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ELICONSUL CÍA LTDA. Página 0 de 171 MAE-079-CC
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Diciembre 2015
ELABORADO POR:
ELITE CONSULTOR CÍA LTDA. “ELICONSUL” GRUPO EQUILIBRATUM. Registro de Consultoría MAE-079-CC Dirección: Avenida 9 de Octubre 1911 entre Esmeraldas y los Ríos. Edificio Finansur, Piso 19, Oficina 1 Teléfono: (+593) 04 2193713 Guayaquil-Ecuador.
El presente documento ha sido elaborado por la Consultora ELICONSUL C. LTDA. Quién es la legítima dueña de la propiedad intelectual de la misma y de los derechos de autoría que confiere propiedad. Queda prohibida toda reproducción parcial o total de la misma, sin la debida autorización escrita por
parte de los responsables de la compañía, así como su utilización para análisis o elaboración de proyectos similares.
Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental
“Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “Durán – Cerro Grande”
código 791163.
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
EQUILIBRATUM-DIVISIÓN CONSULTORÍA, ELITE CONSULTOR CÍA LTDA., ELICONSUL- 2015
1
SIGLAS Y ABREVIATURAS
MAE Ministerio del Ambiente
CCAN Catálogo de Categorización Ambiental Nacional
EIA Estudio de Impacto Ambiental
PMA Plan de Manejo Ambiental
SUMA Sistema Único del Manejo Ambiental
NTE Norma Técnica Ecuatoriana
INEN
AAAr
TdR
OAE
GAD
INEC
EPP
PEA
ZIA
CTG
Instituto Ecuatoriano de Normalización
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
Términos de Referencia
Organismo de Acreditación Ecuatoriano
Gobierno Autónomo Descentralizado
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Equipos de Protección Personal
Población Económicamente Activa
Zona de Influencia Ambiental
Comisión de Tránsito del Guayas
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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Tabla de contenido SIGLAS Y ABREVIATURAS .................................................................................................................... 1
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................ 5
CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN GENERAL .............................................................................................. 7
1.1. FICHA TÉCNICA .......................................................................................................................... 7
OBJETIVO GENERAL............................................................................................................................... 8
OBJETIVO ESPECÍFICO ........................................................................................................................... 8
1.2. ANTECEDENTES. ........................................................................................................................ 9
1.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO. ..................................................................................................... 11
1.3.1. OBJETIVO GENERAL. .......................................................................................................... 11
1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. .................................................................................................. 11
1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO. ........................................................................................................ 12
1.5. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO. ............................................................................................. 12
CAPÍTULO 2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................ 15
2.1. MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL .............................................................................. 15
2.2. MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO .......................................................................... 15
2.3. MARCO INSTITUCIONAL ........................................................................................................ 49
2.4. APROBACIONES ADMINISTRATIVAS Y REGLAMENTARIAS ......................................... 49
CAPÍTULO 3 LÍNEA BASE AMBIENTAL ............................................................................................ 51
3.1. MEDIO FÍSICO. ........................................................................................................................... 51
3.2. MEDIO BIÓTICO. ....................................................................................................................... 59
3.3. INVENTARIO FORESTAL ......................................................................................................... 68
3.4. MEDIO SOCIO ECONÓMICO. .................................................................................................. 68
CAPÍTULO 4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ....................................................................... 89
4.1. INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................................... 89
4.2. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA. ............................................................................................. 89
4.3. OBJETIVOS DEL PROYECTO. ................................................................................................. 91
4.3.1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 91
4.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. .................................................................................................. 91
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES. ................................................................................. 91
4.5. ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN. ........................................................................................ 91
4.6. CICLO DE VIDA DEL PROYECTO........................................................................................... 93
4.7. DESCRIPCIÓN DEL CAMPAMENTO E INSTALACIONES DE TRABAJO.......................... 94
4.8. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. ..................................................................... 95
4.9. INSUMOS. ................................................................................................................................... 96
4.10. VOLUMEN DE EXTRACCIÓN. ............................................................................................ 96
4.11. PERSONAL DE LA CANTERA Y TURNOS DE TRABAJO. .............................................. 96
4.12. CRONOGRAMA. .................................................................................................................... 96
4.13. MONTO DE INVERSIÓN ....................................................................................................... 97
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3
4.14. TIEMPO DE VIGENCIA DE LA ACTIVIDAD. .................................................................... 97
4.15. SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD .......................................................................... 97
4.16. GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y EFLUENTES. ................. 98
CAPÍTULO 5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES. .............. 99
5.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 99
5.2. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID).............................................................................. 100
5.3. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) ........................................................................... 101
5.4. ÁREAS SENSIBLES .................................................................................................................. 102
CAPÍTULO 6 EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES. .......................................................... 104
6.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 104
6.2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS ..................................................................... 104
6.3. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 106
CAPÍTULO 7 DETERMINACION DE HALLAZGOS / REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
VIGENTE/POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES. ......................................................................... 107
7.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 107
7.2. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO/HALLAZGOS ..................................... 108
7.3. SÍNTESIS DE RESULTADOS .................................................................................................. 116
CAPÍTULO 8 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. ................. 117
8.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 117
8.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
117
8.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.................................................... 118
8.4. VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS IDENTIFICADOS ....................................................... 121
CAPÍTULO 9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................................... 129
9.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 129
9.2. OBJETIVOS ............................................................................................................................... 129
OBJETIVO GENERAL........................................................................................................................... 129
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 129
9.3. RESULTADOS GENERALES ESPERADOS ........................................................................... 129
9.4. PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN ............... 130
9.5. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ................................................. 132
9.6. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ....................................................................................... 135
ALCANCE ................................................................................................................................................... 135
OBJETIVOS ................................................................................................................................................. 135
RESULTADOS ............................................................................................................................................ 135
9.7. PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ............... 138
ALCANCE ................................................................................................................................................... 138
OBJETIVO ................................................................................................................................................... 138
RESULTADOS ............................................................................................................................................ 138
9.8. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ........................................................................... 140
ALCANCE Y OBJETIVO ........................................................................................................................... 140
RESULTADOS ............................................................................................................................................ 140
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9.9. PLAN DE CONTINGENCIAS .................................................................................................. 142
ALCANCE ................................................................................................................................................... 142
OBJETIVO ................................................................................................................................................... 142
9.10. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO....................................................................... 144
ALCANCE Y OBJETIVO ........................................................................................................................... 144
RESULTADOS ............................................................................................................................................ 144
9.11. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ........................................................ 149
9.12. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ............................................ 151
9.13. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS ................................................ 154
9.14. PLAN DE ACCIÓN: CIERRE DE NO CONFORMIDADES ............................................... 156
9.15. CRONOGRAMA VALORADO DE ACTIVIDADES .......................................................... 159
CAPÍTULO 10 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 162
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................................... 164
GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................................. 166
ANEXOS ................................................................................................................................................. 170
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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RESUMEN EJECUTIVO El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, con el fin de ejecutar el
Programa de Legalización para rellenos de Cooperativas de varios sectores del Cantón Durán
(Coop. Vida Nueva; Coop. El Bosque; Lot. Fincas Delia; Coop. Roberto Gilbert; Coop.
Voceadores y Lotería; Coop. Emag; Coop. Eloy Alfaro; Coop. Atahualpa; Av. Entre Atahualpa y
Coop. de Empleados Clínica Guayaquil; Coop. El Condór; Coop. Jesús del Gran Poder; Coop 10
de Agosto; Coop. María Luisa de Gilbert; Coop. Martha Bucaram de Roldós; Coop. San Jancito;
Coop. 16 de Octubre; Coop. Héctor Cobos Sector 4; Av. entre María Luisa y Pueblo Organizado;
Coop. 5 de Junio; Coop. Unión y Progreso; Recinto Isabelina; Coop. Héroes del 41; Lot Anexo
Gral. Eloy Alfaro; Lot Gral. Eloy Alfaro; Lot. Nuevo Guayaquil; Coop. 28 de Agosto 1; Coop. 28
de Agosto 2; Coop. Los Cipreses; y Coop. Guillermo Gilbert Estrada), solicita al Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables – Subsecretaría Regional de Minas del Litoral Zonas 4-5-8, el
libre aprovechamiento del área minera denominada “DURÁN – CERRO GRANDE” código
791163.
El proyecto de “Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras
Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, pertenece a la Actividad
Ambienta código 21.2.2.1 Minería de Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para
proyectos públicos superior a 1.000.000 m3, correspondiente a la Categoría IV – Licenciamiento
ambiental.
El área minera en estudio está ubicada en la parroquia Eloy Alfaro (Durán), cantón Durán,
jurisdicción de la provincia del Guayas. Se encuentra formada por 9,00 hectáreas mineras
contiguas, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro (Durán). No intersecta con Área Protegida,
perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o
Patrimonio Forestal del Estado (PFE), conforme al Certificado de Intersección otorgado por la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental – MAE
El proyecto consiste en la explotación del macizo rocoso, para lo cual se realizaran actividades de
arranque (mecánico) de la roca utilizando retroexcavadoras. Adicional a esto, hay actividades
complementarias como la adecuación de vías y taludes para el ingreso de los vehículos que
transportaran el material, luego de la cual el material será transportado hasta donde se utilizará
como material de relleno para el programa de Legalización para rellenos de cooperativas de varios
sectores del Cantón Durán.
Conforme a la resolución No. 03-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014, que otorga la Autorización de
“Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, al Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Durán, en su artículo c) Plazo de la autorización, indica que el libre aprovechamiento
tendrá un plazo de vigencia de catorce meses (14), a partir de su inscripción en el Registro Minero.
Las actividades en el área minera se iniciaron el 23 de octubre del 2015.
Conforme a la revisión del cumplimiento legal vigente, se puede apreciar que de los 70
criterios de revisión se han generado: 14 Conformidades (C), 6 no conformidades menores
(nc-) relacionadas con el manejo de desechos sólidos no peligrosos y 0 No Conformidades
Mayores (NC+).
Es importante resaltar que las actividades dentro del área minera se iniciaron el 23 de
octubre del 2015, en consecuencia, 50 medidas fueron observadas con la categoría de No
Aplica (N/A).
El proyecto produce impactos negativos de media y baja magnitud e importancia de carácter
puntual sobre el medio ambiente de la zona de influencia directa de la obra durante su fase de
operación, que podrán ser fácilmente controlados y mitigados con la aplicación del Plan de
Manejo Ambiental que se especifica en el presente Estudio de Impacto Ambiental expost, además
se tendrá que considerar que los beneficios en conlleva la ejecución de este libre aprovechamiento.
Por lo arriba detallado, se concluye que la operación el proyecto de “Libre Aprovechamiento
Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO
GRANDE” es ambientalmente viable, que no requiere de situación especial alguna.
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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN GENERAL
1.1. FICHA TÉCNICA
CÓDIGO ADMINISTRATIVO
GPG:
E-MI-06-003-15
TIPO DE ESTUDIO
AMBIENTAL:
Estudio de Impacto Ambiental Expost.
NOMBRE DEL PROYECTO: LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS “ÁREA
DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.
CÓDIGO CCAN:
21.2.2.1 Minería de libre aprovechamiento de materiales de
construcción para proyectos públicos superior a 1.000.000 m3
CATEGORÍA AMBIENTAL
CCAN:
IV
UBICACIÓN DE LAS
INSTALACIONES:
Vía Durán - Yaguachi, cantón Durán, provincia del Guayas
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
COORDENADAS UTM (WGS
84):
X Y
634346 9759530
634746 9759530
634746 9759230
634646 9759230
634646 9759330
634346 9759330
634346 9759530
Ubicación del Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN- CERRO GRANDE”
código 791163.
Fuente: Certificado de Intersección MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-
201731
ÁREA TOTAL DEL
PROYECTO:
9,00 hectáreas mineras contiguas.
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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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MONTO DE INVERSIÓN:
US 2.466.597,8922
FECHA DE INICIO DE LAS
ACTIVIDADES:
23 de Octubre 2015
OBJETIVOS PROYECTO:
OBJETIVO GENERAL
Satisfacer las necesidades de servicios básicos y equipamiento
urbano a la población que habita en el cantón Durán.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Aportar con materiales de construcción al Programa de Legalización
para rellenos de las cooperativas de viviendas de varios sectores del
cantón Durán.
INFORMACIÓN DEL PROPONENTE DEL PROYECTO
RAZÓN SOCIAL DEL
PROPONENTE:
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán
REPRESENTANTE LEGAL:
Ing. Alexandra Arce Plúas
DIRECCIÓN DEL
PROPONENTE:
Cdla. Abel Gilbert III bloque C31 c32 Cantón Duràn, provincia del
Guayas.
TELÉFONO / MAIL:
042552603
INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONSULTORA
FIRMA CONSULTORA
RESPONSABLE:
ELICONSUL CIA LTDA.
Registro de Consultoría MAE-079-CC (Anexo 1)
DIRECCIÓN: Av. 9 de Octubre 1911, entre Los Ríos y Esmeraldas. Edificio
FINANSUR, piso 19, oficina 1. Guayaquil-Ecuador
Teléf.: 04 2193713
EQUIPO TÉCNICO:
SARA SALVATIERRA M., BLGA. (COORDINACIÓN
TÉCNICA DEL PROYECTO).
OLGA NIETO G. ING. (DESCRIPCIÓN DE PROYECTO,
MARCO LEGAL, MEDIO FÍSICO)
SUSANA GARÓFALO P., BLGA. MSC. (DIAGNÓSTICO
AMBIENTAL, EVALUACION DE CONFORMIDADES)
MARIA NIETO G. BLGA (LEVANTAMIENTO DE LINEA
BASE BIÓTICA, SOCIO ECONOMICA)
GABRIELA VERA A. ING. (PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL)
FECHA DE ELABORACIÓN
DEL EIA EXPOST:
Octubre 2015
FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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FIRMA DE RESPONSABILIDAD
PROMOTOR DEL PROYECTO:
ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DURÁN
FIRMA DE RESPONSABILIDAD
EQUIPO CONSULTOR:
Blga. SARA SALVATIERRA M.
Ing. OLGA NIETO G.
Blga. SUSANA GARÓFALO P.
1.2. ANTECEDENTES.
Conforme a lo establecido en el Art. 144 de la Ley de Minería publicada en el Registro Oficial No.
517, dispone que el Estado directamente o a través de sus contratistas podrá aprovechar libremente
los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas,
considerando la finalidad social o pública del libre aprovechamiento, y será autorizados por el
Ministerio Sectorial.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, con el fin de ejecutar el
Programa de Legalización para rellenos de Cooperativas de varios sectores del Cantón Durán
(Coop. Vida Nueva; Coop. El Bosque; Lot. Fincas Delia; Coop. Roberto Gilbert; Coop.
Voceadores y Lotería; Coop. Emag; Coop. Eloy Alfaro; Coop. Atahualpa; Av. Entre Atahualpa y
Coop. de Empleados Clínica Guayaquil; Coop. El Condór; Coop. Jesús del Gran Poder; Coop 10
de Agosto; Coop. María Luisa de Gilbert; Coop. Martha Bucaram de Roldós; Coop. San Jancito;
Coop. 16 de Octubre; Coop. Héctor Cobos Sector 4; Av. entre María Luisa y Pueblo Organizado;
Coop. 5 de Junio; Coop. Unión y Progreso; Recinto Isabelina; Coop. Héroes del 41; Lot Anexo
Gral. Eloy Alfaro; Lot Gral. Eloy Alfaro; Lot. Nuevo Guayaquil; Coop. 28 de Agosto 1; Coop. 28
de Agosto 2; Coop. Los Cipreses; y Coop. Guillermo Gilbert Estrada), solicita al Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables – Subsecretaría Regional de Minas del Litoral Zonas 4-5-8, el
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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libre aprovechamiento del área minera denominada “DURÁN – CERRO GRANDE” código
791163.
En cumplimiento con las leyes ambientales existentes en el país, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Durán, ha decidido iniciar el proceso de licenciamiento
ambiental para el proyecto “LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES
DE CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS “AREA DURAN - CERRO GRANDE”
código 791163, según lo reglamentado en la tercera disposición general del Acuerdo Ministerial
061 que reforma el libro VI del Texto Único de Legislación Ambiental Secundario la cual
manifiesta lo siguiente: El Régimen establecido en este Libro es de carácter general, en tal virtud,
aplica a todas las actividades que no cuenten con normativa específica y se aplicará de forma
complementaria a las actividades que cuentan con normativa específica; por lo que se utilizara,
como referente el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras RAAM.
Al respecto, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán ha obteniendo
las siguientes aprobaciones administrativas y permisos aplicables al proyecto:
Resolución No. 034-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014. Autorización para libre
aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área
“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.1
Resolución No. MRNNR-SRM-L-2015-0019-RES. Modificación de la Autorización para
libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área
“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.2
Resolución No. MM-CZM-L-2015-0158-RES. Ampliación de Objeto de la Autorización de
Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas del
área denominada “DURÁN-CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.3
Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Dirección. Oficio No. GADMCD-DGGA-2015-
306-MC. Anexo 1.4
Certificado de Intersección definitivo y categorización ambiental adjunto al oficio MAE-
SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731, donde se certifica que el proyecto, LIBRE
APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA
OBRAS PUBLICAS AREA “DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163, no intersecta
con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado ni
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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Bosques ni Vegetación Protectores, de acuerdo a la categorización ambiental descrita en el
certificado de intersección, se determina el código 21.2.2.1 Minería de Libre
Aprovechamiento de Materiales de Construcción para proyectos públicos superior a
1.000.000 m3, Categoría IV. Anexo 1.5
Oficio No. 4522-DPGA-GPG-2015. Aprobación de los Términos de Referencia del Estudio
de Impacto Ambiental Expost del proyecto LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL
DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS AREA “DURAN -
CERRO GRANDE” código 791163, ubicado en el Cantón Durán provincia del Guayas, con
el fin de obtener respectiva la Licencia Ambiental según marco legal ambiental antes
indicado. Anexo 1.6
1.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO.
1.3.1. OBJETIVO GENERAL.
Realizar el EIA EXPOST del proyecto LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE
MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS AREA “DURAN - CERRO
GRANDE” código 791163, como parte del cumplimiento de las normas ambientales vigentes en el
país.
1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Elaborar el Diagnóstico Ambiental de los aspectos físicos, bióticos y sociales que son
dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que
permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc.
Establecer el nivel de cumplimiento de la normativa vigente en todas las actividades de la
operación del proyecto LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS AREA “DURAN - CERRO GRANDE” código
791163, donde se incluye el resultado de la determinación de las conformidades o no
conformidades.
Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales inherentes a las actividades del
proyecto. La evaluación de los impactos será llevada a cabo a través de una metodología aceptada
internacionalmente, la misma que incluirá la determinación de la magnitud e importancia de cada
impacto.
Recomendar y diseñar medidas orientadas a prevenir, mitigar o atenuar los impactos
ambientales adversos, en la etapa de operación y mantenimiento.
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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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Recomendar y diseñar medidas orientadas a prevenir, mitigar o atenuar los impactos
ambientales adversos, en la etapa de operación y mantenimiento.
Establecer un Plan de Manejo Ambiental de conformidad a los que establece la Legislación
Pertinente y de acuerdo a las políticas ambientales y de seguridad vigentes en el Ecuador.
Realizar el proceso de participación ciudadana del borrador final del EIA EXPOST, que
permita cumplir a cabalidad las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de
los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental,
promulgados en Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008.
Obtener la Licencia Ambiental de la actividad.
1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO.
El Estudio de Impacto Ambiental Expost está orientado a señalar el marco legal ambiental
aplicable al proyecto de LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION PARA OBRAS PUBLICAS AREA “DURAN - CERRO GRANDE” código
791163, ubicado en la vía Durán – Yaguachi, Cantón Durán, Provincia del Guayas.
Al respecto, como parte del EIA expost se han verificado las acciones en operación que se
encuentran enmarcadas en la legislación nacional, regional vigente y se identificaron los impactos
ambientales positivos y negativos a generarse en la operación y se propusieron las
correspondientes medidas ambientales para enfrentar los impactos negativos, mismos que se
estructuraron en un Plan de Manejo Ambiental que identificó para cada una de ellos: impacto
ambiental enfrentado, momento y frecuencia de ejecución, responsable de ejecución, indicadores,
medios de verificación y presupuesto.
Dentro del alcance del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental se
incluyeron:
Correcta disposición de los desechos.
Medidas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para el personal.
1.5. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO.
Se realizaron las siguientes fases:
Fase I: Revisión de documentación.
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Se revisó información documental disponible tal como la caracterización ambiental del sitio de
implementación, clima, suelos, geología, planos disponibles, permisos disponibles a nivel de
gobierno seccional y gobierno central, reportes y registros operacionales, previo al trabajo de
campo.
Fase II: Fase de Campo.
Una vez aprobados los TdR, con la información disponible en la fase anterior, se planificaron los
días necesarios para la inspección de campo y mediciones de niveles de presión sonora, emisiones
al aire y descargas de efluentes; se inspeccionó el medio circundante, con la finalidad de realizar el
diagnóstico del medio físico, biótico y socioeconómico.
Diagnóstico del Medio Biótico
Para la caracterización del medio biótico, se procedió a la caracterización de los componentes
Flora y Fauna terrestre y aérea, a través de una Evaluación Ecológica Rápida, la cual consiste en el
registro de las especies faunísticas (animales) a través de observaciones de campo, entrevistas con
pobladores del área de estudio para conocer qué especies son observadas.
Al respecto, se realizaron recorridos de campo, en el entorno circundante. La información primaria
resultante de estas visitas fue complementada con información de tipo secundario disponible,
relacionada con el área minera, para lo cual se realizaron las consultas pertinentes en la
bibliografía disponible.
Diagnóstico del Medio Socioeconómico
Comprendió las viviendas cercanas al área minera. El trabajo se realizó en dos fases: 1) de campo,
y, 2) de escritorio.
La fase de campo se obtuvo información primaria utilizando la observación directa, entrevistas a
actores claves de la comunidad y encuestas al azar a miembros de la comunidad.
La fase de escritorio complementó los resultados de la fase de campo con información de fuentes
secundarias, cuyos datos se obtuvieron de la investigación bibliográfica relacionada con el área de
estudio, derivada de la información disponible en el INEC (Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos) y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Durán.
Diagnóstico de condiciones de seguridad ocupacional y seguridad industrial
Como parte del EIA expost se realizó una evaluación de las condiciones de seguridad ocupacional
e industrial existentes en la operación del proyecto.
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Se verificó el cumplimiento del marco legal aplicable en lo referido a los puntos antes
mencionados.
Fase III: Informe de resultados.
Se preparó un informe, primero de carácter interno para revisión del cliente, siguiendo las
directrices para la elaboración de este tipo de estudio ambiental establecida por el Ministerio del
Ambiente y la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Provincial del Guayas.
Dentro de esta fase, el cliente podrá aceptar el estudio o sugerir arreglos de carácter estrictamente
técnicos, se elaboró un Plan de Manejo Ambiental definitivo para presentarlo a la Dirección de
Gestión Ambiental del GAD Provincial del Guayas como parte del borrador de informe del
Estudio de Impacto Ambiental expost que será sometido al proceso de participación ciudadana.
Todos los textos, resultados de monitoreo de aire, ruido y descargas, fotografías, planos hidráulico
sanitario (entregados por el cliente), son considerados como anexos.
Fase IV: Proceso de Participación Social.
Se desarrollaron los mecanismos necesarios para el proceso de difusión de la información de la
actividad y su plan de manejo ambiental; que incluya la recepción de los criterios de la población,
sistematización e incorporación de los mismos para lograr la participación ciudadana a cabalidad,
en base a las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, promulgados en Decreto
Ejecutivo 1040 del 8 de Mayo del 2008 y el Instructivo al Reglamento de aplicación de los
mecanismos de Participación Social en el Acuerdo Ministerial 066.
Fase V: Elaboración del borrador del Plan de Manejo Ambiental (PMA).
El Plan de Manejo Ambiental está conformado por un conjunto de programas y acciones que
permitan: identificar, seleccionar y diseñar las medidas de prevención, mitigación y compensación;
aplicar adecuada y oportunamente las medidas; evaluar el cumplimiento y efectividad de dichas
medidas; y, adoptar oportunamente las acciones correctivas, cuando se observen desviaciones
perjudiciales en el comportamiento de los impactos o en los factores de impacto (causales).
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CAPÍTULO 2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
La actividad a licenciarse se ubica dentro de la provincia del Guayas y pertenece al sector minero,
por tales motivos, previo al análisis del marco legal vigente, se determina el marco institucional de
los principales reguladores que, en materia ambiental, competen a las actividades relacionadas a la
extracción de materiales de construcción del área minera en estudio.
2.1. MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL
Convenio de Estocolmo de 1972, Es el instrumento internacional que regula el tratamiento
de las sustancias tóxicas, conocidos como COPs; compuestos orgánicos persistentes.
Protocolo de Kyoto sobre la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático.
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, artículo 1 teniendo en
cuenta el principio 15 de la declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo, el
objetivo es preservar la salud y el medio ambiente de la presencia de los compuestos
orgánicos persistentes.
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo
aplicado a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional.
2.2. MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO
2.2.1. Constitución Política de la República del Ecuador.
Art 10: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados.
Art. 57 (numeral 7): La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre
planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que
se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los
beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales,
culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades
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competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad
consultada, se procederá conforme a la Constitución y a la Ley.
Art. 61 (numeral 4): Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de ser consultados.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. EI derecho a vivir en Un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Art. 71: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete íntegramente su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72: La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tiene el Estado y las personas naturales y las personas naturales y jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más
eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73: El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales.
Se prohíbe lo introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional.
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Art. 74: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación, su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el estado.
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Art. 395 (numeral 3): El estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda
actividad que genere impactos ambientales.
Art. 398: Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada
a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el
estado. La ley regulará la consulta previa, participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado
y los criterios de valoración y objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva,
la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la
instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
2.2.2. CÓDIGOS.
Código Orgánico Integral Penal.
Publicado en el Registro Oficial Nº 180, lunes 10 de febrero de 2014.
Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o
proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y
otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y
diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el
cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa
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de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con
motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de
realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los
demás establecidos en el presente artículo.
2.2.3. LEYES.
Ley de Gestión Ambiental.
Publicado en el Registro Oficial N° 418, viernes 10 de septiembre de 2004.
Art 19. Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio.
Art. 20: Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la
licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21: Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto
ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de
monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una
vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio
del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22: Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto
ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser
evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará
mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el
Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23: La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el
aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
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b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones
luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 24: En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema
de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del
impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la
expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.
Art. 26: En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de impacto
ambiental, los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables
y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o
mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluirá la
correspondiente evaluación ambiental que establezca las condiciones ambientales existentes, los
mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales particulares a las
que se sujetarán las actividades concesionadas.
Art. 28: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el
sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta
garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o
maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de
los contratos respectivos.
Art. 33: Establéense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes:
parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de
productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental,
listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente,
certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el
respectivo reglamento.
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Ley de Minería.
Publicado en el Registro Oficial N° 517 del 29, enero de 2009.
Art. 16.- Dominio del Estado sobre minas y yacimientos.-Son de propiedad inalienable,
imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la
del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El
dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad
sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos. La explotación de los recursos
naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los
principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la protección y conservación del medio
ambiente y de la participación y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y
cultural de las zonas explotadas. Su exploración y explotación racional se realizará en función de
los intereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas,
nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley. La
exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una estrategia de sostenibilidad
ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la
contaminación y remediación ambiental, así como el fomento de la participación social y la
veeduría ciudadana.
Art. 26.- Actos administrativos previos.- Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de
manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las
siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Del Ministerio del
Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y, b) De la Autoridad Única del
Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del
cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua. Adicionalmente, el
concesionario minero presentará al Ministerio Sectorial una declaración juramentada realizada ante
notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructura
pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones;
instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura
eléctricas; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural. La falsedad comprobada en
la declaración de la referencia anterior será sancionada de conformidad con las penas aplicables al
delito de perjurio. Si la máxima autoridad del sector minero de oficio o a petición de parte
advirtiere que las actividades del solicitante pudieren afectar a los referidos bienes o patrimonio,
solicitará la respectiva autorización a la entidad competente, la que deberá emitir su
pronunciamiento en el término de treinta días. De no hacerlo en ese lapso, se entenderá que no
existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades mineras, y el funcionario
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responsable será destituido. Respecto de la emisión de los informes de tales actos administrativos
se estará a la aplicación de las normas del procedimiento jurídico administrativo de la Función
Ejecutiva. Los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, en el ejercicio de sus competencias,
mediante ordenanza, deberán regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos.
Art. 27.- Fases de la actividad minera.- Para efectos de aplicación de esta ley, las fases de la
actividad minera son: a) Prospección, que consiste en la búsqueda de indicios de áreas
mineralizadas; b) Exploración, que consiste en la determinación del tamaño y forma del
yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. La exploración podrá ser
inicial o avanzada e incluye también la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad
técnica y el diseño de su explotación; c) Explotación, que comprende el conjunto de operaciones,
trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción
y transporte de los minerales; d) Beneficio, que consiste en un conjunto de procesos físicos,
químicos y/o metalúrgicos a los que se someten los minerales producto de la explotación con el
objeto de elevar el contenido útil o ley de los mismos; e) Fundición, que consiste en el proceso de
fusión de minerales, concentrados o precipitados de éstos, con el objeto de separar el producto
metálico que se desea obtener, de otros minerales que los acompañan; f) Refinación, que consiste
en el proceso destinado a convertir los productos metálicos en metales de alta pureza; g)
Comercialización, que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos
que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera; y, h)
Cierre de Minas, que consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente,
si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre
debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. El Estado propenderá a la
industrialización de los minerales producto de las actividades de explotación, promocionando la
incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, respetando los límites biofísicos de la
naturaleza. En todas las fases de la actividad minera, está implícita la obligación de la reparación y
remediación ambiental de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, la ley y sus
reglamentos.
Art. 59.- Construcciones e instalaciones complementarias.- Los titulares de concesiones mineras,
pueden construir e instalar dentro de su concesión, plantas de beneficio, fundición y refinación,
depósitos de acumulación de residuos, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de
bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques,
sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y demás sistemas de transporte local, canales,
muelles y otros medios de embarque, así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de
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sus operaciones e instalaciones, sujetándose a las disposiciones de esta ley, a la normativa
ambiental vigente y a todas las normas legales correspondientes previo acuerdo con el dueño del
predio superficial o de haberse otorgado las servidumbres correspondientes, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República, la presente ley y su reglamento general.
Art. 70.- Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de concesiones y permisos mineros
están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al
medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en
todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos. La
inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como
causal de suspensión de las actividades mineras; además de las sanciones correspondientes.
Art. 71.- Conservación de hitos demarcatorios.- Los titulares de concesiones mineras y permisos
tienen la obligación de conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa que será
establecida por la Agencia de Regulación y Control Minero de acuerdo a las normas contenidas en
el reglamento general de la presente ley.
Art. 78.- Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar, al año de haberse emitido
la Licencia Ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento que permita a la entidad de
control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y
normativa ambiental aplicable. Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento
serán presentadas cada dos años, sin perjuicio de ello, las garantías ambientales deberán
mantenerse vigentes cada año. En el régimen de minería artesanal, se requerirá la aprobación de
fichas ambientales, en tanto que, bajo el régimen de pequeña minería, la licencia ambiental deberá
otorgarse para operaciones de exploración/explotación simultáneas debiendo contarse para el
efecto con estudios ambientales específicos y simplificados. En los regímenes de mediana y gran
minería, para el período de exploración inicial, se requerirá la aprobación de fichas ambientales,
para la exploración avanzada una declaratoria ambiental, en tanto que, para la etapa de explotación
y las fases subsecuentes requerirán de estudios ambientales, mismos que deberán ser modificados
o actualizados en dependencia de los resultados. Sobre la base de estos instrumentos, se otorgarán
las correspondientes licencias ambientales. Una vez que los titulares de derechos mineros,
cumplan de manera satisfactoria con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la
aprobación de los documentos, estudios o licencias ambientales, deberán otorgarse en el plazo
máximo de seis meses contados a partir de su presentación. De no hacerlo en ese plazo, se
entenderá que no existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades mineras. El
funcionario cuya omisión permitió el silencio administrativo positivo será destituido.
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Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que,
previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos,
deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron
tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la
normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas
y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente. El tratamiento a darse a las aguas para
garantizar su calidad y la observancia de los parámetros de calidad ambiental correspondientes,
deberá preverse en el respectivo sistema de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en
las leyes pertinentes y sus reglamentos. La reutilización del agua, a través de sistemas de
recirculación es una obligación permanente de los concesionarios Dependiendo del grado de
incumplimiento de esta disposición, podrá disponerse la suspensión temporal o definitiva de las
actividades mineras, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley y su
reglamento general.
Art. 80.- Revegetación y Reforestación.- Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen
al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero
proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas,
conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.
Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- Los titulares de
derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos minero metalúrgicos deben tomar
estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares
donde estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo
instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o represas u otras
infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo
plazo. Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados,
provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde
se presenten riesgos de contaminación. El incumplimiento de esta disposición ocasionará
sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.
Art. 82.- Conservación de la flora y fauna.- Los estudios de impacto ambiental y los planes de
manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes
en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de
impactos en ellas.
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Art. 83.- Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones
gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá
cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.
Art. 84.- Protección del ecosistema.- Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con
medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República
del Ecuador y la normativa ambiental vigente.
Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de
beneficio, fundición y refinación deberán incluir en sus Estudios de Impacto Ambiental para las
actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, la planificación del cierre de
sus actividades, incorporada en el Plan de Manejo Ambiental y con su respectiva garantía;
planificación que debe comenzar en la etapa de pre factibilidad del proyecto y continuar durante
toda la vida útil, hasta el cierre y abandono definitivo. El plan de cierre de operaciones mineras,
será revisado y actualizado periódicamente en los Programas y Presupuestos Ambientales anuales
y en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, con información de las inversiones o
estimaciones de los costos de cierre, actividades para el cierre o abandono parcial o total de
operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación,
beneficio, fundición o refinación. Asimismo, dentro del plazo de dos años previos a la finalización
prevista del proyecto, para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o
refinación, el concesionario minero deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional, para
su aprobación, el Plan de Cierre de Operaciones Definitivo que incluya la recuperación del sector
o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de
compensación y las garantías actualizadas indicadas en la normativa ambiental aplicable; así
como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo sustentable.
Art. 86.- Daños ambientales.- Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las
disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es el
Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a
terceros se estará a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa
civil y penal vigente. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, dará
lugar a las sanciones administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos
respectivos por parte del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
diere lugar. Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras
que forman parte de dicha operación o la caducidad. El procedimiento y los requisitos para la
aplicación de dichas sanciones estarán contenidos en el reglamento general de la ley.
Art. 87.- Derecho a la información, participación y consulta.- El Estado, es responsable de ejecutar
los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas que
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correspondan de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha
competencia es indelegable a cualquier instancia privada. Estos procesos tendrán por objeto
promover el desarrollo sustentable de la actividad minera, precautelando el racional
aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social en materia
ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas de influencia de un proyecto
minero. En el caso que de un proceso de consulta resulte una oposición mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el proyecto será adoptada por resolución motivada
del Ministro Sectorial. Todo concesionario minero deberá respetar el derecho de las personas al
acceso a los procesos de información, participación y consulta en la gestión ambiental de las
actividades mineras. Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el
respectivo presupuesto a través del ministerio sectorial.
Art. 88.- Procesos de Información.- A partir del otorgamiento de una concesión minera y durante
todas las etapas de ésta, el concesionario, a través del Estado, deberá informar adecuadamente a las
autoridades competentes, gobiernos autónomos descentralizados, comunidades y entidades que
representen intereses sociales, ambientales o gremiales, acerca de los posibles impactos, tanto
positivos como negativos de la actividad minera. La autoridad ambiental deberá dar libre acceso a
los estudios ambientales y sociales, formalmente solicitados, así como también a los informes y
resoluciones técnicas emitidas por autoridad competente, en la forma como lo determina la Ley.
Art. 89.- Procesos de Participación y Consulta.- La participación ciudadana es un proceso que
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y
ambiental de un proyecto minero, dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la
actividad minera, en el marco de los procedimientos y mecanismos establecidos en la Constitución
y la ley.
Art. 90.- Procedimiento Especial de Consulta a los Pueblos.- Los procesos de participación
ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las comunidades,
pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y representatividad, a través de
sus instituciones, para aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo
en sus tierras y territorios ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses. De
conformidad con el artículo 398 de la Constitución de la República.
Art. 91.- Denuncias de Amenazas o Daños Sociales y Ambientales.- Existirá acción popular para
denunciar las actividades mineras que generen impactos sociales, culturales o ambientales, las que
podrán ser denunciadas por cualquier persona natural o jurídica ante el Ministerio del Ambiente,
previo al cumplimiento de los requisitos y formalidades propias de una denuncia, tales como el
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reconocimiento de firma y rúbrica. El Ministerio del Ambiente adoptará las medidas oportunas que
eviten los daños ambientales cuando exista certidumbre científica de los mismos, resultantes de las
actividades mineras. En caso de duda sobre el daño ambiental resultante de alguna acción u
omisión, el Ministerio del Ambiente en coordinación con la Agencia de Regulación y Control
adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas, las que en forma simultánea y en la misma
providencia ordenará la práctica de acciones mediante las cuales se compruebe el daño.
Art. 95.- Daños por acumulación de aguas.- Cuando los daños y perjuicios ocasionados, provengan
de la acumulación de aguas utilizadas en las labores mineras de una concesión vecina o colindante,
el perjudicado requerirá por escrito al que causó el daño para que, en el plazo máximo de 48 horas
proceda a su desagüe total, sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños ocasionados. El
costo de la operación de desagüe correrá por cuenta exclusiva del causante del daño, pudiendo el
perjudicado cubrir los gastos, con derecho a resarcimiento.
Art. 141.- Obligaciones.- Los concesionarios mineros que realicen actividades de pequeña minería
deberán cumplir con las obligaciones de los concesionarios mineros contenidas en el Título IV de
la presente ley. Los titulares de derechos en pequeña minería estarán sujetos al cumplimento de la
normativa ambiental vigente y a la concurrencia y aprobación de los programas de capacitación
promovidos por el Instituto Nacional de Investigación Geológica.
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la equidad
tributaria en el Ecuador y a la ley orgánica de Régimen Tributario Interno.
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 26 de la Ley de Minería por el siguiente:
“Art. 26.- Actos administrativos previos.- Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de
manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las
siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y,
b) De la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua
superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al
acceso al agua.
Adicionalmente, el concesionario presentará al Ministerio Sectorial una declaración juramentada
realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos,
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infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de
telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas;
redes o infraestructura eléctricas; o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural o cultural.
La falsedad comprobada en la declaración de la referencia anterior será sancionada de
conformidad con las penas aplicables al delito de perjurio.
Si la máxima autoridad del sector minero de oficio o a petición de parte advirtiere que las
actividades del solicitante pudieren afectar a los referidos bienes o patrimonio, solicitará la
respectiva autorización a la entidad competente, la que deberá emitir su pronunciamiento en el
término de treinta días. De no hacerlo en ese lapso, se entenderá que no existe oposición ni
impedimento para el inicio de las actividades mineras, y el funcionario responsable será destituido.
Respecto de la emisión de los informes de tales actos administrativos se estará a la aplicación de
las normas del procedimiento jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.
Los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, en el ejercicio de sus competencias, mediante
ordenanza, deberán regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos”.
Art. 14.- Sustitúyase el art. 78 de la Ley Minería por el siguiente:
“Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar
y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los
impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán
ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva
Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio
del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo.
Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios ambientales, planes de manejo
ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos
exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental minera aplicable.
Las actividades mineras previo a la obtención de la respectiva autorización administrativa
ambiental, requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa
minero ambiental aplicable.
Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar, al año de haberse emitido la
Licencia Ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento que permita a la entidad de control
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monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y normativa
ambiental aplicable. Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento serán
presentadas cada dos años, sin perjuicio de ello, las garantías ambientales deberán mantenerse
vigentes cada año.
En el régimen de minería artesanal, se requerirá la aprobación de fichas ambientales, en tanto
que, bajo el régimen de pequeña minería, la licencia ambiental deberá otorgarse para operaciones
de exploración/explotación simultáneas debiendo contarse para el efecto con estudios ambientales
específicos y simplificados.
En los regímenes de mediana y gran minería, para el período de exploración inicial, se requerirá la
aprobación de fichas ambientales, para la exploración avanzada una declaratoria ambiental, en
tanto que, para la etapa de explotación y las fases subsecuentes requerirán de estudios
ambientales, mismos que deberán ser modificados o actualizados en dependencia de los resultados.
Sobre la base de estos instrumentos, se otorgarán las correspondientes licencias ambientales.
Una vez que los titulares de derechos mineros, cumplan de manera satisfactoria con los requisitos
establecidos en la normativa aplicable, la aprobación de los documentos, estudios o licencias
ambientales, deberán otorgarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de su
presentación. De no hacerlo en ese plazo, se entenderá que no existe oposición ni impedimento
para el inicio de las actividades mineras. El funcionario cuya omisión permitió el silencio
administrativo positivo será destituido.”
Art. 15.- Sustitúyase el último inciso del Art. 79 de la Ley de Minería por el siguiente:
“Dependiendo del grado de incumplimiento de esta disposición, podrá disponerse la suspensión
temporal o definitiva de las actividades mineras, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento
establecido en esta Ley y su reglamento general.”
Art. 16.- Sustitúyase el artículo 85 de la Ley de Minería por el siguiente:
“Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de
beneficio, fundición y refinación deberán incluir en sus Estudios de Impacto Ambiental para las
actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, la planificación del cierre
de sus actividades, incorporada en el Plan de Manejo Ambiental y con su respectiva garantía;
planificación que debe comenzar en la etapa de pre factibilidad del proyecto y continuar durante
toda la vida útil, hasta el cierre y abandono definitivo.
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El plan de cierre de operaciones mineras, será revisado y actualizado periódicamente en los
Programas y Presupuestos Ambientales anuales y en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento,
con información de las inversiones o estimaciones de los costos de cierre, actividades para el
cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las
actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación.
Asimismo, dentro del plazo de dos años previos a la finalización prevista del proyecto, para las
actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el concesionario minero
deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional, para su aprobación, el Plan de Cierre de
Operaciones Definitivo que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su
cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las garantías actualizadas
indicadas en la normativa ambiental aplicable; así como, un plan de incorporación a nuevas formas
de desarrollo sustentable.”
Art. 17.- A continuación del Art. 86 de la Ley de Minería, agréguese el siguiente artículo
enumerado:
“Art. … Prohibición del uso del mercurio en operaciones mineras.- Sin perjuicio de la aplicación
de la normativa minero ambiental, se prohíbe el uso del mercurio en el país en actividades
mineras, de acuerdo a los mecanismos que la autoridad ambiental nacional establezca para el
efecto, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia.
La inobservancia a esta prohibición será sancionada con la revocatoria del derecho minero, sin
perjuicio de las sanciones de orden penal a las que hubiere lugar.”
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
Publicada en el Registro Oficial Suplemento 305, miércoles 6 de agosto de 2014.
Los artículos que se relacionarían con los proyectos mineros son:
Art. 14: Cambio de uso del suelo. El Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad
y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica que abastecen
los sistemas de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambiental
que aseguren la mínima afectación y la restauración de los mencionados ecosistemas.
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Art. 80: Vertidos: prohibiciones y control.- Se consideran como vertidos las descargas de aguas
residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido
el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y
lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público.
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad
Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de
manejo ambiental.
Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y
desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley.
Art. 81: Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará
incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del
agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la
autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación
con la Autoridad Única del Agua.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de
su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con
sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 82: Participación y veeduría ciudadana. Las personas, pueblos y nacionalidades y colectivos
sociales, podrán realizar procesos de veedurías, observatorios y otros mecanismos de control social
sobre la calidad del agua y de los planes y programas de prevención y control de la contaminación,
de conformidad con la Ley.
Art. 93: Definición. El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como
riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción
acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de
hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales;
hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas,
enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras
actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua.
Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización administrativa que
otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de conformidad con la planificación hídrica,
los requisitos y condiciones que establece esta Ley.
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La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere al titular de
esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del
caudal a que se refiera la autorización. El titular deberá instalar a su cargo los aparatos de medición
del flujo de agua en los términos que defina la Autoridad Única del Agua.
Art. 110: Autorización de aprovechamiento. Las actividades mineras deberán contar con la
autorización de aprovechamiento productivo de las aguas que se utilicen, que será otorgada por la
Autoridad Única del Agua, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en
esta Ley y su Reglamento, para lo que se respetará estrictamente el orden de prelación que
establece la Constitución, es decir, consumo humano, riego que garantice la soberanía
alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas. Al efecto, coordinará con la Autoridad
Ambiental Nacional.
Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua. También deberá obtenerse la autorización de uso del agua para
consumo humano en campamentos.
Art. 112: Devolución de las aguas. El agua destinada para actividades mineras, se devolverá al
cauce original de donde se la tomó o al cauce que sea más adecuado, con la obligación del usuario
de tratarla antes de su descarga y vertido, de acuerdo con lo que establece el permiso ambiental y
la Ley, la cual garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de agua dulce en el
subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni abrevadero.
2.2.4. REGLAMENTOS
Reglamento General a la Ley de Minería.
Publicado en el Registro Oficial N° 67, 16 de Noviembre de 2009.
Art. 1.- Del objeto del reglamento.- El presente Reglamento General tiene como objeto, establecer
la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería.
Art. 4 .- Consejos consultivos y participación ciudadana.- Corresponde al Ministerio Sectorial la
creación de los consejos consultivos que permitan la participación ciudadana para la toma de
decisiones en la definición de las políticas mineras a fin de promover el desarrollo sustentable del
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sector en todas las fases de la actividad minera, mediante mecanismos de fomento, asistencia
técnica, capacitación, financiamiento, incentivos para la protección ambiental y generación de
unidades productivas más eficientes y demás de los establecidos en la Ley. La participación
ciudadana en la definición de las políticas mineras, tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y las opiniones de la población del área de influencia directa de los proyectos mineros,
bajo observancia de los principios de legitimidad y representatividad. Para estos efectos, los
procesos de participación ciudadana coadyuvarán a la elaboración de agendas de la actividad
minera en materia de identificación y ejecución de proyectos sustentables, susceptibles de ser
financiados con los recursos provenientes de regalías y utilidades previstos en la Ley.
Art. 14.- Inscripción de pequeños mineros.- Para acceder al registro de pequeños mineros, los
peticionarios deberán presentar: a) Solicitud dirigida al Ministerio Sectorial, cuyo texto constará en
el formulario correspondiente; b) Identificación del solicitante, nombres y apellidos completos,
razón social o denominación; c) La información particularizada sobre el área en la cual se
efectuarán las actividades establecidas en la Ley, señalando nombre o denominación, coordenadas
geográficas y coordenadas UTM de sus vértices, cuando no fuere posible establecer el área bajo
estos parámetros, se estará a las disposiciones del instructivo técnico expedido por el Ministerio
Sectorial; d) Número de hectáreas para actividades mineras y ubicación geográfica determinando
lugar, parroquia, cantón y provincia en que se encuentra localizada; e) Capacidad instalada de
explotación y/o beneficio diario de hasta 300 toneladas métricas por día; f) Capacidad instalada de
producción de hasta 800 metros cúbicos por día con relación a minería de no metálicos y
materiales de construcción; g) Certificado de aprobación de los programas especiales de asistencia
técnica, manejo ambiental, seguridad minera, capacitación y formación; y, h) Concurrencia y
aprobación de los programas de capacitación promovidos por el Instituto Nacional de
Investigación Geológico Minero, Metalúrgico. Previo análisis de la documentación presentada y
de no estar incursos en las inhabilidades establecidas en la Ley, con el informe favorable previo de
la Agencia de Regulación y Control, el Ministerio Sectorial emitirá un certificado que acredite al
solicitante, sea persona natural o jurídica, la calidad de pequeño minero.
Art. 18.- Atribuciones del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico.-
Son atribuciones del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico,
INIGEMM, además de las establecidas en la Ley, las siguientes: a) Elaborar y publicar la carta
geológica nacional; b) Realizar estudios regionales de geología aplicada y geología ambiental; c)
Recopilar, interpretar y sistematizar la información geológico ambiental en apoyo a los estudios de
línea base ambiental; d) Realizar estudios relacionados a los riesgos geológicos, mineros y
metalúrgicos; e) Generar, sistematizar, focalizar y administrar la información geológica en todo el
territorio nacional; f) Promover el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos minerales; g)
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Prevenir la incidencia de las amenazas geológicas y antrópicas; h) Emitir informes al Ministerio
Sectorial respecto de las áreas mineras en su conocimiento que permitan el otorgamiento de
derechos mineros; i) Aportar información geológica para la planificación del uso del territorio; j)
Proponer y ejecutar programas de capacitación para los titulares de derechos mineros en pequeña
minería y minería artesanal; k) Realizar estudios de innovación tecnológica amigable con el
ambiente, que promuevan la recuperación integral de los recursos minerales, en áreas minero
metalúrgicas; y, l) Efectuar la investigación y proponer planes para el aprovechamiento de
sustancias minerales de cualquier clase existentes en el fondo marino; y, las demás que consten en
la Ley, su Estatuto y Reglamento.
Art. 62.- Derechos de los mineros artesanales que obtengan los permisos de explotación.- A los
mineros artesanales que demostraren que han realizado actividades mineras en un área específica
como mínimo dos años previos a la fecha de vigencia de la Ley, se procederá a regularizar su
situación, siempre que no existan áreas previamente concesionadas y con el informe de la
autoridad ambiental competente. Los permisos se otorgarán a personas naturales, grupos
familiares, de economía popular y solidaria, de autogestión y demás previstos en la Ley, y se
otorgarán por el plazo de hasta diez años, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes. Los
beneficiarios de permisos artesanales solo podrán tener un permiso a la vez y para un lugar
determinado.
Art. 65.- Solicitud de reducción o renuncia.- La solicitud de la reducción o renuncia deberá
contener los requisitos que se detallan a continuación y estará acompañada de los documentos que
constan en los siguientes literales: a) Título de la concesión; b) Certificado de pago de patentes de
conservación y pago de regalías, si fuere del caso o copia certificada de los respectivos
comprobantes; c) Certificado conferido por el Registro Minero, del cual se desprenda la vigencia
del título de la concesión, los gravámenes limitaciones o prohibiciones que existan respecto del
mismo, además de la existencia de otros contratos mineros o actos administrativos que consten en
dicho Registro y que puedan afectar a la concesión; d) Documento mediante el cual se acredite la
aprobación de la auditoría ambiental respecto del área materia de la reducción o renuncia, por parte
de la autoridad ambiental competente; e) Determinación del número de hectáreas mineras materia
de la reducción o renuncia; f) En caso de reducción, determinación del número de hectáreas a
reducirse y número de hectáreas respecto de las cuales se conservará el derecho minero; y, g)
Determinación de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polígono de concesión minera
reducida. Para el caso de renuncia parcial, y dentro de los cinco días posteriores de recibida la
solicitud, la Agencia de Regulación y Control Minero emitirá el respectivo informe catastral de la
nueva área, documentación que se remitirá al Ministerio Sectorial, en un plazo máximo de quince
días. La renuncia deberá ser socializada a través de tres publicaciones por la prensa, en un diario
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de circulación en el sector en la que se encuentre ubicada el área que se reducirá o que se
renunciará, mediando entre una y otra publicación dos días plazo. Así mismo, se fijarán carteles en
el lugar, parroquia o cantón, en los que conste la información necesaria respeto a estos procesos.
Los dos casos tienen por objeto permitir el conocimiento y la oposición de los interesados respecto
de su participación o injerencia sobre el área motivo de reducción o renuncia. El costo de la
socialización que se efectúe del proceso de oposición a la renuncia o reducción del área
concesionada, correrá a cargo del solicitante. El Ministerio Sectorial deberá pronunciarse sobre la
solicitud de renuncia parcial, de reducción y de oposición, en un plazo máximo de quince días
contados a partir de la recepción de los informes provenientes de la Agencia Regional, sin
perjuicio de las responsabilidades que deba asumir el concesionario por la existencia de pasivos
ambientales en el área renunciada o reducida.
Art. 92 .- Resolución.- Si se llegare a comprobar la denuncia, el Ministerio Sectorial dictará en un
término no mayor a quince días la resolución por la que se declare la nulidad del título minero, sin
perjuicio de las obligaciones que deba asumir el ex titular de los derechos mineros sobre los
pasivos ambientales. De no ser aceptada la denuncia, el Ministerio Sectorial la rechazará mediante
resolución, condenando al denunciante al pago de una multa, fijada en el presente Reglamento.
Art. 95.- Suspensión.- Las concesiones, permisos y actividades mineras pueden ser suspendidas
por el Ministerio Sectorial, en los siguientes casos: a) Por internación; b) Cuando así lo exijan la
protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el
perímetro del área donde se realiza actividad minera, en cuyo caso la suspensión solamente podrá
durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron; c) Por incumplimiento de la
Licencia Ambiental, cuando la autoridad ambiental competente haya dispuesto su suspensión, así
como por incumplimiento de los métodos y técnicas contemplados en el Plan de Manejo
Ambiental aprobado, en los casos previstos en el artículo 70 de la Ley de Minería; d) Por impedir
la inspección de las instalaciones u obstaculizar las mismas sobre las instalaciones u operaciones
en la concesión minera, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de los ministerios
Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas; y, e) Por las demás causas establecidas en el
ordenamiento jurídico. La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta
alegada, y deberá ordenarse en forma excepcional, atento el interés público comprometido en la
continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la
motivó, previa inspección y remisión al Ministerio Sectorial del informe de las instancias
competentes que certifiquen expresamente que las causales por las cuales se estableció la
suspensión se han superado, sin perjuicio de la inspección de la Agencia de Regulación y Control
Minero y mediante la resolución correspondiente del Ministerio Sectorial. Las acciones previstas
en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las demás previstas en la Ley y este Reglamento.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Los planes de manejo ambiental, difusiones, planes
de mitigación ambiental, planes de remediación ambiental, serán única y exclusivamente
competencia del Ministerio del Ambiente, así como la imposición de sanciones y/o multas
respecto a daños medio ambientales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA.- El Ministerio de Relaciones Laborales, así como
el Ministerio del Ambiente, deberán implementar un registro específico de cumplimiento e
incumplimientos laborales y ambientales, respectivamente, relacionados a las personas naturales o
jurídicas titulares de derechos mineros.
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador.
Publicado en el Registro Oficial N° 67 con fecha 16 de Noviembre de 2009, mediante Decreto
Ejecutivo N° 121.
Art. 11.- Registro Ambiental.- Conforme lo determinado en el inciso sexto del artículo 78 de la
Ley de Minería, para el periodo de exploración inicial se requerirá la aprobación de fichas
ambientales, las cuales deberán ser obtenidas del Sistema Único de Información Ambiental.
Art. 15.- Pagos y emisión de Registro Ambiental.- El costo de emisión del Registro Ambiental
para exploración inicial será establecido por el Ministerio del Ambiente. Una vez cancelados los
pagos solicitados se emitirá el correspondiente Registro
Art. 87.- Construcción de accesos y/o trochas para actividades de geofísica.- Cuando se requiera en
la fase de exploración la construcción de accesos y/o trochas para el desarrollo de actividades
geofísicas, su ancho normal será de hasta 1,5 metros. En casos de aumento del ancho referido, se
acogerá a las condiciones específicas establecidas en el correspondiente plan de manejo ambiental.
El Ministerio del Ambiente analizará la información recibida para su aprobación. Se removerá la
vegetación estrictamente necesaria; toda la madera se usará para el beneficio del proyecto y el
material vegetal provenientes del desbroce y limpieza del terreno serán técnicamente procesados y
reincorporados a la capa vegetal. Tanto la vegetación cortada como el material removido, en
ningún caso, serán depositados en drenajes naturales. Ambiental.
Art. 88.- Campamentos.- El manejo de los campamentos volantes, temporales y permanentes que
para el efecto se requieran será especificado en el respectivo plan de manejo ambiental y deberán
construirse conforme lo establecido en el artículo 66 del presente Reglamento.
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Art. 89.- Limpieza o destape de afloramientos.- El destape de la cubierta vegetal y/o capa de suelo
para exponer y estudiar el estrato mineralizado se realizará sistemáticamente y aplicando técnicas
previamente definidas en el correspondiente plan de manejo ambiental.
Art. 90.- Ejecución de zanjas, trincheras, perforaciones y galerías exploratorias.- Sobre la base de
consideraciones técnicas se determinará el número y profundidad de zanjas, trincheras,
perforaciones y galerías exploratorias, que permitan obtener la información geológica, geotécnica,
geoquímica o metalúrgica para definir el cuerpo mineralizado. Una vez obtenida la información
requerida, las calicatas, trincheras, plataformas de perforación y galerías exploratorias deberán ser
rehabilitadas procurando mantener la estructura original del sustrato de manera que garantice la
revegetación del suelo; excepto, en caso que sean requeridos para futuras labores de exploración o
vayan a formar parte de la actividad de explotación para lo cual además deberán estar debidamente
señalizadas. En el caso de las galerías exploratorias si no fueren utilizadas en fases subsecuentes
deberán ser cerradas.
Art. 91.- Ensayos minero metalúrgicos.- Para las pruebas que el titular minero efectúe para
determinar características geológico minero - metalúrgicas del yacimiento, se tomarán las medidas
ambientales para control de efluentes, emisiones y desechos sólidos, así como también las medidas
que fueren necesarias para el correcto transporte y manipulación de muestras obtenidas.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero.
Publicado en el Registro Oficial N° 247 de 16 de mayo de 2014.
Art. 8.- Obligaciones de los titulares de derecho minero.- Son obligaciones de los titulares de
derechos mineros: a. Preservar la vida, seguridad, salud, dignidad e integridad laboral de sus
trabajadores y servidores mineros, contratistas permanentes o temporales, personal técnico,
administrativo y operativo; así como de visitantes y toda persona que tenga acceso a las
instalaciones y áreas de operación minera. b. Implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo establecido en la normativa legal vigente. c. Implementar las condiciones
adecuadas y saludables de hospedaje en los campamentos estables y/o temporales de trabajo. d.
Permitir las auditorias de trabajo en sus instalaciones administrativas y operativas, y en cada una
de las fases de la actividad minera a los funcionarios de los organismos de control. e. Contar con
los profesionales especializados en ramas afines a la gestión de seguridad y salud en el trabajo bajo
cuya responsabilidad se desarrolle el sistema de gestión.
Art. 12.- Requisitos.- Los titulares de derecho minero deberán implementar en función de la
cantidad de personal de que dispongan los siguientes requisitos en seguridad y salud del trabajo
(cuadro).
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Art. 15.- Procedimientos Operativos Básicos.- A más de lo establecido en la Resolución 957 de la
CAN “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para los
Procedimientos y Programas Operativos Básicos los titulares de los Derechos Mineros,
Contratistas u Operadores deberán elaborar procedimientos específicos de acuerdo a lo que se
aplique en función de los factores de riesgo de sus actividades teniendo como base los siguientes:
a. Procedimiento para control del ingreso y salida de todas las personas y equipos involucrados en
todas las fases de la actividad minera. b. Procedimientos para la implementación de ingresos y
salidas de seguridad en las labores mineras en caso de emergencia.
c. Procedimiento para implementación y uso de sistemas de comunicación. d. Procedimiento para
la implementación de sistemas de ventilación. e. Procedimiento para orden, limpieza y
mantenimiento de zonas de trabajo. f. Procedimiento para la construcción, mantenimiento y
estabilización de zanjas, taludes, cortes, trabajos subterráneos, relavaras, piscinas, etc. y todo
movimiento de tierras necesario para la ejecución de las labores mineras. g. Procedimiento para
manejo de explosivos durante el transporte, uso y almacenamiento incluido la construcción y
medidas de seguridad en polvorines. h. Procedimiento para manejo de sustancias peligrosas
durante el transporte, uso y almacenamiento incluido la construcción y medidas de seguridad en
bodegas de almacenamiento y laboratorios. i. Procedimiento para la instalación, mantenimiento y
operación de todo tipo de equipos livianos, pesados, rotativos, eléctricos, mecánicos,
electromecánicos, neumáticos, etc. j. Procedimiento para permisos de trabajo de alto riesgo
(trabajo en caliente, trabajo en alturas, trabajo en espacios confinados, izaje de cargas, etc.) k.
Procedimiento para bloqueo y etiquetado de equipos. l. Procedimientos para la prevención de
riesgos físicos, químicos, mecánicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. m. Procedimientos
para la prevención y control de accidentes mayores. n. Procedimientos para la vigilancia de la
salud de los trabajadores y/o servidores mineros.
Art. 16.- De los riesgos.- Los titulares de derechos mineros, sus trabajadores y/o servidores
mineros, deberán planificar y ejecutar actividades encaminadas al reconocimiento, medición,
evaluación y control de riesgos en labores mineras a fin de evitar accidentes de trabajo y/o
enfermedades ocupacionales que afecten a la salud o integridad física o psicológica del personal
que labore en las áreas mineras. De igual modo deberán adoptar, con la correspondiente previsión
y oportunidad, medidas que faculten la implementación de los planes de emergencia y
contingencia.
Art. 20.- Señalización de Seguridad.- En todas las labores mineras deberá existir la siguiente
señalización de seguridad de acuerdo a la norma técnica nacional vigente: a. Señalización de
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prevención: identifica los peligros a los que se está expuesto. b. Señalización de obligación:
identifica los comportamientos deseados y los Equipos de Protección Personal (EPP) a ser usados.
c. Señalización de prohibición: identifica los comportamientos no deseados y los prohíbe. d.
Señalización de información: proporciona indicaciones de actuación en caso de emergencia. e.
Señalización de sistemas contra incendio: proporciona información de los medios disponibles para
la lucha contra incendios f. Señalización de tuberías e instalaciones: proporciona información de
los fluidos y los contenidos que se transportan y almacenan a través de las mismas.
Art. 21.- Sujeción a la Ley y Reglamento para explosivos.- En todo lo relacionado con la
adquisición, tenencia, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos y materiales
afines, así como sobre la construcción de polvorines, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones,
Explosivos y Accesorios, su Reglamento, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Art. 22.- Del almacenamiento, transporte y uso de explosivos.- En los Reglamentos Internos de
Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Planes Mínimos de Prevención de Riesgos Laborales que
pongan en aplicación los titulares de derechos mineros, se establecerán procedimientos nacional e
internacionalmente aceptados (cuando no exista norma nacional) para la manipulación de
explosivos y de más accesorios a utilizarse en las labores mineras.
Art. 24.- Almacenamiento de explosivos.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines o
depósitos especiales, superficiales o subterráneos, dedicados exclusivamente a este objeto y se
aplicará la norma técnica nacional vigente. a. Se utilizará un polvorín para las sustancias
explosivas y otro polvorín para los fulminantes. Dichos depósitos estarán señalizados de acuerdo a
la norma de señalización de seguridad respectiva. b. No se debe permitir el almacenamiento de
cantidades de explosivos que sobrepasen el 70 % de la capacidad del polvorín, ya que el 30 %
restante debe destinarse para zonas de circulación y ventilación. c. Todo polvorín deberá tener un
sistema de pararrayos que cubra su área total y además deberá contar con un sistema de descarga
de corriente estática. d. Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depósitos cualquier
otro material. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre
la compatibilidad de algunos accesorios y agentes de voladura. e. Se aplicará la normativa técnica
nacional en lo referente a bermas de protección y distancias mínimas de seguridad de edificios,
carreteras y todas las demás instalaciones operativas y administrativas circundantes.
Art. 25.- Transporte de explosivos dentro de la concesión minera.- Para el transporte de los
explosivos dentro de la concesión minera deberá elaborarse un procedimiento específico que
garantice la operación y transporte seguro de los mismos. Además se cumplirá con: a. Los
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responsables del traslado deberán ser especializados y competentes en todos los procedimientos y
normativa técnica referentes al transporte de sustancias y materiales explosivos. b. Durante el
transporte de explosivos, tanto en superficie como en el interior de la mina, únicamente los
trabajadores o servidores mineros encargados de su manipuleo podrán ocupar el vehículo con los
explosivos. Está prohibida la presencia de pasajeros. c. No se efectuará el transporte de explosivos
junto con los fulminantes, salvo que el transporte cuente con compartimientos separados y
especialmente adecuados para este propósito. d. Los trabajadores y/o servidores mineros deberán
respetar las distancias mínimas de seguridad en función del tipo de explosivo y la cantidad que se
utilice. e. Se debe transportar solamente una clase de explosivos y/o explosivos compatibles en
cada vehículo y por seguridad no se debe transportar más del 80% de su capacidad de carga. f.
Para el transporte con medios mecánicos, eléctricos o electromecánicos el vagón o compartimiento
de explosivos estará recubierto de material anti-chispas, ignifugo, debidamente identificado y
separado de la fuente de energía del transporte por al menos un vagón vacío o una división
cortafuego, fuera del alcance del personal que lo transporta. g. Se prohíbe el transporte de
explosivos y accesorios sobre equipos y/o maquinarías mineras que no estén destinados para este
propósito específico. h. Se prohíbe el uso de equipos que emitan señales de radiofrecuencia al
momento de transportar fulminantes, detonadores y sustancias explosivas. i. En el caso de que por
la naturaleza de la operación, se deban utilizar diferentes tipos de explosivos que no estén
clasificados por las normas nacionales, se deberán observar las regulaciones y procedimientos
recomendados por el fabricante y por lo señalado en la normativa internacional aplicable.
Art. 27.- Manejo de herramientas y equipos.- El sujeto, titular, contratista u operador minero
proveerá de herramientas adecuadas para realizar el muestreo y mapeo geológico en condiciones
operativas seguras para utilización. Dichas herramientas y equipos deberán utilizarse
exclusivamente para los fines que fueron diseñados. a. Deberá elaborarse un procedimiento para
manejo, transporte, uso y almacenamiento de herramientas y equipos. b. El personal usuario de las
herramientas y equipos, deberá reportar cualquier acto o condición sub estándar al responsable de
las labores de exploración. c. Se deberán implementar elementos auxiliares o accesorios en cada
operación para garantizar la realización de las actividades en condiciones de seguridad y salud en
el trabajo.
Art. 28.- Perforación o sondeos.- De realizarse exploración a través de actividades de perforación o
sondeo, los titulares de derechos mineros como sus contratistas u operadores deberán desarrollar
procedimientos de trabajo seguro para realizar esta actividad basándose en la identificación de
riesgos a los que se encuentre expuesto el personal.
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Art. 30.- Equipos y Ropas de Protección Personal.- El personal asignado a estas actividades deberá
recibir equipo de protección personal y ropa adecuada para su trabajo; así como los medios de
orientación y supervivencia adecuados a la zona de prospección y exploración. Todos estos medios
e insumos serán de cuenta del empleador.
Art. 31.- Trabajos de prospección y exploración en altura.- Si se va a realizar prospección y
exploración en lugares que impliquen trabajos a una altura mayor a 1.8 m a nivel del piso, se
deberá usar equipo de seguridad para trabajos en altura o de ascenso y descenso por cuerdas según
sea el caso. Todo el personal involucrado deberá tener cursos de especialidad que certifiquen su
experiencia en estas técnicas, además se deberá contar con personal que esté certificado en
primeros auxilios y que cuente con toda la logística para actuar en caso de una emergencia.
Art. 32.- Sistemas de comunicación.- Se deberá contar con procedimientos, protocolos de
comunicación y equipos para determinar la ubicación, estado del personal, avance de las
actividades, y novedades durante las actividades de prospección y exploración.
Art. 35.- Galerías exploratorias.- Para las actividades en galerías de exploración, se acatará en lo
que corresponda a las medidas de seguridad y salud del trabajo referente a las actividades
específicas de las operaciones mineras subterráneas.
Art. 125.- De los Incumplimientos y sanciones.- De conformidad con la legislación vigente en
materia seguridad y salud en el trabajo, los titulares de derechos mineros que incumplieren con sus
obligaciones dispuestas en este reglamento, se someterán a las sanciones de conformidad a las
leyes dispuestas y/o contempladas para el efecto en la normativa del Ministerio de Relaciones
Laborales, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública del Ecuador y
demás organismos competentes.
Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas.
Publicado en el Registro Oficial N° 671 de fecha 03 de Abril de 2012.
La finalidad de este reglamento es regular y controlar las operaciones Hidrocarburíferas. Se
aplicará a todas las operaciones Hidrocarburíferas que lleven a cabo PETROECUADOR o las
personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país o uniones de
personas jurídicas, tales como consorcios o asociaciones, delegadas por el Estado para el efecto,
con excepción de aquellas actividades específicamente reguladas.
Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM).-
Publicado en el Registro Oficial Suplemento 213 del 27 de marzo de 2014.
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Regula en todo el territorio nacional la gestión ambiental en las actividades mineras en sus fases de
exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, y
cierre de minas; así como también en las actividades de cierres parciales y totales de labores
mineras.
Reforma al Reglamento Ambiental De Actividades Mineras (RAAM).
Publicado en Registro Oficial N° 520 de fecha 11 de junio de 2015.
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley
de Gestión Ambiental.
Expedida el 8 de Mayo del 2008, mediante Decreto No. 1040 publicado en Registro Oficial No.
332.
Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
Establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 1040.
Expedido por el Ministerio del Ambiente mediante el Acuerdo Ministerial N° 103, Publicado el
miércoles 14 de octubre de 2015.
2.2.5. ACUERDOS.
Acuerdo Ministerial 134 de 25 de septiembre de 2012 (INVENTARIO FORESTAL)
Mediante Acuerdo Ministerial 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18
de octubre de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial
Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del
Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición
Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro
Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental
Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la edición especial del
Registro Oficial No. 316.
Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).- Es la herramienta informática de
uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea
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empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de
celeridad, simplificación de trámites y transparencia.
Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades,
constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a
través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser:
Registro Ambiental o Licencia Ambiental.
Art. 15 Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico
generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica
que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del
Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente las
coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades
intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de
la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias.- En caso de que el promotor de un
proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los
estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que motivó la emisión de la Licencia
Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los
estudios complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal con
el que se regularizó la actividad. En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera
generar nuevas actividades a la autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no
fueron contempladas n los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas
ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una
actualización del Plan de Manejo Ambiental. Los proyectos, obras o actividades que cuenten con
una normativa ambiental específica, se regirán bajo la misma y de manera supletoria con el
presente Libro. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad o proyecto involucre la
prestación de servicios que incluya una o varias fases de la gestión de sustancias químicas
peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales, podrán regularizar su actividad a través de una
sola licencia ambiental aprobada, según lo determine el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cumpliendo con la normativa aplicable. Las actividades regularizadas que cuenten con la
capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte,
sistemas de eliminación y/ o disposición final, así como para el transporte de sustancias químicas
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peligrosas, deben incorporar dichas actividades a través de la actualización del Plan de Manejo
Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable.
Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental
recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso
que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos
habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 21 Objetivo general.- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades públicas,
privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los
impactos y riesgos ambientales.
Art. 22 Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o actividades
que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del
impacto y riesgo generados al ambiente.
Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental
Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o
actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá
cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.
Art. 26 Cláusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP),
Patrimonio Forestal del Estado (PFE), serán de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental
Nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento de la
Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales
del Ambiente. En los casos en que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de
amortiguamiento creadas con otros fines además de los de la conservación del Patrimonio de
Áreas Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deberá contar con el pronunciamiento
del organismo gubernamental competente.
Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos,
obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y
normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus
contenidos. Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por
consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto
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con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar
dichos estudios.
Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o
especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas
a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la
realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el
promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los
estudios en base de la actividad en regularización.
Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o actividades que
requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los
impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del proyecto u obra se deberá
valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información
complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada. La no
ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis.
Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-
planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental
contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables,
medios de verificación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de
Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de
Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas
afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el
caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex
post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir
las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.
Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir todas las
fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y
características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y
dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.
Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de Impacto Ambiental.- Son
estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los
impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y
compensar las alteraciones ambientales significativas.
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Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el
mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución
de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento
jurídico.
Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y análisis de los
estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente
podrá solicitar entre otros: a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo
las correspondientes alternativas; b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el
estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el
dimensionamiento del proyecto, obra o actividad; c) Realización de correcciones a la información
presentada en el estudio ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos. La
Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una
vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la
Autoridad Ambiental Competente podrá requerir a la proponente información adicional para su
aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el
proceso será archivado.
Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si la Autoridad Ambiental
Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con
los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas
pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable.
Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de
licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o
garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento
(100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con
la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad
Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto,
obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y
civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra
o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o
afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
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Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades que
requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán realizar los
pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos
para cada caso. Los proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental deberán
entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la
Autoridad Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la
correspondiente licencia ambiental.
Art. 40 De la Resolución.- La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos de control
de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la licencia ambiental, en
la que se detallará con claridad las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad,
durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la
operación del proyecto, obra o actividad: la misma que contendrá: a) Las consideraciones legales
que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del estudio ambiental; b) Las
consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución; c) Las consideraciones sobre el
Proceso de Participación Social, conforme la normativa ambiental aplicable; d) La aprobación de
los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la licencia ambiental y la
condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso de
incumplimientos; e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de
vida del proyecto, obra o actividad.
Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).-
Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de
conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de
la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.
Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de Control que por
cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área, deberán ejecutar el
plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo;
adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales, Auditorías Ambientales u otros los
documentos conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y
se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre
los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la
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finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,
aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de
cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental
Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos
mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los
Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los
mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el
proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de
participación.
Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del
estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el
efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en
coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada
caso.
Art. 247 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el seguimiento
y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y
riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no. El seguimiento
ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos
de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa
Ambiental aplicable. El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da
inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte
de los Sujetos de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.
Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y
procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente
para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales
serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia
correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas
empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad
auditada.
Art. 280 De la Suspensión de la actividad.- En el caso de existir No Conformidades Menores (NC-
) identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental
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vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental
Competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, podrá suspender
motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el
incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de
Control. En el caso de existir No Conformidades Mayores (NC+) identificadas por el
incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas
mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente sin
perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, deberá suspender motivadamente
la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los
hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el Sujeto de Control En caso de repetición
o reiteración de la o las No Conformidades Menores, sin haber aplicado los correctivos
pertinentes, estas serán catalogadas como No Conformidades Mayores y se procederá conforme lo
establecido en el inciso anterior.
Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo de control
y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que impliquen el
incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido
identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y no hubieren sido
mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control; comprobadas mediante los mecanismos de
control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución
motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados
en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia
ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto
de Control. Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la
Autoridad Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que
demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de análisis y
aprobación.
Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada, la Autoridad
Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen los correctivos en
los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento de suspender la licencia
ambiental. Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la
responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber generado.
Acuerdo Ministerial 97- A, del 30 de Julio de 2015. Expide los Anexos del texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
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2.2.6. NORMAS.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2013, “Transporte, almacenamiento, manejo
de productos químicos peligrosos”.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos industriales
peligrosos. Etiquetado de precaución”.
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 [colores, señales y símbolos de seguridad].
Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 440 [colores de identificación de tuberías].
2.2.7. ORDENANZAS.
Ordenanza que regula la aplicación del Subsistema Ambiental en la Provincia del Guayas.
Publicación el 14 de septiembre del 2015.
Ordenanza que regula la explotación de canteras en el cantón Duran. Publicación el 05 de
febrero del 2010.
Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles y a los
establecimientos industriales, comerciales y otros servicios, ubicados dentro del cantón
Duran. Publicación el 10 de junio del 2003.
2.3. MARCO INSTITUCIONAL
Debido a que la actividad se encuentra ubicada en el cantón Durán, Provincia del Guayas se
identifica al Gobierno Provincial del Guayas como la Autoridad Ambiental Competente, como la
entidad competente donde deberá presentar la documentación concerniente.
2.4. APROBACIONES ADMINISTRATIVAS Y REGLAMENTARIAS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán ha obteniendo las siguientes
aprobaciones administrativas y permisos aplicables al proyecto:
Resolución No. 034-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014. Autorización para libre
aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área
“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.1
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Resolución No. MRNNR-SRM-L-2015-0019-RES. Modificación de la Autorización para
libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área
“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.2
Resolución No. MM-CZM-L-2015-0158-RES. Ampliación de Objeto de la Autorización de
Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas del
área denominada “DURÁN-CERRO GRANDE” código 791163. Anexo 1.3
2.5. PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de “Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras
Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, pertenece a la Actividad
Ambienta código 21.2.2.1 Minería de Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para
proyectos públicos superior a 1.000.000 m3, correspondiente a la Categoría IV – Licenciamiento
ambiental.
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CAPÍTULO 3 LÍNEA BASE AMBIENTAL
3.1. MEDIO FÍSICO.
3.1.1. GEOLOGÍA.
El permiso de Libre Aprovechamiento encaja regionalmente donde afloran las Formaciones
sedimentarias Cayo y Guayaquil las cuales son de edad Cretácica, en los sectores bajos se
observan los depósitos Cuaternarios formados por llanuras aluviales recientes.
3.1.1.1. FORMACIÓN CAYO Y FORMACIÓN GUAYAQUIL.
De edad Cretácica Superior, constituidas por una secuencia de areniscas en la parte basal las
cuales van gradando a lutitas silicificadas algunas veces intercaladas entre ellas, se observan
nódulos y bandas de sílice, estas intercalaciones de estratos de arenisca van desde los 10 cm a los
60 cm de espesor.
Las rocas presentan un variado sistema de fracturas: los afloramientos dejan ver un grado alto de
diaclasamiento especialmente en las lutitas silicificadas, mientras que los estratos de areniscas se
presentan superficialmente poco compactos aunque a profundidad están muy endurecidos.
Las lutitas silíceas del sector Sur de Cerro Grande 1 que corresponden a los niveles estratigráficos
superiores de la Formación Cayo están meteorizados y tienen tonalidades que varían entre el café
al rojo amarillento, a diferencia de las lutitas de los niveles inferiores del sector Norte donde el
grado de meteorización es mínimo y se mantiene el color original de la roca que es gris.
El rumbo general de las capas sedimentarias es en general Este-Oeste y buzan entre 20º a 30° hacia
el Sur, por esta razón la estabilidad de los estratos rocosos en el sector Norte es mejor que la del
sector Sur, pues en el Norte las capas sedimentarias buzan en contra de la pendiente natural,
mientras que en el Sur inclinan en el mismo sentido de la pendiente.
La parte Norte del área está formada por areniscas que corresponden a la Formación Cayo la cual
es subyacente al miembro Guayaquil.
3.1.1.2. DEPÓSITOS ALUVIALES CUATERNARIOS.
Los depósitos aluviales están formados por acumulaciones de detritos no compactos, formados
principalmente por arcillas, areniscas y conglomerados, deleznables; contienen gran cantidad de
materiales erosionados y arrastrados de las montañas adyacentes.
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3.1.2. GEOMORFOLOGÍA.
La geomorfología agrupa a diversos aspectos del medio. De forma general considera formas
topográficas, pendientes, exposición y altitud. Los aspectos y procesos geológicos y litológicos
están íntimamente relacionados también con la geomorfología.
El área de Libre Aprovechamiento se caracteriza por presentar afloramientos sedimentarios
aislados con relieves fuertes de pendientes dominantes mayores al 40 %.
Variación de altitudes de 40 a 80 msnm.
3.1.3. HIDROLOGÍA.
Dentro de la concesión minera CERRO GRANDE 1 (y en consecuencia, en el Permiso para Libre
Aprovechamiento Temporal DURAN – CERRO GRANDE) y en su área de influencia directa no
existe ningún tipo de cuerpo hídrico, solo se presentan las aguas de escorrentías que se originan
por las lluvias en la estación invernal, estas aguas descienden a las cotas bajas y confluyen a 5,5
Km al suroeste en el rio Guayas.
Con respecto a la hidrogeología, el sector se caracteriza por la presencia de rocas de la Formación
Cayo (KK) compuestas de arcillas, pizarras arcillosas, brechas y conglomerados, unidades
litológicas permeables por fisuración.
El sector del Permiso de Libre Aprovechamiento Temporal pertenece a la Vertiente Pacífico
“Guayas”.
3.1.4. CLIMA Y CALIDAD DEL AIRE.
3.1.4.1. CLIMA.
Para la caracterización del clima se utilizó como referencia los datos registrados entre 2004 y 2014
de la estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) localizada en las
coordenadas DATUM WGS: Este 622332 m y Norte 0758941 m elevación 6 msnm, por ser la más
cercana el área minera.
Existe una estación meteorológica desde hace 3 años en el cantón Durán, pero el INAMHI por el
momento no está proporcionando la información que este genera.
3.1.4.2. CLASIFICACIÓN CLIMÁTICA.
El clima de Guayaquil es el resultado de la combinación de varios factores. Por su ubicación en
plena zona ecuatorial, la ciudad tiene una temperatura cálida durante casi todo el año. No obstante,
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su proximidad al Océano Pacífico hace que las corrientes de Humboldt (fría) y de El Niño
(cálida) marquen dos períodos climáticos bien diferenciados. Una
temporada húmeda y lluviosa (período en el que ocurre el 97% de la precipitación anual) que se
extiende enero a mayo extiende (corresponde al verano austral); y la temporada seca que va desde
junio a diciembre (que corresponde al invierno austral).1
3.1.4.3. PRECIPITACIÓN.
La precipitación en la zona de estudio generalmente está presente durante todo el año en diferentes
rangos. La precipitación mensual media es de 107,4 mm, la mensual máxima es de 428,1 mm,
mientras que la mensual mínima 9,6 mm. El mes más lluvioso con mayor precipitación fue abril
con 1137 mm y los meses con precipitación nula, es decir 0 mm fue de junio a diciembre.
Gráfico 3.1. Precipitación total mensual
Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014.
Elaboración: Equipo consultor (2015)
3.1.4.4. TEMPERATURA MEDIA.
El promedio de lecturas de temperatura tomadas durante el período comprendido entre 2004 y
2014 fue de 26,3 °C, la temperatura mínima fue de 22,5 °C y se presentó en el mes de septiembre,
mientras que la media máxima fue de 31,8 °C convirtiendo al mes de diciembre en la más
calurosa.
1 Tomado de la web side: es.wikipedia.org/wiki/Guayaquil
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Gráfico 3.2. Temperatura media
Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014.
Elaboración: Equipo consultor (2015)
3.1.4.5. EVAPORACIÓN POTENCIAL.
La cantidad de vapor de agua que puede ser emitida desde una superficie libre con agua es la
evaporación potencial. De acuerdo al registro meteorológico la evaporación potencial media fue de
130 mm, la evaporación potencial mínima fue de 89,2 mm y se presentó en el mes de agosto,
mientras que la evaporación potencial máxima fue en diciembre con un valor de 161,7 mm.
Gráfico 3.2. Evaporación potencial media
Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014. Elaboración: Equipo consultor (2015)
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3.1.4.6. HUMEDAD RELATIVA.
La cantidad de agua o vapor de agua presente en el aire es conocido como Humedad Relativa. El
valor medio determinado fue de 70,2 %. La Humedad Relativa mínima es de 62,8 %, mientras que
la máxima fue de 75,8 %.
Gráfico 3.4. Humedad relativa
Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014.
Elaboración: Equipo consultor (2015)
3.1.4.7. VELOCIDAD DE LOS VIENTOS.
Entre los meses de agosto a enero la velocidad del viento fue mayor fluctuando entre 2,9 y 3,4 m/s,
disminuyendo desde febrero a julio con valores de 0 a 1,1 m/s. La velocidad media de los vientos
es de 1,5 m/s
Gráfico 3.5. Velocidad de los vientos
Fuente: Estación meteorológica Guayaquil Universidad Estatal (Código M1096) periodo 2004 – 2014.
Elaboración: Equipo consultor (2015)
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3.1.4.8. CALIDAD DEL AIRE.
La evaluación y análisis de los monitoreos ha sido realizada sobre la base de la normativa nacional
de calidad del aire vigente, para el efecto se contrató un laboratorio registrado en el Organismo de
Acreditación Ecuatoriana (Elicrom - OAE LE C 10-010), y los resultados se compararon con el
Anexo N° 4 Anexo N° 4 sobre la Norma de Calidad de Aire o Nivel de Inmisión del Acuerdo
Ministerial N° 97 A.
3.1.4.9. MATERIAL PARTICULADO.
La medición se realizó el día 10 de noviembre de 2015, el tiempo de medición fue de 24 horas. Se
monitorearon dos puntos: cerca al contenedor blanco y en el frente de explotación. Solo se realizó
el monitoreo de Material Particulado PM10, toda vez que en el proyecto de Libre Aprovechamiento
no se realiza molienda, por consiguiente, no procede la medición del parámetro PM2,5. Los
resultados obtenidos son los siguientes:
Tabla 3.1.- Puntos de monitoreo Material Particulado
Puntos Ubicación Valor
encontrado
(g/m3)
Concentración
Corregido
(g/m3)
Límite
Máximo
Permisible
(g/m3)
Evaluación
1 Frente al contenedor blanco
(Coord. 634514 – 9759357)
54,11 54,45 100 Cumple
2 Frente de explotación
(Coord. 634578 – 9759493)
64,88 64,29 Cumple
Como se desprende del cuadro de arriba, los resultados de los ensayos se encuentran dentro de los
límites permitidos estipulados en la normativa ambiental vigente en lo relacionado a la calidad del
aire.
3.1.4.10. RUIDO AMBIENTE EXTERNO
El nivel de presión sonora se realizó en el frente de explotación también el día 10 de noviembre
del 2015, el resultado cumple con el límite máximo permitido para zona Residencial, establecida
en el Acuerdo Ministerial N° 97ª.
Tabla 3.2.- Puntos de monitoreo Ruido Ambiente externo
Puntos Lugar de
medición
Ruido
Específico
LKeq le
dB(A)
Lmax
dB(A)
Incertidumbre
dB(A)
Valor máximo
permisible para zona
residencial
Lkeq
Evaluación
1 Frente de
explotación
(Coord. 0634514-
9759357)
54,2 64,2 3,4 55,0 Cumple
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3.1.5. TIPOS Y USOS DE SUELO.
3.1.5.1. TIPO DE SUELO.
El concepto de suelo presenta varias interpretaciones, fundamentalmente relacionadas con la
utilización que de él se pretenda. En el caso de este proyecto, no se lo va a aprovechar, por el
contrario, se lo debe retirar y conservar para futuras remediaciones.
Prácticamente un 95 % del Permiso para Libre Aprovechamiento actualmente está intervenido,
como ya se indicó existen dos remanentes al sur (entre los puntos 6 y 7) y cerca del punto de
partida PP, donde se pudo apreciar el suelo para su interpretación.
En la zona de estudio existe la presencia de suelos rojizos franco – arcillosos muy poco profundos.
Saturación de bases 50 %; pH 6 – 7; B.I.: 15 me/100 g. Su taxonomía corresponde a RHODIC
USTORTHENTS (Sigla Exc).
3.1.6. USOS DE SUELO.
De acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (marzo 2015) del cantón Durán, el
área minera en estudio se ubica en una Zona de Expansión Urbana Controlada ZR-AI (Certificado
de Uso de Suelo otorgado por la Dirección. Oficio N° GADMCD-DGGA-2015-306-MC).
Considerando la geomorfología del sitio del proyecto, en el mapa de Aptitudes Agrícolas, editado
por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Programa Nacional de Regionalización Agraria
PRONAREG – Ecuador (1984), el suelo no tiene uso recomendado por su poca profundidad con
afloramientos rocosos generalizados.
3.1.7. CALIDAD DEL SUELO.
Para determinar la calidad del suelo se realizó un monitoreo en uno de los últimos remanentes aún
no intervenidos del Permiso de Libre Aprovechamiento, el ensayo se realizó el 17 de noviembre
del 2015 en el Laboratorio del Grupo Químico Marcos (OAE LE 2C 05 – 001). El punto de
monitoreo se ubicó en las coordenadas: 0634708 - 9759430
Los resultados obtenidos se exponen en la siguiente Tabla:
Tabla 3.3.- Resultados monitoreo calidad de suelo.
Parámetro Unidades Resultados Limite Permisible
Anexo 2
Acuerdo N° 028
Limite Permisible
Anexo 2
Acuerdo N° 97 A
pH -- 5,83 6 a 8 6 a 8
Arsénico Mg/Kg 7,9 12 12
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Cadmio (1) Mg/Kg 126,4226 0,5 0,5
Cobre (1) Mg/Kg 87,965 25 25
Hierro (1) Mg/Kg 31327,8480 -- --
Mercurio (3) Mg/Kg 0,3 0,1 0,1
Plomo (3) Mg/Kg 0,3 19 19
Antimonio (3) Mg/Kg 0,6 -- --
Del ensayo se desprende que los parámetros del pH, Cadmio y Cobre se encuentran fuera de la
normativa vigente. El cadmio supera exageradamente el límite permisible (casi en un 252 %) y se
debe a los pesticidas utilizados en actividades agrícolas que se desarrollan en la periferia del
proyecto minero, puede ser que en las cotas bajas anteriormente se sembraron cultivos de ciclo
corto que son característicos de la costa.
En lo que respecta al pH, su ligera acidez se debe a la presencia del material particulado que se
genera en la cantera y que precipita al suelo, o a la Nitrificación por su anterior uso, en suelo
agrícola la transformación de amonio (NH4+) de fertilizantes a ácido nítrico por oxidación.
La presencia de altos contenidos de Cobre y Hierro se debe a una anomalía geológica que está
presente en la zona, la autora conoce que se han solicitado concesiones mineras en el sector para la
explotación de diseminados de estos metales.
3.1.8. PAISAJE NATURAL.
3.1.8.1. COMPONENTES DEL PAISAJE.
Para analizar el paisaje es necesario determinar sus componentes, que son los aspectos del
territorio que se diferencian a simple, estos se agrupan en tres bloques:
Físicos.
Prevalece en este componente la Forma del terreno o el relieve, considerando que el proyecto se
desarrolla en una elevación aislada de poca altura y que desaparecerá conforme avance este, su
ausencia será un impacto severo e irreversible.
El suelo y la roca también están intrínsecamente relacionados con la forma del relieve ya que para
el arranque de la roca es necesario descapotar su suelo. Ambos están ausentes.
Curso y láminas de agua no están presentes en el paisaje.
Bióticos.
La vegetación espontánea y la fauna tampoco forman parte del paisaje, pues se la ha descapotado
casi en su totalidad, apenas existen relictos al sur entre los puntos 6 y 7 y cerca del punto de
partida (PP).
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Al norte, este y sur del permiso minero existe vegetación cultivada.
Actuaciones humanas.
Existe una extensa estructura realizada por el hombre en el área del mismo proyecto y al noroeste
(la ciudadela El Recreo).
Evaluación de la calidad escénica.
Presencia de actuaciones estéticamente no deseadas o con modificaciones que inciden
desfavorablemente en la calidad visual.
Modificaciones intensas y extensas, que anulan la calidad escénica.
3.2. MEDIO BIÓTICO.
Las actividades que involucran la extracción de recursos naturales, en este caso la minería a cielo
abierto, conlleva la generación de impactos sobre el medio natural, por lo que es necesario tener
información básica (Línea Base Ambiental) sobre el estado de conservación de estos ecosistemas,
con el fin de detectar oportunamente los impactos negativos y tomar acciones de prevención,
mitigación o restauración.
El área minera DURÁN-CERRO GRANDE se encuentra totalmente superpuesta en el área minera
CERRO GRANDE 1, cuya concesión minera fue otorgada a la Sociedad en Predios Rústicos Cerro
Grande S.A., la cual se encuentra en operación desde el año 2001, lo que ha provocado la pérdida
del 100% de su vegetación primaria, quedando únicamente algunos parches de vegetación,
conformados por herbáceas (trepadoras y rastreras), arbustos y algunos árboles dispersos sin
valor comercial, característicos de vegetación intervenida y crecimiento rápido.
3.2.1. OBJETIVOS.
Objetivo General.
Levantar la línea base de la flora y fauna existente en el área minera que permita determinar los
impactos que se producirían por el avance de la explotación y la restauración del capital natural de
las zonas intervenidas.
Objetivos Específicos.
Identificar y caracterizar las especies de flora y fauna en el área del proyecto.
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Levantar un inventario general de las principales especies.
Determinar el estado de conservación de las formaciones vegetales presentes en el área del
proyecto.
Identificar las especies nativas más idóneas para planes de Rehabilitación.
3.2.2. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO.
Los puntos de muestreo, para flora y fauna, están ubicaron en dos sectores donde aún quedaba
remanente de vegetación, algunos árboles y matorrales. En la Tabla 3.4 se detallan la ubicación,
coordenadas geográficas y tipos de vegetación registrados.
Tabla 3.4.- Puntos de muestreo
Puntos de
muestreo
Coordenadas UTM
Inicio Fin
PM1 634781 9759700 635011 9759602
PM2 634729 9759668 634584 9759814
3.2.3. RESULTADOS DE FLORA.
3.2.3.1. MAPA DE VEGETACIÓN NATURAL POTENCIAL.
De acuerdo al Sistema de Clasificación Vegetal de Ecosistemas del Ecuador Continental2 el área
de estudio se ubica en el BmTc01 Bosque semideciduo de tierras bajas del Jama-Zapotillo, este
ecosistema comprende un bosque semideciduo donde el dosel varía entre 20 y 25 m de alto, con
algunos árboles emergentes aislados de 30 m. Se encuentra en zonas de transición entre bosque
deciduo y bosque siempreverde estacional. Entre el 75 y 25% de los elementos florísticos pierden
las hojas en la temporada con menos lluvias (Aguirre y Kvist 2005). Este ecosistema ha sido
reemplazado por cultivos o pastos y los pocos remanentes presentan diferentes grados de
intervención (Aguirre et al. 2006).
3.2.3.2. METODOLOGÍA APLICADA.
El estudio siguió los lineamientos de la propuesta de Ramírez (2006) ECOLOGÍA Métodos de
muestreo y análisis de comunidades, que define los diversos métodos y técnicas empleadas en el
estudio de poblaciones y comunidades.
2 Ministerio del Ambiente del Ecuador. 2013. Sistema de Clasificación de los Ecosistemas del Ecuador Continental.
Subsecretaría de Patrimonio Natural. Quito.
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La metodología incluye una fase de campo en la cual se recaba información específica del área
evaluada y una fase de gabinete en la cual se realiza una recopilación de la toda la información
bibliográfica existente del área de estudio. En la fase de gabinete se incluye además el
procesamiento y análisis de los datos registrados en el campo, así como la elaboración de los
reportes.
Previo a la ejecución de la fase de campo se revisó la información y cartografía disponible para la
zona del proyecto y sus áreas de influencia. A través del análisis de la misma se planificó el
alcance del trabajo de campo. La elección de los sitios de muestreo se realizó mediante el análisis
de varios parámetros como: la representatividad ecológica, facilidades de acceso, tiempo
disponible, etc.
Para el estudio de las comunidades bióticas del área de estudio se utilizó como unidad de muestreo
Transectos de Banda a lado y lado del observador que consiste en definir un área de forma
rectangular, de longitud 100 m y ancho 10m, ubicados al azar sobre la comunidad en estudio. Sin
embargo, debido a que el área de estudio solo presenta pequeños parches de vegetación con
algunos árboles dispersos, se procedió a seleccionar las zonas con mayor vegetación.
Bajo este parámetro se establecieron 2 puntos de muestreo en áreas representativas de la zona de
estudio, se midieron las especies con un DAP (Diámetro a la Altura del Pecho) igual o mayor a 10
cm. El trabajo de campo arrojó datos pocos significativos que la aplicación de Índices para
establecer diversidad, se concluyó inaplicables.
3.2.3.3. RESULTADOS OBTENIDOS.
La composición florística en del área de estudio es de 15 especies, 11 familias con 14 géneros, de
los cuales 6 especies son mayores o iguales a 5 cm de DAP incluidos en 6 géneros y 4 familias; 3
especies arbustivas de 3 géneros y 3 familias; en el estrato herbáceo 6 especie de 6 géneros y 5
familias. Tabla 3.5
En el gráfico 3.6 se observan las once familias con mayor diversidad de especies que contienen
individuos mayores o iguales a 5 cm de DAP. Las familias que presentan mayor diversidad dentro
del bosque son: Bombacaceae con tres especies (22 %) y Fabaceae con dos (15 %), el resto de las
familias presentan una especie cada una (7 %).
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Gráfico 3.6. Familias vs. No. de especies registradas en el área de estudio.
Tabla 3.5. Especies de plantas vasculares encontradas en el área de estudio.
No. FAMILIA N. COMÚN FORMA DE
VIDA*
ESTATUS
**
AMARANTHACEAE
1 Alternanthera pubiflora Escancel H
COCHLOSPERMACEAE
2 Cochlospermum vitifolium Bototillo A
CUCURBITACEAE
3 Cyclanthera explodens Pepinillo del
diablo
H
CONVOLVULACEAE
4 Ipomea carnea Florón H
FABACEAE
5 Mimosa acantholoba Uña de gato Ar
FABACEAE
6 Acacia macracantha Faique A
7 Albizia guachapele Guachapeli A
8 Samanea saman Samán A
9 Senna sp Ar
LECYTHIDACEAE
10 Gustavia angustifolia Membrillo Ar Endémica.
STERCULIACEAE
11 Guazuma ulmifolia Guasmo A
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MUNTINGIACEAE
12 Muntingia calabura Niguito A
POACEAE
13 Andropogon gerardii H
SOLANACEAE
14 Lycopersicon peruvianum Tomatillo H
VERBENACEAE
15 Lantana sprucei H
* Forma de vida: Árbol (A), Arbusto (B), Hierba (H), Epífita (E). ** Endémica, Región Tumbesina (Ecuador – Perú)
3.2.3.4. ENDEMISMO.
Según las comparaciones realizadas con el libro rojo de las especies endémicas del Ecuador (Valencia
et al. 2000) en los transectos realizados en el área de minera de estudio no se registraron dos especies
endémicas.
3.2.3.5. ESPECIES INDICADORAS.
Por las características del lugar, se encontraron muchas especies heliófita, pioneras y
colonizadoras, abundante y característicos de sitios perturbados. que conducen generalmente a la
sucesión ecológica, siendo estas: Cochlospermum vitifolium (bototillo), Guazuma ulmifolia
(guasmo) y Mimosa acantholoba especie común, que se encuentra en pastizales y remanentes de
bosques subcaducifolios.
3.2.3.6. APLICACIÓN Y USO DEL RECURSO.
En el área de estudio se registraron cuatro especies de árboles con uso maderable, sin embargo
ninguna de ellas con potencial económico.
Los frutos y tallos de algunas plantas como Hylorercus polihrizus y Muntingia calabura entre
otras, son utilizadas como alimento. También se registraron especies tienen un uso potencial como
medicinales es el caso de Cecropia sp., Luffa operculata, Rullia floribunda, entre otras.
Tabla 3.6- Especies registradas y su aplicación.
N. CIENTÍFICO N. COMÚN USO
Cochlospermum vitifolium Bototillo Maderable.
Cyclanthera explodens Alimenticia.
Ipomea carnea Tóxica.
Mimosa acantholoba Uña de gato Maderable.
Acacia macracantha Acacia Maderable.
Albizia guachapele Guachapeli Maderable.
Samanea saman Samán Medicinal, ornamental,
alimenticia.
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Gustavia angustifolia Membrillo Medicinal, ornamental.
Guazuma ulmifolia Guasmo Medicinal, maderera.
Muntingia calabura Niguito Medicinal, alimenticia, maderera.
Lycopersicon peruvianum Tomatillo Alimenticia, industrial.
Elaboración: Equipo consultor
Fuente:1) Valverde Badillo, F.M 1998. Plantas útiles del Litoral Ecuatoriano. Ministerio de Medio
Ambiente/ECORAE/EcoCiencia.2) http://www.conabio.gob.mx/ 3) http://www.bio-ecuador.com/
3.2.3.7. ESPECIES PARA ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN.
Las especies vegetales aptas para reforestación en esta zona de vida, son: cocobolo (Cynometra cf.
Bauhiniaefolia), membrillo (Gustavia angustifolia), anona de monte (Capparis heterophylla),
entre otras, estas se caracterizan por ser especies de rápido crecimiento y en pendiente. A
continuación un listado de las especies encontradas con potencial para reforestación:
Tabla 3.7.- Especies con potencial para reforestación.
FAMILIA NOMBRE CIÉNTIFICO NOMBRE COMÚN
Solanaceae Acnistus arborescens Cojojo
Capparidaceae Capparis heterophylla Annona de Monte
Bombacaceae Cavanillesia platanifolia Pigio
Bombacaceae Ceiba trichistandra Ceibo
Cesalpinaceae Cynometra cf. bauhiniaefolia Cocobolo
Cochlospermaceae Cochlospermun vitifolium Bototillo
Moraceae Ficus clussifolia Matapalo
Sterculiaceae Guazuma ulmifolia Guasmo
Lecythidaceae Gustavia angustifolia Membrillo
Bombacaceae Pseudobombax millei Beldaco
Polygonaceae Triplaris cuminngiana Fernán Sánchez
Rutaceae Zanthoxylum setulosum Sasafras
Verbenaceae Vitex gigantea Pechiche
Ulmaceae
Trema micrantha Sapan de paloma o
Sapan de Venado
Bignoniaceae
Tabebuia rosea Roble de Guayaquil,
tillo, ébano, roble
Bignoniaceae Tabebuia chrysantha Guayacán madera negra
Mimosaceae Samanea saman Saman
Sapindaceae Sapindus saponaria Jaboncillo
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Mimosaceae Prosopis juliflora Algarrobo
Bombacaceae Ochroma piramidale Balsa, Boya
Elaeocarpaceae Mutingia calabura Niguito o Frutillo
Fabaceae Eritrina velutina Pepito Colorado
Fabaceae Centrolobium ochroxylum Amarillo
Elaboración: Equipo consultor Fuente: Plan Piloto de Restauración del Bosque Seco Tropical Alterado por la Minería en el Bosque Protector Cerro Blanco (Cajas, et. Al 2010)
3.2.3.8. CONCLUSIONES FLORA.
El “Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área
“DURÁN – CERRO GRANDE”, se ubica en una zona altamente intervenida, correspondiente a
otra área minera concesionada y en funcionamiento desde el año 2001, lo que ha provocado la pérdida
del 100% de su vegetación primaria, quedando únicamente algunos parches de vegetación,
conformados por herbáceas (trepadoras y rastreras), arbustos y algunos árboles dispersos sin valor
comercial, característicos de vegetación intervenida y crecimiento rápido.
No se registraron especies representativas del Bosque semideciduo de tierras bajas del Jama-
Zapotillo. Las especies vegetales registradas son características de lugares intervenidos y de
distribución cosmopolita.
3.2.4. FAUNA.
3.2.4.1. ASPECTOS METODOLÓGICOS.
Se aplicó la propuesta metodológica de Ramírez (2006) ECOLOGÍA Métodos de muestreo y
análisis de comunidades, que define los diversos métodos y técnicas empleadas en el estudio de
poblaciones y comunidades.
Como unidad de muestreo se utilizó Transectos lineales, que consiste en realizar recorridos
longitudinales tomando registro de los ejemplares observados. Bajo este parámetro se
establecieron 2 puntos de muestreo en áreas más representativas de la zona de estudio.
Los componentes estudiados fueron: mamíferos, aves, reptiles y anfibios, la obtención de datos se
realizó a través de una fase de campo y una de gabinete:
Fase de campo:
Registros mediante observaciones directas: Dentro de los sitios de muestreo se realizaron
recorridos por los senderos existentes, realizando observaciones directas del dosel, estrato medio,
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sotobosque y estrato terrestre, tratando de cubrir áreas representativas de la zona de influencia.
Para la visualización óptima de los individuos se utilizaron binoculares de resolución (8 X 40).
Entrevistas: Se realizaron entrevistas informales a algunos trabajadores del área minera sobre la
presencia de mamíferos, aves y reptiles en la zona y su importancia como fuente de alimento,
comercio y/o artesanía.
Fase de gabinete:
Bibliografía: el trabajo de campo fue complementado con bibliografía especializada para cada
grupo.
Para determinar el estado de conservación de aves y mamíferos se emplearon las categorías del
Libro Rojo de las Aves del Ecuador de Granizo, et al., (2002) y el Libro Rojo de Mamíferos del
Ecuador de Tirira (2001), respectivamente. Para las identificaciones de las especies de aves se
utilizó la guía de Ridgely & Greenfield (2001).
3.2.4.2. ANÁLISIS DE DATOS – MAMÍFEROS.
Durante la fase de campo o se registró la presencia de mamíferos en el área de estudio.
3.2.4.3. ANÁLISIS DE DATOS – AVES.
Los datos analizados, en base a las observaciones de campo fueron: Riqueza de especies y Hábitat.
Para determinar el estado de conservación y migración de las especies se empleó el Libro Rojo de
las Aves del Ecuador de Granizo et al. (2002) y Aves del Ecuador Ridgely y Greenfield (2001).
Riqueza, Diversidad y Abundancia.
En el área de estudio se registraron/reportaron 8 especies de aves, pertenecientes a 6 familias y 4
órdenes (Tabla 3.8). El Orden que presenta mayor riqueza es Passeriformes con 4 familias y 4
especies.
Tabla 3.8.- Especies registradas en el área de estudio.
Órdenes Familias N. científico N. común Tipo de Registro
Falconiformes Cathartidae Coragyps atratus gallinazo negro observado/bibliografía
Columbiformes Columbidae Columba cayennensis paloma observado/bibliografía
Columbidae Columbina buckleyi tortolita ecuatoriana observado/bibliografía
Cuculiformes Cuculidae Crotophaga ani garrapatero
piquiliso
observado/bibliografía
Passeriformes Thamnophilidae Dysithamnus mentalis batarito cabecigris observado/bibliografía
Thamnophilidae Pyriglena leuconota ojo de fuego
dorsiblanco
observado/bibliografía
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Tyrannidae Camptostoma
obsoletum
tiranolete silbador observado/bibliografía
Icteridae Dives warszewiczi negro fino observado/bibliografía
Hábitats.
Casi todas las especies de aves registradas en el área de estudio son comunes y conspicuos en una
variedad de hábitats, con gran tolerancia a la perturbación y propenso a surgir de bosque para
alimentares alrededor de casas y en claros, por ejemplo: Dysithamnus mentalis; relacionada a
zonas pobladas semi abiertas y/o agrícolas o de claros.
Migración.
No se registró ninguna especie de ave migratoria.
Endemismo.
De los nueve centros endémicos que se reconocen en Ecuador3, el área de estudio se ubica en la
denominada Bajuras Tumbesinas4, caracterizada por ser excepcionalmente diverso y se concentra
en el suroeste del país hasta el noroeste de Perú.
Dentro del área de estudio se registró una especies con endemismo Tumbesino, Columbina
buckleyi.
3.2.4.4. RESULTADOS ANFIBIOS Y REPTILES.
Se reportaron/registraron 12 especies entre anfibios y reptiles, todos pertenecientes a hábitats
tropicales y subtropicales, de tierras bajas, pastizales secos, cuerpos de agua dulce intermitentes,
canales, diques, jardines rurales y bosque secundario muy degradado. Tabla 3.9
Tabla 3.9.- Especies de reptiles registrados en el área de estudio
CLASE FAMILIA N. CIENTÍFICO N. COMÚN TIPO DE REPORTE
Reptilia Dactyloidae Norops sp. lagartija observado
Sauropsida Iguanidae Iguana iguana iguana verde observado
Teiidae Ameiva sp ameiva observado
No se reportaron especies endémicas o con alguna categoría de amenaza, cabe indicar que la
composición y estructura de la comunidad herpetológica, son factores ecológicos altamente
3 Ridgely y Greenfield (2001). Aves del Ecuador 4 Se centra en el suroeste del Ecuador, extendiéndose hasta Manabí y Los Ríos, con fragmentos más al norte hasta
Esmeraldas.
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dependientes del estado de conservación de un bosque (Morales 2004; Pearman 1997; y Toral et
al., 1999). Por lo tanto, la actividad minera seguramente afecta de distintas maneras al estatus de
conservación de sus especies y se vuelve indispensable realizar investigaciones más minuciosas
para predecir los efectos negativos de cualquier actividad potencial a implementarse y sus posibles
medidas de mitigación.
3.3. INVENTARIO FORESTAL
Dentro del área minera en estudio no se registraron formaciones boscosas, los ejemplares arbóreos
se limitan a 11 arbustos dispersos por el terreno, la mayoría son niguitos y uña de gato, con
ausencia de sotobosque por lo que no se justifica realizar un inventario forestal, según lo indicado
en el Art. 1 del Acuerdo 076 del Ministerio del Ambiente (publicado el 04 julio 2012).
3.4. MEDIO SOCIO ECONÓMICO.
3.4.1. INTRODUCCIÓN.
El presente informe da a conocer el levantamiento de la Línea Base del componente social del área
de influencia de las áreas mineras para LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS ÁREA DURAN – CERRO
GRANDE, ubicadas en el la parroquia Eloy Alfaro (Duran), cantón Duran, provincia del Guayas
y nos permitirán evaluar los impactos ambientales de su actividad, sobre dicho componente y
establecer lineamientos para el Plan de Manejo Ambiental.
3.4.2. METODOLOGÍA.
El proceso de caracterización socioeconómica se realizó sobre la base de procedimientos rápidos
de investigación, organizados en tres etapas que a continuación se detallan.
a) Etapa de campo.- Implicó la aplicación de un instrumento de recolección de información y
de actores sociales claves en el área de influencia directa del proyecto. El trabajo de campo
fue ejecutado los días 21 de julio, 26 de agosto y el 30 de septiembre del presente año.
b) Investigación bibliográfica.- En esta etapa se recopiló bibliografía de carácter histórico y
social de la población. Las estadísticas aquí utilizadas provienen del Sistema Integrado de
Indicadores Sociales del Ecuador (versión 2010), VII Censo de Población y VI de
Vivienda-2010 (INEC, 2010), fuentes municipales, registros y estadísticas de salud, textos
de literatura reconocidos por sus aportes.
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c) Análisis de información.- Con los datos obtenidos tanto de fuentes bibliográficas como de
la investigación de campo, se procedió a elaborar el informe final, que a continuación se
presenta.
3.4.3. REFERENCIAS HISTÓRICAS Y GEOGRÁFICAS.
Datos Geográficos.
El Cantón Durán pertenece a la provincia del Guayas, está situado al margen oriental del río
Guayas, y su cabecera Cantonal es la Parroquia Eloy Alfaro, su jurisdicción político
administrativa, comprende la parroquia Eloy Alfaro y la Isla Santay.
El clima característico del cantón Durán es cálido con temperaturas que oscilan entre 25° a 30°,
está a 11 m.s.n.m. y su precipitación promedio anual es de 500 a 1000 mm. La superficie del
cantón es de 58 043.850 metros cuadrados de territorio urbano y la población que posee Durán es
de 250.000 habitantes aproximadamente.
La parte oriental, del Cantón Durán, está recorrida por el río Guayas, situándose al frente de la Isla
Santay, por la parte suroeste se encuentra una pequeña cadena de elevaciones de entre las cuales la
más destacada es el cerro Las Cabras. Es la elevación más prominente que posee la población y de
su origen se han tejido diferentes versiones, tal es así que como anécdotas se comentan que una
señora que la llamaban La Mamá Machuca, por prescripción médica llevó a su esposo a vivir a
este lugar, es decir a la cima de este cerro, la misma que tiempo después se dedicó a la cría de
cabras, logrando incrementar un gran cantidad el número de estos animales, y por tal motivo en
virtud de la identificación que hizo la gente con estos animales posteriormente a este cerro se lo
conoce con el nombre de Cerro Las Cabras con 88 metros aproximadamente sobre el nivel del
mar. Por la parte occidental se encuentran suelos fértiles aptos para la agricultura: en la parte norte
el suelo se caracteriza por ser bajo, permitiendo el asentamiento del mayor porcentaje de los
habitantes del cantón.
El presidente Eloy Alfaro resolvió iniciar la construcción de la línea férrea del sur, que se inicia en
Durán y termina en Chimbacalle, Quito.
Esta majestuosa obra fue inaugurada el día 25 de junio de 1908, por la hija del General Eloy
Alfaro, de nombre América, quien colocó el símbolo Clavo de Oro, dejando inaugurada de esta
manera la mayor obra de comunicación del país.
Actualmente el ferrocarril se encuentra reestructurado y permite nuevamente recorrer el
majestuoso paisaje de nuestras tierras.
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Figura N° 3.1. Mapa de ubicación del cantón Duran
Fuente: https://www.google.com.ec/search?q=canton+duran
Historia.
Llamada oficialmente Eloy Alfaro en honor al presidente, Eloy Alfaro, Durán es una
ciudad ecuatoriana en el margen este (izquierda) del río Guayas, en la provincia homónima. Está
situada frente a Guayaquil, capital provincial, a la que está unida por el puente de la Unidad
Nacional. Durán es la cabecera del cantón homónimo. Fue creada como parroquia rural del cantón
Guayaquil el 16 de octubre de 1902. El 10 de enero de 1986 fue separada administrativamente de
Guayaquil, siendo convertida en cantón durante el gobierno de León Febres-Cordero.
En el presente forma parte de la aglomeración urbana de Guayaquil más allá de la conurbación
urbana que podría denotar, pues su actividad económica, social y comercial está fuertemente
ligada a Guayaquil, siendo "ciudad dormitorio" para miles de trabajadores que cruzan a Guayaquil
por vía terrestre.
Es considerada parte de la Conurbación (Conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente
independientes y contiguos por sus márgenes, que al crecer acaban formando una unidad
funcional) de Guayaquil la cual es la segunda ciudad más poblada de la conurbación y es también
parte de la Zona de Planificación #8 junto con el cantón de Guayaquil y de Samborondón, ambas
separadas por el puente de la unidad nacional.
La ciudad y el cantón de Durán, al igual que las demás localidades ecuatorianas, se rige por una
municipalidad según lo estipulado en la Constitución Política Nacional. La Municipalidad de
Durán es una entidad de gobierno seccional que administra el cantón de forma autónoma al
gobierno central. La municipalidad está organizada por la separación de poderes de carácter
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ejecutivo representado por el alcalde, y otro de carácter legislativo conformado por los miembros
del concejo cantonal. El alcalde actual es la Ing. Alexandra Arce Pluas.
Las canteras, objeto de nuestro estudio se encuentran ubicadas en el kilómetro 7,5 de la vía Duran-
Yaguachi, frente a las etapas 3 y 4 de la ciudadela El Recreo, corresponde a la zona urbana del
cantón, área de influencia directa de nuestro proyecto.
3.4.4. CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS.
3.4.4.1. POBLACIÓN.
Los Centros poblados del cantón Duran, corresponde a las parroquias urbanas Divino Niño, Eloy
Alfaro y El Recreo. Al año 2010, Según datos oficiales del INEC, la ciudad tiene 230.839
habitantes y el cantón 235.769 habitantes.
No hay una marcada diferencia entre la población de hombres y mujeres en el cantón Duran como
se demuestra en el siguiente gráfico:
Grafico 3.7.- Porcentajes de Hombres y Mujeres de la población del cantón Duran, (censo
2010).
Fuente: INEC 2010
La población de Eloy Alfaro, Duran representa el 6,46% del total de los habitantes de la
Provincia del Guayas. En lo referente a grupos etarios, el 49,12 % del total de la población
corresponde a menores de 24 años, lo que expresa una estructura poblacional eminentemente
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joven. El índice de feminidad5 es de 102,5
6, resultado que nos revela que en el cantón, una mayor
composición de mujeres en la población y que esto puede darse por patrones distintos que pueden
ser por mortalidad y de migración de los sexos.
La tasa de Crecimiento Poblacional es de 3.1% y según datos del INEC del censo 2010, hasta ese
año, 5.182 personas habían emigrado del cantón.
Grafico 3.8.- Población del cantón Duran por grupos de edad.
Fuente: INEC 2010
3.4.4.2. ESTADO CIVIL DE LOS POBLADORES DE LA PARROQUIA
ELOY ALFARO, DURAN.
En el Cantón Duran según datos del INEC, el 26,95% de los pobladores se encuentran casados, el
25,88% unido, el 7,44% están separados, el 1,31% son divorciados y un mayor porcentaje, esto es
el 35,16% está solteros.
Estos datos nos dan una idea de que la gran mayoría de los hogares se encuentran formados por
relaciones estables y bien constituidas, aspecto fundamental en la formación de los hijos como
entes responsables de una base social segura y bien formada para la sociedad del futuro.
3.4.5. CARACTERÍSTICAS SOCIO ECONÓMICAS.
5 Relación entre el número de mujeres y el número de hombres que conforman una población. Se expresa como el
número de mujeres de todas las edades en un determinado año con relación a cada 100 hombres de todas las edades en
ese año. 6 INEC 2010
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3.4.5.1. EDUCACIÓN.
La educación es un proceso acumulativo a lo largo de la vida de los individuos; varía según la
etapa de la vida y las circunstancias sociales, económicas y culturales que caracterizan tales etapas;
también comprende procesos formales e informales, muchos de los cuales no son susceptibles de
medición. El Censo poblacional del INEC 2010 señala que en este cantón, el 2,9% de las personas
no tienen ningún tipo de instrucción y más del 95% de la población sabe leer y escribir. El nivel de
instrucción más alto alcanzado por la población analizada en esta variable es el secundario con un
31,6%, a este le sigue el primario con el 30,4% y el superior con el 12,5%.
En la tabla 3.10, hace referencia a los porcentajes en educación de la población en este cantón.
Tabla 3.10.- Índices de Educación de la población del Cantón Duran,
Según el nivel de instrucción.
AREA
URBANA
%
AREA
RURAL
%
TOTAL
%
NINGUNO 2,7 0,3 2,9
CENTRO DE
ALFABETIZACIÓN/(EBA)
0,3 0,0 0,3
PREESCOLAR 1,1 0,0 1,1
PRIMARIO 29,3 1,1 30,4
SECUNDARIO 31,3 0,3 31,6
EDUCACIÓN BÁSICA 5,6 0,2 5,8
BACHILLERATO -
EDUCACIÓN MEDIA
8,8 0,1 8,9
CICLO
POSTBACHILLERATO
1,5 0,0 1,5
SUPERIOR 12,5 0,0 12,5
POSTGRADO 0,6 - 0,6
SE IGNORA 4,4 0,1 4,4
TOTAL 97,9 2,1 100,0
Fuente: INEC versión 2010
3.4.5.2. SALUD.
La cobertura del servicio de salud en el cantón Duran posee influencia alta en todos los sectores
del cantón, pero la disponibilidad del servicio no garantiza la accesibilidad al mismo.
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Las principales enfermedades que se registran en el cantón, sobre todo en la población infantil, de
acuerdo a informaciones tomada de campo, son las infecciones respiratorias agudas provocadas
por el clima variante, que genera mayor propensión al desarrollo de virus. Hay también caso de
dermatitis, alergias por el ambiente donde se desarrollan los infantes, además de desnutrición
acompañada de parasitosis debido a las condiciones de pobreza, la mala calidad del agua, malos
hábitos alimenticios. En la población adulta y adulta mayor los problemas son de artritis,
arterosclerosis y enfermedades gastrointestinales por las causas antes señaladas.
En el sector de El Recreo existe un centro de salud que ofrece atención médica a los moradores de
la zona.
Tabla 3.11.- Número de Centros de Atención Médica
en el cantón Duran.
NUMERO DE UNIDADES DE SALUD
CENTRO DE SALUD 1
CENTRO DE SALUD MATERNO 1
CENTROS MÉDICOS 3
DISPENSARIOS 3
DISPENSARIOS IESS 6
POLICLÍNICOS 2
SUBCENTROS DE SALUD 7
Fuente: Memoria Técnica, cantón Eloy Alfaro, Duran
3.4.5.3. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
La información obtenida en lo que respecta a los datos de empleo, se refiere a las personas que se
encuentran trabajando en diversas formas, desde vendedores ambulantes (trabajo informal), hasta
empleados en alguna institución (trabajo formal).
En el cantón Duran, del total de la población en edad económicamente activa, el 52,41% realiza
una actividad, de los cuales el 91,58% están ocupados en un trabajo remunerado. El 8,42% no se
encuentra laborando porque están en búsqueda de empleo o se encuentran cesantes. En la tabla
3.12, señala las categorías de la ocupación y los porcentajes en el área urbana y rural del cantón.
Tabla 3.12.- Porcentajes de la Categoría ocupacional de la PEA Duran.
ÍNDICE AREA
URBANA
%
AREA
RURAL
%
TOTAL
%
Empleado/a u obrero/a del
Estado, Gobierno, Municipio,
9,1 0,0 9,1
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Consejo Provincial, Juntas
Parroquiales
Empleado/a u obrero/a privado 43,7 0,3 44,0
Jornalero/a o peón 2,9 0,8 3,7
Patrono/a 1,7 0,0 1,7
Socio/a 0,7 0,0 0,7
Cuenta propia 26,3 0,6 27,0
Trabajador/a no remunerado 1,0 0,0 1,0
Empleado/a doméstico/a 5,2 0,0 5,2
Se ignora 7,4 0,1 7,5
Total 98,0 2,0 100,0
Fuente: INEC 2010.
El 44% de la población económicamente activa en los sectores urbanos y rurales corresponde a
empleados, obreros y trabajadores de la empresa privada, seguida de las personas que trabajan por
cuenta propia y en tercer lugar las personas que trabajan para el sector público.
Según conversaciones realizadas con los moradores del sector del área de influencia, los
habitantes en su gran mayoría son empleados y obreros de los sectores públicos y privados y otro
amplio sector se dedica a labores del comercio y agricultura ya que este es un sector también
agrícola, dedicado al cultivo de arroz, trabajando en calidad de independientes.
Grafico 3.9.- Porcentajes de la Categoría ocupacional de la PEA en el cantón Duran.
0,0 10,0 20,0 30,0 40,0 50,0
Empleado/a u obrero/a del Estado,…
Empleado/a u obrero/a privado
Jornalero/a o peón
Patrono/a
Socio/a
Cuenta propia
Trabajador/a no remunerado
Empleado/a doméstico/a
Se ignora
Porcentajes
Cat
ego
rias
de
la o
cup
acio
n
Fuente: INEC 2010.
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3.4.5.4. VIVIENDA.
La vivienda es una necesidad básica, las condiciones de vivienda y de saneamiento ambiental
definen en gran medida la forma de vida de la población, la vivienda influye sobre la satisfacción
de otras necesidades básicas como salud y educación7.
En la parroquia Eloy Alfaro, Duran, el 76,59% de las viviendas son casas o villas y un 15,0 %
son tipo rancho, covacha. Cabe recalcar que este porcentaje agrupa a las construcciones con
condiciones de habitación poco favorables que, además de deficiencias constructivas y
limitaciones funcionales, tienen altas probabilidades de carecer de ciertos servicios básicos.
Los vecinos que se encuentran en los alrededores de la cantera de Cerro Grande, en su gran
mayoría corresponden al sector industrial. Esta es una zona eminentemente industrial. A ambos
lados de la carretera vamos a encontrar fábricas, industrias, bodegas que indican que el polo de
desarrollo productivo de este cantón, se ha dirigido hacia esa zona. La parte habitada de esa área
corresponde a los proyectos urbanísticos El Recreo, etapa 3 y etapa 4 y se encuentra ubicados
frente y diagonal a la cantera de Cerro Grande. Cada etapa comprende unas 300 casas
aproximadamente, fueron construidas como un plan habitacional, ideado por el exmandatario
Abdalá Bucaram pero este proyecto quedó inconcluso, las viviendas fueron tomadas a la fuerza
por lo que este sector aún carece de algunos servicios básicos.
Tabla 3.13 Tipos de vivienda en la parroquia Eloy Alfaro, Duran.
TIPO DE VIVIENDA N° %
Casa/Villa 55567 76,59
Departamento en casa o edificio 3901 5,37
Cuarto(s) en casa de inquilinato 2461 3,39
Mediagua 2458 3,38
Rancho 6312 8,70
Covacha 1167 1,60
Choza 127 0,17
Otras 554 0,76
TOTAL 72547 100
Fuente: INEC 2010
7 SIISE
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Grafico 3.10.- Tipo de vivienda la parroquia Eloy Alfaro, Duran.
Fuente: INEC
La calidad de la vivienda depende, a su vez, de la capacidad para proteger a los habitantes de
agentes externos, brindarles seguridad y privacidad y controlar sus riesgos sanitarios. Un indicador
que se aproxima a la calidad de las viviendas es la construcción de techos, paredes y pisos, son
estos últimos los que mejor definen la calidad habitacional.
El 53,19 % de las viviendas poseen techo de zinc, sus paredes exteriores son construidas en un
68,96% de ladrillo o bloque y el 46,30% sus pisos son de ladrillo o cemento.
Tabla 3.14.- Material del techo o cubierta de viviendas,
Parroquia Eloy Alfaro, Duran
MATERIAL N° %
Hormigón (losa, cemento) 19003 30,29
Asbesto (eternit, eurolit) 9433 15,03
Zinc 33366 53,19
Teja 560 0,89
Palma, paja u hoja 72 0,11
Otros materiales 286 0,45
TOTAL 62720 100,00
Fuente: INEC 2010
Tabla 3.15.- Material de paredes exteriores. Parroquia
Eloy Alfaro, Duran
MATERIAL N° %
Hormigón 6888 10,9
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78
Ladrillo o bloque 43252 68,96
Adobe o tapia 179 0,28
Madera 1212 1,93
Caña revestida o
bahareque
4864 7.75
Caña no revestida 5446 8,68
Otros materiales 177 0,28
TOTAL 62720 100
Fuente: INEC 2010
Tabla 3.16.- Material de piso. Parroquia Eloy Alfaro, Duran
MATERIAL N° %
Duela, parquet, tablón o piso
flotante
800 1,27
Tabla sin tratar 9252 14,75
Cerámica, baldosa, vinil o
mármol
19900 31,72
Ladrillo o cemento 29044 46,30
Caña 534 0,85
Tierra 2371 3,78
Otros materiales 819 1,30
TOTAL 62720 100,00
Fuente: INEC 2010
3.4.5.5. SERVICIOS BÁSICOS.
Los servicios básicos es un factor que determina la calidad de vida de algunas sociedades, porque
satisfacen necesidades sociales básicas junto con el desarrollo de lo social, de la convivencia del
ser humano en sociedad, más allá de las necesidades inmediatas y puntuales de los individuos.
3.4.5.5.1. SERVICIO DE AGUA POTABLE.
Según datos del INEC, un poco más de la mitad de las viviendas en la parroquia recibe agua a
través la red pública, esto es el 62,77%, una cantidad mínima de la población recibe agua a través
de río, vertiente, acequia o canal y el 32,37% la compran a través de tanqueros.
Lo que persiste en El Recreo, como en el resto del cantón Durán, es el déficit en el servicio de
agua, que llega racionada tres veces a la semana. Es cotidiano que los moradores utilicen bombas
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para abastecerse del líquido clorificado. Además, que posean tanques en lo alto de las casas para
reserva de agua.
Tabla 3.17.- Procedencia principal del agua en la
parroquia Eloy Alfaro, Duran.
PROCEDENCIA N° %
De red pública 39374 62,77
De pozo 1554 2,47
De río, vertiente, acequia o
canal
687 1,09
De carro repartidor 20308 32,37
Otro (Agua lluvia/albarrada) 797 1,27
TOTAL 62720 100,00
Fuente: INEC 2010
3.4.5.5.2. RED DE ALCANTARILLADO.
Del total de las viviendas de la parroquia, el 42,58% gozan del servicio de alcantarillado
conectados a la red pública, el 42,86% están conectadas a pozo séptico, el 7,57% está conectado a
pozo ciego y el 6,97% hacen sus descargas en el rio, letrinas o carecen completamente de ese
servicio.
Este porcentaje refleja, por un lado la calidad de la vivienda y, por otro señala que más del 50%
de la población carece de este servicio que es básico y muy necesario, poco acceso de la población
a un servicio urbano básico: la red pública de alcantarillado. La medida, sin embargo, no refleja la
calidad del servicio.
Cabe indicar que la falta de condiciones sanitarias para la eliminación de excretas favorece la
proliferación de insectos y ratas, así como, la transmisión de agentes infecciosos. La epidemia de
cólera es un peligro constante que conlleva el mal abastecimiento de agua y el saneamiento
deficiente en los centros urbanos y más aún los rurales.
Según los Objetivos de Desarrollo del Milenio este indicador, pertenece al Objetivo 7: Garantizar
la sostenibilidad del medio ambiente, cuya meta asociada es: Reducir a la mitad, para el año 2015,
el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible a agua potable y a servicios básicos de
saneamiento8.
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En el sector de El Recreo, objeto de nuestro estudio por ser el área de influencia directa, el sistema
de alcantarillado es bastante deficiente, en épocas de lluvias, el estancamiento de las aguas se da
por la falta de limpieza de los canales naturales de desfogue que rodean el sector y por el
taponamiento y falta de mantenimiento del sistema de alcantarillado.
Tabla 3.18.- Servicio de Alcantarillado y eliminación de aguas servidas,
parroquia Eloy Alfaro, Duran.
TIPO DE ELIMINACIÓN N° %
Conectado a red pública de alcantarillado 26710 42,58
Conectado a pozo séptico 26884 42,86
Conectado a pozo ciego 4749 7,57
Con descarga directa al mar, río, lago o
quebrada
591 0,94
Letrina 784 1,25
No tiene 3002 4,78
TOTAL 62720 100,00
Fuente: INEC 2010
3.4.5.5.3. SERVICIO ELÉCTRICO.
La disponibilidad de electricidad es uno de los elementos de la calidad de una vivienda. En el país,
la disponibilidad de este servicio se ha extendido notoriamente, especialmente en las zonas rurales;
sin embargo, aún se observan diferencias geográficas y residenciales importantes. En la parroquia,
el 88,59 % de viviendas disponen de servicio eléctrico, casi la totalidad de la población.
3.4.5.5.4. SERVICIO DE TELEFONÍA E INTERNET
En la parroquia Eloy Alfaro, Duran, según datos del INEC 2010, el 81.35% de la población
cuenta con telefonía celular, el 40,30% de las viviendas poseen teléfono convencional, el 22,76%
de los hogares tienen computadoras, el 12,39% tienen internet y el 12,18% miran televisión por
cable.
3.4.5.6. VÍAS DE ACCESO Y TRANSPORTE.
La puerta de entrada a Guayaquil es Duran y las principales vías de acceso con las que cuenta el
cantón para trasladarse hacia Guayaquil son la vía terrestre y la vía fluvial. Por la vía terrestre se lo
hace por el Puente de la Unidad Nacional y por el Puente alterno Norte.
La vía principal del cantón Duran la constituye la vía Panamericana, por ella se llega hasta las
calles secundarias que son las vías de acceso hacia las diferentes zonas del cantón. La
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Panamericana es una avenida de primer orden, esta es una vía de primera categoría por donde
circulan todo tipo de transportes urbanos, intercantonales, interprovinciales y hasta
internacionales.
El servicio de transportación y circulación vehicular que tiene Duran facilita la transportación de
las personas que viven y laboran en el sector y fuera de él. El flujo vehicular está compuesto por
transporte interprovincial que van y vienen de las diferentes regiones del país, transporte
intercantonal y mucho tránsito vehicular particular que proviene del mismo cantón y de las
numerosas ciudadelas y urbanizaciones que se han construido en estos últimos años en las afuera
del cantón que es hacia donde se está dirigiendo el nuevo plan de desarrollo urbanístico.
Duran cuenta con varias cooperativas de servicio urbano que atraviesan la parte céntrica donde se
desarrolla el mayor movimiento del cantón. Estas son las Urbanos 1, 2, 4 y 5 y también hay una
cooperativa de tricimotos que moviliza a la población a diferentes lugares del perímetro urbano y
cuenta con 3 líneas de transporte intercantonal que presta su servicios para trasladar pasajeros
desde y hacia Guayaquil, estas son: Eloy Alfaro (17), 18 de Octubre (18) y Panorama (81).
En el sector de Cerro Grande, la principal vía de acceso al proyecto, es la vía Duran – Yaguachi, y
esta circundad por la vía enlace Duran – Boliche. Además cruza la línea férrea. En todo el sector
hay vías de acceso de primer orden que son transitadas durante todo el año.
3.4.5.7. TURISMO, RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO.
La ciudad de Durán posee una gama de espacios turísticos que permiten que sus habitantes
busquen en ellos la distracción, y uno de estos es la Isla Santay con su vida silvestre, atrae turistas
nacionales y extranjeros.
El Malecón Alfredo Palacios es un lugar que cuenta con una maravillosa vista del Rio Guayas y de
la ciudad de Guayaquil, además juegos infantiles, un mirador en forma de barco, un faro y un
muelle.
Este espacio es un lugar público en el que sus visitantes pueden realizar múltiples actividades
familiares, es un sitio turístico que mezcla la naturaleza, lo romántico de la vista del Río Guayas,
la Isla Santay que se encuentra en frente. Este sitio posee una maravillosa vista de la ciudad de
Guayaquil.
La zona regenerada del centro de Durán está llena de locales comerciales que ofrecen variedad de
comidas típicas. En estos locales se puede disfrutar de la gastronomía del Cantón, como lo es la
exquisita fritada, el caldo de salchicha, ceviches y entre otros. Y para los que gustan de la
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diversión nocturna pueden disfrutar de las discotecas, bares y fuentes de soda ubicados en este
sector.
La Exposición Nacional de Ganadería, se la realiza en el km 5 1⁄2 vía Durán – Yaguachi, en los
primeros días de octubre. Aquí se presentan las mejores razas de ganado de los hacendados del
Ecuador. También está el Santuario del Divino Niño que hace su procesión todos los diciembres
de cada año.
3.4.5.8. ACCESO A LA ALIMENTACIÓN.
Según los datos de incidencia de la pobreza de consumo, en la Encuesta de Condiciones de Vida –
INEC, establecen, además de la línea de pobreza que marca el umbral mínimo para la satisfacción
de las necesidades básicas, una línea de indigencia o de extrema pobreza, que corresponde al
costo de una canasta exclusivamente de alimentos. Es decir, establece el límite por debajo del cual
los hogares no pueden satisfacer ni siquiera sus requerimientos nutricionales mínimos; la norma
frecuentemente utilizada es de 2.141/ kilocalorías /persona/ día. (v. Incidencia de la extrema
pobreza), (v. Ficha Metodológica de Mapa de la Pobreza).
En los indicadores del SIISE, las necesidades básicas insatisfechas (NBI) o de los indicadores
sociales: define a un hogar como pobre cuando adolece de carencias graves en el acceso a
educación, salud, nutrición, vivienda, servicios urbanos y oportunidades de empleo, su uso en la
práctica se ve limitado por las dificultades y costos de medición que implica, y porque las
privaciones crónicas cambian lentamente a lo largo del tiempo.
Se calculan los indicadores necesarios para establecer la existencia de las condiciones
mencionadas en los hogares, es decir: déficit de servicio eléctrico, déficit de agua potable, déficit
de alcantarillado, déficit de alimentación, hacinamiento, analfabetismo, insuficiente escolaridad,
insuficiente matrícula escolar, deficiente atención de salud y baja participación laboral. Cualquier
hogar que tenga una o más de esas deficiencias se considera un hogar (y a sus miembros) con
necesidades básicas insatisfechas.
En el cantón Duran si se hace una comparación de los censos del 2001 y del 2010, el promedio de
pobreza ha disminuido un 8,9%. En el 2001 era de 76,7% y para el 2010 este bajo 67,8%. Pero a
pesar del decrecimiento porcentual, el índice de pobreza sigue siendo alto por lo que, el acceso a la
una buena y balanceada alimentación, es muy limitado.
3.4.6. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.
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El área de influencia directa de este proyecto es la zona industrial y el plan urbanístico El Recreo,
etapa 3 y 4, donde viven aproximadamente 600 familias y tienen 2 organizaciones de tipo social y
gremial con sus líderes comunitarios.
Tabla 3.19.- Organizaciones Sociales de la ciudadela El
Recreo, Etapas 3 y 4
TIPO REPRESENTANTE O
CONTACTO
Comité Pro-mejoras de la Etapa
4a. de El Recreo.
Suboficial Arreaga.
(Presidente)
Comité Pro-mejoras de la Etapa
3a. de El Recreo.
Sra. Bella Vélez
(Presidenta)
Comité Pro-mejoras de la Etapa
3a. de El Recreo.
Sr. Juan Delgado (Vice-
Presidente)
3.4.6.1. LISTA DE ACTORES SOCIALES VINCULADOS AL PROYECTO.
N° NOMBRE DIRECCION TELEF. CARGO /
REPRESENTACIÓN
GOBIERNO / AUTORIDADES
Lcdo. Julio Quiñonez Malecón y Aguirre
(Esquina)
04-
2320329 y
04-
2320613
Gobernador de la
Provincia del Guayas.
Abg. Narcisa Ruiz Malecón Alfredo Palacios Jefe Político de Durán
Lcdo. Jimmy Jairala Illingworth 108 y Malecón 04-
2511677
ext. 102
Prefecto del GAD
Provincial del Guayas.
Ing. Cecilia Herrera
Villao
Illingworth 108 y Malecón
04-
2511677
ext. 235
Directora de Medio
Ambiente del GAD
Provincial del Guayas.
Ing. Pablo Segale. Calle 9 de Octubre y
Pichincha,
Edificio Banco Pichincha,
Piso 9. Ministerio del
Ambiente
042320608 Director de la Dirección
Provincial del Ambiente
del Guayas.
Ing. Alexandra Arce Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Alcaldesa del Cantón
Duran
Sra. Katty Cornejo
Lozano
Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Vice-Alcaldesa del Cantón
Duran
Sr. Marlon Ayovi Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Sr. Luis Contreras
Aparicio
Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Sra. Isabel Grijalba Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Sra. Day Legma Valencia Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Sra. Mariana Mendieta Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Sr. Manuel Muñoz Cdla. Abel Gilbert 3, 04 2552603 Concejal del Cantón
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Rosales Bloque C 31 – 32 Duran
Sra. Yesenia Patiño
Gómez
Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Sra. Bella Pesantes
Iturralde
Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Sra. Sheyla Reyes
Peñafiel
Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Sra. Rebeca Torres
Cedeño
Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Concejal del Cantón
Duran
Blgo. José Escandón Cdla. Abel Gilbert 3,
Bloque C 31 – 32
04 2552603 Director de Medio
Ambiente del GAD de la
Municipalidad de Duran.
LIDERES COMUNITARIOS, INSTITUCIONES
Suboficial Arreaga.
(Presidente)
Ciudadela El Recreo Comité Pro-mejoras de la
Etapa 4a. de El Recreo.
Sra. Bella Vélez
(Presidenta)
Ciudadela El Recreo Comité Pro-mejoras de la
Etapa 3a. de El Recreo.
Sr. Juan Delgado (Vice-
Presidente)
Ciudadela El Recreo Comité Pro-mejoras de la
Etapa 3a. de El Recreo.
VECINOS DEL PROYECTO
Gasolinera Petrocomercial Km 7,5 via Duran -
Yaguachi
Sr. Gerardo Barragán
Naranjo, propietario.
DISENSA Km 7,5 via Duran -
Yaguachi
Sra. Mireya de Sánchez,
administradora.
NPLASBAN S.A. Km 7,5 via Duran -
Yaguachi
2676950 Sra. María Farías,
administradora.
PROTELSA S.A. Km 7,5 via Duran -
Yaguachi
Sr. Antonio Paz,
propietario
PROTELSA S.A. Km 7,5 via Duran -
Yaguachi
Sr. John Gamboa, Gerente
de Producción
Talleres Guevara Km 7,5 via Duran -
Yaguachi
Ing. Juan Carlos Guevara,
propietario.
Complejo de Bodegas Las
Brisas
Km 7 via Duran -
Yaguachi
099940471
8
Complejo de Bodegas La
Magnolia
Km 7 via Duran -
Yaguachi
2302711
2302710
3.4.7. NECESIDADES DE LA COMUNIDAD.
En la ciudadela El Recreo, sus pobladores presentan muchas necesidades, una de ellas y la más
importante es la falta de agua potable, el servicio de agua potable se da a medias en este cantón
porque solo hay líquido tres días a la semana. La vetustez de las tuberías y las conexiones
clandestinas contaminan el agua que recibe la mitad de la población y que proviene de la planta
potabilizadora de Milagro. El Municipio la clorifica antes de la distribución, pero el proceso
excluye a la ciudadela El Recreo, donde moradores se quejan de la turbiedad. Otros de los
problemas que aqueja al sector es la delincuencia, por lo que solicitan más medidas de control por
parte de la policía.
3.4.8. ARQUEOLOGÍA
Para el desarrollar el componente Arqueológico se buscó información secundaria respecto a
levantamientos arqueológicos en el área, sin embargo no se encontró registros de estudios
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realizados anteriormente en la zona, ni se han encontrado restos arqueológicos durante las
actividades iniciales de extracción.
Es importante resaltar, que la actividad que se desarrolla en el Área Minera DURÁN - CERRO
GRANDE es de libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción, la cual se
encuentra totalmente superpuesta en el área minera CERRO GRANDE 1 cuya actividad se inició
en el año 2001.
Por lo antes expuesto, se justifica la no inclusión en el presente estudio del certificado emitido por
el INPC, debido a que el área minera en estudio ha sido intervenida por actividades extractivas
(minería) desde el año 2001.
3.4.9. IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS AMBIENTALES.
Los bienes y servicios que las personas obtenemos a partir de nuestro entorno natural se conocen
como servicios ambientales (SA). Los servicios ambientales con los cuales estamos directamente
vinculados son la provisión de agua, aire y alimentos, todos ellos de buena calidad, ya que son los
principales requerimientos para la vida. Sin embargo, también existen otros servicios que son
igualmente importantes, como es la protección contra desastres naturales como los huracanes, el
control de plagas o la recreación. Sin duda, existe una estrecha relación entre la calidad de los
servicios ambientales y la calidad y mantenimiento de nuestra vida (De Groot et al., 2002; Turner
et al., 2008).
O sea, los servicios ambientales son las actividades, productos (en el caso de la actividad a
licenciar) y procesos que la naturaleza nos proporciona y que posibilitan que la vida, como la
conocemos, pueda desarrollarse sin mayores costos para la humanidad.
En el caso de la extracción de materiales de construcción del área Minera CERRO GRANDE, los
servicios ambientales que aportará a la comunidad, corresponde a la provisión de materiales de
construcción para el relleno de solares del Programa de Legalización en varios sectores del cantón
Durán, lo que proporcionará una mejora en la calidad de vida de los beneficiarios del programa en
mención.
Sin embargo es importante acotar que, la continuidad o el mantenimiento de estos servicios,
dependen directamente, de la conservación y de la preservación ambiental así como de las
prácticas que minimicen los impactos de las acciones humanas sobre el ambiente.
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3.4.10. IDENTIFICACIÓN DE FUENTES O SITIOS CONTAMINADOS
Durante las entrevistas realizadas a los habitantes del área de influencia indirecta del área minera
(Cooperativa El Recreo 5), mencionan que en el sector las fuentes de contaminación de los
recursos son:
AIRE:
Calidad del aire por la presencia de las canteras del sector.
Contaminación auditiva, por la cercanía de la Autopista Durán – Yaguachi.
SUELO:
Incorrecta disposición de la basura por parte de los habitantes del sector y usuarios de la Autopista
Durán – Yaguachi.
3.4.11. CARACTERÍSTICAS DEL PAISAJE
El área muestra un medio perceptual intervenido por actividades antrópicas, de asentamientos
urbanos donde predominan los usos de equipamientos urbanos e industriales, tales como el Área
Minera Cerro Grande 1, autopista Durán – Boliche, ciudadela El Recreo (etapas 3, 4 y 5),
Gasolinera EP Petroecuador, DISENSA, Complejo de Bodegas Las Brisas. Por las características
del sector, en la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (marzo 2015) del
cantón Durán, el área minera en estudio se ubica en una Zona de Expansión Urbana Controlada
ZR-AI (Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Dirección. Oficio No. GADMCD-DGGA-
2015-306-MC).
En las áreas circundantes a dichas instalaciones de equipamiento urbano se encuentra corredores
comerciales que utilizan como eje de estructuración la vía antes mencionada. En el escenario
general se observa escasa vegetación la cual es principalmente maleza, dominando el escenario.
Foto No. 3.1 Sitio de Implantación del proyecto Foto No. 3.2 Sitio de Implantación
del proyecto
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Foto No 3.3 Vías de Acceso de primer orden Foto No.3.4 Vía Duran – Boliche
Foto No.3.5 Centro de Salud El Recreo 1 Foto No. 3.6 Iglesia parroquial del sector
Foto No. 3.7 Vecinos del proyecto Foto No. 3.8 Vecinos del proyecto.
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Foto No. 3.9 Vecinos del proyecto Foto No. 3.10 Parque
Foto No. 3.11 Ciudadela El Recreo, Etapa 4 Foto No. 3.12 Ciudadela El Recreo, Etapa 3
Foto No. 3.13 Vecinos del proyecto Foto No. 3.14 Vecinos del proyecto
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CAPÍTULO 4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
4.1. INTRODUCCIÓN.
El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables a través de la Subsecretaría Regional de
Minas del Litoral Zonas 4-5-8, resolvió otorgar a favor del GAD Municipal del Cantón Duran la
Autorización de Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras
Públicas, mediante la cual, se le permite explotar los materiales de construcción que puedan
obtenerse en el área denominada “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, materiales que
será utilizados para el Programa de Legalización para rellenos de Cooperativas de varios sectores
del Cantón Durán (Coop. Vida Nueva; Coop. El Bosque; Lot. Fincas Delia; Coop. Roberto
Gilbert; Coop. Voceadores y Lotería; Coop. Emag; Coop. Eloy Alfaro; Coop. Atahualpa; Av.
Entre Atahualpa y Coop. de Empleados Clínica Guayaquil; Coop. El Condór; Coop. Jesús del
Gran Poder; Coop 10 de Agosto; Coop. María Luisa de Gilbert; Coop. Martha Bucaram de Roldós;
Coop. San Jancito; Coop. 16 de Octubre; Coop. Héctor Cobos Sector 4; Av. entre María Luisa y
Pueblo Organizado; Coop. 5 de Junio; Coop. Unión y Progreso; Recinto Isabelina; Coop. Héroes
del 41; Lot Anexo Gral. Eloy Alfaro; Lot Gral. Eloy Alfaro; Lot. Nuevo Guayaquil; Coop. 28 de
Agosto 1; Coop. 28 de Agosto 2; Coop. Los Cipreses; y Coop. Guillermo Gilbert Estrada), Ficus,
Galileo, Nueva luz, Nuevos Horizontes, Parque de la Herradura, Por un futuro mejor, San Genaro,
Una sola fuerza y Valle de los lirios, obras a realizarse en el cantón Durán, en la provincia del
Guayas.
4.2. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA.
El área denominada “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.está ubicada en la parroquia
Eloy Alfaro (Durán), cantón Durán, jurisdicción de la provincia del Guayas. Se encuentra formada
por 9,00 hectáreas mineras contiguas, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro (Durán).
El proyecto no intersecta con Área Protegida, perteneciente al Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), conforme
al Certificado de Intersección otorgado por la Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental – MAE. Las coordenadas de ubicación, son:
Tabla 4.1.- Coordenadas DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur
X Y
634346 9759530
634746 9759530
634746 9759230
634646 9759230
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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634646 9759330
634346 9759330
634346 9759530
Fuente: Certificado de Intersección MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731
Figura 4.1.- Ubicación del Área “DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163, parroquia Eloy
Alfaro (Durán)
Fuente: Certificado de Intersección MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731
Imagen 4.1.- Ubicación satelital del Área “DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163,
parroquia Eloy Alfaro (Durán)
Fuente: Google Earth 2015
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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Como se observa en la imagen 4.1, el área minera DURÁN-CERRO GRANDE, no limita o
intersecta con ningún cuerpo de agua.
Conforme a la información expuesta en la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial (marzo 2015) del cantón Durán, el área minera en estudio se ubica en una Zona de
Expansión Urbana Controlada ZR-AI (Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Dirección.
Oficio N° GADMCD-DGGA-2015-306-MC).
4.3. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
4.3.1. OBJETIVO GENERAL
Extraer material de construcción para obras públicas del área minera denominada “DURÁN –
CERRO GRANDE”.
4.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Aportar con materiales de construcción al Programa de Legalización para rellenos de las
cooperativas de viviendas de varios sectores del cantón Durán.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
La actividad extractiva que se realizará dentro de la Autorización de Libre Aprovechamiento
Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO
GRANDE” código 791163, formada por 9 hectáreas mineras contiguas las que se encuentran
dentro de la concesión minera Cerro Grande 1, código 700121, será de materiales de construcción.
El proyecto consiste en la explotación del macizo rocoso, para lo cual se realizaran actividades de
arranque (mecánico) de la roca utilizando retroexcavadoras. Adicional a esto, hay actividades
complementarias como la adecuación de vías y taludes para el ingreso de los vehículos que
transportaran el material, luego de la cual el material será transportado hasta donde se utilizará
como material de relleno para el programa de Legalización para rellenos de cooperativas de varios
sectores del Cantón Durán.
4.5. ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN.
4.5.1. CARATERÍSTCIAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD.
La extracción de la roca basáltica se lleva a cabo con labores repetitivas de Preparación (Desbroce
y preparación del terreno), Arranque mecánico (Construcción de bancos de explotación, Arranque de
material y Zona de stock temporal), Carguío y Transporte:
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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Figura N° 4.2. Diagrama de flujo del proceso productivo del área minera DURÁN – CERRO
GRANDE” código 791163.
Preparación.- Es la primera operación a desarrollar. Consta de las siguientes fases: 1)
Desbroce, 2) Preparación del terreno.
El desbroce (retiro de la capa vegetal) se realiza hasta llagar al afloramiento de roca que se
utilizará como agregado de la construcción y la preparación del terreno para la extracción.
Arranque mecánico: Consta de las siguientes fases: 1) Construcción de bancos de
explotación, 2) Arranque de material, y 3) Zona de stock temporal.
De acuerdo a las condiciones de excavabilidad del macizo rocoso y considerando:
El material de la roca que conforma el bloque dentro del macizo (porque la excavación
trae consigo la fragmentación y ruptura del material de la roca cuando el volumen del
bloque es grande).
La naturaleza, extensión y orientación de las fracturas, y
El tipo de roca, en el caso del Libre Aprovechamiento (sedimentaria), y estado de
conservación (argilitas silicificadas meteorizadas).
Con este antecedente se eligió que el método de arranque de las rocas sea mecánico.
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Carguío: Una vez que en el frente de explotación el material se ha removido con la
maquinaria y se encuentre flojo, se realiza el carguío que consiste en la recogida de este
material para depositarlo con retroexcavadoras en las pailas de las volquetas.
Transporte: Consiste en el desplazamiento del material desde los frentes de explotación hasta
el sitio que demande la obra municipal. El material que se extrae no se criba ni procesa
(tritura).
4.6. CICLO DE VIDA DEL PROYECTO.
El ciclo de vida de un proyecto minero consta de distintas etapas sucesivas, cada una de las cuales
tiene cualidades particulares, sin embargo, considerando que este proyecto de Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas se encuentra
dentro del área minera Cerro Grande 1 ya otorgada y que se encuentra en la fase de explotación,
este proyecto solo constará de la etapa de construcción y explotación.
4.6.1. Etapa de Construcción y Explotación.
Ésta etapa contempla todo el desarrollo y preparación, construcción del proyecto minero,
explotación de la mina, incluyendo la extracción de los minerales y el plan de cierre de mina.
Tabla 4.3.- Etapas del proyecto.
Desarrollo y
Preparación
Establecimiento de las vías de acceso a los
frentes de explotación
Construcción Realización de obras de infraestructura
(colocación del contenedor – oficina).
Explotación Arranque mecánico, carguío y transporte de la
roca.
Cierre de Minas Restablecimiento del equilibrio existente en la
zona previo al inicio de la explotación minera.
El desarrollo y preparación de la mina consiste en establecer los accesos a las reservas de mineral
o frentes de explotación y su preparación para la producción comercial.
La construcción consiste en la realización de las obras de infraestructura e instalaciones necesarias
para explotar el yacimiento, las tareas de extracción, tratamiento y transporte de los minerales, la
instalación y acondicionamiento de máquinas y equipos, y la compra de los insumos a utilizar.
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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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La Explotación Minera es aquella que se caracteriza por las actividades de arranque, carguío y
transporte del agregado de la construcción.
El ciclo de vida de un proyecto concluye con el Plan de Cierre de Mina, desde el inicio de las
operaciones los proyectos mineros consideran las labores de remediación y de restablecimiento del
equilibrio existente en la zona previo al inicio de la explotación minera, y sus consecuencias
sociales, económicas y ambientales, mediante el desarrollo de un plan de cierre de mina. Las
operaciones durante la vida del Proyecto Minero se realizan teniendo en cuenta las pautas fijadas
en el Plan de Cierre de la Mina, sin embargo, esta tapa se obviaría, toda vez que las 9 Ha de libre
aprovechamiento se revertirían al concesionario titular del área CERRO GRANDE 1 para que
continúe con la extracción de la roca para agregado de la construcción.
4.7. DESCRIPCIÓN DEL CAMPAMENTO E INSTALACIONES DE
TRABAJO.
El campamento del Libre Aprovechamiento está conformado solamente por el contenedor que se
utiliza de oficina administrativa. No existe ningún tipo de estructura civil, tampoco cancha mina.
Las volquetas se guardan en el campamento del GAD de la Municipalidad de Durán.
Contenedor blanco: El contenedor funcionará como oficina administrativa, se encuentra
ubicado en la coordenada 634782 – 9759184.
Foto 4.1. Contenedor - Oficina.
.
Vías y caminos.
La vía de ingreso al Libre Aprovechamiento y a los frentes de explotación son de dos carriles (10
m de ancho), uno en cada sentido. No son asfaltadas, son de tierra lastrada, transitables todo el
año.
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No se observó señalética de vial.
Foto 4.2.- Vía interna Foto 4.3.- Vía interna
Servicios Básicos.
Energía Eléctrica.
A pesar de que cerca del Libre Aprovechamiento pasa el cableado eléctrico del sistema
interconectado nacional, el proyecto minero en su proceso productivo no requiere ni utiliza energía
eléctrica.
Agua Potable.
En el proceso extractivo no se utiliza agua. Tampoco dentro del área de Libre Aprovechamiento
existen baños ni letrinas. Para el consumo del personal operativo y supervisores se compra agua
purificada en botellones de 5 galones.
No se cuenta con reportes de control de agua de consumo.
Alcantarillado sanitario.
No existen baños ni letrinas en la concesión.
Comunicación.
Los sistemas de comunicación externos se realizan por medio de los teléfonos celulares de los
supervisores y operadores de máquinas. Con las oficinas del GAD de la Municipalidad de Durán la
comunicación es por una repetidora de radio y telefonía celular.
4.8. MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.
La maquinaría que se utiliza en el título de Libre Aprovechamiento Durán – Cerro Grande es la
siguiente:
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Komatsu 350 año 2014.
Volquetas de 12 m3 pertenecientes al GAD de la Municipalidad de Durán.
4.9. INSUMOS.
Para el normal desenvolvimiento de las labores extractivas de las argilitas silicificadas
meteorizadas se requieren de los siguientes insumos:
Combustibles (Diesel y gasolina).
Lubricantes, aceites y grasas.
4.10. VOLUMEN DE EXTRACCIÓN.
El volumen de extracción autorizado es de 4.800 m3 por día y un volumen total de 2´005.364,14
m3 por el plazo de catorce (14) meses.
4.11. PERSONAL DE LA CANTERA Y TURNOS DE TRABAJO.
En las áreas mineras laboran 4 personas distribuidas de siguiente manera:
Tabla 4.2.- Personal que labora en la cantera
Cargo o Actividad Número de Personas
Operador de pala excavadora. 1
Despachador 1
Supervisores 2
Total 4
Cuadro N° 4.2 Personal de la cantera.
El Personal labora de lunes a viernes de 07H30 a 15H00. Los días sábado el horario es de 7H30 a
12H30.
El 40% del personal que labora en la cantera es del cantón Durán.
4.12. CRONOGRAMA.
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
D
URÁN
DIRECCIÓN
GENERAL DE
OBRAS
PÚBLICAS
AUTORIZACIÓN DE LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS Área
"DURAN - CERRO GRANDE" Código 791163
Código: Modalidad Versión
NOMBRE DEL PROYECTO OBRA DE RELLENO Y AMPLIACIÓN DE ACCESO DE VARIAS COOPERATIVAS DE LA CIUDAD DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO EN MESES OCTUBRE 2015 A FEBRERO 2016 N°
ACTIVIDAD octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32
1 Apertura de aproche (camino) 2 Levantamiento topográfico 3 Extracción y carguío 4 Transporte de material 5 Extracción con explosivos 6 Hidratación de vías 7 Control de material 8 Abastecimiento de combustible 9 Mantenimiento de maquinaría 10 Cierre de mina
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4.13. MONTO DE INVERSIÓN
El monto de inversión estimado por el GAD de Durán para la explotación del área minera
es de US 2.466.597,8922.
4.14. TIEMPO DE VIGENCIA DE LA ACTIVIDAD.
Conforme a la resolución No. 03-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014, que otorga la Autorización de
“Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área
“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163, al Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Durán, en su artículo c) Plazo de la autorización, indica que el libre aprovechamiento
tendrá un plazo de vigencia de catorce meses (14), a partir de su inscripción en el Registro Minero.
Las actividades en el área minera se iniciaron el 23 de octubre del 2015.
4.15. SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD
La sustentabilidad de la actividad de extracción de material de construcción del área minera
DURÁN - CERRO GRANDE, está dada por la aplicación de tecnologías y/o acciones que generen
menos impactos negativos hacia el ambiente, entre ellas está la aplicación de Buenas Prácticas
Ambientales que intentarán corregir las “externalidades” del proceso productivo, es decir los daños
colaterales que ocasionan dichos procesos productivos sobre el suelo, el agua, la atmósfera y
demás aspectos ambientales relacionados con la actividad, consiguiéndose con ello no sólo el
cumplimiento de la normativa ambiental, sino la consecución de ahorro en los costos para el
concesionario minero (GAD Cantón Durán).
Entre las acciones planteadas para desarrollar están:
Reducción del ruido y polvo.
Revegetación áreas explotadas.
Acopio y conservación del suelo orgánico.
Ofrecer información y cursos a los trabajadores para concienciarlos.
Respeto de las limitaciones en cuanto al ruido, el polvo y las vibraciones.
Reducción del consumo de materias primas.
Disminución de las emisiones a la atmósfera, de partículas y de gases de motores de
combustión interna.
Realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria según fabricante
Transporte eficiente y eficaz
Dimensionado de los equipos de acuerdo con las cargas a manipular y a transportar y con
los trayectos a efectuar
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Mantenimiento (de la maquinaria) periódico según las instrucciones del fabricante
Informar, formar y sensibilizar a los trabajadores para que participen activamente
4.16. GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y
EFLUENTES.
Como resultado de las operaciones de extracción y trasporte de las argilitas silicificadas
meteorizadas se generan desechos sólidos, además de emisiones de gases de combustión a la
atmósfera.
Desechos líquidos no se generan porque dentro del permiso de Libre Aprovechamiento no se han
construido baños, letrinas ni vestidores.
Los desechos de hidrocarburos que resultan de la limpieza y recambio de aceites de las máquinas
que laboran en el libre aprovechamiento se quedan en los talleres del GAD de la Municipalidad de
Durán que se encuentran en la ciudad.
Desechos sólidos.
Los únicos desechos sólidos que se generan son de tipo doméstico, específicamente tarrinas donde
traen los alimentos los operadores de la retroexcavadora y choferes de volquetas. No se les da
ningún tratamiento.
La oficina administrativa (contenedor) aún no entra en funcionamiento y se conserva cerrada (a la
fecha del presente informe).
Desechos atmosféricos.
Como consecuencia de los procesos de combustión que se desarrollan en las volquetas y demás
maquinaria pesada, se generan gases de combustión que se dispersan en la atmósfera.
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CAPÍTULO 5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE
INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES.
5.1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA) se define como área de influencia: “Ámbito espacial donde se manifiestan los posibles
impactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividades de operación del
proyecto”. También es importante resaltar que se define al impacto ambiental como la alteración
del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área
determinada
Bajo este criterio se identifica el área de influencia ambiental del estudio, reconociendo los
componentes ambientales (suelo, aire, agua, flora, fauna y componente social) que pueden ser
afectados por las actividades que se desarrollarán como parte del proyecto en las fases de
operación y mantenimiento.
Para establecer en forma definitiva el área de influencia ambiental del proyecto, se efectúa no sólo
una identificación, sino también una evaluación de los impactos ambientales potenciales y los
riesgos debido al proyecto que puedan tener implicancias en la vulnerabilidad de los
componentes ambientales.
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5.2. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID)
Tomando como referencia la definición de área de influencia directa, como al espacio físico que
será ocupado en forma permanente o temporal durante la operación y mantenimiento de toda la
infraestructura requerida para explotación temporal de materiales de construcción, así como al
espacio ocupado por las facilidades auxiliares del proyecto.
También son considerados los espacios colindantes donde un componente ambiental puede
ser persistentemente o significativamente afectado por las actividades desarrolladas
durante la fase de operación y mantenimiento del proyecto. Dentro del área de influencia directa,
también se incluyen las áreas seleccionadas como estacionamientos o de acopio de materia prima.
Estas áreas son afectadas (impactadas) directamente por el proceso de operación del proyecto,
originando perturbaciones en diversos grados sobre el medio ambiente y sus componentes
físicos, biológicos y socioeconómicos.
Para la determinación del área de influencia del proyecto, se consideró la extensión superficial del
área minera, porque es sobre las mismas que se desarrollarán las labores productivas y los
componentes ambientales que resultarán afectados por la operación son el aire, suelo, morfología,
biótico y social, así mismo, se consideró los contaminantes con sus respectivas trayectorias. Con
esta información, se pudo determinar la forma y extensión de las aéreas de influencia.
La extracción de material de construcción produce habitualmente la contaminación del aire por la
liberación a la atmósfera de polvo y la emisión de ruido.
Para determinar el área de influencia alterada en el ambiente aire se consideró la dirección de los
vientos predominantes en la zona a lo largo del año la misma que es suroeste – noreste.
Con respecto al ruido, se consideró los espacios colindantes desde los límites del área minera
hasta una extensión de 150 metros.
El componente biótico se ve afectado exclusivamente la superficie correspondiente al área minera,
porque es en ella donde se realiza la actividad. Hay que considerar que el área que ocupa el
proyecto se encuentra totalmente superpuesta en el área minera CERRO GRANDE 1, inscrita el 25
de julio del 2001 en fase de Concesión Minera cuyo peticionario es la Sociedad en Predios
Rústicos Cerro Grande S.A
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El ambiente social también es afectado, en primer lugar afecto a los propios trabajadores del
proyecto que desarrollan sus actividades en un entorno en la que la calidad del aire no es la
adecuada.
Con estos antecedentes, y considerando el radio de acción de los contaminantes polvo y ruido
específicamente, se establece que el área de influencia directa es de 150 m a la redonda tomando
como centro un punto medio dentro del área minera.
Figura 5.1.- Área Influencia Directa de las Operaciones del Libre Aprovechamiento Temporal
de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”
código 791163
Fuente: Google Earth ®, 2015
Elaboración: ELICONSUL CÍA LTDA.
Simbología: Área Minera CERRO GRANDE 1, Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE código 791163
Área de Influencia Directa.
5.3. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)
Se considera como área de influencia indirecta del proyecto, al espacio físico en el que un
componente ambiental afectado influye a su vez a otro u otros componentes ambientales no
relacionados con el proyecto aunque sea con una intensidad mínima.
Esta área debe ser ubicada en algún tipo de delimitación territorial específico (geográficas y/o
político / administrativas), Instituciones públicas y privadas relacionadas al área de educación,
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salud, deportes, etc., Población, Articulación vial directa, Relaciones o flujos directos entre la
población y actividades económicas y productivas.
Bajo los criterios anteriormente señalados, se considera como Área de Influencia Indirecta un
radio de acción de 250 metros, desde el centro del área minera, pues desde ahí se realizará la
dinámica social - económica del proyecto.
Es importante resaltar que las Áreas de Influencia Directa e Indirecta coinciden con el área minera
CERRO GRANDE 1, por ende, los efectos de las actividades del proyecto van hacia el área
minera CERRO GRANDE 1, que es por donde transitan las volquetas que trasportan la materia
prima, hasta llegar a la carretera Durán – Yaguachi.
Figura 5.2.- Área Influencia Indirecta de las Operaciones del Libre Aprovechamiento Temporal
de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”
código 791163
Fuente: Google Earth ®, 2015
Elaboración: ELICONSUL CÍA LTDA.
Simbología: Área Minera CERRO GRANDE 1, Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE código 791163
Área de Influencia Directa.
5.4. ÁREAS SENSIBLES
El criterio de la Sensibilidad Biótica, hace referencia a la vulnerabilidad del Medio Biológico o
Biota existente en el área de implantación del área minera y sus alrededores. En este caso, la
sensibilidad es baja, porque el área minera DURÁN-CERRO GRANDE código 791163, se
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encuentra localizado totalmente superpuesta al área minera CERRO GRANDE 1 código 700121.
Es importante resaltar que el área minera en estudio no intersecta con Áreas Naturales o
protegidas del Estado, se ubica en una zona intervenida por industrias y viviendas por lo tanto no
existen zonas de sensibilidad física, biótica, social; no se encuentran comunidades a las que se
les pueda causar un impacto negativo por la actividad.
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CAPÍTULO 6 EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES.
6.1. INTRODUCCIÓN
Para la evaluación de riesgos ambientales exógenos se procederá a utilizar la metodología de la
norma UNE 15008 2008, esta metodología se basa en la estimación del riesgo como producto de la
frecuencia por la gravedad de las consecuencias sobre el entorno natural, entorno humano y
entorno socioeconómico.
Antes de proceder a describir la metodología, es importante establecer la terminología a usar:
Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia que un peligro afecte directa o indirectamente al
ambiente y a su biodiversidad, en un lugar y tiempo determinado, el cual puede ser de
origen natural o antropogénico.
Peligro: Fuente, situación, o acto con un potencial daño en términos de lesión o
enfermedad o una combinación de estas.
Cantidad: se refiere a la cantidad de sustancia emitida al entorno.
Extensión: se refiere al espacio de influencia del impacto en el entorno.
Calidad del medio: se considera el impacto y su posible reversibilidad.
Población afectada: número de personas afectadas.
Patrimonio y Capital Productivo: se refiere a la valoración del patrimonio económico y
social.
6.2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS
El proyecto tiene una probabilidad de generar un riesgo ambiental, este puede darse durante su
operación (diversas etapas de la actividad extractiva) y/o abandono o entrega del área minera.
Para poder realizar una adecuada evaluación, es importante identificar los Peligros (causas)
derivados de los escenarios particulares que pueden ocasionar un daño ambiental. Las
instalaciones en sí no constituyen un impacto negativo relevante al ambiente por encontrarse
cercana de una zona urbana, y si genera un impacto positivo para el componente socioeconómico.
En el capítulo siguiente se evaluaron los impactos significativos de tipo adverso y que se
relacionan con las no conformidades evidenciadas, sin considerar los eventos de mayor magnitud
catalogados como condiciones de emergencia. En la tabla 6.1 se enlistan los escenarios de riesgo
del proyecto.
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6.2.1. Metodología para la evaluación de riesgos del proyecto al ambiente
Las matrices que se presentaran son herramientas de gestión para la evaluación de riesgos son
utilizadas para identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados a tareas específicas,
permitiendo asignarle una valoración del riesgo a cada actividad realizada y determinando medidas
necesarias para corregir, controlar o eliminar dichos riesgos y peligros.
Rangos para la evaluación de Riesgos Cualitativos
Se identificara los riesgos considerados para este proyecto con estos rangos establecidos.
CONSECUENCIAS
LIGERAMENTE
DAÑINO DAÑINO
EXTREMADAMENTE
DAÑINO
PROBABILIDAD
BAJA RIESGO TRIVIAL RIESGO
TOLERABLE RIESGO MODERADO
MEDIA RIESGO
TOLERABLE
RIESGO
MODERADO
RIESGO
IMPORTANTE
ALTA RIESGO
MODERADO
RIESGO
IMPORTANTE
RIESGO
INTOLERABLE
6.2.2. Resultados obtenidos
Tabla 6.1. Escenarios de riesgo del proyecto.
PELIGRO
IDENTIFICADO
PROBABILIDAD CONSECUENCIA ESTIMACION DEL
RIESGO
B M A LD D ED T TO M I IN
AC
TIV
IDA
DE
S:
Pre
pa
raci
ón
(D
esb
roce
y
pre
pa
raci
ón
del
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,
Ca
rgu
ío y
Tra
nsp
ort
e.
ME
CA
NIC
OS
Caída de objetos por
manipulación X X
Caídas de objetos
desprendidos X X
Golpes contra
objetos inmóviles X X
Golpes /cortes por
objetos
herramientas
X X
Incendios
Explosivos
Transporte Interno
Derrames
FIS
ICO
S Exposición a Ruido X X
Material Particulado X X
Contacto con altas
temperaturas
Exposición a
RIESGOS RECOMENDACIONES
TRIVIAL No se requiere específica si hay riesgos mayores
TOLERABLE No se requiere mejorar medidas de control pero deben considerarse soluciones o mejoras de bajo costo y
se deben comprobaciones periódicas para asegurar que el riesgo aún es tolerable.
MODERADO
Se deben hacer esfuerzos por reducir el riesgo y en consecuencias debe diseñarse un proyecto de
mitigación o control. Como está asociado a lesiones muy graves debe revisarse la probabilidad y debe
ser mayor prioridad que el moderado con menores consecuencias.
IMPORTANTE En presencia de un riesgo así, no debe realizarse ningún trabajo. Este es riesgo en el que se deben
establecer estándar
INTOLERABLE Si no es posible controlar este riesgo debe suspenderse cualquier operación o debe prohibirse su
iniciación.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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106
Vibraciones
QU
IMIC
OS
Exposición a
aerosoles líquidos
Exposición a gases
y vapores
Exposición a
sustancias nocivas o
tóxicas
B
IOL
OG
ICO
S
Exposición a virus
Exposición a
bacterias
Parásitos
Exposición a
hongos
Exposición a
insectos
ER
GO
NÓ
MIC
OS
Diseño del puesto
de trabajo
Sobre-esfuerzo
físico/sobre tensión X X
Manejo manual de
cargas
Posturas forzadas X X
Movimientos
repetitivos
Calidad de aire X X
Organización del
trabajo
PS
ICO
SO
CIA
LE
S Contenido del
trabajo
Supervisión y
participación
Autonomía
Interés por trabajo
6.3. CONCLUSIONES
Se concluye que las actividades de libre aprovechamiento del área minera DURÁN-CERRO
GRANDE en el sector estudiado, provoca riesgos leves a moderados, los cuales sin embargo
deben ser tomados en cuenta en su plan de contingencias.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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107
CAPÍTULO 7 DETERMINACION DE HALLAZGOS /
REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
VIGENTE/POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES.
7.1. INTRODUCCIÓN
Para la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente se revisaron los registros
y/o evidencias presentados por el promotor del Proyecto y por la observación directa del equipo
técnico encargado del presente estudio.
Para la calificación de las conformidades, no conformidades menores y las no conformidades
mayores, se consideraran los criterios y principios fundamentales del Sistema Único de Manejo
Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental.
A continuación, la tabla 7.1 muestra la evaluación de las conformidades (cumplimientos) y no
conformidades de la Operación del proyecto de Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales
de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.
Cumple: Cumplimientos o conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o
de un sistema de gestión.
No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente a Leyes
Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones
periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema
menor
No conformidad menor (nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente a las Leyes
Aplicables, dentro de los siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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108
Bajo costo de corrección o remediación
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean
directos y/o indirectos
Observación.- Desviaciones de baja magnitud e importancia cuya no observancia puede provocar
afectaciones en el desempeño ambiental de la empresa.
7.2. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO/HALLAZGOS
Tabla Nº 7.1.- Matriz de Evaluación del Cumplimiento de Criterios Auditables de EIA
expost Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras
Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163
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de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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109
ITEM ASPECTOS EVALUADOS CONFORMIDADES MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS HALLAZGOS /
EVIDENCIAS
OBSERVACIONES
C nc (-) NC (+)
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
1
TULSMA, Libro VI Título IV
Art.122
X La empresa ha verificado el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga
mediante el monitoreo ambiental.
Como parte del
cumplimiento del EIA
expost, se realizaron los
siguientes monitoreos:
Informe Calidad de Suelo
No. 53120-1, 53119-1
(Laboratorio Químico
Marcos). Anexo 7.1
Informe de ensayo Nº
IEM-0868-01-15
Monitoreo de ruido
ambiente externo
(Laboratorio ELICROM).
Anexo 7.2
Informe de ensayo Nº
IEM-0868-02-15
Monitoreo de Material
Particulado (Laboratorio
ELICROM). Anexo 7.3
Se encuentra en
proceso de
Licenciamiento
Ambiental.
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
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110
2 TULSMA, Libro VI Anexo 2
Art.4.2.1.
X Toda actividad productiva que genere desechos
sólidos no peligrosos, debe implementar una
política de reciclaje o reuso de los mismos. Si el
reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán
ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben
llevar un registro de los desechos generados,
indicando el volumen y sitio de disposición de los
mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los
desechos en áreas no aprobadas para el efecto por
parte de la Autoridad Ambiental Competente.
No cuenta con una
política de manejo de
desechos no peligrosos.
3 TULSMA, Libro VI Anexo 2
Art. 4.4.3
X Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera que desarrolle actividades que
tengan el potencial de afectar al recurso suelo,
presentará periódicamente a la Autoridad Ambiental
Competente un informe de monitoreo de la calidad
del suelo, reportando los parámetros aplicables para
el uso respectivo, según consta en la Tabla 1 y los
que la Autoridad Ambiental disponga. La
periodicidad y el plan de monitoreo deben ser
establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del
proyecto, obra o actividad o conforme la Autoridad
Ambiental Competente lo disponga.
Se presenta Informe de
Ensayo No. 53120-1,
realizado por Grupo
Químico Marcos
(Acreditación No.
OAE LE 2C 05-001)
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
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111
4 TULSMA, Libro VI Anexo 6
Art.4.1.22
X La empresa realiza la segregación en la fuente de
desechos peligrosos y no peligrosos.
No se realiza
segregación. No cuentan
con un plan de manejo de
residuos.
La actividad no genera
desechos peligrosos.
Los desechos generados
son tarrinas o envases de
comida de los 4
trabajadores que se
encuentran en el área
minera.
5 TULSMA, Libro VI Anexo6
Art.4.1.24 y 4.2.2
X Se mantiene aseado los alrededores de
contenedores de almacenamiento de desechos
sólidos no peligrosos.
No se observó la
existencia de un
contenedor para el
almacenamiento de
desechos no peligrosos.
6 TULSMA, Libro VI Anexo 6
Art.4.2.5 y 4.2.6
X No se realiza la quema de desechos sólidos en
los contenedores de almacenamiento y a cielo
abierto.
No se observó rastros de
basura quemada en
ninguna parte del área
minera.
7 TULSMA, Libro VI Anexo 6
Art.4.2.9
X La entrega de desechos sólidos no peligrosos se la
realiza en recipientes adecuados.
No existen recipientes
adecuados para desechos
sólidos no peligrosos.
8 TULSMA, Libro VI Anexo 6
Art.4.4.10
X El espacio y los contenedores destinados al
almacenamiento de los desechos sólidos se
mantienen en perfectas condiciones de higiene y
limpieza.
No se tiene un lugar para
el almacenamiento de los
desechos sólidos no
peligrosos.
NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN
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112
LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA
FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES
9 TULSMA, Libro VI Anexo 5
Art.4.1.3
X
La FFR deberá cumplir con los niveles máximos de
emisión de ruido en los puntos de medición
determinados para la evaluación, para lo cual deberá
obtener de la administración municipal
correspondiente, el certificado que indique el uso de
suelo específico en la que se encuentren ubicado.
Cumple con los niveles
máximos de acuerdo con
la zonificación
establecida en el
Certificado de Uso de
Suelo otorgado por el
GAD Municipal de
Durán.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
10 Art.11 numeral 5
X El empleador deberá entregar gratuitamente
a sus trabajadores vestidos adecuado para el
trabajo y los medios de protección personal y
colectiva necesarios.
Se observó que todo el
personal que ingresa al
área minera debe vestir su
EPP, sino su ingreso es
impedido.
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113
11 Art.13 numeral 3
X El trabajador deberá usar correctamente los
medios de protección personal y colectiva
proporcionados por la empresa y cuidar de su
conservación.
Se observó que todo el
personal que ingresa al
área minera debe vestir su
EPP, sino su ingreso es
impedido.
12 Art. 23 numeral 2
X Los techos y tumbados del área de trabajo
deberán reunir las condiciones suficientes para
resguardar a los trabajadores de las inclemencias
del tiempo.
Por la naturaleza de la
actividad a licenciar, se
requiere trabajar al aire
libre.
Dentro del área minera se
ha instalado una
estación/contenedor o
campamento, la cual
presta las condiciones
necesarias para
resguardar a los
trabajadores de las
inclemencias del tiempo
(aire acondicionado,
techo y pisos adecuados).
13 Art. 23 numeral 3
X Las paredes de los puestos de trabajo serán lisas,
pintadas en tonos claros y susceptibles de ser
lavadas y desinfectadas.
Se observó que la
estación/contenedor
cuenta con paredes lisas y
pintadas de color blanco,
de fácil limpieza.
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114
14 Art.37 numeral 1
X Los comedores que instalen los empleadores para
sus trabajadores no estarán alejados de los lugares
de trabajo y se ubicarán independientemente y
aisladamente de focos insalubres. Tendrán
iluminación, ventilación y temperatura adecuadas
Los trabajadores cuentan
con una
estación/contenedor que
les sirve de comedor.
15 Art. 39 numeral 1
X En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá
proveerse en forma suficiente, de agua fresca y
potable para consumo de los trabajadores.
Para el consumo del
personal operativo y
supervisores se compra
agua purificada en
botellones de 5 galones.
16 Art. 41
X Se debe disponer de servicios higiénicos,
debidamente separados por sexos. Se mantendrán
con las debidas condiciones de limpieza,
desinfección y desodorización.
No se observó la
instalación de baños en el
área de concesión.
17 Art. 46
X Todos los centros de trabajo
dispondrán de un botiquín de emergencia para
la prestación de primeros auxilios a los
trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el
centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos,
dispondrá además, de un local destinado a
enfermería.
No se observó la
existencia de un botiquín
en el
campamento/contenedor.
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBIRIFERAS EN EL ECUADOR (RAOHE)
18 CAPÍTULO II, ART. 22
X Los límites permisibles para emisión de ruidos
estarán sujetos a lo dispuesto en la Tabla No.1 del
Anexo1 de este Reglamento.
Los métodos de medición
de presión sonora
cumplirán, con los
criterios de la norma
establecida y serán
realizados por
laboratorios registrados
en el Organismo de
Acreditación
Ecuatoriano.
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Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO
GRANDE” código 791163.
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115
19 CAPÍTULO II ART. 27
X Se deberá disponer de equipos contra
incendios.
No se dispone de un
sistema contra incendio
basado en extintores
ubicados en sitios
estratégicos de la cantera.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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116
7.3. SÍNTESIS DE RESULTADOS
En la tabla 7.2 se presentan las no conformidades y observaciones encontradas, como se
puede apreciar que de los 19 criterios de revisión se han generado: 11 Conformidades (C),
8 no conformidades menores (nc-) relacionadas con el manejo de desechos sólidos no
peligrosos y 0 No Conformidades Mayores (NC+).
Es importante resaltar que las actividades dentro del área minera se iniciaron el 23 de
octubre del 2015, en consecuencia, no se evaluaron algunos aspectos de la normativa
ambiental ya que serían observadas como No Aplica (N/A).
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción
para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”
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117
CAPÍTULO 8 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
IMPACTOS AMBIENTALES.
8.1. INTRODUCCIÓN
La Evaluación de Impacto Ambiental se constituye como procedimiento de análisis encaminado a
formar un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre la importancia de los impactos ambientales
de una acción humana y la posibilidad de evitarlos o reducirlos a niveles aceptables.
Tanto la identificación como la valoración cualitativa de los impactos han sido enfocadas bajo la
perspectiva de las labores de explotación de materiales de construcción que el concesionario
ejecutará, procurando fijar los criterios de consensos del grupo de especialistas encargados de la
elaboración del presente estudio.
La metodología utilizada para el efecto está dada bajo los siguientes aspectos:
Descripción de las condiciones ambientales actuales del área de influencia del proyecto.
Identificación de los impactos ambientales potenciales.
Valoración cualitativa de los impactos identificados.
Significación de los impactos.
8.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE
IMPACTOS AMBIENTALES
Para la identificación, valoración y jerarquización de impactos del EIA Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163, se realizó el siguiente procedimiento:
La identificación de impactos.- Se describen los impactos sobre cada uno de los componentes
ambientales: impactos sobre el aire, suelo, agua, impactos sobre la flora y la fauna e impactos
socioeconómicos y culturales.
La valoración de impactos.- En base a la determinación de la importancia y magnitud.
Jerarquización de impactos.- Para este punto se realizó en base a un dictamen ambiental y un
análisis ambiental.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción
para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”
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118
8.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
El proceso de la identificación de los impactos ambientales que comprende el desarrollo del proyecto
de funcionamiento de la concesión minera, ha sido determinado utilizando una matriz de doble
entrada (Matriz de Leopold, 1971 modificada), en las filas se menciona las acciones del proyecto y en
las columnas los factores ambientales. Interaccionando las acciones con los diferentes factores
ambientales, se analiza si hay algún tipo de impacto en la calidad ambiental de cada factor.
Los factores ambientales que se consideraron en este estudio son:
Las actividades que se han tomado en cuenta para la elaboración de la matriz de identificación de
impactos son:
Fase de Explotación:
Preparación: Desbroce y preparación del terreno.
Arranque de material: Construcción de bancos de explotación, Arranque de material y Zona
de stock temporal.
Carguío.
Transporte.
Cierre de mina:
Estabilidad de taludes.
Rehabilitación ambiental.
A continuación se presenta la Matriz de Identificación de Impactos, realizada para cada una de las
acciones del proyecto sobre un determinado factor ambiental que indican la posibilidad de verse
afectados o beneficiados.
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119
Tabla 8.1. Matriz de identificación de impactos ambientales.
FACTORES AMBIENTALESS
ACTIVIDADES DEL
PROYECTO
MEDIO FÍSICO MEDIO
BIÓTICO| M.
PERC MEDIO SOCIOECONÓMICO
CULTURAL
AIR
E
AG
UA
SU
EL
O
F
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gu
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Em
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o
EX
PL
OT
AC
IÓN
PREPARACIÓN: Desbroce y preparación del terreno
X X X X X X X X X X X X
12
ARRANQUE DE MATERIAL:
1. Construcción de bancos de explotación
X X X X X X X X X X X 11
2.- Arranque de material X X X X X X X X X X X 11
3.- Zona de stock temporal X X X X X X
6
CARGUÍO X X X X X X 6
TRANSPORTE X X X X X X X X 8
1.- Estabilidad de taludes X X X
X X X X
X X 9
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CERRO GRANDE” código 791163.
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120
CI
E R R E
D E
MI
N A 2.- Rehabilitación ambiental X X X X X X X X X X X X X
13
No. De impactos 8 6 6 4 0 5 5 5 5 1 1 1 0 0 0 0 1 3 6 8 8 73
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre
Aprovechamiento Temporal de Materiales de
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121
8.4. VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS IDENTIFICADOS
Para la valoración de los impactos ya identificados, se ha utilizado una matriz de Magnitud e
Importancia en donde se puede visualizar en las columnas los factores ambientales y en las filas
las acciones del proyecto. En cada casillero de intersección entre las acciones y los factores,
marcado con un número fraccionario, se indica la magnitud (M) valorada de 1 a 10 y la
importancia (I) igualmente valorada de 1 a 10, en donde cuyo numerador es un número positivo o
negativo y el denominador un número siempre positivo. La presentación de los valores será M/I
utilizando la escala de afectación para ambos parámetros de 1 a 3 = Baja, 4 a 6 = Media y 7 a 10 =
Alta.
Con el fin de lograr una apreciación real de cuán representativa es una interacción respecto al total
de relaciones de causalidad que se han establecido, la metodología crea el casillero agregación de
impactos, cuyo valor se obtiene multiplicando el valor de la magnitud con el de la extensión de
cada celda y adicionarlos algebraicamente, según cada columna o fila. Estos valores indican cuán
beneficiosa es la acción propuesta.
Finalmente, se adicionaron por separado los valores de la agregación de impactos, tanto para las
acciones como para los factores impactados, el valor obtenido deberá ser idéntico. Si el signo de
este valor es positivo se concluye que todo el proyecto producirá un beneficio ambiental. Por el
contrario, si el signo es negativo el proyecto será perjudicial, para lo cual se deberá tomar medidas
ambientales de prevención, mitigación y rehabilitación.
Para complementar la valoración se utiliza las variables de calificación como: naturaleza, efecto,
extensión, momento, persistencia, intensidad, y reversibilidad.
A continuación en la tabla se realiza la valoración de los impactos.
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“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.
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122
Tabla 8.2. Matriz de Valoración de los Impactos Identificados.
No. D
E
AF
EC
TA
CIO
NE
S
PO
SIT
IVA
S
No. D
E
AF
EC
TA
CIO
NE
S
NE
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N D
E
IMP
AC
TO
S
PREPARACIÓN: Desbroce y
preparación del terreno
-2
3
-2
2
-3
4
-5
6
-4
5
-6
7
-5
6
-6
6
-5
6
-4
4
-4
5
3
4 1 11 -234
ARRANQUE:
1. Construcción de bancos de
explotación
-6
7
-4
5
-5
5
-2
2
-7
8
-5
6
-7
8
-4
5
-3
4
-5
6
4
5 1 10 -275
2.- Arranque de material -3
3
-2
2
-3
3
-1
2
-6
6
-4
4
-5
6
-4
5
-2
3
-4
5
3
4 1 10 -140
3.- Zona de stock temporal
-3
4
-1
2
-4
5
-3
3
-2
3
2
2 1 5 -45
CARGUÍO Y TRANSPORTE
-3
4
-3
4
-3
3
-2
3
-3
4
-4
5
-3
4
-3
4
4
5 1 8 -75
ESTABILIDAD DE TALUDES
-1
1
-1
1
-1
2
5
6
3
4
7
8
3
4
-2
3
4
5 5 4 120
REHABILITACIÓN AMBIENTAL
4
5
4
4
4
4
5
6
4
5
5
5
5
6
4
5
3
4
2
3
5
6
5
6
4
5 13 0 275
No. Afectaciones positivas
No. Afectaciones negativas
Agregación de impactos
-769
395
AG
RE
GA
CIÓ
N D
E I
MP
AC
TO
S
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EL
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NO
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MEDIO FÍSICO MEDIO BIÓTICOM.
PERCMEDIO SOCIOECONÓMICO
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7
-62
EV
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Agregación de impacto por componente
0
6
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LO
TA
CIÓ
N
Ru
ido
Ga
ses
Po
lvo
0
0
0
2
3
-76
6
-77
0 1
3
4
1
1
-6
2
3
-24
2
3
-52
-178 -185 -16 -4 0 0
1
4
-9
0
-1
-12
1
1
-14
0
0
0
0
0
0
0
0
0
-26 35
-374 -374
Comprobación
0
7
180
0
1
6
-64
0
0
0
1
1
-10
1
1
-4
2
3
-33
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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8.4.1. ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE VALORACIÓN
La matriz de valoración ha interrelacionado los factores ambientales con las actividades que se
desarrollarán en el área minera dando como resultado una afectación negativa de -374.
A continuación en la tabla se presenta en orden las actividades del proyecto en función de su
afectación negativa y positiva.
Tabla 8.3. Actividades del proyecto en orden de acuerdo a su afectación.
N° Actividad del proyecto Agregación de impactos
1 PREPARACIÓN: Desbroce y
preparación del terreno
-234
2
ARRANQUE DE MATERIAL:
Construcción de bancos de explotación
-275
Arranque de material -140
Zona de stock temporal -45
3 CARGADO Y TRANSPORTE -75
6 Estabilidad de taludes 120
7 Rehabilitación ambiental 275
Se observa que de las actividades del proyecto, 5 de ellas ocasionan una afectación negativa,
siendo la que causaría mayor afectación negativa la construcción de bancos de explotación,
seguida del desbroce y preparación del terreno, entre otras como se observa en la tabla,
perteneciendo estas actividades a la fase de explotación con una afectación total negativa de -769.
Mientras que las actividades de cierre de mina como son la estabilidad de taludes y la
rehabilitación ambiental generan una afectación positiva total de 395.
Entre los factores ambientales que resultarían afectados negativamente y positivamente, por las
acciones del proyecto, en su orden, se tiene:
Tabla 8.4. Factores ambientales en orden de acuerdo a su afectación.
N° Factores Ambientales Agregación de impactos
1 Polvo -77
2 Topografía y geomorfología -76
3 Seguridad -64
4 Ruido -62
5 Estabilidad -52
6 Gases -43
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7 Calidad del suelo -33
8 Erosión -24
9 Red de abastecimiento y
comercialización
-14
10 Red y servicio de transporte -12
11 Diversidad Flora -10
12 Salud -9
13 Cubierta vegetal -6
14 Diversidad Fauna -4
15 Olores 4
16 Empleo 108
De los factores ambientales identificados, 14 presentan una afectación negativa y los que tienen
mayor agregación es el polvo con un valor de agregación de -77, seguido del Topografía y
geomorfología con un valor de -77 y Seguridad con un valor de -64.
Entre los factores ambientales que resultarían afectados positivamente tenemos: empleo con un
valor de +108 y olores con valor de +4.
De los factores ambientales con su respectiva agregación, la población es la mayor beneficiada
debido a la generación de empleo y al mejoramiento del uso del suelo.
8.4.2. JERARQUIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Una vez terminada la valoración de los impactos identificados, se determina que las actividades
del proyecto producirán afectaciones ambientales negativas.
Tabla 8.5. Escala internacional para determinar la valoración estimada de los impactos
ambientales.
Impacto Rango Descripción
Compatible 0-25% Es aquel cuya recuperación es inmediata, ya que no
precisa de medidas preventivas, correctivas ni de
mitigación.
Moderado 25-50% Es aquel cuya recuperación no precisa de medidas o de
mitigación extensa, cuya restitución ambiental requiere de
un corto tiempo.
Severo 50-75% Es aquel en el que la restitución ambiental conlleva la
implementación de medidas de protección correctiva y de
mitigación cuya recuperación precisa de un período
dilatado
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Crítico 75-100% Es aquel en el que se producen cambios bruscos
permanentes e irreversibles a los ecosistemas, sin que sea
posible su restitución ambiental, incluso con la adaptación
de medidas de protección, correctivas y de mitigación.
Fuente: Dirección del Medio Ambiente de España –MOPU.
Como la escala de valoración utilizada de Magnitud e Importancia es de 10, el resultado será de 10
x 10 = 100. La matriz de valoración de impactos dio un resultado de afectaciones negativas de -
374.
Valor Negativo de la Matriz: - 100 x 100 = –10 000
Entonces tenemos:
-10 000 -------- 100%
-374 -------- X = 3,74%
Los impactos ambientales que se generarán en el área minera “DURÁN – CERRO GRANDE”,
representan un 3,74% de afectación total, considerando la interacción entre las actividades del
proyecto y los factores ambientales involucrados en el desarrollo del proyecto. Este porcentaje
según la Escala Internacional para determinar la valoración estimada de los impactos ambientales
corresponde a un impacto COMPATIBLE en donde cuya recuperación es inmediata, ya que no
precisa de medidas preventivas, correctivas ni de mitigación.
Del 3,74% que representan las afectaciones, a continuación se detallan los porcentajes
pertenecientes a cada fase del proyecto:
Tabla 8.6. Porcentaje del impacto ambiental por cada fase del proyecto.
FASE ACTIVIDAD AGREGACIÓN
DE IMPACTOS
AGREGACIÓN
POR FASE
% IMPACTO
EX
PL
OT
AC
IÓN
Desbroce y
preparación del
terreno.
-234
-769 -7,69 Compatible
Construcción de
bancos de
explotación.
-275
Arranque de
material.
-140
Zona de stock
temporal. -45
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Cargado y
transporte.
-75
CIE
RR
E D
E
AC
TIV
IDA
DE
S
Estabilidad de
taludes.
120 395 3,95 Positivo
Rehabilitación
ambiental.
275
TOTAL -375 3,75 Compatible
De las dos fases del proyecto expuestas en la tabla, la fase de explotación es la que genera la
afectación negativa con un valor de 7,69%, disminuyendo este valor debido a la afectación
positiva que genera la fase de cierre de actividades que es de 3,95%, dando un total de afectación
de todo el proyecto de 3,74%.
Con respecto a los factores ambientales se realiza la misma relación considerando el total de
afectación del 3,74% para determinar los porcentajes pertenecientes a cada factor, como se indican
los resultados en la tabla.
De los medios involucrados en el proyecto de explotación del área minera, el medio físico es el
que presenta una mayor afectación negativa con un valor de 3,63%, siendo el componente suelo el
que presenta la mayor agregación de impactos.
8.4.3. ANÁLISIS AMBIENTAL
Se realizara un análisis ambiental en base a los resultados de impactos obtenidos en el dictamen
ambiental.
Medio Físico:
Aire.- Este componente será afectado por la mayoría de las actividades que se realizarán en las
diferentes fases del proyecto, siendo el segundo factor con mayor afectación negativa. La calidad
atmosférica de los sitios intervenidos durante la explotación y extracción de material y la
construcción de los bancos de avance se verá alterada debido a la liberación de polvo, ruido, gases
y olores producidos por las maquinarias en el arranque, cargado y transporte del material. Cabe
mencionar que el impacto será puntual, temporal y de bajo grado (compatible).
Agua.- Este componente no se verá afectado por ninguna actividad del proyecto debido a que no
hay ningún tipo de cuerpo de agua cercano en las áreas de influencia directa e indirecta del
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proyecto. También es importante resaltar que no se utilizará agua en el proceso de explotación del
material de construcción.
Suelo.- Es el principal componente afectado por el desarrollo de las diferentes actividades del
proyecto, siendo la topografía y la geomorfología el factor ambiental de mayor afectación negativa
y se verá afectado por el desbroce de la vegetación y el arranque mecánico del material, que a su
vez ocasionan que se intensifiquen los procesos de erosión al quedar descubiertos totalmente los
suelos. La estabilidad del suelo se verá afectada principalmente por la formación de los bancos de
explotación y el arranque del material.
Con respecto a la calidad del suelo esta se alterara si se producen derrames de combustible, aceites
y grasas debido a un mal mantenimiento de las maquinarias. El impacto a presentarse será de bajo
grado, temporal y recuperable.
Medio Biótico:
Flora.- La poca flora existente y su poca diversidad se verá afectada por la retirada total de la capa
vegetal en el área de explotación del material pero se la podrá recuperar fácilmente con la
rehabilitación ambiental en el cierre de mina.
El tipo de vegetación es muy pobre y escasa en cuanto a especies de características nativas o del
lugar. El impacto será puntual, temporal y compatible
Fauna.- Igualmente con la afectación de la cobertura vegetal se produce la alteración de la fauna
terrestre, debido a la destrucción de sus habitas y al rompimiento de la cadena alimenticia.
Las aves registradas en el sector no se verán afectadas porque se tratan de especies cosmopolitas,
acostumbradas a ruido y movimiento generado en el área minera, recordando que se trata de un
sector ampliamente intervenido por las actividades del área minera CERRO GRANDE 1, que tiene
muchos años funcionando. El impacto es compatible, puntual y temporal.
Medio Perceptual:
Paisaje.- El paisaje natural no se verá afectado ya que DURÁN-CERRO GRANDE se ubica
dentro de otra área minera (CERRO GRANDE 1) concesionada y en funcionamiento desde el año
2001. A demás es importante resaltar que el sector de estudio se ubica en una zona de Expansión
Urbana Controlada, con Factibilidad para Cantera.
Medio Socioeconómico Cultural:
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Uso del suelo.- En la concesión minera el uso del suelo es de Expansión Urbana Controlada, con
Factibilidad para Cantera.
Infraestructura.- Debido al transporte del material a los centros de acopio municipales y a los
sectores donde se realizarán las obras públicas, la infraestructura principalmente afectada será la
vía Durán - Yaguachi que se deteriorara por el constante tráfico de volquetas cargadas de material
aumentando el desgaste de la calzada.
Población.- En este componente los factores ambientales con afectación negativa son la salud y la
seguridad de los trabajadores que operaran la maquinaria para el desarrollo de las actividades del
proyecto, debido a que se encuentran más expuestos a contaminantes y a situaciones de peligro.
Cabe mencionar que en este componente el factor empleo genera una afectación positiva debido a
la creación de fuentes de trabajo para mano de obra calificada y no calificada.
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CAPÍTULO 9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
9.1. INTRODUCCIÓN
En el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post para el Libre Aprovechamiento Temporal
de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código
791163, se presenta el Plan de Manejo Ambiental que enfrentará las no conformidades mayores y
menores registradas y a no conformidades que debido a sus costos, tiempo de aplicación o
complejidad no pueden estar incluidas en el plan de acción así como los impactos negativos
identificados.
El Plan de Manejo Ambiental deberá ser revisado y actualizado continuamente por el promotor y
administradores del proyecto, buscando de esta forma mejorar y maximizar las técnicas de
protección ambiental.
Es importante que exista una relación de colaboración y cordialidad entre el ente regulador para la
supervisión, cumplimiento y seguimiento del plan de manejo ambiental.
9.2. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del presente plan, es prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos
negativos y no conformidades registradas, producto de las actividades extractivas del área minera
en estudio, a través de un conjunto de medidas ambientales y programas de control.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Entre estos anotamos los siguientes:
Prevenir y minimizar los impactos ambientales que se originan de las no conformidades
por causa de efluentes líquidos, sólidos y gaseosos.
Vigilar el cumplimiento del marco legal ambiental vigente.
Resaltar y fomentar los impactos positivos del proyecto (p.e. oportunidades de trabajo a
obreros, técnicos y proveedores de materiales).
9.3. RESULTADOS GENERALES ESPERADOS
Mejorar las condiciones ambientales en el área minera, producto de las actividades de
propias de extracción.
Controlar y monitorear las diferentes emisiones causadas por la extracción de materiales
de construcción.
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9.4. PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE
PREVENCIÓN
Alcance y Objetivo:
Este plan presenta un breve análisis de los riesgos potenciales de la actividad, especialmente en la
estabilidad de la cantera de explotación, a la vez, establece algunas medidas específicas para
prevenir deslizamientos y desastres. En este plan se contemplan dos tipos de análisis, los riesgos
que se podrían generar del proyecto al ambiente y también aquellos del ambiente al área minera.
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PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
OBJETIVOS:
Asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
PAR-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del área mienra.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Suelo en la
estabilidad de
taludes.
Biodiversidad
flora y fauna.
Afectación a la
calidad del suelo.
1.- Diseño técnico de taludes.
En base a la caracterización del
macizo rocoso, el diseño y estabilidad de
los taludes del área de explotación
obteniendo un perfil geotécnicamente
estable e integrado morfológicamente
al entorno. En toda el área
intervenida por la explotación de
materiales, deberá quedar como una
plataforma uniformizada en niveles
horizontal y vertical, y las paredes con
terrazas.
Área implementada
X 100= 100%
Área no implementada
Registro fotográfico. 1° mes.
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9.5. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
Alcance y Objetivo:
Formular medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales significativos, de
manera que sus efectos en el ambiente sean para evitar o prevenir, atenuar o mitigar impactos que
se originen dentro de la extracción de material del área minera a fin de reducir el impacto
ambiental y cumplir con la normativa ambiental vigente.
Las medidas de prevención a implementarse serán aplicadas por parte del jefe de campo del área
minera.
Resultados:
Prevenir, evitar o minimizar los impactos negativos sobre el medio natural y social.
A continuación se detallan las medidas y sus actividades:
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PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE EMISIONES ATMOSFERICAS
OBJETIVOS:
Mitigar la contaminacion del aire por la presencia de polvo.
PPM-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Jefe de campo.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Transporte y
vaciado a las
pilas de acopio
del material
pétreo.
Contaminación del
recurso aire.
1.- Mantenimiento de vía: Riego de la
vía de ingreso hasta antes de llegar a las
pilas de acopio del material pétreo o
implantar un programa de riego con agua
a las vías internas secundarias
.
# Vías del área minera
X 100= 100%
# Vías regadas con agua
Registro fotográfico,
factura de compras.
2 veces por
semana en
tiempo de
verano.
En temporada
de invierno se
suspende la
actividad.
Transporte y
vaciado a las
pilas de acopio
del material
pétreo.
Contaminación del
recurso aire.
2.- Colocación de tolda en volquetas.
Exigir a los vehículos de transporte de
material pétreo la utilización de lonas que
cubran su carga al ingreso a la planta y
fuera de ella.
# volquetas con lona
X 100= 100%
# volquetas utilizadas
Registro fotográfico. Continuo.
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Transporte de
material y
carguío.
Contaminación del
recurso aire.
3.- Mantenimiento de maquinaria y/o
equipo: Se deberá realizar el
mantenimiento adecuando de la
maquinaria (volquetes y retroexcavadora)
que intervienen en cada fase de la
actividad, conforme a las
especificaciones de cada unidad.
# Maquinarias utilizada
X 100= 100%
# Maquinarias con mantenimiento
Registro de
mantenimiento
conforme a las
especificaciones de
cada maquinaria.
Dependerá de
las
especificaciones
de cada
maquinaria
(horas de uso
y/o km)
4.- Evitar el sobre-apilamiento de los
stocks de material pétreo, manteniendo
inventarios razonables para la operación.
Altura utilizada
X 100= 100% Altura máxima permitida
Archivo fotográfico. Permanente.
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9.6. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
Alcance
El alcance del presente programa de manejo de desechos sólidos no peligrosos para la aplicación
dentro del área minera a explotar.
Objetivos
Realizar el adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, generados
por la explotación del área minera para no afectar al ambiente ni a la salud de personas que habitan
en las proximidades del área de influencia.
Resultados
Que no existan afectación a los recursos naturales ni a la comunidad por incorrecto manejo de
desechos.
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PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
OBJETIVOS:
Mitigar la contaminacion ambiental por la presencia de residuos solidos no peligrosos.
PMD-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Generación de
desechos
sólidos.
Contaminación
visual.
Riesgos a la salud
pública.
1.- Mantenimiento del área de
almacenamiento temporal de desechos
sólidos no peligrosos (contenedores
segregadores de basura).
# de sitios para almacenamiento de
desechos no peligrosos = 3 contenedores
segregadores.
Registro fotográfico. Permanente.
Generación de
desechos sólidos
y líquidos
provenientes de
actividades
fisiológicas
humanas
(Baterías
sanitarias).
Contaminación del
recurso suelo.
2.- Mantenimiento del área donde se
ubica la batería sanitaria portátil,
quedando prohibidas las siguientes
prácticas:
Realizar las necesidades
fisiológicas fuera de la batería
sanitaria.
Botar basura alrededor de la
batería sanitaria.
# batería sanitaria portátil = 1
Registro fotográfico. Permanente.
Generación de
desechos
orgánicos
(material
vegetal)
provenientes del
retio de capa
vegeta.
Contaminación
visiual.
Erosión.
3.- Aprovechamiento suelo vegetal: En el
caso de que el área de explotación aún
posea capa vegetal (el área minera se
encuentra totalmente sobrepuesta al área
minera CERRO GRANDE 1), se deberá
apilar la capa vegetal extraída en
columnas de 3m de alto, lejos de
corrientes de agua y de tránsito de
vehículos y/o personas.
# volumen de suelo orgánico retirado =
# de columnas apiladas.
Registro de volumen
extraido.
Registro fotográfico.
Permanente,
siempre que el
área de
explotación aún
posea capa
vegetal.
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Cuando el área minera empiece con la
etapa de cierre y abandono, se deberá
utilizar este material extraído (suelo
orgánico) para las actividades de
revegetación para la estabilización de
taludes.
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138
9.7. PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Alcance
El programa de Capacitación se basa en medidas a aplicables en la etapa de operación y
mantenimiento.
Objetivo
Capacitar de manera adecuada al personal sobre los efectos ambientales y de las medidas
ambientales, así como de seguridad laboral que deben ser adoptadas para minimizarlos,
prevenirlos o compensarlos.
Resultados
Los trabajadores del área minera con conocimientos en temas ambientales y de seguridad
industrial para evitar contingencias.
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139
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACION Y EDUACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS:
Sensibilizar a los grupos sociales involucrados contribuyendo al desarrollo de una conciencia ambiental.
Promover la adquisición de conocimientos sobre el sistema ambiente, para la detección de problemas y el diseño de soluciones..
PCC-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Factores
ambientales y
sociales.
Impactos
ambientales por
falta de
conocimiento y
preparación por
parte del personal
de la cantera.
1.- Capacitación de Introducción al Plan
de Manejo Ambiental.
Se dará al personal que labora en la
cantera, una charla introductoria del
PMA explicando cada una de sus
medidas y de qué manera se van a
implementar.
Introducción programada
Introducción realizada
Registro fotográfico.
Registro de
capacitación de
inducción al PMA.
Una vez
aprobado el
EIA.
Factores
ambientales y
sociales.
Impactos
ambientales por
falta de
conocimiento y
preparación por
parte del personal
de la cantera.
2.- Capacitaciones temas ambientales:
Realizar capacitaciones sobre el
adecuado manejo de desechos sólidos,
contaminación auditiva, entre otras,
dirigido al personal que labora en la
cantera. Elaborar programa de
capacitación.
Capacitaciones impartidas X100=100%
C. implantadas programadas
Registro fotográfico.
Registro de
capacitación
6° mes.
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140
9.8. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
Alcance y Objetivo
Informar a la ciudadanía y comunidad cercana las medidas ambientales que adoptara el área
minera DURÁN-CERRO GRANDE para mitigar los impactos ambientales que se generen durante
sus actividades.
Resultados
La comunidad está informada de las actividades del área minera en cumplimiento de las normas
ambientales y la constitución vigente del país.
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PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
OBJETIVOS:
Garantizar una buena comunicación entre la comunidad y el Área Minera.
PRC-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Factores
ambientales y
sociales.
Impactos
ambientales por
falta de
conocimiento y
preparación por
parte del personal
de la cantera.
1.- Registro de quejas.
La administración del proyecto dará
apertura a la opinión de la población del
área de influencia directa permitiendo
que en caso de alguna actividad llevada
por la operación del área minera cause
molestias, estas puedan ser expresadas
por la población a través de un registro
escrito con el fin de dar seguimiento a la
misma y así conservar la armonía entre la
comunidad y el área minera.
Quejas presentadas por la comunidad Quejas registradas
Registro de quejas. Cuando surja
una queja.
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9.9. PLAN DE CONTINGENCIAS
Alcance
El plan de contingencias será aplicable al área de influencia directa donde se desarrollan las
actividades de extracción.
Objetivo
Establecer un sistema de respuesta efectivo y oportuno, para controlar y mitigar incidentes en
situación emergente que eventualmente y de manera inesperada pudieran ocurrir durante las
actividades de operación y que pueden poner en riesgo en primera instancia a la vida de los
trabajadores y pobladores del área de influencia, a los recursos bióticos y físicos del área minera
en estudio.
Resultados esperados.
Evitar o reducir por todos los medios posibles, la contaminación del ambiente y contingencias en
la salud de la población involucrada por efecto de la ocurrencia de una situación de emergencia.
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143
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE ACCIONES PREVENTIVAS Y PREPARACIÓN
OBJETIVOS:
Contar con personal preparado frente a situaciones de emergencia.
PC-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Salud de los
trabajadores.
Riesgos por falta
de preparación
frente a
situaciones de
emergencia.
1.- Realización de simulacros.
Se planificará y llevará a cabo
simulacros sobre incendios, sismos y
primeros auxilios. Todo el personal que
trabaja en la cantera estará en la
obligación de participar de los mismos.
Simulacros planificados = Simulacros
realizados.
Registro fotográfico.
Informe de
simulacros
realizados.
6° mes.
Salud de los
trabajadores.
Posible afectación
a la salud por
accidentes de
trabajo.
2.- Colocación de números de
emergencia.
Se deberá colocar en una parte visible de
la oficina/campamento una hoja
informativa con el número telefónico
integrado de Seguridad (911).
Cantidad de hojas informativas con el
número de emergencia=2
Registro
Fotográfico.
1° mes.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
CERRO GRANDE” código 791163.
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9.10. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Alcance y Objetivo
El plan de monitoreo y seguimiento ambiental tiene por función básica garantizar el cumplimiento
de las indicaciones y monitoreos que deben realizarse para cumplir con la normativa ambiental.
Resultados
Cumplimiento del seguimiento de la aplicación del plan de manejo y de los monitoreos a realizarse
periódicamente para comprobar la calidad del aire y suelo.
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PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL
OBJETIVOS:
Realizar seguimiento a la implantación del conjunto de medidas establecidas para las instalaciones.
PMS-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Emisión de
ruido ambiente.
Alteración de la
presión sonora.
1.- Monitoreo de los niveles de ruido
ambiente.
Para constancia del cumplimiento de los
niveles de ruido emitido hacia el medio
se realizarán monitoreos de ruido
ambiente con un laboratorio acreditado
por el SAE.
Puntos de monitoreo:
Puntos
Lugar de medición
Coord. WGS-84
X Y
1* 0634514 9759357
*frente de explotación
Frecuencia del monitoreo: 2 veces al año.
Normativa a comparar:
Acuerdo Ministerial N° 097-A (Anexo 5)
Límites permisibles de niveles de ruido
ambiente para fuentes fijas y fuente
móviles, y para vibraciones. Tabla 1:
Informe de monitoreo de ruido ambiente
realizado s =2
Informe de
monitoreo ruido
ambiente realizado
por un laboratorio
acreditado por SAE.
1° mes después
de aprobado el
EIA.
12° mes.
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niveles máximos de emisión de ruido
(lkeq) para fuentes fijas de ruido (de
acuerdo al uso del suelo otorgado por el
GAD Cantón Durán).
Generación de
efluentes
contaminantes.
Contaminación de
la calidad del aire.
2.- Monitoreo de la calidad del aire.
Para constancia del cumplimiento, se
realizarán monitoreos de la calidad del
aire con un laboratorio acreditado por el
SAE.
Puntos de monitoreo:
Puntos
Lugar de medición
Coord. WGS-84
X Y
1* 634514 9759357
2** 634578 9759493
* Frente al contenedor blanco
**Frente de explotación
Frecuencia del monitoreo: 2 veces al año.
Normativa a comparar:
Norma de Calidad Aire Ambiente,
Acuerdo Ministerial N°097-A, Material
Particulado (PM10 y PM2,5)
Informe de monitoreo de ruido ambiente
realizado s =2
Informe de
monitoreo de
calidad de suelo
realizado por un
laboratorio
acreditado por SAE.
1° mes después
de aprobado el
EIA.
12° mes.
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Generación de
efluentes
contaminantes.
Contaminación del
suelo.
3.- Monitoreo de suelo.
Se deberá realizar monitoreo de calidad
del suelo con un laboratorio acreditado
por el SAE.
Puntos de monitoreo:
Puntos
Lugar de medición
Coord. WGS-84
X Y
1 0634708 9759430
Frecuencia del monitoreo: 2 veces al año.
Normativa a comparar:
Acuerdo Ministerial N° 097-A (Anexo 2,
Tabla 1 Criterios de Calidad del Suelo)
Parámetros a monitorear:
pH
Arsénico
Cadminio
Cobre
Hierro
Mercurio
Plomo
Antimonio
Informe de monitoreo de contaminación
de suelo realizado s =2
Informe de
monitoreo de
calidad de suelo
realizado por un
laboratorio
acreditado por SAE.
1° mes después
de aprobado el
EIA.
12° mes.
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PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
OBJETIVOS:
Examinar y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación establecidas en el PMA para minimizar los impactos
ambientales negativos que puedan surgir de las activiades de la cantera .
PSA-02
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Cumplimiento
de las medidas
del PMA.
Contaminanción e
incremento de
riesgos por el
incumplimiento de
las medidas
propuestas en el
PMA.
1.- Cronograma de seguimiento interno.
Se elaborará un cronograma de
seguimiento interno a criterio del
administrador del proyecto, este
cronograma tendrá como objetivo la
verificación del cumplimiento de las
medidas del PMA.
Cronograma de seguimiento interno =1 Cronograma de
seguimiento interno.
7° mes.
Cumplimiento
de las medidas
del PMA.
Contaminanción e
incremento de
riesgos por el
incumplimiento de
las medidas
propuestas en el
PMA.
2.- Reporte a la Autoridad Ambiental el
cumplimiento al PMA.
# informes de seguimiento= 1 Oficio de recibido
del ingreso del
informe de
seguimiento.
7° mes.
Generación de
efluentes
contaminantes.
Contaminación del
suelo.
3.- Auditoría ambiental de cumplimiento.
En conformidad con lo que establece la
normativa ambiental vigente, una vez
cumplido el año de haber sido emitida la
licencia se debe presentar los términos de
referencia de la auditoría ambiental de
cumplimiento.
# de Auditorías Ambientales de
cumplimiento presentadas a la autoridad
ambiental competente = 1
Oficio de recibido
del ingreso de los
TdR.
Al año de haber
recibido la
licencia
ambiental.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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9.11. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Alcance y Objetivo
Proteger debidamente al personal que labora en las actividades de extracción del material de
construcción del área minera DURÁN - CERRO GRANDE.
Resultados
Contar con medidas de seguridad para los trabajadores y que exista la menor posibilidad de
accidentes e incidentes laborales.
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PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL.
OBJETIVOS: Prevenir accidentes laborales PSS-O-1
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Actividades del
personal en
labores de
explotación,
carguío y
transporte de
material.
Riesgo de
accidentes por la
no limitación de
zonas de seguridad
en el área minera.
1.- Implementación de señalética
preventiva e informativa, que permita
demarcar las zonas (Área de explotación,
vías de circulación, otras), así como
informar y concientizar sobre el límite
permisible de velocidad, entre otras.
# Señalética instalada.
X 100= 100%
# Señalética requerida/necesaria
Archivo fotográfico.
Factura de
adquisición de
señaletica.
1° mes.
Actividades del
personal en
labores de
explotación,
carguío y
transporte de
material.
Riesgo de
accidentes por la
utilización de
equipos de
protección (EPP).
2.- Adquisición y entrega de EPP
(Equipo de Protección Persona)l.
# trabajadores área minera X100=100%
# EPP entregado
Registro de entrega
del EPP.
Archivo fotográfico.
1° mes.
Operación de
equipos y
maquinaria
Accidentes
laborales
3.- Incorporar fichas de reportes de
accidentes / incidentes.
# Fichas de reportes de accidentes /
incidentes.
# Accidentes reportados a través de fichas.
Fichas de reportes
de accidentes /
incidentes
Registro de reportes
de accidentes /
incidentes.
1° mes
Cuando ocurra
el accidente
/incidente.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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9.12. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
Este programa tiene por objeto describir el destino final del proyecto una vez que ha concluido la
vigencia de la Autorización para libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción
para obras públicas, Área “DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163 (Resolución No. 034-
MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014).
El Promotor asumirá la ejecución de los planes de remediación que las circunstancias lo ameriten.
Ubicar y disponer adecuadamente los equipos y estructuras que se encuentren en los sitios
de trabajo, que no sean necesarios para recuperación de áreas intervenidas.
Todos los desechos de origen doméstico e industrial, luego de su clasificación, serán
tratados y dispuestos de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo de desechos del PMA.
Realizar la auditoria de cierre para la entrega del área al estado ecuatoriano.
Objetivo General
Establecer un conjunto de medidas y actividades adecuadas para ejecutar un abandono cuidadoso y
planificado del área.
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PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
OBJETIVOS:
Recuperación de infraestructura minera del área atendiendo a las condiciones de las zonas aledañas.
Seguimiento y aplicación del plan de cierre para entrega del área.
PCA-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Seguridad
pública.
Alteración del
impacto visual.
Afectación a la
seguridad.
1.- Desalojo del personal.
Cuando concluya el tiempo de vigencia
de la autorización para el libre
aprovechamiento, se procederá a cerrar
el área minera verificando que el lugar se
encuentre libre de cualquier equipo o
desecho
Todo el personal que labora en el área
minera deberá abandonar las
instalaciones, llevando consigo cualquier
objeto personal.
Desalojo del personal al 100% Registro fotográfico. 14° mes.
Seguridad
pública.
Alteración del
impacto visual.
Afectación a la
seguridad.
2.- Desalojo de equipo y maquinaria de
trabajo.
Equipo y maquinaria de trabajo
desalojados al 100%
Registro fotográfico. 14° mes.
Seguridad
pública.
Alteración del
impacto visual.
Afectación a la
seguridad.
3.- Evacuación de desechos y limpieza
del área.
Presencia de escombros y desechos
sólidos en área del proyecto = 0
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Seguridad
pública.
Alteración del
impacto visual.
Afectación a la
seguridad.
4.- Cierre del área minera.
Luego de haber llevado las acciones
antes citadas, se procederá a cerrar el
área minera.
Cierre del área minera al 100% Acta de cierre y
entrega del área
minera.
14° mes.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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9.13. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
Objetivos
El objetivo de este Plan es la recuperación de las condiciones originales dentro de lo posible de las
áreas que han sido afectadas por contingencias graves.
Alcance:
El Plan contiene las actividades y procedimientos para devolver a las áreas afectadas su estado
natural, garantizar la estabilidad o remediar suelos contaminados y se aplicará dentro de los
límites del área de influencia directa de las instalaciones.
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PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
PROGRAMA DE REHABILITACÍON DE AREAS AFECTADAS
OBJETIVOS:
Restablecer un área que haya sido alterada por impactos ambientales negativos por la presencia de las instalaciones.
PRF-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Seguridad
pública.
Genración de
desechos.
Contaminación de
los recursos suelo,
agua y aire.
1.- Limpieza de desechos en áreas
afectadas.
Se deberá ejecutar el procedimiento de
esta actividad inmediatamente luego de
detectar lo siguiente:
Acumulación de desechos,
ubicados en lugares que no han
sido considerados de
almacenamiento en el Plan de
Manejo de Desechos.
Otras áreas que han sido
afectadas por la actividad de la
cantera.
# de registros
# de limpiezas realizadas
Registro fotográfico. Cuando ocurra
el evento.
Suelo, flora y
fauna.
Afectación de
recursos naturales.
2.- Ejecución de estudio de
rehabilitación.
En el caso de que ocurra el evento que
cause afectaciones en recursos naturales,
se deberá hacer el respectivo estudio de
rehabilitación y ejecutarlo.
Áreas rehabilitadas
X 100 = 100%
Áreas afectadas
Informe de
activiaddes
realizadas.
Registro fotográfico.
Cuando ocurra
el evento.
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Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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9.14. PLAN DE ACCIÓN: CIERRE DE NO CONFORMIDADES
El Plan de Acción será elaborado en base a las no conformidades mayores y menores
identificadas en el capítulo de hallazgos, las cuales contienen medidas ambientales o
actividades a realizar en un plazo menor a 6 meses con el fin de cerrar las no
conformidades encontradas a partir de la aprobación del estudio.
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PLAN DE ACCIÓN
PROGRAMA DE MEDIDAS CORRECTIVAS
OBJETIVOS:
Cumplir medidas que permitan el levantamiento de no conformidades en la matriz legal de hallazgos.
Complementar las medidas descritas en el Plan de Manejo.
PAC-01
LUGAR DE APLICACIÓN: Área Minera DURÁN-CERRO GRANDE.
RESPONSABLE: Administrador del proyecto.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Manejo de
deschos no
peligrosos.
Incumplimiento de
norma.
Contaminación del
recurso suelo.
1.- Instalación de contenedores/tanques de basura.
Se instalaran tres tanques de basura con tapa, rotulación y
color de acuerdo al tipo de desecho que acoge:
Verde: Para Residuos Orgánicos.
Azul: Para Residuos Inorgánicos (papel, periódico cartón,
plásticos, vidrios, etc.
Rojo: Para desechos no reciclables.
Implementación de
tanques segregadores
de desechos sólidos =
3
Registro fotográfico,
factura de compras.
1° mes
Manejo de
deschos no
peligrosos.
Incumplimiento de
norma.
Contaminación del
recurso suelo.
2.- Evacuación de desechos.
Los residuos menores depositados en contenedores
segregadores de desechos sólidos serán evacuados cuando
estén llenos mediante el servicio de recolección municipal.
# No. kilogramos de
desechos generados =
# desechos
entregados al
recolector municipal.
Registro de volumen
de generación de
desechos que son
entregados al
recolector
municipal.
1° mes
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Manejo de
desechos no
peligrosos.
Incumplimiento de
norma.
Contaminación del
recurso suelo.
3.- Instalación de batería sanitaria portátil.
Se instalará una batería sanitaria portátil para el uso de los
trabajadores (4) del área minera.
# Trabajadores = #
Baterías sanitarias
portátiles.
Registro fotográfico,
factura de compras.
1° mes
Seguridad y
Salud
Ocupacional
Incumplimiento de
norma.
Riesgos de
accidentes
laborales.
4.-Instalación de botiquín.
Se instalará un botiquín de emergencia para el uso de los
trabajadores del área minera.
# Trabajadores = #
Botiquines instalados
e implementado con
materiales y
medicinas adecuadas
para la prestación de
primeros auxilios.
Registro fotográfico,
factura de compras.
1° mes
Seguridad y
Salud
Ocupacional
Incumplimiento de
norma.
Riesgos de
accidentes
laborales.
5.- Instalación de extintor.
Se instalará un extintor en el área de oficina/campamento,
cumpliendo con lo establecido en la norma.
Extintor instalado=1 Registro fotográfico,
factura de compras.
1° mes
Estudio de Impacto Ambiental Expost “Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área
“DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163.
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159
9.15. CRONOGRAMA VALORADO DE ACTIVIDADES
El Cronograma Valorado de las actividades se lo planifica 14 meses, tiempo de vigencia de la “Autorización para el libre aprovechamiento temporal de materiales de
construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE” código 791163”.
PLANES Y PROGRAMAS MESES PRESUPUESTO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PAR-01 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
1.- Diseño técnico de taludes. Incluido en gastos
administrativos.
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PPM-01 PROGRAMA DE EMISIONES ATMOSFERICAS
1.- Mantenimiento de vía. Durante los meses secos (verano) Incluido en gastos
administrativos.
2.- Colocación de tolda en volquetas. Incluido en gastos
administrativos.
3.- Mantenimiento de maquinaria y/o equipo.
Dependerá de las especificaciones de cada maquinaria (horas de uso y/o km) Incluido en gastos
administrativos.
4.- Evitar el sobre-apilamiento de los stocks de material pétreo,
manteniendo inventarios razonables para la operación.
Incluido en gastos
administrativos.
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PMD-01 PROGRAMA DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
1.- Mantenimiento del área de almacenamiento temporal de desechos
sólidos no peligrosos (contenedores segregadores de basura).
Incluido en gastos
administrativos.
2.- Mantenimiento del área donde se ubica la batería sanitaria portátil. Incluido en gastos
administrativos.
3.- Aprovechamiento suelo vegetal.
Incluido en gastos
administrativos.
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PCC-01 PROGRAMA DE CAPACITACION Y EDUACIÓN AMBIENTAL
1.- Capacitación de Introducción al Plan de Manejo Ambiental.
Incluido en gastos
administrativos.
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160
2.- Capacitaciones temas ambientales Incluido en gastos
administrativos.
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PRC-01 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
1.- Registro de quejas.
Cuando surja una queja. Sin costo.
PLAN DE CONTINGENCIAS
PC-01 PROGRAMA DE ACCIONES PREVENTIVAS Y PREPARACIÓN
1.- Realización de simulacros.
$ 100
2.- Colocación de números de emergencia.
$ 10
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PMS-01 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL
1.- Monitoreo de los niveles de ruido ambiente.
$ 310
2.- Monitoreo de la calidad del aire.
$ 310
2.- Monitoreo de suelo.
$ 310
PMS-02 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
1.- Cronograma de seguimiento interno.
Sin costo.
2.- Reporte a la Autoridad Ambiental el cumplimiento al PMA.
Incluido en gastos
administrativos.
3.- Auditoría ambiental de cumplimiento.
$ 3.000
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PSS-O-1 PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL
1.- Implementación de señalética preventiva e informativa. $ 150
2.- Adquisición y entrega de EPP. $ 200
3.- Incorporar fichas de reportes de accidentes / incidentes. $ 50
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PCA-01 PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
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161
1.- Desalojo del personal.
Incluido en gastos
administrativos. 2.- Desalojo de equipo y maquinaria de trabajo.
Incluido en gastos
administrativos. 3.- Evacuación de desechos y limpieza del área. Incluido en gastos
administrativos. 4.- Cierre del área minera.
Incluido en gastos
administrativos. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
PROGRAMA DE REHABILITACÍON DE AREAS AFECTADAS
1.- Limpieza de desechos en áreas afectadas.
Cuando surja una afectación. Incluido en gastos
administrativos.
2.- Ejecución de estudio de rehabilitación.
Cuando surja una afectación. Incluido en gastos
administrativos.
PLAN DE ACCIÓN: CIERRE DE NO CONFORMIDADES
PAC-01 PROGRAMA DE MEDIDAS CORRECTIVAS
1.- Instalación de contenedores/tanques de basura.
$ 100
2.- Evacuación de desechos.
Incluido en gastos
administrativos.
3.- Instalación de batería sanitaria portátil.
$300
4.-Instalación de botiquín.
$50
5.- Instalación de extintor.
$ 30
TOTAL Cuatro mil novecientos veinte dólares $ 4.920,00
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de
Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN –
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162
CAPÍTULO 10 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De acuerdo con las visitas de campo realizadas, así como la revisión de la información
técnica y legal existente, se concluye que el proyecto de “Libre Aprovechamiento Temporal de
Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”, produce
impactos negativos de media y baja magnitud e importancia de carácter puntual sobre el medio
ambiente de la zona de influencia directa de la obra durante su fase de operación, que podrán ser
fácilmente controlados y mitigados con la aplicación del Plan de Manejo Ambiental que se
especifica en el presente Estudio de Impacto Ambiental expost, además se tendrá que considerar
que los beneficios en conlleva la ejecución de este libre aprovechamiento.
El número de las no conformidades menores encontradas son 6 y están relacionadas con el manejo
y gestión de los desechos no peligrosos que se vea drásticamente disminuida por la entrada en
operación del Plan de Manejo de Desechos. Es importante resaltar que la actividad a licenciar no
genera desechos peligrosos.
En relación a otros recursos ambientales afectados, la normativa ambiental vigente, propone una
serie de tablas e indicadores verificables de contaminación mediante el Libro VI del TULSMA, las
cuales deberán ser utilizadas durante los procesos de monitoreo permanente, especialmente del
material particulado que se genera durante la extracción y carguío del material rocoso.
Por lo arriba detallado, se concluye que la operación el proyecto de “Libre Aprovechamiento
Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO
GRANDE” es ambientalmente viable, que no requiere de situación especial alguna.
En base a los resultados obtenidos en el Estudio de Impacto Ambiental, se realizan las siguientes
recomendaciones:
Se recomienda con todas las actividades establecidas en el presente Plan de Manejo
Ambiental.
Se recomienda que el proyecto deberá cumplir con el período de ejecución establecido en
el Plan de Manejo Ambiental.
Implementar los medios de verificación y seguimientos necesarios para garantizar el fiel
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental propuesto.
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Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción
para Obras Públicas Área “DURÁN – CERRO GRANDE”
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Se recomienda que se ejecuten las capacitaciones correspondientes al personal que trabaja
dentro del área minera en temas de seguridad, manejo de desechos, etc.
Realizar al cabo de un año la Auditoria Ambiental de Cumplimiento, acorde a lo exigido
por el Marco Legal Ambiental Vigente, para verificar el cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental propuesto en el presente estudio e identificar e incorporar nuevos hallazgos.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Agua Superficial
Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.
Ambiente
Conjunto de elementos bióticos y abióticos, y fenómenos físicos, químicos y biológicos que
condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos. Generalmente se le
llama medio ambiente.
Aire o también aire ambiente
Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya
composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por
ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación
volumétrica.
Aprovechamiento Sustentable
Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su
renovación, sin cambiar su estructura general.
Auditoría Ambiental
Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por objeto
verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de
desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría
gubernamental.
Calidad Ambiental
El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que
generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los
recursos naturales.
Carga Contaminante
Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales, expresada en unidades
de masa por unidad de tiempo.
Contaminación
Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del hombre, de
elementos sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capaz de perjudicar su salud,
atentar contra los sistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la estructura y
características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Control (ambiental)
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Vigilancia y seguimiento (monitoreo externo) periódico y sistemático sobre el desarrollo y la
calidad de procesos, comprobando que se ajustan a un modelo preestablecido; sinónimo de
fiscalización ambiental. Véase también Monitoreo.
Desecho
Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales o basuras procedentes de las
actividades humanas o bien producto que no cumple especificaciones. Sinónimo de residuo.
Disposición final
Forma y/o sitio de almacenamiento definitivo o bien forma de destrucción de desechos.
Efluente
Que fluye al exterior, descargado como desecho con o sin tratamiento previo; por lo general se
refiere a descargas líquidas hacia cuerpos de aguas superficiales.
Emisión
Descarga de contaminantes hacia la atmósfera.
Gestión ambiental
Conjunto de políticas, estrategias, normas, actividades operativas y administrativas de
planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas y orientadas a lograr la máxima
racionalidad en los procesos de conservación y protección del medio ambiente para garantizar el
desarrollo sustentable, ejecutadas por el Estado y la sociedad.
Línea base
Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio
posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la investigación dentro de un
área que puede estar influenciada por actividades productivas o humanas.
Línea de fondo (background)
Denota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier perturbación. Es decir,
significan las condiciones que hubieran predominado en ausencia de actividades antropogénicas,
sólo con los procesos naturales en actividad.
Límite permisible
Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes componentes del
ambiente, determinado a través de métodos estandarizados, y reglamentado a través de
instrumentos legales.
Lixiviado
Líquido que percola a través de los residuos, formado por el agua proveniente de precipitaciones,
pluviales o escorrentías. El lixiviado puede provenir además de la humedad de los residuos, por
reacción o descomposición de los mismos y que arrastra sólidos disueltos o en suspensión y
contaminantes que se encuentran en los mismos residuos.
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Medidas ambientales
- de mitigación: que se implementan para atenuar y reducir los efectos ambientales negativos de
las operaciones hidrocarburíferas. - de control: que permiten garantizar la mínima ocurrencia de
imprevistos que inciden negativamente sobre el ambiente.
Se pueden basar en programas de control de contaminación, mantenimiento, seguridad industrial,
etc.
- de prevención: que anticipadamente se implementan para evitar el deterioro del ambiente.
- de compensación: que se requieren para compensar y contrarrestar el deterioro y/o sustracción de
algún elemento tangible o intangible del ambiente existente antes o durante la ejecución de las
operaciones de la empresa.
- de rehabilitación: para minimizar el deterioro del ambiente y procurar su mejoramiento durante o
después de las operaciones de la empresa.
- de contingencia (emergencia): diseñadas para dar respuesta inmediata ante cualquier siniestro.
Monitoreo (ambiental)
Seguimiento permanente mediante registros continuos, observaciones y mediciones, muestreos y
análisis de laboratorio, así como por evaluación de estos datos para determinar la incidencia de los
parámetros observados sobre la salud y el medio ambiente (= monitoreo ambiental). El monitoreo
se realiza a diferentes niveles.
Monitoreo ambiental interno (automonitoreo)
Seguimiento permanente y sistemático mediante registros continuos, observaciones y/o
mediciones, así como por evaluación de los datos que tengan incidencia sobre la salud y el medio
ambiente, efectuado por la propia empresa.
Producto químico peligroso
Referido también como sustancias peligrosas.
Sustancias y productos que por sus características físico-químicas y/o tóxicas representan peligros
para la salud humana y el medio ambiente en general. Están sujetos a manejos y precauciones
especiales en el transporte, tratamiento y disposición.
Suelo
Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso de meteorización durante
largos períodos, aportados por los fenómenos biológicos, geológicos e hidrológicos. Los suelos se
consideran como sistemas biogeoquímicos multicomponentes y abiertos, están sometidos a los
flujos de masa y energía con la atmósfera, la biosfera y la hidrosfera, su composición es altamente
variable y también cambia con el tiempo. Además el suelo es un sistema dinámico de 3
componentes: partículas minerales, detritos y organismos que se alimentan de éstos.
Suelo residencial urbano
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Suelos, donde la actividad primaria es la ocupación de los suelos para fines residenciales y para
actividades de recreación, no se considera dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el
caso de los parques nacionales o provinciales.
Sustancia química peligrosa
Sustancias o productos que por sus características físico/químicas y/o tóxicas representan peligros
para la salud humana y el medio ambiente en general. Están sujetos a manejos y precauciones
especiales en el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición.
Residuo
Cualquier material que el propietario/productor ya no puede usar en su capacidad o forma original,
y que puede ser recuperado, reciclado, reutilizado o eliminado.
Residuos peligrosos
Aquellos residuos que debido a su naturaleza y cantidad son potencialmente peligrosos para la
salud humana o el medio ambiente. Requieren un tratamiento o técnicas de eliminación especial
para terminar o controlar su peligro. Se las denomina también "residuos especiales", desechos
peligrosos o desechos especiales.
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ANEXOS
Anexo 1.- ELICONSUL CIA LTDA. Registro de Consultoría MAE-079-CC.
Anexo 1.1.- Resolución No. 034-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2014. Autorización para libre
aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área “DURÁN-
CERRO GRANDE” código 791163.
Anexo 1.2.- Resolución No. MRNNR-SRM-L-2015-0019-RES. Modificación de la Autorización
para libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas, Área
“DURÁN- CERRO GRANDE” código 791163.
Anexo 1.3.- Resolución No. MM-CZM-L-2015-0158-RES. Ampliación de Objeto de la
Autorización de Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras
Públicas del área denominada “DURÁN-CERRO GRANDE” código 791163.
Anexo 1.4.- Certificado de Uso de Suelo otorgado por la Dirección. Oficio No. GADMCD-
DGGA-2015-306-MC.
Anexo 1.5.- Certificado de Intersección definitivo y categorización ambiental adjunto al oficio
MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731.
Anexo 1.6.- Oficio No. 4522-DPGA-GPG-2015. Aprobación de los Términos de Referencia.
Anexo 1.7.- Mapa base e implantación del proyecto.
Anexo 1.8.- Mapa cobertura vegetal y uso del suelo.
Anexo 1.9.- Mapa de áreas de influencia (Directa e indirecta).
Anexo 1.10.- Mapa de áreas protegidas.
Anexo 1.11.- Mapa de comunidades, etnias, federaciones.
Anexo 1.12.- Mapa de ubicación y puntos de monitoreo.
Anexo 7.1.- Informe Calidad de Suelo No. 53120-1, 53119-1 (Laboratorio Químico Marcos).
Anexo 7.2.- Informe de ensayo Nº IEM-0868-01-15 Monitoreo de ruido ambiente externo
(Laboratorio ELICROM).
Anexo 7.3.- Informe de ensayo Nº IEM-0868-02-15 Monitoreo de Material Particulado
(Laboratorio ELICROM).