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Títul os Valor es

Títulos valores lucia valencia

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Títulos

Valores

¿Que es un titulo valor?

• Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora , pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

• Es un documento escrito, siempre firmado por el deudor; es un documento representativo de un derecho, en tanto que el titulo se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad emitida por alguien.

CONTENIDO DE UN TITULO VALOR

•Fecha y lugar de creación.

•Personas que hacen el compromiso comprometida y beneficiaria.

•Explicación clara del compromiso.

•Fecha y lugar de cumplimiento.

•Forma de vencimiento del titulo valor.

•Firma de la persona comprometida. Las firmas en un titulo valor se presumen autenticas.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES

• Librador o Girador • Tenedor, Tomador o Beneficiario • Librado o Girado • Aceptante • Endosatario • Endosante • Garantes

¿CUALES SON LAS FUNCIONES QUE TIENE UN TÍTULO VALOR?

Función De Seguridad: Pretende brindar seguridad al creador y al deudor a lo que se refiere al titulo; porque este sirve como medio probatorio y para exigir el cumplimiento de la obligación.

Función Probatoria : Sirve como medio probatorio como para que el acreedor y el deudor conozcan las condiciones del titulo valor.

Función Dispositiva: Es la que le da la esencia al titulo de valor, por que este en negociable entre las personas y conforme a su ley de circulación.

Función Celeridad: Agiliza los negocios entre los comerciantes.

PRINCIPIOS QUE ORIGINAN LOS TITULOS VALORES

• La Literalidad • La Legitimación Activa y Pasiva • La buena fe del tenedor como condición de

legitimación • La Autonomía • La Incorporación

Clasificación de títulos de valoresSegún su derecho incorporado:

Títulos jurídico- obligaciones o cambiarios: se definen como aquellas que incorporaran un derecho de crédito.

Ejm cheque: Documento contable de valor

en el que la persona que es autorizada

para extraer dinero de una cuenta.

Letra de cambio: Documento por el cual una persona física 0 jurídica ordena a otra que pague una

cantidad a favor de un tercero en una

fecha determinada.

Títulos jurídico- personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito

de una entidad

organizada.

Ej. Las acciones

de una S.A

• Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la posibilidad de una determinadas mercancías. Dando derecho a reclamar una mercancías determinada como el certificado de dispositivo.

SEGÚN LA CIRCULACIÓN

Títulos valores a la orden:• son aquellos títulos que se libran a favor de una persona

determinada. En otras palabras, el título valor a la orden contiene el nombre del beneficiario. Se caracterizan por ser transmitidos mediante el procedimiento del endoso a lo que debe agregarse la entrega Las letras y los cheques pueden ser a la orden: basta para ello que se incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra formalidad. No es necesario incluir una mención que diga “a la orden”. El

librador puede, de todos modos indicar el beneficiario.

• Títulos nominativos: Títulos en los que se expresa directamente el nombre de sus titulares. Registered securities. Son títulos emitidos a favor de una persona determinada. Caso de cesión, el titular deberá comunicarlo a la entidad emisora. En inglés: Registered certificates. Son títulos expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre debe consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar el emisor. Son transmisibles por endoso nominativo, asó como por la inscripción en el registro del emisor.

• TITULO VALORES AL PORTADOR

Son los que no se expidan a favor de determinada persona o contenga la clausula al portador, en este clase de títulos se considera tenedor legitimo a quien lo tenga en su poder. Los títulos al portador se trasmiten con la sola entrega de este.

ENDOSO DE TITULO VALOR A LA ORDEN

Es la forma de transmitir transferir el derecho que contiene un título valor, a un tercero

El endoso es pleno cuando transfiere el título como todos los derechos que consagra .

REQUISITOS DE ENDOSO

El nombre del endotista

La firma del endotista o la persona que suscribe el

endoso a su ruego o en su

nombre

La clase de endoso

Lugar y fecha

CLASES DE ENDOSO Endoso en propiedad:

Es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite, del endosante al endosatario, esta clase de endoso no se encuentra definido por el código de comercio, como si se define el endoso en procuración y el endoso en garantía. Entonces es endoso en propiedad aquel que no se haga con las clausulas: “en procuración”, “al cobro”, “en prenda”, “en garantía” u otras equivalentes que se utilizan para designar el endoso ya sea en procuración o en garantía. El endoso en propiedad puede hacerse en blanco, es decir, que se puede hacer con la sola firma del endosante.

Endoso en procuración o cobranza:

• El endoso en procuración es una clase de endoso que se encuentra consagrado en el artículo 658 del código de comercio, dicho endoso reviste unas características fundamentales que lo hacen especial y que se relacionan mucho con el contrato de mandato civil.

• Sus características son las siguientes: Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, es decir, que el endosante del título sigue conservando el dominio.

• El endosatario solo tiene la facultad de presentar el titulo para su aceptación o cobro, ya sea judicial o extrajudicial. Debido a que el endosatario no tiene la propiedad del título no puede trasferir la propiedad de este a través del endoso.

• Podrá el endosatario en procuración, endosar el titulo, pero solo en procuración para que otra persona diferente a él lo presente para la aceptación o el cobro.

• El endosatario tendrá los derechos y obligaciones de un representante, es decir, que el endoso en procuración se relaciona con el contrato de mandato.

• El endoso en procuración es semejante al endoso en garantía, en que el endosatario en garantía posee las mismas potestades que concede el endoso en procuración.

SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN O EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE

Títulos de contenido crediticio: El cheque

• Título valor que puede ser expedido en formularios impresos a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero a una persona natural o jurídica

El cheque es un efecto de comercio que pone en relación a tres personas • Librador: emite el titulo dando orden al librado.• Librado: se trata siempre de un banco o de un establecimiento asimilado, este paga al vista, es decir, contra presentación, una suma de dinero a una tercera persona, Beneficiario

FUNCION DEL CHEQUE: Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o un

establecimiento asimilado. • Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retirará

fondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.

• Es un instrumento de pago por compensación :el que recibe un cheque como pago, generalmente no retira en numerario la suma de que es acreedor sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de éste lleve el monto al crédito de su cuenta.

PARTES DE UN CHEQUE

CLASES DE CHEQUE CHEQUE CRUZADO: es un cheque al

cual se le trazan dos líneas rectas paralelas

y en diagonal en el frente. Al hacer esto

el cheque no se puede cobrar en efectivo

y solo se puede depositar en una cuenta.

CHEQUE AL PORTADOR: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.

CHEQUE A LA ORDEN: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.

.

CHEQUE CERTIFICADO: el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.

CHEQUE DE CAJA: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.

CHEQUES DE VIAJERO: son los cheques expedidos por una institucion bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del pais o en el exterior.

CHEQUE NO A LA ORDEN: es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido. Cheques de pago diferido: constituyen una orden de pago librada a una fecha futura. Cheque Cancelatorio: constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo Cheque para acreditar en cuenta: cuando un

cheque tiene escrita la leyenda

"para acreditar en cuenta", el

mismo no podra ser cobrado en

efectivo y tendra que ser

depositado en la cuenta.

LETRA DE CAMBIO

• Es un instrumento de comercio que contiene una orden incondicional dada por una persona llamada Girador “beneficiario” y otra llamado Girado “deudor” para que pague una cantidad de dinero en un lugar y tiempo determinado previamente

PARTES LETRA DE CAMBIO

EL PAGARE

• Título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada, se utiliza en los prestamos bancarios

• Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

PARTES DE PAGARE

BONO

• Representan una alícuota en un crédito colectivo que permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma determinada.

REQUISITOS

1. La palabra Bono y la fecha de su expedición

2. El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio.

3. El capital suscrito

4. La serie, número, valor nominal

5. El tipo de interés

6. El monto de la emisión, la forma, el lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses

7. Las garantías que le otorguen.

8. El número y fecha de notaría de la escritura.

LA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA

• Se trata de un documento librado por vendedor contra

el comprador, encausado a exigirle el pago de la

mercancía que le ha

vendido, total

parcialmente.

LA FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE.

• Es igualmente un título valor de contenido crediticio, librada por el transportador para obtener el pago total o parcial de los fletes causados por el transporte realizado.

EL BONO DE PRENDA

• Documento expedido por los almacenes generales de depósito, en tanto que incorpora un crédito.

TITULOS REALES O DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS

• Certificado de depósito y el warrant :

Son títulos expedidos única y exclusivamente por los almacenes generales de depósito, empresas organizadas bajo el régimen de sociedades anónimas y sometidas a la vigilancia de la superintendencia de banca y seguros.

REQUISITOS

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo.

LA CARTA DE PORTE

Es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo.

SEGÚN LA FORMA DE CREACIÓN

A. Titulos singulares: son aquellos que se crean o emiten uno a uno, de tal forma que cada título o documento incorpora un solo derecho.

B. Titulos seriales: son aquellos que se crean en forma continua, en donde en un solo documento se incorporan varios derechos. Requisito indispensable para poder predicar que un documento es título serial necesario es que esos varios derechos guarden homogeneidad.

CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN ECONÓMICA

Titulos valores de inversión • Son aquellos que no tienen por finalidad

deshacerse inmediatamente, sino, por el contrario, su objetivo es conservarlos, estar ligados a un patrimonio, tener una larga duración.

Títulos valores de especulación : Son transitorios, pues la persona que los

suscribe o adquiere lo hace con la intención de deshacerse inmediatamente de ellos.

Titulos valores de inversión • Son aquellos que no tienen por finalidad

deshacerse inmediatamente, sino, por el contrario, su objetivo es conservarlos, estar ligados a un patrimonio, tener una larga duración.

PROTESTO

• Se acredita en forma autentica que el titulo valor no ha sido pagado o, tratándose de la letra de cambio, no ha sido aceptada.

• La función que se otorga al protesto es de índole probatorio y

de conservación de los derechos del tercer titulo.

PLAZO PARA EL PROTESTO :Las excepciones del cheque y otros títulos valores pagaderos a la vista, esta diligencia se extiende a un plazo de 15 días. La ampliación del plazo a 15 días es exclusiva para fines notariales.

GARANTIA DE LOS TITULOS DE VALOR

GARANTIAS PERSONALES AVAL (IRREVOCABLE)

FIANZA (REVOCABLE)

Es la garantía cambiaria por excelencia. Se considerarlo como garantía objetiva del pago total o parcial del título valor, en favor de persona determinada.

La fianza es un contrato, por el cual un tercero se obliga a cumplir la obligación del deudor principal si este no lo hace y el acreedor acepta esa obligación del tercero.

GARANTÍAS REALES:

Garantías reales: Son aquellas que se basan en bienes tangibles,

y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación.