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82 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397 L.C. y E.F. Juan Carlos Fuentes Rojas Efectos fiscales del Salario Mínimo General 2006 Introducción L a Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, emitió la Resolución por la cual se establecen los Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2006. Dicha Resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005. Antes de iniciar nuestro estudio, es necesario revisar algunos conceptos básicos sobre el salario mínimo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus Artículos del 90 al 97. En primera instancia, el Artículo 90 de la LFT nos da el concepto de salario mínimo: Artículo 90. El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de tra- bajo. Por otra parte, los Artículos 92 y 93 de la LFT, nos señalan la aplicación de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales. Salarios Mínimos Generales. Estos salarios regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se de- terminen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, ofi- cios o trabajos especiales; y Salarios Mínimos Profesionales. Dichos sa- larios regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determi- nen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Integración de las áreas geográficas En los términos del Artículo 96 de la LFT y del primer punto resolutorio de la Resolución emitida por Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se establecen las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, en: Área geográfica “A” Área geográfica “B” Área geográfica “C” Para conocer las Entidades Federativas y Mu- nicipios que integran cada área geográfica es ne- cesario remitirse a la mencionada Resolución. Monto de los Salarios Mínimos Generales a par- tir del 1° de enero de 2006 Los Salarios Mínimos Generales que tendrán vi- gencia a partir del 1° de enero de 2006 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben reci- bir en efectivo los trabajadores por jornada ordi- ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS

Efectos Fiscales Del Smgdf 20006

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82 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

L.C. y E.F. Juan Carlos Fuentes Rojas

Efectos fiscales del SalarioMínimo General 2006

Introducción

La Comisión Nacional de los SalariosMínimos, emitió la Resolución por la cualse establecen los Salarios Mínimos Generales

y Profesionales vigentes a partir del 1° de enero de2006. Dicha Resolución se publicó en el DiarioOficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005.

Antes de iniciar nuestro estudio, es necesariorevisar algunos conceptos básicos sobre el salariomínimo que establece la Ley Federal del Trabajoen sus Artículos del 90 al 97.

En primera instancia, el Artículo 90 de la LFTnos da el concepto de salario mínimo:

Artículo 90. El salario mínimo es la cantidadmenor que debe recibir en efectivo el trabajadorpor los servicios prestados en una jornada de tra-bajo.

Por otra parte, los Artículos 92 y 93 de la LFT,nos señalan la aplicación de los Salarios MínimosGenerales y Profesionales.

Salarios Mínimos Generales. Estos salariosregirán para todos los trabajadores del áreao áreas geográficas de aplicación que se de-terminen, independientemente de las ramasde la actividad económica, profesiones, ofi-cios o trabajos especiales; y

Salarios Mínimos Profesionales. Dichos sa-larios regirán para todos los trabajadores delas ramas de actividad económica, profesiones,oficios o trabajos especiales que se determi-nen dentro de una o varias áreas geográficasde aplicación.

Integración de las áreas geográficas

En los términos del Artículo 96 de la LFT y delprimer punto resolutorio de la Resolución emitidapor Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,se establecen las áreas geográficas en que parafines salariales se ha dividido a la RepúblicaMexicana, en:

Área geográfica “A”Área geográfica “B”Área geográfica “C”

Para conocer las Entidades Federativas y Mu-nicipios que integran cada área geográfica es ne-cesario remitirse a la mencionada Resolución.

Monto de los Salarios Mínimos Generales a par-tir del 1° de enero de 2006

Los Salarios Mínimos Generales que tendrán vi-gencia a partir del 1° de enero de 2006 en las áreasgeográficas a que se refiere el punto resolutorioanterior, como cantidad mínima que deben reci-bir en efectivo los trabajadores por jornada ordi-

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naria diaria de trabajo, serán los que se señalan acontinuación:

Área geográfica Pesos

“A” $ 48.67

“B” $ 47.16

“C” $ 45.81

El Salario Mínimo General para el ejercicio 2006,se incrementó respecto del año anterior (2005 zona“A”, $ 46.80) en un 4%; es decir, hubo un aumentode $ 1.87.

Salarios Mínimos Profesionales

Respecto de los Salarios Mínimos Profesionales, envirtud de que no es materia de este Artículo, sólovoy ha mencionar dos aspectos:

En el Cuarto punto resolutorio de esta Re-solución se establecen las definiciones y des-cripciones de las actividades, profesiones,oficios y trabajos especiales.

Asimismo en el Quinto punto resolutorio, seestablecen los Salarios Mínimos Profesionalespara las actividades, profesiones, oficios y tra-bajos especiales a que se refiere el Cuarto puntoresolutorio.

Cabe mencionar que, al igual que los SalariosMínimos Generales, estos salarios también se fijan,para cada una de las áreas geográficas.

Efectos fiscales del Salario Mínimo General

Resulta de gran relevancia conocer el Salario Mí-nimo General que anualmente emite la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos, porque influyeen forma importante en la determinación de lascontribuciones y sus accesorios.

Fiscalmente el Salario Mínimo General (SMG) esun indicador que permite:

Determinar las exenciones del ISR por los ingre-sos que obtienen las Personas Morales y Físicas.

Establecer el tope de las deducciones autori-zadas de las Personas Morales y Físicas paraefectos del ISR.

Efectuar la integración del salario base de co-tización para efectos de las cuotas obrero pa-tronales al IMSS y las aportaciones alINFONAVIT.

Determinar el importe de la cuota obrero pa-tronal del IMSS por concepto del seguro deenfermedad y maternidad.

Establecer el límite máximo del salario basede cotización para efectos de la determina-ción de las cuotas obrero patronales del IMSSy de las aportaciones del INFONAVIT.

Establecer por parte del IMSS las multas porlas infracciones que los patrones cometan alas disposiciones fiscales de la LSS y sus re-glamentos.

Ahora bien, iniciaremos el análisis de los efec-tos fiscales del SMG respecto de las contribucionesfiscales federales y locales.

1. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Ingresos exentos de las Personas Morales(LISR, Artículos 81, último párrafo)

Las Personas Morales que se dedican exclusiva-mente a las actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesca, son los únicos contribuyentes quetienen ingresos exentos del ISR. La exención de

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estos ingresos por la realización de las mencionadas actividades es de 20 SMG correspondiente al áreageográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios Personas Morales y, está limi-tada hasta en 200 veces el SMG del Distrito Federal.

A través de la Modificación del Anexo 5 de la RMF para 2005, se actualiza el límite de exenciones de20 y 200 veces el SMG elevado al año a que se refiere el último párrafo, Regla 11.6, de la Miscelánea.

Área Geográfica 20 veces el Salario Mínimo 200 veces el SalarioGeneral elevado al año Mínimo General elevado al año

“A” $ 341,640.00 $ 3,416,400.00“B” $ 331,055.00 $ 3,310,550.00 “C” $ 321,565.00 $ 3,215,650.00

Ingresos exentos de las Personas Físicas(LISR, Artículo 109)

Tratándose de las Personas Físicas, en el Artículo109 de la LISR encontramos varias exenciones delISR por los diversos ingresos que obtienen dichaspersonas; los cuales, están topados en “n” veces elSMG del área geográfica del contribuyente (verAnexo 1).

Deducciones autorizadas(LISR, Artículo 31, fracción XII y RLISR Artículos42 y 43)

En la Ley del ISR se establecen diversos requisitosy condiciones que deben cumplir las Personas Físi-cas y Morales para poder deducir las erogacionespor concepto de gastos. Dentro de dichas condi-ciones existe una muy importante, que es limitarel monto de deducibilidad de la deducción de al-gunos gastos.

En este sentido, los gastos por concepto de fon-do de ahorro y por previsión social, son deducibleshasta cierto monto, el cual se establece con baseen “n” veces el SMG del área geográfica del con-tribuyente (ver Anexo 1).

La deducción del gasto por previsión social delos trabajadores no sindicalizados (de confianza)está limitada hasta el equivalente de 10 veces elSMG del área geográfica que corresponda al tra-

bajador, elevado al año. Mientras que para los tra-bajadores sindicalizados, no existe límite.

Ingresos no acumulables para el trabajador(RMF para 2005, Regla 3.4.6)

Cuando las prestaciones por previsión social a quese refiere el Artículo 31, fracción XII, de la LISRexcedan los límites establecidos en el citado pre-cepto, el excedente no se considerará ingresoacumulable para el trabajador que lo perciba ni tam-poco será deducible para el contribuyente que pa-gue dichas prestaciones.

Lo dispuesto en esta regla es correcto, por equi-dad tributaria, si el contribuyente (Persona Física oPersona Moral) que paga las prestaciones no puedededucir la previsión social que excede a los límitesestablecidos en la fracción XII del Artículo 32 de laLey; por lo tanto y, de ninguna manera dicho exce-dente deberá ser acumulable para el trabajador.

No se efectuará la retención del ISR por ingresospor salarios de un SMG(LISR, Artículo 113)

En materia de salarios, el Artículo 113 de la Leydispone que los patrones no efectuarán la reten-ción del ISR a la persona que en el mes únicamen-te perciban un SMG correspondiente al área geo-gráfica del contribuyente. De hecho, al efectuar elcálculo del ISR, en lugar de que exista una reten-

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ción del ISR, el empleador deberá pagar en efecti-vo la cantidad de crédito al salario que resulte dedisminuir al impuesto después del subsidio el cré-dito al salario que le corresponde de acuerdo conla tabla del Artículo 115 de la LISR.

Las erogaciones por Salario Mínimo General seincluyen al determinar la proporción de subsidio(RMF 2005-6, Regla 3.13.5)

La regla 3.13.5 de la Miscelánea establece que, paraefectos de la determinación de la proporción delsubsidio a que se refiere el Artículo 114 de la LISR,los empleadores considerarán dentro del montototal de los pagos efectuados en el periodo que sir-va de base para determinar el impuesto en los tér-minos de la citada Ley, a las erogaciones que sehayan efectuado a sus trabajadores por conceptode SMG del área geográfica del contribuyente deque se trate, aun cuando dichos trabajadores nose hubieren encontrado afectos al pago de dichoimpuesto por las cantidades percibidas por con-cepto de SMG.

Deducciones personales(LISR, Artículo 176)

Respecto a las deducciones personales para lasPersonas Físicas, las fracciones I, II y V del Artícu-lo 176 de la LISR, establece límites a ésas deduc-ciones con base en el SMG del área geográfica delcontribuyente. Ver Anexo 1.

Al final del marco teórico de este trabajo, sepresenta un cuadro (Anexo 1) en el que seesquematiza la utilización del SMG (área geográ-fica “A”) en la determinación de los ingresos exen-tos del ISR, las deducciones autorizadas de lasPersonas Físicas y Morales, asimismo las deduc-ciones personales para las Personas Físicas.

2. Ley del Seguro Social (LSS) y Reglamento dela Ley del Seguro Social en Materia deAfiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización (RACERF)

El SMG tiene varios efectos fiscales en la determi-nación de las aportaciones de seguridad social yde los accesorios de las mismas. En la LSS y susreglamentos, hay diversas referencias al SMG, lascuales a continuación comentaré.

Avisos de inscripción de los trabajadores(LSS, Artículo 28. RACERF Artículo 62)

Los asegurados se inscribirán al IMSS con el SBCque perciban en el momento de su afiliación, esta-bleciéndose como límite superior el equivalente a25 SMG que rija en el Distrito Federal y como lími-te inferior el Salario Mínimo General del área geo-gráfica del contribuyente.

Tratándose de trabajadores que laboren jornaday/o semana reducida, su SBC calculado con baseen las fracciones I, II y III del Artículo 62 delRLSSACERF, no podrá ser inferior al SMG del áreageográfica del contribuyente.

Aviso de modificación del salario(RACERF, Artículo 55)

El IMSS aplicará de oficio las modificaciones ori-ginadas por el cambio en los SMG, adicionándoleslos porcentajes mínimos establecidos en la LFT,correspondientes a prima vacacional y aguinaldo,para aquellos trabajadores que reciban las presta-ciones mínimas y tengan un año o menos de anti-güedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.

Los patrones deberán presentar sus avisos a tra-vés de los medios autorizados por el IMSS, en aque-llos casos en que los porcentajes correspondientesa los conceptos de prima vacacional y aguinaldosean superiores a las prestaciones mínimas de ley,cuenten con más de un año de antigüedad al ser-vicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando eltrabajador reciba prestaciones que integren el SBCen los términos de la Ley.

Integración del Salario Base de Cotización(LSS, Artículo 27, fracción V y VI)

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El Artículo 27 de la LSS señala que el SBC seintegra por los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria y las gratificaciones, percepciones, alimen-tación, habitación, primas, comisiones, prestacio-nes en especie y cualquier otra cantidad o presta-ción que se entregue al trabajador por sus servi-cios. El mismo dispositivo establece que conceptosse excluyen del SBC y sobre que condiciones.

Existen tres prestaciones -que para que se ex-cluyan en forma parcial o total del SBC- intervie-ne en forma directa el SMG en su determinación:

Ayuda para alimentaciónAyuda para habitaciónDespensas

De acuerdo con la fracción V del Artículo 27, laalimentación y la habitación, para que se excluyande integrar el SBC, se deben entregar en forma onero-sa al trabajador; se entiende que son onerosas estasprestaciones cuando representen cada una de ellas,como mínimo, el 20% del SMG diario que rija en elDistrito Federal. Entonces, para que no integre la ayu-da para alimentación y/o habitación, se le deberá co-brar al trabajador por lo menos la cantidad de $ 9.73.

Tratándose de las despensas en especie o en di-nero, cuando su importe no rebase el 40% del SMGdiario vigente en el D.F. Por lo tanto, por el exce-dente del 40% del SMG DF ($19.47), integrará elsalario base de cotización.

Límite del Salario Base de Cotización(LSS, Artículo 28. DT LSS para 1997, Artículo 25)

Conforme, Artículo Vigésimo Quinto Transito-rio 1997 de la LSS, el Artículo 28 de la LSS entra-ría en vigor el 1º de enero de 2007; sin embargo, lanueva LSS entró en vigor el 1o de julio de 1997,según Decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 21 de noviembre de 1996.

Tratándose de los seguros de enfermedad y ma-ternidad, riesgos de trabajo, guarderías y presta-ciones sociales y retiro, el límite máximo de cotiza-ción será de 25 veces el SMG del DF a partir de laentrada en vigor de la nueva LSS. En lo que serefiere a los seguros de invalidez y vida, cesantíaen edad avanzada y vejez, el límite será de 15 ve-ces el SMG del DF, el cual aumentará en un sala-rio mínimo por cada año subsecuente hasta llegara 25 en el 2007.

Entonces, para efectos de la determinación de las cuotas al IMSS, el SBC se limitará de acuerdo conlo siguiente:

Seguro Límite de cotización MontoEnfermedad y maternidad. 25 veces el SMG del D.F. $ 1,216.75Riesgos de trabajo. 25 veces el SMG del D.F. $ 1,216.75Guarderías y prestaciones sociales. 25 veces el SMG del D.F. $ 1,216.75Invalidez y vida. 23 veces el SMG del D.F. $ 1,119.41Retiro. 25 veces el SMG del D.F. $ 1,216.75Cesantía en edad avanzada y vejez. 23 veces el SMG del D.F. $ 1,119.41

Cuotas obrero patronales al IMSS(LSS, Artículos 25, 27-32, 74, 106, 107, 147, 168 y 211)

La utilización del SMG resulta trascendente, por una parte nos permite obtener el SBC que sirve debase para calcular las cuotas de los seguros que comprenden el régimen obligatorio del seguro social,y por otra parte, determinar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad para prestaciones enespecie:

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Cuota fija por todos los trabajadores (LSS Ar-tículo 106, I): 17.15% del SMG del DF.

Cuota adicional por trabajadores con SBC:superior a 3 SMG del DF (LSS Artículo 106,II):

Cuota del patrón, 3.55% sobre el exceden-te de SBC-3 SMG DF.

Cuota del trabajador, 1.20% sobre el ex-cedente de SBC-3 SMG DF.

No se efectuará retención de cuotas al IMSS alos trabajadores que perciban el salario mínimo(LSS, Artículo 36)

Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuo-ta del IMSS por sus trabajadores que percibancomo cuota diaria el salario mínimo.

Al realizar una interpretación de esta normaen concordancia con los Artículos 90 y 91 de laLFT, podemos concluir que al referirse al salariomínimo comprende tanto al Salario Mínimo Ge-neral como al Salario Mínimo Profesional.

Sanciones por infracciones a la LSS y al RACERF(LSS, Artículos 304, 304-A y 304-B)

Cuando los patrones y demás sujetos obligadosrealicen actos u omisiones, que impliquen el incum-plimiento del pago de los créditos fiscales (cuotasal IMSS, capitales constitutivos, su actualización,recargos, las multas, etc. a que se refiere el Artícu-lo 287, serán sancionados con multa del 40% al100% del concepto omitido.

Por otra parte, el Artículo 304-B de la LSS con-tiene las multas que impone el IMSS como sancióna los patrones y demás sujetos obligados por lasinfracciones que cometan a la Ley y al RLSSACERpor los actos u omisiones a que se refiere el Artícu-lo 304-A de la misma Ley.

El monto de las multas se impone con base en“n” veces el SMG del DF, considerando la grave-dad, condiciones particulares del infractor y en sucaso la reincidencia. Las multas impuestas se de-berán pagar dentro de los 15 días hábiles siguien-tes a su notificación. El monto de la sanción cu-bierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (VerTítulo Séptimo del RACERF).

En el Anexo 2 del presente trabajo, se presentaun cuadro, en el que se describen y fundamentanlas sanciones establecidas por infracciones a las dis-posiciones de la LSS y del RACERF.

3. Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT)

De la inscripción de los trabajadores(LINFONAVIT, Artículo 29, fracción I)

El Artículo 29, fracción I, de la LINFONAVIT es-tablece la obligación al patrón de inscribir a sustrabajadores en el INFONAVIT con el salario queperciban al momento de su inscripción.

Determinación y entero de las aportaciones(LINFONAVIT, Artículo 29, fracción II, III y IX yDecreto Artículo 5o. Transitorio para 1997)

El Artículo 29, fracción II, establece la obligacióna los patrones de determinar y enterar las aporta-ciones del 5% sobre el SBC de sus trabajadores. Enlo que corresponde a la integración, calculo de labase y límite salarial para el pago de aportaciones,se aplicará lo contenido en la LSS.

El Artículo 12 del Reglamento de Inscripcióndispone que para efecto del pago de aportacioneséste tendrá como limite inferior el salario mínimodel área geográfica de que se trate, y como límitesuperior el equivalente a 25 veces el SMG que rijaen el D.F. Asimismo el último párrafo del Artículo30 del mismo reglamento señala que, para efectosde la determinación del pago de las aportacionesdel INFONAVIT, en ningún caso el SBA podrá ser

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inferior al mínimo vigente en el área geográfica deque se trate.

No obstante lo anterior, el Artículo Quinto Tran-sitorio para 1997 del Decreto publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997,señala que el límite superior a que se refiere el Ar-tículo 29, fracciones II y III, de la LINFONAVIT,se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS,correspondiente a los seguros de invalidez y vida,cesantía en edad avanzada y vejez. Entonces, ellímite máximo de cotización aplicable del 1° de ju-lio de 2005 al 30 de junio de 2006, será de 23 SMGDF ($ 1,119.41).

Por otra parte, la fracción IX dispone que la obli-gación efectuar las aportaciones y descuentos, sesuspenderá cuando no se paguen salarios por au-sencias en los términos de la LSS, siempre que sedé aviso oportuno al Instituto, en conformidad conel Artículo 31. Tratándose de incapacidades expe-didas por IMSS, subsistirá la obligación del pagode aportaciones.

Por los salarios pagados a todos sus trabajado-res (incluyendo los que perciben el SMG), el pa-trón está obligado a determinar y enterar las apor-taciones al INFONAVIT.

Descuentos por créditos otorgados por elINFONAVIT

La fracción III del mismo ordenamiento establecela obligación al patrón de efectuar los descuentosa sus trabajadores por créditos otorgados por elInstituto y enterarlos en forma conjunta con lasaportaciones del INFONAVIT. Asimismo, señalaque la integración y el cálculo de la base salarialpara efectos de los descuentos será la contenidaen la fracción II del presente Artículo.

Los créditos que el INFONAVIT otorga estánexpresados en veces salario mínimo mensual en el

Distrito Federal (VSMM). Esto significa que la deu-da del trabajador se incrementará en la mismaproporción en que el salario mínimo del DistritoFederal aumente.

Los descuentos se determinan con base en unfactor de cuota fija en veces salario mínimo diarioen el D.F.; se establecen en el momento en que ejer-ce el crédito conforme al dinero que se presta, alsalario del trabajador y conforme a la edad de éste.En la carta de inicio de trámite se informa al tra-bajador la cantidad que pagará mensualmente, enpesos y en número de salarios mínimos.

4. Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 3.0

No obstante lo anterior, al igual que el SUA 2000para Windows, la nueva versión del SUA 3.0, cal-cula las cuotas al IMSS y aportaciones alINFONAVIT en forma automática; lo único quedebe hacer el patrón es determinar el salario dia-rio integrado (SDI), suministrar y actualizar algu-nos datos e indicadores, como son:

Actualizar el SMG 2006 para las tres áreasgeográficas en que se divide el país.

Actualizar la prima de riesgos de trabajo.

Actualizar los movimientos afiliatorios (al-tas, reingresos, modificaciones de salarios ybajas) de los trabajadores.

Capturar las incidencias (ausentismos eincapacidades) del mes.

Actualizar los INPC y las tasas de recargos.

Por último, es muy importante que el patrónverifique que los datos capturados sean correctoscon el objeto de que las cuotas al IMSS y aporta-ciones al INFONAVIT determinadas por el SUAtambién lo sean.

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5. Código Financiero del Distrito Federal (CFDF)

Impuesto Sobre NóminasCFDF, Artículos del 178 al 181

En los términos de los Artículos 178 y 179 del CFDF, el salario que se le pague a un trabajador aúncuando sea únicamente de un Salario Mínimo General está gravado por el Impuesto Sobre Nóminas; por lotanto, el patrón deberá determinar el impuesto que cause por la erogación realizada por el pago delSMG y enterarlo a la Tesorería del Distrito Federal.

Por otra parte, respecto al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (Artículos56 y 59) del Código Financiero del Estado de México, se da el mismo tratamiento fiscal.

6. Anexos

Anexo 1. Ingresos exentos y deducciones autorizadas de las Personas Físicas y MoralesLISR, Artículos 31, 81, 109, 138-139 y 176. RLISR Artículos 42, 43 y 157

Concepto

Deducciones autorizadas de las Per-sonas Morales

• Fondo de ahorro (tope)

• Previsión social (tope) otorgada atrabajadores no sindicalizados

Exenciones de ISR por ingresospercibidos por Personas Morales

• Por la realización exclusiva de ac-tividades de AGPyS (por socio)

Tope (10 socios). Área “A”

Exenciones de ISR por ingresospercibidos por Personas Físicas

• Horas extras (por cada semana)• Jubilaciones, pensiones, haberes

de retiro u otras formas de retiro(monto diario)

• Fondo de ahorro(1)

Cálculo

= 1.3*$ 48.67*365= $ 23,093.92

= 10*$ 48.67*365= $ 177,645.50

= 20*$ 48.67*365 = $ 355,291.00= 200*$ 48.67*365 = $ 3,552,910

= 5*$48.67 = $ 243.35= 9*$48.67 = $ 438.03

= 1.3*$ 48.67*365= $ 23,093.92

Fundamento legal

LISR, Artículo 31, XII, 5to. párrafoRLISR 42 y 43.LISR, Artículo 31, XII, último párrafo

LISR, Artículo 81, último párrafo

LISR, Artículo 109, ILISR, Artículo 109, III

LISR, Artículo 109, VIII; RLISR,Artículo 127

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Concepto

• Prima de antigüedad e indem-nizaciones (por cada año de servi-cio)

• Gratificación anual• Prima vacacional y PTU• Prima dominical (por cada

domingo)• Enajenaciones de bienes muebles• Por actividades de AGPyS• Derechos de autor• Únicamente perciban 1 SMG

• Previsión socialTopeExención cuando: S. + P.S. > 7SMG. Elevados al año

• Ingresos de los RepecosMensualBimestral

• Honorarios médicos, dentales ygastos hospitalarios

• Gastos de funeral• Aportaciones voluntarias a la

subcuenta de retiro

Cálculo

= 90*$ 48.67*1 = $ 4,380.30

= 30*$ 48.67 = $ 1,460.10= 15*$ 48.67 = $ 730.05= 1*$ 483.67 = $ 48.67

= 3*$ 48.67*365 = $ 53,293.65= 40*$ 48.67*365 = $ 710,582.00= 20*$ 48.67*365 = $ 355,291.00No se efectuará retención de ISR

= 7*$ 48.67*365 = $ 124,351.85= 1*$ 48.67*365 = $ 17,764.55

= 4*$ 48.67*31 = $ 6,035.08= 4*$ 48.67*59 = $ 11,486.12

= 1*$ 48.67*365 = $ 17,764.55

= 1*$ 48.67*365 = $ 17,764.55= 5*$ 48.67*365 = $ 88,822.75

Fundamento legal

LISR, Artículo 109, X

LISR, Artículo 109, XILISR, Artículo 109, XILISR, Artículo 109, XI

LISR, Artículo 109, XV, b)LISR, Artículo 109, XXVIILISR, Artículo 109, XXVIIILISR, Artículo 113, primer párrafo

LISR, Artículo 109, último y penúlti-mo párrafo

LISR, Artículos 138 y 139; RLISRArtículo 157. RMF 2005 Regla 3.16.1

LISR, Artículo 176, I

LISR, Artículo 176, IILISR, Artículo 176, V

Anexo 2. Sanciones (multas) por infracciones a la LSS y al RACERFLSS Artículos 304-A y 304-B

Infracciones

LSS, Artículos 15 fracciones II, III, VI, IX, 16, 83, 180, 304-A fracciones IV, V, VII,VIII, XI, XVI y XIX; RACERF Artículos 8, 9, 16, 113 y 114 y RSM Artículos 26 y 75.

No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas al IMSS.No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones a los segurosde RCVNo llevar los registros de nominas o listas de rayaNo entregar a los trabajadores la constancia semanal o quincenal de losdías laboradosNo cooperar con el IMSS en los términos del Artículo 83 de la LSSNo dar aviso al IMSS o hacerlo extemporáneamente del cambio de domici-lio de una empresa o establecimiento

Multas

De 20 a 75 veces el SMG vigente en elD.F. (Área geográfica “A”). LSSArtículo 304-B, fracción I

Sanción (multa) de $ 973.40 a$ 3,650.25

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91NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Omitir o presentar en forma extemporánea el dictamen por ContadorPúblico autorizado cuando se haya ejercido dicha opción. LSS Artículo 16

LSS, Artículos 15 fracción I y V, 34 y 304-A, fracciones III, X, XIII y XVIII;RACERF Artículos 10, 16, 23,53-56 y 170

No comunicar al IMSS o hacerlo en forma extemporánea las modificacio-nes al SBC de los trabajadoresObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspeccioneso visitas domiciliarias así como el PAENo conservar los documentos que estén siendo revisados durante una vi-sita domiciliaria o los bienes muebles aseguradosNo comunicar al IMSS por escrito sobre el estallamiento de huelga o termi-nación de la misma; suspensión cambio o término de actividades; la clau-sura; cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión

LSS, Artículos 15 fracción IV, 19 fracción I, 72 y 304-A fracciones VI, IX, y XV;RACERF Artículos 12, 16, 32 fracción V y 113

Presentar al IMSS los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes deafiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas al IMSScon datos falsosNo proporcionar, cuando el IMSS se lo requiera, los elementos necesariospara determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones asu cargo o hacerlo con documentación alterada o falsaNo presentar la revisión anual de su siniestralidad y determinación de laprima de seguro de RT o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos oincompletos

LSS, Artículos 15, fracciones I y V, 16, 38, 39, 51 y 304-A, fracciones I, II, XII,XIV, XVII, XX y XXI; RACERF, Artículos 12, 45, 154, 161 y162; RTC, Artículos5 y 12 y RSM Artículos 21 y 22

No registrarse ante el IMSS, o hacerlo fuera del plazo establecido en la LeyNo inscribir a sus trabajadores ante el IMSS o hacerlo en forma extem-poráneaNo dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en lasinstalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, no llevarlos registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados

Infracciones Multas

De 20 a 125 veces el SMG vigente en elD.F. (Área geográfica “A”). LSS,Artículo 304-B, fracción II

Sanción (multa) de $ 973.40 a$ 6,083.75

De 20 a 210 veces el SMG vigente en elD.F. (Área geográfica “A”). LSS Artí-culo 304-B, fracción III

Sanción (multa) de $ 973.40 a$ 10,220.70

De 20 a 350 veces el SMG vigente en elD.F. (Área geográfica “A”). LSS Artí-culo 304-B, fracción IV

Sanción (multa) de $ 973.40 a$ 17,034.50

Page 11: Efectos Fiscales Del Smgdf 20006

92 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los docu-mentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del IMSS con el fin deasegurar la contabilidad, así como en los equipos, muebles u oficinas enque se encuentre depositada dicha contabilidad y que se haya dejado comodepósito.No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores o, habiéndolas retenido,no enterarlas al IMSS.No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminarpor Contador Público autorizado sus aportaciones ante el IMSS; yNotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos obien omitir notificar al IMSS, en los términos del reglamento respectivo, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patronesque esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la cons-trucción.

Infracciones

LSS. Ley del Seguro SocialRACERF . Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y

fiscalizaciónRTC . Reglamento del Seguro Social obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoRSM. Reglamento de Servicios Médicos

En el siguiente apartado de este artículo, a tra-vés de la resolución de nueve casos prácticos semuestra la aplicación del SMG.

7. Casos prácticos

Caso 1Determinación de los ingresos acumulables deuna Persona Moral del Régimen Simplificado

Planteamiento

Una Persona Moral -cuya actividad económica esla ganadería- desea conocer el monto de los ingre-

entra anunciopág. 78/N.C.F. 396

Suscríbase NUEVO CONSULTORIO FISCAL

sos acumulables del ejercicio fiscal 2006. La em-presa se encuentra situada en Coahuila.

Datos

Total de ingresos efectivamente cobrados:$ 27,268,672.00

Número de socios: 11 Personas Morales

El SMG correspondiente al estado deCoahuila (área geográfica “C”) es de: $ 45.81

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93NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Solución

1.1. Determinación de los ingresos exentos y acumulables del ejercicio 2006LISR, Artículos 81, último párrafo, 121 y 122.

Concepto ImporteDeterminación de los ingresos exentos(=) 200* $ 48.67 * 365 días 3,552,910.00

Determinación de los ingresos acumulablesTotal ingresos efectivamente cobrados 27,268,672.00

(-) Ingresos exentos 1,672,065.00(=) Ingresos acumulables del ejercicio 23,715,762.00

Comentarios

En los términos del último párrafo del Artículo 81 de la LISR, las Personas Morales que se dediquenexclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas están exentas del ISR por losingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG delárea geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de socios, siempre que no exceda, en sutotalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

Como la exención del ISR por $ 3,678,543.00 (20* $ 45.81* 365 * 11) es superior al límite de exencióndel ejercicio de $ 3,552,910.00 (200 * $ 48.67 * 365), entonces se considera este último valor como ingresoexento del ISR.

CASO 2Determinación de la retención del ISR de una Persona Física que recibe ingresos por sueldos y salarios

Ingresos por salarios $ 10,000.00, fondo de ahorro $ 1,300.00, vales de despensa $ 800.00 y horasextras $ 583.38 (cuatro horas en la primera quincena y tres horas en la segunda quincena)El porcentaje de subsidio acreditable es de: 62.38%Área geográfica del contribuyente: Municipio de Naucalpan, Estado de México(1)

Solución

2.1. Determinación de los ingresos exentos del ISR por salariosLISR Artículo 109, fracciones I, VIII y XI, último y penúltimo párrafos.

Concepto CálculoImporteHoras extras(2)

1a. Quincena 4 horas * $ 41.67 * 2 * 50% = $ 166.682da. Quincena 3 horas * $ 41.67 * 2 * 50% = 125.01 291.69

Fondo de ahorro (1.3* $ 48.67*365 días)/365 días * 31días. 1,961.40

Vales de despensa (P. Social) (1 * $ 48.67 *365 días)/365 días * 31 días. 1,508.77

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94 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

2.2. Determinación de la base gravable por salariosLISR, Artículos 109, fracciones I, VIII y XI, último y penúltimo párrafos y 110

Ingresos Ingresos Deducción BaseConcepto totales exentos autorizada gravableSalarios 10,000.00 - 10,000.00Fondo de ahorro 1,000.00 1,000.00 -Vales de despensa 500.00 500.00 -Horas extras 583.38 291.69 291.69Impuesto local por salarios(3) - -Totales 12,083.38 1,791.69 - 10,291.69

Notas (1) Al Municipio de Naucalpan, le corresponde el SMG del área geográfica “A”, es decir: $ 48.67(3) La distribución de las horas extras se efectuó dentro de los límites establecidos en el Artículo 66 de la LFT.(3) En el CF del Estado de México 2006 no se contempla el cobro del impuesto local por salarios.

2.3. Determinación de la Retención de ISR por salariosLISR, Artículos 110, 113, 114 y 115.

Concepto ImporteBase gravable 10,291.69

(↑) Impuesto. LISR Artículo 113 1,719.13(-) Subsidio acreditable. LISR Artículo 114 536.20(=) Impuesto después del subsidio 1,182.93(-) Crédito al salario mensual. LISR Artículo 115 0.00(=) ISR a retener 1,182.93

Comentario

A través de este caso práctico se ejemplifica la uti-lización del SMG en la determinación de los ingre-sos exentos del ISR por concepto de salarios. Res-pecto a las horas extras, el límite de exención porcada semana es de hasta $ 243.35 (5 SMG del áreageográfica del contribuyente).

Por otra parte, debido al monto de ingresos porsalarios percibidos por el trabajador, a éste ya nole corresponde cantidad alguna por conceptode crédito al salario de acuerdo con la tabla delArtículo 115 de la Ley del ISR.

Caso 3Determinación de las deducciones personalesdel ejercicio 2006 de una Persona Física

Planteamiento

Una Persona Física desea conocer el monto de lasdeducciones personales que podrá deducir de lautilidad gravable del ejercicio.

Datos

Relación de erogaciones efectivamente pagadas.

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95NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Concepto Importe Beneficiario_____________Gastos médicos y hospitalarios $ 35,348.68 La cónyuge.(1)

Gastos médicos y hospitalarios 28,693.45 Madre del contribuyente. (2)

Honorarios dentales 6,905.00 El hijo del contribuyente. (2)

Gastos de funeral 18,477.50 Padre del contribuyente. (3)

Donativos 1,000.00 Cruz Roja Mexicana, ACTotal $ 90,424.40

Nota aclaratorias(1) La esposa del contribuyente obtuvo ingresos por salarios arrendamiento en el ejercicio por la cantidad de $ 102,000.00(2) Son dependientes económicos del contribuyente.(3) El padre del contribuyente percibió en el ejercicio (hasta la fecha de su fallecimiento) la cantidad de $ 54,269.00 por su

pensión por jubilación.

Solución

3.1. Integración de las Deducciones Personales del ejercicio 2006LISR Artículos 176, fracciones de la I a la VIII

Monto Monto NoConcepto total deducible deducibleGastos médicos y hospitalarios (cónyuge) 35,348.68 - 35,348.68

(+) Gastos médicos y hospitalarios (mamá) 28,693.45 28,693.45 -(+) Honorarios dentales (hijo) 6,905.00 6,905.00 -(+) Gastos de funeral (padre) 18,477.50 17,764.55 712.95(+) Donativos (donataria autorizada) 1,000.00 1,000.00 -(=) Total deducciones personales 90,424.63 54,363.00 36,061.63

Comentario

Del total de $ 90,424.63 por erogaciones relacio-nadas a gastos hospitalarios, honorarios médicosy dentales, gastos de funeral y donativos, sólo esdeducible la cantidad de $ 54,363.00 por concep-to de deducciones personales.

Los gastos médicos y hospitalarios de la cónyu-ge no son deducibles en virtud que esta personaobtuvo ingresos en el ejercicio que son superioresal SMG del área geográfica del contribuyente ele-vado al año, es decir: $ 17,764.55 ( $ 48.67 por 365días). LISR Artículo 176, fracción I.

Por otra lado, los gastos de funeral sondeducibles hasta el límite que señala la fracción IIdel Artículo 176 de la LISR.

Caso 4Determinación del ISR del ejercicio 2006 poringresos por concepto de derechos de autor

Planteamiento

Una Persona Física desea conocer el monto de losingresos acumulables por concepto de derechosde autor percibidos en el ejercicio. Cabe mencio-nar que la Persona Física es accionista de laPersona Moral que percibe los mencionados in-gresos.

Datos

Ingresos cobrados por derechos de autor:$ 405,490.00

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96 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Participación accionaría en el capital social de la Persona Moral 9.75%Deducciones autorizadas: $ 67,425.64Deducciones personales: $ 54,363.00Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: $ 0.00PTU de 2005 pagada en el ejercicio 2006: $ 0.00Área geográfica del contribuyente: Municipio de San Nicolásde los Garza, Estado de Nuevo León.

Solución

Al municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, lecorresponde el SMG de la zona “B”, el cual es de: $ 47.16.

4.1. Determinación de los ingresos exentos porDerechos de Autor

LISR Artículo 109, fracción XXVIII

Concepto ImporteSalario Mínimo General, zona “B”. 47.16

(X) Número de veces el SMG. 20(X) Días del ejercicio 2006. 365(=) Ingreso exento del ISR por derechos de autor. 344,268.00

4.2. Determinación de los ingresos acumulablespor Derechos de Autor

LISR Artículo 106, 109, fracción XXVIII y 130

Concepto ImporteTotal de ingresos por derechos de autor. 405,490.00

(-) Ingreso exento por derechos de autor. 344,268.00(=) Ingreso acumulable por derechos de autor. 61,222.00(-) Deducciones autorizadas. (1) 10,174.53(=) Utilidad fiscal del ejercicio. 51,047.47(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. 0.00(-) PTU de 2005 pagada. 0.00(=) Utilidad gravable. 51,047.47(-) Deducciones personales. 54,363.00(=) Base gravable del ejercicio. 0.00

Nota(1) Las deducciones autorizadas se ajustaron de acuerdo con el siguiente procedi-

miento:Proporción de gastos no deducibles = 344,268/ 405,490.00 = 84.91%.Proporción de gastos deducibles = (1- .8491)*100 = 15.09%Deducciones autorizadas (ajustadas) = $ 67,425.64 * 15.09% = $ 10,174.53

Comentario

No obstante que la Persona Físi-ca es accionista de la PersonaMoral que le paga los derechosde autor, sí se aplica la exenciónpor dichos ingresos, toda vez queno se cae en el supuesto que se-ñala el inciso b) de la fracciónXXVIII del Artículo 109 de laLISR.

Por otra parte, en virtud deque las deducciones autorizadasson superiores a la utilidadgravable del ejercicio, no se tie-ne base gravable para el ISR.

Caso 5Determinación de la previsiónsocial deducible del ejerciciopor los salarios pagados a lostrabajadores

Planteamiento

Una Persona Moral desea cono-cer el monto de la previsión so-cial deducible del ejercicio de sustrabajadores por los ingresosobtenidos en el año.

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97NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Datos

Relación de erogaciones por salarios del ejercicio 2006.

T r a b a j a d o r e sConcepto "A" "B" "C"Salarios 90,000.00 115,000.00 180,000.00

(+) Premio de asistencia y puntualidad 1,800.00 2,300.00 -(+) Fondo de ahorro 11,700.00 14,950.00 23,400.00(+) Vales de despensa 10,200.00 10,200.00 -(+) Vales de restaurante - - 13,200.00(+) Becas educacionales 14,400.00 14,400.00 -(+) Prima de gastos médicos - - 9,764.00(+) Gratificación anual 3,750.00 4,797.00 6,000.00(+) Prima vacacional 625.00 - 1,200.00(=) Total erogaciones por salarios del ejercicio 132,475.00 161,647.00 233,564.00

La empresa no cuenta con trabajadores no sindicalizados (confianza).

Solución

5.1 Determinación del Fondo de Ahorro no deducible del ejercicio 2006LISR, Artículo 31, fracción XII, Quinto párrafo

T r a b a j a d o r e sConcepto "A" "B" "C"

Fondo de ahorro 11,700.00 14,950.00 23,400.00(-) Límite de deducción

= 1.3 * $ 48.67 * 365 días 23,093.92 23,093.92 23,093.92(=) Fondo de ahorro no deducible 0.00 0.00 306.08

5.2. Determinación de la previsión social deducible del ejercicio 2006LISR Artículo 31, fracción XII, último párrafo.

T r a b a j a d o r e sConcepto "A" "B" "C"Vales de despensa 10,200.00 10,200.00 -

(+) Vales de restaurante - - 13,200.00(+) Becas educacionales 14,400.00 14,400.00 -(+) Prima de gastos médicos - - 9,764.00(+) Fondo de ahorro 11,700.00 14,950.00 23,093.92(=) Previsión social deducible 36,300.00 39,550.00 46,057.92

Comentarios

Por el fondo de ahorro ($ 306.08), que excede el límite de deducibilidad de $ 23,093.92, para la PersonaMoral se considerará no deducible y para la Persona Física se podrá considerar como ingreso noacumulable, en los términos de la regla 3.4.6 de la RMF 2005-6.

En relación con los demás conceptos que integran la previsión social, éstos se consideran totalmentededucibles, toda vez que el Artículo 31, fracción XII, establece el límite de deducibilidad de 10 SMGelevados al año solamente a los trabajadores de confianza.

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98 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Caso 6Determinación del salario base de cotización deun trabajador que labora semana reducida

Planteamiento

Una Persona Moral desea conocer el salario basede cotización de uno de sus trabajadores que labo-ra semana reducida.

Datos

Cuota diaria: $ 80.00Prestaciones mínimas de LeySemana reducida: Lunes a MiércolesDías que se laboran en la empresa: 6 díasÁrea geográfica del contribuyente: “B”

Solución

6.1. Determinación del Salario Base deCotización con semana reducida

LSS Artículo 29, fracción III, RACERF,Artículo 62, fracción II

Concepto ImporteCuota semanal.(1) 240.00

(+) Pago provisional, séptimo día.(2) 40.00(+) Prima vacacional (3) 0.99(+) Aguinaldo.(4) 9.86(=) Salario integrado semanal 290.85(/) Número de días de la semana 7(=) Cociente SBC semana reducida 41.55

Comparativo SBC Cociente $ 41.55 < SMG “B” $ 47.16 47.16

NotasCada uno de los conceptos que integran el SBC se determinóde la siguiente manera:

(1) Cuota semanal se determinó de la siguiente manera:$ 80.00 * 3 días = $ 240.00

(2) Parte proporcional del séptimo día = (3 días/ 6 días)*$ 80.00 = $ 40.00

(3) Prima vacacional = (6 días * 25%)/365 días * $ 240.00 = $ .99(4) Aguinaldo = (15 días /365 días)* $ 240.00 = $ 9.86

Comentario

Como podemos observar, al determinar el SBC conbase en el Artículo 62, fracción II del RACERF,éste resulta inferior al SMG del DF; por lo tanto,de acuerdo con el mismo dispositivo y con el Artí-culo 29, fracción III de la LSS, el trabajador coti-zará con el Salario Mínimo General del área geo-gráfica “B”, es decir: $ 47.16.

Caso 7Determinación del salario base de cotización deun trabajador que labora jornada reducida ypresta sus servicios a dos patrones

Planteamiento

Se desea conocer el SBC de un trabajador que la-bora jornada reducida y quien presta sus servi-cios a dos patrones. En ambos casos, el lugar detrabajo se encuentra en la ciudad de Guadalajara,Jalisco.

Datos

Concepto Patrón Patrón “A” “B”

Cuota por hora $ 30.00 $ 38.00Número de horas trabajadaspor jornada 4 hrs. 5 hrs.Días laborados en la semana 6 días. 5 días.Factor de prestacionesmínimas de Ley 4.52% 4.52%Factor proporcional delséptimo día 0.1666 0.1666Fecha de inscripción al IMSS 6/03/2006 9/03/2006

Page 18: Efectos Fiscales Del Smgdf 20006

99NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Solución

7.1. Determinación del salario diario percibido por jornada reducidaLSS, Artículo 29, fracción III y RACERF, Artículo 62, fracción I

Concepto Patrón "A" Patrón "B"Cuota por hora 30.00 38.00

(X) Número de horas por jornada laborada 4 5(=) Salario diario percibido en la jornada 120.00 190.00

7.2. Cálculo de la parte proporcional del séptimo día por cada día laboradoLSS, Artículo 29, fracción III y RACERF, Artículo 62, fracción I

Concepto Patrón "A" Patrón "B"Salario diario percibido en la jornada 120.00 190.00

(X) Proporción del séptimo día (1 día /6 días) 0.1666 0.1666(=) Parte proporcional del séptimo día 19.99 31.65

7.3. Cálculo de las prestaciones de ley por cada día laboradoLSS, Artículo 29, fracción III y RACERF, Artículo 62, fracción I

Concepto Patrón "A" Patrón "B"Salario diario percibido en la jornada 120.00 190.00

(X) Factor de prestaciones de Ley 0.0452 0.0452(=) Prestaciones de ley por día laborado 5.42 8.59

7.4. Integración del SBC por jornada reducidaLSS Artículo 29, fracción III; RACERF Artículos 62, fracción I y 63, fracción II

Concepto Patrón "A" Patrón "B"Cuota diaria 120.00 190.00

(+) Parte proporcional del séptimo día 19.99 31.65(+) Prestaciones de ley por cada día laborado 5.42 8.59(=) Total de percepciones por día 145.42 230.24(X) Días laborados a la semana 6 5(=) Total de percepciones por semana 872.50 1,151.21(/) Días de la semana 7 7(=) SBC con jornada reducida por cada patrón 124.64 164.46

7.5. Comparación del total del SBC contra el SMG del DFLSS, Artículos 28 y 29, III; RACERF, Artículos 62, I, 63, III

Total del SBC Igual o SMG del área Menor a 25(dos patrones) mayor que geográfica "B" SMG del DF

$ 289.10 > $ 47.16 $ 1,216.75

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100 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

7.6. Cálculo de la proporción salarial del SBC de cada patrón respectodel total percibido por el trabajador

LSS, Artículos 28 y 29, fracción III; RACERF, Artículos 62, fracción I y 63, fracción II.

Concepto Patrón "A" Patrón "B"SBC con jornada reducida reportados por cada 124.64 164.46patrón al IMSS.

(/) Total del SBC del trabajador con jornada reducida 289.10 289.10(=) Parte proporcional de cada salario reportado 43.11% 56.89%

al IMSS por cada patrón.

Comentario

A través de este caso práctico se mostró el proce-dimiento para calcular el SBC en jornada reduci-da, así como la determinación del SBC proporcio-nal cuando la suma de los salarios que el trabaja-dor percibe es superior al SMG del área geográficadel contribuyente, pero sin exceder el límite supe-rior señalado en el Artículo 28 de la LSS.

De conformidad con el Artículo 33, segundo pá-rrafo de la LSS, los patrones cubrirán por separa-do los aportes a que están obligados con base en elsalario que cada uno pague al trabajador.

Caso 8Determinación de las cuotas al IMSS por rete-ner a los trabajadores

Planteamiento

Una Persona Moral desea determinar el monto delas cuotas al IMSS que debe retener a sus trabaja-dores, correspondiente a la primera quincena demarzo de 2006.

Datos

Relación de salarios y prestaciones de los tra-bajadores

Salario y prestaciones Trabajador A Trabajador B Trabajador C Trabajador DSalario mensual $ 1,460.10 $ 4,500.00 $ 15,000.00 $ 37,500.00Aguinaldo 15 días. 15 días. 15 días. 15 días.Prima vacacional 25% 25% 25% 25%Días de vacaciones 6 días 12 días 10 días 8 díasVales de despensa (mensual) $ 500.00 $ 750.00Fondo de ahorro del 13%El patrón y el trabajador aportan elmismo porcentaje. Dicho fondo seretira una vez al año $ 189.82 $ 585.00Incidencias en la primera quincena

Incapacidad expedida por el IMSS 2Inasistencia 1

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101NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Solución

8.1. Determinación del Salario Diario IntegradoLSS, Artículos 27, 29, 30 y 32

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Salario mensual 1,460.10 4,500.00 15,000.00 37,500.00

(/) Número de días del periodo 30 30 30 30(=) Cuota diaria 48.67 150.00 500.00 1,250.00(+) Aguinaldo (1) 2.00 6.16 20.55 51.37(+) Prima vacacional (2) 0.20 1.23 3.42 6.85(+) Vales de despensa (3) - 5.53 - -(+) Fondo de ahorro (4) - - - -(=) Salario Diario Integrado 50.87 162.93 523.97 1,308.22

NotasLas integración de algunas prestaciones para efectos del SDI, se obtuvieron de la siguiente manera:Ejemplo de integración del trabajador “B”.(1) Aguinaldo = (15 días * $ 150.00)/365 = $ 6.16(2) Prima vacacional = (12 días * $ 150.00* 25%)/365 = $ 1.23(3) Vales de despensa = ($ 750/30 días) – ($ 48.67* 40%) = $ 5.53(3) El Fondo de Ahorro no integra el SDI, en virtud de que tanto el patrón como el trabajador aportan la misma cantidad

y este fondo sólo se retira una vez al año. LSS Artículo 27, fracción II.

8.2. Cálculo de la retención del seguro de enfermedades y maternidadPrestaciones en especie: cuota adicional.

LSS, Artículos 28, 31 y 106; 19 y 25 Transitorios para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Salario base de cotización 50.87 162.93 523.97 1,216.75

(-) Importe de 3 SMG del DF 146.01 146.01 146.01 146.01(=) Excedente de 3 SMG del DF - 16.92 377.96 1,070.74(X) Días a considerar de la quincena 15 13 15 15(=) Base gravable - 219.95 5,669.44 16,061.10(X) Porcentaje 0.72% 0.72% 0.72% 0.72%(=) Cuota para E. y M. (Exc. 3 SMG DF) - 1.58 40.82 115.64

8.3. Cálculo de la retención del seguro de enfermedades y maternidadPrestaciones en especie: Pensionados.

LSS Artículos 25, 28, 31 y 38; 25 Transitorio para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Salario base de cotización 50.87 162.93 523.97 1,216.75

(X) Días a considerar en la quincena 15 13 15 15(=) Base gravable 763.05 2,118.08 7,859.59 18,251.25(X) Porcentaje 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%(=) Cuota para E. y M. (Pensionados) 2.86 7.94 29.47 68.44

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102 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

8.4. Cálculo de la retención del seguro de enfermedades y maternidadPrestaciones en dinero.

LSS, Artículos 28, 31, 38 y 107; 25 Transitorio para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Salario base de cotización 50.87 162.93 523.97 1,216.75

(X) Días a considerar en la quincena 15 13 15 15(=) Base gravable 763.05 2,118.08 7,859.59 18,251.25(X) Porcentaje 0.25% 0.25% 0.25% 0.25%(=) Cuota para E. y M. (P. en Dinero) 1.91 5.30 19.65 45.63

8.5. Cálculo de la retención del aeguro de invalidez y vidaLSS, Artículos 28, 31, 38, 147 y 25 Transitorio para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Salario base de cotización 50.87 162.93 523.97 1,119.41

(X) Días a considerar en la quincena 15 13 14 15(=) Base gravable 763.05 2,118.08 7,335.62 16,791.15(X) Porcentaje 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%(=) Cuota para Invalidez y Vida 4.77 13.24 45.85 104.94

8.6. Cálculo de la retención del seguro de cesantía en edad avanzadaLSS, Artículos 28, 31, 38, 168; 25 Transitorio para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Salario base de cotización 50.87 162.93 523.97 1,119.41

(X) Días a considerar en la quincena 15 13 14 15(=) Base gravable 763.05 2,118.08 7,335.62 16,791.15(X) Porcentaje 1.125% 1.125% 1.125% 1.125%(=) Cuota para Cesantía en edad avanzada 8.58 23.83 82.53 188.90

8.7. Resumen del total de cuotas al IMSS por retener a los trabajadoresLSS, Artículos 25, 28, 31, 38, 106, 107, 147, 168; 19 y 25 Transitorios para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Cuota para E. y M. (Exc. SBC/ 3 SMG) - 1.58 40.82 115.64

(+) Cuota para E. y M. (Pensionados) 2.86 7.94 29.47 68.44(+) Cuota para E. y M. (P. en Dinero) 1.91 5.30 19.65 45.63(+) Cuota para Invalidez y Vida 4.77 13.24 45.85 104.94(+) Cuota para Cesantía en edad avanzada 8.58 23.83 82.53 188.90(=) Total de cuotas por retener 18.12 51.89 218.32 523.56

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103NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Comentario

En virtud de que el trabajador “A” percibe comocuota diaria el salario mínimo, al patrón le corres-ponde pagar íntegramente su cuota al IMSS (re-tención, LSS, Artículo 36)

Para efectos del SBC, el trabajador “D” al tenerun salario integrado que excede al límite de 23 y 25veces el SMG DF, cotizará para los seguros de inva-lidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez conel SBC de $ 1,119.41 y para los seguros de enferme-dad y maternidad, riesgos del trabajo, guarderías yprestaciones sociales, con el SBC de $ 1,216.75.

Por otra parte, en el caso de ausencias porinasistencias (faltas) de los trabajadores, tanto el

patrón como el trabajador, únicamente están obli-gados al pago de las cuotas del seguro de enfer-medad y maternidad (LSS, Artículo 31, fracción I)

Caso 9Determinación de las cuotas al IMSS y aporta-ciones al INFONAVIT por enterar del primerbimestre de 2006.

Planteamiento

Considerando el salario base de cotización de lostrabajadores del caso practico anterior, se pidedeterminar las cuotas al IMSS (bimestrales) delseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y ve-jez, así como las aportaciones al INFONAVIT delprimer bimestre de 2006.

Datos

Relación de SBC e incidencias de los trabajadores

SBC para el SBC para el seguro IncidenciasTrabajador seguro de retiro de cesantía e INFONAVIT Incapacidad Ausencias

“A” $ 50.87 $ 50.87 “B” $ 162.93 $ 162.93 2 “C” $ 523.97 $ 523.97 1 “D” $ 1,216.75 $ 1,119.41

Días del 1er. bimestre: 59 días

Solución

9.1. Cálculo de la cuota del seguro de retiroLSS, Artículos 28, 31, 168 fracción I y 25 Transitorio para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Salario base de cotización 50.87 162.93 523.97 1,216.75

(X) Días a considerar en el bimestre 59 59 58 59.00(=) Base gravable 3,001.34 9,612.83 30,390.41 71,788.25(X) Porcentaje 2% 2% 2% 2%(=) Cuota para el seguro de Retiro 60.03 192.26 607.81 1,435.77

Page 23: Efectos Fiscales Del Smgdf 20006

104 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

9.2. Cálculo de la cuota del seguro de cesantía en edad avanzada y vejezLSS, Artículos 28, 31, 168, fracción II y 25 Transitorio para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"

Salario base de cotización 50.87 162.93 523.97 1,119.41(X) Días a considerar en el bimestre 59 57 58 59(=) Base gravable 3,001.34 9,286.97 30,390.41 66,045.19(X) Porcentaje 4.275% 4.275% 4.275% 4.275%(=) Cuota para Cesantía en edad avanzada 128.31 397.02 1,299.19 2,823.43

9.3. Resumen de cuotas al IMSS del 1er. bimestre de 2006LSS, Artículos 25, 28, 31, 38, 106, 107, 147, 168; 19 y 25 Transitorios para 1997

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Cuota para Retiro 60.03 192.26 607.81 1,435.77

(+) Cuota para Cesantía y Vejez 128.31 397.02 1,299.19 2,823.43(=) Total de Cuotas al IMSS por enterar 188.34 589.28 1,907.00 4,259.20

9.4 Cálculo de las Aportaciones al INFONAVIT del 1er. bimestre de 2006.LSS Artículos 28, 31 y 25 Transitorio para 1997; Ley del INFONAVIT Artículo 29, fracción II y IX

TrabajadoresConcepto "A" "B" "C" "D"Salario base de cotización 50.87 162.93 523.97 1,119.41

(X) Días a considerar en el bimestre 59 59 58 59(=) Base gravable 3,001.34 9,612.87 30,390.41 66,045.19(X) Porcentaje 5% 5% 5% 5%(=) Aportaciones para INFONAVIT 150.07 480.65 1,519.52 3,302.26

Comentario

El trabajador “D”, al tener un salario integrado que excede los límites de integración salarial de 23 y 25veces el SMG DF, cotizará para el seguro cesantía en edad avanzada y vejez y para las aportaciones alINFONAVIT con el SBC de $ 1,119.41. Tratándose del seguro de retiro, cotizará con el SBC de $ 1,216.75.

Por las ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, el patrón no estaráobligado a cubrir las cuotas obrero patronales, con excepción del seguro de Retiro (LSS, Artículo 31,fracción IV).

En el caso de las aportaciones al INFONAVIT, subsiste la obligación del patrón de cubrir éstas apor-taciones. LINFONAVIT Artículo 29, fracción IX.

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Conclusiones

El Salario Mínimo General es un indicador que tie-ne diversas aplicaciones para efectos fiscales, enforma específica sobre la determinación de las con-tribuciones. Nos permite determinar el límite deexención de ingresos y deducciones autorizadasde las Persona Físicas y Morales para efectos delISR; para integrar el SDI, establecer el límite máxi-mo de cotización (SBC), y determinar las cuotas alIMSS y las aportaciones al INFONAVIT, así comofijar el monto de las sanciones (multas) por la co-misión de infracciones a la LSS y sus reglamentos,etcétera.

Los límites que establece la LISR respecto a in-gresos exentos, deducciones autorizadas y deduc-ciones personales deviene en diversos consecuen-cias fiscales tanto para el contribuyente que pagalos gastos como para la persona que percibe losingresos, tales como: disminución de ingresosacumulables, la no deducibilidad del excedentesobre el límite de la deducción, disminución de lasdeducciones autorizadas (por la obtención deingresos exentos), la deducibilidad parcial degastos, la obtención de ingresos no acumulables,etcétera.

Con excepción del límite máximo de exenciónde ingresos de las Personas Morales del régimensimplificado (AGPyS) de hasta 200 veces el SMGcorrespondiente a la área geográfica del DF, eleva-do al año; en los demás casos, para efectos de ladeterminación del límite de las deducciones autori-zadas y de los ingresos exentos debemos conside-rar el SMG del área geográfica del contribuyente.

En materia de la LSS para efectos del SDI, porlas prestaciones por concepto de despensas, por elexcedente del 40% del SMG se integrará dicha di-ferencia. Tratándose de la prestación de ayudapara alimentación y/o habitación sí no se cobrapor lo menos el 20% del SMG al trabajador por elotorgamiento de dicha prestación, se considera noonerosa y por lo tanto integraría el 25% de su sa-lario por cada concepto.

Casi en todas las disposiciones fiscales de la LSSy de sus reglamentos que se refieren a la determi-nación de contribuciones (aportaciones de seguri-dad social y sus accesorios) y en la que el SMGinterviene, se hace referencia al Salario MínimoGeneral del D.F., o sea el correspondiente al áreageográfica “A”.

Por el hecho de que un trabajador perciba comosalario el SMG, no se le exenta al patrón de calcu-lar y enterar el ISR por salarios (en lugar de reten-ción del ISR se le pagará el CAS al trabajador), lascuotas al IMSS, aportaciones al INFONAVIT y delpago del impuesto sobre nóminas.

Por último, quiero agradecer al C.P. y Lic. JorgeSantamaría García, la oportunidad de manifestarmis ideas en esta gran revista. ¡Mil gracias¡

Cualquier comentario o sugerencia sobre esteartículo, por favor escríbeme a mis correos elec-trónicos: [email protected] [email protected]

—entra anuncio—para que no tomen desaprevenido...

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