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Diciembre 2015

ELABORADO POR:

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El presente documento ha sido elaborado por la Consultora ELICONSUL C. LTDA. Quién es la legítima dueña de la propiedad intelectual de la misma y de los derechos de autoría que confiere propiedad. Queda prohibida toda reproducción parcial o total de la misma, sin la debida autorización escrita por

parte de los responsables de la compañía, así como su utilización para análisis o elaboración de proyectos similares.

Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental

“Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “Durán – Cerro Grande”

código 791163.

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

MAE Ministerio del Ambiente

CCAN Catálogo de Categorización Ambiental Nacional

EIA Estudio de Impacto Ambiental

PMA Plan de Manejo Ambiental

SUMA Sistema Único del Manejo Ambiental

NTE Norma Técnica Ecuatoriana

INEN

AAAr

TdR

OAE

GAD

INEC

EPP

PEA

ZIA

CTG

Instituto Ecuatoriano de Normalización

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

Términos de Referencia

Organismo de Acreditación Ecuatoriano

Gobierno Autónomo Descentralizado

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Equipos de Protección Personal

Población Económicamente Activa

Zona de Influencia Ambiental

Comisión de Tránsito del Guayas

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2

Tabla de contenido SIGLAS Y ABREVIATURAS .................................................................................................................... 1

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................ 5

CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN GENERAL .............................................................................................. 7

1.1. FICHA TÉCNICA .......................................................................................................................... 7

OBJETIVO GENERAL............................................................................................................................... 8

OBJETIVO ESPECÍFICO ........................................................................................................................... 8

1.2. ANTECEDENTES. ........................................................................................................................ 9

1.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO. ..................................................................................................... 11

1.3.1. OBJETIVO GENERAL. .......................................................................................................... 11

1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. .................................................................................................. 11

1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO. ........................................................................................................ 12

1.5. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO. ............................................................................................. 12

CAPÍTULO 2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................ 15

2.1. MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL .............................................................................. 15

2.2. MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO .......................................................................... 15

2.3. MARCO INSTITUCIONAL ........................................................................................................ 49

2.4. APROBACIONES ADMINISTRATIVAS Y REGLAMENTARIAS ......................................... 49

CAPÍTULO 3 LÍNEA BASE AMBIENTAL ............................................................................................ 51

3.1. MEDIO FÍSICO. ........................................................................................................................... 51

3.2. MEDIO BIÓTICO. ....................................................................................................................... 59

3.3. INVENTARIO FORESTAL ......................................................................................................... 68

3.4. MEDIO SOCIO ECONÓMICO. .................................................................................................. 68

CAPÍTULO 4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ....................................................................... 89

4.1. INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................................... 89

4.2. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA. ............................................................................................. 89

4.3. OBJETIVOS DEL PROYECTO. ................................................................................................. 91

4.3.1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 91

4.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. .................................................................................................. 91

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES. ................................................................................. 91

4.5. ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN. ........................................................................................ 91

4.6. CICLO DE VIDA DEL PROYECTO........................................................................................... 93

4.7. DESCRIPCIÓN DEL CAMPAMENTO E INSTALACIONES DE TRABAJO.......................... 94

4.8. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. ..................................................................... 95

4.9. INSUMOS. ................................................................................................................................... 96

4.10. VOLUMEN DE EXTRACCIÓN. ............................................................................................ 96

4.11. PERSONAL DE LA CANTERA Y TURNOS DE TRABAJO. .............................................. 96

4.12. CRONOGRAMA. .................................................................................................................... 96

4.13. MONTO DE INVERSIÓN ....................................................................................................... 97

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4.14. TIEMPO DE VIGENCIA DE LA ACTIVIDAD. .................................................................... 97

4.15. SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD .......................................................................... 97

4.16. GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y EFLUENTES. ................. 98

CAPÍTULO 5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES. .............. 99

5.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 99

5.2. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID).............................................................................. 100

5.3. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) ........................................................................... 101

5.4. ÁREAS SENSIBLES .................................................................................................................. 102

CAPÍTULO 6 EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES. .......................................................... 104

6.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 104

6.2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS ..................................................................... 104

6.3. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 106

CAPÍTULO 7 DETERMINACION DE HALLAZGOS / REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

VIGENTE/POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES. ......................................................................... 107

7.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 107

7.2. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO/HALLAZGOS ..................................... 108

7.3. SÍNTESIS DE RESULTADOS .................................................................................................. 116

CAPÍTULO 8 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. ................. 117

8.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 117

8.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

117

8.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.................................................... 118

8.4. VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS IDENTIFICADOS ....................................................... 121

CAPÍTULO 9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................................... 129

9.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 129

9.2. OBJETIVOS ............................................................................................................................... 129

OBJETIVO GENERAL........................................................................................................................... 129

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 129

9.3. RESULTADOS GENERALES ESPERADOS ........................................................................... 129

9.4. PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN ............... 130

9.5. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ................................................. 132

9.6. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ....................................................................................... 135

ALCANCE ................................................................................................................................................... 135

OBJETIVOS ................................................................................................................................................. 135

RESULTADOS ............................................................................................................................................ 135

9.7. PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ............... 138

ALCANCE ................................................................................................................................................... 138

OBJETIVO ................................................................................................................................................... 138

RESULTADOS ............................................................................................................................................ 138

9.8. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ........................................................................... 140

ALCANCE Y OBJETIVO ........................................................................................................................... 140

RESULTADOS ............................................................................................................................................ 140

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9.9. PLAN DE CONTINGENCIAS .................................................................................................. 142

ALCANCE ................................................................................................................................................... 142

OBJETIVO ................................................................................................................................................... 142

9.10. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO....................................................................... 144

ALCANCE Y OBJETIVO ........................................................................................................................... 144

RESULTADOS ............................................................................................................................................ 144

9.11. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ........................................................ 149

9.12. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ............................................ 151

9.13. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS ................................................ 154

9.14. PLAN DE ACCIÓN: CIERRE DE NO CONFORMIDADES ............................................... 156

9.15. CRONOGRAMA VALORADO DE ACTIVIDADES .......................................................... 159

CAPÍTULO 10 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 162

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................................... 164

GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................................. 166

ANEXOS ................................................................................................................................................. 170

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RESUMEN EJECUTIVO El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, con el fin de ejecutar el

Programa de Legalización para rellenos de Cooperativas de varios sectores del Cantón Durán

(Coop. Vida Nueva; Coop. El Bosque; Lot. Fincas Delia; Coop. Roberto Gilbert; Coop.

Voceadores y Lotería; Coop. Emag; Coop. Eloy Alfaro; Coop. Atahualpa; Av. Entre Atahualpa y

Coop. de Empleados Clínica Guayaquil; Coop. El Condór; Coop. Jesús del Gran Poder; Coop 10

de Agosto; Coop. María Luisa de Gilbert; Coop. Martha Bucaram de Roldós; Coop. San Jancito;

Coop. 16 de Octubre; Coop. Héctor Cobos Sector 4; Av. entre María Luisa y Pueblo Organizado;

Coop. 5 de Junio; Coop. Unión y Progreso; Recinto Isabelina; Coop. Héroes del 41; Lot Anexo

Gral. Eloy Alfaro; Lot Gral. Eloy Alfaro; Lot. Nuevo Guayaquil; Coop. 28 de Agosto 1; Coop. 28

de Agosto 2; Coop. Los Cipreses; y Coop. Guillermo Gilbert Estrada), solicita al Ministerio de

Recursos Naturales No Renovables – Subsecretaría Regional de Minas del Litoral Zonas 4-5-8, el

libre aprovechamiento del área minera denominada “DURÁN – CERRO GRANDE” código

791163.

El proyecto de “Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras

Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, pertenece a la Actividad

Ambienta código 21.2.2.1 Minería de Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para

proyectos públicos superior a 1.000.000 m3, correspondiente a la Categoría IV – Licenciamiento

ambiental.

El área minera en estudio está ubicada en la parroquia Eloy Alfaro (Durán), cantón Durán,

jurisdicción de la provincia del Guayas. Se encuentra formada por 9,00 hectáreas mineras

contiguas, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro (Durán). No intersecta con Área Protegida,

perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o

Patrimonio Forestal del Estado (PFE), conforme al Certificado de Intersección otorgado por la

Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental – MAE

El proyecto consiste en la explotación del macizo rocoso, para lo cual se realizaran actividades de

arranque (mecánico) de la roca utilizando retroexcavadoras. Adicional a esto, hay actividades

complementarias como la adecuación de vías y taludes para el ingreso de los vehículos que

transportaran el material, luego de la cual el material será transportado hasta donde se utilizará

como material de relleno para el programa de Legalización para rellenos de cooperativas de varios

sectores del Cantón Durán.

Conforme a la resolución No. 03-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014, que otorga la Autorización de

“Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área

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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

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“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, al Gobierno Autónomo Descentralizado del

Cantón Durán, en su artículo c) Plazo de la autorización, indica que el libre aprovechamiento

tendrá un plazo de vigencia de catorce meses (14), a partir de su inscripción en el Registro Minero.

Las actividades en el área minera se iniciaron el 23 de octubre del 2015.

Conforme a la revisión del cumplimiento legal vigente, se puede apreciar que de los 70

criterios de revisión se han generado: 14 Conformidades (C), 6 no conformidades menores

(nc-) relacionadas con el manejo de desechos sólidos no peligrosos y 0 No Conformidades

Mayores (NC+).

Es importante resaltar que las actividades dentro del área minera se iniciaron el 23 de

octubre del 2015, en consecuencia, 50 medidas fueron observadas con la categoría de No

Aplica (N/A).

El proyecto produce impactos negativos de media y baja magnitud e importancia de carácter

puntual sobre el medio ambiente de la zona de influencia directa de la obra durante su fase de

operación, que podrán ser fácilmente controlados y mitigados con la aplicación del Plan de

Manejo Ambiental que se especifica en el presente Estudio de Impacto Ambiental expost, además

se tendrá que considerar que los beneficios en conlleva la ejecución de este libre aprovechamiento.

Por lo arriba detallado, se concluye que la operación el proyecto de “Libre Aprovechamiento

Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO

GRANDE” es ambientalmente viable, que no requiere de situación especial alguna.

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CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN GENERAL

1.1. FICHA TÉCNICA

CÓDIGO ADMINISTRATIVO

GPG:

E-MI-06-003-15

TIPO DE ESTUDIO

AMBIENTAL:

Estudio de Impacto Ambiental Expost.

NOMBRE DEL PROYECTO: LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS “ÁREA

DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.

CÓDIGO CCAN:

21.2.2.1 Minería de libre aprovechamiento de materiales de

construcción para proyectos públicos superior a 1.000.000 m3

CATEGORÍA AMBIENTAL

CCAN:

IV

UBICACIÓN DE LAS

INSTALACIONES:

Vía Durán - Yaguachi, cantón Durán, provincia del Guayas

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

COORDENADAS UTM (WGS

84):

X Y

634346 9759530

634746 9759530

634746 9759230

634646 9759230

634646 9759330

634346 9759330

634346 9759530

Ubicación del Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN- CERRO GRANDE”

código 791163.

Fuente: Certificado de Intersección MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-

201731

ÁREA TOTAL DEL

PROYECTO:

9,00 hectáreas mineras contiguas.

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8

MONTO DE INVERSIÓN:

US 2.466.597,8922

FECHA DE INICIO DE LAS

ACTIVIDADES:

23 de Octubre 2015

OBJETIVOS PROYECTO:

OBJETIVO GENERAL

Satisfacer las necesidades de servicios básicos y equipamiento

urbano a la población que habita en el cantón Durán.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Aportar con materiales de construcción al Programa de Legalización

para rellenos de las cooperativas de viviendas de varios sectores del

cantón Durán.

INFORMACIÓN DEL PROPONENTE DEL PROYECTO

RAZÓN SOCIAL DEL

PROPONENTE:

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán

REPRESENTANTE LEGAL:

Ing. Alexandra Arce Plúas

DIRECCIÓN DEL

PROPONENTE:

Cdla. Abel Gilbert III bloque C31 c32 Cantón Duràn, provincia del

Guayas.

TELÉFONO / MAIL:

042552603

[email protected]

INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONSULTORA

FIRMA CONSULTORA

RESPONSABLE:

ELICONSUL CIA LTDA.

Registro de Consultoría MAE-079-CC (Anexo 1)

DIRECCIÓN: Av. 9 de Octubre 1911, entre Los Ríos y Esmeraldas. Edificio

FINANSUR, piso 19, oficina 1. Guayaquil-Ecuador

Teléf.: 04 2193713

EQUIPO TÉCNICO:

SARA SALVATIERRA M., BLGA. (COORDINACIÓN

TÉCNICA DEL PROYECTO).

OLGA NIETO G. ING. (DESCRIPCIÓN DE PROYECTO,

MARCO LEGAL, MEDIO FÍSICO)

SUSANA GARÓFALO P., BLGA. MSC. (DIAGNÓSTICO

AMBIENTAL, EVALUACION DE CONFORMIDADES)

MARIA NIETO G. BLGA (LEVANTAMIENTO DE LINEA

BASE BIÓTICA, SOCIO ECONOMICA)

GABRIELA VERA A. ING. (PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL)

FECHA DE ELABORACIÓN

DEL EIA EXPOST:

Octubre 2015

FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

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FIRMA DE RESPONSABILIDAD

PROMOTOR DEL PROYECTO:

ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DURÁN

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

EQUIPO CONSULTOR:

Blga. SARA SALVATIERRA M.

Ing. OLGA NIETO G.

Blga. SUSANA GARÓFALO P.

1.2. ANTECEDENTES.

Conforme a lo establecido en el Art. 144 de la Ley de Minería publicada en el Registro Oficial No.

517, dispone que el Estado directamente o a través de sus contratistas podrá aprovechar libremente

los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas,

considerando la finalidad social o pública del libre aprovechamiento, y será autorizados por el

Ministerio Sectorial.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, con el fin de ejecutar el

Programa de Legalización para rellenos de Cooperativas de varios sectores del Cantón Durán

(Coop. Vida Nueva; Coop. El Bosque; Lot. Fincas Delia; Coop. Roberto Gilbert; Coop.

Voceadores y Lotería; Coop. Emag; Coop. Eloy Alfaro; Coop. Atahualpa; Av. Entre Atahualpa y

Coop. de Empleados Clínica Guayaquil; Coop. El Condór; Coop. Jesús del Gran Poder; Coop 10

de Agosto; Coop. María Luisa de Gilbert; Coop. Martha Bucaram de Roldós; Coop. San Jancito;

Coop. 16 de Octubre; Coop. Héctor Cobos Sector 4; Av. entre María Luisa y Pueblo Organizado;

Coop. 5 de Junio; Coop. Unión y Progreso; Recinto Isabelina; Coop. Héroes del 41; Lot Anexo

Gral. Eloy Alfaro; Lot Gral. Eloy Alfaro; Lot. Nuevo Guayaquil; Coop. 28 de Agosto 1; Coop. 28

de Agosto 2; Coop. Los Cipreses; y Coop. Guillermo Gilbert Estrada), solicita al Ministerio de

Recursos Naturales No Renovables – Subsecretaría Regional de Minas del Litoral Zonas 4-5-8, el

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libre aprovechamiento del área minera denominada “DURÁN – CERRO GRANDE” código

791163.

En cumplimiento con las leyes ambientales existentes en el país, el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Durán, ha decidido iniciar el proceso de licenciamiento

ambiental para el proyecto “LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES

DE CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS “AREA DURAN - CERRO GRANDE”

código 791163, según lo reglamentado en la tercera disposición general del Acuerdo Ministerial

061 que reforma el libro VI del Texto Único de Legislación Ambiental Secundario la cual

manifiesta lo siguiente: El Régimen establecido en este Libro es de carácter general, en tal virtud,

aplica a todas las actividades que no cuenten con normativa específica y se aplicará de forma

complementaria a las actividades que cuentan con normativa específica; por lo que se utilizara,

como referente el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras RAAM.

Al respecto, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán ha obteniendo

las siguientes aprobaciones administrativas y permisos aplicables al proyecto:

Resolución No. 034-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014. Autorización para libre

aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área

“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.1

Resolución No. MRNNR-SRM-L-2015-0019-RES. Modificación de la Autorización para

libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área

“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.2

Resolución No. MM-CZM-L-2015-0158-RES. Ampliación de Objeto de la Autorización de

Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas del

área denominada “DURÁN-CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.3

Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Dirección. Oficio No. GADMCD-DGGA-2015-

306-MC. Anexo 1.4

Certificado de Intersección definitivo y categorización ambiental adjunto al oficio MAE-

SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731, donde se certifica que el proyecto, LIBRE

APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA

OBRAS PUBLICAS AREA “DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163, no intersecta

con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado ni

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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

CERRO GRANDE” código 791163.

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Bosques ni Vegetación Protectores, de acuerdo a la categorización ambiental descrita en el

certificado de intersección, se determina el código 21.2.2.1 Minería de Libre

Aprovechamiento de Materiales de Construcción para proyectos públicos superior a

1.000.000 m3, Categoría IV. Anexo 1.5

Oficio No. 4522-DPGA-GPG-2015. Aprobación de los Términos de Referencia del Estudio

de Impacto Ambiental Expost del proyecto LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL

DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS AREA “DURAN -

CERRO GRANDE” código 791163, ubicado en el Cantón Durán provincia del Guayas, con

el fin de obtener respectiva la Licencia Ambiental según marco legal ambiental antes

indicado. Anexo 1.6

1.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO.

1.3.1. OBJETIVO GENERAL.

Realizar el EIA EXPOST del proyecto LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE

MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS AREA “DURAN - CERRO

GRANDE” código 791163, como parte del cumplimiento de las normas ambientales vigentes en el

país.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Elaborar el Diagnóstico Ambiental de los aspectos físicos, bióticos y sociales que son

dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que

permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc.

Establecer el nivel de cumplimiento de la normativa vigente en todas las actividades de la

operación del proyecto LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE

CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS AREA “DURAN - CERRO GRANDE” código

791163, donde se incluye el resultado de la determinación de las conformidades o no

conformidades.

Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales inherentes a las actividades del

proyecto. La evaluación de los impactos será llevada a cabo a través de una metodología aceptada

internacionalmente, la misma que incluirá la determinación de la magnitud e importancia de cada

impacto.

Recomendar y diseñar medidas orientadas a prevenir, mitigar o atenuar los impactos

ambientales adversos, en la etapa de operación y mantenimiento.

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Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

CERRO GRANDE” código 791163.

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Recomendar y diseñar medidas orientadas a prevenir, mitigar o atenuar los impactos

ambientales adversos, en la etapa de operación y mantenimiento.

Establecer un Plan de Manejo Ambiental de conformidad a los que establece la Legislación

Pertinente y de acuerdo a las políticas ambientales y de seguridad vigentes en el Ecuador.

Realizar el proceso de participación ciudadana del borrador final del EIA EXPOST, que

permita cumplir a cabalidad las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de

los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental,

promulgados en Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008.

Obtener la Licencia Ambiental de la actividad.

1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO.

El Estudio de Impacto Ambiental Expost está orientado a señalar el marco legal ambiental

aplicable al proyecto de LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE

CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS AREA “DURAN - CERRO GRANDE” código

791163, ubicado en la vía Durán – Yaguachi, Cantón Durán, Provincia del Guayas.

Al respecto, como parte del EIA expost se han verificado las acciones en operación que se

encuentran enmarcadas en la legislación nacional, regional vigente y se identificaron los impactos

ambientales positivos y negativos a generarse en la operación y se propusieron las

correspondientes medidas ambientales para enfrentar los impactos negativos, mismos que se

estructuraron en un Plan de Manejo Ambiental que identificó para cada una de ellos: impacto

ambiental enfrentado, momento y frecuencia de ejecución, responsable de ejecución, indicadores,

medios de verificación y presupuesto.

Dentro del alcance del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental se

incluyeron:

Correcta disposición de los desechos.

Medidas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para el personal.

1.5. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO.

Se realizaron las siguientes fases:

Fase I: Revisión de documentación.

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Se revisó información documental disponible tal como la caracterización ambiental del sitio de

implementación, clima, suelos, geología, planos disponibles, permisos disponibles a nivel de

gobierno seccional y gobierno central, reportes y registros operacionales, previo al trabajo de

campo.

Fase II: Fase de Campo.

Una vez aprobados los TdR, con la información disponible en la fase anterior, se planificaron los

días necesarios para la inspección de campo y mediciones de niveles de presión sonora, emisiones

al aire y descargas de efluentes; se inspeccionó el medio circundante, con la finalidad de realizar el

diagnóstico del medio físico, biótico y socioeconómico.

Diagnóstico del Medio Biótico

Para la caracterización del medio biótico, se procedió a la caracterización de los componentes

Flora y Fauna terrestre y aérea, a través de una Evaluación Ecológica Rápida, la cual consiste en el

registro de las especies faunísticas (animales) a través de observaciones de campo, entrevistas con

pobladores del área de estudio para conocer qué especies son observadas.

Al respecto, se realizaron recorridos de campo, en el entorno circundante. La información primaria

resultante de estas visitas fue complementada con información de tipo secundario disponible,

relacionada con el área minera, para lo cual se realizaron las consultas pertinentes en la

bibliografía disponible.

Diagnóstico del Medio Socioeconómico

Comprendió las viviendas cercanas al área minera. El trabajo se realizó en dos fases: 1) de campo,

y, 2) de escritorio.

La fase de campo se obtuvo información primaria utilizando la observación directa, entrevistas a

actores claves de la comunidad y encuestas al azar a miembros de la comunidad.

La fase de escritorio complementó los resultados de la fase de campo con información de fuentes

secundarias, cuyos datos se obtuvieron de la investigación bibliográfica relacionada con el área de

estudio, derivada de la información disponible en el INEC (Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos) y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Durán.

Diagnóstico de condiciones de seguridad ocupacional y seguridad industrial

Como parte del EIA expost se realizó una evaluación de las condiciones de seguridad ocupacional

e industrial existentes en la operación del proyecto.

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Se verificó el cumplimiento del marco legal aplicable en lo referido a los puntos antes

mencionados.

Fase III: Informe de resultados.

Se preparó un informe, primero de carácter interno para revisión del cliente, siguiendo las

directrices para la elaboración de este tipo de estudio ambiental establecida por el Ministerio del

Ambiente y la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Provincial del Guayas.

Dentro de esta fase, el cliente podrá aceptar el estudio o sugerir arreglos de carácter estrictamente

técnicos, se elaboró un Plan de Manejo Ambiental definitivo para presentarlo a la Dirección de

Gestión Ambiental del GAD Provincial del Guayas como parte del borrador de informe del

Estudio de Impacto Ambiental expost que será sometido al proceso de participación ciudadana.

Todos los textos, resultados de monitoreo de aire, ruido y descargas, fotografías, planos hidráulico

sanitario (entregados por el cliente), son considerados como anexos.

Fase IV: Proceso de Participación Social.

Se desarrollaron los mecanismos necesarios para el proceso de difusión de la información de la

actividad y su plan de manejo ambiental; que incluya la recepción de los criterios de la población,

sistematización e incorporación de los mismos para lograr la participación ciudadana a cabalidad,

en base a las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de

Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, promulgados en Decreto

Ejecutivo 1040 del 8 de Mayo del 2008 y el Instructivo al Reglamento de aplicación de los

mecanismos de Participación Social en el Acuerdo Ministerial 066.

Fase V: Elaboración del borrador del Plan de Manejo Ambiental (PMA).

El Plan de Manejo Ambiental está conformado por un conjunto de programas y acciones que

permitan: identificar, seleccionar y diseñar las medidas de prevención, mitigación y compensación;

aplicar adecuada y oportunamente las medidas; evaluar el cumplimiento y efectividad de dichas

medidas; y, adoptar oportunamente las acciones correctivas, cuando se observen desviaciones

perjudiciales en el comportamiento de los impactos o en los factores de impacto (causales).

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CAPÍTULO 2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

La actividad a licenciarse se ubica dentro de la provincia del Guayas y pertenece al sector minero,

por tales motivos, previo al análisis del marco legal vigente, se determina el marco institucional de

los principales reguladores que, en materia ambiental, competen a las actividades relacionadas a la

extracción de materiales de construcción del área minera en estudio.

2.1. MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL

Convenio de Estocolmo de 1972, Es el instrumento internacional que regula el tratamiento

de las sustancias tóxicas, conocidos como COPs; compuestos orgánicos persistentes.

Protocolo de Kyoto sobre la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio

climático.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, artículo 1 teniendo en

cuenta el principio 15 de la declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo, el

objetivo es preservar la salud y el medio ambiente de la presencia de los compuestos

orgánicos persistentes.

Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo

aplicado a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio

internacional.

2.2. MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO

2.2.1. Constitución Política de la República del Ecuador.

Art 10: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de

los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés

público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de

los espacios naturales degradados.

Art. 57 (numeral 7): La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre

planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que

se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los

beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales,

culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades

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competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad

consultada, se procederá conforme a la Constitución y a la Ley.

Art. 61 (numeral 4): Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de ser consultados.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. EI derecho a vivir en Un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Art. 71: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete íntegramente su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la

Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la

naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72: La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la

obligación que tiene el Estado y las personas naturales y las personas naturales y jurídicas de

indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más

eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73: El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan

conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de

los ciclos naturales.

Se prohíbe lo introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de

manera definitiva el patrimonio genético nacional.

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Art. 74: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del

ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación, su producción, prestación, uso y

aprovechamiento serán regulados por el estado.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la

naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades

el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los

recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Art. 395 (numeral 3): El estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda

actividad que genere impactos ambientales.

Art. 398: Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada

a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el

estado. La ley regulará la consulta previa, participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado

y los criterios de valoración y objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva,

la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la

instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

2.2.2. CÓDIGOS.

Código Orgánico Integral Penal.

Publicado en el Registro Oficial Nº 180, lunes 10 de febrero de 2014.

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o

proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y

otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y

diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el

cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa

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de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con

motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de

realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los

demás establecidos en el presente artículo.

2.2.3. LEYES.

Ley de Gestión Ambiental.

Publicado en el Registro Oficial N° 418, viernes 10 de septiembre de 2004.

Art 19. Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que

puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los

organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo

principio rector será el precautelatorio.

Art. 20: Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la

licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21: Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto

ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de

monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una

vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio

del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22: Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto

ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser

evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará

mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el

Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23: La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el

aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área

previsiblemente afectada;

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b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones

luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el

patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 24: En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema

de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del

impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la

expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.

Art. 26: En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de impacto

ambiental, los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables

y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o

mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluirá la

correspondiente evaluación ambiental que establezca las condiciones ambientales existentes, los

mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales particulares a las

que se sujetarán las actividades concesionadas.

Art. 28: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través

de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán

consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el

sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta

garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o

maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución

Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de

los contratos respectivos.

Art. 33: Establéense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes:

parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de

productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental,

listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente,

certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el

respectivo reglamento.

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Ley de Minería.

Publicado en el Registro Oficial N° 517 del 29, enero de 2009.

Art. 16.- Dominio del Estado sobre minas y yacimientos.-Son de propiedad inalienable,

imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en

general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la

del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El

dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad

sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos. La explotación de los recursos

naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los

principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la protección y conservación del medio

ambiente y de la participación y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y

cultural de las zonas explotadas. Su exploración y explotación racional se realizará en función de

los intereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas,

nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley. La

exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una estrategia de sostenibilidad

ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la

contaminación y remediación ambiental, así como el fomento de la participación social y la

veeduría ciudadana.

Art. 26.- Actos administrativos previos.- Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de

manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las

siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Del Ministerio del

Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y, b) De la Autoridad Única del

Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del

cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua. Adicionalmente, el

concesionario minero presentará al Ministerio Sectorial una declaración juramentada realizada ante

notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructura

pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones;

instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura

eléctricas; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural. La falsedad comprobada en

la declaración de la referencia anterior será sancionada de conformidad con las penas aplicables al

delito de perjurio. Si la máxima autoridad del sector minero de oficio o a petición de parte

advirtiere que las actividades del solicitante pudieren afectar a los referidos bienes o patrimonio,

solicitará la respectiva autorización a la entidad competente, la que deberá emitir su

pronunciamiento en el término de treinta días. De no hacerlo en ese lapso, se entenderá que no

existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades mineras, y el funcionario

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responsable será destituido. Respecto de la emisión de los informes de tales actos administrativos

se estará a la aplicación de las normas del procedimiento jurídico administrativo de la Función

Ejecutiva. Los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, en el ejercicio de sus competencias,

mediante ordenanza, deberán regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y

pétreos.

Art. 27.- Fases de la actividad minera.- Para efectos de aplicación de esta ley, las fases de la

actividad minera son: a) Prospección, que consiste en la búsqueda de indicios de áreas

mineralizadas; b) Exploración, que consiste en la determinación del tamaño y forma del

yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. La exploración podrá ser

inicial o avanzada e incluye también la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad

técnica y el diseño de su explotación; c) Explotación, que comprende el conjunto de operaciones,

trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción

y transporte de los minerales; d) Beneficio, que consiste en un conjunto de procesos físicos,

químicos y/o metalúrgicos a los que se someten los minerales producto de la explotación con el

objeto de elevar el contenido útil o ley de los mismos; e) Fundición, que consiste en el proceso de

fusión de minerales, concentrados o precipitados de éstos, con el objeto de separar el producto

metálico que se desea obtener, de otros minerales que los acompañan; f) Refinación, que consiste

en el proceso destinado a convertir los productos metálicos en metales de alta pureza; g)

Comercialización, que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos

que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera; y, h)

Cierre de Minas, que consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente

desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente,

si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre

debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. El Estado propenderá a la

industrialización de los minerales producto de las actividades de explotación, promocionando la

incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, respetando los límites biofísicos de la

naturaleza. En todas las fases de la actividad minera, está implícita la obligación de la reparación y

remediación ambiental de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, la ley y sus

reglamentos.

Art. 59.- Construcciones e instalaciones complementarias.- Los titulares de concesiones mineras,

pueden construir e instalar dentro de su concesión, plantas de beneficio, fundición y refinación,

depósitos de acumulación de residuos, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de

bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques,

sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y demás sistemas de transporte local, canales,

muelles y otros medios de embarque, así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de

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sus operaciones e instalaciones, sujetándose a las disposiciones de esta ley, a la normativa

ambiental vigente y a todas las normas legales correspondientes previo acuerdo con el dueño del

predio superficial o de haberse otorgado las servidumbres correspondientes, de acuerdo con lo

establecido en la Constitución de la República, la presente ley y su reglamento general.

Art. 70.- Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de concesiones y permisos mineros

están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al

medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en

todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos. La

inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como

causal de suspensión de las actividades mineras; además de las sanciones correspondientes.

Art. 71.- Conservación de hitos demarcatorios.- Los titulares de concesiones mineras y permisos

tienen la obligación de conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa que será

establecida por la Agencia de Regulación y Control Minero de acuerdo a las normas contenidas en

el reglamento general de la presente ley.

Art. 78.- Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar, al año de haberse emitido

la Licencia Ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento que permita a la entidad de

control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y

normativa ambiental aplicable. Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento

serán presentadas cada dos años, sin perjuicio de ello, las garantías ambientales deberán

mantenerse vigentes cada año. En el régimen de minería artesanal, se requerirá la aprobación de

fichas ambientales, en tanto que, bajo el régimen de pequeña minería, la licencia ambiental deberá

otorgarse para operaciones de exploración/explotación simultáneas debiendo contarse para el

efecto con estudios ambientales específicos y simplificados. En los regímenes de mediana y gran

minería, para el período de exploración inicial, se requerirá la aprobación de fichas ambientales,

para la exploración avanzada una declaratoria ambiental, en tanto que, para la etapa de explotación

y las fases subsecuentes requerirán de estudios ambientales, mismos que deberán ser modificados

o actualizados en dependencia de los resultados. Sobre la base de estos instrumentos, se otorgarán

las correspondientes licencias ambientales. Una vez que los titulares de derechos mineros,

cumplan de manera satisfactoria con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la

aprobación de los documentos, estudios o licencias ambientales, deberán otorgarse en el plazo

máximo de seis meses contados a partir de su presentación. De no hacerlo en ese plazo, se

entenderá que no existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades mineras. El

funcionario cuya omisión permitió el silencio administrativo positivo será destituido.

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Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que,

previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos,

deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron

tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la

normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas

y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente. El tratamiento a darse a las aguas para

garantizar su calidad y la observancia de los parámetros de calidad ambiental correspondientes,

deberá preverse en el respectivo sistema de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en

las leyes pertinentes y sus reglamentos. La reutilización del agua, a través de sistemas de

recirculación es una obligación permanente de los concesionarios Dependiendo del grado de

incumplimiento de esta disposición, podrá disponerse la suspensión temporal o definitiva de las

actividades mineras, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley y su

reglamento general.

Art. 80.- Revegetación y Reforestación.- Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen

al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero

proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas,

conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.

Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- Los titulares de

derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos minero metalúrgicos deben tomar

estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares

donde estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo

instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o represas u otras

infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo

plazo. Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados,

provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde

se presenten riesgos de contaminación. El incumplimiento de esta disposición ocasionará

sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.

Art. 82.- Conservación de la flora y fauna.- Los estudios de impacto ambiental y los planes de

manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes

en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de

impactos en ellas.

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Art. 83.- Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones

gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá

cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.

Art. 84.- Protección del ecosistema.- Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con

medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República

del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de

beneficio, fundición y refinación deberán incluir en sus Estudios de Impacto Ambiental para las

actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, la planificación del cierre de

sus actividades, incorporada en el Plan de Manejo Ambiental y con su respectiva garantía;

planificación que debe comenzar en la etapa de pre factibilidad del proyecto y continuar durante

toda la vida útil, hasta el cierre y abandono definitivo. El plan de cierre de operaciones mineras,

será revisado y actualizado periódicamente en los Programas y Presupuestos Ambientales anuales

y en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, con información de las inversiones o

estimaciones de los costos de cierre, actividades para el cierre o abandono parcial o total de

operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación,

beneficio, fundición o refinación. Asimismo, dentro del plazo de dos años previos a la finalización

prevista del proyecto, para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o

refinación, el concesionario minero deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional, para

su aprobación, el Plan de Cierre de Operaciones Definitivo que incluya la recuperación del sector

o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de

compensación y las garantías actualizadas indicadas en la normativa ambiental aplicable; así

como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo sustentable.

Art. 86.- Daños ambientales.- Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las

disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es el

Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a

terceros se estará a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa

civil y penal vigente. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, dará

lugar a las sanciones administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos

respectivos por parte del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que

diere lugar. Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras

que forman parte de dicha operación o la caducidad. El procedimiento y los requisitos para la

aplicación de dichas sanciones estarán contenidos en el reglamento general de la ley.

Art. 87.- Derecho a la información, participación y consulta.- El Estado, es responsable de ejecutar

los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas que

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correspondan de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha

competencia es indelegable a cualquier instancia privada. Estos procesos tendrán por objeto

promover el desarrollo sustentable de la actividad minera, precautelando el racional

aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social en materia

ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas de influencia de un proyecto

minero. En el caso que de un proceso de consulta resulte una oposición mayoritaria de la

comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el proyecto será adoptada por resolución motivada

del Ministro Sectorial. Todo concesionario minero deberá respetar el derecho de las personas al

acceso a los procesos de información, participación y consulta en la gestión ambiental de las

actividades mineras. Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el

respectivo presupuesto a través del ministerio sectorial.

Art. 88.- Procesos de Información.- A partir del otorgamiento de una concesión minera y durante

todas las etapas de ésta, el concesionario, a través del Estado, deberá informar adecuadamente a las

autoridades competentes, gobiernos autónomos descentralizados, comunidades y entidades que

representen intereses sociales, ambientales o gremiales, acerca de los posibles impactos, tanto

positivos como negativos de la actividad minera. La autoridad ambiental deberá dar libre acceso a

los estudios ambientales y sociales, formalmente solicitados, así como también a los informes y

resoluciones técnicas emitidas por autoridad competente, en la forma como lo determina la Ley.

Art. 89.- Procesos de Participación y Consulta.- La participación ciudadana es un proceso que

tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y

ambiental de un proyecto minero, dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la

actividad minera, en el marco de los procedimientos y mecanismos establecidos en la Constitución

y la ley.

Art. 90.- Procedimiento Especial de Consulta a los Pueblos.- Los procesos de participación

ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las comunidades,

pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y representatividad, a través de

sus instituciones, para aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo

en sus tierras y territorios ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses. De

conformidad con el artículo 398 de la Constitución de la República.

Art. 91.- Denuncias de Amenazas o Daños Sociales y Ambientales.- Existirá acción popular para

denunciar las actividades mineras que generen impactos sociales, culturales o ambientales, las que

podrán ser denunciadas por cualquier persona natural o jurídica ante el Ministerio del Ambiente,

previo al cumplimiento de los requisitos y formalidades propias de una denuncia, tales como el

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reconocimiento de firma y rúbrica. El Ministerio del Ambiente adoptará las medidas oportunas que

eviten los daños ambientales cuando exista certidumbre científica de los mismos, resultantes de las

actividades mineras. En caso de duda sobre el daño ambiental resultante de alguna acción u

omisión, el Ministerio del Ambiente en coordinación con la Agencia de Regulación y Control

adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas, las que en forma simultánea y en la misma

providencia ordenará la práctica de acciones mediante las cuales se compruebe el daño.

Art. 95.- Daños por acumulación de aguas.- Cuando los daños y perjuicios ocasionados, provengan

de la acumulación de aguas utilizadas en las labores mineras de una concesión vecina o colindante,

el perjudicado requerirá por escrito al que causó el daño para que, en el plazo máximo de 48 horas

proceda a su desagüe total, sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños ocasionados. El

costo de la operación de desagüe correrá por cuenta exclusiva del causante del daño, pudiendo el

perjudicado cubrir los gastos, con derecho a resarcimiento.

Art. 141.- Obligaciones.- Los concesionarios mineros que realicen actividades de pequeña minería

deberán cumplir con las obligaciones de los concesionarios mineros contenidas en el Título IV de

la presente ley. Los titulares de derechos en pequeña minería estarán sujetos al cumplimento de la

normativa ambiental vigente y a la concurrencia y aprobación de los programas de capacitación

promovidos por el Instituto Nacional de Investigación Geológica.

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la equidad

tributaria en el Ecuador y a la ley orgánica de Régimen Tributario Interno.

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 26 de la Ley de Minería por el siguiente:

“Art. 26.- Actos administrativos previos.- Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de

manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las

siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y,

b) De la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua

superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al

acceso al agua.

Adicionalmente, el concesionario presentará al Ministerio Sectorial una declaración juramentada

realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos,

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infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de

telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas;

redes o infraestructura eléctricas; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural o cultural.

La falsedad comprobada en la declaración de la referencia anterior será sancionada de

conformidad con las penas aplicables al delito de perjurio.

Si la máxima autoridad del sector minero de oficio o a petición de parte advirtiere que las

actividades del solicitante pudieren afectar a los referidos bienes o patrimonio, solicitará la

respectiva autorización a la entidad competente, la que deberá emitir su pronunciamiento en el

término de treinta días. De no hacerlo en ese lapso, se entenderá que no existe oposición ni

impedimento para el inicio de las actividades mineras, y el funcionario responsable será destituido.

Respecto de la emisión de los informes de tales actos administrativos se estará a la aplicación de

las normas del procedimiento jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.

Los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, en el ejercicio de sus competencias, mediante

ordenanza, deberán regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos”.

Art. 14.- Sustitúyase el art. 78 de la Ley Minería por el siguiente:

“Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar

y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los

impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán

ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva

Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio

del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo.

Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios ambientales, planes de manejo

ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos

exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental minera aplicable.

Las actividades mineras previo a la obtención de la respectiva autorización administrativa

ambiental, requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa

minero ambiental aplicable.

Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar, al año de haberse emitido la

Licencia Ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento que permita a la entidad de control

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monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y normativa

ambiental aplicable. Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento serán

presentadas cada dos años, sin perjuicio de ello, las garantías ambientales deberán mantenerse

vigentes cada año.

En el régimen de minería artesanal, se requerirá la aprobación de fichas ambientales, en tanto

que, bajo el régimen de pequeña minería, la licencia ambiental deberá otorgarse para operaciones

de exploración/explotación simultáneas debiendo contarse para el efecto con estudios ambientales

específicos y simplificados.

En los regímenes de mediana y gran minería, para el período de exploración inicial, se requerirá la

aprobación de fichas ambientales, para la exploración avanzada una declaratoria ambiental, en

tanto que, para la etapa de explotación y las fases subsecuentes requerirán de estudios

ambientales, mismos que deberán ser modificados o actualizados en dependencia de los resultados.

Sobre la base de estos instrumentos, se otorgarán las correspondientes licencias ambientales.

Una vez que los titulares de derechos mineros, cumplan de manera satisfactoria con los requisitos

establecidos en la normativa aplicable, la aprobación de los documentos, estudios o licencias

ambientales, deberán otorgarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de su

presentación. De no hacerlo en ese plazo, se entenderá que no existe oposición ni impedimento

para el inicio de las actividades mineras. El funcionario cuya omisión permitió el silencio

administrativo positivo será destituido.”

Art. 15.- Sustitúyase el último inciso del Art. 79 de la Ley de Minería por el siguiente:

“Dependiendo del grado de incumplimiento de esta disposición, podrá disponerse la suspensión

temporal o definitiva de las actividades mineras, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento

establecido en esta Ley y su reglamento general.”

Art. 16.- Sustitúyase el artículo 85 de la Ley de Minería por el siguiente:

“Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de

beneficio, fundición y refinación deberán incluir en sus Estudios de Impacto Ambiental para las

actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, la planificación del cierre

de sus actividades, incorporada en el Plan de Manejo Ambiental y con su respectiva garantía;

planificación que debe comenzar en la etapa de pre factibilidad del proyecto y continuar durante

toda la vida útil, hasta el cierre y abandono definitivo.

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El plan de cierre de operaciones mineras, será revisado y actualizado periódicamente en los

Programas y Presupuestos Ambientales anuales y en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento,

con información de las inversiones o estimaciones de los costos de cierre, actividades para el

cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las

actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación.

Asimismo, dentro del plazo de dos años previos a la finalización prevista del proyecto, para las

actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el concesionario minero

deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional, para su aprobación, el Plan de Cierre de

Operaciones Definitivo que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su

cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las garantías actualizadas

indicadas en la normativa ambiental aplicable; así como, un plan de incorporación a nuevas formas

de desarrollo sustentable.”

Art. 17.- A continuación del Art. 86 de la Ley de Minería, agréguese el siguiente artículo

enumerado:

“Art. … Prohibición del uso del mercurio en operaciones mineras.- Sin perjuicio de la aplicación

de la normativa minero ambiental, se prohíbe el uso del mercurio en el país en actividades

mineras, de acuerdo a los mecanismos que la autoridad ambiental nacional establezca para el

efecto, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia.

La inobservancia a esta prohibición será sancionada con la revocatoria del derecho minero, sin

perjuicio de las sanciones de orden penal a las que hubiere lugar.”

Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Publicada en el Registro Oficial Suplemento 305, miércoles 6 de agosto de 2014.

Los artículos que se relacionarían con los proyectos mineros son:

Art. 14: Cambio de uso del suelo. El Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad

y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica que abastecen

los sistemas de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambiental

que aseguren la mínima afectación y la restauración de los mencionados ecosistemas.

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Art. 80: Vertidos: prohibiciones y control.- Se consideran como vertidos las descargas de aguas

residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido

el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y

lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público.

La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad

Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de

manejo ambiental.

Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y

desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley.

Art. 81: Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará

incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del

agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la

autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación

con la Autoridad Única del Agua.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de

su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con

sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 82: Participación y veeduría ciudadana. Las personas, pueblos y nacionalidades y colectivos

sociales, podrán realizar procesos de veedurías, observatorios y otros mecanismos de control social

sobre la calidad del agua y de los planes y programas de prevención y control de la contaminación,

de conformidad con la Ley.

Art. 93: Definición. El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como

riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción

acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de

hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales;

hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas,

enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras

actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua.

Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización administrativa que

otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de conformidad con la planificación hídrica,

los requisitos y condiciones que establece esta Ley.

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La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere al titular de

esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del

caudal a que se refiera la autorización. El titular deberá instalar a su cargo los aparatos de medición

del flujo de agua en los términos que defina la Autoridad Única del Agua.

Art. 110: Autorización de aprovechamiento. Las actividades mineras deberán contar con la

autorización de aprovechamiento productivo de las aguas que se utilicen, que será otorgada por la

Autoridad Única del Agua, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en

esta Ley y su Reglamento, para lo que se respetará estrictamente el orden de prelación que

establece la Constitución, es decir, consumo humano, riego que garantice la soberanía

alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas. Al efecto, coordinará con la Autoridad

Ambiental Nacional.

Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los

ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua. También deberá obtenerse la autorización de uso del agua para

consumo humano en campamentos.

Art. 112: Devolución de las aguas. El agua destinada para actividades mineras, se devolverá al

cauce original de donde se la tomó o al cauce que sea más adecuado, con la obligación del usuario

de tratarla antes de su descarga y vertido, de acuerdo con lo que establece el permiso ambiental y

la Ley, la cual garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de agua dulce en el

subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni abrevadero.

2.2.4. REGLAMENTOS

Reglamento General a la Ley de Minería.

Publicado en el Registro Oficial N° 67, 16 de Noviembre de 2009.

Art. 1.- Del objeto del reglamento.- El presente Reglamento General tiene como objeto, establecer

la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería.

Art. 4 .- Consejos consultivos y participación ciudadana.- Corresponde al Ministerio Sectorial la

creación de los consejos consultivos que permitan la participación ciudadana para la toma de

decisiones en la definición de las políticas mineras a fin de promover el desarrollo sustentable del

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sector en todas las fases de la actividad minera, mediante mecanismos de fomento, asistencia

técnica, capacitación, financiamiento, incentivos para la protección ambiental y generación de

unidades productivas más eficientes y demás de los establecidos en la Ley. La participación

ciudadana en la definición de las políticas mineras, tiene como finalidad considerar e incorporar

los criterios y las opiniones de la población del área de influencia directa de los proyectos mineros,

bajo observancia de los principios de legitimidad y representatividad. Para estos efectos, los

procesos de participación ciudadana coadyuvarán a la elaboración de agendas de la actividad

minera en materia de identificación y ejecución de proyectos sustentables, susceptibles de ser

financiados con los recursos provenientes de regalías y utilidades previstos en la Ley.

Art. 14.- Inscripción de pequeños mineros.- Para acceder al registro de pequeños mineros, los

peticionarios deberán presentar: a) Solicitud dirigida al Ministerio Sectorial, cuyo texto constará en

el formulario correspondiente; b) Identificación del solicitante, nombres y apellidos completos,

razón social o denominación; c) La información particularizada sobre el área en la cual se

efectuarán las actividades establecidas en la Ley, señalando nombre o denominación, coordenadas

geográficas y coordenadas UTM de sus vértices, cuando no fuere posible establecer el área bajo

estos parámetros, se estará a las disposiciones del instructivo técnico expedido por el Ministerio

Sectorial; d) Número de hectáreas para actividades mineras y ubicación geográfica determinando

lugar, parroquia, cantón y provincia en que se encuentra localizada; e) Capacidad instalada de

explotación y/o beneficio diario de hasta 300 toneladas métricas por día; f) Capacidad instalada de

producción de hasta 800 metros cúbicos por día con relación a minería de no metálicos y

materiales de construcción; g) Certificado de aprobación de los programas especiales de asistencia

técnica, manejo ambiental, seguridad minera, capacitación y formación; y, h) Concurrencia y

aprobación de los programas de capacitación promovidos por el Instituto Nacional de

Investigación Geológico Minero, Metalúrgico. Previo análisis de la documentación presentada y

de no estar incursos en las inhabilidades establecidas en la Ley, con el informe favorable previo de

la Agencia de Regulación y Control, el Ministerio Sectorial emitirá un certificado que acredite al

solicitante, sea persona natural o jurídica, la calidad de pequeño minero.

Art. 18.- Atribuciones del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico.-

Son atribuciones del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico,

INIGEMM, además de las establecidas en la Ley, las siguientes: a) Elaborar y publicar la carta

geológica nacional; b) Realizar estudios regionales de geología aplicada y geología ambiental; c)

Recopilar, interpretar y sistematizar la información geológico ambiental en apoyo a los estudios de

línea base ambiental; d) Realizar estudios relacionados a los riesgos geológicos, mineros y

metalúrgicos; e) Generar, sistematizar, focalizar y administrar la información geológica en todo el

territorio nacional; f) Promover el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos minerales; g)

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Prevenir la incidencia de las amenazas geológicas y antrópicas; h) Emitir informes al Ministerio

Sectorial respecto de las áreas mineras en su conocimiento que permitan el otorgamiento de

derechos mineros; i) Aportar información geológica para la planificación del uso del territorio; j)

Proponer y ejecutar programas de capacitación para los titulares de derechos mineros en pequeña

minería y minería artesanal; k) Realizar estudios de innovación tecnológica amigable con el

ambiente, que promuevan la recuperación integral de los recursos minerales, en áreas minero

metalúrgicas; y, l) Efectuar la investigación y proponer planes para el aprovechamiento de

sustancias minerales de cualquier clase existentes en el fondo marino; y, las demás que consten en

la Ley, su Estatuto y Reglamento.

Art. 62.- Derechos de los mineros artesanales que obtengan los permisos de explotación.- A los

mineros artesanales que demostraren que han realizado actividades mineras en un área específica

como mínimo dos años previos a la fecha de vigencia de la Ley, se procederá a regularizar su

situación, siempre que no existan áreas previamente concesionadas y con el informe de la

autoridad ambiental competente. Los permisos se otorgarán a personas naturales, grupos

familiares, de economía popular y solidaria, de autogestión y demás previstos en la Ley, y se

otorgarán por el plazo de hasta diez años, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes. Los

beneficiarios de permisos artesanales solo podrán tener un permiso a la vez y para un lugar

determinado.

Art. 65.- Solicitud de reducción o renuncia.- La solicitud de la reducción o renuncia deberá

contener los requisitos que se detallan a continuación y estará acompañada de los documentos que

constan en los siguientes literales: a) Título de la concesión; b) Certificado de pago de patentes de

conservación y pago de regalías, si fuere del caso o copia certificada de los respectivos

comprobantes; c) Certificado conferido por el Registro Minero, del cual se desprenda la vigencia

del título de la concesión, los gravámenes limitaciones o prohibiciones que existan respecto del

mismo, además de la existencia de otros contratos mineros o actos administrativos que consten en

dicho Registro y que puedan afectar a la concesión; d) Documento mediante el cual se acredite la

aprobación de la auditoría ambiental respecto del área materia de la reducción o renuncia, por parte

de la autoridad ambiental competente; e) Determinación del número de hectáreas mineras materia

de la reducción o renuncia; f) En caso de reducción, determinación del número de hectáreas a

reducirse y número de hectáreas respecto de las cuales se conservará el derecho minero; y, g)

Determinación de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polígono de concesión minera

reducida. Para el caso de renuncia parcial, y dentro de los cinco días posteriores de recibida la

solicitud, la Agencia de Regulación y Control Minero emitirá el respectivo informe catastral de la

nueva área, documentación que se remitirá al Ministerio Sectorial, en un plazo máximo de quince

días. La renuncia deberá ser socializada a través de tres publicaciones por la prensa, en un diario

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de circulación en el sector en la que se encuentre ubicada el área que se reducirá o que se

renunciará, mediando entre una y otra publicación dos días plazo. Así mismo, se fijarán carteles en

el lugar, parroquia o cantón, en los que conste la información necesaria respeto a estos procesos.

Los dos casos tienen por objeto permitir el conocimiento y la oposición de los interesados respecto

de su participación o injerencia sobre el área motivo de reducción o renuncia. El costo de la

socialización que se efectúe del proceso de oposición a la renuncia o reducción del área

concesionada, correrá a cargo del solicitante. El Ministerio Sectorial deberá pronunciarse sobre la

solicitud de renuncia parcial, de reducción y de oposición, en un plazo máximo de quince días

contados a partir de la recepción de los informes provenientes de la Agencia Regional, sin

perjuicio de las responsabilidades que deba asumir el concesionario por la existencia de pasivos

ambientales en el área renunciada o reducida.

Art. 92 .- Resolución.- Si se llegare a comprobar la denuncia, el Ministerio Sectorial dictará en un

término no mayor a quince días la resolución por la que se declare la nulidad del título minero, sin

perjuicio de las obligaciones que deba asumir el ex titular de los derechos mineros sobre los

pasivos ambientales. De no ser aceptada la denuncia, el Ministerio Sectorial la rechazará mediante

resolución, condenando al denunciante al pago de una multa, fijada en el presente Reglamento.

Art. 95.- Suspensión.- Las concesiones, permisos y actividades mineras pueden ser suspendidas

por el Ministerio Sectorial, en los siguientes casos: a) Por internación; b) Cuando así lo exijan la

protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el

perímetro del área donde se realiza actividad minera, en cuyo caso la suspensión solamente podrá

durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron; c) Por incumplimiento de la

Licencia Ambiental, cuando la autoridad ambiental competente haya dispuesto su suspensión, así

como por incumplimiento de los métodos y técnicas contemplados en el Plan de Manejo

Ambiental aprobado, en los casos previstos en el artículo 70 de la Ley de Minería; d) Por impedir

la inspección de las instalaciones u obstaculizar las mismas sobre las instalaciones u operaciones

en la concesión minera, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de los ministerios

Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas; y, e) Por las demás causas establecidas en el

ordenamiento jurídico. La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta

alegada, y deberá ordenarse en forma excepcional, atento el interés público comprometido en la

continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la

motivó, previa inspección y remisión al Ministerio Sectorial del informe de las instancias

competentes que certifiquen expresamente que las causales por las cuales se estableció la

suspensión se han superado, sin perjuicio de la inspección de la Agencia de Regulación y Control

Minero y mediante la resolución correspondiente del Ministerio Sectorial. Las acciones previstas

en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las demás previstas en la Ley y este Reglamento.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Los planes de manejo ambiental, difusiones, planes

de mitigación ambiental, planes de remediación ambiental, serán única y exclusivamente

competencia del Ministerio del Ambiente, así como la imposición de sanciones y/o multas

respecto a daños medio ambientales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA.- El Ministerio de Relaciones Laborales, así como

el Ministerio del Ambiente, deberán implementar un registro específico de cumplimiento e

incumplimientos laborales y ambientales, respectivamente, relacionados a las personas naturales o

jurídicas titulares de derechos mineros.

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador.

Publicado en el Registro Oficial N° 67 con fecha 16 de Noviembre de 2009, mediante Decreto

Ejecutivo N° 121.

Art. 11.- Registro Ambiental.- Conforme lo determinado en el inciso sexto del artículo 78 de la

Ley de Minería, para el periodo de exploración inicial se requerirá la aprobación de fichas

ambientales, las cuales deberán ser obtenidas del Sistema Único de Información Ambiental.

Art. 15.- Pagos y emisión de Registro Ambiental.- El costo de emisión del Registro Ambiental

para exploración inicial será establecido por el Ministerio del Ambiente. Una vez cancelados los

pagos solicitados se emitirá el correspondiente Registro

Art. 87.- Construcción de accesos y/o trochas para actividades de geofísica.- Cuando se requiera en

la fase de exploración la construcción de accesos y/o trochas para el desarrollo de actividades

geofísicas, su ancho normal será de hasta 1,5 metros. En casos de aumento del ancho referido, se

acogerá a las condiciones específicas establecidas en el correspondiente plan de manejo ambiental.

El Ministerio del Ambiente analizará la información recibida para su aprobación. Se removerá la

vegetación estrictamente necesaria; toda la madera se usará para el beneficio del proyecto y el

material vegetal provenientes del desbroce y limpieza del terreno serán técnicamente procesados y

reincorporados a la capa vegetal. Tanto la vegetación cortada como el material removido, en

ningún caso, serán depositados en drenajes naturales. Ambiental.

Art. 88.- Campamentos.- El manejo de los campamentos volantes, temporales y permanentes que

para el efecto se requieran será especificado en el respectivo plan de manejo ambiental y deberán

construirse conforme lo establecido en el artículo 66 del presente Reglamento.

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Art. 89.- Limpieza o destape de afloramientos.- El destape de la cubierta vegetal y/o capa de suelo

para exponer y estudiar el estrato mineralizado se realizará sistemáticamente y aplicando técnicas

previamente definidas en el correspondiente plan de manejo ambiental.

Art. 90.- Ejecución de zanjas, trincheras, perforaciones y galerías exploratorias.- Sobre la base de

consideraciones técnicas se determinará el número y profundidad de zanjas, trincheras,

perforaciones y galerías exploratorias, que permitan obtener la información geológica, geotécnica,

geoquímica o metalúrgica para definir el cuerpo mineralizado. Una vez obtenida la información

requerida, las calicatas, trincheras, plataformas de perforación y galerías exploratorias deberán ser

rehabilitadas procurando mantener la estructura original del sustrato de manera que garantice la

revegetación del suelo; excepto, en caso que sean requeridos para futuras labores de exploración o

vayan a formar parte de la actividad de explotación para lo cual además deberán estar debidamente

señalizadas. En el caso de las galerías exploratorias si no fueren utilizadas en fases subsecuentes

deberán ser cerradas.

Art. 91.- Ensayos minero metalúrgicos.- Para las pruebas que el titular minero efectúe para

determinar características geológico minero - metalúrgicas del yacimiento, se tomarán las medidas

ambientales para control de efluentes, emisiones y desechos sólidos, así como también las medidas

que fueren necesarias para el correcto transporte y manipulación de muestras obtenidas.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero.

Publicado en el Registro Oficial N° 247 de 16 de mayo de 2014.

Art. 8.- Obligaciones de los titulares de derecho minero.- Son obligaciones de los titulares de

derechos mineros: a. Preservar la vida, seguridad, salud, dignidad e integridad laboral de sus

trabajadores y servidores mineros, contratistas permanentes o temporales, personal técnico,

administrativo y operativo; así como de visitantes y toda persona que tenga acceso a las

instalaciones y áreas de operación minera. b. Implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y

Salud en el Trabajo establecido en la normativa legal vigente. c. Implementar las condiciones

adecuadas y saludables de hospedaje en los campamentos estables y/o temporales de trabajo. d.

Permitir las auditorias de trabajo en sus instalaciones administrativas y operativas, y en cada una

de las fases de la actividad minera a los funcionarios de los organismos de control. e. Contar con

los profesionales especializados en ramas afines a la gestión de seguridad y salud en el trabajo bajo

cuya responsabilidad se desarrolle el sistema de gestión.

Art. 12.- Requisitos.- Los titulares de derecho minero deberán implementar en función de la

cantidad de personal de que dispongan los siguientes requisitos en seguridad y salud del trabajo

(cuadro).

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Art. 15.- Procedimientos Operativos Básicos.- A más de lo establecido en la Resolución 957 de la

CAN “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para los

Procedimientos y Programas Operativos Básicos los titulares de los Derechos Mineros,

Contratistas u Operadores deberán elaborar procedimientos específicos de acuerdo a lo que se

aplique en función de los factores de riesgo de sus actividades teniendo como base los siguientes:

a. Procedimiento para control del ingreso y salida de todas las personas y equipos involucrados en

todas las fases de la actividad minera. b. Procedimientos para la implementación de ingresos y

salidas de seguridad en las labores mineras en caso de emergencia.

c. Procedimiento para implementación y uso de sistemas de comunicación. d. Procedimiento para

la implementación de sistemas de ventilación. e. Procedimiento para orden, limpieza y

mantenimiento de zonas de trabajo. f. Procedimiento para la construcción, mantenimiento y

estabilización de zanjas, taludes, cortes, trabajos subterráneos, relavaras, piscinas, etc. y todo

movimiento de tierras necesario para la ejecución de las labores mineras. g. Procedimiento para

manejo de explosivos durante el transporte, uso y almacenamiento incluido la construcción y

medidas de seguridad en polvorines. h. Procedimiento para manejo de sustancias peligrosas

durante el transporte, uso y almacenamiento incluido la construcción y medidas de seguridad en

bodegas de almacenamiento y laboratorios. i. Procedimiento para la instalación, mantenimiento y

operación de todo tipo de equipos livianos, pesados, rotativos, eléctricos, mecánicos,

electromecánicos, neumáticos, etc. j. Procedimiento para permisos de trabajo de alto riesgo

(trabajo en caliente, trabajo en alturas, trabajo en espacios confinados, izaje de cargas, etc.) k.

Procedimiento para bloqueo y etiquetado de equipos. l. Procedimientos para la prevención de

riesgos físicos, químicos, mecánicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. m. Procedimientos

para la prevención y control de accidentes mayores. n. Procedimientos para la vigilancia de la

salud de los trabajadores y/o servidores mineros.

Art. 16.- De los riesgos.- Los titulares de derechos mineros, sus trabajadores y/o servidores

mineros, deberán planificar y ejecutar actividades encaminadas al reconocimiento, medición,

evaluación y control de riesgos en labores mineras a fin de evitar accidentes de trabajo y/o

enfermedades ocupacionales que afecten a la salud o integridad física o psicológica del personal

que labore en las áreas mineras. De igual modo deberán adoptar, con la correspondiente previsión

y oportunidad, medidas que faculten la implementación de los planes de emergencia y

contingencia.

Art. 20.- Señalización de Seguridad.- En todas las labores mineras deberá existir la siguiente

señalización de seguridad de acuerdo a la norma técnica nacional vigente: a. Señalización de

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prevención: identifica los peligros a los que se está expuesto. b. Señalización de obligación:

identifica los comportamientos deseados y los Equipos de Protección Personal (EPP) a ser usados.

c. Señalización de prohibición: identifica los comportamientos no deseados y los prohíbe. d.

Señalización de información: proporciona indicaciones de actuación en caso de emergencia. e.

Señalización de sistemas contra incendio: proporciona información de los medios disponibles para

la lucha contra incendios f. Señalización de tuberías e instalaciones: proporciona información de

los fluidos y los contenidos que se transportan y almacenan a través de las mismas.

Art. 21.- Sujeción a la Ley y Reglamento para explosivos.- En todo lo relacionado con la

adquisición, tenencia, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos y materiales

afines, así como sobre la construcción de polvorines, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley de

Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones,

Explosivos y Accesorios, su Reglamento, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Art. 22.- Del almacenamiento, transporte y uso de explosivos.- En los Reglamentos Internos de

Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Planes Mínimos de Prevención de Riesgos Laborales que

pongan en aplicación los titulares de derechos mineros, se establecerán procedimientos nacional e

internacionalmente aceptados (cuando no exista norma nacional) para la manipulación de

explosivos y de más accesorios a utilizarse en las labores mineras.

Art. 24.- Almacenamiento de explosivos.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines o

depósitos especiales, superficiales o subterráneos, dedicados exclusivamente a este objeto y se

aplicará la norma técnica nacional vigente. a. Se utilizará un polvorín para las sustancias

explosivas y otro polvorín para los fulminantes. Dichos depósitos estarán señalizados de acuerdo a

la norma de señalización de seguridad respectiva. b. No se debe permitir el almacenamiento de

cantidades de explosivos que sobrepasen el 70 % de la capacidad del polvorín, ya que el 30 %

restante debe destinarse para zonas de circulación y ventilación. c. Todo polvorín deberá tener un

sistema de pararrayos que cubra su área total y además deberá contar con un sistema de descarga

de corriente estática. d. Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depósitos cualquier

otro material. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre

la compatibilidad de algunos accesorios y agentes de voladura. e. Se aplicará la normativa técnica

nacional en lo referente a bermas de protección y distancias mínimas de seguridad de edificios,

carreteras y todas las demás instalaciones operativas y administrativas circundantes.

Art. 25.- Transporte de explosivos dentro de la concesión minera.- Para el transporte de los

explosivos dentro de la concesión minera deberá elaborarse un procedimiento específico que

garantice la operación y transporte seguro de los mismos. Además se cumplirá con: a. Los

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responsables del traslado deberán ser especializados y competentes en todos los procedimientos y

normativa técnica referentes al transporte de sustancias y materiales explosivos. b. Durante el

transporte de explosivos, tanto en superficie como en el interior de la mina, únicamente los

trabajadores o servidores mineros encargados de su manipuleo podrán ocupar el vehículo con los

explosivos. Está prohibida la presencia de pasajeros. c. No se efectuará el transporte de explosivos

junto con los fulminantes, salvo que el transporte cuente con compartimientos separados y

especialmente adecuados para este propósito. d. Los trabajadores y/o servidores mineros deberán

respetar las distancias mínimas de seguridad en función del tipo de explosivo y la cantidad que se

utilice. e. Se debe transportar solamente una clase de explosivos y/o explosivos compatibles en

cada vehículo y por seguridad no se debe transportar más del 80% de su capacidad de carga. f.

Para el transporte con medios mecánicos, eléctricos o electromecánicos el vagón o compartimiento

de explosivos estará recubierto de material anti-chispas, ignifugo, debidamente identificado y

separado de la fuente de energía del transporte por al menos un vagón vacío o una división

cortafuego, fuera del alcance del personal que lo transporta. g. Se prohíbe el transporte de

explosivos y accesorios sobre equipos y/o maquinarías mineras que no estén destinados para este

propósito específico. h. Se prohíbe el uso de equipos que emitan señales de radiofrecuencia al

momento de transportar fulminantes, detonadores y sustancias explosivas. i. En el caso de que por

la naturaleza de la operación, se deban utilizar diferentes tipos de explosivos que no estén

clasificados por las normas nacionales, se deberán observar las regulaciones y procedimientos

recomendados por el fabricante y por lo señalado en la normativa internacional aplicable.

Art. 27.- Manejo de herramientas y equipos.- El sujeto, titular, contratista u operador minero

proveerá de herramientas adecuadas para realizar el muestreo y mapeo geológico en condiciones

operativas seguras para utilización. Dichas herramientas y equipos deberán utilizarse

exclusivamente para los fines que fueron diseñados. a. Deberá elaborarse un procedimiento para

manejo, transporte, uso y almacenamiento de herramientas y equipos. b. El personal usuario de las

herramientas y equipos, deberá reportar cualquier acto o condición sub estándar al responsable de

las labores de exploración. c. Se deberán implementar elementos auxiliares o accesorios en cada

operación para garantizar la realización de las actividades en condiciones de seguridad y salud en

el trabajo.

Art. 28.- Perforación o sondeos.- De realizarse exploración a través de actividades de perforación o

sondeo, los titulares de derechos mineros como sus contratistas u operadores deberán desarrollar

procedimientos de trabajo seguro para realizar esta actividad basándose en la identificación de

riesgos a los que se encuentre expuesto el personal.

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Art. 30.- Equipos y Ropas de Protección Personal.- El personal asignado a estas actividades deberá

recibir equipo de protección personal y ropa adecuada para su trabajo; así como los medios de

orientación y supervivencia adecuados a la zona de prospección y exploración. Todos estos medios

e insumos serán de cuenta del empleador.

Art. 31.- Trabajos de prospección y exploración en altura.- Si se va a realizar prospección y

exploración en lugares que impliquen trabajos a una altura mayor a 1.8 m a nivel del piso, se

deberá usar equipo de seguridad para trabajos en altura o de ascenso y descenso por cuerdas según

sea el caso. Todo el personal involucrado deberá tener cursos de especialidad que certifiquen su

experiencia en estas técnicas, además se deberá contar con personal que esté certificado en

primeros auxilios y que cuente con toda la logística para actuar en caso de una emergencia.

Art. 32.- Sistemas de comunicación.- Se deberá contar con procedimientos, protocolos de

comunicación y equipos para determinar la ubicación, estado del personal, avance de las

actividades, y novedades durante las actividades de prospección y exploración.

Art. 35.- Galerías exploratorias.- Para las actividades en galerías de exploración, se acatará en lo

que corresponda a las medidas de seguridad y salud del trabajo referente a las actividades

específicas de las operaciones mineras subterráneas.

Art. 125.- De los Incumplimientos y sanciones.- De conformidad con la legislación vigente en

materia seguridad y salud en el trabajo, los titulares de derechos mineros que incumplieren con sus

obligaciones dispuestas en este reglamento, se someterán a las sanciones de conformidad a las

leyes dispuestas y/o contempladas para el efecto en la normativa del Ministerio de Relaciones

Laborales, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública del Ecuador y

demás organismos competentes.

Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas.

Publicado en el Registro Oficial N° 671 de fecha 03 de Abril de 2012.

La finalidad de este reglamento es regular y controlar las operaciones Hidrocarburíferas. Se

aplicará a todas las operaciones Hidrocarburíferas que lleven a cabo PETROECUADOR o las

personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país o uniones de

personas jurídicas, tales como consorcios o asociaciones, delegadas por el Estado para el efecto,

con excepción de aquellas actividades específicamente reguladas.

Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM).-

Publicado en el Registro Oficial Suplemento 213 del 27 de marzo de 2014.

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Regula en todo el territorio nacional la gestión ambiental en las actividades mineras en sus fases de

exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, y

cierre de minas; así como también en las actividades de cierres parciales y totales de labores

mineras.

Reforma al Reglamento Ambiental De Actividades Mineras (RAAM).

Publicado en Registro Oficial N° 520 de fecha 11 de junio de 2015.

Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley

de Gestión Ambiental.

Expedida el 8 de Mayo del 2008, mediante Decreto No. 1040 publicado en Registro Oficial No.

332.

Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

Establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 1040.

Expedido por el Ministerio del Ambiente mediante el Acuerdo Ministerial N° 103, Publicado el

miércoles 14 de octubre de 2015.

2.2.5. ACUERDOS.

Acuerdo Ministerial 134 de 25 de septiembre de 2012 (INVENTARIO FORESTAL)

Mediante Acuerdo Ministerial 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18

de octubre de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial

Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del

Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio

del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición

Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro

Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro

Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos

Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental

Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la edición especial del

Registro Oficial No. 316.

Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).- Es la herramienta informática de

uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión

Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea

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empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de

celeridad, simplificación de trámites y transparencia.

Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades,

constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a

través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser:

Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Art. 15 Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico

generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica

que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema

Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del

Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente las

coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades

intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y

Patrimonio Forestal del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de

la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias.- En caso de que el promotor de un

proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los

estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que motivó la emisión de la Licencia

Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los

estudios complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal con

el que se regularizó la actividad. En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera

generar nuevas actividades a la autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no

fueron contempladas n los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas

ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una

actualización del Plan de Manejo Ambiental. Los proyectos, obras o actividades que cuenten con

una normativa ambiental específica, se regirán bajo la misma y de manera supletoria con el

presente Libro. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad o proyecto involucre la

prestación de servicios que incluya una o varias fases de la gestión de sustancias químicas

peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales, podrán regularizar su actividad a través de una

sola licencia ambiental aprobada, según lo determine el Sistema Único de Manejo Ambiental,

cumpliendo con la normativa aplicable. Las actividades regularizadas que cuenten con la

capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte,

sistemas de eliminación y/ o disposición final, así como para el transporte de sustancias químicas

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peligrosas, deben incorporar dichas actividades a través de la actualización del Plan de Manejo

Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable.

Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental

recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso

que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos

habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 21 Objetivo general.- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades públicas,

privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los

impactos y riesgos ambientales.

Art. 22 Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o actividades

que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del

impacto y riesgo generados al ambiente.

Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental

Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o

actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá

cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.

Art. 26 Cláusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP),

Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental

Nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento de la

Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales

del Ambiente. En los casos en que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de

amortiguamiento creadas con otros fines además de los de la conservación del Patrimonio de

Áreas Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deberá contar con el pronunciamiento

del organismo gubernamental competente.

Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos,

obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y

normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus

contenidos. Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por

consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto

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con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar

dichos estudios.

Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o

especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas

a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la

realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el

promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los

estudios en base de la actividad en regularización.

Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o actividades que

requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los

impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del proyecto u obra se deberá

valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información

complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada. La no

ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis.

Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-

planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental

contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables,

medios de verificación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de

Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de

Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas

afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el

caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex

post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir

las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.

Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir todas las

fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y

características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y

dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.

Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de Impacto Ambiental.- Son

estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los

impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y

compensar las alteraciones ambientales significativas.

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Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el

mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución

de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento

jurídico.

Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y análisis de los

estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente

podrá solicitar entre otros: a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo

las correspondientes alternativas; b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el

estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el

dimensionamiento del proyecto, obra o actividad; c) Realización de correcciones a la información

presentada en el estudio ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos. La

Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una

vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la

Autoridad Ambiental Competente podrá requerir a la proponente información adicional para su

aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el

proceso será archivado.

Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si la Autoridad Ambiental

Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con

los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas

pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable.

Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo

Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de

licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o

garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento

(100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con

la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad

Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto,

obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por

lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con

finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y

civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra

o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o

afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

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Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades que

requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán realizar los

pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos

para cada caso. Los proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental deberán

entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la

Autoridad Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la

correspondiente licencia ambiental.

Art. 40 De la Resolución.- La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos de control

de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la licencia ambiental, en

la que se detallará con claridad las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad,

durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la

operación del proyecto, obra o actividad: la misma que contendrá: a) Las consideraciones legales

que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del estudio ambiental; b) Las

consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución; c) Las consideraciones sobre el

Proceso de Participación Social, conforme la normativa ambiental aplicable; d) La aprobación de

los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la licencia ambiental y la

condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso de

incumplimientos; e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de

vida del proyecto, obra o actividad.

Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).-

Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de

conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de

la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.

Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de Control que por

cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área, deberán ejecutar el

plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo;

adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales, Auditorías Ambientales u otros los

documentos conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y

se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control

interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente

informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre

los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la

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finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,

aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de

cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental

Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos

mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los

Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los

mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el

proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de

participación.

Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del

estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el

efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en

coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada

caso.

Art. 247 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el seguimiento

y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y

riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no. El seguimiento

ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos

de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa

Ambiental aplicable. El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da

inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte

de los Sujetos de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.

Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y

procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente

para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales

serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia

correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas

empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad

auditada.

Art. 280 De la Suspensión de la actividad.- En el caso de existir No Conformidades Menores (NC-

) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental

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vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental

Competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, podrá suspender

motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el

incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de

Control. En el caso de existir No Conformidades Mayores (NC+) identificadas por el

incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas

mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin

perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, deberá suspender motivadamente

la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los

hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control En caso de repetición

o reiteración de la o las No Conformidades Menores, sin haber aplicado los correctivos

pertinentes, estas serán catalogadas como No Conformidades Mayores y se procederá conforme lo

establecido en el inciso anterior.

Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo de control

y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que impliquen el

incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido

identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y no hubieren sido

mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control; comprobadas mediante los mecanismos de

control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución

motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados

en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia

ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto

de Control. Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la

Autoridad Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que

demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de análisis y

aprobación.

Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada, la Autoridad

Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen los correctivos en

los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento de suspender la licencia

ambiental. Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de

Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la

responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber generado.

Acuerdo Ministerial 97- A, del 30 de Julio de 2015. Expide los Anexos del texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

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2.2.6. NORMAS.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2013, “Transporte, almacenamiento, manejo

de productos químicos peligrosos”.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos industriales

peligrosos. Etiquetado de precaución”.

Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 [colores, señales y símbolos de seguridad].

Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 440 [colores de identificación de tuberías].

2.2.7. ORDENANZAS.

Ordenanza que regula la aplicación del Subsistema Ambiental en la Provincia del Guayas.

Publicación el 14 de septiembre del 2015.

Ordenanza que regula la explotación de canteras en el cantón Duran. Publicación el 05 de

febrero del 2010.

Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles y a los

establecimientos industriales, comerciales y otros servicios, ubicados dentro del cantón

Duran. Publicación el 10 de junio del 2003.

2.3. MARCO INSTITUCIONAL

Debido a que la actividad se encuentra ubicada en el cantón Durán, Provincia del Guayas se

identifica al Gobierno Provincial del Guayas como la Autoridad Ambiental Competente, como la

entidad competente donde deberá presentar la documentación concerniente.

2.4. APROBACIONES ADMINISTRATIVAS Y REGLAMENTARIAS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán ha obteniendo las siguientes

aprobaciones administrativas y permisos aplicables al proyecto:

Resolución No. 034-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014. Autorización para libre

aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área

“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.1

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Resolución No. MRNNR-SRM-L-2015-0019-RES. Modificación de la Autorización para

libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área

“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.2

Resolución No. MM-CZM-L-2015-0158-RES. Ampliación de Objeto de la Autorización de

Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas del

área denominada “DURÁN-CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.3

2.5. PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de “Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras

Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, pertenece a la Actividad

Ambienta código 21.2.2.1 Minería de Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para

proyectos públicos superior a 1.000.000 m3, correspondiente a la Categoría IV – Licenciamiento

ambiental.

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CAPÍTULO 3 LÍNEA BASE AMBIENTAL

3.1. MEDIO FÍSICO.

3.1.1. GEOLOGÍA.

El permiso de Libre Aprovechamiento encaja regionalmente donde afloran las Formaciones

sedimentarias Cayo y Guayaquil las cuales son de edad Cretácica, en los sectores bajos se

observan los depósitos Cuaternarios formados por llanuras aluviales recientes.

3.1.1.1. FORMACIÓN CAYO Y FORMACIÓN GUAYAQUIL.

De edad Cretácica Superior, constituidas por una secuencia de areniscas en la parte basal las

cuales van gradando a lutitas silicificadas algunas veces intercaladas entre ellas, se observan

nódulos y bandas de sílice, estas intercalaciones de estratos de arenisca van desde los 10 cm a los

60 cm de espesor.

Las rocas presentan un variado sistema de fracturas: los afloramientos dejan ver un grado alto de

diaclasamiento especialmente en las lutitas silicificadas, mientras que los estratos de areniscas se

presentan superficialmente poco compactos aunque a profundidad están muy endurecidos.

Las lutitas silíceas del sector Sur de Cerro Grande 1 que corresponden a los niveles estratigráficos

superiores de la Formación Cayo están meteorizados y tienen tonalidades que varían entre el café

al rojo amarillento, a diferencia de las lutitas de los niveles inferiores del sector Norte donde el

grado de meteorización es mínimo y se mantiene el color original de la roca que es gris.

El rumbo general de las capas sedimentarias es en general Este-Oeste y buzan entre 20º a 30° hacia

el Sur, por esta razón la estabilidad de los estratos rocosos en el sector Norte es mejor que la del

sector Sur, pues en el Norte las capas sedimentarias buzan en contra de la pendiente natural,

mientras que en el Sur inclinan en el mismo sentido de la pendiente.

La parte Norte del área está formada por areniscas que corresponden a la Formación Cayo la cual

es subyacente al miembro Guayaquil.

3.1.1.2. DEPÓSITOS ALUVIALES CUATERNARIOS.

Los depósitos aluviales están formados por acumulaciones de detritos no compactos, formados

principalmente por arcillas, areniscas y conglomerados, deleznables; contienen gran cantidad de

materiales erosionados y arrastrados de las montañas adyacentes.

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3.1.2. GEOMORFOLOGÍA.

La geomorfología agrupa a diversos aspectos del medio. De forma general considera formas

topográficas, pendientes, exposición y altitud. Los aspectos y procesos geológicos y litológicos

están íntimamente relacionados también con la geomorfología.

El área de Libre Aprovechamiento se caracteriza por presentar afloramientos sedimentarios

aislados con relieves fuertes de pendientes dominantes mayores al 40 %.

Variación de altitudes de 40 a 80 msnm.

3.1.3. HIDROLOGÍA.

Dentro de la concesión minera CERRO GRANDE 1 (y en consecuencia, en el Permiso para Libre

Aprovechamiento Temporal DURAN – CERRO GRANDE) y en su área de influencia directa no

existe ningún tipo de cuerpo hídrico, solo se presentan las aguas de escorrentías que se originan

por las lluvias en la estación invernal, estas aguas descienden a las cotas bajas y confluyen a 5,5

Km al suroeste en el rio Guayas.

Con respecto a la hidrogeología, el sector se caracteriza por la presencia de rocas de la Formación

Cayo (KK) compuestas de arcillas, pizarras arcillosas, brechas y conglomerados, unidades

litológicas permeables por fisuración.

El sector del Permiso de Libre Aprovechamiento Temporal pertenece a la Vertiente Pacífico

“Guayas”.

3.1.4. CLIMA Y CALIDAD DEL AIRE.

3.1.4.1. CLIMA.

Para la caracterización del clima se utilizó como referencia los datos registrados entre 2004 y 2014

de la estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) localizada en las

coordenadas DATUM WGS: Este 622332 m y Norte 0758941 m elevación 6 msnm, por ser la más

cercana el área minera.

Existe una estación meteorológica desde hace 3 años en el cantón Durán, pero el INAMHI por el

momento no está proporcionando la información que este genera.

3.1.4.2. CLASIFICACIÓN CLIMÁTICA.

El clima de Guayaquil es el resultado de la combinación de varios factores. Por su ubicación en

plena zona ecuatorial, la ciudad tiene una temperatura cálida durante casi todo el año. No obstante,

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su proximidad al Océano Pacífico hace que las corrientes de Humboldt (fría) y de El Niño

(cálida) marquen dos períodos climáticos bien diferenciados. Una

temporada húmeda y lluviosa (período en el que ocurre el 97% de la precipitación anual) que se

extiende enero a mayo extiende (corresponde al verano austral); y la temporada seca que va desde

junio a diciembre (que corresponde al invierno austral).1

3.1.4.3. PRECIPITACIÓN.

La precipitación en la zona de estudio generalmente está presente durante todo el año en diferentes

rangos. La precipitación mensual media es de 107,4 mm, la mensual máxima es de 428,1 mm,

mientras que la mensual mínima 9,6 mm. El mes más lluvioso con mayor precipitación fue abril

con 1137 mm y los meses con precipitación nula, es decir 0 mm fue de junio a diciembre.

Gráfico 3.1. Precipitación total mensual

Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014.

Elaboración: Equipo consultor (2015)

3.1.4.4. TEMPERATURA MEDIA.

El promedio de lecturas de temperatura tomadas durante el período comprendido entre 2004 y

2014 fue de 26,3 °C, la temperatura mínima fue de 22,5 °C y se presentó en el mes de septiembre,

mientras que la media máxima fue de 31,8 °C convirtiendo al mes de diciembre en la más

calurosa.

1 Tomado de la web side: es.wikipedia.org/wiki/Guayaquil

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Gráfico 3.2. Temperatura media

Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014.

Elaboración: Equipo consultor (2015)

3.1.4.5. EVAPORACIÓN POTENCIAL.

La cantidad de vapor de agua que puede ser emitida desde una superficie libre con agua es la

evaporación potencial. De acuerdo al registro meteorológico la evaporación potencial media fue de

130 mm, la evaporación potencial mínima fue de 89,2 mm y se presentó en el mes de agosto,

mientras que la evaporación potencial máxima fue en diciembre con un valor de 161,7 mm.

Gráfico 3.2. Evaporación potencial media

Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014. Elaboración: Equipo consultor (2015)

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3.1.4.6. HUMEDAD RELATIVA.

La cantidad de agua o vapor de agua presente en el aire es conocido como Humedad Relativa. El

valor medio determinado fue de 70,2 %. La Humedad Relativa mínima es de 62,8 %, mientras que

la máxima fue de 75,8 %.

Gráfico 3.4. Humedad relativa

Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014.

Elaboración: Equipo consultor (2015)

3.1.4.7. VELOCIDAD DE LOS VIENTOS.

Entre los meses de agosto a enero la velocidad del viento fue mayor fluctuando entre 2,9 y 3,4 m/s,

disminuyendo desde febrero a julio con valores de 0 a 1,1 m/s. La velocidad media de los vientos

es de 1,5 m/s

Gráfico 3.5. Velocidad de los vientos

Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014.

Elaboración: Equipo consultor (2015)

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3.1.4.8. CALIDAD DEL AIRE.

La evaluación y análisis de los monitoreos ha sido realizada sobre la base de la normativa nacional

de calidad del aire vigente, para el efecto se contrató un laboratorio registrado en el Organismo de

Acreditación Ecuatoriana (Elicrom - OAE LE C 10-010), y los resultados se compararon con el

Anexo N° 4 Anexo N° 4 sobre la Norma de Calidad de Aire o Nivel de Inmisión del Acuerdo

Ministerial N° 97 A.

3.1.4.9. MATERIAL PARTICULADO.

La medición se realizó el día 10 de noviembre de 2015, el tiempo de medición fue de 24 horas. Se

monitorearon dos puntos: cerca al contenedor blanco y en el frente de explotación. Solo se realizó

el monitoreo de Material Particulado PM10, toda vez que en el proyecto de Libre Aprovechamiento

no se realiza molienda, por consiguiente, no procede la medición del parámetro PM2,5. Los

resultados obtenidos son los siguientes:

Tabla 3.1.- Puntos de monitoreo Material Particulado

Puntos Ubicación Valor

encontrado

(g/m3)

Concentración

Corregido

(g/m3)

Límite

Máximo

Permisible

(g/m3)

Evaluación

1 Frente al contenedor blanco

(Coord. 634514 – 9759357)

54,11 54,45 100 Cumple

2 Frente de explotación

(Coord. 634578 – 9759493)

64,88 64,29 Cumple

Como se desprende del cuadro de arriba, los resultados de los ensayos se encuentran dentro de los

límites permitidos estipulados en la normativa ambiental vigente en lo relacionado a la calidad del

aire.

3.1.4.10. RUIDO AMBIENTE EXTERNO

El nivel de presión sonora se realizó en el frente de explotación también el día 10 de noviembre

del 2015, el resultado cumple con el límite máximo permitido para zona Residencial, establecida

en el Acuerdo Ministerial N° 97ª.

Tabla 3.2.- Puntos de monitoreo Ruido Ambiente externo

Puntos Lugar de

medición

Ruido

Específico

LKeq le

dB(A)

Lmax

dB(A)

Incertidumbre

dB(A)

Valor máximo

permisible para zona

residencial

Lkeq

Evaluación

1 Frente de

explotación

(Coord. 0634514-

9759357)

54,2 64,2 3,4 55,0 Cumple

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3.1.5. TIPOS Y USOS DE SUELO.

3.1.5.1. TIPO DE SUELO.

El concepto de suelo presenta varias interpretaciones, fundamentalmente relacionadas con la

utilización que de él se pretenda. En el caso de este proyecto, no se lo va a aprovechar, por el

contrario, se lo debe retirar y conservar para futuras remediaciones.

Prácticamente un 95 % del Permiso para Libre Aprovechamiento actualmente está intervenido,

como ya se indicó existen dos remanentes al sur (entre los puntos 6 y 7) y cerca del punto de

partida PP, donde se pudo apreciar el suelo para su interpretación.

En la zona de estudio existe la presencia de suelos rojizos franco – arcillosos muy poco profundos.

Saturación de bases 50 %; pH 6 – 7; B.I.: 15 me/100 g. Su taxonomía corresponde a RHODIC

USTORTHENTS (Sigla Exc).

3.1.6. USOS DE SUELO.

De acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (marzo 2015) del cantón Durán, el

área minera en estudio se ubica en una Zona de Expansión Urbana Controlada ZR-AI (Certificado

de Uso de Suelo otorgado por la Dirección. Oficio N° GADMCD-DGGA-2015-306-MC).

Considerando la geomorfología del sitio del proyecto, en el mapa de Aptitudes Agrícolas, editado

por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Programa Nacional de Regionalización Agraria

PRONAREG – Ecuador (1984), el suelo no tiene uso recomendado por su poca profundidad con

afloramientos rocosos generalizados.

3.1.7. CALIDAD DEL SUELO.

Para determinar la calidad del suelo se realizó un monitoreo en uno de los últimos remanentes aún

no intervenidos del Permiso de Libre Aprovechamiento, el ensayo se realizó el 17 de noviembre

del 2015 en el Laboratorio del Grupo Químico Marcos (OAE LE 2C 05 – 001). El punto de

monitoreo se ubicó en las coordenadas: 0634708 - 9759430

Los resultados obtenidos se exponen en la siguiente Tabla:

Tabla 3.3.- Resultados monitoreo calidad de suelo.

Parámetro Unidades Resultados Limite Permisible

Anexo 2

Acuerdo N° 028

Limite Permisible

Anexo 2

Acuerdo N° 97 A

pH -- 5,83 6 a 8 6 a 8

Arsénico Mg/Kg 7,9 12 12

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Cadmio (1) Mg/Kg 126,4226 0,5 0,5

Cobre (1) Mg/Kg 87,965 25 25

Hierro (1) Mg/Kg 31327,8480 -- --

Mercurio (3) Mg/Kg 0,3 0,1 0,1

Plomo (3) Mg/Kg 0,3 19 19

Antimonio (3) Mg/Kg 0,6 -- --

Del ensayo se desprende que los parámetros del pH, Cadmio y Cobre se encuentran fuera de la

normativa vigente. El cadmio supera exageradamente el límite permisible (casi en un 252 %) y se

debe a los pesticidas utilizados en actividades agrícolas que se desarrollan en la periferia del

proyecto minero, puede ser que en las cotas bajas anteriormente se sembraron cultivos de ciclo

corto que son característicos de la costa.

En lo que respecta al pH, su ligera acidez se debe a la presencia del material particulado que se

genera en la cantera y que precipita al suelo, o a la Nitrificación por su anterior uso, en suelo

agrícola la transformación de amonio (NH4+) de fertilizantes a ácido nítrico por oxidación.

La presencia de altos contenidos de Cobre y Hierro se debe a una anomalía geológica que está

presente en la zona, la autora conoce que se han solicitado concesiones mineras en el sector para la

explotación de diseminados de estos metales.

3.1.8. PAISAJE NATURAL.

3.1.8.1. COMPONENTES DEL PAISAJE.

Para analizar el paisaje es necesario determinar sus componentes, que son los aspectos del

territorio que se diferencian a simple, estos se agrupan en tres bloques:

Físicos.

Prevalece en este componente la Forma del terreno o el relieve, considerando que el proyecto se

desarrolla en una elevación aislada de poca altura y que desaparecerá conforme avance este, su

ausencia será un impacto severo e irreversible.

El suelo y la roca también están intrínsecamente relacionados con la forma del relieve ya que para

el arranque de la roca es necesario descapotar su suelo. Ambos están ausentes.

Curso y láminas de agua no están presentes en el paisaje.

Bióticos.

La vegetación espontánea y la fauna tampoco forman parte del paisaje, pues se la ha descapotado

casi en su totalidad, apenas existen relictos al sur entre los puntos 6 y 7 y cerca del punto de

partida (PP).

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Al norte, este y sur del permiso minero existe vegetación cultivada.

Actuaciones humanas.

Existe una extensa estructura realizada por el hombre en el área del mismo proyecto y al noroeste

(la ciudadela El Recreo).

Evaluación de la calidad escénica.

Presencia de actuaciones estéticamente no deseadas o con modificaciones que inciden

desfavorablemente en la calidad visual.

Modificaciones intensas y extensas, que anulan la calidad escénica.

3.2. MEDIO BIÓTICO.

Las actividades que involucran la extracción de recursos naturales, en este caso la minería a cielo

abierto, conlleva la generación de impactos sobre el medio natural, por lo que es necesario tener

información básica (Línea Base Ambiental) sobre el estado de conservación de estos ecosistemas,

con el fin de detectar oportunamente los impactos negativos y tomar acciones de prevención,

mitigación o restauración.

El área minera DURÁN-CERRO GRANDE se encuentra totalmente superpuesta en el área minera

CERRO GRANDE 1, cuya concesión minera fue otorgada a la Sociedad en Predios Rústicos Cerro

Grande S.A., la cual se encuentra en operación desde el año 2001, lo que ha provocado la pérdida

del 100% de su vegetación primaria, quedando únicamente algunos parches de vegetación,

conformados por herbáceas (trepadoras y rastreras), arbustos y algunos árboles dispersos sin

valor comercial, característicos de vegetación intervenida y crecimiento rápido.

3.2.1. OBJETIVOS.

Objetivo General.

Levantar la línea base de la flora y fauna existente en el área minera que permita determinar los

impactos que se producirían por el avance de la explotación y la restauración del capital natural de

las zonas intervenidas.

Objetivos Específicos.

Identificar y caracterizar las especies de flora y fauna en el área del proyecto.

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Levantar un inventario general de las principales especies.

Determinar el estado de conservación de las formaciones vegetales presentes en el área del

proyecto.

Identificar las especies nativas más idóneas para planes de Rehabilitación.

3.2.2. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO.

Los puntos de muestreo, para flora y fauna, están ubicaron en dos sectores donde aún quedaba

remanente de vegetación, algunos árboles y matorrales. En la Tabla 3.4 se detallan la ubicación,

coordenadas geográficas y tipos de vegetación registrados.

Tabla 3.4.- Puntos de muestreo

Puntos de

muestreo

Coordenadas UTM

Inicio Fin

PM1 634781 9759700 635011 9759602

PM2 634729 9759668 634584 9759814

3.2.3. RESULTADOS DE FLORA.

3.2.3.1. MAPA DE VEGETACIÓN NATURAL POTENCIAL.

De acuerdo al Sistema de Clasificación Vegetal de Ecosistemas del Ecuador Continental2 el área

de estudio se ubica en el BmTc01 Bosque semideciduo de tierras bajas del Jama-Zapotillo, este

ecosistema comprende un bosque semideciduo donde el dosel varía entre 20 y 25 m de alto, con

algunos árboles emergentes aislados de 30 m. Se encuentra en zonas de transición entre bosque

deciduo y bosque siempreverde estacional. Entre el 75 y 25% de los elementos florísticos pierden

las hojas en la temporada con menos lluvias (Aguirre y Kvist 2005). Este ecosistema ha sido

reemplazado por cultivos o pastos y los pocos remanentes presentan diferentes grados de

intervención (Aguirre et al. 2006).

3.2.3.2. METODOLOGÍA APLICADA.

El estudio siguió los lineamientos de la propuesta de Ramírez (2006) ECOLOGÍA Métodos de

muestreo y análisis de comunidades, que define los diversos métodos y técnicas empleadas en el

estudio de poblaciones y comunidades.

2 Ministerio del Ambiente del Ecuador. 2013. Sistema de Clasificación de los Ecosistemas del Ecuador Continental.

Subsecretaría de Patrimonio Natural. Quito.

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La metodología incluye una fase de campo en la cual se recaba información específica del área

evaluada y una fase de gabinete en la cual se realiza una recopilación de la toda la información

bibliográfica existente del área de estudio. En la fase de gabinete se incluye además el

procesamiento y análisis de los datos registrados en el campo, así como la elaboración de los

reportes.

Previo a la ejecución de la fase de campo se revisó la información y cartografía disponible para la

zona del proyecto y sus áreas de influencia. A través del análisis de la misma se planificó el

alcance del trabajo de campo. La elección de los sitios de muestreo se realizó mediante el análisis

de varios parámetros como: la representatividad ecológica, facilidades de acceso, tiempo

disponible, etc.

Para el estudio de las comunidades bióticas del área de estudio se utilizó como unidad de muestreo

Transectos de Banda a lado y lado del observador que consiste en definir un área de forma

rectangular, de longitud 100 m y ancho 10m, ubicados al azar sobre la comunidad en estudio. Sin

embargo, debido a que el área de estudio solo presenta pequeños parches de vegetación con

algunos árboles dispersos, se procedió a seleccionar las zonas con mayor vegetación.

Bajo este parámetro se establecieron 2 puntos de muestreo en áreas representativas de la zona de

estudio, se midieron las especies con un DAP (Diámetro a la Altura del Pecho) igual o mayor a 10

cm. El trabajo de campo arrojó datos pocos significativos que la aplicación de Índices para

establecer diversidad, se concluyó inaplicables.

3.2.3.3. RESULTADOS OBTENIDOS.

La composición florística en del área de estudio es de 15 especies, 11 familias con 14 géneros, de

los cuales 6 especies son mayores o iguales a 5 cm de DAP incluidos en 6 géneros y 4 familias; 3

especies arbustivas de 3 géneros y 3 familias; en el estrato herbáceo 6 especie de 6 géneros y 5

familias. Tabla 3.5

En el gráfico 3.6 se observan las once familias con mayor diversidad de especies que contienen

individuos mayores o iguales a 5 cm de DAP. Las familias que presentan mayor diversidad dentro

del bosque son: Bombacaceae con tres especies (22 %) y Fabaceae con dos (15 %), el resto de las

familias presentan una especie cada una (7 %).

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Gráfico 3.6. Familias vs. No. de especies registradas en el área de estudio.

Tabla 3.5. Especies de plantas vasculares encontradas en el área de estudio.

No. FAMILIA N. COMÚN FORMA DE

VIDA*

ESTATUS

**

AMARANTHACEAE

1 Alternanthera pubiflora Escancel H

COCHLOSPERMACEAE

2 Cochlospermum vitifolium Bototillo A

CUCURBITACEAE

3 Cyclanthera explodens Pepinillo del

diablo

H

CONVOLVULACEAE

4 Ipomea carnea Florón H

FABACEAE

5 Mimosa acantholoba Uña de gato Ar

FABACEAE

6 Acacia macracantha Faique A

7 Albizia guachapele Guachapeli A

8 Samanea saman Samán A

9 Senna sp Ar

LECYTHIDACEAE

10 Gustavia angustifolia Membrillo Ar Endémica.

STERCULIACEAE

11 Guazuma ulmifolia Guasmo A

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MUNTINGIACEAE

12 Muntingia calabura Niguito A

POACEAE

13 Andropogon gerardii H

SOLANACEAE

14 Lycopersicon peruvianum Tomatillo H

VERBENACEAE

15 Lantana sprucei H

* Forma de vida: Árbol (A), Arbusto (B), Hierba (H), Epífita (E). ** Endémica, Región Tumbesina (Ecuador – Perú)

3.2.3.4. ENDEMISMO.

Según las comparaciones realizadas con el libro rojo de las especies endémicas del Ecuador (Valencia

et al. 2000) en los transectos realizados en el área de minera de estudio no se registraron dos especies

endémicas.

3.2.3.5. ESPECIES INDICADORAS.

Por las características del lugar, se encontraron muchas especies heliófita, pioneras y

colonizadoras, abundante y característicos de sitios perturbados. que conducen generalmente a la

sucesión ecológica, siendo estas: Cochlospermum vitifolium (bototillo), Guazuma ulmifolia

(guasmo) y Mimosa acantholoba especie común, que se encuentra en pastizales y remanentes de

bosques subcaducifolios.

3.2.3.6. APLICACIÓN Y USO DEL RECURSO.

En el área de estudio se registraron cuatro especies de árboles con uso maderable, sin embargo

ninguna de ellas con potencial económico.

Los frutos y tallos de algunas plantas como Hylorercus polihrizus y Muntingia calabura entre

otras, son utilizadas como alimento. También se registraron especies tienen un uso potencial como

medicinales es el caso de Cecropia sp., Luffa operculata, Rullia floribunda, entre otras.

Tabla 3.6- Especies registradas y su aplicación.

N. CIENTÍFICO N. COMÚN USO

Cochlospermum vitifolium Bototillo Maderable.

Cyclanthera explodens Alimenticia.

Ipomea carnea Tóxica.

Mimosa acantholoba Uña de gato Maderable.

Acacia macracantha Acacia Maderable.

Albizia guachapele Guachapeli Maderable.

Samanea saman Samán Medicinal, ornamental,

alimenticia.

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Gustavia angustifolia Membrillo Medicinal, ornamental.

Guazuma ulmifolia Guasmo Medicinal, maderera.

Muntingia calabura Niguito Medicinal, alimenticia, maderera.

Lycopersicon peruvianum Tomatillo Alimenticia, industrial.

Elaboración: Equipo consultor

Fuente:1) Valverde Badillo, F.M 1998. Plantas útiles del Litoral Ecuatoriano. Ministerio de Medio

Ambiente/ECORAE/EcoCiencia.2) http://www.conabio.gob.mx/ 3) http://www.bio-ecuador.com/

3.2.3.7. ESPECIES PARA ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN.

Las especies vegetales aptas para reforestación en esta zona de vida, son: cocobolo (Cynometra cf.

Bauhiniaefolia), membrillo (Gustavia angustifolia), anona de monte (Capparis heterophylla),

entre otras, estas se caracterizan por ser especies de rápido crecimiento y en pendiente. A

continuación un listado de las especies encontradas con potencial para reforestación:

Tabla 3.7.- Especies con potencial para reforestación.

FAMILIA NOMBRE CIÉNTIFICO NOMBRE COMÚN

Solanaceae Acnistus arborescens Cojojo

Capparidaceae Capparis heterophylla Annona de Monte

Bombacaceae Cavanillesia platanifolia Pigio

Bombacaceae Ceiba trichistandra Ceibo

Cesalpinaceae Cynometra cf. bauhiniaefolia Cocobolo

Cochlospermaceae Cochlospermun vitifolium Bototillo

Moraceae Ficus clussifolia Matapalo

Sterculiaceae Guazuma ulmifolia Guasmo

Lecythidaceae Gustavia angustifolia Membrillo

Bombacaceae Pseudobombax millei Beldaco

Polygonaceae Triplaris cuminngiana Fernán Sánchez

Rutaceae Zanthoxylum setulosum Sasafras

Verbenaceae Vitex gigantea Pechiche

Ulmaceae

Trema micrantha Sapan de paloma o

Sapan de Venado

Bignoniaceae

Tabebuia rosea Roble de Guayaquil,

tillo, ébano, roble

Bignoniaceae Tabebuia chrysantha Guayacán madera negra

Mimosaceae Samanea saman Saman

Sapindaceae Sapindus saponaria Jaboncillo

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Mimosaceae Prosopis juliflora Algarrobo

Bombacaceae Ochroma piramidale Balsa, Boya

Elaeocarpaceae Mutingia calabura Niguito o Frutillo

Fabaceae Eritrina velutina Pepito Colorado

Fabaceae Centrolobium ochroxylum Amarillo

Elaboración: Equipo consultor Fuente: Plan Piloto de Restauración del Bosque Seco Tropical Alterado por la Minería en el Bosque Protector Cerro Blanco (Cajas, et. Al 2010)

3.2.3.8. CONCLUSIONES FLORA.

El “Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área

“DURÁN – CERRO GRANDE”, se ubica en una zona altamente intervenida, correspondiente a

otra área minera concesionada y en funcionamiento desde el año 2001, lo que ha provocado la pérdida

del 100% de su vegetación primaria, quedando únicamente algunos parches de vegetación,

conformados por herbáceas (trepadoras y rastreras), arbustos y algunos árboles dispersos sin valor

comercial, característicos de vegetación intervenida y crecimiento rápido.

No se registraron especies representativas del Bosque semideciduo de tierras bajas del Jama-

Zapotillo. Las especies vegetales registradas son características de lugares intervenidos y de

distribución cosmopolita.

3.2.4. FAUNA.

3.2.4.1. ASPECTOS METODOLÓGICOS.

Se aplicó la propuesta metodológica de Ramírez (2006) ECOLOGÍA Métodos de muestreo y

análisis de comunidades, que define los diversos métodos y técnicas empleadas en el estudio de

poblaciones y comunidades.

Como unidad de muestreo se utilizó Transectos lineales, que consiste en realizar recorridos

longitudinales tomando registro de los ejemplares observados. Bajo este parámetro se

establecieron 2 puntos de muestreo en áreas más representativas de la zona de estudio.

Los componentes estudiados fueron: mamíferos, aves, reptiles y anfibios, la obtención de datos se

realizó a través de una fase de campo y una de gabinete:

Fase de campo:

Registros mediante observaciones directas: Dentro de los sitios de muestreo se realizaron

recorridos por los senderos existentes, realizando observaciones directas del dosel, estrato medio,

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sotobosque y estrato terrestre, tratando de cubrir áreas representativas de la zona de influencia.

Para la visualización óptima de los individuos se utilizaron binoculares de resolución (8 X 40).

Entrevistas: Se realizaron entrevistas informales a algunos trabajadores del área minera sobre la

presencia de mamíferos, aves y reptiles en la zona y su importancia como fuente de alimento,

comercio y/o artesanía.

Fase de gabinete:

Bibliografía: el trabajo de campo fue complementado con bibliografía especializada para cada

grupo.

Para determinar el estado de conservación de aves y mamíferos se emplearon las categorías del

Libro Rojo de las Aves del Ecuador de Granizo, et al., (2002) y el Libro Rojo de Mamíferos del

Ecuador de Tirira (2001), respectivamente. Para las identificaciones de las especies de aves se

utilizó la guía de Ridgely & Greenfield (2001).

3.2.4.2. ANÁLISIS DE DATOS – MAMÍFEROS.

Durante la fase de campo o se registró la presencia de mamíferos en el área de estudio.

3.2.4.3. ANÁLISIS DE DATOS – AVES.

Los datos analizados, en base a las observaciones de campo fueron: Riqueza de especies y Hábitat.

Para determinar el estado de conservación y migración de las especies se empleó el Libro Rojo de

las Aves del Ecuador de Granizo et al. (2002) y Aves del Ecuador Ridgely y Greenfield (2001).

Riqueza, Diversidad y Abundancia.

En el área de estudio se registraron/reportaron 8 especies de aves, pertenecientes a 6 familias y 4

órdenes (Tabla 3.8). El Orden que presenta mayor riqueza es Passeriformes con 4 familias y 4

especies.

Tabla 3.8.- Especies registradas en el área de estudio.

Órdenes Familias N. científico N. común Tipo de Registro

Falconiformes Cathartidae Coragyps atratus gallinazo negro observado/bibliografía

Columbiformes Columbidae Columba cayennensis paloma observado/bibliografía

Columbidae Columbina buckleyi tortolita ecuatoriana observado/bibliografía

Cuculiformes Cuculidae Crotophaga ani garrapatero

piquiliso

observado/bibliografía

Passeriformes Thamnophilidae Dysithamnus mentalis batarito cabecigris observado/bibliografía

Thamnophilidae Pyriglena leuconota ojo de fuego

dorsiblanco

observado/bibliografía

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Tyrannidae Camptostoma

obsoletum

tiranolete silbador observado/bibliografía

Icteridae Dives warszewiczi negro fino observado/bibliografía

Hábitats.

Casi todas las especies de aves registradas en el área de estudio son comunes y conspicuos en una

variedad de hábitats, con gran tolerancia a la perturbación y propenso a surgir de bosque para

alimentares alrededor de casas y en claros, por ejemplo: Dysithamnus mentalis; relacionada a

zonas pobladas semi abiertas y/o agrícolas o de claros.

Migración.

No se registró ninguna especie de ave migratoria.

Endemismo.

De los nueve centros endémicos que se reconocen en Ecuador3, el área de estudio se ubica en la

denominada Bajuras Tumbesinas4, caracterizada por ser excepcionalmente diverso y se concentra

en el suroeste del país hasta el noroeste de Perú.

Dentro del área de estudio se registró una especies con endemismo Tumbesino, Columbina

buckleyi.

3.2.4.4. RESULTADOS ANFIBIOS Y REPTILES.

Se reportaron/registraron 12 especies entre anfibios y reptiles, todos pertenecientes a hábitats

tropicales y subtropicales, de tierras bajas, pastizales secos, cuerpos de agua dulce intermitentes,

canales, diques, jardines rurales y bosque secundario muy degradado. Tabla 3.9

Tabla 3.9.- Especies de reptiles registrados en el área de estudio

CLASE FAMILIA N. CIENTÍFICO N. COMÚN TIPO DE REPORTE

Reptilia Dactyloidae Norops sp. lagartija observado

Sauropsida Iguanidae Iguana iguana iguana verde observado

Teiidae Ameiva sp ameiva observado

No se reportaron especies endémicas o con alguna categoría de amenaza, cabe indicar que la

composición y estructura de la comunidad herpetológica, son factores ecológicos altamente

3 Ridgely y Greenfield (2001). Aves del Ecuador 4 Se centra en el suroeste del Ecuador, extendiéndose hasta Manabí y Los Ríos, con fragmentos más al norte hasta

Esmeraldas.

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dependientes del estado de conservación de un bosque (Morales 2004; Pearman 1997; y Toral et

al., 1999). Por lo tanto, la actividad minera seguramente afecta de distintas maneras al estatus de

conservación de sus especies y se vuelve indispensable realizar investigaciones más minuciosas

para predecir los efectos negativos de cualquier actividad potencial a implementarse y sus posibles

medidas de mitigación.

3.3. INVENTARIO FORESTAL

Dentro del área minera en estudio no se registraron formaciones boscosas, los ejemplares arbóreos

se limitan a 11 arbustos dispersos por el terreno, la mayoría son niguitos y uña de gato, con

ausencia de sotobosque por lo que no se justifica realizar un inventario forestal, según lo indicado

en el Art. 1 del Acuerdo 076 del Ministerio del Ambiente (publicado el 04 julio 2012).

3.4. MEDIO SOCIO ECONÓMICO.

3.4.1. INTRODUCCIÓN.

El presente informe da a conocer el levantamiento de la Línea Base del componente social del área

de influencia de las áreas mineras para LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS ÁREA DURAN – CERRO

GRANDE, ubicadas en el la parroquia Eloy Alfaro (Duran), cantón Duran, provincia del Guayas

y nos permitirán evaluar los impactos ambientales de su actividad, sobre dicho componente y

establecer lineamientos para el Plan de Manejo Ambiental.

3.4.2. METODOLOGÍA.

El proceso de caracterización socioeconómica se realizó sobre la base de procedimientos rápidos

de investigación, organizados en tres etapas que a continuación se detallan.

a) Etapa de campo.- Implicó la aplicación de un instrumento de recolección de información y

de actores sociales claves en el área de influencia directa del proyecto. El trabajo de campo

fue ejecutado los días 21 de julio, 26 de agosto y el 30 de septiembre del presente año.

b) Investigación bibliográfica.- En esta etapa se recopiló bibliografía de carácter histórico y

social de la población. Las estadísticas aquí utilizadas provienen del Sistema Integrado de

Indicadores Sociales del Ecuador (versión 2010), VII Censo de Población y VI de

Vivienda-2010 (INEC, 2010), fuentes municipales, registros y estadísticas de salud, textos

de literatura reconocidos por sus aportes.

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69

c) Análisis de información.- Con los datos obtenidos tanto de fuentes bibliográficas como de

la investigación de campo, se procedió a elaborar el informe final, que a continuación se

presenta.

3.4.3. REFERENCIAS HISTÓRICAS Y GEOGRÁFICAS.

Datos Geográficos.

El Cantón Durán pertenece a la provincia del Guayas, está situado al margen oriental del río

Guayas, y su cabecera Cantonal es la Parroquia Eloy Alfaro, su jurisdicción político

administrativa, comprende la parroquia Eloy Alfaro y la Isla Santay.

El clima característico del cantón Durán es cálido con temperaturas que oscilan entre 25° a 30°,

está a 11 m.s.n.m. y su precipitación promedio anual es de 500 a 1000 mm. La superficie del

cantón es de 58 043.850 metros cuadrados de territorio urbano y la población que posee Durán es

de 250.000 habitantes aproximadamente.

La parte oriental, del Cantón Durán, está recorrida por el río Guayas, situándose al frente de la Isla

Santay, por la parte suroeste se encuentra una pequeña cadena de elevaciones de entre las cuales la

más destacada es el cerro Las Cabras. Es la elevación más prominente que posee la población y de

su origen se han tejido diferentes versiones, tal es así que como anécdotas se comentan que una

señora que la llamaban La Mamá Machuca, por prescripción médica llevó a su esposo a vivir a

este lugar, es decir a la cima de este cerro, la misma que tiempo después se dedicó a la cría de

cabras, logrando incrementar un gran cantidad el número de estos animales, y por tal motivo en

virtud de la identificación que hizo la gente con estos animales posteriormente a este cerro se lo

conoce con el nombre de Cerro Las Cabras con 88 metros aproximadamente sobre el nivel del

mar. Por la parte occidental se encuentran suelos fértiles aptos para la agricultura: en la parte norte

el suelo se caracteriza por ser bajo, permitiendo el asentamiento del mayor porcentaje de los

habitantes del cantón.

El presidente Eloy Alfaro resolvió iniciar la construcción de la línea férrea del sur, que se inicia en

Durán y termina en Chimbacalle, Quito.

Esta majestuosa obra fue inaugurada el día 25 de junio de 1908, por la hija del General Eloy

Alfaro, de nombre América, quien colocó el símbolo Clavo de Oro, dejando inaugurada de esta

manera la mayor obra de comunicación del país.

Actualmente el ferrocarril se encuentra reestructurado y permite nuevamente recorrer el

majestuoso paisaje de nuestras tierras.

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Figura N° 3.1. Mapa de ubicación del cantón Duran

Fuente: https://www.google.com.ec/search?q=canton+duran

Historia.

Llamada oficialmente Eloy Alfaro en honor al presidente, Eloy Alfaro, Durán es una

ciudad ecuatoriana en el margen este (izquierda) del río Guayas, en la provincia homónima. Está

situada frente a Guayaquil, capital provincial, a la que está unida por el puente de la Unidad

Nacional. Durán es la cabecera del cantón homónimo. Fue creada como parroquia rural del cantón

Guayaquil el 16 de octubre de 1902. El 10 de enero de 1986 fue separada administrativamente de

Guayaquil, siendo convertida en cantón durante el gobierno de León Febres-Cordero.

En el presente forma parte de la aglomeración urbana de Guayaquil más allá de la conurbación

urbana que podría denotar, pues su actividad económica, social y comercial está fuertemente

ligada a Guayaquil, siendo "ciudad dormitorio" para miles de trabajadores que cruzan a Guayaquil

por vía terrestre.

Es considerada parte de la Conurbación (Conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente

independientes y contiguos por sus márgenes, que al crecer acaban formando una unidad

funcional) de Guayaquil la cual es la segunda ciudad más poblada de la conurbación y es también

parte de la Zona de Planificación #8 junto con el cantón de Guayaquil y de Samborondón, ambas

separadas por el puente de la unidad nacional.

La ciudad y el cantón de Durán, al igual que las demás localidades ecuatorianas, se rige por una

municipalidad según lo estipulado en la Constitución Política Nacional. La Municipalidad de

Durán es una entidad de gobierno seccional que administra el cantón de forma autónoma al

gobierno central. La municipalidad está organizada por la separación de poderes de carácter

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ejecutivo representado por el alcalde, y otro de carácter legislativo conformado por los miembros

del concejo cantonal. El alcalde actual es la Ing. Alexandra Arce Pluas.

Las canteras, objeto de nuestro estudio se encuentran ubicadas en el kilómetro 7,5 de la vía Duran-

Yaguachi, frente a las etapas 3 y 4 de la ciudadela El Recreo, corresponde a la zona urbana del

cantón, área de influencia directa de nuestro proyecto.

3.4.4. CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS.

3.4.4.1. POBLACIÓN.

Los Centros poblados del cantón Duran, corresponde a las parroquias urbanas Divino Niño, Eloy

Alfaro y El Recreo. Al año 2010, Según datos oficiales del INEC, la ciudad tiene 230.839

habitantes y el cantón 235.769 habitantes.

No hay una marcada diferencia entre la población de hombres y mujeres en el cantón Duran como

se demuestra en el siguiente gráfico:

Grafico 3.7.- Porcentajes de Hombres y Mujeres de la población del cantón Duran, (censo

2010).

Fuente: INEC 2010

La población de Eloy Alfaro, Duran representa el 6,46% del total de los habitantes de la

Provincia del Guayas. En lo referente a grupos etarios, el 49,12 % del total de la población

corresponde a menores de 24 años, lo que expresa una estructura poblacional eminentemente

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joven. El índice de feminidad5 es de 102,5

6, resultado que nos revela que en el cantón, una mayor

composición de mujeres en la población y que esto puede darse por patrones distintos que pueden

ser por mortalidad y de migración de los sexos.

La tasa de Crecimiento Poblacional es de 3.1% y según datos del INEC del censo 2010, hasta ese

año, 5.182 personas habían emigrado del cantón.

Grafico 3.8.- Población del cantón Duran por grupos de edad.

Fuente: INEC 2010

3.4.4.2. ESTADO CIVIL DE LOS POBLADORES DE LA PARROQUIA

ELOY ALFARO, DURAN.

En el Cantón Duran según datos del INEC, el 26,95% de los pobladores se encuentran casados, el

25,88% unido, el 7,44% están separados, el 1,31% son divorciados y un mayor porcentaje, esto es

el 35,16% está solteros.

Estos datos nos dan una idea de que la gran mayoría de los hogares se encuentran formados por

relaciones estables y bien constituidas, aspecto fundamental en la formación de los hijos como

entes responsables de una base social segura y bien formada para la sociedad del futuro.

3.4.5. CARACTERÍSTICAS SOCIO ECONÓMICAS.

5 Relación entre el número de mujeres y el número de hombres que conforman una población. Se expresa como el

número de mujeres de todas las edades en un determinado año con relación a cada 100 hombres de todas las edades en

ese año. 6 INEC 2010

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3.4.5.1. EDUCACIÓN.

La educación es un proceso acumulativo a lo largo de la vida de los individuos; varía según la

etapa de la vida y las circunstancias sociales, económicas y culturales que caracterizan tales etapas;

también comprende procesos formales e informales, muchos de los cuales no son susceptibles de

medición. El Censo poblacional del INEC 2010 señala que en este cantón, el 2,9% de las personas

no tienen ningún tipo de instrucción y más del 95% de la población sabe leer y escribir. El nivel de

instrucción más alto alcanzado por la población analizada en esta variable es el secundario con un

31,6%, a este le sigue el primario con el 30,4% y el superior con el 12,5%.

En la tabla 3.10, hace referencia a los porcentajes en educación de la población en este cantón.

Tabla 3.10.- Índices de Educación de la población del Cantón Duran,

Según el nivel de instrucción.

AREA

URBANA

%

AREA

RURAL

%

TOTAL

%

NINGUNO 2,7 0,3 2,9

CENTRO DE

ALFABETIZACIÓN/(EBA)

0,3 0,0 0,3

PREESCOLAR 1,1 0,0 1,1

PRIMARIO 29,3 1,1 30,4

SECUNDARIO 31,3 0,3 31,6

EDUCACIÓN BÁSICA 5,6 0,2 5,8

BACHILLERATO -

EDUCACIÓN MEDIA

8,8 0,1 8,9

CICLO

POSTBACHILLERATO

1,5 0,0 1,5

SUPERIOR 12,5 0,0 12,5

POSTGRADO 0,6 - 0,6

SE IGNORA 4,4 0,1 4,4

TOTAL 97,9 2,1 100,0

Fuente: INEC versión 2010

3.4.5.2. SALUD.

La cobertura del servicio de salud en el cantón Duran posee influencia alta en todos los sectores

del cantón, pero la disponibilidad del servicio no garantiza la accesibilidad al mismo.

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Las principales enfermedades que se registran en el cantón, sobre todo en la población infantil, de

acuerdo a informaciones tomada de campo, son las infecciones respiratorias agudas provocadas

por el clima variante, que genera mayor propensión al desarrollo de virus. Hay también caso de

dermatitis, alergias por el ambiente donde se desarrollan los infantes, además de desnutrición

acompañada de parasitosis debido a las condiciones de pobreza, la mala calidad del agua, malos

hábitos alimenticios. En la población adulta y adulta mayor los problemas son de artritis,

arterosclerosis y enfermedades gastrointestinales por las causas antes señaladas.

En el sector de El Recreo existe un centro de salud que ofrece atención médica a los moradores de

la zona.

Tabla 3.11.- Número de Centros de Atención Médica

en el cantón Duran.

NUMERO DE UNIDADES DE SALUD

CENTRO DE SALUD 1

CENTRO DE SALUD MATERNO 1

CENTROS MÉDICOS 3

DISPENSARIOS 3

DISPENSARIOS IESS 6

POLICLÍNICOS 2

SUBCENTROS DE SALUD 7

Fuente: Memoria Técnica, cantón Eloy Alfaro, Duran

3.4.5.3. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.

La información obtenida en lo que respecta a los datos de empleo, se refiere a las personas que se

encuentran trabajando en diversas formas, desde vendedores ambulantes (trabajo informal), hasta

empleados en alguna institución (trabajo formal).

En el cantón Duran, del total de la población en edad económicamente activa, el 52,41% realiza

una actividad, de los cuales el 91,58% están ocupados en un trabajo remunerado. El 8,42% no se

encuentra laborando porque están en búsqueda de empleo o se encuentran cesantes. En la tabla

3.12, señala las categorías de la ocupación y los porcentajes en el área urbana y rural del cantón.

Tabla 3.12.- Porcentajes de la Categoría ocupacional de la PEA Duran.

ÍNDICE AREA

URBANA

%

AREA

RURAL

%

TOTAL

%

Empleado/a u obrero/a del

Estado, Gobierno, Municipio,

9,1 0,0 9,1

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Consejo Provincial, Juntas

Parroquiales

Empleado/a u obrero/a privado 43,7 0,3 44,0

Jornalero/a o peón 2,9 0,8 3,7

Patrono/a 1,7 0,0 1,7

Socio/a 0,7 0,0 0,7

Cuenta propia 26,3 0,6 27,0

Trabajador/a no remunerado 1,0 0,0 1,0

Empleado/a doméstico/a 5,2 0,0 5,2

Se ignora 7,4 0,1 7,5

Total 98,0 2,0 100,0

Fuente: INEC 2010.

El 44% de la población económicamente activa en los sectores urbanos y rurales corresponde a

empleados, obreros y trabajadores de la empresa privada, seguida de las personas que trabajan por

cuenta propia y en tercer lugar las personas que trabajan para el sector público.

Según conversaciones realizadas con los moradores del sector del área de influencia, los

habitantes en su gran mayoría son empleados y obreros de los sectores públicos y privados y otro

amplio sector se dedica a labores del comercio y agricultura ya que este es un sector también

agrícola, dedicado al cultivo de arroz, trabajando en calidad de independientes.

Grafico 3.9.- Porcentajes de la Categoría ocupacional de la PEA en el cantón Duran.

0,0 10,0 20,0 30,0 40,0 50,0

Empleado/a u obrero/a del Estado,…

Empleado/a u obrero/a privado

Jornalero/a o peón

Patrono/a

Socio/a

Cuenta propia

Trabajador/a no remunerado

Empleado/a doméstico/a

Se ignora

Porcentajes

Cat

ego

rias

de

la o

cup

acio

n

Fuente: INEC 2010.

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3.4.5.4. VIVIENDA.

La vivienda es una necesidad básica, las condiciones de vivienda y de saneamiento ambiental

definen en gran medida la forma de vida de la población, la vivienda influye sobre la satisfacción

de otras necesidades básicas como salud y educación7.

En la parroquia Eloy Alfaro, Duran, el 76,59% de las viviendas son casas o villas y un 15,0 %

son tipo rancho, covacha. Cabe recalcar que este porcentaje agrupa a las construcciones con

condiciones de habitación poco favorables que, además de deficiencias constructivas y

limitaciones funcionales, tienen altas probabilidades de carecer de ciertos servicios básicos.

Los vecinos que se encuentran en los alrededores de la cantera de Cerro Grande, en su gran

mayoría corresponden al sector industrial. Esta es una zona eminentemente industrial. A ambos

lados de la carretera vamos a encontrar fábricas, industrias, bodegas que indican que el polo de

desarrollo productivo de este cantón, se ha dirigido hacia esa zona. La parte habitada de esa área

corresponde a los proyectos urbanísticos El Recreo, etapa 3 y etapa 4 y se encuentra ubicados

frente y diagonal a la cantera de Cerro Grande. Cada etapa comprende unas 300 casas

aproximadamente, fueron construidas como un plan habitacional, ideado por el exmandatario

Abdalá Bucaram pero este proyecto quedó inconcluso, las viviendas fueron tomadas a la fuerza

por lo que este sector aún carece de algunos servicios básicos.

Tabla 3.13 Tipos de vivienda en la parroquia Eloy Alfaro, Duran.

TIPO DE VIVIENDA N° %

Casa/Villa 55567 76,59

Departamento en casa o edificio 3901 5,37

Cuarto(s) en casa de inquilinato 2461 3,39

Mediagua 2458 3,38

Rancho 6312 8,70

Covacha 1167 1,60

Choza 127 0,17

Otras 554 0,76

TOTAL 72547 100

Fuente: INEC 2010

7 SIISE

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Grafico 3.10.- Tipo de vivienda la parroquia Eloy Alfaro, Duran.

Fuente: INEC

La calidad de la vivienda depende, a su vez, de la capacidad para proteger a los habitantes de

agentes externos, brindarles seguridad y privacidad y controlar sus riesgos sanitarios. Un indicador

que se aproxima a la calidad de las viviendas es la construcción de techos, paredes y pisos, son

estos últimos los que mejor definen la calidad habitacional.

El 53,19 % de las viviendas poseen techo de zinc, sus paredes exteriores son construidas en un

68,96% de ladrillo o bloque y el 46,30% sus pisos son de ladrillo o cemento.

Tabla 3.14.- Material del techo o cubierta de viviendas,

Parroquia Eloy Alfaro, Duran

MATERIAL N° %

Hormigón (losa, cemento) 19003 30,29

Asbesto (eternit, eurolit) 9433 15,03

Zinc 33366 53,19

Teja 560 0,89

Palma, paja u hoja 72 0,11

Otros materiales 286 0,45

TOTAL 62720 100,00

Fuente: INEC 2010

Tabla 3.15.- Material de paredes exteriores. Parroquia

Eloy Alfaro, Duran

MATERIAL N° %

Hormigón 6888 10,9

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78

Ladrillo o bloque 43252 68,96

Adobe o tapia 179 0,28

Madera 1212 1,93

Caña revestida o

bahareque

4864 7.75

Caña no revestida 5446 8,68

Otros materiales 177 0,28

TOTAL 62720 100

Fuente: INEC 2010

Tabla 3.16.- Material de piso. Parroquia Eloy Alfaro, Duran

MATERIAL N° %

Duela, parquet, tablón o piso

flotante

800 1,27

Tabla sin tratar 9252 14,75

Cerámica, baldosa, vinil o

mármol

19900 31,72

Ladrillo o cemento 29044 46,30

Caña 534 0,85

Tierra 2371 3,78

Otros materiales 819 1,30

TOTAL 62720 100,00

Fuente: INEC 2010

3.4.5.5. SERVICIOS BÁSICOS.

Los servicios básicos es un factor que determina la calidad de vida de algunas sociedades, porque

satisfacen necesidades sociales básicas junto con el desarrollo de lo social, de la convivencia del

ser humano en sociedad, más allá de las necesidades inmediatas y puntuales de los individuos.

3.4.5.5.1. SERVICIO DE AGUA POTABLE.

Según datos del INEC, un poco más de la mitad de las viviendas en la parroquia recibe agua a

través la red pública, esto es el 62,77%, una cantidad mínima de la población recibe agua a través

de río, vertiente, acequia o canal y el 32,37% la compran a través de tanqueros.

Lo que persiste en El Recreo, como en el resto del cantón Durán, es el déficit en el servicio de

agua, que llega racionada tres veces a la semana. Es cotidiano que los moradores utilicen bombas

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para abastecerse del líquido clorificado. Además, que posean tanques en lo alto de las casas para

reserva de agua.

Tabla 3.17.- Procedencia principal del agua en la

parroquia Eloy Alfaro, Duran.

PROCEDENCIA N° %

De red pública 39374 62,77

De pozo 1554 2,47

De río, vertiente, acequia o

canal

687 1,09

De carro repartidor 20308 32,37

Otro (Agua lluvia/albarrada) 797 1,27

TOTAL 62720 100,00

Fuente: INEC 2010

3.4.5.5.2. RED DE ALCANTARILLADO.

Del total de las viviendas de la parroquia, el 42,58% gozan del servicio de alcantarillado

conectados a la red pública, el 42,86% están conectadas a pozo séptico, el 7,57% está conectado a

pozo ciego y el 6,97% hacen sus descargas en el rio, letrinas o carecen completamente de ese

servicio.

Este porcentaje refleja, por un lado la calidad de la vivienda y, por otro señala que más del 50%

de la población carece de este servicio que es básico y muy necesario, poco acceso de la población

a un servicio urbano básico: la red pública de alcantarillado. La medida, sin embargo, no refleja la

calidad del servicio.

Cabe indicar que la falta de condiciones sanitarias para la eliminación de excretas favorece la

proliferación de insectos y ratas, así como, la transmisión de agentes infecciosos. La epidemia de

cólera es un peligro constante que conlleva el mal abastecimiento de agua y el saneamiento

deficiente en los centros urbanos y más aún los rurales.

Según los Objetivos de Desarrollo del Milenio este indicador, pertenece al Objetivo 7: Garantizar

la sostenibilidad del medio ambiente, cuya meta asociada es: Reducir a la mitad, para el año 2015,

el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible a agua potable y a servicios básicos de

saneamiento8.

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En el sector de El Recreo, objeto de nuestro estudio por ser el área de influencia directa, el sistema

de alcantarillado es bastante deficiente, en épocas de lluvias, el estancamiento de las aguas se da

por la falta de limpieza de los canales naturales de desfogue que rodean el sector y por el

taponamiento y falta de mantenimiento del sistema de alcantarillado.

Tabla 3.18.- Servicio de Alcantarillado y eliminación de aguas servidas,

parroquia Eloy Alfaro, Duran.

TIPO DE ELIMINACIÓN N° %

Conectado a red pública de alcantarillado 26710 42,58

Conectado a pozo séptico 26884 42,86

Conectado a pozo ciego 4749 7,57

Con descarga directa al mar, río, lago o

quebrada

591 0,94

Letrina 784 1,25

No tiene 3002 4,78

TOTAL 62720 100,00

Fuente: INEC 2010

3.4.5.5.3. SERVICIO ELÉCTRICO.

La disponibilidad de electricidad es uno de los elementos de la calidad de una vivienda. En el país,

la disponibilidad de este servicio se ha extendido notoriamente, especialmente en las zonas rurales;

sin embargo, aún se observan diferencias geográficas y residenciales importantes. En la parroquia,

el 88,59 % de viviendas disponen de servicio eléctrico, casi la totalidad de la población.

3.4.5.5.4. SERVICIO DE TELEFONÍA E INTERNET

En la parroquia Eloy Alfaro, Duran, según datos del INEC 2010, el 81.35% de la población

cuenta con telefonía celular, el 40,30% de las viviendas poseen teléfono convencional, el 22,76%

de los hogares tienen computadoras, el 12,39% tienen internet y el 12,18% miran televisión por

cable.

3.4.5.6. VÍAS DE ACCESO Y TRANSPORTE.

La puerta de entrada a Guayaquil es Duran y las principales vías de acceso con las que cuenta el

cantón para trasladarse hacia Guayaquil son la vía terrestre y la vía fluvial. Por la vía terrestre se lo

hace por el Puente de la Unidad Nacional y por el Puente alterno Norte.

La vía principal del cantón Duran la constituye la vía Panamericana, por ella se llega hasta las

calles secundarias que son las vías de acceso hacia las diferentes zonas del cantón. La

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Panamericana es una avenida de primer orden, esta es una vía de primera categoría por donde

circulan todo tipo de transportes urbanos, intercantonales, interprovinciales y hasta

internacionales.

El servicio de transportación y circulación vehicular que tiene Duran facilita la transportación de

las personas que viven y laboran en el sector y fuera de él. El flujo vehicular está compuesto por

transporte interprovincial que van y vienen de las diferentes regiones del país, transporte

intercantonal y mucho tránsito vehicular particular que proviene del mismo cantón y de las

numerosas ciudadelas y urbanizaciones que se han construido en estos últimos años en las afuera

del cantón que es hacia donde se está dirigiendo el nuevo plan de desarrollo urbanístico.

Duran cuenta con varias cooperativas de servicio urbano que atraviesan la parte céntrica donde se

desarrolla el mayor movimiento del cantón. Estas son las Urbanos 1, 2, 4 y 5 y también hay una

cooperativa de tricimotos que moviliza a la población a diferentes lugares del perímetro urbano y

cuenta con 3 líneas de transporte intercantonal que presta su servicios para trasladar pasajeros

desde y hacia Guayaquil, estas son: Eloy Alfaro (17), 18 de Octubre (18) y Panorama (81).

En el sector de Cerro Grande, la principal vía de acceso al proyecto, es la vía Duran – Yaguachi, y

esta circundad por la vía enlace Duran – Boliche. Además cruza la línea férrea. En todo el sector

hay vías de acceso de primer orden que son transitadas durante todo el año.

3.4.5.7. TURISMO, RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO.

La ciudad de Durán posee una gama de espacios turísticos que permiten que sus habitantes

busquen en ellos la distracción, y uno de estos es la Isla Santay con su vida silvestre, atrae turistas

nacionales y extranjeros.

El Malecón Alfredo Palacios es un lugar que cuenta con una maravillosa vista del Rio Guayas y de

la ciudad de Guayaquil, además juegos infantiles, un mirador en forma de barco, un faro y un

muelle.

Este espacio es un lugar público en el que sus visitantes pueden realizar múltiples actividades

familiares, es un sitio turístico que mezcla la naturaleza, lo romántico de la vista del Río Guayas,

la Isla Santay que se encuentra en frente. Este sitio posee una maravillosa vista de la ciudad de

Guayaquil.

La zona regenerada del centro de Durán está llena de locales comerciales que ofrecen variedad de

comidas típicas. En estos locales se puede disfrutar de la gastronomía del Cantón, como lo es la

exquisita fritada, el caldo de salchicha, ceviches y entre otros. Y para los que gustan de la

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diversión nocturna pueden disfrutar de las discotecas, bares y fuentes de soda ubicados en este

sector.

La Exposición Nacional de Ganadería, se la realiza en el km 5 1⁄2 vía Durán – Yaguachi, en los

primeros días de octubre. Aquí se presentan las mejores razas de ganado de los hacendados del

Ecuador. También está el Santuario del Divino Niño que hace su procesión todos los diciembres

de cada año.

3.4.5.8. ACCESO A LA ALIMENTACIÓN.

Según los datos de incidencia de la pobreza de consumo, en la Encuesta de Condiciones de Vida –

INEC, establecen, además de la línea de pobreza que marca el umbral mínimo para la satisfacción

de las necesidades básicas, una línea de indigencia o de extrema pobreza, que corresponde al

costo de una canasta exclusivamente de alimentos. Es decir, establece el límite por debajo del cual

los hogares no pueden satisfacer ni siquiera sus requerimientos nutricionales mínimos; la norma

frecuentemente utilizada es de 2.141/ kilocalorías /persona/ día. (v. Incidencia de la extrema

pobreza), (v. Ficha Metodológica de Mapa de la Pobreza).

En los indicadores del SIISE, las necesidades básicas insatisfechas (NBI) o de los indicadores

sociales: define a un hogar como pobre cuando adolece de carencias graves en el acceso a

educación, salud, nutrición, vivienda, servicios urbanos y oportunidades de empleo, su uso en la

práctica se ve limitado por las dificultades y costos de medición que implica, y porque las

privaciones crónicas cambian lentamente a lo largo del tiempo.

Se calculan los indicadores necesarios para establecer la existencia de las condiciones

mencionadas en los hogares, es decir: déficit de servicio eléctrico, déficit de agua potable, déficit

de alcantarillado, déficit de alimentación, hacinamiento, analfabetismo, insuficiente escolaridad,

insuficiente matrícula escolar, deficiente atención de salud y baja participación laboral. Cualquier

hogar que tenga una o más de esas deficiencias se considera un hogar (y a sus miembros) con

necesidades básicas insatisfechas.

En el cantón Duran si se hace una comparación de los censos del 2001 y del 2010, el promedio de

pobreza ha disminuido un 8,9%. En el 2001 era de 76,7% y para el 2010 este bajo 67,8%. Pero a

pesar del decrecimiento porcentual, el índice de pobreza sigue siendo alto por lo que, el acceso a la

una buena y balanceada alimentación, es muy limitado.

3.4.6. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.

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El área de influencia directa de este proyecto es la zona industrial y el plan urbanístico El Recreo,

etapa 3 y 4, donde viven aproximadamente 600 familias y tienen 2 organizaciones de tipo social y

gremial con sus líderes comunitarios.

Tabla 3.19.- Organizaciones Sociales de la ciudadela El

Recreo, Etapas 3 y 4

TIPO REPRESENTANTE O

CONTACTO

Comité Pro-mejoras de la Etapa

4a. de El Recreo.

Suboficial Arreaga.

(Presidente)

Comité Pro-mejoras de la Etapa

3a. de El Recreo.

Sra. Bella Vélez

(Presidenta)

Comité Pro-mejoras de la Etapa

3a. de El Recreo.

Sr. Juan Delgado (Vice-

Presidente)

3.4.6.1. LISTA DE ACTORES SOCIALES VINCULADOS AL PROYECTO.

N° NOMBRE DIRECCION TELEF. CARGO /

REPRESENTACIÓN

GOBIERNO / AUTORIDADES

Lcdo. Julio Quiñonez Malecón y Aguirre

(Esquina)

04-

2320329 y

04-

2320613

Gobernador de la

Provincia del Guayas.

Abg. Narcisa Ruiz Malecón Alfredo Palacios Jefe Político de Durán

Lcdo. Jimmy Jairala Illingworth 108 y Malecón 04-

2511677

ext. 102

Prefecto del GAD

Provincial del Guayas.

Ing. Cecilia Herrera

Villao

Illingworth 108 y Malecón

04-

2511677

ext. 235

Directora de Medio

Ambiente del GAD

Provincial del Guayas.

Ing. Pablo Segale. Calle 9 de Octubre y

Pichincha,

Edificio Banco Pichincha,

Piso 9. Ministerio del

Ambiente

042320608 Director de la Dirección

Provincial del Ambiente

del Guayas.

Ing. Alexandra Arce Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Alcaldesa del Cantón

Duran

Sra. Katty Cornejo

Lozano

Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Vice-Alcaldesa del Cantón

Duran

Sr. Marlon Ayovi Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Sr. Luis Contreras

Aparicio

Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Sra. Isabel Grijalba Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Sra. Day Legma Valencia Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Sra. Mariana Mendieta Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Sr. Manuel Muñoz Cdla. Abel Gilbert 3, 04 2552603 Concejal del Cantón

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Rosales Bloque C 31 – 32 Duran

Sra. Yesenia Patiño

Gómez

Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Sra. Bella Pesantes

Iturralde

Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Sra. Sheyla Reyes

Peñafiel

Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Sra. Rebeca Torres

Cedeño

Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Concejal del Cantón

Duran

Blgo. José Escandón Cdla. Abel Gilbert 3,

Bloque C 31 – 32

04 2552603 Director de Medio

Ambiente del GAD de la

Municipalidad de Duran.

LIDERES COMUNITARIOS, INSTITUCIONES

Suboficial Arreaga.

(Presidente)

Ciudadela El Recreo Comité Pro-mejoras de la

Etapa 4a. de El Recreo.

Sra. Bella Vélez

(Presidenta)

Ciudadela El Recreo Comité Pro-mejoras de la

Etapa 3a. de El Recreo.

Sr. Juan Delgado (Vice-

Presidente)

Ciudadela El Recreo Comité Pro-mejoras de la

Etapa 3a. de El Recreo.

VECINOS DEL PROYECTO

Gasolinera Petrocomercial Km 7,5 via Duran -

Yaguachi

Sr. Gerardo Barragán

Naranjo, propietario.

DISENSA Km 7,5 via Duran -

Yaguachi

Sra. Mireya de Sánchez,

administradora.

NPLASBAN S.A. Km 7,5 via Duran -

Yaguachi

2676950 Sra. María Farías,

administradora.

PROTELSA S.A. Km 7,5 via Duran -

Yaguachi

Sr. Antonio Paz,

propietario

PROTELSA S.A. Km 7,5 via Duran -

Yaguachi

Sr. John Gamboa, Gerente

de Producción

Talleres Guevara Km 7,5 via Duran -

Yaguachi

Ing. Juan Carlos Guevara,

propietario.

Complejo de Bodegas Las

Brisas

Km 7 via Duran -

Yaguachi

099940471

8

Complejo de Bodegas La

Magnolia

Km 7 via Duran -

Yaguachi

2302711

2302710

3.4.7. NECESIDADES DE LA COMUNIDAD.

En la ciudadela El Recreo, sus pobladores presentan muchas necesidades, una de ellas y la más

importante es la falta de agua potable, el servicio de agua potable se da a medias en este cantón

porque solo hay líquido tres días a la semana. La vetustez de las tuberías y las conexiones

clandestinas contaminan el agua que recibe la mitad de la población y que proviene de la planta

potabilizadora de Milagro. El Municipio la clorifica antes de la distribución, pero el proceso

excluye a la ciudadela El Recreo, donde moradores se quejan de la turbiedad. Otros de los

problemas que aqueja al sector es la delincuencia, por lo que solicitan más medidas de control por

parte de la policía.

3.4.8. ARQUEOLOGÍA

Para el desarrollar el componente Arqueológico se buscó información secundaria respecto a

levantamientos arqueológicos en el área, sin embargo no se encontró registros de estudios

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realizados anteriormente en la zona, ni se han encontrado restos arqueológicos durante las

actividades iniciales de extracción.

Es importante resaltar, que la actividad que se desarrolla en el Área Minera DURÁN - CERRO

GRANDE es de libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción, la cual se

encuentra totalmente superpuesta en el área minera CERRO GRANDE 1 cuya actividad se inició

en el año 2001.

Por lo antes expuesto, se justifica la no inclusión en el presente estudio del certificado emitido por

el INPC, debido a que el área minera en estudio ha sido intervenida por actividades extractivas

(minería) desde el año 2001.

3.4.9. IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS AMBIENTALES.

Los bienes y servicios que las personas obtenemos a partir de nuestro entorno natural se conocen

como servicios ambientales (SA). Los servicios ambientales con los cuales estamos directamente

vinculados son la provisión de agua, aire y alimentos, todos ellos de buena calidad, ya que son los

principales requerimientos para la vida. Sin embargo, también existen otros servicios que son

igualmente importantes, como es la protección contra desastres naturales como los huracanes, el

control de plagas o la recreación. Sin duda, existe una estrecha relación entre la calidad de los

servicios ambientales y la calidad y mantenimiento de nuestra vida (De Groot et al., 2002; Turner

et al., 2008).

O sea, los servicios ambientales son las actividades, productos (en el caso de la actividad a

licenciar) y procesos que la naturaleza nos proporciona y que posibilitan que la vida, como la

conocemos, pueda desarrollarse sin mayores costos para la humanidad.

En el caso de la extracción de materiales de construcción del área Minera CERRO GRANDE, los

servicios ambientales que aportará a la comunidad, corresponde a la provisión de materiales de

construcción para el relleno de solares del Programa de Legalización en varios sectores del cantón

Durán, lo que proporcionará una mejora en la calidad de vida de los beneficiarios del programa en

mención.

Sin embargo es importante acotar que, la continuidad o el mantenimiento de estos servicios,

dependen directamente, de la conservación y de la preservación ambiental así como de las

prácticas que minimicen los impactos de las acciones humanas sobre el ambiente.

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3.4.10. IDENTIFICACIÓN DE FUENTES O SITIOS CONTAMINADOS

Durante las entrevistas realizadas a los habitantes del área de influencia indirecta del área minera

(Cooperativa El Recreo 5), mencionan que en el sector las fuentes de contaminación de los

recursos son:

AIRE:

Calidad del aire por la presencia de las canteras del sector.

Contaminación auditiva, por la cercanía de la Autopista Durán – Yaguachi.

SUELO:

Incorrecta disposición de la basura por parte de los habitantes del sector y usuarios de la Autopista

Durán – Yaguachi.

3.4.11. CARACTERÍSTICAS DEL PAISAJE

El área muestra un medio perceptual intervenido por actividades antrópicas, de asentamientos

urbanos donde predominan los usos de equipamientos urbanos e industriales, tales como el Área

Minera Cerro Grande 1, autopista Durán – Boliche, ciudadela El Recreo (etapas 3, 4 y 5),

Gasolinera EP Petroecuador, DISENSA, Complejo de Bodegas Las Brisas. Por las características

del sector, en la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (marzo 2015) del

cantón Durán, el área minera en estudio se ubica en una Zona de Expansión Urbana Controlada

ZR-AI (Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Dirección. Oficio No. GADMCD-DGGA-

2015-306-MC).

En las áreas circundantes a dichas instalaciones de equipamiento urbano se encuentra corredores

comerciales que utilizan como eje de estructuración la vía antes mencionada. En el escenario

general se observa escasa vegetación la cual es principalmente maleza, dominando el escenario.

Foto No. 3.1 Sitio de Implantación del proyecto Foto No. 3.2 Sitio de Implantación

del proyecto

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Foto No 3.3 Vías de Acceso de primer orden Foto No.3.4 Vía Duran – Boliche

Foto No.3.5 Centro de Salud El Recreo 1 Foto No. 3.6 Iglesia parroquial del sector

Foto No. 3.7 Vecinos del proyecto Foto No. 3.8 Vecinos del proyecto.

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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

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Foto No. 3.9 Vecinos del proyecto Foto No. 3.10 Parque

Foto No. 3.11 Ciudadela El Recreo, Etapa 4 Foto No. 3.12 Ciudadela El Recreo, Etapa 3

Foto No. 3.13 Vecinos del proyecto Foto No. 3.14 Vecinos del proyecto

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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

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CAPÍTULO 4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

4.1. INTRODUCCIÓN.

El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables a través de la Subsecretaría Regional de

Minas del Litoral Zonas 4-5-8, resolvió otorgar a favor del GAD Municipal del Cantón Duran la

Autorización de Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras

Públicas, mediante la cual, se le permite explotar los materiales de construcción que puedan

obtenerse en el área denominada “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, materiales que

será utilizados para el Programa de Legalización para rellenos de Cooperativas de varios sectores

del Cantón Durán (Coop. Vida Nueva; Coop. El Bosque; Lot. Fincas Delia; Coop. Roberto

Gilbert; Coop. Voceadores y Lotería; Coop. Emag; Coop. Eloy Alfaro; Coop. Atahualpa; Av.

Entre Atahualpa y Coop. de Empleados Clínica Guayaquil; Coop. El Condór; Coop. Jesús del

Gran Poder; Coop 10 de Agosto; Coop. María Luisa de Gilbert; Coop. Martha Bucaram de Roldós;

Coop. San Jancito; Coop. 16 de Octubre; Coop. Héctor Cobos Sector 4; Av. entre María Luisa y

Pueblo Organizado; Coop. 5 de Junio; Coop. Unión y Progreso; Recinto Isabelina; Coop. Héroes

del 41; Lot Anexo Gral. Eloy Alfaro; Lot Gral. Eloy Alfaro; Lot. Nuevo Guayaquil; Coop. 28 de

Agosto 1; Coop. 28 de Agosto 2; Coop. Los Cipreses; y Coop. Guillermo Gilbert Estrada), Ficus,

Galileo, Nueva luz, Nuevos Horizontes, Parque de la Herradura, Por un futuro mejor, San Genaro,

Una sola fuerza y Valle de los lirios, obras a realizarse en el cantón Durán, en la provincia del

Guayas.

4.2. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA.

El área denominada “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.está ubicada en la parroquia

Eloy Alfaro (Durán), cantón Durán, jurisdicción de la provincia del Guayas. Se encuentra formada

por 9,00 hectáreas mineras contiguas, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro (Durán).

El proyecto no intersecta con Área Protegida, perteneciente al Sistema Nacional de Áreas

Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), conforme

al Certificado de Intersección otorgado por la Dirección Nacional de Prevención de la

Contaminación Ambiental – MAE. Las coordenadas de ubicación, son:

Tabla 4.1.- Coordenadas DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

X Y

634346 9759530

634746 9759530

634746 9759230

634646 9759230

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634646 9759330

634346 9759330

634346 9759530

Fuente: Certificado de Intersección MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731

Figura 4.1.- Ubicación del Área “DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163, parroquia Eloy

Alfaro (Durán)

Fuente: Certificado de Intersección MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731

Imagen 4.1.- Ubicación satelital del Área “DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163,

parroquia Eloy Alfaro (Durán)

Fuente: Google Earth 2015

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Como se observa en la imagen 4.1, el área minera DURÁN-CERRO GRANDE, no limita o

intersecta con ningún cuerpo de agua.

Conforme a la información expuesta en la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial (marzo 2015) del cantón Durán, el área minera en estudio se ubica en una Zona de

Expansión Urbana Controlada ZR-AI (Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Dirección.

Oficio N° GADMCD-DGGA-2015-306-MC).

4.3. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

4.3.1. OBJETIVO GENERAL

Extraer material de construcción para obras públicas del área minera denominada “DURÁN –

CERRO GRANDE”.

4.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Aportar con materiales de construcción al Programa de Legalización para rellenos de las

cooperativas de viviendas de varios sectores del cantón Durán.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

La actividad extractiva que se realizará dentro de la Autorización de Libre Aprovechamiento

Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO

GRANDE” código 791163, formada por 9 hectáreas mineras contiguas las que se encuentran

dentro de la concesión minera Cerro Grande 1, código 700121, será de materiales de construcción.

El proyecto consiste en la explotación del macizo rocoso, para lo cual se realizaran actividades de

arranque (mecánico) de la roca utilizando retroexcavadoras. Adicional a esto, hay actividades

complementarias como la adecuación de vías y taludes para el ingreso de los vehículos que

transportaran el material, luego de la cual el material será transportado hasta donde se utilizará

como material de relleno para el programa de Legalización para rellenos de cooperativas de varios

sectores del Cantón Durán.

4.5. ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN.

4.5.1. CARATERÍSTCIAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD.

La extracción de la roca basáltica se lleva a cabo con labores repetitivas de Preparación (Desbroce

y preparación del terreno), Arranque mecánico (Construcción de bancos de explotación, Arranque de

material y Zona de stock temporal), Carguío y Transporte:

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Figura N° 4.2. Diagrama de flujo del proceso productivo del área minera DURÁN – CERRO

GRANDE” código 791163.

Preparación.- Es la primera operación a desarrollar. Consta de las siguientes fases: 1)

Desbroce, 2) Preparación del terreno.

El desbroce (retiro de la capa vegetal) se realiza hasta llagar al afloramiento de roca que se

utilizará como agregado de la construcción y la preparación del terreno para la extracción.

Arranque mecánico: Consta de las siguientes fases: 1) Construcción de bancos de

explotación, 2) Arranque de material, y 3) Zona de stock temporal.

De acuerdo a las condiciones de excavabilidad del macizo rocoso y considerando:

El material de la roca que conforma el bloque dentro del macizo (porque la excavación

trae consigo la fragmentación y ruptura del material de la roca cuando el volumen del

bloque es grande).

La naturaleza, extensión y orientación de las fracturas, y

El tipo de roca, en el caso del Libre Aprovechamiento (sedimentaria), y estado de

conservación (argilitas silicificadas meteorizadas).

Con este antecedente se eligió que el método de arranque de las rocas sea mecánico.

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Carguío: Una vez que en el frente de explotación el material se ha removido con la

maquinaria y se encuentre flojo, se realiza el carguío que consiste en la recogida de este

material para depositarlo con retroexcavadoras en las pailas de las volquetas.

Transporte: Consiste en el desplazamiento del material desde los frentes de explotación hasta

el sitio que demande la obra municipal. El material que se extrae no se criba ni procesa

(tritura).

4.6. CICLO DE VIDA DEL PROYECTO.

El ciclo de vida de un proyecto minero consta de distintas etapas sucesivas, cada una de las cuales

tiene cualidades particulares, sin embargo, considerando que este proyecto de Libre

Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas se encuentra

dentro del área minera Cerro Grande 1 ya otorgada y que se encuentra en la fase de explotación,

este proyecto solo constará de la etapa de construcción y explotación.

4.6.1. Etapa de Construcción y Explotación.

Ésta etapa contempla todo el desarrollo y preparación, construcción del proyecto minero,

explotación de la mina, incluyendo la extracción de los minerales y el plan de cierre de mina.

Tabla 4.3.- Etapas del proyecto.

Desarrollo y

Preparación

Establecimiento de las vías de acceso a los

frentes de explotación

Construcción Realización de obras de infraestructura

(colocación del contenedor – oficina).

Explotación Arranque mecánico, carguío y transporte de la

roca.

Cierre de Minas Restablecimiento del equilibrio existente en la

zona previo al inicio de la explotación minera.

El desarrollo y preparación de la mina consiste en establecer los accesos a las reservas de mineral

o frentes de explotación y su preparación para la producción comercial.

La construcción consiste en la realización de las obras de infraestructura e instalaciones necesarias

para explotar el yacimiento, las tareas de extracción, tratamiento y transporte de los minerales, la

instalación y acondicionamiento de máquinas y equipos, y la compra de los insumos a utilizar.

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La Explotación Minera es aquella que se caracteriza por las actividades de arranque, carguío y

transporte del agregado de la construcción.

El ciclo de vida de un proyecto concluye con el Plan de Cierre de Mina, desde el inicio de las

operaciones los proyectos mineros consideran las labores de remediación y de restablecimiento del

equilibrio existente en la zona previo al inicio de la explotación minera, y sus consecuencias

sociales, económicas y ambientales, mediante el desarrollo de un plan de cierre de mina. Las

operaciones durante la vida del Proyecto Minero se realizan teniendo en cuenta las pautas fijadas

en el Plan de Cierre de la Mina, sin embargo, esta tapa se obviaría, toda vez que las 9 Ha de libre

aprovechamiento se revertirían al concesionario titular del área CERRO GRANDE 1 para que

continúe con la extracción de la roca para agregado de la construcción.

4.7. DESCRIPCIÓN DEL CAMPAMENTO E INSTALACIONES DE

TRABAJO.

El campamento del Libre Aprovechamiento está conformado solamente por el contenedor que se

utiliza de oficina administrativa. No existe ningún tipo de estructura civil, tampoco cancha mina.

Las volquetas se guardan en el campamento del GAD de la Municipalidad de Durán.

Contenedor blanco: El contenedor funcionará como oficina administrativa, se encuentra

ubicado en la coordenada 634782 – 9759184.

Foto 4.1. Contenedor - Oficina.

.

Vías y caminos.

La vía de ingreso al Libre Aprovechamiento y a los frentes de explotación son de dos carriles (10

m de ancho), uno en cada sentido. No son asfaltadas, son de tierra lastrada, transitables todo el

año.

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No se observó señalética de vial.

Foto 4.2.- Vía interna Foto 4.3.- Vía interna

Servicios Básicos.

Energía Eléctrica.

A pesar de que cerca del Libre Aprovechamiento pasa el cableado eléctrico del sistema

interconectado nacional, el proyecto minero en su proceso productivo no requiere ni utiliza energía

eléctrica.

Agua Potable.

En el proceso extractivo no se utiliza agua. Tampoco dentro del área de Libre Aprovechamiento

existen baños ni letrinas. Para el consumo del personal operativo y supervisores se compra agua

purificada en botellones de 5 galones.

No se cuenta con reportes de control de agua de consumo.

Alcantarillado sanitario.

No existen baños ni letrinas en la concesión.

Comunicación.

Los sistemas de comunicación externos se realizan por medio de los teléfonos celulares de los

supervisores y operadores de máquinas. Con las oficinas del GAD de la Municipalidad de Durán la

comunicación es por una repetidora de radio y telefonía celular.

4.8. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.

La maquinaría que se utiliza en el título de Libre Aprovechamiento Durán – Cerro Grande es la

siguiente:

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Komatsu 350 año 2014.

Volquetas de 12 m3 pertenecientes al GAD de la Municipalidad de Durán.

4.9. INSUMOS.

Para el normal desenvolvimiento de las labores extractivas de las argilitas silicificadas

meteorizadas se requieren de los siguientes insumos:

Combustibles (Diesel y gasolina).

Lubricantes, aceites y grasas.

4.10. VOLUMEN DE EXTRACCIÓN.

El volumen de extracción autorizado es de 4.800 m3 por día y un volumen total de 2´005.364,14

m3 por el plazo de catorce (14) meses.

4.11. PERSONAL DE LA CANTERA Y TURNOS DE TRABAJO.

En las áreas mineras laboran 4 personas distribuidas de siguiente manera:

Tabla 4.2.- Personal que labora en la cantera

Cargo o Actividad Número de Personas

Operador de pala excavadora. 1

Despachador 1

Supervisores 2

Total 4

Cuadro N° 4.2 Personal de la cantera.

El Personal labora de lunes a viernes de 07H30 a 15H00. Los días sábado el horario es de 7H30 a

12H30.

El 40% del personal que labora en la cantera es del cantón Durán.

4.12. CRONOGRAMA.

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN

D

URÁN

DIRECCIÓN

GENERAL DE

OBRAS

PÚBLICAS

AUTORIZACIÓN DE LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS Área

"DURAN - CERRO GRANDE" Código 791163

Código: Modalidad Versión

NOMBRE DEL PROYECTO OBRA DE RELLENO Y AMPLIACIÓN DE ACCESO DE VARIAS COOPERATIVAS DE LA CIUDAD DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO EN MESES OCTUBRE 2015 A FEBRERO 2016 N°

ACTIVIDAD octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

1 Apertura de aproche (camino) 2 Levantamiento topográfico 3 Extracción y carguío 4 Transporte de material 5 Extracción con explosivos 6 Hidratación de vías 7 Control de material 8 Abastecimiento de combustible 9 Mantenimiento de maquinaría 10 Cierre de mina

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4.13. MONTO DE INVERSIÓN

El monto de inversión estimado por el GAD de Durán para la explotación del área minera

es de US 2.466.597,8922.

4.14. TIEMPO DE VIGENCIA DE LA ACTIVIDAD.

Conforme a la resolución No. 03-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014, que otorga la Autorización de

“Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área

“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, al Gobierno Autónomo Descentralizado del

Cantón Durán, en su artículo c) Plazo de la autorización, indica que el libre aprovechamiento

tendrá un plazo de vigencia de catorce meses (14), a partir de su inscripción en el Registro Minero.

Las actividades en el área minera se iniciaron el 23 de octubre del 2015.

4.15. SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD

La sustentabilidad de la actividad de extracción de material de construcción del área minera

DURÁN - CERRO GRANDE, está dada por la aplicación de tecnologías y/o acciones que generen

menos impactos negativos hacia el ambiente, entre ellas está la aplicación de Buenas Prácticas

Ambientales que intentarán corregir las “externalidades” del proceso productivo, es decir los daños

colaterales que ocasionan dichos procesos productivos sobre el suelo, el agua, la atmósfera y

demás aspectos ambientales relacionados con la actividad, consiguiéndose con ello no sólo el

cumplimiento de la normativa ambiental, sino la consecución de ahorro en los costos para el

concesionario minero (GAD Cantón Durán).

Entre las acciones planteadas para desarrollar están:

Reducción del ruido y polvo.

Revegetación áreas explotadas.

Acopio y conservación del suelo orgánico.

Ofrecer información y cursos a los trabajadores para concienciarlos.

Respeto de las limitaciones en cuanto al ruido, el polvo y las vibraciones.

Reducción del consumo de materias primas.

Disminución de las emisiones a la atmósfera, de partículas y de gases de motores de

combustión interna.

Realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria según fabricante

Transporte eficiente y eficaz

Dimensionado de los equipos de acuerdo con las cargas a manipular y a transportar y con

los trayectos a efectuar

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Mantenimiento (de la maquinaria) periódico según las instrucciones del fabricante

Informar, formar y sensibilizar a los trabajadores para que participen activamente

4.16. GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y

EFLUENTES.

Como resultado de las operaciones de extracción y trasporte de las argilitas silicificadas

meteorizadas se generan desechos sólidos, además de emisiones de gases de combustión a la

atmósfera.

Desechos líquidos no se generan porque dentro del permiso de Libre Aprovechamiento no se han

construido baños, letrinas ni vestidores.

Los desechos de hidrocarburos que resultan de la limpieza y recambio de aceites de las máquinas

que laboran en el libre aprovechamiento se quedan en los talleres del GAD de la Municipalidad de

Durán que se encuentran en la ciudad.

Desechos sólidos.

Los únicos desechos sólidos que se generan son de tipo doméstico, específicamente tarrinas donde

traen los alimentos los operadores de la retroexcavadora y choferes de volquetas. No se les da

ningún tratamiento.

La oficina administrativa (contenedor) aún no entra en funcionamiento y se conserva cerrada (a la

fecha del presente informe).

Desechos atmosféricos.

Como consecuencia de los procesos de combustión que se desarrollan en las volquetas y demás

maquinaria pesada, se generan gases de combustión que se dispersan en la atmósfera.

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CAPÍTULO 5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE

INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES.

5.1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

(TULSMA) se define como área de influencia: “Ámbito espacial donde se manifiestan los posibles

impactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividades de operación del

proyecto”. También es importante resaltar que se define al impacto ambiental como la alteración

del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área

determinada

Bajo este criterio se identifica el área de influencia ambiental del estudio, reconociendo los

componentes ambientales (suelo, aire, agua, flora, fauna y componente social) que pueden ser

afectados por las actividades que se desarrollarán como parte del proyecto en las fases de

operación y mantenimiento.

Para establecer en forma definitiva el área de influencia ambiental del proyecto, se efectúa no sólo

una identificación, sino también una evaluación de los impactos ambientales potenciales y los

riesgos debido al proyecto que puedan tener implicancias en la vulnerabilidad de los

componentes ambientales.

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5.2. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID)

Tomando como referencia la definición de área de influencia directa, como al espacio físico que

será ocupado en forma permanente o temporal durante la operación y mantenimiento de toda la

infraestructura requerida para explotación temporal de materiales de construcción, así como al

espacio ocupado por las facilidades auxiliares del proyecto.

También son considerados los espacios colindantes donde un componente ambiental puede

ser persistentemente o significativamente afectado por las actividades desarrolladas

durante la fase de operación y mantenimiento del proyecto. Dentro del área de influencia directa,

también se incluyen las áreas seleccionadas como estacionamientos o de acopio de materia prima.

Estas áreas son afectadas (impactadas) directamente por el proceso de operación del proyecto,

originando perturbaciones en diversos grados sobre el medio ambiente y sus componentes

físicos, biológicos y socioeconómicos.

Para la determinación del área de influencia del proyecto, se consideró la extensión superficial del

área minera, porque es sobre las mismas que se desarrollarán las labores productivas y los

componentes ambientales que resultarán afectados por la operación son el aire, suelo, morfología,

biótico y social, así mismo, se consideró los contaminantes con sus respectivas trayectorias. Con

esta información, se pudo determinar la forma y extensión de las aéreas de influencia.

La extracción de material de construcción produce habitualmente la contaminación del aire por la

liberación a la atmósfera de polvo y la emisión de ruido.

Para determinar el área de influencia alterada en el ambiente aire se consideró la dirección de los

vientos predominantes en la zona a lo largo del año la misma que es suroeste – noreste.

Con respecto al ruido, se consideró los espacios colindantes desde los límites del área minera

hasta una extensión de 150 metros.

El componente biótico se ve afectado exclusivamente la superficie correspondiente al área minera,

porque es en ella donde se realiza la actividad. Hay que considerar que el área que ocupa el

proyecto se encuentra totalmente superpuesta en el área minera CERRO GRANDE 1, inscrita el 25

de julio del 2001 en fase de Concesión Minera cuyo peticionario es la Sociedad en Predios

Rústicos Cerro Grande S.A

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101

El ambiente social también es afectado, en primer lugar afecto a los propios trabajadores del

proyecto que desarrollan sus actividades en un entorno en la que la calidad del aire no es la

adecuada.

Con estos antecedentes, y considerando el radio de acción de los contaminantes polvo y ruido

específicamente, se establece que el área de influencia directa es de 150 m a la redonda tomando

como centro un punto medio dentro del área minera.

Figura 5.1.- Área Influencia Directa de las Operaciones del Libre Aprovechamiento Temporal

de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”

código 791163

Fuente: Google Earth ®, 2015

Elaboración: ELICONSUL CÍA LTDA.

Simbología: Área Minera CERRO GRANDE 1, Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE código 791163

Área de Influencia Directa.

5.3. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)

Se considera como área de influencia indirecta del proyecto, al espacio físico en el que un

componente ambiental afectado influye a su vez a otro u otros componentes ambientales no

relacionados con el proyecto aunque sea con una intensidad mínima.

Esta área debe ser ubicada en algún tipo de delimitación territorial específico (geográficas y/o

político / administrativas), Instituciones públicas y privadas relacionadas al área de educación,

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Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

CERRO GRANDE” código 791163.

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102

salud, deportes, etc., Población, Articulación vial directa, Relaciones o flujos directos entre la

población y actividades económicas y productivas.

Bajo los criterios anteriormente señalados, se considera como Área de Influencia Indirecta un

radio de acción de 250 metros, desde el centro del área minera, pues desde ahí se realizará la

dinámica social - económica del proyecto.

Es importante resaltar que las Áreas de Influencia Directa e Indirecta coinciden con el área minera

CERRO GRANDE 1, por ende, los efectos de las actividades del proyecto van hacia el área

minera CERRO GRANDE 1, que es por donde transitan las volquetas que trasportan la materia

prima, hasta llegar a la carretera Durán – Yaguachi.

Figura 5.2.- Área Influencia Indirecta de las Operaciones del Libre Aprovechamiento Temporal

de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”

código 791163

Fuente: Google Earth ®, 2015

Elaboración: ELICONSUL CÍA LTDA.

Simbología: Área Minera CERRO GRANDE 1, Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE código 791163

Área de Influencia Directa.

5.4. ÁREAS SENSIBLES

El criterio de la Sensibilidad Biótica, hace referencia a la vulnerabilidad del Medio Biológico o

Biota existente en el área de implantación del área minera y sus alrededores. En este caso, la

sensibilidad es baja, porque el área minera DURÁN-CERRO GRANDE código 791163, se

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Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre

Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

CERRO GRANDE” código 791163.

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103

encuentra localizado totalmente superpuesta al área minera CERRO GRANDE 1 código 700121.

Es importante resaltar que el área minera en estudio no intersecta con Áreas Naturales o

protegidas del Estado, se ubica en una zona intervenida por industrias y viviendas por lo tanto no

existen zonas de sensibilidad física, biótica, social; no se encuentran comunidades a las que se

les pueda causar un impacto negativo por la actividad.

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104

CAPÍTULO 6 EVALUACIÓN DE RIESGOS

AMBIENTALES.

6.1. INTRODUCCIÓN

Para la evaluación de riesgos ambientales exógenos se procederá a utilizar la metodología de la

norma UNE 15008 2008, esta metodología se basa en la estimación del riesgo como producto de la

frecuencia por la gravedad de las consecuencias sobre el entorno natural, entorno humano y

entorno socioeconómico.

Antes de proceder a describir la metodología, es importante establecer la terminología a usar:

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia que un peligro afecte directa o indirectamente al

ambiente y a su biodiversidad, en un lugar y tiempo determinado, el cual puede ser de

origen natural o antropogénico.

Peligro: Fuente, situación, o acto con un potencial daño en términos de lesión o

enfermedad o una combinación de estas.

Cantidad: se refiere a la cantidad de sustancia emitida al entorno.

Extensión: se refiere al espacio de influencia del impacto en el entorno.

Calidad del medio: se considera el impacto y su posible reversibilidad.

Población afectada: número de personas afectadas.

Patrimonio y Capital Productivo: se refiere a la valoración del patrimonio económico y

social.

6.2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS

El proyecto tiene una probabilidad de generar un riesgo ambiental, este puede darse durante su

operación (diversas etapas de la actividad extractiva) y/o abandono o entrega del área minera.

Para poder realizar una adecuada evaluación, es importante identificar los Peligros (causas)

derivados de los escenarios particulares que pueden ocasionar un daño ambiental. Las

instalaciones en sí no constituyen un impacto negativo relevante al ambiente por encontrarse

cercana de una zona urbana, y si genera un impacto positivo para el componente socioeconómico.

En el capítulo siguiente se evaluaron los impactos significativos de tipo adverso y que se

relacionan con las no conformidades evidenciadas, sin considerar los eventos de mayor magnitud

catalogados como condiciones de emergencia. En la tabla 6.1 se enlistan los escenarios de riesgo

del proyecto.

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105

6.2.1. Metodología para la evaluación de riesgos del proyecto al ambiente

Las matrices que se presentaran son herramientas de gestión para la evaluación de riesgos son

utilizadas para identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados a tareas específicas,

permitiendo asignarle una valoración del riesgo a cada actividad realizada y determinando medidas

necesarias para corregir, controlar o eliminar dichos riesgos y peligros.

Rangos para la evaluación de Riesgos Cualitativos

Se identificara los riesgos considerados para este proyecto con estos rangos establecidos.

CONSECUENCIAS

LIGERAMENTE

DAÑINO DAÑINO

EXTREMADAMENTE

DAÑINO

PROBABILIDAD

BAJA RIESGO TRIVIAL RIESGO

TOLERABLE RIESGO MODERADO

MEDIA RIESGO

TOLERABLE

RIESGO

MODERADO

RIESGO

IMPORTANTE

ALTA RIESGO

MODERADO

RIESGO

IMPORTANTE

RIESGO

INTOLERABLE

6.2.2. Resultados obtenidos

Tabla 6.1. Escenarios de riesgo del proyecto.

PELIGRO

IDENTIFICADO

PROBABILIDAD CONSECUENCIA ESTIMACION DEL

RIESGO

B M A LD D ED T TO M I IN

AC

TIV

IDA

DE

S:

Pre

pa

raci

ón

(D

esb

roce

y

pre

pa

raci

ón

del

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A

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an

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Zo

na d

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po

ral)

,

Ca

rgu

ío y

Tra

nsp

ort

e.

ME

CA

NIC

OS

Caída de objetos por

manipulación X X

Caídas de objetos

desprendidos X X

Golpes contra

objetos inmóviles X X

Golpes /cortes por

objetos

herramientas

X X

Incendios

Explosivos

Transporte Interno

Derrames

FIS

ICO

S Exposición a Ruido X X

Material Particulado X X

Contacto con altas

temperaturas

Exposición a

RIESGOS RECOMENDACIONES

TRIVIAL No se requiere específica si hay riesgos mayores

TOLERABLE No se requiere mejorar medidas de control pero deben considerarse soluciones o mejoras de bajo costo y

se deben comprobaciones periódicas para asegurar que el riesgo aún es tolerable.

MODERADO

Se deben hacer esfuerzos por reducir el riesgo y en consecuencias debe diseñarse un proyecto de

mitigación o control. Como está asociado a lesiones muy graves debe revisarse la probabilidad y debe

ser mayor prioridad que el moderado con menores consecuencias.

IMPORTANTE En presencia de un riesgo así, no debe realizarse ningún trabajo. Este es riesgo en el que se deben

establecer estándar

INTOLERABLE Si no es posible controlar este riesgo debe suspenderse cualquier operación o debe prohibirse su

iniciación.

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106

Vibraciones

QU

IMIC

OS

Exposición a

aerosoles líquidos

Exposición a gases

y vapores

Exposición a

sustancias nocivas o

tóxicas

B

IOL

OG

ICO

S

Exposición a virus

Exposición a

bacterias

Parásitos

Exposición a

hongos

Exposición a

insectos

ER

GO

MIC

OS

Diseño del puesto

de trabajo

Sobre-esfuerzo

físico/sobre tensión X X

Manejo manual de

cargas

Posturas forzadas X X

Movimientos

repetitivos

Calidad de aire X X

Organización del

trabajo

PS

ICO

SO

CIA

LE

S Contenido del

trabajo

Supervisión y

participación

Autonomía

Interés por trabajo

6.3. CONCLUSIONES

Se concluye que las actividades de libre aprovechamiento del área minera DURÁN-CERRO

GRANDE en el sector estudiado, provoca riesgos leves a moderados, los cuales sin embargo

deben ser tomados en cuenta en su plan de contingencias.

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107

CAPÍTULO 7 DETERMINACION DE HALLAZGOS /

REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

VIGENTE/POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES.

7.1. INTRODUCCIÓN

Para la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente se revisaron los registros

y/o evidencias presentados por el promotor del Proyecto y por la observación directa del equipo

técnico encargado del presente estudio.

Para la calificación de las conformidades, no conformidades menores y las no conformidades

mayores, se consideraran los criterios y principios fundamentales del Sistema Único de Manejo

Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la

Legislación Ambiental.

A continuación, la tabla 7.1 muestra la evaluación de las conformidades (cumplimientos) y no

conformidades de la Operación del proyecto de Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales

de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.

Cumple: Cumplimientos o conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o

de un sistema de gestión.

No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente a Leyes

Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones

periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.

El evento es de magnitud moderada a grande

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema

menor

No conformidad menor (nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente a las Leyes

Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación

Rápida corrección o remediación

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108

Bajo costo de corrección o remediación

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean

directos y/o indirectos

Observación.- Desviaciones de baja magnitud e importancia cuya no observancia puede provocar

afectaciones en el desempeño ambiental de la empresa.

7.2. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO/HALLAZGOS

Tabla Nº 7.1.- Matriz de Evaluación del Cumplimiento de Criterios Auditables de EIA

expost Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras

Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163

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ITEM ASPECTOS EVALUADOS CONFORMIDADES MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS HALLAZGOS /

EVIDENCIAS

OBSERVACIONES

C nc (-) NC (+)

REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1

TULSMA, Libro VI Título IV

Art.122

X La empresa ha verificado el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga

mediante el monitoreo ambiental.

Como parte del

cumplimiento del EIA

expost, se realizaron los

siguientes monitoreos:

Informe Calidad de Suelo

No. 53120-1, 53119-1

(Laboratorio Químico

Marcos). Anexo 7.1

Informe de ensayo Nº

IEM-0868-01-15

Monitoreo de ruido

ambiente externo

(Laboratorio ELICROM).

Anexo 7.2

Informe de ensayo Nº

IEM-0868-02-15

Monitoreo de Material

Particulado (Laboratorio

ELICROM). Anexo 7.3

Se encuentra en

proceso de

Licenciamiento

Ambiental.

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

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Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO

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110

2 TULSMA, Libro VI Anexo 2

Art.4.2.1.

X Toda actividad productiva que genere desechos

sólidos no peligrosos, debe implementar una

política de reciclaje o reuso de los mismos. Si el

reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán

ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben

llevar un registro de los desechos generados,

indicando el volumen y sitio de disposición de los

mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los

desechos en áreas no aprobadas para el efecto por

parte de la Autoridad Ambiental Competente.

No cuenta con una

política de manejo de

desechos no peligrosos.

3 TULSMA, Libro VI Anexo 2

Art. 4.4.3

X Toda persona natural o jurídica, pública o privada,

nacional o extranjera que desarrolle actividades que

tengan el potencial de afectar al recurso suelo,

presentará periódicamente a la Autoridad Ambiental

Competente un informe de monitoreo de la calidad

del suelo, reportando los parámetros aplicables para

el uso respectivo, según consta en la Tabla 1 y los

que la Autoridad Ambiental disponga. La

periodicidad y el plan de monitoreo deben ser

establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del

proyecto, obra o actividad o conforme la Autoridad

Ambiental Competente lo disponga.

Se presenta Informe de

Ensayo No. 53120-1,

realizado por Grupo

Químico Marcos

(Acreditación No.

OAE LE 2C 05-001)

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

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111

4 TULSMA, Libro VI Anexo 6

Art.4.1.22

X La empresa realiza la segregación en la fuente de

desechos peligrosos y no peligrosos.

No se realiza

segregación. No cuentan

con un plan de manejo de

residuos.

La actividad no genera

desechos peligrosos.

Los desechos generados

son tarrinas o envases de

comida de los 4

trabajadores que se

encuentran en el área

minera.

5 TULSMA, Libro VI Anexo6

Art.4.1.24 y 4.2.2

X Se mantiene aseado los alrededores de

contenedores de almacenamiento de desechos

sólidos no peligrosos.

No se observó la

existencia de un

contenedor para el

almacenamiento de

desechos no peligrosos.

6 TULSMA, Libro VI Anexo 6

Art.4.2.5 y 4.2.6

X No se realiza la quema de desechos sólidos en

los contenedores de almacenamiento y a cielo

abierto.

No se observó rastros de

basura quemada en

ninguna parte del área

minera.

7 TULSMA, Libro VI Anexo 6

Art.4.2.9

X La entrega de desechos sólidos no peligrosos se la

realiza en recipientes adecuados.

No existen recipientes

adecuados para desechos

sólidos no peligrosos.

8 TULSMA, Libro VI Anexo 6

Art.4.4.10

X El espacio y los contenedores destinados al

almacenamiento de los desechos sólidos se

mantienen en perfectas condiciones de higiene y

limpieza.

No se tiene un lugar para

el almacenamiento de los

desechos sólidos no

peligrosos.

NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN

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112

LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA

FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES

9 TULSMA, Libro VI Anexo 5

Art.4.1.3

X

La FFR deberá cumplir con los niveles máximos de

emisión de ruido en los puntos de medición

determinados para la evaluación, para lo cual deberá

obtener de la administración municipal

correspondiente, el certificado que indique el uso de

suelo específico en la que se encuentren ubicado.

Cumple con los niveles

máximos de acuerdo con

la zonificación

establecida en el

Certificado de Uso de

Suelo otorgado por el

GAD Municipal de

Durán.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

10 Art.11 numeral 5

X El empleador deberá entregar gratuitamente

a sus trabajadores vestidos adecuado para el

trabajo y los medios de protección personal y

colectiva necesarios.

Se observó que todo el

personal que ingresa al

área minera debe vestir su

EPP, sino su ingreso es

impedido.

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Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO

GRANDE” código 791163.

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113

11 Art.13 numeral 3

X El trabajador deberá usar correctamente los

medios de protección personal y colectiva

proporcionados por la empresa y cuidar de su

conservación.

Se observó que todo el

personal que ingresa al

área minera debe vestir su

EPP, sino su ingreso es

impedido.

12 Art. 23 numeral 2

X Los techos y tumbados del área de trabajo

deberán reunir las condiciones suficientes para

resguardar a los trabajadores de las inclemencias

del tiempo.

Por la naturaleza de la

actividad a licenciar, se

requiere trabajar al aire

libre.

Dentro del área minera se

ha instalado una

estación/contenedor o

campamento, la cual

presta las condiciones

necesarias para

resguardar a los

trabajadores de las

inclemencias del tiempo

(aire acondicionado,

techo y pisos adecuados).

13 Art. 23 numeral 3

X Las paredes de los puestos de trabajo serán lisas,

pintadas en tonos claros y susceptibles de ser

lavadas y desinfectadas.

Se observó que la

estación/contenedor

cuenta con paredes lisas y

pintadas de color blanco,

de fácil limpieza.

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Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO

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114

14 Art.37 numeral 1

X Los comedores que instalen los empleadores para

sus trabajadores no estarán alejados de los lugares

de trabajo y se ubicarán independientemente y

aisladamente de focos insalubres. Tendrán

iluminación, ventilación y temperatura adecuadas

Los trabajadores cuentan

con una

estación/contenedor que

les sirve de comedor.

15 Art. 39 numeral 1

X En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá

proveerse en forma suficiente, de agua fresca y

potable para consumo de los trabajadores.

Para el consumo del

personal operativo y

supervisores se compra

agua purificada en

botellones de 5 galones.

16 Art. 41

X Se debe disponer de servicios higiénicos,

debidamente separados por sexos. Se mantendrán

con las debidas condiciones de limpieza,

desinfección y desodorización.

No se observó la

instalación de baños en el

área de concesión.

17 Art. 46

X Todos los centros de trabajo

dispondrán de un botiquín de emergencia para

la prestación de primeros auxilios a los

trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el

centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos,

dispondrá además, de un local destinado a

enfermería.

No se observó la

existencia de un botiquín

en el

campamento/contenedor.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBIRIFERAS EN EL ECUADOR (RAOHE)

18 CAPÍTULO II, ART. 22

X Los límites permisibles para emisión de ruidos

estarán sujetos a lo dispuesto en la Tabla No.1 del

Anexo1 de este Reglamento.

Los métodos de medición

de presión sonora

cumplirán, con los

criterios de la norma

establecida y serán

realizados por

laboratorios registrados

en el Organismo de

Acreditación

Ecuatoriano.

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Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO

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115

19 CAPÍTULO II ART. 27

X Se deberá disponer de equipos contra

incendios.

No se dispone de un

sistema contra incendio

basado en extintores

ubicados en sitios

estratégicos de la cantera.

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Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

CERRO GRANDE” código 791163.

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116

7.3. SÍNTESIS DE RESULTADOS

En la tabla 7.2 se presentan las no conformidades y observaciones encontradas, como se

puede apreciar que de los 19 criterios de revisión se han generado: 11 Conformidades (C),

8 no conformidades menores (nc-) relacionadas con el manejo de desechos sólidos no

peligrosos y 0 No Conformidades Mayores (NC+).

Es importante resaltar que las actividades dentro del área minera se iniciaron el 23 de

octubre del 2015, en consecuencia, no se evaluaron algunos aspectos de la normativa

ambiental ya que serían observadas como No Aplica (N/A).

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117

CAPÍTULO 8 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE

IMPACTOS AMBIENTALES.

8.1. INTRODUCCIÓN

La Evaluación de Impacto Ambiental se constituye como procedimiento de análisis encaminado a

formar un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre la importancia de los impactos ambientales

de una acción humana y la posibilidad de evitarlos o reducirlos a niveles aceptables.

Tanto la identificación como la valoración cualitativa de los impactos han sido enfocadas bajo la

perspectiva de las labores de explotación de materiales de construcción que el concesionario

ejecutará, procurando fijar los criterios de consensos del grupo de especialistas encargados de la

elaboración del presente estudio.

La metodología utilizada para el efecto está dada bajo los siguientes aspectos:

Descripción de las condiciones ambientales actuales del área de influencia del proyecto.

Identificación de los impactos ambientales potenciales.

Valoración cualitativa de los impactos identificados.

Significación de los impactos.

8.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE

IMPACTOS AMBIENTALES

Para la identificación, valoración y jerarquización de impactos del EIA Expost “Libre

Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

CERRO GRANDE” código 791163, se realizó el siguiente procedimiento:

La identificación de impactos.- Se describen los impactos sobre cada uno de los componentes

ambientales: impactos sobre el aire, suelo, agua, impactos sobre la flora y la fauna e impactos

socioeconómicos y culturales.

La valoración de impactos.- En base a la determinación de la importancia y magnitud.

Jerarquización de impactos.- Para este punto se realizó en base a un dictamen ambiental y un

análisis ambiental.

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Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción

para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”

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118

8.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

El proceso de la identificación de los impactos ambientales que comprende el desarrollo del proyecto

de funcionamiento de la concesión minera, ha sido determinado utilizando una matriz de doble

entrada (Matriz de Leopold, 1971 modificada), en las filas se menciona las acciones del proyecto y en

las columnas los factores ambientales. Interaccionando las acciones con los diferentes factores

ambientales, se analiza si hay algún tipo de impacto en la calidad ambiental de cada factor.

Los factores ambientales que se consideraron en este estudio son:

Las actividades que se han tomado en cuenta para la elaboración de la matriz de identificación de

impactos son:

Fase de Explotación:

Preparación: Desbroce y preparación del terreno.

Arranque de material: Construcción de bancos de explotación, Arranque de material y Zona

de stock temporal.

Carguío.

Transporte.

Cierre de mina:

Estabilidad de taludes.

Rehabilitación ambiental.

A continuación se presenta la Matriz de Identificación de Impactos, realizada para cada una de las

acciones del proyecto sobre un determinado factor ambiental que indican la posibilidad de verse

afectados o beneficiados.

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“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.

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119

Tabla 8.1. Matriz de identificación de impactos ambientales.

FACTORES AMBIENTALESS

ACTIVIDADES DEL

PROYECTO

MEDIO FÍSICO MEDIO

BIÓTICO| M.

PERC MEDIO SOCIOECONÓMICO

CULTURAL

AIR

E

AG

UA

SU

EL

O

F

LO

RA

F

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Sa

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Se

gu

rid

ad

Em

ple

o

EX

PL

OT

AC

IÓN

PREPARACIÓN: Desbroce y preparación del terreno

X X X X X X X X X X X X

12

ARRANQUE DE MATERIAL:

1. Construcción de bancos de explotación

X X X X X X X X X X X 11

2.- Arranque de material X X X X X X X X X X X 11

3.- Zona de stock temporal X X X X X X

6

CARGUÍO X X X X X X 6

TRANSPORTE X X X X X X X X 8

1.- Estabilidad de taludes X X X

X X X X

X X 9

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120

CI

E R R E

D E

MI

N A 2.- Rehabilitación ambiental X X X X X X X X X X X X X

13

No. De impactos 8 6 6 4 0 5 5 5 5 1 1 1 0 0 0 0 1 3 6 8 8 73

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Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

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121

8.4. VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS IDENTIFICADOS

Para la valoración de los impactos ya identificados, se ha utilizado una matriz de Magnitud e

Importancia en donde se puede visualizar en las columnas los factores ambientales y en las filas

las acciones del proyecto. En cada casillero de intersección entre las acciones y los factores,

marcado con un número fraccionario, se indica la magnitud (M) valorada de 1 a 10 y la

importancia (I) igualmente valorada de 1 a 10, en donde cuyo numerador es un número positivo o

negativo y el denominador un número siempre positivo. La presentación de los valores será M/I

utilizando la escala de afectación para ambos parámetros de 1 a 3 = Baja, 4 a 6 = Media y 7 a 10 =

Alta.

Con el fin de lograr una apreciación real de cuán representativa es una interacción respecto al total

de relaciones de causalidad que se han establecido, la metodología crea el casillero agregación de

impactos, cuyo valor se obtiene multiplicando el valor de la magnitud con el de la extensión de

cada celda y adicionarlos algebraicamente, según cada columna o fila. Estos valores indican cuán

beneficiosa es la acción propuesta.

Finalmente, se adicionaron por separado los valores de la agregación de impactos, tanto para las

acciones como para los factores impactados, el valor obtenido deberá ser idéntico. Si el signo de

este valor es positivo se concluye que todo el proyecto producirá un beneficio ambiental. Por el

contrario, si el signo es negativo el proyecto será perjudicial, para lo cual se deberá tomar medidas

ambientales de prevención, mitigación y rehabilitación.

Para complementar la valoración se utiliza las variables de calificación como: naturaleza, efecto,

extensión, momento, persistencia, intensidad, y reversibilidad.

A continuación en la tabla se realiza la valoración de los impactos.

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122

Tabla 8.2. Matriz de Valoración de los Impactos Identificados.

No. D

E

AF

EC

TA

CIO

NE

S

PO

SIT

IVA

S

No. D

E

AF

EC

TA

CIO

NE

S

NE

GA

TIV

AS

AG

RE

GA

CIÓ

N D

E

IMP

AC

TO

S

PREPARACIÓN: Desbroce y

preparación del terreno

-2

3

-2

2

-3

4

-5

6

-4

5

-6

7

-5

6

-6

6

-5

6

-4

4

-4

5

3

4 1 11 -234

ARRANQUE:

1. Construcción de bancos de

explotación

-6

7

-4

5

-5

5

-2

2

-7

8

-5

6

-7

8

-4

5

-3

4

-5

6

4

5 1 10 -275

2.- Arranque de material -3

3

-2

2

-3

3

-1

2

-6

6

-4

4

-5

6

-4

5

-2

3

-4

5

3

4 1 10 -140

3.- Zona de stock temporal

-3

4

-1

2

-4

5

-3

3

-2

3

2

2 1 5 -45

CARGUÍO Y TRANSPORTE

-3

4

-3

4

-3

3

-2

3

-3

4

-4

5

-3

4

-3

4

4

5 1 8 -75

ESTABILIDAD DE TALUDES

-1

1

-1

1

-1

2

5

6

3

4

7

8

3

4

-2

3

4

5 5 4 120

REHABILITACIÓN AMBIENTAL

4

5

4

4

4

4

5

6

4

5

5

5

5

6

4

5

3

4

2

3

5

6

5

6

4

5 13 0 275

No. Afectaciones positivas

No. Afectaciones negativas

Agregación de impactos

-769

395

AG

RE

GA

CIÓ

N D

E I

MP

AC

TO

S

US

O D

EL

SU

EL

O

HU

MA

NO

S

INF

RA

ES

T

RU

CT

UR

A

MEDIO FÍSICO MEDIO BIÓTICOM.

PERCMEDIO SOCIOECONÓMICO

AIR

E

AG

UA

SU

EL

O

FL

OR

A

FA

UN

A

U.

PA

ISA

JE

Ag

ríc

ola

Red

y s

erv

icio

de

tra

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orte

Red

de

ab

ast

ecim

ien

to y

co

mercia

liza

ció

n

Sa

lud

Seg

urid

ad

Em

ple

o

Cu

bie

rta

Veg

eta

l

Div

ersi

da

d

0

7

-62

EV

AL

UA

CIO

NE

S

Agregación de impacto por componente

0

6

-43

EVALUACIONES

Div

ersi

da

d

Mig

ra

ció

n

Pais

aje

natu

ral

Fo

rest

al

Olo

res

Ca

lid

ad

To

po

gra

fía

y

Geo

mo

rfo

log

ía

Ero

sió

n

Est

ab

ilid

ad

Ca

lid

ad

CIE

RR

E D

E

MIN

AE

XP

LO

TA

CIÓ

N

Ru

ido

Ga

ses

Po

lvo

0

0

0

2

3

-76

6

-77

0 1

3

4

1

1

-6

2

3

-24

2

3

-52

-178 -185 -16 -4 0 0

1

4

-9

0

-1

-12

1

1

-14

0

0

0

0

0

0

0

0

0

-26 35

-374 -374

Comprobación

0

7

180

0

1

6

-64

0

0

0

1

1

-10

1

1

-4

2

3

-33

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123

8.4.1. ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE VALORACIÓN

La matriz de valoración ha interrelacionado los factores ambientales con las actividades que se

desarrollarán en el área minera dando como resultado una afectación negativa de -374.

A continuación en la tabla se presenta en orden las actividades del proyecto en función de su

afectación negativa y positiva.

Tabla 8.3. Actividades del proyecto en orden de acuerdo a su afectación.

N° Actividad del proyecto Agregación de impactos

1 PREPARACIÓN: Desbroce y

preparación del terreno

-234

2

ARRANQUE DE MATERIAL:

Construcción de bancos de explotación

-275

Arranque de material -140

Zona de stock temporal -45

3 CARGADO Y TRANSPORTE -75

6 Estabilidad de taludes 120

7 Rehabilitación ambiental 275

Se observa que de las actividades del proyecto, 5 de ellas ocasionan una afectación negativa,

siendo la que causaría mayor afectación negativa la construcción de bancos de explotación,

seguida del desbroce y preparación del terreno, entre otras como se observa en la tabla,

perteneciendo estas actividades a la fase de explotación con una afectación total negativa de -769.

Mientras que las actividades de cierre de mina como son la estabilidad de taludes y la

rehabilitación ambiental generan una afectación positiva total de 395.

Entre los factores ambientales que resultarían afectados negativamente y positivamente, por las

acciones del proyecto, en su orden, se tiene:

Tabla 8.4. Factores ambientales en orden de acuerdo a su afectación.

N° Factores Ambientales Agregación de impactos

1 Polvo -77

2 Topografía y geomorfología -76

3 Seguridad -64

4 Ruido -62

5 Estabilidad -52

6 Gases -43

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124

7 Calidad del suelo -33

8 Erosión -24

9 Red de abastecimiento y

comercialización

-14

10 Red y servicio de transporte -12

11 Diversidad Flora -10

12 Salud -9

13 Cubierta vegetal -6

14 Diversidad Fauna -4

15 Olores 4

16 Empleo 108

De los factores ambientales identificados, 14 presentan una afectación negativa y los que tienen

mayor agregación es el polvo con un valor de agregación de -77, seguido del Topografía y

geomorfología con un valor de -77 y Seguridad con un valor de -64.

Entre los factores ambientales que resultarían afectados positivamente tenemos: empleo con un

valor de +108 y olores con valor de +4.

De los factores ambientales con su respectiva agregación, la población es la mayor beneficiada

debido a la generación de empleo y al mejoramiento del uso del suelo.

8.4.2. JERARQUIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Una vez terminada la valoración de los impactos identificados, se determina que las actividades

del proyecto producirán afectaciones ambientales negativas.

Tabla 8.5. Escala internacional para determinar la valoración estimada de los impactos

ambientales.

Impacto Rango Descripción

Compatible 0-25% Es aquel cuya recuperación es inmediata, ya que no

precisa de medidas preventivas, correctivas ni de

mitigación.

Moderado 25-50% Es aquel cuya recuperación no precisa de medidas o de

mitigación extensa, cuya restitución ambiental requiere de

un corto tiempo.

Severo 50-75% Es aquel en el que la restitución ambiental conlleva la

implementación de medidas de protección correctiva y de

mitigación cuya recuperación precisa de un período

dilatado

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125

Crítico 75-100% Es aquel en el que se producen cambios bruscos

permanentes e irreversibles a los ecosistemas, sin que sea

posible su restitución ambiental, incluso con la adaptación

de medidas de protección, correctivas y de mitigación.

Fuente: Dirección del Medio Ambiente de España –MOPU.

Como la escala de valoración utilizada de Magnitud e Importancia es de 10, el resultado será de 10

x 10 = 100. La matriz de valoración de impactos dio un resultado de afectaciones negativas de -

374.

Valor Negativo de la Matriz: - 100 x 100 = –10 000

Entonces tenemos:

-10 000 -------- 100%

-374 -------- X = 3,74%

Los impactos ambientales que se generarán en el área minera “DURÁN – CERRO GRANDE”,

representan un 3,74% de afectación total, considerando la interacción entre las actividades del

proyecto y los factores ambientales involucrados en el desarrollo del proyecto. Este porcentaje

según la Escala Internacional para determinar la valoración estimada de los impactos ambientales

corresponde a un impacto COMPATIBLE en donde cuya recuperación es inmediata, ya que no

precisa de medidas preventivas, correctivas ni de mitigación.

Del 3,74% que representan las afectaciones, a continuación se detallan los porcentajes

pertenecientes a cada fase del proyecto:

Tabla 8.6. Porcentaje del impacto ambiental por cada fase del proyecto.

FASE ACTIVIDAD AGREGACIÓN

DE IMPACTOS

AGREGACIÓN

POR FASE

% IMPACTO

EX

PL

OT

AC

IÓN

Desbroce y

preparación del

terreno.

-234

-769 -7,69 Compatible

Construcción de

bancos de

explotación.

-275

Arranque de

material.

-140

Zona de stock

temporal. -45

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126

Cargado y

transporte.

-75

CIE

RR

E D

E

AC

TIV

IDA

DE

S

Estabilidad de

taludes.

120 395 3,95 Positivo

Rehabilitación

ambiental.

275

TOTAL -375 3,75 Compatible

De las dos fases del proyecto expuestas en la tabla, la fase de explotación es la que genera la

afectación negativa con un valor de 7,69%, disminuyendo este valor debido a la afectación

positiva que genera la fase de cierre de actividades que es de 3,95%, dando un total de afectación

de todo el proyecto de 3,74%.

Con respecto a los factores ambientales se realiza la misma relación considerando el total de

afectación del 3,74% para determinar los porcentajes pertenecientes a cada factor, como se indican

los resultados en la tabla.

De los medios involucrados en el proyecto de explotación del área minera, el medio físico es el

que presenta una mayor afectación negativa con un valor de 3,63%, siendo el componente suelo el

que presenta la mayor agregación de impactos.

8.4.3. ANÁLISIS AMBIENTAL

Se realizara un análisis ambiental en base a los resultados de impactos obtenidos en el dictamen

ambiental.

Medio Físico:

Aire.- Este componente será afectado por la mayoría de las actividades que se realizarán en las

diferentes fases del proyecto, siendo el segundo factor con mayor afectación negativa. La calidad

atmosférica de los sitios intervenidos durante la explotación y extracción de material y la

construcción de los bancos de avance se verá alterada debido a la liberación de polvo, ruido, gases

y olores producidos por las maquinarias en el arranque, cargado y transporte del material. Cabe

mencionar que el impacto será puntual, temporal y de bajo grado (compatible).

Agua.- Este componente no se verá afectado por ninguna actividad del proyecto debido a que no

hay ningún tipo de cuerpo de agua cercano en las áreas de influencia directa e indirecta del

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127

proyecto. También es importante resaltar que no se utilizará agua en el proceso de explotación del

material de construcción.

Suelo.- Es el principal componente afectado por el desarrollo de las diferentes actividades del

proyecto, siendo la topografía y la geomorfología el factor ambiental de mayor afectación negativa

y se verá afectado por el desbroce de la vegetación y el arranque mecánico del material, que a su

vez ocasionan que se intensifiquen los procesos de erosión al quedar descubiertos totalmente los

suelos. La estabilidad del suelo se verá afectada principalmente por la formación de los bancos de

explotación y el arranque del material.

Con respecto a la calidad del suelo esta se alterara si se producen derrames de combustible, aceites

y grasas debido a un mal mantenimiento de las maquinarias. El impacto a presentarse será de bajo

grado, temporal y recuperable.

Medio Biótico:

Flora.- La poca flora existente y su poca diversidad se verá afectada por la retirada total de la capa

vegetal en el área de explotación del material pero se la podrá recuperar fácilmente con la

rehabilitación ambiental en el cierre de mina.

El tipo de vegetación es muy pobre y escasa en cuanto a especies de características nativas o del

lugar. El impacto será puntual, temporal y compatible

Fauna.- Igualmente con la afectación de la cobertura vegetal se produce la alteración de la fauna

terrestre, debido a la destrucción de sus habitas y al rompimiento de la cadena alimenticia.

Las aves registradas en el sector no se verán afectadas porque se tratan de especies cosmopolitas,

acostumbradas a ruido y movimiento generado en el área minera, recordando que se trata de un

sector ampliamente intervenido por las actividades del área minera CERRO GRANDE 1, que tiene

muchos años funcionando. El impacto es compatible, puntual y temporal.

Medio Perceptual:

Paisaje.- El paisaje natural no se verá afectado ya que DURÁN-CERRO GRANDE se ubica

dentro de otra área minera (CERRO GRANDE 1) concesionada y en funcionamiento desde el año

2001. A demás es importante resaltar que el sector de estudio se ubica en una zona de Expansión

Urbana Controlada, con Factibilidad para Cantera.

Medio Socioeconómico Cultural:

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128

Uso del suelo.- En la concesión minera el uso del suelo es de Expansión Urbana Controlada, con

Factibilidad para Cantera.

Infraestructura.- Debido al transporte del material a los centros de acopio municipales y a los

sectores donde se realizarán las obras públicas, la infraestructura principalmente afectada será la

vía Durán - Yaguachi que se deteriorara por el constante tráfico de volquetas cargadas de material

aumentando el desgaste de la calzada.

Población.- En este componente los factores ambientales con afectación negativa son la salud y la

seguridad de los trabajadores que operaran la maquinaria para el desarrollo de las actividades del

proyecto, debido a que se encuentran más expuestos a contaminantes y a situaciones de peligro.

Cabe mencionar que en este componente el factor empleo genera una afectación positiva debido a

la creación de fuentes de trabajo para mano de obra calificada y no calificada.

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129

CAPÍTULO 9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

9.1. INTRODUCCIÓN

En el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post para el Libre Aprovechamiento Temporal

de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código

791163, se presenta el Plan de Manejo Ambiental que enfrentará las no conformidades mayores y

menores registradas y a no conformidades que debido a sus costos, tiempo de aplicación o

complejidad no pueden estar incluidas en el plan de acción así como los impactos negativos

identificados.

El Plan de Manejo Ambiental deberá ser revisado y actualizado continuamente por el promotor y

administradores del proyecto, buscando de esta forma mejorar y maximizar las técnicas de

protección ambiental.

Es importante que exista una relación de colaboración y cordialidad entre el ente regulador para la

supervisión, cumplimiento y seguimiento del plan de manejo ambiental.

9.2. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del presente plan, es prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos

negativos y no conformidades registradas, producto de las actividades extractivas del área minera

en estudio, a través de un conjunto de medidas ambientales y programas de control.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Entre estos anotamos los siguientes:

Prevenir y minimizar los impactos ambientales que se originan de las no conformidades

por causa de efluentes líquidos, sólidos y gaseosos.

Vigilar el cumplimiento del marco legal ambiental vigente.

Resaltar y fomentar los impactos positivos del proyecto (p.e. oportunidades de trabajo a

obreros, técnicos y proveedores de materiales).

9.3. RESULTADOS GENERALES ESPERADOS

Mejorar las condiciones ambientales en el área minera, producto de las actividades de

propias de extracción.

Controlar y monitorear las diferentes emisiones causadas por la extracción de materiales

de construcción.

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130

9.4. PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE

PREVENCIÓN

Alcance y Objetivo:

Este plan presenta un breve análisis de los riesgos potenciales de la actividad, especialmente en la

estabilidad de la cantera de explotación, a la vez, establece algunas medidas específicas para

prevenir deslizamientos y desastres. En este plan se contemplan dos tipos de análisis, los riesgos

que se podrían generar del proyecto al ambiente y también aquellos del ambiente al área minera.

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131

PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBJETIVOS:

Asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

PAR-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del área mienra.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Suelo en la

estabilidad de

taludes.

Biodiversidad

flora y fauna.

Afectación a la

calidad del suelo.

1.- Diseño técnico de taludes.

En base a la caracterización del

macizo rocoso, el diseño y estabilidad de

los taludes del área de explotación

obteniendo un perfil geotécnicamente

estable e integrado morfológicamente

al entorno. En toda el área

intervenida por la explotación de

materiales, deberá quedar como una

plataforma uniformizada en niveles

horizontal y vertical, y las paredes con

terrazas.

Área implementada

X 100= 100%

Área no implementada

Registro fotográfico. 1° mes.

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132

9.5. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

Alcance y Objetivo:

Formular medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales significativos, de

manera que sus efectos en el ambiente sean para evitar o prevenir, atenuar o mitigar impactos que

se originen dentro de la extracción de material del área minera a fin de reducir el impacto

ambiental y cumplir con la normativa ambiental vigente.

Las medidas de prevención a implementarse serán aplicadas por parte del jefe de campo del área

minera.

Resultados:

Prevenir, evitar o minimizar los impactos negativos sobre el medio natural y social.

A continuación se detallan las medidas y sus actividades:

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133

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PROGRAMA DE EMISIONES ATMOSFERICAS

OBJETIVOS:

Mitigar la contaminacion del aire por la presencia de polvo.

PPM-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Jefe de campo.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Transporte y

vaciado a las

pilas de acopio

del material

pétreo.

Contaminación del

recurso aire.

1.- Mantenimiento de vía: Riego de la

vía de ingreso hasta antes de llegar a las

pilas de acopio del material pétreo o

implantar un programa de riego con agua

a las vías internas secundarias

.

# Vías del área minera

X 100= 100%

# Vías regadas con agua

Registro fotográfico,

factura de compras.

2 veces por

semana en

tiempo de

verano.

En temporada

de invierno se

suspende la

actividad.

Transporte y

vaciado a las

pilas de acopio

del material

pétreo.

Contaminación del

recurso aire.

2.- Colocación de tolda en volquetas.

Exigir a los vehículos de transporte de

material pétreo la utilización de lonas que

cubran su carga al ingreso a la planta y

fuera de ella.

# volquetas con lona

X 100= 100%

# volquetas utilizadas

Registro fotográfico. Continuo.

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134

Transporte de

material y

carguío.

Contaminación del

recurso aire.

3.- Mantenimiento de maquinaria y/o

equipo: Se deberá realizar el

mantenimiento adecuando de la

maquinaria (volquetes y retroexcavadora)

que intervienen en cada fase de la

actividad, conforme a las

especificaciones de cada unidad.

# Maquinarias utilizada

X 100= 100%

# Maquinarias con mantenimiento

Registro de

mantenimiento

conforme a las

especificaciones de

cada maquinaria.

Dependerá de

las

especificaciones

de cada

maquinaria

(horas de uso

y/o km)

4.- Evitar el sobre-apilamiento de los

stocks de material pétreo, manteniendo

inventarios razonables para la operación.

Altura utilizada

X 100= 100% Altura máxima permitida

Archivo fotográfico. Permanente.

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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

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135

9.6. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

Alcance

El alcance del presente programa de manejo de desechos sólidos no peligrosos para la aplicación

dentro del área minera a explotar.

Objetivos

Realizar el adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, generados

por la explotación del área minera para no afectar al ambiente ni a la salud de personas que habitan

en las proximidades del área de influencia.

Resultados

Que no existan afectación a los recursos naturales ni a la comunidad por incorrecto manejo de

desechos.

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“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.

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PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

OBJETIVOS:

Mitigar la contaminacion ambiental por la presencia de residuos solidos no peligrosos.

PMD-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Generación de

desechos

sólidos.

Contaminación

visual.

Riesgos a la salud

pública.

1.- Mantenimiento del área de

almacenamiento temporal de desechos

sólidos no peligrosos (contenedores

segregadores de basura).

# de sitios para almacenamiento de

desechos no peligrosos = 3 contenedores

segregadores.

Registro fotográfico. Permanente.

Generación de

desechos sólidos

y líquidos

provenientes de

actividades

fisiológicas

humanas

(Baterías

sanitarias).

Contaminación del

recurso suelo.

2.- Mantenimiento del área donde se

ubica la batería sanitaria portátil,

quedando prohibidas las siguientes

prácticas:

Realizar las necesidades

fisiológicas fuera de la batería

sanitaria.

Botar basura alrededor de la

batería sanitaria.

# batería sanitaria portátil = 1

Registro fotográfico. Permanente.

Generación de

desechos

orgánicos

(material

vegetal)

provenientes del

retio de capa

vegeta.

Contaminación

visiual.

Erosión.

3.- Aprovechamiento suelo vegetal: En el

caso de que el área de explotación aún

posea capa vegetal (el área minera se

encuentra totalmente sobrepuesta al área

minera CERRO GRANDE 1), se deberá

apilar la capa vegetal extraída en

columnas de 3m de alto, lejos de

corrientes de agua y de tránsito de

vehículos y/o personas.

# volumen de suelo orgánico retirado =

# de columnas apiladas.

Registro de volumen

extraido.

Registro fotográfico.

Permanente,

siempre que el

área de

explotación aún

posea capa

vegetal.

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137

Cuando el área minera empiece con la

etapa de cierre y abandono, se deberá

utilizar este material extraído (suelo

orgánico) para las actividades de

revegetación para la estabilización de

taludes.

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Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

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138

9.7. PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Alcance

El programa de Capacitación se basa en medidas a aplicables en la etapa de operación y

mantenimiento.

Objetivo

Capacitar de manera adecuada al personal sobre los efectos ambientales y de las medidas

ambientales, así como de seguridad laboral que deben ser adoptadas para minimizarlos,

prevenirlos o compensarlos.

Resultados

Los trabajadores del área minera con conocimientos en temas ambientales y de seguridad

industrial para evitar contingencias.

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139

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CAPACITACION Y EDUACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVOS:

Sensibilizar a los grupos sociales involucrados contribuyendo al desarrollo de una conciencia ambiental.

Promover la adquisición de conocimientos sobre el sistema ambiente, para la detección de problemas y el diseño de soluciones..

PCC-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Factores

ambientales y

sociales.

Impactos

ambientales por

falta de

conocimiento y

preparación por

parte del personal

de la cantera.

1.- Capacitación de Introducción al Plan

de Manejo Ambiental.

Se dará al personal que labora en la

cantera, una charla introductoria del

PMA explicando cada una de sus

medidas y de qué manera se van a

implementar.

Introducción programada

Introducción realizada

Registro fotográfico.

Registro de

capacitación de

inducción al PMA.

Una vez

aprobado el

EIA.

Factores

ambientales y

sociales.

Impactos

ambientales por

falta de

conocimiento y

preparación por

parte del personal

de la cantera.

2.- Capacitaciones temas ambientales:

Realizar capacitaciones sobre el

adecuado manejo de desechos sólidos,

contaminación auditiva, entre otras,

dirigido al personal que labora en la

cantera. Elaborar programa de

capacitación.

Capacitaciones impartidas X100=100%

C. implantadas programadas

Registro fotográfico.

Registro de

capacitación

6° mes.

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9.8. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

Alcance y Objetivo

Informar a la ciudadanía y comunidad cercana las medidas ambientales que adoptara el área

minera DURÁN-CERRO GRANDE para mitigar los impactos ambientales que se generen durante

sus actividades.

Resultados

La comunidad está informada de las actividades del área minera en cumplimiento de las normas

ambientales y la constitución vigente del país.

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141

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

OBJETIVOS:

Garantizar una buena comunicación entre la comunidad y el Área Minera.

PRC-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Factores

ambientales y

sociales.

Impactos

ambientales por

falta de

conocimiento y

preparación por

parte del personal

de la cantera.

1.- Registro de quejas.

La administración del proyecto dará

apertura a la opinión de la población del

área de influencia directa permitiendo

que en caso de alguna actividad llevada

por la operación del área minera cause

molestias, estas puedan ser expresadas

por la población a través de un registro

escrito con el fin de dar seguimiento a la

misma y así conservar la armonía entre la

comunidad y el área minera.

Quejas presentadas por la comunidad Quejas registradas

Registro de quejas. Cuando surja

una queja.

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142

9.9. PLAN DE CONTINGENCIAS

Alcance

El plan de contingencias será aplicable al área de influencia directa donde se desarrollan las

actividades de extracción.

Objetivo

Establecer un sistema de respuesta efectivo y oportuno, para controlar y mitigar incidentes en

situación emergente que eventualmente y de manera inesperada pudieran ocurrir durante las

actividades de operación y que pueden poner en riesgo en primera instancia a la vida de los

trabajadores y pobladores del área de influencia, a los recursos bióticos y físicos del área minera

en estudio.

Resultados esperados.

Evitar o reducir por todos los medios posibles, la contaminación del ambiente y contingencias en

la salud de la población involucrada por efecto de la ocurrencia de una situación de emergencia.

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143

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE ACCIONES PREVENTIVAS Y PREPARACIÓN

OBJETIVOS:

Contar con personal preparado frente a situaciones de emergencia.

PC-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Salud de los

trabajadores.

Riesgos por falta

de preparación

frente a

situaciones de

emergencia.

1.- Realización de simulacros.

Se planificará y llevará a cabo

simulacros sobre incendios, sismos y

primeros auxilios. Todo el personal que

trabaja en la cantera estará en la

obligación de participar de los mismos.

Simulacros planificados = Simulacros

realizados.

Registro fotográfico.

Informe de

simulacros

realizados.

6° mes.

Salud de los

trabajadores.

Posible afectación

a la salud por

accidentes de

trabajo.

2.- Colocación de números de

emergencia.

Se deberá colocar en una parte visible de

la oficina/campamento una hoja

informativa con el número telefónico

integrado de Seguridad (911).

Cantidad de hojas informativas con el

número de emergencia=2

Registro

Fotográfico.

1° mes.

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Aprovechamiento Temporal de Materiales de

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144

9.10. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Alcance y Objetivo

El plan de monitoreo y seguimiento ambiental tiene por función básica garantizar el cumplimiento

de las indicaciones y monitoreos que deben realizarse para cumplir con la normativa ambiental.

Resultados

Cumplimiento del seguimiento de la aplicación del plan de manejo y de los monitoreos a realizarse

periódicamente para comprobar la calidad del aire y suelo.

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145

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

OBJETIVOS:

Realizar seguimiento a la implantación del conjunto de medidas establecidas para las instalaciones.

PMS-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Emisión de

ruido ambiente.

Alteración de la

presión sonora.

1.- Monitoreo de los niveles de ruido

ambiente.

Para constancia del cumplimiento de los

niveles de ruido emitido hacia el medio

se realizarán monitoreos de ruido

ambiente con un laboratorio acreditado

por el SAE.

Puntos de monitoreo:

Puntos

Lugar de medición

Coord. WGS-84

X Y

1* 0634514 9759357

*frente de explotación

Frecuencia del monitoreo: 2 veces al año.

Normativa a comparar:

Acuerdo Ministerial N° 097-A (Anexo 5)

Límites permisibles de niveles de ruido

ambiente para fuentes fijas y fuente

móviles, y para vibraciones. Tabla 1:

Informe de monitoreo de ruido ambiente

realizado s =2

Informe de

monitoreo ruido

ambiente realizado

por un laboratorio

acreditado por SAE.

1° mes después

de aprobado el

EIA.

12° mes.

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146

niveles máximos de emisión de ruido

(lkeq) para fuentes fijas de ruido (de

acuerdo al uso del suelo otorgado por el

GAD Cantón Durán).

Generación de

efluentes

contaminantes.

Contaminación de

la calidad del aire.

2.- Monitoreo de la calidad del aire.

Para constancia del cumplimiento, se

realizarán monitoreos de la calidad del

aire con un laboratorio acreditado por el

SAE.

Puntos de monitoreo:

Puntos

Lugar de medición

Coord. WGS-84

X Y

1* 634514 9759357

2** 634578 9759493

* Frente al contenedor blanco

**Frente de explotación

Frecuencia del monitoreo: 2 veces al año.

Normativa a comparar:

Norma de Calidad Aire Ambiente,

Acuerdo Ministerial N°097-A, Material

Particulado (PM10 y PM2,5)

Informe de monitoreo de ruido ambiente

realizado s =2

Informe de

monitoreo de

calidad de suelo

realizado por un

laboratorio

acreditado por SAE.

1° mes después

de aprobado el

EIA.

12° mes.

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147

Generación de

efluentes

contaminantes.

Contaminación del

suelo.

3.- Monitoreo de suelo.

Se deberá realizar monitoreo de calidad

del suelo con un laboratorio acreditado

por el SAE.

Puntos de monitoreo:

Puntos

Lugar de medición

Coord. WGS-84

X Y

1 0634708 9759430

Frecuencia del monitoreo: 2 veces al año.

Normativa a comparar:

Acuerdo Ministerial N° 097-A (Anexo 2,

Tabla 1 Criterios de Calidad del Suelo)

Parámetros a monitorear:

pH

Arsénico

Cadminio

Cobre

Hierro

Mercurio

Plomo

Antimonio

Informe de monitoreo de contaminación

de suelo realizado s =2

Informe de

monitoreo de

calidad de suelo

realizado por un

laboratorio

acreditado por SAE.

1° mes después

de aprobado el

EIA.

12° mes.

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148

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

OBJETIVOS:

Examinar y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación establecidas en el PMA para minimizar los impactos

ambientales negativos que puedan surgir de las activiades de la cantera .

PSA-02

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Cumplimiento

de las medidas

del PMA.

Contaminanción e

incremento de

riesgos por el

incumplimiento de

las medidas

propuestas en el

PMA.

1.- Cronograma de seguimiento interno.

Se elaborará un cronograma de

seguimiento interno a criterio del

administrador del proyecto, este

cronograma tendrá como objetivo la

verificación del cumplimiento de las

medidas del PMA.

Cronograma de seguimiento interno =1 Cronograma de

seguimiento interno.

7° mes.

Cumplimiento

de las medidas

del PMA.

Contaminanción e

incremento de

riesgos por el

incumplimiento de

las medidas

propuestas en el

PMA.

2.- Reporte a la Autoridad Ambiental el

cumplimiento al PMA.

# informes de seguimiento= 1 Oficio de recibido

del ingreso del

informe de

seguimiento.

7° mes.

Generación de

efluentes

contaminantes.

Contaminación del

suelo.

3.- Auditoría ambiental de cumplimiento.

En conformidad con lo que establece la

normativa ambiental vigente, una vez

cumplido el año de haber sido emitida la

licencia se debe presentar los términos de

referencia de la auditoría ambiental de

cumplimiento.

# de Auditorías Ambientales de

cumplimiento presentadas a la autoridad

ambiental competente = 1

Oficio de recibido

del ingreso de los

TdR.

Al año de haber

recibido la

licencia

ambiental.

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149

9.11. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Alcance y Objetivo

Proteger debidamente al personal que labora en las actividades de extracción del material de

construcción del área minera DURÁN - CERRO GRANDE.

Resultados

Contar con medidas de seguridad para los trabajadores y que exista la menor posibilidad de

accidentes e incidentes laborales.

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150

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL.

OBJETIVOS: Prevenir accidentes laborales PSS-O-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Actividades del

personal en

labores de

explotación,

carguío y

transporte de

material.

Riesgo de

accidentes por la

no limitación de

zonas de seguridad

en el área minera.

1.- Implementación de señalética

preventiva e informativa, que permita

demarcar las zonas (Área de explotación,

vías de circulación, otras), así como

informar y concientizar sobre el límite

permisible de velocidad, entre otras.

# Señalética instalada.

X 100= 100%

# Señalética requerida/necesaria

Archivo fotográfico.

Factura de

adquisición de

señaletica.

1° mes.

Actividades del

personal en

labores de

explotación,

carguío y

transporte de

material.

Riesgo de

accidentes por la

utilización de

equipos de

protección (EPP).

2.- Adquisición y entrega de EPP

(Equipo de Protección Persona)l.

# trabajadores área minera X100=100%

# EPP entregado

Registro de entrega

del EPP.

Archivo fotográfico.

1° mes.

Operación de

equipos y

maquinaria

Accidentes

laborales

3.- Incorporar fichas de reportes de

accidentes / incidentes.

# Fichas de reportes de accidentes /

incidentes.

# Accidentes reportados a través de fichas.

Fichas de reportes

de accidentes /

incidentes

Registro de reportes

de accidentes /

incidentes.

1° mes

Cuando ocurra

el accidente

/incidente.

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151

9.12. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

Este programa tiene por objeto describir el destino final del proyecto una vez que ha concluido la

vigencia de la Autorización para libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción

para obras públicas, Área “DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163 (Resolución No. 034-

MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014).

El Promotor asumirá la ejecución de los planes de remediación que las circunstancias lo ameriten.

Ubicar y disponer adecuadamente los equipos y estructuras que se encuentren en los sitios

de trabajo, que no sean necesarios para recuperación de áreas intervenidas.

Todos los desechos de origen doméstico e industrial, luego de su clasificación, serán

tratados y dispuestos de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo de desechos del PMA.

Realizar la auditoria de cierre para la entrega del área al estado ecuatoriano.

Objetivo General

Establecer un conjunto de medidas y actividades adecuadas para ejecutar un abandono cuidadoso y

planificado del área.

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152

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

OBJETIVOS:

Recuperación de infraestructura minera del área atendiendo a las condiciones de las zonas aledañas.

Seguimiento y aplicación del plan de cierre para entrega del área.

PCA-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Seguridad

pública.

Alteración del

impacto visual.

Afectación a la

seguridad.

1.- Desalojo del personal.

Cuando concluya el tiempo de vigencia

de la autorización para el libre

aprovechamiento, se procederá a cerrar

el área minera verificando que el lugar se

encuentre libre de cualquier equipo o

desecho

Todo el personal que labora en el área

minera deberá abandonar las

instalaciones, llevando consigo cualquier

objeto personal.

Desalojo del personal al 100% Registro fotográfico. 14° mes.

Seguridad

pública.

Alteración del

impacto visual.

Afectación a la

seguridad.

2.- Desalojo de equipo y maquinaria de

trabajo.

Equipo y maquinaria de trabajo

desalojados al 100%

Registro fotográfico. 14° mes.

Seguridad

pública.

Alteración del

impacto visual.

Afectación a la

seguridad.

3.- Evacuación de desechos y limpieza

del área.

Presencia de escombros y desechos

sólidos en área del proyecto = 0

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153

Seguridad

pública.

Alteración del

impacto visual.

Afectación a la

seguridad.

4.- Cierre del área minera.

Luego de haber llevado las acciones

antes citadas, se procederá a cerrar el

área minera.

Cierre del área minera al 100% Acta de cierre y

entrega del área

minera.

14° mes.

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Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre

Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

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154

9.13. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS

Objetivos

El objetivo de este Plan es la recuperación de las condiciones originales dentro de lo posible de las

áreas que han sido afectadas por contingencias graves.

Alcance:

El Plan contiene las actividades y procedimientos para devolver a las áreas afectadas su estado

natural, garantizar la estabilidad o remediar suelos contaminados y se aplicará dentro de los

límites del área de influencia directa de las instalaciones.

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155

PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS

PROGRAMA DE REHABILITACÍON DE AREAS AFECTADAS

OBJETIVOS:

Restablecer un área que haya sido alterada por impactos ambientales negativos por la presencia de las instalaciones.

PRF-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Seguridad

pública.

Genración de

desechos.

Contaminación de

los recursos suelo,

agua y aire.

1.- Limpieza de desechos en áreas

afectadas.

Se deberá ejecutar el procedimiento de

esta actividad inmediatamente luego de

detectar lo siguiente:

Acumulación de desechos,

ubicados en lugares que no han

sido considerados de

almacenamiento en el Plan de

Manejo de Desechos.

Otras áreas que han sido

afectadas por la actividad de la

cantera.

# de registros

# de limpiezas realizadas

Registro fotográfico. Cuando ocurra

el evento.

Suelo, flora y

fauna.

Afectación de

recursos naturales.

2.- Ejecución de estudio de

rehabilitación.

En el caso de que ocurra el evento que

cause afectaciones en recursos naturales,

se deberá hacer el respectivo estudio de

rehabilitación y ejecutarlo.

Áreas rehabilitadas

X 100 = 100%

Áreas afectadas

Informe de

activiaddes

realizadas.

Registro fotográfico.

Cuando ocurra

el evento.

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Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre

Aprovechamiento Temporal de Materiales de

Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –

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156

9.14. PLAN DE ACCIÓN: CIERRE DE NO CONFORMIDADES

El Plan de Acción será elaborado en base a las no conformidades mayores y menores

identificadas en el capítulo de hallazgos, las cuales contienen medidas ambientales o

actividades a realizar en un plazo menor a 6 meses con el fin de cerrar las no

conformidades encontradas a partir de la aprobación del estudio.

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157

PLAN DE ACCIÓN

PROGRAMA DE MEDIDAS CORRECTIVAS

OBJETIVOS:

Cumplir medidas que permitan el levantamiento de no conformidades en la matriz legal de hallazgos.

Complementar las medidas descritas en el Plan de Manejo.

PAC-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.

RESPONSABLE: Administrador del proyecto.

ASPECTO

AMBIENTAL

IMPACTO

IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN

PLAZO

(meses)

Manejo de

deschos no

peligrosos.

Incumplimiento de

norma.

Contaminación del

recurso suelo.

1.- Instalación de contenedores/tanques de basura.

Se instalaran tres tanques de basura con tapa, rotulación y

color de acuerdo al tipo de desecho que acoge:

Verde: Para Residuos Orgánicos.

Azul: Para Residuos Inorgánicos (papel, periódico cartón,

plásticos, vidrios, etc.

Rojo: Para desechos no reciclables.

Implementación de

tanques segregadores

de desechos sólidos =

3

Registro fotográfico,

factura de compras.

1° mes

Manejo de

deschos no

peligrosos.

Incumplimiento de

norma.

Contaminación del

recurso suelo.

2.- Evacuación de desechos.

Los residuos menores depositados en contenedores

segregadores de desechos sólidos serán evacuados cuando

estén llenos mediante el servicio de recolección municipal.

# No. kilogramos de

desechos generados =

# desechos

entregados al

recolector municipal.

Registro de volumen

de generación de

desechos que son

entregados al

recolector

municipal.

1° mes

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CERRO GRANDE” código 791163.

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Manejo de

desechos no

peligrosos.

Incumplimiento de

norma.

Contaminación del

recurso suelo.

3.- Instalación de batería sanitaria portátil.

Se instalará una batería sanitaria portátil para el uso de los

trabajadores (4) del área minera.

# Trabajadores = #

Baterías sanitarias

portátiles.

Registro fotográfico,

factura de compras.

1° mes

Seguridad y

Salud

Ocupacional

Incumplimiento de

norma.

Riesgos de

accidentes

laborales.

4.-Instalación de botiquín.

Se instalará un botiquín de emergencia para el uso de los

trabajadores del área minera.

# Trabajadores = #

Botiquines instalados

e implementado con

materiales y

medicinas adecuadas

para la prestación de

primeros auxilios.

Registro fotográfico,

factura de compras.

1° mes

Seguridad y

Salud

Ocupacional

Incumplimiento de

norma.

Riesgos de

accidentes

laborales.

5.- Instalación de extintor.

Se instalará un extintor en el área de oficina/campamento,

cumpliendo con lo establecido en la norma.

Extintor instalado=1 Registro fotográfico,

factura de compras.

1° mes

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“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.

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9.15. CRONOGRAMA VALORADO DE ACTIVIDADES

El Cronograma Valorado de las actividades se lo planifica 14 meses, tiempo de vigencia de la “Autorización para el libre aprovechamiento temporal de materiales de

construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163”.

PLANES Y PROGRAMAS MESES PRESUPUESTO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN

PAR-01 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

1.- Diseño técnico de taludes. Incluido en gastos

administrativos.

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PPM-01 PROGRAMA DE EMISIONES ATMOSFERICAS

1.- Mantenimiento de vía. Durante los meses secos (verano) Incluido en gastos

administrativos.

2.- Colocación de tolda en volquetas. Incluido en gastos

administrativos.

3.- Mantenimiento de maquinaria y/o equipo.

Dependerá de las especificaciones de cada maquinaria (horas de uso y/o km) Incluido en gastos

administrativos.

4.- Evitar el sobre-apilamiento de los stocks de material pétreo,

manteniendo inventarios razonables para la operación.

Incluido en gastos

administrativos.

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PMD-01 PROGRAMA DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

1.- Mantenimiento del área de almacenamiento temporal de desechos

sólidos no peligrosos (contenedores segregadores de basura).

Incluido en gastos

administrativos.

2.- Mantenimiento del área donde se ubica la batería sanitaria portátil. Incluido en gastos

administrativos.

3.- Aprovechamiento suelo vegetal.

Incluido en gastos

administrativos.

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PCC-01 PROGRAMA DE CAPACITACION Y EDUACIÓN AMBIENTAL

1.- Capacitación de Introducción al Plan de Manejo Ambiental.

Incluido en gastos

administrativos.

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2.- Capacitaciones temas ambientales Incluido en gastos

administrativos.

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PRC-01 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1.- Registro de quejas.

Cuando surja una queja. Sin costo.

PLAN DE CONTINGENCIAS

PC-01 PROGRAMA DE ACCIONES PREVENTIVAS Y PREPARACIÓN

1.- Realización de simulacros.

$ 100

2.- Colocación de números de emergencia.

$ 10

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

PMS-01 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

1.- Monitoreo de los niveles de ruido ambiente.

$ 310

2.- Monitoreo de la calidad del aire.

$ 310

2.- Monitoreo de suelo.

$ 310

PMS-02 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

1.- Cronograma de seguimiento interno.

Sin costo.

2.- Reporte a la Autoridad Ambiental el cumplimiento al PMA.

Incluido en gastos

administrativos.

3.- Auditoría ambiental de cumplimiento.

$ 3.000

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

PSS-O-1 PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL

1.- Implementación de señalética preventiva e informativa. $ 150

2.- Adquisición y entrega de EPP. $ 200

3.- Incorporar fichas de reportes de accidentes / incidentes. $ 50

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PCA-01 PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

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1.- Desalojo del personal.

Incluido en gastos

administrativos. 2.- Desalojo de equipo y maquinaria de trabajo.

Incluido en gastos

administrativos. 3.- Evacuación de desechos y limpieza del área. Incluido en gastos

administrativos. 4.- Cierre del área minera.

Incluido en gastos

administrativos. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS

PROGRAMA DE REHABILITACÍON DE AREAS AFECTADAS

1.- Limpieza de desechos en áreas afectadas.

Cuando surja una afectación. Incluido en gastos

administrativos.

2.- Ejecución de estudio de rehabilitación.

Cuando surja una afectación. Incluido en gastos

administrativos.

PLAN DE ACCIÓN: CIERRE DE NO CONFORMIDADES

PAC-01 PROGRAMA DE MEDIDAS CORRECTIVAS

1.- Instalación de contenedores/tanques de basura.

$ 100

2.- Evacuación de desechos.

Incluido en gastos

administrativos.

3.- Instalación de batería sanitaria portátil.

$300

4.-Instalación de botiquín.

$50

5.- Instalación de extintor.

$ 30

TOTAL Cuatro mil novecientos veinte dólares $ 4.920,00

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CAPÍTULO 10 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De acuerdo con las visitas de campo realizadas, así como la revisión de la información

técnica y legal existente, se concluye que el proyecto de “Libre Aprovechamiento Temporal de

Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”, produce

impactos negativos de media y baja magnitud e importancia de carácter puntual sobre el medio

ambiente de la zona de influencia directa de la obra durante su fase de operación, que podrán ser

fácilmente controlados y mitigados con la aplicación del Plan de Manejo Ambiental que se

especifica en el presente Estudio de Impacto Ambiental expost, además se tendrá que considerar

que los beneficios en conlleva la ejecución de este libre aprovechamiento.

El número de las no conformidades menores encontradas son 6 y están relacionadas con el manejo

y gestión de los desechos no peligrosos que se vea drásticamente disminuida por la entrada en

operación del Plan de Manejo de Desechos. Es importante resaltar que la actividad a licenciar no

genera desechos peligrosos.

En relación a otros recursos ambientales afectados, la normativa ambiental vigente, propone una

serie de tablas e indicadores verificables de contaminación mediante el Libro VI del TULSMA, las

cuales deberán ser utilizadas durante los procesos de monitoreo permanente, especialmente del

material particulado que se genera durante la extracción y carguío del material rocoso.

Por lo arriba detallado, se concluye que la operación el proyecto de “Libre Aprovechamiento

Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO

GRANDE” es ambientalmente viable, que no requiere de situación especial alguna.

En base a los resultados obtenidos en el Estudio de Impacto Ambiental, se realizan las siguientes

recomendaciones:

Se recomienda con todas las actividades establecidas en el presente Plan de Manejo

Ambiental.

Se recomienda que el proyecto deberá cumplir con el período de ejecución establecido en

el Plan de Manejo Ambiental.

Implementar los medios de verificación y seguimientos necesarios para garantizar el fiel

cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental propuesto.

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Se recomienda que se ejecuten las capacitaciones correspondientes al personal que trabaja

dentro del área minera en temas de seguridad, manejo de desechos, etc.

Realizar al cabo de un año la Auditoria Ambiental de Cumplimiento, acorde a lo exigido

por el Marco Legal Ambiental Vigente, para verificar el cumplimiento del Plan de Manejo

Ambiental propuesto en el presente estudio e identificar e incorporar nuevos hallazgos.

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164

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Agua Superficial

Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.

Ambiente

Conjunto de elementos bióticos y abióticos, y fenómenos físicos, químicos y biológicos que

condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos. Generalmente se le

llama medio ambiente.

Aire o también aire ambiente

Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya

composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por

ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación

volumétrica.

Aprovechamiento Sustentable

Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su

renovación, sin cambiar su estructura general.

Auditoría Ambiental

Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por objeto

verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de

desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría

gubernamental.

Calidad Ambiental

El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que

generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los

recursos naturales.

Carga Contaminante

Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales, expresada en unidades

de masa por unidad de tiempo.

Contaminación

Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del hombre, de

elementos sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capaz de perjudicar su salud,

atentar contra los sistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la estructura y

características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Control (ambiental)

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167

Vigilancia y seguimiento (monitoreo externo) periódico y sistemático sobre el desarrollo y la

calidad de procesos, comprobando que se ajustan a un modelo preestablecido; sinónimo de

fiscalización ambiental. Véase también Monitoreo.

Desecho

Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales o basuras procedentes de las

actividades humanas o bien producto que no cumple especificaciones. Sinónimo de residuo.

Disposición final

Forma y/o sitio de almacenamiento definitivo o bien forma de destrucción de desechos.

Efluente

Que fluye al exterior, descargado como desecho con o sin tratamiento previo; por lo general se

refiere a descargas líquidas hacia cuerpos de aguas superficiales.

Emisión

Descarga de contaminantes hacia la atmósfera.

Gestión ambiental

Conjunto de políticas, estrategias, normas, actividades operativas y administrativas de

planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas y orientadas a lograr la máxima

racionalidad en los procesos de conservación y protección del medio ambiente para garantizar el

desarrollo sustentable, ejecutadas por el Estado y la sociedad.

Línea base

Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio

posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la investigación dentro de un

área que puede estar influenciada por actividades productivas o humanas.

Línea de fondo (background)

Denota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier perturbación. Es decir,

significan las condiciones que hubieran predominado en ausencia de actividades antropogénicas,

sólo con los procesos naturales en actividad.

Límite permisible

Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes componentes del

ambiente, determinado a través de métodos estandarizados, y reglamentado a través de

instrumentos legales.

Lixiviado

Líquido que percola a través de los residuos, formado por el agua proveniente de precipitaciones,

pluviales o escorrentías. El lixiviado puede provenir además de la humedad de los residuos, por

reacción o descomposición de los mismos y que arrastra sólidos disueltos o en suspensión y

contaminantes que se encuentran en los mismos residuos.

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168

Medidas ambientales

- de mitigación: que se implementan para atenuar y reducir los efectos ambientales negativos de

las operaciones hidrocarburíferas. - de control: que permiten garantizar la mínima ocurrencia de

imprevistos que inciden negativamente sobre el ambiente.

Se pueden basar en programas de control de contaminación, mantenimiento, seguridad industrial,

etc.

- de prevención: que anticipadamente se implementan para evitar el deterioro del ambiente.

- de compensación: que se requieren para compensar y contrarrestar el deterioro y/o sustracción de

algún elemento tangible o intangible del ambiente existente antes o durante la ejecución de las

operaciones de la empresa.

- de rehabilitación: para minimizar el deterioro del ambiente y procurar su mejoramiento durante o

después de las operaciones de la empresa.

- de contingencia (emergencia): diseñadas para dar respuesta inmediata ante cualquier siniestro.

Monitoreo (ambiental)

Seguimiento permanente mediante registros continuos, observaciones y mediciones, muestreos y

análisis de laboratorio, así como por evaluación de estos datos para determinar la incidencia de los

parámetros observados sobre la salud y el medio ambiente (= monitoreo ambiental). El monitoreo

se realiza a diferentes niveles.

Monitoreo ambiental interno (automonitoreo)

Seguimiento permanente y sistemático mediante registros continuos, observaciones y/o

mediciones, así como por evaluación de los datos que tengan incidencia sobre la salud y el medio

ambiente, efectuado por la propia empresa.

Producto químico peligroso

Referido también como sustancias peligrosas.

Sustancias y productos que por sus características físico-químicas y/o tóxicas representan peligros

para la salud humana y el medio ambiente en general. Están sujetos a manejos y precauciones

especiales en el transporte, tratamiento y disposición.

Suelo

Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso de meteorización durante

largos períodos, aportados por los fenómenos biológicos, geológicos e hidrológicos. Los suelos se

consideran como sistemas biogeoquímicos multicomponentes y abiertos, están sometidos a los

flujos de masa y energía con la atmósfera, la biosfera y la hidrosfera, su composición es altamente

variable y también cambia con el tiempo. Además el suelo es un sistema dinámico de 3

componentes: partículas minerales, detritos y organismos que se alimentan de éstos.

Suelo residencial urbano

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Suelos, donde la actividad primaria es la ocupación de los suelos para fines residenciales y para

actividades de recreación, no se considera dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el

caso de los parques nacionales o provinciales.

Sustancia química peligrosa

Sustancias o productos que por sus características físico/químicas y/o tóxicas representan peligros

para la salud humana y el medio ambiente en general. Están sujetos a manejos y precauciones

especiales en el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición.

Residuo

Cualquier material que el propietario/productor ya no puede usar en su capacidad o forma original,

y que puede ser recuperado, reciclado, reutilizado o eliminado.

Residuos peligrosos

Aquellos residuos que debido a su naturaleza y cantidad son potencialmente peligrosos para la

salud humana o el medio ambiente. Requieren un tratamiento o técnicas de eliminación especial

para terminar o controlar su peligro. Se las denomina también "residuos especiales", desechos

peligrosos o desechos especiales.

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ANEXOS

Anexo 1.- ELICONSUL CIA LTDA. Registro de Consultoría MAE-079-CC.

Anexo 1.1.- Resolución No. 034-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014. Autorización para libre

aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área “DURÁN-

CERRO GRANDE” código 791163.

Anexo 1.2.- Resolución No. MRNNR-SRM-L-2015-0019-RES. Modificación de la Autorización

para libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área

“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163.

Anexo 1.3.- Resolución No. MM-CZM-L-2015-0158-RES. Ampliación de Objeto de la

Autorización de Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras

Públicas del área denominada “DURÁN-CERRO GRANDE” código 791163.

Anexo 1.4.- Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Dirección. Oficio No. GADMCD-

DGGA-2015-306-MC.

Anexo 1.5.- Certificado de Intersección definitivo y categorización ambiental adjunto al oficio

MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731.

Anexo 1.6.- Oficio No. 4522-DPGA-GPG-2015. Aprobación de los Términos de Referencia.

Anexo 1.7.- Mapa base e implantación del proyecto.

Anexo 1.8.- Mapa cobertura vegetal y uso del suelo.

Anexo 1.9.- Mapa de áreas de influencia (Directa e indirecta).

Anexo 1.10.- Mapa de áreas protegidas.

Anexo 1.11.- Mapa de comunidades, etnias, federaciones.

Anexo 1.12.- Mapa de ubicación y puntos de monitoreo.

Anexo 7.1.- Informe Calidad de Suelo No. 53120-1, 53119-1 (Laboratorio Químico Marcos).

Anexo 7.2.- Informe de ensayo Nº IEM-0868-01-15 Monitoreo de ruido ambiente externo

(Laboratorio ELICROM).

Anexo 7.3.- Informe de ensayo Nº IEM-0868-02-15 Monitoreo de Material Particulado

(Laboratorio ELICROM).