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Por: Lic. Norma Rosa Castillo Ortiz
C.I. No. V-9.542.769
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA
Barquisimeto, abril, 2002
EL CONOCIMIENTO DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS Y SE RELACIÓN CON EL
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
INDICE
Página Curriculum Vitae. 07 Resumen. 08
Capítulo I
Planteamiento del Problema 09 Justificación 13 Objetivos 14
Capítulo II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación 15 Antecedentes de los Impuestos 21 Antecedentes Legales del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos 26 Operacionalización de Variables 29
FUNDAMENTOS TEÓRICOS
Del Impuesto sobre los Inmuebles Urbanos. 30 Del Cumplimiento Tributario 38 Glosario de Términos 44
Cápitulo III
MARCO METODOLÓGICO Modelo de la Investigación 48 El Universo 48 La Muestra 48 Instrumento de Recolección de Datos 49 Validez del Instrumento 49 Análisis de los Datos 49 Procedimientos 50
Capitulo IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS
Anáisis de la Situación 53 Resultados Obtenidos 54 Interpretación de los Resultados 55
Capitulo V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones 67 Recomendaciones 68 ANEXOS Plan de Investigación 71 Encuesta 72
Tabla de Agrupación de Datos 74 BIBLIOGRAFÍA 76
EL CONOCIMIENTO DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS Y SU RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN EN LA CUIDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA EN EL AÑO 1.999.-
Lic. Norma Rosa Castillo Ortiz
Resumen
La presente investigación tiene como finalidad determinar la relación
entre el Conocimiento de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles
Urbanos y el Cumplimiento Tributario por parte de los contribuyentes.
La muestra a estudiar esta conformada por 100 contribuyentes . La
información se recolectó a través de la aplicación de un cuestionario tipo
encuesta conformado por diez (10) ítems, con el objetivo de determinar de
donde provienen los conocimientos que tiene el contribuyente sobre la
ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos y si estos cumplen con esta
obligación. Para la validez se utilizó el juicio de expertos, se agruparon y
tabularon los resultados, estos fueron analizados mediante el uso de la
estadística descriptiva a través de la media aritmética y porcentajes, los cuales
se presentaron en gráficos de tortas. Se encontró, entre otros resultados,
que: en su gran mayoría el conocimiento que tienen los contribuyentes de
la Ordenanza proviene de la difusión que realice de ésta el propio
Municipio lo cual influye directamente en la cancelación voluntaria y
oportuna del mismo.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Venezuela en los últimos 30 años a experimentado fuertes cambios en
sus niveles socioeconómicos, es decir , cuando se dispararon los precios del
petróleo en 1.974, esta abundancia de dinero no sólo desajustó la economía
tradicional, sino que creó posibilidades de gastar a manos llenas en cosas
útiles, menos útiles y superfluas. Todo parecía posible como si la sola
inyección de dinero pudiera suplir todos los otros factores de la producción
y del crecimiento económico. No hubo, un crecimiento paralelo a la
capacidad productiva del país, ósea, este crecimiento no correspondía a un
desarrollo orgánico y sano de la capacidad social y económica de
producción del país.
Los ingresos que percibe Venezuela están sujetos a las fluctuaciones
en los precios del petróleo, en un mercado internacional donde los grandes
consorcios compradores del llamado Oro Negro hacen la ley.
En la década de los 90, se concretan las ideas sobre la necesidad de
modernizar nuestro sistema tributario, con la finalidad de salir de la
dependencia de la renta petrolera y así obtener ingresos por otra vía
diferente al petróleo que ayuden a reducir el déficit público generador de
inflación e inestabilidad fiscal.
En Venezuela el índice de incumplimiento tributario es elevado entre
otras cosas se debe a que el venezolano no ve el beneficio de cumplir con
este deber cuando los servicios básicos como la Educación, Salud, Seguridad y
Vivienda están en precarias condiciones y es que el ingreso que se recauda
por los impuestos a nivel nacional se van vía gasto público, es decir a tapar el
llamado Hueco Fiscal .
A esto se le suma la incipiente conciencia tributaria que tiene el
venezolano sobre el deber de declarar y pagar sus impuestos en forma
voluntaria y oportuna.
En tal sentido Guevara (1998) menciona que " el Estado no puede
esperar un cumplimiento tributario voluntario por parte de los contribuyentes
y por consiguiente la reducción de la evasión de los impuestos, cuando no
existe una verdadera política de difusión en materia tributaria que propenda a
la formación o manutención de una conciencia tributaria , en donde los
contribuyentes conozcan cuanto y como gasta el Estado sus impuestos y
sobre todo como participa el contribuyente con el dinero producto de su
esfuerzo."
También opina Guevara (1998) que " en el caso de los municipios el
Situado Constitucional es el ingreso más importante que estos reciben." El
Situado Constitucional esta estipulado en el artículo 167 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en donde a los
municipio les corresponde una participación no menor del veinte por ciento
del situado de los Estados.
La Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) en su artículo 111
numeral 1, en concordancia con el artículo 179 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela (1999) establecen los Ingresos
Ordinarios de los Municipios. El Municipio Iribarren además del ingreso
por el Situado Constitucional, cuenta en su Presupuesto con Seis (06)
Impuestos dentro de los Ingresos Ordinarios, estos son los siguientes:
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, a las Actividades Económicas de
Industria, Comercio y Servicios, a los Vehículos, a la Propaganda y
Publicidad Comercial, a los Espectáculos Públicos y a los Juegos y
Apuestas Lícitas.
El Municipio tiene la obligación de cumplir con una serie de
responsabilidades que le han sido asignadas según el artículo 178 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) : el
Ordenamiento Territorial y Urbanístico, la Vialidad Urbana, los Espectáculos
Públicos y Publicidad Comercial, la Protección del Ambiente, la Salubridad,
los Servicios de Agua Potable, Electricidad y Gas Domestico, y Justicia de
Paz.
Para que el Municipio pueda cumplir con la serie de responsabilidades
antes mencionadas, necesita recaudar Ingresos provenientes de los
diferentes impuestos establecidos en el Presupuesto y para ello requiere que
los contribuyentes cancelen sus impuestos en el momento oportuno.
En entrevistas realizadas por Gutiérrez (1999), se menciona lo
siguiente:
" En el municipio se estima existen un total de 200 mil inmueble urbanos
aproximadamente y si todos pagaran se reportaría un ingreso de 6 mil
millones de bolívares para la municipalidad, es decir el 40 % de los ingresos
del año 98 por concepto de recaudación. En Venezuela, sin embargo, sólo
el 10 % de los contribuyentes paga este impuesto, es decir que el 90 % de los
contribuyentes evade su obligación. "
" Existe un déficit de 13.000 millones de bolívares que se arrastrará en el
presupuesto de la Alcaldía de Iribarren durante el año 1999. Esto impedirá
cumplir a cabalidad con los compromisos previstos y poder operar con un
mayor grado de eficiencia. "
Con esto nos damos cuenta que el municipio no tiene un sistema de
información que concientize al contribuyente a pagar el impuesto de
inmueble urbanos en forma voluntaria y oportuna.
Toda esta situación plantea la necesidad de realizar la presente
investigación.
JUSTIFICACIÓN
Esta investigación se justifica puesto que con ella se analizará, la
relación entre el conocimiento de la ordenanza de inmuebles urbanos y el
cumplimiento tributario en la Alcaldía del Municipio Iribarren de la ciudad de
Barquisimeto del Estado Lara en el año 1999, esto partiendo del principio de
que toda Administración Tributaria tanto Nacional, Estatal como Municipal
debe considerar que los contribuyentes tienen la capacidad suficiente para
cumplir con sus obligaciones tributarias, según lo establece la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo
316.
Puede ser que el contribuyente comprenda la necesidad del tributo y
conozca el deber de pagarlo, pero si el peso del impuesto afecta en mayor
proporción a quienes tienen una capacidad menor, estos contribuyentes
tendrán una mayor tendencia hacia el incumplimiento
Todo lo antes planteado justifica la necesidad de realizar esta
investigación y así analizar como el conocimiento de la ordenanza de
inmuebles urbanos incide en el cumplimiento tributario.
OBJETIVOS
GENERAL:
Æ Determinar la relación entre el Conocimiento de la Ordenanza de
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y su Cumplimiento Tributario.
ESPECÍFICOS:
Æ Relacionar el Conocimiento de la Ordenanza de Impuestos sobre
Inmuebles Urbanos adquiridos por iniciativa del propio contibuyente y la
cancelación del tributo.
Æ Establecer las Fuentes de Información que utiliza el
Contribuyente para conocer sus obligaciones tributarias en cuanto a
Inmuebles Urbanos.
Æ Relacionar el Conocimiento de la Ordenanza de Impuestos sobre
Inmuebles Urbanos adquiridos a través del municipio y la cancelación del
tributo.
Æ Establecer los Medios de Información que utiliza la Alcaldía
para dar a conocer las obligaciones tributarias en cuanto a Inmuebles
Urbanos.
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En vista de la importancia que tienen hoy en día los Municipios
en el contexto socioeconómico del país, se consultaron varias investigaciones
relacionadas con este.
Viera Pérez, Jacquelin Liseth. (1997). Relación entre la Asistencia Tributaria Suministrada por la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental Barquisimeto y el Conocimiento de las Obligaciones Tributarias por parte de los Contribuyentes. Trabajo de Grado para optar al Título de Magister Scientarum en Administración Pública mención Planificación.
Esta investigación concluye que el comportamiento que asume el
contribuyente ante sus obligaciones tributarias, depende en gran parte de la
información que recibe de los funcionarios tributarios.
Esta investigación esta relacionada con nuestro tema de estudio,
aunque ésta, es a nivel general de las obligaciones tributarias, el
comportamiento del contribuyente frente a sus obligaciones tributarias es el
mismo. Este comportamiento dependerá como lo afirma esta investigación
de la información que reciba por parte del SENIAT o por parte del
Municipio en nuestro caso.
Anaclerio Yonni, Camacho Arelis, Zeida, Lizbeth Pérez. (1997). Propuesta de un Modelo Organizacional para la División de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Trabajo de Grado para optar al Título de Contador Público. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Esta investigación concluye que tanto los funcionarios como los contribuyentes coincidieron no estar de acuerdo con el proceso de comunicación, información que suministra la División de Rentas y que el ambiente físico no reúne las condiciones de funcionabilidad, seguridad ni posibilidad de expansión. Los contribuyentes opinaron que las alícuota impositiva son muy alta y que el dinero recibido por concepto de tributo no es utilizado en las necesidades de la ciudadanía, por tanto la División de Rentas Municipales no es efectiva. Esta investigación nos permite inducir que los ingresos percibidos por el Municipio no están siendo utilizados correctamente, es decir, que el ingreso que se recauda por los diferentes tipos de impuestos, incluyendo el de los inmuebles urbanos, no están siendo redistribuídos a la población en mejores servicios. También se puede notar la falta de comunicación entre el Municipio, funcionarios y contribuyente. Galvis García ,Yaneth Cecilia. (1998). Factibilidad de un Diseño de Planificación Tributaria para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Trabajo de Grado para optar al Título de Magister Scientarum en Administración Financiera. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Esta investigación concluye que la Dirección de Hacienda necesita metodología para mejorar la formulación de objetivos y la fijación de metas que puedan contribuir a optimizar el proceso de recaudación y fiscalización por lo que se sugirieron objetivos, metas y políticas para la elaboración del diseño de planificación tributaria para la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Con esta investigación se confirma, que si los ingresos no están siendo
redistribuídos a la población en mejores servicios es porque la Dirección de
Hacienda Municipal necesita un sistema de planificación tributaria que le
permita mejorar el proceso de recaudación y fiscalización de los diferentes
impuestos. También se confirma que persiste la falta de comunicación
entre el Municipio, funcionarios y por ende con los contribuyentes.
Rangel, Litsay. (1998). Impuesto al Patrimonio y su Papel en el
Sistema Tributario Venezolano. Trabajo de Grado para optar al Título de
Especialista en Derecho Tributario. Universidad Santa María.
Esta investigación concluye que en el estudio comparativo realizado
entre inmuebles urbanos y el impuesto a los activos empresariales vigentes en
Venezuela, la principal diferencia consiste en que en el primero toma en
cuanta la capacidad económica del contribuyente a través de los estratos
sociales el cual es aplicado exclusivamente sobre bienes inmuebles, mientras
que en el segundo, no importa en donde se encuentre el activo, ya que este
impuesto es más general, y abarca muebles e inmuebles.
Este antecedente nos permite inducir que el impuesto sobre los
inmuebles urbanos, al igual que los otros tipos de impuestos, se fundamentan
en el deber solidario que tiene el ciudadano de contribuir al mantenimiento
del Estado en la medida de sus posibilidades.
Encinoza, Carlos. (1998). Manual Operativo para la Recaudación del Impuesto Municipal, Caso Inmobiliario y Espectáculos Públicos. Trabajo de Grado para optar al Título de Especialista en Derecho Tributario. Universidad Santa María.
Esta investigación concluye que en el caso del Municipio Iribarren se
carece de un manual que permita al funcionario seguir los pasos necesarios
para el cobro de los impuestos, convirtiéndose esta ausencia de
instrumento legal en una amenaza para un Municipio importante que requiere
en términos perentorios de tal instrumento. Los ejidos están sometidos al
régimen especial de dominalidad pública y los bienes de dominio público
son inalienables, lo cual hace que sea un campo absolutamente inmejorable
para la instrumentación de un manual como el planteado. En cuanto a los
espectáculos públicos, hay ordenanzas que contienen normas que sirven para
estatificar los anuncios, la publicidad de los espectáculos. Un manual para
la recaudación de impuestos debe ser sometido a un proceso de evaluación y
actualización continua, para que se adapte a los cambios vertiginosos que se
presentan en cualquier municipio.
Este investigación nos permite corroborar que para el Municipio es
importante la recaudación de los impuestos, el cual debería tener
sistematizados sus procesos para una correcta aplicación de los mismos.
Aguilar Elizabeth, Gutiérrez Pily, Garcés Diana, Sanchez Oscar, Valero Cirio. (2000). Aspectos Teóricos y Prácticos de los Impuestos Indirectos en el Municipio Iribarren. Trabajo de Grado para optar al Título de Contador Público. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
Esta investigación concluye que existe un alto nivel de falta de
información eficiente hacia el contribuyente de los impuestos, motivado a la
escasez de medios de comunicación escrita y oral, y la inexistencia de
unidades o cargos específicos para tal actividad. La legislación tributaria se
encuentra en un dinámico cambio de acuerdo con las necesidades del país y
en consecuencia las del municipio, lo que implica que a medida que se
modifiquen las normas tributarias, este instrumento debe ser objeto de
revisión y actualización.
Con esta investigación confirmamos lo que ya hemos mencionado
anteriormente: que al contribuyente le hace falta información por parte del
Municipio para conocer sus obligaciones tributarias y de ésta manera
cancelarlas en forma oportuna.
Marcial Gricelda, Pérez Richard, Rodriguez Yelitza. (2001). Actualización de la Guía Práctica para el Cumplimiento de los Deberes Formales establecidos en las Ordenanzas Municipales correspondientes a los Tributos: Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, Propiedad Inmobiliaria y Publicidad Comercial
del Municipio Iribarren, Estado Lara. Trabajo de Grado para optar al Título de Contador Público. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
Esta investigación concluye que una de las principales causantes de la
evasión fiscal es la falta de información y educación en materia tributaria del
contribuyente, por lo que se recomienda la difusión y divulgación de esta
Guía Práctica para fomentar una cultura tributaria que incentive el pago de
los Impuestos Municipales.
Esta investigación nos permite confirmar que al contribuyente le hace
falta información por parte del Municipio para conocer sus obligaciones
tributarias y de ésta manera cancelarlas en forma oportuna.
ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS.
La tributación ha sido un fenómeno ampliamente rechazado en el
pasado, por considerarlo un medio de opresión y de imposición injusta, esto lo
podemos notar al hacer un poco de historia y observar las reacciones que
este ha provocado, con este fin se consultamos una revista especializada en
la materia
Weffe. (1998). Hace mención que en la época del absolutismo
monárquico (con Luis XIV a la cabeza y su célebre frase El Estado soy Yo), se
realizaron innumerables excesos y abusos por parte de los recaudadores de
impuestos, a las clases menos favorecidas de la sociedad, lo que inspiró el
ánimo de los pensadores de la época, posiblemente influenciados por la idea
del Derecho a la Rebelión de la filosofía Tomista, a justificar e inclusive a
estimular el hecho evasor de la obligación tributaria.
También en la revolución francesa de 1789, justifican la conducta
evasora de la población en vista de los altos impuestos, las persecuciones
fiscales, la pobreza y el hambre del pueblo frente a una corte dispendiosa y
voraz.
Cuando la población observa las grandes evasiones fiscales, se produce
en ella un profundo descontento, el cual se transforma en repudio hacia los
delincuentes fiscales que se burlan de la sociedad y que incrementan las
cargas fiscales del resto de la población al disminuir ilegítimamente la propia.
Por tal motivo, la conciencia pública hoy en día es más sensible a las
grandes defraudaciones tributarias y reacciona contra la desigualdad que
ella crea.
En la actualidad los tributos en general, más que un medio opresor son
considerados como un medio de consecución de recursos para el Estado.
Así lo resume GIULIANI FONROUGE:
" Las modernas concepciones acerca del impuesto, que de simple
medio de obtener recursos ha pasado a constituir un elemento esencial
para la existencia del Estado y para el logro de sus fines,
considerados con mayor amplitud que en el pasado, determinan
un nuevo enfoque del aspecto relacionado con la violación de
las normas tributarias."
Villegas. (1999). Define a los tributos de la siguiente manera:
Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que le demanda
el cumplimiento de sus fines.
Este concepto Villegas lo explica de la siguiente manera:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de nuestra economía
monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así
suceda.
b) Exigidas en ejercicio del poder de imperio: el elemento esencia del tributo
es la coacción, o sea, la facultad de "exigir" el pago de la prestación
requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio ( potestad
tributaria). La coacción se manifiesta especialmente en la prescindencia de
la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le será exigible.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca; lo
cual significa un límite formal a la coacción.
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: el
objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la
necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que demanda la
satisfacción de las necesidades públicas.
Moya. (2001). Comenta lo siguiente:
Los tributos tienen su fundamento Constitucional en el Artículo 133 que
establece: " Todos están obligados a coadyudar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas, y contribuciones que establezca la ley ".
En otras palabras, toda persona tiene el deber de pagar los impuestos
establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Así mismo, considera que los impuestos tiene las siguientes características:
a) son una obligación de dar (dinero o cosas), que tiene carácter pecuniario.
b) son emanado del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad
y coerción para hacer efectivo su cumplimiento .
c) son establecidos por la ley.
d) son aplicables a personas individuales y colectivas.
e) son determinados por su capacidad económica.
También clasifican a los impuestos de la siguiente manera:
1) Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio,
tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su
formación por la contra prestación de los servicios públicos. (El Capital, La
Renta, (I.S.L.R.), Impuesto Inmobiliario Urbanos, etc.)
2) Indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de
riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad
contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios
públicos. (El Gasto, Consumo, a la Publicidad Comercial, etc.)
3) Reales: son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica del
contribuyente o elementos personales del contribuyente como su
nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil.
4) Personales: son aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa
con participación directa del contribuyente. (Declaraciones Juradas,
Declaraciones de I.S.L.R., a las Sucesiones.)
5) Proporcionales: es el que mantiene una relación constante entre su
cuantía y su valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única.
6) Progresivos: es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor
de ésta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.
ANTECEDENTES LEGALES DEL IMPUESTO
SOBRE INMUEBLES URBANOS
En Venezuela el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos tiene sus propias
características, las cuales se derivan, en principio, de la Constitución de la
República. Para este punto consultamos la misma revista especializada en
la materia.
Anton y Sayegh . (1998). Hacen mención que el primer antecedente de
este impuesto fue una contribución creada por el Consejo Municipal del
Distrito Federal el 23 de Julio de 1875.
Al transcurrir los años le fueron dando diferentes nombres:
1.- Ordenanza sobre Impuesto de Frente (1905).
2.- Ordenanza sobre Impuesto de Casa.(1915).
3.- Ordenanza sobre Impuesto de Casas y otros Edificios.(1936).
4.- Ordenanza sobre Impuesto Predial Urbano.(1940), la cual fue declarada
inconstitucional y sustituida en 1941.
5.- Ordenanza sobre el Impuesto de Casa, Otros Edificios y Terrenos sin
Construir (1941).
6.- A partir de 1972 recibió el nombre que en la actualidad permanece
vigente: Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.
El primer antecedente constitucional se estableció en 1947 en donde se
le dio al Poder Municipal la competencia de organización y recaudación de
sus rentas y dentro de estas rentas se encontraban previstos los impuestos
sobre Inmuebles Urbanos.
Moya. (2001). Menciona que éste es el más antiguo de los impuestos
directos. La tierra era la fuente primordial de riqueza y por eso era preferida
entre los diversos objetos de imposición. Además la tierra ofrecía una base
estable y segura para la realización y cobro, del tributo.
Villegas. (1999). Comenta que este tributo se ajustaba, por otra parte,
a la idea de que el Estado tenía un derecho originario sobre todo el suelo
sujeto a su poder, por lo que era lógico que participara en cierta medida de
los frutos de la tierra.
En consecuencia, el gravamen era consustancial al fundo, y tal era el
fundamento del impuesto, que se consideraba una "Carga Real " de los
inmuebles.
Sin embargo, el paso del tiempo hizo evolucionar la concepción sobre
este impuesto, así como la consideración teórica en cuanto a su fundamento.
La riqueza mobiliaria adquirió una importancia predominante con relación a la
riqueza inmobiliaria. La tierra dejó de ser el único bien demostrativo de
riqueza, y el auge del patrimonio exteriorizado en forma de valores
mobiliarios de todo tipo, hizo lógicamente perder la antigua preponderancia
de este tributo. Además, la evolución de las teorías jurídico-tributarias
demostró que el impuesto inmobiliario no era diferente del fundamento de
los diferentes impuestos. Siendo el fundamento general de todos los
impuestos el deber solidario de los ciudadanos de contribuir al
mantenimiento del Estado en la medida de las posibilidades de cada uno, y
siendo la tierra una de las formas de exteriorización de capacidad
contributiva, se considera lógico que su propiedad sea objeto de gravámenes.
Observamos entonces que su fundamento no difiere de cualquier otro
impuesto. La propiedad inmobiliaria no es más que una de las tantas
formas en que la potencialidad económica de los contribuyentes se
manifiesta, y de ahí que se considere hecho imponible a los efectos de la
tributación
OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
VARIABLES
GENERALES ESPECÍFICAS
OPERACIONAL
INDICADORES
El Conocimiento de la Ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
1. Adquiridos por Iniciativa del propio Contribuyente. 2. A través del Municipio.
- Por Lectura de la Ordenanza - En Instituciones Educativas - Por Asesorías. - Por Cursos, Conferencias, Charlas, Seminarios. - Por Lectura de la Ordenanza - Medios Impresos. - Medios Televisivos. - Medios Radiales. - Por Consultas en el Consejo
El Cumplimiento Tributario Cancelación del Tributo. - En Forma Oportuna. - En Forma Extemporánea.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS
DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbano es aquel mediante el cual el
Municipio grava a toda persona natural o jurídica que posea algún inmueble
dentro de la jurisdicción Municipio.
En general se consideran inmuebles a los efectos del impuesto
municipal los terrenos y las edificaciones y en general cualquier
construcción que se encuentre adherida al suelo en forma permanente e
inseparable , con inclusión de las mejoras a esa edificación.
Este impuesto grava únicamente a los inmuebles urbanos, los
inmuebles rurales corresponden a el Poder Nacional según lo establece la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
Características del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
Ruiz . (1996), define los siguientes terminos:
1. Es un Impuesto Local:
En la Constitución Nacional de 1964 era el artículo 31, en la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el artículo
179 , en el cual se le atribuye a los Municipios la potestad tributaria de
gravar los inmuebles urbanos.
2. Es un Impuesto de Carácter Directo:
Debido a que grava una manifestación inmediata de capacidad
contributiva, como lo es la situación jurídica de propietario o titular de un
inmueble.
3. Es un Impuesto Real:
Porque se centra en las cualidades mismas del inmueble, sin tener en
consideración las condiciones personales del contribuyente, la cual no debe
confundirse con la obligación tributaria que siempre es personal.
4. Es un Impuesto al Capital:
El Constituyente lo ha concebido como un tributo al Capital, en cuanto
éste significa una manifestación estática de la riqueza. En algunos casos se
supone convencionalmente que el valor de las propiedades permanecen fijo,
al menos por cierto período de tiempo. Este carácter relativamente estático
del impuesto marca muy bien una diferencia con otros gravámenes que
recaen sobre el mismo objeto pero aluden al dinamismo o cambio de los
valores inmobiliarios.
5. Es un Impuesto Proporcional:
El quantum tributario se determina mediante la aplicación de la
alícuota, que siempre es constante. Debido a esto se ha hecho merecedor de
severas críticas respecto a su incidencia desde el punto de vista de la equidad
y justicia tributaria, lo cual ha obligado a ciertas legislaciones a subjetivar su
efecto mediante la progresividad de sus tarifas.
El Hecho Imponible:
Consiste en la situación jurídica de propietario o quien haga las veces
de él, que le permite el disfrute de la renta del inmueble.
Sujetos del Tributo:
Anton y Sayegh . (1998), explican los siguientes términos:
Sujeto Activo:
El sujeto activo del Impuesto Inmobiliario Urbano es el Municipio,
mientras que el Rural está reservado al Poder Nacional.
Sujeto Pasivo:
Los sujetos pasivos del impuesto, son los contribuyentes o responsables
obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ordenanza.
El sujeto pasivo dependerá del hecho imponible:
a) el propietario
b) el poseedor a título de dueño
c) aquél que detente el goce de un derecho real sobre el inmueble.
La Base Imponible:
La base de imposición es la valuación fiscal del bien, que surge como
consecuencia de la operación de catastro.
El catastro consiste en un inventario general de las distintas
propiedades del Estado que son registradas en los libros que se llevan al
respecto. El catastro se confecciona mediante operaciones geométrico -
trigonométricas que tiene por objeto establecer todo lo relativo a la
superficie del inmueble.
La Cuota o Alícuota:
Es el porcentaje que se aplica sobre el valor del inmueble para calcular
el impuesto a pagar.
Las cuotas pueden ser proporcionales (fijas) o progresivas
(acumulativas) según el uso a que se destine el inmueble, conforme a los
criterios de política fiscal de cada municipio.
Los diferentes tipos de cuotas se establecen según varias razones :
como tratamiento favorable de la vivienda, mayor capacidad contributiva del
sujeto pasivo, la utilización del bien, la finalidad pública del propietario y un
objetivo de ordenación.
Fijación Liquidación y Recaudación del Impuesto:
El impuesto inmobiliario se fija al final de cada ejercicio fiscal y se rige
durante todo el año siguiente.
Este se liquida por bimestre o trimestre, mediante la emisión de una
planilla, la cual refleja el monto del impuesto a pagar.
Respecto al pago, este debe efectuarse en las oficinas recaudadoras de
Rentas Municipales o en otros entes que determine el Consejo, dentro del
primer mes del bimestre o trimestre según sea la liquidación.
Villegas. (1999). Comenta los siguientes términos:
Exenciones:
Las legislaciones provinciales que regulan el impuesto inmobiliario
otorgan diversas exenciones, basadas en las características de los sujetos
pasivos del impuesto o de los inmuebles objeto de él. En algunas provincias
existen exenciones cuyo propósito es proteger a la pequeña propiedad y
fomentar la construcción de viviendas.
Recargos:
Los recargos pueden ser de base objetiva o de base subjetiva. Los
recargos de base objetiva son aquellos que se cobran con respecto a los
terrenos no edificados o baldíos y con relación a latifundios, mientras que el
ausentismo es un recargo de base subjetiva.
Baldíos:
Consiste en aumentar el impuesto a aquellas tierras que no han sido
objeto de mejoras por parte de sus propietarios.
Latifundios:
Se entendía que socialmente era inadmisible la concentración de
grandes riquezas territoriales en manos de pocos individuos ( fenómeno que
se conoce como latifundio ), y se intento lograr la subdivisión mediante la
progresividad. Se pensaba que como a medida que se poseía más tierra se
pagaba una mayor escala, el latifundio resultaría desventajoso y el
propietario optaría por dividirlo.
Ausentismo:
Este adicional tiene en cuenta que el propietario de los inmuebles se
halla ausente del país, y por esa circunstancia se cobra un determinado
importe adicional.
Moya. (2001). Define los siguientes términos:
Obligaciones del Contribuyente:
Las obligaciones del contribuyente de este impuesto es el pago
mediante la Auto liquidación y prestar la mayor colaboración posible a la
Administración Tributaria Municipal para verificarlas declaraciones cuando los
considere conveniente, suministrándole toda la información posible, mediante
la exhibición de escrituras y documentos propiedad del inmueble.
Uso o Destino del Inmueble:
En cuanto al uso o destino del inmueble el Código Civil Venezolano en
sus Artículos 527, 528, 529 y 530 expresan lo siguiente:
Artículo 527:
Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general toda construcción que sea
parte de un edificio. Se consideran igualmente inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados, cosechados o separados del
suelo.
Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría,
mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos.
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; los
acueductos, canales o acequias que conducen el agua por un edificio o terreno
y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
Artículo 528:
Son inmuebles por su destinación:
Las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y
beneficios, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales.
Artículo 529:
Son también inmuebles por su destinación:
Todos los objetos muebles que el propietario a destinado a un terreno o
edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se pueden
separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están
sujetos.
Artículo 530:
Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
Los derechos del propietario y del enfíteuta sobre los predios sujetos a
enfíteusis;
Los derechos del usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de
habitación;
Las servidumbres prediales y la hipoteca;
Las acciones que tiendan reivindicar inmuebles o reclamar derechos que se
refieran a los mismos.
La Corte suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal la ha
definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden transportarse de
una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse. Este concepto
doctrinario excluyen a los bienes inmuebles por su destinación o por su objeto.
DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Para que la Administración Tributaria en general obtenga un
cumplimiento tributario voluntario de sus obligaciones, es necesario que
conozca cuales son los factores que determinan ese cumplimiento.
Factores que determinan el Cumplimiento Tributario:
Viera. (1997), Los mencionan de la siguiente manera:
1. La Existencia de una Conciencia Tributaria:
Consiste en la convicción íntima de cada individuo que forma parte de
un grupo social, que el impuesto constituye un aporte justo, necesario y útil
para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece, la
sociedad considera al contribuyente evasor como un individuo antisocial
y su actitud como una agresión a la colectividad.
La existencia de una conciencia tributaria, cualesquiera que sea el
grado que haya alcanzado, facilita el cumplimiento de la obligación, pero no
puede pensarse que ella sea suficiente para asegurar la correcta percepción de
los tributos. Aún en el caso de haber alcanzado un alto nivel, bastaría que
unos pocos individuos se sustrajeran en el cumplimiento de su obligación para
producir una desmoralización colectiva de los contribuyentes que cumplen y
destruir cualquier buen sistema de recolección de tributos.
La formación de una conciencia tributaria depende principalmente
del nivel medio de educación, de la confianza que los gobiernos inspiren en
los contribuyentes y de una adecuada difusión.
2. La Educación del Medio:
Es condición para la formación de una conciencia tributaria, ya que el
impuesto es de por sí un concepto elaborado que no resultará comprensible
sino en la medida que exista un nivel mínimo de educación, que dé un grado
elemental de receptividad.
Si existe una conciencia tributaria, la tarea es mantenerla, si no existe
será formarla. Esta formación debe iniciarse en los primeros grados
escolares y no es posible esperar resultados a corto plazo. El que una
verdadera formación deba iniciarse con los futuros contribuyentes no
significa que nada pueda hacerse con los actuales.
La confianza que un gobierno sea capaz de inspirar al grupo social que
dirige, incidirá en la formación de la conciencia tributaria.
El pago de un tributo será siempre un sacrificio, y si se espera que éste
sea voluntario deberá existir una causa que la justifique. El gobierno no
puede exigir lealtad por parte del contribuyente en el pago de sus impuestos,
si al mismo tiempo no existe la misma lealtad del gobierno para gastarlos.
3. La Estructura del Sistema Tributario:
Las características de la estructura del sistema tributario, tiene una
influencia de consideración en el cumplimiento de la obligación tributaria.
Esto significa que según sean esas características podrá verse facilitado o no
su cumplimiento. Estas características son las siguientes:
Æ La Magnitud de la Carga Tributaria: El impuesto es una obligación y
como tal se puede afirma que la capacidad del contribuyente no es ilimitada,
y su límite es precisamente su capacidad contributiva, por consiguiente la
carga tributaria debe ser proporcionada a esa capacidad de contribuir. En la
medida que la carga tributaria empiece a superar la capacidad contributiva
del individuo necesariamente aumentará la propensión a evadir el impuesto,
y puede llegar el momento que tal evasión ya no sea el resultado de un acto
voluntario del contribuyente, sino que sea el resultado de que no puede
pagar.
Æ La Equidad: El sistema tributario debe ser equitativo, esto quiere decir
que la carga tributaria debe ser relativamente igual para todos los
contribuyentes.
Es necesario señalar que la equidad está formulada con relación en su
conjunto y no a cada impuesto en particular.
Puede ocurrir que un determinado impuesto tenga características
regresivas individualmente considerado, hecho que puede estar
suficientemente compensado con la adecuada progresividad de otro, en
términos de poder concluir que el sistema es equitativo.
Por otra parte, también debe tenerse presente que una determinada
política de gastos puede corregir la distribución real del ingreso y compensar
las diferencias resultantes del sistema impositivo.
Un sistema equitativo puede ser destruido si la administración es
ineficaz. No basta que un sistema sea equitativo, es necesario que esa
equidad se refleje en la realidad, y ella ocurrirá cuando la administración
logre un grado de eficiencia que le permita comprobar que todos los
contribuyentes cumplen sus obligaciones tributarias.
Æ La Claridad, Precisión y Expedición Administrativa del Sistema
Tributario:
• La Claridad y Precisión: En la medida en que un tributo no este
claro y precisamente señalado, la tendencia natural del contribuyente será la
de colocarse o de sostener que está en una determinada situación en la cual
no lo alcanza el gravamen.
Se debe tener en cuenta que esta falta de claridad y precisión a que se
alude en este caso tiene relación con los llamados vacíos legales.
La falta de claridad y precisión en la formulación del sistema llevará a
la duda en cuanto a la procedencia de aplicar un tributo en un caso
determinado.
Es indiscutible que la falta de claridad y precisión del sistema favorece
la evasión del impuesto y complica la labor de la administración. Se podría
incluso plantear la posibilidad que en algunos casos la evasión pueda ser
involuntaria, por cuanto el contribuyente pueda evitar la obligación con la
convicción de que lo hace legítimamente.
• La Expedición Administrativa: En este aspecto se debe
considerar dos aspectos, la información al contribuyente y la eficiencia en la
administración.
Un sistema de información al contribuyente es uno de los
factores que se pueden considerar como claramente positivos para
inducir al correcto cumplimiento de la obligación tributaria.
En la medida que el contribuyente conozca sus obligaciones
más fácilmente podrá cumplirlas. El desconocimiento de la obligación
tributaria es una forma de incentivar la evasión, aún en los casos en que no
exista una intención directa de evadir.
La eficiencia en la administración se refiere a que debe proporcionarle
al contribuyente la forma más fácil y cómoda de cumplir su obligación.
El hecho de diseñar formularios simples y claros para que el
contribuyente proporcione las informaciones que la administración
requiere, facilitará el cumplimiento de la obligación.
Igualmente debe tenerse en cuenta la comodidad y rapidez con que el
contribuyente es atendido.
Todo lo anteriormente planteado, aparte de muchos otros aspectos de
la administración configuran un cuadro general de facilidad y para que
el contribuyente cumpla oportuna y correctamente con sus
obligaciones.
La falta de eficiencia de los aspectos mencionados, será una forma de
dificultar el cumplimiento y redundará en un incremento de la evasión de
los tributos.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ALÍCUOTA: Se trata de cada una de las partes iguales contenidas en un número exacto de veces en el todo. Es una cantidad fija, tanto por ciento, o escala de cantidades que sirve para la aplicación del gravamen.
ALCALDÍA: Representa el órgano ejecutivo del Poder Público a nivel Municipal. Su objetivo es la realización de actividades y prestación de servicios públicos indispensables para satisfacción de las necesidades de la colectividad.
ÁMBITO DE COMPETENCIA: Término mediante el cual se determina el campo de acción del Municipio y sus actividades.
BASE IMPONIBLE: Es la categoría fiscal sobre la cual se aplicará una cuota para obtener el producto del tributo.
BIENES: Es todo lo que puede servir para la satisfacción de la necesidades del hombre y es susceptible de apropiación. Constituyen el objeto de un patrimonio.
BIENES INMUEBLES: Son todas las cosas y demás objetos que el propietario del suelo, terreno o edificio haya destinado para que permanezcan de modo continuo y definitivo.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Suficiencia para ser sujeto pasivo de relaciones jurídicas determinadas.
CARGA FISCAL: Tributo o gravamen que se imponen a una persona.
CONTRIBUYENTE: Son los sujetos pasivos sobre quienes recae la obligación tributaria, conforme a la ley que lo reglamenta.
EFICACIA: Resultado provechoso de una acción o de una actividad.
EFICIENCIA: Facultad para lograr un efecto determinado. Acción con que se logra este efecto.
ESTADO: Persona moral titular de la soberanía.
EVASIÓN: Falta de pago de un impuesto por parte del contribuyente.
HECHO IMPONIBLE: El presupuesto establecido en la Ordenanza para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
IMPUESTOS: Son las imposiciones tributarias, que tienen como característica esencial, que se originan de un hecho económico realizado por el contribuyente, hecho del cual surge la obligación de pagar una suma de dinero conforme a una tarifa, sin recibir a cambio una contra prestación alguna en particular, es decir, independiente del destino concreto que el Estado origina.
IMPUESTO MUNICIPAL: Es una prestación económica exigida por el Municipio en virtud de su poder de imperio, con el objeto principal de arbitrar fondos para el pago de los servicios públicos y que sus contribuyentes reciban en cambio una contra prestación por parte de la Alcaldía.
IMPUESTO PROGRESIVO: Es una cuota fija la cual va aumentando progresivamente de acuerdo al aumento del capital, renta o producto que conforma la base imponible.
IMPUESTO PROPORCIONAL: Están representados por porcentajes fijos, independientemente del monto del enriquecimiento.
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS: Es aquel mediante el cual el Municipio grava a toda persona natural o jurídica que posea algún inmueble dentro de la jurisdicción municipal.
INGRESO ORDINARIO: Son aquellos ingresos que recauda el Estado o Municipio en forma permanente.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (Sujeto Activo) puede exigir a los particulares (sujeto Pasivo) el pago de una determinada suma de dinero, a título de tributo y por voluntad de la ley.
ORDENANZA: Son los actos administrativos que sancionan los Consejos para establecer normas de aplicación general sobre específicos de interés social.
SERVICIOS PÚBLICOS: Actividades realizadas con la finalidad de satisfacer necesidades de interés de la comunidad.
SISTEMA TRIBUTARIO: Conjunto de estructuras y procedimientos, leyes, normas y disposiciones impositivas que permiten financiar las labores que realiza el Municipio para actuar como instrumento de desarrollo, y distribuidor de riqueza y justicia, evitando la evasión y estableciendo un régimen fiscal.
SITUADO MUNICIPAL: Constituye un ingreso ordinario para los Municipios y representa un cuarta parte del situado constitucional distribuido de la siguiente forma un veinte por ciento ( 20 % ) a partes iguales y el ochenta por ciento ( 80% ) restante en proporción a la población de cada entidad municipal.
SUJETO ACTIVO: El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público acreedor del tributo, estos pueden ser la Nación, los Estados, o los Consejos Municipales.
SUJETO PASIVO: Es el que esta obligado al cumplimiento de las imposiciones tributarias, bien sea en calidad de contribuyente o de responsable.
TRIBUTO: Son todas aquellas contribuciones que establece el Estado en virtud de su poder soberano mediante Leyes especiales adaptadas a la realidad socioeconómica del país con la finalidad de lograr un equilibrio en la distribución de las riquezas y lograr el desarrollo integral de la nación.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Modelo de la Investigación:
El presente estudio se ubica dentro de las investigaciones
correlaciónales, en donde se determina la relación entre el conocimiento
de la ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos y su cumplimiento
tributario en la Alcaldía del Municipio Iribarren.
Según explica Hernandez (1997), los estudios correlaciónales miden
dos o más variables, en las cuales se pretende ver si están o no
relacionadas con los mismos sujetos para después analizar la correlación
entre ellas.
El Universo :
Esta conformado por aproximadamente por 200 mil inmuebles urbanos
ubicados en el Municipio Iribarren.
La Muestra:
En vista de la magnitud del universo se escogió una muestra
conformada por 100 inmuebles urbanos ubicados en diferentes zonas del
Municipio, los cuales serán escogidos en forma aleatoria entre personas
naturales y personas jurídicas.
Instrumento de Recolección de Datos:
Como instrumento de recolección de datos se diseño un cuestionario
tipo encuesta, el cual está conformado por 09 ítems relacionados con las
variables en estudio.
Validez del Instrumento:
Se efectuó la validación del instrumento mediante la opinión de
especialistas en el área tributaria, de manera que a través de sus juicios se
determine la eficacia, claridad, comprensión y cobertura de los ítems que lo
conforman.
Análisis de los Datos:
Luego de agrupar y tabular los datos recolectados por el instrumento,
estos fueron analizados mediante el uso de la estadística descriptiva a través
de la Media Aritmética y Porcentajes.
Los resultados son presentados en gráficos de tortas.
Procedimientos:
Para conseguir información que sea necesaria para llevar a cabo nuestra
investigación se hizo lo siguiente:
Æ Se recolectó información en el área tributaria, la cual incluye la
elaboración de fichas mediante la siguiente forma:
Revisión de antecedentes.
Revisión bibliográfica.
Revisión hemerográfica.
Revisión del marco legal.
De acuerdo a la información recolectada se aplico un cuestionario
estructurado cerrado tanto a personas naturales como jurídicas con la
finalidad de conocer de donde provienen los conocimientos acerca del
impuesto sobre inmuebles urbanos y su cumplimiento tributario, de esta
manera cumplir con los objetivos de la investigación
Para la elaboración del cuestionario se aplicaron los siguientes
procedimientos:
Æ Se seleccionó el universo objeto de estudio, el cual esta conformado
aproximadamente 200 mil inmuebles urbanos.
Æ Se seleccionó la muestra a estudiar, la cual quedo conformada por 100
inmuebles urbanos ubicados en diferentes zonas del municipio, escogidos
en forma aleatoria.
Æ Se reviso literatura en cuestionarios que midan las mismas variables de
nuestra investigación, luego se procedió a evaluar la validez y
confiabilidad de estos cuestionarios.
Æ Se elaboró un cuestionario propio, tomando en consideración los
cuestionarios analizados anteriormente.
Æ Se determinó la codificación de las preguntas y se elaboró la primera
versión del cuestionario.
Æ Se efectuó la validación del instrumento por especialistas en el área
tributaria de manera que ellos determinen la eficacia del cuestionario, así
como también la redacción, organización, claridad, comprensión y
cobertura de los ítems que lo conforman.
Æ Se procedió a realizar las modificaciones sugeridas por los expertos.
Æ Se aplicó el instrumento en la muestra seleccionada.
Æ Se procesaron y organizaron los datos obtenidos por el cuestionario en
Tablas de Agrupación de Datos.
Æ Se analizaron e interpretaron los datos obtenidos.
Æ Se presentarón los resultados obtenidos y se emitieron las conclusiones de
la investigación.
Æ Por último se presentaron las recomendaciones.
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS
Aplicados los cuestionarios indicados en el capitulo anterior se
obtuvieron los siguientes datos relacionados con " EL CONOCIMIENTO DE
LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS Y SU
RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO " , esto se hizo con el
objetivo de determinar de donde provienen los conocimientos que tiene el
contribuyente sobre la ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos y si
estos cumplen con dicha obligación. .
Como se mencionó anteriormente, en Venezuela el índice de
incumplimiento tributario es elevado entre otras cosas se debe a que el
venezolano no ve el beneficio de cumplir con este deber cuando los servicios
básicos como la Educación, Salud, Seguridad y Vivienda están en precarias
condiciones, a esto se le suma la incipiente conciencia tributaria que tiene el
venezolano sobre el deber de declarar y pagar sus impuestos en forma
voluntaria y oportuna.
Los resultados obtenidos se agruparon en tablas: en una se
agruparon los ítem relacionados a la Ordenanza de Impuestos sobre
Inmuebles Urbanos y en la otra los ítem relacionados a el Cumplimiento
Tributario.
A continuación se detallan los resultados obtenidos:
TABLA DE AGRUPACIÓN DE DATOS
LA ORDENANZA Conoce usted la
Ordenanza
Medios que usted
utilizó
Lo hizo a través del Municipio
Medios que utilizo
el Municipio
S I NO Lectura
de la
Ord.
Instit.
Educ.
Ases. Cursos Ning. de
las Ant.
SI NO Lectura
de la
Ord.
Impreso. Telev. Radial Consul-
81 19 15 06 10 02 48 48 0 0 17 0 19 12
TABLA DE AGRUPACIÓN DE DATOS EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
A cancelado este
Impuesto alguna vez
Cancela el Impuesto en
el plazo establecido
Tipo de
Persona
Lo han
Fiscalizado
Lo han
Sancionado
Tipos de sanciones que le han impuesto
SI NO SI NO Natural Jurídica SI NO SI NO Multas Interés Cierre Todas
35 46 13 22 20 15 04 11 0 04 0 0 0 0
A continuación se interpretan los resultados obtenidos:
ÍTEM Nº 01:
¿ Conoce usted la Ordenanza de Inmuebles Urbanos ? FRECUENCIA %
SI 81 81
NO 19 19
TOTAL 100 100
En relación al ítem Nº 01, se observó que las 81 personas que
respondieron que SI conocen la Ordenanza, estas tienen el conocimiento para
cancelar dicho impuesto en el plazo que establece la Ordenanza.
GRÁFICO Nº 01:
81%
19%SI
NO
ÍTEM Nº 02:
Qué medios utilizo usted para ello: FRECUENCIA %
Lectura de la Ordenanza. 15 18
Por medio de una Institución Educativa. 06 08
Por Asesorías. 10 12
Por Cursos, Conferencias, Seminarios, Charlas,
Talleres.
02
03
Ninguna de las Anteriores. 48 59
TOTAL 81 100
En relación al ítem Nº 02, se observó que de las 81 personas que
respondieron que SI conocen la Ordenanza, 33 de ellas respondieron que el
conocimiento de esta lo adquirieron por iniciativa propia, es decir que
utilizaron sus propios medios para conocer la Ordenanza y por ende cancelarla
en el tiempo que esta establece.
GRÀFICO Nº 02:
18%8%
12%3%
59%
Ordenanza
Ins. Educativas
Asesorías
Cursos, etc.
Ninguna
ÍTEM Nº 03:
Si su respuesta anterior fue negativa, su conocimiento de
La Ordenanza lo hizo a través del Municipio.
FRECUENCIA %
SI 48 100
NO 0
TOTAL 48 100
En relación al ítem Nº 03, se observó que de las 48 personas que
respondieron negativamrente al ítem Nº 02 , su conocimiento de la Ordenanza
proviene del Municipio, entonces de la información que suministre el
Municipio dependerá la cancelación del mismo.
GRÁFICO Nº 03:
100%
0%
SI
NO
ÍTEM Nº 04:
Qué medios utilizo el Municipio: FRECUENCIA %
Lectura de la Ordenanza. 0 0
Medios Impresos. 17 35
Medios Televisivos. 0 0
Medios Radiales. 19 40
Consultas en el Municipio. 12 25
TOTAL 48 100
En relación al ítem Nº 04, se observó que las 48 personas que
respondieron que su conocimiento de la Ordenaza fue a traves del Municipio,
nos indican que de los medios que utilice el Municipio para dar a conocer la
Ordenanza dependerá la cancelación de este impuesto el plazo que exige la
ley.
GRÁFICO Nº 04:
0%35%
0%40%
25%
Ordenanza
Impresos
Televisivos
Radiales
Consulta
ÍTEM Nº 05:
¿ A cancelado este Impuesto alguna vez ? FRECUENCIA %
SI 35 43
NO 46 57
TOTAL 81 100
En relación al ítem Nº 05, se observó que sólo 35 personas han
cancelado este impuesto alguna vez, es decir, que de las 81 personas que
tienen conocimiento para cancelar este impuesto solo 35 estan cumpliendo
con este deber.
GRÁFICO Nº 05:
43%
57%
SI
NO
ÍTEM Nº 06:
¿ Cancela el Impuesto en el plazo que establece la
Ordenanza ?
FRECUENCIA %
SI 13 37
NO 22 63
TOTAL 35 100
En relación al ítem Nº 06, se observó que de las 35 personas que
respondieron que SI cancelan este impuesto, solo 13 de ellas estan cumpliendo
con el plazo que establece la Ordenanza, es decir que la cancelación oportuna
de este impuesto dependerá del conocimiento de los plazos que tenga el
contribuyente.
GRÁFICO Nº 06:
ÍTEM Nº 07:
Lo cancela como Persona: FRECUENCIA %
Natural. 20 57
Jurídica. 15 43
TOTAL 35 100
En relación al ítem Nº 07, se observó que de las 35 personas que
respondieron que SI cancelan este impuesto, 20 de ellas lo hacen como
37%
63%
SI
NO
57%
43% SI
NO
personas naturales, y 15 lo hacen como personas jurídicas, es decir este
impuesto es para toda persona natural o jurídica que posea un inmueble el
Municipio Iribarren.
GRÁFICO Nº 07:
ÍTEM Nº 08:
Si es persona jurídica, lo han fiscalizado. FRECUENCIA %
SI 04 27
NO 11 73
TOTAL 15 100
En relación al ítem Nº 08, se observó que de las 15 personas que
respondieron que cancelan este impuesto como personas jurídicas sólo a 04 de
ellas las han fiscalizado, esto quiere decir que el Municipio está revisando la
obligación que tienen los contribuyentes de pagar dicho impuesto.
GRÁFICO Nº 08:
ÍTEM Nº 09:
Lo han sancionado alguna vez. FRECUENCIA %
SI 0 0
NO 04 100
TOTAL 04 100
27%
73%
SI
NO
En relación al ítem Nº 09, se observó que de las 04 personas que
respondieron que han sido fiscalizadas por parte del Municipio a ninguna de
ellas las ha sancionado, es decir estas personas cumplieron con su obligación
de cancelar este impuesto en forma oportuna y por lo tanto no le fueron
aplicadas ninguna de las sanciones que estupula la Ordenanza.
GRÁFICO Nº 09:
ÍTEM Nº 10:
Qué tipo de sanciones le han impuesto.: FRECUENCIA %
Multas. 0 0
Intereses de Mora. 0 0
Cierre del Establecimiento. 0 0
0%
100%
SI
NO
Todas. 0 0
TOTAL 0 0
En relación al ítem Nº 10, se observó que como ha
ninguna de las 04 personas jurídicas que han sido fiscalizadas las han
sancionado, logicamente a ninguna le fueron aplicadas las sanciones que
estipula la Ordenanza.
GRÁFICO Nº 10:
0%0%0%0% Multas
Intereses
Cierre
Todas
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
Sobre la base de los objetivos y el análisis e interpretación de los
resultados se llegó a las siguientes conclusiones:
1.- En relación a de donde proviene los conocimiento que tienen los
contribuyente de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, se
evidenció que en su gran mayoría dicho conocimiento proviene de la
difusión que realiza de ésta el propio Municipio. (Iniciativa Propia 41% ,
Municipio 59%)
2.- En cuanto a la cancelación de este impuesto se pudo constatar que existe
evasión en el pago de este tributo, en vista de que esto representa un 57%.
3.- Se determinó que para que el contribuyente cancele este impuesto en
forma voluntaria y oportuna, dependerá de la información que obtenga del
propio Municipio. (Oportuna 37% , Extemporanea 63%)
4.- En cuanto a las fuentes que utiliza el contribuyente para conocer por
iniciativa propia la Ordenanza, los más utilizados son la lectura de la
ordenanza con un 18% y las asesorías con un 17%.
5.- En relación a los medios que utiliza el Municipio para dar a conocer la
Ordenanza los más utilizados son los medios radiales con un 40% y los
medios impresos con un 35%.
6.- Se constató que en su mayoría son las personas naturales las que
cancelan este tipo de impuesto. (Naturales 57% , Jurídicas 43%)
7.- Se evidenció que son pocas las fiscalizaciones que realiza el Municipio
en cuanto a este impuesto, ya que estas representan sólo el 27%.
En conclusión y en base a los resultados podemos afirmar que el
comportamiento por parte del contribuyente ante sus obligaciones tributarias
tiene mucho que ver con el conocimiento que tenga de estos, de allí que
podamos establecer una relación directamente proporcional entre el
conocimiento de la ordenanza por parte del contribuyente y el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
RECOMENDACIONES:
1.- El Municipio debería realizar conferencias o charlas sobre la
importancia que tiene para la sociedad el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias, para con esto estimular en ellos la responsabilidad
antes las mismas.
2.- En vista de que para el Municipio el cobro de impuestos constituye una
de sus principales fuentes de ingresos se hace neceasario que fomente una
cultura tributaria para que el pago de estos se realice en forma voluntaria y
oportuna.
3.- El Municipio debería mantener campañas publicitarias en los diferentes
medios ( Impresos, Radiales y Televisivos ) durante todo el año, y no sólo
en los tres primeros meses del año en que normalmente se paga este tirbuto.
4.- El Municipio debería implementar un mecanismo para que el pago de
este impuesto se realice en forma rápida y sin tantas colas, con la finalidad de
No Desestimular al contribuyente.
ANEXOS
ENCUESTA
Instrucciones para el Lector: A continuación se le presentan una serie de items relacionados con la Ordenanza de Inmuebles Urbanos, lea cuidadosamente cada pregunata y marque con una X la respuesta que usted crea conveniente:
SI NO 1. ¿ Conoce usted la Ordenanza de Inmuebles Urbanos ?
2. ¿ Qué medios utilizo usted para ello ? Lectura de la Ordenanza. Por medio de una Institución Educativa. Por Asesorías. Por Cursos, Conferencias, Seminarios, Charlas, Talleres. Ninguna de las Anteriores
SI NO 3. Si su respuesta anterior fue negativa, su conocimiento de la Ordenanza lo hizo a través del Municipio.
4. ¿ Qué medios utilizo el Municipio ? Lectura de la Ordenanza. Medios Impresos. Medios Televisivos. Medios Radiales. Consultas en el Municipio.
SI NO
5. ¿ A cancelado este impuesto alguna vez ?.
SI NO
6. ¿ Cancela el impuesto en el plazo que establece la ordenanza ?.
7. Lo cancela como Persona: Natural Jurídica
SI NO
8. Si es persona jurídica, lo han fiscalizado.
SI NO 9. Lo han sancionado alguna vez.
10. Qué tipo de sanciones le han impuesto.: Multas. Intereses de Mora. Cierre del Establecimiento. Todas.
TABLA DE AGRUPACIÓN DE DATOS LA ORDENANZA
Conoce usted la ordenan
za
Medios que usted utilizó Lo hizo a través de Minicipio
Medios que utilizo el Municipio
Si No Lec. de la
Orden.
Ins. Educ.
Ases. Cursos Ning. Si No Lectura de la
Ordenanza
Impreso Televisivo Radial Consulta
TABLA DE AGRUPACIÓN DE DATOS EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
A cancelad
o este Impuesto
alguna vez.
Cancela el
Impuesto en el plazo que
establece la
Ordenanza
Tipo
de
Persona
Lo
han
Fiscalizado
Lo
han
Sancionado
Tipos de sanciones
que le han
impuesto
Si No Si No Natural
Jurídica Si No Si No Multas Intereses
Cierre Todas
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