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REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA SOCACANCHA TAYPICHA TURPO BELN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS APURMAC EIA
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANDAHUAYLAS
REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA SOCACANCHA
TAYPICHA TURPO BELEN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS APURIMAC
TURPO 2013
REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA SOCACANCHA TAYPICHA TURPO BELN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS APURMAC EIA
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INDICE
RESUMEN EJECUTIVO.02
I. Introduccin......12
II. Objetivos....13
III. Descripcin del Proyecto...14
IV. Etapas del Estudio...17
V. Marco Legal Aplicable al Proyecto..19
VI. Ubicacin del proyecto...31
VII. Lnea de Base Ambiental...37
VIII. Lnea de Base Socioeconmica.....59
IX. Identificacin y Evaluacin de Impactos Ambientales y Sociales.64
X. Interpretacin de impactos......87
XI. Plan de Manejo Ambiental (PMA)......129
XII. Valorizacin de Costos Ambientales162
XIII. Conclusiones y Recomendaciones..163
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS165
GLOSARIO..166
ANEXOS..171
REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA SOCACANCHA TAYPICHA TURPO BELN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS APURMAC EIA
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I. Resumen Ejecutivo
El proyecto Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas Apurmac es un proyecto de mejoramiento y rehabilitacin vial, con la finalidad de cubrir las demandas insatisfechas de desplazamiento y traslado de productos principalmente. Este proyecto dinamizara la economa local del distrito, centros poblados y comunidades beneficiadas de manera directa e indirectamente con el resto de comunidades, logrando el intercambio de productos en el mercado local establecindose tambin un mayor flujo vehicular para el traslado de los pobladores a sus centros de trabajo, centros de salud, instituciones educativas, etc., con mayor rapidez, dejando de lado retrasos por una inadecuada infraestructura vial. As mismo ampliara el ciclo de vida de los vehculos, ya que se contara con una carretera afirmada y con mantenimiento constante.
Este Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el presente proyecto, se basa en criterios tcnicos y legales normados dentro del Sistema Nacional de Estudios de Impacto Ambiental, establecidos en el marco legal peruano, aportando de manera directa al desarrollo sostenible, al cual deseamos llegar como pas, regin, distrito, comunidad o centro poblado. El presente Estudio de Impacto Ambiental describe de manera objetiva los posibles y probables impactos que podran generarse al iniciarse las actividades en la diferentes fases de las operaciones previas, construccin, operacin, mantenimiento-monitoreo, abandono y cierre definitivo. Se estableci una metodologa alimentada por datos cualitativos y cuantitativos utilizando los niveles de significacin de 1 a 10, los cuales han sido interpretados para un mejor entendimiento. Palabras Clave: Municipalidad Distrital de Quinua (MDQ), Rehabilitacin de Caminos Vecinales, Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
- Realizar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto titulado Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas Apurmac
2.2 Objetivos especficos
- Establecer una lnea base ambiental del rea de influencia de las actividades proyectadas.
- Evaluar los impactos ambientales potenciales que puedan generar el proyecto durante las etapas de construccin y de operacin.
- Establecer un plan de manejo ambiental que conlleve a la ejecucin de acciones preventivas, correctivas y mitigadoras de los impactos ambientales potenciales.
3. Etapas del estudio
El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por un equipo multidisciplinario de profesionales mediante la evaluacin multicriterio de cada uno de los factores ambientales versus las actividades, a fin de identificar los impactos ambientales y sus niveles de significacin generados en cada una de las etapas del presente proyecto.
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Figura N01: Identificacin y Evaluacin de Impactos Socio Ambientales
Fuente: CANTER L 1998/Modificada para el Proyecto Mejoramiento y Rehabilitacin de caminos
Vecinales del distrito de Quinua.
3.1 Fase de gabinete.
Se definieron las siguientes actividades: Se definieron los trminos de referencia y contenido del EIA. Se revisaron los estudios de ingeniera como marco de referencia. Se realiz una revisin exhaustiva de informacin secundara a fin de obtener
variables e indicadores propios del estudio. Se desarrollaron listas de chequeo y verificacin a fin de obtener informacin relevante,
sobre los componentes y elementos a ser evaluados en campo. Se recurri a informacin cartogrfica, imgenes satelitales disponibles de la zona, a
fin de elaborar un plan de trabajo preliminar que ahorre tiempo y presupuesto, lgicamente considerando las variables en estudio (fsico-qumico, biolgico y socioeconmico) dentro del rea de influencia del proyecto.
3.2 Fase de campo.
Se desarrollaron las siguientes actividades:
En cumplimiento al plan de trabajo establecido en gabinete se inici el cumplimiento de
estas actividades con el traslado de los profesionales a las zonas de estudio. Se revisaron los mapas del rea de influencia del proyecto in situ a fin de evitar errores
de ubicacin, georreferenciando cada punto de ubicacin donde se desarroll las actividades.
Se realizaron estudios de la calidad de aire mediante el anlisis de la comunidad de lquenes los cuales se comportan como indicadores biolgicos y son susceptibles a concentraciones elevadas de CO2 y material particulado. Tambin se comprob la calidad de ruido que posteriormente se contrastaron con informacin secundaria disponible.
Se realiz un anlisis in situ del entorno relacionado a las variables en estudio (fsico-qumico, biolgico y socioeconmico) dentro del rea de influencia del proyecto.
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Se aplic las listas de chequeo y verificacin a fin de obtener informacin relevante, sobre los componentes y elementos presentes en el rea de estudio.
3.3 Fase final de gabinete.
En esta fase se proces la informacin obtenida en campo, para tener un juicio objetivo del presente estudio, mediante las siguientes actividades:
Anlisis y procesamiento de las muestras obtenidas en campo, principalmente de flora
y fauna. Elaboracin de mapas definitivos. Contrastacin de informacin primaria versus la informacin secundaria. Se desarrollaron los contenidos mnimos establecidos por Ley correspondientes al
contenido del EIA. Mediante la identificacin, evaluacin y prediccin de impactos a fin de establecer las medidas ms adecuadas desde el punto de vista tcnico, legal social y econmico.
Establecimiento del diseo y contenido de los programas contenidos dentro del Plan de Manejo Ambiental.
Estudio de la informacin tcnica de las etapas del proyecto a fin de establecer un programa de monitoreo y seguimiento con la finalidad de conservar el ambiente dentro el rea de influencia del proyecto.
4. MARO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en cumplimiento a D. S. N 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) RESOLUCIN MINISTERIAL N 052-2012-MINAM del 07 de marzo de 2012, para lo cual se han considerado las siguiente manuales:
Manual para el Diseo de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de Trnsito (Aprobado con Resolucin Directoral N 084-2005-MTC/14, de fecha 16-11-05)
Manual de Especificaciones Tcnicas Generales para Construccin de Caminos de Bajo Volumen de Trnsito. (Aprobado con Resolucin Directoral N 026-2006- MTC/14, de fecha 30-05-06).
Manual de Diseo de Puentes. (Aprobado con Resolucin Directoral N 589-2003- MTC/02, de fecha 31-07-2003).
Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras /EM 2000). (Aprobado con Resolucin Directoral N 028-2001-MTC/15.17 del 16-01-01)
Manual de Reforestacin de Provias Descentralizado.
Manual y Gua Ambiental del Provias Descentralizado
Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras (Aprobado con Resolucin Ministerial N 210-2000-MTC/15.02, de fecha 03-05-2000).
Constitucin Poltica del Per Ley General del Ambiente (LEY N 28611) Ley Sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biolgica Ley N 26839 Ley de reas Naturales Protegidas Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Supremo 014-2001-
ag Ley de Recursos Hdricos (LEY N 29338) Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental del Agua (D.S.
N 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08) Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental del aire (D.S.P
N 074-2 001-pcm, del 24.06.01).
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Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental Para Ruido (D.S.P 085-2003-pcm del 24.10.03)
Ley de Comunidades Campesinas N 24656 Ley General de Expropiaciones N 27117 Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales n 27867 Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o cauces de
los ros por las Municipalidades n 28221. Ley General de Residuos Slidos N 27314. Uso de Canteras en Proyectos Especiales D.S. N 016-98-ag, del 22-07-1998.
4. IDENTIFICACIN Y VALORACIN DE IMPACTOS.
Cuadro N01: Matriz de identificacin de impacto
Fuente: Elaboracin propia
COMPONENTES DEL AMBIENTE
MEDIO FSICO
CALIDAD DEL AIRE
Variacin en la concentracin de gases por -0.22 -0.38 -0.36 -0.29 -0.38 -0.26 -0.29 -0.26 -0.22 -0.29 -0.22 -0.22 -0.34 -0.34
Variacin de las concentraciones de material
particulado (PM) -0.14 -0.29 -0.34 -0.29 -0.34 -0.34 -0.46 -0.38 -0.31 -0.46 -0.19 -0.19 -0.24 -0.24
NIVEL DE RUIDO
Variacin de los niveles de ruido -0.24 -0.48 -0.42 -0.29 -0.48 -0.29 -0.36 -0.34 -0.24 -0.36 -0.19 -0.19 -0.22 -0.22
RELIEVE Y GEODINAMICA
Modificacin de la estabilidad -0.24 -0.42 -0.42 -0.45 -0.51 -0.32 -0.51 0.56 0.56
Procesos de erosin -0.45 -0.34 -0.18 -0.14 -0.45 -0.38 -0.42 -0.32 -0.42 -0.24 -0.24 0.45 0.45
Alteracin del paisaje -0.26 -0.51 -0.51 -0.32 -0.38 -0.24 -0.38 0.52 0.52
SUELO
Compactacin de suelos -0.22 -0.34 -0.26 -0.24 -0.34 -0.19 -0.31 -0.34 -0.13 -0.34
Posible afectacin de la calidad del suelo por
derrame de hidrocarburos, pegamentos, pinturas. -0.38 -0.38 -0.35 -0.38 -0.38 -0.35 -0.42 -0.51 -0.16 -0.42 -0.26 -0.26 -0.22 -0.22
Posible prdida de suelo -0.35 -0.38 -0.26 -0.18 -0.38 -0.45 -0.48 -0.48
AGUA
Posible alteracin del drenaje -0.17 -0.31 -0.31 -0.32 -0.48 -0.42 -0.48 0.38 0.38
Posible alteracin de la calidad de agua -0.32 -0.42 -0.26 -0.40 -0.42 -0.26 -0.48 -0.32 -0.48 -0.29 -0.29 -0.14 -0.14
MEDIO BIOLOGICO
FAUNA
Migracin o perturbacin de fauna silvestre -0.25 -0.45 -0.45 -0.48 -0.48 -0.31 -0.42 -0.42 -0.42 -0.42 -0.42 -0.22 -0.22
VEGETACIN
Perdida de coberttura vegetal -0.32 -0.61 0.61 -0.32 -0.38 -0.38 0.64 0.64
MEDIO SOCIAL
Posible alteracin del normal trnsito de vehculos -0.34 -0.26 0.31 -0.34 -0.19 -0.38 -0.38 -0.24 -0.38 -0.26 -0.26 -0.18 -0.18
Posibles molestias por ruido -0.22 -0.36 -0.31 -0.26 -0.34 -0.22 -0.34 -0.34 -0.22 -0.34 -0.244 -0.24 -0.16 -0.16
Posibles molestias generadas por material
particulado -0.34 -0.31 -0.29 -0.34 -0.29 -0.38 -0.35 -0.19 -0.36 -0.26 -0.26 -0.18 -0.18
Espectativa laboral por acceder a empleo local
temporal -0.31 -0.34 -0.26 -0.18 -0.34 -0.42 -0.42 -0.48 -0.42 -0.48 -0.29 -0.29 -0.18 -0.18
Generacin de puestos de trabajo 0.42 0.56 0.38 0.38 0.56 0.60 0.61 0.61 0.42 0.61 0.48 0.48 0.45 0.30 0.45
Dinamizacin de la economa local 0.36 0.41 0.26 0.22 0.41 0.45 0.51 0.51 0.38 0.51 0.42 0.42 0.56 0.30 0.56
Posibles accidentes de trabajo -0.22 -0.36 -0.22 -0.19 -0.36 -0.29 -0.36 -0.36 -0.22 -0.36 -0.29 -0.29 -0.14 -0.18 -0.19
Incremento de residuos slidos -0.24 -0.31 -0.19 -0.19 -0.31 -0.26 -0.31 -0.31 -0.16 -0.31 -0.24 -0.24 -0.18 -0.18
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Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta
del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas Apurmac
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5. Plan de Gestin Ambiental y Social
La municipalidad Distrital de Turpo cuenta con la capacidad tcnica, logstica y la experiencia necesaria para la elaboracin de un plan de gestin ambiental y lograr ejecutar este plan sin mayores problemas. Las medidas que se consideran en el plan de manejo ambiental son de tres tipos: prevencin, mitigacin y control. Las Medidas de Prevencin, buscan evitar o eliminar la posibilidad de aparicin de todo impacto negativo del proyecto, modificando parcial o totalmente el proyecto o algn componente causal de tales impactos. Las medidas de prevencin son las ms eficaces en el tiempo, ya que resuelven el impacto directo y todos los impactos secundarios, siendo los costos de aplicacin de estas medidas ms rentables en el largo plazo. Las Medidas de Mitigacin, consisten en reducir en lo posible los impactos negativos, sea modificando los componentes del proyecto o las condiciones ambientales del escenario intervenido. En el largo plazo, las medidas de mitigacin son menos eficaces que las medidas de prevencin. Las medidas de control, son paliativas que se adoptan cuando no se pueden atacar las causas de los efectos e impactos de un proyecto. Estas medidas procuran reducir los impactos negativos del proyecto, cuando no es posible modificar los componentes del proyecto o cuando las medidas de mitigacin no aseguran una reduccin significativa de dichos impactos. Dan una solucin inmediata al problema ambiental, sin embargo no aseguran un buen resultado en el mediano o largo plazo. Generalmente se adoptan para mantener el medio ambiente dentro de los niveles permitidos por las normas vigentes o por las recomendaciones internacionales
El Plan de Manejo Ambiental es el resultado final del proceso de evaluacin y anlisis de interaccin del impacto del proyecto con los componentes ambientales en el rea de influencia directa e indirecta, lo cual ha permitido establecer las medidas ms adecuadas, que permitirn lograr la conservacin del medio ambiente en el rea de influencia de tal manera que los componentes del medio ambiente no sean afectados; como tampoco, las obras del proyecto puedan verse afectados por la influencia que ejercer el medio ambiente sobre el proyecto.
Los principales aspectos relacionados con el manejo y proteccin ambiental que se deben considerar para la ejecucin del proyecto, son los siguientes:
- Ejecucin precisa, en el momento oportuno, de las acciones y medidas de mitigacin planteadas, para evitar la generacin de efectos en cadena.
- Organizacin de un programa estricto de las actividades de construccin, con el fin de disminuir la posibilidad de deterioro de los elementos medioambientales.
- Definicin de obras o acciones que eviten el deterioro de los recursos naturales cerca a los frentes de construccin.
5.1 PLAN DE MITIGACIN AMBIENTAL
Se entiende como medida de mitigacin a la implementacin o aplicacin de cualquier poltica, estrategia, obra y/o accin tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las etapas de ejecucin de un proyecto (construccin, operacin, cierre y abandono) y mejorar la calidad ambiental aprovechando las oportunidades existentes.
Este plan se basa en el principio de la prevencin de posibles impactos negativos y la sostenibilidad de los impactos positivos, de modo tal que se logre corregir eficientemente en un tiempo establecido las posibles alteraciones de los componentes del ecosistema natural dentro del rea de influencia del proyecto.
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5.1.1 Objetivo general:
Establecer las medidas tcnicas, legales, econmicas, sociales, ambientales y ticas factibles de ser implementadas por el proyecto con la finalidad de disminuir los impactos negativos y dar sostenibilidad a los impactos positivos que interactan sobre los componentes del ecosistema.
5.1.2 Objetivos Especficos:
Lograr la mitigacin de los impactos ambientales negativos del componente fsico qumico mediante la aplicacin de medidas apropiadas a fin de minimizar posibles alteraciones del ruido, material particulado, relieve, prdida de suelo, erosin, alteracin del relieve, alteracin del drenaje, alteracin de los cuerpos de agua, dentro en el rea de influencia del proyecto.
Aplicar las medidas de mitigacin en el componente biolgico a fin de minimizar impactos negativos en la flora, fauna (acutica y terrestre), ecosistemas, paisaje, atropello y migracin de fauna, y mantener la sostenibilidad de los impactos positivos para garantizar la sostenibilidad ambiental del ecosistema dentro del rea de influencia del proyecto.
Aplicar las medidas de mitigacin ambiental en el componente socioeconmico a fin de minimizar impactos negativos y mantener la sostenibilidad de los positivos causados por las molestias generadas por el incremento de ruido, material particulado, expectativa laboral, incremento de residuos slidos, afectaciones en la salud, posibles accidentes laborales, educacin ambiental, generacin de empleo dinamizacin de la economa local a fin de garantizar la sostenibilidad social, econmica y ambiental del ecosistema dentro del rea de influencia del proyecto.
5.2 PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL.
El Plan de Monitoreo Ambiental permitir la evaluacin peridica, integrada y permanente del ambiente, logrando establecer una data disponible y actualizada con indicadores en cada uno de los componentes ambientales a fin de tomar decisiones orientadas a minimizar los posibles impactos negativos en el ambiente.
Este plan permitir la verificacin del cumplimiento de las medidas de mitigacin propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y reportar peridicamente a las autoridades y entidades pertinentes los principales logros alcanzados en el cumplimiento de las medidas ambientales o las medidas correctivas correspondientes.
Las medidas mitigacin de los impactos ambientales requieren del monitoreo y control durante las etapas preliminares, construccin y operacin mediante el uso de indicadores ambientales (calidad del aire, agua superficial, efluentes, suelos y ruido) que requerirn verificacin.
5.2.1 OBJETIVO GENERAL
Verificar el cumplimiento de las medidas de mitigacin propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.
5.2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS
Establecer un cronograma de seguimiento de los indicadores ambientales que pudieran resultar afectados durante la etapa preliminar, constructiva y operativa del proyecto, e implementar medidas para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos generados por el proyecto.
Establecer una data de los indicadores de calidad ambiental, con la finalidad de contar
con informacin disponible y relevante en funcin al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
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5.3 PLAN DE CONTINGENCIAS
El Plan de Contingencias est orientado a establecer los procedimientos y acciones bsicas de respuesta que se debern tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva ante la eventualidad de incidentes, accidentes y/o estados de emergencia que pudieran ocurrir durante la construccin y operacin del Sistema.
Este plan ha sido preparado teniendo en cuenta las diferentes actividades que comprende el proyecto, pero deber ser actualizado en la medida que se defina la estructura orgnica de la operadora del gasoducto, el funcionamiento definitivo del sistema del gasoducto, y actividades adicionales.
5.3.1 Objetivos
El objetivo del presente Plan, es salvaguardar la salud y la seguridad ocupacional de los trabajadores, as como promover prcticas de conservacin del medioambiente en el rea y el entorno social, en el que se desenvuelve las actividades del proyecto.
5.3.2 Objetivos especficos.
Prevenir y responder en forma: oportuna, rpida y eficiente ante cualquier Emergencia, con posibilidad de riesgo a la vida humana, la salud y el medio ambiente, manejndola con serenidad, responsabilidad y mtodos especficos.
Definir claramente las responsabilidades y funciones del Comit de Crisis ante emergencias.
Disponer de un adecuado plan de limpieza y recuperacin de la zona afectada para minimizar el impacto ambiental.
Capacitar, Entrenar y Sensibilizar al personal de cada rea para actuar rpida y ordenadamente en caso de Emergencias.
Minimizar la consecuencia de las Emergencias; mediante la prevencin y deteccin de las reas crticas.
5.4 PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL, SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
La educacin ambiental es un proceso que busca despertar en la poblacin una conciencia que le permita identificarse con la problemtica ambiental tanto a nivel global como local; busca identificar las relaciones de interaccin e independencia que se dan entre el entorno (medio ambiente) y el hombre, as como tambin se preocupa por promover una relacin armnica entre el medio natural y las actividades antropognicas a travs del desarrollo sostenible, todo esto con el fin de garantizar el sostenimiento y calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.
Es primordial la capacitacin en aspectos ambientales del personal involucrado en el proyecto, visitantes y las poblaciones que se encuentran en el rea de influencia del proyecto para cumplir con los estndares ambientales trazados. El Plan de Capacitacin Ambiental contiene los lineamientos de capacitacin especfica para cada una de las actividades del proyecto. La participacin plena y consciente de todos los involucrados, permitir asegurar el cuidado y la continuidad de los ecosistemas existentes en el rea de influencia del proyecto.
El personal del proyecto y los visitantes al proyecto recibirn capacitacin general sobre los procedimientos de proteccin ambiental, de salud y seguridad desarrollados
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para el proyecto. Los trabajadores sern capacitados especficamente en los procedimientos de las operaciones en las que participan. No se permitir que los trabajadores sin capacitacin especfica realicen actividades peligrosas o de riesgo ambiental.
5.4.1 Objetivos
El objetivo es la de impartir instruccin, concienciar y capacitar al personal de obra , visitantes y poblacin aledaa en aspectos concernientes a la salud, medio ambiente, y seguridad con el fin de prevenir y/o evitar posibles daos personales, al medio ambiente y a la infraestructura, durante el desarrollo de sus actividades diarias.
5.5 PROGRAMA DE ABANDONO Y CIERRE.
El Programa de Abandono o Cierre deber establecer las actividades necesarias para el retiro de las instalaciones que fueron construidas temporalmente durante la etapa de construccin y para el cierre del Proyecto cuando haya cumplido con su vida til. Para lo cual, se deber restaurar las reas ocupadas por las obras provisionales, alcanzando en lo posible las condiciones originales del entorno y evitando la generacin de nuevos problemas ambientales.
5.5.1 Objetivos Son objetivos especficos del Plan de abandono o Cierre:
Restaurar las reas ocupadas por las obras provisionales. Alcanzar en lo posible las condiciones originales del entorno. Evitar la generacin de nuevos problemas ambientales.
5.6 PROGRAMA DE REVEGETACIN
Es muy importante que antes de iniciar las actividades de revegetacin, se asegure la estabilidad fsica y qumica de las mismas, de modo que el terreno pueda ser reconformado y acondicionado para el establecimiento de la cobertura vegetal.
Durante el cierre de construccin se realizar la revegetacin y restauracin de hbitats en las reas directamente afectadas por las actividades de construccin y se realizar en aquellas reas donde existi vegetacin antes de la construccin.
5.6.1 Objetivos:
Establecer un programa de revegetacin con especies de la zona establecidas dentro de la lnea de base ambiental, con la finalidad de recuperar reas impactadas por el retiro de la cobertura vegetal.
5.7 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS El Programa de Manejo de Residuos se establece para el presente proyecto en cumplimiento de la Ley General de Residuos Slidos N 27314, con la finalidad de lograr la calidad ambiental mediante los planes integrales de gestin ambiental de residuos slidos en cada una de las etapas del proyecto (actividades preliminares, construccin, operacin, cierre y abandono). La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.
La presente Ley se aplicara a las actividades, procesos y operaciones de la gestin de manejo de residuos slidos, desde la generacin hasta la disposicin final, incluyendo
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las distintas fuentes de generacin de dichos residuos, en los sectores econmicos, sociales y de la poblacin.
5.7.1 Objetivo general Establecer un Plan de Manejo y Gestin Ambiental de Residuos Solidos para el
proyecto. 5.7.2 Objetivo especfico
Implementacin de un plan de manejo adecuado de desechos. Aplicacin de la normatividad para la clasificacin y manipulacin de desechos. Capacitacin del personal. Reduccin de la generacin de desechos (reutilizacin, recuperacin y reciclaje). Disposicin adecuada. Seguimiento y supervisin.
El presente proyecto no generara impactos muy altamente significativos, tal como se aprecia en la matriz de calificacin o valoracin de impactos de cada uno de los componentes ambientales, econmicos y sociales.
En la matriz de valoracin se aprecia impactos muy bajos, bajos y moderados. Esto nos demuestra claramente que el proyecto no generara impactos irreversibles, altamente significativos o muy altamente significativos y sern de tipi temporal ya que una vez culminada las actividades establecidas en el presente proyecto se restablecern. Estos impactos negativos sern tratados mediante el Plan de Manejo Ambiental y Social (PMA-S) establecido para el presente proyecto.
Se dispondr de una partida econmica mediante la valorizacin econmica de las actividades generadas por estos impactos a fin de contar con el presupuesto para la mitigacin y los planes establecidos dentro del Plan de Manejo Ambiental.
En el presente proyecto se generan impactos altamente significativos debido al empleo temporal de mano de obra que de manera directa mejorara la economa local. Tomando el criterio de calidad ambiental se desarrollara la revegetacin con la finalidad de devolver la cobertura vegetal establecida en la lnea de base a fin de minimizar impactos, generando un impacto positivo altamente significativo.
6. Conclusiones.
En la etapa preliminar se generaran impactos de bajo, moderado y altamente
significativo. Los impactos altamente significativos resultan de la prdida de cobertura
vegetal, este impacto negativo puede ser mitigado, para lo cual se cuenta con el Plan
de Manejo ambiental, donde se establece el programa de revegetacin, cuyo objetivo
principal es lograr recuperar la densidad poblacional de la vegetacin tal como se
establece en la lnea de base ambiental.
En la etapa constructiva se generaran impactos de bajo, moderado y altamente
significativo. Estos impactos altamente significativos son positivos ya que la ejecucin
del proyecto mejorara en gran medida la economa por la demanda de puestos de
empleo.
En la etapa de operacin y mantenimiento se observan impactos de muy bajo, bajo y
moderadamente significativos. En esta etapa los impactos hacia el medio ambiente
disminuyen y se pueden apreciar impactos positivos provenientes de la generacin de
puestos de empleo y dinamizacin de la economa local.
En la etapa de cierre y abandono se muestran impactos negativos de muy bajo nivel de
significacin. se observan impactos de muy bajo, bajo y moderadamente significativos.
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Tambin podemos observas impactos positivos de bajo, moderado y altamente
significativo, generados por las actividades de revegetacin.
Se logr establecer un Plan de Manejo Ambiental eficiente y eficaz a partir del anlisis
multicriterio de la matriz (causa-efecto) de calificacin de impactos en cada una de las
etapas del proyecto. El presente Plan de Manejo Ambiental cuenta con un presupuesto
o partida especfica a fin de que se pueda cumplir los objetivos trazados en cada uno
de los programas.
7. Recomendaciones
Se recomienda aprobar este estudio de impacto ambiental con las sugerencias del caso para establecer un estudio semi detallado a fin de minimizar los impactos ambientales en la etapa de expediente tcnico.
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
I. INTRODUCCIN
El proyecto Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla
Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta del Distrito de Turpo
Provincia de Andahuaylas Apurmac, elaborado por la Municipalidad
Distrital de Turpo, es un proyecto de tipo constructivo, orientado a mejorar las
vas de comunicacin. La rehabilitacin de caminos vecinales permitir
solucionar el problema y dificultad del transporte para la poblacin afectada en
la micro cuenca del rio Huancaray. Recibiendo la demanda de las comunidades
de Ccapaccalla, Soccacancha, Taipicha, Turpo y Beln Anta por intermedio
del Instituto Vial de Andahuaylas de dotar de una infraestructura adecuada
para conectar a los productores agropecuarios con la localidad de Andahuaylas
y el distrito de Turpo.
El presente Estudio se basa en la aplicacin de criterios tcnicos y legales
normados dentro del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental,
establecidos en el marco ambiental peruano, permitiendo una inversin
sostenible respetuosa del medio ambiente. Se describe de manera objetiva los
posibles y probables impactos que podran generarse al iniciarse las
actividades en las diferentes etapas del proyecto. Se estableci una
metodologa alimentada por datos cualitativos y cuantitativos utilizando los
niveles de significacin de 1 a 10, los cuales han sido interpretados para un
mejor entendimiento.
La metodologa aplicada en el estudio proviene de una fuente validada,
basada en la aplicacin de datos cualitativos y cuantitativos en la cual
interactan los componentes ambientales con las actividades que se
desarrollaran en cada una de las etapas del proyecto.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA), tiene como objetivo minimizar los
impactos en cada etapa del proyecto. Este plan es de estricto cumplimiento, en
favor del ambiente, garantizando la minimizacin de los impactos en el entorno
natural y humano, logrando as el equilibrio fsico-qumico, biolgico y
socioeconmico. El cumplimiento del PMA se basa en la asignacin
econmica, detallada en la partida presupuestal especfica, tal como lo
requiere el Sistema de Inversin Pblica en concordancia con los estudios de
impacto ambiental.
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13
II. OBJETIVOS
El EIA, tiene como objetivo; reducir el tiempo del transporte de la poblacin
en la micro cuenca del rio Huancara, optimizar los beneficios
socioeconmicos del proyecto, reducir a su mnima expresin los
impactos negativos sobre el ambiente y proteger la biodiversidad y recursos
naturales que integran los ecosistemas comprendidos dentro de la zona de
influencia del proyecto.
2.1 Objetivo general
Elaborar el estudio de impacto ambiental del proyecto titulado: Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas Apurmac.
2.2 Objetivos especficos
- Establecer una lnea base ambiental del rea de influencia de las
actividades proyectadas.
- Evaluar los impactos ambientales potenciales que puedan generar el
proyecto durante las etapas de construccin y de operacin.
- Establecer un plan de manejo ambiental.
2.3 Nivel de estudio y alcance
El presente estudio es a nivel semi detallado tal como lo exige la legislacin
ambiental dentro de las Leyes del Sistema Nacional de Impacto ambiental.
El actual estudio de impacto ambiental se ha elaborado teniendo en cuenta los
criterios convencionales de evaluacin de impacto ambiental de acuerdo a la
normatividad vigente y estndares tcnicos establecidos por el Ministerio del
Ambiente, en cumplimiento de la Ley N 27446 del SEIA.
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III. DESCRIPCIN DEL PROYECTO
El distrito de Turpo, cuenta con una carretera en malas condiciones de
transitabilidad, la cual comunica al distrito mencionado con la capital provincial,
partiendo desde Andahuaylas hasta Beln de Anta.
La carretera a intervenir tiene deficiencias en mantenimiento de obras de arte
como alcantarillas, cunetas y badenes han permitido que muestre un
considerable deterioro. Sumndose a estos aspectos la geomorfologa de la
zona, la cual presenta el nivel fretico a flor de tierra causando aniegos
constantes y en la va producindose el hundimiento de la superficie de
rodadura.
A razn de esto, los pobladores del distrito de Turpo, tomaron mayor inters
para hacer realidad la rehabilitacin de esta importante va que permitir
mejorar sus condiciones socioeconmicas que hoy se encuentran totalmente
aislados y estn en situacin de extrema pobreza.
La razn fundamental de rehabilitar el tramo carretero es facilitar a los
pobladores a sacar sus productos a los mercados locales y regionales en
buenas condiciones, al menor tiempo y costo posible e incrementar la frontera
agrcola y ganadera, as como el rendimiento por unidad de rea, toda vez que
con el proyecto se conseguir articular vialmente las zonas productivas con los
mercados locales y regionales permanentemente.
El proyecto se enmarca en los lineamientos de poltica de las siguientes
entidades:
La poblacin de las comunidades inmersas en el trayecto entre el distrito de
Andahuaylas y Turpo, vale decir las localidades de Ccapaccalla,
Soccacancha, Taipicha, Turpo y Beln de Anta en varias reuniones
demandaron a sus autoridades comunales el mejoramiento de la va existente
que permita una conexin fluida entre estos dos distritos.
Es as que esta iniciativa es dirigida por las autoridades comunales hacia el
Municipio Provincial de Andahuaylas, entidad que ya tena visiones generales
de programacin en su PLAN VIAL PROVINCIAL PARTICIPATIVO llevado a
cabo en febrero del 2006 y en el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE
LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS 2004-2014; De esta forma es priorizado
por esta entidad Provincial y se realiza el proceso respectivo para su
formulacin y posterior ejecucin.
El proyecto consiste en la Rehabilitacin del camino vecinal Andahuaylas,
Ccapaccalla, Soccacancha, Taypicha, Turpo y Beln Anta, es decir restituir
las condiciones de transitabilidad a esta va en una longitud de 39.20 km. que
es la distancia desde la ciudad de Andahuaylas.
Situacin de la Infraestructura.- En base al Inventario Vial obtenido en campo
se puede determinar que la infraestructura vial se encuentra deteriorada
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presentando daos como baches, ahuellamiento y encalaminado (tal como se
puede apreciar en la fotografa contigua) debido al trnsito de los vehculos y a
las lluvias que marcadamente caen en la zona del proyecto. (En la vista
fotogrfica se aprecia el tipo de daos - baches que presenta la carretera
del proyecto).
Caractersticas de la Va.- Esta dada por una Carretera BVT T1 (Camino
Vecinal III), cuyo IMD proyectado est dado por vehculos mayores a 16 y
menores a 50, actualmente la va presenta 40 km en el integro de su recorrido
pasando por las localidades de Ccapaccalla, Pampa tres Cruces,
Soccacancha, Pucaccasa, Taypicha, Soccospata, Turpo y Beln Anta. Su
topografa es ondulada y la seccin transversal en su mayora es en media
ladera, la pendiente promedio varia de 7 a 15 por ciento, teniendo tramos
excepcionales de 17%. En su recorrido se encuentran canteras cuya
explotacin an estn vigentes y sirven para el abastecimiento de los
mantenimientos que se realizan en la va, siendo entre ellas las ms
importantes los ubicados en Pampa tres Cruces. (En la vista fotogrfica se
aprecia la va materia de descripcin). (
Pavimento.- En cuanto a este punto el pavimento de esta va es de afirmado
cuyo ancho de calzada varia de 4.00 a 9.00 metros, incluyendo el espacio que
ocupa las cunetas, en este pavimento se visualiza deterioro en su estado
presentando baches, ahuellamiento y encalaminado ocasionados por las lluvias
y el constante trnsito, que a su vez degenera en el aumento del Costo
Operativo Vehicular, cuenta con los hitos kilomtricos (en mal estado) adems
de las seales respectivas tanto preventivas como informativas. (En la vista
fotogrfica se aprecia los baches existentes en la va).
Drenaje.- Se han identificado 78 alcantarillas en todo el trayecto de la va, de
las cuales 15 de ellas se encuentran en buenas condiciones las dems
necesitan ser reemplazadas, las cunetas laterales estn tapadas con
derrumbes locales o ha sido sobrepasada su capacidad y se encuentran
inoperativas por tramos; El material de construccin de estos drenajes es
variado entre mampostera de piedra a concreto para el caso de las
alcantarillas y las cunetas en tierra con corte simple del suelo. (En la vista
fotogrfica se aprecia el paso de agua de una quebrada activada y el
desprendimiento del afirmado por el discurrir de esta).
Obras de arte.- Se han encontrado 10 pasos de agua que justificara la
construccin de badenes, actualmente estos atraviesan a la va provocando la
prdida del afirmado; tenemos un tramo de 500 metros lineales ubicado en la
progresiva 21+600 km donde el talud es un suelo deleznable que
constantemente viene derrumbndose sobre la va donde amerita la
construccin de un muro de contencin; Se tiene 03 puntos (progresiva 4+600,
31+295 y 34+270) donde se construirn pontones de 4.00, 6.00 y 4.00 metros
de luz respectivamente. (En la vista fotogrfica se aprecia el puente rustico
construido de madera).
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Puntos crticos.- Se tiene una zona expuesta a peligro de deslizamiento
constante por tener talud inestable ubicado en la progresiva 21+600 donde
presenta un suelo areno arcilloso con presencia de grava de muy baja
compresibilidad, lugar donde se est planteando muro de contencin con
gaviones antisocavantes tipo caja para estabilizar dicho talud. (En la vista
fotogrfica se aprecia el tramo en el que se produce derrumbes constantes
debido al tipo de material que contiene).
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IV. ETAPAS DEL ESTUDIO
El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por un equipo
multidisciplinario de profesionales mediante la evaluacin multicriterio de cada
uno de los factores ambientales versus las actividades, a fin de identificar los
impactos ambientales y sus niveles de significacin generados en cada una de
las etapas del presente proyecto.
Grfico N 01: Identificacin y Evaluacin de Impactos Socio Ambientales
Fuente: CANTER L 1998/Modificada para el Proyecto Mejoramiento y Rehabilitacin de caminos
Vecinales del distrito de Quinua.
4.1 Fase de gabinete.
Se definieron los trminos de referencia y contenido del EIA.
Anlisis del proyecto
Descripcin tcnica y general del desarrollo y operaciones del Proyecto desde su construccin y
uso.
Anlisis de la situacin
ambiental pre-operacional
Medio Fsico Medio Biolgico Medio socio econmico y
cultural
Plan de manejo ambiental
Identificacin de los impactos
ambientales
Evaluacin de los impactos
ambientales
Descripcin e interpretacin de los
principales impactos ambientales
Anlisis por mtodos
de matrices
cualitativos y
cuantitativos, redes de
encadenamiento
fotografas y mapas.
Interaccin
Conclusiones y recomendaciones
Partida presupuestaria
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Se revisaron los estudios de ingeniera como marco de referencia.
Se realiz una revisin exhaustiva de informacin secundara a fin de obtener
variables e indicadores propios del estudio.
Se aplicaron listas de chequeo y verificacin a fin de obtener informacin
relevante, sobre los componentes y elementos a ser evaluados en campo.
Se utiliz informacin cartogrfica, imgenes satelitales disponibles de la
zona, a fin de elaborar un plan de trabajo preliminar que ahorre tiempo y
presupuesto, lgicamente considerando las variables en estudio (fsico-
qumico, biolgico y socioeconmico).
4.2 Fase de campo.
Traslado de los profesionales a la zona de estudio.
Se revisaron los mapas del rea de influencia del proyecto in situ a fin de evitar
errores de ubicacin, georreferenciando cada punto de ubicacin.
Se realizaron estudios de la calidad de aire.
Se realiz un anlisis in situ del entorno relacionado a las variables en estudio
(fsico-qumico, biolgico y socioeconmico) dentro del rea de influencia del
proyecto.
Se aplic las listas de chequeo y verificacin a fin de obtener informacin
relevante, sobre los componentes y elementos presentes en el rea de estudio.
4.3 Fase final de gabinete.
Anlisis y procesamiento de las muestras obtenidas en campo, principalmente
de flora y fauna.
Elaboracin de mapas definitivos.
Contrastacin de informacin primaria versus la informacin secundaria.
Se desarrollaron los contenidos mnimos establecidos por Ley
correspondientes al contenido del EIA. Mediante la identificacin, evaluacin y
prediccin de impactos.
Establecimiento del diseo y contenido de los programas contenidos dentro del
Plan de Manejo Ambiental.
Estudio de la informacin tcnica de las etapas del proyecto a fin de establecer
un programa de monitoreo y seguimiento con la finalidad de conservar el
ambiente dentro el rea de influencia del proyecto.
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V. MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO
El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en cumplimiento a D.
S. N 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin
de Impacto Ambiental Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la
Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental
(SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) RESOLUCIN
MINISTERIAL N 052-2012-MINAM del 07 de marzo de 2012, para lo cual se han
considerado las siguiente manuales:
Manual para el Diseo de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de
Trnsito (Aprobado con Resolucin Directoral N 084-2005-MTC/14, de fecha 16-
11-05)
Manual de Especificaciones Tcnicas Generales para Construccin de
Caminos de Bajo Volumen de Trnsito. (Aprobado con Resolucin Directoral N
026-2006- MTC/14, de fecha 30-05-06).
Manual de Diseo de Puentes. (Aprobado con Resolucin Directoral N 589-2003-
MTC/02, de fecha 31-07-2003).
Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras /EM 2000). (Aprobado con
Resolucin Directoral N 028-2001-MTC/15.17 del 16-01-01)
Manual de Reforestacin de Provias Descentralizado.
Manual y Gua Ambiental del Provias Descentralizado.
Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles
y Carreteras (Aprobado con Resolucin Ministerial
5.1 CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Los logros normativos en el mbito ambiental en nuestro medio se inician
formalmente con la Constitucin Poltica del Per de 1993, la cual en su artculo
123 establece:
Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecolgicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y
la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin
ambiental.
5.2 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA CREACIN, ORGANIZACIN Y
FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (D. LEG. 1013- d. leg. 1039)
Normas de novsima emisin (13 de mayo de 2008 y 25 de junio de 2008
respectivamente), con el D. Leg. N 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, con
el nimo de convertirse en un organismo transversal de todas las entidades e
instituciones que de manera dispersa ejercen funciones vinculadas con la materia
ambiental. Con el D. Leg. N 1039 se modifica el literal i) del artculo 7 el cual
contiene las funciones especficas del Ministerio del Ambiente, los artculos 10 y
11 referidos a las funciones del despacho ministerial y del Viceministro de
Desarrollo Estratgico de Recursos Naturales, as como la Primera Disposicin
Complementaria Transitoria y Primera Disposicin Complementaria Modificatoria
del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del
Ministerio del Ambiente
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5.3 LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N 28611)
La Ley General del Ambiente reemplaz al Cdigo del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo N 613. Este Cdigo
constituy el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos
los aspectos relacionados a la regulacin en materia ambiental. Sin embargo
muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a travs de los Decreto
Legislativo N 708 y N 757, en el marco del rgimen de promocin a las
inversiones de la dcada de 1990.
La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en
materia de proteccin y conservacin del ambiente, los recursos naturales, el
dao ambiental, entre otros Asimismo, ha confirmado el carcter transectorial de
la gestin ambiental en el pas, ahora coordinado a nivel nacional a travs del
Ministerio del Ambiente.
5.4 POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL
La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin
ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el
efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de
contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como su
componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr
el desarrollo sostenible del pas.
5.5 Ley sobre la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad
biolgica (Ley N 26839)
Artculo 1.- La presente ley norma la conservacin de la diversidad biolgica y la
utilizacin sostenible de sus componentes en concordancia con los artculos 66o.
y 68o. de la Constitucin Poltica del Per.
Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biolgica rigen para
los efectos de aplicacin de la presente ley.
Artculo 2.- Cualquier referencia hecha en la presente Ley a "Convenio" debe
entenderse referida al Convenio sobre la
Diversidad Biolgica, aprobado por Resolucin Legislativa No. 26181.
Artculo 3.- En el marco del desarrollo sostenible, la conservacin y utilizacin
sostenible de la diversidad biolgica implica:
a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, as como mantener
los procesos ecolgicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las
especies.
b) Promover la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de
la utilizacin de la diversidad biolgica.
c) Incentivar la educacin, el intercambio de informacin, el desarrollo de la
capacidad de los recursos humanos, la investigacin cientfica y la transferencia
tecnolgica, referidos a la diversidad biolgica y a la utilizacin sostenible de sus
componentes.
d) Fomentar el desarrollo econmico del pas en base a la utilizacin sostenible de
los componentes de la diversidad biolgica, promoviendo la participacin del
sector privado para estos fines.
Artculo 4.- El Estado es soberano en la adopcin de medidas para la
conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.
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5.6 LEY DE REAS NATURALES PROTEGIDAS
Artculo 1o.-.
Las reas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo
sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems
valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su
contribucin al desarrollo sostenible del pas.
Las reas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacin. Su condicin
natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del
rea y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccin de los usos
directos.
5.7 REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
DECRETO SUPREMO 014-2001-AG
Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los
siguientes:
a. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.
b. La participacin del sector empresarial privado, los gobiernos locales y
regionales, y de la ciudadana en general, en la toma de decisiones, el
financiamiento, la fiscalizacin y en los beneficios de la actividad, de manera
descentralizada.
c. La eficiencia y competitividad en el aprovechamiento de los recursos forestales
y de fauna silvestre y en el desarrollo industrial.
d. El manejo de los recursos teniendo en cuenta criterios ambientales,
econmicos y sociales.
e. La conservacin de la diversidad biolgica.
f. Los derechos otorgados sobre los recursos biolgicos no otorgan derechos
sobre los recursos genticos contenidos en ellos.
g. La prevencin de los impactos ambientales de las actividades de
aprovechamiento.
h. La valorizacin de los servicios ambientales de los bosques y otras tierras
forestales.
i. El principio precautorio.
j. El respeto de los derechos de los pueblos indgenas.
k. El bienestar y desarrollo socioeconmico de los trabajadores forestales.
l. La reposicin de los recursos de flora y fauna silvestre.
m. La transparencia en la gestin, el acceso a la informacin y la responsabilidad
funcional de los servidores pblicos.
n. La simplificacin administrativa.
Artculo 61.- Estudio de Impacto Ambiental integrante del Plan de Manejo
Los aspectos contenidos en los incisos f. y g. del Artculo 59, constituyen el
estudio de impacto ambiental que como parte del Plan de Manejo determina el
numeral 15.1 del Artculo 15 de la Ley.
Captulo III
De la Clasificacin Oficial de Flora y Fauna Silvestre
Artculo 272.- Clasificacin
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Para los efectos de la Ley y el presente reglamento se definen las siguientes
categoras de especies amenazadas de la flora y fauna silvestre:
a. Especie Presuntamente Extinta
Una especie o taxn se considera presuntamente extinta cuando no existen
reportes recientes de su presencia en su rango de distribucin natural y existen
serias dudas sobre su supervivencia.
Una especie o taxn se considera extinta en su hbitat natural cuando slo
sobrevive en cautiverio o como poblacin naturalizada completamente fuera de su
rango de distribucin natural.
c. Especie en Peligro Crtico
Una especie o taxn est en peligro crtico cuando enfrenta un riesgo
extremadamente alto de extincin en estado silvestre en el futuro inmediato.
d. Especie Amenazada de Extincin
Una especie o taxn se considera amenazada de extincin cuando sin estar en
peligro crtico, enfrenta un muy alto riesgo de desaparecer en estado silvestre en
un futuro cercano.
e. Especie en Situacin Vulnerable
Una especie o taxn se encuentra en situacin vulnerable cuando corre un alto
riesgo de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o si los factores que
determinan esta amenaza se incrementan o continan actuando.
f. Especie de Menor Riesgo
Una especie o taxn se considera de menor riesgo cuando, habiendo sido
evaluada, no se encuentra en ninguna de las categoras anteriores, ni en la
categora de Informacin Insuficiente. Estn incluidas aquellas especies o taxa
que son objeto de programas de conservacin especficos y cuya interrupcin
resultara en una amenaza para la misma en el corto plazo. Se incluyen tambin a
aquellas especies que se aproximan a la condicin de vulnerabilidad sin estar
propiamente en esta categora.
g. Especie sin Informacin Suficiente
Una especie o taxn corresponde a esta categora cuando la informacin
disponible resulta insuficiente para hacer una evaluacin, directa o indirecta, de su
riesgo de extincin sobre la base de su distribucin y/o condicin de su poblacin.
h. Especie No Evaluada
Una especie o taxn se considera como no evaluada cuando todava no ha sido
contrastada con los criterios de clasificacin, pero que sin embargo requiere
precautoriamente ser protegida para asegurar su conservacin.
5.8 CDIGO PENAL - DELITOS CONTRA LA ECOLOGA
El Nuevo Cdigo Penal establecido por Decreto Legislativo N 635 de 1991,
considera al medio ambiente como un bien jurdico de carcter socioeconmico,
en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de
la persona en sus aspectos biolgicos, psquicos, sociales y econmicos.
TITULO XIII: Delitos Ambientales (Artculo 304 al 314-D)
Captulo I Delitos de Contaminacin (Artculo 304 al 307)
Captulo II Delitos contra los Recursos Naturales (Artculo 308 al 313)
Captulo III Responsabilidad Funcional e Informacin Falsa (Artculo 314 al 314-B)
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Captulo IV Medidas Cautelares y Exclusin o Reduccin de Penas (Artculo 314-
C al 314-D)
5.9 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL
El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en
cumplimiento a D. S. N 019- 2009-MINAM Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Publicado el 25
de Setiembre de 2009
Artculo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por finalidad:
a) La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA),
como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin,
control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados
de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.
b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos,
etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de
inversin.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana
en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.
Artculo 2.- mbito de la ley
Quedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, los
proyectos de inversin pblicos y privados que impliquen actividades,
construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos,
segn disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artculo 3.- Obligatoriedad de la certificacin ambiental
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podr
iniciarse la ejecucin de proyectos incluidos en el artculo anterior y ninguna
autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas,
permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la
certificacin ambiental contenida en la
Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.
Artculo 4.- Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
4.1 Toda accin comprendida en el listado de inclusin que establezca el
Reglamento, segn lo previsto en el Artculo 2 de la presente Ley, respecto de la
cual se solicite su certificacin ambiental, deber ser clasificada en una de las
siguientes categoras:
a) Categora I - Declaracin de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos
cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter
significativo.
b) Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los
proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y
cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la
adopcin de medidas fcilmente aplicables.
Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental
detallado (EIA-d).
c) Categora III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos
proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir
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impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente,
requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia
de manejo ambiental correspondiente.
Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental
detallado (EIA-d).
4.2 Esta clasificacin deber efectuarse siguiendo los criterios de proteccin
ambiental establecidos por la autoridad competente.
5.10 Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacin de
Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP)
RESOLUCIN MINISTERIAL N 052-2012-MINAM del 07 de marzo de 2012
Artculo 1.- Del Objeto
La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema
Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de
Inversin Pblica (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevencin,
supervisin, control y correccin de los impactos ambientales negativos
significativos derivados de los Proyectos de Inversin Pblica (PIP).
Artculo 2.- Del mbito
La presente Directiva tiene como mbito de aplicacin las Entidades y Empresas
del Sector Pblico no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen
Proyectos de Inversin Pblica en el marco del Sistema Nacional de Inversin
Pblica (SNIP), cuya ejecucin pudiera originar impactos ambientales negativos
significativos y que, por tanto, se encuentran en el Listado del Anexo II del
Reglamento de la Ley N 27446 aprobado por Decreto Supremo N 019- 2009-
MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en la
normativa del SEIA.
Artculo 3.- De la Obligatoriedad de la Certificacin Ambiental
La Certificacin Ambiental emitida por la autoridad competente en el mbito del
SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecucin de los proyectos de inversin,
susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se
financien total o parcialmente con recursos pblicos o que requieran de aval o
garanta del Estado.
La Entidad o Empresa del Sector Pblico no Financiero que proponga el proyecto
de inversin deber gestionar la Certificacin Ambiental ante la autoridad
competente del SEIA segn su nivel de gobierno o mandato expreso de ley, para
lo cual se aplicar, segn corresponda, los plazos establecidos en los artculos 43
y 52 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por Decreto Supremo N 019-
2009-MINAM.
Artculo 4.- De los Criterios para la Certificacin Ambiental de Proyectos de
Inversin Pblica PIP)
Para emitir la Certificacin Ambiental de los Proyectos de Inversin Pblica, la
autoridad competente en el marco del SEIA aplicar los siguientes criterios:
4.1. Los Proyectos de Inversin Pblica (PIP) que se sometan a la
Certificacin Ambiental, deben estar en el Listado de Inclusin del Anexo II
del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones.
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El Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condicin de organismo rector del
SEIA, podr requerir, de ser el caso, previa evaluacin e informe sustentado, la
Certificacin Ambiental para proyectos de inversin que no se encuentren listados
en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o sus actualizaciones; y de los
cuales tome conocimiento, en concordancia con lo establecido en el literal n) del
artculo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA.
4.2. Toda modificacin de un PIP que cuente con una Certificacin Ambiental,
deber cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley
del SEIA, y las normas aplicables a la evaluacin de los impactos ambientales
derivados de dicha modificacin, debiendo la autoridad competente del SEIA
aprobar la modificacin del estudio ambiental, de corresponder, segn los nuevos
impactos ambientales identificados.
Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica: Ley N 27293 (28/06/2000)
Decreto Supremo N" 102 2007 -EF, que aprueba el "Reglamento del Sistema
Nacional de Inversin Pblica", publicado el 10 de mayo de 2007.
Resolucin Directoral N 004-2007-EF/68.01 "Directiva General del Sistema
Nacional de Inversin Pblica, publicada el 02 08 2007 y Modificada por
resoluciones Directorales N 010 2007 EF/ 68 01 y 014 2007 EF / 68 - 01
Ley N 27466 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental,
Ley N 28112 Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico,
Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley 27628 Ley que facilita la ejecucin de obras pblicas viales
Ley 20081 Dictan disposiciones sobre inmuebles afectados por trazos en vas
pblicas.
Ley 28670 Ley que declara de necesidad pblica e inters nacional a diversos
proyectos de inversin.
5.11 LEY DE RECURSOS HDRICOS (LEY N 29338)
La presente ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el
agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta, se
extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable, en el captulo
IV, ttulo V proteccin del agua, Articulo 79 Vertimiento del agua residual; La
autoridad nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo
natural continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las autoridades
ambiental y de salud sobre el cumplimiento de los Estndares de Calidad
Ambiental del Agua ( ECA Agua) y Lmites Mximos Permisibles (LMP).
Ttulo Preliminar: 6. Principio de sostenibilidad. El Estado promueve y controla
el aprovechamiento y conservacin sostenible de los recursos hdricos
previniendo la afectacin de su calidad ambiental y de las condiciones naturales
de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.
El uso y gestin sostenible del agua implica la integracin equilibrada de los
aspectos socioculturales, ambientales y econmicos en el desarrollo nacional, as
como la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Artculo 81.- Evaluacin de impacto ambiental
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluacin del Impacto Ambiental, para la aprobacin de los estudios de impacto
ambiental relacionados con el recurso hdrico se debe contar con la opinin
favorable de la Autoridad Nacional.
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5.12 LMITES MXIMOS PERMISIBLES Y ESTNDARES DE CALIDAD
AMBIENTAL DEL AGUA (D.S. N 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08)
El presente decreto supremo, con el objetivo de establecer el nivel de
concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos
y biolgicos presentes en el agua, en su condicin de cuerpo receptor y
componente bsico de los ecosistemas acuticos, que no presenta riesgo
significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estndares
aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su
estado natural y son obligatorios en el diseo de las normas legales y las polticas
pblicas siendo un referente obligatorio en el diseo y aplicacin de todos los
instrumentos de gestin ambiental.
Cuadro N01: Lmites mximos permisibles
Fuente: D.S. N 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08
Cuadro N02: Estndares Calidad del Agua
Parmetro Valores
Lmites Unidades
Aceites y Grasas Ausencia
Pelcula Visible
PH 7 unidad
Slidos Disueltos Totales 500 mg/L
Slidos Suspendidos
Totales
25 - 100 mg/L
Demanda Bioqumica de
Oxgeno (DBO)
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Oxgeno disuelto (OD) 5 mg/L
Coliformes totales 3000 NMP./100
ml
Coliformes termotolerantes 2000 NMP./100
ml
DS N 002-2008-MINAM
5.13 LMITES MXIMOS PERMISIBLES Y ESTNDARES DE CALIDAD
AMBIENTAL DEL AIRE (D.S. N 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01)
Establece los valores correspondientes a los Estndares Nacionales de Calidad
Ambiental de Aire y los Valores de Trnsito que se presentan en los Cuadros
siguientes.
CUADRO N03: Estndares nacionales de calidad ambiental de aire.
Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cbico.
Contaminantes Perodo Forma del Estndar Mtodo de Anlisis 1
Valor Formato
Dixido de Azufre Anual 80 Media aritmtica
anual Fluorescencia UV (mtodo automtico)
24 horas 365 NE ms de 1 vez al ao
PM-10 Anual 50 Media aritmtica
anual Separacin Inercial /filtracin Gravimetra
24 horas 150 NE ms de 3 veces al ao
Monxido de Carbono 8 horas 10 000 Promedio mvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Mtodo
Automtico)
1 hora 30 000 NE ms de 1 vez al ao
Dixido de Nitrgeno Anual 100 Promedio aritmtico
anual Quimiluminiscencia (Mtodo automtico)
1 hora 200 NE ms de 24 veces al ao
Ozono 8horas 120 NE ms de 24 veces
al ao Fotometra UV (mtodo automtico)
Plomo Anual 2
Mtodo para PM 10 (espectrofotometra de
absorcin atmica)
Mensual 1,5 NE ms de 4 veces al ao
Sulfuro de Hidrgeno 24 horas 2
Fluorescencia UV (mtodo automtico)
FUENTE: D.S. N 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01
NE: No Exceder.
CUADRO N04: Valores de trnsito
Contaminante Perodo Forma del Estndar
Valor Formato
PM-10 Anual 80 Media aritmtica anual
24 horas 200 NE ms de 3 veces al ao
Fuente: D.S. N 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01
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5.14 REGLAMENTO DE ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL
PARA RUIDO (D.S.N 085-2003-PCM DEL 24.10.03)
La presente norma establece los estndares nacionales de calidad de calidad
ambiental para ruido u los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de
proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la poblacin y promover el
desarrollo sostenible.
Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros, puede afectar a la
poblacin en tres niveles diferentes: fisiolgicamente (prdida de audicin), en la
actividad (interferencias en la comunicacin oral) y psicolgicamente.
La Norma Legal establece los siguientes valores estndar de emisin por zonas
de aplicacin:
CUADRO N05: ESTNDAR NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
ZONAS DE APLICACIN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO
VALORES EXPRESADOS EN LAeqT
Zona de Proteccin Especial 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
Fuente: D.S.N 085-2003-PCM DEL 24.10.03
Asimismo, a modo de referencia, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS),
considera los siguientes valores lmites recomendados de exposicin al ruido (ver
Cuadro).
Cuadro N06: Niveles lmite de ruido
Tipo de
ambiente Perodo dB (decibeles)
Laboral 8 horas 75
Domstico --- 45
Dormitorio Noche 35
Exterior diurno Da 55
Fuente: Organizacin Mundial de la Salud (OMS)
5.15 LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS
Por Ley N 24656, del 13-04-1987, el Estado declar de necesidad nacional e
inters social y cultural, el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. En
dicha norma el estado garantiza la integridad del derecho de propiedad sobre su
territorio, les otorga competencia para regular el acceso al uso de la tierra por
parte de sus miembros y seala que sus tierras son las que seala la Ley de
Deslinde y Titulacin y son inembargables e imprescriptibles. Tambin son
inalienables.
No obstante ello, la norma se cuida en sealar que, por excepcin, podrn ser
enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros
calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y
nicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deber ser aprobado por ley fundada
en el inters de la Comunidad, y deber pagarse el precio en dinero por
adelantado.
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El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad
pblicas
5.16 LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES
La Ley N 27117, del 15-05-1999. Esta Ley en su Art. 2 menciona que la
expropiacin consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad
privada, autorizada nicamente por la ley expresa del Congreso a favor del
Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo
pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por
el eventual perjuicio.
5.17 LEY ORGNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
La Ley N 27867, del 16.11.2002, establece y norma la estructura, organizacin,
competencias y funciones de los Gobiernos Regionales.
Define adems, la organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada
del Gobierno Regional conforme a la Constitucin y a la ley de Bases de la
Descentralizacin.
5.18 LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES
Ley N 27972, del 06-05-2003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales
son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales
inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y
gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
poblacin y la organizacin.
Conforme lo establece el Art. IV del Ttulo Preliminar de esta Ley, los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los
servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su
circunscripcin.
En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las polticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.
Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental.
Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la
participacin ciudadana en todos sus niveles.
Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento
de sus funciones.
Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la
correcta aplicacin local de los instrumentos de planeamiento y de gestin
ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental.
5.19 LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIN DE MATERIALES DE
LOS LVEOS O CAUCES DE LOS ROS POR LAS MUNICIPALIDADES
Ley N 28221, del 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. N 013-97-AG.
Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la explotacin de materiales que
acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces, y complementa lo
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dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley
N 27972, del 06-05-2003.
En efecto, el D.S. N 013-97-AG. Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la
explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o
cauces. Estableca que la autoridad de aguas es la nica facultada para otorgar
los permisos de extraccin de los materiales que acarrean y depositan en sus
lveos o cauces, priorizando las zonas de extraccin en el cauce, previa
evaluacin tcnica efectuada por el administrador tcnico del distrito de riego
correspondiente. Tambin sealaba la obligacin del titular de, concluida la
extraccin, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a
la zona de explotacin.
5.20 LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS
Ley N 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar
una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos
ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.
5.20.1 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS
Decreto supremo N 057-2004-PCM del 24 de julio de 2004, norma que tiene por
objeto reglamentar la Ley N 27314 Ley General de Residuos Slidos, a fin de
asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para
prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el
bienestar de la persona humana.
5.21 USO DE CANTERAS EN PROYECTOS ESPECIALES
D.S. N 016-98-AG, del 22-07-1998. Este dispositivo establece que las obras
viales que ejecuta el MTC a travs de proyectos especiales no estn sujetas al
pago de derechos por concepto de extraccin de materiales, establecido en el
artculo 14 del Reglamento de la Ley N 26737, aprobado por Decreto Supremo
N 013-97-AG.
5.3 TRMINOS DE REFERENCIA
Para establecer el contenido del Estudio de Impacto Ambiental para el presente
proyecto se ha considerado el Decreto Supremo N 019-2009-MINAM
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental
Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la Concordancia entre el
Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema
Nacional de Inversin Pblica (SNIP) RESOLUCIN MINISTERIAL N 052-2012-
MINAM del 07 de marzo de 2012.
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VI. UBICACIN DEL PROYECTO
El presente proyecto se encuentra ubicado en la Provincia de Andahuaylas
Departamento de Apurmac.
6.1 Ubicacin poltica
Pas : Per
Regin : Apurmac
Provincia : Andahuaylas
Distrito : Turpo
Localidades : Ccapaccalla Soccacancha Taypicha Turpo
Beln de Anta
Ubicacin geogrfica
La Provincia de Andahuaylas se encuentra ubicada entre y los 2900 y los 3700
m.s.n.m, esto lo sita en dos pisos altitudinales, Asimismo est ubicado dentro de
la Cuenca del Ro Pampas, en ella encontramos dos sub-cuencas que son: La
Cuenca del Ro Chichas y la Cuenca de los ros: Chincheros y Huancaray
ubicndose en la parte norte de la regin de Apurmac y colindando con la regin
Ayacucho y con las provincia de Abancay, Chincheros y Aymaraes.
Sus coordenadas son las siguientes:
Altitud : 3340 m.s.n.m.
Latitud : 665062
Longitu : 8475487
6.1.1 Extensin, Altitud y Regin Natural.
Extensin : 4,080.35 Km2
Altitud : 2,926 m.s.n.m
Se encuentra ubicada en regin Quechua y la Suni, razn por la cual presenta un
relieve que oscila entre valles y cordilleras.
6.2.2 Lmites
Por el Sur, con los distritos de Tumayhuaraca y Chira.
Por el Norte, con el distrito de Talavera.
Por el Este con el distrito de Andahuaylas.
Por el Oeste con los distritos de Santa Mara de Chicmo y Huancaray
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6.3 Vas de acceso
En cuanto a la interconexin y transportes, se puede acceder de dos maneras
Andahuaylas: Por va terrestre y por va area. Con relacin a la primera, la
provincia cuenta con una red vial de 371.3 Km11, lo que hace posible el acceso a
la zona a diferencia de las dems provincias de la regin, sin embargo no cuenta
con vas asfaltadas de interconexin lo que indica el potencial de acceso vial
terrestre a la zona. Por va terrestre se accede a la provincia, tomando las
siguientes rutas:
Lima - Ayacucho - Chincheros - Andahuaylas
Lima - Huancayo - Ayacucho - Chincheros - Andahuaylas
Lima - Ica - Nazca - Puquio - Pampachiri - Andahuaylas
Cuzco - Abancay - Andahuaylas
Arequipa - Abancay - Andahuaylas
La Convencin - Pasaje - Andahuaylas
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Mapa N01: Red Vial del Distrito de Turpo
Fuente: Elaboracin propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas
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6.4 rea de influencia del proyecto
Esta dada por una faja de 30 metros de ancho (15 metros de cada lado del eje) a
lo largo del camino proyectado. Generalizando el rea de influencia ambiental
directa estar restringida a la zona de las obras, los alrededores de la carretera
dentro de la faja de dominio; reas escogidas para el depsito y extraccin de
materiales; reas ocupadas por los campamentos, los patios de maquinarias y
equipos; as como tambin por los centros poblados ubicados en toda la longitud
del camino proyectado.
Se identific como rea de Influencia Indirecta a los centros poblados que se
encuentran ubicados en todo el tramo del camino a rehabilitar, as como a las
reas de canteras y botaderos, las mismas que sern precisadas en los
contenidos de Ingeniera del Proyecto. Esta rea de influencia est ubicada a 250
metros a ambos lados del derecho de va donde se encuentran caseros como
Ccapaccalla, Soccacancha, Taipicha, Turpo, Beln Anta y otros
Foto N 01: rea de influencia directa
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Mapa N02: Ubicacin del Distrito de Turpo.
Fuente: Elaboracin propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas
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Mapa N 03: Mapa de comunidades y centros poblados.
Fuente: Elaboracin propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas
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