargables los dos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso. 2. La misma regla se aplica a los montepos, a todas las pensiones remuneratorias del estado, y a las pensiones alimenticias forzosas; 3. El lecho del deudor, el de su cnyuge, los de los hijos que viven con l y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas; 4. Los libros relativos a la profesin del deudor hasta el valor de veinte centsimos de escudo y a eleccin del mismo deudor; 5. Las mquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos a la misma eleccin; 6. Los uniformes y equipos de los militares, segn su arma y grado; 7. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual; 8. Los artculos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes; 9. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente; 10. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitacin; 11. Los bienes races donados o legados con la expresin de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasacin aprobada judicialmente; pero podrn embargarse por el valor adicional que despus adquirierenb) Artculo 445 del Cdigo de Procedimiento CivilNo son embargables: 1. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilacin, retiro y montepo que pagan el Estado y las Municipalidades.Sin embargo, tratndose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podr embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artculos 40 y 153 del Cdigo del Trabajo; 3. Las pensiones alimenticias forzosas; 4. Las rentas peridicas que el deudor cobre de una fundacin o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cnyuge y de los hijos que viven con l y a sus expensas; 5. Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgnica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine; 6. Las plizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador.Pero, en este ltimo caso, ser embargable el valor de las primas pagadas por el que tom la pliza; 7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras pblicas durante la ejecucin de los trabajos. Esta disposicin no tendr efecto respecto de lo que se adeude a los artfices u obreros por sus salarios insolutos y de los crditos de los proveedores en razn de los materiales u otros artculos suministrados para la construccin de dichas obras; 8. El bien raz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artculo 5 del decreto ley No. 2.552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cnyuge y los hijos que viven a sus expensas.La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regir para los bienes races respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsin y dems organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 9. Los libros relativos a la profesin del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a eleccin del mismo deudor; 10. Las mquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma eleccin; 11. Los uniformes y equipos de los militares, segn su arma y grado; 12. Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fbrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotacin agrcola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a eleccin del mismo deudor; 13. Los utensilios caseros y de cocina, y los artculos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes; 14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente; 15. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitacin; 16. Los bienes races donados o legados con la expresin de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasacin aprobada judicialmente; pero podrn embargarse por el valor adicional que despus adquieran; 17. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del trnsito o de la higiene pblica, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desage de las ciudades, etc.; pero podr embargarse la renta lquida que produzcan, observndose en este caso lo dispuesto en el artculo anterior; y 18. Los dems bienes que leyes especiales prohban embargar.Son nulos y de ningn valor los contratos que tengan por objeto la cesin, donacin o transferencia en cualquier forma, ya sea a ttulo gratuito u oneroso, de las rentas expresadas en el nmero 1 de este artculo o de alguna parte de ellas.

15.- Reembargo o Concurrencia de EmbargoEl reembargo es aquella medida que se interpone contra una medida de embargo ya interpuesta contra los bienes del obligado o deudor y / o su garante. En tal situacin pueden existir tantos embargos como deudores existan no teniendo lmite al respecto.El reembargo no es la ocupacin simultnea de un mismo bien por dos acreedores, sino la sujecin del bien a dos embargos, sucesivamente, en el orden en que han sido trabados.El bien reembargado queda siempre en poder del depositario o interventor nombrado por el primer embargante.Para los efectos del pago, hay que considerar a los embargos por el orden cronolgico en que han sido trabados; el derecho del segundo embargante se hace, pues, efectivo en el sobrante que resulte despus de pagado el que embargo primero, salvo que se resuelva otra cosa en la tercera correspondiente.Como el reembargante no puede nombrar depositario o interventor, la ley le considera ciertas facultades en resguardo de su crdito. Puede exigir que el primer embargo se constituya con arreglo a la ley, vigilar la pronta y legitima realizacin de los bienes y prevenir cualquier colusin o abuso que le perjudique; por ejemplo, impedir la paralizacin del juicio que ha originado el embargo, pedir que se reemplace al depositario o interventor, si ha sido removido, etc.Si en juicio de tercera, se declara preferente el derecho del reembargante, quiere decir que este se va hacer pago de su crdito antes que el embargante. En esta nueva situacin, el reembargante puede pedir ya la sustitucin del depositario o interventor. Para reemplazarlo por persona de su confianza; y ejercitar las acciones o recursos legales a que haya lugar para depurar y hacer efectiva la responsabilidad del acreedor embargante y de sus depositarios o interventores, por las consecuencias del embargo.

16.- Reduccin del EmbargoCundo se solicita reduccin del Embargo?El deudor puede solicitar la reduccin del embargo, cuando este resulta excesivo en relacin con el crdito demandado.La desproporcin entre la deuda y el valor de un solo inmueble o cosa embargada no es motivo para la reduccin. Esta es procedente cuando se ha embargado dos o ms bienes para el pago de un crdito, el que puede quedar asegurado con solo uno de ellos.La solicitud de reduccin de embargo la resuelve de plano el juez, es decir, sin audiencia de la parte contraria. La reclamacin del acreedor contra el auto del juez que reduce el embargo, se sustancia como incidente, mediante una oposicin.Formulada la solicitud de reduccin del embargo, si el juez accede a ella, el acreedor tiene los recursos de apelacin en ambos efectos o de oposicin. Pero, si el juez deniega la solicitud de reduccin, el deudor puede apelar en ambos efectos de esta resolucin.El embargo puede ser susceptible de una mejora o extensin a pedido del ejecutante si las circunstancias lo justifican como:1) Resulta insuficiente para el pago de deuda, costas e intereses.2) El hecho de haber recado en bienes de difcil o imposible realizacin.3) Si sobre el bien o bienes embargados se interpone cualquier tercera, esto es, preferentemente de pago o excluyente de dominio.

17.-Obligaciones Del Embargo- DEL DEPOSITARIO, ADMINISTRADOR E INTERVENTOR: OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO: Cuidar y conservar el bien de manera responsable No desplazar el bien fuera del lugar en que se encuentre, a no ser por orden del juez o cuando sea necesario. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener y brindar proteccin a los frutos o beneficios que se produzcan del bien. Permitir la fiscalizacin del bien por parte del veedor, si lo hubiere. Poner en conocimiento del juez que el bien materia de depsito se encuentra deteriorndose o corre el peligro de perderse o deteriorarse. Facilitar el acceso al bien para que las personas interesadas en particular del remate lo examinen. Entregar el bien apenas le sea requerido por el juez y a la persona que ste expresamente lo indique.

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: Gerenciar la empresa embargada, con sujecin a su objeto social. Realizar los gastos ordinarios y los de conservacin. Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan. Pagar tributos y dems obligaciones legales. Formular los balances y las declaraciones juradas OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR RECAUDADOR

Verificar el funcionamiento y conservacin de lo intervenido, sin interferir ni interrumpir sus labores propias. Llevar control de ingresos y egresos. Proporcionar los fondos que recauda, lo necesario para la actividad regular y ordinaria de lo intervenido. Poner a disposicin del juez, dentro del tercer da, las cantidades recaudadas, consignndolas a su orden en el Banco de la Nacin. Informar en los plazos sealados por el juzgado, el desarrollo regular de la intervencin. Debe informar de inmediato sobre aspectos que considere perjudiciales o inconvenientes a los intereses de quien ha obtenido la medida cautelar, entre ellos la falta de ingresos y la resistencia e intencional obstruccin que dificulte o impida su actuacin.

OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR INFORMADOREl interventor informador es el auxiliar que el juez designa para investigar el estado de bienes, negocios, operaciones o actividades, pero sin importar interferencia en la administracin de la sociedad o persona fsica afectada Informar por escrito al juez, en las fechas sealadas por ste, respecto de las comprobaciones sobre el movimiento econmico de la empresa intervenida, as como otros temas que interesan a la materia controvertida. Dar cuenta inmediata al juez sobre los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervencin.

18.- Modelos de Embargo

*Modelo de embargo de salario

JUZGADO CIVIL DE ICA

SOLICITO: EMBARGO DE SALARIOSEOR JUEZ

DON JOSE GRACA RAMOS, miembro del Colegio de Abogados de Ica con N 168547, en nombre y representacin de DON CARLOS RIVAS ZOLA, segn tengo acreditado en autos de EJECUCIN JUDICIAL N 165-2010-PJI/JC, contra la Seora MARIA QUISPE SOLANO ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:PRIMERO.- Que habindose recibido oficio del Ministerio de Trabajo y Promocin del empleo, donde consta la ejecutada en situacin de alta como trabajadora del Ilustre Ayuntamiento GRUPO EL SOL S.A.C desde el 25 de enero de 2008. SEGUNDO.- Que se remita oficio al Iltre. Ayuntamiento de GRUPO EL SOL S.A.C, a fin de que, por quien corresponda, se expida certificacin en la que se haga constar los salarios recibido por la ejecutada y se proceda a su embargo en la proporcin legalmente establecida.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, los admita a trmite y segn lo solicitado en el mismo se proceda segn consignadoen el cuerpo de este escrito llevndose a cabo los oficios interesados o cualquier otro que se estime por el juzgado en aras al embargo de los salarios percibido por la ejecutada.

Es de justicia.En la ciudad de Ica, a los 18 das del mes de agosto de 2010.*Modelo de embargo de cuentas bancarias

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE---------------------------------------------------------------------, Factor Mercantil,en representacin de DON ------------------------------ en los Autosde Juicio Verbal --------------seguidos contraDON --------------------------- CON DNI ---------------------------,ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:PRIMERO.-Que, visto el contenido del despacho remitido por la Tesorera General de la Seguridad Social, interesa al derecho de esta parte se libre Atento Oficio a la Entidad de------------------------------- S.A.con domicilio social en la C/ GRAL. ------------------------- N -------------------, a fin de que , por quien corresponda, se expida y remita certificacin acreditativa de haberes que perciba la demandada y se proceda a las retenciones proporcionales establecidas en la L.E.C. hasta cubrir el total de la deuda mas intereses, facultando expresamente a esta parte para su diligenciamiento y entrega.SEGUNDO.-Que visto el contenido del despacho remitido por la Entidad Financiera----------------------------------------la demandada dispone de una cuenta corriente personal, por ello se solicita se proceda al Embargo de las Cuenta Corriente de la cual es titular la demandada en los presentes Autos, se libre Atento Oficio a la Entidad Meritada , para que por quien corresponda, proceda a retener los saldos futuros de laCuenta con n -------------------------------- ,se ordene dicho mandamiento de Embargo que trabe la cuenta por entero, y que una vez disponga de saldo se proceda a la consignacin de la totalidad de lo reclamado en los presentes Autos y queasciende a la cantidad de ------------------- EUROS, ms la cantidad que ms adelante se determine en concepto de intereses, para que en un momento posterior se haga entrega a esta parte, que expresamente se comunique a la Entidad Financiera para que se abstenga de realizar pagos a terceros despus de la comunicacin judicialmente de las retenciones que hoy solicitamos en conformidad con el Art.1.165 del Cdigo Civil, todo ello bajo los apercibimientos legales que pudiese incurrir sino procediera a ello.TERCERO.-Que subsidiariamente para el caso que no se llegasen a cubrir las cantidades solicitadas y visto el contenido del despacho remitido por la Entidad Financiera-------------------------------- S.A.la demandada dispone de una cuenta corriente personal, por ello se solicita se proceda al Embargo de las Cuenta Corriente de la cual es titular la demandada en los presentes Autos, se libre Atento Oficio a la Entidad Meritada , para que por quien corresponda, proceda a retener los saldos futuros de laCuenta con n ---------------------- ,se ordene dicho mandamiento de Embargo que trabe la cuenta por entero, y que una vez disponga de saldo se proceda a la consignacin de la totalidad de lo reclamado en los presentes Autos y queasciende a la cantidad de ---------------------- pesetas (--------- EUROS),ms la cantidad que ms adelante se determine en concepto de intereses, para que en un momento posterior se haga entrega a esta parte, que expresamente se comunique a la Entidad Financiera para que se abstenga de realizar pagos a terceros despus de la comunicacin judicialmente de las retenciones que hoy solicitamos en conformidad con el Art.1.165 del Cdigo Civil, todo ello bajo los apercibimientos legales que pudiese incurrir sino procediera a ello.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADOse sirva tener por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones en l contenidas, accedindose a lo interesado.Es de Justicia--------------------------- a -- de ------- de -------.

*Modelo de Embargo de Vehculo

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N UNO DE ------------------------------------------------------------ procurador de los tribunales en nombre y representacin de Don --------------------------- , en la ejecucin Judicial n ----------- ante el Juzgado respetuosamente COMPAREZCO Y DIGO:PRIMERO.- Que por Providencia de fecha --- de Febrero de --------, se deniega el embargo del vehculo.SEGUNDO.- Que asimismo, la deudora manifiesta que dicho vehculo lo usa como herramienta de trabajo, por lo que la misma dispone de una fuente de ingresos, sin que hasta la fecha haya saldado la deuda.Que figura dada de alta en el rgimen de autnomos, pero por esta parte no es posible conocer con seguridad de donde y como le proviene los ingresos para proceder a su embargo.TERCERO.- Que se remita atento oficio a los Supermercado ------- con direccin en C/ ---------- n ---- de -----------------, para que retengas los pagos que hayan de efectuarse a la ejecutada en cuanta suficiente para cubrir el principal de ----- euros mas ------de intereses y costas.CUARTO.- Que se solicita que se proceda al embargo del citado vehculo y se tome la correspondiente anotacin en el Registro de Vehculos de la Jefatura Provincial de Trafico de Las Palmas, aun en el caso de que existiese limite de disposicin, respondiendo el citado vehculo por las cantidades debidas en el presente procedimiento, ya que podra darse la situacin que la ejecutada proceda en cualquier momento a dar la baja como autnoma y proceder a la venta del vehculo, por lo que esta parte se vera perjudicada sin poder recuperar la deuda, aun a pesar de existir bienes titularidad del ejecutado.Revocndose la situacin de anotacin de embargo una vez que la ejecutada hubiese abonado la deuda o le hayan sido embargadas cantidades en cuanta suficiente.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, los admita a tramite y segn lo solicitado en el mismo se proceda a trabar el embargo solicitado de los pagos y del vehiculo, dirigiendose atento oficio a los organismos mencionados para la anotacin del mismo o llevando a cabo cualquier otra diligencia que por el juzgado se estime conveniente para el buen fin del procedimiento.Es de justicia.En -------- a --- de Febrero de ----.

*Modelo de Embargo de Bienes

AL JUZGADO DE LO PENAL N CUATRODE ---------------------------.DOA -------------------------, como demandante-perjudicada segn tengo acreditado en-----------, bajo la direccin tcnica del Letrado Don--------------------------, con despacho profesional en C/ -----------------, numero -----------, termino municipal de ------------------, con Tfn/Fax-----------------, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,DIGO:PRIMERO.- Que por esta parte se ha tenido conocimiento que el domicilio actual del condenado ese l siguiente;-Don ----------------- con DNI n---------------- con domicilio en--------------------- S/N ------------------- del termino municipal de -----------------.SEGUNDO.- Que por esta partes e interesa que se proceda al embargo de los bienes y enseres no esenciales que el denunciado posea en su domicilio.En su virtud;SUPLICO AL JUZGADOque habiendo por presentado este escrito con sus copias, tenga por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo, y se proceda al embargo de bienes y enseres no esenciales en el domicilio del condenado, citando a esta parte para la asistencia a dicho tramite o llevando a cabo cualquier otra diligencia que por el juzgado se estime conveniente para el buen fin del procedimiento.Es de Justicia.En --------------------- a ----- de ---------- de --------

CONCLUSIONES

Luego de haber analizado e investigado con ms profundidad acerca de este tema, llegue a las siguientes conclusiones:1.- "Es muy frecuente ver amenazas frente al deudor con un embargo, principalmente porque se desconoce el proceso y para ello hay reglas definidas para ello, que debemos respetar y seguir ya que eso es lo que plantea la ley.2.- El embargo es el acto mediante el cual un bien es afectado jurdicamente para luego ser vendido en un remate pblico.3.- Es conveniente recordar finalmente al tratar este punto que el embargo lo decreta el juez a pedido del ejecutante o demandante, pero bajo su cuenta, costo ,riesgo y responsabilidad.

RECOMENDACIONES

Se plantea la siguiente recomendacin:1.- el embargo es un proceso que no lo puede llevar o resolver cualquiera, es un proceso judicial, el cual esta amparado por la ley y se recomienda que este sea visto por una persona que sea responsable y represente a dicha persona para que este no sea engaado por terceros que hasta puede traer conflictos o problemas en su vida, ya que hay agencias que su cobranza es exigente e incluso esta parados en las puertas de las personas deudoras para reclamar su pago. Es mejor prevenir que lamentar y analizar las leyes para luego no estar en aprietos o problemas.

BIBLIOGRAFA Internet: www.embargo.hot.com.pe www.wikipedia.com.pe www.administracionempresartial/embargo.con.pe www.analisisempresariales/ciencias aplicadas.com.pe

Libros: Francisco Velasco Gallo Derecho Procesal Civil-4ta Edicin -Editorial Cualtural Cuzco Lima Hinostroza Minguez Alberto- El Embargo Y Otras Medidas Cautelares-3 Edicin 2004, Editorial San Marcos Sagastegui Urteaga, Pedro.Nuevo Cdigo Procesal Civil Del Peru, Comentado Y Concordado. Lima.1993

DERECHO EMPRESARIAL IIPgina 36