1084

E L SISTEMA INTERAMERICANO DE P ROTECCIÓN DE … · E L SISTEMA INTERAMERICANO DE P ROTECCIÓN DE LOS D ERECHOS H UMANOS A SPECTOS INSTITUCIONALES Y P ROCESALES V Dedicatoria A mi

  • Upload
    buikiet

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    I

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSII

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    III

    EL SISTEMA INTERAMERICANODE PROTECCIN DE

    LOS DERECHOS HUMANOSAspectos institucionales y procesales

    Tercera edicin,revisada y puesta al da

    Hctor Fandez Ledesma

    2004

    IIDHInstituto Interamericano de Derechos Humanos

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSIV

    Las opiniones y los nfasis destacados en el texto, son de exclusiva responsabilidad de su autor yno reflejan necesariamente los puntos de vista del IIDH ni la posicin de la Autoridad Noruegapara el Desarrollo Internacional.

    Prohibida la reproduccin total o parcial por cualquier medio existente sin la autorizacin explcitay escrita del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

    Este material puede ser citado siempre que se d el respectivo crdito.

    Autor:Hctor Fandez Ledesma

    Equipo productor de la publicacin:

    Gilda Pacheco, Directora del Departamento de Entidades de la Sociedad CivilCoordinacin acadmica

    Marisol Molestina, Unidad de Informacin y Servicio EditorialCoordinacin editorial

    Mabel MorvilloRevisin de estilo

    Alejandro Pacheco R.Diagramacin y artes finales

    Mundo GrficoImpresin

    Instituto Interamericano de Derechos HumanosApartado Postal 10.081-1000 San Jos, Costa Rica

    Tel.: (506) 234-0404 Fax: (506) 234-0955e-mail: [email protected]

    www.iidh.ed.cr

    341.481.8I59s3 Instituto Interamericano de Derechos Humanos El sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos: aspectos institucionales y procesales / Hctor Ledesma Fandez. -- 3 ed. -- San Jos, C.R.: Instituto Interameri- cano de Derechos Humanos, 2004. 600 p.; 15 x 22.5 cm.

    ISBN 9968-917-24-9

    1. DERECHOS HUMANOS-PROTECCION 2. DERECHOS HUMANOS-SISTEMAINTERMERICANO 3. DERECHOS HUMANOS-INSTRUMENTOS INTERNACIONALES4. COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 5. CONVENCINAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 6. ESTADOS DE EMERGENCIA 7.CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS I. Fandez Ledesma, HctorII. Ttulo.

    2004 III edicin, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 1999 II edicin, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 1996 I edicin, Instituto Interamericano de Derechos Humanos.Reservados todos los derechos.

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    V

    Dedicatoria

    A mi madre, con especial devocin, y con elamor que slo ella puede inspirar;

    A Lotti, que ha compartido conmigo losmismos sueos e ideales, que con dulzura yfirmeza, con su extraordinario talento y consu generosa paciencia, me ha estimulado aescribir (y revisar) esta obra, y que hacomentado sabiamente cada pasaje de lo aquescrito, con el mismo amor de siempre, perocon ms admiracin;

    A todos aquellos que han dedicado su vida aluchar por la libertad, y que han hecho de ladefensa de los derechos humanos una nobleprofesin.

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSVI

    Hctor Fandez Ledesma es abogado, graduado con distincin mxima en laUniversidad de Chile, Diplomado en Derecho Internacional y Comparado delos Derechos Humanos (Estrasburgo), Master en Leyes (LL.M.) de laUniversidad de de Harvard, y Ph.D. de la Universidad de Londres. Entre suspublicaciones figuran Introduccin al Estudio de las OrganizacionesInternacionales, Administracin de Justicia y Derechos Humanos, LasDimensiones de la Libertad de Expresin en Venezuela, y numerosos artculosen revistas especializadas.

    El Dr. Fandez Ledesma es profesor de Derecho Internacional Pblico en laUniversidad Central de Venezuela y Ex Director del Centro de Estudios dePosgrado de dicha universidad.

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    VII

    El Sistema Interamericanode Proteccin de los Derechos Humanos

    SUMARIO

    Introduccin 1

    Primera Parte:Los sistemas normativos 25

    Cap. I El subsistema derivado de la Carta de la OEA 31Cap. II El subsistema de la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos 53Cap. III El rgimen jurdico de los estados de emergencia 95Cap. IV Los rganos de la Convencin 141

    Segunda Parte:Las competencias de los rganos de la Convencin 227

    Cap. V El establecimiento de la competencia de la Comisin 239Cap. VI Las condiciones y requisitos de admisibilidad de las peticiones 273Cap. VII La solicitud de medidas cautelares 371Cap. VIII La instruccin del procedimiento 395Cap. IX El procedimiento de conciliacin 431Cap. X La decisin de la Comisin 465Cap. XI La adopcin de medidas provisionales 509Cap. XII La competencia contenciosa de la Corte 591Cap. XIII Las excepciones preliminares 629Cap. XIV Las fases del procedimiento sobre el fondo 673Cap. XV La sentencia y el pronunciamiento sobre reparaciones 777Cap. XVI Los recursos disponibles 929Cap. XVII La competencia consultiva de la Corte 947

    Conclusin:Balance y perspectivas 995

    Bibliografa 1013

    Anexos 1033

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSVIII

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    IX

    TABLA DE MATERIAS

    Prlogo a la tercera edicin ...............................................................xxvPrlogo a la segunda edicin .......................................................... xxviiPrefacio (a la primera Edicin)........................................................ xixx

    Introduccin

    A.- La nocin de derechos humanos ...................................................3 1.- Su relacin con los derechos fundamentales..............................4 2.- Los elementos que los definen ...................................................5B.- Los derechos humanos como derechos frente al Estado .................6 1.- El llamado efecto vertical ........................................................8 2.- Los agentes no estatales ...........................................................11C.- Los efectos de esta nueva rama del Derecho .................................18D.- El lmite de nuestras pretensiones .................................................22

    Primera ParteLos sistemas normativos

    Captulo IEl subsistema derivado de

    la Carta de la OEA

    A.- La creacin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos........................................................................34B.- Las competencias estatutarias de la Comisin ..............................37

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSX

    C.- La expansin de los poderes de la Comisin.................................39 1.- Las reformas propuestas...........................................................39 2.- La interpretacin de las atribuciones de la Comisin ..............40

    a) Las comunicaciones individuales.........................................40 b) Las observaciones in loco ....................................................42

    3.- La Resolucin XXII de la Conferencia de Ro de Janeiro .......46 4.- El Reglamento de la Comisin.................................................48 5.- El Protocolo de Buenos Aires ..................................................49

    Captulo IIEl subsistema de la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos

    A.- Su aplicacin interna .....................................................................57 1.- Su carcter auto-ejecutorio.......................................................58 2.- Su aplicacin a los Estados federales .......................................60 3.- El margen de apreciacin del Estado .......................................62B.- Los derechos protegidos ................................................................69 1.- Los derechos civiles y polticos ...............................................70 2.- Los derechos econmicos, sociales, y culturales .....................71C.- El compromiso de los Estados.......................................................74 1.- El respeto de los derechos humanos ......................................76 2.- La garanta de los derechos humanos ...................................77 3.- La adopcin de disposiciones de Derecho interno ...................82 4.- La prohibicin de la discriminacin.........................................85D.- La relacin entre derechos y deberes ............................................87E.- La interpretacin de la Convencin ...............................................88

    Captulo IIIEl rgimen jurdico

    de los estados de emergencia

    A.- Las circunstancias operativas ........................................................98 1.- La guerra ...............................................................................100 2.- El peligro pblico ..................................................................102 3.- La amenaza a la independencia del Estado ........................104

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XI

    4.- La amenaza a la seguridad del Estado ................................105B.- Las caractersticas generales de la emergencia............................109 1.- Su actualidad o inminencia ...................................................110 2.- Su carcter excepcional .........................................................110 3.- La ausencia de medidas alternativas .....................................111 4.- Su efecto sobre el Estado ......................................................112 5.- Su efecto sobre la poblacin .................................................112C.- Las condiciones de la suspensin ................................................113 1.- Las condiciones generales .....................................................114

    a) Los derechos que no se pueden suspender .......................114b) Su compatibilidad con el Derecho Internacional .............120c) Su aplicacin sin discriminaciones ...................................121

    2.- Las condiciones especficas ..................................................122a) El principio de necesidad..................................................123b) El principio de proporcionalidad ......................................126c) El principio de temporalidad ............................................127

    D.- Los requisitos formales ...............................................................128 1.- La proclamacin de la emergencia ........................................129 2.- El deber de informar y el propsito de la informacin .........130 3.- El destinatario de la informacin ..........................................132

    a) Los dems Estados partes .................................................132b) La Comisin .....................................................................133c) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ..............133d) La poblacin del Estado involucrado ...............................134e) Las autoridades judiciales del Estado ...............................135

    4.- Las caractersticas de la informacin ....................................136a) Su oportunidad..................................................................136b) Su contenido .....................................................................137

    5.- Las consecuencias de su incumplimiento .............................138

    Captulo IVLos rganos

    de la Convencin

    A.- La Comisin ................................................................................141 1.- Su composicin .....................................................................142

    a) Los requisitos y mecanismo de seleccin .........................142

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXII

    b) El rgimen de incompatibilidades.....................................145c) Los impedimentos e inhibiciones ......................................147d) La prolongacin de sus mandatos .....................................149

    2.- Sus competencias ..................................................................149 3.- Su funcionamiento ................................................................156

    a) Su organizacin interna ....................................................156b) Su sede..............................................................................157c) Sus perodos de sesiones...................................................158d) El qurum .........................................................................158e) La Secretara Ejecutiva .....................................................159f) Los recursos financieros....................................................164

    4.- Sus idiomas de trabajo ..........................................................165B.- La Corte .......................................................................................166 1.- Su composicin .....................................................................167

    a) Los jueces titulares ...........................................................167i.- Las condiciones requeridas ..........................................167ii.- El mecanismo de seleccin .........................................169iii.- La prolongacin del mandato.....................................171iv.- La provisin de vacantes ............................................177

    b) Los jueces ad hoc ............................................................180 i.- Su justificacin .............................................................182 ii.- Su procedencia ............................................................186 iii.- Su idoneidad para el cargo .........................................193 c) Los jueces interinos .........................................................193

    2.- El rgimen de incompatibilidades .........................................194 3.- Impedimentos e inhabilidades ...............................................202

    a) Impedimentos ...................................................................202b) Inhabilidades.....................................................................204

    4.- Sus competencias ..................................................................207 5.- Su organizacin y funcionamiento ........................................208

    a) La sede ..............................................................................208b) Los recursos humanos y financieros.................................209c) La organizacin interna ....................................................211d) El qurum .........................................................................212e) La funcin de la Secretara ...............................................213

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XIII

    f) Los perodos de sesiones ...................................................214g) La prctica interna ............................................................215

    6.- El rgimen disciplinario ........................................................216 7.- Los idiomas de trabajo ..........................................................218C.- Las relaciones entre la Comisin y la Corte ................................221 1.- Complementariedad y no rivalidad .......................................221 2.- Cooperacin y coordinacin .................................................223 3.- Control judicial de los actos de la Comisin.........................224 4.- La Corte como instancia decisiva .........................................226

    Segunda ParteLas competencias

    de los rganos de la Convencin

    A.- La competencia contenciosa........................................................230 1.- El derecho de peticin individual...........................................232 2.- Las comunicaciones de los Estados .......................................234 3.- La identidad del procedimiento..............................................235B.- La funcin consultiva ..................................................................238

    Captulo VEl establecimiento

    de la competencia de la Comisin

    A.- La competencia ratione personae ...............................................240 1.- La competencia respecto del denunciado...............................240 2.- La competencia respecto del denunciante ..............................243 3.- La competencia respecto de la presunta vctima ....................252B.- La competencia ratione materiae ................................................257C.- La competencia ratione loci ........................................................267D.- La competencia ratione temporis ................................................268

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXIV

    Captulo VILas condiciones

    y requisitos de admisibilidad de las peticiones

    A.- Los requisitos de la peticin ........................................................276 1.- Los requisitos de forma ..........................................................277 2.- La identificacin del peticionario...........................................278 3.- La identificacin de la presunta vctima ................................280

    a) La violacin de jure de la Convencin ..............................281b) La proteccin de los intereses colectivos o difusos...........287

    B.- Las condiciones de admisibilidad de la peticin .........................292 1.- El agotamiento de los recursos internos .................................293 a) El momento crtico ............................................................297 b) La naturaleza de esta institucin .......................................298 c) Las caractersticas de los recursos que hay que agotar......301

    i .- Recursos adecuados ..................................................303 ii.- Recursos efectivos .....................................................308

    d) Las excepciones a la regla .................................................316 i .- La inexistencia del debido proceso legal ....................317 ii .- La falta de acceso a los recursos disponibles .............323 iii.- La imposibilidad de agotar los recursos disponibles ..326 iv.- El retardo injustificado en la decisin.........................327 v .- El producto del desarrollo jurisprudencial..................332

    e) La carga de la prueba.........................................................334 f) Las instancias competentes ................................................337 g) La relacin con los mritos de la peticin.........................345 h) El efecto sobre el derecho de peticin...............................345 2.- La presentacin oportuna de la peticin.................................345 3.- La ausencia de litis pendencia................................................352 4.- La ausencia de cosa juzgada...................................................358 5.- La procedencia y fundamento de la peticin..........................361C.- El pronunciamiento sobre admisibilidad .....................................365

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XV

    Captulo VIILa solicitud de medidas cautelares

    A.- La oportunidad procesal para solicitarlas ....................................372B.- Su fundamento .............................................................................373C.- Su procedencia.............................................................................373 1.- La necesidad de evitar daos irreparables a las personas ......376 2.- La gravedad y urgencia del caso ............................................380 3.- La necesidad de evitar que se consume un dao irreparable....380D.- Su naturaleza jurdica ..................................................................381E.- Las medidas procedentes .............................................................383F.- Su tramitacin ..............................................................................385G.- Su eficacia ...................................................................................388

    Captulo VIIILa instruccin del procedimiento

    A.- El estudio y tramitacin inicial de la peticin .............................396B.- El procedimiento ante la Comisin .............................................397 1.- El desglose de expedientes .....................................................398 2.- La acumulacin de expedientes .............................................400C.- La solicitud de informacin y la fase contradictoria ...................403D.- La fase oral: las audiencias de la Comisin ................................408E.- El establecimiento de los hechos .................................................412 1.- La carga de la prueba .............................................................413 2.- Los medios para recaudar evidencia ......................................415 a) La informacin procedente de las partes ...........................415 b) La informacin obtenida por la Comisin ........................416 c) Las investigaciones in loco................................................416 3.- Los medios de prueba.............................................................420

    a) La prueba documental .......................................................420b) La prueba testimonial........................................................421c) Las presunciones ...............................................................421d) La presuncin de veracidad de los hechos ........................423

    4.- La ponderacin de la prueba ..................................................427

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXVI

    F.- El procedimiento especial ............................................................429G.- El desistimiento de la peticin.....................................................430

    Captulo IXEl procedimiento de conciliacin

    A.- El propsito de este procedimiento .............................................432B.- Sus caractersticas........................................................................434 1.- Un procedimiento poltico-diplomtico .................................434 2.- Un procedimiento no compulsivo ..........................................435C.- Su procedencia ............................................................................439D.- La oportunidad en que procede su aplicacin .............................445E.- La legitimacin activa para impulsarlo .......................................450F.- Su procedimiento.........................................................................452G.- Los trminos del acuerdo ............................................................454H.- Su necesidad de aprobacin posterior .........................................457I.- La conclusin del procedimiento de conciliacin .......................459 1.- La obligatoriedad del acuerdo alcanzado ...............................460 2.- La supervisin de su cumplimiento........................................461

    Captulo XLa decisin de la Comisin

    A.- La decisin respecto de Estados no partes ..................................465B.- La decisin respecto de Estados partes........................................466 1.- El contenido de los artculos 50 y 51 .....................................467 2.- Los antecedentes de los artculos 50 y 51 ..............................469 3.- La interpretacin de la Corte ..................................................469 4.- Las caractersticas del informe del artculo 50.......................472 a) Su contenido ......................................................................474 b) Su obligatoriedad ..............................................................476 c) Su denominacin ...............................................................477 d) Su confidencialidad ...........................................................478 e) Su reconsideracin.............................................................480

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XVII

    f) La naturaleza jurdica de sus recomendaciones .................482 5.- El propsito y naturaleza del lapso de tres meses ..................484 6.- La naturaleza del informe del artculo 51 ..............................489 a) El contenido del informe del artculo 51 ...........................490 b) La publicacin del informe ...............................................492 c) La revisin del informe .....................................................494 d) La notificacin del informe ...............................................497 e) La reconsideracin del informe .........................................499 7.- El efecto jurdico de la decisin .............................................500 8.- El seguimiento de las recomendaciones de la Comisin .......505 9.- La duracin del procedimiento ante la Comisin ..................507

    Captulo XILa adopcin de

    medidas provisionales

    A.- Los lmites de la competencia de la Corte para adoptarlas .........510 1.- Su competencia respecto de casos que ya est conociendo ..511 2.- Su competencia respecto de asuntos pendientes ante la Comisin...........................................................................513B.- Su diferencia con las medidas cautelares ....................................516C.- El fundamento de la jurisdiccin para aplicarlas.........................519D.- Su propsito.................................................................................529E.- Las condiciones para su procedencia...........................................531 1.- Los requisitos formales .........................................................532 2.- Las condiciones objetivas .....................................................537

    a) La extrema gravedad de la amenaza .............................537b) La urgencia de la medida requerida .............................541c) La necesidad de evitar daos irreparables a las personas .................................................................543 i .- El tipo de dao que se desea evitar ........................544 ii .- Las personas que se busca proteger .......................548

    F.- El procedimiento aplicable ...........................................................548 1.- La legitimacin activa para pedirlas .....................................550 2.- La presentacin y trmite de la solicitud...............................552

    a) La adopcin de medidas urgentes .................................553

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXVIII

    b) Los alcances del proceso contradictorio ........................555 c) La celebracin de una audiencia pblica........................556 d) La modificacin o revocacin de las medidas acordadas...559 e) Los recursos disponibles ................................................561

    3.- La prueba de su procedencia .................................................562 4.- La supervisin de su cumplimiento.......................................568G.- El tipo de medidas procedentes ...................................................571H.- Su carcter temporal ....................................................................578 1.- El tiempo previsto y la prrroga de su duracin ....................578 2.- La justificacin de su prolongacin .......................................581 3.- La adopcin de un pronunciamiento definitivo......................583 4.- El desistimiento de las medidas provisionales .......................585I.- La naturaleza jurdica de las medidas provisionales....................586j.- Su eficacia ....................................................................................590

    Captulo XIILa competencia contenciosa de la Corte

    A.- La determinacin de los casos apropiados para su examen ........595B.- El establecimiento de la competencia de la Corte .......................601 1.- La competencia ratione personae ..........................................605 a) El Estado demandado ........................................................605 b) El actor ..............................................................................613 c) La posicin del individuo ante la Corte.............................616 2.- La competencia ratione materiae...........................................618 3.- La competencia ratione temporis ...........................................627

    Captulo XIIILas excepciones preliminares

    A.- La naturaleza y caractersticas de las excepciones preliminares....630 1.- Su efecto sobre el procedimiento ..........................................631

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XIX

    2.- Su propsito ..........................................................................633 3.- Su clasificacin .....................................................................635

    a) Segn su efecto temporal .................................................637 b) Segn su alcance respecto de la demanda........................637 c) Segn su objeto ................................................................638 i .- La incompetencia del tribunal ..................................638 ii .- La inadmisibilidad de la demanda ............................644 1) Los defectos de forma de la demanda.................644 2) La omisin de requisitos procesales previos.......645 3) La extemporaneidad de la demanda....................647 4) La incompetencia de la Comisin.......................648 5) La falta de garantas para la defensa del Estado .649

    B.- La admisibilidad de las excepciones opuestas.............................651 1.- La instancia competente ........................................................653 2.- La oportunidad para oponerlas ..............................................654 3.- Su fundamentacin y la evidencia necesaria.........................659C.- La tramitacin de las excepciones preliminares ..........................662 1.- Su notificacin ......................................................................664 2.- Las observaciones escritas ....................................................664 3.- La audiencia pblica .............................................................665 4.- Su unin con la cuestin de fondo ........................................666D.- El desistimiento de las excepciones preliminares .......................671E.- La decisin del tribunal ...............................................................672

    Captulo XIVLas fases del

    procedimiento sobre el fondo

    A.- Las condiciones de admisibilidad de la demanda .......................678B.- La introduccin de la demanda....................................................686 1.- El examen preliminar de la demanda ....................................688 2.- La notificacin de la demanda ..............................................690 3.- La representacin de las partes .............................................692 4.- La intervencin del individuo ...............................................693

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXX

    5.- El contenido de la demanda ..................................................693C.- La contestacin de la demanda y las etapas del proceso .............698 1.- La acumulacin de casos y de autos......................................698 2.- La fase escrita........................................................................700

    a) El plazo para contestar la demanda ..................................700 b) Los requisitos formales ....................................................701 c) El contenido de la contestacin ........................................701 i .- El rechazo de la demanda .........................................702 ii .- El allanamiento a la demanda ...................................702 d) El traslado de la contestacin...........................................705 e) Los otros documentos de la fase escrita ...........................706

    3.- La fase oral ............................................................................708 a) La fecha y hora de las audiencias.....................................709 b) El sitio en que tienen lugar las audiencias .......................710 c) El procedimiento ..............................................................712

    4.- Los alegatos finales ...............................................................714 5.- La intervencin del amicus curiae ........................................715D.- El establecimiento de los hechos.................................................717 1.- El acuerdo de las partes .........................................................719 2.- Las atribuciones de la Corte en materia probatoria...............721

    a) La competencia de la Corte para recibir evidencia ...........721b) La determinacin de lo que se considera necesario ..........723c) Las diligencias probatorias de oficio.................................723d) La obligacin de los Estados de cooperar con la Corte ....727e) La proteccin de testigos y peritos ....................................728

    3.- El peso de la prueba ..............................................................730a) El ofrecimiento de la prueba .............................................732b) La oportunidad para presentar evidencia ..........................734

    4.- Los elementos probatorios ....................................................738a) La prueba de testigos.........................................................739b) La prueba pericial .............................................................744c) La prueba documental .......................................................746d) La inspeccin judicial .......................................................750e) Los indicios o presunciones ..............................................751f) Las pruebas rendidas ante la Comisin .............................755

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XXI

    5.- La admisibilidad de la evidencia ...........................................755 6.- El control e inmediatez de la prueba .....................................756 7.- Las objeciones a la prueba ....................................................757

    a) La recusacin de testigos y peritos ...................................759b) La objecin de otros medios probatorios ..........................761

    8.- La apreciacin de la prueba...................................................762E.- El efecto de la no comparecencia del Estado...............................768F.- El sobreseimiento del caso ...........................................................771

    Captulo XVLa sentencia

    y el pronunciamiento sobre reparaciones

    A.- La deliberacin previa y la prctica interna de la Corte..............778B.- La identificacin del caso ............................................................782C.- El contenido de la sentencia ........................................................784 1.- El establecimiento de los hechos...........................................785 2.- La calificacin jurdica de los hechos ...................................786 3.- La determinacin de la responsabilidad estatal.....................792 4.- Las obligaciones que derivan de la responsabilidad del

    Estado ....................................................................................793a) La garanta del derecho conculcado ..................................793b) El deber de reparar e indemnizar ......................................795c) Las garantas de no repeticin...........................................796d) La obligacin de investigar los hechos y sancionar a los responsables ..............................................................796

    D.- Las reparaciones e indemnizaciones ...........................................799 1.- La obligacin de reparar en el Derecho Internacional ..........799 2.- La distincin entre reparaciones e indemnizaciones .......802 3.- La reparacin en sentido amplio ...........................................811 4.- La indemnizacin como forma de reparacin .......................822

    a) El alcance de la indemnizacin ........................................823 b) Los elementos de una indemnizacin adecuada ..............826 i .- El dao material ........................................................829

    (a) El dao emergente .................................................829

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXXII

    (b) La prdida de ingresos ..........................................830(c) El dao patrimonial familiar..................................831

    ii .- El dao inmaterial .....................................................833 iii.- El dao al proyecto de vida ......................................839 iv.- La pretensin de daos punitivos ...........................845 c) El monto de la indemnizacin.........................................846 d) La forma de la indemnizacin.........................................849

    5.- La prueba de daos................................................................853 6.- La parte lesionada y los beneficiarios de la indemnizacin ..863 7.- La oportunidad procesal para decretar las reparaciones........870 8.- El procedimiento para determinarlas.....................................875

    a) Su decisin junto con el fondo .........................................875 b) Su decisin en la fase de reparaciones .............................877 c) Su determinacin mediante un acuerdo entre las partes ..878 d) Su determinacin por los tribunales nacionales ...............881

    9.- El modo de cumplimiento .....................................................885E.- El pronunciamiento sobre costas .................................................889 1.- Las costas de la Comisin .....................................................892 2.- Las costas del peticionario ....................................................895

    a) Las costas ..........................................................................896b) Los honorarios de abogados..............................................898c) Los gastos futuros .............................................................904d) El rgimen tributario .........................................................904

    3.- Las costas del Estado demandado .........................................906F.- La publicacin de la sentencia .....................................................907G.- La notificacin, el cumplimiento y la ejecucin de la sentencia....908

    Captulo XVILos recursos disponibles

    A.- La interpretacin de la sentencia .................................................930 1.- El sujeto activo del recurso de interpretacin ........................930 2.- La procedencia del recurso de interpretacin.........................932

    a) El objeto de la interpretacin ............................................932b) Las sentencias respecto de las cuales es procedente .........938

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XXIII

    3.- La oportunidad para interponerlo ...........................................939 4.- El procedimiento aplicable.....................................................939 5.- La ampliacin de la solicitud inicial ......................................941B.- El recurso de revisin ..................................................................942C.- El recurso de nulidad ...................................................................944

    Captulo XVIILa competencia

    consultiva de la Corte

    A.- El mbito de la competencia consultiva ......................................949 1.- La competencia material ........................................................950 a) La interpretacin de la Convencin u otros tratados .........950

    i .- La interpretacin de la Convencin ...........................950 ii .- La interpretacin de otros tratados ............................954

    b) La compatibilidad de la legislacin interna con la Convencin .......................................................................957

    2.- La competencia personal ........................................................961 a) Los Estados miembros de la OEA.....................................962 b) Los rganos de la OEA .....................................................963 c) El retiro de la consulta .......................................................964 3.- La relacin entre las competencias material y personal .........966B.- Los requisitos formales de la consulta.........................................967C.- La admisibilidad de la consulta ...................................................969 1.- La naturaleza de la consulta ...................................................971 2.- Las consultas sobre casos contenciosos pendientes ...............972 3.- La admisibilidad de consultas sobre otros tratados ............979 4.- Las consultas sobre proyectos de ley ...................................980D.- El procedimiento .........................................................................981 1.- La notificacin de la consulta ................................................982 2.- Las observaciones escritas .....................................................982 a) Las objeciones a la admisibilidad de la consulta...............983 b) La intervencin de los amici curiae ..................................984 3.- La audiencia pblica ..............................................................986 4.- El dictamen de la Corte ..........................................................986E.- Los efectos jurdicos de las mal llamadas opiniones consultivas ...................................................................................989

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXXIV

    Conclusin:Balance y perspectivas

    A.- Su repercusin dentro del Estado................................................995B.- La promocin poltica y la proteccin judicial ...........................996C.- La comparacin con el sistema europeo .....................................998D.- Las garantas de independencia de los rganos de

    proteccin del sistema ...............................................................1000E.- Las limitaciones procesales.......................................................1001F.- La paciencia de los usuarios del sistema...................................1002G.- La insuficiente voluntad poltica de los Estados .......................1004H.- La evolucin de la jurisprudencia .............................................1006I .- Un balance alentador.................................................................1007

    Colofn .....................................................................................1009

    Bibliografa

    Anexos

    1.- Estado de ratificacin de Convencin Americana sobreDerechos Humanos ...................................................................1035

    2.- Casos contenciosos sometidos a la Corte Interamericana deDerechos Humanos ...................................................................1037

    3.- Consultas formuladas a la Corte Interamericana deDerechos Humanos ...................................................................1049

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XXV

    Prlogo a la tercera edicin

    La primera edicin de esta obra sobre el sistema interamericano deproteccin de derechos humanos apareci en 1996. Desde ese momento, nospercatamos de que se trataba, efectivamente, de una obra en trminos tcnico-jurdicos. Pero no solo eso. El profesor Hctor Fandez Ledesma tuvo la virtudde tratar todos los temas, no solo con la profundidad que cada institucin jurdicao procesal requera, sino con absoluta valenta, escribiendo sobre temas quepodran resultar espinosos con informacin franca y novedosa, con unaredaccin clara e, incluso, cuando se requera, con conocimiento casi anecdtico,lo cual constitua, en s mismo, una metodologa oportuna para romper la lneatradicional de redaccin que se suele utilizar en este tipo de libros.

    Al inicio de mi gestin, se realiz la segunda edicin revisada yactualizada. Esta tercera edicin es un libro esperado, por no decir exigido. Loscambios relativamente recientes a los Reglamentos de la Comisin y la CorteInteramericanas de Derechos Humanos rompieron paradigmas procesales,especialmente en cuanto a la inclusin de la participacin procesal de la vctimade manera autnoma de la Comisin en todas las etapas del proceso en loscasos contenciosos ante la Corte (Ius Standi in Judicio), as como la modificaciny ampliacin de criterios de envo de casos ante ese Tribunal Interamericano,por parte de la Comisin Interamericana. Esas reformas representan el mximoesfuerzo que podan hacer ambos rganos regionales de proteccin de derechoshumanos, para abrir el sistema al sujeto de proteccin que justifica, precisamente,su existencia: la vctima de violaciones a sus derechos humanos. Con ello quedaparcialmente saldada una deuda. Todava falta dar el salto vital de permitirle ala vctima el envo directo de su caso a la Corte Interamericana de Derechos

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXXVI

    Humanos, un desafo que ya haban encarado los pases centroamericanos hacecasi un siglo con la Corte de Justicia Centroamericana.

    Se requera, entonces, una versin actualizada del Libro de Fandez,como ya se le conoce a esta magistral obra dentro del mbito del sistemainteramericano. Y aqu est, para el estudio de todas las personas, pero,especialmente, para aquellas que diariamente comprendemos y tratamos con elquehacer del Sistema, desde los espacios civiles y gubernamentales. Para todasellas, es una bibliografa de uso diario.

    El IIDH ha sumado un esfuerzo ms para contribuir as a fortalecer elsistema interamericano, mediante el amplio debate y la proliferacin de enfoquesrespecto de los nuevos temas que la Comisin y la Corte estn resolviendo ensus informes y sentencias, ms all de las temticas tradicionales de violacionesde derechos humanos en la regin. El reto central es transformar estos nuevosestudios, muy propios de la evolucin del pensamiento de Hctor Fandez, ennuevas energas que contribuyan a darle el impulso y peso poltico a lastransformaciones procesales del sistema interamericano de proteccin de losderechos humanos.

    El impacto de este libro ya estaba, de por s, ampliamente demostrado y,gracias a los esfuerzos realizados por el Departamento de Entidades de laSociedad Civil del IIDH, podemos presentar esta tercera edicin en el marco dela XXXIV Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos(OEA), en Quito, Ecuador, el 7 de junio del 2004. Pero como agradecer espropio de la nobleza misma, sirva este espacio para, en nombre de los usuarios,estudiosos, pero especialmente de las vctimas de violaciones de derechoshumanos, mostrarle un pblico homenaje de agradecimiento al profesor FandezLedesma por este gran esfuerzo intelectual que trasciende ambiciones personalesy profesionales.

    Roberto Cullar M.Director Ejecutivo

    San Jos, mayo de 2004

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XXVII

    Prlogo a la Segunda Edicin

    Es para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) motivode satisfaccin presentar la segunda edicin revisada y actualizada de El SistemaInteramericano de Proteccin de los Derechos Humanos. AspectosInstitucionales y Procesales del Profesor Hctor Fandez Ledesma. Esta obra,cuya primera edicin fue publicada por el IIDH en 1996, tuvo una gran acogidaentre el pblico americano y europeo, la comunidad universitaria latinoamericanay los usuarios del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos,sean personas u organismos no gubernamentales encargadas de presentar casosante los rganos, sean estos delegados de gobierno encargados de larepresentacin legal de sus Estados en Washington o en San Jos.Adicionalmente, el xito de la primera edicin nos permiti verificar, una vezms, que el IIDH constituye un til instrumento de dilogo entre la sociedadcivil y las entidades de Gobierno. Estas razones, hacan que la decisin de volvera publicar el libro del Profesor Fandez Ledesma fuera impostergable.

    Al mismo tiempo, en estos ltimos tres aos, la Corte y ComisinInteramericanas han realizado una labor sin precedentes, reflejada en el aumentoconsiderable de sus decisiones, lo que haca necesario una actualizacin de laversin anterior que incluyera los nuevos desarrollos normativos.

    El Profesor Antonio Canado Trindade, hoy Presidente de la CorteInteramericana de Derechos Humanos nos revelaba en 1996, al presentar laprimera edicin de este libro en su calidad de Director Ejecutivo del IIDH, elmomento particular que viva el sistema interamericano que iniciaba un perodode evaluacin de su funcionamiento. El IIDH contribuy a aquella reflexin,tal como lo reconocieran los mximos rganos de la OEA, como su Asamblea

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXXVIII

    General, en sucesivas resoluciones. Hoy, cuando se acaban de cumplir los XXXaos de la adopcin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,los XX aosdel establecimiento de la Corte Interamericana y los XL aos de laComisin Interamericana de Derechos Humanos, la propuesta de evaluar elfuncionamiento del sistema ha vuelto con gran impulso en la agenda hemisfricay creemos que esta nueva edicin del libro del Profesor Fandez Ledesmapermitir un debate ms amplio sobre las distintas opciones que se abren alsistema interamericano en un futuro cercano a partir de su propia prctica.

    Como sostuve en la Conferencia Interamericana sobre El SistemaInteramericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el umbral del SigloXXI, organizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos paracelebrar estos aniversarios creemos que tanto la Corte como la Comisin ypor supuesto el IIDH que fue creado visionariamente para educar en derechoshumanos debemos trabajar juntamente en profundizar los espacios de reflexin,participacin, dilogo y entendimiento, honrando que formamos parte de unsistema que, en definitiva, es de todos y, esencialmente, es un sistemademocrtico. El esfuerzo de publicar este libro se enmarca en esa intencin.

    Auguramos el mismo xito para esta reedicin que la anterior, asegurandoal IIDH y a su autor, un espacio en las obras bibliogrficas de referencia sobreel sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos.

    No podra concluir sin agradecer el apoyo de la Fundacin Ford y de laComisin de la Unin Europea, entidades que hacen posible la edicin de lapresente obra.

    Roberto Cullar M.Director Ejecutivo

    San Jos, diciembre de 1999

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    XXIX

    PREFACIO(a la Primera Edicin)

    Es para m motivo de gran satisfaccin presentar, en nombre del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, este libro sobre El SistemaInteramericano de Proteccin de los Derechos Humanos (AspectosInstitucionales y Procesales), obra de calidad que en buena hora nos brinda elDr. Hctor Fandez Ledesma. Con esta publicacin damos seguimiento al amplioproyecto editorial que iniciamos hace dos aos, en agosto de 1994, en unmomento en que el perfeccionamiento del sistema interamericano de proteccinpasa a ocupar lugar de destaque en la agenda continental de los derechoshumanos.

    Las perspectivas de los sistemas regionales de proteccin deben serconsideradas necesariamente dentro del marco de la universalidad de losderechos humanos. En el proceso de construccin de una cultura universal deobservancia de los derechos humanos, un rol importante est reservando a lossistemas regionales de proteccin. Cada uno de stos pasa por un momentohistrico distinto.

    En el mbito del sistema europeo, por medio del Protocolo N 11 (demayo de 1994) de la Convencin Europea de Derechos Humanos se prev lafusin de la Comisin y de la Corte Europea de Derechos Humanos, hacia lacreacin de un nico rgano judicial de supervisin, una nueva Corte Europeade Derechos Humanos, que en el futuro operara como una verdadera CorteConstitucional Europea. En el mbito del sistema africano hoy se discute laposibilidad de creacin futura de una Corte Africana de Derechos Humanospara completar la labor de la Comisin Africana de Derechos Humanos y de losPueblos.

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXXX

    Y en el mbito de nuestro sistema interamericano, hoy se completan lasposibilidades de lograr una ms estrecha coordinacin entre la Comisin y laCorte Interamericana de Derechos Humanos, y de perfeccionar gradualmentelos mecanismos y procedimientos del sistema. Cada sistema regional tiene supropia trayectoria, funciona a su propio ritmo y vive su propio momento histrico.

    El presente libro del Dr. Hctor Fandez Ledesma viene llenar una lagunaen nuestra bibliografa especializada, que ya hace algunos aos esperaba por lapublicacin de un estudio sobre la materia tan actualizado y cuidadosamentepreparado como el presente. El autor dedica atencin tanto a los aspectosnormaticos como porcesales, y de modo particular a las competencias de losrganos de supervisin y sus procedimientos.

    Estoy seguro de que esta nueva publicacin del Instituto Interamericanode Derechos Humanos, en momento tan oportuno, en mucho contribuir para ladifusin del tema en general, y para los debates corrientes en los crculos jurdicosespecializados sobre el futuro del sistema interamericano de proteccin. Elpresente libro del Dr. Hctor Fandez Ledesma tiene ya el lugar asegurado, quemerece, en la bibliografa continental sobre la materia.

    Antnio Augusto Canado TrindadeDirector Ejecutivo en ejercicio

    y miembro del Consejo Directivo delInstituto Interamericano de Derechos Humanos

    San Jos, agosto de 1996

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    1

    1 Cfr., en este sentido, Pedro Nikken, La proteccin internacional de los derechos humanos: sudesarrollo progresivo, Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Editorial Civitas, S.A.,Madrid, 1987, 321 pp.

    INTRODUCCIN

    Una de las reas en que -en las ltimas dcadas- el Derecho Internacionalha experimentado mayores trasformaciones, y en la que an se encuentra enuna etapa de formacin y consolidacin, es en el campo del Derecho de losderechos humanos. En esta esfera, caracterizada como el desarrollo progresivode los derechos humanos -y siempre con el propsito ms amplio de preservary fortalecer los derechos del individuo-, se observa una marcada tendencia haciala proteccin de lo que se considera grupos vulnerables, hacia el diseo demecanismos internacionales de proteccin ms eficaces, e incluso hacia laformulacin de nuevos derechos.1

    Debido a que el respeto de los derechos humanos es un elemento que leconfiere legitimidad al orden social y poltico, prcticamente todos los Estados,en mayor o menor medida, reconocen, en su ordenamiento jurdico interno, uncatlogo de derechos individuales y confieren algunas garantas mnimas parael goce y ejercicio de esos derechos; sin embargo, la experiencia ha demostradoque tales garantas suelen ser insuficientes, en la medida en que pueden sermodificadas por la voluntad unilateral de cada Estado, en funcin de los valoresprevalecientes y de los intereses de los grupos dominantes en cada sociedad. Espor este motivo que, a partir del trmino de la Segunda Guerra Mundial, se hapuesto mayor nfasis en el reconocimiento internacional de ciertos derechosbsicos de la persona, a los cuales se ha denominado derechos humanos, y a losque, paralelamente, se ha rodeado de garantas y de mecanismos procesalesinternacionales de proteccin, que configuran un sistema de garanta colectivade los Estados, distinto del previsto en los ordenamientos jurdicos nacionales

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS2

    y complementario de estos. Naturalmente, los derechos garantizados en laconstitucin y dems disposiciones de Derecho interno desempean un papelmuy importante, ya sea en el reconocimiento o en la incorporacin de losderechos humanos en la esfera interna, o en el diseo de mecanismos quepermitan asegurar adecuadamente el ejercicio de esos derechos. Pero, en cuantoexpresin de valores universalmente compartidos, los derechos humanosconstituyen una categora jurdica propia del Derecho Internacional Pblico; eseste ltimo el que seala cul es el catlogo de derechos que forma parte de estacategora, el que define los lmites de su contenido, y el que les proporciona unagaranta de carcter colectivo, adicional a la que ya pueda estar prevista en elDerecho interno de los Estados respecto de esos mismos derechos.

    Los pases americanos no han sido ajenos a este proceso de formacindel Derecho de los derechos humanos y, en el marco del sistema instaurado porellos, han adoptado numerosos instrumentos relativos a la proteccin de losderechos humanos, a fin de que cada Estado responda por la forma como trataa los individuos sujetos a su jurisdiccin; lo que queda por examinar es la eficaciade ese sistema, y la medida en que ste es utilizado por sus eventuales usuarios.

    Pero pretender que los derechos humanos son simplemente una exticainnovacin en el campo del Derecho Internacional, equivale a no comprendersus verdaderas dimensiones ni el impacto de los mismos tanto en las sociedadesnacionales como en la sociedad internacional. Ms all de sus aspectosnormativos, los derechos humanos son el producto de las luchas polticas ydependen de factores histricos y sociales, que reflejan los valores y aspiracionesde cada sociedad. Pero los derechos humanos tambin requieren de un ambientepropicio en el que esos derechos puedan ser respetados; en este sentido, la CorteInteramericana de Derechos Humanos ha sealado que el Estado de Derecho,la democracia representativa y el rgimen de libertad personal, sonconsustanciales con el rgimen de proteccin de los derechos humanos contenidoen la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.2

    De manera que no hay que perder de vista que, en cuanto fenmenopoltico y cultural, los derechos humanos son demasiado importantes como paradejarlos slo al quehacer de los abogados, y que slo se les puede comprendercabalmente cuando son examinados desde una perspectiva interdisciplinariaque considere todos sus aspectos, y que no pierda de vista el contexto histricoy social en que estn llamados a regir. Como parte de ese esfuerzo ms amplio,

    2 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, La colegiacin obligatoria de periodistas (Arts.13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-5/85, del 13de noviembre de 1985, prrafo 66.

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    3

    nuestro propsito es contribuir al estudio de los derechos humanos en el marcode un sistema regional: el sistema interamericano; es en este contexto que nosproponemos analizar, principalmente, las dimensiones jurdicas de los derechoshumanos, en cuanto elemento que contribuya a asegurar la plena vigencia delos mismos.

    A.- LA NOCINDE DERECHOS HUMANOS

    No nos vamos a referir aqu al contenido poltico y valorativo inherentea la nocin de derechos humanos, ni tampoco a las distintas acepciones en quese puede emplear esta expresin, ya sea como producto de una obligacin moral,o de una aspiracin o ideal por alcanzar, o como producto de ciertas necesidadesbsicas que se requiere atender, o como manifestacin de reivindicacionespolticas insatisfechas.3

    Con plena conciencia de sus dimensiones polticas y culturales, en laspginas que siguen nos referiremos a los derechos humanos en cuanto categoranormativa, como reflejo de una facultad derivada del ordenamiento jurdico.Sin embargo, tampoco podemos olvidar que el ordenamiento jurdico es fuentede diversas categoras de derechos -tanto para las personas naturales como paralas personas jurdicas-, y que con la expresin derechos humanos no nosreferimos a todos los derechos de que pueda ser titular un ser humano,4 ya seaque stos deriven de sus vnculos familiares, de sus relaciones contractuales oextra-contractuales, o de su pertenencia a un grupo social o poltico. Estaexpresin se ha reservado para ciertos derechos bsicos, o mnimos, que soninherentes a toda persona, y que derivan nicamente de su condicin de serhumano. Aunque sin identificar exactamente cules son esos derechos bsicoso elementales, lo dicho precedentemente proporciona un criterio que permiteresponder a esta interrogante y precisar el contenido material de los derechoshumanos, teniendo como punto de referencia la dignidad inherente del serhumano, independientemente de la vieja controversia entre positivistas y ius-naturalistas.

    3 En esta materia nos remitimos a un trabajo anterior nuestro, titulado El estudio de los derechoshumanos: su concepto, carcter interdisciplinario, y autonoma jurdica, en Revista de la Facultadde Derecho, Universidad Catlica Andrs Bello, N 39 - 40, Caracas, 1988, pp. 67 y ss.

    4 Cfr. ibd., p. 71.

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS4

    1.- SU RELACIN CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    En esta caracterizacin de los derechos humanos como derechos bsicos,o como derechos mnimos, deliberadamente hemos eludido el calificativo dederechos fundamentales, que es muy utilizado por parte de la doctrina comosinnimo de derechos humanos, pero que en nuestra opinin tiene unaconnotacin diferente. En opinin de quien escribe estas lneas, con la expresinderechos fundamentales se hace referencia a una categora de los derechoshumanos, a los cuales simplemente se considera ms importantes que otros denaturaleza meramente accesoria,5 o a derechos que tienen un carcter intangible,en cuanto no se pueden suspender bajo ninguna circunstancia. Tal expresinpermitira distinguir, por ejemplo, entre el derecho a la vida y el derecho a laintimidad -el primero de los cuales sera fundamental en cuanto se le percibecomo de mayor entidad que el segundo-, o entre la prohibicin de la tortura y lalibertad de expresin, en cuanto la primera encierra una garanta absoluta delderecho a la integridad fsica (por lo que, en ese sentido tambin puede calificarsede fundamental), a diferencia -por ejemplo- de la libertad de expresin cuyoejercicio puede, en ciertas condiciones, restringirse o incluso suspenderse. Loanterior no ha impedido el uso muy extendido, por parte de la doctrina, de laexpresin derechos fundamentales, como sinnimo de derechos humanos.6

    Sin duda, este concepto puede ser til en la esfera del Derecho interno, yparticularmente en aquellos Estados cuyos textos constitucionales recurren a laexpresin derechos fundamentales para referirse a los derechos y garantas

    5 En este sentido, la Resolucin XXII, titulada Expansin de las funciones de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos, adoptada en la Segunda Conferencia InteramericanaExtraordinaria de la Organizacin de Estados Americanos, celebrada en Ro de Janeiro, del 17 al 30de noviembre de 1965, le solicit a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos brindarespecial atencin a la observancia de los derechos humanos referidos en los artculos I, II, III, IV,XVIII, XXV, y XXVI de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, relegandoa un segundo plano todos los dems.

    6 Cfr., por ejemplo, Gregorio Peces-Barba, Escritos sobre Derechos Fundamentales, EUDEMA,Madrid, 1988, Antonio Lpez Pina, La Garanta Constitucional de los Derechos Fundamentales,Editorial Civitas S.A., Madrid, 1991, Gregorio Robles, Los Derechos Fundamentales y la tica enla sociedad actual, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1992, Jess Garca Torres y Antonio Jimnez-Blanco, Derechos Fundamentales y Relaciones entre Particulares, Editorial Civitas S.A., Madrid,1986, Lorenzo Martn Retortillo e Ignacio de Otto y Pardo, Derechos Fundamentales y Constitucin,Editorial Civitas S.A., Madrid, 1988, ngel Gil Hernndez, Intervenciones corporales y derechosfundamentales, Editorial COLEX, Madrid, 1995, Rafael de Ass Roig, Las paradojas de los derechosfundamentales como lmites al poder, Editorial Debate, Madrid, 1992, Mauricio Fioravanti, Losderechos fundamentales, Editorial Trotta, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1996, y AntoniRovira Vias, El abuso de los derechos fundamentales , Ediciones Pennsula, Barcelona (Espaa),1983.

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    5

    consagradas por la Constitucin;7 pero esa circunstancia tampoco los identificacon los derechos humanos y, ms bien, sirve para subrayar y poner de relieve sudiferencia con estos ltimos. En tal sentido, la referencia que se hace en el art.25 de la Convencin Americana de Derechos Humanos a los derechosfundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin,tampoco autoriza a utilizar esta expresin como sinnimo de derechos humanos,ignorando las distintas categoras de tales derechos que la misma Convencinestablece, y desconociendo que algunas de ellas se refieren a derechos que,efectivamente, en el marco de la Convencin, pueden caracterizarse comoderechos fundamentales.

    2.- LOS ELEMENTOS QUE LOS DEFINEN

    Pero esta nocin substantiva tambin supone un elemento formal -nomenos importante que el anterior-, que indica las circunstancias en que losderechos humanos adquieren relevancia; en efecto, los derechos humanos son,ante todo, las prerrogativas que el individuo tiene frente al poder estatal, y quelimitan el ejercicio de este ltimo. En tal sentido, usando las palabras del juezGarca Ramrez, los derechos humanos son el lindero preciso entre la actuacinlegtima del Estado y la conducta ilcita de sus agentes.8 Segn la Corte, lasalvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder pblico es elobjetivo primordial de la proteccin internacional de los derechos humanos,9

    por lo que en la proteccin de los derechos humanos est necesariamentecomprendida la nocin de la restriccin al ejercicio del poder estatal.10

    Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, los derechos humanospueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional,tiene todo individuo frente a los rganos del poder para preservar su dignidadcomo ser humano, y cuya funcin es excluir la interferencia del Estado en reas

    7 Cfr., en este sentido, la seccin I de la Ley Fundamental Alemana, que puede sealarse comoprecursora de esta tendencia, seguida por la seccin 1a. del Captulo I de la Constitucin Espaola,y tambin, por el captulo 1 del Ttulo II de la Constitucin colombiana (aunque, en este caso, conexclusin de los derechos econmicos, sociales y culturales, y de los derechos ambientales).

    8 Cfr. su voto razonado concurrente en Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bulaciovs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, prrafo 25 del voto razonado.

    9 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros (270 trabajadoresvs. Panam). Competencia, sentencia del 28 de noviembre de 2003, prrafo 78.

    10 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, La expresin leyes en el artculo 30 de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin Consultiva OC-6/86, del 9 de mayode 1986, prrafo 21.

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS6

    especficas de la vida individual, o asegurar la prestacin de determinadosservicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades bsicas, y quereflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a lasociedad de que forma parte.

    La definicin propuesta, como hiptesis de trabajo, hace referencia tantoal elemento material como al elemento formal inherentes al concepto de derechoshumanos; ella alude al carcter universal de estos derechos -como categorajurdica propia del Derecho positivo y no como nocin filosfica-, y comprendelas obligaciones del Estado tanto en lo que se refiere a derechos civiles y polticoscomo a derechos econmicos, sociales y culturales. Sin embargo, esta definicintambin resalta el carcter histrico y valorativo de los derechos humanos,sugiriendo que stos son el producto inacabado de las luchas sociales, y quereflejan el tipo de sociedad que queremos. En consecuencia, tampoco puedeescapar a nuestra atencin el hecho que los derechos humanos tienen un carcterfluido y dinmico, que corresponde a las relaciones de poder y a las ideasprevalecientes en el seno de la sociedad en que ellos adquieren vigencia; en esecontexto, una vez consagrados como tales, su condicin de derechos humanosse vuelve irreversible, y se incorporan a un proceso de desarrollo progresivo enel que paulatinamente se ha ido expandiendo el catlogo de derechos humanos,los contornos de cada uno de esos derechos, y los mecanismos internacionalesde proteccin de los mismos.

    B.- LOS DERECHOS HUMANOSCOMO DERECHOS FRENTE AL ESTADO

    Con su formulacin en textos jurdicos internacionales, de ser un meroconjunto de valores ticos ms o menos compartidos, los derechos humanoshan pasado a constituir una categora normativa de la mayor importancia encuanto a lo que constituye un comportamiento legtimo respecto de los rganosdel Estado. En efecto, histricamente, los derechos humanos se han desarrolladocomo una garanta del individuo -y de los grupos ms vulnerables dentro de lasociedad- en contra de la opresin del Estado; es decir, como derechos delindividuo que tendran preeminencia frente a los derechos del Estado, de lasociedad, o de otros grupos. En consecuencia, la funcin del Derecho de losderechos humanos no es proteger al individuo de otros individuos -tarea quecorresponde al Derecho interno del Estado- sino protegerlo del ejercicio delpoder por parte del propio Estado.

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    7

    En el Derecho de los derechos humanos, se reconoce al individuo unconjunto de derechos y es el Estado quien asume las obligaciones correlativas.En tal sentido, en el sistema interamericano, de acuerdo con lo dispuesto por elart. 1 N 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, es el Estadoel que est obligado a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, yes el Estado el que debe organizar el poder pblico de manera que puedagarantizar a las personas bajo su jurisdiccin el libre y pleno ejercicio de losderechos humanos. Por consiguiente, es la conducta del Estado, a travs decualquier persona que acte en el ejercicio de la autoridad pblica, la que puedecaracterizarse como una violacin de los derechos humanos. En tal sentido, laCorte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que el respeto a losderechos humanos constituye un lmite a la actividad estatal, lo cual vale paratodo rgano o funcionario que se encuentre en una situacin de poder, en raznde su carcter oficial, respecto de las dems personas.11 La funcin del Derechode los derechos humanos es regular el ejercicio del poder pblico en susrelaciones con el individuo; no le concierne pronunciarse sobre la conducta deestos ltimos en relacin con los rganos del Estado, ni aun en el evento de quedicha conducta pueda calificarse como subversiva. En este sentido, la ComisinInteramericana de Derechos Humanos ha observado que, en caso deincriminaciones recprocas, ella no puede abrir una investigacin en la cual eldenunciante sea el gobierno, porque su funcin no es tramitar casos contra gruposacusados de subversivos sino contra Estados contratantes.12 En este ltimo caso,es funcin del Estado adoptar las medidas indispensables para preservar laestabilidad de sus instituciones y para sancionar a quienes infrinjan suordenamiento jurdico; a las instancias internacionales previstas por el Derechode los derechos humanos le corresponde velar porque, en el ejercicio de esacompetencia, el Estado no traspase los lmites que le impone su deber de respetarlos derechos humanos.

    Segn la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convencinpone a cargo de los Estados los deberes fundamentales de respeto y de garantade los derechos humanos, de modo que todo menoscabo a los mismos pueda seratribuido, segn las reglas del Derecho internacional, a la accin u omisin decualquier autoridad pblica, constituye un hecho imputable al Estado que

    11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca,Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Per), sentencia del 3 de enero de 2001, prrafo 68.

    12 Cfr. Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe N 6/91, Caso 10.400, Guatemala,adoptado el 22 de febrero de 1991, Informe Anual de la Comisin Interamericana de DerechosHumanos 1990 - 1991, Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, WashingtonD.C., 1991, p. 244, prrafo 90.

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS8

    compromete su responsabilidad en los trminos previstos por la mismaConvencin; lo que se prohbe es toda forma de ejercicio del poder pblico queviole los derechos reconocidos por la Convencin; en consecuencia, en todacircunstancia en la cual un rgano o funcionario del Estado o de una institucinde carcter pblico lesione indebidamente uno de tales derechos, se est anteun supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en la Convencin.Esa conclusin es independiente de que el rgano o funcionario del Estadohaya actuado en contravencin de disposiciones del Derecho interno o que hayadesbordado los lmites de su propia competencia, puesto que es un principio deDerecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentesrealizados al amparo de su carcter oficial y por las omisiones de los mismosaun si estos actan fuera de los lmites de su competencia o en violacin delDerecho interno.13

    1.- EL LLAMADO EFECTO VERTICAL

    Adems de sus rasgos distintivos, en cuanto derechos inherentes a todoser humano y de vigencia universal -lo cual los distingue de otros derechos-, losderechos humanos se caracterizan porque sus obligaciones correlativas recaenen los Estados y no en otros individuos -o grupos de individuos-, aspecto al quela doctrina se ha referido como el efecto vertical de los derechos humanos.14

    ste no es un Derecho para decidir controversias entre particulares odisputas entre empresas, ni tampoco es una rama del Derecho para resolverconflictos entre poderes pblicos. Como corolario de lo anterior, en el art. 44 dela Convencin Americana sobre Derechos Humanos, se contempla el derechode las personas, grupos de personas, u organizaciones no-gubernamentales, derecurrir ante la instancia pertinente para denunciar a los Estados por violacinde los derechos consagrados en la Convencin; pero no se contempla laposibilidad de que un individuo denuncie a otro individuo, o que un rgano delEstado denuncie a otro rgano del Estado con el propsito de resolver unacontroversia entre poderes pblicos. En tal sentido, debe observarse que, en el

    13 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velsquez Rodrguez, sentencia del 29 dejulio de 1988, prrafos. 164, 169, y 170; y Caso Godnez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989,prrafos. 173, 178, y 179.

    14 Una temprana expresin de la necesidad de proteger al individuo de los abusos o excesos del poderestatal se refleja en la nocin de libertades fundamentales que, aunque ms restringida que el conceptode derechos humanos, resalta precisamente la obligacin que tiene el Estado de abstenerse de interferiren el ejercicio de ciertos derechos individuales.

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    9

    sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos, lo que en lajurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se conocecomo el caso del Tribunal Constitucional15 no corresponde a una denunciainterpuesta por un rgano del Estado en contra del Estado mismo, o de otrospoderes pblicos del Estado involucrado, sino a la queja interpuesta ante losrganos del sistema, inicialmente por un grupo de parlamentarios, quienescomparecieron ante la Comisin a ttulo individual, por considerar que losderechos humanos de tres de los integrantes de esa instancia jurisdiccional -nolos derechos del Tribunal Constitucional u otro poder pblico- haban sidoatropellados por el Estado.

    La Corte Interamericana ha observado que la proteccin internacionalde los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal, pues laCorte no impone penas a las personas culpables de violar los derechos humanos,sino que tiene la funcin de proteger a las vctimas y determinar la reparacinde los daos ocasionados por los Estados responsables de tales acciones.16 Paratal efecto, no se requiere determinar (como ocurre en el Derecho penal) laculpabilidad de sus autores ni es preciso identificar individualmente a los agentesa los cuales se atribuye los hechos violatorios, sino que basta con demostrar queha habido apoyo o tolerancia del poder pblico en la infraccin de los derechosreconocidos en la Convencin Americana, o que el Estado no ha realizado lasactividades necesarias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, ensu caso, sancionar a los autores de las propias violaciones.17 En el mismo sentido,en su Informe sobre terrorismo y derechos humanos, la Comisin Interamericanade Derechos Humanos, sin especular acerca de la evolucin del terrorismo, selimit a considerar las obligaciones legales internacionales que actualmentetienen los Estados miembros de la OEA, subrayando que, conforme se estipulaen el art. 15 de la Convencin Interamericana contra el Terrorismo, esasobligaciones comprenden los requisitos del Derecho Internacional de losDerechos Humanos, y que ellas preven expresamente la necesidad de adoptarmedidas excepcionales, en ciertas circunstancias, para proteger los derechos

    15 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constitucional. Competencia,sentencia del 24 de septiembre de 1999.

    16 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bmaca Velsquez, sentencia del 25de noviembre de 2000, prrafo 98.

    17 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales yotros), sentencia del 8 de marzo de 1998, prrafo 91, y Caso de los Nios de la calle (VillagrnMorales y otros), sentencia del 19 de noviembre de 1999, prrafo 75.

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS10

    humanos y la democracia.18 Segn la Comisin Interamericana de derechosHumanos, el objeto y el propsito mismo de las iniciativas contra el terrorismo,en una sociedad democrtica, es la proteccin de las instituciones democrticas,los derechos humanos y el imperio de la ley, no su menoscabo.19 En los casosen que los Estados comparecen ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos no lo hacen como sujetos en un proceso penal, pues la Corte no imponepenas a las personas culpables de violar los derechos humanos.20

    Esta caracterstica de los derechos humanos, que es una de sus notasinconfundibles, de ninguna manera implica desconocer las repercusiones quelas relaciones con otros individuos tienen para el goce y ejercicio de esos derechos-lo que constituye su llamado efecto horizontal-, y que tambin trae consigoobligaciones especficas para los Estados, en cuanto garante de esos mismosderechos. Como corolario de lo anterior, la Corte Interamericana de DerechosHumanos ha sostenido que sobre los Estados Partes en la Convencin Americanasobre Derechos Humanos recae la obligacin de prevenir, investigar, identificary sancionar a los autores intelectuales y encubridores de violaciones de losderechos humanos, y que, con base en esta obligacin, el Estado tiene el deberde evitar y combatir la impunidad, que ha sido definida como la falta en suconjunto de investigacin, persecucin, captura, enjuiciamiento y condena delos responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la ConvencinAmericana.21

    El llamado efecto vertical tambin se puede explicar desde la perspectivadel Derecho Internacional, pudiendo observarse una diferencia radical entre elDerecho Internacional clsico y el Derecho Internacional de los DerechosHumanos. En el primero, las relaciones entre los Estados, como nicos sujetosde ese ordenamiento jurdico, se plantean fundamentalmente en trminoshorizontales, es decir, como relaciones entre iguales; en cambio, el Derecho delos Derechos Humanos supone una relacin desigual entre el Estado y losindividuos bajo su jurisdiccin, que bien puede caracterizarse como una relacin

    18 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre terrorismo y derechos humanos,Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, Washington D. C., 2002, p. 21,prrafo 14.

    19 Ibd, p. 1, prrafo 2.20 Cfr., por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hilaire, Constantine y

    Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, sentencia del 21 de junio de 2002, prrafo 66.21 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein (Baruch Ivcher Bronstein

    vs. Per), sentencia del 6 de febrero de 2001, prrafo 186; y Caso del Tribunal Constitucional(Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Per), Sentencia del 31 de enero de 2001,prrafo 123.

  • EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSASPECTOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES

    11

    vertical.22 As entendido, el Derecho de los derechos humanos es el ltimorecurso racional del cual dispone el Estado antes de caer en la barbarie.

    En esa relacin vertical, entre el individuo y el Estado, el DerechoInternacional de los Derechos Humanos le proporciona al primero la garantacolectiva de sus derechos individuales. En este sentido, la Corte Interamericanaha expresado que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, as comolos dems tratados de derechos humanos, se inspiran en valores comunessuperiores (centrados en la proteccin del ser humano), estn dotados demecanismos especficos de supervisin, se aplican de conformidad con la nocinde garanta colectiva, consagran obligaciones de carcter especialmente objetivo,y tienen una naturaleza especial, que los diferencia de los dems tratados, loscuales reglamentan intereses recprocos entre los Estados Partes y son aplicadospor stos, con todas las consecuencias jurdicas que de ah derivan en losordenamientos jurdicos internacional e interno.23

    2.- LOS AGENTES NO ESTATALES

    Como parte del debate poltico, en un mundo marcado por la violencia,se ha discutido mucho en torno a uno de los elementos del concepto de derechoshumanos, especficamente en lo que se refiere a quines pueden violarlos; ental sentido, se ha sugerido que, adems de los Estados, las OrganizacionesInternacionales, las empresas multinacionales, y los grupos guerrilleros oterroristas -para no mencionar a los delincuentes comunes- tambin puedenincurrir en violaciones de derechos humanos.24 Sin embargo, la doctrina ms

    22 Cfr., en este sentido, lo sealado por el juez Antonio Canado Trindade, en su voto concurrente enCorte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepcionespreliminares, sentencia del 4 de septiembre de 1998, prrafo 8, nota 6, del voto concurrente.

    23 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein. Competencia, sentencia del24 de septiembre de 1999, prrafo 42, y Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, sentenciadel 24 de septiembre de 1999, prrafo 41,

    24 En este sentido, se ha sugerido que la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par), suscrita en Belm do Par, Brasil, el 9 dejunio de 1994, reflejara que los derechos humanos tambin pueden ser violados por los particulares.Para ese efecto, se cita el art. 2 de la referida Convencin, que entiende que la violencia contra la mujerincluye la que tenga lugar dentro de la familia o unidad domstica, o en cualquier otra relacininterpersonal; sin embargo, se asume, incorrectamente, que la violencia contra la mujer es,tcnicamente, un sinnimo de derechos humanos, y se omite citar el captulo III de la Convencin -titulado Deberes de los Estados-, que atribuye al Estado -y solamente al Estado- la obligacin deadoptar todas las medidas indispensables para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra lamujer; asimismo, se ignora que el art. 12 de la Convencin permite a cualquier persona o grupo depersonas presentar a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengandenuncias o quejas de la violacin del art. 7 de la Convencin por un Estado parte. Que la violenciacontra la mujer pueda tener lugar dentro de la familia o unidad domstica no exime de responsabilidadal Estado por no haber adoptado las medidas indispensables para prevenirla, o para castigarla.

  • INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS12

    ortodoxa ha reservado el concepto de derechos humanos para referirseexclusivamente a las relaciones entre el individuo y los rganos del Estado.Segn la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Derecho internacionalde los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personasculpables de sus violaciones, sino amparar a las vctimas y disponer la reparacinde los daos que les hayan sido causados por los Estados responsables de talesacciones.25 Adems, en opinin de este alto tribunal, la competencia de losrganos establecidos por la Convencin Americana sobre Derechos Humanospara la proteccin de estos derechos se refiere exclusivamente a laresponsabilidad internacional del Estado y no a la de los individuos.26

    Recientemente, la Corte ha observado que no est facultada para pronunciarsesobre la naturaleza y gravedad de los delitos atribuidos a las presuntas vctimas,y que su funcin primordial es salvaguardar los derechos humanos en todas lascircunstancias,27 y probablemente se puede agregar, respecto de cualquierpersona.

    Desde luego, con lo anterior no se pretende sugerir que la conducta delos individuos no pueda lesionar los mismos bienes jurdicos que se procuraresguardar con el Derecho de los derechos humanos, ni mucho menos que stesea incompatible con la represin del delito. Segn el mismo tribunal antescitado,

    Esta ms all de toda duda que el Estado tiene el derecho y eldeber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puedediscutirse que toda sociedad padece por las infracciones a suorden jurdico. Pero, por graves que puedan ser ciertas accionesy por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos,no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin lmite algunoo que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para

    25 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velsquez Rodrguez, sentencia del 29 de juliode 1988, prrafo 134. Tambin, Caso Godnez Cruz , sentencia del 20 de enero de 1989, prrafo140, y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, sentencia del 15 de marzo de 1989, prrafo 136.

    26 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Responsabilidad internacional por expedicin yaplicacin de leyes violatorias de la Convencin (Arts.