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IX. EJECUCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES 1. Tutela judicial del acreedor y el mérito cambiario de los títulos valores La Ley de Títulos Valores (en adelante, LTV) no solo se encarga de regular el aspecto fisiológico de los documentos cambiarios, esto es, sus requisitos esenciales, característicos, etc., sino que también regula su aspecto patológico: el incumplimiento. En ese sentido, da un conjunto de mecanismos Judiciales a través de los cuales el acreedor podrá acceder al pago de la prestación incumplida. Esto es, lo que conocemos como tutela judicial del acreedor cambiario, siendo que en esta instancia, es donde podemos apreciar y aplicar los principios jurídicos que rigen a los títulos valores que serían inexplicables si no los apreciamos desde un punto de vista práctico, por ejemplo, la autonomía y abstracción de la obligación cambiaria y su mérito cambiario. Para el presente informe, es importante detenernos a examinar qué significado y alcances posee el “mérito cambiario” que tienen los títulos valores en general. Tal

Ejecución de Los Títulos Valores

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IX. EJECUCIN DE LOS TTULOS VALORES1. Tutela judicial del acreedor y el mrito cambiario de los ttulos valoresLa Ley de Ttulos Valores (en adelante, LTV) no solo se encarga de regular el aspecto fisiolgico de los documentos cambiarios, esto es, sus requisitos esenciales, caractersticos, etc., sino que tambin regula su aspecto patolgico: el incumplimiento. En ese sentido, da un conjunto de mecanismos Judiciales a travs de los cuales el acreedor podr acceder al pago de la prestacin incumplida.Esto es, lo que conocemos como tutela judicial del acreedor cambiario, siendo que en esta instancia, es donde podemos apreciar y aplicar los principios jurdicos que rigen a los ttulos valores que seran inexplicables si no los apreciamos desde un punto de vista prctico, por ejemplo, la autonoma y abstraccin de la obligacin cambiaria y su mrito cambiario.Para el presente informe, es importante detenernos a examinar qu significado y alcances posee el mrito cambiario que tienen los ttulos valores en general. Tal Caracterstica hace referencia a la especial eficacia que la Ley atribuye a los ttulos valores de contar con una va ejecutiva Aligerada por la limitacin de medios probatorios y de excepciones procesales.En efecto, los ttulos valores son calificados a nivel procesal como ttulos ejecutivos y, por tal circunstancia, pueden ser ejecutados a travs de un proceso especial denominadoProceso nico de Ejecucin, que representa un proceso rpido y eficaz a diferencia de los ordinarios. As, el artculo 688 del Cdigo Procesal Civil establece que se puede promover el Proceso nico de Ejecucin en mrito de los ttulos valores que confieran la accin cambiaria, debidamente protestado o con la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia. Tambin proceder el proceso con la constancia de inscripcin y titularidad expedida por la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, en el caso de valores representados por anotacin en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la accin cambiaria.2. Acciones que otorgan los ttulos valoresEl beneficiario o tomador de un ttulo valor que no ha sido satisfecho con el pago respectivo tiene la posibilidad de iniciar acciones judiciales Tendientes a obtener su cobro.En general, existen dos tipos de acciones que puede promover: cambiarias y extracambiarias.2.1. Acciones cambiariasLas cambiarias tienen por objeto la satisfaccin del derecho incorporado al ttulo, ejecutndolo en su procedimiento especial.Existen tres tipos de acciones cambiarias:2.1.1 Accin directaA tenor de lo establecido en el artculo 90.1. de la LTV, los ttulos valores confieren a su tenedor la accin cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes.De ello podemos dar cuenta que la accin directa es aquella por la cual el acreedor cobra judicialmente el documento cambiario a su obligado principal o a sus fiadores o avalistas.Cabe referir que el acreedor cuenta con tres aos, a partir de la fecha de vencimiento del ttulo valor para ejercer esta accin. As lo establece el literal a) del artculo 96.1 de la LTV.2.1.2 Accin de regresoComo sabemos, cuando se endosa un ttulo valor, quien lo realiza es obligado solidario de quien figure como obligado principal por el hecho de haber intervenido en la relacin cambiaria, salvo que se exima de tal responsabilidad mediante pacto o clusula.De ah que el artculo 90.2 de la LTV establezca que el tenedor est facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la accin directa, la accin cambiaria de regreso contra los endosantes, garantes de estos y dems obligados del ttulo, distintos al obligado principal y/o garantes de este.Por ejemplo, si Marco endosa a Carlos una letra de cambio de la cual es deudora Mara, Carlos podr no solo imputar el cobro a Mara mediante accin directa, sino tambin a Carlos por accin de regreso.El plazo con el que se cuenta para ejercer la accin cambiaria de regreso, a tenor del literal b) del artculo 96.1 de la LTV, es de un ao, a partir de la fecha de vencimiento del ttulo valor.2.1.3 Accin de ulterior regresoAc seguimos los mismos lineamientos que en la accin de regreso, esto es, la responsabilidad por intervenir en la accin cambiaria.En ese sentido, el artculo 90.3 de la LTV establece que quien ha cumplido con el pago de un ttulo valor en va de regreso, puede repetir dicho pago contra los dems obligados que hayan intervenido en el ttulo valor antes que l, ejercitando la accin de ulterior regreso.Siendo que la misma accin corresponde a quien pague en esta va contra los obligados anteriores a l.El plazo de prescripcin de este tipo de accin es de seis meses, a partir de la fecha de pago enva de regreso.Siendo que dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la accin de repeticin que corresponda al garante del obligado principal contra este.As lo establece el literal c) del artculo 96.1 de la LTV.2.2. Requisitos para ejercitar las acciones cambiariasPara ejercitar las acciones cambiarias hay que cumplir con algunas premisas que recoge el artculo 91 de la LTV: En los ttulos valores sujetos a protesto, haberse verificado el cumplimiento de tal diligencia. En los ttulos valores que sean objeto de formalidad que sustituya al protesto, haber logrado la constancia de la falta de Cumplimiento de la obligacin conforme al artculo 82 (protesto de ttulos valores pagaderos con cargo en cuenta); o, de ser el caso, el protesto conforme a los artculos 73 (que regula el lugar de protesto) y 83 (protesto voluntario). En los ttulos valores no sujetos a protesto, la tenencia de aquel cuyo plazo est vencido o resulte exigible la obligacin segn texto del documento o, en caso de la constancia recae en la constancia de inscripcin y titularidad que expida la respectiva Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores. En los ttulos valores no sujetos a protesto, se requiere haber cursado informacin a la Cmara de Comercio respectiva del incumplimiento, salvo que ello se cumpla conforme al ltimo prrafo del artculo 87.La falta de protesto o de formalidad sustitutoria podr subsanarse si dentro de los plazos de prescripcin de la respectiva accin cambiaria sealados en el artculo 96 de la LTV, el tenedor logra obtener, en forma expresa o ficta, el reconocimiento judicial en su contenido y firma del ttulo valor, por parte del o de los obligados respecto a quienes se ejercite la correspondiente accin cambiaria.

X. DETERIORO O EXTRAVO DEL TTULO VALORComo sabemos, para poder cobrar un ttulo valor es necesario presentarlo al obligado y que el documento cambiario sea idneo para que cause certeza sobre su contenido. En efecto, deber desprenderse del ttulo de manera clara su importe, fecha de vencimiento, la identificacin de los obligados cambiarios, etc.De ah que el tenedor o beneficiario del ttulo tenga que conservarlo adecuadamente con la finalidad de que no haya duda sobre sus alcances y contenido.Sin embargo, puede ocurrir que el ttulo valor sufra daos fsicos que impliquen un deterioro parcial o total o simplemente que se extrave o sea sustrado, lo cual podra dificultar o impedir su cobro.Por ello, nuestra Ley de ttulos Valores (en adelante, LTV) ha establecido mecanismos que permiten hacer efectivo el cobro de un ttulo valor que se encuentra afectado total o parcialmente, no perjudicando a los participantes de la relacin cambiaria.1. Deterioro notable o destruccin parcialEl deterioro notable o la destruccin parcial de un ttulo se produce cuando en el documento cambiario no aparecen todos los requisitos que la ley exige, pero s subsisten los datos suficientes para su reconocimiento.Javier A. Hundskopf Wendt (2014), La necesidad de reposicin de un ttulo valor deteriorado o destruido parcialmente, esto es, que conservando intactos los datos esenciales consignados en el mismo, ha sufrido un deterioro visible a primera vista o una rotura pequea, tiene su origen en el carcter formal que demanda el Derecho Cambiario, el cual exige para la eficacia plena de la accin cambiaria, que el documento contenga todos los requisitos solicitados en la Ley de la materia, su buen estado de conservacin, y por supuesto su tenencia fsicaPor ello, para que se puedan ejercer los mecanismos que la ley otorga para subsanar un ttulo valor deteriorado, este deber ser reconocible.En ese sentido, el artculo 101 de la LTV establece que si un ttulo valor se deteriora notablemente o se destruye en parte, subsistiendo los datos necesarios para su identificacin, el obligado principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo exige mediante comunicacin notarial, contra entrega del ttulo original debidamente anulado.En el supuesto de que exista ms sujetos intervienes adems del obligado principal (garantes, por ejemplo), si el tenedor lo exige mediante comunicacin notarial, debern Intervenir y firmar en el nuevo ttulo valor, con derecho a testar sus firmas en el documento original que se encuentra deteriorado.Ambas diligencias debern ser realizadas en un plazo de tres das hbiles, luego de los cuales, el tenedor, podr pedir al juez ordene la nueva entrega del ttulo o, en su caso, la intervencin por el solo mrito de la presentacin del original; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por la negativa injustificada de realizar tales actos.CUADRO N 1

Reposicin del ttulo valor parcialmente destruido o notablemente deteriorado3 das hbilesDeterioro notable o destruccin parcial del ttulo valor.Carta notarial a los obligados para reponer el ttulo valor.Opcin 1. Los obligados reponen el ttulo valorOpcin 2. Los obligados niegan a reponer el ttulo valorDemanda va sumarsima, por la cual se exige que se reponga judicialmente el titulo valor

Fuente: Asesor Empresarial 2da quincena de diciembre de 2013.

2. Deterioro total, extravo y sustraccinOtras de las vicisitudes que puede ocurrir, ya sea por intervencin de terceros, descuido del tenedor, caso fortuito o fuerza mayor, son las siguientes: Que el ttulo valor se extrave, es decir, que desaparezca de la libre disposicin del tenedor por causas desconocidas. Que el ttulo valor sea sustrado, es decir, que un tercero lo hurte o robe. Que el ttulo se deteriore totalmente, es decir, que sea irreconocible su contenido o se haya destruido. Ntese que en este caso el ttulo valor no es identificable, como s sucede en el deterioro notable referido anteriormente.CUADRO N 2

Ineficiencia del ttulo valor deteriorado totalmente, extraviado y sustrado

Fuente: Asesor Empresarial 2da quincena de diciembre de 2013.

2.1. Solicitud de ineficacia del ttulo valorEn tales circunstancias, quien se considere con legtimo derecho sobre el ttulo valor, puede solicitar al juez que declare su ineficacia y que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias inherentes a dicho ttulo, salvo que no resulten an exigibles, en cuyo caso podr solicitar que se ordene la emisin de un duplicado quedando anulado el original.La referida solicitud, segn indica el artculo 103.1 de la LTV, deber ser presentada a travs de una demanda de ineficacia de ttulo valor, que se tramitar conforme a la va sumarsima; y una vez admitida la demanda se deber notificar al obligado principal as como a los dems intervinientes en el ttulo.En dicha notificacin, el juez deber ordenar a los obligados cambiarios que suspendan el pago del ttulo valor, as como dispondr la publicacin de la solicitud durante cinco das consecutivos en el diario oficial El Peruano.De esta manera, la declaracin de ineficacia del ttulo valor no solo impedir que un tercero sin derecho pueda cobrar la obligacin contenida en el ttulo sustrado, extraviado o destruido, sino y, adems, va a permitir que su legtimo tenedor pueda efectivizarlo, mediante la facultad de exigir un duplicado.2.2. Declaratoria de ineficaciaSegn lo establece el artculo 106.1 de la LTV, el juez declarar la ineficacia de un ttulo valor en los siguientes casos:a) Si el peticionario probara su derecho y si transcurrido diez das hbiles desde la ltima publicacin del aviso no se hubiera formulado oposicin.b) Si formulada la oposicin, esta hubiere sido desestimada en resolucin firme.La resolucin firme que declare la ineficacia del ttulo valor ser notificada a las personas emplazadas y a las que hayan formulado oposicin; y, solo en el caso de ampararse la demanda del peticionario, se publicar un extracto de ella por una vez en el diario oficial, en cuyo mrito los obligados que cumplan las obligaciones principales o accesorias quedarn vlidamente liberados o, de no ser an exigibles, aquellos emitirn y/o suscribirn a peticin del interesado un duplicado del ttulo, quedando liberados de toda obligacin respecto del original; salvo que durante los siguientes diez das hbiles de la publicacin de que trata este prrafo fuesen notificados judicialmente para suspender su pago o expedir el duplicado.2.3. Responsabilidad anterior a la notificacinPuede ocurrir que en caso de extravo el obligado principal cumpla la obligacin cambiaria a un tenedor que no es el legtimo, tal cumplimiento lo liberar siempre que no haya sido notificado con anterioridad del proceso de ineficacia.As, el artculo 104 de la LTV establece que queda liberado de responsabilidad el obligado principal que hubiera cumplido en su oportunidad con las obligaciones principales o accesorias inherentes al ttulo valor antes de ser notificado de la demanda de ineficacia, salvo que se haya ejercitado el derecho de suspensin de pago que trataremos ms adelante.3. Suspensin extrajudicial del PagoEn los supuestos de deterioro total, extravo y sustraccin es idneo adems que se solicite la suspensin del pago de forma extrajudicial, la cual podr ser requerida por quien pretenda solicitar la declaracin de ineficacia del ttulo valor.El ejercicio de la suspensin extrajudicial se realiza mediante comunicacin de fecha cierta dirigida al obligado, solicitando suspenda el pago. Quien ejerza este derecho est obligado a iniciar las acciones judiciales respectivas dentro de los quince das de solicitado el no pago.Por lo tanto, quien pretenda solicitar la declaracin judicial de ineficacia de un ttulo valor, bajo responsabilidad, podr dirigir comunicacin de fecha cierta a los obligados a pagarlo o a cumplir las obligaciones inherentes al ttulo valor, requirindoles suspender el cumplimiento de dichas obligaciones y sealando su causa, la cual se referir a deterioro total, extravo y sustraccin.Adems, quien haga uso del derecho de suspensin de pago extrajudicial, estar obligado a interponer la respectiva accin judicial de ineficacia del ttulo valor, que debe notificarse a todos los destinatarios de dicha comunicacin dentro de los quince das siguientes a la recepcin de su comunicacin de suspensin; o, hacerles entrega de copia de la demanda interpuesta y presentada ante la autoridad judicial.Ahora bien, el obligado o quien haya sido notificado de la suspensin de pago tendr que retener el pago o suspenderlo; actos que no lo harn incurrir en mora, en mrito a dicha comunicacin, y cuya copia proporcionar al tenedor del ttulo valor que le exija su cumplimiento o al fedatario que levante su protesto, de haberse realizado.Qu ocurre si transcurrido el plazo previsto no se notifica la peticin judicial de ineficacia o no se entrega la copia de la respectiva demanda?, pues caducar el derecho del peticionario a la suspensin de pago, procediendo el obligado a cumplir su obligacin vlidamente a favor del tenedor.4. El especial caso de valores nominativos e intransferiblesSabemos que existen tres tipos de ttulos valores: los ttulos al portador, donde el tenedor acredita su titularidad con la simple posesin del documento cambiario; los ttulos a la orden, caracterizados por llevar la clusula a la orden donde se consigna el nombre del beneficiario; y, finalmente, los ttulos valores nominativos, los cuales llevan consignados el nombre del titular, pero sin que figure la clusula a la orden.Ahora bien, la reglas que hemos descrito lneas arriba solo son aplicables a los ttulos valores al portador o a la orden, mas no a los nominativos.En efecto, los ttulos valores nominativos, de presentarse las circunstancias de deterioro total, sustraccin o extravo, se regularn por los artculos 108 a 110 de la LTV.De esta manera, si el ttulo valor afectado por los referidos hechos fuese uno nominativo registrado u otra clase de ttulo valor que sea intransferible en mrito a clusula o condicin establecida en oportunidad de su emisin, por el solo mrito de la peticin sealando la causa que lo motiva (deterioro total, sustraccin o extravo), cursada por va notarial, el obligado principal debe emitir un duplicado en favor de la persona inscrita en el respectivo registro o matrcula como titular y los obligados solidarios del ttulo valor deben intervenir en el duplicado. Podemos distinguir dos supuestos diferentes: Ttulo valor nominativo registrado. Ttulo valor nominativo con clusula especial de intransferible.En el primer caso, la propiedad de los ttulos consta en el registro, por lo que no habr mayor inconveniente para que se le expida un duplicado al tenedor legtimo.Es el caso de acciones.En el segundo supuesto, debido a que los ttulos valores no pueden ser transferidos por las vas fciles de entrega manual o endoso, se le da un rgimen especial en los referidos casos.Finalmente, puede ocurrir que el nombre del peticionario no apareciera inscrito en el registro, matrcula o talonario del emitente u obligado. De ser as, para lograr su ineficacia u obtener su duplicado se proceder como si fuese un ttulo valor al portador o a la orden; y, adems, habr que notificar necesariamente a quien estuviere inscrito como titular, propietario o beneficiario del ttulo valor en el registro, matrcula o talonario.

CONCLUSIONESConsideramos fundamental la ejecucin de los ttulos valores, ya que nos muestra los mecanismos para proceder a las acciones cambiarios y extracambiarios, de acuerdo a la Ley de Titulo Valores y el Cdigo Procesal Civil.De esta forma, en la Ley de Ttulos Valores, para los casos de sustraccin, deterioro total, destruccin o extravo de ttulos valores. Consideramos que si bien el proceso que estas causales originan est bien identificado, y sus consecuencias correctamente anticipadas, existen an algunas contradicciones y vacos originados en la dualidad de procedimientos ante los distintos niveles de deterioro del ttulo o por la completa ausencia fsica causada por la sustraccin o la prdida.