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“EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” Por Illián Hawie Lora

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“EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS,

ADOLESCENTES Y MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA

FAMILIAR”

Por Illián Hawie Lora

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ÍNDICE SUMILLA…………………………………………………………………….………… pag. 3 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… pag. 4 I. IMPLEMENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO………………………………….. pag. 5 II. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL…………………………………………… pag. 7 III. MITOS SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR………………………………… pag. 8 IV. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS………………………………………………………. pag. 10

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos……………..……. pag. 10 2. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer………………………………………………………………….……… pag. 11 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”……………………………………………………… pag 11 4. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos…………… pag 12

5. Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales…………………………………………………………………… pag 14

6. Declaración y Programa de Acción de Viena ………………………... pag 14

7. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer... pag 14

8. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará) p. 14

9. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW)………………………………………………… pag 15

10. Convención sobre los Derechos del Niño ……………………………. pag 16 11. Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)……… pag 16 V. LEGISLACIÓN INTERNA DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR………………………………………………………… pag. 17 VI. CONCLUSIONES………………………………………………………………. pag. 26 VII. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………. pag. 31

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SUMILLA El presente artículo reseña las principales declaraciones de Derechos Humanos e

instrumentos internacionales que se han incorporado al derecho interno y que sustentan

el sistema de protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, realiza un balance

de la eficacia que han ganado en la aplicación diaria evaluando su trayectoria e impacto

en la sociedad peruana, tomando como muestra la legislación en materia de violencia

familiar y/o sexual.

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INTRODUCCIÓN En los últimos años se ha observado un creciente avance en lo que respecta a la

consagración de los Derechos Humanos en los textos constitucionales u ordenamientos

internos de los países de la Región Andina, de manera que la declaración de los derechos

que le son reconocidos a los ciudadanos ha dejado de ser un anhelo para ser una

realidad en el aspecto declarativo, sin embargo, es en el proceso de implementación de

las condiciones para lograr la eficacia plena de la norma, que no hemos obtenido el éxito

esperado, inclusive ha creado la sensación ciudadana de que la norma está distante de

conectarse con la realidad.

El caso más evidente y focalizado de esta dualidad se encuentra en la materia de la

violencia familiar y/o sexual, en este tema de manera muy puntual la normatividad interna

que pretende incorporar la equidad de género, está divorciada de la realidad; siendo

evidente que aún persisten desigualdades y exclusiones que están más allá de la

formulación y consagración de la norma, y son estas brechas entre mujeres y varones las

que dificultan la participación de las mujeres de los beneficios del desarrollo global.

El Perú ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que establecen la

vigencia y protección de los Derechos Humanos y en especial de las mujeres. Estos

instrumentos de carácter vinculante y obligatorio se suman a otros compromisos del

Estado Peruano, tales como declaraciones políticas, los cuales plantean obligaciones

éticas sobre diversos problemas que afectan a la población y de manera particular a las

mujeres en todas sus etapas de vida.

Este marco jurídico político ha tenido algunos avances significativos y ha entrado en una

etapa de inserción en las políticas públicas, las cuales se encuentran en un período de

evaluación a fin de determinar su eficacia real, acorde con la modernización del Estado y

el otorgamiento de presupuesto por resultados concretos.

Es precisamente, sobre este último aspecto que incide el presente artículo, en determinar

si la construcción y/o articulación de las normas relativas a la protección de Derechos

Humanos de la población más vulnerable –las mujeres- realmente proporciona un círculo

de protección eficaz, tomando como ejemplo la violencia familiar y/o sexual, puesto que

este fenómeno atraviesa de manera transversal todas las clases sociales.

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“EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

I. IMPLEMENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO

La validez de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos a la legislación

interna es indiscutible de acuerdo con el reconocimiento efectuado por el artículo 55 y la

Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Peruana de 1993, la que de

manera taxativa señala que los Tratados firmados por el Estado Peruano son parte del

Derecho Interno, de manera tal que se incorporan automáticamente a nuestra legislación.

En este mismo sentido diremos que son invocables y que es obligación del Estado

Peruano el implementar los mecanismos y/o desarrollar las acciones conducentes al real

goce de los mismos.

En el caso específico de los derechos que consagran una especial protección a grupos

vulnerables, han habido algunos avances en la implementación en el derecho interno, sin

embargo es en la práctica cotidiana para hacerlos efectivos donde las declaraciones

adquieren un carácter lírico, puesto que determinados sistemas de protección no cubren

con la demanda poblacional y no han considerado aspectos esenciales como el enfoque

de género, el cual hasta la fecha no se ha transversalizado en las instituciones públicas

que tienen a su cargo el complejo circuito de protección frente a la violencia familiar.

Esta no es por cierto una característica particular de nuestro ordenamiento, si

consideramos que las primeras declaraciones de Derechos Humanos en sus inicios no

tomaban en cuenta necesidades especiales de las mujeres y niños, ni atendían aspectos

relacionados a la manera adecuada de implementar estos derechos en el ordenamiento

interno, es con la evolución progresiva de estos derechos que aparecen características

especiales de protección para ciertos grupos de personas.

Es dentro de esta creciente tendencia de especialización de los Derechos Humanos que a

partir de los últimos 15 años que el tema de género y el reconocimiento paulatino de los

derechos de las mujeres gana un especial e importante reconocimiento en nuestro

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ordenamiento interno, entonces se empieza a merituar que para la incorporación real de

los tratados internacionales en el derecho interno, se requiere el de género para asegurar

la paridad en el trato y eliminar las barreras de acceso a los mismos derechos entre

varones y mujeres; asimismo se resalta que es deber del Estado el realizar acciones

afirmativas que conduzcan a estos objetivos para el caso de las mujeres, e inclusive se va

más allá distinguiendo las etapas de vida –niñas, adolescentes, adultas y adultas

mayores- entendiendo que las mismas políticas públicas no le son aplicables a todas las

mujeres por igual.

Adicionalmente, se incorpora aún de manera incipiente el enfoque intercultural, como un

puente de acercamiento a realidades no consideradas en el diseño y ejecución de las

políticas públicas y que es imprescindible considerar en el desarrollo de las áreas rurales.

En esta misma línea de pensamiento de cómo implementar mejor en el derecho interno

los tratados de Derechos Humanos tenemos que en el caso de la violencia familiar

situación que atenta contra los derechos fundamentales de la persona, tales como la

dignidad humana y el derecho a vivir una vida sin violencia, hemos tenido algunos

avances en el diseño de los sistemas de protección y retrocesos en su implementación y

en la formulación de procedimientos legales adecuados que los complementen.

No debemos olvidar que como consecuencia de la violencia familiar se presentan daños

personales y familiares que impiden el desarrollo pleno de las capacidades personales, y

que se reproducen generacionalmente, es por ello que el Estado en sus diferentes niveles

de gobierno, tiene la responsabilidad de tomar las acciones necesarias para erradicar este

flagelo.

Es en este contexto que la violencia familiar es considerada por la Organización Mundial

de la Salud como un problema de salud pública1, pues genera graves daños psíquicos,

físicos, privaciones y deficiencias en el desarrollo de las personas. Por otra parte el

estudio multicéntrico de la OMS de la violencia de pareja y la salud de las mujeres revela

que el 48% de las mujeres en Lima y el 61% en Cusco reporta haber sufrido violencia

física por parte de sus parejas. Del mismo modo el 23% de las mujeres en Lima y el 47%

en Cusco afirman haber sufrido violencia sexual. En conclusión, más de la mitad de las

1 Organización Mundial de la Salud, 2002, Informe Mundial sobre la salud y violencia de la Organización Mundial de la Salud, 2002. http://www.paho.org/spanish/AM/PUB/Contenido.pdf.

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mujeres en Lima (51%) y el 69% en Cusco señalaron que han sido violentadas física o

sexualmente por sus parejas. En términos sociales y económicos implica una gran labor a

cargo del Estado, que deberá invertir en programas especiales de prevención, atención y

recuperación, para las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

II. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

Para introducirnos al tema y tener mayor comprensión de los múltiples factores de la

problemática investigada, es necesario presentar el marco conceptual y examinar los

instrumentos internacionales orientados a la protección de los Derechos Humanos de los

niños, niñas, adolescentes y mujeres y finalmente efectuar un balance del real impacto de

las declaraciones de Derechos Humanos en el derecho interno, así como la eficacia

lograda.

“… Mi papá siempre le pegaba a mi mamá. Ella aguantaba los golpes de mi

papá. Mi papá, a veces, quería una cosa y no la encontraba al instante, y

se molestaba y ahí venían las peleas. Allí ya empezaba el golpe, y como mi

mamá era una persona dominante, que tiene su carácter, entonces no se

dejaba y el otro (el padre) por no quedarse en su sitio, empezaba la pelea

(2)”. (Mujer de 34 años).

Este testimonio visualiza de manera clara la relevancia que tiene la conceptualización

adecuada de lo que se entiende por violencia familiar, en este típico caso reseñado la

mujer que declaró procedía de una familia disfuncional, con interacciones conyugales

violentas, en la cual el varón agrede a su pareja. Esto reafirma la idea de que la violencia

se origina en la valoración de la relación establecida y en la mayoría de los casos del

establecimiento de una relación de poder, en la cual se considera a la pareja como una

persona inferior que no goza de los mismos derechos y que discute la autoridad en el

hogar, razón por la cual este hace uso de las distintas formas de violencia hacia de la

mujer para someterla a su voluntad.

Esta forma de interactuar refleja un comportamiento de abuso de poder, que por lo

general padecen los miembros más jóvenes del hogar, los niños, las niñas, los

2 Bardales Mendoza, Olga: “Violencia Familiar y Sexual: Una aproximación desde la experiencia de mujeres víctimas”, MIMDES, 2004, Primera Edición, Pág. 13.

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adolescentes y mujeres en estado de indefensión, a quienes el agresor les impone

condiciones que afectan seriamente su salud física y marcan su desarrollo psicológico.

De acuerdo con informes de las Naciones Unidas, ningún país se encuentra

inmune frente a la violencia familiar. La violencia familiar atenta contra una serie de

derechos fundamentales como: el derecho a la dignidad, a la integridad física y

psicológica, el derecho a la libertad física, sexual y de tránsito; el derecho al honor y a la

buena reputación, y el derecho a la vida. De igual forma, se afecta toda la dinámica

relacional dentro de la familia, es decir el derecho de los seres humanos a vivir en paz.

Las consecuencias van más allá del episodio de violencia, afectan a la persona por el

resto de su vida, de manera tal que se sentirá condicionada a seguir repitiendo el ciclo de

violencia, sin perjuicio de lo cual los niños y niñas que crecen observando ese ejemplo de

relación de la pareja buscarán una persona con similares características para formar su

propia familia, ya sea en el papel de víctima o de agresor(a).

III. MITOS SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR

En este punto me permito reseñar cómo ciertos mitos han influenciado la labor legislativa

en el momento de incorporar al derecho interno las declaraciones de Derechos Humanos

referidas a la violencia familiar o puntualmente a toda forma de violencia contra la mujer.

Existen ideas equivocadas acerca de lo que es la violencia familiar, y estas ideas están

muy extendidas en América Latina y de alguna manera retrasan el desarrollo de las

mujeres al desviar la voluntad política de los gobernantes, así como la labor jurídica de los

legisladores y la labor de campo de los operadores de justicia.

A manera de ejemplo, un primer mito que prevalece en algunos sectores consiste en

pensar que la violencia familiar es una respuesta legítima a la desobediencia de la mujer o

los hijos, es decir que se justifica y tolera esta violencia puesto que ha sido provocada.

Esta concepción procede de una visión patriarcal de la familia en la cual todos se

subordinan a las decisiones del jefe de la familia, usualmente varón.

Algunas situaciones ilustrativas las encontramos por ejemplo en el “Código Civil peruano

de 1852 que trataba las relaciones de pareja en el capítulo de patria potestad. En el

Código Civil de 1936, vigente hasta 1984, el cónyuge era el jefe del hogar y quien fijaba el

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Page 9: “EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE … · violencia familiar y/o sexual, en este tema de manera muy puntual la normatividad interna que pretende incorporar la equidad de

domicilio3”. En términos generales se estableció que el deber del marido era proteger a la

mujer, y el de esta la obediencia absoluta, razón por la cual, la violencia física no era

considerada un acto arbitrario sino una consecuencia ante el incumplimiento. “No era

posible denunciar al cónyuge ni siquiera en caso de violación, considerando siempre que

ella debía estar sometida a él en toda circunstancia. Inclusive hasta hace diez años en

varios países estaba legalmente permitido el matrimonio de la mujer con el violador,

considerando que la pérdida de la virginidad y mantenerse soltera era una situación más

grave que la convivencia permanente con el agresor4.

“… Yo le digo; ¿Estas son las horas a las que vienes? Y él (esposo) dijo: “Y

qué quieres a ti qué te importa”, entonces él agarró y me pegó; yo le agarré

de las orejas, y mi hijo le tiró un latigazo, entonces yo vine con el palo de

escoba y le tiré; entonces, allí en la ventana había una botella de suero y

con eso me tiró en la cabeza…”(Mujer de 57 años5).

En este contexto, es importante recordar un segundo mito y quizá el más popular, aquel

de la justificación cultural, “que considera que las mujeres y los niños no sufren el

maltrato puesto que están acostumbrados a ellos. Inclusive se llega a sostener que las

mujeres indígenas disfrutan siendo golpeadas porque las agresiones del hombre le

demuestran su interés en ella6”, este mito se encuentra fuertemente arraigado en la

cultura peruana sobre todo en la región andina con sus especiales particularidades, lo

cual no exime al Estado de la responsabilidad de desplegar los esfuerzos necesarios para

evitar estas prácticas que rebajan la dignidad de las mujeres, las cuales tienen derecho a

la tutela jurisdiccional.

Un tercer mito, con certeza el más peligrosos sobre la violencia familiar, es aquel que

señala que es un “problema privado o de pareja” que afecta tanto a varones como a

mujeres, y que probablemente la responsable es la mujer, cuando estadísticamente se ha

comprobado que de las personas agredidas el 90% son mujeres; mientras que un 10%

3 Ardito Vega, Wilfredo y La Rosa Calle, Javier: “Análisis comparado de la legislación sobre la

Violencia Familiar en la Región Andina”, Primera Edición, setiembre de 2004, Pág. 11. 4 Ardito Vega, Wilfredo y La Rosa Calle, Javier: “Análisis comparado de la legislación sobre la

Violencia Familiar en la Región Andina”, Pág. 12. 5 Bardales Mendoza, Olga: Violencia Familiar y Sexual: Una aproximación desde la experiencia de

mujeres víctimas, Pág. 14. 6 Ardito Vega, Wilfredo y La Rosa Calle, Javier: “Análisis comparado de la legislación sobre la

Violencia Familiar en la Región Andina”, Pág. 13.

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son varones y dentro de este último porcentaje la mayoría son niños o adolescentes

maltratados por sus padres o madres.

Esta breve reseña de los mitos históricos que acompañan el tema de la violencia familiar

nos permite vislumbrar que se trata de una problemática compleja y multicausal que

requiere un abordaje integral, razón por la cual me permito reseñar brevemente parte de

la normativa internacional que respalda la intervención directa a nivel nacional, con el fin

de eliminar las barreras y mitos que permiten la violación de derechos fundamentales a

niños, niñas, adolescentes y mujeres peruanas.

IV. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Analizaremos a continuación cuál es el marco de las declaraciones de Derechos

Humanos que brindan protección a las personas agredidas por violencia familiar para

posteriormente evaluar en qué medida estos se han ido incorporando en el ordenamiento

interno del Perú en los últimos años, precisando los artículos relacionados a la temática

de violencia familiar7:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 10 de

diciembre de 1948:

En su artículo 1 establece que “ todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos”; el artículo 3 señala que “ todo individuo tiene derecho a la vida, a

la libertad y a la seguridad de su persona”; el artículo 5 “que nadie puede ser sometido

a tortura ni a penas o a tratos crueles inhumanos o degradantes”; el artículo 7 queda

establecido “el derecho de todo ser humano a la igualdad ante la ley y sin distinción

tiene derecho a igual protección contra toda discriminación”; el artículo 8 queda

establecido el derecho a “un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales

competentes… contra actos que violen sus derechos fundamentales”.

7 Por razones de espacio se mencionan los principales instrumentos internacionales.

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2. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre

de 1967:

• Artículo 1.-La discriminación contra la Mujer8, por cuanto niega o limita su igualdad

de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a

la dignidad humana.

• Artículo 3.-Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la

opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los

prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole

que estén basadas en la idea de inferioridad de la mujer.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa

Rica”

Adoptada el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana

sobre Derechos Humanos. Fue suscrita por el Perú el 27 de julio de 1977, aprobada por

Decreto Ley Nº 22231 el 11 de julio de 1978 y entró en vigor el 28 de julio de 1978.

• Artículo 5.-Derecho a la Integridad Personal

1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y

moral.

2) Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

• Artículo 7.-Derecho a la Libertad Personal

1) Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales.

2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados

Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

• Artículo 19.-Derechos del Niño: “Todo niño tiene derecho a las medidas de

protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la

8 La violencia hacia la mujer es considerada una de las peores formas de discriminación, puesto que no se le considera como sujeto de derechos.

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sociedad y el Estado”.

• Artículo 24.-Igualdad ante la Ley: “Todas las personas son iguales ante la Ley. En

consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley”.

• Artículo 25 .-Protección Judicial

1) Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra

actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la

Ley o la presente Convención.

2) Los Estados Partes se comprometen a:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del

estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal

recurso.

b) A desarrollar las posibilidades de recurso Judicial.

c) A garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes.

• Artículo 33.-Medios de Protección

Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los

compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, y b) La Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

4. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, se aprobó en el

Perú por Decreto Ley N° 22128 del 28 de marzo de 1978, adherido el 12 de abril del

mismo año. Entro en vigencia el 28 de julio de 1978.

La Convención establece en el artículo 2, numeral 1: “Cada uno de los Estados Partes en

el presente Pacto se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se

encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el

presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política

o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social”.

• El artículo 3 señala: “Los Estados Partes se comprometen a garantizar a hombres y

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mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en

el presente Pacto”.

• Artículo 6 numeral 1.-El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este

Derecho estará protegido por la ley.

• Artículo 7.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

• Artículo 9, numeral 1, señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad

personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá

ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al

procedimiento establecido en esta”.

• Artículo 24, numeral 1: “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición

económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor

requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado”.

• Artículo 26: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho sin

discriminación a igual protección de la Ley. A este respecto, la ley prohibirá toda

discriminación y garantizará a las personas protección igual y efectiva contra cualquier

discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, o de cualquier otra índole.”

5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1966, fue

aprobado en el Perú por Decreto Ley Nº 22129 en marzo de 1978 y entró en vigor en julio

de 1978.

• Artículo 10, numeral 3: “Los Estados Parte en el presente pacto reconocen que: se

deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los

niños y adolescentes sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra

condición”.

• Artículo 12 numeral 1: Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al

disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

6. Declaración y Programa de Acción de Viena

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Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993:

“Por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la

pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales

actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida

pública como en la privada”.

En el acápite referido a la igualdad, dignidad y tolerancia precisa en su numeral 38: “La

Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la

labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a

eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar

los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera

conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias

perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del

extremismo religioso”.

7. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Proclamada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 48/104, del 20 de

diciembre de 1993:

• Artículo 1: por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado

en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales

actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida

pública como en la privada.

8. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará9)

• Artículo 1: debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o

conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico para la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

• En el artículo 2 señala, se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia 9. Fue adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém Do Pará. Fecha de entrada en vigencia para el

Perú: el 4 de Julio de 1996.

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Page 15: “EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE … · violencia familiar y/o sexual, en este tema de manera muy puntual la normatividad interna que pretende incorporar la equidad de

física, sexual y psicológica: ... b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada

por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,

trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de

trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier

otro lugar”.

9. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 1979, fue aprobada en el Perú por

Resolución Legislativa N° 23432 el 4 de junio de 1982, entró en vigencia de octubre de

1982.

• Artículo 1.-Para los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación

contra la mujer denotará toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo que

tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer

de los derechos humanos y libertades fundamentales.

• Artículo 2 .-Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas

sus formas, con tal objeto se comprometen a:

a) Consagrar en sus Constituciones y en cualquier otra legislación apropiada el

principio de igualdad entre hombres y mujeres y asegurar por la ley u otros medios

apropiados la realización práctica de este principio.

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter que prohíban la

discriminación contra la mujer.

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer.

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica que signifique discriminación contra

la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de

conformidad con esta obligación.

• Artículo 3.-Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las

esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de

carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el

objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Humanos y las libertades

fundamentales.

• Artículo 5.-Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con

miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de

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Page 16: “EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE … · violencia familiar y/o sexual, en este tema de manera muy puntual la normatividad interna que pretende incorporar la equidad de

cualquier otra índole basadas en la idea de inferioridad o superioridad o en

funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

• Artículo 11.-Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en

condiciones de igualdad con los hombres los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.

La Recomendación General Nº 19 adoptada por el Comité de Expertas de CEDAW , en

1992, señala que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide

el goce de derechos y libertades fundamentales.

10. Convención sobre los Derechos del Niño10

• El artículo 19 establece: “Los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas

administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda

forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o

explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niños se encuentre bajo la custodia

de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su

cargo”.

Asimismo establece en su artículo 39 que el Estado “adoptará todas las medidas

apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de

todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra

forma de trato o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Esta recuperación y

reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí

mismo y la dignidad del niño.

11. Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/54/44 del

6 de octubre de 1999, aprobada en el Perú por Resolución Legislativa N° 27249, entro en

vigencia el 9 de julio de 2001.

A través de la suscripción de este protocolo en su artículo primero, reconoce la

competencia del Comité de Expertas de la CEDAW, para recibir las comunicaciones

10 Fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 (Res. A.G. 44/25), entró en vigor para el país, el 4 de octubre de 1990.

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presentadas ante este organismo internacional por parte de personas naturales o grupos

de personas que aleguen ser víctimas de cualquiera de los derechos enunciados en la

Convención.

V. LEGISLACIÓN INTERNA DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

Las declaraciones y Convenciones Internacionales reseñadas anteriormente se

incorporan automáticamente a nuestra legislación interna de manera tal que el Estado se

encuentra obligado a su cumplimiento en virtud del respeto a los principios establecidos

sobre tratados en la Convención de Viena.

En el caso de la violencia familiar, tenemos como punto de partida la siguiente definición:

La violencia en contra de la mujer es “cualquier acto de violencia basada en género que

tenga como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica

de la mujer incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su

libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada11”.

Siendo esta la definición internacionalmente aceptada, el Estado Peruano la incorpora al

derecho interno e inicia su labor legislativa con la dación de la Ley 26260 Ley de

Protección frente a la Violencia Familiar y Sexual12, la cual en su artículo 3, de manera

específica señala: “Es política permanente del Estado luchar contra toda forma de violencia familiar”, asimismo, resalta la importancia del trabajo articulado y distribuye las

responsabilidades entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.

En ese mismo sentido la Ley 26260, define la violencia familiar como “cualquier acción u

omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o

coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzcan entre:

cónyuges, b) ex cónyuges c) convivientes d) ex convivientes e) ascendientes f)

descendientes g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad h) quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien

relaciones contractuales o laborales. I) Quienes hayan procreado hijos en común,

independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

11 Declaración sobre la eliminación de la violencia en contra de la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas, 20 de diciembre de 1993. 12 La Ley 26260 se aprobó mediante decreto Supremo 006-97-JUS en 1993, el mismo año en que se firmó la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

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Dentro de los alcances de esta misma Ley 2626013, también se encuentra la protección a

los niños, niñas y adolescentes frente a maltratos, físicos, psicológicos y/o sexuales. En

ese sentido, en cuanto a la violencia física precisa que es “cualquier agresión contra el

niño, niña o adolescente por parte de cualquier familiar o allegado, incluye las agresiones

que se dan dentro del contexto del “castigo, corrección o disciplina” que imparten los

padres o personas encargadas de la educación o cuidado del menor de 18 años14.

Asimismo está incluida la categoría de negligencia15: como todo aquel descuido o

abandono que produzca daño o lesión física al niño, niña y/o adolescente.

En relación a la violencia psicológica, hacia menores de edad, esta Ley señala que son

aquellas agresiones psicológicas que recibe el niño, niña o adolescente por parte de sus

familiares o allegados, que usualmente anteceden o acompañan la violencia física. Dentro

de estas se pueden apreciar como modalidades16: gritos, insultos, indiferencia, rechazo,

desvalorización y humillación, amenazas de daño o muerte a la víctima, impedimento de

estudiar y/o recibir visitas estudiar o salir y el abandono.

Finalmente, un tema incorporado a nuestra legislación es el Abuso Sexual, considerado

este como: toda interacción de índole sexual con una niña, niño o adolescente, por parte

de una persona adulta o adolescente mayor. La connotación de abuso está referida a una

relación desigual de superioridad, autoridad y/o poder que se ejerce sobre el niño, niña o

adolescente. Es un abuso de la confianza y un aprovechamiento de la vulnerabilidad e

inexperiencia del niño, niña o adolescente17, para realizar acciones que son únicamente

de interés del adulto.

13 Texto Único Ordenado de la Ley 26260 y sus modificaciones. 14 Al respecto cabe señalar que se encuentra en discusión un proyecto de ley en el Congreso de la República del Perú a fin de erradicar ese concepto de “corrección física” de nuestra legislación, habiéndose detectado como modalidades más frecuentes, en base a casos atendidos y expedientes judiciales revisados, las siguientes: Puntapiés o patadas, puñetazos, bofetadas, jalones de cabello, empujones, tirar al suelo, golpes con palos, leñas, maderas, bastones, ahorcamiento o intento de asfixia, latigazos, correazos, pegar con sogas, heridas con arma punzo cortante o arma de fuego, golpes con otros objetos contundentes (piedras, fierros, botellas, herramientas, otras agresiones físicas con el cuerpo (arañazos, mordeduras, rodillazos, cabezazos, pisotones, etc.) y otros. 15 En los servicios del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, esta categoría se utiliza para afectados menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad. 16 Tomado de fichas de registro de los Centros Emergencia Mujer-MIMDES. 17 Cabe señalar que las modalidades frecuentemente reportadas en el caso de violación sexual son penetración del pene por vía vaginal o anal, con los dedos u objetos, sexo oral, tocamientos, sexo interfemoral o coito seco, gestos/miradas obscenas, besos íntimos, exigencia o motivación al niño/niña para realizar actos de connotación sexual en el cuerpo del abusador o de otra persona,

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Dada la Ley 26260, ley marco que acoge las declaraciones y tratados sobre la materia, se

hizo indispensable crear una dependencia a fin de implementar su buena marcha y en

2001, se creó el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS18)

como parte integrante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social–MIMDES, con el

mandato expreso de diseñar políticas y ejecutar acciones de atención, prevención y apoyo

a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual con perspectiva de

equidad de género, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población, a través

de sus 81 Centros de Emergencia Mujer (CEM) de atención inmediata a nivel nacional, en

los cuales se brinda atención multidisciplinaria, poniendo a disposición de los usuarios los

servicios de un abogado, un trabajador social, un psicólogo que atienden

permanentemente los casos que se presentan o que son derivados por otras instancias

del sector público o privado. Adicionalmente, cada CEM cuenta con un promotor que

realiza la importante labor de promoción y prevención en las familias, colegios y

comunidad en general.

Siguiendo el camino de la implementación en el derecho interno se planteó la necesidad

de un plan de acción que revelara el nivel de compromiso del Estado Peruano con la

problemática descrita y en 2001 se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la

Mujer 2002-200719, primer plan nacional elaborado de manera concertada con la

Sociedad Civil y que refleja la aspiración de todas las mujeres de vivir en sociedad libres

de la violencia y con pleno respeto a sus Derechos Humanos.

Otros Planes nacionales que abordan de manera específica la temática del

reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y que son

consecuentes con las declaraciones de Derechos Humanos son: El Plan Nacional de

Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010 que precisa: “El Estado y

la Sociedad Civil contribuyen a mejorar las relaciones entre mujeres y varones en el

marco de una cultura de paz y una vida libre de violencia20”; el Plan Nacional de acción

exhibición premeditada de los genitales o exhibirse en actos masturbatorios y la explotación sexual comercial infantil. 18 Decreto Supremo 008-2001-PROMUDEH (Hoy MIMDES). 19 Aprobado mediante Decreto Supremo 017-2002-PROMUDEH (Hoy MIMDES). Actualmente se está trabajando la versión del Segundo Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer que abarcará el período 2009-2015. 20 Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, MIMDES, primera Edición enero 2007. Objetivo estratégico Nº 3. Pág. 50.

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por la Infancia y la Adolescencia 2002-201021 que señala: “Instituir un sistema de

garantías para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes…

buscando como resultado la disminución del maltrato y erradicación del abuso sexual en

niñas, niños y adolescentes” y el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 que

señala “se reforzarán los tratamientos y servicios requeridos por las mujeres víctimas de

violencia sexual y/o familiar22”.

Otras modificaciones Legislativas destacadas a la Ley 26260 fueron “la Ley 27982

mediante la cual se eliminó la conciliación ante el Fiscal Provincial en los casos de

violencia familiar, por vulnerar a los Derechos Humanos, que no son materia conciliable,

permitiendo tomar medidas de protección. Asimismo, la Ley 27398 modifica la Ley de

Conciliación, eliminando este mecanismo extrajudicial en los casos de violencia familiar, a

su vez la Ley 2823623, obliga al Estado a través de los gobiernos locales a promover

programas y servicios de prevención, atención, rehabilitación como defensorías de la

mujer, creación de los hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar,

servicios de consejería y grupos de apoyo mutuo, defensorías municipales del niño y del

adolescente, servicios de rehabilitación para agresores(ras) entre otros24”.

Sin embargo, a pesar de las políticas de Estado implementadas y de los avances que se

han realizado desde la dación de la Ley 26260 y sus modificatorias25, el panorama de la

violencia conyugal revela que 1 de cada 2 mujeres han sufrido violencia física por parte de

su pareja (42%) y que 1 de cada 10 mujeres alguna vez ha sido obligada a tener

relaciones sexuales con su pareja26.

Sobre la base de la proporción de mujeres agredidas físicamente en los últimos 12 meses

por su pareja (ENDES 2004), y la población de mujeres en edad fértil estimada en el Perú

para 2004, la unidad de investigación y registros del PNCVFS afirma que 1 millón de

peruanas habrían sido agredidas físicamente por su esposo o compañero al año, lo cual

21 Plan Nacional de acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, MIMDES, 2001. Objetivo Estratégico 4. Resultado 22. 22 Plan Nacional de derechos Humanos 2006-2010, Ministerio de Justicia, Primera Edición Julio 2006. Objetivo Estratégico 1, Resultado 5. 23 Aprobada el 24 de mayo de 2005, reglamentada mediante DS 007-2005-MIMDES. 24 Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, Pág. 51. 25 Ley 26763 (25.03.1997), Ley 27306 (15-07.2000), Ley 27982 (29.05.2003), Reglamento DS 002-98-JUS. 26 INEI, Endes continua 2004-2005.

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equivale a 2 mujeres agredidas por minuto27 y para el caso de la violencia sexual 27

mujeres fueron forzadas a tener relaciones sexuales por su pareja cada hora28.

De esta población atendida en los Centros de Emergencia Mujer en 2006, se presentaron

73 casos por día en Violencia física y/o psicológica y 8 casos diarios de violencia sexual29,

en promedio el PNCVFS atiende 30.000 casos anuales. En 2007, se atendieron 33. 312

casos de los cuales el 88% estuvieron referidos a agresiones físicas y/o psicológicas y el

11% a agresiones sexuales. Finalmente a agosto de 2008 se han atendido 29.984 casos

de los cuales el 32% corresponden a violencia física, el 12% a violencia sexual y el 56% a

violencia psicológica30.

Históricamente otros sectores como el Ministerio del Interior31 en 2004 registraba 41.267

denuncias por maltratos físicos y psicológicos, en 2005 denunciaron en promedio 106

casos diarios de violencia familiar y 17 casos diarios de violencia sexual, cifras que se han

prácticamente duplicado puesto que en 2006 se atendieron 86.147 denuncias de violencia

familiar y sexual.

A su vez durante 2006, el Instituto de Medicina Legal realizó 80.080 exámenes clínico

forense de lesiones por violencia familiar. En el caso del Ministerio de Salud, en 2005, se

reportaron en el síndrome de maltrato 7 casos diarios (físico y psicológico) y 10 al día por

violencia sexual32.

La diferencia en el registro de los casos en las instituciones del sector público se debe a

múltiples factores, el más importante sin duda es la ausencia de un Registro unificado de

estas incidencias, y el hecho real que por cada 3 mujeres que cuentan su problema de

violencia familiar y/o sexual a alguien de su entorno, solo una de ellas acude a una

institución. Es decir que solamente el 14% de ellas denuncia el hecho y de este

porcentaje únicamente el 2% obtiene sentencia luego de procesos que duran hasta 3

años. 27 Cifra estimada considerando la proporción de mujeres agredida físicamente en los últimos 12 meses por su esposo o compañero (Fuente: ENDES 2004) y la población de mujeres en edad fértil estimada del Perú para 2004. (Fuente: Perú: Estimaciones y Proyecciones de Población Total Urbana y Rural por años calendarios y Edades Simples: 1970-2005, Boletín 15). 28 IBIDEM. 29 Registro de casos PNCVFS–2006. 30 Sistema de registro de casos y atenciones de los Centros de Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual , MIMDES, www.mimdes.gob.pe/pncvfs/index.htm. 31 Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, Pág. 63 32 Reporte de la Oficina general Estadística e Informática del MINSA.

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Esta situación de impunidad, nos lleva a la conclusión inmediata de que es necesaria una

modificación legal drástica que propugne un nuevo procedimiento único en el cual se

considere a la violencia familiar como delito, a fin de que las respuestas sean más rápidas

y oportunas, y las mujeres tengan garantizado su derecho a vivir una vida libre de

violencia.

Esta conclusión se sustenta, en primer lugar en la grave vulneración de los Derechos

Humanos de las mujeres, que impacta directamente en su salud, de los casos atendidos

por el PNCVFS, un 60% fueron moretones y dolores, un 14% heridas o lesión de huesos y

quemaduras y finalmente un 14% tuvo que acudir de emergencia a un servicio de salud.

La respuesta legal a estas agresiones descritas es que se requiere más de 10 días de

descanso médico o incapacidad, para que se configure el delito de “lesiones”, si son

menos días se considera “Falta”. De manera tal, que si la persona es golpeada en su casa

de manera diaria, sin configurar nunca los 10 días seguidos, puede seguir siendo

golpeada en “cómodas” cuotas mensuales de manera sistemática y silenciosa, sin

consecuencias para el agresor, ante lo cual se reitera que mientras la Violencia Familiar

no sea considerada Delito, la apreciación generalizada es que la violencia hacia la mujer

está “permitida en términos prácticos”, sin tomar en consideración la especial vulneración

del proyecto de vida de la mujer33, sin merituar la especial calidad de la relación de pareja

basada en la confianza y respeto mutuos que son distintas a las consideraciones de los

demás delitos penales.

Tan es así, que en materia penal se persigue con mayor decisión y eficacia los delitos de

carácter patrimonial que aquellos de tipo personal, tenemos por ejemplo, el robo vehicular

donde se involucra el aspecto social inmediato de parte de la comunidad y las

autoridades, y los autores son perseguidos rigurosamente. Un auto se puede recuperar,

pero la salud física y mental, de una niña, niño, adolescente o mujer no se puede

recuperar totalmente luego de una agresión, quienes hemos visto un caso de violencia

familiar o sexual, sabemos que hay huellas que quedan en el alma que son imborrables y

muy difíciles de superar. La sanción moral y la reacción efectiva de la sociedad es el único

freno que puede prevenir estos actos y salvaguardar nuestra integridad. 33 El 90% de las agresiones registradas a nivel nacional en los últimos 5 años es 9 a 1 es perjuicio de las mujeres, es decir por cada varón víctima de violencia familiar hay 9 mujeres que son víctimas.

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Debemos puntualizar que en el caso de la violencia sexual, esta siempre es considerada

delito en el Perú y en la mayoría de los países del mundo, aún en el contexto del

matrimonio, ya sea como actos contra el pudor, rozamientos, tocamientos u otros o la

violación sexual de cualquier manera, aún con el consentimiento de la víctima34, de

acuerdo con la última modificación legal del código penal, Ley 2825135 se amplía la figura

de la violación, e incluye la penetración con partes del cuerpo u objetos y el sexo oral.

En relación a la violencia psicológica, tenemos una agenda pendiente, puesto que este

tipo de violencia, no es considerada en la tipificación penal, se argumenta que es difícil

probar el daño y el vínculo entre la causa y el efecto, que se requieren investigaciones

más profundas, algunas de las cuales sostienen por ejemplo que el bajo rendimiento

laboral en el caso de las mujeres, el bajo rendimiento escolar en el caso de los niños,

mojar la cama, el desorden del sueño, el desorden alimenticio (bulimia, anorexia), las

fobias, el miedo, la desconfianza excesiva, los llantos incontenibles, la ansiedad y la

depresión son consecuencias de la violencia familiar y o sexual.

Es necesario sin embargo, reflexionar acerca de ¿cómo reaccionan los varones y

mujeres frente a la violencia física?36 Un 36,1% de varones y un 37,6% de mujeres

señalan que responden con otra agresión, a su vez un 25% de varones y un 33,3% de las

mujeres agreden psicológicamente, sin embargo un 66% de las mujeres llora y se

deprime, calculamos que en este último porcentaje está encerrada la cifra oculta de las

mujeres que no denuncia.

Otro aspecto a considerar en la implementación de las declaraciones de derechos

humanos poco valorado es el de costos. ¿Cuánto cuesta la violencia familiar? En Canadá

por ejemplo estos costos directos representan una pérdida de 1.600 millones de dólares

anuales, en Estados Unidos las pérdidas anuales oscilan entre 10.000 millones y 67.000

millones, y en América Latina y el Caribe no hay cifras disponibles.

34 En el caso de ser menor de edad, la sola minoría tipifica la violación no siendo relevante el consentimiento de la víctima. 35 Posterior a la 26260. 36Bardales Mendoza, Olga y Huallpa Arancibia, Elisa “Violencia Familiar y Sexual en Mujeres y varones de 15 a 59 años: Estudio realizado en los distritos de San Juan de Lurigancho, Puno y Tarapoto”-MIMDES (2004), Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.

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Si en el Perú intentamos una aproximación, podría ser en términos de tiempo invertido en

transitar la ruta crítica de atención en todas las instituciones públicas en su conjunto, es

decir si todos los servicios estuviesen en un solo lugar integrados, el Ministerio de la Mujer

y Desarrollo Social (PNCVFS), el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior

(Comisarías), el Ministerio Público (Fiscalías e Instituto de Medicina Legal) y el Ministerio

de Justicia (Alegras37), la persona demoraría aproximadamente entre 4 a 6 horas en ser

atendida38; mientras que con el sistema actual desintegrado, demora aproximadamente

de 3 a 4 semanas en recorrer la ruta crítica primaria, además de los gastos de movilidad y

alimentación que esto implica; si a esto le sumamos las horas de espera y los niños y

niñas que los acompañan, el panorama es bastante desalentador en términos

económicos, calculándose en aproximadamente quinientos nuevos soles (160.00

dólares), cifra récord de muy difícil acceso que desalienta las denuncias por lo engorroso

del trámite.

Es responsabilidad del sistema legal brindar las facilidades necesarias para el acceso a la

administración de justicia. Cabe señalar que la valoración económica descrita, solo es

aplicable al área urbana, puesto que en área rural el panorama se torna desolador,

sencillamente una mujer se encuentra a 2 días de camino de la primera atención que

pudiera recibir y casi siempre refieren a las postas de salud como su único auxilio.

Adicionalmente podemos señalar que existen costos directos, dentro del sistema de

salud, de la Policía, del sistema de justicia y de los servicios sociales, inclusive de los

servicios de vivienda o acogida provisional a las personas agredidas; así como los

llamados Costos Indirectos tenemos los No Monetarios dentro de los cuales resaltan:

Mayores tasas de mortalidad prenatal infantil, debido a las lesiones que hay en el

embarazo, existe 17% de mujeres en cinta que son golpeadas, la excusas son diversas

desde no sabía del embarazo, supuesto que solamente cabe al inicio del mismo, no

aplicable en la mayoría de los casos que contaban con 5 meses y más, hasta ella me era

infiel, situaciones que bajo ningún concepto excusan ni justifican la agresión en sí,

apreciándose que se aprovecha el especial estado de vulnerabilidad de la mujer para

ejercer violencia sobre ella; también se aprecian Mayores tasas de mortalidad: homicidios y suicidios, dentro de los cuales tenemos los crímenes pasionales que 37 Consultorios Jurídicos gratuitos con defensores de oficio. 38 Cálculo en base al Centro de Emergencia Mujer de Lima cercado que es un modelo integrado con todas las instituciones públicas citadas.

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actualmente se han caracterizado por producirse como consecuencias de celopatías y o

desacuerdos domésticos, hasta aquellos que se producen como consecuencia de

desengaños amorosos. Mención aparte merecen los feminicidios como expresión cultural

de discriminación y violencia contra la mujer. “En promedio solo el 17% de casos el

agresor era una persona desconocida al entorno de la víctima… el 56% de las víctimas

mantenían una relación sentimental afectiva o íntima con su agresor…. El 54% sufrió la

agresión es sus casas… el 58% de los agresores manifiesta que cometieron estos actos

por una actitud de celos incontrolada, o motivados por una supuesta infidelidad de la

víctima 39“.

Adicionalmente, como parte de los costos indirectos se presentan Mayores tasas de morbilidad: más del 20% de mujeres con problemas de salud graves como consecuencia

de la violencia familiar, se calcula que la violencia familiar y sexual genera una pérdida de

9,5 años de vida saludable para las mujeres.

Estos altos costos no monetarios de la violencia han llevado al Banco Mundial a señalar

que la violencia familiar es causa de muerte e incapacidad tan grave como el cáncer y la

mala salud, y mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.

En esta misma línea, dentro de los Costos Económicos que nos permiten visualizar la

situación de la violencia familiar tenemos: Menor productividad en el trabajo (mujeres

menos productivas, con menor ingreso y menor capacidad de consumo); Mayor ausentismo laboral (5 días al año como producto de la violencia física); Menores inversiones y capacidad de ahorro (no participan de las decisiones económicas y a

veces no laboran); Menor desempeño de los niños y niñas en el colegio (producto de

la desmotivación y, o maltrato que reciben en su hogar), y un menor rendimiento.

Finalmente, consideremos los costos sociales: el impacto en las relaciones

interpersonales, la transmisión generacional de la violencia, la calidad de vida reducida de

las personas, la erosión del capital social y la menor participación en el proceso

democrático de toma de decisiones familiares y comunales. En Nicaragua, por ejemplo,

el 63% de los niños testigos de la violencia familiar, repite años escolares, y abandona la

39 Amnistía Internacional, Editorial de Amnistía Internacional–EDAI, 2004, La violencia contra la mujer el feminicidio en el Perú–Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Lima octubre 2005. Pág. 18 y 19.

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escuela en promedio a los 9 años de edad, frente a una escolaridad de hasta 12 años en

los hijos de mujeres que no sufren castigos graves.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 1. Se precisa para la real implementación de las declaraciones de Derechos Humanos y

tratados internacionales en materia de violencia familiar, crear mecanismos efectivos y eficaces de acceso a la justicia para las mujeres, tanto en el ámbito rural como urbano.

Se requiere del despliegue de la capacidad estatal a través de sus diversas instituciones

para asegurar a las personas agredidas la posibilidad de una defensa efectiva de sus

intereses, actualmente la defensa de oficio en este tema tiene una gran demanda no

satisfecha y de acuerdo con la transferencia de funciones y competencias esta

responsabilidad estará ahora a cargo de los gobiernos locales, a quienes se le ha

trasladado el desafío de implementar sistemas de protección, requiriéndose la asistencia

técnica respectiva a efectos de que esta descentralización de temas de desarrollo

humano dé buenos resultados. Estos gobiernos locales y/o regionales deberán incluir en

sus planes de desarrollo con cargo a sus presupuestos participativos la temática de

violencia familiar, así como programas o proyectos de acogida y rehabilitación para

personas involucradas en la violencia familiar.

2. Son indispensables mejores servicios interdisciplinarios al alcance de todos y

todas las personas afectadas por violencia familiar, incluyendo a las mujeres y varones en

todas sus etapas de vida, de acuerdo con lo establecido en los compromisos

internacionales ratificados por el Estado Peruano, los cuales resaltan la responsabilidad

del Estado como garante de los derechos de las mujeres.

3. Se requieren modificaciones legislativas que adecuen el marco legal del derecho

interno, a fin que las medidas de protección y el procedimiento de violencia familiar tengan

un procedimiento ágil y rápido que cumpla con la función de proteger de manera integral y

sancionar efectivamente a los responsables, así como de rehabilitar a quienes desean

cambiar sus patrones de conducta y erradicar la violencia hacia la mujer como forma de

relacionamiento.

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Es preciso señalar que la gran demanda de casos y la dualidad del procedimiento, hace

que actualmente por ejemplo, un procedimiento de violencia familiar psicológica pueda

demorar hasta 9 meses antes de que se llegue a la presencia de un juez, y a partir de ese

momento recién se actuarán los medios probatorios, aún demorará hasta la sentencia 3

meses más, no siendo adecuado mantener en incertidumbre a la familia a resultas de un

proceso con las consecuentes represalias que podrían darse luego de la demanda.

Estas modificaciones legislativas podrían tener como objetivo que la violencia familiar sea

considerada delito y que las sanciones sean efectivas y oportunas, asimismo que se

sancione penalmente la violencia psicológica, que se creen juzgados especializados en

violencia familiar y sexual, con fiscales especializados en la materia, que se unifique el

procedimiento de manera que en un solo proceso se aprecien las consecuencias civiles y

penales, y que se prohíba que la persona agredida tenga que repetir su testimonio en

múltiples instancias40.

Con respecto a esta recomendación me permito hacer comparaciones con otras

legislaciones tales como la de Costa Rica, que consideran la violencia psicológica con

repercusiones penales y de manera novedosa la violencia patrimonial como sancionable,

consistiendo esta en el chantaje económico que se produce cuando uno de los miembros

de la pareja es quien obliga al otro sufrir la violencia familiar amenazándolo(a) con el

abandono económico.

Comentarios especiales merece España con su Ley Orgánica de Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género, una Ley que sirve de modelo para salvaguardar los

derechos de todas las mujeres; en su artículo Primero expone: “Por esta Ley se

establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y

erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas”. Definición que viene

acompañada de medidas que resaltan la prevención a través de la educación, la

sensibilización de la ciudadanía junto con el control de la imagen de la mujer que se

trasmite a través de los medios de comunicación íntegra como uno de sus pilares. La

detección de la violencia en sus inicios a través de los servicios de salud, la tipificación de 40 Actualmente queda a criterio del juez que se repitan los testimonios que ya han sido rendidos ante la Policía y la Fiscalía, situación que se está tratando de corregir a través de la implantación de cámaras de Gessel (cámaras con espejos en las cuales se interroga en una sola oportunidad, lo beneficia de sobremanera la recuperación psicológica de la persona agredida, más aún si es menor de edad).

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delitos específicos y el establecimiento de Juzgados de Violencia sobre la Mujer son otros

aspectos fundamentales de esta norma. La coordinación de los representantes de la

Policía junto con otras administraciones públicas, y el establecimiento de medidas para la

mejor protección y seguridad de la víctima son otras tantas cuestiones reguladas. Por

último, la Delegación del gobierno y el Observatorios de los derechos de la Mujer son los

cauces de participación de las organizaciones sociales, especialmente las asociaciones

de mujeres, en el impulso y control de las medidas previstas.

La Ley Española combate la violencia de género que ejerce el hombre sobre la mujer para

mantenerla en una posición subordinada. Mientras la protección jurídica de las víctimas

de violencia doméstica41 descansa en el hecho de ser los miembros más débiles o

vulnerables de la familia, continuando la tradicional equiparación de la mujer con los y las

menores (en el universo simbólico significa: menor capacidad que el marido-padre), el

término violencia de género trata a la mujer como ciudadana equiparada al ciudadano y

enfatiza el déficit democrático que supone que el Estado no pueda garantizar a las

mujeres el pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, integridad, igualdad,

libertad y seguridad. Del propio concepto de violencia de género se deduce el deber de

diligencia del Estado en la prevención, protección de la persona agredida, la sanción al

agresor, la reparación del daño, y el establecimiento de derechos sociales que permitan a

la mujer reconstruir su proyecto de vida.

4.- Impulsar acciones en el marco del sistema internacional de investigación: Muchos países tienen prácticas exitosas para visibilizar la violencia familiar y sus terribles

consecuencias a corto, mediano y largo plazo, sin embargo, son pocos los países que han

logrado cambios importantes en el comportamiento social, situación que sigue siendo

analizada y que requiere un amplio debate público internacional, la Ley por sí sola no

basta, la mirada de aproximación a la solución debe provenir de las distintas

especialidades, una de ellas la más importante y quien contribuiría decididamente a un

cambio radical es el papel de la comunidad internacional y su poderoso aliado que son los

medios de comunicación, que al unirse han creado cambios drásticos en la mentalidad de

la sociedad, un pequeño cálculo personal en relación a cuánto nos demoraríamos en

transmitir mensajes de contenido informativo contra la violencia familiar y sexual y de

solución pacífica de conflictos, mediante medios distintos a la televisión, daba como

41 Término que se usa en la legislación española para denominar a la violencia familiar.

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resultado 10 años como mínimo y no llegaría a los 28 millones de peruanos, sin embargo,

con el apoyo de los medios de comunicación globales incluida la televisión, el impacto

sería en 3 meses hasta en zonas rurales.

Los medios de comunicación son agentes del cambio, que deben desterrar de la

publicidad, aquella que atente contra la dignidad de la mujer y/o los niños y niñas, desde

la elaboración de contenidos hasta la cobertura de noticias que exacerban

innecesariamente el morbo, el machismo o patrones culturales que promueven, toleran o

legitiman la violencia hacia la mujer. Si bien combatir la violencia familiar y sexual no se

soluciona solamente con la intervención de los medios de comunicación es innegable su

influencia y responsabilidad en la construcción de los roles asignados a mujeres y

varones, debemos procurar de manera conjunta la construcción de patrones sociales

adecuados que aseguren a todos y todas una sociedad libre de violencia.

5.- Participación de los varones en la prevención: Motivar la participación de los

varones en la prevención, implementar la estrategia de grupos de ayuda mutua, que ha

dado buenos resultados, sobre todo en grupos de varones jóvenes haciendo réplicas con

otros varones, el poder de escucha a un varón en un grupo, con un público de varones y

otro de mujeres, con un grupo joven y un grupo de adultos, es que el varón es escuchado

10 veces más que una mujer. No se requiere convencer a una mujer de que no quiere ser

agredida, si el porcentaje abrumadoramente señala que el agresor es el varón, es hacia él

también que hay que enfocar la atención y construir una nueva masculinidad que excluya

la violencia como método para ejercer autoridad42.

6.- Participación ciudadana: sensibilizando a la comunidad y promoviendo liderazgos

que invoquen la intolerancia a la violencia en todas sus formas, promoviendo el

voluntariado a través de actores comunales que sirvan de referentes para su propia

comunidad acerca de la violencia familiar y sexual, insistiendo en el involucramiento de

los centros educativos y universitarios, los cuales han demostrado ser espacios seguros

de denuncia y prevención.

7.- Trabajo en red: Interconectividad sectorial para el seguimiento de los casos a través

de un registro único que se comparta con todas las instituciones del sector público tales 42 Al respecto, se requieren estudios puntuales sobre la naturaleza de los detonadores de la violencia familiar excluyendo aquellos relacionados al uso de drogas y/o alcohol.

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como Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio Público;

capacitar a profesionales de salud y operadores de justicia.

8.- Modelos Interculturales: Es imperativo reconocer que las mismas soluciones no son

aplicables para todos, máxime si existe en la agenda pendiente la falta de acceso a la

administración de justicia, situación que en algunas localidades ha sido superado por la

presencia de los jueces de paz, que son elegidos por la misma población, y es en esa

forma de elección que radica su legitimidad y autoridad. Se deben proponer por lo tanto

modelos apropiados a cada realidad con enfoque intercultural para tratar la problemática

en el contexto de la cosmogonía de cada territorio, sea la costa, la sierra o la selva.

9.- Finalmente, se requiere un modelo de atención integral, enfocando su atención tanto

en las mujeres como en los varones, los niños y niñas ¿quiénes deben brindar esta

atención? En el Perú, por ejemplo, la persona agredida tiene 7 puertas de acceso al

circuito de atención: La denuncia puede llegar a través de un centro educativo, de una

Alegra43, de un Centro de Emergencia Mujer44, de un Establecimiento de Salud, de un

Juzgado de Familia, de una Fiscalía, de una Comisaría, por esta razón, es vital el trabajo

articulado y el enfoque territorial para lograr el impacto social requerido. Sencillamente se

requiere poner al alcance de la población toda la información que necesita para su

protección, e involucrar a toda la población en el rechazo frontal a la violencia recordando

que tolerarla a nuestro alrededor nos hace cómplices.

Por lo anteriormente expuesto concluimos que el actual Sistema de Protección, si bien

tiene grandes avances en el campo de la atención, no ha logrado el impacto deseado en

el área de la implementación de un proceso legal ágil y eficiente por múltiples factores que

requieren un esfuerzo conjunto y articulado de varios sectores, así como de los tres

poderes del Estado, a efectos de permitir el acceso a la justicia real y brindar la

protección y garantías adecuadas, que requieren las personas afectadas por la

violencia familiar y sexual.

En este enorme esfuerzo que se requiere, debe participar también la sociedad civil, las

costumbres y los patrones culturales no nacen, se hacen, se van moldeando con el

tiempo hasta convertirse en parte de la historia personal, tal y como nos han inculcado

valores de respeto, debemos reeducarnos en el valor de la paz y la importancia de la

43 Módulos de atención que dependen del Ministerio de Justicia. 44 Módulos de atención que dependen del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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comunicación asertiva, el patrón cultural puede y debe cambiar. Las mujeres hemos

esperado demasiado, es tiempo de que tengamos igualdad de oportunidades y trato

frente a la ley, dentro del hogar y la sociedad. No pedimos nada más allá de aquello que

es nuestro legítimo derecho ciudadano, a vivir libres de violencia en sociedad.

VII. BIBLIOGRAFÍA Bardales Mendoza, Olga: “Violencia Familiar y Sexual: Una aproximación desde la experiencia de mujeres víctimas”, MIMDES, Programa Nacional contra la violencia Familiar y Sexual, Primera Edición, 2004. Bardales Mendoza, Olga y Hualpa Arancibia, Elisa: “Violencia Familiar y Sexual en Hombres y Mujeres de 15 a 59 años, Estudio realizado en los distritos de San Juan de Lurigancho, Puno y Tarapoto” –MIMDES, Programa Nacional contra la violencia Familiar y Sexual, Primera Edición, 2004. Ardito Vega, Wilfredo y La Rosa Calle, Javier: “Análisis comparado de la legislación sobre la Violencia Familiar en la Región Andina”, Primera Edición, setiembre de 2004. ENDES 2004: “Perú: Estimaciones y Proyecciones de Población Total Urbana y Rural por años calendarios y Edades Simples: 1970-2005”, Boletín 15. Organización Mundial de la Salud, Informe Mundial sobre la salud y violencia de la Organización Mundial de la Salud, 2002.http://www.paho.org/spanish/AM/PUB/ Contenido.pdf. Centro de Estudios y publicaciones-CESIP, “Equidad de género, requisito para la democracia”, Primera edición, febrero 2003. Ministerio de Justicia-Consejo Nacional de Derechos Humanos-Dr. Bazán Chacón, Iván, Dr. Castro Arias, Grover y Sr. Castillo Gálvez, José : “Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos”. Amnistía Internacional, Editorial de Amnistía Internacional-EDAI, 2004, “La violencia contra la mujer el feminicidio en el Perú”-Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Lima Octubre 2005. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, MIMDES, 2006. Plan Nacional de acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, MIMDES, 2001. Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, Ministerio de Justicia, Julio 2006. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, MIMDES, 2001, INEI, Endes continúa 2004-2005.

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