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31 EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO Leoncio A. Landáez Otazo Leoncio P. Landáez Arcaya. RESUMEN El presente trabajo tiene por objeto comentar muy brevemente el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro del 12 de Noviembre de 2.001. Este Decreto con fuerza de Ley sancionado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, forma parte del paquete de las 49 “Leyes Habilitantes” que fueron promulgadas sobre la base de la delegación o autorización que la Asamblea Nacional confirió al Presidente de la República a finales del año 2.000, y las cuales trajeron como consecuencia una gran cantidad de protestas y formulaciones de Recursos de inconstitucionalidad de las mismas. Si bien es cierto que el Decreto con fuerza de Ley regula materias que no se encontraban reguladas por el Código de Comercio, tales como, el Seguro de Accidentes Personales, El Seguro de Robo o Sustracción Ilegítima, el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, y el Seguro Colectivo, lo cual consideramos un avance legislativo, también es más cierto aún que, se dejó de regular el Seguro de Responsabilidad Civil, de gran importancia en Venezuela y con trascendencia enorme en otros países, por una parte, y por la otra, hubiese sido conveniente incluir entonces en el Decreto, el Seguro Marítimo, y no regularlo aparte como se hizo en el Decreto con fuerza de ley de Comercio Marítimo, por cuanto no es recomendable que los Seguros correspondientes a diferentes actividades económicas sean regulados en leyes relativas a tales actividades, sino que es preferible que su regulación esté contenida en la legislación sobre Seguros, la cual contiene normas generales y especiales relativas a ciertos contratos. Debemos agregar también que, el Decreto adolece de una buena redacción y que a la vez, una serie de problemas referentes a la interpretación del Código de Comercio en esta materia, que podían haberse resuelto con esta Ley, no lo fueron en esta ocasión. Señalamos igualmente que, afortunadamente la Comisión designada para la elaboración del Decreto-Ley, tomó algunas de las observaciones formuladas por especialistas en la materia, pero Doctor en Derecho. Profesor Titular Jubilado y Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo. Ex Decano Fundador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Bicentenaria de Aragua. ** Profesor Contratado. Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas. Universidad de Carabobo. Especia- lista en Arbitraje Comercial Internacional. Caribbean International University

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EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO

Leoncio A. Landáez Otazo �

Leoncio P. Landáez Arcaya.��

RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto comentar muy brevemente el Decreto con fuerzade Ley del Contrato de Seguro del 12 de Noviembre de 2.001. Este Decreto con fuerza de Ley sancionado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, forma parte del paquete de las 49 “Leyes Habilitantes” que fueron promulgadas sobre la base de la delegación o autorización que la Asamblea Nacional confirió al Presidentede la República a finales del año 2.000, y las cuales trajeron como consecuencia una gran cantidad de protestas y formulaciones de Recursos de inconstitucionalidadde las mismas. Si bien es cierto que el Decreto con fuerza de Ley regula materiasque no se encontraban reguladas por el Código de Comercio, tales como, el Seguro de Accidentes Personales, El Seguro de Robo o Sustracción Ilegítima, el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, y el Seguro Colectivo, lo cual consideramos un avance legislativo, también es más cierto aún que, se dejó de regular el Seguro de Responsabilidad Civil, de gran importancia en Venezuela y con trascendencia enorme en otros países, por una parte, y por la otra, hubiese sido conveniente incluir entonces en el Decreto, el Seguro Marítimo, y no regularlo aparte como se hizo en el Decreto con fuerza de ley de Comercio Marítimo, por cuanto no es recomendable que los Seguros correspondientes a diferentes actividades económicassean regulados en leyes relativas a tales actividades, sino que es preferible que su regulación esté contenida en la legislación sobre Seguros, la cual contiene normas generales y especiales relativas a ciertos contratos. Debemos agregar también que, el Decreto adolece de una buena redacción y que a la vez, una serie de problemas referentes a la interpretación del Código de Comercio en esta materia, que podían haberse resuelto con esta Ley, no lo fueron en esta ocasión. Señalamos igualmente que, afortunadamente la Comisión designada para la elaboración del Decreto-Ley, tomó algunas de las observaciones formuladas por especialistas en la materia, pero

�Doctor en Derecho. Profesor Titular Jubilado y Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidadde Carabobo. Ex Decano Fundador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UniversidadBicentenaria de Aragua.

**Profesor Contratado. Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas. Universidad de Carabobo. Especia-lista en Arbitraje Comercial Internacional. Caribbean International University

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EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO

Leoncio A. Landáez Otazo �

Leoncio P. Landáez Arcaya.��

RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto comentar muy brevemente el Decreto con fuerzade Ley del Contrato de Seguro del 12 de Noviembre de 2.001. Este Decreto con fuerza de Ley sancionado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, forma parte del paquete de las 49 “Leyes Habilitantes” que fueron promulgadas sobre la base de la delegación o autorización que la Asamblea Nacional confirió al Presidentede la República a finales del año 2.000, y las cuales trajeron como consecuencia una gran cantidad de protestas y formulaciones de Recursos de inconstitucionalidadde las mismas. Si bien es cierto que el Decreto con fuerza de Ley regula materiasque no se encontraban reguladas por el Código de Comercio, tales como, el Seguro de Accidentes Personales, El Seguro de Robo o Sustracción Ilegítima, el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, y el Seguro Colectivo, lo cual consideramos un avance legislativo, también es más cierto aún que, se dejó de regular el Seguro de Responsabilidad Civil, de gran importancia en Venezuela y con trascendencia enorme en otros países, por una parte, y por la otra, hubiese sido conveniente incluir entonces en el Decreto, el Seguro Marítimo, y no regularlo aparte como se hizo en el Decreto con fuerza de ley de Comercio Marítimo, por cuanto no es recomendable que los Seguros correspondientes a diferentes actividades económicassean regulados en leyes relativas a tales actividades, sino que es preferible que su regulación esté contenida en la legislación sobre Seguros, la cual contiene normas generales y especiales relativas a ciertos contratos. Debemos agregar también que, el Decreto adolece de una buena redacción y que a la vez, una serie de problemas referentes a la interpretación del Código de Comercio en esta materia, que podían haberse resuelto con esta Ley, no lo fueron en esta ocasión. Señalamos igualmente que, afortunadamente la Comisión designada para la elaboración del Decreto-Ley, tomó algunas de las observaciones formuladas por especialistas en la materia, pero

�Doctor en Derecho. Profesor Titular Jubilado y Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidadde Carabobo. Ex Decano Fundador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UniversidadBicentenaria de Aragua.

**Profesor Contratado. Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas. Universidad de Carabobo. Especia-lista en Arbitraje Comercial Internacional. Caribbean International University

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desafortunadamente no las tomó todas, y hasta los actuales momentos no se ha llevado a cabo ninguna modificación. A pesar que consideramos inconstitucional elDecreto por las razones que se indican en el presente ensayo, reconocemos algunos aportes del Decreto-Ley, así como también reconocemos que de ser declarado inconstitucional el mismo, las normas adecuadas y modernas del mismo deben ser tomadas en consideración para la futura legislación en esta materia.

Palabras clave: Decreto Legislativo; Contrato de Seguro; Ley Habilitante; Tipos deSeguros; Comercio Marítimo; Código de Comercio.

ABSTRACT

THE INSURANCE CONTRACT DECREE

The present essay will discuss the Insurance Contract Decree enacted on November12th 2.001 by President Hugo Chavez in Ministers´ Council. Such Decree is part of a “package” made for 49 Decrees, due to the Empower Law which the National Assembly authorizes the President to legislate. All these have brought asconsequences several protests and some unconstitutional actions against them. ThisDecree states several items which were not provides by the Venezuelan Commerce Code and we consider them as a legislative advance, such as the Personal Accidents Insurance, Theft or Illegitimate Subtraction Insurance, Hospitalization, Surgery and Maternity Insurance and the Collective Insurance; however, it would have been suitable to include on this Decree, the Maritime Insurance, and not to include it in the Maritime Commerce Decree, because is not advisable that the insurances correspondent to different economic activities are regulated by laws related to suchactivities, in fact it is preferable for them to be regulated by an specific insurance legislation, which contains general and special norms related to certain contracts. We must also highlight that, this Decree left behind a good legislation drafting and also, some interpretation problems had by the Commerce Code, regarding the Insurance Contract, were not solved this time. We notice as well that, fortunately the commission designed to draft the Decree took some considerations formulatedby specialists on the subject, but unfortunately it did not take them all, and so far it has not been any modification. In spite of the fact that we consider thisnorm unconstitutional for several reasons treated on this essay, we recognize some legal contributions it has, and also, if some day it is declared unconstitutional, the modern and adapted norms must be taken for a future legislation on the subject.

Key words: Degree; Insurance Contrac; Empower Law; Types of Contracts;Maritime Commerce; Comerce Code.

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El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de SeguroLeoncio A. Landáez Otazo / Leoncio A. Landáez Arcaya

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Debemos comenzar señalando que, el Título XVIII del Libro Primero del Código de Comercio Venezolano, esto es, desde el artículo 548 hasta el 611, ambos inclusive, quedan derogados o desaparecen de nuestro Código de Comercio, para que de ahora en adelante la Institución del Contrato de Seguro pase a estarregulada por el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro de fecha 12de noviembre de 2.001 (Gaceta Oficial 5.553 Extraordinaria)

Este Decreto con fuerza de Ley sancionado por el Presidente dela República en Consejo de Ministros, forma parte del paquete de las 49 Leyes Habilitantes que fueron promulgadas sobre la base de la delegación o autorizaciónque la Asamblea Nacional confirió al Presidente de la República a finales del año2.000, y las cuales trajeron como consecuencia una gran cantidad de protestas y formulaciones de recursos de inconstitucionalidad de las mismas.

Lo importante ahora es que el Decreto con fuerza de Ley del Contratode Seguro es ley vigente en Venezuela, y consideramos que si bien es cierto que el mismo puede ser modificado en varios aspectos, bien por decisión de la Asamblea Nacional, ora por el Tribunal Supremo de Justicia, el articulado de nuestro Código de Comercio ya es letra muerta por los momentos y servirá sólo para estudios comparativos e investigativos.

El Decreto en referencia consta de 128 artículos, una Disposición derogatoria y una disposición final.

Se sostiene que, el Ejecutivo Nacional no fue autorizado, mediante la Ley Habilitante, para “legislar” en materia de seguros y reaseguros. El seguro en general es un tema que está comprendido dentro de lo que se denomina la ReservaLegal (Artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999.)

De conformidad con el numeral 8º del artículo 236 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo puede, previa autorización de una Ley Habilitante, dictar Decretos con fuerza de Ley. Ahora bien, la Ley Habilitante que facultó al Ejecutivo para dictar esos Decretos con fuerza de Ley quedó limitada, en lo que a Seguros se refiere a lo siguiente:

“Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de susfunciones (que es la Superintendencia de Seguros); llenar los vacíos normativos

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El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de SeguroLeoncio A. Landáez Otazo / Leoncio A. Landáez Arcaya

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Debemos comenzar señalando que, el Título XVIII del Libro Primero del Código de Comercio Venezolano, esto es, desde el artículo 548 hasta el 611, ambos inclusive, quedan derogados o desaparecen de nuestro Código de Comercio, para que de ahora en adelante la Institución del Contrato de Seguro pase a estarregulada por el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro de fecha 12de noviembre de 2.001 (Gaceta Oficial 5.553 Extraordinaria)

Este Decreto con fuerza de Ley sancionado por el Presidente dela República en Consejo de Ministros, forma parte del paquete de las 49 Leyes Habilitantes que fueron promulgadas sobre la base de la delegación o autorizaciónque la Asamblea Nacional confirió al Presidente de la República a finales del año2.000, y las cuales trajeron como consecuencia una gran cantidad de protestas y formulaciones de recursos de inconstitucionalidad de las mismas.

Lo importante ahora es que el Decreto con fuerza de Ley del Contratode Seguro es ley vigente en Venezuela, y consideramos que si bien es cierto que el mismo puede ser modificado en varios aspectos, bien por decisión de la Asamblea Nacional, ora por el Tribunal Supremo de Justicia, el articulado de nuestro Código de Comercio ya es letra muerta por los momentos y servirá sólo para estudios comparativos e investigativos.

El Decreto en referencia consta de 128 artículos, una Disposición derogatoria y una disposición final.

Se sostiene que, el Ejecutivo Nacional no fue autorizado, mediante la Ley Habilitante, para “legislar” en materia de seguros y reaseguros. El seguro en general es un tema que está comprendido dentro de lo que se denomina la ReservaLegal (Artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999.)

De conformidad con el numeral 8º del artículo 236 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo puede, previa autorización de una Ley Habilitante, dictar Decretos con fuerza de Ley. Ahora bien, la Ley Habilitante que facultó al Ejecutivo para dictar esos Decretos con fuerza de Ley quedó limitada, en lo que a Seguros se refiere a lo siguiente:

“Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de susfunciones (que es la Superintendencia de Seguros); llenar los vacíos normativos

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en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas.” Y se agrega: “Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguros y se redimensionará elmercado asegurador con el fortalecimiento del sector.” (Las negritas son nuestras)

De esta forma, podemos observar claramente que, la Ley Habilitante no delegó en el Poder Ejecutivo las atribuciones normativas en materia de Contratode Seguros, sino solamente delegó la procedencia de dictar las normas que están señaladas anteriormente.

En efecto, regular los Contratos de Seguros, no guarda ninguna relación con la finalidad de conferir a la Superintendencia de Seguros ( que es el organismo de control) los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones, ni con llenar vacíos normativos, ni con la fusión de las empresas de seguros, y mucho menos con la redimensión y fortalecimiento del sector asegurador.

Para agrandar más el problema, se ha indicado igualmente que, se ha creado una gran inseguridad jurídica, por cuanto se podría plantear en una gran cantidad de juicios en materia de Contrato de Seguros la conveniencia deaplicar el Código de Comercio, y solicitarle al Juez que no aplique el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro, por considerarlo inconstitucional, todo de acuerdo al artículo 334 de la Constitución Nacional que obliga al Juez en caso deincompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, a aplicar las disposiciones constitucionales (Control difuso)

Si bien es cierto que el Decreto con fuerza de Ley regula materias queno se encontraban reguladas por el Código de Comercio, tales como, el Seguro de Accidentes Personales, El Seguro de Robo o Sustracción Ilegítima, el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, y el Seguro Colectivo, lo cual consideramos un avance legislativo, también es más cierto aún que, se dejó de regular el Seguro de Responsabilidad Civil, de gran importancia en Venezuela y con trascendencia enorme en otros países, por una parte, y por la otra, hubiese sido conveniente incluir entonces en el Decreto, el Seguro Marítimo y no regularlo aparte, como se hizo en el Decreto con fuerza de ley de Comercio Marítimo, por cuanto no es recomendable que los seguros correspondientes a diferentes actividades económicassean regulados en leyes relativas a tales actividades, sino que es preferible que su regulación esté contenida en la legislación sobre seguros, la cual contiene normas

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generales y especiales relativas a ciertos contratos. Debemos agregar también que, el Decreto adolece de una buena redacción y que a la vez, una serie de problemas referentes a la interpretación del Código de Comercio en esta materia, que podían haberse resuelto con una Ley, no lo fueron en esta ocasión.

(Nota: Gran parte de estas observaciones han sido tomadas de las opiniones del Dr. Carlos. E. Acedo Sucre) (1)

Tratemos de realizar una breve síntesis del contenido del Decreto,breve en cuanto al espacio que nos está permitido en esta oportunidad.

De conformidad con el Artículo 2 del Decreto se sostiene:

“ Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para eltomador, el asegurado o el beneficiario.”

Se establece entonces que, las disposiciones del Decreto son imperativas, a menos que se disponga lo contrario. El artículo impide que los defectos que puedatener el Decreto sean corregidos por regulación contractual de las partes.

A pesar que el Decreto-Ley reconoce el carácter eminentemente contractual del contrato de seguro, la disposición comentada deja poco campo de acción a la voluntad de las partes. Lo que se ha debido indicar sería lo contrario, esto es, que las disposiciones del Decreto-Ley son supletorias, salvo que el mismo Decreto indique que son imperativas

En materia de los Principios de interpretación que contempla el artículo4to. del Decreto, encontramos una redacción sumamente errada y contradictoria.

ARTÍCULO 4:

“Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguro se utilizarán los principios siguientes:

...omissis...

2.- Las relaciones derivadas del contrato de seguro se rigen por el presente

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generales y especiales relativas a ciertos contratos. Debemos agregar también que, el Decreto adolece de una buena redacción y que a la vez, una serie de problemas referentes a la interpretación del Código de Comercio en esta materia, que podían haberse resuelto con una Ley, no lo fueron en esta ocasión.

(Nota: Gran parte de estas observaciones han sido tomadas de las opiniones del Dr. Carlos. E. Acedo Sucre) (1)

Tratemos de realizar una breve síntesis del contenido del Decreto,breve en cuanto al espacio que nos está permitido en esta oportunidad.

De conformidad con el Artículo 2 del Decreto se sostiene:

“ Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para eltomador, el asegurado o el beneficiario.”

Se establece entonces que, las disposiciones del Decreto son imperativas, a menos que se disponga lo contrario. El artículo impide que los defectos que puedatener el Decreto sean corregidos por regulación contractual de las partes.

A pesar que el Decreto-Ley reconoce el carácter eminentemente contractual del contrato de seguro, la disposición comentada deja poco campo de acción a la voluntad de las partes. Lo que se ha debido indicar sería lo contrario, esto es, que las disposiciones del Decreto-Ley son supletorias, salvo que el mismo Decreto indique que son imperativas

En materia de los Principios de interpretación que contempla el artículo4to. del Decreto, encontramos una redacción sumamente errada y contradictoria.

ARTÍCULO 4:

“Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguro se utilizarán los principios siguientes:

...omissis...

2.- Las relaciones derivadas del contrato de seguro se rigen por el presente

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decreto Ley y por las disposiciones que convengan las partes a falta de disposiciónexpresa o cuando la ley señale que una determinada disposición no es de carácterimperativa. En caso de duda se aplicará la analogía y cuando no sea posible aplicarlael interprete recurrirá a la costumbre, a los usos y a la práctica generalmente observados en el mercado asegurador venezolano. Sólo se acudirá a las normasde derecho civil, cuando no exista disposición expresa en la ley o en la costumbre mercantil.

...omissis...”

Obsérvese que se indica que en caso de duda se aplicará la analogía, y que en caso de no ser posible se recurrirá a la costumbre, a los usos, etc.

El Código de Comercio por su parte dispone:

Artículo 8: “En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil”

Artículo 9: Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio detiempo ( Sic ) ( 2 ), que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio”

Quiere decir entonces que, de acuerdo al Código de Comercio las principales fuentes del Derecho, en este caso del Derecho Mercantil, al cual pertenece el Seguro, son el Derecho Civil y la costumbre. Según el Decreto, lo es la Analogía.

Para aclarar lo que anteriormente mencionamos de la redacción errada, la última parte del numeral 2º del artículo 4to. del Decreto-Ley contempla: “Sólo se acudirá a las normas del derecho civil, cuando no exista disposición expresa en la ley o en la costumbre mercantil”

¿Es más importante la analogía o la ley y la costumbre mercantil?. La duda surge y en materia de interpretación del Decreto con fuerza de Ley del Contrato deSeguro, pueden aparecer opiniones controvertidas.

Cuando el Decreto-Ley define al Contrato de Seguro en el artículo 5, incurre en otro error garrafal, el cual afortunadamente es corregido en disposiciones posteriores. (Véase a manera de ejemplo el artículo 30 ejusdem)

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Artículo 5:

“El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital ... omissis...” (Las negritas son nuestras)

Pareciera que si el daño dependiera enteramente de la voluntad deltomador o del asegurado, el asegurador si asumiría la obligación prevista en el contrato.

Las características del seguro son innumerables, no entendemos por que razón el Decreto-Ley coloca sólo seis de ellas en el artículo 6to., dejando de un lado características importantes como las de “nominado”, “autónomo o principal”, “único o de relación única”, “no sometido a condición”, y de “adhesión”. La característica de “mercantil” la incluye en el artículo 3º del Decreto-Ley, disposición que comentaremos más adelante.

Siempre las características de un contrato son materia de la Doctrina, para en base a ella poder resolver algunos problemas que se presentan en la interpretaciónde los contratos, y nunca deben aparecer en el texto de la ley, máxime si se colocan características tan controvertidas en la Doctrina, como por ejemplo, lo de aleatorio del contrato de seguro que figura en el citado artículo 6.

A manera de ejemplo podemos decir que autores como Ossa, Navarrini, Donati, Mármol, Arellano, Malagarriga y Joaquín Garrigues consideran al contrato de seguro “Aleatorio”, y por otra parte, Halperin, Joaquín Rodríguez, Benítez de Lugo, y Rivarola optan por señalar que el Contrato de Seguro “No es Aleatorio.”

Sumamente importante es la disposición marcada con el Nº 14 del Decreto-Ley. En base a ella “El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes”. Esto constituye una repeticióninnecesaria, por cuanto el artículo 6to. ya había indicado que el “Seguro es un contrato consensual, ...” Con estas disposiciones (Artículos 6 y 14 del Decreto, nos encontramos con un cambio radical en el país en esta materia, ya que el Contrato

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Artículo 5:

“El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital ... omissis...” (Las negritas son nuestras)

Pareciera que si el daño dependiera enteramente de la voluntad deltomador o del asegurado, el asegurador si asumiría la obligación prevista en el contrato.

Las características del seguro son innumerables, no entendemos por que razón el Decreto-Ley coloca sólo seis de ellas en el artículo 6to., dejando de un lado características importantes como las de “nominado”, “autónomo o principal”, “único o de relación única”, “no sometido a condición”, y de “adhesión”. La característica de “mercantil” la incluye en el artículo 3º del Decreto-Ley, disposición que comentaremos más adelante.

Siempre las características de un contrato son materia de la Doctrina, para en base a ella poder resolver algunos problemas que se presentan en la interpretaciónde los contratos, y nunca deben aparecer en el texto de la ley, máxime si se colocan características tan controvertidas en la Doctrina, como por ejemplo, lo de aleatorio del contrato de seguro que figura en el citado artículo 6.

A manera de ejemplo podemos decir que autores como Ossa, Navarrini, Donati, Mármol, Arellano, Malagarriga y Joaquín Garrigues consideran al contrato de seguro “Aleatorio”, y por otra parte, Halperin, Joaquín Rodríguez, Benítez de Lugo, y Rivarola optan por señalar que el Contrato de Seguro “No es Aleatorio.”

Sumamente importante es la disposición marcada con el Nº 14 del Decreto-Ley. En base a ella “El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes”. Esto constituye una repeticióninnecesaria, por cuanto el artículo 6to. ya había indicado que el “Seguro es un contrato consensual, ...” Con estas disposiciones (Artículos 6 y 14 del Decreto, nos encontramos con un cambio radical en el país en esta materia, ya que el Contrato

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de Seguro siempre entre nosotros había sido un contrato ad solemnitatem (Artículo 549 Código de Comercio), que se perfeccionaba y se probaba con un documento público o privado llamado póliza. (Véase artículo)

Nuestro Código de Comercio indicaba en su artículo 549, primer aparte, que “La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador”, lo cual repite exactamente el artículo 19 del Decreto-Ley. Pero en nuestro Código de Comercio, en materia de Seguro de Vida se señalaba en el artículo 581 que “La póliza del seguro de vida debe ser necesariamente nominativa, no pudiendo serlo ni a la orden, ni al portador; ...”.

Esta disposición del Código de Comercio que la póliza debe sernecesariamente nominativa tiene su ratio legi en el hecho de que el Contrato deSeguro de Vida es un contrato intuitae personae . Es más, el artículo 582 del Código de Comercio preceptuaba que, “La póliza no puede ser traspasada sino por vía de garantía; y aún en este caso sólo podrá serlo a persona ligada por el parentescoexpresado en el artículo 577 con la persona cuya vida es asegurada, y si éste fuere un tercero con su expreso consentimiento.”

De acuerdo al Decreto-Ley la póliza del Seguro de Vida si puede ser traspasada. En efecto, el artículo 107 dispone: “El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no hubiese designado beneficiario con carácter irrevocable. ...omissis...”

El “legislador”, en el artículo 30 del Decreto se le ocurrió definir El Riesgo y señaló:

“Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de

la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da

origen a la obligación de la empresa de seguros. ...” (Las negritas son nuestras)

Y por otra parte, también se le ocurrió definir al Siniestro en el artículo37, pero lo definió de igual manera que El Riesgo, esto es, como un acontecimiento futuro e incierto.

Artículo 37: “El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto delcual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. ...” (Las negritas son nuestras)

Riesgo y Siniestro son dos cosas totalmente diferentes. Riesgo es el evento

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al cual están expuestos la vida y el patrimonio de las personas y sobre el cual laaseguración opera (Navarrini). Para Ferri es la posibilidad de ocurrir un evento. Siniestro por el contrario, si es el acontecimiento futuro e incierto. En otras palabras, Riesgo es la probabilidad de que ocurra o no un determinado evento, y Siniestro es la realización de ese evento, en otro decir: El Siniestro es la actualización del riesgo. El Riesgo Es Potencia; El Siniestro Es Acto.

Nos preguntamos. ¿Qué necesidad había de definir el Riesgo y el Siniestro, si las disposiciones 30 y 37 del Decreto se podían haber redactado de la misma forma sin necesidad de entrar a conceptualizar condiciones o elementos delSeguro, que de ordinario son para los doctrinarios o tratadistas.?

En cuanto a la exoneración de la Responsabilidad Del Asegurador,consignada en los artículos 44 y 45 del Decreto-Ley, nos parece que estaba más adecuada y clara la correspondiente al artículo 565 del Código de Comercio. En efecto, el artículo 44 dispone:

“La empresa de seguro no estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario, o dolo del tomador, del asegurado o del beneficiario, pero si de los ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con laempresa de seguros en lo que respecta a la póliza de seguro”

El artículo 45 preceptúa:

“La empresa de seguros deberá pagar la indemnización, cuando los siniestros hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave de las personas cuyos hechos debe responder el tomador, el asegurado o el beneficiario, deconformidad con lo previsto en la póliza.” (Las negritas son nuestras)

La disposición marcada con el Nº 565 del Código de Comercio contemplaba lo siguiente:

“El asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del asegurado, o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste; ni de riesgos de guerra y de motines.

Por estipulación expresa puede tomar sobre sí la pérdida proveniente devicio propio de la cosa y los riesgos de guerra o daños ocasionados por motines;

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al cual están expuestos la vida y el patrimonio de las personas y sobre el cual laaseguración opera (Navarrini). Para Ferri es la posibilidad de ocurrir un evento. Siniestro por el contrario, si es el acontecimiento futuro e incierto. En otras palabras, Riesgo es la probabilidad de que ocurra o no un determinado evento, y Siniestro es la realización de ese evento, en otro decir: El Siniestro es la actualización del riesgo. El Riesgo Es Potencia; El Siniestro Es Acto.

Nos preguntamos. ¿Qué necesidad había de definir el Riesgo y el Siniestro, si las disposiciones 30 y 37 del Decreto se podían haber redactado de la misma forma sin necesidad de entrar a conceptualizar condiciones o elementos delSeguro, que de ordinario son para los doctrinarios o tratadistas.?

En cuanto a la exoneración de la Responsabilidad Del Asegurador,consignada en los artículos 44 y 45 del Decreto-Ley, nos parece que estaba más adecuada y clara la correspondiente al artículo 565 del Código de Comercio. En efecto, el artículo 44 dispone:

“La empresa de seguro no estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario, o dolo del tomador, del asegurado o del beneficiario, pero si de los ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con laempresa de seguros en lo que respecta a la póliza de seguro”

El artículo 45 preceptúa:

“La empresa de seguros deberá pagar la indemnización, cuando los siniestros hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave de las personas cuyos hechos debe responder el tomador, el asegurado o el beneficiario, deconformidad con lo previsto en la póliza.” (Las negritas son nuestras)

La disposición marcada con el Nº 565 del Código de Comercio contemplaba lo siguiente:

“El asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del asegurado, o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste; ni de riesgos de guerra y de motines.

Por estipulación expresa puede tomar sobre sí la pérdida proveniente devicio propio de la cosa y los riesgos de guerra o daños ocasionados por motines;

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pero nunca los que provengan de hechos del asegurado.” (Las negritas son nuestras)

El artículo 70 del Decreto, que contempla las excepciones en cuanto a responsabilidad del asegurador, establece:

“La empresa de seguros no responde de los daños provenientes del vicio propio o intrínseco de la cosa asegurada, movimientos telúricos, inundación, hechos de guerra, insurrección, terrorismo, motín o conmoción civil, daños maliciosos y las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro, salvo pacto en contrario.”

Y sosteníamos que nos parecía que estaba más adecuada y clara lacorrespondiente al artículo 565 del Código de Comercio, por cuanto de conformidad con los Principios referentes a la Responsabilidad Civil, los hechos realizados por un tercero que afecte la responsabilidad civil del principal, se consideran como realizados por éste, y de conformidad con el Decreto se obvia este Principio General de la Responsabilidad Civil, y se asienta que: la empresa de seguros deberá pagar la indemnización, cuando los siniestros hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave de las personas cuyos hechos debe responder el tomador, el asegurado o el beneficiario.

Por otra es digno criticar de igual forma el hecho de comprometer laresponsabilidad del asegurador por dolo, tal como lo establece el artículo 45 del Decreto, cuando debería el “legislador” haber continuado con su criterio contemplado en el artículo 44, de exonerarlo de responsabilidad en cuanto a este dolo o intención en causar el daño. En esta materia es harto conocido que la responsabilidad delasegurador tiene lugar por hechos fortuitos o de causa mayor, por culpa leve y en algunos casos hasta por culpa grave, pero nunca por dolo o intención del asegurado, tomador o beneficiario.

Notemos que el artículo 565 del Código de Comercio sostenía que el asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio dela cosa, de un hecho personal del asegurado, o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste; ni de riesgos de guerra y de motines, y en su parte in fine agregaba que, por estipulación expresa puede tomar sobre sí la pérdida proveniente de vicio propio de la cosa y los riesgos de guerra o daños ocasionados

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por motines; pero nunca los que provengan de hechos del asegurado.”

En la última parte de esta disposición se exceptúa al asegurador depagar cuando los hechos provengan de parte del asegurado, y no se contempla absolutamente nada en cuanto a que ocurre, si esos hechos provienen de un tercero que afecte civilmente su responsabilidad. En esos casos, la Doctrina está acorde en sostener, opinión que compartimos totalmente, que no se trata de un olvido del legislador mercantil, sino que no era necesario, que era algo obvio, precisamente en base a los Principios Generales del Derecho, que el hecho realizado por ese tercero que afecta civilmente su responsabilidad, se considera como un hecho realizado por el mismo. (Véanse artículos 1.190 a 1.194 del Código Civil Venezolano)

Obsérvense las Contradicciones del Decreto-ley. Anteriormente Habíamos Señalado que Confundía Riesgo con Siniestro. El artículo 49dispone que: “El contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía o ya hubiere ocurrido el siniestro.”

Aquí si se emplean los términos en su justa dimensión, pareciera que se les advirtió del error pero no lo corrigieron en los artículos anteriores, el 30 y el 37.

En materia de Sobreseguro, el artículo 61 del Decreto-Ley ha corregido el error que tenía el artículo 555 del Código de Comercio en su encabezamiento, el cual disponía: “El contrato de seguro o reaseguro celebrado por una suma que exceda del valor de los objetos asegurados, es nulo, respecto del asegurado solamente si se probare dolo o fraude de su parte”.

Se hacía referencia solamente a la nulidad del contrato si había doloo fraude por parte del asegurado y en ningún momento del asegurador, lo cual también era y es posible.

Por su parte, el artículo 61 del Decreto establece: “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y haexistido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños yperjuicios.” (Las cursivas son nuestras).

Seguro De Incendio: En esta materia sólo nos es dable en esta ocasióncriticar, por una parte la definición del Seguro de Incendio, cuando en el Decreto,

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por motines; pero nunca los que provengan de hechos del asegurado.”

En la última parte de esta disposición se exceptúa al asegurador depagar cuando los hechos provengan de parte del asegurado, y no se contempla absolutamente nada en cuanto a que ocurre, si esos hechos provienen de un tercero que afecte civilmente su responsabilidad. En esos casos, la Doctrina está acorde en sostener, opinión que compartimos totalmente, que no se trata de un olvido del legislador mercantil, sino que no era necesario, que era algo obvio, precisamente en base a los Principios Generales del Derecho, que el hecho realizado por ese tercero que afecta civilmente su responsabilidad, se considera como un hecho realizado por el mismo. (Véanse artículos 1.190 a 1.194 del Código Civil Venezolano)

Obsérvense las Contradicciones del Decreto-ley. Anteriormente Habíamos Señalado que Confundía Riesgo con Siniestro. El artículo 49dispone que: “El contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía o ya hubiere ocurrido el siniestro.”

Aquí si se emplean los términos en su justa dimensión, pareciera que se les advirtió del error pero no lo corrigieron en los artículos anteriores, el 30 y el 37.

En materia de Sobreseguro, el artículo 61 del Decreto-Ley ha corregido el error que tenía el artículo 555 del Código de Comercio en su encabezamiento, el cual disponía: “El contrato de seguro o reaseguro celebrado por una suma que exceda del valor de los objetos asegurados, es nulo, respecto del asegurado solamente si se probare dolo o fraude de su parte”.

Se hacía referencia solamente a la nulidad del contrato si había doloo fraude por parte del asegurado y en ningún momento del asegurador, lo cual también era y es posible.

Por su parte, el artículo 61 del Decreto establece: “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y haexistido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños yperjuicios.” (Las cursivas son nuestras).

Seguro De Incendio: En esta materia sólo nos es dable en esta ocasióncriticar, por una parte la definición del Seguro de Incendio, cuando en el Decreto,

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en su Artículo 72 lo conceptúa de la siguiente manera:

“Por seguro de incendio se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa defuego o rayo o por sus efectos inmediatos...”

Se indica que se van a indemnizar los daños materiales que puedan sufrirlos “bienes asegurados”, en lugar de señalarse “los inmuebles asegurados”, y posteriormente realizar, tal como se hace, la excepción del pacto en contrario en relación con los objetos que se hallaren en el bien asegurado. (Véase parte 1er aparte del artículo 72)

Por otra parte criticamos la disposición No 74 del Decreto-Ley, que viene a ser la misma, mutatis mutandi, que la del Artículo 592 del Código de Comercio, referente al Riesgo Vecinal y al Riesgo Locativo. En efecto, se vuelve a utilizar la palabra Responsable e Igualmente no se Define lo que es Riesgo Locativo, loque ha traído como consecuencia problemas en materia jurisdiccional.

Artículo 74: El seguro de incendio no comprende el riesgo que correel tomador o el asegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos deledificio asegurado, salvo pacto en contrario. Habiendo seguro contra riesgos de vecino o contra los riesgos locativos, el tomador o el asegurado no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exista una sentencia ejecutoriada en la que sele haya declarado NO RESPONSABLE de la comunicación del fuego en el primer caso, o del incendio ocurrido en el inmueble asegurado, en el segundo caso.”

El artículo 592 del Código de Comercio preceptúa: “El asegurado contra el riesgo de vecino o contra los riesgos locativos, no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exhiba una sentencia ejecutoriada en la quese le haya declarado Irresponsable de la comunicación del fuego en el primer caso, o del incendio ocurrido en el edificio asegurado, en el segundo caso”. (Las mayúsculas son nuestras).

Veamos: En primer lugar el Riesgo Locativo, no es el que ocurre en el local asegurado como señalan muchos autores; el Riesgo locativo es el que ocurre enel lugar arrendado, no en cualquier local. Ese riesgo locativo viene del Contrato de Locatio o Arrendamiento, y que entre nosotros está regulado por los artículos 1.597 y 1.598 del Código Civil.

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En base a ello y por la disparidad en cuanto a las opiniones doctrinarias, consideramos que, para evitar erróneas interpretaciones se debería haber definido qué era el Riesgo Locativo.

Por otra parte, como ya hemos visto, tanto el artículo 74 del Decreto-Ley como el artículo 592 Código de Comercio, preceptúan que “el asegurado no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exista una sentencia ejecutoriadaen la que se haya declarado Irresponsable, señala el Código, o No Responsablesegún el Decreto, cuando en realidad es que se le haya declarado Responsable, Culpable en Otras Palabras.

Veamos ¿por qué? : En materia de Seguros, el Riesgo Vecinal, es aquel riesgo al cual están expuestos los edificios colindantes del inmueble asegurado. Deconformidad con el artículo 1.193 del Código Civil, Parte in fine , “Quien detenta, por cualquier causa, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia, no es responsable frente a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendió se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltases responsable.”

Con ello se está estableciendo que, la persona es responsable si se demuestra que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyasfaltas es responsable. Si no hay culpa o dolo, esto es, si la persona no es responsable, si se debió a hecho fortuito o fuerza mayor, no tiene ninguna obligación, tal como lo señala el artículo 1.193 del Código Civil. Entonces el artículo 592 delCódigo de Comercio y el artículo 74 del Decreto-Ley, tenían que señalar que en la sentencia ejecutoriada se debía haber declarado Responsable y no como se indicóNo Responsable.

Por su parte en materia de Riesgo Locativo, los artículos 1.597 y 1.598 del Código Civil, establecen de igual forma la irresponsabilidad del arrendatario si no hay culpa de su parte, por lo que en estos casos de igual forma la Sentencia debe declarar Responsable al arrendatario del daño causado.

Artículo 1597: “ El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.”

Artículo 1.598: “La responsabilidad del arrendatario en caso de incendio cesa si el arrendador puede ser indemnizado por el asegurador, salvo a éste el recurso contra el arrendatario si él prueba que el incendio se ha causado por falta de éste.”

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En base a ello y por la disparidad en cuanto a las opiniones doctrinarias, consideramos que, para evitar erróneas interpretaciones se debería haber definido qué era el Riesgo Locativo.

Por otra parte, como ya hemos visto, tanto el artículo 74 del Decreto-Ley como el artículo 592 Código de Comercio, preceptúan que “el asegurado no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exista una sentencia ejecutoriadaen la que se haya declarado Irresponsable, señala el Código, o No Responsablesegún el Decreto, cuando en realidad es que se le haya declarado Responsable, Culpable en Otras Palabras.

Veamos ¿por qué? : En materia de Seguros, el Riesgo Vecinal, es aquel riesgo al cual están expuestos los edificios colindantes del inmueble asegurado. Deconformidad con el artículo 1.193 del Código Civil, Parte in fine , “Quien detenta, por cualquier causa, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia, no es responsable frente a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendió se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltases responsable.”

Con ello se está estableciendo que, la persona es responsable si se demuestra que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyasfaltas es responsable. Si no hay culpa o dolo, esto es, si la persona no es responsable, si se debió a hecho fortuito o fuerza mayor, no tiene ninguna obligación, tal como lo señala el artículo 1.193 del Código Civil. Entonces el artículo 592 delCódigo de Comercio y el artículo 74 del Decreto-Ley, tenían que señalar que en la sentencia ejecutoriada se debía haber declarado Responsable y no como se indicóNo Responsable.

Por su parte en materia de Riesgo Locativo, los artículos 1.597 y 1.598 del Código Civil, establecen de igual forma la irresponsabilidad del arrendatario si no hay culpa de su parte, por lo que en estos casos de igual forma la Sentencia debe declarar Responsable al arrendatario del daño causado.

Artículo 1597: “ El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.”

Artículo 1.598: “La responsabilidad del arrendatario en caso de incendio cesa si el arrendador puede ser indemnizado por el asegurador, salvo a éste el recurso contra el arrendatario si él prueba que el incendio se ha causado por falta de éste.”

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Si no hay Resposabilidad del asegurado o tomador de la póliza, ellos no están obligados a correr con ningún tipo de pérdida que tengan los inmueblescolindantes al inmueble en el cual se ocasionó el incendio, ni el inmueble arrendado en el cual se produjo el siniestro.

En materia de Seguros De Vida podemos decir que, no compartimos la última parte del Artículo 90 del Decreto.

Artículo 90, Parte final: “El seguro sobre la vida del hijo, incluso de aquél mayor de edad, es válido sin el consentimiento a que se refiere este artículo”

Nos hubiese gustado más la contemplada en el artículo 578 del Código de Comercio: “El seguro celebrado por un tercero no puede efectuarse sin el consentimiento de la persona cuya vida es asegurada.” El mismo artículo 90 del Decreto, en su Primer Aparte dispone que, “El seguro contratado para el caso de muerte de un tercero no es válido si éste no da su consentimiento por escrito antesde la celebración del contrato, salvo que se trate de seguros colectivos y el tomador del seguro no resulte directamente beneficiado en la contratación del seguro.”

Estas opiniones las sostenemos por cuanto siempre es convenientesaber a quién se va a asegurar, quién nos va a asegurar y quién o quiénes son los beneficiarios en caso de muerte del sujeto asegurado.

Quisiéramos entender que este criterio adoptado por el “legislador” del Decreto con Fuerza de Ley se basa en los problemas que surgen en cuanto a lacapacidad del sujeto asegurado diferente al tomador de la póliza.

Como conocemos, se requiere el consentimiento a los efectos de asegurar la vida de un tercero y en base a ello, lógicamente debemos aplicar las reglas en cuanto a capacidad. A falta de capacidad del sujeto asegurado siempre encontraremosalguna persona que llene esa capacidad.

El problema se presenta cuando se requiere el consentimiento y quien debeprestarlo es el mismo tomador de la póliza. En estos casos la Doctrina más aceptadaoptaba por tomar la posición de que estábamos en presencia de una oposiciónintereses, de las contempladas en los artículos 270, 337 y 385 del Código Civil, por lo cual debía de nombrarse un Curador Especial, o un Protutor en sus casos, a los efectos. Como se trataba de interpretaciones Doctrinarias y no de preceptos legales, muchas Compañías Aseguradoras se negaban a celebrar este tipo de Contrato, lo

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que debe ser la causal para que “el legislador” incluyera esta disposición en la parte final del artículo 90 del Decreto.

La disposición en referencia puede haber resuelto un problema, pero puede haber causado otro. Muchos sabemos de padres “degenerados”, (aún cuando es duro manifestarlo) que poco les importaría dar muerte al hijo asegurado para cobrar la indemnización. Por otra parte continúa el problema en cuanto a menoresincapacitados que no tienen padres y que requieren de un Tutor o de un Curador quelos represente o asista en los actos en los cuales deben prestar su consentimiento, por cuanto el “legislador” sólo hace referencia a “hijos”. Mejor hubiese sido, sin duda, resolver la situación, disponiendo, por ejemplo, que en esos casos de requeriría, en base a la oposición de intereses, que un Curador especial prestara el consentimiento, que es la opinión mayoritaria en la Doctrina del Derecho de Seguros.

Es sumamente importante la norma relativa al Suicidio del aseguradocontemplada en el Artículo 101 del Decreto-Ley:

“En caso de suicidio del Asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato, la empresa de seguros no estará obligada al pago de la prestación convenida.

La empresa de seguros tampoco estará obligada, si habiendo cesado los efectos del seguro por falta de pago de las primas, no hubiere pasado un (1) año a contar del día en que el contrato hubiese sido rehabilitado”

Y sostenemos que es sumamente importante la disposición, por cuanto todas las controversias que se habían suscitado en esta materia del Suicidio delAsegurado, si no existía cláusula expresa en la póliza, eran resueltas ora por la vía Doctrinaria, ora vía los órganos jurisdiccionales, opiniones las cuales contemplaban exactamente los que dispone la norma comentada.

Nuestro artículo 587 del Código de Comercio traía como consecuencia la aplicación de lo que doctrinariamente se denomina El Seguro o Póliza Saldado o Prorrogado.

Artículo 587: “Si el asegurado hubiere satisfecho varias cuotas parciales y no pudiere continuar el contrato, lo avisará al asegurador, quien le devolverá las dos terceras partes de la cuota que haya satisfecho.”

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que debe ser la causal para que “el legislador” incluyera esta disposición en la parte final del artículo 90 del Decreto.

La disposición en referencia puede haber resuelto un problema, pero puede haber causado otro. Muchos sabemos de padres “degenerados”, (aún cuando es duro manifestarlo) que poco les importaría dar muerte al hijo asegurado para cobrar la indemnización. Por otra parte continúa el problema en cuanto a menoresincapacitados que no tienen padres y que requieren de un Tutor o de un Curador quelos represente o asista en los actos en los cuales deben prestar su consentimiento, por cuanto el “legislador” sólo hace referencia a “hijos”. Mejor hubiese sido, sin duda, resolver la situación, disponiendo, por ejemplo, que en esos casos de requeriría, en base a la oposición de intereses, que un Curador especial prestara el consentimiento, que es la opinión mayoritaria en la Doctrina del Derecho de Seguros.

Es sumamente importante la norma relativa al Suicidio del aseguradocontemplada en el Artículo 101 del Decreto-Ley:

“En caso de suicidio del Asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato, la empresa de seguros no estará obligada al pago de la prestación convenida.

La empresa de seguros tampoco estará obligada, si habiendo cesado los efectos del seguro por falta de pago de las primas, no hubiere pasado un (1) año a contar del día en que el contrato hubiese sido rehabilitado”

Y sostenemos que es sumamente importante la disposición, por cuanto todas las controversias que se habían suscitado en esta materia del Suicidio delAsegurado, si no existía cláusula expresa en la póliza, eran resueltas ora por la vía Doctrinaria, ora vía los órganos jurisdiccionales, opiniones las cuales contemplaban exactamente los que dispone la norma comentada.

Nuestro artículo 587 del Código de Comercio traía como consecuencia la aplicación de lo que doctrinariamente se denomina El Seguro o Póliza Saldado o Prorrogado.

Artículo 587: “Si el asegurado hubiere satisfecho varias cuotas parciales y no pudiere continuar el contrato, lo avisará al asegurador, quien le devolverá las dos terceras partes de la cuota que haya satisfecho.”

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Ahora bien, el Decreto-Ley en su disposición marcada con el No 102, nos trae legislativamente lo que debe entenderse por ambas Instituciones, lo cual nos parece bastante pertinente y saludable.

Artículo 102: “A petición del tomador, la empresa de seguros deberá otorgar valores de rescate o transformar en un seguro saldado o prorrogado, a elección del tomador, cualquier seguro de vida en el cual existan valores de rescate.

Por seguro saldado se entenderá aquel por el cual el tomador cesa depagar las primas futuras convenidas y decide que la indemnización ofrecida por laempresa de seguros quede disminuida hasta el monto que pudiese ser contratadoempleando como prima única el valor de rescate.

Por seguro prorrogado se entiende aquel por el cual el tomador cesa depagar las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la indemnizaciónpactada disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza hasta aquel que pudiese sercontratado empleando como prima única el valor de rescate.

Se entiende por valor de rescate la cantidad...”

Anteriormente se consideraba que el contenido del artículo 587 del Código de Comercio, de devolver las dos terceras partes de la cuota que hubiese satisfecho, las más de las veces era arbitrario y no acorde a la realidad.

Por otra parte se discutía, si era que el asegurado o tomador no podía o no quería seguir pagando, por cuanto el legislador mercantil señalaba que “no pudiere continuar el contrato”. Con la disposición 102 del Decreto Ley, no se resuelve esta duda, por cuanto se indica que es por cuanto el asegurado “cesa de pagar las primas futuras convenidas”, sin indicarse si las deja de pagar por que no puede o por que no quiere.

Por último, la redacción del artículo 3 del Decreto Ley es errada y no establece lo que debería establecer.

Artículo 3º: Los contratos de seguro de cualquier especie, siempre que sean hechos entre comerciantes, serán contratos mercantiles. Si sólo la empresa de seguros es comerciante el contrato sólo será mercantil para ella.”

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Ello indica sin lugar a equivocarnos que, un contrato de seguro de vida realizado por un comerciante para asegurar su vida y la de sus familiares, de acuerdo a esta disposición es un acto mercantil para él.

Por otra parte la redacción del artículo peca de infeliz, cuando dispone “Si sólo la empresa de seguros es comerciante...”, cuando la lógica indica que ella debe ser necesariamente comerciante. Hubiese sido mejor señalar: Cuando se tratede seguros en los que intervenga un no comerciante, el contrato será mercantil sólo para la empresa de seguros.

A pesar que data entre nosotros desde abril de 1.904, la redacción del artículo 6º del Código de Comercio es mucho mejor y es la adecuada a este tipo de contratos.

Artículo 6º: “Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida, son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.

...Omissis...”

De acuerdo al artículo 3º del Decreto, como los contratos de seguros de cualquier especie, siempre que sean hechos entre comerciantes, serán contratos mercantiles, ello quiere decir que, un comerciante que asegura su vida, o toma un seguro para proteger su vivienda o casa de habitación, realiza un contrato mercantil; por cuanto como la empresa aseguradora siempre será comerciante, al contratar con este comerciante, la situación o el contrato celebrado, cae dentro de las previsiones del artículo citado. Es por ello que aseguramos que el contenido del artículo 6º del Código de Comercio está redactado en mejor y debida forma. Ello es por otraparte, el criterio dominante en las legislaciones de seguros del mundo y la opinión conteste de la mayor parte de tratadistas en materia de seguros.

Podemos concluir este pequeño ensayo, diciendo que afortunadamente la Comisión designada para la elaboración del Decreto-Ley, tomó algunas de las observaciones formuladas por el Dr. Carlos Acedo Sucre, por el Comité Jurídico de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, y por Avedese (Asociación Venezolana de Derecho de Seguros), pero desafortunadamente no las tomó todas, así como tampoco se consultaron en ningún momento a los expertos y técnicos en estadisciplina, y que hasta los actuales momentos a pesar de ello, no se ha llevado a cabo ninguna modificación.

A pesar que consideramos inconstitucional el Decreto por las razones

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Ello indica sin lugar a equivocarnos que, un contrato de seguro de vida realizado por un comerciante para asegurar su vida y la de sus familiares, de acuerdo a esta disposición es un acto mercantil para él.

Por otra parte la redacción del artículo peca de infeliz, cuando dispone “Si sólo la empresa de seguros es comerciante...”, cuando la lógica indica que ella debe ser necesariamente comerciante. Hubiese sido mejor señalar: Cuando se tratede seguros en los que intervenga un no comerciante, el contrato será mercantil sólo para la empresa de seguros.

A pesar que data entre nosotros desde abril de 1.904, la redacción del artículo 6º del Código de Comercio es mucho mejor y es la adecuada a este tipo de contratos.

Artículo 6º: “Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida, son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.

...Omissis...”

De acuerdo al artículo 3º del Decreto, como los contratos de seguros de cualquier especie, siempre que sean hechos entre comerciantes, serán contratos mercantiles, ello quiere decir que, un comerciante que asegura su vida, o toma un seguro para proteger su vivienda o casa de habitación, realiza un contrato mercantil; por cuanto como la empresa aseguradora siempre será comerciante, al contratar con este comerciante, la situación o el contrato celebrado, cae dentro de las previsiones del artículo citado. Es por ello que aseguramos que el contenido del artículo 6º del Código de Comercio está redactado en mejor y debida forma. Ello es por otraparte, el criterio dominante en las legislaciones de seguros del mundo y la opinión conteste de la mayor parte de tratadistas en materia de seguros.

Podemos concluir este pequeño ensayo, diciendo que afortunadamente la Comisión designada para la elaboración del Decreto-Ley, tomó algunas de las observaciones formuladas por el Dr. Carlos Acedo Sucre, por el Comité Jurídico de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, y por Avedese (Asociación Venezolana de Derecho de Seguros), pero desafortunadamente no las tomó todas, así como tampoco se consultaron en ningún momento a los expertos y técnicos en estadisciplina, y que hasta los actuales momentos a pesar de ello, no se ha llevado a cabo ninguna modificación.

A pesar que consideramos inconstitucional el Decreto por las razones

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señaladas anteriormente, reconocemos algunos aportes del Decreto-Ley, así como también reconocemos que de ser declarado inconstitucional el Decreto, las normas adecuadas y modernas, del mismo deben ser tomadas en consideración para la futura legislación en esta materia.

Es conveniente advertir que, con fecha 30 de julio de 2.002, la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, organismo encargado de la revisión del presente Decreto con fuerza de Ley, envió a la Asamblea para su discusión, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto, en el cual se corrigen varios de los errores que hemos advertidos ut supra, pero que hasta la fecha no se han realizado.

Entre estas “Modificaciones al Decreto Ley del Contrato de Seguro”,debemos citar las siguientes:

1.- En el artículo 2º se elimina la palabra “imperativo”, se cambia todo el contenido de la disposición y se señala: “Los derechos que la presente Ley establece a favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos. No obstante se entenderán válidas las cláusulas contractualesque sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o beneficiario.” Se elimina entonces toda la primera parte de la disposición.

2.- Se deja intacto el artículo 3º y se agrega el artículo 4º que era el anterior 48, eliminando en el mismo la última parte que disponía: “El productor de seguros será civil y penalmente responsable en caso de que no haya entregadola correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles. La corrección es importante, por cuanto desde la entrada en vigencia del Decreto se preguntaba ¿cuál sería la pena en caso de la falta de entrega de la correspondencia?

3.- En el artículo 5º (antes el 4º) se elimina de igual forma la palabra “imperativa”. En el artículo 7º de la Modificación (antes 6) referente a las características del Seguro, se elimina la característica “ de buena fe”, y no se señala por cual motivo se realiza.

4.- Es muy importante la Modificación de la parte final del artículo 29 del Decreto (Ahora 30 en las Modificaciones), la cual se elimina totalmente, disponiéndose que el asegurado, el beneficiario o el tomador, debe pagar la prima una vez que se notifique que es procedente la indemnización, que es lo que en la

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El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de SeguroLeoncio A. Landáez Otazo / Leoncio A. Landáez Arcaya

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práctica siempre ha ocurrido.

5.- Se corrige el artículo 30 referente a la definición de Riesgo, indicándose que es “la probabilidad de que ocurra un suceso futuro e incierto”, dejándose el artículo 37 igual ( en la Modificación artículo 38) en cuanto a la conceptualización del Siniestro.

6.- No se efectúa la corrección en cuanto al Riesgo Locativo y Vecinal. Artículo 74.

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS:

1. Acedo Sucre, Carlos E. En sus opiniones enviadas a la Comisión encargada de la elaboración y revisión del presente Decreto con fuerza de Ley.

2. Consideramos redundante la frase “espacio de tiempo”, por cuanto “Espacio” es “transcurso de tiempo”, según el Diccionario de la Lengua Española.

BIBLIOGRAFÍA.

TEXTOS LEGALES

Código Civil VenezolanoCódigo de Comercio Venezolano. 23.07.1.955.Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro. Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario. 12 Noviembre 2.001.

Arellano Moreno, Antonio. Doctrina y Legislación sobre Seguros Mercantiles. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 1.976.

Benítez de Lugo, Luis. Tratado de Seguros. Instituto Editorial Reus. Madrid. 1.955.

Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Primera Edición. Tomo I. Espasa Calpe. Madrid, 1.992.

Donati, Antígono. Los Seguros Privados. Manual de Derecho. Librería Bosch. Barcelona. 1.960 (Traducción y Notas de Arturo Vidal Solá)

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El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de SeguroLeoncio A. Landáez Otazo / Leoncio A. Landáez Arcaya

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práctica siempre ha ocurrido.

5.- Se corrige el artículo 30 referente a la definición de Riesgo, indicándose que es “la probabilidad de que ocurra un suceso futuro e incierto”, dejándose el artículo 37 igual ( en la Modificación artículo 38) en cuanto a la conceptualización del Siniestro.

6.- No se efectúa la corrección en cuanto al Riesgo Locativo y Vecinal. Artículo 74.

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS:

1. Acedo Sucre, Carlos E. En sus opiniones enviadas a la Comisión encargada de la elaboración y revisión del presente Decreto con fuerza de Ley.

2. Consideramos redundante la frase “espacio de tiempo”, por cuanto “Espacio” es “transcurso de tiempo”, según el Diccionario de la Lengua Española.

BIBLIOGRAFÍA.

TEXTOS LEGALES

Código Civil VenezolanoCódigo de Comercio Venezolano. 23.07.1.955.Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro. Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario. 12 Noviembre 2.001.

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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNúmero 2 / Año 2006

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Ferri, Giuseppe. Manuale di Diritto Commerciale. UTET. Torino. 1.972.

Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Imprenta Silverio Aguirre Torre. Madrid. 1.962

Halperín, Isaac. El Contrato de Seguro. Tipografía Editora Argentina TEA. Buenos Aires. 1.946

Landáez Otazo, Leoncio. Temas de Seguros. Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas. 1.991.

Libro Homenaje al Profesor J. Efrén Ossa G. /Vida y Obra de un Maestro. (Diferentes Autores) Colombo Editores. Asociación Internacional de Derecho de Seguros. Bogotá, 1.988.

Malagarriga, Carlos. Tratado Elemental de Derecho Comercial. Buenos Aires. 1.951.

Mármol Marquis, Hugo. El Seguro de Vida. Publicaciones Faculta Derecho UCV. Imprenta Universitaria. Caracas. 1.962

Navarrini, Humberto. Tratatto Elemntari di Diritto Commerciale. Utet. Torino. 1.932

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------------ Teoría General del Seguro. El Contrato. Editorial Temis. Bogotá. 1.984

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Southerland, Jesús Alberto. Temas de Derecho Mercantil II. Primera Parte. Seguros. Universidad Católica del Táchira. San Cristóbal. 1.988

Velásquez Sierra, Mario. Divagaciones alrededor del Seguro. Editorial Universidad Pontificia Bolivariana. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 2.000.