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Universidad católica Nordestana (UCNE) Nombre y Matricula: Carolina Rosario 2011-0676 Francisco Javier Soto 2011-0808 Materia: Derecho Procesal Civil IV Trabajo: El Embargo Ejecutivo y sus incidentes

El Embargo Ejecutivo

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incidentes del embargo ejecutivo

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Universidad catlica Nordestana (UCNE)

Nombre y Matricula:

Carolina Rosario 2011-0676Francisco Javier Soto 2011-0808

Materia:Derecho Procesal Civil IV

Trabajo:El Embargo Ejecutivo y sus incidentes

INTRODUCCION

En el presente trabajo acerca del embargo ejecutivo vamos a conocer las cuestiones ms importantes de dicho embargo, como: su procedimiento desde que se realiza hasta la venta en pblica subasta, quienes pueden practicarlo, los bienes que pueden embargarse y los incidentes que pueden presentarse en el transcurso del embargo. Adems vamos a darle solucin a un caso planteado en donde veremos que se puede hacer ante esa problemtica.

EL EMBARGO EJECUTIVO

Es el procedimiento ejecutorio en virtud del cualel acreedor pone en manos de la justicia los bienesmuebles corporalesdel deudor, para hacerlos vender pblicamente y cobrar su acreencia, amparado en uno de los ttulos ejecutorios designados por la ley.Regulacin LegalLas prescripciones legales sobre los embargos ejecutivos se encuentran en el Cdigo de Procedimiento Civil, en sus artculos 583 al 655, ambos inclusive. Adems, los artculos 197 y siguientes del Cdigo de Comercio tipifican un particular tipo de ejecucin sobre los buques y naves mercantes en general, denominado Embargo de Naves.Naturaleza jurdica de los embargos ejecutivosSon procedimientos de tipo extrajudicial, en los cuales el persiguiente acta coadyuvado por el Alguacil y el Vendutero Pblico, para la realizacin del embargo y la venta de los bienes,sin la participacin de los rganos jurisdiccionales (tribunales), que slo intervendrn si surgen contestaciones sobre la ejecucin. Esta caracterstica es evidente en los embargos ejecutivos y de frutos no cosechados, pero no lo es tanto en los restantes embargos de tipo ejecutivo, pues los rganos jurisdiccionales participan en el proceso de venta de los bienes embargados: en el embargo de naves, por ejemplo, el Tribunal de Primera Instancia interviene a partir de la notificacin del embargo, pero esa intervencin (denominada como jurisdiccin graciosa o voluntaria), se produce exclusiva y simplemente en calidad de administrador judicial del proceso.

Quienes pueden practicar el embargo ejecutivoTodos los acreedores tienen derecho a embargar los bienes de su deudor, a fin de cobrar su crdito del precio de venta de los objetos embargados o de hacerse atribuir judicialmente el crdito en dinero de su deudor contra un tercero.El crdito en las medidas ejecutorias.En sentido general, sabemos que el crdito no pagado en virtud del cual se persigue al deudor debe reunir una serie de condiciones, que son las siguientes: deber ser cierto, liquido, y exigible.Bienes que pueden embargarseLos bienes que pueden ser susceptibles de embargarse ejecutivamente son los bienes muebles corporales pertenecientes al deudor.Los bienes muebles corporales equivalen al mobiliario, propiamente dicho; es decir, son aquellos bienes que se encuentran en la esfera de nuestros sentidos y tocamos o podemos tocar: joyas, cuadros, etc. Son las cosas tangibles, cuya equivalencia en la vida diaria se encuentra en la voz cosa. Como una excepcin a este principio se citan el embargo de frutos no cosechados o pendientes de sus ramas (que en realidad son considerados inmuebles),y el embargo de naves (pues la nave es considerada un inmueble, por lo que es susceptible de hipoteca).Dado que en materia de muebles la propiedad vale ttulo, de acuerdo a las disposiciones del Cdigo Civil, son susceptibles de embargarse todos los efectos mobiliarios encontrados en la casa del deudor, que se reputan suyas, salvo algunas excepciones.El mandamiento de pago en el embargo ejecutivo.El elemento fundamental dentro de la cadena de procedimientos que resulta en un embargo comienza por la notificacindel ttulo ejecutorio y el mandamiento de pago.En cuanto a lo primero, el acreedor debe notificara su deudor el ttulo en virtud del cual procede, pudiendo hacerlo junto al mandamiento de pago, el cual se define como un acto de alguacil por medio del cual se pone en mora al deudor, de proceder al pago del crdito del acreedor en un plazo determinado, con la advertencia de que s transcurrido el mismo no obtempera al pago, se proceder al embargo de sus bienes.( Conferencias Sobre Vas de Ejecucin -Los Embargos-. Pg.12.)En los trminos del Artculo583 del Cdigo de Procedimiento Civil, todo embargo ejecutorio ser precedido de un mandamiento de pago, hecho cuando menos un da antes del embargo, a la persona o en el domicilio del deudor. Este mandamiento contiene la enunciacin del ttulo, si no se hubiera notificado previamente.Procedimiento del embargo ejecutivoParticipacin de funcionarios judiciales.-A pesar de su carcter en principio extrajudicial, el embargo ejecutorio debe ser realizado por un alguacil, asistido de dos testigos, quienes se trasladarn al sitio del embargo sin que pueda ser acompaado por el persiguiente. Como acotamos anteriormente, estas disposiciones emanan del Artculo 585 del Cdigo de Procedimiento Civil, texto legal que consagra la norma descrita precedentemente. Varios impedimentos pesan sobre los testigos que acompaan al alguacil: no pueden ser parientes, ni afines hasta el grado de primo hermano, inclusive, ni sirvientes ni del alguacil ni del persiguiente.Inicio del Procedimiento. El Acta de Embargo.-El procedimiento del embargo ejecutivo en s se inicia con el levantamiento del acta de embargo por parte del alguacil actuante. El acta de embargo es el documento levantado por el alguacil en el lugar donde se practica el embargo, que contiene las formalidades usuales exigidas para los actos de alguacil (si es realizado en la morada del deudor debe contener la reiteracin del mandamiento de pago); adems de que en dicha acta de embargo figura el inventario de los bienes u objetos embargados.El Acta de Carencia.-Posiblemente el alguacil no encuentre bienes qu embargar en el lugar de su traslado. En este caso, se levantar el Acta de Carencia, donde se consigna que los bienes encontrados no son suficientes para cubrir las costas del embargo. Esta acta tiene por objeto impedirla perencin establecida en el artculo 156 del Cdigo de Procedimiento CivilEl Guardin.-Una vez embargados los bienes se designa un depositario de los mismos, conocido como guardin, persona a cuya responsabilidad quedarn los bienes antes de su venta. El Cdigo de Procedimiento Civil regulala designacin del guardin en sus artculos 596 al 598.Segn los trminos del Artculo596 del C.P.C., el guardin es propuesto por el embargado y deber ser aceptado por el alguacila condicin de que sea solvente -pudiendo nombrarse como guardianes al cnyuge, los amigos, los parientes y los afines, e inclusive al mismo embargado- y que, por otro lado,no sea ni el cnyuge, ni los afinesdel embargante; ni el alguacilni sus afines.El Guardin y la disposicin de los bienes.-A pesar de quedar los bienes a su cuidado, el guardin no puededisponer de los bienes embargados, caso del cualse ocupa el Artculo400 del Cdigo Penal. Si el guardin es el mismo embargado, no podr disponer libremente de los bienes embargados, aunque queda con el goce de los mismos, evidentemente. Sin embargo, encaso de que el guardin sea una persona diferente del embargado, no puede ni disponer ni disfrutar de los bienes entregados a su custodia, absolutamente, segn las prescripciones del Artculo 408 del Cdigo Penal, pues su nico deber es vigilarlos y conservarlos hasta su presentacin oportuna ante el funcionario judicial que lo disponga.

La venta de los bienes embargados.-El objetivo final del embargo ejecutorio es la venta de los bienes embargados para, con el producto de la misma, el acreedor cobrarse no solamente la deuda inicial, sino tambin los intereses legales y honorarios de los abogados (costas judiciales).La fecha de la venta se precisa al momento de practicarse el embargo, generalmente. Si no ha sido as, ser necesario hacer otra acta y notificrsela al embargado, para que la fecha de esta notificacin sea el punto de partida del plazo de ocho das a que se refiere el artculo 613 del Cdigo de Procedimiento Civil. Normalmente el plazo entre el embargo y la venta es de ocho das francos, aumentando en razn de la distancia un da por cada tres leguas entre el domicilio del embargado y el lugar de la venta, segn los artculos 613 y 614 del Cdigo de Procedimiento Civil. El plazo puede ser aumentado si las cosas embargadas son botes, lanchas, barcos, etc., o cuando se trate de valijas de playa, sortijas o alhajas. (Artculos 620 y 621 del Cdigo de Procedimiento Civil)Publicacin y Fijacin de los Edictos.-Entonces se procede a la publicacin de los edictos,fijados en el lugar donde estn los objetos, en la puerta del Ayuntamiento, en el mercado del lugar o en el ms prximo, en la puerta del local del Juzgado de Paz y, si la venta se hiciere en unlugar diferente al lugar donde se practico el embargo o del mercado pblico, se fijar un edicto donde se ha de realizar la venta. La fijacin de edictos se comprobarpor acta de alguacil anexa al edicto (Artculo619 C.P.C.) y, de acuerdo a las prescripciones del Artculo621 del C.P.C., cuando se trate de sortijas o alhajas, adems de los edictos, se harn tres exposicionesen el mercado o en el lugar donde se encuentren los efectos, hacindose una valoracin pericial de los mismos. Debe publicarse la venta de estos artculos cuando menostres veces consecutivas en los peridicos.

Cundo deben fijarse los edictos y menciones que deben contener.-Los edictos deben fijarse un da antes de la venta, conteniendo (segn el artculo 681 del Cdigo de Procedimiento Civil): lugar, da y hora de la venta.Estas formalidades, si se han omitido, pueden dar lugar a que el embargado demande en daos y perjuicios, si comprueba que la falta de cumplimiento de las mismas le han ocasionado perjuicio.Funcionario Competente para la realizacin de la venta.-El funcionario competente para realizar la venta es el Vendutero Pblico, segn el Artculo114 de la Ley 821 de Organizacin Judicial, o, en su defecto, el Alguacil en funciones de Vendutero Pblico.Procedimiento para la venta.-Cumplidos todos estos procedimientos se procede a la venta de los objetos embargados, el da fijado en la notificacin, que puede ser cualquier da siempre que se realice en horas ordinarias de mercado.El procedimiento de venta es la realizacin de una subasta (en virtud de la cual los intervinientes van proponiendo, sucesivamente y a partir de una suma base declarada en la convocatoria, la suma que ofrecen por los bienes embargados). Se fija una determinada cantidad de dinero entre la primera y la segunda puja para evitarque el proceso se prolongue indefinidamente.La venta debe ser de contado o con cheque certificado, con un sobreprecio del diez por ciento (10%) que, normalmente, se lo apropia el alguacil aunque deben ser depositados de la siguiente forma: cinco por ciento (5%) para Rentas Internas y cinco por ciento (5%) para la caja pblica. Debe tenerse en cuenta que slo se vendern los objetos necesarios y suficientes para cubrirel pago de la causa de embargo, segn el Artculo 622 del Cdigo de Procedimiento Civil

El Acta de Adjudicacin.-Es aquella donde se especifican los objetos vendidos, el precio de venta, los nombres y domicilios de los adjudicatarios. Todo esto se hace constar en los libros del funcionario llevado al efecto, para servir como ttulo de adquisicin.Efectos de la venta.-Cuando se ha producido la venta de los objetos embargados, el embargado deja de ser propietario, y quien lo ser en lo adelante es el adjudicatario.La adjudicacin representa el traspaso del derecho de propiedad, del deudor al adjudicatario. El adjudicatario, entonces, queda convertido en propietario, lo cual abrira diversas posibilidades:En el caso del embargo de frutos no cosechados, aunque la propiedad pertenece al adjudicatario, debe tenerse presente que los frutos pendientes de sus ramas se consideran inmuebles.Tal y como sucede en los embargos inmobiliarios, el adjudicatario puede sufrir la accin de otros acreedores que reclamen derechos reales sobre el inmueble adjudicado.Los adjudicatarios pueden ser demandados en reivindicacin por aquel que alega ser el propietario real de los bienes, que podra implicar la restitucin de la cosa a cambio del precio.

Incidentes que se presentan en el embargo ejecutivo:

Quienes pueden promoverlos. Los incidentes del embargo ejecutivo pueden provenir: 1o., del embargado; 2o., de otros acreedores del embargado; 3o., de los terceros que pretendan tener derechos sobre las cosas embargadas.Caracteres de estos incidentes. Puesto que el embargo ejecutivo no es un proceso sino un procedimiento extrajudicial, los incidentes que le conciernen no son demandas incidentales sino demandas principales e introductivas de instancias.Competencia. El tribunal competente para conocer de los incidentes del embargo ejecutivo es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se realizo el embargo, puesto que se trata de dificultades surgidas en la ejecucin de un titulo ejecutorio.INCIDENTES QUE PUEDEN PREENTAR EL DEUDOR EMBARGADOOposicin a las persecuciones.El embargado puede, en primer trmino, impugnar el procedimiento del embargo por vicio de fondo, sosteniendo, por ej.: que no es deudor del ejecutante; que su deuda no est vencida que el ejecutante no tiene calidad; que los bienes embargados son inembargables; que la sentencia que sirve de base a las persecuciones no puede ser ejecutada porque, no siendo ejecutoria provisionalmente, ha sido objeto de una oposicin o de una apelacin.En segundo lugar, el embargado puede impugnar el procedimiento ejecutorio por vicio de forma, argumentando que en el mandamiento de pago o en el acta de embargo no se observaron las formalidades sustanciales o las prescritas a pena de nulidad, o que no fueron observados los plazos que deben mediar entre el mandamiento de pago y el embargo, o entre el embargo y la venta.Durante el embargo.- Usualmente los deudores alegan que son ajenos los bienes. En este momento puede hacerse oposicin al embargo, lo que no detiene el proceso pero hace reflexionar al alguacil actuante, que puede o no conceder visos de seriedad a la oposicin y procurar autorizacin judicial para proseguir el embargo, a travs de los referimientos, lo que detendra de momento la ejecucin. El deudor puede alegar que existe precedente embargo, lo que constituye un impedimento para que se practiquen embargos sobre los mismos bienes, de acuerdo al Artculo 611 del C.P.CDespus de consumado el embargo.- El deudor puede tomar alguna de estas acciones:-Solicitar un plazo de gracia. En este caso, tampoco se detiene el procedimiento.-Puede pagar lo que se le requiere, sin protestas, lo que detiene el proceso de embargo.-Puede hacer oferta real de pago seguida de consignacin, en otros trminos que los del mandamiento de pago, es decir, ofrecer el pago por montos diferentes a los consignados en el mandamiento, por no estar de acuerdo con ellos. Existe un criterio doctrinal segn el cual esto no detiene la ejecucin del embargo, aunque en los trminos del Artculo1257 del Cdigo Civil, el ofrecimiento de pago seguido de consignacin libran al deudor y surten efecto respecto de l efecto de pago, cuando se han hecho vlidamente...

INCIDENTES EMANADOS DE OTROS ACREEDORESOposicin sobre el producto de la venta. El embargo ejecutivo, al igual que los dems embargos, no confiere ningn privilegio al acreedor ejecutante sobre el producto de la venta de los muebles embargados. Pero como, por otra parte, este embargo es una ejecucin individual, que aprovecha nicamente al ejecutante, es preciso reservar a los dems acreedores la facultad de hacer valer sus derechos antes de la distribucin del precio de venta, a fin de salvaguardar el principio segn el cual los bienes del deudor son las prenda comn de sus acreedores (art.2092 y 2093 del Cdigo Civil). Es una especie de intervencin en el procedimiento ejecutivo. El art.609 lo llama oposicin sobre el precio de la venta.Esta oposicin puede ser formada, sin permiso del juez, por todo acreedor, sea cual sea la naturaleza de su crdito o de su titulo, y aunque no tenga titulo. Su objeto es simplemente dar a conocer la existencia del acreedor oponente e impedir que el precio de la venta sea distribuido en su ausencia. Segundo Embargo. Segn se ha expuesto, la existencia de un embargo es un impedimento para que se practique un nuevo embargo. Para el caso de que un acreedor que ya ha notificado mandamiento de pago trate de embargar las mismas cosas precedentemente embargadas por otro acreedor el art.611 dispone que el alguacil que, presentndose a embargar, encontrare embargo hecho y un depositario establecido, no podr embargar nuevamente; pero si podr proceder a la comprobacin de los muebles y efectos comprendidos en el acta de embargo, acta que el depositario estar obligado a presentarle: embargara los efectos omitidos, e intimara al primer ejecutante para la venta de todo en la octava; el acta de comprobacin producir los mismos efectos que la oposicin en la distribucin del producto de la venta.Se admite que no es nulo el segundo embargo practicado en la completa ignorancia del primero; pero este nuevo embargo no producir otro efecto que el de una simple acta de verificacin respecto de las cosas comprendidas en el primer embargo.Subrogacin en las persecuciones. No obstante la oposicin o el subsiguiente embargo, el nico o el primer ejecutante conservan la direccin del procedimiento ejecutivo. Es indispensable, sin embargo, prevenir el perjuicio que pudiera resultar, para los acreedores oponentes o que hayan intentado un nuevo embargo con el objeto de prolongar indefinidamente el procedimiento. A tales inconvenientes remedia el art.612 al disponer que: si el ejecutante no hiciere efectiva la venta en el plazo indicado por la ley, todo oponente, teniendo titulo ejecutorio podr, haciendo intimacin previa al ejecutante, y sin establecer demanda en subrogacin, hacer proceder a la comprobacin de los efectos embargados por la copia el acta de embargo, que el depositario deber presentarle, y despus de esto, a la venta de los objetos embargados. El mismo derecho debe serle reconocido, con mayor razn, al acreedor que ha practicado un nuevo embargo o al que ha procedido a la comprobacin de las cosas embargadas de conformidad con lo dispuesto en el art.611. En todos los casos, la subrogacin en las persecuciones, o sea el derecho de requerir que se proceda a la venta, se produce de pleno derecho extrajudicial.INCIDENTES PROMOVIDOS POR TERCEROSNociones generales. En las siguientes hiptesis el embargo ejecutivo puede lesionar derechos de terceros; 1o., si los muebles embargados pertenecen a un tercero, y se encuentran en poder del embargado, a ttulo de usufructo, locacin, prstamo o deposito; 2o., si se ha practicado el embargo de bienes indivisos contra uno solo de los copropietarios; 3o., si se embargan contra el marido muebles pertenecientes a la mujer, o contra la mujer muebles pertenecientes al marido; 4o., si se embargan muebles contra el verdadero dueo pero sobre los cuales un tercero tiene derecho como usufructuario, o como locatario. Los incidentes promovidos por terceros en estas hiptesis pueden presentarse en tres momentos diferentes: en el momento mismo en que el alguacil se presenta a embargar; despus del embargo pero antes de la venta; despus de la venta.Oposicin al embargo. La persona que pretende tener algn derecho sobre los muebles amenazados de embargo puede, si se entera de la notificacin del mandamiento de pago, advertir al ejecutante, por acto extrajudicial, la existencia de sus derechos sobre los muebles que se hallan en poder de la persona a quien se le ha notificado el mandamiento de pago. Con mayor razn puede esa persona oponerse al embargo en el momento en que el alguacil se presenta a practicarlo.Demanda en distraccin. Las pretensiones del tercero, cuando se manifiestan despus del embargo, pero antes de la venta, revisten la forma de una demanda en distraccin, que es una verdadera reivindicacin, que debe ser sometida, prescribe el art. 608, al juzgado de Primera Instancia, del lugar del embargo mediante el procedimiento sumario (vol.-II, 447 y s.).De acuerdo con lo que tambin dispone el art.608 la demanda en distraccin debe ser interpuesta por acto notificado al depositario y denunciado al ejecutante y a la parte embargada, conteniendo citacin motivada y enunciacin de las pruebas de propiedad, a pena de nulidad (v. casacin, 30 de mayo de 1930, B.J.234-239, p.153). Por esto ltimo hay que entender no solamente los ttulos contentivos de esta prueba sino tambin, cuando no exista titulo escrito, la enunciacin de los hechos que hagan cierto o por lo menos verosmil el derecho alegado. La justificacin de la demanda puede ser completada en el curso del procedimiento (casacin, 22 de junio de 1951, B.J.491, p.725). La finalidad de esta disposicin del art.608 es la de impedir reivindicaciones de terceros complacientes, que actuaran en convivencia con el embargado a fin de dilatar y estorbar el procedimiento ejecutivo.La disposicin del art.608, que exige, a pena de nulidad del procedimiento, que al embargado se le cite a juicio, se justifica en razn del inters que l tiene en conocer la demanda en distraccin y en defenderse de ella. Si el reivindicante no cita al embargado la demanda es inadmisible, por no haber sido interpuesta contra una de las personas ms directamente interesadas en contestarla. Pero se admite que al embargado puede serle denunciada la demanda en el curso de la instancia. Por su parte, el embargado a quien no se le notifico la demanda en distraccin puede intervenir en el proceso, aun en grado de apelacin. En esta materia se aplican las reglas necesarias de la prueba (art.1315 y s. del c. civil; vol.-II, 539. En principio, pues, el demandante en distraccin debe establecer por escrito la prueba del derecho que pretende tener sobre las cosas embargadas si estas tienen un valor de ms de treinta pesos. Por el contrario, la prueba podra ser administrada por toda clase de medios cuando se trata de combatir contra el embargado la presuncin establecida por el art. 2279 del c. civil, sobre el fundamento de su mala fe o de la de su posesin.Efectos de la demanda. La demanda en distraccin suspende el procedimiento del embargo. Mientras el incidente no sea resuelto de modo favorable al ejecutante, este no puede requerir que se proceda a la venta.Reivindicacin despus de la venta. La demanda en distraccin es inadmisible solamente hasta el momento de la adjudicacin. Es posible, sin embargo, que el propietario de a conocer sus pretensiones despus de consumada la venta de los muebles embargados y de su entrega al adjudicatario. Esta reivindicacin es inadmisible, salvo si el adjudicatario es de mala fe, en cuyo caso es posible durante veinte aos (art.2262 del c. civil). Tambin es posible la reivindicacin contra el adjudicatario de buena fe, pero durante tres aos solamente, y a cargo de restituirle el precio de su adquisicin (art.2280 del c. civil). El propietario de los muebles embargados puede hacerse atribuir el precio de la venta, si no ha sido aun distribuido entre los acreedores. Si el precio ha sido pagado, el propietario tiene un recurso contra el embargado, quien resultara enriquecido injustamente pagando a sus acreedores con el precio de cosas que no le pertenecen.

PLANTEAMIENTO DEL CASO

EL SR. JUAN TINEO, CUYOS MUEBLES FUERON EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE POR EL SR. CARLOS RODRIGUEZ, DEMANDA EN NULIDAD DEL EMBARGO, BAJO EL ALEGATO DE QUE LOS BIENES EMBARGADOS FUERON VENDIDOS AL SR. PEDRO ROJAS, Y QUE COMO CONSECUENCIA DE DICHO EMBARGO, EL ESTA IMPEDIDO DE ENTREGARLOS A SU LEGITIMO PROPIETARIO, COMO JUSTIFICACION DE SU DEMANDA, DEPOSITA UN ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA CON FECHA ANTERIOR AL MANDAMIENTO DE PAGO; EL SR. CARLOS RODRIGUEZ CONCLUYE SOLICITANDO, QUE SE RECHACE LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE Y MAL FUNDADA, EN RAZON DE QUE EL ACTO DEPOSITADO POR EL DEMANANTE CARECE DE LEGALIDAD.

MOTIVE SU DECISIN.

Para darle solucin al presente caso debemos tomar en consideracin ciertos puntos: en primer lugar el deudor no poda demandar en nulidad, ya que la nulidad solo tiene lugar si se han violado vicios de forma y fondo al momento de realizar el embargo, por lo que lo ms conveniente y adecuado en este caso es que sometiera una demanda en distraccin ante el juzgado de primera instancia del lugar en donde se realizo dicho embargo, alegando que los bienes que fueron embargados en sus manos no son de su propiedad sino que pertenecen a una tercera persona, siempre y cuando aporte las pruebas de lugar, para que estas sean apreciadas y valoradas por el tribunal.En segundo lugar tenemos que entre las personas que pueden ejercer la accin en distraccin estn los adquirientes por compra, ya que el deudor puede, antes del embargo, haber vendido algunos de sus bienes muebles a terceras personas y como bien prescribe el artculo 1583 de nuestro cdigo civil en donde queda descartada la entrega de la cosa para que la venta sea perfecta. La venta es perfecta entre las partes y la propiedad queda adquirida de pleno derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido pagada ni entregada.En tercer lugar sabemos que en materia de muebles la posesin vale titulo, por lo que el alguacil al momento de practicar el embargo es evidente que presuma que todos los bienes que encuentre en las manos del deudor son de su propiedad y por lo mismo proceda a embargarlos, por lo que el tercero que tenga derecho sobre tales bienes puede de igual manera interponer una demanda en distraccin, claro est que debe probar la legtima adquisicin de esos objetos que han sido embargados, en este caso el seor PEDRO ROJAS es el ms interesado en que esos bienes que ya estn en manos de la justicia no sean vendidos en pblica subasta, sino que se le entreguen dichos bienes como legitimo dueo de los mismos y segn lo que dispone el art.608 de nuestro cdigo de procedimiento civil, la demanda en distraccin cuando la somete un tercero debe ser interpuesta por acto notificado al depositario y denunciado al ejecutante y a la parte embargada, conteniendo citacin motivada y enunciacin de las pruebas de propiedad, a pena de nulidad, que como prueba, el tercero poda aportar el acto de venta bajo firma privada que demuestra que l es el legitimo propietario de los bienes muebles que fueron embargados en manos del deudor.

CONCLUSION

Luego de realizar este trabajo en donde a travs de la investigacin logramos ampliar nuestro conocimiento y esto es de suma importancia ya que podemos conocer cada una de las formalidades que se requieren para proceder a realizar un embargo ejecutivo, ya es esencial para un futuro en nuestro ejercicio como profesionales del derecho saber cmo se llevar a cabo este embargo y cules son los preceptos legales que rigen el mismo, los incidentes que pueden presentarse y los pasos que se necesitan para obtener la venta en pblica subasta de esos bienes muebles.