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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EBOOK

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteNPRODUCTIVA EN EL MARCO DE LAEMERGENCIA PUacuteBLICA

EBOOK

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUacuteBLICA

Copyright copy 2020 by La Ley SA

Tucumaacuten 1471 1050 Buenos Aires

IacuteNDICE GENERAL

1 Generalidades

Cuadro comparativo de la ley 27541 y el dec 992019

Lidia M Santacruz 2

Inconstitucional delegacioacuten de facultades legislativas en materia tributaria en la ley 27541

Rodolfo R Spisso 43

Ley de Solidaridad y Reactivacioacuten Productiva

Marcelo R Tavarone 50

Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

Mirta N Userpater 56

2 Declaracioacuten De emergencia Puacuteblica

Algunas reflexiones sobre la emergencia

Nicolaacutes Diana 60

3 SiStema energeacutetico

Aspectos referidos a la energiacutea en la Ley 27541 Un comentario preliminar

Nicolaacutes Eliaschev 71

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

IV

4 regularizacioacuten De obligacioneS tributariaS De la SeguriDaD Social y aDuaneraS Para miPyme

Reacutegimen de regularizacioacuten de obligaciones para MiPyMES Ley 27541

Alberto M Bello 78

Moratoria fiscal

Humberto J Bertazza 86

Moratoria para MiPyMES Ley de Emergencia Econoacutemica

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez 91

5 SeguriDaD Social contribucioneS PatronaleS

Las reformas de la ley 27541 en el esquema contributivo de la seguridad social Todo un cambio de importancia

Daniel G Peacuterez 100

6 imPueSto Para una argentina incluSiva y SoliDaria (PaiS)

El impuesto ldquoPAISrdquo los controles cambiarios y las deudas en moneda extranjera

Maximiliano R Calderoacuten 117

Aspectos relevantes del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

Roque T Claramunt 129

El nuevo Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria

Silvina Eacute Coronello 131

La creacioacuten del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) (Doacutelar Turista)

Marcos Mazzinghi 136

Iacutendice general

V

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Principales aspectos Reacutegimen de percepcioacuten

Mariacutea de los Aacutengeles Olano y Santiago L Montezanti 142

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ante la sancioacuten de la resolucioacuten general de AFIP reglamentaria

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez 147

7 moDificacioneS en otroS imPueStoS imPueSto a laS gananciaS bieneS PerSonaleS

renta financiera e imPueStoS internoS

Derogacioacuten del impuesto a las ganancias sobre las rentas financieras

Marcelo Corti 157

Comentarios a la reforma de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

Luis Omar Fernaacutendez 159

Las modificaciones en el impuesto a las ganancias emergentes de la ley 27541

Dariacuteo Rajmilovich 161

Impuestos internos Vehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves

Alberto Baldo 164

Impuestos internos reformulacioacuten del tributo a vehiacuteculos automoacuteviles y motores motos embarcaciones y aeronaves de la ley 27541

Ricardo H Ferraro 168

Bienes personales modificaciones introducidas por la ley 27541

Alberto M Bello 172

Impuesto sobre los bienes personales para residentes argentinos lo que la Ley de Solidaridad nos dejoacute

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti 182

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

VI

Ley 27541 Modificaciones al impuesto sobre los bienes personales

Martiacuten R Caranta 190

Nuevo incremento del impuesto sobre los bienes personales

Marcelo Corti 202

Imposicioacuten de los bienes en el exterior

Humberto J Bertazza 210

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Primera parte

Richard L Amaro Goacutemez 212

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Segunda parte

Richard L Amaro Goacutemez 225

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Tercera parte

Richard L Amaro Goacutemez 228

8 DerechoS De exPortacioacuten

Derechos de exportacioacuten Algunos comentarios sobre el dec 372019 y la ley 27541

Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini 234

Nuevamente la emergencia y el desaliento a la exportacioacuten (Comentario a la ley 27541 en materia de derechos de exportacioacuten)

Enrique C Barreira y Luciacutea Barreira 240

Modificaciones de la ley 27541 de Solidaridad Social a la materia aduanera

Harry Schurig 250

9 habereS PreviSionaleS

Ley 27541 iquest es constitucional la movilidad jubilatoria por decreto Marcelo Brasburg 268

Iacutendice general

VII

Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

Jorge Garciacutea Rapp 275

10 SocieDaDeS caPital Social

Autonomiacutea de la voluntad en la configuracioacuten de sociedades Las normas imperativas y las crisis patrimoniales con la suspensioacuten del art 94 inc 5ordm LGS por la Ley de Emergencia

Efraiacuten H Richard 281

11 creacuteDitoS uva

Ley 27451 y congelacioacuten de los preacutestamos indexados por UVA

Eduardo A Barreira Delfino 293

Los creacuteditos UVA y la Ley de Emergencia Econoacutemica El retorno de la teoriacutea del esfuerzo compartido

Gabriela A Iturbide 299

La eterna emergencia argentina Los creacuteditos UVA

Emilio E Romualdi 307

12 emergencia Sanitaria

Breve anaacutelisis de la emergencia sanitaria declarada en la ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo

Ana Ineacutes Diacuteaz 316

Breve comentario a los artiacuteculos de emergencia sanitaria incluida en la ley 27541

Javier Tuero 323

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

VIII

13 legiSlacioacuten relevante

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica 334

Decreto 992019 358

Decreto 1162020 364

Decreto 582019 367

Resolucioacuten general 46592020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) 369

Resolucioacuten general 46612020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) 373

Resolucioacuten general 46642020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) 376

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) 378

1 Generalidades

La Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica sancionada reciente-mente que fuera publicada el 23 de diciembre de 2019 fecha a partir de la cual cobra vigencia contempla varios aspectos econoacutemicos y fun-damentalmente tributarios que requieren una pronta reglamentacioacuten para su inmediata apli-cacioacuten en funcioacuten del fin perseguido

Dada la magnitud de las reformas introduci-das en materia recaudatoria el Poder Ejecutivo Nacional sancionoacute el dec 992019 publicado y vigente desde el pasado 28 de diciembre regla-mentando determinados aspectos controverti-

dos relacionados en general con los Capiacutetulos contemplados en el Tiacutetulo IV de la norma legal Obligaciones Tributarias Ellos son los atinen-tes a Contribuciones Patronales de la Seguridad Social Impuesto sobre los bienes personales Impuesto para una Argentina Inclusiva y Soli-daria (PAIS) y Tasa de estadiacutestica Asimismo se han dispuesto aclaraciones respecto al Tiacutetulo V que abarca los Derechos de exportacioacuten

Para un mejor anaacutelisis de la reglamentacioacuten citada se ha considerado oportuno realizar un cuadro comparativo correlacionando el texto de la ley 27541 con el texto del dec 992019 que se acompantildea seguidamente

Cuadro comparativo de la ley 27541 y el dec 992019

LIDIA M SANTACRUZ

Cuadro comparativo

Ley 27541 Decreto 992019

Tiacutetulo I

Declaracioacuten de emergencia puacuteblica

Art 1ordm - Declaacuterese la emergencia puacuteblica en ma-teria econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y social y deleacuteganse en el Poder Ejecutivo Nacional las facul-tades comprendidas en la presente ley en los teacutermi-nos del artiacuteculo 76 de la Constitucioacuten Nacional con arreglo a las bases de delegacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2 hasta el 31 de diciembre de 2020

Lidia M Santacruz

3

Ley 27541 Decreto 992019

Art 2ordm - Estableacutecense las siguientes bases de de-legacioacuten

a) Crear condiciones para asegurar la sostenibili-dad de la deuda puacuteblica la que deberaacute ser compa-tible con la recuperacioacuten de la economiacutea productiva y con la mejora de los indicadores sociales baacutesicos

b) Reglar la reestructuracioacuten tarifaria del sistema energeacutetico con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funciona-miento de los entes reguladores del sistema para ase-gurar una gestioacuten eficiente de los mismos

c) Promover la reactivacioacuten productiva poniendo el acento en la generacioacuten de incentivos focalizados y en la implementacioacuten de planes de regularizacioacuten de deudas tributarias aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro pequentildeas y media-nas empresas

d) Crear condiciones para alcanzar la sostenibili-dad fiscal

e) Fortalecer el caraacutecter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distin-tos regiacutemenes que lo integran como un sistema uacuteni-co con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos

f) Procurar el suministro de medicamentos esen-ciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la preven-cioacuten y el tratamiento de enfermedades infecciosas y croacutenicas no transmisibles atender al efectivo cum-plimiento de la ley 27491 de control de enfermedades prevenibles por vacunacioacuten y asegurar a los benefi-ciarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones meacute-dicas esenciales

g) Impulsar la recuperacioacuten de los salarios aten-diendo a los sectores maacutes vulnerados y generar me-canismos para facilitar la obtencioacuten de acuerdos sa-lariales

Tiacutetulo II

Sostenibilidad de la deuda puacuteblica

Art 3ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deu-da puacuteblica de la Repuacuteblica Argentina

Art 4ordm - El Poder Ejecutivo Nacional remitiraacute un in-forme con los resultados alcanzados como producto

4

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

de las gestiones y actos mencionados en el artiacuteculo 3 de esta ley a la Comisioacuten Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestioacuten de Contratacioacuten y de Pago de la Deuda Exterior de la Nacioacuten del Ho-norable Congreso de la Nacioacuten

Tiacutetulo III

Sistema energeacutetico

Art 5ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que esteacuten bajo jurisdiccioacuten federal y a iniciar un proceso de renegociacioacuten de la revisioacuten tarifaria integral vi-gente o iniciar una revisioacuten de caraacutecter extraordina-rio en los teacuterminos de las leyes 24065 24076 y de-maacutes normas concordantes a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo maacuteximo de hasta ciento ochenta (180) diacuteas propendiendo a una reduccioacuten de la carga tarifaria real sobre los hogares comercios e industrias para el antildeo 2020

Inviacutetase a las provincias a adherir a estas poliacuteticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renego-ciacioacuten o revisioacuten de caraacutecter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales

Art 6ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir administrativamente el Ente Nacional Re-gulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el teacutermino de un (1) antildeo

Art 7ordm - Suspeacutendese la aplicacioacuten de lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 124 de la ley 27467 Durante la vigencia de la emergencia declarada en la presente el Ente Nacional Regulador de la Electrici-dad (ENRE) mantendraacute su competencia sobre el ser-vicio puacuteblico de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur)

Tiacutetulo IV

Obligaciones Tributarias

Capiacutetulo 1

Regularizacioacuten de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs

Art 8ordm - Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicacioacuten percepcioacuten y fiscalizacioacuten se encuentren a cargo de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos que encuadren y se encuentren inscriptos como micro pequentildeas o medianas empresas se-guacuten los teacuterminos del artiacuteculo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas complementarias

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

podraacuten acogerse por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones al reacutegimen de regularizacioacuten de deudas tributarias y de los recur-sos de la seguridad social y de condonacioacuten de inte-reses multas y demaacutes sanciones que se establecen por el presente Capiacutetulo A tal fin deberaacuten acreditar su inscripcioacuten con el Certificado MiPyME vigente al momento de presentacioacuten al reacutegimen que se aprue-ba por la presente ley conforme lo establecido por la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo Podraacuten acogerse al mismo reacutegimen las entidades civiles sin fines de lucro

Se excluyen de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior las deudas originadas en

a) Cuotas con destino al reacutegimen de riesgos del tra-bajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales

Inviacutetase a las obras sociales y a las aseguradoras del riesgo del trabajo a establecer programas de re-gularizacioacuten de deudas en condiciones similares a las previstas en el presente Capiacutetulo

b) Los impuestos sobre los combustibles liacutequidos y el dioacutexido de carbono establecidos por el Tiacutetulo III de la ley 23966 (to 1998) y sus modificatorias el im-puesto al gas natural sustituido por ley 27430 el im-puesto sobre el gas oil y el gas licuado que preveiacutea la ley 26028 y sus modificatorias y el Fondo Hiacutedrico de Infraestructura que regulaba la ley 26181 y sus modificatorias ambos derogados por el artiacuteculo 147 de la ley 27430

c) El impuesto especiacutefico sobre la realizacioacuten de apuestas establecido por la ley 27346 y su modificatoria

Aquellas mipymes que no cuenten con el Certi-ficado MiPyME al momento de la publicacioacuten de la presente podraacuten adherir al presente Reacutegimen de ma-nera condicional siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido en el uacuteltimo paacuterrafo del presente artiacuteculo La adhesioacuten condicional caducaraacute si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo La Autoridad de Aplicacioacuten podraacute extender el plazo para la tramitacioacuten del mismo

Se podraacute incluir en este reacutegimen la refinanciacioacuten de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos Se consideran comprendidas en el presente reacutegimen las obligaciones correspondien-tes al Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Cooperati-va establecido por la ley 23427 y sus modificatorias

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

asiacute como los cargos suplementarios por tributos a la exportacioacuten o importacioacuten las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimien-to para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estiacutemulos a la exportacioacuten debie-ran restituirse al fisco nacional No resultan alcanza-das por el mismo las obligaciones o infracciones vin-culadas con regiacutemenes promocionales que concedan beneficios tributarios

El acogimiento previsto en el presente artiacuteculo po-draacute formularse entre el primer mes calendario pos-terior al de la publicacioacuten de la reglamentacioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Oficial hasta el 30 de abril de 2020 inclusive

Art 9ordm - Quedan incluidas en lo dispuesto en el artiacuteculo anterior las obligaciones alliacute previstas que se encuentren en curso de discusioacuten administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicacioacuten de la presente ley en el Boletiacuten Oficial en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regulariza-das y en su caso desista y renuncie a toda accioacuten y derecho incluso el de repeticioacuten asumiendo el pago de las costas y gastos causiacutedicos

El allanamiento yo en su caso desistimiento po-draacute ser total o parcial y procederaacute en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial seguacuten corres-ponda

Quedan tambieacuten incluidas en el artiacuteculo anterior aquellas obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos para determinarlas y exigir-las y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal econoacutemica con-tra los contribuyentes o responsables siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor

Art 10 - El acogimiento al presente reacutegimen pro-duciraacute la suspensioacuten de las acciones penales tributa-rias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten de la pres-cripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la cau-sa siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme

La cancelacioacuten total de la deuda en las condiciones previstas en el presente reacutegimen por compensacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacioacuten En el caso de las infraccio-

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

nes aduaneras la cancelacioacuten total produciraacute la ex-tincioacuten de la accioacuten penal aduanera en los teacuterminos de los artiacuteculos 930 y 932 de la ley 22415 (CAd) en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento

La caducidad del plan de facilidades de pago im-plicaraacute la reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera seguacuten fuere el caso o habilitaraacute la promo-cioacuten por parte de la Administracioacuten Federal de Ingre-sos Puacuteblicos de la denuncia penal que corresponda en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposicioacuten Tambieacuten im-portaraacute el comienzo o la reanudacioacuten seguacuten el caso del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tributaria yo aduanera

Art 11 - Estableacutecese con alcance general para los sujetos que se acojan al reacutegimen de regulariza-cioacuten excepcional previsto en este Capiacutetulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artiacuteculo ante-rior las siguientes exenciones yo condonaciones

a) De las multas y demaacutes sanciones previstas en la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias en la ley 17250 y sus modificatorias en la ley 22161 y sus modificatorias y en la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten previsto en este Capiacutetulo

b) Del cien por ciento (100) de los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los ar-tiacuteculos 37 y 52 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten correspondiente al apor-te personal previsto en el artiacuteculo 10 inciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones de los trabajadores autoacutenomos comprendidos en el artiacuteculo 2 inciso b) de la citada norma legal

c) De los intereses resarcitorios yo punitorios pre-vistos en los artiacuteculos 37 52 y 168 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias los intereses resarcitorios yo punitorios sobre multas y tributos aduaneros (in-cluidos los importes que en concepto de estiacutemulos a la exportacioacuten debieran restituirse al Fisco nacio-nal) previstos en los artiacuteculos 794 797 845 y 924 de la ley 22415 (CAd) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuacioacuten

1 Periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019 el diez por cien-to (10) del capital adeudado

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

2 Periacuteodos fiscales 2016 y 2017 veinticinco por ciento (25) del capital adeudado

3 Periacuteodos fiscales 2014 y 2015 cincuenta por ciento (50) del capital adeudado

4 Periacuteodos fiscales 2013 y anteriores setenta y cin-co por ciento (75) del capital adeudado

Lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores seraacute de apli-cacioacuten respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas aduane-ras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019

Art 12 - El beneficio de liberacioacuten de multas y de-maacutes sanciones correspondientes a infracciones for-males cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019 que no se encuentren firmes ni abonadas operaraacute cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente Reacutegimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligacioacuten formal

De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el artiacuteculo 70 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificaciones el citado beneficio operaraacute cuando el acto u omisioacuten atribuido se hubiere subsa-nado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente reacutegimen

Cuando el deber formal transgredido no fuese por su naturaleza susceptible de ser cumplido con pos-terioridad a la comisioacuten de la infraccioacuten la sancioacuten quedaraacute condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de noviem-bre de 2019 inclusive

Las multas y demaacutes sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de no-viembre de 2019 quedaraacuten condonadas de pleno derecho siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obliga-cioacuten principal hubiera sido cancelada a dicha fecha

Tambieacuten seraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondientes al capi-tal cancelado con anterioridad a la entrada en vigen-cia de la presente ley

La liberacioacuten de multas y sanciones importaraacute asi-mismo y de corresponder la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Registro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26940

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

Art 13 - El beneficio que establece el artiacuteculo 11 procederaacute si los sujetos cumplen respecto del capi-tal multas firmes e intereses no condonados algunas de las siguientes condiciones

a) Compensacioacuten de la mencionada deuda cual-quiera sea su origen con saldos de libre disponibili-dad devoluciones reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos en materia impositiva adua-nera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

b) Cancelacioacuten mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento al presen-te reacutegimen siendo de aplicacioacuten en estos casos una reduccioacuten del quince por ciento (15) de la deuda consolidada

c) Cancelacioacuten total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos los que se ajustaraacuten a las siguientes condiciones

1 Tendraacuten un plazo maacuteximo de

11 Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

12 Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones

2 La primera cuota venceraacute como maacuteximo el 16 de julio de 2020 seguacuten el tipo de contribuyente deuda y plan de pagos adherido

3 Podraacuten contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de pequentildeas y medianas empresas

4 La tasa de intereacutes seraacute fija del tres por ciento (3) mensual respecto de los primeros doce (12) meses y luego seraacute la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados El con-tribuyente podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos

5 La calificacioacuten de riesgo que posea el contri-buyente ante la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos no seraacute tenida en cuenta para la caracteriza-cioacuten del plan de facilidades de pago

6 Los planes de facilidades de pago caducaraacuten

61 Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

62 Incumplimiento grave de los deberes tributa-rios

63 Invalidez del saldo de libre disponibilidad utili-zado para compensar la deuda

64 La falta de obtencioacuten del Certificado MiPyME en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la presente ley

Art 14 - Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten quedaraacuten liberados de multas y de cualquier otra sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de en-trada en vigencia de la presente ley cuando exteriori-cen y paguen en los teacuterminos del presente reacutegimen el importe que hubieran omitido retener o percibir o el importe que habiendo sido retenido o percibi-do no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo

De tratarse de retenciones no practicadas o per-cepciones no efectuadas los agentes de retencioacuten o percepcioacuten quedaraacuten eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situacioacuten en los teacuterminos del presente reacutegimen o lo hubiera hecho con anterioridad

Respecto de los agentes de retencioacuten y percepcioacuten regiraacuten las mismas condiciones suspensivas y extinti-vas de la accioacuten penal previstas para los contribuyen-tes en general asiacute como tambieacuten las mismas causales de exclusioacuten previstas en teacuterminos generales

Art 15 - No se encuentran sujetas a reintegro o re-peticioacuten las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios yo punitorios yo multas asiacute como los intereses previs-tos en el artiacuteculo 168 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias por las obligaciones comprendidas en el presente Reacutegimen

Art 16 - Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley quienes se hallen en alguna de las si-guientes situaciones a la fecha de publicacioacuten de la presente en el Boletiacuten Oficial

a) Los declarados en estado de quiebra respec-to de los cuales no se haya dispuesto la continui-dad de la explotacioacuten conforme a lo establecido en las leyes 24522 y sus modificatorias o 25284 y sus modificatorias mientras duren los efectos de dicha declaracioacuten

b) Los condenados por alguno de los delitos pre-vistos en las leyes 23771 24769 y sus modificatorias Tiacutetulo IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vi-

Lidia M Santacruz

11

Ley 27541 Decreto 992019

gencia de la presente ley siempre que la condena no estuviera cumplida

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligaciones tri-butarias respecto de los cuales se haya dictado sen-tencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

d) Las personas juriacutedicas en las que seguacuten corres-ponda sus socios administradores directores siacutendi-cos miembros del consejo de vigilancia consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mis-mas hayan sido condenados por infraccioacuten a las le-yes 23771 o 24769 y sus modificaciones Tiacutetulo IX de la ley 27430 ley 22415 (CAd) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incum-plimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anteriori-dad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

Art 17 - La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacute-blicos dictaraacute la normativa complementaria y aclara-toria necesaria a fin de implementar el presente Reacute-gimen

a) Estableceraacute los plazos formas requisitos y con-diciones para acceder al programa de regularizacioacuten que se aprueba por la presente y sus reglas de cadu-cidad

b) Definiraacute condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente Capiacutetulo a fin de

b1 Estimular la adhesioacuten temprana al mismo

b2 Ordenar la refinanciacioacuten de planes vigentes

Capiacutetulo 2

Reintegros a sectores vulnerados

Art 18 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 77 de la ley 27467 por el siguiente

Art 77 - Facuacuteltase a la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos a establecer un reacutegimen de reinte-gros para personas humanas que revistan la condi-cioacuten de consumidores finales y de estiacutemulos para los pequentildeos contribuyentes que efectuacuteen las activida-des indicadas en el artiacuteculo 10 de la ley 27253 des-tinado a estimular comportamientos vinculados con la formalizacioacuten de la economiacutea y el cumplimiento tributario

Tanto el reintegro como los estiacutemulos deberaacuten priorizar a los sectores maacutes vulnerados de la socie-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

dad y fomentar la inclusioacuten financiera Asimismo contendraacuten los liacutemites que aseguren su aplicacioacuten sostenida durante el plazo de vigencia de la ley de so-lidaridad social y reactivacioacuten productiva en el marco de la emergencia puacuteblica para lo cual la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos estaraacute facultada a requerir informes teacutecnicos y sociales y a coordinar su aplicacioacuten con el Ministerio de Desarrollo Social con la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social asiacute como con las demaacutes autoridades administrativas que resulten competentes

El Ministerio de Economiacutea determinaraacute el presu-puesto asignado para los reintegros correspondien-tes

Capiacutetulo 3

Seguridad social Contribuciones patronales

Art 19 - Estableacutecense las aliacutecuotas que se descri-ben a continuacioacuten correspondientes a las contribu-ciones patronales sobre la noacutemina salarial con desti-no a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP) 24013 (Fondo Nacional de Empleo) 24241 (Sistema Integrado Previsional Ar-gentino) y 24714 (Reacutegimen de Asignaciones Familia-res) a saber

a) Veinte con cuarenta centeacutesimos (2040) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector ldquoSer-viciosrdquo o en el sector ldquoComerciordquo de acuerdo con lo dispuesto en la resolucioacuten (SEyPyME) 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace siempre que sus ventas totales anua-les superen en todos los casos los liacutemites para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 efec-tuado por el Oacutergano de Aplicacioacuten pertinente con excepcioacuten de los comprendidos en las leyes 23551 23660 y 23661

b) Dieciocho por ciento (18) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no in-

Tiacutetulo I

Seguridad social Contribuciones patronales

Art 5ordm- Las disposiciones del Capiacutetulo 3 del Tiacutetu-lo IV de la Ley Nordm 27541 se aplicaraacuten a los empleado-res comprendidos o que en un futuro se incorporen en el reacutegimen de sustitucioacuten de aportes y contribucio-nes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nordm 26377

La SECRETARIacuteA DE SEGURIDAD SOCIAL del MI-NISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su caraacutecter de autoridad de aplicacioacuten de la Ley Nordm 26377 dictaraacute las normas complementa-rias y aclaratorias que resulten necesarias para con-templar tales disposiciones en la determinacioacuten o adecuacioacuten de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabi-lidad Gremial

Art 1ordm - A efectos de evaluar el liacutemite para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 a que hace referencia el inciso a) del artiacuteculo 19 de la Ley Nordm 27541 los empleadores pertenecientes al sec-tor privado cuya actividad principal de acuerdo con lo alliacute dispuesto encuadre en el sector ldquoServiciosrdquo o en el sector ldquoComerciordquo -con excepcioacuten de los com-prendidos en las Leyes Nros 23551 23660 y 23661 y sus correspondientes modificatorias deberaacuten con-siderar en todos los casos el tope de ventas totales anuales que para el sector en el que esteacuten encuadra-dos se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolu-cioacuten de la entonces SECRETARIacuteA DE EMPRENDE-DORES Y DE LA PEQUENtildeA Y MEDIANA EMPRESA Nordm 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace

De no superarse los referidos topes tales emplea-dores quedaraacuten comprendidos en el inciso b) del ar-tiacuteculo 19 de la mencionada ley debiendo acreditar

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

cluidos en el inciso anterior Asimismo esta aliacutecuota seraacute de aplicacioacuten a las entidades y organismos del sector puacuteblico comprendidos en el artiacuteculo 1 de la ley 22016 y sus modificatorias

A los fines de los incisos anteriores se enten-deraacute como empleadores pertenecientes al sector puacuteblico a los comprendidos en la ley 24156 y sus modificatorias de Administracioacuten Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional yo comprendidos en normas similares dictadas por las provincias las municipalidades y la Ciudad Autoacuteno-ma de Buenos Aires seguacuten el caso

Las aliacutecuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regiacutemenes del Sistema Uacutenico de la Seguridad Social (SUSS) previstos en los incisos a) b) d) y f ) del ar-tiacuteculo 87 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 conservando plena aplicacioacuten las correspon-dientes a los regiacutemenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artiacuteculo

Art 20 - El Poder Ejecutivo Nacional estableceraacute las proporciones que de las contribuciones patrona-les que se determinen por la aplicacioacuten de la aliacutecuota a que alude el primer paacuterrafo del artiacuteculo precedente se distribuiraacuten a cada uno de los subsistemas del Sis-tema Uacutenico de Seguridad Social alliacute mencionados de conformidad con las normas de fondo que rigen a di-chos subsistemas

Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales proporciones las contribuciones patrona-les que se determinen por la aplicacioacuten de las referi-das aliacutecuotas se distribuiraacuten en igual proporcioacuten a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley

Art 21 - De la contribucioacuten patronal definida en el artiacuteculo 19 efectivamente abonada los contribu-yentes y responsables podraacuten computar como creacute-dito fiscal del impuesto al valor agregado el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley

En el caso de los exportadores las contribuciones que resulten computables como creacutedito fiscal del im-puesto al valor agregado de acuerdo a lo previsto en el paacuterrafo anterior tendraacuten el caraacutecter de impuesto facturado a los fines de la aplicacioacuten del artiacuteculo 43 de la ley del tributo to en 1997 y sus modificatorias

Art 22 - De la base imponible sobre la que corres-ponda aplicar la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo

dicha condicioacuten con el certificado que emita la SE-CRETARIacuteA DE LA PEQUENtildeA Y MEDIANA EMPRE-SA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO La ADMINISTRA-CIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECO-NOMIacuteA podraacute excluir a determinadas actividades de la obligacioacuten de contar con el referido certificado o admitir otras modalidades de acreditacioacuten cuando las caracteriacutesticas particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condicioacuten

A estos fines las ventas totales anuales seraacuten calcu-ladas en funcioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 5ordm de la resolucioacuten mencionada en el primer paacuterrafo de este artiacuteculo o la que en el futuro la reemplace

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

del artiacuteculo 19 se detraeraacute mensualmente por cada uno de los trabajadores un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 700368) en con-cepto de remuneracioacuten bruta

El importe antes mencionado podraacute detraerse cualquiera sea la modalidad de contratacioacuten adop-tada bajo la ley de contrato de trabajo ley 20744 to 1976 y sus modificatorias el Reacutegimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727 y el reacutegimen de la industria de la construccioacuten establecido por la ley 22250 sus modificatorias y complementarias

Para los contratos a tiempo parciales a los que re-fiere el artiacuteculo 92 ter de la ley de contrato de trabajo ley 20744 to 1976 y sus modificatorias el referido importe se aplicaraacute proporcionalmente al tiempo tra-bajado considerando la jornada habitual de la acti-vidad Tambieacuten deberaacute efectuarse la proporcioacuten que corresponda en aquellos casos en que por cualquier motivo el tiempo trabajado involucre una fraccioacuten inferior al mes

De la base imponible considerada para el caacutelculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario se de-traeraacute un importe equivalente al cincuenta por ciento (50) del que resulte de las disposiciones previstas en los paacuterrafos anteriores En el caso de liquidacio-nes proporcionales del sueldo anual complemen-tario y de las vacaciones no gozadas la detraccioacuten a considerar para el caacutelculo de las contribuciones por dichos conceptos deberaacute proporcionarse de acuer-do con el tiempo por el que corresponda su pago La detraccioacuten regulada en este artiacuteculo no podraacute arro-jar una base imponible inferior al liacutemite previsto en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 9 de la ley 24241 y sus modificatorias

La reglamentacioacuten podraacute prever similar mecanis-mo para relaciones laborales que se regulen por otros regiacutemenes y fijaraacute el modo en que se determinaraacute la magnitud de la detraccioacuten de que se trata para las si-tuaciones que ameriten una consideracioacuten especial

Los empleadores comprendidos en los decre-tos 1067 del 22 de noviembre de 2018 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio con los requisitos y condiciones pre-vistos en esas normas deberaacuten considerar que la suma a la que se refiere el primer paacuterrafo de este ar-tiacuteculo es a partir de la entrada en vigencia de esta ley de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 1750920) la que no sufriraacute actualizacioacuten alguna

Art 2ordm - Las aliacutecuotas adicionales previstas en re-giacutemenes previsionales diferenciales o especiales de-beraacuten aplicarse sobre la base imponible que corres-ponda sin considerar las detracciones reguladas en los artiacuteculos 22 y 23 de la Ley Nordm 27541 Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior tambieacuten resultaraacute de aplicacioacuten para el caacutelculo de los conceptos adicionales a los pre-vistos en el artiacuteculo 19 de esa misma ley por los que los empleadores del Reacutegimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construccioacuten estable-cido por la Ley Nordm 22250 su modificatoria y comple-mentaria deben contribuir conforme a las normas especiacuteficas que regulan la actividad

Art 3ordm - La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE IN-GRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA dispondraacute el modo de practicar la detraccioacuten regulada en el artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 En aquellos casos en que por cualquier motivo corresponda aplicar la referida de-traccioacuten en funcioacuten de los diacuteas trabajados se consi-deraraacute que el mes es de TREINTA (30) diacuteas Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artiacuteculo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nordm 20744 to 1976 y sus modificatorias el monto de la citada detraccioacuten seraacute proporcional al tiempo trabajado no pudiendo supe-rar el equivalente a las DOS TERCERAS (23) partes del importe que corresponda a un trabajador de jor-nada completa en la actividad

Art 6ordm - La opcioacuten a que se hace referencia en el uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 169 de la Ley Nordm 27430 se entenderaacute referida a las disposiciones del artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 y de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos en este uacuteltimo ar-tiacuteculo implicaraacute tambieacuten el acceso a la detraccioacuten prevista en el artiacuteculo 23 de la uacuteltima ley mencionada

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MI-NISTERIO DE ECONOMIacuteA estableceraacute los requisitos plazos y demaacutes condiciones vinculados con el ejerci-cio de la referida opcioacuten

El ejercicio de la opcioacuten respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nordm 27430 seraacute definitivo no pudiendo volver a incluirse la relacioacuten laboral de que se trate en las disposiciones de la Ley Nordm 26940

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

Similar detraccioacuten a la prevista en el paacuterrafo ante-rior podraacuten aplicar los empleadores concesionarios de servicios puacuteblicos en la medida que el capital so-cial de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80) al Estado Nacional

Art 23 - Adicionalmente a la detraccioacuten indicada en el artiacuteculo anterior los empleadores que tengan una noacutemina de hasta veinticinco (25) empleados go-zaraacuten de una detraccioacuten de pesos diez mil ($ 10000) mensual aplicable sobre la totalidad de la base im-ponible precedentemente indicada

Art 24 - Las disposiciones del presente Capiacutetulo no seraacuten de aplicacioacuten para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestioacuten privada que se encontraren incorporados a la ensentildeanza ofi-cial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049 hasta el 31 de diciembre de 2020 los que con-tinuaraacuten aplicando las aliacutecuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley

Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el plazo indicado en el primer paacuterrafo del presente ar-tiacuteculo cuando asiacute lo aconseje la situacioacuten econoacutemica del sector Esta facultad solo podraacute ser ejercida pre-vios informes teacutecnicos favorables y fundados del Mi-nisterio de Educacioacuten y del Ministerio de Economiacutea

Art 2ordm - Las aliacutecuotas adicionales previstas en re-giacutemenes previsionales diferenciales o especiales de-beraacuten aplicarse sobre la base imponible que corres-ponda sin considerar las detracciones reguladas en los artiacuteculos 22 y 23 de la Ley Nordm 27541

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior tambieacuten resul-taraacute de aplicacioacuten para el caacutelculo de los conceptos adicionales a los previstos en el artiacuteculo 19 de esa misma ley por los que los empleadores del Reacutegimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construccioacuten establecido por la Ley Nordm 22250 su modificatoria y complementaria deben contribuir conforme a las normas especiacuteficas que regulan la ac-tividad

Art 4ordm - La detraccioacuten indicada en el artiacuteculo 23 de la Ley Nordm 27541 se practicaraacute sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artiacuteculo 22 de esa misma ley luego de la detraccioacuten a la que se refiere este uacuteltimo artiacuteculo hasta su agotamiento sin que el excedente pueda trasladarse a periacuteodos futuros

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MI-NISTERIO DE ECONOMIacuteA fijaraacute el modo en que se determinaraacute la magnitud de la detraccioacuten del ar-tiacuteculo 23 para las situaciones que ameriten una con-sideracioacuten especial

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

Art 25 - El Ministerio de Economiacutea y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en lo que fuere materia de su competencia seraacuten las Autoridades de Aplicacioacuten de la presente ley quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complemen-tarias correspondientes

Art 26 - Deroacuteganse los decretos 8142001 y 10092001 y el artiacuteculo 173 de la ley 27430

Capiacutetulo 4

Ajuste por inflacioacuten impositivo

Art 27 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 194 de la ley de im-puesto a las ganancias texto ordenado en 2019 el cual quedaraacute redactado de la siguiente manera

Art 194 - El ajuste por inflacioacuten positivo o negativo seguacuten sea el caso a que se refiere el Tiacutetulo VI de esta ley correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previs-tos en los dos (2) uacuteltimos paacuterrafos del artiacuteculo 106 deberaacute imputarse un sexto (16) en ese periacuteodo fiscal y los cinco sextos (56) restantes en partes iguales en los cinco (5) periacuteodos fiscales inmediatos siguientes

Lo indicado en el paacuterrafo anterior no obsta al coacutemputo de los tercios remanentes correspondien-tes a periacuteodos anteriores conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 194 de la ley de impuesto a las ganancias texto seguacuten decreto 824 del 5 de diciembre de 2019

Capiacutetulo 5

Bienes personales e impuesto cedular

Art 28 - Modifiacutecase con efectos a partir del periacuteo-do fiscal 2019 inclusive el artiacuteculo 25 de la ley 23966 del impuesto sobre los bienes personales texto orde-nado en 1997 y sus modificatorias el cual quedaraacute redactado de la siguiente manera

Art 25 - El gravamen a ingresar por los contribu-yentes indicados en el inciso a) del artiacuteculo 17 seraacute el que resulte de aplicar sobre el valor total de los

Art 7ordm - Deroacutegase el Decreto Nordm 759 del 16 de agos-to de 2018

Art 8ordm - Las presentes disposiciones surtiraacuten efec-to para las obligaciones de determinacioacuten e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sis-tema Uacutenico de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del diacutea de la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

Tiacutetulo II

Impuesto sobre los Bienes Personales

Art 9ordm- Los sujetos indicados en el inciso a) del ar-tiacuteculo 17 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 to en 1997 y sus modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales deberaacuten calcular el gravamen a ingresar dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 con-forme la siguiente tabla

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

bienes sujetos al impuesto mdashexcepto aquellos que queden sujetos a la aliacutecuota que se determine de conformidad a lo dispuesto en el segundo paacuterrafo de este artiacuteculo y los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacute-mero incorporado a continuacioacuten del art 25 de esta leymdash que exceda del establecido en el artiacuteculo 24 la siguiente escala

Valor total de los bienes

que exceda el miacutenimo no

imponible Pagaraacuten $

Maacutes el

Sobre el

excedente

de $Maacutes de $

_a $0

_3000000

inclusive

_0

050

0

_ _

3000000

_6500000

inclusive

_15000

075 3000000

6500000

_18000000

inclusive

_41250

100 6500000

18000000

_En adelante

_156250

125 18000000

Deleacutegase en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100) sobre la tasa maacutexima expuesta en el cuadro precedente para gravar los bienes situados en el ex-terior y de disminuirla para el caso de activos finan-cieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriacioacuten del producido de su realizacioacuten supues-to en el que podraacute fijar la magnitud de la devolucioacuten de hasta el monto oportunamente ingresado En el supuesto de definir dichas aliacutecuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa el miacutenimo no imponible se restaraacute en primer teacutermino de los bienes en el paiacutes

A los fines previstos en el paacuterrafo precedente se entenderaacute por activos financieros situados en el exte-rior la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias yo financieras yo similares del exterior participaciones societarias yo equivalentes (tiacutetulos valores privados acciones cuotas y demaacutes

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el miacutenimo no imponible no computado contra los bienes del paiacutes pagaraacuten el

Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 0703000000 6500000 inclusive 120

650000018000000 inclu-

sive180

18000000 En adelante 225

Art 10- Se entenderaacute por repatriacioacuten a los fines del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 de la ley referida en el artiacuteculo precedente al ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de (i) las tenen-cias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los im-portes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones in-divisas radicadas en el mismo

Art 11 - Quedan exceptuados del pago del gra-vamen al que hace referencia el artiacuteculo 9ordm de este decreto los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha sentildealada en el artiacuteculo anterior que representen por lo menos un CINCO POR CIEN-TO (5) del total del valor de los bienes situados en el exterior

El beneficio se mantendraacute en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de di-ciembre inclusive del antildeo calendario en que se hu-biera verificado la repatriacioacuten en entidades com-prendidas en el reacutegimen de la Ley Nordm 21526 y sus modificatorias a nombre de su titular

En aquellos casos en que no corresponda el ingre-so del importe de la aliacutecuota diferencial a que hace referencia el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 de la ley el gravamen a ingresar en los teacuterminos de su primer paacuterrafo deberaacute incluir el valor total de los bienes su-jetos al impuesto excepto los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a continuacioacuten de aquel

En caso de corresponder la devolucioacuten eacutesta proce-deraacute hasta un monto equivalente al que exceda al in-cremento de la obligacioacuten que hubiera correspondi-do ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva comprendida en el primer paacute-rrafo del artiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 to en 1997 y sus modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

participaciones) en todo tipo de entidades socieda-des o empresas con o sin personeriacutea juriacutedica consti-tuidas domiciliadas radicadas o ubicadas en el exte-rior incluidas las empresas unipersonales derechos inherentes al caraacutecter de beneficiario fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior o en funda-ciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radicado domiciliado yo constituido en el exterior toda clase de instrumentos financieros o tiacutetulos valo-res tales como bonos obligaciones negociables va-lores representativos y certificados de depoacutesito de ac-ciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten creacuteditos y todo tipo de derecho del exterior suscep-tible de valor econoacutemico y toda otra especie que se prevea en la reglamentacioacuten pudiendo tambieacuten pre-cisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

Los sujetos de este impuesto podraacuten computar como pago a cuenta las sumas efectivamente paga-das en el exterior por gravaacutemenes similares al pre-sente que consideren como base imponible el patri-monio o los bienes en forma global Este creacutedito solo podraacute computarse hasta el incremento de la obliga-cioacuten fiscal originado por la incorporacioacuten de los bie-nes situados con caraacutecter permanente en el exterior En caso de que el Poder Ejecutivo Nacional ejerciera la facultad prevista en el segundo paacuterrafo de este ar-tiacuteculo el coacutemputo respectivo procederaacute en primer teacutermino contra el impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer paacuterrafo de este ar-tiacuteculo y el remanente no computado podraacute ser utili-zado contra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales

Art 29 - Sustituacuteyese con efectos a partir del periacuteo-do fiscal 2019 inclusive el primer paacuterrafo del artiacuteculo sin nuacutemero agregado a continuacioacuten del artiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la ley 23966 de impuesto sobre los bienes personales to en 1997 y sus modificatorias por el siguiente

Art - El gravamen correspondiente a las accio-nes o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley general de sociedades ley 19550 to 1984 y sus modificaciones cuyos titulares sean personas humanas yo sucesiones indivisas domici-liadas en el paiacutes o en el exterior yo sociedades yo cualquier otra persona juriacutedica domiciliada en el exterior seraacute liquidado o ingresado por las socieda-des regidas por esa ley y la aliacutecuota a aplicar seraacute de

Art 12 - Facuacuteltase a la ADMINISTRACIOacuteN FEDE-RAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para establecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolucioacuten del impuesto mencionado en el presente decreto como asiacute tambieacuten para disponer el decaimiento de los beneficios establecidos en el ar-tiacuteculo 11 cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma

El mencionado organismo tambieacuten seraacute el encar-gado de dictar las normas operativas que resulten ne-cesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artiacuteculo 30 de la Ley Nordm 27541

Art 13 - Toda referencia que efectuacuteen las normas legales reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculacioacuten ldquodomiciliordquo con relacioacuten al im-puesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ldquoresidenciardquo de conformidad a lo previsto en el artiacuteculo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modi-ficaciones

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

cincuenta centeacutesimos por ciento (050) sobre el va-lor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artiacuteculo 22 de la presente norma El im-puesto asiacute ingresado tendraacute el caraacutecter de pago uacutenico y definitivo

Art 30 - Modifiacutecase el Tiacutetulo VI de la ley 23966 y sus modificatorias del impuesto sobre los bienes personales con relacioacuten a la condicioacuten de los contri-buyentes con efectos para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes de la siguiente manera

El sujeto del impuesto se regiraacute por el criterio de re-sidencia en los teacuterminos y condiciones establecidos en los artiacuteculos 119 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 quedando sin efecto el criterio de ldquodomiciliordquo

Art 31 - Estableacutecese que la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 26 del Tiacutetulo VI de la ley 23966 de impuesto sobre los bienes personales to en 1997 y sus modificaciones para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes seraacute de cincuenta centeacutesi-mos por ciento (050)

Art 32 - Deroacuteganse el artiacuteculo 95 y el artiacuteculo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que en-cuadren en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo IV de la ley de impuesto a las ganancias (to en 2019) a partir del periacuteodo fiscal 2020

Art 33 - Sustituacuteyese el inciso h) del artiacuteculo 26 de la ley de impuesto a las ganancias (to en 2019) por el siguiente

h) Los intereses originados por los siguientes de-poacutesitos efectuados en instituciones sujetas al reacutegi-men legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones en caja de ahorro cuentas especiales de ahorro a plazo fijo en moneda nacional y los depoacutesitos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo deter-

Art 12 - Facuacuteltase a la ADMINISTRACIOacuteN FEDE-RAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para establecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolucioacuten del impuesto mencionado en el presente decreto como asiacute tambieacuten para disponer el decaimiento de los beneficios establecidos en el ar-tiacuteculo 11 cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma

El mencionado organismo tambieacuten seraacute el encar-gado de dictar las normas operativas que resulten ne-cesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artiacuteculo 30 de la Ley Nordm 27541

Art 13 - Toda referencia que efectuacuteen las normas legales reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculacioacuten ldquodomiciliordquo con relacioacuten al im-puesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ldquoresidenciardquo de conformidad a lo previsto en el artiacuteculo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modi-ficaciones

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Ley 27541 Decreto 992019

mine el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en virtud de lo que establece la legislacioacuten respectiva A efectos de la presente exencioacuten se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 81 de la ley 27430 sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesio-nes indivisas residentes en el paiacutes

Quedan excluidos de esta exencioacuten los intereses provenientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajuste

Art 34 - Incorpoacuterese como uacuteltimo paacuterrafo al inciso u) del artiacuteculo 26 de la ley del impuesto a las ganan-cias texto ordenado en 2019 con aplicacioacuten a partir del periacuteodo fiscal 2020 el siguiente

Cuando se trate de valores alcanzados por las dis-posiciones del artiacuteculo 98 de la ley no comprendidos en el primer paacuterrafo de este inciso los sujetos men-cionados en este uacuteltimo tambieacuten quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa cam-bio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 109 de la ley del impuesto Ideacutentico tratamiento le resultaraacute de apli-cacioacuten a los beneficiarios del exterior por aquellos valores no comprendidos en el cuarto paacuterrafo de este inciso en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes

Capiacutetulo 6

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIacuteS)

Art 35 - Estableacutecese con caraacutecter de emergencia por el teacutermino de cinco (5) periacuteodos fiscales a partir del diacutea de entrada en vigencia de la presente ley un impuesto que se aplicaraacute en todo el territorio de la Nacioacuten sobre las siguientes operaciones

a) Compra de billetes y divisas en moneda extran-jera mdashincluidos cheques de viajeromdash para atesora-miento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones en los teacuterminos de la reglamentacioacuten vigente en el mercado de cambios efectuada por re-sidentes en el paiacutes

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locata-rio o prestatario destinadas al pago de la adquisicioacuten de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y deacutebito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065

Tiacutetulo III

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIacuteS)

Art 14 - Las operaciones comprendidas en los in-cisos b) y c) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 estaacuten alcanzadas por el impuesto alliacute previsto cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas

Art 15 - Quedan comprendidas en los teacuterminos del inciso d) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a traveacutes de agencias de viajes y turismo mdashmayoristas yo minoristasmdash del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su can-celacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas co-rrespondientes

Art 16 - Quedan comprendidas en los teacuterminos del inciso e) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las adquisiciones de servicios de transporte terrestre aeacute-reo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera

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Ley 27541 Decreto 992019

y cualquier otro medio de pago equivalente que de-termine la reglamentacioacuten incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectua-das en el exterior

Asimismo resultan incluidas las compras efectua-das a traveacutes de portales o sitios virtuales yo cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfec-cionen mediante compras a distancia en moneda extranjera

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios presta-dos por sujetos no residentes en el paiacutes que se cance-len mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y de deacutebito comprendidas en el sistema pre-visto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten

d) Adquisicioacuten de servicios en el exterior contrata-dos a traveacutes de agencias de viajes y turismo mdashmayo-ristas yo minoristasmdash del paiacutes

e) Adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fue-ra del paiacutes en la medida en la que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes en los teacuterminos que fije la reglamentacioacuten

Art 36 - Seraacuten pasibles del impuesto que se aprue-ba por la presente ley los sujetos residentes en el paiacutes mdashpersonas humanas o juriacutedicas sucesiones indivi-sas y demaacutes responsablesmdash que realicen alguna de las operaciones citadas en el artiacuteculo anterior Si la operacioacuten se realiza mediante tarjetas de creacutedito de compra yo de deacutebito el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares usuarios titulares adicionales yo beneficiarios de extensiones

No se encuentran alcanzadas por el presente im-puesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artiacuteculo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad ex-clusiva del Estado Nacional y sus equivalentes en los Estados Provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios

Tampoco se encontraraacuten alcanzadas por el presen-te impuesto las siguientes operaciones

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en

del paiacutes contratados a traveacutes de empresas del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten al-canzadas por los incisos b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes

Art 17 - Estableacutecese que cuando las operaciones comprendidas en el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artiacuteculo 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 39 de la norma legal indicada en primer teacutermino seraacute del OCHO POR CIENTO (8)

Art 18- Suspeacutendase el pago del impuesto previsto en el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 para la adquisi-cioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Art 19- El impuesto previsto en el Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 resultaraacute de aplicacioacuten a partir de la entrada en vigencia de esa Ley de confor-midad con lo previsto en el artiacuteculo 87 de esa norma legal

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cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educa-tivas y software con fines educativos

b) Los gastos asociados a proyectos de investiga-cioacuten efectuados por investigadores que se desempe-ntildeen en el aacutembito del Estado Nacional Estados Pro-vinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios asiacute como las universidades e institucio-nes integrantes del sistema universitario argentino

c) Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equi-pamiento y demaacutes bienes destinados a la lucha con-tra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias

Art 37 - El pago del impuesto estaraacute a cargo del ad-quirente locatario o prestatario pero deberaacuten actuar en caraacutecter de agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten del mismo los sujetos que para cada tipo de opera-ciones se indican a continuacioacuten

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35 Las entidades autori-zadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 Las entidades que efectuacuteen los co-bros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacutebito yo compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente reacutegimen En caso de que intervengan agrupadores o agregado-res de pago la reglamentacioacuten estableceraacute el obliga-do en caraacutecter de agente de percepcioacuten

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artiacuteculo 35 Las agencias de viajes y turismo mayoris-tas o minoristas que efectuacuteen el cobro de los servi-cios

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artiacuteculo 35 Las empresas de transporte terrestre aeacute-reo o por viacutea acuaacutetica que efectuacuteen el cobro de los mismos

Art 38 - La percepcioacuten del impuesto deberaacute practi-carse en la oportunidad que a continuacioacuten se indica

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35 En el momento de efectivizarse la operacioacuten cambiaria El importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la

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operacioacuten de cambio el cual constituiraacute la constancia de las percepciones sufridas

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 canceladas con tarjeta de creacutedito yo compra En la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten de la tarjeta de que se trate aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma par-cial El importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse en forma discriminada en el referido documento el cual constituiraacute comprobante justifi-cativo de las percepciones sufridas

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 canceladas con tarjeta de deacutebito En la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada Resultaraacute comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de deacutebito cuando estos detallen en forma discriminada e indi-vidualizada por operacioacuten las sumas percibidas

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artiacuteculo 35 En la fecha de cobro del servicio contratado aun cuando el mismo se abone en for-ma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser percibido en su totalidad con el primer pago El importe de la percepcioacuten practica-da deberaacute consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestacioacuten de servicios efectuada el cual constituiraacute comprobante justificativo de las percepciones sufri-das

Art 39 - El impuesto establecido en el artiacuteculo 35 se determinaraacute aplicando la aliacutecuota del treinta por ciento (30) seguacuten el siguiente detalle

a) Sobre el importe total de cada operacioacuten alcan-zada para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a) b) c) y d) del primer paacuterrafo del ar-tiacuteculo citado

b) Sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten alcanzada para el caso de las opera-ciones comprendidas en el inciso e) del primer paacuterra-fo del artiacuteculo 35

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberaacute efectuarse la conversioacuten a su equi-valente en moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nacioacuten Argentina al cierre del uacuteltimo diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen liquidacioacuten yo factura o documento equi-valente

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Art 40 - La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos estableceraacute las formas plazos requisitos y demaacutes condiciones para la declaracioacuten e ingreso del impuesto previsto en el artiacuteculo 35 tanto por parte de los agentes de percepcioacuten como del sujeto imponi-ble asiacute como para la acreditacioacuten de las exenciones previstas en la presente

Asimismo en caso de resultar necesario dispon-draacute de un plazo especial para la percepcioacuten e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de per-cepcioacuten

Art 41 - Deleacuteganse en el Poder Ejecutivo nacional las siguientes facultades

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enun-ciado en el artiacuteculo 35 en la medida en que impli-quen la adquisicioacuten de moneda extranjera de manera directa o indirecta e identificar en su caso nuevos agentes de percepcioacuten a los enunciados en el ar-tiacuteculo 37

b) Reducir la aliacutecuota establecida en el artiacuteculo 39 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisioacuten de la presente ley y restituir-las en su caso

c) Suspender temporalmente la aplicacioacuten del pre-sente impuesto en atencioacuten a razones de orden fun-dadas

d) Establecer una aliacutecuota reducida a los servicios indicados en el artiacuteculo 3 inciso e) apartado 21 suba-partado m) de la ley del impuesto al valor agregado (to en 1997) y sus modificaciones

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el im-pacto social y econoacutemico del impuesto y de otras mo-dalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisicioacuten de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir seguacuten el caso con arreglo al objeto pretendido por el gravamen A tal efecto el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina y la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos pro-duciraacuten los informes correspondientes

Art 42 - El producido del impuesto establecido en el artiacuteculo 35 seraacute distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional conforme a las siguientes prioridades

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a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta por ciento (70)

b) Financiamiento de obras de vivienda social del fideicomiso Fondo de Integracioacuten Socio Urbana creado por la ley 27453 y el decreto 8192019 obras de infraestructura econoacutemica y fomento del turismo nacional treinta por ciento (30)

Art 43 - Exiacutemese al fideicomiso Fondo de Integra-cioacuten Socio Urbana y a su fiduciario en sus operacio-nes relativas al Fondo de todos los impuestos tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro incluyendo el impuesto al valor agregado y el impuesto a los creacuteditos y deacutebitos en cuentas ban-carias y otras operatorias La exencioacuten a este uacuteltimo impuesto seraacute aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creacioacuten

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires a adherir a la eximicioacuten de todos los tributos aplicables en su jurisdiccioacuten en iguales teacuter-minos a los establecidos en el paacuterrafo anterior

Art 44 - El impuesto que se establece por el ar-tiacuteculo 35 de la presente ley seraacute de aplicacioacuten a las operaciones liquidaciones y pagos efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artiacuteculo 35 con exclusioacuten de las transacciones efectuadas con an-terioridad a dicha fecha Su aplicacioacuten recaudacioacuten y ejecucioacuten judicial estaraacute cargo de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos y le seraacute de aplicacioacuten la ley 11683 (to en 1998) y sus modificatorias

Capiacutetulo 7

Impuesto sobre los creacuteditos y deacutebitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Art 45 - Incorpoacuterase como segundo paacuterrafo del ar-tiacuteculo 1 de la ley 25413 y sus modificatorias con efec-tos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del diacutea siguiente al de la publicacioacuten de esta ley en el Boletiacuten Oficial el siguiente

En el caso previsto en el inciso a) cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo bajo cualquier forma los deacutebitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso estaraacuten sujetos al doble de la tasa vigen-

Art 19 - El impuesto previsto en el Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 resultaraacute de aplicacioacuten a partir de la entrada en vigencia de esa Ley de confor-midad con lo previsto en el artiacuteculo 87 de esa norma legal

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Ley 27541 Decreto 992019

te para cada caso sobre el monto de los mismos Lo dispuesto en este paacuterrafo no resultaraacute de aplicacioacuten a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas juriacutedicas que revistan y acrediten la condi-cioacuten de micro y pequentildeas empresas en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas complementarias

Capiacutetulo 8

Impuesto a las ganancias

Art 46 - Dispoacutenese que a los efectos de la determi-nacioacuten del impuesto a las ganancias correspondien-te al periacuteodo fiscal 2019 los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a) b) y c) del ar-tiacuteculo 82 de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 tendraacuten derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equiva-lente a la reduccioacuten de la base de caacutelculo de las reten-ciones que les resulten aplicables conforme al primer paacuterrafo del artiacuteculo 1 del decreto 561 del 14 de agosto de 2019 sin que la referida deduccioacuten pueda generar quebranto

Art 47 - Manteacutengase la validez y la vigencia es-tablecidas en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 95 del decreto 1170 del 26 de diciembre de 2018 para el periacuteodo fiscal 2019 y estableacutecese que a efectos de lo dispuesto en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo IV de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 cuando se trate de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 98 de esa misma norma podraacute optarse por afectar los intereses o rendimien-tos del periacuteodo fiscal 2019 al costo computable del tiacutetulo u obligacioacuten que los generoacute en cuyo caso el mencionado costo deberaacute disminuirse en el importe del intereacutes o rendimiento afectado

Art 48 - Suspeacutendese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusi-ve lo dispuesto en el artiacuteculo 86 incisos d) y e) de la ley 27430 y estableacutecese para el periacuteodo de la suspen-sioacuten ordenada en el presente artiacuteculo que la aliacutecuota prevista en los incisos a) y b) del artiacuteculo 73 de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 seraacute del treinta por ciento (30) y que la prevista en el segundo paacuterrafo del inciso b) de ese artiacuteculo y en el artiacuteculo 97 ambos de la misma ley seraacute del siete por ciento (7)

Tiacutetulo IV

Tasa de estadiacutestica

Art 20- Estableacutecese que hasta el 31 de diciembre de 2020 el importe de la tasa de estadiacutestica contem-plada en el artiacuteculo 762 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificaciones aplicable de con-formidad con el artiacuteculo 49 de la Ley Nordm 27541 a las destinaciones definitivas de importacioacuten para con-sumo no podraacute superar los siguientes montos maacutexi-mos

BASE IMPONIBLE

MONTO MAacuteXIMO A PERCIBIR EN CONCEP-TO DE TASA DE ESTA-DIacuteSTICA

Menor a U$D 10000 inclusive

U$D 180

Entre U$D 10000 y U$D 100000 inclusive

U$D 3000

Entre U$D 100000 y U$D 1000000 inclusive

U$D 30000

Mayor a U$D 1000000 U$D 150000

Art 21 - Mantieacutenense las excepciones al pago de la tasa de estadiacutestica para todas las operaciones que en virtud de normas especiales se encuentren alcan-zadas por dicho beneficio incluyendo las contem-pladas en el artiacuteculo 2ordm del Decreto Nordm 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artiacuteculos 26 y 27 del Decreto Nordm 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios

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Capiacutetulo 9

Tasa de estadiacutestica

Art 49 - Estableacutecese hasta el 31 de diciembre de 2020 en un tres por ciento (3) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica contemplada en el artiacuteculo 762 de la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias la cual resul-taraacute aplicable a las destinaciones definitivas de im-portacioacuten para consumo con excepcioacuten de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la Repuacuteblica Argentina que especiacuteficamente contemplen una exencioacuten o aquellas que incluyan mercaderiacutea originaria y de los Estados Partes del Mercosur El Poder Ejecutivo Na-cional podraacute disponer por razones justificadas exen-ciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad especiacutefica que tenga como objeto entre otras finalidades de ciencia tecnologiacutea innovacioacuten promocioacuten del desarrollo econoacutemico o la generacioacuten de empleo

Capiacutetulo 10

Impuestos internos

Art 50 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 39 de la ley de im-puestos internos texto sustituido por la ley 24674 y sus modificatorias por el siguiente

Art 39 - Los bienes comprendidos en el artiacuteculo 38 deberaacuten tributar el impuesto que resulte por aplica-cioacuten de la tasa que en cada caso se indica sobre la base imponible respectiva

Aquellas operaciones cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea igual o inferior a pesos un milloacuten trescientos mil ($ 1300000) estaraacuten exentas del gravamen con ex-cepcioacuten de los bienes comprendidos en el inciso c) del artiacuteculo 38 para cuyo caso la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pe-sos trescientos noventa mil ($ 390000) y para el caso del inciso e) la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos un milloacuten setecien-tos mil ($ 1700000) sin aplicarse monto exento para el inciso f )

Para el caso de los bienes comprendidos en los in-cisos a) b) y d) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea superior a

Art 22 - Prorroacutegase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los incisos a) y b) del artiacuteculo 1ordm del Decreto Nordm 361 del 17 de mayo de 2019

Art 23 - Suspeacutendese hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los Decretos Nros 37 del 9 de enero de 1998 y 108 del 11 de febrero de 1999

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Ley 27541 Decreto 992019

pesos un milloacuten trescientos mil ($ 1300000) e inferior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2400000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la apli-cacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) Cuando dicho precio de venta sea igual o superior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2400000) deberaacuten tri-butar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del treinta y cinco por ciento (35)

Para el caso de los bienes comprendidos en el inci-so c) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea superior a pesos tres-cientos noventa mil ($ 390000) e inferior a pesos qui-nientos mil ($ 500000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) y del treinta por ciento (30) cuando su precio de venta sea igual o superior a pesos quinien-tos mil ($ 500000)

Para el caso de los bienes comprendidos en los in-cisos e) y f ) deberaacuten tributar el impuesto que resulte de la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20)

La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos actualizaraacute trimestralmente a partir del mes de abril del antildeo 2020 los importes consignados en los paacute-rrafos que anteceden considerando la variacioacuten del Iacutendice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) res-pectivo a cada rubro en particular que suministre el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizacioacuten que se realice Los montos actualizados surtiraacuten efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen des-de el primer diacutea del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuacutee la actualizacioacuten inclusive

Art 51 - Las disposiciones del artiacuteculo precedente surtiraacuten efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer diacutea del mes inme-diato siguiente al de la publicacioacuten de la presente ley

Tiacutetulo V

Derechos de exportacioacuten

Art 52 - Estableacutecese que en el marco de las facul-tades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional median-te los artiacuteculos 755 y concordantes de la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias se podraacuten fijar derechos de exportacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute superar en ninguacuten caso el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del precio oficial FOB

Se prohiacutebe que la aliacutecuota de los derechos de ex-portacioacuten supere el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del precio oficial FOB para las ha-bas (porotos) de soja

Tiacutetulo V

Derechos de exportacioacuten

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Se prohiacutebe superar el quince por ciento (15) para aquellas mercanciacuteas que no estaban sujetas a dere-chos de exportacioacuten al 2 de setiembre de 2018 o que teniacutean una aliacutecuota de cero por ciento (0) a esa fe-cha

Se prohiacutebe superar el cinco por ciento (5) de aliacute-cuota para los productos agroindustriales de las eco-nomiacuteas regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional

Las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten para bienes industriales y para servicios no podraacuten supe-rar el cinco por ciento (5) del valor imponible o del precio oficial FOB

Las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten para hidrocarburos y mineriacutea no podraacuten superar el ocho por ciento (8) del valor imponible o del precio ofi-cial FOB En ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias pro-ductoras (paacuterrafo observado por Dto 5819)

El sesenta y siete por ciento (67) del valor in-cremental de los derechos de exportacioacuten previstos en esta ley seraacute destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social y a las prestaciones del Insti-tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados El tres por ciento (3) se destinaraacute a la creacioacuten de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de peque-ntildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacuteditos para la produccioacuten innovacioacuten agregado de valor y costos logiacutesticos Este Fondo seraacute administrado por el Ministerio de Agricultura Ganaderiacutea y Pesca

Exceptuacutease del pago de los derechos que gravan la exportacioacuten para consumo a las empresas del Esta-do regidas por la ley 13653 y las sociedades del Es-tado regidas por la ley 20705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia tecnologiacutea e inno-vacioacuten El Poder Ejecutivo Nacional podraacute utilizar la facultad prevista en el artiacuteculo 755 apartado b) de la ley 22415 (CAd) respecto de entidades estatales o con participacioacuten estatal que tengan como finalidad principal desarrollar actividades de ciencia tecnolo-giacutea e innovacioacuten

El Poder Ejecutivo nacional podraacute ejercer estas fa-cultades hasta el 31 de diciembre de 2021

Art 53 - El Poder Ejecutivo nacional deberaacute esta-blecer mecanismos de segmentacioacuten y estiacutemulo ten-dientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores y cooperativas cuyas acti-

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vidades se encuentren alcanzadas por el eventual au-mento de la aliacutecuota de los derechos de exportacioacuten y estableceraacute criterios que estimulen la competitividad de la produccioacuten federal en funcioacuten de las distancias entre los centros de produccioacuten y los de efectiva co-mercializacioacuten

La modificacioacuten de las aliacutecuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente artiacuteculo de-beraacute ser informada por el Poder Ejecutivo Nacional ante una comisioacuten integrada por miembros del Po-der Legislativo del Consejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto

Las aliacutecuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades acordadas en el presente artiacuteculo no seraacuten aplicadas en los distritos que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la ley 26509 - Sistema Nacional para la Prevencioacuten y Mi-tigacioacuten de Emergencias y Desastres Agropecuarios

Art 54 - Sin perjuicio de lo previsto en el ar-tiacuteculo anterior mantendraacuten su validez y vigencia los decretos 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorias 486 del 24 de mayo de 2018 y sus mo-dificaciones 487 del 24 de mayo de 2018 y sus modifi-caciones 793 del 3 de setiembre de 2018 y sus modifi-caciones y el decreto 37 del 14 de diciembre de 2019

Tiacutetulo VI

Haberes previsionales Aumentos salariales

Art 55 - A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maacutes bajos ingre-sos suspeacutendase por el plazo de ciento ochenta (180) diacuteas la aplicacioacuten del artiacuteculo 32 de la ley 24241 sus complementarias y modificatorias

Durante el plazo previsto en el paacuterrafo anterior el Poder Ejecutivo Nacional deberaacute fijar trimestralmen-

Art 24 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 1ordm del Decreto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018 por el siguiente

ldquoARTIacuteCULO 1ordm- Fiacutejase hasta el 31 de diciembre de 2021 un derecho de exportacioacuten del CINCO POR CIENTO (5) a la exportacioacuten de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artiacuteculo 10 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificacionesrdquo

Art 25- Deroacutegase el artiacuteculo 2ordm del Decreto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018

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te el incremento de los haberes previsionales corres-pondiente al reacutegimen general de la ley 24241 aten-diendo prioritariamente a los beneficiarios de maacutes bajos ingresos

El Poder Ejecutivo Nacional convocaraacute una co-misioacuten integrada por representantes del Ministerio de Economiacutea del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia que durante el plazo previsto en el primer paacuterra-fo proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participacioacuten de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nacioacuten de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribucioacuten

Art 56 - El Poder Ejecutivo Nacional convoca-raacute una comisioacuten integrada por representantes del Ministerio de Economiacutea del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comi-siones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia para que en el plazo de ciento ochenta (180) diacuteas revise la sustentabilidad econoacutemica financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nacioacuten las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualizacioacuten de los regiacutemenes espe-ciales prevista en el artiacuteculo 2 del decreto 1372005 el artiacuteculo 1 incisos b) y c) de la ley 26508 el artiacuteculo 1 del decreto 11992004 en el marco de las resolucio-nes (MTEySS) 2682009 8242009 y 1702010 y re-solucioacuten (SSS) 92010 la ley 26913 seguacuten decreto 10582014 el artiacuteculo 3 de la ley 27452 el artiacuteculo 5 punto II y artiacuteculo 14 de la ley 27260 texto seguacuten ley 27467 el artiacuteculo 2 de la ley 23848 el artiacuteculo 3 de la ley 27329 el artiacuteculo 7 de la ley 22929 confor-me decreto 1602005 el artiacuteculo 27 de la ley 24018 el artiacuteculo 6 de la ley 22731 los artiacuteculos 75 94 y concordantes de la ley 19101 de los artiacuteculos 5 a 10 de la ley 13018 y 107 y siguientes de la ley 20416 y de los artiacuteculos 4 a 6 y 13 de la ley 23794 y de toda otra norma anaacuteloga que corresponda a un reacutegimen espe-cial contributivo o no contributivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentacioacuten

Art 57 - Sustituacuteyese el inciso a) del artiacuteculo 74 de la ley 24241 por el siguiente

a) Operaciones de creacutedito puacuteblico de las que resul-te deudor el Estado Nacional a traveacutes de la Secretariacutea de Hacienda del Ministerio de Economiacutea ya sean tiacute-tulos puacuteblicos Letras del Tesoro o preacutestamos hasta el cincuenta por ciento (50) de los activos totales del

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fondo Podraacute aumentarse al cien por ciento (100) neto de los topes previstos en el presente artiacuteculo en la medida que el excedente cuente con recursos afectados especiacuteficamente a su cumplimiento o con garantiacuteas reales u otorgadas por organismos o enti-dades internacionales de los que la Nacioacuten sea parte Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso las tenencias de tiacutetulos representativos de la deuda puacuteblica del Estado Nacional que fueron reci-bidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructu-racioacuten de la deuda puacuteblica en los teacuterminos de los ar-tiacuteculos 65 de la ley 24156 y sus modificatorias y 62 de la ley 25827 y su modificatoria independientemente de que no cuenten con las garantiacuteas alliacute contempla-das

Transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2023 podraacute mantenerse hasta el setenta por cien-to (70) de la cartera del Fondo de Garantiacutea de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en tiacutetulos puacuteblicos cuenten o no con ga-rantiacuteas debiendo al cabo de ese periacuteodo regularizar la tenencia de estos activos a los liacutemites establecidos en el paacuterrafo precedente

Exceptuacutease de los alcances del decreto 6682019 al Fondo de Garantiacutea de Sustentabilidad (FGS) del Sis-tema Integrado Previsional Argentino

Art 58 - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a

a) Disponer en forma obligatoria que los emplea-dores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales miacutenimos

b) Eximir temporalmente de la obligacioacuten del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociacioacuten colectiva

c) Efectuar reducciones de aportes patronales yo de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 limitadas a jurisdicciones y actividades especiacuteficas o en situa-ciones criacuteticas

Tiacutetulo VII

Sociedades Capital social

Art 59 - Suspeacutendese hasta la finalizacioacuten del plazo establecido en el artiacuteculo 1 de la presente ley la apli-

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cacioacuten del inciso 5) del artiacuteculo 94 y del artiacuteculo 206 de la ley 19550 general de sociedades (to 1984)

Tiacutetulo VIII

Creacuteditos UVA

Art 60 - El Banco Central de la Repuacuteblica Argenti-na realizaraacute una evaluacioacuten sobre el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus consecuencias sociales y econoacutemicas y estudia-raacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor

Tiacutetulo IX

Reservas de libre disponibilidad

Art 61 - Autoriacutezase al Gobierno Nacional a emi-tir letras denominadas en doacutelares estadounidenses (U$S) por un monto de hasta doacutelares cuatro mil qui-nientos setenta y un millones (U$S 4571000000) a diez (10) antildeos de plazo con amortizacioacuten iacutentegra al vencimiento la que devengaraacute una tasa de intereacutes igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina para el mismo periacuteodo y hasta un maacuteximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual Los intereses se cancelaraacuten semestralmente

Art 62 - Autoriacutezase al Gobierno Nacional a adqui-rir divisas en el Banco Central de la Repuacuteblica Argen-tina con las letras del artiacuteculo 61 por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas

Estas letras como asiacute tambieacuten las tenencias vigen-tes de letras intransferibles en poder del Banco Cen-tral de la Repuacuteblica Argentina deberaacuten registrarse en sus estados contables a valor teacutecnico

Art 63 - Los doacutelares autorizados a adquirir me-diante esta norma solo podraacuten aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda ex-tranjera

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Tiacutetulo X

Emergencia sanitaria

Art 64 - En el marco de la emergencia sanitaria de-clarada en el artiacuteculo 1 de la presente ley mantieacutenese la prioridad prevista para los Programas del Ministe-rio de Salud establecidos por el artiacuteculo 1 del decreto 450 del 7 de marzo de 2002 sustituido por el decreto 1053 del 19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020 Programa 17- Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Nintildeo en la parte correspondiente al inciso 5)- Transferencias y los Programas 22- Lucha contra el VIH 24- Deteccioacuten y Tratamiento de Enfermedades Croacutenicas No Trans-misibles y Conductas Adictivas y 30- Emergencias Sanitarias en las mismas condiciones y con los mis-mos alcances y asiacutegnase prioridad al Programa 20- Prevencioacuten y Control de Enfermedades Inmunopre-venibles Programa 29- Cobertura Universal de Salud - Medicamentos Programa 45- Prevencioacuten y Control de Enfermedades Croacutenicas No Transmisibles o los que los reemplacen en lo que corresponde al inci-so 2)- Bienes de Consumo

Inviacutetase a las provincias y a la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires a atender como prioridad la asignacioacuten de recursos al Sector Salud en tiempo oportuno y le-gal forma a fin de garantizar la eficacia y efectividad de las prestaciones meacutedico-asistenciales que se en-cuentran bajo su responsabilidad

Art 65 - El Ministerio de Salud instrumentaraacute las poliacuteticas referidas a la emergencia sanitaria decla-rada por el artiacuteculo 1 de la presente ley y dictaraacute las normas aclaratorias y complementarias pertinentes

Art 66 - El Ministerio de Salud promoveraacute la descentralizacioacuten progresiva hacia las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires de las funciones atribuciones y facultades emanadas de la presente ley que correspondieren mediante la celebracioacuten de los convenios respectivos

Art 67 - Instruacuteyese al Ministro de Salud a confor-mar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud creado por el decreto 2724 del 31 de diciembre de 2002 con el propoacutesito de proponer alternativas para la identificacioacuten formulacioacuten aplicacioacuten y eva-luacioacuten de las acciones destinadas a paliar las nece-sidades baacutesicas de la atencioacuten de la salud asiacute como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios

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para la instrumentacioacuten de las poliacuteticas sanitarias que promuevan la equidad el acceso y la calidad en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten con base en la Estrategia de Atencioacuten Primaria de la Salud para to-dos los argentinos

Art 68 - Instruacuteyese al Ministerio de Salud a que en el aacutembito del Consejo Federal de Salud se acuerde un Plan Federal de Salud que promueva la equidad el acceso y la calidad en la atencioacuten de la salud de la po-blacioacuten y la integracioacuten de los subsistemas teniendo en consideracioacuten los consensos sectoriales mencio-nados en el artiacuteculo anterior

Art 69 - Creacutease una Comisioacuten Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Salud de Economiacutea y de Desarrollo Productivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubila-dos y Pensionados y la Administracioacuten Federal de In-gresos Puacuteblicos la que tendraacute como misioacuten analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y ser-vicios de salud

Art 70 - Facuacuteltase al Ministerio de Salud para es-tablecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alter-nativas de importacioacuten directa y licencias compul-sivas u obligatorias frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la poblacioacuten a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud

Asimismo facuacuteltase al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias tendientes a im-plementar

a) En acuerdo con el Instituto Nacional de Servi-cios Sociales para Jubilados y Pensionados un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por este organismo y por la Superintendencia de Servicios de Salud

b) Precios de referencia de insumos y medicamen-tos esenciales por banda terapeacuteutica

c) Controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la ley 25649 de especialidades medicina-les-medicamentos geneacutericos con particular referen-cia a la prescripcioacuten y sustitucioacuten en la dispensacioacuten

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Art 71 - El Ministerio de Salud para las contrata-ciones que realice en el marco de la emergencia sa-nitaria podraacute optar ademaacutes de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervencioacuten que le compete a la Sindicatura General de la Nacioacuten por alguna de las siguientes modalidades

a) Los mecanismos previstos en el artiacuteculo 25 in-ciso d) apartado 5 del decreto 10232001 indepen-dientemente del monto de la contratacioacuten daacutendose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino

b) La utilizacioacuten de los recursos del Fondo Rotato-rio Regional para Suministros Estrateacutegicos de Salud Puacuteblica de la Organizacioacuten Panamericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mundial de la Salud y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas enti-dades pongan a disposicioacuten de sus miembros

c) Otros medios que ofrezcan alternativas a traveacutes de organismos internacionales organismos multila-terales organizaciones no gubernamentales u otros paiacuteses

A fin de garantizar la transparencia en las contrata-ciones previstas en el inciso a) se deberaacute invitar a la mayor cantidad de potenciales oferentes de acuerdo a los registros actualizados existentes en la Admi-nistracioacuten Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologiacutea Meacutedica (ANMAT) Asimismo se deberaacute prever la difusioacuten a traveacutes de la paacutegina de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones

En los casos en que se contrate a traveacutes del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estrateacutegicos de Salud Puacuteblica de la Organizacioacuten Panamericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mundial de la Salud se aceptaraacuten los mecanismos de contratacioacuten previstos por ambas organizaciones autorizaacutendose al Ministe-rio de Salud a emitir las respectivas oacuterdenes de pago a favor de dichos fondos aun sin haberse cumplido la recepcioacuten parcial definitiva de los medicamentos o insumos adquiridos Ello sin perjuicio de la aplica-cioacuten de los mecanismos de contralor vigentes

Art 72 - Podraacuten afectarse ademaacutes a los programas y planes derivados de la emergencia sanitaria con los destinos que especiacuteficamente determine el Ministe-rio de Salud

a) Los fideicomisos subsidios subvenciones le-gados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Poder Ejecutivo nacional a traveacutes de sus distintas ju-risdicciones vinculados con la emergencia sanitaria

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b) Las reasignaciones de creacuteditos o preacutestamos in-ternacionales que administra el Ministerio de Salud o los que determine el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la presente emergencia sanitaria previa conformidad de la contraparte otorgante del preacutesta-mo

c) Los nuevos preacutestamos que se gestionen y obten-gan en ocasioacuten y con motivo de la emergencia sani-taria

Art 73 - Exiacutemese del pago de derechos de im-portacioacuten y de todo otro impuesto gravamen con-tribucioacuten tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen como asiacute tambieacuten de la constitucioacuten de depoacutesito previo a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud yo el Fondo Rotatorio de OPS destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el artiacuteculo 7 de la ley 27491

Art 74 - Exiacutemese del pago correspondiente al im-puesto al valor agregado que grava la importacioacuten para consumo de las mercaderiacuteas aludidas en el ar-tiacuteculo anterior

Art 75 - Las exenciones establecidas en los artiacutecu-los 73 y 74 seraacuten de caraacutecter transitorio y se aplicaraacuten tanto a las importaciones perfeccionadas durante la Emergencia Sanitaria Nacional conforme lo es-tablezca la reglamentacioacuten como a las mercaderiacuteas que a la fecha de emisioacuten de la presente ley se en-cuentren en territorio aduanero pendientes de nacio-nalizar

Art 76 - Restableacutecese el desarrollo del objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a traveacutes del Programa Nacional ldquoRemediarrdquo destinado a garantizar la provisioacuten de insumos y medicamen-tos criacuteticos a traveacutes de centros de atencioacuten de la salud provinciales o gubernamentales

Art 77 - El Ministerio de Salud fijaraacute a traveacutes de las normas que dicte al respecto las condiciones de acceso a los medicamentos insumos yo recursos asignados al Programa Nacional a que se refiere el ar-tiacuteculo precedente

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Art 78 - Deacutejanse sin efecto las restricciones que limitan la libertad de contratacioacuten a las entidades comprendidas por los artiacuteculos 5 y 7 del decreto 9 del 7 de enero de 1993 y los incisos I) II) y III) del ar-tiacuteculo 27 del Anexo II del decreto 576 del 1 de abril de 1993

Art 79 - Suspeacutendanse hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los creacuteditos que el Estado Nacional sus entes centralizados o descentra-lizados o autaacuterquicos las empresas estatales o mix-tas cualquier entidad en la que el Estado Nacional tenga el control del capital o de la toma de decisiones y los entes puacuteblicos no estatales posean contra los prestadores meacutedico asistenciales puacuteblicos o priva-dos de internacioacuten de diagnoacutestico y tratamiento que cuenten con el certificado de inscripcioacuten del Regis-tro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud asiacute como contra los establecimientos geriaacutetricos y de rehabili-tacioacuten prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Incluacuteyese dentro de la suspensioacuten prevista la traba de las medidas cautelares preventivas yo ejecutivas dictadas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Las sentencias que se dicten dentro del plazo esta-blecido en el artiacuteculo 1 de la presente ley no podraacuten ejecutarse hasta su expiracioacuten en tanto importen desapoderamiento de los bienes afectados al giro de la actividad que desempentildea yo traba al normal des-empentildeo de su funcionamiento

Art 80 - Instruacuteyese a la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos a que dentro del plazo indicado en el artiacuteculo anterior establezca en los teacuterminos del artiacuteculo 32 de la ley 11683 to 1998 y sus modifica-ciones proacuterrogas y planes especiales de facilidades de pago de los tributos sus intereses y multas adeu-dados por los sujetos indicados en dicho artiacuteculo te-niendo especialmente en cuenta al momento de fijar los plazos a acordar asiacute como el intereacutes de financia-miento la situacioacuten de emergencia sanitaria y econoacute-mica A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberaacuten contar con el certificado de inscripcioacuten del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Ser-vicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud

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Art 81 - Creacutease en el aacutembito del Ministerio de Sa-lud una Comisioacuten Asesora la que seraacute presidida por el titular de esa cartera e integrada ademaacutes por un (1) representante de los siguientes organismos Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Economiacutea Ministerio de Desarrollo Productivo Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y Superintenden-cia de Servicios de Salud obras sociales provinciales y los representantes de los agentes del Seguro de Sa-lud y los prestadores que determine el Consejo Na-cional Consultivo de Salud

Dicha Comisioacuten deberaacute relevar la situacioacuten de en-deudamiento sectorial puacuteblico y privado con eacutenfasis en el aacutembito prestacional y las alternativas para la regularizacioacuten de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud a excep-cioacuten del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados previo a que expire el plazo establecido en el artiacuteculo 79

Art 82 - Suspeacutendense hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los creacuteditos que la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos po-sea contra los prestadores meacutedico-asistenciales en internacioacuten de diagnoacutestico y tratamiento en ambos casos puacuteblicos o privados

A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberaacuten contar con el certificado de inscripcioacuten del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servi-cios de Salud

Quedan comprendidos en el alcance de la presente norma los establecimientos geriaacutetricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Ins-tituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Art 83 - Estableacutecese que la tasa de justicia para los Acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales ho-mologados en los teacuterminos de las leyes 24522 25561 25563 25589 y sus proacuterrogas seraacute calculada sobre el monto definitivo de los mismos hasta el cero con se-tenta y cinco ceacutentimos por ciento (075) y cero con veinticinco ceacutentimos por ciento (025) respectiva-mente cuando se trate de agentes del Seguro Nacio-nal de Salud

Art 84 - Suspeacutendanse por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de los decretos

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Tiacutetulo VI

Disposiciones generales

Art 26- Las disposiciones del presente decreto entraraacuten en vigencia el diacutea siguiente al de su publica-cioacuten en el Boletiacuten Oficial con excepcioacuten del Tiacutetulo I que comenzaraacute a regir de acuerdo a lo dispuesto en el artiacuteculo 8ordm del Tiacutetulo III que lo haraacute de acuerdo a lo sentildealado en el artiacuteculo 19 y de los Tiacutetulos IV y V que comenzaraacuten a regir el 1ordm de enero de 2020

Art 27- Comuniacutequese publiacutequese dese a la DI-RECCIOacuteN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archiacutevese FERNAacuteNDEZ - Santiago Andreacutes Cafiero - Martiacuten Guzmaacuten - Matiacuteas Sebastiaacuten Kulfas - Claudio Omar Moroni

4462000 11402000 y 13052000 en todo aquello que se opongan a la presente ley

Art 85 - Prorroacutegase lo dispuesto por el decre-to 4862002 sus disposiciones complementarias y modificatorias con excepcioacuten de las que se opongan a la presente

Tiacutetulo XI

Modificacioacuten temporaria a la Ley de Administra-cioacuten Financiera y Sistemas de Control del Sector

Puacuteblico Nacional

Art 86 - Durante el periacuteodo de vigencia de la pre-sente ley y dada la excepcionalidad de la coyuntura econoacutemica se reestableceraacuten los liacutemites para realizar reestructuraciones presupuestarias dispuestos origi-nalmente para el Ejercicio 2017 mediante el artiacuteculo 1 de la ley 27342 modificatoria del artiacuteculo 37 de la ley 24156 de Administracioacuten Financiera y Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional

Art 87 - La presente ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentina

Art 87 - La presente ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentina

Anexo I

Coacute-digo

zonalJurisdiccioacuten

Puntos por-centuales de

reconoci-miento IVA

1Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

000

2 Gran Buenos Aires 000

Lidia M Santacruz

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Coacute-digo

zonalJurisdiccioacuten

Puntos por-centuales de

reconoci-miento IVA

3 Tercer cinturoacuten del GBA 0654 Resto de Buenos Aires 1455 Bs As - Patagones 2206 Bs As - Carmen de Patagones 3007 Coacuterdoba - Cruz del Eje 3808 Bs As - Villarino 2209 Gran Catamarca 570

10 Resto de Catamarca 65011 Ciudad de Corrientes 73012 Formosa - Ciudad de Formosa 80513 Coacuterdoba - Sobremonte 57014 Resto de Chaco 88515 Coacuterdoba - Riacuteo Seco 57016 Coacuterdoba - Tulumba 57017 Coacuterdoba - Minas 38018 Coacuterdoba - Pocho 38019 Coacuterdoba - San Alberto 38020 Coacuterdoba - San Javier 38021 Gran Coacuterdoba 14522 Resto de Coacuterdoba 22023 Corrientes - Esquina 57024 Corrientes - Sauce 57025 Corrientes - Curuzuacute Cuatiaacute 57026 Corrientes - Monte Caseros 57027 Resto de Corrientes 73028 Gran Resistencia 73029 Chubut - Rawson - Trelew 57030 Resto de Chubut 65031 Entre Riacuteos - Federacioacuten 57032 Entre Riacuteos - Feliciano 57033 Entre Riacuteos - Paranaacute 22034 Resto de Entre Riacuteos 30035 Jujuy - Ciudad de Jujuy 73036 Resto de Jujuy 80537 La Pampa - Chicalco 38038 La Pampa - Chalileo 38039 La Pampa - Pueleacuten 38040 La Pampa - Limay Mauhida 38041 La Pampa - Curacoacute 38042 La Pampa - Lihuel Calel 38043 La Pampa - Santa Rosa y Toay 22044 Resto de La Pampa 30045 Ciudad de La Rioja 57046 Resto de La Rioja 65047 Gran Mendoza 30048 Resto de Mendoza 38049 Misiones - Posadas 73050 Resto de Misiones 805

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Ley 27541 Decreto 992019

Coacute-digo

zonalJurisdiccioacuten

Puntos por-centuales de

reconoci-miento IVA

51 Ciudad NeuqueacutenPlottier 30052 Neuqueacuten - Centenario 30053 Neuqueacuten - Cutral Co 65054 Neuqueacuten - Plaza Huincul 65055 Resto de Neuqueacuten 38056 Riacuteo Negro Sur hasta Paralelo 42 65057 Riacuteo Negro - Viedma 30058 Riacuteo Negro - Alto Valle 30059 Resto de Riacuteo Negro 38060 Gran Salta 73061 Resto de Salta 80562 Gran San Juan 38063 Resto de San Juan 57064 Ciudad de San Luis 30065 Resto de San Luis 38066 Santa Cruz - Caleta Olivia 65067 Santa Cruz - Riacuteo Gallegos 65068 Resto de Santa Cruz 73069 Santa Fe - General Obligado 57070 Santa Fe - San Javier 57071 Santa Fe y Santo Tomeacute 22072 Santa Fe - 9 de Julio 57073 Santa Fe - Vera 57074 Resto de Santa Fe 220

75Ciudad de Sgo del Estero y La Banda

805

76 Sgo del Estero - Ojo de Agua 57077 Sgo del Estero - Quebrachos 57078 Sgo del Estero - Rivadavia 57079 Tierra del Fuego - Riacuteo Grande 65080 Tierra del Fuego - Ushuaia 65081 Resto de Tierra del Fuego 73082 Gran Tucumaacuten 57083 Resto de Tucumaacuten 65084 Resto de Sgo del Estero 885

85 Resto de Formosa 885

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I El principio de reserva de ley en la doctrina de la Corte Suprema

Nuestra ley fundamental prescribe de ma-nera reiterada y como regla primordial tanto en el art 4ordm como en los arts 17 y 52 que solo el Congreso impone las contribuciones refe-ridas en el primero de ellos Asimismo el Tri-bunal cimero ha expresado categoacutericamente que ldquolos principios y preceptos constituciona-les prohiacuteben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos contribuciones y tasasrdquo (CS Fallos 155290 248482 303245 312912 entre otros) y en forma concordante ha afirmado en reiteradas oportunidades que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposicioacuten legal en-cuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales esto es vaacutelidamente creada por el uacutenico poder del Estado investido de tales atribuciones (arg CS Fallos 3162329 318 1154 3193400 321366 y 263 323240 entre muchos otros)

Esta consolidada doctrina fue sostenida sin grietas aun en casos donde se cuestionoacute el esta-blecimiento de un tributo o su modificacioacuten o ampliacioacuten mediante un decreto de necesidad y urgencia al afirmase que la materia tributaria supone una limitacioacuten constitucional infran-queable para el Poder Ejecutivo un valladar que no cede ni auacuten mediante decretos de la na-turaleza sentildealada (CS Fallos 3181154 3193400 y 3233770 entre otros) Tesitura que el consti-tuyente de 1994 mantuvo sin hesitaciones al

redactar el actual inc 3ordm del art 99 de nuestra ley fundamental

La razoacuten de ser de dicha limitacioacuten se funda en que la atribucioacuten de crear los tributos es la maacutes esencial a la naturaleza del reacutegimen repre-sentativo y republicano de gobierno (CS Fallos 182411) Como ha dicho la Corte Suprema al tratar la creacioacuten el manejo y la inversioacuten del tesoro puacuteblico el constituyente confioacute al oacuter-gano maacutes iacutentimo del paiacutes mdashseguacuten las palabras de Alberdimdash ldquo[l]a potestad de crear los recursos y votar los gastos puacuteblicos en tanto que le con-firioacute al Poder Ejecutivo la de recaudar y emplear aquellos recursos en los gastos designados agregando tambieacuten en conceptos del ilustre ju-rista citado que lsquoese modo de distribuir el poder rentiacutestico fue tomado de Inglaterra y adoptado por Estados Unidos de Ameacuterica a fin de evitar que en la formacioacuten del tesoro sea saqueado el paiacutes desconocida la propiedad privada y ho-llada la seguridad personalrsquo e impedir ademaacutes que en la eleccioacuten y cantidad de los gastos se di-lapide la riqueza puacuteblicardquo (CS Fallos 3212683)

Este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creacioacuten de impuestos tasas o contribuciones especiales como a las modifi-caciones de los elementos esenciales que com-ponen el tributo es decir el hecho imponible la aliacutecuota los sujetos alcanzados y las exenciones (CS Fallos 3291554)

Que debe enfatizarse de manera correlativa que ese valladar inconmovible que supone el principio de reserva de ley en materia tribu-

Inconstitucional delegacioacuten de facultades legislativas en materia tributaria en la ley 27541

RODOLFO R SPISSO

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taria tampoco cede en caso de que se actuacutee mediante el mecanismo de la delegacioacuten legis-lativa previsto por el art 76 de la Constitucioacuten (causa ldquoCamaronera Patagoacutenicardquo) (1)

En efecto el Tribunal cimero tambieacuten ha sido contundente al sostener sobre tal punto que ldquono puedan caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitucioacuten Nacional (art 76) auto-riza como excepcioacuten y bajo determinadas con-diciones la delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivardquo (CS Fallos 3264251)

II La delegacioacuten de facultades legislativas en materia tributaria

El art 99 inc 3ordm CN seguacuten el texto surgido de la reforma de 1994 autoriza al Poder Ejecutivo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los traacutemites ordinarios previs-tos por la Constitucioacuten para la sancioacuten de las le-yes a dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que seraacuten decididos en acuerdo general de ministros que deberaacuten refrendarlos juntamente con el jefe de gabinete de ministros quedando excluido de dicha facultad la materia penal tributaria electoral o el reacutegimen de los partidos poliacuteticos

El Congreso carece de facultades para rati-ficar reglamentos de necesidad y urgencia de contenido tributario que el Poder Ejecutivo no puede bajo ninguna circunstancia emitir De ahiacute que la ratificacioacuten que pudiera hacer el Con-greso de reglamentos de necesidad y urgencia en las materias excluidas de la facultad que el art 99 inc 3ordm concede al Poder Ejecutivo dic-tados por este con anterioridad o posterioridad a la reforma constitucional de 1994 no asume el caraacutecter de convalidacioacuten de una situacioacuten de precariedad juriacutedica que no es tal sino de crea-cioacuten propiamente dicha de una norma juriacutedica a la que se le podraacute dar alcance hacia el pasado en la medida en que no afecte situaciones defi-nitivamente consolidadas con anterioridad

La pretensioacuten del Congreso de convalidar la transgresioacuten constitucional del Poder Ejecutivo

(1) CS 15042014 ldquoCamaronera Patagoacutenica SA c Ministerio de Economiacuteardquo

ha sido considerada por la Corte como inhaacutebil para justificar la aplicacioacuten del impuesto res-pecto de los hechos imponibles acaecidos con anterioridad a la sancioacuten de la ley (2)

Cabe considerar si la prohibicioacuten establecida en materias de decretos de necesidad y urgen-cia respecto de normas que regulan la materia tributaria penal tributaria de los partidos poliacute-ticos y reacutegimen electoral se proyectan tambieacuten sobre la delegacioacuten de facultades legislativas que el art 76 de la CN acepta sometieacutendola a estrictas exigencias En forma afirmativa se ha expedido Gregorio Badeni quien sostiene que los decretos de necesidad y urgencia y la dele-gacioacuten son dos caras de una misma moneda Si aceptaacuteramos la viabilidad de la delegacioacuten legislativa en materia fiscal por razones de emergencia puacuteblica no habriacutea razoacuten para ne-garla en materia penal electoral o de partidos poliacuteticos Y de ser asiacute el Poder Ejecutivo que-dariacutea habilitado para dictar un nuevo Coacuted Pe-nal o modificar el vigente variando las penas establecidas (3)

El art 76 CN prohiacutebe la delegacioacuten de facul-tades legislativas en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administracioacuten o de emergencia puacuteblica con plazo fijo para su ejer-cicio y dentro de las bases de la delegacioacuten que el Congreso establezca

Las normas de derecho tributario sustantivo no pueden ser subsumibles en el concepto de ldquomaterias determinadas de administracioacutenrdquo a que se refiere el art 76 CN En cambio el con-cepto omnicomprensivo de emergencia puacuteblica admite extender bajo determinadas circuns-tancias el instituto de la delegacioacuten legislativa a la materia tributaria

Para que opere la delegacioacuten legislativa se de-ben reunir las siguientes exigencias

a) efectiva situacioacuten de emergencia puacuteblica declarada por el Congreso

(2) CS ldquoKupchik Luisa Spakrdquo Fallos 321366

(3) Badeni Gregorio ldquoLa patologiacutea constitucional de las retencionesrdquo en La Ley Suplemento Especial ldquoReten-ciones a las exportacionesrdquo abril de 2008

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b) que la poliacutetica legislativa esteacute suficiente-mente definida en la ley de habilitacioacuten

c) que la delegacioacuten no comprenda la crea-cioacuten de tributos la definicioacuten del hecho o de la base imponible la determinacioacuten de los con-tribuyentes o responsables exenciones o fran-quicias sino que solo esteacute referida a aspectos cuantitativos de la obligacioacuten tributaria o sea las aliacutecuotas tasas o montos fijos

d) que la facultad se conceda por tiempo de-terminado y se agote con el uso que haga de ella el Poder Ejecutivo

e) que comprenda solo los tributos que por sus caracteriacutesticas exijan adecuaciones en el tiempo de la emergencia

f) que se satisfagan las exigencias sobre re-frendo del decreto por el jefe de gabinete y el control por parte de la Comisioacuten Bicameral Per-manente (art 100 inc 13 CN)

Admitir un ejercicio maacutes amplio o extensivo del instituto de la delegacioacuten impropia en ma-teria tributaria no se compadece con una inter-pretacioacuten sistemaacutetica y unitaria de la Constitu-cioacuten Si el art 17 de la Constitucioacuten consagra en forma ortodoxa el principio de reserva de ley y el art 99 inc 3ordm prohiacutebe al Poder Ejecutivo aun en situaciones de emergencia el ejercicio de fa-cultades legislativas en materia tributaria no resulta congruente interpretar que mediando delegacioacuten se pueda desplazar la arquitectura de la norma constitucional que aun reforma mediante se halla estructurada en derredor del principio de la divisioacuten de poderes que se erige en un valladar inexpugnable en defensa efec-tiva de los derechos individuales

El art 755 Coacuted Aduanero no satisface las exi-gencias del art 76 CN Ninguno de los requisi-tos que hagan viable la delegacioacuten legislativa se presentan en la especie Ni se trata de materia determinada de administracioacuten ni emergencia puacuteblica alguna fue invocada con motivo de la sancioacuten del Coacuted Aduanero o de alguna de sus disposiciones pues el citado ordenamiento de la legislacioacuten aduanera es de caraacutecter perma-nente Por lo demaacutes tampoco la norma esta-blece plazo determinado para el ejercicio de la delegacioacuten ni atiende suficientemente el

recaudo de que la poliacutetica legislativa haya sido claramente establecida para que sea vaacutelido el reconocimiento legal de atribuciones que que-den libradas al arbitrio razonable del oacutergano ejecutivo En la medida en que el art 755 Coacuted Aduanero admite la delegacioacuten a efectos de ldquoasegurar la poliacutetica monetaria cambiaria o de comercio exterior o para atender las necesida-des de las finanzas puacuteblicasrdquo ello importa una delegacioacuten en blanco

II1 La doctrina de la Corte Suprema

El tribunal cimero en recordada sentencia re-caiacuteda en la causa ldquoSelcro SArdquo (Fallos 3264251) ha expresado con claridad y conviccioacuten que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una deci-sioacuten del jefe de Gabinete de Ministros pueden crear vaacutelidamente una carga tributaria ni defi-nir o modificar sin sustento legal los elementos esenciales de un tributo (conf Fallos 3193400) agregando que al tratarse de una facultad exclu-siva y excluyente del Congreso resulta invaacutelida la delegacioacuten legislativa efectuada por el paacuterr 2ordm del art 59 de la ley 25237 en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las ta-sas sin fijar al respecto liacutemite o pauta alguna ni una clara poliacutetica legislativa para el ejercicio de tal atribucioacuten conf doctrina de Fallos 148430 27042 3102193 entre otros)

En la causa ldquoConsolidarrdquo (4) la Corte con-firmoacute la sentencias de las instancias inferiores que habiacutean declarado la inconstitucionalidad del art 74 de la ley 24938 que estableciacutea que los gastos de los entes de supervisioacuten de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y empleadores autoasegurados se financiaraacuten con un tasa cuyo monto quedoacute librado al Po-der Ejecutivo pues si bien la ley creoacute el tributo y determinoacute el hecho imponible y los sujetos pasivos no hizo lo propio con relacioacuten a su cuantificacioacuten transgredieacutendose de esa forma el principio del reserva de ley

En la causa ldquoCamaronera Patagoacutenicardquo la Corte admite que en materia de derechos aduaneros

(4) CS 29122009 ldquoConsolidar ART SA c Super-intendencia de Riesgos de Trabajo - res 391998 y 258061998 y otro sproceso de conocimientordquo Fallos 3322872

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se delegue en el PE la facultad de elevar o dismi-nuir las aliacutecuotas aplicables dentro de unos ba-remos maacuteximos y miacutenimos fijados por el legis-lador siempre y cuando para el ejercicio de di-cha atribucioacuten se fijen pautas y liacutemites precisos mediante una clara poliacutetica legislativa Esa que como bien dice el tribunal cimero ldquo[n]o puede soslayarse que los derechos aduaneros estaacuten iacutentimamente ligados a las continuas fluctuacio-nes que presenta el comercio internacional y por dicha razoacuten en esta materia es indispensa-ble contar con herramientas que permitan ade-cuar en forma aacutegil los instrumentos estatales de poliacutetica econoacutemica a efectos de que entre otros objetivos puedan protegerse la produc-cioacuten local los precios en el mercado interno o las condiciones de competitividad de nuestros bienes en el exterior Como consecuencia de la mayor integracioacuten econoacutemica y del creciente comercio mundial es imprescindible que el Estado pueda realizar de manera oportuna los ajustes que estime necesarios para conjurar los efectos que pueden tener en nuestro paiacutes las crisis financieras internacionales o bien para evitar que decisiones econoacutemicas adoptadas en otras naciones puedan repercutir negativa-mente en el aacutembito internordquo

Tambieacuten la Corte ha fijado pautas para la in-terpretacioacuten de las leyes que autorizan la de-legacioacuten de facultades legislativas en el PE En trascendente sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten en el caso ldquoColegio Puacute-blico de Abogados de la Capital Federalrdquo (5) fijoacute reglas claras y precisas en materia de delega-cioacuten Al respecto expresoacute ldquoQue a partir del sen-tido que se buscoacute asignar al texto constitucional argentino y de las caracteriacutesticas del modelo seguido se desprende que 1ordm) la delegacioacuten sin bases estaacute prohibida y 2ordm) cuando las bases esteacuten formuladas en un lenguaje demasiado ge-neacuterico e indeterminado la actividad delegada seraacute convalidada por los tribunales si el intere-sado supera la carga de demostrar que la dis-posicioacuten dictada por el Presidente es una con-crecioacuten de la especiacutefica poliacutetica legislativa que tuvo en miras el Congreso al aprobar la claacuteusula delegatoria de que se trate

(5) CS 4112008 ldquoColegio Puacuteblico de Abogados de la Capital Federal c ENrdquo Fallos 3312406

rdquoEsta conclusioacuten resulta insoslayable apenas se advierte que la delegacioacuten sin bases estaacute pro-hibida precisamente porque bloquea la posibi-lidad de controlar la conexioacuten entre la delega-cioacuten del Congreso y la actividad desplegada por la autoridad administrativardquo

rdquoAsiacute por ser amplia e imprecisa la delegacioacuten no confiere atribuciones maacutes extensas sino al reveacutes a mayor imprecisioacuten menor alcance ten-draacute la competencia legislativa que podraacute el Eje-cutivo ejercer vaacutelidamenterdquo

III La delegacioacuten de facultades legislativas de contenido tributario en la ley 27541

Las delegaciones que la ley hace en el PE en materia tributaria lucen manifiestamente inconstitucionales

En primer lugar la mayoriacutea de las delegacio-nes establecidas en la ley 27541 no se vinculan con la materia aduanera en cuyo aacutembito la doctrina de la Corte ha admitido la delegacioacuten de las facultades legislativas en cabeza del PE autorizaacutendolo a elevar o disminuir las aliacutecuo-tas como forma de preservar la competitividad de la produccioacuten local mediante el estableci-miento de baremos maacuteximo y miacutenimos dentro de una clara poliacutetica legislativa para el ejercicio de la actividad que se delega

Las delegaciones que la ley 27541 lucen inne-cesarias dado que simultaacuteneamente la ley ha in-troducidos una serie de significativas reformas a la legislacioacuten tributaria en el aacutembito de las contribuciones patronales arts 19 a 25 ajuste por inflacioacuten art 27 bienes personales (arts 28 a 31) impuesto cedular a la renta financiera (art 32) impuesto a las ganancias (arts 33 34 y 46 a 48) impuesto a la compra y cambio de billetes y divisas en moneda extranjera (arts 35 a 40 42 y 44) impuesto sobre deacutebitos y acredi-taciones en cuenta bancarias y otra operaciones (art 45) tasa de estadiacutestica (art 49) impuestos internos (arts 50 51) exenciones impositivas (art 43) lo que pone en evidencia que en lugar de delegar facultades legislativas el Congreso bien pudo sancionar las modificaciones que hubiera considerado pertinentes en los aspec-tos que delega en el PE

La delegacioacuten en el PE de incrementar hasta en un 100 las tasas del impuesto sobre los Bie-

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nes Personales en lugar de establecerla en la ley bien pudo deberse a las dudas que le sus-citoacute al legislador la constitucionalidad del dis-tingo utilizado en la especie

A favor del distingo podriacutea traerse a cuento la doctrina de la Corte Suprema de la Nacioacuten que respecto del impuesto inmobiliario en el caso de propietarios radicados en el extranjero admitioacute que el tributo incluido el recargo por ausentismo podiacutea absorber hasta el 50 del rendimiento normal de un inmueble (6) Mas esta orientacioacuten no es trasladable a la situacioacuten actual El Estado argentino viene incumpliendo su obligacioacuten constitucional de proveer lo con-ducente a la defensa del valor de la moneda (art 75 inc 19 CN) De ahiacute que quienes han llevado al exterior sus activos financieros no han hecho otra cosa que adoptar medidas con-ducentes a la preservacioacuten de su patrimonio ante eventuales confiscacioacuten de bienes como la decretada por el dec 2142002 que dispuso la conversioacuten a pesos de los depoacutesitos constitui-dos en moneda extranjera a una paridad sensi-blemente inferior a la del mercado libre (7) Por tanto la aplicacioacuten de una tasa superior en el impuesto sobre los Bienes personales aplicable a los bienes en el exterior obrariacutea en calidad de perversa pretensioacuten de asegurar el despojo ori-ginado en el incumplimiento por parte del Es-tado de la manda constitucional de velar por la defensa de la moneda nacional

Los efectos de la inflacioacuten al deteriorar el va-lor adquisitivo de la moneda se erigen en un impuesto a los activos monetarios instituido sin ley

(6) CS 2151948 ldquoBanco Hipotecario Franco Argen-tino c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 2101213

(7) La CS luego de declarar la inconstitucionalidad del dec 2142002 en la causa ldquoProvincia de San Luis c Es-tado Nacionalrdquo sentencia del 532003 en la causa ldquoBus-tos Alberto R c ENrdquo sentencia del 28102004 rechazoacute el amparo para finalmente en la causa 27122006 ldquoMassa Juan Agustiacuten c PErdquo al aplicar sobre el capital convertido a la paridad de $140 por doacutelar estadounidenses ajustado por el coeficiente de estabilizacioacuten de referencia (CER) maacutes una tasa de intereacutes que el tribunal fijoacute en el 4 anual dejoacute sin efecto la sentencia recurrida que habiacutea declarado la invalidez del dec 2142002 por no existir lesioacuten constitucional

La delegacioacuten en cabeza del PE en materia tri-butaria carece de una clara directiva emanada del Congreso para el ejercicio de las facultades que se delegan Las puntualizaciones conteni-das en el art 2ordm de la ley 27541 no son maacutes que la enunciacioacuten de los propoacutesitos que se preten-den alcanzar con la sancioacuten de la norma no pudieacutendose siquiera considerar geneacutericas yo vagas directivas tendientes a satisfacer las exi-gencias del art 76 de la CN

Ninguna pauta o directiva enuncia la ley 27541 en orden a autorizar al PE a exten-der el impuesto sobre la compra o cambio de monedas extranjeras a otros supuestos que los previstos en la ley a reducir o suspender la apli-cacioacuten del tributo o reducir el IVA a los servicios digitales (art 41)

No resulta siquiera racional que el art 52 delegue en el PE la facultad de incrementar los impuestos a la exportacioacuten que bien pudo hacer el Congreso Ademaacutes ni el PE ni el Con-greso creen en la validez constitucional de di-cha delegacioacuten y cada vez que han recurrido a dicha instrumentacioacuten se han apresurado a la ratificacioacuten por el Congreso de los decretos del PE como lo hace el art 54 de la ley 27541 que reitera la convalidacioacuten efectuada por el art 82 de la ley 27467 para la casi totalidad de los de-cretos enunciados en la primera

IV Pretensioacuten del ejercicio compartido de la potestad tributaria

La ley 27541 se inscribe en bastarda preten-sioacuten de desplazar el principio de reserva de ley en materia tributaria de que solo el Congreso establece las contribuciones a que se refieren los arts 4ordm y 75 de la CN o sea que uacutenicamente la ley puede establecer todos los elementos del derecho tributario sustantivo en la creacioacuten o modificacioacuten de los tributos

Sin pretender hacer una enumeracioacuten de to-dos los antecedentes que sobre la base de una interpretacioacuten amantildeada del art 76 de la CN han intentado desplazar el principio de reserva de ley cabe mencionar la ley 25414

Al declarar la inconstitucionalidad de la ley 25414 la Caacutemara Federal (8) en cuanto

(8) CNFed Cont Adm sala V 1242007 ldquoBoiteaux Miguel Aacutengelrdquo DT Errepar BD-4-G-08137 septiem-bre-2007

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autoriza al PE a suprimir exenciones (art 1ordm apart II inc a)] sostuvo que atento al principio constitucional de reserva de ley nulla poena sine lege no puede convalidarse la derogacioacuten de una exencioacuten a traveacutes de un decreto siendo el poder legislativo el uacutenico oacutergano facultado para hacerlo En este sentido se expidioacute el sentildeor fis-cal general cuando expuso Seguacuten tiene decla-rado la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten su propia jurisprudencia resulta categoacuterica en cuanto a que los principios y preceptos consti-tucionales prohiacuteben a otro Poder que el Legisla-tivo el establecimiento de impuestos contribu-ciones y tasas y concordantemente con ello ha afirmado que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposi-cioacuten legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales esto es vaacutelidamente creada por el uacutenico poder del Estado investido de tales atribuciones () Por lo demaacutes agregoacute el Alto Tribunal que no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del dere-cho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitucioacuten Nacional (art 76) autoriza como excepcioacuten y bajo deter-minadas condiciones la delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivo (conf doctrina de CS Fa-llos 3264251 y sus citas) A mi modo de ver en forma anaacuteloga a lo que aconteciacutea en el mencio-nado precedente la falta de liacutemites con que fue dispuesta la delegacioacuten impugnada autoriza a estimarla inconstitucional en los teacuterminos de la estricta doctrina alliacute citada cuando tambieacuten es del caso recordar que en materia de exenciones impositivas es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley o de la indudable intencioacuten del legislador (conf CS Fallos 289508 292129 y 3021599 entre mu-chos otros) (9)

(9) La CN en sentencia del 2022018 ldquoFestival de Doma y Folklore c Estado nacional saccioacuten declarativardquo al declarar inadmisible la accioacuten declarativa por inexistencia de dantildeo en ciernes no entroacute a juzgar la inconstitucionalidad del art 1ordm de la ley 25414 La disi-dencia de los magistrados Maqueda y Lorenzetti sostuvo que ni el Poder Legislativo podiacutea delegar en el Ejecutivo la facultad de eliminar exenciones ni este uacuteltimo podiacutea dictar reglamentos en uso de tal atribucioacuten disponiendo la inclusioacuten en el impuesto al valor agregado de sujetos hasta entonces exentos sin vulnerar el principio cons-titucional de legalidad en materia tributaria

Clara manifestacioacuten de la pretensioacuten del ejer-cicio compartido de la creacioacuten y modificacioacuten de los tributos lo constituye la ley 25413 sobre deacutebito y creacuteditos en cuentas bancarias y otras operaciones que luego de mencionar los su-puestos alcanzados por el tributo faculta al PEN a definir el alcance definitivo de los hechos gravados como asiacute tambieacuten para crear un reacutegi-men especial de determinacioacuten para las entida-des financieras aludidas

Tambieacuten la ley 25413 faculta al Poder Eje-cutivo determinar la aliacutecuota del gravamen dentro de los porcentajes maacuteximos que fija El art 2ordm de la ley establece determinadas exencio-nes facultando al Poder Ejecutivo a ldquoestablecer exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo estime pertinenterdquo

O sea para saber a ciencia cierta cuales son los hechos escogidos para hacer nacer la obliga-cioacuten tributaria cabe no solo estar a las previsio-nes de la ley sino que procede integrarlas con la regulacioacuten del dec 3802001 Este en el art 3ordm de su Anexo determina las operaciones en que no utilizaacutendose cuentas bancarias quedan comprendidas en el hecho imponible del grava-men cuaacuteles estaacuten al margen de la tributacioacuten estableciendo en materia de pagos a cuenta rendiciones de gestiones de cobranza rendi-ciones de recaudacioacuten giros y transferencias de fondos y pagos realizados por las entidades financieras los supuestos que no integran el he-cho imponible El art 5ordm del Anexo del decreto designa a las entidades financieras agentes de liquidacioacuten y percepcioacuten del gravamen o sea a los sujetos responsables por deuda ajena com-plementando la enumeracioacuten de los contribu-yentes que hace la ley (10)

La ley 27541 sigue la orientacioacuten de despla-zar el principio de reserva de ley en materia tri-butaria y sin necesidad alguna pues en el caso no se verifican supuestos en que las fluctuacio-nes del comercio internacional y sus continuas

(10) La CS en sentencia del 12122017 en la causa ldquoPiantoni Hnosrdquo LL del 622018 al limitarse a juzgar si los pagos realizados en forma habitual en cuentas del proveedor constituiacutean un sistema organizado de pagos y por ende alcanzados por el tributo se expidioacute por ma-yoriacutea en forma afirmativa declarando la constituciona-lidad de la ley en lo que habiacutea sido materia de agravios

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fluctuaciones hacen imposible prever con la debida anticipacioacuten las medidas a adoptar en defensa de los intereses nacionales se recurre a la delegacioacuten de facultades legislativas sin que el Congreso defina claras y precisas directivas para el ejercicio de la funcioacuten que se delega

Es decir en el fondo existe una sopada inten-cioacuten de desplazar el principio de separacioacuten de poderes del Estado y con ello el reacutegimen republicano de gobierno que la Constitucioacuten proclama

Es de intereacutes recordar sobre ese desviacuteo cons-titucional que ostenta la ley 27541 las palabras de Sebastiaacuten Soler en su recordado dictamen de Fallos 247121

Alliacute se expresoacute ldquoCuando un determinado poder con el pretexto de encontrar paliativos faacuteciles para un mal ocasional recurre a las fa-cultades de que no estaacute investido crea aunque conjure aquel mal un peligro que entrantildea ma-yor gravedad y que una vez desatado se hace de difiacutecil contencioacuten el de identificar atribuciones legiacutetimas en orden a lo reglado con excesos de poder Poco a poco la autoridad se acostumbra

a incurrir en extralimitaciones y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocacioacuten de necesidades generales de primera magni-tud se transforma con mayor o menor tiempo en las condiciones normales del ejercicio del poder Ocurre despueacutes algo peor Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio por parte del gobierno de atribuciones discre-cionales para resolver problemas Y entonces consciente o subconscientemente pero siem-pre como si el derecho escrito vigente hubiera sido sustituido o derogado por un nuevo dere-cho consuetudinario cada sector de la comu-nidad exige si estaacute en juego su propio intereacutes y es preciso para contemplarlo que la autoridad recurra a cualquier exceso o desviacuteo de poder A cualquiera no importa en queacute medida basta que sea idoacuteneo para que la pretensioacuten recla-mada sea inmediata y favorablemente acogida y asiacute como su concesioacuten no comprometa el pa-trimonio estatal seraacute maacutes faacutecil y coacutemodo para el gobierno acordar a lo pedido que negarlordquo (11)

(11) Recuerda el dictamen el voto en disidencia de Petracchi y Argibay en ldquoCamaronera Patagoacutenica SA c ENrdquo

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El Boletiacuten Oficial del 23 de diciembre de 2019 dio a luz a la Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica Quizaacute el tiacutetulo de este ar-tiacuteculo debioacute incluir el nombre completo de di-cha ley pero nos parecioacute demasiado extenso Es que cada vez maacutes a menudo los gobiernos (todos ellos) eligen cuidadosamente las pala-bras para dar nombre a sus leyes y presentarlas en sociedad de la manera maacutes elegante posible Sobran los ejemplos y la ley 27541 no ha sido la excepcioacuten

Maacutes allaacute de su impactante nombre la ley 27541 contiene disposiciones muy impor-tantes para el ordenamiento juriacutedico argentino Algunas de esas disposiciones ya surgen clara-mente de su texto y otras nos obligan a esperar la llegada de las respectivas regulaciones que necesariamente dictaraacuten el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina (ldquoBCRArdquo) la Adminis-tracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (ldquoAFIPrdquo) y otros organismos involucrados Mientras tanto vale la pena mencionar algunos de sus aspectos maacutes salientes tal como ha sido aprobada (veto incluido) (1) sentildealando desde ya que este tra-bajo tiene por objeto solo la mencioacuten de tales aspectos sin pretender agotar el anaacutelisis de

(1) El decreto de promulgacioacuten 582019 incluyoacute un veto al art 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el nro 27541 con respecto a la frase que deciacutea ldquoEn ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

cuestiones que tocan los maacutes variados aacutembitos de nuestro ordenamiento juriacutedico

I Declaracioacuten de la emergencia puacuteblica

La Ley 27541 inicia en su art 1ordm con una de-claracioacuten de emergencia puacuteblica algo a lo que (lamentablemente) estamos ya habituados La emergencia es declarada en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y social

A su vez el art 2ordm establece la base de la de-legacioacuten que se realiza en el Poder Ejecutivo Nacional (ldquoPENrdquo) dentro del marco de la refe-rida emergencia puacuteblica Asiacute se le encomienda un variado listado de objetivos que van desde la reestructuracioacuten de la deuda puacuteblica (ldquocrear las condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda puacuteblicardquo) reestructuracioacuten tari-faria (ldquocon criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productivardquo) la promocioacuten de la reactivacioacuten productiva lograr la sosteni-bilidad fiscal la reestructuracioacuten del sistema de jubilaciones y pensiones (ldquofortalecer el ca-raacutecter redistributivo y solidario de los haberes previsionalesrdquo) el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social y la recuperacioacuten de los salarios aten-diendo a los sectores maacutes vulnerados asiacute como generar mecanismos para facilitar la obtencioacuten de acuerdos salariales

Es probable que muchos se sientan incoacute-modos y disgustados con estas disposiciones Pero la realidad es que las cosas no estaacuten bien

Ley de Solidaridad y Reactivacioacuten Productiva

MARCELO R TAVARONE

Marcelo R Tavarone

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en nuestro paiacutes y hace ya bastante tiempo que se intentan soluciones sin que hayamos sido capaces de acertar con ellas Asiacute que asumaacute-moslo tenemos una situacioacuten de emergencia El deterioro econoacutemico social y fiscal que he-mos venido observando lo hacen evidente Ne-gaacutendolo no solucionaremos nada y por maacutes que nos disguste esta parte de la norma la rea-lidad es que alguien debe asumir y declarar esta emergencia para comenzar (en la forma que lo ameritan las emergencias) a buscar soluciones

Podremos despueacutes estar de acuerdo o no con las foacutermulas propuestas para resolver los problemas pero no se puede vivir negando lo evidente la situacioacuten es muy grave y requiere remedios graves iquestQuieacuten tiene la culpa En mi opinioacuten poco importa Lo urgente es buscar alivio para millones de personas que viven en una situacioacuten social dolorosa y vergonzosa a la vez Es por esos resultados (que ojalaacute veamos pronto) que podremos juzgar la calidad de esta ley

II Sostenibilidad de la deuda puacuteblica

Una de las cuestiones medulares a resolver es el endeudamiento puacuteblico de la Argentina En tal sentido queda un largo camino de desafiacuteos por recorrer pero felizmente este aspecto pa-rece ya haber recibido algunas sentildeales positivas de la realidad los mercados de capitales pare-cen haber receptado favorablemente la ley a la que interpretan como una buena sentildeal en lo que respecta a la reestructuracioacuten de la deuda puacuteblica (2) Es un pequentildeo y modesto paso pero teniendo en cuenta el largo tiempo du-rante el cual la Argentina ha venido recibiendo sentildeales negativas de los mercados merece ser tenido en cuenta

Al respecto el art 3ordm faculta al PEN a rene-gociar la deuda externa argentina Lo hace con

(2) Veacutease Bontempo Catalina ldquoMercados Por queacute el plan de Alberto Fernaacutendez hizo subir los bonos y las accionesrdquo La Nacioacuten (httpswwwlanacioncomareconomiala-reaccion-mercados-ley-emergencia-eco-nomica-nid2318579) Veacutease tambieacuten Barberiacutea Matiacuteas ldquoMercados positivos por queacute los bonistas festejaron la Ley de Emergencia Econoacutemicardquo Infobae (httpswwwinfobaecomeconomia20191219mercados-positivos-por-que-los-bonistas-festejaron-la-ley-de-emergencia-economica)

palabras algo maacutes altisonantes al decir ldquo() lle-var adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda puacuteblica de la Repuacuteblica Argentinardquo A su vez inteligentemente la norma ha sido acom-pantildeada por los arts 61 62 y 63

Tales artiacuteculos autorizan al Gobierno Na-cional a emitir letras denominadas en doacutelares estadounidenses por hasta U$S 4571000000 sujetas a las condiciones alliacute establecidas y a adquirir divisas en el Banco Central de la Repuacute-blica Argentina (ldquoBCRArdquo) con el producido de la emisioacuten de tales letras por el mismo monto De acuerdo con el art 63 las divisas asiacute adquiridas solo podraacuten aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera Dicho en otras palabras se autoriza al Gobierno Nacional a afectar las reservas para el pago de la deuda denominada en dicha moneda

Como se expusiera maacutes arriba este artiacuteculo ha sido una sentildeal positiva para el mercado de capitales al que parece haberle dicho hasta tanto hayamos logrado un acuerdo sustentable vamos a seguir honrando nuestras obligacio-nes Ciertamente resta auacuten saber coacutemo seraacute y a doacutende nos conduciraacute el proceso de renegocia-cioacuten de la deuda pero los primeros pasos han comenzado a darse Y poco hay que objetar al respecto

III Tarifas

La ley faculta al PEN a iniciar un proceso de renegociacioacuten de la revisioacuten tarifaria integral por un plazo maacuteximo de hasta 180 diacuteas con la finalidad de propender ldquo() a una reduccioacuten de la carga tarifaria real sobre los hogares comer-cios e industrias para el antildeo 2020rdquo A su vez se suspende el art 124 de la ley 24767 y se deja asiacute sin efecto el traspaso de las distribuidoras eleacutec-tricas Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur) a la jurisdiccioacuten de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires Se dis-pone tambieacuten que mientras dure la emergencia declarada por la ley el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) creado por el art 54 de la ley 24065 mantendraacute sus funciones vin-culadas al servicio puacuteblico de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica

Mucho se ha dicho opinado y mdashpor queacute no admitirlomdash perorado en materia de energiacutea

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Lo cierto es que en estos uacuteltimos cuatro antildeos hemos visto un creciente nivel de inversioacuten tanto en forma de capital como de deuda Asiacute muchas empresas se han endeudado y han asumido compromisos que se vieron refleja-dos en importantes desarrollos para el mercado energeacutetico

Difiacutecilmente alguien pueda afirmar con cer-teza en queacute consistiraacute la renegociacioacuten tarifa-ria que llevaraacute a cabo el Gobierno Nacional Siacute podemos anticipar que habraacute mucha especula-cioacuten y que muchos ldquoinfluenciadoresrdquo se camu-flaraacuten como ldquoinformadoresrdquo durante los proacutexi-mos meses

Deacutemosles la oportunidad a las autoridades de trabajar esta materia y quizaacute alcancemos a ver un sistema mejor al actual Pero seamos cla-ros no pueden ignorarse los esfuerzos y com-promisos financieros de quienes invirtieron fuertemente en estas actividades Ignorar esa circunstancia podriacutea tener consecuencias muy negativas para el mercado energeacutetico y el reme-dio resultariacutea peor que la enfermedad

Si la reduccioacuten de la carga tarifaria real sobre los hogares comercios e industrias para el antildeo 2020 mdashcomo dice la leymdash tiene como costo el desfinanciamiento del sistema los resultados seraacuten malos Y si la solucioacuten es un nuevo y com-plejo mecanismo de subsidios generalizados el costo lo pagaraacute la sustentabilidad fiscal (para utilizar el lenguaje propio de la ley) Insisto no obstante en que debemos conocer el contenido de las iniciativas del Gobierno Nacional en esta materia

IV Aspectos Impositivos

Las novedades en materia impositiva son maacutes que substanciales Aunque especialmente en esta materia es necesario conocer la reglamen-tacioacuten de la AFIP Por cierto no pretendemos ahondar en un aacuterea propia de los tributaristas sino mdashsimplementemdash mencionar algunas de las cuestiones tratadas por la ley

IV1 Moratoria

El art 8ordm de la ley da inicio al cap 1 del tiacute-tulo IV (Regularizacioacuten de Obligaciones Tribu-tarias de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs) disponiendo por las obligaciones

vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligacio-nes al reacutegimen de regularizacioacuten de deudas tri-butarias y de los recursos de la seguridad social y de condonacioacuten de intereses multas y demaacutes sanciones que los contribuyentes que encua-dren y se encuentren inscriptos como Micro Pequentildeas o Medianas Empresas (ldquoMiPyMErdquo) seguacuten los teacuterminos del art 2ordm de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas comple-mentarias podraacuten acogerse a un reacutegimen de regularizacioacuten de deudas Tambieacuten se contem-pla la posibilidad de acogimiento por parte de las entidades civiles sin fines de lucro Dicho en otras palabras la ley 27541 ha establecido una moratoria impositiva

iquestEs acertada esta moratoria Poco importa la opinioacuten de los juristas al respecto La realidad es que muchas empresas se encuentran en una situacioacuten financieramente asfixiante y es una potestad de las autoridades crear mecanismos de auxilio para ello Siacute merece mencionarse que la concentracioacuten en una uacutenica categoriacutea de em-presas puede generar cierta inquietud

En efecto nada hay que objetar sobre la po-sibilidad de brindar una moratoria para las Mi-PyMEs y las entidades civiles sin fines de lucro Pero siacute cabe preguntarse iquestpor queacute solo a ellas Maacutes allaacute de lo socialmente valioso que conlleva esa categoriacutea de empresas no podemos olvidar que ellas producen bienes y prestan servicios tambieacuten para empresas maacutes grandes Es maacutes a menudo son financiadas por esas empresas de mayor envergadura

Pensar en un mundo ideal de MiPyMEs que se relacionan en forma directa con los consumi-dores y con el Estado (para pagar impuestos) es equivocado Existen (y son necesarias) empre-sas de mayor tamantildeo que hacen aportes valio-sos a la economiacutea al empleo y a la tributacioacuten Y no nos parece una buena idea dejarlas de lado

Creemos las empresas mayores tambieacuten de-beriacutean tener la posibilidad de acogerse a la mo-ratoria establecida por la ley 27541 Maacutes auacuten nos parece que su no inclusioacuten perjudica a las MiPyMEs pues iquesta quieacuten van a venderles estas sus productos y servicios si las grandes empre-sas no superan la situacioacuten de asfixia financiera en la que se encuentran muchas de ellas Una

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situacioacuten delicada que esperamos pueda re-solverse con el devenir de los meses

IV2 Otras cuestiones impositivas aduaneras y iquestcambiarias

El art 77 autoriza a la AFIP a establecer un reacutegimen de reintegros para personas humanas que revistan la condicioacuten de consumidores fi-nales y de estiacutemulos para los pequentildeos contri-buyentes que efectuacuteen las actividades indica-das en el art 10 de la ley 27253 (3) destinado a estimular la formalizacioacuten de la economiacutea y el cumplimiento tributario Seguramente esos in-centivos sean positivos pero debe tambieacuten se-ntildealarse la queja usual de los pequentildeos comer-ciantes y prestadores de servicios para utilizar un sistema formal de medios de pago (electroacute-nico) en la Argentina su elevado costo Mien-tras no el mismo no se vuelva maacutes accesible y menos costoso la informalidad continuaraacute siendo alta Tambieacuten puede mencionarse la considerable presioacuten fiscal pero mdashen opinioacuten personal del autormdash el alto costo incide de ma-nera demasiado substancial

La ley contiene tambieacuten disposiciones en materia de seguridad social y contribuciones patronales impuesto sobre los bienes perso-nales impuesto a creacuteditos y deacutebitos en cuenta (para los deacutebitos por extracciones en efectivo que estaraacuten sujetos a una aliacutecuota que duplica a la vigente) impuesto a las ganancias impues-tos internos (con novedades para vehiacuteculos au-tomotores terrestres chasis con motor y ciertos motores motociclos y velociacutepedos con motor embarcaciones concebidas para recreo o de-portes y los motores fuera de borda aeronaves aviones hidroaviones planeadores y helicoacutepte-ros concebidos para recreo o deportes) cues-tiones aduaneras y derechos de exportacioacuten (con novedades en materia de retenciones)

Como anticipaacuteramos maacutes arriba preferimos dejar en manos de los impositivistas la tarea de ilustrarnos en esta materia pero no sin ha-cer una breve mencioacuten al establecimiento del ldquoNuevo impuesto para una Argentina inclusiva

(3) Contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual presten servicios realicen obras o efectuacuteen locaciones de cosas muebles en todos los casos a sujetos que mdashrespecto de esas operacionesmdash revisten el caraacutecter de consumidores finales

y solidariardquo (ldquoPAISrdquo) mdashal que muchos atribuyen una finalidad quasidevaluatoriamdash El novedoso tributo (que busca tambieacuten influir en la poliacute-tica cambiaria) llega con una aliacutecuota del 30 aplicable a los sujetos residentes en el paiacutes que realicen las siguientes operaciones (a) compra de divisas en moneda extranjera para atesora-miento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones (hoy solo las personas humanas residentes solamente pueden com-prar divisas en moneda extranjera por hasta US$ 200 mensuales) (b) compra de divisas des-tinadas al pago de bienes adquiridos o servicios prestados en el exterior (incluyendo extraccio-nes o adelantos en efectivo en el exterior y las compras a distancia en moneda extranjera) y de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes que se cancelen con tarjeta de creacutedito compra o deacutebito o medio de pago equivalente incluyendo las compras efectuadas a traveacutes de portales o sitios virtuales yo cualquier otra mo-dalidad por la cual las operaciones se perfeccio-nen mediante compras a distancia en moneda extranjera (c) adquisicioacuten de servicios en el ex-terior a traveacutes de agencias de viaje y turismo del paiacutes (d) adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes siempre que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas

La ley exime del impuesto a a) gastos referi-dos a prestaciones de salud compra de medica-mentos adquisicioacuten de libros en cualquier for-mato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos b) gastos asocia-dos a proyectos de investigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado nacional Estados provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los muni-cipios asiacute como las universidades e institucio-nes integrantes del sistema universitario argen-tino y c) adquisicioacuten en el exterior de materia-les de equipamiento y demaacutes bienes destinado a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de las entidades recono-cidas en la ley 25054 y sus modificatorias

Hasta tanto se conozca su reglamentacioacuten en detalle (viacutea resolucioacuten de la AFIP) resulta difiacutecil anticipar como funcionaraacuten estas exenciones y mucho menos auacuten coacutemo haraacute el adquirente (a

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

cuyo cargo se encuentra el pago del impuesto por imperio del art 37) de para acreditar que la operacioacuten se encuadra en alguna de estas categoriacuteas (4)

Lo cierto es que aquiacute estamos una vez maacutes frente al dilema de la escasez de divisas Y como ya hemos dicho en oportunidades ante-riores los controles de cambio no generan ta-les divisas sino que simplemente se dedican a establecer prioridades para su uso hasta tanto la economiacutea supere sus problemas y logre gene-rarlas (5) Auguramos que ello suceda en plazos razonables

V Haberes jubilatorios y aumentos salariales

El tiacutet VI nos trae una suspensioacuten por 180 diacuteas de la aplicacioacuten del art 32 de la ley 24241

(4) El dec 992019 ya ha reglamentado algunas de las disposiciones de la ley en esta materia Asiacute los arts 14 15 16 17 y 18 disponen ldquoArt 14 Las operaciones com-prendidas en los incs b) y c) del art 35 de la Ley 27541 estaacuten alcanzadas por el impuesto alliacute previsto cualquie-ra sea el medio de pago con el que sean canceladasrdquo ldquoArt 15 Quedan comprendidas en los teacuterminos del inc d) del art 35 de la Ley 27541 las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a traveacutes de agencias de viajes y turismo mdashmayoristas yo minoristasmdash del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incs b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adqui-sicioacuten de las divisas correspondientesrdquo ldquoArt 16 Quedan comprendidas en los teacuterminos del inc e) del art 35 de la Ley 27541 las adquisiciones de servicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con des-tino fuera del paiacutes contratados a traveacutes de empresas del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten al-canzadas por los incs b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientesrdquo ldquoArt 17 Estableacutecese que cuando las operaciones comprendidas en el art 35 de la Ley 27541 constituyan servicios incluidos en el inc m) del apart 21 del inc e) del art 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del art 39 de la norma legal indicada en primer teacutermino seraacute del ocho por ciento (8)rdquo ldquoArt 18 Suspeacutendase el pago del impuesto previsto en el art 35 de la Ley 27541 para la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofesrdquo

(5) Veacutease Abelleyra Diego J - Vaacutezquez Acuntildea Martiacuten G Reacutegimen de control de cambios Abeledo Perrot Buenos Aires 2011 p 35

y con ello del reacutegimen actualmente previsto para la movilidad de las prestaciones Durante el mismo plazo el PEN deberaacute fijar trimestral-mente el incremento de los haberes habieacuten-dose previsto que convoque a la comisioacuten in-tegrada por representantes del Ministerio de Economiacutea del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso Nacional con la finalidad de re-visar la sustentabilidad econoacutemica y financiera y que se propongan modificaciones relativas a la movilidad o la actualizacioacuten de los regiacutemenes especiales

La norma tambieacuten contiene una serie de dis-posiciones en materia de incrementos salaria-les autorizando al PEN a disponer ciertos au-mentos obligatorios

VI Novedades en materia de derecho patri-monial privado

La ley suspende durante temporalmente la obligacioacuten de reduccioacuten obligatoria del capital por peacuterdidas y de disolucioacuten de sociedades por la peacuterdida de su capital (arts 94 inc 5ordm y 206 de la Ley General 19550 de Sociedades) Se trata tambieacuten de una norma excepcional que atiende a la situacioacuten de emergencia buscando resolver la situacioacuten de muchas empresas ante el deterioro econoacutemico sufrido durante los uacutel-timos tiempos

A su vez el art 60 de la ley pone en cabeza del BCRA la realizacioacuten de una evaluacioacuten sobre el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos indexados ldquoUVArdquo para la adqui-sicioacuten de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos auto-motor sus consecuencias sociales y econoacutemi-cas a cuyo estudiaraacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor Desconocemos obviamente cuaacuteles seraacuten las conclusiones de dicha evaluacioacuten pero debe-mos mencionar que no pueden desconocerse los efectos adversos del deterioro del creacutedito cuando se adopta una posicioacuten ldquoprodeudorrdquo a ultranza Ello necesariamente encarece el creacute-dito (por el dantildeo a la confianza) y en el mejor de los casos si no perjudica patrimonialmente a los acreedores (y consecuentemente a los

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depositantes cuando tales acreedores son ban-cos) termina perjudicando a los contribuyen-tes cuando el Estado es llamado a resarcir pa-trimonialmente los desequilibrios ocasionados por su intervencioacuten (6)

VII Emergencia sanitaria

El tiacutet X contiene disposiciones en materia sanitaria Asiacute el art 65 delega en el Ministerio de Salud la instrumentacioacuten de las poliacuteticas re-feridas a la emergencia sanitaria declarada por el art 1ordm y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias pertinentes A su vez se incluye una serie de normas que van desde la exencioacuten de tributos en materias vinculadas a la salud hasta la suspensioacuten de la ejecucioacuten de determinadas sentencias

(6) Veacutease Wood Philip Principles of International Insolvency Sweet amp Maxwell London 1997 Este trabajo constituye uno de los estudios maacutes interesantes y pro-fundos de las jurisdicciones del mundo habiendo alliacute Wood propuesto una clasificacioacuten de los ordenamientos juriacutedicos de un amplio nuacutemero de paiacuteses en dos grandes categoriacuteas proacreedor y prodeudor Veacutease tambieacuten Tavarone Marcelo R ldquoLas decisiones judiciales y sus efectos en la relacioacuten acreedor-deudorrdquo Revista de De-recho Comercial del Consumidor y de la Empresa nro 3 antildeo V junio 2014 p 264

VIII Modificacioacuten temporaria a la Ley de Ad-ministracioacuten Financiera y Sistemas de Con-trol del Sector Puacuteblico Nacional

Finalmente el tiacutet XI preveacute (art 88) que du-rante el periacuteodo de vigencia de la ley y en aten-cioacuten a la excepcionalidad de la coyuntura eco-noacutemica se restablezcan los liacutemites para realizar reestructuraciones presupuestarias dispuestos originalmente para el Ejercicio 2017 mediante el art 1ordm de la ley 27342 modificatoria del art 37 de la ley 24156 de Administracioacuten Finan-ciera y Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional

IX Conclusioacuten

Auguramos que la Argentina pueda superar (al menos) sus problemas actuales y entonces siacute volver a pensar en los desafiacuteos del futuro Es difiacutecil concentrarse en estos uacuteltimos hasta tanto no se solucionen las urgencias inmediatas (po-breza deterioro de la salud etc) La ley no nos parece buena ni mala por lo que no parecen oportunas las criacuteticas despiadadas y sin fun-damento (a menudo acompantildeadas de un tono de supuesta superioridad moral) Es solo un conjunto de herramientas que de ser bien em-pleadas podraacuten ayudarnos a retomar el camino del crecimiento no solo econoacutemico sino social cultural y educativo que tanto ansiamos para nuestro paiacutes y que asiacute esperamos que suceda

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I Introduccioacuten

La Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacute-blica fue publicada en el Boletiacuten Oficial del 23 de diciembre de 2019 bajo el nro 27541

A partir de la mencionada fecha comienza la vigencia de todas sus disposiciones

Declara la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y so-cial hasta el 31122020

Por primera vez en la historia legislativa ar-gentina se delega maacuteximo poder al Poder Eje-cutivo de la Nacioacuten contemplando una serie de cambios en las facultades que tiene este poder para administrar el Estado

En esta oportunidad analizaremos las nove-dades en materia de cargas sociales jubilacio-nes y salarios

II Cargas sociales

En materia de contribuciones patronales se derogan los decs 8142001 10092001 y el art 173 de la ley 27430 de Reforma Tributaria y se unifica en un solo texto legal el reacutegimen

contributivo Es decir se desarticula el es-quema de unificacioacuten progresiva de tratamien-tos a todos los empleadores seguacuten estableciacutea la ley 27430

Se determinan dos aliacutecuotas de contribucio-nes de seguridad social

a) Art 19 inc a) para empresas privadas cuya actividad principal encuadre en servicios y co-mercio siempre que sus ventas totales anuales superen la categoriacutea de PYME Mediana Tramo 2 comercio Seraacute del 204 por ciento

b) Art 19 inc b) para los demaacutes empleadores del sector privado no alcanzados por la aliacutecuota del inc a) y para Entidades y Organismos del sector puacuteblico comprendidos en la ley 22016 art 1ordm

Seraacute del 18

Son las aliacutecuotas que se veniacutean aplicando du-rante 2019

Se mantendraacute la actual distribucioacuten de las aliacute-cuotas hasta que el Poder Ejecutivo establezca las proporciones que se distribuiraacuten a cada uno de los subsistemas del Sistema Uacutenico de la Se-guridad Social seguridad social

Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

MIRTA N USERPATER

Por lo tanto a partir del 112020 el esquema seraacute el siguiente

Concepto Marco legal Art 19 inc A) ley 27541 Art 19 inc B) ley 27541SIPA Ley 24241 1235 1077Asignaciones familiares Ley 24714 540 470

Mirta N Userpater

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A tener en cuenta

La ley 27541 en su art 24 preveacute la aplicacioacuten de este esquema contributivo a los empleado-res titulares de establecimientos educativos de gestioacuten privada incorporados a la ensentildeanza oficial (leyes 13047 y 24049) a partir del 1 de enero del 2021

La ley faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar la suspensioacuten de la aplicacioacuten de este

reacutegimen contributivo cuando asiacute lo aconseje la situacioacuten econoacutemica del sector la que solo po-draacute ser ejercida previos informes teacutecnicos favo-rables y fundados del Ministerio de Educacioacuten y del Ministerio de Economiacutea

Los paraacutemetros para definir si una empresa es PYME estaacuten dados por la res (SEyPyME) 5632019 (BO 10122019) o la que la reem-place en el futuro

Concepto Marco legal Art 19 inc A) ley 27541 Art 19 inc B) ley 27541Fondo Nacional Empleo Ley 24013 108 094INSSJP Ley 19032 157 159

CategoriacuteaSector de actividad

Construccioacuten $

Servicios $

Comercio $

Industria y mineriacutea $

Agropecuario $

Micro 15230000 8500000 29740000 26540000 12890000Pequentildea 90310000 50950000 178860000 190410000 48480000Mediana tramo 1 503880000 425170000 1502750000 1190330000 345430000Mediana tra-mo 2

755740000 607210000 2146810000 1739590000 547890000

Respecto al MNIP (detraccioacuten) el art 22 de la ley 27541 mantiene este beneficio

Es decir que el empleador podraacute descontar del total de las remuneraciones brutas que le correspondan al trabajador la suma de la de-traccioacuten y sobre ese resultado aplicar la aliacutecuota correspondiente para el pago de las contribu-ciones patronales con destino al SUSS no que-dando comprendidas aquiacute las contribuciones al Reacutegimen de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribucioacuten (ANSSAL)

El MNIP de $700368 no se actualizaraacute No obstante se faculta al Poder Ejecutivo para ele-var este monto en las actividades que se consi-dere necesario

El MNIP al 100 de $1750920 seguiraacute vigente para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del miacutenimo no imponible previsional y no sufriraacute actualizacioacuten alguna

El MNIP al 100 aplica a las siguientes acti-vidades

ndash Empleadores del sector textil confeccioacuten calzado y marroquineriacutea (dec 10672018)

ndash Empleadores del sector primario agriacutecola e industrial (dec 1282019)

ndash Empleadores del sector de servicios de sa-lud (dec 6882019)

La ley 27541 agrega a los Empleadores conce-sionarios de servicios puacuteblicos quienes podraacuten gozar de la detraccioacuten total en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria per-tenezca en un porcentaje no inferior al 80 al Estado Nacional

El art 23 de la ley 27541 incorpora como novedad una detraccioacuten adicional de $10000 para los empleadores que tengan una noacutemina de hasta 25 trabajadores No tiene en cuenta los montos de facturacioacuten anual No queda claro si es global o por empleado

Respecto al creacutedito fiscal en el IVA se fijan los porcentajes sobre las cargas sociales que se podraacute computar por zona geograacutefica donde tra-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

baje el empleado Estos estaacuten determinados en el Anexo I de la ley 27541

Recordemos que la ley 27430 los habiacutea fi-jado en forma gradual decreciente hasta el 31122021 (lo cual fue derogado por la ley 27541)

III Jubilaciones

Se declara la emergencia previsional por la peacuterdida de poder adquisitivo Se suspende por el plazo de 180 diacuteas la actualizacioacuten del haber jubilatorio y se delega la posibilidad de aumen-tar la jubilacioacuten a traveacutes del Poder Ejecutivo mediante un decreto

Se dispuso eliminar la actualizacioacuten que el gobierno anterior impuso en 2017 Para el nuevo Gobierno la foacutermula de actualizacioacuten que define los aumentos en las jubilaciones es-tablecida por la gestioacuten anterior no es acorde y por eso la ley de emergencia dispone la sus-pensioacuten de esa foacutermula

Durante el plazo de 180 diacuteas el Poder Ejecu-tivo deberaacute fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regiacutemenes bajo su administracioacuten aten-diendo prioritariamente a los sectores de maacutes bajos ingresos

A cambio entregaraacute un incremento en los ha-beres en marzo y otro en junio fechas que esta-bleciacutea la ley anterior los que quedaraacuten a criterio del Poder Ejecutivo

Ademaacutes se anuncia un bono para jubilados Seraacuten dos pagos de hasta $5000 el primero el 30 de diciembre y el segundo en enero Bene-ficia a quienes perciban el haber miacutenimo de $14068 y hasta un tope de $19067 para com-pletar un nuevo piso total de $19068 Por lo tanto quienes cobren un haber de ese monto o maacutes no recibiraacuten este extra ni tampoco quienes perciban una pensioacuten adicional

IV Incrementos salariales y otras facultades del PE

a) Disponer en forma obligatoria que los em-pleadores del sector privado abonen a sus tra-bajadores incrementos salariales miacutenimos

La suba tendraacute un caraacutecter universal para los trabajadores formales del sector privado que tributaraacute para la seguridad social y que se efec-tivizaraacute en tres etapas en los meses de enero febrero y marzo El monto auacuten no explicitado por los funcionarios oscilaraacute entre 6 mil y 9 mil pesos que iraacuten a formar parte de los salarios aunque se buscaraacute habilitar las negociaciones paritarias para ampliar su impacto Los empre-sarios solicitaron que fuese no remunerativo

El presidente definioacute que seraacute ldquoremunera-tivo progresivo y acumulativordquo en alusioacuten a la forma de computar cada pago respecto del anterior

Seraacute ldquocomo anticipo de paritariasrdquo y operaraacute como disparador de negociaciones anticipa-das en los casos en que los empleadores estu-vieran en condiciones de mejorar el pago de-cretado De ese modo las actividades econoacute-micas maacutes golpeadas deberaacuten integrar como miacutenimo la suma resuelta por el Ejecutivo pero en el resto las paritarias actuaraacuten como esce-nario para tomar esa base y proyectarla

b) Eximir temporalmente de la obligacioacuten del pago de aportes y contribuciones al Sis-tema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el in-ciso anterior o de la negociacioacuten colectiva

c) Efectuar reducciones de aportes patrona-les yo de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 limitadas a jurisdicciones y activida-des especiacuteficas o en situaciones criacuteticas

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2 Declaracioacuten De emergencia Puacuteblica

ldquo[No] existe nada bueno ni malo pensar lo hace asiacuterdquo

(Shakespeare William Hamlet) (1)

El teacutermino emergencia seguacuten el Diccionario de la Lengua Espantildeola se define en su tercera acepcioacuten como una situacioacuten de peligro o de-sastre que requiere una accioacuten inmediata (2) Al decir de Borges no hay en la tierra una sola paacute-gina una sola palabra que sea sencilla ya que todas postulan el universo cuyo maacutes notorio atributo es la complejidad (3)

Toda situacioacuten o estado de emergencia es compleja en las circunstancias que la justifican en el alcance de las medidas que traducen las acciones inmediatas a implementarse y su con-trol judicial (4) La emergencia declarada por la ley 27541 (ldquoSolidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo) (5) lo es

(1) Su original en ingleacutes dice ldquo for there is nothing either good or bad but thinking makes it sordquo

(2) Recuperado de httpsdleraeesw=emergencia

(3) Borges Jorge L proacutelogo a ldquoEl informe de Brodierdquo Obras completas Emeceacute Buenos Aires 2004 vol 2 14ordf ed p 399

(4) Ver al respecto Ylarri Juan Santiago La emer-gencia econoacutemica El control de constitucionalidad de la situacioacuten de emergencia econoacutemica y su declaracioacuten normativa Aacutebaco Buenos Aires 2019

(5) BO 23122019

En la exposicioacuten de motivos (6) del proyecto luego sancionado como ley 27541 el Poder Ejecutivo nacional destacoacute que la emergencia encontraba ldquo justificacioacuten en la dramaacutetica si-tuacioacuten econoacutemica y social que hoy atraviesa nuestro paiacutes La crisis se manifiesta en una con-traccioacuten del Producto Interno Bruto (PIB) que entre los antildeos 2015 y 2019 supera el cinco por ciento (5) En el mismo periacuteodo el PIB per caacute-pita ha experimentado una reduccioacuten del ocho por ciento (8) El achicamiento de la econo-miacutea el fortiacutesimo aumento del tipo de cambio mdashsuperior al quinientos por ciento (500) en el periacuteodo mencionadomdash y una altiacutesima infla-cioacuten han generado un incremento notorio de la pobreza que alcanza al treinta y cinco por ciento (35) de la poblacioacuten Por su parte la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el diez coma seis por ciento (106) con tasas que en el caso de los joacutevenes superan el diecio-cho por ciento (18) en los varones y el vein-titreacutes por ciento (23) en las mujeres Siempre que la economiacutea se resiente las mujeres su-fren con mayor crudeza En este periacuteodo las tasas de intereacutes se han vuelto prohibitivas para la produccioacuten al tiempo que han afectado el nivel de endeudamiento de las familias com-prometiendo su sostenibilidad Las tarifas de los servicios puacuteblicos por su parte han sufrido incrementos que han afectado severamente la viabilidad de la industria y del comercio y tambieacuten la vida de las familias A esto se suma

(6) Mensaje 319 de fecha 17122019 (0016-PE-2019)

Algunas reflexiones sobre la emergencia

NICOLAacuteS DIANA

Nicolaacutes Diana

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el desorbitado crecimiento deacute la deuda puacute-blica que fue contraiacuteda en un breve periacuteodo de tiempo y cuyo repago estaacute comprometido en el corto plazo Ademaacutes un porcentaje muy ele-vado de este endeudamiento ha sido contraiacutedo en moneda extranjera y dado que esos fondos no fueron utilizados para ampliar o mejorar la capacidad productiva y exportadora del paiacutes la Repuacuteblica Argentina enfrenta severas difi-cultades para hacer frente a los vencimientos de estas obligaciones La dinaacutemica descripta configura un escenario de depresioacuten de la eco-nomiacutea nacional que ha provocado un aumento significativo de la vulnerabilidad econoacutemica y social en vastos sectores de la poblacioacuten y un alejamiento de la aspiracioacuten colectiva de em-prender el camino del desarrollo con justicia socialrdquo

La transcripcioacuten efectuada deja traslucir en alguacuten modo la entidad de la nueva crisis ar-gentina la necesidad y la obligacioacuten estatal de adoptar acciones concretas realizables y ajus-tadas a derecho en el entramado es claro de la declaracioacuten de ldquola emergencia puacuteblica en ma-teria econoacutemica financiera fiscal administra-tiva previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y socialrdquo (cfr art 1ordm ley 27541)

Lejos de una opcioacuten o alternativa la adopcioacuten de medidas extraordinarias se trata de un impe-rativo para quienes tienen a su cargo el manejo de la cosa puacuteblica (7) Cabe tener en cuenta dentro del entramado del derecho internacio-nal de los derechos humanos que el Pacto In-ternacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ldquoPIDESCrdquo) (8) como otros trata-dos internacionales ratificados por la Repuacuteblica

(7) Tal como tambieacuten ha sido reafirmado por la Provincia de Buenos Aires a traveacutes de la sancioacuten de la ley 15165 (BO 23122019) en tanto declaroacute ldquo el estado de emergencia social econoacutemica productiva y energeacute-tica en el aacutembito de la Provincia de Buenos Aires como asiacute tambieacuten la prestacioacuten de los servicios y la ejecucioacuten de los contratos a cargo del sector puacuteblico provincial centralizado descentralizado organismos autoacutenomos autaacuterquicos de la Constitucioacuten aun cuando sus estatu-tos cartas orgaacutenicas o leyes especiales requieran una inclusioacuten expresa para su aplicacioacutenrdquo (art 1ordm)

(8) Aprobado por ley 23313 (BO 1351986)

Argentina (9) imponen al Estado federal y a los gobiernos locales una responsabilidad directa y objetiva por el incumplimiento de sus debe-res convencionales de garante de los derechos humanos y en sus omisiones y consiguientes incumplimientos de normas constituciona-les federales y locales y de leyes nacionales y locales

Las estadiacutesticas a 2019 (10) solo en materia de pobreza y pobreza estructural croacutenica de-muestran el fracaso de las diversas acciones de gobierno implementadas o su ausencia para mitigar una situacioacuten que se encamina a retor-nar a guarismos histoacutericos pero no preteacuteritos en detrimento a cualquier proyecto de paiacutes responsable frente a los compromisos interna-cionales asumidos en el marco de los derechos humanos

(9) Sobre el caraacutecter limitado del reconocimiento de los DESC en el aacutembito interamericano a partir del texto de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos y la escasa interpretacioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de su art 26 nos remitimos a Benente Mauro - Aguirre Matiacuteas G ldquoLa exigibilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales Un estudio desde la perspectiva de la gubernamentalidadrdquo en Benente Mauro - Thea Federico (comp) Derecho a la vivienda y litigio estructural EDUNPAZ Joseacute C Paz 2017 p 130

(10) Cfr Observatorio de la Deuda Social Argen-tina ldquoAvance del Informe Deudas Sociales y Desigual-dades Estructurales en la Argentina 2010-2019 Aportes para una Agenda Sustentable de Desarrollo Humano Integralrdquo Pontificia Universidad Catoacutelica Argentina Buenos Aires 10122019 p 12 recuperado de httpwadminucaeduarpublicckeditorObservatorio20Deuda20SocialPresentaciones20192019-OBSERVA-TORIO-PRESENTACION-5D-COMPLETOpdf

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Toda restriccioacuten al ejercicio de los derechos patrimoniales mdashen la emergencia y como ex-cepcioacutenmdash debe ser razonable limitada en el tiempo un remedio y no una mutacioacuten en la subsistencia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad toda vez que la situacioacuten de emergencia a diferencia del estado de sitio no suspende las garantiacuteas constitucionales (cfr Fallos 243467) La legisla-cioacuten dictada en este tipo de circunstancias ex-cepcionales en cuanto afecten derechos patri-moniales requiere que (i) exista una situacioacuten de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar intereses vitales de la comunidad (ii) tenga como finalidad proteger los intereses generales de la sociedad y no de determina-dos individuos (iii) la suspensioacuten sea razona-ble (iv) la duracioacuten sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que motivaron la afectacioacuten (cfr Fallos 3131513 y sus citas)

La funcioacuten del derecho en general es la de realizarse lo que no es realizable nunca podraacute

ser derecho (11) En este cometido deberaacute co-tejarse a partir de los hechos que justificaron la sancioacuten de la ley 27541 si las medidas con ella adoptadas mdashque encuadran en el derecho administrativo de la emergenciamdash aparecen como las maacutes adecuadas para hacer efecti-vos los derechos y garantiacuteas consagrados en la Constitucioacuten Nacional

Desde el campo filosoacutefico se ha sentildealado que en toda sucesioacuten histoacuterica la mente sigue a la vida ldquo[a]siacute como esta no aparecioacute en nuestro planeta hasta que la materia inorgaacutenica hubo adoptado formas de gran complejidad asiacute tam-bieacuten la mente no surgioacute hasta que la materia orgaacutenica hubo alcanzado un grado auacuten mayor de complejidad con la aparicioacuten de oacuterganos sensoriales de nervios y de cerebrosrdquo (12) El discurso marca el dominio de la materia inor-gaacutenica sobre la orgaacutenica lo que no existe mdashla ficcioacutenmdash sobre la realidad

(11) CS Fallos 3312691

(12) Hospers John Introduccioacuten al anaacutelisis filosoacutefico Macchi Buenos Aires 1961 t II p 317

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Foucault ha explicado con claridad que siempre hay dos historias de la verdad ldquoLa pri-mera es una especie de historia interna de la verdad que corrige partiendo de sus propios principios de regulacioacuten es la historia de la ver-dad tal como se hace en o a partir de la historia de las ciencias [] en la sociedad o al menos en nuestras sociedades hay otros sitios en los que se forma la verdad alliacute donde se definen un cierto nuacutemero de reglas de juego a partir de las cuales vemos nacer ciertas formas de subjetivi-dad dominios de objeto tipos de saber y por consiguiente podemos hacer a partir de ello una historia externa exterior de la verdadrdquo (13)

El derecho es concebible como una teacutecnica de dominacioacuten y control social de casos con-cretos (14) que abarca el fenoacutemeno humano como geacutenero poliacutetico econoacutemico y social en la especie

Nos resulta difiacutecil aceptar que el derecho es tan solo un conjunto de conocimientos obteni-dos mediante la observacioacuten y el razonamiento sistemaacuteticamente estructurados (15)

La historia nos demuestra que del derecho no se ldquodeducen principios y leyes generalesrdquo sino que cada sistema juriacutedico posee los suyos y que estos variacutean seguacuten los tiempos y los hombres Desde otros sistemas juriacutedicos y tambieacuten desde la Argentina generalmente se ha asociado la democracia a nuestra liberacioacuten de las caacuterceles de la ignorancia la dependencia la tradicioacuten y el derecho divino gracias a la unioacuten de la razoacuten el crecimiento econoacutemico y la soberaniacutea popu-lar (16) El triunfo de la verdadera democracia la poliacutetica econoacutemica y social solo es concebi-

(13) Foucault Michel La verdad y las formas juriacutedi-cas Gedisa Barcelona 1996 4ordf reimp p 17

(14) Es una ciencia de casos particulares (Gordillo Agustiacuten Introduccioacuten al derecho FDA Buenos Aires 2000 1ordf ed digital cap III-3 con cita de Garciacutea de Enterriacutea Eduardo en su proacutelogo a Viehweq Theodor Toacutepica y jurisprudencia Civitas Madrid 1964 p 12 ldquoLa Ciencia juriacutedica ha sido siempre es y no puede dejar de ser una Ciencia de problemas singularesrdquo)

(15) Cfr httpwwwraees

(16) Gran parte del sentido y alcance dado al concep-to democracia la tomamos de Touraine Alain iquestQueacute es la democracia (Qursquoest-ce que la deacutemocratie) Fondo de Cultura Econoacutemica Buenos Aires 1995

ble en un espacio de consenso lo maacutes mayorita-rio posible (17)

La deconstruccioacuten del derecho nos exige un replanteo de la definicioacuten material que quere-mos de democracia y de un derecho que bus-camos que asuma una funcioacuten garantizadora en este iter formal que venimos transitando hacia su materializacioacuten (18) En la fuerza del discurso frente a tales supuestos el intereacutes pri-vado es decir cede ante la preeminencia y de-fensa del intereacutes puacuteblico (19)

La doctrina de la emergencia encuentra sus-tento poliacutetico en la razoacuten de Estado (20) pero ello no la hace ajena al control judicial

Como sentildealaba Ross ldquo[e]l papel del jurista como poliacutetico juriacutedico es desempentildearse en la medida de lo posible como un teacutecnico racio-nal En este papel eacutel no es conservador ni pro-gresista Como otros teacutecnicos el jurista se limita a poner su conocimiento y habilidad a disposi-cioacuten de otros en este caso de aquellos que tie-nen las riendas del poder poliacuteticordquo (21)

En el anaacutelisis e internalizacioacuten del derecho y de la historia ldquo[l]a interpretacioacuten causa una historizacioacuten de la norma al adaptar las fuentes a las circunstancias nuevas descubriendo en ellas las posibilidades ineacuteditas y dejando a un lado aquello que estaacute sobrepasado o caduco Dada la extraordinaria elasticidad de los textos que llega incluso a la completa indetermina-cioacuten o ambiguumledad la operacioacuten hermeneacuteu-

(17) Gabetta Carlos ldquoArgentina Cromagnonrdquo Le Monde diplomatique 114 antildeo X diciembre 2008 p 3

(18) Cfr Bonina Nicolaacutes - Diana Nicolaacutes La deconstruccioacuten del derecho administrativo Novum Meacutexico 2012 ver tambieacuten entre otros Cohen Salama Claudio ldquoBases epistemoloacutegicas y metodoloacutegicas para una teoriacutea interpretativa del Derecho Administrativordquo JA 2003-I-1375

(19) Ver Ross Alf Sobre el Derecho y la Justicia Eu-deba Buenos Aires 1994 5ordf ed p 351

(20) ldquoProcure pues el priacutencipe ganar y conservar el estado los medios seraacuten siempre juzgados honorables y alabados por todos ya que el vulgo se deja cautivar por la apariencia y el eacutexito y en el mundo no hay maacutes que el vulgo y los pocos no tienen sitio cuando la mayoriacutea tiene donde apoyarserdquo (Maquiavelo Nicolaacutes El priacuten-cipe Distal Buenos Aires 2003 caps VI-XVIII p 97)

(21) Ross Alf Sobre el Derecho y la Justicia cit p 364

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tica de declaratio dispone de una considerable libertadrdquo (22)

El Estado de Derecho se ve igualmente afec-tado restringido y amenazado en su sistema de derechos y garantiacuteas (23) durante la vigencia de la emergencia econoacutemica en tanto el Poder Ejecutivo concentra el poder auacuten maacutes dentro de nuestro presidencialismo

Mucho se ha escrito sobre el estado de emer-gencia en nuestro paiacutes y por razones de breve-dad pero tambieacuten de honestidad intelectual a las obras y artiacuteculos especializados nos remiti-mos (24) en clave mdashsi se quieremdash en la tensioacuten

(22) Bourdieu Pierre ldquoElementos para una socio-logiacutea del campo juriacutedicordquo en Bourdieu Pierre - Teub-ner Gunther La fuerza del derecho Siglo del Hombre Editores Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Ediciones Uniandes Instituto Pensar Bogotaacute 2000 p 178

(23) Ver Ferreyra Rauacutel G ldquoEstado Argentino modelo 2002 iquestInvolucioacuten hacia la emergencia infini-ta texto ampliado y corregidordquo recoge la exposicioacuten realizada el diacutea 19 de abril de 2002 en el seminario de estudio ldquoRadici e caratteristiche della crisi argentina profili constituzionali ed economicirdquo llevado a cabo en el Centro di Ricerca e Formazioni sul Diritto Costi-tuzionale Comparato Universita Degli Studi di Siena Repuacuteblica de Italia (httpwwwunisiit)

(24) Barcesat Eduardo S ldquoEl precedente lsquoMassarsquo Tributo al dios Kronosrdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 5 LL 2007-A-1103 Bianchi Alberto B ldquoUna calma perfectardquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 7 LL 2007-A-1105 Carnota Walter F ldquoLa pesificacioacuten hoy (lsquoCronoterapiarsquo y realismo)rdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 13 DJ 2007-1-53 LL 2007-A-1110 Gil Domiacutenguez Andreacutes ldquoEl acto final de la pesificacioacuten iquestel porvenir de una ilusioacutenrdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 15 DJ 2007-1-49 LL 2007-A-1112 Gelli Mariacutea Angeacutelica ldquoEl caso lsquoMassarsquo fin de un capiacutetulo en la pesificacioacuten de los depoacutesitos bancariosrdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 23 LL 2007-A-1120 Manili Pablo L ldquoLa propiedad privada es invio-lable (art 17 de la CN)rdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 35 LL 2007-A-1130 Cilurzo Mariacutea Rosa ldquoBreves consideraciones referidas al fallo lsquoMassarsquordquo LL 2007-D-143 Kaminker Mario E ldquoAspectos praacutecticos de la aplicacioacuten del fallo lsquoMassarsquordquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 80 Hernaacutendez Antonio M ldquoEl caso lsquoMassarsquo y el regreso a la jurisprudencia convalidatoria de la emergencia econoacutemicardquo La Ley Sup Esp La emer-gencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 70 Sola Juan

Estado de Necesidad vis-a-vis Estado de Dere-cho en un eje comuacuten la institucionalidad

En ese marco el de la institucionalidad ha apuntado Vanossi que ldquoexiste una regla que podriacuteamos llamar de oro en el Estado cons-titucional contemporaacuteneo dentro de aquella parte del mundo que pretende transitar por los carriles del Estado de Derecho Y esa re-gla es la siguiente a todo acrecentamiento del poder debe corresponder un mejoramiento o un vigorizamiento consiguiente de los meca-nismos de control como algo absolutamente necesario para que la limitacioacuten del poder sea efectiva y ello como paso previo inexcusable para que la instancia de la responsabilidad se pueda tambieacuten efectivizar [] la cuestioacuten con-siste en coacutemo poder responder a las situaciones

Vicente ldquoEl fin del nudo gordiano constitucionalrdquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 101 Ciuro Caldani Miguel Aacutengel ldquoEl fin judicial de la emergencia desde el punto de vista jusfilosoacutefico trialista Posibilidades de debate que aclaran el sentido del derechordquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 35 Morello Augusto M ldquoLa Corte Suprema piloto de tormentasrdquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 91 Dalla Via Alberto R ldquoLa doctrina constitucional de la emer-gencia y el derecho de propiedadrdquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 48 Alteri-ni Atilio A ldquoiquestHay dos derechos uno de la normalidad y otro de la emergenciardquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 3 Kielmanovich Jorge L ldquoAspectos procesales del caso lsquoBustos Alberto Roque y otros c Estado Nacional y otros samparorsquordquo LL del 9112004 p 4 Badeni Gregorio ldquoReflexiones sobre el caso lsquoBustosrsquordquo LL del 9112004 p 1 Alanis Sebastiaacuten D ldquoLo previsible Las consecuenciasrdquo La Ley Sup Adm 2004 (noviembre) p 9 Miljiker Mariacutea E (coord) El derecho administrativo de la emergencia I FDA Buenos Aires 2002 Ahe Dafne S (coord) El derecho adminis-trativo de la emergencia II FDA Buenos Aires 2002 Alanis Sebastiaacuten D (coord) El derecho administrativo de la emergencia III FDA Buenos Aires 2003 Schei-bler Guillermo (coord) El derecho administrativo de la emergencia IV FDA Buenos Aires 2005 Zayat Valeria E (coord) El derecho administrativo de la emer-gencia V FDA Buenos Aires 2006 Barraguirre Jorge ldquoDerecho y emergenciardquo Revista de Derecho Puacuteblico Rubinzal-Culzoni 2002 p 17 Hutchinson Tomaacutes ldquoLa emergencia y el Estado de Derechordquo Revista de Derecho Puacuteblico Rubinzal-Culzoni 2002 p 27 Botassi Carlos ldquoEmergencia y derechos adquiridosrdquo Revista de Derecho Puacuteblico Rubinzal-Culzoni 2002 p 61 Cassagne Juan Carlos ldquoLos contratos puacuteblicos y la ley de emergencia puacuteblica y reforma del reacutegimen cambiariordquo Revista de Derecho Puacuteblico Rubinzal-Culzoni 2002 p 113

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de emergencia sin incurrir en este doble riesgo ya sea de desarmar al Estado por un lado o por otro lado el riesgo de transformar el Estado en un ente dictatorialrdquo (25) El respeto por esa regla de oro en la buacutesqueda del equilibrio entre li-bertades individuales y existencia del Estado (y de la Nacioacuten en siacute misma) deberiacutea ser el punto de inflexioacuten en materia de emergencia econoacute-mica La sola invocacioacuten de dicho equilibrio aun cuando esteacute plasmada en leyes no puede significar ni justificar la vida permanente bajo el paraguas de la emergencia

A mediados de 2001 previo a la debacle eco-noacutemica de finales de 2002 Gordillo anticipaba que la emergencia era y es ldquoperpetua porque desde ahora vemos y seguiremos viendo la rea-lidad Entroacute en emergencia final la fantasiacutea de los argentinos La realidad estaacute tan mala como siempre Solo que ahora se ve que no tiene sa-lida inmediata tanto que las leyes hoy consta-tan como inmodificables algunos de sus claacutesi-cos paraacutemetros Es moneda corriente en nues-tro medio criticar la duracioacuten de la emergencia inmediatamente precedente tan larga y ahora ya casi perpetua o al menos estable por una deacute-cada como miacutenimo Es otra manera de decir a largo plazo Parece obvio que nadie se alegraraacute de tal estado de cosas Pero la realidad no cam-bia porque no la veamos o no la miremos o por-que no estemos de acuerdo en su etiologiacutea o sus alcances o discrepemos acerca de cuaacuteles son los medios razonables y proporcionados para encararlardquo (26) Iniciamos pues el antildeo 2020 en emergencia

La razonabilidad y proporcioacuten de los reme-dios elegidos por el Estado para solucionar yo morigerar los efectos de nuestras recurrentes crisis necesariamente deben analizarse a la luz de los hechos determinantes de cada emergen-cia en particular y el estado de necesidad justi-ficante Estados de emergencia y de necesidad que son recurrentes desde 1853 inclusive Es-tado de excepcioacuten cuasi permanente que para el caso argentino se transformoacute en el curso or-

(25) Vanossi Jorge R ldquoReflexiones en torno al es-tado de sitio a propoacutesito del caso lsquoSolari Yrigoyenrsquordquo LL 1983-B-1104

(26) Gordillo Agustiacuten ldquoEl Estado de Derecho en estado de emergenciardquo LL 2001-F-1050

dinario y normal de nuestra realidad poliacutetica econoacutemica y social (27)

Cuando se alude a estado de excepcioacuten ldquoes preciso diferenciar los sentidos que tiene esta denominacioacuten En sentido amplio refiere a la contravencioacuten total y absoluta del Estado de Derecho usualmente por los gobiernos de facto En sentido restringido son la modifica-cioacuten de determinados mecanismos del Estado de Derecho para su defensa ante situaciones anormalesrdquo Existen dos posiciones doctrinarias para definir los estados de excepcioacuten una que totaliza en estos teacuterminos todas las situaciones en las cuales se modifican algunos mecanismos del Estado de Derecho y la segunda que acota la definicioacuten a lo que se conoce como la sus-pensioacuten de derechos o suspensioacuten de garantiacuteas ante una emergencia que afecta el orden poliacute-tico o social La primera posicioacuten es exclusiva del derecho constitucional y la segunda es co-muacuten del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos en la cual la proteccioacuten y respeto a la persona ad-quiere mayor rigor Los estados de excepcioacuten se pueden clasificar en aquellos que comportan la suspensioacuten o desproteccioacuten de derechos funda-mentales y aquellos que no (28) El caraacutecter ne-fasto del estado de sitio para la praacutectica consti-tucional argentina ha sido destacado por Viacutetolo quien sentildealoacute que hasta 1983 el 43 del tiempo el paiacutes vivioacute bajo estado de sitio de 1963 a 1983 el 65 del tiempo y en de 1973 a 1983 el 80 de ese periacuteodo (29)

(27) Ver al respecto Agamben Giorgio State of ex-ception University of Chicago Press Chicago 2005 en especial ps 5 13 17 y 19 donde se efectuacutea una mencioacuten de la declaracioacuten del estado de excepcioacuten fundada ya no en la guerra sino aplicado en cuestiones econoacutemicas financieras sociales e incluso sindicales en Alemania (1923) Francia (1925 1935 y 1937) e Inglaterra (1920) (cfr Humphrey Stephen ldquoLegalizing Lawlessness On Giorgio Agambenrsquos State of Exceptionrdquo en The European Journal of International Law 3 Vol 17 EJIL 2006 vol 17 nro 3 ps 677-687)

(28) Vallenas Gaona Jesuacutes R ldquoLos estados de ex-cepcioacuten a la luz de los derechos humanos en el sistema americanordquo Revista Internauta de Praacutectica Juriacutedica nro 4 (enero-abril 2000) Universitat de Valegravencia httpwwwuves~ripj4rafhtm

(29) Nino Carlos S Fundamentos de derecho consti-tucional Anaacutelisis filosoacutefico juriacutedico y politoloacutegico de la praacutectica constitucional Astrea Buenos Aires 2005 3ordf

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En la emergencia ldquoel Estado de Derecho se preserva con la debida intervencioacuten judicial Ese activismo judicial es la respuesta del Estado de Derecho a la emergencia si el PL y el PE no hacen la aplicacioacuten maacutes racional del principio del equilibrio fiscal en ocasioacuten de elegir quieacuten cobra y quieacuten no Desde luego el activismo ju-dicial deberaacute respetar el marco legal e inter-nacional que impone el respeto del equilibrio fiscalrdquo (30) Aunque como aclara el mismo au-tor ello solo no es suficiente (31)

Con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 Bianchi en un trabajo titulado ldquoEl es-tado de sitio econoacutemicordquo (32) analizoacute en espe-cial los poderes del Estado frente al ejercicio del denominado poder de policiacutea de emer-gencia con referencia en particular al dictado de las leyes 23696 y 23697 las que iquestseguacuten su criterioiquest nos habiacutean sumido en un estado de sitio econoacutemico habida cuenta que por razo-nes de emergencia habiacutean restringido los de-rechos de contenido econoacutemico de igual ma-nera que el estado de sitio poliacutetico previsto en el art 23 de la CN se lo haciacutea con los derechos de contenido personal (33) Esto asiacute con espe-cial referencia al fallo ldquoPeralta Luis A y otro c Estado Nacionalrdquo (34) y a la evolucioacuten de la construccioacuten jurisprudencial del Maacuteximo Tri-bunal argentino siguiendo la efectuada por su par norteamericano en materia de emergencia econoacutemica y delegacioacuten legislativa mdashpropia e impropiamdash

No obstante ello pasaron los antildeos y la legis-lacioacuten de emergencia de la deacutecada del lsquo90 mutoacute

reimp p 490 con mencioacuten de Viacutetolo Alfredo Estado de sitio Consejo para la Consolidacioacuten de la Democracia ldquoReforma Constitucional Dictamen preliminarrdquo p 305

(30) Gordillo Agustiacuten ldquoEl Estado de Derecho en estado de emergenciardquo LL 2001-F-1050

(31) Gordillo Agustiacuten ldquoUna celebracioacuten sin gloriardquo La Ley Sup Const Esp 2003 (abril) 13 LL 2003-C-1091

(32) Bianchi Alberto B ldquoEl estado de sitio econoacutemi-cordquo Revista del Colegio de Abogados t 50 Buenos Aires mayo-1990 ps 13-44 y cuyo anaacutelisis retomamos en Diana Nicolaacutes ldquoEl estado de sitio econoacutemico Estado de emergencia (iquesto emergencia del Estado)rdquo LL 2009-D-781

(33) Bianchi Alberto B ldquoLa Corte Suprema ha esta-blecido su tesis oficial sobre la emergencia econoacutemicardquo LL 1991-C-141

(34) CS Fallos 3131513 (1990)

en nuevas y maacutes profundas crisis reconocida primero por la ley 25344 (2000) (35) y luego por la ley 25561 que estuvo vigente gracias a sus distintas proacuterrogas hasta el 31122017 (36) Cambiaron las personas y los Gobiernos pero la emergencia parece que siempre estuvo y es-taraacute con nosotros Las fallas o ausencia de poliacute-ticas puacuteblicas no pueden suplirse con teoriacuteas o recepcioacuten de conceptos foraacuteneos creados para otras realidades (37) (38)

Las preguntas que el operador juriacutedico debe-riacutea realizarse frente a la emergencia econoacutemica iquesty su constitucionalidad (39) son (i) iquestQuieacuten cuaacutendo y con queacute alcance define la existencia de categoriacuteas de derechos y garantiacuteas que pue-den ser suspendidos sine die (ii) iquestQueacute bienes integran esa categoriacutea de derechos susceptibles de ser afectados temporalmente en su ejerci-cio (iii) iquestCoacutemo juega el factor tiempo en la postergacioacuten del ejercicio de estos derechos (iv) iquestQueacute rol le corresponde al Poder Judicial en el restablecimiento de los derechos posterga-dos suspendidos o virtualmente expropiados y eventualmente en la profundizacioacuten de la crisis llamada a ser sofocada (v) iquestEs la seguri-dad juriacutedica un valor susceptible de ser expro-piado temporaacuteneamente

Las preguntas planteadas no poseen una res-puesta uniacutevoca menos todaviacutea que atienda a un criterio loacutegico o cientiacutefico en tanto parecen amoldarse al devenir de nuestro tiempo y nues-tras miserias poliacuteticas sociales y econoacutemicas Puede haber algunos paraacutemetros baacutesicos (es-taacutendares miacutenimos) pero no hay caacutelculo proba-biliacutestico o loacutegico cuando la regla en la praacutectica

(35) Prorrogada por un antildeo mediante dec 16022001

(36) Ley 27200 prorrogoacute la emergencia de la ley 25561 hasta el 31122017 Proacuterrogas anteriores le-yes 26896 26729 26563 26456 26339 26204 26077 25972 y 25820 Asimismo por la ley 27345 se prorrogoacute hasta el 31122019 la emergencia social en los teacuterminos de la ley 27200

(37) Ver tambieacuten Bianchi Alberto B ldquoEl derecho constitucional argentino en la deacutecada de 1930 (A pro-poacutesito del nacimiento de la Revista La Ley)rdquo LL 2005-F 1302

(38) Al respecto ver CS Fallos 136161 ldquoErcolano Agustiacuten c Lanteri de Renshaw Julietardquo (1922)

(39) Nos remitimos nuevamente a Ylarri Juan Santiago La emergencia econoacutemica cit

Nicolaacutes Diana

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argentina es el ejercicio pseudo discrecional de estas facultades de excepcioacuten Sin embargo todas las preguntas deberiacutean poder ser contes-tadas en el ejercicio de la funcioacuten judicial Ello ldquoaun cuando en ocasiones sean los tribunales de justicia los que oprimen a los individuos la libertad general del pueblo no ha de temer ame-nazas de esa direccioacuten [] mientras el departa-mento judicial se mantenga realmente aislado tanto de la legislatura como del Ejecutivordquo (40)

Tan peligroso como la emergencia perma-nente es el abuso en la utilizacioacuten de los reme-dios creados a su amparo y su falta de control judicial por la sola invocacioacuten de los concep-tos juriacutedicos indeterminados intereacutes puacuteblico bienestar general bien comuacuten etc En el cono-cido caso de ldquoMunn vs Illinoisrdquo (94 US 113) despueacutes de recordarse la situacioacuten monopoacutelica en el cual ejerciacutean las empresas de elevadores de granos en la ciudad de Chicago y el gran in-tereacutes del puacuteblico por ese negocio la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de Ameacuterica declaroacute justificada la reglamentacioacuten de sus ta-rifas estableciendo como un principio general que ldquotodo aquel que dedica su propiedad a un uso debe someterse a su contralor para el bien comuacuten en la extensioacuten del intereacutes que le ha creadordquo (ldquoGranger Casesrdquo 94 US 155 y ss) a las empresas de suministro de agua (ldquoSpring Valley Water Works vs Schottlerrdquo 110 US 347)

En tal sentido el art 30 de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos dispone que ldquolas restricciones permitidas al goce y ejerci-cio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino con-forme a leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidas Frente a esta dialeacutectica una restriccioacuten solo se entiende permitida en la medida en que se encuentre expresamente autorizada por esta Convencioacuten y siempre encontraraacute como liacutemite las condiciones par-ticulares que ella establezca En ese sentido su previsioacuten resulta una consecuencia loacutegica del principio expresamente receptado por su art 32 en Ylacuanto dispone que los derechos no son absolutos Pues los derechos de una persona se encuentran limitados por los de las

(40) Hamilton - Madison - Jay El Federalista Fondo de Cultura Econoacutemica Meacutexico 1974 2ordf reimp p 331

otras por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo (41)

En el aacutembito internacional de los derechos humanos del cual la Argentina forma parte las leyes que limitan los derechos de los parti-culares ldquono pueden imponer otras restricciones que las expresamente autorizadas en los pactos y por los fines taxativamente contemplados siendo sumamente celosos los tribunales in-ternacionales al juzgar su adecuacioacuten con los propoacutesitos reales perseguidos por los gobiernos y con su necesidad y proporcionalidad a la luz del standard de la sociedad democraacuteticardquo (42)

En apariencia hemos vivido desde siempre bajo estado de sitio pleno hasta 1983 (en los teacuterminos del art 23 de la CN) y desde 1989 con algunas interrupciones ante un estado de sitio econoacutemico de los cuales ldquoconocemos su acta de nacimiento [pero] desconocemos sus liacutemitesrdquo (43) Todos hemos contribuido en ma-yor o menor medida como parte de la socie-dad a su existencia desde la criacutetica o la aquies-cencia a su vigencia eterna

La justificacioacuten puacuteblica de las medidas de emergencia se dirige a quienes discrepan con aquellas Dicha justificacioacuten ldquosignifica con-vencerles [a los ciudadanos] mediante el uso de la razoacuten puacuteblica es decir mediante formas de razonamiento e inferencia apropiadas a las cuestiones poliacuteticas fundamentales y apelando a creencias razones y valores poliacuteticos de los que cabe razonablemente esperar que los otros tambieacuten reconoceraacuten La justificacioacuten puacuteblica parte de alguacuten consenso previo esto es de pre-misas que todas las partes en desacuerdo su-puestas libres e iguales y plenamente capaces de razoacuten pueden razonablemente compartir

(41) Alonso Regueira Enrique M ldquoEl principio de legalidad y las facultades legislativas del presidente a la luz de la CADHrdquo LL 2008-C-803 ver tambieacuten Gonzaacutelez Campantildea Germaacuten ldquoRestricciones a los derechos hu-manosrdquo en AAVV - Gordillo Agustiacuten (dir) Derechos humanos FDA Buenos Aires 1999 5ordf ed cap VI-12

(42) Gonzaacutelez Campantildea Germaacuten ldquoRestriccio-nesrdquo cit cap VI-20

(43) Bianchi Alberto B ldquoLa Corte Suprema ha esta-blecido su tesis oficial sobre la emergencia econoacutemicardquo LL 1991-C-141

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

y libremente suscribir No hay pues que con-fundir la justificacioacuten puacuteblica con el mero ra-zonamiento vaacutelido a partir de premisas dadas (aunque tambieacuten sea eso por supuesto) El razonamiento vaacutelido es instructivo a la hora de establecer las relaciones entre enunciados en-laza ideas fundamentales y enunciados genera-les y estos con otros juicios maacutes particulares exhibe la estructura general de cualquier tipo de concepcioacutenrdquo (44)

Lo que no debe hacerse es confundir la vali-dez del posible razonamiento con su adecua-cioacuten a la realidad y reflexioacuten constitucionales Si no logra superar dicho estaacutendar la decisioacuten (medida de emergencia) no es vaacutelida y por ende no susceptible de justificacioacuten puacuteblica

Otro problema adicional son las consecuen-cias desde el plano normativo que generan las emergencias econoacutemicas (45) Desde el aacutem-bito del derecho administrativo no solo resulta paradigmaacutetica la constitucionalidad o no de las reformas introducidas en materia de pro-cedimiento y proceso administrativo (46) en la revisioacuten y renegociacioacuten de contratos admi-nistrativos en las leyes 23696 23697 25344 y 25561 (47) sino la vigencia temporal de estas reformas luego de superada la emergencia Situacioacuten auacuten no verificada en el marco de la emergencia declarada por la Ley 27541

La tolerancia democraacutetica deberiacutea colaborar en el mayor entendimiento y aceptacioacuten de la realidad que nos toca vivir mdasho padecer mdash den-tro y fuera del Estado que en rigor de verdad siempre seremos todos Aprender a vivir y con-vivir con nuestras diferencias a construir una sociedad que sea cada vez maacutes abierta pero

(44) Rawls John La justicia como equidad Una reformulacioacuten Paidoacutes Buenos Aires 2004 p 53

(45) Cfr CS ldquoCocchia Jorge D c Estado Nacionalrdquo Fallos 3162624 (1993)

(46) Ver Rejtman Farah Mario ldquoLa consagra-cioacuten legal de la habilitacioacuten de instancia de oficio su inconstitucionalidadrdquo en Cassagne Juan Carlos (dir) Derecho procesal administrativo Hammurabi Buenos Aires 2004 t 1 ps 917 y ss

(47) Al respecto ver Mabromata Enrique ldquoSacrifi-cio compartido iquestNuevo estaacutendar juriacutedico o emergente de la emergenciardquo La Ley Sup Esp El Contrato Admi-nistrativo en la Actualidad 2004 (mayo) p 136

que posea tambieacuten la mayor diversidad posi-ble como caminos posibles de entendimiento frente al conflicto social que se vislumbra en todo caso judicial Esa diversidad no puede des-conocerse en el plano poliacutetico-juriacutedico-econoacute-mico Empero la realidad siempre supera cual-quier planteo teoacuterico que podamos efectuar al respecto

Foucault ha expresado coacutemo la verdad se vincula con las formas juriacutedicas y coacutemo a traveacutes de la historia encapsulamos nuestra realidad en corsegravets muy distinguidos en terminologiacutea que no hace sino condenarnos a la ficcioacuten que nos brinda el derecho Lo peor sucede cuando estas estructuras se desvanecen y la podredumbre subyacente mdashel teloacuten de fondo que no se hace cargo de la realidadmdash aparece ante nosotros Seraacute el devenir del tiempo que nos demostraraacute nuestra madurez social o no a los fenoacutemenos poliacuteticos y sociales que nos superan en el diacutea a diacutea por su trascendencia pero tambieacuten por la imposibilidad de internalizar los cambios que el propio sistema espera como respuestas a las demandas cuya insatisfaccioacuten ha originado las crisis y la adopcioacuten de remedios extraordinarios

El tiempo siempre nos ha demostrado que la historia se repite que los argentinos no sa-bemos caminar sin saber ver el camino que el ciudadano no se ha educado y cada vez es maacutes faacutecil hacerlo complaciente del poder con me-nos estratagemas Unas palabras bastan para ello aunque la contracara del discurso hoy es maacutes cara que hace cincuenta antildeos atraacutes y su fi-nanciamiento tambieacuten maacutes oneroso

La doctrina de la emergencia econoacutemica se debe fundar en la verificacioacuten de hechos in-superables que ponen al liacutemite la existencia de la Nacioacuten y del Estado Estos argumentos mdashlamentablementemdash son faacuteciles de identifi-car porque responden a nuestra realidad re-currente y a los errores que nadie asume y que cada gobierno de turno carga de su anterior Las responsabilidades nunca aparecen pero tampoco el diaacutelogo entre los operadores juriacute-dicos y poliacuteticos antagoacutenicos en una sociedad igualmente dividida sin debates con conflictos en un consenso miacutenimo y baacutesico que parece no existir Se ha reconocido que ldquouna visioacuten criacutetica del derecho tiene como finalidad lograr un de-bate maacutes transparente y seguramente maacutes ra-

Nicolaacutes Diana

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dical y controversial sobre los conflictos mora-les subyacentesrdquo (48)

La sociedad argentina sigue siendo una co-munidad de palabras en silencio (49) que se escriben pero no se pronuncian donde la his-toria la economiacutea las praacutecticas sociales la len-gua la mitologiacutea de nuestros antepasados y las faacutebulas de nuestra infancia obedecen a unas reglas que no han sido dadas todas ellas a nues-tra conciencia no deseamos en modo alguno que se nos desposea ademaacutes y por antildeadidura de ese discurso en el que queremos poder de-cir inmediatamente sin distancia lo que pen-samos creemos o imaginamos (50) cuando no nos vemos siquiera en el espejo (51)

Como hemos indicado con anterioridad re-currentemente en otros trabajos la respuesta estaacute en no perder nuestra memoria constitu-

(48) Miljiker Mariacutea E ldquoiquestLey 19549 o Decreto-Ley 1954972 Un debate linguumliacutestico y filosoacuteficordquo en La Ley Suplemento Administrativo 2006 (diciembre)

(49) Tal como lo hemos sentildealado en Diana Nicolaacutes ldquoDiscurso juriacutedico y derecho administrativo Doctrina de facto y emergencia econoacutemicardquo en RPA 2009-2 y 3 ps 73 y ss Diana Nicolaacutes ldquoLa fuerza de las palabras (o las palabras de la fuerza)rdquo RPA 2007-1 ps 93 y ss

(50) Foucault Michel La arqueologiacutea del saber Siglo XXI Buenos Aires 2005 2ordf reimp p 354

(51) No podemos dejar de recordar que ldquo[t]odos los costos que asume el gobierno frente a la sociedad y a la justicia son deudas que adquiere y tendraacute inevitable-mente que pagar en otros asuntos puacuteblicos Su creacutedito no es inagotable Ademaacutes de los casos en que la sociedad pone los liacutemites al gobierno existen los casos en que los individuos lo hacen No solamente Bielsa puede plantarse con su conciencia Otros pueden seguir su ejemplo Pero no nos acostumbremos a depender de ellos Y no olvidemos que ellos reaccionan a su vez por lo que reciben y perciben de la sociedad No seamos complacientes con nadie que tenga poder Esa es la clave de vivir en libertadrdquo (Gordillo Agustiacuten ldquoRacionalidad poliacutetica economiacutea derechordquo LL del 28122005 p 1)

cional por maacutes fuerza que se le intente dar al discurso (52) ldquoen la semilla estaacute el bosquerdquo (53)

La memoria ldquorememora estados anteriores de la misma especie junto con las interpretaciones causales que van vinculadas a ellos pero no su causalidad Por supuesto que creencia de que las representaciones los procesos conscientes concomitantes han sido las causas es tambieacuten rememorada por la memoria Se produce de este modo una habituacioacuten a una interpreta-cioacuten causal determinada que en realidad obs-taculiza que se averiguumle la causa y que incluso lo impiderdquo (54)

Esperemos recordar y no olvidar en materia de emergencia las experiencias anteriores (to-das ellas) nuestro presente (en sus muacuteltiples y variadas perspectivas) y hacia a doacutende vamos o pretendemos ir como Nacioacuten poliacuteticamente or-ganizada (como un todo con diferencias pero en un proyecto comuacuten)

(52) ldquoEl Estado de Derecho (rule of law) probable-mente no puede funcionar mdashy ciertamente no puede funcionar bienmdash sin un sentido de las instituciones de la sociedad Maacutes auacuten sin hacerse eacutel mismo institucional en el maacutes pleno sentido de la palabra El Derecho protege y el Derecho capacita las instituciones dan significado sustancia y permanencia a sus poderes Con indepen-dencia de la construccioacuten de instituciones el Derecho necesita ser desarrollado a fin de hacer que su imperio sea fructiacutefero para la libertadrdquo (Dalla Viacutea Alberto R ldquoDerechos poliacuteticos y garantiacuteas constitucionalesrdquo en AAVV Derecho constitucional Universidad Buenos Aires 2004 1ordf ed p 128 con cita de Dahrendorf Ralf ldquoLey y ordenrdquo)

(53) Como recuerda Mariscal ldquoLas plantas nos ensentildean que lo peor que le puede pasar a una persona no es morir sino vivir muerto sin estilo sin perfume propio no se preocupan por lo que hay antes ahora En el instante presente estaacuten el pasado y el futuro El futuro es inventable no inevitable se construye con lo que ha-cemos hoy Cada segundo determina simultaacuteneamente el futuro y expresa el ayer En la semilla estaacute el bosquerdquo (Mariscal Enrique Manual de jardineriacutea humana Serendipidad Buenos Aires 2003 10ordf ed ps 15-16)

(54) Nietzsche Friedrich ldquoLos cuatro grandes erroresrdquo en El ocaso de los iacutedolos Letras Universales Buenos Aires 2005 p 55

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3 SiStema energeacutetico

I Introduccioacuten

La emergencia puacuteblica declarada por la ley 27541 incluye la materia energeacutetica en su art 1ordm aspecto que es tratado en el Tiacutetulo III (ldquoSistema Energeacuteticordquo) que consta a su vez de tres artiacuteculos (5ordm 6ordm y 7ordm)

El presente comentario preliminar analiza esos tres artiacuteculos ademaacutes de referir tangen-cialmente al art 52 en cuanto a los derechos de exportacioacuten de los hidrocarburos

A los efectos del anaacutelisis se considera tam-bieacuten el inc b) del art 2ordm (bases de la delega-cioacuten) inciso que menciona como una de ellas a ldquoreglar la reestructuracioacuten tarifaria del sistema energeacutetico con criterios de equidad distribu-tiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestioacuten eficiente de los mismosrdquo y al inc d) que si bien no refiere expresamente al sistema energeacutetico menciona tambieacuten como base de la delegacioacuten a ldquocrear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fis-calrdquo aspecto que seguacuten argumentareacute estaacute rela-cionado con el sistema energeacutetico

El anaacutelisis de una ley de emergencia que de-lega funciones comprende (1) en el marco del art 76 de la CN desde ya las bases de la dele-

() Abogado (UBA) y Magiacutester en Poliacuteticas Puacuteblicas (LSE) Profesor en la UBA UDESA y Universidad Austral entre otras socio del Estudio Tavarone Rovelli Salim y Miani El autor agradece la colaboracioacuten de la abogada Daiana Perrone en la preparacioacuten de este comentario

gacioacuten las facultades que se le otorgan al Poder Ejecutivo al amparo de esas bases y el plazo para su ejercicio Pero ello es solo una parte del anaacutelisis ya que en materia energeacutetica una parte sustancial del contenido normativo seraacute integrado y completado por la normativa dele-gada que se emita en la materia y que a la fecha estaacute pendiente por parte del Poder Ejecutivo

Es decir se puede analizar una parte del asunto pero en materia energeacutetica seraacute el ejer-cicio de las funciones delegadas por parte del Poder Ejecutivo la que en definitiva determine su contenido y alcance

Entonces el presente comentario es por fuerza preliminar ya que de nuevo no co-nocemos a la fecha esa normativa delegada Y por ello habraacute que actualizar este anaacutelisis tan pronto como tal normativa se empiece a conocer

Esa limitacioacuten es tambieacuten por el momento una oportunidad para hacer propuestas cons-tructivas respecto al contenido y alcance que deberiacutea tener la normativa delegada

(1) Sobre delegacioacuten legislativa puede verse entre muchos otros a Bianchi Alberto B ldquoLos reglamentos delegados luego de la reforma constitucional de 1994rdquo y Perrino Pablo E ldquoAlgunas ref lexiones sobre los reglamentos delegados en la reforma constitucionalrdquo ambos en obra colectiva en homenaje al profesor Miguel S Marienhoff Abeledo Perrot ciudad 1998 ps 63 y p 971 respectivamente Castro Videla Santiago - Maqueda Fourcade Santiago La delegacioacuten legislativa y el Estado regulatorio Una mirada criacutetica al agujero negro de la regulacioacuten Aacutebaco ciudad 2017

Aspectos referidos a la energiacutea en la Ley 27541 Un comentario preliminar

NICOLAacuteS ELIASCHEV ()

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Por ello el presente comentario consta de una primera parte que describe y analiza la normativa delegante y una segunda seccioacuten prospectiva y propositiva referida a la eventual normativa delegada

Como hilo conductor de las dos secciones de este comentario estaacute el punto de vista del autor sobre la materia Y este punto de vista es en esta etapa preliminar de deferencia al legislador en cuanto a evitar la criacutetica referida a cuestiones de meacuterito oportunidad y conveniencia cues-tiones por regla de caraacutecter poliacutetico

Ademaacutes a escasos diacuteas de la asuncioacuten de un nuevo gobierno elegido en forma democraacutetica se impone tambieacuten la prudencia y una loacutegica expectativa por los pasos a seguir asiacute como el deseo genuino de que la administracioacuten en-trante sea exitosa en los desafiacuteos que le toca enfrentar

Con esa delimitacioacuten es que expresareacute a lo largo del presente ciertas convicciones que ciertamente exceden lo estrictamente juriacutedico y hacen al desarrollo y fortalecimiento de nues-tro sistema energeacutetico en el largo plazo con re-glas de juego claras y previsibles que fomenten y respeten las inversiones en un sector induda-blemente estrateacutegico para nuestro paiacutes

II El contenido de la ley 27541 en materia energeacutetica

II1 Restructuracioacuten tarifaria

Como se sentildealoacute una de las bases de la dele-gacioacuten contenida en el inc b) del art 2ordm refiere a la restructuracioacuten tarifaria del sistema energeacute-tico y a tal fin determina dos criterios equidad distributiva y sustentabilidad productiva

Se trata de criterios amplios y generales que pueden ser integrados con lo estipulado en el art 5ordm que faculta al Poder Ejecutivo ldquoa man-tener las tarifas de electricidad y gas natural que esteacuten bajo jurisdiccioacuten federal y a iniciar un proceso de renegociacioacuten de la revisioacuten ta-rifaria integral vigente o iniciar una revisioacuten de caraacutecter extraordinario en los teacuterminos de las leyes 24065 24076 y demaacutes normas concordantes a partir de la vigencia de la pre-sente ley y por un plazo maacuteximo de hasta ciento ochenta [180] diacuteas propendiendo a una reduc-

cioacuten de la carga tarifaria real sobre los hogares comercios e industrias para el antildeo 2020rdquo

De esta forma puede asumirse que la re-ferencia a la equidad distributiva y a la sustentabilidad productiva tienen su concre-cioacuten en principio en la declarada intencioacuten le-gislativa de buscar una reduccioacuten en las tarifas que pagan los usuarios de los servicios de trans-porte y distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica y gas natural durante el curso del antildeo 2020

La forma que se adopta para la restructura-cioacuten tarifaria y su declarado propoacutesito de re-duccioacuten de las tarifas para el antildeo 2020 seguacuten el propio art 5ordm es mantener las tarifas en los va-lores vigentes y adicionalmente seguir una de dos alternativas en el marco de las leyes 24065 24076 y demaacutes normas concordantes un pro-ceso de renegociacioacuten de la revisioacuten tarifa-ria integral vigente o una revisioacuten de caraacutecter extraordinario

En cuanto al mantenimiento de las tarifas corresponde destacar que tal decisioacuten es una continuidad de medidas gubernamentales adoptadas por la gestioacuten anterior en virtud de las que no se aplicaron yo se difirieron los ajus-tes perioacutedicos por variacioacuten de costos previstos contractualmente en las respectivas licencias yo concesiones (2)

II2 Consideraciones de iacutendole jurisdiccio-nal (3)

La norma alcanza a los servicios puacuteblicos de transporte y distribucioacuten de gas natural asiacute

(2) Por ejemplo res 5212019 de la Secretariacutea de Go-bierno de Energiacutea (BO del 492019) y sus modificatorias res 7512019 (BO del 25112019) y 7912019 (BO del 5122019) res Enargas 3592019 (BO del 372019) res ENRE 2072018 (BO del 182018) y 1052019 (BO del 252019) entre otras

(3) No se trata aquiacute lo referido a la discusioacuten sobre a quieacuten le corresponde la potestad tarifaria ni de su control judicial al respecto puede verse el dec 4992018 del Poder Ejecutivo nacional de fecha 3152018 (BO del 162018) Sacristaacuten Estela B ldquoNaturaleza juriacutedica de las tarifas Sistemas tarifariosrdquo en Servicio puacuteblico poli-ciacutea y fomento RAP ciudad 2003 p 795 y Reacutegimen de las tarifas de los servicios puacuteblicos Aspectos regulatorios constitucionales y procesales Aacutebaco ciudad 2007 y Sanguinetti Juan Carlos ldquoAlcances del control judicial de las tarifas de servicios puacuteblicosrdquo Revista Argentina de

Nicolaacutes Eliaschev

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como el de transporte de energiacutea eleacutectrica to-dos ellos bajo jurisdiccioacuten federal

Respecto al servicio puacuteblico de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica la competencia tarifaria corresponde en general a jurisdiccioacuten provin-cial por lo que alliacute seraacute de aplicacioacuten eventual-mente y en su caso la invitacioacuten a las provin-cias a adherir a lo contemplado en el art 5ordm que estaacute incluida en su uacuteltimo paacuterrafo Ello incluye a Edenor y Edesur desde su creacioacuten bajo juris-diccioacuten federal pero ya traspasadas a la juris-diccioacuten de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires por imperio del art 124 de la ley 27467 (4)

Derecho de la Energiacutea Hidrocarburos y Mineriacutea nro 13 mayo-julio de 2017 ps 221-248

(4) Con fecha 4122018 mediante la ley 27467 mdashque aproboacute el presupuesto nacional para el antildeo 2019mdash se instruyoacute al Poder Ejecutivo Nacional a ldquo() a impulsar los actos que sean necesarios para que a partir del 1ordm de enero de 2019 las distribuidoras eleacutectricas Empresa Dis-tribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur) pasen a estar sujetas a la jurisdiccioacuten de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires ()rdquo Asimismo a traveacutes de la ley 15078 de presupuesto provincial la legislatura de la provincia de Buenos Aires autorizoacute al Poder Ejecutivo provincial a suscribir los instrumentos dictar las normas y crear los organismos necesarios para efectivizar la transfe-rencia Para efectivizar el traspaso de Edenor y Edesur el Estado Nacional la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires firmaron dos acuer-dos (i) el ldquoAcuerdo de Transferencia de jurisdiccioacuten del Servicio Puacuteblico de Distribucioacuten de Energiacutea Eleacutectrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma De Buenos Airesrdquo firmado el 28 de febrero de 2019 mediante el cual se acordoacute que el traspaso comenzaba a partir del 1ordm de marzo de 2019 momento a partir del cual la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires ejerceriacutean el poder de policiacutea del servicio puacuteblico prestado por Edenor y Edesur y (ii) el ldquoAcuerdo de Implementacioacuten de la Transferencia de Jurisdiccioacuten Sobre el Servicio Puacuteblico de Distribucioacuten de Energiacutea Eleacutectrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Airesrdquo firmado el 9 de mayo de 2019 mediante el cual la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires asumieron en forma conjunta el control facultad regulatoria y caraacutecter de poder concedente del servicio puacuteblico prestado por Edenor y Edesur Asimismo el 9 de mayo de 2019 la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires suscribieron el ldquoAcuerdo para el Ejercicio conjunto de la Jurisdiccioacuten sobre el Servicio Puacuteblico Metropolitano de Distribucioacuten de Energiacutea Eleacutectricardquo por el cual deciden la creacioacuten del Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eleacutectrico (EMSE) como ente

Lo expuesto sin perjuicio de que el art 7ordm de la ley en comentario suspende la aplicacioacuten del segundo paacuterrafo de la norma citada que sus-traiacutea al ENRE de sus competencias en materia de distribucioacuten y en esa liacutenea establece la con-tinuidad de su competencia respecto a Edenor y Edesur durante la vigencia de la emergencia

II3 Entes reguladores

Como ya se sentildealoacute dentro de las bases de-legacioacuten se encuentra el reordenamiento del ldquofuncionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestioacuten eficiente de los mismosrdquo

Lo expuesto tiene correlato en la facultad a fa-vor del Poder Ejecutivo prevista en el art 6ordm res-pecto a ldquointervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) por el teacutermino de un [1] antildeordquo

II4 Derechos de exportacioacuten

El art 52 establecioacute en el marco de las fa-cultades acordadas al Poder Ejecutivo en los arts 755 y concs del Coacuted Aduanero la facultad de fijar derechos de exportacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute superar en ninguacuten caso el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del pre-cio oficial FOB

Respecto a los derechos de exportacioacuten para hidrocarburos la norma citada establecioacute que las aliacutecuotas no podraacuten superar el ocho por ciento (8) del valor imponible o del precio ofi-cial FOB

II5 Plazos

El art 1ordm establece que la delegacioacuten de facul-tades en el Poder Ejecutivo se extenderaacute hasta el 31 de diciembre de 2020

Por su parte el plazo en el que debe concre-tarse la revisioacuten o renegociacioacuten tarifaria es de

bipartito formado por ambas partes con el objeto de ejercer las facultades que fueron asumidas por el Acuer-do de Implementacioacuten al cual le asignaron autarquiacutea econoacutemica-financiera con personalidad juriacutedica propia e independencia funcional El traspaso fue adherido por ambas jurisdicciones a traveacutes del dec prov 12892019 y la res 161LCBA2019 de la Legislatura de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

180 diacuteas (art 5ordm) y el plazo de duracioacuten de la intervencioacuten administrativa de los entes regula-dores es por el teacutermino de un antildeo (art 6ordm)

Finalmente la suspensioacuten del segundo paacute-rrafo del art 124 de la ley 27467 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 (duracioacuten de la emergencia conforme art 1ordm ley 27541)

III Contenido de la normativa delegada a ser emitida Lineamientos generales para una propuesta

III1 Lineamiento general

A quienes les toca desempentildear funciones puacute-blicas les corresponde la decisioacuten poliacutetica que implica el dictado de un acto y la delimitacioacuten de su contenido Desde el sector privado opino con humildad para formular propuestas cons-tructivas que no pretenden reemplazar a los ac-tores poliacuteticos sino colaborar en la posibilidad de llegar a consensos uacutetiles

La perspectiva que sigo en este comentario es armonizadora e interpreta la ley en forma que sus disposiciones no se encuentren en pugna entre siacute asiacute como tambieacuten que esteacuten en armoniacutea con la Constitucioacuten Nacional y los marcos lega-les de regulacioacuten sectorial que se encuentran vi-gentes en la materia (leyes 24065 y 24076) cui-dando que el sentido que se le asigne no lleve a la peacuterdida de un derecho (5)

La supremaciacutea de la Constitucioacuten Nacional y de sus disposiciones relevantes al caso como los arts 14 16 17 19 41 42 76 y 124 entre otros va de suyo conforme su art 31

Por su parte la necesaria armoniacutea de la nor-mativa delegada con las leyes 24065 y 24076 viene dada por el hecho de que esas leyes es-

(5) Sigo aquiacute una consolidada y tradicional liacutenea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Ha dicho la Corte que ldquoPara determinar la validez de una interpretacioacuten debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exeacutegesis de la ley es su letra a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones sino el que las concilie y conduzca a una integral armonizacioacuten de sus preceptos () cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la peacuterdida de un derechordquo (CS Fallos 341461 331858) En sentido concordante Fallos 3275002 3311234 3292876 339323 entre otros

taacuten plenamente vigentes (siendo aplicables en consecuencia los arts 19 31 y 42 de la CN) y por la propia mencioacuten expresa a esas leyes que efectuacutea el art 5ordm de la ley 27541

Por lo demaacutes la necesidad de armonizar pau-tas de la propia ley 27541 entre siacute es tambieacuten de relevancia en el marco de la orientacioacuten interpretativa citada En tal sentido considero que es importante que la normativa delegada en lo referido al sistema energeacutetico tenga pre-sente como base de la delegacioacuten no solamente aquella que le es especiacutefica (art 2ordm inc b] si no otras de alcance general como la comprendida en el inc d]) (sostenibilidad fiscal)

Todo lo expuesto implica entre otras cosas dar valor a la seguridad juriacutedica dada por la es-tabilidad contractual y la vigencia de los dere-chos de los interesados en todos los segmentos de la cadena de valor energeacutetica

La apuesta por valores tales como la seguri-dad juriacutedica la estabilidad y la previsibilidad se refuerzan a mi criterio si se adopta una mirada estrateacutegica

Y tal mirada estrateacutegica estaacute referida a forta-lecer y desarrollar en plenitud el gran potencial energeacutetico de nuestro paiacutes (potencial que en muchos casos ya es una realidad y que incluye a Vaca Muerta y sus importantes reservas de petroacuteleo y gas no convencionales como fuente de generacioacuten de empleo y divisas las energiacuteas renovables y su gran desarrollo reciente que implica beneficios ambientales y desarrollo in-dustrial local y la valiosa tradicioacuten argentina y potencial adicional en energiacutea hidroeleacutectrica de gran porte y de fuente nuclear) Ese desarrollo pleno y diversificado requiere de inversiones multimillonarias y ello a su vez precisa de re-glas de largo plazo previsibles y de aplicacioacuten general

III2 Tarifas

En el marco de lo previsto por el art 5ordm se ha facultado al Poder Ejecutivo a llevar a cabo una restructuracioacuten tarifaria con el objeto de redu-cir la ldquocarga tarifaria real sobre los hogares co-mercios e industrias para el antildeo 2020rdquo

En el contexto de los lineamientos que for-muleacute en el paacuterrafo anterior planteo la necesi-

Nicolaacutes Eliaschev

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dad de que la restructuracioacuten tenga en cuenta lo previsto en los arts 2ordm y 5ordm de la ley 27541 pero tambieacuten tenga presente lo estipulado en el art 2ordm y el cap X de la ley 24065 asiacute como en el art 2ordm y en el cap IX de la ley 24076

En estas condiciones pareciera que la viacutea maacutes idoacutenea para el logro del objetivo plasmado en la ley 27541 en el plazo por ella fijado es una revisioacuten tarifaria extraordinaria en los teacutermi-nos del art 46 de la ley 24065 y del art 46 de la ley 24076 Si bien esas instancias se previeron a solicitud de licenciatarios y concesionarios respectivamente la habilitacioacuten de la ley 27541 puede ser suficiente para que tal revisioacuten sea adoptada a instancias de los entes regulado-res o incluso del concedente u otorgante de la licencia

Entiendo que esta opcioacuten es menos perjudi-cial que una renegociacioacuten de la revisioacuten tari-faria integral hito contractual ya cumplido que no debiera ser revertido y que llevoacute antildeos para su concrecioacuten

En cambio una revisioacuten tarifaria especiacutefica y puntual de caraacutecter extraordinario es com-patible con la transitoriedad y excepcionalidad de toda emergencia (6) ademaacutes de que puede cumplirse en el plazo previsto por la ley 27541 a tal fin

Mi opinioacuten es que ese procedimiento de revi-sioacuten deberiacutea ser de caraacutecter general en cuanto dar tratamiento igualitario a todos los sujetos involucrados pero a la vez ajustado a cada seg-mento regulado alcanzado por la ley 27541 y sus particularidades Tambieacuten entiendo que en el marco de ese procedimiento debe garanti-zarse la transparencia y el acceso a la informa-cioacuten puacuteblica asiacute como la participacioacuten de los interesados mediante una instancia de nego-ciacioacuten bilateral y cooperativa

Finalmente en tren de formular propuestas considero que deberaacute resguardarse el equi-librio econoacutemico financiero contractual y la posibilidad de ejecutar inversiones que hagan a la sustentabilidad del sistema sin requerir

(6) Ver entre muchos otros Fallos 136171 in re ldquoEr-colanordquo Fallos 200450 in re ldquoVicente Martini e hijosrdquo Fallos 202456 in re ldquoGhiraldordquo

de aportes del tesoro puacuteblico (considerando la sostenibilidad fiscal que la ley 27541 busca concretar)

La tarea de armonizar todas estas variables no estaacute exenta de desafiacuteos

En tal sentido considero de intereacutes explorar distintas alternativas incluyendo pero no limi-tado a la disminucioacuten focalizada de la carga tri-butaria de las tarifas (7) y la aplicacioacuten de meca-nismos de tarifa social con subsidios expliacutecitos y especiacuteficos y la optimizacioacuten en cuestiones tales como peacuterdidas no teacutecnicas extensioacuten de redes y eficiencias de distinto tipo a partir de la colaboracioacuten puacuteblico-privada

III3 Aspectos jurisdiccionales

El art 7ordm de la ley 27541 plantea que el ENRE continuaraacute siendo competente respecto a Ede-nor y Edesur concesionarias no alcanzadas por el art 5ordm

Ello plantea una posible inconsistencia que deberaacute ser superada en ocasioacuten de emitirse la normativa delegada yo con el concurso de las jurisdicciones locales con las competencias respectivas

III4 Entes reguladores

La intervencioacuten administrativa de los entes reguladores es una facultad que se le concede al Poder Ejecutivo y no una norma operativa en siacute misma que ha dispuesto u ordenado la inter-vencioacuten per se

Es mi opinioacuten que el funcionamiento de los entes reguladores con la designacioacuten de los miembros de sus directorios realizada de con-formidad con las leyes 24065 y 24076 como sucede a la fecha es un aspecto positivo y de-seable en el contexto de seguridad juriacutedica para las inversiones energeacuteticas a largo plazo que an-tes mencioneacute pero tambieacuten en cuanto a la de-

(7) La incidencia tributaria en las tarifas es alta Ver al respecto ldquoIncidencia Impositiva en Tarifas Eleacutectri-cas Un anaacutelisis integral desde el recurso primario al consumidor finalrdquo Informe publicado en noviembre de 2019 por Economiacutea y Energiacutea disponible en el sitio web de ADEERA httpwwwadeeracomarreportso-pinionaspx

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

bida tutela de los derechos de los usuarios as-pecto que tiene jerarquiacutea constitucional y legal

Si el Poder Ejecutivo desea como seriacutea legiacute-timo participar en el proceso de revisioacuten tarifa-ria puede hacerlo directamente en su caraacutecter de concedente u otorgante de la licencia res-pectiva seguacuten el caso

Como propuesta alternativa podriacutea el Poder Ejecutivo designar un veedor en el ente regula-dor que participe en el proceso de revisioacuten ta-rifaria en su representacioacuten sin desplazar a las autoridades regulatorias designadas conforme a las leyes

III5 Derechos de exportacioacuten

Existe consenso poliacutetico e institucional en cuanto a que la posibilidad de exportar petroacute-leo y gas natural (y sus derivados en ambos ca-sos) es uno de los grandes beneficios que Vaca Muerta puede generar para los argentinos

El desarrollo de tal exportacioacuten requiere de inversiones multimillonarias en produccioacuten y en la infraestructura necesaria de transporte almacenamiento y acondicionamiento de los combustibles y sus derivados

La Administracioacuten actual con buen criterio ha anunciado puacuteblicamente la posibilidad de introducir un marco legal que resguarde debi-damente la explotacioacuten de hidrocarburos a fin de dar las certezas juriacutedicas necesarias para las cuantiosas inversiones requeridas

Pareciera que tal marco legal seraacute el lugar idoacute-neo para incluir disposiciones tambieacuten respecto a derechos de exportacioacuten o a su inaplicabilidad para casos concretos

Entre tanto sostengo que la imposicioacuten de derechos de exportacioacuten a una actividad que se busca fomentar puede ser contraproducente quitando competitividad a las exportaciones y en su caso pudiendo afectar los derechos de las provincias en tu caraacutecter de titulares del dominio originario de los recursos Por ello es deseable que la facultad prevista a tal fin en el

art 52 sea ejercida por el Poder Ejecutivo con la maacutexima prudencia posible

III6 Plazos

Como se expresoacute en el punto II5 existe una diversidad de plazos involucrados en la ley 27541 (emergencia declarada hasta el 31 de diciembre de 2020 lapso de ciento ochenta diacuteas para la restructuracioacuten tarifaria y de un antildeo para el teacutermino de la intervencioacuten administra-tiva de los entes reguladores)

La primera observacioacuten es que es deseable para evitar los reiterados precedentes en con-trario verificados en la materia que los plazos sean cumplidos estrictamente y sin proacuterrogas

En segundo teacutermino si la eventual inter-vencioacuten a los entes reguladores se concretara y estando tal intervencioacuten relacionada con la revisioacuten tarifaria como se argumentoacute en el punto III4 opino que en subsidio a lo pro-puesto en apartado recieacuten mencionado su lapso debiera limitarse al que se extiende esa revisioacuten es decir ciento ochenta diacuteas actuando el teacutermino de un antildeo como el maacuteximo periacuteodo por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a la in-tervencioacuten pero no como un mandato en tal sentido Lo expuesto permitiraacute tambieacuten apar-tarse de precedentes con intervenciones pro-longadas apartamiento que luce recomenda-ble en funcioacuten de los lineamientos planteados en la seccioacuten III1

IV Conclusioacuten

En este breve comentario espero haber apor-tado claridad al entendimiento de las normas en materia energeacutetica de la ley 27541 asiacute como propuestas concretas y constructivas para co-menzar a desandar el camino de su implemen-tacioacuten especiacutefica

La tarea recieacuten empieza Hago votos para en esa tarea los sectores puacuteblico y privado puedan encontrarse en un marco de diaacutelogo franco y abierto que enfatice los beneficios comunes de largo plazo que genera un sistema energeacutetico robusto y diversificado

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4 regularizacioacuten De obligacioneS tributariaS

De la SeguriDaD Social y aDuaneraS Para miPyme

I Consideraciones previas

Con fecha 17122019 el Poder Ejecutivo Nashycional (en adelante PEN) elevoacute al Congreso Nashycional el proyecto de ley denominado de ldquoSoshylidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo que fuera aprobado por el Senado y la Caacutemara de Diputashydos de la Nacioacuten el 21122019 y sancionado a traveacutes de la ley 27541 (1)

Mediante dicha ley se declaroacute la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica fiscal admishynistrativa previsional tarifaria energeacutetica sashynitaria y social delegaacutendose en el PEN las fashycultades comprendidas en esta en los teacuterminos del art 76 de la CN de acuerdo con las bases de delegacioacuten establecidas en su art 2ordm hasta el 31122020

El inc c) del art 2ordm de la ley 27541 promueve la reactivacioacuten productiva teniendo por objeto la generacioacuten de incentivos focalizados y la imshyplementacioacuten de planes de regularizacioacuten de deudas tributarias aduaneras y de los recursos de la seguridad social para micro pequentildeas y medianas empresas (en adelante MiPyMES) y entidades civiles sin fines de lucro Esta disshyposicioacuten habilita al organismo recaudador a implementar en el futuro nuevos planes de fashycilidades de pago y beneficios para los sujetos mencionados

(1) Ley 27541 BO 23122019 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

En este sentido el Tiacutetulo IV denominado ldquoObligaciones Tributariasrdquo de la norma menshycionada preveacute en su Capiacutetulo 1 un reacutegimen de ldquoRegularizacioacuten de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social y Aduaneras para MishyPyMESrdquo (arts 8ordm a 17 ley 27541)

II Aspectos relevantes a considerar

Los contribuyentes y responsables de los trishybutos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicacioacuten percepcioacuten y fiscalizacioacuten se encuentren a cargo de la Administracioacuten Feshyderal de Ingresos Puacuteblicos (en adelante AFIP) que encuadren y se encuentren inscriptos como MiPyMES [art 2ordm ley 24467 (2)] podraacuten acogerse a partir de enero de 2020 (supeditado a la fecha que disponga la reglamentacioacuten) y hasta el 3042020 al reacutegimen de regularizashycioacuten de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonacioacuten de inteshyreses multas y demaacutes sanciones que preveacute el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo IV de la ley 27541 por las obligaciones vencidas al 30112019 inclusive

A dichos efectos deberaacuten acreditar su inscripshycioacuten con el Certificado MiPyME vigente al moshymento de presentacioacuten al presente reacutegimen de regularizacioacuten conforme lo establecido por la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa dependiente del Minisshyterio de Desarrollo Productivo (en adelante SEPyME) Aquellas MiPyMES que no cuenten

(2) Ley 24467 BO 24031995 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

Reacutegimen de regularizacioacuten de obligaciones para MiPyMES Ley 27541

ALBERTO M BELLO

Alberto M Bello

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con dicho certificado al 23122019 podraacuten adherir al reacutegimen de manera condicional en la medida que lo tramiten y obtengan hasta el 3042020 De lo contrario la adhesioacuten condishycional caducaraacute a esta uacuteltima fecha (3)

El reacutegimen de regularizacioacuten es amplio adshymitieacutendose deudas en discusioacuten administrativa o judicial al 23122019 incluyendo aquellas en que hubieren prescripto las facultades del orgashynismo recaudador y sobre las cuales se hubiere formulado denuncia penal tributaria o penal econoacutemica Asimismo se admite la refinanciashycioacuten de planes de pago vigentes y la inclusioacuten de deudas provenientes de planes caducos

Los sujetos que adhieran al presente reacutegishymen mdashen la medida que cumplan con los pashygos previstosmdash gozaraacuten de la exencioacuten yo condonacioacuten de multas intereses y sanciones previstas en la ley de rito (art 11 ley 27541)

El beneficio de liberacioacuten de multas y deshymaacutes sanciones cometidas al 30112019 que no se encuentren firmes ni abonadas operaraacute cuando se haya pagado o cumplido la obligashycioacuten formal pertinente con anterioridad a la feshycha de vencimiento del plazo del acogimiento

Con respecto del capital multas firmes e inteshyreses no condonados el reacutegimen preveacute la canshycelacioacuten mediante compensacioacuten cancelacioacuten por pago al contado o la cancelacioacuten total a traveacutes de planes de facilidades de pago que disshyponga la AFIP

Si se cancela el plan de facilidades mediante pago al contado hasta la fecha del acogimiento se obtiene un beneficio de reduccioacuten del 15 (quince por ciento) sobre la deuda consolidada

Mientras tanto si se opta por la cancelacioacuten en cuotas se reducen los intereses hasta un deshyterminado tope del capital adeudado depenshydiendo este de la antiguumledad de la deuda Para los periacuteodos fiscales 2013 y anteriores dicho tope es del 75 (setenta y cinco por ciento) 2014 y 2015 del 50 (cincuenta por ciento) 2016 y 2017 del 25 (veinticinco por ciento) y

(3) La autoridad de aplicacioacuten podraacute extender el plazo para la tramitacioacuten del certificado MiPyME

2019 hasta deudas vencidas al 30112019 del 10 (diez por ciento)

Con respecto a la cantidad de cuotas se adshymite hasta un maacuteximo de 60 (sesenta) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y de 120 (ciento veinte) cuoshytas para las restantes obligaciones Podraacute conteshyner un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequentildeas y Medianas Empreshysas (pymes) y la primera cuota venceraacute como maacuteximo el 1672020

La tasa de intereacutes seraacute fija del 3 (tres por ciento) mensual respecto de los primeros 12 (doce) meses y a partir del mes 13 (trece) reshysultaraacute aplicable la tasa variable equivalente a BADLAR (4) utilizable por los bancos privados

Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten queshydaraacuten librados de multas y de cualquier otra sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir o el importe que habiendo sido retenido o percibido no hubieshyran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo

El acogimiento al presente reacutegimen produciraacute la suspensioacuten de las acciones penales tributashyrias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten del curso de la prescripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta el momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme

La cancelacioacuten total de la deuda en las conshydiciones previstas en el presente reacutegimen proshyduciraacute la extincioacuten de la extincioacuten de la accioacuten penal o aduanera

Se concede de pleno derecho una conshydonacioacuten del 100 (cien por ciento) de los inteshyreses resarcitorios y punitorios multas y demaacutes sanciones referidas a las obligaciones devengashy

(4) Tasa equivalente al promedio de la tasa que coshybran las entidades bancarias por preacutestamos comerciales mayores a un milloacuten de pesos

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

das al 30112019 en la medida en que no se encuentren firmes al 23122019 y la obligacioacuten principal haya sido cancelada a dicha fecha

III Obligaciones que pueden incluirse

Las obligaciones que pueden incorporarse en el presente reacutegimen de regularizacioacuten inshycluyen aquellas que se encuentren en curso de discusioacuten administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23122019

Ello asiacute en la medida que el demandado se allanare incondicionalmente por las obligacioshynes regularizadas y en su caso desista y renunshycie a toda accioacuten y derecho incluso el de repeshy

ticioacuten asumiendo el pago de las costas y gastos causiacutedicos El allanamiento yo desistimiento podraacute ser total o parcial y procederaacute en cualshyquier etapa o instancia administrativa o judishycial seguacuten corresponda

Asimismo se pueden incluir obligaciones de las cuales hubiere prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas y obligacioshynes respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal econoacutemica contra los contribuyentes o responshysables siempre que el requerimiento lo hubiese efectuado el deudor

En virtud de ello las obligaciones que pueden incluirse son las siguientes

Obligaciones incluidas Obligaciones excluidas

Obligaciones tributarias y de los recursos de la seshyguridad social vencidas al 30112019 inclusive e infracciones relacionadas con las mismas

Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales [1]

Cuotas con destino al reacutegimen de riesgo de trabajo

Impuestos sobre Combustibles Liacutequidos y el dioacutexido de carbono [2]

Impuesto sobre el Gas Oiacutel y el Gas Licuado [3]

Fondo Hiacutedrico de Infraestructura [4]

Impuesto Especiacutefico sobre la Realizacioacuten de Apuestas [5]

Multas por infracciones aplicadas [6] yo cargos sushyplementarios por tributos a la exportacioacuten o importashycioacuten formulados por el servicio aduanero

Incluye montos de estiacutemulos a la exportacioacuten que debieran restituirse al fisco nacional

Obligaciones o infracciones vinculadas con regiacutemeshynes promocionales que concedan beneficios tribushytarios

Obligaciones del Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Cooperativa [7]

[1] Se invita a las obras sociales y a las aseguradoras del riesgo de trabajo a establecer programas de regularizashycioacuten de deudas en condiciones similares a las previstas en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la ley 27541

[2] Ley 23966 (to 1998) y sus modificatorias Tiacutetulo III

[3] Ley 26028 y sus modificatorias Actualmente derogado por el art 147 de la ley 27430

[4] Ley 26181 y sus modificatorias Actualmente derogado por el art 147 de la ley 27430

[5] Ley 27346 y su modificatoria

[6] Ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias

[7] Ley 23427 y sus modificatorias

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El acogimiento al presente reacutegimen de regulashyrizacioacuten podraacute efectuarse entre el mes de enero

de 2020 (supeditado a la fecha que disponga la reglamentacioacuten) y el 30042020 inclusive

IV Exclusiones subjetivas

Sujetos excluidos Salvedadesa) Los declarados en estado de quiebra Mientras no se haya dispuesto la continuidad de la

explotacioacuten conforme a lo establecido en ley 24522 y sus modificaciones o ley 25284 y sus modificatorias mientras duren los efectos de dicha declaracioacuten

b) Los condenados por alguno de los delitos previsshytos en la ley 23771 o ley 24769 y sus modificatorias Tiacutetulo IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias

En la medida que se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la conshydena no estuviere cumplida

c) Los condenados por delitos dolosos Que se relacionen con el incumplimiento de obligashyciones tributarias respecto de los cuales se haya dicshytado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la condena no estuviere cumplida

d) Las personas juriacutedicas en las que seguacuten corresshyponda sus socios administradores directores siacutendicos miembros del consejo de vigilancia conshysejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido condenados con fundamento en la ley 23771 o ley 24769 y sus modificaciones Tiacutetushylo IV de la ley 27430 ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias

Respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la condena no estuviere cumplida

V Refinanciacioacuten de planes vigentes e inclu-sioacuten de deudas de planes caducos

El acogimiento al presente reacutegimen de regushylarizacioacuten admite la refinanciacioacuten planes de pago vigentes y la inclusioacuten de deudas originashydas en planes caducos

Al respecto debe contemplarse que al efecshytuarse la refinanciacioacuten de planes vigentes se produce la suspensioacuten de la accioacuten penal y una vez cancelado el nuevo plan se extingue la accioacuten penal Asimismo se admite la inclushysioacuten de deudas provenientes de planes cadushycos en la forma y condiciones que disponga la reglamentacioacuten

Empero deberemos aguardar a la reglamenshytacioacuten a los efectos de conocer con precisioacuten si habraacute restricciones respecto a la fecha de liquishydacioacuten de la caducidad como condicioacuten para regularizar deudas provenientes de dichos plashynes caducos

En principio todo pareceriacutea indicar que se podriacutean regularizar planes de pago cuya cadushycidad haya operado hasta el 23122019

VI Alcance de los beneficios de adhesioacuten al reacutegimen

VI1 Liberacioacuten de multas y demaacutes sanciones

El beneficio de liberacioacuten de las multas y deshymaacutes sanciones cometidas al 30112019 en la medida que no se encuentren firmes ni abonashydas operaraacute cuando se haya cancelado la oblishygacioacuten formal pertinente con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo del acogimiento al presente reacutegimen de regularizacioacuten (5)

(5) La liberacioacuten de multas y sanciones implicaraacute en caso de corresponder la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Registro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26940

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Dichos beneficios se aplican a los conceptos (multas intereses y sanciones) que no hayan sido pagados con anterioridad al 23122019 en la medida que correspondan a obligaciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30112019

En caso de haberse sustanciado el sumario administrativo en los teacuterminos del art 70 de la ley 11683 dicho beneficio operaraacute cuando el acto u omisioacuten se subsane antes de la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento

Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posteshyrioridad a la comisioacuten de la infraccioacuten la sanshycioacuten quedaraacute condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30112019 inclusive

Las multas y demaacutes sanciones por obligashyciones sustanciales devengadas al 30112019 quedaraacuten condonadas de pleno derecho siemshypre que no se encontraren firmes al 23122019 y la obligacioacuten principal hubiera sido cancelada a dicha fecha

Tambieacuten seraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondienshytes al capital cancelado con anterioridad al 23122019

Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten queshydaraacuten librados de multas y de cualquier otra sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir o el importe que habiendo sido retenido o percibido no hubieshyran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo

En el caso de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas los agentes de reshytencioacuten o percepcioacuten quedaraacuten eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situacioacuten en los teacutershyminos del presente reacutegimen o lo hubiera hecho con anterioridad

VI2 Liberacioacuten de sanciones penales

El acogimiento al presente reacutegimen de regushylarizacioacuten produciraacute la suspensioacuten de las accioshy

Exencioacuten yo condonacioacuten Condiciones para gozar del beneficioMultas y demaacutes sanciones previstas en las leshyyes 11683 17250 22161 y 22415

En la medida que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten

100 (cien por ciento) de los intereses resarcitorios yo punitorios del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten del aporte personal de los trabajadores autoacutenomos []Intereses resarcitorios yo punitorios (incluidos aqueshyllos aplicables sobre multas y tributos aduaneros)

Incluye los intereses resarcitorios yo punitorios de los importes que en concepto de estiacutemulos a la exporshytacioacuten debieran restituirse al fisco nacional

En el importe que por el total de intereses que supere el porcentaje que para cada caso se establece a contishynuacioacuten

Periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencishydas al 30112019 el diez por ciento (10) del capital adeudado

Periacuteodos fiscales 2016 y 2017 veinticinco por ciento (25) del capital adeudado

Periacuteodos fiscales 2014 y 2015 cincuenta por ciento (50) del capital adeudado

Periacuteodos fiscales 2013 y anteriores setenta y cinco por ciento (75) del capital adeudado

[] Incluye a los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los arts 37 y 52 de la ley 11683 del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten correspondiente al aporte personal previsto en el art 10 inc c) de la ley 24241 y sus modificaciones de los trabajadores autoacutenomos comprendidos en el art 2ordm inc b) de la citada norma

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nes penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten del curso de la prescripcioacuten peshynal aun cuando no se hubiere efectuado la deshynuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa en la medida que esta no tuviere sentenshycia firme

La cancelacioacuten total de las obligaciones trishybutarias de los recursos de la seguridad social o aduaneras en el marco del presente reacutegimen de regularizacioacuten ya sea mediante compensashycioacuten o cancelacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera en la medida en que no hubiere sentencia firme a la fecha del acogimiento (6)

(6) En el caso de infracciones aduaneras la canceshylacioacuten total produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal aduanera (arts 930 y 932 ley 22415) en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento

En virtud de ello se suspenderaacute la accioacuten peshynal hasta la cancelacioacuten total de la deuda (por compensacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago) extinguieacutendose la accioacuten penal en dicho momento en la medida en que no hubiere sentencia firme

La caducidad del plan de facilidades pagos generaraacute automaacuteticamente la reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera o habilitaraacute la promocioacuten por parte del fisco nacional de la denuncia penal pertinente en la medida en que el acogimiento se hubiere efectuado en forma previa a su interposicioacuten Asimismo se daraacute lushygar al comienzo o reanudacioacuten del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tributaria yo aduanera

Para los agentes de retencioacuten y percepcioacuten regiraacuten las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la accioacuten penal previstas para los contribuyentes en general asiacute como tambieacuten las mismas causales de exclusioacuten previstas

VII Condiciones del reacutegimen

Las condiciones para adherir al reacutegimen son las siguientes

Condiciones Alcance

Plazo maacuteximo 60 (sesenta) cuotas para aportes con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

120 (ciento veinte) cuotas para las restantes obligaciones

Vencimiento de primera cuota La primera cuota venceraacute como maacuteximo el 1672020 seguacuten el tipo de contribuyente deuda y plan de pagos adherido

Pago a cuenta Podraacuten contener un pago a cuenta de la deushyda consolidada en los casos de PyME

Tasa de intereacutes Tasa Fija del 3 (tres por ciento) mensual para los 12 (doce) meses

Tasa Variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados desde el mes 13 (treshyce) en adelante

Calificacioacuten de riesgo No seraacute tenida en cuenta la calificacioacuten de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Condiciones Alcance

Caducidad Falta de pago de hasta 6 (seis) cuotas

Incumplimiento grave de los deberes tributashyrios []

Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda

Falta de obtencioacuten del Certificado MiPyME []

[] La reglamentacioacuten definiraacute queacute se entiende por incumplimiento grave

[] Una vez vencido el plazo de hasta el 3042020

Los sujetos que se adhieran al presente reacutegimen gozaraacuten de las exenciones yo condonaciones mencionadas en el apartado precedente en la medida que cumplan respecto del capital multas firmes e intereses no condonados algunas de las siguientes condiciones

Modalidades de pago Alcance

Compensacioacuten de deuda

Cualquiera sea su origen

Con saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o reembolsos a los que tenga derecho por parte del organismo fiscal en materia impositiva aduanera o de los recursos de la seguridad social al 23122019

Cancelacioacuten mediante pago al contadoHasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento sienshydo de aplicacioacuten una reduccioacuten del 15 (quince por ciento) de la deuda consolidada

Cancelacioacuten total mediante alguacuten plan de facilidades de pago que disponga la AFIP

De acuerdo con las condiciones para adherir al reacutegishymen citadas en el cuadro precedente

Se podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condishyciones que al efecto disponga el organismo recaudador

La AFIP dispondraacute las modalidades requishysitos plazos reglas de caducidad y demaacutes condiciones para el acogimiento del presente reacutegimen de regularizacioacuten Asimismo la reglashymentacioacuten definiraacute las condiciones requeridas a los efectos de estimular la adhesioacuten temprana al reacutegimen y para ordenar la refinanciacioacuten de planes vigentes

VIII Otras disposiciones

No se encuentran sujetas a reintegro o repeshyticioacuten las sumas que con anterioridad a la feshy

cha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieran ingresado en concepto de intereshyses resarcitorios yo punitorios yo multas asiacute como los intereses previstos en el art 168 de la ley 11683 por las obligaciones comprendidas en el presente reacutegimen de regularizacioacuten

Ello implica que no se puede solicitar reinteshygro o repetir montos que se hubieran pagado con anterioridad al 23122019 por enconshytrarse condonados

IX Palabras finales

El reacutegimen de regularizacioacuten de obligacioshynes tributarias de los recursos de la seguridad social y aduaneras instaurado por la ley 27541 resulta maacutes que auspicioso para las MiPyMES

Alberto M Bello

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dado que estas podraacuten refinanciar sus planes de pago vigentes regularizar deuda originada por planes caducos e incluir obligaciones vencidas al 30112019 a una tasa del 3 (tres por ciento) anual para el primer antildeo y a una tasa promedio que cobran las entidades financieras para preacutesshytamos comerciales a partir del segundo antildeo

La adhesioacuten al reacutegimen tendraacute importanshytes beneficios al admitirse la condonacioacuten de sanciones administrativas y penales la reshyduccioacuten de una parte sustancial de los inteshyreses resarcitorios y punitorios en funcioacuten de la antiguumledad de la deuda regularizada y la condonacioacuten del ciento por ciento de los inteshyreses de aportes de los trabajadores autoacutenomos

Asimismo el acogimiento al presente reacutegishymen produciraacute la suspensioacuten de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten del curso de la prescripcioacuten penal hasta que se cancele la totalidad de la deuda Una vez cancelada la totalidad de la deuda en las condiciones previstas en dicho reacutegimen se

produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal tribushytaria o aduanera

Se admite la compensacioacuten de deuda cualshyquiera sea su origen mediante saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o reshyembolsos a los que tenga derecho por parte de la AFIP en materia impositiva aduanera o de los recursos de la seguridad social al 23122019

Otro aspecto beneficioso del reacutegimen es que la adhesioacuten a este no se encuentra supeditada a la calificacioacuten de riesgo fiscal que posea el conshytribuyente ante la AFIP como siacute la contemplan los planes de facilidades de pago vigentes

Empero debemos destacar un aspecto negashytivo pues solo contempla la posibilidad de adshyhesioacuten al presente reacutegimen de regularizacioacuten de las MiPyMES y entidades civiles sin fines de lushycro no admitieacutendose el acogimiento por parte de la totalidad de los contribuyentes dado que en su generalidad se encuentran afectados por la actual coyuntura

A traveacutes de la ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva se establece un reacute-gimen de regularizacioacuten de obligaciones tribu-tarias de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES

En esta nota analizaremos los aspectos cen-trales del reacutegimen cuando auacuten estaacute pendiente la respectiva reglamentacioacuten por parte de la AFIP

I Aacutembito de aplicacioacuten

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad so-cial que encuadren y se encuentren inscriptos como MiPyMES (1) podraacuten acogerse por las obligaciones vencidas al 30112019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obliga-ciones al reacutegimen de regularizacioacuten de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad so-cial con condonacioacuten de intereses multas y de-maacutes sanciones

El reacutegimen de regularizacioacuten es amplio con planes de facilidades de pago muy ventajo-sos y tambieacuten con un amplio mecanismo de condonacioacuten de intereses y sanciones

Para ello los sujetos deberaacuten acreditar su inscripcioacuten con el Certificado MiPyME vi-gente al momento de presentacioacuten al reacutegimen conforme a lo establecido por la Secretariacutea de

(1) Ley 24467 art 2ordm

Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Em-presa del Ministerio de Desarrollo Productivo

Por lo tanto aquellos contribuyentes que no encuadren como MiPyMES no podraacuten acogerse al presente reacutegimen En el caso de las entidades civiles sin fines de lucro podraacuten acogerse al reacute-gimen sin cumplimiento de requisito alguno

En el caso de las MiPyMES que no cuenten con el respectivo certificado al 23122019 (2) podraacuten adherir al reacutegimen de manera condicio-nal siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 3042020 inclusive Esa adhesioacuten seraacute condi-cional y caducaraacute si el contribuyente no obtiene el certificado en dicho plazo

El reacutegimen alcanza a todo tipo de obligacio-nes fiscales y de seguridad social con exclusioacuten de las cuotas con destino al reacutegimen de riesgo de trabajo y aportes y contribuciones con des-tino a las obras sociales los impuestos sobre los combustibles liacutequidos y el dioacutexido de carbono el impuesto al gas natural gasoil y gas licuado y el Fondo Hiacutedrico de Infraestructura (3) y el impuesto especiacutefico sobre la realizacioacuten de las apuestas

Se podraacute tambieacuten incluir en este reacutegimen la refinanciacioacuten de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos

(2) Fecha de publicacioacuten de la ley en el BO

(3) Ley 26181 derogada por el art 147 de la ley 27430

Moratoria fiscal

HUMBERTO J BERTAZZA

Humberto J Bertazza

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Asimismo se encuentran comprendidos en el reacutegimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Coopera-tiva asiacute como los cargos suplementarios por tri-butos a la exportacioacuten o importacioacuten las liqui-daciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones (4) y los importe que en concepto de estiacutemulos a la exportacioacuten debieran restituirse al Fisco Nacional

Es importante sentildealar que no resultan alcan-zadas por el reacutegimen las obligaciones o infrac-ciones vinculadas con regiacutemenes promociona-les que concedan beneficios tributarios

El acogimiento al reacutegimen podraacute formularse entre el primer mes calendario posterior a la pu-blicacioacuten de la reglamentacioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Oficial hasta el 3042020 inclusive

II Deudas en discusioacuten

Se incluyen en el reacutegimen las obligaciones que se encuentren en curso de discusioacuten ad-ministrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23122019 en tanto el demandado se allanare incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y en su caso desista y renuncie a toda accioacuten y derecho in-cluso el de repeticioacuten asumiendo el pago de costas y gastos causiacutedicos

Como el reacutegimen incluye las deudas en dis-cusioacuten administrativa se debe recordar que esta comienza a partir de la notificacioacuten de la vista con lo cual a partir de ese momento se deben cumplir los requisitos para el respectivo acogimiento

Ello significa que si el contribuyente regula-riza su situacioacuten fiscal proveniente de una de-claracioacuten jurada original o una rectificativa sin haberse notificado la vista administrativa no corresponderaacute aplicar los requisitos estableci-dos por el reacutegimen para las deudas en discusioacuten

Es de destacar que el allanamiento yo en su caso desistimiento podraacute ser total o parcial y procederaacute en cualquier etapa o instancia admi-nistrativa o judicial seguacuten corresponda

(4) Ley 22415 Coacuted Aduanero

De esta manera se incluyen en el reacutegimen las deudas provenientes de recursos administrati-vos contra los actos de determinacioacuten de oficio los recursos planteados ante el Tribunal Fiscal de la Nacioacuten los que se encuentren ante la jus-ticia en cualquier instancia y los casos que se encuentren en juicios de ejecucioacuten fiscal

Se incluyen tambieacuten en el reacutegimen aquellas obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de la AFIP para deter-minarlas y exigirlas y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal y econoacutemico contra los contribu-yentes o responsables siempre que el requeri-miento lo efectuare el deudor

Si bien se trata de deudas prescriptas que in-gresan por lo tanto en el aacutembito del derecho natural la posibilidad de acogimiento tiene por objeto beneficiar a los contribuyentes con la ex-tincioacuten de la accioacuten penal

III Acciones penales

El acogimiento al reacutegimen produciraacute la sus-pensioacuten de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten de la pres-cripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efec-tuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que en-cuentre la causa siempre y cuando esta no tu-viere sentencia firme

Aquiacute se pueden presentar dos supuestos distintos el primero que el contribuyente se encuentre en un proceso penal y que decida regularizar su deuda a traveacutes del acogimiento al reacutegimen En este caso se suspende la accioacuten penal hasta la cancelacioacuten total de las cuotas del plan de pagos

En un segundo supuesto nos encontramos ante los contribuyentes que habiendo incu-rrido en principio en un delito fiscal se acojan al reacutegimen aun cuando no tuvieran denuncias penales formuladas En este caso se aplica la norma de interrupcioacuten de la prescripcioacuten penal

En los casos de cancelacioacuten total de la deuda en las condiciones previstas por el reacutegimen ya sea por compensacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago se produciraacute la ex-tincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacioacuten

Este beneficio se aplica tanto para los contri-buyentes que hayan cancelado sus obligaciones fiscales con anterioridad a la vigencia del reacutegi-men como a aquellos que las cancelen por in-clusioacuten a este

En el caso de infracciones aduaneras la can-celacioacuten total produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal aduanera (5) en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento

A su vez la caducidad del plan de facilidades de pago implicaraacute la reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera que se encontraba suspendida con motivo del acogimiento al reacutegi-men o habilitaraacute la promocioacuten por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda en aquellos casos en que el acogimiento se hubiera dado en forma previa a su interposicioacuten Tam-bieacuten importaraacute el comienzo o la reanudacioacuten seguacuten el caso del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tributaria yo aduanera

IV Reacutegimen de exenciones y condonaciones

El reacutegimen de regularizacioacuten contiene un am-plio abanico de beneficios en lo que respecta a exenciones y condonaciones seguacuten veremos seguidamente

Por un lado se condonan las multas y demaacutes sanciones establecidas en la Ley de Procedi-miento Fiscal (6) en el reacutegimen de seguridad social (7) Caja de Subsidios Familiares (8) y del Coacutedigo Aduanero (9) que no se encontraran firmes a la fecha de acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten

Respecto de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en la Ley de Procedimiento Fiscal en sus arts 37 y 52 se preveacute el beneficio de la condonacioacuten del 100 de estos corres-pondientes al capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten correspondiente al

(5) Arts 930 y 932 de la ley 22415

(6) Ley 11683

(7) Ley 17250

(8) Ley 22161

(9) Ley 22415

aporte personal de empleados en relacioacuten de dependencia y de trabajadores autoacutenomos

En el caso de los intereses resarcitorios y punitorios no comprendidos en el paacuterrafo an-terior y sobre multas y tributos aduaneros el beneficio de condonacioacuten seraacute parcial pues al-canzaraacute al importe que por el total de los intere-ses supere el porcentaje que para cada periodo fiscal se establece expresamente

Asiacute respecto de los periacuteodos fiscales 2013 y anteriores ese liacutemite es el 75 50 para 2014 y 2015 25 para 2016 y 2017 y respecto del periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 30112019 el 10

Estas disposiciones seraacuten de aplicacioacuten res-pecto de los conceptos que han sido mencio-nados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 23122019 y que corres-pondan a obligaciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30112019

Tambieacuten seraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley

Respecto de las multas y demaacutes sanciones co-rrespondientes a infracciones formales cometi-das hasta el 30112019 que no se encuentren firmes ni abonadas el beneficio de la libera-cioacuten de estas operaraacute cuando con anteriori-dad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligacioacuten formal

En los casos de haberse sustanciado el su-mario administrativo respecto de las multas y demaacutes sanciones por infracciones formales el citado beneficio operaraacute cuando el acto u omisioacuten atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al reacutegimen

Un supuesto distinto se configura cuando el deber formal transgredido no fuese por su naturaleza susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisioacuten de la infraccioacuten en cuyo caso la sancioacuten quedaraacute condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30112019 inclusive

Humberto J Bertazza

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En el caso de las multas y demaacutes sanciones correspondientes a obligaciones sustancia-les (omisioacuten y defraudacioacuten) devengadas al 30112019 quedaraacuten condonadas de pleno derecho siempre que no se encontraren firmes al 23122019 y la obligacioacuten principal hubiera sido cancelada en dicha fecha

En el caso de liberacioacuten de multas y sanciones importaraacute asimismo y de corresponder la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Registro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones Labora-les (REPSAL)

El beneficio del reacutegimen de condonacioacuten pre-visto procederaacute si los sujetos cumplen respecto del capital multas firmas e intereses no condo-nados algunas de las condiciones que expresa-mente se establecen

En primer lugar en los supuestos de compen-sacioacuten de las deudas respectivas cualquiera sea su origen con saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP en materia impositiva aduanera o de los recursos de la se-guridad social al 23122019

En segundo lugar en los supuestos de cance-lacioacuten mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento en cuyo caso seraacute de aplicacioacuten una reduccioacuten del 15 de la deuda consolidada

En tercer lugar a traveacutes de la cancelacioacuten total de algunos de los planes de facilidades que al respecto disponga la AFIP los que se ajustaraacuten a las condiciones que se enuncian seguidamente

Tendraacuten un plazo maacuteximo de 60 cuotas para los aportes personales con destino al SUSS y para retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones

Es importante destacar que la primera cuota del plan venceraacute como maacuteximo el 16072020 seguacuten el tipo de contribuyente deuda y plan de pagos adherido con lo cual se da un cierto oxiacutegeno a los contribuyentes para empezar a cancelar las cuotas de los planes de facilidades

Asimismo se dispone que dichos planes po-draacuten contener un pago a cuenta de la deuda

consolidada en los casos de pequentildeas y media-nas empresas

Respecto de la tasa de intereacutes de financiacioacuten de los planes seraacute fija del 3 mensual respecto de los primeros 12 meses y luego seraacute la tasa va-riable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados El contribuyente podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pago en la forma y condiciones que disponga la AFIP

Es importante destacar que el SIPER o califi-cacioacuten de riesgo de los contribuyentes ante la AFIP no seraacute tenida en cuenta para la caracteri-zacioacuten del plan de facilidades de pago

V Reacutegimen de caducidad

Los planes de facilidades de pago caducaraacuten en el caso de falta de pago de las cuotas respec-tivas hasta 6 cuotas

Pero tambieacuten se incluye un aspecto nove-doso que es el de incumplimiento grave de de-beres tributarios que ante su indefinicioacuten en la norma legal seguramente seraacute aclarado por la reglamentacioacuten

Tambieacuten caducaraacuten los planes de facilida-des de pago por la invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda y por la falta de obtencioacuten del Certifi-cado MiPyME

VI Agente de retencioacuten y percepcioacuten

Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten que-daraacuten liberados de multas y de cualquier otra sancioacuten que no se encuentre firme al 23122019 en la medida que exterioricen y paguen en los teacuterminos del presente reacutegimen el importe que hubieran omitido retener o per-cibir o el importe que habiendo sido retenido o percibido no hubieran ingresado luego de ven-cido el plazo para hacerlo

En los casos de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas los agentes de retencioacuten o percepcioacuten quedaraacuten eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de di-chas obligaciones (contribuyente) regulariza su situacioacuten en los teacuterminos previstos por el presente reacutegimen o lo hubiera hecho con anterioridad

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Respecto de estos sujetos regiraacuten las mis-mas condiciones suspensivas y extintivas de la accioacuten penal que hemos mencionado para los contribuyentes en general asiacute como tambieacuten las mismas causales de exclusioacuten previstas en teacuterminos generales

VII Imposibilidad de repeticioacuten

En los casos de sumas que con anterioridad al 23122019 se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios yo punitorios yo del TFN por las obligaciones comprendidas en el presente reacutegimen no se encontraraacuten sujetas a reintegro o repeticioacuten

VIII Exclusiones subjetivas

La norma legal preveacute ademaacutes determinadas exclusiones en razoacuten de configurarse algunas de las situaciones que sentildealaremos a continua-cioacuten al 23122019

En primer lugar se excluyen del reacutegimen a los declarados en estado de quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotacioacuten mientras duren los efectos de di-cha declaracioacuten

En segundo lugar se excluye a los condena-dos por algunos de los delitos de la ley penal tributaria en sus diferentes leyes o en el Coacute-digo Aduanero respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la condena no estu-viera cumplida

Notemos que se trata una norma bastante restrictiva pues aun cuando exista elevacioacuten al juicio oral no corresponde esta exclusioacuten salvo claro estaacute que se haya dictado sentencia firme

Por otra parte se excluye a los condenados por delitos que tengan conexioacuten con el incum-plimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la condena no estuviera cumplida

Por uacuteltimo se excluye tambieacuten a las perso-nas juriacutedicas en las que seguacuten corresponda sus socios administradores directores siacutendicos miembros del consejo de vigilancia consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en estas hayan sido condenados por infraccioacuten a la ley penal tributaria o Coacutedigo Aduanero o por deli-tos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de las cua-les se haya dictado sentencia firme con anterio-ridad al 23122019 siempre que la condena no estuviera cumplida

IX Facultades de la AFIP

Se establece asimismo que la AFIP dictaraacute las normas complementarias y aclaratorias ne-cesarias a fin de implementar el presente reacutegi-men de regularizacioacuten estableciendo los pla-zos formas requisitos y condiciones para acce-der al programa de regularizacioacuten yo sus reglas de caducidad y definiendo condiciones diferen-ciales a fin de estimular su adhesioacuten temprana y ordenar la refinanciacioacuten de planes vigentes

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El presente artiacuteculo tiene por finalidad anali-zar los aspectos maacutes salientes de la nueva mora-toria para MiPyMES creada por la denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Pro-ductiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo mdashley (PE) 27541mdash sancionada por el Con-greso de la Nacioacuten los diacuteas jueves 19 y viernes 20 de diciembre de 2019 Y publicada en el Boletiacuten Oficial el lunes 23 de diciembre de 2019

Previamente haremos una introduccioacuten para el mejor entendimiento del tema

I Introduccioacuten

Antes de entrar en el anaacutelisis de los aspectos maacutes salientes del nuevo reacutegimen de regulariza-cioacuten de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES es necesario hacer la distincioacuten entre moratoria y plan de pago

En general se entiende que una moratoria es una proacuterroga en el plazo de pago de obligacio-nes de tributarias las cuales se financian me-diante cuotas pero que otorga la condonacioacuten de una parte de la deuda en lo que respecta a in-tereses devengados yo de sanciones Mientras que en un plan de pago no existen condonacio-nes de los intereses devengados de la deuda ni de sanciones solo existe la posibilidad de dife-rir el pago de una deuda mediante un reacutegimen de facilidades de financiamiento en cuotas

En ambos casos estamos ante regiacutemenes de facilidades de pago solo que en el caso de la moratoria el beneficio no solo radica en la posi-bilidad de cancelar una deuda mediante cuotas de financiamiento sino tambieacuten en la posibili-dad de lograr la condonacioacuten (reduccioacuten) de la deuda en materia de intereses y liberacioacuten de sanciones

Moratoria para MiPyMES Ley de Emergencia Econoacutemica

ANDREA G REYNOSO Y RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

En el siguiente cuadro podemos ver las diferencias entre ambos conceptos en general

CONCEPTO PLAN DE PAGOS MORATORIA1 iquestINCLUYE TODOS LOS IMPUES-TOS

NO SIacute

2 iquestSE PAGAN INTERESES PARA ATRAacuteS

SIacute NO

21 iquestQUEacute INTEREacuteS SE PAGA HOY EN DIacuteA

ENTRE 64 Y 78 ANUAL NO SE PAGA

3 iquestSE PAGAN INTERESES PARA ADELANTE

SIacute SIacute

31 iquestQUEacute INTEREacuteS SE PAGA ENTRE 30 Y 36 ANUAL ENTRE 12 Y 18 ANUAL4 iquestPERDONA MULTAS IMPOSI-TIVAS

NO SIacute

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

II Marco normativo Tiacutetulo IV Capiacutetulo I Ley (PL) 27541

II1 Sujetos obligaciones alcanzadas y plazo Art 8ordm

mdash Sujetos todos los contribuyentes y respon-sables que encuadren y se encuentren inscriptos como micro pequentildeas o medianas empresas seguacuten lo dispuesto en el art 2ordm de la ley (PL) 24467 y demaacutes normas complementarias

A estos fines se precisa que se deberaacute acre-ditar la inscripcioacuten con el Certificado MiPyME vigente al momento de la presentacioacuten de la moratoria Aunque tambieacuten podraacuten acogerse al mismo reacutegimen las entidades civiles sin fines de lucro

Asimismo las MiPyMES que no cuenten con el referido certificado al momento de la publi-cacioacuten de la ley (BO 23122019) podraacuten adhe-

rir al reacutegimen de manera condicional siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo comprendido entre el primer mes calendario posterior al de la publicacioacuten de la reglamenta-cioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Oficial hasta el 30 de abril de 2020 inclusive

No obstante la adhesioacuten condicional cadu-caraacute si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo

mdash Obligaciones alcanzadas deudas impositi-vas aduaneras y de la seguridad social siempre que esteacuten vencidas al 30 de noviembre de 2019 (inclusive) comprendiendo infracciones rela-cionadas con dichas deudas

Si bien la moratoria comprende a casi todos los tributos se disponen ciertas exclusiones conforme se expone en el cuadro a continua-cioacuten

CONCEPTO PLAN DE PAGOS MORATORIA5 iquestPERDONA MULTAS CAMBIA-RIAS

NO SIacute

6 iquestPERDONA MULTAS ADUANE-RAS

NO SIacute

7 iquestPERDONA SANCIONES PENA-LES (PRISIOacuteN)

NO SIacute

Fuente Infobae Profesional ldquoMoratoria y plan de pago cuaacuteles son las diferenciasrdquo por Passarelli Ezequiel link httpswwwiprofesionalcomimpuestos304196-afip-retenciones-tributos-Moratoria-y-plan-de-pago-cualesson-las-diferencias

Deuda proveniente de DescripcioacutenART Cuotas con destino al reacutegimen de riesgos del trabajoAportes y contribuciones Aportes y contribuciones con destino a las obras

socialesImpuestos especiacuteficos Impuestos sobre los combustibles liacutequidos y el dioacutexi-

do de carbono - Tiacutetulo III de la ley (PL) 23966

Impuesto al gas natural sustituido por ley (PL) 27430

Impuesto sobre el gas oil y el gas licuado que preveiacutea la ley (PL) 26028

Fondo Hiacutedrico de Infraestructura que regulaba la ley (PL) 26181

Impuesto especiacutefico sobre la realizacioacuten de apuestas mdash ley (PL) 27346

Tributos e infracciones - regiacutemenes promocionales No resultan alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regiacutemenes promocio-nales que concedan beneficios tributarios

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

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Adicionalmente se precisa ciertas deudas que se encuentran comprendidas en los alcances de la regularizacioacuten seguacuten exponemos a continuacioacuten

Deuda proveniente de Descripcioacuten

Planes de pago Planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos

Impuesto Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Cooperativa - ley (PL) 23427

Tributos aduaneros Cargos suplementarios por tributos a la exportacioacuten o importacioacuten

Asimismo se incluye las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones del Coacutedigo Aduanero

Estiacutemulos a la exportacioacuten Importes que en concepto de estiacutemulos a la exporta-cioacuten debieran restituirse a la AFIP

mdash Plazo podraacuten acogerse a la moratoria entre el primer mes calendario posterior al de la pu-blicacioacuten de la reglamentacioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Oficial (BO) hasta el 30 de abril de 2020 inclusive

Por lo tanto el plazo de inicio va a empezar a correr a partir del mes posterior de la publicacioacuten de la resolucioacuten reglamentaria en el BO

II2 Deudas en discusioacuten administrativa o judicial Art 9ordm

Las siguientes deudas siempre que esteacuten alcanzadas por el art 1ordm de la ley tambieacuten quedan in-cluidas en la moratoria

Tipo Tipo

Deudas en discusioacuten administrativa o judicial

Deudas curso de discusioacuten administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a al 23 de diciembre de 2019

Es condicioacuten indispensable para adherir a la morato-ria que el demandado total o parcialmente se allane incondicionalmente por las obligaciones regulariza-das y en su caso desista y renuncie a toda accioacuten y derecho incluso el de repeticioacuten asumiendo el pago de las costas y gastos causiacutedicos []

Deudas con denuncia penal tributaria o econoacutemica

Deudas respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal econoacutemica

() ldquoEl allanamiento yo en su caso desistimiento podraacute ser total o parcial y procederaacute en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial seguacuten correspondardquo

II3 Suspensioacuten de acciones penales y aduane-ras Art 10

La adhesioacuten a la moratoria produce ldquo() la suspensioacuten de las acciones penales tributa-rias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten

de la prescripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa siem-pre y cuando la misma no tuviere sentencia firmerdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En este marco los efectos son los siguientes

En el caso de pago de la deuda en las condiciones prevista por el reacutegimen

Extincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacioacutenEn el caso de las infracciones aduaneras produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal aduanera en los teacuterminos de los arts 930 y 932 del Coacuted Aduanero siempre que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento

Caducidad

Implicaraacute

mdash La reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera habilitaraacute la promocioacuten por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda en aque-llos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposicioacuten

mdash El comienzo o la reanudacioacuten seguacuten el caso del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tributaria yo adua-nera

II4 Exenciones y condonaciones Art 11

Para los contribuyentes y responsables que adhieran a la moratoria y siempre que cumplan con los pagos previstos por este gozaraacuten de las siguientes exenciones y condonaciones

Condonaciones y exenciones Descripcioacuten

Multas y demaacutes sanciones que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento al reacutegimen

mdash Ley (PL) 11683

mdash Ley (PL) 17250

mdash Ley (PL) 22161

mdash Ley (PL) 22415

Del 100 de los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los arts 37 y 52 de la ley (PL) 11683

Del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regula-rizacioacuten correspondiente al aporte personal previsto en el art 10 inc c) de la ley (PL) 24241 de los trabajadores autoacutenomos comprendidos en el art 2ordm inc b) de la dicha ley

Intereses resarcitorios yo punitorios de deudas tributarias y aduaneras

mdash Intereses resarcitorios yo punitorios de los art 37 52 y 168 de la ley (PL) 11683

mdash Intereses resarcitorios yo punitorios sobre mul-tas y tributos aduaneros previstos en los arts 794 797 845 y 924 del Coacuted Aduanero

En el importe que por el total de intereses supere el por-centaje que para cada caso se establece a continuacioacuten

1 Periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales ven-cidas al 30 de noviembre de 2019 el 10 del capital adeudado

2 Periacuteodos fiscales 2016 y 2017 25 del capital adeu-dado

3 Periacuteodos fiscales 2014 y 2015 50 del capital adeu-dado

4 Periacuteodos fiscales 2013 y anteriores 75 del capital adeudado

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

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Se aclara que seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el cuadro precedente respecto de los con-ceptos mencionados que no hayan sido pa-gados o cumplidos con anterioridad a la fe-cha de entrada en vigencia de la presente ley (23122019) y correspondan a obligaciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019

II5 Infracciones exenciones y condonaciones Obligaciones formales Cumplimiento Art 12

Se debe tener presente que en el caso de in-fracciones cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019 que no se encuentren firmes ni abona-das las exenciones y condonaciones (multas y demaacutes sanciones) resultaraacuten procedentes siempre que dicha obligacioacuten formal haya sido cumplida con anterioridad a la fecha en que fi-nalice el plazo para el acogimiento del plan de pagos

Asimismo en el caso de haberse sustanciado el sumario administrativo (de acuerdo con el art 70 de la ley [PL] 11683) el beneficio antes indicado solo resultaraacute procedente cuando se hubiere subsanado el acto u omisioacuten atribuido antes de la fecha de vencimiento del plazo esta-blecido para el acogimiento del plan de pagos

Adicionalmente la norma aclara que siempre que la falta hubiere sido cometida con anterio-ridad al 30 de noviembre de 2019 (inclusive) y el deber formal transgredido no fuese por su naturaleza susceptible de ser cumplido con

posterioridad a la comisioacuten de este la sancioacuten quedaraacute condonada de oficio

Respecto de las multas y las demaacutes sancio-nes tambieacuten quedaraacuten condonadas de pleno derecho siempre que se cumplan dos requisi-tos a la fecha de entrada en vigencia de la ley (23122019) bajo anaacutelisis

1) Que la obligacioacuten principal se encuentre abonada

2) Que las sanciones no se encuentren firmes

Tambieacuten resultaraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondientes al capital abonado con anterioridad a la mencio-nada fecha

En el caso de corresponder se produciraacute la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Re-gistro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) - Ley (PL) 26940

II6 Condiciones para que resulten proceden-tes las exenciones y condonaciones Art 13

Se estipula que los beneficios de exencioacuten y condonacioacuten previstos en el presente reacutegimen (art 11) resultaraacute procedente siempre que se cumplan ciertas condiciones en cuanto al pago de la deuda proveniente de

mdash el capital

mdash los intereses no condonados y

mdash las multas firmes

En este marco se estipula que los contribuyentes y responsables deberaacuten cumplir algunas de las siguientes condiciones

Tipo Modalidad

Compensacioacuten

Compensacioacuten de la deuda cualquiera sea su origen con saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP en materia impositiva aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley (23122019)

Pago al contado con descuento

Cancelacioacuten mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento al presente reacutegimen siendo de aplicacioacuten en estos casos una reduccioacuten del 15 de la deuda consolidada

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Tipo Modalidad

Financiacioacuten mediante un plan de pago

Cancelacioacuten total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP los que se ajustaraacuten a las siguientes condiciones

1 Tendraacuten un plazo maacuteximo de

11 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retencio-nes o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

12 120 cuotas para las restantes obligaciones

2 La primera cuota venceraacute como maacuteximo el 16 de julio de 2020 seguacuten el tipo de contribuyente deuda y plan de pagos adherido

3 Podraacuten contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de pequentildeas y medianas empresas

4 La tasa de intereacutes seraacute fija del 3 mensual respec-to de los primeros 12 meses y luego seraacute la tasa varia-ble equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados El contribuyente podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos

5 La calificacioacuten de riesgo que posea el contribuyente ante la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos no seraacute tenida en cuenta para la caracterizacioacuten del plan de facilidades de pago

6 Los planes de facilidades de pago caducaraacuten

61 Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas

62 Incumplimiento grave de los deberes tributarios

63 Invalidez del saldo de libre disponibilidad utiliza-do para compensar la deuda

64 La falta de obtencioacuten del Certificado MiPyME en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la presente ley

II7 Agentes de retencioacuten percepcioacuten Consi-deraciones generales Art 14

Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten que adhieran al reacutegimen a fin de exteriorizar y re-gularizar los importes que hubieren omitido retener o los importes que habiendo sido re-tenidos o percibidos no hubieran sido ingre-sados en los plazos correspondientes gozaraacuten de la liberacioacuten de multas y de cualquier otra

sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley bajo anaacutelisis (23122019)

No obstante de tratarse de recaudaciones omitidas los agentes quedaraacuten eximidos de su responsabilidad siempre que el sujeto pasible de retencioacuten o percepcioacuten regularice su situa-cioacuten mediante el presente reacutegimen o lo hubiese realizado con anterioridad

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

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En relacioacuten con las medidas suspensivas y ex-tintivas de la accioacuten penal regiraacuten las previstas para los contribuyentes en general

II8 Reintegro repeticioacuten de sumas ingresa-das con anterioridad Art 15

La norma bajo anaacutelisis precisa que no se en-cuentran sujetas a reintegro o repeticioacuten los importes que se hubieren abonado con ante-rioridad a la entrada en vigencia del presente

reacutegimen en concepto de intereses resarcitorios yo punitorios yo multas por las obligaciones comprendidas en este

II9 Sujetos excluidos Art 16

Se encuentran excluidos del reacutegimen de re-gularizacioacuten los sujetos que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones a la fe-cha de publicacioacuten de esta en el Boletiacuten Oficial (23122019)

Sujetos Condicioacuten

Declarados en estado de quiebra

Respecto de los cuales no se haya dispuesto la conti-nuidad de la explotacioacuten conforme a lo establecido en las leyes 24522 o 25284 mientras duren los efec-tos de dicha declaracioacuten

Condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771 24769 y Tiacutetulo IX de la ley (PL) 27430 o en la ley (PL) 22415

Respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviera cumplida

Los condenados por delitos dolosos

Cuando sus delitos tengan conexioacuten con el incum-plimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anteriori-dad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

Las personas juriacutedicas

Cuando sus socios administradores directores siacuten-dicos miembros del consejo de vigilancia consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido condenados por infraccioacuten a las le-yes 23771 o 24769 Tiacutetulo IX de la ley (PL) 27430 ley (PL) 22415 o por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley bajo anaacutelisis siempre que la condena no estu-viere cumplida

II10 Reglamentacioacuten Art 17

Finalmente se dispone que la AFIP dictaraacute la normativa reglamentaria estipulando

a) los plazos formas requisitos y condiciones para acceder al programa de regularizacioacuten y sus reglas de caducidad

b) las condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente Capiacutetulo a fin de

b1 estimular la adhesioacuten temprana a este

b2 ordenar la refinanciacioacuten de planes vi-gentes

III La reflexioacuten final

Hemos intentado recopilar los aspectos maacutes salientes de la nueva moratoria para MiPyMES que esperemos que pronto sea reglamentada por parte de la Administracioacuten Federal de In-gresos Puacuteblicos para que se torne operativa

Veacutease que es una moratoria especial dado que existen tres posibilidades de cancelacioacuten de ca-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

pital compensacioacuten con saldos a favor pago al contado con descuento o pago en cuotas De las tres resulta toda una novedad la posibilidad de cancelar la deuda mediante una compensacioacuten con saldos a favor de libre disponibilidad

Por uacuteltimo consideacuterese que la AFIP tiene am-plias facultades sobre el presente reacutegimen por lo cual seraacute crucial esperar la resolucioacuten general que fije su extensioacuten y alcances

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5 SeguriDaD Social contribucioneS PatronaleS

I Introduccioacuten

Apenas instalado el nuevo gobierno a partir del 10122019 se comienzan a generar impor-tantes movimientos en la oacuterbita del poder legis-lativo que la nueva conduccioacuten entendioacute como sustanciales para resolver temas de contenido econoacutemico y social De alliacute la energiacutea que se instaloacute en obtener raacutepidamente a la sancioacuten de la ley 27541 (BO del 23122019) que responde al (en todo caso) impactante nombre de ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Produc-tiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo

Este nombre realmente ambicioso es lo su-ficientemente extenso como para recordarlo a cada momento A esta la ley (en teacuterminos maacutes simples) se menciona escuetamente como ldquoLey de Solidaridadrdquo

En realidad ni el nombre extenso ni el abre-viado parecen explicar acabadamente la natu-raleza eminentemente y casi exclusivamente econoacutemica

Esto lo afirmamos porque los aspectos tribu-tarios no son mdashen realidadmdash medidas tributa-rias con el objeto de una reforma del sistema son la consecuente de una tensioacuten ingreso-gasto Estaacuten mdashse entiendemdash maacutes emparenta-das con el gasto que con el ingreso y con cierta comunicacioacuten a sectores de maacutes altos recur-sos del futuro que puede devenir en materia tributaria

Por ello sus lineamientos hay que tratarlos no solamente desde el impacto de cada medida en particular sino asociados a todo el esquema macro de la ley Esta norma no se explica bien si no se coordinan todas las medidas en forma armoacutenica

Por ello nuestro anaacutelisis respecto de la nueva poliacutetica en materia de tributacioacuten de la segu-ridad social no solo se abocaraacute a las medidas en siacute sino que trataremos de integrarlas (en la medida de los posible) al cuadro integral reformista

II Los paraacutemetros del esquema anterior a la vigencia de la ley 27541 La vigencia de la ley 27541

Antes que nada la vigencia de la ley 27541 El art 87 expresa muy categoacutericamente ldquo La pre-sente ley comenzaraacute a regir a partir de diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentinardquo

La ley fue publicada por suplemento en el Boletiacuten Oficial el diacutea lunes 23 de diciembre de 2019 En el mismo diacutea tambieacuten se publica el de-creto de promulgacioacuten 582019 que lo hace con una observacioacuten respecto del art 52

La vigencia implica desde el punto de vista tributario distintos efectos El efecto para los tributos de ejercicio es respecto del ejercicio fiscal que abarca por ello por ejemplo las

Las reformas de la ley 27541 en el esquema contributivo de la seguridad social Todo un cambio de importancia

DANIEL G PEacuteREZ

Daniel G Peacuterez

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medidas respecto del impuesto sobre los bienes personales afectan el ejercicio fiscal 2019

En cuanto a los tributos de seguridad social (en el caso contribuciones) los cambios afectan el ejercicio fiscal en que tiene vigencia la ley o sea diciembre de 2019 Como los tributos de se-guridad social son de ejercicio las medidas que a continuacioacuten explicaremos tienen incidencia a partir del ldquodevengadordquo diciembre

De esta misma forma lo establece el art 8ordm del dec 992019 (BO del 27122019) regla-mentario de la ley 27541 en lo especiacutefico la reglamentacioacuten del tiacutetulo correspondiente a las contribuciones patronales

ldquo Art 8ordm Las presentes disposiciones surti-raacuten efecto para las obligaciones de determina-cioacuten e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Uacutenico de Seguridad So-cial cuyo vencimiento opere a partir del diacutea de la entrada en vigencia de la ley 27541rdquo

El primer vencimiento que opera a partir de la entrada en vigencia de la ley es mdashcomo ya dijimosmdash el devengado diciembre cuyo ven-cimiento se produjo en la primera semana del mes de enero de 2020

Para que se puedan determinar liquidar e ingresar las contribuciones con el nuevo es-quema resulta necesario contar con la nueva versioacuten de la DDJJ online y eventualmente del aplicativo SICOSS que contenga las modifica-ciones operadas

La administracioacuten fiscal a traveacutes de la RG (AFIP) 4661 (BO del 912020) produce el acto reglamentario para que resulte operativa la re-forma a traveacutes de la comunicacioacuten de que se encuentra en plena ejecucioacuten la actualizacioacuten del mecanismo de DDJJ online y en todo caso la nueva versioacuten del SICOSS este tema seraacute abordado en el punto respectivo

III El esquema contributivo de la reforma por ley 27430

Fue suficientemente abordada la reforma producida por la ley 27430 de forma que sus lineamientos y efectos han quedado explicados sobre todo con la experiencia de su vigencia du-rante los antildeos 2018 y 2019

En este resumen pondremos de resalto algu-nas cuestiones que o bien permanecen sin cam-bios en la nueva propuesta de la ley 27541 o que cambian decididamente a partir del nuevo ordenamiento

Una de las caracteriacutesticas maacutes destacables de la ley 27430 fue el gradualismo de sus efectos

Precisamente en el aacutembito de las reformas en la tributacioacuten de la seguridad social esa funcioacuten gradual de los efectos fue una de las principales registradas

Primer aspecto destacable e importante entre ambas reformas la ley 27430 no derogoacute al dec 814 sino que lo reformoacute La ley 27541 lo de-roga en forma expresa en el art 26

Uno de los elementos producidos por la reforma de la ley 27430 respecto del dec 8142001 habiacutea sido el imprimirle un sesgo de poliacutetica instrumental diferenciada La misma ley de reforma al hacerlo respecto del nuevo aspecto contributivo reservoacute como pauta de cambio el ejercicio de ciertos tratamientos pre-ferenciales por sector o caracteriacutestica de la acti-vidad Esta situacioacuten se mantiene tambieacuten en el aacutembito de la nueva ley

Ciertos efectos estaban perfectamente con-templados y ubicados temporalmente como el caso del nivel de la aliacutecuota contributiva a traveacutes de los distintos ejercicios y la actualiza-cioacuten del monto de detraccioacuten miacutenima de la base contributiva

Otros no eran tan precisos ni teniacutean por su na-turaleza un tiempo estimado para su inicio Este es el caso de los tratamientos preferenciales

Lo que pareciacutea no estar previsto original-mente es lo que produjo la ley 27467 (BO del 4122018) de presupuesto para el antildeo 2019 al introducir un tratamiento preferencial fuera del aacutembito de la ley reforma tributaria o de nor-mas relacionadas con ella a traveacutes de la autori-dad de aplicacioacuten

IV El nivel contributivo de la ley 27430

Necesariamente debemos partir de la expli-cacioacuten de lo que hasta la vigencia de esta ley veniacutea sucediendo en materia contributiva de

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

la seguridad social o sea lo que habiacutea dejado la anterior gran reforma protagonizada por la ley 27430 Pues ahora el reacutegimen cambia y mdashdiriacuteamosmdash de modo importante por cuanto se abandona el criterio de ldquogradualidadrdquo para pasar al esquema de aliacutecuotas definidas en el mismo momento de su vigencia

La llamada reforma tributaria estableciacutea una aliacutecuota uacutenica de contribucioacuten a partir del 112022 Esta aliacutecuota uacutenica fue fijada en 1950 (diecinueve con cincuenta centeacutesimos por ciento) Dicha aliacutecuota entonces vino a reemplazar a las aliacutecuotas del 21 y 17 esta-blecidas por el art 2ordm del dec 8142001 en su anterior texto

Para lograr esta unificacioacuten en forma gradual se establecioacute un cronograma que comenzoacute el 112018 extendieacutendose hasta el 01012022 El comienzo de las modificaciones no operoacute mdashen realidadmdash el 112018 por cuanto las vi-gencias de estas modificaciones para el ejerci-cio 2018 fueron efectivas seguacuten estableciacutea el art 173 ldquo para las contribuciones que se de-venguen desde el primer diacutea del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta leyrdquo o sea para las contribuciones que se devengaron a partir del 1ordm de febrero de 2018

Recordemos que la gradualidad del reacutegi-men anterior estableciacutea el siguiente cuadro de aliacutecuotas

814Hasta el 31122018

Hasta el 31122019

Hasta el 31122020

Hasta el 31122021

Desde el 112022

Art 2deg inc a) 2070 2040 2010 1980 1950Art 2deg inc b) 1750 1800 1850 1900 1950Diferencias 3 24 16 080 -

De esta forma las aliacutecuotas vigentes a partir del 112019 fueron de 2040 la mayor o agra-vada y de 18 la menor o general

Como veremos en la explicacioacuten de la nueva ley este nivel de aliacutecuotas es el que se recoge a partir del mes de diciembre de 2019 y que mdashsi no hay cambiosmdash seraacute el esquema permanente a partir de dicho momento

La gradualidad de la ley 27430 provocaba por lo menos dos cuestiones evidentes Por un lado disminuiacutea la brecha entre las dos aliacutecuo-tas pero no hizo desaparecer la ldquotensioacutenrdquo pro-ducida por esa diferencia En ese caso persistiacutea hasta la unificacioacuten de la aliacutecuota a partir del 112022

La controversia entre el organismo fiscal la doctrina y la jurisprudencia respecto de con-cepto de clasificacioacuten de las empresas pymes para la aplicacioacuten de una u otra aliacutecuota iba a continuar presente (y en los hechos continuoacute) hasta el momento de unificacioacuten Es de desta-car en este aspecto que el organismo fiscal no cesoacute en su embate determinativo a pesar de que se acumuloacute momento a momento la jurispru-dencia en su contra

El otro aspecto relevante con el cambio a par-tir del 112018 fue el encarecimiento para el sector pyme del nivel contributivo La aliacutecuota de contribuciones para el ese sector aumentoacute en el antildeo 286 mientras que para el resto de los contribuyentes no pymes decreciacutea en un 145 Esta mecaacutenica como ya lo pusimos de resalto en otras oportunidades no resulta ni ra-zonable ni equitativa

V La introduccioacuten de la detraccioacuten miacutenima

El cambio maacutes profundo y que se tradujo en mayores efectos fue el que provocaron los arts 167 y 168 de la ley El primero de ellos modificaba rotundamente el texto del art 4ordm del dec 8142001 y el segundo derogoacute expre-samente uno de los anexos del dec 8142001 y tambieacuten derogoacute en forma anticipada al dec 10092001 Decimos anticipadamente porque esta derogacioacuten se haciacutea efectiva a partir del 112022 en virtud del art 173 de la ley

Vamos a ver en el punto respectivo que se da una situacioacuten muy particular a partir de la vi-gencia de la ley 27541 Esta viene a derogar al art 173 de la ley 27430 y deroga tambieacuten tanto al dec 8142001 como al dec 10092001

Daniel G Peacuterez

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Quiere significar esto algo muy especial en el ldquoconcursordquo de leyes La primera derogoacute al dec 10092001 a partir del 112022 la segunda de-roga el art 173 y deroga al dec 10092001 o sea lo que hizo la primera de las leyes (ley 27430) es dejar vigente al dec 10092001 desde el ejerci-cio 2018 hasta noviembre de 2019 con los efec-tos que ello tuvo y tendraacute

La introduccioacuten de la ldquodetraccioacuten miacutenimardquo que generoacute la ley 27430 tuvo el siguiente al-cance trocoacute el meacutetodo de coacutemputo de una por-cioacuten de las contribuciones efectivamente ingre-

sadas como creacutedito fiscal en el impuesto al valor agregado (respecto de los contribuyentes habi-litados para ello por razones geograacuteficas) por la detraccioacuten de un miacutenimo sobre el total de las remuneraciones imponibles de todos los em-pleadores del sector privado Esto representoacute un cambio importante y sensible

La magnitud de la detraccioacuten tambieacuten se estableciacutea en forma gradual como casi to-dos los cambios operados La ley generoacute un cronograma de los periacuteodos de acuerdo con las siguientes pautas

Detraccioacuten de la base imponible para contribu-ciones patro-

nales

Hasta el 31122018

Hasta el 31122019

Hasta el 31122020

Hasta el 31122021

Desde el 112022

20 40 60 80 100

El uacuteltimo paacuterrafo del art 2ordm del dec 7592018 (BO del 1782018) reglamentario de estos ar-tiacuteculos aclaraba que la magnitud de la detrac-cioacuten surgiriacutea de aplicar sobre el importe vigente en cada mes el porcentaje que corresponda para el antildeo que se trate conforme al inc c) del art 173

Dicho ldquomiacutenimordquo o ldquodetraccioacutenrdquo contaba desde el mismo texto de la ley con una pauta de actualizacioacuten Correspondiacutea ser aplicada desde el mes enero de cada antildeo sobre la base de las variaciones del Iacutendice de Precios al Consumi-dor (IPC) elaborado por el INDEC

La actualizacioacuten operaba sobre iacutendices in-crementales del pasado extendidos hacia el futuro por cuanto se tomaban las variaciones acumuladas correspondientes al mes de octu-bre del antildeo anterior al del ajuste respecto del mismo mes del antildeo anterior El dec 7592018 vino a completar que la Secretariacutea de Segu-ridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social resultaba la encargada de actualizar dicho importe de detraccioacuten y de publicar el nuevo valor que a considerar para la determinacioacuten de las contri-buciones patronales que se devenguen desde el 1ordm de enero de cada antildeo

La autoridad de aplicacioacuten (Secretariacutea de Se-guridad Social dependiente en eses momento del Ministerio de Salud y Desarrollo Social) a traveacutes de la res 32018 (BO del 26122018) es-tablecioacute como actualizacioacuten del monto referido en el art 4ordm de la ley el importe de $1750920 a partir del 112019

El valor mensual en virtud de lo estable-cido por el inc c) del art 173 fue entonces de $700368 que representaba el 40 del miacutenimo para el antildeo en curso El nuevo del miacutenimo sig-nificaba un 4591 de incremento sobre los $12000 anteriores El valor del miacutenimo esta-blecido a partir del 1ordm de enero de cada antildeo se manteniacutea para todo ese antildeo en curso y se cam-biaba al inicio del antildeo siguiente

Como veremos en el desarrollo del trabajo la nueva ley tambieacuten recoge estas pautas a partir de su vigencia pero en lo inmediato sin pauta de actualizacioacuten alguna

Esta metodologiacutea en el marco de la anterior administracioacuten provocaba un ldquodescalcerdquo entre los incrementos anuales de los salarios fijados mediante convenciones colectivas pautados en muchas oportunidades con ajustes diferentes dentro del mismo antildeo y el incremento de los

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

miacutenimos fijados a principio del antildeo y manteni-dos inalterables por los proacuteximos doce meses

VI Los tratamientos preferenciales

Este punto es de real importancia La ley 27541 mantiene en forma expresa por los tres tratamientos diferenciales que habiacutea deter-minado su similar ley 27430

El anteuacuteltimo paacuterrafo del art 21 de la ley establece que se mantienen vigentes los tra-tamientos establecidos en los decretos 1067 del 22112018 128 del 1422019 y 688 del 4102019

En el marco de la ley 27430 el tratamiento preferencial se hallaba convalidado por el inc c) del art 173 cuando contemplaba que si la si-tuacioacuten econoacutemica o determinados sectores de la economiacutea asiacute lo aconsejaban se podriacutea esta-blecer que la detraccioacuten se aplicara en su tota-lidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro yo establecer distintos porcentajes a los indicados

Agregaba este inciso que en todos los casos debiacutean requerirse informes teacutecnicos favorables y fundados de los ministerios que tuvieren ju-risdiccioacuten sobre el correspondiente ramo o actividad del Ministerio de Hacienda y del Mi-nisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (luego como secretariacutea dependiente del Minis-terio de Produccioacuten y Trabajo y nuevamente ahora como Ministerio) nombrando a este uacutel-timo organismo como autoridad de aplicacioacuten en la promocioacuten de la norma que generare al-guna situacioacuten de especial beneficio

El ejercicio de estas facultades correspon-dioacute en primer teacutermino en forma directa al Ejecutivo

El dec 10672018 (BO del 23112018) vino a establecer el primer tratamiento preferencial

Dispuso que los empleadores de los sectores textil de confeccioacuten de calzado y de marroqui-neriacutea aplicaraacuten la detraccioacuten del art 4ordm del dec 8142001 considerando el 100 del importe previsto vigente en cada mes

La vigencia de esta medida comenzoacute desde el devengado noviembre de 2018 hasta el

30112019 O sea los sectores involucrados comenzaron por tener la posibilidad de tomar $12000 mensuales en los meses de noviem-bre y diciembre de 2018 y tomaron $1750920 mensuales a lo largo del antildeo 2019 hasta el de-vengado noviembre de 2019 Luego veremos coacutemo sigue la situacioacuten a partir del devengado diciembre de 2019

A los efectos de la aplicacioacuten de este benefi-cio el decreto entiende como empleadores de los sectores elegidos a los sujetos que desarro-llen como actividad declarada ante la AFIP al-guna de las que describe el Anexo del mismo decreto contiene

Este decreto fue reglamentado por el Minis-terio de Produccioacuten y Trabajo a traveacutes de res 1272018 (BO del 4122018) y luego por la Dis-posicioacuten 12018 (BO del 312019) emanada de la Direccioacuten Nacional de Modernizacioacuten Pro-ductiva dependiente del mismo Ministerio

El decreto establecioacute ciertos requisitos para que proceda el beneficio estipulado

El tratamiento preferencial no resulta apli-cable hasta tanto el empleador no acredite la cantidad de trabajadores afectados a las tareas que son base de la actividad promocionada y deriva a la autoridad de aplicacioacuten (que es nue-vamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) la reglamentacioacuten de dicho requisito

Pues entonces la autoridad de aplicacioacuten emite la mencionada res 1272018 por la que establece que los trabajadores de los sectores elegidos deberaacuten encontrarse comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo homo-logados por la autoridad de aplicacioacuten que figu-ran en el anexo de dicha norma y que forman parte de la medida (1)

(1) Convenios Colectivos de Trabajo incluidos - dec 10672018 - CCT 1251975 Sindicato de Empleados Ca-pataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) CCT 1351975 celebrado por Sindicato Marroquineros y Afines (SOM) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 1421975 Sindicato de Obreros Curtidores (SOC) CCT 1641975 celebrado por SOM (Sindicato Marroquineros y Afines) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de

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Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 1961975 Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 2121975 celebrado por Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (SAMC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 2241975 celebrado por Sindicato de Empleados Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabaja-dores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 2511975 celebrado por Sindicato de Empleados Capa-taces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 2781975 celebrado por Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (SAMC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 3861975 celebrado por Sindicato de Empleados Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 1231990 SETIA-FITA y sus modificatorias celebrado entre Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) y Federacioacuten de Industrias Textiles Argentinas (FITA) CCT 4382006 FO-NIVA CORTE INTERIOR y sus modificatorias celebrado entre Federacioacuten Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y Federacioacuten Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) CCT 5002007 y sus modificatorias celebrado entre Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) y Federacioacuten de Industrias Textiles Argentinas (FITA) CCT 5012007 SETIA y sus modificatorias celebrado entre Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) y Federacioacuten Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) CCT 5262008 Unioacuten Obreros y Empleados de Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la Repuacuteblica Argentina (UOETSYLRA) CCT 6142010 UCI CORTADORES y sus modificatorias celebrado entre Unioacuten Cortadores de la Indumentaria (UCI) y Federacioacuten Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) CCT 6522012 celebrado entre Unioacuten de Trabajadores de la Industria del Calzado de la Repuacuteblica Argentina (UTICRA) y Federacioacuten Argentina de la Industria de Calzado y Afines (FAICA) CCT 7462017 (ex 6262011) FONIVA VESTIDO y sus modificatorias celebrado entre Federacioacuten Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y Federacioacuten Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) CCT-632-2004-E Alpargatas SAIC Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA)

Hasta aquiacute aparece como razonable la con-juncioacuten entre la actividad del empleador mdashpara cuya caracterizacioacuten se usa el orden clasificato-rio establecido por la AFIPmdash con los convenios colectivos que rigen la actividad en sus diver-sas ramas para combinar mdashprecisamentemdash la actividad del empleador con la convencioacuten colectiva que involucra tanto a los empleadores como a los trabajadores

Pero no dejoacute de sorprender en aquella opor-tunidad lo que aportoacute la disposicioacuten 12018 que produjo un ensanchamiento del listado de convenios colectivos involucrados en la medida

Se menciona en los considerandos del acto dispositivo que atento a que el art 7ordm de la res 1272018 facultoacute a dictar normas complemen-tarias y aclaratorias asiacute como a modificar el lis-tado de Convenios Colectivos detallados en el Anexo de dicha resolucioacuten se procedioacute a ldquoam-pliarrdquo el listado de convenciones colectivas por las que se podraacute adquirir mdashen principiomdash el beneficio preferencial respecto de la detraccioacuten mensual

CCT-676-2004-E Tipoiti SATIC Asociacioacuten Obrera Tex-til de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) CCT-726-2005-E Dupont Argentina SA (1309) Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argen-tina (SETIA) CCT-825-2006-E Kordsa Argentina SA Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) CCT-894-2007-E Dupont Argentina SA (1309) Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) CCT-968-2008-E-2 Invista Argentina SRL Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SE-TIA) CCT-1030-2009-E Dupont Argentina SA (1309) Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) CCT-1039-2009-E Dupont Argentina SA (1309) Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) CCT-1096-2010-E Simmons de Argentina SAIC Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argen-tina (SETIA) CCT-1116-2010-E Invista Argentina SRL Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) CCT-1159-2010-E TIPOITI SATIC Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) CCT-1181-2011-E Dupont Argen-tina SA (1309) Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) CCT-1473-2015-E TIPOITI SATIC Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA)

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En este nuevo listado se incorporaron con-venios (o actividades digamos) que pareceriacutea que poco (o nada) tienen que ver son los sec-tores marcados por el decreto que son (recor-demos) textiles de confeccioacuten de calzado y marroquineriacutea

Pues bueno se incorporan al listado de con-venios colectivos los siguientes

mdash CCT 2601975 celebrado entre Unioacuten Obrera Metaluacutergica de la Repuacuteblica Argentina (UOMRA) la Federacioacuten Argentina de Indus-trias Metaluacutergicas Livianas y Afines y la Federa-cioacuten Argentina de la Industria Metaluacutergica del Interior

mdash CCT 2751975 celebrado entre Asociacioacuten de Supervisores de la Industria Metaluacutergica de la Repuacuteblica Argentina la Federacioacuten Argen-tina de Industrias Metaluacutergicas Livianas y Afi-nes y la Federacioacuten Argentina de la Industria Metaluacutergica

mdash CCT 3351975 celebrado entre Unioacuten de Sindicatos de la Industria Maderera de la Re-puacuteblica Argentina (USIMRA) y la Federacioacuten Argentina de la Industria de la Madera y Afines

mdash CCT 771989 celebrado entre Federacioacuten Argentina de Trabajadores de Industrias Quiacute-micas y Petroquiacutemicas (FATIQP) y la Caacutemara de Industria Quiacutemica y Petroquiacutemica

mdash CCT 4192005 celebrado entre la Unioacuten Obreros y Empleados Plaacutesticos (UOYEP) y la Caacute-mara Argentina de la Industria Plaacutestica (CAIP)

Los convenios colectivos antes descriptos no parecen estar directamente relacionados con las actividades descriptas en el Anexo del dec 10672018 a menos que se haya entendido (y no explicado) que existe entre estos convenios y las actividades textiles de confeccioacuten de cal-zado y marroquineriacutea alguna relacioacuten de tipo indirecto

Por supuesto la autoridad de aplicacioacuten de-biacutea haber explicado claramente esta relacioacuten de tipo indirecta por cuanto la mera ampliacioacuten de los convenios colectivos (o actividades) in-corporadas a la medida generaba situaciones de mdashen todo casomdash inequidad Esta explica-cioacuten nunca se efectuoacute

VII La promocioacuten del sector agriacutecola prima-rio e industrial

Podemos decir que la publicacioacuten del dec 1282019 (BO del 1522019) surgioacute como respuesta y efecto de lo que mdashen su oportu-nidadmdash el ejecutivo del anterior gobierno habiacutea adelantado como parte de un paquete de medidas en un comunicado No fue una accioacuten aislada en esta materia tal vez siacute cier-tamente dirigida

La promocioacuten del sector primario agriacutecola e industrial es un ejemplo maacutes del tratamiento diferencial en materia contributiva que han recibido otros sectores industriales como los anteriormente mencionados textiles de con-feccioacuten del cuero y marroquineriacutea

El dec 1282019 fue reglamentado por la RG (AFIP) 44402019 que contiene en forma exclusiva ciertos paraacutemetros de carga en la declaracioacuten jurada para que proceda en bene-ficio a partir del devengado marzo de 2019 y por la res conj 44692019 (MPyT) y 44692019 (AFIP) que generoacute los requisitos para poder acreditar la actividad desarrollada con poste-rioridad a la fecha que debiacutea ser considerada (31122018)

El dec 1282019 se enmarca en los mismos aspectos que el dec 10762018 es maacutes modi-fica el art 8ordm del dec 10672018 extendiendo todas las medidas de excepcioacuten hasta el 31 de diciembre de 2021

En este caso se extiende a los empleadores del sector primario agriacutecola e industrial para que gocen de las mismas medidas que los otros sectores elegidos el coacutemputo del 100 de la de-traccioacuten para las contribuciones que se deven-guen a partir del mes de marzo de 2019 y hasta (como ya adelantamos) hasta el 31122021

Las actividades elegidas son un total de 47 (cuarenta y siete) pertenecientes al sector pri-mario agriacutecola e industrial que se muestra en un anexo del mismo decreto

VIII El tratamiento respecto del sector salud

El uacuteltimo sector beneficiado por el trata-miento en el marco de la ley 27430 fue el de la

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salud a traveacutes del dec 6882019 del 4102019 con las modificaciones de por el dec 8672019 (BO del 9122019) El decreto fue reglamen-tado por las resoluciones (AFIP) 46092019 (BO del 11102019) y (SSS) 19642019 (BO del 13112019) las que establecieron los requisi-tos y modalidades para acceder al beneficio

En ese caso se establecioacute que los empleado-res pertenecientes a servicios establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que se definen en el art 2ordm del decreto y entendiendo que estos son los que desarrollan como acti-vidad principal alguna de las que se detallan en el Anexo del mismo decreto y que aquiacute se reproducen

CLAE DESCRIPCIOacuteN

651Uacutenicamente 651310 (Obras Sociales) y 651110 (Servi-cios de Seguros de Salud - Incluye medicina prepaga y mutuales de salud)

861 Servicios de hospitales

862Servicios de atencioacuten ambulatoria realizados por meacutedicos y odontoacutelogos

863Servicios de praacutectica de diagnoacutestico y tratamiento servicios integrados de consulta diagnoacutestico y trata-miento

864 Servicios de emergencia y traslados869 Servicios relacionados con salud humana ncp870 Servicios sociales con alojamiento880 Servicios sociales sin alojamiento949 Uacutenicamente 949990 (Servicios de asociaciones ncp)

Muy importante los tratamientos diferencia-les descriptos en los puntos anteriores conti-nuacutean en el marco de la ley 27541

IX Los tratamientos preferenciales en la Ley de Presupuesto del antildeo 2019

El tratamiento que vamos a analizar viene enmarcado en la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019 (ley 27467 - BO del 4122018) y mediante la introduccioacuten de un tercer artiacuteculo agregado a continuacioacuten del 24 de la ley 23349 (y sus modificaciones) del Impuesto al Valor Agregado El art 24 de la ley del IVA trata el tema de los saldos a favor

ldquo Artmdash Los sujetos cuya actividad sea la prestacioacuten de servicios de radiodifusioacuten televi-siva abierta o por suscripcioacuten mediante viacutenculo fiacutesico yo radioeleacutectrico de radiodifusioacuten so-nora sentildeales cerradas de televisioacuten las empre-sas editoras de diarios revistas publicaciones perioacutedicas o ediciones periodiacutesticas digitales de informacioacuten en liacutenea y los distribuidores de esas empresas editoras podraacuten computar como creacutedito fiscal del gravamen las contribuciones

patronales sobre la noacutemina salarial del personal afectado a dichas actividades devengadas en el periacuteodo fiscal y efectivamente abonadas al mo-mento de presentacioacuten de la declaracioacuten jurada del tributo establecidas en el art 2ordm del dec 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones en el monto que exceda al que corresponda computar de acuerdo con lo dispuesto en el segundo paacute-rrafo del inc d) del art 173 de la ley 27430 En el supuesto que el ingreso de ese monto se rea-lice con posterioridad al momento indicado se podraacute computar en la declaracioacuten jurada corres-pondiente al periacuteodo fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones

A los efectos previstos en este artiacuteculo no re-sultaraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 13 de esta ley No obstante cuando las remu-neraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como creacutedito fiscal en virtud de lo establecido precedentemente se relacionen en forma in-distinta con otras actividades no comprendidas en el paacuterrafo anterior los importes de tales con-tribuciones estaraacuten sujetos al procedimiento

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indicado en el art 13 al solo efecto de determi-nar la proporcioacuten atribuible a las comprendidas en este artiacuteculo

Los montos de las referidas contribuciones patronales deberaacuten computarse como creacutedito fiscal en el impuesto al valor agregado hasta el monto del deacutebito fiscal del periacuteodo de que se trate antes de computar los restantes creacuteditos fiscales que correspondieren no pudiendo ge-nerar saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer paacuterrafo del art 24 de esta ley Tampoco seraacuten deducibles a los efectos de la determinacioacuten del Impuesto a las Gananciasrdquo

Este artiacuteculo al que preferimos transcribir por su importancia implica en resumen las si-guientes situaciones

1) Estaacute destinado en forma exclusiva para las actividades descriptas en el primer paacuterrafo del artiacuteculo

2) El tratamiento especial no se encontraba en el dec 8142001 sino en la ley del IVA

3) El tratamiento diferencial se basa en que para estos sectores se permite tomar el total de las contribuciones efectivamente ingresadas por ello dice en exceso a las que corresponde tomar por el art 173 Recordemos que en cuanto a la posibilidad de tomar cierto porcen-taje de las contribuciones como creacutedito fiscal del IVA que conteniacutea en anterior art 4ordm del dec 8142001 tendiacutea a desaparecer en forma gra-dual hasta proyectar su eliminacioacuten a partir del 112022

4) El tercer artiacuteculo agregado a continuacioacuten del 24 de la ley establece que en los casos en que las contribuciones correspondan a activi-dades promocionadas y no promocionadas se aplicaraacute el prorrateo previsto por el art 13 de la ley del IVA

5) Como muy importante cuestioacuten teacutecnica los creacuteditos fiscales por contribuciones son los primeros que se computan contra el deacutebito fis-cal hasta el liacutemite de dicho deacutebito fiscal no pu-diendo los excesos de este y los otros creacuteditos generar saldo teacutecnico a favor

En resumen de este tratamiento en el marco del anaacutelisis de reforma de la ley 27430 to-

mando todos los sectores con tratamiento pre-ferencial sin dudas estas actividades han sido las maacutes beneficiadas No solo gozan del trata-miento a que hacemos mencioacuten incluido en la ley del IVA sino que tambieacuten gozaban los be-neficios del nuevo art 4ordm del dec 8412001 en cuanto al monto de detraccioacuten mensual

Esto es asiacute porque no hay norma alguna que prohibiera esta conjuncioacuten de beneficios

Muy importante Este tratamiento beneficios perdura en el aacutembito de la nueva ley 27541

X El tratamiento de la ley 26940 en el marco de la reforma de la ley 27430

La ley 26940 (BO del 262014) conocida como de Promocioacuten del Trabajo Registrado y Prevencioacuten del Fraude Laboral establece en su tiacutet II los Regiacutemenes especiales de promocioacuten del trabajo registrado esto en dos capiacutetulos cap I el reacutegimen permanente de contribucio-nes para microempleadores y cap II reacutegimen de contratacioacuten del trabajo registrado

En principio y como cuestioacuten de fondo el art 172 de aquella ley deja sin efecto a este tiacutet II de la ley 26940 desde su misma vigencia con excepcioacuten del art 33 que se refiere a los conve-nios de corresponsabilidad gremial

Pero aquiacute en alguacuten aspecto imperaba tam-bieacuten el gradualismo

El art 169 tanto respecto del reacutegimen de con-tribuciones para microempleadores (art 18 ley 26940) como para el reacutegimen de con-tratacioacuten del trabajo registrado (art 24 de la ley 26940) mantuvo los beneficios establecidos hasta el 112022 (para los microempleadores) y para las relaciones laborales vigentes que con-taban con el beneficio de reduccioacuten y hasta el vencimiento del plazo respectivo de 24 (vein-ticuatro) meses para el caso de la contratacioacuten de trabajadores Por supuesto en cada caso los empleadores debiacutean seguir cumpliendo los re-quisitos y las obligaciones que resultaban apli-cables en el aacutembito de dicha Ley de Promocioacuten del Empleo

Pero mdashy aquiacute lo importantemdash introdujo una opcioacuten para ambos casos

Estos empleadores podiacutean optar por aplicar lo dispuesto por la reforma tributaria respecto

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de las modificaciones operadas en el art 4ordm del dec 8142001 (miacutenimo no imponible o detrac-cioacuten) es decir tomando periacuteodo a periacuteodo la posibilidad de detraccioacuten de parte de la base imponible En caso de ejercer esa opcioacuten que-daban desafectados de los beneficios de la ley 26940 La reglamentacioacuten se encargoacute ins-trumentar los mecanismos para dicha opcioacuten

El art 6ordm del dec 7592018 (reglamentario de la ley) delegoacute en la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos el establecimiento de los requisitos plazos y demaacutes condiciones vincula-dos con el ejercicio de la opcioacuten a que se hace referencia en el uacuteltimo paacuterrafo del art 169

El segundo paacuterrafo de este art 6ordm determi-naba que las opciones efectuadas respecto de la adhesioacuten al nuevo reacutegimen del dec 8142001 en lugar de la continuidad en la utilizacioacuten de los beneficios previstos por la ley 26940 era de-finitiva no pudiendo volver a incluirse la rela-cioacuten laboral de que se trate en los mecanismos de dichos regiacutemenes

Por contrapartida se podiacutean mantener los beneficios al amparo de la ley 26940 por el tiempo que se juzgare conveniente desde el punto de vista contributivo y luego ejercer la opcioacuten por encuadrarse en el art 4ordm del nuevo texto del dec 8142001 Esta uacuteltima opcioacuten entonces es la que la reglamentacioacuten juzgaba definitiva

Ahora bien como uacuteltimo razonamiento de esta opcioacuten y lo que mdashsobre el temamdash veremos en el marco de la ley 27541

Muy claramente la ley 27430 limitaba la posibilidad de ingresar nuevas relaciones en el marco de la ley 26940 por cuanto quedaba claro que el tiacutet II de la ley 26940 fue derogado La excepcioacuten era el agotamiento de los be-neficios de los dos capiacutetulos de fomento en la medida en que los empleadores opten por per-manecer en ellos hasta el agotamiento de las relaciones que les dieron origen Obviamente la derogacioacuten implicaba que no existe la posi-bilidad de nuevos beneficios en su marco han quedado fuera de la posibilidad adhesioacuten con la aparicioacuten de la ley 27430

Esta era la situacioacuten en el marco de la ley 27430 Casuiacutesticamente los empleadores mdash

seguacuten su particular anaacutelisismdash tendiacutean que efec-tuar los caacutelculos para optar por una u otra forma contributiva

En dicha oportunidad nuestro propio anaacute-lisis indicaba que a aquellos empleadores que teniacutean una estructura amplia de aprove-chamiento de los beneficios previstos por la ley 26940 les resultaba econoacutemicamente be-neficioso continuar con ese reacutegimen

XI La reforma de la ley 27541 Caracteriacutesti-cas y situaciones especiales

La ley en su cap 3 del tiacutet IV arts 19 a 26 trata la reforma de los tributos de la seguridad social en particular las contribuciones patronales res-pecto de ciertos subsistemas de la seguridad social

Los artiacuteculos mencionados han recibido hasta la confeccioacuten de este trabajo la inciden-cia de dos reglamentaciones el dec 992019 (BO del 27122019) y la RG (AFIP) 46612020 (BO del 912020)

En estos puntos describiremos y analizare-mos las reformas operadas y detallaremos los temas que o bien no han cambiado o han su-frido algunos cambios respecto de la anterior situacioacuten por esto uacuteltimo hemos optado en los puntos precedentes por efectuar una des-cripcioacuten detallada de las normas anteriores puesto que muchas de ellas han quedado de plena vigencia o con modificaciones En casa caso nos remitiremos a lo anterior en lo resulte necesario

Como cuestioacuten prioritaria la vigencia de las disposiciones en materia contributiva El art 87 de la ley establece que ldquo la presente ley comen-zaraacute a regir el diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficialrdquo

Como ya habiacuteamos anticipado (y no estaacute de-maacutes recordarlo) la ley 27541 se publicoacute por su-plemento del boletiacuten oficial el diacutea 23122019 Ese mismo diacutea se publica tambieacuten el dec 582019 que promulga con la observacioacuten del art 52 del proyecto a la mentada ley

La vigencia de la ley a partir del 23122019 provoca distintas situaciones en el capiacutetulo que trata las reformas tributarias Respecto de los

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tributos de ejercicio la norma tiene vigencia para el ejercicio en curso p ej las disposicio-nes sobre los impuestos sobre los bienes perso-nales y a las ganancias operan para el ejercicio fiscal 2019 no solo porque el mismo articulado lo expresa sino mdashfundamentalmentemdash por la estructura del derecho tributario en cuanto a los denominados ldquoimpuestos de ejerciciordquo

En el caso de las contribuciones a los subsis-temas de seguridad social pasa exactamente lo mismo de acuerdo con la modalidad del ejerci-cio que tienen

Como la ley tiene vigencia desde el 23122019 y los tributos de seguridad social son de ejerci-cio pero mensual las disposiciones entran en vigencia a partir del ldquodevengadordquo diciembre de 2019 Esto mismo estipula el art 8ordm del dec 992019

ldquo Las presentes disposiciones surtiraacuten efecto para las obligaciones de determinacioacuten e in-greso de las contribuciones patronales con des-tino al Sistema Uacutenico de Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del diacutea de entrada en vigencia de la ley 27541rdquo

Como mdashentoncesmdash la vigencia es a partir del ejercicio diciembre de 2019 se hizo necesario que la Administracioacuten Fiscal contemplara la emisioacuten de la norma que instrumente el nuevo sistema para la determinacioacuten y declaracioacuten de las obligaciones lo que efectuacuteo por intermedio de la RG (AFIP) 4661 (BO del 912020)

Con ese cometido el acto resolutivo establece adoptar en la versioacuten 41 release 8 del programa aplicativo SICOSS y en el sistema ldquoDeclara-cioacuten en Liacuteneardquo las novedades que introduce la ley 27541 Las modificaciones baacutesicas son las siguientes

a) Las aliacutecuotas de contribuciones patronales determinadas en el art 19 de la ley 27541

b) Un campo para informar la detraccioacuten del importe fijado en el primer paacuterrafo del art 22 de la ley 27541 sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la noacutemina del empleador

c) Un campo para informar la detraccioacuten del importe establecido en el penuacuteltimo paacuterrafo del

art 22 de la ley 27541 sobre la base imponible de las contribuciones patronales de los emplea-dores comprendidos en los decs 10672018 1282019 y 6882019 y su modificatorio De igual modo se utilizaraacute dicho campo para la de-traccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo del referido art 22

Se crea tambieacuten la versioacuten 42 del aplicativo SICOSS y se adapta tambieacuten el sistema de ldquode-claracioacuten en liacuteneardquo para que se pueda computar la detraccioacuten indicada en el art 23 de la ley ($10000) sobre la base remunerativa

Esta nueva versioacuten estaraacute disponible a partir del 01032020 y mdashobviamentemdash receptaraacute to-das las novedades normativas

Como las nuevas pautas rigen para el deven-gado diciembre y tanto el aplicativo como el sistema online no las contienen la resolucioacuten general establece (como es habitual en estos casos) que las declaraciones juradas determi-nativas de los periacuteodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podraacuten ser rectificadas por noacutemina completa hasta el diacutea 31 de marzo de 2020 inclusive no resultando de aplicacioacuten mdasha estos efectosmdash las disposiciones de la RG 30932011 (y sus modificatorias) siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusiva-mente a efectos de aplicar la detracciones pre-vistas en la ley

XII El nuevo espectro contributivo

Primero e importante la ley 27541 deroga al dec 8142001 al dec 10092001 y al art 173 de la ley 27430 Esto quiere decir que el espectro contributivo estaacute dominado entonces por las leyes 27541 y 24730 en este uacuteltimo caso en lo que resulte pertinente y no derogado

El art 19 de la ley establece dos aliacutecuotas contributivas (i) veinte con cuarenta centeacutesi-mos por ciento (2040) en su inc a) y (ii) die-ciocho por ciento (18) es su inc b) Por lo pronto entonces se vuelve al esquema de las dos aliacutecuotas que habiacutea sido abandonado por la ley 27430 (precisamente a partir de su art 173) y que la fijara en diecinueve con cincuenta cen-teacutesimos por ciento (1950) pero a partir del 112022

Estas dos aliacutecuotas fueron las que rigie-ran en virtud del cronograma de la ley 27430

Daniel G Peacuterez

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para el antildeo 2019 Esto quiere decir que el ni-vel contributivo del antildeo 2020 (y sucesivos por ahora) seraacute el mismo que en el 2019 pero que permaneceraacute en ese nivel mientras no exista una modificacioacuten posterior

XIII Las aliacutecuotas seguacuten los sujetos y activi-dades

En este aspecto se producen los cambios y si-tuaciones maacutes relevantes

Por lo pronto se cambioacute un concepto discu-tido y complejo A partir de esta nueva ley el esquema contributivo no es solamente para el sector privado de la economiacutea Se incluyen den-tro de este marco tambieacuten a las entidades y or-ganismos del sector puacuteblico comprendidos en el art 1ordm de la ley 22016 (2)

Hasta la vigencia del dec 8142001 solo las denominadas ldquoempresas del Estadordquo estaban incluidas en el sistema y quedaban fuera de la oacuterbita las empresas del sector puacuteblico sea el estado nacional provincial o municipal La ley 27541 integra a las empresas del estado a su nuacutecleo

Define el mismo art 19 a estos fines que se entiende por empleadores pertenecientes al sector puacuteblico ldquo a los comprendidos en la ley 21546 y sus modificatorias de Administra-cioacuten Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional yo comprendidos en

(2) Ley 22016 Art 1ordmmdash ldquoDeroacuteganse todas las disposi-ciones de leyes nacionales ya sean generales especiales o estatutarias en cuanto eximan o permitan capitalizar el pago de tributos nacionales provinciales y municipa-les (impuestos tasas y contribuciones) a las sociedades de economiacutea mixta regidas por el dec-ley 153491946 ratificado por la ley 12962 las Empresas del Estado regi-das por la ley 13653 (texto ordenado por dec 40531955 y modificaciones) o por leyes especiales las sociedades anoacutenimas con participacioacuten estatal mayoritaria regidas por la ley 19550 las sociedades anoacutenimas con simple participacioacuten estatal regidas por la ley 19550 las Socie-dades del Estado regidas por la ley 20705 las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional provinciales y municipales mdashtodas ellas inclusive aunque prestaren servicios puacuteblicosmdash los bancos y demaacutes entidades financieras nacionales regidos por la ley 21526 yo las leyes de su creacioacuten seguacuten corresponda y todo otro organismo nacional provincial y municipal que venda bienes o preste ser-vicios a tercerosrdquo

normas similares dictadas por las provincias municipalidades y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Airesrdquo

Dados entonces dos niveles de aliacutecuotas de-bemos establece cuaacuteles son las aplicables res-pecto de los sujetos y actividades

La aliacutecuota ldquomayorrdquo es el nivel de contri-bucioacuten para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector ldquoserviciosrdquo o en el sector ldquocomerciordquo de acuerdo con lo dispuesto en la resolucioacuten de la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pe-quentildea y Mediana Empresa 2202019 (y sus modificatorias) y aquiacute dice lo importante la norma ldquo o la que en el futuro la reemplacerdquo siempre que sus ventas anuales superen en to-dos los casos los liacutemites para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 efectuado por el oacutergano de aplicacioacuten pertinente pero exime de esta aliacutecuota mayor a aquellos sujetos regi-dos por las leyes 23551 (actividad sindical) 23660 (obas sociales) y 23661 (agentes del se-guro de salud y prestadores de salud)

El cambio en este sentido es relevante La aliacutecuota mayor ha quedado realmente circunscripta a determinados sujetos que son las empresas ldquono pymesrdquo con exclusividad de los sectores comercio y servicios

De acuerdo con las escalas previstas por la res 2202019 con las modificaciones de sus si-milares resoluciones 4392019 y 5632019 los montos de ingresos anuales calculados en la forma conocida seriacutean los siguientes

Categoriacutea Servicios ComercioMicro 8500000 29740000Pequentildea 50950000 178860000Mediana tra-mo 1

425170000 1502750000

Mediana tra-mo 2

607210000 2146810000

O sea en teacuterminos concretos quedan inclui-dos en la aliacutecuota mayor uacutenicamente los em-pleadores de los sectores comercio o servicios cuyo nivel de ingresos total anuales (calculados de acuerdo con la misma metodologiacutea de la res 2202019 y anteriores) supere los montos esta-blecidos para la actividad en la categoriacutea ldquome-diana tramo 2rdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Queda claro tambieacuten que este es el uacutenico re-quisito para la consideracioacuten en el marco del esquema contributivo

Se resuelve de esta forma el antiguo y com-plejo conflicto que tuvo lugar por casi 20 antildeos por el cual la Administracioacuten Fiscal interpre-taba que el liacutemite en el nivel de ventas habiacutea quedado anclado en la res (SEPyME) 242001 y que eran los ya afamados ldquo48000000rdquo para el sector ldquocomercio o serviciosrdquo seguacuten afirmaba el tambieacuten afamado dec 10092001

Por supuesto la AFIP recibioacute los maacutes duros reveses en la jurisprudencia de la Caacutemara Fe-deral de la Seguridad Social sostuvo en forma unaacutenime que el monto a considerar era el ac-tualizado por las resoluciones de la autoridad de aplicacioacuten en la materia

Por lo tanto esta discusioacuten ha quedado zan-jada A partir del devengado diciembre de 2019 con la irrupcioacuten de la ley 27541 y la derogacioacuten expresa de los decs 8142001 y 10092001 el ni-vel de ventas para encuadrar como empleador pyme estaacute dado sola y absolutamente por las reglamentaciones de la Secretariacutea de Empren-dedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa

Por lo tanto esto ha quedado superado y entonces la mayoriacutea de los empleadores se en-cuentran incluidos en la aliacutecuota menor

Resumiendo los que a continuacioacuten se de-tallan son los sujetos y actividades que se en-cuentran alcanzados por la aliacutecuota menor del inc b) del art 19

mdash Sectores comercio y servicios pymes (de acuerdo con los paraacutemetros)

mdash Sector industria (cualquiera fuere el monto de ingresos)

mdash Sector construccioacuten (cualquiera fuera el monto de ingresos)

mdash Sector agropecuario (cualquiera fuera el monto de ingresos) incluyendo los empleado-res incluidos en los convenios de corresponsa-bilidad gremial de la ley 26377 (en este uacuteltimo caso seguacuten art 5ordm del dec 992019

mdash Actividad sindical

mdash Obras sociales

mdash Agentes del seguro de salud y prestadores de salud

mdash Sector puacuteblico (entendidos como integran-tes de las leyes 22016 21546 provinciales mu-nicipales y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Situacioacuten muy especial debe analizarse res-pecto de las universidades nacionales tema que tantos conflictos acarreoacute en el pasado res-pecto de su inclusioacuten o no en el dec 8142001

Como el dec 8142001 excluiacutea al sector puacute-blico y nivel de las universidades nacionales distintas interpretaciones por parte del con-junto de ellas fueron generando diferencias entro lo efectivamente pagado en concepto de contribuciones y lo que mdashen todo casomdash seguacuten interpretacioacuten del fisco nacional correspondiacutea ingresar de acuerdo con la normativa

En esa suerte de conflicto y para permitir la regularizacioacuten de esas situaciones anormales se dicta el dec 15712010 (BO del 4112010) por el que se viene a determinar una aliacutecuota reducida del 1017 que sustituiacutea a las aliacute-cuotas de ley de los subsistemas del INSSJP (ley 19032) y SIJP (ley 24241) para ello las ins-tituciones debiacutean regularizar sus deudas El be-neficio de reduccioacuten se otorgoacute por el plazo de 20 (veinte) antildeos contados a partir de diciembre de 2010 con lo cual ese periacuteodo expirariacutea en di-ciembre del antildeo 2030

Pero hete aquiacute que en los mismos conside-randos de ese decreto se estableciacutea que ldquo las instituciones universitarias nacionales tienen autarquiacutea econoacutemico-financiera que ejercen dentro del reacutegimen de la Ley de Administra-cioacuten Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional ley 24156 y sus modi-ficaciones Que las instituciones universitarias como organismos del Estado Nacional y en su calidad de empleadores deben ingresar las contribuciones patronales aplicando aliacutecuo-tas distintas a las establecidas para los emplea-dores del sector privadordquo

Pero claro la ley 27541 incluye en forma expresa al sector puacuteblico con lo cual no cabe duda de que las universidades nacionales pasa-

Daniel G Peacuterez

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raacuten a tributar la aliacutecuota del inc b) del art 19 o sea el 18 pero la pregunta es iquesta partir de queacute momento

Porque el dec 15712010 siguen plenamente vigente antes y despueacutes de la ley 27541 por cuanto esta no la ha derogado

Si esto es asiacute y en funcioacuten de la dispensa del dec 15712010 las universidades nacionales gozariacutean de la reduccioacuten de las contribuciones a dos de los subsistemas para los cuales se ha fijado el 1017 Este obviamente es un tema no pensado por el legislador Aquiacute habraacute que definir para el futuro mdashnuevamentemdash la situa-cioacuten de las universidades con lo cual el tema vuelve al tapete

Para culminar con el esquema de sujecioacuten queda por identificar a los empleadores que no se encuentran incluidos en el nuevo esquema contributivo de la ley 27541

La exclusioacuten es expresa y se encuentra con-certada en el art 24 de la ley Las normas contributivas no resultan de aplicacioacuten para los empleadores titulares de establecimientos edu-cativos de gestioacuten privada que se encontraren incorporados a la ensentildeanza oficial conforme las leyes 13047 y 24049 ello hasta el 31 de di-ciembre de 2020 Este tratamiento fue habitual en el marco del dec 8142001 habiendo pro-rrogado en el tiempo esta exclusioacuten

XIV La vuelta a la letra original del art 4deg del dec 8142001

Como ya habiacutea descripto en un punto ante-rior el cambio maacutes profundo que produjo la ley 27430 fue la rotunda modificacioacuten que ha-biacutea sufrido el texto del art 4ordm del dec 8142001 Por esa medida se sustituiacutea el meacutetodo de coacutemputo de una porcioacuten de las contribuciones efectivamente ingresadas como creacutedito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (respecto de los contribuyentes habilitados para ello por razones geograacuteficas) por la detraccioacuten de un miacutenimo sobre el total de las remuneraciones imponibles de todos los empleadores del sector privado

Esta ley no solo vuelve al texto original del art 4ordm del dec 8142001 sino que tambieacuten res-peta lo que introdujo la ley 27430 la detraccioacuten

o miacutenimo Ambas cosas en forma conjunta operan en el nuevo esquema

El art 21 establece que de la contribucioacuten definida en el art 19 (las aliacutecuotas descriptas) efectivamente ingresada se puede computar un porcentaje (que surge del Anexo de la ley) como creacutedito fiscal en el IVA o sea la misma mecaacutenica que estableciacutea el texto primigenio del dec 8142001

XV Las detracciones

Hablamos en plural porque los arts 22 y 23 generan las detracciones en este nuevo esquema

El art 22 establece la detraccioacuten que habiacutea introducido el nuevo texto del art 4ordm del dec 8142001 luego de la reforma de la ley 27430

Toma como miacutenimos para la detraccioacuten los mismos montos que fueran aquellos que se en-contraron vigentes para el ejercicio 2019 men-sual por cada remuneracioacuten de $700368 y total para los casos diferenciales de $1750920

Expresa el art 22 expresa que podraacute detraerse el miacutenimo cualquiera fuere la modalidad de contratacioacuten adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo incluyendo tambieacuten al reacutegimen de trabajo agrario de la ley 26727 (estatuto ce-rrado) y al reacutegimen de la industria de la cons-truccioacuten de la ley 22250 (estatuto abierto)

Tambieacuten como fuera en el reacutegimen anterior establece la proporcionalidad de la detraccioacuten en los casos del contrato de trabajo por tiempo parcial (art 92 ter de la ley 20744) y vuelve a insistir (con los mismos problemas de inter-pretacioacuten) respecto de los que menciona como tiempo trabajado inferior al mes Repetimos en varios trabajos que hay una exactitud en estos conceptos puede haber trabajos inferiores al mes (licencias especiales) que tienen igual base remunerativa total

Como ya anticipamos cuando se explicara el funcionamiento de los tratamientos diferencia-les que este nuevo reacutegimen respeta aquellos que fueron instrumentados en el lapso anterior y los decs 1067 128 y 688 (entendemos que con sus reglamentaciones) siguen vigentes bajo este nuevo sistema

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Agrega el art 22 como uacuteltimo paacuterrafo que los concesionarios de servicios puacuteblicos en la medida en que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 al Estado Nacional podraacuten computar hasta el 100 de la detraccioacuten o sea se agrega con esto un nuevo tratamiento diferencial

La novedad viene dada por el art 23 Alliacute dice que ldquoadicionalmenterdquo a la detraccioacuten antes descripta los empleadores que tengan una noacute-mina de hasta 25 (veinticinco) empleados go-zaraacuten de una detraccioacuten de $10000 (pesos diez mil) mensual ldquo aplicable sobre la base impo-nible precedentemente indicadardquo

Como la redaccioacuten es confusa el dec regl 992019 intentoacute clarificar la cuestioacuten diciendo ldquo la detraccioacuten indicada en el art 23 de la ley 27541 se practicaraacute sobre la base imponi-ble que corresponda a la totalidad de los traba-jadores comprendidos en el art 22 de la misma ley luego de la detraccioacuten a la que se refiere este uacuteltimo artiacuteculo hasta su agotamiento sin que el excedente pueda trasladarse a periacuteodos futurosrdquo

Esto quiere decir que los miacutenimos o detrac-ciones no tienen la misma naturaleza La de-traccioacuten del art 22 (la ya conocida) opera como antes respecto de cada remuneracioacuten o lo que es lo mismo decir respecto de cada trabajador

La detraccioacuten del art 23 es global sobre el to-tal de la base imponible una vez computadas las deducciones de tipo individual

No debe confundirse lo que se pretende de-cir es que no es una detraccioacuten de $10000 por cada trabajador luego de la detraccioacuten indivi-dual del art 22

O sea se generan a partir de las nuevas dis-posiciones tres bases remunerativas distintas (i) la remuneracioacuten sujeta a contribuciones sin detraccioacuten alguna (remuneraciones 2 y 3 del SICOSS o DDJJ online) (ii) base con las detrac-ciones del art 22 y (iii) base con las detraccio-nes del art 23 para los empleadores de hasta 25 trabajadores

Lo que resulta aclarado por el dec 992019 es que las aliacutecuotas adicionales previstas en regiacute-

menes diferenciales o especiales deberaacuten apli-carse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones de los arts 22 y 23 (art 2ordm del dec 992019) siendo en este sen-tido lo mismo que sucediacutea en el reacutegimen ante-rior y que lo especificaba el dec 7592018

Queda por decir en este aspecto que el art 7ordm del dec 992018 deroga el dec 7592018 por lo que ciertas cuestiones particulares que puedan presentarse en cuanto a la interpretacioacuten de la ley deberaacuten ser nuevamente reglamentadas

XVI El tratamiento de la ley 26940 en el marco de la reforma de la ley 27541

Como ya explicamos en el punto respec-tivo describiendo el tratamiento que recibiacutea la ley 26940 (BO del 262014) en el marco de la ley 27430 el art 172 dejaba sin efecto al tiacutet II de la ley 26940 desde su misma vigencia con ex-cepcioacuten del art 33 que se refiere a los convenios de corresponsabilidad gremial

El art 169 tanto respecto del reacutegimen de con-tribuciones para microempleadores (art 18 ley 26940) como para el reacutegimen de con-tratacioacuten del trabajo registrado (art 24 de la ley 26940) mantuvo los beneficios establecidos hasta el 112022 (para los microempleadores) y para las relaciones laborales vigentes que con-taban con el beneficio de reduccioacuten y hasta el vencimiento del plazo respectivo de 24 (vein-ticuatro) meses para el caso de la contratacioacuten de trabajadores Por supuesto en cada caso los empleadores debiacutean seguir cumpliendo los re-quisitos y las obligaciones que resultaban apli-cables en el aacutembito de dicha Ley de Promocioacuten del Empleo

Como sabemos del viejo reacutegimen se intro-dujo una opcioacuten para ambos casos

Los empleadores podiacutean optar por aplicar lo dispuesto por la reforma tributaria respecto de las modificaciones operadas en el art 4ordm del dec 8142001 (miacutenimo no imponible o detraccioacuten) es decir tomando periacuteodo a periacuteodo la posibi-lidad de detraccioacuten de parte de la base impo-nible En caso de ejercer esa opcioacuten quedaban desafectados de los beneficios de la ley 26940 La reglamentacioacuten se encargoacute instrumentar los mecanismos para dicha opcioacuten

Daniel G Peacuterez

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El art 6ordm del dec 7592018 (reglamentario de la ley) delegoacute en la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos el establecimiento de los requisitos plazos y demaacutes condiciones vincula-dos con el ejercicio de la opcioacuten a que se hace referencia en el uacuteltimo paacuterrafo del art 169

El segundo paacuterrafo de este art 6ordm determi-naba que las opciones efectuadas respecto de la adhesioacuten al nuevo reacutegimen del dec 8142001 en lugar de la continuidad en la utilizacioacuten de los beneficios previstos por la ley 26940 era de-finitiva no pudiendo volver a incluirse la rela-cioacuten laboral de que se trate en los mecanismos de dichos regiacutemenes

Por contrapartida se podiacutean mantener los beneficios al amparo de la ley 26940 por el tiempo que se juzgare conveniente desde el punto de vista contributivo y luego ejercer la opcioacuten por encuadrarse en el art 4ordm del nuevo texto del dec 8142001 Esta uacuteltima opcioacuten entonces es la que la reglamentacioacuten juzgaba definitiva

Muy claramente la ley 27430 limitaba la posibilidad de ingresar nuevas relaciones en el marco de la ley 26940 por cuanto quedaba claro que el tiacutet II de la ley 26940 fue derogado La excepcioacuten era el agotamiento de los be-neficios de los dos capiacutetulos de fomento en la medida en que los empleadores opten por per-manecer en ellos hasta el agotamiento de las relaciones que les dieron origen Obviamente la derogacioacuten implicaba que no existe la posi-bilidad de nuevos beneficios en su marco han quedado fuera de la posibilidad adhesioacuten con la aparicioacuten de la ley 27430

Esta situacioacuten se vuelve a reeditar en el marco de la ley 27541 maacutes especiacuteficamente en torno a la reglamentacioacuten del dec 992019

El art 6ordm determina que la opcioacuten a que hace referencia el uacuteltimo paacuterrafo del art 169 de la ley 27430 (recordemos que la ley 27541 solo deroga al art 173 el resto queda vigente) se entenderaacute referida a las disposiciones delo art 22 del nuevo reacutegimen y que de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos tambieacuten implicaraacute el acceso a la detraccioacuten del art 23

Ahora bien la situacioacuten actual en cuanto a la opcioacuten resulta temporalmente distinta

El mencionado art 169 de la ley 27430 es-tipulaba que podriacutean mantenerse las reduc-ciones del capiacutetulo de los ldquomicroempleadoresrdquo (art 18 de la ley 26940) hasta el 112022 y en el caso de los empleadores incluidos en el art 24 de esa ley podriacutean mantener los beneficios hasta la expiracioacuten del plazo de 24 meses de duracioacuten

En el segundo de los casos el conjunto queda praacutecticamente vaciacuteo Recordemos que la misma ley 27430 impediacutea ingresar nuevas relaciones a partir de su vigencia es decir los ingresos a la noacutemina a partir de enero de 2018 por lo cual las incorporaciones del mes diciembre de 2017 cul-minaron en diciembre de 2019 quiere decir que por solo un mes (diciembre de 2019) se puede ejercer la opcioacuten que establece este nuevo reacutegi-men Como deciacuteamos un conjunto vaciacuteo

Solo queda como posibilidad de opcioacuten la situacioacuten de los ldquomicroempleadoresrdquo incluidos en el art 18 de la ley 26940 En estos casos cada uno de ellos deberaacute practicar el caacutelculo respec-tivo respecto de los costos contributivos aso-ciados a cada opcioacuten

Podemos remarcar en el marco de esta nueva reforma una total carencia de mecanismos de actualizacioacuten Las detracciones o miacutenimos han quedado en principio ancladas a una suma fija Tampoco de la normativa surgen pautas de actualizacioacuten Esto mediando situaciones complejas en materia inflacionaria incremen-taraacute sensiblemente la incidencia de las contri-buciones puesto que incidiraacuten en forma cada vez menor en la base remunerativa esto es una cuestioacuten que debe ser observada y mensurada razonablemente

No se estaacute contemplada debidamente la si-tuacioacuten del esquema contributivo de las pymes Expresamos en muchas oportunidades y desde distintos aacutembitos la necesidad de encarar estu-dios serios que permitan superar los proble-mas que se vienen arrastrando desde hace deacute-cadas Exhortamos una vez maacutes a acometer esa cuenta pendiente

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6 imPueSto Para una argentina incluSiva y SoliDaria (PaiS)

I Liacutemites del anaacutelisis

En las liacuteneas que siguen nos centraremos en ciertos aspectos especiacuteficamente monetarios y cambiarios de la ley 27541 con especial cone-xioacuten con el reacutegimen de las obligaciones en mo-neda extranjera y su incidencia en las relacio-nes contractuales

II El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y sus consecuencias cambia-rias y monetarias

II1 El contexto

La ley 27541 (BO 23122019) denominada ldquode Solidaridad Social y Reactivacioacuten Produc-tiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo declara la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y so-cial hasta el 31122020 (art 1ordm)

Dentro de sus objetivos (plasmados como bases para la delegacioacuten legislativa practicada a favor del Poder Ejecutivo Nacional) incluye el aseguramiento de la sostenibilidad de la deuda puacuteblica de manera compatible con la recupera-cioacuten de la economiacutea productiva y la mejora de indicadores sociales baacutesicos (art 2ordm)

En lo que nos concierne (i) se individualiza como un factor de gran incidencia en el estado de crisis macroeconoacutemica y social la existen-cia de deuda tomada en moneda extranjera (y la correlativa insuficiencia de divisas extranje-ras disponibles para afrontar los pagos) (ii) se

adoptan medidas para refinanciar o reperfilar la deuda extranjera y a su vez para restringir la fuga de divisas (iii) la desproporcioacuten entre las divisas realmente existentes en el paiacutes y las que se precisan para afrontar vencimientos de la deuda terminan de definir a la moneda ex-tranjera (y en particular al doacutelar) como un bien escaso (1) siendo esta condicioacuten la que preside las normas de impacto cambiario incluidas en la ley

En este contexto se profundiza la interven-cioacuten en el mercado cambiario (2) mediante la creacioacuten de un impuesto vinculado a la adqui-

(1) El presidente Alberto Fernaacutendez lo expresoacute de esta manera ldquoLa Argentina se quedoacute sin doacutelares tanto que antes de irse Macri fijoacute un cepo que aclaro que es muy necesario Lo que tienen que saber los que viajan al exterior es que hoy el doacutelar es un bien escasordquo (httpswwwinfobaecomeconomia20191223el-gobierno-publico-la-emergencia-economica-en-el-boletin-oficial-y-ya-entro-en-vigencia-el-solidario-a-82-pesos)

(2) El decreto de necesidad y urgencia 6092019 del 192019 establecioacute la obligatoriedad de ingresar y liquidar en el paiacutes los fondos provenientes de las ex-portaciones de bienes y servicios en las condiciones y plazos que disponga al efecto el BCRA (art 1ordm) y delegoacute al BCRA la fijacioacuten de pautas para la adquisicioacuten de moneda extranjera (art 2ordm) En cumplimiento de esta pauta el 192019 el BCRA limitoacute por Comunicacioacuten ldquoArdquo 67702019 a U$S 10000 la cantidad de doacutelares pasibles de compra sin conformidad previa de la autoridad monetaria por personas humanas residentes en el paiacutes (debiendo ademaacutes reunir ciertos requisitos) y suprimioacute la posibilidad de adquisicioacuten libre por parte de perso-nas juriacutedicas Posteriormente el pasado 28102019 la Comunicacioacuten ldquoArdquo 68152019 del BCRA redujo la suma autorizada a U$S 200 mensuales

El impuesto ldquoPAISrdquo los controles cambiarios y las deudas en moneda extranjera

MAXIMILIANO R CALDEROacuteN

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

sicioacuten de moneda extranjera o la contratacioacuten de bienes o servicios con conexioacuten extranjera en esa moneda

II2 El impuesto

El impuesto en cuestioacuten es el denominado impuesto ldquoPara una Argentina Inclusiva y So-lidariardquo abreviado por la propia ley como im-puesto ldquoPAISrdquo (3)

Este tributo regulado por los arts 35 a 44 de la ley es (i) autoacutenomo pues no constituye (como se especulaba en alguacuten momento) de un adelanto de otros tributos (ii) transitorio y de emergencia previsto por cinco periodos fiscales (art 35) (iii) con asignacioacuten especiacutefica (art 42)

El hecho imponible estaacute dado por las siguien-tes operaciones (i) compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) para atesoramiento o sin un destino es-peciacutefico vinculado al pago de obligaciones en los teacuterminos de la reglamentacioacuten vigente en el mer-cado de cambio efectuado por residentes en el paiacutes (inc a]) (ii) cambio de divisas por entidades financieras destinadas a la contratacioacuten de bie-nes y servicios en el exterior (inc b]) o al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes (inc c]) (iii) compras en portales o sitios virtuales a distancia perfeccionadas en moneda extranjera (inc b]) (iv) adquisicioacuten de servicios en el exterior contratados mediante agencias de viajes y turismo del paiacutes (inc d]) y adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros con destino extranjero en la medida que para la cancela-cioacuten de la operacioacuten deba acudirse al mercado de cambios (inc e]) (v) otras operaciones que impliquen la adquisicioacuten directa o indirecta de moneda extranjera establecidas por el Poder Eje-cutivo Nacional (art 41 inc a])

Estaacuten excluidos del impuesto gastos (i) vin-culados a prestaciones de salud y compra de medicamentos (art 36 inc a]) (ii) relativos a libros en cualquier formato plataformas y soft-ware educativo (art 36 inc a]) (iii) asociados a

(3) La nomenclatura nos parece curiosa pues maacutes allaacute del significado de la sigla aludir al ldquoimpuesto PAISrdquo permitiriacutea en asociacioacuten libre imaginar un reconoci-miento de un cierto ldquocosto argentinordquo

proyectos de investigacioacuten del Estado en todos sus niveles universidades y otras instituciones (art 36 inc b]) (iv) correspondientes a la ad-quisicioacuten de bienes destinados a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por entidades reconocidas por la ley 25054

II3 La situacioacuten resultante

Con la sancioacuten de este impuesto PAIacuteS nos en-contramos con el siguiente cuadro de situacioacuten

mdash Existen fuertes restricciones para la ad-quisicioacuten de moneda extranjera habilitando la reglamentacioacuten vigente del BCRA montos muy reducidos

Los valores habilitados para su compra libre (sin previa autorizacioacuten de la autoridad mone-taria) al diacutea de la fecha son claramente insu-ficientes para que la generalidad de deudores en doacutelares puedan adquirir la divisa necesaria para afrontar pagos programados

mdash En los casos en que la adquisicioacuten puede realizarse (de manera libre o previa autoriza-cioacuten del BCRA) salvo que se trate de una de las situaciones excluidas el adquirente deberaacute asumir el pago del impuesto PAIacuteS

Se trate o no de una devaluacioacuten solapada lo cierto es que cualquier actor privado (4) que pretenda obtener doacutelares a la actualidad deberaacute hacerlo al valor resultante de adicionar el 30 del impuesto a la cotizacioacuten oficial

mdash Este incremento relativo del valor del doacutelar alcanza a demaacutes a diversos consumos turiacutesticos recreativos y de otra iacutendole por lo que auacuten para el caso de emplear medios de pago si la tran-saccioacuten es en doacutelares se devengaraacute el impuesto

Este escenario puede traducirse (i) en el re-curso a mecanismos ilegales de obtencioacuten de doacutelares mediante un mercado paralelo no su-ficientemente controlado por el Estado (ii) en el empleo de mecanismos no ilegales pero re-glamentados como la operatoria denominada ldquoContado Con Liquidacioacutenrdquo (5) (iii) en el des-

(4) Ya que el Estado siacute podraacute adquirir doacutelares a la coti-zacioacuten oficial por ser exento del impuesto PAIS (art 36)

(5) El ldquocontado con liquidacioacutenrdquo (CCL) consiste en una ldquocompraventa simultaacutenea de tiacutetulos valores como

Maximiliano R Calderoacuten

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incentivo de celebracioacuten de operaciones en doacute-lares dado el incremento del costo

Nos preocupa especialmente evaluar coacutemo impacta en los contratos celebrados en doacutelares en curso de ejecucioacuten y los que se celebren a futuro (6)

III Los contratos y las obligaciones en mo-neda extranjera

III1 Moneda de contrato y viacutea indexatoria

Es necesario distinguir diferentes empleos posibles

(i) Empleo como moneda de contrato Es per-fectamente legiacutetimo pactar el precio en moneda extranjera no existiendo ninguna regla expresa o impliacutecita que obste a esta posibilidad

(ii) iquestPuede usarse la moneda extranjera como mecanismo indexatorio El supuesto consisti-riacutea en pactar una obligacioacuten dineraria (en mo-neda nacional) pero previendo su ajuste por la cotizacioacuten de la moneda extranjera por lo que esta moneda extranjera no seriacutea ldquomoneda de contratordquo (objeto contractual) sino ldquomoneda de cambiordquo (mecanismo indexatorio)

vehiacuteculo para oblicuamente ingresar o transferir al exterior fondos sin pasar por el Mercado Uacutenico y Libre de Cambiosrdquo (Mazzinghi Marcos ldquoEl restablecimiento de los controles cambiarios Un triste deacutejagrave vurdquo ADLA 2019-11-3 LL ARDOC33022019) Maacutes allaacute de la forma en que se reglamente la operatoria la jurisprudencia ha desestimado su caraacutecter infraccional en el marco de la normativa cambiaria (CNPenal Econ sala B 1132015 ldquoBBVA Banco Franceacutes DTL EJA CCA y otros s infrac-cioacuten ley 24144rdquo cita online ARJUR11772015) la que solo juega ante operaciones de cambio en sentido teacutec-nico o expresamente tipificadas (CS ldquoEsterlinardquo Fallos 318207) La Comunicacioacuten ldquoArdquo 6770 en su art 16 fijoacute requisitos para la operatoria y la prohibioacute respecto de al-gunos sujetos (entidades financieras y casas de cambio) permitieacutendola respecto de otros (Agentes de Liquidacioacuten y Compensacioacuten) (Tavarone Marcelo R ldquoEl regreso de los controles de cambiordquo SJA del 2592019 p 3 LL ARDOC30622019)

(6) Aun en un escenario de mayor onerosidad e imprevisibilidad sobre el valor del doacutelar es inevitable que se sigan celebrando contratos en esta moneda sea porque alguna de las partes tiene una conexioacuten inter-nacional porque se busque una moneda constante porque el acreedor imponga (como parte fuerte de la contratacioacuten) esa modalidad etceacutetera

Nos parece evidente que esta opcioacuten se en-cuentra prohibida por el art 7ordm de la ley 23928 que mantiene su vigencia y prohiacutebe todo me-canismo indexatorio Asiacute lo ha venido enten-diendo tambieacuten la CS (7) Ossola (8) concuerda con que el uacutenico uso vaacutelido de la moneda ex-tranjera es el ldquoesencialrdquo (moneda de contrato) destacando que seraacute resorte de la interpreta-cioacuten contractual la determinacioacuten del uso que las partes han querido hacer de la misma (9)

III2 Reacutegimen de las obligaciones en moneda extranjera

(1) La norma La segunda parte del art 765 del Coacuted Civ y Com establece que ldquoSi por el acto por el que se ha constituido la obligacioacuten se es-tipuloacute dar moneda que no sea de curso legal en la Repuacuteblica la obligacioacuten debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en mo-neda de curso legalrdquo Esta norma genera diver-sas dudas que procuraremos esclarecer

(2) Calificacioacuten como obligacioacuten ldquode dar can-tidades de cosasrdquo el Coacutedigo encuadra las obli-gaciones pactadas en moneda extranjera como ldquode dar cantidades de cosasrdquo retornando al reacute-gimen del art 617 del Coacuted Civil en su redaccioacuten originaria (previa a la reforma de la ley 23928)

La diferencia es que en el Coacuted de Veacutelez exis-tiacutea una regulacioacuten sobre las ldquocantidades de cosasrdquo (10) lo que ahora no ocurre Se ha remi-tido a una clase de obligaciones hoy inexistente

La doctrina se ha inclinado por entender la remisioacuten dirigida a las ldquoobligaciones de geacutenerordquo (arts 762 y 763 Coacuted Civ y Com) (11)

(7) P ej en ldquoObra Social del Personal de Sociedad de Autoresrdquo Fallos 332335

(8) V Ossola Federico A en Lorenzetti Ricardo L (dir) Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Rubinzal-Culzoni Santa Fe 2015 t V ps 130-131

(9) P ej (i) las partes podraacuten convenir que el precio de un inmueble es de U$S100000 (moneda de contrato) (ii) en cambio no podraacuten convenir que el precio es de $1000000 que se incrementaraacuten en funcioacuten de los incrementos del doacutelar

(10) Arts 606 a 615 Coacuted Civ y Com

(11) Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera Interpretacioacuten del reacutegi-men conforme a las pautas del Coacutedigo Civil y Comercialrdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Pizarro (12) afirma que la remisioacuten es pro-blemaacutetica y obedece al error conceptual del le-gislador consistente en entender que la obliga-cioacuten de moneda extranjera teniacutea que calificarse como de dar cantidades de cosas (y no como obligacioacuten dineraria) para posibilitar el pago en moneda nacional

La remisioacuten al reacutegimen de obligaciones de geacute-nero debe forzosamente acarrear consecuen-cias juriacutedicas

Azar (13) sentildeala (i) que a estas obligaciones no les son aplicables las disposiciones relati-vas a intereses compensatorios moratorios punitorios y anatocismo (propias de las obli-gaciones dinerarias) excepto que las par-tes hayan convenido intereses (ii) que estas obligaciones requieren ldquoindividualizacioacutenrdquo a partir de lo cual pasan a ser obligaciones de dar cosas ciertas (art 762 Coacuted Civ y Com) (iii) que en estos casos juega la maacutexima seguacuten la cual el geacutenero nunca perece (art 763 Coacuted Civ y Com) enervando ldquocualquier alegacioacuten de inexistencia o escasez que conlleve a una imposibilidad de cumplimiento auacuten luego de individualizadardquo (14) Pizarro (15) concuerda con esta uacuteltima conclusioacuten

RCCyC 2015 (julio) ps 135 y ss Dainesi Cecilia en Bueres Alberto (dir) Coacutedigo Civil y Comercial de la Na-cioacuten analizado comparado y concordado Hammurabi Buenos Aires 2015 t 1 p 482

(12) V Pizarro Ramoacuten D ldquoClases de obligacionesrdquo en Rivera Julio C - Medina Graciela (dirs) Comenta-rios al Proyecto de Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten 2012 Abeledo-Perrot Buenos Aires 2012 ps 538-539

(13) Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(14) Expresa Azar ldquoLa posibilidad objetiva abstracta y previsible de conseguir u obtener la especie monetaria sin curso legal determina la continuidad del viacutenculo hasta que el obligado haga entrega de la especie pac-tada (perpetuatio obligationis) salvo la imposibilidad temporaria prevista en el art 956 fundada en la buena fe del obligado (art 1732) o el impedimento absoluto de darla en pago derivada de una prohibicioacuten legal de dar la moneda sin curso legal La simple dificultad o impo-sibilidad econoacutemica de acceder a la divisa extranjera no constituye imposibilidad absoluta y abstracta de cumplir requeridas por los arts 955 y 1732 como cepos cambiarios o restricciones administrativas impositivas o financieras dispuestas por el Estadordquo (Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit)

(15) V Pizarro Ramoacuten D ldquoClases de obligacionesrdquo cit ps 538-539

En rigor por maacutes que se tratara de una obli-gacioacuten no dineraria ello no obstariacutea al curso de intereses siendo esta la solucioacuten que normati-vamente asume el Coacutedigo en materia de mutuo prescribiendo que en caso de incumplimiento del preacutestamo de cosas fungibles no dinerarias se deben intereses liquidados en dinero en re-lacioacuten con el precio de las cosas (art 1527 Coacuted Civ y Com)

Pero la aplicacioacuten del reacutegimen legal de las obligaciones de geacutenero a las obligaciones ex-presadas en moneda extranjera no desnatura-liza su caraacutecter dinerario De alliacute que en nues-tra opinioacuten no existen obstaacuteculos para la apli-cacioacuten de intereses del anatocismo y de otras pautas que juegan en relacioacuten con las deudas de dinero

(3) Posibilidad de pago mediante moneda de curso legal El deudor de la obligacioacuten puede conforme el nuevo sistema legal y a su discre-cioacuten pagar en moneda nacional las obligacio-nes convenidas en moneda extranjera

Sentildeala Maacuterquez (16) que este reacutegimen difiere del que conteniacutea el Coacutedigo de Veacutelez en el cual no se reconociacutea al deudor la posibilidad de cambio de especie dineraria sino la posibilidad de indemnizar (en dinero argentino) los dantildeos ocasionados por el incumplimiento

La facultad de sustitucioacuten prevista genera du-das acerca de la naturaleza de la obligacioacuten ce-lebrada en moneda extranjera iquestSeraacute facultativa o alternativa

Azar (17) sostiene la segunda postura aten-diendo a la aplicacioacuten del art 762 Coacuted Civ y Com que permite que por acuerdo de partes se asigne al acreedor la facultad de determinar la especie monetaria con lo que se acredita que se trata de una obligacioacuten alternativa regida por los arts 780 782 y 783 Coacuted Civ y Com (18)

(16) Maacuterquez Joseacute F ldquoLas obligaciones de dar sumas de dinero en el Coacutedigo Civil y Comercialrdquo LL del 932015 p 1

(17) Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(18) En cuyo caso la opcioacuten puede ser puesta en cabeza del acreedor (art 780 Coacuted Civ y Com)

Maximiliano R Calderoacuten

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Tambieacuten Ossola (19) rechaza que se trate de una obligacioacuten facultativa pues en el caso no existe una prestacioacuten principal y otra accesoria (art 786 Coacuted Civ y Com)

En cambio Estigarribia Bieber opina que se trata de una obligacioacuten facultativa (20)

Consideramos que es alternativa por las ra-zones dadas por los autores citados Puntual-mente nos parece insostenible pensar que la imposibilidad de pago en moneda extranjera pueda extinguir la deuda pesificada que es lo que se seguiriacutea del art 787 Coacuted Civ y Com Y en todo caso si alguna duda cupiera el criterio hermeneacuteutico del art 788 Coacuted Civ y Com la disipa a favor del encuadramiento como obliga-cioacuten alternativa

(4) Casos en que no procede el pago en mo-neda de curso legal La facultad sustitutiva del deudor cede ante normas especiales del Coacuted Civ y Com que establecen expresamente que el pago debe realizarse en la moneda convenida (en especie)

Hay una serie de normas particulares que asiacute lo determinan obligaciones de restituir o devolver la moneda extranjera dada en virtud de un depoacutesito irregular (art 1367 Coacuted Civ y Com) de un depoacutesito bancario (art 1390 Coacuted Civ y Com de un preacutestamo bancario (art 1408 Coacuted Civ y Com) de un descuento bancario (art 1409 Coacuted Civ y Com) de la apertura de un creacutedito bancario (art 1410 Coacuted Civ y Com) o de un mutuo en dinero sin curso legal en el paiacutes (arts 1525 y 1527 Coacuted Civ y Com) Se han invocado razones inherentes a la especi-ficidad del sistema bancario que justifican este trato diferenciado (21)

Azar (22) antildeade las obligaciones de valor cuantificadas en moneda extranjera por los

(19) V Ossola Federico A en Coacutedigo Civil y Comer-cial cit p 125

(20) V Estigarribia Bieber Mariacutea L en Garrido Cordobera Lidia - Borda Alejandro - Alferillo Pas-cual (dirs) Coacutedigo Civil y Comercial Comentado ano-tado y concordado Astrea Buenos Aires 2015 t 2 p 44

(21) Maacuterquez Joseacute F ldquoLas obligacionesrdquo cit loc cit

(22) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

usos del traacutefico (art 772 Coacuted Civ y Com) y las obligaciones con lugar de cumplimiento en el extranjero

En otro segmento de su anaacutelisis (23) el mismo autor incluye los casos en que la iacutendole de la prestacioacuten ldquodetermina que la moneda sin curso legal es el uacutenico modo satisfactivo del in-tereacutes del acreedor (art 724 Coacuted Civ y Com) o que ella es esencial para alcanzar la finalidad de la contratacioacutenrdquo Se trata de supuestos en que la moneda extranjera es esencial lo hayan de-clarado o no las partes tales como (i) la resti-tucioacuten de sumas dinerarias sin curso en el paiacutes (arts 1367 1390 1408 1409 1410 1525 1527 Coacuted Civ y Com) (ii) los contratos internacio-nales o con finalidad internacional (iii) sub-contratos (art 1071 Coacuted Civ y Com) y con-tratos conexos (art 1073 Coacuted Civ y Com) por vinculacioacuten a otra relacioacuten obligatoria en que la moneda es esencial Coincide Veacutelez en cuanto a la exclusioacuten del mutuo del art 765 Coacuted Civ y Com (24)

Dentro de las normas especiales sobre pactos en moneda extranjera que prevalecen sobre la pauta residual y supletoria del art 765 Coacuted Civ y Com debemos antildeadir el pacto de moneda extranjera prevista para tiacutetulos valores por el art 44 de la ley 59651963 (Letra de Cambio y Pagareacute) (25)

(5) Posibilidad de convenir el pago en espe-cie Una incoacutegnita relevante del reacutegimen legal se refiere a la posibilidad de las partes de pactar en contrario de la facultad de sustitucioacuten

Esta posibilidad depende de que el art 765 del Coacuted Civ y Com se califique como suple-torio (art 962 Coacuted Civ y Com) y pasible de ser dejado sin efecto por acuerdo de partes (arts 958 y 963 Coacuted Civ y Com) o bien como

(23) V iacutedem

(24) Veacutelez Heacutector G ldquoObligaciones en moneda extranjera en el Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Modificacioacuten de las obligaciones de dar sumas de dinero frente al concurso y los tiacutetulos valoresrdquo faltan datos

(25) V Marino Abel - Maglio Mariacutea C en Calvo Costa Carlos (dir) Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Concordado comentado y comparado con los Coacutedigos Civil de Veacutelez Sarsfield y de Comercio La Ley Buenos Aires 2015 t I p 676 Ossola Federico A en Coacutedigo Civil y Comercial cit p 126

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

imperativo (arts 12 944 962 y 963 inc a Coacuted Civ y Com) insusceptible de ser alterada por convencioacuten de las partes

mdash Si se entiende que las disposiciones en materia cambiaria y sobre el curso forzoso de la moneda nacional se califican como impe-rativas y se entiende que protegen intereses inderogables del Estado debe concluirse en que el art 765 Coacuted Civ y Com es de orden puacuteblico y no puede ser dejado sin efecto por acuerdo de partes

mdash Sin embargo la doctrina se inclina abru-madoramente por la postura seguacuten la cual la norma implicada no es imperativa (26) basaacutendose en los siguientes argumentos (i) De acuerdo con los arts 958 960 y 962 Coacuted Civ y Com la regla es la supletoriedad de las nor-mas que regulan las obligaciones y los contra-tos (27) (ii) Esta supletoriedad es congruente con el principio de autonomiacutea de la volun-tad que a su vez tiene anclaje constitucional (arts 14 17 y 19 CN) (28) (iii) El propio art 962 Coacuted Civ y Com determina (como excepcioacuten) que una norma puede ser imperativa cuando ello resulte ldquode su modo de expresioacuten de su contenido o de su contextordquo Sin embargo el texto legal autoriza al deudor a sustituir el pago comprometido en moneda extranjera por moneda nacional trataacutendose de una fa-cultad pasible de renuncia por su titular (29)

(26) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit Bomchil Maacuteximo ldquoLas nor-masrdquo cit loc cit no se cita antes Caneacute Fernando L - Crespo Mariacutea F ldquoImpacto del Proyecto de Coacutedigo Civil y Comercial sobre las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda que no es de curso legalrdquo elDialcom DC19DA 12122012 Carnaghi Mariacutea C ldquoEl orden puacuteblico en el contrato de locacioacutenrdquo LL del 2272015 p 1 Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit no se cita antes Gagliardo Mariano Tratado de obliga-ciones seguacuten el Coacutedigo Civil y Comercial Zavaliacutea Buenos Aires 2015 t 1 p 254 Ossola Federico A en Coacutedigo Civil y Comercial cit p 125 (aludiendo a la ldquorenuncia a la opcioacuten por el deudorrdquo) Pizarro Ramoacuten D ldquoClases de obligacionesrdquo cit p 538 entre otros

(27) V Bomchil Maacuteximo ldquoLas normasrdquo cit loc cit Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit Gagliardo Mariano Tratado de obligaciones cit p 254

(28) V Bomchil Maacuteximo ldquoLas normasrdquo cit loc cit

(29) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit Bomchil Maacuteximo ldquoLas nor-

por lo que no surge que sea una norma de or-den puacuteblico conforme su ldquomodo de expresioacutenrdquo Tampoco de su contexto ya que la regla es la renunciabilidad de los derechos (art 944 Coacuted Civ y Com) y ademaacutes existen diversas previ-siones legales que receptan el pago en moneda extranjera sin darle al deudor la posibilidad de pagar en moneda nacional como ya vimos (30) Este uacuteltimo dato es particularmente revelador ya que ldquoel orden puacuteblico es indivisible es decir que no es admisible calificar como imperativo e irrenunciable al reacutegimen general de las obli-gaciones en moneda extranjera cuando con-curren especies de esas mismas prestaciones que desconocen el curso forzoso de la moneda nacional para contratos relaciones y situacio-nes juriacutedicas a las que tambieacuten son aplicables las normas de derecho privado nacionalrdquo (31) (iv) La remisioacuten al reacutegimen de obligaciones de dar cantidades de cosas implica que conven-cionalmente puede pactarse que no sea el deu-dor quien elija las cosas a entregar (arts 762 y 780 Coacuted Civ y Com) (32) (v) Siendo la regla el cumplimiento en especie (art 766 Coacuted Civ y Com) ldquocualquier sustituto del objeto de pago constituye una excepcioacuten y como tal debe in-terpretarse restrictivamenterdquo (33) (vi) Existen muacuteltiples medios para soslayar la regla legal del art 765 Coacuted Civ y Com tales como conferir la eleccioacuten al acreedor (arts 762 y 780 Coacuted Civ y Com) elegir un lugar de cumplimiento fuera de la Repuacuteblica o prorrogar jurisdiccioacuten cons-tituir una obligacioacuten de valor que se exprese en moneda sin curso legal en el paiacutes (art 772 Coacuted Civ y Com) siendo que tales acuerdos no podriacutean calificarse como fraude a la ley (art 12 Coacuted Civ y Com) (34) (vii) Existen situaciones

masrdquo cit loc cit Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit

(30) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit Bomchil Maacuteximo ldquoLas nor-masrdquo cit loc cit Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit

(31) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(32) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit

(33) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(34) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

Maximiliano R Calderoacuten

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anaacutelogas en las que las normas aplicables rati-fican la regla de que debe pagarse mediante la especie designada y no su equivalente en di-nero nacional (35) (viii) Si la finalidad de los contratantes ha sido que el pago se realice en moneda extranjera deberaacute respetarse al ser vinculante para las partes (arts 281 726 1012 1013 1014 Coacuted Civ y Com) (36) (ix) Esta pos-tura sintoniza con jurisprudencia nacional exis-tente durante la vigencia del reacutegimen del Coacuted Civil (37) (x) Otorgarle caraacutecter imperativo al art 765 Coacuted Civ y Com tornariacutea ilusorios los pactos en moneda extranjera (38)

mdash En una postura intermedia (de corte fina-lista) se entiende que la norma no es de orden puacuteblico (compartiendo las razones que hemos desgranado precedentemente) pero las partes solamente pueden convenir el pago en especie cuando existe una ldquoconexioacuten con la moneda extranjerardquo es decir que existe una justificacioacuten objetiva para contratar en esa moneda (por ser el contrato internacional o tener el acreedor obligaciones insumos que adquirir o contra-tos que cumplir mediante el pago de moneda extranjera) En esta posicioacuten se enrola Maacuter-quez (39) sentildealando que ldquocreemos que no se trata de una norma de orden puacuteblico por lo que las partes pueden pactar la entrega especiacutefica de moneda extranjera Pero si la contraprestacioacuten no tiene una conexioacuten con la moneda extran-

(35) Explica Azar que ldquoLas soluciones impuestas en toda obligacioacuten de restitucioacuten o de devolucioacuten de un capital o de cosas depositadas prestadas o previamen-te entregadas al deudor siguen el principio que soacutelo admiten ser cumplidas entregando la misma especie y calidad de bienes en este caso moneda que se atribuyoacute Esas reglas estaacuten contenidas en los arts 1367 1390 1408 1409 1410 1525 y 1527 Asimismo si el valor debido en una prestacioacuten admite ser cuantificado en una moneda sin curso legal la obligacioacuten se transforma en dar sumas de dinero conforme a la liquidacioacuten en la misma especie y calidad de moneda por lo que si esta es extranjera corresponde la entrega de esta y no de su equivalente en dinero con curso legal (art 772)rdquo (Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit)

(36) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(37) V Bomchil Maacuteximo ldquoLas normasrdquo cit loc cit

(38) V Gagliardo Mariano Tratado de obligacio-nes cit p 254

(39) V Maacuterquez Joseacute F Las obligaciones cit loc cit

jera pactada entonces se estariacutea utilizando como un modo de actualizar la deuda en mo-neda nacional y esto implica violar la prohibi-cioacuten de indexar instituida por los arts 7ordm y 10 de la ley 23928 regla esta de orden puacuteblico e inderogable por las partes por lo cual el deudor podraacute liberarse entregando la cantidad de mo-neda nacional equivalente a la moneda extran-jera pactadardquo

mdash Personalmente entendemos (i) Que la norma del art 765 Coacuted Civ y Com no es de orden puacuteblico por las soacutelidas razones previa-mente expuestas lo que posibilita que las par-tes pacten el pago en especie (ii) Que ello es asiacute con independencia de la existencia de una ldquoco-nexioacuten extranjerardquo de la deuda Siendo vaacutelido contratar en moneda extranjera sin ninguacuten re-quisito especiacutefico que marque una licitud fun-cional (solo para ciertos casos) y dada la indivi-sibilidad del orden puacuteblico (la norma no puede ser o no ser de orden puacuteblico seguacuten las circuns-tancias) no reputamos pertinente la indaga-cioacuten finalista como estaacutendar de calificacioacuten de la regla legal como imperativa o dispositiva (iii) Que no obstante ello siacute existen circuns-tancias en que la facultad del deudor de pagar en moneda nacional puede considerarse indis-ponible Nos referimos a los contratos celebra-dos por adhesioacuten y a los contratos de consumo en cuyo caso la renuncia del deudor a pagar en moneda nacional comportariacutea una claacuteusula abusiva pues implicariacutea renuncia a los dere-chos del adherente o consumidor (arts 988 inc b] Coacuted Civ y Com y 37 inc b] ley 24240) alterariacutea los derechos del predisponente emer-gentes de normas supletorias (art 988 inc b] Coacuted Civ y Com) y eventualmente podriacutea provocar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes si el proveedor tuviera que cumplir prestaciones cuyo costo de ejecucioacuten fuera mensurable en pesos pero pudiendo reclamar del consumidor un pago en moneda extranjera (art 1119 Coacuted Civ y Com) En relacioacuten con los contratos de consumo ex-presa Paolantonio (40) que ldquopor definicioacuten la moneda extranjera es el precio del dinero en la obligacioacuten contractual nuclear lo que queda fuera de la posible declaracioacuten de abusividadrdquo

(40) V Paolantonio Martiacuten E Las obligaciones cit loc cit

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

limitaacutendose el problema a ldquola transparencia o claridad informativa en la formacioacuten y eje-cucioacuten del contrato con la aplicacioacuten de los criterios generales en materia de deberes de informacioacuten e interpretacioacuten contractualrdquo Dis-crepamos ya que el art 1121 inc a) del Coacuted Civ y Com solamente obsta a la declaracioacuten de abusividad cuando se trata de la relacioacuten entre el precio y el bien o servicio procurado siendo que en este caso de lo que se trata es del tipo de moneda usada para la cancelacioacuten

IV Los contratos en moneda extranjera y el sistema vigente

Enunciados los aspectos generales de la norma y el reacutegimen juriacutedico de las obligacio-nes en moneda extranjera analizaremos ciertas cuestiones particulares

IV1 Pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera

(1) iquestCuaacutel es el valor del doacutelar que debe to-marse para el pago Nos parece claro que el deudor de una obligacioacuten en doacutelares que pre-tende cancelarla en los casos en que pueda ha-cerlo en pesos (art 765 Coacuted Civ y Com) cum-ple su obligacioacuten abonando el valor resultante de la cotizacioacuten oficial vigente a la fecha

Ello es asiacute pues el deudor no puede verse obligado a pagar a otro valor que el oficial de-biendo recordarse que el eufemiacutesticamente de-nominado doacutelar ldquoparalelordquo es en realidad ilegal y por ende no puede tomarse como paraacutemetro a ninguacuten efecto

En la doctrina se ha planteado que de existir una brecha sensible entre el doacutelar oficial y otras cotizaciones resultantes de mercados paralelos la pretensioacuten de pago a traveacutes de la cotizacioacuten oficial vulnerariacutea el derecho constitucional de propiedad y afectariacutea derechos de identidad e integridad del pago (41) No compartimos esta visioacuten pues quien contrata en moneda extran-jera lo hace a sabiendas de que las decisiones cambiarias pueden incidir en las cotizaciones vigentes y de que los tipos de cambio ldquoparale-losrdquo en un contexto de restriccioacuten cambiaria

(41) Funes Mariacutea V ldquoObligaciones en moneda extranjera en el nuevo Coacutedigordquo LL del 2342015 p 1

son iliacutecitos no pudiendo por ello invocar legiacuteti-mas expectativas de cobrar por fuera de lo que marca el sistema legal De alliacute que debe enten-derse que la referencia legal es al tipo de cambio oficial (42)

(2) iquestPuede optarse por otros tipos de cambio Dado que existen en la actualidad varios tipos de cambio (43) como regla el deudor pagaraacute conforme el tipo de cambio general fijado por la autoridad monetaria pero resulta vaacutelido que lo haga de acuerdo con otro si las partes asiacute lo hubieran convenido en tanto se trate de una cotizacioacuten legal Nos explicamos

Frente a la pregunta sobre si las partes pue-den convenir en ejercicio de la autonomiacutea de la voluntad el tipo de cambio que se tomaraacute para la conversioacuten Paolantonio (44) entiende que ello es posible siempre que no resulte iliacutecito a la luz de otras normas aplicables Coinciden Estigarribia Bieber (45) y Mazzinghi (46) quien admite que las partes voluntariamente escojan el tipo de cambio a utilizar apuntando a la con-servacioacuten del poder adquisitivo de su creacutedito Bomchil (47) acuerda y sugiere que las partes pacten a eleccioacuten del acreedor que el tipo de cambio sea el necesario para que este adquiera doacutelares en una plaza extranjera donde el mer-cado cambiario no se encuentre restringido o el pago en tiacutetulos de deuda en moneda extranjera emitidos por la Nacioacuten Funes (48) coincide en lo sustancial con esta recomendacioacuten

(42) V Los Arcos Vidaurreta Jesuacutes - Martiacutenez Norma B Obligaciones y responsabilidad en el Nuevo Coacute-digo Civil y Comercial Zavaliacutea Buenos Aires 2015 p 62

(43) Mayorista minorista para ciertos productos o actividades etc

(44) V Paolantonio Martiacuten E ldquoLas obligaciones en moneda extranjera en el proyecto de Coacutedigo Civilrdquo Lecciones y Ensayos 90 2012

(45) V Estigarribia Bieber Mariacutea L Coacutedigo Civil y Comercial cit p 53

(46) Mazzinghi Marcos ldquoEl lsquocepo cambiariorsquo y las obligaciones de pago en moneda extranjerardquo RCCyC 2015 (agosto) p 202

(47) Bomchil Maacuteximo ldquoLas normas sobre obligacio-nes en moneda extranjera en el Coacutedigo Civil y Comercial son supletorias y no imperativasrdquo LL del 672015 p 1

(48) V Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit

Maximiliano R Calderoacuten

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Por nuestra parte estimamos que este ajuste es viable en ejercicio de la autonomiacutea de la vo-luntad de los contratantes en la medida que no entrantildee fraude a la ley ni violacioacuten de normas imperativas (art 12 Coacuted Civ y Com) De este modo (i) en un mercado cambiario desregu-lado las partes tendraacuten libertad para escoger el que consideren apropiado (ii) en un mercado regulado (como el que existe al momento de escribirse estas liacuteneas) la opcioacuten se encontraraacute limitada a los tipos de cambio legalmente acep-tables (49) excluyendo cotizaciones paralelas (iliacutecitas)

(3) El impuesto PAIS no se computa para fijar la deuda en doacutelares El deudor de la obligacioacuten cumple abonando la suma de pesos resultante de la cotizacioacuten oficial sin adicionarle el im-puesto PAIS

El acreedor no puede pretender que se le pa-gue el 30 adicional derivado de la aplicacioacuten de este impuesto pues dicha aliacutecuota no es un componente del valor de la divisa sino precisa-mente un tributo

(4) iquestQueacute ocurre en caso de incumplimiento del deudor En doctrina se ha sostenido que en esta situacioacuten surge una obligacioacuten de valor quedando obligado el deudor a indemnizar in-tegralmente los dantildeos sufridos (50) y debiendo condenarse al deudor al pago in natura (en la moneda extranjera pactada) (51)

Nosotros creemos que (i) la mora del deu-dor le impide sustituir la moneda convenida

(49) Doacutelar oficial doacutelar tarjeta etc No creemos en cambio que exista certeza sobre la licitud de la opera-cioacuten conocida como ldquocontado con liquidacioacutenrdquo maacutes allaacute de que diversos medios de comunicacioacuten afirmaron recientemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten lo habiacutea convalidado ya que en rigor el Alto Cuerpo se limitoacute a desestimar por motivos formales un recurso interpuesto en una causa penal en la que se dis-cutiacutea la configuracioacuten de un delito (ldquoRecurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Caacutemara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econoacutemico en la causa SA BBVA Banco Franceacutes y otros s infraccioacuten ley 24144rdquo)

(50) V Marino Abel - Maglio Mariacutea C en Coacutedigo Civil y Comercial cit p 676

(51) V Compagnucci de Caso Rubeacuten H en Rivera Julio C - Medina Graciela Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten comentado La Ley Buenos Aires 2014 t III p 92

debiendo cumplir en especie esto es asiacute por aplicacioacuten del reacutegimen de las obligaciones al-ternativas en las que el titular de la facultad de eleccioacuten la pierde si no la ejerce oportunamente (art 780 Coacuted Civ y Com) esto claro excepto que hubiera practicado su eleccioacuten con ante-rioridad al acaecimiento de la mora (ii) el dantildeo resarcible deberaacute de todos modos atenerse a aquello que liacutecitamente puede corresponderle al acreedor (arg art 1737 Coacuted Civ y Com al hablar del derecho o intereacutes ldquono reprobado por el ordenamiento juriacutedicordquo) De alliacute que no podraacute condenarse al deudor a pagar conforme conversiones a un tipo de cambio iliacutecito

IV2 Pago en especie de obligaciones en mo-neda extranjera

(1) Excesiva onerosidad en la obtencioacuten de la moneda extranjera Supongamos que el deu-dor de la obligacioacuten pudiera acceder a la divisa pero valores superiores a los que habiacutea previsio-nado (fruto de las variaciones cambiarias o de la aplicacioacuten del impuesto PAIacuteS) iquestpodriacutea recu-rrir a la teoriacutea de la imprevisioacuten (art 1091 Coacuted Civ y Com)

La doctrina lo admite (52) aunque deberaacute evaluarse si las fluctuaciones en el valor de la moneda son realmente extraordinarias e imprevisibles (53)

Con todo es difiacutecil reputar imprevisible en nuestro paiacutes una devaluacioacuten que incida signi-ficativamente en el valor de la moneda extran-jera pues acontecen perioacutedicamente y prima facie constituyen un riesgo asumido por el deu-dor de la obligacioacuten

(2) Imposibilidad de obtencioacuten de la moneda extranjera iquestQueacute ocurre si habieacutendose conve-nido el pago en especie el deudor no logra ob-tener la moneda extranjera por no poder adqui-rir las divisas

Por de pronto las partes pueden haber pre-visto alguna metodologiacutea subsidiaria de cum-

(52) V Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit Paolantonio Martiacuten E ldquoLas obligacionesrdquo cit loc cit

(53) V Paolantonio Martiacuten E ldquoLas obligacionesrdquo cit loc cit

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

plimiento la que seraacute imperativa para el deudor quien en este caso no podraacute pretender pagar en pesos a la cotizacioacuten oficial (54) Tambieacuten puede suceder que aunque no se hubiera pac-tado el punto el deudor tenga acceso a viacuteas al-ternativas de acceso a la divisa extranjera en cuyo caso deberaacute acudir tambieacuten a ellas para poder cumplir en tanto y en cuanto se trate de mecanismos liacutecitos (55) nadie puede en cam-bio ser obligado a adquirir doacutelares en un mer-cado iliacutecito (eufemiacutesticamente llamado ldquopara-lelordquo) para honrar sus deudas

El mayor problema acontece obviamente cuando no existe opcioacuten contractual ni legal supletoria Al aplicarse el reacutegimen de las obli-gaciones alternativas (56) el deudor podriacutea liberarse de responsabilidad invocando impo-sibilidad inimputable (art 781 inc a Coacuted Civ y Com) a su vez la imposibilidad de cumpli-miento con efectos eximitorios de responsabili-dad solamente podriacutea invocarse cuando ocurre por caso fortuito lo que no acontece si es previ-sible la restriccioacuten cambiaria [art 955 Coacuted Civ y Com (57)] La ponderacioacuten de previsibilidad debe hacerse en concreto bastando con fijar una pauta general (i) el deudor solamente se liberaraacute ante restricciones sobrevenidas e im-previsibles y no cuando se comprometioacute a pa-gar en especie y era previsible la existencia de restricciones cambiarias (ii) caso contrario obviamente no podraacute cumplir pero deberaacute in-demnizar al acreedor por los dantildeos causados (arg art 955 in fine Coacuted Civ y Com)

iquestEs sin embargo satisfactoria esta solucioacuten iquestante la imposibilidad de obtener los doacutelares

(54) CNCiv sala A 2682019 ldquoPleus Santiago R y otro c Biondo Luis A y otro sconsignacioacutenrdquo LL ARJUR278412019 CNCiv sala H 3122015 ldquoDesarro-lladora Terravista SA c Verna Emiliano S sdantildeos y perjuiciosrdquo LL ARJUR708722015

(55) C1ordfCiv y Com Bahiacutea Blanca sala I 3122015 ldquoCarpo Elena N c Peralta Ceferino V A scumplimien-to de contratordquo LL ARJUR576842015

(56) Si en cambio se aplicara el reacutegimen de las obli-gaciones de geacutenero la existencia de estas dificultades de adquisicioacuten de la moneda extranjera no liberariacutea al deudor (art 763 Coacuted Civ y Com)

(57) Maacutes allaacute de las dudas que provoca la asimetriacutea entre esta norma y los arts 1732-1733 Coacuted Civ y Com respecto a la configuracioacuten de esta causal extintiva

(concebidos como moneda esencial del con-trato) lo razonable es la fuga hacia los medios extintivos de las obligaciones y el contrato o acaso el principio de conservacioacuten (art 1066 Coacuted Civ y Com) debe permear la resolucioacuten del punto

Creemos que deberiacutean procurarse soluciones creativas que permitan la continuidad del con-trato en teacuterminos razonables en resguardo de los intereses legiacutetimos de los contratantes (58) En algunos casos se admitioacute una conversioacuten a pesos con reajustes derivados de la aplicacioacuten de normas tributarias (59) tambieacuten se podriacutea tomar las restricciones de compra como im-posibilidad de pago temporaria sin efectos frustraacuteneos definitivos del intereacutes del acreedor (art 956 Coacuted Civ y Com) y admitir pagos a cuenta (sin eficacia cancelatoria) en pesos a la cotizacioacuten oficial aceptando una ulterior rede-terminacioacuten de saldos una vez cesados los liacutemi-tes de compra Las soluciones son atiacutepicas y se fijaraacuten caso por caso dada la complejidad del problema y la multiplicidad de situaciones que pueden presentarse

En el marco normativo vigente a la fecha de redaccioacuten de este artiacuteculo (60) este escenario deberiacutea darse solo en situaciones puntuales ya que (i) la prohibicioacuten de adquisicioacuten de di-visas extranjeras no rige respecto a deudas con entidades financieras (Comunicacioacuten ldquoArdquo 6776 punto 14) (ii) los deudores de obligaciones en moneda extranjera contraiacutedas con anterioridad al 3082019 podraacuten adquirir la divisa siempre que sus deudas esteacuten ldquoinstrumentadas me-diante registros o escrituras puacuteblicosrdquo (Comu-nicacioacuten ldquoArdquo 6770 punto 9) (61) (iii) tambieacuten

(58) La opcioacuten extintiva draacutestica y draconiana des-truye el contrato para expurgarlo de sus inconsistencias materializando juriacutedicamente el adagio ldquomuerto el perro se acaboacute la rabiardquo

(59) C6ordfCiv y Com Coacuterdoba 2782015 ldquoVeiga Susana V c Izurieta Javier A sabreviado - consigna-cioacuten - recurso de apelacioacuten - nro 232631236rdquo LL ARJUR479992015

(60) 26122019

(61) Se ha considerado que aunque la obligacioacuten no conste en tales registros o escrituras puacuteblicos si se prueba la fecha cierta anterior se podriacutea autorizar la compra de divisas ldquoEntendemos que el requisito de instrumentacioacuten en registros o escrituras puacuteblicas estaacute

Maximiliano R Calderoacuten

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puede accederse a divisas para la adquisicioacuten de viviendas uacutenicas familiares y de ocupacioacuten permanente en las condiciones previstas por la Comunicacioacuten ldquoArdquo 6787 (modificada por Comu-nicacioacuten ldquoArdquo 6815)

De este modo los supuestos en que el deu-dor de una obligacioacuten en doacutelares podriacutea no ac-ceder a la divisa a lo fines del cumplimiento (al menos en el marco normativo vigente) seriacutean (i) las deudas anteriores al 3082019 sin fecha cierta (ii) las deudas posteriores al 3082019 supuesto en el cual se contrata ya sabiendo de las restricciones cambiarias y por ende no acontece ninguna imposibilidad sobreviniente

De todas maneras estas reglamentaciones del BCRA pueden mutar a futuro y es imagina-ble que lo haraacuten conforme los resultados que se vayan obteniendo con la regulacioacuten actual

V Reflexioacuten final

La adopcioacuten de un sistema de control de cam-bios concierne a las potestades propias del go-bierno en la medida que sea desarrollado con arreglo a estaacutendares de legalidad y razonabili-dad (62) El ejercicio de las facultades de control es puramente instrumental no pudiendo valo-rarse en abstracto su ponderacioacuten depende de la legitimidad de los fines perseguidos y la pro-porcionalidad de los medios escogidos (63)

vinculado con la necesidad de probar la fecha cierta de la obligacioacuten por lo que seriacutea razonable admitir dicho acceso cuando la antiguumledad de la obligacioacuten mdashprevia al 192019mdash puede demostrarse por cualquier otro medio fehacienterdquo (Mazzinghi Marcos ldquoEl restablecimiento de los controles cambiarios Un triste deacutejagrave vurdquo ADLA 2019-11-3 LL ARDOC33022019)

(62) V Tavarone Marcelo R ldquoEl regreso de los controles de cambiordquo SJA del 2592019 p 3 LL ARDOC30622019

(63) En la Argentina de fines de 2019 el contexto macroeconoacutemico valida mecanismos maacutes o menos in-tensos de control de cambios y desincentivos de la libre circulacioacuten de monedas extranjeras la escasez de estas divisas las dificultades para obtenerlas (en el marco de una economiacutea primarizada en que el flujo de doacutelares depende casi en exclusividad del sector agroexportador) y la existencia de vencimientos significativos de deuda externa justifican el tratamiento de la moneda extran-jera como un bien escaso

En este cuadro entendemos que la demanda de los operadores juriacutedicos no debe centrarse en la existencia en siacute del control de cambios sino en los atributos que debe reunir para reputarse legiacutetimo su estabilidad y coheren-cia su transparencia y comprensibilidad su razonabilidad (64)

El plexo normativo hoy vigente faacutecil es adver-tirlo es coyuntural y momentaacuteneo Iraacute variando y completaacutendose con regulaciones futuras mu-chas de ellas dictadas por la autoridad mone-taria Se trata de una nueva legalidad cambia-ria y monetaria en proceso de elaboracioacuten no exenta del procedimiento de prueba y error

Es de esperar que estas regulaciones provean soluciones y no nuevos problemas a los que ya existen en la esfera negocial producto del criacute-tico escenario macroeconoacutemico del paiacutes

Con todo alliacute estaacute el Coacuted Civ y Com que ademaacutes de sus regulaciones especiacuteficas sobre la moneda extranjera se encuentra atrave-sado de estaacutendares generales que ya sirvieron y nuevamente habraacuten de servir llegado el caso para restantildear el equilibrio y la conmutatividad de las relaciones entre particulares Y alliacute estaacute tambieacuten la Constitucioacuten Nacional carta de na-vegacioacuten y dique de contencioacuten en eacutepocas de normalidad pero tambieacuten y principalmente en circunstancias anoacutemalas y de difiacutecil traacutensito y superacioacuten

(64) En situaciones de emergencia econoacutemica existe una anomaliacutea de caraacutecter coyuntural que motiva la in-tervencioacuten de la justicia distributiva habida cuenta de que la justicia conmutativa y su regla consustancial de igualdad aritmeacutetica no es apta para lograr un resultado justo en el intercambio de prestaciones De este modo ldquoen los casos de crisis poliacutetica o econoacutemica existen conjuntos de relaciones juriacutedicas que pasan de estar regidos de modo principal por la justicia conmutativa a estarlo por la justicia distributivardquo pues priorizan la realizacioacuten del bien comuacuten y adoptan mecanismos de redistribucioacuten de bienes en una perspectiva maacutes amplia que el intercambio equivalente propio de la justicia conmutativa (Cianciardo Juan ldquoLa interpretacioacuten en las fronteras del sistema juriacutedico Consideraciones a propoacutesito de la analogiacutea la justicia distributiva y el derecho de propiedadrdquo JA cita online 0003015015) Una de las formas en que la justicia distributiva puede incidir en los contratos es esta regulacioacuten atinente a una de las prestaciones mediante un control de cambios

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Si la normatividad cambiaria o monetaria no alcanza colapsa o se revela improduc-tiva habraacute que volver (como ya se ha hecho

antes que ahora) a estos principios genera-les y merced a ellos restablecer la justicia contractual

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Mediante la publicacioacuten de la ley 27541 se crea a partir del 23 de diciembre de 2019 y con una vigencia de 5 periacuteodos fiscales el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) aplicable en determinadas situaciones con las excepciones que se mencionaraacuten maacutes adelante

Se encuentran alcanzados por el impuesto todas aquellas personas humanas o juriacutedicas residentes en el paiacutes cuando realicen alguna de las siguientes operaciones

1 Compra de moneda extranjera para ahorro

2 Adquisicioacuten de bienes o prestaciones de servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de deacutebito yo creacutedito

3 Extracciones de efectivo en el exterior

4 Compras a distancia a traveacutes de portales o sitios web en moneda extranjera

5 Pagos mediante tarjetas de deacutebito yo creacute-dito a no residentes por prestaciones de servicios

6 Adquisicioacuten de servicios en el exterior a tra-veacutes de agencias de viajes y turismo del paiacutes

7 Adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del paiacutes que deban cancelarse en moneda extranjera excepto trans-porte terrestre con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Trataacutendose de operaciones con tarjetas de deacutebito yo creacutedito alcanza a titulares adiciona-les yo beneficiarios de ellas

La aliacutecuota del impuesto seraacute del 30 Sin embargo en todas las operaciones sujetas al im-puesto que se presten a traveacutes de servicios digita-les establecidos en el art 3ordm inc e) apart 21 suba-part m) de la ley de IVA (como p ej Airbnb Booking Netflix Spotify etc) el dec 992019 establece que la aliacutecuota aplicable seraacute del 8

El impuesto del 30 se aplicaraacute de la siguiente manera

mdash En las operaciones del punto 1) precedente sobre el importe total de la operacioacuten en ese momento en cuyo caso aquellas entidades au-torizadas a operar en cambios por el BCRA de-beraacuten actuar como agente de percepcioacuten

mdash En las operaciones de los puntos 2) a 5) so-bre el importe total de la operacioacuten se aplicaraacute la aliacutecuota que corresponda por las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones al momento del cobro del resumen de la tarjeta (cuando se efectuacuteen con tarjetas de creacutedito) o a la fecha de deacutebito en cuenta bancaria (cuando se efectuacuteen mediante tarjetas de deacutebito)

mdash En las operaciones del punto 6) sobre el precio de la operacioacuten las agencias de viaje y turismo aplicaraacuten la percepcioacuten en la fecha de cobro del servicio contratado

mdash En las operaciones del punto 7) sobre el precio neto de impuestos y tasas las empresas de transporte que efectuacuteen los cobros aplicaraacuten la percepcioacuten en la fecha de cobro del servicio contratado

Aspectos relevantes del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

ROQUE T CLARAMUNT

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En todas las operaciones expresadas en mo-neda extranjera se deberaacute efectuar la conver-sioacuten a pesos utilizando el tipo de cambio vende-dor del Banco de la Nacioacuten Argentina al cierre del diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen liquidacioacuten o documento equivalente

De acuerdo con lo establecido en la ley cuando dichas operaciones se cancelen en cuotas la percepcioacuten deberaacute abonarse en su totalidad en la primera de ellas Sin embargo la RG (AFIP) 4659 (BO del 712020) establece ldquoEn todos los casos los pagos que se efectuacuteen deberaacuten ser afectados en primer teacutermino a la percepcioacutenrdquo

De lo anteriormente mencionado no se aclara si la percepcioacuten deberaacute adicionarse en su totalidad en la primera cuota o si la pri-mera cuota incluye (en todo o en parte) la percepcioacuten

En las operaciones indicadas en el punto 1) se aplicaraacute la aliacutecuota sobre el importe total de la operacioacuten

Cabe destacar que ni la ley ni su decreto re-glamentario mencionan si el tipo de cambio a utilizar debe ser divisa o billete

Un aspecto a destacar es que las operaciones con tarjetas de deacutebito yo creacutedito canceladas en moneda extranjera (para lo cual se deberaacute con-tar con una cuenta en dicha moneda) no se en-cuentran alcanzadas por el impuesto por no co-rresponder a operaciones de cambio de divisas

Se encuentran excluidos del presente impuesto

mdash La Administracioacuten Nacional

mdash Empresas y Sociedades en las que el Es-tado Nacional tenga participacioacuten total o mayoritaria

mdash Entidades del Estado Nacional Provincial CABA y Municipal

A su vez no se encuentran alcanzadas las si-guientes operaciones

mdash Prestaciones de salud compra de medica-mentos compra de libros en cualquier formato

uso de plataformas educativas y software con fines educativos

mdash Gastos relacionados a proyectos de inves-tigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado Nacional Provincial Municipal y CABA universidades e instituciones del sistema universitario

mdash Compra en el exterior de equipamiento y bienes para la lucha contra el fuego por parte de las entidades de la ley 25054

La RG (AFIP) 4659 establecioacute en el uacuteltimo paacute-rrafo de su art 3ordm ldquoNo quedaraacuten sujetas a per-cepcioacuten las operaciones con destino especiacutefico vinculadas al pago de obligaciones de confor-midad con las pautas establecidas por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en la norma-tiva aplicable a la materiardquo

En este caso no resulta claro cuaacuteles seriacutean los casos en los que la percepcioacuten no resultariacutea aplicable

Tomemos el ejemplo de una sociedad que contrae un preacutestamo en el exterior en doacutelares En tal caso debe liquidar las divisas al tipo de cambio oficial Al vencimiento de la operacioacuten debe cancelar dicho preacutestamo para lo cual debe adquirir doacutelares En ese caso no corresponde-riacutea abonar el impuesto del 30 Si bien no se menciona queacute criterio aplicar a los intereses producto de ese preacutestamo resulta loacutegico pensar que deberiacutea aplicarse el mismo tratamiento que la obligacioacuten que los origina

Resulta necesario mencionar que la ley en su art 41 delega en el Poder Ejecutivo la facul-tad de incorporar operaciones que representen adquisicioacuten de moneda extranjera de forma directa o indirecta asiacute como identificar nuevos agentes de percepcioacuten reducir la aliacutecuota del impuesto y suspender su aplicacioacuten

De su lectura se desprende que ciertas opera-ciones como por ejemplo el ldquocontado con liquirdquo y el ldquodoacutelar MEPrdquo (aquella operatoria mediante la cual se adquieren tiacutetulos puacuteblicos en pesos y luego se venden en doacutelares) podriacutean ser pasibles del impuesto por considerarlas el Ejecutivo ldquoad-quisiciones indirectas de moneda extranjerardquo

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El 23 de diciembre de 2019 fue publicada en el Boletiacuten Oficial la ley 27541 denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo mdashen adelante ldquola leyrdquomdash y conforme su art 87 ese diacutea se produjo su entrada en vigencia

La ley declara la emergencia econoacutemica fi-nanciera fiscal administrativa previsional ta-rifaria energeacutetica sanitaria y social y en lo que aquiacute interesa introduce varias modificaciones en materia impositiva y previsional

Entre estas se encuentra la creacioacuten del Im-puesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en sus arts 35 y ss por cinco periacuteodos fiscales desde la vigencia de la ley

Por otra parte en fecha 28 de diciembre de 2019 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial el dec 992019 que la reglamenta mdashen adelante ldquoel decretordquo

I Los hechos imponibles y oportunidad de la percepcioacuten

Ahora bien en cuanto al hecho imponible la ley establece cinco operaciones que dan na-cimiento a la obligacioacuten de pago del impuesto PAIS y delega en el Poder Ejecutivo la facultad de incorporar nuevas operaciones mdashlo cual vul-nerariacutea el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria consagrado en los arts 17 19 y concs de nuestra CN

Las operaciones que dan nacimiento al he-cho imponible del impuesto PAIS son las que siguen a continuacioacuten

I1 Compra de moneda extranjera para ateso-ramiento o sin destino especiacutefico

El hecho imponible estaacute dado por la opera-cioacuten de ldquocompra de billetes y divisas en moneda extranjera mdashincluidos los cheques del viajeromdash para atesoramiento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones en los teacutermi-nos de la reglamentacioacuten vigente en el mercado de cambios efectuada por residentes en el paiacutesrdquo

La base imponible resulta el importe total de cada operacioacuten alcanzada

En este caso el impuesto estaacute a cargo del ad-quirente y las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina son designadas como agentes de percepcioacuten

La percepcioacuten del impuesto debe practicarse en el momento de efectivizarse la operacioacuten cambiaria

Por ello se ha denominado ldquodoacutelar solidariordquo al valor de la divisa norteamericana resultante de sumar a la cotizacioacuten oficial el quantum del impuesto percibido al realizas la operacioacuten cambiaria

I2 Cambio de divisas destinadas al pago de bienes o servicios efectuados en el exterior

Las operaciones gravadas por la ley son

1 el cambio de divisas efectuado por las enti-dades financieras por cuenta y orden del adqui-

El nuevo Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria

SILVINA Eacute CORONELLO

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

rente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisicioacuten de bienes o prestaciones y lo-caciones de servicios efectuados en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tar-jetas de creacutedito de compra y deacutebito entre otras que determine la reglamentacioacuten

2 las operaciones de extracciones o adelanto de efectivo efectuado en el exterior

3 las compras efectuadas a traveacutes de porta-les o sitios virtuales yo cualquier otra moda-lidad por la cual las operaciones se perfeccio-nen mediante compras a distancia en moneda extranjera

Por su parte el decreto dispone que dichas operaciones se encuentran alcanzadas ldquocual-quiera sea el medio de pago con el que sean canceladasrdquo

El importe total de la cada operacioacuten alcan-zada resulta la base de imposicioacuten

Los agentes de percepcioacuten son las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de las distintas tarjetas (creacutedito compra deacutebito) respecto de las operaciones

La percepcioacuten debe practicarse (i) en la fecha de cobro del resumen o liquidacioacuten de la tarjeta de creacutedito o compra y (ii) en la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de deacutebito

I3 Cambio de divisas para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes

En este caso se grava la operacioacuten de cambio de divisas efectuado por las entidades finan-cieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tar-jetas de creacutedito de compras y de deacutebito o cual-quier otro medio de pago mdashconforme dispone el decreto

La base imponible resulta el importe total de cada operacioacuten alcanzada

Los agentes de percepcioacuten son las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de las distintas tarjetas (creacutedito

compra deacutebito) respecto de las operaciones alcanzadas

La percepcioacuten debe practicarse (i) en la fecha de cobro del resumen o liquidacioacuten de la tarjeta de creacutedito o compra y (ii) en la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de deacutebito

I4 Adquisicioacuten de servicios en el exterior a traveacutes de agentes de viajes y turismo

Se encuentra alcanzada por el impuesto la operacioacuten de adquisicioacuten de servicios contra-tados a traveacutes de agencias de viajes y turismo mayoristas yo minoristas del paiacutes

El decreto dispone que se encuentran com-prendidas las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a traveacutes de agencias de via-jes y turismo mdashmayoristas yo minoristasmdash del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incs b) y c) del art 35 de la ley en la medida en que para su cancela-cioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divi-sas correspondientes

El importe total de la operacioacuten alcanzada es la base de imposicioacuten

Las agencias de viajes y turismo que efectuacuteen el cobro de los servicios son designadas como agentes de percepcioacuten del impuesto

La percepcioacuten del impuesto debe realizarse en la fecha del cobro del servicio contratado En caso de que el servicio se abone en forma par-cial o en cuotas la percepcioacuten debe realizarse en su totalidad con el primer pago

I5 Adquisicioacuten de servicios de transporte al exterior

El hecho imponible del impuesto estaacute cons-tituido por la operacioacuten de adquisicioacuten de ser-vicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes en la medida en la que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisi-cioacuten de las divisas correspondientes en los teacuter-minos que fije la reglamentacioacuten

Silvina Eacute Coronello

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Al respecto el decreto aclara que en este su-puesto se incluyen los servicios que fueran con-tratados a traveacutes de empresas del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcan-zadas por los incs b) y c) del art 35 de la ley en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cam-bios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes

Asimismo el decreto ldquosuspende el pagordquo del impuesto para la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes lo cual implica una exencioacuten que vulnera el principio de reserva de ley

La base imponible resulta el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten alcanzada

Los agentes de percepcioacuten son las empresas de transporte terrestre aeacutereo o acuaacutetico que efectuacuteen el cobro de estos

La percepcioacuten del impuesto debe realizarse en la fecha del cobro del servicio contratado En caso de que el servicio se abone en forma par-cial o en cuotas la percepcioacuten debe realizarse en su totalidad con el primer pago

II Aliacutecuotas y bases

La ley fija la aliacutecuota general del 30 aplica-ble sobre las distintas bases de medicioacuten que fueron indicadas en cada tipo de operacioacuten

Las operaciones en moneda extranjera deben convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nacioacuten al cierre de uacuteltimo diacutea haacutebil anterior a la fecha de emisioacuten de resumen liquidacioacuten o factura

Por su parte el decreto establece una aliacutecuota especial reducida del 8 para las operaciones que constituyan servicios digitales en los teacutermi-nos del art 3ordm inc e) apart 21 inc m) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1)

(1) El art 3ordm inc e) apart 21 inc m) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado dispone ldquoSe encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras las locaciones y las prestaciones de servicios que se indi-can a continuacioacuten e) Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuacioacuten en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes 21 Las restantes locaciones y prestaciones siempre

Cabe recordar que la Ley de Impuesto al Valor Agregado considera servicios digitales a aque-

que se realicen sin relacioacuten de dependencia y a tiacutetulo oneroso con prescindencia del encuadre juriacutedico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina m) Los servicios digitales Se consideran servicios digitales cualquiera sea el dispositivo uti-lizado para su descarga visualizacioacuten o utilizacioacuten aquellos llevados a cabo a traveacutes de la red Internet o de cualquier adaptacioacuten o aplicacioacuten de los protocolos plataformas o de la tecnologiacutea utilizada por Internet u otra red a traveacutes de la que se presten servicios equi-valentes que por su naturaleza esteacuten baacutesicamente automatizados y requieran una intervencioacuten humana miacutenima comprendiendo entre otros los siguientes 1 El suministro y alojamiento de sitios informaacuteticos y paacuteginas web asiacute como cualquier otro servicio consis-tente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electroacutenica 2 El suministro de productos digitalizados en general incluidos entre otros los programas informaacuteticos sus modificaciones y sus actualizaciones asiacute como el acceso yo la descarga de libros digitales disentildeos componentes patrones y similares informes anaacutelisis financiero o datos y guiacuteas de mercado 3 El mantenimiento a distancia en forma automatizada de programas y de equipos 4 La admi-nistracioacuten de sistemas remotos y el soporte teacutecnico en liacutenea 5 Los servicios web comprendiendo entre otros el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en liacutenea servicios de memoria y publicidad en liacutenea 6 Los servicios de software incluyendo entre otros los servicios de software prestados en Internet (lsquosoftware como serviciorsquo o lsquoSaaSrsquo) a traveacutes de descargas basadas en la nube 7 El acceso yo la descarga a imaacutegenes texto informacioacuten video muacutesica juegos mdashincluyendo los juegos de azarmdash Este apartado comprende entre otros servicios la descarga de peliacuteculas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet la descarga en liacutenea de juegos mdashincluyendo aquellos con muacuteltiples jugadores conectados de forma remotamdash la difusioacuten de muacutesica peliacuteculas apuestas o cualquier contenido digital mdashaunque se realice a traveacutes de tec-nologiacutea de streaming sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamientomdash la obtencioacuten de jingles tonos de moacuteviles y muacutesica la visualizacioacuten de noticias en liacutenea informacioacuten sobre el traacutefico y pronoacutes-ticos meteoroloacutegicos mdashincluso a traveacutes de prestaciones satelitalesmdash weblogs y estadiacutesticas de sitios web 8 La puesta a disposicioacuten de bases de datos y cualquier ser-vicio generado automaacuteticamente desde un ordenador a traveacutes de Internet o de una red electroacutenica en respuesta a una introduccioacuten de datos especiacuteficos efectuada por el cliente 9 Los servicios de clubes en liacutenea o webs de citas 10 El servicio brindado por blogs revistas o perioacutedicos en liacutenea 11 La provisioacuten de servicios de Internet 12 La ensentildeanza a distancia o de test o ejercicios realizados o corregidos de forma automatizada 13 La concesioacuten a Tiacutetulo oneroso del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

llos llevados a cabo a traveacutes de la red Internet o de cualquier adaptacioacuten o aplicacioacuten de los protocolos plataformas o de la tecnologiacutea uti-lizada por Internet u otra red a traveacutes de la que se presten servicios equivalentes que por su naturaleza esteacuten baacutesicamente automatizados y requieran una intervencioacuten humana miacutenima cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga visualizacioacuten o utilizacioacuten (2)

III Sujetos

Los sujetos pasivos responsables por deuda propia del impuesto son los residentes (inclu-yendo personas humanas juriacutedicas sucesiones indivisas y demaacutes responsables) que realicen alguno de los hechos imponibles consignados en la norma

En caso de que la operacioacuten se realice me-diante tarjetas de creacutedito compra o deacutebito son sujetos sus titulares usuarios titulares adicio-nales yo beneficiarios de extensiones

Ademaacutes si bien el pago del impuesto se en-cuentra a cargo del adquirente locatario o prestatario es decir del responsable por deuda propia se establece que deberaacuten actuar en ca-raacutecter de agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten las entidades autorizadas a operar en cambios las entidades que efectuacuteen cobros de tarjetas las agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte seguacuten el tipo de operacioacuten de que se trate

Ademaacutes se delega en el Poder Ejecutivo la fa-cultad de identificar nuevos agentes de percep-

mercado en liacutenea incluyendo los servicios de subastas en liacutenea 14 La manipulacioacuten y caacutelculo de datos a traveacutes de Internet u otras redes electroacutenicas Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas quedan compren-didos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual industrial o comercial con exclusioacuten de los derechos de autor de escritores y muacute-sicosrdquo Para ampliar sobre el tema remitimos al lector interesado a nuestros comentarios en ldquoLos servicios digitales y los impuestos al consumordquo Impuestos nro 36 Check Point La Ley Online Thomson Reuters 2892018

(2) Para ampliar sobre el tema remitimos al lector interesado a nuestros comentarios en ldquoLos servicios digitales y los impuestos al consumordquo Impuestos nro 36 Check Point La Ley Online Thomson Reuters 2892018

cioacuten lo cual vulnerariacutea el principio constitucio-nal de reserva de ley

IV Constancia de la percepcioacuten

En todos los casos el agente de percepcioacuten deberaacute discriminar el impuesto percibido en la factura o documento que emita por la ope-racioacuten lo cual resultaraacute suficiente constancia para el sujeto percibido

V Exenciones

V1 Subjetivas

Se encuentran exentas las entidades que in-tegran el sector puacuteblico nacional (art 8ordm de la ley 24156) y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional Estados provin-ciales Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y municipios

V2 Objetivas

Las siguientes operaciones no se encuentran alcanzadas por el impuesto

1 Los gastos referidos a prestaciones de sa-lud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

2 Los gastos asociados a proyectos de inves-tigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito de estado nacional estados provinciales Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires municipios y universidades e ins-tituciones integrantes del sistema universitario argentino

3 Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipamiento y demaacutes bienes destinado a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por entidades reconocidas por el Sis-tema Nacional de Bomberos Voluntarios

4 Adquisicioacuten de servicios de transporte te-rrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacute-trofes Esta exencioacuten ha sido establecida por el decreto mdashcon dudosa constitucionalidad por resultar contraria al principio constitucional de reserva de leymdash y tiene como finalidad no afec-tar el poder adquisitivo de los sectores maacutes vul-nerables y facilitar su desplazamiento

Silvina Eacute Coronello

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VI Destino del impuesto

La recaudacioacuten del impuesto seraacute distribuida por el Poder Ejecutivo seguacuten las siguientes prioridades

1 el 70 al financiamiento de los programas a cargo de la ANSES y de las prestaciones del Instituto de Previsioacuten Social para Jubilados y Pensionados

2 el 30 a financiamiento de obras de vi-vienda social

De manera que en una primera apreciacioacuten podriacutea afirmarse que la ventaja de ser contribu-yente de este tributo es precisamente integrar

ese universo de contribuyentes esto es detentar determinada capacidad contributiva Sin em-bargo al igual que cualquier otro impuesto ge-nera disconformidad entre los sujetos pasivos que ven incrementada su carga impositiva

En tal sentido resulta utoacutepico esperar una amplia aceptacioacuten social del nuevo impuesto pues precisamente su naturaleza tributaria eli-mina la posibilidad de voluntario sometimiento

No obstante muchos de los contribuyentes albergan la esperanza de que se cumplan los objetivos de su creacioacuten y que mediante la re-distribucioacuten de lo recaudado el Estado contri-buya a mejorar la calidad de vida del universo de beneficiarios

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I Introduccioacuten

Con el rimbombante tiacutetulo de ldquoLey de Soli-daridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo el Honorable Congreso de la Nacioacuten aproboacute la ley 27541 (la ldquoleyrdquo) (1) con la que el gobierno recientemente electo intentaraacute paliar la severa crisis econoacute-mico y financiera que nuevamente azota a la Repuacuteblica Argentina

La ley principia por declarar la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fis-cal administrativa previsional tarifaria ener-geacutetica sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendi-das en dicha norma delegacioacuten que se efectuacutea en los teacuterminos del art 76 de la CN hasta el 31 de diciembre de 2020

El propoacutesito de este artiacuteculo es analizar pun-tualmente el nuevo tributo creado por la ley denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que maacutes allaacute de su pretenciosa calificacioacuten no es maacutes que un gravamen que alcanza a la compra de moneda extranjera para atesoramiento turismo o cual-quier otra finalidad que no tenga un destino especiacuteficamente autorizado por la normativa cambiaria

(1) Publicada en el Boletiacuten Oficial 34268 con fecha 23122019

II Antecedentes

Con fecha 1ordm de septiembre de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional dictoacute el decreto de necesi-dad y urgencia 6092019 (el ldquodecretordquo) a traveacutes del cual impuso una serie de medidas que im-plican importantes modificaciones en el reacutegi-men de cambios (2)

Por su parte el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina (ldquoBCRArdquo) dictoacute la Comunicacioacuten ldquoArdquo 6770 que reglamenta el decreto y sienta las bases del nuevo reacutegimen aplicable al ingreso y egreso de divisas y del acceso al mercado de cambios para residentes y no residentes

El decreto empieza por reestablecer la obli-gatoriedad de ingresar y liquidar en el paiacutes los fondos provenientes de las exportaciones de bienes y servicios en las condiciones y plazos que disponga al efecto el BCRA (art 1ordm)

Esta exigencia habiacutea sido derogada a traveacutes del dec 8932017 mdashdictado en noviembre de 2017mdash y mediante la Comunicacioacuten del BCRA ldquoArdquo 6363

Estas uacuteltimas normas impusieron un con-texto de libertad cambiaria absoluta en el cual los exportadores podiacutean optar por dejar las di-

(2) Para un anaacutelisis maacutes exhaustivo del decreto y la nueva normativa cambiaria Mazzinghi Marcos ldquoEl restablecimiento de los controles cambiarios un triste deacutejagrave vurdquo Revista Anales de Legislacioacuten Argentina nro 11 (noviembre 2019)

La creacioacuten del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) (Doacutelar Turista)

MARCOS MAZZINGHI

Marcos Mazzinghi

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visas provenientes de sus exportaciones en el exterior sin liacutemite temporal alguno

Esta laxitud mdashno exenta de cierta dosis de ingenuidad por parte de los responsables de la poliacutetica cambiariamdash se vio complementada por la eliminacioacuten de los controles al ingreso de capitales especulativos que imponiacutea el dec 6162005 en cuanto estableciacutea la obligacioacuten de constituir un depoacutesito del 30 de los fondos que ingresaran al paiacutes (ldquoencajerdquo) que debiacutea permanecer inmovilizado durante 1 antildeo sin remuneracioacuten salvo que se configurara alguna de las numerosas excepciones que la normativa contemplaba para evitar dicho encaje

El encaje fue reducido a cero [0] a traveacutes de la resolucioacuten del Ministerio de Hacienda y Finan-zas Puacuteblicas 32015

En un escenario signado por el estancamiento econoacutemico una inflacioacuten persistente tasas en Pesos en torno al 70 y un doacutelar medianamente estable la tentacioacuten para el ingreso de capitales especulativos fue irresistible

Tambieacuten resultoacute arduo el intento de desalen-tar la compulsiva y croacutenica tendencia a adquirir Doacutelares Estadounidenses en eacutepocas de incerti-dumbre asiacute como el drenaje de fondos en mo-neda extranjera del sistema financiero sobre todo a partir de los sorpresivos resultados de las elecciones primarias abiertas simultaacuteneas y obligatorias del 11 de agosto de 2019 (PASO)

Si bien es evidente que este fue el hecho desencadenante del tembladeral actual no lo es menos que el reacutegimen econoacutemico financiero y cambiario de los uacuteltimos dos antildeos se encon-traba agonizante

Con la abrupta devaluacioacuten registrada a par-tir de las PASO el desplome de la cotizacioacuten de los tiacutetulos puacuteblicos y el temor generalizado a una corrida bancaria la imposicioacuten de los con-troles cambiarios se volvioacute impostergable

El decreto reimpuso asiacute la obligatoriedad de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de las exportaciones de bie-nes y servicios delegando ademaacutes en el BCRA el establecimiento de los supuestos en los que la adquisicioacuten de moneda extranjera y los giros de fondos al exterior requeriraacuten autorizacioacuten previa

las que deben ser analizadas ldquocon base en pautas objetivas en funcioacuten de las condiciones vigen-tes en el mercado cambiario y distinguiendo la situacioacuten de las personas humanas de la de las personas juriacutedicasrdquo (art 2ordm del decreto)

A fin de intentar disuadir la elusioacuten de las res-tricciones cambiarias a traveacutes de las conocidas praacutecticas con tiacutetulos puacuteblicos el decreto (art 3ordm) faculta al BCRA a ldquo establecer reglamentacio-nes que eviten praacutecticas y operaciones tendien-tes a eludir a traveacutes de tiacutetulos puacuteblicos u otros instrumentos lo dispuesto en esta medidardquo

El gobierno electo el 10 de diciembre de 2019 heredoacute la apremiante escasez de doacutelares de la economiacutea y mediante la sancioacuten de la Ley busca disuadir mdasho encarecermdash la adquisicioacuten de moneda extranjera para atesoramiento o para el turismo mediante la creacioacuten del im-puesto de emergencia que analizaremos en el apartado siguiente

III La creacioacuten del impuesto y sus caracteriacutes-ticas

El art 35 de la ley crea un impuesto con una aliacutecuota del 30 (treinta por ciento) que se apli-caraacute en todo el territorio de la Nacioacuten durante un periacuteodo de 5 ejercicios fiscales con caraacutecter de emergencia (3) y cuyo hecho imponible lo constituyen las siguientes operaciones

a) Compra de billetes y divisas en moneda ex-tranjera mdashincluidos los cheques de viajeromdash para atesoramiento o sin un destino especiacutefico vincu-lado al pago de obligaciones seguacuten la normativa cambiaria efectuadas por residentes en el paiacutes

Es decir que cualquier adquisicioacuten de mo-neda extranjera realizada por un residente cuya finalidad sea la de atesorar viajar o no tenga un destino especiacuteficamente habilitado por la nor-mativa cambiaria (pago de una importacioacuten cancelacioacuten de una obligacioacuten en moneda ex-

(3) El impuesto a las ganancias y el impuesto a los deacute-bitoscreacuteditos tambieacuten fueron creados como impuestos transitorios de emergencia y en el primero caso (ga-nancias) ya estaacute proacuteximo a cumplir los 90 antildeos (se creoacute como impuesto a la renta en 1932) y en el segundo ya se ha convertido en mayor de edad gozando actualmente de 18 antildeos de vigencia ininterrumpida (se impuso en agosto de 2001)

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tranjera plasmada en una escritura puacuteblica de fecha anterior al 192019 etc) estaacute alcanzado por el nuevo impuesto

b) Cambio de divisas efectuado por las enti-dades financieras por cuenta y orden del adqui-rente locatario o prestatario destinadas al pago de bienes o servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tar-jetas de creacutedito compra y deacutebito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten

La ley aclara que quedan incluidas las extrac-ciones o adelantos en efectivo efectuados en el exterior asiacute como las compras efectuadas a tra-veacutes de portales o sitios virtuales yo cualquier otra modalidad por las cual las operaciones se perfeccionen mediante compra a distancia de la moneda extranjera

c) Cambio de divisas efectuado por las entida-des financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y de deacutebito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten

d) Adquisicioacuten de servicios en el exterior con-tratados a traveacutes de agencias de viajes y turismo (mayoristas o minoristas) del paiacutes

e) Adquisicioacuten de servicios de transporte te-rrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes en la medida en que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba acce-derse al mercado uacutenico y libre de cambios en los teacuterminos que fije la reglamentacioacuten

Si bien a la fecha auacuten no se ha publicado el decreto reglamentario de la ley fuentes perio-diacutesticas han adelantado que esa norma aclara que no aplica el impuesto cuando los gastos o el pago de servicios en el exterior es realizado con moneda extranjera en efectivo

La ley determina que el sujeto pasivo de la obligacioacuten tributaria es la persona humana juriacute-dica la sucesioacuten indivisa yo los demaacutes respon-sables que realicen alguna de las operaciones arriba descriptas En caso en que el hecho impo-nible se configurara mediante tarjetas de creacutedito

de compra yo de deacutebito el impuesto alcanzaraacute a quienes sean sus titulares usuarios titulares adicionales yo beneficiarios de las extensiones

Se excluye como sujetos pasivos del impuesto a las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incs a) y b) del art 8ordm de la ley 24156 (4) y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional y sus equivalentes en los Esta-dos Provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Bue-nos Aires y los municipios

La Ley aclara que no se encontraraacuten alcanza-das por el impuesto las siguientes operaciones

i) Los gastos referidos a prestaciones de sa-lud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

ii) Los gastos asociados a proyectos de inves-tigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado Nacional Estados Provinciales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios asiacute como las uni-versidades e instituciones integrantes del sis-tema universitario argentino

iii) Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipamiento y demaacutes bienes destinados a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de las entidades recono-cidas en la ley 25054 y modificatorias

La ley coloca en cabeza del residente que realiza la operacioacuten gravada con el impuesto la obligacioacuten de pagar este uacuteltimo pero im-pone el deber de actuar en caraacutecter de agen-tes de percepcioacuten y liquidacioacuten a los sujetos que para cada tipo de operacioacuten se indican a continuacioacuten

(4) Las entidades enumeradas en estos incisos son las siguientes a) Administracioacuten Nacional conformada por la Administracioacuten Central y los Organismos Descentra-lizados comprendiendo en estos uacuteltimos a las Institu-ciones de Seguridad Social y b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado las Sociedades del Estado las Sociedades Anoacutenimas con Participacioacuten Estatal Mayoritaria las Sociedades de Economiacutea Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga partici-pacioacuten mayoritaria en el capital o en la formacioacuten de las decisiones societarias

Marcos Mazzinghi

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Hecho imponibleAgente de percepcioacuten

y liquidacioacutenOportunidad de practicarse

la percepcioacuten

Compra de divisas y billetes para atesoramiento (art 35 inc a])

Las entidades autorizadas a ope-rar en cambios por el BCRA

Al momento de efectivizarse la operacioacuten cambiaria El importe de la percepcioacuten debe consignar-se en forma discriminada en el boleto de cambio

Cambio de divisas para la adqui-sicioacuten de bienes y servicios en el exterior (art 35 incs b] y c])

Las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacutebito yo compra

Tarjetas de creacutedito yo compra En la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten de la tarjeta de que se trate aun cuando se haga un pago parcial El importe de la percepcioacuten debe consignarse en forma discriminada en el referido documento

Tarjeta de deacutebito en la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada El extracto o resumen bancario resultaraacute comprobante justificativo de la percepcioacuten

Adquisicioacuten de servicios en el exterior contratados a traveacutes de agencias de viajes y turismo (art 35 inc d])

Las agencias de viajes y turismo que efectuacuteen el cobro del servicio

En la fecha de cobro del servicio contratado aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser percibi-do en su totalidad con el primer pago El importe de la percepcioacuten deberaacute consignarse en forma discriminada en la factura o docu-mento equivalente

Adquisicioacuten de servicios de trans-porte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes (art 35 inc e])

Las empresas de transporte te-rrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica que realicen el cobro del viaje

En la fecha de cobro del servicio contratado aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser percibi-do en su totalidad con el primer pago El importe de la percepcioacuten deberaacute consignarse en forma discriminada en la factura o docu-mento equivalente

La ley preveacute que a los efectos de la liquida-cioacuten del impuesto deberaacute efectuarse la conver-sioacuten de la moneda extranjera a su equivalente en moneda nacional utilizando al efecto el tipo

de cambio vendedor del Banco de la Nacioacuten Ar-gentina al cierre del uacuteltimo diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen li-quidacioacuten yo factura o documento equivalente

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacute-blicos asumiraacute a su cargo la reglamentacioacuten la recaudacioacuten y la ejecucioacuten judicial del nuevo impuesto siendo de aplicacioacuten la ley 11683 de Procedimientos Fiscales (art 44 de la ley)

El art 44 de la ley contiene una aclaracioacuten absolutamente redundante y superflua mdashcuya inclusioacuten da una pauta del paupeacuterrimo nivel de seguridad juriacutedica de nuestro paiacutesmdash en el sen-tido de que la aplicacioacuten del impuesto se reali-zaraacute a partir de la entrada en vigencia de la ley ldquo con exclusioacuten de las transacciones efectua-das con anterioridad a dicha fechardquo

En lo que constituye quizaacute el aspecto maacutes cuestionable de la norma que rige el nuevo im-puesto el art 41 delega en el Poder Ejecutivo nacional las siguientes facultades

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el art 35 en la medida en que impliquen la adquisicioacuten de moneda extranjera directa o indirectamente asiacute como la posibili-dad de designar nuevos agentes de percepcioacuten del tributo

b) Reducir la aliacutecuota del 30 en la medida en que se hayan morigerado las causas que mo-tivaron la imposicioacuten del tributo y restituirlas en su caso

c) Suspender temporalmente la aplicacioacuten del impuesto en atencioacuten a razones de orden fundadas

La facultad contenida en el inc a) del art 41 resulta a nuestro juicio violatoria del princi-pio de legalidad y de la prohibicioacuten de ana-logiacutea que campean como garantiacuteas constitu-cionales de los contribuyentes limitando la discrecionalidad y el abuso en el ejercicio de la potestad tributaria por parte del poder puacuteblico

La ley precisa con claridad cuaacuteles son los hechos imponibles cuya configuracioacuten da lu-gar al nacimiento de la obligacioacuten tributaria con lo cual la delegacioacuten en el Poder Ejecu-tivo de la facultad de incorporar nuevas ope-raciones al listado contenido en la ley consti-tuye una trasgresioacuten a los citados principios y que en caso de ser ejercida podriacutea dar lugar al cuestionamiento judicial por parte de los con-tribuyentes afectados

La ley preveacute que el producido recaudado por el nuevo impuesto seraacute distribuido por el Po-der Ejecutivo Nacional conforme las siguientes prioridades

i) Financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacio-nal de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados 70 (setenta por ciento)

ii) Financiamiento de obras de vivienda so-cial del fideicomiso Fondo de Integracioacuten So-cio Urbana (ley 27453) obras de infraestruc-tura econoacutemica y fomento del turismo nacio-nal 30 [treinta por ciento])

IV Conclusioacuten

Partiendo del hecho objetivo e incontrastable de que nuestra economiacutea tiene una carencia croacutenica de doacutelares estadounidenses la impo-sicioacuten de ciertos controles y mecanismos ju-riacutedicos tendientes a cuidar las reservas puede calificarse como una medida de administracioacuten prudente y razonable

En las antiacutepodas se ubica la errada decisioacuten del anterior gobierno de endeudar fuertemente al paiacutes para asegurar el ingreso de moneda ex-tranjera a la economiacutea sin establecer ninguacuten liacutemite ni control a la demanda de doacutelares que hasta el dictado del decreto (5) podiacutean adqui-rirse ilimitadamente y transferirse al exterior sin ninguacuten tipo de restriccioacuten

Si la finalidad de dicha medida era asegurar una demanda constante de doacutelares para evi-tar una abrupta devaluacioacuten producto de la demanda insatisfecha de esa moneda los he-chos demostraron lo equivocado del enfoque el paiacutes se endeudoacute pesadamente las reser-vas continuaron menguando y se registroacute una devaluacioacuten cercana al 100 habieacutendose re-instalado los controles cambiarios maacutes feacuterreos y el cepo a la compra de moneda extranjera

Con este escenario el nuevo gobierno dicta la ley y dentro de las herramientas conteni-das en la misma se crea el impuesto denomi-nado PAIS gravando con una aliacutecuota del 30

(5) 192019

Marcos Mazzinghi

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la compra de moneda extranjera que tenga como finalidad el atesoramiento o los viajes al exterior

En todas las eacutepocas en que rigieron contro-les de cambios y restricciones a la adquisicioacuten de moneda extranjera existieron resquicios y mecanismos alternativos para sortear dichos obstaacuteculos y hacerse mdashlocalmente y en el exte-riormdash de los ansiados doacutelares

Los controles al ingreso y egreso de divisas se esquivan mediante la operatoria de contado con liquidacioacuten y la restriccioacuten a la compra de moneda extranjera se elude mediante el meca-nismo denominado ldquoDoacutelar MEPrdquo

En ambos casos se trata de operatorias plena-mente legales e irreprochables desde el punto de vista penal cambiario (6)

(6) Ver nuestros trabajos ldquoCompraventa simultaacutenea de tiacutetulos valores (lsquocontado con liquidacioacutenrsquo) Respaldo a su legalidadrdquo LL del 452015 p 6 LL 2015-C-1 cita online ARDOC13422015 y ldquoTransferencia al exterior con tiacutetulosrdquo LL del 1832013 p 6 LL 2013-B-221 cita online ARDOC10762013

La creacioacuten del nuevo impuesto implica de alguna forma admitir esta realidad y propor-ciona una posibilidad de adquirir directamente los doacutelares (7) sin necesidad de apelar a dichos mecanismos alternativos pero gravando dicha operacioacuten con un impuesto del 30

Anhelamos que llegue el diacutea en que se reins-tale la libertad cambiaria y los argentinos deje-mos de basar nuestras decisiones econoacutemicas en funcioacuten de la evolucioacuten de una moneda ex-tranjera pero para que ello ocurra lo primordial y esencial es desterrar definitivamente el flagelo de la inflacioacuten que destruye a los maacutes pobres y provoca que quienes tienen alguna posibilidad de ahorrar se refugien inmediatamente en una moneda soacutelida

Hasta tanto ello no ocurra conviviremos con cepos restricciones impuestos de emergencia y aliacutecuotas diferenciadas triste pero real

(7) Si bien la ley nada dice al respecto pareceriacutea que las normas complementarias y reglamentarias deroga-raacuten la restriccioacuten que solo permite adquirir US$ 200 por mes por persona caso contrario no tendriacutea sentido crear un impuesto que solo abarque las compras por debajo de ese monto irrisorio

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I Creacioacuten y reglamentacioacuten

El 23 de diciembre de 2019 entroacute en vigencia la ley 27541 bajo el nombre ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo mdashen adelante ldquola leyrdquomdash

Entre los diversos aspectos abordados por la ley se creoacute un nuevo impuesto el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mdashen adelante ldquoimpuesto PAISrdquomdash

El impuesto PAIS de caraacutecter indirecto y de afectacioacuten especiacutefica seguacuten lo dispone el art 42 de la ley fue creado con caraacutecter de emergen-cia y por el teacutermino de cinco periacuteodos fiscales (obseacutervese no obstante que ninguna de las normas bajo trato ha definido en queacute consiste el periacuteodo fiscal mdashsi es anual o mensual por ejemplomdash y como se computa)

A diferencia de lo sucedido con el reacutegimen similar (o con finalidades similares) vigente du-rante el uacuteltimo gobierno de Cristina Fernaacutendez de Kirchner la ley no preveacute la posibilidad de acreditacioacuten parcial o total de las sumas paga-das en concepto de este tributo contra otros im-puestos Desde un punto de vista teacutecnico-juriacute-dico la justificacioacuten de esta diferencia radica en que el reacutegimen anterior fue creado por norma de rango infralegal y constituiacutea mdashpor endemdash un pago a cuenta de impuestos ya existentes (Ganancias y Bienes Personales) mientras que en este caso es el Congreso de la Nacioacuten el que instituye un nuevo impuesto que se agrega a la

nutrida lista de tributos que componen nuestro sistema tributario

Por su parte el 28 de diciembre de 2019 fue publicado en el Boletiacuten Oficial el dec 992019 mdashen adelante el ldquodecretordquomdash que reglamentoacute en su tiacutet III algunos aspectos del nuevo impuesto

Finalmente el 7 de enero de 2019 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial la res gral 46592020 de AFIP mdashen adelante ldquola RGrdquomdash que reglamentoacute los requisitos y condiciones para la declaracioacuten e ingreso del impuesto PAIS

II Hecho imponible

El hecho imponible descripto por la norma contempla cinco operaciones o actos juriacutedicos cuya realizacioacuten determina el nacimiento de la obligacioacuten de pago

i) Compra de moneda extranjera efectuada por residentes en el paiacutes para atesoramiento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones al exterior en los teacuterminos de las regulaciones vigentes en el mercado de cam-bios mdashart 35 inc a) de la leymdash

ii) Cambio de divisas efectuado por las enti-dades financieras por cuenta y orden del ad-quirente locatario o prestatario destinadas al pago de bienes y servicios del exterior mdashart 35 inc b) de la leymdash

Estas operaciones son alcanzadas cualquiera sea el medio de pago utilizado para cancelarlas

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Principales aspectos Reacutegimen de percepcioacuten

MARIacuteA DE LOS AacuteNGELES OLANO Y SANTIAGO L MONTEZANTI

Mariacutea de los Aacutengeles Olano y Santiago L Montezanti

143

iii) Cambio de divisas efectuado por entida-des financieras por cuenta y orden del contra-tante residente en el paiacutes destinadas al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes mdashart 35 inc c) de la leymdash

Al igual que en el caso anterior estas opera-ciones son alcanzadas en todos los casos sin importar el medio de pago utilizado para la cancelacioacuten

iv) Adquisicioacuten de servicios en el exterior a traveacutes de agentes de viajes y turismo mdashart 35 inc d) de la leymdash

El decreto establece que tambieacuten se encuen-tran incluidas las adquisiciones de servicios del exterior efectuadas a traveacutes de agencias del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incs b) y c) del art 35 de la ley y siempre que para su cance-lacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios para la adquisicioacuten de las divisas correspondientes

v) Adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros al exterior que requiera acceso al mercado uacutenico y libre de cambios para la ad-quisicioacuten de divisas correspondientes para can-celar el servicio mdashart 35 inc e)mdash

El decreto tambieacuten aclara respecto de esta operacioacuten que se incluyen los servicios de transporte de pasajeros fuera del paiacutes contra-tados a empresas locales en tanto sean cance-lados en efectivo y no esteacuten alcanzados por los incs b) y c) del art 35 de la ley y siempre que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios (1)

(1) Debe hacerse notar respecto a este uacuteltimo hecho imponible que el proyecto de ley la ley el decreto y la RG evidencian criterios bastante fluctuantes que se tradu-jeron en una relativa incertidumbre sobre sus alcances la cual a nuestro juicio no ha sido completamente eli-minada En efecto el proyecto preveiacutea la aplicacioacuten del impuesto sobre la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes sin referencia alguna al eventual acceso al MULC para su cancelacioacuten La ley en cambio introdujo dicha condicioacuten con la hipoteacutetica intencioacuten de beneficiar a la liacutenea aeacuterea de bandera (Aeroliacuteneas Argentinas) lo que derivoacute en importantes dudas sobre los alcances de la norma ya que como regla mdashal menos en el transporte aeacutereomdash los pasajes se cancelan en pesos

III Aliacutecuotas y base imponible

La ley establece la aliacutecuota general del 30 aplicable sobre (i) el importe total de cada ope-racioacuten en el caso de las operaciones compren-didas en los incs a) a d) del art 35 (ii) Sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten en el caso de las descriptas en el inc e) del art 35

Si la operacioacuten estuviese expresada en mo-neda extranjera a los fines del caacutelculo del im-puesto deberaacute efectuarse su conversioacuten en mo-neda local aplicando el tipo de cambio que se indica en cada caso en el cuadro incluido en el art 6ordm de la RG (ver infra)

El decreto establece la aliacutecuota reducida del 8 para las operaciones que constituyan servi-cios digitales ya alcanzados por el impuesto al valor agregado seguacuten el art 3ordm inc e) apart 21 inc m) De esta manera se limita la imposi-cioacuten de los servicios digitales como Netflix o Spotify que ya habiacutean sido gravados recien-temente con IVA a partir de la ley 27430 (BO 29122017) de tal suerte de reducir el inevita-ble efecto de su encarecimiento por la suma de ambos tributos

IV Sujetos pasibles del impuesto y agentes de percepcioacuten

Son sujetos pasibles del impuesto y responsa-bles por deuda propia los sujetos residentes en el paiacutes mdashpersonas humanas juriacutedicas sucesio-nes indivisas y demaacutes responsablesmdash que reali-cen algunas de las operaciones que describe el art 35 de la ley

De acuerdo con la RG la condicioacuten de resi-dente de los sujetos pasibles del impuesto es la que surge de los arts 116 y ss de la Ley de Im-puesto a las Ganancias to en 2019

sin que el usuario deba acceder al MULC o comprar divisas En rigor es la liacutenea aeacuterea la que posteriormente solicita al BCRA las divisas correspondientes a los pasa-jes emitidos en el paiacutes La RG con la posible intencioacuten de volver al criterio original del proyecto aclara que seraacute aplicable el impuesto cuando ldquoen cualquier etapa de su operatoriardquo se deba acceder al MULC lo cual no suprime completamente los interrogantes porque no todas las liacuteneas aeacutereas acceden al MULC en la misma medida y proporcioacuten

144

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En el caso de operaciones concertadas me-diante el uso de tarjetas de creacutedito yo deacutebito el impuesto recae sobre sus titulares usua-rios titulares adicionales yo beneficiarios de extensiones

Si bien la ley establece que estaacuten a cargo del impuesto el adquirente el locatario o prestata-rio la norma designa como agentes de percep-cioacuten y liquidacioacuten del impuesto a los siguientes sujetos

i) Entidades autorizadas a operar en cambios

ii) Entidades que efectuacuteen cobros de tarjetas

iii) Agencias de viajes y turismo

iv) Empresas de transporte

Los agentes de percepcioacuten deberaacuten solicitar su inscripcioacuten a traveacutes del sistema registral en el Reacutegimen del Impuesto para una Argen-tina Inclusiva y Solidaria (PAIS) e ingresar se-manalmente las percepciones practicadas de acuerdo con los plazos fijados en el art 7ordm de la RG 46592020

A los efectos del ingreso en el caso de las operaciones canceladas mediante el uso de tar-jetas los agentes deberaacuten considerar practicada la percepcioacuten en la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten En caso de existir pagos previos a la fecha de cierre del resumen de cuenta se consideraraacute dicha fecha de pago como fecha de percepcioacuten

El ingreso de las percepciones que corres-ponda a cada agente no podraacute ser cancelado mediante la compensacioacuten con saldos a favor provenientes de otros impuestos lo que refuerza el sesgo fiscalista de la Ley de Solidaridad

Las percepciones practicadas entre el 23122019 mdashentrada en vigencia de la ley 27541mdash y el diacutea 712020 podraacuten ingre-sarse en teacutermino hasta el diacutea 2012020

La RG establece en su art 12 que en caso de omisioacuten de percepcioacuten mdashen forma total o par-cialmdash los sujetos pasibles del impuesto deberaacuten ingresarlo a traveacutes de una autopercepcioacuten hasta el diacutea 25 del mes siguiente a aquel en que debioacute haberse practicado la aludida percepcioacuten me-

diante volante electroacutenico de pago (VEP) y en los teacuterminos de la res gral 1778 De esta suerte en caso de no haberse percibido con anterio-ridad a la emisioacuten de la RG precisamente por ausencia de la normativa que tornara operativo el reacutegimen igualmente deberaacute ingresarse el im-puesto por parte del sujeto pasivo por deuda propia

La RG preveacute que en caso de que se hubiera practicado una percepcioacuten y ella no corres-ponda el adquirente prestatario yo locata-rio podraacute solicitar la devolucioacuten del gravamen percibido ante el agente de percepcioacuten corres-pondiente presentando los antecedentes que justifiquen su peticioacuten lo que quedaraacute sujeto a las medidas de control que implemente el or-ganismo La norma no aclara empero cuaacuteles seriacutean tales antecedentes lo que seguramente generaraacute litigiosidad entre los agentes de per-cepcioacuten y sus clientes Ni tampoco establece un procedimiento para que el agente de per-cepcioacuten recupere de la AFIP (viacutea devolucioacuten acreditacioacuten o compensacioacuten) esas sumas rein-tegradas a los clientes

Los agentes de percepcioacuten deberaacuten confec-cionar declaraciones juradas informativas en forma mensual indicando las percepciones practicadas a traveacutes del SICORE debiendo uti-lizar los nuevos coacutedigos creados a dichos fines por la RG mdashconf art 8ordmmdash

La declaracioacuten jurada de los agentes de per-cepcioacuten correspondiente al periacuteodo enero 2020 deberaacute incluir la informacioacuten de las percepcio-nes practicadas desde la entrada en vigencia de la ley 27541

V Determinacioacuten de la percepcioacuten

La RG aclara que la percepcioacuten seraacute aplica-ble en la medida y proporcioacuten que sean abo-nadas en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto Esto indica que en la medida que dichas operaciones fueran canceladas directa-mente en doacutelares mdashesto es que la operacioacuten no requiera cambio de divisas o acceso al mercado uacutenico y libre de cambios para su adquisicioacutenmdash el impuesto no seriacutea aplicable

No estaacuten alcanzadas por la percepcioacuten las operaciones con destino especiacutefico vinculadas al pago de obligaciones de conformidad con las

Mariacutea de los Aacutengeles Olano y Santiago L Montezanti

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pautas que fije el BCRA mdashpago de deuda en doacute-lares por empresas localesmdash Esta aclaracioacuten que ya figuraba en el inc a) del art 35 de la Ley es importante porque el decreto previoacute que los pagos de servicios prestados por sujetos no re-sidentes quedaban alcanzados con el impuesto cualquiera sea su medio de cancelacioacuten Ello generoacute la duda respecto a la eventual aplica-cioacuten del impuesto a cualquier pago al exterior de servicios recibidos por empresas argentinas (p ej una asistencia teacutecnica u otro tipo de ho-norarios) para cuya cancelacioacuten estas deben acceder al mercado uacutenico y libre de cambios de acuerdo con las pautas y con las restricciones que establece el BCRA Con la aclaracioacuten conte-

nida en el art 3ordm de la RG se despeja definitiva-mente la aludida incertidumbre al establecerse que los pagos de deudas en doacutelares de empre-sas locales que son canceladas de conformidad con las pautas fijadas por el BCRA no van a quedar incididas por el nuevo impuesto

La aliacutecuota se aplicaraacute sobre el monto en pe-sos de la operacioacuten alcanzada conforme se de-talla a continuacioacuten

El art 6ordm de la RG establece una serie de con-diciones que los agentes de percepcioacuten deberaacuten observar a la hora de practicar la percepcioacuten a saber

Art 6ordm Inc Tipo de operacioacuten Condiciones

a) Compra de divisas (art 35 inc a] ley 27541)La percepcioacuten se calcularaacute sobre el impor-te en pesos utilizado en el momento de la adquisicioacuten de la moneda extranjera

b)

Compra de bienes y servicios en el exterior extracciones en el exterior y compras a dis-tancia en moneda extranjera (art 35 inc b] ley 27541) y pagos de servicios prestados a residentes por sujetos no residentes en moneda extranjera (art 35 inc c) ley 27541) siempre y cuando los pagos se realicen me-diante tarjetas de deacutebito y prepagas

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos necesario para la adquisicioacuten del bien o servicio calculado al tipo de cambio del diacutea anterior al de efectuado el deacutebito en cuenta

c)En caso de que las mismas operaciones sean canceladas mediante tarjeta de creacutedito

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquida-cioacuten calculado al tipo de cambio de la emi-sioacuten del resumen o liquidacioacuten

d)

Adquisicioacuten de servicios en el exterior con-tratados a traveacutes de agencias de turismo del paiacutes y adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del paiacutes (en la medida en que deba accederse al MULC y no se trate de transporte terrestre a paiacuteses limiacutetrofes) canceladas en efectiva

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar la adquisicioacuten

d)En el mismo caso que el anterior pero si la cancelacioacuten es mediante tarjeta de deacutebito prepaga o creacutedito

En caso de que el precio se facture en mone-da local la percepcioacuten deberaacute incluirse en el precio

En caso de que se facture en moneda extran-jera seraacuten aplicables los incs b) y c)

146

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

VI Exenciones

La ley preveacute exenciones de caraacutecter subjetivo y objetivo

Asiacute menciona como sujetos exentos a las entidades que integran el sector puacuteblico na-cional y toda otra entidad de titularidad ex-clusiva de los Estados Nacional Provincial de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y Municipios

Por su parte las exenciones objetivas se refie-ren a

i) Gastos referidos a prestaciones de salud compra de medicamentos adquisicioacuten de li-bros utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

ii) Gastos asociados a proyectos de investi-gacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado Nacional provincial Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y Municipios

iii) Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipamiento y demaacutes bienes destinados a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de entidades reco-nocidas por el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

Por su parte el decreto incorporoacute una nueva excepcioacuten (si bien no planteada teacutecnicamente como exencioacuten) al establecer la suspensioacuten del pago del impuesto para la adquisicioacuten de ser-vicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC1192020

Recientemente la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos publicoacute en el Boletiacuten Oficial con fecha 7 de enero de 2020 la reglamentacioacuten del denominado ldquoImpuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)rdquo creado por la ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo - ley (PE) 27541 BO 23122019 y reglamentada por el dec (PE) 99 BO 28122019 por medio de la RG (AFIP) 4659

El propoacutesito de la presente colaboracioacuten es analizar los alcances de esta nueva resolucioacuten

haciendo en caso de ser necesario algunos re-cordatorios sobre las disposiciones de la ley y del decreto reglamentario

I Marco normativo

I1 Sujetos obligados a actuar como agentes de percepcioacuten Art 1ordm

A estos fines recordemos que la ley 27541 es-tablecioacute que el ldquoImpuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)rdquo recaeraacute sobre los siguientes hechos imponibles debiendo actuar como agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ante la sancioacuten de la resolucioacuten general de AFIP reglamentaria

ANDREA G REYNOSO Y RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

Inciso Hecho imponible Art 35 Agente de percepcioacuten Art 37

A

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) para atesora-miento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones en los teacuterminos de la reglamen-tacioacuten vigente en el mercado de cambios efectuada por residentes en el paiacutes

Las entidades autorizadas a ope-rar en cambios por el Banco Cen-tral de la Repuacuteblica Argentina

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Inciso Hecho imponible Art 35 Agente de percepcioacuten Art 37

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuen-ta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisicioacuten de bienes o pres-taciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y deacutebito comprendidas en el sistema previsto en la ley (PL) 25065 y cual-quier otro medio de pago equiva-lente que determine la reglamen-tacioacuten incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior

Asimismo resultan incluidas las compras efectuadas a traveacutes de portales o sitios virtuales yo cual-quier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante compras a distancia en moneda extranjera

Las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacutebito yo compra respecto de las operaciones al-canzadas por el presente reacutegimen En caso de que intervengan agru-padores o agregadores de pago la reglamentacioacuten estableceraacute el obligado en caraacutecter de agente de percepcioacuten

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residentes

Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y de deacutebito compren-didas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determi-ne la reglamentacioacuten

Las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacutebito yo compra respecto de las operaciones al-canzadas por el presente reacutegimen En caso de que intervengan agru-padores o agregadores de pago la reglamentacioacuten estableceraacute el obligado en caraacutecter de agente de percepcioacuten

D

Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

Adquisicioacuten de servicios en el exterior contratados a traveacutes de agencias de viajes y turismo mdashma-yoristas yo minoristasmdash del paiacutes

Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas que efec-tuacuteen el cobro de los servicios

E

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

Adquisicioacuten de servicios de trans-porte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes en la medida en la que para la cancelacioacuten de la ope-racioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes en los teacuterminos que fije la reglamentacioacuten

Las empresas de transporte te-rrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica que efectuacuteen el cobro de los mis-mos

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

149

Frente a ello la RG (AFIP) 46592020 indica que los agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten del impuesto son los definidos en el art 37 de dicha ley los cuales deberaacuten observar la forma plazo y condiciones que se establecen mediante esta

I2 Sujetos pasibles de percepcioacuten Art 2ordm

Al respecto la Ley de Emergencia Econoacutemica esbozoacute en el art 36 que son sujetos pasibles de percepcioacuten

Sujetos pasibles Descripcioacuten

Definicioacuten general

Los sujetos residentes en el paiacutes mdashpersonas huma-nas o juriacutedicas sucesiones indivisas y demaacutes res-ponsablesmdash que realicen alguna de las operaciones citadas en el artiacuteculo anterior

El caso particular para sujetos que utilicen tarjetas de creacutedito de compra yo de deacutebito

En el caso de que la operacioacuten se realiza median-te tarjetas de creacutedito de compra yo de deacutebito el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares usuarios titulares adicionales yo beneficiarios de extensiones

En este marco la resolucioacuten reglamentaria agrega que los sujetos pasibles antes indica-dos deberaacuten revestir la condicioacuten de residen-tes en el paiacutes en los teacuterminos del art 116 y ss de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 por el dec (PE) 8242019

Adicionalmente no debemos olvidar que tambieacuten el art 36 de la ley establece dos ti-pos de exclusiones subjetivas y objetivas a saber

Exclusiones subjetivas Descripcioacuten

Entes de naturaleza puacuteblica

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el incs a) y b) del art 8ordm de la ley (PL) 24156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los Estados provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios

Aunque el dec (PE) 992019 regloacute en el art 18 una exclusioacuten objetiva para la adquisicioacuten de

servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Exclusiones objetivas Descripcioacuten

Gastos relacionados con la salud y la educacioacuten

Los gastos referidos a prestaciones de salud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en cual-quier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

Gastos vinculados con la investigacioacuten

Los gastos asociados a proyectos de investigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado nacional Estados provincia-les la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los mu-nicipios asiacute como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Exclusiones objetivas Descripcioacuten

Gastos relacionados con la lucha contra el fuego

Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipa-miento y demaacutes bienes destinados a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de las entidades reconocidas en la ley (PL) 25054 y sus modificatorias

I3 Determinacioacuten en que debe practicarse la percepcioacuten Art 3ordm

Primeramente es necesario traer a la memo-ria que en cuanto a la base imponible el art 39

de la ley regloacute que el impuesto se determinaraacute aplicando la aliacutecuota del 30 sobre

Inciso del art 35 Base imponible

A

B

C

D

Sobre el importe total de cada operacioacuten alcanzada

ESobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten alcanzada

A su vez precisoacute que ldquode tratarse de operacio-nes expresadas en moneda extranjera deberaacute efectuarse la conversioacuten a su equivalente en moneda local aplicando el tipo de cambio ven-dedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nacioacuten Argentina al cierre del uacutel-timo diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen liquidacioacuten yo factura o documento equivalenterdquo

De hecho la parte pertinente del art 4ordm de la resolucioacuten reglamentaria estipula que la aliacute-cuota se aplicaraacute sobre el monto en pesos de la operacioacuten alcanzada

En este contexto la resolucioacuten sigue indi-cando en el art 3ordm en cuanto a la base imponi-ble que la percepcioacuten se aplicaraacute en la medida y proporcioacuten que se abonen en pesos las ope-raciones alcanzadas por el presente impuesto

Y en el caso de adquisicioacuten de servicios en el exterior por medios de agencias asiacute como la contratacioacuten de cualquier tipo de transporte (incs d] y e] del art 35 de la ley) estaraacuten alcan-zadas por la percepcioacuten cuando en cualquier

etapa de la operacioacuten se deba acceder al mer-cado uacutenico y libre de cambios a efectos de la adquisicioacuten de la moneda extranjera para su cancelacioacuten

La tasa general es del 30 pero no debemos olvidar que el dec (PE) 992019 para el caso de servicios digitales servicios incluidos en el inc m) del apart 21 del inc e) del art 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agregado fijoacute por medio del art 17 la aliacutecuota 8

Y finalmente la resolucioacuten regla en su uacuteltimo paacuterrafo del art 3ordm una importante exclusioacuten ob-jetiva en cuanto dispone que ldquono quedaraacuten su-jetas a percepcioacuten las operaciones con destino especiacutefico vinculadas al pago de obligaciones de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en la normativa aplicable a la materiardquo

Esto uacuteltimo quiere decir baacutesicamente que el pago de obligaciones comerciales por parte de las empresas locales que cumplan los requi-sitos del BCRA quedaraacute fuera del aacutembito de imposicioacuten

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

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I4 Oportunidad en que debe practicarse la percepcioacuten y comprobante de esta Art 4ordm

En cuanto a la oportunidad y comprobante de la percepcioacuten ello fue establecido de manera

precisa en el art 38 de la ley de emergencia en cuanto dispuso que esta se practicaraacute

Inciso del art 35 Oportunidad de la percepcioacuten y comprobante

A

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

Oportunidad en el momento de efectivizarse la operacioacuten cambiaria

Comprobante el importe de la percepcioacuten practi-cada deberaacute consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operacioacuten de cambio el cual constituiraacute la constancia de las per-cepciones sufridas

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residen-tes

Canceladas con tarjeta de creacutedito yo compra

Oportunidad en la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten de la tarjeta de que se trate aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial

Comprobante el importe de la percepcioacuten practica-da deberaacute consignarse en forma discriminada en el referido documento el cual constituiraacute comproban-te justificativo de las percepciones sufridas

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residen-tes

Canceladas con tarjeta de deacutebito

Oportunidad en la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada

Comprobante resultaraacute comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de deacutebito cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operacioacuten las sumas percibidas

D

Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

E

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

Oportunidad en la fecha de cobro del servicio con-tratado aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser percibido en su totalidad con el primer pago

Comprobante el importe de la percepcioacuten practica-da deberaacute consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestacioacuten de servicios efectuada el cual consti-tuiraacute comprobante justificativo de las percepciones sufridas

Al respecto la resolucioacuten ratifica que la per-cepcioacuten del impuesto seraacute practicada en la oportunidad establecida en el art 38 de la ley

(PL) 27541 y en el art 17 del dec (PE) 992019 y deberaacute consignarse en forma discriminada en la documentacioacuten que para cada caso se

152

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

indica en el referido artiacuteculo de la ley con la le-yenda ldquoImpuesto PAISrdquo

En este sentido agrega que el importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse en forma discriminada en el documento que re-ciba el adquirente o prestatario el cual consti-tuiraacute comprobante justificativo de las percep-ciones sufridas

Sin embargo precisa para el caso especial en que actuacuteen agrupadores o agregadores de pago la percepcioacuten deberaacute efectuarse en la fecha de afectacioacuten de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario

Y finalmente esboza que ldquoen todos los casos incluyendo los acuerdos privados de cance-

lacioacuten que se establezcan entre los agentes de percepcioacuten y los sujetos alcanzados por el im-puesto los pagos que se efectuacuteen deberaacuten ser afectados en primer teacutermino a la percepcioacutenrdquo

I5 Inscripcioacuten como agente de percepcioacuten y liquidacioacuten Art 5ordm

Se establece que los agentes deberaacuten inscribirse por medio del Sistema Registral en ellos reacutegimenes del Impuesto Para una Ar-gentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

I6 Condiciones para efectuar la percepcioacuten Art 6ordm

Con la finalidad de realizar las percepcio-nes para cada supuesto del art 35 de la ley se deberaacuten tener en cuenta las siguientes observaciones

Inciso del art 35 Condiciones a observar por los agentes

A

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pe-sos utilizado en el momento de la adquisicioacuten de la moneda extranjera

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residen-tes

Canceladas con tarjetas de deacutebito y prepagas

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos necesarios para la adquisicioacuten del bien o servicio calculados al tipo de cambio del diacutea anterior al de efectuado el deacutebito en la cuenta respectiva

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residen-tes

Canceladas con otros medios

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcial-mente el resumen o liquidacioacuten aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto calculadas al tipo de cambio del diacutea anterior al de emisioacuten del citado resumen o liquidacioacuten

D

Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

E

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

Canceladas en efectivo

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcial-mente la adquisicioacuten alcanzada

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

153

Inciso del art 35 Condiciones a observar por los agentes

D

Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

E

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

Canceladas con otros medios

La percepcioacuten seraacute incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local De facturarse o expresarse en moneda extranjera resul-taraacuten aplicables dichos incs b) o c) seguacuten corres-ponda

I7 Vencimiento para el ingreso de las percep-ciones Art 7ordm

La normativa de referencia determina que el ingreso de las percepciones practicadas se rea-lizaraacute por periacuteodos semanales y su vencimiento

operaraacute el tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacutel-timo diacutea de cada periacuteodo semanal

Lo expuesto se describe en el siguiente cua-dro a continuacioacuten

Percepciones practicadas por periacuteodo semanal Fecha de vencimiento

Diacutea 1 al 7 Tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacuteltimo diacutea indicado

Diacutea 8 al 15 Tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacuteltimo diacutea indicado

Diacutea 16 al 22 Tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacuteltimo diacutea indicado

Diacutea 23 hasta el uacuteltimo diacutea de cada mes Tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacuteltimo diacutea indicado

Adicionalmente la resolucioacuten bajo anaacutelisis establece precisiones respecto de las operacio-nes que fueran realizadas a traveacutes de tarjetas de creacutedito compra prepagas yo similares deter-minando que en estos casos la percepcioacuten se consideraraacute practicada en la fecha de cobro del resumen y o liquidacioacuten

En el caso de efectuarse pagos de manera pre-via a la fecha de cierre del resumen o liquida-

cioacuten esta uacuteltima seraacute considerada como fecha de percepcioacuten

En relacioacuten con el ingreso de las percepciones y de sus intereses resarcitorios (de correspon-der) deberaacuten efectuarse a traveacutes de internet por el procedimiento de transferencia electroacutenica de fondos mdashRG (AFIP) 17782004mdash

A continuacioacuten se detallan los coacutedigos a utilizar

Impuesto Concepto Subconcepto

939 27 - Pago a cuenta 27 - Pago a cuenta

939 27 - Pago a cuenta 51 - Intereses resarcitorios

El procedimiento se realizaraacute a traveacutes de la paacutegina web de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (httpwwwafipgobar) accediendo con clave fiscal mdashRG (AFIP) 37132015mdash

I8 Declaracioacuten jurada para el ingreso de las percepciones Art 8ordm

Las percepciones practicadas en cada mes calendario se informaraacuten observando los pro-

154

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

cedimientos plazos y demaacutes condiciones esta-blecidos a traveacutes de la mdashRG (AFIP) 22332007mdash ldquoSistema de Control de Retencionesrdquo

A continuacioacuten se detallan los coacutedigos a utilizar

Impuesto Coacutedigo de reacutegimen para percepcioacuten Descripcioacuten

939 988Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

939 989Pago de bienes y servicios en el exterior

939 990Pago de servicios prestados por sujetos no residentes

939 991Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

939 992Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

939 993Servicios digitales del art 3ordm inc e) apart 21 subapart m) de la ley de IVA

Si de la Declaracioacuten Jurada surgiera un saldo este deberaacute ingresarse a traveacutes de los

siguientes coacutedigos

Impuesto Concepto Subconcepto

939 19 - Declaracioacuten jurada 19 - Declaracioacuten jurada

939 19 - Declaracioacuten jurada 51 - Intereses resarcitorios

I9 Informacioacuten adicional Art 9ordm

Se debe tener presente que sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la reso-lucioacuten de referencia el organismo fiscal po-draacute requerir informacioacuten adicional de caraacutecter mensual yo un consolidado anual respecto de las percepciones practicadas en el marco del reacute-gimen bajo anaacutelisis

I10 Devolucioacuten de las percepciones Art 10

En el caso de que la percepcioacuten practicada no hubiere sido procedente el adquirente presta-tario yo locatario podraacute solicitar la devolucioacuten del impuesto percibido para lo cual deberaacute presentar la documentacioacuten que justifique su peticioacuten ante el agente de percepcioacuten No obs-tante dicho procedimiento quedaraacute sujeta a las medidas de control que implemente la Admi-nistracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos

I11 Improcedencia de compensacioacuten del saldo del impuesto Art 11

En relacioacuten con el cumplimiento de las obli-gaciones antes expuestas la resolucioacuten general bajo anaacutelisis aclara que no resultaraacute de apli-cacioacuten el mecanismo de compensacioacuten mdashRG (AFIP) 16582004mdash

I12 Omisioacuten de percepcioacuten Autopercepcioacuten Art 12

Cuando no se hubiere efectuado la per-cepcioacuten correspondiente de acuerdo con las normas previstas en el reacutegimen bajo anaacutelisis o cuando esta se hubiere efectuado en forma parcial los sujetos pasibles deberaacuten abonar el impuesto no percibido hasta el diacutea 25 del mes siguiente a aquel en que debioacute haberse practi-cado la percepcioacuten El ingreso deberaacute efectuarse mediante un Volante Electroacutenico de Pago (VEP)

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

155

mdashRG (AFIP) 17782004mdash El periacuteodo a consig-nar es el mes en el que se debioacute haber practi-cado la percepcioacuten

Seguidamente se detallan los coacutedigos a utilizar

Impuesto Concepto Subconcepto

938

43 - Pago a cuenta autorreten-cioacuten

autopercepcioacuten

43 - Pago a cuenta autorreten-cioacuten autopercepcioacuten

93843 - Pago a cuenta autorreten-cioacuten autopercepcioacuten

51 - Intereses resarcitorios

Por uacuteltimo se debe tener presente que cuando la fecha de vencimiento indicada coin-cida con un diacutea feriado o inhaacutebil esta se trasla-daraacute al diacutea haacutebil inmediato siguiente

I13 Disposiciones transitorias Arts 13 y 14

Las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la ley (PL) 27541 y el diacutea 7 de enero de 2020 inclusive podraacuten ser ingresadas hasta el diacutea 20 de enero de 2020 inclusive Estas seraacuten consideradas ingresadas en teacutermino

Adicionalmente la presentacioacuten de la decla-racioacuten jurada correspondiente al periacuteodo enero 2020 deberaacute incluir la informacioacuten de las per-cepciones practicadas desde la entrada en vi-gencia de la ley (PL) 27541

I14 Vigencia y aplicacioacuten Art 15

Las disposiciones de la resolucioacuten general bajo anaacutelisis entraraacuten en vigencia el diacutea de su

publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial es decir el diacutea 7 de enero de 2020 y resultaraacuten de apli-cacioacuten para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la ley (PL) 27541 es decir desde el diacutea 23 de diciembre de 2019

II La reflexioacuten final

Finalmente debemos precisar que estamos ante un tributo que puede dar lugar a contro-versias maacutes allaacute de que ya tenemos las tres ins-trumentaciones normativas la ley el decreto y la resolucioacuten normativa

Avizoramos que habraacute muchas aclaraciones y opiniones del Fisco nacional frente a un mon-toacuten situaciones auacuten poco claras

Esperamos que a traveacutes de este artiacuteculo haya-mos podido traer la luz suficiente para el mejor entendimiento de la reglamentacioacuten

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7 moDificacioneS en otroS imPueStoS imPueSto

a laS gananciaS bieneS PerSonaleS renta

financiera e imPueStoS internoS

Resulta destacable en virtud de los muacuteltiples perjuicios ocasionados tanto al ahorro como asiacute tambieacuten por la complejidad generada en la liquidacioacuten del gravamen la derogacioacuten dis-puesta por la ley 27541 (BO del 23122019) del impuesto cedular que sujeta al gravamen en cabeza de las personas humanas y sucesiones indivisas del paiacutes desde el antildeo 2018 a lo que se conoce como ldquorentas financierasrdquo de fuente argentina con las excepciones que comenta-remos La derogacioacuten tiene efectos a partir del antildeo 2020 razoacuten por la cual se mantiene su gra-vabilidad mdashsin cambiosmdash para el periacuteodo fiscal 2019

I Intereses de depoacutesitos a plazo fijo

Se restablece la exencioacuten de los intereses ori-ginados en depoacutesitos a plazo fijo en moneda na-cional y los depoacutesitos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo determine el BCRA Quedan excluidos de la exencioacuten los intereses provenientes de depoacutesi-tos con claacuteusula de ajuste o en moneda extran-jera los que se sujetaraacuten a la escala progresiva de tributacioacuten del art 90 de la ley del impuesto

Recordemos que los intereses de depoacutesitos a plazo fijo sin claacuteusula de ajuste se encuentran para los antildeos 2018 y 2019 alcanzados a la tasa del 5 y en el caso de los intereses de depoacutesitos en moneda extranjera o con claacuteusulas de ajuste la aliacutecuota aplicable es el 15 no encontraacuten-dose gravadas las diferencias de cambio ni las actualizaciones que se perciban

II Intereses y resultados por compra venta de determinados tiacutetulos valores

Mediante el restablecimiento de las exencio-nes derogadas por la ley 27430 se vuelven a exi-mir los intereses rendimientos y las ganancias por las operaciones de compraventa o rescate de tiacutetulos puacuteblicos obligaciones negociables certificados de participacioacuten y tiacutetulos represen-tativos de deuda de fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversioacuten colocados por oferta puacuteblica

Respecto del periacuteodo fiscal 2019 se mantiene la opcioacuten prevista para el antildeo 2018 de imputar al costo de los tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables las ganancias por los intereses per-cibidos en el antildeo originadas por la tenencia de los mencionados valores generaacutendose el efecto de exclusioacuten del gravamen atento la reimplan-tacioacuten de la dispensa a partir del antildeo 2020

Recordemos que las aliacutecuotas actualmente aplicables son el 5 y el 15 seguacuten se trate de intereses y ganancias provenientes de operacio-nes de compraventa de tiacutetulos valores emitidos en pesos sin claacuteusula de ajuste o en moneda ex-tranjera o en moneda del paiacutes con claacuteusula de ajuste respectivamente

III Ganancias que continuacutean alcanzadas por el impuesto a las ganancias

Se mantiene sin cambios el tratamiento a dis-pensarse en el gravamen a los resultados gene-rados por las siguientes operaciones de fuente argentina

Derogacioacuten del impuesto a las ganancias sobre las rentas financieras

MARCELO CORTI

158

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

mdash Intereses de depoacutesitos en caja de ahorro exentos

mdash Resultado de compraventa de acciones valores representativos de acciones y certifi-cados de depoacutesito de acciones exentos siem-pre y cuando se coloquen por oferta puacuteblica con autorizacioacuten de la CNV yo se negocien en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad pre-cio tiempo y por interferencia de ofertas yo se efectuacuteen a traveacutes de una oferta puacuteblica de ad-quisicioacuten yo canje autorizados por la CNV

mdash Resultado de compraventa de acciones que no cumplan las condiciones del apartado anterior gravados al 15

mdash Intereses y resultados de compraventa de obligaciones negociables fideicomisos finan-cieros y cuotas parte de fondos comunes de in-versioacuten sin cotizacioacuten gravados al 15

mdash Dividendos y resultados distribuidos por sociedades del paiacutes gravados al 7 o al 13 con retencioacuten en la fuente Recordamos que la aliacutecuota del 7 se aplicaraacute cuando se distribu-yan resultados gravados a la aliacutecuota del 30 mdashtres primeros ejercicios iniciados a partir del 112018mdash incrementaacutendose la tasa aplicable al 13 por las ganancias distribuidas corres-pondientes a ejercicios fiscales sujetos a la tasa del 25 mdashvigente a partir del cuarto ejercicio iniciado desde el 112018mdash

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En el impuesto a las ganancias se pueden observar varias modificaciones importantes En primer lugar en lo relativo al ajuste por in-flacioacuten hay un nuevo diferimiento para los dos ejercicios que se inicien a partir del primero de enero 2020 cuyo ajuste se deberaacute imputar en sextos en lugar de en tercios

Es esta una nueva postergacioacuten que diluye en el tiempo los efectos del mecanismo habida cuenta que los saldos que se postergan el principio no tendriacutean ajuste alguno que reconociera su desva-lorizacioacuten La nueva norma ademaacutes provocaraacute la paradoja de la coexistencia de un ajuste en ter-cios por los ejercicios anteriores con otro en sex-tos con muy distintos valores adquisitivos

Luego en materia de impuesto cedular se derogan a partir de 2020 los artiacuteculos que gra-vaban las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas derivadas de intereses de valores y depoacutesitos a plazo fijo las que maacutes allaacute de la implantacioacuten de las exenciones que se comentan luego quedaraacuten alcanzadas para beneficiarios del paiacutes por el impuesto general con aliacutecuota progresiva y para beneficiarios del exterior con el reacutegimen del tiacutet V de la ley

En cuanto a las exenciones se restablecen las antes existentes en el art 26 inc h) (antes art 20) de la ley que comprenden a los intereses de de-poacutesitos en moneda nacional (1) en caja de aho-

(1) Los de depoacutesitos en moneda extranjera quedan gravados a partir del ejercicio fiscal 2020 por derogacioacuten del impuesto cedular a la aliacutecuota general

rro plazo fijo cuentas especiales de ahorro y de-poacutesitos de terceros en entidades financieras del paiacutes Ademaacutes se restablecen las exenciones que fueron derogadas oportunamente a los intereses y resultados de la compraventa de obligaciones negociables cuotas partes y partes de fondos co-munes de inversioacuten colocados por oferta puacuteblica y cuentas y resultados de la compraventa de va-lores representativos de deuda y certificados de participacioacuten en fideicomisos que se constituyen para la titularizacioacuten de activos tanto en mo-neda nacional como extranjera en todos estos casos las exenciones no alcanzan a sujetos que realicen ajuste por inflacioacuten De todos modos la norma del art 34 de la reforma sobre la exencioacuten de los resultados de la compraventa o disposi-cioacuten de ciertos valores que coticen en bolsas o mercados autorizados es confusa y deberaacute ser aclarada para despejar cualquier duda

En cuanto a las deducciones para el ejercicio 2019 y ganancias de los incs a) b) y c) del art 82 (trabajo personal en relacioacuten de dependencia empleo puacuteblico o jubilaciones) se ratifica el au-mento de las deducciones por ganancia no im-ponible y especial establecidas por el art 1ordm del dec 5612019

Por su parte la opcioacuten para imputar los inte-reses al costo computable de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables con la consecuente carga de disminuir aquel para 2018 se man-tiene para el ejercicio fiscal 2019 Ademaacutes para este uacuteltimo periacuteodo en el caso de ganancias de fuente argentina por enajenacioacuten de tiacutetulos puacute-blicos y obligaciones negociables comprendi-

Comentarios a la reforma de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

LUIS OMAR FERNAacuteNDEZ

160

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

das en el impuesto cedular se permite tambieacuten utilizar dicho mecanismo

Por uacuteltimo se suspenden hasta el 31 de di-ciembre de 2020 la disminucioacuten de la aliacutecuota de impuesto de art 73 (anterior art 69) y el aumento de la tasa sobre los dividendos del art 97 anterior art colocado en tercer lugar a continuacioacuten del art 90

En cuanto al impuesto sobre los bienes perso-nales hay dos cambios importantes en primer lugar se aumenta la escala del tributo mediante una vuelta a las vigentes en 2015 ademaacutes se fa-culta al Poder Ejecutivo para fijar aliacutecuotas dife-renciales superiores hasta en un 100 para los activos financieros ubicados en el exterior

Al respecto puede decirse que la lista de acti-vos financieros es tan amplia que comprende muchas situaciones en las cuales pueden llegar a estar alcanzados por el impuesto sujetos que no tengan el dominio pleno de los bienes tales como beneficiarios o fideicomisarios de trust miembros de fundaciones privadas y para ma-yor indefinicioacuten se delega en la reglamentacioacuten incluir otras especies de bienes Tambieacuten se du-plican las aliacutecuotas del impuesto vigente sobre acciones y participaciones y del que deben pagar los sujetos del exterior por sus bienes en el paiacutes

El dec 992019 (BO 28122019) establecioacute estas uacuteltimas aliacutecuotas en los mismos interva-los de base imponible que para los bienes en el paiacutes en porcentajes que van desde 070 hasta 225 pero con la peculiaridad de gravar la tota-lidad de los bienes a la aliacutecuota del escaloacuten y re-glamentoacute el concepto de repatriacioacuten de bienes del paacuterr 2ordm del art 25 de la ley del tributo el que se cumpliraacute cuando las personas humanas y su-cesiones indivisas domiciliadas en el paiacutes rein-gresen al mismo hasta el 31 de marzo de cada antildeo las tenencias de moneda extranjera o los importes generados por la realizacioacuten de acti-vos financieros en el exterior Este beneficio estaacute condicionado a que dicho importe se mantenga depositado en entidades financieras compren-didas en el reacutegimen de la ley 21526 a nombre de su titular en el sistema financiero del paiacutes hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo de

la repatriacioacuten ademaacutes el importe repatriado debe ser por lo menos del 5 del valor total de los bienes en el exterior No estaacute claro como este mecanismo se aplicaraacute a los bienes existentes al 31122019 ya que el plazo para la repatriacioacuten vence el 31 de marzo pero deben mantenerse los bienes depositados hasta el 3112

Por su parte se preveacute en el reglamento que cuando no corresponda el impuesto adicional (p ej por no tratarse de activos financieros en el exterior) el gravamen a ingresar comprenderaacute solo a estos bienes sin incluir a los afectados por la aliacutecuota agravada y cuando deba practicarse devolucioacuten por haberse repatriado los bienes al paiacutes la devolucioacuten del impuesto no podraacute ex-ceder la diferencia de aliacutecuotas lo cual es loacutegico porque si un bien es repatriado deja de tributar la aliacutecuota agravada y pasa a formar parte de la base imponible alcanzada por la aliacutecuota general

La segunda modificacioacuten importante cuyo aparente motivo fue la posibilidad de elusioacuten que permitiacutea el criterio del domicilio es la su-plantacioacuten de este como viacutenculo subjetivo por el criterio de la residencia existente en la Ley de Impuesto a las Ganancias

Maacutes allaacute de la endeblez del argumento utili-zado ya que el potencial riesgo elusorio existe desde la creacioacuten del tributo y no parece ha-berse manifestado mayormente esta modifica-cioacuten hace al tributo bastante maacutes complejo ya que el impuesto a las ganancias contiene la can-tidad de normas propias de un tributo de ejerci-cio y no instantaacuteneo como es el reformado Ade-maacutes la teacutecnica legislativa utilizada es muy con-fusa pues no se modificoacute el art 17 de la ley sino que simplemente se cambioacute ldquodomiciliordquo por ldquoradicacioacutenrdquo sin adecuar el resto de las normas

El reglamento intenta solucionar esta cuestioacuten aclarando que la remisioacuten a la Ley de Ganancias es al art 116 (to 2019) en lugar del 119 corres-pondiente al ordenamiento anterior que es el citado en la ley pero nada dice de otras dispari-dades p ej el caso de extranjeros estudiantes e investigadores o de los familiares de personal del estado en funciones en el exterior que tienen un tratamiento diferente en ambos impuestos

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En la presente colaboracioacuten comentareacute el tiacute-tulo IV (ldquoObligaciones tributariasrdquo) cap 5 de la ley 27541 (ldquola leyrdquo) en lo relativo al impuesto a las ganancias (impuesto cedular e impuesto progresivo de personas humanas y sucesiones indivisas residentes del paiacutes) el reacutegimen de be-neficiarios del exterior y el impuesto cedular

I El texto de la ley

La ley incorpora distintas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (ley 20628 to 2019) arts 32 a 34 a saber

ldquoArt 32mdash Deroacuteganse los arts 95 y 96 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to en 2019) en la parte correspon-diente a las ganancias que encuadren en el cap II del tiacutet IV de la Ley de Im-puesto a las Ganancias (to en 2019) a partir del periacuteodo fiscal 2020

rdquoArt 33mdash Sustituacuteyese el inc h) del art 26 de la Ley del Impuesto a las Ga-nancias (to en 2019) por el siguiente

rdquoh) los intereses originados por los siguientes depoacutesitos efectuados en ins-tituciones sujetas al reacutegimen legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones en caja de ahorro cuentas especiales de ahorro a plazo fijo en moneda nacional y los depoacutesitos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico con-forme lo determine el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en virtud de lo que establece la legislacioacuten respec-

tiva A efectos de la presente exencioacuten se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incs b) c) y d) del art 81 de la ley 27430 sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas resi-dentes en el paiacutes Quedan excluidos de esta exencioacuten los intereses provenientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajuste

rdquoArt 34mdash Incorpoacuterase como uacuteltimo paacuterrafo del inc u) del art 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto or-denado en 2019 con aplicacioacuten a partir del periacuteodo fiscal 2020 el siguiente

Cuando se trate de valores alcanza-dos por las disposiciones del art 98 de la ley no comprendidos en el primer paacute-rrafo de este inciso los sujetos mencio-nados en este uacuteltimo tambieacuten quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa cambio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores auto-rizados por la Comisioacuten Nacional de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la ley del impuesto Ideacutentico tratamiento le resul-taraacute de aplicacioacuten a los beneficiarios del exterior por aquellos valores no com-prendidos en el cuarto paacuterrafo de este inciso en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fon-dos invertidos no provengan de juris-dicciones no cooperantesrdquo

Las modificaciones en el impuesto a las ganancias emergentes de la ley 27541

DARIacuteO RAJMILOVICH

162

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

II Anaacutelisis de las modificaciones en el im-puesto a las ganancias

II1 Modificaciones en el impuesto cedular

El art 32 de la ley deroga los arts 95 y 96 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) (to 2019) (1) en la parte correspondiente a las ga-nancias que encuadren en el cap II del tiacutet IV de la LIG

Esta uacuteltima aclaracioacuten es necesaria a efectos de dejar a salvo las normas que afectan las ga-nancias de fuente extranjera (tiacutet VIII LIG) por ejemplo la imputacioacuten de los rendimientos que regula el art 96 LIG

Asimismo se reimplanta la vigencia de las exenciones previas a la ley 27430 a partir del periacuteodo fiscal 2020 seguacuten se comenta en el acaacutep II2 siguiente

Por ende el impuesto cedular queda redu-cido a los siguientes hechos imponibles

mdash Dividendos y distribucioacuten de utilidades

mdash Enajenacioacuten de valores (acciones y parti-cipaciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten tiacutetulos puacuteblicos obligaciones nego-ciables certificados de participacioacuten y derechos sobre fideicomisos valores de deuda fiduciaria otros valores monedas digitales)

mdash Enajenacioacuten de inmuebles y derechos so-bre inmuebles

Respecto de la enajenacioacuten de tiacutetulos puacutebli-cos obligaciones negociables colocados por oferta puacuteblica cuotapartes de fondos comu-nes de inversioacuten y certificados de participacioacuten y valores de deuda fiduciaria colocados por oferta puacuteblica se aplican las exenciones de la ley 23576 y su modificatoria art 36 bis pun-tos 3 y 4 ley 24083 art 25 inc b) y ley 24441 art 83 inc b) las que se restablecen en el art 32 de la ley (2)

(1) Se refiere al impuesto cedular relativo a los rendi-mientos de valores (bonos soberanos bonos soberanos obligaciones negociables valores de deuda fiduciaria plazos fijos etc)

(2) Si bien es impropia la insercioacuten de la norma como segunda oracioacuten de la modificacioacuten al inc h) del art 26

Por ende el impuesto cedular se seguiraacute apli-cando a las siguientes ganancias gravadas

mdash Dividendos y distribucioacuten de utilidades

mdash Enajenacioacuten de valores (excepto tiacutetulos puacuteblicos cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten obligaciones negociables por oferta puacuteblica y certificados de participacioacuten y valores de deuda fiduciaria por oferta puacuteblica) (3)

mdash Enajenacioacuten de inmuebles y derechos so-bre inmuebles

Tales modificaciones tienen efecto a partir del periacuteodo fiscal 2020

En tal sentido si bien el art 33 de la ley no tiene una vigencia especial lo que en teacutermi-nos literales llevariacutea a aplicar la vigencia resi-dual del art 87 de la ley mdashdiacutea de publicacioacuten en el boletiacuten oficial (4)mdash en mi opinioacuten tales modificaciones (reimplantacioacuten de exencio-nes cabe interpretarlas en forma correlativa con la derogacioacuten parcial del impuesto cedular (arts 32 y 34 ley) esto es con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2020

Finalmente el art 47 de la ley convalida le-galmente la opcioacuten que dispusiera el art 95 de la ley 27430 y restablece dicha opcioacuten para el periacuteodo fiscal 2019 Cabe recordar que la citada norma habilita la opcioacuten de imputar los rendi-mientos percibidos durante 2019 en concepto de intereses y rendimientos de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables como disminucioacuten del costo de compra del mismo tiacutetulo u obliga-cioacuten que los generoacute (5)

de la Ley del IG el efecto equivalente Esa segunda oracioacuten reza ldquoA efectos de la presente exencioacuten se res-tablece la vigencia de las normas derogadas por los incs b) c) y d) del art 81 de la ley 27430rdquo la cual estableciacutea ldquoDeroacuteganse las siguientes normas () b) los puntos 3 y 4 del art 36 bis de la ley 23576 y sus modificaciones c) el inc b) del art 25 de la ley 24083 yd) el inc b) del art 83 de la ley 24441rdquo

(3) P ej obligaciones negociables privadas certi-ficados de participacioacuten y valores de deuda fiduciaria privados derechos sobre fideicomisos no financieros monedas digitales etc)

(4) 21 de diciembre de 2019

(5) Cfr art 95 del dec (PEN) 11702018

Dariacuteo Rajmilovich

163

Queda la duda si la opcioacuten en cuestioacuten implica un mero diferimiento de la imputacioacuten de la ga-nancia bajo el impuesto cedular o si cuando se disponga de los tiacutetulos puacuteblicos u obligaciones negociables (en este caso por oferta puacuteblica) se aplica el tratamiento (exento) atribuible a tales enajenaciones (6)

De acuerdo con la literalidad del citado art 47 de la ley en oportunidad de la posterior enaje-nacioacuten se aplica la exencioacuten sobre los resulta-dos impositivos esto es no cabriacutea liquidar im-puesto cedular (diferido) sobre el monto afec-tado como disminucioacuten del costo computable) en forma total o parcial (7)

Cabe indicar que los intereses y rendimientos que se perciban a partir del 1ordm de enero de 2020 no amparados por exenciones (8) pasan a tri-butar el impuesto progresivo (escala art 94 de la ley del IG con una aliacutecuota marginal maacutexima del 35) siendo el caso de los tiacutetulos y obliga-ciones evidenciados en valores emitidos por colocaciones privadas (9)

En estos casos resulta conveniente adelantar la percepcioacuten de la renta (10) a efectos que que-dar alcanzado por la aliacutecuota del impuesto ce-dular (5 o 15) y no la aliacutecuota del impuesto progresivo (p ej 35)

Cabe indicar que tales modificaciones no han sido reglamentadas por el dec (PEN) 992019

(6) Conforme art 34 de la ley y ley 23576 art 36 bis punto 4

(7) P ej en proporcioacuten a los tiacutetulos puacuteblicos u obli-gaciones negociables enajenados

(8) Art 26 inc h) LIG art 26 inc u) uacuteltimo paacuterrafo LIG yo leyes especiales (ley 23576 art 36 bis puntos 3 y 4 ley 24083 art 25 inc a] y ley 24441 art 83 inc b)

(9) P ej obligaciones negociables valores de deuda fiduciaria TICOCA de las cooperativas etceacutetera

(10) Por viacutea del pago de la capitalizacioacuten de intereses devengados o de su conversioacuten en acciones o participa-ciones de la sociedad emisora

II2 Modificaciones en el impuesto a las ganancias

El art 33 de la ley restablece la exencioacuten del IG sobre los intereses de las colocaciones finan-cieras en entidades financieras del paiacutes (p ej plazos fijos cuentas especiales aceptaciones bancarias etc) y los intereses de tiacutetulos puacutebli-cos obligaciones negociables valores de deuda fiduciaria y cuotapartes de rentas todos ellos colocados por oferta puacuteblica estos uacuteltimos deri-vado del restablecimiento de las exenciones de las leyes especiales (ley 23576 art 36 bis pun-tos 3 y 4 ley 24083 art 25 inc a] y ley 24441 art 83 inc b])

Por otro lado el art 34 de la ley reza ldquoCuando se trate de valores alcanzados por las disposi-ciones del art 98 de la ley no comprendidos en el primer paacuterrafo de este inciso los sujetos mencionados en este uacuteltimo tambieacuten quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa cambio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisioacuten Nacio-nal de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la ley del impuestordquo

Se aprecia aquiacute un solapamiento de norma-tivas exentivas pero asimismo una divergen-cia mientras las leyes especiales solo requieren la oferta puacuteblica de los valores en cuestioacuten el art 34 requiere que estos coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comi-sioacuten Nacional de Valores

En tal sentido entiendo que prevalece la con-dicioacuten de las leyes especiales al ser maacutes flexible que el del art 34 que requiere la cotizacioacuten en bolsas o mercados autorizados por la CNV (11)

Nuevamente tales modificaciones no han sido reglamentadas por el dec (PEN) 992019

(11) El proceso de colocacioacuten de un valor por el reacutegimen de la oferta puacuteblica es el primer paso en la coti-zacioacuten del valor en una bolsa o mercado por lo que esta uacuteltima exigencia es maacutes estricta que la oferta puacuteblica

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I Introduccioacuten

La ley 27541 (BO del 23122019) introdujo modificaciones al art 39 de la Ley de Impues-tos Internos correspondiente al rubro vehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de re-creo o deportes y aeronaves

Este rubro ha sufrido numerosas modificacio-nes desde el antildeo 2014 hasta el antildeo 2018 dichas modificaciones fundamentalmente pasaron por los cambios en las aliacutecuotas y los montos de los bienes gravados

Indudablemente estos cambios pasaron por decisiones poliacuteticas tendientes a ejercer una ma-yor o menor presioacuten tributaria afectando indis-tintamente a la industria nacional como a la im-portacioacuten seguacuten las circunstancias del momento

Una vez maacutes y frente a problemas reiterativos en la economiacutea argentina se vuelven a insistir con las mismas medicinas con una clara inten-cioacuten de evitar la salida de doacutelares del paiacutes cas-tigando a un sector que ya en los uacuteltimos antildeos viene sufriendo la crisis con la consecuencia loacutegica que esto produce a nivel social dada la importancia que tiene el sector automotriz en nuestro mercado

II Normas legales

II1 Ley

La ley 27430 sustituyoacute los arts 38 y 39 de la Ley de Impuestos Internos (ley 24674) a partir

del 1ordm de marzo de 2018 inclusive a su vez la ley 27541 volvioacute a modificar el art 39 dismi-nuyendo los montos exentos e incorporando aliacutecuotas maacutes altas seguacuten el monto del vehiacuteculo

A continuacioacuten mostramos como quedaron redactados ambos artiacuteculos

El art 38 del cap IX del tiacutet II de la ley 24674 y sus modificaciones establece que se encuen-tran alcanzados por el impuesto los siguientes vehiacuteculos

a) automotores terrestres concebidos para el transporte de personas excluidos los autobu-ses colectivos trolebuses autocares coches ambulancias y coches celulares

b) automotores terrestres preparados para acampar (camping)

c) motociclos y velociacutepedos con motor

d) los chasis con motor y motores de los vehiacuteculos alcanzados en los tres incisos precedentes

e) las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda

f) las aeronaves aviones hidroaviones pla-neadores y helicoacutepteros concebidos para recreo o deportes

Por otra parte el art 39 establecioacute que los bienes mencionados en el art 38 deberaacuten tribu-

Impuestos internos Vehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves

ALBERTO BALDO

Alberto Baldo

165

tar el impuesto que resulte por aplicacioacuten de la tasa que en cada caso se indica sobre la base imponible respectiva

Aquellas operaciones cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcio-nales sea igual o inferior a pesos un milloacuten trescientos mil ($1300000) estaraacuten exentas del gravamen con excepcioacuten de los bienes com-prendidos en el inc c) del art 38 para cuyo caso la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos trescientos noventa mil ($390000) y para el caso del inc e) la exen-cioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos un milloacuten setecientos mil ($1700000) sin aplicarse monto exento para el inc f )

Para el caso de los bienes comprendidos en los incs a) b y d) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluido los opcionales sea superior a pesos un milloacuten trescientos mil ($1300000) e inferior a pesos dos millones cua-trocientos mil (2400000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) Cuando dicho pre-cio de venta sea igual o superior a pesos dos mi-llones cuatrocientos mil ($2400000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por aplicacioacuten de la tasa del treinta y cinco por ciento (35)

Para el caso de los bienes comprendidos en el inc c) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea supe-rior a pesos trescientos noventa mil ($390000) e inferior a pesos quinientos mil ($500000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) y del treinta por ciento [30] cuando su precio de venta sea igual o superior a pesos quinientos mil ($500000)

La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacute-blicos actualizaraacute trimestralmente a partir del mes de abril del antildeo 2020 los importes consig-nados en los paacuterrafos que anteceden consi-derando la variacioacuten del Iacutendice de Precios In-ternos al por Mayor (IPIM) respectivo a cada rubro en particular que suministre el INDeC correspondiente al trimestre calendario que fi-nalice el mes inmediato anterior al de la actua-lizacioacuten que se realice Los montos actualizados surtiraacuten efecto para los hechos imponibles que

se perfecciones desde el primer diacutea del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efec-tuacutee la actualizacioacuten inclusive

II2 Decreto reglamentario

El art 76 del decreto reglamentario de la Ley de Impuestos Internos establece que el precio seraacute el fijado por las terminales a su red de con-cesionarios cualquiera que sea la forma que adopte la comercializacioacuten no siendo de apli-cacioacuten para la determinacioacuten de la base impo-nible en estos casos el art 4ordm de la ley que se refiere a la determinacioacuten de la base imponible en el mercado interno

Asimismo el citado decreto en su art 77 ad-mite la deduccioacuten como pago a cuenta del im-puesto correspondiente a la etapa anterior

Es condicioacuten para esta deduccioacuten que el im-puesto se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y opere con relacioacuten a las compras del periacuteodo fiscal que se liquida

III Situacioacuten durante el antildeo 2019

Con la finalidad de seguir ajustando el proce-dimiento de actualizacioacuten de los montos inclui-dos en la ley la AFIP dictoacute la res gral 4257 con vigencia a partir del 1ordm de junio de 2018 inclu-sive disponiendo que pondraacute en conocimiento de los contribuyentes los importes actualizados considerando la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor (IPC) que publique en su paacutegina oficial el INDEC

A estos fines se deberaacute consultar el sitio web del Organismo donde se publicaraacuten los impor-tes actualizados y las tablas

Ahora bien no obstante las modificaciones efectuadas en la ley 27430 el PEN dictoacute el dec 12019 utilizando las facultades que le otorga el art 141 de la Ley de Impuestos Internos au-mentando los importes a partir de los cuales transitoriamente no se aplicaraacute el impuesto a ciertos bienes

Estos montos estuvieron vigentes para el pe-riacuteodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2019 ambas fechas inclusive excepto para los motociclos y velociacutepedos con motor que es para todo el antildeo 2019 y para los del art 38 inc f ) que no tiene miacutenimo exento

166

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En el mes de junio de 2019 entroacute en vigen-cia la modificacioacuten efectuada por el art 85 de la ley 27467 (Presupuesto Nacional) para el trimestre junio-agosto de 2019 sustituyendo el uacuteltimo paacuterrafo del art 39 cambiando el iacutendice de actualizacioacuten de los montos que pasoacute a utili-zarse el Iacutendice de Precios al Consumidor

IV Situacioacuten a partir del 112020

Al final de la nota mostramos un cuadro com-parativo de los montos gravados y exentos del impuesto asiacute como las aliacutecuotas aplicables y podemos observar sobre todo en el caso de los

bienes del art 38 inc a) (automoacuteviles etc) que el monto exento disminuyoacute y que aumentoacute para un determinado precio la aliacutecuota la que antes era general a una diferencial superior produciendo esto un fuerte incremento en el precio de estos bienes

No debemos olvidar que el impuesto interno es base imponible de siacute mismo para lo cual se debe calcular la tasa efectiva para incorporar el monto a dicha base

Veamos por ejemplo la incidencia que tiene el incremento de la tasa nominal del 20 al 35

Como podemos apreciar la incidencia del impuesto en el precio se duplicoacute sin entrar a considerar otros aumentos que pudieran apli-car los fabricantes

El otro aspecto saliente de las modificaciones corresponde al cambioacute de iacutendice que pasoacute a ser del Iacutendice de Precios al Consumidor al Iacutendice de Precios Internos al por Mayor

V Comentarios

Para entender la problemaacutetica que afecto al sector automotriz en los uacuteltimos antildeos debemos aclarar que en la imposicioacuten selectiva al con-sumo en nuestro paiacutes los impuestos internos tiene una fuerte injerencia el Estado y afecta de-liberadamente el precio de los bienes

Aclarado ello debemos resaltar tambieacuten que en nuestra legislacioacuten se establece que el im-puesto interno forma parte de la base imponi-ble para su determinacioacuten y ademaacutes existe un artiacuteculo (141) que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar en hasta un veinticinco por ciento (25) la aliacutecuota del impuesto o de-jarla sin efecto por un tiempo determinado

Ahora bien cuando analizamos los cambios normativos que se produjeron desde el antildeo 2014 observamos que la ley 26929 produjo un

salto enorme en la aliacutecuota del impuesto ya que pasoacute del diez por ciento (10) al cincuenta por ciento (50)

Este cambio trajo aparejado un importante desequilibrio en el sector dado que afecto el precio de los bienes llevando su valor al do-ble es decir incrementaacutendolo en un cien por ciento Todo esto como consecuencia de aplicar la tasa efectiva para incorporar el impuesto a la base imponible

En su momento la maacutes afectada fue la indus-tria nacional ya que esto produjo paralizacioacuten en la actividad del sector despidos y suspensio-nes de personal entre otras cosas como conse-cuencia de la retraccioacuten de las ventas

Siacute lo que se pretendiacutea en ese entonces era parar la salida de doacutelares del paiacutes por la impor-tacioacuten de autos alta gama bien se podriacutea haber aplicado una tasa diferencial entre los autos nacionales e importados criterio avalado por la Corte y que finalmente luego se hizo

De cualquier manera este impuesto es mo-tivo permanente de observacioacuten por parte del gobierno de turno dado que como podemos ver perioacutedicamente se van modificando los im-portes exentos y las aliacutecuotas

Alberto Baldo

167

Teniacuteamos la esperanza que con las modifica-ciones de las leyes 27430 y la 27467 aplicando una tasa uacutenica del veinte por ciento y el sistema de actualizacioacuten trimestral de los montos exen-tos se obtuviera al menos una estabilizacioacuten normativa a lo largo del tiempo

En consecuencia y a la luz de los aconteci-mientos nuevos montos y aliacutecuotas (art 46 de la ley 27541) no nos queda otra opcioacuten que ver con desagrado la aplicacioacuten de medidas simi-lares a las que en otro momento ocasionaron situaciones no queridas

Bienes Situacioacuten al 31122019 Situacioacuten a partir del 112020

mdash Vehiacuteculos Automotores

mdash Vehiacuteculos para acampar

mdash Los chasis con motor

Aliacutecuota 20

Monto exento 183108443-

Aliacutecuota 20 para pcio de venta entre 1300000- y 2400000-

Aliacutecuota 35 para pcio De venta superior a 2400000-

1300000-

mdash Motociclos y velociacutepedos con motor

Aliacutecuota 20

Monto exento 380000

Aliacutecuota 20 para pcio de venta entre 390000- y 500000-

390000-

Aliacutecuota 30 para pcio de venta superior a 500000-

mdash Embarcaciones Motores Fuera de borda

Aliacutecuota 20

Monto exento 162763111

Aliacutecuota 20

1700000-

mdash Aeronaves aviones hidroavio-nes y helicoacutepteros

Aliacutecuota 20

Monto exento 0

Aliacutecuota 20

0

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La imposicioacuten selectiva sobre los consumos en general no tiene como objetivo prioritario la recaudacioacuten (excepto por ejemplo algunos casos especiacuteficos como combustibles) siem-pre tuvo como cuestioacuten central fines o propoacute-sitos sociales como son desalentar el consumo de tabaco o alcohol asiacute como para otorgarle cierto grado de progresividad al sistema tribu-tario como complementario de la imposicioacuten al consumo

Sin embargo en nuestro paiacutes se ha echado mano a la imposicioacuten especiacutefica con el claro fin de incrementar la recaudacioacuten algo que se prueba a poco de recorrer las modificaciones incorporaciones eliminaciones de rubros que ha sufrido la Ley de Impuestos Internos desde 1983 en adelante como un recurso maacutes para pa-liar las diversas crisis que hemos vivido

La reciente ley 27541 denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva no es una excepcioacuten Reformula todo el cap IX de la ley 24674 de Impuestos Internos que re-gula el gravamen sobre ldquoVehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronavesrdquo claro que no con la vehemencia de 2015 que alcanzoacute el 50 de aliacutecuota nominal pero elevando la imposicioacuten respecto de lo vi-gente en 2019

En efecto la citada ley no cambia el objeto de este impuesto interno sino que introduce mo-dificaciones con relacioacuten a los montos exentos

y a la vez fija una nueva tasa para automotores cuando superen determinado precio de venta sin considerar impuestos incluidos opcionales

En este aspecto vale recordar que el decreto reglamentario del tributo define la base impo-nible para estos supuestos en su art 76 el que expresa ldquoA efectos de lo dispuesto en el art 39 de la ley se entenderaacute como precio de venta de los vehiacuteculos sin considerar impuestos el fijado por las terminales a su red de concesio-narios cualquiera sea la forma que adopte la comercializacioacuten no siendo de aplicacioacuten en estos casos el art 4ordm de la leyrdquo

ldquoA tales fines la liquidacioacuten del gravamen se practicaraacute aplicando la tasa respectiva sobre el precio indicado en el paacuterrafo anterior al que se le adicionaraacute el impuesto de este Capiacutetulordquo

Como puede observarse la norma transcripta se aparta del concepto de precio neto de venta que regula el art 4ordm de la ley 24674 al definir la base imponible concepto que es reforzado viacutea reglamentaria (art 10) al precisar que ldquoen los artiacuteculos gravados seguacuten el precio de venta se consideraraacute como tal el que se cobre al adqui-renterdquo En el caso bajo comentario se toma el precio fijado por la terminal al concesionario

I Nueva estructura de gravabilidad

Siguiendo el orden de imposicioacuten que es-tablece el art 38 de la ley en funcioacuten de sus

Impuestos internos reformulacioacuten del tributo a vehiacuteculos automoacuteviles y motores motos embarcaciones y aeronaves de la ley 27541

RICARDO H FERRARO

Ricardo H Ferraro

169

incisos repasaremos las novedades que dis-puso la ley 27541 para cada uno de los bienes alcanzados por el tributo dejaacutendose cons-tancia que el dec 992019 que reglamenta distintos aspectos de la citada ley no hace referencia alguna a los cambios en impuestos internos

I1 Los vehiacuteculos automotores terrestres con-cebidos para el transporte de personas exclui-dos los autobuses colectivos trolebuses auto-cares coches ambulancia y coches celulares

En primer lugar no podemos dejar de men-cionar que el decreto reglamento amplia el al-cance de las exclusiones estableciendo en su art 73 que se encuentran excluidos del grava-men ldquolos vehiacuteculos automotores para el trans-porte de personas concebidos como autobu-ses colectivos trolebuses autocares coches ambulancias y coches celulares las embarca-ciones destinadas al servicio de ambulancias servicio postal o servicios funerarios y las ae-ronaves afectadas a la explotacioacuten de servicios aeacutereos comerciales regulares a trabajos aeacutereos tales como fumigacioacuten y servicio postalrdquo (el destacado es nuestro) Dicho de otro modo los bienes que fueron creados o fabricados con esas finalidades

En consecuencia aquellas operaciones que involucren a los vehiacuteculos comprendidos cuyo precio de venta en los teacuterminos antes comenta-dos resulte igual o inferior a $1300000 se en-cuentran exentas del impuesto Si se lo compara con el monto que se fijoacute en agosto de 2019 que era de $1485900 se verifica un retroceso que sumado a la devaluacioacuten e incremento de los precios genera una mayor cantidad de unida-des gravadas

Ahora bien cuando el precio de venta su-pera dicha cifra ($1300000) pero estaacute por de-bajo de los $2400000 se deberaacute tributar una aliacutecuota nominal del 20 lo que arroja una tasa efectiva del 25 Hasta aquiacute igual tasa que la norma que se reforma Pero si el precio supera los $2400000 la tasa nominal aplica-ble es del 35 y la efectiva es de 538462 Es decir que para este segmento se verifica un considerable aumento de la incidencia del impuesto

I2 Los vehiacuteculos automotores terrestres pre-parados para acampar (camping)

El tratamiento dispensable a los bienes in-cluidos en este inciso es igual al comentado en el inc a)

I3 Los motociclos y velociacutepedos con motor

En el caso de motos motonetas ciclomoto-res etc comprendidos en este inciso si el pre-cio de venta sin considerar impuestos inclui-dos los opcionales es igual o inferior a $390000 la operacioacuten se encuentra exenta (en agosto 2019 se estipuloacute en $380000)

En el caso que la operacioacuten resulte mayor a $390000 y hasta $500000 la tasa legal aplicable es de 20 lo que implica una efectiva de 25 De superarse los $500000 la aliacutecuota nomi-nal se eleva al 30 siendo la tasa efectiva del 428571 incrementaacutendose la incidencia del tri-buto en este sector de bienes ya que anterior-mente estaban sujetos a la tasa legal del 20

I4 Los chasis con motor y motores de los ve-hiacuteculos alcanzados por los incisos precedentes

El tratamiento dispensable a los bienes in-cluidos en este inciso es igual al comentado en el inc a) Es de destacar que el art 74 del decreto reglamentario aclara que los chasis con motor y motores a que se refiere el inc d) del art 38 de la ley son aquellos que fueron concebidos para vehiacuteculos gravados y que las transferencias de chasis con motor y motores no concebidos para vehiacuteculos gravados no daraacuten lugar al pago del impuesto pero sus fabricantes deberaacuten infor-mar a la AFIP sobre dicha produccioacuten

I5 Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda

Respecto de estos bienes el miacutenimo exento se ubica en $1700000 Superada la mencio-nada suma se aplica una tasa nominal del 20 lo que arroja una efectiva del 25

I6 Las aeronaves aviones hidroaviones pla-neadores y helicoacutepteros concebidos para re-creo o deportes

Para este inciso no existe miacutenimo exento y tributa la misma aliacutecuota que el inciso anterior

170

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

sin olvidar que las aeronaves afectadas a la ex-plotacioacuten de servicios aeacutereos comerciales regu-lares a trabajos aeacutereos tales como fumigacioacuten y servicio postal estaacuten excluidos del gravamen tal como se mencionara precedentemente

II Actualizacioacuten de valores

La nueva ley establece un reacutegimen de actua-lizacioacuten automaacutetico que se basa en el uacuteltimo dispuesto por la administracioacuten saliente pero cambiando el iacutendice a utilizar

A esos fines faculta a la Administracioacuten Fe-deral de Ingresos Puacuteblicos para que actualice trimestralmente a partir del mes de abril del antildeo 2020 los importes antes detallados con-siderando la variacioacuten del Iacutendice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) atinentes a cada rubro en particular que suministre el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos (INDeC) co-rrespondiente al trimestre calendario que fina-lice el mes inmediato anterior al de la actualiza-cioacuten que se realice precisando que los montos actualizados surtiraacuten efectos para los hechos

imponibles que se perfeccionen desde el pri-mer diacutea del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuacutee la actualizacioacuten inclusive

La ley 27467 (Presupuesto 2019) publicada oficialmente el 4122018 habiacutea dispuesto que la AFIP actualizariacutea los importes consignados en los meses de enero abril julio y octubre de cada antildeo considerando en cada caso la va-riacioacuten del Iacutendice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos correspondiente al trimes-tre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizacioacuten que se realice De la comparacioacuten de ambas disposiciones se advierte que el cambio maacutes significativo estaacute en el iacutendice a utilizar para realizar la actualizacioacuten automaacutetica

III Siacutentesis

Como colofoacuten de lo expuesto sintetizamos en el siguiente cuadro la tributacioacuten desde el 1ordm de enero

Cuadro resumen Imposicioacuten a partir del 112020

Bienes Precio de venta Tasa nominal Tasa efectiva

Vehiacuteculos terrestres con-cebidos para el transpor-te de personas prepara-dos para acampar chasis con motor y motores

ndash Menor o igual $ 1300000

ndash Mayor a $ 1300000 pero menor a $ 2400000

ndash Mayor a $ 2400000 en adelante

Exento

20

35

Exento

25

538462

Vehiacuteculos automotores terrestres preparados para acampar (cam-ping)

ndash Menor o igual $ 1300000

ndash Mayor a $ 1300000 pero menor a $ 2400000

ndash Mayor a $ 2400000 en adelante

Exento

20

35

Exento

25

538462

Motociclos y velociacutepedos con motor

ndash Menor o igual $ 390000

ndash Mayor a $ 390000 pero menor a $ 500000

ndash Mayor a $ 500000 en adelante

Exento

20

30

Exento

25

428571

Ricardo H Ferraro

171

Cuadro resumen Imposicioacuten a partir del 112020

Bienes Precio de venta Tasa nominal Tasa efectiva

Chasis con motor y mo-tores de los vehiacuteculos alcanzados

ndash Menor o igual $ 1300000

ndash Mayor a $ 1300000 pero menor a $ 2400000

ndash Mayor a $ 2400000 en adelante

Exento

20

35

Exento

25

538462

Embarcaciones concebi-das para recreo o depor-tes y los motores fuera de borda

ndash Menor o igual $ 1700000

ndash Mayor a $ 1700000 en adelante

Exento

20

Exento

25

Aeronaves aviones hidroaviones planea-dores y helicoacutepteros concebidos para recreo o deportes

No se aplica importe miacutenimo exento Tributa cualquiera sea su precio de venta

20 25

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I Introduccioacuten

Con fecha 17122019 el Poder Ejecutivo Na-cional (en adelante PEN) elevoacute al Congreso Na-cional el proyecto de ley denominado de ldquoSo-lidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo que fuera aprobado por el Senado y la Caacutemara de Diputa-dos de la Nacioacuten el 21122019 y sancionado a traveacutes de la ley 27541 (1)

Mediante dicha ley se declaroacute la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica fiscal admi-nistrativa previsional tarifaria energeacutetica sa-nitaria y social delegaacutendose en el PEN las fa-cultades comprendidas en esta en los teacuterminos del art 76 de la CN de acuerdo con las bases de delegacioacuten establecidas en su art 2ordm hasta el 31122020

El tiacutetulo IV denominado ldquoObligaciones Tri-butariasrdquo de la norma mencionada a traveacutes de su cap 5ordm introduce modificaciones en el Im-puesto sobre los Bienes Personales con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2019 [arts 28 a 31 ley 27541]

Se modificoacute el nexo de vinculacioacuten del ldquodo-miciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresi-denciardquo en los teacuterminos y condiciones previstas por los arts 116 y ss de la Ley de Impuestos a las Ganancias (en adelante LIG) (to 2019)

(1) Ley 27541 BO 23122019 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

Asimismo se introdujo la posibilidad de fijar aliacutecuotas diferenciales con el objeto de alcanzar a los bienes situados en el exterior previeacutendose la posibilidad de su reduccioacuten en la medida en que se verifique su repatriacioacuten

El dec 992019 (2) reglamentario de la ley 27541 definioacute el alcance de la condicioacuten de ldquoresidenciardquo y el concepto de ldquorepatriacioacutenrdquo y fijoacute las aliacutecuotas aplicables para los bienes si-tuados en el exterior En este sentido estable-cioacute las condiciones para que los contribuyentes queden exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado los activos finan-cieros y estos representen por lo menos un 5 (cinco por ciento) del valor de los bienes situa-dos en el exterior y en la medida que esos fon-dos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del antildeo en que se hubiere verificado la repatriacioacuten

En virtud de ello en la presente colabora-cioacuten analizaremos las disposiciones contem-pladas en los arts 28 a 31 del cap 5ordm del tiacutet IV de la ley 27541 i) nuevas escalas progresivas aplicables para bienes del paiacutes [art 28] escalas de aliacutecuotas generales y diferenciales activos financieros situados en el exterior beneficio de exclusioacuten de aliacutecuotas diferenciales por re-patriacioacuten devolucioacuten y coacutemputo de pago a cuenta de las sumas efectivamente pagadas en el exterior ii) modificacioacuten de la aliacutecuota para

(2) Dec 992019 BO 28122019 fuente wwwchec-kpointlaleyonlinecomar

Bienes personales modificaciones introducidas por la ley 27541

ALBERTO M BELLO

Alberto M Bello

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el caacutelculo del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de Socieda-des Comerciales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el paiacutes o en el exterior yo sociedades yo personas juriacutedicas domiciliadas en el exterior [art 29] iii) modificacioacuten del nexo de vincula-cioacuten de ldquodomiciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresidenciardquo [art 30] iv) sustitucioacuten de la aliacutecuota aplicable para los responsables sustitu-tos de sujetos del exterior por nueva escala pro-gresiva para bienes del exterior [art 31]

II Consideraciones previas a la sancioacuten de la ley 27541

Mediante el dec 9382018 (1) se creoacute el Or-ganismo Federal de Valuaciones de Inmuebles con el objeto de establecer la metodologiacutea que utilizaraacuten las jurisdicciones locales para fijar las valuaciones fiscales de los inmuebles Transi-toriamente y hasta tanto dicho organismo no unifique el procedimiento de valuacioacuten para la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y las ju-risdicciones que adhirieron al consenso fis-cal se modificoacute la forma de valuacioacuten de los inmuebles

En virtud de ello se deberaacute ajustar la valua-cioacuten fiscal del antildeo fiscal 2017 por el Iacutendice de Precios al Consumidor nivel general (en ade-lante IPC) a la fecha de cierre del antildeo fiscal de liquidacioacuten hasta tanto el procedimiento men-cionado se encuentre operativo (art 22 inc a] LIBP)

La ley 27480 (2) de presupuesto para el antildeo 2019 sustituyoacute el art 22 inc b) de la LIBP dis-ponieacutendose que en relacioacuten con la valuacioacuten de los automotores para la liquidacioacuten de las de-claraciones juradas del antildeo fiscal 2018 la tabla emitida por la Direccioacuten Nacional de los Regis-tros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creacuteditos Prendarios (DNRPA) vigente al 31122018 Las disposiciones de dicha norma tienen vigencia a partir del 21122018 y resul-

(1) Dec 9382018 BO 24102018 fuente wwwcheckpointlaleyonlinecomar

(2) Ley 27480 BO 21122018 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

taraacuten de aplicacioacuten para los antildeos fiscales 2019 y siguientes

La citada norma modificoacute el monto miacutenimo no imponible incrementaacutendose de $1050000 (vigente para el antildeo fiscal 2018) a $2000000 (vi-gente a partir del antildeo fiscal 2019)

A los efectos de determinar el impuesto a in-gresar para el antildeo fiscal 2019 la ley 27480 ha-biacutea incorporado una escala progresiva que iba desde el 025 hasta el 075 Recordemos que la aliacutecuota aplicable para el antildeo fiscal 2018 era del 025 y habiacutea sido fijada por la ley 27260 (3)

Mientras tanto se manteniacutea la aliacutecuota del 025 aplicable por parte de los responsables sustitutos seguacuten el art sin nuacutemero a continua-cioacuten del art 25 de la LIBP La misma aliacutecuota resultaba aplicable para la liquidacioacuten del Im-puesto sobre los Bienes Personales-Acciones y Participaciones Societarias conforme el primer paacuterrafo del artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a continuacioacuten del art 25 del tiacutet VI de la LIBP

La ley 27480 eximioacute a los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y suce-siones indivisas cualquiera fuere su destino o afectacioacuten (art 21 inc f ] LIBP) a partir del antildeo fiscal 2019

Los inmuebles destinados a casa-habitacioacuten del contribuyente o del causante para las suce-siones indivisas no se encuentran alcanzados por el gravamen cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de la LIBP resulte igual o inferior a $18000000 a partir del antildeo fiscal 2019 Recordemos que en el antildeo fiscal 2018 y anteriores los inmuebles destinados a casa-habitacioacuten se encontraban alcanzados por este El beneficio exentivo no se restringe a que el inmueble tenga destino de vivienda uacutenica lo que implica que se puede gozar de la exencioacuten aun cuando se posea otro inmueble

Los sujetos del gravamen eran aquellas per-sonas humanas y sucesiones indivisas domici-liadas en el paiacutes que poseiacutean bienes en el paiacutes o en el exterior y aquellas domiciliadas en el

(3) Ley 27260 BO 2272016 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

exterior que poseiacutean bienes situados en el paiacutes y los responsables sustitutos

Ahora bien a partir del antildeo fiscal 2019 la ley 27541 modificoacute el nexo de vinculacioacuten del ldquodomiciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresidenciardquo cuyo concepto se encuentra defi-nido por los arts 116 y ss de la LIG (to 2019)

III Nuevas escalas progresivas aplicables

III1 Escala de aliacutecuotas generales

La ley 27541 reemplazoacute la aliacutecuota propor-cional del 025 por una nueva escala general

progresiva que va desde el 050 hasta el 125 aplicable sobre la base imponible generada por bienes del paiacutes y con la posibilidad de dupli-carla en el caso de corresponder a bienes del exterior

En efecto dicha norma sustituyoacute el primer paacuterrafo del art 25 de la LIBP disponiendo que el gravamen a ingresar deberaacute incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto excepto los alcanzados a las aliacutecuotas diferenciales del segundo paacuterrafo del art 25 de la LIBP y por el IBP-Acciones y Participaciones Societarias re-sultando aplicable a partir del antildeo fiscal 2019 la siguiente escala

Valor total de bienes que exceda el MNIPagaraacuten $ Maacutes el Sobre el excedente de $

Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 0 050 0

3000000 6500000 inclusive 15000 075 3000000

6500000 18000000 inclusive 41250 100 6500000

18000000 En adelante 156250 125 18000000

De esta manera se sustituye la escala progre-siva de 3 (tres) escalones que habiacutea sido intro-ducida en el texto legal por la ley 27480 por una nueva escala progresiva de 4 (cuatro) escalones mediante la cual se acentuacutea la progresividad a partir de una aliacutecuota del 050 hasta alcanzar en su uacuteltimo tramo el 125

Para determinar la aliacutecuotas generales y el monto alcanzado por cada tasa se deberaacute apli-car la siguiente metodologiacutea

a) Determinacioacuten del valor impositivo total de bienes alcanzados por el gravamen excepto los alcanzados a las aliacutecuotas diferenciales del segundo paacuterrafo del art 25 de la LIBP y el valor impositivo de los bienes del exterior respecto de los cuales no resultan aplicables las aliacutecuotas incrementadas

b) Al monto obtenido en a) se le detraeraacute el miacutenimo no imponible de $2000000 a los efec-tos de identificar el tramo de escala aplicable

c) Al monto obtenido en b) se la aplicaraacute la aliacutecuota general que corresponda seguacuten el tramo de escala del primer paacuterrafo del art 25

de la LIBP que resulte aplicable y que surge de b)

d) El monto obtenido en c) corresponderaacute al gravamen general

III2 Escala de aliacutecuotas diferenciales

El art 28 de la ley 27541 incorporoacute un se-gundo paacuterrafo al art 25 de la LIBP mediante el cual se delega en el PEN hasta el 31122020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superio-res hasta en un 100 (cien por ciento) sobre la tasa maacutexima expuesta en la escala progresiva prevista para el antildeo 2019 mencionada en el cuadro precedente a los efectos de gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla para el caso de activos financieros situados en el exterior en la medida de que se verifique la ldquorepatriacioacutenrdquo del producido de su realizacioacuten En tal caso podraacute fijarse el monto de la devo-lucioacuten de hasta el importe oportunamente ingresado (4)

(4) Ley 27541 art 28 se incorpora segundo paacuterrafo al art 25 LIBP

Alberto M Bello

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Mientras tanto el dec 992019 sustituyoacute la aliacutecuota del 025 que resultaba aplicable sobre los bienes del exterior por una escala progresiva que va del 070 hasta el 225 a los efectos de la determinacioacuten del gravamen adicional calculado sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que excedan del

miacutenimo no imponible no computado contra los bienes del paiacutes

En efecto el art 9ordm del citado decreto dispone que el gravamen a ingresar sobre los bienes del exterior se determinaraacute en funcioacuten de la si-guiente escala

Valor total de bienes del paiacutes y del exterior El valor total de los bienes situa-dos en el exterior que exceda el MNI no computado contra bie-

nes del paiacutes pagaraacuten el Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 070

3000000 6500000 inclusive 120

6500000 18000000 inclusive 180

18000000 En adelante 225

Para determinar las aliacutecuotas diferenciales y el monto alcanzado por cada tasa el miacutenimo no imponible se deberaacute detraer en primer teacutermino de los bienes en el paiacutes y el remanente se res-taraacute de los bienes del exterior alcanzados por dichas aliacutecuotas

A los efectos del caacutelculo del gravamen se debe aplicar la siguiente metodologiacutea

a) Sumatoria de los valores impositivos de los bienes en el paiacutes y en el exterior a los efectos de identificar el tramo de escala aplicable

b) Al monto obtenido en a) se le detraeraacuten el valor impositivo total de los bienes en el paiacutes el miacutenimo no imponible que no se haya detraiacutedo de dichos bienes y el valor imposi-tivo de los bienes del exterior respecto de los cuales no resultan aplicables las aliacutecuotas incrementadas

c) Al monto obtenido en b) se le aplica la aliacute-cuota incrementada que corresponda seguacuten el tramo de escala que resulte aplicable y que surge de a)

d) Al monto obtenido en c) se le sumaraacute el gra-vamen general que se obtuvo luego de aplicar el procedimiento indicado en el apart III1d)

e) El monto obtenido en d) seraacute el gravamen total a ingresar por el contribuyente

No obstante ello deberaacuten contemplarse las excepciones comentadas en los apartados si-guientes respecto a las condiciones para que los contribuyentes queden exceptuados de di-cho gravamen especial cuando hubieren repa-triado los activos financieros y estos represen-ten por lo menos un 5 (cinco por ciento) del valor de los bienes situados en el exterior

En caso de que no corresponda el ingreso de la aliacutecuota diferencial mencionada maacutes arriba seguacuten el segundo paacuterrafo de art 25 de la LIBP (gravamen especial) el gravamen a ingresar en los teacuterminos del primer paacuterrafo del art 25 de la LIBP (gravamen general) deberaacute incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto excepto los alcanzados por el IBP-Acciones y Participa-ciones Societarias (5)

III3 Activos financieros situados en el exterior

A los efectos de la aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales se entenderaacute por activos financie-ros situados en el exterior

a) La tenencia de moneda extranjera deposi-tada en entidades bancarias yo financieras yo similares del exterior

b) Participaciones societarias yo equivalen-tes (tiacutetulos valores privados acciones cuotas

(5) Dec 992019 art 11 tercer paacuterrafo

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y demaacutes participaciones) en todo tipo de enti-dades sociedades o empresas con o sin per-soneriacutea juriacutedica constituidas domiciliadas radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales

c) Derechos inherentes al caraacutecter de benefi-ciario fideicomisario (o similar) de fideicomi-sos (trusts o similares) de cualquier tipo consti-tuidos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radi-cado domiciliado yo constituido en el exterior

Al respecto Teijeiro sostiene que ldquoes un prin-cipio receptado universalmente que los fidei-comisos en tanto patrimonios de afectacioacuten y otras formas similares tales como las fundacio-nes de intereacutes privado conllevan iacutensita la no-cioacuten de que los bienes fideicomitidos (in trust) durante el plazo de su duracioacuten dejan de perte-necer al patrimonio del fiduciante y no integran auacuten el patrimonio de los beneficiarios o del fi-deicomitente si fuera distinto de aquellosrdquo (6)

Dichos principios han sido receptados por nuestro Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten (en adelante Coacuted Civ y Com) (7) (8) y por el primer paacuterrafo del inc d) del art 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante LIG) (to 2019) que preveacute la gravabilidad de las rentas que generen los fideicomisos trusts fundacio-nes de intereacutes privado y otras figuras anaacutelogas del exterior las cuales seraacuten imputadas por el sujeto residente que los controle en el ejercicio fiscal o antildeo fiscal que corresponda al ejercicio anual de aquellos De esta manera se aplican las reglas de transparencia fiscal internacional (en adelante TFI) mediante la imputacioacuten de di-chas rentas como si fueran obtenidas en forma directa por parte del sujeto residente en el paiacutes

Mientras tanto el segundo paacuterrafo de dicha norma sentildeala que ldquose entenderaacute que un sujeto posee el control cuando existan evidencias de

(6) Teijeiro Guillermo O ldquoArgentina la gravabili-dad de los fideicomisos extranjeros en el impuesto sobre los bienes personales El art 25 de la ley 27541 un exceso de potestad tributaria del Estadordquo Praacutectica y Actualidad Tributaria (PAT) Errepar enero 2020

(7) Art 1685 Coacuted Civ y Com

(8) Art 1702 Coacuted Civ y Com

que los activos financieros se mantienen en su poder yo son administrados por dicho sujeto (comprendiendo entre otros los siguientes ca-sos) i) cuando se trate de trusts fideicomisos o fundaciones revocables ii) cuando el sujeto constituyente es tambieacuten beneficiario y iii) cuando ese sujeto tiene poder de decisioacuten en forma directa o indirecta de invertir o desinver-tir en los activos etceacuteterardquo

Las reglas de TFI se aplican a los fideicomi-sos trust fundaciones de intereacutes privado y otras figuras anaacutelogas del exterior cuando el fidu-ciante posea el control de estos en los teacuterminos del inc d) del art 130 de la LIG (to 2019)

Por lo tanto si estamos en presencia de con-trol en los teacuterminos mencionados entonces se aplican las mencionadas reglas considerando que no hubo desapoderamiento de los bienes por parte del fiduciante encontraacutendose alcan-zados estos por el impuesto a las ganancias en cabeza de estos Es decir que en tal caso resul-tan aplicables las reglas de TFI que desconocen el fideicomiso trust fundacioacuten de intereacutes pri-vado u otras figuras anaacutelogas en el exterior con-siderando que dichos bienes son de propiedad de su fiduciante con las implicancias que ello trae aparejado (9)

En este sentido no en todos los casos el be-neficiario o fideicomisario de un fideicomiso puede vincularse a los bienes de un fondo o trust del exterior dado que para que ello ocurra aquellos deben poseer la titularidad de estos y ello no siempre ocurre Es el caso del beneficia-rio de un trust irrevocable constituido en el ex-terior que no posee ni el dominio ni ninguacuten otro derecho real sobre ese patrimonio (10)

En virtud de ello interpretamos que los bene-ficiarios de trusts irrevocables constituidos en el exterior no debieran encontrarse alcanzados por el gravamen

(9) Bello Alberto M - Zunino Rodolfo G ldquoEl nuevo Reacutegimen de Transparencia Fiscal Internacional Reglamentacioacuten de la ley 27430rdquo Revista Impuestos y PP nro 50 Thomson Reuters mayo de 2019

(10) Caveggia Sergio ldquoQueacute hay que tener en cuenta por cambios en Bienes Personalesrdquo diario Aacutembito Fi-nanciero del 23122019

Alberto M Bello

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d) Toda clase de instrumentos financieros o tiacutetulos valores tales como bonos obligaciones negociables valores representativos y certifi-cados de depoacutesito de acciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten

Respecto a los certificados de depoacutesito de ac-ciones interpretamos que la norma se refiere a los CEDEAR que son certificados de depoacutesitos argentinos de acciones de empresas del exte-rior que cotizan en pesos en bolsas o mercados autorizados por la CNV en nuestro paiacutes con la particularidad de que estos son emitidos por entidades argentinas que actuacutean en caraacutecter de depositarios de los valores de la empresa del exterior En virtud de ello dichos activos son considerados del exterior dado que el emisor del activo subyacente se encuentra domiciliado en el exterior

Empero no se considerariacutean activos en el exterior a los ADR (American Depositary Re-ceipts) que corresponden a certificados de de-poacutesitos de acciones de sociedades no residentes en Estados Unidos (en nuestro caso de empre-sas argentinas) que se encuentran depositados en entidades bancarias de dicho paiacutes y que son negociados en bolsas o mercados de Nueva York Ello se debe a que el emisor del activo subyacente se encuentra domiciliado en el paiacutes

e) Creacuteditos y todo tipo de derecho del exte-rior susceptible de valor econoacutemico y toda otra especie que prevea en la reglamentacioacuten (11)

Asimismo el PEN podraacute tambieacuten precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

III4 Beneficio de exclusioacuten de aliacutecuotas dife-renciales por repatriacioacuten

Recordemos que la ley 27541 delegoacute en el PEN hasta el 31122020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla para el caso de activos financieros situados en el exte-rior en caso de verificarse la repatriacioacuten

(11) Ley 27541 art 28 tercer paacuterrafo incorporado al art 25 LIBP

En virtud de ello la reglamentacioacuten definioacute el concepto de ldquorepatriacioacutenrdquo como el ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclu-sive de

i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y

ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos financieros perte-necientes a las personas humanas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones indivisas radicadas en eacutel (12)

Quedan exceptuados del pago del gravamen adicional sobre los bienes situados en el exte-rior (activos financieros y no financieros) los sujetos que hubieren repatriado activos finan-cieros al 31 de marzo de cada antildeo que repre-senten por lo menos un 5 (cinco por ciento) del total del valor de los bienes situados en el exterior (13)

El beneficio se mantendraacute en la medida que dichos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo fiscal en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades financiera de la ley 21526 y sus modificatorias a nombre de su titular (14)

Ello implica que se requiere la repatriacioacuten de dichos fondos hasta el 31 de marzo del antildeo fiscal siguiente al que se liquida en la medida que representen al menos un 5 del valor im-positivo total de los bienes en el exterior (finan-cieros y no financieros) y en tanto se mantengan depositados hasta el 31 de diciembre del antildeo fiscal de repatriacioacuten en entidades financieras a nombre de su titular

III5 Devolucioacuten

En caso de corresponder su devolucioacuten esta procederaacute hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligacioacuten que hu-biera correspondido ingresar de haber tribu-tado los activos del exterior a la escala progre-

(12) Dec 992019 art 10

(13) Dec 992019 art 11 primer paacuterrafo

(14) Dec 992019 art 11 segundo paacuterrafo

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siva prevista en el primer paacuterrafo del art 25 de la LIBP (15)

Al respecto Rajmilovich sostiene que atento a que ldquolos activos financieros repatriados deben ingresarse al paiacutes entre el 1 de enero y el 31 de marzo del periacuteodo fiscal inmediato siguiente al liquidado y que deben permanecer en entida-des financieras de la ley 21526 los casos de de-volucioacuten son excepcionales a saber

mdash Presentacioacuten de la declaracioacuten jurada del IBP antes de la repatriacioacuten (esto es antes del 31 de marzo hipoacutetesis por demaacutes extrantildea dado que el vencimiento general opera en el mes de junio del antildeo siguiente al cierre del periacuteodo fis-cal liquidado)

mdash Saldo a favor derivado de anticipos ingre-sados sobre la base de un periacuteodo fiscal previo con aliacutecuota incrementada imputados a un pe-riacuteodo fiscal sin aliacutecuota incrementadardquo (16)

Las disposiciones legales y reglamentarias no son claras respecto al mecanismo que operaraacute a los efectos de usufructuar el beneficio de exclu-sioacuten de aliacutecuotas diferenciales por repatriacioacuten de fondos del exterior Maacutes precisamente si se debe ingresar el gravamen diferencial y pos-teriormente solicitarse su devolucioacuten una vez verificado el ingreso de los fondos del exterior al 313 y su mantenimiento en entidades finan-cieras del paiacutes al 3112 o si el beneficio opera automaacuteticamente con anterioridad al venci-miento de la declaracioacuten jurada y pago sin ne-cesidad del ingreso del diferencial

En nuestra opinioacuten el beneficio opera auto-maacuteticamente con anterioridad al vencimiento de la declaracioacuten jurada y pago en la medida que se verifiquen los requisitos de repatriacioacuten No obstante ello deberemos aguardar a la re-glamentacioacuten por parte de AFIP que se encar-garaacute de precisar las modalidades de tramitacioacuten de las devoluciones pertinentes

(15) Dec 992019 art 11 cuarto paacuterrafo

(16) Rajmilovich Dariacuteo M ldquoLa reforma tributaria de la ley 27541 y su reglamentacioacuten en el impuesto sobre los bienes personales y en el impuesto a las gananciasrdquo Praacutectica y Actualidad Tributaria (PAT) Errepar di-ciembre 2019

III6 Coacutemputo de pago a cuenta

Los sujetos del gravamen podraacuten computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravaacutemenes simila-res a este que consideren como base imponi-ble el patrimonio o los bienes en forma global Dicho creacutedito solo podraacute computarse hasta el incremento de la obligacioacuten fiscal originado por la incorporacioacuten de los bienes situados con caraacutecter permanente en el exterior En caso de que el PEN ejerciera la facultad prevista en el segundo paacuterrafo del art 25 de la LIBP dicho coacutemputo procederaacute en primer teacutermino contra el impuesto que resulte de acuerdo con las dis-posiciones del primer paacuterrafo y el remanente no computado podraacute ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales (17)

IV Bienes personales Acciones y participa-ciones societarias

El art 29 de la ley 27541 sustituyoacute en el primer paacuterrafo del artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a continuacioacuten del art 25 del tiacutet VI de la LIBP la expresioacuten ldquode veinticinco centeacutesimos por ciento (025)rdquo por la expresioacuten ldquode cincuenta centeacutesi-mos por ciento (050)rdquo (18)

En virtud de ello se incrementa la aliacutecuota del 025 al 050 aplicable para el caacutelculo del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de Sociedades Comer-ciales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior

El IBP-Acciones y Participaciones Societarias resulta aplicable sobre el patrimonio neto de las sociedades y fideicomisos constituidos en el paiacutes quienes se encuentran obligados a actuar como responsables sustitutos de sus accionis-tas residentes en el paiacutes y en el exterior y de las sociedades del exterior dado que se presume que detraacutes de estas se encuentran personas humanas

(17) Ley 27541 art 28 uacuteltimo paacuterrafo incorporado al art 25 LIBP

(18) Ley 27541 art 29 sustituye el primer paacuterrafo del art sin nuacutemero agregado a continuacioacuten del art 25 del tiacutet VI de la LIBP

Alberto M Bello

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No obstante no se encontraraacuten alcanzadas por dicho impuesto aquellas sociedades locales que posean participaciones en la sociedad que actuacutea como responsable sustituto dado que aquellas sociedades ya han actuado como res-ponsables sustitutos de sus accionistas y de lo contrario habriacutea doble imposicioacuten

A continuacioacuten se podraacute observar un cuadro resumen de evolucioacuten de las aliacutecuotas aplica-bles donde se puede observar que a partir del periacuteodo fiscal 2019 resulta aplicable la aliacutecuota del 050 retornando a la situacioacuten anterior al reacutegimen de exteriorizacioacuten de tenencias y bie-nes de la ley 27260

Periacuteodo fiscal Aliacutecuota

2015 050

2016 025

2017 025

2018 025

2019 050

V Modificacioacuten del nexo de vinculacioacuten de domicilio por residencia

El art 30 de la ley 27541 modificoacute el tiacutet VI de la LIBP reemplazando el nexo de vinculacioacuten de ldquodomiciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresidenciardquo con efectos para los periacuteodos fisca-les 2019 y siguientes

En efecto el nuevo texto legal quedoacute redac-tado de la siguiente manera ldquoEl sujeto del im-puesto se regiraacute por el criterio de residencia en los teacuterminos y condiciones establecidos en los arts 119 y ss de la Ley de Impuesto a las Ga-nancias texto ordenado en 2019 quedando sin efecto el criterio de lsquodomiciliorsquordquo (19)

En este sentido el legislador ha deslizado un error al modificar el texto legal dado que en el nuevo texto ordenado de la LIG el concepto de residencia se encuentra contemplado a partir del art 116 y no del 119 como estaba previsto en el texto anterior

Al respecto la reglamentacioacuten se encargoacute de enmendar dicho error disponiendo que ldquotoda referencia que efectuacuteen las normas legales re-glamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculacioacuten lsquodomiciliorsquo con relacioacuten al im-puesto sobre los bienes personales debe enten-

(19) Ley 27541 art 30 modifica el tiacutet VI de la LIBP con relacioacuten a la condicioacuten de los contribuyentes

derse referida a lsquoresidenciarsquo de conformidad a lo previsto en los arts 116 y ss de la Ley de Im-puesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificacionesrdquo (20)

VI Bienes personales Responsable sustituto

El art 31 de la ley 27541 sustituyoacute el primer paacuterrafo del art 26 del tiacutet VI de la LIBP dispo-niendo que la aliacutecuota aplicable a los respon-sables sustitutos para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes seraacute del 050 (cincuenta centeacutesimos por ciento) (21) En virtud de ello la aliacutecuota aplicable en el IBP-Responsable Sus-tituto se incrementa de 025 al 050 a partir del periacuteodo fiscal 2019

A continuacioacuten se podraacute observar un cuadro resumen de evolucioacuten de las aliacutecuotas aplica-bles donde se puede observar que a partir del periacuteodo fiscal 2019 resulta aplicable la aliacutecuota del 050 mientras que la aliacutecuota aplicable con anterioridad al reacutegimen de exteriorizacioacuten de tenencias y bienes de la ley 27260 era del 125

(20) Dec 992019 art 13

(21) Ley 27541 art 31 modifica el primer paacuterrafo del art 26 del tiacutet VI de la LIBP

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VII Otras disposiciones

La reglamentacioacuten faculta a la AFIP para es-tablecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolucioacuten del gravamen como asiacute tambieacuten para disponer el decaimiento de los beneficios previstos en el art 11 del dec 992019 cuando en uso de sus facultades de-tecte el incumplimiento de las condiciones es-tablecidas en eacutel (22)

La AFIP tambieacuten tendraacute a su cargo el dic-tado de las normas necesarias para tornar operativo el nuevo nexo de vinculacioacuten de ldquoresidenciardquo (23)

Deberemos aguardar a la reglamentacioacuten de caraacutecter general por parte de la AFIP para cono-cer mayores precisiones al respecto

VIII Palabras finales

La ley 27541 delegoacute en el PEN hasta el 31122020 la facultad de fijar aliacutecuotas dife-renciales para gravar bienes situados en el ex-terior y de disminuirla para el caso de activos financieros del exterior en caso de verificarse la repatriacioacuten

En virtud de ello la reglamentacioacuten definioacute el concepto de repatriacioacuten comprendiendo el ingreso al paiacutes de las tenencias en moneda extranjera o del resultado de la realizacioacuten de activos financieros del exterior exteriorizados hasta el 31 de marzo del antildeo fiscal siguiente al que se liquida en la medida que representen al menos un 5 del valor impositivo total de los bienes en el exterior (financieros y no fi-nancieros) y en tanto se mantengan deposita-dos hasta el 31 de diciembre del antildeo fiscal de

(22) Dec 992019 art 12 primer paacuterrafo

(23) Dec 992019 art 12 segundo paacuterrafo

repatriacioacuten en entidades financieras a nom-bre de su titular

No se advierte la obligatoriedad de depositar dichos fondos repatriados en cuentas especia-les como lo requeriacutea el reacutegimen de exterioriza-cioacuten de tenencias yo bienes de la ley 27260 No obstante deberemos aguardar a la reglamenta-cioacuten por parte del organismo recaudador

A los efectos de la aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales entendemos que los beneficiarios de trusts irrevocables constituidos en el exterior no debieran encontrarse alcanzados por el gra-vamen dado que estos no poseen la titularidad de su patrimonio

Los certificados de depoacutesito argentinos de acciones de empresas del exterior que cotizan en bolsas o mercados autorizados por la CNV (CEDEAR) son considerados del exterior dado que el emisor del activo subyacente se encuen-tra domiciliado en el exterior Mientras tanto los certificados de depoacutesitos de acciones de sociedades no residentes en Estados Unidos (de empresas argentinas) que se encuentran depositados en entidades bancarias de dicho paiacutes y que se negocian en bolsas o mercados de Nueva York (ADR) no son considerados ac-tivos en el exterior dado que el emisor del ac-tivo subyacente se encuentra domiciliado en el paiacutes

Finalmente debe contemplarse que la ley 27541 modificoacute el nexo de vinculacioacuten del ldquodomiciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresidenciardquo con el objeto de evitar que los con-tribuyentes trasladen su domicilio al exterior con anterioridad al 31122019 mediante el mero cambio de su domicilio y designen a un responsable sustituto a traveacutes del cual se tribute solo por los bienes en el paiacutes

Periacuteodo fiscal Aliacutecuota

2015 125

2016 075

2017 050

2018 025

2019 050

Alberto M Bello

181

De esta manera a partir del antildeo fiscal 2019 resulta aplicable el criterio de residencia en los teacuterminos de los arts 116 y ss de la LIG (to 2019) siendo maacutes dificultoso el cambio de re-

sidencia dado que requiere un cambio real de esta mediante la permanencia efectiva en el exterior por el plazo que previsto por dicha normativa

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita OnlineARDOC1202020

La Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Eco-noacutemica (1) (Ley 27541 en adelante la ldquoLey de Solidaridadrdquo) y su dec regl 992019 (2) (en adelante el ldquoDR 99rdquo) introdujo significativos cambios en el Impuesto sobre los Bienes Per-sonales (en adelante el ldquoIBPrdquo) para residentes argentinos

I Modificacioacuten del nexo subjetivo a partir del 2019 el IBP se regiraacute por ldquoresidenciardquo y ya no maacutes por ldquodomiciliordquo

La Ley de Solidaridad modificoacute el criterio de vinculacioacuten con el IBP con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2019 se reemplazoacute ldquodomiciliordquo por ldquoresidenciardquo hacieacutendose remisioacuten a la defi-nicioacuten prevista en la Ley de Impuesto a las Ga-nancias (en adelante la ldquoLIGrdquo) De esta forma los sujetos ldquoresidentes en el paiacutesrdquo (en lugar de los ldquodomiciliados en el paiacutesrdquo) tributaraacuten el IBP por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior mientras que los sujetos ldquoresiden-tes en el exteriorrdquo (en lugar de los ldquodomiciliados en el exteriorrdquo) tributaraacuten uacutenicamente por sus bienes en Argentina

Esta modificacioacuten no es insignificante puesto que para perder la condicioacuten de ldquoresidenciardquo

(1) httpserviciosinfoleggobarinfolegInternetanexos330000-334999333564ley27541pdf

(2) httpserviciosinfoleggobarinfolegInternetanexos330000-334999333618normahtm

prevista en la LIG (3) se requiere del cumpli-miento de requisitos maacutes estrictos que el simple cambio de domicilio (conforme la LIG como regla general la peacuterdida de la residencia fiscal ocurre cuando se adquiere la condicioacuten de re-sidente permanente en un estado extranjero a efectos migratorios o se permanece en forma continuada en el exterior por un periacuteodo de 12 meses bajo ciertas condiciones)

Este cambio trascendental no estaba previsto en el proyecto original enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional (4) ni tampoco en el dictamen de mayoriacutea de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislacioacuten Ge-neral de la Caacutemara de Diputados recaiacutedo en el proyecto de la Ley de Solidaridad (5) sino que

(3) Entendemos que de ser aplicable un Convenio para Evitar la Doble Imposicioacuten deberiacutean considerarse los paraacutemetros de residencia alliacute consignados Recorda-mos que Argentina ha celebrado Convenios para Evitar la Doble Imposicioacuten con varios paiacuteses Alemania Aus-tralia Austria Beacutelgica Bolivia Brasil Canadaacute Chile China Dinamarca Emiratos Aacuterabes Unidos Espantildea Finlandia Francia Italia Japoacuten Luxemburgo Meacutexi-co Noruega Paiacuteses Bajos Qatar Reino Unido Rusia Suecia Suiza y Uruguay Los convenios firmados con Austria China Japoacuten Luxemburgo Qatar y Turquiacutea no han entrado en vigor por estar auacuten pendiente el cum-plimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas

(4) httpswww4hcdngobardependenciasdsecre-tariaPeriodo2018PDF2018TP20180016-PE-2019pdf

(5) httpswww4hcdngobardependenciasdcomi-sionesperiodo-136136-2pdf

Impuesto sobre los bienes personales para residentes argentinos lo que la Ley de Solidaridad nos dejoacute

LUJAacuteN CALLACI Y SANTIAGO L MONTEZANTI

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti

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fue incorporado directamente por la Caacutemara de Diputados (1)

En efecto durante el debate parlamenta-rio habido en la sesioacuten del 19 de diciembre de 2019 (2) el Diputado Dariacuteo Martiacutenez mdashmiem-bro informante del dictamen de mayoriacutea men-cionadomdash sentildealoacute que

ldquo() se agrega un nuevo artiacuteculo por el que se incorpora el criterio de resi-dencia de ganancias para bienes perso-nales De esa manera el sujeto argen-tino que pretenda evitar el pago de di-cho gravamen por bienes en el exterior con un mero cambio de domicilio no podraacute hacerlo a partir de esta reforma porque el concepto de residencia de ga-nancias es maacutes estricto y requiere ma-yores condiciones para perderla ()

De esta forma queda claro que el criterio de vinculacioacuten del IBP ha mutado para evitar los ldquocambios de domiciliordquo a los que potencial-mente contribuyentes argentinos podiacutean apelar para eludir el gravamen en el antildeo 2019 al me-nos sobre sus bienes ubicados en el extranjero

Teniendo en cuenta estos cambios nos pre-guntamos iquestlos residentes argentinos que en el pasado hubiesen cancelado su inscripcioacuten en el IBP por haber dejado de tener domicilio fiscal en el paiacutes y hubiesen designado mdashde corres-pondermdash un responsable sustituto para el in-greso del gravamen correspondiente a sus bie-nes en el paiacutes de acuerdo con lo previsto en la res gral (AFIP) 23222007 (3) deberiacutean ahora inscribirse nuevamente como contribuyentes del IBP en caso de que no se hubieran cumplido las condiciones para la peacuterdida de la residencia fiscal en los teacuterminos de la Ley de Impuesto a las Ganancias En su caso iquestlos responsables susti-tutos de estos contribuyentes deberiacutean cancelar su inscripcioacuten en tal caraacutecter A la fecha resulta incierto cuaacutel seraacute el criterio que adoptaraacute la Ad-

(1) httpwwwsenadogovarparlamentarioparla-mentaria428547downloadPdf

(2) httpswww4hcdngobarsesionesxmlproviso-rias 137-12htm

(3) httpserviciosinfoleggobarinfolegInternetanexos130000-134999133204texacthtm

ministracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (en adelante la ldquoAFIPrdquo) en relacioacuten con este tema

II Incremento de las aliacutecuotas del IBP

La Ley de Solidaridad aumentoacute significati-vamente las aliacutecuotas que hubiesen aplicado a partir del periacuteodo fiscal 2019 de acuerdo con las modificaciones que habiacutean sido introduci-das a la ley de IBP por la ley 27480 (4) (escala progresiva del 025 al 075)

Sin embargo si consideraacuteramos el uacuteltimo pe-riacuteodo de tributacioacuten (2018) el aumento de aliacute-cuotas dispuesto por la Ley de Solidaridad re-sulta auacuten mayor pues en el antildeo 2018 la aliacutecuota aplicable fue del 025 De esta forma un con-tribuyente del IBP residente en Argentina que en 2018 tributoacute al 025 en el 2019 podriacutea llegar a tributar hasta al 125 (o hasta al 225 si tu-viese bienes en el exterior sobre los que aplicara un tratamiento diferencial) (5)

En efecto el reacutegimen de tributacioacuten del IBP para residentes argentinos ha quedado estable-cido de la siguiente manera

(A) Bienes sin tratamiento diferencial

Sobre el valor total de los bienes sujetos al IBP mdashexcepto aquellos bienes del exterior con tra-tamiento diferencial y las acciones o participa-ciones que tributan bajo un reacutegimen de respon-sabilidad sustituta (art 251 de la Ley de IBP)mdash en la proporcioacuten que exceda el miacutenimo no im-ponible (6) (en adelante el ldquoMNIrdquo) se aplicaraacute la siguiente escala

(4) httpbibliotecaafipgobardcpLEY_C_027480_ 2018_12_05

(5) Debe tenerse presente ademaacutes que no se preveacute mecanismo de actualizacioacuten alguno para el MNI y las escalas de tributacioacuten Ello asiacute resulta evidente que el proceso inflacionario argentino yo la devaluacioacuten de nuestra moneda repercutiraacuten directamente en el piso a partir del cual se pagaraacute el IBP en el futuro con lo cual el umbral real para el pago del gravamen seraacute cada vez maacutes bajo

(6) Actualmente AR$2000000 y AR$18000000 para el caso de inmuebles destinados a casa-habitacioacuten

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

(B) Bienes del exterior con tratamiento dife-rencial

La Ley de Solidaridad delegoacute en el Poder Eje-cutivo Nacional la facultad de fijar aliacutecuotas di-ferenciales superiores hasta en un 100 sobre la aliacutecuota maacutexima del punto (A) anterior para gravar a los bienes situados en el exterior y dis-

minuirlas en caso de producirse la repatriacioacuten de activos financieros del exterior

En virtud de ello mediante el DR 99 se esta-blecioacute que respecto de los bienes situados en el exterior los residentes argentinos deberaacuten calcular el gravamen conforme la siguiente tabla

Valor total de los bienes que exceda el MNI Pagaraacuten AR$ Maacutes el

Sobre el excedente de AR$

Maacutes de AR$ Hasta AR$

0 3000000 0 050 0

3000000 6500000 15000 075 3000000

6500000 18000000 41250 100 6500000

18000000 en adelante 156250 125 18000000

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior El valor total de los bienes situa-dos en el exterior que exceda en

MNI no computado contra los bienes del paiacutes pagaraacuten el

Maacutes de AR$ Hasta AR$

0 3000000 070

3000000 6500000 120

6500000 18000000 180

18000000 en adelante 225

Sin embargo quedaraacuten exceptuados de este tratamiento diferencial los sujetos que hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 del total del valor de los bie-nes situados en el exterior siempre que los fon-dos permanezcan depositados hasta el 31 de di-ciembre inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades financieras del paiacutes a nombre de su titular

Se entenderaacute por repatriacioacuten al ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos finan-cieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones indivi-sas radicadas en el mismo

Los bienes del exterior sobre los cuales no corresponda la aplicacioacuten de las aliacutecuotas agra-

vadas como consecuencia de la repatriacioacuten tri-butaraacuten conforme a lo explicado en el punto (A)

En caso de corresponder la devolucioacuten del gravamen esta procederaacute hasta un monto equi-valente al que exceda al incremento de la obli-gacioacuten que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los bienes del exterior a la es-cala progresiva del punto (A)

En relacioacuten con esta cuestioacuten entendemos que existen actualmente varias cuestiones pen-dientes de esclarecimiento P ej

(i) iquestEl valor total de los bienes situados en el exterior a considerar a los efectos de la repa-triacioacuten seraacute el que surja al 31 de diciembre de cada antildeo Por ejemplo para el 2019 iquestse con-sideraraacute el valor total de los bienes del exterior al 31 de diciembre de 2019 o al momento de la repatriacioacuten

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti

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(ii) Para la repatriacioacuten iquestse consideraraacute el 31 de marzo y el 31 de diciembre del antildeo posterior al periacuteodo que se esteacute tributando Por ejemplo para el 2019 iquestse consideraraacute que hay repatria-cioacuten si hasta el 31 de marzo de 2020 se ingresan los fondos correspondientes y se mantuvieran depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre de 2020

(iii) En caso de que la respuesta al interro-gante anterior fuese positiva iquestse permitiraacute tri-butar por los bienes del exterior a la escala del punto (A) sujeto a la condicioacuten del manteni-miento de la inversioacuten en Argentina hasta el 31 de diciembre de ese antildeo fiscal iquestO correspon-deraacute siempre tributar con base en el tratamiento diferencial y luego eventualmente procederaacute el reembolso del gravamen viacutea devolucioacuten Si este uacuteltimo fuese el caso iquestla devolucioacuten deberaacute requerirse o seraacute automaacutetica iquestprocederaacute con intereses En tal supuesto iquestdesde queacute fecha se calcularaacuten los intereses iquestcuaacutel seraacute la tasa de in-tereacutes aplicable

(iv) iquestEn queacute circunstancias se consideraraacute que los fondos permanecen ldquodepositadosrdquo en una entidad financiera del paiacutes a nombre de su titular iquestLos fondos deben permanecer sim-plemente en una cuenta abierta en una enti-dad financiera del paiacutes o el titular podraacute por ejemplo constituir a su nombre un plazo fijo en esa misma u otra entidad financiera iquestCuaacute-les seriacutean las condiciones financieras para esos depoacutesitos

III Otros aspectos a considerar

III1 Aplicacioacuten del IBP sobre derechos en fi-deicomisos extranjeros

El 15112019 la AFIP envioacute a la Federacioacuten Argentina de Consejos Profesionales de Cien-cias Econoacutemicas una comunicacioacuten para for-mular determinadas aclaraciones sustentadas en su posicioacuten teacutecnico-juriacutedica en relacioacuten con los fideicomisos irrevocables mdasho trustsmdash o figu-ras similares constituidos en el exterior (7)

En dicha oportunidad la AFIP manifestoacute que

ldquoCon relacioacuten a los fideicomisos (trust o similares) constituidos en el ex-

(7) httpswwwfacpceorgarpdfafip15-11-19pdf

terior cabe recordar los lineamientos fi-jados por la Direccioacuten de Asesoriacutea Legal en la Actuacioacuten 108402 (DI ASLE) y el Dictamen de Asesoriacutea Teacutecnica 92013 En los mismos se establece su caraacutecter revocable o irrevocable como elemento esencial para determinar el tratamiento a dispensar a un fideicomiso (trust o si-milar) constituido en el exterior

ldquoConcretamente para que un fideico-miso (trusts o similar) se considere irre-vocable debe verificarse lo siguiente

ldquomdash el efectivo desprendimientodesapoderamiento de los bienes del pa-trimonio del fiduciante

ldquomdash el fiduciante debe haber renun-ciado a la facultad de revocar el fideico-miso de modo que los bienes no pue-dan retornar a su patrimonio

ldquomdash los beneficiarios no deben tener facultades decisorias de tal importancia que hagan presumir bajo el principio de la realidad econoacutemica que se cons-tituyen en los efectivos titulares de los bienes del fondo

ldquomdash los fiduciantes yo beneficiarios no deben cumplir funciones como las de los lsquoprotectoresrsquo o similares con injerencia en la administracioacuten yo dis-posicioacuten de los bienes yo con faculta-des de apoderamiento de los bienes y

ldquomdash resulta relevante la situacioacuten de distribucioacuten yo asignacioacuten de bienes yo rentas de capital yo beneficios del fideicomiso al finalizar cada antildeo asiacute como las ventas yo cesiones de parti-cipacionesrdquo

En resumen entonces podriacutea decirse que la posicioacuten de la AFIP hasta ahora conocida es que (i) el caraacutecter revocable o irrevocable de un fideicomiso del exterior es indispensable para determinar el tratamiento aplicable en mate-ria del IBP y (ii) no se aplicariacutea el IBP en caso de fideicomisos irrevocables del exterior que reuacutenan los requisitos arriba mencionados (en adelante ldquoFideicomisos Irrevocables Genui-nosrdquo) al menos hasta tanto se produzca una distribucioacuten de beneficios yo capital

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Sin embargo la Ley de Solidaridad incluyoacute dentro de los activos financieros situados en el exterior alcanzados por el IBP a los ldquoderechos inherentes al caraacutecter de beneficiario fidei-comisario (o similar) de fideicomisos (trust o similares) de cualquier tipo constituidos en el exteriorrdquo

En virtud de ello se han generado distintas interpretaciones sobre este paacuterrafo de la Ley de Solidaridad especialmente sobre el alcance que tendriacutea sobre beneficiarios residentes en el paiacutes de Fideicomisos Irrevocables Genuinos Al respecto creemos que al menos dos interpre-taciones seriacutean posibles

(i) La Ley de Solidaridad se estariacutea refiriendo solo a aquellos fideicomisos que no encuadra-sen como Fideicomisos Irrevocables Genuinos (es decir a aquellos patrimonios de afectacioacuten que antes de la Ley de Solidaridad ya se encon-traban dentro del aacutembito del IBP de acuerdo con la posicioacuten de la AFIP) pues el aspecto ob-jetivo del hecho imponible del IBP no ha sido modificado Bajo este paradigma los bienes aportados a fideicomisos del exterior en tanto estos uacuteltimos reuacutenan los requisitos para su en-cuadre como Fideicomisos Irrevocables Ge-nuinos continuariacutean consideraacutendose como no gravados por el IBP

(ii) La Ley de Solidaridad al referirse a dere-chos sobre fideicomisos del exterior ldquode cual-quier tipordquo tendriacutea la intencioacuten de recaudar el IBP auacuten en casos de Fideicomisos Irrevocables Genuinos

Sin embargo creemos que de ese modo la Ley de Solidaridad se estariacutea extralimitando al crear una presuncioacuten con el uacutenico objetivo de gra-var en cabeza del beneficiario una capacidad contributiva inexistente pues en los Fideico-misos Irrevocables Genuinos (uacutenico supuesto no alcanzado por el IBP de acuerdo con la po-sicioacuten de la AFIP emitida previo a la Ley de Soli-daridad) recieacuten en el momento de distribucioacuten de beneficios yo capital (y no antes) podriacutea considerarse que existiriacutea una efectiva incor-poracioacuten al patrimonio de los beneficiarios Es que antes de ese momento los beneficiarios solo tendriacutean un ldquoderecho en expectativardquo sobre la renta yo bienes del fideicomiso que podriacutea o no concretarse en el futuro Incluso podriacutea

suceder que los beneficiarios de los Fideicomi-sos Irrevocables Genuinos ni siquiera conozcan que poseen ese ldquoderecho en expectativardquo toda vez que no intervienen en la constitucioacuten del fideicomiso y tampoco poseen control o un de-recho actual sobre aquel

Por otro lado en caso de que la AFIP siguiera ahora en esta liacutenea y pretendiese gravar con el IBP estos ldquoderechos en expectativardquo nos pre-guntamos iquestcuaacutel seriacutea el valor de esos derechos Entendemos que seriacutea muy difiacutecil asignarles un valor (es decir podriacutea decirse que no tienen valor o que su valor es igual a 0) pues en rigor los beneficiarios no poseen un derecho actual sobre los bienes o la renta del fideicomiso (de hecho ni siquiera su derecho como beneficia-rios es disponible o cedible) al menos hasta el momento de su distribucioacuten (momento a partir del cual recieacuten podriacutea hablarse de la in-corporacioacuten de un ldquovalorrdquo al patrimonio de los beneficiarios)

III2 Algunas consideraciones constitucionales

III2a Principio de no confiscatoriedad

La Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten (en adelante la ldquoCSrdquo) ha opinado que un impuesto es confiscatorio y por ende incompatible con el derecho de propiedad cuando se produce una absorcioacuten por parte del Estado de una porcioacuten sustancial de la renta o del capital agregando que a los efectos de su apreciacioacuten cuantitativa se debe estar al valor real de los bienes y no a de su valuacioacuten fiscal y considerar su producti-vidad posible esto es su capacidad productiva potencial (8)

Asiacute p ej en relacioacuten con el Impuesto Inmobi-liario que como su nombre lo indica incide so-bre la ldquoriqueza inmobiliariardquo (es decir se trata de un impuesto patrimonial como el IBP) la CS ha dicho que para declarar su inconstitucionalidad por confiscatorio es indispensable que quien lo impugna pruebe la absorcioacuten por el tributo de una parte sustancial de las utilidades produci-das por el inmueble gravado a cuyo efecto se debe tener en consideracioacuten el rendimiento

(8) ldquoGoacutemez Alzaga Martiacuten Bosco c Buenos Aires Provincia de y otro sinconstitucionalidadrdquo sentencia del 21121999 Fallos 3223255

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti

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normal medio de una correcta explotacioacuten del fundo afectado prescindiendo de la supresioacuten o disminucioacuten de utilidades provenientes de circunstancias eventuales o de la inapropiada administracioacuten del contribuyente (9) A fin de precisar queacute se debe entender por explotacioacuten adecuada o rendimiento normal del inmueble la CS sentildealoacute que ello implica el debido aprove-chamiento de todas las posibilidades que pue-dan estar al alcance del comuacuten de la gente de-dicada a esa especie de trabajo (10) Esa ldquorenta potencialrdquo representariacutea en definitiva la capa-cidad contributiva que se intenta alcanzar por el gravamen

Tal como lo remarca Rodolfo R Spisso lo trascendente de esta jurisprudencia es que la CS aun trataacutendose de un impuesto que incide sobre los capitales tomoacute en cuenta a los efectos de considerar la confiscatoriedad del gravamen las utilidades de un inmueble razonablemente explotado por lo que sin rentas reales o poten-ciales no existe impuesto constitucionalmente vaacutelido aunque se trate de un tributo que grave la tenencia de capitales y no las utilidades que estos devenguen y originen (11)

Es que en todos los casos la CS evaluoacute la posible existencia de confiscatoriedad en fun-cioacuten de la renta real o potencial obtenida por el contribuyente o que puede obtenerse de una correcta explotacioacuten del bien gravado de ma-nera tal de asegurar la intangibilidad del capital generador de tales rentas (al menos en grado de posibilidad)

Siguiendo el mismo criterio en el caso del IBP la capacidad contributiva sujeta al grava-

(9) CS in re ldquoUriburu Joseacute Erdquo Fallos 201167 del 1431945 ldquoFelicitas Guerrero de Mihanovich c Pro-vincia de Coacuterdobardquo Fallos 200130 del 23101944 ldquoGe-naro Garciacutea c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 196153 del 03091943 entre otros

(10) CS in re ldquoDemarchi Rosa Curioni de c Provin-cia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto de contribucioacuten territorialrdquo Fallos 204378 del 2931946 y ldquoDontildea Dolores Cobo de Macchi di Cellere c Provincia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto terri-torialrdquo Fallos 190236 del 2171941

(11) Spisso Rodolfo R Derecho constitucional tri-butario principios constitucionales del gasto puacuteblico Doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Depalma ciudad y antildeo 2ordf ed actualizada y ampliada p 421

men quedariacutea expuesta entonces por la po-tencial renta o beneficio derivado de los bienes gravados

En diversos precedentes en materia de im-puesto inmobiliario (que es tambieacuten un im-puesto patrimonial como el IBP) la CS concep-tuoacute confiscatorio el tributo que absorbe la renta en una proporcioacuten del 3844 (12) del 50 (13) o maacutes del 50 (14) un promedio superior al 58 (15) u otros porcentajes (16) para fijar en numerosos precedentes el tope del 33 de las utilidades corrientes de una correcta explota-cioacuten maacutes allaacute del cual en circunstancias ordi-narias el tributo implica un desapoderamiento inconciliable con el derecho de propiedad (17) Ese tope ha sido invariablemente mantenido por la CS

Sin embargo cabe recordar que la CS (18) tambieacuten ha dicho que

ldquoe n razoacuten de las cambiantes cir-cunstancias del paiacutes mdashe incluso bajo las mismas circunstanciasmdash la diversa

(12) CS in re ldquoAmalia A de Muntildeozrdquo Fallos 196124 del 3061943

(13) CS in re ldquoSA Mataldi Simoacuten Ltda c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 195252 del 741943

(14) CS in re ldquoDontildea Dolores Cobo de Macchi di Ce-llere c Provincia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto territorialrdquo Fallos 190236 del 2171941

(15) CS in re ldquoCiacutea Santafecina de Inmuebles y Cons-trucciones c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 202241 del 2071945

(16) CS in re ldquoEstancias Amberenses Sudamericanas c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 205364 del 781946

(17) CS in re ldquoPereyra Iraola Sarardquo Fallos 206247 del 22111946 ldquoGarciacutea Jenaro c Provincia de Coacuter-doba sinconstitucionalidad del impuesto de con-tribucioacuten territorialrdquo Fallos 209116 del 13101947 ldquoJardoacuten de Perisseacute Rosa c Provincia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto de contribucioacuten territorialrdquo Fallos 209202 del 31101947 ldquoDevoto y Gonzaacutelez Mariacutea Juana c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 194430 del 23121942 ldquoDevoto y Gonzaacutelez Mariacutea Jua-na c Provincia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto de contribucioacuten territorialrdquo Fallos 210313 del 531948 ldquoCipriano Caacutendida De Gregorio Vda de y otros sdemanda de inconstitucionalidadrdquo Fallos 23623 del 3101956 ldquoGimeacutenez Fauvety y otros sdemanda de inconstitucionalidadrdquo Fallos 239160 del 30101957

(18) ldquoCandy SA c AFIP y otro s accioacuten de amparordquo sentencia del 372009 CS Fallos 3321571

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

relacioacuten de determinadas especies de impuestos con el bienestar general de-rivada de la clase de riqueza o actividad gravada entre otros factores puede jus-tificar que la determinacioacuten del liacutemite variacutee en maacutes o en menos Dicho liacutemite no es absoluto sino relativo variable en el tiempo y aun susceptible de diferen-ciaciones en un mismo tiempo (CS Fa-llos 210855 1208)

ldquoEn todos estos casos el Tribunal ha puesto especial eacutenfasis en la actividad probatoria desplegada por el actor re-quiriendo una prueba concluyente a efectos de acreditar la confiscatoriedad que se alega (CS Fallos 2201082 1300239157 3141293 3223255 entre otros)rdquo

Asiacute las cosas para llevar adelante un plan-teo de inconstitucionalidad del IBP por confiscatoriedad deberaacute hacerse un anaacutelisis en concreto sobre cada supuesto en particular En concreto el contribuyente del IBP deberiacutea de-mostrar en forma contundente cuaacutel es el ren-dimiento potencial esperable de los bienes en el periacuteodo fiscal que se trate y que el IBP mdashpor siacute o en conjunto con otros tributos (19)mdash ab-sorbe una parte sustancial de esa renta En de-finitiva seraacute una cuestioacuten de hecho y prueba por supuesto a cargo del contribuyente aun-que considerando los rendimientos normales y habituales de una cartera financiera nominada en doacutelares podriacutea afirmarse que un tributo de 225 sobre el saldo de capital e intereses ex-cederiacutea los liacutemites establecidos por la CS en va-rios precedentes p ej en materia de impuesto inmobiliario

III2b Principio de igualdad

Nos preguntamos si podriacutea arguumlirse una afec-tacioacuten a la garantiacutea de igualdad en el supuesto

(19) Entendemos que podriacutea efectuarse un planteo de ldquoconfiscatoriedad globalrdquo si el contribuyente pudiese desarrollar y producir una prueba contundente al res-pecto Asiacute pareceriacutea haber quedado deslizado por la CS in re ldquoGoacutemez Alzaga Martiacuten Bosco c Buenos Aires Pro-vincia de y otro sinconstitucionalidadrdquo sentencia del 21121999 Fallos 3223255 causa en la que se planteoacute la inconstitucionalidad del ldquosistema tributariordquo pero el contribuyente no logroacute acreditar en su caso concreto la confiscatoriedad que alegaba

de un contribuyente del IBP que por poseer bienes en el exterior tuviese a su cargo una obligacioacuten mayor que otro que aunque con la misma capacidad contributiva (p ej bienes por el mismo valor) tributase un gravamen me-nor por el solo hecho de tener uacutenicamente bie-nes en Argentina

El art 16 de la CN establece que ldquola igualdad es la base del impuestordquo La CS ha interpretado (20) que ldquola garantiacutea de la igualdad importa en lo relativo a impuestos establecer que en condi-ciones anaacutelogas deberaacuten imponerse gravaacuteme-nes ideacutenticos a los contribuyentesrdquo y que ldquola ga-rantiacutea de la igualdad no excluye la facultad del legislador para establecer distinciones o formar categoriacuteas siempre que tales clasificaciones no revistan el caraacutecter de arbitrarias o esteacuten inspi-radas en un propoacutesito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clasesrdquo

En el mensaje de elevacioacuten del proyecto de Ley de Solidaridad (21) el Poder Ejecutivo Na-cional sentildealoacute que

ldquoEl sistema impositivo no soacutelo debe ser efi-caz en teacuterminos recaudatorios ademaacutes debe favorecer el desarrollo nacional con equidad otorgaacutendole mayor relevancia a los impuestos progresivos y fomentando la repatriacioacuten de capitales y el ahorro en instrumentos locales En un paiacutes como el nuestro en el que una parte significativa del ahorro se realiza en moneda extranjera debemos generar los incentivos ne-cesarios para canalizar ese ahorro hacia instru-mentos de ahorro nacional En este sentido se inscriben algunas de las medidas presentadas en este proyectordquo

Ello asiacute sin perjuicio de que habriacutea que eva-luar cada caso en concreto el tratamiento di-ferencial en el IBP para bienes situados en el exterior plasmado en la Ley de Solidaridad a priori podriacutea satisfacer el mentado principio de igualdad a la luz de la posicioacuten del Maacuteximo Tribunal de Justicia resentildeada dado que el

(20) Del dictamen de la Procuracioacuten General de la Nacioacuten al que remitioacute la CS in re ldquoDrogueriacutea del Sud SA c Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airesrdquo sentencia del 20122005 Fallos 3284542

(21) httpswww4hcdngobardependenciasdsecre-tariaPeriodo2018PDF2018TP20180016-PE-2019pdf

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti

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Gobierno podriacutea arguumlir un motivo razonable o no arbitrario de poliacutetica extrafiscal para el establecimiento de la distincioacuten (fomentar la inversioacuten en el paiacutes) Ahora bien por su-puesto que esa finalidad aun cuando pueda

estimarse legiacutetima no podriacutea implicar un liso y llano avasallamiento del derecho de pro-piedad como podriacutea suceder si se acreditara la confiscatoriedad analizada en el acaacutepite precedente

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La ley 27541 (BO del 23122019) introdujo modificaciones sustanciales en el impuesto sobre los bienes personales (ISBP) las que po-demos identificar como 1) incremento de las aliacutecuotas del gravamen 2) introduccioacuten de una aliacutecuota diferencial para los bienes situados en el exterior con excepciones para repatriacioacuten de bienes 3) gravabilidad de los trusts extran-jeros en cabeza del beneficiario del paiacutes 4) in-cremento de aliacutecuotas para el gravamen sobre acciones y participaciones en sociedades del paiacutes regidas por la ley 19550 5) incremento de aliacutecuotas para sujetos del exterior por los bienes que posean en el paiacutes 6) abandono del criterio vincular de ldquodomiciliordquo y sustitucioacuten por el de ldquoresidenciardquo

La intencioacuten con esta colaboracioacuten es realizar un anaacutelisis de cada tema orientando al lector en los puntos principales a tener en consideracioacuten

Resulta importante mencionar que todas es-tas modificaciones tienen vigencia a partir del periacuteodo fiscal 2019 inclusive

I Incremento de las aliacutecuotas del gravamen

El art 28 de la ley 27541 modificoacute las aliacutecuotas progresivas del gravamen que habiacutea dispuesto la ley 27480 para regir a partir del periacuteodo fis-cal 2019 producieacutendose un incremento impor-tante de la carga fiscal Las principales modifi-caciones son las siguientes

mdash Duplicacioacuten de la aliacutecuota aplicable al pri-mer tramo (del 025 pasoacute al 050)

mdash Divisioacuten en dos del tramo intermedio de la ley anterior Para el primer tramo intermedio la aliacutecuota seraacute el 075 (la maacutexima de la legisla-cioacuten anterior) y para el siguiente el 1

mdash El piso del tramo maacuteximo se mantiene seguacuten la legislacioacuten anterior en $18000000 al cual se le aplicaraacute la aliacutecuota del 125

Independientemente de las modificaciones comentadas la metodologiacutea que reimplantoacute la ley anterior de ldquoprogresioacuten por tramosrdquo o por escalas combinado con una ldquoprogresioacuten por deduccioacuten en la baserdquo se ha mantenido

Maacutes allaacute de los incrementos de las aliacutecuotas algunas voces se han manifestado que con una inflacioacuten cercana al 60 entre la ley 27480 y la 27541 mantener sin actualizacioacuten los valores fijos de las escalas tambieacuten es una forma de incrementar el gravamen Sucede que la va-luacioacuten de varios bienes (vgr automoacuteviles inmuebles moneda extranjera) aumenta antildeo a antildeo producto de la inflacioacuten Ello nada tiene que ver con ser poseedor de una riqueza supe-rior Por consiguiente no actualizar los valores fijos de las escalas resulta criticable por reco-nocer mayor capacidad contributiva donde no la hay

Las aliacutecuotas se aplicaraacuten sobre el valor to-tal de los bienes sujetos al impuesto mdashexcepto aquellos que queden sujetos a la aliacutecuota di-ferencial que analizaremos en el apartado si-guientemdash que exceda el monto miacutenimo no im-

Ley 27541 Modificaciones al impuesto sobre los bienes personales

MARTIacuteN R CARANTA

Martiacuten R Caranta

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ponible de $2000000 dispuesto en el art 24 de la ley del gravamen (1)

(1) El art 3ordm de la ley 27480 sustituyoacute el art 24 del tiacutet VI de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes por el siguiente ldquoArt 24mdash No estaraacuten alcanzados por el impuesto los bienes gravados mdashexcepto los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a

Seguidamente exponemos la vieja escala (ley 27480) en forma comparativa con la que trajo la ley 27541

continuacioacuten del art 25 de esta leymdash pertenecientes a los sujetos indicados en el inc a) del art 17 cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley resulten iguales o inferiores a dos millones de pesos ($2000000)rdquo

Aliacutecuotas anteriores (ley 27480)

Valor total de los bienes que exceda el miacutenimo no imponible Pagaraacuten $ Maacutes el

Sobre el excedente de $

Maacutes de $ A $

0 3000000 inclusive 0 025 0

300000018000000 inclu-sive

7500 050 3000000

18000000 en adelante 82500 075 18000000

Aliacutecuotas actuales (ley 27541)

Valor total de los bienes que exceda el miacutenimo no imponible Pagaraacuten $ Maacutes el

Sobre el excedente de $

Maacutes de $ A $

0 3000000 inclusive 0 050 0

3000000 6500000 inclusive 15000 075 3000000

6500000 18000000 41250 100 6500000

18000000 en adelante 156250 125 18000000

II Aliacutecuota diferencial para los bienes situa-dos en el exterior Excepciones

Al art 25 de la ley del tributo se le introdujo un segundo paacuterrafo mediante el cual se ha de-legado en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superiores hasta en un 100 sobre la tasa maacutexima de la escala para gravar los bienes situados en el exterior (2)

Dicha delegacioacuten contempla tambieacuten la fa-cultad de disminuirla en caso de verificarse la repatriacioacuten de activos financieros situados en

(2) Siendo la aliacutecuota maacutexima de la escala del 125 la aliacutecuota para los bienes en el exterior podriacutea llegar al 25

el exterior o del producido de su realizacioacuten su-puesto en el que se podraacute fijar la magnitud de la devolucioacuten en hasta el monto oportunamente ingresado (3)

(3) Ley del ISBP modificada por ley 27541 art 25 segundo paacuterrafo ldquoDeleacutegase en el Poder Ejecutivo na-cional hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100) sobre la tasa maacutexima expuesta en el cuadro precedente para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla para el caso de activos fi-nancieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriacioacuten del producido de su realizacioacuten supues-to en el que podraacute fijar la magnitud de la devolucioacuten de hasta el monto oportunamente ingresado En el supuesto de definir dichas aliacutecuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa el miacutenimo no imponible se restaraacute en primer teacutermino de los bienes en el paiacutesrdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

II1 Mecaacutenica de la aliacutecuota diferencial

En liacutenea con las facultades delegadas el Po-der Ejecutivo procedioacute a reglamentar la aliacutecuota diferencial para los bienes situados en el exte-rior entre otras cuestiones mediante el dec regl 992019 (BO del 28122019)

La mencionada aliacutecuota diferencial llega hasta 225 y se calcularaacute sobre el valor to-tal de los bienes en el exterior que exceda el monto miacutenimo no imponible no computado contra los bienes del paiacutes seguacuten la siguiente tabla

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior El valor total de los bienes situa-dos en el exterior que exceda el miacutenimo no imponible no

computado contra los bienes del paiacutes pagaraacute el siguiente por-

centaje

Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 07

3000000 6500000 inclusive 12

6500000 18000000 inclusive 18

18000000 En adelante 225

Considerando que seguacuten la ley el Poder Eje-cutivo podraacute disminuir la imposicioacuten sobre los activos financieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriacioacuten del produ-cido de su realizacioacuten tambieacuten el decreto regla-mentario definioacute este concepto

A los fines de este gravamen la repatriacioacuten consiste en el ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de

i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y

ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos financieros pertene-cientes a las personas humanas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones indivisas radicadas en eacutel

A su vez la reglamentacioacuten establece una ex-cepcioacuten del pago de la aliacutecuota diferencial para los sujetos que hubieren repatriado activos fi-nancieros hasta el 31 de marzo de cada antildeo in-clusive que representen por lo menos un cinco por ciento (5) del total del valor de los bienes situados en el exterior

Es condicioacuten para que el beneficio proceda que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en

entidades financieras del paiacutes (4) a nombre de su titular

En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del impuesto por los bienes en el exte-rior con la aliacutecuota diferencial el gravamen a ingresar mdashdeterminado con la escala del pri-mer paacuterrafo (aliacutecuota maacutexima 125)mdash deberaacute incluir el valor total de los bienes sujetos al im-puesto excepto los comprendidos en el art 251 (participacioacuten en sociedades de la ley 19550 y fideicomisos no financieros)

Por otro lado si la repatriacioacuten fuera menor al 5 sentildealado anteriormente con el dec 992019 se precisoacute la devolucioacuten que menciona la ley la cual procederaacute hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligacioacuten que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior repatriados a la escala progresiva comprendida en el primer paacuterrafo del art 25 de la ley del gravamen

A modo de colofoacuten podemos sentildealar que si bien la ley 27541 le permitioacute al PEN incrementar la aliacutecuota del gravamen en hasta 250 (100) por los bienes situados en el exterior este la in-crementoacute al 225 A su vez el Ejecutivo resol-

(4) Comprendidas en el reacutegimen de la ley 21526 y sus modificatorias

Martiacuten R Caranta

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vioacute (i) no incrementar eximir de la aliacutecuota di-ferencial a quienes repatriacuteen activos financieros por un monto igual o superior al 5 de los bie-

nes en el extranjero y (ii) devolver el impuesto diferencial sobre los fondos repatriados en caso de tratarse de un porcentaje inferior al indicado

Beneficios s ley 27541 para activos en el exterior

Excepcioacuten de la aliacutecuota diferencial Devolucioacuten de la aliacutecuota diferencial

Repatriacioacuten del 5 o maacutes de los activos finan-cieros en el exterior

Repatriacioacuten menor al 5 de los activos financieros en el exterior

Condicioacuten

Mantener los fondos depositados hasta el 3112 inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades financieras del paiacutes a nombre de su titular

II2 Alcance de la repatriacioacuten

La repatriacioacuten uacutenicamente comprende el in-greso de fondos al paiacutes

La definicioacuten del decreto no permite la adqui-sicioacuten de activos financieros del paiacutes (acciones tiacutetulos puacuteblicos obligaciones negociables cuo-tas de fondos comunes de inversioacuten) Tampoco lo repatriado puede ser invertido en sociedades del paiacutes ni ser prestado ni aplicarse a activida-des productivas

La repatriacioacuten permitiriacutea uacutenicamente colo-caciones bancarias No se ha precisado auacuten si el depoacutesito en entidades regidas por la ley 21526 debe ser en cuentas especiales ad hoc tal como ocurrioacute con el sinceramiento fiscal de la ley 27260

Nada indica que los fondos repatriados de-ban ser convertidos a moneda nacional por lo que mdashseguacuten la normativa vigente a la fechamdash podraacuten permanecer depositados en el paiacutes en la moneda extranjera de origen (vgr doacutelar euro)

En lo que respecta al impuesto por el antildeo 2019 interpretamos que habraacute tiempo hasta el 3132020 para efectuar la repatriacioacuten con la condicioacuten de mantener dichos fondos deposi-tados hasta el 31122020 inclusive en entida-des financieras del paiacutes

Una cuestioacuten trascendente es que la regla-mentacioacuten indica hasta cuaacutendo podraacute ser reali-zada la repatriacioacuten para que no proceda la aliacute-cuota diferencial pero no desde cuaacutendo Asiacute las cosas bien podriacutea suceder que un sujeto haya repatriado antes de finalizar el corriente antildeo ac-

tivos financieros situados en el exterior encon-traacutendolo el 31122019 con un depoacutesito en su caja de ahorro en doacutelares abierta en un banco del paiacutes Ante esta situacioacuten (i) sin dudas el de-poacutesito de lo repatriado estaraacute exento por el antildeo 2019 (ii) interpretamos que si el porcentaje de repatriacioacuten es igual o superior al 5 de los bie-nes situados en el exterior no corresponderiacutea la aliacutecuota incrementada sobre los bienes fuera del paiacutes

II3 Facultades de la AFIP

El dec 992019 faculta a la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) para esta-blecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolucioacuten del impuesto que re-sulte por la aliacutecuota diferencial como asiacute tam-bieacuten para disponer el decaimiento de los bene-ficios (excepcioacuten o devolucioacuten) cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma

II4 Criacuteticas a la diferenciacioacuten

La aliacutecuota diferencial presenta algunos pun-tos flojos que podriacutean dar lugar a una demanda judicial pero tambieacuten es posible justificarla a partir de considerarla como instrumento juriacute-dico para atraer inversiones

Ceacutesar Litvin ha mencionado que existen tres posibles argumentos en contra (5) los cuales

(5) httpswwwinfobaecomeconomia20191218bienes-personales-se-confirmo-el-aumento-de-alicuota-y-ya-advierten-que-habra-juicios-por-inconstitucio-nalidad

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

deberaacuten ser evaluados prudentemente para cada caso concreto A continuacioacuten nos referi-remos muy sinteacuteticamente a cada uno de ellos

mdash Delegacioacuten al Poder Ejecutivo la situacioacuten podriacutea ser atacada desde el principio de legali-dad por la delegacioacuten de un aspecto medular del tributo como es la definicioacuten de la aliacutecuota Destacamos que se trata de una delegacioacuten aco-tada por cuanto la propia ley establece la tasa maacutexima posible

La clave estaacute en la limitacioacuten que debe con-tener la legislacioacuten delegante a fin de que no quede en la oacuterbita del Poder Ejecutivo la defi-nicioacuten de los aspectos esenciales del tributo No conocemos jurisprudencia del Maacuteximo Tribu-nal que haya tratado casos similares pues ldquoCa-maronera Patagoacutenicardquo (05052014) versaba so-bre una situacioacuten de hecho diferente

mdash Confiscatoriedad el poder estatal de crear impuestos no es ilimitado Seguacuten la Constitu-cioacuten Nacional las contribuciones deben ser ra-zonables en el sentido de no menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribu-yente que debe soportarlas Al referirse a ciertos gravaacutemenes (vgr impuesto sucesorio contri-bucioacuten territorial ahorro obligatorio) la CS fijoacute un 33 como tope de la presioacuten fiscal

En el caso ldquoAcuntildea Hnos y Ciacutea SRLrdquo (2181973) el Maacuteximo Tribunal establecioacute la necesidad de merituar la confiscatoriedad del gravamen con relacioacuten al rendimiento normal de una correcta explotacioacuten del campo en los casos de gravaacutemenes que inciden sobre la pro-duccioacuten rural Sentencioacute que no era suficiente para que dicha confiscatoriedad exista que el monto del impuesto a las tierras aptas para la explotacioacuten agropecuaria sea mayor al tercio de la renta obtenida efectivamente de la tierra pues ello podriacutea provenir de una inapropiada administracioacuten del contribuyente o importar una proteccioacuten a quien mantiene su fundo in-culto y no obtiene por ello ninguacuten rendimiento

mdash Igualdad podriacutea plantearse una discrimi-nacioacuten en contra de quienes tienen sus activos en el exterior quienes pagaraacuten hasta un 75 maacutes frente al mismo capital situado en el paiacutes

En nuestra humilde opinioacuten el argumento maacutes fuerte seriacutea el de la confiscatoriedad pero

no basta con invocarla sino que deberaacute ser fehacientemente probada Ante este posible agravio advertimos que la representacioacuten del Fisco Nacional podriacutea argumentar en defensa de la aliacutecuota diferencial que se trata de acti-vos administrados en forma ineficiente por ejemplo

A su vez debemos advertir como un posi-ble argumento a favor de la diferenciacioacuten de aliacutecuota el uso extrafiscal de los impuestos La aliacutecuota diferencial podriacutea ser defendida a par-tir de considerar que se trata de un incentivo a colocar capitales en el paiacutes Jarach (6) ha se-ntildealado que ldquolos regiacutemenes de incentivos tribu-tarios pueden contrariar el principio de igual-dad concebido como principio de capacidad contributiva en tales casos debe admitirse la conciliacioacuten de dicho principio con valores de intereacutes puacuteblico igualmente protegidos por las garantiacuteas constitucionalesrdquo

II5 Definicioacuten de bienes situados en el exterior

La definicioacuten de bienes situados en el exterior no ha cambiado Seguacuten el art 20 de la LISBP se entenderaacuten como bienes situados en el exterior

a) Los bienes inmuebles situados fuera del te-rritorio del paiacutes

b) Los derechos reales constituidos sobre bie-nes situados en el exterior

c) Las naves y aeronaves de matriacutecula extranjera

d) Los automotores patentados o registrados en el exterior

e) Los bienes muebles y los semovientes si-tuados fuera del territorio del paiacutes Respecto de los retirados o transferidos del paiacutes por los sujetos mencionados del exterior la ley pre-sume que no se encuentran situados en el paiacutes cuando hayan permanecido en el exterior por un lapso igual o superior a seis [6] meses en forma continuada con anterioridad al 31 de di-ciembre de cada antildeo

(6) Jarach Dino Finanzas puacuteblicas y derecho tributario Abeledo-Perrot ciudad y antildeo 3ordf ed ps 322-323

Martiacuten R Caranta

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f ) Los tiacutetulos y acciones emitidos por entida-des del exterior y las cuotas o participaciones sociales incluidas las empresas unipersonales y otros tiacutetulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior (7)

g) Los depoacutesitos en instituciones bancarias del exterior A estos efectos se entenderaacute como situa-dos en el exterior a los depoacutesitos que permanez-can alliacute por maacutes de treinta [30] diacuteas en el trans-curso del antildeo calendario Para determinar el monto de tales depoacutesitos deberaacute promediarse el saldo acreedor diario de cada una de las cuentas

h) Los debentures emitidos por entidades o sociedad domiciliadas en el exterior

i) Los creacuteditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero excepto que deban ser conside-rados como radicados en el paiacutes por aplicacioacuten del punto b) (8)

II5a Definicioacuten de activos financieros situados en el exterior

A los fines de la aplicacioacuten de la aliacutecuota di-ferencial que menciona el segundo paacuterrafo del art 25 de la LISBP la ley 27541 procedioacute a defi-nir el concepto de ldquoactivos financieros situados en el exteriorrdquo entendieacutendose por tales a

mdash la tenencia de moneda extranjera deposi-tada en entidades bancarias yo financieras yo similares del exterior

mdash participaciones societarias yo equivalen-tes (tiacutetulos valores privados acciones cuotas y demaacutes participaciones) en todo tipo de enti-dades sociedades o empresas con o sin per-soneriacutea juriacutedica constituidas domiciliadas radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales

(7) Los tiacutetulos puacuteblicos del paiacutes o de las provincias o la CABA son bienes situados en el paiacutes independiente-mente de que esteacuten custodiados en el exterior

(8) Cuando los creacuteditos respondan a saldos de precio por la transferencia a tiacutetulo oneroso de bienes situados en el paiacutes al momento de la enajenacioacuten o sean con-secuencia de actividades desarrolladas en el paiacutes se entenderaacute que se encuentran con caraacutecter permanente en el exterior cuando hayan permanecido alliacute maacutes de seis [6] meses computados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles hasta el 31 de diciembre de cada antildeo

mdash derechos inherentes al caraacutecter de benefi-ciario fideicomisario (o similar) de fideicomi-sos (trusts o similares) de cualquier tipo consti-tuidos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radi-cado domiciliado yo constituido en el exterior

mdash toda clase de instrumentos financieros o tiacutetulos valores tales como bonos obligaciones negociables valores representativos y certifi-cados de depoacutesito de acciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten

mdash creacuteditos y todo tipo de derecho del exterior susceptible de valor econoacutemico y

mdash toda otra especie que se prevea en la regla-mentacioacuten pudiendo tambieacuten precisar los res-ponsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

La utilidad en la definicioacuten de los activos fi-nancieros del exterior radica en que estos pue-den ser repatriados (en caso de tenencia de mo-neda extranjera depositada en entidades ban-carias yo financieras yo similares del exterior) o enajenados para luego repatriar su producido

La LISBP no dispensa del pago de la aliacutecuota diferencial a la repatriacioacuten resultante de la enajenacioacuten de otro tipo de activos externos (vgr inmuebles)

Tal como se ha mencionado anteriormente la repatriacioacuten de los activos financieros del exte-rior produciraacute

mdash la excepcioacuten del pago de la aliacutecuota dife-rencial sobre todos los bienes del exterior (no solo los financieros) cuando esta es superior al 5 de aquellos o

mdash la posibilidad de solicitar la devolucioacuten de la aliacutecuota diferencial sobre los fondos re-patriados cuando esta es menor al porcentaje sentildealado

II6 Coacutemputo de impuestos anaacutelogos del exterior

Los sujetos del paiacutes podraacuten computar como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

personales las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravaacutemenes similares al pre-sente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global

Este creacutedito solo podraacute computarse hasta el incremento de la obligacioacuten fiscal originado por la incorporacioacuten de los bienes situados con caraacutecter permanente en el exterior

En caso de corresponder la aplicacioacuten de la aliacutecuota diferencial reglamentada por el dec 992019 el coacutemputo del pago a cuenta proce-deraacute del siguiente modo

mdash en primer teacutermino contra el impuesto que resulte por aplicacioacuten de la tabla del primer paacuterrafo del art 25 (aliacutecuotas progresivas entre 05 y 125) y

mdash el remanente no computado podraacute ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales

II7 Deduccioacuten en el impuesto a las ganancias de la aliacutecuota diferencial

El tema no es nuevo Fue objeto de anaacutelisis por parte del Fisco Nacional en el dictamen 552002 (DAT) (9) en donde se concluyoacute que ldquo si los bienes producen rentas gravadas por el Impuesto a las Ganancias la parte proporcional del Impuesto sobre los Bienes Personales que el titular de dichos bienes haya ingresado puede ser deducida como gasto en el primero de los gravaacutemenes citadosrdquo

Para arribar a dicha tesitura se manifestoacute que el art 17 (to 1998) de la Ley de Impuesto a las Ganancias estipula ldquoPara establecer la ga-nancia neta se restaraacuten de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o en su caso mantener y conservar la fuente cuya deduccioacuten admita esta ley en la forma que la misma dis-pongardquo agregando que ldquo[e]n ninguacuten caso seraacuten deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuestordquo

Asimismo que el art 80 establece ldquoLos gas-tos cuya deduccioacuten admite esta ley con las res-tricciones expresas contenidas en la misma son

(9) Dictamen 552002 Dir de Asesoriacutea Teacutecnica (DAT) del 31 de mayo de 2002

los efectuados para obtener mantener y con-servar las ganancias gravadas por este impuesto y se restaraacuten de las ganancias producidas por la fuente que las originardquo

Por su parte el art 82 del mismo plexo legal dispone ldquoDe las ganancias de las categoriacuteas pri-mera segunda tercera y cuarta y con las limita-ciones de esta ley tambieacuten se podraacuten deducir a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan gananciasrdquo

III Gravabilidad de los trusts extranjeros en cabeza del beneficiario del paiacutes

Tal como se desprende de la definicioacuten de ldquoactivos financieros en el exteriorrdquo que pre-senta la ley el impuesto alcanza a partir del periacuteodo fiscal 2019 a los ldquo derechos inheren-tes al caraacutecter de beneficiario fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radicado domiciliado yo cons-tituido en el Exteriorrdquo (el destacado en bastardi-lla es propio)

Como punto de partida recordamos que el impuesto a los bienes personales grava la capa-cidad contributiva de un sujeto manifestada a traveacutes de su riqueza patrimonial (en forma im-pura por no tener en cuenta a los pasivos sino uacutenicamente a los activos) Dicha riqueza le per-tenece al sujeto que es propietario de un deter-minado activo o conjunto de activos es decir al sujeto que puede someterlos a su accioacuten y vo-luntad lo cual no es maacutes ni menos que ejercer el dominio sobre ellos

En el trust anglosajoacuten el titular de los bienes que integran el patrimonio es el trust Aquiacute existe una diferencia fundamental con el dere-cho romano en donde el dominio fiduciario es una especie de dominio imperfecto

Las partes del trust anglosajoacuten son

mdash Constituyenteoriginante denominado settlor o grantor Este sujeto es quien se des-prende de sus bienes para constituir con ellos un patrimonio separado e independiente (trust)

Martiacuten R Caranta

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mdash Beneficiarios (beneficiaries) son los su-jetos indicados por el settlor para recibir los frutos o los bienes seguacuten las condiciones del contrato de trust (trust settlement) y la carta de los deseos (letter of wishes) sometido ello a la discrecionalidad del trustee

mdash El administrador del patrimonio del trust denominado trustee

Al tratarse de un dominio pleno no existe la figura del fideicomisario que presenta el de-recho romano (aquel sujeto que tiene dere-cho a recibir los bienes una vez extinguido el fideicomiso)

El patrimonio que se constituye con el trust es un patrimonio separado del settlor y del trustee

Podriacuteamos realizar nuestro anaacutelisis sobre este punto dividiendo los tipos de trusts o fideicomi-sos extranjeros en dos categoriacuteas que resultaraacuten relevantes a los fines impositivos revocables o irrevocables

Para un trust revocable la gravabilidad no se discute por cuanto el patrimonio que este contiene nunca ha dejado de pertenecer en teacuterminos reales al sujeto que lo ha constituido (settlor)

Cuando es revocable el settlor puede hacer y deshacer a su antojo Los bienes que integran el trust podraacuten volver a pertenecer a quien lo constituyoacute cuando este lo disponga Asiacute plan-teado entendemos que corresponderiacutea gravar al sujeto originante maacutes que al beneficiario Si bien en ocasiones settlor y beneficiario son la misma persona en un trust revocable podriacutea suceder que no lo sea En teacuterminos de ldquodere-chos realesrdquo el dominio seraacute del settlor no del beneficiario

En lo que respecta a un trust irrevocable salvo casos de utilizacioacuten espuria de la figura o simu-lacioacuten o aquellos en que la realidad econoacutemica indique un sujeto (settlor o beneficiario) tiene el control y disponibilidad de los activos que inte-gran el trust la gravabilidad de los beneficiarios no respeta capacidad contributiva alguna

A su vez la gravabilidad en cabeza del bene-ficiario del patrimonio de un trust irrevocable puede traer varios problemas En primer lu-

gar el beneficiario puede no saber que reviste la condicioacuten de tal en ocasiones es usual que un sujeto se entere al poco tiempo del falleci-miento del originante

Aun cuando lo supiera debe tenerse presente que no existe una participacioacuten del beneficia-rio tal como la hay en una sociedad Cuando el trustee tiene facultades discrecionales existe un deseo de distribucioacuten que le transmite el settlor pero que el trustee puede modificar seguacuten su discrecionalidad (falta de cumplimiento de ob-jetivos personales del beneficiario enfermedad grave de un beneficiario etc)

La ley tampoco precisa queacute nivel de benefi-ciario es el gravado En los trusts es usual que existan clases de beneficiarios (class of benefi-ciaries) Suponiendo que un sujeto ha indicado como beneficiarios en el trust a ldquomis descen-dientesrdquo iquestsobre quieacuten recaeraacute el ISBP iquestHi-jos los nietos iquestAmbos Nada dice la ley ni su reglamentacioacuten

La gravabilidad de los beneficiarios de trusts mdashtanto revocables como irrevocablesmdash pre-senta un importante problema de liquidez para el pago del tributo Este problema uacutenicamente se aliviana si el beneficiario de un trust revoca-ble es a su vez el settlor por cuanto podriacutea hacer retiros o reducciones parciales del aporte para hacer frente al gravamen

Uno de los argumentos en favor de los im-puestos patrimoniales es el de promover la efi-ciencia econoacutemica o el efecto ldquoproductivistardquo la existencia de este gravamen incentiva a un mejor uso de los activos generando renta para miacutenimamente cubrir el costo del impuesto lo cual genera un ldquoefecto ingresordquo Si estamos en presencia de un trust irrevocable ello no seraacute posible Ni el settlor ni los beneficiarios pueden decidir queacute hacer con los fondos

Como se ha mencionado anteriormente el titular del patrimonio es el trustee se trata de una titularidad plena con la discrecionalidad que tal situacioacuten le permite para actuar Ello difiere del fideicomiso romano en donde el dominio no es perfecto (10) Asiacute las cosas no

(10) P ej en nuestro Coacuted Civ y Com se define que ldquo[e]l dominio fiduciario hace excepcioacuten a la normati-va general del dominio y en particular del dominio

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

existe un derecho en expectativa por parte del beneficiario

En virtud de lo planteado en el paacuterrafo ante-rior podriacuteamos decir que el beneficiario de un trust tiene el mismo derecho que un hijo sobre los bienes de su padre (que en alguacuten momento podraacute heredar) En caso de un hijo residente en Argentina con su padre radicado en el extranjero (vgr en Uruguay) iquesta quieacuten se le ocurririacutea gravar al hijo por su derecho inherente a la calidad de heredero sobre el patrimonio de su progenitor

Como podraacute advertirse la ley 27541 establece una ficcioacuten juriacutedica por la cual un sujeto que es beneficiario de un trust irrevocable quedariacutea al-canzado por el gravamen Cabe sentildealar que la situacioacuten no es asimilable a la ldquotransparencia fiscal internacionalrdquo aplicable en el impuesto a las ganancias luego de la reforma que introdujo la ley 27430 por cuanto en el ISBP el texto le-gal apunta a trusts ldquode cualquier tipordquo sin haber referido en momento alguno a las normas del tributo mencionado

Asiacute las cosas la ficcioacuten apuntada lejos estaacute de respetar el principio de capacidad contributiva por cuanto pretende alcanzar un patrimonio que no pertenece al sujeto pasivo sentildealado Merece ser sentildealado que no resulta posible pro-ducir prueba La situacioacuten nos presenta cierta semejanza con las conclusiones del Maacuteximo Tribunal en el caso ldquoHermitagerdquo (11) en donde se concluyoacute que ldquo en las condiciones relatadas en este pronunciamiento corresponde concluir que el medio utilizado por el legislador para la realizacioacuten del fin que procura no respeta el principio de razonabilidad de la ley y por lo tanto las normas impugnadas son constitucio-nalmente invaacutelidas en su aplicacioacuten al caso lo que asiacute se declarardquo (consid 16)

IV Incremento de aliacutecuotas para el gravamen sobre acciones y participaciones en socieda-des de la ley 19550

A partir del antildeo 2019 inclusive la aliacutecuota del gravamen correspondiente a las acciones o

imperfecto en cuanto es posible incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del cap 30 y del presente capiacutetulordquo (art 1703)

(11) CS 1562010 ldquoHermitage SA c PEN - MEOSP - Tiacutetulo 5 - Ley 25063 sproceso de conocimientordquo

participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 (12) y a los aportes a fi-deicomisos no financieros del paiacutes (13) seraacute de cincuenta centeacutesimos por ciento (050)

Resulta importante tener presente que la par-ticipacioacuten en sociedades por acciones simpli-ficas (SAS) no resultan comprendidas por este gravamen por cuanto no estaacuten regidas por la ley 19550 sino por la 27349 En caso de una persona tener participacioacuten en una SAS deberaacute incorporar a su declaracioacuten jurada individual el valor patrimonial proporcional (VPP) corres-pondiente al uacuteltimo balance cerrado al 3112 del antildeo que se liquida

Cabe recordar que este gravamen corres-ponde siempre que los titulares de las partici-paciones mencionadas sean (i) personas fiacutesicas yo sucesiones indivisas domiciliadas en el paiacutes o en el exterior yo (ii) sociedades yo cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domi-ciliada en el exterior

El impuesto asiacute ingresado tendraacute el caraacutecter de pago uacutenico y definitivo

V Incremento de aliacutecuotas para sujetos del exterior con bienes en el paiacutes

El impuesto correspondiente a los bienes del paiacutes que posean los sujetos del exterior tambieacuten ha sido incrementado a partir del antildeo 2019 La aliacutecuota pasoacute del 025 al 050

Recordamos que las sucesiones indivisas ra-dicadas en el paiacutes y toda otra persona de exis-tencia visible o ideal domiciliada en el paiacutes que tenga el condominio posesioacuten uso goce disposicioacuten depoacutesito tenencia custodia ad-ministracioacuten o guarda de bienes sujetos al im-puesto que pertenezcan a personas humanas o sucesiones indivisas deberaacuten ingresar el im-puesto correspondiente a estos

La valuacioacuten deberaacute realizarse con arreglo a las normas de la presente ley del gravamen y

(12) Ley General de Sociedades (to 1984) y sus modificaciones

(13) La ley presume sin admitir prueba en contrario que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen

Martiacuten R Caranta

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seraacute el correspondiente al 31 de diciembre de cada antildeo

Cuando se trate de inmuebles ubicados en el paiacutes inexplotados o destinados a locacioacuten recreo veraneo cuya titularidad directa corres-ponda a sociedades empresas establecimien-tos estables patrimonios de afectacioacuten o explo-tacioacuten domiciliados o en su caso radicados en el exterior se presumiraacute sin admitir prueba en contrario que estos pertenecen a personas fiacute-sicas o sucesiones indivisas domiciliadas o en su caso radicadas en el paiacutes sin perjuicio de lo cual deberaacute aplicarse en estos casos el reacutegimen de ingreso del impuesto previsto en el paacuterrafo anterior

No corresponderaacute efectuar el ingreso estable-cido en este artiacuteculo cuando su importe resulte igual o inferior a doscientos cincuenta pesos ($250)

Existen excepciones al deber de actuar como responsable sustituto de los sujetos del exterior las cuales mencionamos seguidamente

a Los tiacutetulos bonos y demaacutes tiacutetulos valo-res emitidos por la Nacioacuten las provincias o municipalidades

b Las obligaciones negociables previstas en la ley 23576

c Las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad incluidas las em-presas y explotaciones unipersonales

d Las cuotas partes de fondos comunes de inversioacuten

e Las cuotas sociales de cooperativas

Cuando la titularidad directa de los bienes indicados en el paacuterrafo anterior excepto los comprendidos en su inc a) y las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 corresponda a socieda-des cualquier otro tipo de persona de existen-cia ideal empresas establecimientos estables patrimonios de afectacioacuten o explotaciones do-miciliados o en su caso radicados o ubicados en el exterior en paiacuteses que no apliquen regiacute-menes de nominatividad de los tiacutetulos valores privados se presumiraacute sin admitir prueba en

contrario que estos pertenecen a personas fiacutesi-cas o a sucesiones indivisas domiciliadas o en su caso radicadas en el paiacutes sin perjuicio de lo cual deberaacute aplicarse en estos casos el reacutegimen de ingreso previsto en el primer paacuterrafo de este artiacuteculo

La presuncioacuten establecida en el paacuterrafo ante-rior no seraacute de aplicacioacuten cuando los titulares directos a que este se refiere sean compantildeiacuteas de seguros fondos abiertos de inversioacuten fondos de pensioacuten o entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices esteacuten constituidas o radi-cadas en paiacuteses en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estaacutendares internacionales de supervisioacuten ban-caria establecidos por el Comiteacute de Bancos de Basilea

La aliacutecuota del gravamen se incrementaraacute en un ciento por ciento (100) para aquellos bie-nes que encuadren en las presunciones men-cionadas anteriormente

Resulta llamativo que la carta fiscal por el gra-vamen puede resultar superior para los contri-buyentes del paiacutes que para los del exterior

VI Abandono del criterio vincular de ldquodomi-ciliordquo y sustitucioacuten por el de ldquoresidenciardquo

Mediante el art 30 de la ley 27541 se dispuso el abandono del ldquodomiciliordquo como criterio para vincular a los distintos sujetos pasivos con el objeto del gravamen y su sustitucioacuten por el de ldquoresidenciardquo bajo estos teacuterminos

ldquoModificase el tiacutet 6 de la ley 23966 y sus modificatorias del impuesto a los bienes per-sonales con relacioacuten a los contribuyentes con efectos para los periacuteodos fiscales 2019 y si-guientes de la siguiente manera El sujeto del impuesto se regiraacute por el criterio de residencia por los teacuterminos y condiciones establecidos en el art 116 siguiente de la Ley de Impuesto a las Ganancias to 2019 quedando sin efecto el crite-rio de domiciliordquo

Por su parte el dec regl 992019 aclara al res-pecto que toda referencia que efectuacuteen las nor-mas legales reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculacioacuten ldquodomiciliordquo con relacioacuten al impuesto sobre los bienes persona-les debe entenderse referida a ldquoresidenciardquo de

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

conformidad a lo previsto en el art 116 y ss de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto orde-nado en 2019 y sus modificaciones

Tambieacuten la reglamentacioacuten establece que la Administracioacuten Federal seraacute la encargada de dictar las normas operativas que resulten ne-cesarias en virtud de las disposiciones previstas en el art 30 de la ley 27541

La modificacioacuten pareceriacutea haber sido conse-cuencia de varias bajas de contribuyentes que se produjeron con fecha cercana a la finaliza-cioacuten del antildeo 2019 con motivo de su ldquomudanza internacionalrdquo Entonces para evitar la peacuterdida de recaudacioacuten por dicha maniobra se dispuso que sea la residencia y no el domicilio el crite-rio vincular siendo que con el primero la mera ldquomudanzardquo no resulta suficiente

Ante la situacioacuten apuntada resultariacutea con-veniente repasar los aspectos principales de la peacuterdida de la condicioacuten de residente fiscal en el paiacutes seguacuten el art 117 y ss de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG)

Las personas humanas que revistan la condi-cioacuten de residentes en el paiacutes la perderaacuten por dos posibles causas

1) cuando adquieran la condicioacuten de residen-tes permanentes en un Estado extranjero seguacuten las disposiciones que en eacutel rijan en materia de migraciones o no habieacutendose producido esa adquisicioacuten con anterioridad

2) cuando permanezcan en forma conti-nuada en el exterior durante un periacuteodo de doce [12] meses caso en el que las presencias temporales en el paiacutes que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la re-glamentacioacuten no interrumpiraacuten la continuidad de la permanencia

En el supuesto de permanencia continuada en el exterior al que se refiere el paacuterrafo ante-rior las personas que se encuentren ausentes del paiacutes por causas que no impliquen la inten-cioacuten de permanecer en el extranjero de manera habitual podraacuten acreditar dicha circunstancia en el plazo forma y condiciones que establezca la reglamentacioacuten

Dispone la LIG que la peacuterdida de la condicioacuten de residente causaraacute efecto a partir del primer

diacutea del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia per-manente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el periacuteodo que determina la peacuterdida de la condicioacuten de residente en el paiacutes seguacuten corresponda

Agrega al respecto el art 120 (LIG) que las personas humanas que hubieran perdido la condicioacuten de residente revestiraacuten desde el diacutea en que cause efecto esa peacuterdida el caraacutecter de beneficiarios del exterior respecto de las ganan-cias de fuente argentina que obtengan a partir de ese diacutea inclusive

Deberaacuten comunicar ese cambio de residencia o en su caso la peacuterdida de la condicioacuten de re-sidente en el paiacutes a los correspondientes agen-tes de retencioacuten Las retenciones que pudieran haberse omitido con anterioridad a la comuni-cacioacuten del cambio de residencia deberaacuten prac-ticarse al realizar futuros pagos y en caso de no ser posible tal circunstancia deberaacute comuni-carse a la AFIP

A partir de lo que plantea la ley entendemos que existe una causa principal para la peacuterdida de la condicioacuten de residente mdashadquisicioacuten de una residencia migratoria permanente en un estado extranjeromdash y una causa subsidiaria mdashpermanencia en el extranjero por un plazo continuado de doce meses (considerando los regresos permitidos)mdash

Considerando la aplicacioacuten del criterio de residencia podriacutean darse en el antildeo 2019 los si-guientes casos

mdash Sujeto nacido en el extranjero que decidioacute regresar a su paiacutes de origen

Al regresar a su paiacutes de origen este sujeto ya cuenta con la residencia migratoria perma-nente por lo que no deberaacute tramitarla nueva-mente Como cumple con la primera causa de peacuterdida de la residencia no deberaacute hacer uso de la subsidiaria (tiempo fuera del paiacutes)

mdash Sujeto nacido en el paiacutes con residencia permanente en un estado extranjero adquirida en un antildeo anterior que decidioacute radicarse en el extranjero

En este caso el individuo ya poseiacutea la resi-dencia migratoria permanente otorgada por un

Martiacuten R Caranta

201

estado extranjero sin haberla usufructuado Al decidir mudarse a dicho paiacutes haraacute aplicacioacuten de la primera causa de peacuterdida de la residencia fiscal que menciona el art 116 de la LIG

mdash Sujeto nacido en el paiacutes que se mudoacute du-rante el antildeo 2019 al extranjero e inicioacute el traacutemite de migratorio correspondiente Al 31122019 no habiacutea obtenido la residencia permanente ni habiacutean transcurrido doce meses en el exterior

Se trata del caso tiacutepico que la reforma quiso ldquoretenerrdquo como contribuyente del ISBP por el periacuteodo fiscal 2019 Cuando el sujeto se mudoacute (antes del 31122019) regiacutea el criterio del domi-cilio por lo que en principio no iba a ser pasible del ISBP Luego vino el cambio de criterio vincu-lar y este lo encontroacute a la fecha sentildealada sin la residencia migratoria permanente en el paiacutes ex-tranjero y sin haber permanecido en el exterior doce meses es decir como residente del paiacutes

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La ley 27541 (BO 23122019) en su cap 5 mdasharts 28 a 31mdash introduce importantes modi-ficaciones a la ley del impuesto sobre los bienes personales incrementando sustancialmente la cuantiacutea del gravamen con vigencia a partir del periacuteodo fiscal 2019 En efecto se establecen nuevas aliacutecuotas aplicables para la determina-cioacuten del tributo se hace referencia mdashcon dudas respecto de su alcancemdash a los derechos de par-ticipacioacuten de beneficiarios de trusts del exterior y se modifica el criterio de vinculacioacuten de los sujetos del exterior con bienes en el paiacutes a efec-tos de su gravabilidad

I Aumento de aliacutecuotas aplicables para los sujetos del gravamen

Con efectos para el periacuteodo fiscal 2019 y siguientes se reemplaza la escala de

tributacioacuten vigente con anterioridad a la re-forma mdashno llegoacute a aplicarsemdash por otra escala progresiva que incrementa sustancialmente el impuesto resultante sobre el valor total de los bienes gravados que exceda el miacutenimo no imponible de $2000000 importe que no ha sido modificado por la ley recientemente sancionada Tampoco sufrioacute modificaciones el monto exento de $18000000 aplicable a inmuebles destinados a casa habitacioacuten del contribuyente o causante Teacutengase presente que si el valor del inmueble con destino a casa habitacioacuten supera el importe indicado se tributaraacute por el total y no por el excedente de $18000000 por tratarse de un monto exento y no de un miacutenimo no imponible conforme lo ha interpretado el organismo de recaudacioacuten

Nuevo incremento del impuesto sobre los bienes personales

MARCELO CORTI

Escala sustituida - prevista originalmente para el PF 2019 y siguientes

Valor total de los bienes que exce-da el miacutenimo no imponible

Pagaraacuten $ Mas el Sobre el excedente

de $

Maacutes de $ a $

0 3000000- 0 025 0

3000000- 18000000- 7500- 050 3000000-

18000000- En adelante 82500- 075 18000000-

Marcelo Corti

203

Como puede observarse la aliacutecuota maacutes baja del gravamen se duplica y la maacutexima se incre-menta el 6667 para el caacutelculo del impuesto por los bienes situados en el paiacutes

II Facultades delegadas en el Poder Ejecutivo y plazo para su ejercicio

Se faculta al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020 a fijar aliacutecuotas diferencia-les superiores hasta en un 100 sobre la tasa maacutexima expuesta en el cuadro del acaacutepite an-

terior para gravar los bienes situados en el ex-terior Es decir el PEN puede incrementar hasta el 25 la aliacutecuota aplicable a los bienes en el exterior

Obseacutervese que la delegacioacuten de facultades es solo por dos antildeos mdash2019 y 2020mdash

A traveacutes del dec 992019 (BO del 28122019) se dispuso que el impuesto que corresponda por los bienes en el exterior se determine con-forme la siguiente escala

Nueva escala aplicable al PF 2019 y siguientes

Valor total de los bienes que exce-da el miacutenimo no imponible

Pagaraacuten $ Maacutes el Sobre el excedente

de $

Maacutes de $ a $

0 3000000- 0 050 0

3000000- 6500000- 15000- 075 3000000-

6500000- 18000000- 41250- 100 6500000-

18000000- En adelante 156250- 125 18000000-

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior

El valor total de los bienes del exterior que exceda el MNI no

computado contra los bienes del paiacutes pagaran el Maacutes de $ a $

0 3000000- 070

3000000- 6500000- 120

6500000- 18000000- 180

18000000- En adelante 225

Como puede observarse la tasa aplica-ble tuvo un aumento del 200 mdashdel 075 al 225mdash para los contribuyentes ldquosituadosrdquo en el tramo maacutes alto de la escala mdashbienes valuados en maacutes de $18000000mdash (aprox USD 300000 al TC oficial al 31122019) Por la estructura-cioacuten del cuadro de aliacutecuotas contempladas un contribuyente con bienes en el paiacutes y en el exterior valuados en por ejemplo $22000000 cualquiera sea el valor de los bienes situados en el exterior la aliacutecuota aplicable sobre estos uacutel-timos seraacute el 225 Teacutengase presente que para la determinacioacuten de la aliacutecuota aplicable a los

bienes en el exterior debe considerarse el valor de los bienes del paiacutes y del exterior sin deducir el miacutenimo no imponible general mdash$2000000mdash y el ldquoespecialrdquo correspondiente al inmueble destinado a casa habitacioacuten del contribuyente mdash$18000000mdash conforme la literalidad de la referencia del cuadro sobre el valor de los bie-nes a considerar

La ley faculta al PEN a disminuir el impuesto que recae sobre los activos financieros situados en el exterior si el producido de su realizacioacuten fuera repatriado pudiendo fijar el monto de la

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

devolucioacuten hasta el impuesto oportunamente ingresado

En uso de la facultad delegada el dec 992019 establece que se entiende por ldquorepatriacioacutenrdquo el ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de las tenencias de moneda ex-tranjera en el exterior y de los importes gene-rados como consecuencia de la realizacioacuten de los activos financieros existentes en el exterior

Se agrega como novedad que no debe ingre-sarse el impuesto si los activos financieros re-patriados a la fecha antes indicada representan al menos el 5 del total del valor de los bienes situados en el exterior A efectos de gozar del beneficio se requiere que los fondos transferi-dos al paiacutes permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del antildeo calendario en el que se hubieran repatriado en entidades comprendi-das en el reacutegimen de la ley 21526 a nombre de su titular

Se deduce del texto de la reglamentacioacuten lo siguiente

mdash Si se repatriacutea antes del 31 de marzo de 2020 al menos el equivalente al 5 del valor de los bienes en el exterior existentes al 31 de diciembre de 2019 no se tributaraacute la aliacutecuota diferencial por la totalidad de los bienes en el exterior a esta uacuteltima fecha Por lo tanto se aplicaraacute a los bienes en el paiacutes y en el exterior la escala de tributacioacuten que contempla el art 25 de la ley del gravamen mdashaliacutecuota marginal del 125mdash Se interpreta de lo expuesto que si la repatriacioacuten de fondos efectuada resultara inferior al porcentaje indicado no procederiacutea el beneficio de evitar el ingreso del diferencial del gravamen por la totalidad de los bienes en el exterior Dicho en otros teacuterminos no se ad-mitiriacutea la aplicacioacuten en forma proporcional de la dispensa contemplada El beneficio resulta significativo puesto que podraacute evitar ingresarse hasta el 1 del valor de los bienes en el exterior Ello representa una tasa del 20 sobre el 5 del depoacutesito en el paiacutes de los fondos repatria-dos a lo que deberaacute adicionarse la tasa que se prevea como remuneratoria del depoacutesito a efec-tuarse Lo antedicho asiacute seraacute en la medida que se respete la moneda en que se constituya el depoacutesito y se pueda disponer libremente de los fondos al 112021 Maacutes conveniente resultaraacute todaviacutea la opcioacuten planteada si con el manteni-

miento hasta el 31122020 del depoacutesito efec-tuado antes del 3132020 se admitiera sin maacutes la liberacioacuten del diferencial de aliacutecuota para el antildeo 2020 mdashcon la salvedad que comentaremos seguidamentemdash

mdash Los ejercicios fiscales comprendidos en el reacutegimen de aliacutecuotas incrementales son el 2019 y el 2020 En efecto las aliacutecuotas diferenciales para los bienes en el exterior solo rigen para los referidos ejercicios consecuentemente a partir del antildeo 2021 se aplicaraacute la escala de tributacioacuten del art 25 para los bienes del paiacutes y del exte-rior Deberiacutea aclararse viacutea reglamentaria si el requisito de eximicioacuten de la aliacutecuota diferen-cial para el antildeo 2020 se consideraraacute cumplido con el mantenimiento del depoacutesito hasta el 31122020 de los fondos repatriados antes del 3132020 mdashcon la condicioacuten de que represen-ten como miacutenimo el 5 del valor total de los bienes en el exterior al 31122019mdash

mdash El 5 se determina considerando la totali-dad de los bienes situados en el exterior Es asiacute que no deberaacute computarse la tenencia de tiacutetu-los emitidos por el Estado Nacional o de ADR de accionestiacutetulos de empresas argentinas registrados en cuentas del exterior Deberiacutea siacute considerarse el 5 presunto del valor atribui-ble a los bienes de hogar determinado sobre el valor de plaza de los inmuebles ubicados en el exterior

mdash Se establece que los fondos transferidos al paiacutes deben provenir de las tenencias de mo-neda extranjera en el exterior o de la realizacioacuten de activos financieros en el exterior no previeacuten-dose otros supuestos como por ejemplo el caso de existencia de fondos originados con poste-rioridad al 1ordm de enero por preacutestamos del exte-rior o por ventas de inmuebles u otros bienes no financieros existentes en el exterior etceacutetera

mdash Para que proceda el beneficio los fondos repatriados deben permanecer depositados en entidades comprendidas en el reacutegimen de la ley 21526 hasta el 31 de diciembre de 2020 a nombre del titular del depoacutesito Deberaacute preci-sarse tipo de cuenta y retribucioacuten a reconocerse por el tiempo del depoacutesito

De no corresponder el pago del impuesto adi-cional la determinacioacuten del gravamen se efec-tuaraacute por la totalidad de los bienes existentes

Marcelo Corti

205

al 31 de diciembre de cada antildeo aplicando la escala progresiva del art 25 de la ley del tributo

Adicionalmente se preveacute que de correspon-der la devolucioacuten del gravamen esta procederaacute hasta un monto equivalente al que exceda a la obligacioacuten que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los bienes en el exterior a la escala progresiva aplicable La situacioacuten antedi-cha se verificariacutea si los fondos repatriados son inferiores al 5 del valor total de los bienes en el exterior al 31 de diciembre debiendo la AFIP establecer la forma plazo y condiciones necesa-rias para la procedencia del reintegro Entiendo que la devolucioacuten procederiacutea respecto del im-puesto diferencial que se hubiera ingresado por los fondos que se transfieran al paiacutes y no por la totalidad del mayor impuesto ingresado por los bienes en el exterior al 31 de diciembre del antildeo anterior al que se produzca la repatriacioacuten de los fondos al paiacutes Se trata de una diferencia im-portante respecto del tratamiento aplicable al supuesto en que se repatriacutee al menos el equiva-lente al 5 del valor de los bienes en el exterior antes del 31 de marzo del antildeo siguiente al de la determinacioacuten del gravamen

Expresamente se dispone que de existir bie-nes en el exterior y a fin de determinar el monto alcanzado por el impuesto el miacutenimo no impo-nible se restaraacute en primer teacutermino de los bienes situados en el paiacutes

Ademaacutes se establece que en tal supuesto el coacutemputo como pago a cuenta del impuesto anaacutelogo pagado en el exterior se afectaraacute en primer teacutermino contra el impuesto que resulte por aplicacioacuten de la escala prevista y el ldquorema-nente no computado podraacute ser utilizado con-tra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferencialesrdquo No se alcanza a entender el tratamiento indicado puesto que la ley en el primer paacuterrafo del nuevo art 25 ex-presamente dispone que a efectos de la deter-minacioacuten del impuesto si el PEN estableciera una aliacutecuota superior no deberaacute aplicarse la escala sino la aliacutecuota incrementada que se es-tablezca En definitiva el creacutedito de impuesto debe computarse contra el impuesto generado por los bienes en el exterior

A efectos de la devolucioacuten del impuesto mdashy entiendo su no ingresomdash correspondiente a los activos financieros situados en el exterior cuyo

producido de su realizacioacuten se transfiera al paiacutes se entenderaacute que comprende los siguientes bienes

mdash Tenencia de moneda extranjera deposi-tada en entidades bancarias o financieras yo similares del exterior

mdash Participaciones societarias yo equivalen-tes (tiacutetulos valores privados acciones cuotas y demaacutes participaciones) en todo tipo de enti-dades sociedades o empresas con o sin per-soneriacutea juriacutedica constituidas domiciliadas ra-dicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales

mdash Derechos inherentes al caraacutecter de benefi-ciario fideicomisario (o similar) de fideicomiso (trusts o similares) de cualquier tipo constitui-dos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radi-cado domiciliado yo constituido en el exterior

mdash Toda clase de instrumentos financieros yo tiacutetulos valores tales como bonos obligaciones negociables valores representativos y certifica-dos de depoacutesito de acciones cuotas partes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten

mdash Creacuteditos y todo tipo de derecho del exte-rior susceptible de valor econoacutemico y toda otra especie que se prevea en la reglamentacioacuten pudiendo tambieacuten precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

Se delega en la reglamentacioacuten la posibilidad de incorporar otros bienes de caraacutecter finan-ciero en el detalle que la ley contempla Resulta cuestionable por el principio de legalidad y lo prescripto en la Constitucioacuten Nacional en ma-teria de facultades delegadas por el Congreso Nacional en materia tributaria la delegacioacuten efectuada por la que el PEN puede designar res-ponsables sustitutos conforme lo establece el uacuteltimo paacuterrafo del acaacutepite precedente

III Trusts fundaciones de intereacutes privado y similares constituidos en el exterior

Como sostuvieacuteramos en el acaacutepite precedente la ley delega en el PEN la facultad

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

de disponer el reintegro mdashla reglamentacioacuten in-corporoacute la excepcioacuten de su ingreso bajo ciertas condicionesmdash del impuesto ingresado por los activos financieros del exterior si el producido de su venta se transfiere al paiacutes A tales efectos se detallan los activos financieros que se con-sideran ubicados en el exterior Entre ellos se citan a los ldquoderechos inherentes al caraacutecter de beneficiario fideicomisario (o similar) de fidei-comisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radicado domiciliado yo constituido en el exteriorrdquo

iquestCoacutemo debemos interpretar la mencioacuten de los derechos de beneficiario de trusts del exte-rior en el detalle de los activos financieros situa-dos en exterior

En mi opinioacuten la referencia efectuada podriacutea entenderse aplicable al supuesto que al 31 de diciembre del antildeo que se trate el trustee no hu-biera a esa fecha entregado los bienes del trust a los beneficiarios habieacutendose ya verificado la condicioacuten establecida en el contrato para que el trust sea disuelto Si este fuera el caso seriacutea razonable considerar que corresponde gravar el derecho de participacioacuten del beneficiario puesto que este ya habriacutea adquirido el derecho a reclamar al trustee la entrega de los bienes que conforman el patrimonio del trust

Descarto que la intencioacuten haya sido sujetar al gravamen a los trusts del exterior ldquosimuladosrdquo Ello por cuanto por aplicacioacuten del principio de la realidad econoacutemica el fisco puede prescindir de la estructura juriacutedica utilizada por el con-tribuyente por resultar inadecuada al negocio juriacutedico subyacente en funcioacuten de los hechos y la intencioacuten de las partes y concluir que no ha existido un real desapoderamiento de los bie-nes entregados al trust y por lo tanto gravarlos como si pertenecieran al contribuyente del paiacutes

Podriacutea incluso a tales fines considerar algu-nas de las previsiones del inc d) del art 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que precisa cuando a efectos de la determinacioacuten del im-puesto deben considerarse transparentes los trusts constituidos en el exterior Fiacutejese que para el impuesto a las ganancias en el caso de

trusts del exterior transparentes se establece que el sujeto que ejerce el control mdashpuede ser el fiduciante o el beneficiariomdash es quien debe imputar los resultados del trust como si las ope-raciones hubieran sido realizadas en forma di-recta por eacutel

iquestPodriacutea considerarse por el contrario que la nueva ley permitiriacutea gravar con caraacutecter gene-ral a los derechos de beneficiario de trust del exterior desde la constitucioacuten del trust hasta su disolucioacuten

Entiendo que no seriacutea tal interpretacioacuten ra-zonable por los motivos que a continuacioacuten se exponen

Cuando se constituye un trust en el exterior mdashde caraacutecter irrevocablemdash el fiduciante mdashsett-lormdash se desapodera en forma definitiva de los bienes fideicomitidos para que el trustee mdashdo-miciliado en el exteriormdash conforme las conven-ciones estipuladas en el contrato los administre en favor de los beneficiarios designados y los entregue cumplido el teacutermino o condiciones convenidas a los fideicomisarios que pueden o no coincidir con los beneficiarios mdashhabitual-mente coincidenmdash

Constituido el trust los bienes que lo confor-man dejan de pertenecer al fiduciante mdashque disminuye su patrimonio en la medida de los bienes fideicomitidosmdash y tampoco pasan a for-mar parte del patrimonio de los beneficiarios mdashque no tienen derecho a reclamar para siacute los bienes del trust hasta que se verifiquen las cir-cunstancias que los habiliten a ellomdash Se trata de un patrimonio de afectacioacuten separado del patrimonio del fiduciante y de los beneficiarios que es ldquoadministradordquo por el trustee nominado en favor de los beneficiarios que se designen en el contrato conforme las pautas y conven-ciones estipuladas A tal punto es asiacute que ex-cepto fraude ni los acreedores del fiduciante ni los acreedores de los beneficiarios pueden hacer valer sus derechos contra los bienes del trust debidamente constituido y adminis-trado conforme lo que usualmente disponen las leyes aplicables en los paiacuteses en los que se constituyen

Es por las caracteriacutesticas y particularidades del instituto en comentario que no corresponde

Marcelo Corti

207

tributar el impuesto sobre los bienes personales por los bienes que conforman el patrimonio del trust constituido en el exterior ni por el fidu-ciante ni por los beneficiarios o fideicomisarios designados en el contrato

Resultariacutea cuestionable mdashy por consiguiente fuente de controversiasmdash que mediante la ex-plicitacioacuten de los activos financieros que deben considerarse situados en el exterior a efectos de eventualmente beneficiarse con la devolucioacuten total o parcial del impuesto adicional ingresado se interprete que corresponde la gravabilidad de los derechos de participacioacuten de beneficia-rios o fideicomisarios de trusts y fundaciones de intereacutes privado o similares constituidos en el exterior

Analicemos por ejemplo el caso de un trust hereditario constituido en el exterior por un fi-duciante mdashsettlormdash en favor de sus hijos mdashbe-neficiariosmdash que recibiraacuten la totalidad o parte de los bienes que conforman el patrimonio del trust al producirse el fallecimiento del pa-dre mdashfiduciantemdash o cuando tengan determi-nada edad los beneficiarios o cualquier otra condicioacuten que se disponga Hasta que no se distribuya el capital o las ganancias del trust los beneficiarios tienen un derecho eventual o en expectativa que no deberiacutea gravarse atento tratarse de patrimonios independientes y por la indisponibilidad del patrimonio fideicomitido por parte de los beneficiarios

Podriacutea incluso suceder que los beneficiarios desconozcan la existencia del trust o tener res-tricciones de hecho o por previsioacuten contrac-tual para la obtencioacuten de la informacioacuten que se requiera para la liquidacioacuten del impuesto Es maacutes si el beneficiario falleciera antes del momento que conforme las claacuteusulas del con-trato deba recibir los bienes del trust operaraacute la claacuteusula contractual que contemple la forma en que seraacute sustituido en su derecho por quien se designe en el contrato Tambieacuten podriacutea ocu-rrir que el patrimonio del trust desaparezca o resulte sustancialmente disminuido por diver-sas razones mdashp ej por cuestiones de negocios administracioacuten fraudulenta del trustee etcmdash afectando la distribucioacuten parcial o total del patrimonio a los beneficiarios designados De aplicarse la previsioacuten legal deberiacutean los benefi-ciarios residentes en el paiacutes ingresar el impuesto por un patrimonio al que nunca accederiacutean

Podemos preguntarnos iquestse verifica el he-cho imponible previsto en la ley del impuesto iquestTienen los beneficiarios del trust capacidad econoacutemica para afrontar el pago del gravamen teniendo en cuenta que solo tienen un derecho en expectativa que puede o no transformarse en el futuro en bienes que se incorporen a su pa-trimonio iquestQuieacuten detenta el derecho de domi-nio mdashaunque imperfecto o limitadomdash sobre los bienes que constituyen el patrimonio del trust iquestPor queacute con el mismo razonamiento no po-driacutea gravarse el ldquoderecho sucesoriordquo que pueda tener una persona humana residente en el paiacutes si el duentildeo del acervo hereditario reside en el exterior

Por otra parte la referencia legal a los dere-chos de beneficiarios de trusts del exterior y fi-guras similares no se incorpora en el art 20 de la ley del gravamen en el que se detallan los bie-nes situados en el exterior sino que se explicita a efectos de la eventual devolucioacuten del grava-men que se ingrese en caso de incrementarse la aliacutecuota aplicable para los bienes en el exterior Podriacuteamos colegir entonces que si no se hiciera uso de la delegacioacuten de facultades o a partir del periacuteodo fiscal 2021 si el PEN hiciera uso de ella el tratamiento a aplicarse a los derechos de be-neficiario de trusts constituidos en el exterior deberiacutea ser el vigente con anterioridad a la re-forma en comentario esto es no gravados por tratarse de un derecho en expectativa mdashsujeto a condiciones no cumplidas a la fecha de deter-minacioacuten del impuestomdash

Ademaacutes si se entendiera que corresponde su sujecioacuten al impuesto se presentaraacuten serios in-terrogantes sobre la valuacioacuten del derecho de participacioacuten El inc d) del art 23 mdashvaluacioacuten de bienes situados en el exteriormdash se refiere a ldquolos bienes a que se refiere el inc i) del art 22rdquo en el caso de fideicomisos constituidos en el exterior Considero que la remisioacuten que la ley efectuacutea no resulta de aplicacioacuten a los trust del exterior puesto que el derecho de beneficia-rio de trust del exterior no estaacute representado por un tiacutetulo valor al que hace referencia la norma mdashcertificados de participacioacutentiacutetulos representativos de deuda que emiten los fidei-comisos financierosmdash Como norma de valua-cioacuten residual el inc a) del art 23 dispone que los bienes que no se encuentren incluidos en los diferentes incisos de dicho artiacuteculo deben

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

valuarse al valor de plaza al 31 de diciembre de cada antildeo iquestCoacutemo se determina el valor de plaza del derecho de participacioacuten en un trust del exterior iquestAl valor al que se podriacutea negociar la participacioacuten en el trust al 3112 iquestCoacutemo se cuantifica y de queacute forma se respalda No seriacutea razonable considerar el valor de mercado de los bienes del trust puesto que no le pertenecen al beneficiario Necesariamente ademaacutes del refe-rido valor deberiacutea ponderarse entre otros as-pectos el plazo remanente de vigencia del trust las instrucciones vinculadas con la administra-cioacuten del patrimonio de afectacioacuten la solvencia y responsabilidad del trustee la eventualidad de ocurrencia de hechos que puedan afectar el valor de los bienes que conforman el patrimo-nio del trust o que puedan tornarlo inexistente Teacutengase en cuenta que si el beneficiario desig-nado transfiriera su derecho de participacioacuten mdashen caso de que no se encuentre vedado por el contratomdash el eventual adquirente podraacute ha-cerse de los bienes del trust una vez cumplida la condicioacuten pautada para que opere la distri-bucioacuten siempre y cuando su derecho subsista a ese momento

En siacutentesis en mi opinioacuten deberiacutea desesti-marse el criterio interpretativo amplio en fa-vor de la gravabilidad del derecho de los be-neficiaros de trusts fundaciones de privado y similares constituidos en el exterior Solo de-beriacutean sujetarse al impuesto los bienes recibi-dos mdashexistentes al 3112 de cada antildeomdash como consecuencia de la distribucioacuten parcial o to-tal del patrimonio de afectacioacuten constituido o eventualmente el derecho de participacioacuten del beneficiario uacutenicamente si el trust no se hubiera disuelto al 31 de diciembre y se hu-biera a ese momento verificado la causal que ordena la distribucioacuten final de los bienes a los beneficiarios

IV Duplicacioacuten de aliacutecuotas aplicables a los responsables sustitutos del impuesto

Tambieacuten con efectos para el antildeo 2019 se eleva la aliacutecuota del 025 al 05 para los responsa-bles sustitutos que disponen los arts 251 y 26 de la ley del gravamen La nueva aliacutecuota al-canza a los siguientes bienes y sujetos

mdash Las acciones y participaciones en el capi-tal de las sociedades regidas por la ley General

19550 de Sociedades cuyos titulares sean per-sonas humanas yo sucesiones indivisas domi-ciliadas en el paiacutes o en el exterior yo socieda-des yo cualquier otra persona juriacutedica domi-ciliado en el exterior En este caso el gravamen seraacute liquidado e ingresado por las sociedades regidas por esa ley

mdash Los bienes pertenecientes a fideicomisos no financieros excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional Provincial Municipal o la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires o aque-llos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de intereacutes del Estado Na-cional En este supuesto el impuesto seraacute liqui-dado e ingresado por quien asuma la calidad de fiduciario

mdash Los bienes sujetos al impuesto que perte-nezcan a las personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas alliacute El impuesto seraacute liquidado e ingresado por los contribuyentes del impuesto a la ganancia miacute-nima presunta las sucesiones indivisas radica-das en el paiacutes y toda otra persona de existencia visible o ideal que tenga el condominio pose-sioacuten uso o goce disposicioacuten depoacutesito tenencia custodia administracioacuten o guarda de los bienes sujetos al impuesto Resulta llamativo que el residente en el exterior deba tributar por sus bienes en el paiacutes a la aliacutecuota del 05 mientras que los residentes en el paiacutes estaraacuten sujetos a la escala progresiva cuya aliacutecuota marginal es el 125 iquestSeraacute para promover la inversioacuten extran-jera en bienes del paiacutes Otra motivacioacuten que se agrega a quienes esteacuten evaluando la posibilidad de dejar de ser residentes en el paiacutes

V Sujetos del exterior con bienes en el paiacutes

Se modifica el criterio de sujecioacuten al gra-vamen de los sujetos del exterior que posean bienes en el paiacutes El inc b) del art 17 de la ley del tributo dispone que son sujetos pasivos del impuesto ldquolas personas fiacutesicas domicilia-das en el exterior y las sucesiones indivisas ra-dicadas en el mismo por los bienes situados en el paiacutesrdquo

Por la reforma y a partir del periacuteodo fiscal 2019 se abandona el criterio del domicilio y se adopta el de residencia de acuerdo con las

Marcelo Corti

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normas de la ley del impuesto a las ganancias Consecuentemente a partir del antildeo 2019 no alcanza con haber trasladado al exterior el do-micilio al 3112 para dejar de tributar por los bienes en el exterior Se requiere que haya en-trado en vigencia la peacuterdida de su condicioacuten de residente en el paiacutes por haberse obtenido la re-sidencia permanente en un Estado extranjero conforme las normas migratorias de ese Estado o por haber permanecido maacutes de doce meses en el exterior en forma continuada conside-

rando los periacuteodos maacuteximos de permanencia en el paiacutes en ese lapso mdash90 diacuteasmdash

El objetivo del cambio introducido es diferir el efecto del traslado al exterior del domicilio real de acuerdo con el Coacuted Civ y Com de la Nacioacutenmdash en los casos en que al 3112 del antildeo en que se ve-rifique el cambio de domicilio no hubiera todaviacutea entrado en vigencia la peacuterdida de la condicioacuten de residente en el paiacutes de acuerdo con lo estable-cido por la Ley de Impuesto a las Ganancias

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC1722020

La ley 27541 de Solidaridad y Reactivacioacuten Productiva delegoacute en el PEN hasta el 31122020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales en el impuesto sobre los bienes personales hasta en un 100 sobre la tasa maacutexima (125) aplicable para los bienes en el paiacutes con lo cual podriacutea lle-gar hasta el 250

A su vez la reglamentacioacuten (dec 992019) es-tablecioacute aliacutecuotas desde el 070 al 225 seguacuten los tramos definidos por el reglamento

De esta manera el cuadro pertinente se divide en dos Por un lado para establecer los tramos miacutenimos y maacuteximos se deben considerar el va-lor total de los bienes en el paiacutes y en el exterior y por el otro para determinar el impuesto se debe considerar el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el miacutenimo no imponi-ble no computado contra los bienes del paiacutes En tal sentido se aplican las respectivas aliacutecuotas

Veamos un ejemplo Un contribuyente tiene bienes en el paiacutes por $10000000 y en el exterior por $20000000

Para determinar el impuesto del paiacutes con-sidera la base imponible de $8000000 ($10000000 menos $2000000 no imponible) con lo cual determina un impuesto de $56250

Respecto de los bienes del exterior ($20000000) debe considerar el total de bienes ($30000000) con lo cual aliacutecuota es de 225

Luego para determinar el impuesto consi-dera como base imponible $20000000 (pues

el miacutenimo no imponible fue computado total-mente en el paiacutes) por lo cual el impuesto es de $450000 El impuesto total seraacute de $506250 ($56250 maacutes $450000)

I Repatriacioacuten moneda extranjera

La reglamentacioacuten contiene una interesante forma de evitar pagar la aliacutecuota diferencial de bienes en el exterior

Si el contribuyente procede a repatriar las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realizacioacuten de activos financieros (p ej venta de bonos) que representen por lo menos el 5 del valor total de los bienes en el exterior (ac-tivos financieros y no financieros) dejaraacute de pagar la aliacutecuota diferencial por todos los bie-nes en el exterior (no solo por los repatriados) y deberaacute ingresar el impuesto como si fueran bienes del paiacutes

Para que esto tenga aplicacioacuten respecto del periacuteodo fiscal 2019 se requiere que tal repa-triacioacuten se realice hasta el 3132020 inclusive y que dichos fondos permanezcan depositados hasta el 31122020 inclusive en el sistema fi-nanciero a nombre del titular

De esta manera resulta claro que a las auto-ridades econoacutemicas le interesa maacutes la repatria-cioacuten de la moneda extranjera (aunque solo se haga respecto del 5 del total) que la recauda-cioacuten misma de la aliacutecuota diferencial

En nuestro ejemplo como los bienes en el ex-terior son de $20000000 se requiere repatriar

Imposicioacuten de los bienes en el exterior

HUMBERTO J BERTAZZA

Humberto J Bertazza

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por lo menos $1000000 (1) De esta manera la nueva base imponible seraacute de $28000000 ($10000000 en el paiacutes menos $2000000 miacute-nimo no imponible maacutes $20000000 considera-dos como del paiacutes) con lo cual el impuesto es de $281250

Si observamos en nuestro ejemplo por re-patriar $1000000 el ahorro impositivo es de $225000 que equivale a casi el 45 del importe original

Si se tiene en el exterior y en el paiacutes bienes de montos importantes el diferencial de aliacutecuota seraacute del 1 Por lo tanto traer 5 produciraacute un ahorro de 1 sobre el 100 o analizado financieramente ese 5 produciraacute una tasa del

(1) Todo calculado sobre valores al 31122019

20 de lo cual deberaacute detraerse la ganancia asociada a ese 5 (al estar inmovilizado en el paiacutes no generaraacute renta)

Por uacuteltimo resta analizar la situacioacuten impo-sitiva respecto del antildeo 2020 cuyo vencimiento operaraacute en el antildeo 2021

La situacioacuten fiscal seraacute similar pues al 31122020 se cumplioacute con la repatriacioacuten de fondos del 5 y por lo tanto nada maacutes habraacute que hacer en ese sentido Debe advertirse que estamos ante un tema que no estaacute expresa-mente reglamentado

Respecto del antildeo 2021 desaparece la aplica-cioacuten de la aliacutecuota adicional por bienes en el exterior pues la ley de emergencia rige hasta el 31122020

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El presente artiacuteculo tiene por finalidad ana-lizar los cambios fundamentales que se pro-ducen en materia de renta financiera para personas fiacutesicas y sucesiones indivisas como consecuencia de las modificaciones introdu-cidas por la denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo mdashley (PE) 27541mdash sancionada por el Congreso de la Nacioacuten los diacuteas jueves 19 y viernes 20 de diciembre de 2019 y publicada en el Boletiacuten Oficial el lunes 23 de diciembre de 2019 en un suplemento especial

Si bien las modificaciones en lo que hace a renta financiera tienen impactos importantes en muchas otras normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias nosotros nos enfocaremos en este primer trabajo solo a analizar los cambios sin entrar en otras cuestiones

I Las modificaciones propuestas por la ley

A continuacioacuten expondremos resumida-mente las modificaciones que propone la ley en materia de renta financiera

I1 Impuesto cedular Rendimiento producto de la colocacioacuten del capital en valores Actual art 95 (ex art 901) de la Ley de Impuesto a las Ganancias

A traveacutes del art 32 se elimina el impuesto ce-dular a la renta producto de la colocacioacuten del capital en valores el cual alcanzaba al rendi-miento de los denominados activos financie-

ros de renta fija (seguacuten la jerga financiera) Y siempre que se trate de rentas de fuente ar-gentina en los teacuterminos del art 7ordm de la ley del impuesto

El artiacuteculo antes citado de la ley de emergen-cia precisa que se deroga en ldquola parte corres-pondiente a las ganancias que encuadren en el cap II del tiacutet IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to 2019) a partir del periacuteodo fiscal 2020rdquo

Resulta claro que su vigencia es para el pe-riacuteodo fiscal 2020

Otro punto importante que debemos desta-car es que esto implica que todas estas rentas que antes tributaban por la imposicioacuten cedu-lar siendo esta una tributacioacuten del tipo real y proporcional en general pasa a partir del pe-riacuteodo fiscal 2020 a estar gravadas en el impuesto progresivo y personal como renta de segunda categoriacutea

No debemos perder de vista que estas ganan-cias siguen estando tipificadas en el art 48 (ex art 45) de la ley inc a) como rentas de segunda categoriacutea Bajo esta perspectiva no hubo cam-bio alguno estas siguen en principio gravadas por el impuesto a menos que les sea aplicable una exencioacuten Solo que a partir del 1 de enero de 2020 tributaraacuten en el impuesto progresivo y personal

Precisemos que el artiacuteculo antes citado sigue esbozando que

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Primera parte

RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

Richard L Amaro Goacutemez

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ldquoEn tanto no corresponda incluirlas en el artiacuteculo 49 de esta ley constituyen ganancias de la segunda categoriacutea

a) La renta de tiacutetulos ceacutedulas bonos letras de tesoreriacutea debentures cauciones o creacuteditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios consten o no en escritura puacuteblica y toda suma que sea el producto de la colocacioacuten del capital cualquiera sea su denominacioacuten o forma de pagordquo

El ex artiacuteculo es el actual art 53

I2 Base imponible Cuantificacioacuten de la base imponible para activos financieros de renta fija tanto para los que generen rentas de fuente argentina como de fuente extranjera Actual art 96(ex art 902) de la Ley del Im-puesto a las Ganancias

Por medio del art 32 se elimina un artiacuteculo que si bien estaba en el cap II tiacutet IV era el uacutenico de ese capiacutetulo que abarcaba en su apli-cacioacuten tanto a las ganancias de activos finan-cieros de renta fija de fuente argentina como de fuente extranjera

Pero es importante precisar que este solo se refiere a las reglas para la determinacioacuten de la base imponible complementando de este modo al actual art 24 (ex art 18) de la ley en lo que respecta a criterios de imputacioacuten de las rentas Asiacute como tambieacuten al art 130 (ex art 133) de la ley en lo que concierne a rentas de fuente extranjera

A continuacioacuten reflejaremos los aspectos maacutes salientes del artiacuteculo derogado a partir del periacuteodo fiscal 2020

Volvemos a repetir que para determinar la base imponible de los valores tanto de fuente argentina como de fuente extranjera y maacutes allaacute de la forma en que tributen en cabeza del sujeto perceptor (imposicioacuten cedular o imposicioacuten general y personal) el art 96 (ex art 902 o el segundo artiacuteculo agregado a continuacioacuten del 90) establecioacute reglas para la determinacioacuten de la base imponible

En primer lugar hizo una distincioacuten en cuanto al tipo de intereacutes

El intereacutes comuacuten es aquel que se devengoacute y percibioacute por el titular del valor mientras que el intereacutes corrido es aquel que si bien se ha deven-gado auacuten no se ha percibido

En cuanto al intereacutes comuacuten (aquel que se de-venga y percibe sin que medie un cambio de titular en el lapso temporal en que ello se pro-duce) la ley fija el siguiente tratamiento

CONDICIONES DE PAGO IMPUTACIOacuteN

Intereses con plazos de pago hasta un antildeoCon el pago la puesta a disposicioacuten o su capitaliza-cioacuten lo que ocurra primero

Intereses con plazos de pago superior a un antildeo Con su devengamiento en funcioacuten del tiempo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ahora bien iquestqueacute sucede con los intereses co-rridos Todo dependeraacute de siacute estamos hablando

de una venta o compra

Tipo de operacioacuten Tratamiento

Venta

Los intereses a opcioacuten del contribuyente podraacuten tener alguno de los si-guientes tratamientos

1 Discriminarse del precio de enajenacioacuten a fin de gravarlos como rendi-miento para lo cual se reduciraacute en ese mismo importe el precio de venta del valor

2 Mantener el intereacutes corrido como parte integrante del precio de venta del valor

Compra []

Los intereses a opcioacuten del contribuyente podraacute tener algunos de los si-guientes tratamientos

1 Considerar el precio de adquisicioacuten como costo computable del valor adquirido o

2 Discriminar del precio de adquisicioacuten el intereacutes corrido De este modo en la medida en que los intereses se paguen se pongan a disposicioacuten o se capitalicen lo que ocurra antes el intereacutes sujeto a impuesto seraacute la diferen-cia entre el importe puesto a disposicioacuten o capitalizado y la parte del precio de adquisicioacuten atribuible al intereacutes corrido

[] La ley indica que estaacute opcioacuten deberaacute ser ejercida sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mante-nerse durante 5 antildeos

Pero maacutes allaacute del encuadre de los intereses comunes y corridos la ley tambieacuten fijo el trata-miento que le corresponde a los valores seguacuten se adquieran

a) A la par

b) Bajo de la par (con descuento)

c) Sobre la par (con prima)

En el siguiente cuadro vamos a exponer cuando se produce cada una de las siguientes situaciones

Tipo de adquisicioacuten Concepto seguacuten la ley

A la par Cuando el precio de adquisicioacuten o suscripcioacuten del valor netos de intereses corridos es igual al precio nominal residual del valor (capital que resta amortizar)

Bajo la par Cuando el precio de adquisicioacuten o suscripcioacuten del valor netos de intereses corridos es inferior al precio nominal residual del valor (capital que resta amortizar) Ademaacutes la ley requiere el valor se haya emitido bajo la par

Sobre la parCuando el precio de adquisicioacuten o suscripcioacuten del valor netos de intereses corridos es superior al precio nominal residual del valor (capital que resta amortizar)

En este marco es importante mencionar que en cuanto a los intereses que denominamos comunes como en relacioacuten con los intereses corridos sin importar si se trata de un tiacutetulo ad-

quirido a la par bajo la par o sobre la par en los teacuterminos indicados en el cuadro precedente tendraacuten el tratamiento ya esbozado en los cua-dros anteriores

Richard L Amaro Goacutemez

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La cuestioacuten radica en el tratamiento a otorgar a la diferencia de precio en los valores adquiri-

dos por bajo y sobre la par

Tipo de adquisicioacuten Diferencia de precio

A la par No hay

Bajo la par Descuento = intereses fictos

Sobre la par Prima = deduccioacuten

A continuacioacuten exponemos el tratamiento correspondiente al descuento o prima en

los valores adquiridos bajo o sobre la par respectivamente

Bajo la par [] Tratamiento

Diferencia de precio (descuento)

Durante la tenencia del tiacutetulo la diferencia de precio que recibe el tratamiento de intereses se imputaraacute en funcioacuten a su devengamiento en cada antildeo fiscal a partir del mes de suscripcioacuten o adquisicioacuten hasta el mes en que se produzca la amortizacioacuten parcial yo total o hasta su enajenacioacuten lo que ocurra con anterioridad

Al momento de la venta del tiacutetulo con el fin de la determina-cioacuten del resultado por enajenacioacuten al precio de suscripcioacuten o adquisicioacuten se le sumaraacute el descuento que se hubiera gra-vado cada antildeo entre la fecha de suscripcioacuten o adquisicioacuten y la de enajenacioacuten

[] La ley indica que estaacute opcioacuten deberaacute ser ejercida sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mantener-se durante 5 antildeos Aunque en realidad no hay opciones el tratamiento es uacutenico

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Asimismo la ley establece que la imputacioacuten de acuerdo con su devengamiento en funcioacuten del tiempo implica que en los casos de valo-res en moneda extranjera la conversioacuten a pesos de los respectivos conceptos se haraacute al tipo de cambio comprador conforme al uacuteltimo valor de cotizacioacuten del Banco de la Nacioacuten Argentina al 31 de diciembre de cada antildeo Trataacutendose de va-lores con claacuteusula de ajuste tales conceptos se calcularaacuten sobre el valor del capital actualizado a esa fecha

Ahora bien estas normas resultan derogadas por la ley de emergencia para el periacuteodo fiscal 2020 La consecuencia que trae aparejada esta eliminacioacuten es que las rentas seguiraacuten impu-taacutendose como renta de capital pero aplicaacuten-dose lo dispuesto en el art 24 (ex art 18) si es de fuente argentina o el art 130 (ex art 133) si es de fuente extranjera de la ley que rige el tributo

Precisemos que el art 24 (ex art 18) esboza en la parte pertinente del inc b) que salvo que se trate de ganancias obtenidas por empresas

ldquolas demaacutes ganancias se imputaraacuten al antildeo fis-cal en que hubiesen sido percibidas excepto las correspondientes a la primera categoriacutea que se imputaraacuten por el meacutetodo de lo devengadordquo

Por lo tanto el criterio para la imputacioacuten de estas rentas es sin lugar a dudas el percibido

I3 Exenciones Resurgimiento de exencio-nes que habiacutean sido derogadas por la Ley de Reforma Tributaria Ley 27430 Art 33 de la ley 27541

En este contexto hay que recordar que la Ley de Reforma Tributaria eliminoacute con el objeto de gravar toda la renta financiera casi la totalidad de las exenciones existentes para las personas fiacutesicas y sucesiones indivisas Frente a ello la Ley de Emergencia Econoacutemica hace renacer al-gunas de estas entre las cuales cabe mencionar

mdash Plazo fijo art 26 (ex art 20 de la ley inc h) en el cuadro a continuacioacuten expondremos la evolucioacuten normativa del inc h)

Sobre la par [] Tratamiento opcional

Diferencia de precio (prima)

Opcioacuten A considerar ese mayor precio pagado por el valor (prima) como costo computable al momento de la venta del mismo O sea en la enajenacioacuten se considera costo del valor todo el precio pagado de adquisicioacuten o suscripcioacuten

Opcioacuten B a los fines de determinar la porcioacuten gravable de los intereses cancelados el contribuyente podraacute optar por deducir la prima en funcioacuten a su devengamiento en cada antildeo fiscal a partir del mes de suscripcioacuten o adquisicioacuten hasta el mes en que se produzca la amortizacioacuten parcial yo total o hasta su enajenacioacuten lo que ocurra con anterioridad

A efectos de la determinacioacuten del resultado por enajena-cioacuten al costo de suscripcioacuten o adquisicioacuten se le restaraacute en su caso el costo que se hubiera deducido cada antildeo entre la fecha de suscripcioacuten o adquisicioacuten y la de enajenacioacuten

[] La ley indica que estaacute opcioacuten deberaacute ser ejercida sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mante-nerse durante 5 antildeos

Richard L Amaro Goacutemez

217

Si bien el ante uacuteltimo paacuterrafo no tendriacutea mu-cho sentido en el marco del inc h) analizado no podemos descartar su inclusioacuten porque asiacute quedoacute redactado por la ley de reforma Nos abocaremos a su anaacutelisis en los puntos siguientes

En definitiva se restablece la exencioacuten para plazos fijos en moneda nacional sin claacuteusula de

ajuste efectuado en entidades sujetas al contra-lor del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina y otras formas de captacioacuten de fondos que de-termina el banco ya indicado

Veacutease que quedan al margen del tratamiento exentivo los intereses de depoacutesitos a plazo fijo en doacutelares y en moneda nacional con claacuteusula de ajuste

Norma Texto

Texto antes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales anteriores a 2018

ldquoLos intereses originados por los siguientes depoacute-sitos efectuados en instituciones sujetas al reacutegimen legal de entidades financieras

1) caja de ahorro

2) cuentas especiales de ahorro

3) a plazo fijo los depoacutesitos de terceros u otras for-mas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo determine el Banco Central de la Repuacuteblica Ar-gentina en virtud de lo que establece la legislacioacuten respectiva

Excluacuteyense del paacuterrafo anterior los intereses prove-nientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajuste

Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exen-ciones de igual o mayor alcancerdquo

Texto despueacutes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir de 2018 (inclu-sive)

ldquoLos intereses originados por depoacutesitos en caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro efectuados en instituciones sujetas al reacutegimen legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modifi-cacionesrdquo

Texto despueacutes de la ley de emergencia econoacutemica

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir iquest2019 (inclusi-ve)

Hay una discusioacuten en cuanto a la vigencia de esta exencioacuten El texto original del proyecto de ley de emergencia esbozaba que aplicaba para periacuteodos fiscales 2020 pero en el texto definitivo quedo eli-minado Por lo tanto seriacutea razonable interpretar que resulta procedente para el periacuteodo fiscal en curso si se considera que la vigencia de la ley es a partir de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (23 de diciembre de 2019)

ldquoLos intereses originados por los siguientes depoacutesi-tos efectuados en instituciones sujetas al Reacutegimen Legal de Entidades Financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones en caja de ahorro cuentas especiales de ahorro a plazo fijo en moneda nacional y los depoacutesitos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo de-termine el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en virtud de lo que establece la legislacioacuten respecti-va A efectos de la presente exencioacuten se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incs b) c) y d) del art 81 de la ley 27430 sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la Ley del Impuesto para las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas residentes en el paiacutes

Quedan excluidos de esta exencioacuten los intereses provenientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajusterdquo

218

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

mdash Obligaciones negociables se restablece las exenciones para este activo financiero de renta fija que estaba dispuesta en el art 36 bis de la ley 23576 puntos 3 (referente al resultado de la enajenacioacuten) y 4 (referente al rendimiento)

En el cuadro a continuacioacuten expondremos la evolucioacuten normativa de los puntos antes indicados

Norma Texto

Texto antes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales anteriores a 2018

ldquoArt 36 bis - El tratamiento impositivo a que se re-fiere el primer paacuterrafo del artiacuteculo anterior seraacute el siguiente

()

1 Los resultados provenientes de la compraventa cambio permuta conversioacuten y disposicioacuten de obli-gaciones negociables quedan exentos del impuesto a las ganancias Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su Tiacutetulo V no regiraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la misma ley y en el artiacuteculo 104 de la ley 11683 (to 1978)

2 Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses actualizaciones y ajustes de capital Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su Tiacutetulo V no regiraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la misma ley y en el artiacuteculo 104 de la ley 11683 (to 1978)rdquo

Texto despueacutes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir de 2018 (inclu-sive)

Se eliminoacute totalmente los puntos 3 y 4 del art 36 bis de la ley 23576

Texto despueacutes de la ley de emergencia econoacutemica

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir iquest2019 (inclusi-ve)

Hay una discusioacuten en cuanto a la vigencia de esta exencioacuten El texto original del proyecto de ley de emergencia esbozaba que aplicaba para periacuteodos fiscales 2020 pero en el texto definitivo quedo eli-minado Por lo tanto seriacutea razonable interpretar que resulta procedente para el periacuteodo fiscal en curso si se considera que la vigencia de la ley es a partir de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (23 de diciembre de 2019)

Se vuelve a su redaccioacuten anterior

En resumen las obligaciones negociables que cumplan con los requisitos del art 36 de la ley 23576 y colocadas por oferta puacuteblica goza-raacuten nuevamente de le exencioacuten

mdash Tiacutetulos puacuteblicos un punto controvertido que debemos advertir es que el art 36 bis de la

ley 23576 y luego de enumerar los puntos 1 al 4 dispone

ldquoIgual tratamiento impositivo se aplicaraacute a los tiacutetulos puacuteblicosrdquo

Dicho paacuterrafo nunca fue modificado ni si-quiera por la ley 27430

Richard L Amaro Goacutemez

219

Lo expuesto implicariacutea que el tratamiento de exencioacuten de las obligaciones negociables colocadas por oferta puacuteblica alcanzariacutea tam-bieacuten a los tiacutetulos puacuteblicos como sucediacutea antes de la reforma tributaria de 2017 maacutes allaacute que el inc k) del ex art 20 actuar art 26 sigue de-rogado Traigamos a la memoria que dicho inc k) disponiacutea que estaacuten exentos

ldquoLas ganancias derivadas de tiacutetulos acciones ceacutedulas letras obligaciones y demaacutes valores emitidos o que se emitan en el futuro por en-tidades oficiales cuando exista una ley general o especial que asiacute lo disponga o cuando lo re-suelva el Poder Ejecutivordquo

Y lo expuesto se ve reforzado auacuten maacutes por lo que establece el art 34 de la ley de emergencia que analizamos maacutes adelante

En definitiva al resurgir la exencioacuten para obligaciones negociables resurgiriacutea la exencioacuten para los tiacutetulos puacuteblicos

mdash Fondos comunes de inversioacuten se resta-blece las exenciones para ciertos fondos co-munes de inversioacuten que estaban estipuladas en el inc b) del art 25 de la ley 24083 La Ley de Emergencia Econoacutemica reincorpora el inciso antes indicado

A continuacioacuten expondremos la evolucioacuten normativa

Norma Texto

Texto antes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales anteriores a 2018

ldquoArt 25 - El tratamiento impositivo aplicable a los fondos comunes de inversioacuten regidos por la presen-te ley y a las inversiones realizadas en los mismos seraacute el establecido por las leyes tributarias corres-pondientes no aplicaacutendose condiciones diferencia-les respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones

Las cuotapartes y cuotapartes de renta de los fondos comunes de inversioacuten seraacuten objeto del siguiente tratamiento impositivo

()

b Los resultados provenientes de su compraven-ta cambio permuta conversioacuten y disposicioacuten asiacute como tambieacuten sus rentas quedan exentos del impuesto a las ganancias excepto para los sujetos comprendidos en el Tiacutetulo VI de la ley de impuesto a las ganancias (TO 1986 y modif) Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Tiacutetu-lo V de la citada norma legal no regiraacute lo dispuesto en su artiacuteculo 21 y en el artiacuteculo 104 de la ley 11683 (TO 1978 y modif)

El tratamiento impositivo establecido en el paacuterrafo anterior seraacute de aplicacioacuten cuando los referidos tiacutetulos sean colocados por oferta puacuteblica

()rdquo

Texto despueacutes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir de 2018 (inclu-sive)

Se eliminoacute el inc b) del art 25 de la ley 24083

220

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Aunque es preciso sentildealar que el impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la Ley del Impuesto a las Ganancias en lo que con-cierte a cuotas partes de condominio de fon-dos comunes de inversioacuten cerrados grava el resultado de enajenacioacuten solo en la medida en que las ganancias por su enajenacioacuten hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de la ley de reforma para las ad-quisiciones de tales valores producidas a par-tir del 1 de enero de 2018 [art 86 inc g) de la ley 27430]

Lo expuesto quiere decir que para quedar al-canzado debe tratarse de cuotas parte de con-dominio de un FCI cerrado adquirido a partir de la vigencia de la ley de reforma (112018)

mdash Fideicomisos financieros se restablece las exenciones para ciertos fideicomisos finan-cieros que estaban estipuladas en el inc b) del art 83 de la ley 24441 La Ley de Emergencia Econoacutemica reincorpora el inciso antes indicado

A continuacioacuten expondremos la evolucioacuten normativa

Norma Texto

Texto despueacutes de la ley de emergencia econoacutemica

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir iquest2019 (inclusive)

Hay una discusioacuten en cuanto a la vigencia de esta exencioacuten El texto original del proyecto de ley de emer-gencia esbozaba que aplicaba para periacuteodos fiscales 2020 pero en el texto definitivo quedo eliminado Por lo tanto seriacutea razonable interpretar que resulta pro-cedente para el periacuteodo fiscal en curso si se considera que la vigencia de la ley es a partir de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (23 de diciembre de 2019)

Se vuelve a su redaccioacuten original incorporaacutendose el inc b)

Norma Texto

Texto antes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales anteriores a 2018

ldquoArt 83mdash Los tiacutetulos valores representativos de deu-da y los certificados de participacioacuten emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se consti-tuyan para la titulizacioacuten de activos seraacuten objeto del siguiente tratamiento impositivo

()

b) Los resultados provenientes de su compraventa cambio permuta conversioacuten y disposicioacuten como asiacute tambieacuten sus intereses actualizaciones y ajustes de capital quedan exentos del impuesto a las ga-nancias excepto para los sujetos comprendidos en el Tiacutetulo VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1986) y sus modificaciones Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el tiacutetulo V de la citada norma legal no regiraacute lo dispuesto en su art 21 y en el art 104 de la ley 11683 (texto ordenado 1978) y sus modificaciones

El tratamiento impositivo establecido en este ar-tiacuteculo seraacute de aplicacioacuten cuando los referidos tiacutetulos sean colocados por oferta puacuteblicardquo

Richard L Amaro Goacutemez

221

Norma Texto

Texto despueacutes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir de 2018 (inclu-sive)

Se eliminoacute el inc b) del art 83 de la ley 24441

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir iquest2019 (inclu-sive)

Hay una discusioacuten en cuanto a la vigencia de esta exencioacuten El texto original del proyecto de ley de emergencia esbozaba que aplicaba para periacuteodos fiscales 2020 pero en el texto definitivo quedo eli-minado Por lo tanto seriacutea razonable interpretar que resulta procedente para el periacuteodo fiscal en curso si se considera que la vigencia de la ley es a partir de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (23 de diciembre de 2019)

Se vuelve a su redaccioacuten anterior incorporaacutendose el inc b)

En esta parte tambieacuten es importante preci-sar que el impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la Ley del Impuesto a las Ga-nancias en lo que concierte a certificados de participacioacuten de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares alcanza a el resultado de enajenacioacuten solo en la medida que las ganan-cias por su enajenacioacuten hubieran estado exen-tas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de la ley de reforma para las adquisiciones de tales valores producidas a partir del 1 de enero de 2018 (art 86 inc g] de la ley 27430)

Lo expuesto quiere decir que para quedar al-canzado debe tratarse de los referidos activos financieros variables adquiridos a partir de la vigencia de la ley de reforma (112018)

I4 Exencioacuten Resultado de la enajenacioacuten Ac-tivos financieros de renta fija y variable Coti-zacioacuten en mercados autorizados por la CNV Art 34 de la ley 27541

Al respecto el art 34 de la ley de emergencia agregoacute un uacuteltimo paacuterrafo al inc u) del actual art 26 (ex art 20 inc w]) de la ley del impuesto con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2020

Primeramente debemos traer a la memoria que el actual art 26 inc u) establece en su ac-tual redaccioacuten que estaacuten exentas

ldquoLos resultados provenientes de ope-raciones de compraventa cambio per-

muta o disposicioacuten de acciones valores representativos de acciones y certifica-dos de depoacutesito de acciones obteni-dos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el paiacutes siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos compren-didos en los incs d) y e) y en el uacuteltimo paacuterrafo del art 49 de la ley La exen-cioacuten seraacute tambieacuten aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de in-versioacuten del primer paacuterrafo del art 1ordm de ley 24083 y sus modificaciones en tanto el fondo se integre como miacutenimo en un porcentaje que determine la re-glamentacioacuten por dichos valores siem-pre que cumplan las condiciones que se mencionan en el paacuterrafo siguiente

rdquoEl beneficio previsto en el paacuterrafo precedente solo resultaraacute de aplicacioacuten en la medida en que (a) se trate de una colocacioacuten por oferta puacuteblica con auto-rizacioacuten de la Comisioacuten Nacional de Va-lores yo (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autoriza-dos por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas yo (c) sean efectuadas a traveacutes de una oferta puacuteblica de adquisicioacuten yo canje autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores

rdquoLa exencioacuten a la que se refiere el pri-mer paacuterrafo de este inciso procederaacute

222

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tambieacuten para las sociedades de inver-sioacuten fiduciarios y otros entes que po-sean el caraacutecter de sujetos del impuesto o de la obligacioacuten tributaria constitui-dos como producto de procesos de pri-vatizacioacuten de conformidad con las pre-visiones del capiacutetulo II de la ley 23696 y normas concordantes en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad partici-pada implementadas en el marco del capiacutetulo III de la misma ley

rdquoLa exencioacuten prevista en este inciso tambieacuten seraacute de aplicacioacuten para los beneficiarios del exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de ju-risdicciones no cooperantes Asimismo estaraacuten exentos del impuesto los intere-ses o rendimientos y los resultados pro-venientes de la compraventa cambio permuta o disposicioacuten de los siguientes valores obtenidos por los beneficiarios del exterior antes mencionados (i) tiacute-tulos puacuteblicos mdashtiacutetulos bonos letras y demaacutes obligaciones emitidos por los Estados Nacional Provinciales Munici-pales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Airesmdash (ii) obligaciones negociables a que se refiere el art 36 de la ley 23576 y sus modificaciones tiacutetulos de deuda de fideicomisos financieros constitui-dos en el paiacutes conforme a las disposi-ciones del Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten colocados por oferta puacuteblica y cuotapartes de renta de fondos co-munes de inversioacuten constituidos en el paiacutes comprendidos en el art 1ordm de la ley 24083 y sus modificaciones colo-cados por oferta puacuteblica y (iii) valores representativos o certificados de depoacute-sitos de acciones emitidos en el exterior cuando tales acciones fueran emitidas por entidades domiciliadas estable-cidas o radicadas en la Repuacuteblica Ar-gentina y cuenten con autorizacioacuten de oferta puacuteblica por la Comisioacuten Nacional de Valores

rdquoLo dispuesto en el paacuterrafo precedente no resultaraacute de aplicacioacuten cuando se trate de Letras del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina (LEBAC)

rdquoLa Comisioacuten Nacional de Valores estaacute facultada a reglamentar y fiscali-zar en el aacutembito de su competencia las condiciones establecidas en este ar-tiacuteculo de conformidad con lo dispuesto en la ley 26831rdquo

Y ahora se agrega

ldquoCuando se trate de valores alcan-zados por las disposiciones del art 98 de la ley no comprendidos en el pri-mer paacuterrafo de este inciso los sujetos mencionados en este uacuteltimo tambieacuten quedan exentos por los resultados pro-venientes de su compraventa cambio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la ley del impuesto Ideacutentico trata-miento le resultaraacute aplicable a los be-neficiarios del exterior por aquellos valores no comprendidos en el cuarto paacuterrafo de este inciso en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no coope-rantesrdquo

Asimismo es importante recalcar que el ac-tual art 109 (ex art 98) dispone

ldquoLas exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales respecto de Tiacutetulos letras bonos obligaciones y demaacutes valores emitidos por el Estado nacional provincial municipal o la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires no tendraacuten efecto en este impuesto para las personas humanas y sucesiones in-divisas residentes en el paiacutes ni para los contribuyentes a que se refiere el art 49 de esta leyrdquo

Todo lo expuesto implica que en la praacutectica y a partir del 1 de enero de 2020 el resultado de la enajenacioacuten de activos financieros tantos fijos como variables que coticen en el paiacutes estaraacuten exentos del impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la ley

Richard L Amaro Goacutemez

223

I5 Intereses de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables Imputacioacuten del rendimiento al costo de enajenacioacuten de los referidos activos financieros Art 47 de la ley 27541

En art 46 de la Ley de Emergencia Econoacutemica establece que para el periacuteodo fiscal 2019 seraacute

aplicable nuevamente la norma de transicioacuten del art 95 del dec 11702018 el cual disponiacutea

Decreto reglamentario - Dec 11702018

Art 95 - parte pertinente

A efectos de lo dispuesto en el Capiacutetulo II del Tiacutetu-lo IV de la ley cuando se trate de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer paacuterrafo del cuarto ar-tiacuteculo incorporado sin nuacutemero a continuacioacuten del artiacuteculo 90 de la ley podraacute optarse por afectar los intereses o rendimientos del periacuteodo fiscal 2018 al costo computable del tiacutetulo u obligacioacuten que los generoacute en cuyo caso el mencionado costo deberaacute disminuirse en el importe del intereacutes o rendi-miento afectado

Ello en atencioacuten que los impuestos cedulares del actual art 95 (ex art 901) el cual grava el rendimiento producto de la colocacioacuten del ca-pital en valores y del actual art 98 (ex art 904) el que grava el resultado de la enajenacioacuten de activos financieros tiene una mecaacutenica de de-terminacioacuten de la base imponible uno indepen-diente del otro Esta norma de transicioacuten posi-bilita ahora juntar el resultado de ambos

En este contexto el art 46 de la ley de emer-gencia indica

ldquoManteacutenganse la validez y la vigencia estable-cidas en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 95 del decreto 1170 del 26 de diciembre de 2018 para el periacuteodo fiscal 2019 y estableacutecese que a efectos de lo dispuesto en el capiacutetulo II del tiacutetulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto orde-nado en 2019 cuando se trate de tiacutetulos puacutebli-cos y obligaciones negociables comprendidos en los incs a) y b) del primer paacuterrafo del art 98 de esa misma norma podraacute optarse por afectar los intereses o rendimientos del periacuteodo fiscal 2019 al costo computable del tiacutetulo u obligacioacuten que los generoacute en cuyo caso el mencionado costo deberaacute disminuirse en el importe del in-tereacutes o rendimiento afectadordquo

Por uacuteltimo el art 87 de la ley de emergencia esboza que la ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la

Repuacuteblica Argentina o sea a partir del 23 de di-ciembre de 2019

II La reflexioacuten final

Finalmente vemos que para el periacuteodo fis-cal 2019 el impuesto a la renta financiera de personas fiacutesicas y sucesiones indivisas deberaacute liquidarse sin modificacioacuten alguna incluso se aplicaraacute la posibilidad de imputar los intereses de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables al costo de ellos norma de transicioacuten que tambieacuten se aplicoacute para el periacuteodo fiscal 2018

No obstante debemos advertir la cuestioacuten discutible de las exenciones del art 33 de la ley de emergencia que en su texto original te-niacutea vigencia para el periacuteodo fiscal 2020 pero la versioacuten definitiva se eliminoacute dicha cuestioacuten Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten tiene dicho que la primera fuente de interpretacioacuten de la ley es su letra y que no se puede presumir la imprevisioacuten o la falta de previsioacuten del legislador En consecuencia seriacutea razonable interpretar que dicha exencioacuten apli-cable al periacuteodo fiscal 2019 en curso

Pero maacutes allaacute de lo expuesto los cambios transcendentales se operan para el periodo fis-cal 2020 donde praacutecticamente se volveriacutea a una situacioacuten similar a la que se viviacutea en periacuteodos fiscales anteriores a 2018

224

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Si bien la ley ya estaacute en vigencia no po-demos dejar de recalcar que auacuten falta la re-glamentacioacuten y ver coacutemo impactan estas

modificaciones en la estructura normativa del tributo tema que desarrollaremos maacutes adelante

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC42192019

Recordemos que el lunes 23 de diciembre de 2019 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial la denomi-nada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacute-blicardquo mdashley (PE) 27541mdash sancionada por el Congreso de la Nacioacuten los diacuteas jueves 19 y vier-nes 20 de diciembre de 2019 la cual introdujo entre otras modificaciones determinados cam-bios en materia de renta financiera para perso-nas fiacutesicas y sucesiones indivisas

El propoacutesito de la presente colaboracioacuten y a fin de complementar nuestro trabajo anterior es exponer en un cuadro resumen coacutemo queda-riacutean las rentas de fuente argentina provenientes de activos financieros frente al impuesto a las ganancias - renta financiera - personas fiacutesicas y sucesiones indivisas - (gravados o exentos) para el periacuteodo fiscal 2019 haciendo su compa-racioacuten con los periacuteodos fiscales 2017 y 2018

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Segunda parte

RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

I Cuadro resumen comparativo

Persona fiacutesica y sucesioacuten indivisa residente del paiacutes

Activo financiero Renta 2017 2018 2019

Plazo fijo en pesos sin claacuteusula de ajuste

Intereses Exentos Gravados ExentosFuente

Art 20 inc h) LIG

Art 26 inc h) LIG

Art 33 de la ley 27541

Plazo fijo en pesos con claacuteusula de ajuste

Intereses Gravados Gravados Gravados

Plazo fijo en moneda extranjera

Intereses Exentos Gravados GravadosFuente Art 20 inc h) LIG

Caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro

Intereses Exentos Exentos ExentosFuente

Art 20 inc h) LIG Art 20 inc h) LIG Art 26 inc h) LIG

Tiacutetulos puacuteblicos

Intereses Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 20 inc k) LIG

Art 36 bis ley 23576

Art 36 bis ley 23576

Art 33 de la ley 27541

226

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Activo financiero Renta 2017 2018 2019

Obligaciones nego-ciables [1]

Intereses Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 36 bis ley 23576

Art 36 bis ley 23576

Art 33 de la ley 27541

Cuotaparte de con-dominio FCI [2]

Rescate Enajena-cioacuten

Exentos Gravados Exentos

Fuente

Art 25 ley 24083

Art 25 ley 24083

Art 33 de la ley 27541

Cuotaparte de renta FCI [3]

Rendimiento otros Exentos Gravados ExentosFuente

Art 25 ley 24083

Art 25 ley 24083

Art 33 de la ley 27541

Tiacutetulos de deuda FF [4]

Intereses Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 83 ley 24441

Art 83 ley 24441

Art 33 de la ley 27541

Certificados de par-ticipacioacuten de FF [5]

Utilidad Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 83 ley 24441

Art 83 ley 24441

Art 33 de la ley 27541

Acciones con cotiza-cioacuten [6]

Dividendos No gravado [7] Gravados [8] Gravados [9]Enajenacioacuten Exentos Exentos ExentosFuente Art 20 inc w) Art 20 inc w) Art 26 inc u)

Acciones sin coti-zacioacuten

Dividendos No gravado [10] Gravados [11] Gravados [12]Enajenacioacuten Gravado Gravado Gravado

Cedear [13]Dividendos Gravados GravadosEnajenacioacuten Exentos ExentosFuente Art 20 inc w) Art 26 inc u)

ADRDividendos Gravados [14] Gravados [15]Enajenacioacuten Gravados Gravados

[1] Siempre que sean colocadas por oferta puacuteblica y demaacutes requisito estipulados en el art 36 bis de la referida ley

[2] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica y maacutes allaacute que sean un FCI abierto o cerrado

[3] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica y maacutes allaacute que sean un FCI abierto o cerrado

[4] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica

[5] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica

[6] Con cotizacioacuten en mercados autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores (CNV)

[7] Solo aplica el impuesto de igualacioacuten

[8] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[9] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[10] Solo aplica el impuesto de igualacioacuten

[11] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

Richard L Amaro Goacutemez

227

Aclaraciones adicionales en relacioacuten con el periacuteodo fiscal 2018

1 Rendimiento producto de la colocacioacuten del capital de valores provenientes de los Fondos Comunes Abiertos (primer paacuterrafo del art 1ordm de la ley 24083)

En el supuesto que no tenga un activo sub-yacente principal y deba aplicarse las aliacutecuo-tas previstas en el art 901 (actual art 95) de la LIG conforme a la monea y claacuteusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte no se consideraraacuten gravadas las ganancias compren-didas en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actual inc u] del art 26) de la ley del impuesto que el respectivo fondo hubiera devengado hasta la fecha de la distribucioacuten en su respec-tiva proporcioacuten

2 Enajenacioacuten de valores provenientes de los Fondos Comunes Abiertos (primer paacuterrafo del art 1ordm de la ley 24083) y de certificados de par-ticipacioacuten de Fideicomisos Financieros

mdash En el supuesto que no tenga un activo sub-yacente principal y deba aplicarse las aliacutecuo-tas previstas en el art 904 (actual art 98) de la LIG conforme a la monea y claacuteusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte o del certificado de participacioacuten no se considera-raacuten gravadas las ganancias comprendidas en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actual inc u] del art 26) de la ley del impuesto que el res-pectivo fondo o fideicomiso hubiera devengado hasta la fecha de la distribucioacuten en su respec-tiva proporcioacuten

mdash De poseer un activo subyacente principal al que aplique la exencioacuten prevista en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actuar inc u] del

art 26) de la ley la ganancia con motivo del res-cate de las cuotapartes de los fondos comunes de inversioacuten o de certificados de participacioacuten en fideicomisos financieros estaacute exenta para sus beneficiarios

3 Enajenacioacuten de valores provenientes de cuotas partes de condominio de fondos comu-nes de inversioacuten cerrados certificados de parti-cipacioacuten de fideicomisos financieros otros de-rechos sobre fideicomisos y contratos similares

Es preciso sentildealar que el impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la ley del im-puesto a las ganancias en lo que concierte a los valores mencionados grava el resultado de ena-jenacioacuten solo en la medida en que las ganancias por su enajenacioacuten hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de la ley de reforma para las adquisiciones de tales valores producidas a partir del 1ordm de enero de 2018 (art 86 inc g] de la ley 27430)

Lo expuesto implica que para quedar alcan-zado debe tratarse de los valores indicados ad-quiridos a partir de la vigencia de la ley de re-forma (1ordm de enero de 2018)

II La reflexioacuten final

Hemos intentado resumir en la presente co-laboracioacuten el tratamiento de los activos finan-cieros tanto de renta fija como variable que generan ganancias de fuente argentina salvo excepcioacuten para el caso de los CEDEAR

Si bien hemos dado prioridad a la siacutentesis esperemos que el presente trabajo contribuya a orientar a los lectores en relacioacuten con el tra-tamiento a otorgar a las rentas de los activos fi-nancieros para el periacuteodo fiscal 2019

[12] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[13] Es el uacutenico caso que genera rentas de fuente extranjera ya que el activo subyacente son acciones de socie-dades del exterior Art 7ordm de la LIG

[14] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[15] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

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Recordemos que el lunes 23 de diciembre de 2019 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial la denomi-nada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacute-blicardquo mdashley (PE) 27541mdash la cual efectuacuteo ciertas modificaciones en materia de renta financiera para personas fiacutesicas y sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior

El propoacutesito de la presente colaboracioacuten y a fin de complementar nuestros trabajos an-teriores es exponer en un cuadro resumen de coacutemo quedariacutean las rentas de fuente argentina provenientes de activos financieros frente al im-

puesto a las ganancias -renta financiera- para beneficiarios del exterior (gravados no grava-dos o exentos) para el periacuteodo fiscal 2019 ha-ciendo su comparacioacuten con los periacuteodos fisca-les 2017 y 2018

Si bien hay ciertos aspectos que van a mere-cer seguramente alguna precisioacuten adicional ya sea mediante decreto u otro medio de todas maneras exponemos en el referido cuadro el tratamiento que resultariacutea maacutes razonable con-siderando la redaccioacuten de la ley de emergencia y las otras leyes relacionadas entre ellas la Ley del Impuesto a las Ganancias

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Tercera parte

RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

I Cuadro resumen comparativo

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Activo financiero Renta 2017 2018 2019

Plazo fijo en pesos sin claacuteusula de ajuste

Intereses Exentos Gravados ExentosFuente

Art 20 inc h) LIG

Art 26 inc h) LIG

Art 33 de la ley 27541

Plazo fijo en pesos con claacuteusula de ajuste

Intereses Gravados Gravados Gravados

Plazo fijo en moneda extranjera

Intereses Exentos Gravados GravadosFuente Art 20 inc h) LIG

Caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro

Intereses Exentos Exentos ExentosFuente

Art 20 inc h) LIG Art 20 inc h) LIG Art 26 inc h) LIG

Richard L Amaro Goacutemez

229

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Activo financiero Renta 2017 2018 2019

Tiacutetulos puacuteblicos

Intereses ExentosExentos [1] (excepto LEBAC)

Exentos [2]

EnajenacioacutenExentos

Exentos [3] (excepto LEBAC)

Exentos [4]

Fuente

Art 20 inc k) LIG

Art 36 bis ley 23576Art 20 inc w) LIG

Art 26 inc u) LIG

Art 36 bis ley 23576

Art 33 de la ley 27541

Obligaciones nego-ciables [5]

Intereses Exentos Exentos [6] Exentos [7]Enajenacioacuten Exentos Exentos [8] Exentos [9]Fuente

Art 36 bis ley 23576 Art 20 inc w) LIG

Art 26 inc u) LIG

Art 36 bis ley 23576

Art 33 de la ley 27541

Cuotaparte de con-dominio FCI [10]

Rescate Enajena-cioacuten

Exentos Gravados Exentos

Fuente

Art 25 ley 24083

Art 25 ley 24083

Art 33 de la ley 27541

Cuotaparte de renta FCI [11]

Rendimientootros Exentos Exentos [12] Exentos [13]Fuente

Art 25 ley 24083 Art 20 inc w) LIG

Art 26 inc u) LIG

Art 25 ley 24083

Art 33 de la ley 27541

Tiacutetulos de deuda FF [14]

Intereses Exentos Exentos [15] Exentos [16]Enajenacioacuten Exentos Exentos [17] Exentos [18]Fuente

Art 83 ley 24441 Art 20 inc w) LIG

Art 26 inc u) LIG

Art 83 ley 24441

Art 33 de la ley 27541

Certificados de par-ticipacioacuten de FF [19]

Utilidad Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 83 ley 24441

Art 83 ley 24441

Art 33 de la ley 27541

Acciones con cotiza-cioacuten [20]

Dividendos No gravado [21] Gravados [22] Gravados [23]Enajenacioacuten Exentos Exentos [24] Exentos [25]Fuente Art 20 inc w) Art 20 inc w) Art 26 inc u)

Acciones sin coti-zacioacuten

Dividendos No gravado [26] Gravados [27] Gravados [28]Enajenacioacuten Gravado Gravado Gravado

Cedear [29]Dividendos No gravados No gravadosEnajenacioacuten No gravados No gravadosFuente Son renta de FE Son renta de FE

ADRDividendos Gravados [30] Gravados [31]Enajenacioacuten Exentos [32] Exentos [33]

Art 20 inc w) LIG Art 26 inc u) LIG

[1] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

230

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

[2] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque debemos advertir que el art 36 bis ley 23576 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias

[3] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[4] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque debemos advertir que el art 36 bis ley 23576 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias

[5] Siempre que sean colocadas por oferta puacuteblica y demaacutes requisitos estipulados en el art 36 bis de la referida ley

[6] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[7] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque debemos advertir que el art 36 bis ley 23576 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias

[8] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[9] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque debemos advertir que el art 36 bis ley 23576 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias

[10] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica y maacutes allaacute que sean un FCI abierto o cerrado

[11] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica y maacutes allaacute que sean un FCI abierto o cerrado

[12] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[13] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque es necesario precisar que el art 25 de la ley 24083 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la ley de ganancias

[14] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica

[15] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[16] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque es necesario precisar que el art 83 de la ley 24441 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la ley de ganancias

[17] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[18] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque es necesario precisar que el art 83 de la ley 24441 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la ley de ganancias

[19] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica

[20] Con cotizacioacuten en mercados autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores (CNV)

[21] Solo aplica el impuesto de igualacioacuten

[22] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[23] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[24] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[25] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[26] Solo aplica el impuesto de igualacioacuten

[27] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

Richard L Amaro Goacutemez

231

Aclaraciones adicionales en relacioacuten con el periacuteodo fiscal 2018

1 Rendimiento producto de la colocacioacuten del capital de valores provenientes de los Fondos Comunes Abiertos (primer paacuterrafo del art 1ordm de la ley 24083)

En el supuesto que no tenga un activo sub-yacente principal y deba aplicarse las aliacutecuo-tas previstas en el art 901 (actual art 95) de la LIG conforme a la moneda y claacuteusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte no se consideraraacuten gravadas las ganancias compren-didas en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actual inc u] del art 26) de la ley del impuesto que el respectivo fondo hubiera devengado hasta la fecha de la distribucioacuten en su respec-tiva proporcioacuten

2 Enajenacioacuten de valores provenientes de los Fondos Comunes Abiertos (primer paacuterrafo del art 1ordm de la ley 24083) y de certificados de par-ticipacioacuten de Fideicomisos Financieros

mdash En el supuesto que no tenga un activo sub-yacente principal y deba aplicarse las aliacutecuo-tas previstas en el art 904 (actual art 98) de la LIG conforme a la monea y claacuteusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte o del certificado de participacioacuten no se considera-raacuten gravadas las ganancias comprendidas en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actual inc u] del art 26) de la ley del impuesto que el res-pectivo fondo o fideicomiso hubiera devengado hasta la fecha de la distribucioacuten en su respec-tiva proporcioacuten

mdash De poseer un activo subyacente principal al que aplique la exencioacuten prevista en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actuar inc u] del art 26) de la ley la ganancia con motivo del res-cate de las cuotapartes de los fondos comunes de inversioacuten o de certificados de participacioacuten en fideicomisos financieros estaacute exenta para sus beneficiarios

3 Enajenacioacuten de valores provenientes de cuotas partes de condominio de fondos co-munes de inversioacuten cerrados certificados de participacioacuten de fideicomisos financieros otros derechos sobre fideicomisos y contratos similares

Es preciso sentildealar que el impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la Ley del Im-puesto a las Ganancias en lo que concierte a los valores mencionados grava el resultado de ena-jenacioacuten solo en la medida en que las ganancias por su enajenacioacuten hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de la ley de reforma para las adquisiciones de tales valores producidas a partir del 1ordm de enero de 2018 (art 86 inc g] de la ley 27430)

Lo expuesto implica que para quedar alcan-zado debe tratarse de los valores indicados ad-quiridos a partir de la vigencia de la ley de re-forma (1ordm de enero de 2018)

II La reflexioacuten final

Veacutease que antes de la Reforma Tributaria mdashley (PL) 274302017mdash los sujetos del exterior

[28] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[29] Es el uacutenico caso que genera rentas de fuente extranjera ya que el activo subyacente son acciones de socie-dades del exterior Art 7ordm de la LIG

[30] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[31] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[32] Valores representativos o certificados de depoacutesitos de acciones emitidos en el exterior cuando tales accio-nes fueran emitidas por entidades domiciliadas establecidas o radicadas en la Repuacuteblica Argentina y cuenten con autorizacioacuten de oferta puacuteblica por la Comisioacuten Nacional de Valores

[33] Valores representativos o certificados de depoacutesitos de acciones emitidos en el exterior cuando tales accio-nes fueran emitidas por entidades domiciliadas establecidas o radicadas en la Repuacuteblica Argentina y cuenten con autorizacioacuten de oferta puacuteblica por la Comisioacuten Nacional de Valores

232

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

ya sean personas fiacutesicas sucesiones indivisas yo sujetos empresas gozaban baacutesicamente de las mismas exenciones que para una persona fiacute-sica sucesioacuten indivisa residente local

Luego de Reforma Tributaria este panorama se modificoacute draacutesticamente dado que los bene-ficiarios del exterior pasaron a gozar de mu-chas maacutes exenciones que un sujeto local este uacuteltimo praacutecticamente estaba gravado casi en su

totalidad por sus rentas provenientes de activos financieros

Ahora y considerando la ley de emergencia econoacutemica la situacioacuten vuelve a ser similar como la que imperaba para el periacuteodo fiscal 2017

Esperemos que el presente trabajo contribuya a delinear el tratamiento preciso y correcto de las inversiones financieras

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8 DerechoS De exPortacioacuten

I Antecedentes El dec 7932018

El dec 7932018 fue publicado en el Boletiacuten Oficial el 492018 A traveacutes de esta norma se modificaron y generalizaron los derechos de exportacioacuten

Se establecioacute un derecho general del 12 para todas las mercaderiacuteas comprendidas en las po-siciones arancelarias de la Nomenclatura Co-muacuten del Mercosur hasta el 31122020 (art 1ordm)

A su vez se dispuso un tope al porcentaje an-tes indicado El derecho de exportacioacuten no po-diacutea exceder a $4 por cada doacutelar estadounidense de valor imponible o precio oficial FOB para las mercaderiacuteas incluidas en el Anexo I (produc-cioacuten primaria) Para otras mercaderiacuteas identi-ficadas en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo II (manufacturas) el tope era de $3 (art 2ordm)

Por uacuteltimo el art 4ordm de la norma comentada aclaraba que para las mercaderiacuteas que ya esta-ban gravadas los nuevos derechos debiacutean adi-cionarse a los vigentes producieacutendose por lo tanto un aumento generalizado de estos

En el caso del trigo maiacutez sorgo girasol y cebada (que habiacutean sido excluidas del reacutegi-men por el dec 1332015) los derechos pasa-ron del 0 al 12 (con el tope de los $4 antes mencionado)

En cambio para la soja (gravada al 2550 hasta el 3182018) la tasa pasoacute a ser el 18 a

lo que se agregoacute el 12 con el tope de los $4 ya citado

Las exportaciones de carnes tambieacuten queda-ron sujetas al reacutegimen del 12 asiacute como tam-bieacuten las harinas y derivados El liacutemite era de $4 yo $3 por doacutelar de valor de exportacioacuten FOB seguacuten se encontraran incluidas en el Anexo I o II del dec 7932018

El sistema operaba como una retencioacuten com-binada de porcentuales fijos y un valor ldquomoacutevilrdquo Para la soja el fijo era del 18 El 12 adicional en la medida que superaba los $4 teniacutea como efecto una tasa efectiva de retencioacuten menor

Para trigo maiacutez girasol y cebada (productos antes no gravados) el razonamiento era ideacuten-tico A que a medida que el tipo de cambio aumentaba la tasa efectiva de retencioacuten era menor

Es asiacute que para alcanzar la aliacutecuota maacutexima del 12 que converge a $4 por doacutelar el tipo de cambio deberiacutea estar en un valor de $3334 para productos primarios y de $2500 para el caso de otros productos y manufacturas

II El nuevo dec 372019

Este decreto publicado el 14122019 esta-blece cambios relevantes en los derechos de exportacioacuten modificando ciertos aspectos del dec 7932018

La anunciada aparicioacuten de la nueva norma provocoacute que los productores-exportadores

Derechos de exportacioacuten Algunos comentarios sobre el dec 372019 y la ley 27541

OSVALDO BALAacuteN Y ALEJANDRO CIANCAGLINI

Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini

235

de granos y agroexportadores procedieran al adelantamiento de las declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) a los efectos de morigerar los efectos del incremento en los derechos

El dec 372019 ha sido dictado seguacuten las fa-cultades otorgadas en el art 755 de la ley 22415 (Coacuted Aduanero) que faculta al Poder Ejecutivo a gravar con derechos de exportacioacuten la expor-tacioacuten de consumo de mercaderiacuteas a desgravar la que estuviera gravada y a modificar los dere-chos de exportacioacuten establecidos

Ademaacutes en los considerandos se hace refe-rencia al apart 2ordm del art 755 que dispone en queacute casos estas facultades pueden ejercerse (entre otras para estabilizar los precios inter-nos y atender las necesidades de las finanzas puacuteblicas)

El nuevo decreto sustenta la modificacioacuten en dos aspectos fundamentales 1) la grave situa-cioacuten por la que atraviesan las finanzas puacuteblicas y 2) la devaluacioacuten producida desde la vigencia del anterior dec 7932018 y hasta el 10122019 que habriacutea superado el 60

La nueva norma en su art 1ordm deja sin efecto el liacutemite de $4 por doacutelar de exportacioacuten que esta-bleciacutea el dec 7932018 La vigencia es a partir de su publicacioacuten en el BO (14122019)

En consideracioacuten a lo expresado se establece la aplicacioacuten del siguiente esquema de retencio-nes para los productos primarios y derivados

mdash Las exportaciones de soja y sus derivados quedaraacuten alcanzadas por la tasa del 30 (18 maacutes 12)

mdash Resto de granos (trigo maiacutez girasol ce-bada y otros cereales) 12

mdash Productos de economiacuteas regionales y car-nes 9 (solo Incluidos en el Anexo II)

El esquema para granos y oleaginosas sufre entonces variaciones con respecto a lo que re-giacutea antes de la vigencia de la nueva norma es decir con anterioridad al 14122019

Considerando el valor del doacutelar estadouni-dense a esa fecha puede calcularse en forma

estimativa que el incremento que soportaraacuten de acaacute en adelante los productores seriacutea apro-ximadamente de un 530 tal como fuera anti-cipado por diversas publicaciones vinculadas al sector agropecuario

III La ley 27541

Esta nueva ley oacutemnibus denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo fue pu-blicada en el Boletiacuten Oficial el diacutea 23122019 Esta contiene una reforma a diversos regiacutemenes vigentes modificaciones en varios gravaacutemenes y la creacioacuten de otros

En cuanto a derechos de exportacioacuten el Tiacute-tulo V (arts 52 a 54) establece las facultades que el Poder Ejecutivo podraacute ejercer las que seguacuten el art 52 se extenderaacuten hasta el 31 de diciembre de 2021

Dentro de esas facultades se fijan determina-dos liacutemites referidos a las aliacutecuotas maacuteximas de imposicioacuten para diferentes bienes entre otras cuestiones

Al respecto el art 52 dispone lo siguiente

mdash La aliacutecuota maacutexima de cualquier tipo de derecho de exportacioacuten no podraacute superar en ninguacuten caso el 33 del valor imponible o del precio oficial FOB

mdash Sin embargo a continuacioacuten de esta norma ldquogeneacutericardquo el art 52 prohiacutebe que para determi-nados bienes las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten superen ciertos topes

mdash para las habas (porotos de soja) se prohiacutebe la superacioacuten del 33

mdash en el caso del trigo maiacutez cebada y girasol se prohiacutebe superar el 15

mdash para algunos productos agroindustriales de economiacuteas regionales (definidas por el PEN) el liacutemite es el 5 El mismo tope se aplicaraacute en el caso de bienes industriales y servicios

mdash en el caso de hidrocarburos y mineriacutea el liacutemite maacuteximo seraacute del 8 y los derechos de exportacioacuten no podraacuten disminuir el valor en

236

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

ldquoboca de pozordquo para el caacutelculo y pago de rega-liacuteas a las provincias productoras (1)

El mismo art 52 de la ley establece el destino del valor incremental de los derechos de expor-tacioacuten que preveacute la nueva norma

El 67 seraacute destinado al financiamiento de programas a cargo de la ANSES y a las presta-ciones de INSSPJ

El 3 restante se destinaraacute a la creacioacuten de un Fondo solidario de competitividad agroin-dustrial (administrado por el MAGyP) para es-timular la actividad de pequentildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacuteditos para la pro-duccioacuten innovacioacuten agregado de valor y costos logiacutesticos

Finalmente se dispone la excepcioacuten del pago de derechos para empresas y sociedades del estado que tengan por objeto desarrollar activi-dades de ciencia tecnologiacutea e innovacioacuten otor-gaacutendose al PEN la facultad de exceptuar tam-bieacuten a entidades estatales o con participacioacuten estatal que tengan como finalidad principal el desarrollo de dichas actividades

Es muy importante remarcar lo que establece el art 53 de la ley 27541 Este dispone que el PEN deberaacute establecer mecanismos de ldquoseg-mentacioacuten y estimulordquo tendientes a mejorar la rentabilidad y la competitividad de pequentildeos productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual au-mento de aliacutecuotas

A respecto estableceraacute criterios que estimu-len la competitividad de la produccioacuten federal en funcioacuten de las distancias entre los centros de produccioacuten y los de efectiva comercializacioacuten

A nivel periodiacutestico han surgido algunos co-mentarios de coacutemo seriacutea esta ldquosegmentacioacutenrdquo la que tendriacutea tambieacuten en cuenta no solo las distancias antes mencionadas sino tambieacuten la

(1) Cabe destacar que mediante el dec (PEN) 582019 publicado tambieacuten en el BO del 23122019 el Poder Ejecutivo ha observado en el art 52 del Proyecto de Ley la frase que dice ldquoEn ninguacuten caso el derecho de exporta-cioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

produccioacuten de cada cereal por parte del respec-tivo productor

Habraacute que esperar a las normas reglamenta-rias para poder opinar con certeza sobre este tratamiento preferencial que prevemos que no seraacute de faacutecil instrumentacioacuten y aplicacioacuten

Por otra parte se dispone que en el caso que el PEN utilice las facultades menciona-das (incrementar las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten hasta el liacutemite previsto por la ley 27540) deberaacute informarlo a una ldquocomisioacuten especialrdquo integrada por legisladores represen-tantes del Consejo Federal Agropecuario y de entidades del sector agropecuario para que se expidan al respecto

Pareceriacutea entonces que solo existe la obli-gacioacuten de ldquoinformarrdquo por parte del PEN Ante planteos de disconformidad por parte de las en-tidades representativas del sector seraacute el PEN quien podraacute o no tenerlas en consideracioacuten

A su vez el art 53 dispone que los eventuales aumentos de las aliacutecuotas no seraacuten aplicados a los distritos que se declaren en emergencia agropecuaria conforme a la ley 26509

Si bien esta norma es positiva deberaacute regla-mentarse para tornarse operativa (contem-plando periacuteodos involucrados reconocimiento de los granos provenientes de las zonas de emergencia forma de aplicacioacuten del beneficio o reintegro etc)

Finalmente el art 54 aclara que sin perjuicio de lo dispuesto en la ley mantendraacuten su validez y vigencia los decs 11262017 486 y 4872018 7932018 y 372019 y sus correspondientes mo-dificaciones (los decs 7932018 y 372019 fue-ron comentados en la presente colaboracioacuten)

Cabe resaltar que el dec (PEN) 582019 (BO 23122019) ha establecido la promulgacioacuten de la ley 27541 con la salvedad expuesta en la nota 1

IV El problema de la transicioacuten

Con la nueva norma se plantea ideacutentica si-tuacioacuten a la ocurrida con la vigencia del dec 7932018

Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini

237

En dicha oportunidad se opinoacute que todas las operaciones de exportacioacuten de granos registra-das por los operadores hasta dicho momento no estaban incididas por tal reacutegimen en ra-zoacuten de que este no preveiacutea ninguna aplicacioacuten retroactiva (2)

Debe resaltarse al respecto lo dispuesto por el art 6ordm de la ley 21453 Esta norma establece que ldquoa los fines de la liquidacioacuten de los derechos de exportacioacuten reembolsos reintegros con-tribuciones tasas servicios y demaacutes tributos que gravaren o beneficiaren la exportacioacuten de las mercaderiacuteas a que se refiere seraacuten de apli-cacioacuten los regiacutemenes tributarios de aliacutecuotas arancelario y de base imponible (precio iacutendice valor FOB valor FOB miacutenimo o equivalente) vi-gentes a la fecha de cierre de cada ventardquo

La ley 26351 en forma complementaria aclara que ldquocuando se produjera un incre-mento en maacutes de las aliacutecuotas correspondien-tes a los derechos de exportacioacuten de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la ley 21453 en el periacuteodo comprendido en-tre el Registro de la Declaracioacuten Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficializacioacuten de la correspondiente Destinacioacuten de Exportacioacuten los exportadores deberaacuten acreditar de modo fe-haciente la tenencia o en su caso la adquisicioacuten de tales productos con anterioridad al aludido incrementordquo

Tambieacuten dispone que ldquoquienes no satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicacioacuten para el cumplimiento del art 1ordm de-beraacuten tributar la mayor aliacutecuota en concepto de derechos de exportacioacuten entre las vigentes a la fecha del registro de las Declaraciones Jura-das de Ventas al Exterior (DJVE) o a la fecha de oficializacioacuten de las respectivas destinaciones de exportacioacutenrdquo

Es decir que si los productores o agro expor-tadores acreditan la tenencia o adquisicioacuten de la mercaderiacutea a la fecha de vigencia de la modificacioacuten no se les impondriacutea aplicacioacuten del aumento de aliacutecuota de los derechos de exportacioacuten

(2) Ciancaglini Alejandro ldquoRecientes retenciones a la exportacioacutenrdquo Novedades Fiscales Aacutembito Financiero del 1192018

El establecimiento de nuevos tributos con efecto retroactivo y para este caso especiacutefico de los derechos de exportacioacuten apareceriacutea como violatorio de derechos constitucionales

Sin embargo al conocerse con anticipa-cioacuten la aplicacioacuten de las nuevas medidas la registracioacuten de operaciones de exportacioacuten adelantaacutendose a su vigencia habriacutea generado consecuencias negativas tanto para el Fisco como a los productores

V Algunas reflexiones sobre los derechos de exportacioacuten

En una anterior colaboracioacuten nos hemos re-ferido a la baja de retenciones por aplicacioacuten del dec 1332015 Resentildeamos en dicha oportu-nidad algunas opiniones doctrinarias respecto a la naturaleza juriacutedica y efectos de las mal lla-madas ldquoretencionesrdquo a la exportacioacuten (3)

Dijimos que la imposicioacuten de los derechos de exportacioacuten genera efectos nocivos sobre la pro-duccioacuten primaria y las economiacuteas regionales y sobre la inversioacuten proyectada en el sector agro-pecuario Las llamadas retenciones de exporta-cioacuten en realidad son simplemente impuestos a la exportacioacuten o derechos de exportacioacuten (4)

Se entiende por tales a aquellos que impli-can una exaccioacuten de una cuantiacutea dineraria fija o variable a la exportacioacuten de un producto determinado

Tal como lo indica un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario del antildeo 2008 (5) este ins-trumento utilizado como herramienta de poliacute-tica econoacutemica y adoptado para satisfacer uno o maacutes objetivos de gobierno tiene como uno de sus efectos (buscados o no directa o indirec-tamente) la reduccioacuten de las exportaciones del producto sobre el cual recae su aplicacioacuten

(3) Balaacuten Osvaldo - Ciancaglini Alejandro ldquoLa eliminacioacuten de retenciones a la exportacioacutenrdquo PET 2016 (febrero 579) p 1

(4) Conesa Eduardo ldquoLas retenciones desde el punto de vista macroeconoacutemicordquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 3

(5) Bolsa de Comercio de Rosario Revista Institu-cional nro 1506 19122008 Fundacioacuten INAI Limita-ciones a las exportaciones Anaacutelisis legal desde el punto de vista del derecho internacional puacuteblico

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Los derechos de exportacioacuten han sido criti-cados por distintos economistas quienes han opinado que ldquode ser mantenidos maacutes allaacute de un corto plazo producen serios efectos dis-torsivos por su impacto sobre la estructura de precios relativos en el funcionamiento de la economiacuteardquo (6)

Tambieacuten se ha sostenido que estos no tienen en consideracioacuten la distinta estructura de cos-tos de los productores seguacuten la zona geograacutefica en la que estaacuten ubicados y el rinde que puede obtenerse lo que repercute en forma diferente en sus rentabilidades (7) Es decir que hay una clara discriminacioacuten que afecta la capacidad contributiva ya que son ideacutenticas las aliacutecuotas ante una realidad econoacutemica absolutamente diferente

Esto afecta el principio de capacidad contri-butiva y el de equidad como acerta da men te se ha sentildealado (8)

Desde el punto de vista juriacutedico se ha dicho que estos derechos al menos en la forma en que pretenden ser aplicados estariacutean violando los principios de reserva de ley igualdad no confiscatoriedad y seguridad juriacutedica (9)

Algunos autores sostienen que las resolucio-nes ministeriales que crean o modifican dere-cho se exportacioacuten seriacutean inconstitucionales ya que deberiacutean surgir de una ley base (10)

(6) Cuello Rauacutel E ldquoLas retenciones a las expor-taciones un mal instrumento de poliacutetica econoacutemicardquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 21

(7) Saacuteenz Valiente Santiago A ldquoRetenciones a las exportaciones de productos primarios y sus derivadosrdquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 81

(8) Lascano Marcelo R ldquoLas retenciones sobre las exportaciones equidad econoacutemica y el principio de la capacidad contributivardquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 29

(9) Spisso Rodolfo R ldquoLas retenciones a la expor-tacioacuten y la violacioacuten de los principios de reserva de ley igualdad no confiscatoriedad y seguridad juriacutedicardquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 93

(10) Sanabria Pablo D capiacutetulo ldquoDerechos de exportacioacuten de productos agropecuarios La actividad agropecuaria Aspectos impositivos comerciales y la-boralesrdquo (Balaacuten y otros) La Ley 2011 2ordf ed actualizada y ampliada p 1018

En el Fallo ldquoCamaronera Patagoacutenicardquo (11) la Corte Suprema ratificoacute que los derechos de ex-portacioacuten son impuestos y consideroacute ilegal una resolucioacuten del Ministerio de Economiacutea para ciertas retenciones aplicables a productos pes-queros hasta el momento en que estas fueron ratificadas legalmente

Por otra parte en general se sostiene que la aplicacioacuten de este tipo de gravaacutemenes es re-gresiva generando un efecto negativo al re-caer indefectiblemente en el precio pagado a la produccioacuten primaria y sus subproductos de exportacioacuten

La instrumentacioacuten de los derechos de expor-tacioacuten operada desde el antildeo 2002 en adelante no fue bien recibida por los productores aun-que tal vez tuviese alguna razonabilidad por la enorme devaluacioacuten de aquel momento y la cri-sis terminal a la que habiacutea llegado nuestro paiacutes

En 2008 la res 1252008 del Ministerio de Economiacutea provocoacute una grave crisis entre el go-bierno y el sector agropecuario Por esta norma se pretendioacute la instauracioacuten de ldquoretenciones moacutevilesrdquo Luego de muacuteltiples discusiones y conflictos incluyendo un prolongado paro del campo finalmente el dec 11762008 dejoacute sin efecto el sistema propuesto

VI A modo de conclusioacuten

El dec 372019 ha sido dictado ratificando la posicioacuten del Poder Ejecutivo respecto a la legi-timidad de sus facultades para dicho acto Sin embargo se insiste en la cuestionable metodo-logiacutea de establecer o incrementar los derechos de exportacioacuten sin una norma legal que lo avale constitucionalmente

En oportunidad de analizar el dec 7932018 manifestamos que ademaacutes de ello toda impo-sicioacuten de retenciones a la exportacioacuten genera el rechazo en los sectores exportadores aun-que son los productores quienes sufren en ma-yor medida las consecuencias de este tipo de gravamen

(11) CS 1542014 ldquoCamaronera Patagoacutenica SA c Ministerio de Economiacutea y otros samparordquo LL Online

Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini

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En efecto la imposicioacuten es trasladada por los exportadores ldquohacia atraacutesrdquo es decir al precio que pagan a los productores de las mercade-riacuteas gravadas Es soportada en particular por las PYMES agriacutecolas que en el mercado de compe-tencia perfecta en el que el que operan (cerea-les y oleaginosas) nunca fijan el precio de sus productos

Si bien ha habido un incremento significativo en el tipo de cambio desde setiembre de 2018 a la fecha recordemos que la mayoriacutea de los insu-mos de los productores estaacuten dolarizados con lo cual el presunto beneficio de la devaluacioacuten queda neutralizado o disminuido

Los derechos de exportacioacuten generan in-certidumbre afectan las decisiones de inver-sioacuten de los sectores afectados y distorsionan

los mercados Por lo tanto deberiacutean aplicarse en situaciones excepcionales y por un tiempo determinado

La flamante ley 27541 de ldquoSolidaridad Social y Reactivacioacuten Productivardquo habilita la imposi-cioacuten con las limitaciones analizadas Otorga un marco de mayor legitimidad a los decretos vigentes aportando un elemento de necesaria integracioacuten al concepto de ldquoseguridad juriacutedicardquo maacutes allaacute de las criacuteticas que la teacutecnica legislativa adoptada nos mereciera y de las dudas que auacuten persisten sobre el tema

Esperemos que prontamente se dicten las normas reglamentarias respectivas que como ya dijimos resultan imprescindibles para la adecuada clarificacioacuten y operatividad del reacutegi-men recientemente sancionado

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ldquoTambieacuten se sabiacutea ya que el trabajo enriquece y la pereza conduce a la miseria

que el intereacutes privado es el incentivo maacutes poderoso para la actividad y que para llegar

a tener pollos es preciso no comerse los huevosrdquo

Friedrich List ()

I Introduccioacuten

Este trabajo se limita a las normas de la Ley de Emergencia 27541 (BO del 23122019) referidas a los derechos de exportacioacuten con-templados en sus arts 52 a 54 Pero no pode-

() Abogado (UBA) Especialista en Derecho Adua-nero Comercio Exterior Derecho tributario y Admi-nistrativo y Negocios Internacionales Socio fundador de BRSV Abogados

() Abogada (UBA) Posgrado en Derecho Aduanero ECAE Especializacioacuten en Derecho Aduanero ECAE Posgrado Nuevo Coacutedigo Civil y Comercial UBA - CASI Miembro de la Comisioacuten de Justicia del CPACF Abogada Senior BRSV Abogados

() List Friedrich Sistema nacional de economiacutea poliacutetica Aguilar Madrid 1955 trad de M Paredes Marcos cap XXXII p 287 El autor destaca este ejemplo de simpleza y claridad que usaba Jean Baptiste Say (1767-1832) para iluminar a cualquier interlocutor sobre las verdades de la economiacutea poliacutetica List expresa que Say sosteniacutea ademaacutes que ldquola riqueza nacional no consiste en la posesioacuten de valores de cambio sino en la posesioacuten de fuerza productiva lo mismo que la riqueza de un pescador no estriba en la posicioacuten de pescado sino en poseer la capacidad y los medios de poder satisfacer siempre su necesidad de pescadosrdquo (ob cit p 285)

mos referirnos al engranaje si no conocemos la maacutequina en la cual estaacute incorporado y en esta metaacutefora la maacutequina es una nueva reiteracioacuten de la emergencia que se ha convertido en cos-tumbre para la mayoriacutea de nuestros gobiernos del siglo XX (1) y en lo que va del siglo XXI (2)

Cada ley de emergencia genera un ensancha-miento del poder del Ejecutivo quien ve de esa manera un campo libre potenciado por la dele-gacioacuten legislativa que suele acompantildear a estas iniciativas (3)

La inconstitucionalidad latente en este tipo de leyes asoma ya por su caraacutecter de excepcioacuten a la regla esencial para la divisioacuten de poderes que es la de la reserva legal De esa manera se permite la transgresioacuten de las limitaciones que el poder ejecutivo tiene constitucionalmente para ejercer su poder Resulta una tentacioacuten para este y un peligro para el equilibrio de po-deres Sobre todo para las minoriacuteas que no comulguen con los criterios del gobernante de turno En efecto la delegacioacuten legislativa que

(1) Crivelli Julio C La emergencia econoacutemica permanente Aacutebaco de Rodolfo Depalma 2001 p 27 A ello debemos antildeadir lo que Juan Francisco Linares deno-minoacute ldquoel carnaval de golpes de Estadordquo iniciado en 1930

(2) Ley 25561 (antildeo 2002) sus proacuterrogas y la actual ley 27541 (antildeo 2020) que aquiacute comentamos

(3) Bianchi Alberto La delegacioacuten legislativa Aacutebaco de Rodolfo Depalma 1990 sect 57 p 291

Nuevamente la emergencia y el desaliento a la exportacioacuten (Comentario a la ley 27541 en materia de derechos de exportacioacuten)

ENRIQUE C BARREIRA () Y LUCIacuteA BARREIRA ()

Enrique C Barreira

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suele acompantildear como herramienta principal a este tipo de leyes invita a la desviacioacuten de po-der al exceso en las excepciones que la propia Constitucioacuten establece en su art 76 y a la des-proteccioacuten de los derechos de las minoriacuteas

II Los requisitos exigidos por la doctrina ju-dicial para la delegacioacuten legislativa

Nuestra Corte Suprema procuroacute restrin-gir la delegacioacuten legislativa a partir del caso ldquoDelfinordquo (4) aunque lo hizo en modo rudimen-tario pues dejoacute librado al arbitrio razonable del Ejecutivo el completar los ldquopormenores y deta-llesrdquo de la ley (algo similar a encargar al lobo que cuide de las ovejas) lo que mdashcomo era de espe-rarmdash se fue relajando con la praacutectica llegando a casos en los que la ley no determinaba liacutemite alguno a las facultades otorgadas dejando en letra muerta lo que se pretendiacutea preservar (5) Fue necesario que se produjera el exceso de hostilidad contra el campo en 2008 para que la Corte tuviera un caso que la obligara a precisar la exigencia de una poliacutetica definida de la legis-latura delegante traducida en las llamadas ldquoba-ses de la delegacioacutenrdquo lo que debiacutea implicar una clara restriccioacuten al mandato impartido Esto es lo que surge de los primeros diez paacuterrafos de la sentencia recaiacuteda en el caso ldquoCamaronera Patagoacutenicardquo (6) El art 1ordm de la ley 27541 parece haber tomado nota de ese fallo

Si bien en 1994 con la reforma constitucio-nal el nuevo art 76 de la CN fue inspirado en la buena intencioacuten de terminar con las delega-ciones legislativas lo que en realidad hizo fue regularlas Sin embargo omitioacute tratar ciertas situaciones demandantes de una celeridad no apta para largos traacutemites parlamentarios tales como las requeridas en materia de comercio ex-terior (derechos de aduana y reacutegimen de cam-bios) sobre todo cuando el Arancel Externo es comuacuten con los demaacutes paiacuteses del Mercosur Por

(4) CS Fallos 148430 en autos ldquoM A Delfino y Ciacuteardquo del 2061927

(5) Sobre este tema remitimos a Barreira Enrique C ldquoEl principio de legalidad y los derechos de exporta-cioacutenrdquo JA 2008-II-1423 especialmente caps I y II y sus notas al pie

(6) CS Fallos 337388 en autos ldquoCamaronera Pata-goacutenica SA c Ministerio de Economiacutea y otros samparordquo del 1542014

otra parte al establecer excepciones abrioacute una ldquocaja de Pandorardquo brindando una herramienta que mal usada puede desbordar el apetito de poder de los gobernantes Dicho artiacuteculo luego de prohibir la delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivo la admite sujetaacutendola a las siguientes condiciones que la materia esteacute determinada que ella se refiera exclusivamente a temas de administracioacuten o emergencia puacuteblica que esa excepcioacuten prevea una vigencia temporal para su ejercicio y que la delegacioacuten se haga dentro de las bases que establezca el Congreso

En cuanto al plazo la ldquotransitoriedadrdquo rige desde el diacutea de la entrada en vigencia de la ley que conforme su art 87 fue el del mismo diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (7) esto es el 23122019 y conforme el art 1ordm de la ley su vigencia culmina el 31122020

No obstante en el noveno paacuterrafo del art 52 referido a la delegacioacuten legislativa en materia de derechos de exportacioacuten se faculta al Ejecutivo a ejercer dichas facultades delegadas hasta el 31122021 lo que no cuadra con la finalizacioacuten del periodo de emergencia Asimismo el art 35 establece un tributo especial de emergencia por cinco periacuteodos fiscales que exceden con creces el plazo de vigencia Ello pone de resalto la pe-ligrosidad de este tipo de legislacioacuten que pro-clama una emergencia puacuteblica para lograr una ampliacioacuten de sus poderes en cuya redaccioacuten se vislumbra cierta vocacioacuten de permanencia

Las bases de delegacioacuten permiten al Congreso delegar en el Ejecutivo los detalles de la poliacutetica establecida por la legislatura en la materia co-rrespondiente Esta doctrina fue varias veces utilizada por nuestra jurisprudencia para jus-tificar delegaciones legislativas que no estaban aceptadas en nuestra Constitucioacuten Nacional si-guiendo el ejemplo de los Estados Unidos que tampoco preveiacutea este tipo de transferencia de poder por parte del Congreso La incertidumbre que genera la amplitud de los teacuterminos utiliza-dos para referirse a una poliacutetica legislativa o lo que debe entenderse por ldquobases de delegacioacutenrdquo ha permitido durante nuestra historia constitu-cional que los tribunales federales ampliaran el contenido de la delegacioacuten maacutes allaacute de los

(7) Ot ra vez con est a cost u mbre de apl ic a r retroactivamente la ley aunque sea por horas

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

detalles y en algunas oportunidades como en el caso que dio lugar a la sentencia de la Corte en el caso ldquoCamaronerardquo sin existir delegacioacuten alguna con invocacioacuten de ese poder por parte de un funcionario que no representaba al Poder Ejecutivo

En su dictamen en el caso ldquoMouvielrdquo (8) el Procurador General de la Nacioacuten Dr Sebastiaacuten Soler hizo mencioacuten al voto del juez Cardozo de la Corte estadounidense quien sostuvo que el Congreso no debe permitir que el presidente pueda ldquovagar a voluntadrdquo por la materia dele-gada debieacutendose canalizar su accionar ldquoentre taludes que impidan su desborderdquo

En esta inquietud por obtener liacutemites preci-sos al poder delegado y en lo referente a dele-gacioacuten en materia tributaria la doctrina ensayoacute algunas restricciones ya no tan solo mediante la limitacioacuten de la vigencia sino limitando el nivel de la aliacutecuota aplicable en los tributos ad valorem que revisten hoy en diacutea la mayoriacutea de este tipo de cargas puacuteblicas Esta solucioacuten nos parece que brinda poco alivio al contribuyente cuando este debe tributar aliacutecuotas de niveles que llegan a oscilar cerca del 30 del valor de la cosa gravada

III Los efectos econoacutemicos de la repercusioacuten de los derechos de exportacioacuten

Antes de introducirnos en el articulado que comentaremos debe tenerse en cuenta que los derechos de aduana nacidos con nuestra Cons-titucioacuten en el antildeo 1853 constituyeron los ingre-sos puacuteblicos de mayor gravitacioacuten en esa eacutepoca En el debate de la Convencioacuten de la Provincia de Buenos Aires de 1860 que debiacutea decidir so-bre la adhesioacuten del Estado de Buenos Aires como Provincia al resto de la Confederacioacuten se trataron con detenimiento las claacuteusulas rentiacutes-ticas En ese aacutembito se propuso la prohibicioacuten constitucional de los derechos de exportacioacuten siguiendo el modelo norteamericano (9)

(8) CS Fallos 237637 en autos ldquoRauacutel Oscar Mouviel y otrosrdquo del 1751957

(9) Sobre este tema remitimos a Montes de Oca M A Lecciones de derecho constitucional notas tomadas de sus exposiciones por Alcides Calandrelli Imprenta La Buenos Aires 1896 t I cap VI punto III ps 239-246 Barreira Enrique C ldquoAlgunas consideraciones sobre

En ese debate se analizaron los efectos del de-recho de exportacioacuten en la produccioacuten interna A diferencia del derecho de importacioacuten el de exportacioacuten suele ser detraiacutedo del precio de venta del productor al exportador en razoacuten de la imposibilidad de este uacuteltimo de trasladar ese costo al comprador extranjero pues el mercado al cual el producto se dirige estaacute compuesto por todos los competidores en el resto del planeta y por lo tanto es lo maacutes parecido a una com-petencia perfecta En esas circunstancias el ex-portador no puede adicionar el importe de los derechos de exportacioacuten al precio de mercado internacional pues ese incremento del precio significa sacar al producto del mercado Por dicha razoacuten el exportador que no sea el propio productor deduce el tributo del precio de com-pra (que se basa en el precio del mercado inter-nacional) De esa manera el productor termina padeciendo los efectos del derecho de exporta-cioacuten en su bolsillo

Por lo tanto el impuesto aduanero de expor-tacioacuten sobre todo en materia de comodities no grava al consumidor sino al patrimonio del productor Traacutetese de una exportacioacuten de mer-caderiacutea fiacutesica o de servicios se convierte en un impuesto al patrimonio del productor compor-taacutendose como un impuesto directo a semejanza del impuesto a la renta Esto se contrapone a la creencia que sin reparar en matices considera que todos los tributos aduaneros son indirectos y que por su preponderante caraacutecter extrafiscal no podriacutea ser confiscatorio (10)

IV Las nuevas aliacutecuotas de derechos de ex-portacioacuten aplicables a la mercaderiacutea y a los servicios

Hecha esta necesaria introduccioacuten vaya-mos ahora al articulado de las normas refe-ridas al derecho de exportacioacuten en la ley que comentamos

los derechos de exportacioacutenrdquo 315 de marzo 1983 ver fecha Buenos Aires ps XII y ss del mismo autor Dere-chos de exportacioacuten Concepto funcioacuten y hecho gravado en el cap III del libro ldquoEstudios de Derecho Aduanero - Homenaje al Dr Juan Patricio Cotter Moinerdquo Lexis Nexis 2007 acaacutep 3ordm p 45 Zolezzi Daniel Valor de ex-portacioacuten Guiacutea Praacutectica Buenos Aires 2019 ps 20 y ss

(10) La motivacioacuten extrafiscal como impedimento para la confiscatoriedad fue sostenida por la CS en Fallos 289443 caso ldquoMontarceacuterdquo del 1791974

Enrique C Barreira

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El art 52 tiene nueve paacuterrafos En el primero de ellos se faculta al Poder Ejecutivo en los teacuter-minos del art 755 y concs del Coacuted Aduanero a fijar derechos de exportacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute superar en ninguacuten caso el 33 del valor imponible o del precio oficial FOB

El primer punto a tener en cuenta es que la ley reafirma la vigencia del art 755 como norma constitucionalmente vaacutelida a la luz del art 76 de la CN Sin duda el primer apartado de este ar-tiacuteculo al expresar que el Poder Ejecutivo podraacute gravar desgravar o modificar los derechos de exportacioacuten dispone que ello corresponde ldquoen las condiciones previstas en este Coacutedigordquo y ldquoen las leyes que fueren aplicablesrdquo Esta uacuteltima acla-racioacuten no es menor Pues si las ldquobases de dele-gacioacutenrdquo establecidas en el apart 2ordm del art 755 no fueran consideradas suficientes o fueran consideradas ambiguas demasiado vagas o amplias como para cumplir con los recaudos de la delegacioacuten impropia es posible recurrir a las leyes especiacuteficas de delegacioacuten ldquoque fueren aplicablesrdquo para cumplir dichos requisitos que impiden una facultad irrestricta

El mantenimiento de este artiacuteculo es esencial ante las caracteriacutesticas del comercio internacio-nal pues no trataacutendose de impuestos de ejer-cicio sino instantaacuteneos los tiempos propios de las modificaciones legislativas no se compade-cen con la urgencia que requiere la poliacutetica ex-terior (11) El Coacuted Aduanero es una norma teacutec-nica de base ajena a la poliacutetica del momento por lo que fue concebido con neutralidad teacutec-nica respecto de las variables poliacuteticas y eco-noacutemicas que pudieran sostener los diferentes elencos de gobernantes que se suceden en el manejo de la cosa puacuteblica

En la uacuteltima parte del primer paacuterrafo del art 52 se establece como hemos visto un tope cuantificable de la aliacutecuota Seriacutea erroacuteneo sos-tener que la simple fijacioacuten de una aliacutecuota maacutexima constituye un liacutemite seguro a la even-tual voracidad tributaria del Estado No solo la aliacutecuota asiacute fijada resulta ya muy alta pues im-plica nada menos que un tercio del valor de la

(11) Esto ha sido tenido en cuenta por nuestra Corte Suprema en numerosos fallos mencionados en el paacuterr 10 de la sentencia recaiacuteda en el caso ldquoCamaronerardquo (ver nota 7)

mercaderiacutea que se vende sino que ademaacutes no estaacute teniendo en cuenta todos los demaacutes costos incluyendo los tributos de otras jurisdicciones (provinciales y municipales) que estaacuten inci-diendo en el valor gravado Por ello era impor-tante que se brindara una clara explicacioacuten de la razoacuten por la cual se ha establecido una dis-paridad tan amplia entre las aliacutecuotas maacuteximas contempladas en los diferentes supuestos que se indican a continuacioacuten en los aparts 2ordm 3ordm 4ordm 5ordm y 6ordm que siguen puesto que los topes (usualmente utilizados) variacutean desde un 33 pasando por un 15 y un 8 hasta llegar a un 5 seguacuten la mercaderiacutea servicio o actividad del exportador Su ausencia puede dar lugar a dudas sobre la transparencia en la formacioacuten de las categoriacuteas de igualdad sujetas a ponde-racioacuten Sobre todo cuando se encuentra en juego el derecho de propiedad de los privados que tanto el Congreso como el Ejecutivo deben de proteger de conformidad con el mandato del art 17 de nuestra Constitucioacuten

A los fines del anaacutelisis que sigue aclaremos desde ahora para no reiterarlo en cada caso que el derecho de exportacioacuten es el que co-rresponde a exportaciones ldquopara consumordquo conforme los arts 724 y 725 del Coacuted Aduanero y por otra parte que el maacuteximo de la aliacutecuota establecida debe ser aplicada siempre sobre la base de (a) el valor imponible descripto en los arts 735 y ss del Coacuted Aduanero o (b) sobre el precio oficial FOB autorizado en los arts 734 y 751 del Coacuted Aduanero seguacuten el caso Veamos ahora los casos concretos establecidos en los paacuterrs 2ordm a 6ordm

mdash Paacuterr 2ordm del art 52 Se fija el 33 como aliacute-cuota maacutexima de los derechos de exportacioacuten aplicables a las ldquohabas (porotos) de sojardquo (PA 12019000) Si bien una primera lectura pare-ciera indicar que el paacuterrafo es innecesario mdashporque el tope maacuteximo del 33 ya se encuentra incluido en el primer paacuterrafomdash aparentemente se pretende distinguir esta mercaderiacutea de las incorporadas en los cuatro paacuterrafos siguien-tes A criterio de nuestra Corte Suprema una aliacutecuota del 33 como tope maacuteximo resultariacutea excesiva dado que generalmente no existe un uacutenico tributo que grava la operacioacuten siendo pasible de incurrir en ldquoconfiscatoriedadrdquo por viacutea acumulativa

Recordemos que el signo poliacutetico del go-bierno actual es afiacuten al que imperaba en eacutepoca

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

de la lucha contra el campo en el antildeo 2008 que finalizara con el voto contrario al inusitado incremento que postulaba la res ministerial 1252008 con el ceacutelebre desempate del vice-presidente de la Nacioacuten a traveacutes de su voto ldquono positivordquo No queremos creer que este especial castigo a la exportacioacuten de porotos de soja pu-diera estar alimentado por una suerte de des-quite poliacutetico Esperamos que la madurez y tolerancia por las ideas ajenas de los diferentes sectores eviten que esto sea asiacute

mdash Paacuterr 3ordm del art 52 Se fija el 15 como la aliacutecuota maacutexima de los derechos de exporta-cioacuten aplicables a las mercanciacuteas que ldquono esta-ban sujetas a derechos de exportacioacuten al 2 de septiembre de 2018 o que teniacutean una aliacutecuota de 0 (cero por ciento) a esa fechardquo

A esa fecha regiacutea el dec 1332015 fue dictado luego del colapso econoacutemico y social del 2001 fijando derechos de exportacioacuten a la venta de distintas mercaderiacuteas agropecuarias al exterior con la intencioacuten de solucionar la grave crisis econoacutemica ayudando a los productores y ca-denas de valor asociadas a revertir el deterioro sufrido en el uacuteltimo tiempo Tendioacute al fomento de la industria exportadora y a la promocioacuten del valor agregado nacional Derogoacute tambieacuten toda normativa que se opusiera a dicho decreto (art 4ordm del dec 1332015)

Como principio general fijoacute una aliacutecuota del cero por ciento (0) para la mayoriacutea de los productos de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur que a la luz del art 52 paacuterr 3ordm de la ley 27541 podriacutean aumentar su aliacutecuota hasta el 15

mdash Capiacutetulos NCM 50 a 53 seda (cap 50) lana y pelo fino hilados y tejidos de crin (cap 51) algodoacuten (cap 52) las demaacutes fibras textiles ve-getales hilados de papel y tejidos de hilados de papel (cap 53)

mdash Capiacutetulos NCM 1 a 24 baacutesicamente ani-males y sus productos frutos frutas semillas y oleaginosas plantas jugos grasas productos alimentarios para humanos y animales tabaco entre otros con algunas excepciones (12)

(12) Se establecioacute una excepcioacuten para la mercaderiacutea sentildealada en el Anexo I entre la que se encuentran las

mdash Capiacutetulos NCM 41 a 43 (cap 41 pieles ex-cepto la peleteriacutea y cueros cap 42 Manufactu-ras de cuero artiacuteculos de talabarteriacutea o guar-nicioneriacutea artiacuteculos de viaje bolsos de mano (carteras) y continentes similares manufactu-ras de tripa cap 43 Peleteriacutea y confecciones de peleteriacutea peleteriacutea facticia o artificial) con algunas excepciones (13)

mdash Capiacutetulos NCM 44 a 49 (cap 44 Madera carboacuten vegetal y manufacturas de madera cap 45 Corcho y sus manufacturas cap 46 Manufacturas de esparteriacutea o cesteriacutea cap 47 Pasta de madera o de las demaacutes materias fi-brosas celuloacutesicas papel o cartoacuten para reci-clar (desperdicios y desechos) cap 48 Papel y cartoacuten manufacturas de pasta de celulosa de papel o cartoacuten y cap 49 Productos editoria-les de la prensa y de las demaacutes industrias graacute-ficas textos manuscritos o mecanografiados y planos (14)

mdash Paacuterr 4ordm del art 52 Se fija el 5 como la aliacute-cuota maacutexima de los derechos de exportacioacuten aplicables a los productos agroindustriales de las economiacuteas regionales definidas por el Poder Ejecutivo nacional

En este punto la ley peca de imprecisioacuten lo que se reitera maacutes adelante al referirse a los bienes industriales El concepto de economiacuteas regionales no se encontrariacutea definido en la le-gislacioacuten aduanera La Secretariacutea de Comer-cio e Industria suele referir con ese nombre a las producciones agriacutecolas o agroindustriales de las zonas del paiacutes que no sean usualmente dedicadas a cereales y vacunos tales como al-godoacuten yerba tabaco azuacutecar y productos fru-tiacutecolas entre otros Su funcioacuten pretende de-terminar aquellas elaboraciones obtenidas a partir de cultivos no tradicionales excluyendo a los tres productos agriacutecolas principales soja trigo y maiacutez Siguiendo el criterio de que a ma-yor valor agregado debe haber un menor nivel

ldquohabas (porotos) de soja las demaacutesrdquo (PA 12019000) y otras posiciones arancelarias relacionadas con soja yo aceite de soja para las que se fijaron aliacutecuotas entre el 27 y el 30

(13) Se exceptuoacute la mercaderiacutea sentildealada en el Ane-xo II referida a cueros y pieles de bovino equino fijando aliacutecuotas de entre el 5 y 10

(14) Con excepcioacuten de las de corcho natural en bruto y los demaacutes papel o cartoacuten para reciclar

Enrique C Barreira

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de derechos de exportacioacuten se suele asimilar a esta categoriacutea de productos agroindustriales los cultivos y elaboraciones con mayor nivel de mano de obra Seriacutea conveniente que el decreto reglamentario precisara el concepto

mdash Paacuterr 5ordm del art 52 Se fija el 5 como la aliacute-cuota maacutexima de los derechos de exportacioacuten aplicables a las mercaderiacuteas consistentes en ldquobienes industriales y para serviciosrdquo

Suele denominarse ldquobienes industrialesrdquo a aquellas partes piezas y componentes desti-nados a ser incorporados en otro proceso pro-ductivo (p ej perfeccionamiento o transfor-macioacuten) o para ser utilizados en el aacutembito de los negocios Una de sus caracteriacutesticas es que aportan valor agregado al producto y general-mente no llegan de modo directo al consumi-dor final No ha sido precisado el concepto en la ley ni en el dec 992019 por lo que el Poder Ejecutivo deberiacutea hacerlo

mdash Paacuterr 6ordm del art 52 Se fija el 8 como la aliacute-cuota maacutexima de los derechos de exportacioacuten aplicables a la exportacioacuten de hidrocarburos y mineriacutea antildeadieacutendose que en ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocarburos puede disminuir el valor ldquoboca de pozordquo para el caacutelculo del pago de regaliacuteas para las provincias productoras

El art 6ordm de la ley 25561 (Ley de Emergencia Econoacutemica existente en el antildeo 2002) dispuso un derecho de exportacioacuten sobre los hidrocar-buros en teacuterminos praacutecticamente ideacutenticos a los que se establecen en la presente ley La acla-racioacuten mencionada en uacuteltimo teacutermino obedece al acatamiento que el Poder Legislativo hace de la doctrina judicial establecida por la CS en el fallo ldquoYPF SA c Provincia de Mendozardquo (15) En dicho litigio la provincia de Mendoza pretendioacute cobrar regaliacuteas sobre la base del valor de expor-tacioacuten del gas producido en esa provincia por considerar que el mismo era el valor comercial en boca de pozo El valor del petroacuteleo crudo en boca de pozo era determinado perioacutedicamente por la autoridad de aplicacioacuten en operaciones con terceros y la Corte entendioacute que el pre-cio debiacutea fijarse conforme al valor corriente del producto en mercado interno al tiempo de

(15) CS Fallos 3361723 ldquoYPF SA c Provincia de Mendozardquo del 8102013

enajenarse o industrializarse antildeadiendo que en caso de exportacioacuten de hidrocarburos su valor comercial a los efectos del art 56 inc c) apart 1ordm de la Ley de Hidrocarburos (ley 17319) debe fijarse en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario de la exportacioacuten o si no se pudiera determinar o el que resultare no fuere razonable sobre la base del precio de referencia que se estableciera perioacutedicamente y para el futuro sobre bases teacutec-nicas aceptables

La Corte expresoacute que la limitacioacuten prevista en el art 6ordm paacuterr 3ordm de la ley 25561 seguacuten el cual en ninguacuten caso el derecho a la exportacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor boca de pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productoras apuntoacute y apunta espe-ciacuteficamente a que no fuesen computados los derechos de exportacioacuten para disminuir la base a tomar en cuenta para la determinacioacuten de las regaliacuteas cuando los respectivos hidrocarburos son objeto de comercializacioacuten en el mercado externo siendo esa la consecuencia directa e inmediata de los derechos de exportacioacuten y solo ese alcance puede daacutersele a lo establecido por la ley sin forzar su interpretacioacuten

Teniendo en cuenta que las regaliacuteas constitu-yen una parte del costo que integra el precio de venta al exterior encuadra en el valor imponible o en su caso en el precio oficial FOB que lo pu-diera sustituir a lo que cabe antildeadir que el costo de la regaliacutea provincial correspondiente a la extraccioacuten del hidrocarburo no constituye una etapa comercial en la circulacioacuten econoacutemica del bien y consecuentemente no es factible su detraccioacuten en la compra ya que la misma no estaacute sujeta a la ley de oferta y demanda siendo el acreedor una autoridad puacuteblica con respaldo legal De tal manera se entiende que el equili-brio para obtener un adecuado precio de expor-tacioacuten al exterior (en el supuesto de que dicho precio quisiera ser competitivo) solo podriacutea ser mejorado a traveacutes de una disminucioacuten en la aliacute-cuota de los derechos de exportacioacuten

V Mantenimiento de la vigencia de los nive-les de derechos de exportacioacuten establecidos por los decs 11262017 4862018 4872018 7932018 y 372019

El punto riacutespido de esta ley de emergencia consiste en la delegacioacuten de facultades que au-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

toriza al Ejecutivo a elevar los niveles de dere-chos de exportacioacuten a cuyo fin su art 52 enu-mera los maacuteximos permitidos de aliacutecuotas co-rrespondientes que han sido objeto de anaacutelisis en el capiacutetulo anterior En el art 54 se aclara cuaacuteles seraacuten los niveles que permanecen con igual tributacioacuten de derechos de exportacioacuten que regiacutean con anterioridad a esta ley mencio-nando a los que surgen de los decs 11262017 4862018 4872018 7932018 y 372019 La mercaderiacutea referida en ellos consiste principal-mente en productos derivados de la soja y otros productos agropecuarios

VI Los derechos de exportacioacuten de servicios

A traveacutes de los arts 78 a 82 de la ley 27467 de Presupuesto (BO del 4122018) se modificaron los arts 10 91 y 735 del Coacuted Aduanero para dar cabida a los derechos de exportacioacuten de servi-cios (16) El art 81 de dicha ley es el que auto-rizoacute al Poder Ejecutivo a aplicar aliacutecuotas no superiores al 30 (ahora rebasada por la ley en comentario) tanto a la exportacioacuten de merca-deriacuteas propiamente dichas como a los servicios Mediante el dec 120118 se fijoacute una aliacutecuota de derechos de exportacioacuten de servicios del 12 sobre la factura de los mismos Gravar los ser-vicios constituyoacute un manotazo de ahogado del Gobierno del Ing Macri que generoacute un filoacuten recaudatorio que nunca debioacute haber nacido y que mdasha tenor del epiacutegrafe de este trabajomdash implicaraacute comerse los huevos sin permitir que nazcan los pollos

Estamos hablando de servicios producidos en el paiacutes que surten efectos en otro paiacutes A este tributo se lo ha querido disfrazar con una na-turaleza aduanera que no tiene A ese fin se lo ha denominado ldquoderecho de exportacioacutenrdquo pese a que la aduana no tiene ni las herramientas para controlarlo ni la especialidad para su fis-calizacioacuten Trataacutendose de bienes intangibles la aduana no lo podraacute ver nunca no es verificable no es susceptible de valoracioacuten y no se encuen-tra incluido en la Nomenclatura Arancelaria

(16) El proyecto de ley fue objeto de comentario de uno de los autores de este trabajo Barreira Enrique C ldquoEl espiacuteritu antiproductivo de los derechos de ex-portacioacuten de serviciosrdquo La Nacioacuten online 2792018 y ldquoLa aplicacioacuten de derechos de exportacioacuten a los Ser-viciosrdquo Guiacutea Praacutectica de Comercio Exterior nro 368 31102018 p 3

No responde a las caracteriacutesticas de control que es familiar en materia aduanera y por lo tanto escapa del procedimiento utilizado en ese orga-nismo El valor imponible se fijaraacute seguacuten lo que exprese la factura o documento equivalente Es un recurso que usualmente se ha cobrado como impuesto a las ganancias por parte del emisor de la factura y surge de la declaracioacuten jurada del productor del servicio

Se trata de una nueva variante de un impuesto a la renta encubierto adicional al existente La acumulacioacuten de estos dos tributos eleva el nivel de presioacuten tributaria sobre una misma capaci-dad contributiva con el detalle de que este seg-mento denominado ldquoderecho de exportacioacutenrdquo no estaraacute sujeto a su coparticipacioacuten con las provincias Se opone a ello la reserva federal establecida en el art 75 inc 1ordm pero especial-mente en el inc 13 de la CN Si esto no fuera asiacute seriacutea una mala noticia para la Repuacuteblica que las provincias comenzaran a interferir en las poliacuteticas de comercio exterior con el fin de lu-char por sus intereses monetarios A traveacutes del art 24 del dec 992019 quedoacute establecida una aliacutecuota para los derechos de exportacioacuten de servicios del 5

VII La distribucioacuten de los recursos obtenidos por aplicacioacuten del derecho de exportacioacuten

El seacuteptimo paacuterrafo del art 52 de la ley 27541 dispone que el 67 del valor ldquoincrementalrdquo de los derechos previstos en esta ley seraacute des-tinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Segu-ridad Social (ldquoANSeSrdquo) y a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Ju-bilados y Pensionados (ldquoINSSJPrdquo) antildeadieacutendose que el 3 se destinaraacute a la creacioacuten de un fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequentildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacuteditos para la pro-duccioacuten innovacioacuten y agregado de valor y cos-tos logiacutesticos La norma concluye expresando que este Fondo seraacute administrado por el Minis-terio de Agricultura Ganaderiacutea y Pesca Este paacute-rrafo indica una norma propia del presupuesto que deberiacutea ser incorporada con posterioridad a la ley pertinente

La redaccioacuten del artiacuteculo da lugar a pensar que se ha querido establecer un 3 para la

Enrique C Barreira

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creacioacuten del Fondo Solidario de Competitivi-dad Agroindustrial cuya base de caacutelculo seriacutea el mismo ldquovalor incrementalrdquo de los derechos de exportacioacuten sobre el cual se aplica el 67 destinado al ANSeS y a la INSSJP En la tarea de interpretacioacuten de esta norma deberemos tener en cuenta que dicho 3 tomando como base de caacutelculo el 67 no seriacutea coincidente con el precedente que en la misma ley se refleja en el art 42 que preveacute un 70 de afectacioacuten espe-cial a la ANSeS y al INSSJP de lo recaudado del nuevo impuesto establecido por cinco antildeos en el art 35 y sus incisos correspondientes por lo que entendemos que en este artiacuteculo tambieacuten se produce una afectacioacuten especial en hasta un 70 del valor incremental sobre los derechos de exportacioacuten

VIII Retorno parcial al criterio de inmunidad fiscal del Estado - El error de su aplicacioacuten en materia de derechos de aduana

En el paacuterrafo octavo del art 52 la ley pro-cura establecer de manera parcial el llamado principio de inmunidad tributaria del Estado al expresar que se exceptuacutea del pago de los derechos que gravan la exportacioacuten para con-sumo a las empresas del Estado regidas por la ley 13653 (17) y a las sociedades del Estado regidas por la ley 20705 (18) que tuvieran por objeto desarrollar actividades de ciencia tecno-logiacutea e innovacioacuten antildeadiendo que se le otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad prevista en el art 755 apart b) de la ley 22415 (rectius art 755 apart 1ordm inc b del Coacuted Aduanero) res-

(17) La ley 13653 dictada medio antildeo despueacutes de san-cionada la Constitucioacuten de 1949 define a las empresas del Estado como las entidades descentralizadas de la administracioacuten nacional que cumplen funciones de iacutendole comercial industrial o de prestacioacuten de servicios puacuteblicos de caraacutecter similar antildeadiendo que las empre-sas del Estado funcionaraacuten bajo el control directo del Poder Ejecutivo a los efectos de la orientacioacuten de sus actividades

(18) La ley 20705 que promulgada por el presidente Lastiri se refiere a las sociedades del Estado que si bien excluyen toda participacioacuten de capitales privados ad-miten la participacioacuten de entidades estatales a traveacutes de certificados nominativos que solamente seriacutean negocia-bles entre el Estado Nacional los Estados provinciales Municipios organismos estatales y otras sociedades de esta misma naturaleza No pueden ser declaradas en quiebra ni le seraacuten de aplicacioacuten de leyes de contabilidad de obras puacuteblicas

pecto de las entidades estatales o con participa-cioacuten estatal que tuvieran como finalidad princi-pal desarrollar actividades de ciencia tecnolo-giacutea e innovacioacuten El referido art 755 apart 1ordm inc b) se refiere a la desgravacioacuten del derecho de exportacioacuten para consumo de mercaderiacutea que estuviera gravada con dicho tributo

Esta norma contradice lo establecido en el art 778 del Coacuted Aduanero que dispone que el Estado Nacional las provincias las municipa-lidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados salvo disposi-cioacuten expresa en contrario se encuentran sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras que las demaacutes personas

La doctrina ha analizado con detenimiento este artiacuteculo (19) poniendo de resalto los ar-gumentos a favor y en contra de la inmunidad tributaria del Estado No obstante las corrien-tes doctrinarias que se han ocupado de esta cuestioacuten generalmente se han dedicado a ana-lizar los impuestos interiores y no los derechos de aduana que tienen caracteriacutesticas distintas de las imperantes en materia de tributacioacuten interior

Supongamos por caso que en materia de importaciones el organismo del Estado perti-nente llamara a licitacioacuten puacuteblica internacio-nal para adjudicar automotores para las Fuer-zas Armadas de Seguridad y Policiales En ese caso el Estado Nacional con su gran volumen de compra podriacutea obtener los mejores precios que dada la amplia competencia internacional podriacutean poner en gran desventaja a la industria nacional con la ventaja de que a diferencia de lo que sucede con los productores nacionales tendriacutea el descuento del pago de los derechos de importacioacuten y demaacutes cargas que gravaran dicha importacioacuten Teniendo en cuenta el po-der de compra del Estado en esa circunstancia se estariacutea privando a la industria nacional de participar en una operacioacuten que la beneficiariacutea desviando esas compras al exterior Sin duda los derechos de importacioacuten implican una pro-

(19) Alsina - Barreira - Basalduacutea - Cotter Moine - Vidal Albarraciacuten - Cotter (h) - Sumcheski -Vidal Albarraciacuten (h) Coacutedigo Aduanero comentado Abe-ledo Perrot 2011 t II comentario al art 778 y notas ps 836-844

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

teccioacuten a la produccioacuten interna que en ese caso seriacutea perforada por una ventaja econoacutemica en donde el propio Estado conspirariacutea contra la poliacutetica aduanera imperante para todo el paiacutes Por otra parte el aacuterea o Ministerio correspon-diente de la compra no seriacutea responsable de un sistema transparente para juzgar la convenien-cia del gasto correspondiente (20)

En materia de exportacioacuten siendo que estos entes se dedicariacutean a efectuar transacciones comerciales competiriacutean con el sector privado desviaacutendose de su funcioacuten administrativa esen-cial Las empresas del Estado de la ley 13653 nacen en el antildeo 1949 cuando todaviacutea el retum-bar de los cantildeones y bombardeos seguiacutea pre-sente con sus secuelas en gran parte del mundo Nacieron en torno a las ideas imperantes en una economiacutea mundial de posguerra en la cual los propios Estados de los paiacuteses interveniacutean ac-tivamente en la importacioacuten y exportacioacuten de grandes voluacutemenes a traveacutes de agencias es-peciales que nucleaban su poder de compra y venta de manera similar a lo que haciacutean los paiacuteses beligerantes en virtud de la economiacutea de guerra a la cual ellos estaban sometidos La ley 20705 se encuentra imbuida del mismo espiacuteritu propio del elenco gobernante que era el mismo que habiacutea creado las empresas del Estado veinticinco antildeos antes No obstante el mundo habiacutea cambiado enormemente y las compra-ventas internacionales entre Estados habiacutean dejado de ser la regla deslizaacutendose la economiacutea planificada hacia el derrumbe pro-tagonizado por el fin de la llamada ldquocortina de hierrordquo tres lustros despueacutes

El comercio a partir de la adopcioacuten de las reglas del GATT de 1947 que fuera aprobado en Argentina en forma provisoria en el antildeo 1965 (21) y en forma definitiva en 1968 (22) co-menzoacute a realizarse a traveacutes del sector privado retrayeacutendose el Estado a su funcioacuten primordial prescindiendo de competir con los agentes co-

(20) Cotter Juan P (Derecho aduanero Abeledo Perrot 2014 t I p 670) Este autor expresa que las Or-denanzas de Aduana de 1876 estableciacutean el criterio de inmunidad fiscal del Estado pero la Ley de Aduana de 1900 suprimioacute esa exencioacuten con el propoacutesito de proteger le industria nacional

(21) Ley 16834

(22) Ley 17799

merciales internos Este es el estado de cosas en el antildeo 2020 por lo que querer retrotraer esta situacioacuten a praacutecticas hoy anacroacutenicas implica volver a un esquema propio de una economiacutea de guerra que utiliza la mano de obra privada con fines maacutes beacutelicos que de desarrollo econoacute-mico y social

Al comienzo de este trabajo hemos dicho que el efecto general salvo excepciones de los de-rechos de exportacioacuten lleva a que su traslacioacuten no pueda ir hacia el comprador sino al provee-dor por lo que el productor se convierte asiacute en contribuyente ldquode hechordquo El Estado podraacute tener la ventaja frente a la actividad privada de no tener que detraer el derecho de exportacioacuten al productor y permitirse dentro del rango que le permita la amplitud de la aliacutecuota una dismi-nucioacuten de precio que a tenor de las aliacutecuotas vigentes puede llegar a ser significativa a la hora de la compra en el mercado interno generando un desbalance en el sistema econoacutemico normal y colocando al productor en situacioacuten de angus-tia econoacutemica en camino al cierre de sus opera-ciones iquestEs eso lo que quiso tanto el oficialismo como la oposicioacuten al aprobar la ley 27541 No lo creemos

A ello cabe antildeadir que el GATT exige no solo que las empresas del Estado que realicen opera-ciones de importacioacuten o exportacioacuten se atengan a las condiciones comerciales que rigen para las empresas privadas sino que la no recaudacioacuten de tributos a la exportacioacuten podriacutea considerarse una subvencioacuten susceptible de medidas de de-fensa comercial por parte de los demaacutes paiacuteses de esa organizacioacuten

Estas caracteriacutesticas que se dan tanto en los derechos de aduana de importacioacuten como de exportacioacuten fueron decisivas para aconsejar la no inmunidad del Estado Nacional provincial y municipal asiacute como los entes descentrali-zados que de ellos dependieran Ello no solo se limita a las responsabilidades y el pago de las obligaciones tributarias aduaneras sino que es acorde con el rigor de la mercaderiacutea en materia de control aduanero (art 115 del Coacuted Aduanero) y de la aplicacioacuten de prohibiciones a la importacioacuten y a la exportacioacuten (art 625 del Coacuted Aduanero) ya que tanto en un caso como en el otro se encuentra en juego la regularidad del ingreso o egreso de la mercaderiacutea y las res-

Enrique C Barreira

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tricciones directas (prohibiciones) o indirectas (tributos) a dicha circulacioacuten

IX Mecanismos de segmentacioacuten y estiacutemulo para mejorar la rentabilidad y productividad de pequentildeos productores y neutralizar el ma-yor costo por la distancia

El art 53 de la ley 27541 establece el deber del Ejecutivo de establecer mecanismos de seg-mentacioacuten y estiacutemulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores y cooperativas cuyas activida-des se encontraren alcanzadas por el eventual aumento de la aliacutecuota de los derechos de ex-portacioacuten Asimismo debe establecer criterios que estimulen la competitividad de la produc-cioacuten federal en funcioacuten de las distancias en-tre los centros de produccioacuten y los de efectiva comercializacioacuten

En la primera parte de este artiacuteculo el Con-greso ordena al Ejecutivo establecer mecanis-mos de segmentacioacuten sin una mayor aclaracioacuten respecto de la extensioacuten que se le quiere dar a dicho vocablo No obstante siendo la finalidad mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores alcanzados por los dere-chos de exportacioacuten aquiacute establecido estima-mos que la segmentacioacuten hace referencia a las categoriacuteas que en virtud de un criterio que la ley no indica determine las diferentes situacio-nes merecedoras de tratamientos especiacuteficos distintos para cada una de ellas en cuanto a las ventajas que se pudieran obtener en relacioacuten con el pago de dichos tributos

Esta segmentacioacuten en categoriacuteas reviste suma importancia a la luz de nuestro art 16 de la CN ya que la igualdad alliacute proclamada solo puede ser aplicada desigualmente ante desigualdades faacutecticas que permitan un efecto similar entre to-das ellas Nos asomamos asiacute al difiacutecil tema de la proporcionalidad o razonabilidad de la norma que contenga el principio de igualdad pese a las diferencias Cabe preguntarnos si es posible que la distincioacuten en categoriacuteas sea delegada al propio Poder Ejecutivo o si debe ser estructu-rada en la propia ley delegante Para quienes siguen el criterio restrictivo ante la presencia de

una posible delegacioacuten legislativa ldquosospechosardquo de generar discriminaciones contrarias a la fi-nalidad de la ley este punto puede ser un lla-mado de atencioacuten

El mismo razonamiento es aplicable a la uacutel-tima parte de este primer apartado del art 53 a fin otorgar iguales condiciones econoacutemicas a quienes proveen las mercaderiacuteas desde lugares alejados a los puertos aeropuertos o fronte-ras terrestres hasta los cuales deben transitar las mercaderiacuteas con el fin de ser exportadas Debe recordarse que el Coacutedigo Aduanero tuvo en cuenta esta situacioacuten al establecer que los costos correspondientes a lo que integra el va-lor imponible de exportacioacuten previsto en los arts 735 y ss del Coacuted Aduanero se limita a aquellos tendientes a colocar la mercaderiacutea en el lugar de carga del medio de transporte corres-pondiente (art 736 del Coacuted Aduanero) admi-tiendo el traacutensito de exportacioacuten (arts 374 y ss) que puede realizarse en cualquier aduana del interior con un eventual transbordo posterior hasta el puerto o aeropuerto en el cual se trans-firieran al medio de transporte internacional o tambieacuten directamente por viacutea terrestre hasta la aduana de frontera para su transbordo en otro medio de transporte internacional (mariacutetimo o aeacutereo o bien la continuacioacuten directa del tra-yecto en territorio limiacutetrofe sobre el mismo me-dio transportador)

Sobre la base de esta metodologiacutea existente en nuestro Coacuted Aduanero el costo del viaje desde la aduana del interior hasta el puerto ae-ropuerto o cruce de frontera no se encontrariacutean incorporados como base de los derechos de exportacioacuten si se declarara aduaneramente el lugar preciso de procedencia es decir el lugar en que se cargoacute la mercaderiacutea en el medio de transporte que inicia el viaje con destino final al exterior aun cuando en el iacutenterin se realiza-ran transbordos a otro u otros medios de trans-porte bajo control aduanero (23)

(23) Alsina - Barreira - Basalduacutea - Cotter Moine - Vidal Albarraciacuten - Cotter (h) - Sumcheski -Vidal Albarraciacuten (h) Coacutedigo Aduanero comentado cit t II comentario al art 736 p 755

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La ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva ademaacutes de introducir una serie de novedades al reacutegimen tributario y cambiario nacional actualizoacute distintos aspec-tos vinculados al aacutembito aduanero que agru-pamos en dos segmentos derechos de exporta-cioacuten y tasa de estadiacutestica (1)

I Derechos de exportacioacuten

I1 Introduccioacuten

La ley 27541 destina su tiacutet V a los Derechos de Exportacioacuten A traveacutes del art 52 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a la fijacioacuten de derechos de exportacioacuten ldquoen el marco de las fa-cultades acordadas mediante los arts 755 y concs de la ley 22415 (Coacuted Aduanero)rdquo

A su turno el primer paacuterrafo del art 755 del Coacuted Aduanero establece ldquoEn las condiciones previstas en este coacutedigo y en las leyes que fueren aplicables el Poder Ejecutivo podraacute a) gravar con derecho de exportacioacuten la exportacioacuten para consumo de mercaderiacutea que no estuviere gra-vada con este tributo b) desgravar del derecho de exportacioacuten la exportacioacuten para consumo de mercaderiacutea gravada con este tributo y c) modi-ficar el derecho de exportacioacuten establecidordquo A continuacioacuten la norma enuncia de modo geneacute-rico una serie de finalidades que deberiacutean ser tenidas en cuenta al tiempo del ejercicio de esta potestad

() Abogado Especialista en Derecho Tributario (UBA) Derecho Aduanero (UBA) y Derecho Administra-tivo (UNLaM) Magiacutester en Finanzas Puacuteblicas (UNLaM)

Como vemos es el Coacutedigo Aduanero (Coacuted Aduanero) quien de modo primigenio actuacutea como norma delegante en favor del PEN y la ley 27541 vendriacutea a completar ese bloque nor-mativo delegante estableciendo mdashcomo vere-mos a continuacioacutenmdash las condiciones y liacutemites a su ejercicio justificacioacuten topes plazo y des-tino de lo recaudado

I2 Justificacioacuten

Los argumentos habilitantes para el dictado de la medida se encuentran en los arts 1ordm y 2ordm de la ley 27541 El primero declara la emergen-cia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa tarifaria energeacutetica sani-taria y social encuadrando toda la delegacioacuten de facultades comprendidas en la presente ley en los teacuterminos del art 76 de la Constitucioacuten Nacional (CN)

El art 2ordm se titula ldquobases de la delegacioacutenrdquo des-tacando la sostenibilidad de la deuda puacuteblica la reestructuracioacuten tarifaria del sistema energeacute-tico y el reordenamiento de los entes regulado-res la reactivacioacuten productiva la sostenibilidad fiscal el caraacutecter redistributivo de los haberes previsionales el suministro de medicamentos esenciales y la recuperacioacuten de los salarios

Como puede observarse se trata maacutes bien de ldquoobjetivosrdquo que el gobierno pretende alcanzar mediante la delegacioacuten efectuada Por el con-trario la nocioacuten de ldquobases de la delegacioacutenrdquo mdashtal como lo ha interpretado la doctrinamdash involucra un conjunto maacutes complejo de ele-

Modificaciones de la ley 27541 de Solidaridad Social a la materia aduanera

HARRY SCHURIG ()

Harry Schurig

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mentos puesto que ademaacutes de las finalidades perseguidas debemos encontrar alliacute una serie de limitaciones y condicionamientos al ejerci-cio de tal potestad

I3 Topes

En primer teacutermino el art 52 de la ley 27541 determina que el PEN podraacute fijar derechos de exportacioacuten cuya aliacutecuota maacutexima general no podraacute superar en ninguacuten caso el 33 del valor imponible de la mercaderiacutea exportada o del precio oficial FOB para el caso que lo tuviera

Si bien se desconocen los motivos por los cuales se eligioacute este valor maacuteximo podriacutea-mos inferir que se intentoacute evitar un planteo de inconstitucionalidad por confiscatoriedad

Como sabemos la Corte Suprema mediante una serie de fallos dictados a lo largo del tiempo consolidoacute la teoriacutea de la no confiscatoriedad en materia impositiva mediante la cual el Estado se encuentra impedido de establecer tributos que superen una aliacutecuota estimada mdashaproxi-madamentemdash en el 33 de la base imponible

Esta teoriacutea tiene en cuenta la situacioacuten de cada impuesto por separado (no por sumatoria de impuestos o por lo que se conoce como ldquopre-sioacuten fiscalrdquo) y se aplica a los impuestos directos es decir aquellos en los cuales el contribuyente no traslada la carga impositiva De alliacute que tra-dicionalmente esta doctrina resulta solo invo-cable frente a tributos que gravan la renta yo el patrimonio excluyendo los impuestos al con-sumo Si embargo la situacioacuten puede alterarse en los casos en que los primeros (renta y patri-monio) sean mdashpor alguacuten motivomdash trasladados

En el caso de los derechos de aduana al ser considerados impuestos al consumo y por ende trasladables la teoriacutea de la no confiscatoriedad resulta inaplicable a ellos como valladar frente al abuso fiscal Sin em-bargo en el caso de la exportacioacuten de commo-dities se observoacute que al no poder trasladarse la sobrecarga tributaria al importador extranjero los derechos de exportacioacuten se comportariacutean como verdaderos impuestos directos afectando la renta del exportador De alliacute que si la aliacutecuota fijada excediese el 33 quedariacutea abierta la posi-bilidad de su discusioacuten constitucional

Consideramos que este puede haber sido el uacutenico elemento que incidioacute en la eleccioacuten de esta aliacutecuota maacutexima ya que ninguacuten tratado in-ternacional ni regional limitan o condicionan la potestad tributaria en materia de derechos de exportacioacuten (1)

Por otra parte con independencia de si es vaacute-lido o no delegar en el PEN facultades tributa-rias la doctrina es coincidente en que uno de los puntos fundamentales que debiacutean incluirse en los lineamientos legislativos son los topes miacutenimos y mdashsobre todomdash maacuteximos dentro de los cuales el PEN puede seleccionar la aliacutecuota

A continuacioacuten la norma establece una serie de topes para mercaderiacuteas en particular

mdash 33 para habas (porotos) de soja Consi-deramos que la inclusioacuten de este tope tuvo una finalidad aclaratoria y de seguridad juriacutedica ya que el maacuteximo general previsto en el primer paacute-rrafo resulta lo suficientemente abarcativo

mdash 15 para mercanciacuteas que al 292018 no estaban gravadas con derechos de exportacioacuten o teniacutean una aliacutecuota cero

La inclusioacuten de ambos supuestos resulta uacutetil atento que la diferencia entre ellos supuestos suele dar lugar a conflictos interpretativos Teacutec-nicamente una mercaderiacutea

mdash no estaacute gravada (o no estaacute sujeta) cuando queda fuera del hecho imponible No hay liqui-dacioacuten de tributos

mdash estaacute exenta cuando estaacute gravada y otra dis-posicioacuten la detrae del hecho imponible No hay liquidacioacuten de tributos

mdash estaacute gravada a tasa cero cuando estando gravada simplemente la aliacutecuota que rige a su respecto es cero Hay liquidacioacuten de tributos

En ninguno de los tres casos existe monto a pagar pero en todos por diversos motivos

(1) Recordemos que el art 756 establece que ldquoLas facultades otorgadas en el art 755 apart 1ordm deberaacuten ejercerse respetando los convenios internacionales vigentesrdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Desde el punto de vista teoacuterico por el art 724 del Coacuted Aduanero toda exportacioacuten para con-sumo ldquose encuentra gravadardquo ergo toda mer-caderiacutea exportada a consumo tambieacuten lo estaacute salvo que ldquoademaacutesrdquo encuentre exenta (por otra disposicioacuten) o sea alcanzada por un reacutegimen especial

En la praacutectica ocurre que como histoacuterica-mente las aliacutecuotas son fijadas por el PEN me-diante decretos [a veces tambieacuten por resolucio-nes ministeriales (2)] que alcanzan solo a cier-tas mercaderiacuteas de la nomenclatura aquellas que no quedaron incluidas por estas normas mdashse dice quemdash ldquono estaacuten gravadasrdquo

Por el contrario cuando alguacuten decreto ldquoles fija la aliacutecuota a cerordquo o habiendo una aliacutecuota superior luego se la ldquoreduce a cerordquo suele de-cirse que ldquoestaacuten gravadas a tasa cerordquo En reali-dad la tasa cero no es otra cosa que una parti-cular forma de exencioacuten

Lo expuesto resulta aplicable tambieacuten a los derechos de importacioacuten y a la tasa de es-tadiacutestica (3) Para otros impuestos mdashtales como el IVAmdash la situacioacuten adquiere algunas particularidades (4)

Otros topes incluido en la norma

(2) Al respecto cabe recordar que el dec 27521991 subdelegoacute en el Ministerio de Economiacutea Obras y Servi-cios Puacuteblicos las facultades conferidas por los arts 570 620 632 663 664 y 755 del Coacuted Aduanero

(3) Mientras el dec 3891995 utilizoacute la expresioacuten ldquoQuedan exceptuadas del pago de la tasa de estadiacutestica a) Las mercaderiacuteas que se exportenrdquo el dec 3612019 mdashpor el contrariomdash establecioacute ldquo hasta el 31 de diciembre de 2019 en un cero por ciento (0) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica aplicable a a Los bienes de capitalrdquo

(4) Asiacute es como para el caso de exportacioacuten de ser-vicios a pesar de que tales operaciones se encuentran exentas el art 771 del decreto reglamentario de la ley de IVA permite que los exportadores puedan obtener el reintegro de los creacuteditos fiscales previstos en el art 43 de la ley de IVA aplicable a operaciones de exportacioacuten de bienes De alliacute que se diga habitualmente que se encuen-tran ldquogravadas a tasa cerordquo a los fines de gozar tambieacuten de aquel beneficio Distinta es la situacioacuten regulada por ejemplo por el dec 5672019 el cual expresamente dispone que ldquoLa venta de los productos de la canasta ali-mentaria que se detallan en el Anexo estaraacute alcanzada por una aliacutecuota equivalente al cero por ciento (0) en el Impuesto al Valor Agregadordquo

mdash 5 para productos agroindustriales de las economiacuteas regionales definidas por el PEN

mdash 5 del valor imponible o del precio oficial FOB para bienes industriales y servicios y

mdash 8 del valor imponible o del precio oficial FOB para mineriacutea e hidrocarburos a su res-pecto el dec 582019 vetoacute la limitacioacuten incluida en la ley seguacuten la cual ldquoen ninguacuten caso el dere-cho de exportacioacuten podraacute disminuir el valor de boca de pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

I4 Plazo

El uacuteltimo paacuterrafo del art 52 de la ley 27541 determina que el PEN ldquopodraacute ejercer estas atri-buciones hasta el 31 de diciembre de 2021rdquo

La delimitacioacuten temporal del ejercicio de las facultades delegadas constituye uno de los ele-mentos maacutes importantes de los que componen la ldquobase de la delegacioacutenrdquo con lo cual resulta muy acertada su inclusioacuten

Ahora bien este plazo debe ser coherente con los fundamentos que habilitan a la propia dele-gacioacuten los que si bien se detallan en el art 2ordm encuentran sentido mdashen su conjuntomdash en la declaracioacuten de emergencia prevista en el art 1ordm El problema es que mientras esta alcanza hasta el 31122020 la delegacioacuten tributaria se ex-tiende por un antildeo maacutes

Huelga ahondar sobre la inconveniencia de habilitar tales potestades en un tiempo futuro para el cual ab initio ni siquiera se percibioacute la necesidad de alcanzarlo con la situacioacuten de emergencia Si bien esto puede ser subsanado luego mediante una proacuterroga de la emergencia lo ideal seriacutea una continuacioacuten (o supresioacuten) si-multaacutenea de ambos aspectos

I5 Destino de lo recaudado

El antepenuacuteltimo paacuterrafo del art 52 de la ley 27541 establece

mdash el 67 del ldquovalor incrementalrdquo de los dere-chos de exportacioacuten previstos en esta ley seraacute destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de Seguri-dad Social (ANSeS) y las prestaciones del Insti-

Harry Schurig

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tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubila-dos y Pensionados (INSSJP)

mdash el 3 se destinaraacute a la creacioacuten de un fondo solidario de competitividad agroindustrial con la finalidad de estimular la actividad de peque-ntildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacute-ditos para la produccioacuten innovacioacuten agregado de valor y costos logiacutesticos

La normativa transforma a los derechos de ex-portacioacuten en tributos con afectacioacuten especiacutefica apartaacutendose del principio de unidad de caja y universalidad presupuestario mediante el cual todos los impuestos nacionales en forma bruta deben ser remitidos al tesoro nacional para de alliacute ser distribuidos y afectados a los muacuteltiples gastos que demanda el funcionamiento del Estado

Resulta habitual encontrarnos en nuestra le-gislacioacuten con este tipo de afectaciones usual-mente para crear ldquofondosrdquo con finalidades especiacuteficas

De todos modos esta detraccioacuten no afecta a las provincias ya que los derechos de expor-tacioacuten no son coparticipables a diferencia de lo que ocurre mdashp ejmdash con el impuesto PAIS (art 35) que tambieacuten tiene una afectacioacuten es-pecial total (art 42) por lo cual queda directa-mente detraiacutedo del reacutegimen de coparticipacioacuten tributaria

Finalmente cabe observar que el art 52 cuando establece el destino de lo recaudado al hablar del 67 alude al ldquovalor incremental de los derechos de exportacioacutenrdquo mientras que al referirse al 3 no aclara su base En primer lugar el teacutermino ldquovalor incrementalrdquo resulta confuso en tanto da la idea de ldquoincrementordquo es decir de la suma que se genera por sobre otra ya existente pudiendo mdashen consecuenciamdash aludirse

mdash a la diferencia que resulte entre el derecho de exportacioacuten ya existente a la fecha de en-trada en vigencia de esta norma y la que resulte de la aplicacioacuten de las nuevas aliacutecuotas que dis-ponga el PEN o

mdash al total recaudado en concepto de derecho de exportacioacuten que genera un ldquovalor incre-mentadordquo respecto del precio de la mercaderiacutea

Sea como fuera la eleccioacuten la duda subsiste tambieacuten respecto del 3 en cuanto a si debe aplicarse sobre la misma base o no ya que la norma omite indicar cuaacutel debe utilizarse

I6 Otras cuestiones

I6a Excepciones tributarias

Quedan exceptuadas del pago de los derechos de exportacioacuten para consumo las Empresas del Estado regidas por la ley 13653 y las Sociedades del Estado regidas por la ley 20705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia tecnologiacutea e innovacioacuten

El PEN preveacute la posibilidad de eximir a enti-dades estatales o con participacioacuten estatal que tengan como objeto principal desarrollar ac-tividades de ciencia tecnologiacutea e innovacioacuten (art 52)

La ley preveacute que no resultaraacute aplicable el in-cremento de las aliacutecuotas en aquellos distritos que sean declarados en emergencia agropecua-ria de conformidad con la ley 26509 - Sistema Nacional para la prevencioacuten y Mitigacioacuten de Emergencias y Desastres Agropecuarios

Sobre esto uacuteltimo debe tenerse en cuenta

mdash que la excepcioacuten solo alcanza en forma automaacutetica al incremento de aliacutecuotas genera-das por la aplicacioacuten de estas facultades dele-gadas y

mdash que la delimitacioacuten de las zonas en emer-gencia debe hacerse con extrema cautela justi-ficacioacuten y estrictez ya que implica una excep-cioacuten al principio de uniformidad en materia tri-butaria aduanera contemplado en el inc 1ordm del art 75 de la CN base de nuestro sistema federal

I6b Promocioacuten de la actividad

El art 53 establece de modo geneacuterico que el PEN estableceraacute

mdash los mecanismos de segmentacioacuten y es-tiacutemulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la aliacute-cuota de los derechos de exportacioacuten y

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

mdash los criterios que estimulen la competitivi-dad de la produccioacuten federal en funcioacuten de las distancias entre los centros de produccioacuten y los de efectiva comercializacioacuten

Ambos objetivos quedan iacutentegramente con-dicionados a su reglamentacioacuten

I6c Ente de consulta

El art 53 tambieacuten preveacute la creacioacuten de una comisioacuten integrada por miembros del Poder Legislativo del Consejo Federal Agropecuario y de entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario

Las modificaciones en las aliacutecuotas dispues-tas por el PEN seraacuten informadas a esta comi-sioacuten la cual deberaacute expedirse a su respecto

Pareciera ser que el objetivo de la norma es abrir un canal de diaacutelogo entre el gobierno y representantes de los sectores afectados por las medidas y controlar mediante los informes que la comisioacuten presente los efectos y dificultades de genera el incremento de las aliacutecuotas

Si bien del texto de la norma surge que la in-tervencioacuten de la comisioacuten resulta ser ex post a la adopcioacuten de la medida seriacutea recomendable en muchos casos su consulta previa

I7 Vigencia normativa

El art 54 establece que mantendraacuten su vali-dez y vigencia los decretos

mdash 11262017 regulaciones varias sobre No-menclatura Comuacuten Mercosur Derecho de Im-portacioacuten Extrazona y reintegros entre otros aspectos En cuanto a derechos de exportacioacuten (art 11) fija la aliacutecuota del cero por ciento para una serie de mercaderiacuteas comprendidas en dis-tintos decretos alliacute detallados

mdash 4862018 determina una aliacutecuota del 15 en concepto de derecho de exportacioacuten para biodiesel y sus mezclas

mdash 4872018 determina una aliacutecuota del 10 en concepto de derecho de exportacioacuten para aceite de soja

mdash 7932018 establecioacute inicialmente un dere-cho de exportacioacuten general del 12 a la exporta-

cioacuten a consumo de todas las mercaderiacuteas com-prendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) (5) Establecioacute que trataacutendose de mercaderiacutea que ya se encontrare gravada el derecho de ex-portacioacuten alliacute regulado seriacutea adicionado a los vigentes

mdash 372019 determinoacute que para la mercade-riacutea detallada en su anexo II la aliacutecuota fijada por el anterior decreto seriacutea del 9 (art 3ordm)

I8 Exportacioacuten de servicios

El art 1ordm del dec 12012018 dispuso la apli-cacioacuten hasta el 31122020 de un derecho de exportacioacuten del 12 a la exportacioacuten de pres-taciones de servicios comprendidas en el inc c) del apart 2ordm del art 10 del Coacuted Aduanero A su turno el art 2ordm de esta norma contemplaba un tope para este tributo de cuatro pesos por cada doacutelar estadounidense del valor imponible

Ahora el art 24 del dec 992019 (reglamenta-rio de la ley 27541) sustituyoacute al art 1ordm de aque-lla norma y derogoacute su art 2ordm De este modo la exportacioacuten de servicios queda gravada hasta el 31122021 al 5 sin tope (6)

Trataacutendose de una aliacutecuota temporaria an-tes de que venza dicho plazo deberiacutea definirse la continuidad o modificacioacuten de la situacioacuten juriacutedica pues de lo contrario la mercaderiacutea quedariacutea sin aliacutecuota asignada y por tanto ldquono gravadardquo (como habitualmente suele decirse)

I9 Constitucionalidad de la delegacioacuten legis-lativa en materia tributaria aduanera

La cuestioacuten resulta bastante compleja y mu-cho se ha escrito al respecto Consiste en deter-minar si los diversos artiacuteculos del Coacuted Adua-

(5) La norma tambieacuten fijoacute un tope de cuatro pesos por cada doacutelar estadounidense del valor imponible (art 2ordm) que fuera posteriormente eliminado por el dec 372019 (art 1ordm)

(6) Reiteramos aquiacute las consideraciones sobre la fijacioacuten de una aliacutecuota por un tiempo superior al de vigencia de la declaracioacuten de emergencia Si bien el dec 992019 modifica al dec 12012018 el primero es regla-mentario de una ley que expresamente alude al art 76 de la CN y el segundo fue dictado en uso de las facultades contempladas por el art 755 del Coacuted Aduanero

Harry Schurig

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nero mdashen particular los 755 764 y el 765mdash que delegan facultades tributarias en el PEN abar-cando la posibilidad de establecer suspender o modificar la aplicacioacuten de tributos aliacutecuotas prohibiciones y demaacutes aspectos complementa-rios resultan vaacutelidos a la luz de la reforma cons-titucional (art 76)

Tales atribuciones se otorgaron en el enten-dimiento que al tener el oacutergano ejecutivo mejor versacioacuten teacutecnica en materia aduanera y mayor celeridad en la tramitacioacuten de estas medidas (por oposicioacuten a los prolongados plazos que demandan los traacutemites legislativos) resultariacutea conveniente esta forma de distribucioacuten de fa-cultades ajustaacutendose maacutes fielmente a las ne-cesidades del control aduanero y del comercio internacional

La jurisprudencia usualmente exigiacutea que la poliacutetica legislativa en virtud de la cual se efec-tuaba la delegacioacuten legislativa ldquohaya sido clara-mente establecidardquo (7) no obstante el concepto resultaba lo suficientemente amplio como para generar dudas en su aplicacioacuten concreta

El Coacuted Aduanero cuando habilita al Ejecutivo al ejercicio de las facultades consignadas enun-cia una serie de postulados geneacutericos que po-driacutean asimilarse maacutes bien a pautas orientativas Tal amplitud seriacutea una necesaria consecuen-cia del hecho de tratarse de una norma que reviste caraacutecter de permanente Difiacutecilmente podriacutea entonces pensarse que una poliacutetica sea ldquoclaramente establecidardquo cuando la norma habilitante (delegante) no ha sido creada espe-ciacuteficamente para la ocasioacuten ya que por defini-cioacuten debe ser lo suficientemente ambigua como para aplicarse a todas las situaciones que en el futuro puedan requerirlo

La reforma constitucional de 1994 modificoacute la situacioacuten normativa en cuanto se refiere a los decretos delegados El nuevo art 76 si bien establece como principio la prohibicioacuten de la delegacioacuten legislativa antildeade dos excepciones mdashla materia determinada de administracioacuten y la emergencia puacuteblicamdash de tal amplitud y ambiguumledad que hasta hoy los doctrinarios

(7) CS in re ldquoPrattico c Bassordquo Fallos 246345 y ldquoMouvielrdquo Fallos 237636

discuten e intentan desentrantildear sus liacutemites y contenido (8)

Bajo estas circunstancias los decretos dele-gados dictados en situacioacuten de emergencia pa-receriacutean asimilarse a los decretos de necesidad y urgencia previstos en el inc 3ordm del art 99 del texto constitucional Algunos autores consi-deran que el concepto omnicomprensivo de emergencia puacuteblica admitiriacutea extender bajo determinadas circunstancias el instituto de la delegacioacuten legislativa a la materia tributaria siempre y cuando cumplan con una serie de es-trictos requisitos exigidos al efecto (9)

Por el contrario Badeni mdashentre otrosmdash re-chaza de plano la posibilidad de la delegacioacuten legislativa en materia fiscal por razones de ldquoemergencia puacuteblicardquo pues de hacerlo no ha-briacutea razoacuten para negarla luego en materia penal electoral o de partidos poliacuteticos llegaacutendose al punto de reemplazar el sistema democraacutetico en otro de naturaleza autocraacutetica No obstante re-conoce la posibilidad de autorizar al Poder Eje-cutivo a suspender la aplicacioacuten de un tributo dejar sin efecto esa suspensioacuten o determinar so-lamente la ldquocuantificacioacuten del tributordquo habieacuten-dose previamente establecido por ley los topes maacuteximos razonables (10)

Lo cierto es que a lo largo del tiempo mien-tras algunos decretos han aludido en su con-siderando uacutenicamente al Coacuted Aduanero y al inc 1ordm (yo 2ordm) del art 99 de la CN otros citaron a la ley 26939 de aprobacioacuten del Digesto Juriacute-dico (11) que al declarar vigentes las normas

(8) Este tema ha sido desarrollado en Schurig Harry ldquoAspectos controvertidos sobre los derechos de expor-tacioacuten en Argentinardquo II Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero Errepar Buenos Aires 2009 ps 163 a 182 y en las diversas ponencias presentadas en aquella oportunidad y en las conclusiones arribadas a cuya lectura remitimos Transcribimos aquiacute solo breves ideas

(9) Para analizar la cuestioacuten in extenso ver Spisso Rodolfo R ldquoLas retenciones a la exportacioacuten y la vio-lacioacuten de los principios de reserva de ley igualdad no confiscatoriedad y seguridad juriacutedicardquo en Lascano Marcelo (dir) Suplemento Especial sobre ldquoRetenciones a la Exportacionesrdquo La Ley Buenos Aires 2008 p 95

(10) Badeni Gregorio ldquoLa patologiacutea constitucional de las retencionesrdquo en Suplemento Especial sobre ldquoRe-tenciones a la Exportacionesrdquo cit p 21

(11) P ej el dec 7932018

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

incorporadas en su anexo I dariacutean por ratifi-cado al Coacuted Aduanero dando cumplimiento de este modo a la manda ordenada por Claacuteusula Transitoria 8ordf de la CN Quedariacutea por esta viacutea confirmada la validez del sistema de delegacioacuten legislativa en materia tributaria aduanera

Lo cierto es que vaacutelidas o no estas disposi-ciones del Coacuted Aduanero es innegable que la ley 27541 actuacutea hoy como nueva ley delegante (complementaria en el mejor de los casos del Coacuted Aduanero) estableciendo expresamente la delegacioacuten de facultades tributarias deli-mitando plazos y condiciones de ejercicio en forma puntual y concreta

Lo novedoso del caso mdashentoncesmdash es que el anaacutelisis de este nuevo reacutegimen debe efectuarse a la luz directa de las previsiones del art 76 de la CN sin necesidad ya de involucrar al Coacuted Aduanero

II Tasa de estadiacutestica

II1 Antecedentes normativos Siacutentesis intro-ductoria

A los fines de ubicar al lector en tema y que mdashde ese modomdash pueda contextualizar los cam-bios introducidos por la legislacioacuten en comen-tario efectuamos un acotado resumen norma-tivo de este tributo

mdash La tasa de estadiacutestica fue establecida por el art 762 del Coacuted Aduanero y puede ser apli-cable mdashen principiomdash tanto a destinaciones de importacioacuten y exportacioacuten definitivas o sus-pensivas El Coacuted Aduanero no fija su aliacutecuota sino que delega en el Poder Ejecutivo la facultad para hacerlo (art 764) o establecer exenciones (art 765)

mdash El dec 3891995 actuacutea como norma base del reacutegimen Fijoacute una aliacutecuota del 3 (art 1ordm) y una serie de exenciones (art 2ordm)

mdash El dec 371998 redujo la aliacutecuota al 05

mdash El dec 1081999 establecioacute una escala de montos maacuteximos a pagar con un tope de USD 500 para operaciones superiores a USD 100001

mdash El dec 3322019 elevoacute la aliacutecuota a 25 (art 1ordm) y suspendioacute la vigencia (solo) del

art 2ordm del dec 3891995 (exenciones) y del dec 371998 (entre otras normas) hasta el 31122019 Tambieacuten establecioacute una nueva es-cala de montos maacuteximos a pagar con un tope de USD 125000 para operaciones superiores a USD 5000000 (art 1ordm y anexo)

mdash El dec 3612019 complementario del an-terior introdujo tres excepciones al pago de la tasa de estadiacutestica (art 1ordm) y suspendioacute la vigen-cia mdashahora de la totalidadmdash del dec 3891995 nuevamente hasta el 31122019

mdash La ley 27541 fijoacute la aliacutecuota de la tasa de es-tadiacutestica en 3 y establecioacute exenciones (art 49)

mdash El dec regl 992019 determinoacute una nueva escala de montos maacuteximos a pagar con un tope de USD 150000 (ahora) para operaciones su-periores a USD 1000000 (art 20) Mantuvo la vigencia de las exenciones previstas en el art 2ordm del dec 3891995 y tambieacuten de los arts 26 y 27 del dec 6902002 Prorrogoacute hasta el 31122019 las exenciones introducidas por el dec 3612019 (solo de los incs a y b del art 1ordm) y mantuvo la suspensioacuten de los decs 371998 y 1081999

II2 Modificaciones introducidas por la Ley de Solidaridad Social

El art 49 de la ley 27541 elevoacute en medio diacute-gito y en forma temporal (hasta el 31122020) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica quedando fijada en el 3 sobre el valor de la mercaderiacutea Si bien el art 762 del Coacuted Aduanero preveacute que este tributo puede aplicarse tanto a destinacio-nes definitivas como suspensivas de importa-cioacuten o de exportacioacuten la norma en comentario establece que la nueva aliacutecuota se aplicaraacute solo a las ldquodestinaciones definitivas de importacioacuten para consumordquo

Ello viene a modificar lo dispuesto por el dec 3322019 que ya habiacutea incrementado tambieacuten temporariamente (hasta el 31122019) la aliacute-cuota de modo significativo llevaacutendolo del 05 a un 25 para ldquodestinaciones definitivas de importacioacuten para consumo y a las destina-ciones suspensivas de importacioacuten temporariardquo (art 1ordm) Sin embargo respecto de estas uacuteltimas la aliacutecuota del 25 no fue finalmente aplicada debido a que mdashpoco tiempo despueacutesmdash entroacute en vigencia el dec 3612019 que las eximioacute junto con ciertos bienes de capital (art 1ordm)

Harry Schurig

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Cabe resaltar que el nuevo reacutegimen fijado para la tasa de estadiacutestica es temporal pues tiene una vigencia limitada hasta finales del antildeo 2020

Siendo que mdashsalvo lo previsto en el Coacuted Aduaneromdash toda la normativa referida a la tasa de estadiacutestica se encuentra regulada por dispo-siciones infralegales (decretos y resoluciones) cabe preguntarse queacute ocurre con ella de con-tradecir a la nueva ley dictada Trataacutendose de una ley temporal la vigencia de las normas que se opusieran quedariacutea suspendida durante el lapso en el cual rigiera la primera resultando inconstitucional una interpretacioacuten contraria

Pareciera entonces innecesaria la suspen-sioacuten del dec 371998 (que otrora fijo la aliacutecuota en un 05) establecida por el art 23 del dec regl 992019 Es maacutes al hacerlo en forma ge-neral podriacutea interpretarse con ello que resurge la vigencia del art 1ordm del dec 3891995 ya que mdashsi bien fija tambieacuten una aliacutecuota del 3mdash tiene mayor amplitud que la consignada por el art 49 de la ley 27541 pues alcanza a todas las destinaciones previstas en el art 762 del Coacuted Aduanero

II3 Excepciones

El art 49 de la ley 27541 contempla inicial-mente dos excepciones aquellas operaciones registradas en el marco de Acuerdos Prefe-renciales suscriptos por nuestro paiacutes siem-pre que ldquoespeciacuteficamente contemplen una exencioacutenrdquo (12) y las operaciones de importa-cioacuten de mercaderiacutea originaria ldquoy derdquo los Estados Partes del Mercosur

Cabriacutea entender que los teacuterminos ldquoy derdquo re-saltados en el paacuterrafo anterior aluden a la ldquopro-cedenciardquo del producto De este modo para gozar de la mentada exencioacuten la mercaderiacutea deberiacutea ser originaria y tambieacuten procedente de los Estados Partes del Mercosur (13)

(12) Tal como ocurre con la res MEOySP 2701997 que exime del pago de la tasa de estadiacutestica a la mer-caderiacutea originaria de la Repuacuteblica de Bolivia Su art 2ordm dispone ldquoLa presente resolucioacuten comenzaraacute a regir el diacutea de entrada en vigencia del Acuerdo de Complementacioacuten Econoacutemica Mercosur-Boliviardquo

(13) El art 10 in fine del Reacutegimen de Origen Mercosur Res Consejo Mercado Comuacuten 12004 del 652004 al

El art 49 en comentario deja abierta la po-sibilidad de que el Poder Ejecutivo ampliacutee la exencioacuten ldquocuando se trate de una actividad especiacutefica que tenga como objeto entre otras finalidades de ciencia tecnologiacutea innovacioacuten promocioacuten de desarrollo econoacutemico o la gene-racioacuten de empleordquo

Este paacuterrafo solo reitera la habilitacioacuten ya dispuesta por el propio Coacuted Aduanero en su art 765 al decir que ldquo[e]l Poder Ejecutivo por razones justificadas podraacute otorgar exencio-nes totales o parciales de la tasa de estadiacutestica ya sean sectoriales o individualesrdquo La nueva norma no establece las condiciones del ejer-cicio de esta delegacioacuten Solo alude a que el Poder Ejecutivo podraacute tener en cuenta ldquoentre otras finalidadesrdquo las alliacute mencionadas de modo meramente ejemplificativo

Sobre el tema de la delegacioacuten de facultades tributarias cabe remitirnos a las consideracio-nes antes efectuadas respecto de los derechos de exportacioacuten ya que entre ambos tributos (impuestos y tasas) no existe diferencia alguna en este tema Solo cabriacutea agregar como ele-mento peculiar que la delegacioacuten legislativa sobre tasa de estadiacutestica se realiza uacutenicamente a los fines de instituir una exencioacuten con lo cual resulta casi imposible que alguien cuestione esta metodologiacutea legislativa ante la inexisten-cia de agravio concreto que habilite la existen-cia de un caso o causa judicial (14)

Las excepciones a la tasa de estadiacutestica no se agotan en el texto de la ley sino que continuacutean en el dec regl 992019 A tal fin el art 21 ex-presa en teacuterminos generales se mantienen ldquo las excepciones al pago de la tasa de estadiacutestica para todas las operaciones que en virtud de normas especiales se encuentren alcanzadas por dicho beneficiordquo No se especifica a cuaacute-les regiacutemenes alude mencionando en forma

decir que ldquoEl certificado de origen emitido por uno de los Estados Partes del Mercosur permite la circulacioacuten de la mercaderiacutea entre los Estados Partes con el mismo trata-miento arancelario preferencial y el mismo certificado de origen siempre que la mercaderiacutea sea procedente de cualquiera de los Estados Partes del Mercosurrdquo

(14) Solo en un remoto e hipoteacutetico supuesto podriacutea considerarse que la eximicioacuten de la tasa a un sector eco-noacutemico termina afectando gravemente a otro

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

geneacuterica a todos los vigentes (tales como la dispuesta por el art 4ordm del dec 13302004 refe-rido a la importacioacuten temporaria de mercaderiacutea para perfeccionamiento industrial)

A continuacioacuten y en sentido aclaratorio puede leerse ldquo incluyendo las contempladas en el art 2ordm del dec 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los arts 26 y 27 del dec 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatoriosrdquo Al respecto cabe hacer algunas precisiones

Tanto el art 2ordm del dec 3891995 (15) como los arts 26 y 27 del dec 6902002 (16) estable-

(15) El art 2ordm del dec 3891995 expresa ldquoQuedan exceptuadas del pago de la tasa de estadiacutestica a) Las mercaderiacuteas que se exporten en forma suspensiva o definitiva para consumo hacia cualquier destino b) Las mercaderiacuteas originarias de los Estados Parte del Merca-do Comuacuten del Sur c) Los bienes importados destinados a la reproduccioacuten animal o vegetal comprendidos en los caps 1 3 6 7 10 y 12 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) sometidos a un Arancel Externo Comuacuten (AEC) del cero por ciento (0) d) Las merca-deriacuteas importadas comprendidas en el cap 27 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) sometidas a un arancel externo comuacuten (AEC) del cero por ciento (0)e) Las mercaderiacuteas sometidas a aliacutecuota del cero por ciento (0) de importacioacuten involucradas tanto en la regla general tributaria del sector aeronaacuteutico como en la nota de tributacioacuten del cap 48 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) mencionadas en el decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 f) Los bienes importados comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) g) Las mercaderiacuteas importadas definidas dentro del universo de bienes de capital y de informaacutetica y telecomunicacio-nes consignadas en los Anexos VIII y IX del dec 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y h) Las mercaderiacuteas que se importen bajo el reacutegimen de importacioacuten tem-poraria previsto en el dec 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 la resolucioacuten MEyOSP 72 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria resolucioacuten MEyOSP 477 del 14 de mayo de 1993 i) las mercaderiacuteas originarias de la Repuacuteblica de Chilerdquo

(16) El art 26 del dec 6902002 establece que ldquoQue-dan exceptuadas del pago de la tasa de estadiacutestica a) Las mercaderiacuteas que se exporten en forma suspen-siva o definitiva para consumo a cualquier destino b) Las mercaderiacuteas originarias de los Estados Parte del Mercado Comuacuten del Sur (Mercosur) c) Los bienes importados destinados a la reproduccioacuten animal o vegetal comprendidos en los caps 1 3 6 7 10 y 12 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur sujetos a un Arancel Externo Comuacuten (AEC) del cero por ciento (0) d) Las mercaderiacuteas importadas comprendidas en el cap 27 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur sujetas a un

cieron oportunamente una serie de exenciones al pago de la tasa de estadiacutestica aludiendo a muacuteltiples supuestos tales como casos de ex-portacioacuten de importacioacuten de mercaderiacuteas de origen Mercosur operaciones con bienes para reproduccioacuten de ganado o de telecomunicacio-nes entre otros

La vigencia de tales disposiciones fue sus-pendida hasta el 31122019 por el art 2ordm del dec 3322019 (17) por ello desde el 01012020 se encontraron nuevamente activas con inde-pendencia de lo dispuesto por el art 21 del dec 992019

A continuacioacuten el art 22 de este decreto de-talla una exencioacuten maacutes al prorrogar hasta el 31122020 la vigencia de los incs a) y b) del art 1ordm del dec 3612019 Esta norma conteniacutea tres supuestos de exencioacuten con una vigencia fi-

Arancel Externo Comuacuten (AEC) del cero por ciento (0) e) Las mercaderiacuteas sujetas a la aliacutecuota del cero por ciento (0) de importacioacuten involucradas tanto en la Regla General Tributaria del Sector Aeronaacuteutico como en la Nota de Tributacioacuten del cap 48 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur mencionadas en el Anexo I al pre-sente decreto f) Los bienes importados comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur g) Las mercaderiacuteas importadas nuevas sin uso comprendidas en las posiciones arancelarias pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de Informaacutetica y Telecomunicaciones a los que se alude en el art 2ordm del presente decreto h) Las mercaderiacuteas que se importen bajo el Reacutegimen de Importacioacuten Temporaria previsto en el dec 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 la resolucioacuten del ex Ministerio de Economiacutea y Obras y Servicios Puacuteblicos 72 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria Resolucioacuten del ex Ministerio de Economiacutea y Obras y Servicios Puacuteblicos 477 del 14 de mayo de 1993rdquo El art 27 del dec 6902002 establece que ldquoCuando las mercaderiacuteas cualquiera fuera su origen a las que hace referencia el inc g) del artiacuteculo precedente sean usadas y a la vez esteacuten alcanzadas por la excepcioacuten prevista en el inc e) del mismo artiacuteculo no les corresponderaacute la aplicacioacuten de lo establecido por el art 1ordm del dec 389 de fecha 22 de marzo de 1995 y su modificatorio dec 37 de fecha 9 de enero de 1998rdquo

(17) A su vez el dec 3612019 establecioacute (hasta el 31122019) una serie de exenciones al pago de la tasa de estadiacutestica para algunos bienes de capital y destina-ciones suspensivas de importacioacuten temporaria (art 1ordm) al tiempo que dejoacute sin efecto en forma general (art 2ordm) tambieacuten hasta la finalizacioacuten del 2019 la totalidad de los artiacuteculos del dec 389191995 cuyo art 2ordm ya estaba mdashdesde antesmdash suspendido por igual plazo en virtud del dec 3322019

Harry Schurig

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jada inicialmente hasta el 31122019 a) bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de produccioacuten de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales b) Reacutegimen de Importacioacuten de Liacuteneas de Produccioacuten Usadas y Reacutegimen de Importacioacuten de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburiacutefera y c) destinaciones suspensivas de importacioacuten temporaria (18)

(18) El art 1ordm del dec 3612019 expresa ldquoEstableacutecese hasta el 31 de diciembre de 2019 en un cero por ciento (0) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica contemplada en el art 762 de la Ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificaciones aplicable a a Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inver-siones en desarrollos de produccioacuten de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales com-prendidos en las posiciones arancelarias de la Nomen-clatura Comuacuten del Mercosur (NCM) que a esos efectos individualicen en conjunto el Ministerio de Produccioacuten y Trabajo y la Secretariacutea de Gobierno de Energiacutea del Mi-nisterio de Hacienda b Los bienes que se importen en el marco de los decs 1174 del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9 de agosto de 2017 y de las resoluciones 909 del 29071994 del ex Ministerio de Economiacutea y Obras y Servicios Puacuteblicos y sus modificaciones y 256 del 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Economiacutea y sus modificaciones y c Las destinaciones suspensivas de

Como vemos el art 22 de dec regl 992019 prorroga solo los dos primeros supuestos pues no resulta necesario el tercero en tanto que desde el antildeo 2020 la tasa de estadiacutestica grava uacutenicamente las destinaciones de importacioacuten definitivas a consumo (art 49 de la ley 27541)

II4 Fijacioacuten de topes

El art 20 del dec regl 992019 establece que la tasa de estadiacutestica fijada por el art 49 de la ley 27541 no podraacute superar los montos maacutexi-mos detallados en una tabla aneja

Tales topes son temporarios (hasta el 31122020) a cuyo vencimiento mdashsalvo dis-posicioacuten en contrario que oportunamente se dictemdash volveriacutean a entrar en vigor los fijados por el dec 1081999

Recordemos que los uacuteltimos fijados por el dec 3322019 no seraacuten maacutes de aplicacioacuten pues su vigencia finalizoacute el 31122019

importacioacuten temporaria cualquiera fuera el reacutegimen bajo el cual se cursenrdquo

En el cuadro siguiente pueden compararse los valores maacuteximos fijados por cada reacutegimen

Dec 992019 Dec 3322019 Dec 1081999

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

menor a USD 10000 inclusive

USD 180menor a USD 10000

USD 150menor a USD 10000

USD 50

entre USD 10000 y USD 100000 inclusive

USD 3000entre USD 10000 y USD 100000

USD 2500entre USD 10000 y USD 20000 inclusive

USD 100

entre USD 20001 y USD 30000 inclusive

USD 200

entre USD 30001 y USD 50000 inclusive

USD 300

entre USD 50001 y USD 100000 inclusive

USD 400

entre USD 100000 y USD 1000000 inclu-sive

USD 30000entre USD 100000 y USD 5000000

USD 25000mayor a USD 100001

USD 500

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Con base en esta comparacioacuten observa-mos el importante incremento que adquirioacute el monto maacuteximo de USD 500 a USD 150000 al tiempo que se agregaron significativas escalas superiores de 1 y 5 millones de doacutelares

La redaccioacuten empleada por el dec 1081999 resulta maacutes clara que las normas subsiguientes La denominacioacuten ldquomenor a USD 10000 inclu-siverdquo luce contradictoria

Por otra parte las restantes categoriacuteas tam-bieacuten son confusas ya que una misma cifra podriacutea ubicarse en maacutes de una p ej la base imponible de USD 100000 corresponde a la categoriacutea ldquoentre USD 10000 y USD 100000 in-clusiverdquo pero tambieacuten queda abarcada por la subsiguiente ya que esta comienza con dicho monto ldquoentre USD 100000 y USD 1000000 in-clusiverdquo Tal error ya lo padeciacutea el dec 3322019 y por ello hubiera sido conveniente seguir el lineamiento del primer dec 1081999 que para pasar de categoriacutea agrega 1 USD cuando corresponde

II5 La legalidad del cobro de la tasa de esta-diacutestica a la luz de los principios contribuciona-les tributarios

Antes de finalizar el anaacutelisis del impacto que la reforma trajo sobre el aacutembito aduanero cree-mos conveniente efectuar algunas reflexiones sobre la justificacioacuten y validez del cobro de la tasa de estadiacutestica aspecto que si bien resulta esencial hemos decidido ubicar como colofoacuten del tema (19)

(19) Sobre el punto nos permitiremos recordar algunas ideas que fueron oportunamente tratadas Al respecto puede verse Schurig Harry ldquoBreves con-sideraciones sobre la tasa de estadiacutesticardquo Revista de Derecho Tributario nro 21 IJ Editores junio de 2019

Si bien impuestos y tasas son tributos estas uacuteltimas requieren de la existencia de un servi-cio concreto individualizado y divisible que se materializa y ldquoparticularizardquo en el sujeto contri-buyente el cual pasa entonces a denominarse ldquousuariordquo

Es por ello que las tasas han sido definidas como tributos vinculados en tanto deben refe-rirse afectar o beneficiar a una persona deter-minada quien aprovecha ldquocon caraacutecter diferen-cialrdquo un servicio puacuteblico prestado directamente por el Estado o indirectamente por medio de un particular concesionario En este aspecto la doctrina es unaacutenime

Las tasas aduaneras participan de esta natu-raleza y por ello deben ostentar iguales carac-teres que mdashvistos desde la oacuteptica de la defensa del contribuyentemdash se transforman en requisi-tos innegables para su creacioacuten

Lejos de ello la tasa de estadiacutestica prevista en el art 762 del Coacuted Aduanero consagra un cri-terio diametralmente opuesto al sentildealar que la obligacioacuten estatal consiste en un servicio esta-diacutestico prestado con caraacutecter general (20)

Resulta contradictorio sostener que la acti-vidad especiacutefica que se brinda a los operado-res del comercio exterior mdashy que justifica el pago de la tasamdash consiste en un servicio que se vuelca en forma indiscriminada en toda la

Cita IJ-DCCXLVII-944 Buenos Aires 2019 Versioacuten papel en Anuario de la Revista de Derecho Tributario IJ Editores en prensa

(20) La norma dispone ldquoLa importacioacuten o la expor-tacioacuten fuere definitiva o suspensiva respecto de la cual se prestare con caraacutecter general un servicio estadiacutestico podraacute estar gravada con una tasa ad valorem por tal conceptordquo

Dec 992019 Dec 3322019 Dec 1081999

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

mayor a USD 1000000

USD 150000

mayor a USD 5000000

USD 125000

Harry Schurig

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comunidad Tal es lo que ocurre en este caso donde la contraprestacioacuten se materializariacutea en un servicio estadiacutestico de acceso puacuteblico irres-tricto organizado por el Instituto Nacional de Estadiacutesticas y Censos (INDeC) y que hoy se encuentra disponible desde su paacutegina web a traveacutes del ldquoSistema de consulta de comercio exterior de bienesrdquo (21)

Queda claro entonces que no existe contraprestacioacuten alguna que justifique el co-bro de la tasa de estadiacutestica prevista en el Coacute-digo Aduanero pues el servicio ldquoinvocadordquo como motivo de su cobro es maacutes bien aparente o inexistente Al ser brindado a toda la comu-nidad en forma indeterminada no cumple los recaudos exigidos para ser financiado me-diante el instituto de la tasa

No basta con que el servicio ldquogeneralrdquo pueda llegar (hipoteacuteticamente) a individualizarse en el contribuyente si este ldquoaccidentalmenterdquo hace uso de aquel (p ej mediante la paacutegina web del INDeC) sino que por el contrario la actividad debe prestarse al contribuyenteusuario impidiendo que otros (por no ser con-tribuyentes) reciban la misma prestacioacuten (22)

Ello acontece cuando el servicio o bien que se brinda es de caraacutecter rival (23) o cuando el Estado aplica un sistema de exclusioacuten (24) De este modo la tasa solo alcanza (y eventual-mente beneficia) a quien paga por ella exclu-

(21) httpscomexindecgobar

(22) Tal es lo que ocurre con las tasas administrativas (p ej para obtener un pasaporte o un DNI) las tasas de justicia o la Tasa de Actuacioacuten ante el Tribunal Fiscal de la Nacioacuten etceacutetera

(23) Bienes de consumo rival son aquellos en los cuales el consumo efectuado por un sujeto impide o desplaza el que pudiera realizar otro en ese mismo momento (traacutetese de bienes consumibles o durables) p ej una prenda de vestir o un alimento un espacio en una cochera o en una autopista

(24) Conforme el principio de exclusioacuten ldquoel consumo de un bien o servicio puede regularse a traveacutes del precio es decir que quien paga lo pretendido por el productor por ellos podraacute consumirlos Por ende se excluye de su consumo a quien no paga ese preciordquo Naveira de Casa-nova Gustavo Finanzas puacuteblicas y derecho financiero Estudio Nueva ciudad 2013 p 45 sect522

yendo a otros [salvo lo referido a las externali-dades positivas (25)]

La imposibilidad de financiar mediante ta-sas servicios que se prestan en forma general a la comunidad (denominados uti universi) fue consagrado por nuestra Corte Suprema en el conocido caso ldquoCompantildeiacutea Quiacutemica SA c Muni-cipalidad de Tucumaacutenrdquo Alliacute se establecioacute como regla que el cobro de tasas solo se justifica en la medida que se brinden servicios uti singuli (26)

Resulta entonces evidente que para cobrar una tasa no basta con desplegar una actividad administrativa general sino que ldquo dicho tri-buto debe corresponder con la concreta efec-tiva e individualizada prestacioacuten de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyenterdquo (27)

Por otra parte en cuanto al monto que co-rresponde cobrar por una tasa el criterio rec-tor fue histoacutericamente el costo que conlleva la prestacioacuten del servicio Ello es asiacute porque aquel se encuentra iacutentimamente vinculado con el destino de lo recaudado no porque tales fondos se encuentran afectados (en el sentido de ser in-disponibles para otros fines) sino que la magni-tud del servicio a financiar en teacuterminos globales anuales condiciona (o al menos orienta) el vo-lumen de dinero a recaudar

Dicho en otros teacuterminos el gasto generado por el desarrollo de una funcioacuten puntual (en un organismo del Estado o de un concesionario) debe ser tenido en cuenta a la hora de calcular el valor de la tasa que se cobra a los usuarios (con independencia de que por una cuestioacuten

(25) Recordemos que una ldquoexternalidadrdquo es un con-cepto econoacutemico seguacuten el cual los costos o beneficios de produccioacuten yo consumo de alguacuten bien o servicio no se reflejan en el precio de mercado Se tratariacutea de aquellas actividades que afectan a otros sin que estos paguen por su realizacioacuten o sean mdashlos primerosmdash compensados Asiacute es como mdashp ejmdash el pago de la tasa por recoleccioacuten de residuos (incluida en lo que vulgarmente se denomina ldquoABLrdquo) beneficia directamente al vecino frentista que paga por ella pero tambieacuten se ldquoexternaliza positiva-menterdquo en los ocasionales peatones y la comunidad en general al incrementar la higiene de la calle y el nivel de sanidad local

(26) CS Fallos 3121575 del 591989

(27) Consids 7ordm y sus citas

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poliacutetica se decida cobrar montos menores de-biendo ser el servicio subsidiado mediante re-cursos impositivos)

En el caso de la tasa de estadiacutestica no existe vinculacioacuten alguna entre lo recaudado y su apli-cacioacuten encontraacutendose disociada la tarea que lleva a cabo la AFIP-DGA y el INDeC

El incremento en la aliacutecuota y en los topes maacuteximos establecidos por el dec 3322019 (con un tope de USD 125000 para operaciones cuyo valor superase los USD 5000000) evidenciaron auacuten maacutes esta realidad El dec 992019 al subir la aliacutecuota y el tope maacuteximo sigue esa misma liacutenea

Sin embargo el deacutecimo cuarto paacuterrafo de los considerandos del dec 992019 aclara que ldquo como resultado del procedimiento que opor-tunamente se llevoacute a cabo ante la Organizacioacuten Mundial de Comercio mdashOMCmdash a fin de que nuestro paiacutes ajustara su legislacioacuten sobre tasa de estadiacutestica a lo dispuesto en el art VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio mdashGATTmdash de 1994 para que el por-centaje ad valorem de esta se limite al costo aproximado del servicio estadiacutestico prestado respecto de las importaciones se asumioacute el compromiso de establecer un liacutemite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas por tal concepto por lo que deviene necesario fijar montos maacuteximos para el pago de dicho tributordquo

El paacuterrafo hace alusioacuten al conflicto suscitado ante la OMC donde Estados Unidos cuestionoacute a nuestro paiacutes mdashentre otros temasmdash la elevada aliacutecuota cobrada en concepto de tasa de esta-diacutestica que era en dicha oportunidad tambieacuten del 3 (28) El Informe del Grupo Especial de la OMC determinoacute que ello resultaba incompati-ble con las obligaciones emanadas del art VIII del GATT lo que forzoacute a nuestro paiacutes a reducirla al 05 (dec 371998) y establecer topes (dec 1081998)

(28) Puntualmente se sostuvo que el ldquodec 3891995 que aplicaba una tasa a las importaciones infringiacutea el art VIII del GATT de 1994 y el art 7ordm del ATVrdquo OMC documento WTDS56R del 25111997 p 7 sectIII 31b) disponible en httpsdocswtoorgdol2fePagesFE_SearchFE_S_S006aspxQuery=(40Symbol3d+wt2fds562f)ampLanguage=SPANISHampContext=FomerScriptedSearchamplanguageUIChanged=true

En ese marco el restablecimiento de una aliacute-cuota semejante a aquella que desatoacute el con-flicto antes aludido a lo cual se antildeade el sig-nificativo incremento observado en los topes traeraacute probablemente aparejada su discusioacuten ante los estrados nacionales e internacionales a la luz de la primaciacutea constitucional dada a los tratados internacionales por el inc 22 del art 75 de nuestra CN

III Entrada en vigencia

El art 5ordm del Coacutedigo Civil y Comercial (Coacuted Civ y Com) establece ldquoLas leyes rigen despueacutes del octavo diacutea de su publicacioacuten oficial o desde el diacutea que ellas determinenrdquo

En el caso el art 87 de la ley 27541 fijoacute que ldquo[l]a presente ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentinardquo Ello se realizoacute alrede-dor de las 17 horas del lunes 23 de diciembre de 2019 mediante la confeccioacuten de un ldquoSuple-mento correspondiente a la edicioacuten 34268 de la Primera Seccioacutenrdquo de ese mismo diacutea en donde tambieacuten aparecioacute publicado el dec 582019 de promulgacioacuten y veto parcial

Esta situacioacuten despertoacute incertidumbre res-pecto a si las operaciones realizadas desde el primer minuto del diacutea 23 de diciembre hasta la media tarde mdashmomento en el cual el sitio web del Boletiacuten Oficial ldquosubioacuterdquo el texto original apro-bado por el Senado de la Nacioacuten (como caacutemara revisora)mdash se encontraban o no alcanzadas por la nueva legislacioacuten

Con independencia de lo dispuesto por el dec regl 992019 que luego analizare-mos resulta interesante efectuar una serie de observaciones

Guastavino se preguntaba ldquoSi la ley es la re-gla a la que las personas deben ajustar sus ac-tos coacutemo puede ser obligatoria antes de que pueda ser conocida Se ajusta evidentemente a la naturaleza de las cosas el principio de que las leyes no son obligatorias sino despueacutes de su publicacioacutenrdquo (29)

(29) Guastavino Joseacute M Notas al Coacutedigo Civil argentino Lajouane Buenos Aires 1898 t I arts 1ordm a 58 p 2 sect2

Harry Schurig

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Desde antiguo la doctrina ha reconocido que la publicacioacuten de una norma tiene por objeto ldquo que la ley sea conocida o pueda serlo antes de comenzar su obligatoriedadrdquo (30) La cuestioacuten radica en determinar si existioacute o no la posibili-dad material de tener acceso a su texto lo cual constituye la base para justificar mdashluegomdash la ficcioacuten de conocimiento por la generalidad de la poblacioacuten

Resulta evidente que ello no ocurre hasta tanto la norma sea promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo puesto que a pesar de que pueda conocerse el texto aprobado por el Con-greso resta auacuten la posibilidad mdashcomo ocurrioacute en el casomdash que el presidente observe alguno de sus artiacuteculos o que al vetar toda la ley esta nunca entre en vigor

En definitiva si la norma no estaacute publicada no puede ser conocida De alliacute que mdasha su vezmdash no sea obligatoria Dado que la obligatoriedad de la ley es un recaudo esencial de existencia si hasta entrada la tarde del 23 de diciembre no era obligatoria es porque no existiacutea auacuten como tal

Lo expuesto encuentra sentido en la medida que se atribuya a la ley 27451 vigencia solo ldquoa futurordquo puesto que si se quisiera conside-rar obligatoria desde las cero horas del diacutea 23 de diciembre ello podriacutea ser viable en tanto se asigne al art 87 en comentario caraacutecter re-troactivo En ese caso la discusioacuten seriacutea otra y corresponderiacutea encauzarla en los teacuterminos del art 7ordm del Coacuted Civ y Com (31)

(30) Cabe recordar que la promulgacioacuten ldquo pone teacutermino a la funcioacuten legislativa con un acto del Poder Ejecutivo que manda cumplir la ley La segunda [la publicacioacuten] a manera de notificacioacuten tiene por fin hacer conocer la ley por el puacuteblico Se trata de actos distintos pero inseparablesrdquo Asimismo ldquoLa promulga-cioacuten es uno de los requisitos para la obligatoriedad de la ley le da fuerza ejecutiva y provee a su publicacioacutenrdquo Busso Eduardo Coacutedigo Civil anotado Ediar Buenos Aires 1944 t I Ley - Personas (arts 1 a 158) p 14 sect7 y 8 y p 15 sect16

(31) Esta norma dispone ldquo Las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden puacuteblico excepto dispo-sicioacuten en contrario La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantiacuteas constitucionalesrdquo

Lo cierto entonces es que si bien el art 87 de la ley 27541 establece que ldquocomenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacutenrdquo no puede ha-cerlo desde ldquoantes de su publicacioacutenrdquo (32)

Ello nos conduce a un complejo aacutembito el caacutelculo del tiempo en horas Si bien es cierto que el Coacuted Civ y Com (art 6ordm) establece que los segmentos temporales en el derecho se cuentan por diacuteas y no por horas y que aquellos son ldquo el intervalo que corre de medianoche a media-nocherdquo la Corte Suprema al analizar la entrada en vigencia del Impuesto a la Ganancia Miacutenima Presunta (IGMP) en el caso ldquoGeorgalosrdquo (33) se apartoacute del sistema de coacutemputo de plazos por diacuteas enteros y lo hizo por horas o ldquomomentosrdquo

En el caso la ley 25063 que instituyoacute el im-puesto se habiacutea publicado en el Boletiacuten Oficial el 30 de diciembre de 1998 comenzando a regir al diacutea siguiente es decir el 31

A su turno el art 12 dispuso mdashcon relacioacuten al IGMPmdash que surtiriacutea efecto ldquopara los ejerci-cios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta leyrdquo (inc e]) De alliacute que se discutioacute si el nuevo tributo alcanzaba a los periacuteodos fiscales que cerraran ese mismo diacutea (31121998) o solo a aquellos que lo hicieran en fechas posteriores

La disidencia consideroacute que debiacutean tomarse los diacuteas como unidades enteras y no atendiendo a las horas (34) De este modo como el cierre

(32) Sin embargo la situacioacuten no dejaba de ser confu-sa Las croacutenicas periodiacutesticas de la jornada informaban mdashp ejmdash que mientras algunas agencias de turismo ya desde la mantildeana vendiacutean pasajes al exterior anticipando el recargo que se generariacutea por la instauracioacuten del Im-puesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS (previsto en los arts 35 y ss) otras no lo haciacutean simple-mente por no existir auacuten dicho tributo Yendo al aacutembito aduanero resultoacute que las operaciones oficializadas por el Sistema Informaacutetico Malvina durante la primera parte del diacutea no reflejaron en su liquidacioacuten las disposiciones de la nueva norma iquestCorrespondiacutea hacerlo a la luz del texto expreso del art 87 iquestY en los diacuteas subsiguientes

(33) CS 2022001 ldquoGeorgalos Hnos SAICA c PEN - Ministerio de Economiacutea y Obras y Servicios Puacuteblicos - ley 25063 y otro s amparo - ley 16986rdquo Fallos 324291

(34) La disidencia del Dr Vaacutezquez destacoacute que ldquo no cabe duda que cuando se alude a los hechos gravados por el impuesto a la ganancia miacutenima presunta y hace mencioacuten a los cierres de ejercicio que se produjeron con

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de los ejercicios operaba el mismo diacutea que en-traba en vigencia del IGMP no habriacutea aconteci-miento ldquoanteriorrdquo ni ldquoposteriorrdquo Al ser todo con-comitante los ejercicios cerrados el 31121998 no seriacutean posteriores a la entrada en vigencia de la ley y por ende no quedariacutean alcanzados por el impuesto

Por el contrario el voto mayoritario sostuvo que ldquo entre un ejercicio econoacutemico y el que lo sucede no hay solucioacuten de continuidad de tal manera el que cierra el 31 de diciembre con-cluye a la medianoche de ese diacutea instante a partir del cual se inicia el que comienza el 1ordm de enero del antildeo siguiente Es indudable entonces que al cerrarse el ejercicio que expiroacute el 31 de diciembre de 1998 ya se encontraba en vigor el impuesto a la ganancia miacutenima presuntardquo (consid 7ordm)

Si extrapolamos esta doctrina al caso de la ley 27541 de Solidaridad Social las operacio-nes celebradas y los hechos acaecidos antes de su publicidad (al menos digital) en el Boletiacuten Oficial quedariacutean necesariamente excluidas de su alcance en tanto frente a la ausencia de publicacioacuten no existiriacutea norma vigente alguna todo ello como dijimos en la medida que no se intente atribuir al art 87 de esta ley un sentido retroactivo

La cuestioacuten temporal tuvo su complemento cinco diacuteas despueacutes mediante el dictado del dec 992019 el cual generoacute nuevas dudas interpretativas

Su art 26 determina que ldquo[l]as disposiciones del presente decreto entraraacuten en vigencia el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Ofi-cial con excepcioacuten del tiacutet I que comenzaraacute a regir de acuerdo con lo dispuesto en el art 8ordm

posterioridad a la fecha indicada y se estaacute refiriendo exclusivamente a aquellos en los que el cierre operoacute a partir del 1ordm de enero de 1999 Y esto es asiacute porque de lo contrario se estariacutea refiriendo a ejercicios cerrados ldquoen la misma fechardquo o ldquoen forma concomitanterdquo con la entrada en vigencia de la ley mas no con posterioridad a ellardquo (consid 11)rdquoQue a mayor abundamiento cabe tener en cuenta que cuando se trata de decidir acerca de la en-trada en vigencia de una ley aun en materia tributaria resultan de aplicacioacuten inexcusable las disposiciones del Coacutedigo Civil en lo atinente al modo de contar los intervalos del derechordquo (consid 12)

del tiacutet III que lo haraacute de acuerdo con lo sentildea-lado en el art 19 y de los tiacutets IV y V que comen-zaraacuten a regir el 1ordm de enero de 2020rdquo

El dec 992019 se estructura en cinco tiacutetulos I Seguridad Social II Impuesto sobre los Bie-nes Personales III Impuesto PAIS IV Tasa de Estadiacutestica y V Derechos de Exportacioacuten

Conforme al art 26 solo el tiacutet II referido al Impuesto a los Bienes Personales entrariacutea a regir desde el diacutea siguiente a su publicacioacuten mientras que los restantes lo hariacutean de confor-midad a una fecha especial asignada en cada caso

Nos focalizaremos ahora en los tiacutets IV y V que regulan los topes a pagar en concepto de tasa de estadiacutestica excepciones de pago y aliacutecuotas de derechos de exportacioacuten de servicios entre otras cuestiones normas que regiriacutean desde el 112020

Recordemos que trataacutendose de un decreto categorizado como reglamentario este no puede modificar disposicioacuten alguna de la ley reglamentada (entre otros aspectos lo relativo a su entrada en vigencia)

Por ello mientras las disposiciones conteni-das en los tiacutets IV y V del dec 992019 regiriacutean desde el primer diacutea del antildeo 2020 la ley 27541 ya habiacutea entrado en vigencia desde el mismo 23 de diciembre (desde el minuto cero o desde la media tarde seguacuten el criterio que se quiera adoptar)

Consideremos por caso la cuestioacuten vincu-lada a los maacuteximos a pagar El dec 3322019 estableciacutea un esquema fijando un uacuteltimo tope de USD 125000 para operaciones de un valor mayor a USD 5 millones Ahora bien el dec regl 992019 establece un nuevo tope de USD 150000 para operaciones mayores a USD 1 mi-lloacuten (art 20) Sin embargo esos nuevos topes rigen recieacuten a partir del 2020 (art 26)

Dado el caso de una operacioacuten de importa-cioacuten a consumo oficializada el diacutea 26 de diciem-bre de 2019 fecha en la cual se encontraba ple-namente vigente la aliacutecuota del 3 (conforme lo determina la propia ley 27541) no le resultariacutea auacuten aplicable el tope del dec regl 992019 (auacuten no vigente) sino el anterior (dec 3322019)

Harry Schurig

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Esta conclusioacuten no parece coincidir con el espiacute-ritu del conjunto normativo pues conlleva a la aplicacioacuten mdashpara las operaciones oficializadas en los pocos diacuteas que restaban del 2019mdash de la aliacutecuota nueva y de topes viejos

Anaacutelogos conflictos podriacutean surgir respecto a la vigencia de las exenciones previstas en el art 21 del dec 992019 en el lapso que media entre el 23 al 31 de diciembre de 2019

Todo ello en virtud de considerar que la en-trada en vigencia de la ley 27541 no puede de ninguacuten modo quedar condicionada a lo que disponga su decreto reglamentario (salvo expresa remisioacuten que efectuacutee la propia ley) maacutexime en este caso en cual la operatividad de la ley 27541 mdashen materia tributaria adua-neramdash no quedaba en suspenso hasta el dic-tado de su reglamentacioacuten

IV Naturaleza juriacutedica del dec 992019

En cuanto a los tipos de decretos que puede dictar el Poder Ejecutivo la doctrina se ha ex-presado de muacuteltiples maneras A lo largo del tiempo las clasificaciones han pasado de ser tripartitas (35) a cuaacutedruples encontrando hoy como divisioacuten baacutesica aquella que se refiere a los decretos autoacutenomos (o independientes) re-glamentarios (o ejecutivos) delegados y final-mente de necesidad y urgencia Autores con-temporaacuteneos cuestionan la existencia de los decretos autoacutenomos en forma separada (36)

Lo cierto es que el dec 992019 ha sido categorizado como ldquoreglamentacioacutenrdquo de la ley 27541 de lo cual se deduce mdashobviamentemdash

(35) Bullrich Rodolfo Principios generales de dere-cho administrativo Guillermo Kraf Buenos Aires 1942 p 59 Para este autor los reglamentos pueden ser de ejecucioacuten aquellos que expide el poder administrador para el cumplimiento o ejecucioacuten de las leyes autoacuteno-mos efectuados en ejercicio de un poder discrecional y delegados aquellos dictados en virtud de la delegacioacuten de facultades realizada por el Poder Legislativo en favor del Ejecutivo

(36) Postulan que conforme a la CN no existen ma-terias que deban ser regidas por el Ejecutivo de modo excluyente ni que resulte razonable inferir que este oacutergano de gobierno podriacutea ejercerlas solamente en virtud de lo dispuesto por el inc 1ordm del art 99 Balbiacuten Carlos Curso de derecho administrativo La Ley Buenos Aires 2007 t I p 310 sect V5

que encuadrariacutea en la naturaleza de decreto ldquoreglamentariordquo Sin embargo el paacuterrafo final de sus considerandos reza ldquoQue la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art 99 incs 1ordm y 2ordm de la CN y por los arts 10 755 764 y 765 de la ley 22415 (Coacuted Aduanero) y sus modificaciones 25 del tiacutet VI de la ley 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 41 49 y 52 de la ley 27541rdquo Veamos en detalle

Los incs 1ordm y 2ordm del art 99 de la CN son la norma fundante de la facultad que el presidente tiene para dictar decretos autoacutenomos (para la doctrina que coincide en justificar su existen-cia) y reglamentarios respectivamente

Ahora bien el dec 992019 no solo se basa en ellos Por un lado menciona al art 10 del Coacuted Aduanero el cual mdashen relacioacuten con la exportacioacuten de servicios contiene en su parte final una manda tambieacuten reglamentaria (37) Pero por otro cita los arts 755 764 y 765 de la ley 22415 mdash Coacuted Aduanero

Estos uacuteltimos artiacuteculos han sido catalogados por la doctrina como ldquolegislacioacuten deleganterdquo al autorizar al PEN a dictar ldquodecretos o reglamen-tos delegadosrdquo cuestioacuten actualmente contem-plada por el art 76 de la CN

Sobre la constitucionalidad de este tipo de normas hicimos alusioacuten en anteriores aparta-dos y existe abundante doctrina que trata ade-cuadamente la cuestioacuten

Sin aacutenimo de profundizar en ello lo cual ex-cederiacutea el objeto de este trabajo nos permiti-mos destacar que el encuadre de esta norma como mero ldquodecreto reglamentariordquo resulta in-completa en tanto contiene disposiciones dic-

(37) El apart 2ordm del art 10 Coacuted Aduanero expresa ldquoSe consideran igualmente mdasha los fines de este Coacutedigomdash como si se tratare de mercaderiacutea ldquo c) Las prestaciones de servicios realizadas en el paiacutes cuya utilizacioacuten o ex-plotacioacuten efectiva se lleve a cabo en el exterior El Poder Ejecutivo Nacional seraacute el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes como asiacute tambieacuten las disposiciones del presente coacutedigo que no resultaraacuten de aplicacioacutenrdquo Sobre este uacuteltimo aspecto cabe pregun-tarnos si dentro del concepto ldquoreglamentacioacutenrdquo resulta admisible que el PEN asuma la facultad de determinar la ldquoinaplicabilidad parcialrdquo de la propia ley reglamentada

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tadas en marco de una delegacioacuten de facultades tributarias

En estos supuestos el PEN ejerce potestades contempladas en el art 76 de la CN y por ello esta norma tambieacuten deberiacutea haberse mencio-narse en sus considerandos Maacutexime cuando el propio art 1ordm de la ley 27541 establece que las delegaciones efectuadas en cabeza del Eje-cutivo se realizan en el marco del art 76 de la CN Este tipo de omisiones resulta habitual en nuestra legislacioacuten (38)

Por ello es necesario recordar lo que hace antildeos expresamos por un lado la erraacutetica utili-zacioacuten de los incs 1ordm y 2ordm del art 99 de la CN para fundar decretos y por otro la existencia de

(38) El propio dec 3322019 que fijoacute durante el 2019 el esquema de topes al pago de la tasa de estadiacutestica aclaroacute que se dictaba en ejercicio de las facultades con-feridas por el inc 1ordm del art 99 de la CN y por el art 764 del Coacuted Aduanero Ninguna mencioacuten hizo del art 76 de la CN La fijacioacuten de un tope al pago de la tasa de estadiacutestica constituye una modificacioacuten de la forma de liquidar este tributo y por ende incide en la estructura de su hecho imponible (dentro del cual se encuentra el meacutetodo liquidatorio compuesto por base y aliacutecuota y eventualmente escalas yo topes) Por otra parte el art 24 del dec 992019 que fija una aliacutecuota del 5 a la exportacioacuten de servicios encuadra perfectamente en la delegacioacuten de facultades tributarias que consagra el art 755 del Coacuted Aduanero Recordemos que su ante-cedente el dec 12012018 (que establecioacute una aliacutecuota del 12 con tope) invocoacute para su dictado los incs 1ordm y 2ordm del art 99 de la CN los arts 10 y 755 del Coacuted Aduanero y el art 81 de la Ley 27467 de Presupuesto En ninguacuten momento menciona al art 76 de CN

lo que hemos denominado ldquodecretos de natura-leza mixtardquo (39)

La costumbre de involucrar en una misma norma fuentes habilitantes de diversa natura-leza y cuyo empleo exigen requisitos de iacutendole dispar lejos de ser reciente tiene una arraigada tradicioacuten en nuestro paiacutes Tal como expresa Ge-lly ldquoesa praacutectica institucional de emplear en una misma norma juriacutedica diferentes atribuciones ejecutivas constituye del mismo modo una fuente de inseguridad e irrazonabilidadrdquo (40)

Esta metodologiacutea resulta nociva y riesgosa para los derechos de los particulares en tanto amalgama injustificadamente el ejercicio de facultades ordinarias con las extraordinarias las cuales tienen un tratamiento constitucional diferenciado

(39) En la oportunidad sostuvimos que ldquoEsta rea-lidad faacutectica y normativa y la diversidad de opiniones imperante exige cuestionarnos si el inc 1ordm del art 99 de la CN reconoce en el Ejecutivo (por ser la cabeza de la administracioacuten del paiacutes) un poder general y abstracto que en la praacutectica se canalizariacutea invocando tambieacuten alguno de los restantes incisos del art 99 de la CN y normas complementarias o si por el contrario otorga una facultad diferenciada especiacutefica y puntual (o al menos residual) cuyo ejercicio autoriza al dictado de un tipo particular de decretosrdquo Schurig Harry ldquoLa naturaleza mixta como categoriacutea de los decretos del Poder Ejecutivordquo Compendio Juriacutedico nro 41 Errepar - Erreius Buenos Aires junio 2010 ps 327-342

(40) Gelli Mariacutea Angeacutelica Constitucioacuten de la Na-cioacuten - Comentada y concordada La Ley Buenos Aires 2ordf ed p 708 sect55

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9 habereS PreviSionaleS

I Introduccioacuten

El objetivo de este trabajo es analizar la reshycientemente sancionada ley 27541 en lo que respecta a la suspensioacuten de los aumentos jubilatorios por el lapso de 180 diacuteas

La CN garantiza en el art 14 bis ldquojubilaciones y pensiones moacutevilesrdquo Como se puede apreciar la norma superior establece el principio de la movilidad jubilatoria en teacuterminos muy amplios

Asiacute nuestra Carta Magna se limita a sentildealar que las prestaciones jubilatorias deberaacuten ser ldquomoacutevilesrdquo con lo cual descarta que las mismas queden congeladas en el mismo monto desde el otorgamiento lo cierto es que la norma en modo alguno establece bajo queacute modalidad se procederaacute a otorgar esa movilidad

En tal sentido contrariamente a una idea que muchas veces va y viene en el ideario poshypular lo cierto es que la norma constitucional deja librado al criterio del legislador la facultad de determinar los aumentos que se otorgan al jubilado o pensionado Para nombrarlo en los teacuterminos que se suele hablar en la calle ldquoel 82 moacutevilrdquo no existe en nuestro reacutegimen constitushycional maacutes Contrariamente a ello son algunas constituciones provinciales las que garantizan para sus empleados puacuteblicos el 82 moacutevil del uacuteltimo cargo pero no existe en todo el texto nashycional norma similar

Contrariamente a ello la Constitucioacuten se lishymita a establecer el liacutemite las jubilaciones y

pensiones deben ser ldquomoacutevilesrdquo no pueden conshygelarse sus montos

De alliacute que a los efectos de analizar las pautas que debe cumplir el poder reglamentario para cumplir con el principio Constitucional de la movilidad cabe recurrirse a lo que la doctrina denomina ldquoconstitucioacuten materialrdquo basada espeshycialmente en la jurisprudencia de la Corte

A lo largo de este trabajo haremos un breve repaso de los principales pronunciamientos de la Corte Suprema en materia de movilidad jubilatoria para luego efectuar un anaacutelisis de la ley recientemente sancionada sin obviar el anaacutelisis de sus antecesoras

Especialmente haremos eacutenfasis en los sucesishyvos anaacutelisis que ha efectuado la jurisprudencia de Corte y de la Caacutemara Federal de la Seguridad social en este tema

II El caso ldquoSaacutenchez Mariacutea del Carmenrdquo (1)

El caso se basa en un anaacutelisis de la ley 18037que estableciacutea un mecanismo de actualizacioacuten con base en un iacutendice salarial general (Nivel Geshyneral de Remuneraciones que mediacutea la variashycioacuten de salarios de todo el paiacutes) Si bien el caso no refiere especiacuteficamente a la movilidad menshysual que se otorga a los beneficios previsionales es sumamente interesante porque sienta princishypios generales de muy rico contenido

(1) CS 1752005 ldquoSaacutenchez Mariacutea del Carmen cANSeS sreajustes variosrdquo Fallos 3281602

Ley 27541 iquest es constitucional la movilidad jubilatoria por decreto

MARCELO BRASBURG

Marcelo Brasburg

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En el precedente sentildealado mdashvoto del Dr Maquedamdash la Corte efectuacutea un interesante anaacutelisis del art 14 bis con base en la convencioacuten constituyente de 1957 que lo incorpora

ldquo6ordm) Que lo afirmado tiene respaldo en el deshybate realizado en la Convencioacuten Constituyente de 1957 que incorporoacute el art 14 bis a la Ley Funshydamental cuyo contenido ha sido ratificado por la reforma de 1994 En efecto en la cuestioacuten que interesa el convencional Martella sostuvo que ldquodeseamos una jubilacioacuten moacutevil para mantener a las personas jubiladas o pensionadas con una asignacioacuten que les suponga siempre el mismo standard de vidardquo

Como se puede apreciar el paraacutemetro del constituyente tiene que ver con permitir al jubishylado mantener el ldquostandard de vidardquo Es decir El jubilado tiene que mantener siempre luego del cese el mismo estaacutendar de vida Es decir el trashybajador que pasa a una situacioacuten de pasividad debe siempre tener el mismo nivel de vida ni empobrecerse ni enriquecerse Por ello el hashyber de jubilacioacuten ldquorealrdquo mdashexcluyendo inflacioacuten o depreciacioacuten de la monedamdash debe manteshynerse en los mismos teacuterminos permitiendo que el jubilado mantenga el estatus (en teacuterminos coloquiales deberiacutea poder siempre seguir comshyprando los productos de las mismas marcas que compraba si iba al cine o teatro regularmente deberiacutea poder hacerlo y si soliacutea vacacionar ya sea en el paiacutes o en el extranjero deberiacutea seguir hacieacutendolo)

III Una breve historia de la movilidad jubishylatoria en la legislacioacuten

Desde la creacioacuten del sistema nacional de jushybilaciones y pensiones la movilidad jubilatoria tuvo diferentes normativas que es interesante analizar a la hora de evaluar las caracteriacutesticas de la ley recientemente sancionada

Desde el antildeo 1969 mdashpor disposicioacuten de las leyes 18037 y 18038mdash y hasta la deacutecada del 90 la movilidad estaba establecida por ley en funcioacuten de la variacioacuten de un iacutendice salarial Iacutendice del Nivel General de las Remuneracioshynes (NGR) que se basaba en una encuesta que analizaba las variaciones salariales del promeshydio de todos los trabajadores que aportaban al reacutegimen nacional Como medida de movilidad

obviamente es incuestionable (justamente el caso ldquoSaacutenchezrdquo ya comentado considera que el mecanismo es el correcto) dado que el jubishylado va a mantener siempre el mismo estilo de vida que teniacutea al momento de jubilarse siendo que su haber va a recibir los mismos aumentos que reciban los trabajadores no jubilados Obshyviamente la uacutenica complicacioacuten que tiene el sistema es que mdashal trasladarse sobre un iacutendice promediomdash si el jubilado teniacutea un cargo o acshytividad que recibe mejores aumentos (porque el gremio teniacutea maacutes capacidad de negociacioacuten) va a ser perjudicado al trasladarse el promedio del aumento A la inversa si su gremio suele neshygociar aumentos inferiores al promedio va a ser beneficiado por el traslado del promedio

Ahora bien dicha situacioacuten no generoacute litigioshysidad mdashel hecho que el aumento sea con base en iacutendices promediomdash Por el contrario como sentildealaba en el precedente analizado en el cashypiacutetulo anterior la jurisprudencia de la Corte consideroacute vaacutelido como medida de movilidad la aplicacioacuten de un iacutendice general

La litigiosidad que generoacute este mecanismo tiene que ver con que se ocultaba el iacutendice inshydicado por la ley (NGR) y en cambio se trasshyladaban aumentos que no reflejaban las reales variaciones salariales

La movilidad por un iacutendice salarial geneshyral fue modificada en marzo de 1995 por la ley 24463 mdashley que como una paradoja de nuestro sistema democraacutetico fue llamada de ldquosolidaridad previsionalrdquo cuando no hizo maacutes que frenar los aumentos a los jubiladosmdash en los siguientes teacuterminos

ldquoArt 7ordmmdash Movilidad de las prestaciones

rdquo[]

rdquo2 A partir de la vigencia de la presente ley todas las prestaciones de los sistemas puacuteblicos de previsioacuten de caraacutecter nacional tendraacuten la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto Dicha movilidad podraacute ser distrishybuida en forma diferenciada a fin de incremenshytar las prestaciones miacutenimas

rdquoEn ninguacuten caso esta movilidad podraacute conshysistir en una determinada proporcioacuten entre

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

el haber de retiro y las remuneraciones de los activosrdquo

Como se puede apreciar en el uacuteltimo paacuterrafo de la norma existe una clara y notoria contrashydiccioacuten entre el texto de la ley y el art 14 bis que claramente establece una pensioacuten moacutevil e ldquoinshytegralrdquo El teacutermino ldquointegralrdquo del 14 bis fue intershypretado por la corte justamente como una presshytacioacuten que debe resguardar el nivel de vida del jubilado Por ello la jubilacioacuten justamente debe tener una proporcioacuten con las remuneraciones de los activos Por ello el uacuteltimo paacuterrafo es una abierta violacioacuten del principio constitucional seguacuten el cual la prestacioacuten debe acompantildear las variaciones salariales

En relacioacuten con el primer paacuterrafo de la norma es interesante compararlo con el art 55 de la ley 27541 que establece en cabeza del ejecutivo mdashy a su discrecioacuten sin obligacioacuten de acompashyntildear pauta alguna salarialmdash el aumento de los jubilados por los siguientes 180 diacuteas

Por otro lado queda claro en la ley 24463 la amplia discrecionalidad que se atribuye el Poshyder legislativo para fijar la movilidad jubilatoria Seguacuten la norma los jubilados van a tener la movilidad que se digne a otorgar el congreso No hay liacutemite alguno no hay pauta que lo deshytermine Y sobre todo no hay ninguacuten impedishymento para que el congreso decida que los jushybilados no tengan ninguacuten aumento por varios antildeos (cosa que efectivamente sucedioacute dado que ninguna ley de presupuesto dispuso aushymento a jubilados durante la vigencia de la ley hasta el antildeo 2007 en que la ley de presupuesto en su art 45 establece un aumento del 13 en el mes de enero)

Maacutes adelante analizaremos queacute dijo la Corte de este mecanismo de movilidad ldquocaprichosardquo en cabeza de un oacutergano del estado y sin pauta alguna ni regla que lo obligue a otorgar efectishyvamente jubilaciones ldquomoacutevilesrdquo

La norma en cuestioacuten fue derogada por la ley 26417 que establece mdashen su anexomdash nueshyvamente un mecanismo de movilidad automaacuteshytico no al arbitrio del legislador sino en base variaciones econoacutemicas La novedad que trae la norma es que no se basa meramente en la aplishycacioacuten de un iacutendice salarial sino maacutes bien en un

mecanismo combinado Asiacute la ley estableciacutea un iacutendice que combinaba mdashpor un ladomdash la variashycioacuten de uno de dos iacutendices salariales el Iacutendice Salarial (IS) que publica el INDEC o la Remuneshyracioacuten Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que publica la Secretariacutea de Seguridad Social con base en las declaraciones juradas de los empleadores que recibe de AFIP De ambos se aplicaba el que resulte maacutes alto

Como deciacutea el iacutendice es combinado por un lado mediacutea la variacioacuten de alguno de los dos iacutenshydices pero por otro lado tambieacuten evaluacutea la vashyriacioacuten de los recursos Tributarios de la ANSES Asiacute el iacutendice mediacutea un 50 de las variaciones salariales por un lado y por el otro el 50 de las variaciones en los ingresos que recibe el ANSES por impuestos con asignacioacuten a la seguridad social (Entre otros impuestos sobre los cigashyrrillos monotributo impositivo combustibles liacutequidos etc)

Asiacute se llegaba a un valor que representaba en partes iguales los aumentos salariales mdashde un periacuteodo dado que maacutes adelante analizaremosmdash y por el otro lado las variaciones en la recaudashycioacuten de impuestos con destino a la seguridad social Dentro de la loacutegica de la medicioacuten se entendiacutea que la idea era darles a los jubilados aumentos acorde a las variaciones salariales pero siempre dentro de la loacutegica de comparar con los ingresos de la ANSES de modo de no pensar solo el aumento con base en los sueldos sin considerar el riesgo de desfinanciacioacuten del organismo

Por uacuteltimo la ley disponiacutea un tope en los suelshydos que impediacutea que se trasladen aumentos sashylariales que excedan la variacioacuten de los recursos totales recibidos por ANSES (de origen tributashyrio como por aportes y contribuciones) Esto justamente con la loacutegica de poner un freno a las erogaciones de ANSES con base en sus recurshysos No obstante en los casi 10 antildeos de vigencia de la ley no se aplicoacute el tope citado

Las variaciones del iacutendice combinado sentildeashylado se trasladaban al jubilado en dos oportushynidades marzo y septiembre conteniendo la variacioacuten de un semestre en cada oportunidad Asiacute la variacioacuten de marzo conteniacutea la variacioacuten del iacutendice sentildealado entre los meses de julio y diciembre del antildeo anterior mientras que el aumento de septiembre conteniacutea la variacioacuten

Marcelo Brasburg

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del iacutendice entre los meses de enero a junio del mismo antildeo Es importante recordar los periacuteoshydos contenidos en cada aumento porque mdashcomo veremos maacutes adelantemdash es justamente lo que cuestiona la jurisprudencia de la Caacutemara Federal en relacioacuten con la ley dictada en el antildeo 2017 respecto al aumento de marzo de 2018

En el siguiente cuadro se puede observar la variacioacuten del iacutendice establecido por la movilishydad de la ley 26417 desde marzo de 2009 mdashprishymer mes en que se comienza aplicarmdash compashyrado con la variacioacuten de dos iacutendices salariales (el ISBIC que mide la variacioacuten de toda la indusshytria y la construccioacuten y el RIPTE ya sentildealado)

Como se puede apreciar la aplicacioacuten praacutecshytica de la norma generoacute un iacutendice que clarashymente acompantildeoacute las variaciones salariales de los trabajadores en actividad durante el periacuteodo que rigioacute cumpliendo claramente el mandato constitucional

La norma sentildealada fue modificada en dishyciembre del antildeo 2017 por la ley 27426

La misma trae un nuevo iacutendice de movilidad jubilatoria que implica una clara novedad en la materia En efecto por primera vez desde la sancioacuten de la ley 180378 que crean el sistema nacional se establece una movilidad jubilatoria que toma como paraacutemetro mdashparcialmentemdash la variable inflacionaria

En efecto la ley establece nuevamente un iacutenshydice combinado pero esta vez combina el 70

de la inflacioacuten mdashTeacutecnicamente el Iacutendice de Preshycios al Consumidor (IPC) que se lo suele conshysiderar como un iacutendice salarial si bien mide la variacioacuten de precios del sector minorista nada maacutesmdash y un 30 de la variacioacuten del RIPTE

A su vez se cambia la manera de liquidacioacuten de los aumentos con base en dicho iacutendice Ya no se aplica por semestres en dos oportunidades al antildeo sino que seraacute en cuatro oportunidades En marzo donde se va a trasladar la variacioacuten ocurrida entre junio y septiembre del antildeo anteshyrior junio correspondiente al periacuteodo septiemshybre a diciembre del antildeo anterior septiembre por el lapso de diciembre a marzo del antildeo y en curso y por uacuteltimo en el mes de diciembre que se otorga la variacioacuten de marzo a junio del antildeo en curso

Como se puede apreciar hay dos situaciones altamente cuestionables de la norma

Por un lado el hecho de que el primer aushymento que se otorga se interpone en un aushymento que ya se encontraba en curso En efecto el primer el aumento se dio en el mes de marzo (por el devengado de junio a septiembre del antildeo anterior) cuaacutendo para ese mes se deberiacutea haber otorgado un aumento cuyos iacutendices ya estaban determinados (por las variaciones de julio a diciembre que seguacuten los valores inforshymados por el ministerio de economiacutea dariacutea un valor cercano a 1460) De alliacute que hayan surshygido cuestionamientos en relacioacuten con que el aumento ya estaba ldquodevengadordquo Solo faltaba el traslado a las jubilaciones en el mes de marzo pero ya estaba calculado el iacutendice

Asiacute en lugar de otorgar el casi 15 que hushybiese correspondido se otorga un 571 con base en el nuevo iacutendice Ahora bien no es justo comparar una medicioacuten con otra (seriacutea muy faacutecil decir que se retacearon unos 9 puntos de movilidad al comparar uno con otro) Ello toda vez que no es correcto comparar los dos aushymentos dada la diferencia en los periacuteodos de movilidad a los que corresponden

En efecto el aumento a otorgarse en marzo por el sistema anterior correspondiacutea a un seshymestre (julio a diciembre) mientras que el nuevo a un periacuteodo trimestral (junio a septiemshybre) Para hacer una comparacioacuten correcta es

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

necesario comparar el aumento de marzo con el de junio (569) que completa un semestre Acumulado da un incremento del 1172 que mdashsi bien sigue siendo inferior al que hubiese correspondido con la ley anteriormdash no da una diferencia abismal

Lo que siacute es claramente criticable mdashen absshytracto a partir de la lectura de la ley sin medir resultadosmdash es que se retrase seis meses el trasshylado del iacutendice combinado entre inflacioacuten y sashylarios a los pasivos

Haciendo un cuadro similar al anterior vemos que en los dos antildeos de aplicacioacuten de la norma la variacioacuten entre los iacutendices salariales y los aushymentos jubilatorios es muy similar

La ley 27541 establece

ldquoArt 55mdash A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maacutes bajos ingresos suspeacutendase por el plazo de ciento ochenta mdash180mdash diacuteas la aplicacioacuten del art 32 de la ley 24241 sus complementarias y modificatorias

rdquoDurante el plazo previsto en el paacuterrafo anshyterior el Poder Ejecutivo nacional deberaacute fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al reacutegimen geneshyral de la ley 24241 atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de maacutes bajos ingresos

rdquoEl Poder Ejecutivo nacional convocaraacute una comisioacuten integrada por representantes del Mishynisterio de Economiacutea del Ministerio de Trashybajo Empleo y Seguridad Social y miembros

de las comisiones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia que durante el plazo previsto en el primer paacuterrafo proponga un proyecto de ley de movilidad de los habeshyres previsionales que garantice una adecuada participacioacuten de los ingresos de los beneficiashyrios del sistema en la riqueza de la Nacioacuten de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribucioacutenrdquo

Como se puede apreciar la norma suspende la aplicacioacuten de aumentos jubilatorios de forma automaacutetica como habiacutea sido establecido por la ley 27426 mdashcon base en variacioacuten inflacionaria y salarialmdash por 180 diacuteas disponiendo nuevashymente que la movilidad seraacute ldquodiscrecionalrdquo pero esta vez en cabeza no del Poder Legislativo sino del Poder Ejecutivo La uacutenica indicacioacuten que se le otorga al PEN tiene que ver con beneficiar a los jubilados de maacutes bajos ingresos

Y por uacuteltimo se establece una comisioacuten para determinar un nuevo proyecto de ley de movilishydad jubilatoria

Otro tema novedoso tiene que ver con la uacutelshytima parte del artiacuteculo Se habla de un proyecto para un sistema con principios de solidaridad y ldquoredistribucioacutenrdquo El sistema previsional es solishydario (los trabajadores activos y con capacidad de contribuir aportan para financiar las prestashyciones de los jubilados que no estaacuten ya en conshydiciones de proveerse su sustento

Ahora bien hasta ahora no habiacutea norma que hable de un sistema previsional con ldquoredistribushycioacutenrdquo En tal sentido si bien es un principio que podriacutea aplicarse en materia tributaria (donde la carga impositiva deberiacutea pesar maacutes sobre el que tiene capacidad de aporte para apoyar al que estaacuten en situacioacuten maacutes desventajosa) lo cierto es que un sistema con base en aportes donde la jubilacioacuten se obtiene proporcionalmente a la contribucioacuten hecha al sistema no tiene por queacute se redistributivo

En efecto mdashy sin hacer el menor juicio de valor respecto al valor de un sistema redistributivomdash la jubilacioacuten tiene que ver con una persona que aportoacute al sistema durante una parte importante de su vida y teniacutea un cierto ingreso que ya no se puede proveer Ante tal situacioacuten el sistema le otorga una prestacioacuten que reemplace ese inshy

Marcelo Brasburg

273

greso (principio de caraacutecter sustitutivo) Pero nunca se ha hablado hasta ahora de utilizar los fondos previsionales para darle mayor apoyo a los que esteacuten en situacioacuten desventajosa en pershyjuicio de los que tienen mayores ingresos Por lo menos en la forma en que histoacutericamente fueron organizados los sistemas previsionales

IV Jurisprudencia en materia de movilidad jubilatoria

Vamos ahora a analizar brevemente como vio la jurisprudencia nuestros diferentes moshydelos de movilidad jubilatoria

En primer lugar cabe sentildealar lo que deciacutea la Corte en el antildeo 1999 respecto a la 24463

ldquo5ordm) Que en el referido caso lsquoChocobarrsquo y en numerosas causas anaacutelogas resueltas posteshyriormente esta Corte ha reafirmado las atrishybuciones con que cuenta el Congreso de la Nacioacuten para reglamentar el art 14 bis de la Constitucioacuten Nacional y en particular para establecer el modo de hacer efectivo ese dereshycho a partir de la vigencia de la ley 24463 que remite a las disposiciones de la ley de presushypuesto por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art 7ordm inc 2ordm basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesadosrdquo (2)

Como se puede apreciar frente a un sisshytema de movilidad no automaacutetico y sushyjeto a la discrecionalidad de un Poder del Estado la Corte rechaza el planteo de inconstitucionalidad Contrariamente a ello lo que analiza en todo caso si hay un dantildeo concreto en el jubilado concluyendo que los argumentos son ldquoconjeturalesrdquo Es decir No se proboacute la confiscatoriedad que produce en el haber del jubilado el aumento mdasho en ese caso no aumentomdash otorgado

En definitiva como regla podriacuteamos decir que la Corte no mira el procedimiento de la moshyvilidad sino el resultado final (el dantildeo causado)

(2) CS 1691999 ldquoHeit Rupp Clementina c Adshyministracioacuten Nacional de la Seguridad Socialrdquo Fallos 3222226

La uacutenica diferencia mdashno menormdash con la ley 27541 tiene que ver con que la 24463 esshytableciacutea la movilidad jubilatoria en cabeza del poder legislativo (poder natural con la faculshytad de regular en materia de seguridad social) mientras que la nueva norma la pone en cashybeza del presidente Como deciacutea la diferencia no es menor dado que si bien como deciacutea la Corte parece mirar el ldquocuaacutentordquo y no el ldquocoacutemordquo lo cierto es que en el paacuterrafo citado remarca las ldquoatribucionesrdquo que tiene el poder legislativo para reglamentar la movilidad Y estaacute claro que el Poder Ejecutivo no tiene dichas atribuciones En efecto el art 14 bis dice ldquola ley estableceraacuterdquo y no el Poder Ejecutivo estableceraacute jubilaciones y pensiones moacuteviles

Posteriormente al caso ldquoHeitt Rupprdquo y sobre la misma ley 24463 la Corte falla en el ceacutelebre caso ldquoBadarordquo previo emitir un pronunciashymiento donde le pediacutea al congreso que dicte una ley de movilidad como manda el art 14 bis En el mismo le sentildeala al congreso que la movishylidad es un derecho constitucional y que debe otorgarse y no pueden quedar las jubilaciones congeladas in eternum La situacioacuten que se hashybiacutea dado en el caso ldquoBadarordquo era que el estado habiacutea otorgado entre 2002 a 2006 aumentos por decreto en las jubilaciones miacutenimas (que pasashyron de $200 a casi $600) pero no habiacutea otorgado ninguacuten aumento a los que percibiacutean haberes superiores (exceptuando un 10 para los que percibiacutean menos de $ 1000 y un 11 en junio de 2006)

Entonces la Corte sentildeala

ldquo17) Que tal defecto se comprueba en el caso pues frente a subas en el nivel de precios del 9126 en el periacuteodo examinado y modificacioshynes en los salarios del 8857 seguacuten el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos la prestacioacuten del actor se encuentra alcanzada soacutelo por el incremento general del 11 dispuesto por el dec 76406 en ese mismo lapso guarismos que acreditan suficientemente la peacuterdida invocada por el apelanterdquo (3)

Como se puede apreciar la Corte esperoacute unos 7 antildeos desde ldquoHeitt Ruprdquo hasta el 2007 para anashy

(3) CS 26112007 ldquoBadaro Adolfo Valentiacuten c ANSeS sreajustes variosrdquo Fallos 3304866

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

lizar queacute aumentos se habiacutean otorgado entre 2002 y 2006 para compararlos con las variacioshynes salariales de igual periacuteodo Y la comparashycioacuten es entre un 11 y un 8857

En efecto Badaro planteoacute la incons titu cioshynalidad del aumento dictado en el antildeo 2007 y la Corte lo rechazoacute porque el 2007 todaviacutea no habiacutea terminado y no podiacutea evaluar el antildeo enshytero con respecto a los iacutendices salariales de ese periacuteodo

Con esto quiero remarcar que la Corte es muy cauta en declarar la inconstitucionalidad de un sistema de movilidad primero intenta analizar periacuteodos prolongados para comparar aumenshytos con variaciones salariales y luego declara la inconstitucionalidad cuaacutendo la diferencia es sustancial

En tal sentido en un precedente del 2009 (4) la Corte revoca un fallo de Caacutemara donde no se habiacutea hecho un correcto anaacutelisis del grado de confiscatoriedad (o dantildeo) producido por la dishyferencia entre la variacioacuten salarial y el aumento jubilatorio

El uacuteltimo precedente que se vincula con la norma recientemente sancionada es el caso ldquoFernaacutendez Pastorrdquo de la Caacutemara Federal (5) (con recurso extraordinario pendiente de resoshylucioacuten) donde se planteoacute la inconstitucionalidad del ldquoempalmerdquo entre la ley 26417 y la 27426 En eacutel la caacutemara hace un interesante anaacutelisis de la teoriacutea del ldquodevengadordquo considerando que el aushymento de marzo de 2018 ya se encontraba deshy

(4) CS 2752009 ldquoCirillo Rafael c ANSeS sreajustes variosrdquo Fallos 3321304

(5) CFed Seguridad Social sala III 562018 ldquoFernaacutendez Pastor Miguel Aacutengel c ANSeS samparos y sumariacutesimosrdquo (1389322017)

vengado en el momento que se comenzoacute a aplishycar la ley 27426 en el aumento de dicho mes Como sentildealaba maacutes arriba el planteo tiene que ver con que solo faltaba la aplicacioacuten praacutectica del aumento pero el mismo ya constituiacutea un derecho adquirido del jubilado

V Conclusioacuten

Como podemos apreciar de la normativa dictada y la jurisprudencia citada la situacioacuten que plantea la ley 27541 no es nueva Ya se ha puesto la movilidad jubilatoria al arbitrio de un poder del Estado la uacutenica novedad es que el Poshyder del Estado es el Poder Ejecutivo Tampoco seriacutea nueva la situacioacuten si los aumentos a dicshytarse en los 180 diacuteas que dura el congelamiento tienden a aumentar las jubilaciones maacutes bajas relegando a las que estaacuten por encima

Y con base en la jurisprudencia citada podriacuteashymos concluir que mdashobviando que el PEN no tiene facultad reglamentaria sobre las jubilacioshynes lo cual no es un hecho menormdash en princishypio no seriacutea problema para la jurisprudencia de la Corte el hecho que la movilidad no sea autoshymaacutetica con base en iacutendices sino por disposicioacuten del PEN

Tambieacuten seriacutea de esperar que la Corte sea cauta en cuaacutento a emitir un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de la norma antes de evaluar cuaacuteles son los aumentos que se dictaraacuten por el PEN y en todo caso hasta evaluar un periacuteodo de uno o varios antildeos en funcioacuten de la variacioacuten de las jubilaciones y los salarios de los activos

Por lo sentildealado no hay demasiadas certezas a que esta norma vaya a generar mucha litigiosishydad Dependeraacute de los aumentos que se dicten durante su vigencia Habraacute en todo caso que ir viendo coacutemo se la aplica

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I Impactos en materia de previsioacuten social (1)

Recientemente se publicoacute el 23122019 la ley 27541 (de Emergencia Puacuteblica) que rige desde esa fecha

En la materia que no ocupa contiene unos pocos puntos

1) Normas sobre facilidades de pago y condo-naciones de obligaciones empresarias en mora (moratorias)

2) Normas de ordenamiento del sistema previsional

3) Movilidad de los haberes de las prestacio-nes previsionales

4) Conformacioacuten de una comisioacuten para que revise la sustentabilidad econoacutemica financiera y actuarial del sistema previsional y proponga modificaciones relativas a la movilidad

I1 Facilidades de pago

Como facilidades de pago se establece a favor de la PYMES y de entidades sin fines de lucro un plan de moratoria (ldquoregularizacioacuten de deudardquo) para obligaciones impagas por retenciones o contribuciones patronales vencidas hasta el 30112019 o que se deban a infracciones (multas)

() Docente universitario y consultor en Seguridad Social

El caraacutecter de PYME se rige por la ley 24467 y debe ser certificado Las empresas que no lo tengan pueden obtenerlo hasta el 30042020 para acogerse a los beneficios de la nueva ley

Las retenciones o contribuciones impagas que entran en esta moratoria son todas las que recauda AFIP salvo las para obras sociales o ART Comprende las deudas que esteacuten en dis-cusioacuten administrativa (no dice nada de las en viacutea judicial) o las que esteacuten prescriptas

Tambieacuten comprende los aportes impagos de trabajadores autoacutenomos

La moratoria preveacute planes de pago de 60 me-ses para aportes personales y retenciones y de 120 cuotas para todas las demaacutes obligaciones La primera cuota debe vencer como maacutes tarde el 1672020

El plan de pago llevaraacute un intereacutes del 3 men-sual los 12 primeros meses (no dice si sobre sal-dos o como) y luego la tasa BADLAR

No podraacuten pedir planes de pago los quebra-dos o las entidades cuyos socios o directivos esteacuten condenados por infracciones penal-tributarias (menciona leyes 23771 24769 y 27430 y ley 22415 (Coacuted Aduanero) y sus modificatorias)

I2 Detracciones o montos no imponibles

De las contribuciones empresarias a pagar conforme las nuevas aliacutecuotas que se informan luego se podraacute detraer (o sea que seraacute no impo-

Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

JORGE GARCIacuteA RAPP ()

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

nible) un valor de $700368 por mes por traba-jador (se detrae de la remuneracioacuten bruta)

Hay actividades con un beneficio mayor a las que se autoriza a detraer $17509 por persona por mes (aclarando que esa cifra no se actualizaraacute)

Ademaacutes para empleadores de hasta 25 tra-bajadores se autoriza una detraccioacuten adicional de $10000 respecto de la cual al final de este informe va una consideracioacuten especial

II Reestructuracioacuten del sistema previsional

Se establece una aliacutecuota unificada de con-tribucioacuten empresaria que comprenderaacute a las de los subsistemas previsional (ley 24241) de Asignaciones Familiares (ley 24714) de Fondo Nacional de Empleo (ley 24013) y PAMI (ley 19032)

Las aliacutecuotas tendraacuten valores distintos seguacuten se trate de comercio y servicios o de todo el resto de los empleadores privados y casi todos los puacuteblicos Quedan expresamente fuera del primer grupo las obras sociales y los sindicatos

Las aliacutecuotas pasan a ser del 204 para servi-cios y comercio y del 18 para el resto

El hecho de que la diferencia sea entre ser-vicios y comercio y el resto incluyendo p ej entidades sin fines de lucro y obras sociales estariacutea sentildealando que la voluntad legislativa no iba dirigida a beneficiar al sector industrial sino simplemente a diferenciar el tratamiento al comercio y los servicios

El PEN queda autorizado a distribuir y redis-tribuir las aliacutecuotas entre los distintos subsiste-mas lo cual es una novedad flexible Mientras no se lo haga las aliacutecuotas seguiraacuten distribu-yeacutendose entre los distintos subsistemas como hasta ahora

II1 Normas que generan dudas

Los arts 21 y 23 de la ley establecen 2 dis-posiciones que en el estado en que estaacuten no puede asegurarse como deban ser entendidas o aplicadas

El art 21 establece que de la contribucioacuten pa-tronal (aliacutecuota) se podraacute computar como creacute-dito fiscal del IVA un porcentual que se fija en el anexo 1 de la ley sobre ldquoel monto que resulta de aplicar (ese porcentual) a las mismas bases im-poniblesrdquo expresioacuten que no es posible entender con certeza

El art 23 establece la ya mencionada detrac-cioacuten suplementaria de $10000 mensuales para empleadores de hasta 25 trabajadores pero no aclara ni da indicio de si se trata de $10000 por mes por trabajador o de $10000 por mes en to-tal para toda la noacutemina

Si con la redaccioacuten original costaba entender el motivo por el cual se suspendiacutea la movilidad con la modificacioacuten se hace mucho maacutes difiacutecil auacuten encontrar una razoacuten para la suspensioacuten La movilidad correspondiente a marzo de 2020 ya estaacute establecida y es del 1154 mientras que la de junio de 2020 ya estaacute devengada y en con-secuencia incorporada al patrimonio de los be-neficiarios seguacuten lo ha reconocido la justicia en casos similares

III La movilidad de las jubilaciones y penshysiones

La ley en anaacutelisis al establecer las facultades legislativas delegadas al PEN mdashen los teacuterminos del art 76 de la CNmdash enuncia en el art 2ordm las bases de la referida delegacioacuten y en este punto en el inc e) dispone que seraacute uno de los obje-tivos el ldquoFortalecer el caraacutecter redistributivo y solidario de los haberes previsionales conside-rando los distintos regiacutemenes que lo integran como un sistema uacutenico con la finalidad de me-jorar el poder adquisitivo de aquellos que perci-ben los menores ingresosrdquo

Asiacute en el tiacutet VI en su art 55 dispone mdasha ldquolos fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maacutes bajos in-gresosrdquomdash la suspensioacuten por ciento ochenta diacuteas de la movilidad previsional prevista en el art 32 de la ley 24241 sus complementarias y modificatorias

A continuacioacuten a fin de evitar la inexistencia de alguacuten mecanismo movilidad conforme la manda constitucional del art 14 bis CN y como

Jorge Garciacutea Rapp

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lo ha recordado la CS en el caso ldquoBadarordquo (1) se dispone que durante ese plazo el Poder Ejecu-tivo nacional deberaacute fijar trimestralmente el in-cremento de los haberes previsionales corres-pondiente al reacutegimen general de la ley 24241 atendiendo prioritariamente a los beneficia-rios de maacutes bajos ingresos

A partir de alliacute han comenzado a circular co-mentarios criacuteticas anuncios de litigiosidad y hasta difusioacuten de servicios profesionales para la promocioacuten de acciones judiciales contra eventuales perjuicios derivados de las medidas que en materia de movilidad adopte el Poder Ejecutivo en el mes de marzo proacuteximo Trata-remos aquiacute de anticipar cuales podriacutean ser las medidas del Gobierno y las motivaciones de esta suspensioacuten

El abanico de posibilidades no es muy amplio

a Congelar las prestaciones previsionales durante 180 diacuteas

b Otorgar una movilidad diferenciada con el objeto de mejorar los haberes de los que meno-res montos perciben sin hacerle perder dere-chos a los demaacutes beneficiarios

c Establecer una movilidad inferior a la pre-vista en la ley vigente

d Fijar una movilidad inferior para los habe-res maacutes altos y otra mayor para aquellos que menos perciben

a Congelar el monto de los haberes de las ju-bilaciones y pensiones no parece sea la idea ya que en el artiacuteculo se dice ldquo durante el plazo previsto en el paacuterrafo anterior el Poder Ejecu-tivo nacional deberaacute fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales co-rrespondiente al reacutegimen general de la ley 24 241 atendiendo prioritariamente a los bene-ficiarios de maacutes bajos ingresosrdquo Por lo tanto deberiacuteamos descartar esta posibilidad

b Podriacutea ser esta la alternativa escogida y al-guacuten indicio surge del texto de la propia ley (ver

(1) ldquoBadaro Adolfo V c ANSeS s reajustes variosrdquo Sentencia 26112007 B675XLI CS

arts 2ordm inc e] citado y art 55 tambieacuten citado en el punto anterior) y de las declaraciones del Presidente de la Nacioacuten primer mandatario pero claro esta decisioacuten no requeriacutea la suspen-sioacuten del mecanismo de movilidad previsto en la Ley de Movilidad vigente con la modifica-cioacuten de la ley 27426 de la administracioacuten an-terior en diciembre de 2017 (70 de la varia-cioacuten del iacutendice de precios y 30 de la variacioacuten de Remuneracioacuten Imponible Promedio de los Trabajadores Estables - RIPTE)

c Fijar por decreto una movilidad inferior a la prevista pareceriacutea improbable al menos para los dos proacuteximos semestres (marzo y ju-nio de 2020) porque el mecanismo de movi-lidad aludido ya ha sido devengado para los beneficiarios porque tendriacutea en cuenta las va-riaciones producidas en las uacuteltimos seis meses anteriores a la sancioacuten de la ley de emergencia generando cuestionamientos en sede judicial con el previsible resultado que tuviera la causa iniciada por Fernaacutendez Pastor contra la aplica-cioacuten de la ley 27426 en las dos instancias del fuero de la Seguridad Social (2) y (3)

d Establecer una movilidad inferior para los que perciben haberes maacutes altos y otra mayor a quienes tienen haberes menores aunque pudiera consideraacutersela como necesaria por el bajo nivel de las prestaciones miacutenimas que son percibidas por maacutes del 70 de los beneficia-rios de la ANSeS resulta muy riesgosa ya que presumiblemente se judicializaraacute Estariacuteamos ante la situacioacuten que motivo el fallo ldquoBadarordquo y como la ha resuelto la CS en reiterados fallos que pueden otorgarse aumentos diferenciales ya que la movilidad debe ser uniforme

(2) ldquoFernaacutendez Pastor Miguel Aacute c ANSeS samparos y sumariacutesimosrdquo sentencia 562018 Sala III CFed Seg Social exp nro 1389322017

(3) Se encuentra actualmente en la Corte con dicta-men del procurador en el mismo sentido que el fallo de la Caacutemara y las condiciones son muy similares

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

IV Comisioacuten de Evaluacioacuten del Sistema Preshyvisional

En el art 56 se dispone que el Poder Eje-cutivo nacional convocaraacute una comisioacuten que integraran representantes del Ministerio de Economiacutea del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisio-nes del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia para que en el plazo de ciento ochenta [180] diacuteas revise la sustentabilidad econoacutemica financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nacioacuten las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movi-lidad o actualizacioacuten de los regiacutemenes especia-

les y de toda otra norma anaacuteloga que corres-ponda a un reacutegimen especial contributivo o no contributivo de acuerdo con lo que establezca la reglamentacioacuten

Posteriormente el Poder Ejecutivo incluyo entre las temaacuteticas a analizar en el periacuteodo ex-traordinario de sesiones del congreso la modi-ficacioacuten de los regiacutemenes especiales de magis-trados y funcionarios del poder Judicial y del personal del Servicio Exterior de la Nacioacuten que tienen como caracteriacutestica central una movili-dad vinculada directamente con las variacio-nes salariales del personal en actividad

Cantidad de beneficios miacutenimos en la seguridad social argentina (Valores vigentes a noviembre 2019)

Fuente propia sobre datos de Secretaria de Seguridad Social y ANSES 2019

Estructura de los beneficios del SIPA (con y sin moratoria)

Jorge Garciacutea Rapp

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V Conclusiones preliminares

No conocemos cual va a ser la decisioacuten del Poder Ejecutivo en el mes de marzo proacuteximo cuando deba otorgar la movilidad trimestral que le impone la ley que comentamos por ello hoy no podemos establecer si resultaraacute de su aplicacioacuten alguacuten perjuicio a los jubilados y pensionados del SIPA que gestiona la ANSeS Tampoco podemos conocer a la fecha si seraacuten perjudicados solo los que perciben los mayores haberes previsionales en desmedro de quienes tienen las prestaciones maacutes elevadas

No existe un perjuicio acreditado por lo tanto no existe la posibilidad de iniciar alguacuten tipo de accioacuten en sede judicial tampoco en sede admi-nistrativa y estas viacuteas solo estaraacuten expeditas si se han configurado alguno de los perjuicios que pudieran concretarse si se adoptan algunas de las medidas analizadas en este informe

No parece consistente con una poliacutetica de lucha contra la elevada inflacioacuten que afecta los precios de la economiacutea nacional mantener variable de actualizacioacuten de las prestaciones indexadas y por iacutendice de precios Si toma-mos en consideracioacuten con las estimaciones maacutes optimistas sobre la tasa de inflacioacuten para el antildeo 2020 esta se ubicariacutea por sobre el 40 si aplicamos a las jubilaciones y pensiones los iacutendices del antildeo 2019 que superaron el 55 podemos afirmar sin lugar a dudas que el 50 del gasto Total del estado (jubilaciones y pen-siones contributivas) creceraacute en ese mismo porcentaje

Elegir un mecanismo de movilidad de las prestaciones que abona el sistema previsional

no seraacute una tarea simple en el derecho compa-rado podemos encontrar que se utiliza el iacutendice de precios las variaciones salariales una com-binacioacuten de ambos la marcha de la economiacutea del paiacutes la evolucioacuten de los recursos de la se-guridad social cierto es que en ninguacuten caso se enfrentan a tasas de inflacioacuten como las que se han configurado en la Argentina en los uacuteltimos antildeos

Las modificaciones que se propongan a los denominados regiacutemenes especiales que po-seen otros mecanismos de movilidad y otros niveles de aportes sobre salarios sin topes re-queriraacute tambieacuten de una mirada serena experta y alejada de valoraciones circunstanciales como las que aparecieron en los uacuteltimos diacuteas del antildeo pasado respecto de las denominadas jubilacio-nes de privilegio (4)

Por uacuteltimo debemos recordar que quienes perciben jubilaciones que superan la pres-tacioacuten maacutexima que otorga la ANSeS $94780 (para noviembre de 2019) son menos de 49 mil beneficiarios mientras que los que perciben la miacutenima o algo menos que ese valor son maacutes de 58 millones de personas

Beneficios previsionales mayores a la miacutenima

Superan el maacuteximo legal $9478042

Fuente propia sobre datos de Secretariacutea So-cial y ANSES Datos a noviembre 2019

(4) Desde una visioacuten teacutecnica las prestaciones de pri-vilegio son las asignaciones que se otorgan a presidente y vicepresidente de la Nacioacuten y ministros de la CS

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10 SocieDaDeS caPital Social

El art 94 LGS desenvuelve simples causa-les de disolucioacuten que no implican generar la liquidacioacuten de la sociedad ni fijan plazo para ello pero generan una alerta y una previsioacuten de especiales responsabilidades para administra-dores y socios Es muy particular y coherente el sistema de nuestra Ley de Sociedades pues las causales de disolucioacuten no entrantildean automaacuteti-camente una liquidacioacuten de la sociedad para lo cual debe existir normalmente otra declaracioacuten del oacutergano de gobierno de la sociedad pero siacute genera la constatacioacuten de la causal una altera-cioacuten de las reglas de responsabilidad

El Coacuted Civ y Com ha generado un sistema en torno a las personas juriacutedicas sin duda apli-cable a todas las sociedades que ha venido a ratificar la concepcioacuten de un reacutegimen de mayor libertad en la configuracioacuten de las relaciones de organizacioacuten con mayor responsabilidad en cuanto a no generar dantildeos

Se configura el sistema con una serie de nor-mas de resguardo sobre las que nos hemos ex-pedido recientemente (1) y que ahora ampliare-

() Profesor emeacuterito de la Universidad Nacional de Coacuterdoba

(1) Richard Efraiacuten H ldquoAutonomiacutea de la voluntad y normas imperativasrdquo en XIV Congreso Argentino de Derecho Societario y X Congreso Iberoamericano de

mos matizadas por la Ley de Emergencia Eco-noacutemica que se acaba de promulgar mdashley 27541 particularmente en su art 59mdash que suspende por un antildeo la causal de disolucioacuten por peacuterdida del capital social que nunca imponiacutea la liqui-dacioacuten sino que alteraba el sistema de respon-sabilidad por la eventualidad de dantildeos

El tema central tiene fundamental importan-cia no solo para permitir formalizar el estatuto a criterio del uacutenico socio o de la totalidad de los constituyentes sino para resguardar los de-rechos de terceros frente a la insuficiencia pa-trimonial conforme a la previsioacuten del art 143 Coacuted Civ y Com

Las normas imperativas del derecho societario no pueden ser dejadas de lado [art 150 Coacuted Civ y Com cuando en su inc a) expresa que las personas juriacutedicas se reglan ldquoPor las normas imperativas de la ley especial o en su defecto de este Coacutedigordquo (2) priorizaacutendolo incluso res-

Derecho Societario y de la Empresa ldquoHacia un nuevo derecho societariordquo Universidad Nacional de Rosario Facultad de Derecho Rosario 2019 t I p 23

(2) ldquoNormas imperativas del derecho societario para prevenir dantildeosrdquo en Los aspectos empresariales en el nuevo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Fidas Buenos Aires 2015 p 79 ldquoLas normas imperativas del Coacutedigo Civil y Comercial del derecho societario y el sistema concursalrdquo en X Congreso Argentino de Derecho

Autonomiacutea de la voluntad en la configuracioacuten de sociedades Las normas imperativas y las crisis patrimoniales con la suspensioacuten del art 94 inc 5ordm LGS por la Ley de Emergencia

EFRAIacuteN H RICHARD ()

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

pecto de la Ley de Concursos (3) que deben ser integradas sin alterar aquella primaciacutea ademaacutes de las del Coacuted Civ y Com congruente con el art 2ordm de ese ordenamiento]

I Normas imperativas y supletorias

Las normas o leyes se clasifican en imperati-vas o supletorias Una ley es imperativa cuando no es posible sustraerse a lo que obliga o prohiacutebe y es supletoria cuando lo dispuesto por la norma puede ser cambiado o modificado se-guacuten la voluntad de las personas intervinientes en la situacioacuten juriacutedica por la ley elaborada o regulada actuando ante la falta de previsioacuten es-tatutaria en el caso de sociedades

Las normas que son imperativas para sus des-tinatarios las que se les imponen sin posibili-dad de pacto o decisioacuten en contra se fundan en que sus efectos deben producirse con indepen-dencia del querer de las personas

Reforzamos son imperativas aquellas que ordenan sin facultar una conducta diversa alu-didas en el adagio latino Ius publicum privato-rum pactis mutari nequit a las que Del Vecchio llama taxativas mdashen latiacuten normae cogenti o ius cogensmdash mandan o imperan independiente-

Concursal y VIII Congreso Iberoamericano de la Insolven-cia ldquoPresupuestos y principios de los concursosrdquo Santa Fe octubre2018 t 1 p 621 ldquoAnte las crisis societarias consultemos la ley especiacutefica (respondiendo a un par de criacuteticas)rdquo RDCO 276-113 enero-febrero2016 ldquoCrisis econoacutemico-patrimoniales de las personas juriacutedicas (es-pecialmente societarias) y el Coacutedigo Civil y Comercialrdquo RDCO 272-613 y ss mayo-junio2015 edicioacuten especial Nuevo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Abeledo-Perrot Buenos Aires 2015 ldquoNormas imperativas del derecho societario para prevenir dantildeos (art 96 LGS)rdquo en X Congreso Nacional de Derecho Concursal y VII Congreso Iberoamericano de la Insolvencia ldquoCrisis y derechordquo t I p 111

(3) Richard Efraiacuten H Perspectiva del derecho de la insolvencia Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales Coacuterdoba 2012 ldquoLa necesaria integracioacuten del sistema concursal con el societario ante la crisis de so-ciedadesrdquo comunicacioacuten al VIII Congreso Argentino de Derecho Concursal y VI Congreso Iberoamericano de la Insolvencia Tucumaacuten septiembre2012 t II p 815 ldquoLa ensentildeanza y la investigacioacuten del derecho societario de crisisrdquo Anuario XV (2013-2014) Centro de Investigacio-nes Juriacutedicas y Sociales Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Coacuterdoba Coacuterdo-ba 2015 p 351

mente de la voluntad de las partes de manera que no es liacutecito derogarlas ni absoluta ni rela-tivamente en vistas al fin determinado que las partes se propongan alcanzar porque la obten-cioacuten de este fin estaacute cabalmente disciplinada en la norma misma (4) No es la voluntad de las partes la que constituye el derecho aplicable sino la voluntad de la ley coincidente o no con aquella de las partes

Tambieacuten deben distinguirse las opcionales imperativas en cuanto permiten decidir en-tre maacutes de una solucioacuten pero sin apartarse de ellas Esa decisioacuten podraacute ser voluntaria seguacuten su deseo y conveniencia entre dos o maacutes posi-bilidades reguladas por la misma ley en cuanto a los efectos de las opciones consagradas Un ejemplo de ello es lo normado en el art 96 de la Ley General de Sociedades mdashLGSmdash

Siempre hemos tratado de alentar la autono-miacutea de la voluntad en la construccioacuten del esta-tuto que regiraacute la funcionalidad de la persona juriacutedica societaria Esa tendencia se advierte claramente en el Anteproyecto de 2012 consa-grado por la sancioacuten del Coacuted Civ y Com y en la reforma a la ahora LGS Con la normativa de la seccioacuten 4ordf arts 21 a 26 se genera el reacutegimen de la ldquosociedad simplerdquo que puede estructurarse en cuanto se respete la tipicidad de primer grado ser una sociedad regulada con la orga-nizacioacuten y las claacuteusulas que sean maacutes conve-nientes para los constituyentes La tendencia se acentuacutea con el reacutegimen para emprendedores y la creacioacuten del tipo ldquosociedad por acciones sim-plificadardquo mdashSASmdash que puede quedar en el reacute-gimen de las sociedades simples pero se facilita su registracioacuten mdashlo que marca la tendenciamdash y ahora en el art 1ordm del Anteproyecto de Reformas a la LGS presentado en la Caacutemara de Senadores en julio de 2019 particularmente por la poliacutetica de dividendos que autoriza

Cuando intentamos referirnos a las normas imperativas estamos marcando los liacutemites de esa autonomiacutea de la voluntad Nuestro lema ha sido siempre ldquolibertad bajo responsabilidadrdquo Y

(4) Colombres Gervasio Curso de derecho societario Parte general AbeledoPerrot ciudad 1972 p 84 si-guiendo a Von Wright Georg H Norm and action a logical enquiry editorial Londres 1963

Efraiacuten H Richard

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esa libertad debe reconocerse determinando a su vez sus liacutemites

II iquestCuaacuteles son las normas imperativas del sistema societario

Es notable el ensayo del espantildeol Caacutendido Paz-Ares sobre la libertad contractual en el derecho de sociedades (5) donde cuestiona la cons-truccioacuten ldquoinstitucionalrdquo que nos permitimos calificar maacutes bien como ldquotipificanterdquo del nuevo reacutegimen legal de la SRL en Espantildea abogando por la libertad estatutaria y una inteligencia restringida de las normas imperativas cuya al-teracioacuten generariacutea una ilicitud Reflexiona ldquoque la creciente reduccioacuten del papel de la libertad contractual en el aacutembito de las sociedades de capital obedece sobre todo a nuestro modo tra-dicional de entender y de hacer el derecho de sociedadesrdquo Hemos visto que en nuestro paiacutes se ha superado ese esquema Si tomamos de ese autor las ideas de que ldquopara reconocer la realidad es preciso deformarlardquo y que ldquoLa so-ciologiacutea del conocimiento nos indique que en la naturaleza del paradigma estaacute el escapar de una definicioacuten precisardquo compartimos ese desa-fiacuteo Subraya los prejuicios paternalistas frente a la libertad incluso respecto a los derechos individuales de los socios mdashtema que hemos tratado hace muchos antildeos (6)mdash la normativa societaria es en gran medida subsidiaria de una distinta regulacioacuten estatutaria de organizacioacuten

Paz-Ares sentildeala ldquoLa resistencia de la doctrina a admitir cualquier disentildeo anoacutemalo mdashel au-mento mixto el capital autorizado la atribucioacuten en los estatutos a terceros de un derecho a capi-talizar la deuda []mdash es en efecto notoriardquo Son las resistencias a pensar diferente integrando normas que incluso se advierten en la juris-prudencia El Coacuted Civ y Com ha introducido cambios notables que no podemos soslayar particularmente integrando el sistema juriacutedico como requiere el Tiacutetulo Preliminar y la norma

(5) Paz-Ares Caacutendido ldquoiquestCoacutemo entendemos y coacutemo hacemos el derecho de sociedades (Reflexiones a pro-poacutesito de la libertad contractual en la nueva LSRL)rdquo en Paz-Ares Caacutendido (dir) Tratado de la sociedad limi-tada Fundacioacuten Cultural del Notariado Madrid 1997

(6) Derechos patrimoniales de los accionistas La accioacuten dentro de la teoriacutea de los tiacutetulos valores Lerner Coacuterdoba 1969

fundamental que se introduce en torno a las personas juriacutedicas en el art 150

Pablo A Van Thienen maacuteximo defensor de la autonomiacutea de la voluntad en materia societaria expresoacute (7) ldquoLa ley 19550 posee normas de tipo imperativas y normas de tipo dispositivas [] Ejemplo lo encontramos en algunos ins-titutos societarios 1) el capital social 2) la re-presentacioacuten del capital en acciones o cuotas 3) la asamblea como oacutergano de gobierno 4) el directorio como oacutergano de administracioacuten 5) el reacutegimen de limitacioacuten de responsabilidad 6) la liquidacioacuten de la sociedad por peacuterdida total del patrimonio 7) el reacutegimen de reorganizacioacuten societaria viacutea fusioacuten escisioacuten o transformacioacuten 8) el reacutegimen de disolucioacuten y liquidacioacuten entre otros dispositivos Nadie puede negar que el capital social constituye un elemento esencial del tipo pues hace al patrimonio neto miacutenimo de retencioacuten que el sistema juriacutedico exige como atributo de la personalidad y del reacutegimen de li-mitacioacuten de responsabilidadrdquo

Esta liacutenea de doctrina acepta que todo lo re-ferido a ciertas causales de disolucioacuten y la liqui-dacioacuten como la falta de patrimonio necesario son normas imperativas de orden puacuteblico irre-nunciables e inderogables El art 1ordm LGS que tipifica la relacioacuten de organizacioacuten personifi-cante de la sociedad dispone en forma impe-rativa que las peacuterdidas seraacuten soportadas por los socios A salvo queda la autonomiacutea de la volun-tad de remover la causal reintegrando el capital social en el caso

No hay duda de que el liacutemite es que la so-ciedad no se transforme en una organizacioacuten dantildeosa afectando derechos de terceros

Asiacute debemos determinar queacute normas impe-rativas son las que interesan para la prevencioacuten de dantildeos a terceros y se enrolan en el sistema de asegurar el patrimonio y no pueden ser de-jadas de lado La LGS a traveacutes de los arts 94 incs 4ordm y 5ordm 96 99 y 100 (8) genera un reacutegimen de prevencioacuten de la crisis y de dantildeos a acree-

(7) Van Thienen Pablo A (dir) ldquoOrden puacuteblico societario iquestestaacutes ahiacuterdquo Law amp Finance working paper nro 20 2008

(8) ldquoDisolucioacuten por peacuterdida del capital social y concursordquo Anales de la Academia Nacional de Derecho

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

dores respetando el principio tipificante de una sociedad cual es que los socios deban soportar las peacuterdidas mdashart 1ordm LGSmdash Los arts 55 y 56 de la legislacioacuten sobre las sociedades por acciones simplificadas expresamente mantienen la apli-cacioacuten de dichas previsiones cautelares para no dantildear referidas en las causales de disolucioacuten por insuficiencia patrimonial

Los liacutemites resguardados por normas impe-rativas aparecen como moldeadores de la res-ponsabilidad en las sociedades respecto de ter-ceros cualquiera sea el reacutegimen de limitacioacuten de aquella que surja del tipo adoptado o de las precisiones estatutarias (9) Evitar el dantildeo so-portando las peacuterdidas los socios (art 1ordm LGS) se encuentra inserto ldquoen el principio de integri-dad del capital y en las funciones que a eacuteste se asignan En efecto si la defensa del intereacutes de los acreedores descansa en la funcioacuten de retencioacuten patrimonial que tiene asignada la cifra del ca-pital social parece razonable que en una situa-cioacuten en la que el patrimonio ha descendidordquo (10) poniendo en peligro la satisfaccioacuten del pasivo se adopte una solucioacuten

La imperatividad y preeminencia de las nor-mas no genera una divergencia de eacutenfasis sino de fondo El art 96 LGS de no constituir una norma imperativa seriacutea una norma disponible Y lo que aquella dispone como opcioacuten es impe-rativo porque su incumplimiento implica una conducta antijuriacutedica que puede generar dantildeo y por consiguiente responsabilidad responsa-bilidad no como sancioacuten sino por el dantildeo den-

y Ciencias Sociales de Coacuterdoba antildeo acadeacutemico 2010 Academia Coacuterdoba 2011 p 37

(9) ldquoLa responsabilidad de socios en las sociedades simples y en las con responsabilidad limitadardquo RDCO 280-539 AbeledoPerrot Buenos Aires septiembre-octubre2016 seccioacuten I ldquoCongreso Internacional de Derecho Comercialrdquo

(10) Garciacutea Cruces Joseacute A Derecho de sociedades mercantiles Tirant lo Blanch Valencia 2016 p 479 En el caso de Espantildea por debajo de la mitad del capital social mdasho de un tercio seguacuten el tipomdash en la Argentina del 100 pudiendo verse el estudio de derecho comparado en ldquoCrisis de sociedades y la legislacioacuten societariardquo Es-tudios de Derecho Empresario volumen especial nro 10 Revista Informaacutetica del Instituto Iberoamericano del Derecho Concursal Universidad Nacional de Coacuterdoba httpsrevistasunceduarindexphpesdeemissueview1407

tro de la teoriacutea general de la responsabilidad de base subjetiva Incluso los administradores y socios podraacuten disponer que la sociedad se concurse mdashgenerando una regulacioacuten procedi-mental que otorga tiempos y espacios para de-cidirmdash pero sin autorizar a generar una nueva opcioacuten de la fijada en la norma imperativa (11) Deben optar (12) pues de no hacerlo incurriraacuten en una antijuridicidad y de existir dantildeo debe-raacuten satisfacerlo Los oacuterganos de la sociedad tie-nen facultad para acordar con acreedores por ejemplo la capitalizacioacuten e incluso concur-sarse pero sin alterar las opciones imperativas de esa norma (13)

(11) Muintildeo Orlando M ldquoEn torno a la indisponibilidad de la disolucioacuten por peacuterdida del capital socialrdquo en Crisis y derecho Fespresa Coacuterdoba 2015 t 1 ldquoLas viacuteas de pre-vencioacuten y saneamiento de la crisis empresariardquo p 124 ldquoEl segundo aspecto (disolucioacuten ipso jure) puede faacutecil-mente responderse de manera negativa toda vez que atendiendo a la disposicioacuten del art 96 LGS es posible remediar la situacioacuten de peacuterdida del capital social lsquosi los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumentorsquo La causal requiere pronunciamiento de los socios quienes pueden rechazar la disolucioacuten con reintegro total o parcial o aumento del capital (art 96 in fine LGS) [] Las previsiones imperativas de la LGS hoy acentuadas por el Coacuted Civ y Com implican soluciones preconcursales cuando la crisis se ha agravado e insume la peacuterdida del capital socialrdquo Olivera Garciacutea Ricardo Estudios de derecho societario Rubinzal-Culzoni San-ta Fe 2005 apart III ldquoEl orden puacuteblico en la Ley de Sociedades Comercialesrdquo quien enfrenta el tema de la imperatividad de las normas societarias en el derecho argentino a partir de discernir coacutemo se determina cuando una norma es de orden puacuteblico

(12) ldquoOpcioacutenrdquo conforme al Diccionario de la Real Academia Espantildeola es la ldquoLibertad o facultad de elegir Derecho de elegir entre dos o maacutes cosas fundado en precepto legal en negocio juriacutedicordquo En el caso no se puede sustituir la decisioacuten por algo no previsto en el propio art 96 LGS

(13) La Corte Constitucional colombiana en senten-cia T-597 definioacute de la siguiente manera estos conceptos ldquoPero en las leyes debe distinguirse con claridad entre aquellas de sus normas que son imperativas para sus destinatarios es decir las que se imponen sin posibilidad de pacto o decisioacuten en contra pues su efectos deben pro-ducirse con independencia del querer de las personas de las que tienen un caraacutecter apenas supletorio de la voluntad de los sujetos a quienes se refieren las cuales operan solamente a falta de decisioacuten particular contra-ria y tambieacuten de las opcionales esto es las que permiten a los individuos escoger seguacuten su deseo y conveniencias entre dos o maacutes posibilidades reguladas por la misma ley en cuanto a los efectos de las opciones consagradasrdquo

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Si la norma no es imperativa genera una dis-ponibilidad o sea la posibilidad de pactar de diferente forma de la norma que actuacutea solo a falta de regulacioacuten privada iquestPodriacutean los cons-tituyentes de una sociedad pactar en el estatuto que si la persona juriacutedica societaria pierde el capital social esa causal de disolucioacuten deberaacute ser afrontada por los acreedores iquestSe aceptariacutea por los oacuterganos de control (administrativos o judiciales) inscribirla con tal claacuteusula Y si se la hubiera rechazado eliminaacutendola del estatuto iquestpodriacutean los socios en el momento de apro-barse un balance del que surgiera la constata-cioacuten de la peacuterdida patrimonial mdashsin ninguna observacioacuten contablemdash decidir que conti-nuaraacuten el giro sin reintegrar ni capitalizar por siacute por terceros y acreedores disponiendo que la sociedad sea concursada y se requiera una quita a los acreedores iquestO que se concursaraacute la sociedad para que los acreedores asuman la peacuterdida sin recibir ninguna contraprestacioacuten Recurrimos a Heacutector Caacutemara que apostillaba ldquoEl principio de conservacioacuten de la empresa no constituye una patente de coro para la gestioacuten empresarialrdquo

III Crisis patrimoniales

Como anticipo de esa situacioacuten patrimonial que genera una causal de disolucioacuten aparece otra dentro de las legislaciones societarias cual es la imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social mdashart 94 inc 4ordm LGSmdash que es convergente con la idea de la conservacioacuten de la actividad empresarial que debe ser viable Esto importa tambieacuten una proteccioacuten de todos los intereses involucrados El concurso opor-tuno no es extrantildeo a esto Y luego la causal de insolvencia sentildealada por el art 94 inc 5ordm LGS

Al momento de la conclusioacuten de esta nota se promulgoacute la ley 27541 de Emergencia que sus-pende en su art 59 la causal de disolucioacuten del inc 5ordm del art 94 LGS o sea de peacuterdida total del capital social y tambieacuten la disposicioacuten del art 206 LGS que impone a las sociedades por acciones una reduccioacuten obligatoria del capital social cuando se ha perdido el 50 del capital Conforme a esa norma la suspensioacuten regiraacute hasta el 31122020 Ello puede estar vincu-lado a las peacuterdidas que puede incluso generar el ajuste por inflacioacuten que se impone en los ba-lances conforme a dicha ley mdashy que se registroacute

tambieacuten en el 2002mdash Pero solo atiende a una situacioacuten formal que el balance no acuse un patrimonio neto negativo En cambio la causal del art 94 inc 4ordm LGS mdashno suspendidamdash de imposibilidad sobreviniente de cumplimiento del objeto social de caraacutecter patrimonial atiende a un problema substancial

Ya habiacuteamos transitado esta suspensioacuten en el antildeo 2002 mereciendo nuestro comentario (14) que sintetizamos despueacutes ldquoFrente a la crisis en la Repuacuteblica Argentina una Ley de Emergen-cia en el 2002 dispuso que la peacuterdida del ca-pital social [] no imponiacutea [una causal de] la disolucioacuten de la sociedad pero no se eliminoacute la norma que imponiacutea la liquidacioacuten o capita-lizacioacuten de la sociedad ante la imposibilidad sobreviniente de cumplimiento del objeto so-cial (art 94 inc 4ordm LSA) tema que fue sosla-yado en la experiencia concursalista Con el mismo criterio ahora ante la crisis se ha forma-lizado una reforma legislativa en Alemania (el 20102008) la lsquoLey para la Estabilizacioacuten del Mercado Financierorsquo introduciendo un cam-bio muy importante al no imponer la presen-tacioacuten en concurso por sobreendeudamiento en lsquoaquellos casos en los que la continuidad de la empresa es bajo todas las circunstancias bastante probable (o verosiacutemil)rsquo En situacioacuten semejante a la posibilidad de continuacioacuten de la empresa o sea consecucioacuten del objeto social imponiendo este anaacutelisis a administradores y socios de control como acaece en toda la legis-lacioacuten societaria mundialrdquo (15)

(14) ldquoPeacuterdida del capital social en la emergencia eco-noacutemica (un comentario al dec 12692002 de necesidad y urgencia)rdquo Semanario Juriacutedico nro 1379 Coacuterdoba 1992002 ps 225 y ss Lo agregamos como anexo

(15) En Perspectiva del derecho de la insolvencia cit haciacuteamos esas apreciaciones en p 283 dentro de ldquoLa cri-sis de la organizacioacuten societariardquo que era una comunica-cioacuten al V Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal realizado en Montepulciano Italia del 23 al 2592009 bajo la convocatoria ldquoEl desafiacuteo de la reestructuracioacuten de empresa Costo y ventajas del saneamiento de las em-presas en Italia y en Iberoameacutericardquo mdashps 259 y ssmdash en cuyo Preaacutembulo afirmaacutebamos ldquoQuizaacute nuestra posicioacuten se considere provocativa pero eacutesa es nuestra misioacuten generar controversia y no necesariamente inmediato consenso o coincidencias pues en el disenso respetuoso y argumentado se iraacuten encontrando argumentaciones que acercaraacuten posiciones e iluminaraacuten las correctas solucionesrdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Estos 18 antildeos que separan la reiteracioacuten de la suspensioacuten de esta causal de disolucioacuten enmar-can algunos cambios particularmente introdu-cidos por el nuevo Coacuted Civ y Com y la reforma a la LGS que venimos comentando el art 150 del primero sobre la primaciacutea de las normas imperativas de la LGS al que se agrega la co-herente disposicioacuten agregada al art 100 de esta uacuteltima sobre la ldquoviabilidad econoacutemica y socialrdquo de la sociedad

Hoy el art 2ordm Coacuted Civ y Com impone una visioacuten sistemaacutetica y constructivista que mues-tre la integridad de los efectos que se generan y la forma de evitar dantildear

El art 94 LGS desenvuelve simples causales de disolucioacuten que no implican generar la li-quidacioacuten de la sociedad ni fijan un plazo para ello pero generan una alerta y una previsioacuten de especiales responsabilidades para los adminis-tradores y socios Es muy particular y coherente el sistema de nuestra Ley de Sociedades pues las causales de disolucioacuten no entrantildean automaacute-ticamente una liquidacioacuten de la sociedad para lo cual debe existir normalmente otra declara-cioacuten del oacutergano de gobierno de la sociedad (16) pero siacute genera la constatacioacuten de la causal una alteracioacuten de las reglas de responsabilidad que referiremos

El corto plazo que ahora fija la suspensioacuten mdashhasta el 31122020mdash nos permite apuntar que aun cerrado en ese periacuteodo el balance con patrimonio neto negativo la memoria que debe considerar la proyeccioacuten futura anual o su con-sideracioacuten en fecha posterior por el oacutergano de gobierno impondraacute referirse a la viabilidad de la sociedad por la posibilidad de la consecucioacuten del objeto aun en esas circunstancias formales

El primer principio para evitar generar dantildeo y las consiguientes acciones de responsabili-dad a quienes lo hubieren causado directa o indirectamente es asegurar la viabilidad del negocio (17) El art 99 LGS sentildeala la respon-

(16) Aun en las causales que permitiriacutean suponer el inmediato ingreso a la etapa de liquidacioacuten como podriacutea entenderse en el caso del vencimiento del plazo se hace necesaria una declaracioacuten sobre el cambio de rol del oacutergano encargado de la liquidacioacuten mdashart 102 LGSmdash

(17) Fushimi Jorge F - Richard Efraiacuten H ldquoEl balan-ce anual de las sociedades Constataciones y efectosrdquo en

sabilidad solidaria de los administradores sin perjuicio de la responsabilidad de los socios si constatada la peacuterdida del capital social o la imposibilidad patrimonial sobreviniente no se hubiere enfrentado por ejemplo con una de las opciones imperativas introducidas por el art 96 LGS Todo lo referente al capital social y las causales de disolucioacuten y las eventuales res-ponsabilidades por dantildeo ante incumplimiento son indisponibles (18)

Los oacuterganos de la sociedad tienen facultad para resolver dentro de las opciones imperati-vas de esa norma (19)

Declarada la peacuterdida del capital social al aprobar mdashsin reservasmdash un balance con pa-trimonio neto negativo si bien nace de inme-diato esa responsabilidad de los administra-dores y socios ldquoen su casordquo no existe un plazo para adoptar la opcioacuten imperativa prevista en el art 96 LGS pero con la remediacioacuten no se eli-mina la posibilidad de acciones de responsabi-lidad si se hubiere generado un dantildeo Lo mismo acaece si se advierte la imposibilidad patrimo-nial para cumplir el objeto prevista en el inc 4ordm del art 94 LGS que no se ha visto alterada

Asiacute es congruente con el art 1ordm LGS que dis-pone que las peacuterdidas deben ser afrontadas por los socios coherente con la legislacioacuten compa-rada y el Informe Winter (20) ratificado por el art 106 LGS Aun en liquidacioacuten la sociedad podraacute concursarse mdashart 5ordm LCQ 24522mdash El ejercicio de la opcioacuten estaacute a su vez condicio-nado por el art 100 de la misma ley a la ldquovia-

Arecha Martiacuten (dir) Aspectos contables impositivos y previsionales en las sociedades y los concursos Instituto Argentino de Derecho Comercial - Legis Argentina Buenos Aires 2013 ps 101 a 123

(18) Richard Efraiacuten H ldquoEl laberinto de la peacuterdida del capital social y su remediacioacutenrdquo Estudios de Derecho Empresario nro 7 Universidad Nacional de Coacuterdoba julio2016 p 111 El art 1709 Coacuted Civ y Com es con-gruente con aquella norma

(19) Iacutedem nota (13) confirmar remisioacuten

(20) Ese Informe es el resultado del trabajo realizado por el Grupo de Alto Nivel de Expertos en Derecho de Sociedades presidido por Jaap Winter con el doble ob-jetivo de iniciar una discusioacuten sobre la necesidad de la modernizacioacuten del derecho de sociedades y elaborar una serie de recomendaciones destinadas a crear un nuevo marco regulador de las sociedades cotizadas

Efraiacuten H Richard

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bilidad econoacutemicardquo de la sociedad No son nor-mas disponibles que puedan ser alteradas por el estatuto social o una resolucioacuten de su oacutergano de gobierno (21) Los riesgos de la actividad societaria no pueden ser transferidos por los socios a terceros (22)

Este principio es en resguardo de terceros pero no impediriacutea los pactos internos de limi-tacioacuten o liberacioacuten de contribuir en las peacuterdidas de alguno o algunos socios mdashno todosmdash pacto que no seriacutea oponible a terceros sin perjuicio de que aquel que asiacute fuera accionado traiga a juicio a quienes se hubieran obligado Es excelente el ensayo de Sebastiaacuten Heredia Querro donde se refiere a esta cuestioacuten (23) con un anaacutelisis entre imperatividad y libertad a partir del concepto de sociedad y la visioacuten confirmatoria que trae el art 1ordm del referido Anteproyecto de nueva LGS discurriendo particularmente sobre el derecho al dividendo sin alterar la esencialidad de so-portar el riesgo y las peacuterdidas

Claro que el punto impone referirse en el concepto de sociedad a los liacutemites de la imperatividad para que la libertad de configu-racioacuten no afecte o dantildee a terceros recalando no solo en el art 1ordm que con eacutenfasis pone el riesgo y las peacuterdidas a cargo de los socios para desen-volver la zona de riesgo que es la falta de patri-monio activo para satisfacer el pasivo regulado por los arts 94 inc 4ordm 96 y 99 LGS apuntando particularmente a queacute socios se refiere el art 99 LGS lo que es disipado por los arts 150 y 167 in fine Coacuted Civ y Com El tema de la funcioacuten de garantiacutea del capital social y de otras responsa-bilidades de los socios requiere determinar el orden de prelacioacuten de las normas

Las normas imperativas del derecho societario no pueden ser dejadas de lado [art 150 Coacuted Civ y Com cuando en su inc a) expresa que las personas juriacutedicas se reglan ldquopor las nor-

(21) ldquoEl laberinto de la peacuterdidardquo cit

(22) Stanghellini Lorenzo ldquoProprietagrave e controllo delrsquoimpresa in crisisrdquo Rivista delle Societagrave antildeo 49 fasc 5 Giuffregrave Milaacuten septiembre-octubre2004 p 1079

(23) Heredia Querro Sebastiaacuten ldquoReflexiones sobre el concepto de sociedad su finalidad y los principios que le son aplicablesrdquo Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor Erreius Buenos Aires noviembre2019 p 1053

mas imperativas de la ley especial o en su de-fecto de este Coacutedigordquo] El art 99 LGS sentildeala la responsabilidad solidaria de los adminis-tradores sin perjuicio de la responsabilidad de los socios Y todo lo referente al capital social y causales de disolucioacuten y eventuales responsa-bilidades por dantildeo ante incumplimiento son indisponibles (24)

Lo dirimente en el tema que estamos tra-tando y su aplicacioacuten a todas las sociedades es advertible en que la ley 27349 mdashLACEmdash no modifica para la SAS el sistema de las causales de disolucioacuten y liquidacioacuten de la LGS y el Coacuted Civ y Com en las que basamos la funcioacuten de garantiacutea del capital social mdashconsistencia patri-monial para satisfacer las deudas socialesmdash y la responsabilidad de socios (arts 94 inc 5ordm 96 y 99 LGS) Su art 55 dispone ldquoDisolucioacuten y li-quidacioacuten La SAS se disolveraacute por voluntad de los socios adoptada en reunioacuten de socios o en su caso por decisioacuten del socio uacutenico o por las causales previstas en la Ley General de Socie-dades 19550 to 1984rdquo Y remata el art 56 ldquoLi-quidacioacuten La liquidacioacuten se realizaraacute conforme a las normas de la Ley General de Sociedades 19550 to 1984rdquo

No hay duda de que las normas sobre diso-lucioacuten y liquidacioacuten de sociedades son de ca-raacutecter imperativo y el art 96 LGS dispone una opcioacuten imperativa a los socios (25) Es el sis-tema de proteccioacuten de terceros ante la autono-miacutea de la voluntad para constituir y dotar a las sociedades

El art 167 in fine Coacuted Civ y Com aclara la ambigua expresioacuten del art 99 LGS Este uacutel-timo expresa ante la falta de liquidacioacuten pero habieacutendose constatado una causal de disolu-cioacuten ldquoResponsabilidad Cualquier operacioacuten ajena a esos fines los hace responsables ilimi-tada y solidariamente [a los administradores] respecto a los terceros y los socios sin perjui-cio de la responsabilidad de eacutestosrdquo Y el art 167 Coacuted Civ y Com ante el defecto (26) expresado

(24) Richard Efraiacuten H ldquoEl laberinto de la peacuterdi-dardquo cit

(25) Richard Efraiacuten H ldquoEl laberinto de la peacuterdi-dardquo cit

(26) Richard Efraiacuten H ldquoProacutelogordquo en Mercado de Sala Mariacutea Cristina (dir) Empresa y sociedad Actua-lidad y relevancia Lerner Coacuterdoba 2018

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

en el paraacuteg 3ordm sobre ldquoDisolucioacuten y liquidacioacuten de las personas juriacutedicas privadasrdquo norma so-bre el mismo tema aclara el alcance subjetivo ldquoEn caso de infraccioacuten responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que conociendo o debiendo cono-cer la situacioacuten y contando con el poder de de-cisioacuten necesario para ponerle fin omiten adop-tar las medidas necesarias al efectordquo

El o los socios que tienen poder para evitar el dantildeo que se generaraacute a los acreedores socia-les por la insuficiencia patrimonial de la socie-dad deudora apareceraacuten por omisioacuten o accioacuten como causantes y por tanto deberaacuten responder Son normas expresas imperativas de la LGS y del Coacuted Civ y Com que se engarzan en la teo-riacutea general de la responsabilidad con especifi-cidad en las normas sobre personas juriacutedicas y sociedades (relaciones de organizacioacuten)

IV Fundamento de la imperatividad de nor-mas en la ley societaria

Ante la autonomiacutea de la voluntad para crear personas juriacutedicas societarias el caraacutecter im-perativo es en beneficio de terceros y su apar-tamiento constituye una antijuridicidad por lo que de generarse un dantildeo habraacute que pensar en los responsables Un ensayo sistemaacutetico im-pone reflexiones sobre la proteccioacuten a terceros ldquoY dicha proteccioacuten cabe decirlo debe ser am-plia y asiacute ha sido establecida en la ley Se pro-tege a los terceros a traveacutes del establecimiento de una regulacioacuten que prescribe coacutemo se llevan adelante los procesos de creacioacuten y extincioacuten de sociedades y queacute derechos se conceden a las personas que integran un ente societario De tal manera cualquier derecho que desee interve-nir en una estructura juriacutedica societaria ha de saber de antemano cuaacuteles son sus derechos Asimismo la legislacioacuten protege a los terce-ros que se vinculen (ya sea a traveacutes de un con-trato o en virtud de un iliacutecito extracontractual) con socios o miembros de sociedades Asiacute un tercero va a tener conocimiento de cuaacuteles son sus derechos en caso de sufrir un dantildeo en ta-les circunstanciasrdquo (27) Introduce una cuestioacuten sobre esa coordinacioacuten ldquoLa expresioacuten lsquoo en su

(27) Cima Eduardo ldquoLa legislacioacuten societaria y su relacioacuten con el Coacutedigo Civil y Comercialrdquo en Mercado

defectorsquo utilizada en el art 150 es a nuestro jui-cio desacertada y constituye un aspecto critica-ble de la teacutecnica legislativa utilizada iquestQueacute sig-nificado cabe darle a la misma Lo que el legis-lador a nuestro humilde juicio quiso hacer al utilizar la referida alocucioacuten es sentildealar que las normas imperativas del Coacuted Civ y Com seriacutean de aplicacioacuten en un caso concreto cuando no existiere regulacioacuten de la ley especial sobre el supuesto en cuestioacuten Esto implica que si exis-tiese una norma en la ley especial que regula una determinada hipoacutetesis faacutectica es dicha norma y no la del Coacuted Civ y Com cuya apli-cacioacuten corresponde realizar iquestY si la norma del Coacuted Civ y Com plantea una hipoacutetesis faacutectica maacutes abarcativa que la de la ley especial iquestY si introduce consecuencias juriacutedicas de mayor amplitud rdquo

Nosotros consideramos acertada la expre-sioacuten ldquoen su defectordquo del art 150 Coacuted Civ y Com para aplicar normas imperativas de este Coacutedigo existiendo otras en la LGS la previsioacuten del art 99 LGS mdashrdquosin perjuicio de la respon-sabilidad de los sociosrdquomdash obliga a pensar iquesten queacute supuestos y cuaacuteles (28) a nuestro enten-der resuelve adecuadamente el alcance de la expresioacuten del art 99 la norma imperativa del art 167 Coacuted Civ y Com ldquoresponden ilimi-tada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros [socios en el caso] que conociendo o debiendo conocer la situacioacuten y contando con el poder de decisioacuten necesaria para ponerle fin omiten adoptar las medidas necesarias al afectordquo conforme a un postulado

de Sala Mariacutea Cristina (dir) Empresa y sociedad cit ps 61 y ss

(28) Richard Efraiacuten H - Borgarello Luisa I ldquoLa peacuterdida del capital social y la responsabilidad de so-ciosrdquo Doctrina Societaria y Concursal nro 346 Errepar Buenos Aires septiembre2016 p 947 Nota del editor la escuela comercialista de Coacuterdoba a traveacutes de dos de sus tradicionales figuras plantea sistemaacuteticamente una cuestioacuten tratada pero no generalizada como en el caso lo hace la diferencia entre la responsabilidad de los socios por el tipo de sociedad que integran y la que les puede caber por aplicacioacuten de la teoriacutea general de la responsabilidad que sin duda no son excluyentes ldquoSobre el art 99 de la Ley de Sociedadesrdquo Estudios de Derecho Empresario vol 2 p 77 Universidad Nacional de Coacuterdoba

Efraiacuten H Richard

289

especiacutefico de la teoriacutea general de la responsabi-lidad mdashart 1709 Coacuted Civ y Commdash (29)

Miguel C Araya (30) remarca el caraacutecter im-perativo de las normas del derecho societario sobre peacuterdida del capital social ldquoque es un con-cepto juriacutedicocontable y la ley impone que los administradores disuelvan [] El derecho de sociedades no es ajeno a la crisis econoacutemica de la empresa El reacutegimen de peacuterdida de capi-tal social [] y la exigencia de adoptar medidas alternativas ante esa peacuterdida [] revelan esa preocupacioacuten del legislador societario al impo-ner deberes a los administradores y accionistas como prevencioacuten a la crisis de insolvenciardquo

Los acreedores de una sociedad en crisis de-beriacutean tener el mismo tratamiento derechos y tutelas que los accionistas de una sociedad solvente pero se encuentran en la misma situa-cioacuten de los inversores sin derecho (31)

Por eso es fundamental determinar queacute nor-mas son imperativas y no pueden ser dejadas de lado ni por mayoriacuteas ni por un juez en procesos concursales

V Subordinacioacuten

De esa integracioacuten resulta que cuando la sociedad es insolvente y los socios en vez de capitalizarla mdashconforme a una opcioacuten impera-tivamdash le prestan dinero ese creacutedito solo puede ser verificado como obligacioacuten subordinada como se ha sentado en las sentencias que ha-cen referencia a las obligaciones de los socios de dotar el patrimonio de la sociedad mdashsenten-cia del Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la 1ordf Circunscripcioacuten Judicial de Mendoza 22042016 ldquoKLP Emprendimientos SA pme-gaconcursordquo del juez Pablo Gonzaacutelez Masanes y la sentencia de la CNCom sala C 3152012 ldquoDiacuteaz y Quirini SA s concurso preventivo sin-

(29) Elucubracioacuten que formalizamos en el ldquoProacutelogordquo del libro de Mercado de Sala Mariacutea Cristina (dir) Empresa y sociedad cit

(30) ldquoLa funcioacuten preconcursal del reacutegimen de peacuterdida del capital socialrdquo en VI Congreso Argentino de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano sobre la Insol-vencia Rosario 27-2992006 t II ps 25-32 y luego el debate en t IV p 286

(31) Stanghellini Lorenzo ldquoProprietagrave e contro-llordquo cit p 1079

cidente de revisioacuten (promovido por Quirini Au-gusto)rdquo ARJUR291992012mdash Queda asiacute plas-mada una corriente evolutiva integradora entre la legislacioacuten concursal y la societaria frente a la crisis de sociedades

VI Viabilidad de la sociedad

Otra norma imperativa es la que impone el requisito de viabilidad (32) El art 100 LGS tambieacuten modificado por la reforma unificadora concretamente y efectivizando el principio de conservacioacuten de la empresa mdashque era solo una pauta interpretativa en la vieja ley pero que ahora ha sido receptado con caraacutecter firmemdash posibilita la remocioacuten de la causal disolutoria una vez que esta se ha producido aun iniciada la etapa de liquidacioacuten Se permite la remo-cioacuten de la o las causales disolutorias acaecidas desde luego sujeta a ciertos requisitos previstos por la propia ley La entrada triunfal especiacutefica del principio de conservacioacuten de la empresa a la ley que permite la subsistencia de la actividad de la sociedad cuando hay viabilidad econoacute-mica y social es acertada por cuanto posibilita subsanar causales de disolucioacuten cuando ocu-rren dejaacutendolas de lado priorizando a las so-ciedades como fuente de trabajo instrumentos de concentracioacuten de capitales y de concertacioacuten de negocios y actividades econoacutemicas y comer-ciales con la importancia que esto trae apare-jada para la economiacutea de su zona de actuacioacuten

La sociedad inviable no contiene una em-presa conservable en su seno En siacutentesis la tendencia de la conservacioacuten de la empresa que marcoacute toda una eacutepoca del derecho concur-sal (33) se introduce al derecho societario

Su condicioacuten de oportunidad es no haber concluido la liquidacioacuten y ser decidida por el oacutergano de gobierno de la sociedad en todo

(32) El art 100 LGS Balduzzi Leonardo D ldquoLa di-solucioacuten de la persona juriacutedica como causal de extincioacuten del contrato de agenciardquo en XIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV Congreso Iberoamericano de De-recho Societario y de la Empresa ldquoEl derecho societario y de la empresa en el nuevo sistema del derecho privadordquo Universidad de Mendoza - Universidad Nacional de Cuyo Advocatus Coacuterdoba 2016 t I p 317

(33) Rojo Aacutengel ldquoProacutelogordquo en Baro Alejandro et al El INREC en devenir preteacuterito y actual del derecho concursal comparado Inca Mendoza p 17

290

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

momento esto es a partir del acaecimiento o la declaracioacuten del hecho disolutorio y hasta el momento mismo en que no hubiere operado la inscripcioacuten cancelatoria en el Registro Puacuteblico con dos requisitos ldquoeliminacioacuten de la causa que le dio origenrdquo y ademaacutes ldquosi existe viabili-dad econoacutemica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedadrdquo

Corresponde la decisioacuten de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayoriacutea reque-rida por la ley o el estatuto (solucioacuten que resulta del silencio que guarda el art 100 LGS) (34)

No deben necesariamente coincidir tempo-ralmente la remocioacuten de la causal disolutoria y la reactivacioacuten o retorno a la actividad social

No se piense que el juez debe juzgar sobre el punto No lo entendemos asiacute como no pensa-mos que el juez de Registro tenga que analizar si el capital constitutivo de una sociedad es sufi-ciente o no como piensa alguna doctrina

Este requisito puede ser anterior coetaacuteneo o posterior a la resolucioacuten de los socios de conti-nuar el giro social (35) y frente a ello el juez solo debe asegurarse del cumplimiento del requi-sito que quedaraacute como elemento de conviccioacuten si luego se generaran dantildeos en el obrar social Justamente el art 100 en su uacuteltimo paacuterrafo es-tablece una uacuteltima condicioacuten de admisibilidad la resolucioacuten de reactivacioacuten societaria por viacutea de remocioacuten del hecho disolutorio que hubiera determinado el estado de disolucioacuten ldquodeberaacute adoptarse sin perjuicio de terceros y de las res-ponsabilidades asumidasrdquo

(34) Art 100 ldquoRemocioacuten de causales de disolucioacuten Las causales de disolucioacuten podraacuten ser removidas me-diando decisioacuten del oacutergano de gobierno y eliminacioacuten de la causa que le dio origen si existe viabilidad econoacutemica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad La resolucioacuten deberaacute adoptarse antes de cancelarse la inscripcioacuten sin perjuicio de terceros y de las responsabi-lidades asumidas Norma de interpretacioacuten En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolucioacuten se estaraacute a favor de la subsistencia de la sociedadrdquo

(35) Miller Alejandro ldquoLa reactivacioacuten societaria y la exigencia de viabilidad econoacutemica y socialrdquo en XIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa ldquoEl derecho societario y de la empresa en el nuevo sis-tema del derecho privadordquo cit t I p 371

Esta solucioacuten no descarta que la sociedad esteacute en concurso mdashaun en liquidacioacuten conforme al art 5ordm LCQ 24522mdash

La responsabilidad contraiacuteda por administra-dores y socios subsiste como regla de buena fe pues si la sociedad es econoacutemicamente viable no hay duda de que su patrimonio generaraacute los medios voluntarios o compulsivos para satisfa-cer las obligaciones contraiacutedas sin necesidad de ejercitar la responsabilidad subsidiaria de los socios o administradores Si no es viable no es empresa No hace falta que genere divi-dendo pero siacute debe tener sustentabilidad para no dantildear

La falta de aplicacioacuten de las normas impe-rativas de la ley societaria ante situaciones concursales nos hace pensar en una suerte de ldquocontra derechordquo Las tradicionales quitas pue-den constituir un despojo cuando afectan el derecho de propiedad o sea cuando son des-pojadoras del derecho de los acreedores bene-ficiando indirectamente a los socios en cual-quier paiacutes del mundo (36) pero tambieacuten una costumbre contra legem frente a normas im-perativas como las que existen en la Repuacuteblica Argentina (37)

El art 12 del Tiacutetulo Preliminar del Coacuted Civ y Com se refiere al ldquoorden puacuteblicordquo y al ldquofraude a la leyrdquo ldquoLas convenciones particulares no pue-den dejar sin efecto las leyes en cuya observan-cia esteacute interesado el orden puacuteblico El acto res-pecto del cual se invoque el amparo de un texto legal que persiga un resultado sustancialmente anaacutelogo al prohibido por una norma impera-tiva se considera otorgado en fraude a la ley En ese caso el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludirrdquo (38) Se veraacute

(36) Palazzo Joseacute L - Richard Efraiacuten H ldquoVisioacuten baacutesica constitucional de propuesta iacuterrita de quita y esperardquo en VI Congreso Nacional de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano de la Insolvencia Rosario 2006 t I p 715

(37) Veiga Juan Carlos - Richard Efraiacuten H ldquoEl contra derecho las normas imperativas del derecho societariordquo en El derecho societario y la empresa en el tercer milenio XII Congreso Argentino de Derecho Societario VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa 26-27092013 UADE y Caacute-mara Arg de Soc Anoacutenimas t I p 161

(38) Nuestro ldquoiexclMaacutes justicia y menos juicios Conser-vacioacuten de la empresa y preconcursalidad societariardquo

Efraiacuten H Richard

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que se distingue el orden puacuteblico de las normas imperativas Respecto al primero para impedir que puedan dejarse de lado y respecto a ambos supuestos para sancionar el fraude a la ley

El embate se hace desde el derecho de crisis el derecho concursal para tratar de transferir el riesgo societario a los acreedores olvidando aquello de que los socios ldquosoportaraacuten las peacuter-didasrdquo mdashart 1ordm LGSmdash como elemento esen-cial y caracterizante de una relacioacuten societaria Tanto es asiacute que la legislacioacuten impositiva grava la ldquoquitardquo consideraacutendola ganancia para la so-ciedad y obviamente para los socios

Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa nro 1 La Ley febrero2013 y ldquoSobre el Tiacutetu-lo Preliminar del Proyecto de Coacutedigo Civil y Comercialrdquo ED del 542013

Es todo un tema dentro de las praacutecticas na-cionales frente a un sistema claro y simple li-bertad para pergentildear sociedades bajo respon-sabilidad si se dantildea a terceros ello no se altera sustancialmente por la disposicioacuten de la Ley de Emergencia que hemos expuesto que nos per-mite reiterar que las crisis patrimoniales deben ser afrontadas mdashcomo riesgo y peacuterdidamdash por los socios siendo un fraude a la ley societaria intentar transferirlas a los acreedores A su vez debemos subrayar que suele ser ambigua la dis-tincioacuten entre ldquocausales de disolucioacutenrdquo y ldquoetapa de liquidacioacutenrdquo tambieacuten advertir que la mera peacuterdida contable del capital social no implica imposibilidad de cumplimiento del objeto so-cial punto que deberiacutea tratarse en la memoria o en el informe del oacutergano de administracioacuten al oacutergano de gobierno De todas formas esa de-cisioacuten se incluye dentro de la libertad bajo res-ponsabilidad que pregonamos

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11 creacuteDitoS uva

I Introduccioacuten

En abril de 2016 el Banco Central de la Repuacuteshyblica Argentina (BCRA) anuncioacute y reglamentoacute un nuevo iacutendice para indexar productos de ahorro y creacutedito Se trata de la Unidad de Vashylor Adquisitivo (UVA) medida que equivale a la mileacutesima parte del costo promedio de consshytruccioacuten de un metro cuadrado de vivienda Es ajustable en funcioacuten del iacutendice CER

Para su creacioacuten y estimacioacuten inicial el BCRA se basoacute en las cifras de diferentes tipos de inshymuebles en las ciudades de Buenos Aires Coacutershydoba Rosario Salta Santa Fe y Paranaacute ponshyderados por poblacioacuten El valor inicial de una Unidad de Valor Adquisitivo al 31 de marzo de 2016 se fijoacute de manera tal que fuera equivalente a la mileacutesima parte del costo promedio de consshytruccioacuten de un metro cuadrado testigo siendo el valor inicial fijado en $1405

Este valor inicial de $1405 resulta ajustado por el CER o Coeficiente de Estabilizacioacuten de Referencia que se basa en el iacutendice de precios al consumidor de modo que depende de la inshyflacioacuten o IPC que es el indicador que compone el CER por lo tanto mientras haya inflacioacuten la Unidad de Valor Adquisitivo en pesos aumenshytaraacute progresivamente

El valor UVA se actualiza cada mes y se publishycan los proacuteximos 30 valores de los siguientes 30 diacuteas asiacute tenemos dicho valor en pesos y con dos decimales mdashbase 3132016 = $1405 desde el 112020 ($4723) hasta el 1512020 ($4781)mdash

iquestCoacutemo se calcula el creacutedito a otorgarse en UVAS Vimos que el valor UVA se actualiza diashyriamente por CER que el BCRA publica los iacutenshydices en su paacutegina web

A tiacutetulo ilustrativo para determinar el Valor UVA inicial para un creacutedito por un monto de $1000000

mdash Se divide $1000000 por el coeficiente inishycial 1405 vigente el diacutea de otorgamiento y el creacutedito queda asiacute expresado en 7117437 UVAS

mdash Luego para determinar las cuotas menshysuales se divide el creacutedito expresado en UVAS (7117437 UVAS) por 240 meses si el creacutedito es a 20 antildeos lo que arroja una cuota mensual de $29655 UVAS

mdash A dicho importe se le suma la tasa de inteshyreacutes estipulada que puede oscilar entre 3 a 7 (costo financiero total anual)

II Ponderacioacuten

Conforme el sistema creado los creacuteditos hishypotecarios estructurados bajo el sistema UVA tuvieron un crecimiento significativo puesto que mes a mes el financiamiento bajo esta moshydalidad de ajuste fue ganando participacioacuten sobre el magro total de preacutestamos hipotecashyrios que se ofreciacutean en el sistema bancario a las personas fiacutesicas La diferencia notable entre las cuotas fijas de capital con su intereacutes y las cuotas ajustables de capital hizo accesible el creacutedito a muchas familias de clase media

Ley 27451 y congelacioacuten de los preacutestamos indexados por UVA

EDUARDO A BARREIRA DELFINO

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ahora bien la explosioacuten de los creacuteditos hishypotecarios ajustables por UVA ofrecidos en el sistema bancario trajeron el inconveniente jushyriacutedico de provocar un cambio sustancial en la naturaleza juriacutedica de los contratos financieros sometidos a procedimientos de ajuste por iacutendishyces ya que dejan de ser contratos conmutativos para pasar a ser contratos aleatorios (art 968 del Coacuted Civ y Com)

Surge asiacute la transformacioacuten de las deudas de dinero en deudas de valor mutando su esencia juriacutedica con sus loacutegicas correlaciones econoacutemicas diferenciacioacuten que fue profusashymente destacada y consolidada a traveacutes de la doctrina especializada y los pronunciamientos jurisprudenciales acaecidos en el transcurso de la deacutecada de los 80

Vemos pues que el tratamiento que se le asigna a las obligaciones de dar dinero (arts 765 y 766 del Coacuted Civ y Com) en la regulacioacuten de los creacuteditos ajustables referidos queda desplashyzado por lo previsto en el art 772 del mismo Coacuted Civ y Com que aborda la problemaacutetica de la cuantificacioacuten de valor de las deudas

En esta tesitura no puede pasar por alto el significado de lo previsto por el art 772 del Coacuted Civ y Com que dice

ldquoCuantificacioacuten de un valor Si la deuda conshysiste en cierto valor el monto resultante debe referirse al valor real del momento que corresshyponda tomar en cuenta para la evaluacioacuten de la deuda Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el traacutefico Una vez que el valor sea cuantificado en dinero se aplican las disposiciones del esta Seccioacutenrdquo

En principio pareciera que la norma transshycripta pareciera inspirarse en la ley 24283 de desindexacioacuten de deudas sancionada en 1993 con el propoacutesito de paliar los guarismos absshytractos producidos por la aplicacioacuten de iacutendices de ajuste de las obligaciones durante la deacutecada del 80

La citada ley estableciacutea que ldquocuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualshyquier otra prestacioacuten aplicaacutendose iacutendices esshytadiacutesticas u otro mecanismo establecido por

acuerdos normas o sentencias la liquidacioacuten judicial o extrajudicial resultante no podraacute estashyblecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestacioacuten al momento del pago La presente norma seraacute aplicable a todas las sishytuaciones juriacutedicas no consolidadasrdquo

Es decir la ley perseguiacutea atemperar los exceshysos de la indexacioacuten de aquellas obligaciones no pagadas o canceladas a la fecha de su sanshycioacuten Las liquidaciones judiciales con los ajusshytes que resultaban convalidados arrojaban cishyfras muy superiores a los valores reales de los bienes yo servicios nuevos equivalentes a los que originaron el juicio razoacuten por la cual los jueces resolviacutean ldquodesagiarrdquo los excesos que se verificaran

En este proceso de cuantificacioacuten de valor ahora permitido el nuevo Coacutedigo determina que dicho valor puede estar contenido en claacuteushysulas contractuales que hagan referencia a iacutenshydices aceptados legal o reglamentariamente como es el caso del paraacutemetro UVA)

III Interrogante deudas de dinero o deudas de valor

Por lo tanto y contestes con lo expuesto reshysulta indubitable el renacimiento de las claacuteushysulas de estabilizacioacuten de los valores contracshytuales tan difundidos en las deacutecadas de los 70 y 80 de modo que las deudas de dinero muy posiblemente se transformen en deudas de vashylor Curiosamente las obligaciones de dinero en moneda nacional perderaacuten su naturaleza de tashyles para configurar deudas de valor

Podemos decir entonces que el nuevo Coacuteshydigo ha debilitado la firmeza del principio noshyminalista de la moneda debilitando el valor seguridad de las transacciones econoacutemicas y ademaacutes ha entroniza la eventualidad de transshyformar la naturaleza conmutativa de los contrashytos bancarios y financieros en simples contrashytos aleatorios donde el acreedor nunca podraacute saber si realmente obtuvo rentabilidad ni el deudor podraacute determinar cuaacutel fue su real costo financiero El alea estaraacute representado por la publicacioacuten de los iacutendices los cuales seraacuten esshyperados ansiosamente por acreedores y deudoshyres al igual los premios de la loteriacutea

Eduardo A Barreira Delfino

295

Las diferencias entre las deudas de dinero y las deudas de valor son bien marcadas Las prishymeras son conmutativas por excelencia debido a que las ventajas para todos los contratantes son ciertas y predecibles Tanto el deudor como el acreedor saben de antemano cuanto hay que pagar y cuanto se va a percibir en ocasioacuten de cada vencimiento pactado permitiendo saber el costo financiero y la rentabilidad a obtenerse

Por el contrario las segundas demuestran que las ventajas o desventajas como rendimienshytos y costos dependen de un acontecimiento incierto como es el iacutendice UVA publicado que corresponda aplicar en la foacutermula de ajuste lo que conlleva que las obligaciones asumidas sean realmente impredecibles en su proyecshycioacuten precisamente por depender de un aconshytecimiento incierto Con maacutes un potencial agravante la tentacioacuten del gobierno de turno de disfrazar o alterar los iacutendices aplicables (cosshytumbres que no es extrantildea en la vida econoacutemica nacional)

Anaacutelisis Comparativo

DEUDAS DE DINERO DEUDAS DE VALOR

Obligaciones conmushytativas

Obligaciones aleatorias

TASAS DE INTEREacuteS IacuteNDICES DE AJUSTE

Inciden en lo secundashyrio del creacutedito

los intereses

Inciden en lo sustancial del creacutedito

el capital

Son determinables Son indeterminables

Siguen las fluctuaciones del mercado

Responde a procesos matemaacuteticos

Tienen un liacutemite la usura

Tienen un liacutemite la arbitrariedad

Llevan el riesgo de depreciacioacuten

del capital

Elimina ese riesgo de depreciacioacuten

del capital

Se suman en el tiempo Se acumulan en el tiempo

En este sentido en la declinante realidad ecoshynoacutemica nacional es factible observar coacutemo va esfumaacutendose la prohibicioacuten de indexar o ajustar prescripta por la ley 23928 fenoacutemeno corroboshyrado por las opiniones conspicuos representanshy

tes de las ciencias econoacutemicas quienes vienen esgrimiendo que la prohibicioacuten de indexar o ajustar no responde a los tiempos actuales sigshynados por la inflacioacuten superior a dos diacutegitos enshytendiendo que se trataba de una previsioacuten norshymativa adecuada para la eacutepoca en que se dictoacute hace 30 antildeos maacutes no en la actualidad

La prohibicioacuten de indexar solo seriacutea consshytitucionalmente sustentable en escenarios de inflacioacuten moderada oscilante no mayor a un diacutegito donde se supone que la tasa de intereacutes compensatorio puede proyectarse cubriendo el envilecimiento de la moneda nacional Pero no sucederiacutea lo mismo si la inflacioacuten se agudiza y supera los dos diacutegitos Recordar que en los preacutesshytamos donde el capital permanece incoacutelume los intereses se calculan con base en ese capital por lo que se suman en el tiempo en cambio en los preacutestamos donde el capital es ajustable por iacutendices autorizados los ajustes se acumulan sushycesivamente haciendo maacutes gravosa la obligashycioacuten pecuniaria

Faacutecil resulta puntualizar que la ley 23928 transita el camino de su derogacioacuten (expresa o taacutecita) ante el nuevo marco normativo de fondo abierto el 1ordm de agosto y el proceso de adecuacioacuten y ensamble que va requiriendo el nuevo Coacuted Civ y Com de la Nacioacuten

Se han dictado algunos pronunciamientos judiciales mediante los cuales se ha declarado la inconstitucionalidad de los arts 7ordm y 10 de la ley 23928 con sustento en la existencia de una indudable inflacioacuten estructural lo que conlleva a un desfasaje en la equidad de las obligaciones dinerarias toda vez que consagran el nominashylismo prescindiendo por completo de la realishydad econoacutemica donde la moneda nacional ha disminuido su valor

Conforme lo descripto conviene recordar las claacuteusulas de estabilizacioacuten que eran de uso freshycuente en la plaza con anterioridad a la prohishybicioacuten impuesta por la ley 23928 a saber

mdash Claacuteusula de moneda extranjera como condicioacuten esencial del contrato por el tipo de negocio

mdash Claacuteusula de asuncioacuten del riesgo cambiario

mdash Claacuteusula de renuncia a invocar la teoriacutea de la imprevisioacuten

296

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

mdash Claacuteusula de pago con tiacutetulosbonos puacuteblishycos o con pesos para adquirir tiacutetulos puacuteblicos

mdash Claacuteusula de tenencia de doacutelares para pagar

Y ahora la presencia de las claacuteusulas de ajuste por un iacutendice determinado (UVA) conshyfrontando con una prohibicioacuten de indexar cada vez maacutes transparente en su vigencia juriacutedica

La ventaja que presentoacute este sistema fue desvanecer la principal limitacioacuten que tiene el acceso al financiamiento para la compra de vishyvienda que es el elevado importe de las cuotas iniciales Pero la desventaja radica en que si la inflacioacuten no logre retroceder (como vemos en la actualidad) el devenir conspira contra la esshytabilidad de precios lo que dificulta el cumplishymiento de los preacutestamos y la demanda de tales creacuteditos ajustables languidezca

En este sentido los preacutestamos ajustables por iacutendices autorizados para afrontar el largo plazo de amortizacioacuten resultan muy sensibles en virshytud de su indeterminacioacuten intriacutenseca

En siacutentesis las estructuras de los preacutestamos bancarios pueden ser

Moneda nacioshynal

Capital fijo Intereacutes fijo simple o puro maacutes compenshysacioacuten por inflacioacuten

Moneda nacioshynal

Capital fijo Intereacutes vashyriable puro maacutes compenshysacioacuten por inflacioacuten

Moneda extranshyjera esencial (766 del Coacuted Civ y Com)

Capital fijo Intereacutes fijo simple o puro solamente

Moneda extranshyjera referencial (772 del Coacuted Civ y Com)

Capital variable Intereacutes fijo simple o puro solamente

Moneda ajusshytable por iacutendice (772 del Coacuted Civ y Com o ley especial)

Capital variable Intereacutes fijo simple o puro solamente

En su dinaacutemica temporal y de amortizacioacuten las tres primeras alternativas ofrecen la particushylaridad de que el capital se mantiene fijo razoacuten por la cual los contratos pertinentes presentan caracteriacutesticas conmutativas Lo principal mdashel capitalmdash se mantiene invariable lo secundario mdashel intereacutesmdash tambieacuten salvo que se haya pacshytado un intereacutes variable y la periodicidad de su variacioacuten En periacuteodos largos de amortizacioacuten el intereacutes variable es razonable para acompashyntildear el ciclo de la macroeconomiacutea

Por el contrario las dos uacuteltimas alternativas demuestran un capital variable por estar sujeshytos a la paridad cambiaria de la moneda extranshyjera o a los iacutendices de ajuste aplicables en cada vencimiento circunstancia que pone de manishyfiesto la aleatoriedad de los contratos sujetos a esos teacuterminos y condiciones econoacutemicas ya que lo principal estaraacute subordinado a un hecho incierto que condiciona el ajuste

Veamos la evolucioacuten de dos deudas de ideacutenshytico monto una nominal y otra ajustable

a) Caacutelculo de preacutestamo de capital fijo

Fecha inicial 3062016

Fecha final 30122019

El monto inicial es $ 1000000

La tasa de intereacutes banshycaria aplicable es

Banco Nacioacuten $ Activa

El intereacutes acumulado es

138870167

La cantidad de diacuteas es 1278

El resultado del caacutelculo final es

Total $ 238870167

b) Caacutelculo de preacutestamo de capital ajustable

Fecha inicial 3062016

Fecha final 30122019

El monto inicial es $ 1000000

Iacutendice de actualizacioacuten aplicado

CER

Eduardo A Barreira Delfino

297

Final de la actualizacioacuten 30122019

122019=180628 shyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshy = 296 62016=60946

El resultado de la actualishyzacioacuten es

$ 296373839

Al capital ajustado debe sumarse el intereacutes a rashyzoacuten del 5 (TNA) o sea el 1250

$ 37046729

Total $ 333420560

bull Fuente httpwwwcolprobaorgarliquidaciones

La deuda ajustable resulta maacutes onerosa que la deuda nominal y sus intereses

Advertencia

En las obligaciones de dar dinero bajo un sisshytema de amortizacioacuten perioacutedica o en cuotas el importe de la cuota a vencer se encuentra ajusshytado y determinado al momento de cada venshycimiento acordado pero el saldo insoluto de la deuda sujeto a ulterior ajuste resulta indetershyminado al igual que la proacutexima cuota a cancelar

Proceso de amortizacioacuten

Amortizar cada mes cuotas pequentildeas e Inshydexar cada mes el saldo insoluto del capital adeudado conlleva que cada mes el Divisor baja (las cuotas pendientes van reducieacutendose) pero a su vez el Dividendo se incrementa (saldo insoluto de capital que se ajusta) lo que puede conducir a la curiosidad de pagar y deshyber maacutes dificultaacutendose la cancelacioacuten del preacutesshytamo en relacioacuten con los ingresos

IV Solucioacuten de emergencia

La problemaacutetica de los preacutestamos bajo UVA y las dificultades que apareciacutean para su canshycelacioacuten en tiempo y forma que ya se habiacutea detectado desde mediados de 2019 condujo a la sancioacuten de la ley 27541 denominada de soshylidaridad social y reactivacioacuten productiva en el marco de la emergencia puacuteblica cuyo art 60 dispuso que el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina deberaacute realizar una evaluacioacuten soshybre el desempentildeo y las consecuencias del sisshy

tema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus consecuencias sociales y econoacutemicas como asiacute tambieacuten estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esshyfuerzo compartido entre acreedor y deudor

Entonces en consonancia con el marco legal citado a traveacutes de la res MDTyH 12019 se proshyrrogoacute el congelamiento de las cuotas de los creacuteshyditos UVA que terminaba el 31 de diciembre medida seguiraacute vigente durante el mes de enero de 2020 mientras se debatiraacute coacutemo modificar el sistema para que no haya un desfasaje entre los aumentos de sueldos y la actualizacioacuten por inshyflacioacuten La proacuterroga beneficia a aquellas persoshynas que hayan comprado una vivienda de hasta 140000 UVA consecuentemente aquellas pershysonas que hayan tomado creacuteditos UVA seguiraacuten pagando en el mes de enero el mismo monto que habiacutean abonado en agosto de 2019

El diferencial seraacute cubierto por el Estado decisioacuten que implicariacutea un costo de aproximashydamente $240000000 De implementarse una nueva proacuterroga el Estado deberaacute afectar aproshyximadamente otra suma semejante

Va de suyo que tal decisioacuten no significa solushycionar la evolucioacuten de este tipo de preacutestamos ajustables ante la inestabilidad macroeconoacuteshymica que soporta el paiacutes desde largo antildeos La historia de los uacuteltimos 50 antildeos nos indica que los aumentos de salarios determinados por convenios colectivos o por decretos generalshymente han sido nominales y no reales siendo superados por la inflacioacuten de modo tal que cada vez ha resultado y resulta maacutes difiacutecil a los deudores afrontar sus compromisos de amortishyzacioacuten de la deuda ajustada y de los servicios de intereacutes correspondientes

Este entorno estructural de la economiacutea nashycional torna ilusorio que los salarios e ingreshysos de los deudores puedan demostrar atisbos de incrementacioacuten y mejora real por lo que faacutecil resulta deducir que el Estado difiacutecilmente pueda dejar de destinar partidas presupuesshytarias para paliar los aumentos de las cuotas crediticias con el objetivo de amortiguar los ajustes posteriores al levantamiento del congeshylamiento dispuesto todo lo contrario ya que no

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

hay atisbos de combatir la inflacioacuten en sus caushysas estructurales

Desde el antildeo 2010 hasta la fecha la inflacioacuten acumuloacute un incremento por encima del 1000 promediando un aumento anual del 35 En el mismo periacuteodo y medido en doacutelares estadoushynidenses la inversioacuten total ha disminuido un 21 por lo que si la poblacioacuten ha crecido en ese periacuteodo faacutecil resulta deducir que la invershysioacuten per caacutepita se desplomoacute en los uacuteltimos diez antildeos aproximadamente un 30

Esto significa que los niveles de productishyvidad nacional son marcadamente menores al igual que los ingresos de los trabajadores A todo ello hay que sumarle que las expectativas no son favorables en meacuterito a la mayor presioacuten tributaria elevadas tasas de intereacutes limitados porcentajes de ahorro en el sistema financiero altos costos laborales dificultoso entramado reshygulatorio que dificultan los emprendimientos y las inversiones todo ello coronado por elevado deacuteficit puacuteblico

El desarrollo de un paiacutes requiere normalizar la inflacioacuten cuya contracara es la pobreza ya que genera una deficiente distribucioacuten de los ingresos y tiende a reducir el producto geneshyral de la economiacutea Por ello es imprescindible hacerla bajar a niveles aceptables e internacioshynales para lo cual la inflacioacuten debe combatirse no solamente como fenoacutemeno monetario sino como fenoacutemeno complejo y estructural atashycando los desajustes y las tensiones sociales emergentes del debilitamiento del ritmo de desarrollo del paiacutes y de las falencias de su esshytructura econoacutemica y sus subestructuras (proshyductiva financiera exportadora institucional tecnoloacutegica y educativa)

De lograrse esta epopeya se tornariacutea inneceshysario recurrir a los contratos de valor cuantifishycado o ajustable para adecuar las distorsiones que se producen en las ecuaciones econoacutemicas y financieras de las estructuras contractuales principalmente las bancarias y financieras Asiacute de la aleatoriedad debe regresarse a la conmushy

tatividad Y el faro legal orientador es el respeto incondicionado de la vigencia del principio noshyminalista de la moneda en los negocios y las transacciones

La ley 27451 es un simple paliativo transishytorio pero no exterioriza un plan econoacutemico integral Simplemente ofrece traslaciones de dinero en beneficio de unos a costas de otros girando en ciacuterculo sin encontrar salida para la problemaacutetica del ahorro y del creacutedito eleshymentos vitales para el desarrollo econoacutemico de cualquier paiacutes

iquestLevantado el congelamiento que solucioacuten seraacute aplicable

Son bien conocidas las secuelas de desconshyfianza e imprevisibilidad que contaminan las relaciones entre las personas humanas y juriacutedishycas del sector puacuteblico como privado con el sisshytema econoacutemico tambieacuten son bien conocidos los abanicos de especulaciones que ese marco de incertidumbre despierta Desde esta oacuteptica el principio nominalista de la moneda es una herramienta legal de mayor certidumbre para afrontar el problema

Para el funcionamiento de una sociedad la seguridad transaccional colectiva es maacutes releshyvante que la justicia individual del deterioro de las acreencias o de la onerosidad de los pasivos en disputa Para estas situaciones la ley debe penar de manera rigurosa y ejemplificadora los incumplimientos contractuales

Subliminalmente pareciera que la cuantishyficacioacuten del valor de las obligaciones de dar dishynero a la eacutepoca de los respectivos vencimientos resultariacutea ser la solucioacuten para afrontar la depreshyciacioacuten del valor de la moneda nacional Pero lo cierto es que se trata de un baacutelsamo simplista que impide indagar y solucionar las verdaderas causas de tal deterioro producto de la ausencia de moneda que conlleva a la ciudadaniacutea a sisshytemas de ajustes con todas sus consecuencias negativas para la previsibilidad del desenvolvishymiento econoacutemico del conjunto de la sociedad

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I Introduccioacuten

En esta oportunidad se nos ha encomendado muy gentilmente proponer algunas reflexiones en torno al art 60 de la ley 27541 denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Pro-ductiva en el marco de la emergencia puacuteblicardquo

La mentada ley publicada en el Boletiacuten Ofi-cial el diacutea 23 de diciembre de 2019 (cuyo dec regl 992019 se publicoacute el 28 de diciembre del mismo antildeo) incluye once tiacutetulos Tiacutetulo I ldquoDe-claracioacuten de emergencia puacuteblicardquo Tiacutetulo II ldquoSostenibilidad de la deuda puacuteblicardquo Tiacutetulo III ldquoSistema energeacuteticordquo Tiacutetulo IV ldquoObligacio-nes tributariasrdquo Tiacutetulo V ldquoDerechos de expor-tacioacutenrdquo Tiacutetulo VI ldquoHaberes previsionalesrdquo Tiacutetulo VII ldquoSociedades Capital Socialrdquo Tiacute-tulo VIII ldquoCreacuteditos UVArdquo Tiacutetulo IX ldquoReservas de libre disponibilidadrdquo Tiacutetulo X ldquoEmergencias Sanitariasrdquo y Tiacutetulo XI ldquoModificacioacuten tempora-ria a la Ley de Administracioacuten Financiera y Sis-temas de Control del Sector Puacuteblico Nacionalrdquo

El art 1ordm de la ley dice textualmente ldquoDe-claacuterase la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y so-cial y deleacuteganse en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley en los teacuterminos del art 76 de la CN con arre-glo a las bases de delegacioacuten establecidas en el art 2ordm hasta el 31 de diciembre de 2020rdquo

En este contexto el art 60 ubicado en el tiacutet VIII se ocupa de los creacuteditos UVA y esta-

blece ldquoEl Banco Central de la Repuacuteblica Ar-gentina realizaraacute una evaluacioacuten sobre el des-empentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de vivien-das y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus con-secuencias sociales y econoacutemicas y estudiaraacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudorrdquo

Nos parece oportuno aclarar que si bien la norma se refiere solo a los preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de viviendas resulta ineludible referirnos tambieacuten a las UVIS porque ambas unidades de medida han sido incorporadas al mercado para facilitar el acceso a la vivienda de aquellos sectores de la poblacioacuten que necesitan recurrir al creacutedito para lograr ese objetivo En cambio dejaremos para otra ocasioacuten el anaacutelisis sobre los sistemas de ahorro para la adquisicioacuten de automoacuteviles

II Las UVIS y las UVAS Un poco de historia

A partir del antildeo 2001 al eliminarse el sistema de convertibilidad de la moneda peso-doacutelar la situacioacuten econoacutemica del paiacutes cambioacute radi-calmente y empezoacute a regenerarse el viejo vicio de la inflacioacuten Fue asiacute que se tornoacute necesario desde el Estado dictar diferentes leyes o nor-mativas que funcionaran como excepciones a la ley 23928 del antildeo 1991 y que permitieran en distintas aacutereas indexar las deudas dinerarias

En ese contexto el Poder Ejecutivo Nacional dictoacute en el antildeo 2002 el DNU 905 mdashauacuten vigentemdash

Los creacuteditos UVA y la Ley de Emergencia Econoacutemica El retorno de la teoriacutea del esfuerzo compartido

GABRIELA A ITURBIDE

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

que en su art 27 dispuso que los Bancos podiacutean prestar y tomar dinero ajustaacutendolo por el CER (Coeficiente de Estabilizacioacuten de Referencia) Esta norma permitioacute al Estado emitir tiacutetulos puacute-blicos ajustables por CER

Es asiacute que sobre la base de la posibilidad de ajustar preacutestamos dinerarios en abril de 2016 el Banco Central emitioacute la Comunicacioacuten ldquoArdquo 5945 a traveacutes de la cual se creoacute la UVI como nueva modalidad para el ahorro y el preacutestamo

El DNU 9052002 fue ratificado por la ley 25827 Pero hubo una contingencia im-prevista En septiembre de 2016 se sancionoacute la ley 27271 destinada al fomento de la inversioacuten en vivienda mdashtambieacuten llamada Casa de Aho-rromdash que creoacute un instrumento de indexacioacuten llamado UVI el mismo nombre que el que ha-biacutea utilizado el Banco Central seis meses antes Este iacutendice UVI a diferencia de su homoacutenimo del BCRA se actualiza mensualmente a traveacutes del iacutendice del costo de la construccioacuten (ICC) para el Gran Buenos Aires que publica el IN-DeC para vivienda unifamiliar modelo 6

Habiacutea entonces dos instrumentos UVI uno atado al CER y otro el ICC Fue asiacute que para que no existiera este problema de denomina-ciones similares el BCRA emitioacute la Comuni-cacioacuten ldquoArdquo 6069 el 16 de septiembre de 2016 y renombroacute el UVI pasando a denominarlo UVA desde entonces

La UVA solo rige para las entidades financie-ras sometidas al BCRA y permite indexar tanto creacuteditos hipotecarios como el resto de los pro-ductos del Banco tales como preacutestamos perso-nales comerciales para PYMES prendarios y plazos fijos

Mientras tanto la UVI continuacutea siendo la uni-dad o el instrumento de la ley 27271 aplicable para financiar la adquisicioacuten o ampliacioacuten de viviendas exclusivamente

Ahora bien aunque los Bancos pueden pres-tar dinero indexado por UVAS o UVIS lo cierto es que optaron por el sistema UVA sobre la creencia de que se trataba de una unidad maacutes protectora del preacutestamo bancario dado que el iacutendice de la inflacioacuten resultariacutea maacutes preciso que el de la construccioacuten Sin embargo la rea-lidad actual demuestra lo contrario el valor de

una UVA es maacutes bajo que el de una UVI Ello se puede verificar en la paacutegina ldquowebrdquo del BCRA aunque el valor inicial fue el mismo para am-bas ($ 14053)

En lo que se refiere concretamente a la ley 27271 conocida como la ldquoLey Cobosrdquo (porque dicho senador presentoacute y defendioacute el proyecto respectivo en la Caacutemara Alta que lo aproboacute el 18 de mayo de 2016) cabe sentildealar que en su art 1ordm define a las UVIS como instru-mentos de ahorro preacutestamo e inversioacuten cuya principal funcioacuten consiste en captar el ahorro de personas fiacutesicas y juriacutedicas o de titularidad del sector puacuteblico y destinarlo a la financiacioacuten de largo plazo en la adquisicioacuten construccioacuten yampliacioacuten de viviendas en la Repuacuteblica Argentina

Los objetivos generales de dichos instrumen-tos son la estimulacioacuten del ahorro en moneda nacional de largo plazo la disminucioacuten del deacute-ficit habitacional estructural y la promocioacuten del crecimiento econoacutemico y el empleo a traveacutes de la inversioacuten en viviendas

Esos instrumentos de ahorro preacutestamo e inversioacuten denominados en UVIS pueden con-sistir en a) depoacutesitos en caja de ahorro UVIS con una periodicidad de disponibilidad dese noventa y hasta ciento ochenta diacuteas desde la fe-cha de la imposicioacuten conforme se pacte entre las partes b) certificados de depoacutesito a plazo fijo nominativo (intransferibletransferible) de UVIS por un plazo miacutenimo de ciento ochenta diacuteas c) preacutestamos hipotecarios d) tiacutetulos valo-res UVIS con o sin oferta puacuteblica por plazos no inferiores a dos antildeos (art 2ordm)

Los instrumentos UVIS solo podraacuten captarse y liquidarse desembolsarse y cancelarse sus-cribirse y rescatarse en pesos (art 3ordm) lo que tiene sentido dado que se admite la actualiza-cioacuten monetaria

En nuestra opinioacuten un tema de trascenden-tal importancia para quienes contrajeron desde la sancioacuten de la ley un preacutestamo hipotecario en UVIS radica en la forma en que esos instru-mentos se actualizan y a esos fines el art 6ordm es-tablece que el valor inicial en pesos de la UVI es determinado por el Banco Central de la Re-puacuteblica Argentina utilizando como referencia

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la mileacutesima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la Repuacuteblica Argentina de forma tal que 1000 UVIS equivalen a un metro cuadrado El valor de la UVI se actualiza mensualmente a traveacutes del iacutendice del costo de la construccioacuten para el Gran Buenos Aires que publica el INDeC para vivienda unifamiliar modelo 6 El Banco Central de la Repuacuteblica Argentina publica perioacutedica-mente el valor diario en pesos de las UVIS

Los instrumentos denominados en UVIS pue-den llevar intereses a una tasa fija o variable pagadera en periacuteodos o al vencimiento Obvia-mente esos intereses se liquidan en pesos

Seguacuten el art 7ordm de la ley que comentamos las entidades financieras deben dar a los tomado-res de preacutestamos para la vivienda UVIS la op-cioacuten de extender el nuacutemero de cuotas original-mente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un 10 el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese preacutestamo un ajuste de capital por el CVS (Coeficiente de Variacioacuten de Salarios) desde su desembolso

Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opcioacuten la entidad financiera deberaacute extender el plazo originalmente previsto hasta un 25 del previsto originalmente para el preacutestamo observando que en dicha extensioacuten de pla-zos la cuota no supere el 30 de los ingresos computables (ver arts 7ordm y 13 inc i) Cabe des-tacar que seguacuten lo dispuesto por el inc j) del art 13 los fideicomisos que se constituyan para otorgar preacutestamos hipotecarios en UVIS deben propender a que la extensioacuten de esos creacuteditos alcance los 35 antildeos

Mediante el art 10 de la ley 27271 se auto-riza al Poder Ejecutivo Nacional a crear fideico-misos financieros en los teacuterminos del art 1690 del Coacuted Civ y Com de la Nacioacuten a fin de ga-rantizar el ahorro argentino de largo plazo con el objeto de financiar principalmente el acceso a la vivienda nueva uacutenica y familiar en todo el territorio nacional A esos fines el PEN puede a traveacutes de la Secretariacutea de Finanzas del Ministe-rio de Hacienda y Finanzas Puacuteblicas contratar directamente con Nacioacuten Fideicomisos SA para que actuacutee en caraacutecter de fiduciario de dichos fi-deicomisos financieros

Las liacuteneas de preacutestamos hipotecarios ofre-cidos a traveacutes de los fideicomisos que se pon-gan en funcionamiento deberaacuten contemplar beneficios especiales a personas fiacutesicas para la adquisicioacuten construccioacuten yo ampliacioacuten de viviendas familiares Esos beneficios deben ser coordinados y definidos por el Poder Ejecutivo Nacional con la colaboracioacuten de los organismos estatales provinciales y municipales vincula-dos a la poliacutetica de vivienda y pueden consis-tir en subsidios de una porcioacuten del capital de tasa o de gastos relacionados con la operatoria fundamentalmente en aquellas personas fiacutesicas que pretendan acceder a una vivienda uacutenica

En la ley se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Puacuteblicas a emitir un Bono Metro Cua-drado Argentino en el marco de la ley 27198 el cual estaraacute denominado en UVIS por un monto equivalente de hasta $ 50000000000 (art 15)

En el cap VI se contemplan importantes ade-cuaciones normativas que no podemos dejar de considerar en este trabajo pues se dispone expresamente que las normas de la ley ldquose en-cuentran exceptuadas de lo dispuesto en los arts 7deg y 10 de la ley 23928 y sus modificatorias y de lo establecido en el art 766 del Coacuted Civ y Com de la Nacioacutenrdquo

Esta previsioacuten es a nuestro juicio de singular relevancia porque queda claro a partir de ella que se admite en el caso de las UVIS la posibili-dad de la indexacioacuten de los instrumentos expre-sados en UVIS (1)

En el caso de las hipotecas pactadas en UVIS el requisito de la especialidad en cuanto al creacute-dito se consideraraacute cumplido individualizando

(1) Sobre la posibilidad de indexar creacuteditos que no esteacuten expresados en UVIS nos parece muy interesante el dictamen del Estudio Marval OrsquoFarrel y Mairal di-rigido al Presidente del Banco Central Dr Federico A Sturzenegger con fecha 29 de abril de 2016 al cual hemos tenido acceso con motivo de una reunioacuten llevada a cabo en la Caacutemara Nacional de Apelaciones en lo Civil con funcionarios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal del cual se desprende como conclusioacuten que el art 27 del dec 905 en cuanto preveacute excepciones a la prohibicioacuten de indexacioacuten se mantiene en vigor luego de la entrada en vigencia del Coacuted Civ y Com y que por ello son vaacutelidos los contratos de preacutestamo otorgados por entidades financieras que contengan una claacuteusula de ajuste basada en el CER

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

el creacutedito garantizado e indicaacutendose los sujetos el objeto del creacutedito y la causa Ello armoniza con la modificacioacuten que la misma ley preveacute en relacioacuten con el art 2189 que ya analizamos

Los Registros de la Propiedad Inmueble de-ben inscribir los gravaacutemenes dejando constan-cia de que los importes cubiertos por la garantiacutea se encuentran sujetos a la claacuteusula de actualiza-cioacuten prevista en el art 6ordm Esa constancia tam-bieacuten deberaacute aparecer en las certificaciones que al respecto expidan los respectivos registros

La inscripcioacuten efectuada en esos teacuterminos tendraacute efectos contra terceros interesados y de buena fe no solo por la cantidad cierta inicial de la deuda sino por la que corresponda adi-cionar como consecuencia de la claacuteusula pre-vista en el art 6ordm con maacutes los intereses que se adeudaren y los dantildeos y costas posteriores que provoque el incumplimiento

De esta forma los terceros interesados (com-pradores del inmueble acreedores masa del concurso etc) no pueden verse sorprendidos y se respeta el principio de especialidad ya que una simple operacioacuten aritmeacutetica permite deter-minar el monto del gravamen y en su caso del privilegio

Finalmente la ley dispone que la constancia de saldo deudor a la fecha de la mora en el cum-plimiento de la obligacioacuten junto con el tiacutetulo en que se hubiese instrumentado la obligacioacuten originaria es considerado tiacutetulo que trae apa-rejada ejecucioacuten siguieacutendose para su cobro los traacutemites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimiento del lugar donde se ejercite la accioacuten

Por su parte el Registro de la Propiedad In-mueble de la Capital Federal emitioacute en el antildeo 2016 la Instruccioacuten 12 y la Disposicioacuten Teacutecnico Registral 20 vinculadas con la operatoria en UVIS

Resulta evidente que como ya lo hemos ad-vertido las UVAS han tenido en el mercado un mayor desarrollo que las UVIS en relacioacuten con el otorgamiento de creacuteditos bajo esta mo-dalidad aunque en uno y otro caso las venta-jas radican en que como son ajustables no se torna necesario abonar una cuota tan alta al comienzo del creacutedito permitiendo que mu-

chos sujetos accedan a la vivienda propia sin perjuicio claro estaacute de que la cuota aumentaraacute progresivamente Eso es lamentablemente lo que viene ocurriendo en forma excesiva desde hace un tiempo por efecto de la inflacioacuten lo que deterioroacute el flujo de creacuteditos de este tipo A pesar de ello los deudores tienen la posibilidad de requerir al acreedor la renegociacioacuten de la duracioacuten del creacutedito a fin de garantizar que la cuota mantenga la relacioacuten ideal del 25 de los ingresos

En este sentido hemos comentado hace al-gunos meses el fallo dictado por la sala III de la Caacutemara Civil y Comercial del Departamento Ju-dicial de Mar del Plata con fecha 18 de septiem-bre de 2019 en relacioacuten con el rechazo de una medida cautelar vinculada con la problemaacutetica del reajuste de los creacuteditos instrumentados en UVAS (2)

En el caso la sentildeora jueza de primera instan-cia desestimoacute la medida cautelar solicitada por la parte actora en el marco de una accioacuten de re-visioacuten y de reajuste promovida contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires Esa medida consistiacutea en suspender las claacuteusulas del con-trato en UVAS firmado oportunamente con la mentada entidad bancaria a raiacutez del aumento de las cuotas que debiacutea afrontar la deudora

Para asiacute decidir la juzgadora hizo una com-paracioacuten entre el aumento de las cuotas men-suales en un periacuteodo de 21 meses la cual arrojoacute una diferencia del 85 en total y otro parale-lismo entre el incremento de los ingresos de la actora para el mismo periacuteodo (cercano al 84)

Finalmente explicoacute que tanto al suscribir el preacutestamo como al momento de requerir la medida el porcentaje de afectacioacuten del salario de la deudora rondaba el 28 lo cual resultaba muy cercano a la pauta establecida por la enti-dad demandada en su paacutegina web (25)

En funcioacuten de todas esas premisas concluyoacute en que no se encontraban reunidos los elemen-tos necesarios para tener por configurado el presupuesto de verosimilitud en el derecho a

(2) Ver Iturbide Gabriela ldquoLa tutela anticipada en el marco de acciones derivadas de los creacuteditos instru-mentados en UVArdquo LL del 15102019

Gabriela A Iturbide

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los fines de acoger favorablemente la medida solicitada

En la Alzada la actora criticoacute la decisioacuten de la sentildeora jueza de primera instancia porque en-tendioacute que la magistrada se desentendioacute del ob-jeto de la accioacuten intentada consistente en dejar sin efecto las claacuteusulas del contrato que dispo-nen el aumento de las cuotas ajustadas por in-flacioacuten por no haber informado debidamente la entidad bancaria al consumidor sobre los riesgos de la contratacioacuten al momento de sus-cribir el preacutestamo A su vez se agravioacute porque la a quo no tuvo en mira la proteccioacuten que debe prestaacutersele a los consumidores y en cuanto a los presupuestos requeridos para el dictado de la medida cautelar solicitada hizo hincapieacute en el monto obtenido de la institucioacuten banca-ria los pagos realizados en tiempo y forma el incremento de los valores entre la primera y la uacuteltima cuota abonada el porcentual del incre-mento del valor de la cuota y el de deuda de capital pese a los pagos realizados En cuanto al peligro en la demora aludioacute a la prolongacioacuten que conllevan los procesos judiciales como fun-damento para acceder a la medida

En sus agravios la recurrente tambieacuten se refirioacute a la presunta falta de tratamiento de la excesiva onerosidad sobreviniente de las pres-taciones a su cargo y sentildealoacute que resulta injusto tomar como referencia para la afectacioacuten el 25 del salario bruto cuando de acuerdo con la normativa vigente sobre inembargabilidad de los salarios en caso de dejar de abonar las cuo-tas adeudadas la entidad bancaria solo podriacutea afectar como maacuteximo el 20 del salario neto y en algunos casos solo el 10

Asiacute propuestas en forma sinteacutetica las cues-tiones propuestas por la recurrente en su pro-nunciamiento el tribunal de segunda instancia hizo preliminarmente un anaacutelisis sobre los pre-supuestos de admisibilidad de las medidas cau-telares (nos referimos a la verosimilitud del de-recho y al peligro en la demora) para detenerse luego en las caracteriacutesticas de la tutela antici-pada por cuanto se interpretoacute que se intentaba directamente el adelantamiento de la decisioacuten que fuera a tomarse en virtud de la urgencia que el caso demandaba o del peligro de que pu-diera sufrirse un perjuicio mayor o irreparable con el paso del tiempo En esa inteligencia se

hizo referencia a una fuerte verosimilitud y a la necesidad de que se configure una urgencia impostergable o una situacioacuten que reclame una expedita intervencioacuten del oacutergano jurisdiccional por haberse acreditado una inminente frustra-cioacuten de un derecho o un dantildeo si no se ordenase la medida solicitada

A la luz de esas premisas y habida cuenta de la caracterizacioacuten de los creacuteditos en UVAS como una tiacutepica deuda de valor los miembros del Tribunal concluyeron en que en este caso no estariacutea acreditado el requisito de probabili-dad cierta o fuerte verosimilitud necesario para obtener una tutela en forma anticipada por no existir elementos de prueba suficientes a los fi-nes de proceder de ese modo descartando por un lado la supuesta falta de informacioacuten y por el otro la imprevisioacuten a la que se refirioacute la deu-dora al peticionar la medida

Sin perjuicio de ello la Caacutemara entendioacute que como la problemaacutetica que inspiroacute el reclamo de la actora resulta comuacuten a un gran nuacutemero de adquirentes de viviendas con creacuteditos en UVAS el rechazo de la tutela anticipada no debiacutea lle-var a descartar que los jueces evaluacuteen oficio-samente el dictado de otras medidas en uso de las facultades que les confiere el ordenamiento procesal vigente a fin de no afectar los salarios por encima de un tope especiacutefico y proteger de ese modo a los consumidores bancarios frente al escenario inflacionario que atraviesa nuestro paiacutes tal como ese tribunal lo hizo en diversas causas similares a la juzgada en aquella opor-tunidad al disponerse medidas para mejor pro-veer solicitaacutendoseles a los actores que denun-cien y acompantildeen sus recibos de sueldo para asiacute verificar el porcentaje de afectacioacuten del pago de las cuotas durante la evolucioacuten del contrato Se convocoacute entonces a las partes a audiencias de conciliacioacuten en las que se intentoacute negociar un porcentaje maacuteximo para las cuotas men-suales y evitar que mediante su pago la parte tomadora del creacutedito destinara durante la tra-mitacioacuten del proceso maacutes de aquel porcentaje al cumplimiento de las prestaciones oportuna-mente comprometidas

En este caso concreto se concluyoacute en que la cuantiacutea de la afectacioacuten al momento de la con-tratacioacuten y a la eacutepoca de la resolucioacuten resultaba

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

praacutecticamente ideacutentica (28) por lo cual no podiacutea tenerse por configurado el presupuesto de verosimilitud para decretar una medida cautelar

Finalmente los miembros de la sala tambieacuten descartaron que estuviera en mejores condi-ciones quien se atrase en el pago de sus cuotas respecto de aquel deudor que continuacutee pagaacuten-dolas pues a criterio de los magistrados dicho razonamiento desconoce que ante la mora en el pago de las cuotas el Banco acreedor podriacutea accionar en contra de los deudores morosos re-clamando no solo el pago del capital adeudado maacutes los intereses compensatorios sino tam-bieacuten los intereses moratorios los costos y las costas del proceso los honorarios profesiona-les promoviendo la ejecucioacuten forzada del creacute-dito y la posible capitalizacioacuten de los intereses de acuerdo con las reglas previstas en la ley de fondo

En funcioacuten de todos esos argumentos la Caacute-mara rechazoacute el recurso de apelacioacuten deducido por la actora y confirmoacute la decisioacuten de la sentildeora jueza de primera instancia en lo que constituyoacute motivo de agravios

Ahora bien debemos reconocer que antes de que se lanzaran estas novedosas herramientas el creacutedito hipotecario no existiacutea en Argentina Mientras que en Chile el mercado de los preacutes-tamos para vivienda representa el 18 del PBI y en Peruacute abarca el 55 en nuestro paiacutes era solo del 1 del producto Importaba un contrasen-tido poder adquirir un televisor en 60 cuotas y tener que abonar una vivienda al contado y la mayoriacutea de las veces en doacutelares

Sin embargo la grave situacioacuten econoacutemica actual provocada por las altas tasas de infla-cioacuten y el ostensible aumento del valor del doacute-lar sumado al fuerte cepo impuesto en el mes de diciembre de 2019 no contribuyen en modo alguno a la utilizacioacuten de estos creacuteditos que constituyen un gran instrumento para que la poblacioacuten acceda a la vivienda propia pero confiamos en que cuando los salarios se recu-peren y los precios de los inmuebles se ajusten a la nueva realidad volveraacute a dinamizarse el mercado con estos instrumentos sumamente valiosos para los inversores y para el puacuteblico en general

III El art 60 de la ley 27541 y la teoriacutea del es-fuerzo compartido

Es evidente que el art 60 de la Ley de Emer-gencia Econoacutemica se inspira en la grave situa-cioacuten a la que nos referimos con anterioridad y consideramos por ello sumamente uacutetil que se imponga al Banco Central de la Repuacuteblica Ar-gentina la misioacuten de realizar una evaluacioacuten del desempentildeo de los preacutestamos UVA mediante el anaacutelisis de mecanismos para mitigar los efectos negativos del incremento de las cuotas pero nos parece conveniente formular una serie de advertencias que deberiacutean tenerse en cuenta al momento de realizar la mentada evaluacioacuten lo maacutes raacutepido que sea posible

En primer lugar aclaramos que en la actua-lidad las cuotas de los preacutestamos de acceso a la vivienda cuyo valor de compra haya sido in-ferior a 140000 UVAS al momento del otorga-miento del creacutedito se encuentran congeladas El congelamiento fue dispuesto por el gobierno anterior y mantenido por el actual hasta el 31 de enero de 2020 La decisioacuten fue acordada entre el Banco Central y el Ministerio de Desarrollo Te-rritorial y Haacutebitat a traveacutes de la res 12019 pu-blicada en el Boletiacuten Oficial la primera semana de enero de 2020 (3)

(3) En la mentada resolucioacuten el Poder Ejecutivo Na-cional dispuso ldquoprorrogar por el mes de enero de 2020 el programa de cobertura creado por el Comiteacute Ejecutivo del Fondo Fiduciario Puacuteblico denominado Programa Creacutedito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Uacutenica Familiar (ProCReAr)rdquo La medida ya habiacutea sido anunciada el 30 de diciembre de 2019 a raiacutez de que el 31 de diciembre venciacutea el congelamiento de las cuotas que habiacutea dispuesto el expresidente Mauricio Macri en el marco del conjunto de medidas que tomoacute en agosto de 2019 luego del resultado electoral en las PASO Desde el Banco Central manifestaron que la iniciativa se da en el contexto de ldquocrisis econoacutemica que atraviesa la Argenti-nardquo y anunciaron que ldquose conformaraacute una comisioacuten para evaluar el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos ajustables por UVA para la adquisicioacuten de viviendas sus consecuencias sociales y econoacutemicas atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudorrdquo La primera resolucioacuten del antildeo emi-tida por el Gobierno Nacional y que lleva la firma de la ministra de Desarrollo Territorial y Haacutebitat Mariacutea Eugenia Bielsa establecioacute que la cuota de referencia que se tomaraacute durante los proacuteximos treinta diacuteas es la misma que se mantuvo durante estos meses es decir la vigente al mes de agosto de 2019 (Infobae Econoacutemico

Gabriela A Iturbide

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Nos preguntamos iquestQueacute ocurriraacute cuando venza ese plazo iquestSe prorrogaraacute el congela-miento o se veraacuten los deudores expuestos a una situacioacuten extremadamente gravosa al actuali-zarse las cuotas en funcioacuten de un capital que no se ha congelado y de los intereses corres-pondientes Todo ello sin dejar de considerar que el congelamiento no beneficioacute a los deudo-res de preacutestamos hipotecarios en UVIS ni a los superiores a 140000 UVAS y a los preacutestamos personales y con garantiacutea prendaria tambieacuten instrumentados en UVAS quienes han sido omitidos en las normas destinadas a mitigar el efecto negativo de las altas tasas de inflacioacuten y la situacioacuten econoacutemica general

Hemos leiacutedo que el futuro de los creacuteditos UVA es una de las preocupaciones de la ministra de Vivienda Mariacutea Eugenia Bielsa quien seguacuten se ha publicado en el Suplemento de Propieda-des del Diario La Nacioacuten del 4 de enero de 2020 (por su editora Carla Quiroga) no cree que ese sistema haya sido un buen instrumento de ac-ceso a la vivienda propia De hecho se sentildeala en la nota titulada ldquoCongelan las cuotas de los UVA hasta febrerordquo del mentado Suplemento que en el documento del Partido Justicialista elaborado antes de las elecciones y que fue pre-sentado al actual presidente de la Nacioacuten Dr Alberto Fernaacutendez durante la campantildea electo-ral se planteaba la posibilidad de mantener el congelamiento de las cuotas pero finalmente el actual gobierno solo limitoacute el congelamiento hasta fines de enero

ldquoEl fin del beneficio con vencimiento a hoy hubiese implicado un salto del 20 por ciento en el valorrdquo sostuvo Federico Gonzaacutelez Rouco exasesor de la Jefatura de Gabinete del gobierno anterior (4)

En segundo lugar nos causa cierta preocupa-cioacuten la referencia a la teoriacutea del esfuerzo com-partido entre acreedor y deudor porque es un dato incontrastable que en la inmensa mayoriacutea de los preacutestamos instrumentos en UVA subya-

ldquoCreacuteditos UVA el Gobierno confirmoacute el congelamiento de las cuotas por 30 diacuteasrdquo Infobaecom 212020)

(4) Ver artiacuteculo de Quiroga Carla ldquoCongelan las cuotas de los UVA hasta febrerordquo Suplemento Propie-dades del diario La Nacioacuten del 412020

cen contratos de consumo y por adhesioacuten con entidades bancarias y financieras de manera tal que la distribucioacuten de los sacrificios entre ambas partes podriacutean derivar en situaciones o praacutecticas abusivas Ello sin dejar de considerar ademaacutes que la aplicacioacuten del esfuerzo compar-tido deberiacutea partir de reglas y principios claros establecidos por la reglamentacioacuten a los fines de evitar la gran diversidad de criterios que la-mentablemente se han propuesto por resolver las tremendas consecuencias de la normativa que pesificoacute las obligaciones en doacutelares en el antildeo 2001

Como bien lo deciacutea Peyrano al analizar aque-lla normativa de emergencia ldquo() la pretensioacuten distributiva del esfuerzo compartido fluye de normas de equidad La clara referencia que el art 11 de la ley 25561 hace del principio del esfuerzo compartido y la alusioacuten del art 8ordm del dec 2142002 a un reajuste equitativo son muestras evidentes de que ello es asiacute Se re-pite asiacute la historia ya conocida en nuestro paiacutes cuando cambios suacutebitos operados a raiacutez de decisiones lsquodel priacutencipersquo originaron creaciones pretorianas de Equidad como la lsquoindexacioacutenrsquo y la lsquodesindexacioacutenrsquo Consecuentemente ante el fracaso de la gestioacuten mediadora de las partes los magistrados que deberaacuten resolver la pre-tensioacuten distributiva en estudio deberaacuten asumir que formularaacuten un juicio de Equidad y que por ello sus resoluciones deberaacuten estar sustenta-das en una particular adherencia a la realidad econoacutemica-financiera ahora vigente y por una cuidadosa valoracioacuten de las circunstancias del caso Especialmente esto uacuteltimo determina que la pretensioacuten distributiva del esfuerzo compar-tido privilegie el tema probatorio porque de la demostracioacuten de las circunstancias alegadas dependeraacute la medida del esfuerzo que deberaacute soportar cada una de las partesrdquo (5)

Por uacuteltimo tambieacuten es bueno recordar que la teoriacutea del esfuerzo compartido a la que alu-diacutea el art 11 de la ley 25561 modificado por

(5) Peyrano Jorge W ldquoLa pretensioacuten distributiva del esfuerzo compartido Anaacutelisis provisorio de as-pectos procesales de la lsquopesificacioacutenrsquordquo JA 2002-A-1079 Peyrano Jorge W - Chiappini Julio O ldquoLa jurisdic-cioacuten de equidad o la vuelta del pretorrdquo LL 1980-B-937 Peyrano Jorge ldquoFuerza Expansiva de la lsquojurisdiccioacuten de edadrsquordquo LL 1980-C-860

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

la ley 25820 (6) fue una importantiacutesima he-rramienta a la que recurrieron los tribunales para morigerar en miles de casos los efectos negativos de la devaluacioacuten en el supuesto de contratos en doacutelares celebrados entre particula-res ajenos al sistema financiero pues la propia normativa de emergencia establecioacute una pari-dad distinta para los acreedores bancarios que se vieron beneficiados por una compensacioacuten otorgada por el Estado (ver art 6ordm ley 25561) Dicho en otras palabras la pretensioacuten distri-butiva del esfuerzo compartido constituyoacute un mecanismo de revisioacuten propio de la emergen-cia econoacutemica social financiera y cambiaria

(6) ldquoLas obligaciones de dar sumas de dinero exis-tentes al 6 de enero de 2002 expresadas en doacutelares esta-dounidenses u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero cualquiera sea su origen o naturaleza haya o no mora del deudor se convertiraacuten a raiacutez de un doacutelar estadounidense (U$S 1) = un peso ($1) o su equiva-lente en otra moneda extranjera resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabili-zacioacuten de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variacioacuten de Salarios (CVS) o el que en el futuro los reemplace seguacuten sea el caso Si por aplicacioacuten de los coeficientes correspondientes el valor resultante de la cosa bien o prestacioacuten fuere superior o inferior al del momento de pago cualquiera de las partes podraacute solicitar un reajuste equitativo del precio En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podraacute ser solicitado anualmente excepto que la duracioacuten del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada De no mediar acuerdo a este respecto la justicia decidiraacute sobre el par-ticular Este procedimiento no podraacute ser requerido por la parte que se hallare en mora y eacuteste le resultare imputable Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos deberaacuten arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la rela-cioacuten contractual de modo equitativo para las partes De no mediar acuerdo entre las partes las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediacioacuten vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias En este caso la parte deudora no podraacute suspender los pagos a cuenta ni los acreedores negarse a recibirlos El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a dictar dispo-siciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones especiacuteficas sustentadas en la doctrina del art 1198 del Coacuted Civil y el principio del esfuerzo compartido La presente norma no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados yo sentencias judicialesrdquo En sentido similar ver arts 8ordm del dec 2142002 2ordm del dec 3202002 y dec 4102002

declarada por la ley 25561 para revisar los con-tratos celebrados entre particulares en moneda extranjera que resultaron pesificados

En aquella grave crisis se dictaron en rela-cioacuten con los contratos de mutuos con garantiacutea hipotecaria en doacutelares celebrados entre particu-lares ajenos al sistema financiero muchiacutesimas normas entre las cuales podemos citar las leyes 25561 25713 25796 25798 25820 25908 26012 26084 26103 26167 entre otras y los decs 2142002 3202002 4102002 7622002 24152002 12842003 3522004 13422004 522006 y 6662006

Esas normas fueron analizadas en enjundio-sos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten cuyos fundamentos han sido reiterados por miles de tribunales en todo el paiacutes Nos refe-rimos a los siguientes casos entre tantos otros ldquoRinaldirdquo del 15032007 Fallos 330855 ldquoGri-llordquo del 3072007 Fallos 3302902 ldquoSouto de Adlerrdquo del 14082007 Fallos 3303593 y ldquoLon-gobardirdquo del 18122007 Fallos 3305345 (7)

IV Palabras finales

En este breve trabajo hemos intentado desen-trantildear el alcance de una norma que se inspira en la necesidad de restablecer el orden puacuteblico econoacutemico aun cuando ello en forma parcial y transitoria limite el derecho de los particulares a disponer libremente de la totalidad de sus propios recursos En ese marco resulta impres-cindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones involucradas en la presente situa-cioacuten de emergencia preservando una posicioacuten equilibrada que contemple las necesidades de reordenamiento econoacutemico y financiero de reactivacioacuten de la economiacutea y de respeto a los derechos individuales con los menores costos y perjuicios para todos los habitantes de nuestro paiacutes a fin de lograr la tan deseada paz social

Ojalaacute asiacute sea

(7) La Corte Suprema tambieacuten tuvo oportunidad de pronunciarse en numerosos fallos sobre el tema de la pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios (Fallos 3244520 32528 326417 3274495 3272905 3273655 3295913 3302800 331901 y 3303680 entre muchos otros)

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I Introduccioacuten

En la Argentina comentar normas de emer-gencia resulta recurrente dada la manifiesta inestabilidad de nuestro sistema econoacutemico En este trabajo se analizaraacute el escueto e impreciso art 60 de la ley 27541 que es todo el Tiacutetulo VIII de la misma referida a los creacuteditos UVA

Me parece adecuado plantear algunas cues-tiones previas al anaacutelisis de orden metodoloacutegico Trataremos de hacer el trabajo desde una oacuteptica trialista analizando cuestiones faacutecticas la valo-racioacuten del problema y su consecuente solucioacuten normativa con una introduccioacuten breve de orden teoacuterico general intentando clarificar al lector desde donde miramos el problema que se ana-liza en este trabajo

II En el mundo juriacutedico solemos asignar a las normas una funcioacuten o naturaleza que exceden su verdadera influencia en el mundo del ser Con agudeza Kelsen sosteniacutea que la fuente de la norma es la pura voluntad humana que se relaciona con un hecho Asiacute la norma como es-quema de explicitacioacuten conceptual se refiere a un acontecimiento externo que por su signifi-cacioacuten objetiva constituye un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es pues en to-dos los casos en cuanto suceso que se desarro-lla en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto tal determinado por leyes causales (1)

(1) Kelsen Hans La teoriacutea pura del derecho Uni-versidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico Meacutexico 1982 ps 19-20

Ahora bien el propio autor reconoce que la fuente o distincioacuten entre ese ser y el deber ser se encuentra inmediatamente dada a nuestra con-ciencia Sostiene que nadie puede negar que la afirmacioacuten de que ldquoalgo esrdquo mdashesto es el enun-ciado con el cual se describe un hecho realmdash es esencialmente diferente del enunciado que dice que ldquoalgo debe producirserdquo esto es del enunciado con el cual se describe una norma y que en consecuencia de que algo deba ser no puede seguirse que algo sea Claro el maestro vieneacutes analizoacute de manera parcial que la con-ciencia son nuestros valores que establecen los liacutemites o alcances de las transacciones libres que establecemos con las otras personas Asiacute el comportamiento faacutectico a que se refiere el jui-cio de valor que constituye el objeto de la valo-racioacuten y que cuenta con un valor positivo o ne-gativo es un hecho real existente en el tiempo y en el espacio una parte de la realidad (2)

En todo caso para avanzar en la idea que pro-pongo a consideracioacuten la norma ordena nues-tras conductas conforme los valores existentes en el marco de la sociedad y mecanismo de sancioacuten de la misma La respuesta es siempre volitiva valorativa a una pregunta que desde la realidad nos interpela para que obtengamos una respuesta adecuada frente a una transac-cioacuten humanamdash interferencia intersubjetivamdash que no podemos dejar a priori o a posteriori se mantenga en un estado que produzca perjui-cios a una de las partes Sea por debilidad de

(2) Kelsen Hans La teoriacutea pura del derecho cit p 31

La eterna emergencia argentina Los creacuteditos UVA

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una de ellas mdashlo que justifica su proteccioacuten a priorimdash dado que el reemplazo de la voluntad individual por la colectiva se justifica cuando una de las partes no estaacute en pleno ejercicio de su libertad para convenir dado su estado de debilidad o ldquohipo suficiencia contractualrdquo mdasho porque la alteracioacuten de la situacioacuten faacutectica pos-terior a la constitucioacuten del acto juriacutedico genera un perjuicio indebido e imprevisto a uno de los integrantes de la transaccioacutenmdash

Digo para no explayarme excesivamente que la respuesta normativa mdashque repito es una interferencia de la voluntad colectiva expre-sada en la norma sobre la voluntad individual expresada en el negocio juriacutedicomdash deberiacutea ser siempre de caraacutecter tutelar de proteccioacuten del deacutebil mdashaunque soy consciente que tambieacuten la norma es una gran disciplinadora social un mecanismo formidable de control socialmdash por-que de no haber sujeto objeto de tutela la liber-tad de contratacioacuten vinculacioacuten o interaccioacuten individual deber ser respetada por el conjunto social

La ley 27541 se enmarca en este concepto La idea de emergencia implica claramente un estado faacutectico alterado con relaciones eco-noacutemica alteradas con reglas de juego a priori modificadas que genera que mdashde mantener el status quo vigentemdash las relaciones juriacutedicas produciraacuten dantildeos al sector maacutes vulnerable de la sociedad La nota discordante con la idea es que una regla de emergencia deberiacutea ser absolutamente excepcional En la Argentina se ha convertido casi en una constante lo que demuestra la inestabilidad de nuestro sistema econoacutemico y social

Luego iquestcuaacutel es el problema que analiza el art 60 de la ley 27541 El de los creacuteditos cuyo capital se ajusta por medio de los UVA y sobre los que se aplica una tasa de intereacutes compen-satoria pura Esta uacuteltima definicioacuten me parece importante Estamos frente a una situacioacuten de exceso de presioacuten por la tasa de intereacutes com-pensatoria compuesta por ajuste de capital y porcentual de renta puro que genera imposibi-lidad de pago y consecuente mora del deudor con la modificacioacuten de la naturaleza de la tasa que ello implica y que suele estar convenido en el mutuo que origina el creacutedito En ese marco analizaremos el problema

II La cuestioacuten faacutectica

El problema central que genera las dificul-tades en establecer mecanismos de preacutestamo de dinero y devolucioacuten del mismo en plazos razonables es la ausencia de moneda La Re-puacuteblica Argentina no tiene moneda y por tanto le cuesta establecer mecanismos de toma de capital y devolucioacuten del mismo con rasgos de previsibilidad Distintos mecanismos se han puesto en marcha para intentar solucionar este problema

Uno es convertir una deuda de dinero en deuda de valor Las deudas dinerarias son aque-llas en las que una obligacioacuten de dar dinero en la que el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable al momento de la constitucioacuten de la obligacioacuten (art 765 del Coacuted Civ y Com) Asiacute cuando nace la obligacioacuten el deudor sabe que debe una suma de dinero sea porque la suma se encuentra directamente ex-pliacutecita en forma numeacuterica o porque su determi-nacioacuten se logra con un caacutelculo aritmeacutetico pero la misma es inamovible Se debe esa suma maacutes intereses pactados y en cada cuota conforme el mecanismo de financiacioacuten elegido cancela ca-pital parcial e intereses del periacuteodo

Una vez maacutes para ambos mecanismos o ti-pos de deuda se requiere la existencia de mo-neda En un paiacutes con estabilidad monetaria se suele pactar un intereacutes fijo por todo el periacuteodo o eventualmente variable lo cual no genera di-ficultades porque las perspectivas de futuro son previsibles

El problema en Argentina es que como esta situacioacuten no ocurre la tasa de intereacutes de las deudas de dinero se ldquocontaminardquo con lo que Pi-zarro (3) denomina las escorias o resacas o tasa de intereacutes aparente

Sintetizando el pensamiento de Pizarro es-tas escorias estaacuten compuestas por I La prima por desvalorizacioacuten de la moneda durante el tiempo que transcurra hasta el recupero del capital La tasa de intereacutes como paraacutemetro de ajuste por depreciacioacuten de la moneda Se in-cluye en la tasa de intereacutes una prima por la

(3) Pizarro Ramoacuten D ldquoLos intereses en el Coacutedigo Civil y Comercialrdquo LL del 3172017 p 1

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posible peacuterdida del valor adquisitivo de la mo-neda en el tiempo que pueda operar hasta el momento del recupero del dinero II El riesgo cambiario A mayor riesgo cambiario mayor tasa de intereacutes e inversamente Esto explica por ejemplo que los preacutestamos en pesos (en los que el riesgo cambiario es considerado ma-yor) presenten tasas de intereacutes superiores a los preacutestamos otorgados en monedas maacutes estables (por ejemplo en doacutelares estadounidenses o en euros) III La tasa de seguridad por el riesgo de restitucioacuten del capital (prima por seguro de insolvencia) que claro en la medida que crece la incertidumbre crece su porcentual Si el lec-tor consulta hoy mdash912020mdash las tasas puras de los creacuteditos UVA que ofrece el Banco de la Provincia se encontraraacute con tasas del 1268 anuales ademaacutes de la actualizacioacuten de unida-des de valor adquisitivo por CER-ley 25827 Tasa Nominal Anual (TNA) o del 72 preacutestamos personales Una explicacioacuten de esto es el riesgo de morosidad y la consecuente distribucioacuten de la misma que hace el banco entre sus deudores Con la loacutegica del usurero subo la tasa distri-buyo el riesgo y el que paga finalmente com-pensa al que no lo hace Leyes del mercado de la loacutegica humana IV Cargas tributarias y costos operativos V El costo financiero en la tasa ban-caria El costo financiero tiene fuerte inciden-cia para la determinacioacuten de la tasa de intereacutes y a menudo incide en sus niveles El preacutestamo de dinero que los intermediarios financieros realizan en operaciones de creacutedito se canaliza mediante la previa captacioacuten de recursos de terceros (depoacutesitos preacutestamos de otras entida-des call money obligaciones negociables etc) por los que aquellos pagan un intereacutes Ese costo financiero para la obtencioacuten del dinero marca el piso a partir del cual se calcula la tasa activa aunque hoy la diferencia entre ambas es tan grande mdashpodriacutea decirse brutalmente ampliamdash que no representa un problema cierto Asiacute la tasa de intereacutes bruto que cobran los bancos estaacute constituida de tal modo por el costo financiero + el costo operativo + la prima por seguridad + el costo tributario + la prima por depreciacioacuten monetaria futura + la ganancia o lucro que es-pera obtener el prestamista

La posibilidad de establecer una tasa fija a largo plazo es imposible o genera la necesidad de tomar un porcentaje de ldquocompensacioacuten de

riesgordquo muy alto o se puede establecer una tasa variable que necesariamente acompantildearaacute el crecimiento de la inflacioacuten y los demaacutes com-ponentes ldquoespuriosrdquo que pueden hacer el pago imposible si los ingresos del deudor no tienen la misma correccioacuten

Frente al problema de la inestabilidad mo-netaria se han creado mecanismos financieros para convertir la deuda de dinero en deuda de valor En este caso lo que se debe es un valor cuantificable en dinero que se establece al mo-mento de pago a partir del momento en que se aplican las disposiciones relativas a las obliga-ciones de dar dinero (conf art 772 del Coacuted Civ y Com) Asiacute estas deudas se pagan tambieacuten con dinero como las llamadas dinerarias o deu-das puras de dinero y en ello se asemejan por-que el objeto del pago es una suma de dinero sin embargo en las primeras la funcioacuten del dinero es medir la cuantiacutea del creacutedito de valor y dar una satisfaccioacuten equivalente asiacute el valor nominal es ajeno al viacutenculo obligatorio porque la entidad del creacutedito se valuacutea por la cantidad de dinero equivalente seguacuten su valor real o poder adquisitivo (4)

Ahora bien a fin de constituir un mecanismo en las previsiones del art 772 del Coacuted Civ y Com se establecen mecanismos de actuali-zacioacuten de capital y el intereacutes que se abona se calcula sobre el mismo cancelaacutendose un por-centual de esa suma actualizada Lo que ocurre visualmente mdashen teacuterminos monetarios relati-vosmdash es que aun cancelando intereacutes y capital debo nominalmente maacutes dinero Claro en teacuter-minos reales no es asiacute porque he cancelado ca-pacidad de compra de ese dinero aunque no lo visualice numeacutericamente

Ejemplos de estos sistemas han sido la Circu-lar 1050 de los antildeos 1908 los preacutestamos actuali-zados por CER de la deacutecada de los 90 o los creacutedi-tos UVA En el caso de la circular 1050 esta ins-tituyoacute un tipo de preacutestamo en el que las deudas se indexaban por la tasa de intereacutes vigente en el mercado Pero como esos intereses fueron du-rante antildeos muy elevados en teacuterminos reales el

(4) SC Mendoza sala 1ordf 3172013 ldquoEspinosa Alberto Gabriel y ots en jordm 7309625019 Poblete de Espinosa Alicia Albertina s sucesioacuten s inc casrdquo

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crecimiento de las deudas superoacute ampliamente la marcha de los ingresos y de los demaacutes pre-cios de la economiacutea De hecho fue mayor que la suba de los precios de los inmuebles hipoteca-dos por lo que las deudas contraiacutedas para com-prarlos sobrepasaron el valor de las viviendas Claro el problema es que la tasa de intereacutes teniacutea todos esos componentes distorsivos sentildealados por Pizarro y el mercado inmobiliario guiado por la libre oferta y demanda no teniacutea los incre-mentos que generaba el caacutelculo matemaacutetico de la circular Ello sin perjuicio que los salarios o ingresos de las personas no teniacutean la misma di-naacutemica de la circular lo que llevoacute a un estado de morosidad general

Luego en la Argentina se intentoacute con creacuteditos actualizados por CER El CER (Coste Efectivo Remanente) es un dato que indica el coste de un preacutestamo teniendo en cuenta exclusiva-mente el plazo pendiente hasta su vencimiento e incluyendo los costes que resten por pagar considerando que la operacioacuten sigue su curso normal De esta manera una vez que se dis-ponga del preacutestamo la TAE es sustituida por el CER ya que este indicador cuenta uacutenicamente con los pagos que hay que realizar hasta el ven-cimiento En Argentina El Coeficiente de Esta-bilizacioacuten de Referencia (CER) es un iacutendice de ajuste diario el cual es elaborado por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina (BCRA) Este indicador refleja la evolucioacuten de la inflacioacuten para lo cual se toma como base de caacutelculo la variacioacuten registrada en el Iacutendice de Precios al Consumidor (IPC) el cual es elaborado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos) Sin inflacioacuten y con moneda es solo un mecanismo de caacutelculo que permite bajar la tasa pura dado que se elimina el riesgo I y tambieacuten el II del analizado por Pizarro El lector ya lo sabe en nuestro paiacutes la inflacioacuten es muy fuerte y el salario mdashsalvo contados casos de deno-minadas ldquoclaacuteusulas gatillordquomdash no acompantildea la inflacioacuten La crisis del 2001 y antildeos posteriores pusieron en crisis el sistema

Ahora bien conforme informacioacuten puacuteblica del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en abril de 2016 este organismo dispuso la imple-mentacioacuten de una nueva modalidad de ahorro y de preacutestamos con el potencial de cambiar ra-dicalmente el acceso a la vivienda para las fa-

milias argentinas Con esta iniciativa el BCRA apuntaba a fomentar el desarrollo con equidad social uno de los mandatos de su Carta Orgaacute-nica Los instrumentos bajo esta nueva moda-lidad estaban denominados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) El valor inicial de una UVA al 31 de marzo de 2016 se fijoacute de manera tal que fuera equivalente a la mileacutesima parte del costo promedio de construccioacuten de un metro cua-drado testigo basado en las cifras conocidas para inmuebles de diverso tipo en las ciudades de Buenos Aires Coacuterdoba Rosario Salta y zona del Litoral (Santa Fe de la Vera Cruz-Paranaacute) ponderados por poblacioacuten Como este metro cuadrado testigo se ubicaba en $14053 el valor inicial de la UVI fue de 14053 pesos (14 pesos con 53 mileacutesimos) El valor de la UVA se actua-liza diariamente por el Coeficiente de Estabili-zacioacuten de Referencia (CER) basado en el iacutendice de precios al consumidor El iacutendice de precios al consumidor tiene una altiacutesima correlacioacuten con el costo de la construccioacuten pero sufre me-nor volatilidad La idea era que de este modo 1000 UVA alcanzaran aproximadamente para construir 1 m2 testigo en cualquier momento futuro El valor diario de la UVA se publica en la paacutegina web del Banco Central junto con las principales variables El ideario era que la ha-bilitacioacuten del ahorro en UVA pone al alcance de las familias argentinas un instrumento de aho-rro protegido de la inflacioacuten similar al ahorro ldquoen ladrillosrdquo pero accesible a todas las familias independientemente de su poder adquisitivo El 15 de septiembre este BCRA dispuso el cam-bio de denominacioacuten de este instrumento an-teriormente llamado Unidad de Vivienda por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) tal como se informa en el Comunicado de Prensa difundido oportunamente Asimismo el sistema se amplioacute para la compra de cosas muebles registrables y para la apertura de cajas de ahorro aunque este uacuteltimo iacutetem no estaacute alcanzado por la ley

Como dato para observar hoy en el Banco de la Provincia de Buenos Aires un preacutestamo hipo-tecario tiene un costo financiero total efectivo anual (CFTEA) del 833 tasa fija nominal anual vencida (TNAV) 790 que representa una tasa anual fija efectiva anual vencida (TEAV) 819 Amabas tasas sobre capital ajustado (Valor UVA en wwwbcragovar) Adjunto un cuadro donde el lector podraacute compara las tasas hipotecarias en el mundo y comprobar que son mucho maacutes

Emilio E Romualdi

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bajas que las previstas en Argentina (5) los que han bajado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos Las entidades financieras utilizan los Iacutendices referencia de preacutestamos hipotecarios (IRPH) para actualizar el tipo de intereacutes de las hipotecas con tipo de intereacutes variable Euribor Es el maacutes utilizado y el maacutes conocido Sustituyoacute al Mibor que se aplicoacute hasta el 1 de enero del antildeo 2000 CECA su promedio mensual aglutina el precio de los preacutestamos hipotecarios y el de los preacutestamos personales ofrecidos por las ca-jas de ahorro IRPH de bancos este iacutendice re-presenta la media de los preacutestamos a tres antildeos concedidos por estas entidades IRPH de cajas de ahorro este iacutendice se construye igual que el anterior pero con las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros El tipo medio IRPH del Con-junto de Entidades crediticias es una media del IRPH de los bancos y el de las cajas de ahorro El de Deuda Puacuteblica que es la rentabilidad semes-tral de los bonos del Tesoro Al contratar una hi-poteca se referencia con uno de estos iacutendices Este se utilizaraacute como iacutendice de referencia del tipo de intereacutes variable al que se va a revisar la hipoteca sobre el que la entidad aplicaraacute un di-ferencial adicional El iacutendice de referencia maacutes el diferencial seraacute el tipo de intereacutes a aplicar en cada revisioacuten de la hipoteca En Espantildea el iacuten-dice de uso maacutes habitual es el Euribor

Una vez maacutes el problema de Argentina es simple y a la vez complejo Es la falta de moneda

(5) Tipos de referencias de las hipotecas

Fecha Tipo Variacioacuten

Euribor Diciembre 2019

-026 001

IRS tipo de intereacutes swap a 5 antildeos

Diciembre 2019

-018 004

Mibor Diciembre 2019

-026 001

IRPH Conjun-to de entida-des

Noviembre 2019

180 000

IRPH CECA Septiembre 2013

625 038

IRPH Bancos Septiembre 2013

327 -003

IRPH Cajas Septiembre 2013

394 003

y el alto riesgo crediticio que significa la volati-lidad y el aumento excesivo de morosidad por causas ajenas al deudor

En la deacutecada de los 90 se tomaron creacuteditos en doacutelares sostenidos en la denominada ldquoConver-tibilidadrdquo La crisis de diciembre de 2001 puso en crisis el sistema dada la devaluacioacuten del 400 y generoacute una corriente jurisprudencial re-levante para este trabajo que fue la del ldquoesfuerzo compartidordquo sobre la que volvereacute

Lo cierto es que del anaacutelisis breve que hemos efectuado aparece claro que hay un problema en ldquoel mundo del serrdquo que es la ausencia de moneda y que las respuestas que se toman son siempre contingentes derivadas de situaciones dispares de un mismo problema

III La respuesta valorativa

Toda conducta individual o colectiva implica un acto valorativo E legislador como el juez como vehiacuteculos de la realidad realizas un acto valorativo en las normas o sus sentencias El le-gislador a traveacutes de la sancioacuten de normas juriacute-dicas realiza un acto valorativo de la realidad Adopta una solucioacuten en desmedro de otra Va-lora queacute es mejor para solucionar un conflicto social

En este aspecto es importante recordar el concepto de conciencia colectiva elaborado por Durkheim Tal como lo analiza David (6) este concepto es importante para entender a la sociedad como interrelacioacuten sustantiva de la in-teraccioacuten individual y grupal La conciencia so-cial es la ldquototalidad de creencias y sentimientos comunes a todo ciudadano medio de la misma sociedad formando un sistema determinado que tiene su propia vidardquo (7) En definitiva son sentimientos colectivos un eco de la conciencia individual que se percibe en la conciencia co-lectiva (8) La conciencia social estaacute compuesta

(6) David Pedro R Sociologiacutea juriacutedica Perspectivas fundamentales conflictos y dilemas de sociedad persona y derecho en la eacutepoca actual Astrea Buenos Aires 1980 ps 121-123

(7) Durkheim Eacutemile ldquoThe Division of Labor in Societyrdquo The Free press Nueva York 1933 p 79 (citato por David Pedro R Sociologiacutea juriacutedica cit p 122)

(8) Durkheim Eacutemile ldquoProfessional Ethics and Civil Moralsrdquo The Free Press 1958 Nueva York p XVII (citado

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

de valores reconocidos por una sociedad de-terminada que se expresan a traveacutes del rito comunitario

La respuesta valorativa siempre requiere de una primera incoacutegnita y es si debo intervenir o no frente a una situacioacuten determinada En este caso la pregunta frente a queacute hacer con los creacute-ditos UVA tuvo una respuesta en el art 60 de la ley que se comenta

El segundo dilema es cuaacutel es la mejor solu-cioacuten para el problema planteado Nunca mdashsalvo en las reglas morales que responden al bien y al malmdash hay una sola respuesta dado que lo mejor o peor es una cuestioacuten de opcioacuten poliacutetica frente a un dilema determinado

Sostiene Kant (9) que cuando cierto fin es puesto como fundamento por tanto cuando ninguna ley manda incondicionadamente (sino solo bajo la condicioacuten de ese fin) dos acciones opuestas pueden ser ambas buenas de modo materia del arbitrio (el objetivo) como la llama el sentildeor condicionado una puede ser solo me-jor que la otra (y esta entonces podriacutea ser lla-mada comparativamente mala)

Y lo mismo ocurre con todas las acciones cuyo motivo no es la ley racional incondicionada (de-ber) sino un fin puesto arbitrariamente por no-sotros como fundamento pues este pertenece a la suma de todos los fines cuyo logro es llamado felicidad y una accioacuten puede aportar maacutes otra menos a mi dicha y en consecuencia puede ser mejor o peor que otra Pero la preferencia de un estado de la determinacioacuten de la voluntad a otro es meramente un acto de la libertad (res merae facultatis como dicen los juristas) en el que de ninguacuten modo se toma en consideracioacuten la cuestioacuten de saber si esa determinacioacuten de la voluntad es en siacute buena o mala siendo enton-ces indiferente a una u otra determinacioacuten

La respuesta entonces puede ser mejor o peor pero es una necesaria intervencioacuten so-cial en un problema que genera incertidumbre social

por David Pedro R Sociologiacutea juriacutedica cit p 122)

(9) Kant Immanuel Teoriacutea y praxis Leviataacuten Bue-nos aires 2009 p 18

Veamos cuaacutel ha sido

IV La respuesta normativa

En ese contexto la respuesta normativa pre-vista en el art 60 de la ley fue delegar en el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina la realizacioacuten de una evaluacioacuten (textual de la norma) sobre el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de vivien-das y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus con-secuencias sociales y econoacutemicas y estudiaraacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor

Ahora bien el esfuerzo compartido es una creacioacuten jurisprudencial derivado de la crisis del 2001

La idea es mantener una relacioacuten razonable en el intercambio negocial establecido sobre pautas que han sido modificadas de manera inesperada Ha dicho la jurisprudencia recien-temente (lo cual resulta un paraacutemetro temporal importante) que considerando que el equilibrio del intercambio negocial fue previsto por las partes al tiempo de contratar bajo el amparo de la Ley de Convertibilidad y que los alquileres por los cuales prospera la ejecucioacuten son los de-vengados desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de julio de 2015 (inclusive) deviene prudente adecuar la deuda derivada al valor referencial de la cosa locada pues lo contrario conduciriacutea a injustos resultados tanto para el acreedor como para el deudor que han de pa-decer las secuelas al cambiarse sin el concurso de su voluntad las reglas tenidas en cuenta al celebrar el convenio afectando las caracteriacutesti-cas esenciales de la moneda hasta entonces vi-gente como unidad de cuenta medida de valor y medio de pago (10)

Maacutes vinculado con el problema de los creacutedi-tos UVA dado eran preacutestamos en doacutelares que es una forma de tener una capital a valor cons-tante sin el efecto de la falta de moneda la juris-prudencia ha sostenido que los creacuteditos hipo-

(10) CNCiv sala J 2192017 ldquoTavani Armando Alejandro c Sierra Adriana Griselda sejecucioacuten de alquileresrdquo

Emilio E Romualdi

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tecarios deben convertirse a razoacuten de un peso por doacutelar estadounidense con maacutes el 50 de la diferencia existente entre el doacutelar y el peso a la fecha del pago fijando una tasa de intereacutes que permita resguardar su patrimonio siendo en la actualidad la tasa activa que emplea el Banco de la Nacioacuten Argentina para sus operaciones de descuento a treinta diacuteas

Luego se sostuvo que coacutemo principio trataacuten-dose de un creacutedito inicialmente convenido en doacutelares estadounidenses es indudable que mdasha su respectomdash resulta operativa plenamente la normativa que dispuso la denominada pesificacioacuten de los creacuteditos Ello asiacute y en tanto la normativa sobre emergencia econoacutemica es de orden puacuteblico por lo que su aplicacioacuten re-sulta inmediata perdiendo virtualidad lo ma-nifestado respecto de la extemporaneidad del planteo (11)

La situacioacuten es diversa porque la ley ha de-legado en la autoridad monetaria el control y readecuacioacuten de la situacioacuten Lo cierto es que desde agosto de 2019 el capital no se ajusta pero ello no implica que finalmente no haya una correccioacuten Ademaacutes claramente habraacute que ver como se distribuyen los ldquocostosrdquo de esta nueva situacioacuten si hay costo fiscal mdashque es un costo social es decir pagamos todosmdash y la validez del control judicial que se pueda plan-tear sobre la solucioacuten administrativa dado que de ninguacuten modo la solucioacuten que se tome estaacute exenta del control judicial

V Epiacutelogo

Es claro que el anaacutelisis faacutectico y las opciones de respuesta al problema planteado ha estado algo limitado en el trabajo dada la extensioacuten del mismo La validez constitucional de la regla de excepcioacuten o emergencia esta fuera de discu-sioacuten me parece dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten en reiteradas oportunida-des que acontecimientos extraordinarios justi-fican remedios extraordinarios (Fallos 23876) Por otro lado ha subrayado el Maacuteximo Tribunal que el fundamento de las normas de emergen-cia es la necesidad de poner fin o remediar si-

(11) CNCom sala F 19102017 ldquoLiberfarb Acosta Claudio Joseacute Antonio | quiebra sincidente de verifica-cioacuten de creacuteditosrdquo

tuaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligacio-nes a la vez que atenuar su gravitacioacuten nega-tiva sobre el orden econoacutemico e institucional y la sociedad en conjunto

Alguien me podraacute decir con loacutegica que la historia argentina nos deciacutea que era probable una nueva emergencia y que por tanto el deu-dor asumioacute los riesgos de tomar un creacutedito en estas condiciones

Es cierto Es maacutes auacuten en el marco de la natural esperanza que siempre tenemos cuando deci-dimos tomar un riesgo en pos de un beneficio la historia el contexto y la incertidumbre real de los datos econoacutemicos debieron ser una alerta que no fue detectada por los tomadores de los creacuteditos Si se quiere es humano el comporta-miento dado que no siempre somos maximi-zadores racionales de nuestros beneficios (pre-misa del Anaacutelisis Econoacutemico del Derecho)

Como afirma Harold Demsetz (12) existen a los liacutemites a la racionalidad entre las cuales las concepciones maacutes difundidas son las de Knight que distingue riesgo e incertidumbre sobre la base de la ldquoimposibilidad de hacer un caacutelculo racionalrdquo de los eventos inciertos pero siacute mdashy asignar probabilidadesmdash de los eventos arriesgados la de Alchian y Leibenstein que atribuyen las conductas irracionales a defec-tos de informacioacuten e incentivos mal disentildeados respectivamente y la de Simon que atribuiacutea la irracionalidad del comportamiento humano a lo limitado de nuestras capacidades mentales En comuacuten estas teoriacuteas conducen a explicar que los humanos a sustituyen las decisiones maximizadoras por decisiones satisfactorias o aceptables porque nuestro cerebro no puede resolver racionalmente problemas complejos de manera que aceptamos resultados que no son oacuteptimos pero que exceden el estaacutendar sub-jetivo de miacutenima satisfaccioacuten aceptable

Asiacute sostiene el autor que las perspectivas de Knight y Simon exigen aceptar discontinuida-des en la conducta humana que impiden (la

(12) Demsetz Harold ldquoThe Economics of the Busi-ness Firm Seven Critical Commentariesrdquo Cambridge University Press 1996

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

conducta racional) Para Knight la disconti-nuidad aparece cuando la experiencia es insu-ficiente para superar el umbral requerido para calcular el riesgo en ese punto la respuesta racional es sustituida por una emocional Para Simon tal cosa ocurre cuando se cruza la liacutenea entre problemas simples y complejos liacutenea en la que la conducta satisfactoria o aceptable sus-tituye a la conducta maximizadora

Ahora bien iquestpor queacute no podemos asumir continuidad es decir suponer que conforme adquirimos maacutes experiencia o mayor capaci-dad de comprensioacuten en el anaacutelisis de los datos con los que contamos pasamos de una incer-tidumbre a un riesgo o de una conducta sa-tisfactoria a una conducta maximizadora La respuesta es porque las emociones juegan un papel maacutes importante en la toma de decisiones cuando la experiencia es escasa y los problemas son maacutes complejos Pero no hay conflicto con la decisioacuten racional Una conducta racional aho-rra en esfuerzo de racionalidad las emociones reflejan una racionalidad oculta El hombre econoacutemico real concreto viviente no se parece en nada al personaje de la aclamada serie de

ficcioacuten Star Trek sentildeor Spock Por el contrario el hombre real es un individuo que tiende a la simple satisfaccioacuten de sus intereses en pugna con las limitaciones cognitivas de la toma de decisiones a priori encarnados en los errores de decisioacuten por equivocaciones en caacutelculos y claro sus emociones

Sin embargo el costo social de no intentar so-lucionar el problema con equidad de quienes entre racionalidad y emocioacuten han tomado una decisioacuten que ha sido inadecuada finalmente por razones de macroeconomiacutea ajenas a su aacutembito de decisioacuten me parece valorativamente maacutes inadecuado que el adoptado en el art 60 de la ley 27541 cuyo resultado final en cuanto a eficiencia real para menguar el problema auacuten es absolutamente impredecible dado que sim-plemente se delegoacute en la autoridad adminis-trativa monetaria una solucioacuten cuyo contenido desconocemos

Como siempre Veremos

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC1492020

12 emergencia Sanitaria

I Introduccioacuten

En el contexto del inicio de un nuevo mandato presidencial a cargo de Alberto Fernaacutendez para el periacuteodo 2019-2023 se dicta la ley 27541 (1) denominada como ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo A traveacutes de su primer ar-tiacuteculo declara la emergencia en nueve mate-rias econoacutemica financiera fiscal administra-tiva previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y social Entre ellas como vemos se encuentra la cuestioacuten sanitaria esto es una serie de te-mas que hacen a la salud puacuteblica del paiacutes La situacioacuten para esta emergencia en particular se fundamenta en ciertas bases de delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivo nacional que conforme el art 2ordm inc f ) son las siguientes

ldquoProcurar el suministro de medicamentos esen ciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevencioacuten y el tratamiento de enfermedades infecciosas y croacutenicas no

() Abogada y Mediadora (UNMdP) Diplomada en Poliacuteticas de Salud Mental y Derechos Humanos (UNMdP) Especialista en ldquoSalud Puacuteblica y Gestioacuten de Servicios de Saludrdquo (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires) mdashDoctorando en Derecho (UNMdP) Directora del Instituto de Derecho de la Salud del Cole-gio de Abogados de Mar del Plata

(1) BO 34268 del 23122019

transmisibles atender al efectivo cumplimiento de la ley 27491 de control de enfermedades prevenibles por vacunacioacuten y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sis-tema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones meacutedicas esencialesrdquo

Maacutes adelante finalizando el cuerpo norma-tivo se desarrollan las previsiones para este tema bajo el tiacutetulo X ldquoEmergencia Sanitariardquo (arts 64 a 85) El anaacutelisis de los contenidos centrales de esta seccioacuten especial derivados de las bases sentildealadas son el objeto del presente trabajo Para ello es necesario resentildear algunos antecedentes de las dimensiones normoloacutegica y socioloacutegica del Derecho en relacioacuten con el surgimiento de esta ley siguiendo la teoriacutea tria-lista del mundo juriacutedico (2) creada por Werner Goldschmidt

Dados los escasos diacuteas de vigencia con que cuentan estas normas algunos puntos gene-ran maacutes interrogantes que definiciones Sin

(2) Este enfoque propone la diferenciacioacuten e inte-gracioacuten de las dimensiones socioloacutegica (repartos de potencia e impotencia) normoloacutegica (normatividades que son captaciones loacutegicas de los repartos) y dike-loacutegica (valoraciones de los repartos y las normas por un complejo de valores que culmina en la justicia) del derecho y a su vez esa construccioacuten del objeto juriacutedico debe especificarse en lo material espacial temporal y personal Su mayor exponente en la actualidad es el Dr Miguel Aacutengel Ciuro Caldani

Breve anaacutelisis de la emergencia sanitaria declarada en la ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo

ANA INEacuteS DIacuteAZ ()

Ana Ineacutes Diacuteaz

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embargo considero que estas interpelaciones resultaraacuten uacutetiles en el devenir de las reglamen-taciones (3) que se esperan alrededor de este marco legal propuesto por el nuevo gobierno Asimismo podraacuten ser utilizadas como punto de partida para definir acciones en torno a una poliacutetica de salud puacuteblica efectiva y sostenible en el tiempo

II El contexto normativo

Nuestro sistema de salud se caracteriza por su complejidad y fragmentacioacuten existiendo diferentes jurisdicciones niveles de atencioacuten y formas de financiamiento que determinan dis-tintos subsistemas y que se cruzan entre siacute ge-nerando muchas veces conflictos de acceso de cobertura de responsabilidad entre otros A su vez existe lo que se ha denominado ldquohiperin-flacioacuten legislativardquo dado que se regula por pato-logiacutea o grupos de pacientes y son innumerables las leyes que cada antildeo se suman a la rama del Derecho de la Salud

En esta seccioacuten se resentildearaacuten algunas normas hito mdashvinculadas con los ejes temaacuteticos de la delegacioacutenmdash que han sido dictadas en nuestro paiacutes y que condicionan o ejercen influencia en el actual marco legal que propone la ley 27541 Para delimitar el anaacutelisis solo se citaraacuten aque-llas que se relacionen con emergencia sanitaria acceso a medicamentos vacunacioacuten y acceso a prestaciones meacutedicas esenciales

Con relacioacuten a la emergencia sanitaria este no es un concepto nuevo en nuestro paiacutes En el antildeo 2002 se declaroacute la Emergencia Sanitaria Nacional por medio del dec 4862002 (4) Este estado fue prorrogado sucesivamente en forma ininterrumpida hasta la uacuteltima extensioacuten pre-vista por remisioacuten del art 113 de la ley 27431 (5) (a partir del 1ordm de enero de 2018) hasta el 31 de diciembre de 2019

El art 1ordm del dec 4862002 establecioacute que

ldquoDeclaacuterase la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 a efectos de garantizar a la poblacioacuten argentina el acceso a

(3) Art 65 ley 27541

(4) BO 29857 del 1332002

(5) BO 33782 del 212018

los bienes y servicios baacutesicos para la conserva-cioacuten de la salud con fundamento en las bases que seguidamente se especifican

rdquoa) Restablecer el suministro de medicamen-tos e insumos en las instituciones puacuteblicas con servicios de internacioacuten

rdquob) Garantizar el suministro de medicamen-tos para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social

rdquoc) Garantizar el acceso a medicamentos e in-sumos esenciales para la prevencioacuten y el trata-miento de enfermedades infecciosas

rdquod) Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones meacutedicas esencialesrdquo

Es a partir de este decreto que el estado le-gislativo de emergencia sanitaria fue una cons-tante en nuestro paiacutes e incluso se establecioacute el Programa Meacutedico Obligatorio de Emergencia (PMOE) mediante la res 2012002 (6) del Mi-nisterio de Salud que auacuten hoy nos rige Este Programa aprueba el conjunto de prestaciones baacutesicas esenciales garantizadas a todos sus be-neficiarios por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el art 1ordm de la ley 23660 (7) de Obras Sociales Dado el caraacutecter dinaacutemico de la ciencia meacutedica mdashconforme sentildeala su Anexo IImdash la Superintendencia de Servicios de Salud estableceraacute los mecanismos de adecua-cioacuten permanente para la incorporacioacuten y modi-ficaciones de esta resolucioacuten Tambieacuten propone que las praacutecticas estaraacuten sujetas a una actuali-zacioacuten continua sobre la base de la evidencia disponible con el objetivo tambieacuten de aumen-tar el nuacutemero de praacutecticas a protocolizar para el PMO definitivo Maacutes tarde la ley 26682 (8) sobre marco regulatorio de la medicina prepaga hizo extensiva esta obligacioacuten de cobertura a las empresas de este rubro

La Ley de Solidaridad establece como una de sus bases para la materia que nos ocupa el

(6) BO 29881 del 1942002

(7) BO 26555 del 2011989

(8) BO 32151 del 1752011

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

acceso a medicamentos especialmente para grupos de alta vulnerabilidad social asiacute como para la prevencioacuten y el tratamiento de enferme-dades infecciosas y croacutenicas no transmisibles Estos ejes encuentran antecedentes primarios de garantiacutea en nuestra Constitucioacuten Nacional Si bien no se reconoce expresamente al medi-camento como bien social (9) se incorporaron tratados de derechos humanos que dan sus-tento normativo con jerarquiacutea constitucional al derecho a la salud Asiacute estos tratados en general hablan del derecho a la asistencia meacutedica (10) asiacute como la prevencioacuten y el tratamiento de en-fermedades (11) circunstancias que incluyen el acceso a medicamentos como componente propio de la atencioacuten de la salud de los ciudada-nos A su vez este motivo de delegacioacuten cuenta con ley especial en cuanto a la promocioacuten de la utilizacioacuten de medicamentos por su nombre geneacuterico que propuso la ley 25649 (12) A pesar de que esta norma tiene varios de sus artiacuteculos observados posee fuerza normativa en cuanto a su exigibilidad como derecho del consumidor de medicamentos y drogas farmaceacuteuticas

Por su parte el art 75 inc 23 de la Carta Magna otorga la atribucioacuten al Congreso de ldquoLe-gislar y promover medidas de accioacuten positiva que garanticen la igualdad real de oportunida-des y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitucioacuten y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los nintildeos las mujeres los ancianos y las per-sonas con discapacidadrdquo Se entiende a estos grupos como vulnerables para su proteccioacuten y cada uno a su tiempo ha logrado plasmar en un convenio internacional su carta de derechos a saber los vinculados con salud la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer (arts 11 12 y 14) la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (art 24) la Convencioacuten sobre los Derechos de

(9) La Constitucioacuten de la provincia de Buenos Aires en su art 36 inc 8ordm contiene esta previsioacuten en forma expresa

(10) Art 25 de la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

(11) Art 12 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

(12) BO 29987 del 1992002

las Personas con Discapacidad (art 25) y la Convencioacuten Interamericana sobre la Protec-cioacuten de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (arts 11 12 y 19) (las tres primeras con jerarquiacutea constitucional por viacutea del art 75 inc 22 CN)

Por otro lado mediante el decreto de necesi-dad y urgencia 9082016 (13) se establecioacute un reacutegimen excepcional de distribucioacuten de los re-cursos en el Fondo Solidario de Redistribucioacuten que se denominoacute Cobertura Universal de Salud (CUS) con la finalidad de asegurar el acceso de la poblacioacuten a servicios de calidad integrados y basados en la atencioacuten primaria de la salud (APS) Entre sus objetivos se encuentran iden-tificacioacuten nominalizacioacuten y documentacioacuten de beneficiarios mejoramiento de las determinan-tes sociales de salud desarrollo equipamiento y puesta en valor de efectores puacuteblicos de salud fortalecimiento y modernizacioacuten del sector puacute-blico de salud acciones de atencioacuten primaria de la salud desarrollo y optimizacioacuten de las redes integradas de servicios de salud mejora-miento de la calidad de los servicios de salud fortalecimiento de los recursos humanos en sa-lud y actividades de promocioacuten y proteccioacuten de la salud y medicina preventiva (ver Anexo I de la citada resolucioacuten)

La definicioacuten de CUS viene de organismos internacionales rectores en materia de salud puacuteblica como la Organizacioacuten Mundial de la Salud Consiste en ldquoasegurar que todas las personas reciban los servicios sanitarios que necesitan sin tener que pasar penurias finan-cieras para pagarlos Para que una comunidad o un paiacutes pueda alcanzar la cobertura sanitaria universal se han de cumplir varios requisitos a saber un sistema de salud soacutelido un sistema de financiacioacuten de los servicios de salud acceso a medicamentos y tecnologiacuteas esenciales perso-nal sanitario bien capacitadordquo (14)

En nuestro paiacutes dentro de la estrategia de Co-bertura Universal de Salud se encuentra vigente el Programa de Medicamentos Esenciales (ex

(13) BO 33432 del 382016

(14) Organizacioacuten Mundial de la Salud Cobertura Sanitaria Universal disponible en httpswwwwhointuniversal_health_coveragees (uacuteltimo acceso 7 de enero de 2020)

Ana Ineacutes Diacuteaz

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Plan Remediar) que tiene por objeto brindar acceso gratuito a los medicamentos esenciales para el primer nivel de atencioacuten en los estable-cimientos de salud de todo el paiacutes En 2010 (15) se conformoacute el primer listado de medicamentos esenciales y en 2019 se actualizoacute el vademeacutecum considerando la situacioacuten epidemioloacutegica ac-tual y proyectada de nuestro paiacutes la seleccioacuten de medicamentos esenciales realizada por la OMS las recomendaciones de guiacuteas de praacutec-tica cliacutenica nacionales e internacionales y se ponderoacute la mejor y uacuteltima evidencia disponible para cada grupo de medicamentos proveniente de revisiones sistemaacuteticas y estudios multiceacuten-tricos con una revisioacuten durante el 2018 de los medicamentos para enfermedades croacutenicas no transmisibles y medicamentos para tratamien-tos sintomaacuteticos [ver res 29642019 de la Secre-tariacutea de Gobierno de Salud (16)]

En referencia a vacunas a comienzos del antildeo 2019 se dictoacute la ley 27491 (17) sobre control de enfermedades prevenibles por vacunacioacuten Esta norma deroga la ley anterior que databa del antildeo 1983 (22909) y tiene por objeto im-plementar una poliacutetica puacuteblica en este sentido (art 1ordm) Entiende a la vacunacioacuten como una es-trategia de salud puacuteblica preventiva altamente efectiva y la considera como bien social Entre sus principios establece la gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacuna-cioacuten con equidad social para todas las etapas de la vida la obligatoriedad para los habitantes la prevalencia de la salud puacuteblica por sobre el intereacutes particular la disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunacioacuten la participacioacuten de todos los sectores de la salud y otros vincu-lados con sus determinantes sociales con el objeto de alcanzar coberturas de vacunacioacuten satisfactorias en forma sostenida (art 2ordm) Espe-ciacuteficamente dispone que el gasto que demande el cumplimiento de esta ley se debe imputar a las partidas del presupuesto general de la ad-ministracioacuten puacuteblica las que deben garantizar

(15) Acta del 8 de junio de 2010 del ldquoPrimer Encuentro para el Consenso del Listado de Medicamentos Esen-ciales para el Primer Nivel de Atencioacutenrdquo disponible en httpwwwmsalgobarimagesstoriescofesa2010acta-06-10anexo-8_medicamentos-esenciales-remediarpdf (uacuteltimo acceso 712020)

(16) BO 34237 del 11112019

(17) BO 34027 del 412019

tambieacuten la adquisicioacuten de los insumos que se requieren (bioloacutegicos jeringas agujas descar-tadores y el carnet unificado de vacunacioacuten) (art 4ordm)

Es decir que a poco de andar de conformi-dad con el texto constitucional y las normas dictadas en su consecuencia los tres ejes cen-trales de delegacioacuten legislativa previstos en la ley 27541 mdashacceso a medicamentos vacunas y prestaciones meacutedicas esencialesmdash se encuen-tran reconocidos legislativamente Asimismo cuentan con mecanismos especiacuteficos para el logro de la efectividad del derecho a la salud al que representan (18) Pasamos a ver ahora el contexto social de la emergencia en la materia bajo anaacutelisis

III El contexto socioloacutegico

Retomando la misma especificacioacuten tempo-ral del acaacutepite anterior la emergencia sanitaria nacional declarada en el antildeo 2002 consideroacute la situacioacuten econoacutemica y financiera de la Repuacute-blica Argentina como ldquode altiacutesimo contenido criacuteticordquo asiacute como ldquola graviacutesima coyuntura los intolerables niveles actuales de pobreza la crisis que afecta al mercado de la salud la pro-funda paraacutelisis productiva con su consecuente

(18) Cabe agregar tambieacuten que nuestro paiacutes cuenta con el Consejo Federal de Salud (COFESA) creado por ley 22373 (BO 24588 del 1911981) integrado por los ministros de salud de la Nacioacuten de las provincias y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires cuyo objetivo es ldquopropender integralmente al coordinado desarrollo sectorial en materia de salud en toda la Repuacuteblicardquo A ese fin ldquose aplicaraacute preferentemente a a) La aprobacioacuten de los problemas de salud comunes a todo el paiacutes de las de cada provincia y de cada regioacuten en particular b) la determinacioacuten de las causas de tales problemas c) el anaacutelisis de las acciones desarrolladas y la revisioacuten de las concepciones a que respondieran para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas d) la especi-ficacioacuten de postulados baacutesicos capaces de caracterizar una poliacutetica sectorial estable de alcance nacional y la recomendacioacuten de los cursos de accioacuten aconsejables para su instrumentacioacuten e) la compatibilizacioacuten global de las tareas inherentes a la diagramacioacuten y ejecucioacuten de los programas asistidos conducidos por la autoridad sanitaria nacional y la de cada jurisdiccioacuten a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos en la aplicacioacuten de los recursos disponibles y en la seleccioacuten de meacutetodos de evaluacioacuten estimulando la regionalizacioacuten yo zoni-ficacioacuten de los servicios f) contribuir al desarrollo de un sistema federal de Saludrdquo (art 2ordm)

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

desorden fiscal y su correlato de crisis poliacutetica que alcanza a los estados provincialesrdquo Asi-mismo ldquoque distintos centros asistenciales del paiacutes han visto afectado el flujo normal de su-ministro de productos especialmente los de procedencia extranjerardquo encontraacutendose ldquoafec-tado el sistema de provisioacuten de medicamentos para pacientes internados o ambulatorios ante la imposibilidad de acceder a estos asiacute como a insumos esenciales para la saludrdquo Tambieacuten la grave crisis econoacutemica financiera e insti-tucional que afectaba a las Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados aquejando en este uacutel-timo ldquoseriamente la prestacioacuten de servicios meacute-dicos y socialesrdquo a sus beneficiarios de especial vulnerabilidad (19)

Este periacuteodo de crisis coincide con el surgi-miento en profundidad de la llamada ldquojudicia-lizacioacuten de la saludrdquo esto es el reclamo en los tribunales ante la vulneracioacuten del derecho a la salud en especial por prestaciones rechazadas por las obras sociales y empresas de medicina prepaga Si bien el crecimiento de estas causas es visto en forma negativa por las instituciones financiadoras el proceso refleja un reconoci-miento del valor trascendental del derecho a la salud A su vez la tendencia conlleva a otras consecuencias valiosas para los ciudadanos como medidas legislativas poliacuteticas puacuteblicas y cambios en la toma de decisiones de las au-toridades sanitarias tanto puacuteblicas como pri-vadas generadas por la rutinizacioacuten de los re-clamos (20) Tambieacuten mdashcabe aclararmdash genera inequidades que exceden el marco de desa-rrollo del presente trabajo y que forman parte de otra investigacioacuten (21)

(19) Conforme considerandos del dec 4862002

(20) Bergallo P ldquoArgentina Los tribunales y el derecho a la salud iquestSe logra justicia a pesar de la lsquoruti-nizacioacutenrsquo de los reclamos individuales de coberturardquo en Yamin A E - Gloppen S ldquoLa lucha por los derechos de la salud iquestpuede la justicia ser una herramienta de cambiordquo Siglo Veintiuno Buenos Aires 2013 ps 59-95

(21) Plan de tesis doctoral aprobado mediante res OCA 767 del 2019 de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Nacional de Mar del Plata denominado ldquoReso-lucioacuten de conflictos en Derecho de la Salud necesidad de creacioacuten de un fuero especializadordquo

Ahora bien conforme las definiciones de la Organizacioacuten Mundial de la Salud las emer-gencias sanitarias se vinculan con crisis huma-nitarias y requieren intervenciones moderadas o sustanciales seguacuten sean de grado 2 y 3 res-pectivamente Asiacute se trata de un evento que afecta a uno o varios paiacuteses con consecuencias para la salud puacuteblica y que requiere una res-puesta (moderada o sustancial) de la oficina de la OMS en el paiacutes o una respuesta interna-cional de parte de la OMS (22) En esta aacuterea en nuestro paiacutes funciona la Direccioacuten Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA) dependiente del Ministerio de Salud que ha trabajado p ej recientemente en las inundaciones en el Litoral (2016) en el NOA y en el NEA (2017-2018) brin-dando asistencia sanitaria y prevencioacuten en sa-lud ya sea a traveacutes de las coberturas sanitarias o por medio de la capacitacioacuten brindada a los equipos de respuesta (23)

Durante las dificultades del antildeo 2001 la falta de acceso a la atencioacuten de la salud de los ciuda-danos era notoria La falta de insumos y medica-mentos en centros puacuteblicos y privados ocasio-naban una vulneracioacuten constante del derecho a la salud Nos encontraacutebamos frente a una de las peores crisis tanto poliacutetica como econoacutemica y social de la historia lo que se condeciacutea con la declaracioacuten de la emergencia sanitaria para dar respuesta a una situacioacuten extraordinaria

Si bien ese escenario de provisioacuten de pro-ductos medicinales se fue normalizando con el tiempo la emergencia legislativa fue extendida hasta nuestros diacuteas No obstante el cambio en las condiciones socio-econoacutemicas se sostuvo en los fundamentos de los proyectos de ley de proacuterroga que obedeciacutea a la incertidumbre con la que se desenvuelve la economiacutea global y la persistencia de la crisis originada en 2008 en el mercado financiero internacional Es decir que mdashsuperado el contexto interno criacuteticomdash luego el contexto externo se constituyoacute en una razoacuten

(22) Puede ampliarse la informacioacuten en el sitio web de la Organizacioacuten Mundial de la Salud disponible en httpswwwwhointhacdonorinfog3_contributionses (uacuteltimo acceso 712020)

(23) Puede ampliarse la informacioacuten en el sitio web de la Direccioacuten Nacional de Emergencias Sanitarias disponible en httpswwwargentinagobarsaluddinesahistoria (uacuteltimo acceso 712020)

Ana Ineacutes Diacuteaz

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expliacutecita al momento de decidir las prolonga-ciones durante dieciocho antildeos a la fecha Se desconocen los motivos impliacutecitos o intereses difusos que ejercen influencia en estas decisio-nes legislativas

Con relacioacuten a la vacunacioacuten es un funda-mento recurrente citar el brote de sarampioacuten como justificativo del contexto ldquoemergenterdquo Si bien cualquier avance de enfermedades endeacute-micas es alarmante lo cierto es que en nuestro paiacutes a la fecha los casos no alcanzan al cente-nar situacioacuten muy distinta a otros paiacuteses de la regioacuten conforme puede afirmarse de la uacuteltima actualizacioacuten epidemioloacutegica de la Organiza-cioacuten Panamericana de la Salud Asiacute

ldquoEn la Argentina entre la semana epidemio-loacutegica (SE) 1 y la SE 49 de 2019 se notificaron 85 casos confirmados de sarampioacuten 83 detecta-dos en Argentina y dos en Espantildea De los casos detectados en la Argentina 7 son importados o relacionados con importacioacuten y 76 no cuentan con antecedentes de viaje o nexo epidemioloacute-gico con casos importados De estos 76 casos 48 estaacuten agrupados en 8 cadenas de transmi-sioacuten y en 28 el viacutenculo se encuentra en estudio 15 son residentes de la ciudad de Buenos Aires y 61 de la provincia de Buenos Aires Y ldquoentre los 83 casos confirmados detectados en la Ar-gentina 61 teniacutean antecedente de vacunacioacuten de los cuales 22 estaban vacunados (7 con dos o maacutes dosis 14 con una dosis y 1 con dosis cero) y 39 no estaban vacunados (11 no correspondiacutea vacunacioacuten por la edad) los 22 restantes no te-niacutean informacioacuten sobre la vacunacioacutenrdquo (24)

Concomitantemente los medios de comuni-cacioacuten ejercen su poder en los temas que for-man parte de la agenda puacuteblica Es aclarador el comentario al respecto de la meacutedica infectoacuteloga Carla Vizzotti actual secretaria de Acceso a la

(24) Organizacioacuten Panamericana de la Salud Organizacioacuten Mundial de la Salud Actualiza-cioacuten Epidemioloacuteg ica Sarampioacuten 13 de diciem-bre de 2019 Washing ton DC OPSOMS 2019 Disponible en httpswwwpahoorg hqindexphpoption=com_docmanampview=downloadampcategory_slug=sarampion-2183ampalias=51240-13-de-diciembre-de-2019-sarampion-actualizacion-epidemiologica-1ampItemid=270amplang=es (uacuteltimo acceso 712020)

Salud del Ministerio de Salud de la Nacioacuten (25) que hace pocos meses explicaba a un diario lo-cal ldquoLa regioacuten de las Ameacutericas fue la primera y uacutenica del mundo declarada libre de sarampioacuten en 2016 Sin embargo la situacioacuten epidemioloacute-gica reportada a nivel global y particularmente en algunos paiacuteses de la regioacuten (Brasil y Vene-zuela perdieron ese status y tienen sarampioacuten endeacutemico) hace necesaria la implementacioacuten de medidas con el objetivo de controlar el brote en curso y seguir siendo un paiacutes libre de saram-pioacuten endeacutemicordquo (26) Conforme surge enton-ces de lo informado por esta especialista se trata de seguir un adecuado control y evitar su propagacioacuten

En suma el contexto social mdashsi bien requiere de maacutes empentildeo y acciones tendientes a superar las inequidades existentes en las distintas regio-nes de nuestro paiacutesmdash cuenta con varios avan-ces en torno a la accesibilidad como requisito de efectividad del derecho a la salud Sin em-bargo tampoco se puede negar que el derecho a la salud en la Argentina requiere de mayores esfuerzos para que todos los ciudadanos gocen del anhelado ldquodisfruterdquo de ese ldquomaacutes alto nivel posible de saludrdquo que promueven los documen-tos internacionales (27)

IV Conclusiones

Las normas mencionadas en el contexto nor-mativo de esta temaacutetica forman parte de com-plejo juriacutedico Derecho de la Salud Asimismo podriacutean considerarse centrales en la regulacioacuten

(25) Puede ampliarse su trayectoria en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nacioacuten disponible en httpswwwargentinagobarnoticiasasumio-el-gabinete-de-salud-que-acompanara-gines-gonzalez-garcia (uacuteltimo acceso 812020)

(26) Infobae ldquoDispusieron ampliar la vacunacioacuten contra el sarampioacuten para nintildeos de 6 a 11 mesesrdquo 3012019 disponible en httpswwwinfobaecomsalud20190930dispusieron-ampliar-la-vacunacion-contra-el-sarampion-incluso-en-ninos-que-ya-habian-recibido-una-dosis Tambieacuten puede consultarse Infobae ldquoEl sarampioacuten se triplicoacute en todo el mundo en lo que va de 2019 seguacuten alertoacute la OMSrdquo 13 de agos-to de 2019 disponible en httpswwwinfobaecomsalud20190813el-sarampion-se-triplico-en-todo-el-mundo-en-lo-que-va-de-2019-segun-alerto-la-oms (uacuteltimo acceso 712020)

(27) Diacuteaz Ana I ldquoConceptualizacioacuten del derecho a la salud en la Argentinardquo LL del 29102019 p 1

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de los temas juriacutedicos que hacen a la salud Se encuentran plenamente vigentes y contienen mecanismos para hacer efectivos los derechos y garantiacuteas que reconocen La materia sanitaria cuenta con organismos programas y planes de accioacuten especiacuteficos en curso

Los hechos sociales que rodearon a la emer-gencia econoacutemica nacional originaria del antildeo 2002 fueron de una entidad que permitioacute justi-ficar la medida extraordinaria Sin embargo los hechos sociales que circundan a la actual Ley de Solidaridad son diferentes y no justifican mdasha mi entendermdash el dictado de la emergencia en este tiempo asiacute como tampoco encuadran en la definicioacuten internacional de emergencia sanitaria dada por la Organizacioacuten Mundial de la Salud

La resentildea de normas realizada no es casual Sucede que en la voraacutegine de esa hiperinflacioacuten legislativa en salud en la que nos encontramos inmersos nos olvidamos que legislacioacuten es lo que abunda Sumado a ello los procesos elec-

cionarios generan sus propios intereses en favor de unos y en perjuicio de otros La velocidad con la que se suceden los cambios ocasiona despro-lijidades Se siguen regulando temas sobre las regulaciones mismas sin un orden sin una pre-visioacuten sin un proyecto claro y sostenido maacutes allaacute de un funcionario o de una ideologiacutea poliacutetica

La extensioacuten de este trabajo es limitada y que-dan varios temas por relacionar asiacute como apor-tes de otras disciplinas como el Derecho Admi-nistrativo el Derecho Tributario la Economiacutea de la Salud la Sociologiacutea que otorguen una vi-sioacuten del conjunto Por ello revisar queacute tenemos con queacute contamos para no perder tiempo ni realizar esfuerzos en vano es una tarea urgente que deberiacutea culminar en una Poliacutetica Puacuteblica de Salud para la Nacioacuten Argentina sin importar los gobiernos de turno Veremos que sucede el 31 de diciembre de 2020 fecha prevista para la finalizacioacuten de la actual ldquoemergencia sanitariardquo

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC1352020

Introduccioacuten

Los que vivimos y trabajamos en la Argentina sabemos que la Emergencia Sanitaria no es una novedad en nuestro paiacutes Tampoco es un reacutegi-men excepcional y limitado en el tiempo sino que a traveacutes de sucesivas proacuterrogas se ha con-vertido en regla Desde el antildeo 2002 mediante el dec 4862002 se declaroacute (bajo el mismo Mi-nistro de Salud) la emergencia sanitaria pro-rrogaacutendose sucesivamente hasta la actualidad durante maacutes de dieciocho antildeos

Y que maacutes allaacute de analizar la razonabilidad de la oportunidad meacuterito y conveniencia lo cierto es que a traveacutes de los antildeos (muchos maacutes como veremos en este artiacuteculo que el periodo por el cual fue creada) hemos podido apreciar que el contexto socioeconoacutemico del paiacutes ha cambiado maacutes la emergencia no

Incluso se han sancionado leyes o reglamen-taciones ampliatorias de prestaciones meacutedicas (vgr la ley 26862 sobre Reproduccioacuten Meacutedi-camente Asistida) O que Resoluciones como la nro 19912005 cambian el criterio con-forme se deduce en sus considerandos (1) res-

() Abogado (UBA) especializado en Contratos y Salud Ha cursado una Maestriacutea de Gerenciamiento de Sistemas de Salud en la UBA Es profesor de posgrado de Instituciones de Derecho de la Salud en la UCA Miembro del Instituto de Salud del Colegio de Abogados de San Isidro Trabajoacute en la Superintendencia de Servicios de Salud como asesor del gerente general del APE y en el

pecto a por que se habiacutea dictado un Programa Meacutedico Obligatorio de Emergencia (ver res 2012002-MSAL) (2) y sin embargo se siguioacute dictando la Emergencia Sanitaria

Ministerio de la Produccioacuten de la Nacioacuten (Subsecretariacutea de Relaciones Econoacutemicas Internacionales) Actualmen-te se desempentildea como coordinador de Habilitaciones Sanatoriales del Sanatorio Guumlemes donde tambieacuten ocupoacute una posicioacuten en el Departamento de Legales

() El autor agradece la colaboracioacuten en el presente del Dr Martiacuten Zambrano (h)

(1) Que las instancias de discusioacuten y consenso previstas en los arts 5ordm del dec 12102003 y 5ordm del dec 7562004 llevadas a cabo en el aacutembito de la Super-intendencia de Servicios de Salud con los actores del Sistema entre ellos Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud Entidades del Cuidado de la Salud Sociedades Cientiacuteficas Entidades Gremiales Profesio-nales de distintas ramas del arte de curar Universidades y Organizaciones no Gubernamentales analizaron las previsiones de la res 2012002 MS arribando en esta etapa en el reconocimiento del menuacute prestacional am-plio y generoso que contiene dicha norma Que en esta inteligencia en los consensos se coincidioacute aprobar como parte integrante del Programa Meacutedico Obligatorio a partir del 1ordm de enero de 2006 las previsiones de la res 2012002-MS sus modificatorias y complementarias con maacutes las prestaciones y productos medicinales que se incorporan por la presente y que reflejan un avance en relacioacuten con las necesidades y demandas de los beneficiarios

(2) Que a esos fines se consideran prestaciones baacutesi-cas esenciales las necesarias e imprescindibles para la preservacioacuten de la vida y la atencioacuten de las enfermedades que deben garantizar el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Breve comentario a los artiacuteculos de emergencia sanitaria incluida en la ley 27541

JAVIER TUERO () ()

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El empleo sucesivo de la declaracioacuten de este tipo de situaciones a traveacutes del tiempo ha de-rivado en maacutes de una ocasioacuten en un camino sinuoso y permisivo para quien supo aprove-charla Estos caminos que insistimos maacutes allaacute de la ratio legis de lo decretado e indepen-dientemente a los gobiernos electos tuvieron un destino en ocasiones que no respondiacutea a una poliacutetica de emergencia pero que asegure continuar con la obligacioacuten del Estado Nacio-nal de ser garante del Derecho de la Salud de la Poblacioacuten Argentina No siempre las exen-ciones fueron aprovechadas para la inversioacuten reinversioacuten la calidad o la seguridad y bienes-tar de la poblacioacuten desde una perspectiva eficaz en situacioacuten de emergencia sanitaria

iquestEsta seraacute la excepcioacuten iquestPodremos los argen-tinos comprender que cuando lo extraordinario se transforma en ordinario algo grave falla

I iquestQueacute significa decretar la emergencia sani-taria

La emergencia puacuteblica ha sido definida por la Corte Suprema como aquellas ldquosituaciones que derivan de acontecimientos extraordina-rios imprevisibles o bien inevitables con los recursos ordinarios y que tienen una reper-cusioacuten muy honda y extensa en la vida social de suerte que demandan remedios tambieacuten extraordinariosrdquo (3) Tambieacuten ha dicho el maacuteximo tribunal que ldquoel concepto de emer-gencia abarca un hecho cuyo aacutembito temporal difiere seguacuten circunstancias y modalidades de eacutepocas y sitios Se trata de una situacioacuten ex-traordinaria que influye sobre la subsistencia misma de la organizacioacuten juriacutedica y poliacutetica o el normal desenvolvimiento de sus funcionesrdquo (4)

Una emergencia sanitaria es una declaracioacuten del Poder Ejecutivo donde se le dan facultades directas al Ministro de Salud de la Nacioacuten para tomar las medidas que considere necesarias

Jubilados y Pensionados mientras subsista la situacioacuten de emergencia

(3) Caso ldquoPeroacutenrdquo Fallos 23823 Citados por Dr Alfon-so Santiago (h) en Facultades Legislativas del Congreso delegadas al Poder Ejecutivo

(4) Caso ldquoPeraltardquo Fallos 3131513 (1990) Citados por Dr Alfonso Santiago (h) en Facultades Legislativas del Congreso delegadas al Poder Ejecutivo

para reorganizar los recursos humanos y es-tructurales del aacuterea sanitaria y para disponer libremente de los fondos asignados necesarios para llevar adelante los proyectos urgentes en el aacutembito de la salud

Por lo general el Ejecutivo (o bien recursos obtenidos con preacutestamos) se entregan a la car-tera sanitaria como una partida extraordinaria del presupuesto para poder administrarla se-guacuten los anaacutelisis propios que elabore el ministro

Por ende baacutesicamente lo que hace la decla-racioacuten de la emergencia sanitaria es otorgar fa-cultades al Ministro de Salud para coordinar y ejecutar todo ello

II Un poco de historia

El dec 486 del antildeo 2002 en el marco de la ley 25561 que declaroacute la emergencia puacuteblica en materia social econoacutemica administrativa financiera y cambiaria Asimismo se dispuso ldquoDeclaacuterase la Emergencia Sanitaria Nacionalrdquo

En dicho decreto encontramos que los funda-mentos son realmente muy similares a los que dieciocho antildeos despueacutes se esgrimen

ldquo Que la actual situacioacuten econoacutemica y fi-nanciera de la Repuacuteblica Argentina de altiacutesimo contenido criacutetico torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas ne-cesarias y adecuadas para enfrentar la difiacutecil situacioacuten de excepcioacutenrdquo

ldquoQue son de puacuteblico y notorio conocimiento la graviacutesima coyuntura los intolerables nive-les actuales de pobreza la crisis que afecta al mercado de la salud la profunda paraacutelisis pro-ductiva con su consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis poliacutetica que alcanza a los estados provinciales en cuanto miembros de la organizacioacuten nacionalrdquo

ldquoQue tal cuadro de situacioacuten hizo necesa-rio declarar con arreglo a lo dispuesto en el art 76 de la Constitucioacuten Nacional a traveacutes de la Ley 25561 la emergencia puacuteblica en materia social econoacutemica administrativa financiera y cambiariardquo

Es oportuno recordar que el art 76 de nuestra CN dispone

Javier Tuero

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ldquoSe prohiacutebe la delegacioacuten legislativa en el Po-der Ejecutivo salvo en materias determinadas de administracioacuten o de emergencia puacuteblica con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las ba-ses de la delegacioacuten que el Congreso establezca

ldquoLa caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el paacuterrafo anterior no impor-taraacute revisioacuten de las relaciones juriacutedicas nacidas al amparo de las normas dictadas en conse-cuencia de la delegacioacuten legislativardquo (5)

No obstante el art el art 99 inc 3ordm establece ldquo El Poder Ejecutivo no podraacute en ninguacuten caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emi-tir disposiciones de caraacutecter legislativo Sola-mente cuando circunstancias excepcionales hi-cieran imposible seguir los traacutemites ordinarios previstos por esta Constitucioacuten para la sancioacuten de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal tributaria electoral o el reacutegimen de los partidos poliacuteticos podraacute dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que se-raacuten decididos en acuerdo general de ministros que deberaacuten refrendarlos juntamente con el jefe de gabinete de ministrosrdquo (6)

(5) CN art 76 ldquoArt 76mdash Se prohiacutebe la delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias de-terminadas de administracioacuten o de emergencia puacuteblica con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegacioacuten que el Congreso establezca La cadu-cidad resultante del transcurso del plazo previsto en el paacuterrafo anterior no importaraacute revisioacuten de las relaciones juriacutedicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegacioacuten legislativardquo

(6) CN art 99 ldquoArt 99mdash El Presidente de la Nacioacuten tiene las siguientes atribuciones 3 Participa de la formacioacuten de las leyes con arreglo a la Constitucioacuten las promulga y hace publicar El Poder Ejecutivo no podraacute en ninguacuten caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de caraacutecter legislativo Solamente cuando circunstancias excepcionales hicie-ran imposible seguir los traacutemites ordinarios previstos por esta Constitucioacuten para la sancioacuten de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal tributaria electoral o de reacutegimen de los partidos poliacuteticos podraacute dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que seraacuten decididos en acuerdo general de ministros que deberaacuten refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez diacuteas someteraacute la medida a consideracioacuten de la Comisioacuten Bicameral Per-manente cuya composicioacuten deberaacute respetar la propor-cioacuten de las representaciones poliacuteticas de cada Caacutemara Esta comisioacuten elevaraacute su despacho en un plazo de diez

Estaacute discutida en el aacutembito del derecho la idea que a partir de la reforma constitucional del antildeo 1994 se haya configurado un engrosamiento de la potestad reglamentaria del Ejecutivo

Algunos constitucionalistas (7) consideran que se trata de un uso abiertamente inconsti-tucional a traveacutes del cual se fortalece el Poder Ejecutivo sin que ello se compadezca de modo alguno con las bases que fundan la separacioacuten de poderes

De esta manera y conforme al segundo paacute-rrafo ldquo encontramos un primer freno a una revisioacuten posterior e imposibilidad de contra-lor de los contratos contrataciones compras asignaciones etc que hayan nacido al amparo o bajo el paraguas de estas normas delegadas Esto claro maacutes allaacute de lo dispuesto en el art 101 que dispone que ldquoEl jefe de gabinete de minis-tros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes alternativamente a cada una de sus Caacutemaras para informar de la marcha del gobierno sin perjuicio de lo dispuesto en el art 71 Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una mocioacuten de censura por el voto de la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Caacutema-ras y ser removido por el voto de la mayoriacutea absoluta de los miembros de cada una de las Caacutemarasrdquo (8) en donde se le podriacutea exigir una rendicioacuten de cuentas de lo hecho y desecho iquestAhora bien en cuanto a no poder revisar al menos judicialmente las relaciones juriacutedicas que nacieron bajo esta emergencia se vulneran

diacuteas al plenario de cada Caacutemara para su expreso trata-miento el que de inmediato consideraraacuten las Caacutemaras Una ley especial sancionada con la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara regularaacute el traacutemite y los alcances de la intervencioacuten del Congresordquo

(7) Sabsay Daniel A - Onaindia Joseacute M La Cons-titucioacuten de los argentinos Errepar ciudad y antildeo 4ordf ed p 261

(8) CN ldquoArt 101mdash El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes alternativamente a cada una de sus Caacutemaras para informar de la marcha del gobierno sin perjuicio de lo dispuesto en el art 71 Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una mocioacuten de censura por el voto de la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Caacutemaras y ser removido por el voto de la mayoriacutea absoluta de los miembros de cada una de las Caacutemaras

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

los derechos de alguacuten agente privado que sufre alguna medida no revisable judicialmente

Continuaban los fundamentos diciendo

ldquoQue distintos centros asistenciales del paiacutes han visto afectado el flujo normal de suministro de productos especialmente los de proceden-cia extranjerardquo

ldquoQue en tal sentido se encuentra afectado el sistema de provisioacuten de medicamentos para pacientes internados o ambulatorios ante la imposibilidad de acceder a estos asiacute como a in-sumos esenciales para la saludrdquo

ldquoQue por lo tanto se torna necesario modi-ficar los procedimientos administrativos de las contrataciones en el aacutembito del Ministerio de Salud a efectos de lograr una mayor agilidad para la provisioacuten de los insumos criacuteticos del aacuterea sin afectar su espiacuteritu de transparenciardquo

Como no es la idea de este artiacuteculo solo men-cionaremos que en este decreto ya se le otorga-ban al Ministerio de Salud facultades para ins-trumentar poliacuteticas referidas a la emergencia sanitaria (art 1ordm) ya creaban asiacute Comiteacutes Nacio-nales de Crisis para organizar y coordinar los re-cursos se poniacutea en manos de COFESA (Consejo Federal de Salud) los criterios de uso y asigna-cioacuten de los medicamentos e insumos estable-ciacutea como se iba a financiar (art 7ordm) etceacutetera

Lo que consideramos maacutes importante este decreto debiacutea durar hasta el 31 de diciembre de 2002 Este era el tiempo que nuestros gobernan-tes teniacutean para salir y sacarnos de una situacioacuten de emergencia

Sin embargo se fue prorrogando hasta nues-tros diacuteas En dieciocho antildeos iquestel contexto siem-pre fue el mismo iquestLos factores para que se mantenga a traveacutes del tiempo fueron los que originaron la emergencia en aquel 2002

Ya en el antildeo 2005 ADECRA (9) deciacutea que ldquoEl 50 por ciento de los establecimientos privados de salud del paiacutes podriacutean cerrar cuando se ter-mine la emergencia sanitariardquo alertaron ayer

(9) Asociacioacuten de Cliacutenicas Sanatorios y Hospitales Privados

desde la Asociacioacuten de Cliacutenicas y Sanatorios Privados de la Repuacuteblica Argentinardquo (10)

Y asiacute varios agentes de salud y factores de-terminantes de la poliacutetica en salud fueron lo-grando mantener la emergencia econoacutemica En salud se sabe que la sabana es corta En el estado tambieacuten Los recursos son finitos Lo que no se paga en un lado repercute en otro

ldquoEl 51 de estas instituciones contrajo deu-das fiscales por lo que ldquoal terminarse la emer-gencia sanitaria las demandas que el propio Estado podriacutea ejecutar provocariacutean la quiebra de muchas de ellas como una indeseada e in-justa consecuencia de una medida tomada por el propio Estadordquo sentildealoacute Emilio De Fazio presi-dente de la Caacutemara Argentina de Cliacutenicas y Es-tablecimientos Psiquiaacutetricos (11)

En el antildeo 2009 el entonces Jefe de Gabinete Sergio Massa explicaba que la emergencia ldquoes una medida administrativa que permite acele-rar los procedimientos de compras y asiacute evitar controlesrdquo Y en ese sentido antildeadioacute ldquoNosotros tenemos que procurar que las compras se ha-gan bien Sino vamos a caer en otras situaciones que tambieacuten son desagradablesrdquo (12)

Estaacute claro que muchos prestadores obras so-ciales y otros agentes de salud contrajeron deu-das fiscales La pregunta es si este dinero que no fue al fisco fue en definitiva a mejorar la expe-riencia del paciente a mejorar las tecnologiacuteas de los prestadores Y la pregunta tambieacuten es si el dinero que fue al fisco terminoacute en hospitales y mejoras en sus prestaciones

En definitiva asiacute fue como se fue prorrogando esta emergencia hasta nuestros diacuteas

Por art 113 de la ley 27431 BO del 212018 se prorroga a partir del 1ordm de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de lo dis-

(10) ldquoEl fin de la emergencia Sanitaria preocupa al sector privado El Territoriordquo 7102005 Cita online httpswwwelterritoriocomarel-fin-de-la-emergencia-sanitaria-preocupa-al-sector-privado-de-la-salud-1195500267032046-et

(11) Iacutedem 2 confirmar remisioacuten

(12) La Nacioacuten ldquoQueacute es la emergencia sanitariardquo 3072009 Cita online httpswwwlanacioncomarsociedadque-es-la-emergencia-sanitaria-nid1145397

Javier Tuero

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puesto en el presente artiacuteculo Proacuterrogas ante-riores ley 27345 BO del 23122016 ley 27200 BO del 4112015 ley 26896 BO del 22102013 ley 26729 BO del 28122011 ley 26563 BO del 22122009 ley 26456 BO del 16122008 ley 26339 BO del 412008 ley 26204 BO del 20122006)

(Por art 2ordm de la ley 26077 BO del 1012006 se prorroga mdashcon excepcionesmdash hasta el 31 de diciembre de 2006 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el presente decreto sus disposiciones complementarias y modificatorias Vigencia a partir del 1ordm de enero de 2006)

(Por art 1ordm de la ley 25972 BO del 17122004 se prorroga en los teacuterminos de la ley de referen-cia hasta el 31 de diciembre de 2005 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el presente decreto sus disposiciones comple-mentarias y modificatorias Vigencia a partir del diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Bo-letiacuten Oficial)

(Por art 1ordm del dec 12102003 BO del 15122003 se prorroga hasta el 31 de diciem-bre de 2004 la declaracioacuten de Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por el presente decreto prorrogada por el dec 27242002 a ex-cepcioacuten de los arts 8ordm y 9ordm de este uacuteltimo y con los alcances fijados en el decreto de referencia)

(Por art 1ordm del dec 27242002 BO del 912003 se prorroga hasta el 10 de diciembre de 2003 la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el presente decreto con excepcioacuten de las declara-ciones y medidas previstas en los arts 1ordm inc a) 4ordm 5ordm 6ordm 7ordm 11 12 13 14 26 28 29 30 31 y 32) (13)

Esta norma es complementada o modificada por 30 norma(s) hasta la actualidad

Como primer anaacutelisis entonces surge que cuando una situacioacuten extraordinaria (tal como implica la declaracioacuten de emergencia sanitaria) en donde se toma el camino de le excepcioacuten a la prohibicioacuten del art 76 de la CN a fin de paliar dicho contexto socioeconoacutemico se transforma

(13) Ver Infoleg o Sistema de Informacioacuten Legal (cita online ARLCON24I0)

en ordinaria (podriacuteamos entender que diecio-cho antildeos despueacutes podemos llamarla ordinaria) es que algo estamos no viendo o algo estamos haciendo realmente mal

III Ley 27541 Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

La ley mentada fue promulgada el lunes 23 de diciembre de 2019 y publicada en el BO 34268 En ella a diferencia del dec 4862002 no se establecen en los considerandos el con-texto de emergencia sino que directamente en su art 1ordm se decreta Y se lo hace tanto en mate-ria sanitaria (que nos ocupa) como tambieacuten en econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica y social

Esta ley haraacute mencioacuten expresa a la emergen-cia sanitaria y social en el tiacutet X que comienza con el art 60

En su art 2ordm donde se establecen las ldquobases de delegacioacutenrdquo en su inc f ) se menciona ldquoProcurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en con-diciones de alta vulnerabilidad social el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevencioacuten y el tratamiento de enfermedades infecciosas y croacutenicas no transmisibles aten-der al efectivo cumplimiento de la ley 27491 de control de enfermedades prevenibles por vacunacioacuten y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones meacutedicas esencialesrdquo

En su art 35 establece un impuesto por el ter-mino de cinco periodos fiscales que seraacute apli-cable a todo el territorio nacional y en el art 36 dispone a traveacutes de su inc a) el no alcance del mismo para Los gastos referidos a prestaciones de salud compra de medicamentos adquisi-cioacuten de libros en cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

Tiacutetulo X Emergencia Sanitaria

El art 60 es el que da comienzo al tiacutet X de emergencia sanitaria y fue aprobado sin modi-ficaciones El mismo dispone

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

ldquoArt 60mdash En el marco de la emergencia sa-nitaria declarada en el art 1ordm de la presente ley mantieacutenese la prioridad prevista para los pro-gramas del Ministerio de Salud establecidos por el art 1ordm del dec 450 del 7 de marzo de 2002 sustituido por el dec 1053 del 19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020 Programa 17 - Subprograma 1 - Plan Na-cional a Favor de la Madre y el Nintildeo en la parte correspondiente al inc 5ordm - Transferencias y los programas 22 - Lucha contra el VIH 24 - Detec-cioacuten y Tratamiento de Enfermedades Croacutenicas No Transmisibles y Conductas Adictivas y 30 - Emergencias Sanitarias en las mismas con-diciones y con los mismos alcances y asiacutegnase prioridad al Programa 20 - Prevencioacuten y Control de Enfermedades Inmunoprevenibles Pro-grama 29 - Cobertura Universal de Salud - Medi-camentos Programa 45 - Prevencioacuten y Control de Enfermedades Croacutenicas No Transmisibles o los que los reemplacen en lo que corresponde al inc 2ordm - Bienes de Consumo Inviacutetase a las provincias y a la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires a atender como prioridad la asignacioacuten de recursos al sector salud en tiempo oportuno y legal forma a fin de garantizar la eficacia y efec-tividad de las prestaciones meacutedico-asistencia-les que se encuentran bajo su responsabilidadrdquo

El dec 4502002 instruyoacute a la Secretariacutea de Hacienda del ex Ministerio de Economiacutea e In-fraestructura para que elabore un Programa Mensual de Caja con base en la estimacioacuten de los recursos y fuentes de financiamiento El dec 1053 del 19 de junio de 2002 en su art 1ordm dispo-niacutea ldquoSustituacuteyese el art 1ordm del dec 450 de fecha 7 de marzo de 2002 por el siguiente lsquoArt 1ordmmdash Instruacuteyese a la Secretariacutea de Hacienda del Mi-nisterio de Economiacutea para que elabore con base en la estimacioacuten de los recursos y fuentes de financiamiento a percibir por el Tesoro Na-cional un Programa Mensual de Caja que prio-rice los siguientes conceptos de gastos

rsquo1 Aportes a ANSeS para prestaciones de ca-raacutecter previsional

rsquo2 Programa Social Alimentario y Jefes de Hogar

rsquoEn particular y a cargo del Ministerio de Sa-lud Programa 17-Subprograma 1 - Plan Nacio-nal a favor de la Madre y el Nintildeo en la parte que

corresponde al inc 5ordm - Transferencias y los Pro-gramas 22 - Lucha Contra el SIDA y Enferme-dades de Transmisioacuten Sexual 24 - Deteccioacuten y Tratamiento de Enfermedades Croacutenicas y Con-ductas Adictivas y 30 Emergencia Sanitaria en la parte que corresponde al inc 2ordm - Bienes de Consumorsquordquo

Esta prioridad establecida en aquel entonces fue mantenida por el art 60 de la nueva ley El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo se refiere a uno de los mayores problemas que enfrenta el Sistema de Salud actual que es el Federalismo Donde cada provincia mantuvo el poder de policiacutea en materia de salud Las provincias conservan el poder no delegado a la Nacioacuten (arts 121 y 126 CN) Ellas no delegaron el poder de policiacutea en materia de salud es maacutes en sus Constitucio-nes reafirman el poder de policiacutea en materia de salud La Nacioacuten posee atribuciones para impulsar el progreso (art 75 inc 19 CN) (ldquopo-der de policiacutea concurrenterdquo) pero es solo en cuestiones puntuales Por lo expuesto de la ley en anaacutelisis solo puede surgir una ldquoinvitacioacutenrdquo que en definitiva dependeraacute de las ganas po-sibilidades y recursos de asistir de las distintas jurisdicciones

En su art 61 establece que seraacute el Ministerio de Salud quien instrumente las poliacuteticas referi-das a esta emergencia El mismo se enfrentaraacute a grandes y viejos problemas conocidos para la implementacioacuten de las mismas El sistema Fe-deral la Segmentacioacuten o subsistemas de Salud y la inflacioacuten normativa El Ministerio deberaacute tener un gran poder de negociacioacuten y conven-cimiento para llegar en definitiva a la gente de todo el paiacutes

ldquoArt 62mdash El Ministerio de Salud promoveraacute la descentralizacioacuten progresiva hacia las juris-dicciones provinciales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires de las funciones atribuciones y facultades emanadas de la presente ley que correspondieren mediante la celebracioacuten de los convenios respectivosrdquo

Conviene repasar un momento los conceptos de centralizacioacuten y descentralizacioacuten La cen-tralizacioacuten implica que las facultades de deci-sioacuten estaacuten reunidas en los oacuterganos superiores de la administracioacuten La descentralizacioacuten en cambio implica que la competencia se ha atri-

Javier Tuero

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buido a un nuevo ente separado de la adminis-tracioacuten central dotado de personalidad juriacutedica propia y constituido por oacuterganos propios que expresan la voluntad de ese ente En la loacutegica de un gobierno federal y de poliacuteticas ya imple-mentadas en otra gestioacuten del actual ministro de salud (antildeo 2002) como los CAPS (Centros de Atencioacuten Primaria de Salud) se busca con este artiacuteculo articular convenios entre el Ministerio de Salud y cada jurisdiccioacuten para que estas uacutelti-mas sean en consonancia con el ministerio las que apliquen financien y coordinen las poliacuteti-cas emitidas

En el artiacuteculo siguiente es decir en el art 63 establece en principio quien pareciera ser el encargado de ldquonegociarrdquo los convenios que per-mitan al ministerio desarrollar en otras jurisdic-ciones donde este no tiene poder de policiacutea las propuestas y alternativas para la atencioacuten pri-maria en salud

Cuando se lee la redaccioacuten del art 64 es claro que el Ministro de Salud conoce y tiene la com-petencia para enfrentar los problemas que el actual sistema de salud plantea y en este caso a fin de lograr sortear sus principales escollos el federalismo y los subsistemas pone al Consejo Federal de Salud a desarrollar un plan federal de salud En este caso ya muchos autores han expresado la necesidad de un cambio maacutes radi-cal en el sistema de salud Alguien ha dicho que un sistema estaacute perfectamente disentildeado para producir los resultados que produce Ya hemos pasado en otras eacutepocas acuerdos que terminan siendo maacutes una expresioacuten belliacutesima de deseos que en la praacutectica no son maacutes que acuerdos sin aplicacioacuten real En materia de salud no pode-mos darnos el lujo de que esto siga pasando

ldquoArt 65mdash Creacutease una comisioacuten interministe-rial integrada por representantes de los minis-terios de Salud de Economiacutea y de Desarrollo Productivo del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados y la Ad-ministracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos la que tendraacute como misioacuten analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y ser-vicios de saludrdquo

En este artiacuteculo se crea una nueva comisioacuten otra maacutes Obviamente en esta ley no estaacute regla-

mentado cuantos miembros tendraacuten que re-cursos tendraacute la comisioacuten por cuanto tiempo tendraacuten funciones etc Por lo que creemos que seraacute muy interesante seguir de cerca el trabajo de esta comisioacuten y sus resultados Sobre todo por el impacto real que podriacutea tener para los be-neficiarios del sistema de salud

En el art 66 se establece la facultad de que el ministro monitoree creando un mecanismo no especificado los precios de medicamentos e in-sumos en el sector Tambieacuten se lo facultaraacute para la importacioacuten directa y licencias compulsivas u obligatorias frente a posibles problemas de dis-ponibilidad o alzas Este artiacuteculo a nuestro en-tender deberiacutea conllevar un estricto contralor y una rendicioacuten de cuentas de los gastos que este mecanismo insuma Asimismo como cualquier actividad puacuteblica deberiacutea estar de la mano de un monitoreo de eficiencia y eficacia de los mo-nitoreos Asimismo instruye que el Ministerio de salud dictara las normas por las cuales se im-plementara un listado de insumos a ser adqui-ridos por el PAMI (el Instituto Nacional de Ser-vicios Sociales para Jubilados y Pensionados) Aquiacute tal vez repasando algo de historia vemos que en junio 2002 se firma el convenio vigente 2 caacutepitas - Vademeacutecum cerrado entre PAMI y laboratorios En los antildeos siguientes (20042007) se continuacutea con un vademeacutecum cerrado pero finalmente en los antildeos pasados PAMI logro un acuerdo con los laboratorios que permitioacute ahorrar mucho dinero en la compra de medi-camentos Veremos queacute poliacutetica de compra de insumos mantiene y cual no

El siguiente art 67 faculta al Ministerio a la contratacioacuten a traveacutes de distintos sistemas (Li-citacioacuten conforme dec 10232001 Compra a traveacutes de Fondo Rotatorio Regional para Sumi-nistros Estrateacutegicos de Salud Puacuteblica de la Orga-nizacioacuten Panamericana de la Salud y de la Or-ganizacioacuten Mundial de la Salud para quienes no conocen el fondo este fue establecido por el Director de la Organizacioacuten Panamericana de la Salud (OPS) seguacuten la autoridad que le confiere el Reglamento Financiero de la OPS y la pro-puesta realizada por los Estados Miembros de la Organizacioacuten en septiembre del 1998 durante la 35ordf Sesioacuten de la Conferencia Sanitaria Pana-mericana En diciembre de 1999 el director realizoacute una invitacioacuten formal a todos los Esta-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

dos Miembros a participar en dicho Fondo Los objetivos del Fondo Estrateacutegico son

mdash Facilitar la adquisicioacuten de suministros es-trateacutegicos de Salud Puacuteblica para los Estados Miembros de la OPS al precio maacutes bajo aprove-chando las economiacuteas de escala

mdash Aumentar la disponibilidad continua y oportuna de los suministros dentro de los Esta-dos Miembros de la OPS en particular de aque-llos de fuentes uacutenicas o limitadas

mdash Alentar a los Estados Miembros a mejorar la capacidad de planificacioacuten de la gestioacuten de los suministros

mdash Promover la implantacioacuten de procedi-mientos apropiados de control de calidad de los suministros adquiridos

mdash Fortalecer los programas de Salud Puacuteblica de los Estados Miembros y la aplicacioacuten de los mandatos normativos de la OPSOMS que sean pertinentes

Y la tercera es la de otros medios que ofrezcan alternativas a traveacutes de organismos internacio-nales organismos multilaterales organizacio-nes no gubernamentales u otros paiacuteses siendo completamente abierto e inespeciacutefica esta mo-dalidad de contratacioacuten

Finalmente a fin de intentar transparentar estas contrataciones se deberaacute prever la difu-sioacuten a traveacutes de la paacutegina de Internet de la Ofi-cina Nacional de Contrataciones lo cual clara-mente sabe a poco

Por otro lado llama la atencioacuten la repetida foacutermula sobre la posibilidad de emitir las res-pectivas oacuterdenes de pago a favor de dichos fon-dos aun sin haberse cumplido la recepcioacuten par-cial definitiva de los medicamentos o insumos adquiridos iquestEs esta la uacutenica manera a lo largo del tiempo iquestDe emitir la orden de pago sin te-ner la recepcioacuten parcial del insumo

ldquoArt 68mdash Podraacuten afectarse ademaacutes a los programas y planes derivados de la emergen-cia sanitaria con los destinos que especiacutefica-mente determine el Ministerio de Salud a) Los fideicomisos subsidios subvenciones legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el

Poder Ejecutivo nacional a traveacutes de sus distin-tas jurisdicciones vinculados con la emergen-cia sanitaria b) Las reasignaciones de creacuteditos o preacutestamos internacionales que administra el Ministerio de Salud o los que determine el Po-der Ejecutivo nacional en el marco de la pre-sente emergencia sanitaria previa conformi-dad de la contraparte otorgante del preacutestamo c) Los nuevos preacutestamos que se gestionen y obtengan en ocasioacuten y con motivo de la emer-gencia sanitariardquo

Este artiacuteculo apunta al manejo y asignacioacuten de los fondos para paliar la emergencia Todos los fondos que el Ministerio reciba de los enu-merados en los incisos podraacuten decidir coacutemo afectarlos y a que programas afectarlos a su discrecionalidad

ldquoArt 69mdash Exiacutemase del pago de derechos de importacioacuten y de todo otro impuesto gravamen contribucioacuten tasa o arancel aduanero o portua-rio de cualquier naturaleza u origen asiacute como tambieacuten de la constitucioacuten de depoacutesito previo a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud yo el Fondo Rotatorio de OPS destinados a asegurar las coberturas de va-cunas previstas en el art 7ordm de la ley 27491rdquo

ldquoArt 70mdash Exiacutemese del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la im-portacioacuten para consumo de las mercaderiacuteas aludidas en el artiacuteculo anteriorrdquo

Estos dos artiacuteculos de caracteriacutesticas impo-sitivas o financieras eximen del pago de dere-chos de importacioacuten (Coacutedigo Aduanero y leyes complementarias) para asegurar la compra de la ley 27491 Control de enfermedades preve-nibles por vacunacioacuten En el siguiente artiacuteculo asimismo exime del pago del famoso IVA im-puesto al valor agregado para la compra de va-cunas El artiacuteculo siguiente manifiesta la transi-toriedad de esta medida

Por otro lado en el art 72 busca procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en con-diciones de alta vulnerabilidad social Se bus-caraacute seguacuten expresaron fuentes del gobierno re universalizar el acceso a traveacutes del Programa Nacional ldquoRemediarrdquo El Plan Remediar fue di-sentildeado como complemento de los Centros de

Javier Tuero

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Atencioacuten Primaria de la Salud De este modo se establecioacute un sistema de entrega uniforme en todos los municipios del paiacutes a traveacutes de un operador logiacutestico habilitado por el AN-MAT Los medicamentos se organizaron en ldquobo-tiquinesrdquo que fueron cajas estandarizadas con una cantidad variable de tratamientos Seguacuten propios datos del Ministerio de Salud de la Na-cioacuten durante el tiempo de funcionamiento del Plan se cubrioacute un promedio de 49 millones de consultas mensuales con un total acumulado de 2659 millones de consultas

En el art 73 establece que seraacute el Ministerio quien disponga a traveacutes de normas creadas al efecto las condiciones de acceso a los medica-mentos e insumos

El art 74 deja sin efecto algunos artiacuteculos del dec 5761993 (reglamentacioacuten del Sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Se-guro de Salud) Norma que por cierto fue modi-ficada en muchas ocasiones a traveacutes de los antildeos El art 5ordm de la ley 23660 dispone en su primer paacuterrafo que ldquoLas obras sociales deberaacuten desti-nar como miacutenimo el ochenta por ciento (80) de sus recursos brutos deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribucioacuten creado en jurisdiccioacuten de la ANSSAL a la prestacioacuten de los servicios de atencioacuten de la salud establecidos por el seguro a sus beneficiariosrdquo

En los arts 5ordm y 7ordm de del decreto se habla so-bre los recursos brutos que perciban las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661 y en donde se dejan sin efecto tanto las restricciones que limitan la libertad de contra-tacioacuten como asiacute tambieacuten las penalidades esta-blecidas en el art 7ordm por incumplimiento Como si esto fuera poco deja sin efecto los puntos I) II) y III) del art 27 del anexo II del dec 576 del 1ordm de abril de 1993 que establecen que las obras sociales deben remitir dentro de los sesenta [60] diacuteas de cerrado el ejercicio la memoria anual y balance debidamente certificados Asimismo la propuesta de intervencioacuten del inc 3ordm se ele-varaacute traveacutes de la Secretariacutea de Coordinacioacuten y Administracioacuten de Salud y Accioacuten Social del Mi-nisterio de Salud y Accioacuten Social

El art 75 suspende hasta el 31122020 la po-sibilidad de que el Estado (en todas sus formas) puedan ejecutar alguacuten creacutedito con prestadores

privados de internacioacuten diagnoacutestico o trata-miento con el uacutenico requisito de estar inscripto como prestador en la Superintendencia de Ser-vicios de Salud (SSS) como tal Asiacute tambieacuten lo dispone para las medidas cautelares o senten-cias que recaigan en este periacuteodo

El artiacuteculo siguiente es decir el 76 solicita a la AFIP que conforme al art 32 Ley de Pro-cedimiento Tributario Nacional (en donde se le concede a tal oacutergano la facultad de brindar facilidades para el pago de tributos intereses y multas) establezca nuevos plazos y planes para los agentes de salud nuevamente con la condi-cioacuten de que esteacuten inscriptos en la Superinten-dencia de Servicios de Salud

El art 77 crea otra comisioacuten asesora (y van) a fin de que evaluacutee la mejor manera posible de regularizacioacuten de deudas del sector puacuteblico y privado con eacutenfasis en el aacutembito prestacio-nal antes de que venza el plazo de emergencia sanitaria

El art 78 establece que se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forza-das de los creacuteditos que la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos posea contra los pres-tadores meacutedico-asistenciales en internacioacuten de diagnoacutestico y tratamiento en ambos casos puacuteblicos o privados Una vez maacutes deben es-tar inscriptos en la SSS Asimismo os estable-cimientos geriaacutetricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

El art 79 establece una baja o un tope a la tasa de justicia para los acuerdos concursales judi-ciales o extrajudiciales homologados en los teacuter-minos de las leyes 24522 25561 25563 25589 y sus proacuterrogas seraacute calculada sobre el monto definitivo de los mismos hasta el 075 y 025 respectivamente cuando se trate de agentes del Seguro Nacional de Salud

El art 84 dispuso ldquoSuspeacutendense por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de los decs 4462000 11402000 y 13052000 en todo aquello que se opongan a la presente leyrdquo Sin modificaciones Aprobado

El art 85 determina que ldquoProrroacutegase lo dis-puesto por el dec 4862002 sus disposiciones

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

complementarias y modificatorias con excep-cioacuten de las que se opongan a la presenterdquo

IV Conclusiones

En primer lugar debemos mencionar que la presente ley deja afuera de mencioacuten la eva-luacioacuten de tecnologiacuteas sanitarias que son las encargadas de llevar adelante un proceso que permite (en los casos correctos) definir si una tecnologiacutea previamente autorizada a ser co-mercializada debe ser financiada con recursos puacuteblicos Vemos que en la normativa bajo anaacute-lisis la segmentacioacuten es un grave problema que intenta sortear el Ministerio La segmentacioacuten condiciona la incorporacioacuten de la tecnologiacutea sanitaria (modelo de medicina de radar) Se deberiacutea buscar contribuir y racionalizar en la incorporacioacuten de nuevas tecnologiacuteas garanti-zando la eficiencia y equidad siendo al mismo tiempo sostenibles desde el punto de vista eco-noacutemico en el marco de la emergencia sanitaria

La ley otorga grandes discreciones pocos contralores y grandes posibilidades Si pudieacute-

ramos analizarla desde lo esteacuteril del derecho no podriacuteamos decir que perjudica o beneficia a los hospitales prestadores puacuteblicos o priva-dos La ley es como la teoriacutea del martillo sirve tanto para clavar un clavo y construir una casa como tambieacuten sirve como arma mortal Todo depende de quien la utilice y para queacute

En el Estado al haber tanta cantidad de re-cursos humanos que se deben utilizar para que las poliacuteticas ideadas por un Ministro de Salud se lleven a cabo como se idearon son necesa-rias a nuestro juicio las rendiciones de cuen-tas las mediciones los contralores etc Que permitan a la sociedad saber doacutende fueron sus recursos

La emergencia no se puede sostener por siempre ya 18 antildeos es mucho tiempo Si el sis-tema de salud y su contexto econoacutemico no pue-den resolverse por el camino andado quizaacutes lo mejor seriacutea probar otros caminos Cuando la hipocresiacutea comienza a ser de muy mala calidad es hora de comenzar a decir la verdad Bertolt Brecht

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13 legiSlacioacuten relevante

TIacuteTULO I Declaracioacuten de Emergencia Puacuteblica

Art 1ordm - Declaacuterase la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal adminis-trativa previsional tarifaria energeacutetica sanita-ria y social y deleacuteganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley en los teacuterminos del artiacuteculo 76 de la Constitucioacuten Nacional con arreglo a las ba-ses de delegacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2ordm hasta el 31 de diciembre de 2020

Art 2ordm - Estableacutecense las siguientes bases de delegacioacuten

a) Crear condiciones para asegurar la soste-nibilidad de la deuda puacuteblica la que deberaacute ser compatible con la recuperacioacuten de la economiacutea productiva y con la mejora de los indicadores sociales baacutesicos

b) Reglar la reestructuracioacuten tarifaria del sis-tema energeacutetico con criterios de equidad distri-butiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestioacuten eficiente de los mismos

c) Promover la reactivacioacuten productiva po-niendo el acento en la generacioacuten de incentivos focalizados y en la implementacioacuten de planes de regularizacioacuten de deudas tributarias adua-neras y de los recursos de la seguridad social para las micro pequentildeas y medianas empresas

d) Crear condiciones para alcanzar la soste-nibilidad fiscal

e) Fortalecer el caraacutecter redistributivo y so-lidario de los haberes previsionales conside-rando los distintos regiacutemenes que lo integran como un sistema uacutenico con la finalidad de me-jorar el poder adquisitivo de aquellos que perci-ben los menores ingresos

f) Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevencioacuten y el tratamiento de enfermedades infecciosas y croacutenicas no tras-misibles atender al efectivo cumplimiento de la ley 27491 de control de enfermedades preveni-bles por vacunacioacuten y asegurar a los beneficia-rios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Na-cional del Seguro de Salud el acceso a las pres-taciones meacutedicas esenciales

g) Impulsar la recuperacioacuten de los salarios atendiendo a los sectores maacutes vulnerados y ge-nerar mecanismos para facilitar la obtencioacuten de acuerdos salariales

TIacuteTULO II Sostenibilidad de la Deuda Puacuteblica

Art 3ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacio-nal a llevar adelante las gestiones y los actos

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

Publicado en Boletiacuten Oficial del 23122019

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

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necesarios para recuperar y asegurar la soste-nibilidad de la deuda puacuteblica de la Repuacuteblica Argentina

Art 4ordm - El Poder Ejecutivo nacional remi-tiraacute un informe con los resultados alcanzados como producto de las gestiones y actos men-cionados en el artiacuteculo 3ordm de esta ley a la Co-misioacuten Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestioacuten de Contratacioacuten y de Pago de la Deuda Exterior de la Nacioacuten del Ho-norable Congreso de la Nacioacuten

TIacuteTULO III Sistema Energeacutetico

Art 5ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacio-nal a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que esteacuten bajo jurisdiccioacuten federal y a iniciar un proceso de renegociacioacuten de la re-visioacuten tarifaria integral vigente o iniciar una revisioacuten de caraacutecter extraordinario en los teacuter-minos de las leyes 24065 24076 y demaacutes nor-mas concordantes a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo maacuteximo de hasta ciento ochenta (180) diacuteas propendiendo a una reduccioacuten de la carga tarifariacutea real sobre los hogares comercios e industrias para el antildeo 2020

Invitase a las provincias a adherir a estas po-liacuteticas de mantenimiento de los cuadros tarifa-rios y renegociacioacuten o revisioacuten de caraacutecter ex-traordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales

Art 6ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacio-nal a intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENAR-GAS) por el teacutermino de un (1) antildeo

Art 7ordm - Suspeacutendese la aplicacioacuten de lo dis-puesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 124 de la ley 27467 Durante la vigencia de la emergencia declarada en la presente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendraacute su competencia sobre el servicio puacuteblico de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur)

TIacuteTULO IV Obligaciones Tributarias

CAPIacuteTULO 1 Regularizacioacuten de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs

Art 8ordm - Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad so-cial cuya aplicacioacuten percepcioacuten y fiscalizacioacuten se encuentren a cargo de la Administracioacuten Fe-deral de Ingresos Puacuteblicos que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro Pequentildeas o Medianas Empresas seguacuten los teacuterminos del ar-tiacuteculo 2ordm de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas complementarias podraacuten aco-gerse por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones al reacutegi-men de regularizacioacuten de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonacioacuten de intereses multas y demaacutes san-ciones que se establecen por el presente Capiacute-tulo A tal fin deberaacuten acreditar su inscripcioacuten con el Certificado MiPyME vigente al momento de presentacioacuten al reacutegimen que se aprueba por la presente ley conforme lo establecido por la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo Podraacuten acogerse al mismo reacutegimen las entidades civiles sin fines de lucro

Se excluyen de lo dispuesto en el paacuterrafo an-terior las deudas originadas en

a) Cuotas con destino al reacutegimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales

Inviacutetase a las obras sociales y a las asegurado-ras del riesgo del trabajo a establecer programas de regularizacioacuten de deudas en condiciones si-milares a las previstas en el presente capiacutetulo

b) Los Impuestos sobre los Combustibles Liacute-quidos y el Dioacutexido de Carbono establecidos por el Tiacutetulo III de la ley 23966 (to 1998) y sus modificatorias el impuesto al Gas Natural sus-tituido por ley 27430 el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado que preveiacutea la ley 26028 y sus modificatorias y el Fondo Hiacutedrico de In-fraestructura que regulaba la ley 26181 y sus

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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modificatorias ambos derogados por el ar-tiacuteculo 147 de la ley 27430

c) El Impuesto Especiacutefico sobre la Realizacioacuten de Apuestas establecido por la ley 27346 y su modificatoria

Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al momento de la publica-cioacuten de la presente podraacuten adherir al presente reacutegimen de manera condicional siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo estable-cido en el uacuteltimo paacuterrafo del presente artiacuteculo La adhesioacuten condicional caducaraacute si el presen-tante no obtiene el certificado en dicho plazo La autoridad de aplicacioacuten podraacute extender el plazo para la tramitacioacuten del mismo

Se podraacute incluir en este reacutegimen la refinan-ciacioacuten de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos

Se consideran comprendidas en el presente reacutegimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Coo-perativa establecido por la ley 23427 y sus modificatorias asiacute como los cargos suplemen-tarios por tributos a la exportacioacuten o importa-cioacuten las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las in-fracciones conforme lo previsto por la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estiacutemulos a la ex-portacioacuten debieran restituirse al fisco nacional No resultan alcanzadas por el mismo las obli-gaciones o infracciones vinculadas con regiacuteme-nes promocionales que concedan beneficios tributarios

El acogimiento previsto en el presente ar-tiacuteculo podraacute formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicacioacuten de la reglamentacioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Ofi-cial hasta el 30 de abril de 2020 inclusive

Art 9ordm - Quedan incluidas en lo dispuesto en el artiacuteculo anterior las obligaciones alliacute previs-tas que se encuentren en curso de discusioacuten ad-ministrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publica-cioacuten de la presente ley en el Boletiacuten Oficial en tanto el demandado se allane incondicional-mente por las obligaciones regularizadas y en su caso desista y renuncie a toda accioacuten y de-

recho incluso el de repeticioacuten asumiendo el pago de las costas y gastos causiacutedicos

El allanamiento yo en su caso desisti-miento podraacute ser total o parcial y procederaacute en cualquier etapa o instancia administrativa o ju-dicial seguacuten corresponda

Quedan tambieacuten incluidas en el artiacuteculo an-terior aquellas obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos para determinarlas y exigirlas y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal econoacutemica contra los contri-buyentes o responsables siempre que el reque-rimiento lo efectuare el deudor

Art 10 - El acogimiento al presente reacutegimen produciraacute la suspensioacuten de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrup-cioacuten de la prescripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme

La cancelacioacuten total de la deuda en las con-diciones previstas en el presente reacutegimen por compensacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacioacuten En el caso de las infracciones aduaneras la cancelacioacuten total produciraacute la ex-tincioacuten de la accioacuten penal aduanera en los teacuter-minos de los artiacuteculos 930 y 932 de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento

La caducidad del plan de facilidades de pago implicaraacute la reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera seguacuten fuere el caso o habilitaraacute la promocioacuten por parte de la Admi-nistracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos de la denuncia penal que corresponda en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposicioacuten Tambieacuten im-portaraacute el comienzo o la reanudacioacuten seguacuten el caso del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tri-butaria yo aduanera

Art 11 - Estableacutecese con alcance general para los sujetos que se acojan al reacutegimen de re-

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gularizacioacuten excepcional previsto en este Capiacute-tulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artiacuteculo anterior las siguientes exenciones yo condonaciones

a) De las multas y demaacutes sanciones previstas en la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias en la ley 17250 y sus modificatorias en la ley 22161 y sus modificatorias y en la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten previsto en este Capiacutetulo

b) Del cien por ciento (100) de los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los ar-tiacuteculos 37 y 52 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten correspondiente al aporte personal previsto en el artiacuteculo 10 in-ciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones de los trabajadores autoacutenomos comprendidos en el artiacuteculo 2ordm inciso b) de la citada norma legal

c) De los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los artiacuteculos 37 52 y 168 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias los in-tereses resarcitorios yo punitorios sobre mul-tas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estiacutemulos a la exportacioacuten debieran restituirse al fisco nacional) previs-tos en los artiacuteculos 794 797 845 y 924 de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuacioacuten

1 Periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones mensua-les vencidas al 30 de noviembre de 2019 el diez por ciento (10) del capital adeudado

2 Periacuteodos fiscales 2016 y 2017 veinticinco por ciento (25) del capital adeudado

3 Periacuteodos fiscales 2014 y 2015 cincuenta por ciento (50) del capital adeudado

4 Periacuteodos fiscales 2013 y anteriores setenta y cinco por ciento (75) del capital adeudado

Lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores seraacute de aplicacioacuten respecto de los conceptos men-cionados que no hayan sido pagados o cum-plidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan

a obligaciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019

Art 12 - El beneficio de liberacioacuten de mul-tas y demaacutes sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019 que no se encuentren firmes ni abonadas operaraacute cuando con ante-rioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente reacutegimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligacioacuten formal

De haberse sustanciado el sumario adminis-trativo previsto en el artiacuteculo 70 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificaciones el citado be-neficio operaraacute cuando el acto u omisioacuten atri-buido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente reacutegimen

Cuando el deber formal transgredido no fuese por su naturaleza susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisioacuten de la infraccioacuten la sancioacuten quedaraacute condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de noviembre de 2019 inclusive

Las multas y demaacutes sanciones correspon-dientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de noviembre de 2019 quedaraacuten condo-nadas de pleno derecho siempre que no se en-contraren firmes a la fecha de entrada en vigen-cia de esta ley y la obligacioacuten principal hubiera sido cancelada a dicha fecha

Tambieacuten seraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley

La liberacioacuten de multas y sanciones impor-taraacute asimismo y de corresponder la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Registro Puacute-blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26940

Art 13 - El beneficio que establece el ar-tiacuteculo 11 procederaacute si los sujetos cumplen respecto del capital multas firmes e intere-

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ses no condonados algunas de las siguientes condiciones

a) Compensacioacuten de la mencionada deuda cualquiera sea su origen con saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o re-embolsos a los que tengan derecho por parte de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos en materia impositiva aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

b) Cancelacioacuten mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento al presente reacutegimen siendo de aplicacioacuten en estos casos una reduccioacuten del quince por ciento (15) de la deuda consolidada

c) Cancelacioacuten total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos los que se ajustaraacuten a las siguientes condiciones

1 Tendraacuten un plazo maacuteximo de

11 Sesenta (60) cuotas para aportes persona-les con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impo-sitivas y de los recursos de la seguridad social

12 Ciento veinte (120) cuotas para las restan-tes obligaciones

2 La primera cuota venceraacute como maacuteximo el 16 de julio de 2020 seguacuten el tipo de contribu-yente deuda y plan de pagos adherido

3 Podraacuten contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequentildeas y Medianas Empresas

4 La tasa intereacutes seraacute fija del tres por ciento (3) mensual respecto de los primeros doce (12) meses y luego seraacute la tasa variable equiva-lente a BADLAR utilizable por los bancos priva-dos El contribuyente podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos

5 La calificacioacuten de riesgo que posea el con-tribuyente ante la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos no seraacute tenida en cuenta para

la caracterizacioacuten del plan de facilidades de pago

6 Los planes de facilidades de pago caduca-raacuten

61 Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas

62 Incumplimiento grave de los deberes tri-butarios 63 Invalidez del saldo de libre dispo-nibilidad utilizado para compensar la deuda

64 La falta de obtencioacuten del Certificado Mi-PyME en los teacuterminos del artiacuteculo 8ordm de la pre-sente ley

Art 14 - Los agentes de retencioacuten y percep-cioacuten quedaraacuten liberados de multas y de cual-quier otra sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuando exterioricen y paguen en los teacutermi-nos del presente reacutegimen el importe que hu-bieran omitido retener o percibir o el importe que habiendo sido retenido o percibido no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas los agentes de retencioacuten o percepcioacuten quedaraacuten eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situacioacuten en los teacuter-minos del presente reacutegimen o lo hubiera hecho con anterioridad

Respecto de los agentes de retencioacuten y per-cepcioacuten regiraacuten las mismas condiciones sus-pensivas y extintivas de la accioacuten penal previs-tas para los contribuyentes en general asiacute como tambieacuten las mismas causales de exclusioacuten pre-vistas en teacuterminos generales

Art 15 - No se encuentran sujetas a reintegro o repeticioacuten las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieran ingresado en concepto de inte-reses resarcitorios yo punitorios yo multas asiacute como los intereses previstos en el artiacuteculo 168 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias por las obligaciones comprendidas en el pre-sente reacutegimen

Art 16 - Quedan excluidos de las disposicio-nes de la presente ley quienes se hallen en al-

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guna de las siguientes situaciones a la fecha de publicacioacuten de la presente en el Boletiacuten Oficial

a) Los declarados en estado de quiebra res-pecto de los cuales no se haya dispuesto la con-tinuidad de la explotacioacuten conforme a lo esta-blecido en las leyes 24522 y sus modificatorias o 25284 y sus modificatorias mientras duren los efectos de dicha declaracioacuten

b) Los condenados por alguno de los de-litos previstos en las leyes 23771 24769 y sus modificatorias Tiacutetulo IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviera cumplida

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anteriori-dad a la fecha de entrada en vigencia de la pre-sente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

d) Las personas juriacutedicas en las que seguacuten corresponda sus socios administradores di-rectores siacutendicos miembros del consejo de vigilancia consejeros o quienes ocupen car-gos equivalentes en las mismas hayan sido condenados por infraccioacuten a las leyes 23771 o 24 769 y sus modificaciones Tiacutetulo IX de la ley 27430 ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligacio-nes tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

Art 17 - La Administracioacuten Federal de Ingre-sos Puacuteblicos dictaraacute la normativa complemen-taria y aclaratoria necesaria a fin de implemen-tar el presente reacutegimen

a) Estableceraacute los plazos formas requisitos y condiciones para acceder al programa de regu-larizacioacuten que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad

b) Definiraacute condiciones diferenciales referi-das a las establecidas en el presente Capiacutetulo a fin de

b 1 Estimular la adhesioacuten temprana al mismo

b2 Ordenar la refinanciacioacuten de planes vi-gentes

CAPIacuteTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados

Art 18 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 77 de la ley 27467 por el siguiente

Artiacuteculo 77 Facuacuteltase a la Administracioacuten Fe-deral de Ingresos Puacuteblicos a establecer un reacutegi-men de reintegros para personas humanas con-dicioacuten de consumidores finales y de estiacutemulos para los pequentildeos contribuyentes que efectuacuteen las actividades indicadas en el artiacuteculo 10 de la ley 27253 destinado a estimular comporta-mientos vinculados con la formalizacioacuten de la economiacutea y el cumplimiento tributario

Tanto el reintegro como los estiacutemulos debe-raacuten priorizar a los sectores maacutes vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusioacuten financiera Asimismo contendraacuten los liacutemites que asegu-ren su aplicacioacuten sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica para lo cual la Adminis-tracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos estaraacute fa-cultada a requerir informes teacutecnicos y sociales y a coordinar su aplicacioacuten con el Ministerio de Desarrollo Social con la Administracioacuten Nacio-nal de la Seguridad Social asiacute como con las de-maacutes autoridades administrativas que resulten competentes

El Ministerio de Economiacutea determinaraacute el presupuesto asignado para los reintegros co-rrespondientes

CAPIacuteTULO 3 Seguridad social Contribuciones patronales

Art 19 - Estableacutecense las aliacutecuotas que se describen a continuacioacuten correspondientes a las contribuciones patronales sobre la noacutemina salarial con destino a los subsistemas de Seguri-dad Social regidos por las leyes 19032 (INSSJP) 24013 (Fondo Nacional de Empleo) 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24714 (Reacutegimen de Asignaciones Familiares) a saber

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a) Veinte con cuarenta centeacutesimos (2040) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector ldquoServiciosrdquo o en el sector ldquoComerciordquo de acuerdo con lo dispuesto en la resolucioacuten de la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa Nordm 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reem-place siempre que sus ventas totales anuales superen en todos los casos los liacutemites para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 efectuado por el oacutergano de aplicacioacuten perti-nente con excepcioacuten de los comprendidos en las leyes 23551 23660 y 23661

b) Dieciocho por ciento (18) para los res-tantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior

Asimismo esta aliacutecuota seraacute de aplicacioacuten a las entidades y organismos del sector puacuteblico comprendidos en el artiacuteculo 1ordm de la ley 22016 y sus modificatorias

A los fines de los incisos anteriores se enten-deraacute como empleadores pertenecientes al sec-tor puacuteblico a los comprendidos en la ley 24156 y sus modificatorias de Administracioacuten Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Puacute-blico Nacional yo comprendidos en normas similares dictadas por las provincias las muni-cipalidades y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires seguacuten el caso

Las aliacutecuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regiacutemenes del Sistema Uacutenico de la Se-guridad Social (SUSS) previstos en los incisos a) b) d) y f ) del artiacuteculo 87 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 conservando plena aplicacioacuten las correspondientes a los regiacutemenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artiacuteculo

Art 20 - El Poder Ejecutivo nacional estable-ceraacute las proporciones que de las contribucio-nes patronales que se determinen por la aplica-cioacuten de la aliacutecuota a que alude el primer paacuterrafo del artiacuteculo precedente se distribuiraacuten a cada uno de los subsistemas del Sistema Uacutenico de Seguridad Social alliacute mencionados de confor-midad con las normas de fondo que rigen a di-chos subsistemas

Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales proporciones las contribucio-nes patronales que se determinen por la apli-cacioacuten de las referidas aliacutecuotas se distribuiraacuten en igual proporcioacuten a la aplicable hasta el mo-mento de entrada en vigencia de la presente ley

Art 21 - De la contribucioacuten patronal defi-nida en el artiacuteculo 19 efectivamente abonada los contribuyentes y responsables podraacuten computar como creacutedito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el monto que resulta de apli-car a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley

En el caso de los exportadores las contribu-ciones que resulten computables como creacute-dito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo previsto en el paacuterrafo anterior tendraacuten el caraacutecter de impuesto facturado a los fines de la aplicacioacuten del artiacuteculo 43 de la ley del tributo to en 1997 y sus modificatorias

Art 22 - De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 19 se detraeraacute men-sualmente por cada uno de los trabajadores un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 700368) en concepto de re-muneracioacuten bruta

El importe antes mencionado podraacute detraerse cualquiera sea la modalidad de contratacioacuten adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo ley 20744 to 1976 y sus modificatorias el Reacute-gimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727 y el reacutegimen de la industria de la construccioacuten establecido por la ley 22250 sus modificatorias y complementarias

Para los contratos a tiempo parciales a los que refiere el artiacuteculo 92 ter de la Ley de Con-trato de Trabajo ley 20744 to 1976 y sus modificatorias el referido importe se aplicaraacute proporcionalmente al tiempo trabajado con-siderando la jornada habitual de la actividad Tambieacuten deberaacute efectuarse la proporcioacuten que corresponda en aquellos casos en que por cualquier motivo el tiempo trabajado involucre una fraccioacuten inferior al mes

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De la base imponible considerada para el caacutelculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual com-plementario se detraeraacute un importe equiva-lente al cincuenta por ciento (50) del que re-sulte de las disposiciones previstas en los paacuterra-fos anteriores En el caso de liquidaciones pro-porcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas la detraccioacuten a considerar para el caacutelculo de las contribuciones por dichos conceptos deberaacute proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago La detraccioacuten regulada en este artiacuteculo no podraacute arrojar una base imponible inferior al liacutemite previsto en el primer paacuterrafo del ar-tiacuteculo 9ordm de la ley 24241 y sus modificatorias

La reglamentacioacuten podraacute prever similar me-canismo para relaciones laborales que se regu-len por otros regiacutemenes y fijaraacute el modo en que se determinaraacute la magnitud de la detraccioacuten de que se trata para las situaciones que ameriten una consideracioacuten especial

Los empleadores comprendidos en los de-cretos 1067 del 22 de noviembre de 2018 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio con los requisitos y condiciones previstos en esas normas debe-raacuten considerar que la suma a la que se refiere el primer paacuterrafo de este artiacuteculo es a partir de la entrada en vigencia de esta ley de pesos dieci-siete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 1750920) la que no sufriraacute actualizacioacuten alguna

Similar detraccioacuten a la prevista en el paacuterrafo anterior podraacute aplicar los empleadores conce-sionarios de servicios puacuteblicos en la medida que el capital social de la sociedad concesio-naria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80) al Estado nacional

Art 23 - Adicionalmente a la detraccioacuten in-dicada en el artiacuteculo anterior los empleadores que tengan una noacutemina de hasta veinticinco (25) empleados gozaraacuten de una detraccioacuten de pesos diez mil ($ 10000) mensual apli-cable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada

Art 24 - Las disposiciones del presente Capiacute-tulo no seraacuten de aplicacioacuten para los empleado-

res titulares de establecimientos educativos de gestioacuten privada que se encontraren incorpora-dos a la ensentildeanza oficial conforme las dispo-siciones de las leyes 13047 y 24049 hasta el 31 de diciembre de 2020 los que continuaraacuten apli-cando las aliacutecuotas de contribuciones patrona-les que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley

Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacional a pro-rrogar el plazo indicado en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo cuando asiacute lo aconseje la situacioacuten econoacutemica del sector Esta facultad soacutelo podraacute ser ejercida previos informes teacutec-nicos favorables y fundados del Ministerio de Educacioacuten y del Ministerio de Economiacutea

Art 25 - El Ministerio de Economiacutea y el Mi-nisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en lo que fuere materia de su competencia seraacuten las autoridades de aplicacioacuten de la pre-sente ley quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes

Art 26 - Deroacuteganse los decretos 81401 y 100901 y el artiacuteculo 173 de la ley 27430

CAPIacuteTULO 4 Ajuste por inflacioacuten impositivo

Art 27 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 el cual quedaraacute redactado de la siguiente manera

Artiacuteculo 194 El ajuste por inflacioacuten positivo o negativo seguacuten sea el caso a que se refiere el Tiacutetulo VI de esta ley correspondiente al pri-mer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1ordm de enero de 2019 que se deba calcular en vir-tud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) uacuteltimos paacuterrafos del artiacuteculo 106 deberaacute imputarse un sexto (16) en ese periacuteodo fiscal y los cinco sextos (56) restantes en partes igua-les en los cinco (5) periacuteodos fiscales inmediatos siguientes

Lo indicado en el paacuterrafo anterior no obsta al coacutemputo de los tercios remanentes corres-pondientes a periacuteodos anteriores conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 194 de la ley de Im-puesto a las Ganancias texto seguacuten decreto 824 del 5 de diciembre de 2019

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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CAPIacuteTULO 5 Bienes personales e impuesto

cedular

Art 28 - Modificase con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2019 inclusive el artiacuteculo 25 de la ley 23966 del Impuesto sobre los Bie-nes Personales texto ordenado en 1997 y sus modificatorias el cual quedaraacute redactado de la siguiente manera

Artiacuteculo 25 El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del ar-tiacuteculo 17 seraacute el que resulte de aplicar sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto aquellos que queden sujetos a la aliacute-cuota que se determine de conformidad a lo dispuesto en el segundo paacuterrafo de este artiacuteculo y los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a continuacioacuten del artiacuteculo 25 de esta ley- que exceda del establecido en ar-tiacuteculo 24 la siguiente escala

Valor total de los bienes que exceda el miacutenimo no imponible Pagaraacuten $ Maacutes el

Sobre el excedente de $

Maacutes de $ a $0 3000000 inclusive 0 050 03000000 6500000 inclusive 15000 075 30000006500000 18000000 inclusive 41250 100 650000018000000 En adelante 156250 125 18000000

Deleacutegase en el Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100) sobre la tasa maacutexima ex-puesta en el cuadro precedente para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla para el caso de activos financieros situados en el exterior en caso de verificarse la reparticioacuten del producido de su realizacioacuten supuesto en el que podraacute fijar la magnitud de la devolucioacuten de hasta el monto oportunamente ingresado En el supuesto de definir dichas aliacutecuotas diferencia-les y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa el miacutenimo no imponible se restaraacute en primer teacutermino de los bienes en el paiacutes

A los fines previstos en el paacuterrafo precedente se entenderaacute por activos financieros situados en el exterior la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias yo finan-cieras yo similares del exterior participaciones societarias yo equivalentes (tiacutetulos valores pri-vados acciones cuotas y demaacutes participacio-nes) en todo tipo de entidades sociedades o empresas con o sin personeriacutea juriacutedica consti-tuidas domiciliadas radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales derechos inherentes al caraacutecter de beneficia-rio fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constitui-

dos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radi-cado domiciliado yo constituido en el exte-rior toda clase de instrumentos financieros o tiacutetulos valores tales como bonos obligaciones negociables valores representativos y certifi-cados de depoacutesito de acciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten creacuteditos y todo tipo de derecho del exterior susceptible de valor econoacutemico y toda otra especie que se pre-vea en la reglamentacioacuten pudiendo tambieacuten precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

Los sujetos de este impuesto podraacuten computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravaacutemenes similares al presente que consideren como base imponi-ble el patrimonio o los bienes en forma global Este creacutedito soacutelo podraacute computarse hasta el in-cremento de la obligacioacuten fiscal originado por la incorporacioacuten de los bienes situados con ca-raacutecter permanente en el exterior En caso de que el Poder Ejecutivo nacional ejerciera la facultad prevista en el segundo paacuterrafo de este artiacuteculo el coacutemputo respectivo procederaacute en primer teacuter-mino contra el impuesto que resulte de acuerdo

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con las disposiciones del primer paacuterrafo de este artiacuteculo y el remanente no computado podraacute ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales

Art 29 - Sustituacuteyese con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2019 inclusive el primer paacuterrafo del artiacuteculo sin nuacutemero agregado a continua-cioacuten del artiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la ley 23 966 de Impuesto sobre los Bienes Personales to en 1997 y sus modificatorias por el siguiente

Artiacuteculo El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades ley 19550 to 1984 y sus modifica-ciones cuyos titulares sean personas humanas yo sucesiones indivisas domiciliadas en el paiacutes o en el exterior yo sociedades yo cualquier otra persona juriacutedica domiciliada en el exterior seraacute liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la aliacutecuota a aplicar seraacute de cincuenta centeacutesimos por ciento (050) sobre el valor determinado de acuerdo con lo estable-cido por el inciso h) del artiacuteculo 22 de la pre-sente norma El impuesto asiacute ingresado tendraacute el caraacutecter de pago uacutenico y definitivo

Art 30 - Modificase el Tiacutetulo VI de la ley 23966 y sus modificatorias del Impuesto sobre los Bienes Personales con relacioacuten a la condicioacuten de los contribuyentes con efectos para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes de la siguiente manera

El sujeto del impuesto se regiraacute por el crite-rio de residencia en los teacuterminos y condiciones establecidos en los artiacuteculos 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto orde-nado en 2019 quedando sin efecto el criterio de ldquodomiciliordquo

Art 31 - Estableacutecese que la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 26 del Tiacutetulo VI de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales to en 1997 y sus modificaciones para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes seraacute de cincuenta centeacutesimos por ciento (050)

Art 32 - Deroacuteganse el artiacuteculo 95 y el ar-tiacuteculo 96 en la parte correspondiente a las ga-nancias que encuadren en el Capiacutetulo II del Tiacute-

tulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to en 2019) a partir del periacuteodo fiscal 2020

Art 33 - Sustituacuteyese el inciso h) del ar-tiacuteculo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to en 2019) por el siguiente

h) Los intereses originados por los siguien-tes depoacutesitos efectuados en instituciones su-jetas al reacutegimen legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones en caja de ahorro cuentas especiales de ahorro a plazo fijo en moneda nacional y los depoacutesi-tos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo determine el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en vir-tud de lo que establece la legislacioacuten respectiva A efectos de la presente exencioacuten se restablece la vigencia de las normas derogadas por los in-cisos b) c) y d) del artiacuteculo 81 de la ley 27430 sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 109 de la ley del impuesto para las per-sonas humanas y sucesiones indivisas residen-tes en el paiacutes

Quedan excluidos de esta exencioacuten los inte-reses provenientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajuste

Art 34- Incorpoacuterese como uacuteltimo paacuterrafo al inciso u) del artiacuteculo 26 de la Ley del Impuesto a Las Ganancias texto ordenado en 2019 con aplicacioacuten a partir del periodo fiscal 2020 el siguiente

Cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del artiacuteculo 98 de la ley no com-prendidos en el primer paacuterrafo de este inciso los sujetos mencionados en este uacuteltimo tam-bieacuten quedan exentos por los resultados prove-nientes de su compraventa cambio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Co-misioacuten Nacional de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 109 de la ley del impuesto Ideacutentico tratamiento le resul-taraacute de aplicacioacuten a los beneficiarios del exte-rior por aquellos valores no comprendidos en el cuarto paacuterrafo de este inciso en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperan-tes o los fondos invertidos no provengan de ju-risdicciones no cooperantes

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CAPIacuteTULO 6 Impuesto Para una Argentina Inclusiva

y Solidaria (PAIacuteS)

Art 35 - Estableacutecese con caraacutecter de emer-gencia por el teacutermino de cinco (5) periacuteodos fis-cales a partir del diacutea de entrada en vigencia de la presente ley un impuesto que se aplicaraacute en todo el territorio de la Nacioacuten sobre las siguien-tes operaciones

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino especiacutefico vin-culado al pago de obligaciones en los teacuterminos de la reglamentacioacuten vigente en el mercado de cambios efectuada por residentes en el paiacutes

b) Cambio de divisas efectuado por las enti-dades financieras por cuenta y orden del adqui-rente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisicioacuten de bienes o prestaciones y lo-caciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tar-jetas de creacutedito de compra y deacutebito compren-didas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten incluidas las re-lacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior

Asimismo resultan incluidas las compras efectuadas a traveacutes de portales o sitios virtua-les yo cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante com-pras a distancia en moneda extranjera

c) Cambio de divisas efectuado por las en-tidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios prestados por sujetos no resi-dentes en el paiacutes que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y de deacutebito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten

d) Adquisicioacuten de servicios en el exterior con-tratados a traveacutes de agencias de viajes y turismo -mayoristas yo minoristas- del paiacutes

e) Adquisicioacuten de servicios de transporte te-rrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros

con destino fuera del paiacutes en la medida en la que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cam-bios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes en los teacuterminos que fije la reglamentacioacuten

Art 36 - Seraacuten pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley los sujetos residen-tes en el paiacutes -personas humanas o juriacutedicas sucesiones indivisas y demaacutes responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artiacuteculo anterior Si la operacioacuten se realiza mediante tarjetas de creacutedito de compra yo de deacutebito el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares usuarios titulares adicionales yo be-neficiarios de extensiones

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades com-prendidas en el inciso a) y b) del artiacuteculo 8ordm de la ley 24156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Na-cional y sus equivalentes en los Estados Provin-ciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos aires y los municipios

Tampoco se encontraraacuten alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones

a) Los gastos referidos a prestaciones de sa-lud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

b) Los gastos asociados a proyectos de in-vestigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado nacio-nal Estados provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios asiacute como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino

c) Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipamiento y demaacutes bienes destinado a la lu-cha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la po-blacioacuten por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias

Art 37 - El pago del impuesto estaraacute a cargo del adquirente locatario o prestatario pero deberaacuten actuar en caraacutecter de agentes de per-

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cepcioacuten y liquidacioacuten del mismo los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuacioacuten

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35 Las enti-dades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina

b) Operaciones comprendidas en los inci-sos b) y c) del artiacuteculo 35 Las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacute-bito yo compra respecto de las operaciones al-canzadas por el presente reacutegimen En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago la reglamentacioacuten estableceraacute el obligado en caraacutecter de agente de percepcioacuten

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artiacuteculo 35 Las agencias de viajes y tu-rismo mayoristas o minoristas que efectuacuteen el cobro de los servicios

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artiacuteculo 35 Las empresas de transporte terrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica que efectuacuteen el cobro de los mismos

Art 38 - La percepcioacuten del impuesto deberaacute practicarse en la oportunidad que a continua-cioacuten se indica

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35 En el mo-mento de efectivizarse la operacioacuten cambiariacutea

El importe de la percepcioacuten practicada de-beraacute consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operacioacuten de cambio el cual constituiraacute la constancia de las percepciones sufridas

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 canceladas con tarjeta de creacutedito yo compra En la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten de la tarjeta de que se trate aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial El importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse en forma discriminada en el referido documento el cual constituiraacute comprobante justificativo de las percepciones sufridas

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 canceladas con tarjeta de deacutebito En la fecha de deacutebito en la cuenta ban-caria asociada Resultaraacute comprobante justifi-cativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de deacutebito cuando eacutestos detallen en forma discriminada e indivi-dualizada por operacioacuten las sumas percibidas

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artiacuteculo 35 En la fecha de cobro del servicio contratado aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser per-cibido en su totalidad con el primer pago

El importe de la percepcioacuten practicada de-beraacute consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestacioacuten de servicios efectuada el cual constituiraacute comprobante justificativo de las percepciones sufridas

Art 39 - El impuesto establecido en el ar-tiacuteculo 35 se determinaraacute aplicando la aliacutecuota del treinta por ciento (30) seguacuten el siguiente detalle

a) Sobre el importe total de cada operacioacuten alcanzada para el caso de las operaciones com-prendidas en los incisos a) b) c) y d) del primer paacuterrafo del artiacuteculo citado

b) Sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberaacute efectuarse la con-versioacuten a su equivalente en moneda local apli-cando el tipo de cambio vendedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nacioacuten Argentina al cierre del uacuteltimo diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen liquidacioacuten yo factura o documento equivalente

Art 40 - La Administracioacuten Federal de In-gresos Puacuteblicos estableceraacute las formas plazos requisitos y demaacutes condiciones para la decla-racioacuten e ingreso del impuesto previsto en el ar-tiacuteculo 35 tanto por parte de los agentes de per-

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cepcioacuten como del sujeto imponible asiacute como para la acreditacioacuten de las exenciones previstas en la presente

Asimismo en caso de resultar necesario dis-pondraacute de un plazo especial para la percepcioacuten e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepcioacuten

Art 41 - Deleacuteganse en el Poder Ejecutivo na-cional las siguientes facultades

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artiacuteculo 35 en la medida en que impliquen la adquisicioacuten de moneda ex-tranjera de manera directa o indirecta e identi-ficar en su caso nuevos agentes de percepcioacuten a los enunciados en el artiacuteculo 37

b) Reducir la aliacutecuota establecida en el ar-tiacuteculo 39 en la medida en que se hayan mori-gerado las causas que motivan la emisioacuten de la presente ley y restituirlas en su caso

c) Suspender temporalmente la aplicacioacuten del presente impuesto en atencioacuten a razones de orden fundadas

d) Establecer una aliacutecuota reducida a los servicios indicados en el artiacuteculo 3ordm inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997) y sus modificaciones

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y econoacutemico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisi-cioacuten de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir seguacuten el caso con arreglo al objeto pretendido por el gravamen A tal efecto el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina y la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos produciraacuten los informes correspondientes

Art 42 - El producido del impuesto estable-cido en el artiacuteculo 35 nacional conforme a las siguientes prioridades

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacio-nal de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados setenta por ciento (70)

b) Financiamiento de obras de vivienda so-cial del fideicomiso Fondo de Integracioacuten So-cio Urbana creado por la ley 27453 y el decreto 8192019 obras de infraestructura econoacutemica y fomento del turismo nacional treinta por ciento (30)

Art 43 - Exiacutemese al fideicomiso Fondo de Integracioacuten Socio Urbana y a su fiduciario en sus operaciones relativas al Fondo de todos los impuestos tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Creacuteditos y Deacutebitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias La exencioacuten a este uacuteltimo impuesto seraacute aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creacioacuten

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autoacute-noma de Buenos Aires a adherir a la eximicioacuten de todos los tributos aplicables en su jurisdic-cioacuten en iguales teacuterminos a los establecidos en el paacuterrafo anterior

Art 44 - El impuesto que se establece por el artiacuteculo 35 de la presente ley seraacute de aplicacioacuten a las operaciones liquidaciones y pagos efec-tuados de acuerdo al cronograma establecido en el artiacuteculo 35 con exclusioacuten de las transac-ciones efectuadas con anterioridad a dicha fe-cha Su aplicacioacuten recaudacioacuten y ejecucioacuten ju-dicial estaraacute cargo de la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos y le seraacute de aplicacioacuten la ley 11683 (to en 1998) y sus modificatorias

CAPIacuteTULO 7 Impuesto sobre los creacuteditos y deacutebitos

en cuentas bancarias y otras operatorias

Art 45 - Incorpoacuterase como segundo paacute-rrafo del artiacuteculo 1ordm de la ley 25413 y sus modificatorias con efectos para los hechos im-ponibles que se perfeccionen a partir del diacutea siguiente al de la publicacioacuten de esta ley en el Boletiacuten Oficial el siguiente

En el caso previsto en el inciso a) cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo bajo cualquier forma los deacutebitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso es-taraacuten sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso sobre el monto de los mismos Lo

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dispuesto en este paacuterrafo no resultaraacute de apli-cacioacuten a las cuentas cuyos titulares sean perso-nas humanas o personas juriacutedicas que revistan y acrediten la condicioacuten de Micro y Pequentildeas Empresas en los teacuterminos del artiacuteculo 2ordm de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas complementarias

CAPIacuteTULO 8 Impuesto a las ganancias

Art 46 - Dispoacutenese que a los efectos de la determinacioacuten del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periacuteodo fiscal 2019 los suje-tos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 82 de la Ley de Im-puesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 tendraacuten derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equivalente a la re-duccioacuten de la base de caacutelculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer paacuterrafo del artiacuteculo 1ordm del decreto 561 del 14 de agosto de 2019 sin que la referida deduccioacuten pueda generar quebranto

Art 47 - Manteacutengase la validez y la vigen-cia establecidas en el segundo paacuterrafo del ar-tiacuteculo 95 del decreto 1170 del 26 de diciembre de 2018 para el periacuteodo fiscal 2019 y estableacutecese que a efectos de lo dispuesto en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 cuando se trate de tiacute-tulos puacuteblicos y obligaciones negociables com-prendidos en los incisos a) y b) del primer paacute-rrafo del artiacuteculo 98 de esa misma norma podraacute optarse por afectar los intereses o rendimientos del periacuteodo fiscal 2019 al costo computable del tiacutetulo u obligacioacuten que los generoacute en cuyo caso el mencionado costo deberaacute disminuirse en el importe del intereacutes o rendimiento afectado

Art 48 - Suspeacutendese hasta los ejercicios fis-cales que se inicien a partir del 1 ordm de enero de 2021 inclusive lo dispuesto en el artiacuteculo 86 in-cisos d) y e) de la ley 27430 y estableacutecese para el periacuteodo de la suspensioacuten ordenada en el pre-sente artiacuteculo que la aliacutecuota prevista en los in-cisos a) y b) del artiacuteculo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 seraacute del treinta por ciento (30) y que la prevista en el segundo paacuterrafo del inciso b) de ese artiacuteculo y en el artiacuteculo 97 ambos de la misma ley seraacute del siete por ciento (7)

CAPIacuteTULO 9 Tasa de estadiacutestica

Art 49 - Estableacutecese hasta el 31 de diciembre de 2020 en un tres por ciento (3) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica contemplada en el ar-tiacuteculo 762 de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias la cual resultaraacute aplicable a las destinaciones definitivas de importacioacuten para consumo con excepcioacuten de aquellas des-tinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la Repuacuteblica Ar-gentina que especiacuteficamente contemplen una exencioacuten o aquellas que incluyan mercaderiacutea originaria y de los Estados Partes del MERCO-SUR El Poder Ejecutivo Nacional podraacute dispo-ner por razones justificadas exenciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad especiacutefica que tenga como objeto entre otras finalidades de ciencia tecnologiacutea innovacioacuten promocioacuten del desarrollo econoacutemico o la gene-racioacuten de empleo

CAPIacuteTULO 10 Impuestos internos

Art 50 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 39 de la Ley de Impuestos Internos texto sustituido por la ley 24674 y sus modificatorias por el siguiente

Artiacuteculo 39 Los bienes comprendidos en el artiacuteculo 38 deberaacuten tributar el impuesto que re-sulte por aplicacioacuten de la tasa que en cada caso se indica sobre la base imponible respectiva

Aquellas operaciones cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcio-nales sea igual o inferior a pesos un milloacuten trescientos mil ($ 1300000) estaraacuten exentas del gravamen con excepcioacuten de los bienes com-prendidos en el inciso c) del artiacuteculo 38 para cuyo caso la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos tres-cientos noventa mil ($ 390000) y para el caso del inciso e) la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos un mi-lloacuten setecientos mil ($ 1700000) sin aplicarse monto exento para el inciso f )

Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a) b) y d) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opciona-les sea superior a pesos un milloacuten trescientos

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mil ($ 1300000) e inferior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2400000) deberaacuten tribu-tar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) Cuando di-cho precio de venta sea igual o superior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2400000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del treinta y cinco por ciento (35)

Para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea supe-rior a pesos trescientos noventa mil ($ 390000) e inferior a pesos quinientos mil ($ 500000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) y del treinta por ciento (30) cuando su precio de venta sea igual o superior a pesos quinientos mil ($ 500000)

Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos e) y f ) deberaacuten tributar el impuesto que resulte de la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20)

La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacute-blicos actualizaraacute trimestralmente a partir del mes de abril del antildeo 2020 los importes consig-nados en los paacuterrafos que anteceden consi-derando la variacioacuten del Iacutendice de Precios In-ternos al por Mayor (IPIM) respectivo a cada rubro en particular que suministre el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos (INDEC) co-rrespondiente al trimestre calendario que fina-lice el mes inmediato anterior al de la actuali-zacioacuten que se realice Los montos actualizados surtiraacuten efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer diacutea del se-gundo mes inmediato siguiente a aqueacutel en que se efectuacutee la actualizacioacuten inclusive

Art 51 - Las disposiciones del artiacuteculo precedente surtiraacuten efecto para los hechos im-ponibles que se perfeccionen a partir del pri-mer diacutea del mes inmediato siguiente al de la publicacioacuten de la presente ley

TIacuteTULO V Derechos de exportacioacuten

Art 52 - Estableacutecese que en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacio-

nal mediante los artiacuteculos 755 y concordantes de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias se podraacuten fijar derechos de ex-portacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute superar en ninguacuten caso el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del precio oficial FOB

Se prohiacutebe que la aliacutecuota de los derechos de exportacioacuten supere el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja

Se prohiacutebe superar el quince por ciento (15) para aquellas mercanciacuteas que no estaban suje-tas a derechos de exportacioacuten al 2 de septiem-bre de 2018 o que teniacutean una aliacutecuota de cero por ciento (0) a esa fecha

Se prohiacutebe superar el cinco por ciento (5) de aliacutecuota para los productos agroindustriales de las economiacuteas regionales definidas por el Poder Ejecutivo nacional

Las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten para bienes industriales y para servicios no po-draacuten superar el cinco por ciento (5) del valor imponible o del precio oficial FOB

Las aliacutecuotas de los derechos de exporta-cioacuten para hidrocarburos y mineriacutea no podraacuten superar el ocho por ciento (8) del valor im-ponible o del precio oficial FOB En ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocar-buros podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provin-cias productoras ()

() Texto observado por Decreto 582019 (BO 23122019)

El sesenta y siete por ciento (67) del valor incremental de los derechos de exportacioacuten previstos en esta ley seraacute destinado al financia-miento de los programas a cargo de la Adminis-tracioacuten Nacional de la Seguridad Social y a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados El tres por ciento (3) se destinaraacute a la creacioacuten de un Fondo solidario de competitividad agroindus-trial para estimular la actividad de pequentildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacuteditos para la produccioacuten innovacioacuten agregado de valor y costos logiacutesticos Este Fondo seraacute admi-nistrado por el Ministerio de Agricultura Gana-deriacutea y Pesca

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Exceptuacutease del pago de los derechos que gravan la exportacioacuten para consumo a las em-presas del Estado regidas por la ley 13653 y las sociedades del Estado regidas por la ley 20705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia tecnologiacutea e innovacioacuten El Poder Ejecutivo nacional podraacute utilizar la facultad prevista en el artiacuteculo 755 apartado b) de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) respecto de enti-dades estatales o con participacioacuten estatal que tengan como finalidad principal desarrollar ac-tividades de c1enc1a tecnologiacutea e innovacioacuten

El Poder Ejecutivo nacional podraacute ejercer es-tas facultades hasta el 31 de diciembre de 2021

Art 53 - El Poder Ejecutivo nacional deberaacute establecer mecanismos de segmentacioacuten y es-tiacutemulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la aliacute-cuota de los derechos de exportacioacuten y estable-ceraacute criterios que estimulen la competitividad de la produccioacuten federal en funcioacuten de las dis-tancias entre los centros de produccioacuten y los de efectiva comercializacioacuten

La modificacioacuten de las aliacutecuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente ar-tiacuteculo deberaacute ser informada por el Poder Eje-cutivo nacional ante una comisioacuten integrada por miembros del Poder Legislativo del Con-sejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto

Las aliacutecuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades acordadas en el pre-sente artiacuteculo no seraacuten aplicadas en los distritos que sean declarados en emergencia agropecua-ria de conformidad con la ley 26509 - Sistema Nacional para la Prevencioacuten y Mitigacioacuten de Emergencias y Desastres Agropecuarios

Art 54 - Sin perjuicio de lo previsto en el ar-tiacuteculo anterior mantendraacuten su validez y vigen-cia los decretos 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorias 486 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones 487 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones y el decreto 37 del 14 de diciembre de 2019

TIacuteTULO VI Haberes previsionales Aumentos

salariales

Art 55 - A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maacutes bajos ingresos suspeacutendase por el plazo de ciento ochenta (180) diacuteas la aplicacioacuten del ar-tiacuteculo 32 de la ley 24241 sus complementarias y modificatorias

Durante el plazo previsto en el paacuterrafo an-terior el Poder Ejecutivo nacional deberaacute fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al reacutegimen gene-ral de la ley 24241 atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de maacutes bajos ingresos

El Poder Ejecutivo nacional convocaraacute una comisioacuten integrada por representantes del Mi-nisterio de Economiacutea del Ministerio de Tra-bajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia que durante el plazo previsto en el primer paacuterrafo proponga un proyecto de ley de movilidad de los habe-res previsionales que garantice una adecuada participacioacuten de los ingresos de los beneficia-rios del sistema en la riqueza de la Nacioacuten de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribucioacuten

Art 56 - El Poder Ejecutivo nacional con-vocaraacute una comisioacuten integrada por represen-tantes del Ministerio de Economiacutea del Minis-terio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia para que en el plazo de ciento ochenta (180) diacuteas revise la sustentabilidad econoacutemica finan-ciera y actuaria y proponga al Congreso de la Nacioacuten las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actua-lizacioacuten de los regiacutemenes especiales prevista en el artiacuteculo 2ordm del decreto 1372005 el ar-tiacuteculo 1ordm incisos b) y c) de la ley 26508 el ar-tiacuteculo 1ordm del decreto 11992004 en el marco de las resoluciones MTEySS 2682009 8242009 y 1702010 y resolucioacuten SSS 92010 la ley 26913 seguacuten decreto 10582014 el artiacuteculo 3ordm de la ley 27452 el artiacuteculo 5ordm punto II y artiacuteculo 14 de la ley 27260 texto seguacuten ley 27467 el artiacuteculo 2ordm de la ley 23848 el artiacuteculo 3ordm de la ley 27329

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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el artiacuteculo 7ordm de la ley 22929 conforme decreto 1602005 el artiacuteculo 27 de la ley 24018 el ar-tiacuteculo 6ordm de la ley 22 731 los artiacuteculos 75 94 y concordantes de la ley 19101 de los artiacuteculos 5ordm a 10 de la ley 13018 y 107 y siguientes de la ley 20416 y de los artiacuteculos 4ordm a 6ordm y 13 de la ley 23794 y de toda otra norma anaacuteloga que co-rresponda a un reacutegimen especial contributivo o no contributivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentacioacuten

Art 57 - Sustituacuteyese el inciso a) del ar-tiacuteculo 74 de la ley 24241 por el siguiente

a) Operaciones de creacutedito puacuteblico de las que resulte deudor el Estado nacional a traveacutes de la Secretariacutea de Hacienda del Ministerio de Eco-nomiacutea ya sean tiacutetulos puacuteblicos letras del Te-soro o preacutestamos hasta el cincuenta por ciento (50) de los activos totales del fondo

Podraacute aumentarse al cien por ciento (100) neto de los topes previstos en el presente ar-tiacuteculo en la medida que el excedente cuente con recursos afectados especiacuteficamente a su cumplimiento o con garantiacuteas reales u otorga-das por organismos o entidades internacionales de los que la Nacioacuten sea parte Quedan exclui-das del tope establecido en el presente inciso las tenencias de tiacutetulos representativos de la deuda puacuteblica del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuracioacuten de la deuda puacuteblica en los teacuterminos de los artiacuteculos 65 de la ley 24156 y sus modificatorias y 62 de la ley 25827 y su modificatoria independientemente de que no cuenten con las garantiacuteas alliacute contempladas

Transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2023 podraacute mantenerse hasta el setenta por ciento (70) de la cartera del Fondo de Garantiacutea de Sustentabilidad del Sistema Inte-grado Previsional Argentino en tiacutetulos puacuteblicos cuenten o no con garantiacuteas debiendo al cabo de ese periacuteodo regularizar la tenencia de estos activos a los liacutemites establecidos en el paacuterrafo precedente

Exceptuacutease de los alcances del de-creto 6682019 al Fondo de Garantiacutea de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino

Art 58 - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacio-nal a

a) Disponer en forma obligatoria que los em-pleadores del sector privado abonen a sus tra-bajadores incrementos salariales miacutenimos

b) Eximir temporalmente de la obligacioacuten del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociacioacuten colectiva

c) Efectuar reducciones de aportes patrona-les yo de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 limitadas a jurisdicciones y activida-des especiacuteficas o en situaciones criacuteticas

TIacuteTULO VII Sociedades Capital social

Art 59 - Suspeacutendese hasta la finalizacioacuten del plazo establecido en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley la aplicacioacuten del inciso 5 del artiacuteculo 94 y del artiacuteculo 206 de la Ley General de Sociedades 19550 (to 1984)

TIacuteTULO VIII Creacuteditos UVA

Art 60 - El Banco Central de la Repuacuteblica Argentina realizaraacute una evaluacioacuten sobre el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de vivien-das y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus con-secuencias sociales y econoacutemicas y estudiaraacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor

TIacuteTULO IX eservas de libre disponibilidad

Art 61 - Autoriacutezase al Gobierno nacional a emitir letras denominadas en doacutelares estadou-nidenses (U$S) por un monto de hasta doacutelares cuatro mil quinientos setenta y un millones (U$S 4571000000) a diez (10) antildeos de plazo con amortizacioacuten iacutentegra al vencimiento la que devengaraacute una tasa de intereacutes igual a la que devenguen las reservas internacionales del

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

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Banco Central de la Repuacuteblica Argentina para el mismo periacuteodo y hasta un maacuteximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual Los intereses se cancelaraacuten semestralmente

Art 62 - Autoriacutezase al Gobierno nacional a adquirir divisas en el Banco Central de la Repuacute-blica Argentina con las letras del artiacuteculo 61 por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas

Estas letras como asiacute tambieacuten las tenencias vigentes de letras intransferibles en poder del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina debe-raacuten registrarse en sus estados contables a valor teacutecnico

Art 63 - Los doacutelares autorizados a adquirir mediante esta norma soacutelo podraacuten aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera

TIacuteTULO X Emergencia sanitaria

Art 64 - En el marco de la emergencia sani-taria declarada en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley mantieacutenese la prioridad prevista para los Programas del Ministerio de Salud establecidos por el artiacuteculo 1ordm del decreto 450 del 7 de marzo de 2002 sustituido por el decreto 1053 del 19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020 Programa 17-Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Nintildeo en la parte correspondiente al inciso 5- Transfe-rencias y los Programas 22- Lucha contra el VIH 24- Deteccioacuten y Tratamiento de Enfermedades Croacutenicas No Transmisibles y Conductas Adicti-vas y 30- Emergencias Sanitarias en las mismas condiciones y con los mismos alcances y asiacuteg-nase prioridad al Programa 20- Prevencioacuten y Control de Enfermedades inmunoprevenibles Programa 29- Cobertura Universal de Salud - Medicamentos Programa 45- Prevencioacuten y Control de Enfermedades Croacutenicas No Trans-misibles o los que los reemplacen en lo que corresponde al inciso 2- Bienes de Consumo

Inviacutetase a las provincias y a la Ciudad Autoacute-noma de Buenos Aires a atender como priori-dad la asignacioacuten de recursos al Sector Salud en tiempo oportuno y legal forma a fin de garanti-zar la eficacia y efectividad de las prestaciones

meacutedico-asistenciales que se encuentran bajo su responsabilidad

Art 65 - El Ministerio de Salud instrumen-taraacute las poliacuteticas referidas a la emergencia sani-taria declarada por el artiacuteculo 1ordm de la presente ley y dictaraacute las normas aclaratorias y comple-mentarias pertinentes

Art 66 - El Ministerio de Salud promoveraacute la descentralizacioacuten progresiva hacia las juris-dicciones provinciales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires de las funciones atribuciones y facultades emanadas de la presente ley que correspondieren mediante la celebracioacuten de los convenios respectivos

Art 67 - Instruacuteyese al Ministro de Salud a conformar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud creado por el decreto 2724 del 31 de diciembre de 2002 con el propoacutesito de proponer alternativas para la identificacioacuten formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de las ac-ciones destinadas a paliar las necesidades baacute-sicas de la atencioacuten de la salud asiacute como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la instrumentacioacuten de las poliacuteticas sanita-rias que promuevan la equidad el acceso y la calidad en la atencioacuten de la salud de la pobla-cioacuten con base en la Estrategia de Atencioacuten Pri-maria de la Salud para todos los argentinos

Art 68 - Instruacuteyese al Ministerio de Salud a que en el aacutembito del Consejo Federal de Salud se acuerde un Plan Federal de Salud que pro-mueva la equidad el acceso y la calidad en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten y la integra-cioacuten de los subsistemas teniendo en considera-cioacuten los consensos sectoriales mencionados en el artiacuteculo anterior

Art 69 - Creacutease una Comisioacuten Interministe-rial integrada por representantes de los Minis-terios de Salud de Economiacutea y de Desarrollo Productivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Ad-ministracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos la que tendraacute como misioacuten analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y ser-vicios de salud

Art 70 - Facuacuteltase al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alternativas de importacioacuten directa y licencias compulsivas u obligatorias frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el ac-ceso de la poblacioacuten a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud

Asimismo facuacuteltase al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias ten-dientes a implementar

a) En acuerdo con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiona-dos un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por este organismo y por la Su-perintendencia de Servicios de Salud

b) Precios de referencia de insumos y medi-camentos esenciales por banda terapeacuteutica

c) Controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la ley 25649 de Especialida-des Medicinales-Medicamentos Geneacutericos con particular referencia a la prescripcioacuten y sustitu-cioacuten en la dispensacioacuten

Art 71 - El Ministerio de Salud para las con-trataciones que realice en el marco de la emer-gencia sanitaria podraacute optar ademaacutes de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervencioacuten que le compete a la Sindicatura General de la Nacioacuten por alguna de las siguien-tes modalidades

a) Los mecanismos previstos en el artiacuteculo 25 inciso d) apartado 5 del decreto 102301 in-dependientemente del monto de la contrata-cioacuten daacutendose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino

b) La utilizacioacuten de los recursos del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estrateacutegi-cos de Salud Puacuteblica de la Organizacioacuten Pana-mericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mun-dial de la Salud y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas entidades pongan a disposicioacuten de sus miembros

c) Otros medios que ofrezcan alternativas a traveacutes de organismos internacionales organis-mos multilaterales organizaciones no guberna-mentales u otros paiacuteses

A fin de garantizar la transparencia en las contrataciones previstas en el inciso a) se de-beraacute invitar a la mayor cantidad de potenciales oferentes de acuerdo a los registros actualiza-dos existentes en la Administracioacuten Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologiacutea Meacutedica (ANMAT) Asimismo se deberaacute prever la difu-sioacuten a traveacutes de la paacutegina de Internet de la Ofi-cina Nacional de Contrataciones

En los casos en que se contrate a traveacutes del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Es-trateacutegicos de Salud Puacuteblica de la Organizacioacuten Panamericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mundial de la Salud se aceptaraacuten los meca-nismos de contratacioacuten previstos por ambas organizaciones autorizaacutendose al Ministerio de Salud a emitir las respectivas oacuterdenes de pago a favor de dichos fondos auacuten sin haberse cumplido la recepcioacuten parcial definitiva de los medicamentos o insumos adquiridos Ello sin perjuicio de la aplicacioacuten de los mecanismos de contralor vigentes

Art 72 - Podraacuten afectarse ademaacutes a los pro-gramas y planes derivados de la emergencia sanitaria con los destinos que especiacuteficamente determine el Ministerio de Salud

a) Los fideicomisos subsidios subvenciones legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Poder Ejecutivo nacional a traveacutes de sus distintas Jurisdicciones vinculados con la emergencia sanitaria

b) Las reasignaciones de creacuteditos o preacutestamos internacionales que administra el Ministerio de Salud o los que determine el Poder Ejecutivo nacional en el marco de la presente emergencia sanitaria previa conformidad de la contraparte otorgante del preacutestamo

c) Los nuevos preacutestamos que se gestionen y obtengan en ocasioacuten y con motivo de la emer-gencia sanitaria

Art 73 - Exiacutemese del pago de derechos de im-portacioacuten y de todo otro impuesto gravamen contribucioacuten tasa o arancel aduanero o portua-rio de cualquier naturaleza u origen como asiacute tambieacuten de la constitucioacuten de depoacutesito previo a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud yo el Fondo Rotatorio de

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

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OPS destinados a asegurar las coberturas de va-cunas previstas en el artiacuteculo 7ordm de la ley 27491

Art 74 - Exiacutemese del pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que grava la im-portacioacuten para consumo de las mercaderiacuteas aludidas en el artiacuteculo anterior

Art 75 - Las exenciones establecidas en los artiacuteculos 73 y 74 seraacuten de caraacutecter transitorio y se aplicaraacuten tanto a las importaciones per-feccionadas durante la Emergencia Sanitaria Nacional conforme lo establezca la reglamen-tacioacuten como a las mercaderiacuteas que a la fecha de emisioacuten de la presente ley se encuentren en territorio aduanero pendientes de nacionalizar

Art 76 - Restableacutecese el desarrollo del obje-tivo de universalizar el acceso de medicamen-tos esenciales a traveacutes del Programa Nacional ldquoRemediarrdquo destinado a garantizar la provisioacuten de insumos y medicamentos criacuteticos a traveacutes de centros de atencioacuten de la salud provinciales o gubernamentales

Art 77 - El Ministerio de Salud fijaraacute a traveacutes de las normas que dicte al respecto las condi-ciones de acceso a los medicamentos insumos yo recursos asignados al Programa Nacional a que se refiere el artiacuteculo precedente

Art 78 - Deacutejanse sin efecto las restricciones que limitan la libertad de contratacioacuten a las en-tidades comprendidas por los artiacuteculos 5ordm y 7ordm del decreto 9 del 7 de enero de 1993 y los inci-sos I) II) y III) del artiacuteculo 27 del Anexo II del decreto 576 del 1ordm de abril de 1993

Art 79 - Suspeacutendese hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los creacuteditos que el Estado nacional sus entes centralizados o descentralizados o autaacuterquicos las empresas estatales o mixtas cualquier entidad en la que el Estado nacional tenga el control del capital o de la toma de decisiones y los entes puacutebli-cos no estatales posean contra los prestadores meacutedico asistenciales puacuteblicos o privados de internacioacuten de diagnoacutestico y tratamiento que cuenten con el certificado de inscripcioacuten del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud asiacute como contra los establecimientos geriaacutetricos y de rehabilitacioacuten prestadores del

Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Ins-tituto Nacional de Servicios Sociales para Jubi-lados y Pensionados

Incluacuteyese dentro de la suspensioacuten prevista la traba de las medidas cautelares preventivas yo ejecutivas dictadas contra los agentes del Sis-tema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Las sentencias que se dicten dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley no podraacuten ejecutarse hasta su expiracioacuten en tanto importen desapoderamiento de los bie-nes afectados al giro de la actividad que des-empentildea yo traba al normal desempentildeo de su funcionamiento

Art 80 - Instruacuteyese a la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos a que dentro del plazo indicado en el artiacuteculo anterior establezca en los teacuterminos del artiacuteculo 32 de la ley 11683 to 1998 y sus modificaciones proacuterrogas y planes especiales de facilidades de pago de los tribu-tos sus intereses y multas adeudados por los sujetos indicados en dicho artiacuteculo teniendo especialmente en cuenta al momento de fijar los plazos a acordar asiacute como el intereacutes de fi-nanciamiento la situacioacuten de emergencia sani-taria y econoacutemica A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberaacuten contar con el certificado de inscripcioacuten del Re-gistro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Sa-lud dependiente del Ministerio de Salud

Art 81 - Creacutease en el aacutembito del Ministerio de Salud una Comisioacuten Asesora la que seraacute pre-sidida por el titular de esa cartera e integrada ademaacutes por un (1) representante de los siguien-tes organismos Jefatura de Gabinete de Mi-nistros Ministerio de Economiacutea Ministerio de Desarrollo Productivo Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y Superintendencia de Servicios de Salud obras sociales provincia-les y los representantes de los agentes del Se-guro de Salud y los prestadores que determine el Consejo Nacional Consultivo de Salud

Dicha Comisioacuten deberaacute relevar la situacioacuten de endeudamiento sectorial puacuteblico y privado con eacutenfasis en el aacutembito prestacional y las alterna-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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tivas para la regularizacioacuten de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud a excepcioacuten del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiona-dos previo a que expire el plazo establecido en el artiacuteculo 79

Art 82 - Suspeacutendense hasta el 31 de di-ciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los creacuteditos que la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos posea contra los prestadores meacutedico-asistenciales en internacioacuten de diag-noacutestico y tratamiento en ambos casos puacuteblicos o privados

A tales fines los sujetos que pretendan aco-gerse a estos beneficios deberaacuten contar con el certificado de inscripcioacuten del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Super-intendencia de Servicios de Salud

Quedan comprendidos en el alcance de la presente norma los establecimientos geriaacutetricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios So-ciales para Jubilados y Pensionados

Art 83 - Estableacutecese que la tasa de justicia para los acuerdos concursales judiciales o ex-trajudiciales homologados en los teacuterminos de las leyes 24522 25561 25563 25589 y sus proacute-rrogas seraacute calculada sobre el monto definitivo de los mismos hasta el cero con setenta y cinco ceacutentimos por ciento (075) y cero con veinti-

cinco ceacutentimos por ciento (025) respectiva-mente cuando se trate de agentes del Seguro Nacional de Salud

Art 84 - Suspeacutendense por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de los decretos 44600 114000 y 130500 en todo aquello que se opongan a la presente ley

Art 85 - Prorroacutegase lo dispuesto por el de-creto 48602 sus disposiciones complementa-rias y modificatorias con excepcioacuten de las que se opongan a la presente

TITULO XI Modificacioacuten temporaria a la Ley de Adminis-tracioacuten Financiera y Sistemas de Control del

Sector Puacuteblico Nacional

Art 86 - Durante el periacuteodo de vigencia de la presente ley y dada la excepcionalidad de la co-yuntura econoacutemica se reestableceraacuten los liacutemi-tes para realizar reestructuraciones presupues-tarias dispuestos originalmente para el Ejerci-cio 2017 mediante el artiacuteculo 1ordm de la ley 27342 modificatoria del artiacuteculo 37 de la ley 24156 de Administracioacuten Financiera y Sistemas de Con-trol del Sector Puacuteblico Nacional

Art 87 - La presente ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentina

Art 88 - Comuniacutequese etc

ANEXO I

Coacutedigo Zonal Jurisdiccioacuten Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA

1 CIUDAD AUTOacuteNOMA DE BUENOS AIRES 000

2 GRAN BUENOS AIRES 000

3 TERCER CINTUROacuteN DEL GBA 065

4 RESTO DE BUENOS AIRES 145

5 BS AS - PATAGONES 220

6 BS AS - CARMEN DE PATAGONES 300

7 COacuteRDOBA - CRUZ DEL EJE 380

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

355355

Coacutedigo Zonal Jurisdiccioacuten Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA

8 BS AS - VLLLARINO 220

9 GRAN CATAMARCA 570

10 RESTO DE CATAMARCA 650

1 1 CIUDAD DE CORRIENTES 730

12 FORMOSA - CIUDAD DE FORMOSA 805

13 COacuteRDOBA - SOBREMONTE 570

14 RESTO DE CHACO 885

15 COacuteRDOBA - RIacuteO SECO 570

16 COacuteRDOBA - TULUMBA 570

17 COacuteRDOBA - MINAS 380

18 COacuteRDOBA - POCHO 380

19 COacuteRDOBA - SAN ALBERTO 380

20 COacuteRDOBA - SAN JAVIER 380

21 GRAN COacuteRDOBA 145

22 RESTO DE COacuteRDOBA 220

23 CORRIENTES -ESQUINA 570

24 CORRIENTES - SAUCE 570

25 CORRIENTES - CURUZUacute CUATIAacute 570

26 CORRIENTES - MONTE CASEROS 570

27 RESTO DE CORRIENTES 730

28 GRAN RESISTENCIA 730

29 CHUBUT - RAWSON - TRELEW 570

30 RESTO DE CHUBUT 650

31 ENTRE RIacuteOS -FEDERACIOacuteN 570

32 ENTRE RIacuteOS -FELICIANO 570

33 ENTRE RIacuteOS -PARANAacute 220

34 RESTO DE ENTRE RIacuteOS 300

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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Coacutedigo Zonal Jurisdiccioacuten Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA

35 JUJUY - CIUDAD DE JUJUY 730

36 RESTO DE J UJUY 805

37 LA PAMPA - CHICALCO 380

38 LA PAMPA - CHALILEO 380

39 LA PAMPA -PUELEacuteN 380

40 LA PAMPA - LIMAY MAUHIDA 380

41 LA PAMPA - CURACOacute 380

42 LA PAMPA - LIHUEL CALEL 380

43 LA PAMPA - SANTA ROSA Y TOA Y 220

44 RESTO DE LA PAMPA 300

45 CIUDAD DE LA RIOJA 570

46 RESTO DE LA RIOJA 650

47 GRAN MENDOZA 300

48 RESTO DE MENDOZA 380

49 MISIONES -POSADAS 730

50 RESTO DE MISIONES 805

51 CIUDAD NEUQUEacuteNPLOTTIER 300

52 NEUQUEacuteN - CENTENARIO 300

53 NEUQUEacuteN - CUTRAL CO 650

54 NEUQUEacuteN - PLAZA HUINCUL 650

55 RESTO DE NEUQUEacuteN 380

56 RIO NEGRO SUR HASTA PARALELO 42 650

57 RIO NEGRO - VIEDMA 300

58 RIO NEGRO - ALTO VALLE 300

59 RESTO DE RIacuteO NEGRO 380

60 GRAN SALTA 730

61 RESTO DE SALTA 805

62 GRAN SAN JUAN 380

63 RESTO DE SAN JUAN 570

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

357357

Coacutedigo Zonal Jurisdiccioacuten Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA

64 CIUDAD DE SAN LUIS 300

65 RESTO DE SAN LUIS 380

66 SANTA CRUZ - CALETA OLIVIA 650

67 SANTA CRUZ - RIacuteO GALLEGOS 650

68 RESTO DE SANTA CRUZ 730

69 SANTA FE - GENERAL OBLIGADO 570

70 SANTA FE - SAN JAVIER 570

71 SANTA FE Y SANTO TOMEacute 220

72 SANTA FE - 9 DE JULIO 570

73 SANTA FE - VERA 570

74 RESTO DE SANTA FE 220

75 CIUDAD DE SGO DEL ESTERO Y LA BANDA 805

76 SGO DEL ESTERO - OJO DE AGUA 570

77 SGO DEL ESTERO - QUEBRACHOS 570

78 SGO DEL ESTERO - RIVADA VIA 570

79 TIERRA DEL FUEGO - RIacuteO GRANDE 650

80 TIERRA DEL FUEGO - USHUAIA 650

81 RESTO DE TIERRA DEL FUEGO 730

82 GRAN TUCUMAacuteN 570

83 RESTO DE TUCUMAacuteN 650

84 RESTO DE SGO DEL ESTERO 885

85 RESTO DE FORMOSA 885

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VISTO

El Expediente Nordm EX-2019-113286170-APN-DGDMHA la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Adua-nero) y sus modificaciones el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones de Impuesto sobre los Bienes Personales el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 27430 los Capiacutetulos 3 5 6 y 9 del Tiacutetulo IV y el Tiacutetulo V de la Ley Nordm 27541 y los Decretos Nros 389 del 22 de marzo de 1995 37 del 9 de enero de 1998 108 del 11 de febrero de 1999 690 del 26 de abril de 2002 759 del 16 de agosto de 2018 1201 del 28 de diciembre de 2018 y 361 del 17 de mayo de 2019 y

CONSIDERANDO

Que por medio del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 27430 se introdujeron ciertas modificaciones en mate-ria de recursos de la seguridad social y en parti-cular a lo previsto en los Decretos Nros 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios y 1009 del 13 de agosto de 2001

Que a traveacutes del Decreto Nordm 759 del 16 de agos to de 2018 se reglamentaron tales disposi-ciones

Que mediante el artiacuteculo 26 de la Ley Nordm 27541 se derogaron los decretos mencionados en el primer Considerando asiacute como tambieacuten se establecieron nuevas regulaciones sobre la misma materia

Que por tal motivo se torna necesario ade-cuar las disposiciones reglamentarias al nuevo reacutegimen legal aplicable

Que por otra parte el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 tambieacuten efectuoacute cambios en el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones de Impuesto so-bre los Bienes Personales

Que en ese sentido modificoacute el nexo de vinculacioacuten ldquodomiciliordquo del sujeto del tri-buto por el de ldquoresidenciardquo reglado de con-formidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones

Que asimismo se incorporoacute la posibilidad de fijar aliacutecuotas diferenciales para gravar los bie-nes situados en el exterior pudiendo disminuir-las cuando se verifique su repatriacioacuten

Que por estas razones cabe establecer las pautas que deben seguirse a los fines de definir el alcance de la condicioacuten de ldquoresidenciardquo y el concepto de ldquorepatriacioacutenrdquo como asiacute tambieacuten fijar las referidas aliacutecuotas diferenciales

Que en lo que respecta al Capiacutetulo 6 del Tiacute-tulo IV de la Ley Nordm 27541 este incorporoacute el denominado ldquoImpuesto Para una Argentina In-clusiva y Solidaria (PAIS)rdquo

Que corresponde en esta instancia brindar precisiones con relacioacuten a las operaciones al-canzadas por el tributo a las que hace referen-cia su artiacuteculo 35 ademaacutes de suspender en esta oportunidad de su pago a la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes a fin de no afec-

Decreto 992019

Publicado en Boletiacuten Oficial del 28122019

Decreto 992019

359

tar el poder adquisitivo de los sectores maacutes vul-nerables para facilitar su desplazamiento

Que debido a que determinados servicios di-gitales indicados en el inciso m) apartado 21 inciso e) del artiacuteculo 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones se encuentran gravados por este tributo es necesario fijar una aliacutecuota reducida

Que en lo que hace a la tasa de estadiacutestica el artiacuteculo 49 de la Ley Nordm 27541 establece su aliacutecuota hasta el 31 de diciembre de 2020 en un TRES POR CIENTO (3) la que resultaraacute aplicable a las destinaciones definitivas de im-portacioacuten para consumo con excepcioacuten de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPUacuteBLICA ARGENTINA que especiacuteficamente contemplen una exencioacuten o aquellas que inclu-yan mercaderiacuteas originarias de los Estados Par-tes del MERCOSUR

Que el mencionado artiacuteculo asimismo fa-culta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dis-poner por razones justificadas exenciones para el pago de dicha tasa cuando se trate de una ac-tividad especiacutefica que tenga como objeto entre otras finalidades de ciencia tecnologiacutea e inno-vacioacuten la promocioacuten de desarrollo econoacutemico o la generacioacuten de empleo

Que por otra parte como resultado del pro-cedimiento que oportunamente se llevoacute a cabo ante la ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DEL CO-MERCIO -OMC- a fin de que nuestro paiacutes ajus-tara su legislacioacuten sobre tasa de estadiacutestica a lo dispuesto en el Artiacuteculo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO -GATT- de 1994 para que el por-centaje ad valorem de esta se limite al costo aproximado del servicio estadiacutestico prestado respecto de las importaciones se asumioacute el compromiso de establecer un liacutemite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas por tal concepto por lo que deviene necesario fijar montos maacuteximos para el pago de dicho tributo

Que el Decreto Nordm 361 de fecha 17 de mayo de 2019 establecioacute hasta el 31 de diciembre de 2019 en un CERO POR CIENTO (0) la aliacutecuota

de la tasa de estadiacutestica contemplada en el ar-tiacuteculo 762 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Adua-nero) y sus modificaciones aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensi-vas de importacioacuten temporaria

Que dadas las particularidades de ciertos sectores de la economiacutea y de las caracteriacutesticas de las mercaderiacuteas sus finalidades yo procesos a los cuales son afectadas corresponde mante-ner las excepciones al pago de dicha tasa otor-gadas por normas especiales y asimismo pro-rrogar la vigencia del citado Decreto Nordm 36119

Que el artiacuteculo 52 de la Ley Nordm 27541 estable-cioacute que los derechos de exportacioacuten aplicables a las exportaciones de las prestaciones de servi-cios no podraacuten superar el CINCO POR CIENTO (5)

Que por ese motivo deben efectuarse ade-cuaciones en el texto del Decreto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018 que fijoacute ese derecho en un DOCE POR CIENTO (12) con un liacutemite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada doacutelar estadou-nidense determinado de conformidad con lo previsto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 735 y concordantes de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificaciones

Que los Servicios juriacutedicos competentes han tomado la intervencioacuten que les corresponde

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artiacuteculo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIOacuteN NACIO-NAL y por los artiacuteculos 10 755 764 y 765 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modi-ficaciones 25 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 41 49 y 52 de la Ley Nordm 27541

Por ello

El presidente de la Nacioacuten Argentina decreta

TIacuteTULO I SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Art 1ordm - A efectos de evaluar el liacutemite para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2

360

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

a que hace referencia el inciso a) del artiacuteculo 19 de la Ley Nordm 27541 los empleadores pertene-cientes al sector privado cuya actividad princi-pal de acuerdo con lo alliacute dispuesto encuadre en el sector ldquoServiciosrdquo o en el sector ldquoComer-ciordquo -con excepcioacuten de los comprendidos en las Leyes Nros 23551 23660 y 23661 y sus corres-pondientes modificatorias- deberaacuten conside-rar en todos los casos el tope de ventas totales anuales que para el sector en el que esteacuten en-cuadrados se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolucioacuten de la entonces SECRETARIacuteA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUENtildeA Y MEDIANA EMPRESA Nordm 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace

De no superarse los referidos topes tales empleadores quedaraacuten comprendidos en el inciso b) del artiacuteculo 19 de la mencionada ley debiendo acreditar dicha condicioacuten con el certificado que emita la SECRETARIacuteA DE LA PEQUENtildeA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EM-PRENDEDORES del MINISTERIO DE DESA-RROLLO PRODUCTIVO La ADMINISTRA-CIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS en-tidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA podraacute excluir a determinadas actividades de la obligacioacuten de contar con el referido certificado o admitir otras modalida-des de acreditacioacuten cuando las caracteriacutesticas particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condicioacuten

A estos fines las ventas totales anuales seraacuten calculadas en funcioacuten de lo previsto en el ar-tiacuteculo 5ordm de la resolucioacuten mencionada en el pri-mer paacuterrafo de este artiacuteculo o la que en el futuro la reemplace

Art 2ordm - Las aliacutecuotas adicionales previstas en regiacutemenes previsionales diferenciales o espe-ciales deberaacuten aplicarse sobre la base imponi-ble que corresponda sin considerar las detrac-ciones reguladas en los artiacuteculos 22 y 23 de la Ley Nordm 27541

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior tambieacuten resultaraacute de aplicacioacuten para el caacutelculo de los conceptos adicionales a los previstos en el ar-tiacuteculo 19 de esa misma ley por los que los em-

pleadores del Reacutegimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construccioacuten esta-blecido por la Ley Nordm 22250 su modificatoria y complementaria deben contribuir conforme a las normas especiacuteficas que regulan la actividad

Art 3ordm - La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA dis-pondraacute el modo de practicar la detraccioacuten regu-lada en el artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541

En aquellos casos en que por cualquier mo-tivo corresponda aplicar la referida detraccioacuten en funcioacuten de los diacuteas trabajados se conside-raraacute que el mes es de TREINTA (30) diacuteas

Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artiacuteculo 92 ter de la Ley de Contrato de Tra-bajo Nordm 20744 to 1976 y sus modificatorias el monto de la citada detraccioacuten seraacute proporcio-nal al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las DOS TERCERAS (23) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad

Art 4ordm - La detraccioacuten indicada en el ar-tiacuteculo 23 de la Ley Nordm 27541 se practicaraacute so-bre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artiacuteculo 22 de esa misma ley luego de la de-traccioacuten a la que se refiere este uacuteltimo artiacuteculo hasta su agotamiento sin que el excedente pueda trasladarse a periacuteodos futuros

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRE-SOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutem-bito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA fijaraacute el modo en que se determinaraacute la magnitud de la detraccioacuten del artiacuteculo 23 para las situaciones que ameriten una consideracioacuten especial

Art 5ordm - Las disposiciones del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 se aplicaraacuten a los empleadores comprendidos o que en un futuro se incorporen en el reacutegimen de sustitucioacuten de aportes y contribuciones emergentes de Conve-nios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nordm 26377

La SECRETARIacuteA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SE-

Decreto 992019

361

GURIDAD SOCIAL en su caraacutecter de autoridad de aplicacioacuten de la Ley Nordm 26377 dictaraacute las normas complementarias y aclaratorias que re-sulten necesarias para contemplar tales dispo-siciones en la determinacioacuten o adecuacioacuten de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial

Art 6ordm - La opcioacuten a que se hace referen-cia en el uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 169 de la Ley Nordm 27430 se entenderaacute referida a las dispo-siciones del artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 y de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos en este uacuteltimo artiacuteculo impli-caraacute tambieacuten el acceso a la detraccioacuten prevista en el artiacuteculo 23 de la uacuteltima ley mencionada

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRE-SOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA estableceraacute los requisitos plazos y demaacutes condiciones vin-culados con el ejercicio de la referida opcioacuten

El ejercicio de la opcioacuten respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con an-terioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nordm 27430 seraacute definitivo no pudiendo vol-ver a incluirse la relacioacuten laboral de que se trate en las disposiciones de la Ley Nordm 26940

Art 7ordm - Deroacutegase el Decreto Nordm 759 del 16 de agosto de 2018

Art 8ordm - Las presentes disposiciones surtiraacuten efecto para las obligaciones de determinacioacuten e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del diacutea de la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

TIacuteTULO II IMPUESTO SOBRE LOS BIENES

PERSONALES

Art 9ordm - Los sujetos indicados en el in-ciso a) del artiacuteculo 17 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 to en 1997 y sus modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales debe-raacuten calcular el gravamen a ingresar dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 conforme la siguiente tabla

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el miacutenimo no imponible no computado contra los bienes del paiacutes pagaraacute el

Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 0703000000 6500000 inclusive 1206500000 18000000 inclusive 18018000000 En adelante 225

Art 10 - Se entenderaacute por repatriacioacuten a los fines del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 de la ley referida en el artiacuteculo precedente al ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo in-clusive de (i) las tenencias de moneda extran-jera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos financieros pertenecientes a las personas hu-manas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo

Art 11 - Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artiacuteculo 9ordm de este decreto los sujetos que hubieren repa-triado activos financieros a la fecha sentildealada en el artiacuteculo anterior que representen por lo me-nos un CINCO POR CIENTO (5) del total del valor de los bienes situados en el exterior

El beneficio se mantendraacute en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades comprendidas en el reacutegimen de la Ley Nordm 21526 y sus modificatorias a nombre de su titular

En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del importe de la aliacutecuota diferencial a que hace referencia el segundo paacuterrafo del ar-tiacuteculo 25 de la ley el gravamen a ingresar en los teacuterminos de su primer paacuterrafo deberaacute incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto excepto los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacute-mero incorporado a continuacioacuten de aquel

En caso de corresponder la devolucioacuten eacutesta procederaacute hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligacioacuten que hu-biera correspondido ingresar de haber tribu-tado los activos del exterior a la escala progre-

362

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

siva comprendida en el primer paacuterrafo del ar-tiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 to en 1997 y sus modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales

Art 12 - Facuacuteltase a la ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para establecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolu-cioacuten del impuesto mencionado en el presente decreto como asiacute tambieacuten para disponer el decaimiento de los beneficios establecidos en el artiacuteculo 11 cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma

El mencionado organismo tambieacuten seraacute el en-cargado de dictar las normas operativas que re-sulten necesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artiacuteculo 30 de la Ley Nordm 27541

Art 13 - Toda referencia que efectuacuteen las normas legales reglamentarias y complemen-tarias sobre el nexo de vinculacioacuten ldquodomici-liordquo con relacioacuten al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ldquoresi-denciardquo de conformidad a lo previsto en el ar-tiacuteculo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones

TIacuteTULO III IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLU-

SIVA Y SOLIDARIA (PAIacuteS)

Art 14 - Las operaciones comprendi-das en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 estaacuten alcanzadas por el impuesto alliacute previsto cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas

Art 15 - Quedan comprendidas en los teacuterminos del inciso d) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a traveacutes de agencias de viajes y turismo -mayoristas yo minoristas- del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancela-cioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divi-sas correspondientes

Art 16 - Quedan comprendidas en los teacuterminos del inciso e) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las adquisiciones de servicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes con-tratados a traveacutes de empresas del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten al-canzadas por los incisos b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cam-bios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes

Art 17 - Estableacutecese que cuando las ope-raciones comprendidas en el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artiacuteculo 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agre-gado texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 39 de la norma legal indicada en primer teacutermino seraacute del OCHO POR CIENTO (8)

Art 18 - Suspeacutendase el pago del impuesto previsto en el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 para la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Art 19 - El impuesto previsto en el Capiacute-tulo 6 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 resultaraacute de aplicacioacuten a partir de la entrada en vigencia de esa Ley de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 87 de esa norma legal

TIacuteTULO IV TASA DE ESTADIacuteSTICA

Art 20 - Estableacutecese que hasta el 31 de di-ciembre de 2020 el importe de la tasa de es-tadiacutestica contemplada en el artiacuteculo 762 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modi-ficaciones aplicable de conformidad con el ar-tiacuteculo 49 de la Ley Nordm 27541 a las destinaciones definitivas de importacioacuten para consumo no podraacute superar los siguientes montos maacuteximos

BASE IMPONIBLE

MONTO MAacuteXIMO A PERCIBIR EN CONCEP-TO DE TASA DE ESTA-DIacuteSTICA

Menor a U$D 10000 inclusive

U$D 180

Decreto 992019

363

BASE IMPONIBLE

MONTO MAacuteXIMO A PERCIBIR EN CONCEP-TO DE TASA DE ESTA-DIacuteSTICA

Entre U$D 10000 y U$D 100000 inclusive

U$D 3000

Entre U$D 100000 y U$D 1000000 inclusive

U$D 30000

Mayor a U$D 1000000 U$D 150000

Art 21 - Mantieacutenense las excepciones al pago de la tasa de estadiacutestica para todas las operaciones que en virtud de normas espe-ciales se encuentren alcanzadas por dicho be-neficio incluyendo las contempladas en el ar-tiacuteculo 2ordm del Decreto Nordm 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artiacuteculos 26 y 27 del Decreto Nordm 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios

Art 22 - Prorroacutegase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los incisos a) y b) del ar-tiacuteculo 1ordm del Decreto Nordm 361 del 17 de mayo de 2019

Art 23 - Suspeacutendese hasta el 31 de diciem-bre de 2020 la vigencia de los Decretos Nros 37 del 9 de enero de 1998 y 108 del 11 de febrero de 1999

TIacuteTULO V DERECHOS DE EXPORTACIOacuteN

Art 24 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 1ordm del De-creto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018 por el siguiente

ldquoARTIacuteCULO 1ordm- Fiacutejase hasta el 31 de di-ciembre de 2021 un derecho de exportacioacuten del CINCO POR CIENTO (5) a la exportacioacuten de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artiacuteculo 10 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificacionesrdquo

Art 25 - Deroacutegase el artiacuteculo 2ordm del Decreto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018

TIacuteTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Art 26 - Las disposiciones del presente de-creto entraraacuten en vigencia el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial con ex-cepcioacuten del Tiacutetulo I que comenzaraacute a regir de acuerdo a lo dispuesto en el artiacuteculo 8ordm del Tiacute-tulo III que lo haraacute de acuerdo a lo sentildealado en el artiacuteculo 19 y de los Tiacutetulos IV y V que comen-zaraacuten a regir el 1ordm de enero de 2020

Art 27 - Comuniacutequese etc - Fernaacutendez - Cafiero - Guzmaacuten - Kulfas - Moroni

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VISTO

El Expediente Nordm EX-2020-05149483-APN-DGDMHA el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO

Que el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 introdujo modificaciones en el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 de Impuesto sobre los Bienes Personales

Que en ese sentido se delegoacute en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciem-bre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas dife-renciales superiores hasta en un CIEN POR CIENTO (100) sobre la tasa maacutexima fijada en la ley para bienes situados en el paiacutes para gra-var los bienes situados en el exterior asiacute como tambieacuten de disminuirlas cuando se verifique la repatriacioacuten de activos financieros situados en el exterior

Que por estas razones a traveacutes del artiacuteculo 10 del Decreto Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 se definioacute el concepto de ldquorepatriacioacutenrdquo y se entendioacute por tal al ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de (i) las te-nencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen

Que por el artiacuteculo 11 del mismo decreto se establecioacute que no corresponderaacute determinar el tributo con la aliacutecuota diferencial fijada en el artiacuteculo 9ordm de esa norma cuando los sujetos hu-bieran repatriado activos financieros a la fecha indicada precedentemente que representen por lo menos un CINCO POR CIENTO (5) del total de los bienes situados en el exterior bene-ficio que queda sujeto a que los fondos perma-nezcan depositados hasta el 31 de diciembre inclusive de cada antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades comprendidas en el reacutegimen de la Ley Nordm 21526 y sus modificatorias a nombre de su titular

Que corresponde aclarar que el depoacutesito de esos fondos podraacute realizarse tanto en cajas de ahorro como en cuentas corrientes o deposi-tarse en plazos fijos entre otras formas de cap-tacioacuten de fondos

Que al mismo tiempo y con la finalidad de permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivacioacuten de la economiacutea real se estima oportuno admitir que los fondos puedan ser afectados con posterioridad a la repatriacioacuten a determinados destinos situaciones en las que se mantendraacute el beneficio en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijaraacuten para cada caso

Que en esta instancia asimismo corres-ponde facultar a la ADMINISTRACIOacuteN FE-DERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA a controlar la acreditacioacuten del in-

Decreto 1162020

Publicado en Boletiacuten Oficial del 3012020

Decreto 1162020

365

greso al paiacutes de los fondos provenientes del ex-terior como asiacute tambieacuten del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma

Que han tomado intervencioacuten los Servicios Juriacutedicos competentes

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las atribuciones conferidas por el ar-tiacuteculo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIOacuteN NACIONAL y por el artiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997

Por ello

El presidente de la Nacioacuten Argentina decreta

Art 1ordm - Sustituacuteyese el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 11 del Decreto Nordm 99 del 27 de diciem-bre de 2019 por los siguientes

ldquoEl beneficio se mantendraacute en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro cuenta corriente plazo fijo u otras) en entidades comprendidas en el reacute-gimen de la Ley Nordm 21526 hasta el 31 de di-ciembre inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten o una vez cumplida la repatriacioacuten y efectuado el mencionado depoacutesito esos fondos se afecten en forma parcial o total a cualquiera de los si-guientes destinos

a) Su venta en el mercado uacutenico y libre de cambios a traveacutes de la entidad financiera que recibioacute la transferencia original desde el exterior

b) La adquisicioacuten de certificados de partici-pacioacuten yo tiacutetulos de deuda de fideicomisos de inversioacuten productiva que constituya el BANCO DE INVERSIOacuteN Y COMERCIO EXTERIOR en caraacutecter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUC-TIVO como Autoridad de Aplicacioacuten siempre que tal inversioacuten se mantenga bajo la titulari-dad del contribuyente hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo calendario en que se produjo la repatriacioacuten Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibioacute la transferencia original desde el exterior

c) La suscripcioacuten o adquisicioacuten de cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten existentes o a crearse en el marco de la Ley Nordm 24083 y sus modificaciones que cumplan con los requisi-tos exigidos por la COMISIOacuteN NACIONAL DE VALORES organismo descentralizado en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre in-clusive del antildeo calendario en que se produjo la repatriacioacuten Los fondos aplicados deben pro-venir de la misma cuenta que recibioacute la transfe-rencia original desde el exterior

Cuando los fondos que se hubieren deposi-tado se destinaran en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes el remanente no afectado a es-tas uacuteltimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha indicadas en el paacuterrafo anteriorrdquo

Art 2ordm - Sustituacuteyese el artiacuteculo 12 del De-creto Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 por el siguiente

ldquoARTIacuteCULO 12- Facuacuteltase a la ADMINISTRA-CIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS en-tidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para establecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devo-lucioacuten del impuesto mencionado en el presente decreto como asiacute tambieacuten para verificar la acre-ditacioacuten del ingreso al paiacutes y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de conformidad con las disposiciones sentildealadas en el artiacuteculo 11 de los fondos provenientes del exterior su afectacioacuten a los destinos permitidos en el mismo artiacuteculo y para disponer el decaimiento de los beneficios alliacute establecidos cuando en uso de sus faculta-des detecte el incumplimiento de las condicio-nes establecidas en la presente norma

Las transferencias de moneda extranjera desde el exterior se deberaacuten efectuar de confor-midad con las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUacuteBLICA ARGENTINA

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRE-SOS PUacuteBLICOS tambieacuten seraacute la encargada de dictar las normas operativas que resulten ne-cesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artiacuteculo 30 de la Ley Nordm 27541rdquo

366

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Art 3ordm - Las disposiciones del presente de-creto entraraacuten en vigencia el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial

Art 4ordm - Comuniacutequese Publiacutequese etc - Fernaacutendez - Cafiero - Kulfas ndash Kulfas

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VISTO

El Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emer-gencia Puacuteblica registrado bajo el Nordm 27541 san-cionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN el 21 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO

Que el referido Proyecto de Ley declara la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica fi-nanciera fiscal administrativa previsional ta-rifaria energeacutetica sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020

Que el artiacuteculo 52 del Tiacutetulo V ndashDerechos de exportacioacutenndash establece que en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECU-TIVO NACIONAL mediante los artiacuteculos 755 y concordantes de la ley 22415 (Coacutedigo Adua-nero) y sus modificatorias se podraacuten fijar dere-chos de exportacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute su-perar en ninguacuten caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 ) del valor imponible o del precio oficial FOB

Que en el paacuterrafo sexto del mencionado ar-tiacuteculo se establece que las aliacutecuotas de los dere-chos de exportacioacuten para hidrocarburos y mine-riacutea no podraacuten superar el OCHO POR CIENTO (8 ) del valor imponible o del precio oficial FOB Que esta salvedad reconoce como fundamento la decisioacuten de promover las inversiones en la produccioacuten y la explotacioacuten hidrocarburiacutefera y minera

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NA-CIOacuteN modificoacute el texto elevado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL al agregar a continua-cioacuten del mismo que ldquoEn ninguacuten caso el dere-cho a la exportacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

Que el reacutegimen fiscal de regaliacuteas para los hi-drocarburos estaacute regido por la Ley Nordm 17319 y modificatorias cuya Seccioacuten 6 del Tiacutetulo II regula lo atinente a Tributos En efecto el ar-tiacuteculo 56 inciso c) apartado I establece que ldquoEl precio de venta de los hidrocarburos extraiacutedos seraacute el que se cobre en operaciones con ter-cerosrdquo y para el caso de exportacioacuten su valor comercial seraacute fijado en cada oportunidad ldquohellipsobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportacioacuten o de no poder determinarse o no ser razonable fundaacutendose en precios de referencia que se estableceraacuten pe-rioacutedicamente y para lo futuro sobre bases teacutecni-camente aceptablesrdquo

Que dicho artiacuteculo establece en el apar-tado VII que del monto del impuesto deter-minado conforme dichas pautas se deduciraacute el importe de las regaliacuteas previstas en los ar-tiacuteculos 59 y 62 de dicha ley

Que el texto propuesto por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL teniacutea como finalidad no modificar de manera determinante el reacutegimen fiscal de las regaliacuteas hidrocarburiacuteferas

Que el texto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN incorpora una li-mitacioacuten al meacutetodo de caacutelculo que redunda en una alteracioacuten del principio del cobro en

Decreto 582019

Publicado en Boletiacuten Oficial del 23122019

368

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

operaciones con terceros en tanto el derecho a la exportacioacuten de hidrocarburos tiene como efecto necesario la disminucioacuten del valor Boca de Pozo que se utiliza para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productoras

Que con la limitacioacuten introducida por el HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN en el final del paacuterrafo sexto del artiacuteculo 52 del Pro-yecto de Ley registrado bajo el Nordm 27541 des-virtuacutea tanto el meacutetodo de caacutelculo basado en el precio real obtenido por el productor en sus operaciones de comercializacioacuten en el mercado externo como la finalidad de no afectacioacuten de las inversiones en la explotacioacuten y produc-cioacuten hidrocarburiacuteferas habida cuenta que el resultado de dicha incorporacioacuten incrementa el monto real de las regaliacuteas hidrocarburiacuteferas lo que lleva al encarecimiento del valor de las exportaciones para las operaciones de comer-cio exterior y de los costos de extraccioacuten y pro-duccioacuten para las operaciones en el mercado interno

Que a su vez por el funcionamiento de la oferta y la demanda en el mercado interno medidas como las que aquiacute se describen tien-den a provocar un aumento de los costos de los combustibles en las bocas de expendio y comercializacioacuten en perjuicio de los intereses econoacutemicos de usuarios y consumidores

Que el artiacuteculo 42 de la CONSTITUCIOacuteN NA-CIONAL prescribe ndashentre otros aspectosndash que los consumidores y usuarios de bienes y ser-vicios tienen derecho en la relacioacuten de con-sumo a la proteccioacuten de sus intereses econoacute-micos los cuales deberaacuten ser protegidos por las autoridades

Que por lo expuesto resulta conveniente observar en el artiacuteculo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nordm 27541 la frase ldquoEn ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocarbu-ros podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

Que la medida que se propone no altera el espiacuteritu ni la unidad del Proyecto del Ley san-cionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN

Que la Ley Nordm 26122 regula el traacutemite y los alcances de la intervencioacuten del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN respecto de los decretos de promulgacioacuten parcial de Leyes dic-tados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo establecido por el ar-tiacuteculo 80 de la CONSTITUCIOacuteN NACIONAL

Que ha tomado intervencioacuten el Servicio Juriacute-dico competente

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artiacuteculo 80 de la CONSTITU-CIOacuteN NACIONAL

Por ello

El presidente de la Nacioacuten Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta

Art 1ordm - Obseacutervase en el artiacuteculo 52 del Pro-yecto de Ley registrado bajo el Nordm 27541 la frase que dice ldquoEn ninguacuten caso el derecho de expor-tacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el va-lor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de rega-liacuteas a las provincias productorasrdquo

Art 2ordm - Con la salvedad establecida en el ar-tiacuteculo 1ordm cuacutemplase promuacutelgase y teacutengase por Ley de la Nacioacuten el Proyecto de Ley registrado bajo el Nordm 27541

Art 3ordm - Deacutese cuenta a la Comisioacuten Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN

Art 4ordm - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacute-vese FERNAacuteNDEZ - Cafiero - De Pedro - Solaacute - Rossi - Guzmaacuten - Kulfas - Meoni - Losardo - Fre-deric - Arroyo - Trotta - Bielsa - Basterra - Kato-podis - Gonzaacutelez Garciacutea - Goacutemez Alcorta - Bauer - Salvarezza - Moroni - Lammens ndash Cabandie

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VISTO

La Actuacioacuten SIGEA Nordm 10462-1-2020 del Re-gistro de esta Administracioacuten Federal y

CONSIDERANDO

Que a traveacutes de la Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblica Nordm 27541 y su Decreto Re-glamentario Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 se establecioacute -entre otras medidas- el denomi-nado ldquoImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)rdquo con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y al propio tiempo propender a la sostenibilidad fiscal

Que en tal sentido dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino especiacutefico al cambio de divisas desti-nado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el paiacutes cancelen me-diante tarjeta de creacutedito de compras de deacutebito u otros medios de pago equivalentes asiacute como a la adquisicioacuten de servicios en el exterior contra-tados a traveacutes de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del paiacutes

Que el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente locatario o prestatario a traveacutes de una percepcioacuten que deberaacuten practicar de-

terminados sujetos que actuaraacuten en calidad de agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten

Que consecuentemente en razoacuten de las fun-ciones encomendadas a este Organismo por el artiacuteculo 40 de la Ley Nordm 27541 procede es-tablecer la forma plazos requisitos y demaacutes condiciones para la declaracioacuten e ingreso del impuesto tanto por parte del agente de percep-cioacuten como del sujeto imponible

Que han tomado la intervencioacuten que les compete la Direccioacuten de Legislacioacuten las Sub-direcciones Generales de Asuntos Juriacutedicos de Fiscalizacioacuten y de Recaudacioacuten y la Direccioacuten General Impositiva

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artiacuteculo 40 de la Ley 27541 y por el artiacuteculo 7ordm del Decreto Nordm 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios

Por ello

La Administradora Federal de la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos resuelve

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIOacuteN

Art 1ordm - Los agentes de percepcioacuten y liquida-cioacuten del impuesto creado por el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 definidos en el artiacuteculo 37 de dicha ley deberaacuten observar la forma plazo y condiciones que se establecen mediante la pre-sente resolucioacuten general

Resolucioacuten general 46592020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

Publicado en Boletiacuten Oficial del 712020

370

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIOacuteN

Art 2ordm - Son sujetos pasibles de la percep-cioacuten que se establece en el presente reacutegi-men aquellos definidos en el artiacuteculo 36 de la Ley Nordm 27541 que revistan la condicioacuten de residentes en el paiacutes en los teacuterminos del ar-tiacuteculo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019

DETERMINACIOacuteN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE

LA PERCEPCIOacuteN COMPROBANTE DE LA PERCEPCIOacuteN

Art 3ordm - La percepcioacuten seraacute aplicable en la medida y proporcioacuten que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto En el caso de las adquisiciones con-templadas en los incisos d) y e) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 estaraacuten alcanzadas por dicha percepcioacuten cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado uacutenico y libre de cambios a efectos de la adqui-sicioacuten de las divisas correspondientes para su cancelacioacuten

No quedaraacuten sujetas a percepcioacuten las ope-raciones con destino especiacutefico vinculadas al pago de obligaciones de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en la normativa aplicable a la materia

Art 4ordm - La percepcioacuten del impuesto seraacute practicada en la oportunidad y por el monto establecidos en los artiacuteculos 38 y 39 de la Ley Nordm 27541 y en el artiacuteculo 17 del Decreto Nordm 9919 y deberaacute consignarse en forma dis-criminada en la documentacioacuten que para cada caso se indica en el referido artiacuteculo 38 con la leyenda ldquoIMPUESTO PAIacuteSrdquo

La aliacutecuota se aplicaraacute sobre el monto en pe-sos de la operacioacuten alcanzada

En el caso de que actuacuteen agrupadores o agre-gadores de pago la percepcioacuten deberaacute prac-ticarse en la fecha de afectacioacuten de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario El importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse -en forma discriminada- en el documento que re-

ciba el adquirente o prestatario el cual consti-tuiraacute comprobante justificativo de las percep-ciones sufridas

En todos los casos incluyendo los acuerdos privados de cancelacioacuten que se establezcan entre los agentes de percepcioacuten y los sujetos alcanzados por el impuesto los pagos que se efectuacuteen deberaacuten ser afectados en primer teacuter-mino a la percepcioacuten

INGRESO E INFORMACIOacuteN DE LA PERCEPCIOacuteN

Art 5ordm - Los agentes de percepcioacuten y liquida-cioacuten deberaacuten solicitar la inscripcioacuten a traveacutes del Sistema Registral en ellos Reacutegimenes del IM-PUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIacuteS)

Art 6ordm - Los agentes de percepcioacuten obser-varaacuten a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las condiciones que se indican a continuacioacuten

a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artiacuteculo citado la percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisicioacuten de la moneda extranjera

b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artiacuteculo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de deacutebito y prepagas la percep-cioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos ne-cesarios para la adquisicioacuten del bien o servicio calculados al tipo de cambio del diacutea anterior al de efectuado el deacutebito en la cuenta respectiva

c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artiacuteculo citado la percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidacioacuten aplicado a las adqui-siciones alcanzadas por el presente impuesto calculadas al tipo de cambio del diacutea anterior al de emisioacuten del citado resumen o liquidacioacuten

d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artiacuteculo citado

1 Canceladas en efectivo la percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonados al

Resolucioacuten general 46592020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

371

momento de cancelar total o parcialmente la adquisicioacuten alcanzada

2 Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes la percepcioacuten seraacute incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda lo-cal De facturarse o expresarse en moneda ex-tranjera resultaraacuten aplicables dichos incisos b) o c) seguacuten corresponda

Art 7ordm - El ingreso de las percepciones prac-ticadas se efectuaraacute por periacuteodos semana-les observando los plazos que se indican a continuacioacuten

Cuota sema-nal Nordm

Percepciones practicadas entre

los diacuteas de cada mes

Fecha de vencimien-to

1 1 al 7Tercer diacutea haacutebil si-guiente al del uacuteltimo diacutea indicado

2 8 al 15Tercer diacutea haacutebil si-guiente al del uacuteltimo diacutea indicado

3 16 al 22Tercer diacutea haacutebil si-guiente al del uacuteltimo diacutea indicado

423 al uacuteltimo diacutea de cada mes

Tercer diacutea haacutebil si-guiente al del uacuteltimo diacutea indicado

A los efectos de dicho ingreso respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de creacutedito compra prepagas yo similares los agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten deberaacuten considerar practicada la percepcioacuten en la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente de manera previa a la fecha de cie-rre del resumen de cuenta o liquidacioacuten al que se pretende afectar en cuyo caso esta uacuteltima seraacute considerada la fecha de percepcioacuten

El aludido ingreso asiacute como -de corres-ponder- sus intereses resarcitorios deberaacute realizarse mediante el procedimiento de transferencia electroacutenica de fondos a traveacutes de ldquoInternetrdquo establecido por la Resolucioacuten Ge-neral Nordm 1778 su modificatoria y sus comple-mentarias utilizaacutendose los coacutedigos detallados a continuacioacuten

Impuesto Concepto Subconcepto

93927- PAGO A CUENTA

27 ndash PAGO A CUENTA

93927 ndash PAGO A CUENTA

51 ndash INTERESES RESARCITORIOS

A tales fines se accederaacute al sitio ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme al procedi-miento dispuesto por la Resolucioacuten General Nordm 3713 y sus modificaciones

Art 8ordm - La confeccioacuten de la declaracioacuten ju-rada conteniendo la informacioacuten nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuaraacute observando los pro-cedimientos plazos y demaacutes condiciones es-tablecidos por la Resolucioacuten General Nordm 2233 ldquoSistema de Control de Retenciones (SICORE)rdquo sus modificatorios y complementarios a cuyo efecto deberaacuten utilizarse los siguientes coacutedigos

ImpuestoCoacutedigo de reacutegi-men para per-

cepcioacutenDescripcioacuten

939 988Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

939 989Pago de bienes y ser-vicios en el exterior

939 990Pago de servicios prestados por sujetos no residentes

939 991

Pago de servicios en el exterior contrata-dos por Agentes de Viajes y Turismo

939 992Pago de servicios de transporte internacio-nal de pasajeros

939 993

Servicios Digitales del art 3 Inc e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaracioacuten jurada deberaacute ingresarse con los siguientes coacutedigos

Impuesto Concepto Subconcepto

93919 ndash DECLARA-CIOacuteN JURADA

19 ndash DECLARACIOacuteN JURADA

93919 ndash DECLARA-CIOacuteN JURADA

51 ndash INTERESES RESARCITORIOS

372

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Art 9ordm - Sin perjuicio de la declaracioacuten jurada a que se refiere el artiacuteculo anterior esta Admi-nistracioacuten Federal podraacute requerir informacioacuten adicional de caraacutecter mensual yo un consoli-dado anual respecto de las percepciones prac-ticadas en el marco del presente reacutegimen

Art 10 - Cuando no corresponda la percep-cioacuten practicada el adquirente prestatario yo locatario podraacute solicitar la devolucioacuten del gra-vamen percibido ante el agente de percepcioacuten correspondiente presentando los antecedentes que justifiquen su peticioacuten operacioacuten que que-daraacute sujeta a las medidas de control que imple-mente este Organismo

Art 11 - A efectos de la cancelacioacuten de las obligaciones establecidas en los artiacuteculos 7ordm y 8ordm no resultaraacute de aplicacioacuten el mecanismo de compensacioacuten previsto en el artiacuteculo 1ordm de la Re-solucioacuten General Nordm 1658 y sus modificatorias

OMISIOacuteN DE PERCEPCIOacuteN

Art 12 - Los sujetos a quienes no se les hu-biera practicado la percepcioacuten en los teacuterminos del presente reacutegimen o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial deberaacuten abonar el impuesto no percibido hasta el diacutea 25 del mes siguiente a aquel en que debioacute haberse practicado la aludida percepcioacuten mediante un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) conforme la Resolucioacuten General Nordm 1778 su modificatoria y sus complementarias utilizando los siguientes coacutedigos

Impuesto Concepto Subconcepto

938

43 PAGO A CUENTA AUTO-RRETENCIOacuteN AUTOPERCEP-CIOacuteN

43 PAGO A CUEN-TA AUTORRETEN-CIOacuteN AUTOPER-CEPCIOacuteN

Impuesto Concepto Subconcepto

938

43 PAGO A CUENTA AUTO-RRETENCIOacuteN AUTOPERCEP-CIOacuteN

51 INTERESES RESARCITORIOS

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un diacutea feriado o inhaacutebil se trasla-daraacute al diacutea haacutebil inmediato siguiente

El periacuteodo a consignar en el Volante Electroacute-nico de Pago es el mes en el que se debioacute haber practicado la percepcioacuten

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art 13 - El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 y el diacutea 7 de enero de 2020 in-clusive se consideraraacute ingresada en teacutermino si se efectuacutea hasta el diacutea 20 de enero de 2020 inclusive

Art 14 - La presentacioacuten de la declaracioacuten jurada correspondiente al periacuteodo enero 2020 deberaacute incluir la informacioacuten de las percepcio-nes practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

VIGENCIA Y APLICACIOacuteN

Art 15 - Las disposiciones de esta resolucioacuten general entraraacuten en vigencia el diacutea de su publi-cacioacuten en el Boletiacuten Oficial y resultaraacuten de apli-cacioacuten para las transacciones efectuadas a par-tir de la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

Art 16 - Comuniacutequese etc - Marco del Pont

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La Actuacioacuten SIGEA Nordm 10462-2-2020 del Re-gistro de esta Administracioacuten Federal y

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 26 de la Ley Nordm 27541 derogoacute el Decreto Nordm 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones estableciendo nuevas aliacutecuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Le-yes Nros 19032 (INSSJP) 24013 (Fondo Na-cional de Empleo) 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24714 (Reacutegimen de Asignaciones Familiares) los cuales integran el Sistema Uacutenico de la Seguridad Social (SUSS)

Que en dicho sentido fijoacute una aliacutecuota del VEINTE CON CUARENTA POR CIENTO (2040) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal en-cuadre como ldquoserviciosrdquo o ldquocomerciordquo -excepto los comprendidos en las Leyes Nros 23551 23660 y 23661- y cuyas ventas totales anuales superen los liacutemites de la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 de acuerdo con lo dispuesto para dichos sectores en la Resolu-cioacuten de la Secretariacutea de Emprendedores de la Pequentildea y Mediana Empresa Nordm 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace

Que a su vez establecioacute una aliacutecuota del DIE-CIOCHO POR CIENTO (18) aplicable a los res-tantes empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector puacuteblico com-

prendidos en el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 22016 y sus modificaciones

Que asimismo el artiacuteculo 22 de la citada norma fijoacute un importe de SIETE MIL TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 700368) en concepto de remuneracioacuten bruta que se podraacute detraer de la base imponible de las contribuciones patronales

Que por otra parte dispuso que los emplea-dores comprendidos en los Decretos Nros 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio asiacute como los em-pleadores concesionarios de servicios puacuteblicos cuyo capital social pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80) al Estado Nacional podraacuten aplicar una detrac-cioacuten equivalente a DIECISIETE MIL QUINIEN-TOS NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1750920) sobre la base imponible de las con-tribuciones patronales

Que adicionalmente incorporoacute una detrac-cioacuten mensual de DIEZ MIL PESOS ($ 10000) para aquellos empleadores que tengan una noacute-mina de hasta VEINTICINCO (25) empleados aplicable sobre la totalidad de la base imponi-ble resultante de la aplicacioacuten de las detraccio-nes previstas en el artiacuteculo 22 de la ley

Que mediante el Decreto Reglamentario Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 se efectuaron precisiones respecto del nuevo reacutegimen legal aplicable

Resolucioacuten general 46612020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

Publicado en Boletiacuten Oficial del 912020

374

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Que en lo que respecta a la determinacioacuten de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social esta Administracioacuten Fe-deral establecioacute el procedimiento que deben observar los empleadores mediante el dic-tado de la Resolucioacuten General Nordm 3834 (DGI) texto sustituido por la Resolucioacuten General Nordm 712 sus modificatorias y sus complementa-rias y de la Resolucioacuten General Nordm 3960 y sus modificatorias

Que en funcioacuten de lo expuesto este Orga-nismo readecuaraacute sus sistemas informaacuteticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinacioacuten de las obligacio-nes con destino a la seguridad social

Que han tomado la intervencioacuten que les com-pete la Direccioacuten de Legislacioacuten las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Juriacutedicos Recau-dacioacuten de Sistemas y Telecomunicaciones Teacutecnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinacioacuten Operativa de los Recur-sos de la Seguridad Social y la Direccioacuten Gene-ral de los Recursos de la Seguridad Social

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artiacuteculo 7ordm del Decreto Nordm 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios

Por ello

La Administradora Federal de la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos resuelve

Art 1ordm - A efectos de la determinacioacuten nomi-nativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social adoacuteptense en la versioacuten 41 release 8 del programa aplicativo denominado ldquoSistema de Caacutelculo de Obligacio-nes de la Seguridad Social - SICOSSrdquo y en el sis-tema ldquoDeclaracioacuten en liacuteneardquo dispuesto por la Re-solucioacuten General Nordm 3960 y sus modificatorias las novedades introducidas por la Ley Nordm 27541 y el Decreto Reglamentario Nordm 9919 que se de-tallan a continuacioacuten

a) Las aliacutecuotas de contribuciones patro-nales determinadas en el artiacuteculo 19 de la Ley Nordm 27541

b) Un campo para informar la detraccioacuten del importe fijado en el primer paacuterrafo del ar-

tiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 sobre la base im-ponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la noacutemina del empleador

c) Un campo para informar la detraccioacuten del importe establecido en el penuacuteltimo paacute-rrafo del artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 sobre la base imponible de las contribuciones patro-nales de los empleadores comprendidos en los Decretos Nros 106718 12819 y 68819 y su modificatorio De igual modo se utilizaraacute dicho campo para la detraccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo del referido artiacuteculo 22

Art 2ordm - A fines de aplicar la detraccioacuten dis-puesta en el uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 los sujetos comprendidos debe-raacuten solicitar la caracterizacioacuten ldquo455 - Detraccioacuten para empleadores concesionarios de servicios puacuteblicosrdquo en el servicio ldquoRegistro Uacutenico Tribu-tariordquo disponible en el sitio ldquowebrdquo institucional (httpwwwafipgobar)

Dicha solicitud podraacute ser efectuada a partir del diacutea 20 de febrero de 2020 a traveacutes del ser-vicio ldquoPresentaciones Digitalesrdquo dispuesto por la Resolucioacuten General Nordm 4503 indicando la fecha a partir de la cual se aplicaraacute la detrac-cioacuten la que deberaacute estar acompantildeada por una certificacioacuten extendida por Contador Puacuteblico independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Econoacutemicas que ejerza el control de su matriacutecula en la que conste que el capital social de la sociedad con-cesionaria de servicios puacuteblicos pertenezca al Estado Nacional en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80)

En el supuesto de perder la condicioacuten prevista en el uacuteltimo paacuterrafo del referido artiacuteculo 22 los sujetos deberaacuten ingresar al servicio ldquoRegistro Uacutenico Tributariordquo y proceder a dar de baja la mencionada caracterizacioacuten

Art 3ordm - La detraccioacuten indicada en el ar-tiacuteculo 23 de la Ley Nordm 27541 se calcularaacute apli-cando la aliacutecuota contributiva que corresponda al empleador sobre el monto base de DIEZ MIL PESOS ($ 10000) El resultado se descontaraacute del total de las contribuciones de la noacutemina del periacuteodo respectivo determinadas luego de efectuada la detraccioacuten a la que refiere el ar-

Resolucioacuten general 46612020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

375

tiacuteculo 22 Dicho importe seraacute aplicado hasta su agotamiento sin que el excedente pueda trasla-darse a periacuteodos futuros

A fines de aplicar la referida detraccioacuten se deberaacute utilizar la versioacuten 42 del programa apli-cativo ldquoSistema de Caacutelculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSSrdquo la cual se encon-traraacute disponible en el sitio ldquowebrdquo institucional (httpwwwafipgobar) a partir del diacutea 1 de marzo de 2020

El sistema ldquoDeclaracioacuten en Liacuteneardquo receptaraacute las novedades de la nueva versioacuten del programa aplicativo

Art 4ordm - Las declaraciones juradas determi-nativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los periacuteodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podraacuten ser rectificadas por noacutemina completa hasta el diacutea 31 de marzo de 2020 inclusive no resultando de aplicacioacuten las disposiciones de la Resolucioacuten General Nordm 3093 y su modificatoria siempre que las citadas rectificativas se presenten exclu-sivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas en los artiacuteculos 2ordm y 3ordm

Art 5ordm - Los empleadores podraacuten continuar usufructuando los beneficios de reduccioacuten de las contribuciones patronales establecidos en los paacuterrafos primero y segundo del artiacuteculo 19 de la Ley Nordm 26940 hasta el 1ordm de enero de 2022 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuen-ten con ese beneficio

No obstante podraacuten ejercer la opcioacuten de apli-car la detraccioacuten establecida en el artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 en cuyo caso quedaraacuten automaacuteticamente excluidos de los beneficios previstos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo II de la Ley Nordm 26940 Dicha opcioacuten deberaacute ser exte-riorizada al momento de generar la declaracioacuten jurada

Art 6ordm - Las disposiciones de esta resolucioacuten general entraraacuten en vigencia a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial y resultaraacuten de aplicacioacuten para la generacioacuten de las decla-raciones juradas correspondientes al periacuteodo devengado diciembre de 2019 y siguientes

Art 7ordm - Comuniacutequese etc - Marco del Pont

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La Actuacioacuten SIGEA Nordm 10462-7-2020 del Re-gistro de esta Administracioacuten Federal y

CONSIDERANDO

Que la Disposicioacuten Transitoria Primera de la Constitucioacuten Nacional establece que la Nacioacuten Argentina ratifica su legiacutetima e imprescriptible soberaniacutea sobre las Islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios mariacutetimos e insulares correspondientes por ser parte inte-grante del territorio nacional y que la recupera-cioacuten de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberaniacutea respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del dere-cho internacional constituyen un objetivo per-manente e irrenunciable del pueblo argentino

Que la Ley Nordm 23775 con la modificacioacuten in-troducida por la Ley Nordm 26552 dispuso la pro-vincializacioacuten del Territorio Nacional de Tierra del Fuego Antaacutertida e Islas del Atlaacutentico Sur incluyendo en dichos liacutemites provinciales a las Islas Malvinas islas Georgias del Sur e islas Sandwich del Sur

Que a traveacutes de la Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblica Nordm 27541 y su Decreto Re-glamentario Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 se establecioacute -entre otras medidas- el denomi-nado ldquoImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)rdquo con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad incentivar

que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y al propio tiempo propender a la sostenibilidad fiscal

Que dicho impuesto resulta aplicable entre otras operaciones a la adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del paiacutes

Que mediante la Resolucioacuten General Nordm 4659 se establecieron la forma plazos requisitos y demaacutes condiciones para la declaracioacuten e in-greso del impuesto tanto por parte del agente de percepcioacuten como del sujeto imponible

Que en funcioacuten de lo expresado el reacutegimen de percepcioacuten del impuesto creado por la ley mencionada en el tercer considerando no re-sulta de aplicacioacuten para la adquisicioacuten de ser-vicios de transporte terrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica que tengan como destino las Islas Mal-vinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur

Que han tomado la intervencioacuten que les com-pete la Direccioacuten de Legislacioacuten las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Juriacutedicos Fiscali-zacioacuten y Sistemas y Telecomunicaciones

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artiacuteculo 8ordm del Decreto Nordm 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios

Por ello

La Administradora Federal de la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos resuelve

Resolucioacuten general 46642020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

Publicado en Boletiacuten Oficial del 1512020

Resolucioacuten general 46642020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

377

Art 1ordm - Aclaacuterese que las adquisiciones de servicios de transporte contempladas en el in-ciso e) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 cuyo destino sea las Islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentran alcanza-das por la percepcioacuten establecida en la mencio-nada ley

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARLEGI9YGJ

Art 2ordm - Las disposiciones de esta resolucioacuten general entraraacuten en vigencia el diacutea de su publi-cacioacuten en el Boletiacuten Oficial y resultaraacuten de apli-cacioacuten para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

Art 3ordm - Comuniacutequese etc - Marco del Pont

VISTO

La Actuacioacuten SIGEA Nordm 10462-18-2020 del Registro de esta Administracioacuten Federal y

CONSIDERANDO

Que mediante el Tiacutetulo I de la Ley de Soli-daridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblica Nordm 27541 se declaroacute la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y so-cial facultando al Poder Ejecutivo Nacional en-tre otras acciones a implementar planes de re-gularizacioacuten para las Micro Pequentildeas y Media-nas Empresas a fin de promover la reactivacioacuten productiva

Que en este sentido el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la mencionada ley establecioacute un reacutegimen de regularizacioacuten de obligaciones tributarias de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019 para aque-llos contribuyentes que obtengan el ldquoCertifi-cado MiPyMErdquo hasta el diacutea 30 de abril de 2020 inclusive asiacute como para las entidades civiles sin fines de lucro

Que asimismo dispuso el beneficio de libe-racioacuten de multas y demaacutes sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas una quita de la deuda consolidada cuando el capital las mul-tas firmes e intereses no condonados se can-celen mediante el pago al contado asiacute como la eximicioacuten yo condonacioacuten total de los in-

tereses resarcitorios yo punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeuda-dos por los trabajadores autoacutenomos y un por-centaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales

Que esta Administracioacuten Federal se encuen-tra facultada para reglamentar el aludido reacutegi-men y dictar las normas que resulten necesarias a los efectos de su implementacioacuten

Que por lo expuesto corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcan-zados por el mencionado cuerpo legal a los fines de acceder al reacutegimen de regularizacioacuten

Que han tomado la intervencioacuten que les com-pete la Direccioacuten de Legislacioacuten las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Juriacutedicos Recau-dacioacuten Fiscalizacioacuten Sistemas y Telecomuni-caciones Servicios al Contribuyente Teacutecnico Legal Impositiva Teacutecnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Teacutecnico Legal Adua-nera y las Direcciones Generales Impositiva de los Recursos de la Seguridad Social y Aduanas

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artiacuteculo 17 de la Ley Nordm 27541 y por el artiacuteculo 7ordm del Decreto Nordm 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios

Por ello

La Administradora Federal de la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos resuelve

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

Publicado en Boletiacuten Oficial del 3112020

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

379

TIacuteTULO I REGULARIZACIOacuteN DE OBLIGACIONES

IMPOSITIVAS ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPIacuteTULO A - ALCANCE

Art 1ordm - Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicacioacuten percepcioacuten y fiscalizacioacuten se encuentren a cargo de esta Ad-ministracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos que revistan la condicioacuten de Micro Pequentildeas y Me-dianas Empresas inscriptos en el ldquoRegistro de Empresas MiPyMESrdquo creado por la Resolucioacuten Nordm 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa y sus modificatorias que posean el ldquoCertificado MiPyMErdquo vigente asiacute como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro a fin de adherir al reacutegimen de regularizacioacuten de obliga-ciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por el Capiacute-tulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 deberaacuten cumplir las disposiciones y requisitos que se es-tablecen por la presente

CAPIacuteTULO B - OBLIGACIONES INCLUIDAS

Art 2ordm - Podraacuten incluirse en el presente reacutegi-men de regularizacioacuten las obligaciones tributa-rias vencidas al diacutea 30 de noviembre de 2019 in-clusive los intereses no condonados asiacute como las multas y demaacutes sanciones firmes relaciona-das con dichas obligaciones

CAPIacuteTULO C - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

Art 3ordm - Quedan excluidos del reacutegimen

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

b) Los Impuestos sobre los Combustibles Liacute-quidos y el Dioacutexido de Carbono establecidos por el Tiacutetulo III de la Ley Nordm 23966 texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones el Impuesto al Gas Natural sustituido por la Ley Nordm 27430 y su modificacioacuten el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado que preveiacutea la Ley Nordm 26028 y sus modificaciones y el Fondo Hiacutedrico de In-fraestructura que regulaba la Ley Nordm 26181 y sus modificaciones ambos derogados por el ar-tiacuteculo 147 de la Ley Nordm 27430 y su modificacioacuten

c) El Impuesto Especiacutefico sobre la Realizacioacuten de Apuestas establecido por la Ley Nordm 27346 y su modificacioacuten

d) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales

e) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regiacutemenes promocionales que concedan beneficios tributarios No obstante las deudas impositivas resultantes de su decaimiento con maacutes sus correspondientes accesorios podraacuten regularizarse conforme al presente reacutegimen

Sin perjuicio de ello los beneficios acorda-dos por los aludidos regiacutemenes promociona-les no podraacuten ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularizacioacuten

f) Las deudas incluidas en planes de facilida-des vigentes respecto de las cuales se haya soli-citado la extincioacuten de la accioacuten penal sobre la base del artiacuteculo 16 de la Ley Nordm 24769 y sus mo-dificaciones Dicha exclusioacuten no seraacute aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al reacutegimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relacioacuten a la solicitud de extincioacuten de la accioacuten penal presentada por el contribuyente en virtud de dicha norma

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relacioacuten de dependencia de sujetos adheridos al Reacutegimen Simplificado para Pequentildeos Contribuyentes (RS) devengadas hasta el mes de junio de 2004

h) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio

i) Las contribuciones yo aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RE-NATEA) seguacuten corresponda

j) Los anticipos y pagos a cuenta excepto los anticipos mencionados en el artiacuteculo 21 de la presente

k) Las deudas incluidas en planes de facilida-des de pago caducos presentados en el marco del reacutegimen de regularizacioacuten normado por la presente

380

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

l) Los intereses -resarcitorios yo punitorios- multas y demaacutes accesorios relacionados con los conceptos precedentes

m) Los sujetos enunciados en el artiacuteculo 16 de la Ley Nordm 27541

CAPIacuteTULO D - REQUISITOS PARA LA ADHESIOacuteN

Art 4ordm - Para adherir al reacutegimen de regulari-zacioacuten establecido por el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 se deberaacute

a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condicioacuten de Micro Pequentildeas y Medianas Empresas obtener el ldquoCertificado MiPyMErdquo hasta el diacutea 30 de abril de 2020 en los teacuterminos de la Resolucioacuten Nordm 22019 de la ex Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa y sus modificatorias

Aquellos sujetos que no posean el ldquoCertifi-cado MiPyMErdquo vigente deberaacuten acreditar el inicio del traacutemite de inscripcioacuten en el ldquoRegistro de Empresas MiPyMESrdquo al momento de la ad-hesioacuten al reacutegimen en cuyo caso el acogimiento revestiraacute el estado de ldquocondicionalrdquo quedando sujeto a la obtencioacuten del respectivo certificado en el plazo previsto en el paacuterrafo anterior

No resultaraacute de aplicacioacuten el acogimiento condicional al reacutegimen de regularizacioacuten res-pecto de la solicitud de refinanciacioacuten de planes de facilidades de pago vigentes requirieacutendose a estos efectos poseer el ldquoCertificado MiPyMErdquo vigente a la fecha de la citada solicitud

b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro registrar ante esta Administracioacuten Fede-ral alguna de las formas juriacutedicas que se indican a continuacioacuten

Coacutedigo Forma juriacutedica86 ASOCIACIOacuteN87 FUNDACIOacuteN94 COOPERATIVA95 COOPERATIVA EFECTORA

167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS203 MUTUAL215 COOPERADORA223 OTRAS ENTIDADES CIVILES242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA256 ASOCIACIOacuteN SIMPLE

Coacutedigo Forma juriacutedica257 IGLESIA ENTIDADES RELIGIOSAS260 IGLESIA CATOacuteLICA

De no registrar alguna de las formas juriacutedicas detalladas precedentemente deberaacuten acredi-tar su condicioacuten de entidades civiles sin fines de lucro ante la dependencia de este Orga-nismo en la que se encuentren inscriptas a los fines de la verificacioacuten y registracioacuten de dicha condicioacuten

c) Presentar las declaraciones juradas o li-quidaciones determinativas de las obligacio-nes que se regularizan cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse

d) Declarar en el servicio ldquoDeclaracioacuten de CBUrdquo en los teacuterminos de la Resolucioacuten Gene-ral Nordm 2675 sus modificatorias y complemen-tarias la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitaraacuten los importes correspon-dientes para la cancelacioacuten de cada una de las cuotas en caso que la adhesioacuten al reacutegimen de regularizacioacuten se realice mediante el plan de facilidades de pago

e) Poseer Domicilio Fiscal Electroacutenico cons-tituido conforme a lo previsto en la Resolucioacuten General Nordm 4280

CAPIacuteTULO E - PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIOacuteN

Art 5ordm - La adhesioacuten al reacutegimen de regula-rizacioacuten deberaacute realizarse accediendo a los sistemas que seguacuten corresponda se indican a continuacioacuten

a) ldquoSISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIASrdquo cuando se opte por la compensacioacuten de obli-gaciones en los teacuterminos del inciso a) del ar-tiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 A tal fin deberaacuten observarse los requisitos y demaacutes condiciones previstos en el Tiacutetulo II de la presente

b) ldquoMIS FACILIDADESrdquo cuando la regulari-zacioacuten se realice mediante pago al contado o a traveacutes de planes de facilidades de pago en los teacuterminos de los incisos b) y c) del artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 respectivamente A tal efecto deberaacuten observarse las disposiciones de los Tiacute-tulos III y IV de esta resolucioacuten general

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

381

CAPIacuteTULO F - ANULACIOacuteN DE LA ADHESIOacuteN Y NUEVA

SOLICITUD EFECTOS

Art 6ordm - Los contribuyentes y responsables -ante la deteccioacuten de errores- podraacuten solicitar hasta el diacutea 30 de abril de 2020 la anulacioacuten de la adhesioacuten al reacutegimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado ldquoPresentaciones Digi-talesrdquo implementado por la Resolucioacuten General Nordm 4503 en la que se fundamentaraacute el motivo de la solicitud de anulacioacuten a fin de efectuar una nueva adhesioacuten en cuyo caso deberaacute cumplirse con el procedimiento previsto en el artiacuteculo 5ordm de la presente seguacuten corresponda

En el supuesto de haber efectuado ingresos en concepto de pago a cuenta o cuotas de planes de facilidades de pago del presente reacutegimen los mismos podraacuten ser imputados a la cancelacioacuten de las obligaciones que el contribuyente consi-dere incluidas o no en el plan anulado sin que puedan ser aplicados a la cancelacioacuten del pago a cuenta y de las cuotas del nuevo plan

Las imputaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no se encon-traraacuten alcanzadas por los beneficios previstos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541

Lo dispuesto en los paacuterrafos precedentes tambieacuten seraacute de aplicacioacuten cuando la adhesioacuten al reacutegimen se haya realizado mediante pago al contado conforme a lo previsto en el inciso b) del Artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541

CAPIacuteTULO G - DEUDAS EN DISCUSIOacuteN ADMINISTRATIVA

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Allanamiento

Art 7ordm - En el caso de incluirse en este reacutegi-men de regularizacioacuten deudas en discusioacuten administrativa contencioso-administrativa o judicial los contribuyentes yo responsables -con anterioridad a la fecha de adhesioacuten- debe-raacuten allanarse yo desistir de toda accioacuten y dere-cho incluso el de repeticioacuten por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento mediante la presentacioacuten del formulario de de-claracioacuten jurada Nordm 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se

encuentren inscriptos y que resulte compe-tente para el control de las obligaciones fisca-les por las cuales se efectuacutea la adhesioacuten al reacutegi-men previsto en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541

La citada dependencia una vez verificada la pertinencia del traacutemite y realizado el corres-pondiente control entregaraacute al interesado la parte superior del referido formulario debida-mente intervenido quien deberaacute presentarlo ante la instancia administrativa contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa

Archivo de las actuaciones

Art 8ordm - Cuando se trate de deudas en eje-cucioacuten judicial acreditada en autos la adhe-sioacuten al reacutegimen encontraacutendose firme la reso-lucioacuten judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensioacuten fiscal satisfecho el ingreso del pago a cuenta ndashde correspon-der- y producido el acogimiento por el total de la deuda demandada en los teacuterminos de la presente norma esta Administracioacuten Federal solicitaraacute al juez interviniente el archivo de las actuaciones

Cuando la solicitud de adhesioacuten resulte anu-lada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa esta Administracioacuten Federal efectuaraacute las accio-nes destinadas al cobro de la deuda en cuestioacuten conforme a la normativa vigente

En los casos que los uacutenicos conceptos recla-mados respondan a aquellos que resulten con-donados conforme a lo establecido por el ar-tiacuteculo 12 de la Ley Nordm 27541 el representante fiscal solicitaraacute el archivo de las actuaciones en la que se debata la aplicacioacuten de los mismos

Medidas cautelares trabadas Efectos del acogimiento

Art 9ordm - Cuando se trate de deudas en eje-cucioacuten judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos yo valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financie-ras o sobre cuentas a cobrar asiacute como cuando se hubiera efectivizado la intervencioacuten judicial de caja la dependencia interviniente de esta Administracioacuten Federal -una vez acreditada la

382

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

adhesioacuten al reacutegimen por la deuda reclamada- arbitraraacute los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas las que quedaraacuten a disposicioacuten del contribuyente

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depoacutesitos a plazo fijo el levan-tamiento se comunicaraacute una vez producido su vencimiento

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad el levanta-miento deberaacute disponerlo el juez que la hubiera decretado

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artiacuteculo siguiente no obstaraacute al le-vantamiento de las medidas cautelares siempre que se cumpla con los demaacutes requisitos y con-diciones dispuestos para adherir al reacutegimen

El levantamiento de embargos bancarios al-canzaraacute uacutenicamente a las deudas incluidas en la regularizacioacuten El mismo criterio se aplicaraacute respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con ca-raacutecter previo al archivo judicial

Los montos de capital embargados a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 soacutelo generaraacuten la condonacioacuten de intereses en la medida que la transferencia a las cuentas re-caudadoras o dacioacuten en pago en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 4262 se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha

Las sumas retenidas a contribuyentes pasibles de ingresar al presente reacutegimen no seraacuten transferidas a las cuentas recaudadoras del Organismo hasta tanto finalice el plazo para el acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten y siempre que no se verifique la adhesioacuten al mismo por el total adeudado en el juicio

Honorarios Procedencia Forma de cancelacioacuten

Art 10 - A los fines de la aplicacioacuten de los honorarios a que se refiere el artiacuteculo 98 de la Ley Nordm 11683 texto ordenado en 1998 y sus mo-

dificaciones correspondientes a deudas inclui-das en el presente reacutegimen que se encuentren en curso de discusioacuten contencioso-adminis-trativa o judicial se observaraacuten los siguientes criterios

a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicacioacuten de multas e intereses resarcitorios yo punitorios que resulten con-donados por aplicacioacuten de la Ley Nordm 27541 no corresponderaacute la percepcioacuten de honorarios por parte de los apoderados yo patrocinantes del Fisco

b) En los demaacutes supuestos los honorarios es-taraacuten a cargo del contribuyente yo responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pre-tensioacuten fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos en los teacuterminos del ar-tiacuteculo 7ordm de la presente

Art 11 - La cancelacioacuten de los honorarios referidos en el artiacuteculo precedente se efectuaraacute de contado o en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no podraacuten exceder de DOCE (12) no devengaraacuten intereses y su importe miacute-nimo seraacute de UN MIL PESOS ($ 1000-) La so-licitud del referido plan deberaacute realizarse me-diante el servicio con Clave Fiscal denominado ldquoPresentaciones Digitalesrdquo implementado por la Resolucioacuten General Nordm 4503

La primera cuota se abonaraacute seguacuten se indica a continuacioacuten

a) Si a la fecha de adhesioacuten al plan de facilida-des de pago existiera estimacioacuten administrativa o regulacioacuten judicial firme de honorarios den-tro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles administrativos contados desde la adhesioacuten

b) Si a la aludida fecha no existiera estima-cioacuten administrativa o regulacioacuten firme de ho-norarios dentro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes

Asimismo en ambos supuestos deberaacute infor-marse el ingreso dentro del plazo de CINCO (5) diacuteas haacutebiles administrativos de haberse produ-cido mediante una nota en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 1128 presentada ante la dependencia de este Organismo en la que re-vista el agente fiscal actuante

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

383

Las restantes cuotas venceraacuten el diacutea 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato si-guiente al vencimiento de la primera cuota in-dicada en los incisos a) y b) precedentes

El ingreso de los honorarios mencionados deberaacute cumplirse atendiendo a la forma y con-diciones establecidas por la Resolucioacuten General Nordm 2752 y sus modificatorias

Art 12 - Los honorarios profesionales a los que alude el inciso b) del artiacuteculo 10 de la presente se reduciraacuten en un TREINTA POR CIENTO (30) y no podraacuten ser inferiores al monto miacutenimo establecido -para la primera o segunda etapa- por la Disposicioacuten Nordm 27608 (AFIP) sus modificatorias y complementarias

La deuda por honorarios resultante luego de la reduccioacuten precedente se abonaraacute de acuerdo con lo indicado en el artiacuteculo anterior

Lo dispuesto en este artiacuteculo no seraacute de apli-cacioacuten respecto de aquellos honorarios cance-lados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente

Art 13 - En el caso de las ejecuciones fiscales se reputaraacuten firmes las estimaciones adminis-trativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribu-yente yo responsable dentro de los CINCO (5) diacuteas haacutebiles administrativos siguientes a su notificacioacuten

En los demaacutes tipos de juicio dicha condicioacuten se consideraraacute cumplida cuando la regulacioacuten haya sido consentida -en forma expresa o im-pliacutecita por el contribuyente yo responsable- en cualquier instancia o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las viacuteas recursivas disponibles

Art 14 - La caducidad del plan de facilida-des de pago de honorarios operaraacute cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) diacuteas corridos de su vencimiento

Costas del juicio

Art 15 - El ingreso de las costas ndashexclui-dos los honorarios- se realizaraacute de la siguiente forma

a) Si a la fecha de adhesioacuten al reacutegimen exis-tiera liquidacioacuten firme de costas dentro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles administrativos inme-diatos posteriores a la citada fecha

b) Si no existiera a la fecha aludida en el in-ciso anterior liquidacioacuten firme de costas den-tro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidacioacuten judicial o administrativa

En ambos supuestos dicho ingreso deberaacute in-formarse dentro de los CINCO (5) diacuteas haacutebiles administrativos de realizado mediante nota en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 1128 presentada ante la dependencia interviniente de este Organismo

Art 16 - Cuando el deudor no abonara los honorarios yo costas en las formas plazos y condiciones establecidas precedentemente se iniciaraacuten o proseguiraacuten en su caso las acciones destinadas al cobro de los mismos de acuerdo con la normativa vigente

CAPIacuteTULO H - SENTENCIA FIRME

Art 17 - A los fines de lo dispuesto por el ar-tiacuteculo 10 y los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 16 ambos de la Ley Nordm 27541 se entenderaacute que la causa posee sentencia firme cuando se ha-lle consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada

CAPIacuteTULO I - SUSPENSIOacuteN DE ACCIONES PENALES E INTERRUPCIOacuteN

DE LA PRESCRIPCIOacuteN

Art 18 - La suspensioacuten de las acciones pe-nales en curso y la interrupcioacuten del curso de la prescripcioacuten de la accioacuten penal previstas en el artiacuteculo 10 de la Ley Nordm 27541 se produciraacuten a partir de la fecha de acogimiento al reacutegimen

El nuevo plazo de prescripcioacuten comenzaraacute a contarse a partir del diacutea siguiente a aquel en que haya operado la caducidad del reacutegimen de regularizacioacuten

Art 19 - En caso de rechazo del acogimiento al reacutegimen por incumplimiento de los requisi-tos fijados en la Ley Nordm 27541 yo en las normas reglamentarias la reanudacioacuten de las acciones

384

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

penales y el inicio del coacutemputo de la prescrip-cioacuten de la accioacuten penal -conforme a lo previsto en el artiacuteculo 10 de la aludida ley- se produciraacuten a partir de la notificacioacuten de la resolucioacuten admi-nistrativa que disponga el referido rechazo

Por su parte la reanudacioacuten de la accioacuten pe-nal por caducidad del reacutegimen de regulariza-cioacuten operaraacute a partir de la fecha en que dicha caducidad adquiera caraacutecter definitivo en sede administrativa

CAPIacuteTULO J - CONDONACIOacuteN DE INTERESES - PROCEDENCIA

Art 20 - El beneficio de condonacioacuten de in-tereses establecido en el quinto paacuterrafo del ar-tiacuteculo 12 de la Ley Nordm 27541 resulta procedente respecto de las obligaciones de capital com-prendidas en el presente reacutegimen canceladas hasta el diacutea anterior al de entrada en vigencia de la citada ley

Asimismo seraacute de aplicacioacuten respecto de los intereses transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto paacuterrafo del ar-tiacuteculo 37 de la Ley Nordm 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones cuando el tributo o capital original haya sido cancelado con ante-rioridad a la referida entrada en vigencia

CAPIacuteTULO K - ANTICIPOS

Art 21 - El beneficio de condonacioacuten esta-blecido en el artiacuteculo 11 de la Ley Nordm 27541 seraacute procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive en tanto no se haya realizado la presentacioacuten de la declaracioacuten jurada o vencido el plazo para su presentacioacuten el que fuera posterior y el im-porte del capital de los mismos y -de correspon-der- de los accesorios no condonados se regu-laricen mediante el procedimiento de compen-sacioacuten yo la adhesioacuten al plan de facilidades de pago en los teacuterminos previstos en los Tiacutetulos II y IV de la presente respectivamente

CAPIacuteTULO L - MULTAS Y SANCIONES FIRMES CONCEPTO

Art 22 - A los fines de la condonacioacuten de las multas y demaacutes sanciones previstas en el in-ciso a) del artiacuteculo 11 y en los artiacuteculos 12 y 14

de la Ley Nordm 27541 se entenderaacute por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley seguacuten corres-ponda se hallaren consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedi-miento aplicables cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa conten-cioso-administrativa o judicial)

CAPIacuteTULO M - CONDONACIOacuteN DE MULTAS

Art 23 - El beneficio de liberacioacuten de mul-tas y demaacutes sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser sub-sanadas se aplicaraacute en la medida que no se en-cuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al diacutea 30 de abril de 2020

Art 24 - El beneficio de condonacioacuten tam-bieacuten se aplicaraacute a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 correspondientes a obligacio-nes sustanciales incluidas en planes de facilida-des de pago vigentes dispuestos con anteriori-dad a dicha fecha

CAPIacuteTULO N - CONDONACIOacuteN DE INTERESES Y MULTAS - SISTEMA

DE CUENTAS TRIBUTARIAS Y CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS

Y AUTOacuteNOMOS (CCMA)

Art 25 - El beneficio de condonacioacuten de intereses y multas correspondientes a obliga-ciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 en los teacuterminos del artiacuteculo 12 de la misma se registraraacute en forma automaacutetica en el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo asiacute como en el servicio con Clave Fiscal ldquoCCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autoacutenomosrdquo

Seraacute requisito para hacer efectivo el benefi-cio de condonacioacuten obtener el ldquoCertificado Mi-PyMErdquo hasta el diacutea 30 de abril de 2020 en los teacuterminos de la Resolucioacuten Nordm 22019 de la ex Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa y sus modificatorias

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

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CAPIacuteTULO Ntilde - IMPUESTO A LAS GANANCIAS PROCEDENCIA

DEL COacuteMPUTO DE LA DEDUCCIOacuteN ESPECIAL

Art 26 - El cumplimiento de la condicioacuten exigida en el segundo paacuterrafo del punto 1 del inciso c) del artiacuteculo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 en el marco del reacutegimen de regularizacioacuten dispuesto por el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 habilita el coacutemputo de la deduccioacuten especial prevista en el citado artiacuteculo soacutelo en los casos en que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 no se hubiera presentado la declaracioacuten jurada ni pagado el correspondiente gravamen

TIacuteTULO II COMPENSACIOacuteN DE OBLIGACIONES

CAPIacuteTULO A - ALCANCE

Art 27 - Los contribuyentes yo responsa-bles alcanzados por las disposiciones del Ca-piacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 a fin de compensar sus obligaciones fiscales -deter-minadas y exigibles- en los teacuterminos del inciso a) del artiacuteculo 13 de dicha norma legal deberaacuten observar los requisitos y demaacutes condiciones que se establecen en el presente tiacutetulo

CAPIacuteTULO B - ORIGEN DE LOS SALDOS A FAVOR

Art 28 - Los saldos a favor utilizables para la compensacioacuten de las obligaciones -capital multas firmes e intereses no condonados- seraacuten los que se indican a continuacioacuten

a) Saldos de libre disponibilidad provenien-tes de declaraciones juradas impositivas regis-tradas en el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo Estos saldos deberaacuten encontrarse exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

b) Devoluciones reintegros o reembolsos tanto en materia impositiva aduanera o de los recursos de la seguridad social que hayan sido solicitados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 se encuentren aprobados por esta Administracioacuten Federal y registrados en el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo

CAPIacuteTULO C - PROCEDIMIENTO

Art 29 - Los contribuyentes yo responsables deberaacuten acceder a la transaccioacuten ldquoCompensa-cioacuten Ley Nordm 27541rdquo a traveacutes del sistema ldquoCuen-tas Tributariasrdquo disponible en el sitio ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar) me-diante la utilizacioacuten de la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Re-solucioacuten General Nordm 3713 sus modificatorias y complementarias

A tal efecto se deberaacute ingresar el saldo de capital a cancelar la transaccioacuten calcularaacute el monto del intereacutes resarcitorio yo punitorio y luego aplicaraacute el porcentaje de condonacioacuten correspondiente

El saldo a favor deberaacute ser suficiente para cancelar el importe del capital asiacute como el in-tereacutes resarcitorio yo punitorio no condonado caso contrario se deberaacute modificar el importe del capital que se pretende cancelar

Cada compensacioacuten realizada contendraacute el importe de capital de la obligacioacuten de destino de la compensacioacuten junto con el monto de los intereses resarcitorios yo punitorios condona-dos y no condonados

Al momento de efectuarse la solicitud de compensacioacuten esta Administracioacuten Federal realizaraacute controles sisteacutemicos en liacutenea y en caso de no resultar procedente la misma in-formaraacute las observaciones yo inconsistencias detectadas

En el supuesto aludido en el paacuterrafo anterior la solicitud de compensacioacuten deberaacute realizarse ante la dependencia en la que los contribuyen-tes yo responsables se encuentren inscriptos mediante la presentacioacuten de una nota en los teacuterminos de la Resolucioacuten General 1128 acom-pantildeando la impresioacuten del mensaje con las ob-servaciones yo inconsistencias indicadas por el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo y la documenta-cioacuten que respalde la procedencia del saldo de li-bre disponibilidad (certificados de retencioacuten yo percepcioacuten facturas contratos comprobantes de ingreso de pagos a cuenta entre otros)

De corresponder la dependencia proce-saraacute la compensacioacuten solicitada en el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo

386

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Una vez procesada la compensacioacuten a que se refiere el paacuterrafo precedente las sucesivas so-licitudes de compensacioacuten que tengan como origen el mismo saldo a favor podraacuten ser efec-tuadas por los contribuyentes yo responsa-bles a traveacutes del sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo siempre que no se haya modificado la situacioacuten oportunamente analizada

En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de este Organismo se deberaacute so-licitar previamente un turno ldquowebrdquo conforme al procedimiento dispuesto por la Resolucioacuten General Nordm 4188

No se limitaraacute la cantidad de solicitudes de compensacioacuten aun cuando correspondan a las mismas obligaciones de origen y destino

Art 30 - Las compensaciones realizadas por los contribuyentes que hayan adherido al reacutegi-men sin contar con el ldquoCertificado MiPyMErdquo vi-gente quedaraacuten en estado ldquocondicionalrdquo hasta tanto se obtenga dicho certificado

La falta de obtencioacuten del ldquoCertificado Mi-PyMErdquo al diacutea 30 de abril de 2020 o a la fecha que la Autoridad de Aplicacioacuten determine produ-ciraacute el rechazo de pleno derecho de las solicitu-des de compensacioacuten efectuadas

Art 31 - El saldo a favor que hubiera sido uti-lizado para compensar obligaciones en el marco de lo dispuesto por el presente tiacutetulo y que con posterioridad resulte inexacto como conse-cuencia de la presentacioacuten de declaraciones ju-radas rectificativas o ajustes efectuados por esta Administracioacuten Federal produciraacute asimismo la caducidad de los planes de facilidades de pago de acuerdo con lo previsto en el punto 63 del inciso c) del artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541

No obstante cuando el saldo que resulte improcedente sea igual o menor a la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30000-) o al CINCO POR CIENTO (5) del monto compensado el que fuera mayor soacutelo produciraacute la caducidad de la compensacioacuten realizada

Lo dispuesto en los paacuterrafos precedentes no seraacute de aplicacioacuten cuando dentro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles contados desde la fecha en que quede firme la determinacioacuten de invalidez del saldo o de rectificada la declaracioacuten jurada seguacuten el caso se proceda a cancelar la deuda

compensada mediante pago al contado junto con los intereses que correspondan hasta la fe-cha de su efectivo pago

TIacuteTULO III CANCELACIOacuteN DE OBLIGACIONES

MEDIANTE PAGO AL CONTADO

Art 32 - La cancelacioacuten de las obligacio-nes adeudadas mediante pago al contado de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 se efectuaraacute en tanto se exterioricen las obligaciones me-diante el sistema informaacutetico ldquoMIS FACILI-DADESrdquo opcioacuten ldquoRegularizacioacuten Excepcional - Ley Nordm 27541rdquo

A tal efecto se deberaacute consolidar la deuda y generar a traveacutes del sistema ldquoMIS FACILIDA-DESrdquo el Volante Electroacutenico de Pago (VEP) conforme al procedimiento de transferencia electroacutenica de fondos establecido por la Reso-lucioacuten General Nordm 1778 sus modificatorias y complementarias a fin de la cancelacioacuten del monto resultante mediante pago al contado

El contribuyente o responsable deberaacute arbi-trar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electroacutenico de Pago (VEP) los fondos y autorizaciones para su pago se en-cuentren disponibles en consideracioacuten de los diacuteas y horarios de prestacioacuten del servicio de la respectiva entidad de pago

Ninguna cancelacioacuten efectuada mediante procedimientos distintos a los previstos en la presente efectuados con posterioridad a la en-trada en vigencia de la Ley Nordm 27541 seraacuten con-siderados como pago al contado en los teacutermi-nos del inciso b) del artiacuteculo 13 de la citada ley

Quedan exceptuados de la posibilidad de cancelacioacuten a que se refiere este artiacuteculo los anticipos detallados en el artiacuteculo 21 de la pre-sente y el impuesto al valor agregado por las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el paiacutes

TIacuteTULO IV PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

CAPIacuteTULO A - TIPOS DE PLANES

Art 33 - Los contribuyentes yo responsables alcanzados por las disposiciones del Capiacutetulo I

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

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del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 a fin de can-celar sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- mediante planes de facilidades de pago en los teacuterminos del inciso c) del artiacuteculo 13 de dicha norma legal deberaacuten observar los re-quisitos y demaacutes condiciones que se establecen en el presente tiacutetulo

Los tipos de planes se encontraraacuten definidos en funcioacuten de la obligacioacuten que se pretenda re-

gularizar y el sujeto que adhiera al presente reacute-gimen de regularizacioacuten

El porcentaje del pago a cuenta la cantidad maacutexima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas seraacuten determinados en fun-cioacuten del tipo de deuda el tipo de sujeto y el mes de consolidacioacuten de conformidad con lo que se indica seguidamente

TIPO DE DEUDA

TIPO DE SU-JETO

MES DE CONSOLIDACIOacuteNFEBRERO MARZO ABRIL

Pago a cuenta

Cuo-tas

1ra cuota

Pago a cuenta

Cuo-tas

1ra cuota

Pago a cuenta

Cuo-tas

1ra cuota

Impuestos Contribu-ciones de Seguridad Social Au-toacutenomos y Monotributo

Micro y enti-dades civiles s fines de lucro

0 120 jul-20 0 120 jul-20 0 90 may- 20

Pequentildea y Mediana T1

1 120 jul-20 1 120 jul-20 3 90 may- 20

Mediana T2 2 120 jul-20 2 120 jul-20 5 90 may- 20Condicionales 5 120 jul-20 5 120 jul-20 5 90 may- 20

Aportes de Seguridad Social Re-tenciones y Percepcio-nes Imposi-tivas y de los Recursos de la Seguridad Social

Micro y enti-dades civiles s fines de lucro

0 60 jul-20 0 60 jul-20 0 40 may- 20

Pequentildea y Mediana T1

1 60 jul-20 1 60 jul-20 3 40 may- 20

Mediana T2 2 60 jul-20 2 60 jul-20 5 40 may- 20Condicionales

5 60 jul-20 5 60 jul-20 5 40 may- 20

Obligaciones Aduaneras

Micro y enti-dades civiles s fines de lucro

0 120 jul-20 0 120 jul-20 0 90 may- 20

Pequentildea y Mediana T1

1 120 jul-20 1 120 jul-20 3 90 may- 20

Mediana T2 2 120 jul-20 2 120 jul-20 5 90 may- 20Condicionales 5 120 jul-20 5 120 jul-20 5 90 may- 20

CAPIacuteTULO B - CARACTERIacuteSTICAS

Art 34 - Los planes de facilidades de pago tendraacuten las siguientes caracteriacutesticas

a) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularaacuten seguacuten las foacutermulas que se consignan en el Anexo I (IF-2020-00076121-AFIP-SGDADVCOADSDGCTI) de la presente El monto miacutenimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota seraacute de UN MIL

PESOS ($ 1000-) excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor

Al pago a cuenta se le adicionaraacute el importe del capital de los anticipos y el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realiza-das en el exterior de corresponder

b) Las cuotas seraacuten mensuales y consecuti-vas Se aplicaraacute un sistema de amortizacioacuten en el cual la cuota seraacute variable ya que si bien el componente de capital se mantendraacute constante

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

a lo largo de la duracioacuten del plan el monto de los intereses se incrementaraacute progresivamente

c) La tasa de intereacutes mensual de financia-miento se aplicaraacute de acuerdo al siguiente esquema

1 TRES POR CIENTO (3) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021 inclusive

2 Para las cuotas con vencimiento en los me-ses de febrero de 2021 y siguientes la tasa seraacute variable y equivalente a la tasa BADLAR utili-zable por los bancos privados vigente para el diacutea 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y seraacute la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre A estos efectos se considera-raacuten los semestres febrerojulio y agostoenero siendo la primera actualizacioacuten para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021

La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustaraacute al liacutemite que establece el artiacuteculo 32 de la Ley Nordm 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y se publicaraacute en el sito ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar)

d) A traveacutes del sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo se deberaacute generar un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder- que ten-draacute validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del diacutea de su generacioacuten

e) La fecha de consolidacioacuten de la deuda seraacute la correspondiente al diacutea de cancelacioacuten del pago a cuenta o presentacioacuten del plan seguacuten corresponda

f) La confirmacioacuten de la cancelacioacuten del pago a cuenta produciraacute en forma automaacutetica el en-viacuteo de la solicitud de adhesioacuten al plan

g) La presentacioacuten del plan seraacute comunicada al contribuyente a traveacutes del Domicilio Fiscal Electroacutenico

h) Las causales de caducidad del plan de fa-cilidades de pago seraacuten las indicadas en el ar-tiacuteculo 40 de la presente

CAPIacuteTULO C - SOLICITUD DE ADHESIOacuteN

Art 35 - A fin de adherir al presente reacutegimen se deberaacute

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema deno-minado ldquoMIS FACILIDADESrdquo opcioacuten ldquoRegu-larizacioacuten Excepcional - Ley Nordm 27541rdquo que se encuentra disponible en el sitio ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar) cuyas ca-racteriacutesticas funciones y aspectos teacutecnicos para su uso se especifican en el micrositio denomi-nado ldquoMIS FACILIDADESrdquo

b) Convalidar modificar incorporar yo eli-minar las obligaciones adeudadas a regularizar

c) Seleccionar el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obliga-cioacuten que se pretende regularizar

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar

e) Consolidar la deuda generar a traveacutes del sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo el Volante Electroacute-nico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al proce-dimiento de transferencia electroacutenica de fondos establecido por la Resolucioacuten General Nordm 1778 sus modificatorias y complementarias o proce-der al enviacuteo del plan seguacuten corresponda

El contribuyente o responsable deberaacute arbi-trar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electroacutenico de Pago (VEP) los fondos y autorizaciones para su pago se en-cuentren disponibles en consideracioacuten de los diacuteas y horarios de prestacioacuten del servicio de la respectiva entidad de pago En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta el responsa-ble podraacute proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electroacutenico de Pago (VEP) con el fin de registrar la presentacioacuten del plan de fa-cilidades de pago

f) Descargar a opcioacuten del contribuyente el formulario de declaracioacuten jurada Nordm 1003 junto con el acuse de recibo de la presentacioacuten reali-zada una vez registrado el pago a cuenta y pro-ducido el enviacuteo automaacutetico del mismo o efec-tuado el enviacuteo del plan seguacuten corresponda

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

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CAPIacuteTULO D - ACEPTACIOacuteN DE LOS PLANES

Art 36 - Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 6ordm de esta resolucioacuten general la solici-tud de adhesioacuten al presente reacutegimen no podraacute ser rectificada y se consideraraacute aceptada con la generacioacuten sisteacutemica del acuse de recibo de la presentacioacuten siempre que se cumplan en su to-talidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolucioacuten general

La inobservancia de cualquiera de ellos de-terminaraacute el rechazo del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre

En tal supuesto los importes ingresados en concepto de pago a cuenta yo de cuotas no se podraacuten imputar al pago a cuenta yo las cuotas de un nuevo plan

La presentacioacuten del plan de facilidades de pago de manera condicional en virtud de lo previsto el segundo paacuterrafo del inciso a) del ar-tiacuteculo 4ordm de la presente implicaraacute la conserva-cioacuten de las condiciones originales del plan con prescindencia de la condicioacuten de Micro Pe-quentildea o Mediana Empresa ndashTramo I y II - asig-nada por la Secretariacutea de la Pequentildea y Mediana Empresa y los Emprendedores

CAPIacuteTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS

Art 37 - La primera cuota venceraacute el diacutea 16 del mes que seguacuten la fecha de consolidacioacuten del plan se indica en el artiacuteculo 33 de la pre-sente y las cuotas subsiguientes venceraacuten el diacutea 16 de cada mes las que se cancelaraacuten mediante el procedimiento de deacutebito directo en cuenta bancaria

En caso de que a la fecha de vencimiento ge-neral fijada en el paacuterrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelacioacuten de la respectiva cuota se procederaacute a realizar un nuevo intento de deacutebito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el diacutea 26 del mismo mes

Las cuotas que no hubieran sido debita-das en la oportunidad indicada en el paacuterrafo precedente asiacute como sus intereses resarcitorios

podraacuten ser rehabilitadas por sistema El contri-buyente podraacute optar por su deacutebito directo el diacutea 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitacioacuten o bien por su pago a traveacutes de transferencia electroacutenica de fondos mediante la generacioacuten de un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolucioacuten General Nordm 3926 considerando a tal efecto que esta funcionali-dad estaraacute disponible una vez ocurrido el ven-cimiento de la cuota en cuestioacuten

En los supuestos indicados en los paacuterrafos precedentes el ingreso fuera de teacutermino de las cuotas devengaraacute por el periacuteodo de mora los intereses resarcitorios correspondientes los que deberaacuten ingresarse con la respectiva cuota

Cuando el diacutea de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con diacutea feriado o inhaacutebil el vencimiento y el correspondiente intento de deacutebito se trasladaraacuten al primer diacutea haacutebil inmediato siguiente De tratarse de un diacutea feriado local el deacutebito de la cuota se efec-tuaraacute durante los diacuteas subsiguientes seguacuten las particularidades de la respectiva operatoria bancaria

Cuando el vencimiento de la cuota coincida con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelacioacuten de la totalidad de las obligaciones esta Admi-nistracioacuten Federal no estableceraacute prioridad al-guna para el cobro de ninguna de ellas

Seraacute considerada como constancia vaacutelida del pago el resumen emitido por la respectiva ins-titucioacuten financiera en el que conste el importe de la cuota asiacute como la impresioacuten con todos los datos de la obligacioacuten y del pago que emi-tiraacute el sistema informaacutetico habilitado por este Organismo

CAPIacuteTULO F - CANCELACIOacuteN ANTICIPADA PROCEDIMIENTO

Art 38 - Los sujetos que adhieran al presente reacutegimen podraacuten solicitar por uacutenica vez la can-celacioacuten anticipada total de la deuda compren-dida en el plan de facilidades de pago a par-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota mediante el servicio con Clave Fiscal denominado ldquoPresentaciones Digi-talesrdquo implementado por la Resolucioacuten Gene-ral Nordm 4503 debiendo informar el nuacutemero de plan a refinanciar

Cuando la cancelacioacuten se efectuacutee mediante la generacioacuten de un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) se deberaacute observar el procedi-miento dispuesto por la Resolucioacuten General Nordm 4407

Si se optara por la cancelacioacuten anticipada total mediante el procedimiento de deacutebito di-recto el sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo calcularaacute el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital maacutes intereses de financiamiento- al diacutea 12 del mes siguiente de efectuada la solici-tud fecha en la cual seraacute debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en una uacutenica cuota

Cuando los diacuteas de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelacioacuten anticipada coincidan con un diacutea feriado o inhaacutebil se trasladaraacute al primer diacutea haacutebil inmediato siguiente De tratarse de un diacutea feriado local el deacutebito de la cuota se efec-tuaraacute durante los diacuteas subsiguientes seguacuten las particularidades de la respectiva operatoria bancaria

A efectos de la determinacioacuten del importe de la cancelacioacuten anticipada se consideraraacuten las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas sin tener en cuenta el resultado del deacutebito di-recto de la cuota del mes en que se solicita la cancelacioacuten anticipada

Si no pudiera efectuarse el ingreso del im-porte de la cancelacioacuten anticipada total no existiraacute posibilidad de continuar cancelando las cuotas No obstante ello el contribuyente podraacute solicitar la rehabilitacioacuten de la cuota para ser debitada el diacutea 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electroacutenico de Pago (VEP)

En los supuestos indicados en los paacuterrafos precedentes el monto calculado devengaraacute los intereses resarcitorios correspondientes

CAPIacuteTULO G - REFINANCIACIOacuteN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES

Art 39 - Los planes de facilidades de pago vigentes presentados con anterioridad a la vi-gencia de la Ley Nordm 27541 podraacuten ser refinan-ciados en el marco del reacutegimen de regulariza-cioacuten dispuesto por dicha norma siempre que hayan sido presentados a traveacutes del sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo y en tanto las obligacio-nes incluidas en los mismos sean susceptibles de regularizacioacuten en los teacuterminos de la presente resolucioacuten general

A tal efecto deberaacuten observarse las siguientes pautas

a) Se efectuaraacute por cada plan a traveacutes del sis-tema informaacutetico ldquoMIS FACILIDADESrdquo acce-diendo a la opcioacuten ldquoRefinanciacioacuten de planes vigentesrdquo la que se encontraraacute disponible desde el diacutea 17 de febrero de 2020 hasta el diacutea 30 de abril de 2020 ambos inclusive

b) A fin de determinar el monto total que se refinanciaraacute el sistema consideraraacute todos aque-llos pagos efectuados hasta el uacuteltimo diacutea del mes anterior a la refinanciacioacuten En este sen-tido deberaacute solicitarse la suspensioacuten del o de los deacutebitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciacioacuten del plan o la reversioacuten de los deacutebitos efectuados dentro de los TREINTA (30) diacuteas corridos de realizados los mismos

Asimismo se deberaacute cumplir con el enviacuteo del plan cuando la refinanciacioacuten no arroje saldo a cancelar generaacutendose a tal efecto el F 1242 ldquoRefinanciacioacuten de planes sin saldo a cancelarrdquo como constancia de la refinanciacioacuten

c) Podraacute optarse por la cancelacioacuten mediante pago al contado o bien mediante la adhesioacuten al plan de facilidades de pago conforme a lo esta-blecido en los Tiacutetulos III y IV de esta resolucioacuten general respectivamente

d) En caso de optar por la refinanciacioacuten a traveacutes de planes de facilidades de pago el pago a cuenta ndashde corresponder- la cantidad maacutexima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan seraacuten los que -seguacuten el tipo de sujeto y el mes de consolidacioacuten- se indican seguidamente

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

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e) En caso que el plan que se pretenda refi-nanciar contenga obligaciones que de acuerdo con lo dispuesto por el artiacuteculo 33 de la pre-sente admita una cantidad de cuotas menor (ej aportes de la seguridad social retenciones yo percepciones) la misma operaraacute como liacutemite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciacioacuten

f) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularaacuten seguacuten las foacutermulas que se consignan en el Anexo II (IF-2020-00076158-AFIP-SGDADVCOADSDGCTI) de la presente El monto miacutenimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota seraacute de UN MIL PESOS ($ 1000-) excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor

g) Las cuotas seraacuten mensuales y consecuti-vas Se aplicaraacute un sistema de amortizacioacuten en el cual la cuota seraacute variable ya que si bien el componente de capital se mantendraacute constante a lo largo de la duracioacuten del plan el monto de los intereses se incrementaraacute progresivamente

h) Se mantendraacute la fecha de consolidacioacuten del plan de facilidades de pago original

i) La tasa de financiamiento se aplicaraacute de acuerdo al siguiente esquema

1 TRES POR CIENTO (3) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021 inclusive

2 Para las cuotas con vencimiento en los me-ses de febrero de 2021 y siguientes la tasa seraacute variable y equivalente a la tasa BADLAR utili-zable por los bancos privados vigente para el

diacutea 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y seraacute la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre A estos efectos se considera-raacuten los semestres febrerojulio y agostoenero siendo la primera actualizacioacuten para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021

La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustaraacute al liacutemite que establece el artiacuteculo 32 de la Ley Nordm 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y se publicaraacute en el sito ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar)

j) Se deberaacute generar un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) a traveacutes del sistema informaacutetico ldquoMIS FACILIDADESrdquo para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de correspon-der- que tendraacute validez hasta la hora VEINTI-CUATRO (24) del diacutea de su generacioacuten

k) La confirmacioacuten de la cancelacioacuten del pago a cuenta produciraacute en forma automaacutetica el en-viacuteo de la solicitud de adhesioacuten al plan

l) La presentacioacuten del plan seraacute comunicada al contribuyente a traveacutes del Domicilio Fiscal Electroacutenico

m) Las causales de caducidad del plan refi-nanciado seraacuten las indicadas en el artiacuteculo 40 de la presente resolucioacuten general

n) Efectuada la refinanciacioacuten del plan no se podraacute retrotraer a la situacioacuten del plan original

ntilde) Las Micro Pequentildeas y Medianas Empre-sas deberaacuten poseer el ldquoCertificado MiPyMErdquo

TIPO DE DEUDA

TIPO DE SU-JETO

MES DE CONSOLIDACIOacuteNFEBRERO MARZO ABRIL

Pago a cuen-

ta

Cuo-tas

1 ra cuota

Pago a cuenta

Cuo-tas

1 ra cuota

Pago a cuenta

Cuo-tas

1 ra cuota

Refinan-ciacioacuten de Planes de Facilidades de Pago Vi-gentes

Micro y entida-des civiles sin fines de lucro

0 120 mar- 20 0 120 abr- 20 0 90 may- 20

Pequentildea y Mediana T1

1 120 mar- 20 1 120 abr- 20 3 90 may- 20

Mediana T2 2 120 mar- 20 2 120 abr- 20 5 90 may- 20

392

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

vigente al momento de la solicitud de refinan-ciacioacuten no siendo de aplicacioacuten el acogimiento de manera condicional

CAPIacuteTULO H - CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES

DE PAGO CAUSAS Y EFECTOS

Art 40 - Sin perjuicio de las demaacutes causa-les previstas en el punto 6 del inciso c) del ar-tiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 los planes de fa-cilidades de pago comprendidos en el presente tiacutetulo caducaraacuten de pleno derecho y sin nece-sidad de que medie intervencioacuten alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguno de los hechos que para cada caso se in-dican a continuacioacuten

a) Planes de hasta 40 cuotas

1 Falta de cancelacioacuten de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) diacuteas corridos posteriores a la fecha de venci-miento de la segunda de ellas

2 Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los SESENTA (60) diacuteas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la uacuteltima cuota del plan

b) Planes de 41 a 80 cuotas

1 Falta de cancelacioacuten de CUATRO (4) cuo-tas consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) diacuteas corridos posteriores a la fecha de ven-cimiento de la cuarta de ellas

2 Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los SESENTA (60) diacuteas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la uacuteltima cuota del plan

c) Planes de 81 a 120 cuotas

1 Falta de cancelacioacuten de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) diacuteas corridos posteriores a la fecha de venci-miento de la sexta de ellas

2 Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los SESENTA (60) diacuteas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la uacuteltima cuota del plan

Operada la caducidad -situacioacuten que se pon-draacute en conocimiento del contribuyente a traveacutes

de su Domicilio Fiscal Electroacutenico- este Orga-nismo quedaraacute habilitado para disponer el ini-cio de las acciones judiciales tendientes al co-bro del total adeudado mediante la emisioacuten de la respectiva boleta de deuda

Art 41 - La caducidad produciraacute efectos a partir del acaecimiento del hecho que la ge-nere causando la peacuterdida de las exenciones yo condonaciones dispuestas por el artiacuteculo 11 de la Ley Nordm 27541 en proporcioacuten a la deuda pendiente al momento en que aquella opere A estos fines se consideraraacute deuda pendiente a la que no haya sido cancelada en su totalidad (ca-pital e intereses no condonados y multas con-solidados en el plan de facilidades de pago) con las cuotas efectivamente abonadas

En el caso de planes que incluyan deuda aduanera el Sistema Informaacutetico Malvina (SIM) procederaacute automaacuteticamente a la suspensioacuten del deudor en los ldquoRegistros Especiales Adua-nerosrdquo de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tiacuteculo 1122 del Coacutedigo Aduanero -Ley Nordm 22415 y sus modificaciones-

Art 42 - Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago deberaacuten cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electroacutenica de fondos conforme a las disposiciones estable-cidas por la Resolucioacuten General Nordm 1778 sus modificatorias y complementarias

El saldo pendiente de las obligaciones adeu-dadas seraacute el que surja de la imputacioacuten gene-rada por el sistema al momento de presentar el plan y deberaacute ser consultado en la pantalla ldquoImpresionesrdquo opcioacuten ldquoDetalle de Imputacioacuten de Cuotasrdquo del servicio ldquoMIS FACILIDADESrdquo A dicho saldo se le deberaacute adicionar para aque-llas obligaciones que no hayan sido cancela-das con las cuotas ingresadas la diferencia de intereses no consolidada por la peacuterdida de la condonacioacuten establecida por la Ley Nordm 27541 asiacute como las multas correspondientes

CAPIacuteTULO I - DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO

Art 43 - Los sujetos con concurso preventivo en traacutemite podraacuten adherir al presente reacutegimen en tanto observen las condiciones que se indi-can a continuacioacuten

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

393

a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el diacutea 30 de abril de 2020 inclusive

b) Contar con la caracterizacioacuten ldquoConcurso Preventivordquo en el ldquoSistema Registralrdquo En caso de no encontrarse registrada en dicho sistema se deberaacute presentar una nota en la dependencia donde se encuentre inscripto en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 1128 indicando

1 Apellido y nombres razoacuten social o denomi-nacioacuten y Clave Uacutenica de Identificacioacuten Tributa-ria (CUIT)

2 Fecha de presentacioacuten del concurso

A tal efecto se deberaacute adjuntar la documen-tacioacuten que avale la fecha de presentacioacuten en concurso

c) Manifestar la voluntad de incluir en el reacute-gimen las obligaciones devengadas con ante-rioridad a la fecha de presentacioacuten en concurso preventivo o vencidas al 30 de noviembre de 2019 -con los alcances de la presente resolucioacuten general- la que sea anterior

Dicha manifestacioacuten se formalizaraacute hasta el diacutea inclusive del vencimiento del plazo general para la adhesioacuten al reacutegimen mediante trans-ferencia electroacutenica de datos a traveacutes del sitio ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar) y con Clave Fiscal en el sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo

d) Formalizar la adhesioacuten al reacutegimen cum-pliendo los requisitos y condiciones previstos en el artiacuteculo 4ordm de la presente ingresando al sistema informaacutetico denominado ldquoMIS FACILI-DADESrdquo opcioacuten ldquoLey Nordm 27541 - Concursadosrdquo en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente

1 Resolucioacuten judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive hasta el diacutea del vencimiento del plazo general de adhesioacuten

2 Resolucioacuten judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posteriori-dad al 31 de marzo de 2020 yo pendiente de dictado al 30 de abril de 2020 dentro de los TREINTA (30) diacuteas corridos inmediatos siguien-tes a aquel en que se produzca la respectiva notificacioacuten

e) Cuando se adeuden obligaciones deven-gadas con posterioridad a la fecha de presen-tacioacuten en concurso y eacutestas sean susceptibles de ser incluidas en este reacutegimen se deberaacute pre-sentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el inciso d) precedente Di-cha solicitud deberaacute realizarse hasta el diacutea de vencimiento del plazo general de adhesioacuten al reacutegimen inclusive de conformidad con los re-quisitos y demaacutes condiciones establecidos por la presente ingresando al sistema informaacutetico ldquoMIS FACILIDADESrdquo

Art 44 - A los efectos previstos por el ar-tiacuteculo 45 de la Ley Nordm 24522 y sus modificacio-nes los contribuyentes yo responsables debe-raacuten manifestar su voluntad judicial y adminis-trativa de adherir al reacutegimen previsto en el Ca-piacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 con una antelacioacuten de QUINCE (15) diacuteas al vencimiento del periacuteodo de exclusividad debiendo aportar a tal fin el ldquoCertificado MiPyMErdquo vigente o bien constancia que acredite el inicio del traacutemite para su obtencioacuten cuando el vencimiento del periacuteodo de exclusividad sea anterior al diacutea 30 de abril de 2020 asiacute como el certificado de antece-dentes penales expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia De tratarse de personas juriacutedicas la obligacioacuten de presentar el certificado de antecedentes pena-les resultaraacute de aplicacioacuten respecto de sus di-rectores socios gerentes o administradores

Una vez acreditada la manifestacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior el representante del Fisco procederaacute a evaluar que el concursado no se encuentre entre los sujetos excluidos de con-formidad con lo establecido por el artiacuteculo 16 de la Ley Nordm 27541 y de corresponder expresaraacute en autos que no opone reparo y se presta confor-midad con tal modalidad de pago en la medida que en la oportunidad que para cada caso esta-blece el inciso d) del artiacuteculo 43 precedente se acredite la consolidacioacuten del plan con la totali-dad de las formalidades y requisitos que la pre-sente dispone bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo

Respecto de las obligaciones excluidas previs-tas en el artiacuteculo 3ordm se deberaacute asumir el compro-miso de su cancelacioacuten de contado o bien con-forme a alguacuten reacutegimen de facilidades de pago que las contemple dentro de los TREINTA (30)

394

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

diacuteas de notificada al concurso la homologacioacuten del acuerdo

CAPIacuteTULO J - DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL

Art 45 - Los sujetos en estado falencial res-pecto de los cuales se haya dispuesto la conti-nuidad de la explotacioacuten conforme a lo esta-blecido por las Leyes Nros 24522 y 25284 y sus respectivas modificaciones- podraacuten adherir al presente reacutegimen en tanto observen las condi-ciones que se indican a continuacioacuten

a) Tener autorizada la continuidad de la ex-plotacioacuten por resolucioacuten judicial firme y contar con la caracterizacioacuten ldquoQuiebra con continui-dadrdquo en el ldquoSistema Registralrdquo hasta el diacutea in-clusive del vencimiento del plazo general de adhesioacuten al reacutegimen previsto en el artiacuteculo 1ordm de la presente En caso de no encontrarse re-gistrada en dicho sistema se deberaacute presentar una nota en la dependencia donde se encuen-tra inscripto en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 1128 indicando

1 Apellido y nombres razoacuten social o denomi-nacioacuten y Clave Uacutenica de Identificacioacuten Tributa-ria (CUIT)

2 Fecha de la declaracioacuten de quiebra

A tal efecto se deberaacute adjuntar la documen-tacioacuten que avale la fecha de la declaracioacuten de quiebra con continuidad

b) Manifestar la voluntad de incluir en el reacute-gimen las obligaciones devengadas con ante-rioridad a la fecha de declaracioacuten de la quiebra o vencidas al 30 de noviembre de 2019 -con los alcances de la presente resolucioacuten general- la que sea anterior Dicha manifestacioacuten se for-malizaraacute mediante transferencia electroacutenica de datos a traveacutes del sitio ldquowebrdquo institucional (httpwwwafipgobar) con Clave Fiscal en el sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo hasta el diacutea del vencimiento del plazo general de adhesioacuten al reacutegimen inclusive

c) Formalizar la adhesioacuten al reacutegimen cum-pliendo los requisitos y condiciones dispuestos por la presente resolucioacuten general ingresando al sistema informaacutetico denominado ldquoMIS FA-CILIDADESrdquo opcioacuten ldquoLey Nordm 27541 ndashFallidosrdquo

en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente

1 Resolucioacuten judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de marzo de 2020 inclu-sive hasta el diacutea del vencimiento del plazo ge-neral de adhesioacuten

2 Resolucioacuten judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de marzo de 2020 yo pendiente de dictado al 30 de abril de 2020 inclusive dentro de los TREINTA (30) diacuteas co-rridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificacioacuten

d) Cuando se adeuden obligaciones deven-gadas con posterioridad a la fecha de decla-racioacuten de quiebra y eacutestas sean susceptibles de ser incluidas en el presente reacutegimen se deberaacute presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el inciso c) precedente Di-cha presentacioacuten deberaacute realizarse hasta el diacutea del vencimiento del plazo general de adhesioacuten al reacutegimen inclusive de conformidad con los requisitos establecidos en esta resolucioacuten ge-neral ingresando al sistema informaacutetico ldquoMIS FACILIDADESrdquo

Art 46 - A los fines de facilitar la adhesioacuten al reacutegimen de la Ley Nordm 27541 de los sujetos en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotacioacuten este Organismo prestaraacute la conformidad para el res-pectivo avenimiento

A tal efecto los contribuyentes yo responsa-bles deberaacuten manifestar su voluntad judicial y administrativa de adherir al reacutegimen previsto por el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 debiendo aportar el ldquoCertificado MiPyMErdquo vi-gente y el certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o por el Regis-tro Nacional de Reincidencia De tratarse de personas juriacutedicas la obligacioacuten de presentar el certificado de antecedentes penales resultaraacute de aplicacioacuten respecto de sus directores socios gerentes o administradores

Una vez acreditada la manifestacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior el representante del Fisco procederaacute a evaluar que el sujeto fallido

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

395

no se encuentre entre los sujetos excluidos de conformidad con lo establecido por el ar-tiacuteculo 16 de la Ley Nordm 27541 y de corresponder expresaraacute en autos que no opone reparo y se presta conformidad con tal modalidad de pago en la medida que en la oportunidad que para cada caso establece el inciso c) del artiacuteculo 45 de la presente se acredite la consolidacioacuten del plan

Respecto de las obligaciones excluidas pre-vistas en el artiacuteculo 3ordm de la presente se deberaacute asumir el compromiso de su cancelacioacuten de contado o bien conforme a alguacuten reacutegimen de facilidades de pago que las contemple dentro de los TREINTA (30) diacuteas de la conclusioacuten de la quiebra por avenimiento

TIacuteTULO V DISPOSICIONES GENERALES

CAPIacuteTULO A - INCUMPLIMIENTO GRAVE CONCEPTO

Art 47 - Seraacute considerado incumplimiento grave a los fines de lo dispuesto por el punto 62 del inciso c) del artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 la existencia de condena firme por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nordm 23771 Nordm 24769 y sus modificatorias Tiacutetulo IX de la Ley Nordm 27430 o en el Coacutedigo Aduanero -Ley Nordm 22415 y sus modificaciones- recaiacuteda sobre titulares de planes de facilidades de pago vigentes acordados en los teacuterminos de la Ley Nordm 27541 por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive y no regulari-zadas en dicho reacutegimen

CAPIacuteTULO B - ADHESIOacuteN AL PRESENTE REacuteGIMEN EFECTOS

Art 48 - La adhesioacuten al reacutegimen de regula-rizacioacuten previsto en la Ley Nordm 27541 implicaraacute para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y consecuente-mente la interrupcioacuten de la prescripcioacuten res-pecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios asiacute como para aplicar las multas correspondientes aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior ca-ducidad Ideacutentico efecto produciraacute el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente

CAPIacuteTULO C - CANCELACIOacuteN DE DEUDAS EFECTOS

Art 49 - La regularizacioacuten de las deudas en los teacuterminos previstos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 siempre que se cumplan los requisitos y condiciones estable-cidos en la normativa vigente del reacutegimen y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo permitiraacute al responsable o deudor

a) Obtener el levantamiento de la suspensioacuten del deudor en los ldquoRegistros Especiales Adua-nerosrdquo que hubiera dispuesto el servicio adua-nero en el marco del artiacuteculo 1122 del Coacutedigo Aduanero -Ley Nordm 22415 y sus modificaciones- El mismo seraacute realizado a traveacutes de las depen-dencias competentes una vez que este Orga-nismo haya validado la consistencia de toda la informacioacuten suministrada por el administrado a efectos de determinar la deuda acogida al pre-sente reacutegimen

b) Usufructuar el beneficio de reduccioacuten de las contribuciones con destino al Reacutegimen Nacional de la Seguridad Social seguacuten lo dis-puesto por el artiacuteculo 20 de la Resolucioacuten Gene-ral Nordm 4158 (DGI) y su modificatoria

c) Considerar regularizado el importe adeu-dado de acuerdo con lo previsto por el ar-tiacuteculo 26 de la Resolucioacuten General Nordm 1566 texto sustituido en 2010 sus modificatorias y su complementaria

d) Obtener la baja de la inscripcioacuten del Regis-tro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones La-borales (REPSAL) creado por la Ley Nordm 26940 y sus modificaciones

El rechazo del plan o su caducidad por cual-quiera de las causales autorizadas determinaraacute la peacuterdida de los beneficios indicados a partir de la notificacioacuten de la resolucioacuten respectiva

CAPIacuteTULO D - OTRAS DISPOSICIONES

Art 50 - Aprobar los Anexos I (IF-2020-00076121-AFIP-SGDADVCOADSDGCTI) y II (IF-2020-00076158-AFIP-SGDADVCOADSD GCTI) que forman parte de la presente

Art 51 - Las disposiciones de esta resolucioacuten general entraraacuten en vigencia el diacutea de su publi-cacioacuten en el Boletiacuten Oficial

396

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Los sistemas informaacuteticos para la adhesioacuten al presente reacutegimen se encontraraacuten disponibles desde el diacutea 17 de febrero de 2020 hasta el diacutea 30 de abril de 2020 ambos inclusive

Art 52 - Comuniacutequese etc - Marco del Pont

ANEXO I

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - DETERMINACIOacuteN DEL PAGO A CUENTA

Y DE LAS CUOTAS

I) Determinacioacuten del pago a cuenta

P = ((D - S) x G) + S

Donde

P= Monto del Pago a cuenta

D = Deuda consolidada

S = Sumatoria de subconceptos 191-192-044 de corresponder

G = Porcentaje del pago a cuenta

II) Determinacioacuten de las cuotas

M= C (1+ (i n3000))

Donde

M monto de la cuota que corresponde ingresar

C capital de cada cuota ((D - P)Q)

i tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

n total de diacuteas desde la fecha de consolida-cioacuten a la de vencimiento de cada cuota

Q Cantidad de cuotas solicitadas

ANEXO II

REFINANCIACIOacuteN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES -

DETERMINACIOacuteN DEL PAGO A CUENTA DE LAS CUOTAS Y DEL PAGO AL CONTADO

I - Determinacioacuten del pago a cuenta

P = T + F

Donde

P = Monto del Pago a cuenta

T = Componente capital del pago a cuenta

F = Componente intereacutes financiero del pago a cuenta

I-1 Determinacioacuten del componente capital del pago a cuenta

T = ((R - S) x G) + S

Donde

T = Componente capital del pago a cuenta

R = Deuda a refinanciar

G = Porcentaje del pago a cuenta

S = Sumatoria de subconceptos 191-192-044 de corresponder

I-2 Determinacioacuten del componente intereacutes financiero del pago a cuenta (a partir del diacutea 16 del mes anterior a la refinanciacioacuten)

F = (T x h3000 j)

Donde

T = Componente capital del pago a cuenta

h = Cantidad de diacuteas entre el vencimiento de la uacuteltima cuota vencida en el mes anterior a fe-cha de refinanciacioacuten y la fecha de eacutesta uacuteltima

j = Tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

II - Determinacioacuten de las cuotas

II-1 Caacutelculo de las cuotas de planes que no posean pago a cuenta (a partir del diacutea 16 del mes anterior a la refinanciacioacuten)

M= C (1+ (i n3000))

Donde

M monto de la cuota que corresponde ingresar

C capital de cada cuota (RQ)

i tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

397

n Cantidad de diacuteas entre el vencimiento de la uacuteltima cuota vencida en el mes anterior a la fecha de refinanciacioacuten hasta el vencimiento de cada cuota

Q Cantidad de cuotas solicitadas

R = Deuda a refinanciar

II-2 Caacutelculo de las cuotas de planes que po-sean pago a cuenta

M= C (1+ (i n3000))

Donde

M monto de la cuota que corresponde ingresar

C capital de cada cuota ((R - T)Q)

i tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

n total de diacuteas desde la fecha de refinan-ciacioacuten del plan hasta el vencimiento de cada cuota

Q Cantidad de cuotas solicitadas

R = Deuda a refinanciar

T = Componente capital del pago a cuenta

III - Determinacioacuten del monto de pago al contado

Z = R + (R x h3000 x j)

Donde

Z = Monto del Pago Contado

R = Deuda a refinanciar

h = Cantidad de diacuteas entre el vencimiento de la uacuteltima cuota vencida en el mes anterior a fe-cha de refinanciacioacuten y la fecha de eacutesta uacuteltima

j = Tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

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CONOCEacute MAacuteS

  • 1 Generalidades
    • Cuadro comparativo de la ley 27541 y el dec 992019
      • Lidia M Santacruz
        • Inconstitucional delegacioacuten de facultades legislativas en materia tributaria en la ley 27541
          • Rodolfo R Spisso
            • Ley de Solidaridad y Reactivacioacuten Productiva
              • Marcelo R Tavarone
                • Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica
                  • Mirta N Userpater
                      • 2 Declaracioacuten de Emergencia Puacuteblica
                        • Algunas reflexiones sobre la emergencia
                          • Nicolaacutes Diana
                              • 3 Sistema energeacutetico
                                • Aspectos referidos a la energiacutea en la Ley 27541 Un comentario preliminar
                                  • Nicolaacutes Eliaschev ()
                                      • 4 Regularizacioacuten de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras para MiPyME
                                        • Reacutegimen de regularizacioacuten de obligaciones para MiPyMES Ley 27541
                                          • Alberto M Bello
                                            • Moratoria fiscal
                                              • Humberto J Bertazza
                                                • Moratoria para MiPyMES Ley de Emergencia Econoacutemica
                                                  • Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez
                                                      • 5 Seguridad social Contribuciones patronales
                                                        • Las reformas de la ley 27541 en el esquema contributivo de la seguridad social Todo un cambio de importancia
                                                          • Daniel G Peacuterez
                                                              • 6 Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
                                                                • El impuesto ldquoPAISrdquo los controles cambiarios y las deudas en moneda extranjera
                                                                  • Maximiliano R Calderoacuten
                                                                    • Aspectos relevantes del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
                                                                      • Roque T Claramunt
                                                                        • El nuevo Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
                                                                          • Silvina Eacute Coronello
                                                                            • La creacioacuten del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) (Doacutelar Turista)
                                                                              • Marcos Mazzinghi
                                                                                • Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Principales aspectos Reacutegimen de percepcioacuten
                                                                                  • Mariacutea de los Aacutengeles Olano y Santiago L Montezanti
                                                                                    • Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ante la sancioacuten de la resolucioacuten generalde AFIP reglamentaria
                                                                                      • Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez
                                                                                          • 7 Modificaciones en otros impuestos impuesto a las ganancias bienes personales renta financiera e impuestos internos
                                                                                            • Derogacioacuten del impuesto a las ganancias sobre las rentas financieras
                                                                                              • Marcelo Corti
                                                                                                • Comentarios a la reforma de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
                                                                                                  • Luis Omar Fernaacutendez
                                                                                                    • Las modificaciones en el impuesto a las ganancias emergentes de la ley 27541
                                                                                                      • Dariacuteo Rajmilovich
                                                                                                        • Impuestos internos Vehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves
                                                                                                          • Alberto Baldo
                                                                                                            • Impuestos internos reformulacioacuten del tributo a vehiacuteculos automoacuteviles y motores motos embarcaciones y aeronaves de la ley 27541
                                                                                                              • Ricardo H Ferraro
                                                                                                                • Bienes personales modificaciones introducidas por la ley 27541
                                                                                                                  • Alberto M Bello
                                                                                                                    • Impuesto sobre los bienes personales para residentes argentinos lo que la Ley de Solidaridad nos dejoacute
                                                                                                                      • Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti
                                                                                                                        • Ley 27541 Modificaciones al impuesto sobre los bienes personales
                                                                                                                          • Martiacuten R Caranta
                                                                                                                            • Nuevo incremento del impuesto sobre los bienes personales
                                                                                                                              • Marcelo Corti
                                                                                                                                • Imposicioacuten de los bienes en el exterior
                                                                                                                                  • Humberto J Bertazza
                                                                                                                                    • Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Primera parte
                                                                                                                                      • Richard L Amaro Goacutemez
                                                                                                                                        • Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Segunda parte
                                                                                                                                          • Richard L Amaro Goacutemez
                                                                                                                                            • Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Tercera parte
                                                                                                                                              • Richard L Amaro Goacutemez
                                                                                                                                                  • 8 Derechos de exportacioacuten
                                                                                                                                                    • Derechos de exportacioacuten Algunos comentarios sobre el dec 372019 y la ley 27541
                                                                                                                                                      • Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini
                                                                                                                                                        • Nuevamente la emergencia y el desaliento a la exportacioacuten (Comentario a la ley 27541 en materia de derechos de exportacioacuten)
                                                                                                                                                          • Enrique C Barreira () y Luciacutea Barreira ()
                                                                                                                                                            • Modificaciones de la ley 27541 de Solidaridad Social a la materia aduanera
                                                                                                                                                              • Harry Schurig ()
                                                                                                                                                                  • 9 Haberes previsionales
                                                                                                                                                                    • Ley 27541
                                                                                                                                                                      • Marcelo Brasburg
                                                                                                                                                                        • Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica
                                                                                                                                                                          • Jorge Garciacutea Rapp ()
                                                                                                                                                                              • 10 Sociedades Capital social
                                                                                                                                                                                • Autonomiacutea de la voluntad en la configuracioacuten de sociedades Las normas imperativas y las crisis patrimoniales con la suspensioacuten del art 94 inc 5ordm LGS por la Ley de Emergencia
                                                                                                                                                                                  • Efraiacuten H Richard ()
                                                                                                                                                                                      • 11 Creacuteditos UVA
                                                                                                                                                                                        • Ley 27451 y congelacioacuten de los preacutestamos indexados por UVA
                                                                                                                                                                                          • Eduardo A Barreira Delfino
                                                                                                                                                                                            • Los creacuteditos UVA y la Ley de Emergencia Econoacutemica El retorno de la teoriacutea del esfuerzo compartido
                                                                                                                                                                                              • Gabriela A Iturbide
                                                                                                                                                                                                • La eterna emergencia argentina Los creacuteditos UVA
                                                                                                                                                                                                  • Emilio E Romualdi
                                                                                                                                                                                                      • 12 Emergencia sanitaria
                                                                                                                                                                                                        • Breve anaacutelisis de la emergencia sanitaria declarada en la ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo
                                                                                                                                                                                                          • Ana Ineacutes Diacuteaz ()
                                                                                                                                                                                                            • Breve comentarios a los artiacuteculos de emergencia sanitaria incluida en la ley 27541
                                                                                                                                                                                                              • Javier Tuero () ()
                                                                                                                                                                                                                  • 13 Legislacioacuten relevante
                                                                                                                                                                                                                  • Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica
                                                                                                                                                                                                                  • Decreto 992019
                                                                                                                                                                                                                  • Decreto 1162020
                                                                                                                                                                                                                  • Decreto 582019
                                                                                                                                                                                                                  • Resolucioacuten general 46592020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)
                                                                                                                                                                                                                  • Resolucioacuten general 46612020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)
                                                                                                                                                                                                                  • Resolucioacuten general 46642020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)
                                                                                                                                                                                                                  • Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)
                                                                                                                                                                                                                  • _GoBack
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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUacuteBLICA

Copyright copy 2020 by La Ley SA

Tucumaacuten 1471 1050 Buenos Aires

IacuteNDICE GENERAL

1 Generalidades

Cuadro comparativo de la ley 27541 y el dec 992019

Lidia M Santacruz 2

Inconstitucional delegacioacuten de facultades legislativas en materia tributaria en la ley 27541

Rodolfo R Spisso 43

Ley de Solidaridad y Reactivacioacuten Productiva

Marcelo R Tavarone 50

Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

Mirta N Userpater 56

2 Declaracioacuten De emergencia Puacuteblica

Algunas reflexiones sobre la emergencia

Nicolaacutes Diana 60

3 SiStema energeacutetico

Aspectos referidos a la energiacutea en la Ley 27541 Un comentario preliminar

Nicolaacutes Eliaschev 71

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

IV

4 regularizacioacuten De obligacioneS tributariaS De la SeguriDaD Social y aDuaneraS Para miPyme

Reacutegimen de regularizacioacuten de obligaciones para MiPyMES Ley 27541

Alberto M Bello 78

Moratoria fiscal

Humberto J Bertazza 86

Moratoria para MiPyMES Ley de Emergencia Econoacutemica

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez 91

5 SeguriDaD Social contribucioneS PatronaleS

Las reformas de la ley 27541 en el esquema contributivo de la seguridad social Todo un cambio de importancia

Daniel G Peacuterez 100

6 imPueSto Para una argentina incluSiva y SoliDaria (PaiS)

El impuesto ldquoPAISrdquo los controles cambiarios y las deudas en moneda extranjera

Maximiliano R Calderoacuten 117

Aspectos relevantes del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

Roque T Claramunt 129

El nuevo Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria

Silvina Eacute Coronello 131

La creacioacuten del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) (Doacutelar Turista)

Marcos Mazzinghi 136

Iacutendice general

V

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Principales aspectos Reacutegimen de percepcioacuten

Mariacutea de los Aacutengeles Olano y Santiago L Montezanti 142

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ante la sancioacuten de la resolucioacuten general de AFIP reglamentaria

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez 147

7 moDificacioneS en otroS imPueStoS imPueSto a laS gananciaS bieneS PerSonaleS

renta financiera e imPueStoS internoS

Derogacioacuten del impuesto a las ganancias sobre las rentas financieras

Marcelo Corti 157

Comentarios a la reforma de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

Luis Omar Fernaacutendez 159

Las modificaciones en el impuesto a las ganancias emergentes de la ley 27541

Dariacuteo Rajmilovich 161

Impuestos internos Vehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves

Alberto Baldo 164

Impuestos internos reformulacioacuten del tributo a vehiacuteculos automoacuteviles y motores motos embarcaciones y aeronaves de la ley 27541

Ricardo H Ferraro 168

Bienes personales modificaciones introducidas por la ley 27541

Alberto M Bello 172

Impuesto sobre los bienes personales para residentes argentinos lo que la Ley de Solidaridad nos dejoacute

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti 182

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

VI

Ley 27541 Modificaciones al impuesto sobre los bienes personales

Martiacuten R Caranta 190

Nuevo incremento del impuesto sobre los bienes personales

Marcelo Corti 202

Imposicioacuten de los bienes en el exterior

Humberto J Bertazza 210

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Primera parte

Richard L Amaro Goacutemez 212

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Segunda parte

Richard L Amaro Goacutemez 225

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Tercera parte

Richard L Amaro Goacutemez 228

8 DerechoS De exPortacioacuten

Derechos de exportacioacuten Algunos comentarios sobre el dec 372019 y la ley 27541

Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini 234

Nuevamente la emergencia y el desaliento a la exportacioacuten (Comentario a la ley 27541 en materia de derechos de exportacioacuten)

Enrique C Barreira y Luciacutea Barreira 240

Modificaciones de la ley 27541 de Solidaridad Social a la materia aduanera

Harry Schurig 250

9 habereS PreviSionaleS

Ley 27541 iquest es constitucional la movilidad jubilatoria por decreto Marcelo Brasburg 268

Iacutendice general

VII

Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

Jorge Garciacutea Rapp 275

10 SocieDaDeS caPital Social

Autonomiacutea de la voluntad en la configuracioacuten de sociedades Las normas imperativas y las crisis patrimoniales con la suspensioacuten del art 94 inc 5ordm LGS por la Ley de Emergencia

Efraiacuten H Richard 281

11 creacuteDitoS uva

Ley 27451 y congelacioacuten de los preacutestamos indexados por UVA

Eduardo A Barreira Delfino 293

Los creacuteditos UVA y la Ley de Emergencia Econoacutemica El retorno de la teoriacutea del esfuerzo compartido

Gabriela A Iturbide 299

La eterna emergencia argentina Los creacuteditos UVA

Emilio E Romualdi 307

12 emergencia Sanitaria

Breve anaacutelisis de la emergencia sanitaria declarada en la ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo

Ana Ineacutes Diacuteaz 316

Breve comentario a los artiacuteculos de emergencia sanitaria incluida en la ley 27541

Javier Tuero 323

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

VIII

13 legiSlacioacuten relevante

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica 334

Decreto 992019 358

Decreto 1162020 364

Decreto 582019 367

Resolucioacuten general 46592020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) 369

Resolucioacuten general 46612020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) 373

Resolucioacuten general 46642020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) 376

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) 378

1 Generalidades

La Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica sancionada reciente-mente que fuera publicada el 23 de diciembre de 2019 fecha a partir de la cual cobra vigencia contempla varios aspectos econoacutemicos y fun-damentalmente tributarios que requieren una pronta reglamentacioacuten para su inmediata apli-cacioacuten en funcioacuten del fin perseguido

Dada la magnitud de las reformas introduci-das en materia recaudatoria el Poder Ejecutivo Nacional sancionoacute el dec 992019 publicado y vigente desde el pasado 28 de diciembre regla-mentando determinados aspectos controverti-

dos relacionados en general con los Capiacutetulos contemplados en el Tiacutetulo IV de la norma legal Obligaciones Tributarias Ellos son los atinen-tes a Contribuciones Patronales de la Seguridad Social Impuesto sobre los bienes personales Impuesto para una Argentina Inclusiva y Soli-daria (PAIS) y Tasa de estadiacutestica Asimismo se han dispuesto aclaraciones respecto al Tiacutetulo V que abarca los Derechos de exportacioacuten

Para un mejor anaacutelisis de la reglamentacioacuten citada se ha considerado oportuno realizar un cuadro comparativo correlacionando el texto de la ley 27541 con el texto del dec 992019 que se acompantildea seguidamente

Cuadro comparativo de la ley 27541 y el dec 992019

LIDIA M SANTACRUZ

Cuadro comparativo

Ley 27541 Decreto 992019

Tiacutetulo I

Declaracioacuten de emergencia puacuteblica

Art 1ordm - Declaacuterese la emergencia puacuteblica en ma-teria econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y social y deleacuteganse en el Poder Ejecutivo Nacional las facul-tades comprendidas en la presente ley en los teacutermi-nos del artiacuteculo 76 de la Constitucioacuten Nacional con arreglo a las bases de delegacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2 hasta el 31 de diciembre de 2020

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

Art 2ordm - Estableacutecense las siguientes bases de de-legacioacuten

a) Crear condiciones para asegurar la sostenibili-dad de la deuda puacuteblica la que deberaacute ser compa-tible con la recuperacioacuten de la economiacutea productiva y con la mejora de los indicadores sociales baacutesicos

b) Reglar la reestructuracioacuten tarifaria del sistema energeacutetico con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funciona-miento de los entes reguladores del sistema para ase-gurar una gestioacuten eficiente de los mismos

c) Promover la reactivacioacuten productiva poniendo el acento en la generacioacuten de incentivos focalizados y en la implementacioacuten de planes de regularizacioacuten de deudas tributarias aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro pequentildeas y media-nas empresas

d) Crear condiciones para alcanzar la sostenibili-dad fiscal

e) Fortalecer el caraacutecter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distin-tos regiacutemenes que lo integran como un sistema uacuteni-co con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos

f) Procurar el suministro de medicamentos esen-ciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la preven-cioacuten y el tratamiento de enfermedades infecciosas y croacutenicas no transmisibles atender al efectivo cum-plimiento de la ley 27491 de control de enfermedades prevenibles por vacunacioacuten y asegurar a los benefi-ciarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones meacute-dicas esenciales

g) Impulsar la recuperacioacuten de los salarios aten-diendo a los sectores maacutes vulnerados y generar me-canismos para facilitar la obtencioacuten de acuerdos sa-lariales

Tiacutetulo II

Sostenibilidad de la deuda puacuteblica

Art 3ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deu-da puacuteblica de la Repuacuteblica Argentina

Art 4ordm - El Poder Ejecutivo Nacional remitiraacute un in-forme con los resultados alcanzados como producto

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Ley 27541 Decreto 992019

de las gestiones y actos mencionados en el artiacuteculo 3 de esta ley a la Comisioacuten Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestioacuten de Contratacioacuten y de Pago de la Deuda Exterior de la Nacioacuten del Ho-norable Congreso de la Nacioacuten

Tiacutetulo III

Sistema energeacutetico

Art 5ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que esteacuten bajo jurisdiccioacuten federal y a iniciar un proceso de renegociacioacuten de la revisioacuten tarifaria integral vi-gente o iniciar una revisioacuten de caraacutecter extraordina-rio en los teacuterminos de las leyes 24065 24076 y de-maacutes normas concordantes a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo maacuteximo de hasta ciento ochenta (180) diacuteas propendiendo a una reduccioacuten de la carga tarifaria real sobre los hogares comercios e industrias para el antildeo 2020

Inviacutetase a las provincias a adherir a estas poliacuteticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renego-ciacioacuten o revisioacuten de caraacutecter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales

Art 6ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir administrativamente el Ente Nacional Re-gulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el teacutermino de un (1) antildeo

Art 7ordm - Suspeacutendese la aplicacioacuten de lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 124 de la ley 27467 Durante la vigencia de la emergencia declarada en la presente el Ente Nacional Regulador de la Electrici-dad (ENRE) mantendraacute su competencia sobre el ser-vicio puacuteblico de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur)

Tiacutetulo IV

Obligaciones Tributarias

Capiacutetulo 1

Regularizacioacuten de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs

Art 8ordm - Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicacioacuten percepcioacuten y fiscalizacioacuten se encuentren a cargo de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos que encuadren y se encuentren inscriptos como micro pequentildeas o medianas empresas se-guacuten los teacuterminos del artiacuteculo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas complementarias

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

podraacuten acogerse por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones al reacutegimen de regularizacioacuten de deudas tributarias y de los recur-sos de la seguridad social y de condonacioacuten de inte-reses multas y demaacutes sanciones que se establecen por el presente Capiacutetulo A tal fin deberaacuten acreditar su inscripcioacuten con el Certificado MiPyME vigente al momento de presentacioacuten al reacutegimen que se aprue-ba por la presente ley conforme lo establecido por la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo Podraacuten acogerse al mismo reacutegimen las entidades civiles sin fines de lucro

Se excluyen de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior las deudas originadas en

a) Cuotas con destino al reacutegimen de riesgos del tra-bajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales

Inviacutetase a las obras sociales y a las aseguradoras del riesgo del trabajo a establecer programas de re-gularizacioacuten de deudas en condiciones similares a las previstas en el presente Capiacutetulo

b) Los impuestos sobre los combustibles liacutequidos y el dioacutexido de carbono establecidos por el Tiacutetulo III de la ley 23966 (to 1998) y sus modificatorias el im-puesto al gas natural sustituido por ley 27430 el im-puesto sobre el gas oil y el gas licuado que preveiacutea la ley 26028 y sus modificatorias y el Fondo Hiacutedrico de Infraestructura que regulaba la ley 26181 y sus modificatorias ambos derogados por el artiacuteculo 147 de la ley 27430

c) El impuesto especiacutefico sobre la realizacioacuten de apuestas establecido por la ley 27346 y su modificatoria

Aquellas mipymes que no cuenten con el Certi-ficado MiPyME al momento de la publicacioacuten de la presente podraacuten adherir al presente Reacutegimen de ma-nera condicional siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido en el uacuteltimo paacuterrafo del presente artiacuteculo La adhesioacuten condicional caducaraacute si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo La Autoridad de Aplicacioacuten podraacute extender el plazo para la tramitacioacuten del mismo

Se podraacute incluir en este reacutegimen la refinanciacioacuten de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos Se consideran comprendidas en el presente reacutegimen las obligaciones correspondien-tes al Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Cooperati-va establecido por la ley 23427 y sus modificatorias

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Ley 27541 Decreto 992019

asiacute como los cargos suplementarios por tributos a la exportacioacuten o importacioacuten las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimien-to para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estiacutemulos a la exportacioacuten debie-ran restituirse al fisco nacional No resultan alcanza-das por el mismo las obligaciones o infracciones vin-culadas con regiacutemenes promocionales que concedan beneficios tributarios

El acogimiento previsto en el presente artiacuteculo po-draacute formularse entre el primer mes calendario pos-terior al de la publicacioacuten de la reglamentacioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Oficial hasta el 30 de abril de 2020 inclusive

Art 9ordm - Quedan incluidas en lo dispuesto en el artiacuteculo anterior las obligaciones alliacute previstas que se encuentren en curso de discusioacuten administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicacioacuten de la presente ley en el Boletiacuten Oficial en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regulariza-das y en su caso desista y renuncie a toda accioacuten y derecho incluso el de repeticioacuten asumiendo el pago de las costas y gastos causiacutedicos

El allanamiento yo en su caso desistimiento po-draacute ser total o parcial y procederaacute en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial seguacuten corres-ponda

Quedan tambieacuten incluidas en el artiacuteculo anterior aquellas obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos para determinarlas y exigir-las y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal econoacutemica con-tra los contribuyentes o responsables siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor

Art 10 - El acogimiento al presente reacutegimen pro-duciraacute la suspensioacuten de las acciones penales tributa-rias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten de la pres-cripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la cau-sa siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme

La cancelacioacuten total de la deuda en las condiciones previstas en el presente reacutegimen por compensacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacioacuten En el caso de las infraccio-

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

nes aduaneras la cancelacioacuten total produciraacute la ex-tincioacuten de la accioacuten penal aduanera en los teacuterminos de los artiacuteculos 930 y 932 de la ley 22415 (CAd) en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento

La caducidad del plan de facilidades de pago im-plicaraacute la reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera seguacuten fuere el caso o habilitaraacute la promo-cioacuten por parte de la Administracioacuten Federal de Ingre-sos Puacuteblicos de la denuncia penal que corresponda en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposicioacuten Tambieacuten im-portaraacute el comienzo o la reanudacioacuten seguacuten el caso del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tributaria yo aduanera

Art 11 - Estableacutecese con alcance general para los sujetos que se acojan al reacutegimen de regulariza-cioacuten excepcional previsto en este Capiacutetulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artiacuteculo ante-rior las siguientes exenciones yo condonaciones

a) De las multas y demaacutes sanciones previstas en la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias en la ley 17250 y sus modificatorias en la ley 22161 y sus modificatorias y en la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten previsto en este Capiacutetulo

b) Del cien por ciento (100) de los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los ar-tiacuteculos 37 y 52 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten correspondiente al apor-te personal previsto en el artiacuteculo 10 inciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones de los trabajadores autoacutenomos comprendidos en el artiacuteculo 2 inciso b) de la citada norma legal

c) De los intereses resarcitorios yo punitorios pre-vistos en los artiacuteculos 37 52 y 168 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias los intereses resarcitorios yo punitorios sobre multas y tributos aduaneros (in-cluidos los importes que en concepto de estiacutemulos a la exportacioacuten debieran restituirse al Fisco nacio-nal) previstos en los artiacuteculos 794 797 845 y 924 de la ley 22415 (CAd) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuacioacuten

1 Periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019 el diez por cien-to (10) del capital adeudado

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Ley 27541 Decreto 992019

2 Periacuteodos fiscales 2016 y 2017 veinticinco por ciento (25) del capital adeudado

3 Periacuteodos fiscales 2014 y 2015 cincuenta por ciento (50) del capital adeudado

4 Periacuteodos fiscales 2013 y anteriores setenta y cin-co por ciento (75) del capital adeudado

Lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores seraacute de apli-cacioacuten respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas aduane-ras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019

Art 12 - El beneficio de liberacioacuten de multas y de-maacutes sanciones correspondientes a infracciones for-males cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019 que no se encuentren firmes ni abonadas operaraacute cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente Reacutegimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligacioacuten formal

De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el artiacuteculo 70 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificaciones el citado beneficio operaraacute cuando el acto u omisioacuten atribuido se hubiere subsa-nado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente reacutegimen

Cuando el deber formal transgredido no fuese por su naturaleza susceptible de ser cumplido con pos-terioridad a la comisioacuten de la infraccioacuten la sancioacuten quedaraacute condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de noviem-bre de 2019 inclusive

Las multas y demaacutes sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de no-viembre de 2019 quedaraacuten condonadas de pleno derecho siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obliga-cioacuten principal hubiera sido cancelada a dicha fecha

Tambieacuten seraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondientes al capi-tal cancelado con anterioridad a la entrada en vigen-cia de la presente ley

La liberacioacuten de multas y sanciones importaraacute asi-mismo y de corresponder la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Registro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26940

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Ley 27541 Decreto 992019

Art 13 - El beneficio que establece el artiacuteculo 11 procederaacute si los sujetos cumplen respecto del capi-tal multas firmes e intereses no condonados algunas de las siguientes condiciones

a) Compensacioacuten de la mencionada deuda cual-quiera sea su origen con saldos de libre disponibili-dad devoluciones reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos en materia impositiva adua-nera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

b) Cancelacioacuten mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento al presen-te reacutegimen siendo de aplicacioacuten en estos casos una reduccioacuten del quince por ciento (15) de la deuda consolidada

c) Cancelacioacuten total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos los que se ajustaraacuten a las siguientes condiciones

1 Tendraacuten un plazo maacuteximo de

11 Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

12 Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones

2 La primera cuota venceraacute como maacuteximo el 16 de julio de 2020 seguacuten el tipo de contribuyente deuda y plan de pagos adherido

3 Podraacuten contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de pequentildeas y medianas empresas

4 La tasa de intereacutes seraacute fija del tres por ciento (3) mensual respecto de los primeros doce (12) meses y luego seraacute la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados El con-tribuyente podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos

5 La calificacioacuten de riesgo que posea el contri-buyente ante la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos no seraacute tenida en cuenta para la caracteriza-cioacuten del plan de facilidades de pago

6 Los planes de facilidades de pago caducaraacuten

61 Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas

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Ley 27541 Decreto 992019

62 Incumplimiento grave de los deberes tributa-rios

63 Invalidez del saldo de libre disponibilidad utili-zado para compensar la deuda

64 La falta de obtencioacuten del Certificado MiPyME en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la presente ley

Art 14 - Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten quedaraacuten liberados de multas y de cualquier otra sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de en-trada en vigencia de la presente ley cuando exteriori-cen y paguen en los teacuterminos del presente reacutegimen el importe que hubieran omitido retener o percibir o el importe que habiendo sido retenido o percibi-do no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo

De tratarse de retenciones no practicadas o per-cepciones no efectuadas los agentes de retencioacuten o percepcioacuten quedaraacuten eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situacioacuten en los teacuterminos del presente reacutegimen o lo hubiera hecho con anterioridad

Respecto de los agentes de retencioacuten y percepcioacuten regiraacuten las mismas condiciones suspensivas y extinti-vas de la accioacuten penal previstas para los contribuyen-tes en general asiacute como tambieacuten las mismas causales de exclusioacuten previstas en teacuterminos generales

Art 15 - No se encuentran sujetas a reintegro o re-peticioacuten las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios yo punitorios yo multas asiacute como los intereses previs-tos en el artiacuteculo 168 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias por las obligaciones comprendidas en el presente Reacutegimen

Art 16 - Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley quienes se hallen en alguna de las si-guientes situaciones a la fecha de publicacioacuten de la presente en el Boletiacuten Oficial

a) Los declarados en estado de quiebra respec-to de los cuales no se haya dispuesto la continui-dad de la explotacioacuten conforme a lo establecido en las leyes 24522 y sus modificatorias o 25284 y sus modificatorias mientras duren los efectos de dicha declaracioacuten

b) Los condenados por alguno de los delitos pre-vistos en las leyes 23771 24769 y sus modificatorias Tiacutetulo IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vi-

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Ley 27541 Decreto 992019

gencia de la presente ley siempre que la condena no estuviera cumplida

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligaciones tri-butarias respecto de los cuales se haya dictado sen-tencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

d) Las personas juriacutedicas en las que seguacuten corres-ponda sus socios administradores directores siacutendi-cos miembros del consejo de vigilancia consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mis-mas hayan sido condenados por infraccioacuten a las le-yes 23771 o 24769 y sus modificaciones Tiacutetulo IX de la ley 27430 ley 22415 (CAd) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incum-plimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anteriori-dad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

Art 17 - La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacute-blicos dictaraacute la normativa complementaria y aclara-toria necesaria a fin de implementar el presente Reacute-gimen

a) Estableceraacute los plazos formas requisitos y con-diciones para acceder al programa de regularizacioacuten que se aprueba por la presente y sus reglas de cadu-cidad

b) Definiraacute condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente Capiacutetulo a fin de

b1 Estimular la adhesioacuten temprana al mismo

b2 Ordenar la refinanciacioacuten de planes vigentes

Capiacutetulo 2

Reintegros a sectores vulnerados

Art 18 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 77 de la ley 27467 por el siguiente

Art 77 - Facuacuteltase a la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos a establecer un reacutegimen de reinte-gros para personas humanas que revistan la condi-cioacuten de consumidores finales y de estiacutemulos para los pequentildeos contribuyentes que efectuacuteen las activida-des indicadas en el artiacuteculo 10 de la ley 27253 des-tinado a estimular comportamientos vinculados con la formalizacioacuten de la economiacutea y el cumplimiento tributario

Tanto el reintegro como los estiacutemulos deberaacuten priorizar a los sectores maacutes vulnerados de la socie-

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Ley 27541 Decreto 992019

dad y fomentar la inclusioacuten financiera Asimismo contendraacuten los liacutemites que aseguren su aplicacioacuten sostenida durante el plazo de vigencia de la ley de so-lidaridad social y reactivacioacuten productiva en el marco de la emergencia puacuteblica para lo cual la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos estaraacute facultada a requerir informes teacutecnicos y sociales y a coordinar su aplicacioacuten con el Ministerio de Desarrollo Social con la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social asiacute como con las demaacutes autoridades administrativas que resulten competentes

El Ministerio de Economiacutea determinaraacute el presu-puesto asignado para los reintegros correspondien-tes

Capiacutetulo 3

Seguridad social Contribuciones patronales

Art 19 - Estableacutecense las aliacutecuotas que se descri-ben a continuacioacuten correspondientes a las contribu-ciones patronales sobre la noacutemina salarial con desti-no a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP) 24013 (Fondo Nacional de Empleo) 24241 (Sistema Integrado Previsional Ar-gentino) y 24714 (Reacutegimen de Asignaciones Familia-res) a saber

a) Veinte con cuarenta centeacutesimos (2040) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector ldquoSer-viciosrdquo o en el sector ldquoComerciordquo de acuerdo con lo dispuesto en la resolucioacuten (SEyPyME) 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace siempre que sus ventas totales anua-les superen en todos los casos los liacutemites para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 efec-tuado por el Oacutergano de Aplicacioacuten pertinente con excepcioacuten de los comprendidos en las leyes 23551 23660 y 23661

b) Dieciocho por ciento (18) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no in-

Tiacutetulo I

Seguridad social Contribuciones patronales

Art 5ordm- Las disposiciones del Capiacutetulo 3 del Tiacutetu-lo IV de la Ley Nordm 27541 se aplicaraacuten a los empleado-res comprendidos o que en un futuro se incorporen en el reacutegimen de sustitucioacuten de aportes y contribucio-nes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nordm 26377

La SECRETARIacuteA DE SEGURIDAD SOCIAL del MI-NISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su caraacutecter de autoridad de aplicacioacuten de la Ley Nordm 26377 dictaraacute las normas complementa-rias y aclaratorias que resulten necesarias para con-templar tales disposiciones en la determinacioacuten o adecuacioacuten de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabi-lidad Gremial

Art 1ordm - A efectos de evaluar el liacutemite para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 a que hace referencia el inciso a) del artiacuteculo 19 de la Ley Nordm 27541 los empleadores pertenecientes al sec-tor privado cuya actividad principal de acuerdo con lo alliacute dispuesto encuadre en el sector ldquoServiciosrdquo o en el sector ldquoComerciordquo -con excepcioacuten de los com-prendidos en las Leyes Nros 23551 23660 y 23661 y sus correspondientes modificatorias deberaacuten con-siderar en todos los casos el tope de ventas totales anuales que para el sector en el que esteacuten encuadra-dos se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolu-cioacuten de la entonces SECRETARIacuteA DE EMPRENDE-DORES Y DE LA PEQUENtildeA Y MEDIANA EMPRESA Nordm 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace

De no superarse los referidos topes tales emplea-dores quedaraacuten comprendidos en el inciso b) del ar-tiacuteculo 19 de la mencionada ley debiendo acreditar

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Ley 27541 Decreto 992019

cluidos en el inciso anterior Asimismo esta aliacutecuota seraacute de aplicacioacuten a las entidades y organismos del sector puacuteblico comprendidos en el artiacuteculo 1 de la ley 22016 y sus modificatorias

A los fines de los incisos anteriores se enten-deraacute como empleadores pertenecientes al sector puacuteblico a los comprendidos en la ley 24156 y sus modificatorias de Administracioacuten Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional yo comprendidos en normas similares dictadas por las provincias las municipalidades y la Ciudad Autoacuteno-ma de Buenos Aires seguacuten el caso

Las aliacutecuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regiacutemenes del Sistema Uacutenico de la Seguridad Social (SUSS) previstos en los incisos a) b) d) y f ) del ar-tiacuteculo 87 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 conservando plena aplicacioacuten las correspon-dientes a los regiacutemenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artiacuteculo

Art 20 - El Poder Ejecutivo Nacional estableceraacute las proporciones que de las contribuciones patrona-les que se determinen por la aplicacioacuten de la aliacutecuota a que alude el primer paacuterrafo del artiacuteculo precedente se distribuiraacuten a cada uno de los subsistemas del Sis-tema Uacutenico de Seguridad Social alliacute mencionados de conformidad con las normas de fondo que rigen a di-chos subsistemas

Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales proporciones las contribuciones patrona-les que se determinen por la aplicacioacuten de las referi-das aliacutecuotas se distribuiraacuten en igual proporcioacuten a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley

Art 21 - De la contribucioacuten patronal definida en el artiacuteculo 19 efectivamente abonada los contribu-yentes y responsables podraacuten computar como creacute-dito fiscal del impuesto al valor agregado el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley

En el caso de los exportadores las contribuciones que resulten computables como creacutedito fiscal del im-puesto al valor agregado de acuerdo a lo previsto en el paacuterrafo anterior tendraacuten el caraacutecter de impuesto facturado a los fines de la aplicacioacuten del artiacuteculo 43 de la ley del tributo to en 1997 y sus modificatorias

Art 22 - De la base imponible sobre la que corres-ponda aplicar la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo

dicha condicioacuten con el certificado que emita la SE-CRETARIacuteA DE LA PEQUENtildeA Y MEDIANA EMPRE-SA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO La ADMINISTRA-CIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECO-NOMIacuteA podraacute excluir a determinadas actividades de la obligacioacuten de contar con el referido certificado o admitir otras modalidades de acreditacioacuten cuando las caracteriacutesticas particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condicioacuten

A estos fines las ventas totales anuales seraacuten calcu-ladas en funcioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 5ordm de la resolucioacuten mencionada en el primer paacuterrafo de este artiacuteculo o la que en el futuro la reemplace

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

del artiacuteculo 19 se detraeraacute mensualmente por cada uno de los trabajadores un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 700368) en con-cepto de remuneracioacuten bruta

El importe antes mencionado podraacute detraerse cualquiera sea la modalidad de contratacioacuten adop-tada bajo la ley de contrato de trabajo ley 20744 to 1976 y sus modificatorias el Reacutegimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727 y el reacutegimen de la industria de la construccioacuten establecido por la ley 22250 sus modificatorias y complementarias

Para los contratos a tiempo parciales a los que re-fiere el artiacuteculo 92 ter de la ley de contrato de trabajo ley 20744 to 1976 y sus modificatorias el referido importe se aplicaraacute proporcionalmente al tiempo tra-bajado considerando la jornada habitual de la acti-vidad Tambieacuten deberaacute efectuarse la proporcioacuten que corresponda en aquellos casos en que por cualquier motivo el tiempo trabajado involucre una fraccioacuten inferior al mes

De la base imponible considerada para el caacutelculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario se de-traeraacute un importe equivalente al cincuenta por ciento (50) del que resulte de las disposiciones previstas en los paacuterrafos anteriores En el caso de liquidacio-nes proporcionales del sueldo anual complemen-tario y de las vacaciones no gozadas la detraccioacuten a considerar para el caacutelculo de las contribuciones por dichos conceptos deberaacute proporcionarse de acuer-do con el tiempo por el que corresponda su pago La detraccioacuten regulada en este artiacuteculo no podraacute arro-jar una base imponible inferior al liacutemite previsto en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 9 de la ley 24241 y sus modificatorias

La reglamentacioacuten podraacute prever similar mecanis-mo para relaciones laborales que se regulen por otros regiacutemenes y fijaraacute el modo en que se determinaraacute la magnitud de la detraccioacuten de que se trata para las si-tuaciones que ameriten una consideracioacuten especial

Los empleadores comprendidos en los decre-tos 1067 del 22 de noviembre de 2018 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio con los requisitos y condiciones pre-vistos en esas normas deberaacuten considerar que la suma a la que se refiere el primer paacuterrafo de este ar-tiacuteculo es a partir de la entrada en vigencia de esta ley de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 1750920) la que no sufriraacute actualizacioacuten alguna

Art 2ordm - Las aliacutecuotas adicionales previstas en re-giacutemenes previsionales diferenciales o especiales de-beraacuten aplicarse sobre la base imponible que corres-ponda sin considerar las detracciones reguladas en los artiacuteculos 22 y 23 de la Ley Nordm 27541 Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior tambieacuten resultaraacute de aplicacioacuten para el caacutelculo de los conceptos adicionales a los pre-vistos en el artiacuteculo 19 de esa misma ley por los que los empleadores del Reacutegimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construccioacuten estable-cido por la Ley Nordm 22250 su modificatoria y comple-mentaria deben contribuir conforme a las normas especiacuteficas que regulan la actividad

Art 3ordm - La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE IN-GRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA dispondraacute el modo de practicar la detraccioacuten regulada en el artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 En aquellos casos en que por cualquier motivo corresponda aplicar la referida de-traccioacuten en funcioacuten de los diacuteas trabajados se consi-deraraacute que el mes es de TREINTA (30) diacuteas Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artiacuteculo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nordm 20744 to 1976 y sus modificatorias el monto de la citada detraccioacuten seraacute proporcional al tiempo trabajado no pudiendo supe-rar el equivalente a las DOS TERCERAS (23) partes del importe que corresponda a un trabajador de jor-nada completa en la actividad

Art 6ordm - La opcioacuten a que se hace referencia en el uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 169 de la Ley Nordm 27430 se entenderaacute referida a las disposiciones del artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 y de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos en este uacuteltimo ar-tiacuteculo implicaraacute tambieacuten el acceso a la detraccioacuten prevista en el artiacuteculo 23 de la uacuteltima ley mencionada

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MI-NISTERIO DE ECONOMIacuteA estableceraacute los requisitos plazos y demaacutes condiciones vinculados con el ejerci-cio de la referida opcioacuten

El ejercicio de la opcioacuten respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nordm 27430 seraacute definitivo no pudiendo volver a incluirse la relacioacuten laboral de que se trate en las disposiciones de la Ley Nordm 26940

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

Similar detraccioacuten a la prevista en el paacuterrafo ante-rior podraacuten aplicar los empleadores concesionarios de servicios puacuteblicos en la medida que el capital so-cial de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80) al Estado Nacional

Art 23 - Adicionalmente a la detraccioacuten indicada en el artiacuteculo anterior los empleadores que tengan una noacutemina de hasta veinticinco (25) empleados go-zaraacuten de una detraccioacuten de pesos diez mil ($ 10000) mensual aplicable sobre la totalidad de la base im-ponible precedentemente indicada

Art 24 - Las disposiciones del presente Capiacutetulo no seraacuten de aplicacioacuten para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestioacuten privada que se encontraren incorporados a la ensentildeanza ofi-cial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049 hasta el 31 de diciembre de 2020 los que con-tinuaraacuten aplicando las aliacutecuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley

Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el plazo indicado en el primer paacuterrafo del presente ar-tiacuteculo cuando asiacute lo aconseje la situacioacuten econoacutemica del sector Esta facultad solo podraacute ser ejercida pre-vios informes teacutecnicos favorables y fundados del Mi-nisterio de Educacioacuten y del Ministerio de Economiacutea

Art 2ordm - Las aliacutecuotas adicionales previstas en re-giacutemenes previsionales diferenciales o especiales de-beraacuten aplicarse sobre la base imponible que corres-ponda sin considerar las detracciones reguladas en los artiacuteculos 22 y 23 de la Ley Nordm 27541

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior tambieacuten resul-taraacute de aplicacioacuten para el caacutelculo de los conceptos adicionales a los previstos en el artiacuteculo 19 de esa misma ley por los que los empleadores del Reacutegimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construccioacuten establecido por la Ley Nordm 22250 su modificatoria y complementaria deben contribuir conforme a las normas especiacuteficas que regulan la ac-tividad

Art 4ordm - La detraccioacuten indicada en el artiacuteculo 23 de la Ley Nordm 27541 se practicaraacute sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artiacuteculo 22 de esa misma ley luego de la detraccioacuten a la que se refiere este uacuteltimo artiacuteculo hasta su agotamiento sin que el excedente pueda trasladarse a periacuteodos futuros

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MI-NISTERIO DE ECONOMIacuteA fijaraacute el modo en que se determinaraacute la magnitud de la detraccioacuten del ar-tiacuteculo 23 para las situaciones que ameriten una con-sideracioacuten especial

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Ley 27541 Decreto 992019

Art 25 - El Ministerio de Economiacutea y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en lo que fuere materia de su competencia seraacuten las Autoridades de Aplicacioacuten de la presente ley quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complemen-tarias correspondientes

Art 26 - Deroacuteganse los decretos 8142001 y 10092001 y el artiacuteculo 173 de la ley 27430

Capiacutetulo 4

Ajuste por inflacioacuten impositivo

Art 27 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 194 de la ley de im-puesto a las ganancias texto ordenado en 2019 el cual quedaraacute redactado de la siguiente manera

Art 194 - El ajuste por inflacioacuten positivo o negativo seguacuten sea el caso a que se refiere el Tiacutetulo VI de esta ley correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previs-tos en los dos (2) uacuteltimos paacuterrafos del artiacuteculo 106 deberaacute imputarse un sexto (16) en ese periacuteodo fiscal y los cinco sextos (56) restantes en partes iguales en los cinco (5) periacuteodos fiscales inmediatos siguientes

Lo indicado en el paacuterrafo anterior no obsta al coacutemputo de los tercios remanentes correspondien-tes a periacuteodos anteriores conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 194 de la ley de impuesto a las ganancias texto seguacuten decreto 824 del 5 de diciembre de 2019

Capiacutetulo 5

Bienes personales e impuesto cedular

Art 28 - Modifiacutecase con efectos a partir del periacuteo-do fiscal 2019 inclusive el artiacuteculo 25 de la ley 23966 del impuesto sobre los bienes personales texto orde-nado en 1997 y sus modificatorias el cual quedaraacute redactado de la siguiente manera

Art 25 - El gravamen a ingresar por los contribu-yentes indicados en el inciso a) del artiacuteculo 17 seraacute el que resulte de aplicar sobre el valor total de los

Art 7ordm - Deroacutegase el Decreto Nordm 759 del 16 de agos-to de 2018

Art 8ordm - Las presentes disposiciones surtiraacuten efec-to para las obligaciones de determinacioacuten e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sis-tema Uacutenico de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del diacutea de la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

Tiacutetulo II

Impuesto sobre los Bienes Personales

Art 9ordm- Los sujetos indicados en el inciso a) del ar-tiacuteculo 17 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 to en 1997 y sus modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales deberaacuten calcular el gravamen a ingresar dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 con-forme la siguiente tabla

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

bienes sujetos al impuesto mdashexcepto aquellos que queden sujetos a la aliacutecuota que se determine de conformidad a lo dispuesto en el segundo paacuterrafo de este artiacuteculo y los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacute-mero incorporado a continuacioacuten del art 25 de esta leymdash que exceda del establecido en el artiacuteculo 24 la siguiente escala

Valor total de los bienes

que exceda el miacutenimo no

imponible Pagaraacuten $

Maacutes el

Sobre el

excedente

de $Maacutes de $

_a $0

_3000000

inclusive

_0

050

0

_ _

3000000

_6500000

inclusive

_15000

075 3000000

6500000

_18000000

inclusive

_41250

100 6500000

18000000

_En adelante

_156250

125 18000000

Deleacutegase en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100) sobre la tasa maacutexima expuesta en el cuadro precedente para gravar los bienes situados en el ex-terior y de disminuirla para el caso de activos finan-cieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriacioacuten del producido de su realizacioacuten supues-to en el que podraacute fijar la magnitud de la devolucioacuten de hasta el monto oportunamente ingresado En el supuesto de definir dichas aliacutecuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa el miacutenimo no imponible se restaraacute en primer teacutermino de los bienes en el paiacutes

A los fines previstos en el paacuterrafo precedente se entenderaacute por activos financieros situados en el exte-rior la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias yo financieras yo similares del exterior participaciones societarias yo equivalentes (tiacutetulos valores privados acciones cuotas y demaacutes

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el miacutenimo no imponible no computado contra los bienes del paiacutes pagaraacuten el

Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 0703000000 6500000 inclusive 120

650000018000000 inclu-

sive180

18000000 En adelante 225

Art 10- Se entenderaacute por repatriacioacuten a los fines del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 de la ley referida en el artiacuteculo precedente al ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de (i) las tenen-cias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los im-portes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones in-divisas radicadas en el mismo

Art 11 - Quedan exceptuados del pago del gra-vamen al que hace referencia el artiacuteculo 9ordm de este decreto los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha sentildealada en el artiacuteculo anterior que representen por lo menos un CINCO POR CIEN-TO (5) del total del valor de los bienes situados en el exterior

El beneficio se mantendraacute en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de di-ciembre inclusive del antildeo calendario en que se hu-biera verificado la repatriacioacuten en entidades com-prendidas en el reacutegimen de la Ley Nordm 21526 y sus modificatorias a nombre de su titular

En aquellos casos en que no corresponda el ingre-so del importe de la aliacutecuota diferencial a que hace referencia el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 de la ley el gravamen a ingresar en los teacuterminos de su primer paacuterrafo deberaacute incluir el valor total de los bienes su-jetos al impuesto excepto los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a continuacioacuten de aquel

En caso de corresponder la devolucioacuten eacutesta proce-deraacute hasta un monto equivalente al que exceda al in-cremento de la obligacioacuten que hubiera correspondi-do ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva comprendida en el primer paacute-rrafo del artiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 to en 1997 y sus modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales

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Ley 27541 Decreto 992019

participaciones) en todo tipo de entidades socieda-des o empresas con o sin personeriacutea juriacutedica consti-tuidas domiciliadas radicadas o ubicadas en el exte-rior incluidas las empresas unipersonales derechos inherentes al caraacutecter de beneficiario fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior o en funda-ciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radicado domiciliado yo constituido en el exterior toda clase de instrumentos financieros o tiacutetulos valo-res tales como bonos obligaciones negociables va-lores representativos y certificados de depoacutesito de ac-ciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten creacuteditos y todo tipo de derecho del exterior suscep-tible de valor econoacutemico y toda otra especie que se prevea en la reglamentacioacuten pudiendo tambieacuten pre-cisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

Los sujetos de este impuesto podraacuten computar como pago a cuenta las sumas efectivamente paga-das en el exterior por gravaacutemenes similares al pre-sente que consideren como base imponible el patri-monio o los bienes en forma global Este creacutedito solo podraacute computarse hasta el incremento de la obliga-cioacuten fiscal originado por la incorporacioacuten de los bie-nes situados con caraacutecter permanente en el exterior En caso de que el Poder Ejecutivo Nacional ejerciera la facultad prevista en el segundo paacuterrafo de este ar-tiacuteculo el coacutemputo respectivo procederaacute en primer teacutermino contra el impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer paacuterrafo de este ar-tiacuteculo y el remanente no computado podraacute ser utili-zado contra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales

Art 29 - Sustituacuteyese con efectos a partir del periacuteo-do fiscal 2019 inclusive el primer paacuterrafo del artiacuteculo sin nuacutemero agregado a continuacioacuten del artiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la ley 23966 de impuesto sobre los bienes personales to en 1997 y sus modificatorias por el siguiente

Art - El gravamen correspondiente a las accio-nes o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley general de sociedades ley 19550 to 1984 y sus modificaciones cuyos titulares sean personas humanas yo sucesiones indivisas domici-liadas en el paiacutes o en el exterior yo sociedades yo cualquier otra persona juriacutedica domiciliada en el exterior seraacute liquidado o ingresado por las socieda-des regidas por esa ley y la aliacutecuota a aplicar seraacute de

Art 12 - Facuacuteltase a la ADMINISTRACIOacuteN FEDE-RAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para establecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolucioacuten del impuesto mencionado en el presente decreto como asiacute tambieacuten para disponer el decaimiento de los beneficios establecidos en el ar-tiacuteculo 11 cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma

El mencionado organismo tambieacuten seraacute el encar-gado de dictar las normas operativas que resulten ne-cesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artiacuteculo 30 de la Ley Nordm 27541

Art 13 - Toda referencia que efectuacuteen las normas legales reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculacioacuten ldquodomiciliordquo con relacioacuten al im-puesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ldquoresidenciardquo de conformidad a lo previsto en el artiacuteculo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modi-ficaciones

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

cincuenta centeacutesimos por ciento (050) sobre el va-lor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artiacuteculo 22 de la presente norma El im-puesto asiacute ingresado tendraacute el caraacutecter de pago uacutenico y definitivo

Art 30 - Modifiacutecase el Tiacutetulo VI de la ley 23966 y sus modificatorias del impuesto sobre los bienes personales con relacioacuten a la condicioacuten de los contri-buyentes con efectos para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes de la siguiente manera

El sujeto del impuesto se regiraacute por el criterio de re-sidencia en los teacuterminos y condiciones establecidos en los artiacuteculos 119 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 quedando sin efecto el criterio de ldquodomiciliordquo

Art 31 - Estableacutecese que la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 26 del Tiacutetulo VI de la ley 23966 de impuesto sobre los bienes personales to en 1997 y sus modificaciones para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes seraacute de cincuenta centeacutesi-mos por ciento (050)

Art 32 - Deroacuteganse el artiacuteculo 95 y el artiacuteculo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que en-cuadren en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo IV de la ley de impuesto a las ganancias (to en 2019) a partir del periacuteodo fiscal 2020

Art 33 - Sustituacuteyese el inciso h) del artiacuteculo 26 de la ley de impuesto a las ganancias (to en 2019) por el siguiente

h) Los intereses originados por los siguientes de-poacutesitos efectuados en instituciones sujetas al reacutegi-men legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones en caja de ahorro cuentas especiales de ahorro a plazo fijo en moneda nacional y los depoacutesitos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo deter-

Art 12 - Facuacuteltase a la ADMINISTRACIOacuteN FEDE-RAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para establecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolucioacuten del impuesto mencionado en el presente decreto como asiacute tambieacuten para disponer el decaimiento de los beneficios establecidos en el ar-tiacuteculo 11 cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma

El mencionado organismo tambieacuten seraacute el encar-gado de dictar las normas operativas que resulten ne-cesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artiacuteculo 30 de la Ley Nordm 27541

Art 13 - Toda referencia que efectuacuteen las normas legales reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculacioacuten ldquodomiciliordquo con relacioacuten al im-puesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ldquoresidenciardquo de conformidad a lo previsto en el artiacuteculo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modi-ficaciones

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

mine el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en virtud de lo que establece la legislacioacuten respectiva A efectos de la presente exencioacuten se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 81 de la ley 27430 sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesio-nes indivisas residentes en el paiacutes

Quedan excluidos de esta exencioacuten los intereses provenientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajuste

Art 34 - Incorpoacuterese como uacuteltimo paacuterrafo al inciso u) del artiacuteculo 26 de la ley del impuesto a las ganan-cias texto ordenado en 2019 con aplicacioacuten a partir del periacuteodo fiscal 2020 el siguiente

Cuando se trate de valores alcanzados por las dis-posiciones del artiacuteculo 98 de la ley no comprendidos en el primer paacuterrafo de este inciso los sujetos men-cionados en este uacuteltimo tambieacuten quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa cam-bio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 109 de la ley del impuesto Ideacutentico tratamiento le resultaraacute de apli-cacioacuten a los beneficiarios del exterior por aquellos valores no comprendidos en el cuarto paacuterrafo de este inciso en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes

Capiacutetulo 6

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIacuteS)

Art 35 - Estableacutecese con caraacutecter de emergencia por el teacutermino de cinco (5) periacuteodos fiscales a partir del diacutea de entrada en vigencia de la presente ley un impuesto que se aplicaraacute en todo el territorio de la Nacioacuten sobre las siguientes operaciones

a) Compra de billetes y divisas en moneda extran-jera mdashincluidos cheques de viajeromdash para atesora-miento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones en los teacuterminos de la reglamentacioacuten vigente en el mercado de cambios efectuada por re-sidentes en el paiacutes

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locata-rio o prestatario destinadas al pago de la adquisicioacuten de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y deacutebito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065

Tiacutetulo III

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIacuteS)

Art 14 - Las operaciones comprendidas en los in-cisos b) y c) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 estaacuten alcanzadas por el impuesto alliacute previsto cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas

Art 15 - Quedan comprendidas en los teacuterminos del inciso d) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a traveacutes de agencias de viajes y turismo mdashmayoristas yo minoristasmdash del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su can-celacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas co-rrespondientes

Art 16 - Quedan comprendidas en los teacuterminos del inciso e) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las adquisiciones de servicios de transporte terrestre aeacute-reo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

y cualquier otro medio de pago equivalente que de-termine la reglamentacioacuten incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectua-das en el exterior

Asimismo resultan incluidas las compras efectua-das a traveacutes de portales o sitios virtuales yo cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfec-cionen mediante compras a distancia en moneda extranjera

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios presta-dos por sujetos no residentes en el paiacutes que se cance-len mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y de deacutebito comprendidas en el sistema pre-visto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten

d) Adquisicioacuten de servicios en el exterior contrata-dos a traveacutes de agencias de viajes y turismo mdashmayo-ristas yo minoristasmdash del paiacutes

e) Adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fue-ra del paiacutes en la medida en la que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes en los teacuterminos que fije la reglamentacioacuten

Art 36 - Seraacuten pasibles del impuesto que se aprue-ba por la presente ley los sujetos residentes en el paiacutes mdashpersonas humanas o juriacutedicas sucesiones indivi-sas y demaacutes responsablesmdash que realicen alguna de las operaciones citadas en el artiacuteculo anterior Si la operacioacuten se realiza mediante tarjetas de creacutedito de compra yo de deacutebito el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares usuarios titulares adicionales yo beneficiarios de extensiones

No se encuentran alcanzadas por el presente im-puesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artiacuteculo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad ex-clusiva del Estado Nacional y sus equivalentes en los Estados Provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios

Tampoco se encontraraacuten alcanzadas por el presen-te impuesto las siguientes operaciones

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en

del paiacutes contratados a traveacutes de empresas del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten al-canzadas por los incisos b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes

Art 17 - Estableacutecese que cuando las operaciones comprendidas en el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artiacuteculo 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 39 de la norma legal indicada en primer teacutermino seraacute del OCHO POR CIENTO (8)

Art 18- Suspeacutendase el pago del impuesto previsto en el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 para la adquisi-cioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Art 19- El impuesto previsto en el Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 resultaraacute de aplicacioacuten a partir de la entrada en vigencia de esa Ley de confor-midad con lo previsto en el artiacuteculo 87 de esa norma legal

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Ley 27541 Decreto 992019

cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educa-tivas y software con fines educativos

b) Los gastos asociados a proyectos de investiga-cioacuten efectuados por investigadores que se desempe-ntildeen en el aacutembito del Estado Nacional Estados Pro-vinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios asiacute como las universidades e institucio-nes integrantes del sistema universitario argentino

c) Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equi-pamiento y demaacutes bienes destinados a la lucha con-tra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias

Art 37 - El pago del impuesto estaraacute a cargo del ad-quirente locatario o prestatario pero deberaacuten actuar en caraacutecter de agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten del mismo los sujetos que para cada tipo de opera-ciones se indican a continuacioacuten

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35 Las entidades autori-zadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 Las entidades que efectuacuteen los co-bros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacutebito yo compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente reacutegimen En caso de que intervengan agrupadores o agregado-res de pago la reglamentacioacuten estableceraacute el obliga-do en caraacutecter de agente de percepcioacuten

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artiacuteculo 35 Las agencias de viajes y turismo mayoris-tas o minoristas que efectuacuteen el cobro de los servi-cios

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artiacuteculo 35 Las empresas de transporte terrestre aeacute-reo o por viacutea acuaacutetica que efectuacuteen el cobro de los mismos

Art 38 - La percepcioacuten del impuesto deberaacute practi-carse en la oportunidad que a continuacioacuten se indica

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35 En el momento de efectivizarse la operacioacuten cambiaria El importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la

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operacioacuten de cambio el cual constituiraacute la constancia de las percepciones sufridas

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 canceladas con tarjeta de creacutedito yo compra En la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten de la tarjeta de que se trate aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma par-cial El importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse en forma discriminada en el referido documento el cual constituiraacute comprobante justifi-cativo de las percepciones sufridas

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 canceladas con tarjeta de deacutebito En la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada Resultaraacute comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de deacutebito cuando estos detallen en forma discriminada e indi-vidualizada por operacioacuten las sumas percibidas

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artiacuteculo 35 En la fecha de cobro del servicio contratado aun cuando el mismo se abone en for-ma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser percibido en su totalidad con el primer pago El importe de la percepcioacuten practica-da deberaacute consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestacioacuten de servicios efectuada el cual constituiraacute comprobante justificativo de las percepciones sufri-das

Art 39 - El impuesto establecido en el artiacuteculo 35 se determinaraacute aplicando la aliacutecuota del treinta por ciento (30) seguacuten el siguiente detalle

a) Sobre el importe total de cada operacioacuten alcan-zada para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a) b) c) y d) del primer paacuterrafo del ar-tiacuteculo citado

b) Sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten alcanzada para el caso de las opera-ciones comprendidas en el inciso e) del primer paacuterra-fo del artiacuteculo 35

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberaacute efectuarse la conversioacuten a su equi-valente en moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nacioacuten Argentina al cierre del uacuteltimo diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen liquidacioacuten yo factura o documento equi-valente

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Ley 27541 Decreto 992019

Art 40 - La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos estableceraacute las formas plazos requisitos y demaacutes condiciones para la declaracioacuten e ingreso del impuesto previsto en el artiacuteculo 35 tanto por parte de los agentes de percepcioacuten como del sujeto imponi-ble asiacute como para la acreditacioacuten de las exenciones previstas en la presente

Asimismo en caso de resultar necesario dispon-draacute de un plazo especial para la percepcioacuten e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de per-cepcioacuten

Art 41 - Deleacuteganse en el Poder Ejecutivo nacional las siguientes facultades

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enun-ciado en el artiacuteculo 35 en la medida en que impli-quen la adquisicioacuten de moneda extranjera de manera directa o indirecta e identificar en su caso nuevos agentes de percepcioacuten a los enunciados en el ar-tiacuteculo 37

b) Reducir la aliacutecuota establecida en el artiacuteculo 39 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisioacuten de la presente ley y restituir-las en su caso

c) Suspender temporalmente la aplicacioacuten del pre-sente impuesto en atencioacuten a razones de orden fun-dadas

d) Establecer una aliacutecuota reducida a los servicios indicados en el artiacuteculo 3 inciso e) apartado 21 suba-partado m) de la ley del impuesto al valor agregado (to en 1997) y sus modificaciones

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el im-pacto social y econoacutemico del impuesto y de otras mo-dalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisicioacuten de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir seguacuten el caso con arreglo al objeto pretendido por el gravamen A tal efecto el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina y la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos pro-duciraacuten los informes correspondientes

Art 42 - El producido del impuesto establecido en el artiacuteculo 35 seraacute distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional conforme a las siguientes prioridades

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a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta por ciento (70)

b) Financiamiento de obras de vivienda social del fideicomiso Fondo de Integracioacuten Socio Urbana creado por la ley 27453 y el decreto 8192019 obras de infraestructura econoacutemica y fomento del turismo nacional treinta por ciento (30)

Art 43 - Exiacutemese al fideicomiso Fondo de Integra-cioacuten Socio Urbana y a su fiduciario en sus operacio-nes relativas al Fondo de todos los impuestos tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro incluyendo el impuesto al valor agregado y el impuesto a los creacuteditos y deacutebitos en cuentas ban-carias y otras operatorias La exencioacuten a este uacuteltimo impuesto seraacute aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creacioacuten

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires a adherir a la eximicioacuten de todos los tributos aplicables en su jurisdiccioacuten en iguales teacuter-minos a los establecidos en el paacuterrafo anterior

Art 44 - El impuesto que se establece por el ar-tiacuteculo 35 de la presente ley seraacute de aplicacioacuten a las operaciones liquidaciones y pagos efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artiacuteculo 35 con exclusioacuten de las transacciones efectuadas con an-terioridad a dicha fecha Su aplicacioacuten recaudacioacuten y ejecucioacuten judicial estaraacute cargo de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos y le seraacute de aplicacioacuten la ley 11683 (to en 1998) y sus modificatorias

Capiacutetulo 7

Impuesto sobre los creacuteditos y deacutebitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Art 45 - Incorpoacuterase como segundo paacuterrafo del ar-tiacuteculo 1 de la ley 25413 y sus modificatorias con efec-tos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del diacutea siguiente al de la publicacioacuten de esta ley en el Boletiacuten Oficial el siguiente

En el caso previsto en el inciso a) cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo bajo cualquier forma los deacutebitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso estaraacuten sujetos al doble de la tasa vigen-

Art 19 - El impuesto previsto en el Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 resultaraacute de aplicacioacuten a partir de la entrada en vigencia de esa Ley de confor-midad con lo previsto en el artiacuteculo 87 de esa norma legal

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Ley 27541 Decreto 992019

te para cada caso sobre el monto de los mismos Lo dispuesto en este paacuterrafo no resultaraacute de aplicacioacuten a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas juriacutedicas que revistan y acrediten la condi-cioacuten de micro y pequentildeas empresas en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas complementarias

Capiacutetulo 8

Impuesto a las ganancias

Art 46 - Dispoacutenese que a los efectos de la determi-nacioacuten del impuesto a las ganancias correspondien-te al periacuteodo fiscal 2019 los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a) b) y c) del ar-tiacuteculo 82 de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 tendraacuten derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equiva-lente a la reduccioacuten de la base de caacutelculo de las reten-ciones que les resulten aplicables conforme al primer paacuterrafo del artiacuteculo 1 del decreto 561 del 14 de agosto de 2019 sin que la referida deduccioacuten pueda generar quebranto

Art 47 - Manteacutengase la validez y la vigencia es-tablecidas en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 95 del decreto 1170 del 26 de diciembre de 2018 para el periacuteodo fiscal 2019 y estableacutecese que a efectos de lo dispuesto en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo IV de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 cuando se trate de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 98 de esa misma norma podraacute optarse por afectar los intereses o rendimien-tos del periacuteodo fiscal 2019 al costo computable del tiacutetulo u obligacioacuten que los generoacute en cuyo caso el mencionado costo deberaacute disminuirse en el importe del intereacutes o rendimiento afectado

Art 48 - Suspeacutendese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusi-ve lo dispuesto en el artiacuteculo 86 incisos d) y e) de la ley 27430 y estableacutecese para el periacuteodo de la suspen-sioacuten ordenada en el presente artiacuteculo que la aliacutecuota prevista en los incisos a) y b) del artiacuteculo 73 de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 seraacute del treinta por ciento (30) y que la prevista en el segundo paacuterrafo del inciso b) de ese artiacuteculo y en el artiacuteculo 97 ambos de la misma ley seraacute del siete por ciento (7)

Tiacutetulo IV

Tasa de estadiacutestica

Art 20- Estableacutecese que hasta el 31 de diciembre de 2020 el importe de la tasa de estadiacutestica contem-plada en el artiacuteculo 762 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificaciones aplicable de con-formidad con el artiacuteculo 49 de la Ley Nordm 27541 a las destinaciones definitivas de importacioacuten para con-sumo no podraacute superar los siguientes montos maacutexi-mos

BASE IMPONIBLE

MONTO MAacuteXIMO A PERCIBIR EN CONCEP-TO DE TASA DE ESTA-DIacuteSTICA

Menor a U$D 10000 inclusive

U$D 180

Entre U$D 10000 y U$D 100000 inclusive

U$D 3000

Entre U$D 100000 y U$D 1000000 inclusive

U$D 30000

Mayor a U$D 1000000 U$D 150000

Art 21 - Mantieacutenense las excepciones al pago de la tasa de estadiacutestica para todas las operaciones que en virtud de normas especiales se encuentren alcan-zadas por dicho beneficio incluyendo las contem-pladas en el artiacuteculo 2ordm del Decreto Nordm 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artiacuteculos 26 y 27 del Decreto Nordm 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios

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Capiacutetulo 9

Tasa de estadiacutestica

Art 49 - Estableacutecese hasta el 31 de diciembre de 2020 en un tres por ciento (3) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica contemplada en el artiacuteculo 762 de la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias la cual resul-taraacute aplicable a las destinaciones definitivas de im-portacioacuten para consumo con excepcioacuten de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la Repuacuteblica Argentina que especiacuteficamente contemplen una exencioacuten o aquellas que incluyan mercaderiacutea originaria y de los Estados Partes del Mercosur El Poder Ejecutivo Na-cional podraacute disponer por razones justificadas exen-ciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad especiacutefica que tenga como objeto entre otras finalidades de ciencia tecnologiacutea innovacioacuten promocioacuten del desarrollo econoacutemico o la generacioacuten de empleo

Capiacutetulo 10

Impuestos internos

Art 50 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 39 de la ley de im-puestos internos texto sustituido por la ley 24674 y sus modificatorias por el siguiente

Art 39 - Los bienes comprendidos en el artiacuteculo 38 deberaacuten tributar el impuesto que resulte por aplica-cioacuten de la tasa que en cada caso se indica sobre la base imponible respectiva

Aquellas operaciones cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea igual o inferior a pesos un milloacuten trescientos mil ($ 1300000) estaraacuten exentas del gravamen con ex-cepcioacuten de los bienes comprendidos en el inciso c) del artiacuteculo 38 para cuyo caso la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pe-sos trescientos noventa mil ($ 390000) y para el caso del inciso e) la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos un milloacuten setecien-tos mil ($ 1700000) sin aplicarse monto exento para el inciso f )

Para el caso de los bienes comprendidos en los in-cisos a) b) y d) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea superior a

Art 22 - Prorroacutegase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los incisos a) y b) del artiacuteculo 1ordm del Decreto Nordm 361 del 17 de mayo de 2019

Art 23 - Suspeacutendese hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los Decretos Nros 37 del 9 de enero de 1998 y 108 del 11 de febrero de 1999

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Ley 27541 Decreto 992019

pesos un milloacuten trescientos mil ($ 1300000) e inferior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2400000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la apli-cacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) Cuando dicho precio de venta sea igual o superior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2400000) deberaacuten tri-butar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del treinta y cinco por ciento (35)

Para el caso de los bienes comprendidos en el inci-so c) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea superior a pesos tres-cientos noventa mil ($ 390000) e inferior a pesos qui-nientos mil ($ 500000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) y del treinta por ciento (30) cuando su precio de venta sea igual o superior a pesos quinien-tos mil ($ 500000)

Para el caso de los bienes comprendidos en los in-cisos e) y f ) deberaacuten tributar el impuesto que resulte de la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20)

La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos actualizaraacute trimestralmente a partir del mes de abril del antildeo 2020 los importes consignados en los paacute-rrafos que anteceden considerando la variacioacuten del Iacutendice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) res-pectivo a cada rubro en particular que suministre el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizacioacuten que se realice Los montos actualizados surtiraacuten efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen des-de el primer diacutea del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuacutee la actualizacioacuten inclusive

Art 51 - Las disposiciones del artiacuteculo precedente surtiraacuten efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer diacutea del mes inme-diato siguiente al de la publicacioacuten de la presente ley

Tiacutetulo V

Derechos de exportacioacuten

Art 52 - Estableacutecese que en el marco de las facul-tades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional median-te los artiacuteculos 755 y concordantes de la ley 22415 (CAd) y sus modificatorias se podraacuten fijar derechos de exportacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute superar en ninguacuten caso el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del precio oficial FOB

Se prohiacutebe que la aliacutecuota de los derechos de ex-portacioacuten supere el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del precio oficial FOB para las ha-bas (porotos) de soja

Tiacutetulo V

Derechos de exportacioacuten

Lidia M Santacruz

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Se prohiacutebe superar el quince por ciento (15) para aquellas mercanciacuteas que no estaban sujetas a dere-chos de exportacioacuten al 2 de setiembre de 2018 o que teniacutean una aliacutecuota de cero por ciento (0) a esa fe-cha

Se prohiacutebe superar el cinco por ciento (5) de aliacute-cuota para los productos agroindustriales de las eco-nomiacuteas regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional

Las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten para bienes industriales y para servicios no podraacuten supe-rar el cinco por ciento (5) del valor imponible o del precio oficial FOB

Las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten para hidrocarburos y mineriacutea no podraacuten superar el ocho por ciento (8) del valor imponible o del precio ofi-cial FOB En ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias pro-ductoras (paacuterrafo observado por Dto 5819)

El sesenta y siete por ciento (67) del valor in-cremental de los derechos de exportacioacuten previstos en esta ley seraacute destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social y a las prestaciones del Insti-tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados El tres por ciento (3) se destinaraacute a la creacioacuten de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de peque-ntildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacuteditos para la produccioacuten innovacioacuten agregado de valor y costos logiacutesticos Este Fondo seraacute administrado por el Ministerio de Agricultura Ganaderiacutea y Pesca

Exceptuacutease del pago de los derechos que gravan la exportacioacuten para consumo a las empresas del Esta-do regidas por la ley 13653 y las sociedades del Es-tado regidas por la ley 20705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia tecnologiacutea e inno-vacioacuten El Poder Ejecutivo Nacional podraacute utilizar la facultad prevista en el artiacuteculo 755 apartado b) de la ley 22415 (CAd) respecto de entidades estatales o con participacioacuten estatal que tengan como finalidad principal desarrollar actividades de ciencia tecnolo-giacutea e innovacioacuten

El Poder Ejecutivo nacional podraacute ejercer estas fa-cultades hasta el 31 de diciembre de 2021

Art 53 - El Poder Ejecutivo nacional deberaacute esta-blecer mecanismos de segmentacioacuten y estiacutemulo ten-dientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores y cooperativas cuyas acti-

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Ley 27541 Decreto 992019

vidades se encuentren alcanzadas por el eventual au-mento de la aliacutecuota de los derechos de exportacioacuten y estableceraacute criterios que estimulen la competitividad de la produccioacuten federal en funcioacuten de las distancias entre los centros de produccioacuten y los de efectiva co-mercializacioacuten

La modificacioacuten de las aliacutecuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente artiacuteculo de-beraacute ser informada por el Poder Ejecutivo Nacional ante una comisioacuten integrada por miembros del Po-der Legislativo del Consejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto

Las aliacutecuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades acordadas en el presente artiacuteculo no seraacuten aplicadas en los distritos que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la ley 26509 - Sistema Nacional para la Prevencioacuten y Mi-tigacioacuten de Emergencias y Desastres Agropecuarios

Art 54 - Sin perjuicio de lo previsto en el ar-tiacuteculo anterior mantendraacuten su validez y vigencia los decretos 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorias 486 del 24 de mayo de 2018 y sus mo-dificaciones 487 del 24 de mayo de 2018 y sus modifi-caciones 793 del 3 de setiembre de 2018 y sus modifi-caciones y el decreto 37 del 14 de diciembre de 2019

Tiacutetulo VI

Haberes previsionales Aumentos salariales

Art 55 - A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maacutes bajos ingre-sos suspeacutendase por el plazo de ciento ochenta (180) diacuteas la aplicacioacuten del artiacuteculo 32 de la ley 24241 sus complementarias y modificatorias

Durante el plazo previsto en el paacuterrafo anterior el Poder Ejecutivo Nacional deberaacute fijar trimestralmen-

Art 24 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 1ordm del Decreto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018 por el siguiente

ldquoARTIacuteCULO 1ordm- Fiacutejase hasta el 31 de diciembre de 2021 un derecho de exportacioacuten del CINCO POR CIENTO (5) a la exportacioacuten de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artiacuteculo 10 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificacionesrdquo

Art 25- Deroacutegase el artiacuteculo 2ordm del Decreto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018

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Ley 27541 Decreto 992019

te el incremento de los haberes previsionales corres-pondiente al reacutegimen general de la ley 24241 aten-diendo prioritariamente a los beneficiarios de maacutes bajos ingresos

El Poder Ejecutivo Nacional convocaraacute una co-misioacuten integrada por representantes del Ministerio de Economiacutea del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia que durante el plazo previsto en el primer paacuterra-fo proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participacioacuten de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nacioacuten de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribucioacuten

Art 56 - El Poder Ejecutivo Nacional convoca-raacute una comisioacuten integrada por representantes del Ministerio de Economiacutea del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comi-siones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia para que en el plazo de ciento ochenta (180) diacuteas revise la sustentabilidad econoacutemica financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nacioacuten las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualizacioacuten de los regiacutemenes espe-ciales prevista en el artiacuteculo 2 del decreto 1372005 el artiacuteculo 1 incisos b) y c) de la ley 26508 el artiacuteculo 1 del decreto 11992004 en el marco de las resolucio-nes (MTEySS) 2682009 8242009 y 1702010 y re-solucioacuten (SSS) 92010 la ley 26913 seguacuten decreto 10582014 el artiacuteculo 3 de la ley 27452 el artiacuteculo 5 punto II y artiacuteculo 14 de la ley 27260 texto seguacuten ley 27467 el artiacuteculo 2 de la ley 23848 el artiacuteculo 3 de la ley 27329 el artiacuteculo 7 de la ley 22929 confor-me decreto 1602005 el artiacuteculo 27 de la ley 24018 el artiacuteculo 6 de la ley 22731 los artiacuteculos 75 94 y concordantes de la ley 19101 de los artiacuteculos 5 a 10 de la ley 13018 y 107 y siguientes de la ley 20416 y de los artiacuteculos 4 a 6 y 13 de la ley 23794 y de toda otra norma anaacuteloga que corresponda a un reacutegimen espe-cial contributivo o no contributivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentacioacuten

Art 57 - Sustituacuteyese el inciso a) del artiacuteculo 74 de la ley 24241 por el siguiente

a) Operaciones de creacutedito puacuteblico de las que resul-te deudor el Estado Nacional a traveacutes de la Secretariacutea de Hacienda del Ministerio de Economiacutea ya sean tiacute-tulos puacuteblicos Letras del Tesoro o preacutestamos hasta el cincuenta por ciento (50) de los activos totales del

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Ley 27541 Decreto 992019

fondo Podraacute aumentarse al cien por ciento (100) neto de los topes previstos en el presente artiacuteculo en la medida que el excedente cuente con recursos afectados especiacuteficamente a su cumplimiento o con garantiacuteas reales u otorgadas por organismos o enti-dades internacionales de los que la Nacioacuten sea parte Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso las tenencias de tiacutetulos representativos de la deuda puacuteblica del Estado Nacional que fueron reci-bidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructu-racioacuten de la deuda puacuteblica en los teacuterminos de los ar-tiacuteculos 65 de la ley 24156 y sus modificatorias y 62 de la ley 25827 y su modificatoria independientemente de que no cuenten con las garantiacuteas alliacute contempla-das

Transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2023 podraacute mantenerse hasta el setenta por cien-to (70) de la cartera del Fondo de Garantiacutea de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en tiacutetulos puacuteblicos cuenten o no con ga-rantiacuteas debiendo al cabo de ese periacuteodo regularizar la tenencia de estos activos a los liacutemites establecidos en el paacuterrafo precedente

Exceptuacutease de los alcances del decreto 6682019 al Fondo de Garantiacutea de Sustentabilidad (FGS) del Sis-tema Integrado Previsional Argentino

Art 58 - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo Nacional a

a) Disponer en forma obligatoria que los emplea-dores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales miacutenimos

b) Eximir temporalmente de la obligacioacuten del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociacioacuten colectiva

c) Efectuar reducciones de aportes patronales yo de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 limitadas a jurisdicciones y actividades especiacuteficas o en situa-ciones criacuteticas

Tiacutetulo VII

Sociedades Capital social

Art 59 - Suspeacutendese hasta la finalizacioacuten del plazo establecido en el artiacuteculo 1 de la presente ley la apli-

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

cacioacuten del inciso 5) del artiacuteculo 94 y del artiacuteculo 206 de la ley 19550 general de sociedades (to 1984)

Tiacutetulo VIII

Creacuteditos UVA

Art 60 - El Banco Central de la Repuacuteblica Argenti-na realizaraacute una evaluacioacuten sobre el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus consecuencias sociales y econoacutemicas y estudia-raacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor

Tiacutetulo IX

Reservas de libre disponibilidad

Art 61 - Autoriacutezase al Gobierno Nacional a emi-tir letras denominadas en doacutelares estadounidenses (U$S) por un monto de hasta doacutelares cuatro mil qui-nientos setenta y un millones (U$S 4571000000) a diez (10) antildeos de plazo con amortizacioacuten iacutentegra al vencimiento la que devengaraacute una tasa de intereacutes igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina para el mismo periacuteodo y hasta un maacuteximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual Los intereses se cancelaraacuten semestralmente

Art 62 - Autoriacutezase al Gobierno Nacional a adqui-rir divisas en el Banco Central de la Repuacuteblica Argen-tina con las letras del artiacuteculo 61 por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas

Estas letras como asiacute tambieacuten las tenencias vigen-tes de letras intransferibles en poder del Banco Cen-tral de la Repuacuteblica Argentina deberaacuten registrarse en sus estados contables a valor teacutecnico

Art 63 - Los doacutelares autorizados a adquirir me-diante esta norma solo podraacuten aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda ex-tranjera

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

Tiacutetulo X

Emergencia sanitaria

Art 64 - En el marco de la emergencia sanitaria de-clarada en el artiacuteculo 1 de la presente ley mantieacutenese la prioridad prevista para los Programas del Ministe-rio de Salud establecidos por el artiacuteculo 1 del decreto 450 del 7 de marzo de 2002 sustituido por el decreto 1053 del 19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020 Programa 17- Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Nintildeo en la parte correspondiente al inciso 5)- Transferencias y los Programas 22- Lucha contra el VIH 24- Deteccioacuten y Tratamiento de Enfermedades Croacutenicas No Trans-misibles y Conductas Adictivas y 30- Emergencias Sanitarias en las mismas condiciones y con los mis-mos alcances y asiacutegnase prioridad al Programa 20- Prevencioacuten y Control de Enfermedades Inmunopre-venibles Programa 29- Cobertura Universal de Salud - Medicamentos Programa 45- Prevencioacuten y Control de Enfermedades Croacutenicas No Transmisibles o los que los reemplacen en lo que corresponde al inci-so 2)- Bienes de Consumo

Inviacutetase a las provincias y a la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires a atender como prioridad la asignacioacuten de recursos al Sector Salud en tiempo oportuno y le-gal forma a fin de garantizar la eficacia y efectividad de las prestaciones meacutedico-asistenciales que se en-cuentran bajo su responsabilidad

Art 65 - El Ministerio de Salud instrumentaraacute las poliacuteticas referidas a la emergencia sanitaria decla-rada por el artiacuteculo 1 de la presente ley y dictaraacute las normas aclaratorias y complementarias pertinentes

Art 66 - El Ministerio de Salud promoveraacute la descentralizacioacuten progresiva hacia las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires de las funciones atribuciones y facultades emanadas de la presente ley que correspondieren mediante la celebracioacuten de los convenios respectivos

Art 67 - Instruacuteyese al Ministro de Salud a confor-mar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud creado por el decreto 2724 del 31 de diciembre de 2002 con el propoacutesito de proponer alternativas para la identificacioacuten formulacioacuten aplicacioacuten y eva-luacioacuten de las acciones destinadas a paliar las nece-sidades baacutesicas de la atencioacuten de la salud asiacute como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

para la instrumentacioacuten de las poliacuteticas sanitarias que promuevan la equidad el acceso y la calidad en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten con base en la Estrategia de Atencioacuten Primaria de la Salud para to-dos los argentinos

Art 68 - Instruacuteyese al Ministerio de Salud a que en el aacutembito del Consejo Federal de Salud se acuerde un Plan Federal de Salud que promueva la equidad el acceso y la calidad en la atencioacuten de la salud de la po-blacioacuten y la integracioacuten de los subsistemas teniendo en consideracioacuten los consensos sectoriales mencio-nados en el artiacuteculo anterior

Art 69 - Creacutease una Comisioacuten Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Salud de Economiacutea y de Desarrollo Productivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubila-dos y Pensionados y la Administracioacuten Federal de In-gresos Puacuteblicos la que tendraacute como misioacuten analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y ser-vicios de salud

Art 70 - Facuacuteltase al Ministerio de Salud para es-tablecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alter-nativas de importacioacuten directa y licencias compul-sivas u obligatorias frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la poblacioacuten a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud

Asimismo facuacuteltase al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias tendientes a im-plementar

a) En acuerdo con el Instituto Nacional de Servi-cios Sociales para Jubilados y Pensionados un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por este organismo y por la Superintendencia de Servicios de Salud

b) Precios de referencia de insumos y medicamen-tos esenciales por banda terapeacuteutica

c) Controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la ley 25649 de especialidades medicina-les-medicamentos geneacutericos con particular referen-cia a la prescripcioacuten y sustitucioacuten en la dispensacioacuten

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

Art 71 - El Ministerio de Salud para las contrata-ciones que realice en el marco de la emergencia sa-nitaria podraacute optar ademaacutes de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervencioacuten que le compete a la Sindicatura General de la Nacioacuten por alguna de las siguientes modalidades

a) Los mecanismos previstos en el artiacuteculo 25 in-ciso d) apartado 5 del decreto 10232001 indepen-dientemente del monto de la contratacioacuten daacutendose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino

b) La utilizacioacuten de los recursos del Fondo Rotato-rio Regional para Suministros Estrateacutegicos de Salud Puacuteblica de la Organizacioacuten Panamericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mundial de la Salud y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas enti-dades pongan a disposicioacuten de sus miembros

c) Otros medios que ofrezcan alternativas a traveacutes de organismos internacionales organismos multila-terales organizaciones no gubernamentales u otros paiacuteses

A fin de garantizar la transparencia en las contrata-ciones previstas en el inciso a) se deberaacute invitar a la mayor cantidad de potenciales oferentes de acuerdo a los registros actualizados existentes en la Admi-nistracioacuten Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologiacutea Meacutedica (ANMAT) Asimismo se deberaacute prever la difusioacuten a traveacutes de la paacutegina de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones

En los casos en que se contrate a traveacutes del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estrateacutegicos de Salud Puacuteblica de la Organizacioacuten Panamericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mundial de la Salud se aceptaraacuten los mecanismos de contratacioacuten previstos por ambas organizaciones autorizaacutendose al Ministe-rio de Salud a emitir las respectivas oacuterdenes de pago a favor de dichos fondos aun sin haberse cumplido la recepcioacuten parcial definitiva de los medicamentos o insumos adquiridos Ello sin perjuicio de la aplica-cioacuten de los mecanismos de contralor vigentes

Art 72 - Podraacuten afectarse ademaacutes a los programas y planes derivados de la emergencia sanitaria con los destinos que especiacuteficamente determine el Ministe-rio de Salud

a) Los fideicomisos subsidios subvenciones le-gados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Poder Ejecutivo nacional a traveacutes de sus distintas ju-risdicciones vinculados con la emergencia sanitaria

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

b) Las reasignaciones de creacuteditos o preacutestamos in-ternacionales que administra el Ministerio de Salud o los que determine el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la presente emergencia sanitaria previa conformidad de la contraparte otorgante del preacutesta-mo

c) Los nuevos preacutestamos que se gestionen y obten-gan en ocasioacuten y con motivo de la emergencia sani-taria

Art 73 - Exiacutemese del pago de derechos de im-portacioacuten y de todo otro impuesto gravamen con-tribucioacuten tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen como asiacute tambieacuten de la constitucioacuten de depoacutesito previo a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud yo el Fondo Rotatorio de OPS destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el artiacuteculo 7 de la ley 27491

Art 74 - Exiacutemese del pago correspondiente al im-puesto al valor agregado que grava la importacioacuten para consumo de las mercaderiacuteas aludidas en el ar-tiacuteculo anterior

Art 75 - Las exenciones establecidas en los artiacutecu-los 73 y 74 seraacuten de caraacutecter transitorio y se aplicaraacuten tanto a las importaciones perfeccionadas durante la Emergencia Sanitaria Nacional conforme lo es-tablezca la reglamentacioacuten como a las mercaderiacuteas que a la fecha de emisioacuten de la presente ley se en-cuentren en territorio aduanero pendientes de nacio-nalizar

Art 76 - Restableacutecese el desarrollo del objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a traveacutes del Programa Nacional ldquoRemediarrdquo destinado a garantizar la provisioacuten de insumos y medicamen-tos criacuteticos a traveacutes de centros de atencioacuten de la salud provinciales o gubernamentales

Art 77 - El Ministerio de Salud fijaraacute a traveacutes de las normas que dicte al respecto las condiciones de acceso a los medicamentos insumos yo recursos asignados al Programa Nacional a que se refiere el ar-tiacuteculo precedente

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ley 27541 Decreto 992019

Art 78 - Deacutejanse sin efecto las restricciones que limitan la libertad de contratacioacuten a las entidades comprendidas por los artiacuteculos 5 y 7 del decreto 9 del 7 de enero de 1993 y los incisos I) II) y III) del ar-tiacuteculo 27 del Anexo II del decreto 576 del 1 de abril de 1993

Art 79 - Suspeacutendanse hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los creacuteditos que el Estado Nacional sus entes centralizados o descentra-lizados o autaacuterquicos las empresas estatales o mix-tas cualquier entidad en la que el Estado Nacional tenga el control del capital o de la toma de decisiones y los entes puacuteblicos no estatales posean contra los prestadores meacutedico asistenciales puacuteblicos o priva-dos de internacioacuten de diagnoacutestico y tratamiento que cuenten con el certificado de inscripcioacuten del Regis-tro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud asiacute como contra los establecimientos geriaacutetricos y de rehabili-tacioacuten prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Incluacuteyese dentro de la suspensioacuten prevista la traba de las medidas cautelares preventivas yo ejecutivas dictadas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Las sentencias que se dicten dentro del plazo esta-blecido en el artiacuteculo 1 de la presente ley no podraacuten ejecutarse hasta su expiracioacuten en tanto importen desapoderamiento de los bienes afectados al giro de la actividad que desempentildea yo traba al normal des-empentildeo de su funcionamiento

Art 80 - Instruacuteyese a la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos a que dentro del plazo indicado en el artiacuteculo anterior establezca en los teacuterminos del artiacuteculo 32 de la ley 11683 to 1998 y sus modifica-ciones proacuterrogas y planes especiales de facilidades de pago de los tributos sus intereses y multas adeu-dados por los sujetos indicados en dicho artiacuteculo te-niendo especialmente en cuenta al momento de fijar los plazos a acordar asiacute como el intereacutes de financia-miento la situacioacuten de emergencia sanitaria y econoacute-mica A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberaacuten contar con el certificado de inscripcioacuten del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Ser-vicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud

Lidia M Santacruz

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Ley 27541 Decreto 992019

Art 81 - Creacutease en el aacutembito del Ministerio de Sa-lud una Comisioacuten Asesora la que seraacute presidida por el titular de esa cartera e integrada ademaacutes por un (1) representante de los siguientes organismos Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Economiacutea Ministerio de Desarrollo Productivo Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y Superintenden-cia de Servicios de Salud obras sociales provinciales y los representantes de los agentes del Seguro de Sa-lud y los prestadores que determine el Consejo Na-cional Consultivo de Salud

Dicha Comisioacuten deberaacute relevar la situacioacuten de en-deudamiento sectorial puacuteblico y privado con eacutenfasis en el aacutembito prestacional y las alternativas para la regularizacioacuten de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud a excep-cioacuten del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados previo a que expire el plazo establecido en el artiacuteculo 79

Art 82 - Suspeacutendense hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los creacuteditos que la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos po-sea contra los prestadores meacutedico-asistenciales en internacioacuten de diagnoacutestico y tratamiento en ambos casos puacuteblicos o privados

A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberaacuten contar con el certificado de inscripcioacuten del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servi-cios de Salud

Quedan comprendidos en el alcance de la presente norma los establecimientos geriaacutetricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Ins-tituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Art 83 - Estableacutecese que la tasa de justicia para los Acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales ho-mologados en los teacuterminos de las leyes 24522 25561 25563 25589 y sus proacuterrogas seraacute calculada sobre el monto definitivo de los mismos hasta el cero con se-tenta y cinco ceacutentimos por ciento (075) y cero con veinticinco ceacutentimos por ciento (025) respectiva-mente cuando se trate de agentes del Seguro Nacio-nal de Salud

Art 84 - Suspeacutendanse por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de los decretos

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Ley 27541 Decreto 992019

Tiacutetulo VI

Disposiciones generales

Art 26- Las disposiciones del presente decreto entraraacuten en vigencia el diacutea siguiente al de su publica-cioacuten en el Boletiacuten Oficial con excepcioacuten del Tiacutetulo I que comenzaraacute a regir de acuerdo a lo dispuesto en el artiacuteculo 8ordm del Tiacutetulo III que lo haraacute de acuerdo a lo sentildealado en el artiacuteculo 19 y de los Tiacutetulos IV y V que comenzaraacuten a regir el 1ordm de enero de 2020

Art 27- Comuniacutequese publiacutequese dese a la DI-RECCIOacuteN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archiacutevese FERNAacuteNDEZ - Santiago Andreacutes Cafiero - Martiacuten Guzmaacuten - Matiacuteas Sebastiaacuten Kulfas - Claudio Omar Moroni

4462000 11402000 y 13052000 en todo aquello que se opongan a la presente ley

Art 85 - Prorroacutegase lo dispuesto por el decre-to 4862002 sus disposiciones complementarias y modificatorias con excepcioacuten de las que se opongan a la presente

Tiacutetulo XI

Modificacioacuten temporaria a la Ley de Administra-cioacuten Financiera y Sistemas de Control del Sector

Puacuteblico Nacional

Art 86 - Durante el periacuteodo de vigencia de la pre-sente ley y dada la excepcionalidad de la coyuntura econoacutemica se reestableceraacuten los liacutemites para realizar reestructuraciones presupuestarias dispuestos origi-nalmente para el Ejercicio 2017 mediante el artiacuteculo 1 de la ley 27342 modificatoria del artiacuteculo 37 de la ley 24156 de Administracioacuten Financiera y Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional

Art 87 - La presente ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentina

Art 87 - La presente ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentina

Anexo I

Coacute-digo

zonalJurisdiccioacuten

Puntos por-centuales de

reconoci-miento IVA

1Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

000

2 Gran Buenos Aires 000

Lidia M Santacruz

41

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Coacute-digo

zonalJurisdiccioacuten

Puntos por-centuales de

reconoci-miento IVA

3 Tercer cinturoacuten del GBA 0654 Resto de Buenos Aires 1455 Bs As - Patagones 2206 Bs As - Carmen de Patagones 3007 Coacuterdoba - Cruz del Eje 3808 Bs As - Villarino 2209 Gran Catamarca 570

10 Resto de Catamarca 65011 Ciudad de Corrientes 73012 Formosa - Ciudad de Formosa 80513 Coacuterdoba - Sobremonte 57014 Resto de Chaco 88515 Coacuterdoba - Riacuteo Seco 57016 Coacuterdoba - Tulumba 57017 Coacuterdoba - Minas 38018 Coacuterdoba - Pocho 38019 Coacuterdoba - San Alberto 38020 Coacuterdoba - San Javier 38021 Gran Coacuterdoba 14522 Resto de Coacuterdoba 22023 Corrientes - Esquina 57024 Corrientes - Sauce 57025 Corrientes - Curuzuacute Cuatiaacute 57026 Corrientes - Monte Caseros 57027 Resto de Corrientes 73028 Gran Resistencia 73029 Chubut - Rawson - Trelew 57030 Resto de Chubut 65031 Entre Riacuteos - Federacioacuten 57032 Entre Riacuteos - Feliciano 57033 Entre Riacuteos - Paranaacute 22034 Resto de Entre Riacuteos 30035 Jujuy - Ciudad de Jujuy 73036 Resto de Jujuy 80537 La Pampa - Chicalco 38038 La Pampa - Chalileo 38039 La Pampa - Pueleacuten 38040 La Pampa - Limay Mauhida 38041 La Pampa - Curacoacute 38042 La Pampa - Lihuel Calel 38043 La Pampa - Santa Rosa y Toay 22044 Resto de La Pampa 30045 Ciudad de La Rioja 57046 Resto de La Rioja 65047 Gran Mendoza 30048 Resto de Mendoza 38049 Misiones - Posadas 73050 Resto de Misiones 805

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Ley 27541 Decreto 992019

Coacute-digo

zonalJurisdiccioacuten

Puntos por-centuales de

reconoci-miento IVA

51 Ciudad NeuqueacutenPlottier 30052 Neuqueacuten - Centenario 30053 Neuqueacuten - Cutral Co 65054 Neuqueacuten - Plaza Huincul 65055 Resto de Neuqueacuten 38056 Riacuteo Negro Sur hasta Paralelo 42 65057 Riacuteo Negro - Viedma 30058 Riacuteo Negro - Alto Valle 30059 Resto de Riacuteo Negro 38060 Gran Salta 73061 Resto de Salta 80562 Gran San Juan 38063 Resto de San Juan 57064 Ciudad de San Luis 30065 Resto de San Luis 38066 Santa Cruz - Caleta Olivia 65067 Santa Cruz - Riacuteo Gallegos 65068 Resto de Santa Cruz 73069 Santa Fe - General Obligado 57070 Santa Fe - San Javier 57071 Santa Fe y Santo Tomeacute 22072 Santa Fe - 9 de Julio 57073 Santa Fe - Vera 57074 Resto de Santa Fe 220

75Ciudad de Sgo del Estero y La Banda

805

76 Sgo del Estero - Ojo de Agua 57077 Sgo del Estero - Quebrachos 57078 Sgo del Estero - Rivadavia 57079 Tierra del Fuego - Riacuteo Grande 65080 Tierra del Fuego - Ushuaia 65081 Resto de Tierra del Fuego 73082 Gran Tucumaacuten 57083 Resto de Tucumaacuten 65084 Resto de Sgo del Estero 885

85 Resto de Formosa 885

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I El principio de reserva de ley en la doctrina de la Corte Suprema

Nuestra ley fundamental prescribe de ma-nera reiterada y como regla primordial tanto en el art 4ordm como en los arts 17 y 52 que solo el Congreso impone las contribuciones refe-ridas en el primero de ellos Asimismo el Tri-bunal cimero ha expresado categoacutericamente que ldquolos principios y preceptos constituciona-les prohiacuteben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos contribuciones y tasasrdquo (CS Fallos 155290 248482 303245 312912 entre otros) y en forma concordante ha afirmado en reiteradas oportunidades que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposicioacuten legal en-cuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales esto es vaacutelidamente creada por el uacutenico poder del Estado investido de tales atribuciones (arg CS Fallos 3162329 318 1154 3193400 321366 y 263 323240 entre muchos otros)

Esta consolidada doctrina fue sostenida sin grietas aun en casos donde se cuestionoacute el esta-blecimiento de un tributo o su modificacioacuten o ampliacioacuten mediante un decreto de necesidad y urgencia al afirmase que la materia tributaria supone una limitacioacuten constitucional infran-queable para el Poder Ejecutivo un valladar que no cede ni auacuten mediante decretos de la na-turaleza sentildealada (CS Fallos 3181154 3193400 y 3233770 entre otros) Tesitura que el consti-tuyente de 1994 mantuvo sin hesitaciones al

redactar el actual inc 3ordm del art 99 de nuestra ley fundamental

La razoacuten de ser de dicha limitacioacuten se funda en que la atribucioacuten de crear los tributos es la maacutes esencial a la naturaleza del reacutegimen repre-sentativo y republicano de gobierno (CS Fallos 182411) Como ha dicho la Corte Suprema al tratar la creacioacuten el manejo y la inversioacuten del tesoro puacuteblico el constituyente confioacute al oacuter-gano maacutes iacutentimo del paiacutes mdashseguacuten las palabras de Alberdimdash ldquo[l]a potestad de crear los recursos y votar los gastos puacuteblicos en tanto que le con-firioacute al Poder Ejecutivo la de recaudar y emplear aquellos recursos en los gastos designados agregando tambieacuten en conceptos del ilustre ju-rista citado que lsquoese modo de distribuir el poder rentiacutestico fue tomado de Inglaterra y adoptado por Estados Unidos de Ameacuterica a fin de evitar que en la formacioacuten del tesoro sea saqueado el paiacutes desconocida la propiedad privada y ho-llada la seguridad personalrsquo e impedir ademaacutes que en la eleccioacuten y cantidad de los gastos se di-lapide la riqueza puacuteblicardquo (CS Fallos 3212683)

Este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creacioacuten de impuestos tasas o contribuciones especiales como a las modifi-caciones de los elementos esenciales que com-ponen el tributo es decir el hecho imponible la aliacutecuota los sujetos alcanzados y las exenciones (CS Fallos 3291554)

Que debe enfatizarse de manera correlativa que ese valladar inconmovible que supone el principio de reserva de ley en materia tribu-

Inconstitucional delegacioacuten de facultades legislativas en materia tributaria en la ley 27541

RODOLFO R SPISSO

44

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

taria tampoco cede en caso de que se actuacutee mediante el mecanismo de la delegacioacuten legis-lativa previsto por el art 76 de la Constitucioacuten (causa ldquoCamaronera Patagoacutenicardquo) (1)

En efecto el Tribunal cimero tambieacuten ha sido contundente al sostener sobre tal punto que ldquono puedan caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitucioacuten Nacional (art 76) auto-riza como excepcioacuten y bajo determinadas con-diciones la delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivardquo (CS Fallos 3264251)

II La delegacioacuten de facultades legislativas en materia tributaria

El art 99 inc 3ordm CN seguacuten el texto surgido de la reforma de 1994 autoriza al Poder Ejecutivo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los traacutemites ordinarios previs-tos por la Constitucioacuten para la sancioacuten de las le-yes a dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que seraacuten decididos en acuerdo general de ministros que deberaacuten refrendarlos juntamente con el jefe de gabinete de ministros quedando excluido de dicha facultad la materia penal tributaria electoral o el reacutegimen de los partidos poliacuteticos

El Congreso carece de facultades para rati-ficar reglamentos de necesidad y urgencia de contenido tributario que el Poder Ejecutivo no puede bajo ninguna circunstancia emitir De ahiacute que la ratificacioacuten que pudiera hacer el Con-greso de reglamentos de necesidad y urgencia en las materias excluidas de la facultad que el art 99 inc 3ordm concede al Poder Ejecutivo dic-tados por este con anterioridad o posterioridad a la reforma constitucional de 1994 no asume el caraacutecter de convalidacioacuten de una situacioacuten de precariedad juriacutedica que no es tal sino de crea-cioacuten propiamente dicha de una norma juriacutedica a la que se le podraacute dar alcance hacia el pasado en la medida en que no afecte situaciones defi-nitivamente consolidadas con anterioridad

La pretensioacuten del Congreso de convalidar la transgresioacuten constitucional del Poder Ejecutivo

(1) CS 15042014 ldquoCamaronera Patagoacutenica SA c Ministerio de Economiacuteardquo

ha sido considerada por la Corte como inhaacutebil para justificar la aplicacioacuten del impuesto res-pecto de los hechos imponibles acaecidos con anterioridad a la sancioacuten de la ley (2)

Cabe considerar si la prohibicioacuten establecida en materias de decretos de necesidad y urgen-cia respecto de normas que regulan la materia tributaria penal tributaria de los partidos poliacute-ticos y reacutegimen electoral se proyectan tambieacuten sobre la delegacioacuten de facultades legislativas que el art 76 de la CN acepta sometieacutendola a estrictas exigencias En forma afirmativa se ha expedido Gregorio Badeni quien sostiene que los decretos de necesidad y urgencia y la dele-gacioacuten son dos caras de una misma moneda Si aceptaacuteramos la viabilidad de la delegacioacuten legislativa en materia fiscal por razones de emergencia puacuteblica no habriacutea razoacuten para ne-garla en materia penal electoral o de partidos poliacuteticos Y de ser asiacute el Poder Ejecutivo que-dariacutea habilitado para dictar un nuevo Coacuted Pe-nal o modificar el vigente variando las penas establecidas (3)

El art 76 CN prohiacutebe la delegacioacuten de facul-tades legislativas en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administracioacuten o de emergencia puacuteblica con plazo fijo para su ejer-cicio y dentro de las bases de la delegacioacuten que el Congreso establezca

Las normas de derecho tributario sustantivo no pueden ser subsumibles en el concepto de ldquomaterias determinadas de administracioacutenrdquo a que se refiere el art 76 CN En cambio el con-cepto omnicomprensivo de emergencia puacuteblica admite extender bajo determinadas circuns-tancias el instituto de la delegacioacuten legislativa a la materia tributaria

Para que opere la delegacioacuten legislativa se de-ben reunir las siguientes exigencias

a) efectiva situacioacuten de emergencia puacuteblica declarada por el Congreso

(2) CS ldquoKupchik Luisa Spakrdquo Fallos 321366

(3) Badeni Gregorio ldquoLa patologiacutea constitucional de las retencionesrdquo en La Ley Suplemento Especial ldquoReten-ciones a las exportacionesrdquo abril de 2008

Rodolfo R Spisso

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b) que la poliacutetica legislativa esteacute suficiente-mente definida en la ley de habilitacioacuten

c) que la delegacioacuten no comprenda la crea-cioacuten de tributos la definicioacuten del hecho o de la base imponible la determinacioacuten de los con-tribuyentes o responsables exenciones o fran-quicias sino que solo esteacute referida a aspectos cuantitativos de la obligacioacuten tributaria o sea las aliacutecuotas tasas o montos fijos

d) que la facultad se conceda por tiempo de-terminado y se agote con el uso que haga de ella el Poder Ejecutivo

e) que comprenda solo los tributos que por sus caracteriacutesticas exijan adecuaciones en el tiempo de la emergencia

f) que se satisfagan las exigencias sobre re-frendo del decreto por el jefe de gabinete y el control por parte de la Comisioacuten Bicameral Per-manente (art 100 inc 13 CN)

Admitir un ejercicio maacutes amplio o extensivo del instituto de la delegacioacuten impropia en ma-teria tributaria no se compadece con una inter-pretacioacuten sistemaacutetica y unitaria de la Constitu-cioacuten Si el art 17 de la Constitucioacuten consagra en forma ortodoxa el principio de reserva de ley y el art 99 inc 3ordm prohiacutebe al Poder Ejecutivo aun en situaciones de emergencia el ejercicio de fa-cultades legislativas en materia tributaria no resulta congruente interpretar que mediando delegacioacuten se pueda desplazar la arquitectura de la norma constitucional que aun reforma mediante se halla estructurada en derredor del principio de la divisioacuten de poderes que se erige en un valladar inexpugnable en defensa efec-tiva de los derechos individuales

El art 755 Coacuted Aduanero no satisface las exi-gencias del art 76 CN Ninguno de los requisi-tos que hagan viable la delegacioacuten legislativa se presentan en la especie Ni se trata de materia determinada de administracioacuten ni emergencia puacuteblica alguna fue invocada con motivo de la sancioacuten del Coacuted Aduanero o de alguna de sus disposiciones pues el citado ordenamiento de la legislacioacuten aduanera es de caraacutecter perma-nente Por lo demaacutes tampoco la norma esta-blece plazo determinado para el ejercicio de la delegacioacuten ni atiende suficientemente el

recaudo de que la poliacutetica legislativa haya sido claramente establecida para que sea vaacutelido el reconocimiento legal de atribuciones que que-den libradas al arbitrio razonable del oacutergano ejecutivo En la medida en que el art 755 Coacuted Aduanero admite la delegacioacuten a efectos de ldquoasegurar la poliacutetica monetaria cambiaria o de comercio exterior o para atender las necesida-des de las finanzas puacuteblicasrdquo ello importa una delegacioacuten en blanco

II1 La doctrina de la Corte Suprema

El tribunal cimero en recordada sentencia re-caiacuteda en la causa ldquoSelcro SArdquo (Fallos 3264251) ha expresado con claridad y conviccioacuten que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una deci-sioacuten del jefe de Gabinete de Ministros pueden crear vaacutelidamente una carga tributaria ni defi-nir o modificar sin sustento legal los elementos esenciales de un tributo (conf Fallos 3193400) agregando que al tratarse de una facultad exclu-siva y excluyente del Congreso resulta invaacutelida la delegacioacuten legislativa efectuada por el paacuterr 2ordm del art 59 de la ley 25237 en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las ta-sas sin fijar al respecto liacutemite o pauta alguna ni una clara poliacutetica legislativa para el ejercicio de tal atribucioacuten conf doctrina de Fallos 148430 27042 3102193 entre otros)

En la causa ldquoConsolidarrdquo (4) la Corte con-firmoacute la sentencias de las instancias inferiores que habiacutean declarado la inconstitucionalidad del art 74 de la ley 24938 que estableciacutea que los gastos de los entes de supervisioacuten de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y empleadores autoasegurados se financiaraacuten con un tasa cuyo monto quedoacute librado al Po-der Ejecutivo pues si bien la ley creoacute el tributo y determinoacute el hecho imponible y los sujetos pasivos no hizo lo propio con relacioacuten a su cuantificacioacuten transgredieacutendose de esa forma el principio del reserva de ley

En la causa ldquoCamaronera Patagoacutenicardquo la Corte admite que en materia de derechos aduaneros

(4) CS 29122009 ldquoConsolidar ART SA c Super-intendencia de Riesgos de Trabajo - res 391998 y 258061998 y otro sproceso de conocimientordquo Fallos 3322872

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

se delegue en el PE la facultad de elevar o dismi-nuir las aliacutecuotas aplicables dentro de unos ba-remos maacuteximos y miacutenimos fijados por el legis-lador siempre y cuando para el ejercicio de di-cha atribucioacuten se fijen pautas y liacutemites precisos mediante una clara poliacutetica legislativa Esa que como bien dice el tribunal cimero ldquo[n]o puede soslayarse que los derechos aduaneros estaacuten iacutentimamente ligados a las continuas fluctuacio-nes que presenta el comercio internacional y por dicha razoacuten en esta materia es indispensa-ble contar con herramientas que permitan ade-cuar en forma aacutegil los instrumentos estatales de poliacutetica econoacutemica a efectos de que entre otros objetivos puedan protegerse la produc-cioacuten local los precios en el mercado interno o las condiciones de competitividad de nuestros bienes en el exterior Como consecuencia de la mayor integracioacuten econoacutemica y del creciente comercio mundial es imprescindible que el Estado pueda realizar de manera oportuna los ajustes que estime necesarios para conjurar los efectos que pueden tener en nuestro paiacutes las crisis financieras internacionales o bien para evitar que decisiones econoacutemicas adoptadas en otras naciones puedan repercutir negativa-mente en el aacutembito internordquo

Tambieacuten la Corte ha fijado pautas para la in-terpretacioacuten de las leyes que autorizan la de-legacioacuten de facultades legislativas en el PE En trascendente sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten en el caso ldquoColegio Puacute-blico de Abogados de la Capital Federalrdquo (5) fijoacute reglas claras y precisas en materia de delega-cioacuten Al respecto expresoacute ldquoQue a partir del sen-tido que se buscoacute asignar al texto constitucional argentino y de las caracteriacutesticas del modelo seguido se desprende que 1ordm) la delegacioacuten sin bases estaacute prohibida y 2ordm) cuando las bases esteacuten formuladas en un lenguaje demasiado ge-neacuterico e indeterminado la actividad delegada seraacute convalidada por los tribunales si el intere-sado supera la carga de demostrar que la dis-posicioacuten dictada por el Presidente es una con-crecioacuten de la especiacutefica poliacutetica legislativa que tuvo en miras el Congreso al aprobar la claacuteusula delegatoria de que se trate

(5) CS 4112008 ldquoColegio Puacuteblico de Abogados de la Capital Federal c ENrdquo Fallos 3312406

rdquoEsta conclusioacuten resulta insoslayable apenas se advierte que la delegacioacuten sin bases estaacute pro-hibida precisamente porque bloquea la posibi-lidad de controlar la conexioacuten entre la delega-cioacuten del Congreso y la actividad desplegada por la autoridad administrativardquo

rdquoAsiacute por ser amplia e imprecisa la delegacioacuten no confiere atribuciones maacutes extensas sino al reveacutes a mayor imprecisioacuten menor alcance ten-draacute la competencia legislativa que podraacute el Eje-cutivo ejercer vaacutelidamenterdquo

III La delegacioacuten de facultades legislativas de contenido tributario en la ley 27541

Las delegaciones que la ley hace en el PE en materia tributaria lucen manifiestamente inconstitucionales

En primer lugar la mayoriacutea de las delegacio-nes establecidas en la ley 27541 no se vinculan con la materia aduanera en cuyo aacutembito la doctrina de la Corte ha admitido la delegacioacuten de las facultades legislativas en cabeza del PE autorizaacutendolo a elevar o disminuir las aliacutecuo-tas como forma de preservar la competitividad de la produccioacuten local mediante el estableci-miento de baremos maacuteximo y miacutenimos dentro de una clara poliacutetica legislativa para el ejercicio de la actividad que se delega

Las delegaciones que la ley 27541 lucen inne-cesarias dado que simultaacuteneamente la ley ha in-troducidos una serie de significativas reformas a la legislacioacuten tributaria en el aacutembito de las contribuciones patronales arts 19 a 25 ajuste por inflacioacuten art 27 bienes personales (arts 28 a 31) impuesto cedular a la renta financiera (art 32) impuesto a las ganancias (arts 33 34 y 46 a 48) impuesto a la compra y cambio de billetes y divisas en moneda extranjera (arts 35 a 40 42 y 44) impuesto sobre deacutebitos y acredi-taciones en cuenta bancarias y otra operaciones (art 45) tasa de estadiacutestica (art 49) impuestos internos (arts 50 51) exenciones impositivas (art 43) lo que pone en evidencia que en lugar de delegar facultades legislativas el Congreso bien pudo sancionar las modificaciones que hubiera considerado pertinentes en los aspec-tos que delega en el PE

La delegacioacuten en el PE de incrementar hasta en un 100 las tasas del impuesto sobre los Bie-

Rodolfo R Spisso

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nes Personales en lugar de establecerla en la ley bien pudo deberse a las dudas que le sus-citoacute al legislador la constitucionalidad del dis-tingo utilizado en la especie

A favor del distingo podriacutea traerse a cuento la doctrina de la Corte Suprema de la Nacioacuten que respecto del impuesto inmobiliario en el caso de propietarios radicados en el extranjero admitioacute que el tributo incluido el recargo por ausentismo podiacutea absorber hasta el 50 del rendimiento normal de un inmueble (6) Mas esta orientacioacuten no es trasladable a la situacioacuten actual El Estado argentino viene incumpliendo su obligacioacuten constitucional de proveer lo con-ducente a la defensa del valor de la moneda (art 75 inc 19 CN) De ahiacute que quienes han llevado al exterior sus activos financieros no han hecho otra cosa que adoptar medidas con-ducentes a la preservacioacuten de su patrimonio ante eventuales confiscacioacuten de bienes como la decretada por el dec 2142002 que dispuso la conversioacuten a pesos de los depoacutesitos constitui-dos en moneda extranjera a una paridad sensi-blemente inferior a la del mercado libre (7) Por tanto la aplicacioacuten de una tasa superior en el impuesto sobre los Bienes personales aplicable a los bienes en el exterior obrariacutea en calidad de perversa pretensioacuten de asegurar el despojo ori-ginado en el incumplimiento por parte del Es-tado de la manda constitucional de velar por la defensa de la moneda nacional

Los efectos de la inflacioacuten al deteriorar el va-lor adquisitivo de la moneda se erigen en un impuesto a los activos monetarios instituido sin ley

(6) CS 2151948 ldquoBanco Hipotecario Franco Argen-tino c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 2101213

(7) La CS luego de declarar la inconstitucionalidad del dec 2142002 en la causa ldquoProvincia de San Luis c Es-tado Nacionalrdquo sentencia del 532003 en la causa ldquoBus-tos Alberto R c ENrdquo sentencia del 28102004 rechazoacute el amparo para finalmente en la causa 27122006 ldquoMassa Juan Agustiacuten c PErdquo al aplicar sobre el capital convertido a la paridad de $140 por doacutelar estadounidenses ajustado por el coeficiente de estabilizacioacuten de referencia (CER) maacutes una tasa de intereacutes que el tribunal fijoacute en el 4 anual dejoacute sin efecto la sentencia recurrida que habiacutea declarado la invalidez del dec 2142002 por no existir lesioacuten constitucional

La delegacioacuten en cabeza del PE en materia tri-butaria carece de una clara directiva emanada del Congreso para el ejercicio de las facultades que se delegan Las puntualizaciones conteni-das en el art 2ordm de la ley 27541 no son maacutes que la enunciacioacuten de los propoacutesitos que se preten-den alcanzar con la sancioacuten de la norma no pudieacutendose siquiera considerar geneacutericas yo vagas directivas tendientes a satisfacer las exi-gencias del art 76 de la CN

Ninguna pauta o directiva enuncia la ley 27541 en orden a autorizar al PE a exten-der el impuesto sobre la compra o cambio de monedas extranjeras a otros supuestos que los previstos en la ley a reducir o suspender la apli-cacioacuten del tributo o reducir el IVA a los servicios digitales (art 41)

No resulta siquiera racional que el art 52 delegue en el PE la facultad de incrementar los impuestos a la exportacioacuten que bien pudo hacer el Congreso Ademaacutes ni el PE ni el Con-greso creen en la validez constitucional de di-cha delegacioacuten y cada vez que han recurrido a dicha instrumentacioacuten se han apresurado a la ratificacioacuten por el Congreso de los decretos del PE como lo hace el art 54 de la ley 27541 que reitera la convalidacioacuten efectuada por el art 82 de la ley 27467 para la casi totalidad de los de-cretos enunciados en la primera

IV Pretensioacuten del ejercicio compartido de la potestad tributaria

La ley 27541 se inscribe en bastarda preten-sioacuten de desplazar el principio de reserva de ley en materia tributaria de que solo el Congreso establece las contribuciones a que se refieren los arts 4ordm y 75 de la CN o sea que uacutenicamente la ley puede establecer todos los elementos del derecho tributario sustantivo en la creacioacuten o modificacioacuten de los tributos

Sin pretender hacer una enumeracioacuten de to-dos los antecedentes que sobre la base de una interpretacioacuten amantildeada del art 76 de la CN han intentado desplazar el principio de reserva de ley cabe mencionar la ley 25414

Al declarar la inconstitucionalidad de la ley 25414 la Caacutemara Federal (8) en cuanto

(8) CNFed Cont Adm sala V 1242007 ldquoBoiteaux Miguel Aacutengelrdquo DT Errepar BD-4-G-08137 septiem-bre-2007

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autoriza al PE a suprimir exenciones (art 1ordm apart II inc a)] sostuvo que atento al principio constitucional de reserva de ley nulla poena sine lege no puede convalidarse la derogacioacuten de una exencioacuten a traveacutes de un decreto siendo el poder legislativo el uacutenico oacutergano facultado para hacerlo En este sentido se expidioacute el sentildeor fis-cal general cuando expuso Seguacuten tiene decla-rado la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten su propia jurisprudencia resulta categoacuterica en cuanto a que los principios y preceptos consti-tucionales prohiacuteben a otro Poder que el Legisla-tivo el establecimiento de impuestos contribu-ciones y tasas y concordantemente con ello ha afirmado que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposi-cioacuten legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales esto es vaacutelidamente creada por el uacutenico poder del Estado investido de tales atribuciones () Por lo demaacutes agregoacute el Alto Tribunal que no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del dere-cho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitucioacuten Nacional (art 76) autoriza como excepcioacuten y bajo deter-minadas condiciones la delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivo (conf doctrina de CS Fa-llos 3264251 y sus citas) A mi modo de ver en forma anaacuteloga a lo que aconteciacutea en el mencio-nado precedente la falta de liacutemites con que fue dispuesta la delegacioacuten impugnada autoriza a estimarla inconstitucional en los teacuterminos de la estricta doctrina alliacute citada cuando tambieacuten es del caso recordar que en materia de exenciones impositivas es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley o de la indudable intencioacuten del legislador (conf CS Fallos 289508 292129 y 3021599 entre mu-chos otros) (9)

(9) La CN en sentencia del 2022018 ldquoFestival de Doma y Folklore c Estado nacional saccioacuten declarativardquo al declarar inadmisible la accioacuten declarativa por inexistencia de dantildeo en ciernes no entroacute a juzgar la inconstitucionalidad del art 1ordm de la ley 25414 La disi-dencia de los magistrados Maqueda y Lorenzetti sostuvo que ni el Poder Legislativo podiacutea delegar en el Ejecutivo la facultad de eliminar exenciones ni este uacuteltimo podiacutea dictar reglamentos en uso de tal atribucioacuten disponiendo la inclusioacuten en el impuesto al valor agregado de sujetos hasta entonces exentos sin vulnerar el principio cons-titucional de legalidad en materia tributaria

Clara manifestacioacuten de la pretensioacuten del ejer-cicio compartido de la creacioacuten y modificacioacuten de los tributos lo constituye la ley 25413 sobre deacutebito y creacuteditos en cuentas bancarias y otras operaciones que luego de mencionar los su-puestos alcanzados por el tributo faculta al PEN a definir el alcance definitivo de los hechos gravados como asiacute tambieacuten para crear un reacutegi-men especial de determinacioacuten para las entida-des financieras aludidas

Tambieacuten la ley 25413 faculta al Poder Eje-cutivo determinar la aliacutecuota del gravamen dentro de los porcentajes maacuteximos que fija El art 2ordm de la ley establece determinadas exencio-nes facultando al Poder Ejecutivo a ldquoestablecer exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo estime pertinenterdquo

O sea para saber a ciencia cierta cuales son los hechos escogidos para hacer nacer la obliga-cioacuten tributaria cabe no solo estar a las previsio-nes de la ley sino que procede integrarlas con la regulacioacuten del dec 3802001 Este en el art 3ordm de su Anexo determina las operaciones en que no utilizaacutendose cuentas bancarias quedan comprendidas en el hecho imponible del grava-men cuaacuteles estaacuten al margen de la tributacioacuten estableciendo en materia de pagos a cuenta rendiciones de gestiones de cobranza rendi-ciones de recaudacioacuten giros y transferencias de fondos y pagos realizados por las entidades financieras los supuestos que no integran el he-cho imponible El art 5ordm del Anexo del decreto designa a las entidades financieras agentes de liquidacioacuten y percepcioacuten del gravamen o sea a los sujetos responsables por deuda ajena com-plementando la enumeracioacuten de los contribu-yentes que hace la ley (10)

La ley 27541 sigue la orientacioacuten de despla-zar el principio de reserva de ley en materia tri-butaria y sin necesidad alguna pues en el caso no se verifican supuestos en que las fluctuacio-nes del comercio internacional y sus continuas

(10) La CS en sentencia del 12122017 en la causa ldquoPiantoni Hnosrdquo LL del 622018 al limitarse a juzgar si los pagos realizados en forma habitual en cuentas del proveedor constituiacutean un sistema organizado de pagos y por ende alcanzados por el tributo se expidioacute por ma-yoriacutea en forma afirmativa declarando la constituciona-lidad de la ley en lo que habiacutea sido materia de agravios

Rodolfo R Spisso

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fluctuaciones hacen imposible prever con la debida anticipacioacuten las medidas a adoptar en defensa de los intereses nacionales se recurre a la delegacioacuten de facultades legislativas sin que el Congreso defina claras y precisas directivas para el ejercicio de la funcioacuten que se delega

Es decir en el fondo existe una sopada inten-cioacuten de desplazar el principio de separacioacuten de poderes del Estado y con ello el reacutegimen republicano de gobierno que la Constitucioacuten proclama

Es de intereacutes recordar sobre ese desviacuteo cons-titucional que ostenta la ley 27541 las palabras de Sebastiaacuten Soler en su recordado dictamen de Fallos 247121

Alliacute se expresoacute ldquoCuando un determinado poder con el pretexto de encontrar paliativos faacuteciles para un mal ocasional recurre a las fa-cultades de que no estaacute investido crea aunque conjure aquel mal un peligro que entrantildea ma-yor gravedad y que una vez desatado se hace de difiacutecil contencioacuten el de identificar atribuciones legiacutetimas en orden a lo reglado con excesos de poder Poco a poco la autoridad se acostumbra

a incurrir en extralimitaciones y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocacioacuten de necesidades generales de primera magni-tud se transforma con mayor o menor tiempo en las condiciones normales del ejercicio del poder Ocurre despueacutes algo peor Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio por parte del gobierno de atribuciones discre-cionales para resolver problemas Y entonces consciente o subconscientemente pero siem-pre como si el derecho escrito vigente hubiera sido sustituido o derogado por un nuevo dere-cho consuetudinario cada sector de la comu-nidad exige si estaacute en juego su propio intereacutes y es preciso para contemplarlo que la autoridad recurra a cualquier exceso o desviacuteo de poder A cualquiera no importa en queacute medida basta que sea idoacuteneo para que la pretensioacuten recla-mada sea inmediata y favorablemente acogida y asiacute como su concesioacuten no comprometa el pa-trimonio estatal seraacute maacutes faacutecil y coacutemodo para el gobierno acordar a lo pedido que negarlordquo (11)

(11) Recuerda el dictamen el voto en disidencia de Petracchi y Argibay en ldquoCamaronera Patagoacutenica SA c ENrdquo

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El Boletiacuten Oficial del 23 de diciembre de 2019 dio a luz a la Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica Quizaacute el tiacutetulo de este ar-tiacuteculo debioacute incluir el nombre completo de di-cha ley pero nos parecioacute demasiado extenso Es que cada vez maacutes a menudo los gobiernos (todos ellos) eligen cuidadosamente las pala-bras para dar nombre a sus leyes y presentarlas en sociedad de la manera maacutes elegante posible Sobran los ejemplos y la ley 27541 no ha sido la excepcioacuten

Maacutes allaacute de su impactante nombre la ley 27541 contiene disposiciones muy impor-tantes para el ordenamiento juriacutedico argentino Algunas de esas disposiciones ya surgen clara-mente de su texto y otras nos obligan a esperar la llegada de las respectivas regulaciones que necesariamente dictaraacuten el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina (ldquoBCRArdquo) la Adminis-tracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (ldquoAFIPrdquo) y otros organismos involucrados Mientras tanto vale la pena mencionar algunos de sus aspectos maacutes salientes tal como ha sido aprobada (veto incluido) (1) sentildealando desde ya que este tra-bajo tiene por objeto solo la mencioacuten de tales aspectos sin pretender agotar el anaacutelisis de

(1) El decreto de promulgacioacuten 582019 incluyoacute un veto al art 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el nro 27541 con respecto a la frase que deciacutea ldquoEn ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

cuestiones que tocan los maacutes variados aacutembitos de nuestro ordenamiento juriacutedico

I Declaracioacuten de la emergencia puacuteblica

La Ley 27541 inicia en su art 1ordm con una de-claracioacuten de emergencia puacuteblica algo a lo que (lamentablemente) estamos ya habituados La emergencia es declarada en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y social

A su vez el art 2ordm establece la base de la de-legacioacuten que se realiza en el Poder Ejecutivo Nacional (ldquoPENrdquo) dentro del marco de la refe-rida emergencia puacuteblica Asiacute se le encomienda un variado listado de objetivos que van desde la reestructuracioacuten de la deuda puacuteblica (ldquocrear las condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda puacuteblicardquo) reestructuracioacuten tari-faria (ldquocon criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productivardquo) la promocioacuten de la reactivacioacuten productiva lograr la sosteni-bilidad fiscal la reestructuracioacuten del sistema de jubilaciones y pensiones (ldquofortalecer el ca-raacutecter redistributivo y solidario de los haberes previsionalesrdquo) el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social y la recuperacioacuten de los salarios aten-diendo a los sectores maacutes vulnerados asiacute como generar mecanismos para facilitar la obtencioacuten de acuerdos salariales

Es probable que muchos se sientan incoacute-modos y disgustados con estas disposiciones Pero la realidad es que las cosas no estaacuten bien

Ley de Solidaridad y Reactivacioacuten Productiva

MARCELO R TAVARONE

Marcelo R Tavarone

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en nuestro paiacutes y hace ya bastante tiempo que se intentan soluciones sin que hayamos sido capaces de acertar con ellas Asiacute que asumaacute-moslo tenemos una situacioacuten de emergencia El deterioro econoacutemico social y fiscal que he-mos venido observando lo hacen evidente Ne-gaacutendolo no solucionaremos nada y por maacutes que nos disguste esta parte de la norma la rea-lidad es que alguien debe asumir y declarar esta emergencia para comenzar (en la forma que lo ameritan las emergencias) a buscar soluciones

Podremos despueacutes estar de acuerdo o no con las foacutermulas propuestas para resolver los problemas pero no se puede vivir negando lo evidente la situacioacuten es muy grave y requiere remedios graves iquestQuieacuten tiene la culpa En mi opinioacuten poco importa Lo urgente es buscar alivio para millones de personas que viven en una situacioacuten social dolorosa y vergonzosa a la vez Es por esos resultados (que ojalaacute veamos pronto) que podremos juzgar la calidad de esta ley

II Sostenibilidad de la deuda puacuteblica

Una de las cuestiones medulares a resolver es el endeudamiento puacuteblico de la Argentina En tal sentido queda un largo camino de desafiacuteos por recorrer pero felizmente este aspecto pa-rece ya haber recibido algunas sentildeales positivas de la realidad los mercados de capitales pare-cen haber receptado favorablemente la ley a la que interpretan como una buena sentildeal en lo que respecta a la reestructuracioacuten de la deuda puacuteblica (2) Es un pequentildeo y modesto paso pero teniendo en cuenta el largo tiempo du-rante el cual la Argentina ha venido recibiendo sentildeales negativas de los mercados merece ser tenido en cuenta

Al respecto el art 3ordm faculta al PEN a rene-gociar la deuda externa argentina Lo hace con

(2) Veacutease Bontempo Catalina ldquoMercados Por queacute el plan de Alberto Fernaacutendez hizo subir los bonos y las accionesrdquo La Nacioacuten (httpswwwlanacioncomareconomiala-reaccion-mercados-ley-emergencia-eco-nomica-nid2318579) Veacutease tambieacuten Barberiacutea Matiacuteas ldquoMercados positivos por queacute los bonistas festejaron la Ley de Emergencia Econoacutemicardquo Infobae (httpswwwinfobaecomeconomia20191219mercados-positivos-por-que-los-bonistas-festejaron-la-ley-de-emergencia-economica)

palabras algo maacutes altisonantes al decir ldquo() lle-var adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda puacuteblica de la Repuacuteblica Argentinardquo A su vez inteligentemente la norma ha sido acom-pantildeada por los arts 61 62 y 63

Tales artiacuteculos autorizan al Gobierno Na-cional a emitir letras denominadas en doacutelares estadounidenses por hasta U$S 4571000000 sujetas a las condiciones alliacute establecidas y a adquirir divisas en el Banco Central de la Repuacute-blica Argentina (ldquoBCRArdquo) con el producido de la emisioacuten de tales letras por el mismo monto De acuerdo con el art 63 las divisas asiacute adquiridas solo podraacuten aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera Dicho en otras palabras se autoriza al Gobierno Nacional a afectar las reservas para el pago de la deuda denominada en dicha moneda

Como se expusiera maacutes arriba este artiacuteculo ha sido una sentildeal positiva para el mercado de capitales al que parece haberle dicho hasta tanto hayamos logrado un acuerdo sustentable vamos a seguir honrando nuestras obligacio-nes Ciertamente resta auacuten saber coacutemo seraacute y a doacutende nos conduciraacute el proceso de renegocia-cioacuten de la deuda pero los primeros pasos han comenzado a darse Y poco hay que objetar al respecto

III Tarifas

La ley faculta al PEN a iniciar un proceso de renegociacioacuten de la revisioacuten tarifaria integral por un plazo maacuteximo de hasta 180 diacuteas con la finalidad de propender ldquo() a una reduccioacuten de la carga tarifaria real sobre los hogares comer-cios e industrias para el antildeo 2020rdquo A su vez se suspende el art 124 de la ley 24767 y se deja asiacute sin efecto el traspaso de las distribuidoras eleacutec-tricas Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur) a la jurisdiccioacuten de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires Se dis-pone tambieacuten que mientras dure la emergencia declarada por la ley el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) creado por el art 54 de la ley 24065 mantendraacute sus funciones vin-culadas al servicio puacuteblico de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica

Mucho se ha dicho opinado y mdashpor queacute no admitirlomdash perorado en materia de energiacutea

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Lo cierto es que en estos uacuteltimos cuatro antildeos hemos visto un creciente nivel de inversioacuten tanto en forma de capital como de deuda Asiacute muchas empresas se han endeudado y han asumido compromisos que se vieron refleja-dos en importantes desarrollos para el mercado energeacutetico

Difiacutecilmente alguien pueda afirmar con cer-teza en queacute consistiraacute la renegociacioacuten tarifa-ria que llevaraacute a cabo el Gobierno Nacional Siacute podemos anticipar que habraacute mucha especula-cioacuten y que muchos ldquoinfluenciadoresrdquo se camu-flaraacuten como ldquoinformadoresrdquo durante los proacutexi-mos meses

Deacutemosles la oportunidad a las autoridades de trabajar esta materia y quizaacute alcancemos a ver un sistema mejor al actual Pero seamos cla-ros no pueden ignorarse los esfuerzos y com-promisos financieros de quienes invirtieron fuertemente en estas actividades Ignorar esa circunstancia podriacutea tener consecuencias muy negativas para el mercado energeacutetico y el reme-dio resultariacutea peor que la enfermedad

Si la reduccioacuten de la carga tarifaria real sobre los hogares comercios e industrias para el antildeo 2020 mdashcomo dice la leymdash tiene como costo el desfinanciamiento del sistema los resultados seraacuten malos Y si la solucioacuten es un nuevo y com-plejo mecanismo de subsidios generalizados el costo lo pagaraacute la sustentabilidad fiscal (para utilizar el lenguaje propio de la ley) Insisto no obstante en que debemos conocer el contenido de las iniciativas del Gobierno Nacional en esta materia

IV Aspectos Impositivos

Las novedades en materia impositiva son maacutes que substanciales Aunque especialmente en esta materia es necesario conocer la reglamen-tacioacuten de la AFIP Por cierto no pretendemos ahondar en un aacuterea propia de los tributaristas sino mdashsimplementemdash mencionar algunas de las cuestiones tratadas por la ley

IV1 Moratoria

El art 8ordm de la ley da inicio al cap 1 del tiacute-tulo IV (Regularizacioacuten de Obligaciones Tribu-tarias de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs) disponiendo por las obligaciones

vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligacio-nes al reacutegimen de regularizacioacuten de deudas tri-butarias y de los recursos de la seguridad social y de condonacioacuten de intereses multas y demaacutes sanciones que los contribuyentes que encua-dren y se encuentren inscriptos como Micro Pequentildeas o Medianas Empresas (ldquoMiPyMErdquo) seguacuten los teacuterminos del art 2ordm de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas comple-mentarias podraacuten acogerse a un reacutegimen de regularizacioacuten de deudas Tambieacuten se contem-pla la posibilidad de acogimiento por parte de las entidades civiles sin fines de lucro Dicho en otras palabras la ley 27541 ha establecido una moratoria impositiva

iquestEs acertada esta moratoria Poco importa la opinioacuten de los juristas al respecto La realidad es que muchas empresas se encuentran en una situacioacuten financieramente asfixiante y es una potestad de las autoridades crear mecanismos de auxilio para ello Siacute merece mencionarse que la concentracioacuten en una uacutenica categoriacutea de em-presas puede generar cierta inquietud

En efecto nada hay que objetar sobre la po-sibilidad de brindar una moratoria para las Mi-PyMEs y las entidades civiles sin fines de lucro Pero siacute cabe preguntarse iquestpor queacute solo a ellas Maacutes allaacute de lo socialmente valioso que conlleva esa categoriacutea de empresas no podemos olvidar que ellas producen bienes y prestan servicios tambieacuten para empresas maacutes grandes Es maacutes a menudo son financiadas por esas empresas de mayor envergadura

Pensar en un mundo ideal de MiPyMEs que se relacionan en forma directa con los consumi-dores y con el Estado (para pagar impuestos) es equivocado Existen (y son necesarias) empre-sas de mayor tamantildeo que hacen aportes valio-sos a la economiacutea al empleo y a la tributacioacuten Y no nos parece una buena idea dejarlas de lado

Creemos las empresas mayores tambieacuten de-beriacutean tener la posibilidad de acogerse a la mo-ratoria establecida por la ley 27541 Maacutes auacuten nos parece que su no inclusioacuten perjudica a las MiPyMEs pues iquesta quieacuten van a venderles estas sus productos y servicios si las grandes empre-sas no superan la situacioacuten de asfixia financiera en la que se encuentran muchas de ellas Una

Marcelo R Tavarone

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situacioacuten delicada que esperamos pueda re-solverse con el devenir de los meses

IV2 Otras cuestiones impositivas aduaneras y iquestcambiarias

El art 77 autoriza a la AFIP a establecer un reacutegimen de reintegros para personas humanas que revistan la condicioacuten de consumidores fi-nales y de estiacutemulos para los pequentildeos contri-buyentes que efectuacuteen las actividades indica-das en el art 10 de la ley 27253 (3) destinado a estimular la formalizacioacuten de la economiacutea y el cumplimiento tributario Seguramente esos in-centivos sean positivos pero debe tambieacuten se-ntildealarse la queja usual de los pequentildeos comer-ciantes y prestadores de servicios para utilizar un sistema formal de medios de pago (electroacute-nico) en la Argentina su elevado costo Mien-tras no el mismo no se vuelva maacutes accesible y menos costoso la informalidad continuaraacute siendo alta Tambieacuten puede mencionarse la considerable presioacuten fiscal pero mdashen opinioacuten personal del autormdash el alto costo incide de ma-nera demasiado substancial

La ley contiene tambieacuten disposiciones en materia de seguridad social y contribuciones patronales impuesto sobre los bienes perso-nales impuesto a creacuteditos y deacutebitos en cuenta (para los deacutebitos por extracciones en efectivo que estaraacuten sujetos a una aliacutecuota que duplica a la vigente) impuesto a las ganancias impues-tos internos (con novedades para vehiacuteculos au-tomotores terrestres chasis con motor y ciertos motores motociclos y velociacutepedos con motor embarcaciones concebidas para recreo o de-portes y los motores fuera de borda aeronaves aviones hidroaviones planeadores y helicoacutepte-ros concebidos para recreo o deportes) cues-tiones aduaneras y derechos de exportacioacuten (con novedades en materia de retenciones)

Como anticipaacuteramos maacutes arriba preferimos dejar en manos de los impositivistas la tarea de ilustrarnos en esta materia pero no sin ha-cer una breve mencioacuten al establecimiento del ldquoNuevo impuesto para una Argentina inclusiva

(3) Contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual presten servicios realicen obras o efectuacuteen locaciones de cosas muebles en todos los casos a sujetos que mdashrespecto de esas operacionesmdash revisten el caraacutecter de consumidores finales

y solidariardquo (ldquoPAISrdquo) mdashal que muchos atribuyen una finalidad quasidevaluatoriamdash El novedoso tributo (que busca tambieacuten influir en la poliacute-tica cambiaria) llega con una aliacutecuota del 30 aplicable a los sujetos residentes en el paiacutes que realicen las siguientes operaciones (a) compra de divisas en moneda extranjera para atesora-miento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones (hoy solo las personas humanas residentes solamente pueden com-prar divisas en moneda extranjera por hasta US$ 200 mensuales) (b) compra de divisas des-tinadas al pago de bienes adquiridos o servicios prestados en el exterior (incluyendo extraccio-nes o adelantos en efectivo en el exterior y las compras a distancia en moneda extranjera) y de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes que se cancelen con tarjeta de creacutedito compra o deacutebito o medio de pago equivalente incluyendo las compras efectuadas a traveacutes de portales o sitios virtuales yo cualquier otra mo-dalidad por la cual las operaciones se perfeccio-nen mediante compras a distancia en moneda extranjera (c) adquisicioacuten de servicios en el ex-terior a traveacutes de agencias de viaje y turismo del paiacutes (d) adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes siempre que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas

La ley exime del impuesto a a) gastos referi-dos a prestaciones de salud compra de medica-mentos adquisicioacuten de libros en cualquier for-mato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos b) gastos asocia-dos a proyectos de investigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado nacional Estados provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los muni-cipios asiacute como las universidades e institucio-nes integrantes del sistema universitario argen-tino y c) adquisicioacuten en el exterior de materia-les de equipamiento y demaacutes bienes destinado a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de las entidades recono-cidas en la ley 25054 y sus modificatorias

Hasta tanto se conozca su reglamentacioacuten en detalle (viacutea resolucioacuten de la AFIP) resulta difiacutecil anticipar como funcionaraacuten estas exenciones y mucho menos auacuten coacutemo haraacute el adquirente (a

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

cuyo cargo se encuentra el pago del impuesto por imperio del art 37) de para acreditar que la operacioacuten se encuadra en alguna de estas categoriacuteas (4)

Lo cierto es que aquiacute estamos una vez maacutes frente al dilema de la escasez de divisas Y como ya hemos dicho en oportunidades ante-riores los controles de cambio no generan ta-les divisas sino que simplemente se dedican a establecer prioridades para su uso hasta tanto la economiacutea supere sus problemas y logre gene-rarlas (5) Auguramos que ello suceda en plazos razonables

V Haberes jubilatorios y aumentos salariales

El tiacutet VI nos trae una suspensioacuten por 180 diacuteas de la aplicacioacuten del art 32 de la ley 24241

(4) El dec 992019 ya ha reglamentado algunas de las disposiciones de la ley en esta materia Asiacute los arts 14 15 16 17 y 18 disponen ldquoArt 14 Las operaciones com-prendidas en los incs b) y c) del art 35 de la Ley 27541 estaacuten alcanzadas por el impuesto alliacute previsto cualquie-ra sea el medio de pago con el que sean canceladasrdquo ldquoArt 15 Quedan comprendidas en los teacuterminos del inc d) del art 35 de la Ley 27541 las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a traveacutes de agencias de viajes y turismo mdashmayoristas yo minoristasmdash del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incs b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adqui-sicioacuten de las divisas correspondientesrdquo ldquoArt 16 Quedan comprendidas en los teacuterminos del inc e) del art 35 de la Ley 27541 las adquisiciones de servicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con des-tino fuera del paiacutes contratados a traveacutes de empresas del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten al-canzadas por los incs b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientesrdquo ldquoArt 17 Estableacutecese que cuando las operaciones comprendidas en el art 35 de la Ley 27541 constituyan servicios incluidos en el inc m) del apart 21 del inc e) del art 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del art 39 de la norma legal indicada en primer teacutermino seraacute del ocho por ciento (8)rdquo ldquoArt 18 Suspeacutendase el pago del impuesto previsto en el art 35 de la Ley 27541 para la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofesrdquo

(5) Veacutease Abelleyra Diego J - Vaacutezquez Acuntildea Martiacuten G Reacutegimen de control de cambios Abeledo Perrot Buenos Aires 2011 p 35

y con ello del reacutegimen actualmente previsto para la movilidad de las prestaciones Durante el mismo plazo el PEN deberaacute fijar trimestral-mente el incremento de los haberes habieacuten-dose previsto que convoque a la comisioacuten in-tegrada por representantes del Ministerio de Economiacutea del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso Nacional con la finalidad de re-visar la sustentabilidad econoacutemica y financiera y que se propongan modificaciones relativas a la movilidad o la actualizacioacuten de los regiacutemenes especiales

La norma tambieacuten contiene una serie de dis-posiciones en materia de incrementos salaria-les autorizando al PEN a disponer ciertos au-mentos obligatorios

VI Novedades en materia de derecho patri-monial privado

La ley suspende durante temporalmente la obligacioacuten de reduccioacuten obligatoria del capital por peacuterdidas y de disolucioacuten de sociedades por la peacuterdida de su capital (arts 94 inc 5ordm y 206 de la Ley General 19550 de Sociedades) Se trata tambieacuten de una norma excepcional que atiende a la situacioacuten de emergencia buscando resolver la situacioacuten de muchas empresas ante el deterioro econoacutemico sufrido durante los uacutel-timos tiempos

A su vez el art 60 de la ley pone en cabeza del BCRA la realizacioacuten de una evaluacioacuten sobre el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos indexados ldquoUVArdquo para la adqui-sicioacuten de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos auto-motor sus consecuencias sociales y econoacutemi-cas a cuyo estudiaraacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor Desconocemos obviamente cuaacuteles seraacuten las conclusiones de dicha evaluacioacuten pero debe-mos mencionar que no pueden desconocerse los efectos adversos del deterioro del creacutedito cuando se adopta una posicioacuten ldquoprodeudorrdquo a ultranza Ello necesariamente encarece el creacute-dito (por el dantildeo a la confianza) y en el mejor de los casos si no perjudica patrimonialmente a los acreedores (y consecuentemente a los

Marcelo R Tavarone

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depositantes cuando tales acreedores son ban-cos) termina perjudicando a los contribuyen-tes cuando el Estado es llamado a resarcir pa-trimonialmente los desequilibrios ocasionados por su intervencioacuten (6)

VII Emergencia sanitaria

El tiacutet X contiene disposiciones en materia sanitaria Asiacute el art 65 delega en el Ministerio de Salud la instrumentacioacuten de las poliacuteticas re-feridas a la emergencia sanitaria declarada por el art 1ordm y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias pertinentes A su vez se incluye una serie de normas que van desde la exencioacuten de tributos en materias vinculadas a la salud hasta la suspensioacuten de la ejecucioacuten de determinadas sentencias

(6) Veacutease Wood Philip Principles of International Insolvency Sweet amp Maxwell London 1997 Este trabajo constituye uno de los estudios maacutes interesantes y pro-fundos de las jurisdicciones del mundo habiendo alliacute Wood propuesto una clasificacioacuten de los ordenamientos juriacutedicos de un amplio nuacutemero de paiacuteses en dos grandes categoriacuteas proacreedor y prodeudor Veacutease tambieacuten Tavarone Marcelo R ldquoLas decisiones judiciales y sus efectos en la relacioacuten acreedor-deudorrdquo Revista de De-recho Comercial del Consumidor y de la Empresa nro 3 antildeo V junio 2014 p 264

VIII Modificacioacuten temporaria a la Ley de Ad-ministracioacuten Financiera y Sistemas de Con-trol del Sector Puacuteblico Nacional

Finalmente el tiacutet XI preveacute (art 88) que du-rante el periacuteodo de vigencia de la ley y en aten-cioacuten a la excepcionalidad de la coyuntura eco-noacutemica se restablezcan los liacutemites para realizar reestructuraciones presupuestarias dispuestos originalmente para el Ejercicio 2017 mediante el art 1ordm de la ley 27342 modificatoria del art 37 de la ley 24156 de Administracioacuten Finan-ciera y Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional

IX Conclusioacuten

Auguramos que la Argentina pueda superar (al menos) sus problemas actuales y entonces siacute volver a pensar en los desafiacuteos del futuro Es difiacutecil concentrarse en estos uacuteltimos hasta tanto no se solucionen las urgencias inmediatas (po-breza deterioro de la salud etc) La ley no nos parece buena ni mala por lo que no parecen oportunas las criacuteticas despiadadas y sin fun-damento (a menudo acompantildeadas de un tono de supuesta superioridad moral) Es solo un conjunto de herramientas que de ser bien em-pleadas podraacuten ayudarnos a retomar el camino del crecimiento no solo econoacutemico sino social cultural y educativo que tanto ansiamos para nuestro paiacutes y que asiacute esperamos que suceda

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I Introduccioacuten

La Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacute-blica fue publicada en el Boletiacuten Oficial del 23 de diciembre de 2019 bajo el nro 27541

A partir de la mencionada fecha comienza la vigencia de todas sus disposiciones

Declara la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y so-cial hasta el 31122020

Por primera vez en la historia legislativa ar-gentina se delega maacuteximo poder al Poder Eje-cutivo de la Nacioacuten contemplando una serie de cambios en las facultades que tiene este poder para administrar el Estado

En esta oportunidad analizaremos las nove-dades en materia de cargas sociales jubilacio-nes y salarios

II Cargas sociales

En materia de contribuciones patronales se derogan los decs 8142001 10092001 y el art 173 de la ley 27430 de Reforma Tributaria y se unifica en un solo texto legal el reacutegimen

contributivo Es decir se desarticula el es-quema de unificacioacuten progresiva de tratamien-tos a todos los empleadores seguacuten estableciacutea la ley 27430

Se determinan dos aliacutecuotas de contribucio-nes de seguridad social

a) Art 19 inc a) para empresas privadas cuya actividad principal encuadre en servicios y co-mercio siempre que sus ventas totales anuales superen la categoriacutea de PYME Mediana Tramo 2 comercio Seraacute del 204 por ciento

b) Art 19 inc b) para los demaacutes empleadores del sector privado no alcanzados por la aliacutecuota del inc a) y para Entidades y Organismos del sector puacuteblico comprendidos en la ley 22016 art 1ordm

Seraacute del 18

Son las aliacutecuotas que se veniacutean aplicando du-rante 2019

Se mantendraacute la actual distribucioacuten de las aliacute-cuotas hasta que el Poder Ejecutivo establezca las proporciones que se distribuiraacuten a cada uno de los subsistemas del Sistema Uacutenico de la Se-guridad Social seguridad social

Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

MIRTA N USERPATER

Por lo tanto a partir del 112020 el esquema seraacute el siguiente

Concepto Marco legal Art 19 inc A) ley 27541 Art 19 inc B) ley 27541SIPA Ley 24241 1235 1077Asignaciones familiares Ley 24714 540 470

Mirta N Userpater

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A tener en cuenta

La ley 27541 en su art 24 preveacute la aplicacioacuten de este esquema contributivo a los empleado-res titulares de establecimientos educativos de gestioacuten privada incorporados a la ensentildeanza oficial (leyes 13047 y 24049) a partir del 1 de enero del 2021

La ley faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar la suspensioacuten de la aplicacioacuten de este

reacutegimen contributivo cuando asiacute lo aconseje la situacioacuten econoacutemica del sector la que solo po-draacute ser ejercida previos informes teacutecnicos favo-rables y fundados del Ministerio de Educacioacuten y del Ministerio de Economiacutea

Los paraacutemetros para definir si una empresa es PYME estaacuten dados por la res (SEyPyME) 5632019 (BO 10122019) o la que la reem-place en el futuro

Concepto Marco legal Art 19 inc A) ley 27541 Art 19 inc B) ley 27541Fondo Nacional Empleo Ley 24013 108 094INSSJP Ley 19032 157 159

CategoriacuteaSector de actividad

Construccioacuten $

Servicios $

Comercio $

Industria y mineriacutea $

Agropecuario $

Micro 15230000 8500000 29740000 26540000 12890000Pequentildea 90310000 50950000 178860000 190410000 48480000Mediana tramo 1 503880000 425170000 1502750000 1190330000 345430000Mediana tra-mo 2

755740000 607210000 2146810000 1739590000 547890000

Respecto al MNIP (detraccioacuten) el art 22 de la ley 27541 mantiene este beneficio

Es decir que el empleador podraacute descontar del total de las remuneraciones brutas que le correspondan al trabajador la suma de la de-traccioacuten y sobre ese resultado aplicar la aliacutecuota correspondiente para el pago de las contribu-ciones patronales con destino al SUSS no que-dando comprendidas aquiacute las contribuciones al Reacutegimen de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribucioacuten (ANSSAL)

El MNIP de $700368 no se actualizaraacute No obstante se faculta al Poder Ejecutivo para ele-var este monto en las actividades que se consi-dere necesario

El MNIP al 100 de $1750920 seguiraacute vigente para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del miacutenimo no imponible previsional y no sufriraacute actualizacioacuten alguna

El MNIP al 100 aplica a las siguientes acti-vidades

ndash Empleadores del sector textil confeccioacuten calzado y marroquineriacutea (dec 10672018)

ndash Empleadores del sector primario agriacutecola e industrial (dec 1282019)

ndash Empleadores del sector de servicios de sa-lud (dec 6882019)

La ley 27541 agrega a los Empleadores conce-sionarios de servicios puacuteblicos quienes podraacuten gozar de la detraccioacuten total en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria per-tenezca en un porcentaje no inferior al 80 al Estado Nacional

El art 23 de la ley 27541 incorpora como novedad una detraccioacuten adicional de $10000 para los empleadores que tengan una noacutemina de hasta 25 trabajadores No tiene en cuenta los montos de facturacioacuten anual No queda claro si es global o por empleado

Respecto al creacutedito fiscal en el IVA se fijan los porcentajes sobre las cargas sociales que se podraacute computar por zona geograacutefica donde tra-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

baje el empleado Estos estaacuten determinados en el Anexo I de la ley 27541

Recordemos que la ley 27430 los habiacutea fi-jado en forma gradual decreciente hasta el 31122021 (lo cual fue derogado por la ley 27541)

III Jubilaciones

Se declara la emergencia previsional por la peacuterdida de poder adquisitivo Se suspende por el plazo de 180 diacuteas la actualizacioacuten del haber jubilatorio y se delega la posibilidad de aumen-tar la jubilacioacuten a traveacutes del Poder Ejecutivo mediante un decreto

Se dispuso eliminar la actualizacioacuten que el gobierno anterior impuso en 2017 Para el nuevo Gobierno la foacutermula de actualizacioacuten que define los aumentos en las jubilaciones es-tablecida por la gestioacuten anterior no es acorde y por eso la ley de emergencia dispone la sus-pensioacuten de esa foacutermula

Durante el plazo de 180 diacuteas el Poder Ejecu-tivo deberaacute fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regiacutemenes bajo su administracioacuten aten-diendo prioritariamente a los sectores de maacutes bajos ingresos

A cambio entregaraacute un incremento en los ha-beres en marzo y otro en junio fechas que esta-bleciacutea la ley anterior los que quedaraacuten a criterio del Poder Ejecutivo

Ademaacutes se anuncia un bono para jubilados Seraacuten dos pagos de hasta $5000 el primero el 30 de diciembre y el segundo en enero Bene-ficia a quienes perciban el haber miacutenimo de $14068 y hasta un tope de $19067 para com-pletar un nuevo piso total de $19068 Por lo tanto quienes cobren un haber de ese monto o maacutes no recibiraacuten este extra ni tampoco quienes perciban una pensioacuten adicional

IV Incrementos salariales y otras facultades del PE

a) Disponer en forma obligatoria que los em-pleadores del sector privado abonen a sus tra-bajadores incrementos salariales miacutenimos

La suba tendraacute un caraacutecter universal para los trabajadores formales del sector privado que tributaraacute para la seguridad social y que se efec-tivizaraacute en tres etapas en los meses de enero febrero y marzo El monto auacuten no explicitado por los funcionarios oscilaraacute entre 6 mil y 9 mil pesos que iraacuten a formar parte de los salarios aunque se buscaraacute habilitar las negociaciones paritarias para ampliar su impacto Los empre-sarios solicitaron que fuese no remunerativo

El presidente definioacute que seraacute ldquoremunera-tivo progresivo y acumulativordquo en alusioacuten a la forma de computar cada pago respecto del anterior

Seraacute ldquocomo anticipo de paritariasrdquo y operaraacute como disparador de negociaciones anticipa-das en los casos en que los empleadores estu-vieran en condiciones de mejorar el pago de-cretado De ese modo las actividades econoacute-micas maacutes golpeadas deberaacuten integrar como miacutenimo la suma resuelta por el Ejecutivo pero en el resto las paritarias actuaraacuten como esce-nario para tomar esa base y proyectarla

b) Eximir temporalmente de la obligacioacuten del pago de aportes y contribuciones al Sis-tema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el in-ciso anterior o de la negociacioacuten colectiva

c) Efectuar reducciones de aportes patrona-les yo de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 limitadas a jurisdicciones y activida-des especiacuteficas o en situaciones criacuteticas

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2 Declaracioacuten De emergencia Puacuteblica

ldquo[No] existe nada bueno ni malo pensar lo hace asiacuterdquo

(Shakespeare William Hamlet) (1)

El teacutermino emergencia seguacuten el Diccionario de la Lengua Espantildeola se define en su tercera acepcioacuten como una situacioacuten de peligro o de-sastre que requiere una accioacuten inmediata (2) Al decir de Borges no hay en la tierra una sola paacute-gina una sola palabra que sea sencilla ya que todas postulan el universo cuyo maacutes notorio atributo es la complejidad (3)

Toda situacioacuten o estado de emergencia es compleja en las circunstancias que la justifican en el alcance de las medidas que traducen las acciones inmediatas a implementarse y su con-trol judicial (4) La emergencia declarada por la ley 27541 (ldquoSolidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo) (5) lo es

(1) Su original en ingleacutes dice ldquo for there is nothing either good or bad but thinking makes it sordquo

(2) Recuperado de httpsdleraeesw=emergencia

(3) Borges Jorge L proacutelogo a ldquoEl informe de Brodierdquo Obras completas Emeceacute Buenos Aires 2004 vol 2 14ordf ed p 399

(4) Ver al respecto Ylarri Juan Santiago La emer-gencia econoacutemica El control de constitucionalidad de la situacioacuten de emergencia econoacutemica y su declaracioacuten normativa Aacutebaco Buenos Aires 2019

(5) BO 23122019

En la exposicioacuten de motivos (6) del proyecto luego sancionado como ley 27541 el Poder Ejecutivo nacional destacoacute que la emergencia encontraba ldquo justificacioacuten en la dramaacutetica si-tuacioacuten econoacutemica y social que hoy atraviesa nuestro paiacutes La crisis se manifiesta en una con-traccioacuten del Producto Interno Bruto (PIB) que entre los antildeos 2015 y 2019 supera el cinco por ciento (5) En el mismo periacuteodo el PIB per caacute-pita ha experimentado una reduccioacuten del ocho por ciento (8) El achicamiento de la econo-miacutea el fortiacutesimo aumento del tipo de cambio mdashsuperior al quinientos por ciento (500) en el periacuteodo mencionadomdash y una altiacutesima infla-cioacuten han generado un incremento notorio de la pobreza que alcanza al treinta y cinco por ciento (35) de la poblacioacuten Por su parte la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el diez coma seis por ciento (106) con tasas que en el caso de los joacutevenes superan el diecio-cho por ciento (18) en los varones y el vein-titreacutes por ciento (23) en las mujeres Siempre que la economiacutea se resiente las mujeres su-fren con mayor crudeza En este periacuteodo las tasas de intereacutes se han vuelto prohibitivas para la produccioacuten al tiempo que han afectado el nivel de endeudamiento de las familias com-prometiendo su sostenibilidad Las tarifas de los servicios puacuteblicos por su parte han sufrido incrementos que han afectado severamente la viabilidad de la industria y del comercio y tambieacuten la vida de las familias A esto se suma

(6) Mensaje 319 de fecha 17122019 (0016-PE-2019)

Algunas reflexiones sobre la emergencia

NICOLAacuteS DIANA

Nicolaacutes Diana

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el desorbitado crecimiento deacute la deuda puacute-blica que fue contraiacuteda en un breve periacuteodo de tiempo y cuyo repago estaacute comprometido en el corto plazo Ademaacutes un porcentaje muy ele-vado de este endeudamiento ha sido contraiacutedo en moneda extranjera y dado que esos fondos no fueron utilizados para ampliar o mejorar la capacidad productiva y exportadora del paiacutes la Repuacuteblica Argentina enfrenta severas difi-cultades para hacer frente a los vencimientos de estas obligaciones La dinaacutemica descripta configura un escenario de depresioacuten de la eco-nomiacutea nacional que ha provocado un aumento significativo de la vulnerabilidad econoacutemica y social en vastos sectores de la poblacioacuten y un alejamiento de la aspiracioacuten colectiva de em-prender el camino del desarrollo con justicia socialrdquo

La transcripcioacuten efectuada deja traslucir en alguacuten modo la entidad de la nueva crisis ar-gentina la necesidad y la obligacioacuten estatal de adoptar acciones concretas realizables y ajus-tadas a derecho en el entramado es claro de la declaracioacuten de ldquola emergencia puacuteblica en ma-teria econoacutemica financiera fiscal administra-tiva previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y socialrdquo (cfr art 1ordm ley 27541)

Lejos de una opcioacuten o alternativa la adopcioacuten de medidas extraordinarias se trata de un impe-rativo para quienes tienen a su cargo el manejo de la cosa puacuteblica (7) Cabe tener en cuenta dentro del entramado del derecho internacio-nal de los derechos humanos que el Pacto In-ternacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (ldquoPIDESCrdquo) (8) como otros trata-dos internacionales ratificados por la Repuacuteblica

(7) Tal como tambieacuten ha sido reafirmado por la Provincia de Buenos Aires a traveacutes de la sancioacuten de la ley 15165 (BO 23122019) en tanto declaroacute ldquo el estado de emergencia social econoacutemica productiva y energeacute-tica en el aacutembito de la Provincia de Buenos Aires como asiacute tambieacuten la prestacioacuten de los servicios y la ejecucioacuten de los contratos a cargo del sector puacuteblico provincial centralizado descentralizado organismos autoacutenomos autaacuterquicos de la Constitucioacuten aun cuando sus estatu-tos cartas orgaacutenicas o leyes especiales requieran una inclusioacuten expresa para su aplicacioacutenrdquo (art 1ordm)

(8) Aprobado por ley 23313 (BO 1351986)

Argentina (9) imponen al Estado federal y a los gobiernos locales una responsabilidad directa y objetiva por el incumplimiento de sus debe-res convencionales de garante de los derechos humanos y en sus omisiones y consiguientes incumplimientos de normas constituciona-les federales y locales y de leyes nacionales y locales

Las estadiacutesticas a 2019 (10) solo en materia de pobreza y pobreza estructural croacutenica de-muestran el fracaso de las diversas acciones de gobierno implementadas o su ausencia para mitigar una situacioacuten que se encamina a retor-nar a guarismos histoacutericos pero no preteacuteritos en detrimento a cualquier proyecto de paiacutes responsable frente a los compromisos interna-cionales asumidos en el marco de los derechos humanos

(9) Sobre el caraacutecter limitado del reconocimiento de los DESC en el aacutembito interamericano a partir del texto de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos y la escasa interpretacioacuten de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de su art 26 nos remitimos a Benente Mauro - Aguirre Matiacuteas G ldquoLa exigibilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales Un estudio desde la perspectiva de la gubernamentalidadrdquo en Benente Mauro - Thea Federico (comp) Derecho a la vivienda y litigio estructural EDUNPAZ Joseacute C Paz 2017 p 130

(10) Cfr Observatorio de la Deuda Social Argen-tina ldquoAvance del Informe Deudas Sociales y Desigual-dades Estructurales en la Argentina 2010-2019 Aportes para una Agenda Sustentable de Desarrollo Humano Integralrdquo Pontificia Universidad Catoacutelica Argentina Buenos Aires 10122019 p 12 recuperado de httpwadminucaeduarpublicckeditorObservatorio20Deuda20SocialPresentaciones20192019-OBSERVA-TORIO-PRESENTACION-5D-COMPLETOpdf

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Toda restriccioacuten al ejercicio de los derechos patrimoniales mdashen la emergencia y como ex-cepcioacutenmdash debe ser razonable limitada en el tiempo un remedio y no una mutacioacuten en la subsistencia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad toda vez que la situacioacuten de emergencia a diferencia del estado de sitio no suspende las garantiacuteas constitucionales (cfr Fallos 243467) La legisla-cioacuten dictada en este tipo de circunstancias ex-cepcionales en cuanto afecten derechos patri-moniales requiere que (i) exista una situacioacuten de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar intereses vitales de la comunidad (ii) tenga como finalidad proteger los intereses generales de la sociedad y no de determina-dos individuos (iii) la suspensioacuten sea razona-ble (iv) la duracioacuten sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que motivaron la afectacioacuten (cfr Fallos 3131513 y sus citas)

La funcioacuten del derecho en general es la de realizarse lo que no es realizable nunca podraacute

ser derecho (11) En este cometido deberaacute co-tejarse a partir de los hechos que justificaron la sancioacuten de la ley 27541 si las medidas con ella adoptadas mdashque encuadran en el derecho administrativo de la emergenciamdash aparecen como las maacutes adecuadas para hacer efecti-vos los derechos y garantiacuteas consagrados en la Constitucioacuten Nacional

Desde el campo filosoacutefico se ha sentildealado que en toda sucesioacuten histoacuterica la mente sigue a la vida ldquo[a]siacute como esta no aparecioacute en nuestro planeta hasta que la materia inorgaacutenica hubo adoptado formas de gran complejidad asiacute tam-bieacuten la mente no surgioacute hasta que la materia orgaacutenica hubo alcanzado un grado auacuten mayor de complejidad con la aparicioacuten de oacuterganos sensoriales de nervios y de cerebrosrdquo (12) El discurso marca el dominio de la materia inor-gaacutenica sobre la orgaacutenica lo que no existe mdashla ficcioacutenmdash sobre la realidad

(11) CS Fallos 3312691

(12) Hospers John Introduccioacuten al anaacutelisis filosoacutefico Macchi Buenos Aires 1961 t II p 317

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Foucault ha explicado con claridad que siempre hay dos historias de la verdad ldquoLa pri-mera es una especie de historia interna de la verdad que corrige partiendo de sus propios principios de regulacioacuten es la historia de la ver-dad tal como se hace en o a partir de la historia de las ciencias [] en la sociedad o al menos en nuestras sociedades hay otros sitios en los que se forma la verdad alliacute donde se definen un cierto nuacutemero de reglas de juego a partir de las cuales vemos nacer ciertas formas de subjetivi-dad dominios de objeto tipos de saber y por consiguiente podemos hacer a partir de ello una historia externa exterior de la verdadrdquo (13)

El derecho es concebible como una teacutecnica de dominacioacuten y control social de casos con-cretos (14) que abarca el fenoacutemeno humano como geacutenero poliacutetico econoacutemico y social en la especie

Nos resulta difiacutecil aceptar que el derecho es tan solo un conjunto de conocimientos obteni-dos mediante la observacioacuten y el razonamiento sistemaacuteticamente estructurados (15)

La historia nos demuestra que del derecho no se ldquodeducen principios y leyes generalesrdquo sino que cada sistema juriacutedico posee los suyos y que estos variacutean seguacuten los tiempos y los hombres Desde otros sistemas juriacutedicos y tambieacuten desde la Argentina generalmente se ha asociado la democracia a nuestra liberacioacuten de las caacuterceles de la ignorancia la dependencia la tradicioacuten y el derecho divino gracias a la unioacuten de la razoacuten el crecimiento econoacutemico y la soberaniacutea popu-lar (16) El triunfo de la verdadera democracia la poliacutetica econoacutemica y social solo es concebi-

(13) Foucault Michel La verdad y las formas juriacutedi-cas Gedisa Barcelona 1996 4ordf reimp p 17

(14) Es una ciencia de casos particulares (Gordillo Agustiacuten Introduccioacuten al derecho FDA Buenos Aires 2000 1ordf ed digital cap III-3 con cita de Garciacutea de Enterriacutea Eduardo en su proacutelogo a Viehweq Theodor Toacutepica y jurisprudencia Civitas Madrid 1964 p 12 ldquoLa Ciencia juriacutedica ha sido siempre es y no puede dejar de ser una Ciencia de problemas singularesrdquo)

(15) Cfr httpwwwraees

(16) Gran parte del sentido y alcance dado al concep-to democracia la tomamos de Touraine Alain iquestQueacute es la democracia (Qursquoest-ce que la deacutemocratie) Fondo de Cultura Econoacutemica Buenos Aires 1995

ble en un espacio de consenso lo maacutes mayorita-rio posible (17)

La deconstruccioacuten del derecho nos exige un replanteo de la definicioacuten material que quere-mos de democracia y de un derecho que bus-camos que asuma una funcioacuten garantizadora en este iter formal que venimos transitando hacia su materializacioacuten (18) En la fuerza del discurso frente a tales supuestos el intereacutes pri-vado es decir cede ante la preeminencia y de-fensa del intereacutes puacuteblico (19)

La doctrina de la emergencia encuentra sus-tento poliacutetico en la razoacuten de Estado (20) pero ello no la hace ajena al control judicial

Como sentildealaba Ross ldquo[e]l papel del jurista como poliacutetico juriacutedico es desempentildearse en la medida de lo posible como un teacutecnico racio-nal En este papel eacutel no es conservador ni pro-gresista Como otros teacutecnicos el jurista se limita a poner su conocimiento y habilidad a disposi-cioacuten de otros en este caso de aquellos que tie-nen las riendas del poder poliacuteticordquo (21)

En el anaacutelisis e internalizacioacuten del derecho y de la historia ldquo[l]a interpretacioacuten causa una historizacioacuten de la norma al adaptar las fuentes a las circunstancias nuevas descubriendo en ellas las posibilidades ineacuteditas y dejando a un lado aquello que estaacute sobrepasado o caduco Dada la extraordinaria elasticidad de los textos que llega incluso a la completa indetermina-cioacuten o ambiguumledad la operacioacuten hermeneacuteu-

(17) Gabetta Carlos ldquoArgentina Cromagnonrdquo Le Monde diplomatique 114 antildeo X diciembre 2008 p 3

(18) Cfr Bonina Nicolaacutes - Diana Nicolaacutes La deconstruccioacuten del derecho administrativo Novum Meacutexico 2012 ver tambieacuten entre otros Cohen Salama Claudio ldquoBases epistemoloacutegicas y metodoloacutegicas para una teoriacutea interpretativa del Derecho Administrativordquo JA 2003-I-1375

(19) Ver Ross Alf Sobre el Derecho y la Justicia Eu-deba Buenos Aires 1994 5ordf ed p 351

(20) ldquoProcure pues el priacutencipe ganar y conservar el estado los medios seraacuten siempre juzgados honorables y alabados por todos ya que el vulgo se deja cautivar por la apariencia y el eacutexito y en el mundo no hay maacutes que el vulgo y los pocos no tienen sitio cuando la mayoriacutea tiene donde apoyarserdquo (Maquiavelo Nicolaacutes El priacuten-cipe Distal Buenos Aires 2003 caps VI-XVIII p 97)

(21) Ross Alf Sobre el Derecho y la Justicia cit p 364

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tica de declaratio dispone de una considerable libertadrdquo (22)

El Estado de Derecho se ve igualmente afec-tado restringido y amenazado en su sistema de derechos y garantiacuteas (23) durante la vigencia de la emergencia econoacutemica en tanto el Poder Ejecutivo concentra el poder auacuten maacutes dentro de nuestro presidencialismo

Mucho se ha escrito sobre el estado de emer-gencia en nuestro paiacutes y por razones de breve-dad pero tambieacuten de honestidad intelectual a las obras y artiacuteculos especializados nos remiti-mos (24) en clave mdashsi se quieremdash en la tensioacuten

(22) Bourdieu Pierre ldquoElementos para una socio-logiacutea del campo juriacutedicordquo en Bourdieu Pierre - Teub-ner Gunther La fuerza del derecho Siglo del Hombre Editores Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Ediciones Uniandes Instituto Pensar Bogotaacute 2000 p 178

(23) Ver Ferreyra Rauacutel G ldquoEstado Argentino modelo 2002 iquestInvolucioacuten hacia la emergencia infini-ta texto ampliado y corregidordquo recoge la exposicioacuten realizada el diacutea 19 de abril de 2002 en el seminario de estudio ldquoRadici e caratteristiche della crisi argentina profili constituzionali ed economicirdquo llevado a cabo en el Centro di Ricerca e Formazioni sul Diritto Costi-tuzionale Comparato Universita Degli Studi di Siena Repuacuteblica de Italia (httpwwwunisiit)

(24) Barcesat Eduardo S ldquoEl precedente lsquoMassarsquo Tributo al dios Kronosrdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 5 LL 2007-A-1103 Bianchi Alberto B ldquoUna calma perfectardquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 7 LL 2007-A-1105 Carnota Walter F ldquoLa pesificacioacuten hoy (lsquoCronoterapiarsquo y realismo)rdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 13 DJ 2007-1-53 LL 2007-A-1110 Gil Domiacutenguez Andreacutes ldquoEl acto final de la pesificacioacuten iquestel porvenir de una ilusioacutenrdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 15 DJ 2007-1-49 LL 2007-A-1112 Gelli Mariacutea Angeacutelica ldquoEl caso lsquoMassarsquo fin de un capiacutetulo en la pesificacioacuten de los depoacutesitos bancariosrdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 23 LL 2007-A-1120 Manili Pablo L ldquoLa propiedad privada es invio-lable (art 17 de la CN)rdquo La Ley Sup Esp Pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios 2006 (diciembre) p 35 LL 2007-A-1130 Cilurzo Mariacutea Rosa ldquoBreves consideraciones referidas al fallo lsquoMassarsquordquo LL 2007-D-143 Kaminker Mario E ldquoAspectos praacutecticos de la aplicacioacuten del fallo lsquoMassarsquordquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 80 Hernaacutendez Antonio M ldquoEl caso lsquoMassarsquo y el regreso a la jurisprudencia convalidatoria de la emergencia econoacutemicardquo La Ley Sup Esp La emer-gencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 70 Sola Juan

Estado de Necesidad vis-a-vis Estado de Dere-cho en un eje comuacuten la institucionalidad

En ese marco el de la institucionalidad ha apuntado Vanossi que ldquoexiste una regla que podriacuteamos llamar de oro en el Estado cons-titucional contemporaacuteneo dentro de aquella parte del mundo que pretende transitar por los carriles del Estado de Derecho Y esa re-gla es la siguiente a todo acrecentamiento del poder debe corresponder un mejoramiento o un vigorizamiento consiguiente de los meca-nismos de control como algo absolutamente necesario para que la limitacioacuten del poder sea efectiva y ello como paso previo inexcusable para que la instancia de la responsabilidad se pueda tambieacuten efectivizar [] la cuestioacuten con-siste en coacutemo poder responder a las situaciones

Vicente ldquoEl fin del nudo gordiano constitucionalrdquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 101 Ciuro Caldani Miguel Aacutengel ldquoEl fin judicial de la emergencia desde el punto de vista jusfilosoacutefico trialista Posibilidades de debate que aclaran el sentido del derechordquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 35 Morello Augusto M ldquoLa Corte Suprema piloto de tormentasrdquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 91 Dalla Via Alberto R ldquoLa doctrina constitucional de la emer-gencia y el derecho de propiedadrdquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 48 Alteri-ni Atilio A ldquoiquestHay dos derechos uno de la normalidad y otro de la emergenciardquo La Ley Sup Esp La emergencia y el caso Massa 2007 (febrero) p 3 Kielmanovich Jorge L ldquoAspectos procesales del caso lsquoBustos Alberto Roque y otros c Estado Nacional y otros samparorsquordquo LL del 9112004 p 4 Badeni Gregorio ldquoReflexiones sobre el caso lsquoBustosrsquordquo LL del 9112004 p 1 Alanis Sebastiaacuten D ldquoLo previsible Las consecuenciasrdquo La Ley Sup Adm 2004 (noviembre) p 9 Miljiker Mariacutea E (coord) El derecho administrativo de la emergencia I FDA Buenos Aires 2002 Ahe Dafne S (coord) El derecho adminis-trativo de la emergencia II FDA Buenos Aires 2002 Alanis Sebastiaacuten D (coord) El derecho administrativo de la emergencia III FDA Buenos Aires 2003 Schei-bler Guillermo (coord) El derecho administrativo de la emergencia IV FDA Buenos Aires 2005 Zayat Valeria E (coord) El derecho administrativo de la emer-gencia V FDA Buenos Aires 2006 Barraguirre Jorge ldquoDerecho y emergenciardquo Revista de Derecho Puacuteblico Rubinzal-Culzoni 2002 p 17 Hutchinson Tomaacutes ldquoLa emergencia y el Estado de Derechordquo Revista de Derecho Puacuteblico Rubinzal-Culzoni 2002 p 27 Botassi Carlos ldquoEmergencia y derechos adquiridosrdquo Revista de Derecho Puacuteblico Rubinzal-Culzoni 2002 p 61 Cassagne Juan Carlos ldquoLos contratos puacuteblicos y la ley de emergencia puacuteblica y reforma del reacutegimen cambiariordquo Revista de Derecho Puacuteblico Rubinzal-Culzoni 2002 p 113

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de emergencia sin incurrir en este doble riesgo ya sea de desarmar al Estado por un lado o por otro lado el riesgo de transformar el Estado en un ente dictatorialrdquo (25) El respeto por esa regla de oro en la buacutesqueda del equilibrio entre li-bertades individuales y existencia del Estado (y de la Nacioacuten en siacute misma) deberiacutea ser el punto de inflexioacuten en materia de emergencia econoacute-mica La sola invocacioacuten de dicho equilibrio aun cuando esteacute plasmada en leyes no puede significar ni justificar la vida permanente bajo el paraguas de la emergencia

A mediados de 2001 previo a la debacle eco-noacutemica de finales de 2002 Gordillo anticipaba que la emergencia era y es ldquoperpetua porque desde ahora vemos y seguiremos viendo la rea-lidad Entroacute en emergencia final la fantasiacutea de los argentinos La realidad estaacute tan mala como siempre Solo que ahora se ve que no tiene sa-lida inmediata tanto que las leyes hoy consta-tan como inmodificables algunos de sus claacutesi-cos paraacutemetros Es moneda corriente en nues-tro medio criticar la duracioacuten de la emergencia inmediatamente precedente tan larga y ahora ya casi perpetua o al menos estable por una deacute-cada como miacutenimo Es otra manera de decir a largo plazo Parece obvio que nadie se alegraraacute de tal estado de cosas Pero la realidad no cam-bia porque no la veamos o no la miremos o por-que no estemos de acuerdo en su etiologiacutea o sus alcances o discrepemos acerca de cuaacuteles son los medios razonables y proporcionados para encararlardquo (26) Iniciamos pues el antildeo 2020 en emergencia

La razonabilidad y proporcioacuten de los reme-dios elegidos por el Estado para solucionar yo morigerar los efectos de nuestras recurrentes crisis necesariamente deben analizarse a la luz de los hechos determinantes de cada emergen-cia en particular y el estado de necesidad justi-ficante Estados de emergencia y de necesidad que son recurrentes desde 1853 inclusive Es-tado de excepcioacuten cuasi permanente que para el caso argentino se transformoacute en el curso or-

(25) Vanossi Jorge R ldquoReflexiones en torno al es-tado de sitio a propoacutesito del caso lsquoSolari Yrigoyenrsquordquo LL 1983-B-1104

(26) Gordillo Agustiacuten ldquoEl Estado de Derecho en estado de emergenciardquo LL 2001-F-1050

dinario y normal de nuestra realidad poliacutetica econoacutemica y social (27)

Cuando se alude a estado de excepcioacuten ldquoes preciso diferenciar los sentidos que tiene esta denominacioacuten En sentido amplio refiere a la contravencioacuten total y absoluta del Estado de Derecho usualmente por los gobiernos de facto En sentido restringido son la modifica-cioacuten de determinados mecanismos del Estado de Derecho para su defensa ante situaciones anormalesrdquo Existen dos posiciones doctrinarias para definir los estados de excepcioacuten una que totaliza en estos teacuterminos todas las situaciones en las cuales se modifican algunos mecanismos del Estado de Derecho y la segunda que acota la definicioacuten a lo que se conoce como la sus-pensioacuten de derechos o suspensioacuten de garantiacuteas ante una emergencia que afecta el orden poliacute-tico o social La primera posicioacuten es exclusiva del derecho constitucional y la segunda es co-muacuten del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos en la cual la proteccioacuten y respeto a la persona ad-quiere mayor rigor Los estados de excepcioacuten se pueden clasificar en aquellos que comportan la suspensioacuten o desproteccioacuten de derechos funda-mentales y aquellos que no (28) El caraacutecter ne-fasto del estado de sitio para la praacutectica consti-tucional argentina ha sido destacado por Viacutetolo quien sentildealoacute que hasta 1983 el 43 del tiempo el paiacutes vivioacute bajo estado de sitio de 1963 a 1983 el 65 del tiempo y en de 1973 a 1983 el 80 de ese periacuteodo (29)

(27) Ver al respecto Agamben Giorgio State of ex-ception University of Chicago Press Chicago 2005 en especial ps 5 13 17 y 19 donde se efectuacutea una mencioacuten de la declaracioacuten del estado de excepcioacuten fundada ya no en la guerra sino aplicado en cuestiones econoacutemicas financieras sociales e incluso sindicales en Alemania (1923) Francia (1925 1935 y 1937) e Inglaterra (1920) (cfr Humphrey Stephen ldquoLegalizing Lawlessness On Giorgio Agambenrsquos State of Exceptionrdquo en The European Journal of International Law 3 Vol 17 EJIL 2006 vol 17 nro 3 ps 677-687)

(28) Vallenas Gaona Jesuacutes R ldquoLos estados de ex-cepcioacuten a la luz de los derechos humanos en el sistema americanordquo Revista Internauta de Praacutectica Juriacutedica nro 4 (enero-abril 2000) Universitat de Valegravencia httpwwwuves~ripj4rafhtm

(29) Nino Carlos S Fundamentos de derecho consti-tucional Anaacutelisis filosoacutefico juriacutedico y politoloacutegico de la praacutectica constitucional Astrea Buenos Aires 2005 3ordf

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En la emergencia ldquoel Estado de Derecho se preserva con la debida intervencioacuten judicial Ese activismo judicial es la respuesta del Estado de Derecho a la emergencia si el PL y el PE no hacen la aplicacioacuten maacutes racional del principio del equilibrio fiscal en ocasioacuten de elegir quieacuten cobra y quieacuten no Desde luego el activismo ju-dicial deberaacute respetar el marco legal e inter-nacional que impone el respeto del equilibrio fiscalrdquo (30) Aunque como aclara el mismo au-tor ello solo no es suficiente (31)

Con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 Bianchi en un trabajo titulado ldquoEl es-tado de sitio econoacutemicordquo (32) analizoacute en espe-cial los poderes del Estado frente al ejercicio del denominado poder de policiacutea de emer-gencia con referencia en particular al dictado de las leyes 23696 y 23697 las que iquestseguacuten su criterioiquest nos habiacutean sumido en un estado de sitio econoacutemico habida cuenta que por razo-nes de emergencia habiacutean restringido los de-rechos de contenido econoacutemico de igual ma-nera que el estado de sitio poliacutetico previsto en el art 23 de la CN se lo haciacutea con los derechos de contenido personal (33) Esto asiacute con espe-cial referencia al fallo ldquoPeralta Luis A y otro c Estado Nacionalrdquo (34) y a la evolucioacuten de la construccioacuten jurisprudencial del Maacuteximo Tri-bunal argentino siguiendo la efectuada por su par norteamericano en materia de emergencia econoacutemica y delegacioacuten legislativa mdashpropia e impropiamdash

No obstante ello pasaron los antildeos y la legis-lacioacuten de emergencia de la deacutecada del lsquo90 mutoacute

reimp p 490 con mencioacuten de Viacutetolo Alfredo Estado de sitio Consejo para la Consolidacioacuten de la Democracia ldquoReforma Constitucional Dictamen preliminarrdquo p 305

(30) Gordillo Agustiacuten ldquoEl Estado de Derecho en estado de emergenciardquo LL 2001-F-1050

(31) Gordillo Agustiacuten ldquoUna celebracioacuten sin gloriardquo La Ley Sup Const Esp 2003 (abril) 13 LL 2003-C-1091

(32) Bianchi Alberto B ldquoEl estado de sitio econoacutemi-cordquo Revista del Colegio de Abogados t 50 Buenos Aires mayo-1990 ps 13-44 y cuyo anaacutelisis retomamos en Diana Nicolaacutes ldquoEl estado de sitio econoacutemico Estado de emergencia (iquesto emergencia del Estado)rdquo LL 2009-D-781

(33) Bianchi Alberto B ldquoLa Corte Suprema ha esta-blecido su tesis oficial sobre la emergencia econoacutemicardquo LL 1991-C-141

(34) CS Fallos 3131513 (1990)

en nuevas y maacutes profundas crisis reconocida primero por la ley 25344 (2000) (35) y luego por la ley 25561 que estuvo vigente gracias a sus distintas proacuterrogas hasta el 31122017 (36) Cambiaron las personas y los Gobiernos pero la emergencia parece que siempre estuvo y es-taraacute con nosotros Las fallas o ausencia de poliacute-ticas puacuteblicas no pueden suplirse con teoriacuteas o recepcioacuten de conceptos foraacuteneos creados para otras realidades (37) (38)

Las preguntas que el operador juriacutedico debe-riacutea realizarse frente a la emergencia econoacutemica iquesty su constitucionalidad (39) son (i) iquestQuieacuten cuaacutendo y con queacute alcance define la existencia de categoriacuteas de derechos y garantiacuteas que pue-den ser suspendidos sine die (ii) iquestQueacute bienes integran esa categoriacutea de derechos susceptibles de ser afectados temporalmente en su ejerci-cio (iii) iquestCoacutemo juega el factor tiempo en la postergacioacuten del ejercicio de estos derechos (iv) iquestQueacute rol le corresponde al Poder Judicial en el restablecimiento de los derechos posterga-dos suspendidos o virtualmente expropiados y eventualmente en la profundizacioacuten de la crisis llamada a ser sofocada (v) iquestEs la seguri-dad juriacutedica un valor susceptible de ser expro-piado temporaacuteneamente

Las preguntas planteadas no poseen una res-puesta uniacutevoca menos todaviacutea que atienda a un criterio loacutegico o cientiacutefico en tanto parecen amoldarse al devenir de nuestro tiempo y nues-tras miserias poliacuteticas sociales y econoacutemicas Puede haber algunos paraacutemetros baacutesicos (es-taacutendares miacutenimos) pero no hay caacutelculo proba-biliacutestico o loacutegico cuando la regla en la praacutectica

(35) Prorrogada por un antildeo mediante dec 16022001

(36) Ley 27200 prorrogoacute la emergencia de la ley 25561 hasta el 31122017 Proacuterrogas anteriores le-yes 26896 26729 26563 26456 26339 26204 26077 25972 y 25820 Asimismo por la ley 27345 se prorrogoacute hasta el 31122019 la emergencia social en los teacuterminos de la ley 27200

(37) Ver tambieacuten Bianchi Alberto B ldquoEl derecho constitucional argentino en la deacutecada de 1930 (A pro-poacutesito del nacimiento de la Revista La Ley)rdquo LL 2005-F 1302

(38) Al respecto ver CS Fallos 136161 ldquoErcolano Agustiacuten c Lanteri de Renshaw Julietardquo (1922)

(39) Nos remitimos nuevamente a Ylarri Juan Santiago La emergencia econoacutemica cit

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argentina es el ejercicio pseudo discrecional de estas facultades de excepcioacuten Sin embargo todas las preguntas deberiacutean poder ser contes-tadas en el ejercicio de la funcioacuten judicial Ello ldquoaun cuando en ocasiones sean los tribunales de justicia los que oprimen a los individuos la libertad general del pueblo no ha de temer ame-nazas de esa direccioacuten [] mientras el departa-mento judicial se mantenga realmente aislado tanto de la legislatura como del Ejecutivordquo (40)

Tan peligroso como la emergencia perma-nente es el abuso en la utilizacioacuten de los reme-dios creados a su amparo y su falta de control judicial por la sola invocacioacuten de los concep-tos juriacutedicos indeterminados intereacutes puacuteblico bienestar general bien comuacuten etc En el cono-cido caso de ldquoMunn vs Illinoisrdquo (94 US 113) despueacutes de recordarse la situacioacuten monopoacutelica en el cual ejerciacutean las empresas de elevadores de granos en la ciudad de Chicago y el gran in-tereacutes del puacuteblico por ese negocio la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de Ameacuterica declaroacute justificada la reglamentacioacuten de sus ta-rifas estableciendo como un principio general que ldquotodo aquel que dedica su propiedad a un uso debe someterse a su contralor para el bien comuacuten en la extensioacuten del intereacutes que le ha creadordquo (ldquoGranger Casesrdquo 94 US 155 y ss) a las empresas de suministro de agua (ldquoSpring Valley Water Works vs Schottlerrdquo 110 US 347)

En tal sentido el art 30 de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos dispone que ldquolas restricciones permitidas al goce y ejerci-cio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino con-forme a leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidas Frente a esta dialeacutectica una restriccioacuten solo se entiende permitida en la medida en que se encuentre expresamente autorizada por esta Convencioacuten y siempre encontraraacute como liacutemite las condiciones par-ticulares que ella establezca En ese sentido su previsioacuten resulta una consecuencia loacutegica del principio expresamente receptado por su art 32 en Ylacuanto dispone que los derechos no son absolutos Pues los derechos de una persona se encuentran limitados por los de las

(40) Hamilton - Madison - Jay El Federalista Fondo de Cultura Econoacutemica Meacutexico 1974 2ordf reimp p 331

otras por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo (41)

En el aacutembito internacional de los derechos humanos del cual la Argentina forma parte las leyes que limitan los derechos de los parti-culares ldquono pueden imponer otras restricciones que las expresamente autorizadas en los pactos y por los fines taxativamente contemplados siendo sumamente celosos los tribunales in-ternacionales al juzgar su adecuacioacuten con los propoacutesitos reales perseguidos por los gobiernos y con su necesidad y proporcionalidad a la luz del standard de la sociedad democraacuteticardquo (42)

En apariencia hemos vivido desde siempre bajo estado de sitio pleno hasta 1983 (en los teacuterminos del art 23 de la CN) y desde 1989 con algunas interrupciones ante un estado de sitio econoacutemico de los cuales ldquoconocemos su acta de nacimiento [pero] desconocemos sus liacutemitesrdquo (43) Todos hemos contribuido en ma-yor o menor medida como parte de la socie-dad a su existencia desde la criacutetica o la aquies-cencia a su vigencia eterna

La justificacioacuten puacuteblica de las medidas de emergencia se dirige a quienes discrepan con aquellas Dicha justificacioacuten ldquosignifica con-vencerles [a los ciudadanos] mediante el uso de la razoacuten puacuteblica es decir mediante formas de razonamiento e inferencia apropiadas a las cuestiones poliacuteticas fundamentales y apelando a creencias razones y valores poliacuteticos de los que cabe razonablemente esperar que los otros tambieacuten reconoceraacuten La justificacioacuten puacuteblica parte de alguacuten consenso previo esto es de pre-misas que todas las partes en desacuerdo su-puestas libres e iguales y plenamente capaces de razoacuten pueden razonablemente compartir

(41) Alonso Regueira Enrique M ldquoEl principio de legalidad y las facultades legislativas del presidente a la luz de la CADHrdquo LL 2008-C-803 ver tambieacuten Gonzaacutelez Campantildea Germaacuten ldquoRestricciones a los derechos hu-manosrdquo en AAVV - Gordillo Agustiacuten (dir) Derechos humanos FDA Buenos Aires 1999 5ordf ed cap VI-12

(42) Gonzaacutelez Campantildea Germaacuten ldquoRestriccio-nesrdquo cit cap VI-20

(43) Bianchi Alberto B ldquoLa Corte Suprema ha esta-blecido su tesis oficial sobre la emergencia econoacutemicardquo LL 1991-C-141

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y libremente suscribir No hay pues que con-fundir la justificacioacuten puacuteblica con el mero ra-zonamiento vaacutelido a partir de premisas dadas (aunque tambieacuten sea eso por supuesto) El razonamiento vaacutelido es instructivo a la hora de establecer las relaciones entre enunciados en-laza ideas fundamentales y enunciados genera-les y estos con otros juicios maacutes particulares exhibe la estructura general de cualquier tipo de concepcioacutenrdquo (44)

Lo que no debe hacerse es confundir la vali-dez del posible razonamiento con su adecua-cioacuten a la realidad y reflexioacuten constitucionales Si no logra superar dicho estaacutendar la decisioacuten (medida de emergencia) no es vaacutelida y por ende no susceptible de justificacioacuten puacuteblica

Otro problema adicional son las consecuen-cias desde el plano normativo que generan las emergencias econoacutemicas (45) Desde el aacutem-bito del derecho administrativo no solo resulta paradigmaacutetica la constitucionalidad o no de las reformas introducidas en materia de pro-cedimiento y proceso administrativo (46) en la revisioacuten y renegociacioacuten de contratos admi-nistrativos en las leyes 23696 23697 25344 y 25561 (47) sino la vigencia temporal de estas reformas luego de superada la emergencia Situacioacuten auacuten no verificada en el marco de la emergencia declarada por la Ley 27541

La tolerancia democraacutetica deberiacutea colaborar en el mayor entendimiento y aceptacioacuten de la realidad que nos toca vivir mdasho padecer mdash den-tro y fuera del Estado que en rigor de verdad siempre seremos todos Aprender a vivir y con-vivir con nuestras diferencias a construir una sociedad que sea cada vez maacutes abierta pero

(44) Rawls John La justicia como equidad Una reformulacioacuten Paidoacutes Buenos Aires 2004 p 53

(45) Cfr CS ldquoCocchia Jorge D c Estado Nacionalrdquo Fallos 3162624 (1993)

(46) Ver Rejtman Farah Mario ldquoLa consagra-cioacuten legal de la habilitacioacuten de instancia de oficio su inconstitucionalidadrdquo en Cassagne Juan Carlos (dir) Derecho procesal administrativo Hammurabi Buenos Aires 2004 t 1 ps 917 y ss

(47) Al respecto ver Mabromata Enrique ldquoSacrifi-cio compartido iquestNuevo estaacutendar juriacutedico o emergente de la emergenciardquo La Ley Sup Esp El Contrato Admi-nistrativo en la Actualidad 2004 (mayo) p 136

que posea tambieacuten la mayor diversidad posi-ble como caminos posibles de entendimiento frente al conflicto social que se vislumbra en todo caso judicial Esa diversidad no puede des-conocerse en el plano poliacutetico-juriacutedico-econoacute-mico Empero la realidad siempre supera cual-quier planteo teoacuterico que podamos efectuar al respecto

Foucault ha expresado coacutemo la verdad se vincula con las formas juriacutedicas y coacutemo a traveacutes de la historia encapsulamos nuestra realidad en corsegravets muy distinguidos en terminologiacutea que no hace sino condenarnos a la ficcioacuten que nos brinda el derecho Lo peor sucede cuando estas estructuras se desvanecen y la podredumbre subyacente mdashel teloacuten de fondo que no se hace cargo de la realidadmdash aparece ante nosotros Seraacute el devenir del tiempo que nos demostraraacute nuestra madurez social o no a los fenoacutemenos poliacuteticos y sociales que nos superan en el diacutea a diacutea por su trascendencia pero tambieacuten por la imposibilidad de internalizar los cambios que el propio sistema espera como respuestas a las demandas cuya insatisfaccioacuten ha originado las crisis y la adopcioacuten de remedios extraordinarios

El tiempo siempre nos ha demostrado que la historia se repite que los argentinos no sa-bemos caminar sin saber ver el camino que el ciudadano no se ha educado y cada vez es maacutes faacutecil hacerlo complaciente del poder con me-nos estratagemas Unas palabras bastan para ello aunque la contracara del discurso hoy es maacutes cara que hace cincuenta antildeos atraacutes y su fi-nanciamiento tambieacuten maacutes oneroso

La doctrina de la emergencia econoacutemica se debe fundar en la verificacioacuten de hechos in-superables que ponen al liacutemite la existencia de la Nacioacuten y del Estado Estos argumentos mdashlamentablementemdash son faacuteciles de identifi-car porque responden a nuestra realidad re-currente y a los errores que nadie asume y que cada gobierno de turno carga de su anterior Las responsabilidades nunca aparecen pero tampoco el diaacutelogo entre los operadores juriacute-dicos y poliacuteticos antagoacutenicos en una sociedad igualmente dividida sin debates con conflictos en un consenso miacutenimo y baacutesico que parece no existir Se ha reconocido que ldquouna visioacuten criacutetica del derecho tiene como finalidad lograr un de-bate maacutes transparente y seguramente maacutes ra-

Nicolaacutes Diana

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dical y controversial sobre los conflictos mora-les subyacentesrdquo (48)

La sociedad argentina sigue siendo una co-munidad de palabras en silencio (49) que se escriben pero no se pronuncian donde la his-toria la economiacutea las praacutecticas sociales la len-gua la mitologiacutea de nuestros antepasados y las faacutebulas de nuestra infancia obedecen a unas reglas que no han sido dadas todas ellas a nues-tra conciencia no deseamos en modo alguno que se nos desposea ademaacutes y por antildeadidura de ese discurso en el que queremos poder de-cir inmediatamente sin distancia lo que pen-samos creemos o imaginamos (50) cuando no nos vemos siquiera en el espejo (51)

Como hemos indicado con anterioridad re-currentemente en otros trabajos la respuesta estaacute en no perder nuestra memoria constitu-

(48) Miljiker Mariacutea E ldquoiquestLey 19549 o Decreto-Ley 1954972 Un debate linguumliacutestico y filosoacuteficordquo en La Ley Suplemento Administrativo 2006 (diciembre)

(49) Tal como lo hemos sentildealado en Diana Nicolaacutes ldquoDiscurso juriacutedico y derecho administrativo Doctrina de facto y emergencia econoacutemicardquo en RPA 2009-2 y 3 ps 73 y ss Diana Nicolaacutes ldquoLa fuerza de las palabras (o las palabras de la fuerza)rdquo RPA 2007-1 ps 93 y ss

(50) Foucault Michel La arqueologiacutea del saber Siglo XXI Buenos Aires 2005 2ordf reimp p 354

(51) No podemos dejar de recordar que ldquo[t]odos los costos que asume el gobierno frente a la sociedad y a la justicia son deudas que adquiere y tendraacute inevitable-mente que pagar en otros asuntos puacuteblicos Su creacutedito no es inagotable Ademaacutes de los casos en que la sociedad pone los liacutemites al gobierno existen los casos en que los individuos lo hacen No solamente Bielsa puede plantarse con su conciencia Otros pueden seguir su ejemplo Pero no nos acostumbremos a depender de ellos Y no olvidemos que ellos reaccionan a su vez por lo que reciben y perciben de la sociedad No seamos complacientes con nadie que tenga poder Esa es la clave de vivir en libertadrdquo (Gordillo Agustiacuten ldquoRacionalidad poliacutetica economiacutea derechordquo LL del 28122005 p 1)

cional por maacutes fuerza que se le intente dar al discurso (52) ldquoen la semilla estaacute el bosquerdquo (53)

La memoria ldquorememora estados anteriores de la misma especie junto con las interpretaciones causales que van vinculadas a ellos pero no su causalidad Por supuesto que creencia de que las representaciones los procesos conscientes concomitantes han sido las causas es tambieacuten rememorada por la memoria Se produce de este modo una habituacioacuten a una interpreta-cioacuten causal determinada que en realidad obs-taculiza que se averiguumle la causa y que incluso lo impiderdquo (54)

Esperemos recordar y no olvidar en materia de emergencia las experiencias anteriores (to-das ellas) nuestro presente (en sus muacuteltiples y variadas perspectivas) y hacia a doacutende vamos o pretendemos ir como Nacioacuten poliacuteticamente or-ganizada (como un todo con diferencias pero en un proyecto comuacuten)

(52) ldquoEl Estado de Derecho (rule of law) probable-mente no puede funcionar mdashy ciertamente no puede funcionar bienmdash sin un sentido de las instituciones de la sociedad Maacutes auacuten sin hacerse eacutel mismo institucional en el maacutes pleno sentido de la palabra El Derecho protege y el Derecho capacita las instituciones dan significado sustancia y permanencia a sus poderes Con indepen-dencia de la construccioacuten de instituciones el Derecho necesita ser desarrollado a fin de hacer que su imperio sea fructiacutefero para la libertadrdquo (Dalla Viacutea Alberto R ldquoDerechos poliacuteticos y garantiacuteas constitucionalesrdquo en AAVV Derecho constitucional Universidad Buenos Aires 2004 1ordf ed p 128 con cita de Dahrendorf Ralf ldquoLey y ordenrdquo)

(53) Como recuerda Mariscal ldquoLas plantas nos ensentildean que lo peor que le puede pasar a una persona no es morir sino vivir muerto sin estilo sin perfume propio no se preocupan por lo que hay antes ahora En el instante presente estaacuten el pasado y el futuro El futuro es inventable no inevitable se construye con lo que ha-cemos hoy Cada segundo determina simultaacuteneamente el futuro y expresa el ayer En la semilla estaacute el bosquerdquo (Mariscal Enrique Manual de jardineriacutea humana Serendipidad Buenos Aires 2003 10ordf ed ps 15-16)

(54) Nietzsche Friedrich ldquoLos cuatro grandes erroresrdquo en El ocaso de los iacutedolos Letras Universales Buenos Aires 2005 p 55

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3 SiStema energeacutetico

I Introduccioacuten

La emergencia puacuteblica declarada por la ley 27541 incluye la materia energeacutetica en su art 1ordm aspecto que es tratado en el Tiacutetulo III (ldquoSistema Energeacuteticordquo) que consta a su vez de tres artiacuteculos (5ordm 6ordm y 7ordm)

El presente comentario preliminar analiza esos tres artiacuteculos ademaacutes de referir tangen-cialmente al art 52 en cuanto a los derechos de exportacioacuten de los hidrocarburos

A los efectos del anaacutelisis se considera tam-bieacuten el inc b) del art 2ordm (bases de la delega-cioacuten) inciso que menciona como una de ellas a ldquoreglar la reestructuracioacuten tarifaria del sistema energeacutetico con criterios de equidad distribu-tiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestioacuten eficiente de los mismosrdquo y al inc d) que si bien no refiere expresamente al sistema energeacutetico menciona tambieacuten como base de la delegacioacuten a ldquocrear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fis-calrdquo aspecto que seguacuten argumentareacute estaacute rela-cionado con el sistema energeacutetico

El anaacutelisis de una ley de emergencia que de-lega funciones comprende (1) en el marco del art 76 de la CN desde ya las bases de la dele-

() Abogado (UBA) y Magiacutester en Poliacuteticas Puacuteblicas (LSE) Profesor en la UBA UDESA y Universidad Austral entre otras socio del Estudio Tavarone Rovelli Salim y Miani El autor agradece la colaboracioacuten de la abogada Daiana Perrone en la preparacioacuten de este comentario

gacioacuten las facultades que se le otorgan al Poder Ejecutivo al amparo de esas bases y el plazo para su ejercicio Pero ello es solo una parte del anaacutelisis ya que en materia energeacutetica una parte sustancial del contenido normativo seraacute integrado y completado por la normativa dele-gada que se emita en la materia y que a la fecha estaacute pendiente por parte del Poder Ejecutivo

Es decir se puede analizar una parte del asunto pero en materia energeacutetica seraacute el ejer-cicio de las funciones delegadas por parte del Poder Ejecutivo la que en definitiva determine su contenido y alcance

Entonces el presente comentario es por fuerza preliminar ya que de nuevo no co-nocemos a la fecha esa normativa delegada Y por ello habraacute que actualizar este anaacutelisis tan pronto como tal normativa se empiece a conocer

Esa limitacioacuten es tambieacuten por el momento una oportunidad para hacer propuestas cons-tructivas respecto al contenido y alcance que deberiacutea tener la normativa delegada

(1) Sobre delegacioacuten legislativa puede verse entre muchos otros a Bianchi Alberto B ldquoLos reglamentos delegados luego de la reforma constitucional de 1994rdquo y Perrino Pablo E ldquoAlgunas ref lexiones sobre los reglamentos delegados en la reforma constitucionalrdquo ambos en obra colectiva en homenaje al profesor Miguel S Marienhoff Abeledo Perrot ciudad 1998 ps 63 y p 971 respectivamente Castro Videla Santiago - Maqueda Fourcade Santiago La delegacioacuten legislativa y el Estado regulatorio Una mirada criacutetica al agujero negro de la regulacioacuten Aacutebaco ciudad 2017

Aspectos referidos a la energiacutea en la Ley 27541 Un comentario preliminar

NICOLAacuteS ELIASCHEV ()

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Por ello el presente comentario consta de una primera parte que describe y analiza la normativa delegante y una segunda seccioacuten prospectiva y propositiva referida a la eventual normativa delegada

Como hilo conductor de las dos secciones de este comentario estaacute el punto de vista del autor sobre la materia Y este punto de vista es en esta etapa preliminar de deferencia al legislador en cuanto a evitar la criacutetica referida a cuestiones de meacuterito oportunidad y conveniencia cues-tiones por regla de caraacutecter poliacutetico

Ademaacutes a escasos diacuteas de la asuncioacuten de un nuevo gobierno elegido en forma democraacutetica se impone tambieacuten la prudencia y una loacutegica expectativa por los pasos a seguir asiacute como el deseo genuino de que la administracioacuten en-trante sea exitosa en los desafiacuteos que le toca enfrentar

Con esa delimitacioacuten es que expresareacute a lo largo del presente ciertas convicciones que ciertamente exceden lo estrictamente juriacutedico y hacen al desarrollo y fortalecimiento de nues-tro sistema energeacutetico en el largo plazo con re-glas de juego claras y previsibles que fomenten y respeten las inversiones en un sector induda-blemente estrateacutegico para nuestro paiacutes

II El contenido de la ley 27541 en materia energeacutetica

II1 Restructuracioacuten tarifaria

Como se sentildealoacute una de las bases de la dele-gacioacuten contenida en el inc b) del art 2ordm refiere a la restructuracioacuten tarifaria del sistema energeacute-tico y a tal fin determina dos criterios equidad distributiva y sustentabilidad productiva

Se trata de criterios amplios y generales que pueden ser integrados con lo estipulado en el art 5ordm que faculta al Poder Ejecutivo ldquoa man-tener las tarifas de electricidad y gas natural que esteacuten bajo jurisdiccioacuten federal y a iniciar un proceso de renegociacioacuten de la revisioacuten ta-rifaria integral vigente o iniciar una revisioacuten de caraacutecter extraordinario en los teacuterminos de las leyes 24065 24076 y demaacutes normas concordantes a partir de la vigencia de la pre-sente ley y por un plazo maacuteximo de hasta ciento ochenta [180] diacuteas propendiendo a una reduc-

cioacuten de la carga tarifaria real sobre los hogares comercios e industrias para el antildeo 2020rdquo

De esta forma puede asumirse que la re-ferencia a la equidad distributiva y a la sustentabilidad productiva tienen su concre-cioacuten en principio en la declarada intencioacuten le-gislativa de buscar una reduccioacuten en las tarifas que pagan los usuarios de los servicios de trans-porte y distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica y gas natural durante el curso del antildeo 2020

La forma que se adopta para la restructura-cioacuten tarifaria y su declarado propoacutesito de re-duccioacuten de las tarifas para el antildeo 2020 seguacuten el propio art 5ordm es mantener las tarifas en los va-lores vigentes y adicionalmente seguir una de dos alternativas en el marco de las leyes 24065 24076 y demaacutes normas concordantes un pro-ceso de renegociacioacuten de la revisioacuten tarifa-ria integral vigente o una revisioacuten de caraacutecter extraordinario

En cuanto al mantenimiento de las tarifas corresponde destacar que tal decisioacuten es una continuidad de medidas gubernamentales adoptadas por la gestioacuten anterior en virtud de las que no se aplicaron yo se difirieron los ajus-tes perioacutedicos por variacioacuten de costos previstos contractualmente en las respectivas licencias yo concesiones (2)

II2 Consideraciones de iacutendole jurisdiccio-nal (3)

La norma alcanza a los servicios puacuteblicos de transporte y distribucioacuten de gas natural asiacute

(2) Por ejemplo res 5212019 de la Secretariacutea de Go-bierno de Energiacutea (BO del 492019) y sus modificatorias res 7512019 (BO del 25112019) y 7912019 (BO del 5122019) res Enargas 3592019 (BO del 372019) res ENRE 2072018 (BO del 182018) y 1052019 (BO del 252019) entre otras

(3) No se trata aquiacute lo referido a la discusioacuten sobre a quieacuten le corresponde la potestad tarifaria ni de su control judicial al respecto puede verse el dec 4992018 del Poder Ejecutivo nacional de fecha 3152018 (BO del 162018) Sacristaacuten Estela B ldquoNaturaleza juriacutedica de las tarifas Sistemas tarifariosrdquo en Servicio puacuteblico poli-ciacutea y fomento RAP ciudad 2003 p 795 y Reacutegimen de las tarifas de los servicios puacuteblicos Aspectos regulatorios constitucionales y procesales Aacutebaco ciudad 2007 y Sanguinetti Juan Carlos ldquoAlcances del control judicial de las tarifas de servicios puacuteblicosrdquo Revista Argentina de

Nicolaacutes Eliaschev

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como el de transporte de energiacutea eleacutectrica to-dos ellos bajo jurisdiccioacuten federal

Respecto al servicio puacuteblico de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica la competencia tarifaria corresponde en general a jurisdiccioacuten provin-cial por lo que alliacute seraacute de aplicacioacuten eventual-mente y en su caso la invitacioacuten a las provin-cias a adherir a lo contemplado en el art 5ordm que estaacute incluida en su uacuteltimo paacuterrafo Ello incluye a Edenor y Edesur desde su creacioacuten bajo juris-diccioacuten federal pero ya traspasadas a la juris-diccioacuten de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires por imperio del art 124 de la ley 27467 (4)

Derecho de la Energiacutea Hidrocarburos y Mineriacutea nro 13 mayo-julio de 2017 ps 221-248

(4) Con fecha 4122018 mediante la ley 27467 mdashque aproboacute el presupuesto nacional para el antildeo 2019mdash se instruyoacute al Poder Ejecutivo Nacional a ldquo() a impulsar los actos que sean necesarios para que a partir del 1ordm de enero de 2019 las distribuidoras eleacutectricas Empresa Dis-tribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur) pasen a estar sujetas a la jurisdiccioacuten de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires ()rdquo Asimismo a traveacutes de la ley 15078 de presupuesto provincial la legislatura de la provincia de Buenos Aires autorizoacute al Poder Ejecutivo provincial a suscribir los instrumentos dictar las normas y crear los organismos necesarios para efectivizar la transfe-rencia Para efectivizar el traspaso de Edenor y Edesur el Estado Nacional la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires firmaron dos acuer-dos (i) el ldquoAcuerdo de Transferencia de jurisdiccioacuten del Servicio Puacuteblico de Distribucioacuten de Energiacutea Eleacutectrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma De Buenos Airesrdquo firmado el 28 de febrero de 2019 mediante el cual se acordoacute que el traspaso comenzaba a partir del 1ordm de marzo de 2019 momento a partir del cual la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires ejerceriacutean el poder de policiacutea del servicio puacuteblico prestado por Edenor y Edesur y (ii) el ldquoAcuerdo de Implementacioacuten de la Transferencia de Jurisdiccioacuten Sobre el Servicio Puacuteblico de Distribucioacuten de Energiacutea Eleacutectrica a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Airesrdquo firmado el 9 de mayo de 2019 mediante el cual la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires asumieron en forma conjunta el control facultad regulatoria y caraacutecter de poder concedente del servicio puacuteblico prestado por Edenor y Edesur Asimismo el 9 de mayo de 2019 la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires suscribieron el ldquoAcuerdo para el Ejercicio conjunto de la Jurisdiccioacuten sobre el Servicio Puacuteblico Metropolitano de Distribucioacuten de Energiacutea Eleacutectricardquo por el cual deciden la creacioacuten del Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eleacutectrico (EMSE) como ente

Lo expuesto sin perjuicio de que el art 7ordm de la ley en comentario suspende la aplicacioacuten del segundo paacuterrafo de la norma citada que sus-traiacutea al ENRE de sus competencias en materia de distribucioacuten y en esa liacutenea establece la con-tinuidad de su competencia respecto a Edenor y Edesur durante la vigencia de la emergencia

II3 Entes reguladores

Como ya se sentildealoacute dentro de las bases de-legacioacuten se encuentra el reordenamiento del ldquofuncionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestioacuten eficiente de los mismosrdquo

Lo expuesto tiene correlato en la facultad a fa-vor del Poder Ejecutivo prevista en el art 6ordm res-pecto a ldquointervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) por el teacutermino de un [1] antildeordquo

II4 Derechos de exportacioacuten

El art 52 establecioacute en el marco de las fa-cultades acordadas al Poder Ejecutivo en los arts 755 y concs del Coacuted Aduanero la facultad de fijar derechos de exportacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute superar en ninguacuten caso el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del pre-cio oficial FOB

Respecto a los derechos de exportacioacuten para hidrocarburos la norma citada establecioacute que las aliacutecuotas no podraacuten superar el ocho por ciento (8) del valor imponible o del precio ofi-cial FOB

II5 Plazos

El art 1ordm establece que la delegacioacuten de facul-tades en el Poder Ejecutivo se extenderaacute hasta el 31 de diciembre de 2020

Por su parte el plazo en el que debe concre-tarse la revisioacuten o renegociacioacuten tarifaria es de

bipartito formado por ambas partes con el objeto de ejercer las facultades que fueron asumidas por el Acuer-do de Implementacioacuten al cual le asignaron autarquiacutea econoacutemica-financiera con personalidad juriacutedica propia e independencia funcional El traspaso fue adherido por ambas jurisdicciones a traveacutes del dec prov 12892019 y la res 161LCBA2019 de la Legislatura de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

180 diacuteas (art 5ordm) y el plazo de duracioacuten de la intervencioacuten administrativa de los entes regula-dores es por el teacutermino de un antildeo (art 6ordm)

Finalmente la suspensioacuten del segundo paacute-rrafo del art 124 de la ley 27467 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 (duracioacuten de la emergencia conforme art 1ordm ley 27541)

III Contenido de la normativa delegada a ser emitida Lineamientos generales para una propuesta

III1 Lineamiento general

A quienes les toca desempentildear funciones puacute-blicas les corresponde la decisioacuten poliacutetica que implica el dictado de un acto y la delimitacioacuten de su contenido Desde el sector privado opino con humildad para formular propuestas cons-tructivas que no pretenden reemplazar a los ac-tores poliacuteticos sino colaborar en la posibilidad de llegar a consensos uacutetiles

La perspectiva que sigo en este comentario es armonizadora e interpreta la ley en forma que sus disposiciones no se encuentren en pugna entre siacute asiacute como tambieacuten que esteacuten en armoniacutea con la Constitucioacuten Nacional y los marcos lega-les de regulacioacuten sectorial que se encuentran vi-gentes en la materia (leyes 24065 y 24076) cui-dando que el sentido que se le asigne no lleve a la peacuterdida de un derecho (5)

La supremaciacutea de la Constitucioacuten Nacional y de sus disposiciones relevantes al caso como los arts 14 16 17 19 41 42 76 y 124 entre otros va de suyo conforme su art 31

Por su parte la necesaria armoniacutea de la nor-mativa delegada con las leyes 24065 y 24076 viene dada por el hecho de que esas leyes es-

(5) Sigo aquiacute una consolidada y tradicional liacutenea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Ha dicho la Corte que ldquoPara determinar la validez de una interpretacioacuten debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exeacutegesis de la ley es su letra a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones sino el que las concilie y conduzca a una integral armonizacioacuten de sus preceptos () cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la peacuterdida de un derechordquo (CS Fallos 341461 331858) En sentido concordante Fallos 3275002 3311234 3292876 339323 entre otros

taacuten plenamente vigentes (siendo aplicables en consecuencia los arts 19 31 y 42 de la CN) y por la propia mencioacuten expresa a esas leyes que efectuacutea el art 5ordm de la ley 27541

Por lo demaacutes la necesidad de armonizar pau-tas de la propia ley 27541 entre siacute es tambieacuten de relevancia en el marco de la orientacioacuten interpretativa citada En tal sentido considero que es importante que la normativa delegada en lo referido al sistema energeacutetico tenga pre-sente como base de la delegacioacuten no solamente aquella que le es especiacutefica (art 2ordm inc b] si no otras de alcance general como la comprendida en el inc d]) (sostenibilidad fiscal)

Todo lo expuesto implica entre otras cosas dar valor a la seguridad juriacutedica dada por la es-tabilidad contractual y la vigencia de los dere-chos de los interesados en todos los segmentos de la cadena de valor energeacutetica

La apuesta por valores tales como la seguri-dad juriacutedica la estabilidad y la previsibilidad se refuerzan a mi criterio si se adopta una mirada estrateacutegica

Y tal mirada estrateacutegica estaacute referida a forta-lecer y desarrollar en plenitud el gran potencial energeacutetico de nuestro paiacutes (potencial que en muchos casos ya es una realidad y que incluye a Vaca Muerta y sus importantes reservas de petroacuteleo y gas no convencionales como fuente de generacioacuten de empleo y divisas las energiacuteas renovables y su gran desarrollo reciente que implica beneficios ambientales y desarrollo in-dustrial local y la valiosa tradicioacuten argentina y potencial adicional en energiacutea hidroeleacutectrica de gran porte y de fuente nuclear) Ese desarrollo pleno y diversificado requiere de inversiones multimillonarias y ello a su vez precisa de re-glas de largo plazo previsibles y de aplicacioacuten general

III2 Tarifas

En el marco de lo previsto por el art 5ordm se ha facultado al Poder Ejecutivo a llevar a cabo una restructuracioacuten tarifaria con el objeto de redu-cir la ldquocarga tarifaria real sobre los hogares co-mercios e industrias para el antildeo 2020rdquo

En el contexto de los lineamientos que for-muleacute en el paacuterrafo anterior planteo la necesi-

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dad de que la restructuracioacuten tenga en cuenta lo previsto en los arts 2ordm y 5ordm de la ley 27541 pero tambieacuten tenga presente lo estipulado en el art 2ordm y el cap X de la ley 24065 asiacute como en el art 2ordm y en el cap IX de la ley 24076

En estas condiciones pareciera que la viacutea maacutes idoacutenea para el logro del objetivo plasmado en la ley 27541 en el plazo por ella fijado es una revisioacuten tarifaria extraordinaria en los teacutermi-nos del art 46 de la ley 24065 y del art 46 de la ley 24076 Si bien esas instancias se previeron a solicitud de licenciatarios y concesionarios respectivamente la habilitacioacuten de la ley 27541 puede ser suficiente para que tal revisioacuten sea adoptada a instancias de los entes regulado-res o incluso del concedente u otorgante de la licencia

Entiendo que esta opcioacuten es menos perjudi-cial que una renegociacioacuten de la revisioacuten tari-faria integral hito contractual ya cumplido que no debiera ser revertido y que llevoacute antildeos para su concrecioacuten

En cambio una revisioacuten tarifaria especiacutefica y puntual de caraacutecter extraordinario es com-patible con la transitoriedad y excepcionalidad de toda emergencia (6) ademaacutes de que puede cumplirse en el plazo previsto por la ley 27541 a tal fin

Mi opinioacuten es que ese procedimiento de revi-sioacuten deberiacutea ser de caraacutecter general en cuanto dar tratamiento igualitario a todos los sujetos involucrados pero a la vez ajustado a cada seg-mento regulado alcanzado por la ley 27541 y sus particularidades Tambieacuten entiendo que en el marco de ese procedimiento debe garanti-zarse la transparencia y el acceso a la informa-cioacuten puacuteblica asiacute como la participacioacuten de los interesados mediante una instancia de nego-ciacioacuten bilateral y cooperativa

Finalmente en tren de formular propuestas considero que deberaacute resguardarse el equi-librio econoacutemico financiero contractual y la posibilidad de ejecutar inversiones que hagan a la sustentabilidad del sistema sin requerir

(6) Ver entre muchos otros Fallos 136171 in re ldquoEr-colanordquo Fallos 200450 in re ldquoVicente Martini e hijosrdquo Fallos 202456 in re ldquoGhiraldordquo

de aportes del tesoro puacuteblico (considerando la sostenibilidad fiscal que la ley 27541 busca concretar)

La tarea de armonizar todas estas variables no estaacute exenta de desafiacuteos

En tal sentido considero de intereacutes explorar distintas alternativas incluyendo pero no limi-tado a la disminucioacuten focalizada de la carga tri-butaria de las tarifas (7) y la aplicacioacuten de meca-nismos de tarifa social con subsidios expliacutecitos y especiacuteficos y la optimizacioacuten en cuestiones tales como peacuterdidas no teacutecnicas extensioacuten de redes y eficiencias de distinto tipo a partir de la colaboracioacuten puacuteblico-privada

III3 Aspectos jurisdiccionales

El art 7ordm de la ley 27541 plantea que el ENRE continuaraacute siendo competente respecto a Ede-nor y Edesur concesionarias no alcanzadas por el art 5ordm

Ello plantea una posible inconsistencia que deberaacute ser superada en ocasioacuten de emitirse la normativa delegada yo con el concurso de las jurisdicciones locales con las competencias respectivas

III4 Entes reguladores

La intervencioacuten administrativa de los entes reguladores es una facultad que se le concede al Poder Ejecutivo y no una norma operativa en siacute misma que ha dispuesto u ordenado la inter-vencioacuten per se

Es mi opinioacuten que el funcionamiento de los entes reguladores con la designacioacuten de los miembros de sus directorios realizada de con-formidad con las leyes 24065 y 24076 como sucede a la fecha es un aspecto positivo y de-seable en el contexto de seguridad juriacutedica para las inversiones energeacuteticas a largo plazo que an-tes mencioneacute pero tambieacuten en cuanto a la de-

(7) La incidencia tributaria en las tarifas es alta Ver al respecto ldquoIncidencia Impositiva en Tarifas Eleacutectri-cas Un anaacutelisis integral desde el recurso primario al consumidor finalrdquo Informe publicado en noviembre de 2019 por Economiacutea y Energiacutea disponible en el sitio web de ADEERA httpwwwadeeracomarreportso-pinionaspx

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

bida tutela de los derechos de los usuarios as-pecto que tiene jerarquiacutea constitucional y legal

Si el Poder Ejecutivo desea como seriacutea legiacute-timo participar en el proceso de revisioacuten tarifa-ria puede hacerlo directamente en su caraacutecter de concedente u otorgante de la licencia res-pectiva seguacuten el caso

Como propuesta alternativa podriacutea el Poder Ejecutivo designar un veedor en el ente regula-dor que participe en el proceso de revisioacuten ta-rifaria en su representacioacuten sin desplazar a las autoridades regulatorias designadas conforme a las leyes

III5 Derechos de exportacioacuten

Existe consenso poliacutetico e institucional en cuanto a que la posibilidad de exportar petroacute-leo y gas natural (y sus derivados en ambos ca-sos) es uno de los grandes beneficios que Vaca Muerta puede generar para los argentinos

El desarrollo de tal exportacioacuten requiere de inversiones multimillonarias en produccioacuten y en la infraestructura necesaria de transporte almacenamiento y acondicionamiento de los combustibles y sus derivados

La Administracioacuten actual con buen criterio ha anunciado puacuteblicamente la posibilidad de introducir un marco legal que resguarde debi-damente la explotacioacuten de hidrocarburos a fin de dar las certezas juriacutedicas necesarias para las cuantiosas inversiones requeridas

Pareciera que tal marco legal seraacute el lugar idoacute-neo para incluir disposiciones tambieacuten respecto a derechos de exportacioacuten o a su inaplicabilidad para casos concretos

Entre tanto sostengo que la imposicioacuten de derechos de exportacioacuten a una actividad que se busca fomentar puede ser contraproducente quitando competitividad a las exportaciones y en su caso pudiendo afectar los derechos de las provincias en tu caraacutecter de titulares del dominio originario de los recursos Por ello es deseable que la facultad prevista a tal fin en el

art 52 sea ejercida por el Poder Ejecutivo con la maacutexima prudencia posible

III6 Plazos

Como se expresoacute en el punto II5 existe una diversidad de plazos involucrados en la ley 27541 (emergencia declarada hasta el 31 de diciembre de 2020 lapso de ciento ochenta diacuteas para la restructuracioacuten tarifaria y de un antildeo para el teacutermino de la intervencioacuten administra-tiva de los entes reguladores)

La primera observacioacuten es que es deseable para evitar los reiterados precedentes en con-trario verificados en la materia que los plazos sean cumplidos estrictamente y sin proacuterrogas

En segundo teacutermino si la eventual inter-vencioacuten a los entes reguladores se concretara y estando tal intervencioacuten relacionada con la revisioacuten tarifaria como se argumentoacute en el punto III4 opino que en subsidio a lo pro-puesto en apartado recieacuten mencionado su lapso debiera limitarse al que se extiende esa revisioacuten es decir ciento ochenta diacuteas actuando el teacutermino de un antildeo como el maacuteximo periacuteodo por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a la in-tervencioacuten pero no como un mandato en tal sentido Lo expuesto permitiraacute tambieacuten apar-tarse de precedentes con intervenciones pro-longadas apartamiento que luce recomenda-ble en funcioacuten de los lineamientos planteados en la seccioacuten III1

IV Conclusioacuten

En este breve comentario espero haber apor-tado claridad al entendimiento de las normas en materia energeacutetica de la ley 27541 asiacute como propuestas concretas y constructivas para co-menzar a desandar el camino de su implemen-tacioacuten especiacutefica

La tarea recieacuten empieza Hago votos para en esa tarea los sectores puacuteblico y privado puedan encontrarse en un marco de diaacutelogo franco y abierto que enfatice los beneficios comunes de largo plazo que genera un sistema energeacutetico robusto y diversificado

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4 regularizacioacuten De obligacioneS tributariaS

De la SeguriDaD Social y aDuaneraS Para miPyme

I Consideraciones previas

Con fecha 17122019 el Poder Ejecutivo Nashycional (en adelante PEN) elevoacute al Congreso Nashycional el proyecto de ley denominado de ldquoSoshylidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo que fuera aprobado por el Senado y la Caacutemara de Diputashydos de la Nacioacuten el 21122019 y sancionado a traveacutes de la ley 27541 (1)

Mediante dicha ley se declaroacute la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica fiscal admishynistrativa previsional tarifaria energeacutetica sashynitaria y social delegaacutendose en el PEN las fashycultades comprendidas en esta en los teacuterminos del art 76 de la CN de acuerdo con las bases de delegacioacuten establecidas en su art 2ordm hasta el 31122020

El inc c) del art 2ordm de la ley 27541 promueve la reactivacioacuten productiva teniendo por objeto la generacioacuten de incentivos focalizados y la imshyplementacioacuten de planes de regularizacioacuten de deudas tributarias aduaneras y de los recursos de la seguridad social para micro pequentildeas y medianas empresas (en adelante MiPyMES) y entidades civiles sin fines de lucro Esta disshyposicioacuten habilita al organismo recaudador a implementar en el futuro nuevos planes de fashycilidades de pago y beneficios para los sujetos mencionados

(1) Ley 27541 BO 23122019 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

En este sentido el Tiacutetulo IV denominado ldquoObligaciones Tributariasrdquo de la norma menshycionada preveacute en su Capiacutetulo 1 un reacutegimen de ldquoRegularizacioacuten de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social y Aduaneras para MishyPyMESrdquo (arts 8ordm a 17 ley 27541)

II Aspectos relevantes a considerar

Los contribuyentes y responsables de los trishybutos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicacioacuten percepcioacuten y fiscalizacioacuten se encuentren a cargo de la Administracioacuten Feshyderal de Ingresos Puacuteblicos (en adelante AFIP) que encuadren y se encuentren inscriptos como MiPyMES [art 2ordm ley 24467 (2)] podraacuten acogerse a partir de enero de 2020 (supeditado a la fecha que disponga la reglamentacioacuten) y hasta el 3042020 al reacutegimen de regularizashycioacuten de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonacioacuten de inteshyreses multas y demaacutes sanciones que preveacute el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo IV de la ley 27541 por las obligaciones vencidas al 30112019 inclusive

A dichos efectos deberaacuten acreditar su inscripshycioacuten con el Certificado MiPyME vigente al moshymento de presentacioacuten al presente reacutegimen de regularizacioacuten conforme lo establecido por la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa dependiente del Minisshyterio de Desarrollo Productivo (en adelante SEPyME) Aquellas MiPyMES que no cuenten

(2) Ley 24467 BO 24031995 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

Reacutegimen de regularizacioacuten de obligaciones para MiPyMES Ley 27541

ALBERTO M BELLO

Alberto M Bello

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con dicho certificado al 23122019 podraacuten adherir al reacutegimen de manera condicional en la medida que lo tramiten y obtengan hasta el 3042020 De lo contrario la adhesioacuten condishycional caducaraacute a esta uacuteltima fecha (3)

El reacutegimen de regularizacioacuten es amplio adshymitieacutendose deudas en discusioacuten administrativa o judicial al 23122019 incluyendo aquellas en que hubieren prescripto las facultades del orgashynismo recaudador y sobre las cuales se hubiere formulado denuncia penal tributaria o penal econoacutemica Asimismo se admite la refinanciashycioacuten de planes de pago vigentes y la inclusioacuten de deudas provenientes de planes caducos

Los sujetos que adhieran al presente reacutegishymen mdashen la medida que cumplan con los pashygos previstosmdash gozaraacuten de la exencioacuten yo condonacioacuten de multas intereses y sanciones previstas en la ley de rito (art 11 ley 27541)

El beneficio de liberacioacuten de multas y deshymaacutes sanciones cometidas al 30112019 que no se encuentren firmes ni abonadas operaraacute cuando se haya pagado o cumplido la obligashycioacuten formal pertinente con anterioridad a la feshycha de vencimiento del plazo del acogimiento

Con respecto del capital multas firmes e inteshyreses no condonados el reacutegimen preveacute la canshycelacioacuten mediante compensacioacuten cancelacioacuten por pago al contado o la cancelacioacuten total a traveacutes de planes de facilidades de pago que disshyponga la AFIP

Si se cancela el plan de facilidades mediante pago al contado hasta la fecha del acogimiento se obtiene un beneficio de reduccioacuten del 15 (quince por ciento) sobre la deuda consolidada

Mientras tanto si se opta por la cancelacioacuten en cuotas se reducen los intereses hasta un deshyterminado tope del capital adeudado depenshydiendo este de la antiguumledad de la deuda Para los periacuteodos fiscales 2013 y anteriores dicho tope es del 75 (setenta y cinco por ciento) 2014 y 2015 del 50 (cincuenta por ciento) 2016 y 2017 del 25 (veinticinco por ciento) y

(3) La autoridad de aplicacioacuten podraacute extender el plazo para la tramitacioacuten del certificado MiPyME

2019 hasta deudas vencidas al 30112019 del 10 (diez por ciento)

Con respecto a la cantidad de cuotas se adshymite hasta un maacuteximo de 60 (sesenta) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y de 120 (ciento veinte) cuoshytas para las restantes obligaciones Podraacute conteshyner un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequentildeas y Medianas Empreshysas (pymes) y la primera cuota venceraacute como maacuteximo el 1672020

La tasa de intereacutes seraacute fija del 3 (tres por ciento) mensual respecto de los primeros 12 (doce) meses y a partir del mes 13 (trece) reshysultaraacute aplicable la tasa variable equivalente a BADLAR (4) utilizable por los bancos privados

Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten queshydaraacuten librados de multas y de cualquier otra sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir o el importe que habiendo sido retenido o percibido no hubieshyran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo

El acogimiento al presente reacutegimen produciraacute la suspensioacuten de las acciones penales tributashyrias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten del curso de la prescripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta el momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme

La cancelacioacuten total de la deuda en las conshydiciones previstas en el presente reacutegimen proshyduciraacute la extincioacuten de la extincioacuten de la accioacuten penal o aduanera

Se concede de pleno derecho una conshydonacioacuten del 100 (cien por ciento) de los inteshyreses resarcitorios y punitorios multas y demaacutes sanciones referidas a las obligaciones devengashy

(4) Tasa equivalente al promedio de la tasa que coshybran las entidades bancarias por preacutestamos comerciales mayores a un milloacuten de pesos

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

das al 30112019 en la medida en que no se encuentren firmes al 23122019 y la obligacioacuten principal haya sido cancelada a dicha fecha

III Obligaciones que pueden incluirse

Las obligaciones que pueden incorporarse en el presente reacutegimen de regularizacioacuten inshycluyen aquellas que se encuentren en curso de discusioacuten administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23122019

Ello asiacute en la medida que el demandado se allanare incondicionalmente por las obligacioshynes regularizadas y en su caso desista y renunshycie a toda accioacuten y derecho incluso el de repeshy

ticioacuten asumiendo el pago de las costas y gastos causiacutedicos El allanamiento yo desistimiento podraacute ser total o parcial y procederaacute en cualshyquier etapa o instancia administrativa o judishycial seguacuten corresponda

Asimismo se pueden incluir obligaciones de las cuales hubiere prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas y obligacioshynes respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal econoacutemica contra los contribuyentes o responshysables siempre que el requerimiento lo hubiese efectuado el deudor

En virtud de ello las obligaciones que pueden incluirse son las siguientes

Obligaciones incluidas Obligaciones excluidas

Obligaciones tributarias y de los recursos de la seshyguridad social vencidas al 30112019 inclusive e infracciones relacionadas con las mismas

Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales [1]

Cuotas con destino al reacutegimen de riesgo de trabajo

Impuestos sobre Combustibles Liacutequidos y el dioacutexido de carbono [2]

Impuesto sobre el Gas Oiacutel y el Gas Licuado [3]

Fondo Hiacutedrico de Infraestructura [4]

Impuesto Especiacutefico sobre la Realizacioacuten de Apuestas [5]

Multas por infracciones aplicadas [6] yo cargos sushyplementarios por tributos a la exportacioacuten o importashycioacuten formulados por el servicio aduanero

Incluye montos de estiacutemulos a la exportacioacuten que debieran restituirse al fisco nacional

Obligaciones o infracciones vinculadas con regiacutemeshynes promocionales que concedan beneficios tribushytarios

Obligaciones del Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Cooperativa [7]

[1] Se invita a las obras sociales y a las aseguradoras del riesgo de trabajo a establecer programas de regularizashycioacuten de deudas en condiciones similares a las previstas en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la ley 27541

[2] Ley 23966 (to 1998) y sus modificatorias Tiacutetulo III

[3] Ley 26028 y sus modificatorias Actualmente derogado por el art 147 de la ley 27430

[4] Ley 26181 y sus modificatorias Actualmente derogado por el art 147 de la ley 27430

[5] Ley 27346 y su modificatoria

[6] Ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias

[7] Ley 23427 y sus modificatorias

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El acogimiento al presente reacutegimen de regulashyrizacioacuten podraacute efectuarse entre el mes de enero

de 2020 (supeditado a la fecha que disponga la reglamentacioacuten) y el 30042020 inclusive

IV Exclusiones subjetivas

Sujetos excluidos Salvedadesa) Los declarados en estado de quiebra Mientras no se haya dispuesto la continuidad de la

explotacioacuten conforme a lo establecido en ley 24522 y sus modificaciones o ley 25284 y sus modificatorias mientras duren los efectos de dicha declaracioacuten

b) Los condenados por alguno de los delitos previsshytos en la ley 23771 o ley 24769 y sus modificatorias Tiacutetulo IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias

En la medida que se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la conshydena no estuviere cumplida

c) Los condenados por delitos dolosos Que se relacionen con el incumplimiento de obligashyciones tributarias respecto de los cuales se haya dicshytado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la condena no estuviere cumplida

d) Las personas juriacutedicas en las que seguacuten corresshyponda sus socios administradores directores siacutendicos miembros del consejo de vigilancia conshysejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido condenados con fundamento en la ley 23771 o ley 24769 y sus modificaciones Tiacutetushylo IV de la ley 27430 ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias

Respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la condena no estuviere cumplida

V Refinanciacioacuten de planes vigentes e inclu-sioacuten de deudas de planes caducos

El acogimiento al presente reacutegimen de regushylarizacioacuten admite la refinanciacioacuten planes de pago vigentes y la inclusioacuten de deudas originashydas en planes caducos

Al respecto debe contemplarse que al efecshytuarse la refinanciacioacuten de planes vigentes se produce la suspensioacuten de la accioacuten penal y una vez cancelado el nuevo plan se extingue la accioacuten penal Asimismo se admite la inclushysioacuten de deudas provenientes de planes cadushycos en la forma y condiciones que disponga la reglamentacioacuten

Empero deberemos aguardar a la reglamenshytacioacuten a los efectos de conocer con precisioacuten si habraacute restricciones respecto a la fecha de liquishydacioacuten de la caducidad como condicioacuten para regularizar deudas provenientes de dichos plashynes caducos

En principio todo pareceriacutea indicar que se podriacutean regularizar planes de pago cuya cadushycidad haya operado hasta el 23122019

VI Alcance de los beneficios de adhesioacuten al reacutegimen

VI1 Liberacioacuten de multas y demaacutes sanciones

El beneficio de liberacioacuten de las multas y deshymaacutes sanciones cometidas al 30112019 en la medida que no se encuentren firmes ni abonashydas operaraacute cuando se haya cancelado la oblishygacioacuten formal pertinente con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo del acogimiento al presente reacutegimen de regularizacioacuten (5)

(5) La liberacioacuten de multas y sanciones implicaraacute en caso de corresponder la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Registro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26940

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Dichos beneficios se aplican a los conceptos (multas intereses y sanciones) que no hayan sido pagados con anterioridad al 23122019 en la medida que correspondan a obligaciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30112019

En caso de haberse sustanciado el sumario administrativo en los teacuterminos del art 70 de la ley 11683 dicho beneficio operaraacute cuando el acto u omisioacuten se subsane antes de la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento

Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posteshyrioridad a la comisioacuten de la infraccioacuten la sanshycioacuten quedaraacute condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30112019 inclusive

Las multas y demaacutes sanciones por obligashyciones sustanciales devengadas al 30112019 quedaraacuten condonadas de pleno derecho siemshypre que no se encontraren firmes al 23122019 y la obligacioacuten principal hubiera sido cancelada a dicha fecha

Tambieacuten seraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondienshytes al capital cancelado con anterioridad al 23122019

Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten queshydaraacuten librados de multas y de cualquier otra sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir o el importe que habiendo sido retenido o percibido no hubieshyran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo

En el caso de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas los agentes de reshytencioacuten o percepcioacuten quedaraacuten eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situacioacuten en los teacutershyminos del presente reacutegimen o lo hubiera hecho con anterioridad

VI2 Liberacioacuten de sanciones penales

El acogimiento al presente reacutegimen de regushylarizacioacuten produciraacute la suspensioacuten de las accioshy

Exencioacuten yo condonacioacuten Condiciones para gozar del beneficioMultas y demaacutes sanciones previstas en las leshyyes 11683 17250 22161 y 22415

En la medida que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten

100 (cien por ciento) de los intereses resarcitorios yo punitorios del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten del aporte personal de los trabajadores autoacutenomos []Intereses resarcitorios yo punitorios (incluidos aqueshyllos aplicables sobre multas y tributos aduaneros)

Incluye los intereses resarcitorios yo punitorios de los importes que en concepto de estiacutemulos a la exporshytacioacuten debieran restituirse al fisco nacional

En el importe que por el total de intereses que supere el porcentaje que para cada caso se establece a contishynuacioacuten

Periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencishydas al 30112019 el diez por ciento (10) del capital adeudado

Periacuteodos fiscales 2016 y 2017 veinticinco por ciento (25) del capital adeudado

Periacuteodos fiscales 2014 y 2015 cincuenta por ciento (50) del capital adeudado

Periacuteodos fiscales 2013 y anteriores setenta y cinco por ciento (75) del capital adeudado

[] Incluye a los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los arts 37 y 52 de la ley 11683 del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten correspondiente al aporte personal previsto en el art 10 inc c) de la ley 24241 y sus modificaciones de los trabajadores autoacutenomos comprendidos en el art 2ordm inc b) de la citada norma

Alberto M Bello

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nes penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten del curso de la prescripcioacuten peshynal aun cuando no se hubiere efectuado la deshynuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa en la medida que esta no tuviere sentenshycia firme

La cancelacioacuten total de las obligaciones trishybutarias de los recursos de la seguridad social o aduaneras en el marco del presente reacutegimen de regularizacioacuten ya sea mediante compensashycioacuten o cancelacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera en la medida en que no hubiere sentencia firme a la fecha del acogimiento (6)

(6) En el caso de infracciones aduaneras la canceshylacioacuten total produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal aduanera (arts 930 y 932 ley 22415) en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento

En virtud de ello se suspenderaacute la accioacuten peshynal hasta la cancelacioacuten total de la deuda (por compensacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago) extinguieacutendose la accioacuten penal en dicho momento en la medida en que no hubiere sentencia firme

La caducidad del plan de facilidades pagos generaraacute automaacuteticamente la reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera o habilitaraacute la promocioacuten por parte del fisco nacional de la denuncia penal pertinente en la medida en que el acogimiento se hubiere efectuado en forma previa a su interposicioacuten Asimismo se daraacute lushygar al comienzo o reanudacioacuten del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tributaria yo aduanera

Para los agentes de retencioacuten y percepcioacuten regiraacuten las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la accioacuten penal previstas para los contribuyentes en general asiacute como tambieacuten las mismas causales de exclusioacuten previstas

VII Condiciones del reacutegimen

Las condiciones para adherir al reacutegimen son las siguientes

Condiciones Alcance

Plazo maacuteximo 60 (sesenta) cuotas para aportes con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

120 (ciento veinte) cuotas para las restantes obligaciones

Vencimiento de primera cuota La primera cuota venceraacute como maacuteximo el 1672020 seguacuten el tipo de contribuyente deuda y plan de pagos adherido

Pago a cuenta Podraacuten contener un pago a cuenta de la deushyda consolidada en los casos de PyME

Tasa de intereacutes Tasa Fija del 3 (tres por ciento) mensual para los 12 (doce) meses

Tasa Variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados desde el mes 13 (treshyce) en adelante

Calificacioacuten de riesgo No seraacute tenida en cuenta la calificacioacuten de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Condiciones Alcance

Caducidad Falta de pago de hasta 6 (seis) cuotas

Incumplimiento grave de los deberes tributashyrios []

Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda

Falta de obtencioacuten del Certificado MiPyME []

[] La reglamentacioacuten definiraacute queacute se entiende por incumplimiento grave

[] Una vez vencido el plazo de hasta el 3042020

Los sujetos que se adhieran al presente reacutegimen gozaraacuten de las exenciones yo condonaciones mencionadas en el apartado precedente en la medida que cumplan respecto del capital multas firmes e intereses no condonados algunas de las siguientes condiciones

Modalidades de pago Alcance

Compensacioacuten de deuda

Cualquiera sea su origen

Con saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o reembolsos a los que tenga derecho por parte del organismo fiscal en materia impositiva aduanera o de los recursos de la seguridad social al 23122019

Cancelacioacuten mediante pago al contadoHasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento sienshydo de aplicacioacuten una reduccioacuten del 15 (quince por ciento) de la deuda consolidada

Cancelacioacuten total mediante alguacuten plan de facilidades de pago que disponga la AFIP

De acuerdo con las condiciones para adherir al reacutegishymen citadas en el cuadro precedente

Se podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condishyciones que al efecto disponga el organismo recaudador

La AFIP dispondraacute las modalidades requishysitos plazos reglas de caducidad y demaacutes condiciones para el acogimiento del presente reacutegimen de regularizacioacuten Asimismo la reglashymentacioacuten definiraacute las condiciones requeridas a los efectos de estimular la adhesioacuten temprana al reacutegimen y para ordenar la refinanciacioacuten de planes vigentes

VIII Otras disposiciones

No se encuentran sujetas a reintegro o repeshyticioacuten las sumas que con anterioridad a la feshy

cha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieran ingresado en concepto de intereshyses resarcitorios yo punitorios yo multas asiacute como los intereses previstos en el art 168 de la ley 11683 por las obligaciones comprendidas en el presente reacutegimen de regularizacioacuten

Ello implica que no se puede solicitar reinteshygro o repetir montos que se hubieran pagado con anterioridad al 23122019 por enconshytrarse condonados

IX Palabras finales

El reacutegimen de regularizacioacuten de obligacioshynes tributarias de los recursos de la seguridad social y aduaneras instaurado por la ley 27541 resulta maacutes que auspicioso para las MiPyMES

Alberto M Bello

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dado que estas podraacuten refinanciar sus planes de pago vigentes regularizar deuda originada por planes caducos e incluir obligaciones vencidas al 30112019 a una tasa del 3 (tres por ciento) anual para el primer antildeo y a una tasa promedio que cobran las entidades financieras para preacutesshytamos comerciales a partir del segundo antildeo

La adhesioacuten al reacutegimen tendraacute importanshytes beneficios al admitirse la condonacioacuten de sanciones administrativas y penales la reshyduccioacuten de una parte sustancial de los inteshyreses resarcitorios y punitorios en funcioacuten de la antiguumledad de la deuda regularizada y la condonacioacuten del ciento por ciento de los inteshyreses de aportes de los trabajadores autoacutenomos

Asimismo el acogimiento al presente reacutegishymen produciraacute la suspensioacuten de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten del curso de la prescripcioacuten penal hasta que se cancele la totalidad de la deuda Una vez cancelada la totalidad de la deuda en las condiciones previstas en dicho reacutegimen se

produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal tribushytaria o aduanera

Se admite la compensacioacuten de deuda cualshyquiera sea su origen mediante saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o reshyembolsos a los que tenga derecho por parte de la AFIP en materia impositiva aduanera o de los recursos de la seguridad social al 23122019

Otro aspecto beneficioso del reacutegimen es que la adhesioacuten a este no se encuentra supeditada a la calificacioacuten de riesgo fiscal que posea el conshytribuyente ante la AFIP como siacute la contemplan los planes de facilidades de pago vigentes

Empero debemos destacar un aspecto negashytivo pues solo contempla la posibilidad de adshyhesioacuten al presente reacutegimen de regularizacioacuten de las MiPyMES y entidades civiles sin fines de lushycro no admitieacutendose el acogimiento por parte de la totalidad de los contribuyentes dado que en su generalidad se encuentran afectados por la actual coyuntura

A traveacutes de la ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva se establece un reacute-gimen de regularizacioacuten de obligaciones tribu-tarias de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES

En esta nota analizaremos los aspectos cen-trales del reacutegimen cuando auacuten estaacute pendiente la respectiva reglamentacioacuten por parte de la AFIP

I Aacutembito de aplicacioacuten

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad so-cial que encuadren y se encuentren inscriptos como MiPyMES (1) podraacuten acogerse por las obligaciones vencidas al 30112019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obliga-ciones al reacutegimen de regularizacioacuten de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad so-cial con condonacioacuten de intereses multas y de-maacutes sanciones

El reacutegimen de regularizacioacuten es amplio con planes de facilidades de pago muy ventajo-sos y tambieacuten con un amplio mecanismo de condonacioacuten de intereses y sanciones

Para ello los sujetos deberaacuten acreditar su inscripcioacuten con el Certificado MiPyME vi-gente al momento de presentacioacuten al reacutegimen conforme a lo establecido por la Secretariacutea de

(1) Ley 24467 art 2ordm

Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Em-presa del Ministerio de Desarrollo Productivo

Por lo tanto aquellos contribuyentes que no encuadren como MiPyMES no podraacuten acogerse al presente reacutegimen En el caso de las entidades civiles sin fines de lucro podraacuten acogerse al reacute-gimen sin cumplimiento de requisito alguno

En el caso de las MiPyMES que no cuenten con el respectivo certificado al 23122019 (2) podraacuten adherir al reacutegimen de manera condicio-nal siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 3042020 inclusive Esa adhesioacuten seraacute condi-cional y caducaraacute si el contribuyente no obtiene el certificado en dicho plazo

El reacutegimen alcanza a todo tipo de obligacio-nes fiscales y de seguridad social con exclusioacuten de las cuotas con destino al reacutegimen de riesgo de trabajo y aportes y contribuciones con des-tino a las obras sociales los impuestos sobre los combustibles liacutequidos y el dioacutexido de carbono el impuesto al gas natural gasoil y gas licuado y el Fondo Hiacutedrico de Infraestructura (3) y el impuesto especiacutefico sobre la realizacioacuten de las apuestas

Se podraacute tambieacuten incluir en este reacutegimen la refinanciacioacuten de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos

(2) Fecha de publicacioacuten de la ley en el BO

(3) Ley 26181 derogada por el art 147 de la ley 27430

Moratoria fiscal

HUMBERTO J BERTAZZA

Humberto J Bertazza

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Asimismo se encuentran comprendidos en el reacutegimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Coopera-tiva asiacute como los cargos suplementarios por tri-butos a la exportacioacuten o importacioacuten las liqui-daciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones (4) y los importe que en concepto de estiacutemulos a la exportacioacuten debieran restituirse al Fisco Nacional

Es importante sentildealar que no resultan alcan-zadas por el reacutegimen las obligaciones o infrac-ciones vinculadas con regiacutemenes promociona-les que concedan beneficios tributarios

El acogimiento al reacutegimen podraacute formularse entre el primer mes calendario posterior a la pu-blicacioacuten de la reglamentacioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Oficial hasta el 3042020 inclusive

II Deudas en discusioacuten

Se incluyen en el reacutegimen las obligaciones que se encuentren en curso de discusioacuten ad-ministrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23122019 en tanto el demandado se allanare incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y en su caso desista y renuncie a toda accioacuten y derecho in-cluso el de repeticioacuten asumiendo el pago de costas y gastos causiacutedicos

Como el reacutegimen incluye las deudas en dis-cusioacuten administrativa se debe recordar que esta comienza a partir de la notificacioacuten de la vista con lo cual a partir de ese momento se deben cumplir los requisitos para el respectivo acogimiento

Ello significa que si el contribuyente regula-riza su situacioacuten fiscal proveniente de una de-claracioacuten jurada original o una rectificativa sin haberse notificado la vista administrativa no corresponderaacute aplicar los requisitos estableci-dos por el reacutegimen para las deudas en discusioacuten

Es de destacar que el allanamiento yo en su caso desistimiento podraacute ser total o parcial y procederaacute en cualquier etapa o instancia admi-nistrativa o judicial seguacuten corresponda

(4) Ley 22415 Coacuted Aduanero

De esta manera se incluyen en el reacutegimen las deudas provenientes de recursos administrati-vos contra los actos de determinacioacuten de oficio los recursos planteados ante el Tribunal Fiscal de la Nacioacuten los que se encuentren ante la jus-ticia en cualquier instancia y los casos que se encuentren en juicios de ejecucioacuten fiscal

Se incluyen tambieacuten en el reacutegimen aquellas obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de la AFIP para deter-minarlas y exigirlas y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal y econoacutemico contra los contribu-yentes o responsables siempre que el requeri-miento lo efectuare el deudor

Si bien se trata de deudas prescriptas que in-gresan por lo tanto en el aacutembito del derecho natural la posibilidad de acogimiento tiene por objeto beneficiar a los contribuyentes con la ex-tincioacuten de la accioacuten penal

III Acciones penales

El acogimiento al reacutegimen produciraacute la sus-pensioacuten de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten de la pres-cripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efec-tuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que en-cuentre la causa siempre y cuando esta no tu-viere sentencia firme

Aquiacute se pueden presentar dos supuestos distintos el primero que el contribuyente se encuentre en un proceso penal y que decida regularizar su deuda a traveacutes del acogimiento al reacutegimen En este caso se suspende la accioacuten penal hasta la cancelacioacuten total de las cuotas del plan de pagos

En un segundo supuesto nos encontramos ante los contribuyentes que habiendo incu-rrido en principio en un delito fiscal se acojan al reacutegimen aun cuando no tuvieran denuncias penales formuladas En este caso se aplica la norma de interrupcioacuten de la prescripcioacuten penal

En los casos de cancelacioacuten total de la deuda en las condiciones previstas por el reacutegimen ya sea por compensacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago se produciraacute la ex-tincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacioacuten

Este beneficio se aplica tanto para los contri-buyentes que hayan cancelado sus obligaciones fiscales con anterioridad a la vigencia del reacutegi-men como a aquellos que las cancelen por in-clusioacuten a este

En el caso de infracciones aduaneras la can-celacioacuten total produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal aduanera (5) en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento

A su vez la caducidad del plan de facilidades de pago implicaraacute la reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera que se encontraba suspendida con motivo del acogimiento al reacutegi-men o habilitaraacute la promocioacuten por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda en aquellos casos en que el acogimiento se hubiera dado en forma previa a su interposicioacuten Tam-bieacuten importaraacute el comienzo o la reanudacioacuten seguacuten el caso del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tributaria yo aduanera

IV Reacutegimen de exenciones y condonaciones

El reacutegimen de regularizacioacuten contiene un am-plio abanico de beneficios en lo que respecta a exenciones y condonaciones seguacuten veremos seguidamente

Por un lado se condonan las multas y demaacutes sanciones establecidas en la Ley de Procedi-miento Fiscal (6) en el reacutegimen de seguridad social (7) Caja de Subsidios Familiares (8) y del Coacutedigo Aduanero (9) que no se encontraran firmes a la fecha de acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten

Respecto de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en la Ley de Procedimiento Fiscal en sus arts 37 y 52 se preveacute el beneficio de la condonacioacuten del 100 de estos corres-pondientes al capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten correspondiente al

(5) Arts 930 y 932 de la ley 22415

(6) Ley 11683

(7) Ley 17250

(8) Ley 22161

(9) Ley 22415

aporte personal de empleados en relacioacuten de dependencia y de trabajadores autoacutenomos

En el caso de los intereses resarcitorios y punitorios no comprendidos en el paacuterrafo an-terior y sobre multas y tributos aduaneros el beneficio de condonacioacuten seraacute parcial pues al-canzaraacute al importe que por el total de los intere-ses supere el porcentaje que para cada periodo fiscal se establece expresamente

Asiacute respecto de los periacuteodos fiscales 2013 y anteriores ese liacutemite es el 75 50 para 2014 y 2015 25 para 2016 y 2017 y respecto del periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 30112019 el 10

Estas disposiciones seraacuten de aplicacioacuten res-pecto de los conceptos que han sido mencio-nados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 23122019 y que corres-pondan a obligaciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30112019

Tambieacuten seraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley

Respecto de las multas y demaacutes sanciones co-rrespondientes a infracciones formales cometi-das hasta el 30112019 que no se encuentren firmes ni abonadas el beneficio de la libera-cioacuten de estas operaraacute cuando con anteriori-dad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligacioacuten formal

En los casos de haberse sustanciado el su-mario administrativo respecto de las multas y demaacutes sanciones por infracciones formales el citado beneficio operaraacute cuando el acto u omisioacuten atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al reacutegimen

Un supuesto distinto se configura cuando el deber formal transgredido no fuese por su naturaleza susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisioacuten de la infraccioacuten en cuyo caso la sancioacuten quedaraacute condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30112019 inclusive

Humberto J Bertazza

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En el caso de las multas y demaacutes sanciones correspondientes a obligaciones sustancia-les (omisioacuten y defraudacioacuten) devengadas al 30112019 quedaraacuten condonadas de pleno derecho siempre que no se encontraren firmes al 23122019 y la obligacioacuten principal hubiera sido cancelada en dicha fecha

En el caso de liberacioacuten de multas y sanciones importaraacute asimismo y de corresponder la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Registro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones Labora-les (REPSAL)

El beneficio del reacutegimen de condonacioacuten pre-visto procederaacute si los sujetos cumplen respecto del capital multas firmas e intereses no condo-nados algunas de las condiciones que expresa-mente se establecen

En primer lugar en los supuestos de compen-sacioacuten de las deudas respectivas cualquiera sea su origen con saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP en materia impositiva aduanera o de los recursos de la se-guridad social al 23122019

En segundo lugar en los supuestos de cance-lacioacuten mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento en cuyo caso seraacute de aplicacioacuten una reduccioacuten del 15 de la deuda consolidada

En tercer lugar a traveacutes de la cancelacioacuten total de algunos de los planes de facilidades que al respecto disponga la AFIP los que se ajustaraacuten a las condiciones que se enuncian seguidamente

Tendraacuten un plazo maacuteximo de 60 cuotas para los aportes personales con destino al SUSS y para retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones

Es importante destacar que la primera cuota del plan venceraacute como maacuteximo el 16072020 seguacuten el tipo de contribuyente deuda y plan de pagos adherido con lo cual se da un cierto oxiacutegeno a los contribuyentes para empezar a cancelar las cuotas de los planes de facilidades

Asimismo se dispone que dichos planes po-draacuten contener un pago a cuenta de la deuda

consolidada en los casos de pequentildeas y media-nas empresas

Respecto de la tasa de intereacutes de financiacioacuten de los planes seraacute fija del 3 mensual respecto de los primeros 12 meses y luego seraacute la tasa va-riable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados El contribuyente podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pago en la forma y condiciones que disponga la AFIP

Es importante destacar que el SIPER o califi-cacioacuten de riesgo de los contribuyentes ante la AFIP no seraacute tenida en cuenta para la caracteri-zacioacuten del plan de facilidades de pago

V Reacutegimen de caducidad

Los planes de facilidades de pago caducaraacuten en el caso de falta de pago de las cuotas respec-tivas hasta 6 cuotas

Pero tambieacuten se incluye un aspecto nove-doso que es el de incumplimiento grave de de-beres tributarios que ante su indefinicioacuten en la norma legal seguramente seraacute aclarado por la reglamentacioacuten

Tambieacuten caducaraacuten los planes de facilida-des de pago por la invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda y por la falta de obtencioacuten del Certifi-cado MiPyME

VI Agente de retencioacuten y percepcioacuten

Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten que-daraacuten liberados de multas y de cualquier otra sancioacuten que no se encuentre firme al 23122019 en la medida que exterioricen y paguen en los teacuterminos del presente reacutegimen el importe que hubieran omitido retener o per-cibir o el importe que habiendo sido retenido o percibido no hubieran ingresado luego de ven-cido el plazo para hacerlo

En los casos de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas los agentes de retencioacuten o percepcioacuten quedaraacuten eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de di-chas obligaciones (contribuyente) regulariza su situacioacuten en los teacuterminos previstos por el presente reacutegimen o lo hubiera hecho con anterioridad

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Respecto de estos sujetos regiraacuten las mis-mas condiciones suspensivas y extintivas de la accioacuten penal que hemos mencionado para los contribuyentes en general asiacute como tambieacuten las mismas causales de exclusioacuten previstas en teacuterminos generales

VII Imposibilidad de repeticioacuten

En los casos de sumas que con anterioridad al 23122019 se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios yo punitorios yo del TFN por las obligaciones comprendidas en el presente reacutegimen no se encontraraacuten sujetas a reintegro o repeticioacuten

VIII Exclusiones subjetivas

La norma legal preveacute ademaacutes determinadas exclusiones en razoacuten de configurarse algunas de las situaciones que sentildealaremos a continua-cioacuten al 23122019

En primer lugar se excluyen del reacutegimen a los declarados en estado de quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotacioacuten mientras duren los efectos de di-cha declaracioacuten

En segundo lugar se excluye a los condena-dos por algunos de los delitos de la ley penal tributaria en sus diferentes leyes o en el Coacute-digo Aduanero respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la condena no estu-viera cumplida

Notemos que se trata una norma bastante restrictiva pues aun cuando exista elevacioacuten al juicio oral no corresponde esta exclusioacuten salvo claro estaacute que se haya dictado sentencia firme

Por otra parte se excluye a los condenados por delitos que tengan conexioacuten con el incum-plimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23122019 siempre que la condena no estuviera cumplida

Por uacuteltimo se excluye tambieacuten a las perso-nas juriacutedicas en las que seguacuten corresponda sus socios administradores directores siacutendicos miembros del consejo de vigilancia consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en estas hayan sido condenados por infraccioacuten a la ley penal tributaria o Coacutedigo Aduanero o por deli-tos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de las cua-les se haya dictado sentencia firme con anterio-ridad al 23122019 siempre que la condena no estuviera cumplida

IX Facultades de la AFIP

Se establece asimismo que la AFIP dictaraacute las normas complementarias y aclaratorias ne-cesarias a fin de implementar el presente reacutegi-men de regularizacioacuten estableciendo los pla-zos formas requisitos y condiciones para acce-der al programa de regularizacioacuten yo sus reglas de caducidad y definiendo condiciones diferen-ciales a fin de estimular su adhesioacuten temprana y ordenar la refinanciacioacuten de planes vigentes

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El presente artiacuteculo tiene por finalidad anali-zar los aspectos maacutes salientes de la nueva mora-toria para MiPyMES creada por la denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Pro-ductiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo mdashley (PE) 27541mdash sancionada por el Con-greso de la Nacioacuten los diacuteas jueves 19 y viernes 20 de diciembre de 2019 Y publicada en el Boletiacuten Oficial el lunes 23 de diciembre de 2019

Previamente haremos una introduccioacuten para el mejor entendimiento del tema

I Introduccioacuten

Antes de entrar en el anaacutelisis de los aspectos maacutes salientes del nuevo reacutegimen de regulariza-cioacuten de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES es necesario hacer la distincioacuten entre moratoria y plan de pago

En general se entiende que una moratoria es una proacuterroga en el plazo de pago de obligacio-nes de tributarias las cuales se financian me-diante cuotas pero que otorga la condonacioacuten de una parte de la deuda en lo que respecta a in-tereses devengados yo de sanciones Mientras que en un plan de pago no existen condonacio-nes de los intereses devengados de la deuda ni de sanciones solo existe la posibilidad de dife-rir el pago de una deuda mediante un reacutegimen de facilidades de financiamiento en cuotas

En ambos casos estamos ante regiacutemenes de facilidades de pago solo que en el caso de la moratoria el beneficio no solo radica en la posi-bilidad de cancelar una deuda mediante cuotas de financiamiento sino tambieacuten en la posibili-dad de lograr la condonacioacuten (reduccioacuten) de la deuda en materia de intereses y liberacioacuten de sanciones

Moratoria para MiPyMES Ley de Emergencia Econoacutemica

ANDREA G REYNOSO Y RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

En el siguiente cuadro podemos ver las diferencias entre ambos conceptos en general

CONCEPTO PLAN DE PAGOS MORATORIA1 iquestINCLUYE TODOS LOS IMPUES-TOS

NO SIacute

2 iquestSE PAGAN INTERESES PARA ATRAacuteS

SIacute NO

21 iquestQUEacute INTEREacuteS SE PAGA HOY EN DIacuteA

ENTRE 64 Y 78 ANUAL NO SE PAGA

3 iquestSE PAGAN INTERESES PARA ADELANTE

SIacute SIacute

31 iquestQUEacute INTEREacuteS SE PAGA ENTRE 30 Y 36 ANUAL ENTRE 12 Y 18 ANUAL4 iquestPERDONA MULTAS IMPOSI-TIVAS

NO SIacute

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

II Marco normativo Tiacutetulo IV Capiacutetulo I Ley (PL) 27541

II1 Sujetos obligaciones alcanzadas y plazo Art 8ordm

mdash Sujetos todos los contribuyentes y respon-sables que encuadren y se encuentren inscriptos como micro pequentildeas o medianas empresas seguacuten lo dispuesto en el art 2ordm de la ley (PL) 24467 y demaacutes normas complementarias

A estos fines se precisa que se deberaacute acre-ditar la inscripcioacuten con el Certificado MiPyME vigente al momento de la presentacioacuten de la moratoria Aunque tambieacuten podraacuten acogerse al mismo reacutegimen las entidades civiles sin fines de lucro

Asimismo las MiPyMES que no cuenten con el referido certificado al momento de la publi-cacioacuten de la ley (BO 23122019) podraacuten adhe-

rir al reacutegimen de manera condicional siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo comprendido entre el primer mes calendario posterior al de la publicacioacuten de la reglamenta-cioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Oficial hasta el 30 de abril de 2020 inclusive

No obstante la adhesioacuten condicional cadu-caraacute si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo

mdash Obligaciones alcanzadas deudas impositi-vas aduaneras y de la seguridad social siempre que esteacuten vencidas al 30 de noviembre de 2019 (inclusive) comprendiendo infracciones rela-cionadas con dichas deudas

Si bien la moratoria comprende a casi todos los tributos se disponen ciertas exclusiones conforme se expone en el cuadro a continua-cioacuten

CONCEPTO PLAN DE PAGOS MORATORIA5 iquestPERDONA MULTAS CAMBIA-RIAS

NO SIacute

6 iquestPERDONA MULTAS ADUANE-RAS

NO SIacute

7 iquestPERDONA SANCIONES PENA-LES (PRISIOacuteN)

NO SIacute

Fuente Infobae Profesional ldquoMoratoria y plan de pago cuaacuteles son las diferenciasrdquo por Passarelli Ezequiel link httpswwwiprofesionalcomimpuestos304196-afip-retenciones-tributos-Moratoria-y-plan-de-pago-cualesson-las-diferencias

Deuda proveniente de DescripcioacutenART Cuotas con destino al reacutegimen de riesgos del trabajoAportes y contribuciones Aportes y contribuciones con destino a las obras

socialesImpuestos especiacuteficos Impuestos sobre los combustibles liacutequidos y el dioacutexi-

do de carbono - Tiacutetulo III de la ley (PL) 23966

Impuesto al gas natural sustituido por ley (PL) 27430

Impuesto sobre el gas oil y el gas licuado que preveiacutea la ley (PL) 26028

Fondo Hiacutedrico de Infraestructura que regulaba la ley (PL) 26181

Impuesto especiacutefico sobre la realizacioacuten de apuestas mdash ley (PL) 27346

Tributos e infracciones - regiacutemenes promocionales No resultan alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regiacutemenes promocio-nales que concedan beneficios tributarios

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

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Adicionalmente se precisa ciertas deudas que se encuentran comprendidas en los alcances de la regularizacioacuten seguacuten exponemos a continuacioacuten

Deuda proveniente de Descripcioacuten

Planes de pago Planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos

Impuesto Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Cooperativa - ley (PL) 23427

Tributos aduaneros Cargos suplementarios por tributos a la exportacioacuten o importacioacuten

Asimismo se incluye las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones del Coacutedigo Aduanero

Estiacutemulos a la exportacioacuten Importes que en concepto de estiacutemulos a la exporta-cioacuten debieran restituirse a la AFIP

mdash Plazo podraacuten acogerse a la moratoria entre el primer mes calendario posterior al de la pu-blicacioacuten de la reglamentacioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Oficial (BO) hasta el 30 de abril de 2020 inclusive

Por lo tanto el plazo de inicio va a empezar a correr a partir del mes posterior de la publicacioacuten de la resolucioacuten reglamentaria en el BO

II2 Deudas en discusioacuten administrativa o judicial Art 9ordm

Las siguientes deudas siempre que esteacuten alcanzadas por el art 1ordm de la ley tambieacuten quedan in-cluidas en la moratoria

Tipo Tipo

Deudas en discusioacuten administrativa o judicial

Deudas curso de discusioacuten administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a al 23 de diciembre de 2019

Es condicioacuten indispensable para adherir a la morato-ria que el demandado total o parcialmente se allane incondicionalmente por las obligaciones regulariza-das y en su caso desista y renuncie a toda accioacuten y derecho incluso el de repeticioacuten asumiendo el pago de las costas y gastos causiacutedicos []

Deudas con denuncia penal tributaria o econoacutemica

Deudas respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal econoacutemica

() ldquoEl allanamiento yo en su caso desistimiento podraacute ser total o parcial y procederaacute en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial seguacuten correspondardquo

II3 Suspensioacuten de acciones penales y aduane-ras Art 10

La adhesioacuten a la moratoria produce ldquo() la suspensioacuten de las acciones penales tributa-rias y aduaneras en curso y la interrupcioacuten

de la prescripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa siem-pre y cuando la misma no tuviere sentencia firmerdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En este marco los efectos son los siguientes

En el caso de pago de la deuda en las condiciones prevista por el reacutegimen

Extincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacioacutenEn el caso de las infracciones aduaneras produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal aduanera en los teacuterminos de los arts 930 y 932 del Coacuted Aduanero siempre que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento

Caducidad

Implicaraacute

mdash La reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera habilitaraacute la promocioacuten por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda en aque-llos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposicioacuten

mdash El comienzo o la reanudacioacuten seguacuten el caso del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tributaria yo adua-nera

II4 Exenciones y condonaciones Art 11

Para los contribuyentes y responsables que adhieran a la moratoria y siempre que cumplan con los pagos previstos por este gozaraacuten de las siguientes exenciones y condonaciones

Condonaciones y exenciones Descripcioacuten

Multas y demaacutes sanciones que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento al reacutegimen

mdash Ley (PL) 11683

mdash Ley (PL) 17250

mdash Ley (PL) 22161

mdash Ley (PL) 22415

Del 100 de los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los arts 37 y 52 de la ley (PL) 11683

Del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regula-rizacioacuten correspondiente al aporte personal previsto en el art 10 inc c) de la ley (PL) 24241 de los trabajadores autoacutenomos comprendidos en el art 2ordm inc b) de la dicha ley

Intereses resarcitorios yo punitorios de deudas tributarias y aduaneras

mdash Intereses resarcitorios yo punitorios de los art 37 52 y 168 de la ley (PL) 11683

mdash Intereses resarcitorios yo punitorios sobre mul-tas y tributos aduaneros previstos en los arts 794 797 845 y 924 del Coacuted Aduanero

En el importe que por el total de intereses supere el por-centaje que para cada caso se establece a continuacioacuten

1 Periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales ven-cidas al 30 de noviembre de 2019 el 10 del capital adeudado

2 Periacuteodos fiscales 2016 y 2017 25 del capital adeu-dado

3 Periacuteodos fiscales 2014 y 2015 50 del capital adeu-dado

4 Periacuteodos fiscales 2013 y anteriores 75 del capital adeudado

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

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Se aclara que seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el cuadro precedente respecto de los con-ceptos mencionados que no hayan sido pa-gados o cumplidos con anterioridad a la fe-cha de entrada en vigencia de la presente ley (23122019) y correspondan a obligaciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019

II5 Infracciones exenciones y condonaciones Obligaciones formales Cumplimiento Art 12

Se debe tener presente que en el caso de in-fracciones cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019 que no se encuentren firmes ni abona-das las exenciones y condonaciones (multas y demaacutes sanciones) resultaraacuten procedentes siempre que dicha obligacioacuten formal haya sido cumplida con anterioridad a la fecha en que fi-nalice el plazo para el acogimiento del plan de pagos

Asimismo en el caso de haberse sustanciado el sumario administrativo (de acuerdo con el art 70 de la ley [PL] 11683) el beneficio antes indicado solo resultaraacute procedente cuando se hubiere subsanado el acto u omisioacuten atribuido antes de la fecha de vencimiento del plazo esta-blecido para el acogimiento del plan de pagos

Adicionalmente la norma aclara que siempre que la falta hubiere sido cometida con anterio-ridad al 30 de noviembre de 2019 (inclusive) y el deber formal transgredido no fuese por su naturaleza susceptible de ser cumplido con

posterioridad a la comisioacuten de este la sancioacuten quedaraacute condonada de oficio

Respecto de las multas y las demaacutes sancio-nes tambieacuten quedaraacuten condonadas de pleno derecho siempre que se cumplan dos requisi-tos a la fecha de entrada en vigencia de la ley (23122019) bajo anaacutelisis

1) Que la obligacioacuten principal se encuentre abonada

2) Que las sanciones no se encuentren firmes

Tambieacuten resultaraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondientes al capital abonado con anterioridad a la mencio-nada fecha

En el caso de corresponder se produciraacute la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Re-gistro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) - Ley (PL) 26940

II6 Condiciones para que resulten proceden-tes las exenciones y condonaciones Art 13

Se estipula que los beneficios de exencioacuten y condonacioacuten previstos en el presente reacutegimen (art 11) resultaraacute procedente siempre que se cumplan ciertas condiciones en cuanto al pago de la deuda proveniente de

mdash el capital

mdash los intereses no condonados y

mdash las multas firmes

En este marco se estipula que los contribuyentes y responsables deberaacuten cumplir algunas de las siguientes condiciones

Tipo Modalidad

Compensacioacuten

Compensacioacuten de la deuda cualquiera sea su origen con saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP en materia impositiva aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley (23122019)

Pago al contado con descuento

Cancelacioacuten mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento al presente reacutegimen siendo de aplicacioacuten en estos casos una reduccioacuten del 15 de la deuda consolidada

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Tipo Modalidad

Financiacioacuten mediante un plan de pago

Cancelacioacuten total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP los que se ajustaraacuten a las siguientes condiciones

1 Tendraacuten un plazo maacuteximo de

11 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retencio-nes o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

12 120 cuotas para las restantes obligaciones

2 La primera cuota venceraacute como maacuteximo el 16 de julio de 2020 seguacuten el tipo de contribuyente deuda y plan de pagos adherido

3 Podraacuten contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de pequentildeas y medianas empresas

4 La tasa de intereacutes seraacute fija del 3 mensual respec-to de los primeros 12 meses y luego seraacute la tasa varia-ble equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados El contribuyente podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos

5 La calificacioacuten de riesgo que posea el contribuyente ante la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos no seraacute tenida en cuenta para la caracterizacioacuten del plan de facilidades de pago

6 Los planes de facilidades de pago caducaraacuten

61 Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas

62 Incumplimiento grave de los deberes tributarios

63 Invalidez del saldo de libre disponibilidad utiliza-do para compensar la deuda

64 La falta de obtencioacuten del Certificado MiPyME en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la presente ley

II7 Agentes de retencioacuten percepcioacuten Consi-deraciones generales Art 14

Los agentes de retencioacuten y percepcioacuten que adhieran al reacutegimen a fin de exteriorizar y re-gularizar los importes que hubieren omitido retener o los importes que habiendo sido re-tenidos o percibidos no hubieran sido ingre-sados en los plazos correspondientes gozaraacuten de la liberacioacuten de multas y de cualquier otra

sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley bajo anaacutelisis (23122019)

No obstante de tratarse de recaudaciones omitidas los agentes quedaraacuten eximidos de su responsabilidad siempre que el sujeto pasible de retencioacuten o percepcioacuten regularice su situa-cioacuten mediante el presente reacutegimen o lo hubiese realizado con anterioridad

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

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En relacioacuten con las medidas suspensivas y ex-tintivas de la accioacuten penal regiraacuten las previstas para los contribuyentes en general

II8 Reintegro repeticioacuten de sumas ingresa-das con anterioridad Art 15

La norma bajo anaacutelisis precisa que no se en-cuentran sujetas a reintegro o repeticioacuten los importes que se hubieren abonado con ante-rioridad a la entrada en vigencia del presente

reacutegimen en concepto de intereses resarcitorios yo punitorios yo multas por las obligaciones comprendidas en este

II9 Sujetos excluidos Art 16

Se encuentran excluidos del reacutegimen de re-gularizacioacuten los sujetos que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones a la fe-cha de publicacioacuten de esta en el Boletiacuten Oficial (23122019)

Sujetos Condicioacuten

Declarados en estado de quiebra

Respecto de los cuales no se haya dispuesto la conti-nuidad de la explotacioacuten conforme a lo establecido en las leyes 24522 o 25284 mientras duren los efec-tos de dicha declaracioacuten

Condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771 24769 y Tiacutetulo IX de la ley (PL) 27430 o en la ley (PL) 22415

Respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviera cumplida

Los condenados por delitos dolosos

Cuando sus delitos tengan conexioacuten con el incum-plimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anteriori-dad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

Las personas juriacutedicas

Cuando sus socios administradores directores siacuten-dicos miembros del consejo de vigilancia consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido condenados por infraccioacuten a las le-yes 23771 o 24769 Tiacutetulo IX de la ley (PL) 27430 ley (PL) 22415 o por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley bajo anaacutelisis siempre que la condena no estu-viere cumplida

II10 Reglamentacioacuten Art 17

Finalmente se dispone que la AFIP dictaraacute la normativa reglamentaria estipulando

a) los plazos formas requisitos y condiciones para acceder al programa de regularizacioacuten y sus reglas de caducidad

b) las condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente Capiacutetulo a fin de

b1 estimular la adhesioacuten temprana a este

b2 ordenar la refinanciacioacuten de planes vi-gentes

III La reflexioacuten final

Hemos intentado recopilar los aspectos maacutes salientes de la nueva moratoria para MiPyMES que esperemos que pronto sea reglamentada por parte de la Administracioacuten Federal de In-gresos Puacuteblicos para que se torne operativa

Veacutease que es una moratoria especial dado que existen tres posibilidades de cancelacioacuten de ca-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

pital compensacioacuten con saldos a favor pago al contado con descuento o pago en cuotas De las tres resulta toda una novedad la posibilidad de cancelar la deuda mediante una compensacioacuten con saldos a favor de libre disponibilidad

Por uacuteltimo consideacuterese que la AFIP tiene am-plias facultades sobre el presente reacutegimen por lo cual seraacute crucial esperar la resolucioacuten general que fije su extensioacuten y alcances

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5 SeguriDaD Social contribucioneS PatronaleS

I Introduccioacuten

Apenas instalado el nuevo gobierno a partir del 10122019 se comienzan a generar impor-tantes movimientos en la oacuterbita del poder legis-lativo que la nueva conduccioacuten entendioacute como sustanciales para resolver temas de contenido econoacutemico y social De alliacute la energiacutea que se instaloacute en obtener raacutepidamente a la sancioacuten de la ley 27541 (BO del 23122019) que responde al (en todo caso) impactante nombre de ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Produc-tiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo

Este nombre realmente ambicioso es lo su-ficientemente extenso como para recordarlo a cada momento A esta la ley (en teacuterminos maacutes simples) se menciona escuetamente como ldquoLey de Solidaridadrdquo

En realidad ni el nombre extenso ni el abre-viado parecen explicar acabadamente la natu-raleza eminentemente y casi exclusivamente econoacutemica

Esto lo afirmamos porque los aspectos tribu-tarios no son mdashen realidadmdash medidas tributa-rias con el objeto de una reforma del sistema son la consecuente de una tensioacuten ingreso-gasto Estaacuten mdashse entiendemdash maacutes emparenta-das con el gasto que con el ingreso y con cierta comunicacioacuten a sectores de maacutes altos recur-sos del futuro que puede devenir en materia tributaria

Por ello sus lineamientos hay que tratarlos no solamente desde el impacto de cada medida en particular sino asociados a todo el esquema macro de la ley Esta norma no se explica bien si no se coordinan todas las medidas en forma armoacutenica

Por ello nuestro anaacutelisis respecto de la nueva poliacutetica en materia de tributacioacuten de la segu-ridad social no solo se abocaraacute a las medidas en siacute sino que trataremos de integrarlas (en la medida de los posible) al cuadro integral reformista

II Los paraacutemetros del esquema anterior a la vigencia de la ley 27541 La vigencia de la ley 27541

Antes que nada la vigencia de la ley 27541 El art 87 expresa muy categoacutericamente ldquo La pre-sente ley comenzaraacute a regir a partir de diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentinardquo

La ley fue publicada por suplemento en el Boletiacuten Oficial el diacutea lunes 23 de diciembre de 2019 En el mismo diacutea tambieacuten se publica el de-creto de promulgacioacuten 582019 que lo hace con una observacioacuten respecto del art 52

La vigencia implica desde el punto de vista tributario distintos efectos El efecto para los tributos de ejercicio es respecto del ejercicio fiscal que abarca por ello por ejemplo las

Las reformas de la ley 27541 en el esquema contributivo de la seguridad social Todo un cambio de importancia

DANIEL G PEacuteREZ

Daniel G Peacuterez

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medidas respecto del impuesto sobre los bienes personales afectan el ejercicio fiscal 2019

En cuanto a los tributos de seguridad social (en el caso contribuciones) los cambios afectan el ejercicio fiscal en que tiene vigencia la ley o sea diciembre de 2019 Como los tributos de se-guridad social son de ejercicio las medidas que a continuacioacuten explicaremos tienen incidencia a partir del ldquodevengadordquo diciembre

De esta misma forma lo establece el art 8ordm del dec 992019 (BO del 27122019) regla-mentario de la ley 27541 en lo especiacutefico la reglamentacioacuten del tiacutetulo correspondiente a las contribuciones patronales

ldquo Art 8ordm Las presentes disposiciones surti-raacuten efecto para las obligaciones de determina-cioacuten e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Uacutenico de Seguridad So-cial cuyo vencimiento opere a partir del diacutea de la entrada en vigencia de la ley 27541rdquo

El primer vencimiento que opera a partir de la entrada en vigencia de la ley es mdashcomo ya dijimosmdash el devengado diciembre cuyo ven-cimiento se produjo en la primera semana del mes de enero de 2020

Para que se puedan determinar liquidar e ingresar las contribuciones con el nuevo es-quema resulta necesario contar con la nueva versioacuten de la DDJJ online y eventualmente del aplicativo SICOSS que contenga las modifica-ciones operadas

La administracioacuten fiscal a traveacutes de la RG (AFIP) 4661 (BO del 912020) produce el acto reglamentario para que resulte operativa la re-forma a traveacutes de la comunicacioacuten de que se encuentra en plena ejecucioacuten la actualizacioacuten del mecanismo de DDJJ online y en todo caso la nueva versioacuten del SICOSS este tema seraacute abordado en el punto respectivo

III El esquema contributivo de la reforma por ley 27430

Fue suficientemente abordada la reforma producida por la ley 27430 de forma que sus lineamientos y efectos han quedado explicados sobre todo con la experiencia de su vigencia du-rante los antildeos 2018 y 2019

En este resumen pondremos de resalto algu-nas cuestiones que o bien permanecen sin cam-bios en la nueva propuesta de la ley 27541 o que cambian decididamente a partir del nuevo ordenamiento

Una de las caracteriacutesticas maacutes destacables de la ley 27430 fue el gradualismo de sus efectos

Precisamente en el aacutembito de las reformas en la tributacioacuten de la seguridad social esa funcioacuten gradual de los efectos fue una de las principales registradas

Primer aspecto destacable e importante entre ambas reformas la ley 27430 no derogoacute al dec 814 sino que lo reformoacute La ley 27541 lo de-roga en forma expresa en el art 26

Uno de los elementos producidos por la reforma de la ley 27430 respecto del dec 8142001 habiacutea sido el imprimirle un sesgo de poliacutetica instrumental diferenciada La misma ley de reforma al hacerlo respecto del nuevo aspecto contributivo reservoacute como pauta de cambio el ejercicio de ciertos tratamientos pre-ferenciales por sector o caracteriacutestica de la acti-vidad Esta situacioacuten se mantiene tambieacuten en el aacutembito de la nueva ley

Ciertos efectos estaban perfectamente con-templados y ubicados temporalmente como el caso del nivel de la aliacutecuota contributiva a traveacutes de los distintos ejercicios y la actualiza-cioacuten del monto de detraccioacuten miacutenima de la base contributiva

Otros no eran tan precisos ni teniacutean por su na-turaleza un tiempo estimado para su inicio Este es el caso de los tratamientos preferenciales

Lo que pareciacutea no estar previsto original-mente es lo que produjo la ley 27467 (BO del 4122018) de presupuesto para el antildeo 2019 al introducir un tratamiento preferencial fuera del aacutembito de la ley reforma tributaria o de nor-mas relacionadas con ella a traveacutes de la autori-dad de aplicacioacuten

IV El nivel contributivo de la ley 27430

Necesariamente debemos partir de la expli-cacioacuten de lo que hasta la vigencia de esta ley veniacutea sucediendo en materia contributiva de

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

la seguridad social o sea lo que habiacutea dejado la anterior gran reforma protagonizada por la ley 27430 Pues ahora el reacutegimen cambia y mdashdiriacuteamosmdash de modo importante por cuanto se abandona el criterio de ldquogradualidadrdquo para pasar al esquema de aliacutecuotas definidas en el mismo momento de su vigencia

La llamada reforma tributaria estableciacutea una aliacutecuota uacutenica de contribucioacuten a partir del 112022 Esta aliacutecuota uacutenica fue fijada en 1950 (diecinueve con cincuenta centeacutesimos por ciento) Dicha aliacutecuota entonces vino a reemplazar a las aliacutecuotas del 21 y 17 esta-blecidas por el art 2ordm del dec 8142001 en su anterior texto

Para lograr esta unificacioacuten en forma gradual se establecioacute un cronograma que comenzoacute el 112018 extendieacutendose hasta el 01012022 El comienzo de las modificaciones no operoacute mdashen realidadmdash el 112018 por cuanto las vi-gencias de estas modificaciones para el ejerci-cio 2018 fueron efectivas seguacuten estableciacutea el art 173 ldquo para las contribuciones que se de-venguen desde el primer diacutea del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta leyrdquo o sea para las contribuciones que se devengaron a partir del 1ordm de febrero de 2018

Recordemos que la gradualidad del reacutegi-men anterior estableciacutea el siguiente cuadro de aliacutecuotas

814Hasta el 31122018

Hasta el 31122019

Hasta el 31122020

Hasta el 31122021

Desde el 112022

Art 2deg inc a) 2070 2040 2010 1980 1950Art 2deg inc b) 1750 1800 1850 1900 1950Diferencias 3 24 16 080 -

De esta forma las aliacutecuotas vigentes a partir del 112019 fueron de 2040 la mayor o agra-vada y de 18 la menor o general

Como veremos en la explicacioacuten de la nueva ley este nivel de aliacutecuotas es el que se recoge a partir del mes de diciembre de 2019 y que mdashsi no hay cambiosmdash seraacute el esquema permanente a partir de dicho momento

La gradualidad de la ley 27430 provocaba por lo menos dos cuestiones evidentes Por un lado disminuiacutea la brecha entre las dos aliacutecuo-tas pero no hizo desaparecer la ldquotensioacutenrdquo pro-ducida por esa diferencia En ese caso persistiacutea hasta la unificacioacuten de la aliacutecuota a partir del 112022

La controversia entre el organismo fiscal la doctrina y la jurisprudencia respecto de con-cepto de clasificacioacuten de las empresas pymes para la aplicacioacuten de una u otra aliacutecuota iba a continuar presente (y en los hechos continuoacute) hasta el momento de unificacioacuten Es de desta-car en este aspecto que el organismo fiscal no cesoacute en su embate determinativo a pesar de que se acumuloacute momento a momento la jurispru-dencia en su contra

El otro aspecto relevante con el cambio a par-tir del 112018 fue el encarecimiento para el sector pyme del nivel contributivo La aliacutecuota de contribuciones para el ese sector aumentoacute en el antildeo 286 mientras que para el resto de los contribuyentes no pymes decreciacutea en un 145 Esta mecaacutenica como ya lo pusimos de resalto en otras oportunidades no resulta ni ra-zonable ni equitativa

V La introduccioacuten de la detraccioacuten miacutenima

El cambio maacutes profundo y que se tradujo en mayores efectos fue el que provocaron los arts 167 y 168 de la ley El primero de ellos modificaba rotundamente el texto del art 4ordm del dec 8142001 y el segundo derogoacute expre-samente uno de los anexos del dec 8142001 y tambieacuten derogoacute en forma anticipada al dec 10092001 Decimos anticipadamente porque esta derogacioacuten se haciacutea efectiva a partir del 112022 en virtud del art 173 de la ley

Vamos a ver en el punto respectivo que se da una situacioacuten muy particular a partir de la vi-gencia de la ley 27541 Esta viene a derogar al art 173 de la ley 27430 y deroga tambieacuten tanto al dec 8142001 como al dec 10092001

Daniel G Peacuterez

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Quiere significar esto algo muy especial en el ldquoconcursordquo de leyes La primera derogoacute al dec 10092001 a partir del 112022 la segunda de-roga el art 173 y deroga al dec 10092001 o sea lo que hizo la primera de las leyes (ley 27430) es dejar vigente al dec 10092001 desde el ejerci-cio 2018 hasta noviembre de 2019 con los efec-tos que ello tuvo y tendraacute

La introduccioacuten de la ldquodetraccioacuten miacutenimardquo que generoacute la ley 27430 tuvo el siguiente al-cance trocoacute el meacutetodo de coacutemputo de una por-cioacuten de las contribuciones efectivamente ingre-

sadas como creacutedito fiscal en el impuesto al valor agregado (respecto de los contribuyentes habi-litados para ello por razones geograacuteficas) por la detraccioacuten de un miacutenimo sobre el total de las remuneraciones imponibles de todos los em-pleadores del sector privado Esto representoacute un cambio importante y sensible

La magnitud de la detraccioacuten tambieacuten se estableciacutea en forma gradual como casi to-dos los cambios operados La ley generoacute un cronograma de los periacuteodos de acuerdo con las siguientes pautas

Detraccioacuten de la base imponible para contribu-ciones patro-

nales

Hasta el 31122018

Hasta el 31122019

Hasta el 31122020

Hasta el 31122021

Desde el 112022

20 40 60 80 100

El uacuteltimo paacuterrafo del art 2ordm del dec 7592018 (BO del 1782018) reglamentario de estos ar-tiacuteculos aclaraba que la magnitud de la detrac-cioacuten surgiriacutea de aplicar sobre el importe vigente en cada mes el porcentaje que corresponda para el antildeo que se trate conforme al inc c) del art 173

Dicho ldquomiacutenimordquo o ldquodetraccioacutenrdquo contaba desde el mismo texto de la ley con una pauta de actualizacioacuten Correspondiacutea ser aplicada desde el mes enero de cada antildeo sobre la base de las variaciones del Iacutendice de Precios al Consumi-dor (IPC) elaborado por el INDEC

La actualizacioacuten operaba sobre iacutendices in-crementales del pasado extendidos hacia el futuro por cuanto se tomaban las variaciones acumuladas correspondientes al mes de octu-bre del antildeo anterior al del ajuste respecto del mismo mes del antildeo anterior El dec 7592018 vino a completar que la Secretariacutea de Segu-ridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social resultaba la encargada de actualizar dicho importe de detraccioacuten y de publicar el nuevo valor que a considerar para la determinacioacuten de las contri-buciones patronales que se devenguen desde el 1ordm de enero de cada antildeo

La autoridad de aplicacioacuten (Secretariacutea de Se-guridad Social dependiente en eses momento del Ministerio de Salud y Desarrollo Social) a traveacutes de la res 32018 (BO del 26122018) es-tablecioacute como actualizacioacuten del monto referido en el art 4ordm de la ley el importe de $1750920 a partir del 112019

El valor mensual en virtud de lo estable-cido por el inc c) del art 173 fue entonces de $700368 que representaba el 40 del miacutenimo para el antildeo en curso El nuevo del miacutenimo sig-nificaba un 4591 de incremento sobre los $12000 anteriores El valor del miacutenimo esta-blecido a partir del 1ordm de enero de cada antildeo se manteniacutea para todo ese antildeo en curso y se cam-biaba al inicio del antildeo siguiente

Como veremos en el desarrollo del trabajo la nueva ley tambieacuten recoge estas pautas a partir de su vigencia pero en lo inmediato sin pauta de actualizacioacuten alguna

Esta metodologiacutea en el marco de la anterior administracioacuten provocaba un ldquodescalcerdquo entre los incrementos anuales de los salarios fijados mediante convenciones colectivas pautados en muchas oportunidades con ajustes diferentes dentro del mismo antildeo y el incremento de los

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

miacutenimos fijados a principio del antildeo y manteni-dos inalterables por los proacuteximos doce meses

VI Los tratamientos preferenciales

Este punto es de real importancia La ley 27541 mantiene en forma expresa por los tres tratamientos diferenciales que habiacutea deter-minado su similar ley 27430

El anteuacuteltimo paacuterrafo del art 21 de la ley establece que se mantienen vigentes los tra-tamientos establecidos en los decretos 1067 del 22112018 128 del 1422019 y 688 del 4102019

En el marco de la ley 27430 el tratamiento preferencial se hallaba convalidado por el inc c) del art 173 cuando contemplaba que si la si-tuacioacuten econoacutemica o determinados sectores de la economiacutea asiacute lo aconsejaban se podriacutea esta-blecer que la detraccioacuten se aplicara en su tota-lidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro yo establecer distintos porcentajes a los indicados

Agregaba este inciso que en todos los casos debiacutean requerirse informes teacutecnicos favorables y fundados de los ministerios que tuvieren ju-risdiccioacuten sobre el correspondiente ramo o actividad del Ministerio de Hacienda y del Mi-nisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (luego como secretariacutea dependiente del Minis-terio de Produccioacuten y Trabajo y nuevamente ahora como Ministerio) nombrando a este uacutel-timo organismo como autoridad de aplicacioacuten en la promocioacuten de la norma que generare al-guna situacioacuten de especial beneficio

El ejercicio de estas facultades correspon-dioacute en primer teacutermino en forma directa al Ejecutivo

El dec 10672018 (BO del 23112018) vino a establecer el primer tratamiento preferencial

Dispuso que los empleadores de los sectores textil de confeccioacuten de calzado y de marroqui-neriacutea aplicaraacuten la detraccioacuten del art 4ordm del dec 8142001 considerando el 100 del importe previsto vigente en cada mes

La vigencia de esta medida comenzoacute desde el devengado noviembre de 2018 hasta el

30112019 O sea los sectores involucrados comenzaron por tener la posibilidad de tomar $12000 mensuales en los meses de noviem-bre y diciembre de 2018 y tomaron $1750920 mensuales a lo largo del antildeo 2019 hasta el de-vengado noviembre de 2019 Luego veremos coacutemo sigue la situacioacuten a partir del devengado diciembre de 2019

A los efectos de la aplicacioacuten de este benefi-cio el decreto entiende como empleadores de los sectores elegidos a los sujetos que desarro-llen como actividad declarada ante la AFIP al-guna de las que describe el Anexo del mismo decreto contiene

Este decreto fue reglamentado por el Minis-terio de Produccioacuten y Trabajo a traveacutes de res 1272018 (BO del 4122018) y luego por la Dis-posicioacuten 12018 (BO del 312019) emanada de la Direccioacuten Nacional de Modernizacioacuten Pro-ductiva dependiente del mismo Ministerio

El decreto establecioacute ciertos requisitos para que proceda el beneficio estipulado

El tratamiento preferencial no resulta apli-cable hasta tanto el empleador no acredite la cantidad de trabajadores afectados a las tareas que son base de la actividad promocionada y deriva a la autoridad de aplicacioacuten (que es nue-vamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) la reglamentacioacuten de dicho requisito

Pues entonces la autoridad de aplicacioacuten emite la mencionada res 1272018 por la que establece que los trabajadores de los sectores elegidos deberaacuten encontrarse comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo homo-logados por la autoridad de aplicacioacuten que figu-ran en el anexo de dicha norma y que forman parte de la medida (1)

(1) Convenios Colectivos de Trabajo incluidos - dec 10672018 - CCT 1251975 Sindicato de Empleados Ca-pataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) CCT 1351975 celebrado por Sindicato Marroquineros y Afines (SOM) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 1421975 Sindicato de Obreros Curtidores (SOC) CCT 1641975 celebrado por SOM (Sindicato Marroquineros y Afines) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de

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Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 1961975 Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 2121975 celebrado por Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (SAMC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 2241975 celebrado por Sindicato de Empleados Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabaja-dores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 2511975 celebrado por Sindicato de Empleados Capa-taces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 2781975 celebrado por Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (SAMC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 3861975 celebrado por Sindicato de Empleados Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) Caacutemara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Repuacuteblica Argentina (CIMA) y Federacioacuten Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) CCT 1231990 SETIA-FITA y sus modificatorias celebrado entre Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) y Federacioacuten de Industrias Textiles Argentinas (FITA) CCT 4382006 FO-NIVA CORTE INTERIOR y sus modificatorias celebrado entre Federacioacuten Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y Federacioacuten Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) CCT 5002007 y sus modificatorias celebrado entre Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) y Federacioacuten de Industrias Textiles Argentinas (FITA) CCT 5012007 SETIA y sus modificatorias celebrado entre Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) y Federacioacuten Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) CCT 5262008 Unioacuten Obreros y Empleados de Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la Repuacuteblica Argentina (UOETSYLRA) CCT 6142010 UCI CORTADORES y sus modificatorias celebrado entre Unioacuten Cortadores de la Indumentaria (UCI) y Federacioacuten Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) CCT 6522012 celebrado entre Unioacuten de Trabajadores de la Industria del Calzado de la Repuacuteblica Argentina (UTICRA) y Federacioacuten Argentina de la Industria de Calzado y Afines (FAICA) CCT 7462017 (ex 6262011) FONIVA VESTIDO y sus modificatorias celebrado entre Federacioacuten Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y Federacioacuten Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) CCT-632-2004-E Alpargatas SAIC Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA)

Hasta aquiacute aparece como razonable la con-juncioacuten entre la actividad del empleador mdashpara cuya caracterizacioacuten se usa el orden clasificato-rio establecido por la AFIPmdash con los convenios colectivos que rigen la actividad en sus diver-sas ramas para combinar mdashprecisamentemdash la actividad del empleador con la convencioacuten colectiva que involucra tanto a los empleadores como a los trabajadores

Pero no dejoacute de sorprender en aquella opor-tunidad lo que aportoacute la disposicioacuten 12018 que produjo un ensanchamiento del listado de convenios colectivos involucrados en la medida

Se menciona en los considerandos del acto dispositivo que atento a que el art 7ordm de la res 1272018 facultoacute a dictar normas complemen-tarias y aclaratorias asiacute como a modificar el lis-tado de Convenios Colectivos detallados en el Anexo de dicha resolucioacuten se procedioacute a ldquoam-pliarrdquo el listado de convenciones colectivas por las que se podraacute adquirir mdashen principiomdash el beneficio preferencial respecto de la detraccioacuten mensual

CCT-676-2004-E Tipoiti SATIC Asociacioacuten Obrera Tex-til de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) CCT-726-2005-E Dupont Argentina SA (1309) Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argen-tina (SETIA) CCT-825-2006-E Kordsa Argentina SA Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) CCT-894-2007-E Dupont Argentina SA (1309) Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) CCT-968-2008-E-2 Invista Argentina SRL Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SE-TIA) CCT-1030-2009-E Dupont Argentina SA (1309) Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) CCT-1039-2009-E Dupont Argentina SA (1309) Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) CCT-1096-2010-E Simmons de Argentina SAIC Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argen-tina (SETIA) CCT-1116-2010-E Invista Argentina SRL Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) CCT-1159-2010-E TIPOITI SATIC Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA) CCT-1181-2011-E Dupont Argen-tina SA (1309) Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Repuacuteblica Argentina (SETIA) CCT-1473-2015-E TIPOITI SATIC Asociacioacuten Obrera Textil de la Repuacuteblica Argentina (AOTRA)

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En este nuevo listado se incorporaron con-venios (o actividades digamos) que pareceriacutea que poco (o nada) tienen que ver son los sec-tores marcados por el decreto que son (recor-demos) textiles de confeccioacuten de calzado y marroquineriacutea

Pues bueno se incorporan al listado de con-venios colectivos los siguientes

mdash CCT 2601975 celebrado entre Unioacuten Obrera Metaluacutergica de la Repuacuteblica Argentina (UOMRA) la Federacioacuten Argentina de Indus-trias Metaluacutergicas Livianas y Afines y la Federa-cioacuten Argentina de la Industria Metaluacutergica del Interior

mdash CCT 2751975 celebrado entre Asociacioacuten de Supervisores de la Industria Metaluacutergica de la Repuacuteblica Argentina la Federacioacuten Argen-tina de Industrias Metaluacutergicas Livianas y Afi-nes y la Federacioacuten Argentina de la Industria Metaluacutergica

mdash CCT 3351975 celebrado entre Unioacuten de Sindicatos de la Industria Maderera de la Re-puacuteblica Argentina (USIMRA) y la Federacioacuten Argentina de la Industria de la Madera y Afines

mdash CCT 771989 celebrado entre Federacioacuten Argentina de Trabajadores de Industrias Quiacute-micas y Petroquiacutemicas (FATIQP) y la Caacutemara de Industria Quiacutemica y Petroquiacutemica

mdash CCT 4192005 celebrado entre la Unioacuten Obreros y Empleados Plaacutesticos (UOYEP) y la Caacute-mara Argentina de la Industria Plaacutestica (CAIP)

Los convenios colectivos antes descriptos no parecen estar directamente relacionados con las actividades descriptas en el Anexo del dec 10672018 a menos que se haya entendido (y no explicado) que existe entre estos convenios y las actividades textiles de confeccioacuten de cal-zado y marroquineriacutea alguna relacioacuten de tipo indirecto

Por supuesto la autoridad de aplicacioacuten de-biacutea haber explicado claramente esta relacioacuten de tipo indirecta por cuanto la mera ampliacioacuten de los convenios colectivos (o actividades) in-corporadas a la medida generaba situaciones de mdashen todo casomdash inequidad Esta explica-cioacuten nunca se efectuoacute

VII La promocioacuten del sector agriacutecola prima-rio e industrial

Podemos decir que la publicacioacuten del dec 1282019 (BO del 1522019) surgioacute como respuesta y efecto de lo que mdashen su oportu-nidadmdash el ejecutivo del anterior gobierno habiacutea adelantado como parte de un paquete de medidas en un comunicado No fue una accioacuten aislada en esta materia tal vez siacute cier-tamente dirigida

La promocioacuten del sector primario agriacutecola e industrial es un ejemplo maacutes del tratamiento diferencial en materia contributiva que han recibido otros sectores industriales como los anteriormente mencionados textiles de con-feccioacuten del cuero y marroquineriacutea

El dec 1282019 fue reglamentado por la RG (AFIP) 44402019 que contiene en forma exclusiva ciertos paraacutemetros de carga en la declaracioacuten jurada para que proceda en bene-ficio a partir del devengado marzo de 2019 y por la res conj 44692019 (MPyT) y 44692019 (AFIP) que generoacute los requisitos para poder acreditar la actividad desarrollada con poste-rioridad a la fecha que debiacutea ser considerada (31122018)

El dec 1282019 se enmarca en los mismos aspectos que el dec 10762018 es maacutes modi-fica el art 8ordm del dec 10672018 extendiendo todas las medidas de excepcioacuten hasta el 31 de diciembre de 2021

En este caso se extiende a los empleadores del sector primario agriacutecola e industrial para que gocen de las mismas medidas que los otros sectores elegidos el coacutemputo del 100 de la de-traccioacuten para las contribuciones que se deven-guen a partir del mes de marzo de 2019 y hasta (como ya adelantamos) hasta el 31122021

Las actividades elegidas son un total de 47 (cuarenta y siete) pertenecientes al sector pri-mario agriacutecola e industrial que se muestra en un anexo del mismo decreto

VIII El tratamiento respecto del sector salud

El uacuteltimo sector beneficiado por el trata-miento en el marco de la ley 27430 fue el de la

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salud a traveacutes del dec 6882019 del 4102019 con las modificaciones de por el dec 8672019 (BO del 9122019) El decreto fue reglamen-tado por las resoluciones (AFIP) 46092019 (BO del 11102019) y (SSS) 19642019 (BO del 13112019) las que establecieron los requisi-tos y modalidades para acceder al beneficio

En ese caso se establecioacute que los empleado-res pertenecientes a servicios establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que se definen en el art 2ordm del decreto y entendiendo que estos son los que desarrollan como acti-vidad principal alguna de las que se detallan en el Anexo del mismo decreto y que aquiacute se reproducen

CLAE DESCRIPCIOacuteN

651Uacutenicamente 651310 (Obras Sociales) y 651110 (Servi-cios de Seguros de Salud - Incluye medicina prepaga y mutuales de salud)

861 Servicios de hospitales

862Servicios de atencioacuten ambulatoria realizados por meacutedicos y odontoacutelogos

863Servicios de praacutectica de diagnoacutestico y tratamiento servicios integrados de consulta diagnoacutestico y trata-miento

864 Servicios de emergencia y traslados869 Servicios relacionados con salud humana ncp870 Servicios sociales con alojamiento880 Servicios sociales sin alojamiento949 Uacutenicamente 949990 (Servicios de asociaciones ncp)

Muy importante los tratamientos diferencia-les descriptos en los puntos anteriores conti-nuacutean en el marco de la ley 27541

IX Los tratamientos preferenciales en la Ley de Presupuesto del antildeo 2019

El tratamiento que vamos a analizar viene enmarcado en la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019 (ley 27467 - BO del 4122018) y mediante la introduccioacuten de un tercer artiacuteculo agregado a continuacioacuten del 24 de la ley 23349 (y sus modificaciones) del Impuesto al Valor Agregado El art 24 de la ley del IVA trata el tema de los saldos a favor

ldquo Artmdash Los sujetos cuya actividad sea la prestacioacuten de servicios de radiodifusioacuten televi-siva abierta o por suscripcioacuten mediante viacutenculo fiacutesico yo radioeleacutectrico de radiodifusioacuten so-nora sentildeales cerradas de televisioacuten las empre-sas editoras de diarios revistas publicaciones perioacutedicas o ediciones periodiacutesticas digitales de informacioacuten en liacutenea y los distribuidores de esas empresas editoras podraacuten computar como creacutedito fiscal del gravamen las contribuciones

patronales sobre la noacutemina salarial del personal afectado a dichas actividades devengadas en el periacuteodo fiscal y efectivamente abonadas al mo-mento de presentacioacuten de la declaracioacuten jurada del tributo establecidas en el art 2ordm del dec 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones en el monto que exceda al que corresponda computar de acuerdo con lo dispuesto en el segundo paacute-rrafo del inc d) del art 173 de la ley 27430 En el supuesto que el ingreso de ese monto se rea-lice con posterioridad al momento indicado se podraacute computar en la declaracioacuten jurada corres-pondiente al periacuteodo fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones

A los efectos previstos en este artiacuteculo no re-sultaraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 13 de esta ley No obstante cuando las remu-neraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como creacutedito fiscal en virtud de lo establecido precedentemente se relacionen en forma in-distinta con otras actividades no comprendidas en el paacuterrafo anterior los importes de tales con-tribuciones estaraacuten sujetos al procedimiento

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indicado en el art 13 al solo efecto de determi-nar la proporcioacuten atribuible a las comprendidas en este artiacuteculo

Los montos de las referidas contribuciones patronales deberaacuten computarse como creacutedito fiscal en el impuesto al valor agregado hasta el monto del deacutebito fiscal del periacuteodo de que se trate antes de computar los restantes creacuteditos fiscales que correspondieren no pudiendo ge-nerar saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer paacuterrafo del art 24 de esta ley Tampoco seraacuten deducibles a los efectos de la determinacioacuten del Impuesto a las Gananciasrdquo

Este artiacuteculo al que preferimos transcribir por su importancia implica en resumen las si-guientes situaciones

1) Estaacute destinado en forma exclusiva para las actividades descriptas en el primer paacuterrafo del artiacuteculo

2) El tratamiento especial no se encontraba en el dec 8142001 sino en la ley del IVA

3) El tratamiento diferencial se basa en que para estos sectores se permite tomar el total de las contribuciones efectivamente ingresadas por ello dice en exceso a las que corresponde tomar por el art 173 Recordemos que en cuanto a la posibilidad de tomar cierto porcen-taje de las contribuciones como creacutedito fiscal del IVA que conteniacutea en anterior art 4ordm del dec 8142001 tendiacutea a desaparecer en forma gra-dual hasta proyectar su eliminacioacuten a partir del 112022

4) El tercer artiacuteculo agregado a continuacioacuten del 24 de la ley establece que en los casos en que las contribuciones correspondan a activi-dades promocionadas y no promocionadas se aplicaraacute el prorrateo previsto por el art 13 de la ley del IVA

5) Como muy importante cuestioacuten teacutecnica los creacuteditos fiscales por contribuciones son los primeros que se computan contra el deacutebito fis-cal hasta el liacutemite de dicho deacutebito fiscal no pu-diendo los excesos de este y los otros creacuteditos generar saldo teacutecnico a favor

En resumen de este tratamiento en el marco del anaacutelisis de reforma de la ley 27430 to-

mando todos los sectores con tratamiento pre-ferencial sin dudas estas actividades han sido las maacutes beneficiadas No solo gozan del trata-miento a que hacemos mencioacuten incluido en la ley del IVA sino que tambieacuten gozaban los be-neficios del nuevo art 4ordm del dec 8412001 en cuanto al monto de detraccioacuten mensual

Esto es asiacute porque no hay norma alguna que prohibiera esta conjuncioacuten de beneficios

Muy importante Este tratamiento beneficios perdura en el aacutembito de la nueva ley 27541

X El tratamiento de la ley 26940 en el marco de la reforma de la ley 27430

La ley 26940 (BO del 262014) conocida como de Promocioacuten del Trabajo Registrado y Prevencioacuten del Fraude Laboral establece en su tiacutet II los Regiacutemenes especiales de promocioacuten del trabajo registrado esto en dos capiacutetulos cap I el reacutegimen permanente de contribucio-nes para microempleadores y cap II reacutegimen de contratacioacuten del trabajo registrado

En principio y como cuestioacuten de fondo el art 172 de aquella ley deja sin efecto a este tiacutet II de la ley 26940 desde su misma vigencia con excepcioacuten del art 33 que se refiere a los conve-nios de corresponsabilidad gremial

Pero aquiacute en alguacuten aspecto imperaba tam-bieacuten el gradualismo

El art 169 tanto respecto del reacutegimen de con-tribuciones para microempleadores (art 18 ley 26940) como para el reacutegimen de con-tratacioacuten del trabajo registrado (art 24 de la ley 26940) mantuvo los beneficios establecidos hasta el 112022 (para los microempleadores) y para las relaciones laborales vigentes que con-taban con el beneficio de reduccioacuten y hasta el vencimiento del plazo respectivo de 24 (vein-ticuatro) meses para el caso de la contratacioacuten de trabajadores Por supuesto en cada caso los empleadores debiacutean seguir cumpliendo los re-quisitos y las obligaciones que resultaban apli-cables en el aacutembito de dicha Ley de Promocioacuten del Empleo

Pero mdashy aquiacute lo importantemdash introdujo una opcioacuten para ambos casos

Estos empleadores podiacutean optar por aplicar lo dispuesto por la reforma tributaria respecto

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de las modificaciones operadas en el art 4ordm del dec 8142001 (miacutenimo no imponible o detrac-cioacuten) es decir tomando periacuteodo a periacuteodo la posibilidad de detraccioacuten de parte de la base imponible En caso de ejercer esa opcioacuten que-daban desafectados de los beneficios de la ley 26940 La reglamentacioacuten se encargoacute ins-trumentar los mecanismos para dicha opcioacuten

El art 6ordm del dec 7592018 (reglamentario de la ley) delegoacute en la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos el establecimiento de los requisitos plazos y demaacutes condiciones vincula-dos con el ejercicio de la opcioacuten a que se hace referencia en el uacuteltimo paacuterrafo del art 169

El segundo paacuterrafo de este art 6ordm determi-naba que las opciones efectuadas respecto de la adhesioacuten al nuevo reacutegimen del dec 8142001 en lugar de la continuidad en la utilizacioacuten de los beneficios previstos por la ley 26940 era de-finitiva no pudiendo volver a incluirse la rela-cioacuten laboral de que se trate en los mecanismos de dichos regiacutemenes

Por contrapartida se podiacutean mantener los beneficios al amparo de la ley 26940 por el tiempo que se juzgare conveniente desde el punto de vista contributivo y luego ejercer la opcioacuten por encuadrarse en el art 4ordm del nuevo texto del dec 8142001 Esta uacuteltima opcioacuten entonces es la que la reglamentacioacuten juzgaba definitiva

Ahora bien como uacuteltimo razonamiento de esta opcioacuten y lo que mdashsobre el temamdash veremos en el marco de la ley 27541

Muy claramente la ley 27430 limitaba la posibilidad de ingresar nuevas relaciones en el marco de la ley 26940 por cuanto quedaba claro que el tiacutet II de la ley 26940 fue derogado La excepcioacuten era el agotamiento de los be-neficios de los dos capiacutetulos de fomento en la medida en que los empleadores opten por per-manecer en ellos hasta el agotamiento de las relaciones que les dieron origen Obviamente la derogacioacuten implicaba que no existe la posi-bilidad de nuevos beneficios en su marco han quedado fuera de la posibilidad adhesioacuten con la aparicioacuten de la ley 27430

Esta era la situacioacuten en el marco de la ley 27430 Casuiacutesticamente los empleadores mdash

seguacuten su particular anaacutelisismdash tendiacutean que efec-tuar los caacutelculos para optar por una u otra forma contributiva

En dicha oportunidad nuestro propio anaacute-lisis indicaba que a aquellos empleadores que teniacutean una estructura amplia de aprove-chamiento de los beneficios previstos por la ley 26940 les resultaba econoacutemicamente be-neficioso continuar con ese reacutegimen

XI La reforma de la ley 27541 Caracteriacutesti-cas y situaciones especiales

La ley en su cap 3 del tiacutet IV arts 19 a 26 trata la reforma de los tributos de la seguridad social en particular las contribuciones patronales res-pecto de ciertos subsistemas de la seguridad social

Los artiacuteculos mencionados han recibido hasta la confeccioacuten de este trabajo la inciden-cia de dos reglamentaciones el dec 992019 (BO del 27122019) y la RG (AFIP) 46612020 (BO del 912020)

En estos puntos describiremos y analizare-mos las reformas operadas y detallaremos los temas que o bien no han cambiado o han su-frido algunos cambios respecto de la anterior situacioacuten por esto uacuteltimo hemos optado en los puntos precedentes por efectuar una des-cripcioacuten detallada de las normas anteriores puesto que muchas de ellas han quedado de plena vigencia o con modificaciones En casa caso nos remitiremos a lo anterior en lo resulte necesario

Como cuestioacuten prioritaria la vigencia de las disposiciones en materia contributiva El art 87 de la ley establece que ldquo la presente ley comen-zaraacute a regir el diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficialrdquo

Como ya habiacuteamos anticipado (y no estaacute de-maacutes recordarlo) la ley 27541 se publicoacute por su-plemento del boletiacuten oficial el diacutea 23122019 Ese mismo diacutea se publica tambieacuten el dec 582019 que promulga con la observacioacuten del art 52 del proyecto a la mentada ley

La vigencia de la ley a partir del 23122019 provoca distintas situaciones en el capiacutetulo que trata las reformas tributarias Respecto de los

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tributos de ejercicio la norma tiene vigencia para el ejercicio en curso p ej las disposicio-nes sobre los impuestos sobre los bienes perso-nales y a las ganancias operan para el ejercicio fiscal 2019 no solo porque el mismo articulado lo expresa sino mdashfundamentalmentemdash por la estructura del derecho tributario en cuanto a los denominados ldquoimpuestos de ejerciciordquo

En el caso de las contribuciones a los subsis-temas de seguridad social pasa exactamente lo mismo de acuerdo con la modalidad del ejerci-cio que tienen

Como la ley tiene vigencia desde el 23122019 y los tributos de seguridad social son de ejerci-cio pero mensual las disposiciones entran en vigencia a partir del ldquodevengadordquo diciembre de 2019 Esto mismo estipula el art 8ordm del dec 992019

ldquo Las presentes disposiciones surtiraacuten efecto para las obligaciones de determinacioacuten e in-greso de las contribuciones patronales con des-tino al Sistema Uacutenico de Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del diacutea de entrada en vigencia de la ley 27541rdquo

Como mdashentoncesmdash la vigencia es a partir del ejercicio diciembre de 2019 se hizo necesario que la Administracioacuten Fiscal contemplara la emisioacuten de la norma que instrumente el nuevo sistema para la determinacioacuten y declaracioacuten de las obligaciones lo que efectuacuteo por intermedio de la RG (AFIP) 4661 (BO del 912020)

Con ese cometido el acto resolutivo establece adoptar en la versioacuten 41 release 8 del programa aplicativo SICOSS y en el sistema ldquoDeclara-cioacuten en Liacuteneardquo las novedades que introduce la ley 27541 Las modificaciones baacutesicas son las siguientes

a) Las aliacutecuotas de contribuciones patronales determinadas en el art 19 de la ley 27541

b) Un campo para informar la detraccioacuten del importe fijado en el primer paacuterrafo del art 22 de la ley 27541 sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la noacutemina del empleador

c) Un campo para informar la detraccioacuten del importe establecido en el penuacuteltimo paacuterrafo del

art 22 de la ley 27541 sobre la base imponible de las contribuciones patronales de los emplea-dores comprendidos en los decs 10672018 1282019 y 6882019 y su modificatorio De igual modo se utilizaraacute dicho campo para la de-traccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo del referido art 22

Se crea tambieacuten la versioacuten 42 del aplicativo SICOSS y se adapta tambieacuten el sistema de ldquode-claracioacuten en liacuteneardquo para que se pueda computar la detraccioacuten indicada en el art 23 de la ley ($10000) sobre la base remunerativa

Esta nueva versioacuten estaraacute disponible a partir del 01032020 y mdashobviamentemdash receptaraacute to-das las novedades normativas

Como las nuevas pautas rigen para el deven-gado diciembre y tanto el aplicativo como el sistema online no las contienen la resolucioacuten general establece (como es habitual en estos casos) que las declaraciones juradas determi-nativas de los periacuteodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podraacuten ser rectificadas por noacutemina completa hasta el diacutea 31 de marzo de 2020 inclusive no resultando de aplicacioacuten mdasha estos efectosmdash las disposiciones de la RG 30932011 (y sus modificatorias) siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusiva-mente a efectos de aplicar la detracciones pre-vistas en la ley

XII El nuevo espectro contributivo

Primero e importante la ley 27541 deroga al dec 8142001 al dec 10092001 y al art 173 de la ley 27430 Esto quiere decir que el espectro contributivo estaacute dominado entonces por las leyes 27541 y 24730 en este uacuteltimo caso en lo que resulte pertinente y no derogado

El art 19 de la ley establece dos aliacutecuotas contributivas (i) veinte con cuarenta centeacutesi-mos por ciento (2040) en su inc a) y (ii) die-ciocho por ciento (18) es su inc b) Por lo pronto entonces se vuelve al esquema de las dos aliacutecuotas que habiacutea sido abandonado por la ley 27430 (precisamente a partir de su art 173) y que la fijara en diecinueve con cincuenta cen-teacutesimos por ciento (1950) pero a partir del 112022

Estas dos aliacutecuotas fueron las que rigie-ran en virtud del cronograma de la ley 27430

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para el antildeo 2019 Esto quiere decir que el ni-vel contributivo del antildeo 2020 (y sucesivos por ahora) seraacute el mismo que en el 2019 pero que permaneceraacute en ese nivel mientras no exista una modificacioacuten posterior

XIII Las aliacutecuotas seguacuten los sujetos y activi-dades

En este aspecto se producen los cambios y si-tuaciones maacutes relevantes

Por lo pronto se cambioacute un concepto discu-tido y complejo A partir de esta nueva ley el esquema contributivo no es solamente para el sector privado de la economiacutea Se incluyen den-tro de este marco tambieacuten a las entidades y or-ganismos del sector puacuteblico comprendidos en el art 1ordm de la ley 22016 (2)

Hasta la vigencia del dec 8142001 solo las denominadas ldquoempresas del Estadordquo estaban incluidas en el sistema y quedaban fuera de la oacuterbita las empresas del sector puacuteblico sea el estado nacional provincial o municipal La ley 27541 integra a las empresas del estado a su nuacutecleo

Define el mismo art 19 a estos fines que se entiende por empleadores pertenecientes al sector puacuteblico ldquo a los comprendidos en la ley 21546 y sus modificatorias de Administra-cioacuten Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional yo comprendidos en

(2) Ley 22016 Art 1ordmmdash ldquoDeroacuteganse todas las disposi-ciones de leyes nacionales ya sean generales especiales o estatutarias en cuanto eximan o permitan capitalizar el pago de tributos nacionales provinciales y municipa-les (impuestos tasas y contribuciones) a las sociedades de economiacutea mixta regidas por el dec-ley 153491946 ratificado por la ley 12962 las Empresas del Estado regi-das por la ley 13653 (texto ordenado por dec 40531955 y modificaciones) o por leyes especiales las sociedades anoacutenimas con participacioacuten estatal mayoritaria regidas por la ley 19550 las sociedades anoacutenimas con simple participacioacuten estatal regidas por la ley 19550 las Socie-dades del Estado regidas por la ley 20705 las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional provinciales y municipales mdashtodas ellas inclusive aunque prestaren servicios puacuteblicosmdash los bancos y demaacutes entidades financieras nacionales regidos por la ley 21526 yo las leyes de su creacioacuten seguacuten corresponda y todo otro organismo nacional provincial y municipal que venda bienes o preste ser-vicios a tercerosrdquo

normas similares dictadas por las provincias municipalidades y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Airesrdquo

Dados entonces dos niveles de aliacutecuotas de-bemos establece cuaacuteles son las aplicables res-pecto de los sujetos y actividades

La aliacutecuota ldquomayorrdquo es el nivel de contri-bucioacuten para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector ldquoserviciosrdquo o en el sector ldquocomerciordquo de acuerdo con lo dispuesto en la resolucioacuten de la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pe-quentildea y Mediana Empresa 2202019 (y sus modificatorias) y aquiacute dice lo importante la norma ldquo o la que en el futuro la reemplacerdquo siempre que sus ventas anuales superen en to-dos los casos los liacutemites para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 efectuado por el oacutergano de aplicacioacuten pertinente pero exime de esta aliacutecuota mayor a aquellos sujetos regi-dos por las leyes 23551 (actividad sindical) 23660 (obas sociales) y 23661 (agentes del se-guro de salud y prestadores de salud)

El cambio en este sentido es relevante La aliacutecuota mayor ha quedado realmente circunscripta a determinados sujetos que son las empresas ldquono pymesrdquo con exclusividad de los sectores comercio y servicios

De acuerdo con las escalas previstas por la res 2202019 con las modificaciones de sus si-milares resoluciones 4392019 y 5632019 los montos de ingresos anuales calculados en la forma conocida seriacutean los siguientes

Categoriacutea Servicios ComercioMicro 8500000 29740000Pequentildea 50950000 178860000Mediana tra-mo 1

425170000 1502750000

Mediana tra-mo 2

607210000 2146810000

O sea en teacuterminos concretos quedan inclui-dos en la aliacutecuota mayor uacutenicamente los em-pleadores de los sectores comercio o servicios cuyo nivel de ingresos total anuales (calculados de acuerdo con la misma metodologiacutea de la res 2202019 y anteriores) supere los montos esta-blecidos para la actividad en la categoriacutea ldquome-diana tramo 2rdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Queda claro tambieacuten que este es el uacutenico re-quisito para la consideracioacuten en el marco del esquema contributivo

Se resuelve de esta forma el antiguo y com-plejo conflicto que tuvo lugar por casi 20 antildeos por el cual la Administracioacuten Fiscal interpre-taba que el liacutemite en el nivel de ventas habiacutea quedado anclado en la res (SEPyME) 242001 y que eran los ya afamados ldquo48000000rdquo para el sector ldquocomercio o serviciosrdquo seguacuten afirmaba el tambieacuten afamado dec 10092001

Por supuesto la AFIP recibioacute los maacutes duros reveses en la jurisprudencia de la Caacutemara Fe-deral de la Seguridad Social sostuvo en forma unaacutenime que el monto a considerar era el ac-tualizado por las resoluciones de la autoridad de aplicacioacuten en la materia

Por lo tanto esta discusioacuten ha quedado zan-jada A partir del devengado diciembre de 2019 con la irrupcioacuten de la ley 27541 y la derogacioacuten expresa de los decs 8142001 y 10092001 el ni-vel de ventas para encuadrar como empleador pyme estaacute dado sola y absolutamente por las reglamentaciones de la Secretariacutea de Empren-dedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa

Por lo tanto esto ha quedado superado y entonces la mayoriacutea de los empleadores se en-cuentran incluidos en la aliacutecuota menor

Resumiendo los que a continuacioacuten se de-tallan son los sujetos y actividades que se en-cuentran alcanzados por la aliacutecuota menor del inc b) del art 19

mdash Sectores comercio y servicios pymes (de acuerdo con los paraacutemetros)

mdash Sector industria (cualquiera fuere el monto de ingresos)

mdash Sector construccioacuten (cualquiera fuera el monto de ingresos)

mdash Sector agropecuario (cualquiera fuera el monto de ingresos) incluyendo los empleado-res incluidos en los convenios de corresponsa-bilidad gremial de la ley 26377 (en este uacuteltimo caso seguacuten art 5ordm del dec 992019

mdash Actividad sindical

mdash Obras sociales

mdash Agentes del seguro de salud y prestadores de salud

mdash Sector puacuteblico (entendidos como integran-tes de las leyes 22016 21546 provinciales mu-nicipales y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires

Situacioacuten muy especial debe analizarse res-pecto de las universidades nacionales tema que tantos conflictos acarreoacute en el pasado res-pecto de su inclusioacuten o no en el dec 8142001

Como el dec 8142001 excluiacutea al sector puacute-blico y nivel de las universidades nacionales distintas interpretaciones por parte del con-junto de ellas fueron generando diferencias entro lo efectivamente pagado en concepto de contribuciones y lo que mdashen todo casomdash seguacuten interpretacioacuten del fisco nacional correspondiacutea ingresar de acuerdo con la normativa

En esa suerte de conflicto y para permitir la regularizacioacuten de esas situaciones anormales se dicta el dec 15712010 (BO del 4112010) por el que se viene a determinar una aliacutecuota reducida del 1017 que sustituiacutea a las aliacute-cuotas de ley de los subsistemas del INSSJP (ley 19032) y SIJP (ley 24241) para ello las ins-tituciones debiacutean regularizar sus deudas El be-neficio de reduccioacuten se otorgoacute por el plazo de 20 (veinte) antildeos contados a partir de diciembre de 2010 con lo cual ese periacuteodo expirariacutea en di-ciembre del antildeo 2030

Pero hete aquiacute que en los mismos conside-randos de ese decreto se estableciacutea que ldquo las instituciones universitarias nacionales tienen autarquiacutea econoacutemico-financiera que ejercen dentro del reacutegimen de la Ley de Administra-cioacuten Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Puacuteblico Nacional ley 24156 y sus modi-ficaciones Que las instituciones universitarias como organismos del Estado Nacional y en su calidad de empleadores deben ingresar las contribuciones patronales aplicando aliacutecuo-tas distintas a las establecidas para los emplea-dores del sector privadordquo

Pero claro la ley 27541 incluye en forma expresa al sector puacuteblico con lo cual no cabe duda de que las universidades nacionales pasa-

Daniel G Peacuterez

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raacuten a tributar la aliacutecuota del inc b) del art 19 o sea el 18 pero la pregunta es iquesta partir de queacute momento

Porque el dec 15712010 siguen plenamente vigente antes y despueacutes de la ley 27541 por cuanto esta no la ha derogado

Si esto es asiacute y en funcioacuten de la dispensa del dec 15712010 las universidades nacionales gozariacutean de la reduccioacuten de las contribuciones a dos de los subsistemas para los cuales se ha fijado el 1017 Este obviamente es un tema no pensado por el legislador Aquiacute habraacute que definir para el futuro mdashnuevamentemdash la situa-cioacuten de las universidades con lo cual el tema vuelve al tapete

Para culminar con el esquema de sujecioacuten queda por identificar a los empleadores que no se encuentran incluidos en el nuevo esquema contributivo de la ley 27541

La exclusioacuten es expresa y se encuentra con-certada en el art 24 de la ley Las normas contributivas no resultan de aplicacioacuten para los empleadores titulares de establecimientos edu-cativos de gestioacuten privada que se encontraren incorporados a la ensentildeanza oficial conforme las leyes 13047 y 24049 ello hasta el 31 de di-ciembre de 2020 Este tratamiento fue habitual en el marco del dec 8142001 habiendo pro-rrogado en el tiempo esta exclusioacuten

XIV La vuelta a la letra original del art 4deg del dec 8142001

Como ya habiacutea descripto en un punto ante-rior el cambio maacutes profundo que produjo la ley 27430 fue la rotunda modificacioacuten que ha-biacutea sufrido el texto del art 4ordm del dec 8142001 Por esa medida se sustituiacutea el meacutetodo de coacutemputo de una porcioacuten de las contribuciones efectivamente ingresadas como creacutedito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (respecto de los contribuyentes habilitados para ello por razones geograacuteficas) por la detraccioacuten de un miacutenimo sobre el total de las remuneraciones imponibles de todos los empleadores del sector privado

Esta ley no solo vuelve al texto original del art 4ordm del dec 8142001 sino que tambieacuten res-peta lo que introdujo la ley 27430 la detraccioacuten

o miacutenimo Ambas cosas en forma conjunta operan en el nuevo esquema

El art 21 establece que de la contribucioacuten definida en el art 19 (las aliacutecuotas descriptas) efectivamente ingresada se puede computar un porcentaje (que surge del Anexo de la ley) como creacutedito fiscal en el IVA o sea la misma mecaacutenica que estableciacutea el texto primigenio del dec 8142001

XV Las detracciones

Hablamos en plural porque los arts 22 y 23 generan las detracciones en este nuevo esquema

El art 22 establece la detraccioacuten que habiacutea introducido el nuevo texto del art 4ordm del dec 8142001 luego de la reforma de la ley 27430

Toma como miacutenimos para la detraccioacuten los mismos montos que fueran aquellos que se en-contraron vigentes para el ejercicio 2019 men-sual por cada remuneracioacuten de $700368 y total para los casos diferenciales de $1750920

Expresa el art 22 expresa que podraacute detraerse el miacutenimo cualquiera fuere la modalidad de contratacioacuten adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo incluyendo tambieacuten al reacutegimen de trabajo agrario de la ley 26727 (estatuto ce-rrado) y al reacutegimen de la industria de la cons-truccioacuten de la ley 22250 (estatuto abierto)

Tambieacuten como fuera en el reacutegimen anterior establece la proporcionalidad de la detraccioacuten en los casos del contrato de trabajo por tiempo parcial (art 92 ter de la ley 20744) y vuelve a insistir (con los mismos problemas de inter-pretacioacuten) respecto de los que menciona como tiempo trabajado inferior al mes Repetimos en varios trabajos que hay una exactitud en estos conceptos puede haber trabajos inferiores al mes (licencias especiales) que tienen igual base remunerativa total

Como ya anticipamos cuando se explicara el funcionamiento de los tratamientos diferencia-les que este nuevo reacutegimen respeta aquellos que fueron instrumentados en el lapso anterior y los decs 1067 128 y 688 (entendemos que con sus reglamentaciones) siguen vigentes bajo este nuevo sistema

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Agrega el art 22 como uacuteltimo paacuterrafo que los concesionarios de servicios puacuteblicos en la medida en que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 al Estado Nacional podraacuten computar hasta el 100 de la detraccioacuten o sea se agrega con esto un nuevo tratamiento diferencial

La novedad viene dada por el art 23 Alliacute dice que ldquoadicionalmenterdquo a la detraccioacuten antes descripta los empleadores que tengan una noacute-mina de hasta 25 (veinticinco) empleados go-zaraacuten de una detraccioacuten de $10000 (pesos diez mil) mensual ldquo aplicable sobre la base impo-nible precedentemente indicadardquo

Como la redaccioacuten es confusa el dec regl 992019 intentoacute clarificar la cuestioacuten diciendo ldquo la detraccioacuten indicada en el art 23 de la ley 27541 se practicaraacute sobre la base imponi-ble que corresponda a la totalidad de los traba-jadores comprendidos en el art 22 de la misma ley luego de la detraccioacuten a la que se refiere este uacuteltimo artiacuteculo hasta su agotamiento sin que el excedente pueda trasladarse a periacuteodos futurosrdquo

Esto quiere decir que los miacutenimos o detrac-ciones no tienen la misma naturaleza La de-traccioacuten del art 22 (la ya conocida) opera como antes respecto de cada remuneracioacuten o lo que es lo mismo decir respecto de cada trabajador

La detraccioacuten del art 23 es global sobre el to-tal de la base imponible una vez computadas las deducciones de tipo individual

No debe confundirse lo que se pretende de-cir es que no es una detraccioacuten de $10000 por cada trabajador luego de la detraccioacuten indivi-dual del art 22

O sea se generan a partir de las nuevas dis-posiciones tres bases remunerativas distintas (i) la remuneracioacuten sujeta a contribuciones sin detraccioacuten alguna (remuneraciones 2 y 3 del SICOSS o DDJJ online) (ii) base con las detrac-ciones del art 22 y (iii) base con las detraccio-nes del art 23 para los empleadores de hasta 25 trabajadores

Lo que resulta aclarado por el dec 992019 es que las aliacutecuotas adicionales previstas en regiacute-

menes diferenciales o especiales deberaacuten apli-carse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones de los arts 22 y 23 (art 2ordm del dec 992019) siendo en este sen-tido lo mismo que sucediacutea en el reacutegimen ante-rior y que lo especificaba el dec 7592018

Queda por decir en este aspecto que el art 7ordm del dec 992018 deroga el dec 7592018 por lo que ciertas cuestiones particulares que puedan presentarse en cuanto a la interpretacioacuten de la ley deberaacuten ser nuevamente reglamentadas

XVI El tratamiento de la ley 26940 en el marco de la reforma de la ley 27541

Como ya explicamos en el punto respec-tivo describiendo el tratamiento que recibiacutea la ley 26940 (BO del 262014) en el marco de la ley 27430 el art 172 dejaba sin efecto al tiacutet II de la ley 26940 desde su misma vigencia con ex-cepcioacuten del art 33 que se refiere a los convenios de corresponsabilidad gremial

El art 169 tanto respecto del reacutegimen de con-tribuciones para microempleadores (art 18 ley 26940) como para el reacutegimen de con-tratacioacuten del trabajo registrado (art 24 de la ley 26940) mantuvo los beneficios establecidos hasta el 112022 (para los microempleadores) y para las relaciones laborales vigentes que con-taban con el beneficio de reduccioacuten y hasta el vencimiento del plazo respectivo de 24 (vein-ticuatro) meses para el caso de la contratacioacuten de trabajadores Por supuesto en cada caso los empleadores debiacutean seguir cumpliendo los re-quisitos y las obligaciones que resultaban apli-cables en el aacutembito de dicha Ley de Promocioacuten del Empleo

Como sabemos del viejo reacutegimen se intro-dujo una opcioacuten para ambos casos

Los empleadores podiacutean optar por aplicar lo dispuesto por la reforma tributaria respecto de las modificaciones operadas en el art 4ordm del dec 8142001 (miacutenimo no imponible o detraccioacuten) es decir tomando periacuteodo a periacuteodo la posibi-lidad de detraccioacuten de parte de la base impo-nible En caso de ejercer esa opcioacuten quedaban desafectados de los beneficios de la ley 26940 La reglamentacioacuten se encargoacute instrumentar los mecanismos para dicha opcioacuten

Daniel G Peacuterez

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El art 6ordm del dec 7592018 (reglamentario de la ley) delegoacute en la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos el establecimiento de los requisitos plazos y demaacutes condiciones vincula-dos con el ejercicio de la opcioacuten a que se hace referencia en el uacuteltimo paacuterrafo del art 169

El segundo paacuterrafo de este art 6ordm determi-naba que las opciones efectuadas respecto de la adhesioacuten al nuevo reacutegimen del dec 8142001 en lugar de la continuidad en la utilizacioacuten de los beneficios previstos por la ley 26940 era de-finitiva no pudiendo volver a incluirse la rela-cioacuten laboral de que se trate en los mecanismos de dichos regiacutemenes

Por contrapartida se podiacutean mantener los beneficios al amparo de la ley 26940 por el tiempo que se juzgare conveniente desde el punto de vista contributivo y luego ejercer la opcioacuten por encuadrarse en el art 4ordm del nuevo texto del dec 8142001 Esta uacuteltima opcioacuten entonces es la que la reglamentacioacuten juzgaba definitiva

Muy claramente la ley 27430 limitaba la posibilidad de ingresar nuevas relaciones en el marco de la ley 26940 por cuanto quedaba claro que el tiacutet II de la ley 26940 fue derogado La excepcioacuten era el agotamiento de los be-neficios de los dos capiacutetulos de fomento en la medida en que los empleadores opten por per-manecer en ellos hasta el agotamiento de las relaciones que les dieron origen Obviamente la derogacioacuten implicaba que no existe la posi-bilidad de nuevos beneficios en su marco han quedado fuera de la posibilidad adhesioacuten con la aparicioacuten de la ley 27430

Esta situacioacuten se vuelve a reeditar en el marco de la ley 27541 maacutes especiacuteficamente en torno a la reglamentacioacuten del dec 992019

El art 6ordm determina que la opcioacuten a que hace referencia el uacuteltimo paacuterrafo del art 169 de la ley 27430 (recordemos que la ley 27541 solo deroga al art 173 el resto queda vigente) se entenderaacute referida a las disposiciones delo art 22 del nuevo reacutegimen y que de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos tambieacuten implicaraacute el acceso a la detraccioacuten del art 23

Ahora bien la situacioacuten actual en cuanto a la opcioacuten resulta temporalmente distinta

El mencionado art 169 de la ley 27430 es-tipulaba que podriacutean mantenerse las reduc-ciones del capiacutetulo de los ldquomicroempleadoresrdquo (art 18 de la ley 26940) hasta el 112022 y en el caso de los empleadores incluidos en el art 24 de esa ley podriacutean mantener los beneficios hasta la expiracioacuten del plazo de 24 meses de duracioacuten

En el segundo de los casos el conjunto queda praacutecticamente vaciacuteo Recordemos que la misma ley 27430 impediacutea ingresar nuevas relaciones a partir de su vigencia es decir los ingresos a la noacutemina a partir de enero de 2018 por lo cual las incorporaciones del mes diciembre de 2017 cul-minaron en diciembre de 2019 quiere decir que por solo un mes (diciembre de 2019) se puede ejercer la opcioacuten que establece este nuevo reacutegi-men Como deciacuteamos un conjunto vaciacuteo

Solo queda como posibilidad de opcioacuten la situacioacuten de los ldquomicroempleadoresrdquo incluidos en el art 18 de la ley 26940 En estos casos cada uno de ellos deberaacute practicar el caacutelculo respec-tivo respecto de los costos contributivos aso-ciados a cada opcioacuten

Podemos remarcar en el marco de esta nueva reforma una total carencia de mecanismos de actualizacioacuten Las detracciones o miacutenimos han quedado en principio ancladas a una suma fija Tampoco de la normativa surgen pautas de actualizacioacuten Esto mediando situaciones complejas en materia inflacionaria incremen-taraacute sensiblemente la incidencia de las contri-buciones puesto que incidiraacuten en forma cada vez menor en la base remunerativa esto es una cuestioacuten que debe ser observada y mensurada razonablemente

No se estaacute contemplada debidamente la si-tuacioacuten del esquema contributivo de las pymes Expresamos en muchas oportunidades y desde distintos aacutembitos la necesidad de encarar estu-dios serios que permitan superar los proble-mas que se vienen arrastrando desde hace deacute-cadas Exhortamos una vez maacutes a acometer esa cuenta pendiente

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6 imPueSto Para una argentina incluSiva y SoliDaria (PaiS)

I Liacutemites del anaacutelisis

En las liacuteneas que siguen nos centraremos en ciertos aspectos especiacuteficamente monetarios y cambiarios de la ley 27541 con especial cone-xioacuten con el reacutegimen de las obligaciones en mo-neda extranjera y su incidencia en las relacio-nes contractuales

II El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y sus consecuencias cambia-rias y monetarias

II1 El contexto

La ley 27541 (BO 23122019) denominada ldquode Solidaridad Social y Reactivacioacuten Produc-tiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo declara la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y so-cial hasta el 31122020 (art 1ordm)

Dentro de sus objetivos (plasmados como bases para la delegacioacuten legislativa practicada a favor del Poder Ejecutivo Nacional) incluye el aseguramiento de la sostenibilidad de la deuda puacuteblica de manera compatible con la recupera-cioacuten de la economiacutea productiva y la mejora de indicadores sociales baacutesicos (art 2ordm)

En lo que nos concierne (i) se individualiza como un factor de gran incidencia en el estado de crisis macroeconoacutemica y social la existen-cia de deuda tomada en moneda extranjera (y la correlativa insuficiencia de divisas extranje-ras disponibles para afrontar los pagos) (ii) se

adoptan medidas para refinanciar o reperfilar la deuda extranjera y a su vez para restringir la fuga de divisas (iii) la desproporcioacuten entre las divisas realmente existentes en el paiacutes y las que se precisan para afrontar vencimientos de la deuda terminan de definir a la moneda ex-tranjera (y en particular al doacutelar) como un bien escaso (1) siendo esta condicioacuten la que preside las normas de impacto cambiario incluidas en la ley

En este contexto se profundiza la interven-cioacuten en el mercado cambiario (2) mediante la creacioacuten de un impuesto vinculado a la adqui-

(1) El presidente Alberto Fernaacutendez lo expresoacute de esta manera ldquoLa Argentina se quedoacute sin doacutelares tanto que antes de irse Macri fijoacute un cepo que aclaro que es muy necesario Lo que tienen que saber los que viajan al exterior es que hoy el doacutelar es un bien escasordquo (httpswwwinfobaecomeconomia20191223el-gobierno-publico-la-emergencia-economica-en-el-boletin-oficial-y-ya-entro-en-vigencia-el-solidario-a-82-pesos)

(2) El decreto de necesidad y urgencia 6092019 del 192019 establecioacute la obligatoriedad de ingresar y liquidar en el paiacutes los fondos provenientes de las ex-portaciones de bienes y servicios en las condiciones y plazos que disponga al efecto el BCRA (art 1ordm) y delegoacute al BCRA la fijacioacuten de pautas para la adquisicioacuten de moneda extranjera (art 2ordm) En cumplimiento de esta pauta el 192019 el BCRA limitoacute por Comunicacioacuten ldquoArdquo 67702019 a U$S 10000 la cantidad de doacutelares pasibles de compra sin conformidad previa de la autoridad monetaria por personas humanas residentes en el paiacutes (debiendo ademaacutes reunir ciertos requisitos) y suprimioacute la posibilidad de adquisicioacuten libre por parte de perso-nas juriacutedicas Posteriormente el pasado 28102019 la Comunicacioacuten ldquoArdquo 68152019 del BCRA redujo la suma autorizada a U$S 200 mensuales

El impuesto ldquoPAISrdquo los controles cambiarios y las deudas en moneda extranjera

MAXIMILIANO R CALDEROacuteN

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

sicioacuten de moneda extranjera o la contratacioacuten de bienes o servicios con conexioacuten extranjera en esa moneda

II2 El impuesto

El impuesto en cuestioacuten es el denominado impuesto ldquoPara una Argentina Inclusiva y So-lidariardquo abreviado por la propia ley como im-puesto ldquoPAISrdquo (3)

Este tributo regulado por los arts 35 a 44 de la ley es (i) autoacutenomo pues no constituye (como se especulaba en alguacuten momento) de un adelanto de otros tributos (ii) transitorio y de emergencia previsto por cinco periodos fiscales (art 35) (iii) con asignacioacuten especiacutefica (art 42)

El hecho imponible estaacute dado por las siguien-tes operaciones (i) compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) para atesoramiento o sin un destino es-peciacutefico vinculado al pago de obligaciones en los teacuterminos de la reglamentacioacuten vigente en el mer-cado de cambio efectuado por residentes en el paiacutes (inc a]) (ii) cambio de divisas por entidades financieras destinadas a la contratacioacuten de bie-nes y servicios en el exterior (inc b]) o al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes (inc c]) (iii) compras en portales o sitios virtuales a distancia perfeccionadas en moneda extranjera (inc b]) (iv) adquisicioacuten de servicios en el exterior contratados mediante agencias de viajes y turismo del paiacutes (inc d]) y adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros con destino extranjero en la medida que para la cancela-cioacuten de la operacioacuten deba acudirse al mercado de cambios (inc e]) (v) otras operaciones que impliquen la adquisicioacuten directa o indirecta de moneda extranjera establecidas por el Poder Eje-cutivo Nacional (art 41 inc a])

Estaacuten excluidos del impuesto gastos (i) vin-culados a prestaciones de salud y compra de medicamentos (art 36 inc a]) (ii) relativos a libros en cualquier formato plataformas y soft-ware educativo (art 36 inc a]) (iii) asociados a

(3) La nomenclatura nos parece curiosa pues maacutes allaacute del significado de la sigla aludir al ldquoimpuesto PAISrdquo permitiriacutea en asociacioacuten libre imaginar un reconoci-miento de un cierto ldquocosto argentinordquo

proyectos de investigacioacuten del Estado en todos sus niveles universidades y otras instituciones (art 36 inc b]) (iv) correspondientes a la ad-quisicioacuten de bienes destinados a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por entidades reconocidas por la ley 25054

II3 La situacioacuten resultante

Con la sancioacuten de este impuesto PAIacuteS nos en-contramos con el siguiente cuadro de situacioacuten

mdash Existen fuertes restricciones para la ad-quisicioacuten de moneda extranjera habilitando la reglamentacioacuten vigente del BCRA montos muy reducidos

Los valores habilitados para su compra libre (sin previa autorizacioacuten de la autoridad mone-taria) al diacutea de la fecha son claramente insu-ficientes para que la generalidad de deudores en doacutelares puedan adquirir la divisa necesaria para afrontar pagos programados

mdash En los casos en que la adquisicioacuten puede realizarse (de manera libre o previa autoriza-cioacuten del BCRA) salvo que se trate de una de las situaciones excluidas el adquirente deberaacute asumir el pago del impuesto PAIacuteS

Se trate o no de una devaluacioacuten solapada lo cierto es que cualquier actor privado (4) que pretenda obtener doacutelares a la actualidad deberaacute hacerlo al valor resultante de adicionar el 30 del impuesto a la cotizacioacuten oficial

mdash Este incremento relativo del valor del doacutelar alcanza a demaacutes a diversos consumos turiacutesticos recreativos y de otra iacutendole por lo que auacuten para el caso de emplear medios de pago si la tran-saccioacuten es en doacutelares se devengaraacute el impuesto

Este escenario puede traducirse (i) en el re-curso a mecanismos ilegales de obtencioacuten de doacutelares mediante un mercado paralelo no su-ficientemente controlado por el Estado (ii) en el empleo de mecanismos no ilegales pero re-glamentados como la operatoria denominada ldquoContado Con Liquidacioacutenrdquo (5) (iii) en el des-

(4) Ya que el Estado siacute podraacute adquirir doacutelares a la coti-zacioacuten oficial por ser exento del impuesto PAIS (art 36)

(5) El ldquocontado con liquidacioacutenrdquo (CCL) consiste en una ldquocompraventa simultaacutenea de tiacutetulos valores como

Maximiliano R Calderoacuten

119

incentivo de celebracioacuten de operaciones en doacute-lares dado el incremento del costo

Nos preocupa especialmente evaluar coacutemo impacta en los contratos celebrados en doacutelares en curso de ejecucioacuten y los que se celebren a futuro (6)

III Los contratos y las obligaciones en mo-neda extranjera

III1 Moneda de contrato y viacutea indexatoria

Es necesario distinguir diferentes empleos posibles

(i) Empleo como moneda de contrato Es per-fectamente legiacutetimo pactar el precio en moneda extranjera no existiendo ninguna regla expresa o impliacutecita que obste a esta posibilidad

(ii) iquestPuede usarse la moneda extranjera como mecanismo indexatorio El supuesto consisti-riacutea en pactar una obligacioacuten dineraria (en mo-neda nacional) pero previendo su ajuste por la cotizacioacuten de la moneda extranjera por lo que esta moneda extranjera no seriacutea ldquomoneda de contratordquo (objeto contractual) sino ldquomoneda de cambiordquo (mecanismo indexatorio)

vehiacuteculo para oblicuamente ingresar o transferir al exterior fondos sin pasar por el Mercado Uacutenico y Libre de Cambiosrdquo (Mazzinghi Marcos ldquoEl restablecimiento de los controles cambiarios Un triste deacutejagrave vurdquo ADLA 2019-11-3 LL ARDOC33022019) Maacutes allaacute de la forma en que se reglamente la operatoria la jurisprudencia ha desestimado su caraacutecter infraccional en el marco de la normativa cambiaria (CNPenal Econ sala B 1132015 ldquoBBVA Banco Franceacutes DTL EJA CCA y otros s infrac-cioacuten ley 24144rdquo cita online ARJUR11772015) la que solo juega ante operaciones de cambio en sentido teacutec-nico o expresamente tipificadas (CS ldquoEsterlinardquo Fallos 318207) La Comunicacioacuten ldquoArdquo 6770 en su art 16 fijoacute requisitos para la operatoria y la prohibioacute respecto de al-gunos sujetos (entidades financieras y casas de cambio) permitieacutendola respecto de otros (Agentes de Liquidacioacuten y Compensacioacuten) (Tavarone Marcelo R ldquoEl regreso de los controles de cambiordquo SJA del 2592019 p 3 LL ARDOC30622019)

(6) Aun en un escenario de mayor onerosidad e imprevisibilidad sobre el valor del doacutelar es inevitable que se sigan celebrando contratos en esta moneda sea porque alguna de las partes tiene una conexioacuten inter-nacional porque se busque una moneda constante porque el acreedor imponga (como parte fuerte de la contratacioacuten) esa modalidad etceacutetera

Nos parece evidente que esta opcioacuten se en-cuentra prohibida por el art 7ordm de la ley 23928 que mantiene su vigencia y prohiacutebe todo me-canismo indexatorio Asiacute lo ha venido enten-diendo tambieacuten la CS (7) Ossola (8) concuerda con que el uacutenico uso vaacutelido de la moneda ex-tranjera es el ldquoesencialrdquo (moneda de contrato) destacando que seraacute resorte de la interpreta-cioacuten contractual la determinacioacuten del uso que las partes han querido hacer de la misma (9)

III2 Reacutegimen de las obligaciones en moneda extranjera

(1) La norma La segunda parte del art 765 del Coacuted Civ y Com establece que ldquoSi por el acto por el que se ha constituido la obligacioacuten se es-tipuloacute dar moneda que no sea de curso legal en la Repuacuteblica la obligacioacuten debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en mo-neda de curso legalrdquo Esta norma genera diver-sas dudas que procuraremos esclarecer

(2) Calificacioacuten como obligacioacuten ldquode dar can-tidades de cosasrdquo el Coacutedigo encuadra las obli-gaciones pactadas en moneda extranjera como ldquode dar cantidades de cosasrdquo retornando al reacute-gimen del art 617 del Coacuted Civil en su redaccioacuten originaria (previa a la reforma de la ley 23928)

La diferencia es que en el Coacuted de Veacutelez exis-tiacutea una regulacioacuten sobre las ldquocantidades de cosasrdquo (10) lo que ahora no ocurre Se ha remi-tido a una clase de obligaciones hoy inexistente

La doctrina se ha inclinado por entender la remisioacuten dirigida a las ldquoobligaciones de geacutenerordquo (arts 762 y 763 Coacuted Civ y Com) (11)

(7) P ej en ldquoObra Social del Personal de Sociedad de Autoresrdquo Fallos 332335

(8) V Ossola Federico A en Lorenzetti Ricardo L (dir) Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Rubinzal-Culzoni Santa Fe 2015 t V ps 130-131

(9) P ej (i) las partes podraacuten convenir que el precio de un inmueble es de U$S100000 (moneda de contrato) (ii) en cambio no podraacuten convenir que el precio es de $1000000 que se incrementaraacuten en funcioacuten de los incrementos del doacutelar

(10) Arts 606 a 615 Coacuted Civ y Com

(11) Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera Interpretacioacuten del reacutegi-men conforme a las pautas del Coacutedigo Civil y Comercialrdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Pizarro (12) afirma que la remisioacuten es pro-blemaacutetica y obedece al error conceptual del le-gislador consistente en entender que la obliga-cioacuten de moneda extranjera teniacutea que calificarse como de dar cantidades de cosas (y no como obligacioacuten dineraria) para posibilitar el pago en moneda nacional

La remisioacuten al reacutegimen de obligaciones de geacute-nero debe forzosamente acarrear consecuen-cias juriacutedicas

Azar (13) sentildeala (i) que a estas obligaciones no les son aplicables las disposiciones relati-vas a intereses compensatorios moratorios punitorios y anatocismo (propias de las obli-gaciones dinerarias) excepto que las par-tes hayan convenido intereses (ii) que estas obligaciones requieren ldquoindividualizacioacutenrdquo a partir de lo cual pasan a ser obligaciones de dar cosas ciertas (art 762 Coacuted Civ y Com) (iii) que en estos casos juega la maacutexima seguacuten la cual el geacutenero nunca perece (art 763 Coacuted Civ y Com) enervando ldquocualquier alegacioacuten de inexistencia o escasez que conlleve a una imposibilidad de cumplimiento auacuten luego de individualizadardquo (14) Pizarro (15) concuerda con esta uacuteltima conclusioacuten

RCCyC 2015 (julio) ps 135 y ss Dainesi Cecilia en Bueres Alberto (dir) Coacutedigo Civil y Comercial de la Na-cioacuten analizado comparado y concordado Hammurabi Buenos Aires 2015 t 1 p 482

(12) V Pizarro Ramoacuten D ldquoClases de obligacionesrdquo en Rivera Julio C - Medina Graciela (dirs) Comenta-rios al Proyecto de Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten 2012 Abeledo-Perrot Buenos Aires 2012 ps 538-539

(13) Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(14) Expresa Azar ldquoLa posibilidad objetiva abstracta y previsible de conseguir u obtener la especie monetaria sin curso legal determina la continuidad del viacutenculo hasta que el obligado haga entrega de la especie pac-tada (perpetuatio obligationis) salvo la imposibilidad temporaria prevista en el art 956 fundada en la buena fe del obligado (art 1732) o el impedimento absoluto de darla en pago derivada de una prohibicioacuten legal de dar la moneda sin curso legal La simple dificultad o impo-sibilidad econoacutemica de acceder a la divisa extranjera no constituye imposibilidad absoluta y abstracta de cumplir requeridas por los arts 955 y 1732 como cepos cambiarios o restricciones administrativas impositivas o financieras dispuestas por el Estadordquo (Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit)

(15) V Pizarro Ramoacuten D ldquoClases de obligacionesrdquo cit ps 538-539

En rigor por maacutes que se tratara de una obli-gacioacuten no dineraria ello no obstariacutea al curso de intereses siendo esta la solucioacuten que normati-vamente asume el Coacutedigo en materia de mutuo prescribiendo que en caso de incumplimiento del preacutestamo de cosas fungibles no dinerarias se deben intereses liquidados en dinero en re-lacioacuten con el precio de las cosas (art 1527 Coacuted Civ y Com)

Pero la aplicacioacuten del reacutegimen legal de las obligaciones de geacutenero a las obligaciones ex-presadas en moneda extranjera no desnatura-liza su caraacutecter dinerario De alliacute que en nues-tra opinioacuten no existen obstaacuteculos para la apli-cacioacuten de intereses del anatocismo y de otras pautas que juegan en relacioacuten con las deudas de dinero

(3) Posibilidad de pago mediante moneda de curso legal El deudor de la obligacioacuten puede conforme el nuevo sistema legal y a su discre-cioacuten pagar en moneda nacional las obligacio-nes convenidas en moneda extranjera

Sentildeala Maacuterquez (16) que este reacutegimen difiere del que conteniacutea el Coacutedigo de Veacutelez en el cual no se reconociacutea al deudor la posibilidad de cambio de especie dineraria sino la posibilidad de indemnizar (en dinero argentino) los dantildeos ocasionados por el incumplimiento

La facultad de sustitucioacuten prevista genera du-das acerca de la naturaleza de la obligacioacuten ce-lebrada en moneda extranjera iquestSeraacute facultativa o alternativa

Azar (17) sostiene la segunda postura aten-diendo a la aplicacioacuten del art 762 Coacuted Civ y Com que permite que por acuerdo de partes se asigne al acreedor la facultad de determinar la especie monetaria con lo que se acredita que se trata de una obligacioacuten alternativa regida por los arts 780 782 y 783 Coacuted Civ y Com (18)

(16) Maacuterquez Joseacute F ldquoLas obligaciones de dar sumas de dinero en el Coacutedigo Civil y Comercialrdquo LL del 932015 p 1

(17) Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(18) En cuyo caso la opcioacuten puede ser puesta en cabeza del acreedor (art 780 Coacuted Civ y Com)

Maximiliano R Calderoacuten

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Tambieacuten Ossola (19) rechaza que se trate de una obligacioacuten facultativa pues en el caso no existe una prestacioacuten principal y otra accesoria (art 786 Coacuted Civ y Com)

En cambio Estigarribia Bieber opina que se trata de una obligacioacuten facultativa (20)

Consideramos que es alternativa por las ra-zones dadas por los autores citados Puntual-mente nos parece insostenible pensar que la imposibilidad de pago en moneda extranjera pueda extinguir la deuda pesificada que es lo que se seguiriacutea del art 787 Coacuted Civ y Com Y en todo caso si alguna duda cupiera el criterio hermeneacuteutico del art 788 Coacuted Civ y Com la disipa a favor del encuadramiento como obliga-cioacuten alternativa

(4) Casos en que no procede el pago en mo-neda de curso legal La facultad sustitutiva del deudor cede ante normas especiales del Coacuted Civ y Com que establecen expresamente que el pago debe realizarse en la moneda convenida (en especie)

Hay una serie de normas particulares que asiacute lo determinan obligaciones de restituir o devolver la moneda extranjera dada en virtud de un depoacutesito irregular (art 1367 Coacuted Civ y Com) de un depoacutesito bancario (art 1390 Coacuted Civ y Com de un preacutestamo bancario (art 1408 Coacuted Civ y Com) de un descuento bancario (art 1409 Coacuted Civ y Com) de la apertura de un creacutedito bancario (art 1410 Coacuted Civ y Com) o de un mutuo en dinero sin curso legal en el paiacutes (arts 1525 y 1527 Coacuted Civ y Com) Se han invocado razones inherentes a la especi-ficidad del sistema bancario que justifican este trato diferenciado (21)

Azar (22) antildeade las obligaciones de valor cuantificadas en moneda extranjera por los

(19) V Ossola Federico A en Coacutedigo Civil y Comer-cial cit p 125

(20) V Estigarribia Bieber Mariacutea L en Garrido Cordobera Lidia - Borda Alejandro - Alferillo Pas-cual (dirs) Coacutedigo Civil y Comercial Comentado ano-tado y concordado Astrea Buenos Aires 2015 t 2 p 44

(21) Maacuterquez Joseacute F ldquoLas obligacionesrdquo cit loc cit

(22) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

usos del traacutefico (art 772 Coacuted Civ y Com) y las obligaciones con lugar de cumplimiento en el extranjero

En otro segmento de su anaacutelisis (23) el mismo autor incluye los casos en que la iacutendole de la prestacioacuten ldquodetermina que la moneda sin curso legal es el uacutenico modo satisfactivo del in-tereacutes del acreedor (art 724 Coacuted Civ y Com) o que ella es esencial para alcanzar la finalidad de la contratacioacutenrdquo Se trata de supuestos en que la moneda extranjera es esencial lo hayan de-clarado o no las partes tales como (i) la resti-tucioacuten de sumas dinerarias sin curso en el paiacutes (arts 1367 1390 1408 1409 1410 1525 1527 Coacuted Civ y Com) (ii) los contratos internacio-nales o con finalidad internacional (iii) sub-contratos (art 1071 Coacuted Civ y Com) y con-tratos conexos (art 1073 Coacuted Civ y Com) por vinculacioacuten a otra relacioacuten obligatoria en que la moneda es esencial Coincide Veacutelez en cuanto a la exclusioacuten del mutuo del art 765 Coacuted Civ y Com (24)

Dentro de las normas especiales sobre pactos en moneda extranjera que prevalecen sobre la pauta residual y supletoria del art 765 Coacuted Civ y Com debemos antildeadir el pacto de moneda extranjera prevista para tiacutetulos valores por el art 44 de la ley 59651963 (Letra de Cambio y Pagareacute) (25)

(5) Posibilidad de convenir el pago en espe-cie Una incoacutegnita relevante del reacutegimen legal se refiere a la posibilidad de las partes de pactar en contrario de la facultad de sustitucioacuten

Esta posibilidad depende de que el art 765 del Coacuted Civ y Com se califique como suple-torio (art 962 Coacuted Civ y Com) y pasible de ser dejado sin efecto por acuerdo de partes (arts 958 y 963 Coacuted Civ y Com) o bien como

(23) V iacutedem

(24) Veacutelez Heacutector G ldquoObligaciones en moneda extranjera en el Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Modificacioacuten de las obligaciones de dar sumas de dinero frente al concurso y los tiacutetulos valoresrdquo faltan datos

(25) V Marino Abel - Maglio Mariacutea C en Calvo Costa Carlos (dir) Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Concordado comentado y comparado con los Coacutedigos Civil de Veacutelez Sarsfield y de Comercio La Ley Buenos Aires 2015 t I p 676 Ossola Federico A en Coacutedigo Civil y Comercial cit p 126

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

imperativo (arts 12 944 962 y 963 inc a Coacuted Civ y Com) insusceptible de ser alterada por convencioacuten de las partes

mdash Si se entiende que las disposiciones en materia cambiaria y sobre el curso forzoso de la moneda nacional se califican como impe-rativas y se entiende que protegen intereses inderogables del Estado debe concluirse en que el art 765 Coacuted Civ y Com es de orden puacuteblico y no puede ser dejado sin efecto por acuerdo de partes

mdash Sin embargo la doctrina se inclina abru-madoramente por la postura seguacuten la cual la norma implicada no es imperativa (26) basaacutendose en los siguientes argumentos (i) De acuerdo con los arts 958 960 y 962 Coacuted Civ y Com la regla es la supletoriedad de las nor-mas que regulan las obligaciones y los contra-tos (27) (ii) Esta supletoriedad es congruente con el principio de autonomiacutea de la volun-tad que a su vez tiene anclaje constitucional (arts 14 17 y 19 CN) (28) (iii) El propio art 962 Coacuted Civ y Com determina (como excepcioacuten) que una norma puede ser imperativa cuando ello resulte ldquode su modo de expresioacuten de su contenido o de su contextordquo Sin embargo el texto legal autoriza al deudor a sustituir el pago comprometido en moneda extranjera por moneda nacional trataacutendose de una fa-cultad pasible de renuncia por su titular (29)

(26) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit Bomchil Maacuteximo ldquoLas nor-masrdquo cit loc cit no se cita antes Caneacute Fernando L - Crespo Mariacutea F ldquoImpacto del Proyecto de Coacutedigo Civil y Comercial sobre las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda que no es de curso legalrdquo elDialcom DC19DA 12122012 Carnaghi Mariacutea C ldquoEl orden puacuteblico en el contrato de locacioacutenrdquo LL del 2272015 p 1 Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit no se cita antes Gagliardo Mariano Tratado de obliga-ciones seguacuten el Coacutedigo Civil y Comercial Zavaliacutea Buenos Aires 2015 t 1 p 254 Ossola Federico A en Coacutedigo Civil y Comercial cit p 125 (aludiendo a la ldquorenuncia a la opcioacuten por el deudorrdquo) Pizarro Ramoacuten D ldquoClases de obligacionesrdquo cit p 538 entre otros

(27) V Bomchil Maacuteximo ldquoLas normasrdquo cit loc cit Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit Gagliardo Mariano Tratado de obligaciones cit p 254

(28) V Bomchil Maacuteximo ldquoLas normasrdquo cit loc cit

(29) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit Bomchil Maacuteximo ldquoLas nor-

por lo que no surge que sea una norma de or-den puacuteblico conforme su ldquomodo de expresioacutenrdquo Tampoco de su contexto ya que la regla es la renunciabilidad de los derechos (art 944 Coacuted Civ y Com) y ademaacutes existen diversas previ-siones legales que receptan el pago en moneda extranjera sin darle al deudor la posibilidad de pagar en moneda nacional como ya vimos (30) Este uacuteltimo dato es particularmente revelador ya que ldquoel orden puacuteblico es indivisible es decir que no es admisible calificar como imperativo e irrenunciable al reacutegimen general de las obli-gaciones en moneda extranjera cuando con-curren especies de esas mismas prestaciones que desconocen el curso forzoso de la moneda nacional para contratos relaciones y situacio-nes juriacutedicas a las que tambieacuten son aplicables las normas de derecho privado nacionalrdquo (31) (iv) La remisioacuten al reacutegimen de obligaciones de dar cantidades de cosas implica que conven-cionalmente puede pactarse que no sea el deu-dor quien elija las cosas a entregar (arts 762 y 780 Coacuted Civ y Com) (32) (v) Siendo la regla el cumplimiento en especie (art 766 Coacuted Civ y Com) ldquocualquier sustituto del objeto de pago constituye una excepcioacuten y como tal debe in-terpretarse restrictivamenterdquo (33) (vi) Existen muacuteltiples medios para soslayar la regla legal del art 765 Coacuted Civ y Com tales como conferir la eleccioacuten al acreedor (arts 762 y 780 Coacuted Civ y Com) elegir un lugar de cumplimiento fuera de la Repuacuteblica o prorrogar jurisdiccioacuten cons-tituir una obligacioacuten de valor que se exprese en moneda sin curso legal en el paiacutes (art 772 Coacuted Civ y Com) siendo que tales acuerdos no podriacutean calificarse como fraude a la ley (art 12 Coacuted Civ y Com) (34) (vii) Existen situaciones

masrdquo cit loc cit Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit

(30) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit Bomchil Maacuteximo ldquoLas nor-masrdquo cit loc cit Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit

(31) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(32) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit

(33) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(34) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

Maximiliano R Calderoacuten

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anaacutelogas en las que las normas aplicables rati-fican la regla de que debe pagarse mediante la especie designada y no su equivalente en di-nero nacional (35) (viii) Si la finalidad de los contratantes ha sido que el pago se realice en moneda extranjera deberaacute respetarse al ser vinculante para las partes (arts 281 726 1012 1013 1014 Coacuted Civ y Com) (36) (ix) Esta pos-tura sintoniza con jurisprudencia nacional exis-tente durante la vigencia del reacutegimen del Coacuted Civil (37) (x) Otorgarle caraacutecter imperativo al art 765 Coacuted Civ y Com tornariacutea ilusorios los pactos en moneda extranjera (38)

mdash En una postura intermedia (de corte fina-lista) se entiende que la norma no es de orden puacuteblico (compartiendo las razones que hemos desgranado precedentemente) pero las partes solamente pueden convenir el pago en especie cuando existe una ldquoconexioacuten con la moneda extranjerardquo es decir que existe una justificacioacuten objetiva para contratar en esa moneda (por ser el contrato internacional o tener el acreedor obligaciones insumos que adquirir o contra-tos que cumplir mediante el pago de moneda extranjera) En esta posicioacuten se enrola Maacuter-quez (39) sentildealando que ldquocreemos que no se trata de una norma de orden puacuteblico por lo que las partes pueden pactar la entrega especiacutefica de moneda extranjera Pero si la contraprestacioacuten no tiene una conexioacuten con la moneda extran-

(35) Explica Azar que ldquoLas soluciones impuestas en toda obligacioacuten de restitucioacuten o de devolucioacuten de un capital o de cosas depositadas prestadas o previamen-te entregadas al deudor siguen el principio que soacutelo admiten ser cumplidas entregando la misma especie y calidad de bienes en este caso moneda que se atribuyoacute Esas reglas estaacuten contenidas en los arts 1367 1390 1408 1409 1410 1525 y 1527 Asimismo si el valor debido en una prestacioacuten admite ser cuantificado en una moneda sin curso legal la obligacioacuten se transforma en dar sumas de dinero conforme a la liquidacioacuten en la misma especie y calidad de moneda por lo que si esta es extranjera corresponde la entrega de esta y no de su equivalente en dinero con curso legal (art 772)rdquo (Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit)

(36) V Azar Aldo M ldquoObligaciones de dar sumas de dinerordquo cit loc cit

(37) V Bomchil Maacuteximo ldquoLas normasrdquo cit loc cit

(38) V Gagliardo Mariano Tratado de obligacio-nes cit p 254

(39) V Maacuterquez Joseacute F Las obligaciones cit loc cit

jera pactada entonces se estariacutea utilizando como un modo de actualizar la deuda en mo-neda nacional y esto implica violar la prohibi-cioacuten de indexar instituida por los arts 7ordm y 10 de la ley 23928 regla esta de orden puacuteblico e inderogable por las partes por lo cual el deudor podraacute liberarse entregando la cantidad de mo-neda nacional equivalente a la moneda extran-jera pactadardquo

mdash Personalmente entendemos (i) Que la norma del art 765 Coacuted Civ y Com no es de orden puacuteblico por las soacutelidas razones previa-mente expuestas lo que posibilita que las par-tes pacten el pago en especie (ii) Que ello es asiacute con independencia de la existencia de una ldquoco-nexioacuten extranjerardquo de la deuda Siendo vaacutelido contratar en moneda extranjera sin ninguacuten re-quisito especiacutefico que marque una licitud fun-cional (solo para ciertos casos) y dada la indivi-sibilidad del orden puacuteblico (la norma no puede ser o no ser de orden puacuteblico seguacuten las circuns-tancias) no reputamos pertinente la indaga-cioacuten finalista como estaacutendar de calificacioacuten de la regla legal como imperativa o dispositiva (iii) Que no obstante ello siacute existen circuns-tancias en que la facultad del deudor de pagar en moneda nacional puede considerarse indis-ponible Nos referimos a los contratos celebra-dos por adhesioacuten y a los contratos de consumo en cuyo caso la renuncia del deudor a pagar en moneda nacional comportariacutea una claacuteusula abusiva pues implicariacutea renuncia a los dere-chos del adherente o consumidor (arts 988 inc b] Coacuted Civ y Com y 37 inc b] ley 24240) alterariacutea los derechos del predisponente emer-gentes de normas supletorias (art 988 inc b] Coacuted Civ y Com) y eventualmente podriacutea provocar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes si el proveedor tuviera que cumplir prestaciones cuyo costo de ejecucioacuten fuera mensurable en pesos pero pudiendo reclamar del consumidor un pago en moneda extranjera (art 1119 Coacuted Civ y Com) En relacioacuten con los contratos de consumo ex-presa Paolantonio (40) que ldquopor definicioacuten la moneda extranjera es el precio del dinero en la obligacioacuten contractual nuclear lo que queda fuera de la posible declaracioacuten de abusividadrdquo

(40) V Paolantonio Martiacuten E Las obligaciones cit loc cit

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limitaacutendose el problema a ldquola transparencia o claridad informativa en la formacioacuten y eje-cucioacuten del contrato con la aplicacioacuten de los criterios generales en materia de deberes de informacioacuten e interpretacioacuten contractualrdquo Dis-crepamos ya que el art 1121 inc a) del Coacuted Civ y Com solamente obsta a la declaracioacuten de abusividad cuando se trata de la relacioacuten entre el precio y el bien o servicio procurado siendo que en este caso de lo que se trata es del tipo de moneda usada para la cancelacioacuten

IV Los contratos en moneda extranjera y el sistema vigente

Enunciados los aspectos generales de la norma y el reacutegimen juriacutedico de las obligacio-nes en moneda extranjera analizaremos ciertas cuestiones particulares

IV1 Pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera

(1) iquestCuaacutel es el valor del doacutelar que debe to-marse para el pago Nos parece claro que el deudor de una obligacioacuten en doacutelares que pre-tende cancelarla en los casos en que pueda ha-cerlo en pesos (art 765 Coacuted Civ y Com) cum-ple su obligacioacuten abonando el valor resultante de la cotizacioacuten oficial vigente a la fecha

Ello es asiacute pues el deudor no puede verse obligado a pagar a otro valor que el oficial de-biendo recordarse que el eufemiacutesticamente de-nominado doacutelar ldquoparalelordquo es en realidad ilegal y por ende no puede tomarse como paraacutemetro a ninguacuten efecto

En la doctrina se ha planteado que de existir una brecha sensible entre el doacutelar oficial y otras cotizaciones resultantes de mercados paralelos la pretensioacuten de pago a traveacutes de la cotizacioacuten oficial vulnerariacutea el derecho constitucional de propiedad y afectariacutea derechos de identidad e integridad del pago (41) No compartimos esta visioacuten pues quien contrata en moneda extran-jera lo hace a sabiendas de que las decisiones cambiarias pueden incidir en las cotizaciones vigentes y de que los tipos de cambio ldquoparale-losrdquo en un contexto de restriccioacuten cambiaria

(41) Funes Mariacutea V ldquoObligaciones en moneda extranjera en el nuevo Coacutedigordquo LL del 2342015 p 1

son iliacutecitos no pudiendo por ello invocar legiacuteti-mas expectativas de cobrar por fuera de lo que marca el sistema legal De alliacute que debe enten-derse que la referencia legal es al tipo de cambio oficial (42)

(2) iquestPuede optarse por otros tipos de cambio Dado que existen en la actualidad varios tipos de cambio (43) como regla el deudor pagaraacute conforme el tipo de cambio general fijado por la autoridad monetaria pero resulta vaacutelido que lo haga de acuerdo con otro si las partes asiacute lo hubieran convenido en tanto se trate de una cotizacioacuten legal Nos explicamos

Frente a la pregunta sobre si las partes pue-den convenir en ejercicio de la autonomiacutea de la voluntad el tipo de cambio que se tomaraacute para la conversioacuten Paolantonio (44) entiende que ello es posible siempre que no resulte iliacutecito a la luz de otras normas aplicables Coinciden Estigarribia Bieber (45) y Mazzinghi (46) quien admite que las partes voluntariamente escojan el tipo de cambio a utilizar apuntando a la con-servacioacuten del poder adquisitivo de su creacutedito Bomchil (47) acuerda y sugiere que las partes pacten a eleccioacuten del acreedor que el tipo de cambio sea el necesario para que este adquiera doacutelares en una plaza extranjera donde el mer-cado cambiario no se encuentre restringido o el pago en tiacutetulos de deuda en moneda extranjera emitidos por la Nacioacuten Funes (48) coincide en lo sustancial con esta recomendacioacuten

(42) V Los Arcos Vidaurreta Jesuacutes - Martiacutenez Norma B Obligaciones y responsabilidad en el Nuevo Coacute-digo Civil y Comercial Zavaliacutea Buenos Aires 2015 p 62

(43) Mayorista minorista para ciertos productos o actividades etc

(44) V Paolantonio Martiacuten E ldquoLas obligaciones en moneda extranjera en el proyecto de Coacutedigo Civilrdquo Lecciones y Ensayos 90 2012

(45) V Estigarribia Bieber Mariacutea L Coacutedigo Civil y Comercial cit p 53

(46) Mazzinghi Marcos ldquoEl lsquocepo cambiariorsquo y las obligaciones de pago en moneda extranjerardquo RCCyC 2015 (agosto) p 202

(47) Bomchil Maacuteximo ldquoLas normas sobre obligacio-nes en moneda extranjera en el Coacutedigo Civil y Comercial son supletorias y no imperativasrdquo LL del 672015 p 1

(48) V Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit

Maximiliano R Calderoacuten

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Por nuestra parte estimamos que este ajuste es viable en ejercicio de la autonomiacutea de la vo-luntad de los contratantes en la medida que no entrantildee fraude a la ley ni violacioacuten de normas imperativas (art 12 Coacuted Civ y Com) De este modo (i) en un mercado cambiario desregu-lado las partes tendraacuten libertad para escoger el que consideren apropiado (ii) en un mercado regulado (como el que existe al momento de escribirse estas liacuteneas) la opcioacuten se encontraraacute limitada a los tipos de cambio legalmente acep-tables (49) excluyendo cotizaciones paralelas (iliacutecitas)

(3) El impuesto PAIS no se computa para fijar la deuda en doacutelares El deudor de la obligacioacuten cumple abonando la suma de pesos resultante de la cotizacioacuten oficial sin adicionarle el im-puesto PAIS

El acreedor no puede pretender que se le pa-gue el 30 adicional derivado de la aplicacioacuten de este impuesto pues dicha aliacutecuota no es un componente del valor de la divisa sino precisa-mente un tributo

(4) iquestQueacute ocurre en caso de incumplimiento del deudor En doctrina se ha sostenido que en esta situacioacuten surge una obligacioacuten de valor quedando obligado el deudor a indemnizar in-tegralmente los dantildeos sufridos (50) y debiendo condenarse al deudor al pago in natura (en la moneda extranjera pactada) (51)

Nosotros creemos que (i) la mora del deu-dor le impide sustituir la moneda convenida

(49) Doacutelar oficial doacutelar tarjeta etc No creemos en cambio que exista certeza sobre la licitud de la opera-cioacuten conocida como ldquocontado con liquidacioacutenrdquo maacutes allaacute de que diversos medios de comunicacioacuten afirmaron recientemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten lo habiacutea convalidado ya que en rigor el Alto Cuerpo se limitoacute a desestimar por motivos formales un recurso interpuesto en una causa penal en la que se dis-cutiacutea la configuracioacuten de un delito (ldquoRecurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Caacutemara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econoacutemico en la causa SA BBVA Banco Franceacutes y otros s infraccioacuten ley 24144rdquo)

(50) V Marino Abel - Maglio Mariacutea C en Coacutedigo Civil y Comercial cit p 676

(51) V Compagnucci de Caso Rubeacuten H en Rivera Julio C - Medina Graciela Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten comentado La Ley Buenos Aires 2014 t III p 92

debiendo cumplir en especie esto es asiacute por aplicacioacuten del reacutegimen de las obligaciones al-ternativas en las que el titular de la facultad de eleccioacuten la pierde si no la ejerce oportunamente (art 780 Coacuted Civ y Com) esto claro excepto que hubiera practicado su eleccioacuten con ante-rioridad al acaecimiento de la mora (ii) el dantildeo resarcible deberaacute de todos modos atenerse a aquello que liacutecitamente puede corresponderle al acreedor (arg art 1737 Coacuted Civ y Com al hablar del derecho o intereacutes ldquono reprobado por el ordenamiento juriacutedicordquo) De alliacute que no podraacute condenarse al deudor a pagar conforme conversiones a un tipo de cambio iliacutecito

IV2 Pago en especie de obligaciones en mo-neda extranjera

(1) Excesiva onerosidad en la obtencioacuten de la moneda extranjera Supongamos que el deu-dor de la obligacioacuten pudiera acceder a la divisa pero valores superiores a los que habiacutea previsio-nado (fruto de las variaciones cambiarias o de la aplicacioacuten del impuesto PAIacuteS) iquestpodriacutea recu-rrir a la teoriacutea de la imprevisioacuten (art 1091 Coacuted Civ y Com)

La doctrina lo admite (52) aunque deberaacute evaluarse si las fluctuaciones en el valor de la moneda son realmente extraordinarias e imprevisibles (53)

Con todo es difiacutecil reputar imprevisible en nuestro paiacutes una devaluacioacuten que incida signi-ficativamente en el valor de la moneda extran-jera pues acontecen perioacutedicamente y prima facie constituyen un riesgo asumido por el deu-dor de la obligacioacuten

(2) Imposibilidad de obtencioacuten de la moneda extranjera iquestQueacute ocurre si habieacutendose conve-nido el pago en especie el deudor no logra ob-tener la moneda extranjera por no poder adqui-rir las divisas

Por de pronto las partes pueden haber pre-visto alguna metodologiacutea subsidiaria de cum-

(52) V Funes Mariacutea V ldquoObligacionesrdquo cit loc cit Paolantonio Martiacuten E ldquoLas obligacionesrdquo cit loc cit

(53) V Paolantonio Martiacuten E ldquoLas obligacionesrdquo cit loc cit

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

plimiento la que seraacute imperativa para el deudor quien en este caso no podraacute pretender pagar en pesos a la cotizacioacuten oficial (54) Tambieacuten puede suceder que aunque no se hubiera pac-tado el punto el deudor tenga acceso a viacuteas al-ternativas de acceso a la divisa extranjera en cuyo caso deberaacute acudir tambieacuten a ellas para poder cumplir en tanto y en cuanto se trate de mecanismos liacutecitos (55) nadie puede en cam-bio ser obligado a adquirir doacutelares en un mer-cado iliacutecito (eufemiacutesticamente llamado ldquopara-lelordquo) para honrar sus deudas

El mayor problema acontece obviamente cuando no existe opcioacuten contractual ni legal supletoria Al aplicarse el reacutegimen de las obli-gaciones alternativas (56) el deudor podriacutea liberarse de responsabilidad invocando impo-sibilidad inimputable (art 781 inc a Coacuted Civ y Com) a su vez la imposibilidad de cumpli-miento con efectos eximitorios de responsabili-dad solamente podriacutea invocarse cuando ocurre por caso fortuito lo que no acontece si es previ-sible la restriccioacuten cambiaria [art 955 Coacuted Civ y Com (57)] La ponderacioacuten de previsibilidad debe hacerse en concreto bastando con fijar una pauta general (i) el deudor solamente se liberaraacute ante restricciones sobrevenidas e im-previsibles y no cuando se comprometioacute a pa-gar en especie y era previsible la existencia de restricciones cambiarias (ii) caso contrario obviamente no podraacute cumplir pero deberaacute in-demnizar al acreedor por los dantildeos causados (arg art 955 in fine Coacuted Civ y Com)

iquestEs sin embargo satisfactoria esta solucioacuten iquestante la imposibilidad de obtener los doacutelares

(54) CNCiv sala A 2682019 ldquoPleus Santiago R y otro c Biondo Luis A y otro sconsignacioacutenrdquo LL ARJUR278412019 CNCiv sala H 3122015 ldquoDesarro-lladora Terravista SA c Verna Emiliano S sdantildeos y perjuiciosrdquo LL ARJUR708722015

(55) C1ordfCiv y Com Bahiacutea Blanca sala I 3122015 ldquoCarpo Elena N c Peralta Ceferino V A scumplimien-to de contratordquo LL ARJUR576842015

(56) Si en cambio se aplicara el reacutegimen de las obli-gaciones de geacutenero la existencia de estas dificultades de adquisicioacuten de la moneda extranjera no liberariacutea al deudor (art 763 Coacuted Civ y Com)

(57) Maacutes allaacute de las dudas que provoca la asimetriacutea entre esta norma y los arts 1732-1733 Coacuted Civ y Com respecto a la configuracioacuten de esta causal extintiva

(concebidos como moneda esencial del con-trato) lo razonable es la fuga hacia los medios extintivos de las obligaciones y el contrato o acaso el principio de conservacioacuten (art 1066 Coacuted Civ y Com) debe permear la resolucioacuten del punto

Creemos que deberiacutean procurarse soluciones creativas que permitan la continuidad del con-trato en teacuterminos razonables en resguardo de los intereses legiacutetimos de los contratantes (58) En algunos casos se admitioacute una conversioacuten a pesos con reajustes derivados de la aplicacioacuten de normas tributarias (59) tambieacuten se podriacutea tomar las restricciones de compra como im-posibilidad de pago temporaria sin efectos frustraacuteneos definitivos del intereacutes del acreedor (art 956 Coacuted Civ y Com) y admitir pagos a cuenta (sin eficacia cancelatoria) en pesos a la cotizacioacuten oficial aceptando una ulterior rede-terminacioacuten de saldos una vez cesados los liacutemi-tes de compra Las soluciones son atiacutepicas y se fijaraacuten caso por caso dada la complejidad del problema y la multiplicidad de situaciones que pueden presentarse

En el marco normativo vigente a la fecha de redaccioacuten de este artiacuteculo (60) este escenario deberiacutea darse solo en situaciones puntuales ya que (i) la prohibicioacuten de adquisicioacuten de di-visas extranjeras no rige respecto a deudas con entidades financieras (Comunicacioacuten ldquoArdquo 6776 punto 14) (ii) los deudores de obligaciones en moneda extranjera contraiacutedas con anterioridad al 3082019 podraacuten adquirir la divisa siempre que sus deudas esteacuten ldquoinstrumentadas me-diante registros o escrituras puacuteblicosrdquo (Comu-nicacioacuten ldquoArdquo 6770 punto 9) (61) (iii) tambieacuten

(58) La opcioacuten extintiva draacutestica y draconiana des-truye el contrato para expurgarlo de sus inconsistencias materializando juriacutedicamente el adagio ldquomuerto el perro se acaboacute la rabiardquo

(59) C6ordfCiv y Com Coacuterdoba 2782015 ldquoVeiga Susana V c Izurieta Javier A sabreviado - consigna-cioacuten - recurso de apelacioacuten - nro 232631236rdquo LL ARJUR479992015

(60) 26122019

(61) Se ha considerado que aunque la obligacioacuten no conste en tales registros o escrituras puacuteblicos si se prueba la fecha cierta anterior se podriacutea autorizar la compra de divisas ldquoEntendemos que el requisito de instrumentacioacuten en registros o escrituras puacuteblicas estaacute

Maximiliano R Calderoacuten

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puede accederse a divisas para la adquisicioacuten de viviendas uacutenicas familiares y de ocupacioacuten permanente en las condiciones previstas por la Comunicacioacuten ldquoArdquo 6787 (modificada por Comu-nicacioacuten ldquoArdquo 6815)

De este modo los supuestos en que el deu-dor de una obligacioacuten en doacutelares podriacutea no ac-ceder a la divisa a lo fines del cumplimiento (al menos en el marco normativo vigente) seriacutean (i) las deudas anteriores al 3082019 sin fecha cierta (ii) las deudas posteriores al 3082019 supuesto en el cual se contrata ya sabiendo de las restricciones cambiarias y por ende no acontece ninguna imposibilidad sobreviniente

De todas maneras estas reglamentaciones del BCRA pueden mutar a futuro y es imagina-ble que lo haraacuten conforme los resultados que se vayan obteniendo con la regulacioacuten actual

V Reflexioacuten final

La adopcioacuten de un sistema de control de cam-bios concierne a las potestades propias del go-bierno en la medida que sea desarrollado con arreglo a estaacutendares de legalidad y razonabili-dad (62) El ejercicio de las facultades de control es puramente instrumental no pudiendo valo-rarse en abstracto su ponderacioacuten depende de la legitimidad de los fines perseguidos y la pro-porcionalidad de los medios escogidos (63)

vinculado con la necesidad de probar la fecha cierta de la obligacioacuten por lo que seriacutea razonable admitir dicho acceso cuando la antiguumledad de la obligacioacuten mdashprevia al 192019mdash puede demostrarse por cualquier otro medio fehacienterdquo (Mazzinghi Marcos ldquoEl restablecimiento de los controles cambiarios Un triste deacutejagrave vurdquo ADLA 2019-11-3 LL ARDOC33022019)

(62) V Tavarone Marcelo R ldquoEl regreso de los controles de cambiordquo SJA del 2592019 p 3 LL ARDOC30622019

(63) En la Argentina de fines de 2019 el contexto macroeconoacutemico valida mecanismos maacutes o menos in-tensos de control de cambios y desincentivos de la libre circulacioacuten de monedas extranjeras la escasez de estas divisas las dificultades para obtenerlas (en el marco de una economiacutea primarizada en que el flujo de doacutelares depende casi en exclusividad del sector agroexportador) y la existencia de vencimientos significativos de deuda externa justifican el tratamiento de la moneda extran-jera como un bien escaso

En este cuadro entendemos que la demanda de los operadores juriacutedicos no debe centrarse en la existencia en siacute del control de cambios sino en los atributos que debe reunir para reputarse legiacutetimo su estabilidad y coheren-cia su transparencia y comprensibilidad su razonabilidad (64)

El plexo normativo hoy vigente faacutecil es adver-tirlo es coyuntural y momentaacuteneo Iraacute variando y completaacutendose con regulaciones futuras mu-chas de ellas dictadas por la autoridad mone-taria Se trata de una nueva legalidad cambia-ria y monetaria en proceso de elaboracioacuten no exenta del procedimiento de prueba y error

Es de esperar que estas regulaciones provean soluciones y no nuevos problemas a los que ya existen en la esfera negocial producto del criacute-tico escenario macroeconoacutemico del paiacutes

Con todo alliacute estaacute el Coacuted Civ y Com que ademaacutes de sus regulaciones especiacuteficas sobre la moneda extranjera se encuentra atrave-sado de estaacutendares generales que ya sirvieron y nuevamente habraacuten de servir llegado el caso para restantildear el equilibrio y la conmutatividad de las relaciones entre particulares Y alliacute estaacute tambieacuten la Constitucioacuten Nacional carta de na-vegacioacuten y dique de contencioacuten en eacutepocas de normalidad pero tambieacuten y principalmente en circunstancias anoacutemalas y de difiacutecil traacutensito y superacioacuten

(64) En situaciones de emergencia econoacutemica existe una anomaliacutea de caraacutecter coyuntural que motiva la in-tervencioacuten de la justicia distributiva habida cuenta de que la justicia conmutativa y su regla consustancial de igualdad aritmeacutetica no es apta para lograr un resultado justo en el intercambio de prestaciones De este modo ldquoen los casos de crisis poliacutetica o econoacutemica existen conjuntos de relaciones juriacutedicas que pasan de estar regidos de modo principal por la justicia conmutativa a estarlo por la justicia distributivardquo pues priorizan la realizacioacuten del bien comuacuten y adoptan mecanismos de redistribucioacuten de bienes en una perspectiva maacutes amplia que el intercambio equivalente propio de la justicia conmutativa (Cianciardo Juan ldquoLa interpretacioacuten en las fronteras del sistema juriacutedico Consideraciones a propoacutesito de la analogiacutea la justicia distributiva y el derecho de propiedadrdquo JA cita online 0003015015) Una de las formas en que la justicia distributiva puede incidir en los contratos es esta regulacioacuten atinente a una de las prestaciones mediante un control de cambios

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Si la normatividad cambiaria o monetaria no alcanza colapsa o se revela improduc-tiva habraacute que volver (como ya se ha hecho

antes que ahora) a estos principios genera-les y merced a ellos restablecer la justicia contractual

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Mediante la publicacioacuten de la ley 27541 se crea a partir del 23 de diciembre de 2019 y con una vigencia de 5 periacuteodos fiscales el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) aplicable en determinadas situaciones con las excepciones que se mencionaraacuten maacutes adelante

Se encuentran alcanzados por el impuesto todas aquellas personas humanas o juriacutedicas residentes en el paiacutes cuando realicen alguna de las siguientes operaciones

1 Compra de moneda extranjera para ahorro

2 Adquisicioacuten de bienes o prestaciones de servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de deacutebito yo creacutedito

3 Extracciones de efectivo en el exterior

4 Compras a distancia a traveacutes de portales o sitios web en moneda extranjera

5 Pagos mediante tarjetas de deacutebito yo creacute-dito a no residentes por prestaciones de servicios

6 Adquisicioacuten de servicios en el exterior a tra-veacutes de agencias de viajes y turismo del paiacutes

7 Adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del paiacutes que deban cancelarse en moneda extranjera excepto trans-porte terrestre con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Trataacutendose de operaciones con tarjetas de deacutebito yo creacutedito alcanza a titulares adiciona-les yo beneficiarios de ellas

La aliacutecuota del impuesto seraacute del 30 Sin embargo en todas las operaciones sujetas al im-puesto que se presten a traveacutes de servicios digita-les establecidos en el art 3ordm inc e) apart 21 suba-part m) de la ley de IVA (como p ej Airbnb Booking Netflix Spotify etc) el dec 992019 establece que la aliacutecuota aplicable seraacute del 8

El impuesto del 30 se aplicaraacute de la siguiente manera

mdash En las operaciones del punto 1) precedente sobre el importe total de la operacioacuten en ese momento en cuyo caso aquellas entidades au-torizadas a operar en cambios por el BCRA de-beraacuten actuar como agente de percepcioacuten

mdash En las operaciones de los puntos 2) a 5) so-bre el importe total de la operacioacuten se aplicaraacute la aliacutecuota que corresponda por las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones al momento del cobro del resumen de la tarjeta (cuando se efectuacuteen con tarjetas de creacutedito) o a la fecha de deacutebito en cuenta bancaria (cuando se efectuacuteen mediante tarjetas de deacutebito)

mdash En las operaciones del punto 6) sobre el precio de la operacioacuten las agencias de viaje y turismo aplicaraacuten la percepcioacuten en la fecha de cobro del servicio contratado

mdash En las operaciones del punto 7) sobre el precio neto de impuestos y tasas las empresas de transporte que efectuacuteen los cobros aplicaraacuten la percepcioacuten en la fecha de cobro del servicio contratado

Aspectos relevantes del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

ROQUE T CLARAMUNT

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En todas las operaciones expresadas en mo-neda extranjera se deberaacute efectuar la conver-sioacuten a pesos utilizando el tipo de cambio vende-dor del Banco de la Nacioacuten Argentina al cierre del diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen liquidacioacuten o documento equivalente

De acuerdo con lo establecido en la ley cuando dichas operaciones se cancelen en cuotas la percepcioacuten deberaacute abonarse en su totalidad en la primera de ellas Sin embargo la RG (AFIP) 4659 (BO del 712020) establece ldquoEn todos los casos los pagos que se efectuacuteen deberaacuten ser afectados en primer teacutermino a la percepcioacutenrdquo

De lo anteriormente mencionado no se aclara si la percepcioacuten deberaacute adicionarse en su totalidad en la primera cuota o si la pri-mera cuota incluye (en todo o en parte) la percepcioacuten

En las operaciones indicadas en el punto 1) se aplicaraacute la aliacutecuota sobre el importe total de la operacioacuten

Cabe destacar que ni la ley ni su decreto re-glamentario mencionan si el tipo de cambio a utilizar debe ser divisa o billete

Un aspecto a destacar es que las operaciones con tarjetas de deacutebito yo creacutedito canceladas en moneda extranjera (para lo cual se deberaacute con-tar con una cuenta en dicha moneda) no se en-cuentran alcanzadas por el impuesto por no co-rresponder a operaciones de cambio de divisas

Se encuentran excluidos del presente impuesto

mdash La Administracioacuten Nacional

mdash Empresas y Sociedades en las que el Es-tado Nacional tenga participacioacuten total o mayoritaria

mdash Entidades del Estado Nacional Provincial CABA y Municipal

A su vez no se encuentran alcanzadas las si-guientes operaciones

mdash Prestaciones de salud compra de medica-mentos compra de libros en cualquier formato

uso de plataformas educativas y software con fines educativos

mdash Gastos relacionados a proyectos de inves-tigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado Nacional Provincial Municipal y CABA universidades e instituciones del sistema universitario

mdash Compra en el exterior de equipamiento y bienes para la lucha contra el fuego por parte de las entidades de la ley 25054

La RG (AFIP) 4659 establecioacute en el uacuteltimo paacute-rrafo de su art 3ordm ldquoNo quedaraacuten sujetas a per-cepcioacuten las operaciones con destino especiacutefico vinculadas al pago de obligaciones de confor-midad con las pautas establecidas por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en la norma-tiva aplicable a la materiardquo

En este caso no resulta claro cuaacuteles seriacutean los casos en los que la percepcioacuten no resultariacutea aplicable

Tomemos el ejemplo de una sociedad que contrae un preacutestamo en el exterior en doacutelares En tal caso debe liquidar las divisas al tipo de cambio oficial Al vencimiento de la operacioacuten debe cancelar dicho preacutestamo para lo cual debe adquirir doacutelares En ese caso no corresponde-riacutea abonar el impuesto del 30 Si bien no se menciona queacute criterio aplicar a los intereses producto de ese preacutestamo resulta loacutegico pensar que deberiacutea aplicarse el mismo tratamiento que la obligacioacuten que los origina

Resulta necesario mencionar que la ley en su art 41 delega en el Poder Ejecutivo la facul-tad de incorporar operaciones que representen adquisicioacuten de moneda extranjera de forma directa o indirecta asiacute como identificar nuevos agentes de percepcioacuten reducir la aliacutecuota del impuesto y suspender su aplicacioacuten

De su lectura se desprende que ciertas opera-ciones como por ejemplo el ldquocontado con liquirdquo y el ldquodoacutelar MEPrdquo (aquella operatoria mediante la cual se adquieren tiacutetulos puacuteblicos en pesos y luego se venden en doacutelares) podriacutean ser pasibles del impuesto por considerarlas el Ejecutivo ldquoad-quisiciones indirectas de moneda extranjerardquo

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El 23 de diciembre de 2019 fue publicada en el Boletiacuten Oficial la ley 27541 denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo mdashen adelante ldquola leyrdquomdash y conforme su art 87 ese diacutea se produjo su entrada en vigencia

La ley declara la emergencia econoacutemica fi-nanciera fiscal administrativa previsional ta-rifaria energeacutetica sanitaria y social y en lo que aquiacute interesa introduce varias modificaciones en materia impositiva y previsional

Entre estas se encuentra la creacioacuten del Im-puesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en sus arts 35 y ss por cinco periacuteodos fiscales desde la vigencia de la ley

Por otra parte en fecha 28 de diciembre de 2019 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial el dec 992019 que la reglamenta mdashen adelante ldquoel decretordquo

I Los hechos imponibles y oportunidad de la percepcioacuten

Ahora bien en cuanto al hecho imponible la ley establece cinco operaciones que dan na-cimiento a la obligacioacuten de pago del impuesto PAIS y delega en el Poder Ejecutivo la facultad de incorporar nuevas operaciones mdashlo cual vul-nerariacutea el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria consagrado en los arts 17 19 y concs de nuestra CN

Las operaciones que dan nacimiento al he-cho imponible del impuesto PAIS son las que siguen a continuacioacuten

I1 Compra de moneda extranjera para ateso-ramiento o sin destino especiacutefico

El hecho imponible estaacute dado por la opera-cioacuten de ldquocompra de billetes y divisas en moneda extranjera mdashincluidos los cheques del viajeromdash para atesoramiento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones en los teacutermi-nos de la reglamentacioacuten vigente en el mercado de cambios efectuada por residentes en el paiacutesrdquo

La base imponible resulta el importe total de cada operacioacuten alcanzada

En este caso el impuesto estaacute a cargo del ad-quirente y las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina son designadas como agentes de percepcioacuten

La percepcioacuten del impuesto debe practicarse en el momento de efectivizarse la operacioacuten cambiaria

Por ello se ha denominado ldquodoacutelar solidariordquo al valor de la divisa norteamericana resultante de sumar a la cotizacioacuten oficial el quantum del impuesto percibido al realizas la operacioacuten cambiaria

I2 Cambio de divisas destinadas al pago de bienes o servicios efectuados en el exterior

Las operaciones gravadas por la ley son

1 el cambio de divisas efectuado por las enti-dades financieras por cuenta y orden del adqui-

El nuevo Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria

SILVINA Eacute CORONELLO

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

rente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisicioacuten de bienes o prestaciones y lo-caciones de servicios efectuados en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tar-jetas de creacutedito de compra y deacutebito entre otras que determine la reglamentacioacuten

2 las operaciones de extracciones o adelanto de efectivo efectuado en el exterior

3 las compras efectuadas a traveacutes de porta-les o sitios virtuales yo cualquier otra moda-lidad por la cual las operaciones se perfeccio-nen mediante compras a distancia en moneda extranjera

Por su parte el decreto dispone que dichas operaciones se encuentran alcanzadas ldquocual-quiera sea el medio de pago con el que sean canceladasrdquo

El importe total de la cada operacioacuten alcan-zada resulta la base de imposicioacuten

Los agentes de percepcioacuten son las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de las distintas tarjetas (creacutedito compra deacutebito) respecto de las operaciones

La percepcioacuten debe practicarse (i) en la fecha de cobro del resumen o liquidacioacuten de la tarjeta de creacutedito o compra y (ii) en la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de deacutebito

I3 Cambio de divisas para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes

En este caso se grava la operacioacuten de cambio de divisas efectuado por las entidades finan-cieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tar-jetas de creacutedito de compras y de deacutebito o cual-quier otro medio de pago mdashconforme dispone el decreto

La base imponible resulta el importe total de cada operacioacuten alcanzada

Los agentes de percepcioacuten son las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de las distintas tarjetas (creacutedito

compra deacutebito) respecto de las operaciones alcanzadas

La percepcioacuten debe practicarse (i) en la fecha de cobro del resumen o liquidacioacuten de la tarjeta de creacutedito o compra y (ii) en la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de deacutebito

I4 Adquisicioacuten de servicios en el exterior a traveacutes de agentes de viajes y turismo

Se encuentra alcanzada por el impuesto la operacioacuten de adquisicioacuten de servicios contra-tados a traveacutes de agencias de viajes y turismo mayoristas yo minoristas del paiacutes

El decreto dispone que se encuentran com-prendidas las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a traveacutes de agencias de via-jes y turismo mdashmayoristas yo minoristasmdash del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incs b) y c) del art 35 de la ley en la medida en que para su cancela-cioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divi-sas correspondientes

El importe total de la operacioacuten alcanzada es la base de imposicioacuten

Las agencias de viajes y turismo que efectuacuteen el cobro de los servicios son designadas como agentes de percepcioacuten del impuesto

La percepcioacuten del impuesto debe realizarse en la fecha del cobro del servicio contratado En caso de que el servicio se abone en forma par-cial o en cuotas la percepcioacuten debe realizarse en su totalidad con el primer pago

I5 Adquisicioacuten de servicios de transporte al exterior

El hecho imponible del impuesto estaacute cons-tituido por la operacioacuten de adquisicioacuten de ser-vicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes en la medida en la que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisi-cioacuten de las divisas correspondientes en los teacuter-minos que fije la reglamentacioacuten

Silvina Eacute Coronello

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Al respecto el decreto aclara que en este su-puesto se incluyen los servicios que fueran con-tratados a traveacutes de empresas del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcan-zadas por los incs b) y c) del art 35 de la ley en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cam-bios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes

Asimismo el decreto ldquosuspende el pagordquo del impuesto para la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes lo cual implica una exencioacuten que vulnera el principio de reserva de ley

La base imponible resulta el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten alcanzada

Los agentes de percepcioacuten son las empresas de transporte terrestre aeacutereo o acuaacutetico que efectuacuteen el cobro de estos

La percepcioacuten del impuesto debe realizarse en la fecha del cobro del servicio contratado En caso de que el servicio se abone en forma par-cial o en cuotas la percepcioacuten debe realizarse en su totalidad con el primer pago

II Aliacutecuotas y bases

La ley fija la aliacutecuota general del 30 aplica-ble sobre las distintas bases de medicioacuten que fueron indicadas en cada tipo de operacioacuten

Las operaciones en moneda extranjera deben convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nacioacuten al cierre de uacuteltimo diacutea haacutebil anterior a la fecha de emisioacuten de resumen liquidacioacuten o factura

Por su parte el decreto establece una aliacutecuota especial reducida del 8 para las operaciones que constituyan servicios digitales en los teacutermi-nos del art 3ordm inc e) apart 21 inc m) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1)

(1) El art 3ordm inc e) apart 21 inc m) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado dispone ldquoSe encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras las locaciones y las prestaciones de servicios que se indi-can a continuacioacuten e) Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuacioacuten en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes 21 Las restantes locaciones y prestaciones siempre

Cabe recordar que la Ley de Impuesto al Valor Agregado considera servicios digitales a aque-

que se realicen sin relacioacuten de dependencia y a tiacutetulo oneroso con prescindencia del encuadre juriacutedico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina m) Los servicios digitales Se consideran servicios digitales cualquiera sea el dispositivo uti-lizado para su descarga visualizacioacuten o utilizacioacuten aquellos llevados a cabo a traveacutes de la red Internet o de cualquier adaptacioacuten o aplicacioacuten de los protocolos plataformas o de la tecnologiacutea utilizada por Internet u otra red a traveacutes de la que se presten servicios equi-valentes que por su naturaleza esteacuten baacutesicamente automatizados y requieran una intervencioacuten humana miacutenima comprendiendo entre otros los siguientes 1 El suministro y alojamiento de sitios informaacuteticos y paacuteginas web asiacute como cualquier otro servicio consis-tente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electroacutenica 2 El suministro de productos digitalizados en general incluidos entre otros los programas informaacuteticos sus modificaciones y sus actualizaciones asiacute como el acceso yo la descarga de libros digitales disentildeos componentes patrones y similares informes anaacutelisis financiero o datos y guiacuteas de mercado 3 El mantenimiento a distancia en forma automatizada de programas y de equipos 4 La admi-nistracioacuten de sistemas remotos y el soporte teacutecnico en liacutenea 5 Los servicios web comprendiendo entre otros el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en liacutenea servicios de memoria y publicidad en liacutenea 6 Los servicios de software incluyendo entre otros los servicios de software prestados en Internet (lsquosoftware como serviciorsquo o lsquoSaaSrsquo) a traveacutes de descargas basadas en la nube 7 El acceso yo la descarga a imaacutegenes texto informacioacuten video muacutesica juegos mdashincluyendo los juegos de azarmdash Este apartado comprende entre otros servicios la descarga de peliacuteculas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet la descarga en liacutenea de juegos mdashincluyendo aquellos con muacuteltiples jugadores conectados de forma remotamdash la difusioacuten de muacutesica peliacuteculas apuestas o cualquier contenido digital mdashaunque se realice a traveacutes de tec-nologiacutea de streaming sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamientomdash la obtencioacuten de jingles tonos de moacuteviles y muacutesica la visualizacioacuten de noticias en liacutenea informacioacuten sobre el traacutefico y pronoacutes-ticos meteoroloacutegicos mdashincluso a traveacutes de prestaciones satelitalesmdash weblogs y estadiacutesticas de sitios web 8 La puesta a disposicioacuten de bases de datos y cualquier ser-vicio generado automaacuteticamente desde un ordenador a traveacutes de Internet o de una red electroacutenica en respuesta a una introduccioacuten de datos especiacuteficos efectuada por el cliente 9 Los servicios de clubes en liacutenea o webs de citas 10 El servicio brindado por blogs revistas o perioacutedicos en liacutenea 11 La provisioacuten de servicios de Internet 12 La ensentildeanza a distancia o de test o ejercicios realizados o corregidos de forma automatizada 13 La concesioacuten a Tiacutetulo oneroso del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

llos llevados a cabo a traveacutes de la red Internet o de cualquier adaptacioacuten o aplicacioacuten de los protocolos plataformas o de la tecnologiacutea uti-lizada por Internet u otra red a traveacutes de la que se presten servicios equivalentes que por su naturaleza esteacuten baacutesicamente automatizados y requieran una intervencioacuten humana miacutenima cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga visualizacioacuten o utilizacioacuten (2)

III Sujetos

Los sujetos pasivos responsables por deuda propia del impuesto son los residentes (inclu-yendo personas humanas juriacutedicas sucesiones indivisas y demaacutes responsables) que realicen alguno de los hechos imponibles consignados en la norma

En caso de que la operacioacuten se realice me-diante tarjetas de creacutedito compra o deacutebito son sujetos sus titulares usuarios titulares adicio-nales yo beneficiarios de extensiones

Ademaacutes si bien el pago del impuesto se en-cuentra a cargo del adquirente locatario o prestatario es decir del responsable por deuda propia se establece que deberaacuten actuar en ca-raacutecter de agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten las entidades autorizadas a operar en cambios las entidades que efectuacuteen cobros de tarjetas las agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte seguacuten el tipo de operacioacuten de que se trate

Ademaacutes se delega en el Poder Ejecutivo la fa-cultad de identificar nuevos agentes de percep-

mercado en liacutenea incluyendo los servicios de subastas en liacutenea 14 La manipulacioacuten y caacutelculo de datos a traveacutes de Internet u otras redes electroacutenicas Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas quedan compren-didos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual industrial o comercial con exclusioacuten de los derechos de autor de escritores y muacute-sicosrdquo Para ampliar sobre el tema remitimos al lector interesado a nuestros comentarios en ldquoLos servicios digitales y los impuestos al consumordquo Impuestos nro 36 Check Point La Ley Online Thomson Reuters 2892018

(2) Para ampliar sobre el tema remitimos al lector interesado a nuestros comentarios en ldquoLos servicios digitales y los impuestos al consumordquo Impuestos nro 36 Check Point La Ley Online Thomson Reuters 2892018

cioacuten lo cual vulnerariacutea el principio constitucio-nal de reserva de ley

IV Constancia de la percepcioacuten

En todos los casos el agente de percepcioacuten deberaacute discriminar el impuesto percibido en la factura o documento que emita por la ope-racioacuten lo cual resultaraacute suficiente constancia para el sujeto percibido

V Exenciones

V1 Subjetivas

Se encuentran exentas las entidades que in-tegran el sector puacuteblico nacional (art 8ordm de la ley 24156) y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional Estados provin-ciales Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y municipios

V2 Objetivas

Las siguientes operaciones no se encuentran alcanzadas por el impuesto

1 Los gastos referidos a prestaciones de sa-lud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

2 Los gastos asociados a proyectos de inves-tigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito de estado nacional estados provinciales Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires municipios y universidades e ins-tituciones integrantes del sistema universitario argentino

3 Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipamiento y demaacutes bienes destinado a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por entidades reconocidas por el Sis-tema Nacional de Bomberos Voluntarios

4 Adquisicioacuten de servicios de transporte te-rrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacute-trofes Esta exencioacuten ha sido establecida por el decreto mdashcon dudosa constitucionalidad por resultar contraria al principio constitucional de reserva de leymdash y tiene como finalidad no afec-tar el poder adquisitivo de los sectores maacutes vul-nerables y facilitar su desplazamiento

Silvina Eacute Coronello

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VI Destino del impuesto

La recaudacioacuten del impuesto seraacute distribuida por el Poder Ejecutivo seguacuten las siguientes prioridades

1 el 70 al financiamiento de los programas a cargo de la ANSES y de las prestaciones del Instituto de Previsioacuten Social para Jubilados y Pensionados

2 el 30 a financiamiento de obras de vi-vienda social

De manera que en una primera apreciacioacuten podriacutea afirmarse que la ventaja de ser contribu-yente de este tributo es precisamente integrar

ese universo de contribuyentes esto es detentar determinada capacidad contributiva Sin em-bargo al igual que cualquier otro impuesto ge-nera disconformidad entre los sujetos pasivos que ven incrementada su carga impositiva

En tal sentido resulta utoacutepico esperar una amplia aceptacioacuten social del nuevo impuesto pues precisamente su naturaleza tributaria eli-mina la posibilidad de voluntario sometimiento

No obstante muchos de los contribuyentes albergan la esperanza de que se cumplan los objetivos de su creacioacuten y que mediante la re-distribucioacuten de lo recaudado el Estado contri-buya a mejorar la calidad de vida del universo de beneficiarios

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I Introduccioacuten

Con el rimbombante tiacutetulo de ldquoLey de Soli-daridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo el Honorable Congreso de la Nacioacuten aproboacute la ley 27541 (la ldquoleyrdquo) (1) con la que el gobierno recientemente electo intentaraacute paliar la severa crisis econoacute-mico y financiera que nuevamente azota a la Repuacuteblica Argentina

La ley principia por declarar la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fis-cal administrativa previsional tarifaria ener-geacutetica sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendi-das en dicha norma delegacioacuten que se efectuacutea en los teacuterminos del art 76 de la CN hasta el 31 de diciembre de 2020

El propoacutesito de este artiacuteculo es analizar pun-tualmente el nuevo tributo creado por la ley denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que maacutes allaacute de su pretenciosa calificacioacuten no es maacutes que un gravamen que alcanza a la compra de moneda extranjera para atesoramiento turismo o cual-quier otra finalidad que no tenga un destino especiacuteficamente autorizado por la normativa cambiaria

(1) Publicada en el Boletiacuten Oficial 34268 con fecha 23122019

II Antecedentes

Con fecha 1ordm de septiembre de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional dictoacute el decreto de necesi-dad y urgencia 6092019 (el ldquodecretordquo) a traveacutes del cual impuso una serie de medidas que im-plican importantes modificaciones en el reacutegi-men de cambios (2)

Por su parte el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina (ldquoBCRArdquo) dictoacute la Comunicacioacuten ldquoArdquo 6770 que reglamenta el decreto y sienta las bases del nuevo reacutegimen aplicable al ingreso y egreso de divisas y del acceso al mercado de cambios para residentes y no residentes

El decreto empieza por reestablecer la obli-gatoriedad de ingresar y liquidar en el paiacutes los fondos provenientes de las exportaciones de bienes y servicios en las condiciones y plazos que disponga al efecto el BCRA (art 1ordm)

Esta exigencia habiacutea sido derogada a traveacutes del dec 8932017 mdashdictado en noviembre de 2017mdash y mediante la Comunicacioacuten del BCRA ldquoArdquo 6363

Estas uacuteltimas normas impusieron un con-texto de libertad cambiaria absoluta en el cual los exportadores podiacutean optar por dejar las di-

(2) Para un anaacutelisis maacutes exhaustivo del decreto y la nueva normativa cambiaria Mazzinghi Marcos ldquoEl restablecimiento de los controles cambiarios un triste deacutejagrave vurdquo Revista Anales de Legislacioacuten Argentina nro 11 (noviembre 2019)

La creacioacuten del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) (Doacutelar Turista)

MARCOS MAZZINGHI

Marcos Mazzinghi

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visas provenientes de sus exportaciones en el exterior sin liacutemite temporal alguno

Esta laxitud mdashno exenta de cierta dosis de ingenuidad por parte de los responsables de la poliacutetica cambiariamdash se vio complementada por la eliminacioacuten de los controles al ingreso de capitales especulativos que imponiacutea el dec 6162005 en cuanto estableciacutea la obligacioacuten de constituir un depoacutesito del 30 de los fondos que ingresaran al paiacutes (ldquoencajerdquo) que debiacutea permanecer inmovilizado durante 1 antildeo sin remuneracioacuten salvo que se configurara alguna de las numerosas excepciones que la normativa contemplaba para evitar dicho encaje

El encaje fue reducido a cero [0] a traveacutes de la resolucioacuten del Ministerio de Hacienda y Finan-zas Puacuteblicas 32015

En un escenario signado por el estancamiento econoacutemico una inflacioacuten persistente tasas en Pesos en torno al 70 y un doacutelar medianamente estable la tentacioacuten para el ingreso de capitales especulativos fue irresistible

Tambieacuten resultoacute arduo el intento de desalen-tar la compulsiva y croacutenica tendencia a adquirir Doacutelares Estadounidenses en eacutepocas de incerti-dumbre asiacute como el drenaje de fondos en mo-neda extranjera del sistema financiero sobre todo a partir de los sorpresivos resultados de las elecciones primarias abiertas simultaacuteneas y obligatorias del 11 de agosto de 2019 (PASO)

Si bien es evidente que este fue el hecho desencadenante del tembladeral actual no lo es menos que el reacutegimen econoacutemico financiero y cambiario de los uacuteltimos dos antildeos se encon-traba agonizante

Con la abrupta devaluacioacuten registrada a par-tir de las PASO el desplome de la cotizacioacuten de los tiacutetulos puacuteblicos y el temor generalizado a una corrida bancaria la imposicioacuten de los con-troles cambiarios se volvioacute impostergable

El decreto reimpuso asiacute la obligatoriedad de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de las exportaciones de bie-nes y servicios delegando ademaacutes en el BCRA el establecimiento de los supuestos en los que la adquisicioacuten de moneda extranjera y los giros de fondos al exterior requeriraacuten autorizacioacuten previa

las que deben ser analizadas ldquocon base en pautas objetivas en funcioacuten de las condiciones vigen-tes en el mercado cambiario y distinguiendo la situacioacuten de las personas humanas de la de las personas juriacutedicasrdquo (art 2ordm del decreto)

A fin de intentar disuadir la elusioacuten de las res-tricciones cambiarias a traveacutes de las conocidas praacutecticas con tiacutetulos puacuteblicos el decreto (art 3ordm) faculta al BCRA a ldquo establecer reglamentacio-nes que eviten praacutecticas y operaciones tendien-tes a eludir a traveacutes de tiacutetulos puacuteblicos u otros instrumentos lo dispuesto en esta medidardquo

El gobierno electo el 10 de diciembre de 2019 heredoacute la apremiante escasez de doacutelares de la economiacutea y mediante la sancioacuten de la Ley busca disuadir mdasho encarecermdash la adquisicioacuten de moneda extranjera para atesoramiento o para el turismo mediante la creacioacuten del im-puesto de emergencia que analizaremos en el apartado siguiente

III La creacioacuten del impuesto y sus caracteriacutes-ticas

El art 35 de la ley crea un impuesto con una aliacutecuota del 30 (treinta por ciento) que se apli-caraacute en todo el territorio de la Nacioacuten durante un periacuteodo de 5 ejercicios fiscales con caraacutecter de emergencia (3) y cuyo hecho imponible lo constituyen las siguientes operaciones

a) Compra de billetes y divisas en moneda ex-tranjera mdashincluidos los cheques de viajeromdash para atesoramiento o sin un destino especiacutefico vincu-lado al pago de obligaciones seguacuten la normativa cambiaria efectuadas por residentes en el paiacutes

Es decir que cualquier adquisicioacuten de mo-neda extranjera realizada por un residente cuya finalidad sea la de atesorar viajar o no tenga un destino especiacuteficamente habilitado por la nor-mativa cambiaria (pago de una importacioacuten cancelacioacuten de una obligacioacuten en moneda ex-

(3) El impuesto a las ganancias y el impuesto a los deacute-bitoscreacuteditos tambieacuten fueron creados como impuestos transitorios de emergencia y en el primero caso (ga-nancias) ya estaacute proacuteximo a cumplir los 90 antildeos (se creoacute como impuesto a la renta en 1932) y en el segundo ya se ha convertido en mayor de edad gozando actualmente de 18 antildeos de vigencia ininterrumpida (se impuso en agosto de 2001)

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tranjera plasmada en una escritura puacuteblica de fecha anterior al 192019 etc) estaacute alcanzado por el nuevo impuesto

b) Cambio de divisas efectuado por las enti-dades financieras por cuenta y orden del adqui-rente locatario o prestatario destinadas al pago de bienes o servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tar-jetas de creacutedito compra y deacutebito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten

La ley aclara que quedan incluidas las extrac-ciones o adelantos en efectivo efectuados en el exterior asiacute como las compras efectuadas a tra-veacutes de portales o sitios virtuales yo cualquier otra modalidad por las cual las operaciones se perfeccionen mediante compra a distancia de la moneda extranjera

c) Cambio de divisas efectuado por las entida-des financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y de deacutebito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten

d) Adquisicioacuten de servicios en el exterior con-tratados a traveacutes de agencias de viajes y turismo (mayoristas o minoristas) del paiacutes

e) Adquisicioacuten de servicios de transporte te-rrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes en la medida en que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba acce-derse al mercado uacutenico y libre de cambios en los teacuterminos que fije la reglamentacioacuten

Si bien a la fecha auacuten no se ha publicado el decreto reglamentario de la ley fuentes perio-diacutesticas han adelantado que esa norma aclara que no aplica el impuesto cuando los gastos o el pago de servicios en el exterior es realizado con moneda extranjera en efectivo

La ley determina que el sujeto pasivo de la obligacioacuten tributaria es la persona humana juriacute-dica la sucesioacuten indivisa yo los demaacutes respon-sables que realicen alguna de las operaciones arriba descriptas En caso en que el hecho impo-nible se configurara mediante tarjetas de creacutedito

de compra yo de deacutebito el impuesto alcanzaraacute a quienes sean sus titulares usuarios titulares adicionales yo beneficiarios de las extensiones

Se excluye como sujetos pasivos del impuesto a las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incs a) y b) del art 8ordm de la ley 24156 (4) y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional y sus equivalentes en los Esta-dos Provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Bue-nos Aires y los municipios

La Ley aclara que no se encontraraacuten alcanza-das por el impuesto las siguientes operaciones

i) Los gastos referidos a prestaciones de sa-lud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

ii) Los gastos asociados a proyectos de inves-tigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado Nacional Estados Provinciales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios asiacute como las uni-versidades e instituciones integrantes del sis-tema universitario argentino

iii) Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipamiento y demaacutes bienes destinados a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de las entidades recono-cidas en la ley 25054 y modificatorias

La ley coloca en cabeza del residente que realiza la operacioacuten gravada con el impuesto la obligacioacuten de pagar este uacuteltimo pero im-pone el deber de actuar en caraacutecter de agen-tes de percepcioacuten y liquidacioacuten a los sujetos que para cada tipo de operacioacuten se indican a continuacioacuten

(4) Las entidades enumeradas en estos incisos son las siguientes a) Administracioacuten Nacional conformada por la Administracioacuten Central y los Organismos Descentra-lizados comprendiendo en estos uacuteltimos a las Institu-ciones de Seguridad Social y b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado las Sociedades del Estado las Sociedades Anoacutenimas con Participacioacuten Estatal Mayoritaria las Sociedades de Economiacutea Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga partici-pacioacuten mayoritaria en el capital o en la formacioacuten de las decisiones societarias

Marcos Mazzinghi

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Hecho imponibleAgente de percepcioacuten

y liquidacioacutenOportunidad de practicarse

la percepcioacuten

Compra de divisas y billetes para atesoramiento (art 35 inc a])

Las entidades autorizadas a ope-rar en cambios por el BCRA

Al momento de efectivizarse la operacioacuten cambiaria El importe de la percepcioacuten debe consignar-se en forma discriminada en el boleto de cambio

Cambio de divisas para la adqui-sicioacuten de bienes y servicios en el exterior (art 35 incs b] y c])

Las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacutebito yo compra

Tarjetas de creacutedito yo compra En la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten de la tarjeta de que se trate aun cuando se haga un pago parcial El importe de la percepcioacuten debe consignarse en forma discriminada en el referido documento

Tarjeta de deacutebito en la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada El extracto o resumen bancario resultaraacute comprobante justificativo de la percepcioacuten

Adquisicioacuten de servicios en el exterior contratados a traveacutes de agencias de viajes y turismo (art 35 inc d])

Las agencias de viajes y turismo que efectuacuteen el cobro del servicio

En la fecha de cobro del servicio contratado aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser percibi-do en su totalidad con el primer pago El importe de la percepcioacuten deberaacute consignarse en forma discriminada en la factura o docu-mento equivalente

Adquisicioacuten de servicios de trans-porte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes (art 35 inc e])

Las empresas de transporte te-rrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica que realicen el cobro del viaje

En la fecha de cobro del servicio contratado aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser percibi-do en su totalidad con el primer pago El importe de la percepcioacuten deberaacute consignarse en forma discriminada en la factura o docu-mento equivalente

La ley preveacute que a los efectos de la liquida-cioacuten del impuesto deberaacute efectuarse la conver-sioacuten de la moneda extranjera a su equivalente en moneda nacional utilizando al efecto el tipo

de cambio vendedor del Banco de la Nacioacuten Ar-gentina al cierre del uacuteltimo diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen li-quidacioacuten yo factura o documento equivalente

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacute-blicos asumiraacute a su cargo la reglamentacioacuten la recaudacioacuten y la ejecucioacuten judicial del nuevo impuesto siendo de aplicacioacuten la ley 11683 de Procedimientos Fiscales (art 44 de la ley)

El art 44 de la ley contiene una aclaracioacuten absolutamente redundante y superflua mdashcuya inclusioacuten da una pauta del paupeacuterrimo nivel de seguridad juriacutedica de nuestro paiacutesmdash en el sen-tido de que la aplicacioacuten del impuesto se reali-zaraacute a partir de la entrada en vigencia de la ley ldquo con exclusioacuten de las transacciones efectua-das con anterioridad a dicha fechardquo

En lo que constituye quizaacute el aspecto maacutes cuestionable de la norma que rige el nuevo im-puesto el art 41 delega en el Poder Ejecutivo nacional las siguientes facultades

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el art 35 en la medida en que impliquen la adquisicioacuten de moneda extranjera directa o indirectamente asiacute como la posibili-dad de designar nuevos agentes de percepcioacuten del tributo

b) Reducir la aliacutecuota del 30 en la medida en que se hayan morigerado las causas que mo-tivaron la imposicioacuten del tributo y restituirlas en su caso

c) Suspender temporalmente la aplicacioacuten del impuesto en atencioacuten a razones de orden fundadas

La facultad contenida en el inc a) del art 41 resulta a nuestro juicio violatoria del princi-pio de legalidad y de la prohibicioacuten de ana-logiacutea que campean como garantiacuteas constitu-cionales de los contribuyentes limitando la discrecionalidad y el abuso en el ejercicio de la potestad tributaria por parte del poder puacuteblico

La ley precisa con claridad cuaacuteles son los hechos imponibles cuya configuracioacuten da lu-gar al nacimiento de la obligacioacuten tributaria con lo cual la delegacioacuten en el Poder Ejecu-tivo de la facultad de incorporar nuevas ope-raciones al listado contenido en la ley consti-tuye una trasgresioacuten a los citados principios y que en caso de ser ejercida podriacutea dar lugar al cuestionamiento judicial por parte de los con-tribuyentes afectados

La ley preveacute que el producido recaudado por el nuevo impuesto seraacute distribuido por el Po-der Ejecutivo Nacional conforme las siguientes prioridades

i) Financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacio-nal de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados 70 (setenta por ciento)

ii) Financiamiento de obras de vivienda so-cial del fideicomiso Fondo de Integracioacuten So-cio Urbana (ley 27453) obras de infraestruc-tura econoacutemica y fomento del turismo nacio-nal 30 [treinta por ciento])

IV Conclusioacuten

Partiendo del hecho objetivo e incontrastable de que nuestra economiacutea tiene una carencia croacutenica de doacutelares estadounidenses la impo-sicioacuten de ciertos controles y mecanismos ju-riacutedicos tendientes a cuidar las reservas puede calificarse como una medida de administracioacuten prudente y razonable

En las antiacutepodas se ubica la errada decisioacuten del anterior gobierno de endeudar fuertemente al paiacutes para asegurar el ingreso de moneda ex-tranjera a la economiacutea sin establecer ninguacuten liacutemite ni control a la demanda de doacutelares que hasta el dictado del decreto (5) podiacutean adqui-rirse ilimitadamente y transferirse al exterior sin ninguacuten tipo de restriccioacuten

Si la finalidad de dicha medida era asegurar una demanda constante de doacutelares para evi-tar una abrupta devaluacioacuten producto de la demanda insatisfecha de esa moneda los he-chos demostraron lo equivocado del enfoque el paiacutes se endeudoacute pesadamente las reser-vas continuaron menguando y se registroacute una devaluacioacuten cercana al 100 habieacutendose re-instalado los controles cambiarios maacutes feacuterreos y el cepo a la compra de moneda extranjera

Con este escenario el nuevo gobierno dicta la ley y dentro de las herramientas conteni-das en la misma se crea el impuesto denomi-nado PAIS gravando con una aliacutecuota del 30

(5) 192019

Marcos Mazzinghi

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la compra de moneda extranjera que tenga como finalidad el atesoramiento o los viajes al exterior

En todas las eacutepocas en que rigieron contro-les de cambios y restricciones a la adquisicioacuten de moneda extranjera existieron resquicios y mecanismos alternativos para sortear dichos obstaacuteculos y hacerse mdashlocalmente y en el exte-riormdash de los ansiados doacutelares

Los controles al ingreso y egreso de divisas se esquivan mediante la operatoria de contado con liquidacioacuten y la restriccioacuten a la compra de moneda extranjera se elude mediante el meca-nismo denominado ldquoDoacutelar MEPrdquo

En ambos casos se trata de operatorias plena-mente legales e irreprochables desde el punto de vista penal cambiario (6)

(6) Ver nuestros trabajos ldquoCompraventa simultaacutenea de tiacutetulos valores (lsquocontado con liquidacioacutenrsquo) Respaldo a su legalidadrdquo LL del 452015 p 6 LL 2015-C-1 cita online ARDOC13422015 y ldquoTransferencia al exterior con tiacutetulosrdquo LL del 1832013 p 6 LL 2013-B-221 cita online ARDOC10762013

La creacioacuten del nuevo impuesto implica de alguna forma admitir esta realidad y propor-ciona una posibilidad de adquirir directamente los doacutelares (7) sin necesidad de apelar a dichos mecanismos alternativos pero gravando dicha operacioacuten con un impuesto del 30

Anhelamos que llegue el diacutea en que se reins-tale la libertad cambiaria y los argentinos deje-mos de basar nuestras decisiones econoacutemicas en funcioacuten de la evolucioacuten de una moneda ex-tranjera pero para que ello ocurra lo primordial y esencial es desterrar definitivamente el flagelo de la inflacioacuten que destruye a los maacutes pobres y provoca que quienes tienen alguna posibilidad de ahorrar se refugien inmediatamente en una moneda soacutelida

Hasta tanto ello no ocurra conviviremos con cepos restricciones impuestos de emergencia y aliacutecuotas diferenciadas triste pero real

(7) Si bien la ley nada dice al respecto pareceriacutea que las normas complementarias y reglamentarias deroga-raacuten la restriccioacuten que solo permite adquirir US$ 200 por mes por persona caso contrario no tendriacutea sentido crear un impuesto que solo abarque las compras por debajo de ese monto irrisorio

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I Creacioacuten y reglamentacioacuten

El 23 de diciembre de 2019 entroacute en vigencia la ley 27541 bajo el nombre ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo mdashen adelante ldquola leyrdquomdash

Entre los diversos aspectos abordados por la ley se creoacute un nuevo impuesto el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mdashen adelante ldquoimpuesto PAISrdquomdash

El impuesto PAIS de caraacutecter indirecto y de afectacioacuten especiacutefica seguacuten lo dispone el art 42 de la ley fue creado con caraacutecter de emergen-cia y por el teacutermino de cinco periacuteodos fiscales (obseacutervese no obstante que ninguna de las normas bajo trato ha definido en queacute consiste el periacuteodo fiscal mdashsi es anual o mensual por ejemplomdash y como se computa)

A diferencia de lo sucedido con el reacutegimen similar (o con finalidades similares) vigente du-rante el uacuteltimo gobierno de Cristina Fernaacutendez de Kirchner la ley no preveacute la posibilidad de acreditacioacuten parcial o total de las sumas paga-das en concepto de este tributo contra otros im-puestos Desde un punto de vista teacutecnico-juriacute-dico la justificacioacuten de esta diferencia radica en que el reacutegimen anterior fue creado por norma de rango infralegal y constituiacutea mdashpor endemdash un pago a cuenta de impuestos ya existentes (Ganancias y Bienes Personales) mientras que en este caso es el Congreso de la Nacioacuten el que instituye un nuevo impuesto que se agrega a la

nutrida lista de tributos que componen nuestro sistema tributario

Por su parte el 28 de diciembre de 2019 fue publicado en el Boletiacuten Oficial el dec 992019 mdashen adelante el ldquodecretordquomdash que reglamentoacute en su tiacutet III algunos aspectos del nuevo impuesto

Finalmente el 7 de enero de 2019 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial la res gral 46592020 de AFIP mdashen adelante ldquola RGrdquomdash que reglamentoacute los requisitos y condiciones para la declaracioacuten e ingreso del impuesto PAIS

II Hecho imponible

El hecho imponible descripto por la norma contempla cinco operaciones o actos juriacutedicos cuya realizacioacuten determina el nacimiento de la obligacioacuten de pago

i) Compra de moneda extranjera efectuada por residentes en el paiacutes para atesoramiento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones al exterior en los teacuterminos de las regulaciones vigentes en el mercado de cam-bios mdashart 35 inc a) de la leymdash

ii) Cambio de divisas efectuado por las enti-dades financieras por cuenta y orden del ad-quirente locatario o prestatario destinadas al pago de bienes y servicios del exterior mdashart 35 inc b) de la leymdash

Estas operaciones son alcanzadas cualquiera sea el medio de pago utilizado para cancelarlas

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Principales aspectos Reacutegimen de percepcioacuten

MARIacuteA DE LOS AacuteNGELES OLANO Y SANTIAGO L MONTEZANTI

Mariacutea de los Aacutengeles Olano y Santiago L Montezanti

143

iii) Cambio de divisas efectuado por entida-des financieras por cuenta y orden del contra-tante residente en el paiacutes destinadas al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes mdashart 35 inc c) de la leymdash

Al igual que en el caso anterior estas opera-ciones son alcanzadas en todos los casos sin importar el medio de pago utilizado para la cancelacioacuten

iv) Adquisicioacuten de servicios en el exterior a traveacutes de agentes de viajes y turismo mdashart 35 inc d) de la leymdash

El decreto establece que tambieacuten se encuen-tran incluidas las adquisiciones de servicios del exterior efectuadas a traveacutes de agencias del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incs b) y c) del art 35 de la ley y siempre que para su cance-lacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios para la adquisicioacuten de las divisas correspondientes

v) Adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros al exterior que requiera acceso al mercado uacutenico y libre de cambios para la ad-quisicioacuten de divisas correspondientes para can-celar el servicio mdashart 35 inc e)mdash

El decreto tambieacuten aclara respecto de esta operacioacuten que se incluyen los servicios de transporte de pasajeros fuera del paiacutes contra-tados a empresas locales en tanto sean cance-lados en efectivo y no esteacuten alcanzados por los incs b) y c) del art 35 de la ley y siempre que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios (1)

(1) Debe hacerse notar respecto a este uacuteltimo hecho imponible que el proyecto de ley la ley el decreto y la RG evidencian criterios bastante fluctuantes que se tradu-jeron en una relativa incertidumbre sobre sus alcances la cual a nuestro juicio no ha sido completamente eli-minada En efecto el proyecto preveiacutea la aplicacioacuten del impuesto sobre la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes sin referencia alguna al eventual acceso al MULC para su cancelacioacuten La ley en cambio introdujo dicha condicioacuten con la hipoteacutetica intencioacuten de beneficiar a la liacutenea aeacuterea de bandera (Aeroliacuteneas Argentinas) lo que derivoacute en importantes dudas sobre los alcances de la norma ya que como regla mdashal menos en el transporte aeacutereomdash los pasajes se cancelan en pesos

III Aliacutecuotas y base imponible

La ley establece la aliacutecuota general del 30 aplicable sobre (i) el importe total de cada ope-racioacuten en el caso de las operaciones compren-didas en los incs a) a d) del art 35 (ii) Sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten en el caso de las descriptas en el inc e) del art 35

Si la operacioacuten estuviese expresada en mo-neda extranjera a los fines del caacutelculo del im-puesto deberaacute efectuarse su conversioacuten en mo-neda local aplicando el tipo de cambio que se indica en cada caso en el cuadro incluido en el art 6ordm de la RG (ver infra)

El decreto establece la aliacutecuota reducida del 8 para las operaciones que constituyan servi-cios digitales ya alcanzados por el impuesto al valor agregado seguacuten el art 3ordm inc e) apart 21 inc m) De esta manera se limita la imposi-cioacuten de los servicios digitales como Netflix o Spotify que ya habiacutean sido gravados recien-temente con IVA a partir de la ley 27430 (BO 29122017) de tal suerte de reducir el inevita-ble efecto de su encarecimiento por la suma de ambos tributos

IV Sujetos pasibles del impuesto y agentes de percepcioacuten

Son sujetos pasibles del impuesto y responsa-bles por deuda propia los sujetos residentes en el paiacutes mdashpersonas humanas juriacutedicas sucesio-nes indivisas y demaacutes responsablesmdash que reali-cen algunas de las operaciones que describe el art 35 de la ley

De acuerdo con la RG la condicioacuten de resi-dente de los sujetos pasibles del impuesto es la que surge de los arts 116 y ss de la Ley de Im-puesto a las Ganancias to en 2019

sin que el usuario deba acceder al MULC o comprar divisas En rigor es la liacutenea aeacuterea la que posteriormente solicita al BCRA las divisas correspondientes a los pasa-jes emitidos en el paiacutes La RG con la posible intencioacuten de volver al criterio original del proyecto aclara que seraacute aplicable el impuesto cuando ldquoen cualquier etapa de su operatoriardquo se deba acceder al MULC lo cual no suprime completamente los interrogantes porque no todas las liacuteneas aeacutereas acceden al MULC en la misma medida y proporcioacuten

144

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En el caso de operaciones concertadas me-diante el uso de tarjetas de creacutedito yo deacutebito el impuesto recae sobre sus titulares usua-rios titulares adicionales yo beneficiarios de extensiones

Si bien la ley establece que estaacuten a cargo del impuesto el adquirente el locatario o prestata-rio la norma designa como agentes de percep-cioacuten y liquidacioacuten del impuesto a los siguientes sujetos

i) Entidades autorizadas a operar en cambios

ii) Entidades que efectuacuteen cobros de tarjetas

iii) Agencias de viajes y turismo

iv) Empresas de transporte

Los agentes de percepcioacuten deberaacuten solicitar su inscripcioacuten a traveacutes del sistema registral en el Reacutegimen del Impuesto para una Argen-tina Inclusiva y Solidaria (PAIS) e ingresar se-manalmente las percepciones practicadas de acuerdo con los plazos fijados en el art 7ordm de la RG 46592020

A los efectos del ingreso en el caso de las operaciones canceladas mediante el uso de tar-jetas los agentes deberaacuten considerar practicada la percepcioacuten en la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten En caso de existir pagos previos a la fecha de cierre del resumen de cuenta se consideraraacute dicha fecha de pago como fecha de percepcioacuten

El ingreso de las percepciones que corres-ponda a cada agente no podraacute ser cancelado mediante la compensacioacuten con saldos a favor provenientes de otros impuestos lo que refuerza el sesgo fiscalista de la Ley de Solidaridad

Las percepciones practicadas entre el 23122019 mdashentrada en vigencia de la ley 27541mdash y el diacutea 712020 podraacuten ingre-sarse en teacutermino hasta el diacutea 2012020

La RG establece en su art 12 que en caso de omisioacuten de percepcioacuten mdashen forma total o par-cialmdash los sujetos pasibles del impuesto deberaacuten ingresarlo a traveacutes de una autopercepcioacuten hasta el diacutea 25 del mes siguiente a aquel en que debioacute haberse practicado la aludida percepcioacuten me-

diante volante electroacutenico de pago (VEP) y en los teacuterminos de la res gral 1778 De esta suerte en caso de no haberse percibido con anterio-ridad a la emisioacuten de la RG precisamente por ausencia de la normativa que tornara operativo el reacutegimen igualmente deberaacute ingresarse el im-puesto por parte del sujeto pasivo por deuda propia

La RG preveacute que en caso de que se hubiera practicado una percepcioacuten y ella no corres-ponda el adquirente prestatario yo locata-rio podraacute solicitar la devolucioacuten del gravamen percibido ante el agente de percepcioacuten corres-pondiente presentando los antecedentes que justifiquen su peticioacuten lo que quedaraacute sujeto a las medidas de control que implemente el or-ganismo La norma no aclara empero cuaacuteles seriacutean tales antecedentes lo que seguramente generaraacute litigiosidad entre los agentes de per-cepcioacuten y sus clientes Ni tampoco establece un procedimiento para que el agente de per-cepcioacuten recupere de la AFIP (viacutea devolucioacuten acreditacioacuten o compensacioacuten) esas sumas rein-tegradas a los clientes

Los agentes de percepcioacuten deberaacuten confec-cionar declaraciones juradas informativas en forma mensual indicando las percepciones practicadas a traveacutes del SICORE debiendo uti-lizar los nuevos coacutedigos creados a dichos fines por la RG mdashconf art 8ordmmdash

La declaracioacuten jurada de los agentes de per-cepcioacuten correspondiente al periacuteodo enero 2020 deberaacute incluir la informacioacuten de las percepcio-nes practicadas desde la entrada en vigencia de la ley 27541

V Determinacioacuten de la percepcioacuten

La RG aclara que la percepcioacuten seraacute aplica-ble en la medida y proporcioacuten que sean abo-nadas en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto Esto indica que en la medida que dichas operaciones fueran canceladas directa-mente en doacutelares mdashesto es que la operacioacuten no requiera cambio de divisas o acceso al mercado uacutenico y libre de cambios para su adquisicioacutenmdash el impuesto no seriacutea aplicable

No estaacuten alcanzadas por la percepcioacuten las operaciones con destino especiacutefico vinculadas al pago de obligaciones de conformidad con las

Mariacutea de los Aacutengeles Olano y Santiago L Montezanti

145

pautas que fije el BCRA mdashpago de deuda en doacute-lares por empresas localesmdash Esta aclaracioacuten que ya figuraba en el inc a) del art 35 de la Ley es importante porque el decreto previoacute que los pagos de servicios prestados por sujetos no re-sidentes quedaban alcanzados con el impuesto cualquiera sea su medio de cancelacioacuten Ello generoacute la duda respecto a la eventual aplica-cioacuten del impuesto a cualquier pago al exterior de servicios recibidos por empresas argentinas (p ej una asistencia teacutecnica u otro tipo de ho-norarios) para cuya cancelacioacuten estas deben acceder al mercado uacutenico y libre de cambios de acuerdo con las pautas y con las restricciones que establece el BCRA Con la aclaracioacuten conte-

nida en el art 3ordm de la RG se despeja definitiva-mente la aludida incertidumbre al establecerse que los pagos de deudas en doacutelares de empre-sas locales que son canceladas de conformidad con las pautas fijadas por el BCRA no van a quedar incididas por el nuevo impuesto

La aliacutecuota se aplicaraacute sobre el monto en pe-sos de la operacioacuten alcanzada conforme se de-talla a continuacioacuten

El art 6ordm de la RG establece una serie de con-diciones que los agentes de percepcioacuten deberaacuten observar a la hora de practicar la percepcioacuten a saber

Art 6ordm Inc Tipo de operacioacuten Condiciones

a) Compra de divisas (art 35 inc a] ley 27541)La percepcioacuten se calcularaacute sobre el impor-te en pesos utilizado en el momento de la adquisicioacuten de la moneda extranjera

b)

Compra de bienes y servicios en el exterior extracciones en el exterior y compras a dis-tancia en moneda extranjera (art 35 inc b] ley 27541) y pagos de servicios prestados a residentes por sujetos no residentes en moneda extranjera (art 35 inc c) ley 27541) siempre y cuando los pagos se realicen me-diante tarjetas de deacutebito y prepagas

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos necesario para la adquisicioacuten del bien o servicio calculado al tipo de cambio del diacutea anterior al de efectuado el deacutebito en cuenta

c)En caso de que las mismas operaciones sean canceladas mediante tarjeta de creacutedito

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquida-cioacuten calculado al tipo de cambio de la emi-sioacuten del resumen o liquidacioacuten

d)

Adquisicioacuten de servicios en el exterior con-tratados a traveacutes de agencias de turismo del paiacutes y adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del paiacutes (en la medida en que deba accederse al MULC y no se trate de transporte terrestre a paiacuteses limiacutetrofes) canceladas en efectiva

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar la adquisicioacuten

d)En el mismo caso que el anterior pero si la cancelacioacuten es mediante tarjeta de deacutebito prepaga o creacutedito

En caso de que el precio se facture en mone-da local la percepcioacuten deberaacute incluirse en el precio

En caso de que se facture en moneda extran-jera seraacuten aplicables los incs b) y c)

146

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

VI Exenciones

La ley preveacute exenciones de caraacutecter subjetivo y objetivo

Asiacute menciona como sujetos exentos a las entidades que integran el sector puacuteblico na-cional y toda otra entidad de titularidad ex-clusiva de los Estados Nacional Provincial de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y Municipios

Por su parte las exenciones objetivas se refie-ren a

i) Gastos referidos a prestaciones de salud compra de medicamentos adquisicioacuten de li-bros utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

ii) Gastos asociados a proyectos de investi-gacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado Nacional provincial Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y Municipios

iii) Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipamiento y demaacutes bienes destinados a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de entidades reco-nocidas por el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

Por su parte el decreto incorporoacute una nueva excepcioacuten (si bien no planteada teacutecnicamente como exencioacuten) al establecer la suspensioacuten del pago del impuesto para la adquisicioacuten de ser-vicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC1192020

Recientemente la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos publicoacute en el Boletiacuten Oficial con fecha 7 de enero de 2020 la reglamentacioacuten del denominado ldquoImpuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)rdquo creado por la ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo - ley (PE) 27541 BO 23122019 y reglamentada por el dec (PE) 99 BO 28122019 por medio de la RG (AFIP) 4659

El propoacutesito de la presente colaboracioacuten es analizar los alcances de esta nueva resolucioacuten

haciendo en caso de ser necesario algunos re-cordatorios sobre las disposiciones de la ley y del decreto reglamentario

I Marco normativo

I1 Sujetos obligados a actuar como agentes de percepcioacuten Art 1ordm

A estos fines recordemos que la ley 27541 es-tablecioacute que el ldquoImpuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)rdquo recaeraacute sobre los siguientes hechos imponibles debiendo actuar como agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ante la sancioacuten de la resolucioacuten general de AFIP reglamentaria

ANDREA G REYNOSO Y RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

Inciso Hecho imponible Art 35 Agente de percepcioacuten Art 37

A

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) para atesora-miento o sin un destino especiacutefico vinculado al pago de obligaciones en los teacuterminos de la reglamen-tacioacuten vigente en el mercado de cambios efectuada por residentes en el paiacutes

Las entidades autorizadas a ope-rar en cambios por el Banco Cen-tral de la Repuacuteblica Argentina

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Inciso Hecho imponible Art 35 Agente de percepcioacuten Art 37

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuen-ta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisicioacuten de bienes o pres-taciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y deacutebito comprendidas en el sistema previsto en la ley (PL) 25065 y cual-quier otro medio de pago equiva-lente que determine la reglamen-tacioacuten incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior

Asimismo resultan incluidas las compras efectuadas a traveacutes de portales o sitios virtuales yo cual-quier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante compras a distancia en moneda extranjera

Las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacutebito yo compra respecto de las operaciones al-canzadas por el presente reacutegimen En caso de que intervengan agru-padores o agregadores de pago la reglamentacioacuten estableceraacute el obligado en caraacutecter de agente de percepcioacuten

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residentes

Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios prestados por sujetos no residentes en el paiacutes que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y de deacutebito compren-didas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determi-ne la reglamentacioacuten

Las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacutebito yo compra respecto de las operaciones al-canzadas por el presente reacutegimen En caso de que intervengan agru-padores o agregadores de pago la reglamentacioacuten estableceraacute el obligado en caraacutecter de agente de percepcioacuten

D

Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

Adquisicioacuten de servicios en el exterior contratados a traveacutes de agencias de viajes y turismo mdashma-yoristas yo minoristasmdash del paiacutes

Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas que efec-tuacuteen el cobro de los servicios

E

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

Adquisicioacuten de servicios de trans-porte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes en la medida en la que para la cancelacioacuten de la ope-racioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes en los teacuterminos que fije la reglamentacioacuten

Las empresas de transporte te-rrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica que efectuacuteen el cobro de los mis-mos

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

149

Frente a ello la RG (AFIP) 46592020 indica que los agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten del impuesto son los definidos en el art 37 de dicha ley los cuales deberaacuten observar la forma plazo y condiciones que se establecen mediante esta

I2 Sujetos pasibles de percepcioacuten Art 2ordm

Al respecto la Ley de Emergencia Econoacutemica esbozoacute en el art 36 que son sujetos pasibles de percepcioacuten

Sujetos pasibles Descripcioacuten

Definicioacuten general

Los sujetos residentes en el paiacutes mdashpersonas huma-nas o juriacutedicas sucesiones indivisas y demaacutes res-ponsablesmdash que realicen alguna de las operaciones citadas en el artiacuteculo anterior

El caso particular para sujetos que utilicen tarjetas de creacutedito de compra yo de deacutebito

En el caso de que la operacioacuten se realiza median-te tarjetas de creacutedito de compra yo de deacutebito el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares usuarios titulares adicionales yo beneficiarios de extensiones

En este marco la resolucioacuten reglamentaria agrega que los sujetos pasibles antes indica-dos deberaacuten revestir la condicioacuten de residen-tes en el paiacutes en los teacuterminos del art 116 y ss de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 por el dec (PE) 8242019

Adicionalmente no debemos olvidar que tambieacuten el art 36 de la ley establece dos ti-pos de exclusiones subjetivas y objetivas a saber

Exclusiones subjetivas Descripcioacuten

Entes de naturaleza puacuteblica

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el incs a) y b) del art 8ordm de la ley (PL) 24156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los Estados provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios

Aunque el dec (PE) 992019 regloacute en el art 18 una exclusioacuten objetiva para la adquisicioacuten de

servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Exclusiones objetivas Descripcioacuten

Gastos relacionados con la salud y la educacioacuten

Los gastos referidos a prestaciones de salud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en cual-quier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

Gastos vinculados con la investigacioacuten

Los gastos asociados a proyectos de investigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado nacional Estados provincia-les la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los mu-nicipios asiacute como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Exclusiones objetivas Descripcioacuten

Gastos relacionados con la lucha contra el fuego

Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipa-miento y demaacutes bienes destinados a la lucha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la poblacioacuten por parte de las entidades reconocidas en la ley (PL) 25054 y sus modificatorias

I3 Determinacioacuten en que debe practicarse la percepcioacuten Art 3ordm

Primeramente es necesario traer a la memo-ria que en cuanto a la base imponible el art 39

de la ley regloacute que el impuesto se determinaraacute aplicando la aliacutecuota del 30 sobre

Inciso del art 35 Base imponible

A

B

C

D

Sobre el importe total de cada operacioacuten alcanzada

ESobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten alcanzada

A su vez precisoacute que ldquode tratarse de operacio-nes expresadas en moneda extranjera deberaacute efectuarse la conversioacuten a su equivalente en moneda local aplicando el tipo de cambio ven-dedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nacioacuten Argentina al cierre del uacutel-timo diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen liquidacioacuten yo factura o documento equivalenterdquo

De hecho la parte pertinente del art 4ordm de la resolucioacuten reglamentaria estipula que la aliacute-cuota se aplicaraacute sobre el monto en pesos de la operacioacuten alcanzada

En este contexto la resolucioacuten sigue indi-cando en el art 3ordm en cuanto a la base imponi-ble que la percepcioacuten se aplicaraacute en la medida y proporcioacuten que se abonen en pesos las ope-raciones alcanzadas por el presente impuesto

Y en el caso de adquisicioacuten de servicios en el exterior por medios de agencias asiacute como la contratacioacuten de cualquier tipo de transporte (incs d] y e] del art 35 de la ley) estaraacuten alcan-zadas por la percepcioacuten cuando en cualquier

etapa de la operacioacuten se deba acceder al mer-cado uacutenico y libre de cambios a efectos de la adquisicioacuten de la moneda extranjera para su cancelacioacuten

La tasa general es del 30 pero no debemos olvidar que el dec (PE) 992019 para el caso de servicios digitales servicios incluidos en el inc m) del apart 21 del inc e) del art 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agregado fijoacute por medio del art 17 la aliacutecuota 8

Y finalmente la resolucioacuten regla en su uacuteltimo paacuterrafo del art 3ordm una importante exclusioacuten ob-jetiva en cuanto dispone que ldquono quedaraacuten su-jetas a percepcioacuten las operaciones con destino especiacutefico vinculadas al pago de obligaciones de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en la normativa aplicable a la materiardquo

Esto uacuteltimo quiere decir baacutesicamente que el pago de obligaciones comerciales por parte de las empresas locales que cumplan los requi-sitos del BCRA quedaraacute fuera del aacutembito de imposicioacuten

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

151

I4 Oportunidad en que debe practicarse la percepcioacuten y comprobante de esta Art 4ordm

En cuanto a la oportunidad y comprobante de la percepcioacuten ello fue establecido de manera

precisa en el art 38 de la ley de emergencia en cuanto dispuso que esta se practicaraacute

Inciso del art 35 Oportunidad de la percepcioacuten y comprobante

A

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

Oportunidad en el momento de efectivizarse la operacioacuten cambiaria

Comprobante el importe de la percepcioacuten practi-cada deberaacute consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operacioacuten de cambio el cual constituiraacute la constancia de las per-cepciones sufridas

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residen-tes

Canceladas con tarjeta de creacutedito yo compra

Oportunidad en la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten de la tarjeta de que se trate aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial

Comprobante el importe de la percepcioacuten practica-da deberaacute consignarse en forma discriminada en el referido documento el cual constituiraacute comproban-te justificativo de las percepciones sufridas

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residen-tes

Canceladas con tarjeta de deacutebito

Oportunidad en la fecha de deacutebito en la cuenta bancaria asociada

Comprobante resultaraacute comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de deacutebito cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operacioacuten las sumas percibidas

D

Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

E

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

Oportunidad en la fecha de cobro del servicio con-tratado aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser percibido en su totalidad con el primer pago

Comprobante el importe de la percepcioacuten practica-da deberaacute consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestacioacuten de servicios efectuada el cual consti-tuiraacute comprobante justificativo de las percepciones sufridas

Al respecto la resolucioacuten ratifica que la per-cepcioacuten del impuesto seraacute practicada en la oportunidad establecida en el art 38 de la ley

(PL) 27541 y en el art 17 del dec (PE) 992019 y deberaacute consignarse en forma discriminada en la documentacioacuten que para cada caso se

152

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

indica en el referido artiacuteculo de la ley con la le-yenda ldquoImpuesto PAISrdquo

En este sentido agrega que el importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse en forma discriminada en el documento que re-ciba el adquirente o prestatario el cual consti-tuiraacute comprobante justificativo de las percep-ciones sufridas

Sin embargo precisa para el caso especial en que actuacuteen agrupadores o agregadores de pago la percepcioacuten deberaacute efectuarse en la fecha de afectacioacuten de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario

Y finalmente esboza que ldquoen todos los casos incluyendo los acuerdos privados de cance-

lacioacuten que se establezcan entre los agentes de percepcioacuten y los sujetos alcanzados por el im-puesto los pagos que se efectuacuteen deberaacuten ser afectados en primer teacutermino a la percepcioacutenrdquo

I5 Inscripcioacuten como agente de percepcioacuten y liquidacioacuten Art 5ordm

Se establece que los agentes deberaacuten inscribirse por medio del Sistema Registral en ellos reacutegimenes del Impuesto Para una Ar-gentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

I6 Condiciones para efectuar la percepcioacuten Art 6ordm

Con la finalidad de realizar las percepcio-nes para cada supuesto del art 35 de la ley se deberaacuten tener en cuenta las siguientes observaciones

Inciso del art 35 Condiciones a observar por los agentes

A

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pe-sos utilizado en el momento de la adquisicioacuten de la moneda extranjera

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residen-tes

Canceladas con tarjetas de deacutebito y prepagas

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos necesarios para la adquisicioacuten del bien o servicio calculados al tipo de cambio del diacutea anterior al de efectuado el deacutebito en la cuenta respectiva

B

Pago de bienes y servicios en el exterior

C

Pago de servicios prestados por sujetos no residen-tes

Canceladas con otros medios

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcial-mente el resumen o liquidacioacuten aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto calculadas al tipo de cambio del diacutea anterior al de emisioacuten del citado resumen o liquidacioacuten

D

Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

E

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

Canceladas en efectivo

La percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcial-mente la adquisicioacuten alcanzada

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

153

Inciso del art 35 Condiciones a observar por los agentes

D

Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

E

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

Canceladas con otros medios

La percepcioacuten seraacute incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local De facturarse o expresarse en moneda extranjera resul-taraacuten aplicables dichos incs b) o c) seguacuten corres-ponda

I7 Vencimiento para el ingreso de las percep-ciones Art 7ordm

La normativa de referencia determina que el ingreso de las percepciones practicadas se rea-lizaraacute por periacuteodos semanales y su vencimiento

operaraacute el tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacutel-timo diacutea de cada periacuteodo semanal

Lo expuesto se describe en el siguiente cua-dro a continuacioacuten

Percepciones practicadas por periacuteodo semanal Fecha de vencimiento

Diacutea 1 al 7 Tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacuteltimo diacutea indicado

Diacutea 8 al 15 Tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacuteltimo diacutea indicado

Diacutea 16 al 22 Tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacuteltimo diacutea indicado

Diacutea 23 hasta el uacuteltimo diacutea de cada mes Tercer diacutea haacutebil siguiente al del uacuteltimo diacutea indicado

Adicionalmente la resolucioacuten bajo anaacutelisis establece precisiones respecto de las operacio-nes que fueran realizadas a traveacutes de tarjetas de creacutedito compra prepagas yo similares deter-minando que en estos casos la percepcioacuten se consideraraacute practicada en la fecha de cobro del resumen y o liquidacioacuten

En el caso de efectuarse pagos de manera pre-via a la fecha de cierre del resumen o liquida-

cioacuten esta uacuteltima seraacute considerada como fecha de percepcioacuten

En relacioacuten con el ingreso de las percepciones y de sus intereses resarcitorios (de correspon-der) deberaacuten efectuarse a traveacutes de internet por el procedimiento de transferencia electroacutenica de fondos mdashRG (AFIP) 17782004mdash

A continuacioacuten se detallan los coacutedigos a utilizar

Impuesto Concepto Subconcepto

939 27 - Pago a cuenta 27 - Pago a cuenta

939 27 - Pago a cuenta 51 - Intereses resarcitorios

El procedimiento se realizaraacute a traveacutes de la paacutegina web de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (httpwwwafipgobar) accediendo con clave fiscal mdashRG (AFIP) 37132015mdash

I8 Declaracioacuten jurada para el ingreso de las percepciones Art 8ordm

Las percepciones practicadas en cada mes calendario se informaraacuten observando los pro-

154

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

cedimientos plazos y demaacutes condiciones esta-blecidos a traveacutes de la mdashRG (AFIP) 22332007mdash ldquoSistema de Control de Retencionesrdquo

A continuacioacuten se detallan los coacutedigos a utilizar

Impuesto Coacutedigo de reacutegimen para percepcioacuten Descripcioacuten

939 988Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

939 989Pago de bienes y servicios en el exterior

939 990Pago de servicios prestados por sujetos no residentes

939 991Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo

939 992Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros

939 993Servicios digitales del art 3ordm inc e) apart 21 subapart m) de la ley de IVA

Si de la Declaracioacuten Jurada surgiera un saldo este deberaacute ingresarse a traveacutes de los

siguientes coacutedigos

Impuesto Concepto Subconcepto

939 19 - Declaracioacuten jurada 19 - Declaracioacuten jurada

939 19 - Declaracioacuten jurada 51 - Intereses resarcitorios

I9 Informacioacuten adicional Art 9ordm

Se debe tener presente que sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la reso-lucioacuten de referencia el organismo fiscal po-draacute requerir informacioacuten adicional de caraacutecter mensual yo un consolidado anual respecto de las percepciones practicadas en el marco del reacute-gimen bajo anaacutelisis

I10 Devolucioacuten de las percepciones Art 10

En el caso de que la percepcioacuten practicada no hubiere sido procedente el adquirente presta-tario yo locatario podraacute solicitar la devolucioacuten del impuesto percibido para lo cual deberaacute presentar la documentacioacuten que justifique su peticioacuten ante el agente de percepcioacuten No obs-tante dicho procedimiento quedaraacute sujeta a las medidas de control que implemente la Admi-nistracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos

I11 Improcedencia de compensacioacuten del saldo del impuesto Art 11

En relacioacuten con el cumplimiento de las obli-gaciones antes expuestas la resolucioacuten general bajo anaacutelisis aclara que no resultaraacute de apli-cacioacuten el mecanismo de compensacioacuten mdashRG (AFIP) 16582004mdash

I12 Omisioacuten de percepcioacuten Autopercepcioacuten Art 12

Cuando no se hubiere efectuado la per-cepcioacuten correspondiente de acuerdo con las normas previstas en el reacutegimen bajo anaacutelisis o cuando esta se hubiere efectuado en forma parcial los sujetos pasibles deberaacuten abonar el impuesto no percibido hasta el diacutea 25 del mes siguiente a aquel en que debioacute haberse practi-cado la percepcioacuten El ingreso deberaacute efectuarse mediante un Volante Electroacutenico de Pago (VEP)

Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez

155

mdashRG (AFIP) 17782004mdash El periacuteodo a consig-nar es el mes en el que se debioacute haber practi-cado la percepcioacuten

Seguidamente se detallan los coacutedigos a utilizar

Impuesto Concepto Subconcepto

938

43 - Pago a cuenta autorreten-cioacuten

autopercepcioacuten

43 - Pago a cuenta autorreten-cioacuten autopercepcioacuten

93843 - Pago a cuenta autorreten-cioacuten autopercepcioacuten

51 - Intereses resarcitorios

Por uacuteltimo se debe tener presente que cuando la fecha de vencimiento indicada coin-cida con un diacutea feriado o inhaacutebil esta se trasla-daraacute al diacutea haacutebil inmediato siguiente

I13 Disposiciones transitorias Arts 13 y 14

Las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la ley (PL) 27541 y el diacutea 7 de enero de 2020 inclusive podraacuten ser ingresadas hasta el diacutea 20 de enero de 2020 inclusive Estas seraacuten consideradas ingresadas en teacutermino

Adicionalmente la presentacioacuten de la decla-racioacuten jurada correspondiente al periacuteodo enero 2020 deberaacute incluir la informacioacuten de las per-cepciones practicadas desde la entrada en vi-gencia de la ley (PL) 27541

I14 Vigencia y aplicacioacuten Art 15

Las disposiciones de la resolucioacuten general bajo anaacutelisis entraraacuten en vigencia el diacutea de su

publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial es decir el diacutea 7 de enero de 2020 y resultaraacuten de apli-cacioacuten para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la ley (PL) 27541 es decir desde el diacutea 23 de diciembre de 2019

II La reflexioacuten final

Finalmente debemos precisar que estamos ante un tributo que puede dar lugar a contro-versias maacutes allaacute de que ya tenemos las tres ins-trumentaciones normativas la ley el decreto y la resolucioacuten normativa

Avizoramos que habraacute muchas aclaraciones y opiniones del Fisco nacional frente a un mon-toacuten situaciones auacuten poco claras

Esperamos que a traveacutes de este artiacuteculo haya-mos podido traer la luz suficiente para el mejor entendimiento de la reglamentacioacuten

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7 moDificacioneS en otroS imPueStoS imPueSto

a laS gananciaS bieneS PerSonaleS renta

financiera e imPueStoS internoS

Resulta destacable en virtud de los muacuteltiples perjuicios ocasionados tanto al ahorro como asiacute tambieacuten por la complejidad generada en la liquidacioacuten del gravamen la derogacioacuten dis-puesta por la ley 27541 (BO del 23122019) del impuesto cedular que sujeta al gravamen en cabeza de las personas humanas y sucesiones indivisas del paiacutes desde el antildeo 2018 a lo que se conoce como ldquorentas financierasrdquo de fuente argentina con las excepciones que comenta-remos La derogacioacuten tiene efectos a partir del antildeo 2020 razoacuten por la cual se mantiene su gra-vabilidad mdashsin cambiosmdash para el periacuteodo fiscal 2019

I Intereses de depoacutesitos a plazo fijo

Se restablece la exencioacuten de los intereses ori-ginados en depoacutesitos a plazo fijo en moneda na-cional y los depoacutesitos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo determine el BCRA Quedan excluidos de la exencioacuten los intereses provenientes de depoacutesi-tos con claacuteusula de ajuste o en moneda extran-jera los que se sujetaraacuten a la escala progresiva de tributacioacuten del art 90 de la ley del impuesto

Recordemos que los intereses de depoacutesitos a plazo fijo sin claacuteusula de ajuste se encuentran para los antildeos 2018 y 2019 alcanzados a la tasa del 5 y en el caso de los intereses de depoacutesitos en moneda extranjera o con claacuteusulas de ajuste la aliacutecuota aplicable es el 15 no encontraacuten-dose gravadas las diferencias de cambio ni las actualizaciones que se perciban

II Intereses y resultados por compra venta de determinados tiacutetulos valores

Mediante el restablecimiento de las exencio-nes derogadas por la ley 27430 se vuelven a exi-mir los intereses rendimientos y las ganancias por las operaciones de compraventa o rescate de tiacutetulos puacuteblicos obligaciones negociables certificados de participacioacuten y tiacutetulos represen-tativos de deuda de fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversioacuten colocados por oferta puacuteblica

Respecto del periacuteodo fiscal 2019 se mantiene la opcioacuten prevista para el antildeo 2018 de imputar al costo de los tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables las ganancias por los intereses per-cibidos en el antildeo originadas por la tenencia de los mencionados valores generaacutendose el efecto de exclusioacuten del gravamen atento la reimplan-tacioacuten de la dispensa a partir del antildeo 2020

Recordemos que las aliacutecuotas actualmente aplicables son el 5 y el 15 seguacuten se trate de intereses y ganancias provenientes de operacio-nes de compraventa de tiacutetulos valores emitidos en pesos sin claacuteusula de ajuste o en moneda ex-tranjera o en moneda del paiacutes con claacuteusula de ajuste respectivamente

III Ganancias que continuacutean alcanzadas por el impuesto a las ganancias

Se mantiene sin cambios el tratamiento a dis-pensarse en el gravamen a los resultados gene-rados por las siguientes operaciones de fuente argentina

Derogacioacuten del impuesto a las ganancias sobre las rentas financieras

MARCELO CORTI

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

mdash Intereses de depoacutesitos en caja de ahorro exentos

mdash Resultado de compraventa de acciones valores representativos de acciones y certifi-cados de depoacutesito de acciones exentos siem-pre y cuando se coloquen por oferta puacuteblica con autorizacioacuten de la CNV yo se negocien en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad pre-cio tiempo y por interferencia de ofertas yo se efectuacuteen a traveacutes de una oferta puacuteblica de ad-quisicioacuten yo canje autorizados por la CNV

mdash Resultado de compraventa de acciones que no cumplan las condiciones del apartado anterior gravados al 15

mdash Intereses y resultados de compraventa de obligaciones negociables fideicomisos finan-cieros y cuotas parte de fondos comunes de in-versioacuten sin cotizacioacuten gravados al 15

mdash Dividendos y resultados distribuidos por sociedades del paiacutes gravados al 7 o al 13 con retencioacuten en la fuente Recordamos que la aliacutecuota del 7 se aplicaraacute cuando se distribu-yan resultados gravados a la aliacutecuota del 30 mdashtres primeros ejercicios iniciados a partir del 112018mdash incrementaacutendose la tasa aplicable al 13 por las ganancias distribuidas corres-pondientes a ejercicios fiscales sujetos a la tasa del 25 mdashvigente a partir del cuarto ejercicio iniciado desde el 112018mdash

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En el impuesto a las ganancias se pueden observar varias modificaciones importantes En primer lugar en lo relativo al ajuste por in-flacioacuten hay un nuevo diferimiento para los dos ejercicios que se inicien a partir del primero de enero 2020 cuyo ajuste se deberaacute imputar en sextos en lugar de en tercios

Es esta una nueva postergacioacuten que diluye en el tiempo los efectos del mecanismo habida cuenta que los saldos que se postergan el principio no tendriacutean ajuste alguno que reconociera su desva-lorizacioacuten La nueva norma ademaacutes provocaraacute la paradoja de la coexistencia de un ajuste en ter-cios por los ejercicios anteriores con otro en sex-tos con muy distintos valores adquisitivos

Luego en materia de impuesto cedular se derogan a partir de 2020 los artiacuteculos que gra-vaban las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas derivadas de intereses de valores y depoacutesitos a plazo fijo las que maacutes allaacute de la implantacioacuten de las exenciones que se comentan luego quedaraacuten alcanzadas para beneficiarios del paiacutes por el impuesto general con aliacutecuota progresiva y para beneficiarios del exterior con el reacutegimen del tiacutet V de la ley

En cuanto a las exenciones se restablecen las antes existentes en el art 26 inc h) (antes art 20) de la ley que comprenden a los intereses de de-poacutesitos en moneda nacional (1) en caja de aho-

(1) Los de depoacutesitos en moneda extranjera quedan gravados a partir del ejercicio fiscal 2020 por derogacioacuten del impuesto cedular a la aliacutecuota general

rro plazo fijo cuentas especiales de ahorro y de-poacutesitos de terceros en entidades financieras del paiacutes Ademaacutes se restablecen las exenciones que fueron derogadas oportunamente a los intereses y resultados de la compraventa de obligaciones negociables cuotas partes y partes de fondos co-munes de inversioacuten colocados por oferta puacuteblica y cuentas y resultados de la compraventa de va-lores representativos de deuda y certificados de participacioacuten en fideicomisos que se constituyen para la titularizacioacuten de activos tanto en mo-neda nacional como extranjera en todos estos casos las exenciones no alcanzan a sujetos que realicen ajuste por inflacioacuten De todos modos la norma del art 34 de la reforma sobre la exencioacuten de los resultados de la compraventa o disposi-cioacuten de ciertos valores que coticen en bolsas o mercados autorizados es confusa y deberaacute ser aclarada para despejar cualquier duda

En cuanto a las deducciones para el ejercicio 2019 y ganancias de los incs a) b) y c) del art 82 (trabajo personal en relacioacuten de dependencia empleo puacuteblico o jubilaciones) se ratifica el au-mento de las deducciones por ganancia no im-ponible y especial establecidas por el art 1ordm del dec 5612019

Por su parte la opcioacuten para imputar los inte-reses al costo computable de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables con la consecuente carga de disminuir aquel para 2018 se man-tiene para el ejercicio fiscal 2019 Ademaacutes para este uacuteltimo periacuteodo en el caso de ganancias de fuente argentina por enajenacioacuten de tiacutetulos puacute-blicos y obligaciones negociables comprendi-

Comentarios a la reforma de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

LUIS OMAR FERNAacuteNDEZ

160

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

das en el impuesto cedular se permite tambieacuten utilizar dicho mecanismo

Por uacuteltimo se suspenden hasta el 31 de di-ciembre de 2020 la disminucioacuten de la aliacutecuota de impuesto de art 73 (anterior art 69) y el aumento de la tasa sobre los dividendos del art 97 anterior art colocado en tercer lugar a continuacioacuten del art 90

En cuanto al impuesto sobre los bienes perso-nales hay dos cambios importantes en primer lugar se aumenta la escala del tributo mediante una vuelta a las vigentes en 2015 ademaacutes se fa-culta al Poder Ejecutivo para fijar aliacutecuotas dife-renciales superiores hasta en un 100 para los activos financieros ubicados en el exterior

Al respecto puede decirse que la lista de acti-vos financieros es tan amplia que comprende muchas situaciones en las cuales pueden llegar a estar alcanzados por el impuesto sujetos que no tengan el dominio pleno de los bienes tales como beneficiarios o fideicomisarios de trust miembros de fundaciones privadas y para ma-yor indefinicioacuten se delega en la reglamentacioacuten incluir otras especies de bienes Tambieacuten se du-plican las aliacutecuotas del impuesto vigente sobre acciones y participaciones y del que deben pagar los sujetos del exterior por sus bienes en el paiacutes

El dec 992019 (BO 28122019) establecioacute estas uacuteltimas aliacutecuotas en los mismos interva-los de base imponible que para los bienes en el paiacutes en porcentajes que van desde 070 hasta 225 pero con la peculiaridad de gravar la tota-lidad de los bienes a la aliacutecuota del escaloacuten y re-glamentoacute el concepto de repatriacioacuten de bienes del paacuterr 2ordm del art 25 de la ley del tributo el que se cumpliraacute cuando las personas humanas y su-cesiones indivisas domiciliadas en el paiacutes rein-gresen al mismo hasta el 31 de marzo de cada antildeo las tenencias de moneda extranjera o los importes generados por la realizacioacuten de acti-vos financieros en el exterior Este beneficio estaacute condicionado a que dicho importe se mantenga depositado en entidades financieras compren-didas en el reacutegimen de la ley 21526 a nombre de su titular en el sistema financiero del paiacutes hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo de

la repatriacioacuten ademaacutes el importe repatriado debe ser por lo menos del 5 del valor total de los bienes en el exterior No estaacute claro como este mecanismo se aplicaraacute a los bienes existentes al 31122019 ya que el plazo para la repatriacioacuten vence el 31 de marzo pero deben mantenerse los bienes depositados hasta el 3112

Por su parte se preveacute en el reglamento que cuando no corresponda el impuesto adicional (p ej por no tratarse de activos financieros en el exterior) el gravamen a ingresar comprenderaacute solo a estos bienes sin incluir a los afectados por la aliacutecuota agravada y cuando deba practicarse devolucioacuten por haberse repatriado los bienes al paiacutes la devolucioacuten del impuesto no podraacute ex-ceder la diferencia de aliacutecuotas lo cual es loacutegico porque si un bien es repatriado deja de tributar la aliacutecuota agravada y pasa a formar parte de la base imponible alcanzada por la aliacutecuota general

La segunda modificacioacuten importante cuyo aparente motivo fue la posibilidad de elusioacuten que permitiacutea el criterio del domicilio es la su-plantacioacuten de este como viacutenculo subjetivo por el criterio de la residencia existente en la Ley de Impuesto a las Ganancias

Maacutes allaacute de la endeblez del argumento utili-zado ya que el potencial riesgo elusorio existe desde la creacioacuten del tributo y no parece ha-berse manifestado mayormente esta modifica-cioacuten hace al tributo bastante maacutes complejo ya que el impuesto a las ganancias contiene la can-tidad de normas propias de un tributo de ejerci-cio y no instantaacuteneo como es el reformado Ade-maacutes la teacutecnica legislativa utilizada es muy con-fusa pues no se modificoacute el art 17 de la ley sino que simplemente se cambioacute ldquodomiciliordquo por ldquoradicacioacutenrdquo sin adecuar el resto de las normas

El reglamento intenta solucionar esta cuestioacuten aclarando que la remisioacuten a la Ley de Ganancias es al art 116 (to 2019) en lugar del 119 corres-pondiente al ordenamiento anterior que es el citado en la ley pero nada dice de otras dispari-dades p ej el caso de extranjeros estudiantes e investigadores o de los familiares de personal del estado en funciones en el exterior que tienen un tratamiento diferente en ambos impuestos

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En la presente colaboracioacuten comentareacute el tiacute-tulo IV (ldquoObligaciones tributariasrdquo) cap 5 de la ley 27541 (ldquola leyrdquo) en lo relativo al impuesto a las ganancias (impuesto cedular e impuesto progresivo de personas humanas y sucesiones indivisas residentes del paiacutes) el reacutegimen de be-neficiarios del exterior y el impuesto cedular

I El texto de la ley

La ley incorpora distintas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (ley 20628 to 2019) arts 32 a 34 a saber

ldquoArt 32mdash Deroacuteganse los arts 95 y 96 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to en 2019) en la parte correspon-diente a las ganancias que encuadren en el cap II del tiacutet IV de la Ley de Im-puesto a las Ganancias (to en 2019) a partir del periacuteodo fiscal 2020

rdquoArt 33mdash Sustituacuteyese el inc h) del art 26 de la Ley del Impuesto a las Ga-nancias (to en 2019) por el siguiente

rdquoh) los intereses originados por los siguientes depoacutesitos efectuados en ins-tituciones sujetas al reacutegimen legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones en caja de ahorro cuentas especiales de ahorro a plazo fijo en moneda nacional y los depoacutesitos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico con-forme lo determine el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en virtud de lo que establece la legislacioacuten respec-

tiva A efectos de la presente exencioacuten se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incs b) c) y d) del art 81 de la ley 27430 sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas resi-dentes en el paiacutes Quedan excluidos de esta exencioacuten los intereses provenientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajuste

rdquoArt 34mdash Incorpoacuterase como uacuteltimo paacuterrafo del inc u) del art 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto or-denado en 2019 con aplicacioacuten a partir del periacuteodo fiscal 2020 el siguiente

Cuando se trate de valores alcanza-dos por las disposiciones del art 98 de la ley no comprendidos en el primer paacute-rrafo de este inciso los sujetos mencio-nados en este uacuteltimo tambieacuten quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa cambio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores auto-rizados por la Comisioacuten Nacional de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la ley del impuesto Ideacutentico tratamiento le resul-taraacute de aplicacioacuten a los beneficiarios del exterior por aquellos valores no com-prendidos en el cuarto paacuterrafo de este inciso en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fon-dos invertidos no provengan de juris-dicciones no cooperantesrdquo

Las modificaciones en el impuesto a las ganancias emergentes de la ley 27541

DARIacuteO RAJMILOVICH

162

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

II Anaacutelisis de las modificaciones en el im-puesto a las ganancias

II1 Modificaciones en el impuesto cedular

El art 32 de la ley deroga los arts 95 y 96 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) (to 2019) (1) en la parte correspondiente a las ga-nancias que encuadren en el cap II del tiacutet IV de la LIG

Esta uacuteltima aclaracioacuten es necesaria a efectos de dejar a salvo las normas que afectan las ga-nancias de fuente extranjera (tiacutet VIII LIG) por ejemplo la imputacioacuten de los rendimientos que regula el art 96 LIG

Asimismo se reimplanta la vigencia de las exenciones previas a la ley 27430 a partir del periacuteodo fiscal 2020 seguacuten se comenta en el acaacutep II2 siguiente

Por ende el impuesto cedular queda redu-cido a los siguientes hechos imponibles

mdash Dividendos y distribucioacuten de utilidades

mdash Enajenacioacuten de valores (acciones y parti-cipaciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten tiacutetulos puacuteblicos obligaciones nego-ciables certificados de participacioacuten y derechos sobre fideicomisos valores de deuda fiduciaria otros valores monedas digitales)

mdash Enajenacioacuten de inmuebles y derechos so-bre inmuebles

Respecto de la enajenacioacuten de tiacutetulos puacutebli-cos obligaciones negociables colocados por oferta puacuteblica cuotapartes de fondos comu-nes de inversioacuten y certificados de participacioacuten y valores de deuda fiduciaria colocados por oferta puacuteblica se aplican las exenciones de la ley 23576 y su modificatoria art 36 bis pun-tos 3 y 4 ley 24083 art 25 inc b) y ley 24441 art 83 inc b) las que se restablecen en el art 32 de la ley (2)

(1) Se refiere al impuesto cedular relativo a los rendi-mientos de valores (bonos soberanos bonos soberanos obligaciones negociables valores de deuda fiduciaria plazos fijos etc)

(2) Si bien es impropia la insercioacuten de la norma como segunda oracioacuten de la modificacioacuten al inc h) del art 26

Por ende el impuesto cedular se seguiraacute apli-cando a las siguientes ganancias gravadas

mdash Dividendos y distribucioacuten de utilidades

mdash Enajenacioacuten de valores (excepto tiacutetulos puacuteblicos cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten obligaciones negociables por oferta puacuteblica y certificados de participacioacuten y valores de deuda fiduciaria por oferta puacuteblica) (3)

mdash Enajenacioacuten de inmuebles y derechos so-bre inmuebles

Tales modificaciones tienen efecto a partir del periacuteodo fiscal 2020

En tal sentido si bien el art 33 de la ley no tiene una vigencia especial lo que en teacutermi-nos literales llevariacutea a aplicar la vigencia resi-dual del art 87 de la ley mdashdiacutea de publicacioacuten en el boletiacuten oficial (4)mdash en mi opinioacuten tales modificaciones (reimplantacioacuten de exencio-nes cabe interpretarlas en forma correlativa con la derogacioacuten parcial del impuesto cedular (arts 32 y 34 ley) esto es con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2020

Finalmente el art 47 de la ley convalida le-galmente la opcioacuten que dispusiera el art 95 de la ley 27430 y restablece dicha opcioacuten para el periacuteodo fiscal 2019 Cabe recordar que la citada norma habilita la opcioacuten de imputar los rendi-mientos percibidos durante 2019 en concepto de intereses y rendimientos de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables como disminucioacuten del costo de compra del mismo tiacutetulo u obliga-cioacuten que los generoacute (5)

de la Ley del IG el efecto equivalente Esa segunda oracioacuten reza ldquoA efectos de la presente exencioacuten se res-tablece la vigencia de las normas derogadas por los incs b) c) y d) del art 81 de la ley 27430rdquo la cual estableciacutea ldquoDeroacuteganse las siguientes normas () b) los puntos 3 y 4 del art 36 bis de la ley 23576 y sus modificaciones c) el inc b) del art 25 de la ley 24083 yd) el inc b) del art 83 de la ley 24441rdquo

(3) P ej obligaciones negociables privadas certi-ficados de participacioacuten y valores de deuda fiduciaria privados derechos sobre fideicomisos no financieros monedas digitales etc)

(4) 21 de diciembre de 2019

(5) Cfr art 95 del dec (PEN) 11702018

Dariacuteo Rajmilovich

163

Queda la duda si la opcioacuten en cuestioacuten implica un mero diferimiento de la imputacioacuten de la ga-nancia bajo el impuesto cedular o si cuando se disponga de los tiacutetulos puacuteblicos u obligaciones negociables (en este caso por oferta puacuteblica) se aplica el tratamiento (exento) atribuible a tales enajenaciones (6)

De acuerdo con la literalidad del citado art 47 de la ley en oportunidad de la posterior enaje-nacioacuten se aplica la exencioacuten sobre los resulta-dos impositivos esto es no cabriacutea liquidar im-puesto cedular (diferido) sobre el monto afec-tado como disminucioacuten del costo computable) en forma total o parcial (7)

Cabe indicar que los intereses y rendimientos que se perciban a partir del 1ordm de enero de 2020 no amparados por exenciones (8) pasan a tri-butar el impuesto progresivo (escala art 94 de la ley del IG con una aliacutecuota marginal maacutexima del 35) siendo el caso de los tiacutetulos y obliga-ciones evidenciados en valores emitidos por colocaciones privadas (9)

En estos casos resulta conveniente adelantar la percepcioacuten de la renta (10) a efectos que que-dar alcanzado por la aliacutecuota del impuesto ce-dular (5 o 15) y no la aliacutecuota del impuesto progresivo (p ej 35)

Cabe indicar que tales modificaciones no han sido reglamentadas por el dec (PEN) 992019

(6) Conforme art 34 de la ley y ley 23576 art 36 bis punto 4

(7) P ej en proporcioacuten a los tiacutetulos puacuteblicos u obli-gaciones negociables enajenados

(8) Art 26 inc h) LIG art 26 inc u) uacuteltimo paacuterrafo LIG yo leyes especiales (ley 23576 art 36 bis puntos 3 y 4 ley 24083 art 25 inc a] y ley 24441 art 83 inc b)

(9) P ej obligaciones negociables valores de deuda fiduciaria TICOCA de las cooperativas etceacutetera

(10) Por viacutea del pago de la capitalizacioacuten de intereses devengados o de su conversioacuten en acciones o participa-ciones de la sociedad emisora

II2 Modificaciones en el impuesto a las ganancias

El art 33 de la ley restablece la exencioacuten del IG sobre los intereses de las colocaciones finan-cieras en entidades financieras del paiacutes (p ej plazos fijos cuentas especiales aceptaciones bancarias etc) y los intereses de tiacutetulos puacutebli-cos obligaciones negociables valores de deuda fiduciaria y cuotapartes de rentas todos ellos colocados por oferta puacuteblica estos uacuteltimos deri-vado del restablecimiento de las exenciones de las leyes especiales (ley 23576 art 36 bis pun-tos 3 y 4 ley 24083 art 25 inc a] y ley 24441 art 83 inc b])

Por otro lado el art 34 de la ley reza ldquoCuando se trate de valores alcanzados por las disposi-ciones del art 98 de la ley no comprendidos en el primer paacuterrafo de este inciso los sujetos mencionados en este uacuteltimo tambieacuten quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa cambio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisioacuten Nacio-nal de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la ley del impuestordquo

Se aprecia aquiacute un solapamiento de norma-tivas exentivas pero asimismo una divergen-cia mientras las leyes especiales solo requieren la oferta puacuteblica de los valores en cuestioacuten el art 34 requiere que estos coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comi-sioacuten Nacional de Valores

En tal sentido entiendo que prevalece la con-dicioacuten de las leyes especiales al ser maacutes flexible que el del art 34 que requiere la cotizacioacuten en bolsas o mercados autorizados por la CNV (11)

Nuevamente tales modificaciones no han sido reglamentadas por el dec (PEN) 992019

(11) El proceso de colocacioacuten de un valor por el reacutegimen de la oferta puacuteblica es el primer paso en la coti-zacioacuten del valor en una bolsa o mercado por lo que esta uacuteltima exigencia es maacutes estricta que la oferta puacuteblica

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I Introduccioacuten

La ley 27541 (BO del 23122019) introdujo modificaciones al art 39 de la Ley de Impues-tos Internos correspondiente al rubro vehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de re-creo o deportes y aeronaves

Este rubro ha sufrido numerosas modificacio-nes desde el antildeo 2014 hasta el antildeo 2018 dichas modificaciones fundamentalmente pasaron por los cambios en las aliacutecuotas y los montos de los bienes gravados

Indudablemente estos cambios pasaron por decisiones poliacuteticas tendientes a ejercer una ma-yor o menor presioacuten tributaria afectando indis-tintamente a la industria nacional como a la im-portacioacuten seguacuten las circunstancias del momento

Una vez maacutes y frente a problemas reiterativos en la economiacutea argentina se vuelven a insistir con las mismas medicinas con una clara inten-cioacuten de evitar la salida de doacutelares del paiacutes cas-tigando a un sector que ya en los uacuteltimos antildeos viene sufriendo la crisis con la consecuencia loacutegica que esto produce a nivel social dada la importancia que tiene el sector automotriz en nuestro mercado

II Normas legales

II1 Ley

La ley 27430 sustituyoacute los arts 38 y 39 de la Ley de Impuestos Internos (ley 24674) a partir

del 1ordm de marzo de 2018 inclusive a su vez la ley 27541 volvioacute a modificar el art 39 dismi-nuyendo los montos exentos e incorporando aliacutecuotas maacutes altas seguacuten el monto del vehiacuteculo

A continuacioacuten mostramos como quedaron redactados ambos artiacuteculos

El art 38 del cap IX del tiacutet II de la ley 24674 y sus modificaciones establece que se encuen-tran alcanzados por el impuesto los siguientes vehiacuteculos

a) automotores terrestres concebidos para el transporte de personas excluidos los autobu-ses colectivos trolebuses autocares coches ambulancias y coches celulares

b) automotores terrestres preparados para acampar (camping)

c) motociclos y velociacutepedos con motor

d) los chasis con motor y motores de los vehiacuteculos alcanzados en los tres incisos precedentes

e) las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda

f) las aeronaves aviones hidroaviones pla-neadores y helicoacutepteros concebidos para recreo o deportes

Por otra parte el art 39 establecioacute que los bienes mencionados en el art 38 deberaacuten tribu-

Impuestos internos Vehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves

ALBERTO BALDO

Alberto Baldo

165

tar el impuesto que resulte por aplicacioacuten de la tasa que en cada caso se indica sobre la base imponible respectiva

Aquellas operaciones cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcio-nales sea igual o inferior a pesos un milloacuten trescientos mil ($1300000) estaraacuten exentas del gravamen con excepcioacuten de los bienes com-prendidos en el inc c) del art 38 para cuyo caso la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos trescientos noventa mil ($390000) y para el caso del inc e) la exen-cioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos un milloacuten setecientos mil ($1700000) sin aplicarse monto exento para el inc f )

Para el caso de los bienes comprendidos en los incs a) b y d) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluido los opcionales sea superior a pesos un milloacuten trescientos mil ($1300000) e inferior a pesos dos millones cua-trocientos mil (2400000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) Cuando dicho pre-cio de venta sea igual o superior a pesos dos mi-llones cuatrocientos mil ($2400000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por aplicacioacuten de la tasa del treinta y cinco por ciento (35)

Para el caso de los bienes comprendidos en el inc c) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea supe-rior a pesos trescientos noventa mil ($390000) e inferior a pesos quinientos mil ($500000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) y del treinta por ciento [30] cuando su precio de venta sea igual o superior a pesos quinientos mil ($500000)

La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacute-blicos actualizaraacute trimestralmente a partir del mes de abril del antildeo 2020 los importes consig-nados en los paacuterrafos que anteceden consi-derando la variacioacuten del Iacutendice de Precios In-ternos al por Mayor (IPIM) respectivo a cada rubro en particular que suministre el INDeC correspondiente al trimestre calendario que fi-nalice el mes inmediato anterior al de la actua-lizacioacuten que se realice Los montos actualizados surtiraacuten efecto para los hechos imponibles que

se perfecciones desde el primer diacutea del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efec-tuacutee la actualizacioacuten inclusive

II2 Decreto reglamentario

El art 76 del decreto reglamentario de la Ley de Impuestos Internos establece que el precio seraacute el fijado por las terminales a su red de con-cesionarios cualquiera que sea la forma que adopte la comercializacioacuten no siendo de apli-cacioacuten para la determinacioacuten de la base impo-nible en estos casos el art 4ordm de la ley que se refiere a la determinacioacuten de la base imponible en el mercado interno

Asimismo el citado decreto en su art 77 ad-mite la deduccioacuten como pago a cuenta del im-puesto correspondiente a la etapa anterior

Es condicioacuten para esta deduccioacuten que el im-puesto se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y opere con relacioacuten a las compras del periacuteodo fiscal que se liquida

III Situacioacuten durante el antildeo 2019

Con la finalidad de seguir ajustando el proce-dimiento de actualizacioacuten de los montos inclui-dos en la ley la AFIP dictoacute la res gral 4257 con vigencia a partir del 1ordm de junio de 2018 inclu-sive disponiendo que pondraacute en conocimiento de los contribuyentes los importes actualizados considerando la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor (IPC) que publique en su paacutegina oficial el INDEC

A estos fines se deberaacute consultar el sitio web del Organismo donde se publicaraacuten los impor-tes actualizados y las tablas

Ahora bien no obstante las modificaciones efectuadas en la ley 27430 el PEN dictoacute el dec 12019 utilizando las facultades que le otorga el art 141 de la Ley de Impuestos Internos au-mentando los importes a partir de los cuales transitoriamente no se aplicaraacute el impuesto a ciertos bienes

Estos montos estuvieron vigentes para el pe-riacuteodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2019 ambas fechas inclusive excepto para los motociclos y velociacutepedos con motor que es para todo el antildeo 2019 y para los del art 38 inc f ) que no tiene miacutenimo exento

166

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

En el mes de junio de 2019 entroacute en vigen-cia la modificacioacuten efectuada por el art 85 de la ley 27467 (Presupuesto Nacional) para el trimestre junio-agosto de 2019 sustituyendo el uacuteltimo paacuterrafo del art 39 cambiando el iacutendice de actualizacioacuten de los montos que pasoacute a utili-zarse el Iacutendice de Precios al Consumidor

IV Situacioacuten a partir del 112020

Al final de la nota mostramos un cuadro com-parativo de los montos gravados y exentos del impuesto asiacute como las aliacutecuotas aplicables y podemos observar sobre todo en el caso de los

bienes del art 38 inc a) (automoacuteviles etc) que el monto exento disminuyoacute y que aumentoacute para un determinado precio la aliacutecuota la que antes era general a una diferencial superior produciendo esto un fuerte incremento en el precio de estos bienes

No debemos olvidar que el impuesto interno es base imponible de siacute mismo para lo cual se debe calcular la tasa efectiva para incorporar el monto a dicha base

Veamos por ejemplo la incidencia que tiene el incremento de la tasa nominal del 20 al 35

Como podemos apreciar la incidencia del impuesto en el precio se duplicoacute sin entrar a considerar otros aumentos que pudieran apli-car los fabricantes

El otro aspecto saliente de las modificaciones corresponde al cambioacute de iacutendice que pasoacute a ser del Iacutendice de Precios al Consumidor al Iacutendice de Precios Internos al por Mayor

V Comentarios

Para entender la problemaacutetica que afecto al sector automotriz en los uacuteltimos antildeos debemos aclarar que en la imposicioacuten selectiva al con-sumo en nuestro paiacutes los impuestos internos tiene una fuerte injerencia el Estado y afecta de-liberadamente el precio de los bienes

Aclarado ello debemos resaltar tambieacuten que en nuestra legislacioacuten se establece que el im-puesto interno forma parte de la base imponi-ble para su determinacioacuten y ademaacutes existe un artiacuteculo (141) que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar en hasta un veinticinco por ciento (25) la aliacutecuota del impuesto o de-jarla sin efecto por un tiempo determinado

Ahora bien cuando analizamos los cambios normativos que se produjeron desde el antildeo 2014 observamos que la ley 26929 produjo un

salto enorme en la aliacutecuota del impuesto ya que pasoacute del diez por ciento (10) al cincuenta por ciento (50)

Este cambio trajo aparejado un importante desequilibrio en el sector dado que afecto el precio de los bienes llevando su valor al do-ble es decir incrementaacutendolo en un cien por ciento Todo esto como consecuencia de aplicar la tasa efectiva para incorporar el impuesto a la base imponible

En su momento la maacutes afectada fue la indus-tria nacional ya que esto produjo paralizacioacuten en la actividad del sector despidos y suspensio-nes de personal entre otras cosas como conse-cuencia de la retraccioacuten de las ventas

Siacute lo que se pretendiacutea en ese entonces era parar la salida de doacutelares del paiacutes por la impor-tacioacuten de autos alta gama bien se podriacutea haber aplicado una tasa diferencial entre los autos nacionales e importados criterio avalado por la Corte y que finalmente luego se hizo

De cualquier manera este impuesto es mo-tivo permanente de observacioacuten por parte del gobierno de turno dado que como podemos ver perioacutedicamente se van modificando los im-portes exentos y las aliacutecuotas

Alberto Baldo

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Teniacuteamos la esperanza que con las modifica-ciones de las leyes 27430 y la 27467 aplicando una tasa uacutenica del veinte por ciento y el sistema de actualizacioacuten trimestral de los montos exen-tos se obtuviera al menos una estabilizacioacuten normativa a lo largo del tiempo

En consecuencia y a la luz de los aconteci-mientos nuevos montos y aliacutecuotas (art 46 de la ley 27541) no nos queda otra opcioacuten que ver con desagrado la aplicacioacuten de medidas simi-lares a las que en otro momento ocasionaron situaciones no queridas

Bienes Situacioacuten al 31122019 Situacioacuten a partir del 112020

mdash Vehiacuteculos Automotores

mdash Vehiacuteculos para acampar

mdash Los chasis con motor

Aliacutecuota 20

Monto exento 183108443-

Aliacutecuota 20 para pcio de venta entre 1300000- y 2400000-

Aliacutecuota 35 para pcio De venta superior a 2400000-

1300000-

mdash Motociclos y velociacutepedos con motor

Aliacutecuota 20

Monto exento 380000

Aliacutecuota 20 para pcio de venta entre 390000- y 500000-

390000-

Aliacutecuota 30 para pcio de venta superior a 500000-

mdash Embarcaciones Motores Fuera de borda

Aliacutecuota 20

Monto exento 162763111

Aliacutecuota 20

1700000-

mdash Aeronaves aviones hidroavio-nes y helicoacutepteros

Aliacutecuota 20

Monto exento 0

Aliacutecuota 20

0

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La imposicioacuten selectiva sobre los consumos en general no tiene como objetivo prioritario la recaudacioacuten (excepto por ejemplo algunos casos especiacuteficos como combustibles) siem-pre tuvo como cuestioacuten central fines o propoacute-sitos sociales como son desalentar el consumo de tabaco o alcohol asiacute como para otorgarle cierto grado de progresividad al sistema tribu-tario como complementario de la imposicioacuten al consumo

Sin embargo en nuestro paiacutes se ha echado mano a la imposicioacuten especiacutefica con el claro fin de incrementar la recaudacioacuten algo que se prueba a poco de recorrer las modificaciones incorporaciones eliminaciones de rubros que ha sufrido la Ley de Impuestos Internos desde 1983 en adelante como un recurso maacutes para pa-liar las diversas crisis que hemos vivido

La reciente ley 27541 denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva no es una excepcioacuten Reformula todo el cap IX de la ley 24674 de Impuestos Internos que re-gula el gravamen sobre ldquoVehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronavesrdquo claro que no con la vehemencia de 2015 que alcanzoacute el 50 de aliacutecuota nominal pero elevando la imposicioacuten respecto de lo vi-gente en 2019

En efecto la citada ley no cambia el objeto de este impuesto interno sino que introduce mo-dificaciones con relacioacuten a los montos exentos

y a la vez fija una nueva tasa para automotores cuando superen determinado precio de venta sin considerar impuestos incluidos opcionales

En este aspecto vale recordar que el decreto reglamentario del tributo define la base impo-nible para estos supuestos en su art 76 el que expresa ldquoA efectos de lo dispuesto en el art 39 de la ley se entenderaacute como precio de venta de los vehiacuteculos sin considerar impuestos el fijado por las terminales a su red de concesio-narios cualquiera sea la forma que adopte la comercializacioacuten no siendo de aplicacioacuten en estos casos el art 4ordm de la leyrdquo

ldquoA tales fines la liquidacioacuten del gravamen se practicaraacute aplicando la tasa respectiva sobre el precio indicado en el paacuterrafo anterior al que se le adicionaraacute el impuesto de este Capiacutetulordquo

Como puede observarse la norma transcripta se aparta del concepto de precio neto de venta que regula el art 4ordm de la ley 24674 al definir la base imponible concepto que es reforzado viacutea reglamentaria (art 10) al precisar que ldquoen los artiacuteculos gravados seguacuten el precio de venta se consideraraacute como tal el que se cobre al adqui-renterdquo En el caso bajo comentario se toma el precio fijado por la terminal al concesionario

I Nueva estructura de gravabilidad

Siguiendo el orden de imposicioacuten que es-tablece el art 38 de la ley en funcioacuten de sus

Impuestos internos reformulacioacuten del tributo a vehiacuteculos automoacuteviles y motores motos embarcaciones y aeronaves de la ley 27541

RICARDO H FERRARO

Ricardo H Ferraro

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incisos repasaremos las novedades que dis-puso la ley 27541 para cada uno de los bienes alcanzados por el tributo dejaacutendose cons-tancia que el dec 992019 que reglamenta distintos aspectos de la citada ley no hace referencia alguna a los cambios en impuestos internos

I1 Los vehiacuteculos automotores terrestres con-cebidos para el transporte de personas exclui-dos los autobuses colectivos trolebuses auto-cares coches ambulancia y coches celulares

En primer lugar no podemos dejar de men-cionar que el decreto reglamento amplia el al-cance de las exclusiones estableciendo en su art 73 que se encuentran excluidos del grava-men ldquolos vehiacuteculos automotores para el trans-porte de personas concebidos como autobu-ses colectivos trolebuses autocares coches ambulancias y coches celulares las embarca-ciones destinadas al servicio de ambulancias servicio postal o servicios funerarios y las ae-ronaves afectadas a la explotacioacuten de servicios aeacutereos comerciales regulares a trabajos aeacutereos tales como fumigacioacuten y servicio postalrdquo (el destacado es nuestro) Dicho de otro modo los bienes que fueron creados o fabricados con esas finalidades

En consecuencia aquellas operaciones que involucren a los vehiacuteculos comprendidos cuyo precio de venta en los teacuterminos antes comenta-dos resulte igual o inferior a $1300000 se en-cuentran exentas del impuesto Si se lo compara con el monto que se fijoacute en agosto de 2019 que era de $1485900 se verifica un retroceso que sumado a la devaluacioacuten e incremento de los precios genera una mayor cantidad de unida-des gravadas

Ahora bien cuando el precio de venta su-pera dicha cifra ($1300000) pero estaacute por de-bajo de los $2400000 se deberaacute tributar una aliacutecuota nominal del 20 lo que arroja una tasa efectiva del 25 Hasta aquiacute igual tasa que la norma que se reforma Pero si el precio supera los $2400000 la tasa nominal aplica-ble es del 35 y la efectiva es de 538462 Es decir que para este segmento se verifica un considerable aumento de la incidencia del impuesto

I2 Los vehiacuteculos automotores terrestres pre-parados para acampar (camping)

El tratamiento dispensable a los bienes in-cluidos en este inciso es igual al comentado en el inc a)

I3 Los motociclos y velociacutepedos con motor

En el caso de motos motonetas ciclomoto-res etc comprendidos en este inciso si el pre-cio de venta sin considerar impuestos inclui-dos los opcionales es igual o inferior a $390000 la operacioacuten se encuentra exenta (en agosto 2019 se estipuloacute en $380000)

En el caso que la operacioacuten resulte mayor a $390000 y hasta $500000 la tasa legal aplicable es de 20 lo que implica una efectiva de 25 De superarse los $500000 la aliacutecuota nomi-nal se eleva al 30 siendo la tasa efectiva del 428571 incrementaacutendose la incidencia del tri-buto en este sector de bienes ya que anterior-mente estaban sujetos a la tasa legal del 20

I4 Los chasis con motor y motores de los ve-hiacuteculos alcanzados por los incisos precedentes

El tratamiento dispensable a los bienes in-cluidos en este inciso es igual al comentado en el inc a) Es de destacar que el art 74 del decreto reglamentario aclara que los chasis con motor y motores a que se refiere el inc d) del art 38 de la ley son aquellos que fueron concebidos para vehiacuteculos gravados y que las transferencias de chasis con motor y motores no concebidos para vehiacuteculos gravados no daraacuten lugar al pago del impuesto pero sus fabricantes deberaacuten infor-mar a la AFIP sobre dicha produccioacuten

I5 Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda

Respecto de estos bienes el miacutenimo exento se ubica en $1700000 Superada la mencio-nada suma se aplica una tasa nominal del 20 lo que arroja una efectiva del 25

I6 Las aeronaves aviones hidroaviones pla-neadores y helicoacutepteros concebidos para re-creo o deportes

Para este inciso no existe miacutenimo exento y tributa la misma aliacutecuota que el inciso anterior

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

sin olvidar que las aeronaves afectadas a la ex-plotacioacuten de servicios aeacutereos comerciales regu-lares a trabajos aeacutereos tales como fumigacioacuten y servicio postal estaacuten excluidos del gravamen tal como se mencionara precedentemente

II Actualizacioacuten de valores

La nueva ley establece un reacutegimen de actua-lizacioacuten automaacutetico que se basa en el uacuteltimo dispuesto por la administracioacuten saliente pero cambiando el iacutendice a utilizar

A esos fines faculta a la Administracioacuten Fe-deral de Ingresos Puacuteblicos para que actualice trimestralmente a partir del mes de abril del antildeo 2020 los importes antes detallados con-siderando la variacioacuten del Iacutendice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) atinentes a cada rubro en particular que suministre el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos (INDeC) co-rrespondiente al trimestre calendario que fina-lice el mes inmediato anterior al de la actualiza-cioacuten que se realice precisando que los montos actualizados surtiraacuten efectos para los hechos

imponibles que se perfeccionen desde el pri-mer diacutea del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuacutee la actualizacioacuten inclusive

La ley 27467 (Presupuesto 2019) publicada oficialmente el 4122018 habiacutea dispuesto que la AFIP actualizariacutea los importes consignados en los meses de enero abril julio y octubre de cada antildeo considerando en cada caso la va-riacioacuten del Iacutendice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos correspondiente al trimes-tre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizacioacuten que se realice De la comparacioacuten de ambas disposiciones se advierte que el cambio maacutes significativo estaacute en el iacutendice a utilizar para realizar la actualizacioacuten automaacutetica

III Siacutentesis

Como colofoacuten de lo expuesto sintetizamos en el siguiente cuadro la tributacioacuten desde el 1ordm de enero

Cuadro resumen Imposicioacuten a partir del 112020

Bienes Precio de venta Tasa nominal Tasa efectiva

Vehiacuteculos terrestres con-cebidos para el transpor-te de personas prepara-dos para acampar chasis con motor y motores

ndash Menor o igual $ 1300000

ndash Mayor a $ 1300000 pero menor a $ 2400000

ndash Mayor a $ 2400000 en adelante

Exento

20

35

Exento

25

538462

Vehiacuteculos automotores terrestres preparados para acampar (cam-ping)

ndash Menor o igual $ 1300000

ndash Mayor a $ 1300000 pero menor a $ 2400000

ndash Mayor a $ 2400000 en adelante

Exento

20

35

Exento

25

538462

Motociclos y velociacutepedos con motor

ndash Menor o igual $ 390000

ndash Mayor a $ 390000 pero menor a $ 500000

ndash Mayor a $ 500000 en adelante

Exento

20

30

Exento

25

428571

Ricardo H Ferraro

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Cuadro resumen Imposicioacuten a partir del 112020

Bienes Precio de venta Tasa nominal Tasa efectiva

Chasis con motor y mo-tores de los vehiacuteculos alcanzados

ndash Menor o igual $ 1300000

ndash Mayor a $ 1300000 pero menor a $ 2400000

ndash Mayor a $ 2400000 en adelante

Exento

20

35

Exento

25

538462

Embarcaciones concebi-das para recreo o depor-tes y los motores fuera de borda

ndash Menor o igual $ 1700000

ndash Mayor a $ 1700000 en adelante

Exento

20

Exento

25

Aeronaves aviones hidroaviones planea-dores y helicoacutepteros concebidos para recreo o deportes

No se aplica importe miacutenimo exento Tributa cualquiera sea su precio de venta

20 25

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I Introduccioacuten

Con fecha 17122019 el Poder Ejecutivo Na-cional (en adelante PEN) elevoacute al Congreso Na-cional el proyecto de ley denominado de ldquoSo-lidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo que fuera aprobado por el Senado y la Caacutemara de Diputa-dos de la Nacioacuten el 21122019 y sancionado a traveacutes de la ley 27541 (1)

Mediante dicha ley se declaroacute la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica fiscal admi-nistrativa previsional tarifaria energeacutetica sa-nitaria y social delegaacutendose en el PEN las fa-cultades comprendidas en esta en los teacuterminos del art 76 de la CN de acuerdo con las bases de delegacioacuten establecidas en su art 2ordm hasta el 31122020

El tiacutetulo IV denominado ldquoObligaciones Tri-butariasrdquo de la norma mencionada a traveacutes de su cap 5ordm introduce modificaciones en el Im-puesto sobre los Bienes Personales con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2019 [arts 28 a 31 ley 27541]

Se modificoacute el nexo de vinculacioacuten del ldquodo-miciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresi-denciardquo en los teacuterminos y condiciones previstas por los arts 116 y ss de la Ley de Impuestos a las Ganancias (en adelante LIG) (to 2019)

(1) Ley 27541 BO 23122019 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

Asimismo se introdujo la posibilidad de fijar aliacutecuotas diferenciales con el objeto de alcanzar a los bienes situados en el exterior previeacutendose la posibilidad de su reduccioacuten en la medida en que se verifique su repatriacioacuten

El dec 992019 (2) reglamentario de la ley 27541 definioacute el alcance de la condicioacuten de ldquoresidenciardquo y el concepto de ldquorepatriacioacutenrdquo y fijoacute las aliacutecuotas aplicables para los bienes si-tuados en el exterior En este sentido estable-cioacute las condiciones para que los contribuyentes queden exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado los activos finan-cieros y estos representen por lo menos un 5 (cinco por ciento) del valor de los bienes situa-dos en el exterior y en la medida que esos fon-dos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del antildeo en que se hubiere verificado la repatriacioacuten

En virtud de ello en la presente colabora-cioacuten analizaremos las disposiciones contem-pladas en los arts 28 a 31 del cap 5ordm del tiacutet IV de la ley 27541 i) nuevas escalas progresivas aplicables para bienes del paiacutes [art 28] escalas de aliacutecuotas generales y diferenciales activos financieros situados en el exterior beneficio de exclusioacuten de aliacutecuotas diferenciales por re-patriacioacuten devolucioacuten y coacutemputo de pago a cuenta de las sumas efectivamente pagadas en el exterior ii) modificacioacuten de la aliacutecuota para

(2) Dec 992019 BO 28122019 fuente wwwchec-kpointlaleyonlinecomar

Bienes personales modificaciones introducidas por la ley 27541

ALBERTO M BELLO

Alberto M Bello

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el caacutelculo del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de Socieda-des Comerciales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el paiacutes o en el exterior yo sociedades yo personas juriacutedicas domiciliadas en el exterior [art 29] iii) modificacioacuten del nexo de vincula-cioacuten de ldquodomiciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresidenciardquo [art 30] iv) sustitucioacuten de la aliacutecuota aplicable para los responsables sustitu-tos de sujetos del exterior por nueva escala pro-gresiva para bienes del exterior [art 31]

II Consideraciones previas a la sancioacuten de la ley 27541

Mediante el dec 9382018 (1) se creoacute el Or-ganismo Federal de Valuaciones de Inmuebles con el objeto de establecer la metodologiacutea que utilizaraacuten las jurisdicciones locales para fijar las valuaciones fiscales de los inmuebles Transi-toriamente y hasta tanto dicho organismo no unifique el procedimiento de valuacioacuten para la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y las ju-risdicciones que adhirieron al consenso fis-cal se modificoacute la forma de valuacioacuten de los inmuebles

En virtud de ello se deberaacute ajustar la valua-cioacuten fiscal del antildeo fiscal 2017 por el Iacutendice de Precios al Consumidor nivel general (en ade-lante IPC) a la fecha de cierre del antildeo fiscal de liquidacioacuten hasta tanto el procedimiento men-cionado se encuentre operativo (art 22 inc a] LIBP)

La ley 27480 (2) de presupuesto para el antildeo 2019 sustituyoacute el art 22 inc b) de la LIBP dis-ponieacutendose que en relacioacuten con la valuacioacuten de los automotores para la liquidacioacuten de las de-claraciones juradas del antildeo fiscal 2018 la tabla emitida por la Direccioacuten Nacional de los Regis-tros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creacuteditos Prendarios (DNRPA) vigente al 31122018 Las disposiciones de dicha norma tienen vigencia a partir del 21122018 y resul-

(1) Dec 9382018 BO 24102018 fuente wwwcheckpointlaleyonlinecomar

(2) Ley 27480 BO 21122018 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

taraacuten de aplicacioacuten para los antildeos fiscales 2019 y siguientes

La citada norma modificoacute el monto miacutenimo no imponible incrementaacutendose de $1050000 (vigente para el antildeo fiscal 2018) a $2000000 (vi-gente a partir del antildeo fiscal 2019)

A los efectos de determinar el impuesto a in-gresar para el antildeo fiscal 2019 la ley 27480 ha-biacutea incorporado una escala progresiva que iba desde el 025 hasta el 075 Recordemos que la aliacutecuota aplicable para el antildeo fiscal 2018 era del 025 y habiacutea sido fijada por la ley 27260 (3)

Mientras tanto se manteniacutea la aliacutecuota del 025 aplicable por parte de los responsables sustitutos seguacuten el art sin nuacutemero a continua-cioacuten del art 25 de la LIBP La misma aliacutecuota resultaba aplicable para la liquidacioacuten del Im-puesto sobre los Bienes Personales-Acciones y Participaciones Societarias conforme el primer paacuterrafo del artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a continuacioacuten del art 25 del tiacutet VI de la LIBP

La ley 27480 eximioacute a los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y suce-siones indivisas cualquiera fuere su destino o afectacioacuten (art 21 inc f ] LIBP) a partir del antildeo fiscal 2019

Los inmuebles destinados a casa-habitacioacuten del contribuyente o del causante para las suce-siones indivisas no se encuentran alcanzados por el gravamen cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de la LIBP resulte igual o inferior a $18000000 a partir del antildeo fiscal 2019 Recordemos que en el antildeo fiscal 2018 y anteriores los inmuebles destinados a casa-habitacioacuten se encontraban alcanzados por este El beneficio exentivo no se restringe a que el inmueble tenga destino de vivienda uacutenica lo que implica que se puede gozar de la exencioacuten aun cuando se posea otro inmueble

Los sujetos del gravamen eran aquellas per-sonas humanas y sucesiones indivisas domici-liadas en el paiacutes que poseiacutean bienes en el paiacutes o en el exterior y aquellas domiciliadas en el

(3) Ley 27260 BO 2272016 fuente wwwcheck-pointlaleyonlinecomar

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

exterior que poseiacutean bienes situados en el paiacutes y los responsables sustitutos

Ahora bien a partir del antildeo fiscal 2019 la ley 27541 modificoacute el nexo de vinculacioacuten del ldquodomiciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresidenciardquo cuyo concepto se encuentra defi-nido por los arts 116 y ss de la LIG (to 2019)

III Nuevas escalas progresivas aplicables

III1 Escala de aliacutecuotas generales

La ley 27541 reemplazoacute la aliacutecuota propor-cional del 025 por una nueva escala general

progresiva que va desde el 050 hasta el 125 aplicable sobre la base imponible generada por bienes del paiacutes y con la posibilidad de dupli-carla en el caso de corresponder a bienes del exterior

En efecto dicha norma sustituyoacute el primer paacuterrafo del art 25 de la LIBP disponiendo que el gravamen a ingresar deberaacute incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto excepto los alcanzados a las aliacutecuotas diferenciales del segundo paacuterrafo del art 25 de la LIBP y por el IBP-Acciones y Participaciones Societarias re-sultando aplicable a partir del antildeo fiscal 2019 la siguiente escala

Valor total de bienes que exceda el MNIPagaraacuten $ Maacutes el Sobre el excedente de $

Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 0 050 0

3000000 6500000 inclusive 15000 075 3000000

6500000 18000000 inclusive 41250 100 6500000

18000000 En adelante 156250 125 18000000

De esta manera se sustituye la escala progre-siva de 3 (tres) escalones que habiacutea sido intro-ducida en el texto legal por la ley 27480 por una nueva escala progresiva de 4 (cuatro) escalones mediante la cual se acentuacutea la progresividad a partir de una aliacutecuota del 050 hasta alcanzar en su uacuteltimo tramo el 125

Para determinar la aliacutecuotas generales y el monto alcanzado por cada tasa se deberaacute apli-car la siguiente metodologiacutea

a) Determinacioacuten del valor impositivo total de bienes alcanzados por el gravamen excepto los alcanzados a las aliacutecuotas diferenciales del segundo paacuterrafo del art 25 de la LIBP y el valor impositivo de los bienes del exterior respecto de los cuales no resultan aplicables las aliacutecuotas incrementadas

b) Al monto obtenido en a) se le detraeraacute el miacutenimo no imponible de $2000000 a los efec-tos de identificar el tramo de escala aplicable

c) Al monto obtenido en b) se la aplicaraacute la aliacutecuota general que corresponda seguacuten el tramo de escala del primer paacuterrafo del art 25

de la LIBP que resulte aplicable y que surge de b)

d) El monto obtenido en c) corresponderaacute al gravamen general

III2 Escala de aliacutecuotas diferenciales

El art 28 de la ley 27541 incorporoacute un se-gundo paacuterrafo al art 25 de la LIBP mediante el cual se delega en el PEN hasta el 31122020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superio-res hasta en un 100 (cien por ciento) sobre la tasa maacutexima expuesta en la escala progresiva prevista para el antildeo 2019 mencionada en el cuadro precedente a los efectos de gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla para el caso de activos financieros situados en el exterior en la medida de que se verifique la ldquorepatriacioacutenrdquo del producido de su realizacioacuten En tal caso podraacute fijarse el monto de la devo-lucioacuten de hasta el importe oportunamente ingresado (4)

(4) Ley 27541 art 28 se incorpora segundo paacuterrafo al art 25 LIBP

Alberto M Bello

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Mientras tanto el dec 992019 sustituyoacute la aliacutecuota del 025 que resultaba aplicable sobre los bienes del exterior por una escala progresiva que va del 070 hasta el 225 a los efectos de la determinacioacuten del gravamen adicional calculado sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que excedan del

miacutenimo no imponible no computado contra los bienes del paiacutes

En efecto el art 9ordm del citado decreto dispone que el gravamen a ingresar sobre los bienes del exterior se determinaraacute en funcioacuten de la si-guiente escala

Valor total de bienes del paiacutes y del exterior El valor total de los bienes situa-dos en el exterior que exceda el MNI no computado contra bie-

nes del paiacutes pagaraacuten el Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 070

3000000 6500000 inclusive 120

6500000 18000000 inclusive 180

18000000 En adelante 225

Para determinar las aliacutecuotas diferenciales y el monto alcanzado por cada tasa el miacutenimo no imponible se deberaacute detraer en primer teacutermino de los bienes en el paiacutes y el remanente se res-taraacute de los bienes del exterior alcanzados por dichas aliacutecuotas

A los efectos del caacutelculo del gravamen se debe aplicar la siguiente metodologiacutea

a) Sumatoria de los valores impositivos de los bienes en el paiacutes y en el exterior a los efectos de identificar el tramo de escala aplicable

b) Al monto obtenido en a) se le detraeraacuten el valor impositivo total de los bienes en el paiacutes el miacutenimo no imponible que no se haya detraiacutedo de dichos bienes y el valor imposi-tivo de los bienes del exterior respecto de los cuales no resultan aplicables las aliacutecuotas incrementadas

c) Al monto obtenido en b) se le aplica la aliacute-cuota incrementada que corresponda seguacuten el tramo de escala que resulte aplicable y que surge de a)

d) Al monto obtenido en c) se le sumaraacute el gra-vamen general que se obtuvo luego de aplicar el procedimiento indicado en el apart III1d)

e) El monto obtenido en d) seraacute el gravamen total a ingresar por el contribuyente

No obstante ello deberaacuten contemplarse las excepciones comentadas en los apartados si-guientes respecto a las condiciones para que los contribuyentes queden exceptuados de di-cho gravamen especial cuando hubieren repa-triado los activos financieros y estos represen-ten por lo menos un 5 (cinco por ciento) del valor de los bienes situados en el exterior

En caso de que no corresponda el ingreso de la aliacutecuota diferencial mencionada maacutes arriba seguacuten el segundo paacuterrafo de art 25 de la LIBP (gravamen especial) el gravamen a ingresar en los teacuterminos del primer paacuterrafo del art 25 de la LIBP (gravamen general) deberaacute incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto excepto los alcanzados por el IBP-Acciones y Participa-ciones Societarias (5)

III3 Activos financieros situados en el exterior

A los efectos de la aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales se entenderaacute por activos financie-ros situados en el exterior

a) La tenencia de moneda extranjera deposi-tada en entidades bancarias yo financieras yo similares del exterior

b) Participaciones societarias yo equivalen-tes (tiacutetulos valores privados acciones cuotas

(5) Dec 992019 art 11 tercer paacuterrafo

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y demaacutes participaciones) en todo tipo de enti-dades sociedades o empresas con o sin per-soneriacutea juriacutedica constituidas domiciliadas radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales

c) Derechos inherentes al caraacutecter de benefi-ciario fideicomisario (o similar) de fideicomi-sos (trusts o similares) de cualquier tipo consti-tuidos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radi-cado domiciliado yo constituido en el exterior

Al respecto Teijeiro sostiene que ldquoes un prin-cipio receptado universalmente que los fidei-comisos en tanto patrimonios de afectacioacuten y otras formas similares tales como las fundacio-nes de intereacutes privado conllevan iacutensita la no-cioacuten de que los bienes fideicomitidos (in trust) durante el plazo de su duracioacuten dejan de perte-necer al patrimonio del fiduciante y no integran auacuten el patrimonio de los beneficiarios o del fi-deicomitente si fuera distinto de aquellosrdquo (6)

Dichos principios han sido receptados por nuestro Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten (en adelante Coacuted Civ y Com) (7) (8) y por el primer paacuterrafo del inc d) del art 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante LIG) (to 2019) que preveacute la gravabilidad de las rentas que generen los fideicomisos trusts fundacio-nes de intereacutes privado y otras figuras anaacutelogas del exterior las cuales seraacuten imputadas por el sujeto residente que los controle en el ejercicio fiscal o antildeo fiscal que corresponda al ejercicio anual de aquellos De esta manera se aplican las reglas de transparencia fiscal internacional (en adelante TFI) mediante la imputacioacuten de di-chas rentas como si fueran obtenidas en forma directa por parte del sujeto residente en el paiacutes

Mientras tanto el segundo paacuterrafo de dicha norma sentildeala que ldquose entenderaacute que un sujeto posee el control cuando existan evidencias de

(6) Teijeiro Guillermo O ldquoArgentina la gravabili-dad de los fideicomisos extranjeros en el impuesto sobre los bienes personales El art 25 de la ley 27541 un exceso de potestad tributaria del Estadordquo Praacutectica y Actualidad Tributaria (PAT) Errepar enero 2020

(7) Art 1685 Coacuted Civ y Com

(8) Art 1702 Coacuted Civ y Com

que los activos financieros se mantienen en su poder yo son administrados por dicho sujeto (comprendiendo entre otros los siguientes ca-sos) i) cuando se trate de trusts fideicomisos o fundaciones revocables ii) cuando el sujeto constituyente es tambieacuten beneficiario y iii) cuando ese sujeto tiene poder de decisioacuten en forma directa o indirecta de invertir o desinver-tir en los activos etceacuteterardquo

Las reglas de TFI se aplican a los fideicomi-sos trust fundaciones de intereacutes privado y otras figuras anaacutelogas del exterior cuando el fidu-ciante posea el control de estos en los teacuterminos del inc d) del art 130 de la LIG (to 2019)

Por lo tanto si estamos en presencia de con-trol en los teacuterminos mencionados entonces se aplican las mencionadas reglas considerando que no hubo desapoderamiento de los bienes por parte del fiduciante encontraacutendose alcan-zados estos por el impuesto a las ganancias en cabeza de estos Es decir que en tal caso resul-tan aplicables las reglas de TFI que desconocen el fideicomiso trust fundacioacuten de intereacutes pri-vado u otras figuras anaacutelogas en el exterior con-siderando que dichos bienes son de propiedad de su fiduciante con las implicancias que ello trae aparejado (9)

En este sentido no en todos los casos el be-neficiario o fideicomisario de un fideicomiso puede vincularse a los bienes de un fondo o trust del exterior dado que para que ello ocurra aquellos deben poseer la titularidad de estos y ello no siempre ocurre Es el caso del beneficia-rio de un trust irrevocable constituido en el ex-terior que no posee ni el dominio ni ninguacuten otro derecho real sobre ese patrimonio (10)

En virtud de ello interpretamos que los bene-ficiarios de trusts irrevocables constituidos en el exterior no debieran encontrarse alcanzados por el gravamen

(9) Bello Alberto M - Zunino Rodolfo G ldquoEl nuevo Reacutegimen de Transparencia Fiscal Internacional Reglamentacioacuten de la ley 27430rdquo Revista Impuestos y PP nro 50 Thomson Reuters mayo de 2019

(10) Caveggia Sergio ldquoQueacute hay que tener en cuenta por cambios en Bienes Personalesrdquo diario Aacutembito Fi-nanciero del 23122019

Alberto M Bello

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d) Toda clase de instrumentos financieros o tiacutetulos valores tales como bonos obligaciones negociables valores representativos y certifi-cados de depoacutesito de acciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten

Respecto a los certificados de depoacutesito de ac-ciones interpretamos que la norma se refiere a los CEDEAR que son certificados de depoacutesitos argentinos de acciones de empresas del exte-rior que cotizan en pesos en bolsas o mercados autorizados por la CNV en nuestro paiacutes con la particularidad de que estos son emitidos por entidades argentinas que actuacutean en caraacutecter de depositarios de los valores de la empresa del exterior En virtud de ello dichos activos son considerados del exterior dado que el emisor del activo subyacente se encuentra domiciliado en el exterior

Empero no se considerariacutean activos en el exterior a los ADR (American Depositary Re-ceipts) que corresponden a certificados de de-poacutesitos de acciones de sociedades no residentes en Estados Unidos (en nuestro caso de empre-sas argentinas) que se encuentran depositados en entidades bancarias de dicho paiacutes y que son negociados en bolsas o mercados de Nueva York Ello se debe a que el emisor del activo subyacente se encuentra domiciliado en el paiacutes

e) Creacuteditos y todo tipo de derecho del exte-rior susceptible de valor econoacutemico y toda otra especie que prevea en la reglamentacioacuten (11)

Asimismo el PEN podraacute tambieacuten precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

III4 Beneficio de exclusioacuten de aliacutecuotas dife-renciales por repatriacioacuten

Recordemos que la ley 27541 delegoacute en el PEN hasta el 31122020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla para el caso de activos financieros situados en el exte-rior en caso de verificarse la repatriacioacuten

(11) Ley 27541 art 28 tercer paacuterrafo incorporado al art 25 LIBP

En virtud de ello la reglamentacioacuten definioacute el concepto de ldquorepatriacioacutenrdquo como el ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclu-sive de

i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y

ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos financieros perte-necientes a las personas humanas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones indivisas radicadas en eacutel (12)

Quedan exceptuados del pago del gravamen adicional sobre los bienes situados en el exte-rior (activos financieros y no financieros) los sujetos que hubieren repatriado activos finan-cieros al 31 de marzo de cada antildeo que repre-senten por lo menos un 5 (cinco por ciento) del total del valor de los bienes situados en el exterior (13)

El beneficio se mantendraacute en la medida que dichos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo fiscal en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades financiera de la ley 21526 y sus modificatorias a nombre de su titular (14)

Ello implica que se requiere la repatriacioacuten de dichos fondos hasta el 31 de marzo del antildeo fiscal siguiente al que se liquida en la medida que representen al menos un 5 del valor im-positivo total de los bienes en el exterior (finan-cieros y no financieros) y en tanto se mantengan depositados hasta el 31 de diciembre del antildeo fiscal de repatriacioacuten en entidades financieras a nombre de su titular

III5 Devolucioacuten

En caso de corresponder su devolucioacuten esta procederaacute hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligacioacuten que hu-biera correspondido ingresar de haber tribu-tado los activos del exterior a la escala progre-

(12) Dec 992019 art 10

(13) Dec 992019 art 11 primer paacuterrafo

(14) Dec 992019 art 11 segundo paacuterrafo

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siva prevista en el primer paacuterrafo del art 25 de la LIBP (15)

Al respecto Rajmilovich sostiene que atento a que ldquolos activos financieros repatriados deben ingresarse al paiacutes entre el 1 de enero y el 31 de marzo del periacuteodo fiscal inmediato siguiente al liquidado y que deben permanecer en entida-des financieras de la ley 21526 los casos de de-volucioacuten son excepcionales a saber

mdash Presentacioacuten de la declaracioacuten jurada del IBP antes de la repatriacioacuten (esto es antes del 31 de marzo hipoacutetesis por demaacutes extrantildea dado que el vencimiento general opera en el mes de junio del antildeo siguiente al cierre del periacuteodo fis-cal liquidado)

mdash Saldo a favor derivado de anticipos ingre-sados sobre la base de un periacuteodo fiscal previo con aliacutecuota incrementada imputados a un pe-riacuteodo fiscal sin aliacutecuota incrementadardquo (16)

Las disposiciones legales y reglamentarias no son claras respecto al mecanismo que operaraacute a los efectos de usufructuar el beneficio de exclu-sioacuten de aliacutecuotas diferenciales por repatriacioacuten de fondos del exterior Maacutes precisamente si se debe ingresar el gravamen diferencial y pos-teriormente solicitarse su devolucioacuten una vez verificado el ingreso de los fondos del exterior al 313 y su mantenimiento en entidades finan-cieras del paiacutes al 3112 o si el beneficio opera automaacuteticamente con anterioridad al venci-miento de la declaracioacuten jurada y pago sin ne-cesidad del ingreso del diferencial

En nuestra opinioacuten el beneficio opera auto-maacuteticamente con anterioridad al vencimiento de la declaracioacuten jurada y pago en la medida que se verifiquen los requisitos de repatriacioacuten No obstante ello deberemos aguardar a la re-glamentacioacuten por parte de AFIP que se encar-garaacute de precisar las modalidades de tramitacioacuten de las devoluciones pertinentes

(15) Dec 992019 art 11 cuarto paacuterrafo

(16) Rajmilovich Dariacuteo M ldquoLa reforma tributaria de la ley 27541 y su reglamentacioacuten en el impuesto sobre los bienes personales y en el impuesto a las gananciasrdquo Praacutectica y Actualidad Tributaria (PAT) Errepar di-ciembre 2019

III6 Coacutemputo de pago a cuenta

Los sujetos del gravamen podraacuten computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravaacutemenes simila-res a este que consideren como base imponi-ble el patrimonio o los bienes en forma global Dicho creacutedito solo podraacute computarse hasta el incremento de la obligacioacuten fiscal originado por la incorporacioacuten de los bienes situados con caraacutecter permanente en el exterior En caso de que el PEN ejerciera la facultad prevista en el segundo paacuterrafo del art 25 de la LIBP dicho coacutemputo procederaacute en primer teacutermino contra el impuesto que resulte de acuerdo con las dis-posiciones del primer paacuterrafo y el remanente no computado podraacute ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales (17)

IV Bienes personales Acciones y participa-ciones societarias

El art 29 de la ley 27541 sustituyoacute en el primer paacuterrafo del artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a continuacioacuten del art 25 del tiacutet VI de la LIBP la expresioacuten ldquode veinticinco centeacutesimos por ciento (025)rdquo por la expresioacuten ldquode cincuenta centeacutesi-mos por ciento (050)rdquo (18)

En virtud de ello se incrementa la aliacutecuota del 025 al 050 aplicable para el caacutelculo del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de Sociedades Comer-ciales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior

El IBP-Acciones y Participaciones Societarias resulta aplicable sobre el patrimonio neto de las sociedades y fideicomisos constituidos en el paiacutes quienes se encuentran obligados a actuar como responsables sustitutos de sus accionis-tas residentes en el paiacutes y en el exterior y de las sociedades del exterior dado que se presume que detraacutes de estas se encuentran personas humanas

(17) Ley 27541 art 28 uacuteltimo paacuterrafo incorporado al art 25 LIBP

(18) Ley 27541 art 29 sustituye el primer paacuterrafo del art sin nuacutemero agregado a continuacioacuten del art 25 del tiacutet VI de la LIBP

Alberto M Bello

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No obstante no se encontraraacuten alcanzadas por dicho impuesto aquellas sociedades locales que posean participaciones en la sociedad que actuacutea como responsable sustituto dado que aquellas sociedades ya han actuado como res-ponsables sustitutos de sus accionistas y de lo contrario habriacutea doble imposicioacuten

A continuacioacuten se podraacute observar un cuadro resumen de evolucioacuten de las aliacutecuotas aplica-bles donde se puede observar que a partir del periacuteodo fiscal 2019 resulta aplicable la aliacutecuota del 050 retornando a la situacioacuten anterior al reacutegimen de exteriorizacioacuten de tenencias y bie-nes de la ley 27260

Periacuteodo fiscal Aliacutecuota

2015 050

2016 025

2017 025

2018 025

2019 050

V Modificacioacuten del nexo de vinculacioacuten de domicilio por residencia

El art 30 de la ley 27541 modificoacute el tiacutet VI de la LIBP reemplazando el nexo de vinculacioacuten de ldquodomiciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresidenciardquo con efectos para los periacuteodos fisca-les 2019 y siguientes

En efecto el nuevo texto legal quedoacute redac-tado de la siguiente manera ldquoEl sujeto del im-puesto se regiraacute por el criterio de residencia en los teacuterminos y condiciones establecidos en los arts 119 y ss de la Ley de Impuesto a las Ga-nancias texto ordenado en 2019 quedando sin efecto el criterio de lsquodomiciliorsquordquo (19)

En este sentido el legislador ha deslizado un error al modificar el texto legal dado que en el nuevo texto ordenado de la LIG el concepto de residencia se encuentra contemplado a partir del art 116 y no del 119 como estaba previsto en el texto anterior

Al respecto la reglamentacioacuten se encargoacute de enmendar dicho error disponiendo que ldquotoda referencia que efectuacuteen las normas legales re-glamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculacioacuten lsquodomiciliorsquo con relacioacuten al im-puesto sobre los bienes personales debe enten-

(19) Ley 27541 art 30 modifica el tiacutet VI de la LIBP con relacioacuten a la condicioacuten de los contribuyentes

derse referida a lsquoresidenciarsquo de conformidad a lo previsto en los arts 116 y ss de la Ley de Im-puesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificacionesrdquo (20)

VI Bienes personales Responsable sustituto

El art 31 de la ley 27541 sustituyoacute el primer paacuterrafo del art 26 del tiacutet VI de la LIBP dispo-niendo que la aliacutecuota aplicable a los respon-sables sustitutos para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes seraacute del 050 (cincuenta centeacutesimos por ciento) (21) En virtud de ello la aliacutecuota aplicable en el IBP-Responsable Sus-tituto se incrementa de 025 al 050 a partir del periacuteodo fiscal 2019

A continuacioacuten se podraacute observar un cuadro resumen de evolucioacuten de las aliacutecuotas aplica-bles donde se puede observar que a partir del periacuteodo fiscal 2019 resulta aplicable la aliacutecuota del 050 mientras que la aliacutecuota aplicable con anterioridad al reacutegimen de exteriorizacioacuten de tenencias y bienes de la ley 27260 era del 125

(20) Dec 992019 art 13

(21) Ley 27541 art 31 modifica el primer paacuterrafo del art 26 del tiacutet VI de la LIBP

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VII Otras disposiciones

La reglamentacioacuten faculta a la AFIP para es-tablecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolucioacuten del gravamen como asiacute tambieacuten para disponer el decaimiento de los beneficios previstos en el art 11 del dec 992019 cuando en uso de sus facultades de-tecte el incumplimiento de las condiciones es-tablecidas en eacutel (22)

La AFIP tambieacuten tendraacute a su cargo el dic-tado de las normas necesarias para tornar operativo el nuevo nexo de vinculacioacuten de ldquoresidenciardquo (23)

Deberemos aguardar a la reglamentacioacuten de caraacutecter general por parte de la AFIP para cono-cer mayores precisiones al respecto

VIII Palabras finales

La ley 27541 delegoacute en el PEN hasta el 31122020 la facultad de fijar aliacutecuotas dife-renciales para gravar bienes situados en el ex-terior y de disminuirla para el caso de activos financieros del exterior en caso de verificarse la repatriacioacuten

En virtud de ello la reglamentacioacuten definioacute el concepto de repatriacioacuten comprendiendo el ingreso al paiacutes de las tenencias en moneda extranjera o del resultado de la realizacioacuten de activos financieros del exterior exteriorizados hasta el 31 de marzo del antildeo fiscal siguiente al que se liquida en la medida que representen al menos un 5 del valor impositivo total de los bienes en el exterior (financieros y no fi-nancieros) y en tanto se mantengan deposita-dos hasta el 31 de diciembre del antildeo fiscal de

(22) Dec 992019 art 12 primer paacuterrafo

(23) Dec 992019 art 12 segundo paacuterrafo

repatriacioacuten en entidades financieras a nom-bre de su titular

No se advierte la obligatoriedad de depositar dichos fondos repatriados en cuentas especia-les como lo requeriacutea el reacutegimen de exterioriza-cioacuten de tenencias yo bienes de la ley 27260 No obstante deberemos aguardar a la reglamenta-cioacuten por parte del organismo recaudador

A los efectos de la aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales entendemos que los beneficiarios de trusts irrevocables constituidos en el exterior no debieran encontrarse alcanzados por el gra-vamen dado que estos no poseen la titularidad de su patrimonio

Los certificados de depoacutesito argentinos de acciones de empresas del exterior que cotizan en bolsas o mercados autorizados por la CNV (CEDEAR) son considerados del exterior dado que el emisor del activo subyacente se encuen-tra domiciliado en el exterior Mientras tanto los certificados de depoacutesitos de acciones de sociedades no residentes en Estados Unidos (de empresas argentinas) que se encuentran depositados en entidades bancarias de dicho paiacutes y que se negocian en bolsas o mercados de Nueva York (ADR) no son considerados ac-tivos en el exterior dado que el emisor del ac-tivo subyacente se encuentra domiciliado en el paiacutes

Finalmente debe contemplarse que la ley 27541 modificoacute el nexo de vinculacioacuten del ldquodomiciliordquo del sujeto del gravamen por el de ldquoresidenciardquo con el objeto de evitar que los con-tribuyentes trasladen su domicilio al exterior con anterioridad al 31122019 mediante el mero cambio de su domicilio y designen a un responsable sustituto a traveacutes del cual se tribute solo por los bienes en el paiacutes

Periacuteodo fiscal Aliacutecuota

2015 125

2016 075

2017 050

2018 025

2019 050

Alberto M Bello

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De esta manera a partir del antildeo fiscal 2019 resulta aplicable el criterio de residencia en los teacuterminos de los arts 116 y ss de la LIG (to 2019) siendo maacutes dificultoso el cambio de re-

sidencia dado que requiere un cambio real de esta mediante la permanencia efectiva en el exterior por el plazo que previsto por dicha normativa

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La Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Eco-noacutemica (1) (Ley 27541 en adelante la ldquoLey de Solidaridadrdquo) y su dec regl 992019 (2) (en adelante el ldquoDR 99rdquo) introdujo significativos cambios en el Impuesto sobre los Bienes Per-sonales (en adelante el ldquoIBPrdquo) para residentes argentinos

I Modificacioacuten del nexo subjetivo a partir del 2019 el IBP se regiraacute por ldquoresidenciardquo y ya no maacutes por ldquodomiciliordquo

La Ley de Solidaridad modificoacute el criterio de vinculacioacuten con el IBP con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2019 se reemplazoacute ldquodomiciliordquo por ldquoresidenciardquo hacieacutendose remisioacuten a la defi-nicioacuten prevista en la Ley de Impuesto a las Ga-nancias (en adelante la ldquoLIGrdquo) De esta forma los sujetos ldquoresidentes en el paiacutesrdquo (en lugar de los ldquodomiciliados en el paiacutesrdquo) tributaraacuten el IBP por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior mientras que los sujetos ldquoresiden-tes en el exteriorrdquo (en lugar de los ldquodomiciliados en el exteriorrdquo) tributaraacuten uacutenicamente por sus bienes en Argentina

Esta modificacioacuten no es insignificante puesto que para perder la condicioacuten de ldquoresidenciardquo

(1) httpserviciosinfoleggobarinfolegInternetanexos330000-334999333564ley27541pdf

(2) httpserviciosinfoleggobarinfolegInternetanexos330000-334999333618normahtm

prevista en la LIG (3) se requiere del cumpli-miento de requisitos maacutes estrictos que el simple cambio de domicilio (conforme la LIG como regla general la peacuterdida de la residencia fiscal ocurre cuando se adquiere la condicioacuten de re-sidente permanente en un estado extranjero a efectos migratorios o se permanece en forma continuada en el exterior por un periacuteodo de 12 meses bajo ciertas condiciones)

Este cambio trascendental no estaba previsto en el proyecto original enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional (4) ni tampoco en el dictamen de mayoriacutea de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislacioacuten Ge-neral de la Caacutemara de Diputados recaiacutedo en el proyecto de la Ley de Solidaridad (5) sino que

(3) Entendemos que de ser aplicable un Convenio para Evitar la Doble Imposicioacuten deberiacutean considerarse los paraacutemetros de residencia alliacute consignados Recorda-mos que Argentina ha celebrado Convenios para Evitar la Doble Imposicioacuten con varios paiacuteses Alemania Aus-tralia Austria Beacutelgica Bolivia Brasil Canadaacute Chile China Dinamarca Emiratos Aacuterabes Unidos Espantildea Finlandia Francia Italia Japoacuten Luxemburgo Meacutexi-co Noruega Paiacuteses Bajos Qatar Reino Unido Rusia Suecia Suiza y Uruguay Los convenios firmados con Austria China Japoacuten Luxemburgo Qatar y Turquiacutea no han entrado en vigor por estar auacuten pendiente el cum-plimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas

(4) httpswww4hcdngobardependenciasdsecre-tariaPeriodo2018PDF2018TP20180016-PE-2019pdf

(5) httpswww4hcdngobardependenciasdcomi-sionesperiodo-136136-2pdf

Impuesto sobre los bienes personales para residentes argentinos lo que la Ley de Solidaridad nos dejoacute

LUJAacuteN CALLACI Y SANTIAGO L MONTEZANTI

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti

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fue incorporado directamente por la Caacutemara de Diputados (1)

En efecto durante el debate parlamenta-rio habido en la sesioacuten del 19 de diciembre de 2019 (2) el Diputado Dariacuteo Martiacutenez mdashmiem-bro informante del dictamen de mayoriacutea men-cionadomdash sentildealoacute que

ldquo() se agrega un nuevo artiacuteculo por el que se incorpora el criterio de resi-dencia de ganancias para bienes perso-nales De esa manera el sujeto argen-tino que pretenda evitar el pago de di-cho gravamen por bienes en el exterior con un mero cambio de domicilio no podraacute hacerlo a partir de esta reforma porque el concepto de residencia de ga-nancias es maacutes estricto y requiere ma-yores condiciones para perderla ()

De esta forma queda claro que el criterio de vinculacioacuten del IBP ha mutado para evitar los ldquocambios de domiciliordquo a los que potencial-mente contribuyentes argentinos podiacutean apelar para eludir el gravamen en el antildeo 2019 al me-nos sobre sus bienes ubicados en el extranjero

Teniendo en cuenta estos cambios nos pre-guntamos iquestlos residentes argentinos que en el pasado hubiesen cancelado su inscripcioacuten en el IBP por haber dejado de tener domicilio fiscal en el paiacutes y hubiesen designado mdashde corres-pondermdash un responsable sustituto para el in-greso del gravamen correspondiente a sus bie-nes en el paiacutes de acuerdo con lo previsto en la res gral (AFIP) 23222007 (3) deberiacutean ahora inscribirse nuevamente como contribuyentes del IBP en caso de que no se hubieran cumplido las condiciones para la peacuterdida de la residencia fiscal en los teacuterminos de la Ley de Impuesto a las Ganancias En su caso iquestlos responsables susti-tutos de estos contribuyentes deberiacutean cancelar su inscripcioacuten en tal caraacutecter A la fecha resulta incierto cuaacutel seraacute el criterio que adoptaraacute la Ad-

(1) httpwwwsenadogovarparlamentarioparla-mentaria428547downloadPdf

(2) httpswww4hcdngobarsesionesxmlproviso-rias 137-12htm

(3) httpserviciosinfoleggobarinfolegInternetanexos130000-134999133204texacthtm

ministracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (en adelante la ldquoAFIPrdquo) en relacioacuten con este tema

II Incremento de las aliacutecuotas del IBP

La Ley de Solidaridad aumentoacute significati-vamente las aliacutecuotas que hubiesen aplicado a partir del periacuteodo fiscal 2019 de acuerdo con las modificaciones que habiacutean sido introduci-das a la ley de IBP por la ley 27480 (4) (escala progresiva del 025 al 075)

Sin embargo si consideraacuteramos el uacuteltimo pe-riacuteodo de tributacioacuten (2018) el aumento de aliacute-cuotas dispuesto por la Ley de Solidaridad re-sulta auacuten mayor pues en el antildeo 2018 la aliacutecuota aplicable fue del 025 De esta forma un con-tribuyente del IBP residente en Argentina que en 2018 tributoacute al 025 en el 2019 podriacutea llegar a tributar hasta al 125 (o hasta al 225 si tu-viese bienes en el exterior sobre los que aplicara un tratamiento diferencial) (5)

En efecto el reacutegimen de tributacioacuten del IBP para residentes argentinos ha quedado estable-cido de la siguiente manera

(A) Bienes sin tratamiento diferencial

Sobre el valor total de los bienes sujetos al IBP mdashexcepto aquellos bienes del exterior con tra-tamiento diferencial y las acciones o participa-ciones que tributan bajo un reacutegimen de respon-sabilidad sustituta (art 251 de la Ley de IBP)mdash en la proporcioacuten que exceda el miacutenimo no im-ponible (6) (en adelante el ldquoMNIrdquo) se aplicaraacute la siguiente escala

(4) httpbibliotecaafipgobardcpLEY_C_027480_ 2018_12_05

(5) Debe tenerse presente ademaacutes que no se preveacute mecanismo de actualizacioacuten alguno para el MNI y las escalas de tributacioacuten Ello asiacute resulta evidente que el proceso inflacionario argentino yo la devaluacioacuten de nuestra moneda repercutiraacuten directamente en el piso a partir del cual se pagaraacute el IBP en el futuro con lo cual el umbral real para el pago del gravamen seraacute cada vez maacutes bajo

(6) Actualmente AR$2000000 y AR$18000000 para el caso de inmuebles destinados a casa-habitacioacuten

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

(B) Bienes del exterior con tratamiento dife-rencial

La Ley de Solidaridad delegoacute en el Poder Eje-cutivo Nacional la facultad de fijar aliacutecuotas di-ferenciales superiores hasta en un 100 sobre la aliacutecuota maacutexima del punto (A) anterior para gravar a los bienes situados en el exterior y dis-

minuirlas en caso de producirse la repatriacioacuten de activos financieros del exterior

En virtud de ello mediante el DR 99 se esta-blecioacute que respecto de los bienes situados en el exterior los residentes argentinos deberaacuten calcular el gravamen conforme la siguiente tabla

Valor total de los bienes que exceda el MNI Pagaraacuten AR$ Maacutes el

Sobre el excedente de AR$

Maacutes de AR$ Hasta AR$

0 3000000 0 050 0

3000000 6500000 15000 075 3000000

6500000 18000000 41250 100 6500000

18000000 en adelante 156250 125 18000000

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior El valor total de los bienes situa-dos en el exterior que exceda en

MNI no computado contra los bienes del paiacutes pagaraacuten el

Maacutes de AR$ Hasta AR$

0 3000000 070

3000000 6500000 120

6500000 18000000 180

18000000 en adelante 225

Sin embargo quedaraacuten exceptuados de este tratamiento diferencial los sujetos que hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 del total del valor de los bie-nes situados en el exterior siempre que los fon-dos permanezcan depositados hasta el 31 de di-ciembre inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades financieras del paiacutes a nombre de su titular

Se entenderaacute por repatriacioacuten al ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos finan-cieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones indivi-sas radicadas en el mismo

Los bienes del exterior sobre los cuales no corresponda la aplicacioacuten de las aliacutecuotas agra-

vadas como consecuencia de la repatriacioacuten tri-butaraacuten conforme a lo explicado en el punto (A)

En caso de corresponder la devolucioacuten del gravamen esta procederaacute hasta un monto equi-valente al que exceda al incremento de la obli-gacioacuten que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los bienes del exterior a la es-cala progresiva del punto (A)

En relacioacuten con esta cuestioacuten entendemos que existen actualmente varias cuestiones pen-dientes de esclarecimiento P ej

(i) iquestEl valor total de los bienes situados en el exterior a considerar a los efectos de la repa-triacioacuten seraacute el que surja al 31 de diciembre de cada antildeo Por ejemplo para el 2019 iquestse con-sideraraacute el valor total de los bienes del exterior al 31 de diciembre de 2019 o al momento de la repatriacioacuten

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti

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(ii) Para la repatriacioacuten iquestse consideraraacute el 31 de marzo y el 31 de diciembre del antildeo posterior al periacuteodo que se esteacute tributando Por ejemplo para el 2019 iquestse consideraraacute que hay repatria-cioacuten si hasta el 31 de marzo de 2020 se ingresan los fondos correspondientes y se mantuvieran depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre de 2020

(iii) En caso de que la respuesta al interro-gante anterior fuese positiva iquestse permitiraacute tri-butar por los bienes del exterior a la escala del punto (A) sujeto a la condicioacuten del manteni-miento de la inversioacuten en Argentina hasta el 31 de diciembre de ese antildeo fiscal iquestO correspon-deraacute siempre tributar con base en el tratamiento diferencial y luego eventualmente procederaacute el reembolso del gravamen viacutea devolucioacuten Si este uacuteltimo fuese el caso iquestla devolucioacuten deberaacute requerirse o seraacute automaacutetica iquestprocederaacute con intereses En tal supuesto iquestdesde queacute fecha se calcularaacuten los intereses iquestcuaacutel seraacute la tasa de in-tereacutes aplicable

(iv) iquestEn queacute circunstancias se consideraraacute que los fondos permanecen ldquodepositadosrdquo en una entidad financiera del paiacutes a nombre de su titular iquestLos fondos deben permanecer sim-plemente en una cuenta abierta en una enti-dad financiera del paiacutes o el titular podraacute por ejemplo constituir a su nombre un plazo fijo en esa misma u otra entidad financiera iquestCuaacute-les seriacutean las condiciones financieras para esos depoacutesitos

III Otros aspectos a considerar

III1 Aplicacioacuten del IBP sobre derechos en fi-deicomisos extranjeros

El 15112019 la AFIP envioacute a la Federacioacuten Argentina de Consejos Profesionales de Cien-cias Econoacutemicas una comunicacioacuten para for-mular determinadas aclaraciones sustentadas en su posicioacuten teacutecnico-juriacutedica en relacioacuten con los fideicomisos irrevocables mdasho trustsmdash o figu-ras similares constituidos en el exterior (7)

En dicha oportunidad la AFIP manifestoacute que

ldquoCon relacioacuten a los fideicomisos (trust o similares) constituidos en el ex-

(7) httpswwwfacpceorgarpdfafip15-11-19pdf

terior cabe recordar los lineamientos fi-jados por la Direccioacuten de Asesoriacutea Legal en la Actuacioacuten 108402 (DI ASLE) y el Dictamen de Asesoriacutea Teacutecnica 92013 En los mismos se establece su caraacutecter revocable o irrevocable como elemento esencial para determinar el tratamiento a dispensar a un fideicomiso (trust o si-milar) constituido en el exterior

ldquoConcretamente para que un fideico-miso (trusts o similar) se considere irre-vocable debe verificarse lo siguiente

ldquomdash el efectivo desprendimientodesapoderamiento de los bienes del pa-trimonio del fiduciante

ldquomdash el fiduciante debe haber renun-ciado a la facultad de revocar el fideico-miso de modo que los bienes no pue-dan retornar a su patrimonio

ldquomdash los beneficiarios no deben tener facultades decisorias de tal importancia que hagan presumir bajo el principio de la realidad econoacutemica que se cons-tituyen en los efectivos titulares de los bienes del fondo

ldquomdash los fiduciantes yo beneficiarios no deben cumplir funciones como las de los lsquoprotectoresrsquo o similares con injerencia en la administracioacuten yo dis-posicioacuten de los bienes yo con faculta-des de apoderamiento de los bienes y

ldquomdash resulta relevante la situacioacuten de distribucioacuten yo asignacioacuten de bienes yo rentas de capital yo beneficios del fideicomiso al finalizar cada antildeo asiacute como las ventas yo cesiones de parti-cipacionesrdquo

En resumen entonces podriacutea decirse que la posicioacuten de la AFIP hasta ahora conocida es que (i) el caraacutecter revocable o irrevocable de un fideicomiso del exterior es indispensable para determinar el tratamiento aplicable en mate-ria del IBP y (ii) no se aplicariacutea el IBP en caso de fideicomisos irrevocables del exterior que reuacutenan los requisitos arriba mencionados (en adelante ldquoFideicomisos Irrevocables Genui-nosrdquo) al menos hasta tanto se produzca una distribucioacuten de beneficios yo capital

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Sin embargo la Ley de Solidaridad incluyoacute dentro de los activos financieros situados en el exterior alcanzados por el IBP a los ldquoderechos inherentes al caraacutecter de beneficiario fidei-comisario (o similar) de fideicomisos (trust o similares) de cualquier tipo constituidos en el exteriorrdquo

En virtud de ello se han generado distintas interpretaciones sobre este paacuterrafo de la Ley de Solidaridad especialmente sobre el alcance que tendriacutea sobre beneficiarios residentes en el paiacutes de Fideicomisos Irrevocables Genuinos Al respecto creemos que al menos dos interpre-taciones seriacutean posibles

(i) La Ley de Solidaridad se estariacutea refiriendo solo a aquellos fideicomisos que no encuadra-sen como Fideicomisos Irrevocables Genuinos (es decir a aquellos patrimonios de afectacioacuten que antes de la Ley de Solidaridad ya se encon-traban dentro del aacutembito del IBP de acuerdo con la posicioacuten de la AFIP) pues el aspecto ob-jetivo del hecho imponible del IBP no ha sido modificado Bajo este paradigma los bienes aportados a fideicomisos del exterior en tanto estos uacuteltimos reuacutenan los requisitos para su en-cuadre como Fideicomisos Irrevocables Ge-nuinos continuariacutean consideraacutendose como no gravados por el IBP

(ii) La Ley de Solidaridad al referirse a dere-chos sobre fideicomisos del exterior ldquode cual-quier tipordquo tendriacutea la intencioacuten de recaudar el IBP auacuten en casos de Fideicomisos Irrevocables Genuinos

Sin embargo creemos que de ese modo la Ley de Solidaridad se estariacutea extralimitando al crear una presuncioacuten con el uacutenico objetivo de gra-var en cabeza del beneficiario una capacidad contributiva inexistente pues en los Fideico-misos Irrevocables Genuinos (uacutenico supuesto no alcanzado por el IBP de acuerdo con la po-sicioacuten de la AFIP emitida previo a la Ley de Soli-daridad) recieacuten en el momento de distribucioacuten de beneficios yo capital (y no antes) podriacutea considerarse que existiriacutea una efectiva incor-poracioacuten al patrimonio de los beneficiarios Es que antes de ese momento los beneficiarios solo tendriacutean un ldquoderecho en expectativardquo sobre la renta yo bienes del fideicomiso que podriacutea o no concretarse en el futuro Incluso podriacutea

suceder que los beneficiarios de los Fideicomi-sos Irrevocables Genuinos ni siquiera conozcan que poseen ese ldquoderecho en expectativardquo toda vez que no intervienen en la constitucioacuten del fideicomiso y tampoco poseen control o un de-recho actual sobre aquel

Por otro lado en caso de que la AFIP siguiera ahora en esta liacutenea y pretendiese gravar con el IBP estos ldquoderechos en expectativardquo nos pre-guntamos iquestcuaacutel seriacutea el valor de esos derechos Entendemos que seriacutea muy difiacutecil asignarles un valor (es decir podriacutea decirse que no tienen valor o que su valor es igual a 0) pues en rigor los beneficiarios no poseen un derecho actual sobre los bienes o la renta del fideicomiso (de hecho ni siquiera su derecho como beneficia-rios es disponible o cedible) al menos hasta el momento de su distribucioacuten (momento a partir del cual recieacuten podriacutea hablarse de la in-corporacioacuten de un ldquovalorrdquo al patrimonio de los beneficiarios)

III2 Algunas consideraciones constitucionales

III2a Principio de no confiscatoriedad

La Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten (en adelante la ldquoCSrdquo) ha opinado que un impuesto es confiscatorio y por ende incompatible con el derecho de propiedad cuando se produce una absorcioacuten por parte del Estado de una porcioacuten sustancial de la renta o del capital agregando que a los efectos de su apreciacioacuten cuantitativa se debe estar al valor real de los bienes y no a de su valuacioacuten fiscal y considerar su producti-vidad posible esto es su capacidad productiva potencial (8)

Asiacute p ej en relacioacuten con el Impuesto Inmobi-liario que como su nombre lo indica incide so-bre la ldquoriqueza inmobiliariardquo (es decir se trata de un impuesto patrimonial como el IBP) la CS ha dicho que para declarar su inconstitucionalidad por confiscatorio es indispensable que quien lo impugna pruebe la absorcioacuten por el tributo de una parte sustancial de las utilidades produci-das por el inmueble gravado a cuyo efecto se debe tener en consideracioacuten el rendimiento

(8) ldquoGoacutemez Alzaga Martiacuten Bosco c Buenos Aires Provincia de y otro sinconstitucionalidadrdquo sentencia del 21121999 Fallos 3223255

Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti

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normal medio de una correcta explotacioacuten del fundo afectado prescindiendo de la supresioacuten o disminucioacuten de utilidades provenientes de circunstancias eventuales o de la inapropiada administracioacuten del contribuyente (9) A fin de precisar queacute se debe entender por explotacioacuten adecuada o rendimiento normal del inmueble la CS sentildealoacute que ello implica el debido aprove-chamiento de todas las posibilidades que pue-dan estar al alcance del comuacuten de la gente de-dicada a esa especie de trabajo (10) Esa ldquorenta potencialrdquo representariacutea en definitiva la capa-cidad contributiva que se intenta alcanzar por el gravamen

Tal como lo remarca Rodolfo R Spisso lo trascendente de esta jurisprudencia es que la CS aun trataacutendose de un impuesto que incide sobre los capitales tomoacute en cuenta a los efectos de considerar la confiscatoriedad del gravamen las utilidades de un inmueble razonablemente explotado por lo que sin rentas reales o poten-ciales no existe impuesto constitucionalmente vaacutelido aunque se trate de un tributo que grave la tenencia de capitales y no las utilidades que estos devenguen y originen (11)

Es que en todos los casos la CS evaluoacute la posible existencia de confiscatoriedad en fun-cioacuten de la renta real o potencial obtenida por el contribuyente o que puede obtenerse de una correcta explotacioacuten del bien gravado de ma-nera tal de asegurar la intangibilidad del capital generador de tales rentas (al menos en grado de posibilidad)

Siguiendo el mismo criterio en el caso del IBP la capacidad contributiva sujeta al grava-

(9) CS in re ldquoUriburu Joseacute Erdquo Fallos 201167 del 1431945 ldquoFelicitas Guerrero de Mihanovich c Pro-vincia de Coacuterdobardquo Fallos 200130 del 23101944 ldquoGe-naro Garciacutea c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 196153 del 03091943 entre otros

(10) CS in re ldquoDemarchi Rosa Curioni de c Provin-cia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto de contribucioacuten territorialrdquo Fallos 204378 del 2931946 y ldquoDontildea Dolores Cobo de Macchi di Cellere c Provincia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto terri-torialrdquo Fallos 190236 del 2171941

(11) Spisso Rodolfo R Derecho constitucional tri-butario principios constitucionales del gasto puacuteblico Doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Depalma ciudad y antildeo 2ordf ed actualizada y ampliada p 421

men quedariacutea expuesta entonces por la po-tencial renta o beneficio derivado de los bienes gravados

En diversos precedentes en materia de im-puesto inmobiliario (que es tambieacuten un im-puesto patrimonial como el IBP) la CS concep-tuoacute confiscatorio el tributo que absorbe la renta en una proporcioacuten del 3844 (12) del 50 (13) o maacutes del 50 (14) un promedio superior al 58 (15) u otros porcentajes (16) para fijar en numerosos precedentes el tope del 33 de las utilidades corrientes de una correcta explota-cioacuten maacutes allaacute del cual en circunstancias ordi-narias el tributo implica un desapoderamiento inconciliable con el derecho de propiedad (17) Ese tope ha sido invariablemente mantenido por la CS

Sin embargo cabe recordar que la CS (18) tambieacuten ha dicho que

ldquoe n razoacuten de las cambiantes cir-cunstancias del paiacutes mdashe incluso bajo las mismas circunstanciasmdash la diversa

(12) CS in re ldquoAmalia A de Muntildeozrdquo Fallos 196124 del 3061943

(13) CS in re ldquoSA Mataldi Simoacuten Ltda c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 195252 del 741943

(14) CS in re ldquoDontildea Dolores Cobo de Macchi di Ce-llere c Provincia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto territorialrdquo Fallos 190236 del 2171941

(15) CS in re ldquoCiacutea Santafecina de Inmuebles y Cons-trucciones c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 202241 del 2071945

(16) CS in re ldquoEstancias Amberenses Sudamericanas c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 205364 del 781946

(17) CS in re ldquoPereyra Iraola Sarardquo Fallos 206247 del 22111946 ldquoGarciacutea Jenaro c Provincia de Coacuter-doba sinconstitucionalidad del impuesto de con-tribucioacuten territorialrdquo Fallos 209116 del 13101947 ldquoJardoacuten de Perisseacute Rosa c Provincia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto de contribucioacuten territorialrdquo Fallos 209202 del 31101947 ldquoDevoto y Gonzaacutelez Mariacutea Juana c Provincia de Coacuterdobardquo Fallos 194430 del 23121942 ldquoDevoto y Gonzaacutelez Mariacutea Jua-na c Provincia de Coacuterdoba sinconstitucionalidad del impuesto de contribucioacuten territorialrdquo Fallos 210313 del 531948 ldquoCipriano Caacutendida De Gregorio Vda de y otros sdemanda de inconstitucionalidadrdquo Fallos 23623 del 3101956 ldquoGimeacutenez Fauvety y otros sdemanda de inconstitucionalidadrdquo Fallos 239160 del 30101957

(18) ldquoCandy SA c AFIP y otro s accioacuten de amparordquo sentencia del 372009 CS Fallos 3321571

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

relacioacuten de determinadas especies de impuestos con el bienestar general de-rivada de la clase de riqueza o actividad gravada entre otros factores puede jus-tificar que la determinacioacuten del liacutemite variacutee en maacutes o en menos Dicho liacutemite no es absoluto sino relativo variable en el tiempo y aun susceptible de diferen-ciaciones en un mismo tiempo (CS Fa-llos 210855 1208)

ldquoEn todos estos casos el Tribunal ha puesto especial eacutenfasis en la actividad probatoria desplegada por el actor re-quiriendo una prueba concluyente a efectos de acreditar la confiscatoriedad que se alega (CS Fallos 2201082 1300239157 3141293 3223255 entre otros)rdquo

Asiacute las cosas para llevar adelante un plan-teo de inconstitucionalidad del IBP por confiscatoriedad deberaacute hacerse un anaacutelisis en concreto sobre cada supuesto en particular En concreto el contribuyente del IBP deberiacutea de-mostrar en forma contundente cuaacutel es el ren-dimiento potencial esperable de los bienes en el periacuteodo fiscal que se trate y que el IBP mdashpor siacute o en conjunto con otros tributos (19)mdash ab-sorbe una parte sustancial de esa renta En de-finitiva seraacute una cuestioacuten de hecho y prueba por supuesto a cargo del contribuyente aun-que considerando los rendimientos normales y habituales de una cartera financiera nominada en doacutelares podriacutea afirmarse que un tributo de 225 sobre el saldo de capital e intereses ex-cederiacutea los liacutemites establecidos por la CS en va-rios precedentes p ej en materia de impuesto inmobiliario

III2b Principio de igualdad

Nos preguntamos si podriacutea arguumlirse una afec-tacioacuten a la garantiacutea de igualdad en el supuesto

(19) Entendemos que podriacutea efectuarse un planteo de ldquoconfiscatoriedad globalrdquo si el contribuyente pudiese desarrollar y producir una prueba contundente al res-pecto Asiacute pareceriacutea haber quedado deslizado por la CS in re ldquoGoacutemez Alzaga Martiacuten Bosco c Buenos Aires Pro-vincia de y otro sinconstitucionalidadrdquo sentencia del 21121999 Fallos 3223255 causa en la que se planteoacute la inconstitucionalidad del ldquosistema tributariordquo pero el contribuyente no logroacute acreditar en su caso concreto la confiscatoriedad que alegaba

de un contribuyente del IBP que por poseer bienes en el exterior tuviese a su cargo una obligacioacuten mayor que otro que aunque con la misma capacidad contributiva (p ej bienes por el mismo valor) tributase un gravamen me-nor por el solo hecho de tener uacutenicamente bie-nes en Argentina

El art 16 de la CN establece que ldquola igualdad es la base del impuestordquo La CS ha interpretado (20) que ldquola garantiacutea de la igualdad importa en lo relativo a impuestos establecer que en condi-ciones anaacutelogas deberaacuten imponerse gravaacuteme-nes ideacutenticos a los contribuyentesrdquo y que ldquola ga-rantiacutea de la igualdad no excluye la facultad del legislador para establecer distinciones o formar categoriacuteas siempre que tales clasificaciones no revistan el caraacutecter de arbitrarias o esteacuten inspi-radas en un propoacutesito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clasesrdquo

En el mensaje de elevacioacuten del proyecto de Ley de Solidaridad (21) el Poder Ejecutivo Na-cional sentildealoacute que

ldquoEl sistema impositivo no soacutelo debe ser efi-caz en teacuterminos recaudatorios ademaacutes debe favorecer el desarrollo nacional con equidad otorgaacutendole mayor relevancia a los impuestos progresivos y fomentando la repatriacioacuten de capitales y el ahorro en instrumentos locales En un paiacutes como el nuestro en el que una parte significativa del ahorro se realiza en moneda extranjera debemos generar los incentivos ne-cesarios para canalizar ese ahorro hacia instru-mentos de ahorro nacional En este sentido se inscriben algunas de las medidas presentadas en este proyectordquo

Ello asiacute sin perjuicio de que habriacutea que eva-luar cada caso en concreto el tratamiento di-ferencial en el IBP para bienes situados en el exterior plasmado en la Ley de Solidaridad a priori podriacutea satisfacer el mentado principio de igualdad a la luz de la posicioacuten del Maacuteximo Tribunal de Justicia resentildeada dado que el

(20) Del dictamen de la Procuracioacuten General de la Nacioacuten al que remitioacute la CS in re ldquoDrogueriacutea del Sud SA c Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airesrdquo sentencia del 20122005 Fallos 3284542

(21) httpswww4hcdngobardependenciasdsecre-tariaPeriodo2018PDF2018TP20180016-PE-2019pdf

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Gobierno podriacutea arguumlir un motivo razonable o no arbitrario de poliacutetica extrafiscal para el establecimiento de la distincioacuten (fomentar la inversioacuten en el paiacutes) Ahora bien por su-puesto que esa finalidad aun cuando pueda

estimarse legiacutetima no podriacutea implicar un liso y llano avasallamiento del derecho de pro-piedad como podriacutea suceder si se acreditara la confiscatoriedad analizada en el acaacutepite precedente

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La ley 27541 (BO del 23122019) introdujo modificaciones sustanciales en el impuesto sobre los bienes personales (ISBP) las que po-demos identificar como 1) incremento de las aliacutecuotas del gravamen 2) introduccioacuten de una aliacutecuota diferencial para los bienes situados en el exterior con excepciones para repatriacioacuten de bienes 3) gravabilidad de los trusts extran-jeros en cabeza del beneficiario del paiacutes 4) in-cremento de aliacutecuotas para el gravamen sobre acciones y participaciones en sociedades del paiacutes regidas por la ley 19550 5) incremento de aliacutecuotas para sujetos del exterior por los bienes que posean en el paiacutes 6) abandono del criterio vincular de ldquodomiciliordquo y sustitucioacuten por el de ldquoresidenciardquo

La intencioacuten con esta colaboracioacuten es realizar un anaacutelisis de cada tema orientando al lector en los puntos principales a tener en consideracioacuten

Resulta importante mencionar que todas es-tas modificaciones tienen vigencia a partir del periacuteodo fiscal 2019 inclusive

I Incremento de las aliacutecuotas del gravamen

El art 28 de la ley 27541 modificoacute las aliacutecuotas progresivas del gravamen que habiacutea dispuesto la ley 27480 para regir a partir del periacuteodo fis-cal 2019 producieacutendose un incremento impor-tante de la carga fiscal Las principales modifi-caciones son las siguientes

mdash Duplicacioacuten de la aliacutecuota aplicable al pri-mer tramo (del 025 pasoacute al 050)

mdash Divisioacuten en dos del tramo intermedio de la ley anterior Para el primer tramo intermedio la aliacutecuota seraacute el 075 (la maacutexima de la legisla-cioacuten anterior) y para el siguiente el 1

mdash El piso del tramo maacuteximo se mantiene seguacuten la legislacioacuten anterior en $18000000 al cual se le aplicaraacute la aliacutecuota del 125

Independientemente de las modificaciones comentadas la metodologiacutea que reimplantoacute la ley anterior de ldquoprogresioacuten por tramosrdquo o por escalas combinado con una ldquoprogresioacuten por deduccioacuten en la baserdquo se ha mantenido

Maacutes allaacute de los incrementos de las aliacutecuotas algunas voces se han manifestado que con una inflacioacuten cercana al 60 entre la ley 27480 y la 27541 mantener sin actualizacioacuten los valores fijos de las escalas tambieacuten es una forma de incrementar el gravamen Sucede que la va-luacioacuten de varios bienes (vgr automoacuteviles inmuebles moneda extranjera) aumenta antildeo a antildeo producto de la inflacioacuten Ello nada tiene que ver con ser poseedor de una riqueza supe-rior Por consiguiente no actualizar los valores fijos de las escalas resulta criticable por reco-nocer mayor capacidad contributiva donde no la hay

Las aliacutecuotas se aplicaraacuten sobre el valor to-tal de los bienes sujetos al impuesto mdashexcepto aquellos que queden sujetos a la aliacutecuota di-ferencial que analizaremos en el apartado si-guientemdash que exceda el monto miacutenimo no im-

Ley 27541 Modificaciones al impuesto sobre los bienes personales

MARTIacuteN R CARANTA

Martiacuten R Caranta

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ponible de $2000000 dispuesto en el art 24 de la ley del gravamen (1)

(1) El art 3ordm de la ley 27480 sustituyoacute el art 24 del tiacutet VI de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes por el siguiente ldquoArt 24mdash No estaraacuten alcanzados por el impuesto los bienes gravados mdashexcepto los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a

Seguidamente exponemos la vieja escala (ley 27480) en forma comparativa con la que trajo la ley 27541

continuacioacuten del art 25 de esta leymdash pertenecientes a los sujetos indicados en el inc a) del art 17 cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley resulten iguales o inferiores a dos millones de pesos ($2000000)rdquo

Aliacutecuotas anteriores (ley 27480)

Valor total de los bienes que exceda el miacutenimo no imponible Pagaraacuten $ Maacutes el

Sobre el excedente de $

Maacutes de $ A $

0 3000000 inclusive 0 025 0

300000018000000 inclu-sive

7500 050 3000000

18000000 en adelante 82500 075 18000000

Aliacutecuotas actuales (ley 27541)

Valor total de los bienes que exceda el miacutenimo no imponible Pagaraacuten $ Maacutes el

Sobre el excedente de $

Maacutes de $ A $

0 3000000 inclusive 0 050 0

3000000 6500000 inclusive 15000 075 3000000

6500000 18000000 41250 100 6500000

18000000 en adelante 156250 125 18000000

II Aliacutecuota diferencial para los bienes situa-dos en el exterior Excepciones

Al art 25 de la ley del tributo se le introdujo un segundo paacuterrafo mediante el cual se ha de-legado en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superiores hasta en un 100 sobre la tasa maacutexima de la escala para gravar los bienes situados en el exterior (2)

Dicha delegacioacuten contempla tambieacuten la fa-cultad de disminuirla en caso de verificarse la repatriacioacuten de activos financieros situados en

(2) Siendo la aliacutecuota maacutexima de la escala del 125 la aliacutecuota para los bienes en el exterior podriacutea llegar al 25

el exterior o del producido de su realizacioacuten su-puesto en el que se podraacute fijar la magnitud de la devolucioacuten en hasta el monto oportunamente ingresado (3)

(3) Ley del ISBP modificada por ley 27541 art 25 segundo paacuterrafo ldquoDeleacutegase en el Poder Ejecutivo na-cional hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100) sobre la tasa maacutexima expuesta en el cuadro precedente para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla para el caso de activos fi-nancieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriacioacuten del producido de su realizacioacuten supues-to en el que podraacute fijar la magnitud de la devolucioacuten de hasta el monto oportunamente ingresado En el supuesto de definir dichas aliacutecuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa el miacutenimo no imponible se restaraacute en primer teacutermino de los bienes en el paiacutesrdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

II1 Mecaacutenica de la aliacutecuota diferencial

En liacutenea con las facultades delegadas el Po-der Ejecutivo procedioacute a reglamentar la aliacutecuota diferencial para los bienes situados en el exte-rior entre otras cuestiones mediante el dec regl 992019 (BO del 28122019)

La mencionada aliacutecuota diferencial llega hasta 225 y se calcularaacute sobre el valor to-tal de los bienes en el exterior que exceda el monto miacutenimo no imponible no computado contra los bienes del paiacutes seguacuten la siguiente tabla

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior El valor total de los bienes situa-dos en el exterior que exceda el miacutenimo no imponible no

computado contra los bienes del paiacutes pagaraacute el siguiente por-

centaje

Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 07

3000000 6500000 inclusive 12

6500000 18000000 inclusive 18

18000000 En adelante 225

Considerando que seguacuten la ley el Poder Eje-cutivo podraacute disminuir la imposicioacuten sobre los activos financieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriacioacuten del produ-cido de su realizacioacuten tambieacuten el decreto regla-mentario definioacute este concepto

A los fines de este gravamen la repatriacioacuten consiste en el ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de

i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y

ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos financieros pertene-cientes a las personas humanas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones indivisas radicadas en eacutel

A su vez la reglamentacioacuten establece una ex-cepcioacuten del pago de la aliacutecuota diferencial para los sujetos que hubieren repatriado activos fi-nancieros hasta el 31 de marzo de cada antildeo in-clusive que representen por lo menos un cinco por ciento (5) del total del valor de los bienes situados en el exterior

Es condicioacuten para que el beneficio proceda que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en

entidades financieras del paiacutes (4) a nombre de su titular

En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del impuesto por los bienes en el exte-rior con la aliacutecuota diferencial el gravamen a ingresar mdashdeterminado con la escala del pri-mer paacuterrafo (aliacutecuota maacutexima 125)mdash deberaacute incluir el valor total de los bienes sujetos al im-puesto excepto los comprendidos en el art 251 (participacioacuten en sociedades de la ley 19550 y fideicomisos no financieros)

Por otro lado si la repatriacioacuten fuera menor al 5 sentildealado anteriormente con el dec 992019 se precisoacute la devolucioacuten que menciona la ley la cual procederaacute hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligacioacuten que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior repatriados a la escala progresiva comprendida en el primer paacuterrafo del art 25 de la ley del gravamen

A modo de colofoacuten podemos sentildealar que si bien la ley 27541 le permitioacute al PEN incrementar la aliacutecuota del gravamen en hasta 250 (100) por los bienes situados en el exterior este la in-crementoacute al 225 A su vez el Ejecutivo resol-

(4) Comprendidas en el reacutegimen de la ley 21526 y sus modificatorias

Martiacuten R Caranta

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vioacute (i) no incrementar eximir de la aliacutecuota di-ferencial a quienes repatriacuteen activos financieros por un monto igual o superior al 5 de los bie-

nes en el extranjero y (ii) devolver el impuesto diferencial sobre los fondos repatriados en caso de tratarse de un porcentaje inferior al indicado

Beneficios s ley 27541 para activos en el exterior

Excepcioacuten de la aliacutecuota diferencial Devolucioacuten de la aliacutecuota diferencial

Repatriacioacuten del 5 o maacutes de los activos finan-cieros en el exterior

Repatriacioacuten menor al 5 de los activos financieros en el exterior

Condicioacuten

Mantener los fondos depositados hasta el 3112 inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades financieras del paiacutes a nombre de su titular

II2 Alcance de la repatriacioacuten

La repatriacioacuten uacutenicamente comprende el in-greso de fondos al paiacutes

La definicioacuten del decreto no permite la adqui-sicioacuten de activos financieros del paiacutes (acciones tiacutetulos puacuteblicos obligaciones negociables cuo-tas de fondos comunes de inversioacuten) Tampoco lo repatriado puede ser invertido en sociedades del paiacutes ni ser prestado ni aplicarse a activida-des productivas

La repatriacioacuten permitiriacutea uacutenicamente colo-caciones bancarias No se ha precisado auacuten si el depoacutesito en entidades regidas por la ley 21526 debe ser en cuentas especiales ad hoc tal como ocurrioacute con el sinceramiento fiscal de la ley 27260

Nada indica que los fondos repatriados de-ban ser convertidos a moneda nacional por lo que mdashseguacuten la normativa vigente a la fechamdash podraacuten permanecer depositados en el paiacutes en la moneda extranjera de origen (vgr doacutelar euro)

En lo que respecta al impuesto por el antildeo 2019 interpretamos que habraacute tiempo hasta el 3132020 para efectuar la repatriacioacuten con la condicioacuten de mantener dichos fondos deposi-tados hasta el 31122020 inclusive en entida-des financieras del paiacutes

Una cuestioacuten trascendente es que la regla-mentacioacuten indica hasta cuaacutendo podraacute ser reali-zada la repatriacioacuten para que no proceda la aliacute-cuota diferencial pero no desde cuaacutendo Asiacute las cosas bien podriacutea suceder que un sujeto haya repatriado antes de finalizar el corriente antildeo ac-

tivos financieros situados en el exterior encon-traacutendolo el 31122019 con un depoacutesito en su caja de ahorro en doacutelares abierta en un banco del paiacutes Ante esta situacioacuten (i) sin dudas el de-poacutesito de lo repatriado estaraacute exento por el antildeo 2019 (ii) interpretamos que si el porcentaje de repatriacioacuten es igual o superior al 5 de los bie-nes situados en el exterior no corresponderiacutea la aliacutecuota incrementada sobre los bienes fuera del paiacutes

II3 Facultades de la AFIP

El dec 992019 faculta a la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP) para esta-blecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolucioacuten del impuesto que re-sulte por la aliacutecuota diferencial como asiacute tam-bieacuten para disponer el decaimiento de los bene-ficios (excepcioacuten o devolucioacuten) cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma

II4 Criacuteticas a la diferenciacioacuten

La aliacutecuota diferencial presenta algunos pun-tos flojos que podriacutean dar lugar a una demanda judicial pero tambieacuten es posible justificarla a partir de considerarla como instrumento juriacute-dico para atraer inversiones

Ceacutesar Litvin ha mencionado que existen tres posibles argumentos en contra (5) los cuales

(5) httpswwwinfobaecomeconomia20191218bienes-personales-se-confirmo-el-aumento-de-alicuota-y-ya-advierten-que-habra-juicios-por-inconstitucio-nalidad

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deberaacuten ser evaluados prudentemente para cada caso concreto A continuacioacuten nos referi-remos muy sinteacuteticamente a cada uno de ellos

mdash Delegacioacuten al Poder Ejecutivo la situacioacuten podriacutea ser atacada desde el principio de legali-dad por la delegacioacuten de un aspecto medular del tributo como es la definicioacuten de la aliacutecuota Destacamos que se trata de una delegacioacuten aco-tada por cuanto la propia ley establece la tasa maacutexima posible

La clave estaacute en la limitacioacuten que debe con-tener la legislacioacuten delegante a fin de que no quede en la oacuterbita del Poder Ejecutivo la defi-nicioacuten de los aspectos esenciales del tributo No conocemos jurisprudencia del Maacuteximo Tribu-nal que haya tratado casos similares pues ldquoCa-maronera Patagoacutenicardquo (05052014) versaba so-bre una situacioacuten de hecho diferente

mdash Confiscatoriedad el poder estatal de crear impuestos no es ilimitado Seguacuten la Constitu-cioacuten Nacional las contribuciones deben ser ra-zonables en el sentido de no menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribu-yente que debe soportarlas Al referirse a ciertos gravaacutemenes (vgr impuesto sucesorio contri-bucioacuten territorial ahorro obligatorio) la CS fijoacute un 33 como tope de la presioacuten fiscal

En el caso ldquoAcuntildea Hnos y Ciacutea SRLrdquo (2181973) el Maacuteximo Tribunal establecioacute la necesidad de merituar la confiscatoriedad del gravamen con relacioacuten al rendimiento normal de una correcta explotacioacuten del campo en los casos de gravaacutemenes que inciden sobre la pro-duccioacuten rural Sentencioacute que no era suficiente para que dicha confiscatoriedad exista que el monto del impuesto a las tierras aptas para la explotacioacuten agropecuaria sea mayor al tercio de la renta obtenida efectivamente de la tierra pues ello podriacutea provenir de una inapropiada administracioacuten del contribuyente o importar una proteccioacuten a quien mantiene su fundo in-culto y no obtiene por ello ninguacuten rendimiento

mdash Igualdad podriacutea plantearse una discrimi-nacioacuten en contra de quienes tienen sus activos en el exterior quienes pagaraacuten hasta un 75 maacutes frente al mismo capital situado en el paiacutes

En nuestra humilde opinioacuten el argumento maacutes fuerte seriacutea el de la confiscatoriedad pero

no basta con invocarla sino que deberaacute ser fehacientemente probada Ante este posible agravio advertimos que la representacioacuten del Fisco Nacional podriacutea argumentar en defensa de la aliacutecuota diferencial que se trata de acti-vos administrados en forma ineficiente por ejemplo

A su vez debemos advertir como un posi-ble argumento a favor de la diferenciacioacuten de aliacutecuota el uso extrafiscal de los impuestos La aliacutecuota diferencial podriacutea ser defendida a par-tir de considerar que se trata de un incentivo a colocar capitales en el paiacutes Jarach (6) ha se-ntildealado que ldquolos regiacutemenes de incentivos tribu-tarios pueden contrariar el principio de igual-dad concebido como principio de capacidad contributiva en tales casos debe admitirse la conciliacioacuten de dicho principio con valores de intereacutes puacuteblico igualmente protegidos por las garantiacuteas constitucionalesrdquo

II5 Definicioacuten de bienes situados en el exterior

La definicioacuten de bienes situados en el exterior no ha cambiado Seguacuten el art 20 de la LISBP se entenderaacuten como bienes situados en el exterior

a) Los bienes inmuebles situados fuera del te-rritorio del paiacutes

b) Los derechos reales constituidos sobre bie-nes situados en el exterior

c) Las naves y aeronaves de matriacutecula extranjera

d) Los automotores patentados o registrados en el exterior

e) Los bienes muebles y los semovientes si-tuados fuera del territorio del paiacutes Respecto de los retirados o transferidos del paiacutes por los sujetos mencionados del exterior la ley pre-sume que no se encuentran situados en el paiacutes cuando hayan permanecido en el exterior por un lapso igual o superior a seis [6] meses en forma continuada con anterioridad al 31 de di-ciembre de cada antildeo

(6) Jarach Dino Finanzas puacuteblicas y derecho tributario Abeledo-Perrot ciudad y antildeo 3ordf ed ps 322-323

Martiacuten R Caranta

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f ) Los tiacutetulos y acciones emitidos por entida-des del exterior y las cuotas o participaciones sociales incluidas las empresas unipersonales y otros tiacutetulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior (7)

g) Los depoacutesitos en instituciones bancarias del exterior A estos efectos se entenderaacute como situa-dos en el exterior a los depoacutesitos que permanez-can alliacute por maacutes de treinta [30] diacuteas en el trans-curso del antildeo calendario Para determinar el monto de tales depoacutesitos deberaacute promediarse el saldo acreedor diario de cada una de las cuentas

h) Los debentures emitidos por entidades o sociedad domiciliadas en el exterior

i) Los creacuteditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero excepto que deban ser conside-rados como radicados en el paiacutes por aplicacioacuten del punto b) (8)

II5a Definicioacuten de activos financieros situados en el exterior

A los fines de la aplicacioacuten de la aliacutecuota di-ferencial que menciona el segundo paacuterrafo del art 25 de la LISBP la ley 27541 procedioacute a defi-nir el concepto de ldquoactivos financieros situados en el exteriorrdquo entendieacutendose por tales a

mdash la tenencia de moneda extranjera deposi-tada en entidades bancarias yo financieras yo similares del exterior

mdash participaciones societarias yo equivalen-tes (tiacutetulos valores privados acciones cuotas y demaacutes participaciones) en todo tipo de enti-dades sociedades o empresas con o sin per-soneriacutea juriacutedica constituidas domiciliadas radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales

(7) Los tiacutetulos puacuteblicos del paiacutes o de las provincias o la CABA son bienes situados en el paiacutes independiente-mente de que esteacuten custodiados en el exterior

(8) Cuando los creacuteditos respondan a saldos de precio por la transferencia a tiacutetulo oneroso de bienes situados en el paiacutes al momento de la enajenacioacuten o sean con-secuencia de actividades desarrolladas en el paiacutes se entenderaacute que se encuentran con caraacutecter permanente en el exterior cuando hayan permanecido alliacute maacutes de seis [6] meses computados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles hasta el 31 de diciembre de cada antildeo

mdash derechos inherentes al caraacutecter de benefi-ciario fideicomisario (o similar) de fideicomi-sos (trusts o similares) de cualquier tipo consti-tuidos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radi-cado domiciliado yo constituido en el exterior

mdash toda clase de instrumentos financieros o tiacutetulos valores tales como bonos obligaciones negociables valores representativos y certifi-cados de depoacutesito de acciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten

mdash creacuteditos y todo tipo de derecho del exterior susceptible de valor econoacutemico y

mdash toda otra especie que se prevea en la regla-mentacioacuten pudiendo tambieacuten precisar los res-ponsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

La utilidad en la definicioacuten de los activos fi-nancieros del exterior radica en que estos pue-den ser repatriados (en caso de tenencia de mo-neda extranjera depositada en entidades ban-carias yo financieras yo similares del exterior) o enajenados para luego repatriar su producido

La LISBP no dispensa del pago de la aliacutecuota diferencial a la repatriacioacuten resultante de la enajenacioacuten de otro tipo de activos externos (vgr inmuebles)

Tal como se ha mencionado anteriormente la repatriacioacuten de los activos financieros del exte-rior produciraacute

mdash la excepcioacuten del pago de la aliacutecuota dife-rencial sobre todos los bienes del exterior (no solo los financieros) cuando esta es superior al 5 de aquellos o

mdash la posibilidad de solicitar la devolucioacuten de la aliacutecuota diferencial sobre los fondos re-patriados cuando esta es menor al porcentaje sentildealado

II6 Coacutemputo de impuestos anaacutelogos del exterior

Los sujetos del paiacutes podraacuten computar como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes

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personales las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravaacutemenes similares al pre-sente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global

Este creacutedito solo podraacute computarse hasta el incremento de la obligacioacuten fiscal originado por la incorporacioacuten de los bienes situados con caraacutecter permanente en el exterior

En caso de corresponder la aplicacioacuten de la aliacutecuota diferencial reglamentada por el dec 992019 el coacutemputo del pago a cuenta proce-deraacute del siguiente modo

mdash en primer teacutermino contra el impuesto que resulte por aplicacioacuten de la tabla del primer paacuterrafo del art 25 (aliacutecuotas progresivas entre 05 y 125) y

mdash el remanente no computado podraacute ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales

II7 Deduccioacuten en el impuesto a las ganancias de la aliacutecuota diferencial

El tema no es nuevo Fue objeto de anaacutelisis por parte del Fisco Nacional en el dictamen 552002 (DAT) (9) en donde se concluyoacute que ldquo si los bienes producen rentas gravadas por el Impuesto a las Ganancias la parte proporcional del Impuesto sobre los Bienes Personales que el titular de dichos bienes haya ingresado puede ser deducida como gasto en el primero de los gravaacutemenes citadosrdquo

Para arribar a dicha tesitura se manifestoacute que el art 17 (to 1998) de la Ley de Impuesto a las Ganancias estipula ldquoPara establecer la ga-nancia neta se restaraacuten de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o en su caso mantener y conservar la fuente cuya deduccioacuten admita esta ley en la forma que la misma dis-pongardquo agregando que ldquo[e]n ninguacuten caso seraacuten deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuestordquo

Asimismo que el art 80 establece ldquoLos gas-tos cuya deduccioacuten admite esta ley con las res-tricciones expresas contenidas en la misma son

(9) Dictamen 552002 Dir de Asesoriacutea Teacutecnica (DAT) del 31 de mayo de 2002

los efectuados para obtener mantener y con-servar las ganancias gravadas por este impuesto y se restaraacuten de las ganancias producidas por la fuente que las originardquo

Por su parte el art 82 del mismo plexo legal dispone ldquoDe las ganancias de las categoriacuteas pri-mera segunda tercera y cuarta y con las limita-ciones de esta ley tambieacuten se podraacuten deducir a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan gananciasrdquo

III Gravabilidad de los trusts extranjeros en cabeza del beneficiario del paiacutes

Tal como se desprende de la definicioacuten de ldquoactivos financieros en el exteriorrdquo que pre-senta la ley el impuesto alcanza a partir del periacuteodo fiscal 2019 a los ldquo derechos inheren-tes al caraacutecter de beneficiario fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radicado domiciliado yo cons-tituido en el Exteriorrdquo (el destacado en bastardi-lla es propio)

Como punto de partida recordamos que el impuesto a los bienes personales grava la capa-cidad contributiva de un sujeto manifestada a traveacutes de su riqueza patrimonial (en forma im-pura por no tener en cuenta a los pasivos sino uacutenicamente a los activos) Dicha riqueza le per-tenece al sujeto que es propietario de un deter-minado activo o conjunto de activos es decir al sujeto que puede someterlos a su accioacuten y vo-luntad lo cual no es maacutes ni menos que ejercer el dominio sobre ellos

En el trust anglosajoacuten el titular de los bienes que integran el patrimonio es el trust Aquiacute existe una diferencia fundamental con el dere-cho romano en donde el dominio fiduciario es una especie de dominio imperfecto

Las partes del trust anglosajoacuten son

mdash Constituyenteoriginante denominado settlor o grantor Este sujeto es quien se des-prende de sus bienes para constituir con ellos un patrimonio separado e independiente (trust)

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mdash Beneficiarios (beneficiaries) son los su-jetos indicados por el settlor para recibir los frutos o los bienes seguacuten las condiciones del contrato de trust (trust settlement) y la carta de los deseos (letter of wishes) sometido ello a la discrecionalidad del trustee

mdash El administrador del patrimonio del trust denominado trustee

Al tratarse de un dominio pleno no existe la figura del fideicomisario que presenta el de-recho romano (aquel sujeto que tiene dere-cho a recibir los bienes una vez extinguido el fideicomiso)

El patrimonio que se constituye con el trust es un patrimonio separado del settlor y del trustee

Podriacuteamos realizar nuestro anaacutelisis sobre este punto dividiendo los tipos de trusts o fideicomi-sos extranjeros en dos categoriacuteas que resultaraacuten relevantes a los fines impositivos revocables o irrevocables

Para un trust revocable la gravabilidad no se discute por cuanto el patrimonio que este contiene nunca ha dejado de pertenecer en teacuterminos reales al sujeto que lo ha constituido (settlor)

Cuando es revocable el settlor puede hacer y deshacer a su antojo Los bienes que integran el trust podraacuten volver a pertenecer a quien lo constituyoacute cuando este lo disponga Asiacute plan-teado entendemos que corresponderiacutea gravar al sujeto originante maacutes que al beneficiario Si bien en ocasiones settlor y beneficiario son la misma persona en un trust revocable podriacutea suceder que no lo sea En teacuterminos de ldquodere-chos realesrdquo el dominio seraacute del settlor no del beneficiario

En lo que respecta a un trust irrevocable salvo casos de utilizacioacuten espuria de la figura o simu-lacioacuten o aquellos en que la realidad econoacutemica indique un sujeto (settlor o beneficiario) tiene el control y disponibilidad de los activos que inte-gran el trust la gravabilidad de los beneficiarios no respeta capacidad contributiva alguna

A su vez la gravabilidad en cabeza del bene-ficiario del patrimonio de un trust irrevocable puede traer varios problemas En primer lu-

gar el beneficiario puede no saber que reviste la condicioacuten de tal en ocasiones es usual que un sujeto se entere al poco tiempo del falleci-miento del originante

Aun cuando lo supiera debe tenerse presente que no existe una participacioacuten del beneficia-rio tal como la hay en una sociedad Cuando el trustee tiene facultades discrecionales existe un deseo de distribucioacuten que le transmite el settlor pero que el trustee puede modificar seguacuten su discrecionalidad (falta de cumplimiento de ob-jetivos personales del beneficiario enfermedad grave de un beneficiario etc)

La ley tampoco precisa queacute nivel de benefi-ciario es el gravado En los trusts es usual que existan clases de beneficiarios (class of benefi-ciaries) Suponiendo que un sujeto ha indicado como beneficiarios en el trust a ldquomis descen-dientesrdquo iquestsobre quieacuten recaeraacute el ISBP iquestHi-jos los nietos iquestAmbos Nada dice la ley ni su reglamentacioacuten

La gravabilidad de los beneficiarios de trusts mdashtanto revocables como irrevocablesmdash pre-senta un importante problema de liquidez para el pago del tributo Este problema uacutenicamente se aliviana si el beneficiario de un trust revoca-ble es a su vez el settlor por cuanto podriacutea hacer retiros o reducciones parciales del aporte para hacer frente al gravamen

Uno de los argumentos en favor de los im-puestos patrimoniales es el de promover la efi-ciencia econoacutemica o el efecto ldquoproductivistardquo la existencia de este gravamen incentiva a un mejor uso de los activos generando renta para miacutenimamente cubrir el costo del impuesto lo cual genera un ldquoefecto ingresordquo Si estamos en presencia de un trust irrevocable ello no seraacute posible Ni el settlor ni los beneficiarios pueden decidir queacute hacer con los fondos

Como se ha mencionado anteriormente el titular del patrimonio es el trustee se trata de una titularidad plena con la discrecionalidad que tal situacioacuten le permite para actuar Ello difiere del fideicomiso romano en donde el dominio no es perfecto (10) Asiacute las cosas no

(10) P ej en nuestro Coacuted Civ y Com se define que ldquo[e]l dominio fiduciario hace excepcioacuten a la normati-va general del dominio y en particular del dominio

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existe un derecho en expectativa por parte del beneficiario

En virtud de lo planteado en el paacuterrafo ante-rior podriacuteamos decir que el beneficiario de un trust tiene el mismo derecho que un hijo sobre los bienes de su padre (que en alguacuten momento podraacute heredar) En caso de un hijo residente en Argentina con su padre radicado en el extranjero (vgr en Uruguay) iquesta quieacuten se le ocurririacutea gravar al hijo por su derecho inherente a la calidad de heredero sobre el patrimonio de su progenitor

Como podraacute advertirse la ley 27541 establece una ficcioacuten juriacutedica por la cual un sujeto que es beneficiario de un trust irrevocable quedariacutea al-canzado por el gravamen Cabe sentildealar que la situacioacuten no es asimilable a la ldquotransparencia fiscal internacionalrdquo aplicable en el impuesto a las ganancias luego de la reforma que introdujo la ley 27430 por cuanto en el ISBP el texto le-gal apunta a trusts ldquode cualquier tipordquo sin haber referido en momento alguno a las normas del tributo mencionado

Asiacute las cosas la ficcioacuten apuntada lejos estaacute de respetar el principio de capacidad contributiva por cuanto pretende alcanzar un patrimonio que no pertenece al sujeto pasivo sentildealado Merece ser sentildealado que no resulta posible pro-ducir prueba La situacioacuten nos presenta cierta semejanza con las conclusiones del Maacuteximo Tribunal en el caso ldquoHermitagerdquo (11) en donde se concluyoacute que ldquo en las condiciones relatadas en este pronunciamiento corresponde concluir que el medio utilizado por el legislador para la realizacioacuten del fin que procura no respeta el principio de razonabilidad de la ley y por lo tanto las normas impugnadas son constitucio-nalmente invaacutelidas en su aplicacioacuten al caso lo que asiacute se declarardquo (consid 16)

IV Incremento de aliacutecuotas para el gravamen sobre acciones y participaciones en socieda-des de la ley 19550

A partir del antildeo 2019 inclusive la aliacutecuota del gravamen correspondiente a las acciones o

imperfecto en cuanto es posible incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del cap 30 y del presente capiacutetulordquo (art 1703)

(11) CS 1562010 ldquoHermitage SA c PEN - MEOSP - Tiacutetulo 5 - Ley 25063 sproceso de conocimientordquo

participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 (12) y a los aportes a fi-deicomisos no financieros del paiacutes (13) seraacute de cincuenta centeacutesimos por ciento (050)

Resulta importante tener presente que la par-ticipacioacuten en sociedades por acciones simpli-ficas (SAS) no resultan comprendidas por este gravamen por cuanto no estaacuten regidas por la ley 19550 sino por la 27349 En caso de una persona tener participacioacuten en una SAS deberaacute incorporar a su declaracioacuten jurada individual el valor patrimonial proporcional (VPP) corres-pondiente al uacuteltimo balance cerrado al 3112 del antildeo que se liquida

Cabe recordar que este gravamen corres-ponde siempre que los titulares de las partici-paciones mencionadas sean (i) personas fiacutesicas yo sucesiones indivisas domiciliadas en el paiacutes o en el exterior yo (ii) sociedades yo cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domi-ciliada en el exterior

El impuesto asiacute ingresado tendraacute el caraacutecter de pago uacutenico y definitivo

V Incremento de aliacutecuotas para sujetos del exterior con bienes en el paiacutes

El impuesto correspondiente a los bienes del paiacutes que posean los sujetos del exterior tambieacuten ha sido incrementado a partir del antildeo 2019 La aliacutecuota pasoacute del 025 al 050

Recordamos que las sucesiones indivisas ra-dicadas en el paiacutes y toda otra persona de exis-tencia visible o ideal domiciliada en el paiacutes que tenga el condominio posesioacuten uso goce disposicioacuten depoacutesito tenencia custodia ad-ministracioacuten o guarda de bienes sujetos al im-puesto que pertenezcan a personas humanas o sucesiones indivisas deberaacuten ingresar el im-puesto correspondiente a estos

La valuacioacuten deberaacute realizarse con arreglo a las normas de la presente ley del gravamen y

(12) Ley General de Sociedades (to 1984) y sus modificaciones

(13) La ley presume sin admitir prueba en contrario que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen

Martiacuten R Caranta

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seraacute el correspondiente al 31 de diciembre de cada antildeo

Cuando se trate de inmuebles ubicados en el paiacutes inexplotados o destinados a locacioacuten recreo veraneo cuya titularidad directa corres-ponda a sociedades empresas establecimien-tos estables patrimonios de afectacioacuten o explo-tacioacuten domiciliados o en su caso radicados en el exterior se presumiraacute sin admitir prueba en contrario que estos pertenecen a personas fiacute-sicas o sucesiones indivisas domiciliadas o en su caso radicadas en el paiacutes sin perjuicio de lo cual deberaacute aplicarse en estos casos el reacutegimen de ingreso del impuesto previsto en el paacuterrafo anterior

No corresponderaacute efectuar el ingreso estable-cido en este artiacuteculo cuando su importe resulte igual o inferior a doscientos cincuenta pesos ($250)

Existen excepciones al deber de actuar como responsable sustituto de los sujetos del exterior las cuales mencionamos seguidamente

a Los tiacutetulos bonos y demaacutes tiacutetulos valo-res emitidos por la Nacioacuten las provincias o municipalidades

b Las obligaciones negociables previstas en la ley 23576

c Las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad incluidas las em-presas y explotaciones unipersonales

d Las cuotas partes de fondos comunes de inversioacuten

e Las cuotas sociales de cooperativas

Cuando la titularidad directa de los bienes indicados en el paacuterrafo anterior excepto los comprendidos en su inc a) y las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 corresponda a socieda-des cualquier otro tipo de persona de existen-cia ideal empresas establecimientos estables patrimonios de afectacioacuten o explotaciones do-miciliados o en su caso radicados o ubicados en el exterior en paiacuteses que no apliquen regiacute-menes de nominatividad de los tiacutetulos valores privados se presumiraacute sin admitir prueba en

contrario que estos pertenecen a personas fiacutesi-cas o a sucesiones indivisas domiciliadas o en su caso radicadas en el paiacutes sin perjuicio de lo cual deberaacute aplicarse en estos casos el reacutegimen de ingreso previsto en el primer paacuterrafo de este artiacuteculo

La presuncioacuten establecida en el paacuterrafo ante-rior no seraacute de aplicacioacuten cuando los titulares directos a que este se refiere sean compantildeiacuteas de seguros fondos abiertos de inversioacuten fondos de pensioacuten o entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices esteacuten constituidas o radi-cadas en paiacuteses en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estaacutendares internacionales de supervisioacuten ban-caria establecidos por el Comiteacute de Bancos de Basilea

La aliacutecuota del gravamen se incrementaraacute en un ciento por ciento (100) para aquellos bie-nes que encuadren en las presunciones men-cionadas anteriormente

Resulta llamativo que la carta fiscal por el gra-vamen puede resultar superior para los contri-buyentes del paiacutes que para los del exterior

VI Abandono del criterio vincular de ldquodomi-ciliordquo y sustitucioacuten por el de ldquoresidenciardquo

Mediante el art 30 de la ley 27541 se dispuso el abandono del ldquodomiciliordquo como criterio para vincular a los distintos sujetos pasivos con el objeto del gravamen y su sustitucioacuten por el de ldquoresidenciardquo bajo estos teacuterminos

ldquoModificase el tiacutet 6 de la ley 23966 y sus modificatorias del impuesto a los bienes per-sonales con relacioacuten a los contribuyentes con efectos para los periacuteodos fiscales 2019 y si-guientes de la siguiente manera El sujeto del impuesto se regiraacute por el criterio de residencia por los teacuterminos y condiciones establecidos en el art 116 siguiente de la Ley de Impuesto a las Ganancias to 2019 quedando sin efecto el crite-rio de domiciliordquo

Por su parte el dec regl 992019 aclara al res-pecto que toda referencia que efectuacuteen las nor-mas legales reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculacioacuten ldquodomiciliordquo con relacioacuten al impuesto sobre los bienes persona-les debe entenderse referida a ldquoresidenciardquo de

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conformidad a lo previsto en el art 116 y ss de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto orde-nado en 2019 y sus modificaciones

Tambieacuten la reglamentacioacuten establece que la Administracioacuten Federal seraacute la encargada de dictar las normas operativas que resulten ne-cesarias en virtud de las disposiciones previstas en el art 30 de la ley 27541

La modificacioacuten pareceriacutea haber sido conse-cuencia de varias bajas de contribuyentes que se produjeron con fecha cercana a la finaliza-cioacuten del antildeo 2019 con motivo de su ldquomudanza internacionalrdquo Entonces para evitar la peacuterdida de recaudacioacuten por dicha maniobra se dispuso que sea la residencia y no el domicilio el crite-rio vincular siendo que con el primero la mera ldquomudanzardquo no resulta suficiente

Ante la situacioacuten apuntada resultariacutea con-veniente repasar los aspectos principales de la peacuterdida de la condicioacuten de residente fiscal en el paiacutes seguacuten el art 117 y ss de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG)

Las personas humanas que revistan la condi-cioacuten de residentes en el paiacutes la perderaacuten por dos posibles causas

1) cuando adquieran la condicioacuten de residen-tes permanentes en un Estado extranjero seguacuten las disposiciones que en eacutel rijan en materia de migraciones o no habieacutendose producido esa adquisicioacuten con anterioridad

2) cuando permanezcan en forma conti-nuada en el exterior durante un periacuteodo de doce [12] meses caso en el que las presencias temporales en el paiacutes que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la re-glamentacioacuten no interrumpiraacuten la continuidad de la permanencia

En el supuesto de permanencia continuada en el exterior al que se refiere el paacuterrafo ante-rior las personas que se encuentren ausentes del paiacutes por causas que no impliquen la inten-cioacuten de permanecer en el extranjero de manera habitual podraacuten acreditar dicha circunstancia en el plazo forma y condiciones que establezca la reglamentacioacuten

Dispone la LIG que la peacuterdida de la condicioacuten de residente causaraacute efecto a partir del primer

diacutea del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia per-manente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el periacuteodo que determina la peacuterdida de la condicioacuten de residente en el paiacutes seguacuten corresponda

Agrega al respecto el art 120 (LIG) que las personas humanas que hubieran perdido la condicioacuten de residente revestiraacuten desde el diacutea en que cause efecto esa peacuterdida el caraacutecter de beneficiarios del exterior respecto de las ganan-cias de fuente argentina que obtengan a partir de ese diacutea inclusive

Deberaacuten comunicar ese cambio de residencia o en su caso la peacuterdida de la condicioacuten de re-sidente en el paiacutes a los correspondientes agen-tes de retencioacuten Las retenciones que pudieran haberse omitido con anterioridad a la comuni-cacioacuten del cambio de residencia deberaacuten prac-ticarse al realizar futuros pagos y en caso de no ser posible tal circunstancia deberaacute comuni-carse a la AFIP

A partir de lo que plantea la ley entendemos que existe una causa principal para la peacuterdida de la condicioacuten de residente mdashadquisicioacuten de una residencia migratoria permanente en un estado extranjeromdash y una causa subsidiaria mdashpermanencia en el extranjero por un plazo continuado de doce meses (considerando los regresos permitidos)mdash

Considerando la aplicacioacuten del criterio de residencia podriacutean darse en el antildeo 2019 los si-guientes casos

mdash Sujeto nacido en el extranjero que decidioacute regresar a su paiacutes de origen

Al regresar a su paiacutes de origen este sujeto ya cuenta con la residencia migratoria perma-nente por lo que no deberaacute tramitarla nueva-mente Como cumple con la primera causa de peacuterdida de la residencia no deberaacute hacer uso de la subsidiaria (tiempo fuera del paiacutes)

mdash Sujeto nacido en el paiacutes con residencia permanente en un estado extranjero adquirida en un antildeo anterior que decidioacute radicarse en el extranjero

En este caso el individuo ya poseiacutea la resi-dencia migratoria permanente otorgada por un

Martiacuten R Caranta

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estado extranjero sin haberla usufructuado Al decidir mudarse a dicho paiacutes haraacute aplicacioacuten de la primera causa de peacuterdida de la residencia fiscal que menciona el art 116 de la LIG

mdash Sujeto nacido en el paiacutes que se mudoacute du-rante el antildeo 2019 al extranjero e inicioacute el traacutemite de migratorio correspondiente Al 31122019 no habiacutea obtenido la residencia permanente ni habiacutean transcurrido doce meses en el exterior

Se trata del caso tiacutepico que la reforma quiso ldquoretenerrdquo como contribuyente del ISBP por el periacuteodo fiscal 2019 Cuando el sujeto se mudoacute (antes del 31122019) regiacutea el criterio del domi-cilio por lo que en principio no iba a ser pasible del ISBP Luego vino el cambio de criterio vincu-lar y este lo encontroacute a la fecha sentildealada sin la residencia migratoria permanente en el paiacutes ex-tranjero y sin haber permanecido en el exterior doce meses es decir como residente del paiacutes

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La ley 27541 (BO 23122019) en su cap 5 mdasharts 28 a 31mdash introduce importantes modi-ficaciones a la ley del impuesto sobre los bienes personales incrementando sustancialmente la cuantiacutea del gravamen con vigencia a partir del periacuteodo fiscal 2019 En efecto se establecen nuevas aliacutecuotas aplicables para la determina-cioacuten del tributo se hace referencia mdashcon dudas respecto de su alcancemdash a los derechos de par-ticipacioacuten de beneficiarios de trusts del exterior y se modifica el criterio de vinculacioacuten de los sujetos del exterior con bienes en el paiacutes a efec-tos de su gravabilidad

I Aumento de aliacutecuotas aplicables para los sujetos del gravamen

Con efectos para el periacuteodo fiscal 2019 y siguientes se reemplaza la escala de

tributacioacuten vigente con anterioridad a la re-forma mdashno llegoacute a aplicarsemdash por otra escala progresiva que incrementa sustancialmente el impuesto resultante sobre el valor total de los bienes gravados que exceda el miacutenimo no imponible de $2000000 importe que no ha sido modificado por la ley recientemente sancionada Tampoco sufrioacute modificaciones el monto exento de $18000000 aplicable a inmuebles destinados a casa habitacioacuten del contribuyente o causante Teacutengase presente que si el valor del inmueble con destino a casa habitacioacuten supera el importe indicado se tributaraacute por el total y no por el excedente de $18000000 por tratarse de un monto exento y no de un miacutenimo no imponible conforme lo ha interpretado el organismo de recaudacioacuten

Nuevo incremento del impuesto sobre los bienes personales

MARCELO CORTI

Escala sustituida - prevista originalmente para el PF 2019 y siguientes

Valor total de los bienes que exce-da el miacutenimo no imponible

Pagaraacuten $ Mas el Sobre el excedente

de $

Maacutes de $ a $

0 3000000- 0 025 0

3000000- 18000000- 7500- 050 3000000-

18000000- En adelante 82500- 075 18000000-

Marcelo Corti

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Como puede observarse la aliacutecuota maacutes baja del gravamen se duplica y la maacutexima se incre-menta el 6667 para el caacutelculo del impuesto por los bienes situados en el paiacutes

II Facultades delegadas en el Poder Ejecutivo y plazo para su ejercicio

Se faculta al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020 a fijar aliacutecuotas diferencia-les superiores hasta en un 100 sobre la tasa maacutexima expuesta en el cuadro del acaacutepite an-

terior para gravar los bienes situados en el ex-terior Es decir el PEN puede incrementar hasta el 25 la aliacutecuota aplicable a los bienes en el exterior

Obseacutervese que la delegacioacuten de facultades es solo por dos antildeos mdash2019 y 2020mdash

A traveacutes del dec 992019 (BO del 28122019) se dispuso que el impuesto que corresponda por los bienes en el exterior se determine con-forme la siguiente escala

Nueva escala aplicable al PF 2019 y siguientes

Valor total de los bienes que exce-da el miacutenimo no imponible

Pagaraacuten $ Maacutes el Sobre el excedente

de $

Maacutes de $ a $

0 3000000- 0 050 0

3000000- 6500000- 15000- 075 3000000-

6500000- 18000000- 41250- 100 6500000-

18000000- En adelante 156250- 125 18000000-

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior

El valor total de los bienes del exterior que exceda el MNI no

computado contra los bienes del paiacutes pagaran el Maacutes de $ a $

0 3000000- 070

3000000- 6500000- 120

6500000- 18000000- 180

18000000- En adelante 225

Como puede observarse la tasa aplica-ble tuvo un aumento del 200 mdashdel 075 al 225mdash para los contribuyentes ldquosituadosrdquo en el tramo maacutes alto de la escala mdashbienes valuados en maacutes de $18000000mdash (aprox USD 300000 al TC oficial al 31122019) Por la estructura-cioacuten del cuadro de aliacutecuotas contempladas un contribuyente con bienes en el paiacutes y en el exterior valuados en por ejemplo $22000000 cualquiera sea el valor de los bienes situados en el exterior la aliacutecuota aplicable sobre estos uacutel-timos seraacute el 225 Teacutengase presente que para la determinacioacuten de la aliacutecuota aplicable a los

bienes en el exterior debe considerarse el valor de los bienes del paiacutes y del exterior sin deducir el miacutenimo no imponible general mdash$2000000mdash y el ldquoespecialrdquo correspondiente al inmueble destinado a casa habitacioacuten del contribuyente mdash$18000000mdash conforme la literalidad de la referencia del cuadro sobre el valor de los bie-nes a considerar

La ley faculta al PEN a disminuir el impuesto que recae sobre los activos financieros situados en el exterior si el producido de su realizacioacuten fuera repatriado pudiendo fijar el monto de la

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devolucioacuten hasta el impuesto oportunamente ingresado

En uso de la facultad delegada el dec 992019 establece que se entiende por ldquorepatriacioacutenrdquo el ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de las tenencias de moneda ex-tranjera en el exterior y de los importes gene-rados como consecuencia de la realizacioacuten de los activos financieros existentes en el exterior

Se agrega como novedad que no debe ingre-sarse el impuesto si los activos financieros re-patriados a la fecha antes indicada representan al menos el 5 del total del valor de los bienes situados en el exterior A efectos de gozar del beneficio se requiere que los fondos transferi-dos al paiacutes permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del antildeo calendario en el que se hubieran repatriado en entidades comprendi-das en el reacutegimen de la ley 21526 a nombre de su titular

Se deduce del texto de la reglamentacioacuten lo siguiente

mdash Si se repatriacutea antes del 31 de marzo de 2020 al menos el equivalente al 5 del valor de los bienes en el exterior existentes al 31 de diciembre de 2019 no se tributaraacute la aliacutecuota diferencial por la totalidad de los bienes en el exterior a esta uacuteltima fecha Por lo tanto se aplicaraacute a los bienes en el paiacutes y en el exterior la escala de tributacioacuten que contempla el art 25 de la ley del gravamen mdashaliacutecuota marginal del 125mdash Se interpreta de lo expuesto que si la repatriacioacuten de fondos efectuada resultara inferior al porcentaje indicado no procederiacutea el beneficio de evitar el ingreso del diferencial del gravamen por la totalidad de los bienes en el exterior Dicho en otros teacuterminos no se ad-mitiriacutea la aplicacioacuten en forma proporcional de la dispensa contemplada El beneficio resulta significativo puesto que podraacute evitar ingresarse hasta el 1 del valor de los bienes en el exterior Ello representa una tasa del 20 sobre el 5 del depoacutesito en el paiacutes de los fondos repatria-dos a lo que deberaacute adicionarse la tasa que se prevea como remuneratoria del depoacutesito a efec-tuarse Lo antedicho asiacute seraacute en la medida que se respete la moneda en que se constituya el depoacutesito y se pueda disponer libremente de los fondos al 112021 Maacutes conveniente resultaraacute todaviacutea la opcioacuten planteada si con el manteni-

miento hasta el 31122020 del depoacutesito efec-tuado antes del 3132020 se admitiera sin maacutes la liberacioacuten del diferencial de aliacutecuota para el antildeo 2020 mdashcon la salvedad que comentaremos seguidamentemdash

mdash Los ejercicios fiscales comprendidos en el reacutegimen de aliacutecuotas incrementales son el 2019 y el 2020 En efecto las aliacutecuotas diferenciales para los bienes en el exterior solo rigen para los referidos ejercicios consecuentemente a partir del antildeo 2021 se aplicaraacute la escala de tributacioacuten del art 25 para los bienes del paiacutes y del exte-rior Deberiacutea aclararse viacutea reglamentaria si el requisito de eximicioacuten de la aliacutecuota diferen-cial para el antildeo 2020 se consideraraacute cumplido con el mantenimiento del depoacutesito hasta el 31122020 de los fondos repatriados antes del 3132020 mdashcon la condicioacuten de que represen-ten como miacutenimo el 5 del valor total de los bienes en el exterior al 31122019mdash

mdash El 5 se determina considerando la totali-dad de los bienes situados en el exterior Es asiacute que no deberaacute computarse la tenencia de tiacutetu-los emitidos por el Estado Nacional o de ADR de accionestiacutetulos de empresas argentinas registrados en cuentas del exterior Deberiacutea siacute considerarse el 5 presunto del valor atribui-ble a los bienes de hogar determinado sobre el valor de plaza de los inmuebles ubicados en el exterior

mdash Se establece que los fondos transferidos al paiacutes deben provenir de las tenencias de mo-neda extranjera en el exterior o de la realizacioacuten de activos financieros en el exterior no previeacuten-dose otros supuestos como por ejemplo el caso de existencia de fondos originados con poste-rioridad al 1ordm de enero por preacutestamos del exte-rior o por ventas de inmuebles u otros bienes no financieros existentes en el exterior etceacutetera

mdash Para que proceda el beneficio los fondos repatriados deben permanecer depositados en entidades comprendidas en el reacutegimen de la ley 21526 hasta el 31 de diciembre de 2020 a nombre del titular del depoacutesito Deberaacute preci-sarse tipo de cuenta y retribucioacuten a reconocerse por el tiempo del depoacutesito

De no corresponder el pago del impuesto adi-cional la determinacioacuten del gravamen se efec-tuaraacute por la totalidad de los bienes existentes

Marcelo Corti

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al 31 de diciembre de cada antildeo aplicando la escala progresiva del art 25 de la ley del tributo

Adicionalmente se preveacute que de correspon-der la devolucioacuten del gravamen esta procederaacute hasta un monto equivalente al que exceda a la obligacioacuten que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los bienes en el exterior a la escala progresiva aplicable La situacioacuten antedi-cha se verificariacutea si los fondos repatriados son inferiores al 5 del valor total de los bienes en el exterior al 31 de diciembre debiendo la AFIP establecer la forma plazo y condiciones necesa-rias para la procedencia del reintegro Entiendo que la devolucioacuten procederiacutea respecto del im-puesto diferencial que se hubiera ingresado por los fondos que se transfieran al paiacutes y no por la totalidad del mayor impuesto ingresado por los bienes en el exterior al 31 de diciembre del antildeo anterior al que se produzca la repatriacioacuten de los fondos al paiacutes Se trata de una diferencia im-portante respecto del tratamiento aplicable al supuesto en que se repatriacutee al menos el equiva-lente al 5 del valor de los bienes en el exterior antes del 31 de marzo del antildeo siguiente al de la determinacioacuten del gravamen

Expresamente se dispone que de existir bie-nes en el exterior y a fin de determinar el monto alcanzado por el impuesto el miacutenimo no impo-nible se restaraacute en primer teacutermino de los bienes situados en el paiacutes

Ademaacutes se establece que en tal supuesto el coacutemputo como pago a cuenta del impuesto anaacutelogo pagado en el exterior se afectaraacute en primer teacutermino contra el impuesto que resulte por aplicacioacuten de la escala prevista y el ldquorema-nente no computado podraacute ser utilizado con-tra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferencialesrdquo No se alcanza a entender el tratamiento indicado puesto que la ley en el primer paacuterrafo del nuevo art 25 ex-presamente dispone que a efectos de la deter-minacioacuten del impuesto si el PEN estableciera una aliacutecuota superior no deberaacute aplicarse la escala sino la aliacutecuota incrementada que se es-tablezca En definitiva el creacutedito de impuesto debe computarse contra el impuesto generado por los bienes en el exterior

A efectos de la devolucioacuten del impuesto mdashy entiendo su no ingresomdash correspondiente a los activos financieros situados en el exterior cuyo

producido de su realizacioacuten se transfiera al paiacutes se entenderaacute que comprende los siguientes bienes

mdash Tenencia de moneda extranjera deposi-tada en entidades bancarias o financieras yo similares del exterior

mdash Participaciones societarias yo equivalen-tes (tiacutetulos valores privados acciones cuotas y demaacutes participaciones) en todo tipo de enti-dades sociedades o empresas con o sin per-soneriacutea juriacutedica constituidas domiciliadas ra-dicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales

mdash Derechos inherentes al caraacutecter de benefi-ciario fideicomisario (o similar) de fideicomiso (trusts o similares) de cualquier tipo constitui-dos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radi-cado domiciliado yo constituido en el exterior

mdash Toda clase de instrumentos financieros yo tiacutetulos valores tales como bonos obligaciones negociables valores representativos y certifica-dos de depoacutesito de acciones cuotas partes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten

mdash Creacuteditos y todo tipo de derecho del exte-rior susceptible de valor econoacutemico y toda otra especie que se prevea en la reglamentacioacuten pudiendo tambieacuten precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

Se delega en la reglamentacioacuten la posibilidad de incorporar otros bienes de caraacutecter finan-ciero en el detalle que la ley contempla Resulta cuestionable por el principio de legalidad y lo prescripto en la Constitucioacuten Nacional en ma-teria de facultades delegadas por el Congreso Nacional en materia tributaria la delegacioacuten efectuada por la que el PEN puede designar res-ponsables sustitutos conforme lo establece el uacuteltimo paacuterrafo del acaacutepite precedente

III Trusts fundaciones de intereacutes privado y similares constituidos en el exterior

Como sostuvieacuteramos en el acaacutepite precedente la ley delega en el PEN la facultad

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de disponer el reintegro mdashla reglamentacioacuten in-corporoacute la excepcioacuten de su ingreso bajo ciertas condicionesmdash del impuesto ingresado por los activos financieros del exterior si el producido de su venta se transfiere al paiacutes A tales efectos se detallan los activos financieros que se con-sideran ubicados en el exterior Entre ellos se citan a los ldquoderechos inherentes al caraacutecter de beneficiario fideicomisario (o similar) de fidei-comisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radicado domiciliado yo constituido en el exteriorrdquo

iquestCoacutemo debemos interpretar la mencioacuten de los derechos de beneficiario de trusts del exte-rior en el detalle de los activos financieros situa-dos en exterior

En mi opinioacuten la referencia efectuada podriacutea entenderse aplicable al supuesto que al 31 de diciembre del antildeo que se trate el trustee no hu-biera a esa fecha entregado los bienes del trust a los beneficiarios habieacutendose ya verificado la condicioacuten establecida en el contrato para que el trust sea disuelto Si este fuera el caso seriacutea razonable considerar que corresponde gravar el derecho de participacioacuten del beneficiario puesto que este ya habriacutea adquirido el derecho a reclamar al trustee la entrega de los bienes que conforman el patrimonio del trust

Descarto que la intencioacuten haya sido sujetar al gravamen a los trusts del exterior ldquosimuladosrdquo Ello por cuanto por aplicacioacuten del principio de la realidad econoacutemica el fisco puede prescindir de la estructura juriacutedica utilizada por el con-tribuyente por resultar inadecuada al negocio juriacutedico subyacente en funcioacuten de los hechos y la intencioacuten de las partes y concluir que no ha existido un real desapoderamiento de los bie-nes entregados al trust y por lo tanto gravarlos como si pertenecieran al contribuyente del paiacutes

Podriacutea incluso a tales fines considerar algu-nas de las previsiones del inc d) del art 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que precisa cuando a efectos de la determinacioacuten del im-puesto deben considerarse transparentes los trusts constituidos en el exterior Fiacutejese que para el impuesto a las ganancias en el caso de

trusts del exterior transparentes se establece que el sujeto que ejerce el control mdashpuede ser el fiduciante o el beneficiariomdash es quien debe imputar los resultados del trust como si las ope-raciones hubieran sido realizadas en forma di-recta por eacutel

iquestPodriacutea considerarse por el contrario que la nueva ley permitiriacutea gravar con caraacutecter gene-ral a los derechos de beneficiario de trust del exterior desde la constitucioacuten del trust hasta su disolucioacuten

Entiendo que no seriacutea tal interpretacioacuten ra-zonable por los motivos que a continuacioacuten se exponen

Cuando se constituye un trust en el exterior mdashde caraacutecter irrevocablemdash el fiduciante mdashsett-lormdash se desapodera en forma definitiva de los bienes fideicomitidos para que el trustee mdashdo-miciliado en el exteriormdash conforme las conven-ciones estipuladas en el contrato los administre en favor de los beneficiarios designados y los entregue cumplido el teacutermino o condiciones convenidas a los fideicomisarios que pueden o no coincidir con los beneficiarios mdashhabitual-mente coincidenmdash

Constituido el trust los bienes que lo confor-man dejan de pertenecer al fiduciante mdashque disminuye su patrimonio en la medida de los bienes fideicomitidosmdash y tampoco pasan a for-mar parte del patrimonio de los beneficiarios mdashque no tienen derecho a reclamar para siacute los bienes del trust hasta que se verifiquen las cir-cunstancias que los habiliten a ellomdash Se trata de un patrimonio de afectacioacuten separado del patrimonio del fiduciante y de los beneficiarios que es ldquoadministradordquo por el trustee nominado en favor de los beneficiarios que se designen en el contrato conforme las pautas y conven-ciones estipuladas A tal punto es asiacute que ex-cepto fraude ni los acreedores del fiduciante ni los acreedores de los beneficiarios pueden hacer valer sus derechos contra los bienes del trust debidamente constituido y adminis-trado conforme lo que usualmente disponen las leyes aplicables en los paiacuteses en los que se constituyen

Es por las caracteriacutesticas y particularidades del instituto en comentario que no corresponde

Marcelo Corti

207

tributar el impuesto sobre los bienes personales por los bienes que conforman el patrimonio del trust constituido en el exterior ni por el fidu-ciante ni por los beneficiarios o fideicomisarios designados en el contrato

Resultariacutea cuestionable mdashy por consiguiente fuente de controversiasmdash que mediante la ex-plicitacioacuten de los activos financieros que deben considerarse situados en el exterior a efectos de eventualmente beneficiarse con la devolucioacuten total o parcial del impuesto adicional ingresado se interprete que corresponde la gravabilidad de los derechos de participacioacuten de beneficia-rios o fideicomisarios de trusts y fundaciones de intereacutes privado o similares constituidos en el exterior

Analicemos por ejemplo el caso de un trust hereditario constituido en el exterior por un fi-duciante mdashsettlormdash en favor de sus hijos mdashbe-neficiariosmdash que recibiraacuten la totalidad o parte de los bienes que conforman el patrimonio del trust al producirse el fallecimiento del pa-dre mdashfiduciantemdash o cuando tengan determi-nada edad los beneficiarios o cualquier otra condicioacuten que se disponga Hasta que no se distribuya el capital o las ganancias del trust los beneficiarios tienen un derecho eventual o en expectativa que no deberiacutea gravarse atento tratarse de patrimonios independientes y por la indisponibilidad del patrimonio fideicomitido por parte de los beneficiarios

Podriacutea incluso suceder que los beneficiarios desconozcan la existencia del trust o tener res-tricciones de hecho o por previsioacuten contrac-tual para la obtencioacuten de la informacioacuten que se requiera para la liquidacioacuten del impuesto Es maacutes si el beneficiario falleciera antes del momento que conforme las claacuteusulas del con-trato deba recibir los bienes del trust operaraacute la claacuteusula contractual que contemple la forma en que seraacute sustituido en su derecho por quien se designe en el contrato Tambieacuten podriacutea ocu-rrir que el patrimonio del trust desaparezca o resulte sustancialmente disminuido por diver-sas razones mdashp ej por cuestiones de negocios administracioacuten fraudulenta del trustee etcmdash afectando la distribucioacuten parcial o total del patrimonio a los beneficiarios designados De aplicarse la previsioacuten legal deberiacutean los benefi-ciarios residentes en el paiacutes ingresar el impuesto por un patrimonio al que nunca accederiacutean

Podemos preguntarnos iquestse verifica el he-cho imponible previsto en la ley del impuesto iquestTienen los beneficiarios del trust capacidad econoacutemica para afrontar el pago del gravamen teniendo en cuenta que solo tienen un derecho en expectativa que puede o no transformarse en el futuro en bienes que se incorporen a su pa-trimonio iquestQuieacuten detenta el derecho de domi-nio mdashaunque imperfecto o limitadomdash sobre los bienes que constituyen el patrimonio del trust iquestPor queacute con el mismo razonamiento no po-driacutea gravarse el ldquoderecho sucesoriordquo que pueda tener una persona humana residente en el paiacutes si el duentildeo del acervo hereditario reside en el exterior

Por otra parte la referencia legal a los dere-chos de beneficiarios de trusts del exterior y fi-guras similares no se incorpora en el art 20 de la ley del gravamen en el que se detallan los bie-nes situados en el exterior sino que se explicita a efectos de la eventual devolucioacuten del grava-men que se ingrese en caso de incrementarse la aliacutecuota aplicable para los bienes en el exterior Podriacuteamos colegir entonces que si no se hiciera uso de la delegacioacuten de facultades o a partir del periacuteodo fiscal 2021 si el PEN hiciera uso de ella el tratamiento a aplicarse a los derechos de be-neficiario de trusts constituidos en el exterior deberiacutea ser el vigente con anterioridad a la re-forma en comentario esto es no gravados por tratarse de un derecho en expectativa mdashsujeto a condiciones no cumplidas a la fecha de deter-minacioacuten del impuestomdash

Ademaacutes si se entendiera que corresponde su sujecioacuten al impuesto se presentaraacuten serios in-terrogantes sobre la valuacioacuten del derecho de participacioacuten El inc d) del art 23 mdashvaluacioacuten de bienes situados en el exteriormdash se refiere a ldquolos bienes a que se refiere el inc i) del art 22rdquo en el caso de fideicomisos constituidos en el exterior Considero que la remisioacuten que la ley efectuacutea no resulta de aplicacioacuten a los trust del exterior puesto que el derecho de beneficia-rio de trust del exterior no estaacute representado por un tiacutetulo valor al que hace referencia la norma mdashcertificados de participacioacutentiacutetulos representativos de deuda que emiten los fidei-comisos financierosmdash Como norma de valua-cioacuten residual el inc a) del art 23 dispone que los bienes que no se encuentren incluidos en los diferentes incisos de dicho artiacuteculo deben

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

valuarse al valor de plaza al 31 de diciembre de cada antildeo iquestCoacutemo se determina el valor de plaza del derecho de participacioacuten en un trust del exterior iquestAl valor al que se podriacutea negociar la participacioacuten en el trust al 3112 iquestCoacutemo se cuantifica y de queacute forma se respalda No seriacutea razonable considerar el valor de mercado de los bienes del trust puesto que no le pertenecen al beneficiario Necesariamente ademaacutes del refe-rido valor deberiacutea ponderarse entre otros as-pectos el plazo remanente de vigencia del trust las instrucciones vinculadas con la administra-cioacuten del patrimonio de afectacioacuten la solvencia y responsabilidad del trustee la eventualidad de ocurrencia de hechos que puedan afectar el valor de los bienes que conforman el patrimo-nio del trust o que puedan tornarlo inexistente Teacutengase en cuenta que si el beneficiario desig-nado transfiriera su derecho de participacioacuten mdashen caso de que no se encuentre vedado por el contratomdash el eventual adquirente podraacute ha-cerse de los bienes del trust una vez cumplida la condicioacuten pautada para que opere la distri-bucioacuten siempre y cuando su derecho subsista a ese momento

En siacutentesis en mi opinioacuten deberiacutea desesti-marse el criterio interpretativo amplio en fa-vor de la gravabilidad del derecho de los be-neficiaros de trusts fundaciones de privado y similares constituidos en el exterior Solo de-beriacutean sujetarse al impuesto los bienes recibi-dos mdashexistentes al 3112 de cada antildeomdash como consecuencia de la distribucioacuten parcial o to-tal del patrimonio de afectacioacuten constituido o eventualmente el derecho de participacioacuten del beneficiario uacutenicamente si el trust no se hubiera disuelto al 31 de diciembre y se hu-biera a ese momento verificado la causal que ordena la distribucioacuten final de los bienes a los beneficiarios

IV Duplicacioacuten de aliacutecuotas aplicables a los responsables sustitutos del impuesto

Tambieacuten con efectos para el antildeo 2019 se eleva la aliacutecuota del 025 al 05 para los responsa-bles sustitutos que disponen los arts 251 y 26 de la ley del gravamen La nueva aliacutecuota al-canza a los siguientes bienes y sujetos

mdash Las acciones y participaciones en el capi-tal de las sociedades regidas por la ley General

19550 de Sociedades cuyos titulares sean per-sonas humanas yo sucesiones indivisas domi-ciliadas en el paiacutes o en el exterior yo socieda-des yo cualquier otra persona juriacutedica domi-ciliado en el exterior En este caso el gravamen seraacute liquidado e ingresado por las sociedades regidas por esa ley

mdash Los bienes pertenecientes a fideicomisos no financieros excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional Provincial Municipal o la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires o aque-llos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de intereacutes del Estado Na-cional En este supuesto el impuesto seraacute liqui-dado e ingresado por quien asuma la calidad de fiduciario

mdash Los bienes sujetos al impuesto que perte-nezcan a las personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas alliacute El impuesto seraacute liquidado e ingresado por los contribuyentes del impuesto a la ganancia miacute-nima presunta las sucesiones indivisas radica-das en el paiacutes y toda otra persona de existencia visible o ideal que tenga el condominio pose-sioacuten uso o goce disposicioacuten depoacutesito tenencia custodia administracioacuten o guarda de los bienes sujetos al impuesto Resulta llamativo que el residente en el exterior deba tributar por sus bienes en el paiacutes a la aliacutecuota del 05 mientras que los residentes en el paiacutes estaraacuten sujetos a la escala progresiva cuya aliacutecuota marginal es el 125 iquestSeraacute para promover la inversioacuten extran-jera en bienes del paiacutes Otra motivacioacuten que se agrega a quienes esteacuten evaluando la posibilidad de dejar de ser residentes en el paiacutes

V Sujetos del exterior con bienes en el paiacutes

Se modifica el criterio de sujecioacuten al gra-vamen de los sujetos del exterior que posean bienes en el paiacutes El inc b) del art 17 de la ley del tributo dispone que son sujetos pasivos del impuesto ldquolas personas fiacutesicas domicilia-das en el exterior y las sucesiones indivisas ra-dicadas en el mismo por los bienes situados en el paiacutesrdquo

Por la reforma y a partir del periacuteodo fiscal 2019 se abandona el criterio del domicilio y se adopta el de residencia de acuerdo con las

Marcelo Corti

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normas de la ley del impuesto a las ganancias Consecuentemente a partir del antildeo 2019 no alcanza con haber trasladado al exterior el do-micilio al 3112 para dejar de tributar por los bienes en el exterior Se requiere que haya en-trado en vigencia la peacuterdida de su condicioacuten de residente en el paiacutes por haberse obtenido la re-sidencia permanente en un Estado extranjero conforme las normas migratorias de ese Estado o por haber permanecido maacutes de doce meses en el exterior en forma continuada conside-

rando los periacuteodos maacuteximos de permanencia en el paiacutes en ese lapso mdash90 diacuteasmdash

El objetivo del cambio introducido es diferir el efecto del traslado al exterior del domicilio real de acuerdo con el Coacuted Civ y Com de la Nacioacutenmdash en los casos en que al 3112 del antildeo en que se ve-rifique el cambio de domicilio no hubiera todaviacutea entrado en vigencia la peacuterdida de la condicioacuten de residente en el paiacutes de acuerdo con lo estable-cido por la Ley de Impuesto a las Ganancias

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC1722020

La ley 27541 de Solidaridad y Reactivacioacuten Productiva delegoacute en el PEN hasta el 31122020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales en el impuesto sobre los bienes personales hasta en un 100 sobre la tasa maacutexima (125) aplicable para los bienes en el paiacutes con lo cual podriacutea lle-gar hasta el 250

A su vez la reglamentacioacuten (dec 992019) es-tablecioacute aliacutecuotas desde el 070 al 225 seguacuten los tramos definidos por el reglamento

De esta manera el cuadro pertinente se divide en dos Por un lado para establecer los tramos miacutenimos y maacuteximos se deben considerar el va-lor total de los bienes en el paiacutes y en el exterior y por el otro para determinar el impuesto se debe considerar el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el miacutenimo no imponi-ble no computado contra los bienes del paiacutes En tal sentido se aplican las respectivas aliacutecuotas

Veamos un ejemplo Un contribuyente tiene bienes en el paiacutes por $10000000 y en el exterior por $20000000

Para determinar el impuesto del paiacutes con-sidera la base imponible de $8000000 ($10000000 menos $2000000 no imponible) con lo cual determina un impuesto de $56250

Respecto de los bienes del exterior ($20000000) debe considerar el total de bienes ($30000000) con lo cual aliacutecuota es de 225

Luego para determinar el impuesto consi-dera como base imponible $20000000 (pues

el miacutenimo no imponible fue computado total-mente en el paiacutes) por lo cual el impuesto es de $450000 El impuesto total seraacute de $506250 ($56250 maacutes $450000)

I Repatriacioacuten moneda extranjera

La reglamentacioacuten contiene una interesante forma de evitar pagar la aliacutecuota diferencial de bienes en el exterior

Si el contribuyente procede a repatriar las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realizacioacuten de activos financieros (p ej venta de bonos) que representen por lo menos el 5 del valor total de los bienes en el exterior (ac-tivos financieros y no financieros) dejaraacute de pagar la aliacutecuota diferencial por todos los bie-nes en el exterior (no solo por los repatriados) y deberaacute ingresar el impuesto como si fueran bienes del paiacutes

Para que esto tenga aplicacioacuten respecto del periacuteodo fiscal 2019 se requiere que tal repa-triacioacuten se realice hasta el 3132020 inclusive y que dichos fondos permanezcan depositados hasta el 31122020 inclusive en el sistema fi-nanciero a nombre del titular

De esta manera resulta claro que a las auto-ridades econoacutemicas le interesa maacutes la repatria-cioacuten de la moneda extranjera (aunque solo se haga respecto del 5 del total) que la recauda-cioacuten misma de la aliacutecuota diferencial

En nuestro ejemplo como los bienes en el ex-terior son de $20000000 se requiere repatriar

Imposicioacuten de los bienes en el exterior

HUMBERTO J BERTAZZA

Humberto J Bertazza

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por lo menos $1000000 (1) De esta manera la nueva base imponible seraacute de $28000000 ($10000000 en el paiacutes menos $2000000 miacute-nimo no imponible maacutes $20000000 considera-dos como del paiacutes) con lo cual el impuesto es de $281250

Si observamos en nuestro ejemplo por re-patriar $1000000 el ahorro impositivo es de $225000 que equivale a casi el 45 del importe original

Si se tiene en el exterior y en el paiacutes bienes de montos importantes el diferencial de aliacutecuota seraacute del 1 Por lo tanto traer 5 produciraacute un ahorro de 1 sobre el 100 o analizado financieramente ese 5 produciraacute una tasa del

(1) Todo calculado sobre valores al 31122019

20 de lo cual deberaacute detraerse la ganancia asociada a ese 5 (al estar inmovilizado en el paiacutes no generaraacute renta)

Por uacuteltimo resta analizar la situacioacuten impo-sitiva respecto del antildeo 2020 cuyo vencimiento operaraacute en el antildeo 2021

La situacioacuten fiscal seraacute similar pues al 31122020 se cumplioacute con la repatriacioacuten de fondos del 5 y por lo tanto nada maacutes habraacute que hacer en ese sentido Debe advertirse que estamos ante un tema que no estaacute expresa-mente reglamentado

Respecto del antildeo 2021 desaparece la aplica-cioacuten de la aliacutecuota adicional por bienes en el exterior pues la ley de emergencia rige hasta el 31122020

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El presente artiacuteculo tiene por finalidad ana-lizar los cambios fundamentales que se pro-ducen en materia de renta financiera para personas fiacutesicas y sucesiones indivisas como consecuencia de las modificaciones introdu-cidas por la denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblicardquo mdashley (PE) 27541mdash sancionada por el Congreso de la Nacioacuten los diacuteas jueves 19 y viernes 20 de diciembre de 2019 y publicada en el Boletiacuten Oficial el lunes 23 de diciembre de 2019 en un suplemento especial

Si bien las modificaciones en lo que hace a renta financiera tienen impactos importantes en muchas otras normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias nosotros nos enfocaremos en este primer trabajo solo a analizar los cambios sin entrar en otras cuestiones

I Las modificaciones propuestas por la ley

A continuacioacuten expondremos resumida-mente las modificaciones que propone la ley en materia de renta financiera

I1 Impuesto cedular Rendimiento producto de la colocacioacuten del capital en valores Actual art 95 (ex art 901) de la Ley de Impuesto a las Ganancias

A traveacutes del art 32 se elimina el impuesto ce-dular a la renta producto de la colocacioacuten del capital en valores el cual alcanzaba al rendi-miento de los denominados activos financie-

ros de renta fija (seguacuten la jerga financiera) Y siempre que se trate de rentas de fuente ar-gentina en los teacuterminos del art 7ordm de la ley del impuesto

El artiacuteculo antes citado de la ley de emergen-cia precisa que se deroga en ldquola parte corres-pondiente a las ganancias que encuadren en el cap II del tiacutet IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to 2019) a partir del periacuteodo fiscal 2020rdquo

Resulta claro que su vigencia es para el pe-riacuteodo fiscal 2020

Otro punto importante que debemos desta-car es que esto implica que todas estas rentas que antes tributaban por la imposicioacuten cedu-lar siendo esta una tributacioacuten del tipo real y proporcional en general pasa a partir del pe-riacuteodo fiscal 2020 a estar gravadas en el impuesto progresivo y personal como renta de segunda categoriacutea

No debemos perder de vista que estas ganan-cias siguen estando tipificadas en el art 48 (ex art 45) de la ley inc a) como rentas de segunda categoriacutea Bajo esta perspectiva no hubo cam-bio alguno estas siguen en principio gravadas por el impuesto a menos que les sea aplicable una exencioacuten Solo que a partir del 1 de enero de 2020 tributaraacuten en el impuesto progresivo y personal

Precisemos que el artiacuteculo antes citado sigue esbozando que

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Primera parte

RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

Richard L Amaro Goacutemez

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ldquoEn tanto no corresponda incluirlas en el artiacuteculo 49 de esta ley constituyen ganancias de la segunda categoriacutea

a) La renta de tiacutetulos ceacutedulas bonos letras de tesoreriacutea debentures cauciones o creacuteditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios consten o no en escritura puacuteblica y toda suma que sea el producto de la colocacioacuten del capital cualquiera sea su denominacioacuten o forma de pagordquo

El ex artiacuteculo es el actual art 53

I2 Base imponible Cuantificacioacuten de la base imponible para activos financieros de renta fija tanto para los que generen rentas de fuente argentina como de fuente extranjera Actual art 96(ex art 902) de la Ley del Im-puesto a las Ganancias

Por medio del art 32 se elimina un artiacuteculo que si bien estaba en el cap II tiacutet IV era el uacutenico de ese capiacutetulo que abarcaba en su apli-cacioacuten tanto a las ganancias de activos finan-cieros de renta fija de fuente argentina como de fuente extranjera

Pero es importante precisar que este solo se refiere a las reglas para la determinacioacuten de la base imponible complementando de este modo al actual art 24 (ex art 18) de la ley en lo que respecta a criterios de imputacioacuten de las rentas Asiacute como tambieacuten al art 130 (ex art 133) de la ley en lo que concierne a rentas de fuente extranjera

A continuacioacuten reflejaremos los aspectos maacutes salientes del artiacuteculo derogado a partir del periacuteodo fiscal 2020

Volvemos a repetir que para determinar la base imponible de los valores tanto de fuente argentina como de fuente extranjera y maacutes allaacute de la forma en que tributen en cabeza del sujeto perceptor (imposicioacuten cedular o imposicioacuten general y personal) el art 96 (ex art 902 o el segundo artiacuteculo agregado a continuacioacuten del 90) establecioacute reglas para la determinacioacuten de la base imponible

En primer lugar hizo una distincioacuten en cuanto al tipo de intereacutes

El intereacutes comuacuten es aquel que se devengoacute y percibioacute por el titular del valor mientras que el intereacutes corrido es aquel que si bien se ha deven-gado auacuten no se ha percibido

En cuanto al intereacutes comuacuten (aquel que se de-venga y percibe sin que medie un cambio de titular en el lapso temporal en que ello se pro-duce) la ley fija el siguiente tratamiento

CONDICIONES DE PAGO IMPUTACIOacuteN

Intereses con plazos de pago hasta un antildeoCon el pago la puesta a disposicioacuten o su capitaliza-cioacuten lo que ocurra primero

Intereses con plazos de pago superior a un antildeo Con su devengamiento en funcioacuten del tiempo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ahora bien iquestqueacute sucede con los intereses co-rridos Todo dependeraacute de siacute estamos hablando

de una venta o compra

Tipo de operacioacuten Tratamiento

Venta

Los intereses a opcioacuten del contribuyente podraacuten tener alguno de los si-guientes tratamientos

1 Discriminarse del precio de enajenacioacuten a fin de gravarlos como rendi-miento para lo cual se reduciraacute en ese mismo importe el precio de venta del valor

2 Mantener el intereacutes corrido como parte integrante del precio de venta del valor

Compra []

Los intereses a opcioacuten del contribuyente podraacute tener algunos de los si-guientes tratamientos

1 Considerar el precio de adquisicioacuten como costo computable del valor adquirido o

2 Discriminar del precio de adquisicioacuten el intereacutes corrido De este modo en la medida en que los intereses se paguen se pongan a disposicioacuten o se capitalicen lo que ocurra antes el intereacutes sujeto a impuesto seraacute la diferen-cia entre el importe puesto a disposicioacuten o capitalizado y la parte del precio de adquisicioacuten atribuible al intereacutes corrido

[] La ley indica que estaacute opcioacuten deberaacute ser ejercida sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mante-nerse durante 5 antildeos

Pero maacutes allaacute del encuadre de los intereses comunes y corridos la ley tambieacuten fijo el trata-miento que le corresponde a los valores seguacuten se adquieran

a) A la par

b) Bajo de la par (con descuento)

c) Sobre la par (con prima)

En el siguiente cuadro vamos a exponer cuando se produce cada una de las siguientes situaciones

Tipo de adquisicioacuten Concepto seguacuten la ley

A la par Cuando el precio de adquisicioacuten o suscripcioacuten del valor netos de intereses corridos es igual al precio nominal residual del valor (capital que resta amortizar)

Bajo la par Cuando el precio de adquisicioacuten o suscripcioacuten del valor netos de intereses corridos es inferior al precio nominal residual del valor (capital que resta amortizar) Ademaacutes la ley requiere el valor se haya emitido bajo la par

Sobre la parCuando el precio de adquisicioacuten o suscripcioacuten del valor netos de intereses corridos es superior al precio nominal residual del valor (capital que resta amortizar)

En este marco es importante mencionar que en cuanto a los intereses que denominamos comunes como en relacioacuten con los intereses corridos sin importar si se trata de un tiacutetulo ad-

quirido a la par bajo la par o sobre la par en los teacuterminos indicados en el cuadro precedente tendraacuten el tratamiento ya esbozado en los cua-dros anteriores

Richard L Amaro Goacutemez

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La cuestioacuten radica en el tratamiento a otorgar a la diferencia de precio en los valores adquiri-

dos por bajo y sobre la par

Tipo de adquisicioacuten Diferencia de precio

A la par No hay

Bajo la par Descuento = intereses fictos

Sobre la par Prima = deduccioacuten

A continuacioacuten exponemos el tratamiento correspondiente al descuento o prima en

los valores adquiridos bajo o sobre la par respectivamente

Bajo la par [] Tratamiento

Diferencia de precio (descuento)

Durante la tenencia del tiacutetulo la diferencia de precio que recibe el tratamiento de intereses se imputaraacute en funcioacuten a su devengamiento en cada antildeo fiscal a partir del mes de suscripcioacuten o adquisicioacuten hasta el mes en que se produzca la amortizacioacuten parcial yo total o hasta su enajenacioacuten lo que ocurra con anterioridad

Al momento de la venta del tiacutetulo con el fin de la determina-cioacuten del resultado por enajenacioacuten al precio de suscripcioacuten o adquisicioacuten se le sumaraacute el descuento que se hubiera gra-vado cada antildeo entre la fecha de suscripcioacuten o adquisicioacuten y la de enajenacioacuten

[] La ley indica que estaacute opcioacuten deberaacute ser ejercida sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mantener-se durante 5 antildeos Aunque en realidad no hay opciones el tratamiento es uacutenico

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Asimismo la ley establece que la imputacioacuten de acuerdo con su devengamiento en funcioacuten del tiempo implica que en los casos de valo-res en moneda extranjera la conversioacuten a pesos de los respectivos conceptos se haraacute al tipo de cambio comprador conforme al uacuteltimo valor de cotizacioacuten del Banco de la Nacioacuten Argentina al 31 de diciembre de cada antildeo Trataacutendose de va-lores con claacuteusula de ajuste tales conceptos se calcularaacuten sobre el valor del capital actualizado a esa fecha

Ahora bien estas normas resultan derogadas por la ley de emergencia para el periacuteodo fiscal 2020 La consecuencia que trae aparejada esta eliminacioacuten es que las rentas seguiraacuten impu-taacutendose como renta de capital pero aplicaacuten-dose lo dispuesto en el art 24 (ex art 18) si es de fuente argentina o el art 130 (ex art 133) si es de fuente extranjera de la ley que rige el tributo

Precisemos que el art 24 (ex art 18) esboza en la parte pertinente del inc b) que salvo que se trate de ganancias obtenidas por empresas

ldquolas demaacutes ganancias se imputaraacuten al antildeo fis-cal en que hubiesen sido percibidas excepto las correspondientes a la primera categoriacutea que se imputaraacuten por el meacutetodo de lo devengadordquo

Por lo tanto el criterio para la imputacioacuten de estas rentas es sin lugar a dudas el percibido

I3 Exenciones Resurgimiento de exencio-nes que habiacutean sido derogadas por la Ley de Reforma Tributaria Ley 27430 Art 33 de la ley 27541

En este contexto hay que recordar que la Ley de Reforma Tributaria eliminoacute con el objeto de gravar toda la renta financiera casi la totalidad de las exenciones existentes para las personas fiacutesicas y sucesiones indivisas Frente a ello la Ley de Emergencia Econoacutemica hace renacer al-gunas de estas entre las cuales cabe mencionar

mdash Plazo fijo art 26 (ex art 20 de la ley inc h) en el cuadro a continuacioacuten expondremos la evolucioacuten normativa del inc h)

Sobre la par [] Tratamiento opcional

Diferencia de precio (prima)

Opcioacuten A considerar ese mayor precio pagado por el valor (prima) como costo computable al momento de la venta del mismo O sea en la enajenacioacuten se considera costo del valor todo el precio pagado de adquisicioacuten o suscripcioacuten

Opcioacuten B a los fines de determinar la porcioacuten gravable de los intereses cancelados el contribuyente podraacute optar por deducir la prima en funcioacuten a su devengamiento en cada antildeo fiscal a partir del mes de suscripcioacuten o adquisicioacuten hasta el mes en que se produzca la amortizacioacuten parcial yo total o hasta su enajenacioacuten lo que ocurra con anterioridad

A efectos de la determinacioacuten del resultado por enajena-cioacuten al costo de suscripcioacuten o adquisicioacuten se le restaraacute en su caso el costo que se hubiera deducido cada antildeo entre la fecha de suscripcioacuten o adquisicioacuten y la de enajenacioacuten

[] La ley indica que estaacute opcioacuten deberaacute ser ejercida sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mante-nerse durante 5 antildeos

Richard L Amaro Goacutemez

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Si bien el ante uacuteltimo paacuterrafo no tendriacutea mu-cho sentido en el marco del inc h) analizado no podemos descartar su inclusioacuten porque asiacute quedoacute redactado por la ley de reforma Nos abocaremos a su anaacutelisis en los puntos siguientes

En definitiva se restablece la exencioacuten para plazos fijos en moneda nacional sin claacuteusula de

ajuste efectuado en entidades sujetas al contra-lor del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina y otras formas de captacioacuten de fondos que de-termina el banco ya indicado

Veacutease que quedan al margen del tratamiento exentivo los intereses de depoacutesitos a plazo fijo en doacutelares y en moneda nacional con claacuteusula de ajuste

Norma Texto

Texto antes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales anteriores a 2018

ldquoLos intereses originados por los siguientes depoacute-sitos efectuados en instituciones sujetas al reacutegimen legal de entidades financieras

1) caja de ahorro

2) cuentas especiales de ahorro

3) a plazo fijo los depoacutesitos de terceros u otras for-mas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo determine el Banco Central de la Repuacuteblica Ar-gentina en virtud de lo que establece la legislacioacuten respectiva

Excluacuteyense del paacuterrafo anterior los intereses prove-nientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajuste

Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exen-ciones de igual o mayor alcancerdquo

Texto despueacutes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir de 2018 (inclu-sive)

ldquoLos intereses originados por depoacutesitos en caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro efectuados en instituciones sujetas al reacutegimen legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modifi-cacionesrdquo

Texto despueacutes de la ley de emergencia econoacutemica

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir iquest2019 (inclusi-ve)

Hay una discusioacuten en cuanto a la vigencia de esta exencioacuten El texto original del proyecto de ley de emergencia esbozaba que aplicaba para periacuteodos fiscales 2020 pero en el texto definitivo quedo eli-minado Por lo tanto seriacutea razonable interpretar que resulta procedente para el periacuteodo fiscal en curso si se considera que la vigencia de la ley es a partir de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (23 de diciembre de 2019)

ldquoLos intereses originados por los siguientes depoacutesi-tos efectuados en instituciones sujetas al Reacutegimen Legal de Entidades Financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones en caja de ahorro cuentas especiales de ahorro a plazo fijo en moneda nacional y los depoacutesitos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo de-termine el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en virtud de lo que establece la legislacioacuten respecti-va A efectos de la presente exencioacuten se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incs b) c) y d) del art 81 de la ley 27430 sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la Ley del Impuesto para las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas residentes en el paiacutes

Quedan excluidos de esta exencioacuten los intereses provenientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajusterdquo

218

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

mdash Obligaciones negociables se restablece las exenciones para este activo financiero de renta fija que estaba dispuesta en el art 36 bis de la ley 23576 puntos 3 (referente al resultado de la enajenacioacuten) y 4 (referente al rendimiento)

En el cuadro a continuacioacuten expondremos la evolucioacuten normativa de los puntos antes indicados

Norma Texto

Texto antes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales anteriores a 2018

ldquoArt 36 bis - El tratamiento impositivo a que se re-fiere el primer paacuterrafo del artiacuteculo anterior seraacute el siguiente

()

1 Los resultados provenientes de la compraventa cambio permuta conversioacuten y disposicioacuten de obli-gaciones negociables quedan exentos del impuesto a las ganancias Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su Tiacutetulo V no regiraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la misma ley y en el artiacuteculo 104 de la ley 11683 (to 1978)

2 Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses actualizaciones y ajustes de capital Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su Tiacutetulo V no regiraacute lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la misma ley y en el artiacuteculo 104 de la ley 11683 (to 1978)rdquo

Texto despueacutes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir de 2018 (inclu-sive)

Se eliminoacute totalmente los puntos 3 y 4 del art 36 bis de la ley 23576

Texto despueacutes de la ley de emergencia econoacutemica

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir iquest2019 (inclusi-ve)

Hay una discusioacuten en cuanto a la vigencia de esta exencioacuten El texto original del proyecto de ley de emergencia esbozaba que aplicaba para periacuteodos fiscales 2020 pero en el texto definitivo quedo eli-minado Por lo tanto seriacutea razonable interpretar que resulta procedente para el periacuteodo fiscal en curso si se considera que la vigencia de la ley es a partir de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (23 de diciembre de 2019)

Se vuelve a su redaccioacuten anterior

En resumen las obligaciones negociables que cumplan con los requisitos del art 36 de la ley 23576 y colocadas por oferta puacuteblica goza-raacuten nuevamente de le exencioacuten

mdash Tiacutetulos puacuteblicos un punto controvertido que debemos advertir es que el art 36 bis de la

ley 23576 y luego de enumerar los puntos 1 al 4 dispone

ldquoIgual tratamiento impositivo se aplicaraacute a los tiacutetulos puacuteblicosrdquo

Dicho paacuterrafo nunca fue modificado ni si-quiera por la ley 27430

Richard L Amaro Goacutemez

219

Lo expuesto implicariacutea que el tratamiento de exencioacuten de las obligaciones negociables colocadas por oferta puacuteblica alcanzariacutea tam-bieacuten a los tiacutetulos puacuteblicos como sucediacutea antes de la reforma tributaria de 2017 maacutes allaacute que el inc k) del ex art 20 actuar art 26 sigue de-rogado Traigamos a la memoria que dicho inc k) disponiacutea que estaacuten exentos

ldquoLas ganancias derivadas de tiacutetulos acciones ceacutedulas letras obligaciones y demaacutes valores emitidos o que se emitan en el futuro por en-tidades oficiales cuando exista una ley general o especial que asiacute lo disponga o cuando lo re-suelva el Poder Ejecutivordquo

Y lo expuesto se ve reforzado auacuten maacutes por lo que establece el art 34 de la ley de emergencia que analizamos maacutes adelante

En definitiva al resurgir la exencioacuten para obligaciones negociables resurgiriacutea la exencioacuten para los tiacutetulos puacuteblicos

mdash Fondos comunes de inversioacuten se resta-blece las exenciones para ciertos fondos co-munes de inversioacuten que estaban estipuladas en el inc b) del art 25 de la ley 24083 La Ley de Emergencia Econoacutemica reincorpora el inciso antes indicado

A continuacioacuten expondremos la evolucioacuten normativa

Norma Texto

Texto antes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales anteriores a 2018

ldquoArt 25 - El tratamiento impositivo aplicable a los fondos comunes de inversioacuten regidos por la presen-te ley y a las inversiones realizadas en los mismos seraacute el establecido por las leyes tributarias corres-pondientes no aplicaacutendose condiciones diferencia-les respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones

Las cuotapartes y cuotapartes de renta de los fondos comunes de inversioacuten seraacuten objeto del siguiente tratamiento impositivo

()

b Los resultados provenientes de su compraven-ta cambio permuta conversioacuten y disposicioacuten asiacute como tambieacuten sus rentas quedan exentos del impuesto a las ganancias excepto para los sujetos comprendidos en el Tiacutetulo VI de la ley de impuesto a las ganancias (TO 1986 y modif) Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Tiacutetu-lo V de la citada norma legal no regiraacute lo dispuesto en su artiacuteculo 21 y en el artiacuteculo 104 de la ley 11683 (TO 1978 y modif)

El tratamiento impositivo establecido en el paacuterrafo anterior seraacute de aplicacioacuten cuando los referidos tiacutetulos sean colocados por oferta puacuteblica

()rdquo

Texto despueacutes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir de 2018 (inclu-sive)

Se eliminoacute el inc b) del art 25 de la ley 24083

220

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Aunque es preciso sentildealar que el impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la Ley del Impuesto a las Ganancias en lo que con-cierte a cuotas partes de condominio de fon-dos comunes de inversioacuten cerrados grava el resultado de enajenacioacuten solo en la medida en que las ganancias por su enajenacioacuten hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de la ley de reforma para las ad-quisiciones de tales valores producidas a par-tir del 1 de enero de 2018 [art 86 inc g) de la ley 27430]

Lo expuesto quiere decir que para quedar al-canzado debe tratarse de cuotas parte de con-dominio de un FCI cerrado adquirido a partir de la vigencia de la ley de reforma (112018)

mdash Fideicomisos financieros se restablece las exenciones para ciertos fideicomisos finan-cieros que estaban estipuladas en el inc b) del art 83 de la ley 24441 La Ley de Emergencia Econoacutemica reincorpora el inciso antes indicado

A continuacioacuten expondremos la evolucioacuten normativa

Norma Texto

Texto despueacutes de la ley de emergencia econoacutemica

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir iquest2019 (inclusive)

Hay una discusioacuten en cuanto a la vigencia de esta exencioacuten El texto original del proyecto de ley de emer-gencia esbozaba que aplicaba para periacuteodos fiscales 2020 pero en el texto definitivo quedo eliminado Por lo tanto seriacutea razonable interpretar que resulta pro-cedente para el periacuteodo fiscal en curso si se considera que la vigencia de la ley es a partir de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (23 de diciembre de 2019)

Se vuelve a su redaccioacuten original incorporaacutendose el inc b)

Norma Texto

Texto antes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales anteriores a 2018

ldquoArt 83mdash Los tiacutetulos valores representativos de deu-da y los certificados de participacioacuten emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se consti-tuyan para la titulizacioacuten de activos seraacuten objeto del siguiente tratamiento impositivo

()

b) Los resultados provenientes de su compraventa cambio permuta conversioacuten y disposicioacuten como asiacute tambieacuten sus intereses actualizaciones y ajustes de capital quedan exentos del impuesto a las ga-nancias excepto para los sujetos comprendidos en el Tiacutetulo VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1986) y sus modificaciones Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el tiacutetulo V de la citada norma legal no regiraacute lo dispuesto en su art 21 y en el art 104 de la ley 11683 (texto ordenado 1978) y sus modificaciones

El tratamiento impositivo establecido en este ar-tiacuteculo seraacute de aplicacioacuten cuando los referidos tiacutetulos sean colocados por oferta puacuteblicardquo

Richard L Amaro Goacutemez

221

Norma Texto

Texto despueacutes de la reforma de la ley 27430

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir de 2018 (inclu-sive)

Se eliminoacute el inc b) del art 83 de la ley 24441

Aplicable a periacuteodos fiscales a partir iquest2019 (inclu-sive)

Hay una discusioacuten en cuanto a la vigencia de esta exencioacuten El texto original del proyecto de ley de emergencia esbozaba que aplicaba para periacuteodos fiscales 2020 pero en el texto definitivo quedo eli-minado Por lo tanto seriacutea razonable interpretar que resulta procedente para el periacuteodo fiscal en curso si se considera que la vigencia de la ley es a partir de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (23 de diciembre de 2019)

Se vuelve a su redaccioacuten anterior incorporaacutendose el inc b)

En esta parte tambieacuten es importante preci-sar que el impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la Ley del Impuesto a las Ga-nancias en lo que concierte a certificados de participacioacuten de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares alcanza a el resultado de enajenacioacuten solo en la medida que las ganan-cias por su enajenacioacuten hubieran estado exen-tas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de la ley de reforma para las adquisiciones de tales valores producidas a partir del 1 de enero de 2018 (art 86 inc g] de la ley 27430)

Lo expuesto quiere decir que para quedar al-canzado debe tratarse de los referidos activos financieros variables adquiridos a partir de la vigencia de la ley de reforma (112018)

I4 Exencioacuten Resultado de la enajenacioacuten Ac-tivos financieros de renta fija y variable Coti-zacioacuten en mercados autorizados por la CNV Art 34 de la ley 27541

Al respecto el art 34 de la ley de emergencia agregoacute un uacuteltimo paacuterrafo al inc u) del actual art 26 (ex art 20 inc w]) de la ley del impuesto con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2020

Primeramente debemos traer a la memoria que el actual art 26 inc u) establece en su ac-tual redaccioacuten que estaacuten exentas

ldquoLos resultados provenientes de ope-raciones de compraventa cambio per-

muta o disposicioacuten de acciones valores representativos de acciones y certifica-dos de depoacutesito de acciones obteni-dos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el paiacutes siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos compren-didos en los incs d) y e) y en el uacuteltimo paacuterrafo del art 49 de la ley La exen-cioacuten seraacute tambieacuten aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de in-versioacuten del primer paacuterrafo del art 1ordm de ley 24083 y sus modificaciones en tanto el fondo se integre como miacutenimo en un porcentaje que determine la re-glamentacioacuten por dichos valores siem-pre que cumplan las condiciones que se mencionan en el paacuterrafo siguiente

rdquoEl beneficio previsto en el paacuterrafo precedente solo resultaraacute de aplicacioacuten en la medida en que (a) se trate de una colocacioacuten por oferta puacuteblica con auto-rizacioacuten de la Comisioacuten Nacional de Va-lores yo (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autoriza-dos por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas yo (c) sean efectuadas a traveacutes de una oferta puacuteblica de adquisicioacuten yo canje autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores

rdquoLa exencioacuten a la que se refiere el pri-mer paacuterrafo de este inciso procederaacute

222

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tambieacuten para las sociedades de inver-sioacuten fiduciarios y otros entes que po-sean el caraacutecter de sujetos del impuesto o de la obligacioacuten tributaria constitui-dos como producto de procesos de pri-vatizacioacuten de conformidad con las pre-visiones del capiacutetulo II de la ley 23696 y normas concordantes en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad partici-pada implementadas en el marco del capiacutetulo III de la misma ley

rdquoLa exencioacuten prevista en este inciso tambieacuten seraacute de aplicacioacuten para los beneficiarios del exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de ju-risdicciones no cooperantes Asimismo estaraacuten exentos del impuesto los intere-ses o rendimientos y los resultados pro-venientes de la compraventa cambio permuta o disposicioacuten de los siguientes valores obtenidos por los beneficiarios del exterior antes mencionados (i) tiacute-tulos puacuteblicos mdashtiacutetulos bonos letras y demaacutes obligaciones emitidos por los Estados Nacional Provinciales Munici-pales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Airesmdash (ii) obligaciones negociables a que se refiere el art 36 de la ley 23576 y sus modificaciones tiacutetulos de deuda de fideicomisos financieros constitui-dos en el paiacutes conforme a las disposi-ciones del Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten colocados por oferta puacuteblica y cuotapartes de renta de fondos co-munes de inversioacuten constituidos en el paiacutes comprendidos en el art 1ordm de la ley 24083 y sus modificaciones colo-cados por oferta puacuteblica y (iii) valores representativos o certificados de depoacute-sitos de acciones emitidos en el exterior cuando tales acciones fueran emitidas por entidades domiciliadas estable-cidas o radicadas en la Repuacuteblica Ar-gentina y cuenten con autorizacioacuten de oferta puacuteblica por la Comisioacuten Nacional de Valores

rdquoLo dispuesto en el paacuterrafo precedente no resultaraacute de aplicacioacuten cuando se trate de Letras del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina (LEBAC)

rdquoLa Comisioacuten Nacional de Valores estaacute facultada a reglamentar y fiscali-zar en el aacutembito de su competencia las condiciones establecidas en este ar-tiacuteculo de conformidad con lo dispuesto en la ley 26831rdquo

Y ahora se agrega

ldquoCuando se trate de valores alcan-zados por las disposiciones del art 98 de la ley no comprendidos en el pri-mer paacuterrafo de este inciso los sujetos mencionados en este uacuteltimo tambieacuten quedan exentos por los resultados pro-venientes de su compraventa cambio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el art 109 de la ley del impuesto Ideacutentico trata-miento le resultaraacute aplicable a los be-neficiarios del exterior por aquellos valores no comprendidos en el cuarto paacuterrafo de este inciso en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no coope-rantesrdquo

Asimismo es importante recalcar que el ac-tual art 109 (ex art 98) dispone

ldquoLas exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales respecto de Tiacutetulos letras bonos obligaciones y demaacutes valores emitidos por el Estado nacional provincial municipal o la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires no tendraacuten efecto en este impuesto para las personas humanas y sucesiones in-divisas residentes en el paiacutes ni para los contribuyentes a que se refiere el art 49 de esta leyrdquo

Todo lo expuesto implica que en la praacutectica y a partir del 1 de enero de 2020 el resultado de la enajenacioacuten de activos financieros tantos fijos como variables que coticen en el paiacutes estaraacuten exentos del impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la ley

Richard L Amaro Goacutemez

223

I5 Intereses de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables Imputacioacuten del rendimiento al costo de enajenacioacuten de los referidos activos financieros Art 47 de la ley 27541

En art 46 de la Ley de Emergencia Econoacutemica establece que para el periacuteodo fiscal 2019 seraacute

aplicable nuevamente la norma de transicioacuten del art 95 del dec 11702018 el cual disponiacutea

Decreto reglamentario - Dec 11702018

Art 95 - parte pertinente

A efectos de lo dispuesto en el Capiacutetulo II del Tiacutetu-lo IV de la ley cuando se trate de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer paacuterrafo del cuarto ar-tiacuteculo incorporado sin nuacutemero a continuacioacuten del artiacuteculo 90 de la ley podraacute optarse por afectar los intereses o rendimientos del periacuteodo fiscal 2018 al costo computable del tiacutetulo u obligacioacuten que los generoacute en cuyo caso el mencionado costo deberaacute disminuirse en el importe del intereacutes o rendi-miento afectado

Ello en atencioacuten que los impuestos cedulares del actual art 95 (ex art 901) el cual grava el rendimiento producto de la colocacioacuten del ca-pital en valores y del actual art 98 (ex art 904) el que grava el resultado de la enajenacioacuten de activos financieros tiene una mecaacutenica de de-terminacioacuten de la base imponible uno indepen-diente del otro Esta norma de transicioacuten posi-bilita ahora juntar el resultado de ambos

En este contexto el art 46 de la ley de emer-gencia indica

ldquoManteacutenganse la validez y la vigencia estable-cidas en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 95 del decreto 1170 del 26 de diciembre de 2018 para el periacuteodo fiscal 2019 y estableacutecese que a efectos de lo dispuesto en el capiacutetulo II del tiacutetulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto orde-nado en 2019 cuando se trate de tiacutetulos puacutebli-cos y obligaciones negociables comprendidos en los incs a) y b) del primer paacuterrafo del art 98 de esa misma norma podraacute optarse por afectar los intereses o rendimientos del periacuteodo fiscal 2019 al costo computable del tiacutetulo u obligacioacuten que los generoacute en cuyo caso el mencionado costo deberaacute disminuirse en el importe del in-tereacutes o rendimiento afectadordquo

Por uacuteltimo el art 87 de la ley de emergencia esboza que la ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la

Repuacuteblica Argentina o sea a partir del 23 de di-ciembre de 2019

II La reflexioacuten final

Finalmente vemos que para el periacuteodo fis-cal 2019 el impuesto a la renta financiera de personas fiacutesicas y sucesiones indivisas deberaacute liquidarse sin modificacioacuten alguna incluso se aplicaraacute la posibilidad de imputar los intereses de tiacutetulos puacuteblicos y obligaciones negociables al costo de ellos norma de transicioacuten que tambieacuten se aplicoacute para el periacuteodo fiscal 2018

No obstante debemos advertir la cuestioacuten discutible de las exenciones del art 33 de la ley de emergencia que en su texto original te-niacutea vigencia para el periacuteodo fiscal 2020 pero la versioacuten definitiva se eliminoacute dicha cuestioacuten Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten tiene dicho que la primera fuente de interpretacioacuten de la ley es su letra y que no se puede presumir la imprevisioacuten o la falta de previsioacuten del legislador En consecuencia seriacutea razonable interpretar que dicha exencioacuten apli-cable al periacuteodo fiscal 2019 en curso

Pero maacutes allaacute de lo expuesto los cambios transcendentales se operan para el periodo fis-cal 2020 donde praacutecticamente se volveriacutea a una situacioacuten similar a la que se viviacutea en periacuteodos fiscales anteriores a 2018

224

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Si bien la ley ya estaacute en vigencia no po-demos dejar de recalcar que auacuten falta la re-glamentacioacuten y ver coacutemo impactan estas

modificaciones en la estructura normativa del tributo tema que desarrollaremos maacutes adelante

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC42192019

Recordemos que el lunes 23 de diciembre de 2019 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial la denomi-nada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacute-blicardquo mdashley (PE) 27541mdash sancionada por el Congreso de la Nacioacuten los diacuteas jueves 19 y vier-nes 20 de diciembre de 2019 la cual introdujo entre otras modificaciones determinados cam-bios en materia de renta financiera para perso-nas fiacutesicas y sucesiones indivisas

El propoacutesito de la presente colaboracioacuten y a fin de complementar nuestro trabajo anterior es exponer en un cuadro resumen coacutemo queda-riacutean las rentas de fuente argentina provenientes de activos financieros frente al impuesto a las ganancias - renta financiera - personas fiacutesicas y sucesiones indivisas - (gravados o exentos) para el periacuteodo fiscal 2019 haciendo su compa-racioacuten con los periacuteodos fiscales 2017 y 2018

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Segunda parte

RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

I Cuadro resumen comparativo

Persona fiacutesica y sucesioacuten indivisa residente del paiacutes

Activo financiero Renta 2017 2018 2019

Plazo fijo en pesos sin claacuteusula de ajuste

Intereses Exentos Gravados ExentosFuente

Art 20 inc h) LIG

Art 26 inc h) LIG

Art 33 de la ley 27541

Plazo fijo en pesos con claacuteusula de ajuste

Intereses Gravados Gravados Gravados

Plazo fijo en moneda extranjera

Intereses Exentos Gravados GravadosFuente Art 20 inc h) LIG

Caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro

Intereses Exentos Exentos ExentosFuente

Art 20 inc h) LIG Art 20 inc h) LIG Art 26 inc h) LIG

Tiacutetulos puacuteblicos

Intereses Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 20 inc k) LIG

Art 36 bis ley 23576

Art 36 bis ley 23576

Art 33 de la ley 27541

226

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Activo financiero Renta 2017 2018 2019

Obligaciones nego-ciables [1]

Intereses Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 36 bis ley 23576

Art 36 bis ley 23576

Art 33 de la ley 27541

Cuotaparte de con-dominio FCI [2]

Rescate Enajena-cioacuten

Exentos Gravados Exentos

Fuente

Art 25 ley 24083

Art 25 ley 24083

Art 33 de la ley 27541

Cuotaparte de renta FCI [3]

Rendimiento otros Exentos Gravados ExentosFuente

Art 25 ley 24083

Art 25 ley 24083

Art 33 de la ley 27541

Tiacutetulos de deuda FF [4]

Intereses Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 83 ley 24441

Art 83 ley 24441

Art 33 de la ley 27541

Certificados de par-ticipacioacuten de FF [5]

Utilidad Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 83 ley 24441

Art 83 ley 24441

Art 33 de la ley 27541

Acciones con cotiza-cioacuten [6]

Dividendos No gravado [7] Gravados [8] Gravados [9]Enajenacioacuten Exentos Exentos ExentosFuente Art 20 inc w) Art 20 inc w) Art 26 inc u)

Acciones sin coti-zacioacuten

Dividendos No gravado [10] Gravados [11] Gravados [12]Enajenacioacuten Gravado Gravado Gravado

Cedear [13]Dividendos Gravados GravadosEnajenacioacuten Exentos ExentosFuente Art 20 inc w) Art 26 inc u)

ADRDividendos Gravados [14] Gravados [15]Enajenacioacuten Gravados Gravados

[1] Siempre que sean colocadas por oferta puacuteblica y demaacutes requisito estipulados en el art 36 bis de la referida ley

[2] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica y maacutes allaacute que sean un FCI abierto o cerrado

[3] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica y maacutes allaacute que sean un FCI abierto o cerrado

[4] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica

[5] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica

[6] Con cotizacioacuten en mercados autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores (CNV)

[7] Solo aplica el impuesto de igualacioacuten

[8] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[9] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[10] Solo aplica el impuesto de igualacioacuten

[11] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

Richard L Amaro Goacutemez

227

Aclaraciones adicionales en relacioacuten con el periacuteodo fiscal 2018

1 Rendimiento producto de la colocacioacuten del capital de valores provenientes de los Fondos Comunes Abiertos (primer paacuterrafo del art 1ordm de la ley 24083)

En el supuesto que no tenga un activo sub-yacente principal y deba aplicarse las aliacutecuo-tas previstas en el art 901 (actual art 95) de la LIG conforme a la monea y claacuteusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte no se consideraraacuten gravadas las ganancias compren-didas en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actual inc u] del art 26) de la ley del impuesto que el respectivo fondo hubiera devengado hasta la fecha de la distribucioacuten en su respec-tiva proporcioacuten

2 Enajenacioacuten de valores provenientes de los Fondos Comunes Abiertos (primer paacuterrafo del art 1ordm de la ley 24083) y de certificados de par-ticipacioacuten de Fideicomisos Financieros

mdash En el supuesto que no tenga un activo sub-yacente principal y deba aplicarse las aliacutecuo-tas previstas en el art 904 (actual art 98) de la LIG conforme a la monea y claacuteusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte o del certificado de participacioacuten no se considera-raacuten gravadas las ganancias comprendidas en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actual inc u] del art 26) de la ley del impuesto que el res-pectivo fondo o fideicomiso hubiera devengado hasta la fecha de la distribucioacuten en su respec-tiva proporcioacuten

mdash De poseer un activo subyacente principal al que aplique la exencioacuten prevista en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actuar inc u] del

art 26) de la ley la ganancia con motivo del res-cate de las cuotapartes de los fondos comunes de inversioacuten o de certificados de participacioacuten en fideicomisos financieros estaacute exenta para sus beneficiarios

3 Enajenacioacuten de valores provenientes de cuotas partes de condominio de fondos comu-nes de inversioacuten cerrados certificados de parti-cipacioacuten de fideicomisos financieros otros de-rechos sobre fideicomisos y contratos similares

Es preciso sentildealar que el impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la ley del im-puesto a las ganancias en lo que concierte a los valores mencionados grava el resultado de ena-jenacioacuten solo en la medida en que las ganancias por su enajenacioacuten hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de la ley de reforma para las adquisiciones de tales valores producidas a partir del 1ordm de enero de 2018 (art 86 inc g] de la ley 27430)

Lo expuesto implica que para quedar alcan-zado debe tratarse de los valores indicados ad-quiridos a partir de la vigencia de la ley de re-forma (1ordm de enero de 2018)

II La reflexioacuten final

Hemos intentado resumir en la presente co-laboracioacuten el tratamiento de los activos finan-cieros tanto de renta fija como variable que generan ganancias de fuente argentina salvo excepcioacuten para el caso de los CEDEAR

Si bien hemos dado prioridad a la siacutentesis esperemos que el presente trabajo contribuya a orientar a los lectores en relacioacuten con el tra-tamiento a otorgar a las rentas de los activos fi-nancieros para el periacuteodo fiscal 2019

[12] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[13] Es el uacutenico caso que genera rentas de fuente extranjera ya que el activo subyacente son acciones de socie-dades del exterior Art 7ordm de la LIG

[14] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[15] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

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Recordemos que el lunes 23 de diciembre de 2019 se publicoacute en el Boletiacuten Oficial la denomi-nada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacute-blicardquo mdashley (PE) 27541mdash la cual efectuacuteo ciertas modificaciones en materia de renta financiera para personas fiacutesicas y sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior

El propoacutesito de la presente colaboracioacuten y a fin de complementar nuestros trabajos an-teriores es exponer en un cuadro resumen de coacutemo quedariacutean las rentas de fuente argentina provenientes de activos financieros frente al im-

puesto a las ganancias -renta financiera- para beneficiarios del exterior (gravados no grava-dos o exentos) para el periacuteodo fiscal 2019 ha-ciendo su comparacioacuten con los periacuteodos fisca-les 2017 y 2018

Si bien hay ciertos aspectos que van a mere-cer seguramente alguna precisioacuten adicional ya sea mediante decreto u otro medio de todas maneras exponemos en el referido cuadro el tratamiento que resultariacutea maacutes razonable con-siderando la redaccioacuten de la ley de emergencia y las otras leyes relacionadas entre ellas la Ley del Impuesto a las Ganancias

Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Tercera parte

RICHARD L AMARO GOacuteMEZ

I Cuadro resumen comparativo

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Activo financiero Renta 2017 2018 2019

Plazo fijo en pesos sin claacuteusula de ajuste

Intereses Exentos Gravados ExentosFuente

Art 20 inc h) LIG

Art 26 inc h) LIG

Art 33 de la ley 27541

Plazo fijo en pesos con claacuteusula de ajuste

Intereses Gravados Gravados Gravados

Plazo fijo en moneda extranjera

Intereses Exentos Gravados GravadosFuente Art 20 inc h) LIG

Caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro

Intereses Exentos Exentos ExentosFuente

Art 20 inc h) LIG Art 20 inc h) LIG Art 26 inc h) LIG

Richard L Amaro Goacutemez

229

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Activo financiero Renta 2017 2018 2019

Tiacutetulos puacuteblicos

Intereses ExentosExentos [1] (excepto LEBAC)

Exentos [2]

EnajenacioacutenExentos

Exentos [3] (excepto LEBAC)

Exentos [4]

Fuente

Art 20 inc k) LIG

Art 36 bis ley 23576Art 20 inc w) LIG

Art 26 inc u) LIG

Art 36 bis ley 23576

Art 33 de la ley 27541

Obligaciones nego-ciables [5]

Intereses Exentos Exentos [6] Exentos [7]Enajenacioacuten Exentos Exentos [8] Exentos [9]Fuente

Art 36 bis ley 23576 Art 20 inc w) LIG

Art 26 inc u) LIG

Art 36 bis ley 23576

Art 33 de la ley 27541

Cuotaparte de con-dominio FCI [10]

Rescate Enajena-cioacuten

Exentos Gravados Exentos

Fuente

Art 25 ley 24083

Art 25 ley 24083

Art 33 de la ley 27541

Cuotaparte de renta FCI [11]

Rendimientootros Exentos Exentos [12] Exentos [13]Fuente

Art 25 ley 24083 Art 20 inc w) LIG

Art 26 inc u) LIG

Art 25 ley 24083

Art 33 de la ley 27541

Tiacutetulos de deuda FF [14]

Intereses Exentos Exentos [15] Exentos [16]Enajenacioacuten Exentos Exentos [17] Exentos [18]Fuente

Art 83 ley 24441 Art 20 inc w) LIG

Art 26 inc u) LIG

Art 83 ley 24441

Art 33 de la ley 27541

Certificados de par-ticipacioacuten de FF [19]

Utilidad Exentos Gravados ExentosEnajenacioacuten Exentos Gravados ExentosFuente

Art 83 ley 24441

Art 83 ley 24441

Art 33 de la ley 27541

Acciones con cotiza-cioacuten [20]

Dividendos No gravado [21] Gravados [22] Gravados [23]Enajenacioacuten Exentos Exentos [24] Exentos [25]Fuente Art 20 inc w) Art 20 inc w) Art 26 inc u)

Acciones sin coti-zacioacuten

Dividendos No gravado [26] Gravados [27] Gravados [28]Enajenacioacuten Gravado Gravado Gravado

Cedear [29]Dividendos No gravados No gravadosEnajenacioacuten No gravados No gravadosFuente Son renta de FE Son renta de FE

ADRDividendos Gravados [30] Gravados [31]Enajenacioacuten Exentos [32] Exentos [33]

Art 20 inc w) LIG Art 26 inc u) LIG

[1] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

230

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

[2] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque debemos advertir que el art 36 bis ley 23576 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias

[3] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[4] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque debemos advertir que el art 36 bis ley 23576 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias

[5] Siempre que sean colocadas por oferta puacuteblica y demaacutes requisitos estipulados en el art 36 bis de la referida ley

[6] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[7] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque debemos advertir que el art 36 bis ley 23576 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias

[8] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[9] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque debemos advertir que el art 36 bis ley 23576 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias

[10] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica y maacutes allaacute que sean un FCI abierto o cerrado

[11] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica y maacutes allaacute que sean un FCI abierto o cerrado

[12] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[13] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque es necesario precisar que el art 25 de la ley 24083 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la ley de ganancias

[14] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica

[15] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[16] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque es necesario precisar que el art 83 de la ley 24441 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la ley de ganancias

[17] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[18] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante Aunque es necesario precisar que el art 83 de la ley 24441 no exige dicho requisito El mismo solo es exigido por la ley de ganancias

[19] Siempre que sean colocados por oferta puacuteblica

[20] Con cotizacioacuten en mercados autorizados por la Comisioacuten Nacional de Valores (CNV)

[21] Solo aplica el impuesto de igualacioacuten

[22] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[23] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[24] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[25] El sujeto de debe residir en un paiacutes cooperante o los fondos deben provenir de un paiacutes cooperante

[26] Solo aplica el impuesto de igualacioacuten

[27] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

Richard L Amaro Goacutemez

231

Aclaraciones adicionales en relacioacuten con el periacuteodo fiscal 2018

1 Rendimiento producto de la colocacioacuten del capital de valores provenientes de los Fondos Comunes Abiertos (primer paacuterrafo del art 1ordm de la ley 24083)

En el supuesto que no tenga un activo sub-yacente principal y deba aplicarse las aliacutecuo-tas previstas en el art 901 (actual art 95) de la LIG conforme a la moneda y claacuteusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte no se consideraraacuten gravadas las ganancias compren-didas en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actual inc u] del art 26) de la ley del impuesto que el respectivo fondo hubiera devengado hasta la fecha de la distribucioacuten en su respec-tiva proporcioacuten

2 Enajenacioacuten de valores provenientes de los Fondos Comunes Abiertos (primer paacuterrafo del art 1ordm de la ley 24083) y de certificados de par-ticipacioacuten de Fideicomisos Financieros

mdash En el supuesto que no tenga un activo sub-yacente principal y deba aplicarse las aliacutecuo-tas previstas en el art 904 (actual art 98) de la LIG conforme a la monea y claacuteusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte o del certificado de participacioacuten no se considera-raacuten gravadas las ganancias comprendidas en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actual inc u] del art 26) de la ley del impuesto que el res-pectivo fondo o fideicomiso hubiera devengado hasta la fecha de la distribucioacuten en su respec-tiva proporcioacuten

mdash De poseer un activo subyacente principal al que aplique la exencioacuten prevista en el primer paacuterrafo del inc w) del art 20 (actuar inc u] del art 26) de la ley la ganancia con motivo del res-cate de las cuotapartes de los fondos comunes de inversioacuten o de certificados de participacioacuten en fideicomisos financieros estaacute exenta para sus beneficiarios

3 Enajenacioacuten de valores provenientes de cuotas partes de condominio de fondos co-munes de inversioacuten cerrados certificados de participacioacuten de fideicomisos financieros otros derechos sobre fideicomisos y contratos similares

Es preciso sentildealar que el impuesto cedular del actual art 98 (ex art 904) de la Ley del Im-puesto a las Ganancias en lo que concierte a los valores mencionados grava el resultado de ena-jenacioacuten solo en la medida en que las ganancias por su enajenacioacuten hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de la ley de reforma para las adquisiciones de tales valores producidas a partir del 1ordm de enero de 2018 (art 86 inc g] de la ley 27430)

Lo expuesto implica que para quedar alcan-zado debe tratarse de los valores indicados ad-quiridos a partir de la vigencia de la ley de re-forma (1ordm de enero de 2018)

II La reflexioacuten final

Veacutease que antes de la Reforma Tributaria mdashley (PL) 274302017mdash los sujetos del exterior

[28] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[29] Es el uacutenico caso que genera rentas de fuente extranjera ya que el activo subyacente son acciones de socie-dades del exterior Art 7ordm de la LIG

[30] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[31] Impuesto cedular del 7 cuando se distribuya la utilidad de dicho ejercicio

[32] Valores representativos o certificados de depoacutesitos de acciones emitidos en el exterior cuando tales accio-nes fueran emitidas por entidades domiciliadas establecidas o radicadas en la Repuacuteblica Argentina y cuenten con autorizacioacuten de oferta puacuteblica por la Comisioacuten Nacional de Valores

[33] Valores representativos o certificados de depoacutesitos de acciones emitidos en el exterior cuando tales accio-nes fueran emitidas por entidades domiciliadas establecidas o radicadas en la Repuacuteblica Argentina y cuenten con autorizacioacuten de oferta puacuteblica por la Comisioacuten Nacional de Valores

232

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

ya sean personas fiacutesicas sucesiones indivisas yo sujetos empresas gozaban baacutesicamente de las mismas exenciones que para una persona fiacute-sica sucesioacuten indivisa residente local

Luego de Reforma Tributaria este panorama se modificoacute draacutesticamente dado que los bene-ficiarios del exterior pasaron a gozar de mu-chas maacutes exenciones que un sujeto local este uacuteltimo praacutecticamente estaba gravado casi en su

totalidad por sus rentas provenientes de activos financieros

Ahora y considerando la ley de emergencia econoacutemica la situacioacuten vuelve a ser similar como la que imperaba para el periacuteodo fiscal 2017

Esperemos que el presente trabajo contribuya a delinear el tratamiento preciso y correcto de las inversiones financieras

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8 DerechoS De exPortacioacuten

I Antecedentes El dec 7932018

El dec 7932018 fue publicado en el Boletiacuten Oficial el 492018 A traveacutes de esta norma se modificaron y generalizaron los derechos de exportacioacuten

Se establecioacute un derecho general del 12 para todas las mercaderiacuteas comprendidas en las po-siciones arancelarias de la Nomenclatura Co-muacuten del Mercosur hasta el 31122020 (art 1ordm)

A su vez se dispuso un tope al porcentaje an-tes indicado El derecho de exportacioacuten no po-diacutea exceder a $4 por cada doacutelar estadounidense de valor imponible o precio oficial FOB para las mercaderiacuteas incluidas en el Anexo I (produc-cioacuten primaria) Para otras mercaderiacuteas identi-ficadas en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo II (manufacturas) el tope era de $3 (art 2ordm)

Por uacuteltimo el art 4ordm de la norma comentada aclaraba que para las mercaderiacuteas que ya esta-ban gravadas los nuevos derechos debiacutean adi-cionarse a los vigentes producieacutendose por lo tanto un aumento generalizado de estos

En el caso del trigo maiacutez sorgo girasol y cebada (que habiacutean sido excluidas del reacutegi-men por el dec 1332015) los derechos pasa-ron del 0 al 12 (con el tope de los $4 antes mencionado)

En cambio para la soja (gravada al 2550 hasta el 3182018) la tasa pasoacute a ser el 18 a

lo que se agregoacute el 12 con el tope de los $4 ya citado

Las exportaciones de carnes tambieacuten queda-ron sujetas al reacutegimen del 12 asiacute como tam-bieacuten las harinas y derivados El liacutemite era de $4 yo $3 por doacutelar de valor de exportacioacuten FOB seguacuten se encontraran incluidas en el Anexo I o II del dec 7932018

El sistema operaba como una retencioacuten com-binada de porcentuales fijos y un valor ldquomoacutevilrdquo Para la soja el fijo era del 18 El 12 adicional en la medida que superaba los $4 teniacutea como efecto una tasa efectiva de retencioacuten menor

Para trigo maiacutez girasol y cebada (productos antes no gravados) el razonamiento era ideacuten-tico A que a medida que el tipo de cambio aumentaba la tasa efectiva de retencioacuten era menor

Es asiacute que para alcanzar la aliacutecuota maacutexima del 12 que converge a $4 por doacutelar el tipo de cambio deberiacutea estar en un valor de $3334 para productos primarios y de $2500 para el caso de otros productos y manufacturas

II El nuevo dec 372019

Este decreto publicado el 14122019 esta-blece cambios relevantes en los derechos de exportacioacuten modificando ciertos aspectos del dec 7932018

La anunciada aparicioacuten de la nueva norma provocoacute que los productores-exportadores

Derechos de exportacioacuten Algunos comentarios sobre el dec 372019 y la ley 27541

OSVALDO BALAacuteN Y ALEJANDRO CIANCAGLINI

Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini

235

de granos y agroexportadores procedieran al adelantamiento de las declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) a los efectos de morigerar los efectos del incremento en los derechos

El dec 372019 ha sido dictado seguacuten las fa-cultades otorgadas en el art 755 de la ley 22415 (Coacuted Aduanero) que faculta al Poder Ejecutivo a gravar con derechos de exportacioacuten la expor-tacioacuten de consumo de mercaderiacuteas a desgravar la que estuviera gravada y a modificar los dere-chos de exportacioacuten establecidos

Ademaacutes en los considerandos se hace refe-rencia al apart 2ordm del art 755 que dispone en queacute casos estas facultades pueden ejercerse (entre otras para estabilizar los precios inter-nos y atender las necesidades de las finanzas puacuteblicas)

El nuevo decreto sustenta la modificacioacuten en dos aspectos fundamentales 1) la grave situa-cioacuten por la que atraviesan las finanzas puacuteblicas y 2) la devaluacioacuten producida desde la vigencia del anterior dec 7932018 y hasta el 10122019 que habriacutea superado el 60

La nueva norma en su art 1ordm deja sin efecto el liacutemite de $4 por doacutelar de exportacioacuten que esta-bleciacutea el dec 7932018 La vigencia es a partir de su publicacioacuten en el BO (14122019)

En consideracioacuten a lo expresado se establece la aplicacioacuten del siguiente esquema de retencio-nes para los productos primarios y derivados

mdash Las exportaciones de soja y sus derivados quedaraacuten alcanzadas por la tasa del 30 (18 maacutes 12)

mdash Resto de granos (trigo maiacutez girasol ce-bada y otros cereales) 12

mdash Productos de economiacuteas regionales y car-nes 9 (solo Incluidos en el Anexo II)

El esquema para granos y oleaginosas sufre entonces variaciones con respecto a lo que re-giacutea antes de la vigencia de la nueva norma es decir con anterioridad al 14122019

Considerando el valor del doacutelar estadouni-dense a esa fecha puede calcularse en forma

estimativa que el incremento que soportaraacuten de acaacute en adelante los productores seriacutea apro-ximadamente de un 530 tal como fuera anti-cipado por diversas publicaciones vinculadas al sector agropecuario

III La ley 27541

Esta nueva ley oacutemnibus denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo fue pu-blicada en el Boletiacuten Oficial el diacutea 23122019 Esta contiene una reforma a diversos regiacutemenes vigentes modificaciones en varios gravaacutemenes y la creacioacuten de otros

En cuanto a derechos de exportacioacuten el Tiacute-tulo V (arts 52 a 54) establece las facultades que el Poder Ejecutivo podraacute ejercer las que seguacuten el art 52 se extenderaacuten hasta el 31 de diciembre de 2021

Dentro de esas facultades se fijan determina-dos liacutemites referidos a las aliacutecuotas maacuteximas de imposicioacuten para diferentes bienes entre otras cuestiones

Al respecto el art 52 dispone lo siguiente

mdash La aliacutecuota maacutexima de cualquier tipo de derecho de exportacioacuten no podraacute superar en ninguacuten caso el 33 del valor imponible o del precio oficial FOB

mdash Sin embargo a continuacioacuten de esta norma ldquogeneacutericardquo el art 52 prohiacutebe que para determi-nados bienes las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten superen ciertos topes

mdash para las habas (porotos de soja) se prohiacutebe la superacioacuten del 33

mdash en el caso del trigo maiacutez cebada y girasol se prohiacutebe superar el 15

mdash para algunos productos agroindustriales de economiacuteas regionales (definidas por el PEN) el liacutemite es el 5 El mismo tope se aplicaraacute en el caso de bienes industriales y servicios

mdash en el caso de hidrocarburos y mineriacutea el liacutemite maacuteximo seraacute del 8 y los derechos de exportacioacuten no podraacuten disminuir el valor en

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

ldquoboca de pozordquo para el caacutelculo y pago de rega-liacuteas a las provincias productoras (1)

El mismo art 52 de la ley establece el destino del valor incremental de los derechos de expor-tacioacuten que preveacute la nueva norma

El 67 seraacute destinado al financiamiento de programas a cargo de la ANSES y a las presta-ciones de INSSPJ

El 3 restante se destinaraacute a la creacioacuten de un Fondo solidario de competitividad agroin-dustrial (administrado por el MAGyP) para es-timular la actividad de pequentildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacuteditos para la pro-duccioacuten innovacioacuten agregado de valor y costos logiacutesticos

Finalmente se dispone la excepcioacuten del pago de derechos para empresas y sociedades del estado que tengan por objeto desarrollar activi-dades de ciencia tecnologiacutea e innovacioacuten otor-gaacutendose al PEN la facultad de exceptuar tam-bieacuten a entidades estatales o con participacioacuten estatal que tengan como finalidad principal el desarrollo de dichas actividades

Es muy importante remarcar lo que establece el art 53 de la ley 27541 Este dispone que el PEN deberaacute establecer mecanismos de ldquoseg-mentacioacuten y estimulordquo tendientes a mejorar la rentabilidad y la competitividad de pequentildeos productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual au-mento de aliacutecuotas

A respecto estableceraacute criterios que estimu-len la competitividad de la produccioacuten federal en funcioacuten de las distancias entre los centros de produccioacuten y los de efectiva comercializacioacuten

A nivel periodiacutestico han surgido algunos co-mentarios de coacutemo seriacutea esta ldquosegmentacioacutenrdquo la que tendriacutea tambieacuten en cuenta no solo las distancias antes mencionadas sino tambieacuten la

(1) Cabe destacar que mediante el dec (PEN) 582019 publicado tambieacuten en el BO del 23122019 el Poder Ejecutivo ha observado en el art 52 del Proyecto de Ley la frase que dice ldquoEn ninguacuten caso el derecho de exporta-cioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

produccioacuten de cada cereal por parte del respec-tivo productor

Habraacute que esperar a las normas reglamenta-rias para poder opinar con certeza sobre este tratamiento preferencial que prevemos que no seraacute de faacutecil instrumentacioacuten y aplicacioacuten

Por otra parte se dispone que en el caso que el PEN utilice las facultades menciona-das (incrementar las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten hasta el liacutemite previsto por la ley 27540) deberaacute informarlo a una ldquocomisioacuten especialrdquo integrada por legisladores represen-tantes del Consejo Federal Agropecuario y de entidades del sector agropecuario para que se expidan al respecto

Pareceriacutea entonces que solo existe la obli-gacioacuten de ldquoinformarrdquo por parte del PEN Ante planteos de disconformidad por parte de las en-tidades representativas del sector seraacute el PEN quien podraacute o no tenerlas en consideracioacuten

A su vez el art 53 dispone que los eventuales aumentos de las aliacutecuotas no seraacuten aplicados a los distritos que se declaren en emergencia agropecuaria conforme a la ley 26509

Si bien esta norma es positiva deberaacute regla-mentarse para tornarse operativa (contem-plando periacuteodos involucrados reconocimiento de los granos provenientes de las zonas de emergencia forma de aplicacioacuten del beneficio o reintegro etc)

Finalmente el art 54 aclara que sin perjuicio de lo dispuesto en la ley mantendraacuten su validez y vigencia los decs 11262017 486 y 4872018 7932018 y 372019 y sus correspondientes mo-dificaciones (los decs 7932018 y 372019 fue-ron comentados en la presente colaboracioacuten)

Cabe resaltar que el dec (PEN) 582019 (BO 23122019) ha establecido la promulgacioacuten de la ley 27541 con la salvedad expuesta en la nota 1

IV El problema de la transicioacuten

Con la nueva norma se plantea ideacutentica si-tuacioacuten a la ocurrida con la vigencia del dec 7932018

Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini

237

En dicha oportunidad se opinoacute que todas las operaciones de exportacioacuten de granos registra-das por los operadores hasta dicho momento no estaban incididas por tal reacutegimen en ra-zoacuten de que este no preveiacutea ninguna aplicacioacuten retroactiva (2)

Debe resaltarse al respecto lo dispuesto por el art 6ordm de la ley 21453 Esta norma establece que ldquoa los fines de la liquidacioacuten de los derechos de exportacioacuten reembolsos reintegros con-tribuciones tasas servicios y demaacutes tributos que gravaren o beneficiaren la exportacioacuten de las mercaderiacuteas a que se refiere seraacuten de apli-cacioacuten los regiacutemenes tributarios de aliacutecuotas arancelario y de base imponible (precio iacutendice valor FOB valor FOB miacutenimo o equivalente) vi-gentes a la fecha de cierre de cada ventardquo

La ley 26351 en forma complementaria aclara que ldquocuando se produjera un incre-mento en maacutes de las aliacutecuotas correspondien-tes a los derechos de exportacioacuten de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la ley 21453 en el periacuteodo comprendido en-tre el Registro de la Declaracioacuten Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficializacioacuten de la correspondiente Destinacioacuten de Exportacioacuten los exportadores deberaacuten acreditar de modo fe-haciente la tenencia o en su caso la adquisicioacuten de tales productos con anterioridad al aludido incrementordquo

Tambieacuten dispone que ldquoquienes no satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicacioacuten para el cumplimiento del art 1ordm de-beraacuten tributar la mayor aliacutecuota en concepto de derechos de exportacioacuten entre las vigentes a la fecha del registro de las Declaraciones Jura-das de Ventas al Exterior (DJVE) o a la fecha de oficializacioacuten de las respectivas destinaciones de exportacioacutenrdquo

Es decir que si los productores o agro expor-tadores acreditan la tenencia o adquisicioacuten de la mercaderiacutea a la fecha de vigencia de la modificacioacuten no se les impondriacutea aplicacioacuten del aumento de aliacutecuota de los derechos de exportacioacuten

(2) Ciancaglini Alejandro ldquoRecientes retenciones a la exportacioacutenrdquo Novedades Fiscales Aacutembito Financiero del 1192018

El establecimiento de nuevos tributos con efecto retroactivo y para este caso especiacutefico de los derechos de exportacioacuten apareceriacutea como violatorio de derechos constitucionales

Sin embargo al conocerse con anticipa-cioacuten la aplicacioacuten de las nuevas medidas la registracioacuten de operaciones de exportacioacuten adelantaacutendose a su vigencia habriacutea generado consecuencias negativas tanto para el Fisco como a los productores

V Algunas reflexiones sobre los derechos de exportacioacuten

En una anterior colaboracioacuten nos hemos re-ferido a la baja de retenciones por aplicacioacuten del dec 1332015 Resentildeamos en dicha oportu-nidad algunas opiniones doctrinarias respecto a la naturaleza juriacutedica y efectos de las mal lla-madas ldquoretencionesrdquo a la exportacioacuten (3)

Dijimos que la imposicioacuten de los derechos de exportacioacuten genera efectos nocivos sobre la pro-duccioacuten primaria y las economiacuteas regionales y sobre la inversioacuten proyectada en el sector agro-pecuario Las llamadas retenciones de exporta-cioacuten en realidad son simplemente impuestos a la exportacioacuten o derechos de exportacioacuten (4)

Se entiende por tales a aquellos que impli-can una exaccioacuten de una cuantiacutea dineraria fija o variable a la exportacioacuten de un producto determinado

Tal como lo indica un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario del antildeo 2008 (5) este ins-trumento utilizado como herramienta de poliacute-tica econoacutemica y adoptado para satisfacer uno o maacutes objetivos de gobierno tiene como uno de sus efectos (buscados o no directa o indirec-tamente) la reduccioacuten de las exportaciones del producto sobre el cual recae su aplicacioacuten

(3) Balaacuten Osvaldo - Ciancaglini Alejandro ldquoLa eliminacioacuten de retenciones a la exportacioacutenrdquo PET 2016 (febrero 579) p 1

(4) Conesa Eduardo ldquoLas retenciones desde el punto de vista macroeconoacutemicordquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 3

(5) Bolsa de Comercio de Rosario Revista Institu-cional nro 1506 19122008 Fundacioacuten INAI Limita-ciones a las exportaciones Anaacutelisis legal desde el punto de vista del derecho internacional puacuteblico

238

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Los derechos de exportacioacuten han sido criti-cados por distintos economistas quienes han opinado que ldquode ser mantenidos maacutes allaacute de un corto plazo producen serios efectos dis-torsivos por su impacto sobre la estructura de precios relativos en el funcionamiento de la economiacuteardquo (6)

Tambieacuten se ha sostenido que estos no tienen en consideracioacuten la distinta estructura de cos-tos de los productores seguacuten la zona geograacutefica en la que estaacuten ubicados y el rinde que puede obtenerse lo que repercute en forma diferente en sus rentabilidades (7) Es decir que hay una clara discriminacioacuten que afecta la capacidad contributiva ya que son ideacutenticas las aliacutecuotas ante una realidad econoacutemica absolutamente diferente

Esto afecta el principio de capacidad contri-butiva y el de equidad como acerta da men te se ha sentildealado (8)

Desde el punto de vista juriacutedico se ha dicho que estos derechos al menos en la forma en que pretenden ser aplicados estariacutean violando los principios de reserva de ley igualdad no confiscatoriedad y seguridad juriacutedica (9)

Algunos autores sostienen que las resolucio-nes ministeriales que crean o modifican dere-cho se exportacioacuten seriacutean inconstitucionales ya que deberiacutean surgir de una ley base (10)

(6) Cuello Rauacutel E ldquoLas retenciones a las expor-taciones un mal instrumento de poliacutetica econoacutemicardquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 21

(7) Saacuteenz Valiente Santiago A ldquoRetenciones a las exportaciones de productos primarios y sus derivadosrdquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 81

(8) Lascano Marcelo R ldquoLas retenciones sobre las exportaciones equidad econoacutemica y el principio de la capacidad contributivardquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 29

(9) Spisso Rodolfo R ldquoLas retenciones a la expor-tacioacuten y la violacioacuten de los principios de reserva de ley igualdad no confiscatoriedad y seguridad juriacutedicardquo Suplemento Especial La Ley abril 2008 p 93

(10) Sanabria Pablo D capiacutetulo ldquoDerechos de exportacioacuten de productos agropecuarios La actividad agropecuaria Aspectos impositivos comerciales y la-boralesrdquo (Balaacuten y otros) La Ley 2011 2ordf ed actualizada y ampliada p 1018

En el Fallo ldquoCamaronera Patagoacutenicardquo (11) la Corte Suprema ratificoacute que los derechos de ex-portacioacuten son impuestos y consideroacute ilegal una resolucioacuten del Ministerio de Economiacutea para ciertas retenciones aplicables a productos pes-queros hasta el momento en que estas fueron ratificadas legalmente

Por otra parte en general se sostiene que la aplicacioacuten de este tipo de gravaacutemenes es re-gresiva generando un efecto negativo al re-caer indefectiblemente en el precio pagado a la produccioacuten primaria y sus subproductos de exportacioacuten

La instrumentacioacuten de los derechos de expor-tacioacuten operada desde el antildeo 2002 en adelante no fue bien recibida por los productores aun-que tal vez tuviese alguna razonabilidad por la enorme devaluacioacuten de aquel momento y la cri-sis terminal a la que habiacutea llegado nuestro paiacutes

En 2008 la res 1252008 del Ministerio de Economiacutea provocoacute una grave crisis entre el go-bierno y el sector agropecuario Por esta norma se pretendioacute la instauracioacuten de ldquoretenciones moacutevilesrdquo Luego de muacuteltiples discusiones y conflictos incluyendo un prolongado paro del campo finalmente el dec 11762008 dejoacute sin efecto el sistema propuesto

VI A modo de conclusioacuten

El dec 372019 ha sido dictado ratificando la posicioacuten del Poder Ejecutivo respecto a la legi-timidad de sus facultades para dicho acto Sin embargo se insiste en la cuestionable metodo-logiacutea de establecer o incrementar los derechos de exportacioacuten sin una norma legal que lo avale constitucionalmente

En oportunidad de analizar el dec 7932018 manifestamos que ademaacutes de ello toda impo-sicioacuten de retenciones a la exportacioacuten genera el rechazo en los sectores exportadores aun-que son los productores quienes sufren en ma-yor medida las consecuencias de este tipo de gravamen

(11) CS 1542014 ldquoCamaronera Patagoacutenica SA c Ministerio de Economiacutea y otros samparordquo LL Online

Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini

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En efecto la imposicioacuten es trasladada por los exportadores ldquohacia atraacutesrdquo es decir al precio que pagan a los productores de las mercade-riacuteas gravadas Es soportada en particular por las PYMES agriacutecolas que en el mercado de compe-tencia perfecta en el que el que operan (cerea-les y oleaginosas) nunca fijan el precio de sus productos

Si bien ha habido un incremento significativo en el tipo de cambio desde setiembre de 2018 a la fecha recordemos que la mayoriacutea de los insu-mos de los productores estaacuten dolarizados con lo cual el presunto beneficio de la devaluacioacuten queda neutralizado o disminuido

Los derechos de exportacioacuten generan in-certidumbre afectan las decisiones de inver-sioacuten de los sectores afectados y distorsionan

los mercados Por lo tanto deberiacutean aplicarse en situaciones excepcionales y por un tiempo determinado

La flamante ley 27541 de ldquoSolidaridad Social y Reactivacioacuten Productivardquo habilita la imposi-cioacuten con las limitaciones analizadas Otorga un marco de mayor legitimidad a los decretos vigentes aportando un elemento de necesaria integracioacuten al concepto de ldquoseguridad juriacutedicardquo maacutes allaacute de las criacuteticas que la teacutecnica legislativa adoptada nos mereciera y de las dudas que auacuten persisten sobre el tema

Esperemos que prontamente se dicten las normas reglamentarias respectivas que como ya dijimos resultan imprescindibles para la adecuada clarificacioacuten y operatividad del reacutegi-men recientemente sancionado

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ldquoTambieacuten se sabiacutea ya que el trabajo enriquece y la pereza conduce a la miseria

que el intereacutes privado es el incentivo maacutes poderoso para la actividad y que para llegar

a tener pollos es preciso no comerse los huevosrdquo

Friedrich List ()

I Introduccioacuten

Este trabajo se limita a las normas de la Ley de Emergencia 27541 (BO del 23122019) referidas a los derechos de exportacioacuten con-templados en sus arts 52 a 54 Pero no pode-

() Abogado (UBA) Especialista en Derecho Adua-nero Comercio Exterior Derecho tributario y Admi-nistrativo y Negocios Internacionales Socio fundador de BRSV Abogados

() Abogada (UBA) Posgrado en Derecho Aduanero ECAE Especializacioacuten en Derecho Aduanero ECAE Posgrado Nuevo Coacutedigo Civil y Comercial UBA - CASI Miembro de la Comisioacuten de Justicia del CPACF Abogada Senior BRSV Abogados

() List Friedrich Sistema nacional de economiacutea poliacutetica Aguilar Madrid 1955 trad de M Paredes Marcos cap XXXII p 287 El autor destaca este ejemplo de simpleza y claridad que usaba Jean Baptiste Say (1767-1832) para iluminar a cualquier interlocutor sobre las verdades de la economiacutea poliacutetica List expresa que Say sosteniacutea ademaacutes que ldquola riqueza nacional no consiste en la posesioacuten de valores de cambio sino en la posesioacuten de fuerza productiva lo mismo que la riqueza de un pescador no estriba en la posicioacuten de pescado sino en poseer la capacidad y los medios de poder satisfacer siempre su necesidad de pescadosrdquo (ob cit p 285)

mos referirnos al engranaje si no conocemos la maacutequina en la cual estaacute incorporado y en esta metaacutefora la maacutequina es una nueva reiteracioacuten de la emergencia que se ha convertido en cos-tumbre para la mayoriacutea de nuestros gobiernos del siglo XX (1) y en lo que va del siglo XXI (2)

Cada ley de emergencia genera un ensancha-miento del poder del Ejecutivo quien ve de esa manera un campo libre potenciado por la dele-gacioacuten legislativa que suele acompantildear a estas iniciativas (3)

La inconstitucionalidad latente en este tipo de leyes asoma ya por su caraacutecter de excepcioacuten a la regla esencial para la divisioacuten de poderes que es la de la reserva legal De esa manera se permite la transgresioacuten de las limitaciones que el poder ejecutivo tiene constitucionalmente para ejercer su poder Resulta una tentacioacuten para este y un peligro para el equilibrio de po-deres Sobre todo para las minoriacuteas que no comulguen con los criterios del gobernante de turno En efecto la delegacioacuten legislativa que

(1) Crivelli Julio C La emergencia econoacutemica permanente Aacutebaco de Rodolfo Depalma 2001 p 27 A ello debemos antildeadir lo que Juan Francisco Linares deno-minoacute ldquoel carnaval de golpes de Estadordquo iniciado en 1930

(2) Ley 25561 (antildeo 2002) sus proacuterrogas y la actual ley 27541 (antildeo 2020) que aquiacute comentamos

(3) Bianchi Alberto La delegacioacuten legislativa Aacutebaco de Rodolfo Depalma 1990 sect 57 p 291

Nuevamente la emergencia y el desaliento a la exportacioacuten (Comentario a la ley 27541 en materia de derechos de exportacioacuten)

ENRIQUE C BARREIRA () Y LUCIacuteA BARREIRA ()

Enrique C Barreira

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suele acompantildear como herramienta principal a este tipo de leyes invita a la desviacioacuten de po-der al exceso en las excepciones que la propia Constitucioacuten establece en su art 76 y a la des-proteccioacuten de los derechos de las minoriacuteas

II Los requisitos exigidos por la doctrina ju-dicial para la delegacioacuten legislativa

Nuestra Corte Suprema procuroacute restrin-gir la delegacioacuten legislativa a partir del caso ldquoDelfinordquo (4) aunque lo hizo en modo rudimen-tario pues dejoacute librado al arbitrio razonable del Ejecutivo el completar los ldquopormenores y deta-llesrdquo de la ley (algo similar a encargar al lobo que cuide de las ovejas) lo que mdashcomo era de espe-rarmdash se fue relajando con la praacutectica llegando a casos en los que la ley no determinaba liacutemite alguno a las facultades otorgadas dejando en letra muerta lo que se pretendiacutea preservar (5) Fue necesario que se produjera el exceso de hostilidad contra el campo en 2008 para que la Corte tuviera un caso que la obligara a precisar la exigencia de una poliacutetica definida de la legis-latura delegante traducida en las llamadas ldquoba-ses de la delegacioacutenrdquo lo que debiacutea implicar una clara restriccioacuten al mandato impartido Esto es lo que surge de los primeros diez paacuterrafos de la sentencia recaiacuteda en el caso ldquoCamaronera Patagoacutenicardquo (6) El art 1ordm de la ley 27541 parece haber tomado nota de ese fallo

Si bien en 1994 con la reforma constitucio-nal el nuevo art 76 de la CN fue inspirado en la buena intencioacuten de terminar con las delega-ciones legislativas lo que en realidad hizo fue regularlas Sin embargo omitioacute tratar ciertas situaciones demandantes de una celeridad no apta para largos traacutemites parlamentarios tales como las requeridas en materia de comercio ex-terior (derechos de aduana y reacutegimen de cam-bios) sobre todo cuando el Arancel Externo es comuacuten con los demaacutes paiacuteses del Mercosur Por

(4) CS Fallos 148430 en autos ldquoM A Delfino y Ciacuteardquo del 2061927

(5) Sobre este tema remitimos a Barreira Enrique C ldquoEl principio de legalidad y los derechos de exporta-cioacutenrdquo JA 2008-II-1423 especialmente caps I y II y sus notas al pie

(6) CS Fallos 337388 en autos ldquoCamaronera Pata-goacutenica SA c Ministerio de Economiacutea y otros samparordquo del 1542014

otra parte al establecer excepciones abrioacute una ldquocaja de Pandorardquo brindando una herramienta que mal usada puede desbordar el apetito de poder de los gobernantes Dicho artiacuteculo luego de prohibir la delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivo la admite sujetaacutendola a las siguientes condiciones que la materia esteacute determinada que ella se refiera exclusivamente a temas de administracioacuten o emergencia puacuteblica que esa excepcioacuten prevea una vigencia temporal para su ejercicio y que la delegacioacuten se haga dentro de las bases que establezca el Congreso

En cuanto al plazo la ldquotransitoriedadrdquo rige desde el diacutea de la entrada en vigencia de la ley que conforme su art 87 fue el del mismo diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial (7) esto es el 23122019 y conforme el art 1ordm de la ley su vigencia culmina el 31122020

No obstante en el noveno paacuterrafo del art 52 referido a la delegacioacuten legislativa en materia de derechos de exportacioacuten se faculta al Ejecutivo a ejercer dichas facultades delegadas hasta el 31122021 lo que no cuadra con la finalizacioacuten del periodo de emergencia Asimismo el art 35 establece un tributo especial de emergencia por cinco periacuteodos fiscales que exceden con creces el plazo de vigencia Ello pone de resalto la pe-ligrosidad de este tipo de legislacioacuten que pro-clama una emergencia puacuteblica para lograr una ampliacioacuten de sus poderes en cuya redaccioacuten se vislumbra cierta vocacioacuten de permanencia

Las bases de delegacioacuten permiten al Congreso delegar en el Ejecutivo los detalles de la poliacutetica establecida por la legislatura en la materia co-rrespondiente Esta doctrina fue varias veces utilizada por nuestra jurisprudencia para jus-tificar delegaciones legislativas que no estaban aceptadas en nuestra Constitucioacuten Nacional si-guiendo el ejemplo de los Estados Unidos que tampoco preveiacutea este tipo de transferencia de poder por parte del Congreso La incertidumbre que genera la amplitud de los teacuterminos utiliza-dos para referirse a una poliacutetica legislativa o lo que debe entenderse por ldquobases de delegacioacutenrdquo ha permitido durante nuestra historia constitu-cional que los tribunales federales ampliaran el contenido de la delegacioacuten maacutes allaacute de los

(7) Ot ra vez con est a cost u mbre de apl ic a r retroactivamente la ley aunque sea por horas

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detalles y en algunas oportunidades como en el caso que dio lugar a la sentencia de la Corte en el caso ldquoCamaronerardquo sin existir delegacioacuten alguna con invocacioacuten de ese poder por parte de un funcionario que no representaba al Poder Ejecutivo

En su dictamen en el caso ldquoMouvielrdquo (8) el Procurador General de la Nacioacuten Dr Sebastiaacuten Soler hizo mencioacuten al voto del juez Cardozo de la Corte estadounidense quien sostuvo que el Congreso no debe permitir que el presidente pueda ldquovagar a voluntadrdquo por la materia dele-gada debieacutendose canalizar su accionar ldquoentre taludes que impidan su desborderdquo

En esta inquietud por obtener liacutemites preci-sos al poder delegado y en lo referente a dele-gacioacuten en materia tributaria la doctrina ensayoacute algunas restricciones ya no tan solo mediante la limitacioacuten de la vigencia sino limitando el nivel de la aliacutecuota aplicable en los tributos ad valorem que revisten hoy en diacutea la mayoriacutea de este tipo de cargas puacuteblicas Esta solucioacuten nos parece que brinda poco alivio al contribuyente cuando este debe tributar aliacutecuotas de niveles que llegan a oscilar cerca del 30 del valor de la cosa gravada

III Los efectos econoacutemicos de la repercusioacuten de los derechos de exportacioacuten

Antes de introducirnos en el articulado que comentaremos debe tenerse en cuenta que los derechos de aduana nacidos con nuestra Cons-titucioacuten en el antildeo 1853 constituyeron los ingre-sos puacuteblicos de mayor gravitacioacuten en esa eacutepoca En el debate de la Convencioacuten de la Provincia de Buenos Aires de 1860 que debiacutea decidir so-bre la adhesioacuten del Estado de Buenos Aires como Provincia al resto de la Confederacioacuten se trataron con detenimiento las claacuteusulas rentiacutes-ticas En ese aacutembito se propuso la prohibicioacuten constitucional de los derechos de exportacioacuten siguiendo el modelo norteamericano (9)

(8) CS Fallos 237637 en autos ldquoRauacutel Oscar Mouviel y otrosrdquo del 1751957

(9) Sobre este tema remitimos a Montes de Oca M A Lecciones de derecho constitucional notas tomadas de sus exposiciones por Alcides Calandrelli Imprenta La Buenos Aires 1896 t I cap VI punto III ps 239-246 Barreira Enrique C ldquoAlgunas consideraciones sobre

En ese debate se analizaron los efectos del de-recho de exportacioacuten en la produccioacuten interna A diferencia del derecho de importacioacuten el de exportacioacuten suele ser detraiacutedo del precio de venta del productor al exportador en razoacuten de la imposibilidad de este uacuteltimo de trasladar ese costo al comprador extranjero pues el mercado al cual el producto se dirige estaacute compuesto por todos los competidores en el resto del planeta y por lo tanto es lo maacutes parecido a una com-petencia perfecta En esas circunstancias el ex-portador no puede adicionar el importe de los derechos de exportacioacuten al precio de mercado internacional pues ese incremento del precio significa sacar al producto del mercado Por dicha razoacuten el exportador que no sea el propio productor deduce el tributo del precio de com-pra (que se basa en el precio del mercado inter-nacional) De esa manera el productor termina padeciendo los efectos del derecho de exporta-cioacuten en su bolsillo

Por lo tanto el impuesto aduanero de expor-tacioacuten sobre todo en materia de comodities no grava al consumidor sino al patrimonio del productor Traacutetese de una exportacioacuten de mer-caderiacutea fiacutesica o de servicios se convierte en un impuesto al patrimonio del productor compor-taacutendose como un impuesto directo a semejanza del impuesto a la renta Esto se contrapone a la creencia que sin reparar en matices considera que todos los tributos aduaneros son indirectos y que por su preponderante caraacutecter extrafiscal no podriacutea ser confiscatorio (10)

IV Las nuevas aliacutecuotas de derechos de ex-portacioacuten aplicables a la mercaderiacutea y a los servicios

Hecha esta necesaria introduccioacuten vaya-mos ahora al articulado de las normas refe-ridas al derecho de exportacioacuten en la ley que comentamos

los derechos de exportacioacutenrdquo 315 de marzo 1983 ver fecha Buenos Aires ps XII y ss del mismo autor Dere-chos de exportacioacuten Concepto funcioacuten y hecho gravado en el cap III del libro ldquoEstudios de Derecho Aduanero - Homenaje al Dr Juan Patricio Cotter Moinerdquo Lexis Nexis 2007 acaacutep 3ordm p 45 Zolezzi Daniel Valor de ex-portacioacuten Guiacutea Praacutectica Buenos Aires 2019 ps 20 y ss

(10) La motivacioacuten extrafiscal como impedimento para la confiscatoriedad fue sostenida por la CS en Fallos 289443 caso ldquoMontarceacuterdquo del 1791974

Enrique C Barreira

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El art 52 tiene nueve paacuterrafos En el primero de ellos se faculta al Poder Ejecutivo en los teacuter-minos del art 755 y concs del Coacuted Aduanero a fijar derechos de exportacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute superar en ninguacuten caso el 33 del valor imponible o del precio oficial FOB

El primer punto a tener en cuenta es que la ley reafirma la vigencia del art 755 como norma constitucionalmente vaacutelida a la luz del art 76 de la CN Sin duda el primer apartado de este ar-tiacuteculo al expresar que el Poder Ejecutivo podraacute gravar desgravar o modificar los derechos de exportacioacuten dispone que ello corresponde ldquoen las condiciones previstas en este Coacutedigordquo y ldquoen las leyes que fueren aplicablesrdquo Esta uacuteltima acla-racioacuten no es menor Pues si las ldquobases de dele-gacioacutenrdquo establecidas en el apart 2ordm del art 755 no fueran consideradas suficientes o fueran consideradas ambiguas demasiado vagas o amplias como para cumplir con los recaudos de la delegacioacuten impropia es posible recurrir a las leyes especiacuteficas de delegacioacuten ldquoque fueren aplicablesrdquo para cumplir dichos requisitos que impiden una facultad irrestricta

El mantenimiento de este artiacuteculo es esencial ante las caracteriacutesticas del comercio internacio-nal pues no trataacutendose de impuestos de ejer-cicio sino instantaacuteneos los tiempos propios de las modificaciones legislativas no se compade-cen con la urgencia que requiere la poliacutetica ex-terior (11) El Coacuted Aduanero es una norma teacutec-nica de base ajena a la poliacutetica del momento por lo que fue concebido con neutralidad teacutec-nica respecto de las variables poliacuteticas y eco-noacutemicas que pudieran sostener los diferentes elencos de gobernantes que se suceden en el manejo de la cosa puacuteblica

En la uacuteltima parte del primer paacuterrafo del art 52 se establece como hemos visto un tope cuantificable de la aliacutecuota Seriacutea erroacuteneo sos-tener que la simple fijacioacuten de una aliacutecuota maacutexima constituye un liacutemite seguro a la even-tual voracidad tributaria del Estado No solo la aliacutecuota asiacute fijada resulta ya muy alta pues im-plica nada menos que un tercio del valor de la

(11) Esto ha sido tenido en cuenta por nuestra Corte Suprema en numerosos fallos mencionados en el paacuterr 10 de la sentencia recaiacuteda en el caso ldquoCamaronerardquo (ver nota 7)

mercaderiacutea que se vende sino que ademaacutes no estaacute teniendo en cuenta todos los demaacutes costos incluyendo los tributos de otras jurisdicciones (provinciales y municipales) que estaacuten inci-diendo en el valor gravado Por ello era impor-tante que se brindara una clara explicacioacuten de la razoacuten por la cual se ha establecido una dis-paridad tan amplia entre las aliacutecuotas maacuteximas contempladas en los diferentes supuestos que se indican a continuacioacuten en los aparts 2ordm 3ordm 4ordm 5ordm y 6ordm que siguen puesto que los topes (usualmente utilizados) variacutean desde un 33 pasando por un 15 y un 8 hasta llegar a un 5 seguacuten la mercaderiacutea servicio o actividad del exportador Su ausencia puede dar lugar a dudas sobre la transparencia en la formacioacuten de las categoriacuteas de igualdad sujetas a ponde-racioacuten Sobre todo cuando se encuentra en juego el derecho de propiedad de los privados que tanto el Congreso como el Ejecutivo deben de proteger de conformidad con el mandato del art 17 de nuestra Constitucioacuten

A los fines del anaacutelisis que sigue aclaremos desde ahora para no reiterarlo en cada caso que el derecho de exportacioacuten es el que co-rresponde a exportaciones ldquopara consumordquo conforme los arts 724 y 725 del Coacuted Aduanero y por otra parte que el maacuteximo de la aliacutecuota establecida debe ser aplicada siempre sobre la base de (a) el valor imponible descripto en los arts 735 y ss del Coacuted Aduanero o (b) sobre el precio oficial FOB autorizado en los arts 734 y 751 del Coacuted Aduanero seguacuten el caso Veamos ahora los casos concretos establecidos en los paacuterrs 2ordm a 6ordm

mdash Paacuterr 2ordm del art 52 Se fija el 33 como aliacute-cuota maacutexima de los derechos de exportacioacuten aplicables a las ldquohabas (porotos) de sojardquo (PA 12019000) Si bien una primera lectura pare-ciera indicar que el paacuterrafo es innecesario mdashporque el tope maacuteximo del 33 ya se encuentra incluido en el primer paacuterrafomdash aparentemente se pretende distinguir esta mercaderiacutea de las incorporadas en los cuatro paacuterrafos siguien-tes A criterio de nuestra Corte Suprema una aliacutecuota del 33 como tope maacuteximo resultariacutea excesiva dado que generalmente no existe un uacutenico tributo que grava la operacioacuten siendo pasible de incurrir en ldquoconfiscatoriedadrdquo por viacutea acumulativa

Recordemos que el signo poliacutetico del go-bierno actual es afiacuten al que imperaba en eacutepoca

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de la lucha contra el campo en el antildeo 2008 que finalizara con el voto contrario al inusitado incremento que postulaba la res ministerial 1252008 con el ceacutelebre desempate del vice-presidente de la Nacioacuten a traveacutes de su voto ldquono positivordquo No queremos creer que este especial castigo a la exportacioacuten de porotos de soja pu-diera estar alimentado por una suerte de des-quite poliacutetico Esperamos que la madurez y tolerancia por las ideas ajenas de los diferentes sectores eviten que esto sea asiacute

mdash Paacuterr 3ordm del art 52 Se fija el 15 como la aliacutecuota maacutexima de los derechos de exporta-cioacuten aplicables a las mercanciacuteas que ldquono esta-ban sujetas a derechos de exportacioacuten al 2 de septiembre de 2018 o que teniacutean una aliacutecuota de 0 (cero por ciento) a esa fechardquo

A esa fecha regiacutea el dec 1332015 fue dictado luego del colapso econoacutemico y social del 2001 fijando derechos de exportacioacuten a la venta de distintas mercaderiacuteas agropecuarias al exterior con la intencioacuten de solucionar la grave crisis econoacutemica ayudando a los productores y ca-denas de valor asociadas a revertir el deterioro sufrido en el uacuteltimo tiempo Tendioacute al fomento de la industria exportadora y a la promocioacuten del valor agregado nacional Derogoacute tambieacuten toda normativa que se opusiera a dicho decreto (art 4ordm del dec 1332015)

Como principio general fijoacute una aliacutecuota del cero por ciento (0) para la mayoriacutea de los productos de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur que a la luz del art 52 paacuterr 3ordm de la ley 27541 podriacutean aumentar su aliacutecuota hasta el 15

mdash Capiacutetulos NCM 50 a 53 seda (cap 50) lana y pelo fino hilados y tejidos de crin (cap 51) algodoacuten (cap 52) las demaacutes fibras textiles ve-getales hilados de papel y tejidos de hilados de papel (cap 53)

mdash Capiacutetulos NCM 1 a 24 baacutesicamente ani-males y sus productos frutos frutas semillas y oleaginosas plantas jugos grasas productos alimentarios para humanos y animales tabaco entre otros con algunas excepciones (12)

(12) Se establecioacute una excepcioacuten para la mercaderiacutea sentildealada en el Anexo I entre la que se encuentran las

mdash Capiacutetulos NCM 41 a 43 (cap 41 pieles ex-cepto la peleteriacutea y cueros cap 42 Manufactu-ras de cuero artiacuteculos de talabarteriacutea o guar-nicioneriacutea artiacuteculos de viaje bolsos de mano (carteras) y continentes similares manufactu-ras de tripa cap 43 Peleteriacutea y confecciones de peleteriacutea peleteriacutea facticia o artificial) con algunas excepciones (13)

mdash Capiacutetulos NCM 44 a 49 (cap 44 Madera carboacuten vegetal y manufacturas de madera cap 45 Corcho y sus manufacturas cap 46 Manufacturas de esparteriacutea o cesteriacutea cap 47 Pasta de madera o de las demaacutes materias fi-brosas celuloacutesicas papel o cartoacuten para reci-clar (desperdicios y desechos) cap 48 Papel y cartoacuten manufacturas de pasta de celulosa de papel o cartoacuten y cap 49 Productos editoria-les de la prensa y de las demaacutes industrias graacute-ficas textos manuscritos o mecanografiados y planos (14)

mdash Paacuterr 4ordm del art 52 Se fija el 5 como la aliacute-cuota maacutexima de los derechos de exportacioacuten aplicables a los productos agroindustriales de las economiacuteas regionales definidas por el Poder Ejecutivo nacional

En este punto la ley peca de imprecisioacuten lo que se reitera maacutes adelante al referirse a los bienes industriales El concepto de economiacuteas regionales no se encontrariacutea definido en la le-gislacioacuten aduanera La Secretariacutea de Comer-cio e Industria suele referir con ese nombre a las producciones agriacutecolas o agroindustriales de las zonas del paiacutes que no sean usualmente dedicadas a cereales y vacunos tales como al-godoacuten yerba tabaco azuacutecar y productos fru-tiacutecolas entre otros Su funcioacuten pretende de-terminar aquellas elaboraciones obtenidas a partir de cultivos no tradicionales excluyendo a los tres productos agriacutecolas principales soja trigo y maiacutez Siguiendo el criterio de que a ma-yor valor agregado debe haber un menor nivel

ldquohabas (porotos) de soja las demaacutesrdquo (PA 12019000) y otras posiciones arancelarias relacionadas con soja yo aceite de soja para las que se fijaron aliacutecuotas entre el 27 y el 30

(13) Se exceptuoacute la mercaderiacutea sentildealada en el Ane-xo II referida a cueros y pieles de bovino equino fijando aliacutecuotas de entre el 5 y 10

(14) Con excepcioacuten de las de corcho natural en bruto y los demaacutes papel o cartoacuten para reciclar

Enrique C Barreira

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de derechos de exportacioacuten se suele asimilar a esta categoriacutea de productos agroindustriales los cultivos y elaboraciones con mayor nivel de mano de obra Seriacutea conveniente que el decreto reglamentario precisara el concepto

mdash Paacuterr 5ordm del art 52 Se fija el 5 como la aliacute-cuota maacutexima de los derechos de exportacioacuten aplicables a las mercaderiacuteas consistentes en ldquobienes industriales y para serviciosrdquo

Suele denominarse ldquobienes industrialesrdquo a aquellas partes piezas y componentes desti-nados a ser incorporados en otro proceso pro-ductivo (p ej perfeccionamiento o transfor-macioacuten) o para ser utilizados en el aacutembito de los negocios Una de sus caracteriacutesticas es que aportan valor agregado al producto y general-mente no llegan de modo directo al consumi-dor final No ha sido precisado el concepto en la ley ni en el dec 992019 por lo que el Poder Ejecutivo deberiacutea hacerlo

mdash Paacuterr 6ordm del art 52 Se fija el 8 como la aliacute-cuota maacutexima de los derechos de exportacioacuten aplicables a la exportacioacuten de hidrocarburos y mineriacutea antildeadieacutendose que en ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocarburos puede disminuir el valor ldquoboca de pozordquo para el caacutelculo del pago de regaliacuteas para las provincias productoras

El art 6ordm de la ley 25561 (Ley de Emergencia Econoacutemica existente en el antildeo 2002) dispuso un derecho de exportacioacuten sobre los hidrocar-buros en teacuterminos praacutecticamente ideacutenticos a los que se establecen en la presente ley La acla-racioacuten mencionada en uacuteltimo teacutermino obedece al acatamiento que el Poder Legislativo hace de la doctrina judicial establecida por la CS en el fallo ldquoYPF SA c Provincia de Mendozardquo (15) En dicho litigio la provincia de Mendoza pretendioacute cobrar regaliacuteas sobre la base del valor de expor-tacioacuten del gas producido en esa provincia por considerar que el mismo era el valor comercial en boca de pozo El valor del petroacuteleo crudo en boca de pozo era determinado perioacutedicamente por la autoridad de aplicacioacuten en operaciones con terceros y la Corte entendioacute que el pre-cio debiacutea fijarse conforme al valor corriente del producto en mercado interno al tiempo de

(15) CS Fallos 3361723 ldquoYPF SA c Provincia de Mendozardquo del 8102013

enajenarse o industrializarse antildeadiendo que en caso de exportacioacuten de hidrocarburos su valor comercial a los efectos del art 56 inc c) apart 1ordm de la Ley de Hidrocarburos (ley 17319) debe fijarse en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario de la exportacioacuten o si no se pudiera determinar o el que resultare no fuere razonable sobre la base del precio de referencia que se estableciera perioacutedicamente y para el futuro sobre bases teacutec-nicas aceptables

La Corte expresoacute que la limitacioacuten prevista en el art 6ordm paacuterr 3ordm de la ley 25561 seguacuten el cual en ninguacuten caso el derecho a la exportacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor boca de pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productoras apuntoacute y apunta espe-ciacuteficamente a que no fuesen computados los derechos de exportacioacuten para disminuir la base a tomar en cuenta para la determinacioacuten de las regaliacuteas cuando los respectivos hidrocarburos son objeto de comercializacioacuten en el mercado externo siendo esa la consecuencia directa e inmediata de los derechos de exportacioacuten y solo ese alcance puede daacutersele a lo establecido por la ley sin forzar su interpretacioacuten

Teniendo en cuenta que las regaliacuteas constitu-yen una parte del costo que integra el precio de venta al exterior encuadra en el valor imponible o en su caso en el precio oficial FOB que lo pu-diera sustituir a lo que cabe antildeadir que el costo de la regaliacutea provincial correspondiente a la extraccioacuten del hidrocarburo no constituye una etapa comercial en la circulacioacuten econoacutemica del bien y consecuentemente no es factible su detraccioacuten en la compra ya que la misma no estaacute sujeta a la ley de oferta y demanda siendo el acreedor una autoridad puacuteblica con respaldo legal De tal manera se entiende que el equili-brio para obtener un adecuado precio de expor-tacioacuten al exterior (en el supuesto de que dicho precio quisiera ser competitivo) solo podriacutea ser mejorado a traveacutes de una disminucioacuten en la aliacute-cuota de los derechos de exportacioacuten

V Mantenimiento de la vigencia de los nive-les de derechos de exportacioacuten establecidos por los decs 11262017 4862018 4872018 7932018 y 372019

El punto riacutespido de esta ley de emergencia consiste en la delegacioacuten de facultades que au-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

toriza al Ejecutivo a elevar los niveles de dere-chos de exportacioacuten a cuyo fin su art 52 enu-mera los maacuteximos permitidos de aliacutecuotas co-rrespondientes que han sido objeto de anaacutelisis en el capiacutetulo anterior En el art 54 se aclara cuaacuteles seraacuten los niveles que permanecen con igual tributacioacuten de derechos de exportacioacuten que regiacutean con anterioridad a esta ley mencio-nando a los que surgen de los decs 11262017 4862018 4872018 7932018 y 372019 La mercaderiacutea referida en ellos consiste principal-mente en productos derivados de la soja y otros productos agropecuarios

VI Los derechos de exportacioacuten de servicios

A traveacutes de los arts 78 a 82 de la ley 27467 de Presupuesto (BO del 4122018) se modificaron los arts 10 91 y 735 del Coacuted Aduanero para dar cabida a los derechos de exportacioacuten de servi-cios (16) El art 81 de dicha ley es el que auto-rizoacute al Poder Ejecutivo a aplicar aliacutecuotas no superiores al 30 (ahora rebasada por la ley en comentario) tanto a la exportacioacuten de merca-deriacuteas propiamente dichas como a los servicios Mediante el dec 120118 se fijoacute una aliacutecuota de derechos de exportacioacuten de servicios del 12 sobre la factura de los mismos Gravar los ser-vicios constituyoacute un manotazo de ahogado del Gobierno del Ing Macri que generoacute un filoacuten recaudatorio que nunca debioacute haber nacido y que mdasha tenor del epiacutegrafe de este trabajomdash implicaraacute comerse los huevos sin permitir que nazcan los pollos

Estamos hablando de servicios producidos en el paiacutes que surten efectos en otro paiacutes A este tributo se lo ha querido disfrazar con una na-turaleza aduanera que no tiene A ese fin se lo ha denominado ldquoderecho de exportacioacutenrdquo pese a que la aduana no tiene ni las herramientas para controlarlo ni la especialidad para su fis-calizacioacuten Trataacutendose de bienes intangibles la aduana no lo podraacute ver nunca no es verificable no es susceptible de valoracioacuten y no se encuen-tra incluido en la Nomenclatura Arancelaria

(16) El proyecto de ley fue objeto de comentario de uno de los autores de este trabajo Barreira Enrique C ldquoEl espiacuteritu antiproductivo de los derechos de ex-portacioacuten de serviciosrdquo La Nacioacuten online 2792018 y ldquoLa aplicacioacuten de derechos de exportacioacuten a los Ser-viciosrdquo Guiacutea Praacutectica de Comercio Exterior nro 368 31102018 p 3

No responde a las caracteriacutesticas de control que es familiar en materia aduanera y por lo tanto escapa del procedimiento utilizado en ese orga-nismo El valor imponible se fijaraacute seguacuten lo que exprese la factura o documento equivalente Es un recurso que usualmente se ha cobrado como impuesto a las ganancias por parte del emisor de la factura y surge de la declaracioacuten jurada del productor del servicio

Se trata de una nueva variante de un impuesto a la renta encubierto adicional al existente La acumulacioacuten de estos dos tributos eleva el nivel de presioacuten tributaria sobre una misma capaci-dad contributiva con el detalle de que este seg-mento denominado ldquoderecho de exportacioacutenrdquo no estaraacute sujeto a su coparticipacioacuten con las provincias Se opone a ello la reserva federal establecida en el art 75 inc 1ordm pero especial-mente en el inc 13 de la CN Si esto no fuera asiacute seriacutea una mala noticia para la Repuacuteblica que las provincias comenzaran a interferir en las poliacuteticas de comercio exterior con el fin de lu-char por sus intereses monetarios A traveacutes del art 24 del dec 992019 quedoacute establecida una aliacutecuota para los derechos de exportacioacuten de servicios del 5

VII La distribucioacuten de los recursos obtenidos por aplicacioacuten del derecho de exportacioacuten

El seacuteptimo paacuterrafo del art 52 de la ley 27541 dispone que el 67 del valor ldquoincrementalrdquo de los derechos previstos en esta ley seraacute des-tinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Segu-ridad Social (ldquoANSeSrdquo) y a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Ju-bilados y Pensionados (ldquoINSSJPrdquo) antildeadieacutendose que el 3 se destinaraacute a la creacioacuten de un fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequentildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacuteditos para la pro-duccioacuten innovacioacuten y agregado de valor y cos-tos logiacutesticos La norma concluye expresando que este Fondo seraacute administrado por el Minis-terio de Agricultura Ganaderiacutea y Pesca Este paacute-rrafo indica una norma propia del presupuesto que deberiacutea ser incorporada con posterioridad a la ley pertinente

La redaccioacuten del artiacuteculo da lugar a pensar que se ha querido establecer un 3 para la

Enrique C Barreira

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creacioacuten del Fondo Solidario de Competitivi-dad Agroindustrial cuya base de caacutelculo seriacutea el mismo ldquovalor incrementalrdquo de los derechos de exportacioacuten sobre el cual se aplica el 67 destinado al ANSeS y a la INSSJP En la tarea de interpretacioacuten de esta norma deberemos tener en cuenta que dicho 3 tomando como base de caacutelculo el 67 no seriacutea coincidente con el precedente que en la misma ley se refleja en el art 42 que preveacute un 70 de afectacioacuten espe-cial a la ANSeS y al INSSJP de lo recaudado del nuevo impuesto establecido por cinco antildeos en el art 35 y sus incisos correspondientes por lo que entendemos que en este artiacuteculo tambieacuten se produce una afectacioacuten especial en hasta un 70 del valor incremental sobre los derechos de exportacioacuten

VIII Retorno parcial al criterio de inmunidad fiscal del Estado - El error de su aplicacioacuten en materia de derechos de aduana

En el paacuterrafo octavo del art 52 la ley pro-cura establecer de manera parcial el llamado principio de inmunidad tributaria del Estado al expresar que se exceptuacutea del pago de los derechos que gravan la exportacioacuten para con-sumo a las empresas del Estado regidas por la ley 13653 (17) y a las sociedades del Estado regidas por la ley 20705 (18) que tuvieran por objeto desarrollar actividades de ciencia tecno-logiacutea e innovacioacuten antildeadiendo que se le otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad prevista en el art 755 apart b) de la ley 22415 (rectius art 755 apart 1ordm inc b del Coacuted Aduanero) res-

(17) La ley 13653 dictada medio antildeo despueacutes de san-cionada la Constitucioacuten de 1949 define a las empresas del Estado como las entidades descentralizadas de la administracioacuten nacional que cumplen funciones de iacutendole comercial industrial o de prestacioacuten de servicios puacuteblicos de caraacutecter similar antildeadiendo que las empre-sas del Estado funcionaraacuten bajo el control directo del Poder Ejecutivo a los efectos de la orientacioacuten de sus actividades

(18) La ley 20705 que promulgada por el presidente Lastiri se refiere a las sociedades del Estado que si bien excluyen toda participacioacuten de capitales privados ad-miten la participacioacuten de entidades estatales a traveacutes de certificados nominativos que solamente seriacutean negocia-bles entre el Estado Nacional los Estados provinciales Municipios organismos estatales y otras sociedades de esta misma naturaleza No pueden ser declaradas en quiebra ni le seraacuten de aplicacioacuten de leyes de contabilidad de obras puacuteblicas

pecto de las entidades estatales o con participa-cioacuten estatal que tuvieran como finalidad princi-pal desarrollar actividades de ciencia tecnolo-giacutea e innovacioacuten El referido art 755 apart 1ordm inc b) se refiere a la desgravacioacuten del derecho de exportacioacuten para consumo de mercaderiacutea que estuviera gravada con dicho tributo

Esta norma contradice lo establecido en el art 778 del Coacuted Aduanero que dispone que el Estado Nacional las provincias las municipa-lidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados salvo disposi-cioacuten expresa en contrario se encuentran sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras que las demaacutes personas

La doctrina ha analizado con detenimiento este artiacuteculo (19) poniendo de resalto los ar-gumentos a favor y en contra de la inmunidad tributaria del Estado No obstante las corrien-tes doctrinarias que se han ocupado de esta cuestioacuten generalmente se han dedicado a ana-lizar los impuestos interiores y no los derechos de aduana que tienen caracteriacutesticas distintas de las imperantes en materia de tributacioacuten interior

Supongamos por caso que en materia de importaciones el organismo del Estado perti-nente llamara a licitacioacuten puacuteblica internacio-nal para adjudicar automotores para las Fuer-zas Armadas de Seguridad y Policiales En ese caso el Estado Nacional con su gran volumen de compra podriacutea obtener los mejores precios que dada la amplia competencia internacional podriacutean poner en gran desventaja a la industria nacional con la ventaja de que a diferencia de lo que sucede con los productores nacionales tendriacutea el descuento del pago de los derechos de importacioacuten y demaacutes cargas que gravaran dicha importacioacuten Teniendo en cuenta el po-der de compra del Estado en esa circunstancia se estariacutea privando a la industria nacional de participar en una operacioacuten que la beneficiariacutea desviando esas compras al exterior Sin duda los derechos de importacioacuten implican una pro-

(19) Alsina - Barreira - Basalduacutea - Cotter Moine - Vidal Albarraciacuten - Cotter (h) - Sumcheski -Vidal Albarraciacuten (h) Coacutedigo Aduanero comentado Abe-ledo Perrot 2011 t II comentario al art 778 y notas ps 836-844

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

teccioacuten a la produccioacuten interna que en ese caso seriacutea perforada por una ventaja econoacutemica en donde el propio Estado conspirariacutea contra la poliacutetica aduanera imperante para todo el paiacutes Por otra parte el aacuterea o Ministerio correspon-diente de la compra no seriacutea responsable de un sistema transparente para juzgar la convenien-cia del gasto correspondiente (20)

En materia de exportacioacuten siendo que estos entes se dedicariacutean a efectuar transacciones comerciales competiriacutean con el sector privado desviaacutendose de su funcioacuten administrativa esen-cial Las empresas del Estado de la ley 13653 nacen en el antildeo 1949 cuando todaviacutea el retum-bar de los cantildeones y bombardeos seguiacutea pre-sente con sus secuelas en gran parte del mundo Nacieron en torno a las ideas imperantes en una economiacutea mundial de posguerra en la cual los propios Estados de los paiacuteses interveniacutean ac-tivamente en la importacioacuten y exportacioacuten de grandes voluacutemenes a traveacutes de agencias es-peciales que nucleaban su poder de compra y venta de manera similar a lo que haciacutean los paiacuteses beligerantes en virtud de la economiacutea de guerra a la cual ellos estaban sometidos La ley 20705 se encuentra imbuida del mismo espiacuteritu propio del elenco gobernante que era el mismo que habiacutea creado las empresas del Estado veinticinco antildeos antes No obstante el mundo habiacutea cambiado enormemente y las compra-ventas internacionales entre Estados habiacutean dejado de ser la regla deslizaacutendose la economiacutea planificada hacia el derrumbe pro-tagonizado por el fin de la llamada ldquocortina de hierrordquo tres lustros despueacutes

El comercio a partir de la adopcioacuten de las reglas del GATT de 1947 que fuera aprobado en Argentina en forma provisoria en el antildeo 1965 (21) y en forma definitiva en 1968 (22) co-menzoacute a realizarse a traveacutes del sector privado retrayeacutendose el Estado a su funcioacuten primordial prescindiendo de competir con los agentes co-

(20) Cotter Juan P (Derecho aduanero Abeledo Perrot 2014 t I p 670) Este autor expresa que las Or-denanzas de Aduana de 1876 estableciacutean el criterio de inmunidad fiscal del Estado pero la Ley de Aduana de 1900 suprimioacute esa exencioacuten con el propoacutesito de proteger le industria nacional

(21) Ley 16834

(22) Ley 17799

merciales internos Este es el estado de cosas en el antildeo 2020 por lo que querer retrotraer esta situacioacuten a praacutecticas hoy anacroacutenicas implica volver a un esquema propio de una economiacutea de guerra que utiliza la mano de obra privada con fines maacutes beacutelicos que de desarrollo econoacute-mico y social

Al comienzo de este trabajo hemos dicho que el efecto general salvo excepciones de los de-rechos de exportacioacuten lleva a que su traslacioacuten no pueda ir hacia el comprador sino al provee-dor por lo que el productor se convierte asiacute en contribuyente ldquode hechordquo El Estado podraacute tener la ventaja frente a la actividad privada de no tener que detraer el derecho de exportacioacuten al productor y permitirse dentro del rango que le permita la amplitud de la aliacutecuota una dismi-nucioacuten de precio que a tenor de las aliacutecuotas vigentes puede llegar a ser significativa a la hora de la compra en el mercado interno generando un desbalance en el sistema econoacutemico normal y colocando al productor en situacioacuten de angus-tia econoacutemica en camino al cierre de sus opera-ciones iquestEs eso lo que quiso tanto el oficialismo como la oposicioacuten al aprobar la ley 27541 No lo creemos

A ello cabe antildeadir que el GATT exige no solo que las empresas del Estado que realicen opera-ciones de importacioacuten o exportacioacuten se atengan a las condiciones comerciales que rigen para las empresas privadas sino que la no recaudacioacuten de tributos a la exportacioacuten podriacutea considerarse una subvencioacuten susceptible de medidas de de-fensa comercial por parte de los demaacutes paiacuteses de esa organizacioacuten

Estas caracteriacutesticas que se dan tanto en los derechos de aduana de importacioacuten como de exportacioacuten fueron decisivas para aconsejar la no inmunidad del Estado Nacional provincial y municipal asiacute como los entes descentrali-zados que de ellos dependieran Ello no solo se limita a las responsabilidades y el pago de las obligaciones tributarias aduaneras sino que es acorde con el rigor de la mercaderiacutea en materia de control aduanero (art 115 del Coacuted Aduanero) y de la aplicacioacuten de prohibiciones a la importacioacuten y a la exportacioacuten (art 625 del Coacuted Aduanero) ya que tanto en un caso como en el otro se encuentra en juego la regularidad del ingreso o egreso de la mercaderiacutea y las res-

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tricciones directas (prohibiciones) o indirectas (tributos) a dicha circulacioacuten

IX Mecanismos de segmentacioacuten y estiacutemulo para mejorar la rentabilidad y productividad de pequentildeos productores y neutralizar el ma-yor costo por la distancia

El art 53 de la ley 27541 establece el deber del Ejecutivo de establecer mecanismos de seg-mentacioacuten y estiacutemulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores y cooperativas cuyas activida-des se encontraren alcanzadas por el eventual aumento de la aliacutecuota de los derechos de ex-portacioacuten Asimismo debe establecer criterios que estimulen la competitividad de la produc-cioacuten federal en funcioacuten de las distancias en-tre los centros de produccioacuten y los de efectiva comercializacioacuten

En la primera parte de este artiacuteculo el Con-greso ordena al Ejecutivo establecer mecanis-mos de segmentacioacuten sin una mayor aclaracioacuten respecto de la extensioacuten que se le quiere dar a dicho vocablo No obstante siendo la finalidad mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores alcanzados por los dere-chos de exportacioacuten aquiacute establecido estima-mos que la segmentacioacuten hace referencia a las categoriacuteas que en virtud de un criterio que la ley no indica determine las diferentes situacio-nes merecedoras de tratamientos especiacuteficos distintos para cada una de ellas en cuanto a las ventajas que se pudieran obtener en relacioacuten con el pago de dichos tributos

Esta segmentacioacuten en categoriacuteas reviste suma importancia a la luz de nuestro art 16 de la CN ya que la igualdad alliacute proclamada solo puede ser aplicada desigualmente ante desigualdades faacutecticas que permitan un efecto similar entre to-das ellas Nos asomamos asiacute al difiacutecil tema de la proporcionalidad o razonabilidad de la norma que contenga el principio de igualdad pese a las diferencias Cabe preguntarnos si es posible que la distincioacuten en categoriacuteas sea delegada al propio Poder Ejecutivo o si debe ser estructu-rada en la propia ley delegante Para quienes siguen el criterio restrictivo ante la presencia de

una posible delegacioacuten legislativa ldquosospechosardquo de generar discriminaciones contrarias a la fi-nalidad de la ley este punto puede ser un lla-mado de atencioacuten

El mismo razonamiento es aplicable a la uacutel-tima parte de este primer apartado del art 53 a fin otorgar iguales condiciones econoacutemicas a quienes proveen las mercaderiacuteas desde lugares alejados a los puertos aeropuertos o fronte-ras terrestres hasta los cuales deben transitar las mercaderiacuteas con el fin de ser exportadas Debe recordarse que el Coacutedigo Aduanero tuvo en cuenta esta situacioacuten al establecer que los costos correspondientes a lo que integra el va-lor imponible de exportacioacuten previsto en los arts 735 y ss del Coacuted Aduanero se limita a aquellos tendientes a colocar la mercaderiacutea en el lugar de carga del medio de transporte corres-pondiente (art 736 del Coacuted Aduanero) admi-tiendo el traacutensito de exportacioacuten (arts 374 y ss) que puede realizarse en cualquier aduana del interior con un eventual transbordo posterior hasta el puerto o aeropuerto en el cual se trans-firieran al medio de transporte internacional o tambieacuten directamente por viacutea terrestre hasta la aduana de frontera para su transbordo en otro medio de transporte internacional (mariacutetimo o aeacutereo o bien la continuacioacuten directa del tra-yecto en territorio limiacutetrofe sobre el mismo me-dio transportador)

Sobre la base de esta metodologiacutea existente en nuestro Coacuted Aduanero el costo del viaje desde la aduana del interior hasta el puerto ae-ropuerto o cruce de frontera no se encontrariacutean incorporados como base de los derechos de exportacioacuten si se declarara aduaneramente el lugar preciso de procedencia es decir el lugar en que se cargoacute la mercaderiacutea en el medio de transporte que inicia el viaje con destino final al exterior aun cuando en el iacutenterin se realiza-ran transbordos a otro u otros medios de trans-porte bajo control aduanero (23)

(23) Alsina - Barreira - Basalduacutea - Cotter Moine - Vidal Albarraciacuten - Cotter (h) - Sumcheski -Vidal Albarraciacuten (h) Coacutedigo Aduanero comentado cit t II comentario al art 736 p 755

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La ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva ademaacutes de introducir una serie de novedades al reacutegimen tributario y cambiario nacional actualizoacute distintos aspec-tos vinculados al aacutembito aduanero que agru-pamos en dos segmentos derechos de exporta-cioacuten y tasa de estadiacutestica (1)

I Derechos de exportacioacuten

I1 Introduccioacuten

La ley 27541 destina su tiacutet V a los Derechos de Exportacioacuten A traveacutes del art 52 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a la fijacioacuten de derechos de exportacioacuten ldquoen el marco de las fa-cultades acordadas mediante los arts 755 y concs de la ley 22415 (Coacuted Aduanero)rdquo

A su turno el primer paacuterrafo del art 755 del Coacuted Aduanero establece ldquoEn las condiciones previstas en este coacutedigo y en las leyes que fueren aplicables el Poder Ejecutivo podraacute a) gravar con derecho de exportacioacuten la exportacioacuten para consumo de mercaderiacutea que no estuviere gra-vada con este tributo b) desgravar del derecho de exportacioacuten la exportacioacuten para consumo de mercaderiacutea gravada con este tributo y c) modi-ficar el derecho de exportacioacuten establecidordquo A continuacioacuten la norma enuncia de modo geneacute-rico una serie de finalidades que deberiacutean ser tenidas en cuenta al tiempo del ejercicio de esta potestad

() Abogado Especialista en Derecho Tributario (UBA) Derecho Aduanero (UBA) y Derecho Administra-tivo (UNLaM) Magiacutester en Finanzas Puacuteblicas (UNLaM)

Como vemos es el Coacutedigo Aduanero (Coacuted Aduanero) quien de modo primigenio actuacutea como norma delegante en favor del PEN y la ley 27541 vendriacutea a completar ese bloque nor-mativo delegante estableciendo mdashcomo vere-mos a continuacioacutenmdash las condiciones y liacutemites a su ejercicio justificacioacuten topes plazo y des-tino de lo recaudado

I2 Justificacioacuten

Los argumentos habilitantes para el dictado de la medida se encuentran en los arts 1ordm y 2ordm de la ley 27541 El primero declara la emergen-cia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa tarifaria energeacutetica sani-taria y social encuadrando toda la delegacioacuten de facultades comprendidas en la presente ley en los teacuterminos del art 76 de la Constitucioacuten Nacional (CN)

El art 2ordm se titula ldquobases de la delegacioacutenrdquo des-tacando la sostenibilidad de la deuda puacuteblica la reestructuracioacuten tarifaria del sistema energeacute-tico y el reordenamiento de los entes regulado-res la reactivacioacuten productiva la sostenibilidad fiscal el caraacutecter redistributivo de los haberes previsionales el suministro de medicamentos esenciales y la recuperacioacuten de los salarios

Como puede observarse se trata maacutes bien de ldquoobjetivosrdquo que el gobierno pretende alcanzar mediante la delegacioacuten efectuada Por el con-trario la nocioacuten de ldquobases de la delegacioacutenrdquo mdashtal como lo ha interpretado la doctrinamdash involucra un conjunto maacutes complejo de ele-

Modificaciones de la ley 27541 de Solidaridad Social a la materia aduanera

HARRY SCHURIG ()

Harry Schurig

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mentos puesto que ademaacutes de las finalidades perseguidas debemos encontrar alliacute una serie de limitaciones y condicionamientos al ejerci-cio de tal potestad

I3 Topes

En primer teacutermino el art 52 de la ley 27541 determina que el PEN podraacute fijar derechos de exportacioacuten cuya aliacutecuota maacutexima general no podraacute superar en ninguacuten caso el 33 del valor imponible de la mercaderiacutea exportada o del precio oficial FOB para el caso que lo tuviera

Si bien se desconocen los motivos por los cuales se eligioacute este valor maacuteximo podriacutea-mos inferir que se intentoacute evitar un planteo de inconstitucionalidad por confiscatoriedad

Como sabemos la Corte Suprema mediante una serie de fallos dictados a lo largo del tiempo consolidoacute la teoriacutea de la no confiscatoriedad en materia impositiva mediante la cual el Estado se encuentra impedido de establecer tributos que superen una aliacutecuota estimada mdashaproxi-madamentemdash en el 33 de la base imponible

Esta teoriacutea tiene en cuenta la situacioacuten de cada impuesto por separado (no por sumatoria de impuestos o por lo que se conoce como ldquopre-sioacuten fiscalrdquo) y se aplica a los impuestos directos es decir aquellos en los cuales el contribuyente no traslada la carga impositiva De alliacute que tra-dicionalmente esta doctrina resulta solo invo-cable frente a tributos que gravan la renta yo el patrimonio excluyendo los impuestos al con-sumo Si embargo la situacioacuten puede alterarse en los casos en que los primeros (renta y patri-monio) sean mdashpor alguacuten motivomdash trasladados

En el caso de los derechos de aduana al ser considerados impuestos al consumo y por ende trasladables la teoriacutea de la no confiscatoriedad resulta inaplicable a ellos como valladar frente al abuso fiscal Sin em-bargo en el caso de la exportacioacuten de commo-dities se observoacute que al no poder trasladarse la sobrecarga tributaria al importador extranjero los derechos de exportacioacuten se comportariacutean como verdaderos impuestos directos afectando la renta del exportador De alliacute que si la aliacutecuota fijada excediese el 33 quedariacutea abierta la posi-bilidad de su discusioacuten constitucional

Consideramos que este puede haber sido el uacutenico elemento que incidioacute en la eleccioacuten de esta aliacutecuota maacutexima ya que ninguacuten tratado in-ternacional ni regional limitan o condicionan la potestad tributaria en materia de derechos de exportacioacuten (1)

Por otra parte con independencia de si es vaacute-lido o no delegar en el PEN facultades tributa-rias la doctrina es coincidente en que uno de los puntos fundamentales que debiacutean incluirse en los lineamientos legislativos son los topes miacutenimos y mdashsobre todomdash maacuteximos dentro de los cuales el PEN puede seleccionar la aliacutecuota

A continuacioacuten la norma establece una serie de topes para mercaderiacuteas en particular

mdash 33 para habas (porotos) de soja Consi-deramos que la inclusioacuten de este tope tuvo una finalidad aclaratoria y de seguridad juriacutedica ya que el maacuteximo general previsto en el primer paacute-rrafo resulta lo suficientemente abarcativo

mdash 15 para mercanciacuteas que al 292018 no estaban gravadas con derechos de exportacioacuten o teniacutean una aliacutecuota cero

La inclusioacuten de ambos supuestos resulta uacutetil atento que la diferencia entre ellos supuestos suele dar lugar a conflictos interpretativos Teacutec-nicamente una mercaderiacutea

mdash no estaacute gravada (o no estaacute sujeta) cuando queda fuera del hecho imponible No hay liqui-dacioacuten de tributos

mdash estaacute exenta cuando estaacute gravada y otra dis-posicioacuten la detrae del hecho imponible No hay liquidacioacuten de tributos

mdash estaacute gravada a tasa cero cuando estando gravada simplemente la aliacutecuota que rige a su respecto es cero Hay liquidacioacuten de tributos

En ninguno de los tres casos existe monto a pagar pero en todos por diversos motivos

(1) Recordemos que el art 756 establece que ldquoLas facultades otorgadas en el art 755 apart 1ordm deberaacuten ejercerse respetando los convenios internacionales vigentesrdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Desde el punto de vista teoacuterico por el art 724 del Coacuted Aduanero toda exportacioacuten para con-sumo ldquose encuentra gravadardquo ergo toda mer-caderiacutea exportada a consumo tambieacuten lo estaacute salvo que ldquoademaacutesrdquo encuentre exenta (por otra disposicioacuten) o sea alcanzada por un reacutegimen especial

En la praacutectica ocurre que como histoacuterica-mente las aliacutecuotas son fijadas por el PEN me-diante decretos [a veces tambieacuten por resolucio-nes ministeriales (2)] que alcanzan solo a cier-tas mercaderiacuteas de la nomenclatura aquellas que no quedaron incluidas por estas normas mdashse dice quemdash ldquono estaacuten gravadasrdquo

Por el contrario cuando alguacuten decreto ldquoles fija la aliacutecuota a cerordquo o habiendo una aliacutecuota superior luego se la ldquoreduce a cerordquo suele de-cirse que ldquoestaacuten gravadas a tasa cerordquo En reali-dad la tasa cero no es otra cosa que una parti-cular forma de exencioacuten

Lo expuesto resulta aplicable tambieacuten a los derechos de importacioacuten y a la tasa de es-tadiacutestica (3) Para otros impuestos mdashtales como el IVAmdash la situacioacuten adquiere algunas particularidades (4)

Otros topes incluido en la norma

(2) Al respecto cabe recordar que el dec 27521991 subdelegoacute en el Ministerio de Economiacutea Obras y Servi-cios Puacuteblicos las facultades conferidas por los arts 570 620 632 663 664 y 755 del Coacuted Aduanero

(3) Mientras el dec 3891995 utilizoacute la expresioacuten ldquoQuedan exceptuadas del pago de la tasa de estadiacutestica a) Las mercaderiacuteas que se exportenrdquo el dec 3612019 mdashpor el contrariomdash establecioacute ldquo hasta el 31 de diciembre de 2019 en un cero por ciento (0) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica aplicable a a Los bienes de capitalrdquo

(4) Asiacute es como para el caso de exportacioacuten de ser-vicios a pesar de que tales operaciones se encuentran exentas el art 771 del decreto reglamentario de la ley de IVA permite que los exportadores puedan obtener el reintegro de los creacuteditos fiscales previstos en el art 43 de la ley de IVA aplicable a operaciones de exportacioacuten de bienes De alliacute que se diga habitualmente que se encuen-tran ldquogravadas a tasa cerordquo a los fines de gozar tambieacuten de aquel beneficio Distinta es la situacioacuten regulada por ejemplo por el dec 5672019 el cual expresamente dispone que ldquoLa venta de los productos de la canasta ali-mentaria que se detallan en el Anexo estaraacute alcanzada por una aliacutecuota equivalente al cero por ciento (0) en el Impuesto al Valor Agregadordquo

mdash 5 para productos agroindustriales de las economiacuteas regionales definidas por el PEN

mdash 5 del valor imponible o del precio oficial FOB para bienes industriales y servicios y

mdash 8 del valor imponible o del precio oficial FOB para mineriacutea e hidrocarburos a su res-pecto el dec 582019 vetoacute la limitacioacuten incluida en la ley seguacuten la cual ldquoen ninguacuten caso el dere-cho de exportacioacuten podraacute disminuir el valor de boca de pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

I4 Plazo

El uacuteltimo paacuterrafo del art 52 de la ley 27541 determina que el PEN ldquopodraacute ejercer estas atri-buciones hasta el 31 de diciembre de 2021rdquo

La delimitacioacuten temporal del ejercicio de las facultades delegadas constituye uno de los ele-mentos maacutes importantes de los que componen la ldquobase de la delegacioacutenrdquo con lo cual resulta muy acertada su inclusioacuten

Ahora bien este plazo debe ser coherente con los fundamentos que habilitan a la propia dele-gacioacuten los que si bien se detallan en el art 2ordm encuentran sentido mdashen su conjuntomdash en la declaracioacuten de emergencia prevista en el art 1ordm El problema es que mientras esta alcanza hasta el 31122020 la delegacioacuten tributaria se ex-tiende por un antildeo maacutes

Huelga ahondar sobre la inconveniencia de habilitar tales potestades en un tiempo futuro para el cual ab initio ni siquiera se percibioacute la necesidad de alcanzarlo con la situacioacuten de emergencia Si bien esto puede ser subsanado luego mediante una proacuterroga de la emergencia lo ideal seriacutea una continuacioacuten (o supresioacuten) si-multaacutenea de ambos aspectos

I5 Destino de lo recaudado

El antepenuacuteltimo paacuterrafo del art 52 de la ley 27541 establece

mdash el 67 del ldquovalor incrementalrdquo de los dere-chos de exportacioacuten previstos en esta ley seraacute destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de Seguri-dad Social (ANSeS) y las prestaciones del Insti-

Harry Schurig

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tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubila-dos y Pensionados (INSSJP)

mdash el 3 se destinaraacute a la creacioacuten de un fondo solidario de competitividad agroindustrial con la finalidad de estimular la actividad de peque-ntildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacute-ditos para la produccioacuten innovacioacuten agregado de valor y costos logiacutesticos

La normativa transforma a los derechos de ex-portacioacuten en tributos con afectacioacuten especiacutefica apartaacutendose del principio de unidad de caja y universalidad presupuestario mediante el cual todos los impuestos nacionales en forma bruta deben ser remitidos al tesoro nacional para de alliacute ser distribuidos y afectados a los muacuteltiples gastos que demanda el funcionamiento del Estado

Resulta habitual encontrarnos en nuestra le-gislacioacuten con este tipo de afectaciones usual-mente para crear ldquofondosrdquo con finalidades especiacuteficas

De todos modos esta detraccioacuten no afecta a las provincias ya que los derechos de expor-tacioacuten no son coparticipables a diferencia de lo que ocurre mdashp ejmdash con el impuesto PAIS (art 35) que tambieacuten tiene una afectacioacuten es-pecial total (art 42) por lo cual queda directa-mente detraiacutedo del reacutegimen de coparticipacioacuten tributaria

Finalmente cabe observar que el art 52 cuando establece el destino de lo recaudado al hablar del 67 alude al ldquovalor incremental de los derechos de exportacioacutenrdquo mientras que al referirse al 3 no aclara su base En primer lugar el teacutermino ldquovalor incrementalrdquo resulta confuso en tanto da la idea de ldquoincrementordquo es decir de la suma que se genera por sobre otra ya existente pudiendo mdashen consecuenciamdash aludirse

mdash a la diferencia que resulte entre el derecho de exportacioacuten ya existente a la fecha de en-trada en vigencia de esta norma y la que resulte de la aplicacioacuten de las nuevas aliacutecuotas que dis-ponga el PEN o

mdash al total recaudado en concepto de derecho de exportacioacuten que genera un ldquovalor incre-mentadordquo respecto del precio de la mercaderiacutea

Sea como fuera la eleccioacuten la duda subsiste tambieacuten respecto del 3 en cuanto a si debe aplicarse sobre la misma base o no ya que la norma omite indicar cuaacutel debe utilizarse

I6 Otras cuestiones

I6a Excepciones tributarias

Quedan exceptuadas del pago de los derechos de exportacioacuten para consumo las Empresas del Estado regidas por la ley 13653 y las Sociedades del Estado regidas por la ley 20705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia tecnologiacutea e innovacioacuten

El PEN preveacute la posibilidad de eximir a enti-dades estatales o con participacioacuten estatal que tengan como objeto principal desarrollar ac-tividades de ciencia tecnologiacutea e innovacioacuten (art 52)

La ley preveacute que no resultaraacute aplicable el in-cremento de las aliacutecuotas en aquellos distritos que sean declarados en emergencia agropecua-ria de conformidad con la ley 26509 - Sistema Nacional para la prevencioacuten y Mitigacioacuten de Emergencias y Desastres Agropecuarios

Sobre esto uacuteltimo debe tenerse en cuenta

mdash que la excepcioacuten solo alcanza en forma automaacutetica al incremento de aliacutecuotas genera-das por la aplicacioacuten de estas facultades dele-gadas y

mdash que la delimitacioacuten de las zonas en emer-gencia debe hacerse con extrema cautela justi-ficacioacuten y estrictez ya que implica una excep-cioacuten al principio de uniformidad en materia tri-butaria aduanera contemplado en el inc 1ordm del art 75 de la CN base de nuestro sistema federal

I6b Promocioacuten de la actividad

El art 53 establece de modo geneacuterico que el PEN estableceraacute

mdash los mecanismos de segmentacioacuten y es-tiacutemulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la aliacute-cuota de los derechos de exportacioacuten y

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

mdash los criterios que estimulen la competitivi-dad de la produccioacuten federal en funcioacuten de las distancias entre los centros de produccioacuten y los de efectiva comercializacioacuten

Ambos objetivos quedan iacutentegramente con-dicionados a su reglamentacioacuten

I6c Ente de consulta

El art 53 tambieacuten preveacute la creacioacuten de una comisioacuten integrada por miembros del Poder Legislativo del Consejo Federal Agropecuario y de entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario

Las modificaciones en las aliacutecuotas dispues-tas por el PEN seraacuten informadas a esta comi-sioacuten la cual deberaacute expedirse a su respecto

Pareciera ser que el objetivo de la norma es abrir un canal de diaacutelogo entre el gobierno y representantes de los sectores afectados por las medidas y controlar mediante los informes que la comisioacuten presente los efectos y dificultades de genera el incremento de las aliacutecuotas

Si bien del texto de la norma surge que la in-tervencioacuten de la comisioacuten resulta ser ex post a la adopcioacuten de la medida seriacutea recomendable en muchos casos su consulta previa

I7 Vigencia normativa

El art 54 establece que mantendraacuten su vali-dez y vigencia los decretos

mdash 11262017 regulaciones varias sobre No-menclatura Comuacuten Mercosur Derecho de Im-portacioacuten Extrazona y reintegros entre otros aspectos En cuanto a derechos de exportacioacuten (art 11) fija la aliacutecuota del cero por ciento para una serie de mercaderiacuteas comprendidas en dis-tintos decretos alliacute detallados

mdash 4862018 determina una aliacutecuota del 15 en concepto de derecho de exportacioacuten para biodiesel y sus mezclas

mdash 4872018 determina una aliacutecuota del 10 en concepto de derecho de exportacioacuten para aceite de soja

mdash 7932018 establecioacute inicialmente un dere-cho de exportacioacuten general del 12 a la exporta-

cioacuten a consumo de todas las mercaderiacuteas com-prendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) (5) Establecioacute que trataacutendose de mercaderiacutea que ya se encontrare gravada el derecho de ex-portacioacuten alliacute regulado seriacutea adicionado a los vigentes

mdash 372019 determinoacute que para la mercade-riacutea detallada en su anexo II la aliacutecuota fijada por el anterior decreto seriacutea del 9 (art 3ordm)

I8 Exportacioacuten de servicios

El art 1ordm del dec 12012018 dispuso la apli-cacioacuten hasta el 31122020 de un derecho de exportacioacuten del 12 a la exportacioacuten de pres-taciones de servicios comprendidas en el inc c) del apart 2ordm del art 10 del Coacuted Aduanero A su turno el art 2ordm de esta norma contemplaba un tope para este tributo de cuatro pesos por cada doacutelar estadounidense del valor imponible

Ahora el art 24 del dec 992019 (reglamenta-rio de la ley 27541) sustituyoacute al art 1ordm de aque-lla norma y derogoacute su art 2ordm De este modo la exportacioacuten de servicios queda gravada hasta el 31122021 al 5 sin tope (6)

Trataacutendose de una aliacutecuota temporaria an-tes de que venza dicho plazo deberiacutea definirse la continuidad o modificacioacuten de la situacioacuten juriacutedica pues de lo contrario la mercaderiacutea quedariacutea sin aliacutecuota asignada y por tanto ldquono gravadardquo (como habitualmente suele decirse)

I9 Constitucionalidad de la delegacioacuten legis-lativa en materia tributaria aduanera

La cuestioacuten resulta bastante compleja y mu-cho se ha escrito al respecto Consiste en deter-minar si los diversos artiacuteculos del Coacuted Adua-

(5) La norma tambieacuten fijoacute un tope de cuatro pesos por cada doacutelar estadounidense del valor imponible (art 2ordm) que fuera posteriormente eliminado por el dec 372019 (art 1ordm)

(6) Reiteramos aquiacute las consideraciones sobre la fijacioacuten de una aliacutecuota por un tiempo superior al de vigencia de la declaracioacuten de emergencia Si bien el dec 992019 modifica al dec 12012018 el primero es regla-mentario de una ley que expresamente alude al art 76 de la CN y el segundo fue dictado en uso de las facultades contempladas por el art 755 del Coacuted Aduanero

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nero mdashen particular los 755 764 y el 765mdash que delegan facultades tributarias en el PEN abar-cando la posibilidad de establecer suspender o modificar la aplicacioacuten de tributos aliacutecuotas prohibiciones y demaacutes aspectos complementa-rios resultan vaacutelidos a la luz de la reforma cons-titucional (art 76)

Tales atribuciones se otorgaron en el enten-dimiento que al tener el oacutergano ejecutivo mejor versacioacuten teacutecnica en materia aduanera y mayor celeridad en la tramitacioacuten de estas medidas (por oposicioacuten a los prolongados plazos que demandan los traacutemites legislativos) resultariacutea conveniente esta forma de distribucioacuten de fa-cultades ajustaacutendose maacutes fielmente a las ne-cesidades del control aduanero y del comercio internacional

La jurisprudencia usualmente exigiacutea que la poliacutetica legislativa en virtud de la cual se efec-tuaba la delegacioacuten legislativa ldquohaya sido clara-mente establecidardquo (7) no obstante el concepto resultaba lo suficientemente amplio como para generar dudas en su aplicacioacuten concreta

El Coacuted Aduanero cuando habilita al Ejecutivo al ejercicio de las facultades consignadas enun-cia una serie de postulados geneacutericos que po-driacutean asimilarse maacutes bien a pautas orientativas Tal amplitud seriacutea una necesaria consecuen-cia del hecho de tratarse de una norma que reviste caraacutecter de permanente Difiacutecilmente podriacutea entonces pensarse que una poliacutetica sea ldquoclaramente establecidardquo cuando la norma habilitante (delegante) no ha sido creada espe-ciacuteficamente para la ocasioacuten ya que por defini-cioacuten debe ser lo suficientemente ambigua como para aplicarse a todas las situaciones que en el futuro puedan requerirlo

La reforma constitucional de 1994 modificoacute la situacioacuten normativa en cuanto se refiere a los decretos delegados El nuevo art 76 si bien establece como principio la prohibicioacuten de la delegacioacuten legislativa antildeade dos excepciones mdashla materia determinada de administracioacuten y la emergencia puacuteblicamdash de tal amplitud y ambiguumledad que hasta hoy los doctrinarios

(7) CS in re ldquoPrattico c Bassordquo Fallos 246345 y ldquoMouvielrdquo Fallos 237636

discuten e intentan desentrantildear sus liacutemites y contenido (8)

Bajo estas circunstancias los decretos dele-gados dictados en situacioacuten de emergencia pa-receriacutean asimilarse a los decretos de necesidad y urgencia previstos en el inc 3ordm del art 99 del texto constitucional Algunos autores consi-deran que el concepto omnicomprensivo de emergencia puacuteblica admitiriacutea extender bajo determinadas circunstancias el instituto de la delegacioacuten legislativa a la materia tributaria siempre y cuando cumplan con una serie de es-trictos requisitos exigidos al efecto (9)

Por el contrario Badeni mdashentre otrosmdash re-chaza de plano la posibilidad de la delegacioacuten legislativa en materia fiscal por razones de ldquoemergencia puacuteblicardquo pues de hacerlo no ha-briacutea razoacuten para negarla luego en materia penal electoral o de partidos poliacuteticos llegaacutendose al punto de reemplazar el sistema democraacutetico en otro de naturaleza autocraacutetica No obstante re-conoce la posibilidad de autorizar al Poder Eje-cutivo a suspender la aplicacioacuten de un tributo dejar sin efecto esa suspensioacuten o determinar so-lamente la ldquocuantificacioacuten del tributordquo habieacuten-dose previamente establecido por ley los topes maacuteximos razonables (10)

Lo cierto es que a lo largo del tiempo mien-tras algunos decretos han aludido en su con-siderando uacutenicamente al Coacuted Aduanero y al inc 1ordm (yo 2ordm) del art 99 de la CN otros citaron a la ley 26939 de aprobacioacuten del Digesto Juriacute-dico (11) que al declarar vigentes las normas

(8) Este tema ha sido desarrollado en Schurig Harry ldquoAspectos controvertidos sobre los derechos de expor-tacioacuten en Argentinardquo II Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero Errepar Buenos Aires 2009 ps 163 a 182 y en las diversas ponencias presentadas en aquella oportunidad y en las conclusiones arribadas a cuya lectura remitimos Transcribimos aquiacute solo breves ideas

(9) Para analizar la cuestioacuten in extenso ver Spisso Rodolfo R ldquoLas retenciones a la exportacioacuten y la vio-lacioacuten de los principios de reserva de ley igualdad no confiscatoriedad y seguridad juriacutedicardquo en Lascano Marcelo (dir) Suplemento Especial sobre ldquoRetenciones a la Exportacionesrdquo La Ley Buenos Aires 2008 p 95

(10) Badeni Gregorio ldquoLa patologiacutea constitucional de las retencionesrdquo en Suplemento Especial sobre ldquoRe-tenciones a la Exportacionesrdquo cit p 21

(11) P ej el dec 7932018

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

incorporadas en su anexo I dariacutean por ratifi-cado al Coacuted Aduanero dando cumplimiento de este modo a la manda ordenada por Claacuteusula Transitoria 8ordf de la CN Quedariacutea por esta viacutea confirmada la validez del sistema de delegacioacuten legislativa en materia tributaria aduanera

Lo cierto es que vaacutelidas o no estas disposi-ciones del Coacuted Aduanero es innegable que la ley 27541 actuacutea hoy como nueva ley delegante (complementaria en el mejor de los casos del Coacuted Aduanero) estableciendo expresamente la delegacioacuten de facultades tributarias deli-mitando plazos y condiciones de ejercicio en forma puntual y concreta

Lo novedoso del caso mdashentoncesmdash es que el anaacutelisis de este nuevo reacutegimen debe efectuarse a la luz directa de las previsiones del art 76 de la CN sin necesidad ya de involucrar al Coacuted Aduanero

II Tasa de estadiacutestica

II1 Antecedentes normativos Siacutentesis intro-ductoria

A los fines de ubicar al lector en tema y que mdashde ese modomdash pueda contextualizar los cam-bios introducidos por la legislacioacuten en comen-tario efectuamos un acotado resumen norma-tivo de este tributo

mdash La tasa de estadiacutestica fue establecida por el art 762 del Coacuted Aduanero y puede ser apli-cable mdashen principiomdash tanto a destinaciones de importacioacuten y exportacioacuten definitivas o sus-pensivas El Coacuted Aduanero no fija su aliacutecuota sino que delega en el Poder Ejecutivo la facultad para hacerlo (art 764) o establecer exenciones (art 765)

mdash El dec 3891995 actuacutea como norma base del reacutegimen Fijoacute una aliacutecuota del 3 (art 1ordm) y una serie de exenciones (art 2ordm)

mdash El dec 371998 redujo la aliacutecuota al 05

mdash El dec 1081999 establecioacute una escala de montos maacuteximos a pagar con un tope de USD 500 para operaciones superiores a USD 100001

mdash El dec 3322019 elevoacute la aliacutecuota a 25 (art 1ordm) y suspendioacute la vigencia (solo) del

art 2ordm del dec 3891995 (exenciones) y del dec 371998 (entre otras normas) hasta el 31122019 Tambieacuten establecioacute una nueva es-cala de montos maacuteximos a pagar con un tope de USD 125000 para operaciones superiores a USD 5000000 (art 1ordm y anexo)

mdash El dec 3612019 complementario del an-terior introdujo tres excepciones al pago de la tasa de estadiacutestica (art 1ordm) y suspendioacute la vigen-cia mdashahora de la totalidadmdash del dec 3891995 nuevamente hasta el 31122019

mdash La ley 27541 fijoacute la aliacutecuota de la tasa de es-tadiacutestica en 3 y establecioacute exenciones (art 49)

mdash El dec regl 992019 determinoacute una nueva escala de montos maacuteximos a pagar con un tope de USD 150000 (ahora) para operaciones su-periores a USD 1000000 (art 20) Mantuvo la vigencia de las exenciones previstas en el art 2ordm del dec 3891995 y tambieacuten de los arts 26 y 27 del dec 6902002 Prorrogoacute hasta el 31122019 las exenciones introducidas por el dec 3612019 (solo de los incs a y b del art 1ordm) y mantuvo la suspensioacuten de los decs 371998 y 1081999

II2 Modificaciones introducidas por la Ley de Solidaridad Social

El art 49 de la ley 27541 elevoacute en medio diacute-gito y en forma temporal (hasta el 31122020) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica quedando fijada en el 3 sobre el valor de la mercaderiacutea Si bien el art 762 del Coacuted Aduanero preveacute que este tributo puede aplicarse tanto a destinacio-nes definitivas como suspensivas de importa-cioacuten o de exportacioacuten la norma en comentario establece que la nueva aliacutecuota se aplicaraacute solo a las ldquodestinaciones definitivas de importacioacuten para consumordquo

Ello viene a modificar lo dispuesto por el dec 3322019 que ya habiacutea incrementado tambieacuten temporariamente (hasta el 31122019) la aliacute-cuota de modo significativo llevaacutendolo del 05 a un 25 para ldquodestinaciones definitivas de importacioacuten para consumo y a las destina-ciones suspensivas de importacioacuten temporariardquo (art 1ordm) Sin embargo respecto de estas uacuteltimas la aliacutecuota del 25 no fue finalmente aplicada debido a que mdashpoco tiempo despueacutesmdash entroacute en vigencia el dec 3612019 que las eximioacute junto con ciertos bienes de capital (art 1ordm)

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Cabe resaltar que el nuevo reacutegimen fijado para la tasa de estadiacutestica es temporal pues tiene una vigencia limitada hasta finales del antildeo 2020

Siendo que mdashsalvo lo previsto en el Coacuted Aduaneromdash toda la normativa referida a la tasa de estadiacutestica se encuentra regulada por dispo-siciones infralegales (decretos y resoluciones) cabe preguntarse queacute ocurre con ella de con-tradecir a la nueva ley dictada Trataacutendose de una ley temporal la vigencia de las normas que se opusieran quedariacutea suspendida durante el lapso en el cual rigiera la primera resultando inconstitucional una interpretacioacuten contraria

Pareciera entonces innecesaria la suspen-sioacuten del dec 371998 (que otrora fijo la aliacutecuota en un 05) establecida por el art 23 del dec regl 992019 Es maacutes al hacerlo en forma ge-neral podriacutea interpretarse con ello que resurge la vigencia del art 1ordm del dec 3891995 ya que mdashsi bien fija tambieacuten una aliacutecuota del 3mdash tiene mayor amplitud que la consignada por el art 49 de la ley 27541 pues alcanza a todas las destinaciones previstas en el art 762 del Coacuted Aduanero

II3 Excepciones

El art 49 de la ley 27541 contempla inicial-mente dos excepciones aquellas operaciones registradas en el marco de Acuerdos Prefe-renciales suscriptos por nuestro paiacutes siem-pre que ldquoespeciacuteficamente contemplen una exencioacutenrdquo (12) y las operaciones de importa-cioacuten de mercaderiacutea originaria ldquoy derdquo los Estados Partes del Mercosur

Cabriacutea entender que los teacuterminos ldquoy derdquo re-saltados en el paacuterrafo anterior aluden a la ldquopro-cedenciardquo del producto De este modo para gozar de la mentada exencioacuten la mercaderiacutea deberiacutea ser originaria y tambieacuten procedente de los Estados Partes del Mercosur (13)

(12) Tal como ocurre con la res MEOySP 2701997 que exime del pago de la tasa de estadiacutestica a la mer-caderiacutea originaria de la Repuacuteblica de Bolivia Su art 2ordm dispone ldquoLa presente resolucioacuten comenzaraacute a regir el diacutea de entrada en vigencia del Acuerdo de Complementacioacuten Econoacutemica Mercosur-Boliviardquo

(13) El art 10 in fine del Reacutegimen de Origen Mercosur Res Consejo Mercado Comuacuten 12004 del 652004 al

El art 49 en comentario deja abierta la po-sibilidad de que el Poder Ejecutivo ampliacutee la exencioacuten ldquocuando se trate de una actividad especiacutefica que tenga como objeto entre otras finalidades de ciencia tecnologiacutea innovacioacuten promocioacuten de desarrollo econoacutemico o la gene-racioacuten de empleordquo

Este paacuterrafo solo reitera la habilitacioacuten ya dispuesta por el propio Coacuted Aduanero en su art 765 al decir que ldquo[e]l Poder Ejecutivo por razones justificadas podraacute otorgar exencio-nes totales o parciales de la tasa de estadiacutestica ya sean sectoriales o individualesrdquo La nueva norma no establece las condiciones del ejer-cicio de esta delegacioacuten Solo alude a que el Poder Ejecutivo podraacute tener en cuenta ldquoentre otras finalidadesrdquo las alliacute mencionadas de modo meramente ejemplificativo

Sobre el tema de la delegacioacuten de facultades tributarias cabe remitirnos a las consideracio-nes antes efectuadas respecto de los derechos de exportacioacuten ya que entre ambos tributos (impuestos y tasas) no existe diferencia alguna en este tema Solo cabriacutea agregar como ele-mento peculiar que la delegacioacuten legislativa sobre tasa de estadiacutestica se realiza uacutenicamente a los fines de instituir una exencioacuten con lo cual resulta casi imposible que alguien cuestione esta metodologiacutea legislativa ante la inexisten-cia de agravio concreto que habilite la existen-cia de un caso o causa judicial (14)

Las excepciones a la tasa de estadiacutestica no se agotan en el texto de la ley sino que continuacutean en el dec regl 992019 A tal fin el art 21 ex-presa en teacuterminos generales se mantienen ldquo las excepciones al pago de la tasa de estadiacutestica para todas las operaciones que en virtud de normas especiales se encuentren alcanzadas por dicho beneficiordquo No se especifica a cuaacute-les regiacutemenes alude mencionando en forma

decir que ldquoEl certificado de origen emitido por uno de los Estados Partes del Mercosur permite la circulacioacuten de la mercaderiacutea entre los Estados Partes con el mismo trata-miento arancelario preferencial y el mismo certificado de origen siempre que la mercaderiacutea sea procedente de cualquiera de los Estados Partes del Mercosurrdquo

(14) Solo en un remoto e hipoteacutetico supuesto podriacutea considerarse que la eximicioacuten de la tasa a un sector eco-noacutemico termina afectando gravemente a otro

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

geneacuterica a todos los vigentes (tales como la dispuesta por el art 4ordm del dec 13302004 refe-rido a la importacioacuten temporaria de mercaderiacutea para perfeccionamiento industrial)

A continuacioacuten y en sentido aclaratorio puede leerse ldquo incluyendo las contempladas en el art 2ordm del dec 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los arts 26 y 27 del dec 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatoriosrdquo Al respecto cabe hacer algunas precisiones

Tanto el art 2ordm del dec 3891995 (15) como los arts 26 y 27 del dec 6902002 (16) estable-

(15) El art 2ordm del dec 3891995 expresa ldquoQuedan exceptuadas del pago de la tasa de estadiacutestica a) Las mercaderiacuteas que se exporten en forma suspensiva o definitiva para consumo hacia cualquier destino b) Las mercaderiacuteas originarias de los Estados Parte del Merca-do Comuacuten del Sur c) Los bienes importados destinados a la reproduccioacuten animal o vegetal comprendidos en los caps 1 3 6 7 10 y 12 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) sometidos a un Arancel Externo Comuacuten (AEC) del cero por ciento (0) d) Las merca-deriacuteas importadas comprendidas en el cap 27 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) sometidas a un arancel externo comuacuten (AEC) del cero por ciento (0)e) Las mercaderiacuteas sometidas a aliacutecuota del cero por ciento (0) de importacioacuten involucradas tanto en la regla general tributaria del sector aeronaacuteutico como en la nota de tributacioacuten del cap 48 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) mencionadas en el decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 f) Los bienes importados comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur (NCM) g) Las mercaderiacuteas importadas definidas dentro del universo de bienes de capital y de informaacutetica y telecomunicacio-nes consignadas en los Anexos VIII y IX del dec 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y h) Las mercaderiacuteas que se importen bajo el reacutegimen de importacioacuten tem-poraria previsto en el dec 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 la resolucioacuten MEyOSP 72 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria resolucioacuten MEyOSP 477 del 14 de mayo de 1993 i) las mercaderiacuteas originarias de la Repuacuteblica de Chilerdquo

(16) El art 26 del dec 6902002 establece que ldquoQue-dan exceptuadas del pago de la tasa de estadiacutestica a) Las mercaderiacuteas que se exporten en forma suspen-siva o definitiva para consumo a cualquier destino b) Las mercaderiacuteas originarias de los Estados Parte del Mercado Comuacuten del Sur (Mercosur) c) Los bienes importados destinados a la reproduccioacuten animal o vegetal comprendidos en los caps 1 3 6 7 10 y 12 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur sujetos a un Arancel Externo Comuacuten (AEC) del cero por ciento (0) d) Las mercaderiacuteas importadas comprendidas en el cap 27 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur sujetas a un

cieron oportunamente una serie de exenciones al pago de la tasa de estadiacutestica aludiendo a muacuteltiples supuestos tales como casos de ex-portacioacuten de importacioacuten de mercaderiacuteas de origen Mercosur operaciones con bienes para reproduccioacuten de ganado o de telecomunicacio-nes entre otros

La vigencia de tales disposiciones fue sus-pendida hasta el 31122019 por el art 2ordm del dec 3322019 (17) por ello desde el 01012020 se encontraron nuevamente activas con inde-pendencia de lo dispuesto por el art 21 del dec 992019

A continuacioacuten el art 22 de este decreto de-talla una exencioacuten maacutes al prorrogar hasta el 31122020 la vigencia de los incs a) y b) del art 1ordm del dec 3612019 Esta norma conteniacutea tres supuestos de exencioacuten con una vigencia fi-

Arancel Externo Comuacuten (AEC) del cero por ciento (0) e) Las mercaderiacuteas sujetas a la aliacutecuota del cero por ciento (0) de importacioacuten involucradas tanto en la Regla General Tributaria del Sector Aeronaacuteutico como en la Nota de Tributacioacuten del cap 48 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur mencionadas en el Anexo I al pre-sente decreto f) Los bienes importados comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Comuacuten del Mercosur g) Las mercaderiacuteas importadas nuevas sin uso comprendidas en las posiciones arancelarias pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de Informaacutetica y Telecomunicaciones a los que se alude en el art 2ordm del presente decreto h) Las mercaderiacuteas que se importen bajo el Reacutegimen de Importacioacuten Temporaria previsto en el dec 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 la resolucioacuten del ex Ministerio de Economiacutea y Obras y Servicios Puacuteblicos 72 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria Resolucioacuten del ex Ministerio de Economiacutea y Obras y Servicios Puacuteblicos 477 del 14 de mayo de 1993rdquo El art 27 del dec 6902002 establece que ldquoCuando las mercaderiacuteas cualquiera fuera su origen a las que hace referencia el inc g) del artiacuteculo precedente sean usadas y a la vez esteacuten alcanzadas por la excepcioacuten prevista en el inc e) del mismo artiacuteculo no les corresponderaacute la aplicacioacuten de lo establecido por el art 1ordm del dec 389 de fecha 22 de marzo de 1995 y su modificatorio dec 37 de fecha 9 de enero de 1998rdquo

(17) A su vez el dec 3612019 establecioacute (hasta el 31122019) una serie de exenciones al pago de la tasa de estadiacutestica para algunos bienes de capital y destina-ciones suspensivas de importacioacuten temporaria (art 1ordm) al tiempo que dejoacute sin efecto en forma general (art 2ordm) tambieacuten hasta la finalizacioacuten del 2019 la totalidad de los artiacuteculos del dec 389191995 cuyo art 2ordm ya estaba mdashdesde antesmdash suspendido por igual plazo en virtud del dec 3322019

Harry Schurig

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jada inicialmente hasta el 31122019 a) bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de produccioacuten de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales b) Reacutegimen de Importacioacuten de Liacuteneas de Produccioacuten Usadas y Reacutegimen de Importacioacuten de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburiacutefera y c) destinaciones suspensivas de importacioacuten temporaria (18)

(18) El art 1ordm del dec 3612019 expresa ldquoEstableacutecese hasta el 31 de diciembre de 2019 en un cero por ciento (0) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica contemplada en el art 762 de la Ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificaciones aplicable a a Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inver-siones en desarrollos de produccioacuten de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales com-prendidos en las posiciones arancelarias de la Nomen-clatura Comuacuten del Mercosur (NCM) que a esos efectos individualicen en conjunto el Ministerio de Produccioacuten y Trabajo y la Secretariacutea de Gobierno de Energiacutea del Mi-nisterio de Hacienda b Los bienes que se importen en el marco de los decs 1174 del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9 de agosto de 2017 y de las resoluciones 909 del 29071994 del ex Ministerio de Economiacutea y Obras y Servicios Puacuteblicos y sus modificaciones y 256 del 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Economiacutea y sus modificaciones y c Las destinaciones suspensivas de

Como vemos el art 22 de dec regl 992019 prorroga solo los dos primeros supuestos pues no resulta necesario el tercero en tanto que desde el antildeo 2020 la tasa de estadiacutestica grava uacutenicamente las destinaciones de importacioacuten definitivas a consumo (art 49 de la ley 27541)

II4 Fijacioacuten de topes

El art 20 del dec regl 992019 establece que la tasa de estadiacutestica fijada por el art 49 de la ley 27541 no podraacute superar los montos maacutexi-mos detallados en una tabla aneja

Tales topes son temporarios (hasta el 31122020) a cuyo vencimiento mdashsalvo dis-posicioacuten en contrario que oportunamente se dictemdash volveriacutean a entrar en vigor los fijados por el dec 1081999

Recordemos que los uacuteltimos fijados por el dec 3322019 no seraacuten maacutes de aplicacioacuten pues su vigencia finalizoacute el 31122019

importacioacuten temporaria cualquiera fuera el reacutegimen bajo el cual se cursenrdquo

En el cuadro siguiente pueden compararse los valores maacuteximos fijados por cada reacutegimen

Dec 992019 Dec 3322019 Dec 1081999

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

menor a USD 10000 inclusive

USD 180menor a USD 10000

USD 150menor a USD 10000

USD 50

entre USD 10000 y USD 100000 inclusive

USD 3000entre USD 10000 y USD 100000

USD 2500entre USD 10000 y USD 20000 inclusive

USD 100

entre USD 20001 y USD 30000 inclusive

USD 200

entre USD 30001 y USD 50000 inclusive

USD 300

entre USD 50001 y USD 100000 inclusive

USD 400

entre USD 100000 y USD 1000000 inclu-sive

USD 30000entre USD 100000 y USD 5000000

USD 25000mayor a USD 100001

USD 500

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Con base en esta comparacioacuten observa-mos el importante incremento que adquirioacute el monto maacuteximo de USD 500 a USD 150000 al tiempo que se agregaron significativas escalas superiores de 1 y 5 millones de doacutelares

La redaccioacuten empleada por el dec 1081999 resulta maacutes clara que las normas subsiguientes La denominacioacuten ldquomenor a USD 10000 inclu-siverdquo luce contradictoria

Por otra parte las restantes categoriacuteas tam-bieacuten son confusas ya que una misma cifra podriacutea ubicarse en maacutes de una p ej la base imponible de USD 100000 corresponde a la categoriacutea ldquoentre USD 10000 y USD 100000 in-clusiverdquo pero tambieacuten queda abarcada por la subsiguiente ya que esta comienza con dicho monto ldquoentre USD 100000 y USD 1000000 in-clusiverdquo Tal error ya lo padeciacutea el dec 3322019 y por ello hubiera sido conveniente seguir el lineamiento del primer dec 1081999 que para pasar de categoriacutea agrega 1 USD cuando corresponde

II5 La legalidad del cobro de la tasa de esta-diacutestica a la luz de los principios contribuciona-les tributarios

Antes de finalizar el anaacutelisis del impacto que la reforma trajo sobre el aacutembito aduanero cree-mos conveniente efectuar algunas reflexiones sobre la justificacioacuten y validez del cobro de la tasa de estadiacutestica aspecto que si bien resulta esencial hemos decidido ubicar como colofoacuten del tema (19)

(19) Sobre el punto nos permitiremos recordar algunas ideas que fueron oportunamente tratadas Al respecto puede verse Schurig Harry ldquoBreves con-sideraciones sobre la tasa de estadiacutesticardquo Revista de Derecho Tributario nro 21 IJ Editores junio de 2019

Si bien impuestos y tasas son tributos estas uacuteltimas requieren de la existencia de un servi-cio concreto individualizado y divisible que se materializa y ldquoparticularizardquo en el sujeto contri-buyente el cual pasa entonces a denominarse ldquousuariordquo

Es por ello que las tasas han sido definidas como tributos vinculados en tanto deben refe-rirse afectar o beneficiar a una persona deter-minada quien aprovecha ldquocon caraacutecter diferen-cialrdquo un servicio puacuteblico prestado directamente por el Estado o indirectamente por medio de un particular concesionario En este aspecto la doctrina es unaacutenime

Las tasas aduaneras participan de esta natu-raleza y por ello deben ostentar iguales carac-teres que mdashvistos desde la oacuteptica de la defensa del contribuyentemdash se transforman en requisi-tos innegables para su creacioacuten

Lejos de ello la tasa de estadiacutestica prevista en el art 762 del Coacuted Aduanero consagra un cri-terio diametralmente opuesto al sentildealar que la obligacioacuten estatal consiste en un servicio esta-diacutestico prestado con caraacutecter general (20)

Resulta contradictorio sostener que la acti-vidad especiacutefica que se brinda a los operado-res del comercio exterior mdashy que justifica el pago de la tasamdash consiste en un servicio que se vuelca en forma indiscriminada en toda la

Cita IJ-DCCXLVII-944 Buenos Aires 2019 Versioacuten papel en Anuario de la Revista de Derecho Tributario IJ Editores en prensa

(20) La norma dispone ldquoLa importacioacuten o la expor-tacioacuten fuere definitiva o suspensiva respecto de la cual se prestare con caraacutecter general un servicio estadiacutestico podraacute estar gravada con una tasa ad valorem por tal conceptordquo

Dec 992019 Dec 3322019 Dec 1081999

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

Base imponiblemonto maacuteximo a percibir

mayor a USD 1000000

USD 150000

mayor a USD 5000000

USD 125000

Harry Schurig

261

comunidad Tal es lo que ocurre en este caso donde la contraprestacioacuten se materializariacutea en un servicio estadiacutestico de acceso puacuteblico irres-tricto organizado por el Instituto Nacional de Estadiacutesticas y Censos (INDeC) y que hoy se encuentra disponible desde su paacutegina web a traveacutes del ldquoSistema de consulta de comercio exterior de bienesrdquo (21)

Queda claro entonces que no existe contraprestacioacuten alguna que justifique el co-bro de la tasa de estadiacutestica prevista en el Coacute-digo Aduanero pues el servicio ldquoinvocadordquo como motivo de su cobro es maacutes bien aparente o inexistente Al ser brindado a toda la comu-nidad en forma indeterminada no cumple los recaudos exigidos para ser financiado me-diante el instituto de la tasa

No basta con que el servicio ldquogeneralrdquo pueda llegar (hipoteacuteticamente) a individualizarse en el contribuyente si este ldquoaccidentalmenterdquo hace uso de aquel (p ej mediante la paacutegina web del INDeC) sino que por el contrario la actividad debe prestarse al contribuyenteusuario impidiendo que otros (por no ser con-tribuyentes) reciban la misma prestacioacuten (22)

Ello acontece cuando el servicio o bien que se brinda es de caraacutecter rival (23) o cuando el Estado aplica un sistema de exclusioacuten (24) De este modo la tasa solo alcanza (y eventual-mente beneficia) a quien paga por ella exclu-

(21) httpscomexindecgobar

(22) Tal es lo que ocurre con las tasas administrativas (p ej para obtener un pasaporte o un DNI) las tasas de justicia o la Tasa de Actuacioacuten ante el Tribunal Fiscal de la Nacioacuten etceacutetera

(23) Bienes de consumo rival son aquellos en los cuales el consumo efectuado por un sujeto impide o desplaza el que pudiera realizar otro en ese mismo momento (traacutetese de bienes consumibles o durables) p ej una prenda de vestir o un alimento un espacio en una cochera o en una autopista

(24) Conforme el principio de exclusioacuten ldquoel consumo de un bien o servicio puede regularse a traveacutes del precio es decir que quien paga lo pretendido por el productor por ellos podraacute consumirlos Por ende se excluye de su consumo a quien no paga ese preciordquo Naveira de Casa-nova Gustavo Finanzas puacuteblicas y derecho financiero Estudio Nueva ciudad 2013 p 45 sect522

yendo a otros [salvo lo referido a las externali-dades positivas (25)]

La imposibilidad de financiar mediante ta-sas servicios que se prestan en forma general a la comunidad (denominados uti universi) fue consagrado por nuestra Corte Suprema en el conocido caso ldquoCompantildeiacutea Quiacutemica SA c Muni-cipalidad de Tucumaacutenrdquo Alliacute se establecioacute como regla que el cobro de tasas solo se justifica en la medida que se brinden servicios uti singuli (26)

Resulta entonces evidente que para cobrar una tasa no basta con desplegar una actividad administrativa general sino que ldquo dicho tri-buto debe corresponder con la concreta efec-tiva e individualizada prestacioacuten de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyenterdquo (27)

Por otra parte en cuanto al monto que co-rresponde cobrar por una tasa el criterio rec-tor fue histoacutericamente el costo que conlleva la prestacioacuten del servicio Ello es asiacute porque aquel se encuentra iacutentimamente vinculado con el destino de lo recaudado no porque tales fondos se encuentran afectados (en el sentido de ser in-disponibles para otros fines) sino que la magni-tud del servicio a financiar en teacuterminos globales anuales condiciona (o al menos orienta) el vo-lumen de dinero a recaudar

Dicho en otros teacuterminos el gasto generado por el desarrollo de una funcioacuten puntual (en un organismo del Estado o de un concesionario) debe ser tenido en cuenta a la hora de calcular el valor de la tasa que se cobra a los usuarios (con independencia de que por una cuestioacuten

(25) Recordemos que una ldquoexternalidadrdquo es un con-cepto econoacutemico seguacuten el cual los costos o beneficios de produccioacuten yo consumo de alguacuten bien o servicio no se reflejan en el precio de mercado Se tratariacutea de aquellas actividades que afectan a otros sin que estos paguen por su realizacioacuten o sean mdashlos primerosmdash compensados Asiacute es como mdashp ejmdash el pago de la tasa por recoleccioacuten de residuos (incluida en lo que vulgarmente se denomina ldquoABLrdquo) beneficia directamente al vecino frentista que paga por ella pero tambieacuten se ldquoexternaliza positiva-menterdquo en los ocasionales peatones y la comunidad en general al incrementar la higiene de la calle y el nivel de sanidad local

(26) CS Fallos 3121575 del 591989

(27) Consids 7ordm y sus citas

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

poliacutetica se decida cobrar montos menores de-biendo ser el servicio subsidiado mediante re-cursos impositivos)

En el caso de la tasa de estadiacutestica no existe vinculacioacuten alguna entre lo recaudado y su apli-cacioacuten encontraacutendose disociada la tarea que lleva a cabo la AFIP-DGA y el INDeC

El incremento en la aliacutecuota y en los topes maacuteximos establecidos por el dec 3322019 (con un tope de USD 125000 para operaciones cuyo valor superase los USD 5000000) evidenciaron auacuten maacutes esta realidad El dec 992019 al subir la aliacutecuota y el tope maacuteximo sigue esa misma liacutenea

Sin embargo el deacutecimo cuarto paacuterrafo de los considerandos del dec 992019 aclara que ldquo como resultado del procedimiento que opor-tunamente se llevoacute a cabo ante la Organizacioacuten Mundial de Comercio mdashOMCmdash a fin de que nuestro paiacutes ajustara su legislacioacuten sobre tasa de estadiacutestica a lo dispuesto en el art VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio mdashGATTmdash de 1994 para que el por-centaje ad valorem de esta se limite al costo aproximado del servicio estadiacutestico prestado respecto de las importaciones se asumioacute el compromiso de establecer un liacutemite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas por tal concepto por lo que deviene necesario fijar montos maacuteximos para el pago de dicho tributordquo

El paacuterrafo hace alusioacuten al conflicto suscitado ante la OMC donde Estados Unidos cuestionoacute a nuestro paiacutes mdashentre otros temasmdash la elevada aliacutecuota cobrada en concepto de tasa de esta-diacutestica que era en dicha oportunidad tambieacuten del 3 (28) El Informe del Grupo Especial de la OMC determinoacute que ello resultaba incompati-ble con las obligaciones emanadas del art VIII del GATT lo que forzoacute a nuestro paiacutes a reducirla al 05 (dec 371998) y establecer topes (dec 1081998)

(28) Puntualmente se sostuvo que el ldquodec 3891995 que aplicaba una tasa a las importaciones infringiacutea el art VIII del GATT de 1994 y el art 7ordm del ATVrdquo OMC documento WTDS56R del 25111997 p 7 sectIII 31b) disponible en httpsdocswtoorgdol2fePagesFE_SearchFE_S_S006aspxQuery=(40Symbol3d+wt2fds562f)ampLanguage=SPANISHampContext=FomerScriptedSearchamplanguageUIChanged=true

En ese marco el restablecimiento de una aliacute-cuota semejante a aquella que desatoacute el con-flicto antes aludido a lo cual se antildeade el sig-nificativo incremento observado en los topes traeraacute probablemente aparejada su discusioacuten ante los estrados nacionales e internacionales a la luz de la primaciacutea constitucional dada a los tratados internacionales por el inc 22 del art 75 de nuestra CN

III Entrada en vigencia

El art 5ordm del Coacutedigo Civil y Comercial (Coacuted Civ y Com) establece ldquoLas leyes rigen despueacutes del octavo diacutea de su publicacioacuten oficial o desde el diacutea que ellas determinenrdquo

En el caso el art 87 de la ley 27541 fijoacute que ldquo[l]a presente ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentinardquo Ello se realizoacute alrede-dor de las 17 horas del lunes 23 de diciembre de 2019 mediante la confeccioacuten de un ldquoSuple-mento correspondiente a la edicioacuten 34268 de la Primera Seccioacutenrdquo de ese mismo diacutea en donde tambieacuten aparecioacute publicado el dec 582019 de promulgacioacuten y veto parcial

Esta situacioacuten despertoacute incertidumbre res-pecto a si las operaciones realizadas desde el primer minuto del diacutea 23 de diciembre hasta la media tarde mdashmomento en el cual el sitio web del Boletiacuten Oficial ldquosubioacuterdquo el texto original apro-bado por el Senado de la Nacioacuten (como caacutemara revisora)mdash se encontraban o no alcanzadas por la nueva legislacioacuten

Con independencia de lo dispuesto por el dec regl 992019 que luego analizare-mos resulta interesante efectuar una serie de observaciones

Guastavino se preguntaba ldquoSi la ley es la re-gla a la que las personas deben ajustar sus ac-tos coacutemo puede ser obligatoria antes de que pueda ser conocida Se ajusta evidentemente a la naturaleza de las cosas el principio de que las leyes no son obligatorias sino despueacutes de su publicacioacutenrdquo (29)

(29) Guastavino Joseacute M Notas al Coacutedigo Civil argentino Lajouane Buenos Aires 1898 t I arts 1ordm a 58 p 2 sect2

Harry Schurig

263

Desde antiguo la doctrina ha reconocido que la publicacioacuten de una norma tiene por objeto ldquo que la ley sea conocida o pueda serlo antes de comenzar su obligatoriedadrdquo (30) La cuestioacuten radica en determinar si existioacute o no la posibili-dad material de tener acceso a su texto lo cual constituye la base para justificar mdashluegomdash la ficcioacuten de conocimiento por la generalidad de la poblacioacuten

Resulta evidente que ello no ocurre hasta tanto la norma sea promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo puesto que a pesar de que pueda conocerse el texto aprobado por el Con-greso resta auacuten la posibilidad mdashcomo ocurrioacute en el casomdash que el presidente observe alguno de sus artiacuteculos o que al vetar toda la ley esta nunca entre en vigor

En definitiva si la norma no estaacute publicada no puede ser conocida De alliacute que mdasha su vezmdash no sea obligatoria Dado que la obligatoriedad de la ley es un recaudo esencial de existencia si hasta entrada la tarde del 23 de diciembre no era obligatoria es porque no existiacutea auacuten como tal

Lo expuesto encuentra sentido en la medida que se atribuya a la ley 27451 vigencia solo ldquoa futurordquo puesto que si se quisiera conside-rar obligatoria desde las cero horas del diacutea 23 de diciembre ello podriacutea ser viable en tanto se asigne al art 87 en comentario caraacutecter re-troactivo En ese caso la discusioacuten seriacutea otra y corresponderiacutea encauzarla en los teacuterminos del art 7ordm del Coacuted Civ y Com (31)

(30) Cabe recordar que la promulgacioacuten ldquo pone teacutermino a la funcioacuten legislativa con un acto del Poder Ejecutivo que manda cumplir la ley La segunda [la publicacioacuten] a manera de notificacioacuten tiene por fin hacer conocer la ley por el puacuteblico Se trata de actos distintos pero inseparablesrdquo Asimismo ldquoLa promulga-cioacuten es uno de los requisitos para la obligatoriedad de la ley le da fuerza ejecutiva y provee a su publicacioacutenrdquo Busso Eduardo Coacutedigo Civil anotado Ediar Buenos Aires 1944 t I Ley - Personas (arts 1 a 158) p 14 sect7 y 8 y p 15 sect16

(31) Esta norma dispone ldquo Las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden puacuteblico excepto dispo-sicioacuten en contrario La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantiacuteas constitucionalesrdquo

Lo cierto entonces es que si bien el art 87 de la ley 27541 establece que ldquocomenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacutenrdquo no puede ha-cerlo desde ldquoantes de su publicacioacutenrdquo (32)

Ello nos conduce a un complejo aacutembito el caacutelculo del tiempo en horas Si bien es cierto que el Coacuted Civ y Com (art 6ordm) establece que los segmentos temporales en el derecho se cuentan por diacuteas y no por horas y que aquellos son ldquo el intervalo que corre de medianoche a media-nocherdquo la Corte Suprema al analizar la entrada en vigencia del Impuesto a la Ganancia Miacutenima Presunta (IGMP) en el caso ldquoGeorgalosrdquo (33) se apartoacute del sistema de coacutemputo de plazos por diacuteas enteros y lo hizo por horas o ldquomomentosrdquo

En el caso la ley 25063 que instituyoacute el im-puesto se habiacutea publicado en el Boletiacuten Oficial el 30 de diciembre de 1998 comenzando a regir al diacutea siguiente es decir el 31

A su turno el art 12 dispuso mdashcon relacioacuten al IGMPmdash que surtiriacutea efecto ldquopara los ejerci-cios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta leyrdquo (inc e]) De alliacute que se discutioacute si el nuevo tributo alcanzaba a los periacuteodos fiscales que cerraran ese mismo diacutea (31121998) o solo a aquellos que lo hicieran en fechas posteriores

La disidencia consideroacute que debiacutean tomarse los diacuteas como unidades enteras y no atendiendo a las horas (34) De este modo como el cierre

(32) Sin embargo la situacioacuten no dejaba de ser confu-sa Las croacutenicas periodiacutesticas de la jornada informaban mdashp ejmdash que mientras algunas agencias de turismo ya desde la mantildeana vendiacutean pasajes al exterior anticipando el recargo que se generariacutea por la instauracioacuten del Im-puesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS (previsto en los arts 35 y ss) otras no lo haciacutean simple-mente por no existir auacuten dicho tributo Yendo al aacutembito aduanero resultoacute que las operaciones oficializadas por el Sistema Informaacutetico Malvina durante la primera parte del diacutea no reflejaron en su liquidacioacuten las disposiciones de la nueva norma iquestCorrespondiacutea hacerlo a la luz del texto expreso del art 87 iquestY en los diacuteas subsiguientes

(33) CS 2022001 ldquoGeorgalos Hnos SAICA c PEN - Ministerio de Economiacutea y Obras y Servicios Puacuteblicos - ley 25063 y otro s amparo - ley 16986rdquo Fallos 324291

(34) La disidencia del Dr Vaacutezquez destacoacute que ldquo no cabe duda que cuando se alude a los hechos gravados por el impuesto a la ganancia miacutenima presunta y hace mencioacuten a los cierres de ejercicio que se produjeron con

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

de los ejercicios operaba el mismo diacutea que en-traba en vigencia del IGMP no habriacutea aconteci-miento ldquoanteriorrdquo ni ldquoposteriorrdquo Al ser todo con-comitante los ejercicios cerrados el 31121998 no seriacutean posteriores a la entrada en vigencia de la ley y por ende no quedariacutean alcanzados por el impuesto

Por el contrario el voto mayoritario sostuvo que ldquo entre un ejercicio econoacutemico y el que lo sucede no hay solucioacuten de continuidad de tal manera el que cierra el 31 de diciembre con-cluye a la medianoche de ese diacutea instante a partir del cual se inicia el que comienza el 1ordm de enero del antildeo siguiente Es indudable entonces que al cerrarse el ejercicio que expiroacute el 31 de diciembre de 1998 ya se encontraba en vigor el impuesto a la ganancia miacutenima presuntardquo (consid 7ordm)

Si extrapolamos esta doctrina al caso de la ley 27541 de Solidaridad Social las operacio-nes celebradas y los hechos acaecidos antes de su publicidad (al menos digital) en el Boletiacuten Oficial quedariacutean necesariamente excluidas de su alcance en tanto frente a la ausencia de publicacioacuten no existiriacutea norma vigente alguna todo ello como dijimos en la medida que no se intente atribuir al art 87 de esta ley un sentido retroactivo

La cuestioacuten temporal tuvo su complemento cinco diacuteas despueacutes mediante el dictado del dec 992019 el cual generoacute nuevas dudas interpretativas

Su art 26 determina que ldquo[l]as disposiciones del presente decreto entraraacuten en vigencia el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Ofi-cial con excepcioacuten del tiacutet I que comenzaraacute a regir de acuerdo con lo dispuesto en el art 8ordm

posterioridad a la fecha indicada y se estaacute refiriendo exclusivamente a aquellos en los que el cierre operoacute a partir del 1ordm de enero de 1999 Y esto es asiacute porque de lo contrario se estariacutea refiriendo a ejercicios cerrados ldquoen la misma fechardquo o ldquoen forma concomitanterdquo con la entrada en vigencia de la ley mas no con posterioridad a ellardquo (consid 11)rdquoQue a mayor abundamiento cabe tener en cuenta que cuando se trata de decidir acerca de la en-trada en vigencia de una ley aun en materia tributaria resultan de aplicacioacuten inexcusable las disposiciones del Coacutedigo Civil en lo atinente al modo de contar los intervalos del derechordquo (consid 12)

del tiacutet III que lo haraacute de acuerdo con lo sentildea-lado en el art 19 y de los tiacutets IV y V que comen-zaraacuten a regir el 1ordm de enero de 2020rdquo

El dec 992019 se estructura en cinco tiacutetulos I Seguridad Social II Impuesto sobre los Bie-nes Personales III Impuesto PAIS IV Tasa de Estadiacutestica y V Derechos de Exportacioacuten

Conforme al art 26 solo el tiacutet II referido al Impuesto a los Bienes Personales entrariacutea a regir desde el diacutea siguiente a su publicacioacuten mientras que los restantes lo hariacutean de confor-midad a una fecha especial asignada en cada caso

Nos focalizaremos ahora en los tiacutets IV y V que regulan los topes a pagar en concepto de tasa de estadiacutestica excepciones de pago y aliacutecuotas de derechos de exportacioacuten de servicios entre otras cuestiones normas que regiriacutean desde el 112020

Recordemos que trataacutendose de un decreto categorizado como reglamentario este no puede modificar disposicioacuten alguna de la ley reglamentada (entre otros aspectos lo relativo a su entrada en vigencia)

Por ello mientras las disposiciones conteni-das en los tiacutets IV y V del dec 992019 regiriacutean desde el primer diacutea del antildeo 2020 la ley 27541 ya habiacutea entrado en vigencia desde el mismo 23 de diciembre (desde el minuto cero o desde la media tarde seguacuten el criterio que se quiera adoptar)

Consideremos por caso la cuestioacuten vincu-lada a los maacuteximos a pagar El dec 3322019 estableciacutea un esquema fijando un uacuteltimo tope de USD 125000 para operaciones de un valor mayor a USD 5 millones Ahora bien el dec regl 992019 establece un nuevo tope de USD 150000 para operaciones mayores a USD 1 mi-lloacuten (art 20) Sin embargo esos nuevos topes rigen recieacuten a partir del 2020 (art 26)

Dado el caso de una operacioacuten de importa-cioacuten a consumo oficializada el diacutea 26 de diciem-bre de 2019 fecha en la cual se encontraba ple-namente vigente la aliacutecuota del 3 (conforme lo determina la propia ley 27541) no le resultariacutea auacuten aplicable el tope del dec regl 992019 (auacuten no vigente) sino el anterior (dec 3322019)

Harry Schurig

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Esta conclusioacuten no parece coincidir con el espiacute-ritu del conjunto normativo pues conlleva a la aplicacioacuten mdashpara las operaciones oficializadas en los pocos diacuteas que restaban del 2019mdash de la aliacutecuota nueva y de topes viejos

Anaacutelogos conflictos podriacutean surgir respecto a la vigencia de las exenciones previstas en el art 21 del dec 992019 en el lapso que media entre el 23 al 31 de diciembre de 2019

Todo ello en virtud de considerar que la en-trada en vigencia de la ley 27541 no puede de ninguacuten modo quedar condicionada a lo que disponga su decreto reglamentario (salvo expresa remisioacuten que efectuacutee la propia ley) maacutexime en este caso en cual la operatividad de la ley 27541 mdashen materia tributaria adua-neramdash no quedaba en suspenso hasta el dic-tado de su reglamentacioacuten

IV Naturaleza juriacutedica del dec 992019

En cuanto a los tipos de decretos que puede dictar el Poder Ejecutivo la doctrina se ha ex-presado de muacuteltiples maneras A lo largo del tiempo las clasificaciones han pasado de ser tripartitas (35) a cuaacutedruples encontrando hoy como divisioacuten baacutesica aquella que se refiere a los decretos autoacutenomos (o independientes) re-glamentarios (o ejecutivos) delegados y final-mente de necesidad y urgencia Autores con-temporaacuteneos cuestionan la existencia de los decretos autoacutenomos en forma separada (36)

Lo cierto es que el dec 992019 ha sido categorizado como ldquoreglamentacioacutenrdquo de la ley 27541 de lo cual se deduce mdashobviamentemdash

(35) Bullrich Rodolfo Principios generales de dere-cho administrativo Guillermo Kraf Buenos Aires 1942 p 59 Para este autor los reglamentos pueden ser de ejecucioacuten aquellos que expide el poder administrador para el cumplimiento o ejecucioacuten de las leyes autoacuteno-mos efectuados en ejercicio de un poder discrecional y delegados aquellos dictados en virtud de la delegacioacuten de facultades realizada por el Poder Legislativo en favor del Ejecutivo

(36) Postulan que conforme a la CN no existen ma-terias que deban ser regidas por el Ejecutivo de modo excluyente ni que resulte razonable inferir que este oacutergano de gobierno podriacutea ejercerlas solamente en virtud de lo dispuesto por el inc 1ordm del art 99 Balbiacuten Carlos Curso de derecho administrativo La Ley Buenos Aires 2007 t I p 310 sect V5

que encuadrariacutea en la naturaleza de decreto ldquoreglamentariordquo Sin embargo el paacuterrafo final de sus considerandos reza ldquoQue la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art 99 incs 1ordm y 2ordm de la CN y por los arts 10 755 764 y 765 de la ley 22415 (Coacuted Aduanero) y sus modificaciones 25 del tiacutet VI de la ley 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 41 49 y 52 de la ley 27541rdquo Veamos en detalle

Los incs 1ordm y 2ordm del art 99 de la CN son la norma fundante de la facultad que el presidente tiene para dictar decretos autoacutenomos (para la doctrina que coincide en justificar su existen-cia) y reglamentarios respectivamente

Ahora bien el dec 992019 no solo se basa en ellos Por un lado menciona al art 10 del Coacuted Aduanero el cual mdashen relacioacuten con la exportacioacuten de servicios contiene en su parte final una manda tambieacuten reglamentaria (37) Pero por otro cita los arts 755 764 y 765 de la ley 22415 mdash Coacuted Aduanero

Estos uacuteltimos artiacuteculos han sido catalogados por la doctrina como ldquolegislacioacuten deleganterdquo al autorizar al PEN a dictar ldquodecretos o reglamen-tos delegadosrdquo cuestioacuten actualmente contem-plada por el art 76 de la CN

Sobre la constitucionalidad de este tipo de normas hicimos alusioacuten en anteriores aparta-dos y existe abundante doctrina que trata ade-cuadamente la cuestioacuten

Sin aacutenimo de profundizar en ello lo cual ex-cederiacutea el objeto de este trabajo nos permiti-mos destacar que el encuadre de esta norma como mero ldquodecreto reglamentariordquo resulta in-completa en tanto contiene disposiciones dic-

(37) El apart 2ordm del art 10 Coacuted Aduanero expresa ldquoSe consideran igualmente mdasha los fines de este Coacutedigomdash como si se tratare de mercaderiacutea ldquo c) Las prestaciones de servicios realizadas en el paiacutes cuya utilizacioacuten o ex-plotacioacuten efectiva se lleve a cabo en el exterior El Poder Ejecutivo Nacional seraacute el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes como asiacute tambieacuten las disposiciones del presente coacutedigo que no resultaraacuten de aplicacioacutenrdquo Sobre este uacuteltimo aspecto cabe pregun-tarnos si dentro del concepto ldquoreglamentacioacutenrdquo resulta admisible que el PEN asuma la facultad de determinar la ldquoinaplicabilidad parcialrdquo de la propia ley reglamentada

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tadas en marco de una delegacioacuten de facultades tributarias

En estos supuestos el PEN ejerce potestades contempladas en el art 76 de la CN y por ello esta norma tambieacuten deberiacutea haberse mencio-narse en sus considerandos Maacutexime cuando el propio art 1ordm de la ley 27541 establece que las delegaciones efectuadas en cabeza del Eje-cutivo se realizan en el marco del art 76 de la CN Este tipo de omisiones resulta habitual en nuestra legislacioacuten (38)

Por ello es necesario recordar lo que hace antildeos expresamos por un lado la erraacutetica utili-zacioacuten de los incs 1ordm y 2ordm del art 99 de la CN para fundar decretos y por otro la existencia de

(38) El propio dec 3322019 que fijoacute durante el 2019 el esquema de topes al pago de la tasa de estadiacutestica aclaroacute que se dictaba en ejercicio de las facultades con-feridas por el inc 1ordm del art 99 de la CN y por el art 764 del Coacuted Aduanero Ninguna mencioacuten hizo del art 76 de la CN La fijacioacuten de un tope al pago de la tasa de estadiacutestica constituye una modificacioacuten de la forma de liquidar este tributo y por ende incide en la estructura de su hecho imponible (dentro del cual se encuentra el meacutetodo liquidatorio compuesto por base y aliacutecuota y eventualmente escalas yo topes) Por otra parte el art 24 del dec 992019 que fija una aliacutecuota del 5 a la exportacioacuten de servicios encuadra perfectamente en la delegacioacuten de facultades tributarias que consagra el art 755 del Coacuted Aduanero Recordemos que su ante-cedente el dec 12012018 (que establecioacute una aliacutecuota del 12 con tope) invocoacute para su dictado los incs 1ordm y 2ordm del art 99 de la CN los arts 10 y 755 del Coacuted Aduanero y el art 81 de la Ley 27467 de Presupuesto En ninguacuten momento menciona al art 76 de CN

lo que hemos denominado ldquodecretos de natura-leza mixtardquo (39)

La costumbre de involucrar en una misma norma fuentes habilitantes de diversa natura-leza y cuyo empleo exigen requisitos de iacutendole dispar lejos de ser reciente tiene una arraigada tradicioacuten en nuestro paiacutes Tal como expresa Ge-lly ldquoesa praacutectica institucional de emplear en una misma norma juriacutedica diferentes atribuciones ejecutivas constituye del mismo modo una fuente de inseguridad e irrazonabilidadrdquo (40)

Esta metodologiacutea resulta nociva y riesgosa para los derechos de los particulares en tanto amalgama injustificadamente el ejercicio de facultades ordinarias con las extraordinarias las cuales tienen un tratamiento constitucional diferenciado

(39) En la oportunidad sostuvimos que ldquoEsta rea-lidad faacutectica y normativa y la diversidad de opiniones imperante exige cuestionarnos si el inc 1ordm del art 99 de la CN reconoce en el Ejecutivo (por ser la cabeza de la administracioacuten del paiacutes) un poder general y abstracto que en la praacutectica se canalizariacutea invocando tambieacuten alguno de los restantes incisos del art 99 de la CN y normas complementarias o si por el contrario otorga una facultad diferenciada especiacutefica y puntual (o al menos residual) cuyo ejercicio autoriza al dictado de un tipo particular de decretosrdquo Schurig Harry ldquoLa naturaleza mixta como categoriacutea de los decretos del Poder Ejecutivordquo Compendio Juriacutedico nro 41 Errepar - Erreius Buenos Aires junio 2010 ps 327-342

(40) Gelli Mariacutea Angeacutelica Constitucioacuten de la Na-cioacuten - Comentada y concordada La Ley Buenos Aires 2ordf ed p 708 sect55

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9 habereS PreviSionaleS

I Introduccioacuten

El objetivo de este trabajo es analizar la reshycientemente sancionada ley 27541 en lo que respecta a la suspensioacuten de los aumentos jubilatorios por el lapso de 180 diacuteas

La CN garantiza en el art 14 bis ldquojubilaciones y pensiones moacutevilesrdquo Como se puede apreciar la norma superior establece el principio de la movilidad jubilatoria en teacuterminos muy amplios

Asiacute nuestra Carta Magna se limita a sentildealar que las prestaciones jubilatorias deberaacuten ser ldquomoacutevilesrdquo con lo cual descarta que las mismas queden congeladas en el mismo monto desde el otorgamiento lo cierto es que la norma en modo alguno establece bajo queacute modalidad se procederaacute a otorgar esa movilidad

En tal sentido contrariamente a una idea que muchas veces va y viene en el ideario poshypular lo cierto es que la norma constitucional deja librado al criterio del legislador la facultad de determinar los aumentos que se otorgan al jubilado o pensionado Para nombrarlo en los teacuterminos que se suele hablar en la calle ldquoel 82 moacutevilrdquo no existe en nuestro reacutegimen constitushycional maacutes Contrariamente a ello son algunas constituciones provinciales las que garantizan para sus empleados puacuteblicos el 82 moacutevil del uacuteltimo cargo pero no existe en todo el texto nashycional norma similar

Contrariamente a ello la Constitucioacuten se lishymita a establecer el liacutemite las jubilaciones y

pensiones deben ser ldquomoacutevilesrdquo no pueden conshygelarse sus montos

De alliacute que a los efectos de analizar las pautas que debe cumplir el poder reglamentario para cumplir con el principio Constitucional de la movilidad cabe recurrirse a lo que la doctrina denomina ldquoconstitucioacuten materialrdquo basada espeshycialmente en la jurisprudencia de la Corte

A lo largo de este trabajo haremos un breve repaso de los principales pronunciamientos de la Corte Suprema en materia de movilidad jubilatoria para luego efectuar un anaacutelisis de la ley recientemente sancionada sin obviar el anaacutelisis de sus antecesoras

Especialmente haremos eacutenfasis en los sucesishyvos anaacutelisis que ha efectuado la jurisprudencia de Corte y de la Caacutemara Federal de la Seguridad social en este tema

II El caso ldquoSaacutenchez Mariacutea del Carmenrdquo (1)

El caso se basa en un anaacutelisis de la ley 18037que estableciacutea un mecanismo de actualizacioacuten con base en un iacutendice salarial general (Nivel Geshyneral de Remuneraciones que mediacutea la variashycioacuten de salarios de todo el paiacutes) Si bien el caso no refiere especiacuteficamente a la movilidad menshysual que se otorga a los beneficios previsionales es sumamente interesante porque sienta princishypios generales de muy rico contenido

(1) CS 1752005 ldquoSaacutenchez Mariacutea del Carmen cANSeS sreajustes variosrdquo Fallos 3281602

Ley 27541 iquest es constitucional la movilidad jubilatoria por decreto

MARCELO BRASBURG

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En el precedente sentildealado mdashvoto del Dr Maquedamdash la Corte efectuacutea un interesante anaacutelisis del art 14 bis con base en la convencioacuten constituyente de 1957 que lo incorpora

ldquo6ordm) Que lo afirmado tiene respaldo en el deshybate realizado en la Convencioacuten Constituyente de 1957 que incorporoacute el art 14 bis a la Ley Funshydamental cuyo contenido ha sido ratificado por la reforma de 1994 En efecto en la cuestioacuten que interesa el convencional Martella sostuvo que ldquodeseamos una jubilacioacuten moacutevil para mantener a las personas jubiladas o pensionadas con una asignacioacuten que les suponga siempre el mismo standard de vidardquo

Como se puede apreciar el paraacutemetro del constituyente tiene que ver con permitir al jubishylado mantener el ldquostandard de vidardquo Es decir El jubilado tiene que mantener siempre luego del cese el mismo estaacutendar de vida Es decir el trashybajador que pasa a una situacioacuten de pasividad debe siempre tener el mismo nivel de vida ni empobrecerse ni enriquecerse Por ello el hashyber de jubilacioacuten ldquorealrdquo mdashexcluyendo inflacioacuten o depreciacioacuten de la monedamdash debe manteshynerse en los mismos teacuterminos permitiendo que el jubilado mantenga el estatus (en teacuterminos coloquiales deberiacutea poder siempre seguir comshyprando los productos de las mismas marcas que compraba si iba al cine o teatro regularmente deberiacutea poder hacerlo y si soliacutea vacacionar ya sea en el paiacutes o en el extranjero deberiacutea seguir hacieacutendolo)

III Una breve historia de la movilidad jubishylatoria en la legislacioacuten

Desde la creacioacuten del sistema nacional de jushybilaciones y pensiones la movilidad jubilatoria tuvo diferentes normativas que es interesante analizar a la hora de evaluar las caracteriacutesticas de la ley recientemente sancionada

Desde el antildeo 1969 mdashpor disposicioacuten de las leyes 18037 y 18038mdash y hasta la deacutecada del 90 la movilidad estaba establecida por ley en funcioacuten de la variacioacuten de un iacutendice salarial Iacutendice del Nivel General de las Remuneracioshynes (NGR) que se basaba en una encuesta que analizaba las variaciones salariales del promeshydio de todos los trabajadores que aportaban al reacutegimen nacional Como medida de movilidad

obviamente es incuestionable (justamente el caso ldquoSaacutenchezrdquo ya comentado considera que el mecanismo es el correcto) dado que el jubishylado va a mantener siempre el mismo estilo de vida que teniacutea al momento de jubilarse siendo que su haber va a recibir los mismos aumentos que reciban los trabajadores no jubilados Obshyviamente la uacutenica complicacioacuten que tiene el sistema es que mdashal trasladarse sobre un iacutendice promediomdash si el jubilado teniacutea un cargo o acshytividad que recibe mejores aumentos (porque el gremio teniacutea maacutes capacidad de negociacioacuten) va a ser perjudicado al trasladarse el promedio del aumento A la inversa si su gremio suele neshygociar aumentos inferiores al promedio va a ser beneficiado por el traslado del promedio

Ahora bien dicha situacioacuten no generoacute litigioshysidad mdashel hecho que el aumento sea con base en iacutendices promediomdash Por el contrario como sentildealaba en el precedente analizado en el cashypiacutetulo anterior la jurisprudencia de la Corte consideroacute vaacutelido como medida de movilidad la aplicacioacuten de un iacutendice general

La litigiosidad que generoacute este mecanismo tiene que ver con que se ocultaba el iacutendice inshydicado por la ley (NGR) y en cambio se trasshyladaban aumentos que no reflejaban las reales variaciones salariales

La movilidad por un iacutendice salarial geneshyral fue modificada en marzo de 1995 por la ley 24463 mdashley que como una paradoja de nuestro sistema democraacutetico fue llamada de ldquosolidaridad previsionalrdquo cuando no hizo maacutes que frenar los aumentos a los jubiladosmdash en los siguientes teacuterminos

ldquoArt 7ordmmdash Movilidad de las prestaciones

rdquo[]

rdquo2 A partir de la vigencia de la presente ley todas las prestaciones de los sistemas puacuteblicos de previsioacuten de caraacutecter nacional tendraacuten la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto Dicha movilidad podraacute ser distrishybuida en forma diferenciada a fin de incremenshytar las prestaciones miacutenimas

rdquoEn ninguacuten caso esta movilidad podraacute conshysistir en una determinada proporcioacuten entre

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el haber de retiro y las remuneraciones de los activosrdquo

Como se puede apreciar en el uacuteltimo paacuterrafo de la norma existe una clara y notoria contrashydiccioacuten entre el texto de la ley y el art 14 bis que claramente establece una pensioacuten moacutevil e ldquoinshytegralrdquo El teacutermino ldquointegralrdquo del 14 bis fue intershypretado por la corte justamente como una presshytacioacuten que debe resguardar el nivel de vida del jubilado Por ello la jubilacioacuten justamente debe tener una proporcioacuten con las remuneraciones de los activos Por ello el uacuteltimo paacuterrafo es una abierta violacioacuten del principio constitucional seguacuten el cual la prestacioacuten debe acompantildear las variaciones salariales

En relacioacuten con el primer paacuterrafo de la norma es interesante compararlo con el art 55 de la ley 27541 que establece en cabeza del ejecutivo mdashy a su discrecioacuten sin obligacioacuten de acompashyntildear pauta alguna salarialmdash el aumento de los jubilados por los siguientes 180 diacuteas

Por otro lado queda claro en la ley 24463 la amplia discrecionalidad que se atribuye el Poshyder legislativo para fijar la movilidad jubilatoria Seguacuten la norma los jubilados van a tener la movilidad que se digne a otorgar el congreso No hay liacutemite alguno no hay pauta que lo deshytermine Y sobre todo no hay ninguacuten impedishymento para que el congreso decida que los jushybilados no tengan ninguacuten aumento por varios antildeos (cosa que efectivamente sucedioacute dado que ninguna ley de presupuesto dispuso aushymento a jubilados durante la vigencia de la ley hasta el antildeo 2007 en que la ley de presupuesto en su art 45 establece un aumento del 13 en el mes de enero)

Maacutes adelante analizaremos queacute dijo la Corte de este mecanismo de movilidad ldquocaprichosardquo en cabeza de un oacutergano del estado y sin pauta alguna ni regla que lo obligue a otorgar efectishyvamente jubilaciones ldquomoacutevilesrdquo

La norma en cuestioacuten fue derogada por la ley 26417 que establece mdashen su anexomdash nueshyvamente un mecanismo de movilidad automaacuteshytico no al arbitrio del legislador sino en base variaciones econoacutemicas La novedad que trae la norma es que no se basa meramente en la aplishycacioacuten de un iacutendice salarial sino maacutes bien en un

mecanismo combinado Asiacute la ley estableciacutea un iacutendice que combinaba mdashpor un ladomdash la variashycioacuten de uno de dos iacutendices salariales el Iacutendice Salarial (IS) que publica el INDEC o la Remuneshyracioacuten Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que publica la Secretariacutea de Seguridad Social con base en las declaraciones juradas de los empleadores que recibe de AFIP De ambos se aplicaba el que resulte maacutes alto

Como deciacutea el iacutendice es combinado por un lado mediacutea la variacioacuten de alguno de los dos iacutenshydices pero por otro lado tambieacuten evaluacutea la vashyriacioacuten de los recursos Tributarios de la ANSES Asiacute el iacutendice mediacutea un 50 de las variaciones salariales por un lado y por el otro el 50 de las variaciones en los ingresos que recibe el ANSES por impuestos con asignacioacuten a la seguridad social (Entre otros impuestos sobre los cigashyrrillos monotributo impositivo combustibles liacutequidos etc)

Asiacute se llegaba a un valor que representaba en partes iguales los aumentos salariales mdashde un periacuteodo dado que maacutes adelante analizaremosmdash y por el otro lado las variaciones en la recaudashycioacuten de impuestos con destino a la seguridad social Dentro de la loacutegica de la medicioacuten se entendiacutea que la idea era darles a los jubilados aumentos acorde a las variaciones salariales pero siempre dentro de la loacutegica de comparar con los ingresos de la ANSES de modo de no pensar solo el aumento con base en los sueldos sin considerar el riesgo de desfinanciacioacuten del organismo

Por uacuteltimo la ley disponiacutea un tope en los suelshydos que impediacutea que se trasladen aumentos sashylariales que excedan la variacioacuten de los recursos totales recibidos por ANSES (de origen tributashyrio como por aportes y contribuciones) Esto justamente con la loacutegica de poner un freno a las erogaciones de ANSES con base en sus recurshysos No obstante en los casi 10 antildeos de vigencia de la ley no se aplicoacute el tope citado

Las variaciones del iacutendice combinado sentildeashylado se trasladaban al jubilado en dos oportushynidades marzo y septiembre conteniendo la variacioacuten de un semestre en cada oportunidad Asiacute la variacioacuten de marzo conteniacutea la variacioacuten del iacutendice sentildealado entre los meses de julio y diciembre del antildeo anterior mientras que el aumento de septiembre conteniacutea la variacioacuten

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del iacutendice entre los meses de enero a junio del mismo antildeo Es importante recordar los periacuteoshydos contenidos en cada aumento porque mdashcomo veremos maacutes adelantemdash es justamente lo que cuestiona la jurisprudencia de la Caacutemara Federal en relacioacuten con la ley dictada en el antildeo 2017 respecto al aumento de marzo de 2018

En el siguiente cuadro se puede observar la variacioacuten del iacutendice establecido por la movilishydad de la ley 26417 desde marzo de 2009 mdashprishymer mes en que se comienza aplicarmdash compashyrado con la variacioacuten de dos iacutendices salariales (el ISBIC que mide la variacioacuten de toda la indusshytria y la construccioacuten y el RIPTE ya sentildealado)

Como se puede apreciar la aplicacioacuten praacutecshytica de la norma generoacute un iacutendice que clarashymente acompantildeoacute las variaciones salariales de los trabajadores en actividad durante el periacuteodo que rigioacute cumpliendo claramente el mandato constitucional

La norma sentildealada fue modificada en dishyciembre del antildeo 2017 por la ley 27426

La misma trae un nuevo iacutendice de movilidad jubilatoria que implica una clara novedad en la materia En efecto por primera vez desde la sancioacuten de la ley 180378 que crean el sistema nacional se establece una movilidad jubilatoria que toma como paraacutemetro mdashparcialmentemdash la variable inflacionaria

En efecto la ley establece nuevamente un iacutenshydice combinado pero esta vez combina el 70

de la inflacioacuten mdashTeacutecnicamente el Iacutendice de Preshycios al Consumidor (IPC) que se lo suele conshysiderar como un iacutendice salarial si bien mide la variacioacuten de precios del sector minorista nada maacutesmdash y un 30 de la variacioacuten del RIPTE

A su vez se cambia la manera de liquidacioacuten de los aumentos con base en dicho iacutendice Ya no se aplica por semestres en dos oportunidades al antildeo sino que seraacute en cuatro oportunidades En marzo donde se va a trasladar la variacioacuten ocurrida entre junio y septiembre del antildeo anteshyrior junio correspondiente al periacuteodo septiemshybre a diciembre del antildeo anterior septiembre por el lapso de diciembre a marzo del antildeo y en curso y por uacuteltimo en el mes de diciembre que se otorga la variacioacuten de marzo a junio del antildeo en curso

Como se puede apreciar hay dos situaciones altamente cuestionables de la norma

Por un lado el hecho de que el primer aushymento que se otorga se interpone en un aushymento que ya se encontraba en curso En efecto el primer el aumento se dio en el mes de marzo (por el devengado de junio a septiembre del antildeo anterior) cuaacutendo para ese mes se deberiacutea haber otorgado un aumento cuyos iacutendices ya estaban determinados (por las variaciones de julio a diciembre que seguacuten los valores inforshymados por el ministerio de economiacutea dariacutea un valor cercano a 1460) De alliacute que hayan surshygido cuestionamientos en relacioacuten con que el aumento ya estaba ldquodevengadordquo Solo faltaba el traslado a las jubilaciones en el mes de marzo pero ya estaba calculado el iacutendice

Asiacute en lugar de otorgar el casi 15 que hushybiese correspondido se otorga un 571 con base en el nuevo iacutendice Ahora bien no es justo comparar una medicioacuten con otra (seriacutea muy faacutecil decir que se retacearon unos 9 puntos de movilidad al comparar uno con otro) Ello toda vez que no es correcto comparar los dos aushymentos dada la diferencia en los periacuteodos de movilidad a los que corresponden

En efecto el aumento a otorgarse en marzo por el sistema anterior correspondiacutea a un seshymestre (julio a diciembre) mientras que el nuevo a un periacuteodo trimestral (junio a septiemshybre) Para hacer una comparacioacuten correcta es

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necesario comparar el aumento de marzo con el de junio (569) que completa un semestre Acumulado da un incremento del 1172 que mdashsi bien sigue siendo inferior al que hubiese correspondido con la ley anteriormdash no da una diferencia abismal

Lo que siacute es claramente criticable mdashen absshytracto a partir de la lectura de la ley sin medir resultadosmdash es que se retrase seis meses el trasshylado del iacutendice combinado entre inflacioacuten y sashylarios a los pasivos

Haciendo un cuadro similar al anterior vemos que en los dos antildeos de aplicacioacuten de la norma la variacioacuten entre los iacutendices salariales y los aushymentos jubilatorios es muy similar

La ley 27541 establece

ldquoArt 55mdash A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maacutes bajos ingresos suspeacutendase por el plazo de ciento ochenta mdash180mdash diacuteas la aplicacioacuten del art 32 de la ley 24241 sus complementarias y modificatorias

rdquoDurante el plazo previsto en el paacuterrafo anshyterior el Poder Ejecutivo nacional deberaacute fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al reacutegimen geneshyral de la ley 24241 atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de maacutes bajos ingresos

rdquoEl Poder Ejecutivo nacional convocaraacute una comisioacuten integrada por representantes del Mishynisterio de Economiacutea del Ministerio de Trashybajo Empleo y Seguridad Social y miembros

de las comisiones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia que durante el plazo previsto en el primer paacuterrafo proponga un proyecto de ley de movilidad de los habeshyres previsionales que garantice una adecuada participacioacuten de los ingresos de los beneficiashyrios del sistema en la riqueza de la Nacioacuten de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribucioacutenrdquo

Como se puede apreciar la norma suspende la aplicacioacuten de aumentos jubilatorios de forma automaacutetica como habiacutea sido establecido por la ley 27426 mdashcon base en variacioacuten inflacionaria y salarialmdash por 180 diacuteas disponiendo nuevashymente que la movilidad seraacute ldquodiscrecionalrdquo pero esta vez en cabeza no del Poder Legislativo sino del Poder Ejecutivo La uacutenica indicacioacuten que se le otorga al PEN tiene que ver con beneficiar a los jubilados de maacutes bajos ingresos

Y por uacuteltimo se establece una comisioacuten para determinar un nuevo proyecto de ley de movilishydad jubilatoria

Otro tema novedoso tiene que ver con la uacutelshytima parte del artiacuteculo Se habla de un proyecto para un sistema con principios de solidaridad y ldquoredistribucioacutenrdquo El sistema previsional es solishydario (los trabajadores activos y con capacidad de contribuir aportan para financiar las prestashyciones de los jubilados que no estaacuten ya en conshydiciones de proveerse su sustento

Ahora bien hasta ahora no habiacutea norma que hable de un sistema previsional con ldquoredistribushycioacutenrdquo En tal sentido si bien es un principio que podriacutea aplicarse en materia tributaria (donde la carga impositiva deberiacutea pesar maacutes sobre el que tiene capacidad de aporte para apoyar al que estaacuten en situacioacuten maacutes desventajosa) lo cierto es que un sistema con base en aportes donde la jubilacioacuten se obtiene proporcionalmente a la contribucioacuten hecha al sistema no tiene por queacute se redistributivo

En efecto mdashy sin hacer el menor juicio de valor respecto al valor de un sistema redistributivomdash la jubilacioacuten tiene que ver con una persona que aportoacute al sistema durante una parte importante de su vida y teniacutea un cierto ingreso que ya no se puede proveer Ante tal situacioacuten el sistema le otorga una prestacioacuten que reemplace ese inshy

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greso (principio de caraacutecter sustitutivo) Pero nunca se ha hablado hasta ahora de utilizar los fondos previsionales para darle mayor apoyo a los que esteacuten en situacioacuten desventajosa en pershyjuicio de los que tienen mayores ingresos Por lo menos en la forma en que histoacutericamente fueron organizados los sistemas previsionales

IV Jurisprudencia en materia de movilidad jubilatoria

Vamos ahora a analizar brevemente como vio la jurisprudencia nuestros diferentes moshydelos de movilidad jubilatoria

En primer lugar cabe sentildealar lo que deciacutea la Corte en el antildeo 1999 respecto a la 24463

ldquo5ordm) Que en el referido caso lsquoChocobarrsquo y en numerosas causas anaacutelogas resueltas posteshyriormente esta Corte ha reafirmado las atrishybuciones con que cuenta el Congreso de la Nacioacuten para reglamentar el art 14 bis de la Constitucioacuten Nacional y en particular para establecer el modo de hacer efectivo ese dereshycho a partir de la vigencia de la ley 24463 que remite a las disposiciones de la ley de presushypuesto por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art 7ordm inc 2ordm basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesadosrdquo (2)

Como se puede apreciar frente a un sisshytema de movilidad no automaacutetico y sushyjeto a la discrecionalidad de un Poder del Estado la Corte rechaza el planteo de inconstitucionalidad Contrariamente a ello lo que analiza en todo caso si hay un dantildeo concreto en el jubilado concluyendo que los argumentos son ldquoconjeturalesrdquo Es decir No se proboacute la confiscatoriedad que produce en el haber del jubilado el aumento mdasho en ese caso no aumentomdash otorgado

En definitiva como regla podriacuteamos decir que la Corte no mira el procedimiento de la moshyvilidad sino el resultado final (el dantildeo causado)

(2) CS 1691999 ldquoHeit Rupp Clementina c Adshyministracioacuten Nacional de la Seguridad Socialrdquo Fallos 3222226

La uacutenica diferencia mdashno menormdash con la ley 27541 tiene que ver con que la 24463 esshytableciacutea la movilidad jubilatoria en cabeza del poder legislativo (poder natural con la faculshytad de regular en materia de seguridad social) mientras que la nueva norma la pone en cashybeza del presidente Como deciacutea la diferencia no es menor dado que si bien como deciacutea la Corte parece mirar el ldquocuaacutentordquo y no el ldquocoacutemordquo lo cierto es que en el paacuterrafo citado remarca las ldquoatribucionesrdquo que tiene el poder legislativo para reglamentar la movilidad Y estaacute claro que el Poder Ejecutivo no tiene dichas atribuciones En efecto el art 14 bis dice ldquola ley estableceraacuterdquo y no el Poder Ejecutivo estableceraacute jubilaciones y pensiones moacuteviles

Posteriormente al caso ldquoHeitt Rupprdquo y sobre la misma ley 24463 la Corte falla en el ceacutelebre caso ldquoBadarordquo previo emitir un pronunciashymiento donde le pediacutea al congreso que dicte una ley de movilidad como manda el art 14 bis En el mismo le sentildeala al congreso que la movishylidad es un derecho constitucional y que debe otorgarse y no pueden quedar las jubilaciones congeladas in eternum La situacioacuten que se hashybiacutea dado en el caso ldquoBadarordquo era que el estado habiacutea otorgado entre 2002 a 2006 aumentos por decreto en las jubilaciones miacutenimas (que pasashyron de $200 a casi $600) pero no habiacutea otorgado ninguacuten aumento a los que percibiacutean haberes superiores (exceptuando un 10 para los que percibiacutean menos de $ 1000 y un 11 en junio de 2006)

Entonces la Corte sentildeala

ldquo17) Que tal defecto se comprueba en el caso pues frente a subas en el nivel de precios del 9126 en el periacuteodo examinado y modificacioshynes en los salarios del 8857 seguacuten el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos la prestacioacuten del actor se encuentra alcanzada soacutelo por el incremento general del 11 dispuesto por el dec 76406 en ese mismo lapso guarismos que acreditan suficientemente la peacuterdida invocada por el apelanterdquo (3)

Como se puede apreciar la Corte esperoacute unos 7 antildeos desde ldquoHeitt Ruprdquo hasta el 2007 para anashy

(3) CS 26112007 ldquoBadaro Adolfo Valentiacuten c ANSeS sreajustes variosrdquo Fallos 3304866

274

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

lizar queacute aumentos se habiacutean otorgado entre 2002 y 2006 para compararlos con las variacioshynes salariales de igual periacuteodo Y la comparashycioacuten es entre un 11 y un 8857

En efecto Badaro planteoacute la incons titu cioshynalidad del aumento dictado en el antildeo 2007 y la Corte lo rechazoacute porque el 2007 todaviacutea no habiacutea terminado y no podiacutea evaluar el antildeo enshytero con respecto a los iacutendices salariales de ese periacuteodo

Con esto quiero remarcar que la Corte es muy cauta en declarar la inconstitucionalidad de un sistema de movilidad primero intenta analizar periacuteodos prolongados para comparar aumenshytos con variaciones salariales y luego declara la inconstitucionalidad cuaacutendo la diferencia es sustancial

En tal sentido en un precedente del 2009 (4) la Corte revoca un fallo de Caacutemara donde no se habiacutea hecho un correcto anaacutelisis del grado de confiscatoriedad (o dantildeo) producido por la dishyferencia entre la variacioacuten salarial y el aumento jubilatorio

El uacuteltimo precedente que se vincula con la norma recientemente sancionada es el caso ldquoFernaacutendez Pastorrdquo de la Caacutemara Federal (5) (con recurso extraordinario pendiente de resoshylucioacuten) donde se planteoacute la inconstitucionalidad del ldquoempalmerdquo entre la ley 26417 y la 27426 En eacutel la caacutemara hace un interesante anaacutelisis de la teoriacutea del ldquodevengadordquo considerando que el aushymento de marzo de 2018 ya se encontraba deshy

(4) CS 2752009 ldquoCirillo Rafael c ANSeS sreajustes variosrdquo Fallos 3321304

(5) CFed Seguridad Social sala III 562018 ldquoFernaacutendez Pastor Miguel Aacutengel c ANSeS samparos y sumariacutesimosrdquo (1389322017)

vengado en el momento que se comenzoacute a aplishycar la ley 27426 en el aumento de dicho mes Como sentildealaba maacutes arriba el planteo tiene que ver con que solo faltaba la aplicacioacuten praacutectica del aumento pero el mismo ya constituiacutea un derecho adquirido del jubilado

V Conclusioacuten

Como podemos apreciar de la normativa dictada y la jurisprudencia citada la situacioacuten que plantea la ley 27541 no es nueva Ya se ha puesto la movilidad jubilatoria al arbitrio de un poder del Estado la uacutenica novedad es que el Poshyder del Estado es el Poder Ejecutivo Tampoco seriacutea nueva la situacioacuten si los aumentos a dicshytarse en los 180 diacuteas que dura el congelamiento tienden a aumentar las jubilaciones maacutes bajas relegando a las que estaacuten por encima

Y con base en la jurisprudencia citada podriacuteashymos concluir que mdashobviando que el PEN no tiene facultad reglamentaria sobre las jubilacioshynes lo cual no es un hecho menormdash en princishypio no seriacutea problema para la jurisprudencia de la Corte el hecho que la movilidad no sea autoshymaacutetica con base en iacutendices sino por disposicioacuten del PEN

Tambieacuten seriacutea de esperar que la Corte sea cauta en cuaacutento a emitir un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de la norma antes de evaluar cuaacuteles son los aumentos que se dictaraacuten por el PEN y en todo caso hasta evaluar un periacuteodo de uno o varios antildeos en funcioacuten de la variacioacuten de las jubilaciones y los salarios de los activos

Por lo sentildealado no hay demasiadas certezas a que esta norma vaya a generar mucha litigiosishydad Dependeraacute de los aumentos que se dicten durante su vigencia Habraacute en todo caso que ir viendo coacutemo se la aplica

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I Impactos en materia de previsioacuten social (1)

Recientemente se publicoacute el 23122019 la ley 27541 (de Emergencia Puacuteblica) que rige desde esa fecha

En la materia que no ocupa contiene unos pocos puntos

1) Normas sobre facilidades de pago y condo-naciones de obligaciones empresarias en mora (moratorias)

2) Normas de ordenamiento del sistema previsional

3) Movilidad de los haberes de las prestacio-nes previsionales

4) Conformacioacuten de una comisioacuten para que revise la sustentabilidad econoacutemica financiera y actuarial del sistema previsional y proponga modificaciones relativas a la movilidad

I1 Facilidades de pago

Como facilidades de pago se establece a favor de la PYMES y de entidades sin fines de lucro un plan de moratoria (ldquoregularizacioacuten de deudardquo) para obligaciones impagas por retenciones o contribuciones patronales vencidas hasta el 30112019 o que se deban a infracciones (multas)

() Docente universitario y consultor en Seguridad Social

El caraacutecter de PYME se rige por la ley 24467 y debe ser certificado Las empresas que no lo tengan pueden obtenerlo hasta el 30042020 para acogerse a los beneficios de la nueva ley

Las retenciones o contribuciones impagas que entran en esta moratoria son todas las que recauda AFIP salvo las para obras sociales o ART Comprende las deudas que esteacuten en dis-cusioacuten administrativa (no dice nada de las en viacutea judicial) o las que esteacuten prescriptas

Tambieacuten comprende los aportes impagos de trabajadores autoacutenomos

La moratoria preveacute planes de pago de 60 me-ses para aportes personales y retenciones y de 120 cuotas para todas las demaacutes obligaciones La primera cuota debe vencer como maacutes tarde el 1672020

El plan de pago llevaraacute un intereacutes del 3 men-sual los 12 primeros meses (no dice si sobre sal-dos o como) y luego la tasa BADLAR

No podraacuten pedir planes de pago los quebra-dos o las entidades cuyos socios o directivos esteacuten condenados por infracciones penal-tributarias (menciona leyes 23771 24769 y 27430 y ley 22415 (Coacuted Aduanero) y sus modificatorias)

I2 Detracciones o montos no imponibles

De las contribuciones empresarias a pagar conforme las nuevas aliacutecuotas que se informan luego se podraacute detraer (o sea que seraacute no impo-

Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

JORGE GARCIacuteA RAPP ()

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

nible) un valor de $700368 por mes por traba-jador (se detrae de la remuneracioacuten bruta)

Hay actividades con un beneficio mayor a las que se autoriza a detraer $17509 por persona por mes (aclarando que esa cifra no se actualizaraacute)

Ademaacutes para empleadores de hasta 25 tra-bajadores se autoriza una detraccioacuten adicional de $10000 respecto de la cual al final de este informe va una consideracioacuten especial

II Reestructuracioacuten del sistema previsional

Se establece una aliacutecuota unificada de con-tribucioacuten empresaria que comprenderaacute a las de los subsistemas previsional (ley 24241) de Asignaciones Familiares (ley 24714) de Fondo Nacional de Empleo (ley 24013) y PAMI (ley 19032)

Las aliacutecuotas tendraacuten valores distintos seguacuten se trate de comercio y servicios o de todo el resto de los empleadores privados y casi todos los puacuteblicos Quedan expresamente fuera del primer grupo las obras sociales y los sindicatos

Las aliacutecuotas pasan a ser del 204 para servi-cios y comercio y del 18 para el resto

El hecho de que la diferencia sea entre ser-vicios y comercio y el resto incluyendo p ej entidades sin fines de lucro y obras sociales estariacutea sentildealando que la voluntad legislativa no iba dirigida a beneficiar al sector industrial sino simplemente a diferenciar el tratamiento al comercio y los servicios

El PEN queda autorizado a distribuir y redis-tribuir las aliacutecuotas entre los distintos subsiste-mas lo cual es una novedad flexible Mientras no se lo haga las aliacutecuotas seguiraacuten distribu-yeacutendose entre los distintos subsistemas como hasta ahora

II1 Normas que generan dudas

Los arts 21 y 23 de la ley establecen 2 dis-posiciones que en el estado en que estaacuten no puede asegurarse como deban ser entendidas o aplicadas

El art 21 establece que de la contribucioacuten pa-tronal (aliacutecuota) se podraacute computar como creacute-dito fiscal del IVA un porcentual que se fija en el anexo 1 de la ley sobre ldquoel monto que resulta de aplicar (ese porcentual) a las mismas bases im-poniblesrdquo expresioacuten que no es posible entender con certeza

El art 23 establece la ya mencionada detrac-cioacuten suplementaria de $10000 mensuales para empleadores de hasta 25 trabajadores pero no aclara ni da indicio de si se trata de $10000 por mes por trabajador o de $10000 por mes en to-tal para toda la noacutemina

Si con la redaccioacuten original costaba entender el motivo por el cual se suspendiacutea la movilidad con la modificacioacuten se hace mucho maacutes difiacutecil auacuten encontrar una razoacuten para la suspensioacuten La movilidad correspondiente a marzo de 2020 ya estaacute establecida y es del 1154 mientras que la de junio de 2020 ya estaacute devengada y en con-secuencia incorporada al patrimonio de los be-neficiarios seguacuten lo ha reconocido la justicia en casos similares

III La movilidad de las jubilaciones y penshysiones

La ley en anaacutelisis al establecer las facultades legislativas delegadas al PEN mdashen los teacuterminos del art 76 de la CNmdash enuncia en el art 2ordm las bases de la referida delegacioacuten y en este punto en el inc e) dispone que seraacute uno de los obje-tivos el ldquoFortalecer el caraacutecter redistributivo y solidario de los haberes previsionales conside-rando los distintos regiacutemenes que lo integran como un sistema uacutenico con la finalidad de me-jorar el poder adquisitivo de aquellos que perci-ben los menores ingresosrdquo

Asiacute en el tiacutet VI en su art 55 dispone mdasha ldquolos fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maacutes bajos in-gresosrdquomdash la suspensioacuten por ciento ochenta diacuteas de la movilidad previsional prevista en el art 32 de la ley 24241 sus complementarias y modificatorias

A continuacioacuten a fin de evitar la inexistencia de alguacuten mecanismo movilidad conforme la manda constitucional del art 14 bis CN y como

Jorge Garciacutea Rapp

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lo ha recordado la CS en el caso ldquoBadarordquo (1) se dispone que durante ese plazo el Poder Ejecu-tivo nacional deberaacute fijar trimestralmente el in-cremento de los haberes previsionales corres-pondiente al reacutegimen general de la ley 24241 atendiendo prioritariamente a los beneficia-rios de maacutes bajos ingresos

A partir de alliacute han comenzado a circular co-mentarios criacuteticas anuncios de litigiosidad y hasta difusioacuten de servicios profesionales para la promocioacuten de acciones judiciales contra eventuales perjuicios derivados de las medidas que en materia de movilidad adopte el Poder Ejecutivo en el mes de marzo proacuteximo Trata-remos aquiacute de anticipar cuales podriacutean ser las medidas del Gobierno y las motivaciones de esta suspensioacuten

El abanico de posibilidades no es muy amplio

a Congelar las prestaciones previsionales durante 180 diacuteas

b Otorgar una movilidad diferenciada con el objeto de mejorar los haberes de los que meno-res montos perciben sin hacerle perder dere-chos a los demaacutes beneficiarios

c Establecer una movilidad inferior a la pre-vista en la ley vigente

d Fijar una movilidad inferior para los habe-res maacutes altos y otra mayor para aquellos que menos perciben

a Congelar el monto de los haberes de las ju-bilaciones y pensiones no parece sea la idea ya que en el artiacuteculo se dice ldquo durante el plazo previsto en el paacuterrafo anterior el Poder Ejecu-tivo nacional deberaacute fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales co-rrespondiente al reacutegimen general de la ley 24 241 atendiendo prioritariamente a los bene-ficiarios de maacutes bajos ingresosrdquo Por lo tanto deberiacuteamos descartar esta posibilidad

b Podriacutea ser esta la alternativa escogida y al-guacuten indicio surge del texto de la propia ley (ver

(1) ldquoBadaro Adolfo V c ANSeS s reajustes variosrdquo Sentencia 26112007 B675XLI CS

arts 2ordm inc e] citado y art 55 tambieacuten citado en el punto anterior) y de las declaraciones del Presidente de la Nacioacuten primer mandatario pero claro esta decisioacuten no requeriacutea la suspen-sioacuten del mecanismo de movilidad previsto en la Ley de Movilidad vigente con la modifica-cioacuten de la ley 27426 de la administracioacuten an-terior en diciembre de 2017 (70 de la varia-cioacuten del iacutendice de precios y 30 de la variacioacuten de Remuneracioacuten Imponible Promedio de los Trabajadores Estables - RIPTE)

c Fijar por decreto una movilidad inferior a la prevista pareceriacutea improbable al menos para los dos proacuteximos semestres (marzo y ju-nio de 2020) porque el mecanismo de movi-lidad aludido ya ha sido devengado para los beneficiarios porque tendriacutea en cuenta las va-riaciones producidas en las uacuteltimos seis meses anteriores a la sancioacuten de la ley de emergencia generando cuestionamientos en sede judicial con el previsible resultado que tuviera la causa iniciada por Fernaacutendez Pastor contra la aplica-cioacuten de la ley 27426 en las dos instancias del fuero de la Seguridad Social (2) y (3)

d Establecer una movilidad inferior para los que perciben haberes maacutes altos y otra mayor a quienes tienen haberes menores aunque pudiera consideraacutersela como necesaria por el bajo nivel de las prestaciones miacutenimas que son percibidas por maacutes del 70 de los beneficia-rios de la ANSeS resulta muy riesgosa ya que presumiblemente se judicializaraacute Estariacuteamos ante la situacioacuten que motivo el fallo ldquoBadarordquo y como la ha resuelto la CS en reiterados fallos que pueden otorgarse aumentos diferenciales ya que la movilidad debe ser uniforme

(2) ldquoFernaacutendez Pastor Miguel Aacute c ANSeS samparos y sumariacutesimosrdquo sentencia 562018 Sala III CFed Seg Social exp nro 1389322017

(3) Se encuentra actualmente en la Corte con dicta-men del procurador en el mismo sentido que el fallo de la Caacutemara y las condiciones son muy similares

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

IV Comisioacuten de Evaluacioacuten del Sistema Preshyvisional

En el art 56 se dispone que el Poder Eje-cutivo nacional convocaraacute una comisioacuten que integraran representantes del Ministerio de Economiacutea del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisio-nes del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia para que en el plazo de ciento ochenta [180] diacuteas revise la sustentabilidad econoacutemica financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nacioacuten las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movi-lidad o actualizacioacuten de los regiacutemenes especia-

les y de toda otra norma anaacuteloga que corres-ponda a un reacutegimen especial contributivo o no contributivo de acuerdo con lo que establezca la reglamentacioacuten

Posteriormente el Poder Ejecutivo incluyo entre las temaacuteticas a analizar en el periacuteodo ex-traordinario de sesiones del congreso la modi-ficacioacuten de los regiacutemenes especiales de magis-trados y funcionarios del poder Judicial y del personal del Servicio Exterior de la Nacioacuten que tienen como caracteriacutestica central una movili-dad vinculada directamente con las variacio-nes salariales del personal en actividad

Cantidad de beneficios miacutenimos en la seguridad social argentina (Valores vigentes a noviembre 2019)

Fuente propia sobre datos de Secretaria de Seguridad Social y ANSES 2019

Estructura de los beneficios del SIPA (con y sin moratoria)

Jorge Garciacutea Rapp

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V Conclusiones preliminares

No conocemos cual va a ser la decisioacuten del Poder Ejecutivo en el mes de marzo proacuteximo cuando deba otorgar la movilidad trimestral que le impone la ley que comentamos por ello hoy no podemos establecer si resultaraacute de su aplicacioacuten alguacuten perjuicio a los jubilados y pensionados del SIPA que gestiona la ANSeS Tampoco podemos conocer a la fecha si seraacuten perjudicados solo los que perciben los mayores haberes previsionales en desmedro de quienes tienen las prestaciones maacutes elevadas

No existe un perjuicio acreditado por lo tanto no existe la posibilidad de iniciar alguacuten tipo de accioacuten en sede judicial tampoco en sede admi-nistrativa y estas viacuteas solo estaraacuten expeditas si se han configurado alguno de los perjuicios que pudieran concretarse si se adoptan algunas de las medidas analizadas en este informe

No parece consistente con una poliacutetica de lucha contra la elevada inflacioacuten que afecta los precios de la economiacutea nacional mantener variable de actualizacioacuten de las prestaciones indexadas y por iacutendice de precios Si toma-mos en consideracioacuten con las estimaciones maacutes optimistas sobre la tasa de inflacioacuten para el antildeo 2020 esta se ubicariacutea por sobre el 40 si aplicamos a las jubilaciones y pensiones los iacutendices del antildeo 2019 que superaron el 55 podemos afirmar sin lugar a dudas que el 50 del gasto Total del estado (jubilaciones y pen-siones contributivas) creceraacute en ese mismo porcentaje

Elegir un mecanismo de movilidad de las prestaciones que abona el sistema previsional

no seraacute una tarea simple en el derecho compa-rado podemos encontrar que se utiliza el iacutendice de precios las variaciones salariales una com-binacioacuten de ambos la marcha de la economiacutea del paiacutes la evolucioacuten de los recursos de la se-guridad social cierto es que en ninguacuten caso se enfrentan a tasas de inflacioacuten como las que se han configurado en la Argentina en los uacuteltimos antildeos

Las modificaciones que se propongan a los denominados regiacutemenes especiales que po-seen otros mecanismos de movilidad y otros niveles de aportes sobre salarios sin topes re-queriraacute tambieacuten de una mirada serena experta y alejada de valoraciones circunstanciales como las que aparecieron en los uacuteltimos diacuteas del antildeo pasado respecto de las denominadas jubilacio-nes de privilegio (4)

Por uacuteltimo debemos recordar que quienes perciben jubilaciones que superan la pres-tacioacuten maacutexima que otorga la ANSeS $94780 (para noviembre de 2019) son menos de 49 mil beneficiarios mientras que los que perciben la miacutenima o algo menos que ese valor son maacutes de 58 millones de personas

Beneficios previsionales mayores a la miacutenima

Superan el maacuteximo legal $9478042

Fuente propia sobre datos de Secretariacutea So-cial y ANSES Datos a noviembre 2019

(4) Desde una visioacuten teacutecnica las prestaciones de pri-vilegio son las asignaciones que se otorgan a presidente y vicepresidente de la Nacioacuten y ministros de la CS

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10 SocieDaDeS caPital Social

El art 94 LGS desenvuelve simples causa-les de disolucioacuten que no implican generar la liquidacioacuten de la sociedad ni fijan plazo para ello pero generan una alerta y una previsioacuten de especiales responsabilidades para administra-dores y socios Es muy particular y coherente el sistema de nuestra Ley de Sociedades pues las causales de disolucioacuten no entrantildean automaacuteti-camente una liquidacioacuten de la sociedad para lo cual debe existir normalmente otra declaracioacuten del oacutergano de gobierno de la sociedad pero siacute genera la constatacioacuten de la causal una altera-cioacuten de las reglas de responsabilidad

El Coacuted Civ y Com ha generado un sistema en torno a las personas juriacutedicas sin duda apli-cable a todas las sociedades que ha venido a ratificar la concepcioacuten de un reacutegimen de mayor libertad en la configuracioacuten de las relaciones de organizacioacuten con mayor responsabilidad en cuanto a no generar dantildeos

Se configura el sistema con una serie de nor-mas de resguardo sobre las que nos hemos ex-pedido recientemente (1) y que ahora ampliare-

() Profesor emeacuterito de la Universidad Nacional de Coacuterdoba

(1) Richard Efraiacuten H ldquoAutonomiacutea de la voluntad y normas imperativasrdquo en XIV Congreso Argentino de Derecho Societario y X Congreso Iberoamericano de

mos matizadas por la Ley de Emergencia Eco-noacutemica que se acaba de promulgar mdashley 27541 particularmente en su art 59mdash que suspende por un antildeo la causal de disolucioacuten por peacuterdida del capital social que nunca imponiacutea la liqui-dacioacuten sino que alteraba el sistema de respon-sabilidad por la eventualidad de dantildeos

El tema central tiene fundamental importan-cia no solo para permitir formalizar el estatuto a criterio del uacutenico socio o de la totalidad de los constituyentes sino para resguardar los de-rechos de terceros frente a la insuficiencia pa-trimonial conforme a la previsioacuten del art 143 Coacuted Civ y Com

Las normas imperativas del derecho societario no pueden ser dejadas de lado [art 150 Coacuted Civ y Com cuando en su inc a) expresa que las personas juriacutedicas se reglan ldquoPor las normas imperativas de la ley especial o en su defecto de este Coacutedigordquo (2) priorizaacutendolo incluso res-

Derecho Societario y de la Empresa ldquoHacia un nuevo derecho societariordquo Universidad Nacional de Rosario Facultad de Derecho Rosario 2019 t I p 23

(2) ldquoNormas imperativas del derecho societario para prevenir dantildeosrdquo en Los aspectos empresariales en el nuevo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Fidas Buenos Aires 2015 p 79 ldquoLas normas imperativas del Coacutedigo Civil y Comercial del derecho societario y el sistema concursalrdquo en X Congreso Argentino de Derecho

Autonomiacutea de la voluntad en la configuracioacuten de sociedades Las normas imperativas y las crisis patrimoniales con la suspensioacuten del art 94 inc 5ordm LGS por la Ley de Emergencia

EFRAIacuteN H RICHARD ()

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

pecto de la Ley de Concursos (3) que deben ser integradas sin alterar aquella primaciacutea ademaacutes de las del Coacuted Civ y Com congruente con el art 2ordm de ese ordenamiento]

I Normas imperativas y supletorias

Las normas o leyes se clasifican en imperati-vas o supletorias Una ley es imperativa cuando no es posible sustraerse a lo que obliga o prohiacutebe y es supletoria cuando lo dispuesto por la norma puede ser cambiado o modificado se-guacuten la voluntad de las personas intervinientes en la situacioacuten juriacutedica por la ley elaborada o regulada actuando ante la falta de previsioacuten es-tatutaria en el caso de sociedades

Las normas que son imperativas para sus des-tinatarios las que se les imponen sin posibili-dad de pacto o decisioacuten en contra se fundan en que sus efectos deben producirse con indepen-dencia del querer de las personas

Reforzamos son imperativas aquellas que ordenan sin facultar una conducta diversa alu-didas en el adagio latino Ius publicum privato-rum pactis mutari nequit a las que Del Vecchio llama taxativas mdashen latiacuten normae cogenti o ius cogensmdash mandan o imperan independiente-

Concursal y VIII Congreso Iberoamericano de la Insolven-cia ldquoPresupuestos y principios de los concursosrdquo Santa Fe octubre2018 t 1 p 621 ldquoAnte las crisis societarias consultemos la ley especiacutefica (respondiendo a un par de criacuteticas)rdquo RDCO 276-113 enero-febrero2016 ldquoCrisis econoacutemico-patrimoniales de las personas juriacutedicas (es-pecialmente societarias) y el Coacutedigo Civil y Comercialrdquo RDCO 272-613 y ss mayo-junio2015 edicioacuten especial Nuevo Coacutedigo Civil y Comercial de la Nacioacuten Abeledo-Perrot Buenos Aires 2015 ldquoNormas imperativas del derecho societario para prevenir dantildeos (art 96 LGS)rdquo en X Congreso Nacional de Derecho Concursal y VII Congreso Iberoamericano de la Insolvencia ldquoCrisis y derechordquo t I p 111

(3) Richard Efraiacuten H Perspectiva del derecho de la insolvencia Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales Coacuterdoba 2012 ldquoLa necesaria integracioacuten del sistema concursal con el societario ante la crisis de so-ciedadesrdquo comunicacioacuten al VIII Congreso Argentino de Derecho Concursal y VI Congreso Iberoamericano de la Insolvencia Tucumaacuten septiembre2012 t II p 815 ldquoLa ensentildeanza y la investigacioacuten del derecho societario de crisisrdquo Anuario XV (2013-2014) Centro de Investigacio-nes Juriacutedicas y Sociales Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Coacuterdoba Coacuterdo-ba 2015 p 351

mente de la voluntad de las partes de manera que no es liacutecito derogarlas ni absoluta ni rela-tivamente en vistas al fin determinado que las partes se propongan alcanzar porque la obten-cioacuten de este fin estaacute cabalmente disciplinada en la norma misma (4) No es la voluntad de las partes la que constituye el derecho aplicable sino la voluntad de la ley coincidente o no con aquella de las partes

Tambieacuten deben distinguirse las opcionales imperativas en cuanto permiten decidir en-tre maacutes de una solucioacuten pero sin apartarse de ellas Esa decisioacuten podraacute ser voluntaria seguacuten su deseo y conveniencia entre dos o maacutes posi-bilidades reguladas por la misma ley en cuanto a los efectos de las opciones consagradas Un ejemplo de ello es lo normado en el art 96 de la Ley General de Sociedades mdashLGSmdash

Siempre hemos tratado de alentar la autono-miacutea de la voluntad en la construccioacuten del esta-tuto que regiraacute la funcionalidad de la persona juriacutedica societaria Esa tendencia se advierte claramente en el Anteproyecto de 2012 consa-grado por la sancioacuten del Coacuted Civ y Com y en la reforma a la ahora LGS Con la normativa de la seccioacuten 4ordf arts 21 a 26 se genera el reacutegimen de la ldquosociedad simplerdquo que puede estructurarse en cuanto se respete la tipicidad de primer grado ser una sociedad regulada con la orga-nizacioacuten y las claacuteusulas que sean maacutes conve-nientes para los constituyentes La tendencia se acentuacutea con el reacutegimen para emprendedores y la creacioacuten del tipo ldquosociedad por acciones sim-plificadardquo mdashSASmdash que puede quedar en el reacute-gimen de las sociedades simples pero se facilita su registracioacuten mdashlo que marca la tendenciamdash y ahora en el art 1ordm del Anteproyecto de Reformas a la LGS presentado en la Caacutemara de Senadores en julio de 2019 particularmente por la poliacutetica de dividendos que autoriza

Cuando intentamos referirnos a las normas imperativas estamos marcando los liacutemites de esa autonomiacutea de la voluntad Nuestro lema ha sido siempre ldquolibertad bajo responsabilidadrdquo Y

(4) Colombres Gervasio Curso de derecho societario Parte general AbeledoPerrot ciudad 1972 p 84 si-guiendo a Von Wright Georg H Norm and action a logical enquiry editorial Londres 1963

Efraiacuten H Richard

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esa libertad debe reconocerse determinando a su vez sus liacutemites

II iquestCuaacuteles son las normas imperativas del sistema societario

Es notable el ensayo del espantildeol Caacutendido Paz-Ares sobre la libertad contractual en el derecho de sociedades (5) donde cuestiona la cons-truccioacuten ldquoinstitucionalrdquo que nos permitimos calificar maacutes bien como ldquotipificanterdquo del nuevo reacutegimen legal de la SRL en Espantildea abogando por la libertad estatutaria y una inteligencia restringida de las normas imperativas cuya al-teracioacuten generariacutea una ilicitud Reflexiona ldquoque la creciente reduccioacuten del papel de la libertad contractual en el aacutembito de las sociedades de capital obedece sobre todo a nuestro modo tra-dicional de entender y de hacer el derecho de sociedadesrdquo Hemos visto que en nuestro paiacutes se ha superado ese esquema Si tomamos de ese autor las ideas de que ldquopara reconocer la realidad es preciso deformarlardquo y que ldquoLa so-ciologiacutea del conocimiento nos indique que en la naturaleza del paradigma estaacute el escapar de una definicioacuten precisardquo compartimos ese desa-fiacuteo Subraya los prejuicios paternalistas frente a la libertad incluso respecto a los derechos individuales de los socios mdashtema que hemos tratado hace muchos antildeos (6)mdash la normativa societaria es en gran medida subsidiaria de una distinta regulacioacuten estatutaria de organizacioacuten

Paz-Ares sentildeala ldquoLa resistencia de la doctrina a admitir cualquier disentildeo anoacutemalo mdashel au-mento mixto el capital autorizado la atribucioacuten en los estatutos a terceros de un derecho a capi-talizar la deuda []mdash es en efecto notoriardquo Son las resistencias a pensar diferente integrando normas que incluso se advierten en la juris-prudencia El Coacuted Civ y Com ha introducido cambios notables que no podemos soslayar particularmente integrando el sistema juriacutedico como requiere el Tiacutetulo Preliminar y la norma

(5) Paz-Ares Caacutendido ldquoiquestCoacutemo entendemos y coacutemo hacemos el derecho de sociedades (Reflexiones a pro-poacutesito de la libertad contractual en la nueva LSRL)rdquo en Paz-Ares Caacutendido (dir) Tratado de la sociedad limi-tada Fundacioacuten Cultural del Notariado Madrid 1997

(6) Derechos patrimoniales de los accionistas La accioacuten dentro de la teoriacutea de los tiacutetulos valores Lerner Coacuterdoba 1969

fundamental que se introduce en torno a las personas juriacutedicas en el art 150

Pablo A Van Thienen maacuteximo defensor de la autonomiacutea de la voluntad en materia societaria expresoacute (7) ldquoLa ley 19550 posee normas de tipo imperativas y normas de tipo dispositivas [] Ejemplo lo encontramos en algunos ins-titutos societarios 1) el capital social 2) la re-presentacioacuten del capital en acciones o cuotas 3) la asamblea como oacutergano de gobierno 4) el directorio como oacutergano de administracioacuten 5) el reacutegimen de limitacioacuten de responsabilidad 6) la liquidacioacuten de la sociedad por peacuterdida total del patrimonio 7) el reacutegimen de reorganizacioacuten societaria viacutea fusioacuten escisioacuten o transformacioacuten 8) el reacutegimen de disolucioacuten y liquidacioacuten entre otros dispositivos Nadie puede negar que el capital social constituye un elemento esencial del tipo pues hace al patrimonio neto miacutenimo de retencioacuten que el sistema juriacutedico exige como atributo de la personalidad y del reacutegimen de li-mitacioacuten de responsabilidadrdquo

Esta liacutenea de doctrina acepta que todo lo re-ferido a ciertas causales de disolucioacuten y la liqui-dacioacuten como la falta de patrimonio necesario son normas imperativas de orden puacuteblico irre-nunciables e inderogables El art 1ordm LGS que tipifica la relacioacuten de organizacioacuten personifi-cante de la sociedad dispone en forma impe-rativa que las peacuterdidas seraacuten soportadas por los socios A salvo queda la autonomiacutea de la volun-tad de remover la causal reintegrando el capital social en el caso

No hay duda de que el liacutemite es que la so-ciedad no se transforme en una organizacioacuten dantildeosa afectando derechos de terceros

Asiacute debemos determinar queacute normas impe-rativas son las que interesan para la prevencioacuten de dantildeos a terceros y se enrolan en el sistema de asegurar el patrimonio y no pueden ser de-jadas de lado La LGS a traveacutes de los arts 94 incs 4ordm y 5ordm 96 99 y 100 (8) genera un reacutegimen de prevencioacuten de la crisis y de dantildeos a acree-

(7) Van Thienen Pablo A (dir) ldquoOrden puacuteblico societario iquestestaacutes ahiacuterdquo Law amp Finance working paper nro 20 2008

(8) ldquoDisolucioacuten por peacuterdida del capital social y concursordquo Anales de la Academia Nacional de Derecho

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

dores respetando el principio tipificante de una sociedad cual es que los socios deban soportar las peacuterdidas mdashart 1ordm LGSmdash Los arts 55 y 56 de la legislacioacuten sobre las sociedades por acciones simplificadas expresamente mantienen la apli-cacioacuten de dichas previsiones cautelares para no dantildear referidas en las causales de disolucioacuten por insuficiencia patrimonial

Los liacutemites resguardados por normas impe-rativas aparecen como moldeadores de la res-ponsabilidad en las sociedades respecto de ter-ceros cualquiera sea el reacutegimen de limitacioacuten de aquella que surja del tipo adoptado o de las precisiones estatutarias (9) Evitar el dantildeo so-portando las peacuterdidas los socios (art 1ordm LGS) se encuentra inserto ldquoen el principio de integri-dad del capital y en las funciones que a eacuteste se asignan En efecto si la defensa del intereacutes de los acreedores descansa en la funcioacuten de retencioacuten patrimonial que tiene asignada la cifra del ca-pital social parece razonable que en una situa-cioacuten en la que el patrimonio ha descendidordquo (10) poniendo en peligro la satisfaccioacuten del pasivo se adopte una solucioacuten

La imperatividad y preeminencia de las nor-mas no genera una divergencia de eacutenfasis sino de fondo El art 96 LGS de no constituir una norma imperativa seriacutea una norma disponible Y lo que aquella dispone como opcioacuten es impe-rativo porque su incumplimiento implica una conducta antijuriacutedica que puede generar dantildeo y por consiguiente responsabilidad responsa-bilidad no como sancioacuten sino por el dantildeo den-

y Ciencias Sociales de Coacuterdoba antildeo acadeacutemico 2010 Academia Coacuterdoba 2011 p 37

(9) ldquoLa responsabilidad de socios en las sociedades simples y en las con responsabilidad limitadardquo RDCO 280-539 AbeledoPerrot Buenos Aires septiembre-octubre2016 seccioacuten I ldquoCongreso Internacional de Derecho Comercialrdquo

(10) Garciacutea Cruces Joseacute A Derecho de sociedades mercantiles Tirant lo Blanch Valencia 2016 p 479 En el caso de Espantildea por debajo de la mitad del capital social mdasho de un tercio seguacuten el tipomdash en la Argentina del 100 pudiendo verse el estudio de derecho comparado en ldquoCrisis de sociedades y la legislacioacuten societariardquo Es-tudios de Derecho Empresario volumen especial nro 10 Revista Informaacutetica del Instituto Iberoamericano del Derecho Concursal Universidad Nacional de Coacuterdoba httpsrevistasunceduarindexphpesdeemissueview1407

tro de la teoriacutea general de la responsabilidad de base subjetiva Incluso los administradores y socios podraacuten disponer que la sociedad se concurse mdashgenerando una regulacioacuten procedi-mental que otorga tiempos y espacios para de-cidirmdash pero sin autorizar a generar una nueva opcioacuten de la fijada en la norma imperativa (11) Deben optar (12) pues de no hacerlo incurriraacuten en una antijuridicidad y de existir dantildeo debe-raacuten satisfacerlo Los oacuterganos de la sociedad tie-nen facultad para acordar con acreedores por ejemplo la capitalizacioacuten e incluso concur-sarse pero sin alterar las opciones imperativas de esa norma (13)

(11) Muintildeo Orlando M ldquoEn torno a la indisponibilidad de la disolucioacuten por peacuterdida del capital socialrdquo en Crisis y derecho Fespresa Coacuterdoba 2015 t 1 ldquoLas viacuteas de pre-vencioacuten y saneamiento de la crisis empresariardquo p 124 ldquoEl segundo aspecto (disolucioacuten ipso jure) puede faacutecil-mente responderse de manera negativa toda vez que atendiendo a la disposicioacuten del art 96 LGS es posible remediar la situacioacuten de peacuterdida del capital social lsquosi los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumentorsquo La causal requiere pronunciamiento de los socios quienes pueden rechazar la disolucioacuten con reintegro total o parcial o aumento del capital (art 96 in fine LGS) [] Las previsiones imperativas de la LGS hoy acentuadas por el Coacuted Civ y Com implican soluciones preconcursales cuando la crisis se ha agravado e insume la peacuterdida del capital socialrdquo Olivera Garciacutea Ricardo Estudios de derecho societario Rubinzal-Culzoni San-ta Fe 2005 apart III ldquoEl orden puacuteblico en la Ley de Sociedades Comercialesrdquo quien enfrenta el tema de la imperatividad de las normas societarias en el derecho argentino a partir de discernir coacutemo se determina cuando una norma es de orden puacuteblico

(12) ldquoOpcioacutenrdquo conforme al Diccionario de la Real Academia Espantildeola es la ldquoLibertad o facultad de elegir Derecho de elegir entre dos o maacutes cosas fundado en precepto legal en negocio juriacutedicordquo En el caso no se puede sustituir la decisioacuten por algo no previsto en el propio art 96 LGS

(13) La Corte Constitucional colombiana en senten-cia T-597 definioacute de la siguiente manera estos conceptos ldquoPero en las leyes debe distinguirse con claridad entre aquellas de sus normas que son imperativas para sus destinatarios es decir las que se imponen sin posibilidad de pacto o decisioacuten en contra pues su efectos deben pro-ducirse con independencia del querer de las personas de las que tienen un caraacutecter apenas supletorio de la voluntad de los sujetos a quienes se refieren las cuales operan solamente a falta de decisioacuten particular contra-ria y tambieacuten de las opcionales esto es las que permiten a los individuos escoger seguacuten su deseo y conveniencias entre dos o maacutes posibilidades reguladas por la misma ley en cuanto a los efectos de las opciones consagradasrdquo

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Si la norma no es imperativa genera una dis-ponibilidad o sea la posibilidad de pactar de diferente forma de la norma que actuacutea solo a falta de regulacioacuten privada iquestPodriacutean los cons-tituyentes de una sociedad pactar en el estatuto que si la persona juriacutedica societaria pierde el capital social esa causal de disolucioacuten deberaacute ser afrontada por los acreedores iquestSe aceptariacutea por los oacuterganos de control (administrativos o judiciales) inscribirla con tal claacuteusula Y si se la hubiera rechazado eliminaacutendola del estatuto iquestpodriacutean los socios en el momento de apro-barse un balance del que surgiera la constata-cioacuten de la peacuterdida patrimonial mdashsin ninguna observacioacuten contablemdash decidir que conti-nuaraacuten el giro sin reintegrar ni capitalizar por siacute por terceros y acreedores disponiendo que la sociedad sea concursada y se requiera una quita a los acreedores iquestO que se concursaraacute la sociedad para que los acreedores asuman la peacuterdida sin recibir ninguna contraprestacioacuten Recurrimos a Heacutector Caacutemara que apostillaba ldquoEl principio de conservacioacuten de la empresa no constituye una patente de coro para la gestioacuten empresarialrdquo

III Crisis patrimoniales

Como anticipo de esa situacioacuten patrimonial que genera una causal de disolucioacuten aparece otra dentro de las legislaciones societarias cual es la imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social mdashart 94 inc 4ordm LGSmdash que es convergente con la idea de la conservacioacuten de la actividad empresarial que debe ser viable Esto importa tambieacuten una proteccioacuten de todos los intereses involucrados El concurso opor-tuno no es extrantildeo a esto Y luego la causal de insolvencia sentildealada por el art 94 inc 5ordm LGS

Al momento de la conclusioacuten de esta nota se promulgoacute la ley 27541 de Emergencia que sus-pende en su art 59 la causal de disolucioacuten del inc 5ordm del art 94 LGS o sea de peacuterdida total del capital social y tambieacuten la disposicioacuten del art 206 LGS que impone a las sociedades por acciones una reduccioacuten obligatoria del capital social cuando se ha perdido el 50 del capital Conforme a esa norma la suspensioacuten regiraacute hasta el 31122020 Ello puede estar vincu-lado a las peacuterdidas que puede incluso generar el ajuste por inflacioacuten que se impone en los ba-lances conforme a dicha ley mdashy que se registroacute

tambieacuten en el 2002mdash Pero solo atiende a una situacioacuten formal que el balance no acuse un patrimonio neto negativo En cambio la causal del art 94 inc 4ordm LGS mdashno suspendidamdash de imposibilidad sobreviniente de cumplimiento del objeto social de caraacutecter patrimonial atiende a un problema substancial

Ya habiacuteamos transitado esta suspensioacuten en el antildeo 2002 mereciendo nuestro comentario (14) que sintetizamos despueacutes ldquoFrente a la crisis en la Repuacuteblica Argentina una Ley de Emergen-cia en el 2002 dispuso que la peacuterdida del ca-pital social [] no imponiacutea [una causal de] la disolucioacuten de la sociedad pero no se eliminoacute la norma que imponiacutea la liquidacioacuten o capita-lizacioacuten de la sociedad ante la imposibilidad sobreviniente de cumplimiento del objeto so-cial (art 94 inc 4ordm LSA) tema que fue sosla-yado en la experiencia concursalista Con el mismo criterio ahora ante la crisis se ha forma-lizado una reforma legislativa en Alemania (el 20102008) la lsquoLey para la Estabilizacioacuten del Mercado Financierorsquo introduciendo un cam-bio muy importante al no imponer la presen-tacioacuten en concurso por sobreendeudamiento en lsquoaquellos casos en los que la continuidad de la empresa es bajo todas las circunstancias bastante probable (o verosiacutemil)rsquo En situacioacuten semejante a la posibilidad de continuacioacuten de la empresa o sea consecucioacuten del objeto social imponiendo este anaacutelisis a administradores y socios de control como acaece en toda la legis-lacioacuten societaria mundialrdquo (15)

(14) ldquoPeacuterdida del capital social en la emergencia eco-noacutemica (un comentario al dec 12692002 de necesidad y urgencia)rdquo Semanario Juriacutedico nro 1379 Coacuterdoba 1992002 ps 225 y ss Lo agregamos como anexo

(15) En Perspectiva del derecho de la insolvencia cit haciacuteamos esas apreciaciones en p 283 dentro de ldquoLa cri-sis de la organizacioacuten societariardquo que era una comunica-cioacuten al V Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal realizado en Montepulciano Italia del 23 al 2592009 bajo la convocatoria ldquoEl desafiacuteo de la reestructuracioacuten de empresa Costo y ventajas del saneamiento de las em-presas en Italia y en Iberoameacutericardquo mdashps 259 y ssmdash en cuyo Preaacutembulo afirmaacutebamos ldquoQuizaacute nuestra posicioacuten se considere provocativa pero eacutesa es nuestra misioacuten generar controversia y no necesariamente inmediato consenso o coincidencias pues en el disenso respetuoso y argumentado se iraacuten encontrando argumentaciones que acercaraacuten posiciones e iluminaraacuten las correctas solucionesrdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Estos 18 antildeos que separan la reiteracioacuten de la suspensioacuten de esta causal de disolucioacuten enmar-can algunos cambios particularmente introdu-cidos por el nuevo Coacuted Civ y Com y la reforma a la LGS que venimos comentando el art 150 del primero sobre la primaciacutea de las normas imperativas de la LGS al que se agrega la co-herente disposicioacuten agregada al art 100 de esta uacuteltima sobre la ldquoviabilidad econoacutemica y socialrdquo de la sociedad

Hoy el art 2ordm Coacuted Civ y Com impone una visioacuten sistemaacutetica y constructivista que mues-tre la integridad de los efectos que se generan y la forma de evitar dantildear

El art 94 LGS desenvuelve simples causales de disolucioacuten que no implican generar la li-quidacioacuten de la sociedad ni fijan un plazo para ello pero generan una alerta y una previsioacuten de especiales responsabilidades para los adminis-tradores y socios Es muy particular y coherente el sistema de nuestra Ley de Sociedades pues las causales de disolucioacuten no entrantildean automaacute-ticamente una liquidacioacuten de la sociedad para lo cual debe existir normalmente otra declara-cioacuten del oacutergano de gobierno de la sociedad (16) pero siacute genera la constatacioacuten de la causal una alteracioacuten de las reglas de responsabilidad que referiremos

El corto plazo que ahora fija la suspensioacuten mdashhasta el 31122020mdash nos permite apuntar que aun cerrado en ese periacuteodo el balance con patrimonio neto negativo la memoria que debe considerar la proyeccioacuten futura anual o su con-sideracioacuten en fecha posterior por el oacutergano de gobierno impondraacute referirse a la viabilidad de la sociedad por la posibilidad de la consecucioacuten del objeto aun en esas circunstancias formales

El primer principio para evitar generar dantildeo y las consiguientes acciones de responsabili-dad a quienes lo hubieren causado directa o indirectamente es asegurar la viabilidad del negocio (17) El art 99 LGS sentildeala la respon-

(16) Aun en las causales que permitiriacutean suponer el inmediato ingreso a la etapa de liquidacioacuten como podriacutea entenderse en el caso del vencimiento del plazo se hace necesaria una declaracioacuten sobre el cambio de rol del oacutergano encargado de la liquidacioacuten mdashart 102 LGSmdash

(17) Fushimi Jorge F - Richard Efraiacuten H ldquoEl balan-ce anual de las sociedades Constataciones y efectosrdquo en

sabilidad solidaria de los administradores sin perjuicio de la responsabilidad de los socios si constatada la peacuterdida del capital social o la imposibilidad patrimonial sobreviniente no se hubiere enfrentado por ejemplo con una de las opciones imperativas introducidas por el art 96 LGS Todo lo referente al capital social y las causales de disolucioacuten y las eventuales res-ponsabilidades por dantildeo ante incumplimiento son indisponibles (18)

Los oacuterganos de la sociedad tienen facultad para resolver dentro de las opciones imperati-vas de esa norma (19)

Declarada la peacuterdida del capital social al aprobar mdashsin reservasmdash un balance con pa-trimonio neto negativo si bien nace de inme-diato esa responsabilidad de los administra-dores y socios ldquoen su casordquo no existe un plazo para adoptar la opcioacuten imperativa prevista en el art 96 LGS pero con la remediacioacuten no se eli-mina la posibilidad de acciones de responsabi-lidad si se hubiere generado un dantildeo Lo mismo acaece si se advierte la imposibilidad patrimo-nial para cumplir el objeto prevista en el inc 4ordm del art 94 LGS que no se ha visto alterada

Asiacute es congruente con el art 1ordm LGS que dis-pone que las peacuterdidas deben ser afrontadas por los socios coherente con la legislacioacuten compa-rada y el Informe Winter (20) ratificado por el art 106 LGS Aun en liquidacioacuten la sociedad podraacute concursarse mdashart 5ordm LCQ 24522mdash El ejercicio de la opcioacuten estaacute a su vez condicio-nado por el art 100 de la misma ley a la ldquovia-

Arecha Martiacuten (dir) Aspectos contables impositivos y previsionales en las sociedades y los concursos Instituto Argentino de Derecho Comercial - Legis Argentina Buenos Aires 2013 ps 101 a 123

(18) Richard Efraiacuten H ldquoEl laberinto de la peacuterdida del capital social y su remediacioacutenrdquo Estudios de Derecho Empresario nro 7 Universidad Nacional de Coacuterdoba julio2016 p 111 El art 1709 Coacuted Civ y Com es con-gruente con aquella norma

(19) Iacutedem nota (13) confirmar remisioacuten

(20) Ese Informe es el resultado del trabajo realizado por el Grupo de Alto Nivel de Expertos en Derecho de Sociedades presidido por Jaap Winter con el doble ob-jetivo de iniciar una discusioacuten sobre la necesidad de la modernizacioacuten del derecho de sociedades y elaborar una serie de recomendaciones destinadas a crear un nuevo marco regulador de las sociedades cotizadas

Efraiacuten H Richard

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bilidad econoacutemicardquo de la sociedad No son nor-mas disponibles que puedan ser alteradas por el estatuto social o una resolucioacuten de su oacutergano de gobierno (21) Los riesgos de la actividad societaria no pueden ser transferidos por los socios a terceros (22)

Este principio es en resguardo de terceros pero no impediriacutea los pactos internos de limi-tacioacuten o liberacioacuten de contribuir en las peacuterdidas de alguno o algunos socios mdashno todosmdash pacto que no seriacutea oponible a terceros sin perjuicio de que aquel que asiacute fuera accionado traiga a juicio a quienes se hubieran obligado Es excelente el ensayo de Sebastiaacuten Heredia Querro donde se refiere a esta cuestioacuten (23) con un anaacutelisis entre imperatividad y libertad a partir del concepto de sociedad y la visioacuten confirmatoria que trae el art 1ordm del referido Anteproyecto de nueva LGS discurriendo particularmente sobre el derecho al dividendo sin alterar la esencialidad de so-portar el riesgo y las peacuterdidas

Claro que el punto impone referirse en el concepto de sociedad a los liacutemites de la imperatividad para que la libertad de configu-racioacuten no afecte o dantildee a terceros recalando no solo en el art 1ordm que con eacutenfasis pone el riesgo y las peacuterdidas a cargo de los socios para desen-volver la zona de riesgo que es la falta de patri-monio activo para satisfacer el pasivo regulado por los arts 94 inc 4ordm 96 y 99 LGS apuntando particularmente a queacute socios se refiere el art 99 LGS lo que es disipado por los arts 150 y 167 in fine Coacuted Civ y Com El tema de la funcioacuten de garantiacutea del capital social y de otras responsa-bilidades de los socios requiere determinar el orden de prelacioacuten de las normas

Las normas imperativas del derecho societario no pueden ser dejadas de lado [art 150 Coacuted Civ y Com cuando en su inc a) expresa que las personas juriacutedicas se reglan ldquopor las nor-

(21) ldquoEl laberinto de la peacuterdidardquo cit

(22) Stanghellini Lorenzo ldquoProprietagrave e controllo delrsquoimpresa in crisisrdquo Rivista delle Societagrave antildeo 49 fasc 5 Giuffregrave Milaacuten septiembre-octubre2004 p 1079

(23) Heredia Querro Sebastiaacuten ldquoReflexiones sobre el concepto de sociedad su finalidad y los principios que le son aplicablesrdquo Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor Erreius Buenos Aires noviembre2019 p 1053

mas imperativas de la ley especial o en su de-fecto de este Coacutedigordquo] El art 99 LGS sentildeala la responsabilidad solidaria de los adminis-tradores sin perjuicio de la responsabilidad de los socios Y todo lo referente al capital social y causales de disolucioacuten y eventuales responsa-bilidades por dantildeo ante incumplimiento son indisponibles (24)

Lo dirimente en el tema que estamos tra-tando y su aplicacioacuten a todas las sociedades es advertible en que la ley 27349 mdashLACEmdash no modifica para la SAS el sistema de las causales de disolucioacuten y liquidacioacuten de la LGS y el Coacuted Civ y Com en las que basamos la funcioacuten de garantiacutea del capital social mdashconsistencia patri-monial para satisfacer las deudas socialesmdash y la responsabilidad de socios (arts 94 inc 5ordm 96 y 99 LGS) Su art 55 dispone ldquoDisolucioacuten y li-quidacioacuten La SAS se disolveraacute por voluntad de los socios adoptada en reunioacuten de socios o en su caso por decisioacuten del socio uacutenico o por las causales previstas en la Ley General de Socie-dades 19550 to 1984rdquo Y remata el art 56 ldquoLi-quidacioacuten La liquidacioacuten se realizaraacute conforme a las normas de la Ley General de Sociedades 19550 to 1984rdquo

No hay duda de que las normas sobre diso-lucioacuten y liquidacioacuten de sociedades son de ca-raacutecter imperativo y el art 96 LGS dispone una opcioacuten imperativa a los socios (25) Es el sis-tema de proteccioacuten de terceros ante la autono-miacutea de la voluntad para constituir y dotar a las sociedades

El art 167 in fine Coacuted Civ y Com aclara la ambigua expresioacuten del art 99 LGS Este uacutel-timo expresa ante la falta de liquidacioacuten pero habieacutendose constatado una causal de disolu-cioacuten ldquoResponsabilidad Cualquier operacioacuten ajena a esos fines los hace responsables ilimi-tada y solidariamente [a los administradores] respecto a los terceros y los socios sin perjui-cio de la responsabilidad de eacutestosrdquo Y el art 167 Coacuted Civ y Com ante el defecto (26) expresado

(24) Richard Efraiacuten H ldquoEl laberinto de la peacuterdi-dardquo cit

(25) Richard Efraiacuten H ldquoEl laberinto de la peacuterdi-dardquo cit

(26) Richard Efraiacuten H ldquoProacutelogordquo en Mercado de Sala Mariacutea Cristina (dir) Empresa y sociedad Actua-lidad y relevancia Lerner Coacuterdoba 2018

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

en el paraacuteg 3ordm sobre ldquoDisolucioacuten y liquidacioacuten de las personas juriacutedicas privadasrdquo norma so-bre el mismo tema aclara el alcance subjetivo ldquoEn caso de infraccioacuten responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que conociendo o debiendo cono-cer la situacioacuten y contando con el poder de de-cisioacuten necesario para ponerle fin omiten adop-tar las medidas necesarias al efectordquo

El o los socios que tienen poder para evitar el dantildeo que se generaraacute a los acreedores socia-les por la insuficiencia patrimonial de la socie-dad deudora apareceraacuten por omisioacuten o accioacuten como causantes y por tanto deberaacuten responder Son normas expresas imperativas de la LGS y del Coacuted Civ y Com que se engarzan en la teo-riacutea general de la responsabilidad con especifi-cidad en las normas sobre personas juriacutedicas y sociedades (relaciones de organizacioacuten)

IV Fundamento de la imperatividad de nor-mas en la ley societaria

Ante la autonomiacutea de la voluntad para crear personas juriacutedicas societarias el caraacutecter im-perativo es en beneficio de terceros y su apar-tamiento constituye una antijuridicidad por lo que de generarse un dantildeo habraacute que pensar en los responsables Un ensayo sistemaacutetico im-pone reflexiones sobre la proteccioacuten a terceros ldquoY dicha proteccioacuten cabe decirlo debe ser am-plia y asiacute ha sido establecida en la ley Se pro-tege a los terceros a traveacutes del establecimiento de una regulacioacuten que prescribe coacutemo se llevan adelante los procesos de creacioacuten y extincioacuten de sociedades y queacute derechos se conceden a las personas que integran un ente societario De tal manera cualquier derecho que desee interve-nir en una estructura juriacutedica societaria ha de saber de antemano cuaacuteles son sus derechos Asimismo la legislacioacuten protege a los terce-ros que se vinculen (ya sea a traveacutes de un con-trato o en virtud de un iliacutecito extracontractual) con socios o miembros de sociedades Asiacute un tercero va a tener conocimiento de cuaacuteles son sus derechos en caso de sufrir un dantildeo en ta-les circunstanciasrdquo (27) Introduce una cuestioacuten sobre esa coordinacioacuten ldquoLa expresioacuten lsquoo en su

(27) Cima Eduardo ldquoLa legislacioacuten societaria y su relacioacuten con el Coacutedigo Civil y Comercialrdquo en Mercado

defectorsquo utilizada en el art 150 es a nuestro jui-cio desacertada y constituye un aspecto critica-ble de la teacutecnica legislativa utilizada iquestQueacute sig-nificado cabe darle a la misma Lo que el legis-lador a nuestro humilde juicio quiso hacer al utilizar la referida alocucioacuten es sentildealar que las normas imperativas del Coacuted Civ y Com seriacutean de aplicacioacuten en un caso concreto cuando no existiere regulacioacuten de la ley especial sobre el supuesto en cuestioacuten Esto implica que si exis-tiese una norma en la ley especial que regula una determinada hipoacutetesis faacutectica es dicha norma y no la del Coacuted Civ y Com cuya apli-cacioacuten corresponde realizar iquestY si la norma del Coacuted Civ y Com plantea una hipoacutetesis faacutectica maacutes abarcativa que la de la ley especial iquestY si introduce consecuencias juriacutedicas de mayor amplitud rdquo

Nosotros consideramos acertada la expre-sioacuten ldquoen su defectordquo del art 150 Coacuted Civ y Com para aplicar normas imperativas de este Coacutedigo existiendo otras en la LGS la previsioacuten del art 99 LGS mdashrdquosin perjuicio de la respon-sabilidad de los sociosrdquomdash obliga a pensar iquesten queacute supuestos y cuaacuteles (28) a nuestro enten-der resuelve adecuadamente el alcance de la expresioacuten del art 99 la norma imperativa del art 167 Coacuted Civ y Com ldquoresponden ilimi-tada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros [socios en el caso] que conociendo o debiendo conocer la situacioacuten y contando con el poder de decisioacuten necesaria para ponerle fin omiten adoptar las medidas necesarias al afectordquo conforme a un postulado

de Sala Mariacutea Cristina (dir) Empresa y sociedad cit ps 61 y ss

(28) Richard Efraiacuten H - Borgarello Luisa I ldquoLa peacuterdida del capital social y la responsabilidad de so-ciosrdquo Doctrina Societaria y Concursal nro 346 Errepar Buenos Aires septiembre2016 p 947 Nota del editor la escuela comercialista de Coacuterdoba a traveacutes de dos de sus tradicionales figuras plantea sistemaacuteticamente una cuestioacuten tratada pero no generalizada como en el caso lo hace la diferencia entre la responsabilidad de los socios por el tipo de sociedad que integran y la que les puede caber por aplicacioacuten de la teoriacutea general de la responsabilidad que sin duda no son excluyentes ldquoSobre el art 99 de la Ley de Sociedadesrdquo Estudios de Derecho Empresario vol 2 p 77 Universidad Nacional de Coacuterdoba

Efraiacuten H Richard

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especiacutefico de la teoriacutea general de la responsabi-lidad mdashart 1709 Coacuted Civ y Commdash (29)

Miguel C Araya (30) remarca el caraacutecter im-perativo de las normas del derecho societario sobre peacuterdida del capital social ldquoque es un con-cepto juriacutedicocontable y la ley impone que los administradores disuelvan [] El derecho de sociedades no es ajeno a la crisis econoacutemica de la empresa El reacutegimen de peacuterdida de capi-tal social [] y la exigencia de adoptar medidas alternativas ante esa peacuterdida [] revelan esa preocupacioacuten del legislador societario al impo-ner deberes a los administradores y accionistas como prevencioacuten a la crisis de insolvenciardquo

Los acreedores de una sociedad en crisis de-beriacutean tener el mismo tratamiento derechos y tutelas que los accionistas de una sociedad solvente pero se encuentran en la misma situa-cioacuten de los inversores sin derecho (31)

Por eso es fundamental determinar queacute nor-mas son imperativas y no pueden ser dejadas de lado ni por mayoriacuteas ni por un juez en procesos concursales

V Subordinacioacuten

De esa integracioacuten resulta que cuando la sociedad es insolvente y los socios en vez de capitalizarla mdashconforme a una opcioacuten impera-tivamdash le prestan dinero ese creacutedito solo puede ser verificado como obligacioacuten subordinada como se ha sentado en las sentencias que ha-cen referencia a las obligaciones de los socios de dotar el patrimonio de la sociedad mdashsenten-cia del Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la 1ordf Circunscripcioacuten Judicial de Mendoza 22042016 ldquoKLP Emprendimientos SA pme-gaconcursordquo del juez Pablo Gonzaacutelez Masanes y la sentencia de la CNCom sala C 3152012 ldquoDiacuteaz y Quirini SA s concurso preventivo sin-

(29) Elucubracioacuten que formalizamos en el ldquoProacutelogordquo del libro de Mercado de Sala Mariacutea Cristina (dir) Empresa y sociedad cit

(30) ldquoLa funcioacuten preconcursal del reacutegimen de peacuterdida del capital socialrdquo en VI Congreso Argentino de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano sobre la Insol-vencia Rosario 27-2992006 t II ps 25-32 y luego el debate en t IV p 286

(31) Stanghellini Lorenzo ldquoProprietagrave e contro-llordquo cit p 1079

cidente de revisioacuten (promovido por Quirini Au-gusto)rdquo ARJUR291992012mdash Queda asiacute plas-mada una corriente evolutiva integradora entre la legislacioacuten concursal y la societaria frente a la crisis de sociedades

VI Viabilidad de la sociedad

Otra norma imperativa es la que impone el requisito de viabilidad (32) El art 100 LGS tambieacuten modificado por la reforma unificadora concretamente y efectivizando el principio de conservacioacuten de la empresa mdashque era solo una pauta interpretativa en la vieja ley pero que ahora ha sido receptado con caraacutecter firmemdash posibilita la remocioacuten de la causal disolutoria una vez que esta se ha producido aun iniciada la etapa de liquidacioacuten Se permite la remo-cioacuten de la o las causales disolutorias acaecidas desde luego sujeta a ciertos requisitos previstos por la propia ley La entrada triunfal especiacutefica del principio de conservacioacuten de la empresa a la ley que permite la subsistencia de la actividad de la sociedad cuando hay viabilidad econoacute-mica y social es acertada por cuanto posibilita subsanar causales de disolucioacuten cuando ocu-rren dejaacutendolas de lado priorizando a las so-ciedades como fuente de trabajo instrumentos de concentracioacuten de capitales y de concertacioacuten de negocios y actividades econoacutemicas y comer-ciales con la importancia que esto trae apare-jada para la economiacutea de su zona de actuacioacuten

La sociedad inviable no contiene una em-presa conservable en su seno En siacutentesis la tendencia de la conservacioacuten de la empresa que marcoacute toda una eacutepoca del derecho concur-sal (33) se introduce al derecho societario

Su condicioacuten de oportunidad es no haber concluido la liquidacioacuten y ser decidida por el oacutergano de gobierno de la sociedad en todo

(32) El art 100 LGS Balduzzi Leonardo D ldquoLa di-solucioacuten de la persona juriacutedica como causal de extincioacuten del contrato de agenciardquo en XIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV Congreso Iberoamericano de De-recho Societario y de la Empresa ldquoEl derecho societario y de la empresa en el nuevo sistema del derecho privadordquo Universidad de Mendoza - Universidad Nacional de Cuyo Advocatus Coacuterdoba 2016 t I p 317

(33) Rojo Aacutengel ldquoProacutelogordquo en Baro Alejandro et al El INREC en devenir preteacuterito y actual del derecho concursal comparado Inca Mendoza p 17

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

momento esto es a partir del acaecimiento o la declaracioacuten del hecho disolutorio y hasta el momento mismo en que no hubiere operado la inscripcioacuten cancelatoria en el Registro Puacuteblico con dos requisitos ldquoeliminacioacuten de la causa que le dio origenrdquo y ademaacutes ldquosi existe viabili-dad econoacutemica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedadrdquo

Corresponde la decisioacuten de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayoriacutea reque-rida por la ley o el estatuto (solucioacuten que resulta del silencio que guarda el art 100 LGS) (34)

No deben necesariamente coincidir tempo-ralmente la remocioacuten de la causal disolutoria y la reactivacioacuten o retorno a la actividad social

No se piense que el juez debe juzgar sobre el punto No lo entendemos asiacute como no pensa-mos que el juez de Registro tenga que analizar si el capital constitutivo de una sociedad es sufi-ciente o no como piensa alguna doctrina

Este requisito puede ser anterior coetaacuteneo o posterior a la resolucioacuten de los socios de conti-nuar el giro social (35) y frente a ello el juez solo debe asegurarse del cumplimiento del requi-sito que quedaraacute como elemento de conviccioacuten si luego se generaran dantildeos en el obrar social Justamente el art 100 en su uacuteltimo paacuterrafo es-tablece una uacuteltima condicioacuten de admisibilidad la resolucioacuten de reactivacioacuten societaria por viacutea de remocioacuten del hecho disolutorio que hubiera determinado el estado de disolucioacuten ldquodeberaacute adoptarse sin perjuicio de terceros y de las res-ponsabilidades asumidasrdquo

(34) Art 100 ldquoRemocioacuten de causales de disolucioacuten Las causales de disolucioacuten podraacuten ser removidas me-diando decisioacuten del oacutergano de gobierno y eliminacioacuten de la causa que le dio origen si existe viabilidad econoacutemica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad La resolucioacuten deberaacute adoptarse antes de cancelarse la inscripcioacuten sin perjuicio de terceros y de las responsabi-lidades asumidas Norma de interpretacioacuten En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolucioacuten se estaraacute a favor de la subsistencia de la sociedadrdquo

(35) Miller Alejandro ldquoLa reactivacioacuten societaria y la exigencia de viabilidad econoacutemica y socialrdquo en XIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IV Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa ldquoEl derecho societario y de la empresa en el nuevo sis-tema del derecho privadordquo cit t I p 371

Esta solucioacuten no descarta que la sociedad esteacute en concurso mdashaun en liquidacioacuten conforme al art 5ordm LCQ 24522mdash

La responsabilidad contraiacuteda por administra-dores y socios subsiste como regla de buena fe pues si la sociedad es econoacutemicamente viable no hay duda de que su patrimonio generaraacute los medios voluntarios o compulsivos para satisfa-cer las obligaciones contraiacutedas sin necesidad de ejercitar la responsabilidad subsidiaria de los socios o administradores Si no es viable no es empresa No hace falta que genere divi-dendo pero siacute debe tener sustentabilidad para no dantildear

La falta de aplicacioacuten de las normas impe-rativas de la ley societaria ante situaciones concursales nos hace pensar en una suerte de ldquocontra derechordquo Las tradicionales quitas pue-den constituir un despojo cuando afectan el derecho de propiedad o sea cuando son des-pojadoras del derecho de los acreedores bene-ficiando indirectamente a los socios en cual-quier paiacutes del mundo (36) pero tambieacuten una costumbre contra legem frente a normas im-perativas como las que existen en la Repuacuteblica Argentina (37)

El art 12 del Tiacutetulo Preliminar del Coacuted Civ y Com se refiere al ldquoorden puacuteblicordquo y al ldquofraude a la leyrdquo ldquoLas convenciones particulares no pue-den dejar sin efecto las leyes en cuya observan-cia esteacute interesado el orden puacuteblico El acto res-pecto del cual se invoque el amparo de un texto legal que persiga un resultado sustancialmente anaacutelogo al prohibido por una norma impera-tiva se considera otorgado en fraude a la ley En ese caso el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludirrdquo (38) Se veraacute

(36) Palazzo Joseacute L - Richard Efraiacuten H ldquoVisioacuten baacutesica constitucional de propuesta iacuterrita de quita y esperardquo en VI Congreso Nacional de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano de la Insolvencia Rosario 2006 t I p 715

(37) Veiga Juan Carlos - Richard Efraiacuten H ldquoEl contra derecho las normas imperativas del derecho societariordquo en El derecho societario y la empresa en el tercer milenio XII Congreso Argentino de Derecho Societario VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa 26-27092013 UADE y Caacute-mara Arg de Soc Anoacutenimas t I p 161

(38) Nuestro ldquoiexclMaacutes justicia y menos juicios Conser-vacioacuten de la empresa y preconcursalidad societariardquo

Efraiacuten H Richard

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que se distingue el orden puacuteblico de las normas imperativas Respecto al primero para impedir que puedan dejarse de lado y respecto a ambos supuestos para sancionar el fraude a la ley

El embate se hace desde el derecho de crisis el derecho concursal para tratar de transferir el riesgo societario a los acreedores olvidando aquello de que los socios ldquosoportaraacuten las peacuter-didasrdquo mdashart 1ordm LGSmdash como elemento esen-cial y caracterizante de una relacioacuten societaria Tanto es asiacute que la legislacioacuten impositiva grava la ldquoquitardquo consideraacutendola ganancia para la so-ciedad y obviamente para los socios

Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa nro 1 La Ley febrero2013 y ldquoSobre el Tiacutetu-lo Preliminar del Proyecto de Coacutedigo Civil y Comercialrdquo ED del 542013

Es todo un tema dentro de las praacutecticas na-cionales frente a un sistema claro y simple li-bertad para pergentildear sociedades bajo respon-sabilidad si se dantildea a terceros ello no se altera sustancialmente por la disposicioacuten de la Ley de Emergencia que hemos expuesto que nos per-mite reiterar que las crisis patrimoniales deben ser afrontadas mdashcomo riesgo y peacuterdidamdash por los socios siendo un fraude a la ley societaria intentar transferirlas a los acreedores A su vez debemos subrayar que suele ser ambigua la dis-tincioacuten entre ldquocausales de disolucioacutenrdquo y ldquoetapa de liquidacioacutenrdquo tambieacuten advertir que la mera peacuterdida contable del capital social no implica imposibilidad de cumplimiento del objeto so-cial punto que deberiacutea tratarse en la memoria o en el informe del oacutergano de administracioacuten al oacutergano de gobierno De todas formas esa de-cisioacuten se incluye dentro de la libertad bajo res-ponsabilidad que pregonamos

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11 creacuteDitoS uva

I Introduccioacuten

En abril de 2016 el Banco Central de la Repuacuteshyblica Argentina (BCRA) anuncioacute y reglamentoacute un nuevo iacutendice para indexar productos de ahorro y creacutedito Se trata de la Unidad de Vashylor Adquisitivo (UVA) medida que equivale a la mileacutesima parte del costo promedio de consshytruccioacuten de un metro cuadrado de vivienda Es ajustable en funcioacuten del iacutendice CER

Para su creacioacuten y estimacioacuten inicial el BCRA se basoacute en las cifras de diferentes tipos de inshymuebles en las ciudades de Buenos Aires Coacutershydoba Rosario Salta Santa Fe y Paranaacute ponshyderados por poblacioacuten El valor inicial de una Unidad de Valor Adquisitivo al 31 de marzo de 2016 se fijoacute de manera tal que fuera equivalente a la mileacutesima parte del costo promedio de consshytruccioacuten de un metro cuadrado testigo siendo el valor inicial fijado en $1405

Este valor inicial de $1405 resulta ajustado por el CER o Coeficiente de Estabilizacioacuten de Referencia que se basa en el iacutendice de precios al consumidor de modo que depende de la inshyflacioacuten o IPC que es el indicador que compone el CER por lo tanto mientras haya inflacioacuten la Unidad de Valor Adquisitivo en pesos aumenshytaraacute progresivamente

El valor UVA se actualiza cada mes y se publishycan los proacuteximos 30 valores de los siguientes 30 diacuteas asiacute tenemos dicho valor en pesos y con dos decimales mdashbase 3132016 = $1405 desde el 112020 ($4723) hasta el 1512020 ($4781)mdash

iquestCoacutemo se calcula el creacutedito a otorgarse en UVAS Vimos que el valor UVA se actualiza diashyriamente por CER que el BCRA publica los iacutenshydices en su paacutegina web

A tiacutetulo ilustrativo para determinar el Valor UVA inicial para un creacutedito por un monto de $1000000

mdash Se divide $1000000 por el coeficiente inishycial 1405 vigente el diacutea de otorgamiento y el creacutedito queda asiacute expresado en 7117437 UVAS

mdash Luego para determinar las cuotas menshysuales se divide el creacutedito expresado en UVAS (7117437 UVAS) por 240 meses si el creacutedito es a 20 antildeos lo que arroja una cuota mensual de $29655 UVAS

mdash A dicho importe se le suma la tasa de inteshyreacutes estipulada que puede oscilar entre 3 a 7 (costo financiero total anual)

II Ponderacioacuten

Conforme el sistema creado los creacuteditos hishypotecarios estructurados bajo el sistema UVA tuvieron un crecimiento significativo puesto que mes a mes el financiamiento bajo esta moshydalidad de ajuste fue ganando participacioacuten sobre el magro total de preacutestamos hipotecashyrios que se ofreciacutean en el sistema bancario a las personas fiacutesicas La diferencia notable entre las cuotas fijas de capital con su intereacutes y las cuotas ajustables de capital hizo accesible el creacutedito a muchas familias de clase media

Ley 27451 y congelacioacuten de los preacutestamos indexados por UVA

EDUARDO A BARREIRA DELFINO

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Ahora bien la explosioacuten de los creacuteditos hishypotecarios ajustables por UVA ofrecidos en el sistema bancario trajeron el inconveniente jushyriacutedico de provocar un cambio sustancial en la naturaleza juriacutedica de los contratos financieros sometidos a procedimientos de ajuste por iacutendishyces ya que dejan de ser contratos conmutativos para pasar a ser contratos aleatorios (art 968 del Coacuted Civ y Com)

Surge asiacute la transformacioacuten de las deudas de dinero en deudas de valor mutando su esencia juriacutedica con sus loacutegicas correlaciones econoacutemicas diferenciacioacuten que fue profusashymente destacada y consolidada a traveacutes de la doctrina especializada y los pronunciamientos jurisprudenciales acaecidos en el transcurso de la deacutecada de los 80

Vemos pues que el tratamiento que se le asigna a las obligaciones de dar dinero (arts 765 y 766 del Coacuted Civ y Com) en la regulacioacuten de los creacuteditos ajustables referidos queda desplashyzado por lo previsto en el art 772 del mismo Coacuted Civ y Com que aborda la problemaacutetica de la cuantificacioacuten de valor de las deudas

En esta tesitura no puede pasar por alto el significado de lo previsto por el art 772 del Coacuted Civ y Com que dice

ldquoCuantificacioacuten de un valor Si la deuda conshysiste en cierto valor el monto resultante debe referirse al valor real del momento que corresshyponda tomar en cuenta para la evaluacioacuten de la deuda Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el traacutefico Una vez que el valor sea cuantificado en dinero se aplican las disposiciones del esta Seccioacutenrdquo

En principio pareciera que la norma transshycripta pareciera inspirarse en la ley 24283 de desindexacioacuten de deudas sancionada en 1993 con el propoacutesito de paliar los guarismos absshytractos producidos por la aplicacioacuten de iacutendices de ajuste de las obligaciones durante la deacutecada del 80

La citada ley estableciacutea que ldquocuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualshyquier otra prestacioacuten aplicaacutendose iacutendices esshytadiacutesticas u otro mecanismo establecido por

acuerdos normas o sentencias la liquidacioacuten judicial o extrajudicial resultante no podraacute estashyblecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestacioacuten al momento del pago La presente norma seraacute aplicable a todas las sishytuaciones juriacutedicas no consolidadasrdquo

Es decir la ley perseguiacutea atemperar los exceshysos de la indexacioacuten de aquellas obligaciones no pagadas o canceladas a la fecha de su sanshycioacuten Las liquidaciones judiciales con los ajusshytes que resultaban convalidados arrojaban cishyfras muy superiores a los valores reales de los bienes yo servicios nuevos equivalentes a los que originaron el juicio razoacuten por la cual los jueces resolviacutean ldquodesagiarrdquo los excesos que se verificaran

En este proceso de cuantificacioacuten de valor ahora permitido el nuevo Coacutedigo determina que dicho valor puede estar contenido en claacuteushysulas contractuales que hagan referencia a iacutenshydices aceptados legal o reglamentariamente como es el caso del paraacutemetro UVA)

III Interrogante deudas de dinero o deudas de valor

Por lo tanto y contestes con lo expuesto reshysulta indubitable el renacimiento de las claacuteushysulas de estabilizacioacuten de los valores contracshytuales tan difundidos en las deacutecadas de los 70 y 80 de modo que las deudas de dinero muy posiblemente se transformen en deudas de vashylor Curiosamente las obligaciones de dinero en moneda nacional perderaacuten su naturaleza de tashyles para configurar deudas de valor

Podemos decir entonces que el nuevo Coacuteshydigo ha debilitado la firmeza del principio noshyminalista de la moneda debilitando el valor seguridad de las transacciones econoacutemicas y ademaacutes ha entroniza la eventualidad de transshyformar la naturaleza conmutativa de los contrashytos bancarios y financieros en simples contrashytos aleatorios donde el acreedor nunca podraacute saber si realmente obtuvo rentabilidad ni el deudor podraacute determinar cuaacutel fue su real costo financiero El alea estaraacute representado por la publicacioacuten de los iacutendices los cuales seraacuten esshyperados ansiosamente por acreedores y deudoshyres al igual los premios de la loteriacutea

Eduardo A Barreira Delfino

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Las diferencias entre las deudas de dinero y las deudas de valor son bien marcadas Las prishymeras son conmutativas por excelencia debido a que las ventajas para todos los contratantes son ciertas y predecibles Tanto el deudor como el acreedor saben de antemano cuanto hay que pagar y cuanto se va a percibir en ocasioacuten de cada vencimiento pactado permitiendo saber el costo financiero y la rentabilidad a obtenerse

Por el contrario las segundas demuestran que las ventajas o desventajas como rendimienshytos y costos dependen de un acontecimiento incierto como es el iacutendice UVA publicado que corresponda aplicar en la foacutermula de ajuste lo que conlleva que las obligaciones asumidas sean realmente impredecibles en su proyecshycioacuten precisamente por depender de un aconshytecimiento incierto Con maacutes un potencial agravante la tentacioacuten del gobierno de turno de disfrazar o alterar los iacutendices aplicables (cosshytumbres que no es extrantildea en la vida econoacutemica nacional)

Anaacutelisis Comparativo

DEUDAS DE DINERO DEUDAS DE VALOR

Obligaciones conmushytativas

Obligaciones aleatorias

TASAS DE INTEREacuteS IacuteNDICES DE AJUSTE

Inciden en lo secundashyrio del creacutedito

los intereses

Inciden en lo sustancial del creacutedito

el capital

Son determinables Son indeterminables

Siguen las fluctuaciones del mercado

Responde a procesos matemaacuteticos

Tienen un liacutemite la usura

Tienen un liacutemite la arbitrariedad

Llevan el riesgo de depreciacioacuten

del capital

Elimina ese riesgo de depreciacioacuten

del capital

Se suman en el tiempo Se acumulan en el tiempo

En este sentido en la declinante realidad ecoshynoacutemica nacional es factible observar coacutemo va esfumaacutendose la prohibicioacuten de indexar o ajustar prescripta por la ley 23928 fenoacutemeno corroboshyrado por las opiniones conspicuos representanshy

tes de las ciencias econoacutemicas quienes vienen esgrimiendo que la prohibicioacuten de indexar o ajustar no responde a los tiempos actuales sigshynados por la inflacioacuten superior a dos diacutegitos enshytendiendo que se trataba de una previsioacuten norshymativa adecuada para la eacutepoca en que se dictoacute hace 30 antildeos maacutes no en la actualidad

La prohibicioacuten de indexar solo seriacutea consshytitucionalmente sustentable en escenarios de inflacioacuten moderada oscilante no mayor a un diacutegito donde se supone que la tasa de intereacutes compensatorio puede proyectarse cubriendo el envilecimiento de la moneda nacional Pero no sucederiacutea lo mismo si la inflacioacuten se agudiza y supera los dos diacutegitos Recordar que en los preacutesshytamos donde el capital permanece incoacutelume los intereses se calculan con base en ese capital por lo que se suman en el tiempo en cambio en los preacutestamos donde el capital es ajustable por iacutendices autorizados los ajustes se acumulan sushycesivamente haciendo maacutes gravosa la obligashycioacuten pecuniaria

Faacutecil resulta puntualizar que la ley 23928 transita el camino de su derogacioacuten (expresa o taacutecita) ante el nuevo marco normativo de fondo abierto el 1ordm de agosto y el proceso de adecuacioacuten y ensamble que va requiriendo el nuevo Coacuted Civ y Com de la Nacioacuten

Se han dictado algunos pronunciamientos judiciales mediante los cuales se ha declarado la inconstitucionalidad de los arts 7ordm y 10 de la ley 23928 con sustento en la existencia de una indudable inflacioacuten estructural lo que conlleva a un desfasaje en la equidad de las obligaciones dinerarias toda vez que consagran el nominashylismo prescindiendo por completo de la realishydad econoacutemica donde la moneda nacional ha disminuido su valor

Conforme lo descripto conviene recordar las claacuteusulas de estabilizacioacuten que eran de uso freshycuente en la plaza con anterioridad a la prohishybicioacuten impuesta por la ley 23928 a saber

mdash Claacuteusula de moneda extranjera como condicioacuten esencial del contrato por el tipo de negocio

mdash Claacuteusula de asuncioacuten del riesgo cambiario

mdash Claacuteusula de renuncia a invocar la teoriacutea de la imprevisioacuten

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mdash Claacuteusula de pago con tiacutetulosbonos puacuteblishycos o con pesos para adquirir tiacutetulos puacuteblicos

mdash Claacuteusula de tenencia de doacutelares para pagar

Y ahora la presencia de las claacuteusulas de ajuste por un iacutendice determinado (UVA) conshyfrontando con una prohibicioacuten de indexar cada vez maacutes transparente en su vigencia juriacutedica

La ventaja que presentoacute este sistema fue desvanecer la principal limitacioacuten que tiene el acceso al financiamiento para la compra de vishyvienda que es el elevado importe de las cuotas iniciales Pero la desventaja radica en que si la inflacioacuten no logre retroceder (como vemos en la actualidad) el devenir conspira contra la esshytabilidad de precios lo que dificulta el cumplishymiento de los preacutestamos y la demanda de tales creacuteditos ajustables languidezca

En este sentido los preacutestamos ajustables por iacutendices autorizados para afrontar el largo plazo de amortizacioacuten resultan muy sensibles en virshytud de su indeterminacioacuten intriacutenseca

En siacutentesis las estructuras de los preacutestamos bancarios pueden ser

Moneda nacioshynal

Capital fijo Intereacutes fijo simple o puro maacutes compenshysacioacuten por inflacioacuten

Moneda nacioshynal

Capital fijo Intereacutes vashyriable puro maacutes compenshysacioacuten por inflacioacuten

Moneda extranshyjera esencial (766 del Coacuted Civ y Com)

Capital fijo Intereacutes fijo simple o puro solamente

Moneda extranshyjera referencial (772 del Coacuted Civ y Com)

Capital variable Intereacutes fijo simple o puro solamente

Moneda ajusshytable por iacutendice (772 del Coacuted Civ y Com o ley especial)

Capital variable Intereacutes fijo simple o puro solamente

En su dinaacutemica temporal y de amortizacioacuten las tres primeras alternativas ofrecen la particushylaridad de que el capital se mantiene fijo razoacuten por la cual los contratos pertinentes presentan caracteriacutesticas conmutativas Lo principal mdashel capitalmdash se mantiene invariable lo secundario mdashel intereacutesmdash tambieacuten salvo que se haya pacshytado un intereacutes variable y la periodicidad de su variacioacuten En periacuteodos largos de amortizacioacuten el intereacutes variable es razonable para acompashyntildear el ciclo de la macroeconomiacutea

Por el contrario las dos uacuteltimas alternativas demuestran un capital variable por estar sujeshytos a la paridad cambiaria de la moneda extranshyjera o a los iacutendices de ajuste aplicables en cada vencimiento circunstancia que pone de manishyfiesto la aleatoriedad de los contratos sujetos a esos teacuterminos y condiciones econoacutemicas ya que lo principal estaraacute subordinado a un hecho incierto que condiciona el ajuste

Veamos la evolucioacuten de dos deudas de ideacutenshytico monto una nominal y otra ajustable

a) Caacutelculo de preacutestamo de capital fijo

Fecha inicial 3062016

Fecha final 30122019

El monto inicial es $ 1000000

La tasa de intereacutes banshycaria aplicable es

Banco Nacioacuten $ Activa

El intereacutes acumulado es

138870167

La cantidad de diacuteas es 1278

El resultado del caacutelculo final es

Total $ 238870167

b) Caacutelculo de preacutestamo de capital ajustable

Fecha inicial 3062016

Fecha final 30122019

El monto inicial es $ 1000000

Iacutendice de actualizacioacuten aplicado

CER

Eduardo A Barreira Delfino

297

Final de la actualizacioacuten 30122019

122019=180628 shyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshyshy = 296 62016=60946

El resultado de la actualishyzacioacuten es

$ 296373839

Al capital ajustado debe sumarse el intereacutes a rashyzoacuten del 5 (TNA) o sea el 1250

$ 37046729

Total $ 333420560

bull Fuente httpwwwcolprobaorgarliquidaciones

La deuda ajustable resulta maacutes onerosa que la deuda nominal y sus intereses

Advertencia

En las obligaciones de dar dinero bajo un sisshytema de amortizacioacuten perioacutedica o en cuotas el importe de la cuota a vencer se encuentra ajusshytado y determinado al momento de cada venshycimiento acordado pero el saldo insoluto de la deuda sujeto a ulterior ajuste resulta indetershyminado al igual que la proacutexima cuota a cancelar

Proceso de amortizacioacuten

Amortizar cada mes cuotas pequentildeas e Inshydexar cada mes el saldo insoluto del capital adeudado conlleva que cada mes el Divisor baja (las cuotas pendientes van reducieacutendose) pero a su vez el Dividendo se incrementa (saldo insoluto de capital que se ajusta) lo que puede conducir a la curiosidad de pagar y deshyber maacutes dificultaacutendose la cancelacioacuten del preacutesshytamo en relacioacuten con los ingresos

IV Solucioacuten de emergencia

La problemaacutetica de los preacutestamos bajo UVA y las dificultades que apareciacutean para su canshycelacioacuten en tiempo y forma que ya se habiacutea detectado desde mediados de 2019 condujo a la sancioacuten de la ley 27541 denominada de soshylidaridad social y reactivacioacuten productiva en el marco de la emergencia puacuteblica cuyo art 60 dispuso que el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina deberaacute realizar una evaluacioacuten soshybre el desempentildeo y las consecuencias del sisshy

tema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus consecuencias sociales y econoacutemicas como asiacute tambieacuten estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esshyfuerzo compartido entre acreedor y deudor

Entonces en consonancia con el marco legal citado a traveacutes de la res MDTyH 12019 se proshyrrogoacute el congelamiento de las cuotas de los creacuteshyditos UVA que terminaba el 31 de diciembre medida seguiraacute vigente durante el mes de enero de 2020 mientras se debatiraacute coacutemo modificar el sistema para que no haya un desfasaje entre los aumentos de sueldos y la actualizacioacuten por inshyflacioacuten La proacuterroga beneficia a aquellas persoshynas que hayan comprado una vivienda de hasta 140000 UVA consecuentemente aquellas pershysonas que hayan tomado creacuteditos UVA seguiraacuten pagando en el mes de enero el mismo monto que habiacutean abonado en agosto de 2019

El diferencial seraacute cubierto por el Estado decisioacuten que implicariacutea un costo de aproximashydamente $240000000 De implementarse una nueva proacuterroga el Estado deberaacute afectar aproshyximadamente otra suma semejante

Va de suyo que tal decisioacuten no significa solushycionar la evolucioacuten de este tipo de preacutestamos ajustables ante la inestabilidad macroeconoacuteshymica que soporta el paiacutes desde largo antildeos La historia de los uacuteltimos 50 antildeos nos indica que los aumentos de salarios determinados por convenios colectivos o por decretos generalshymente han sido nominales y no reales siendo superados por la inflacioacuten de modo tal que cada vez ha resultado y resulta maacutes difiacutecil a los deudores afrontar sus compromisos de amortishyzacioacuten de la deuda ajustada y de los servicios de intereacutes correspondientes

Este entorno estructural de la economiacutea nashycional torna ilusorio que los salarios e ingreshysos de los deudores puedan demostrar atisbos de incrementacioacuten y mejora real por lo que faacutecil resulta deducir que el Estado difiacutecilmente pueda dejar de destinar partidas presupuesshytarias para paliar los aumentos de las cuotas crediticias con el objetivo de amortiguar los ajustes posteriores al levantamiento del congeshylamiento dispuesto todo lo contrario ya que no

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hay atisbos de combatir la inflacioacuten en sus caushysas estructurales

Desde el antildeo 2010 hasta la fecha la inflacioacuten acumuloacute un incremento por encima del 1000 promediando un aumento anual del 35 En el mismo periacuteodo y medido en doacutelares estadoushynidenses la inversioacuten total ha disminuido un 21 por lo que si la poblacioacuten ha crecido en ese periacuteodo faacutecil resulta deducir que la invershysioacuten per caacutepita se desplomoacute en los uacuteltimos diez antildeos aproximadamente un 30

Esto significa que los niveles de productishyvidad nacional son marcadamente menores al igual que los ingresos de los trabajadores A todo ello hay que sumarle que las expectativas no son favorables en meacuterito a la mayor presioacuten tributaria elevadas tasas de intereacutes limitados porcentajes de ahorro en el sistema financiero altos costos laborales dificultoso entramado reshygulatorio que dificultan los emprendimientos y las inversiones todo ello coronado por elevado deacuteficit puacuteblico

El desarrollo de un paiacutes requiere normalizar la inflacioacuten cuya contracara es la pobreza ya que genera una deficiente distribucioacuten de los ingresos y tiende a reducir el producto geneshyral de la economiacutea Por ello es imprescindible hacerla bajar a niveles aceptables e internacioshynales para lo cual la inflacioacuten debe combatirse no solamente como fenoacutemeno monetario sino como fenoacutemeno complejo y estructural atashycando los desajustes y las tensiones sociales emergentes del debilitamiento del ritmo de desarrollo del paiacutes y de las falencias de su esshytructura econoacutemica y sus subestructuras (proshyductiva financiera exportadora institucional tecnoloacutegica y educativa)

De lograrse esta epopeya se tornariacutea inneceshysario recurrir a los contratos de valor cuantifishycado o ajustable para adecuar las distorsiones que se producen en las ecuaciones econoacutemicas y financieras de las estructuras contractuales principalmente las bancarias y financieras Asiacute de la aleatoriedad debe regresarse a la conmushy

tatividad Y el faro legal orientador es el respeto incondicionado de la vigencia del principio noshyminalista de la moneda en los negocios y las transacciones

La ley 27451 es un simple paliativo transishytorio pero no exterioriza un plan econoacutemico integral Simplemente ofrece traslaciones de dinero en beneficio de unos a costas de otros girando en ciacuterculo sin encontrar salida para la problemaacutetica del ahorro y del creacutedito eleshymentos vitales para el desarrollo econoacutemico de cualquier paiacutes

iquestLevantado el congelamiento que solucioacuten seraacute aplicable

Son bien conocidas las secuelas de desconshyfianza e imprevisibilidad que contaminan las relaciones entre las personas humanas y juriacutedishycas del sector puacuteblico como privado con el sisshytema econoacutemico tambieacuten son bien conocidos los abanicos de especulaciones que ese marco de incertidumbre despierta Desde esta oacuteptica el principio nominalista de la moneda es una herramienta legal de mayor certidumbre para afrontar el problema

Para el funcionamiento de una sociedad la seguridad transaccional colectiva es maacutes releshyvante que la justicia individual del deterioro de las acreencias o de la onerosidad de los pasivos en disputa Para estas situaciones la ley debe penar de manera rigurosa y ejemplificadora los incumplimientos contractuales

Subliminalmente pareciera que la cuantishyficacioacuten del valor de las obligaciones de dar dishynero a la eacutepoca de los respectivos vencimientos resultariacutea ser la solucioacuten para afrontar la depreshyciacioacuten del valor de la moneda nacional Pero lo cierto es que se trata de un baacutelsamo simplista que impide indagar y solucionar las verdaderas causas de tal deterioro producto de la ausencia de moneda que conlleva a la ciudadaniacutea a sisshytemas de ajustes con todas sus consecuencias negativas para la previsibilidad del desenvolvishymiento econoacutemico del conjunto de la sociedad

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I Introduccioacuten

En esta oportunidad se nos ha encomendado muy gentilmente proponer algunas reflexiones en torno al art 60 de la ley 27541 denominada ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Pro-ductiva en el marco de la emergencia puacuteblicardquo

La mentada ley publicada en el Boletiacuten Ofi-cial el diacutea 23 de diciembre de 2019 (cuyo dec regl 992019 se publicoacute el 28 de diciembre del mismo antildeo) incluye once tiacutetulos Tiacutetulo I ldquoDe-claracioacuten de emergencia puacuteblicardquo Tiacutetulo II ldquoSostenibilidad de la deuda puacuteblicardquo Tiacutetulo III ldquoSistema energeacuteticordquo Tiacutetulo IV ldquoObligacio-nes tributariasrdquo Tiacutetulo V ldquoDerechos de expor-tacioacutenrdquo Tiacutetulo VI ldquoHaberes previsionalesrdquo Tiacutetulo VII ldquoSociedades Capital Socialrdquo Tiacute-tulo VIII ldquoCreacuteditos UVArdquo Tiacutetulo IX ldquoReservas de libre disponibilidadrdquo Tiacutetulo X ldquoEmergencias Sanitariasrdquo y Tiacutetulo XI ldquoModificacioacuten tempora-ria a la Ley de Administracioacuten Financiera y Sis-temas de Control del Sector Puacuteblico Nacionalrdquo

El art 1ordm de la ley dice textualmente ldquoDe-claacuterase la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y so-cial y deleacuteganse en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley en los teacuterminos del art 76 de la CN con arre-glo a las bases de delegacioacuten establecidas en el art 2ordm hasta el 31 de diciembre de 2020rdquo

En este contexto el art 60 ubicado en el tiacutet VIII se ocupa de los creacuteditos UVA y esta-

blece ldquoEl Banco Central de la Repuacuteblica Ar-gentina realizaraacute una evaluacioacuten sobre el des-empentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de vivien-das y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus con-secuencias sociales y econoacutemicas y estudiaraacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudorrdquo

Nos parece oportuno aclarar que si bien la norma se refiere solo a los preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de viviendas resulta ineludible referirnos tambieacuten a las UVIS porque ambas unidades de medida han sido incorporadas al mercado para facilitar el acceso a la vivienda de aquellos sectores de la poblacioacuten que necesitan recurrir al creacutedito para lograr ese objetivo En cambio dejaremos para otra ocasioacuten el anaacutelisis sobre los sistemas de ahorro para la adquisicioacuten de automoacuteviles

II Las UVIS y las UVAS Un poco de historia

A partir del antildeo 2001 al eliminarse el sistema de convertibilidad de la moneda peso-doacutelar la situacioacuten econoacutemica del paiacutes cambioacute radi-calmente y empezoacute a regenerarse el viejo vicio de la inflacioacuten Fue asiacute que se tornoacute necesario desde el Estado dictar diferentes leyes o nor-mativas que funcionaran como excepciones a la ley 23928 del antildeo 1991 y que permitieran en distintas aacutereas indexar las deudas dinerarias

En ese contexto el Poder Ejecutivo Nacional dictoacute en el antildeo 2002 el DNU 905 mdashauacuten vigentemdash

Los creacuteditos UVA y la Ley de Emergencia Econoacutemica El retorno de la teoriacutea del esfuerzo compartido

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

que en su art 27 dispuso que los Bancos podiacutean prestar y tomar dinero ajustaacutendolo por el CER (Coeficiente de Estabilizacioacuten de Referencia) Esta norma permitioacute al Estado emitir tiacutetulos puacute-blicos ajustables por CER

Es asiacute que sobre la base de la posibilidad de ajustar preacutestamos dinerarios en abril de 2016 el Banco Central emitioacute la Comunicacioacuten ldquoArdquo 5945 a traveacutes de la cual se creoacute la UVI como nueva modalidad para el ahorro y el preacutestamo

El DNU 9052002 fue ratificado por la ley 25827 Pero hubo una contingencia im-prevista En septiembre de 2016 se sancionoacute la ley 27271 destinada al fomento de la inversioacuten en vivienda mdashtambieacuten llamada Casa de Aho-rromdash que creoacute un instrumento de indexacioacuten llamado UVI el mismo nombre que el que ha-biacutea utilizado el Banco Central seis meses antes Este iacutendice UVI a diferencia de su homoacutenimo del BCRA se actualiza mensualmente a traveacutes del iacutendice del costo de la construccioacuten (ICC) para el Gran Buenos Aires que publica el IN-DeC para vivienda unifamiliar modelo 6

Habiacutea entonces dos instrumentos UVI uno atado al CER y otro el ICC Fue asiacute que para que no existiera este problema de denomina-ciones similares el BCRA emitioacute la Comuni-cacioacuten ldquoArdquo 6069 el 16 de septiembre de 2016 y renombroacute el UVI pasando a denominarlo UVA desde entonces

La UVA solo rige para las entidades financie-ras sometidas al BCRA y permite indexar tanto creacuteditos hipotecarios como el resto de los pro-ductos del Banco tales como preacutestamos perso-nales comerciales para PYMES prendarios y plazos fijos

Mientras tanto la UVI continuacutea siendo la uni-dad o el instrumento de la ley 27271 aplicable para financiar la adquisicioacuten o ampliacioacuten de viviendas exclusivamente

Ahora bien aunque los Bancos pueden pres-tar dinero indexado por UVAS o UVIS lo cierto es que optaron por el sistema UVA sobre la creencia de que se trataba de una unidad maacutes protectora del preacutestamo bancario dado que el iacutendice de la inflacioacuten resultariacutea maacutes preciso que el de la construccioacuten Sin embargo la rea-lidad actual demuestra lo contrario el valor de

una UVA es maacutes bajo que el de una UVI Ello se puede verificar en la paacutegina ldquowebrdquo del BCRA aunque el valor inicial fue el mismo para am-bas ($ 14053)

En lo que se refiere concretamente a la ley 27271 conocida como la ldquoLey Cobosrdquo (porque dicho senador presentoacute y defendioacute el proyecto respectivo en la Caacutemara Alta que lo aproboacute el 18 de mayo de 2016) cabe sentildealar que en su art 1ordm define a las UVIS como instru-mentos de ahorro preacutestamo e inversioacuten cuya principal funcioacuten consiste en captar el ahorro de personas fiacutesicas y juriacutedicas o de titularidad del sector puacuteblico y destinarlo a la financiacioacuten de largo plazo en la adquisicioacuten construccioacuten yampliacioacuten de viviendas en la Repuacuteblica Argentina

Los objetivos generales de dichos instrumen-tos son la estimulacioacuten del ahorro en moneda nacional de largo plazo la disminucioacuten del deacute-ficit habitacional estructural y la promocioacuten del crecimiento econoacutemico y el empleo a traveacutes de la inversioacuten en viviendas

Esos instrumentos de ahorro preacutestamo e inversioacuten denominados en UVIS pueden con-sistir en a) depoacutesitos en caja de ahorro UVIS con una periodicidad de disponibilidad dese noventa y hasta ciento ochenta diacuteas desde la fe-cha de la imposicioacuten conforme se pacte entre las partes b) certificados de depoacutesito a plazo fijo nominativo (intransferibletransferible) de UVIS por un plazo miacutenimo de ciento ochenta diacuteas c) preacutestamos hipotecarios d) tiacutetulos valo-res UVIS con o sin oferta puacuteblica por plazos no inferiores a dos antildeos (art 2ordm)

Los instrumentos UVIS solo podraacuten captarse y liquidarse desembolsarse y cancelarse sus-cribirse y rescatarse en pesos (art 3ordm) lo que tiene sentido dado que se admite la actualiza-cioacuten monetaria

En nuestra opinioacuten un tema de trascenden-tal importancia para quienes contrajeron desde la sancioacuten de la ley un preacutestamo hipotecario en UVIS radica en la forma en que esos instru-mentos se actualizan y a esos fines el art 6ordm es-tablece que el valor inicial en pesos de la UVI es determinado por el Banco Central de la Re-puacuteblica Argentina utilizando como referencia

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la mileacutesima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la Repuacuteblica Argentina de forma tal que 1000 UVIS equivalen a un metro cuadrado El valor de la UVI se actualiza mensualmente a traveacutes del iacutendice del costo de la construccioacuten para el Gran Buenos Aires que publica el INDeC para vivienda unifamiliar modelo 6 El Banco Central de la Repuacuteblica Argentina publica perioacutedica-mente el valor diario en pesos de las UVIS

Los instrumentos denominados en UVIS pue-den llevar intereses a una tasa fija o variable pagadera en periacuteodos o al vencimiento Obvia-mente esos intereses se liquidan en pesos

Seguacuten el art 7ordm de la ley que comentamos las entidades financieras deben dar a los tomado-res de preacutestamos para la vivienda UVIS la op-cioacuten de extender el nuacutemero de cuotas original-mente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un 10 el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese preacutestamo un ajuste de capital por el CVS (Coeficiente de Variacioacuten de Salarios) desde su desembolso

Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opcioacuten la entidad financiera deberaacute extender el plazo originalmente previsto hasta un 25 del previsto originalmente para el preacutestamo observando que en dicha extensioacuten de pla-zos la cuota no supere el 30 de los ingresos computables (ver arts 7ordm y 13 inc i) Cabe des-tacar que seguacuten lo dispuesto por el inc j) del art 13 los fideicomisos que se constituyan para otorgar preacutestamos hipotecarios en UVIS deben propender a que la extensioacuten de esos creacuteditos alcance los 35 antildeos

Mediante el art 10 de la ley 27271 se auto-riza al Poder Ejecutivo Nacional a crear fideico-misos financieros en los teacuterminos del art 1690 del Coacuted Civ y Com de la Nacioacuten a fin de ga-rantizar el ahorro argentino de largo plazo con el objeto de financiar principalmente el acceso a la vivienda nueva uacutenica y familiar en todo el territorio nacional A esos fines el PEN puede a traveacutes de la Secretariacutea de Finanzas del Ministe-rio de Hacienda y Finanzas Puacuteblicas contratar directamente con Nacioacuten Fideicomisos SA para que actuacutee en caraacutecter de fiduciario de dichos fi-deicomisos financieros

Las liacuteneas de preacutestamos hipotecarios ofre-cidos a traveacutes de los fideicomisos que se pon-gan en funcionamiento deberaacuten contemplar beneficios especiales a personas fiacutesicas para la adquisicioacuten construccioacuten yo ampliacioacuten de viviendas familiares Esos beneficios deben ser coordinados y definidos por el Poder Ejecutivo Nacional con la colaboracioacuten de los organismos estatales provinciales y municipales vincula-dos a la poliacutetica de vivienda y pueden consis-tir en subsidios de una porcioacuten del capital de tasa o de gastos relacionados con la operatoria fundamentalmente en aquellas personas fiacutesicas que pretendan acceder a una vivienda uacutenica

En la ley se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Puacuteblicas a emitir un Bono Metro Cua-drado Argentino en el marco de la ley 27198 el cual estaraacute denominado en UVIS por un monto equivalente de hasta $ 50000000000 (art 15)

En el cap VI se contemplan importantes ade-cuaciones normativas que no podemos dejar de considerar en este trabajo pues se dispone expresamente que las normas de la ley ldquose en-cuentran exceptuadas de lo dispuesto en los arts 7deg y 10 de la ley 23928 y sus modificatorias y de lo establecido en el art 766 del Coacuted Civ y Com de la Nacioacutenrdquo

Esta previsioacuten es a nuestro juicio de singular relevancia porque queda claro a partir de ella que se admite en el caso de las UVIS la posibili-dad de la indexacioacuten de los instrumentos expre-sados en UVIS (1)

En el caso de las hipotecas pactadas en UVIS el requisito de la especialidad en cuanto al creacute-dito se consideraraacute cumplido individualizando

(1) Sobre la posibilidad de indexar creacuteditos que no esteacuten expresados en UVIS nos parece muy interesante el dictamen del Estudio Marval OrsquoFarrel y Mairal di-rigido al Presidente del Banco Central Dr Federico A Sturzenegger con fecha 29 de abril de 2016 al cual hemos tenido acceso con motivo de una reunioacuten llevada a cabo en la Caacutemara Nacional de Apelaciones en lo Civil con funcionarios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal del cual se desprende como conclusioacuten que el art 27 del dec 905 en cuanto preveacute excepciones a la prohibicioacuten de indexacioacuten se mantiene en vigor luego de la entrada en vigencia del Coacuted Civ y Com y que por ello son vaacutelidos los contratos de preacutestamo otorgados por entidades financieras que contengan una claacuteusula de ajuste basada en el CER

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

el creacutedito garantizado e indicaacutendose los sujetos el objeto del creacutedito y la causa Ello armoniza con la modificacioacuten que la misma ley preveacute en relacioacuten con el art 2189 que ya analizamos

Los Registros de la Propiedad Inmueble de-ben inscribir los gravaacutemenes dejando constan-cia de que los importes cubiertos por la garantiacutea se encuentran sujetos a la claacuteusula de actualiza-cioacuten prevista en el art 6ordm Esa constancia tam-bieacuten deberaacute aparecer en las certificaciones que al respecto expidan los respectivos registros

La inscripcioacuten efectuada en esos teacuterminos tendraacute efectos contra terceros interesados y de buena fe no solo por la cantidad cierta inicial de la deuda sino por la que corresponda adi-cionar como consecuencia de la claacuteusula pre-vista en el art 6ordm con maacutes los intereses que se adeudaren y los dantildeos y costas posteriores que provoque el incumplimiento

De esta forma los terceros interesados (com-pradores del inmueble acreedores masa del concurso etc) no pueden verse sorprendidos y se respeta el principio de especialidad ya que una simple operacioacuten aritmeacutetica permite deter-minar el monto del gravamen y en su caso del privilegio

Finalmente la ley dispone que la constancia de saldo deudor a la fecha de la mora en el cum-plimiento de la obligacioacuten junto con el tiacutetulo en que se hubiese instrumentado la obligacioacuten originaria es considerado tiacutetulo que trae apa-rejada ejecucioacuten siguieacutendose para su cobro los traacutemites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimiento del lugar donde se ejercite la accioacuten

Por su parte el Registro de la Propiedad In-mueble de la Capital Federal emitioacute en el antildeo 2016 la Instruccioacuten 12 y la Disposicioacuten Teacutecnico Registral 20 vinculadas con la operatoria en UVIS

Resulta evidente que como ya lo hemos ad-vertido las UVAS han tenido en el mercado un mayor desarrollo que las UVIS en relacioacuten con el otorgamiento de creacuteditos bajo esta mo-dalidad aunque en uno y otro caso las venta-jas radican en que como son ajustables no se torna necesario abonar una cuota tan alta al comienzo del creacutedito permitiendo que mu-

chos sujetos accedan a la vivienda propia sin perjuicio claro estaacute de que la cuota aumentaraacute progresivamente Eso es lamentablemente lo que viene ocurriendo en forma excesiva desde hace un tiempo por efecto de la inflacioacuten lo que deterioroacute el flujo de creacuteditos de este tipo A pesar de ello los deudores tienen la posibilidad de requerir al acreedor la renegociacioacuten de la duracioacuten del creacutedito a fin de garantizar que la cuota mantenga la relacioacuten ideal del 25 de los ingresos

En este sentido hemos comentado hace al-gunos meses el fallo dictado por la sala III de la Caacutemara Civil y Comercial del Departamento Ju-dicial de Mar del Plata con fecha 18 de septiem-bre de 2019 en relacioacuten con el rechazo de una medida cautelar vinculada con la problemaacutetica del reajuste de los creacuteditos instrumentados en UVAS (2)

En el caso la sentildeora jueza de primera instan-cia desestimoacute la medida cautelar solicitada por la parte actora en el marco de una accioacuten de re-visioacuten y de reajuste promovida contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires Esa medida consistiacutea en suspender las claacuteusulas del con-trato en UVAS firmado oportunamente con la mentada entidad bancaria a raiacutez del aumento de las cuotas que debiacutea afrontar la deudora

Para asiacute decidir la juzgadora hizo una com-paracioacuten entre el aumento de las cuotas men-suales en un periacuteodo de 21 meses la cual arrojoacute una diferencia del 85 en total y otro parale-lismo entre el incremento de los ingresos de la actora para el mismo periacuteodo (cercano al 84)

Finalmente explicoacute que tanto al suscribir el preacutestamo como al momento de requerir la medida el porcentaje de afectacioacuten del salario de la deudora rondaba el 28 lo cual resultaba muy cercano a la pauta establecida por la enti-dad demandada en su paacutegina web (25)

En funcioacuten de todas esas premisas concluyoacute en que no se encontraban reunidos los elemen-tos necesarios para tener por configurado el presupuesto de verosimilitud en el derecho a

(2) Ver Iturbide Gabriela ldquoLa tutela anticipada en el marco de acciones derivadas de los creacuteditos instru-mentados en UVArdquo LL del 15102019

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los fines de acoger favorablemente la medida solicitada

En la Alzada la actora criticoacute la decisioacuten de la sentildeora jueza de primera instancia porque en-tendioacute que la magistrada se desentendioacute del ob-jeto de la accioacuten intentada consistente en dejar sin efecto las claacuteusulas del contrato que dispo-nen el aumento de las cuotas ajustadas por in-flacioacuten por no haber informado debidamente la entidad bancaria al consumidor sobre los riesgos de la contratacioacuten al momento de sus-cribir el preacutestamo A su vez se agravioacute porque la a quo no tuvo en mira la proteccioacuten que debe prestaacutersele a los consumidores y en cuanto a los presupuestos requeridos para el dictado de la medida cautelar solicitada hizo hincapieacute en el monto obtenido de la institucioacuten banca-ria los pagos realizados en tiempo y forma el incremento de los valores entre la primera y la uacuteltima cuota abonada el porcentual del incre-mento del valor de la cuota y el de deuda de capital pese a los pagos realizados En cuanto al peligro en la demora aludioacute a la prolongacioacuten que conllevan los procesos judiciales como fun-damento para acceder a la medida

En sus agravios la recurrente tambieacuten se refirioacute a la presunta falta de tratamiento de la excesiva onerosidad sobreviniente de las pres-taciones a su cargo y sentildealoacute que resulta injusto tomar como referencia para la afectacioacuten el 25 del salario bruto cuando de acuerdo con la normativa vigente sobre inembargabilidad de los salarios en caso de dejar de abonar las cuo-tas adeudadas la entidad bancaria solo podriacutea afectar como maacuteximo el 20 del salario neto y en algunos casos solo el 10

Asiacute propuestas en forma sinteacutetica las cues-tiones propuestas por la recurrente en su pro-nunciamiento el tribunal de segunda instancia hizo preliminarmente un anaacutelisis sobre los pre-supuestos de admisibilidad de las medidas cau-telares (nos referimos a la verosimilitud del de-recho y al peligro en la demora) para detenerse luego en las caracteriacutesticas de la tutela antici-pada por cuanto se interpretoacute que se intentaba directamente el adelantamiento de la decisioacuten que fuera a tomarse en virtud de la urgencia que el caso demandaba o del peligro de que pu-diera sufrirse un perjuicio mayor o irreparable con el paso del tiempo En esa inteligencia se

hizo referencia a una fuerte verosimilitud y a la necesidad de que se configure una urgencia impostergable o una situacioacuten que reclame una expedita intervencioacuten del oacutergano jurisdiccional por haberse acreditado una inminente frustra-cioacuten de un derecho o un dantildeo si no se ordenase la medida solicitada

A la luz de esas premisas y habida cuenta de la caracterizacioacuten de los creacuteditos en UVAS como una tiacutepica deuda de valor los miembros del Tribunal concluyeron en que en este caso no estariacutea acreditado el requisito de probabili-dad cierta o fuerte verosimilitud necesario para obtener una tutela en forma anticipada por no existir elementos de prueba suficientes a los fi-nes de proceder de ese modo descartando por un lado la supuesta falta de informacioacuten y por el otro la imprevisioacuten a la que se refirioacute la deu-dora al peticionar la medida

Sin perjuicio de ello la Caacutemara entendioacute que como la problemaacutetica que inspiroacute el reclamo de la actora resulta comuacuten a un gran nuacutemero de adquirentes de viviendas con creacuteditos en UVAS el rechazo de la tutela anticipada no debiacutea lle-var a descartar que los jueces evaluacuteen oficio-samente el dictado de otras medidas en uso de las facultades que les confiere el ordenamiento procesal vigente a fin de no afectar los salarios por encima de un tope especiacutefico y proteger de ese modo a los consumidores bancarios frente al escenario inflacionario que atraviesa nuestro paiacutes tal como ese tribunal lo hizo en diversas causas similares a la juzgada en aquella opor-tunidad al disponerse medidas para mejor pro-veer solicitaacutendoseles a los actores que denun-cien y acompantildeen sus recibos de sueldo para asiacute verificar el porcentaje de afectacioacuten del pago de las cuotas durante la evolucioacuten del contrato Se convocoacute entonces a las partes a audiencias de conciliacioacuten en las que se intentoacute negociar un porcentaje maacuteximo para las cuotas men-suales y evitar que mediante su pago la parte tomadora del creacutedito destinara durante la tra-mitacioacuten del proceso maacutes de aquel porcentaje al cumplimiento de las prestaciones oportuna-mente comprometidas

En este caso concreto se concluyoacute en que la cuantiacutea de la afectacioacuten al momento de la con-tratacioacuten y a la eacutepoca de la resolucioacuten resultaba

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

praacutecticamente ideacutentica (28) por lo cual no podiacutea tenerse por configurado el presupuesto de verosimilitud para decretar una medida cautelar

Finalmente los miembros de la sala tambieacuten descartaron que estuviera en mejores condi-ciones quien se atrase en el pago de sus cuotas respecto de aquel deudor que continuacutee pagaacuten-dolas pues a criterio de los magistrados dicho razonamiento desconoce que ante la mora en el pago de las cuotas el Banco acreedor podriacutea accionar en contra de los deudores morosos re-clamando no solo el pago del capital adeudado maacutes los intereses compensatorios sino tam-bieacuten los intereses moratorios los costos y las costas del proceso los honorarios profesiona-les promoviendo la ejecucioacuten forzada del creacute-dito y la posible capitalizacioacuten de los intereses de acuerdo con las reglas previstas en la ley de fondo

En funcioacuten de todos esos argumentos la Caacute-mara rechazoacute el recurso de apelacioacuten deducido por la actora y confirmoacute la decisioacuten de la sentildeora jueza de primera instancia en lo que constituyoacute motivo de agravios

Ahora bien debemos reconocer que antes de que se lanzaran estas novedosas herramientas el creacutedito hipotecario no existiacutea en Argentina Mientras que en Chile el mercado de los preacutes-tamos para vivienda representa el 18 del PBI y en Peruacute abarca el 55 en nuestro paiacutes era solo del 1 del producto Importaba un contrasen-tido poder adquirir un televisor en 60 cuotas y tener que abonar una vivienda al contado y la mayoriacutea de las veces en doacutelares

Sin embargo la grave situacioacuten econoacutemica actual provocada por las altas tasas de infla-cioacuten y el ostensible aumento del valor del doacute-lar sumado al fuerte cepo impuesto en el mes de diciembre de 2019 no contribuyen en modo alguno a la utilizacioacuten de estos creacuteditos que constituyen un gran instrumento para que la poblacioacuten acceda a la vivienda propia pero confiamos en que cuando los salarios se recu-peren y los precios de los inmuebles se ajusten a la nueva realidad volveraacute a dinamizarse el mercado con estos instrumentos sumamente valiosos para los inversores y para el puacuteblico en general

III El art 60 de la ley 27541 y la teoriacutea del es-fuerzo compartido

Es evidente que el art 60 de la Ley de Emer-gencia Econoacutemica se inspira en la grave situa-cioacuten a la que nos referimos con anterioridad y consideramos por ello sumamente uacutetil que se imponga al Banco Central de la Repuacuteblica Ar-gentina la misioacuten de realizar una evaluacioacuten del desempentildeo de los preacutestamos UVA mediante el anaacutelisis de mecanismos para mitigar los efectos negativos del incremento de las cuotas pero nos parece conveniente formular una serie de advertencias que deberiacutean tenerse en cuenta al momento de realizar la mentada evaluacioacuten lo maacutes raacutepido que sea posible

En primer lugar aclaramos que en la actua-lidad las cuotas de los preacutestamos de acceso a la vivienda cuyo valor de compra haya sido in-ferior a 140000 UVAS al momento del otorga-miento del creacutedito se encuentran congeladas El congelamiento fue dispuesto por el gobierno anterior y mantenido por el actual hasta el 31 de enero de 2020 La decisioacuten fue acordada entre el Banco Central y el Ministerio de Desarrollo Te-rritorial y Haacutebitat a traveacutes de la res 12019 pu-blicada en el Boletiacuten Oficial la primera semana de enero de 2020 (3)

(3) En la mentada resolucioacuten el Poder Ejecutivo Na-cional dispuso ldquoprorrogar por el mes de enero de 2020 el programa de cobertura creado por el Comiteacute Ejecutivo del Fondo Fiduciario Puacuteblico denominado Programa Creacutedito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Uacutenica Familiar (ProCReAr)rdquo La medida ya habiacutea sido anunciada el 30 de diciembre de 2019 a raiacutez de que el 31 de diciembre venciacutea el congelamiento de las cuotas que habiacutea dispuesto el expresidente Mauricio Macri en el marco del conjunto de medidas que tomoacute en agosto de 2019 luego del resultado electoral en las PASO Desde el Banco Central manifestaron que la iniciativa se da en el contexto de ldquocrisis econoacutemica que atraviesa la Argenti-nardquo y anunciaron que ldquose conformaraacute una comisioacuten para evaluar el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos ajustables por UVA para la adquisicioacuten de viviendas sus consecuencias sociales y econoacutemicas atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudorrdquo La primera resolucioacuten del antildeo emi-tida por el Gobierno Nacional y que lleva la firma de la ministra de Desarrollo Territorial y Haacutebitat Mariacutea Eugenia Bielsa establecioacute que la cuota de referencia que se tomaraacute durante los proacuteximos treinta diacuteas es la misma que se mantuvo durante estos meses es decir la vigente al mes de agosto de 2019 (Infobae Econoacutemico

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Nos preguntamos iquestQueacute ocurriraacute cuando venza ese plazo iquestSe prorrogaraacute el congela-miento o se veraacuten los deudores expuestos a una situacioacuten extremadamente gravosa al actuali-zarse las cuotas en funcioacuten de un capital que no se ha congelado y de los intereses corres-pondientes Todo ello sin dejar de considerar que el congelamiento no beneficioacute a los deudo-res de preacutestamos hipotecarios en UVIS ni a los superiores a 140000 UVAS y a los preacutestamos personales y con garantiacutea prendaria tambieacuten instrumentados en UVAS quienes han sido omitidos en las normas destinadas a mitigar el efecto negativo de las altas tasas de inflacioacuten y la situacioacuten econoacutemica general

Hemos leiacutedo que el futuro de los creacuteditos UVA es una de las preocupaciones de la ministra de Vivienda Mariacutea Eugenia Bielsa quien seguacuten se ha publicado en el Suplemento de Propieda-des del Diario La Nacioacuten del 4 de enero de 2020 (por su editora Carla Quiroga) no cree que ese sistema haya sido un buen instrumento de ac-ceso a la vivienda propia De hecho se sentildeala en la nota titulada ldquoCongelan las cuotas de los UVA hasta febrerordquo del mentado Suplemento que en el documento del Partido Justicialista elaborado antes de las elecciones y que fue pre-sentado al actual presidente de la Nacioacuten Dr Alberto Fernaacutendez durante la campantildea electo-ral se planteaba la posibilidad de mantener el congelamiento de las cuotas pero finalmente el actual gobierno solo limitoacute el congelamiento hasta fines de enero

ldquoEl fin del beneficio con vencimiento a hoy hubiese implicado un salto del 20 por ciento en el valorrdquo sostuvo Federico Gonzaacutelez Rouco exasesor de la Jefatura de Gabinete del gobierno anterior (4)

En segundo lugar nos causa cierta preocupa-cioacuten la referencia a la teoriacutea del esfuerzo com-partido entre acreedor y deudor porque es un dato incontrastable que en la inmensa mayoriacutea de los preacutestamos instrumentos en UVA subya-

ldquoCreacuteditos UVA el Gobierno confirmoacute el congelamiento de las cuotas por 30 diacuteasrdquo Infobaecom 212020)

(4) Ver artiacuteculo de Quiroga Carla ldquoCongelan las cuotas de los UVA hasta febrerordquo Suplemento Propie-dades del diario La Nacioacuten del 412020

cen contratos de consumo y por adhesioacuten con entidades bancarias y financieras de manera tal que la distribucioacuten de los sacrificios entre ambas partes podriacutean derivar en situaciones o praacutecticas abusivas Ello sin dejar de considerar ademaacutes que la aplicacioacuten del esfuerzo compar-tido deberiacutea partir de reglas y principios claros establecidos por la reglamentacioacuten a los fines de evitar la gran diversidad de criterios que la-mentablemente se han propuesto por resolver las tremendas consecuencias de la normativa que pesificoacute las obligaciones en doacutelares en el antildeo 2001

Como bien lo deciacutea Peyrano al analizar aque-lla normativa de emergencia ldquo() la pretensioacuten distributiva del esfuerzo compartido fluye de normas de equidad La clara referencia que el art 11 de la ley 25561 hace del principio del esfuerzo compartido y la alusioacuten del art 8ordm del dec 2142002 a un reajuste equitativo son muestras evidentes de que ello es asiacute Se re-pite asiacute la historia ya conocida en nuestro paiacutes cuando cambios suacutebitos operados a raiacutez de decisiones lsquodel priacutencipersquo originaron creaciones pretorianas de Equidad como la lsquoindexacioacutenrsquo y la lsquodesindexacioacutenrsquo Consecuentemente ante el fracaso de la gestioacuten mediadora de las partes los magistrados que deberaacuten resolver la pre-tensioacuten distributiva en estudio deberaacuten asumir que formularaacuten un juicio de Equidad y que por ello sus resoluciones deberaacuten estar sustenta-das en una particular adherencia a la realidad econoacutemica-financiera ahora vigente y por una cuidadosa valoracioacuten de las circunstancias del caso Especialmente esto uacuteltimo determina que la pretensioacuten distributiva del esfuerzo compar-tido privilegie el tema probatorio porque de la demostracioacuten de las circunstancias alegadas dependeraacute la medida del esfuerzo que deberaacute soportar cada una de las partesrdquo (5)

Por uacuteltimo tambieacuten es bueno recordar que la teoriacutea del esfuerzo compartido a la que alu-diacutea el art 11 de la ley 25561 modificado por

(5) Peyrano Jorge W ldquoLa pretensioacuten distributiva del esfuerzo compartido Anaacutelisis provisorio de as-pectos procesales de la lsquopesificacioacutenrsquordquo JA 2002-A-1079 Peyrano Jorge W - Chiappini Julio O ldquoLa jurisdic-cioacuten de equidad o la vuelta del pretorrdquo LL 1980-B-937 Peyrano Jorge ldquoFuerza Expansiva de la lsquojurisdiccioacuten de edadrsquordquo LL 1980-C-860

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la ley 25820 (6) fue una importantiacutesima he-rramienta a la que recurrieron los tribunales para morigerar en miles de casos los efectos negativos de la devaluacioacuten en el supuesto de contratos en doacutelares celebrados entre particula-res ajenos al sistema financiero pues la propia normativa de emergencia establecioacute una pari-dad distinta para los acreedores bancarios que se vieron beneficiados por una compensacioacuten otorgada por el Estado (ver art 6ordm ley 25561) Dicho en otras palabras la pretensioacuten distri-butiva del esfuerzo compartido constituyoacute un mecanismo de revisioacuten propio de la emergen-cia econoacutemica social financiera y cambiaria

(6) ldquoLas obligaciones de dar sumas de dinero exis-tentes al 6 de enero de 2002 expresadas en doacutelares esta-dounidenses u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero cualquiera sea su origen o naturaleza haya o no mora del deudor se convertiraacuten a raiacutez de un doacutelar estadounidense (U$S 1) = un peso ($1) o su equiva-lente en otra moneda extranjera resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabili-zacioacuten de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variacioacuten de Salarios (CVS) o el que en el futuro los reemplace seguacuten sea el caso Si por aplicacioacuten de los coeficientes correspondientes el valor resultante de la cosa bien o prestacioacuten fuere superior o inferior al del momento de pago cualquiera de las partes podraacute solicitar un reajuste equitativo del precio En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podraacute ser solicitado anualmente excepto que la duracioacuten del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada De no mediar acuerdo a este respecto la justicia decidiraacute sobre el par-ticular Este procedimiento no podraacute ser requerido por la parte que se hallare en mora y eacuteste le resultare imputable Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos deberaacuten arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la rela-cioacuten contractual de modo equitativo para las partes De no mediar acuerdo entre las partes las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediacioacuten vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias En este caso la parte deudora no podraacute suspender los pagos a cuenta ni los acreedores negarse a recibirlos El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a dictar dispo-siciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones especiacuteficas sustentadas en la doctrina del art 1198 del Coacuted Civil y el principio del esfuerzo compartido La presente norma no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados yo sentencias judicialesrdquo En sentido similar ver arts 8ordm del dec 2142002 2ordm del dec 3202002 y dec 4102002

declarada por la ley 25561 para revisar los con-tratos celebrados entre particulares en moneda extranjera que resultaron pesificados

En aquella grave crisis se dictaron en rela-cioacuten con los contratos de mutuos con garantiacutea hipotecaria en doacutelares celebrados entre particu-lares ajenos al sistema financiero muchiacutesimas normas entre las cuales podemos citar las leyes 25561 25713 25796 25798 25820 25908 26012 26084 26103 26167 entre otras y los decs 2142002 3202002 4102002 7622002 24152002 12842003 3522004 13422004 522006 y 6662006

Esas normas fueron analizadas en enjundio-sos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten cuyos fundamentos han sido reiterados por miles de tribunales en todo el paiacutes Nos refe-rimos a los siguientes casos entre tantos otros ldquoRinaldirdquo del 15032007 Fallos 330855 ldquoGri-llordquo del 3072007 Fallos 3302902 ldquoSouto de Adlerrdquo del 14082007 Fallos 3303593 y ldquoLon-gobardirdquo del 18122007 Fallos 3305345 (7)

IV Palabras finales

En este breve trabajo hemos intentado desen-trantildear el alcance de una norma que se inspira en la necesidad de restablecer el orden puacuteblico econoacutemico aun cuando ello en forma parcial y transitoria limite el derecho de los particulares a disponer libremente de la totalidad de sus propios recursos En ese marco resulta impres-cindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones involucradas en la presente situa-cioacuten de emergencia preservando una posicioacuten equilibrada que contemple las necesidades de reordenamiento econoacutemico y financiero de reactivacioacuten de la economiacutea y de respeto a los derechos individuales con los menores costos y perjuicios para todos los habitantes de nuestro paiacutes a fin de lograr la tan deseada paz social

Ojalaacute asiacute sea

(7) La Corte Suprema tambieacuten tuvo oportunidad de pronunciarse en numerosos fallos sobre el tema de la pesificacioacuten de los depoacutesitos bancarios (Fallos 3244520 32528 326417 3274495 3272905 3273655 3295913 3302800 331901 y 3303680 entre muchos otros)

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I Introduccioacuten

En la Argentina comentar normas de emer-gencia resulta recurrente dada la manifiesta inestabilidad de nuestro sistema econoacutemico En este trabajo se analizaraacute el escueto e impreciso art 60 de la ley 27541 que es todo el Tiacutetulo VIII de la misma referida a los creacuteditos UVA

Me parece adecuado plantear algunas cues-tiones previas al anaacutelisis de orden metodoloacutegico Trataremos de hacer el trabajo desde una oacuteptica trialista analizando cuestiones faacutecticas la valo-racioacuten del problema y su consecuente solucioacuten normativa con una introduccioacuten breve de orden teoacuterico general intentando clarificar al lector desde donde miramos el problema que se ana-liza en este trabajo

II En el mundo juriacutedico solemos asignar a las normas una funcioacuten o naturaleza que exceden su verdadera influencia en el mundo del ser Con agudeza Kelsen sosteniacutea que la fuente de la norma es la pura voluntad humana que se relaciona con un hecho Asiacute la norma como es-quema de explicitacioacuten conceptual se refiere a un acontecimiento externo que por su signifi-cacioacuten objetiva constituye un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es pues en to-dos los casos en cuanto suceso que se desarro-lla en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto tal determinado por leyes causales (1)

(1) Kelsen Hans La teoriacutea pura del derecho Uni-versidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico Meacutexico 1982 ps 19-20

Ahora bien el propio autor reconoce que la fuente o distincioacuten entre ese ser y el deber ser se encuentra inmediatamente dada a nuestra con-ciencia Sostiene que nadie puede negar que la afirmacioacuten de que ldquoalgo esrdquo mdashesto es el enun-ciado con el cual se describe un hecho realmdash es esencialmente diferente del enunciado que dice que ldquoalgo debe producirserdquo esto es del enunciado con el cual se describe una norma y que en consecuencia de que algo deba ser no puede seguirse que algo sea Claro el maestro vieneacutes analizoacute de manera parcial que la con-ciencia son nuestros valores que establecen los liacutemites o alcances de las transacciones libres que establecemos con las otras personas Asiacute el comportamiento faacutectico a que se refiere el jui-cio de valor que constituye el objeto de la valo-racioacuten y que cuenta con un valor positivo o ne-gativo es un hecho real existente en el tiempo y en el espacio una parte de la realidad (2)

En todo caso para avanzar en la idea que pro-pongo a consideracioacuten la norma ordena nues-tras conductas conforme los valores existentes en el marco de la sociedad y mecanismo de sancioacuten de la misma La respuesta es siempre volitiva valorativa a una pregunta que desde la realidad nos interpela para que obtengamos una respuesta adecuada frente a una transac-cioacuten humanamdash interferencia intersubjetivamdash que no podemos dejar a priori o a posteriori se mantenga en un estado que produzca perjui-cios a una de las partes Sea por debilidad de

(2) Kelsen Hans La teoriacutea pura del derecho cit p 31

La eterna emergencia argentina Los creacuteditos UVA

EMILIO E ROMUALDI

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una de ellas mdashlo que justifica su proteccioacuten a priorimdash dado que el reemplazo de la voluntad individual por la colectiva se justifica cuando una de las partes no estaacute en pleno ejercicio de su libertad para convenir dado su estado de debilidad o ldquohipo suficiencia contractualrdquo mdasho porque la alteracioacuten de la situacioacuten faacutectica pos-terior a la constitucioacuten del acto juriacutedico genera un perjuicio indebido e imprevisto a uno de los integrantes de la transaccioacutenmdash

Digo para no explayarme excesivamente que la respuesta normativa mdashque repito es una interferencia de la voluntad colectiva expre-sada en la norma sobre la voluntad individual expresada en el negocio juriacutedicomdash deberiacutea ser siempre de caraacutecter tutelar de proteccioacuten del deacutebil mdashaunque soy consciente que tambieacuten la norma es una gran disciplinadora social un mecanismo formidable de control socialmdash por-que de no haber sujeto objeto de tutela la liber-tad de contratacioacuten vinculacioacuten o interaccioacuten individual deber ser respetada por el conjunto social

La ley 27541 se enmarca en este concepto La idea de emergencia implica claramente un estado faacutectico alterado con relaciones eco-noacutemica alteradas con reglas de juego a priori modificadas que genera que mdashde mantener el status quo vigentemdash las relaciones juriacutedicas produciraacuten dantildeos al sector maacutes vulnerable de la sociedad La nota discordante con la idea es que una regla de emergencia deberiacutea ser absolutamente excepcional En la Argentina se ha convertido casi en una constante lo que demuestra la inestabilidad de nuestro sistema econoacutemico y social

Luego iquestcuaacutel es el problema que analiza el art 60 de la ley 27541 El de los creacuteditos cuyo capital se ajusta por medio de los UVA y sobre los que se aplica una tasa de intereacutes compen-satoria pura Esta uacuteltima definicioacuten me parece importante Estamos frente a una situacioacuten de exceso de presioacuten por la tasa de intereacutes com-pensatoria compuesta por ajuste de capital y porcentual de renta puro que genera imposibi-lidad de pago y consecuente mora del deudor con la modificacioacuten de la naturaleza de la tasa que ello implica y que suele estar convenido en el mutuo que origina el creacutedito En ese marco analizaremos el problema

II La cuestioacuten faacutectica

El problema central que genera las dificul-tades en establecer mecanismos de preacutestamo de dinero y devolucioacuten del mismo en plazos razonables es la ausencia de moneda La Re-puacuteblica Argentina no tiene moneda y por tanto le cuesta establecer mecanismos de toma de capital y devolucioacuten del mismo con rasgos de previsibilidad Distintos mecanismos se han puesto en marcha para intentar solucionar este problema

Uno es convertir una deuda de dinero en deuda de valor Las deudas dinerarias son aque-llas en las que una obligacioacuten de dar dinero en la que el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable al momento de la constitucioacuten de la obligacioacuten (art 765 del Coacuted Civ y Com) Asiacute cuando nace la obligacioacuten el deudor sabe que debe una suma de dinero sea porque la suma se encuentra directamente ex-pliacutecita en forma numeacuterica o porque su determi-nacioacuten se logra con un caacutelculo aritmeacutetico pero la misma es inamovible Se debe esa suma maacutes intereses pactados y en cada cuota conforme el mecanismo de financiacioacuten elegido cancela ca-pital parcial e intereses del periacuteodo

Una vez maacutes para ambos mecanismos o ti-pos de deuda se requiere la existencia de mo-neda En un paiacutes con estabilidad monetaria se suele pactar un intereacutes fijo por todo el periacuteodo o eventualmente variable lo cual no genera di-ficultades porque las perspectivas de futuro son previsibles

El problema en Argentina es que como esta situacioacuten no ocurre la tasa de intereacutes de las deudas de dinero se ldquocontaminardquo con lo que Pi-zarro (3) denomina las escorias o resacas o tasa de intereacutes aparente

Sintetizando el pensamiento de Pizarro es-tas escorias estaacuten compuestas por I La prima por desvalorizacioacuten de la moneda durante el tiempo que transcurra hasta el recupero del capital La tasa de intereacutes como paraacutemetro de ajuste por depreciacioacuten de la moneda Se in-cluye en la tasa de intereacutes una prima por la

(3) Pizarro Ramoacuten D ldquoLos intereses en el Coacutedigo Civil y Comercialrdquo LL del 3172017 p 1

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posible peacuterdida del valor adquisitivo de la mo-neda en el tiempo que pueda operar hasta el momento del recupero del dinero II El riesgo cambiario A mayor riesgo cambiario mayor tasa de intereacutes e inversamente Esto explica por ejemplo que los preacutestamos en pesos (en los que el riesgo cambiario es considerado ma-yor) presenten tasas de intereacutes superiores a los preacutestamos otorgados en monedas maacutes estables (por ejemplo en doacutelares estadounidenses o en euros) III La tasa de seguridad por el riesgo de restitucioacuten del capital (prima por seguro de insolvencia) que claro en la medida que crece la incertidumbre crece su porcentual Si el lec-tor consulta hoy mdash912020mdash las tasas puras de los creacuteditos UVA que ofrece el Banco de la Provincia se encontraraacute con tasas del 1268 anuales ademaacutes de la actualizacioacuten de unida-des de valor adquisitivo por CER-ley 25827 Tasa Nominal Anual (TNA) o del 72 preacutestamos personales Una explicacioacuten de esto es el riesgo de morosidad y la consecuente distribucioacuten de la misma que hace el banco entre sus deudores Con la loacutegica del usurero subo la tasa distri-buyo el riesgo y el que paga finalmente com-pensa al que no lo hace Leyes del mercado de la loacutegica humana IV Cargas tributarias y costos operativos V El costo financiero en la tasa ban-caria El costo financiero tiene fuerte inciden-cia para la determinacioacuten de la tasa de intereacutes y a menudo incide en sus niveles El preacutestamo de dinero que los intermediarios financieros realizan en operaciones de creacutedito se canaliza mediante la previa captacioacuten de recursos de terceros (depoacutesitos preacutestamos de otras entida-des call money obligaciones negociables etc) por los que aquellos pagan un intereacutes Ese costo financiero para la obtencioacuten del dinero marca el piso a partir del cual se calcula la tasa activa aunque hoy la diferencia entre ambas es tan grande mdashpodriacutea decirse brutalmente ampliamdash que no representa un problema cierto Asiacute la tasa de intereacutes bruto que cobran los bancos estaacute constituida de tal modo por el costo financiero + el costo operativo + la prima por seguridad + el costo tributario + la prima por depreciacioacuten monetaria futura + la ganancia o lucro que es-pera obtener el prestamista

La posibilidad de establecer una tasa fija a largo plazo es imposible o genera la necesidad de tomar un porcentaje de ldquocompensacioacuten de

riesgordquo muy alto o se puede establecer una tasa variable que necesariamente acompantildearaacute el crecimiento de la inflacioacuten y los demaacutes com-ponentes ldquoespuriosrdquo que pueden hacer el pago imposible si los ingresos del deudor no tienen la misma correccioacuten

Frente al problema de la inestabilidad mo-netaria se han creado mecanismos financieros para convertir la deuda de dinero en deuda de valor En este caso lo que se debe es un valor cuantificable en dinero que se establece al mo-mento de pago a partir del momento en que se aplican las disposiciones relativas a las obliga-ciones de dar dinero (conf art 772 del Coacuted Civ y Com) Asiacute estas deudas se pagan tambieacuten con dinero como las llamadas dinerarias o deu-das puras de dinero y en ello se asemejan por-que el objeto del pago es una suma de dinero sin embargo en las primeras la funcioacuten del dinero es medir la cuantiacutea del creacutedito de valor y dar una satisfaccioacuten equivalente asiacute el valor nominal es ajeno al viacutenculo obligatorio porque la entidad del creacutedito se valuacutea por la cantidad de dinero equivalente seguacuten su valor real o poder adquisitivo (4)

Ahora bien a fin de constituir un mecanismo en las previsiones del art 772 del Coacuted Civ y Com se establecen mecanismos de actuali-zacioacuten de capital y el intereacutes que se abona se calcula sobre el mismo cancelaacutendose un por-centual de esa suma actualizada Lo que ocurre visualmente mdashen teacuterminos monetarios relati-vosmdash es que aun cancelando intereacutes y capital debo nominalmente maacutes dinero Claro en teacuter-minos reales no es asiacute porque he cancelado ca-pacidad de compra de ese dinero aunque no lo visualice numeacutericamente

Ejemplos de estos sistemas han sido la Circu-lar 1050 de los antildeos 1908 los preacutestamos actuali-zados por CER de la deacutecada de los 90 o los creacutedi-tos UVA En el caso de la circular 1050 esta ins-tituyoacute un tipo de preacutestamo en el que las deudas se indexaban por la tasa de intereacutes vigente en el mercado Pero como esos intereses fueron du-rante antildeos muy elevados en teacuterminos reales el

(4) SC Mendoza sala 1ordf 3172013 ldquoEspinosa Alberto Gabriel y ots en jordm 7309625019 Poblete de Espinosa Alicia Albertina s sucesioacuten s inc casrdquo

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crecimiento de las deudas superoacute ampliamente la marcha de los ingresos y de los demaacutes pre-cios de la economiacutea De hecho fue mayor que la suba de los precios de los inmuebles hipoteca-dos por lo que las deudas contraiacutedas para com-prarlos sobrepasaron el valor de las viviendas Claro el problema es que la tasa de intereacutes teniacutea todos esos componentes distorsivos sentildealados por Pizarro y el mercado inmobiliario guiado por la libre oferta y demanda no teniacutea los incre-mentos que generaba el caacutelculo matemaacutetico de la circular Ello sin perjuicio que los salarios o ingresos de las personas no teniacutean la misma di-naacutemica de la circular lo que llevoacute a un estado de morosidad general

Luego en la Argentina se intentoacute con creacuteditos actualizados por CER El CER (Coste Efectivo Remanente) es un dato que indica el coste de un preacutestamo teniendo en cuenta exclusiva-mente el plazo pendiente hasta su vencimiento e incluyendo los costes que resten por pagar considerando que la operacioacuten sigue su curso normal De esta manera una vez que se dis-ponga del preacutestamo la TAE es sustituida por el CER ya que este indicador cuenta uacutenicamente con los pagos que hay que realizar hasta el ven-cimiento En Argentina El Coeficiente de Esta-bilizacioacuten de Referencia (CER) es un iacutendice de ajuste diario el cual es elaborado por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina (BCRA) Este indicador refleja la evolucioacuten de la inflacioacuten para lo cual se toma como base de caacutelculo la variacioacuten registrada en el Iacutendice de Precios al Consumidor (IPC) el cual es elaborado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos) Sin inflacioacuten y con moneda es solo un mecanismo de caacutelculo que permite bajar la tasa pura dado que se elimina el riesgo I y tambieacuten el II del analizado por Pizarro El lector ya lo sabe en nuestro paiacutes la inflacioacuten es muy fuerte y el salario mdashsalvo contados casos de deno-minadas ldquoclaacuteusulas gatillordquomdash no acompantildea la inflacioacuten La crisis del 2001 y antildeos posteriores pusieron en crisis el sistema

Ahora bien conforme informacioacuten puacuteblica del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en abril de 2016 este organismo dispuso la imple-mentacioacuten de una nueva modalidad de ahorro y de preacutestamos con el potencial de cambiar ra-dicalmente el acceso a la vivienda para las fa-

milias argentinas Con esta iniciativa el BCRA apuntaba a fomentar el desarrollo con equidad social uno de los mandatos de su Carta Orgaacute-nica Los instrumentos bajo esta nueva moda-lidad estaban denominados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) El valor inicial de una UVA al 31 de marzo de 2016 se fijoacute de manera tal que fuera equivalente a la mileacutesima parte del costo promedio de construccioacuten de un metro cua-drado testigo basado en las cifras conocidas para inmuebles de diverso tipo en las ciudades de Buenos Aires Coacuterdoba Rosario Salta y zona del Litoral (Santa Fe de la Vera Cruz-Paranaacute) ponderados por poblacioacuten Como este metro cuadrado testigo se ubicaba en $14053 el valor inicial de la UVI fue de 14053 pesos (14 pesos con 53 mileacutesimos) El valor de la UVA se actua-liza diariamente por el Coeficiente de Estabili-zacioacuten de Referencia (CER) basado en el iacutendice de precios al consumidor El iacutendice de precios al consumidor tiene una altiacutesima correlacioacuten con el costo de la construccioacuten pero sufre me-nor volatilidad La idea era que de este modo 1000 UVA alcanzaran aproximadamente para construir 1 m2 testigo en cualquier momento futuro El valor diario de la UVA se publica en la paacutegina web del Banco Central junto con las principales variables El ideario era que la ha-bilitacioacuten del ahorro en UVA pone al alcance de las familias argentinas un instrumento de aho-rro protegido de la inflacioacuten similar al ahorro ldquoen ladrillosrdquo pero accesible a todas las familias independientemente de su poder adquisitivo El 15 de septiembre este BCRA dispuso el cam-bio de denominacioacuten de este instrumento an-teriormente llamado Unidad de Vivienda por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) tal como se informa en el Comunicado de Prensa difundido oportunamente Asimismo el sistema se amplioacute para la compra de cosas muebles registrables y para la apertura de cajas de ahorro aunque este uacuteltimo iacutetem no estaacute alcanzado por la ley

Como dato para observar hoy en el Banco de la Provincia de Buenos Aires un preacutestamo hipo-tecario tiene un costo financiero total efectivo anual (CFTEA) del 833 tasa fija nominal anual vencida (TNAV) 790 que representa una tasa anual fija efectiva anual vencida (TEAV) 819 Amabas tasas sobre capital ajustado (Valor UVA en wwwbcragovar) Adjunto un cuadro donde el lector podraacute compara las tasas hipotecarias en el mundo y comprobar que son mucho maacutes

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bajas que las previstas en Argentina (5) los que han bajado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos Las entidades financieras utilizan los Iacutendices referencia de preacutestamos hipotecarios (IRPH) para actualizar el tipo de intereacutes de las hipotecas con tipo de intereacutes variable Euribor Es el maacutes utilizado y el maacutes conocido Sustituyoacute al Mibor que se aplicoacute hasta el 1 de enero del antildeo 2000 CECA su promedio mensual aglutina el precio de los preacutestamos hipotecarios y el de los preacutestamos personales ofrecidos por las ca-jas de ahorro IRPH de bancos este iacutendice re-presenta la media de los preacutestamos a tres antildeos concedidos por estas entidades IRPH de cajas de ahorro este iacutendice se construye igual que el anterior pero con las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros El tipo medio IRPH del Con-junto de Entidades crediticias es una media del IRPH de los bancos y el de las cajas de ahorro El de Deuda Puacuteblica que es la rentabilidad semes-tral de los bonos del Tesoro Al contratar una hi-poteca se referencia con uno de estos iacutendices Este se utilizaraacute como iacutendice de referencia del tipo de intereacutes variable al que se va a revisar la hipoteca sobre el que la entidad aplicaraacute un di-ferencial adicional El iacutendice de referencia maacutes el diferencial seraacute el tipo de intereacutes a aplicar en cada revisioacuten de la hipoteca En Espantildea el iacuten-dice de uso maacutes habitual es el Euribor

Una vez maacutes el problema de Argentina es simple y a la vez complejo Es la falta de moneda

(5) Tipos de referencias de las hipotecas

Fecha Tipo Variacioacuten

Euribor Diciembre 2019

-026 001

IRS tipo de intereacutes swap a 5 antildeos

Diciembre 2019

-018 004

Mibor Diciembre 2019

-026 001

IRPH Conjun-to de entida-des

Noviembre 2019

180 000

IRPH CECA Septiembre 2013

625 038

IRPH Bancos Septiembre 2013

327 -003

IRPH Cajas Septiembre 2013

394 003

y el alto riesgo crediticio que significa la volati-lidad y el aumento excesivo de morosidad por causas ajenas al deudor

En la deacutecada de los 90 se tomaron creacuteditos en doacutelares sostenidos en la denominada ldquoConver-tibilidadrdquo La crisis de diciembre de 2001 puso en crisis el sistema dada la devaluacioacuten del 400 y generoacute una corriente jurisprudencial re-levante para este trabajo que fue la del ldquoesfuerzo compartidordquo sobre la que volvereacute

Lo cierto es que del anaacutelisis breve que hemos efectuado aparece claro que hay un problema en ldquoel mundo del serrdquo que es la ausencia de moneda y que las respuestas que se toman son siempre contingentes derivadas de situaciones dispares de un mismo problema

III La respuesta valorativa

Toda conducta individual o colectiva implica un acto valorativo E legislador como el juez como vehiacuteculos de la realidad realizas un acto valorativo en las normas o sus sentencias El le-gislador a traveacutes de la sancioacuten de normas juriacute-dicas realiza un acto valorativo de la realidad Adopta una solucioacuten en desmedro de otra Va-lora queacute es mejor para solucionar un conflicto social

En este aspecto es importante recordar el concepto de conciencia colectiva elaborado por Durkheim Tal como lo analiza David (6) este concepto es importante para entender a la sociedad como interrelacioacuten sustantiva de la in-teraccioacuten individual y grupal La conciencia so-cial es la ldquototalidad de creencias y sentimientos comunes a todo ciudadano medio de la misma sociedad formando un sistema determinado que tiene su propia vidardquo (7) En definitiva son sentimientos colectivos un eco de la conciencia individual que se percibe en la conciencia co-lectiva (8) La conciencia social estaacute compuesta

(6) David Pedro R Sociologiacutea juriacutedica Perspectivas fundamentales conflictos y dilemas de sociedad persona y derecho en la eacutepoca actual Astrea Buenos Aires 1980 ps 121-123

(7) Durkheim Eacutemile ldquoThe Division of Labor in Societyrdquo The Free press Nueva York 1933 p 79 (citato por David Pedro R Sociologiacutea juriacutedica cit p 122)

(8) Durkheim Eacutemile ldquoProfessional Ethics and Civil Moralsrdquo The Free Press 1958 Nueva York p XVII (citado

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

de valores reconocidos por una sociedad de-terminada que se expresan a traveacutes del rito comunitario

La respuesta valorativa siempre requiere de una primera incoacutegnita y es si debo intervenir o no frente a una situacioacuten determinada En este caso la pregunta frente a queacute hacer con los creacute-ditos UVA tuvo una respuesta en el art 60 de la ley que se comenta

El segundo dilema es cuaacutel es la mejor solu-cioacuten para el problema planteado Nunca mdashsalvo en las reglas morales que responden al bien y al malmdash hay una sola respuesta dado que lo mejor o peor es una cuestioacuten de opcioacuten poliacutetica frente a un dilema determinado

Sostiene Kant (9) que cuando cierto fin es puesto como fundamento por tanto cuando ninguna ley manda incondicionadamente (sino solo bajo la condicioacuten de ese fin) dos acciones opuestas pueden ser ambas buenas de modo materia del arbitrio (el objetivo) como la llama el sentildeor condicionado una puede ser solo me-jor que la otra (y esta entonces podriacutea ser lla-mada comparativamente mala)

Y lo mismo ocurre con todas las acciones cuyo motivo no es la ley racional incondicionada (de-ber) sino un fin puesto arbitrariamente por no-sotros como fundamento pues este pertenece a la suma de todos los fines cuyo logro es llamado felicidad y una accioacuten puede aportar maacutes otra menos a mi dicha y en consecuencia puede ser mejor o peor que otra Pero la preferencia de un estado de la determinacioacuten de la voluntad a otro es meramente un acto de la libertad (res merae facultatis como dicen los juristas) en el que de ninguacuten modo se toma en consideracioacuten la cuestioacuten de saber si esa determinacioacuten de la voluntad es en siacute buena o mala siendo enton-ces indiferente a una u otra determinacioacuten

La respuesta entonces puede ser mejor o peor pero es una necesaria intervencioacuten so-cial en un problema que genera incertidumbre social

por David Pedro R Sociologiacutea juriacutedica cit p 122)

(9) Kant Immanuel Teoriacutea y praxis Leviataacuten Bue-nos aires 2009 p 18

Veamos cuaacutel ha sido

IV La respuesta normativa

En ese contexto la respuesta normativa pre-vista en el art 60 de la ley fue delegar en el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina la realizacioacuten de una evaluacioacuten (textual de la norma) sobre el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de vivien-das y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus con-secuencias sociales y econoacutemicas y estudiaraacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor

Ahora bien el esfuerzo compartido es una creacioacuten jurisprudencial derivado de la crisis del 2001

La idea es mantener una relacioacuten razonable en el intercambio negocial establecido sobre pautas que han sido modificadas de manera inesperada Ha dicho la jurisprudencia recien-temente (lo cual resulta un paraacutemetro temporal importante) que considerando que el equilibrio del intercambio negocial fue previsto por las partes al tiempo de contratar bajo el amparo de la Ley de Convertibilidad y que los alquileres por los cuales prospera la ejecucioacuten son los de-vengados desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de julio de 2015 (inclusive) deviene prudente adecuar la deuda derivada al valor referencial de la cosa locada pues lo contrario conduciriacutea a injustos resultados tanto para el acreedor como para el deudor que han de pa-decer las secuelas al cambiarse sin el concurso de su voluntad las reglas tenidas en cuenta al celebrar el convenio afectando las caracteriacutesti-cas esenciales de la moneda hasta entonces vi-gente como unidad de cuenta medida de valor y medio de pago (10)

Maacutes vinculado con el problema de los creacutedi-tos UVA dado eran preacutestamos en doacutelares que es una forma de tener una capital a valor cons-tante sin el efecto de la falta de moneda la juris-prudencia ha sostenido que los creacuteditos hipo-

(10) CNCiv sala J 2192017 ldquoTavani Armando Alejandro c Sierra Adriana Griselda sejecucioacuten de alquileresrdquo

Emilio E Romualdi

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tecarios deben convertirse a razoacuten de un peso por doacutelar estadounidense con maacutes el 50 de la diferencia existente entre el doacutelar y el peso a la fecha del pago fijando una tasa de intereacutes que permita resguardar su patrimonio siendo en la actualidad la tasa activa que emplea el Banco de la Nacioacuten Argentina para sus operaciones de descuento a treinta diacuteas

Luego se sostuvo que coacutemo principio trataacuten-dose de un creacutedito inicialmente convenido en doacutelares estadounidenses es indudable que mdasha su respectomdash resulta operativa plenamente la normativa que dispuso la denominada pesificacioacuten de los creacuteditos Ello asiacute y en tanto la normativa sobre emergencia econoacutemica es de orden puacuteblico por lo que su aplicacioacuten re-sulta inmediata perdiendo virtualidad lo ma-nifestado respecto de la extemporaneidad del planteo (11)

La situacioacuten es diversa porque la ley ha de-legado en la autoridad monetaria el control y readecuacioacuten de la situacioacuten Lo cierto es que desde agosto de 2019 el capital no se ajusta pero ello no implica que finalmente no haya una correccioacuten Ademaacutes claramente habraacute que ver como se distribuyen los ldquocostosrdquo de esta nueva situacioacuten si hay costo fiscal mdashque es un costo social es decir pagamos todosmdash y la validez del control judicial que se pueda plan-tear sobre la solucioacuten administrativa dado que de ninguacuten modo la solucioacuten que se tome estaacute exenta del control judicial

V Epiacutelogo

Es claro que el anaacutelisis faacutectico y las opciones de respuesta al problema planteado ha estado algo limitado en el trabajo dada la extensioacuten del mismo La validez constitucional de la regla de excepcioacuten o emergencia esta fuera de discu-sioacuten me parece dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten en reiteradas oportunida-des que acontecimientos extraordinarios justi-fican remedios extraordinarios (Fallos 23876) Por otro lado ha subrayado el Maacuteximo Tribunal que el fundamento de las normas de emergen-cia es la necesidad de poner fin o remediar si-

(11) CNCom sala F 19102017 ldquoLiberfarb Acosta Claudio Joseacute Antonio | quiebra sincidente de verifica-cioacuten de creacuteditosrdquo

tuaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligacio-nes a la vez que atenuar su gravitacioacuten nega-tiva sobre el orden econoacutemico e institucional y la sociedad en conjunto

Alguien me podraacute decir con loacutegica que la historia argentina nos deciacutea que era probable una nueva emergencia y que por tanto el deu-dor asumioacute los riesgos de tomar un creacutedito en estas condiciones

Es cierto Es maacutes auacuten en el marco de la natural esperanza que siempre tenemos cuando deci-dimos tomar un riesgo en pos de un beneficio la historia el contexto y la incertidumbre real de los datos econoacutemicos debieron ser una alerta que no fue detectada por los tomadores de los creacuteditos Si se quiere es humano el comporta-miento dado que no siempre somos maximi-zadores racionales de nuestros beneficios (pre-misa del Anaacutelisis Econoacutemico del Derecho)

Como afirma Harold Demsetz (12) existen a los liacutemites a la racionalidad entre las cuales las concepciones maacutes difundidas son las de Knight que distingue riesgo e incertidumbre sobre la base de la ldquoimposibilidad de hacer un caacutelculo racionalrdquo de los eventos inciertos pero siacute mdashy asignar probabilidadesmdash de los eventos arriesgados la de Alchian y Leibenstein que atribuyen las conductas irracionales a defec-tos de informacioacuten e incentivos mal disentildeados respectivamente y la de Simon que atribuiacutea la irracionalidad del comportamiento humano a lo limitado de nuestras capacidades mentales En comuacuten estas teoriacuteas conducen a explicar que los humanos a sustituyen las decisiones maximizadoras por decisiones satisfactorias o aceptables porque nuestro cerebro no puede resolver racionalmente problemas complejos de manera que aceptamos resultados que no son oacuteptimos pero que exceden el estaacutendar sub-jetivo de miacutenima satisfaccioacuten aceptable

Asiacute sostiene el autor que las perspectivas de Knight y Simon exigen aceptar discontinuida-des en la conducta humana que impiden (la

(12) Demsetz Harold ldquoThe Economics of the Busi-ness Firm Seven Critical Commentariesrdquo Cambridge University Press 1996

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conducta racional) Para Knight la disconti-nuidad aparece cuando la experiencia es insu-ficiente para superar el umbral requerido para calcular el riesgo en ese punto la respuesta racional es sustituida por una emocional Para Simon tal cosa ocurre cuando se cruza la liacutenea entre problemas simples y complejos liacutenea en la que la conducta satisfactoria o aceptable sus-tituye a la conducta maximizadora

Ahora bien iquestpor queacute no podemos asumir continuidad es decir suponer que conforme adquirimos maacutes experiencia o mayor capaci-dad de comprensioacuten en el anaacutelisis de los datos con los que contamos pasamos de una incer-tidumbre a un riesgo o de una conducta sa-tisfactoria a una conducta maximizadora La respuesta es porque las emociones juegan un papel maacutes importante en la toma de decisiones cuando la experiencia es escasa y los problemas son maacutes complejos Pero no hay conflicto con la decisioacuten racional Una conducta racional aho-rra en esfuerzo de racionalidad las emociones reflejan una racionalidad oculta El hombre econoacutemico real concreto viviente no se parece en nada al personaje de la aclamada serie de

ficcioacuten Star Trek sentildeor Spock Por el contrario el hombre real es un individuo que tiende a la simple satisfaccioacuten de sus intereses en pugna con las limitaciones cognitivas de la toma de decisiones a priori encarnados en los errores de decisioacuten por equivocaciones en caacutelculos y claro sus emociones

Sin embargo el costo social de no intentar so-lucionar el problema con equidad de quienes entre racionalidad y emocioacuten han tomado una decisioacuten que ha sido inadecuada finalmente por razones de macroeconomiacutea ajenas a su aacutembito de decisioacuten me parece valorativamente maacutes inadecuado que el adoptado en el art 60 de la ley 27541 cuyo resultado final en cuanto a eficiencia real para menguar el problema auacuten es absolutamente impredecible dado que sim-plemente se delegoacute en la autoridad adminis-trativa monetaria una solucioacuten cuyo contenido desconocemos

Como siempre Veremos

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12 emergencia Sanitaria

I Introduccioacuten

En el contexto del inicio de un nuevo mandato presidencial a cargo de Alberto Fernaacutendez para el periacuteodo 2019-2023 se dicta la ley 27541 (1) denominada como ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo A traveacutes de su primer ar-tiacuteculo declara la emergencia en nueve mate-rias econoacutemica financiera fiscal administra-tiva previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y social Entre ellas como vemos se encuentra la cuestioacuten sanitaria esto es una serie de te-mas que hacen a la salud puacuteblica del paiacutes La situacioacuten para esta emergencia en particular se fundamenta en ciertas bases de delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivo nacional que conforme el art 2ordm inc f ) son las siguientes

ldquoProcurar el suministro de medicamentos esen ciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevencioacuten y el tratamiento de enfermedades infecciosas y croacutenicas no

() Abogada y Mediadora (UNMdP) Diplomada en Poliacuteticas de Salud Mental y Derechos Humanos (UNMdP) Especialista en ldquoSalud Puacuteblica y Gestioacuten de Servicios de Saludrdquo (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires) mdashDoctorando en Derecho (UNMdP) Directora del Instituto de Derecho de la Salud del Cole-gio de Abogados de Mar del Plata

(1) BO 34268 del 23122019

transmisibles atender al efectivo cumplimiento de la ley 27491 de control de enfermedades prevenibles por vacunacioacuten y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sis-tema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones meacutedicas esencialesrdquo

Maacutes adelante finalizando el cuerpo norma-tivo se desarrollan las previsiones para este tema bajo el tiacutetulo X ldquoEmergencia Sanitariardquo (arts 64 a 85) El anaacutelisis de los contenidos centrales de esta seccioacuten especial derivados de las bases sentildealadas son el objeto del presente trabajo Para ello es necesario resentildear algunos antecedentes de las dimensiones normoloacutegica y socioloacutegica del Derecho en relacioacuten con el surgimiento de esta ley siguiendo la teoriacutea tria-lista del mundo juriacutedico (2) creada por Werner Goldschmidt

Dados los escasos diacuteas de vigencia con que cuentan estas normas algunos puntos gene-ran maacutes interrogantes que definiciones Sin

(2) Este enfoque propone la diferenciacioacuten e inte-gracioacuten de las dimensiones socioloacutegica (repartos de potencia e impotencia) normoloacutegica (normatividades que son captaciones loacutegicas de los repartos) y dike-loacutegica (valoraciones de los repartos y las normas por un complejo de valores que culmina en la justicia) del derecho y a su vez esa construccioacuten del objeto juriacutedico debe especificarse en lo material espacial temporal y personal Su mayor exponente en la actualidad es el Dr Miguel Aacutengel Ciuro Caldani

Breve anaacutelisis de la emergencia sanitaria declarada en la ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo

ANA INEacuteS DIacuteAZ ()

Ana Ineacutes Diacuteaz

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embargo considero que estas interpelaciones resultaraacuten uacutetiles en el devenir de las reglamen-taciones (3) que se esperan alrededor de este marco legal propuesto por el nuevo gobierno Asimismo podraacuten ser utilizadas como punto de partida para definir acciones en torno a una poliacutetica de salud puacuteblica efectiva y sostenible en el tiempo

II El contexto normativo

Nuestro sistema de salud se caracteriza por su complejidad y fragmentacioacuten existiendo diferentes jurisdicciones niveles de atencioacuten y formas de financiamiento que determinan dis-tintos subsistemas y que se cruzan entre siacute ge-nerando muchas veces conflictos de acceso de cobertura de responsabilidad entre otros A su vez existe lo que se ha denominado ldquohiperin-flacioacuten legislativardquo dado que se regula por pato-logiacutea o grupos de pacientes y son innumerables las leyes que cada antildeo se suman a la rama del Derecho de la Salud

En esta seccioacuten se resentildearaacuten algunas normas hito mdashvinculadas con los ejes temaacuteticos de la delegacioacutenmdash que han sido dictadas en nuestro paiacutes y que condicionan o ejercen influencia en el actual marco legal que propone la ley 27541 Para delimitar el anaacutelisis solo se citaraacuten aque-llas que se relacionen con emergencia sanitaria acceso a medicamentos vacunacioacuten y acceso a prestaciones meacutedicas esenciales

Con relacioacuten a la emergencia sanitaria este no es un concepto nuevo en nuestro paiacutes En el antildeo 2002 se declaroacute la Emergencia Sanitaria Nacional por medio del dec 4862002 (4) Este estado fue prorrogado sucesivamente en forma ininterrumpida hasta la uacuteltima extensioacuten pre-vista por remisioacuten del art 113 de la ley 27431 (5) (a partir del 1ordm de enero de 2018) hasta el 31 de diciembre de 2019

El art 1ordm del dec 4862002 establecioacute que

ldquoDeclaacuterase la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 a efectos de garantizar a la poblacioacuten argentina el acceso a

(3) Art 65 ley 27541

(4) BO 29857 del 1332002

(5) BO 33782 del 212018

los bienes y servicios baacutesicos para la conserva-cioacuten de la salud con fundamento en las bases que seguidamente se especifican

rdquoa) Restablecer el suministro de medicamen-tos e insumos en las instituciones puacuteblicas con servicios de internacioacuten

rdquob) Garantizar el suministro de medicamen-tos para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social

rdquoc) Garantizar el acceso a medicamentos e in-sumos esenciales para la prevencioacuten y el trata-miento de enfermedades infecciosas

rdquod) Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones meacutedicas esencialesrdquo

Es a partir de este decreto que el estado le-gislativo de emergencia sanitaria fue una cons-tante en nuestro paiacutes e incluso se establecioacute el Programa Meacutedico Obligatorio de Emergencia (PMOE) mediante la res 2012002 (6) del Mi-nisterio de Salud que auacuten hoy nos rige Este Programa aprueba el conjunto de prestaciones baacutesicas esenciales garantizadas a todos sus be-neficiarios por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el art 1ordm de la ley 23660 (7) de Obras Sociales Dado el caraacutecter dinaacutemico de la ciencia meacutedica mdashconforme sentildeala su Anexo IImdash la Superintendencia de Servicios de Salud estableceraacute los mecanismos de adecua-cioacuten permanente para la incorporacioacuten y modi-ficaciones de esta resolucioacuten Tambieacuten propone que las praacutecticas estaraacuten sujetas a una actuali-zacioacuten continua sobre la base de la evidencia disponible con el objetivo tambieacuten de aumen-tar el nuacutemero de praacutecticas a protocolizar para el PMO definitivo Maacutes tarde la ley 26682 (8) sobre marco regulatorio de la medicina prepaga hizo extensiva esta obligacioacuten de cobertura a las empresas de este rubro

La Ley de Solidaridad establece como una de sus bases para la materia que nos ocupa el

(6) BO 29881 del 1942002

(7) BO 26555 del 2011989

(8) BO 32151 del 1752011

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acceso a medicamentos especialmente para grupos de alta vulnerabilidad social asiacute como para la prevencioacuten y el tratamiento de enferme-dades infecciosas y croacutenicas no transmisibles Estos ejes encuentran antecedentes primarios de garantiacutea en nuestra Constitucioacuten Nacional Si bien no se reconoce expresamente al medi-camento como bien social (9) se incorporaron tratados de derechos humanos que dan sus-tento normativo con jerarquiacutea constitucional al derecho a la salud Asiacute estos tratados en general hablan del derecho a la asistencia meacutedica (10) asiacute como la prevencioacuten y el tratamiento de en-fermedades (11) circunstancias que incluyen el acceso a medicamentos como componente propio de la atencioacuten de la salud de los ciudada-nos A su vez este motivo de delegacioacuten cuenta con ley especial en cuanto a la promocioacuten de la utilizacioacuten de medicamentos por su nombre geneacuterico que propuso la ley 25649 (12) A pesar de que esta norma tiene varios de sus artiacuteculos observados posee fuerza normativa en cuanto a su exigibilidad como derecho del consumidor de medicamentos y drogas farmaceacuteuticas

Por su parte el art 75 inc 23 de la Carta Magna otorga la atribucioacuten al Congreso de ldquoLe-gislar y promover medidas de accioacuten positiva que garanticen la igualdad real de oportunida-des y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitucioacuten y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los nintildeos las mujeres los ancianos y las per-sonas con discapacidadrdquo Se entiende a estos grupos como vulnerables para su proteccioacuten y cada uno a su tiempo ha logrado plasmar en un convenio internacional su carta de derechos a saber los vinculados con salud la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer (arts 11 12 y 14) la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (art 24) la Convencioacuten sobre los Derechos de

(9) La Constitucioacuten de la provincia de Buenos Aires en su art 36 inc 8ordm contiene esta previsioacuten en forma expresa

(10) Art 25 de la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

(11) Art 12 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

(12) BO 29987 del 1992002

las Personas con Discapacidad (art 25) y la Convencioacuten Interamericana sobre la Protec-cioacuten de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (arts 11 12 y 19) (las tres primeras con jerarquiacutea constitucional por viacutea del art 75 inc 22 CN)

Por otro lado mediante el decreto de necesi-dad y urgencia 9082016 (13) se establecioacute un reacutegimen excepcional de distribucioacuten de los re-cursos en el Fondo Solidario de Redistribucioacuten que se denominoacute Cobertura Universal de Salud (CUS) con la finalidad de asegurar el acceso de la poblacioacuten a servicios de calidad integrados y basados en la atencioacuten primaria de la salud (APS) Entre sus objetivos se encuentran iden-tificacioacuten nominalizacioacuten y documentacioacuten de beneficiarios mejoramiento de las determinan-tes sociales de salud desarrollo equipamiento y puesta en valor de efectores puacuteblicos de salud fortalecimiento y modernizacioacuten del sector puacute-blico de salud acciones de atencioacuten primaria de la salud desarrollo y optimizacioacuten de las redes integradas de servicios de salud mejora-miento de la calidad de los servicios de salud fortalecimiento de los recursos humanos en sa-lud y actividades de promocioacuten y proteccioacuten de la salud y medicina preventiva (ver Anexo I de la citada resolucioacuten)

La definicioacuten de CUS viene de organismos internacionales rectores en materia de salud puacuteblica como la Organizacioacuten Mundial de la Salud Consiste en ldquoasegurar que todas las personas reciban los servicios sanitarios que necesitan sin tener que pasar penurias finan-cieras para pagarlos Para que una comunidad o un paiacutes pueda alcanzar la cobertura sanitaria universal se han de cumplir varios requisitos a saber un sistema de salud soacutelido un sistema de financiacioacuten de los servicios de salud acceso a medicamentos y tecnologiacuteas esenciales perso-nal sanitario bien capacitadordquo (14)

En nuestro paiacutes dentro de la estrategia de Co-bertura Universal de Salud se encuentra vigente el Programa de Medicamentos Esenciales (ex

(13) BO 33432 del 382016

(14) Organizacioacuten Mundial de la Salud Cobertura Sanitaria Universal disponible en httpswwwwhointuniversal_health_coveragees (uacuteltimo acceso 7 de enero de 2020)

Ana Ineacutes Diacuteaz

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Plan Remediar) que tiene por objeto brindar acceso gratuito a los medicamentos esenciales para el primer nivel de atencioacuten en los estable-cimientos de salud de todo el paiacutes En 2010 (15) se conformoacute el primer listado de medicamentos esenciales y en 2019 se actualizoacute el vademeacutecum considerando la situacioacuten epidemioloacutegica ac-tual y proyectada de nuestro paiacutes la seleccioacuten de medicamentos esenciales realizada por la OMS las recomendaciones de guiacuteas de praacutec-tica cliacutenica nacionales e internacionales y se ponderoacute la mejor y uacuteltima evidencia disponible para cada grupo de medicamentos proveniente de revisiones sistemaacuteticas y estudios multiceacuten-tricos con una revisioacuten durante el 2018 de los medicamentos para enfermedades croacutenicas no transmisibles y medicamentos para tratamien-tos sintomaacuteticos [ver res 29642019 de la Secre-tariacutea de Gobierno de Salud (16)]

En referencia a vacunas a comienzos del antildeo 2019 se dictoacute la ley 27491 (17) sobre control de enfermedades prevenibles por vacunacioacuten Esta norma deroga la ley anterior que databa del antildeo 1983 (22909) y tiene por objeto im-plementar una poliacutetica puacuteblica en este sentido (art 1ordm) Entiende a la vacunacioacuten como una es-trategia de salud puacuteblica preventiva altamente efectiva y la considera como bien social Entre sus principios establece la gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacuna-cioacuten con equidad social para todas las etapas de la vida la obligatoriedad para los habitantes la prevalencia de la salud puacuteblica por sobre el intereacutes particular la disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunacioacuten la participacioacuten de todos los sectores de la salud y otros vincu-lados con sus determinantes sociales con el objeto de alcanzar coberturas de vacunacioacuten satisfactorias en forma sostenida (art 2ordm) Espe-ciacuteficamente dispone que el gasto que demande el cumplimiento de esta ley se debe imputar a las partidas del presupuesto general de la ad-ministracioacuten puacuteblica las que deben garantizar

(15) Acta del 8 de junio de 2010 del ldquoPrimer Encuentro para el Consenso del Listado de Medicamentos Esen-ciales para el Primer Nivel de Atencioacutenrdquo disponible en httpwwwmsalgobarimagesstoriescofesa2010acta-06-10anexo-8_medicamentos-esenciales-remediarpdf (uacuteltimo acceso 712020)

(16) BO 34237 del 11112019

(17) BO 34027 del 412019

tambieacuten la adquisicioacuten de los insumos que se requieren (bioloacutegicos jeringas agujas descar-tadores y el carnet unificado de vacunacioacuten) (art 4ordm)

Es decir que a poco de andar de conformi-dad con el texto constitucional y las normas dictadas en su consecuencia los tres ejes cen-trales de delegacioacuten legislativa previstos en la ley 27541 mdashacceso a medicamentos vacunas y prestaciones meacutedicas esencialesmdash se encuen-tran reconocidos legislativamente Asimismo cuentan con mecanismos especiacuteficos para el logro de la efectividad del derecho a la salud al que representan (18) Pasamos a ver ahora el contexto social de la emergencia en la materia bajo anaacutelisis

III El contexto socioloacutegico

Retomando la misma especificacioacuten tempo-ral del acaacutepite anterior la emergencia sanitaria nacional declarada en el antildeo 2002 consideroacute la situacioacuten econoacutemica y financiera de la Repuacute-blica Argentina como ldquode altiacutesimo contenido criacuteticordquo asiacute como ldquola graviacutesima coyuntura los intolerables niveles actuales de pobreza la crisis que afecta al mercado de la salud la pro-funda paraacutelisis productiva con su consecuente

(18) Cabe agregar tambieacuten que nuestro paiacutes cuenta con el Consejo Federal de Salud (COFESA) creado por ley 22373 (BO 24588 del 1911981) integrado por los ministros de salud de la Nacioacuten de las provincias y de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires cuyo objetivo es ldquopropender integralmente al coordinado desarrollo sectorial en materia de salud en toda la Repuacuteblicardquo A ese fin ldquose aplicaraacute preferentemente a a) La aprobacioacuten de los problemas de salud comunes a todo el paiacutes de las de cada provincia y de cada regioacuten en particular b) la determinacioacuten de las causas de tales problemas c) el anaacutelisis de las acciones desarrolladas y la revisioacuten de las concepciones a que respondieran para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas d) la especi-ficacioacuten de postulados baacutesicos capaces de caracterizar una poliacutetica sectorial estable de alcance nacional y la recomendacioacuten de los cursos de accioacuten aconsejables para su instrumentacioacuten e) la compatibilizacioacuten global de las tareas inherentes a la diagramacioacuten y ejecucioacuten de los programas asistidos conducidos por la autoridad sanitaria nacional y la de cada jurisdiccioacuten a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos en la aplicacioacuten de los recursos disponibles y en la seleccioacuten de meacutetodos de evaluacioacuten estimulando la regionalizacioacuten yo zoni-ficacioacuten de los servicios f) contribuir al desarrollo de un sistema federal de Saludrdquo (art 2ordm)

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desorden fiscal y su correlato de crisis poliacutetica que alcanza a los estados provincialesrdquo Asi-mismo ldquoque distintos centros asistenciales del paiacutes han visto afectado el flujo normal de su-ministro de productos especialmente los de procedencia extranjerardquo encontraacutendose ldquoafec-tado el sistema de provisioacuten de medicamentos para pacientes internados o ambulatorios ante la imposibilidad de acceder a estos asiacute como a insumos esenciales para la saludrdquo Tambieacuten la grave crisis econoacutemica financiera e insti-tucional que afectaba a las Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados aquejando en este uacutel-timo ldquoseriamente la prestacioacuten de servicios meacute-dicos y socialesrdquo a sus beneficiarios de especial vulnerabilidad (19)

Este periacuteodo de crisis coincide con el surgi-miento en profundidad de la llamada ldquojudicia-lizacioacuten de la saludrdquo esto es el reclamo en los tribunales ante la vulneracioacuten del derecho a la salud en especial por prestaciones rechazadas por las obras sociales y empresas de medicina prepaga Si bien el crecimiento de estas causas es visto en forma negativa por las instituciones financiadoras el proceso refleja un reconoci-miento del valor trascendental del derecho a la salud A su vez la tendencia conlleva a otras consecuencias valiosas para los ciudadanos como medidas legislativas poliacuteticas puacuteblicas y cambios en la toma de decisiones de las au-toridades sanitarias tanto puacuteblicas como pri-vadas generadas por la rutinizacioacuten de los re-clamos (20) Tambieacuten mdashcabe aclararmdash genera inequidades que exceden el marco de desa-rrollo del presente trabajo y que forman parte de otra investigacioacuten (21)

(19) Conforme considerandos del dec 4862002

(20) Bergallo P ldquoArgentina Los tribunales y el derecho a la salud iquestSe logra justicia a pesar de la lsquoruti-nizacioacutenrsquo de los reclamos individuales de coberturardquo en Yamin A E - Gloppen S ldquoLa lucha por los derechos de la salud iquestpuede la justicia ser una herramienta de cambiordquo Siglo Veintiuno Buenos Aires 2013 ps 59-95

(21) Plan de tesis doctoral aprobado mediante res OCA 767 del 2019 de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Nacional de Mar del Plata denominado ldquoReso-lucioacuten de conflictos en Derecho de la Salud necesidad de creacioacuten de un fuero especializadordquo

Ahora bien conforme las definiciones de la Organizacioacuten Mundial de la Salud las emer-gencias sanitarias se vinculan con crisis huma-nitarias y requieren intervenciones moderadas o sustanciales seguacuten sean de grado 2 y 3 res-pectivamente Asiacute se trata de un evento que afecta a uno o varios paiacuteses con consecuencias para la salud puacuteblica y que requiere una res-puesta (moderada o sustancial) de la oficina de la OMS en el paiacutes o una respuesta interna-cional de parte de la OMS (22) En esta aacuterea en nuestro paiacutes funciona la Direccioacuten Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA) dependiente del Ministerio de Salud que ha trabajado p ej recientemente en las inundaciones en el Litoral (2016) en el NOA y en el NEA (2017-2018) brin-dando asistencia sanitaria y prevencioacuten en sa-lud ya sea a traveacutes de las coberturas sanitarias o por medio de la capacitacioacuten brindada a los equipos de respuesta (23)

Durante las dificultades del antildeo 2001 la falta de acceso a la atencioacuten de la salud de los ciuda-danos era notoria La falta de insumos y medica-mentos en centros puacuteblicos y privados ocasio-naban una vulneracioacuten constante del derecho a la salud Nos encontraacutebamos frente a una de las peores crisis tanto poliacutetica como econoacutemica y social de la historia lo que se condeciacutea con la declaracioacuten de la emergencia sanitaria para dar respuesta a una situacioacuten extraordinaria

Si bien ese escenario de provisioacuten de pro-ductos medicinales se fue normalizando con el tiempo la emergencia legislativa fue extendida hasta nuestros diacuteas No obstante el cambio en las condiciones socio-econoacutemicas se sostuvo en los fundamentos de los proyectos de ley de proacuterroga que obedeciacutea a la incertidumbre con la que se desenvuelve la economiacutea global y la persistencia de la crisis originada en 2008 en el mercado financiero internacional Es decir que mdashsuperado el contexto interno criacuteticomdash luego el contexto externo se constituyoacute en una razoacuten

(22) Puede ampliarse la informacioacuten en el sitio web de la Organizacioacuten Mundial de la Salud disponible en httpswwwwhointhacdonorinfog3_contributionses (uacuteltimo acceso 712020)

(23) Puede ampliarse la informacioacuten en el sitio web de la Direccioacuten Nacional de Emergencias Sanitarias disponible en httpswwwargentinagobarsaluddinesahistoria (uacuteltimo acceso 712020)

Ana Ineacutes Diacuteaz

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expliacutecita al momento de decidir las prolonga-ciones durante dieciocho antildeos a la fecha Se desconocen los motivos impliacutecitos o intereses difusos que ejercen influencia en estas decisio-nes legislativas

Con relacioacuten a la vacunacioacuten es un funda-mento recurrente citar el brote de sarampioacuten como justificativo del contexto ldquoemergenterdquo Si bien cualquier avance de enfermedades endeacute-micas es alarmante lo cierto es que en nuestro paiacutes a la fecha los casos no alcanzan al cente-nar situacioacuten muy distinta a otros paiacuteses de la regioacuten conforme puede afirmarse de la uacuteltima actualizacioacuten epidemioloacutegica de la Organiza-cioacuten Panamericana de la Salud Asiacute

ldquoEn la Argentina entre la semana epidemio-loacutegica (SE) 1 y la SE 49 de 2019 se notificaron 85 casos confirmados de sarampioacuten 83 detecta-dos en Argentina y dos en Espantildea De los casos detectados en la Argentina 7 son importados o relacionados con importacioacuten y 76 no cuentan con antecedentes de viaje o nexo epidemioloacute-gico con casos importados De estos 76 casos 48 estaacuten agrupados en 8 cadenas de transmi-sioacuten y en 28 el viacutenculo se encuentra en estudio 15 son residentes de la ciudad de Buenos Aires y 61 de la provincia de Buenos Aires Y ldquoentre los 83 casos confirmados detectados en la Ar-gentina 61 teniacutean antecedente de vacunacioacuten de los cuales 22 estaban vacunados (7 con dos o maacutes dosis 14 con una dosis y 1 con dosis cero) y 39 no estaban vacunados (11 no correspondiacutea vacunacioacuten por la edad) los 22 restantes no te-niacutean informacioacuten sobre la vacunacioacutenrdquo (24)

Concomitantemente los medios de comuni-cacioacuten ejercen su poder en los temas que for-man parte de la agenda puacuteblica Es aclarador el comentario al respecto de la meacutedica infectoacuteloga Carla Vizzotti actual secretaria de Acceso a la

(24) Organizacioacuten Panamericana de la Salud Organizacioacuten Mundial de la Salud Actualiza-cioacuten Epidemioloacuteg ica Sarampioacuten 13 de diciem-bre de 2019 Washing ton DC OPSOMS 2019 Disponible en httpswwwpahoorg hqindexphpoption=com_docmanampview=downloadampcategory_slug=sarampion-2183ampalias=51240-13-de-diciembre-de-2019-sarampion-actualizacion-epidemiologica-1ampItemid=270amplang=es (uacuteltimo acceso 712020)

Salud del Ministerio de Salud de la Nacioacuten (25) que hace pocos meses explicaba a un diario lo-cal ldquoLa regioacuten de las Ameacutericas fue la primera y uacutenica del mundo declarada libre de sarampioacuten en 2016 Sin embargo la situacioacuten epidemioloacute-gica reportada a nivel global y particularmente en algunos paiacuteses de la regioacuten (Brasil y Vene-zuela perdieron ese status y tienen sarampioacuten endeacutemico) hace necesaria la implementacioacuten de medidas con el objetivo de controlar el brote en curso y seguir siendo un paiacutes libre de saram-pioacuten endeacutemicordquo (26) Conforme surge enton-ces de lo informado por esta especialista se trata de seguir un adecuado control y evitar su propagacioacuten

En suma el contexto social mdashsi bien requiere de maacutes empentildeo y acciones tendientes a superar las inequidades existentes en las distintas regio-nes de nuestro paiacutesmdash cuenta con varios avan-ces en torno a la accesibilidad como requisito de efectividad del derecho a la salud Sin em-bargo tampoco se puede negar que el derecho a la salud en la Argentina requiere de mayores esfuerzos para que todos los ciudadanos gocen del anhelado ldquodisfruterdquo de ese ldquomaacutes alto nivel posible de saludrdquo que promueven los documen-tos internacionales (27)

IV Conclusiones

Las normas mencionadas en el contexto nor-mativo de esta temaacutetica forman parte de com-plejo juriacutedico Derecho de la Salud Asimismo podriacutean considerarse centrales en la regulacioacuten

(25) Puede ampliarse su trayectoria en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nacioacuten disponible en httpswwwargentinagobarnoticiasasumio-el-gabinete-de-salud-que-acompanara-gines-gonzalez-garcia (uacuteltimo acceso 812020)

(26) Infobae ldquoDispusieron ampliar la vacunacioacuten contra el sarampioacuten para nintildeos de 6 a 11 mesesrdquo 3012019 disponible en httpswwwinfobaecomsalud20190930dispusieron-ampliar-la-vacunacion-contra-el-sarampion-incluso-en-ninos-que-ya-habian-recibido-una-dosis Tambieacuten puede consultarse Infobae ldquoEl sarampioacuten se triplicoacute en todo el mundo en lo que va de 2019 seguacuten alertoacute la OMSrdquo 13 de agos-to de 2019 disponible en httpswwwinfobaecomsalud20190813el-sarampion-se-triplico-en-todo-el-mundo-en-lo-que-va-de-2019-segun-alerto-la-oms (uacuteltimo acceso 712020)

(27) Diacuteaz Ana I ldquoConceptualizacioacuten del derecho a la salud en la Argentinardquo LL del 29102019 p 1

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

de los temas juriacutedicos que hacen a la salud Se encuentran plenamente vigentes y contienen mecanismos para hacer efectivos los derechos y garantiacuteas que reconocen La materia sanitaria cuenta con organismos programas y planes de accioacuten especiacuteficos en curso

Los hechos sociales que rodearon a la emer-gencia econoacutemica nacional originaria del antildeo 2002 fueron de una entidad que permitioacute justi-ficar la medida extraordinaria Sin embargo los hechos sociales que circundan a la actual Ley de Solidaridad son diferentes y no justifican mdasha mi entendermdash el dictado de la emergencia en este tiempo asiacute como tampoco encuadran en la definicioacuten internacional de emergencia sanitaria dada por la Organizacioacuten Mundial de la Salud

La resentildea de normas realizada no es casual Sucede que en la voraacutegine de esa hiperinflacioacuten legislativa en salud en la que nos encontramos inmersos nos olvidamos que legislacioacuten es lo que abunda Sumado a ello los procesos elec-

cionarios generan sus propios intereses en favor de unos y en perjuicio de otros La velocidad con la que se suceden los cambios ocasiona despro-lijidades Se siguen regulando temas sobre las regulaciones mismas sin un orden sin una pre-visioacuten sin un proyecto claro y sostenido maacutes allaacute de un funcionario o de una ideologiacutea poliacutetica

La extensioacuten de este trabajo es limitada y que-dan varios temas por relacionar asiacute como apor-tes de otras disciplinas como el Derecho Admi-nistrativo el Derecho Tributario la Economiacutea de la Salud la Sociologiacutea que otorguen una vi-sioacuten del conjunto Por ello revisar queacute tenemos con queacute contamos para no perder tiempo ni realizar esfuerzos en vano es una tarea urgente que deberiacutea culminar en una Poliacutetica Puacuteblica de Salud para la Nacioacuten Argentina sin importar los gobiernos de turno Veremos que sucede el 31 de diciembre de 2020 fecha prevista para la finalizacioacuten de la actual ldquoemergencia sanitariardquo

Este artiacuteculo se encuentra publicado en SISTEMA DE INFORMACIOacuteN LEGAL Cita Online ARDOC1352020

Introduccioacuten

Los que vivimos y trabajamos en la Argentina sabemos que la Emergencia Sanitaria no es una novedad en nuestro paiacutes Tampoco es un reacutegi-men excepcional y limitado en el tiempo sino que a traveacutes de sucesivas proacuterrogas se ha con-vertido en regla Desde el antildeo 2002 mediante el dec 4862002 se declaroacute (bajo el mismo Mi-nistro de Salud) la emergencia sanitaria pro-rrogaacutendose sucesivamente hasta la actualidad durante maacutes de dieciocho antildeos

Y que maacutes allaacute de analizar la razonabilidad de la oportunidad meacuterito y conveniencia lo cierto es que a traveacutes de los antildeos (muchos maacutes como veremos en este artiacuteculo que el periodo por el cual fue creada) hemos podido apreciar que el contexto socioeconoacutemico del paiacutes ha cambiado maacutes la emergencia no

Incluso se han sancionado leyes o reglamen-taciones ampliatorias de prestaciones meacutedicas (vgr la ley 26862 sobre Reproduccioacuten Meacutedi-camente Asistida) O que Resoluciones como la nro 19912005 cambian el criterio con-forme se deduce en sus considerandos (1) res-

() Abogado (UBA) especializado en Contratos y Salud Ha cursado una Maestriacutea de Gerenciamiento de Sistemas de Salud en la UBA Es profesor de posgrado de Instituciones de Derecho de la Salud en la UCA Miembro del Instituto de Salud del Colegio de Abogados de San Isidro Trabajoacute en la Superintendencia de Servicios de Salud como asesor del gerente general del APE y en el

pecto a por que se habiacutea dictado un Programa Meacutedico Obligatorio de Emergencia (ver res 2012002-MSAL) (2) y sin embargo se siguioacute dictando la Emergencia Sanitaria

Ministerio de la Produccioacuten de la Nacioacuten (Subsecretariacutea de Relaciones Econoacutemicas Internacionales) Actualmen-te se desempentildea como coordinador de Habilitaciones Sanatoriales del Sanatorio Guumlemes donde tambieacuten ocupoacute una posicioacuten en el Departamento de Legales

() El autor agradece la colaboracioacuten en el presente del Dr Martiacuten Zambrano (h)

(1) Que las instancias de discusioacuten y consenso previstas en los arts 5ordm del dec 12102003 y 5ordm del dec 7562004 llevadas a cabo en el aacutembito de la Super-intendencia de Servicios de Salud con los actores del Sistema entre ellos Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud Entidades del Cuidado de la Salud Sociedades Cientiacuteficas Entidades Gremiales Profesio-nales de distintas ramas del arte de curar Universidades y Organizaciones no Gubernamentales analizaron las previsiones de la res 2012002 MS arribando en esta etapa en el reconocimiento del menuacute prestacional am-plio y generoso que contiene dicha norma Que en esta inteligencia en los consensos se coincidioacute aprobar como parte integrante del Programa Meacutedico Obligatorio a partir del 1ordm de enero de 2006 las previsiones de la res 2012002-MS sus modificatorias y complementarias con maacutes las prestaciones y productos medicinales que se incorporan por la presente y que reflejan un avance en relacioacuten con las necesidades y demandas de los beneficiarios

(2) Que a esos fines se consideran prestaciones baacutesi-cas esenciales las necesarias e imprescindibles para la preservacioacuten de la vida y la atencioacuten de las enfermedades que deben garantizar el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Breve comentario a los artiacuteculos de emergencia sanitaria incluida en la ley 27541

JAVIER TUERO () ()

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

El empleo sucesivo de la declaracioacuten de este tipo de situaciones a traveacutes del tiempo ha de-rivado en maacutes de una ocasioacuten en un camino sinuoso y permisivo para quien supo aprove-charla Estos caminos que insistimos maacutes allaacute de la ratio legis de lo decretado e indepen-dientemente a los gobiernos electos tuvieron un destino en ocasiones que no respondiacutea a una poliacutetica de emergencia pero que asegure continuar con la obligacioacuten del Estado Nacio-nal de ser garante del Derecho de la Salud de la Poblacioacuten Argentina No siempre las exen-ciones fueron aprovechadas para la inversioacuten reinversioacuten la calidad o la seguridad y bienes-tar de la poblacioacuten desde una perspectiva eficaz en situacioacuten de emergencia sanitaria

iquestEsta seraacute la excepcioacuten iquestPodremos los argen-tinos comprender que cuando lo extraordinario se transforma en ordinario algo grave falla

I iquestQueacute significa decretar la emergencia sani-taria

La emergencia puacuteblica ha sido definida por la Corte Suprema como aquellas ldquosituaciones que derivan de acontecimientos extraordina-rios imprevisibles o bien inevitables con los recursos ordinarios y que tienen una reper-cusioacuten muy honda y extensa en la vida social de suerte que demandan remedios tambieacuten extraordinariosrdquo (3) Tambieacuten ha dicho el maacuteximo tribunal que ldquoel concepto de emer-gencia abarca un hecho cuyo aacutembito temporal difiere seguacuten circunstancias y modalidades de eacutepocas y sitios Se trata de una situacioacuten ex-traordinaria que influye sobre la subsistencia misma de la organizacioacuten juriacutedica y poliacutetica o el normal desenvolvimiento de sus funcionesrdquo (4)

Una emergencia sanitaria es una declaracioacuten del Poder Ejecutivo donde se le dan facultades directas al Ministro de Salud de la Nacioacuten para tomar las medidas que considere necesarias

Jubilados y Pensionados mientras subsista la situacioacuten de emergencia

(3) Caso ldquoPeroacutenrdquo Fallos 23823 Citados por Dr Alfon-so Santiago (h) en Facultades Legislativas del Congreso delegadas al Poder Ejecutivo

(4) Caso ldquoPeraltardquo Fallos 3131513 (1990) Citados por Dr Alfonso Santiago (h) en Facultades Legislativas del Congreso delegadas al Poder Ejecutivo

para reorganizar los recursos humanos y es-tructurales del aacuterea sanitaria y para disponer libremente de los fondos asignados necesarios para llevar adelante los proyectos urgentes en el aacutembito de la salud

Por lo general el Ejecutivo (o bien recursos obtenidos con preacutestamos) se entregan a la car-tera sanitaria como una partida extraordinaria del presupuesto para poder administrarla se-guacuten los anaacutelisis propios que elabore el ministro

Por ende baacutesicamente lo que hace la decla-racioacuten de la emergencia sanitaria es otorgar fa-cultades al Ministro de Salud para coordinar y ejecutar todo ello

II Un poco de historia

El dec 486 del antildeo 2002 en el marco de la ley 25561 que declaroacute la emergencia puacuteblica en materia social econoacutemica administrativa financiera y cambiaria Asimismo se dispuso ldquoDeclaacuterase la Emergencia Sanitaria Nacionalrdquo

En dicho decreto encontramos que los funda-mentos son realmente muy similares a los que dieciocho antildeos despueacutes se esgrimen

ldquo Que la actual situacioacuten econoacutemica y fi-nanciera de la Repuacuteblica Argentina de altiacutesimo contenido criacutetico torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas ne-cesarias y adecuadas para enfrentar la difiacutecil situacioacuten de excepcioacutenrdquo

ldquoQue son de puacuteblico y notorio conocimiento la graviacutesima coyuntura los intolerables nive-les actuales de pobreza la crisis que afecta al mercado de la salud la profunda paraacutelisis pro-ductiva con su consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis poliacutetica que alcanza a los estados provinciales en cuanto miembros de la organizacioacuten nacionalrdquo

ldquoQue tal cuadro de situacioacuten hizo necesa-rio declarar con arreglo a lo dispuesto en el art 76 de la Constitucioacuten Nacional a traveacutes de la Ley 25561 la emergencia puacuteblica en materia social econoacutemica administrativa financiera y cambiariardquo

Es oportuno recordar que el art 76 de nuestra CN dispone

Javier Tuero

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ldquoSe prohiacutebe la delegacioacuten legislativa en el Po-der Ejecutivo salvo en materias determinadas de administracioacuten o de emergencia puacuteblica con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las ba-ses de la delegacioacuten que el Congreso establezca

ldquoLa caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el paacuterrafo anterior no impor-taraacute revisioacuten de las relaciones juriacutedicas nacidas al amparo de las normas dictadas en conse-cuencia de la delegacioacuten legislativardquo (5)

No obstante el art el art 99 inc 3ordm establece ldquo El Poder Ejecutivo no podraacute en ninguacuten caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emi-tir disposiciones de caraacutecter legislativo Sola-mente cuando circunstancias excepcionales hi-cieran imposible seguir los traacutemites ordinarios previstos por esta Constitucioacuten para la sancioacuten de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal tributaria electoral o el reacutegimen de los partidos poliacuteticos podraacute dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que se-raacuten decididos en acuerdo general de ministros que deberaacuten refrendarlos juntamente con el jefe de gabinete de ministrosrdquo (6)

(5) CN art 76 ldquoArt 76mdash Se prohiacutebe la delegacioacuten legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias de-terminadas de administracioacuten o de emergencia puacuteblica con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegacioacuten que el Congreso establezca La cadu-cidad resultante del transcurso del plazo previsto en el paacuterrafo anterior no importaraacute revisioacuten de las relaciones juriacutedicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegacioacuten legislativardquo

(6) CN art 99 ldquoArt 99mdash El Presidente de la Nacioacuten tiene las siguientes atribuciones 3 Participa de la formacioacuten de las leyes con arreglo a la Constitucioacuten las promulga y hace publicar El Poder Ejecutivo no podraacute en ninguacuten caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de caraacutecter legislativo Solamente cuando circunstancias excepcionales hicie-ran imposible seguir los traacutemites ordinarios previstos por esta Constitucioacuten para la sancioacuten de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal tributaria electoral o de reacutegimen de los partidos poliacuteticos podraacute dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que seraacuten decididos en acuerdo general de ministros que deberaacuten refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez diacuteas someteraacute la medida a consideracioacuten de la Comisioacuten Bicameral Per-manente cuya composicioacuten deberaacute respetar la propor-cioacuten de las representaciones poliacuteticas de cada Caacutemara Esta comisioacuten elevaraacute su despacho en un plazo de diez

Estaacute discutida en el aacutembito del derecho la idea que a partir de la reforma constitucional del antildeo 1994 se haya configurado un engrosamiento de la potestad reglamentaria del Ejecutivo

Algunos constitucionalistas (7) consideran que se trata de un uso abiertamente inconsti-tucional a traveacutes del cual se fortalece el Poder Ejecutivo sin que ello se compadezca de modo alguno con las bases que fundan la separacioacuten de poderes

De esta manera y conforme al segundo paacute-rrafo ldquo encontramos un primer freno a una revisioacuten posterior e imposibilidad de contra-lor de los contratos contrataciones compras asignaciones etc que hayan nacido al amparo o bajo el paraguas de estas normas delegadas Esto claro maacutes allaacute de lo dispuesto en el art 101 que dispone que ldquoEl jefe de gabinete de minis-tros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes alternativamente a cada una de sus Caacutemaras para informar de la marcha del gobierno sin perjuicio de lo dispuesto en el art 71 Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una mocioacuten de censura por el voto de la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Caacutema-ras y ser removido por el voto de la mayoriacutea absoluta de los miembros de cada una de las Caacutemarasrdquo (8) en donde se le podriacutea exigir una rendicioacuten de cuentas de lo hecho y desecho iquestAhora bien en cuanto a no poder revisar al menos judicialmente las relaciones juriacutedicas que nacieron bajo esta emergencia se vulneran

diacuteas al plenario de cada Caacutemara para su expreso trata-miento el que de inmediato consideraraacuten las Caacutemaras Una ley especial sancionada con la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de cada Caacutemara regularaacute el traacutemite y los alcances de la intervencioacuten del Congresordquo

(7) Sabsay Daniel A - Onaindia Joseacute M La Cons-titucioacuten de los argentinos Errepar ciudad y antildeo 4ordf ed p 261

(8) CN ldquoArt 101mdash El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes alternativamente a cada una de sus Caacutemaras para informar de la marcha del gobierno sin perjuicio de lo dispuesto en el art 71 Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una mocioacuten de censura por el voto de la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Caacutemaras y ser removido por el voto de la mayoriacutea absoluta de los miembros de cada una de las Caacutemaras

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

los derechos de alguacuten agente privado que sufre alguna medida no revisable judicialmente

Continuaban los fundamentos diciendo

ldquoQue distintos centros asistenciales del paiacutes han visto afectado el flujo normal de suministro de productos especialmente los de proceden-cia extranjerardquo

ldquoQue en tal sentido se encuentra afectado el sistema de provisioacuten de medicamentos para pacientes internados o ambulatorios ante la imposibilidad de acceder a estos asiacute como a in-sumos esenciales para la saludrdquo

ldquoQue por lo tanto se torna necesario modi-ficar los procedimientos administrativos de las contrataciones en el aacutembito del Ministerio de Salud a efectos de lograr una mayor agilidad para la provisioacuten de los insumos criacuteticos del aacuterea sin afectar su espiacuteritu de transparenciardquo

Como no es la idea de este artiacuteculo solo men-cionaremos que en este decreto ya se le otorga-ban al Ministerio de Salud facultades para ins-trumentar poliacuteticas referidas a la emergencia sanitaria (art 1ordm) ya creaban asiacute Comiteacutes Nacio-nales de Crisis para organizar y coordinar los re-cursos se poniacutea en manos de COFESA (Consejo Federal de Salud) los criterios de uso y asigna-cioacuten de los medicamentos e insumos estable-ciacutea como se iba a financiar (art 7ordm) etceacutetera

Lo que consideramos maacutes importante este decreto debiacutea durar hasta el 31 de diciembre de 2002 Este era el tiempo que nuestros gobernan-tes teniacutean para salir y sacarnos de una situacioacuten de emergencia

Sin embargo se fue prorrogando hasta nues-tros diacuteas En dieciocho antildeos iquestel contexto siem-pre fue el mismo iquestLos factores para que se mantenga a traveacutes del tiempo fueron los que originaron la emergencia en aquel 2002

Ya en el antildeo 2005 ADECRA (9) deciacutea que ldquoEl 50 por ciento de los establecimientos privados de salud del paiacutes podriacutean cerrar cuando se ter-mine la emergencia sanitariardquo alertaron ayer

(9) Asociacioacuten de Cliacutenicas Sanatorios y Hospitales Privados

desde la Asociacioacuten de Cliacutenicas y Sanatorios Privados de la Repuacuteblica Argentinardquo (10)

Y asiacute varios agentes de salud y factores de-terminantes de la poliacutetica en salud fueron lo-grando mantener la emergencia econoacutemica En salud se sabe que la sabana es corta En el estado tambieacuten Los recursos son finitos Lo que no se paga en un lado repercute en otro

ldquoEl 51 de estas instituciones contrajo deu-das fiscales por lo que ldquoal terminarse la emer-gencia sanitaria las demandas que el propio Estado podriacutea ejecutar provocariacutean la quiebra de muchas de ellas como una indeseada e in-justa consecuencia de una medida tomada por el propio Estadordquo sentildealoacute Emilio De Fazio presi-dente de la Caacutemara Argentina de Cliacutenicas y Es-tablecimientos Psiquiaacutetricos (11)

En el antildeo 2009 el entonces Jefe de Gabinete Sergio Massa explicaba que la emergencia ldquoes una medida administrativa que permite acele-rar los procedimientos de compras y asiacute evitar controlesrdquo Y en ese sentido antildeadioacute ldquoNosotros tenemos que procurar que las compras se ha-gan bien Sino vamos a caer en otras situaciones que tambieacuten son desagradablesrdquo (12)

Estaacute claro que muchos prestadores obras so-ciales y otros agentes de salud contrajeron deu-das fiscales La pregunta es si este dinero que no fue al fisco fue en definitiva a mejorar la expe-riencia del paciente a mejorar las tecnologiacuteas de los prestadores Y la pregunta tambieacuten es si el dinero que fue al fisco terminoacute en hospitales y mejoras en sus prestaciones

En definitiva asiacute fue como se fue prorrogando esta emergencia hasta nuestros diacuteas

Por art 113 de la ley 27431 BO del 212018 se prorroga a partir del 1ordm de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de lo dis-

(10) ldquoEl fin de la emergencia Sanitaria preocupa al sector privado El Territoriordquo 7102005 Cita online httpswwwelterritoriocomarel-fin-de-la-emergencia-sanitaria-preocupa-al-sector-privado-de-la-salud-1195500267032046-et

(11) Iacutedem 2 confirmar remisioacuten

(12) La Nacioacuten ldquoQueacute es la emergencia sanitariardquo 3072009 Cita online httpswwwlanacioncomarsociedadque-es-la-emergencia-sanitaria-nid1145397

Javier Tuero

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puesto en el presente artiacuteculo Proacuterrogas ante-riores ley 27345 BO del 23122016 ley 27200 BO del 4112015 ley 26896 BO del 22102013 ley 26729 BO del 28122011 ley 26563 BO del 22122009 ley 26456 BO del 16122008 ley 26339 BO del 412008 ley 26204 BO del 20122006)

(Por art 2ordm de la ley 26077 BO del 1012006 se prorroga mdashcon excepcionesmdash hasta el 31 de diciembre de 2006 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el presente decreto sus disposiciones complementarias y modificatorias Vigencia a partir del 1ordm de enero de 2006)

(Por art 1ordm de la ley 25972 BO del 17122004 se prorroga en los teacuterminos de la ley de referen-cia hasta el 31 de diciembre de 2005 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el presente decreto sus disposiciones comple-mentarias y modificatorias Vigencia a partir del diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Bo-letiacuten Oficial)

(Por art 1ordm del dec 12102003 BO del 15122003 se prorroga hasta el 31 de diciem-bre de 2004 la declaracioacuten de Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por el presente decreto prorrogada por el dec 27242002 a ex-cepcioacuten de los arts 8ordm y 9ordm de este uacuteltimo y con los alcances fijados en el decreto de referencia)

(Por art 1ordm del dec 27242002 BO del 912003 se prorroga hasta el 10 de diciembre de 2003 la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el presente decreto con excepcioacuten de las declara-ciones y medidas previstas en los arts 1ordm inc a) 4ordm 5ordm 6ordm 7ordm 11 12 13 14 26 28 29 30 31 y 32) (13)

Esta norma es complementada o modificada por 30 norma(s) hasta la actualidad

Como primer anaacutelisis entonces surge que cuando una situacioacuten extraordinaria (tal como implica la declaracioacuten de emergencia sanitaria) en donde se toma el camino de le excepcioacuten a la prohibicioacuten del art 76 de la CN a fin de paliar dicho contexto socioeconoacutemico se transforma

(13) Ver Infoleg o Sistema de Informacioacuten Legal (cita online ARLCON24I0)

en ordinaria (podriacuteamos entender que diecio-cho antildeos despueacutes podemos llamarla ordinaria) es que algo estamos no viendo o algo estamos haciendo realmente mal

III Ley 27541 Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

La ley mentada fue promulgada el lunes 23 de diciembre de 2019 y publicada en el BO 34268 En ella a diferencia del dec 4862002 no se establecen en los considerandos el con-texto de emergencia sino que directamente en su art 1ordm se decreta Y se lo hace tanto en mate-ria sanitaria (que nos ocupa) como tambieacuten en econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica y social

Esta ley haraacute mencioacuten expresa a la emergen-cia sanitaria y social en el tiacutet X que comienza con el art 60

En su art 2ordm donde se establecen las ldquobases de delegacioacutenrdquo en su inc f ) se menciona ldquoProcurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en con-diciones de alta vulnerabilidad social el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevencioacuten y el tratamiento de enfermedades infecciosas y croacutenicas no transmisibles aten-der al efectivo cumplimiento de la ley 27491 de control de enfermedades prevenibles por vacunacioacuten y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones meacutedicas esencialesrdquo

En su art 35 establece un impuesto por el ter-mino de cinco periodos fiscales que seraacute apli-cable a todo el territorio nacional y en el art 36 dispone a traveacutes de su inc a) el no alcance del mismo para Los gastos referidos a prestaciones de salud compra de medicamentos adquisi-cioacuten de libros en cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

Tiacutetulo X Emergencia Sanitaria

El art 60 es el que da comienzo al tiacutet X de emergencia sanitaria y fue aprobado sin modi-ficaciones El mismo dispone

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ldquoArt 60mdash En el marco de la emergencia sa-nitaria declarada en el art 1ordm de la presente ley mantieacutenese la prioridad prevista para los pro-gramas del Ministerio de Salud establecidos por el art 1ordm del dec 450 del 7 de marzo de 2002 sustituido por el dec 1053 del 19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020 Programa 17 - Subprograma 1 - Plan Na-cional a Favor de la Madre y el Nintildeo en la parte correspondiente al inc 5ordm - Transferencias y los programas 22 - Lucha contra el VIH 24 - Detec-cioacuten y Tratamiento de Enfermedades Croacutenicas No Transmisibles y Conductas Adictivas y 30 - Emergencias Sanitarias en las mismas con-diciones y con los mismos alcances y asiacutegnase prioridad al Programa 20 - Prevencioacuten y Control de Enfermedades Inmunoprevenibles Pro-grama 29 - Cobertura Universal de Salud - Medi-camentos Programa 45 - Prevencioacuten y Control de Enfermedades Croacutenicas No Transmisibles o los que los reemplacen en lo que corresponde al inc 2ordm - Bienes de Consumo Inviacutetase a las provincias y a la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires a atender como prioridad la asignacioacuten de recursos al sector salud en tiempo oportuno y legal forma a fin de garantizar la eficacia y efec-tividad de las prestaciones meacutedico-asistencia-les que se encuentran bajo su responsabilidadrdquo

El dec 4502002 instruyoacute a la Secretariacutea de Hacienda del ex Ministerio de Economiacutea e In-fraestructura para que elabore un Programa Mensual de Caja con base en la estimacioacuten de los recursos y fuentes de financiamiento El dec 1053 del 19 de junio de 2002 en su art 1ordm dispo-niacutea ldquoSustituacuteyese el art 1ordm del dec 450 de fecha 7 de marzo de 2002 por el siguiente lsquoArt 1ordmmdash Instruacuteyese a la Secretariacutea de Hacienda del Mi-nisterio de Economiacutea para que elabore con base en la estimacioacuten de los recursos y fuentes de financiamiento a percibir por el Tesoro Na-cional un Programa Mensual de Caja que prio-rice los siguientes conceptos de gastos

rsquo1 Aportes a ANSeS para prestaciones de ca-raacutecter previsional

rsquo2 Programa Social Alimentario y Jefes de Hogar

rsquoEn particular y a cargo del Ministerio de Sa-lud Programa 17-Subprograma 1 - Plan Nacio-nal a favor de la Madre y el Nintildeo en la parte que

corresponde al inc 5ordm - Transferencias y los Pro-gramas 22 - Lucha Contra el SIDA y Enferme-dades de Transmisioacuten Sexual 24 - Deteccioacuten y Tratamiento de Enfermedades Croacutenicas y Con-ductas Adictivas y 30 Emergencia Sanitaria en la parte que corresponde al inc 2ordm - Bienes de Consumorsquordquo

Esta prioridad establecida en aquel entonces fue mantenida por el art 60 de la nueva ley El uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo se refiere a uno de los mayores problemas que enfrenta el Sistema de Salud actual que es el Federalismo Donde cada provincia mantuvo el poder de policiacutea en materia de salud Las provincias conservan el poder no delegado a la Nacioacuten (arts 121 y 126 CN) Ellas no delegaron el poder de policiacutea en materia de salud es maacutes en sus Constitucio-nes reafirman el poder de policiacutea en materia de salud La Nacioacuten posee atribuciones para impulsar el progreso (art 75 inc 19 CN) (ldquopo-der de policiacutea concurrenterdquo) pero es solo en cuestiones puntuales Por lo expuesto de la ley en anaacutelisis solo puede surgir una ldquoinvitacioacutenrdquo que en definitiva dependeraacute de las ganas po-sibilidades y recursos de asistir de las distintas jurisdicciones

En su art 61 establece que seraacute el Ministerio de Salud quien instrumente las poliacuteticas referi-das a esta emergencia El mismo se enfrentaraacute a grandes y viejos problemas conocidos para la implementacioacuten de las mismas El sistema Fe-deral la Segmentacioacuten o subsistemas de Salud y la inflacioacuten normativa El Ministerio deberaacute tener un gran poder de negociacioacuten y conven-cimiento para llegar en definitiva a la gente de todo el paiacutes

ldquoArt 62mdash El Ministerio de Salud promoveraacute la descentralizacioacuten progresiva hacia las juris-dicciones provinciales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires de las funciones atribuciones y facultades emanadas de la presente ley que correspondieren mediante la celebracioacuten de los convenios respectivosrdquo

Conviene repasar un momento los conceptos de centralizacioacuten y descentralizacioacuten La cen-tralizacioacuten implica que las facultades de deci-sioacuten estaacuten reunidas en los oacuterganos superiores de la administracioacuten La descentralizacioacuten en cambio implica que la competencia se ha atri-

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buido a un nuevo ente separado de la adminis-tracioacuten central dotado de personalidad juriacutedica propia y constituido por oacuterganos propios que expresan la voluntad de ese ente En la loacutegica de un gobierno federal y de poliacuteticas ya imple-mentadas en otra gestioacuten del actual ministro de salud (antildeo 2002) como los CAPS (Centros de Atencioacuten Primaria de Salud) se busca con este artiacuteculo articular convenios entre el Ministerio de Salud y cada jurisdiccioacuten para que estas uacutelti-mas sean en consonancia con el ministerio las que apliquen financien y coordinen las poliacuteti-cas emitidas

En el artiacuteculo siguiente es decir en el art 63 establece en principio quien pareciera ser el encargado de ldquonegociarrdquo los convenios que per-mitan al ministerio desarrollar en otras jurisdic-ciones donde este no tiene poder de policiacutea las propuestas y alternativas para la atencioacuten pri-maria en salud

Cuando se lee la redaccioacuten del art 64 es claro que el Ministro de Salud conoce y tiene la com-petencia para enfrentar los problemas que el actual sistema de salud plantea y en este caso a fin de lograr sortear sus principales escollos el federalismo y los subsistemas pone al Consejo Federal de Salud a desarrollar un plan federal de salud En este caso ya muchos autores han expresado la necesidad de un cambio maacutes radi-cal en el sistema de salud Alguien ha dicho que un sistema estaacute perfectamente disentildeado para producir los resultados que produce Ya hemos pasado en otras eacutepocas acuerdos que terminan siendo maacutes una expresioacuten belliacutesima de deseos que en la praacutectica no son maacutes que acuerdos sin aplicacioacuten real En materia de salud no pode-mos darnos el lujo de que esto siga pasando

ldquoArt 65mdash Creacutease una comisioacuten interministe-rial integrada por representantes de los minis-terios de Salud de Economiacutea y de Desarrollo Productivo del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados y la Ad-ministracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos la que tendraacute como misioacuten analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y ser-vicios de saludrdquo

En este artiacuteculo se crea una nueva comisioacuten otra maacutes Obviamente en esta ley no estaacute regla-

mentado cuantos miembros tendraacuten que re-cursos tendraacute la comisioacuten por cuanto tiempo tendraacuten funciones etc Por lo que creemos que seraacute muy interesante seguir de cerca el trabajo de esta comisioacuten y sus resultados Sobre todo por el impacto real que podriacutea tener para los be-neficiarios del sistema de salud

En el art 66 se establece la facultad de que el ministro monitoree creando un mecanismo no especificado los precios de medicamentos e in-sumos en el sector Tambieacuten se lo facultaraacute para la importacioacuten directa y licencias compulsivas u obligatorias frente a posibles problemas de dis-ponibilidad o alzas Este artiacuteculo a nuestro en-tender deberiacutea conllevar un estricto contralor y una rendicioacuten de cuentas de los gastos que este mecanismo insuma Asimismo como cualquier actividad puacuteblica deberiacutea estar de la mano de un monitoreo de eficiencia y eficacia de los mo-nitoreos Asimismo instruye que el Ministerio de salud dictara las normas por las cuales se im-plementara un listado de insumos a ser adqui-ridos por el PAMI (el Instituto Nacional de Ser-vicios Sociales para Jubilados y Pensionados) Aquiacute tal vez repasando algo de historia vemos que en junio 2002 se firma el convenio vigente 2 caacutepitas - Vademeacutecum cerrado entre PAMI y laboratorios En los antildeos siguientes (20042007) se continuacutea con un vademeacutecum cerrado pero finalmente en los antildeos pasados PAMI logro un acuerdo con los laboratorios que permitioacute ahorrar mucho dinero en la compra de medi-camentos Veremos queacute poliacutetica de compra de insumos mantiene y cual no

El siguiente art 67 faculta al Ministerio a la contratacioacuten a traveacutes de distintos sistemas (Li-citacioacuten conforme dec 10232001 Compra a traveacutes de Fondo Rotatorio Regional para Sumi-nistros Estrateacutegicos de Salud Puacuteblica de la Orga-nizacioacuten Panamericana de la Salud y de la Or-ganizacioacuten Mundial de la Salud para quienes no conocen el fondo este fue establecido por el Director de la Organizacioacuten Panamericana de la Salud (OPS) seguacuten la autoridad que le confiere el Reglamento Financiero de la OPS y la pro-puesta realizada por los Estados Miembros de la Organizacioacuten en septiembre del 1998 durante la 35ordf Sesioacuten de la Conferencia Sanitaria Pana-mericana En diciembre de 1999 el director realizoacute una invitacioacuten formal a todos los Esta-

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dos Miembros a participar en dicho Fondo Los objetivos del Fondo Estrateacutegico son

mdash Facilitar la adquisicioacuten de suministros es-trateacutegicos de Salud Puacuteblica para los Estados Miembros de la OPS al precio maacutes bajo aprove-chando las economiacuteas de escala

mdash Aumentar la disponibilidad continua y oportuna de los suministros dentro de los Esta-dos Miembros de la OPS en particular de aque-llos de fuentes uacutenicas o limitadas

mdash Alentar a los Estados Miembros a mejorar la capacidad de planificacioacuten de la gestioacuten de los suministros

mdash Promover la implantacioacuten de procedi-mientos apropiados de control de calidad de los suministros adquiridos

mdash Fortalecer los programas de Salud Puacuteblica de los Estados Miembros y la aplicacioacuten de los mandatos normativos de la OPSOMS que sean pertinentes

Y la tercera es la de otros medios que ofrezcan alternativas a traveacutes de organismos internacio-nales organismos multilaterales organizacio-nes no gubernamentales u otros paiacuteses siendo completamente abierto e inespeciacutefica esta mo-dalidad de contratacioacuten

Finalmente a fin de intentar transparentar estas contrataciones se deberaacute prever la difu-sioacuten a traveacutes de la paacutegina de Internet de la Ofi-cina Nacional de Contrataciones lo cual clara-mente sabe a poco

Por otro lado llama la atencioacuten la repetida foacutermula sobre la posibilidad de emitir las res-pectivas oacuterdenes de pago a favor de dichos fon-dos aun sin haberse cumplido la recepcioacuten par-cial definitiva de los medicamentos o insumos adquiridos iquestEs esta la uacutenica manera a lo largo del tiempo iquestDe emitir la orden de pago sin te-ner la recepcioacuten parcial del insumo

ldquoArt 68mdash Podraacuten afectarse ademaacutes a los programas y planes derivados de la emergen-cia sanitaria con los destinos que especiacutefica-mente determine el Ministerio de Salud a) Los fideicomisos subsidios subvenciones legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el

Poder Ejecutivo nacional a traveacutes de sus distin-tas jurisdicciones vinculados con la emergen-cia sanitaria b) Las reasignaciones de creacuteditos o preacutestamos internacionales que administra el Ministerio de Salud o los que determine el Po-der Ejecutivo nacional en el marco de la pre-sente emergencia sanitaria previa conformi-dad de la contraparte otorgante del preacutestamo c) Los nuevos preacutestamos que se gestionen y obtengan en ocasioacuten y con motivo de la emer-gencia sanitariardquo

Este artiacuteculo apunta al manejo y asignacioacuten de los fondos para paliar la emergencia Todos los fondos que el Ministerio reciba de los enu-merados en los incisos podraacuten decidir coacutemo afectarlos y a que programas afectarlos a su discrecionalidad

ldquoArt 69mdash Exiacutemase del pago de derechos de importacioacuten y de todo otro impuesto gravamen contribucioacuten tasa o arancel aduanero o portua-rio de cualquier naturaleza u origen asiacute como tambieacuten de la constitucioacuten de depoacutesito previo a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud yo el Fondo Rotatorio de OPS destinados a asegurar las coberturas de va-cunas previstas en el art 7ordm de la ley 27491rdquo

ldquoArt 70mdash Exiacutemese del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la im-portacioacuten para consumo de las mercaderiacuteas aludidas en el artiacuteculo anteriorrdquo

Estos dos artiacuteculos de caracteriacutesticas impo-sitivas o financieras eximen del pago de dere-chos de importacioacuten (Coacutedigo Aduanero y leyes complementarias) para asegurar la compra de la ley 27491 Control de enfermedades preve-nibles por vacunacioacuten En el siguiente artiacuteculo asimismo exime del pago del famoso IVA im-puesto al valor agregado para la compra de va-cunas El artiacuteculo siguiente manifiesta la transi-toriedad de esta medida

Por otro lado en el art 72 busca procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en con-diciones de alta vulnerabilidad social Se bus-caraacute seguacuten expresaron fuentes del gobierno re universalizar el acceso a traveacutes del Programa Nacional ldquoRemediarrdquo El Plan Remediar fue di-sentildeado como complemento de los Centros de

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Atencioacuten Primaria de la Salud De este modo se establecioacute un sistema de entrega uniforme en todos los municipios del paiacutes a traveacutes de un operador logiacutestico habilitado por el AN-MAT Los medicamentos se organizaron en ldquobo-tiquinesrdquo que fueron cajas estandarizadas con una cantidad variable de tratamientos Seguacuten propios datos del Ministerio de Salud de la Na-cioacuten durante el tiempo de funcionamiento del Plan se cubrioacute un promedio de 49 millones de consultas mensuales con un total acumulado de 2659 millones de consultas

En el art 73 establece que seraacute el Ministerio quien disponga a traveacutes de normas creadas al efecto las condiciones de acceso a los medica-mentos e insumos

El art 74 deja sin efecto algunos artiacuteculos del dec 5761993 (reglamentacioacuten del Sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Se-guro de Salud) Norma que por cierto fue modi-ficada en muchas ocasiones a traveacutes de los antildeos El art 5ordm de la ley 23660 dispone en su primer paacuterrafo que ldquoLas obras sociales deberaacuten desti-nar como miacutenimo el ochenta por ciento (80) de sus recursos brutos deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribucioacuten creado en jurisdiccioacuten de la ANSSAL a la prestacioacuten de los servicios de atencioacuten de la salud establecidos por el seguro a sus beneficiariosrdquo

En los arts 5ordm y 7ordm de del decreto se habla so-bre los recursos brutos que perciban las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661 y en donde se dejan sin efecto tanto las restricciones que limitan la libertad de contra-tacioacuten como asiacute tambieacuten las penalidades esta-blecidas en el art 7ordm por incumplimiento Como si esto fuera poco deja sin efecto los puntos I) II) y III) del art 27 del anexo II del dec 576 del 1ordm de abril de 1993 que establecen que las obras sociales deben remitir dentro de los sesenta [60] diacuteas de cerrado el ejercicio la memoria anual y balance debidamente certificados Asimismo la propuesta de intervencioacuten del inc 3ordm se ele-varaacute traveacutes de la Secretariacutea de Coordinacioacuten y Administracioacuten de Salud y Accioacuten Social del Mi-nisterio de Salud y Accioacuten Social

El art 75 suspende hasta el 31122020 la po-sibilidad de que el Estado (en todas sus formas) puedan ejecutar alguacuten creacutedito con prestadores

privados de internacioacuten diagnoacutestico o trata-miento con el uacutenico requisito de estar inscripto como prestador en la Superintendencia de Ser-vicios de Salud (SSS) como tal Asiacute tambieacuten lo dispone para las medidas cautelares o senten-cias que recaigan en este periacuteodo

El artiacuteculo siguiente es decir el 76 solicita a la AFIP que conforme al art 32 Ley de Pro-cedimiento Tributario Nacional (en donde se le concede a tal oacutergano la facultad de brindar facilidades para el pago de tributos intereses y multas) establezca nuevos plazos y planes para los agentes de salud nuevamente con la condi-cioacuten de que esteacuten inscriptos en la Superinten-dencia de Servicios de Salud

El art 77 crea otra comisioacuten asesora (y van) a fin de que evaluacutee la mejor manera posible de regularizacioacuten de deudas del sector puacuteblico y privado con eacutenfasis en el aacutembito prestacio-nal antes de que venza el plazo de emergencia sanitaria

El art 78 establece que se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forza-das de los creacuteditos que la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos posea contra los pres-tadores meacutedico-asistenciales en internacioacuten de diagnoacutestico y tratamiento en ambos casos puacuteblicos o privados Una vez maacutes deben es-tar inscriptos en la SSS Asimismo os estable-cimientos geriaacutetricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

El art 79 establece una baja o un tope a la tasa de justicia para los acuerdos concursales judi-ciales o extrajudiciales homologados en los teacuter-minos de las leyes 24522 25561 25563 25589 y sus proacuterrogas seraacute calculada sobre el monto definitivo de los mismos hasta el 075 y 025 respectivamente cuando se trate de agentes del Seguro Nacional de Salud

El art 84 dispuso ldquoSuspeacutendense por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de los decs 4462000 11402000 y 13052000 en todo aquello que se opongan a la presente leyrdquo Sin modificaciones Aprobado

El art 85 determina que ldquoProrroacutegase lo dis-puesto por el dec 4862002 sus disposiciones

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

complementarias y modificatorias con excep-cioacuten de las que se opongan a la presenterdquo

IV Conclusiones

En primer lugar debemos mencionar que la presente ley deja afuera de mencioacuten la eva-luacioacuten de tecnologiacuteas sanitarias que son las encargadas de llevar adelante un proceso que permite (en los casos correctos) definir si una tecnologiacutea previamente autorizada a ser co-mercializada debe ser financiada con recursos puacuteblicos Vemos que en la normativa bajo anaacute-lisis la segmentacioacuten es un grave problema que intenta sortear el Ministerio La segmentacioacuten condiciona la incorporacioacuten de la tecnologiacutea sanitaria (modelo de medicina de radar) Se deberiacutea buscar contribuir y racionalizar en la incorporacioacuten de nuevas tecnologiacuteas garanti-zando la eficiencia y equidad siendo al mismo tiempo sostenibles desde el punto de vista eco-noacutemico en el marco de la emergencia sanitaria

La ley otorga grandes discreciones pocos contralores y grandes posibilidades Si pudieacute-

ramos analizarla desde lo esteacuteril del derecho no podriacuteamos decir que perjudica o beneficia a los hospitales prestadores puacuteblicos o priva-dos La ley es como la teoriacutea del martillo sirve tanto para clavar un clavo y construir una casa como tambieacuten sirve como arma mortal Todo depende de quien la utilice y para queacute

En el Estado al haber tanta cantidad de re-cursos humanos que se deben utilizar para que las poliacuteticas ideadas por un Ministro de Salud se lleven a cabo como se idearon son necesa-rias a nuestro juicio las rendiciones de cuen-tas las mediciones los contralores etc Que permitan a la sociedad saber doacutende fueron sus recursos

La emergencia no se puede sostener por siempre ya 18 antildeos es mucho tiempo Si el sis-tema de salud y su contexto econoacutemico no pue-den resolverse por el camino andado quizaacutes lo mejor seriacutea probar otros caminos Cuando la hipocresiacutea comienza a ser de muy mala calidad es hora de comenzar a decir la verdad Bertolt Brecht

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13 legiSlacioacuten relevante

TIacuteTULO I Declaracioacuten de Emergencia Puacuteblica

Art 1ordm - Declaacuterase la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal adminis-trativa previsional tarifaria energeacutetica sanita-ria y social y deleacuteganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley en los teacuterminos del artiacuteculo 76 de la Constitucioacuten Nacional con arreglo a las ba-ses de delegacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2ordm hasta el 31 de diciembre de 2020

Art 2ordm - Estableacutecense las siguientes bases de delegacioacuten

a) Crear condiciones para asegurar la soste-nibilidad de la deuda puacuteblica la que deberaacute ser compatible con la recuperacioacuten de la economiacutea productiva y con la mejora de los indicadores sociales baacutesicos

b) Reglar la reestructuracioacuten tarifaria del sis-tema energeacutetico con criterios de equidad distri-butiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestioacuten eficiente de los mismos

c) Promover la reactivacioacuten productiva po-niendo el acento en la generacioacuten de incentivos focalizados y en la implementacioacuten de planes de regularizacioacuten de deudas tributarias adua-neras y de los recursos de la seguridad social para las micro pequentildeas y medianas empresas

d) Crear condiciones para alcanzar la soste-nibilidad fiscal

e) Fortalecer el caraacutecter redistributivo y so-lidario de los haberes previsionales conside-rando los distintos regiacutemenes que lo integran como un sistema uacutenico con la finalidad de me-jorar el poder adquisitivo de aquellos que perci-ben los menores ingresos

f) Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevencioacuten y el tratamiento de enfermedades infecciosas y croacutenicas no tras-misibles atender al efectivo cumplimiento de la ley 27491 de control de enfermedades preveni-bles por vacunacioacuten y asegurar a los beneficia-rios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Na-cional del Seguro de Salud el acceso a las pres-taciones meacutedicas esenciales

g) Impulsar la recuperacioacuten de los salarios atendiendo a los sectores maacutes vulnerados y ge-nerar mecanismos para facilitar la obtencioacuten de acuerdos salariales

TIacuteTULO II Sostenibilidad de la Deuda Puacuteblica

Art 3ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacio-nal a llevar adelante las gestiones y los actos

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica

Publicado en Boletiacuten Oficial del 23122019

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

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necesarios para recuperar y asegurar la soste-nibilidad de la deuda puacuteblica de la Repuacuteblica Argentina

Art 4ordm - El Poder Ejecutivo nacional remi-tiraacute un informe con los resultados alcanzados como producto de las gestiones y actos men-cionados en el artiacuteculo 3ordm de esta ley a la Co-misioacuten Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestioacuten de Contratacioacuten y de Pago de la Deuda Exterior de la Nacioacuten del Ho-norable Congreso de la Nacioacuten

TIacuteTULO III Sistema Energeacutetico

Art 5ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacio-nal a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que esteacuten bajo jurisdiccioacuten federal y a iniciar un proceso de renegociacioacuten de la re-visioacuten tarifaria integral vigente o iniciar una revisioacuten de caraacutecter extraordinario en los teacuter-minos de las leyes 24065 24076 y demaacutes nor-mas concordantes a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo maacuteximo de hasta ciento ochenta (180) diacuteas propendiendo a una reduccioacuten de la carga tarifariacutea real sobre los hogares comercios e industrias para el antildeo 2020

Invitase a las provincias a adherir a estas po-liacuteticas de mantenimiento de los cuadros tarifa-rios y renegociacioacuten o revisioacuten de caraacutecter ex-traordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales

Art 6ordm - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacio-nal a intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENAR-GAS) por el teacutermino de un (1) antildeo

Art 7ordm - Suspeacutendese la aplicacioacuten de lo dis-puesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 124 de la ley 27467 Durante la vigencia de la emergencia declarada en la presente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendraacute su competencia sobre el servicio puacuteblico de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur)

TIacuteTULO IV Obligaciones Tributarias

CAPIacuteTULO 1 Regularizacioacuten de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs

Art 8ordm - Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad so-cial cuya aplicacioacuten percepcioacuten y fiscalizacioacuten se encuentren a cargo de la Administracioacuten Fe-deral de Ingresos Puacuteblicos que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro Pequentildeas o Medianas Empresas seguacuten los teacuterminos del ar-tiacuteculo 2ordm de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas complementarias podraacuten aco-gerse por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones al reacutegi-men de regularizacioacuten de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonacioacuten de intereses multas y demaacutes san-ciones que se establecen por el presente Capiacute-tulo A tal fin deberaacuten acreditar su inscripcioacuten con el Certificado MiPyME vigente al momento de presentacioacuten al reacutegimen que se aprueba por la presente ley conforme lo establecido por la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo Podraacuten acogerse al mismo reacutegimen las entidades civiles sin fines de lucro

Se excluyen de lo dispuesto en el paacuterrafo an-terior las deudas originadas en

a) Cuotas con destino al reacutegimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales

Inviacutetase a las obras sociales y a las asegurado-ras del riesgo del trabajo a establecer programas de regularizacioacuten de deudas en condiciones si-milares a las previstas en el presente capiacutetulo

b) Los Impuestos sobre los Combustibles Liacute-quidos y el Dioacutexido de Carbono establecidos por el Tiacutetulo III de la ley 23966 (to 1998) y sus modificatorias el impuesto al Gas Natural sus-tituido por ley 27430 el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado que preveiacutea la ley 26028 y sus modificatorias y el Fondo Hiacutedrico de In-fraestructura que regulaba la ley 26181 y sus

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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modificatorias ambos derogados por el ar-tiacuteculo 147 de la ley 27430

c) El Impuesto Especiacutefico sobre la Realizacioacuten de Apuestas establecido por la ley 27346 y su modificatoria

Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al momento de la publica-cioacuten de la presente podraacuten adherir al presente reacutegimen de manera condicional siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo estable-cido en el uacuteltimo paacuterrafo del presente artiacuteculo La adhesioacuten condicional caducaraacute si el presen-tante no obtiene el certificado en dicho plazo La autoridad de aplicacioacuten podraacute extender el plazo para la tramitacioacuten del mismo

Se podraacute incluir en este reacutegimen la refinan-ciacioacuten de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos

Se consideran comprendidas en el presente reacutegimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educacioacuten y Promocioacuten Coo-perativa establecido por la ley 23427 y sus modificatorias asiacute como los cargos suplemen-tarios por tributos a la exportacioacuten o importa-cioacuten las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las in-fracciones conforme lo previsto por la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estiacutemulos a la ex-portacioacuten debieran restituirse al fisco nacional No resultan alcanzadas por el mismo las obli-gaciones o infracciones vinculadas con regiacuteme-nes promocionales que concedan beneficios tributarios

El acogimiento previsto en el presente ar-tiacuteculo podraacute formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicacioacuten de la reglamentacioacuten del reacutegimen en el Boletiacuten Ofi-cial hasta el 30 de abril de 2020 inclusive

Art 9ordm - Quedan incluidas en lo dispuesto en el artiacuteculo anterior las obligaciones alliacute previs-tas que se encuentren en curso de discusioacuten ad-ministrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publica-cioacuten de la presente ley en el Boletiacuten Oficial en tanto el demandado se allane incondicional-mente por las obligaciones regularizadas y en su caso desista y renuncie a toda accioacuten y de-

recho incluso el de repeticioacuten asumiendo el pago de las costas y gastos causiacutedicos

El allanamiento yo en su caso desisti-miento podraacute ser total o parcial y procederaacute en cualquier etapa o instancia administrativa o ju-dicial seguacuten corresponda

Quedan tambieacuten incluidas en el artiacuteculo an-terior aquellas obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos para determinarlas y exigirlas y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o en su caso penal econoacutemica contra los contri-buyentes o responsables siempre que el reque-rimiento lo efectuare el deudor

Art 10 - El acogimiento al presente reacutegimen produciraacute la suspensioacuten de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrup-cioacuten de la prescripcioacuten penal aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme

La cancelacioacuten total de la deuda en las con-diciones previstas en el presente reacutegimen por compensacioacuten de contado o mediante plan de facilidades de pago produciraacute la extincioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelacioacuten En el caso de las infracciones aduaneras la cancelacioacuten total produciraacute la ex-tincioacuten de la accioacuten penal aduanera en los teacuter-minos de los artiacuteculos 930 y 932 de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento

La caducidad del plan de facilidades de pago implicaraacute la reanudacioacuten de la accioacuten penal tributaria o aduanera seguacuten fuere el caso o habilitaraacute la promocioacuten por parte de la Admi-nistracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos de la denuncia penal que corresponda en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposicioacuten Tambieacuten im-portaraacute el comienzo o la reanudacioacuten seguacuten el caso del coacutemputo de la prescripcioacuten penal tri-butaria yo aduanera

Art 11 - Estableacutecese con alcance general para los sujetos que se acojan al reacutegimen de re-

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

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gularizacioacuten excepcional previsto en este Capiacute-tulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artiacuteculo anterior las siguientes exenciones yo condonaciones

a) De las multas y demaacutes sanciones previstas en la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias en la ley 17250 y sus modificatorias en la ley 22161 y sus modificatorias y en la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten previsto en este Capiacutetulo

b) Del cien por ciento (100) de los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los ar-tiacuteculos 37 y 52 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias del capital adeudado y adherido al reacutegimen de regularizacioacuten correspondiente al aporte personal previsto en el artiacuteculo 10 in-ciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones de los trabajadores autoacutenomos comprendidos en el artiacuteculo 2ordm inciso b) de la citada norma legal

c) De los intereses resarcitorios yo punitorios previstos en los artiacuteculos 37 52 y 168 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias los in-tereses resarcitorios yo punitorios sobre mul-tas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estiacutemulos a la exportacioacuten debieran restituirse al fisco nacional) previs-tos en los artiacuteculos 794 797 845 y 924 de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuacioacuten

1 Periacuteodo fiscal 2018 y obligaciones mensua-les vencidas al 30 de noviembre de 2019 el diez por ciento (10) del capital adeudado

2 Periacuteodos fiscales 2016 y 2017 veinticinco por ciento (25) del capital adeudado

3 Periacuteodos fiscales 2014 y 2015 cincuenta por ciento (50) del capital adeudado

4 Periacuteodos fiscales 2013 y anteriores setenta y cinco por ciento (75) del capital adeudado

Lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores seraacute de aplicacioacuten respecto de los conceptos men-cionados que no hayan sido pagados o cum-plidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan

a obligaciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019

Art 12 - El beneficio de liberacioacuten de mul-tas y demaacutes sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019 que no se encuentren firmes ni abonadas operaraacute cuando con ante-rioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente reacutegimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligacioacuten formal

De haberse sustanciado el sumario adminis-trativo previsto en el artiacuteculo 70 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificaciones el citado be-neficio operaraacute cuando el acto u omisioacuten atri-buido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente reacutegimen

Cuando el deber formal transgredido no fuese por su naturaleza susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisioacuten de la infraccioacuten la sancioacuten quedaraacute condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de noviembre de 2019 inclusive

Las multas y demaacutes sanciones correspon-dientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de noviembre de 2019 quedaraacuten condo-nadas de pleno derecho siempre que no se en-contraren firmes a la fecha de entrada en vigen-cia de esta ley y la obligacioacuten principal hubiera sido cancelada a dicha fecha

Tambieacuten seraacuten condonados los intereses resarcitorios yo punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley

La liberacioacuten de multas y sanciones impor-taraacute asimismo y de corresponder la baja de la inscripcioacuten del contribuyente del Registro Puacute-blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26940

Art 13 - El beneficio que establece el ar-tiacuteculo 11 procederaacute si los sujetos cumplen respecto del capital multas firmes e intere-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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ses no condonados algunas de las siguientes condiciones

a) Compensacioacuten de la mencionada deuda cualquiera sea su origen con saldos de libre disponibilidad devoluciones reintegros o re-embolsos a los que tengan derecho por parte de la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos en materia impositiva aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

b) Cancelacioacuten mediante pago al contado hasta la fecha en que se efectuacutee el acogimiento al presente reacutegimen siendo de aplicacioacuten en estos casos una reduccioacuten del quince por ciento (15) de la deuda consolidada

c) Cancelacioacuten total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos los que se ajustaraacuten a las siguientes condiciones

1 Tendraacuten un plazo maacuteximo de

11 Sesenta (60) cuotas para aportes persona-les con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impo-sitivas y de los recursos de la seguridad social

12 Ciento veinte (120) cuotas para las restan-tes obligaciones

2 La primera cuota venceraacute como maacuteximo el 16 de julio de 2020 seguacuten el tipo de contribu-yente deuda y plan de pagos adherido

3 Podraacuten contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequentildeas y Medianas Empresas

4 La tasa intereacutes seraacute fija del tres por ciento (3) mensual respecto de los primeros doce (12) meses y luego seraacute la tasa variable equiva-lente a BADLAR utilizable por los bancos priva-dos El contribuyente podraacute optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos

5 La calificacioacuten de riesgo que posea el con-tribuyente ante la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos no seraacute tenida en cuenta para

la caracterizacioacuten del plan de facilidades de pago

6 Los planes de facilidades de pago caduca-raacuten

61 Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas

62 Incumplimiento grave de los deberes tri-butarios 63 Invalidez del saldo de libre dispo-nibilidad utilizado para compensar la deuda

64 La falta de obtencioacuten del Certificado Mi-PyME en los teacuterminos del artiacuteculo 8ordm de la pre-sente ley

Art 14 - Los agentes de retencioacuten y percep-cioacuten quedaraacuten liberados de multas y de cual-quier otra sancioacuten que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuando exterioricen y paguen en los teacutermi-nos del presente reacutegimen el importe que hu-bieran omitido retener o percibir o el importe que habiendo sido retenido o percibido no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas los agentes de retencioacuten o percepcioacuten quedaraacuten eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situacioacuten en los teacuter-minos del presente reacutegimen o lo hubiera hecho con anterioridad

Respecto de los agentes de retencioacuten y per-cepcioacuten regiraacuten las mismas condiciones sus-pensivas y extintivas de la accioacuten penal previs-tas para los contribuyentes en general asiacute como tambieacuten las mismas causales de exclusioacuten pre-vistas en teacuterminos generales

Art 15 - No se encuentran sujetas a reintegro o repeticioacuten las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieran ingresado en concepto de inte-reses resarcitorios yo punitorios yo multas asiacute como los intereses previstos en el artiacuteculo 168 de la ley 11683 (to 1998) y sus modificatorias por las obligaciones comprendidas en el pre-sente reacutegimen

Art 16 - Quedan excluidos de las disposicio-nes de la presente ley quienes se hallen en al-

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guna de las siguientes situaciones a la fecha de publicacioacuten de la presente en el Boletiacuten Oficial

a) Los declarados en estado de quiebra res-pecto de los cuales no se haya dispuesto la con-tinuidad de la explotacioacuten conforme a lo esta-blecido en las leyes 24522 y sus modificatorias o 25284 y sus modificatorias mientras duren los efectos de dicha declaracioacuten

b) Los condenados por alguno de los de-litos previstos en las leyes 23771 24769 y sus modificatorias Tiacutetulo IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviera cumplida

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anteriori-dad a la fecha de entrada en vigencia de la pre-sente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

d) Las personas juriacutedicas en las que seguacuten corresponda sus socios administradores di-rectores siacutendicos miembros del consejo de vigilancia consejeros o quienes ocupen car-gos equivalentes en las mismas hayan sido condenados por infraccioacuten a las leyes 23771 o 24 769 y sus modificaciones Tiacutetulo IX de la ley 27430 ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexioacuten con el incumplimiento de obligacio-nes tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley siempre que la condena no estuviere cumplida

Art 17 - La Administracioacuten Federal de Ingre-sos Puacuteblicos dictaraacute la normativa complemen-taria y aclaratoria necesaria a fin de implemen-tar el presente reacutegimen

a) Estableceraacute los plazos formas requisitos y condiciones para acceder al programa de regu-larizacioacuten que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad

b) Definiraacute condiciones diferenciales referi-das a las establecidas en el presente Capiacutetulo a fin de

b 1 Estimular la adhesioacuten temprana al mismo

b2 Ordenar la refinanciacioacuten de planes vi-gentes

CAPIacuteTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados

Art 18 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 77 de la ley 27467 por el siguiente

Artiacuteculo 77 Facuacuteltase a la Administracioacuten Fe-deral de Ingresos Puacuteblicos a establecer un reacutegi-men de reintegros para personas humanas con-dicioacuten de consumidores finales y de estiacutemulos para los pequentildeos contribuyentes que efectuacuteen las actividades indicadas en el artiacuteculo 10 de la ley 27253 destinado a estimular comporta-mientos vinculados con la formalizacioacuten de la economiacutea y el cumplimiento tributario

Tanto el reintegro como los estiacutemulos debe-raacuten priorizar a los sectores maacutes vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusioacuten financiera Asimismo contendraacuten los liacutemites que asegu-ren su aplicacioacuten sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica para lo cual la Adminis-tracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos estaraacute fa-cultada a requerir informes teacutecnicos y sociales y a coordinar su aplicacioacuten con el Ministerio de Desarrollo Social con la Administracioacuten Nacio-nal de la Seguridad Social asiacute como con las de-maacutes autoridades administrativas que resulten competentes

El Ministerio de Economiacutea determinaraacute el presupuesto asignado para los reintegros co-rrespondientes

CAPIacuteTULO 3 Seguridad social Contribuciones patronales

Art 19 - Estableacutecense las aliacutecuotas que se describen a continuacioacuten correspondientes a las contribuciones patronales sobre la noacutemina salarial con destino a los subsistemas de Seguri-dad Social regidos por las leyes 19032 (INSSJP) 24013 (Fondo Nacional de Empleo) 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24714 (Reacutegimen de Asignaciones Familiares) a saber

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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a) Veinte con cuarenta centeacutesimos (2040) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector ldquoServiciosrdquo o en el sector ldquoComerciordquo de acuerdo con lo dispuesto en la resolucioacuten de la Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa Nordm 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reem-place siempre que sus ventas totales anuales superen en todos los casos los liacutemites para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 efectuado por el oacutergano de aplicacioacuten perti-nente con excepcioacuten de los comprendidos en las leyes 23551 23660 y 23661

b) Dieciocho por ciento (18) para los res-tantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior

Asimismo esta aliacutecuota seraacute de aplicacioacuten a las entidades y organismos del sector puacuteblico comprendidos en el artiacuteculo 1ordm de la ley 22016 y sus modificatorias

A los fines de los incisos anteriores se enten-deraacute como empleadores pertenecientes al sec-tor puacuteblico a los comprendidos en la ley 24156 y sus modificatorias de Administracioacuten Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Puacute-blico Nacional yo comprendidos en normas similares dictadas por las provincias las muni-cipalidades y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires seguacuten el caso

Las aliacutecuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regiacutemenes del Sistema Uacutenico de la Se-guridad Social (SUSS) previstos en los incisos a) b) d) y f ) del artiacuteculo 87 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 conservando plena aplicacioacuten las correspondientes a los regiacutemenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artiacuteculo

Art 20 - El Poder Ejecutivo nacional estable-ceraacute las proporciones que de las contribucio-nes patronales que se determinen por la aplica-cioacuten de la aliacutecuota a que alude el primer paacuterrafo del artiacuteculo precedente se distribuiraacuten a cada uno de los subsistemas del Sistema Uacutenico de Seguridad Social alliacute mencionados de confor-midad con las normas de fondo que rigen a di-chos subsistemas

Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales proporciones las contribucio-nes patronales que se determinen por la apli-cacioacuten de las referidas aliacutecuotas se distribuiraacuten en igual proporcioacuten a la aplicable hasta el mo-mento de entrada en vigencia de la presente ley

Art 21 - De la contribucioacuten patronal defi-nida en el artiacuteculo 19 efectivamente abonada los contribuyentes y responsables podraacuten computar como creacutedito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el monto que resulta de apli-car a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley

En el caso de los exportadores las contribu-ciones que resulten computables como creacute-dito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo previsto en el paacuterrafo anterior tendraacuten el caraacutecter de impuesto facturado a los fines de la aplicacioacuten del artiacuteculo 43 de la ley del tributo to en 1997 y sus modificatorias

Art 22 - De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 19 se detraeraacute men-sualmente por cada uno de los trabajadores un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 700368) en concepto de re-muneracioacuten bruta

El importe antes mencionado podraacute detraerse cualquiera sea la modalidad de contratacioacuten adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo ley 20744 to 1976 y sus modificatorias el Reacute-gimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727 y el reacutegimen de la industria de la construccioacuten establecido por la ley 22250 sus modificatorias y complementarias

Para los contratos a tiempo parciales a los que refiere el artiacuteculo 92 ter de la Ley de Con-trato de Trabajo ley 20744 to 1976 y sus modificatorias el referido importe se aplicaraacute proporcionalmente al tiempo trabajado con-siderando la jornada habitual de la actividad Tambieacuten deberaacute efectuarse la proporcioacuten que corresponda en aquellos casos en que por cualquier motivo el tiempo trabajado involucre una fraccioacuten inferior al mes

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De la base imponible considerada para el caacutelculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual com-plementario se detraeraacute un importe equiva-lente al cincuenta por ciento (50) del que re-sulte de las disposiciones previstas en los paacuterra-fos anteriores En el caso de liquidaciones pro-porcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas la detraccioacuten a considerar para el caacutelculo de las contribuciones por dichos conceptos deberaacute proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago La detraccioacuten regulada en este artiacuteculo no podraacute arrojar una base imponible inferior al liacutemite previsto en el primer paacuterrafo del ar-tiacuteculo 9ordm de la ley 24241 y sus modificatorias

La reglamentacioacuten podraacute prever similar me-canismo para relaciones laborales que se regu-len por otros regiacutemenes y fijaraacute el modo en que se determinaraacute la magnitud de la detraccioacuten de que se trata para las situaciones que ameriten una consideracioacuten especial

Los empleadores comprendidos en los de-cretos 1067 del 22 de noviembre de 2018 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio con los requisitos y condiciones previstos en esas normas debe-raacuten considerar que la suma a la que se refiere el primer paacuterrafo de este artiacuteculo es a partir de la entrada en vigencia de esta ley de pesos dieci-siete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 1750920) la que no sufriraacute actualizacioacuten alguna

Similar detraccioacuten a la prevista en el paacuterrafo anterior podraacute aplicar los empleadores conce-sionarios de servicios puacuteblicos en la medida que el capital social de la sociedad concesio-naria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80) al Estado nacional

Art 23 - Adicionalmente a la detraccioacuten in-dicada en el artiacuteculo anterior los empleadores que tengan una noacutemina de hasta veinticinco (25) empleados gozaraacuten de una detraccioacuten de pesos diez mil ($ 10000) mensual apli-cable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada

Art 24 - Las disposiciones del presente Capiacute-tulo no seraacuten de aplicacioacuten para los empleado-

res titulares de establecimientos educativos de gestioacuten privada que se encontraren incorpora-dos a la ensentildeanza oficial conforme las dispo-siciones de las leyes 13047 y 24049 hasta el 31 de diciembre de 2020 los que continuaraacuten apli-cando las aliacutecuotas de contribuciones patrona-les que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley

Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacional a pro-rrogar el plazo indicado en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo cuando asiacute lo aconseje la situacioacuten econoacutemica del sector Esta facultad soacutelo podraacute ser ejercida previos informes teacutec-nicos favorables y fundados del Ministerio de Educacioacuten y del Ministerio de Economiacutea

Art 25 - El Ministerio de Economiacutea y el Mi-nisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en lo que fuere materia de su competencia seraacuten las autoridades de aplicacioacuten de la pre-sente ley quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes

Art 26 - Deroacuteganse los decretos 81401 y 100901 y el artiacuteculo 173 de la ley 27430

CAPIacuteTULO 4 Ajuste por inflacioacuten impositivo

Art 27 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 el cual quedaraacute redactado de la siguiente manera

Artiacuteculo 194 El ajuste por inflacioacuten positivo o negativo seguacuten sea el caso a que se refiere el Tiacutetulo VI de esta ley correspondiente al pri-mer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1ordm de enero de 2019 que se deba calcular en vir-tud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) uacuteltimos paacuterrafos del artiacuteculo 106 deberaacute imputarse un sexto (16) en ese periacuteodo fiscal y los cinco sextos (56) restantes en partes igua-les en los cinco (5) periacuteodos fiscales inmediatos siguientes

Lo indicado en el paacuterrafo anterior no obsta al coacutemputo de los tercios remanentes corres-pondientes a periacuteodos anteriores conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 194 de la ley de Im-puesto a las Ganancias texto seguacuten decreto 824 del 5 de diciembre de 2019

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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CAPIacuteTULO 5 Bienes personales e impuesto

cedular

Art 28 - Modificase con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2019 inclusive el artiacuteculo 25 de la ley 23966 del Impuesto sobre los Bie-nes Personales texto ordenado en 1997 y sus modificatorias el cual quedaraacute redactado de la siguiente manera

Artiacuteculo 25 El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del ar-tiacuteculo 17 seraacute el que resulte de aplicar sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto aquellos que queden sujetos a la aliacute-cuota que se determine de conformidad a lo dispuesto en el segundo paacuterrafo de este artiacuteculo y los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacutemero incorporado a continuacioacuten del artiacuteculo 25 de esta ley- que exceda del establecido en ar-tiacuteculo 24 la siguiente escala

Valor total de los bienes que exceda el miacutenimo no imponible Pagaraacuten $ Maacutes el

Sobre el excedente de $

Maacutes de $ a $0 3000000 inclusive 0 050 03000000 6500000 inclusive 15000 075 30000006500000 18000000 inclusive 41250 100 650000018000000 En adelante 156250 125 18000000

Deleacutegase en el Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100) sobre la tasa maacutexima ex-puesta en el cuadro precedente para gravar los bienes situados en el exterior y de disminuirla para el caso de activos financieros situados en el exterior en caso de verificarse la reparticioacuten del producido de su realizacioacuten supuesto en el que podraacute fijar la magnitud de la devolucioacuten de hasta el monto oportunamente ingresado En el supuesto de definir dichas aliacutecuotas diferencia-les y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa el miacutenimo no imponible se restaraacute en primer teacutermino de los bienes en el paiacutes

A los fines previstos en el paacuterrafo precedente se entenderaacute por activos financieros situados en el exterior la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias yo finan-cieras yo similares del exterior participaciones societarias yo equivalentes (tiacutetulos valores pri-vados acciones cuotas y demaacutes participacio-nes) en todo tipo de entidades sociedades o empresas con o sin personeriacutea juriacutedica consti-tuidas domiciliadas radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales derechos inherentes al caraacutecter de beneficia-rio fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constitui-

dos en el exterior o en fundaciones de intereacutes privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectacioacuten similar situado radi-cado domiciliado yo constituido en el exte-rior toda clase de instrumentos financieros o tiacutetulos valores tales como bonos obligaciones negociables valores representativos y certifi-cados de depoacutesito de acciones cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten y otros similares cualquiera sea su denominacioacuten creacuteditos y todo tipo de derecho del exterior susceptible de valor econoacutemico y toda otra especie que se pre-vea en la reglamentacioacuten pudiendo tambieacuten precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas

Los sujetos de este impuesto podraacuten computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravaacutemenes similares al presente que consideren como base imponi-ble el patrimonio o los bienes en forma global Este creacutedito soacutelo podraacute computarse hasta el in-cremento de la obligacioacuten fiscal originado por la incorporacioacuten de los bienes situados con ca-raacutecter permanente en el exterior En caso de que el Poder Ejecutivo nacional ejerciera la facultad prevista en el segundo paacuterrafo de este artiacuteculo el coacutemputo respectivo procederaacute en primer teacuter-mino contra el impuesto que resulte de acuerdo

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con las disposiciones del primer paacuterrafo de este artiacuteculo y el remanente no computado podraacute ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicacioacuten de las aliacutecuotas diferenciales

Art 29 - Sustituacuteyese con efectos a partir del periacuteodo fiscal 2019 inclusive el primer paacuterrafo del artiacuteculo sin nuacutemero agregado a continua-cioacuten del artiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la ley 23 966 de Impuesto sobre los Bienes Personales to en 1997 y sus modificatorias por el siguiente

Artiacuteculo El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades ley 19550 to 1984 y sus modifica-ciones cuyos titulares sean personas humanas yo sucesiones indivisas domiciliadas en el paiacutes o en el exterior yo sociedades yo cualquier otra persona juriacutedica domiciliada en el exterior seraacute liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la aliacutecuota a aplicar seraacute de cincuenta centeacutesimos por ciento (050) sobre el valor determinado de acuerdo con lo estable-cido por el inciso h) del artiacuteculo 22 de la pre-sente norma El impuesto asiacute ingresado tendraacute el caraacutecter de pago uacutenico y definitivo

Art 30 - Modificase el Tiacutetulo VI de la ley 23966 y sus modificatorias del Impuesto sobre los Bienes Personales con relacioacuten a la condicioacuten de los contribuyentes con efectos para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes de la siguiente manera

El sujeto del impuesto se regiraacute por el crite-rio de residencia en los teacuterminos y condiciones establecidos en los artiacuteculos 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto orde-nado en 2019 quedando sin efecto el criterio de ldquodomiciliordquo

Art 31 - Estableacutecese que la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 26 del Tiacutetulo VI de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales to en 1997 y sus modificaciones para los periacuteodos fiscales 2019 y siguientes seraacute de cincuenta centeacutesimos por ciento (050)

Art 32 - Deroacuteganse el artiacuteculo 95 y el ar-tiacuteculo 96 en la parte correspondiente a las ga-nancias que encuadren en el Capiacutetulo II del Tiacute-

tulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to en 2019) a partir del periacuteodo fiscal 2020

Art 33 - Sustituacuteyese el inciso h) del ar-tiacuteculo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to en 2019) por el siguiente

h) Los intereses originados por los siguien-tes depoacutesitos efectuados en instituciones su-jetas al reacutegimen legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones en caja de ahorro cuentas especiales de ahorro a plazo fijo en moneda nacional y los depoacutesi-tos de terceros u otras formas de captacioacuten de fondos del puacuteblico conforme lo determine el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en vir-tud de lo que establece la legislacioacuten respectiva A efectos de la presente exencioacuten se restablece la vigencia de las normas derogadas por los in-cisos b) c) y d) del artiacuteculo 81 de la ley 27430 sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 109 de la ley del impuesto para las per-sonas humanas y sucesiones indivisas residen-tes en el paiacutes

Quedan excluidos de esta exencioacuten los inte-reses provenientes de depoacutesitos con claacuteusula de ajuste

Art 34- Incorpoacuterese como uacuteltimo paacuterrafo al inciso u) del artiacuteculo 26 de la Ley del Impuesto a Las Ganancias texto ordenado en 2019 con aplicacioacuten a partir del periodo fiscal 2020 el siguiente

Cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del artiacuteculo 98 de la ley no com-prendidos en el primer paacuterrafo de este inciso los sujetos mencionados en este uacuteltimo tam-bieacuten quedan exentos por los resultados prove-nientes de su compraventa cambio permuta o disposicioacuten en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Co-misioacuten Nacional de Valores sin que resulte de aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 109 de la ley del impuesto Ideacutentico tratamiento le resul-taraacute de aplicacioacuten a los beneficiarios del exte-rior por aquellos valores no comprendidos en el cuarto paacuterrafo de este inciso en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperan-tes o los fondos invertidos no provengan de ju-risdicciones no cooperantes

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CAPIacuteTULO 6 Impuesto Para una Argentina Inclusiva

y Solidaria (PAIacuteS)

Art 35 - Estableacutecese con caraacutecter de emer-gencia por el teacutermino de cinco (5) periacuteodos fis-cales a partir del diacutea de entrada en vigencia de la presente ley un impuesto que se aplicaraacute en todo el territorio de la Nacioacuten sobre las siguien-tes operaciones

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino especiacutefico vin-culado al pago de obligaciones en los teacuterminos de la reglamentacioacuten vigente en el mercado de cambios efectuada por residentes en el paiacutes

b) Cambio de divisas efectuado por las enti-dades financieras por cuenta y orden del adqui-rente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisicioacuten de bienes o prestaciones y lo-caciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tar-jetas de creacutedito de compra y deacutebito compren-didas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten incluidas las re-lacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior

Asimismo resultan incluidas las compras efectuadas a traveacutes de portales o sitios virtua-les yo cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante com-pras a distancia en moneda extranjera

c) Cambio de divisas efectuado por las en-tidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el paiacutes de servicios prestados por sujetos no resi-dentes en el paiacutes que se cancelen mediante la utilizacioacuten de tarjetas de creacutedito de compra y de deacutebito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentacioacuten

d) Adquisicioacuten de servicios en el exterior con-tratados a traveacutes de agencias de viajes y turismo -mayoristas yo minoristas- del paiacutes

e) Adquisicioacuten de servicios de transporte te-rrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros

con destino fuera del paiacutes en la medida en la que para la cancelacioacuten de la operacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cam-bios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes en los teacuterminos que fije la reglamentacioacuten

Art 36 - Seraacuten pasibles del impuesto que se aprueba por la presente ley los sujetos residen-tes en el paiacutes -personas humanas o juriacutedicas sucesiones indivisas y demaacutes responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artiacuteculo anterior Si la operacioacuten se realiza mediante tarjetas de creacutedito de compra yo de deacutebito el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares usuarios titulares adicionales yo be-neficiarios de extensiones

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades com-prendidas en el inciso a) y b) del artiacuteculo 8ordm de la ley 24156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Na-cional y sus equivalentes en los Estados Provin-ciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos aires y los municipios

Tampoco se encontraraacuten alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones

a) Los gastos referidos a prestaciones de sa-lud compra de medicamentos adquisicioacuten de libros en cualquier formato utilizacioacuten de plataformas educativas y software con fines educativos

b) Los gastos asociados a proyectos de in-vestigacioacuten efectuados por investigadores que se desempentildeen en el aacutembito del Estado nacio-nal Estados provinciales la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires y los municipios asiacute como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino

c) Adquisicioacuten en el exterior de materiales de equipamiento y demaacutes bienes destinado a la lu-cha contra el fuego y la proteccioacuten civil de la po-blacioacuten por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias

Art 37 - El pago del impuesto estaraacute a cargo del adquirente locatario o prestatario pero deberaacuten actuar en caraacutecter de agentes de per-

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cepcioacuten y liquidacioacuten del mismo los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuacioacuten

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35 Las enti-dades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina

b) Operaciones comprendidas en los inci-sos b) y c) del artiacuteculo 35 Las entidades que efectuacuteen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de creacutedito deacute-bito yo compra respecto de las operaciones al-canzadas por el presente reacutegimen En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago la reglamentacioacuten estableceraacute el obligado en caraacutecter de agente de percepcioacuten

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artiacuteculo 35 Las agencias de viajes y tu-rismo mayoristas o minoristas que efectuacuteen el cobro de los servicios

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artiacuteculo 35 Las empresas de transporte terrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica que efectuacuteen el cobro de los mismos

Art 38 - La percepcioacuten del impuesto deberaacute practicarse en la oportunidad que a continua-cioacuten se indica

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35 En el mo-mento de efectivizarse la operacioacuten cambiariacutea

El importe de la percepcioacuten practicada de-beraacute consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operacioacuten de cambio el cual constituiraacute la constancia de las percepciones sufridas

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 canceladas con tarjeta de creacutedito yo compra En la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten de la tarjeta de que se trate aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial El importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse en forma discriminada en el referido documento el cual constituiraacute comprobante justificativo de las percepciones sufridas

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 canceladas con tarjeta de deacutebito En la fecha de deacutebito en la cuenta ban-caria asociada Resultaraacute comprobante justifi-cativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de deacutebito cuando eacutestos detallen en forma discriminada e indivi-dualizada por operacioacuten las sumas percibidas

d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artiacuteculo 35 En la fecha de cobro del servicio contratado aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas en cuyo caso el monto de la percepcioacuten deberaacute ser per-cibido en su totalidad con el primer pago

El importe de la percepcioacuten practicada de-beraacute consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestacioacuten de servicios efectuada el cual constituiraacute comprobante justificativo de las percepciones sufridas

Art 39 - El impuesto establecido en el ar-tiacuteculo 35 se determinaraacute aplicando la aliacutecuota del treinta por ciento (30) seguacuten el siguiente detalle

a) Sobre el importe total de cada operacioacuten alcanzada para el caso de las operaciones com-prendidas en los incisos a) b) c) y d) del primer paacuterrafo del artiacuteculo citado

b) Sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operacioacuten alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del primer paacuterrafo del artiacuteculo 35

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberaacute efectuarse la con-versioacuten a su equivalente en moneda local apli-cando el tipo de cambio vendedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nacioacuten Argentina al cierre del uacuteltimo diacutea haacutebil inmediato anterior a la fecha de emisioacuten del resumen liquidacioacuten yo factura o documento equivalente

Art 40 - La Administracioacuten Federal de In-gresos Puacuteblicos estableceraacute las formas plazos requisitos y demaacutes condiciones para la decla-racioacuten e ingreso del impuesto previsto en el ar-tiacuteculo 35 tanto por parte de los agentes de per-

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cepcioacuten como del sujeto imponible asiacute como para la acreditacioacuten de las exenciones previstas en la presente

Asimismo en caso de resultar necesario dis-pondraacute de un plazo especial para la percepcioacuten e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepcioacuten

Art 41 - Deleacuteganse en el Poder Ejecutivo na-cional las siguientes facultades

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artiacuteculo 35 en la medida en que impliquen la adquisicioacuten de moneda ex-tranjera de manera directa o indirecta e identi-ficar en su caso nuevos agentes de percepcioacuten a los enunciados en el artiacuteculo 37

b) Reducir la aliacutecuota establecida en el ar-tiacuteculo 39 en la medida en que se hayan mori-gerado las causas que motivan la emisioacuten de la presente ley y restituirlas en su caso

c) Suspender temporalmente la aplicacioacuten del presente impuesto en atencioacuten a razones de orden fundadas

d) Establecer una aliacutecuota reducida a los servicios indicados en el artiacuteculo 3ordm inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (to en 1997) y sus modificaciones

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y econoacutemico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisi-cioacuten de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir seguacuten el caso con arreglo al objeto pretendido por el gravamen A tal efecto el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina y la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos produciraacuten los informes correspondientes

Art 42 - El producido del impuesto estable-cido en el artiacuteculo 35 nacional conforme a las siguientes prioridades

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administracioacuten Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacio-nal de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados setenta por ciento (70)

b) Financiamiento de obras de vivienda so-cial del fideicomiso Fondo de Integracioacuten So-cio Urbana creado por la ley 27453 y el decreto 8192019 obras de infraestructura econoacutemica y fomento del turismo nacional treinta por ciento (30)

Art 43 - Exiacutemese al fideicomiso Fondo de Integracioacuten Socio Urbana y a su fiduciario en sus operaciones relativas al Fondo de todos los impuestos tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Creacuteditos y Deacutebitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias La exencioacuten a este uacuteltimo impuesto seraacute aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creacioacuten

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autoacute-noma de Buenos Aires a adherir a la eximicioacuten de todos los tributos aplicables en su jurisdic-cioacuten en iguales teacuterminos a los establecidos en el paacuterrafo anterior

Art 44 - El impuesto que se establece por el artiacuteculo 35 de la presente ley seraacute de aplicacioacuten a las operaciones liquidaciones y pagos efec-tuados de acuerdo al cronograma establecido en el artiacuteculo 35 con exclusioacuten de las transac-ciones efectuadas con anterioridad a dicha fe-cha Su aplicacioacuten recaudacioacuten y ejecucioacuten ju-dicial estaraacute cargo de la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos y le seraacute de aplicacioacuten la ley 11683 (to en 1998) y sus modificatorias

CAPIacuteTULO 7 Impuesto sobre los creacuteditos y deacutebitos

en cuentas bancarias y otras operatorias

Art 45 - Incorpoacuterase como segundo paacute-rrafo del artiacuteculo 1ordm de la ley 25413 y sus modificatorias con efectos para los hechos im-ponibles que se perfeccionen a partir del diacutea siguiente al de la publicacioacuten de esta ley en el Boletiacuten Oficial el siguiente

En el caso previsto en el inciso a) cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo bajo cualquier forma los deacutebitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso es-taraacuten sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso sobre el monto de los mismos Lo

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dispuesto en este paacuterrafo no resultaraacute de apli-cacioacuten a las cuentas cuyos titulares sean perso-nas humanas o personas juriacutedicas que revistan y acrediten la condicioacuten de Micro y Pequentildeas Empresas en los teacuterminos del artiacuteculo 2ordm de la ley 24467 y sus modificatorias y demaacutes normas complementarias

CAPIacuteTULO 8 Impuesto a las ganancias

Art 46 - Dispoacutenese que a los efectos de la determinacioacuten del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periacuteodo fiscal 2019 los suje-tos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a) b) y c) del artiacuteculo 82 de la Ley de Im-puesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 tendraacuten derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equivalente a la re-duccioacuten de la base de caacutelculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer paacuterrafo del artiacuteculo 1ordm del decreto 561 del 14 de agosto de 2019 sin que la referida deduccioacuten pueda generar quebranto

Art 47 - Manteacutengase la validez y la vigen-cia establecidas en el segundo paacuterrafo del ar-tiacuteculo 95 del decreto 1170 del 26 de diciembre de 2018 para el periacuteodo fiscal 2019 y estableacutecese que a efectos de lo dispuesto en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 cuando se trate de tiacute-tulos puacuteblicos y obligaciones negociables com-prendidos en los incisos a) y b) del primer paacute-rrafo del artiacuteculo 98 de esa misma norma podraacute optarse por afectar los intereses o rendimientos del periacuteodo fiscal 2019 al costo computable del tiacutetulo u obligacioacuten que los generoacute en cuyo caso el mencionado costo deberaacute disminuirse en el importe del intereacutes o rendimiento afectado

Art 48 - Suspeacutendese hasta los ejercicios fis-cales que se inicien a partir del 1 ordm de enero de 2021 inclusive lo dispuesto en el artiacuteculo 86 in-cisos d) y e) de la ley 27430 y estableacutecese para el periacuteodo de la suspensioacuten ordenada en el pre-sente artiacuteculo que la aliacutecuota prevista en los in-cisos a) y b) del artiacuteculo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 seraacute del treinta por ciento (30) y que la prevista en el segundo paacuterrafo del inciso b) de ese artiacuteculo y en el artiacuteculo 97 ambos de la misma ley seraacute del siete por ciento (7)

CAPIacuteTULO 9 Tasa de estadiacutestica

Art 49 - Estableacutecese hasta el 31 de diciembre de 2020 en un tres por ciento (3) la aliacutecuota de la tasa de estadiacutestica contemplada en el ar-tiacuteculo 762 de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias la cual resultaraacute aplicable a las destinaciones definitivas de importacioacuten para consumo con excepcioacuten de aquellas des-tinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la Repuacuteblica Ar-gentina que especiacuteficamente contemplen una exencioacuten o aquellas que incluyan mercaderiacutea originaria y de los Estados Partes del MERCO-SUR El Poder Ejecutivo Nacional podraacute dispo-ner por razones justificadas exenciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad especiacutefica que tenga como objeto entre otras finalidades de ciencia tecnologiacutea innovacioacuten promocioacuten del desarrollo econoacutemico o la gene-racioacuten de empleo

CAPIacuteTULO 10 Impuestos internos

Art 50 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 39 de la Ley de Impuestos Internos texto sustituido por la ley 24674 y sus modificatorias por el siguiente

Artiacuteculo 39 Los bienes comprendidos en el artiacuteculo 38 deberaacuten tributar el impuesto que re-sulte por aplicacioacuten de la tasa que en cada caso se indica sobre la base imponible respectiva

Aquellas operaciones cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcio-nales sea igual o inferior a pesos un milloacuten trescientos mil ($ 1300000) estaraacuten exentas del gravamen con excepcioacuten de los bienes com-prendidos en el inciso c) del artiacuteculo 38 para cuyo caso la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos tres-cientos noventa mil ($ 390000) y para el caso del inciso e) la exencioacuten regiraacute siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos un mi-lloacuten setecientos mil ($ 1700000) sin aplicarse monto exento para el inciso f )

Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a) b) y d) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opciona-les sea superior a pesos un milloacuten trescientos

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mil ($ 1300000) e inferior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2400000) deberaacuten tribu-tar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) Cuando di-cho precio de venta sea igual o superior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2400000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del treinta y cinco por ciento (35)

Para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c) cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales sea supe-rior a pesos trescientos noventa mil ($ 390000) e inferior a pesos quinientos mil ($ 500000) deberaacuten tributar el impuesto que resulte por la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20) y del treinta por ciento (30) cuando su precio de venta sea igual o superior a pesos quinientos mil ($ 500000)

Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos e) y f ) deberaacuten tributar el impuesto que resulte de la aplicacioacuten de la tasa del veinte por ciento (20)

La Administracioacuten Federal de Ingresos Puacute-blicos actualizaraacute trimestralmente a partir del mes de abril del antildeo 2020 los importes consig-nados en los paacuterrafos que anteceden consi-derando la variacioacuten del Iacutendice de Precios In-ternos al por Mayor (IPIM) respectivo a cada rubro en particular que suministre el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Censos (INDEC) co-rrespondiente al trimestre calendario que fina-lice el mes inmediato anterior al de la actuali-zacioacuten que se realice Los montos actualizados surtiraacuten efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer diacutea del se-gundo mes inmediato siguiente a aqueacutel en que se efectuacutee la actualizacioacuten inclusive

Art 51 - Las disposiciones del artiacuteculo precedente surtiraacuten efecto para los hechos im-ponibles que se perfeccionen a partir del pri-mer diacutea del mes inmediato siguiente al de la publicacioacuten de la presente ley

TIacuteTULO V Derechos de exportacioacuten

Art 52 - Estableacutecese que en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacio-

nal mediante los artiacuteculos 755 y concordantes de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificatorias se podraacuten fijar derechos de ex-portacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute superar en ninguacuten caso el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del precio oficial FOB

Se prohiacutebe que la aliacutecuota de los derechos de exportacioacuten supere el treinta y tres por ciento (33) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja

Se prohiacutebe superar el quince por ciento (15) para aquellas mercanciacuteas que no estaban suje-tas a derechos de exportacioacuten al 2 de septiem-bre de 2018 o que teniacutean una aliacutecuota de cero por ciento (0) a esa fecha

Se prohiacutebe superar el cinco por ciento (5) de aliacutecuota para los productos agroindustriales de las economiacuteas regionales definidas por el Poder Ejecutivo nacional

Las aliacutecuotas de los derechos de exportacioacuten para bienes industriales y para servicios no po-draacuten superar el cinco por ciento (5) del valor imponible o del precio oficial FOB

Las aliacutecuotas de los derechos de exporta-cioacuten para hidrocarburos y mineriacutea no podraacuten superar el ocho por ciento (8) del valor im-ponible o del precio oficial FOB En ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocar-buros podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provin-cias productoras ()

() Texto observado por Decreto 582019 (BO 23122019)

El sesenta y siete por ciento (67) del valor incremental de los derechos de exportacioacuten previstos en esta ley seraacute destinado al financia-miento de los programas a cargo de la Adminis-tracioacuten Nacional de la Seguridad Social y a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados El tres por ciento (3) se destinaraacute a la creacioacuten de un Fondo solidario de competitividad agroindus-trial para estimular la actividad de pequentildeos productores y cooperativas a traveacutes de creacuteditos para la produccioacuten innovacioacuten agregado de valor y costos logiacutesticos Este Fondo seraacute admi-nistrado por el Ministerio de Agricultura Gana-deriacutea y Pesca

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Exceptuacutease del pago de los derechos que gravan la exportacioacuten para consumo a las em-presas del Estado regidas por la ley 13653 y las sociedades del Estado regidas por la ley 20705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia tecnologiacutea e innovacioacuten El Poder Ejecutivo nacional podraacute utilizar la facultad prevista en el artiacuteculo 755 apartado b) de la ley 22415 (Coacutedigo Aduanero) respecto de enti-dades estatales o con participacioacuten estatal que tengan como finalidad principal desarrollar ac-tividades de c1enc1a tecnologiacutea e innovacioacuten

El Poder Ejecutivo nacional podraacute ejercer es-tas facultades hasta el 31 de diciembre de 2021

Art 53 - El Poder Ejecutivo nacional deberaacute establecer mecanismos de segmentacioacuten y es-tiacutemulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequentildeos productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la aliacute-cuota de los derechos de exportacioacuten y estable-ceraacute criterios que estimulen la competitividad de la produccioacuten federal en funcioacuten de las dis-tancias entre los centros de produccioacuten y los de efectiva comercializacioacuten

La modificacioacuten de las aliacutecuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente ar-tiacuteculo deberaacute ser informada por el Poder Eje-cutivo nacional ante una comisioacuten integrada por miembros del Poder Legislativo del Con-sejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto

Las aliacutecuotas que sean aumentadas en el marco de las facultades acordadas en el pre-sente artiacuteculo no seraacuten aplicadas en los distritos que sean declarados en emergencia agropecua-ria de conformidad con la ley 26509 - Sistema Nacional para la Prevencioacuten y Mitigacioacuten de Emergencias y Desastres Agropecuarios

Art 54 - Sin perjuicio de lo previsto en el ar-tiacuteculo anterior mantendraacuten su validez y vigen-cia los decretos 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorias 486 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones 487 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones y el decreto 37 del 14 de diciembre de 2019

TIacuteTULO VI Haberes previsionales Aumentos

salariales

Art 55 - A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de maacutes bajos ingresos suspeacutendase por el plazo de ciento ochenta (180) diacuteas la aplicacioacuten del ar-tiacuteculo 32 de la ley 24241 sus complementarias y modificatorias

Durante el plazo previsto en el paacuterrafo an-terior el Poder Ejecutivo nacional deberaacute fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al reacutegimen gene-ral de la ley 24241 atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de maacutes bajos ingresos

El Poder Ejecutivo nacional convocaraacute una comisioacuten integrada por representantes del Mi-nisterio de Economiacutea del Ministerio de Tra-bajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia que durante el plazo previsto en el primer paacuterrafo proponga un proyecto de ley de movilidad de los habe-res previsionales que garantice una adecuada participacioacuten de los ingresos de los beneficia-rios del sistema en la riqueza de la Nacioacuten de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribucioacuten

Art 56 - El Poder Ejecutivo nacional con-vocaraacute una comisioacuten integrada por represen-tantes del Ministerio de Economiacutea del Minis-terio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nacioacuten competentes en la materia para que en el plazo de ciento ochenta (180) diacuteas revise la sustentabilidad econoacutemica finan-ciera y actuaria y proponga al Congreso de la Nacioacuten las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actua-lizacioacuten de los regiacutemenes especiales prevista en el artiacuteculo 2ordm del decreto 1372005 el ar-tiacuteculo 1ordm incisos b) y c) de la ley 26508 el ar-tiacuteculo 1ordm del decreto 11992004 en el marco de las resoluciones MTEySS 2682009 8242009 y 1702010 y resolucioacuten SSS 92010 la ley 26913 seguacuten decreto 10582014 el artiacuteculo 3ordm de la ley 27452 el artiacuteculo 5ordm punto II y artiacuteculo 14 de la ley 27260 texto seguacuten ley 27467 el artiacuteculo 2ordm de la ley 23848 el artiacuteculo 3ordm de la ley 27329

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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el artiacuteculo 7ordm de la ley 22929 conforme decreto 1602005 el artiacuteculo 27 de la ley 24018 el ar-tiacuteculo 6ordm de la ley 22 731 los artiacuteculos 75 94 y concordantes de la ley 19101 de los artiacuteculos 5ordm a 10 de la ley 13018 y 107 y siguientes de la ley 20416 y de los artiacuteculos 4ordm a 6ordm y 13 de la ley 23794 y de toda otra norma anaacuteloga que co-rresponda a un reacutegimen especial contributivo o no contributivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentacioacuten

Art 57 - Sustituacuteyese el inciso a) del ar-tiacuteculo 74 de la ley 24241 por el siguiente

a) Operaciones de creacutedito puacuteblico de las que resulte deudor el Estado nacional a traveacutes de la Secretariacutea de Hacienda del Ministerio de Eco-nomiacutea ya sean tiacutetulos puacuteblicos letras del Te-soro o preacutestamos hasta el cincuenta por ciento (50) de los activos totales del fondo

Podraacute aumentarse al cien por ciento (100) neto de los topes previstos en el presente ar-tiacuteculo en la medida que el excedente cuente con recursos afectados especiacuteficamente a su cumplimiento o con garantiacuteas reales u otorga-das por organismos o entidades internacionales de los que la Nacioacuten sea parte Quedan exclui-das del tope establecido en el presente inciso las tenencias de tiacutetulos representativos de la deuda puacuteblica del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuracioacuten de la deuda puacuteblica en los teacuterminos de los artiacuteculos 65 de la ley 24156 y sus modificatorias y 62 de la ley 25827 y su modificatoria independientemente de que no cuenten con las garantiacuteas alliacute contempladas

Transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2023 podraacute mantenerse hasta el setenta por ciento (70) de la cartera del Fondo de Garantiacutea de Sustentabilidad del Sistema Inte-grado Previsional Argentino en tiacutetulos puacuteblicos cuenten o no con garantiacuteas debiendo al cabo de ese periacuteodo regularizar la tenencia de estos activos a los liacutemites establecidos en el paacuterrafo precedente

Exceptuacutease de los alcances del de-creto 6682019 al Fondo de Garantiacutea de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino

Art 58 - Facuacuteltase al Poder Ejecutivo nacio-nal a

a) Disponer en forma obligatoria que los em-pleadores del sector privado abonen a sus tra-bajadores incrementos salariales miacutenimos

b) Eximir temporalmente de la obligacioacuten del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociacioacuten colectiva

c) Efectuar reducciones de aportes patrona-les yo de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por ley 26425 limitadas a jurisdicciones y activida-des especiacuteficas o en situaciones criacuteticas

TIacuteTULO VII Sociedades Capital social

Art 59 - Suspeacutendese hasta la finalizacioacuten del plazo establecido en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley la aplicacioacuten del inciso 5 del artiacuteculo 94 y del artiacuteculo 206 de la Ley General de Sociedades 19550 (to 1984)

TIacuteTULO VIII Creacuteditos UVA

Art 60 - El Banco Central de la Repuacuteblica Argentina realizaraacute una evaluacioacuten sobre el desempentildeo y las consecuencias del sistema de preacutestamos UVA para la adquisicioacuten de vivien-das y los sistemas de planes de ahorro para la adquisicioacuten de vehiacuteculos automotor sus con-secuencias sociales y econoacutemicas y estudiaraacute mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor

TIacuteTULO IX eservas de libre disponibilidad

Art 61 - Autoriacutezase al Gobierno nacional a emitir letras denominadas en doacutelares estadou-nidenses (U$S) por un monto de hasta doacutelares cuatro mil quinientos setenta y un millones (U$S 4571000000) a diez (10) antildeos de plazo con amortizacioacuten iacutentegra al vencimiento la que devengaraacute una tasa de intereacutes igual a la que devenguen las reservas internacionales del

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

351351

Banco Central de la Repuacuteblica Argentina para el mismo periacuteodo y hasta un maacuteximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual Los intereses se cancelaraacuten semestralmente

Art 62 - Autoriacutezase al Gobierno nacional a adquirir divisas en el Banco Central de la Repuacute-blica Argentina con las letras del artiacuteculo 61 por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas

Estas letras como asiacute tambieacuten las tenencias vigentes de letras intransferibles en poder del Banco Central de la Repuacuteblica Argentina debe-raacuten registrarse en sus estados contables a valor teacutecnico

Art 63 - Los doacutelares autorizados a adquirir mediante esta norma soacutelo podraacuten aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera

TIacuteTULO X Emergencia sanitaria

Art 64 - En el marco de la emergencia sani-taria declarada en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley mantieacutenese la prioridad prevista para los Programas del Ministerio de Salud establecidos por el artiacuteculo 1ordm del decreto 450 del 7 de marzo de 2002 sustituido por el decreto 1053 del 19 de junio de 2002 o los que los reemplacen para el Ejercicio 2020 Programa 17-Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Nintildeo en la parte correspondiente al inciso 5- Transfe-rencias y los Programas 22- Lucha contra el VIH 24- Deteccioacuten y Tratamiento de Enfermedades Croacutenicas No Transmisibles y Conductas Adicti-vas y 30- Emergencias Sanitarias en las mismas condiciones y con los mismos alcances y asiacuteg-nase prioridad al Programa 20- Prevencioacuten y Control de Enfermedades inmunoprevenibles Programa 29- Cobertura Universal de Salud - Medicamentos Programa 45- Prevencioacuten y Control de Enfermedades Croacutenicas No Trans-misibles o los que los reemplacen en lo que corresponde al inciso 2- Bienes de Consumo

Inviacutetase a las provincias y a la Ciudad Autoacute-noma de Buenos Aires a atender como priori-dad la asignacioacuten de recursos al Sector Salud en tiempo oportuno y legal forma a fin de garanti-zar la eficacia y efectividad de las prestaciones

meacutedico-asistenciales que se encuentran bajo su responsabilidad

Art 65 - El Ministerio de Salud instrumen-taraacute las poliacuteticas referidas a la emergencia sani-taria declarada por el artiacuteculo 1ordm de la presente ley y dictaraacute las normas aclaratorias y comple-mentarias pertinentes

Art 66 - El Ministerio de Salud promoveraacute la descentralizacioacuten progresiva hacia las juris-dicciones provinciales y la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires de las funciones atribuciones y facultades emanadas de la presente ley que correspondieren mediante la celebracioacuten de los convenios respectivos

Art 67 - Instruacuteyese al Ministro de Salud a conformar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud creado por el decreto 2724 del 31 de diciembre de 2002 con el propoacutesito de proponer alternativas para la identificacioacuten formulacioacuten aplicacioacuten y evaluacioacuten de las ac-ciones destinadas a paliar las necesidades baacute-sicas de la atencioacuten de la salud asiacute como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la instrumentacioacuten de las poliacuteticas sanita-rias que promuevan la equidad el acceso y la calidad en la atencioacuten de la salud de la pobla-cioacuten con base en la Estrategia de Atencioacuten Pri-maria de la Salud para todos los argentinos

Art 68 - Instruacuteyese al Ministerio de Salud a que en el aacutembito del Consejo Federal de Salud se acuerde un Plan Federal de Salud que pro-mueva la equidad el acceso y la calidad en la atencioacuten de la salud de la poblacioacuten y la integra-cioacuten de los subsistemas teniendo en considera-cioacuten los consensos sectoriales mencionados en el artiacuteculo anterior

Art 69 - Creacutease una Comisioacuten Interministe-rial integrada por representantes de los Minis-terios de Salud de Economiacutea y de Desarrollo Productivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Ad-ministracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos la que tendraacute como misioacuten analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y ser-vicios de salud

Art 70 - Facuacuteltase al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de

352

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

352

precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alternativas de importacioacuten directa y licencias compulsivas u obligatorias frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el ac-ceso de la poblacioacuten a los mismos de manera que puedan poner en riesgo su salud

Asimismo facuacuteltase al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias ten-dientes a implementar

a) En acuerdo con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiona-dos un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por este organismo y por la Su-perintendencia de Servicios de Salud

b) Precios de referencia de insumos y medi-camentos esenciales por banda terapeacuteutica

c) Controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la ley 25649 de Especialida-des Medicinales-Medicamentos Geneacutericos con particular referencia a la prescripcioacuten y sustitu-cioacuten en la dispensacioacuten

Art 71 - El Ministerio de Salud para las con-trataciones que realice en el marco de la emer-gencia sanitaria podraacute optar ademaacutes de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervencioacuten que le compete a la Sindicatura General de la Nacioacuten por alguna de las siguien-tes modalidades

a) Los mecanismos previstos en el artiacuteculo 25 inciso d) apartado 5 del decreto 102301 in-dependientemente del monto de la contrata-cioacuten daacutendose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino

b) La utilizacioacuten de los recursos del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estrateacutegi-cos de Salud Puacuteblica de la Organizacioacuten Pana-mericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mun-dial de la Salud y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas entidades pongan a disposicioacuten de sus miembros

c) Otros medios que ofrezcan alternativas a traveacutes de organismos internacionales organis-mos multilaterales organizaciones no guberna-mentales u otros paiacuteses

A fin de garantizar la transparencia en las contrataciones previstas en el inciso a) se de-beraacute invitar a la mayor cantidad de potenciales oferentes de acuerdo a los registros actualiza-dos existentes en la Administracioacuten Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologiacutea Meacutedica (ANMAT) Asimismo se deberaacute prever la difu-sioacuten a traveacutes de la paacutegina de Internet de la Ofi-cina Nacional de Contrataciones

En los casos en que se contrate a traveacutes del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Es-trateacutegicos de Salud Puacuteblica de la Organizacioacuten Panamericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mundial de la Salud se aceptaraacuten los meca-nismos de contratacioacuten previstos por ambas organizaciones autorizaacutendose al Ministerio de Salud a emitir las respectivas oacuterdenes de pago a favor de dichos fondos auacuten sin haberse cumplido la recepcioacuten parcial definitiva de los medicamentos o insumos adquiridos Ello sin perjuicio de la aplicacioacuten de los mecanismos de contralor vigentes

Art 72 - Podraacuten afectarse ademaacutes a los pro-gramas y planes derivados de la emergencia sanitaria con los destinos que especiacuteficamente determine el Ministerio de Salud

a) Los fideicomisos subsidios subvenciones legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Poder Ejecutivo nacional a traveacutes de sus distintas Jurisdicciones vinculados con la emergencia sanitaria

b) Las reasignaciones de creacuteditos o preacutestamos internacionales que administra el Ministerio de Salud o los que determine el Poder Ejecutivo nacional en el marco de la presente emergencia sanitaria previa conformidad de la contraparte otorgante del preacutestamo

c) Los nuevos preacutestamos que se gestionen y obtengan en ocasioacuten y con motivo de la emer-gencia sanitaria

Art 73 - Exiacutemese del pago de derechos de im-portacioacuten y de todo otro impuesto gravamen contribucioacuten tasa o arancel aduanero o portua-rio de cualquier naturaleza u origen como asiacute tambieacuten de la constitucioacuten de depoacutesito previo a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud yo el Fondo Rotatorio de

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

353353

OPS destinados a asegurar las coberturas de va-cunas previstas en el artiacuteculo 7ordm de la ley 27491

Art 74 - Exiacutemese del pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que grava la im-portacioacuten para consumo de las mercaderiacuteas aludidas en el artiacuteculo anterior

Art 75 - Las exenciones establecidas en los artiacuteculos 73 y 74 seraacuten de caraacutecter transitorio y se aplicaraacuten tanto a las importaciones per-feccionadas durante la Emergencia Sanitaria Nacional conforme lo establezca la reglamen-tacioacuten como a las mercaderiacuteas que a la fecha de emisioacuten de la presente ley se encuentren en territorio aduanero pendientes de nacionalizar

Art 76 - Restableacutecese el desarrollo del obje-tivo de universalizar el acceso de medicamen-tos esenciales a traveacutes del Programa Nacional ldquoRemediarrdquo destinado a garantizar la provisioacuten de insumos y medicamentos criacuteticos a traveacutes de centros de atencioacuten de la salud provinciales o gubernamentales

Art 77 - El Ministerio de Salud fijaraacute a traveacutes de las normas que dicte al respecto las condi-ciones de acceso a los medicamentos insumos yo recursos asignados al Programa Nacional a que se refiere el artiacuteculo precedente

Art 78 - Deacutejanse sin efecto las restricciones que limitan la libertad de contratacioacuten a las en-tidades comprendidas por los artiacuteculos 5ordm y 7ordm del decreto 9 del 7 de enero de 1993 y los inci-sos I) II) y III) del artiacuteculo 27 del Anexo II del decreto 576 del 1ordm de abril de 1993

Art 79 - Suspeacutendese hasta el 31 de diciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los creacuteditos que el Estado nacional sus entes centralizados o descentralizados o autaacuterquicos las empresas estatales o mixtas cualquier entidad en la que el Estado nacional tenga el control del capital o de la toma de decisiones y los entes puacutebli-cos no estatales posean contra los prestadores meacutedico asistenciales puacuteblicos o privados de internacioacuten de diagnoacutestico y tratamiento que cuenten con el certificado de inscripcioacuten del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud asiacute como contra los establecimientos geriaacutetricos y de rehabilitacioacuten prestadores del

Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Ins-tituto Nacional de Servicios Sociales para Jubi-lados y Pensionados

Incluacuteyese dentro de la suspensioacuten prevista la traba de las medidas cautelares preventivas yo ejecutivas dictadas contra los agentes del Sis-tema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Las sentencias que se dicten dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley no podraacuten ejecutarse hasta su expiracioacuten en tanto importen desapoderamiento de los bie-nes afectados al giro de la actividad que des-empentildea yo traba al normal desempentildeo de su funcionamiento

Art 80 - Instruacuteyese a la Administracioacuten Fede-ral de Ingresos Puacuteblicos a que dentro del plazo indicado en el artiacuteculo anterior establezca en los teacuterminos del artiacuteculo 32 de la ley 11683 to 1998 y sus modificaciones proacuterrogas y planes especiales de facilidades de pago de los tribu-tos sus intereses y multas adeudados por los sujetos indicados en dicho artiacuteculo teniendo especialmente en cuenta al momento de fijar los plazos a acordar asiacute como el intereacutes de fi-nanciamiento la situacioacuten de emergencia sani-taria y econoacutemica A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberaacuten contar con el certificado de inscripcioacuten del Re-gistro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Sa-lud dependiente del Ministerio de Salud

Art 81 - Creacutease en el aacutembito del Ministerio de Salud una Comisioacuten Asesora la que seraacute pre-sidida por el titular de esa cartera e integrada ademaacutes por un (1) representante de los siguien-tes organismos Jefatura de Gabinete de Mi-nistros Ministerio de Economiacutea Ministerio de Desarrollo Productivo Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y Superintendencia de Servicios de Salud obras sociales provincia-les y los representantes de los agentes del Se-guro de Salud y los prestadores que determine el Consejo Nacional Consultivo de Salud

Dicha Comisioacuten deberaacute relevar la situacioacuten de endeudamiento sectorial puacuteblico y privado con eacutenfasis en el aacutembito prestacional y las alterna-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

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tivas para la regularizacioacuten de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud a excepcioacuten del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiona-dos previo a que expire el plazo establecido en el artiacuteculo 79

Art 82 - Suspeacutendense hasta el 31 de di-ciembre de 2020 las ejecuciones forzadas de los creacuteditos que la Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos posea contra los prestadores meacutedico-asistenciales en internacioacuten de diag-noacutestico y tratamiento en ambos casos puacuteblicos o privados

A tales fines los sujetos que pretendan aco-gerse a estos beneficios deberaacuten contar con el certificado de inscripcioacuten del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Super-intendencia de Servicios de Salud

Quedan comprendidos en el alcance de la presente norma los establecimientos geriaacutetricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios So-ciales para Jubilados y Pensionados

Art 83 - Estableacutecese que la tasa de justicia para los acuerdos concursales judiciales o ex-trajudiciales homologados en los teacuterminos de las leyes 24522 25561 25563 25589 y sus proacute-rrogas seraacute calculada sobre el monto definitivo de los mismos hasta el cero con setenta y cinco ceacutentimos por ciento (075) y cero con veinti-

cinco ceacutentimos por ciento (025) respectiva-mente cuando se trate de agentes del Seguro Nacional de Salud

Art 84 - Suspeacutendense por el lapso que dure la emergencia sanitaria las previsiones de los decretos 44600 114000 y 130500 en todo aquello que se opongan a la presente ley

Art 85 - Prorroacutegase lo dispuesto por el de-creto 48602 sus disposiciones complementa-rias y modificatorias con excepcioacuten de las que se opongan a la presente

TITULO XI Modificacioacuten temporaria a la Ley de Adminis-tracioacuten Financiera y Sistemas de Control del

Sector Puacuteblico Nacional

Art 86 - Durante el periacuteodo de vigencia de la presente ley y dada la excepcionalidad de la co-yuntura econoacutemica se reestableceraacuten los liacutemi-tes para realizar reestructuraciones presupues-tarias dispuestos originalmente para el Ejerci-cio 2017 mediante el artiacuteculo 1ordm de la ley 27342 modificatoria del artiacuteculo 37 de la ley 24156 de Administracioacuten Financiera y Sistemas de Con-trol del Sector Puacuteblico Nacional

Art 87 - La presente ley comenzaraacute a regir a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Argentina

Art 88 - Comuniacutequese etc

ANEXO I

Coacutedigo Zonal Jurisdiccioacuten Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA

1 CIUDAD AUTOacuteNOMA DE BUENOS AIRES 000

2 GRAN BUENOS AIRES 000

3 TERCER CINTUROacuteN DEL GBA 065

4 RESTO DE BUENOS AIRES 145

5 BS AS - PATAGONES 220

6 BS AS - CARMEN DE PATAGONES 300

7 COacuteRDOBA - CRUZ DEL EJE 380

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

355355

Coacutedigo Zonal Jurisdiccioacuten Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA

8 BS AS - VLLLARINO 220

9 GRAN CATAMARCA 570

10 RESTO DE CATAMARCA 650

1 1 CIUDAD DE CORRIENTES 730

12 FORMOSA - CIUDAD DE FORMOSA 805

13 COacuteRDOBA - SOBREMONTE 570

14 RESTO DE CHACO 885

15 COacuteRDOBA - RIacuteO SECO 570

16 COacuteRDOBA - TULUMBA 570

17 COacuteRDOBA - MINAS 380

18 COacuteRDOBA - POCHO 380

19 COacuteRDOBA - SAN ALBERTO 380

20 COacuteRDOBA - SAN JAVIER 380

21 GRAN COacuteRDOBA 145

22 RESTO DE COacuteRDOBA 220

23 CORRIENTES -ESQUINA 570

24 CORRIENTES - SAUCE 570

25 CORRIENTES - CURUZUacute CUATIAacute 570

26 CORRIENTES - MONTE CASEROS 570

27 RESTO DE CORRIENTES 730

28 GRAN RESISTENCIA 730

29 CHUBUT - RAWSON - TRELEW 570

30 RESTO DE CHUBUT 650

31 ENTRE RIacuteOS -FEDERACIOacuteN 570

32 ENTRE RIacuteOS -FELICIANO 570

33 ENTRE RIacuteOS -PARANAacute 220

34 RESTO DE ENTRE RIacuteOS 300

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

356

Coacutedigo Zonal Jurisdiccioacuten Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA

35 JUJUY - CIUDAD DE JUJUY 730

36 RESTO DE J UJUY 805

37 LA PAMPA - CHICALCO 380

38 LA PAMPA - CHALILEO 380

39 LA PAMPA -PUELEacuteN 380

40 LA PAMPA - LIMAY MAUHIDA 380

41 LA PAMPA - CURACOacute 380

42 LA PAMPA - LIHUEL CALEL 380

43 LA PAMPA - SANTA ROSA Y TOA Y 220

44 RESTO DE LA PAMPA 300

45 CIUDAD DE LA RIOJA 570

46 RESTO DE LA RIOJA 650

47 GRAN MENDOZA 300

48 RESTO DE MENDOZA 380

49 MISIONES -POSADAS 730

50 RESTO DE MISIONES 805

51 CIUDAD NEUQUEacuteNPLOTTIER 300

52 NEUQUEacuteN - CENTENARIO 300

53 NEUQUEacuteN - CUTRAL CO 650

54 NEUQUEacuteN - PLAZA HUINCUL 650

55 RESTO DE NEUQUEacuteN 380

56 RIO NEGRO SUR HASTA PARALELO 42 650

57 RIO NEGRO - VIEDMA 300

58 RIO NEGRO - ALTO VALLE 300

59 RESTO DE RIacuteO NEGRO 380

60 GRAN SALTA 730

61 RESTO DE SALTA 805

62 GRAN SAN JUAN 380

63 RESTO DE SAN JUAN 570

Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva

357357

Coacutedigo Zonal Jurisdiccioacuten Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA

64 CIUDAD DE SAN LUIS 300

65 RESTO DE SAN LUIS 380

66 SANTA CRUZ - CALETA OLIVIA 650

67 SANTA CRUZ - RIacuteO GALLEGOS 650

68 RESTO DE SANTA CRUZ 730

69 SANTA FE - GENERAL OBLIGADO 570

70 SANTA FE - SAN JAVIER 570

71 SANTA FE Y SANTO TOMEacute 220

72 SANTA FE - 9 DE JULIO 570

73 SANTA FE - VERA 570

74 RESTO DE SANTA FE 220

75 CIUDAD DE SGO DEL ESTERO Y LA BANDA 805

76 SGO DEL ESTERO - OJO DE AGUA 570

77 SGO DEL ESTERO - QUEBRACHOS 570

78 SGO DEL ESTERO - RIVADA VIA 570

79 TIERRA DEL FUEGO - RIacuteO GRANDE 650

80 TIERRA DEL FUEGO - USHUAIA 650

81 RESTO DE TIERRA DEL FUEGO 730

82 GRAN TUCUMAacuteN 570

83 RESTO DE TUCUMAacuteN 650

84 RESTO DE SGO DEL ESTERO 885

85 RESTO DE FORMOSA 885

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VISTO

El Expediente Nordm EX-2019-113286170-APN-DGDMHA la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Adua-nero) y sus modificaciones el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones de Impuesto sobre los Bienes Personales el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 27430 los Capiacutetulos 3 5 6 y 9 del Tiacutetulo IV y el Tiacutetulo V de la Ley Nordm 27541 y los Decretos Nros 389 del 22 de marzo de 1995 37 del 9 de enero de 1998 108 del 11 de febrero de 1999 690 del 26 de abril de 2002 759 del 16 de agosto de 2018 1201 del 28 de diciembre de 2018 y 361 del 17 de mayo de 2019 y

CONSIDERANDO

Que por medio del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 27430 se introdujeron ciertas modificaciones en mate-ria de recursos de la seguridad social y en parti-cular a lo previsto en los Decretos Nros 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios y 1009 del 13 de agosto de 2001

Que a traveacutes del Decreto Nordm 759 del 16 de agos to de 2018 se reglamentaron tales disposi-ciones

Que mediante el artiacuteculo 26 de la Ley Nordm 27541 se derogaron los decretos mencionados en el primer Considerando asiacute como tambieacuten se establecieron nuevas regulaciones sobre la misma materia

Que por tal motivo se torna necesario ade-cuar las disposiciones reglamentarias al nuevo reacutegimen legal aplicable

Que por otra parte el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 tambieacuten efectuoacute cambios en el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones de Impuesto so-bre los Bienes Personales

Que en ese sentido modificoacute el nexo de vinculacioacuten ldquodomiciliordquo del sujeto del tri-buto por el de ldquoresidenciardquo reglado de con-formidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones

Que asimismo se incorporoacute la posibilidad de fijar aliacutecuotas diferenciales para gravar los bie-nes situados en el exterior pudiendo disminuir-las cuando se verifique su repatriacioacuten

Que por estas razones cabe establecer las pautas que deben seguirse a los fines de definir el alcance de la condicioacuten de ldquoresidenciardquo y el concepto de ldquorepatriacioacutenrdquo como asiacute tambieacuten fijar las referidas aliacutecuotas diferenciales

Que en lo que respecta al Capiacutetulo 6 del Tiacute-tulo IV de la Ley Nordm 27541 este incorporoacute el denominado ldquoImpuesto Para una Argentina In-clusiva y Solidaria (PAIS)rdquo

Que corresponde en esta instancia brindar precisiones con relacioacuten a las operaciones al-canzadas por el tributo a las que hace referen-cia su artiacuteculo 35 ademaacutes de suspender en esta oportunidad de su pago a la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes a fin de no afec-

Decreto 992019

Publicado en Boletiacuten Oficial del 28122019

Decreto 992019

359

tar el poder adquisitivo de los sectores maacutes vul-nerables para facilitar su desplazamiento

Que debido a que determinados servicios di-gitales indicados en el inciso m) apartado 21 inciso e) del artiacuteculo 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones se encuentran gravados por este tributo es necesario fijar una aliacutecuota reducida

Que en lo que hace a la tasa de estadiacutestica el artiacuteculo 49 de la Ley Nordm 27541 establece su aliacutecuota hasta el 31 de diciembre de 2020 en un TRES POR CIENTO (3) la que resultaraacute aplicable a las destinaciones definitivas de im-portacioacuten para consumo con excepcioacuten de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPUacuteBLICA ARGENTINA que especiacuteficamente contemplen una exencioacuten o aquellas que inclu-yan mercaderiacuteas originarias de los Estados Par-tes del MERCOSUR

Que el mencionado artiacuteculo asimismo fa-culta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dis-poner por razones justificadas exenciones para el pago de dicha tasa cuando se trate de una ac-tividad especiacutefica que tenga como objeto entre otras finalidades de ciencia tecnologiacutea e inno-vacioacuten la promocioacuten de desarrollo econoacutemico o la generacioacuten de empleo

Que por otra parte como resultado del pro-cedimiento que oportunamente se llevoacute a cabo ante la ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DEL CO-MERCIO -OMC- a fin de que nuestro paiacutes ajus-tara su legislacioacuten sobre tasa de estadiacutestica a lo dispuesto en el Artiacuteculo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO -GATT- de 1994 para que el por-centaje ad valorem de esta se limite al costo aproximado del servicio estadiacutestico prestado respecto de las importaciones se asumioacute el compromiso de establecer un liacutemite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas por tal concepto por lo que deviene necesario fijar montos maacuteximos para el pago de dicho tributo

Que el Decreto Nordm 361 de fecha 17 de mayo de 2019 establecioacute hasta el 31 de diciembre de 2019 en un CERO POR CIENTO (0) la aliacutecuota

de la tasa de estadiacutestica contemplada en el ar-tiacuteculo 762 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Adua-nero) y sus modificaciones aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensi-vas de importacioacuten temporaria

Que dadas las particularidades de ciertos sectores de la economiacutea y de las caracteriacutesticas de las mercaderiacuteas sus finalidades yo procesos a los cuales son afectadas corresponde mante-ner las excepciones al pago de dicha tasa otor-gadas por normas especiales y asimismo pro-rrogar la vigencia del citado Decreto Nordm 36119

Que el artiacuteculo 52 de la Ley Nordm 27541 estable-cioacute que los derechos de exportacioacuten aplicables a las exportaciones de las prestaciones de servi-cios no podraacuten superar el CINCO POR CIENTO (5)

Que por ese motivo deben efectuarse ade-cuaciones en el texto del Decreto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018 que fijoacute ese derecho en un DOCE POR CIENTO (12) con un liacutemite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada doacutelar estadou-nidense determinado de conformidad con lo previsto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 735 y concordantes de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificaciones

Que los Servicios juriacutedicos competentes han tomado la intervencioacuten que les corresponde

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artiacuteculo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIOacuteN NACIO-NAL y por los artiacuteculos 10 755 764 y 765 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modi-ficaciones 25 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 41 49 y 52 de la Ley Nordm 27541

Por ello

El presidente de la Nacioacuten Argentina decreta

TIacuteTULO I SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Art 1ordm - A efectos de evaluar el liacutemite para la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2

360

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

a que hace referencia el inciso a) del artiacuteculo 19 de la Ley Nordm 27541 los empleadores pertene-cientes al sector privado cuya actividad princi-pal de acuerdo con lo alliacute dispuesto encuadre en el sector ldquoServiciosrdquo o en el sector ldquoComer-ciordquo -con excepcioacuten de los comprendidos en las Leyes Nros 23551 23660 y 23661 y sus corres-pondientes modificatorias- deberaacuten conside-rar en todos los casos el tope de ventas totales anuales que para el sector en el que esteacuten en-cuadrados se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolucioacuten de la entonces SECRETARIacuteA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUENtildeA Y MEDIANA EMPRESA Nordm 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace

De no superarse los referidos topes tales empleadores quedaraacuten comprendidos en el inciso b) del artiacuteculo 19 de la mencionada ley debiendo acreditar dicha condicioacuten con el certificado que emita la SECRETARIacuteA DE LA PEQUENtildeA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EM-PRENDEDORES del MINISTERIO DE DESA-RROLLO PRODUCTIVO La ADMINISTRA-CIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS en-tidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA podraacute excluir a determinadas actividades de la obligacioacuten de contar con el referido certificado o admitir otras modalida-des de acreditacioacuten cuando las caracteriacutesticas particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condicioacuten

A estos fines las ventas totales anuales seraacuten calculadas en funcioacuten de lo previsto en el ar-tiacuteculo 5ordm de la resolucioacuten mencionada en el pri-mer paacuterrafo de este artiacuteculo o la que en el futuro la reemplace

Art 2ordm - Las aliacutecuotas adicionales previstas en regiacutemenes previsionales diferenciales o espe-ciales deberaacuten aplicarse sobre la base imponi-ble que corresponda sin considerar las detrac-ciones reguladas en los artiacuteculos 22 y 23 de la Ley Nordm 27541

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior tambieacuten resultaraacute de aplicacioacuten para el caacutelculo de los conceptos adicionales a los previstos en el ar-tiacuteculo 19 de esa misma ley por los que los em-

pleadores del Reacutegimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construccioacuten esta-blecido por la Ley Nordm 22250 su modificatoria y complementaria deben contribuir conforme a las normas especiacuteficas que regulan la actividad

Art 3ordm - La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA dis-pondraacute el modo de practicar la detraccioacuten regu-lada en el artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541

En aquellos casos en que por cualquier mo-tivo corresponda aplicar la referida detraccioacuten en funcioacuten de los diacuteas trabajados se conside-raraacute que el mes es de TREINTA (30) diacuteas

Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artiacuteculo 92 ter de la Ley de Contrato de Tra-bajo Nordm 20744 to 1976 y sus modificatorias el monto de la citada detraccioacuten seraacute proporcio-nal al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las DOS TERCERAS (23) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad

Art 4ordm - La detraccioacuten indicada en el ar-tiacuteculo 23 de la Ley Nordm 27541 se practicaraacute so-bre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artiacuteculo 22 de esa misma ley luego de la de-traccioacuten a la que se refiere este uacuteltimo artiacuteculo hasta su agotamiento sin que el excedente pueda trasladarse a periacuteodos futuros

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRE-SOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutem-bito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA fijaraacute el modo en que se determinaraacute la magnitud de la detraccioacuten del artiacuteculo 23 para las situaciones que ameriten una consideracioacuten especial

Art 5ordm - Las disposiciones del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 se aplicaraacuten a los empleadores comprendidos o que en un futuro se incorporen en el reacutegimen de sustitucioacuten de aportes y contribuciones emergentes de Conve-nios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nordm 26377

La SECRETARIacuteA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SE-

Decreto 992019

361

GURIDAD SOCIAL en su caraacutecter de autoridad de aplicacioacuten de la Ley Nordm 26377 dictaraacute las normas complementarias y aclaratorias que re-sulten necesarias para contemplar tales dispo-siciones en la determinacioacuten o adecuacioacuten de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial

Art 6ordm - La opcioacuten a que se hace referen-cia en el uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 169 de la Ley Nordm 27430 se entenderaacute referida a las dispo-siciones del artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 y de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos en este uacuteltimo artiacuteculo impli-caraacute tambieacuten el acceso a la detraccioacuten prevista en el artiacuteculo 23 de la uacuteltima ley mencionada

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRE-SOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA estableceraacute los requisitos plazos y demaacutes condiciones vin-culados con el ejercicio de la referida opcioacuten

El ejercicio de la opcioacuten respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con an-terioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nordm 27430 seraacute definitivo no pudiendo vol-ver a incluirse la relacioacuten laboral de que se trate en las disposiciones de la Ley Nordm 26940

Art 7ordm - Deroacutegase el Decreto Nordm 759 del 16 de agosto de 2018

Art 8ordm - Las presentes disposiciones surtiraacuten efecto para las obligaciones de determinacioacuten e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Uacutenico de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del diacutea de la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

TIacuteTULO II IMPUESTO SOBRE LOS BIENES

PERSONALES

Art 9ordm - Los sujetos indicados en el in-ciso a) del artiacuteculo 17 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 to en 1997 y sus modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales debe-raacuten calcular el gravamen a ingresar dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 conforme la siguiente tabla

Valor total de los bienes del paiacutes y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el miacutenimo no imponible no computado contra los bienes del paiacutes pagaraacute el

Maacutes de $ a $

0 3000000 inclusive 0703000000 6500000 inclusive 1206500000 18000000 inclusive 18018000000 En adelante 225

Art 10 - Se entenderaacute por repatriacioacuten a los fines del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 25 de la ley referida en el artiacuteculo precedente al ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo in-clusive de (i) las tenencias de moneda extran-jera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de los activos financieros pertenecientes a las personas hu-manas domiciliadas en el paiacutes y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo

Art 11 - Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artiacuteculo 9ordm de este decreto los sujetos que hubieren repa-triado activos financieros a la fecha sentildealada en el artiacuteculo anterior que representen por lo me-nos un CINCO POR CIENTO (5) del total del valor de los bienes situados en el exterior

El beneficio se mantendraacute en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades comprendidas en el reacutegimen de la Ley Nordm 21526 y sus modificatorias a nombre de su titular

En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del importe de la aliacutecuota diferencial a que hace referencia el segundo paacuterrafo del ar-tiacuteculo 25 de la ley el gravamen a ingresar en los teacuterminos de su primer paacuterrafo deberaacute incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto excepto los comprendidos en el artiacuteculo sin nuacute-mero incorporado a continuacioacuten de aquel

En caso de corresponder la devolucioacuten eacutesta procederaacute hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligacioacuten que hu-biera correspondido ingresar de haber tribu-tado los activos del exterior a la escala progre-

362

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

siva comprendida en el primer paacuterrafo del ar-tiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 to en 1997 y sus modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales

Art 12 - Facuacuteltase a la ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para establecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devolu-cioacuten del impuesto mencionado en el presente decreto como asiacute tambieacuten para disponer el decaimiento de los beneficios establecidos en el artiacuteculo 11 cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma

El mencionado organismo tambieacuten seraacute el en-cargado de dictar las normas operativas que re-sulten necesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artiacuteculo 30 de la Ley Nordm 27541

Art 13 - Toda referencia que efectuacuteen las normas legales reglamentarias y complemen-tarias sobre el nexo de vinculacioacuten ldquodomici-liordquo con relacioacuten al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ldquoresi-denciardquo de conformidad a lo previsto en el ar-tiacuteculo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones

TIacuteTULO III IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLU-

SIVA Y SOLIDARIA (PAIacuteS)

Art 14 - Las operaciones comprendi-das en los incisos b) y c) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 estaacuten alcanzadas por el impuesto alliacute previsto cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas

Art 15 - Quedan comprendidas en los teacuterminos del inciso d) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a traveacutes de agencias de viajes y turismo -mayoristas yo minoristas- del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancela-cioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cambios al efecto de la adquisicioacuten de las divi-sas correspondientes

Art 16 - Quedan comprendidas en los teacuterminos del inciso e) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las adquisiciones de servicios de transporte terrestre aeacutereo y por viacutea acuaacutetica de pasajeros con destino fuera del paiacutes con-tratados a traveacutes de empresas del paiacutes cuando fueran canceladas en efectivo y no esteacuten al-canzadas por los incisos b) y c) de ese artiacuteculo en la medida en que para su cancelacioacuten deba accederse al mercado uacutenico y libre de cam-bios al efecto de la adquisicioacuten de las divisas correspondientes

Art 17 - Estableacutecese que cuando las ope-raciones comprendidas en el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artiacuteculo 3ordm de la Ley de Impuesto al Valor Agre-gado texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes la aliacutecuota prevista en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 39 de la norma legal indicada en primer teacutermino seraacute del OCHO POR CIENTO (8)

Art 18 - Suspeacutendase el pago del impuesto previsto en el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 para la adquisicioacuten de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a paiacuteses limiacutetrofes

Art 19 - El impuesto previsto en el Capiacute-tulo 6 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 resultaraacute de aplicacioacuten a partir de la entrada en vigencia de esa Ley de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 87 de esa norma legal

TIacuteTULO IV TASA DE ESTADIacuteSTICA

Art 20 - Estableacutecese que hasta el 31 de di-ciembre de 2020 el importe de la tasa de es-tadiacutestica contemplada en el artiacuteculo 762 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modi-ficaciones aplicable de conformidad con el ar-tiacuteculo 49 de la Ley Nordm 27541 a las destinaciones definitivas de importacioacuten para consumo no podraacute superar los siguientes montos maacuteximos

BASE IMPONIBLE

MONTO MAacuteXIMO A PERCIBIR EN CONCEP-TO DE TASA DE ESTA-DIacuteSTICA

Menor a U$D 10000 inclusive

U$D 180

Decreto 992019

363

BASE IMPONIBLE

MONTO MAacuteXIMO A PERCIBIR EN CONCEP-TO DE TASA DE ESTA-DIacuteSTICA

Entre U$D 10000 y U$D 100000 inclusive

U$D 3000

Entre U$D 100000 y U$D 1000000 inclusive

U$D 30000

Mayor a U$D 1000000 U$D 150000

Art 21 - Mantieacutenense las excepciones al pago de la tasa de estadiacutestica para todas las operaciones que en virtud de normas espe-ciales se encuentren alcanzadas por dicho be-neficio incluyendo las contempladas en el ar-tiacuteculo 2ordm del Decreto Nordm 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artiacuteculos 26 y 27 del Decreto Nordm 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios

Art 22 - Prorroacutegase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los incisos a) y b) del ar-tiacuteculo 1ordm del Decreto Nordm 361 del 17 de mayo de 2019

Art 23 - Suspeacutendese hasta el 31 de diciem-bre de 2020 la vigencia de los Decretos Nros 37 del 9 de enero de 1998 y 108 del 11 de febrero de 1999

TIacuteTULO V DERECHOS DE EXPORTACIOacuteN

Art 24 - Sustituacuteyese el artiacuteculo 1ordm del De-creto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018 por el siguiente

ldquoARTIacuteCULO 1ordm- Fiacutejase hasta el 31 de di-ciembre de 2021 un derecho de exportacioacuten del CINCO POR CIENTO (5) a la exportacioacuten de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artiacuteculo 10 de la Ley Nordm 22415 (Coacutedigo Aduanero) y sus modificacionesrdquo

Art 25 - Deroacutegase el artiacuteculo 2ordm del Decreto Nordm 1201 del 28 de diciembre de 2018

TIacuteTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Art 26 - Las disposiciones del presente de-creto entraraacuten en vigencia el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial con ex-cepcioacuten del Tiacutetulo I que comenzaraacute a regir de acuerdo a lo dispuesto en el artiacuteculo 8ordm del Tiacute-tulo III que lo haraacute de acuerdo a lo sentildealado en el artiacuteculo 19 y de los Tiacutetulos IV y V que comen-zaraacuten a regir el 1ordm de enero de 2020

Art 27 - Comuniacutequese etc - Fernaacutendez - Cafiero - Guzmaacuten - Kulfas - Moroni

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VISTO

El Expediente Nordm EX-2020-05149483-APN-DGDMHA el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO

Que el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 introdujo modificaciones en el Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997 de Impuesto sobre los Bienes Personales

Que en ese sentido se delegoacute en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciem-bre de 2020 la facultad de fijar aliacutecuotas dife-renciales superiores hasta en un CIEN POR CIENTO (100) sobre la tasa maacutexima fijada en la ley para bienes situados en el paiacutes para gra-var los bienes situados en el exterior asiacute como tambieacuten de disminuirlas cuando se verifique la repatriacioacuten de activos financieros situados en el exterior

Que por estas razones a traveacutes del artiacuteculo 10 del Decreto Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 se definioacute el concepto de ldquorepatriacioacutenrdquo y se entendioacute por tal al ingreso al paiacutes hasta el 31 de marzo de cada antildeo inclusive de (i) las te-nencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realizacioacuten de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen

Que por el artiacuteculo 11 del mismo decreto se establecioacute que no corresponderaacute determinar el tributo con la aliacutecuota diferencial fijada en el artiacuteculo 9ordm de esa norma cuando los sujetos hu-bieran repatriado activos financieros a la fecha indicada precedentemente que representen por lo menos un CINCO POR CIENTO (5) del total de los bienes situados en el exterior bene-ficio que queda sujeto a que los fondos perma-nezcan depositados hasta el 31 de diciembre inclusive de cada antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten en entidades comprendidas en el reacutegimen de la Ley Nordm 21526 y sus modificatorias a nombre de su titular

Que corresponde aclarar que el depoacutesito de esos fondos podraacute realizarse tanto en cajas de ahorro como en cuentas corrientes o deposi-tarse en plazos fijos entre otras formas de cap-tacioacuten de fondos

Que al mismo tiempo y con la finalidad de permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivacioacuten de la economiacutea real se estima oportuno admitir que los fondos puedan ser afectados con posterioridad a la repatriacioacuten a determinados destinos situaciones en las que se mantendraacute el beneficio en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijaraacuten para cada caso

Que en esta instancia asimismo corres-ponde facultar a la ADMINISTRACIOacuteN FE-DERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS entidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA a controlar la acreditacioacuten del in-

Decreto 1162020

Publicado en Boletiacuten Oficial del 3012020

Decreto 1162020

365

greso al paiacutes de los fondos provenientes del ex-terior como asiacute tambieacuten del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma

Que han tomado intervencioacuten los Servicios Juriacutedicos competentes

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las atribuciones conferidas por el ar-tiacuteculo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIOacuteN NACIONAL y por el artiacuteculo 25 del Tiacutetulo VI de la Ley Nordm 23966 texto ordenado en 1997

Por ello

El presidente de la Nacioacuten Argentina decreta

Art 1ordm - Sustituacuteyese el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 11 del Decreto Nordm 99 del 27 de diciem-bre de 2019 por los siguientes

ldquoEl beneficio se mantendraacute en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro cuenta corriente plazo fijo u otras) en entidades comprendidas en el reacute-gimen de la Ley Nordm 21526 hasta el 31 de di-ciembre inclusive del antildeo calendario en que se hubiera verificado la repatriacioacuten o una vez cumplida la repatriacioacuten y efectuado el mencionado depoacutesito esos fondos se afecten en forma parcial o total a cualquiera de los si-guientes destinos

a) Su venta en el mercado uacutenico y libre de cambios a traveacutes de la entidad financiera que recibioacute la transferencia original desde el exterior

b) La adquisicioacuten de certificados de partici-pacioacuten yo tiacutetulos de deuda de fideicomisos de inversioacuten productiva que constituya el BANCO DE INVERSIOacuteN Y COMERCIO EXTERIOR en caraacutecter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUC-TIVO como Autoridad de Aplicacioacuten siempre que tal inversioacuten se mantenga bajo la titulari-dad del contribuyente hasta el 31 de diciembre inclusive del antildeo calendario en que se produjo la repatriacioacuten Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibioacute la transferencia original desde el exterior

c) La suscripcioacuten o adquisicioacuten de cuotapartes de fondos comunes de inversioacuten existentes o a crearse en el marco de la Ley Nordm 24083 y sus modificaciones que cumplan con los requisi-tos exigidos por la COMISIOacuteN NACIONAL DE VALORES organismo descentralizado en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre in-clusive del antildeo calendario en que se produjo la repatriacioacuten Los fondos aplicados deben pro-venir de la misma cuenta que recibioacute la transfe-rencia original desde el exterior

Cuando los fondos que se hubieren deposi-tado se destinaran en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes el remanente no afectado a es-tas uacuteltimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha indicadas en el paacuterrafo anteriorrdquo

Art 2ordm - Sustituacuteyese el artiacuteculo 12 del De-creto Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 por el siguiente

ldquoARTIacuteCULO 12- Facuacuteltase a la ADMINISTRA-CIOacuteN FEDERAL DE INGRESOS PUacuteBLICOS en-tidad autaacuterquica en el aacutembito del MINISTERIO DE ECONOMIacuteA para establecer la forma el plazo y las condiciones para el ingreso yo devo-lucioacuten del impuesto mencionado en el presente decreto como asiacute tambieacuten para verificar la acre-ditacioacuten del ingreso al paiacutes y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de conformidad con las disposiciones sentildealadas en el artiacuteculo 11 de los fondos provenientes del exterior su afectacioacuten a los destinos permitidos en el mismo artiacuteculo y para disponer el decaimiento de los beneficios alliacute establecidos cuando en uso de sus faculta-des detecte el incumplimiento de las condicio-nes establecidas en la presente norma

Las transferencias de moneda extranjera desde el exterior se deberaacuten efectuar de confor-midad con las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUacuteBLICA ARGENTINA

La ADMINISTRACIOacuteN FEDERAL DE INGRE-SOS PUacuteBLICOS tambieacuten seraacute la encargada de dictar las normas operativas que resulten ne-cesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artiacuteculo 30 de la Ley Nordm 27541rdquo

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Art 3ordm - Las disposiciones del presente de-creto entraraacuten en vigencia el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial

Art 4ordm - Comuniacutequese Publiacutequese etc - Fernaacutendez - Cafiero - Kulfas ndash Kulfas

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VISTO

El Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emer-gencia Puacuteblica registrado bajo el Nordm 27541 san-cionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN el 21 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO

Que el referido Proyecto de Ley declara la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica fi-nanciera fiscal administrativa previsional ta-rifaria energeacutetica sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020

Que el artiacuteculo 52 del Tiacutetulo V ndashDerechos de exportacioacutenndash establece que en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECU-TIVO NACIONAL mediante los artiacuteculos 755 y concordantes de la ley 22415 (Coacutedigo Adua-nero) y sus modificatorias se podraacuten fijar dere-chos de exportacioacuten cuya aliacutecuota no podraacute su-perar en ninguacuten caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 ) del valor imponible o del precio oficial FOB

Que en el paacuterrafo sexto del mencionado ar-tiacuteculo se establece que las aliacutecuotas de los dere-chos de exportacioacuten para hidrocarburos y mine-riacutea no podraacuten superar el OCHO POR CIENTO (8 ) del valor imponible o del precio oficial FOB Que esta salvedad reconoce como fundamento la decisioacuten de promover las inversiones en la produccioacuten y la explotacioacuten hidrocarburiacutefera y minera

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NA-CIOacuteN modificoacute el texto elevado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL al agregar a continua-cioacuten del mismo que ldquoEn ninguacuten caso el dere-cho a la exportacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

Que el reacutegimen fiscal de regaliacuteas para los hi-drocarburos estaacute regido por la Ley Nordm 17319 y modificatorias cuya Seccioacuten 6 del Tiacutetulo II regula lo atinente a Tributos En efecto el ar-tiacuteculo 56 inciso c) apartado I establece que ldquoEl precio de venta de los hidrocarburos extraiacutedos seraacute el que se cobre en operaciones con ter-cerosrdquo y para el caso de exportacioacuten su valor comercial seraacute fijado en cada oportunidad ldquohellipsobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportacioacuten o de no poder determinarse o no ser razonable fundaacutendose en precios de referencia que se estableceraacuten pe-rioacutedicamente y para lo futuro sobre bases teacutecni-camente aceptablesrdquo

Que dicho artiacuteculo establece en el apar-tado VII que del monto del impuesto deter-minado conforme dichas pautas se deduciraacute el importe de las regaliacuteas previstas en los ar-tiacuteculos 59 y 62 de dicha ley

Que el texto propuesto por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL teniacutea como finalidad no modificar de manera determinante el reacutegimen fiscal de las regaliacuteas hidrocarburiacuteferas

Que el texto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN incorpora una li-mitacioacuten al meacutetodo de caacutelculo que redunda en una alteracioacuten del principio del cobro en

Decreto 582019

Publicado en Boletiacuten Oficial del 23122019

368

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

operaciones con terceros en tanto el derecho a la exportacioacuten de hidrocarburos tiene como efecto necesario la disminucioacuten del valor Boca de Pozo que se utiliza para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productoras

Que con la limitacioacuten introducida por el HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN en el final del paacuterrafo sexto del artiacuteculo 52 del Pro-yecto de Ley registrado bajo el Nordm 27541 des-virtuacutea tanto el meacutetodo de caacutelculo basado en el precio real obtenido por el productor en sus operaciones de comercializacioacuten en el mercado externo como la finalidad de no afectacioacuten de las inversiones en la explotacioacuten y produc-cioacuten hidrocarburiacuteferas habida cuenta que el resultado de dicha incorporacioacuten incrementa el monto real de las regaliacuteas hidrocarburiacuteferas lo que lleva al encarecimiento del valor de las exportaciones para las operaciones de comer-cio exterior y de los costos de extraccioacuten y pro-duccioacuten para las operaciones en el mercado interno

Que a su vez por el funcionamiento de la oferta y la demanda en el mercado interno medidas como las que aquiacute se describen tien-den a provocar un aumento de los costos de los combustibles en las bocas de expendio y comercializacioacuten en perjuicio de los intereses econoacutemicos de usuarios y consumidores

Que el artiacuteculo 42 de la CONSTITUCIOacuteN NA-CIONAL prescribe ndashentre otros aspectosndash que los consumidores y usuarios de bienes y ser-vicios tienen derecho en la relacioacuten de con-sumo a la proteccioacuten de sus intereses econoacute-micos los cuales deberaacuten ser protegidos por las autoridades

Que por lo expuesto resulta conveniente observar en el artiacuteculo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nordm 27541 la frase ldquoEn ninguacuten caso el derecho de exportacioacuten de hidrocarbu-ros podraacute disminuir el valor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de regaliacuteas a las provincias productorasrdquo

Que la medida que se propone no altera el espiacuteritu ni la unidad del Proyecto del Ley san-cionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN

Que la Ley Nordm 26122 regula el traacutemite y los alcances de la intervencioacuten del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN respecto de los decretos de promulgacioacuten parcial de Leyes dic-tados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo establecido por el ar-tiacuteculo 80 de la CONSTITUCIOacuteN NACIONAL

Que ha tomado intervencioacuten el Servicio Juriacute-dico competente

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artiacuteculo 80 de la CONSTITU-CIOacuteN NACIONAL

Por ello

El presidente de la Nacioacuten Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta

Art 1ordm - Obseacutervase en el artiacuteculo 52 del Pro-yecto de Ley registrado bajo el Nordm 27541 la frase que dice ldquoEn ninguacuten caso el derecho de expor-tacioacuten de hidrocarburos podraacute disminuir el va-lor Boca de Pozo para el caacutelculo y pago de rega-liacuteas a las provincias productorasrdquo

Art 2ordm - Con la salvedad establecida en el ar-tiacuteculo 1ordm cuacutemplase promuacutelgase y teacutengase por Ley de la Nacioacuten el Proyecto de Ley registrado bajo el Nordm 27541

Art 3ordm - Deacutese cuenta a la Comisioacuten Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIOacuteN

Art 4ordm - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacute-vese FERNAacuteNDEZ - Cafiero - De Pedro - Solaacute - Rossi - Guzmaacuten - Kulfas - Meoni - Losardo - Fre-deric - Arroyo - Trotta - Bielsa - Basterra - Kato-podis - Gonzaacutelez Garciacutea - Goacutemez Alcorta - Bauer - Salvarezza - Moroni - Lammens ndash Cabandie

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VISTO

La Actuacioacuten SIGEA Nordm 10462-1-2020 del Re-gistro de esta Administracioacuten Federal y

CONSIDERANDO

Que a traveacutes de la Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblica Nordm 27541 y su Decreto Re-glamentario Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 se establecioacute -entre otras medidas- el denomi-nado ldquoImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)rdquo con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y al propio tiempo propender a la sostenibilidad fiscal

Que en tal sentido dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino especiacutefico al cambio de divisas desti-nado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el paiacutes cancelen me-diante tarjeta de creacutedito de compras de deacutebito u otros medios de pago equivalentes asiacute como a la adquisicioacuten de servicios en el exterior contra-tados a traveacutes de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del paiacutes

Que el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente locatario o prestatario a traveacutes de una percepcioacuten que deberaacuten practicar de-

terminados sujetos que actuaraacuten en calidad de agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten

Que consecuentemente en razoacuten de las fun-ciones encomendadas a este Organismo por el artiacuteculo 40 de la Ley Nordm 27541 procede es-tablecer la forma plazos requisitos y demaacutes condiciones para la declaracioacuten e ingreso del impuesto tanto por parte del agente de percep-cioacuten como del sujeto imponible

Que han tomado la intervencioacuten que les compete la Direccioacuten de Legislacioacuten las Sub-direcciones Generales de Asuntos Juriacutedicos de Fiscalizacioacuten y de Recaudacioacuten y la Direccioacuten General Impositiva

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artiacuteculo 40 de la Ley 27541 y por el artiacuteculo 7ordm del Decreto Nordm 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios

Por ello

La Administradora Federal de la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos resuelve

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIOacuteN

Art 1ordm - Los agentes de percepcioacuten y liquida-cioacuten del impuesto creado por el artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 definidos en el artiacuteculo 37 de dicha ley deberaacuten observar la forma plazo y condiciones que se establecen mediante la pre-sente resolucioacuten general

Resolucioacuten general 46592020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

Publicado en Boletiacuten Oficial del 712020

370

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIOacuteN

Art 2ordm - Son sujetos pasibles de la percep-cioacuten que se establece en el presente reacutegi-men aquellos definidos en el artiacuteculo 36 de la Ley Nordm 27541 que revistan la condicioacuten de residentes en el paiacutes en los teacuterminos del ar-tiacuteculo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019

DETERMINACIOacuteN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE

LA PERCEPCIOacuteN COMPROBANTE DE LA PERCEPCIOacuteN

Art 3ordm - La percepcioacuten seraacute aplicable en la medida y proporcioacuten que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto En el caso de las adquisiciones con-templadas en los incisos d) y e) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 estaraacuten alcanzadas por dicha percepcioacuten cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado uacutenico y libre de cambios a efectos de la adqui-sicioacuten de las divisas correspondientes para su cancelacioacuten

No quedaraacuten sujetas a percepcioacuten las ope-raciones con destino especiacutefico vinculadas al pago de obligaciones de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la Repuacuteblica Argentina en la normativa aplicable a la materia

Art 4ordm - La percepcioacuten del impuesto seraacute practicada en la oportunidad y por el monto establecidos en los artiacuteculos 38 y 39 de la Ley Nordm 27541 y en el artiacuteculo 17 del Decreto Nordm 9919 y deberaacute consignarse en forma dis-criminada en la documentacioacuten que para cada caso se indica en el referido artiacuteculo 38 con la leyenda ldquoIMPUESTO PAIacuteSrdquo

La aliacutecuota se aplicaraacute sobre el monto en pe-sos de la operacioacuten alcanzada

En el caso de que actuacuteen agrupadores o agre-gadores de pago la percepcioacuten deberaacute prac-ticarse en la fecha de afectacioacuten de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario El importe de la percepcioacuten practicada deberaacute consignarse -en forma discriminada- en el documento que re-

ciba el adquirente o prestatario el cual consti-tuiraacute comprobante justificativo de las percep-ciones sufridas

En todos los casos incluyendo los acuerdos privados de cancelacioacuten que se establezcan entre los agentes de percepcioacuten y los sujetos alcanzados por el impuesto los pagos que se efectuacuteen deberaacuten ser afectados en primer teacuter-mino a la percepcioacuten

INGRESO E INFORMACIOacuteN DE LA PERCEPCIOacuteN

Art 5ordm - Los agentes de percepcioacuten y liquida-cioacuten deberaacuten solicitar la inscripcioacuten a traveacutes del Sistema Registral en ellos Reacutegimenes del IM-PUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIacuteS)

Art 6ordm - Los agentes de percepcioacuten obser-varaacuten a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 las condiciones que se indican a continuacioacuten

a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artiacuteculo citado la percepcioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisicioacuten de la moneda extranjera

b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artiacuteculo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de deacutebito y prepagas la percep-cioacuten se calcularaacute sobre el importe en pesos ne-cesarios para la adquisicioacuten del bien o servicio calculados al tipo de cambio del diacutea anterior al de efectuado el deacutebito en la cuenta respectiva

c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artiacuteculo citado la percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidacioacuten aplicado a las adqui-siciones alcanzadas por el presente impuesto calculadas al tipo de cambio del diacutea anterior al de emisioacuten del citado resumen o liquidacioacuten

d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artiacuteculo citado

1 Canceladas en efectivo la percepcioacuten se calcularaacute sobre el monto en pesos abonados al

Resolucioacuten general 46592020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

371

momento de cancelar total o parcialmente la adquisicioacuten alcanzada

2 Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes la percepcioacuten seraacute incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda lo-cal De facturarse o expresarse en moneda ex-tranjera resultaraacuten aplicables dichos incisos b) o c) seguacuten corresponda

Art 7ordm - El ingreso de las percepciones prac-ticadas se efectuaraacute por periacuteodos semana-les observando los plazos que se indican a continuacioacuten

Cuota sema-nal Nordm

Percepciones practicadas entre

los diacuteas de cada mes

Fecha de vencimien-to

1 1 al 7Tercer diacutea haacutebil si-guiente al del uacuteltimo diacutea indicado

2 8 al 15Tercer diacutea haacutebil si-guiente al del uacuteltimo diacutea indicado

3 16 al 22Tercer diacutea haacutebil si-guiente al del uacuteltimo diacutea indicado

423 al uacuteltimo diacutea de cada mes

Tercer diacutea haacutebil si-guiente al del uacuteltimo diacutea indicado

A los efectos de dicho ingreso respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de creacutedito compra prepagas yo similares los agentes de percepcioacuten y liquidacioacuten deberaacuten considerar practicada la percepcioacuten en la fecha de cobro del resumen yo liquidacioacuten excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente de manera previa a la fecha de cie-rre del resumen de cuenta o liquidacioacuten al que se pretende afectar en cuyo caso esta uacuteltima seraacute considerada la fecha de percepcioacuten

El aludido ingreso asiacute como -de corres-ponder- sus intereses resarcitorios deberaacute realizarse mediante el procedimiento de transferencia electroacutenica de fondos a traveacutes de ldquoInternetrdquo establecido por la Resolucioacuten Ge-neral Nordm 1778 su modificatoria y sus comple-mentarias utilizaacutendose los coacutedigos detallados a continuacioacuten

Impuesto Concepto Subconcepto

93927- PAGO A CUENTA

27 ndash PAGO A CUENTA

93927 ndash PAGO A CUENTA

51 ndash INTERESES RESARCITORIOS

A tales fines se accederaacute al sitio ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme al procedi-miento dispuesto por la Resolucioacuten General Nordm 3713 y sus modificaciones

Art 8ordm - La confeccioacuten de la declaracioacuten ju-rada conteniendo la informacioacuten nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuaraacute observando los pro-cedimientos plazos y demaacutes condiciones es-tablecidos por la Resolucioacuten General Nordm 2233 ldquoSistema de Control de Retenciones (SICORE)rdquo sus modificatorios y complementarios a cuyo efecto deberaacuten utilizarse los siguientes coacutedigos

ImpuestoCoacutedigo de reacutegi-men para per-

cepcioacutenDescripcioacuten

939 988Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

939 989Pago de bienes y ser-vicios en el exterior

939 990Pago de servicios prestados por sujetos no residentes

939 991

Pago de servicios en el exterior contrata-dos por Agentes de Viajes y Turismo

939 992Pago de servicios de transporte internacio-nal de pasajeros

939 993

Servicios Digitales del art 3 Inc e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaracioacuten jurada deberaacute ingresarse con los siguientes coacutedigos

Impuesto Concepto Subconcepto

93919 ndash DECLARA-CIOacuteN JURADA

19 ndash DECLARACIOacuteN JURADA

93919 ndash DECLARA-CIOacuteN JURADA

51 ndash INTERESES RESARCITORIOS

372

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Art 9ordm - Sin perjuicio de la declaracioacuten jurada a que se refiere el artiacuteculo anterior esta Admi-nistracioacuten Federal podraacute requerir informacioacuten adicional de caraacutecter mensual yo un consoli-dado anual respecto de las percepciones prac-ticadas en el marco del presente reacutegimen

Art 10 - Cuando no corresponda la percep-cioacuten practicada el adquirente prestatario yo locatario podraacute solicitar la devolucioacuten del gra-vamen percibido ante el agente de percepcioacuten correspondiente presentando los antecedentes que justifiquen su peticioacuten operacioacuten que que-daraacute sujeta a las medidas de control que imple-mente este Organismo

Art 11 - A efectos de la cancelacioacuten de las obligaciones establecidas en los artiacuteculos 7ordm y 8ordm no resultaraacute de aplicacioacuten el mecanismo de compensacioacuten previsto en el artiacuteculo 1ordm de la Re-solucioacuten General Nordm 1658 y sus modificatorias

OMISIOacuteN DE PERCEPCIOacuteN

Art 12 - Los sujetos a quienes no se les hu-biera practicado la percepcioacuten en los teacuterminos del presente reacutegimen o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial deberaacuten abonar el impuesto no percibido hasta el diacutea 25 del mes siguiente a aquel en que debioacute haberse practicado la aludida percepcioacuten mediante un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) conforme la Resolucioacuten General Nordm 1778 su modificatoria y sus complementarias utilizando los siguientes coacutedigos

Impuesto Concepto Subconcepto

938

43 PAGO A CUENTA AUTO-RRETENCIOacuteN AUTOPERCEP-CIOacuteN

43 PAGO A CUEN-TA AUTORRETEN-CIOacuteN AUTOPER-CEPCIOacuteN

Impuesto Concepto Subconcepto

938

43 PAGO A CUENTA AUTO-RRETENCIOacuteN AUTOPERCEP-CIOacuteN

51 INTERESES RESARCITORIOS

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un diacutea feriado o inhaacutebil se trasla-daraacute al diacutea haacutebil inmediato siguiente

El periacuteodo a consignar en el Volante Electroacute-nico de Pago es el mes en el que se debioacute haber practicado la percepcioacuten

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art 13 - El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 y el diacutea 7 de enero de 2020 in-clusive se consideraraacute ingresada en teacutermino si se efectuacutea hasta el diacutea 20 de enero de 2020 inclusive

Art 14 - La presentacioacuten de la declaracioacuten jurada correspondiente al periacuteodo enero 2020 deberaacute incluir la informacioacuten de las percepcio-nes practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

VIGENCIA Y APLICACIOacuteN

Art 15 - Las disposiciones de esta resolucioacuten general entraraacuten en vigencia el diacutea de su publi-cacioacuten en el Boletiacuten Oficial y resultaraacuten de apli-cacioacuten para las transacciones efectuadas a par-tir de la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

Art 16 - Comuniacutequese etc - Marco del Pont

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La Actuacioacuten SIGEA Nordm 10462-2-2020 del Re-gistro de esta Administracioacuten Federal y

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 26 de la Ley Nordm 27541 derogoacute el Decreto Nordm 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones estableciendo nuevas aliacutecuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Le-yes Nros 19032 (INSSJP) 24013 (Fondo Na-cional de Empleo) 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24714 (Reacutegimen de Asignaciones Familiares) los cuales integran el Sistema Uacutenico de la Seguridad Social (SUSS)

Que en dicho sentido fijoacute una aliacutecuota del VEINTE CON CUARENTA POR CIENTO (2040) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal en-cuadre como ldquoserviciosrdquo o ldquocomerciordquo -excepto los comprendidos en las Leyes Nros 23551 23660 y 23661- y cuyas ventas totales anuales superen los liacutemites de la categorizacioacuten como empresa mediana tramo 2 de acuerdo con lo dispuesto para dichos sectores en la Resolu-cioacuten de la Secretariacutea de Emprendedores de la Pequentildea y Mediana Empresa Nordm 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace

Que a su vez establecioacute una aliacutecuota del DIE-CIOCHO POR CIENTO (18) aplicable a los res-tantes empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector puacuteblico com-

prendidos en el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 22016 y sus modificaciones

Que asimismo el artiacuteculo 22 de la citada norma fijoacute un importe de SIETE MIL TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 700368) en concepto de remuneracioacuten bruta que se podraacute detraer de la base imponible de las contribuciones patronales

Que por otra parte dispuso que los emplea-dores comprendidos en los Decretos Nros 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio asiacute como los em-pleadores concesionarios de servicios puacuteblicos cuyo capital social pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80) al Estado Nacional podraacuten aplicar una detrac-cioacuten equivalente a DIECISIETE MIL QUINIEN-TOS NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1750920) sobre la base imponible de las con-tribuciones patronales

Que adicionalmente incorporoacute una detrac-cioacuten mensual de DIEZ MIL PESOS ($ 10000) para aquellos empleadores que tengan una noacute-mina de hasta VEINTICINCO (25) empleados aplicable sobre la totalidad de la base imponi-ble resultante de la aplicacioacuten de las detraccio-nes previstas en el artiacuteculo 22 de la ley

Que mediante el Decreto Reglamentario Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 se efectuaron precisiones respecto del nuevo reacutegimen legal aplicable

Resolucioacuten general 46612020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

Publicado en Boletiacuten Oficial del 912020

374

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Que en lo que respecta a la determinacioacuten de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social esta Administracioacuten Fe-deral establecioacute el procedimiento que deben observar los empleadores mediante el dic-tado de la Resolucioacuten General Nordm 3834 (DGI) texto sustituido por la Resolucioacuten General Nordm 712 sus modificatorias y sus complementa-rias y de la Resolucioacuten General Nordm 3960 y sus modificatorias

Que en funcioacuten de lo expuesto este Orga-nismo readecuaraacute sus sistemas informaacuteticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinacioacuten de las obligacio-nes con destino a la seguridad social

Que han tomado la intervencioacuten que les com-pete la Direccioacuten de Legislacioacuten las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Juriacutedicos Recau-dacioacuten de Sistemas y Telecomunicaciones Teacutecnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinacioacuten Operativa de los Recur-sos de la Seguridad Social y la Direccioacuten Gene-ral de los Recursos de la Seguridad Social

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artiacuteculo 7ordm del Decreto Nordm 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios

Por ello

La Administradora Federal de la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos resuelve

Art 1ordm - A efectos de la determinacioacuten nomi-nativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social adoacuteptense en la versioacuten 41 release 8 del programa aplicativo denominado ldquoSistema de Caacutelculo de Obligacio-nes de la Seguridad Social - SICOSSrdquo y en el sis-tema ldquoDeclaracioacuten en liacuteneardquo dispuesto por la Re-solucioacuten General Nordm 3960 y sus modificatorias las novedades introducidas por la Ley Nordm 27541 y el Decreto Reglamentario Nordm 9919 que se de-tallan a continuacioacuten

a) Las aliacutecuotas de contribuciones patro-nales determinadas en el artiacuteculo 19 de la Ley Nordm 27541

b) Un campo para informar la detraccioacuten del importe fijado en el primer paacuterrafo del ar-

tiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 sobre la base im-ponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la noacutemina del empleador

c) Un campo para informar la detraccioacuten del importe establecido en el penuacuteltimo paacute-rrafo del artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 sobre la base imponible de las contribuciones patro-nales de los empleadores comprendidos en los Decretos Nros 106718 12819 y 68819 y su modificatorio De igual modo se utilizaraacute dicho campo para la detraccioacuten del uacuteltimo paacuterrafo del referido artiacuteculo 22

Art 2ordm - A fines de aplicar la detraccioacuten dis-puesta en el uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 los sujetos comprendidos debe-raacuten solicitar la caracterizacioacuten ldquo455 - Detraccioacuten para empleadores concesionarios de servicios puacuteblicosrdquo en el servicio ldquoRegistro Uacutenico Tribu-tariordquo disponible en el sitio ldquowebrdquo institucional (httpwwwafipgobar)

Dicha solicitud podraacute ser efectuada a partir del diacutea 20 de febrero de 2020 a traveacutes del ser-vicio ldquoPresentaciones Digitalesrdquo dispuesto por la Resolucioacuten General Nordm 4503 indicando la fecha a partir de la cual se aplicaraacute la detrac-cioacuten la que deberaacute estar acompantildeada por una certificacioacuten extendida por Contador Puacuteblico independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Econoacutemicas que ejerza el control de su matriacutecula en la que conste que el capital social de la sociedad con-cesionaria de servicios puacuteblicos pertenezca al Estado Nacional en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80)

En el supuesto de perder la condicioacuten prevista en el uacuteltimo paacuterrafo del referido artiacuteculo 22 los sujetos deberaacuten ingresar al servicio ldquoRegistro Uacutenico Tributariordquo y proceder a dar de baja la mencionada caracterizacioacuten

Art 3ordm - La detraccioacuten indicada en el ar-tiacuteculo 23 de la Ley Nordm 27541 se calcularaacute apli-cando la aliacutecuota contributiva que corresponda al empleador sobre el monto base de DIEZ MIL PESOS ($ 10000) El resultado se descontaraacute del total de las contribuciones de la noacutemina del periacuteodo respectivo determinadas luego de efectuada la detraccioacuten a la que refiere el ar-

Resolucioacuten general 46612020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

375

tiacuteculo 22 Dicho importe seraacute aplicado hasta su agotamiento sin que el excedente pueda trasla-darse a periacuteodos futuros

A fines de aplicar la referida detraccioacuten se deberaacute utilizar la versioacuten 42 del programa apli-cativo ldquoSistema de Caacutelculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSSrdquo la cual se encon-traraacute disponible en el sitio ldquowebrdquo institucional (httpwwwafipgobar) a partir del diacutea 1 de marzo de 2020

El sistema ldquoDeclaracioacuten en Liacuteneardquo receptaraacute las novedades de la nueva versioacuten del programa aplicativo

Art 4ordm - Las declaraciones juradas determi-nativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los periacuteodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podraacuten ser rectificadas por noacutemina completa hasta el diacutea 31 de marzo de 2020 inclusive no resultando de aplicacioacuten las disposiciones de la Resolucioacuten General Nordm 3093 y su modificatoria siempre que las citadas rectificativas se presenten exclu-sivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas en los artiacuteculos 2ordm y 3ordm

Art 5ordm - Los empleadores podraacuten continuar usufructuando los beneficios de reduccioacuten de las contribuciones patronales establecidos en los paacuterrafos primero y segundo del artiacuteculo 19 de la Ley Nordm 26940 hasta el 1ordm de enero de 2022 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuen-ten con ese beneficio

No obstante podraacuten ejercer la opcioacuten de apli-car la detraccioacuten establecida en el artiacuteculo 22 de la Ley Nordm 27541 en cuyo caso quedaraacuten automaacuteticamente excluidos de los beneficios previstos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo II de la Ley Nordm 26940 Dicha opcioacuten deberaacute ser exte-riorizada al momento de generar la declaracioacuten jurada

Art 6ordm - Las disposiciones de esta resolucioacuten general entraraacuten en vigencia a partir del diacutea de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial y resultaraacuten de aplicacioacuten para la generacioacuten de las decla-raciones juradas correspondientes al periacuteodo devengado diciembre de 2019 y siguientes

Art 7ordm - Comuniacutequese etc - Marco del Pont

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La Actuacioacuten SIGEA Nordm 10462-7-2020 del Re-gistro de esta Administracioacuten Federal y

CONSIDERANDO

Que la Disposicioacuten Transitoria Primera de la Constitucioacuten Nacional establece que la Nacioacuten Argentina ratifica su legiacutetima e imprescriptible soberaniacutea sobre las Islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios mariacutetimos e insulares correspondientes por ser parte inte-grante del territorio nacional y que la recupera-cioacuten de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberaniacutea respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del dere-cho internacional constituyen un objetivo per-manente e irrenunciable del pueblo argentino

Que la Ley Nordm 23775 con la modificacioacuten in-troducida por la Ley Nordm 26552 dispuso la pro-vincializacioacuten del Territorio Nacional de Tierra del Fuego Antaacutertida e Islas del Atlaacutentico Sur incluyendo en dichos liacutemites provinciales a las Islas Malvinas islas Georgias del Sur e islas Sandwich del Sur

Que a traveacutes de la Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblica Nordm 27541 y su Decreto Re-glamentario Nordm 99 del 27 de diciembre de 2019 se establecioacute -entre otras medidas- el denomi-nado ldquoImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)rdquo con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad incentivar

que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y al propio tiempo propender a la sostenibilidad fiscal

Que dicho impuesto resulta aplicable entre otras operaciones a la adquisicioacuten de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del paiacutes

Que mediante la Resolucioacuten General Nordm 4659 se establecieron la forma plazos requisitos y demaacutes condiciones para la declaracioacuten e in-greso del impuesto tanto por parte del agente de percepcioacuten como del sujeto imponible

Que en funcioacuten de lo expresado el reacutegimen de percepcioacuten del impuesto creado por la ley mencionada en el tercer considerando no re-sulta de aplicacioacuten para la adquisicioacuten de ser-vicios de transporte terrestre aeacutereo o por viacutea acuaacutetica que tengan como destino las Islas Mal-vinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur

Que han tomado la intervencioacuten que les com-pete la Direccioacuten de Legislacioacuten las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Juriacutedicos Fiscali-zacioacuten y Sistemas y Telecomunicaciones

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artiacuteculo 8ordm del Decreto Nordm 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios

Por ello

La Administradora Federal de la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos resuelve

Resolucioacuten general 46642020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

Publicado en Boletiacuten Oficial del 1512020

Resolucioacuten general 46642020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

377

Art 1ordm - Aclaacuterese que las adquisiciones de servicios de transporte contempladas en el in-ciso e) del artiacuteculo 35 de la Ley Nordm 27541 cuyo destino sea las Islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentran alcanza-das por la percepcioacuten establecida en la mencio-nada ley

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Art 2ordm - Las disposiciones de esta resolucioacuten general entraraacuten en vigencia el diacutea de su publi-cacioacuten en el Boletiacuten Oficial y resultaraacuten de apli-cacioacuten para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

Art 3ordm - Comuniacutequese etc - Marco del Pont

VISTO

La Actuacioacuten SIGEA Nordm 10462-18-2020 del Registro de esta Administracioacuten Federal y

CONSIDERANDO

Que mediante el Tiacutetulo I de la Ley de Soli-daridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el marco de la Emergencia Puacuteblica Nordm 27541 se declaroacute la emergencia puacuteblica en materia econoacutemica financiera fiscal administrativa previsional tarifaria energeacutetica sanitaria y so-cial facultando al Poder Ejecutivo Nacional en-tre otras acciones a implementar planes de re-gularizacioacuten para las Micro Pequentildeas y Media-nas Empresas a fin de promover la reactivacioacuten productiva

Que en este sentido el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la mencionada ley establecioacute un reacutegimen de regularizacioacuten de obligaciones tributarias de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019 para aque-llos contribuyentes que obtengan el ldquoCertifi-cado MiPyMErdquo hasta el diacutea 30 de abril de 2020 inclusive asiacute como para las entidades civiles sin fines de lucro

Que asimismo dispuso el beneficio de libe-racioacuten de multas y demaacutes sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas una quita de la deuda consolidada cuando el capital las mul-tas firmes e intereses no condonados se can-celen mediante el pago al contado asiacute como la eximicioacuten yo condonacioacuten total de los in-

tereses resarcitorios yo punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeuda-dos por los trabajadores autoacutenomos y un por-centaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales

Que esta Administracioacuten Federal se encuen-tra facultada para reglamentar el aludido reacutegi-men y dictar las normas que resulten necesarias a los efectos de su implementacioacuten

Que por lo expuesto corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcan-zados por el mencionado cuerpo legal a los fines de acceder al reacutegimen de regularizacioacuten

Que han tomado la intervencioacuten que les com-pete la Direccioacuten de Legislacioacuten las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Juriacutedicos Recau-dacioacuten Fiscalizacioacuten Sistemas y Telecomuni-caciones Servicios al Contribuyente Teacutecnico Legal Impositiva Teacutecnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Teacutecnico Legal Adua-nera y las Direcciones Generales Impositiva de los Recursos de la Seguridad Social y Aduanas

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artiacuteculo 17 de la Ley Nordm 27541 y por el artiacuteculo 7ordm del Decreto Nordm 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios

Por ello

La Administradora Federal de la Administra-cioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos resuelve

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

Publicado en Boletiacuten Oficial del 3112020

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

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TIacuteTULO I REGULARIZACIOacuteN DE OBLIGACIONES

IMPOSITIVAS ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPIacuteTULO A - ALCANCE

Art 1ordm - Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicacioacuten percepcioacuten y fiscalizacioacuten se encuentren a cargo de esta Ad-ministracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos que revistan la condicioacuten de Micro Pequentildeas y Me-dianas Empresas inscriptos en el ldquoRegistro de Empresas MiPyMESrdquo creado por la Resolucioacuten Nordm 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa y sus modificatorias que posean el ldquoCertificado MiPyMErdquo vigente asiacute como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro a fin de adherir al reacutegimen de regularizacioacuten de obliga-ciones impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por el Capiacute-tulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 deberaacuten cumplir las disposiciones y requisitos que se es-tablecen por la presente

CAPIacuteTULO B - OBLIGACIONES INCLUIDAS

Art 2ordm - Podraacuten incluirse en el presente reacutegi-men de regularizacioacuten las obligaciones tributa-rias vencidas al diacutea 30 de noviembre de 2019 in-clusive los intereses no condonados asiacute como las multas y demaacutes sanciones firmes relaciona-das con dichas obligaciones

CAPIacuteTULO C - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

Art 3ordm - Quedan excluidos del reacutegimen

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

b) Los Impuestos sobre los Combustibles Liacute-quidos y el Dioacutexido de Carbono establecidos por el Tiacutetulo III de la Ley Nordm 23966 texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones el Impuesto al Gas Natural sustituido por la Ley Nordm 27430 y su modificacioacuten el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado que preveiacutea la Ley Nordm 26028 y sus modificaciones y el Fondo Hiacutedrico de In-fraestructura que regulaba la Ley Nordm 26181 y sus modificaciones ambos derogados por el ar-tiacuteculo 147 de la Ley Nordm 27430 y su modificacioacuten

c) El Impuesto Especiacutefico sobre la Realizacioacuten de Apuestas establecido por la Ley Nordm 27346 y su modificacioacuten

d) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales

e) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regiacutemenes promocionales que concedan beneficios tributarios No obstante las deudas impositivas resultantes de su decaimiento con maacutes sus correspondientes accesorios podraacuten regularizarse conforme al presente reacutegimen

Sin perjuicio de ello los beneficios acorda-dos por los aludidos regiacutemenes promociona-les no podraacuten ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularizacioacuten

f) Las deudas incluidas en planes de facilida-des vigentes respecto de las cuales se haya soli-citado la extincioacuten de la accioacuten penal sobre la base del artiacuteculo 16 de la Ley Nordm 24769 y sus mo-dificaciones Dicha exclusioacuten no seraacute aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al reacutegimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relacioacuten a la solicitud de extincioacuten de la accioacuten penal presentada por el contribuyente en virtud de dicha norma

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relacioacuten de dependencia de sujetos adheridos al Reacutegimen Simplificado para Pequentildeos Contribuyentes (RS) devengadas hasta el mes de junio de 2004

h) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio

i) Las contribuciones yo aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RE-NATEA) seguacuten corresponda

j) Los anticipos y pagos a cuenta excepto los anticipos mencionados en el artiacuteculo 21 de la presente

k) Las deudas incluidas en planes de facilida-des de pago caducos presentados en el marco del reacutegimen de regularizacioacuten normado por la presente

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

l) Los intereses -resarcitorios yo punitorios- multas y demaacutes accesorios relacionados con los conceptos precedentes

m) Los sujetos enunciados en el artiacuteculo 16 de la Ley Nordm 27541

CAPIacuteTULO D - REQUISITOS PARA LA ADHESIOacuteN

Art 4ordm - Para adherir al reacutegimen de regulari-zacioacuten establecido por el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 se deberaacute

a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condicioacuten de Micro Pequentildeas y Medianas Empresas obtener el ldquoCertificado MiPyMErdquo hasta el diacutea 30 de abril de 2020 en los teacuterminos de la Resolucioacuten Nordm 22019 de la ex Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa y sus modificatorias

Aquellos sujetos que no posean el ldquoCertifi-cado MiPyMErdquo vigente deberaacuten acreditar el inicio del traacutemite de inscripcioacuten en el ldquoRegistro de Empresas MiPyMESrdquo al momento de la ad-hesioacuten al reacutegimen en cuyo caso el acogimiento revestiraacute el estado de ldquocondicionalrdquo quedando sujeto a la obtencioacuten del respectivo certificado en el plazo previsto en el paacuterrafo anterior

No resultaraacute de aplicacioacuten el acogimiento condicional al reacutegimen de regularizacioacuten res-pecto de la solicitud de refinanciacioacuten de planes de facilidades de pago vigentes requirieacutendose a estos efectos poseer el ldquoCertificado MiPyMErdquo vigente a la fecha de la citada solicitud

b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro registrar ante esta Administracioacuten Fede-ral alguna de las formas juriacutedicas que se indican a continuacioacuten

Coacutedigo Forma juriacutedica86 ASOCIACIOacuteN87 FUNDACIOacuteN94 COOPERATIVA95 COOPERATIVA EFECTORA

167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS203 MUTUAL215 COOPERADORA223 OTRAS ENTIDADES CIVILES242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA256 ASOCIACIOacuteN SIMPLE

Coacutedigo Forma juriacutedica257 IGLESIA ENTIDADES RELIGIOSAS260 IGLESIA CATOacuteLICA

De no registrar alguna de las formas juriacutedicas detalladas precedentemente deberaacuten acredi-tar su condicioacuten de entidades civiles sin fines de lucro ante la dependencia de este Orga-nismo en la que se encuentren inscriptas a los fines de la verificacioacuten y registracioacuten de dicha condicioacuten

c) Presentar las declaraciones juradas o li-quidaciones determinativas de las obligacio-nes que se regularizan cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse

d) Declarar en el servicio ldquoDeclaracioacuten de CBUrdquo en los teacuterminos de la Resolucioacuten Gene-ral Nordm 2675 sus modificatorias y complemen-tarias la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitaraacuten los importes correspon-dientes para la cancelacioacuten de cada una de las cuotas en caso que la adhesioacuten al reacutegimen de regularizacioacuten se realice mediante el plan de facilidades de pago

e) Poseer Domicilio Fiscal Electroacutenico cons-tituido conforme a lo previsto en la Resolucioacuten General Nordm 4280

CAPIacuteTULO E - PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIOacuteN

Art 5ordm - La adhesioacuten al reacutegimen de regula-rizacioacuten deberaacute realizarse accediendo a los sistemas que seguacuten corresponda se indican a continuacioacuten

a) ldquoSISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIASrdquo cuando se opte por la compensacioacuten de obli-gaciones en los teacuterminos del inciso a) del ar-tiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 A tal fin deberaacuten observarse los requisitos y demaacutes condiciones previstos en el Tiacutetulo II de la presente

b) ldquoMIS FACILIDADESrdquo cuando la regulari-zacioacuten se realice mediante pago al contado o a traveacutes de planes de facilidades de pago en los teacuterminos de los incisos b) y c) del artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 respectivamente A tal efecto deberaacuten observarse las disposiciones de los Tiacute-tulos III y IV de esta resolucioacuten general

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CAPIacuteTULO F - ANULACIOacuteN DE LA ADHESIOacuteN Y NUEVA

SOLICITUD EFECTOS

Art 6ordm - Los contribuyentes y responsables -ante la deteccioacuten de errores- podraacuten solicitar hasta el diacutea 30 de abril de 2020 la anulacioacuten de la adhesioacuten al reacutegimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado ldquoPresentaciones Digi-talesrdquo implementado por la Resolucioacuten General Nordm 4503 en la que se fundamentaraacute el motivo de la solicitud de anulacioacuten a fin de efectuar una nueva adhesioacuten en cuyo caso deberaacute cumplirse con el procedimiento previsto en el artiacuteculo 5ordm de la presente seguacuten corresponda

En el supuesto de haber efectuado ingresos en concepto de pago a cuenta o cuotas de planes de facilidades de pago del presente reacutegimen los mismos podraacuten ser imputados a la cancelacioacuten de las obligaciones que el contribuyente consi-dere incluidas o no en el plan anulado sin que puedan ser aplicados a la cancelacioacuten del pago a cuenta y de las cuotas del nuevo plan

Las imputaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no se encon-traraacuten alcanzadas por los beneficios previstos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541

Lo dispuesto en los paacuterrafos precedentes tambieacuten seraacute de aplicacioacuten cuando la adhesioacuten al reacutegimen se haya realizado mediante pago al contado conforme a lo previsto en el inciso b) del Artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541

CAPIacuteTULO G - DEUDAS EN DISCUSIOacuteN ADMINISTRATIVA

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Allanamiento

Art 7ordm - En el caso de incluirse en este reacutegi-men de regularizacioacuten deudas en discusioacuten administrativa contencioso-administrativa o judicial los contribuyentes yo responsables -con anterioridad a la fecha de adhesioacuten- debe-raacuten allanarse yo desistir de toda accioacuten y dere-cho incluso el de repeticioacuten por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento mediante la presentacioacuten del formulario de de-claracioacuten jurada Nordm 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se

encuentren inscriptos y que resulte compe-tente para el control de las obligaciones fisca-les por las cuales se efectuacutea la adhesioacuten al reacutegi-men previsto en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541

La citada dependencia una vez verificada la pertinencia del traacutemite y realizado el corres-pondiente control entregaraacute al interesado la parte superior del referido formulario debida-mente intervenido quien deberaacute presentarlo ante la instancia administrativa contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa

Archivo de las actuaciones

Art 8ordm - Cuando se trate de deudas en eje-cucioacuten judicial acreditada en autos la adhe-sioacuten al reacutegimen encontraacutendose firme la reso-lucioacuten judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensioacuten fiscal satisfecho el ingreso del pago a cuenta ndashde correspon-der- y producido el acogimiento por el total de la deuda demandada en los teacuterminos de la presente norma esta Administracioacuten Federal solicitaraacute al juez interviniente el archivo de las actuaciones

Cuando la solicitud de adhesioacuten resulte anu-lada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa esta Administracioacuten Federal efectuaraacute las accio-nes destinadas al cobro de la deuda en cuestioacuten conforme a la normativa vigente

En los casos que los uacutenicos conceptos recla-mados respondan a aquellos que resulten con-donados conforme a lo establecido por el ar-tiacuteculo 12 de la Ley Nordm 27541 el representante fiscal solicitaraacute el archivo de las actuaciones en la que se debata la aplicacioacuten de los mismos

Medidas cautelares trabadas Efectos del acogimiento

Art 9ordm - Cuando se trate de deudas en eje-cucioacuten judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos yo valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financie-ras o sobre cuentas a cobrar asiacute como cuando se hubiera efectivizado la intervencioacuten judicial de caja la dependencia interviniente de esta Administracioacuten Federal -una vez acreditada la

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

adhesioacuten al reacutegimen por la deuda reclamada- arbitraraacute los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas las que quedaraacuten a disposicioacuten del contribuyente

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depoacutesitos a plazo fijo el levan-tamiento se comunicaraacute una vez producido su vencimiento

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad el levanta-miento deberaacute disponerlo el juez que la hubiera decretado

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artiacuteculo siguiente no obstaraacute al le-vantamiento de las medidas cautelares siempre que se cumpla con los demaacutes requisitos y con-diciones dispuestos para adherir al reacutegimen

El levantamiento de embargos bancarios al-canzaraacute uacutenicamente a las deudas incluidas en la regularizacioacuten El mismo criterio se aplicaraacute respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con ca-raacutecter previo al archivo judicial

Los montos de capital embargados a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 soacutelo generaraacuten la condonacioacuten de intereses en la medida que la transferencia a las cuentas re-caudadoras o dacioacuten en pago en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 4262 se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha

Las sumas retenidas a contribuyentes pasibles de ingresar al presente reacutegimen no seraacuten transferidas a las cuentas recaudadoras del Organismo hasta tanto finalice el plazo para el acogimiento al reacutegimen de regularizacioacuten y siempre que no se verifique la adhesioacuten al mismo por el total adeudado en el juicio

Honorarios Procedencia Forma de cancelacioacuten

Art 10 - A los fines de la aplicacioacuten de los honorarios a que se refiere el artiacuteculo 98 de la Ley Nordm 11683 texto ordenado en 1998 y sus mo-

dificaciones correspondientes a deudas inclui-das en el presente reacutegimen que se encuentren en curso de discusioacuten contencioso-adminis-trativa o judicial se observaraacuten los siguientes criterios

a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicacioacuten de multas e intereses resarcitorios yo punitorios que resulten con-donados por aplicacioacuten de la Ley Nordm 27541 no corresponderaacute la percepcioacuten de honorarios por parte de los apoderados yo patrocinantes del Fisco

b) En los demaacutes supuestos los honorarios es-taraacuten a cargo del contribuyente yo responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pre-tensioacuten fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos en los teacuterminos del ar-tiacuteculo 7ordm de la presente

Art 11 - La cancelacioacuten de los honorarios referidos en el artiacuteculo precedente se efectuaraacute de contado o en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no podraacuten exceder de DOCE (12) no devengaraacuten intereses y su importe miacute-nimo seraacute de UN MIL PESOS ($ 1000-) La so-licitud del referido plan deberaacute realizarse me-diante el servicio con Clave Fiscal denominado ldquoPresentaciones Digitalesrdquo implementado por la Resolucioacuten General Nordm 4503

La primera cuota se abonaraacute seguacuten se indica a continuacioacuten

a) Si a la fecha de adhesioacuten al plan de facilida-des de pago existiera estimacioacuten administrativa o regulacioacuten judicial firme de honorarios den-tro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles administrativos contados desde la adhesioacuten

b) Si a la aludida fecha no existiera estima-cioacuten administrativa o regulacioacuten firme de ho-norarios dentro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes

Asimismo en ambos supuestos deberaacute infor-marse el ingreso dentro del plazo de CINCO (5) diacuteas haacutebiles administrativos de haberse produ-cido mediante una nota en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 1128 presentada ante la dependencia de este Organismo en la que re-vista el agente fiscal actuante

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Las restantes cuotas venceraacuten el diacutea 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato si-guiente al vencimiento de la primera cuota in-dicada en los incisos a) y b) precedentes

El ingreso de los honorarios mencionados deberaacute cumplirse atendiendo a la forma y con-diciones establecidas por la Resolucioacuten General Nordm 2752 y sus modificatorias

Art 12 - Los honorarios profesionales a los que alude el inciso b) del artiacuteculo 10 de la presente se reduciraacuten en un TREINTA POR CIENTO (30) y no podraacuten ser inferiores al monto miacutenimo establecido -para la primera o segunda etapa- por la Disposicioacuten Nordm 27608 (AFIP) sus modificatorias y complementarias

La deuda por honorarios resultante luego de la reduccioacuten precedente se abonaraacute de acuerdo con lo indicado en el artiacuteculo anterior

Lo dispuesto en este artiacuteculo no seraacute de apli-cacioacuten respecto de aquellos honorarios cance-lados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente

Art 13 - En el caso de las ejecuciones fiscales se reputaraacuten firmes las estimaciones adminis-trativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribu-yente yo responsable dentro de los CINCO (5) diacuteas haacutebiles administrativos siguientes a su notificacioacuten

En los demaacutes tipos de juicio dicha condicioacuten se consideraraacute cumplida cuando la regulacioacuten haya sido consentida -en forma expresa o im-pliacutecita por el contribuyente yo responsable- en cualquier instancia o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las viacuteas recursivas disponibles

Art 14 - La caducidad del plan de facilida-des de pago de honorarios operaraacute cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) diacuteas corridos de su vencimiento

Costas del juicio

Art 15 - El ingreso de las costas ndashexclui-dos los honorarios- se realizaraacute de la siguiente forma

a) Si a la fecha de adhesioacuten al reacutegimen exis-tiera liquidacioacuten firme de costas dentro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles administrativos inme-diatos posteriores a la citada fecha

b) Si no existiera a la fecha aludida en el in-ciso anterior liquidacioacuten firme de costas den-tro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidacioacuten judicial o administrativa

En ambos supuestos dicho ingreso deberaacute in-formarse dentro de los CINCO (5) diacuteas haacutebiles administrativos de realizado mediante nota en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 1128 presentada ante la dependencia interviniente de este Organismo

Art 16 - Cuando el deudor no abonara los honorarios yo costas en las formas plazos y condiciones establecidas precedentemente se iniciaraacuten o proseguiraacuten en su caso las acciones destinadas al cobro de los mismos de acuerdo con la normativa vigente

CAPIacuteTULO H - SENTENCIA FIRME

Art 17 - A los fines de lo dispuesto por el ar-tiacuteculo 10 y los incisos b) c) y d) del artiacuteculo 16 ambos de la Ley Nordm 27541 se entenderaacute que la causa posee sentencia firme cuando se ha-lle consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada

CAPIacuteTULO I - SUSPENSIOacuteN DE ACCIONES PENALES E INTERRUPCIOacuteN

DE LA PRESCRIPCIOacuteN

Art 18 - La suspensioacuten de las acciones pe-nales en curso y la interrupcioacuten del curso de la prescripcioacuten de la accioacuten penal previstas en el artiacuteculo 10 de la Ley Nordm 27541 se produciraacuten a partir de la fecha de acogimiento al reacutegimen

El nuevo plazo de prescripcioacuten comenzaraacute a contarse a partir del diacutea siguiente a aquel en que haya operado la caducidad del reacutegimen de regularizacioacuten

Art 19 - En caso de rechazo del acogimiento al reacutegimen por incumplimiento de los requisi-tos fijados en la Ley Nordm 27541 yo en las normas reglamentarias la reanudacioacuten de las acciones

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

penales y el inicio del coacutemputo de la prescrip-cioacuten de la accioacuten penal -conforme a lo previsto en el artiacuteculo 10 de la aludida ley- se produciraacuten a partir de la notificacioacuten de la resolucioacuten admi-nistrativa que disponga el referido rechazo

Por su parte la reanudacioacuten de la accioacuten pe-nal por caducidad del reacutegimen de regulariza-cioacuten operaraacute a partir de la fecha en que dicha caducidad adquiera caraacutecter definitivo en sede administrativa

CAPIacuteTULO J - CONDONACIOacuteN DE INTERESES - PROCEDENCIA

Art 20 - El beneficio de condonacioacuten de in-tereses establecido en el quinto paacuterrafo del ar-tiacuteculo 12 de la Ley Nordm 27541 resulta procedente respecto de las obligaciones de capital com-prendidas en el presente reacutegimen canceladas hasta el diacutea anterior al de entrada en vigencia de la citada ley

Asimismo seraacute de aplicacioacuten respecto de los intereses transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto paacuterrafo del ar-tiacuteculo 37 de la Ley Nordm 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones cuando el tributo o capital original haya sido cancelado con ante-rioridad a la referida entrada en vigencia

CAPIacuteTULO K - ANTICIPOS

Art 21 - El beneficio de condonacioacuten esta-blecido en el artiacuteculo 11 de la Ley Nordm 27541 seraacute procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive en tanto no se haya realizado la presentacioacuten de la declaracioacuten jurada o vencido el plazo para su presentacioacuten el que fuera posterior y el im-porte del capital de los mismos y -de correspon-der- de los accesorios no condonados se regu-laricen mediante el procedimiento de compen-sacioacuten yo la adhesioacuten al plan de facilidades de pago en los teacuterminos previstos en los Tiacutetulos II y IV de la presente respectivamente

CAPIacuteTULO L - MULTAS Y SANCIONES FIRMES CONCEPTO

Art 22 - A los fines de la condonacioacuten de las multas y demaacutes sanciones previstas en el in-ciso a) del artiacuteculo 11 y en los artiacuteculos 12 y 14

de la Ley Nordm 27541 se entenderaacute por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley seguacuten corres-ponda se hallaren consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedi-miento aplicables cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa conten-cioso-administrativa o judicial)

CAPIacuteTULO M - CONDONACIOacuteN DE MULTAS

Art 23 - El beneficio de liberacioacuten de mul-tas y demaacutes sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser sub-sanadas se aplicaraacute en la medida que no se en-cuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al diacutea 30 de abril de 2020

Art 24 - El beneficio de condonacioacuten tam-bieacuten se aplicaraacute a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 correspondientes a obligacio-nes sustanciales incluidas en planes de facilida-des de pago vigentes dispuestos con anteriori-dad a dicha fecha

CAPIacuteTULO N - CONDONACIOacuteN DE INTERESES Y MULTAS - SISTEMA

DE CUENTAS TRIBUTARIAS Y CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS

Y AUTOacuteNOMOS (CCMA)

Art 25 - El beneficio de condonacioacuten de intereses y multas correspondientes a obliga-ciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 en los teacuterminos del artiacuteculo 12 de la misma se registraraacute en forma automaacutetica en el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo asiacute como en el servicio con Clave Fiscal ldquoCCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autoacutenomosrdquo

Seraacute requisito para hacer efectivo el benefi-cio de condonacioacuten obtener el ldquoCertificado Mi-PyMErdquo hasta el diacutea 30 de abril de 2020 en los teacuterminos de la Resolucioacuten Nordm 22019 de la ex Secretariacutea de Emprendedores y de la Pequentildea y Mediana Empresa y sus modificatorias

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CAPIacuteTULO Ntilde - IMPUESTO A LAS GANANCIAS PROCEDENCIA

DEL COacuteMPUTO DE LA DEDUCCIOacuteN ESPECIAL

Art 26 - El cumplimiento de la condicioacuten exigida en el segundo paacuterrafo del punto 1 del inciso c) del artiacuteculo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 en el marco del reacutegimen de regularizacioacuten dispuesto por el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 habilita el coacutemputo de la deduccioacuten especial prevista en el citado artiacuteculo soacutelo en los casos en que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 no se hubiera presentado la declaracioacuten jurada ni pagado el correspondiente gravamen

TIacuteTULO II COMPENSACIOacuteN DE OBLIGACIONES

CAPIacuteTULO A - ALCANCE

Art 27 - Los contribuyentes yo responsa-bles alcanzados por las disposiciones del Ca-piacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 a fin de compensar sus obligaciones fiscales -deter-minadas y exigibles- en los teacuterminos del inciso a) del artiacuteculo 13 de dicha norma legal deberaacuten observar los requisitos y demaacutes condiciones que se establecen en el presente tiacutetulo

CAPIacuteTULO B - ORIGEN DE LOS SALDOS A FAVOR

Art 28 - Los saldos a favor utilizables para la compensacioacuten de las obligaciones -capital multas firmes e intereses no condonados- seraacuten los que se indican a continuacioacuten

a) Saldos de libre disponibilidad provenien-tes de declaraciones juradas impositivas regis-tradas en el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo Estos saldos deberaacuten encontrarse exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541

b) Devoluciones reintegros o reembolsos tanto en materia impositiva aduanera o de los recursos de la seguridad social que hayan sido solicitados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nordm 27541 se encuentren aprobados por esta Administracioacuten Federal y registrados en el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo

CAPIacuteTULO C - PROCEDIMIENTO

Art 29 - Los contribuyentes yo responsables deberaacuten acceder a la transaccioacuten ldquoCompensa-cioacuten Ley Nordm 27541rdquo a traveacutes del sistema ldquoCuen-tas Tributariasrdquo disponible en el sitio ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar) me-diante la utilizacioacuten de la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Re-solucioacuten General Nordm 3713 sus modificatorias y complementarias

A tal efecto se deberaacute ingresar el saldo de capital a cancelar la transaccioacuten calcularaacute el monto del intereacutes resarcitorio yo punitorio y luego aplicaraacute el porcentaje de condonacioacuten correspondiente

El saldo a favor deberaacute ser suficiente para cancelar el importe del capital asiacute como el in-tereacutes resarcitorio yo punitorio no condonado caso contrario se deberaacute modificar el importe del capital que se pretende cancelar

Cada compensacioacuten realizada contendraacute el importe de capital de la obligacioacuten de destino de la compensacioacuten junto con el monto de los intereses resarcitorios yo punitorios condona-dos y no condonados

Al momento de efectuarse la solicitud de compensacioacuten esta Administracioacuten Federal realizaraacute controles sisteacutemicos en liacutenea y en caso de no resultar procedente la misma in-formaraacute las observaciones yo inconsistencias detectadas

En el supuesto aludido en el paacuterrafo anterior la solicitud de compensacioacuten deberaacute realizarse ante la dependencia en la que los contribuyen-tes yo responsables se encuentren inscriptos mediante la presentacioacuten de una nota en los teacuterminos de la Resolucioacuten General 1128 acom-pantildeando la impresioacuten del mensaje con las ob-servaciones yo inconsistencias indicadas por el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo y la documenta-cioacuten que respalde la procedencia del saldo de li-bre disponibilidad (certificados de retencioacuten yo percepcioacuten facturas contratos comprobantes de ingreso de pagos a cuenta entre otros)

De corresponder la dependencia proce-saraacute la compensacioacuten solicitada en el sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo

386

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Una vez procesada la compensacioacuten a que se refiere el paacuterrafo precedente las sucesivas so-licitudes de compensacioacuten que tengan como origen el mismo saldo a favor podraacuten ser efec-tuadas por los contribuyentes yo responsa-bles a traveacutes del sistema ldquoCuentas Tributariasrdquo siempre que no se haya modificado la situacioacuten oportunamente analizada

En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de este Organismo se deberaacute so-licitar previamente un turno ldquowebrdquo conforme al procedimiento dispuesto por la Resolucioacuten General Nordm 4188

No se limitaraacute la cantidad de solicitudes de compensacioacuten aun cuando correspondan a las mismas obligaciones de origen y destino

Art 30 - Las compensaciones realizadas por los contribuyentes que hayan adherido al reacutegi-men sin contar con el ldquoCertificado MiPyMErdquo vi-gente quedaraacuten en estado ldquocondicionalrdquo hasta tanto se obtenga dicho certificado

La falta de obtencioacuten del ldquoCertificado Mi-PyMErdquo al diacutea 30 de abril de 2020 o a la fecha que la Autoridad de Aplicacioacuten determine produ-ciraacute el rechazo de pleno derecho de las solicitu-des de compensacioacuten efectuadas

Art 31 - El saldo a favor que hubiera sido uti-lizado para compensar obligaciones en el marco de lo dispuesto por el presente tiacutetulo y que con posterioridad resulte inexacto como conse-cuencia de la presentacioacuten de declaraciones ju-radas rectificativas o ajustes efectuados por esta Administracioacuten Federal produciraacute asimismo la caducidad de los planes de facilidades de pago de acuerdo con lo previsto en el punto 63 del inciso c) del artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541

No obstante cuando el saldo que resulte improcedente sea igual o menor a la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30000-) o al CINCO POR CIENTO (5) del monto compensado el que fuera mayor soacutelo produciraacute la caducidad de la compensacioacuten realizada

Lo dispuesto en los paacuterrafos precedentes no seraacute de aplicacioacuten cuando dentro de los DIEZ (10) diacuteas haacutebiles contados desde la fecha en que quede firme la determinacioacuten de invalidez del saldo o de rectificada la declaracioacuten jurada seguacuten el caso se proceda a cancelar la deuda

compensada mediante pago al contado junto con los intereses que correspondan hasta la fe-cha de su efectivo pago

TIacuteTULO III CANCELACIOacuteN DE OBLIGACIONES

MEDIANTE PAGO AL CONTADO

Art 32 - La cancelacioacuten de las obligacio-nes adeudadas mediante pago al contado de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 se efectuaraacute en tanto se exterioricen las obligaciones me-diante el sistema informaacutetico ldquoMIS FACILI-DADESrdquo opcioacuten ldquoRegularizacioacuten Excepcional - Ley Nordm 27541rdquo

A tal efecto se deberaacute consolidar la deuda y generar a traveacutes del sistema ldquoMIS FACILIDA-DESrdquo el Volante Electroacutenico de Pago (VEP) conforme al procedimiento de transferencia electroacutenica de fondos establecido por la Reso-lucioacuten General Nordm 1778 sus modificatorias y complementarias a fin de la cancelacioacuten del monto resultante mediante pago al contado

El contribuyente o responsable deberaacute arbi-trar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electroacutenico de Pago (VEP) los fondos y autorizaciones para su pago se en-cuentren disponibles en consideracioacuten de los diacuteas y horarios de prestacioacuten del servicio de la respectiva entidad de pago

Ninguna cancelacioacuten efectuada mediante procedimientos distintos a los previstos en la presente efectuados con posterioridad a la en-trada en vigencia de la Ley Nordm 27541 seraacuten con-siderados como pago al contado en los teacutermi-nos del inciso b) del artiacuteculo 13 de la citada ley

Quedan exceptuados de la posibilidad de cancelacioacuten a que se refiere este artiacuteculo los anticipos detallados en el artiacuteculo 21 de la pre-sente y el impuesto al valor agregado por las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el paiacutes

TIacuteTULO IV PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

CAPIacuteTULO A - TIPOS DE PLANES

Art 33 - Los contribuyentes yo responsables alcanzados por las disposiciones del Capiacutetulo I

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

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del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 a fin de can-celar sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- mediante planes de facilidades de pago en los teacuterminos del inciso c) del artiacuteculo 13 de dicha norma legal deberaacuten observar los re-quisitos y demaacutes condiciones que se establecen en el presente tiacutetulo

Los tipos de planes se encontraraacuten definidos en funcioacuten de la obligacioacuten que se pretenda re-

gularizar y el sujeto que adhiera al presente reacute-gimen de regularizacioacuten

El porcentaje del pago a cuenta la cantidad maacutexima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas seraacuten determinados en fun-cioacuten del tipo de deuda el tipo de sujeto y el mes de consolidacioacuten de conformidad con lo que se indica seguidamente

TIPO DE DEUDA

TIPO DE SU-JETO

MES DE CONSOLIDACIOacuteNFEBRERO MARZO ABRIL

Pago a cuenta

Cuo-tas

1ra cuota

Pago a cuenta

Cuo-tas

1ra cuota

Pago a cuenta

Cuo-tas

1ra cuota

Impuestos Contribu-ciones de Seguridad Social Au-toacutenomos y Monotributo

Micro y enti-dades civiles s fines de lucro

0 120 jul-20 0 120 jul-20 0 90 may- 20

Pequentildea y Mediana T1

1 120 jul-20 1 120 jul-20 3 90 may- 20

Mediana T2 2 120 jul-20 2 120 jul-20 5 90 may- 20Condicionales 5 120 jul-20 5 120 jul-20 5 90 may- 20

Aportes de Seguridad Social Re-tenciones y Percepcio-nes Imposi-tivas y de los Recursos de la Seguridad Social

Micro y enti-dades civiles s fines de lucro

0 60 jul-20 0 60 jul-20 0 40 may- 20

Pequentildea y Mediana T1

1 60 jul-20 1 60 jul-20 3 40 may- 20

Mediana T2 2 60 jul-20 2 60 jul-20 5 40 may- 20Condicionales

5 60 jul-20 5 60 jul-20 5 40 may- 20

Obligaciones Aduaneras

Micro y enti-dades civiles s fines de lucro

0 120 jul-20 0 120 jul-20 0 90 may- 20

Pequentildea y Mediana T1

1 120 jul-20 1 120 jul-20 3 90 may- 20

Mediana T2 2 120 jul-20 2 120 jul-20 5 90 may- 20Condicionales 5 120 jul-20 5 120 jul-20 5 90 may- 20

CAPIacuteTULO B - CARACTERIacuteSTICAS

Art 34 - Los planes de facilidades de pago tendraacuten las siguientes caracteriacutesticas

a) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularaacuten seguacuten las foacutermulas que se consignan en el Anexo I (IF-2020-00076121-AFIP-SGDADVCOADSDGCTI) de la presente El monto miacutenimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota seraacute de UN MIL

PESOS ($ 1000-) excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor

Al pago a cuenta se le adicionaraacute el importe del capital de los anticipos y el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realiza-das en el exterior de corresponder

b) Las cuotas seraacuten mensuales y consecuti-vas Se aplicaraacute un sistema de amortizacioacuten en el cual la cuota seraacute variable ya que si bien el componente de capital se mantendraacute constante

388

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

a lo largo de la duracioacuten del plan el monto de los intereses se incrementaraacute progresivamente

c) La tasa de intereacutes mensual de financia-miento se aplicaraacute de acuerdo al siguiente esquema

1 TRES POR CIENTO (3) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021 inclusive

2 Para las cuotas con vencimiento en los me-ses de febrero de 2021 y siguientes la tasa seraacute variable y equivalente a la tasa BADLAR utili-zable por los bancos privados vigente para el diacutea 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y seraacute la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre A estos efectos se considera-raacuten los semestres febrerojulio y agostoenero siendo la primera actualizacioacuten para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021

La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustaraacute al liacutemite que establece el artiacuteculo 32 de la Ley Nordm 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y se publicaraacute en el sito ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar)

d) A traveacutes del sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo se deberaacute generar un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder- que ten-draacute validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del diacutea de su generacioacuten

e) La fecha de consolidacioacuten de la deuda seraacute la correspondiente al diacutea de cancelacioacuten del pago a cuenta o presentacioacuten del plan seguacuten corresponda

f) La confirmacioacuten de la cancelacioacuten del pago a cuenta produciraacute en forma automaacutetica el en-viacuteo de la solicitud de adhesioacuten al plan

g) La presentacioacuten del plan seraacute comunicada al contribuyente a traveacutes del Domicilio Fiscal Electroacutenico

h) Las causales de caducidad del plan de fa-cilidades de pago seraacuten las indicadas en el ar-tiacuteculo 40 de la presente

CAPIacuteTULO C - SOLICITUD DE ADHESIOacuteN

Art 35 - A fin de adherir al presente reacutegimen se deberaacute

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema deno-minado ldquoMIS FACILIDADESrdquo opcioacuten ldquoRegu-larizacioacuten Excepcional - Ley Nordm 27541rdquo que se encuentra disponible en el sitio ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar) cuyas ca-racteriacutesticas funciones y aspectos teacutecnicos para su uso se especifican en el micrositio denomi-nado ldquoMIS FACILIDADESrdquo

b) Convalidar modificar incorporar yo eli-minar las obligaciones adeudadas a regularizar

c) Seleccionar el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obliga-cioacuten que se pretende regularizar

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar

e) Consolidar la deuda generar a traveacutes del sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo el Volante Electroacute-nico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al proce-dimiento de transferencia electroacutenica de fondos establecido por la Resolucioacuten General Nordm 1778 sus modificatorias y complementarias o proce-der al enviacuteo del plan seguacuten corresponda

El contribuyente o responsable deberaacute arbi-trar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electroacutenico de Pago (VEP) los fondos y autorizaciones para su pago se en-cuentren disponibles en consideracioacuten de los diacuteas y horarios de prestacioacuten del servicio de la respectiva entidad de pago En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta el responsa-ble podraacute proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electroacutenico de Pago (VEP) con el fin de registrar la presentacioacuten del plan de fa-cilidades de pago

f) Descargar a opcioacuten del contribuyente el formulario de declaracioacuten jurada Nordm 1003 junto con el acuse de recibo de la presentacioacuten reali-zada una vez registrado el pago a cuenta y pro-ducido el enviacuteo automaacutetico del mismo o efec-tuado el enviacuteo del plan seguacuten corresponda

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

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CAPIacuteTULO D - ACEPTACIOacuteN DE LOS PLANES

Art 36 - Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 6ordm de esta resolucioacuten general la solici-tud de adhesioacuten al presente reacutegimen no podraacute ser rectificada y se consideraraacute aceptada con la generacioacuten sisteacutemica del acuse de recibo de la presentacioacuten siempre que se cumplan en su to-talidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolucioacuten general

La inobservancia de cualquiera de ellos de-terminaraacute el rechazo del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre

En tal supuesto los importes ingresados en concepto de pago a cuenta yo de cuotas no se podraacuten imputar al pago a cuenta yo las cuotas de un nuevo plan

La presentacioacuten del plan de facilidades de pago de manera condicional en virtud de lo previsto el segundo paacuterrafo del inciso a) del ar-tiacuteculo 4ordm de la presente implicaraacute la conserva-cioacuten de las condiciones originales del plan con prescindencia de la condicioacuten de Micro Pe-quentildea o Mediana Empresa ndashTramo I y II - asig-nada por la Secretariacutea de la Pequentildea y Mediana Empresa y los Emprendedores

CAPIacuteTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS

Art 37 - La primera cuota venceraacute el diacutea 16 del mes que seguacuten la fecha de consolidacioacuten del plan se indica en el artiacuteculo 33 de la pre-sente y las cuotas subsiguientes venceraacuten el diacutea 16 de cada mes las que se cancelaraacuten mediante el procedimiento de deacutebito directo en cuenta bancaria

En caso de que a la fecha de vencimiento ge-neral fijada en el paacuterrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelacioacuten de la respectiva cuota se procederaacute a realizar un nuevo intento de deacutebito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el diacutea 26 del mismo mes

Las cuotas que no hubieran sido debita-das en la oportunidad indicada en el paacuterrafo precedente asiacute como sus intereses resarcitorios

podraacuten ser rehabilitadas por sistema El contri-buyente podraacute optar por su deacutebito directo el diacutea 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitacioacuten o bien por su pago a traveacutes de transferencia electroacutenica de fondos mediante la generacioacuten de un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolucioacuten General Nordm 3926 considerando a tal efecto que esta funcionali-dad estaraacute disponible una vez ocurrido el ven-cimiento de la cuota en cuestioacuten

En los supuestos indicados en los paacuterrafos precedentes el ingreso fuera de teacutermino de las cuotas devengaraacute por el periacuteodo de mora los intereses resarcitorios correspondientes los que deberaacuten ingresarse con la respectiva cuota

Cuando el diacutea de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con diacutea feriado o inhaacutebil el vencimiento y el correspondiente intento de deacutebito se trasladaraacuten al primer diacutea haacutebil inmediato siguiente De tratarse de un diacutea feriado local el deacutebito de la cuota se efec-tuaraacute durante los diacuteas subsiguientes seguacuten las particularidades de la respectiva operatoria bancaria

Cuando el vencimiento de la cuota coincida con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelacioacuten de la totalidad de las obligaciones esta Admi-nistracioacuten Federal no estableceraacute prioridad al-guna para el cobro de ninguna de ellas

Seraacute considerada como constancia vaacutelida del pago el resumen emitido por la respectiva ins-titucioacuten financiera en el que conste el importe de la cuota asiacute como la impresioacuten con todos los datos de la obligacioacuten y del pago que emi-tiraacute el sistema informaacutetico habilitado por este Organismo

CAPIacuteTULO F - CANCELACIOacuteN ANTICIPADA PROCEDIMIENTO

Art 38 - Los sujetos que adhieran al presente reacutegimen podraacuten solicitar por uacutenica vez la can-celacioacuten anticipada total de la deuda compren-dida en el plan de facilidades de pago a par-

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

tir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota mediante el servicio con Clave Fiscal denominado ldquoPresentaciones Digi-talesrdquo implementado por la Resolucioacuten Gene-ral Nordm 4503 debiendo informar el nuacutemero de plan a refinanciar

Cuando la cancelacioacuten se efectuacutee mediante la generacioacuten de un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) se deberaacute observar el procedi-miento dispuesto por la Resolucioacuten General Nordm 4407

Si se optara por la cancelacioacuten anticipada total mediante el procedimiento de deacutebito di-recto el sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo calcularaacute el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital maacutes intereses de financiamiento- al diacutea 12 del mes siguiente de efectuada la solici-tud fecha en la cual seraacute debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en una uacutenica cuota

Cuando los diacuteas de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelacioacuten anticipada coincidan con un diacutea feriado o inhaacutebil se trasladaraacute al primer diacutea haacutebil inmediato siguiente De tratarse de un diacutea feriado local el deacutebito de la cuota se efec-tuaraacute durante los diacuteas subsiguientes seguacuten las particularidades de la respectiva operatoria bancaria

A efectos de la determinacioacuten del importe de la cancelacioacuten anticipada se consideraraacuten las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas sin tener en cuenta el resultado del deacutebito di-recto de la cuota del mes en que se solicita la cancelacioacuten anticipada

Si no pudiera efectuarse el ingreso del im-porte de la cancelacioacuten anticipada total no existiraacute posibilidad de continuar cancelando las cuotas No obstante ello el contribuyente podraacute solicitar la rehabilitacioacuten de la cuota para ser debitada el diacutea 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electroacutenico de Pago (VEP)

En los supuestos indicados en los paacuterrafos precedentes el monto calculado devengaraacute los intereses resarcitorios correspondientes

CAPIacuteTULO G - REFINANCIACIOacuteN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES

Art 39 - Los planes de facilidades de pago vigentes presentados con anterioridad a la vi-gencia de la Ley Nordm 27541 podraacuten ser refinan-ciados en el marco del reacutegimen de regulariza-cioacuten dispuesto por dicha norma siempre que hayan sido presentados a traveacutes del sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo y en tanto las obligacio-nes incluidas en los mismos sean susceptibles de regularizacioacuten en los teacuterminos de la presente resolucioacuten general

A tal efecto deberaacuten observarse las siguientes pautas

a) Se efectuaraacute por cada plan a traveacutes del sis-tema informaacutetico ldquoMIS FACILIDADESrdquo acce-diendo a la opcioacuten ldquoRefinanciacioacuten de planes vigentesrdquo la que se encontraraacute disponible desde el diacutea 17 de febrero de 2020 hasta el diacutea 30 de abril de 2020 ambos inclusive

b) A fin de determinar el monto total que se refinanciaraacute el sistema consideraraacute todos aque-llos pagos efectuados hasta el uacuteltimo diacutea del mes anterior a la refinanciacioacuten En este sen-tido deberaacute solicitarse la suspensioacuten del o de los deacutebitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciacioacuten del plan o la reversioacuten de los deacutebitos efectuados dentro de los TREINTA (30) diacuteas corridos de realizados los mismos

Asimismo se deberaacute cumplir con el enviacuteo del plan cuando la refinanciacioacuten no arroje saldo a cancelar generaacutendose a tal efecto el F 1242 ldquoRefinanciacioacuten de planes sin saldo a cancelarrdquo como constancia de la refinanciacioacuten

c) Podraacute optarse por la cancelacioacuten mediante pago al contado o bien mediante la adhesioacuten al plan de facilidades de pago conforme a lo esta-blecido en los Tiacutetulos III y IV de esta resolucioacuten general respectivamente

d) En caso de optar por la refinanciacioacuten a traveacutes de planes de facilidades de pago el pago a cuenta ndashde corresponder- la cantidad maacutexima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan seraacuten los que -seguacuten el tipo de sujeto y el mes de consolidacioacuten- se indican seguidamente

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

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e) En caso que el plan que se pretenda refi-nanciar contenga obligaciones que de acuerdo con lo dispuesto por el artiacuteculo 33 de la pre-sente admita una cantidad de cuotas menor (ej aportes de la seguridad social retenciones yo percepciones) la misma operaraacute como liacutemite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciacioacuten

f) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularaacuten seguacuten las foacutermulas que se consignan en el Anexo II (IF-2020-00076158-AFIP-SGDADVCOADSDGCTI) de la presente El monto miacutenimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota seraacute de UN MIL PESOS ($ 1000-) excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor

g) Las cuotas seraacuten mensuales y consecuti-vas Se aplicaraacute un sistema de amortizacioacuten en el cual la cuota seraacute variable ya que si bien el componente de capital se mantendraacute constante a lo largo de la duracioacuten del plan el monto de los intereses se incrementaraacute progresivamente

h) Se mantendraacute la fecha de consolidacioacuten del plan de facilidades de pago original

i) La tasa de financiamiento se aplicaraacute de acuerdo al siguiente esquema

1 TRES POR CIENTO (3) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021 inclusive

2 Para las cuotas con vencimiento en los me-ses de febrero de 2021 y siguientes la tasa seraacute variable y equivalente a la tasa BADLAR utili-zable por los bancos privados vigente para el

diacutea 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y seraacute la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre A estos efectos se considera-raacuten los semestres febrerojulio y agostoenero siendo la primera actualizacioacuten para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021

La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustaraacute al liacutemite que establece el artiacuteculo 32 de la Ley Nordm 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y se publicaraacute en el sito ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar)

j) Se deberaacute generar un Volante Electroacutenico de Pago (VEP) a traveacutes del sistema informaacutetico ldquoMIS FACILIDADESrdquo para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de correspon-der- que tendraacute validez hasta la hora VEINTI-CUATRO (24) del diacutea de su generacioacuten

k) La confirmacioacuten de la cancelacioacuten del pago a cuenta produciraacute en forma automaacutetica el en-viacuteo de la solicitud de adhesioacuten al plan

l) La presentacioacuten del plan seraacute comunicada al contribuyente a traveacutes del Domicilio Fiscal Electroacutenico

m) Las causales de caducidad del plan refi-nanciado seraacuten las indicadas en el artiacuteculo 40 de la presente resolucioacuten general

n) Efectuada la refinanciacioacuten del plan no se podraacute retrotraer a la situacioacuten del plan original

ntilde) Las Micro Pequentildeas y Medianas Empre-sas deberaacuten poseer el ldquoCertificado MiPyMErdquo

TIPO DE DEUDA

TIPO DE SU-JETO

MES DE CONSOLIDACIOacuteNFEBRERO MARZO ABRIL

Pago a cuen-

ta

Cuo-tas

1 ra cuota

Pago a cuenta

Cuo-tas

1 ra cuota

Pago a cuenta

Cuo-tas

1 ra cuota

Refinan-ciacioacuten de Planes de Facilidades de Pago Vi-gentes

Micro y entida-des civiles sin fines de lucro

0 120 mar- 20 0 120 abr- 20 0 90 may- 20

Pequentildea y Mediana T1

1 120 mar- 20 1 120 abr- 20 3 90 may- 20

Mediana T2 2 120 mar- 20 2 120 abr- 20 5 90 may- 20

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COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

vigente al momento de la solicitud de refinan-ciacioacuten no siendo de aplicacioacuten el acogimiento de manera condicional

CAPIacuteTULO H - CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES

DE PAGO CAUSAS Y EFECTOS

Art 40 - Sin perjuicio de las demaacutes causa-les previstas en el punto 6 del inciso c) del ar-tiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 los planes de fa-cilidades de pago comprendidos en el presente tiacutetulo caducaraacuten de pleno derecho y sin nece-sidad de que medie intervencioacuten alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguno de los hechos que para cada caso se in-dican a continuacioacuten

a) Planes de hasta 40 cuotas

1 Falta de cancelacioacuten de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) diacuteas corridos posteriores a la fecha de venci-miento de la segunda de ellas

2 Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los SESENTA (60) diacuteas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la uacuteltima cuota del plan

b) Planes de 41 a 80 cuotas

1 Falta de cancelacioacuten de CUATRO (4) cuo-tas consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) diacuteas corridos posteriores a la fecha de ven-cimiento de la cuarta de ellas

2 Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los SESENTA (60) diacuteas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la uacuteltima cuota del plan

c) Planes de 81 a 120 cuotas

1 Falta de cancelacioacuten de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) diacuteas corridos posteriores a la fecha de venci-miento de la sexta de ellas

2 Falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los SESENTA (60) diacuteas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la uacuteltima cuota del plan

Operada la caducidad -situacioacuten que se pon-draacute en conocimiento del contribuyente a traveacutes

de su Domicilio Fiscal Electroacutenico- este Orga-nismo quedaraacute habilitado para disponer el ini-cio de las acciones judiciales tendientes al co-bro del total adeudado mediante la emisioacuten de la respectiva boleta de deuda

Art 41 - La caducidad produciraacute efectos a partir del acaecimiento del hecho que la ge-nere causando la peacuterdida de las exenciones yo condonaciones dispuestas por el artiacuteculo 11 de la Ley Nordm 27541 en proporcioacuten a la deuda pendiente al momento en que aquella opere A estos fines se consideraraacute deuda pendiente a la que no haya sido cancelada en su totalidad (ca-pital e intereses no condonados y multas con-solidados en el plan de facilidades de pago) con las cuotas efectivamente abonadas

En el caso de planes que incluyan deuda aduanera el Sistema Informaacutetico Malvina (SIM) procederaacute automaacuteticamente a la suspensioacuten del deudor en los ldquoRegistros Especiales Adua-nerosrdquo de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tiacuteculo 1122 del Coacutedigo Aduanero -Ley Nordm 22415 y sus modificaciones-

Art 42 - Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago deberaacuten cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electroacutenica de fondos conforme a las disposiciones estable-cidas por la Resolucioacuten General Nordm 1778 sus modificatorias y complementarias

El saldo pendiente de las obligaciones adeu-dadas seraacute el que surja de la imputacioacuten gene-rada por el sistema al momento de presentar el plan y deberaacute ser consultado en la pantalla ldquoImpresionesrdquo opcioacuten ldquoDetalle de Imputacioacuten de Cuotasrdquo del servicio ldquoMIS FACILIDADESrdquo A dicho saldo se le deberaacute adicionar para aque-llas obligaciones que no hayan sido cancela-das con las cuotas ingresadas la diferencia de intereses no consolidada por la peacuterdida de la condonacioacuten establecida por la Ley Nordm 27541 asiacute como las multas correspondientes

CAPIacuteTULO I - DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO

Art 43 - Los sujetos con concurso preventivo en traacutemite podraacuten adherir al presente reacutegimen en tanto observen las condiciones que se indi-can a continuacioacuten

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

393

a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el diacutea 30 de abril de 2020 inclusive

b) Contar con la caracterizacioacuten ldquoConcurso Preventivordquo en el ldquoSistema Registralrdquo En caso de no encontrarse registrada en dicho sistema se deberaacute presentar una nota en la dependencia donde se encuentre inscripto en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 1128 indicando

1 Apellido y nombres razoacuten social o denomi-nacioacuten y Clave Uacutenica de Identificacioacuten Tributa-ria (CUIT)

2 Fecha de presentacioacuten del concurso

A tal efecto se deberaacute adjuntar la documen-tacioacuten que avale la fecha de presentacioacuten en concurso

c) Manifestar la voluntad de incluir en el reacute-gimen las obligaciones devengadas con ante-rioridad a la fecha de presentacioacuten en concurso preventivo o vencidas al 30 de noviembre de 2019 -con los alcances de la presente resolucioacuten general- la que sea anterior

Dicha manifestacioacuten se formalizaraacute hasta el diacutea inclusive del vencimiento del plazo general para la adhesioacuten al reacutegimen mediante trans-ferencia electroacutenica de datos a traveacutes del sitio ldquowebrdquo de este Organismo (httpwwwafipgobar) y con Clave Fiscal en el sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo

d) Formalizar la adhesioacuten al reacutegimen cum-pliendo los requisitos y condiciones previstos en el artiacuteculo 4ordm de la presente ingresando al sistema informaacutetico denominado ldquoMIS FACILI-DADESrdquo opcioacuten ldquoLey Nordm 27541 - Concursadosrdquo en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente

1 Resolucioacuten judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive hasta el diacutea del vencimiento del plazo general de adhesioacuten

2 Resolucioacuten judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posteriori-dad al 31 de marzo de 2020 yo pendiente de dictado al 30 de abril de 2020 dentro de los TREINTA (30) diacuteas corridos inmediatos siguien-tes a aquel en que se produzca la respectiva notificacioacuten

e) Cuando se adeuden obligaciones deven-gadas con posterioridad a la fecha de presen-tacioacuten en concurso y eacutestas sean susceptibles de ser incluidas en este reacutegimen se deberaacute pre-sentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el inciso d) precedente Di-cha solicitud deberaacute realizarse hasta el diacutea de vencimiento del plazo general de adhesioacuten al reacutegimen inclusive de conformidad con los re-quisitos y demaacutes condiciones establecidos por la presente ingresando al sistema informaacutetico ldquoMIS FACILIDADESrdquo

Art 44 - A los efectos previstos por el ar-tiacuteculo 45 de la Ley Nordm 24522 y sus modificacio-nes los contribuyentes yo responsables debe-raacuten manifestar su voluntad judicial y adminis-trativa de adherir al reacutegimen previsto en el Ca-piacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 con una antelacioacuten de QUINCE (15) diacuteas al vencimiento del periacuteodo de exclusividad debiendo aportar a tal fin el ldquoCertificado MiPyMErdquo vigente o bien constancia que acredite el inicio del traacutemite para su obtencioacuten cuando el vencimiento del periacuteodo de exclusividad sea anterior al diacutea 30 de abril de 2020 asiacute como el certificado de antece-dentes penales expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia De tratarse de personas juriacutedicas la obligacioacuten de presentar el certificado de antecedentes pena-les resultaraacute de aplicacioacuten respecto de sus di-rectores socios gerentes o administradores

Una vez acreditada la manifestacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior el representante del Fisco procederaacute a evaluar que el concursado no se encuentre entre los sujetos excluidos de con-formidad con lo establecido por el artiacuteculo 16 de la Ley Nordm 27541 y de corresponder expresaraacute en autos que no opone reparo y se presta confor-midad con tal modalidad de pago en la medida que en la oportunidad que para cada caso esta-blece el inciso d) del artiacuteculo 43 precedente se acredite la consolidacioacuten del plan con la totali-dad de las formalidades y requisitos que la pre-sente dispone bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo

Respecto de las obligaciones excluidas previs-tas en el artiacuteculo 3ordm se deberaacute asumir el compro-miso de su cancelacioacuten de contado o bien con-forme a alguacuten reacutegimen de facilidades de pago que las contemple dentro de los TREINTA (30)

394

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

diacuteas de notificada al concurso la homologacioacuten del acuerdo

CAPIacuteTULO J - DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL

Art 45 - Los sujetos en estado falencial res-pecto de los cuales se haya dispuesto la conti-nuidad de la explotacioacuten conforme a lo esta-blecido por las Leyes Nros 24522 y 25284 y sus respectivas modificaciones- podraacuten adherir al presente reacutegimen en tanto observen las condi-ciones que se indican a continuacioacuten

a) Tener autorizada la continuidad de la ex-plotacioacuten por resolucioacuten judicial firme y contar con la caracterizacioacuten ldquoQuiebra con continui-dadrdquo en el ldquoSistema Registralrdquo hasta el diacutea in-clusive del vencimiento del plazo general de adhesioacuten al reacutegimen previsto en el artiacuteculo 1ordm de la presente En caso de no encontrarse re-gistrada en dicho sistema se deberaacute presentar una nota en la dependencia donde se encuen-tra inscripto en los teacuterminos de la Resolucioacuten General Nordm 1128 indicando

1 Apellido y nombres razoacuten social o denomi-nacioacuten y Clave Uacutenica de Identificacioacuten Tributa-ria (CUIT)

2 Fecha de la declaracioacuten de quiebra

A tal efecto se deberaacute adjuntar la documen-tacioacuten que avale la fecha de la declaracioacuten de quiebra con continuidad

b) Manifestar la voluntad de incluir en el reacute-gimen las obligaciones devengadas con ante-rioridad a la fecha de declaracioacuten de la quiebra o vencidas al 30 de noviembre de 2019 -con los alcances de la presente resolucioacuten general- la que sea anterior Dicha manifestacioacuten se for-malizaraacute mediante transferencia electroacutenica de datos a traveacutes del sitio ldquowebrdquo institucional (httpwwwafipgobar) con Clave Fiscal en el sistema ldquoMIS FACILIDADESrdquo hasta el diacutea del vencimiento del plazo general de adhesioacuten al reacutegimen inclusive

c) Formalizar la adhesioacuten al reacutegimen cum-pliendo los requisitos y condiciones dispuestos por la presente resolucioacuten general ingresando al sistema informaacutetico denominado ldquoMIS FA-CILIDADESrdquo opcioacuten ldquoLey Nordm 27541 ndashFallidosrdquo

en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente

1 Resolucioacuten judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de marzo de 2020 inclu-sive hasta el diacutea del vencimiento del plazo ge-neral de adhesioacuten

2 Resolucioacuten judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de marzo de 2020 yo pendiente de dictado al 30 de abril de 2020 inclusive dentro de los TREINTA (30) diacuteas co-rridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificacioacuten

d) Cuando se adeuden obligaciones deven-gadas con posterioridad a la fecha de decla-racioacuten de quiebra y eacutestas sean susceptibles de ser incluidas en el presente reacutegimen se deberaacute presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el inciso c) precedente Di-cha presentacioacuten deberaacute realizarse hasta el diacutea del vencimiento del plazo general de adhesioacuten al reacutegimen inclusive de conformidad con los requisitos establecidos en esta resolucioacuten ge-neral ingresando al sistema informaacutetico ldquoMIS FACILIDADESrdquo

Art 46 - A los fines de facilitar la adhesioacuten al reacutegimen de la Ley Nordm 27541 de los sujetos en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotacioacuten este Organismo prestaraacute la conformidad para el res-pectivo avenimiento

A tal efecto los contribuyentes yo responsa-bles deberaacuten manifestar su voluntad judicial y administrativa de adherir al reacutegimen previsto por el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 debiendo aportar el ldquoCertificado MiPyMErdquo vi-gente y el certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o por el Regis-tro Nacional de Reincidencia De tratarse de personas juriacutedicas la obligacioacuten de presentar el certificado de antecedentes penales resultaraacute de aplicacioacuten respecto de sus directores socios gerentes o administradores

Una vez acreditada la manifestacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior el representante del Fisco procederaacute a evaluar que el sujeto fallido

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

395

no se encuentre entre los sujetos excluidos de conformidad con lo establecido por el ar-tiacuteculo 16 de la Ley Nordm 27541 y de corresponder expresaraacute en autos que no opone reparo y se presta conformidad con tal modalidad de pago en la medida que en la oportunidad que para cada caso establece el inciso c) del artiacuteculo 45 de la presente se acredite la consolidacioacuten del plan

Respecto de las obligaciones excluidas pre-vistas en el artiacuteculo 3ordm de la presente se deberaacute asumir el compromiso de su cancelacioacuten de contado o bien conforme a alguacuten reacutegimen de facilidades de pago que las contemple dentro de los TREINTA (30) diacuteas de la conclusioacuten de la quiebra por avenimiento

TIacuteTULO V DISPOSICIONES GENERALES

CAPIacuteTULO A - INCUMPLIMIENTO GRAVE CONCEPTO

Art 47 - Seraacute considerado incumplimiento grave a los fines de lo dispuesto por el punto 62 del inciso c) del artiacuteculo 13 de la Ley Nordm 27541 la existencia de condena firme por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nordm 23771 Nordm 24769 y sus modificatorias Tiacutetulo IX de la Ley Nordm 27430 o en el Coacutedigo Aduanero -Ley Nordm 22415 y sus modificaciones- recaiacuteda sobre titulares de planes de facilidades de pago vigentes acordados en los teacuterminos de la Ley Nordm 27541 por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive y no regulari-zadas en dicho reacutegimen

CAPIacuteTULO B - ADHESIOacuteN AL PRESENTE REacuteGIMEN EFECTOS

Art 48 - La adhesioacuten al reacutegimen de regula-rizacioacuten previsto en la Ley Nordm 27541 implicaraacute para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y consecuente-mente la interrupcioacuten de la prescripcioacuten res-pecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios asiacute como para aplicar las multas correspondientes aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior ca-ducidad Ideacutentico efecto produciraacute el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente

CAPIacuteTULO C - CANCELACIOacuteN DE DEUDAS EFECTOS

Art 49 - La regularizacioacuten de las deudas en los teacuterminos previstos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Ley Nordm 27541 siempre que se cumplan los requisitos y condiciones estable-cidos en la normativa vigente del reacutegimen y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo permitiraacute al responsable o deudor

a) Obtener el levantamiento de la suspensioacuten del deudor en los ldquoRegistros Especiales Adua-nerosrdquo que hubiera dispuesto el servicio adua-nero en el marco del artiacuteculo 1122 del Coacutedigo Aduanero -Ley Nordm 22415 y sus modificaciones- El mismo seraacute realizado a traveacutes de las depen-dencias competentes una vez que este Orga-nismo haya validado la consistencia de toda la informacioacuten suministrada por el administrado a efectos de determinar la deuda acogida al pre-sente reacutegimen

b) Usufructuar el beneficio de reduccioacuten de las contribuciones con destino al Reacutegimen Nacional de la Seguridad Social seguacuten lo dis-puesto por el artiacuteculo 20 de la Resolucioacuten Gene-ral Nordm 4158 (DGI) y su modificatoria

c) Considerar regularizado el importe adeu-dado de acuerdo con lo previsto por el ar-tiacuteculo 26 de la Resolucioacuten General Nordm 1566 texto sustituido en 2010 sus modificatorias y su complementaria

d) Obtener la baja de la inscripcioacuten del Regis-tro Puacuteblico de Empleadores con Sanciones La-borales (REPSAL) creado por la Ley Nordm 26940 y sus modificaciones

El rechazo del plan o su caducidad por cual-quiera de las causales autorizadas determinaraacute la peacuterdida de los beneficios indicados a partir de la notificacioacuten de la resolucioacuten respectiva

CAPIacuteTULO D - OTRAS DISPOSICIONES

Art 50 - Aprobar los Anexos I (IF-2020-00076121-AFIP-SGDADVCOADSDGCTI) y II (IF-2020-00076158-AFIP-SGDADVCOADSD GCTI) que forman parte de la presente

Art 51 - Las disposiciones de esta resolucioacuten general entraraacuten en vigencia el diacutea de su publi-cacioacuten en el Boletiacuten Oficial

396

COMENTARIOS A LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIOacuteN PRODUCTIVA

Los sistemas informaacuteticos para la adhesioacuten al presente reacutegimen se encontraraacuten disponibles desde el diacutea 17 de febrero de 2020 hasta el diacutea 30 de abril de 2020 ambos inclusive

Art 52 - Comuniacutequese etc - Marco del Pont

ANEXO I

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - DETERMINACIOacuteN DEL PAGO A CUENTA

Y DE LAS CUOTAS

I) Determinacioacuten del pago a cuenta

P = ((D - S) x G) + S

Donde

P= Monto del Pago a cuenta

D = Deuda consolidada

S = Sumatoria de subconceptos 191-192-044 de corresponder

G = Porcentaje del pago a cuenta

II) Determinacioacuten de las cuotas

M= C (1+ (i n3000))

Donde

M monto de la cuota que corresponde ingresar

C capital de cada cuota ((D - P)Q)

i tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

n total de diacuteas desde la fecha de consolida-cioacuten a la de vencimiento de cada cuota

Q Cantidad de cuotas solicitadas

ANEXO II

REFINANCIACIOacuteN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES -

DETERMINACIOacuteN DEL PAGO A CUENTA DE LAS CUOTAS Y DEL PAGO AL CONTADO

I - Determinacioacuten del pago a cuenta

P = T + F

Donde

P = Monto del Pago a cuenta

T = Componente capital del pago a cuenta

F = Componente intereacutes financiero del pago a cuenta

I-1 Determinacioacuten del componente capital del pago a cuenta

T = ((R - S) x G) + S

Donde

T = Componente capital del pago a cuenta

R = Deuda a refinanciar

G = Porcentaje del pago a cuenta

S = Sumatoria de subconceptos 191-192-044 de corresponder

I-2 Determinacioacuten del componente intereacutes financiero del pago a cuenta (a partir del diacutea 16 del mes anterior a la refinanciacioacuten)

F = (T x h3000 j)

Donde

T = Componente capital del pago a cuenta

h = Cantidad de diacuteas entre el vencimiento de la uacuteltima cuota vencida en el mes anterior a fe-cha de refinanciacioacuten y la fecha de eacutesta uacuteltima

j = Tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

II - Determinacioacuten de las cuotas

II-1 Caacutelculo de las cuotas de planes que no posean pago a cuenta (a partir del diacutea 16 del mes anterior a la refinanciacioacuten)

M= C (1+ (i n3000))

Donde

M monto de la cuota que corresponde ingresar

C capital de cada cuota (RQ)

i tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)

397

n Cantidad de diacuteas entre el vencimiento de la uacuteltima cuota vencida en el mes anterior a la fecha de refinanciacioacuten hasta el vencimiento de cada cuota

Q Cantidad de cuotas solicitadas

R = Deuda a refinanciar

II-2 Caacutelculo de las cuotas de planes que po-sean pago a cuenta

M= C (1+ (i n3000))

Donde

M monto de la cuota que corresponde ingresar

C capital de cada cuota ((R - T)Q)

i tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

n total de diacuteas desde la fecha de refinan-ciacioacuten del plan hasta el vencimiento de cada cuota

Q Cantidad de cuotas solicitadas

R = Deuda a refinanciar

T = Componente capital del pago a cuenta

III - Determinacioacuten del monto de pago al contado

Z = R + (R x h3000 x j)

Donde

Z = Monto del Pago Contado

R = Deuda a refinanciar

h = Cantidad de diacuteas entre el vencimiento de la uacuteltima cuota vencida en el mes anterior a fe-cha de refinanciacioacuten y la fecha de eacutesta uacuteltima

j = Tasa de intereacutes mensual de financiacioacuten

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CONOCEacute MAacuteS

  • 1 Generalidades
    • Cuadro comparativo de la ley 27541 y el dec 992019
      • Lidia M Santacruz
        • Inconstitucional delegacioacuten de facultades legislativas en materia tributaria en la ley 27541
          • Rodolfo R Spisso
            • Ley de Solidaridad y Reactivacioacuten Productiva
              • Marcelo R Tavarone
                • Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica
                  • Mirta N Userpater
                      • 2 Declaracioacuten de Emergencia Puacuteblica
                        • Algunas reflexiones sobre la emergencia
                          • Nicolaacutes Diana
                              • 3 Sistema energeacutetico
                                • Aspectos referidos a la energiacutea en la Ley 27541 Un comentario preliminar
                                  • Nicolaacutes Eliaschev ()
                                      • 4 Regularizacioacuten de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras para MiPyME
                                        • Reacutegimen de regularizacioacuten de obligaciones para MiPyMES Ley 27541
                                          • Alberto M Bello
                                            • Moratoria fiscal
                                              • Humberto J Bertazza
                                                • Moratoria para MiPyMES Ley de Emergencia Econoacutemica
                                                  • Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez
                                                      • 5 Seguridad social Contribuciones patronales
                                                        • Las reformas de la ley 27541 en el esquema contributivo de la seguridad social Todo un cambio de importancia
                                                          • Daniel G Peacuterez
                                                              • 6 Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
                                                                • El impuesto ldquoPAISrdquo los controles cambiarios y las deudas en moneda extranjera
                                                                  • Maximiliano R Calderoacuten
                                                                    • Aspectos relevantes del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
                                                                      • Roque T Claramunt
                                                                        • El nuevo Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
                                                                          • Silvina Eacute Coronello
                                                                            • La creacioacuten del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) (Doacutelar Turista)
                                                                              • Marcos Mazzinghi
                                                                                • Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Principales aspectos Reacutegimen de percepcioacuten
                                                                                  • Mariacutea de los Aacutengeles Olano y Santiago L Montezanti
                                                                                    • Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ante la sancioacuten de la resolucioacuten generalde AFIP reglamentaria
                                                                                      • Andrea G Reynoso y Richard L Amaro Goacutemez
                                                                                          • 7 Modificaciones en otros impuestos impuesto a las ganancias bienes personales renta financiera e impuestos internos
                                                                                            • Derogacioacuten del impuesto a las ganancias sobre las rentas financieras
                                                                                              • Marcelo Corti
                                                                                                • Comentarios a la reforma de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
                                                                                                  • Luis Omar Fernaacutendez
                                                                                                    • Las modificaciones en el impuesto a las ganancias emergentes de la ley 27541
                                                                                                      • Dariacuteo Rajmilovich
                                                                                                        • Impuestos internos Vehiacuteculos automoacuteviles y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves
                                                                                                          • Alberto Baldo
                                                                                                            • Impuestos internos reformulacioacuten del tributo a vehiacuteculos automoacuteviles y motores motos embarcaciones y aeronaves de la ley 27541
                                                                                                              • Ricardo H Ferraro
                                                                                                                • Bienes personales modificaciones introducidas por la ley 27541
                                                                                                                  • Alberto M Bello
                                                                                                                    • Impuesto sobre los bienes personales para residentes argentinos lo que la Ley de Solidaridad nos dejoacute
                                                                                                                      • Lujaacuten Callaci y Santiago L Montezanti
                                                                                                                        • Ley 27541 Modificaciones al impuesto sobre los bienes personales
                                                                                                                          • Martiacuten R Caranta
                                                                                                                            • Nuevo incremento del impuesto sobre los bienes personales
                                                                                                                              • Marcelo Corti
                                                                                                                                • Imposicioacuten de los bienes en el exterior
                                                                                                                                  • Humberto J Bertazza
                                                                                                                                    • Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Primera parte
                                                                                                                                      • Richard L Amaro Goacutemez
                                                                                                                                        • Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Segunda parte
                                                                                                                                          • Richard L Amaro Goacutemez
                                                                                                                                            • Renta financiera Ley de Emergencia Econoacutemica Tercera parte
                                                                                                                                              • Richard L Amaro Goacutemez
                                                                                                                                                  • 8 Derechos de exportacioacuten
                                                                                                                                                    • Derechos de exportacioacuten Algunos comentarios sobre el dec 372019 y la ley 27541
                                                                                                                                                      • Osvaldo Balaacuten y Alejandro Ciancaglini
                                                                                                                                                        • Nuevamente la emergencia y el desaliento a la exportacioacuten (Comentario a la ley 27541 en materia de derechos de exportacioacuten)
                                                                                                                                                          • Enrique C Barreira () y Luciacutea Barreira ()
                                                                                                                                                            • Modificaciones de la ley 27541 de Solidaridad Social a la materia aduanera
                                                                                                                                                              • Harry Schurig ()
                                                                                                                                                                  • 9 Haberes previsionales
                                                                                                                                                                    • Ley 27541
                                                                                                                                                                      • Marcelo Brasburg
                                                                                                                                                                        • Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica
                                                                                                                                                                          • Jorge Garciacutea Rapp ()
                                                                                                                                                                              • 10 Sociedades Capital social
                                                                                                                                                                                • Autonomiacutea de la voluntad en la configuracioacuten de sociedades Las normas imperativas y las crisis patrimoniales con la suspensioacuten del art 94 inc 5ordm LGS por la Ley de Emergencia
                                                                                                                                                                                  • Efraiacuten H Richard ()
                                                                                                                                                                                      • 11 Creacuteditos UVA
                                                                                                                                                                                        • Ley 27451 y congelacioacuten de los preacutestamos indexados por UVA
                                                                                                                                                                                          • Eduardo A Barreira Delfino
                                                                                                                                                                                            • Los creacuteditos UVA y la Ley de Emergencia Econoacutemica El retorno de la teoriacutea del esfuerzo compartido
                                                                                                                                                                                              • Gabriela A Iturbide
                                                                                                                                                                                                • La eterna emergencia argentina Los creacuteditos UVA
                                                                                                                                                                                                  • Emilio E Romualdi
                                                                                                                                                                                                      • 12 Emergencia sanitaria
                                                                                                                                                                                                        • Breve anaacutelisis de la emergencia sanitaria declarada en la ldquoLey de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblicardquo
                                                                                                                                                                                                          • Ana Ineacutes Diacuteaz ()
                                                                                                                                                                                                            • Breve comentarios a los artiacuteculos de emergencia sanitaria incluida en la ley 27541
                                                                                                                                                                                                              • Javier Tuero () ()
                                                                                                                                                                                                                  • 13 Legislacioacuten relevante
                                                                                                                                                                                                                  • Ley de Solidaridad Social y Reactivacioacuten Productiva en el Marco de la Emergencia Puacuteblica
                                                                                                                                                                                                                  • Decreto 992019
                                                                                                                                                                                                                  • Decreto 1162020
                                                                                                                                                                                                                  • Decreto 582019
                                                                                                                                                                                                                  • Resolucioacuten general 46592020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)
                                                                                                                                                                                                                  • Resolucioacuten general 46612020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)
                                                                                                                                                                                                                  • Resolucioacuten general 46642020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)
                                                                                                                                                                                                                  • Resolucioacuten general 46672020 - Administracioacuten Federal de Ingresos Puacuteblicos (AFIP)
                                                                                                                                                                                                                  • _GoBack
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                                                                                                                                                                                                                  • _GoBack
                                                                                                                                                                                                                  • _GoBack
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