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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INTUTUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS CALABOZO ESTADO GUÁRICO Profesor: ING. EULINS CHANGIR PARTICIPANTES: AGUSTIN LAMUÑO YATZULY RANGEL RAFAEL MARCHENA FRANCYS RIVERO JAVIER PALMERA YORMAN SANDOVAL BALDOMERO HERRERA Trayecto II Trimestre II Sección 01 PNF Informática

Decreto con fuerza ley sobre mensaje de datos y firmas electronicas

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Page 1: Decreto con fuerza ley sobre mensaje de datos y firmas electronicas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

INTUTUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS

CALABOZO ESTADO GUÁRICO

Profesor: ING. EULINS CHANGIR

PARTICIPANTES:AGUSTIN LAMUÑO YATZULY RANGELRAFAEL MARCHENAFRANCYS RIVEROJAVIER PALMERAYORMAN SANDOVALBALDOMERO HERRERATrayecto II Trimestre IISección 01PNF Informática

Page 2: Decreto con fuerza ley sobre mensaje de datos y firmas electronicas

INTRODUCCION

Page 3: Decreto con fuerza ley sobre mensaje de datos y firmas electronicas

• Medios que permite el Comercio Electrónico:

• 1.- Teléfono

• 2.- El Fax

• 3.- La Tv.

• 4.- Pagos Electrónicos (tarjetas bancarias)

• 5.- Sistemas de Transferencia de Datos.

• 6.- Intercambio Electrónico de Datos (EDI)

• 7.- Internet

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El uso de estos medios, elimina las barreras del:

Surgen una serie ??? Relacionadas a:- Jurisdicción y Legislación (Lugar – Ley) Donde?

- El Contrato Electrónico (Consentimiento de las partes) Cuando?

- No hay Documento Físico (Sustente-Pruebe) Quienes?

Derivan: Responsabilidades (CIVIL, PENAL, PATRIMONIAL, ADMINISTRATIVAS,

FISCAL, ETC)

1.- No se Identifican las Partes2.- Integridad del documento o mensaje

-Tiempo - Espacio

-Documentos – Papeles

Ofrece Múltiples Ventajas para los Usuarios

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• Surge la necesidad de un instrumento legal que

regule estas modalidades, tanto de intercambio

de información, como de comercio; Venezuela no

escapa de esa realidad, por tanto los

venezolanos hemos entrado en esa dinámica de

modo de comercio y uso de Tecnología, le

corresponde al Estado como ente regulador, en

el Año 2,001; se promulga el:

de fecha: 10 de Febrero del Año 2.001,

según Decreto Nº 1.204;

• HUGO CHÁVEZ FRIAS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

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.- Adoptar un marco normativo que avale los

desarrollos tecnológicos sobre seguridad en

materia de comunicación y negocios

electrónicos para dar pleno valor jurídico a los

mensajes de datos que hagan uso de estatecnologías.

Objetivo Principal

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CAPITULO IÁmbito de Aplicación y Definiciones

Objeto y Aplicabilidad.• Articulo 1: El presente Decreto-Ley tiene por objeto

otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la FirmaElectrónica, al Mensaje de Datos y a toda Informacióninteligible en formato electrónico, independientementede su soporte material, atribuible a personas naturaleso jurídicas, públicas o privadas, así como regular todolo relativo a los Proveedores de Servicios deCertificación y los Certificados Electrónicos.

• Será aplicable a los Mensajes de Datos y FirmasElectrónicas independientemente de suscaracterísticas tecnológicas o de los desarrollostecnológicos que se produzcan en un futuro.

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CAPITULO IIDE LOS MENSAJES DE DATOS

EFICACIA APROBATORIA

• Articulo 4 : Los mensajes de datos tendrán lamisma eficacia aprobatoria que la ley otorga a losdocumentos escritos, sin prejuicio de loestablecido en la primera arte del articulo 6 deeste decreto-ley.

SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCION Y A LA LEY

• Articulo 5:Los mensajes de datos estaránsometidos a las disposiciones constitucionales ylegales.

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CAPITULO IIDE LOS MENSAJES DE DATOS

CUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDADES Y FORMALIDADES

• Articulo 6: Cuando para determinados actos denegocios jurídicos la ley exija el cumplimiento desolemnidades o formalidades.

INTEGRIDAD DEL MENSAJE DE DATOS

• Articulo 7:Cuando la ley requiera que la informaciónsea presentada conservada en su forma original, eserequisito quedara satisfecho con relación a un mensajede datos si se ha conservado su integridad y cuando lainformación contenida en dicho mensaje de datos estedisponible.

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CAPITULO IIDE LOS MENSAJES DE DATOS

CONSTANCIA POR ESCRITO DEL MENSAJE DE DATOS

• Articulo 8: Cuando la ley requiera que lainformación conste por escrito, ese requisitoquedará satisfecho con relación a un Mensaje deDatos, si la información que este contiene esaccesible para su ulterior consulta.

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CAPITULO IIIDE LA EMISION Y RECEPCION DE LOS MENSAJES DE

DATOS

VERIFICACION DE LA EMISION DEL MENSAJE DE DATOS

• Articulo 9:Las partes podrán acordar unprocedimiento para establecer cuándo el Mensajede Datos proviene efectivamente del Emisor.

OPORTUNIDAD DE LA EMISION

• Articulo 10: Salvo acuerdo en contrario entre laspartes, el Mensaje de Datos se tendrá por emitidocuando el sistema de información del Emisor loremita al Destinatario.

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CAPITULO IIIDE LA EMISION Y RECEPCION DE LOS MENSAJES DE

DATOS

REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA RECEPCION

• Articulo 11:Salvo acuerdo en contrario entre elEmisor y el Destinatario, el momento de recepciónde un Mensaje de Datos se determinará conforme alas siguientes reglas.

LUGAR DE RECEPCION Y EMISION

• Articulo 12: Salvo prueba en contrario, el Mensaje deDatos se tendrá por emitido en el lugar donde elEmisor tenga su domicilio y por recibido en el lugardonde el Destinatario tenga el suyo.

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DEL ACUSE DE RECIBO

• Articulo 13:El Emisor de un Mensaje de Datos podrácondicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción deun acuse de recibo emitido por el Destinatario.

MECANIMOS Y METODOS PARA EL ACUSE DE RECIBO

• Articulo 14:Las partes podrán acordar los mecanismos ymétodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos.Cuando las partes no hayan acordado que para el acuse derecibo se utilice un método determinado, se consideraráque dicho requisito se ha cumplido cabalmente mediante:

CAPITULO IIIDE LA EMISION Y RECEPCION DE LOS MENSAJES DE

DATOS

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CAPITULO VDE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICADE DATOS

OFERTA Y ACEPTACION EN LOS DATOS EN LOS CONTRATOS

• Artículo 20. Se crea la Superintendencia deServicios de Certificación Electrónica, como unservicio autónomo con autonomía presupuestaria,administrativa, financiera y de gestión, en lasmaterias de su competencia, dependiente delMinisterio de Ciencia y Tecnología.

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Capitulo V

De la Superintendencia De

Servicios De Certificación

Electrónica

Articulo 20.

Creación de la

superintendenciaArticulo 21.

Objetivo

Articulo 22.

Atributos mas

importantes

Articulo 23.

Ingresos.

º

1- Los asignados.

2- los provenientes.

3- otros.

Articulo 24.

Las tasas:

*Acreditación PSC:1.000 ut

*Renovación PSC:500 ut

*Cancelación de la Acr

PSC:500 ut

*Autorizacion:500 ut Articulo 25.

Mecanismos de

Control

Articulo 26.

La SUSCERTE

Supervisara a los

PSSE.

Articulo 27.

La SSCE Adoptara

medidas para

garantizar la

confiabilidad

Articulo 28.

Designación del

Superintendente

Articulo 29.

Requisitos para ser

Superintendente

Articulo 30.

Atributos del

Superintendente

Javier palmera

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REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR

• La capacidad económica y financiera .• Capacidad y elementos técnicos• Constar con el sistema de información libre• Garantizar la emisión de certificados

(Alteraciones y modificaciones)• Las personas jurídicas deben estar legalmente

constituidas.• Conocimiento adecuado del personal técnico•

Que cumplan y mantengan los

siguientes Requisitos

CAPITULO VIDE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

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DE LA ACREDITACION

• Presentar documentos que acrediten elcumplimiento de los requisitos en el articulo 31.

• Superintendencia Verifica documentos• Procesa dicha solicitud• Pronuncia 20 días hábiles

CAPITULO VIDE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

No Reúna los Requisitos en la

presente Ley

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ACTIVIDADES DE LOS PROVEEDORES

DE SERVICIOS DE CERTIFICACION

• Proporcionar revocar o suspender certificadoselectrónicos

• Ofrecer y facilitar la creación de firmaselectrónicas.

• Ofrecer servicios de archivos cronológicos• Conservación de mensajes de datos• Garantizar los certificados electrónicos

CAPITULO VIDE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Page 19: Decreto con fuerza ley sobre mensaje de datos y firmas electronicas

Marchena Rafael

Garantía de la autoría de la Firma Electrónica: Art. 38; Garantiza integridad del mensaje de datos mas no confierela fe publica.Vigencia del Certificado Electrónico: Art.39; Mutuo Acuerdo.Cancelación: Art. 40: Solicitud del Signatario, mas no lo exime de las obligaciones.Suspensión Temporal: Art. 41; El Proveedor debe suspender durante el tiempo solicitado.Suspensión Revocatoria: Art. 42; Causales.

1. Sea solicitado por una autoridad competente de conformidad con la ley.2. Se compruebe que alguno de los datos del Certificado Electrónico proporcionado por el Proveedor de

Servicios de Certificación es falso.3. Se compruebe el incumplimiento de una obligación principal derivada del contrato celebrado entre el

Proveedor de Servicios de Certificación y el Signatario.4. Se produzca una Quiebra Técnica del sistema de seguridad del Proveedor de Servicios de Certificación que

afecte la integridad y confiabilidad del certificado contentivo de la Firma Electrónica.Contenido de los Certificados Electrónicos: Art. 43; Deben contener.

1. Identificación del Proveedor de Servicios de Certificación que proporciona el Certificado Electrónico,indicando su domicilio y dirección electrónica.

2. El código de identificación asignado al Proveedor de Servicios de Certificación por la Superintendencia deServicios de Certificación Electrónica.

3. Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.4. Las fechas de inicio y vencimiento del periodo de vigencia del Certificado Electrónico.5. La Firma Electrónica del Signatario.6. Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.7. Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido

el Certificado Electrónico.Certificados Electrónicos Extranjeros: Art. 44; Tendrán la misma validez jurídica reconocida en este decreto.

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Marchena Rafael

A los Proveedores de Servicios de Certificación: Art. 45; Sanciones con multa de 500 a2000 UT al incumplir el Art. 31 y Art. 35.

Circunstancias: Art. 46;Agravantes:1. La reincidencia y la reiteración.2. La gravedad del perjuicio causado al Usuario.3. La gravedad de la infracción.4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.Atenuantes:1. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor en su descargo.

Prescripción de las Sanciones: Art. 47; 3 Años.Falta de Acreditación: Art. 48; Multas de 2000 a 5000 UT PrestarServicio sin Acreditación.Procedimiento Ordinario: Art. 49; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.