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N ORMAS L EGALES Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, viernes 25 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N” 6666 Pág. 164319 ‘5AI.BJU Ya. -YI Aprueban el Reglamento sobre Wgi- landa y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas DECRETO SUPREMO IV 007-9%SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud N” 26842 establece las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en protección de la salud; Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud. es necesario normar las condiciones, requisitos y procedimientos higiénico-sanitarios a que debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración ye1 expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos al registro sanitario, a la certificación sanitaria de productos alimenticios con fines de exporta- ción y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas; Que es necesario adecuar, sustituir y derogar disposi- ciones administrativas que no se arreglan ala Ley Gene- ral de Salud y leyes conexas, con el fin de unificar y armonizar las regulaciones actuales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas; Que con el propósito de garantizar la producción y el suministro de alimentos y bebidas de consumo humano sanos e inocuos y facilitar su comercio seguro, se conside- ra necesario incorporar a la legislación sanitaria los Prin- cipios Generales de Higiene de Alimentos recomendados por la Comisión del Codex Alimentariw; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26842 y los Decretos Legislativos N’k 560 y 584; Estando a lo previsto en el Artículo 118”, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- Apruébase el reglamento sobre Vigilan- cia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas que consta de nueve Títulos, diecinueve Capítulos, ciento veinticinco Artículos, diecisiete Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y veintiocho Definiciones. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesque- ría, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales y el Ministro de Salud, y rige a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FCJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TITULO 1 TITULO II TITULO III CAPITULO 1 CAPITULO II CAPITULO III GENERALIDADES DE LOS ORGANISMOS DE VIGI- LANCIA DE LAPRODUCCION DE ALIMEN- TOS Y BEBIDAS DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL DE LOS OTROS PRODUCTOS TITULO IV : DELAFABRICACIONDEALIMEN- TOS Y BEBIDAS CAPITULO 1 : DELAESTRUCTURAFISICAEINS- TALACIONES DE LAS FABRICAS CAPITULO II : DE LA DISTRIBUCION DE AM- BIENTES Y UBICACIÓN DE EQUI- POS CAPITULO III : DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA, DISPOSICION DE AGUAS SERVI- DAS Y RECOLECCION DE RESI- DUOS SOLIDOS CAPITULO IV : DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS CAPITULO V : DE LA HIGIENE DEL PERSONALY SANEAMIENTO DE LOS LOCALES CAPITULOVI : DEL CONTROL DE CALIDAD SA- NITARIA E INOCUIDAD CAPITULO VII : DE LAS MATERIAS PRIMAS, ADI- TIVOS ALIMENTARIOS Y ENVA- SES CAPITULO VIII : DE LA INSPECCION SANITARIA A FABRICAS TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CAPITULO 1 : DEL ALMACENAMIENTO CAPITULO II : DEL TRANSPORTE TITULO VI : DE LACOMERClALlZACION, ELA- BORACION Y EXPENDIO DE ALI- MENTOS Y BEBIDAS

DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

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Page 1: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

Lima, viernes 25 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N” 6666 Pág. 164319

‘5AI.BJUYa. -YI

Aprueban el Reglamento sobre Wgi-landa y Control Sanitario de Alimentosy Bebidas

DECRETO SUPREMOIV 007-9%SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Salud N” 26842 establece lasnormas generales sobre vigilancia y control sanitario dealimentos y bebidas en protección de la salud;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LeyGeneral de Salud. es necesario normar las condiciones,requisitos y procedimientos higiénico-sanitarios a quedebe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación,el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración ye1expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, asícomo los relativos al registro sanitario, a la certificaciónsanitaria de productos alimenticios con fines de exporta-ción y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas;

Que es necesario adecuar, sustituir y derogar disposi-ciones administrativas que no se arreglan ala Ley Gene-ral de Salud y leyes conexas, con el fin de unificar yarmonizar las regulaciones actuales sobre vigilancia ycontrol sanitario de alimentos y bebidas;

Que con el propósito de garantizar la producción y elsuministro de alimentos y bebidas de consumo humanosanos e inocuos y facilitar su comercio seguro, se conside-ra necesario incorporar a la legislación sanitaria los Prin-cipios Generales de Higiene de Alimentos recomendadospor la Comisión del Codex Alimentariw;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26842y los Decretos Legislativos N’k 560 y 584;

Estando a lo previsto en el Artículo 118”, inciso 8), dela Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo l”.- Apruébase el reglamento sobre Vigilan-cia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas que constade nueve Títulos, diecinueve Capítulos, ciento veinticincoArtículos, diecisiete Disposiciones Complementarias,Transitorias y Finales y veintiocho Definiciones.

Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesque-ría, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales y el Ministro de Salud, y rige a partir del díasiguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatrodías del mes setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FCJJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

MARINO COSTA BAUERMinistro de Salud

REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIAY CONTROL SANITARIO DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS

TITULO 1

TITULO II

TITULO III

CAPITULO 1

CAPITULO II

CAPITULO III

GENERALIDADES

DE LOS ORGANISMOS DE VIGI-LANCIA

DE LAPRODUCCION DE ALIMEN-TOS Y BEBIDAS

DE LOS ALIMENTOS DE ORIGENANIMALDE LOS ALIMENTOS DE ORIGENVEGETALDE LOS OTROS PRODUCTOS

TITULO IV : DELAFABRICACIONDEALIMEN-TOS Y BEBIDAS

CAPITULO 1 : DELAESTRUCTURAFISICAEINS-TALACIONES DE LAS FABRICAS

CAPITULO II : DE LA DISTRIBUCION DE AM-BIENTES Y UBICACIÓN DE EQUI-POS

CAPITULO III : DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA,DISPOSICION DE AGUAS SERVI-DAS Y RECOLECCION DE RESI-DUOS SOLIDOS

CAPITULO IV : DE LOS ASPECTOS OPERATIVOSCAPITULO V : DE LA HIGIENE DEL PERSONALY

SANEAMIENTO DE LOS LOCALESCAPITULOVI : DEL CONTROL DE CALIDAD SA-

NITARIA E INOCUIDADCAPITULO VII : DE LAS MATERIAS PRIMAS, ADI-

TIVOS ALIMENTARIOS Y ENVA-SES

CAPITULO VIII : DE LA INSPECCION SANITARIA AFABRICAS

TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO YTRANSPORTE DE ALIMENTOS YBEBIDAS

CAPITULO 1 : DEL ALMACENAMIENTOCAPITULO II : DEL TRANSPORTE

TITULO VI : DE LACOMERClALlZACION, ELA-BORACION Y EXPENDIO DE ALI-MENTOS Y BEBIDAS

Page 2: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

CAPITULO II : DE LA ELABORACION Y EXPEN-DIO

CAPITULO III : DE LOS MANIPULADORES DEALIMENTOS .

‘TITULO V-II : DE LAEXPORTACION DE ALIMEN-TOS Y BEBIDAS

TITULO VII1 : DEL REGISTRO SANITARIO DEALIMENTOS Y BEBIDAS INDUS-TRIALIZADOS

CAPITULO 1 : DEL REGISTROCAPITULO II : DEL ROTULADO

_ CAPITULO III : DE LOS ENVASES

TITULO IX : DE LASMEDIDASDE SEGURIDAD,INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITO-RIAS Y FINALES

TITULO 1GENERALIDADES

Artículo 1°.-- Con arreglo a lo dispuesto por la LeyGeneral de Salud, N° 26842, y en concordancia con losPrincipios Generales de Higiene de Alimentos del CodexAlimentarius, el presente reglamento establece:

a ) Las normas generales de higiene así como lascondiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetar-se la producción, el transporte, la fabricación, el almace-namiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendiode los alimentos y bebidas de consumo humano con lafinalidad de garantizar su inocuidad.

b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a quese sujetan la inscripción, la reinscripción, la modificación,la suspensión y la cancelación del Registro Sanitario dealimentos y bebidas.

c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para lacertificación sanitaria de productos alimenticios y la habi-litación de establecimientos con fines de exportación.

d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria delas actividades y servicios vinculados a la producción ycirculación de productos alimenticios.

e ) Las medidas de seguridad sanitaria así como lasinfracciones y sanciones aplicables.

Todas las personas naturales y jurídicas que partici-pan o intervienen en cualquiera de los procesos u opera-ciones que involucra el desarrollo de las actividades yservicios relacionados con la producción y circulación deproductos alimenticios, están comprendidas dentro de losalcances del presente reglamento.

Artículo 2°.-Todo alimento y bebida, o materia primadestinada a su elaboración, deberá responder en suscaracteres organolépticos, composición química y condi-ciones microbiológicas a los estándares establecidos en lanorma sanitaria correspondiente.

CAPITULO I : DE LA COMERCIALIZACION

TITULO II

DE LOS ORGANISMOS DEVIGIIANCIASANITARIA

Artículo 3°.-- Vigilancia sanitaria de la produc-ción de alimentos de origen animal y vegetal

La vigilancia sanitaria de la crianza de animalesdestinados al consumo humano, la sanidad animal parala producción de leche, carne y huevos, así como lavigilancia sanitaria de la producción de vegetales paraconsumo humano, están a cargo del Ministerio de Agri-cultura.

Artículo 4°.- Vigilancia sanitaria de los produc-tos hidrobiológicos

La vigilancia sanitaria de la captura, extracción orecolección, transporte y procesamiento de productos

hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de

los lugares de desembarque de dichos productos esta acargo del Ministerio de Pesquería.

Artículo 5°.- Vigilancia sanitaria de los estable-cimientos de fabricación, almacenamiento y frac-cionamiento de alimentos y bebidas y de serviciosde alimentación de pasajeros en los medios detransporte

La vigilancia sanitaria de los establecimientos indus-triales de fabricación de alimentos y bebidas, con excep-ción de los dedicados al procesamiento de productoshidrobiológicos, así como la vigilancia sanitaria de losestablecimientos de almacenamiento y fraccionamientode alimentos y bebidas y los servicios de alimentación depasajeros en los medios de transporte están a cargo delMinisterio de Salud.

Las dependencias desconcentradas de salud de nivelterritorial, cuando corresponda, ejercen por delegacióndel Ministerio de Salud la vigilancia de dichos estableci-mientos y servicios.

Artículo 65 Vigilancia sanitaria de los estable-cimientos de comercialización y de elaboración yexpendio de alimentos y bebidas

La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos ybebidas, así como la vigilancia de los establecimientos decomercialización, elaboración y expendio de alimentos ybebidas, con excepción de los establecimientos dedicadosa su fraccionamiento y de los servicios de alimentación depasajeros en los medios de transporte, están a cargo de lasmunicipalidades.

Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitariade la elaboración y expendio de alimentos y bebidas en lavía pública, así como vigilar el cumplimiento de lo dispues-to en el Artículo 15° de este reglamento.

Artículo 7° . - Vigilancia de la calidad sanitariae inocuidad de los alimentos y bebidas indus-trializados

La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de losalimentos y bebidas sujetos a Registro Sanitario está acargo del Ministerio de Salud.

Artículo W.- Vigilancia en materia de rotulado ypublicidad de alimentos y bebidas

La vigilancia en materia de rotulado y publicidad dealimentos y bebidas está a cargo del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI.

TITULO III

DE LA PRODUCCION DE ALIMENTOSY BEBIDAS

CAPITULO 1

De los alimentos de origen animal

Artículo 9°. - Cuidados en la crianza de animalesLa crianza de animales destinados al consumo huma-

no deberá efectuarse cumpliendo con las normas sanita-rias y las medidas de sanidad animal.

Los animales muertos por enfermedad o accidentedeberán disponerse sanitariamente, prohibiéndose sucomercialización y consumo.

Artículo lo”.- Producción de carneLas condiciones sanitarias en la producción de carne

para el consumo humano se sujetan alas normas que dictael Ministerio de Agricultura previa coordinación con elMinisterio de Salud.

Para efectos del presente reglamento, se entiende quela producción de carne incluye las actividades de cría,alimentación, transporte de animales en pie, beneficio,almacenamiento, transporte y comercialización de carnesy menudencias.

Artículo 1% Calidad de alimentos para los ani-males de consumo

Los animales destinados al consumo humano, deberáncriarse de acuerdo con las buenas prácticas avícolas yganaderas, no debiendo suministrárseles alimentos quepuedan conkner:

a) Agentes patógenos de procedencia humana o ani-mal.

b) Medicamentos veterinarios, plaguicidas, sustan-cias quínlicas vgrícolas u otras sustancias químicas en

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Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

cantidades y tiempos de exposición capaces de producirun nivel de residuos en la carne fresca, superior a loslímites máximos establecidos por el Codex Ahentarius.

Artículo lZ”.- Inspección veterinariaToda carne destinada al consumo humano directo o

para industrialización deberá proceder de camales auto-rizados y deberá haber sido declarada apta para el consu-mo por el médico veterinario responsable.

Artículo 13O.m Transporte de animalesLos animales destinados al consumo humano se debe-

rán transportar evitando que se contaminen o sufrandaño. ’

Para este propósito, el transporte de animales deberácumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer facilidades para la carga y descarga de losanimales.

b) Los animales de diferentes especies serán separa-dos durante el transporte para que no se lesionen.

c) Los vehículos de transporte deberán estar provistosde ventilación adecuada.

d) Si los animales son transportados en dos niveles, elpiso de la plataforma superior deberá ser impermeable.

e) Los vehículos de transporte se mantendrán en buenestado de conservación e higiene, debiendo ser lavados ydesinfectados antes de la carga y después de la descargade los animales.

El Ministerio de Agricultura dicta las disposicionesespecíficas sobre transporte de animales al camal y vigilasu cumplimiento.

Artículo Mo.- CamalesLa construcción, apertura y funcionamiento de los

camales, el procedimiento para la inspección ante y pos-mor-ten, así como el decomiso y la condena, se sujetan a lasnormas aprobadas por el Ministerio de Agricultura.

Artículo X0.- Crianza de porcinosSe prohibe la alimentación de ganado porcino con

restos de alimentos provenientes de la basura y de áreasinfectocontagiosas de los hospitales.

El ganado porcino podrá ser alimentado con restosde comida procedentes de servicios de alimentación,siempre que tales restos se sometan a tratamientotérmico. Dicho tratamiento deberá mantenerse porcinco (5) minutos desde que empieza la ebullición. Elcriador deberá contar para el efecto con el equiponecesario.

Contraloría General de la RepúblicaCOMUNICADO N° 007-9%CNCSA

REGISTRO UNICO DE SOCIEDADES DE AUDITORIARUNSA

La Conttaloría General de la República, por encargo de la Comisión Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoríacomunica que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11 “del Decreto Supremo N° 137-96-EF, mediante Acuerdo N °007-98-CNCSA de 24.SET.98, se aprobó la renovación de inscripción en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría -RUNSA, de las firmas auditoras, siguientes:

Dpto. Dpto.1. ACOSTA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 28. LI - MAYESHIRO & ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima2. ADAUTO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Huancayo 29. LLAMAS, CRESPO, VERA TUDELA SOCIEDAD CIVIL Lima3. AHUMADA-LOPEZ ROSSI ASOCIADOS CCPP. SOCIEDAD CIVIL Lima 30. MALPARTIDA YATACO CCPP. SOCIEDAD CIVIL Lima4. ALBERTO MUÑOZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 31. MANUEL QUISPE & ASOCIADOS S.C. Arequipa

5. ALONSO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 32. MELCHOR MARTINEZ & CIA. SOCIEDAD CIVIL Lima6. AMPUERO CUYA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 33. MENDIZABAL CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Lima7. ARROYO ASOCIADOS CCPP. SOCIEDAD CIVIL Lima 34. MURO, RIOS RAMIREZ Y ASOC. CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima8. BARRIENTOS RODRIGUE2 & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 35. NINAMANGO NAVARRO, CHAPARRO Y ASOClADOS SOCIEDAD CIVIL Lima9. CABANILlAS 8 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 36. OLAECHEA ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima

10. CABREJOS, VALDIVIA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 37. OLIVARES, MORGAN Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima

11. CÁCERES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 38. OTERO GARCIA CC.PP., SOCIEDAD CIVIL Lima12. CORONADO - VELASCO CCPP. ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 39. PANEZ, CHACALIAZA, BARREDA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima13. CRUZADO MORENO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Trujillo 40. PISCOYA BARRERA Y ASOCIADOS CCPP. SOCIEDAD CIVIL Lima14. DALL’ORSO MERTZ ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 41. PORTAL BROWN & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima15. DEL BOSQUE RONCAL DANGELO Y ASOCIADOS Lima 42. QUISPE GARCIA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima16. DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 43. RAUL SOMOCURCIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima17. DIZAMA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 44. RIVERA LHOYRY, CUETO CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima

18. FLORES KONJA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 45. SAAVEDRA LEVEAU Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima19. GAETE Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 46. SAÚL VÁSQUEZ LAU Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima

20. GONZALEZ VARGAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lambayeque 47. SIALER CAMACHO Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima

21. GUILLEN YARASCA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 48. TOLEDO LEZAMA CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima22. H. OLANO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 49. VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima

23. HERRERA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 50. VALENCIA FALEN Y ASOCIADOS. CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Callao

24. HONORIO VALDIVIA Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 51. VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS Lima25. JARA ALVA Y URQUIZA CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 52. VIGO CONCHA CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima

26. JAVE DIAZ Y ASOCIADOS CC.PP. SOCIEDAD CIVIL Lima 53. VILA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima27. JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Trujillo 54. ZEVALLOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima

La Contraloría General de la República recuerda que es opinión uniforme de la Comisión Nacional Clasificadora deSociedades de Auditoría que las sociedades que soliciten su inscripción o renovación de inscripción en el RUNSA debenestar constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias, incluyendo en el pacto social la responsabilidad personal y solidariade los socios por los actos y hechos de la sociedad en el ejercicio profesional, caso contrario se declarará improcedentesu solicitud, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Profesionalización del Contador Público N° 13253 y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 028.

Las Sociedades de Auditoría cuya habilitación haya sido renovada recabarán su certificado en las Oficinas de la SedeCentral y Sedes Regionales de la Contraloría General de la República a partir del día 30.SET.98.

HORARIO DE ATENCION: Lunes a viernes - de 08.00 a 12.30 y de 13.30 a 17.30 hrs.Jesús María, setiembre de 1998

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Queda prohibida la crianza de porcinos acampo abier-to para evitar que se alimenten con basura ylo materiafecal.

Los animales criados en condiciones insalubres seránobjeto de decomiso y destino final por la autoridad muni-cipal.

Artículo 16*.- Producción de huevosEn la producción de huevos deberá observarse las

medidas de sanidad adecuadas para prevenir el riesgo detransmisión de enfermedades por este producto. Paraeste efecto, el Ministerio de Agricultura, en coordinacióncon el Ministerio de Salud, elabora y difunde las BuenasPrácticas Avícolas.

Artículo 17”.- Producción de lecheLa producción de leche en establos deberá efectuarse

cumpliendo las normas de sanidad animal que dicta elMinisterio de Agricultura.

Artículo X3”.- Calidad sanitaria einocuidad delaleche

Los parámetros de calidad sanitaria e inocuidad de laleche se establecen en la norma sanitaria que para cadatipo de producto lácteo expide el Ministerio de Salud.

Artículo19”.-RestriccionesparaLacaptura,extrac-ción o recolección de productos hidrobiológkos

Se prohíbe la captura. extracción o recolección deproductos hidrobiológicos destinados al consumo humanodirecto, utilizando sistemas de pesca con o sin embarca-ción, en zonas afectadas por descargas de aguas servidas,tanto de índole doméstica como industrial. Esta prohibi-ción rige para las áreas comprendidas dentro de un radiode dos (2) millas marinas del punto de descarga delcolector.

Cuando se compruebe que los productos hidrobiológi-cos proceden de áreas afectadas por tales emisiones,corresponde al Ministerio de Pesquería decomisar y des-truir dichos productos. Los infractores serán sancionadospor el Ministerio de Pesquería de acuerdo a lo dispuestoen la Ley General de Pesca y su reglamento.

Articulo 20”.- Transporte de productos hidrobio-lógicos

El transporte de los productos hidrobiológicos desde lazona de captura, extraccion o recolección, se hará encondiciones tales que no los expongan a contaminación odeterioro. Para este fin, las embarcaciones deben proveerlas instalaciones y los medios necesarios para la conserva-ción del producto. Al final de cada faena las bodegas,cubiertas y equipos así como los envases utilizados abordo, deben ser lavados y desinfectados.

Artículo 21”.- Lugares de desembarque de pro-ductos hidrobiológicos

Los lugares de desembarque de los productos hidro-biológicos deben ofrecer el espacio suficiente para laadecuada manipulación del producto y mantener su cali-dad sanitaria e inocuidad. Dichos lugares deben contarcon suministro de agua potable en cantidad suficiente y dehielo para la conservación del producto.

Artículo 22”.- Manejo de los productos hidrobio-lógicos

Los productos hidrobiológicos, desde su captura, ex-tracción o recolección hasta su venta al público o entregaala planta procesadora, deben manipularse, conservarsey transportarse a temperaturas cercanas a 0°C. Para elefecto, podrán utilizarse cajas con hielo o vehículos detransporte isotérmicas con hielo o refrigerados.

Cuando las plantas procesadoras tengan sistemas dedescarga directa de embarcación a planta, los productospodrán ser depositados en pozas que dispongan de siste-mas de preservación apropiados para evitar el deterioroo la alteración del producto.

CAPITULO II

De los alimentos de origen vegetal

Artículo 23”.- Producción de vegetalesLa producción de vegetales para el consumo humano

debe ceñirse a las Buenas Prácticas Agrícolas que dicta elMinisterio de Agricultura.

Artículo 24”.- Prohibición del riego con aguasservidas

Queda prohibido el uso de aguas servidas, tratadas osin tratar, para el riego de vegetales rastreros y de tallocorto de consumo crudo así como de frutales rastreros.

Artículo 259- Manipulación frutas y hortalizasEl transporte, almacenamiento y comercialización de

rutas que se consumen con cáscara y de hortalizas se:fectuará en cajas, canastas, sacos u otros envases apro-liados que eviten el contacto de las mismas con el suelo oa plataforma del transporte.

Queda prohibido el refrescamiento de las hortalizas:on aguas provenientes de acequias o de cualquier otraiente que no garantice su potabilidad.

Las municipalidades son las encargadas de vigilar elumplimiento de esta disposición.

Artículo 26“.- Residuos de plaguicidas y preven-:ión de hongos

En la producción y cosecha de vegetales de consumommano, deben adoptarse las medidas necesarias paraasegurar que los residuos de plaguicidas agrícolas presen-.es en éstos no excedan los límites máximos establecidos)or el Codex Alimentarius.

En la cosecha y almacenamiento de vegetales, espe-:ialmente cereales y semillas, deben así mismo, adoptar-se las medidas necesarias para prevenir la presencia delongos, particularmente los generadores de toxinas, así:omo la exposición a otras sustancias contaminantes.

Artículo 27”.- Maduración forzada de frutasQueda prohibido utilizar sustancias, con el propósito

le acelerar o provocar la madurez forzada de las frutas,lue entrañen riesgo, peligro o daño para la salud de los:onsumidores.

cAP1TuL0 III

De los otros productos

Artículo 28”.- Sal para el consumoLa sal para el consumo humano debe estar libre de

nitritos y de cualquier otra sustancia tóxica o peligrosalue determine la norma sanitaria y debe contener agrega-dos de iodo y flúor en la proporción que fije el Ministeriode Salud.

Artículo 29”.- Calidad sanitaria del hieloEl hielo destinado al consumo directo y a la conserva-

:ión de productos alimenticios, debe ser elaborado conagua potable y en establecimientos que cumplan con lasdisposiciones contenidas en el Título IV del presentereglamento.

El hielo producido debe cumplir con los requisitosfísicos, químicos y bacteriológicos para el agua de consu-mo humano señalados en la norma que dicta el Ministeriode Salud.

TITULO IV

DE IA FABRICACION DE ALIMENTOSY BEBIDAS

CAPITULO 1

De la estructura física e instalacionesde las fábricas

Artículo 30”.- Ubicación de las fábricasLas fábricas de alimentos y bebidas no deberán insta-

larse a menos de 150 metros del lugar en donde seencuentre ubicado algún establecimiento o actividad quepor las operaciones o tareas que realizan ocasionen laproliferacióndeinsectos, desprendan polvo, humos, vapo-res o malos olores, o sean fuente de contaminación paralos productos alimenticios que fabrican.

Igual limitación rige para las actividades y estableci-mientos a que se refiere el párrafo precedente en el casoque en el lugar donde pretendan instalarse se encuentreubicada una fábrica de alimentos y bebidas.

Los terrenos que hayan sido rellenos sanitarios, basu-rales, cementerios, pantanos 0 que están expuestos ainundaciones, no pueden ser destinados a la construcciónde establecimientos que se dediquen a la fabricación dealimentos y bebidas.

Las municipalidades verificarán el cumplimiento de lodispuesto en la presente disposición, al momento deotorgar la licencia municipal respectiva.

Artículo 31”.- Exclusividad del localLos locales destinados a la fabricación de alimentos y

bebidas no tendrán conexion directa con viviendas ni con

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I.ima. vicrncs 25 dc scticmhrc dc I998 clmma Pág. 164323locales en los que se realicen actividades distintas a este Artículo 389- Diseño higiénico del equipo y uten-tipo de industria. silios

Artículo 32”~ Vías de acceso El equipo y los utensilios deben estar disenados deLas vías de acceso y áreas de desplazamiento que se manera que permitan su fácil y completa limpieza y

encuentran dentro del recinto del establecimiento deben desinfección. La instalación del equipo fijo debe permitirtener una superficie pavimentada apta para el tráfico al su limpieza adecuada.que están destinadas. Artículo 39”.- Equipo de refrigeración

Artículo 33”.- Estructura y acabados Todos los ambientes refrigerados deben estar dotadosLa estructura y acabado de los establecimientos dedi- de dispositivos para la medición y registro de la tempera-

cados a la fabricación de alimentos y bebidas deben ser tura. Dichos dispositivos deben colocarse en lugar visibleconstruidos con materiales impermeables y resistentes a y mantenerse en buenas condiciones de conservación yla acción de los roedores. funcionamiento.

En las salas de fabricación o producción:CAPITULO III

a) Las uniones de las paredes con el piso deberán sera mediacaña para facilitar su lavado y evitar la acumula- Del abastecimiento de agua, disposición deción de elementos extraños. aguas servidas y recolección de residuos sólidos

b) Los pisos tendrán un declive hacia canaletas osumideros convenientemente dispuestos para facilitar el Artículo 40”.- Abastecimiento de agualavado y el escurrimiento de líquidos. En la fabricación de alimentos y bebidas sólo se utili-

c) Las superficies de las paredes serán lisas y estarán zará agua que cumpla con los requisitos físico-químicos yrecubiertas con pintura lavable de colores claros. bacteriológicos para aguas de consumo humano señala-

d) Los techos deberán proyectarse, construirse y aca- dos en la norma que dicta el Ministerio de Salud.barse de manera que sean fáciles de limpiar, impidan la Las fábricas se abastecerán de agua captada directa-acumulación de suciedad y se reduzca al mínimo la con- mente de la red pública o de pozo y los sistemas que utilicedensación de agua y la formación de mohos. para el almacenamiento del agua deberán ser construi-

e) Las ventanas y cualquier otro tipo de abertura dos, mantenidos y protegidos de manera que se evite ladeberán estar construidas de forma que impidan la acu- contaminación del agua.mulación de suciedad y sean fáciles de limpiar y deberán Los conductores de fábricas de alimentos y bebidasestar provistas de medios que eviten el ingreso de i nsectos deberán prever sistemas que garanticen una provisiónu otros animales. permanente y suficiente de agua en todas sus instalacio-

nes.El reacondicionamiento de locales ya construidos se Artículo 41”.- Reuso de aguas servidas industria-

sujeta a lo establecido en la presente disposición. les tratadasArtículo 34”.- Iluminación Las fábricas de alimentos y bebidas pueden recuperarLos establecimientos industriales deben tener ilumi- las aguas servidas industriales y reusarlas, previo trata-

nación natural adecuada. La iluminación natural puede miento, en el prelavado de envases. Excepcionalmente,ser complementada con iluminäción artificial en aquellos previa autorización de la Dirección General de Saludcasos en que sea necesario, evitando que genere sombras, Ambiental del Ministerio de Salud, podrá usarse en elreflejo o encandilamiento. lavado final de envases, siempre que el sistema de trata-

La intensidad, calidad y distribución de la ilumina- miento empleado garantice la obtención de agua queción natural y artificial, deben ser adecuadas al tipo de cumple con los requisitos físico-químicos y bacteriológicostrabajo, considerando los niveles mínimos de ilumina- para aguas de consumo humano.ción siguientes: Artículo 42”~ Disposición de aguas servidas

La disposición de las aguas servidas deberá efectuarsea) 540 LUX en las zonas donde se realice un examen con arreglo a las normas sobre la materia.

detallado del producto. Artículo 43”.- Recolección y disposición de resi-b) 220 LUX en las salas de producción. duos sólidosc) 110 LUX en otras zonas. Los residuos sólidos deben estar contenidos en reci-

pientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertosArtículo 35”.- Ventilación o tapados.Las instalaciones de la fábrica deben estar provistas La disposición de los residuos sólidos se hará conforme

de ventilación adecuada para evitar el calor excesivo así a lo dispuesto en las normas sobre aseo urbano que dictacomo la condensación de vapor de agua y permitir la el Ministerio de Salud.eliminación de aire contaminado. La corriente de aire nodeberá desplazarse desde una zona sucia a otra limpia. CAPITULO IVLas aberturas de ventilación deben estar provistas derejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, De los aspectos operativosinstaladas de manera que puedan retirarse fácilmentepara su limpieza. Artículo 44”.- Flujo de procesamiento

Para prevenir el riesgo de contaminación cruzada deCAPITULO II los productos, la fabricación de alimentos y bebidas debe-

rá seguir un flujo de avance en etapas nítidamente sepa-De la distribución de ambientes y radas, desde el área sucia hacia el área limpia. No se

ubicación de equipos permitirá en el área limpia la circulación de personal, deequipo, de utensilios, ni de materiales e instrumentos

Artículo 36”.- Distribución de los ambientes asignados o correspondientes al área sucia.Las instalaciones de las fábricas de alimentos y bebidas Artículo 45”.- Cámaras de enfriamiento

deben tener una distribución de ambientes que evite la Las fábricas de alimentos y bebidas que elaborancontaminación cruzada de los productos por efecto de la productos de fácil descomposición deben estar dotadas decirculación de equipos rodantes o del personal y por la proxi- cámaras de enfriamiento.midad de los servicios higiénicos a las salas de fabricación. Artículo 46”.- Instalaciones y equipos accesorios

Artículo 37”.- Material de equipo y utensilios 0 complementariosEl equipo y los utensilios empleados en la manipula- Toda instalación o equipo accesorio o complementario

ción de alimentos, deben estar fabricados de materiales a la fabricación de alimentos y bebidas. susceptible deque no produzcan ni emitan sustancias tóxicas ni impreg- provocar la contaminación de los productos, debe ubicar-nen a los alimentos y bebidas de olores o sabores desagra- se en ambientes separados de las áreas de producción.dables; que no sean absorbentes; que sean resistentes ala Artículo 47”.- Dispositivos de seguridad y con-corrosión y sean capaces de soportar repetidas operacio- trolnes de limpieza y desinfección. Las superficies de los Los equipos utilizados en la fabricación, destinados aequipos y utensilios deben ser lisas y estar exentas de asegurar la calidad sanitaria del producto, deben estarorificios y grietas. provistos de dispositivos de seguridad, control y registro

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que permitan verificar el cumplimiento de los procedi-mientos del tratamiento aplicado.

Artículo 43”.- Cuidados en la sala de fabricaciónEn las salas destinadas a la fabricación del producto no

se podrá tener ni guardar otros productos, Artículos,implementos o materiales extraños o ajenos a los produc-tos que se elaboran en dichos ambientes.

cAPITIJLov

De la higiene del personal y saneamientode los locales

Articulo 49”.- Estado de salud del personalEl personal que interviene en las labores de fabrica-

ción de alimentos y bebidas, o que tenga acceso ala sala defabricación, no deberá ser portador de enfermedad infec-tocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que será caute-lado permanentemente por el empleador.

Artículo 50”.- Aseo y presentación del personalEl personal que labora en las salas de fabricación de

alimentos y bebidas debe estar completamente aseado.Las manos no deberán presentar cortes, ulceraciones niotras afecciones a la piel y las unas deberán mantenerselimpias, cortas y sin esmalte. El cabello deberá estartotalmente cubierto. No deberán usarse sortijas, pulseraso cualquier otro objeto de adorno cuando se manipulealimentos.

Dicho personal debe contar con ropa de irabajo decolores claros proporcionada por el empleador y dedicarlaexclusivamente a la labor que desempeña. La ropa cons-tará de gorra. zapatos, overo1 o chaqueta y pantalón ydeberá mostrarse en buen estado de conservación y aseo.

Cuando las operaciones de procesamiento y envasadodel producto se realicen en forma manual, sin posteriortratamiento que garantice la eliminación de cualquierposible contaminación proveniente del manipulador, elpersonal que interviene en éstas debe estar dotado demascarilla y guantes. El uso de guantes no exime el lavadode manos.

El personal que interviene en operaciones de lavadode equipo y envases debe contar, además, con delantalimpermeable y botas.

Artículo 51”.- Personal de mantenimientoEl personal asignado a la limpieza y mantenimiento de

las áreas de fabricación de alimentos y bebidas, aúncuando corresponda a un servicio de terceros, debe cum-plir con las disposiciones sobre aseo, vestimenta y presen-tación del personal establecido en el Artículo precedente.La vestimenta será del mismo tipo, pero de diferentecolor.

Artículo 52”.- Capacitación en higiene de ali-mentos

Los conductores de los establecimientos dedicados a lafabricación de alimentos y bebidas deben adoptar lasdisposiciones que sean necesarias para que el personalque interviene en la elaboración de los productos recibainstrucción adecuada y continua sobre manipulación hi-giénica de alimentos y bebidas y sobre higiene personal.

Artículo 53”.- Vestuario para el personalLos establecimientos de fabricación de alimentos y

bebidas deben facilitar al personal que labora en las salasde fabricación o que está asignado a la limpieza y mante-nimiento de dichas áreas, aún cuando pertenezca a unservicio de terceros,espacios adecuados para el cambio devestimenta asi como disponer facilidades para depositarla ropa de trabajo y de diario de manera que unas y otrasno entren en contacto.

Artículo 54”.- Servicios higiénicos del personalLos establecimientos dedicados a la fabricación de ali

memos y bebidas deben estar provistos de servicios higiéni,cos para el personal y mantenerse en buen estado de conser,vación e higiene, conforme a la siguiente relación:

a) De 1 a 9 personas: 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 ducha1 urinario.

b) De 10 a 24 personas: 2 inodoros, 4 lavatorios, 5duchas, 1 urinario.

c) De 25 a 49 personas: 3 inodoros, 5 lavatorios, :duchas, 2 urinarios.

d) De 50 a 100 personas: 5 inodoros, 10 lavatorios, tduchas, 4 urinarios.

1

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el Más de 100 personas: 1 aparato sanitario adicionalpor cada 30 personas.

Los inodoros, lavatorios y urinarios deben ser de loza.Artículo 55O.- Facilidades para el lavado y desin-

fección de manosToda persona que labora en la zona de fabricación del

producto debe, mientras está de servicio, lavarse lasmanos con agua y jabón, antes de iniciar el trabajo,inmediatamente después de utilizar los servicios higiéni-cos y de manipular material sucio o contaminado así comotodas las veces que sea necesario. Deberá lavarse y desin-fectarse las manos inmediatamente después de habermanipulado cualquier material que pueda trasmitir en-fermedades.

Se colocarán avisos que indiquen la obligación delavarse las manos. Deberá haber un control adecuadopara garantizar el cumplimiento de este requisito.

Artículo 56”.- Limpieza y desinfección del localInmediatamente después de terminar el trabajo de

la jornada o cuantas veces sea conveniente, deberánlimpiarse minuciosamente los pisos, las estructurasauxiliares y las paredes de las zonas de manipulaciónde alimentos.

Deben tomarse las precauciones que sean necesariaspara impedir que el alimento sea contaminado cuando lassalas. el equipo y los utensilios se limpien o desinfectencon agua y detergente o con desinfectante.

Los desinfectantes deben ser apropiados al fin perse-guido, debiendo eliminarse después de su aplicación cual-quier residuo de modo que no haya posibilidad de conta-minación de los alimentos.

La fábrica debe disponer de un programa de limpiezay desinfección, el mismo que será objeto de revisión ycomprobación durante la inspección.

Los implementos de limpieza destinados al área defabricacióndebenserdeusoexclusivodelamisma.Dichosimplementos no podrán circular del área sucia al árealimpia.

Artículo 57”.- Control de las plagas y del accesode animales

Los establecimientos deben conservarse libres de roe-dores e insectos. Para impedir el ingreso de roedores einsectos desde los colectores, en las cajas y buzones deinspección de las redes de desagüe se colocarán tapasmetálicas y, enlas canaletas de recolecciónde las aguas delavado, rejillas metálicas y trampas de agua en su co-nexión con la red de desagüe.

La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfec-tantes debe efectuarse tomando las previsiones del casopara evitar la contaminación del producto alimenticio.

Deben adoptarse las medidas que impidan el ingresoal establecimiento de animales domésticos y silvestres.

CAPITULO VI

Del control de calidad sanitaria e inocuidad

Artículo 58”.- Control de calidad sanitaria e ino-cuidad

Toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar elcontrol de calidad sanitaria e inocuidad de los productosque elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema deAnálisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HAC-CP), el cual será el patrón de referencia para la vigilanciasanitaria.

Artículo 59”.- Procedimiento para la aplicacióndel sistema HACCP

La anlicación del sistema HACCP en la industria dealimentos y bebidas, se hará con arreglo al siguienteprocedimiento:

a) El fabricante debe preparar el Plan HACCP corres-pondiente al proceso de fabricación del producto o produc-tos que elabora, ciñéndose para el efecto a la normasanitaria aplicable al producto o productos de que se trateasí como a la norma que regula la aplicación del sistemaHACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. Una vezelaborado y validado en planta por el propio fabricante,éste deberá aplicare1 Plan al proceso de fabricación de susproductos.

b) El interesado entregará al organismo encargado dela vigilancia sanitaria de la fabricación de alimentos y

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Lima, viernes 25 de setiembre de 19% e[ m Pág. 164325bebidas una copia del Plan HACCP, para fines de valida-ción técnica oficial e inspección periódica.

c) El Plan HACCP elaborado por el fabricante debe serobjeto de validación técnica en planta por el organismoresponsable de la vigilancia sanitaria de la fabricación dealimentos y bebidas. Dicha validación tiene por finalidadverificar la idoneidad del Plan HACCP y su efectivaaplicación en el proceso de fabricación.

En el acta correspondiente deberá constar, si lashubiere, el detalle de las observaciones resultantes de lavalidación técnica realizada así como el plazo que se leextiende al fabricante para su subsanación. Vencido elplazo otorgado, el organismo de vigilancia sanitaria veri-ficará en planta la subsanación de las observacionesefectuadas. En caso que el fabricante no haya subsanadodichas observaciones, se procederá, de ser el caso, aaplicar las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

El costo que demande la validación técnica oficial delPlan HACCP en el proceso de fabricación será asumidopor el fabricante.

d) El fabricante deberá efectuar periódicamente todaslas verificaciones que sean necesarias para corroborar lacorrecta aplicación del Plan HACCP en el proceso defabricación.

Adicionalmente, cada vez que ocurran cambios en lasoperaciones de producción, en la formulación del produc-to, en la información relevante sobre el análisis de riesgos,en los puntos de control crIticos y en todos los demás casosque la norma que regula la aplicación del sistema HACCPlo establezca, el fabricante efectuará verificaciones orien-tadas a determinar si el Plan HACCP es apropiado porquecumple globalmente los requerimientos del sistema HAC-CP o si, por el contrario, requiere modificaciones y reeva-luación.

El seguimiento de la aplicación del sistema HACCP enlas fábricas formará parte de las inspecciones periódicasque efectúe el organismo responsable de la vigilanciasanitaria de las fábricas de alimentos y bebidas Lasinspecciones sanitarias incluirán una evaluación generalde los riesgos potenciales asociados a las actividades uoperaciones de la fábrica respecto de la inocuidad de losproductos que elabora y atenderán especialmente lospuntos de control críticos.

Artículo 60”.- Registro de informaciónLas fábricas de alimentos y bebidas están obligadas a

diseñar y mantener toda la documentación relacionadacon el registro de la información que sustenta la aplicacióndel Plan HACCP. Los procedimientos de control y segui-miento de puntos críticos aplicados y omitidos, consignan-do los resultados obtenidos y las medidas correctivasadoptadas con el fin de recuperar el control de los puntoscríticos, deberán estar registrados en forma precisa yeficiente y deberán estar consolidados en un expedienteque estará a disposición del organismo de vigilancia sani-taria competente cuando éste lo requiera.

Artículo 61”.- Responsabilidad del fabricanteEl fabricante y el profesional encargado del control de

calidad son solidariamente responsables de la calidadsanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas que sonliberados para su comercialización.

CAPITULO VII

De las materias primas, aditivosalimentarios y envases

Artículo 62”.- Calidad sanitaria de las materiasprimas y aditivos alimentarios

Las materias primas y aditivos destinados ala fabrica-ción de alimentos y bebidas deben satisfacer los requisitosde calidad sanitaria establecidos en las normas sanitariasque dicta el Ministerio de Salud.

Artículo 6S”.- Aditivos permitidosQueda prohibido el empleo de aditivos alimentarios

que no estén comprendidos en la lista de aditivos permi-tidos por el Codex Alimenturius. Tratándose de aromati-zantes-saborizantes están, además, permitidos los acep-tados por la Food And Drug Administration de los EstadosUnidos de Norteamérica (FDA), la Unión Europea y laFlavor And Extractive Manufacturing Association(FEMA).

-

En las instalaciones de las fábricas de alimentos yte$$$s no podrá tenerse aditivos alimentarios no permi-

Artículo 64”.- EnvasesLos envases para uso de alimentos y bebidas y sus

materias primas se ajustarán a lo dispuesto en los Artícu-los 118” y 119” del presente reglamento.

Queda prohibido el uso de envases que hayan sidoutilizados para contener productos distintos a los alimen-tos y bebidas de consumo humano. Podrán reusarse enva-ses retornables de alimentos y bebidas, siempre que seaposible someterlos a un proceso de lavado y esterilizacióny de manera que como resultado de éste se mantengan losestándares de inocuidad del envase.

CAPITULO VIII

De la inspección sanitaria a fábricas

Artículo 65”.- Procedimiento de la inspecciónsanitaria

La inspección sanitaria a las fábricas de alimentos ybebidas así como la toma de muestras para el análisis delos productos elaborados, serán realizadas de conformi-dad con las guías de inspección que aprueba el Ministeriode Salud o, cuando corresponda por el Ministerio dePesquería.

Artículo 66”.- Facilidades para la inspección sa-nitaria

El propietario, el administrador o la persona respon-sable de la fábrica está oblieado a orestar las facilidadespara el desarrollo de la inspección*y toma de muestras.

Artículo 67”.- Facultades del inspectorLos inspectores están facultados para efectuar las

siguientes acciones:

a) Evaluar las condiciones higiénico-sanitarias de lasfábricas de alimentos y bebidas.

b) Tomar, cuando corresponda, muestras de los pro-ductos para su análisis. El fabricante, está obligado,cuando se le requiera, a facilitar el muestreo correspon-diente.

c j Exigir la rectificación de las prácticas de fabricación,almacenamiento y despacho que hayan sido observadascomo inadecuadas.

d) Inmovilizar, incautar y decomisar productos condefectos de calidad sanitaria, contaminados, alterados oadulterados.

e) Cerrar temporalmente el establecimiento cuandolas condiciones sanitarias o técnicas en las que operaimpliquen un grave e inminente riesgo para la salud delconsumidor.

F, Disponer la exclusión de los manipuladores de ali-mentos de la sala de fabricación cuando su estado de saludconstituya un riesgo de contaminación para los alimentos.

Cuando en el acto de la inspección se disponga laaplicación de una medida de seguridad, el inspector debe-rá, bajo responsabilidad, elevar el acta correspondienteen un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas derealizada la inspección al titular del órgano competente afin de que éste ratifique, modifique o suspenda la medidaadoptada.

Tratándose de fábricas de procesamiento de productoshidrobiológicos la aplicación de las acciones previstas enel literal e) de la presente disposición se-sujetará alprocedimiento establecido en ias normas que dicta elMinisterio de Pesquería.

Artículo 68”.- Formulación del acta de inspec-ción

Una vez concluida la inspección, el inspector, levanta-rá el acta correspondiente por triplicado, con indicaciónde lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de lasdeficiencias encontradas y las recomendaciones formula-das,asícomolosplazosparasubsanarlas. Seharáconstaren el acta los descargos del propietario, administrador oresponsable del establecimiento.

El acta será firmada por el inspector y la personaresponsable del establecimiento. En caso que éste senegara a hacerlo, se dejará constancia en el acta sin queello afecte la validez de la misma.

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P&. 164326 ~t~~r:W!W:\~ Lima, viernes 25 de setiembre de 199X

Artículo 69”.- Destino de los productos no aptosLa disposición final y/o destrucción de un alimento o

bebida inapto para el consumo humano se sujeta a lanorma que dicta el Ministerio de Salud.

TITULO V

DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTEDE ALIMENTOS Y BEBIDAS

CAPITULO 1

Del almacenamiento

Artículo 70”~ Almacenamiento de materias pri-mas y de productos terminados

El almacenamiento de materias primas y de productosterminados, sean de origen nacional o importados, seefectuará en áreas destinadas exclusivamente para estetin. Se deberá contar con ambientes apropiados paraproteger la calidad sanitaria e inocuidad de los mismos yevitar los riesgos de contaminación cruzada. En dichosambientes no se podrá tener ni guardar ningún otromaterial, producto o sustancia que pueda contaminar elproducto almacenado.

Las materias primas y los productos terminados sealmacenarán en ambientes separados.

Los almacenes situados fuera de las instalaciones de lafábrica, deben cumplir con lo señalado en los Artículos 30”,31”, 32”, 33”, 34”, 35”, 39”, 42”~ 43” del presente reglamen-to.

Artículo 71”.- Almacenamiento de los productosperecibles

Los productos perecibles deben ser almacenados encámaras de refrigeración o de congelación, según loscasos. Las temperaturas de conservación y la humedadrelativa en el interior de las cámaras deben ceñirse a lasnormas sanitarias respectivas.

En la misma cámara de enfriamiento no debe almace-narse simultáneamente alimentos de distinta naturalezaque puedan provocar la contaminación cruzada de losproductos, salvo que estén envasados, acondicionados ycerrados debidamente.

Artículo 72”.- Estiba de productos no pereciblesLos alimentos y bebidas así como la materia prima

deberán depositarse en tarimas (parihuelas) o estantescuyo nivel inferior estará a no menos de 0.20 metros delpiso y el nivel superior a 0.60 metros o más del techo.

Para permitir la circulación del aire y un mejor controlde insectos y roedores el espacio libre entre filas de rumasy entre éstas y la pared serán de 0.50 metros cuandomenos.

Artículo 73”.- Estiba de productos pereciblesLa estiba de los productos en el interior de las cámaras

de enfriamiento debe permitir la circulación del aire fríoy no interferir el intercambio de temperatura entre el airey el producto. Para este fin, los productos se colocarán enestantes, pilas o rumas, que guarden distancias mínimasde 0.10 metros del nivel inferior respecto al piso; de 0.15metros respecto de las paredes y de 0.50 metros respectodel techo.

El espesor de las rumas debe permitir un adecuadoenfriamiento del producto.

En el acondicionamiento de los estantes o rumas sedebe dejar pasillos o espacios libres que permitan lainspección de las cargas.

Artículo 74”.- Inspección sanitaria de almacenesLa inspección sanitaria de los almacenes de materias

primas y de productos terminados, nacionales o importa-dos, se efectuará de conformidad a lo dispuesto en losArtículos 65” al 69” del presente reglamento.

CAPITULO II

Del transporte

Artículo 75”.- Condiciones del transporteLosalimentosybebidas,asícomolasmateriasprimas,

ingredientes y aditivos que se utilizan en su fabricación oelaboración, deben transportarse de manera que se pre-venga su contaminación 0 alteración.

Para tal propósito, el transporte de productos alimen-ticios, y de materias primas, ingredientes y aditivos que se

emplean en su fabricación o elaboración, deberá sujetarse1 lo siguiente:

a) De acuerdo al tipo de producto y a la duración delLransporte, los vehículos deberán estar acondicionados yDrovistos de medios suficientes para proteger a los pro-iuctos de los efectos del calor, de la humedad, la seque-lad, y de cualquier otro efecto indeseable que pueda serocasionado por la exposición del producto al ambiente.

b) Los compartimentos, receptáculos, tolvas, cámaras1 contenedores no podrán ser utilizados para transportarotros productos que no sean alimentos o bebidas, cuando2110 pueda ocasionar la contaminación de los productosIlimenticios.

c) No debe transportarse productos alimenticios, omaterias primas, ingredientes y aditivos que se empleen?n su fabricación o elaboración, en el mismo comparti-mento, receptáculo, tolva, cámara o contenedor en que setransporten o se hayan transportado tóxicos, pesticidas,mnsecticidas y cualquier otra sustancia análoga que puedaocasionar la contaminación del producto.

d) Cuando en el mismo compartimento receptáculo,tolva, plataforma o contenedor se transporten simultá-neamente diversos tipos de alimentos, o alimentos junto:on productos no alimenticios, se deberá acondicionar la:arga de modo que exista una separación efectiva entreellos, si fuere necesario, para evitar el riesgo de contarni-.nación cruzada.

Artículo 76”.- Limpieza y desinfección de vehícu-LOS

Todo compartimento, receptáculo, plataforma, tolva,cámara o contenedor que se utilice para el transporte deproductos alimenticios, o materias primas, ingredientes yaditivos que se utilicen en su fabricación o elaboración,deberá someterse a limpieza y desinfección así comodesodorización, si fuera necesario, inmediatamente antesde proceder a la carga del producto.

Artículo 77”.- Carga, estiba y descargaLos procedimientos de carga, estiba y descarga debe-

rán evitar la contaminación cruzada de los productos.

TITULOVI

DE LA COMERCIALIZACION, ELAFJORACIONY EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDA!3

CAPITULO 1

De la comercialización

Artículo 78”.- Establecimientos de comercializa-ción

Se consideran establecimientos de comercializaciórde alimentos y bebidas los locales dedicados al fracciona-miento y envasado de alimentos y bebidas, mercados deabasto, autoservicios, ferias, centros de acopio y distribu-ción y bodegas.

Artículo 79”.- Requisitos sanitarios de los esta-blecimientos

Los establecimientos dedicados al comercio de alimen-tos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar ubicados en lugares alejados de cualquier focode contaminación.

b) Mantenerse en buen estado de limpieza.c) Ser bien iluminados y ventilados.d) Estar abastecidos de agua potable en cantidad

suficiente y con sistemas de desagüe.e) Tener techos, paredes y pisos en buen estado de

higiene y conservación.0 Disponer de servicios higiénicos.g) Tener un área destinada a la disposición interna de

los residuos sólidos.

Las condiciones físicas para cada tipo de estableci-miento, se sujetan a las normas sanitarias que dicta elMinisterio de Salud.

Artículo SO”.- Fraccionamiento de alimentosEl envasado de productos naturales o el reenvasado de

productos industrializados para su comercialización alpor menor, debe efectuarse en establecimientos que cum-

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Lima, vicmes 2.5 de scticmbrc dc 1998 pymtáno Pág. 1 6 4 3 2 7plan con lo señalado en los Artículos 30”, 31”, 32”, 33”, 34”, Artículo 83”~ Elaboración y expendio de alimen-35”, 36”, 37”, 38”, 39”,40”, 42”, 43”, 49”, 50”, 51”, 52”, 53”, 54”, tos y bebidas en la vía pública55”, 56” y 57” del presente reglamento.

Los envases de los productos fraccionados se ajusta-La elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la

rán a lo establecido en los Artículos 118” y 119” delvía pública se efectuarii con arreglo a los requisitos ycondiciones que establecen las normas sanitarias sobre la

presente reglamento. materia.En el rotulado de los mencionados envases debe con-

signarse la siguiente información mínima:Las municipalidades están encargadas de la vigilancia

sanitaria de estas act,ividades.

a) Nombre del producto. CAPITULO 111b) Nombre o razón social y dirección del envasador

yfo distribuidor. De los manipuladores de alimentos

Cuando se fraccione un producto industrializado suje-toa Registro Sanitario, el rotulado del envase del produc-to fraccionado, deberá consignar, además de la informa-ción a que se refieren los literales a) y b) precedentes, laseñaladaenlosincisos b), c), d), el, fJy h)del Artículo 117”del presente reglamento.

Artículo 84”.- Identificación de los manipulado-res

Se consideran manipula<lores de alimentos a todasaquellas personas que en razón de su actividad laboralentran en contacto directo con los mismos. Se consideramanipulador de alimentos a t.oclo aqurl que:

La inspección sanitaria de los establecimientos dedi-cados al fraccionamiento y envasado de alimentos y bebi-das se efectuará de conformidad a lo dispuesto en losArtículos 65” al 69” del presente reglamento.

a) Interviene en la distribución y venta de productosfrescos sin envasar.

CAPITULO II

De la elaboración y expendio

Artículo 81”.- Establecimientos de elaboración yexpendio

b) Interviene en cualquiera de las etapas que compren-den los procesos de elabornciDn y envasado de alimentos,cuando estas operaciones se realicen de forma manual sinposterior tratamiento que gamntice la eliminación de cual-quier posible contaminación proveniente del manipulador.

cl Intervienen en la preparación culinaria y el servidode alimentos para el consumo directo.

Se consideran establecimientos de elaboración y ex-pendio de alimentos y bebidas los restaurantes, serviciosde alimentación colectiva, servicios de alimentación esco-lar y servicios de alimentación de pasajeros en los mediosde transporte.

Artículo 85”.- Requisitos que deben cumplir losmanipuladores

Artículo 82”.- Requisitos sanitarios de los esta-blecimientos

Los establecimientos dedicados a la elaboración yexpendio de alimentos y bebidas deben cumplir con lossiguientes requisitos mínimos:

a) Disponer de un área para el almacenamiento deproductos no perecibles con ventilación e iluminaciónadecuada y capacidad suficiente respecto al volumen deatencióndelestablecimiento. Los productosestaránorde-nados según su clase y se practicará una estricta rotacióndel stock. No se permitirá la presencia de sustanciasquímicas, las que se almacenarán en áreas distintas.

Los manipuladores de alimentos, además de cumplircon los requisitos señalados en los Artículos 49”, sO”, 52”,53”y 55” del presente reglamento, deben recibir capacita-ción en higiene de alimentos hasada en las Buenas Prác-ticas de Manipulación. Dicha capacitación debe ser conti-nua y de carácter permanente.

La capacitación del personal es responsabilidad delempleador. A elección del emplc,ador la capacitación po-drá ser brindada por las municipalidades o por ent,idadesprivadas o personas naturales especializadas.

TITULO VII

DE LA EXPORTACION DE ALIMENTOSY BEBIDAS

b) El área de la cocina debe ser lo suficientementeamplia como para permitir que las comidas sigan un flujode avance desde el área sucia a la limpia, para evitar lacontaminación cruzada. El piso de la cocina será de mate-rial noble, no absorbente, resistente a la corrosión: tendrádeclive hacia sumideros que permitan la evacuación delíquidos y estará provisto de desagüe con los dispositivos

adecuados (rejillas, sifones) que eviten el mal olor 3; laentrada de roedores e insectos.

Artículo 86”.- Certificado Sanitario Oficial deExportación

Sólo por excepción y a solicitud del exportador, laDirección General de Salud Ambiental (DICESA) podráexpedir un Certificado Sanitario Oficial de Exportaciónde alimentos y bebidas.

Las paredes tendrán una superficie lisa, serán noabsorbentes y estarán cubiertas con pintura lavable decolor claro. Los techos estarán construidos de forma queno se acumule polvo ni vapores de condensacibn. Lasuniones de paredes con el piso serán a media caña.

c) Disponer de agua potable en cantidad suficientepara cubrir las necesidades del local. La red interna dedistribución de agua tendrá el número necesario de co-nexiones para asegurar la limpieza y el lavado de todos losambientes.

El Certificado se expedirá en formatos cuyo contenidose ajustará al tipo de producto y a las especificacionesparticulares solicitadas por el exportador.

El Certificado Sanitario Oficia1 de Exportación noconstituye un documento de preembarquc, ni será exigi-ble por las Aduanas como condición para proceder aldespacho del producto.

d) Disponer de servicios higiénicos para los usuarios.e) Disponer de vestuario y servicios higiénicos para el

personal en proporción al número de trabajadores, con-forme a la relación establecida en el Artículo 54” de estereglamento.

Artículo 87”.- Lote de embarqueEl Certificado Sanitario Oficial de Exportación a que

se refiere el artículo anterior, se expedirá por cada despa-cho o lote de embarque y país de destino.

Cada despacho podrá estar constituido por mgs de unlotede producciónyestardestinado aunoovariosclientesdel país importador.

f> Contar con depósitos de material plástico, provistosde bolsas, para la recolección de los residuos. Existirá unlugar separado para el almacenamiento de los residuos dela cocina, los que se eliminarán diariamente.

g) Contar con instalaciones adecuadas de refrigera-ción, cuando almacenen o expendan productos suscepti-bles de alteración o descomposición por el calor.

Los requisitos específicos y operativos de dichos esta-blecimientos son señalados en la norma sanitaria corres-pondiente que dicta el Ministerio de Salud.

Artículo 88”.- Solicitud para CertificaciónPara efectos de la expedición del Certificado Sanitario

Oficial de Exportación, el interesado debe presentar alaDIGESA con una anticipación no menor de tres (3) díashábiles ala fecha del embarque, una solicitud en la que sedebe consignar la siguiente informwión:

a) Nombre o razón social y dirección del exportador.bJ Identificación del producto:

b.1) Especie animal o vegetal, expresada en nombrecientífico.

b.2) Estado y naturaleza del tratamiento.b.3) Código del lote, cuando proceda. .b.4) Tipo de embalaje.

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b.5) Número de unidades de embalaje.b.6) Peso neto.b.7) Temperatura de almacenamiento y de transporte

requerida.

c) Origen del producto:

c.11 Nombre y número de habilitacion de la fabrica.c.2) Zona de extracción o recolección, cuando se trate

de moluscos bivalvos, equinodermos. tunicados !; gasteró-podos marinos.

dl Destino del producto.

d.1) Lugar de procedencia o embarque.d.2) País, puerto de arribo y lugar de destino.d.3) Medio de transporte.d.4) Nombre del destinatario, dirección y lugar de

destino.

el Idiomas en que se expedirá el Certificado.

Artículo 89”.- Documentos obligatorios para lasolicitud

Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentarla documentación siguiente:

a) Informe de la evaluación higiénico-sanitaria delproducto a embarcarse en lo que respecta a las condicio-nes de almacenamiento, envase y embalaje, expedido porun organismo de inspección acreditado por el INDECOPI.

bJ Informe de análisis emitido por un laboratorioacreditado por el INDECOPI, relativo a las muestrasseleccionadas y tomadas del respectivo lote de embarquepor el organismo de inspección a que se refiere el inciso a 1de la presente disposición.

c) Recibo de pago por concepto de certificación. de confor-midad alo establecido por el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Ministerio de Salud.

Artículo 90”.- Procedimientos de inspección,muestreo y análisis

Las actividades de inspección, muestreo y análisis aque se refiere la disposición precedente se re.ìlizan conarreglo a los métodos, técnicas o procedimientos queestablece el Ministerio de Salud.

A pedido de parte. se podrán efectuar inspecciones,muestreos y análisis adicionales a los previstos en lasnormas del Ministerio de Salud, en cuyo caso el interesa-do deberá señalar en su solicitud los métodos, técnicas oprocedimientos a aplicar.

Artículo 9 l”.- Servicios de laboratorio y de orga-nismo de inspección

El laboratorio y el organismo de inspección acredita-dos por el INDECOPI, son de libre elección por el intere-sado, quien contratarádirectamente sus serviciosycubri-rá los gastos respectivos.

Artículo 92”.- Plazo para la expedición del certi-ficado

En un plazo no mayor de dos 1.2) días hábiles contadosdesde la fecha de presentación de la solicitud por elinteresado, la DIGESA evaluará el expediente y de ha-llarlo conforme expedirá el correspondiente CertificadoSanitario Oficial de Exportación.

Artículo 93”.- Calificación de la aptitud sanitariade las zonas de cultivo o de extracción o recolecciónde mariscos

La calificación de la aptitud sanitaria de las zonas decultivo o de extracción o recolección de mariscos seráefectuada por la DIGESA, previa solicitud de parte, a lasola presentación por el interesado del informe de evalua-ción sanitaria correspondiente. emitido por el Ministeriode Pesquería.

El Ministerio de Pesquería verificará una vez poraño,o cada vez que se tengan indicios razonables de contami-

// j

Artículo 94”.- La habilitación sanitaria de fábricaSólo por excepción y a pedido de parte, la DIGESA

efectuará la habilitación sanitaria de las fábricas de ali-mentos y bebidas.

Artículo 95”.- Concepto de habilitaciónSe considera habilitacion al proceso por el cual se

verifica que el establecimiento cumple con todos los requi-sitos y condiciones sanitarias señalados para la fabrica-ción del producto destinado a la exportación

Artículo 96”.- Solicitud para habilitación de fá-brica

Para obtener la habilitaciún sanitaria de fábrica, elinteresado deberá presentar una solicitud a la DIGESAen la que debe consignar la siguiente informacion:

al Nombre o razón social del fabricante.b) Ubicación de la fábrica.c) Nombre y marca del producto o productos nwtivo de

la habilitación,d, Memoria descriptiva del proceso de fabricacion del

producto.el Plan HACCP de la fábrica, aplicado al producto o

productos motivo de la habilitación.fJ Nombres y firmas del interesado y del responsable

de control de calidad.

Artículo 97”.- Tramitación y expedición de lahabilitación

LaDIGESAenunplazonomayordecinco(5)díasháhilesa partir de la fecha de recibida la solicitud, procederá aefectuar la visita de evaluación higiénicosanitariay operu-tiva de la fábrica. En la inspeccion se debe verificar:

a) Si la fábrica cumple con todos los requisitos estable-cidos en el Titulo IV del presente reglamento y normassanitarias correspondientes al producto o productos queelabora.

b) Si la fábrica está efeckivamente aplicando los proce-dimientos de su Plan HACCP en el proceso de fabricaciondel producto o productos motivo de la habilitacitin.

En el caso de que la fábrica cumpla con los requisitosantes señalados, la DIGESA procederá a extender, en unplazo no mayor de tres (3 1 días hábiles de efectuada lainspección, la habilitación correspondiente.

Artículo98”.-VigilanciadelasfábricashabilitadasLa DIGESAefectuará inspecciones de frecuencia semes-

tral en las fábricas habilitadas con el objeto de verificar simantienen estándares compatibles con la habilitación.

Sinperjuiciodelaaplicacitin dclasmedidassanitariasy sanciones a que hubiere lugar, de comprobarse que lafábrica no mantiene estándares compatibles con la habi-litación, se procederá a suspender la hahilitacitin hastaque la fábrica subsane las deficiencias ohswvadas.

Toda suspensión mayor a seis (61 meses conlleva lacancelación de la habilitación.

Artículo 99”.- Costo de la habilitaciónLos costos que demande a la DIGESA el proceso de

habilitación e inspección de las fábricas habilitadas seránasumidos por el interesado.

Artículo lOO”.- Información sobre zonas de ex-tracción o recolección v cultivo de mariscos califi-cadas y de fábricas habilitadas

La DIGESA proporcionará a los paises importadoresque lo requieran la relación actualizada de las zonas deextracción o recolección y cultivo de mariscos calificadasy de las fábricas habilitadas con fines de exportación, asicomo las suspensiones y cancelaciones efectuadas.

TITULO VIII

DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOSY BEBIDAS INDUSTRIALIZADOS

CAPITULO 1nacion de las aguas o de sus nutrientes, si se mantienenlos estándares de aptitud sanitaria compatibles con la 1calificación efectuada. Los resultados de dicha verifica- Del Registroción deberán ser comunicados oportunamente a la DI-CESA para los fines pertinentes. Artículo lOl”.- Autoridad encargada del Regis-

Los costos que demande la evaluación sanitaria y la tro Sanitarioverificación de la aptitud sanitaria a que se refiere esta La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESAJdisposición serán asumidos por el interesado. del Ministerio de Salud es el órgano cnwrgado a nivel

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nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspeuder ycancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidasy de realizar la vigilancia sanitaria de los producto::sujetos a registro.

Artículo 102”.-ObligatoriedaddelRegistroSani-tario

Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos ybebidas industrializados que se comercializan en el país.

Para efectos del Registro Sanitario, se considera ali-mento o bebida industrializado al producto final destina-do al consumo humano, obtenido por transformaciónfísica, química o biológica de insumos de origen vegetal,animal 0 mineral y que contiene aditivos alimentarios.

Artículo 103”.- Alimentos y bebidas que no re-quieren de Registro Sanitario

No están sujetos a Registro Sanitario:

aJ Los alimentos y bebidas en estado natural, ehtén ono envasados para su comercialización, como granos,frutas, hortalizas, carnes y huevos. entre otros.

b) Las muestras sin valor comercial.c) Los productos donados por entidades extranjeras

para fines benéficos.

Artículo 104”.- Facultades y obligaciones deriva-das del Registro Sanitario

La obtención del Registro Sanitario de un productokculta su fabricación o importación v comercializaciónpor el titular del Registro, en las condiciones que estable-ce el presente reglamento. El titular del Registro Sanita-rio es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad delalimento o bebida que libera para su comercializacirin.

El Registro Sanitario se otorga por producto o grupode productos y fabricante. Se considera grupo de prl)duc-tos aquellos elaborados por un mismo fabricante. quetienen la misma composición cualitativa de ingredilmtesbásicos que identifica al ~“upo y que comparten los mis-mos aditivos alimentarios.

Artículo 105”.- Declaración Jurada para el Re-gistro Sanitario

Para la inscripción o reinscripción en cl RegistroSanitario se debe presentar una solicitud con carácter deDeclaración Jurada suscrita por el interesado. en l:f quedebe consignarse la siguiente información:

a) Nombre o razón social. domicilio y ntimero deRegistro Unificado de la persona natural o jurídica quesolicita el registro.

b) Nombre y marca del producto o grupo de productospara el que se solicita el Registro Sanitario.

c) Nombre o razón social, dirección y país del fabri-cante.

d) Resultados de los análisis físico-químicos y micro-biológicos del producto terminado, procesado por el iabo--atorio de control de calidad de la fábrica o por un lallora-.orio acreditado en el Perú.

e)Relaciónde ingredientes y composicióncuantitativade los aditivos, identificando a estos últimos por su I,om-bre genérico y su referencia numérica internacional.

f, Condiciones de conservación y almacenamiento.g) Datos sobre el envase utilizado, considerando t!po y

material.h) Período de vida útil del producto en condiciones

normales de conservación y almacenamiento.i) Sistema de identificación del lote de producción.jJ Si se trata de un alimento o bebida para regímrnes

especiales, deberá señalarse sus propiedades nutricio-nales.

Adjuntos a la solicitud deben presentarse el Certifica-do de Libre Comercialización y el Certificado de Cso ;;i elproducto es importado, así como el compr0bant.e de pagopor concepto de Registro.

Artículo lOfY.- Codificación del Registro Sanita-rio

La codificación del Registro Sanitario se hará de lasiguiente forma:

RSA OOON (Registro Sanitario de Alimentos 000 Na-cional) para producto nacional.

RSA OOOE (Registro Sanitario de Alimentos 000 Ex-tranjero) para producto importado.

Artículo 107”.- Tramitación de la solicitud deRegistro Sanitario

La solicitud de inscripción o reinscripción de produc-tos en el Registro Sanitario será admitida a trámite,siempre que el expediente cumpla con los requisitos quese establecen en la ley y en el presente reglamento,

Dentro del plazo de siete (7) días útiles aquese refiereel Articulo 92” de la Ley General de Salud, la DIGESApodrá denegar la expedición del documento que acreditael número de registro por las causales previstas en losincisos a 1, b,, c) y d) del Artículo 111” del presente regla-mento. En tal supuesto, la solicitud de registro presenta-da dejará de surtir efectos legales. El pronunciamiento dela DIGESA deberá constar en resolución debidamentemotivada, la misma que deberá ser notificada a las Adua-nas de la República para los fines pertinentes.

La verificación de la calidad sanitaria del producto seefectúa con posterioridad ala inscripción o reinscripciónen el Registro Sanitario, de conformidad con las normascorrespondientes.

Artículo 108”.- Vigencia del Registro SanitarioEl Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene

una vigencia de cinco (5) años. contados a partir de lafecha cle su otorgamiento.

Podrá ser renovado previa solicitud de reinscripciónprebentada por el titular delregistro entre los sesenta(60)y los siete (7) días útiles anteriores a la fecha de suvencimiento. El registro de los productos cuya reinscrip-ción no es solicitada antes de los siete (7) días, caducaautomáticamente al vencimiento del plazo por el cual fueconcedido, la solicitud que se presente fuera de este plazoserá tramitada como de nuevo Registro Sanitario.

LareinscripciónenelRegistroSanitariosesujetaalasmismascondiciones, requisitosyplazosestablecidosparala inscripción. La vigencia de la reinscripción, se contaráa partir de la fecha del vencimiento del registro cuyarenovación se solicita.

Si hubiera en el mercado existencias del producto cuyoregistro se ha vencido sin que se haya solicitado surenovaclón, éstas deben ser retiradas del mercado por eltitular del Registro, dentro del plazo de noventa (90) díascalendario, vencido el cual se ordenará su decomisq y secomunicará a la población que dicho producto carece deRegistro.

Artículo 109”.- Modificaciones al Registro Sani-tario

Cualquier modificación o cambio en los datos y condi-ciones hajo las cuales se otorgó el Registro Sanitario a unproducto o grupo de productos, debe ser comunicado porescrito a la DIGESA, por lo menos siete (7) días hábilesantes de ser efectuada, acompañando para el efecto losrecaudos o información que sustente dicha modifkación.

Artículo 1 lo”.- Suspensión del Registro Sanita-I-i0

La DIGESA podrá suspender el Registro Sanitario delproducto hasta que el titular del registro efectúe lasmodificaciones en la composición del producto y/o delenvase, según corresponda, cuando:

a) La Comisión del Coda Alinzentarius emita infor-mación que determine que un aditivo o que los niveles deconcentración cn los que se le ha venido usando sondañinos para la salud.

h I La Food and Drug Administration de los Estadostinidos de Norteamérica (FDA) u otro organismo dereconocido prestigio internacional emita información quedetermine que el material del envase es nocivo para lasalud.

Artículo lll”.- Cancelación del Registro Sanita-ti0

En cualquier momento, se podrá cancelar el RegistroSanitario de un producto cuando:

a I Se detecte cualquier adulteración o falsificación enlas declaraciones, documentos o información presentadosal sollcitar el Registro Sanitario.

b) Se efectúen observaciones a. la documentación einformación técnica presentada al solicitar el RegistroSanitario, siempre que éstas no sean subsanadas por elinteresado en el plazo máximo de treinta (30) días calen-dario, contados desde su notificación por la DIGESA.

I

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c) Se incorpore al producto aditivos alimentarios pro-hibidos. o que estando permitidos excedan los límitesmáximos establecidos.

d) Se utilice envases elaborados con materiales de usoprohibido.

e) Se efectúen observaciones a la documentación einformación técnica sustentatoria de la modificación delRegistro Sanitario, siempre que éstas no sean subsanadaspor el interesado en el plazo máximo de treinta (301 díascalendario, contados desde su notificación por la DI-GESA.

Artículo 112”.- Transferencia del Registro Sani-tario

El Registro Sanitario otorgado a un producto sólopodrá ser transferido por su titular a favor de personadistinta, siempre que esta última esté debidamente cons-tituida en el país como empresa fabricante o importadora.

Artículo 1139-CertificadosdeLibreComerciali-zación y de Uso

La DIGESA mantendrá una lista actualizada por paí-ses de las autoridades competentes para emitir el Certi-ficado de Libre Comercialización y el Certilicado de Uso yla hará de conocimiento público periódicamente.

Se tendrá por válido el Certificado de Libre Comercia-lización o el Certificado de Uso emitido por Autoridaddistinta a la que figura en dicho listado, siempre quecuente con la visación del consulado peruano del lugar ode la oficina que haga sus veces, acreditando que quien loemite, es la autoridad competente con arreglo a las dispo-siciones vigentes del país correspondiente. Igual disposi-ción regirá en caso que el referido listado no identifiquecuál es la autoridad competente para emitirlo.

Se tendrá por presentado el Certificado de Usocuando:

a) La DIGESA cuente con información oficial queindique que en el país fabricante o en el país exportadorno se emite dicho certificado.

b) El que solicita Registro Sanitario acredite que en elpaís fabricante o en el país exportador no se emite dichocertificado, presentando para el efecto un documento queasí lo señale, expedido por la autoridad competente o porel consulado peruano del lugar.

Artículo 114”~ Importación de alimentos y bebi-das registrados

Un alimento o bebida ya registrado, podrá ser impor-tado y comercializado por quien no es titular del RegistroSanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor delinteresado un Certificado de Registro Sanitario de Pro-ducto Importado.

Quien importe y comercialice un producto, amparadoen un Certificado de Registro Sanitario de ProductoImportado, asume las mismas obligaciones y responsabi-lidades que el titular del Registro, respecto a la calidadsanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nom-bre o razón social, la dirección y Registro Unificado delimportador deberá figurar obligatoriamente por impre-sión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor.

El Certificado de Registro Sanitario de producto im-portadoseráemitidoenunplazonomayordesiete(7)díashábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fechade vencimiento que la del Registro Sanitario del productocorrespondiente.

El interesado debe señalar en la solicitud que presentepara el efecto:

a) Objeto de la solicitud.b) Número de Registro Sanitario del producto al cual

solicita acogerse.c) Nombre o razón social, dirección y Registro Unifica-

do del solicitante.

Asimismo, debe acompañar el comprobante de pagopor derecho de certificado.

Artículo 115”.- Vigencia de documentos extran-jeros

Los documentos expedidos en el extranjero debentener una anti@iedad no mayor de un (1) año, contadodesde la fecha de su emisión, y estar acompañados de surespectiva traducción al español.

CAPITULO II

Del Rotulado

Artículo 116”.- RotulaciónTodo alimento y bebida, para efectos de su comercia-

lización, deberá estar rotulado con arreglo alo que dispo-ne el presente reglamento.

Artículo 117”~ Contenido del rotulado.

i I

! 1i

El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposicio-Ies establecidas en la Norma Metrológica Peruana deRotulado de Productos Envasados y contener la siguiente.nformación mínima:

a) Nombre del producto.b) Declaración de los ingredientes y aditivos emplea-

los en la elaboración del producto.c) Nombre y dirección del fabricante.d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo

que podrá figurar en etiqueta adicional.e) Número de Registro Sanitario.D Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requie-

ra con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius ola norma sanitaria peruana que le es aplicable.

g) Código o clave del lote.h) Condiciones especiales de conservación, cuando el

producto lo requiera.

CAPITULO III

De los envases

Artículo llS”.- Condiciones del envaseEl envase que contiene el producto debe ser de mate-

rial inocuo, estar libre de sustancias que puedan sercedidas al producto en condiciones tales que puedanafectar su inocuidad y estar fabricado de manera quemantenga la calidad sanitaria y composición del productodurante toda su vida útil.

Artículo 119”.- Materiales de envasesLos envases, que estén fabricados con metales o alea-

ciones de los mismos o con material plástico, en su caso, nopodrán:

a I Contener impurezas constituidas por plomo, anti-monio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cad-mio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan serconsiderados dañinos para la salud, en cantidades o nive-les superiores a los límites máximos permitidos.

b) Contener monómeros residuales de estireno, decloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otromonómero residual o sustancia que puedan ser considera-dos nocivos para la salud, en cantidades superiores a loslímites máximos permitidos.

Los límites máximos permitidos a que se refieren losincisos a) y bi precedentes se determinan en la normasanitaria que dicta el Ministerio de Salud.

La presente disposición es también aplicable, en lo quecorresponda, aloslaminados, barnices, películas, revesti-mientos o partes de los envases que esténen contacto conlos alimentos y bebidas.

Prohíbese !a utilización de envases fabricados conreciclados de papel, cartón o plástico de segundo uso.

TITULO IX

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,INFRACCIONES Y sANc10Iws

Artículo 120”.- Medidas de seguridadEn aplicación de las normas sobre vigilancia de la

calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas deeste reglamento, así como de las normas sanitarias ydemás disposiciones obligatorias que de él emanen, sepodrá disponer una o más de las siguientes medidas deseguridad sanitaria:

a) Decomiso, incautación, movilización, retiro delmercado y destrucción de productos alimenticios.

b) Suspensión temporal del ejercicio de actividades deproducción y comercio de alimentos y bebidas.

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1 .ima, vicmes 25 dc setiembre dc 1998 @m Pág. 164331c) Restricción del tránsito de productos alimenticios.d) Cierre temporal o definitivo de toda o parte de las

instalaciones del establecimiento.e) Suspensión del Registro Sanitario.i) Cancelación del Registro Sanitario.g) Las demás disposiciones que establezcan normas

especiales sobre las materias reguladas en el Título III delpresente reglamento.

La restricción del tránsito de animales, carne y deproductos agrícolas frescos está a cargo del Ministerio deAgricultura.

Los organismos de vigilancia sanitaria aplicarán lasmedidas de seguridad sanitaria que corresponda conestricto arreglo a los criterios que setiala el Artículo 132”de la Ley General de Salud.

Artículo 121”.- Infracciones alas normas sanita-rias sobre fabricación, fraccionamiento y almace-namiento de alimentos y bebidas y servicios dealimentación de pasajeros en medios de transporte

Constituyen infracciones a las normas sanitarias so-bre fabricación, fraccionamiento y almacenamiento dealimentos y bebidas y servicios de alimentación de pasa-jeros en los medios de transporte. según corresponda, lassiguientes:

al No cumplir con las disposiciones relativas a ubica-ción, construcción, distribución y acondicionamiento delos establecimientos.

b) No abastecerse de agua potable y no contar consistemas apropiados de disposición de aguas servidas y deresiduos sólidos.

c) Fabricar productos en locales inadecuados debido alas deficiencias en los aspectos operativos.

d) No observar las reglas de higiene en la manipula-ción de alimentos y bebidas y aseo del personal

e) Incumplir las disposiciones relativas al saneamien-to de los locales.

f) No efectuar el control de la calidad sanitaria einocuidad de los productos.

g) Utilizar materia prima de mala calidad sanitaria,aditivos alimentarios prohibidos o en concentracionessuperiores a los límites máximos permitidos y material deenvase prohibido.

h) Impedir la realización de las inspecciones.i) Fabricar, almacenar, fraccionar o distribuir produc-

tos contaminados o adulterados.j> Fraccionar productos incumpliendo las dsposicio-

nes sanitarias.k) Almacenar materia prima y productos terminados

en forma y condiciones antihigiénicas.1) Almacenar y distribuir productos sujetos a Registro

Sanitario expirados o vencidos.11) No cumplir con las disposiciones relativas a la

elaboración de alimentos y bebidas para consumos depasajeros en los medios de transporte.

m) Incumplir con las demás disposiciones de observan-cia obligatoria que establece el presente reglamento y lasnormas sanitarias que emanen de éste.

Artículo 122”.- Infracciones a las normas relati-vas al Registro Sanitario de alimentos y bebidas

Constituyen infracciones a las normas relativas alRegistm Sanitario de alimentos y bebidas las siguientes:

a) Fabricar, almacenar o comercializar productos sinRegistro Sanitario.

b, Consignar en el rotulado de los envases un númerode Registro Sanitario que no corresponde al productoregistrado.

cl Modificar o cambiar los datos y condiciones declara-das para la obtención del Registro Sanitario, sin haberlocomunicado en la forma y condiciones que est.ablece elpresente reglamento.

d) Incorporar al alimento o bebida aditivos alimenta-rios prohibidos o que estando permitidos exceden loslímites máximos establecidos.

e) Utilizar envases fabricados con materiales de usoprohibido.

Artículo 123”.- Aplicación de sancionesQuienes incurran en infracciones tipificadas en los

Artículos 121”~ 122” de este reglamento, serán pasibles auna o más de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.b) Multa comprendida entre media 10,5) y cien (100)

Unidades Impositivas Tributarias.c) Cierre temporal del establecimiento.d) Clausura definitiva del establecimiento.el Cancelación del Registro Sanitario.

La aplicación de las sanciones se hará con estrictoarreglo a los criterios que señala el Artículo 135” de la LeyGeneral de Salud.

La clausura definitiva del establecimiento conlleva lacancelación de los Registros Sanitarios otorgados.

La escala de multas para cada tipo de infracción esdeterminada por resolución del Ministro de Salud. Lamulta deberá pagarse dentro del plazo máximo de quince(15) días hábiles, contados desde el día siguiente denotificada la sanción. En caso de mcumplimiento, la auto-ridad que impuso la multa ordenará su cobranza coactivacon arreglo al procedimiento de ley.

Artículo 124”.- Cancelación del Registro Sanita-rio

Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondeaplicar al establecimiento infractor, cuando el organismode vigilancia sanitaria competente detecte un alimento obebida al que se le ha incorporado aditivos alimentariosprohibidos o que estando permitidos exceden los límitesmáximos establecidos, o cuvos envases estén fabricadoscon materiales de uso prohibido, deberá comunicarlo, bajoresponsabilidad, a la DIGESA para que ésta proceda, sicorrespondiere, a cancelar el Registro Sanitario del o losproductos observados.

Artículo 125”.- Infracciones a las normas sobreproducción, transporte, comercialización, elabora-ción y expendio de alimentos y bebidas

Las normas específicas sobre producción, transporte,comercialización, elaboración y expendio de alimentos ybebidas señalan las infracciones pasibles de sanción porlos organismos de vigilancia correspondientes, con arre-glo a las disposiciones del presente reglamento y lasnormas sanitarias que de él emanen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Ministerio de Salud, mediante Resolu-ción Ministerial, podrá encargar a entidades privadas,previa evaluación de su idoneidad técnica y administrati-va, la realización de inspecciones en los establecimientosy servicios que le corresponde vigilar así como las activi-dades de validación técnica y seguimiento periódico de laaplicación de los planes HACCP en la fábricas de alimen-tos y bebidas. Las dependencias desconcentradas de saludde nivel territorial, a las que se le haya delegado lasfunciones aquese refiere esta disposición, podrán encar-gar la realización de las actividades antes referidas a lasentidades privadas autorizadas por el Ministerio de Sa-lud.

El personal de las instituciones que se contraten paradicho fin no podrá disponer la aplicación de medidas deseguridad sanitaria ni de las sanciones previstas en estereglamento. De detectarse una infracción o de requerirsela aplicación de una medida de seguridad sanrtaria, laentidad correspondiente deberá comunicarlo de inmedia-to ala DIGESAo, en su caso, a la dependencia desconcen-trada de salud competente en la materia para la adopciónde las medidas pertinentes.

Segunda.- El Ministerio de Salud podrá disponer larealización de auditorías sobre los procedimientos segui-dos por las instituciones privadas a que se refiere ladisposición precedente, las mismas que deberán efectuar-se con arreglo a las normas de auditoría que dicte elMinisterio de Salud.

Tercera.- Para efectos de la aplicación del presentereglamento se tendrá en cuenta las definiciones adjuntasen el Anexo “De las Definiciones”, el mismo que formaparte integrante de este dispositivo legal.

Cuarta.- Por Resolución del Ministro de Salud, en unplazo que no excederá de un (1) año contado desde lavigencia del presente reglamento, se expedirán las nor-mas sanitarias aplicables a la fabricación de productosalimenticios, en las que se definirán, cuando menos, 10saspectos siguientes:

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Pág. 164332 cl-0 rm;lilMWWM+$ Lima. viernes 25 de setiembre dc 1998

a) Las características que debe reunir el producto ogrupo de productos respectivo, incluyendo las de lasmaterias primas que intervienen en su elaboración.

b) Las condiciones que deben observarse en el procesode fabricación incluyendo las Buenas Prácticas de Manu-factura.

c) Los aditivos alimentarios permitidos y los nivelesmáximos de concentración permitidos.

d) Los límites máximos tolerables de contaminantes.e) Las especificaciones higiénicas correspondientes.D Los criterios microbiológicos y físico-químicos de

calidad sanitaria e inocuidad.g) Los procedimientos de muestreo.hi Las determinaciones analíticas y las metodologías

de análisis aplicables.i) Los requisitos que deben cumplir las instalaciones

industriales,

En tanto no se expida la norma pertinente, la fabrica-ción de los alimentos y bebidas se rige por las normas delCodex Alimentarius aplicables al producto o productosobjeto de fabricación y, en lo no previsto por éste, loestablecido por la Food And Drug Administration de losEstados Unidos de Norteamérica (FDA).

Quinta.- En el plazo máximo de dos (2) meses conta-dos a partir de la vigencia del presente reglamento seaprobará, mediante Resolución del Ministro de Salud, elprocedimiento para la aplicación del sistema HACCP enla fabricación de alimentos y bebidas.

Sexta.- Los fabricantes de alimentos y bebidas dispo-nen de un plazo máximo de dos (2) años, contados a partirde la vigencia de la norma sanitaria aplicable al productoo productos que fabrica, para elaborar el plan HACCP eimplementarlo en el proceso de fabricación.

Podrán aplicar el sistema HACCP en el proceso defabricación de sus productos, antes que se expida la normasanitaria a que se refiere el párrafo precedente, sujetán-dose para el efecto ala norma que regula el procedimientopara la aplicación del HACCP en la fabricación de alimen-tos y bebidas ya las normas pertinentes delCode.xAlimen-tarius. En dicho caso, serán de aplicación las disposicionesde los Artículos 59” y 60” del presente reglamento.

Sétima.- El plazo a que se refiere el primer párrafo dela Disposición Sexta del presente reglamento, no es deaplicación a la pequeña y a la microempresa alimentaria.Su incorporación al sistema HACCP se hará de maneraprogresiva, de conformidad con lo que se establezca pornorma especial, la misma que será aprobada medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y elMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales. Lo dispuesto en elpresente párrafo no las exime del cumplimiento de lasdemás disposiciones del presente reglamento que les seanaplicables ni del control sanitario de sus actividades por elorganismo de vigilancia competente.

A solicitud de dichas empresas, el Ministerio de Saludles brindará apoyo técnico y capacitación para la elabora-ción de los planes HACCP, su validación técnica y suaplicación en el proceso de fabricación de sus productos,así como para su adecuación a las normas generales dehigiene que les son aplicables.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, seconsidera pequeña empresa y microempresa a aquéllasdefinidas como tales en los Artículos l”, 2” y 3” del DecretoLegislativo IV 705.

Octava.- Los fabricantes de alimentos y bebidas, entanto no incorporen a la fabricación de sus productos elsistema HACCP, continuarán efectuando, como parte delproceso de control de calidad sanitaria e inocuidad de losproductos que elabora, el control analítico de cada lote deproducto fabricado antes de ser liberado para su comer-cialización.

El fabricante deberá conservar, debidamente foliados,los resultados de los análisis a que se refiere la presentedisposición, los que serán objeto de revisión por el organis-mo de vigilancia sanitaria competente durante la inspec-ción.

Los resultados de los análisis deben consignar la si-guiente información:

a) Nombre del laboratorio de la fábrica o laboratorioacreditado.

e) Ensayos físico-químicos y microbiológicos realiza-,dos y resultados obtenidos.

D Fecha de análisis.g) Firmas del jefe de control de calidad y del jefe de

laboratorio.

b) Número de informe.c) Nombre del producto.d) Código o clave.

Novena.- Por Decreto Supremo, se determinarán lasactividades y servicios regulados por el presente regla-mento que se irán progresivamente incorporando a laaplicación del sistema HACCP así como los plazos yprocedimientos para su aplicación.

Décima.- El Ministerio de Salud publicará la lista deaditivos alimentarios a que se refiere el Artículo 63” delpresente reglamento así como sus correspondientes ac-tualizaciones.

Décimo Primera.- En tanto no existan organismosde inspección acreditados por el INDECOPI en númerosuficiente para desempeñar las funciones de inspección,toma de muestras y verificación de las condiciones dealmacenamiento, envase y embalaje para la exportación,a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 89” delpresente reglamento, los tecnólogos acreditados por laDIGESA podrán continuar desempeñando estas funcio-nes. En este caso, el interesado podrá, a su elección,contratar los servicios de un organismo de inspecciónacreditado por el INDECOPIo de cualquiera de los tecnó-logos acreditados por la DIGESA.

Por resolución del Ministro de Salud, se dará porconcluida la participación de los tecnólogos en las activi-dades de inspección, toma de muestras y verificación delas condiciones de almacenamiento, envase y embalajepara la exportación.

Décimo Segunda.- En tanto no se expida la normasanitaria sobre materiales de envase a que se refiere elArtículo 119” del presente reglamento, se aplicará loestablecido por la Food and Drug Administration de losEstados Unidos de Norteamérica (FDA) o por otro orga-nismo de reconocido prestigio internacional que se deter-mine por Resolución del Ministro de Salud.

Décimo Tercera.- En el plazo máximo de un íl) año,contado desde la vigencia del presente reglamento, porResolución del Ministro de Salud se expedirán las siguien-tes disposiciones:

a) Manual de procedimientos para la expedición delCertificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentosy bebidas y la habilitación de establecimientos para laexportación.

b) Límites máximos permitidos de impurezas y sustan-cias residuales en materiales de envase.

c) Norma sanitaria de funcionamiento de los serviciosde alimentación colectiva y alimentación escolar.

d) Norma sanitaria para los servicios de alimentaciónde pasajeros en los medios de transporte.

e) Norma sanitaria de operación de almacenes, cen-tros de acopio y distribución de alimentos y bebidas.

f) Norma sanitaria de operación de establecimientosde fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas.

g) Norma sanitaria de funcionamiento de mercados deabasto, autoservicios, ferias y bodegas.

h) Norma sanitaria de funcionamiento de restauran-tes y servicios afines.

i) Norma sanitaria para la inmovilización, incauta-ción, decomiso y disposición final de alimentos y bebidasno aptos para el consumo humano.

j) Guía de procedimientos para la inspección y toma demuestras de productos en establecimientos de fabrica-ción, almacenamiento, fraccionamiento y envasado dealimentos y bebidas y servicios de alimentación de pasa-jeros en los medios de transporte.

k) Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos yBebidas.

Décimo Cuarta.- En el plazo máximo de seis (6)meses, contados a partir de la vigencia del presentereglamento, el Ministerio de Agricultura expedirá lasnormas sobre Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prác-ticas Ganaderas y Buenas Prácticas Avícolas. Igualmenteexpedirá el reglamento para la producción, transporte,

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Iima, viernes 25 dc setiembre de 1998 \rl ‘fS# c[ pemocuíb Pág. 164333procesamiento y comercialización de la leche y productoslácteos.

En el mismo plazo, el Ministerio de Pesquería expedi-rá, previa coordinación con el Ministerio de Salud, lasnormas sanitarias que regulan la captura y/o extracción,transporte, industrialización y comercialización de pro-ductos hidrobiológicos, incluidos los provenientes de lasactividades de acuicultura.

a)ResoluciónSupremaN”0019-81SA/DVM, del 17desetiembre de 1981, que aprueba las normas para el esta-blecimiento y funcionamiento de servicios de alimenta-ción colectiva.

Décimo Quinta.- Créase el Comité Nacional delCodex Alimentarius, como instancia de coordinacióninterinstitucional encargada de efectuar la revisión pe-riódica de la normatividad sanitaria en materia de ino-cuidad de los alimentos, con el propósito de proponer suarmonización con la normatividad internacional aplica-ble a la materia.

b) Decreto Sunremo N” 026-87-SA. del 4 de iunio de1987, que aprueba el Reglamento de FuncionamientoHigiénico-Sanitario de Quioscos Escolares.

c)DecretoSupremoN”012-77-SA,del13deodubrede1977, que aprueba el Reglamento de Inocuidad de AguayAlimentos y Tratamiento de Desechos en el TransporteNacional e Internacional.

El Comité Nacional del Codex Alimentarius estaráconformado por un representante del Ministerio de Sa-lud, quien lo presidirá, así como por un representante decada uno de los siguientes organismos: Ministerio deAgricultura, Ministerio de Pesquería, Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacio-nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual (INDECOPI) y la Comisión para laPromoción de Exportaciones (PROMPEXI.

Para el cumplimiento de sus funciones, el ComitéNacional del Codex Alimentarius conformará comisionestécnicas con participación del sector privado, de la univer-sidad peruana y profesionales de reconocido prestigio.

En el plazo máximo de sesenta (60).días, contadosdesde la vigencia del presente Decreto Supremo, sc apro-barán, por resolución del Ministro de Salud, las normasde funcionamiento de dicho comité.

Décimo Sexta.-Deróganse las siguientes disposicio-nes:

dl Decreto Supremo N” 19-86-SA, del 10 de julio de1986, relativo a los procedimientos para la calificación dealimentos no aptos para el consumo humano pertenecien-tes a los programas y agencias de asistencia alimentaria.

e) Resolución Ministerial N” 0726-92-SA/DM, del 30de noviembre de 1992, referido a los alimentos prepara-dos destinados al consumo de pasajeros.

Décimo Sétima.- El presente reglamento rige a par-tir del día siguiente de su publicación.

ANEXO

De las Definiciones

1. Acta de inspección: Documento que contiene losprincipales aspectos considerados en la inspección y losresultados de la misma incluyendo las deficiencias a serresueltas en plazos definidos.

2. Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezclade sustancias destinadas al consumo humano, incluyendolas bebidas alcohólicas.

a) Decreto Supremo del 4 de marzo de 1966, referidoal control de fábricas de tapas corona.

b) Resolución Ministerial N” 0179-83.SA/DVM, del 18de agosto de 1983, referido a la relación de colorantesartificiales.

c) Resolución Ministerial N’ 0262.83SADVM, del 22de noviembre de 1983, relativo ala ingesta diaria admisi-ble de edulcorante artificial empleado en la elaboración deproductos de uso dietético.

3. Alimento o bebida para regímenes especiales:Producto elaborado o preparado especialmente para sa-tisfacer necesidades particulares de nutrición determina-das por condiciones físicas, fisiológicas o metabólicasespecíficas. Su composición deberá ser sustancialmentntcdiferente de la de los alimentos comunes de naturalezaanáloga en caso de que tales alimentos existan.

4. Aditivo alimentario: Sustancia que se agrega alos alimentos y bebidas con el objeto de mejorar suscaracteres organolépticos y favorecer sus condiciones deconservación.

d) Resolución Ministerial N” 0026-84-SADVM, del 14de febrero de 1984, que aprueba las normas sanitarias queregulan el aceite de colza pobre en ácido enícico destinadoal consumo humano.

5. Buenas Prácticas de Manipulación (BPM):Conjunto de prácticas adecuadas, cuya observancia ase-gurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos ybebidas.

e) Resolución Ministerial N” 0034-84SA/DVM, del 29de febrero de 1984, sobre uso de dióxido de titanio.

D Resolución Viceministerial N” 0140~86-SA-DVM,del 24 de octubre de 1986, referido al control sanitario derestaurantes de ruta.

6. Calidad sanitaria: Conjunto de requisitos micro-biológicos, físico-químicos y organolépticos que debereunir un alimento para ser considerado inocuo para elconsumo humano.

gl Decreto Supremo N’026-SS-SA, del 18 de octubre de1988, referente a ingresos generados por actividades deprotección de alimentos.

7. Certificado de Libro Comercialización: Docu-mento oficial emitido por autoridad competente que cer-tifica que el producto se vende libremente en el paísfabricante o exportador.

h) Resolución Viceministerial N” 0023-89.SA-DVM,del 2 de marzo de 1989, que aprueba las Guías de Proce-dimientos para el otorgamiento de pase y permiso sanita-rio.

8. Codex AZimentarius: Programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias - colección de normasalimentarias destinadas a proteger la salud del consumi-dor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en elcomercio de los alimentos.

i) Resolución Directoral N” 046-89-DITESASA, del 28de marzo de 1989, referido a la captación de ingresosestablecidos por D.S. N” 026-88-SA.

j) Decreto Supremo N” 001-97SA, del 14 de mayo de1997, que aprueba el Reglamento Higiénico Sanitario deAlimentos y Bebidas de Consumo Humano.

k) Resolución Ministerial N” 519-97SA/DM, del 13 denoviembre de 1997, referido a la certificación sanitariaoficial de alimentos y bebidas de consumo humano desti-nados a la exportación.

9. Condena: Proceso correspondiente a la destruc-ción o desnaturalización de productos inaptos para elconsumo y a su disposición en forma sanitaria.

10. Daño a la salud: Presentación de signos, sínto-mas,,síndromes o enfermedades atribuibles al consumo&&nentos o bebidas contaminados, alterados o adulte-

ll. Embalaje: Cualquier cubierta o estructura desti-nada a contener una o más unidades de producto envasa-das.

1) Resolución Ministerial N” 535-97-SA/DM, del 28 denoviembre de 1997, referido a los Principios Generales deHigiene de Alimentos.

ll) Las demás que se opongan al presente reglamento.

12. Envase: Cualquier recipiente o envoltura quecontiene y está en contacto con alimentos y bebidas deconsumo humano o sus materias primas.

13. Estiba:Distribución conveniente de los productosdentro de un almacén, cámara frigorifica o refrigeradora,o en el vehículo de transporte.

Una vez expedidas las normas sanitarias a que se 14. Fábrica de alimentos y bebidas: Estableci-refieren los literales cl, d), i), de la Disposición Décimo miento en el cual se procesan industrialmente materiasTercera del presente reglamento las siguientes disposi- primas de origen vegetal, animal o mineral utilizandociones quedarán derogadas: procedimientos físicos, químicos o biológicos para obtener

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alimentos o bebidas para consumo humano, independien-temente de cuál sea su volumen de producción o latecnología empleada.

15. 1nocuidad:Exento de riesgo para la salud huma-na.

16. LUX: Unidad de medida de la iluminación.17. Marisco: Todo animal invertebrado comestible

que tiene en el agua su medio natural de vida. Comprendemoluscos, crustáceos, equinodermos y tunicados, entreotros.

18. Materia prima: Todo insumo empleado en lafabricación de alimentos y bebidas, excluyendo los aditi-vos alimentarios.

19. Micotoxinas: Sustancias generadas por ciertascepas de hongos, cuya ingestión provoca efectos tóxicos enlas personas y animales.

20. País de origen:País donde se fabrica el producto.21. Parámetros de calidad sanitaria: Determina-

ciones analíticas que definen el nivel mínimo de calidadsanitaria de un alimento o bebida industrializado.

22. Peligro: Agente biológico, químico o físico en losalimentos o bebidas o en la condición de éstos, que puedecausar un efecto adverso para la salud.

23. Plan HACCP: Documento preparado de confor-midad con los principios del HACCP para asegurar elcontrol de los peligros que son importantes para la inocui-dad de los alimentos en el segmento de la cadena alimen-taria considerado.

24. Producto final: Producto terminado, envasado osin envasar, listo para su consumo.

25. Punto de Control Crítico (PCC): Fase, etapa otramo en el que debe aplicarse un control para prevenir,impedir, eliminar o reducir a niveles aceptables un peli-gro para la inocuidad de los alimentos o bebidas.

26. Rotulado: Toda información relativa al productoque se imprime o adhiere a su envase o lo acompaña. Nose considera rotulada aquella información de contenidopublicitario.

27. Sistema HACCP (Sistema de Análisis de Ries-gos y de Puntos de Control Críticos, del inglésHAZARD ANALISIS AND CRITICAL CONTROLPOINT): Sistema que permite identificar, evaluar y con-trolar peligros que son importantes para la inocuidad delos alimentos. Privilegia el control del proceso sobre elanálisis del producto final.

28.Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades deobservación y evaluación que realiza la autoridad compe-tente sobre las condiciones sanitarias de la producción,transporte, fabricación, almacenamiento, distribución,elaboración y expendio de alimentos y bebidas en protec-ción de la salud.

10981

RELACIONESEXTERIORES

Oficializan el “Simposium Internacio-nal Estado del Arte en el Manejo delCáncer Gastrointestinal”, a llevarse acabo en Lima

RESOLUCION SUPREMAIV 432-98-RE

Lima, 19 de setiembre de 1998

Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM N” 894-98, delViceministro de Salud, de 14 de setiembre de 1998, me-diante el cual solicita la ofícialización del “SimposiumInternacional Estado del Arte en el Manejo del CáncerGastrointestinal” organizado por la Sociedad Peruana deOncología Médica, evento que se realizará el día 3 deoctubre de 1998, en la ciudad de Lima;

De conformidad con el Artículo 3” del Decreto Supre-moN”0006-76-RE,de27deoctubrede1976;y,elincisom~del Artículo 5” del Decreto Ley N” 26112, Ley Orgánica del

Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembrede 1992;

SE RESUELVE:

lo.- Oficializar el “Simposium Internacional Estadodel Arte en el Manejo del Cáncer Gastrointestinal” orga-nizado por la Sociedad Peruana de Oncología Médica,evento que se llevara a cabo el día 3 de octubre de 1998, enla ciudad de Lima.

2”.- La presente resolución no irrogará gasto algunoal Pliego Presupuesta1 del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica el Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exteriores

10982

Designan asesora del Ministerio paraparticipar en evento sobre integración,a realizarse en la República Federativadel Brasil

RESOLUCION SUPREMAIV’ 433-9%RE

Lima, 19 de setiembre de 1998

Debiendo realizarse el Seminario “Escenarios Estra-tégicos de la Integración en el Umbral del Siglo XXI:Perspectivas Americanas y Europeas”, organizado con-juntamente por el Centro de Formación para la Integra-ción Regional (CEFIR) y el Centro de Estudios Estratégi-cos de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presi-dencia de la República Federativa del Brasil, en la ciudadde Brasilia; República Federativa del Brasil, del 6 al 8 deoctubre de 1998;

Considerando la Hoja de Trámite (GAG) N” 3035, delGabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre-tario General de Relaciones Exteriores, de 11 de setiem-bre de 1998;

De conformidad con el inciso m) del Artículo 5” delDecreto Ley N” 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; elArtículo 1” del Decreto Supremo N” 163-Sl-EF, de 24 dejulio de 1981 y su modificatoria el Decreto Supremo N”031~89-EF, de 20 de febrero de 1989; y el Decreto SupremoN” 13590-PCM, de 26 de octubre de 1990;

SE RESUELVE:

l”.- Designar a la doctora Rosario Santa Gadea, Ase-sora de la Dirección General de Asuntos EconómicosInternacionales para que participe en el Seminario “Esce-narios Estratégicos de la Integración en el Umbral delSiglo XXI: Perspectivas Americanas y Europeas”, organi-zado conjuntamente por el Centro de Formación para laIntegración Regional (CEFIRJ y el Centro de EstudiosEstratégicos de la Secretaría de Asuntos Estratégicos dela Presidencia de la República Federativa del Brasil, en laciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 6al 8 de octubre de 1998.

2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de lapresente resolución por concepto de viáticos US$800.00y tarifa por uso de aeropuerto US$25.00, serán cubiertospor el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de RelacionesExteriores.

3”.-La presente resolución no dará derecho a exonera-ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi-nación.

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I,ima, vicrncs 25 dc setiembre dc lo<)8 @?&#(@jQ PzQ.164335Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EDUARDOFERREROCOSTAMinistro de Relaciones Exteriores

10983

Nombran funcionario diplomático parapresidir delegación que participa enReunión de Cooperación Técnica Pe-ruano-uruguaya

RESOLUCION SUPREMAW 434-9%RE

Lima, 21 de setiembre de 1998

Vista la Resolución Suprema N” 416-98-RE, de 18de setiembre de 1998, que autoriza a funcionariosdiplomáticos para que viajen a la ciudad de Montevi-deo, República Oriental del Uruguay. los días 24 y 2.5de setiembre de 1998; y participen en la “1 Reunión delMecanismo de Consultas Diplomáticas a Nivel de Vi-ceministros de Relaciones Exteriores”; así como desig-na a la delegación peruana que participará en la “1Reunión Bilateral de Cooperación Técnica Peruano-Uruguaya”, a realizarse en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay, los días 24 y 25 desetiembre de 1998;

Considerando la Hoja de Trámite (GAC) N” 3150, delGabinete de Coordinación del SeñorViceministro y Secre-tario General de Relaciones Exteriores, de 18 de setiem-bre de 1998;

De conformidad con el inciso m) del Artículo 5” delDecreto Ley N” 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; elinciso h) del Artículo 12” del Decreto Legislativo W 894,Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 dediciembre de 1996; el Artículo 1” del Decreto Supremo N”163~81.EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, elDecreto Supremo N” 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989;el Decreto Supremo N” 135.90-PCM, de 26 de octubre de1990; y, el Decreto Supremo N” 037-91-PCM, de 1 defebrero de 1991;

SE RESUELVE:

l”.- Dejar sin efecto el punto primero de la ResoluciónSuprema W 416-98-RE, de 18 de setiembre de 1998.

2”- Nombrar en reemplazo del Embajador en elServicio Diplomático de la República don Hugo PalmaValderrama, Viceministro y Secretario General deRelaciones Exteriores, al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Julio Balbuena López-Alfaro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciariodel Perú en la República Oriental del Uruguay, quienpresidirá la delegación peruana que participará en la“1 Reunión Bilateral de Cooperación Técnica Peruano-Uruguaya”, a realizarse en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay, los días 24 y 25 desetiembre de 1998, consignada en el punto segundo dela Resolución Suprema N” 416-RE, de 18 de setiembrede 1998.

3”.-Asimismo, modificar el punto tercero de la referidaResolución Suprema, en el siguiente sentido:

“Los gastos que ocasione la participación del MinistroNilo Figueroa Cortavarria, por concepto de pasajes US$814.20, de viáticos US$ 600.00 y t.arifa por uso de aero-puerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presu-puesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

4”.- La participación del Embajador Julio BalbuenaLópez-Alfaro, no irroga gasto alguno al Pliego Presupues-tal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5”.-Dejar subsistente en todo lo demás el contenido dela Resolución Suprema N” 416-98.RE, de 18 de setiembrede 1998.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de JusticiaEncargado de la Carterade Relaciones Exteriores

10994

PRESAutorizan viaje de profesional deSEDAPAL a Japón, para participar encurso sobre calidad en la direcciónde sistemas en la organización em-presarial

RESOLUCION SUPREMAN” 24%9%PRES

Lima, 23 de setiembre de 1998

Visto el Oficio N” 423-98-D del 10 de setiembre de 1998,del Presidente del Directorio de la empresa Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del 2 de junio de 1998,la organización Kenshu Kiokay del Perú comunica a laempresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deLima - SEDAPAL, que The Association for OverseasTechnical Scholarship AOTS, ha otorgado dos becasparciales para el Perú para el Programa “The QualityManagement forlatin America (LAQMJ”, a realizarsedel 30 de setiembre al 13 de octubre de 1998 en laciudad de Tokio, Japón, en el que se brindará a losparticipantes las teorías y prácticas actuales sobrecalidad total en la dirección de los sistemas en laorganización empresarial;

Que, con Oficio N” 260-98-D del 15 de junio de 1998,SEDAPAL presentó como candidato auna de las becas alingeniero Jorge Rucoba Tello, Jefe del Equipo de Produc-tividad con Calidad, cuya participación fue aceptada porla Kenshu Kiokay mediante comunicación del 17 de agos-to de 1998;

Que, The Association for Overseas Technical Scholar-ship - OATS, cubrirá los costos de alojamiento y estadíadel participante, así como el 60% del costo de los pasajesaéreos, debiendo la citada empresa cubrir los costos dederechos de participación, 40% del costo de los pasajes eimpuestos CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo N” 560, los Decretos Supremos NS. 053-84.PCM y135-90-PCM y Directiva N” 009-96-OIOE aprobada porResolución Ministerial N” 165-96-EF/15, modificada porResolución Ministerial N” 171.96-EF/15, Resolución Mi-nisterial N” 019-97.EF/15 y Resolución Ministerial N”065-98-EF/lû;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Autorizar el viaje del ingeniero JorgeRucoba Tello, entre el 28 de setiembre y el 15 de octubrede 1998, a la ciudad de Tokio, Japón, para participar encalidad de becario, en el curso “Quality ManagementProgram for Latin America”. organizado por The Asso-ciation for Overseas Technical Scholarship - AOTS delJapón.

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Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, serán asumidos con cargo a losrecursos propios de SEDAPAL, de acuerdo al siguientedetalle:

US$ US$- Derechos de inscripción 1042,85- Pasajes Lima TokioLima 1664,OO

(menos reembolso del 60%~que efectúa AOTS) (998,40) 665,60

- Tarifa CORPAC 25,00

TOTAL US$ 1 733,45

Artículo 3*.- La presente resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneroscualesquiera fuesen su denominación o clase.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

JOSE TOMAS GONZALES REATEGUIMinistro de la Presidencia

10988

TRABAJO YPROMOCION SOCIAL

Autorizan viaje de representante delMinisterio para participar en conferen-cia de Estadísticos del Trabajo, a reali-zarse en Suiza

RESOLUCION SUPREMAW 070.98.TR

Lima, 24 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo de Administración de la Oficina Inter-nacional del Trabajo en su 270” reunión, ha programadola participación del Pertí en la Decimosexta ConferenciaInternacional de Estadísticos del Trabajo, la misma que sellevará acabo del 6 al 15 de octubre del presente año en laciudad de Ginebra, Suiza;

Que, resulta necesario designar a un representantedel Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para queasista al evento en mención;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-mo N” 053-84-PCM, Decreto Supremo N” 074-85PCM,Decreto Supremo N” OlO-88-PCM, Decreto Supremo N13590.PCM y Decreto Supremo N” 037-91.PCM;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Autorizar al señor doctor JUAN CHA-CALTANA JANAMPA, Coordinador del Programa deEstadísticas y Estudios Laborales, para que se ausentedel país del 5 al 16 de octubre de 1998, con el propósito deasistir al evento mencionado en la parte considerativa dela presente resolución.

Artículo 2”.- El viaje autorizado precedentementeserá con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo yPromoción Social, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,417.82Viáticos US$ 2,860.OOTarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00

Artículo 3”.- Lo dispuesto en la presente resoluciónno dará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción Social

10989

Autorizan viaje de profesional del IPSSa España para participar en evento deformadores en gestión de compras yaprovisionamientos internacionales

RESOLUCION SUPREMAN” 071-98.TR

Lima, 24 de setiembre de 1998

VISTO:

El Oficio N” 364.PE-IPSS-98 del Presidente Ejecutivodel Instituto Peruano de Seguridad Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Barcelona, España, se llevará acabo el PROGRAMA DE FORMACION DE FORMADO-RES EN GESTION DE COMPRAS Y APROVISIONA-MIENTOS INTERNACIONALES en el Centro de Co-mercio Internacional UNCTAD/OMC, del 28 de setiem-bre al 20 de noviembre de 1998;

Que, el señor NESTOR ASTO VILLANUEVA, inge-niero mecánico, Subgerente de Compra Directa de laGerencia Central de Logística del Instituto Peruano deSeguridad Social, ha solicitado autorización para partici-par en el mencionado evento, habiendo evaluado la Ge-rencia de Capacitación y Desarrollo la conveniencia deautorizar dicho viaje;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto deUrgencia N” 025-98, la Directiva N” 009.96.OIOE Normade Viajes, aprobada mediante Resolución Ministerial N”16596.EF/15, y normas complementarias: y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor NESTORASTO VILLANUEVA, ingeniero mecánico, Subgerentede Compra Directa de la Gerencia Central de Logística delInstituto Peruano de Seguridad Social, a la ciudad deBarcelona, España, del 28 de setiembre al 20 de noviem-bre de 1998, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución.

Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, serán cubiertos con recursos delPresupuesto del Instituto Peruano de Seguridad Social,de acuerdo al siguiente detalle:

TarifaCORPAC : US$ 25.00Pasajes : US$ 1,465.30

Artículo 3”.- La presente resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuesen su clase o denominación.

Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción Social

10990

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Lima, viernes 25 de setiembre de 1998 c{peruànl, Pág. 164337

Autorizan viaje de profesionales delIPSS para participar en curso y entre-namiento a realizarse en México y enMalta

RESOLUCION SUPREMAN” 072-9%TR

Lima, 24 de setiembre de 1998

VISTO:

El Oficio W 364-PE-IPSS-98 del Presidente Ejecutivodel Instituto Peruano de Seguridad Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Valletta del Gobierno de Malta, sellevará a cabo el CURSO DE POSGRADO EN GERON-TOLOGIAY GERIATRIAen el Instituto Internacional deEstudios Sobre Envejecimiento (INIAl, del 1 de octubrede 1998 al 30 de junio de 1999;

Que, el señor HEYNE ESPINOZA NÚÑEZ, médicogeriatra del Hospital Cayetano Heredia de la GerenciaDepartamental Piura del Instituto Peruano de SeguridadSocial, ha solicitado autorización para participar en elmencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia deCapacitación y Desarrollo la conveniencia de autorizardicho viaje;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto deUrgencia W 025-98, la Directiva N” 009-96-OIOE Normade Viajes, aprobada mediante Resolución Ministerial N”16596-EF/15, y normas complementarias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 19: Autorizar el viaje del señor HEYNEESPINOZA NUNEZ, médico geriatra del Hospital Caye-tano Heredia de la Gerencia Departamental Piura delInstituto Peruano de Seguridad Social, a la ciudad deValletta del Gobierno de Malta, del 1 de octubre de 1998al 30 dejunio de 1999, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, serán cubiertos con recursos delPresupuesto del Instituto Peruano de Seguridad Social,de acuerdo al siguiente detalle:

TarifaCORPAC : US$ 25.00Pasajes : U S $ 4,346.OO

Artículo 3”.- La presente resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuese su clase o denominación.

Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción Social

10991

RESOLUCION SUPREMAN” 073-98-TR

Lima, 24 de setiembre de 1998

VISTO:

El Oficio N” 276-PE-IPSS-98 del Presidente Ejecutivodel Instituto Peruano de Seguridad Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de México D.F., México, se llevará acabo el ENTRENAMIENTO EN INMUNOLOGIA CLI-NICA en el Instituto Mexicano de Seguridad Social -Hospital Siglo XXI, del 1 de octubre de 1998 al 30 denoviembre de 1998;

Que, la señora MIRTHA MEDINA PRADA, médicodel Area de Pediatría del Hospital Nacional del Sur deArequipa del Instituto Peruano de Seguridad Social, hasolicitado autorización para participar en el menciona-do evento, habiendo expresado la Gerencia de Capaci-tación y Desarrollo de esta institución su conformidadcon dicho viaje;

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgen-cia N” 025-98, la Directiva N” 009-96-OIOE, Norma deViajes, aprobada mediante Resolución Ministerial N” 16596-EF/15, precisada por Resolución Ministerial N” 171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3” de la ResoluciónMinisterial W 065-98-EF/15; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo lo.-Autorizar el viaje de la señora MIRTHAMEDINA PRADA, médico del Area de Pediatría delHospital Nacional del Sur Arequipa del Instituto Peruanode Seguridad Social, entre el 1 de octubre de 1998 y el 30de noviembre de 1998, ala ciudad de México D.F., México,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución serán cubiertos con recursos delpresupuesto del Instituto Peruano de Seguridad Social,de acuerdo al siguiente detalle:

Tarifa CORPAC : US$ 25.00Viáticos : U S $ 2,400.OOPasajes : US$ 855.50

Artículo 3”.- La presente resolución no otorga dere-cho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción Social

10992

Encargan el Despacho Viceministerialde Promoción Social a la Viceministrade Trabajo

RESOLUCION MINISTERIALW OS9-98-TR

Lima, 23 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, el señor doctor Miguel Jaramillo Baanante, Vice-ministro de Promoción Social, debe viajar a la ciudad deSantiago, Chile, a fin de participar en el Seminario Inter-nacional sobre Políticas de Empleo Productivo, los días 28y 29 de setiembre de 1998;

Que, en consecuencia es necesario encargar el Despa-cho del Viceministro de Promoción Social, en tanto durela ausencia del Titular; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37“ yArtículo 41” del Decreto Legislativo N” 560, Ley del PoderEjecutivo;

Page 20: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar a la señorita doctora AR-MIDA MURGUIA SANCHEZ, Viceministra de Trabajo,el Despacho Viceministerial de Promoción Social, a partirdel 27 de setiembre de 1998, con retención de su cargomientras dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción Social

16962

ECONOMIA YFINANZAS

Aceptan renuncia y designan repwsentante del Estado ante la Junta General de Accionistas del ComplejoAgroindustrial Cartavio S.A.

RJZSOLUCION MINISTERIALNo 213-9%EF/lO

Lima, 24 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N” 01598-EF/10 se designó al ingeniero José del Busto Medina. entreotras empresas, como representante del Estado ante elComplejo Agroindustrial Cartavio S.A.;

Que, el ingeniero José del Busto Medina ha presenta-do su renuncia al cargo de representante del Estado antela Junta General de Accionistas del Complejo Agroindus-trial Cartavio S.A.;,

Que, en tal sentido, es necesario nombrar al represen-tante del Estado ante la Junta General de Accionistas delComplejo Agroindustrial Cartavio S.A.;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7” delDecreto Legislativo N” 802; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo l”.- Aceptar la renuncia del ingeniero Josédel Busto Medina como representante del Estado ante laJunta General de Accionistas del Complejo Agroindus-trial Cartavio S.A.

Artículo 2”.- Designar al Dr. Jorge Arana Coha comorepresentante del Estado ante la Junta General de Accionis-tas del Complejo Agroindustrial Cartavio S.A., para efectosde las acciones emitidas a nombre del Ministerio de Econo-mía y Finanzas y de la Oficina de Normalización Previsional- ONP, por la capitalización de deudas tributarias.

El Dr. Jorge Arana Coha queda facultado para repre-sentar las acciones emitidas del citado complejo agroin-dustrial a nombre del Instituto Peruano de SeguridadSocial -. IPSS y de cualquier otra entidad del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas

FE DE ERRATAS

RESOLUCION SUPREMAW 163-9%EF

Fe de Erratas de 1aResoluciun Suprema N’ 163.9%EF,publicada en nuestra edición del día 12 de setiembre de1998, en la página 163852.

En el Artículo 1”:

DICE:

“Autorizar el viaje de los señores Carlos Saito Zuiko...”

DEBE DECIR:

“Autorizar el viaje de los señores Claudio Saito Zuiko.. .”

10993

MTCDesignan Director de la Oficina deCoordinación Administrativa de la Di-rección General de Caminos del Mi-nisterio

RESOLUCION SUPREMAW 148-9%MTC

Lima, 24 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Caminos órgano de lineale1 Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienday Construcción, está conformada entre otros por la Ofici-na de Coordinación Administrativa;

Que, por necesidad del servicio es necesario expedir elacto administrativo del caso, a fin de designar las funcio-nes de Director de la citada Oficina;

De conformidad con el Decreto Legislativo N”560 - Leydel Poder Ejecutivo y Decretos Leyes N”s. 25862 y 25515;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor CESARESCUDERO QUINTANA en el cargo de confianza deDirector de la Oficina de Coordinación Administrativade la Dirección General de Caminos del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las dispo-siciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ANTONIO PAUCAR CARBAJALMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

10985

Otorgan y renuevan autorizaciones aempresas para que operen estacionesde servicio de radiodifusión comercialsonora y por televisión

FtESOLUCIONVICEMINISTERL4LN” 256-98-MTCY15.03

Lima, 22 de setiembre de 1998

Vista la solicitud presentada por la COMPAÑIA LATI-NOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para ope-rar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi-fusión Comercial por Televisión, ubicada en el distrito deLa Molina, provincia y departamento de Lima;

Page 21: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Lima, viernes 25 de seticmhre dc 199X

CONSIDERANDO:

QueporResoluciónMinisterialW452-94-MTW5.17defecha 20.DIC.94, publicada en el Diario Oficial El Peruano eldía 26.DIC.94, se autorizó a la COMPANIA LATINOAME-RICANADE RADIODIFTJSION S.A. por el plazo improrro-gable de doce ( 12) meses, en período de instalación y prueba,el establecimiento de una estación Retransmisora del servi-cio de Radiodifusión Comercial por Televisión? en el distritode La Molina, provincia y departamento de Lima;

Que, la Dirección de Administracibn de Frecuenciasde la Dirección General de Telecomunicaciones medianteInformes N” OOl-98-MTW5.19.03.2, emite su conformi-dad técnica a lo solicitado, dado que al haberse efectuadola inspección técnica a las instalaciones de la referidaestación de Televisión, son satisfactorias sus pruebas defuncionamiento;

Que la Dirección de Asesoría Técnica de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones, mediante Informe W220-9%MTCk5.19.01, considera procedente autorizar laoperación de la referida estación, por el plazo de diez (10)años, que incluye el período de instalación y pruebaotorgado por la R. M. W 452-94 acotada;

De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículp lo.- Autorizar por el plazo de diez (10 I años, ala COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFU-SION S.A., la operación de una estación Retransmisora delServicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, ubica-da en el distrito de La Molina, provincia y departamento deLima, de acuerdo alas siguientes características técnicas:

EstaciónFrecuencia

: BT-TV: Banda : 1

Video : 61.25MHzAudio : 65.75 MHz

CanalIndicativoPotencia

Emisión

: 3: OBV-4E-TV: V i d e o : 25~

A u d i o : 2.5~: Video : C3F

Audio : F3EHorario : H24Ubicación de la PlantaRetransmisora : Cerro Rinconada Alta, Dist. La

Molina, Prov. y Dpto. Lima

Coordenadas:L.O. 76” 54’ 57”L.S. 12” 04’ 14”

ArtícuIo 2”.- El plazo de la autorización a que serefiere el artículo precedente incluye el período de insta-lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R. M. N’452-94-MTW15.17, por tanto vencerá el 27 de diciembredel año 2004. La Dirección General de Telecomunicacio-nes procederá a extender a la COMP-IA LATINOAME-RICANA DE RADIODIFUSION S.A. la correspondientelicencia de operación, con plazo de vigencia al de laautorización otorgada.

Artículo 3”.- La presente resolución dejará de surtirefectos ene1 caso que la COMPANIA LATINOAMERICA-NA DE RADIODIFUSION S.A. incumpla con lo estable-cido en el Artículo 150” del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN” 06-94-TCC y modificado por D.S. N” 005-98.MTC, oincurra en alguna de las causales contempladas en losincisos 2) al 6) del Artículo 151” del reglamento acotado.

Artículo 4”.- De conformidad con el Artícdo 118” delReglamento General en mención, la COMPANIA LATI-NOAMERICANA DE RADIODIFLSION S.A. no podráintroducir modificaciones en las características técnicasestablecidasenelArtículo l”delapresenteresolución,sinla autorización previa de este ministerio.

Artículo 5”.- Los derechos otorgados en la presenteresolución son intransferibles, salvo previa autorizacióndel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo51”del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica-

ciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, lapresente resolución quedará automáticamente anulada.

Artículo 6”.-La COMPANIA LATINOAMERICANADE RADIODIFUSION S.A., para solicitar la renovaciónde la autorización otorgada, observará el plazo previstoen el Artículo 178” del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PERCY FERNANDEZ PILCOViceministro de Comunicaciones

10916

RESOLUCION VICEMINISTERIALW 257-98-MTC115.03

Lima, 22 de setiembre de 1998

Visto el Expediente N” 970102 presentado por la em-presa RADIO SABOR MIX S.A., para establecer unaestación Retransmisora del Servicio de RadiodifusiónSonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicadaen el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,departamento de Moquegua:

CONSIDERANDO:

Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco-municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, laautorización, el permiso y la licencia, es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de telecomunicaciones, instalar enun lugar determinado equipos de radiocomunicación yoperar dicho servicio autorizado, respectivamente;

Que el Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 00598.MTC, en susArtículos 161”~ 162” indica la información y documenta-ción que deberá acompañar la persona solicitante paraobtener la autorización respectiva, y que luego de otor-gada se inicia un período dentro del cual el titularinstalará los equipos requeridos para la prestación delservicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento;

Que la Dirección de Administración de Frecuencias yla Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección Generalde Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 286-97-MTC/15.19.03.2.y119-98-MTC/15.19.01,consideranpro-cedente la solicitud de la empresa RADIO SABOR MIXS.A., al haber cumplido con la información y documenta-ción exigida por el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones;

De conformidad con los Decretos Supremos N’k. 013-93.TCC, 06-94-TCC y 00598-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo l”.- Otorgar a la empresa RADIO SABORMIX S.A., autorización y permiso de instalación y pruebapor el plazo improrrogable de doce (12) meses, paraoperar una estación Retransmisora del Servicio de Radio-difusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM),ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de MariscalNieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a lassiguientes características técnicas:

EstaciónFrecuenciaIndicativoPotenciaEmisiónHorario

: BC-FM: 99.3 MHz: OBT-6L: 1ooow.: 256FSE: H24

Ubicación de laPlanta Retransmisora : Jr. Moquegua W 498, Dist.

Moquegua,Prov. MariscalNieto, Dpto. Moquegua,

Coordenadas :L.O. 76’56’ OO”L.S. 17” 11’ 27.3”

Page 22: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

El plazo de la autorización v el permiso concedido secomputará a partir del día &uiente de publicada lapresente resolución en el Diario Oficial El Pentano.

Artículo2”.-Dentrodelostreinta!30)díasdepublicadala presente resolución, el titular de la autorizacion deberácumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori-zación, canon anual y por la puhlicaciún de la res~,lución.

Artículo 3”.- La empresa RADIO SABOR :vIIX S.A.,en su condiciónde titular de la presente autorización. estaobligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio-nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimientodel período de instalación y prueba de conformidad con elArtículo 162” del Reglamento General mencionado, de-biendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demandedicha diligencia. Estos gastos deben ser camelados alMinisterio antes de la fecha fijada para la insprcciún.

Artículo 4”.- La presente autorización qu-dará sinefecto, además de lo dispuesto en la Ley de ‘l’elecomunica-ciones y su Reglamento General, si el titular de la autori-zación se encuentra incurso en los siguientes casos.

1”No hubiera solicitado inspección técnica dentro delplazo previsto en el Artículo 3”.

2” Si vencido el período de prueba, la inspección no sehubiera realizado por causas que le sean imputables.

3” Si las pruebas dc fkcionamiento no son satis-factorias, o vencido el período de prueba nO hubieracumplido con realizar la instalación de los qu.pos.

Artículo 5”.- Si la inspección tocnica 3 1~~ estaciúnautorizada es satisfactoria. se concederá autorización alaempresa RADIO SABOR MIX S.A., hasta por [,l plazo dediez (10) años, comprendiéndose en éste el período deinstalación y prueba autorizado.

Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga-do a instalar y operar el servicio acorde con la presenteresolución, no pudiendo modificar las características téc-nicas a que se contrae el Artículo l”, sin aurorizaciónprevia de este Ministerio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY FERNANDEZ PILCOViceministro de Comunicaciones

10917

RESOLUCION VICEMINISTERIALN” 25%98-MTCh5.03

Lima, 22 de setiembre de 1998

VlSTA,laSolicitudN”961705preaentadaporlaempre-sa RADIO EL TRIUNFO E.I.R.L., sobre renovación deautorización de la estación Transmisora del Servicio deRadiodifusión Sonora Comercial en Onda Media ~OMJ,ubicada en el distrito, provincia y departamento del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, por ResoluciónMinisterial N’89892-TC<‘!lF>. 17 del21.0CT.92, se renovóla autorización otorgada a la empre-sa RADIO EL TRIUNFO E.I.R.L. para que continúeoperando hasta el 8.JUN.98, una estación del Servicio deRadiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OMI.ubicada en la ciudad del Cusco;

Que, la Dirección de Administración de Fre-uencias yla Dirección de Asesoría Técnica de la Direccion Generalde Telecomunicaciones mediante Informes N s. 272-98MTC/15.19.03.2. y 382.9X-MTCll5.19.01. opir.an que etprocedente la renovación de la auto:izacion solicitada;

De conformidad con lo establecido en los Art iculos 22”48”,50”, 56” y 75” del Texto Unico Ordenado dt la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por D.S. N” Oí i-93TCCasí como con los Artículos 173”, 177” y 182” de su Regla-mento General, aprobado por D.S. N Oö-94.T(‘C y modi-ficado por D.S. N” 005-98MTC: y,

Con la opinión favorahle del Director General dtTelecomunicaciones:

SE RESUELVE:

Artículo l”.- Renovar la autorización a 1~3 empresaRADIO EL TRIUNFO E.I.R.L. para la operación delServicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda

Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departa-mento del Cusco, así como el cambio de Tipo de Emisiónde acuerdo a las siguientes características tdcnicas:

Estación : BC-OMFrecuencia : 1,580 KHzIndicativo : OBX-7QPotencia : 0.5 KW.Emisión : lOA3EHorario : H24Ubicación de los Estudios : Calle Siete Aneelitos N” 715

Ubicación de la

-San Blas, Disc, Prov. y Dpto.CLlSCO.

Planta Transmisora : Cerro San Blas - Patallacta,Dist., Prov. y Dpto. Cusco.

Coordenadas:1 1 .O. 71” 58’ 52”1 d .s. 13” 29’ 58”

Artículo 2”.-La renovación de la autorización a que serefiere el artículo precedente, se otorga por el plazo dediez ( 10) años, que se computará a partir del vencimientode la Resolución Ministerial N” 89%92-TCC115.17, portanto vencerá el 8 de junio del año 2008. La DirecciónGencral de Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente Licencia de Operación con vigencia du-rante el plazo antes señalado.

Artículo 3”.- La presente autorización dejará de sur-tir efectos en el caso que la titular de la autorizaciónincumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo150” del Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones o incurra en alguna de las causales contempladasen los incisos 2) al 6) del Artículo 151” del acotado Regla-mento General.

Artículo 4”.- Los derechos otorgados en la presenteresolución son intransferibles, salvo previa autorización delMinisterio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda yConstrucción. En caso contrario, esta resolución quedaráanulada automáticamente, en aplicación del Artículo 51”delTexto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo B”.-Para solicitar la renovación de la presen-te autorización deberá observarse el plazo previsto en elArtículo 178” del Reglamento General de la Ley de Tele-comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY FERNANDEZ PILCOViceministro de Comunicaciones

10919

RESOLUCION VICEMINISTERIALN” 259-9%MTC115.03

Lima, 22 de setiembre de 1998

Visto el Expediente N” 943346 presentado por la em-presa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., paraestablecer una estación Retransmisora del Servicio deRadiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicadaen el distrito, provincia y departamento de Puno.

CONSlDER4NDO:

Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-nicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 013-93.TCC. en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, laautorización, el permiso y la licencia, es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de telecomunicaciones, instalar enun lugar determinado equipos de radiocomunicación yoperar dicho servicio autorizado, respectivamente;

Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, ymodificado porD.S. N”005-98.MTC, ensus Artículos 161”y 162” indica la información y documentación que deberáacompañar la persona solicitante para obtener la autori-zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia unperíodo dentro del cual el titular instalará los equipos

Page 23: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

~lperuàno P&& 164341requeridos para la prestacion del servicio y se realizaránlas priiebas de funcionamiento;

Que la Dirección de Administración de Frecuencias yla Direcciún de Asesoría Técnica, de la Dirección Generalde Telecomunicaciones, según los Informes Nos. 51-98.MTC/15.19.0~~.2.v2~~2-98-MTC!16.19.01.consideranoro-

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY FERNANDEZ PILCOViceministro de Comunicaciones

10920cedente la solicitud de la empresa TELEVWON NACIO-NAJ, I’ERUANA S.A. al haber cumplido con la informa-ción y documentacion exigida por el Reglamento Generalde la I,cy de Telecomunicaciones: Otorgan a empresa permiso de opera-

De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93.TCC, 06.94.TCC y 005-9%MTC; y.

ción de servicio aéreo especial remu-Con la opinión favorable del Director General de nerado comercial - carga externa

Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo l”.- Otorgar a la empresa TELEVISIONNACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso deinstalación y prueba por el plazo improrrogable de doce(12) meses, para operar una estación Retransmisora delServicio de Radiodifusión Comercial por Televisión enUHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno, deacuerdo a las siguientes características técnicas:

T’,st,ación : BC-TV: Video: 501.25 MHz

Audio : 505.75 MHzCanal :IndicativoPotencia

Emision

Horario

190 BV-7NVideo: 50 wAudio: 5wVideo: C3FAudio: F3EH’L4

Ubicaciún de laPlanta Retransmisora : Av. Tacna N” 1445. Dist ., Prov. y

Dpto. Puno

Coordenadas:L.O. 70” 01’ 07”1 .s. 15” 50’ 16”IlL

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido secomputara a partir del día siguiente de publicada lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi-cada la prcscnte resolución, el titular de la autorizacióndeberá cumplir con pagar. ante el Ministerio, el derechode autorización, canon anual y por la publicación de laresolucion.

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Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONALPERUANA S.A.. en su condición de titular de la presenteautorización, está obligada a solicitarla inspección técni-ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendariodel vencimiento del período de instalación y prueba deconii>rmiclad con el Artículo 162” del Reglamento Generalmencionado, debiendo asumir los gastos de via,je y viáti-cos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben sercancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para lainspcccibn.

Artículo 4”.- La presente autorización quedara sinefecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica-ciones y su Reglamento General, si el titular de la autori-zación se encuentra incurso en los siguientes casos:

1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro delplazo previsto en el Artículo :3”.

2” Si vencido el período de prueba, la inspección no sehubiera realizado por causas que le sean imputables.

3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto-rias. o vencido el período de prueba no hubiera cumplidocon realizar la instalación de los equipos.

Artículo 5“.- Si la inspecciún técnica a la estaciónautorizada es satisfactoria. se concederá autorización a laempresa TEIEVISION NACIONAL PERUANA S.A.,hasta por el plazo de diez ! 10) años, comprendiéndose enéste el período de instalacion y prueba autorizado.

Artículo 6”.-El titular de la autorización está obliga-do a instalar y operar el servicio acorde con la presenteresolución. no pudiendo modificar las caracteristicas téc-nicas B que se contrae el Artículo l”, sin autorizaciónnrevia de este Ministerio.

RESOLUCION DIRECTORALN” 135-98-MTCi15.16

Lima, 23 de setiembre de 1998

Visto el Expediente N” 00930006 mediante el cual laYompañía ERICKSON AIR - CRANE SELVA S.R.L.solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo EspecialRemunerado Comercial ~ Carga Externa.

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorándum N” 0614.9%MTC/15.16.02, Memorándum N” 0541-9%MTC115.16.06,MemorándumW0274-98-M’l’C~15.16.05.3,MemorándumN”511-98-MTC/15.16.05.2,MemorándumN”189-98-MTC/15.16.01 y las Constancias de Inscripción, emitidos por laDirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad deVuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operacio-nes Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, Direc-ciónTécnicayelRegistrador Público delaOficinaRegistra1de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinen-te atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente conlos requisitos establecidos en la Ley N” 24882 -- Ley deAeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N’670, suReglamentoy demás disposiciones legalesvigentes;

Que, la administración en aplicación del principio depresunción de veracidad acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente lavalidez de los mismos, conforme dispone la Ley N” 25035y el Decreto Legislativo N” 757;

Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero-puertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debecelebrar convenios o acuerdos privados con los propietariosde los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, la Autoridad Aeronáuticaconsidera pertinente precisar que las instalaciones de losaeropuertos ylo aeródromos privados podrán ser utiliza-dos previa autorización de sus respectivos propietarios;

De conformidad con la Ley N” 24882, el Decreto Legis-lativo N” 670, los Decretos Supremos N’s. 054.8%TC, 019-90-TC y 009-96-MTC, la Lev N”26917 y el Decreto Ley N”25862, el Decreto Legisla&0 N” 757 y la Ley N’ 25035 ysu reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo l”.- Otorgar ala Compañía ERICKSON AIR- CRANE SELVA S.R.L., Permiso de Operación de Servi-cio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Carga Ex-terna, por el plazo de cinco (51 años, contado a partir deldía siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2”.- El Permiso de Operación otorgado sesujetará a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial -Carga Externa.

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIALAERONAUTICO:

Helicóptero Sikorsky S-64 E

Page 24: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS. ’AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORI- jZADOS: I

DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA

- Piura, Talara. Tumbes, Huancabamba.

- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Pto. Maldonado.

DEPARTAMENTOS: DE CAJAMARCA, AMAZO-NAS Y LAMBAYEQUE

- Chachapoyas, Rodriguez de Mendoza, Ciro Alegría,Chiclayo/Capitán FAP Jose Abelardo Quiñones, Jaén/Shumba, San Ignacio, Santa Cruz. Galilea, Nuevo El Valor.

DEPARTAMENTO: DE ANCASH

- Chimbote, Huascarán/Anta.

DEPARTAMENTO: DE LA LIBERTAD

-Trujillo. Urpay, Pacasmayo.

DEPARTAMENTOS: DE ICA, AYACUCHO YHUANCAVELICA

- Pisco, Nasca, Palmapampa.

DEPARTAMENTO: DE AREQUIPA

- Mollendo, Camaná, Mejía. Suevo Acari, Santa RitaSiguas, Yauca, Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Cam-pamento Siguas Majes, Chala.

DEPARTAMENTOS: DE MOQCEGUA, TACNAYPUNO

- Ilo, Moquegua. Tacna.

DEPARTAMENTOS: DE APURIMAC, CUSCO YMADRE DE DIOS

- Quincemil, Iberia, Inapari. Camiaea, Amarakeri/RíoColorado, Tayncome, Teresita/San Francisco, Mazuko,Kompiroshiato, Mantaro, Miaria. Mipaya, Montecarme-lo. Oviri, Patria, Pichn. Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTOS: DE JUNIN, HUANUCO YPASCO

San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Pto.Ocopa, Huánuco Nuevo, Tingo María, Pto. Inca. Iscoza-sín, Pto. Bermúdez, Codo del Pozuzo, Oxnpampa, Pto.Victoria, Shiringamasú, Villa América. Esperanza/Arnuesha, Tsomaveni. Uchubamba, Potsateni, Poyeni,Quempiri, Alto Pichinaqui, Anapati (Privado), Aoti, As-haninga, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Huamancaca,Llulla Pichis, Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTO: DE SAN MARTIN

Rioja, San J o s é de Sisa, Santa Lucía t PNP), Saposoa,Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Sión, Bellavista/Huallaga, Juanjuí. Moyobamba, Picota, Pucacacn.

DEPARTAMENTO: DE UCAYALI

Pucallpa Nuevo, Atalaya, Puerto Esperanza, Se-pahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Balta, Bufeo Pozo,Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Oventeni, Pto. Breu/Tipishsa, San Marcos.

DEPARTAMENTO: DE LORETO

- Iquitos, Yurimaguas, Caballococha, Requena, Conta-maná, Intuto. Pampa Hermosa, Paranapura, Sillay, Be-llavista, Buncuyo, Colonia Angamos, Orellana.

DEPARTAMENTO: DE LIMA-CALLAO

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, San IsidroI Helipuerto).

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.-Aeropuerto de Pucallpa.

SUBBASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.

Artículo 3”.- La aeronave autorizada a la CompañíaERICKSON AIR - CRANE SELVA S.R.L., debe estarprovista de su correspondiente Certificado de Matrículavigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves dela Oficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado deAeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por laDirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza oCertificado de Seguros que cubran los riesgos derivadosde su actividad aérea.

Artículo 4”.- La Compañía ERICKSON AIR - CRA-NE SELVA S.R.L., se encuentra obligada a presentar a laDirección General de Transporte Aéreo, la constancia deinscripción definitiva del contrato de Cesión, expedidopor el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Regis-tral de Lima y Callao, de las aeronaves autorizadas. Elincumplimiento de esta obligación ameritará la revoca-ción del presente Permiso de Operación.

Artículo 5”.- La Compañía ERICKSON AIR - CRA-NE SELVA S.R.L., empleará en su servicio, personalaeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi-ficación de aptitud expedidos o convalidados por Ia Direc-ción General de Transporte Aéreo.

Artículo 6”.- La Compañía ERICKSON AIR - CRA-NE SELVA S.R.L.. está obligada a establecer un Sistemade Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información sobre el tráfico aéreoque realizan sus aeronaves.

Artículo 7”.- La Compañía ERICKSON AIR - CRA-NE SELVA S.R.L.. oresentará mensualmente ala Direc-ción General de Transporte Aéreo los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad.

Artículo 8”~ La Compañía ERICKSON AIR - CRANESELVA S.R.L., podrá hacer uso de las instalaciones de losAeropuertos y/o aeródromos privados consignados en lapresente resolución previa autorización de sus propietarios.

Artículo 9”.- El presente Permiso de Operación serárevocado o suspendido de inmediato en forma automáticacuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni-das en la presente resolución o pierda alguna de lascapacidades legal, técnia o financiera, exigidas por la LeyW 24882, modificada por el Decreto Legislativo W 670, suReglamento, la Ley N” 26917 y demás disposiciones lega-les vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque surespectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreosy Especificaciones Técnicas de Operación,

Artículo lo”.- Si la administración verificase la ocu-rrencia de un fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparodel Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley deSimplificación Administrativa, declarará nulo de plenoderecho el acto o proceso administrativo de que se trate;sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de laautoridad competente, para la instauración de1 corres-pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en elArtículo 29” del Decreto Legislativo N” 757.

Artículo ll”.- La vigencia del presente Permiso deOperación queda condicionada a la obligación de la Com-pañía ERICKSON AIR - CRANE SELVA S.R.L., deotorgar la garantía global que establece el Artículo 19” dela Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30)días calendario, contados a partir del día siguiente de lapublicación del Reglamento de la Ley antes citada; en lostérminos y condiciones que éste establezca. El incumpli-miento de esta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación,

Artículo 12”.- El Permiso otorgado precedentementequeda sujeto a la Ley W 24882, modificada por el DecretoLegislativo N” 670, su Reglamento, lo pertinente de la LeyN’ 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de-más disposiciones legales vigentes, así como a las Direc-tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENDOZA MELENEZDirector GeneralDirección General de Transporte Aéreo

10967

.---I____-.

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Aprueban prepublicación de diversasRegulaciones Aeronáuticas del Perú

RESOLUCIONDIRECTORALW 109-98-IWlXX5.16

Lima, 17 de agosto de 1998

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Transporte Aéreo delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, en su condición de Autoridad Aeronáuticadel Perú, conforme a sus facultades de regular los aspec-tos de orden técnico y operativo establecidos en el Artículo1” del reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobó,mediante Resolución Directoral N” 126-96-MTW15.16,de1 18.11.96 y Resolución Directoral N” 077-97-MTCl15.16, del 16.7.97, las Regulaciones Aeronáuticas delPerú;

Que, igualmente en el marco de la aprobación yrevisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticasdel Perú, han sido debidamente preparadas, por supersonal técnico, nuevas regulaciones aeronáuticas,las mismas que conforme a las facultades de la Direc-ción General de Transporte Aéreo deben ser materia deaprobación a fin de ser de obligatorio cumplimiento anivel nacional;

Que, para ello se requiere contar con las sugerenciasde los operadores, personal aeronáutico y público engeneral;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil N”24882 y su reglamento, Decreto Supremo N” 054-88/TC,modificado por el Decreto Supremo W 009-96-MTC;

Estando alo opinado por las Direcciones de Seguridadde Vuelo y Personal Aeronáutico, Circulación Aérea yAsesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Ihico.- Aprobar la prepublicación de lassiguientes Regulaciones Aeronáuticas del Perú cuyostextos, en anexos adjuntos, forman parte integrante de lapresente resolución, otorgando a los interesados el plazode siete días calendario para formular sus sugerencias alrespecto, contados a partir del día siguiente de la fecha desu publicación:

NUMERO DENOMINACION

105 REGLAMENTODELICENCIASY HABILITACIONESPARAPARACAIDISTAS DEPORTIVOS

133 OPERACIONES DE CARGA EXTERNA CONHELICOPTEROS

137 OPERACIONESDEAERONAVESAGRICOLAS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENDOZA MELENEZDirector GeneralDirección General de Transporte Aéreo

MINISTERIO DETRANSPORTES Y COMlJNICACIONBS

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO

REGULACIONES AERONhJTICAS DEL PERÚ

REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARAPARACAIDISTAS DEPORTIVOS

DEFINICIONES

SUBPARTE A: DISPOSICIONES GENERALES

105.1 Disposiciones Generales

105.3 Licencias y Habilitaciones

105.5 Asesoramiento

105.7 Saltos de paracaidismo militar

SUBPARTE B: LICENCIAS Y HABILITACIONES

105.11

105.13

105.15

105.17

105.19

105.21

105.23

105.25

105.27

VIGENCIAY OTORGAMIENTO

REQUISITOS

SALTOS

MANIOBRAS DEL SALTO

SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA

SALTOS DE CAIDA LIBRE

LICENCIAS

HABILITACIONES

HABILITACIÓN DE MAESTRO DE SALTO

7

_-- -_ . -. -_--~ -- - -. .-- -

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Ml-344 Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

SuEsPARTFd c: RENOVACIÓN Y CONVALIDACI6N DE LICENCIA!3

105.31 RENOVACIÓN DE LICENCIASY HABILITACIONES

105.33 ESTLJDIOSTÉCNICOSPARACAIDISMO

105.35 LEGISLACIÓNVIGENTE

105.37 CONVALIDACIÓN DE LICENCIA

105.39 SOLICITUD DE CONVALIDACI6NDE LICENCIA

105.41 CAMPEONATOS 0 EVENTOS

SURPARTE D: SALTOS ESPECIALES

105.51 SALTO NOCTURNO

105.53 SALTO INTENCIONAL ENAGUA

105.55 SALTOS DE DOBLE CALDA

105.57 SALTOS DE ALTURA

105.59 SALTOS DE ALTURA MEDIA

105.61 SALTOS DE GRAN ALTURA

105.63 SALTOSFUERADELLUGARACOSTUMBRADO

SURPARTE E: CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LICENCIAS

105.71 SUPERVISIÓN DE ACTMDADES PARACAIDISMO

105.73 CONTROLDEACTMDADESDELPARACAIDISMO

105.75 REQUISITOSPARAMAESTRODESALTO

105.77 MAESTROS DE SALTO

105.79 OFICINA DE SEGURIDAD

105.81 REGISTRO DE LOS PARACAIDISTAS

SURPARTE F: REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD

105.91 REGLAMENTACIÓNVIGENTE

105.93 SALTO DE ALUMNO

105.95 LIBRETADE SALTOS

105.97 EQUIPO MÍNIMO

105.99 SALTOS CON AGREGADOS ESPECIALES

105.101 TARJETA 0 LIBRETA DE CONTROL DE RESERVA

105.103 PARACAIDASDE RESERVA

105.105 DOBLAJE DE PARACAIDAS DE RESERVA

105.107 ALTURA MÍNIMA DE APERTURA

105.109 EQUIPO DE OXÍGENO

105.111 VELOCIDAD MÁXIMA DE VIENTO

105.113 INDICADORDEVIENTO

105.115 ZONA DE SALTO

105.117 CAMPEONATOS NACIONALES

105.119 SALTOSESPECIALES

105.121 EQUIPO DE FLOTACIÓN

105.123 FALSO PUÑO

105.125 REGLAS PARA REINICIO DE ACTMDADES

105.127 PROHIBICIONES

105.129 ACCIDENTES

105.131 PILOTO AL MANDO DE AERONAVE DESTINADA AL LANZAMIENTO DE PARACAIDISTAS

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Lima, vicrncs 25 dc setiembre de 199X

DEFINICIONES

AGREGADO ESPECIAL

Cualquier equipo diferente al equipo mínimo requerido para un salto en paracaídas,

APERTURA AUTOMÁTICA 0 DE LÍNEA ESTATICA

Toma este nombre la apertura del paracaídas, realizada por medio de una cinta extractora que va sujeta ala aeronavemientras el paracaidista se aleja de la aeronave en vuelo.

ARNÉS

Correaje en donde van conectados los dos paracaídas.

CAÍDA LIBRE

Fase comprendida entre el momento en que el paracaidista abandona la aeronave hasta la apertura de su paracaídas.

CAÍDA LIBRE CONTROLADA Y ESTABILIZADA

Es aquella que se realiza con pleno control del cuerpo en caída libre.

CARRERA DE LANZAMIENTO

Es la proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave en vuelo sobre la zona de lanzamiento,trayectoria que la aeronave seguirá mientras los paracaidistas se lanzan desde ella.

DESCENSO EN PARACAÍDAS

Es el descenso desde la apertura del paracaídas hasta su aterrizaje.

DOBLAJE

Acondicionamiento de un paracaídas para el salto, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante o autoridadcompetente.

EQUIPO DE TIEXtRA

Personal en tierra encargado de las coordinaciones y señales con y para los paracaidistas y la aeronave en vuelo pararealizar un salto o demostración.

EQUIPO DE PABACAIDISTA

Comprende un paracaídas principal y un paracaídas de reserva o auxiliar, conectados a un mismo arnés o sistemasimilar.

FAI

Federación Internacional de Aeronáutica

FALSO PUÑO

Acción de jalar un puño, simulando abrir su propio paracaídas al saltar.

INSTRUMENTOS DEL PARACAIDISTA

Se denomina así al altímetro, altímetro sonoro, cronómetro y sistema de apertura automática que el paracaidista puedeutilizar durante el salto.

LIBRE Y JALA

Se denomina así al salto en el cual el paracaidista abre su paracaídas principal inmediatamente después de haberabandonado la aeronave.

MANIOBRA

Movimiento controlado del cuerpo del paracaidista durante la caída libre o descenso con el velamen desplegado.

PARACAÍDAS

Aparato que se emplea para moderar la velocidad de descenso en el aire.

PARACAÍDAS PILOTO 0 PILOTÍN

‘Pequeño paracaídas que sirve para iniciar la apertura de uno mayor.

PARACAIDISTA BASE

Es el paracaidista en relación con el cual giran o trabajan los demás, para realizar el “Trabajo Relativo” o de conjunto.

PUNTODELANZAMIENTO

Punto imaginario en el espacio en el cual el paracaidista abandona la aeronave, para poder llegar al punto de aterrizajeprefijado.

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SALTO INTENCIONAL

Es el realizado por un paracaidista por propia voluntad y planeado previamente

SALTOS DE DOBLE CAIDA (CUTAWAY)

Es aquel que realiza un paracaidista con una secuencia de: apertura de un paracaídas, desprendimiento del mismo,caída libre del paracaidista, apertura de un segundo paracaídas con el cual aterrizará.

SALTOS ESPECIALES

Son los que se realizan de noche, en el agua, de altura media o gran altura, de doble caída y todos los que se efectúanfuera de lugares acostumbrados.

VELAMEN

Parte principal del paracaídas compuesto por secciones o paneles y líneas de suspensión, siendo este el que permitesustentación o suspensión del paracaidista.

VISIBILIDAD

Distancia determinada por las condiciones atmosféricas, expresadas en unidades de longitud, a las cuales puede verseo identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y, durante la noche, objetos iluminados.

SUBPARTE A: DISPOSICIONES GENERALES

105.1 Disposiciones Generales

La Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA) en su calidad de Autoridad de Aeronáutica Civil, es elorganismo competente para otorgar Licencias, Habilitaciones de Paracaidismo Deportivo en el Perú, en base arequisitos, demostración de habilidades y conocimientos.

105.3 Licencias y Habilitaciones

La Dirección General de Transporte Aéreo expedirá a solicitud de los interesados las siguientes Licencias yHabilitaciones:

LICENCIAS HABILITACIONESposibles Para cada licencia

::De Alumno Paracaidista NingunaParacaidista “A” Novel Ninguna

1. Paracaidista “B” Intermedio Instructor

::Paracaidista “C” Avanzado Instructor y Maestro de SaltoParacaidista “D” Experto Instructor y Maestro de Salto

105.5 Asesoramiento

Las Federaciones, Asociaciones y Clubes de Paracaidismo, Asociaciones Deportivas y otras que se formen confines similares en a la práctica del paracaidismo deportivo, estarán registradas en la Dirección General deTransporte Aéreo y podrán prestarle asesoramiento a su requerimiento, en los aspectos técnicos de dicho deporte.

105.7 Saltos de paracaidismo militar

Los saltos de paracaidismo militar efectuados, durante el servicio activo en la Fuerza Armada, se tendrán enconsideración para el cumplimiento de los requisitos exigidos para toda clase de Licencias; excepto, en lo referidoa los saltos de línea estática que se deben realizar antes de efectuar el primer salto de caída libre (Numeral 105.103de esta RAP).

SU?JMRTE B: LICENCIAS Y HABILITACIONES

105.11

a)

b)

VIGENCIA Y OTORGAMIENTO

Las Licencias y Habilitaciones serán otorgadas a personas que satisfagan los requisitos para la obtención delas mismas, de conformidad con el presente Reglamento.

Toda Licencia tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; debiendorenovarse oportunamente.

C) Las Licencias tienen validez en todos los países afiliados a la FAI, de conformidad con las disposiciones dela citada Federación Internacional, Su vigencia permitirá al titular participar en cualquier evento deparacaidismo deportivo.

d) En casos de destrucción, pérdida, deterioro y otros de licencias, libretas de control. etc., la Dirección General deTransporte Aéreo otorgará el duplicado. previa solicitud del interesado y el pago del derecho correspondiente.

105.13 REQUISITOS

Toda persona que desee iniciar la práctica del paracaidismo deportivo deberá tener al menos 16 años de edad ypresentar la documentación siguiente:

a) Solicitud dirigida al Director de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico de la Dirección General deTransporte Aéreo, presentada junto con los demás documentos (Ministerio de Transportes1

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Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

b) Partida de nacimiento legalizada, fotocopia legalizada de la L.E. o del Carné de Extranjería.

CI Certificado de Antecedentes policiales (negativo).

d) Ocho fotos carné de frente (varones: con corbata)

e) Certificado de instrucción AAPAL

D Para menores de edad: Autorización del padre o tutor para los menores de edad, fumada ante notario (edadmínima: 16 años).

195.15 SALTOS

Los saltos de paracaidismo deportivo necesarios para obtener licencias, deben reunir las siguientes condiciones:

a) Haber sido practicados cumpliendo los requisitos o regulaciones del REGLAMENTO DE LICENCIAS YHABILITACIONES PARA PARACAIDISTAS DEPORTIVOS vigente en el momento del salto.

b) Haber sido legalmente anotado y certificado en orden cronológico en una Libreta de Saltos que contenga lainformación mínima siguiente: fecha, lugar del salto, tipo de salto, tipo de aeronave, duración de caída libreen segundos, altura, velocidad de viento en tierra, distancia entre el punto de caída y el blanco, tipo de equipoutilizado, maniobras en caída libre si es aplicable, numero de licencia y firma del piloto del avión o del maestrode salto o del paracaidista que certifique el salto.

cl Haber realizado el salto con línea estática o con apertura manual.

195.17 MANIOBRAS DEL SALTO

La demostración de una habilidad durante los saltos en paracaídas, tal como realizar un desplazamientohorizontal, la serie internacional, un trabajo relativo, etc., sólo podrán ser certificados por un SupervisorCalificado que verifique y atestiguelas maniobras del salto, quien deberá poseer la habilitación de Maestro de Saltoo la Licencia “D”, o por una Autoridad acreditada como Juez. La Licencia del certificador del salto nonecesariamente deberá estar vigente.

195.19 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA

La solicitud para el otorgamiento de la Licencia o Habilitación deberá presentarse a la Dirección General deTransporte Aéreo con la certificación de que el postulante ha demostrado sus conocimientos ante un SupervisorCalificado.La Federación o las Asociaciones Aerodeportivas de Paracaidismo acreditarán ante la Dirección General deTransporte Aéreo los Supervisores Calificados que permitan la aplicación de lo establecido en este artículo.

19521 SALTOS DE CAIDA LIBRE

Cuando se necesiten saltos de caída libre con tiempos determinados, los saltos con mayores tiempos cubrenautomáticamente los requisitos de aquellos de menor tiempo.

195.?3 LICENCLW

El titular de una licencia debe llevarla consigo y exhibirla a la autoridad competente cada vez que le sea solicitado.

(ab LICENCIA DE ALUMNO.-

Para iniciarse en las prácticas de paracaidismo deportivo se requiere que las personas posean la licencia dealumno, la cual se otorgará previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento a quienes,además, deberán haber recibido entrenamiento teórico-práctico en tierra aprobado por la DGTA.

(b) LICENCIA ‘IA” NOVEL.-

La persona que posee este tipo de licencia está calificada para ser su propio maestro de salto y doblar y empacarsu propio paracaídas principal. Para el otorgamiento de la licencia, es necesario:

1)

2)

3)

4)

5)

6)7)

8)

Tener licencia de Alumno vigente

Completar 30 saltos de caída libre incluyendo: doce saltos controlados, de 10 segundos de caída libre; seissaltos controlados; de 20 segundos de caída libre; y, tres saltos controlados, de 30 segundos de caída libre.

Haber aterrizado dentro de una distancia no mayor de 20 metros del punto medio del blanco, en por lo menos10 saltos de caída libre; en los cuales, el propio paracaidista seleccionó el punto de salida del avión y puntode apertura de su paracaídas.

Demostrar habilidad para mantener un rumbo durante la caída libro, haciendo dos giros planos de 360 grados,tanto a la derecha como a la izquierda, en forma alternada.

Demostrar habilidad para realizar su propio lanzamiento incluyendo la selección, independientemente dela altura, del punto de lanzamiento y del punto de apertura.

Demostrar habilidad para empacar su propio paracaídas principal y conducirse con seguridad antes del salto.

Tres fotografías tamaño carné.

Certificado visado por un Supervisor Calificado de que estos requisitos se han cumplido correctamente.

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Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

(19 LICENCIA’B”INTERMEDIO.-

La persona que posee este tipo de licencia está calificada para ser su propio maestro de salto, doblar y empacarsu propio paracaídas principal, realizar saltos de trabajo relativo o de conjunto, participar en competencias ointentos de records, efectuar saltos nocturnos, en agua y de exhibición, y, poder ser habilitada como Instructor.Para el otorgamiento de la licencia, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Reunir los requisitos de la licencia “A” Novel.

Completar 75 saltos de caída libre, incluyendo: 15 saltos controlados, de 30 segundos de caída libre y, dossaltos controlados, de 45 segundos de caída libre.

Demostrar habilidad para completar dos giros de 360 grados (alternados ala izquierda y derecha o viceversa)seguidos de un volantín (100~) hacia atrás en no más de 10 segundos.

Haber aterrizado dentro de una distancia no mayor de 5 metros del centro del blanco, en por lo menos 10saltos de caída libre, en los cuales, el propio paracaidista seleccionó el punto de salida del avión y el puntode apertura del paracaídas.

5) Demostrar habilidad para alejarse en forma horizontal de otro paracaidista, de tal modo que ambos puedanabrir sus paracaídas con seguridad, al mismo tiempo que demostrar ser capaz de controlar su caída libre yverificar el espacio a su alrededor antes de abrir su paracaídas. Esta demostración de separación horizontaly verificación antes de abrir su paracaídas debe ser hecha en no más de siete segundos, y debe ser controladapor un paracaidista experimentado en “Trabajo Relativo” o “de conjunto”, o por una autoridad acreditadacomo JUEZ.

61

71

8)

(4

Demostrar su capacidad para mantener los otros velámenes dentro de su campo visual y, saber, en todomomento, que está permaneciendo a una distancia segura de ellos.

Tres fotografías tamaño carné.

Certificado visado por un Supervisor Calificado de que estos requisitos se han cumplido correctamente.

LICENCIA”C”AVANZADO.-

La persona que posee este tipo de licencia, está calificada para ser su propio maestro de salto, doblar su propioparacaídas principal, poder ser nombrado para el cargo de Oficial de Seguridad, realizar “trabajo relativo” o “deconjunto”, participar en competencias, saltos nocturnos, al agua y de exhibición y, poder ser habilitado comoMaestro de Salto e Instructor. Para el otorgamiento de la licencia el solicitante deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

1)

2)

3)

Reunir los requisitos de la Licencia “B” Intermedio.

Completar 150 saltos de caída libre incluyendo: 30 saltos controlados, de 30 segundos controlados de caídalibre, cinco saltos controlados, de 45 segundos de caída libre.

Haber aterrizado en diez saltos de caída libre dentro de una distancia no mayor de un metro del centro delblanco, en los cuales el propio paracaidista seleccionó el punto de salida del avión y el punto de apertura desuparacaídas.

41

5)

6)

Demostrar habilidad, cuando menos en tres saltos, para realizar cualquiera de las cuatro series de estiloInternacional conocidas en no más de 16 segundos, o, en su defecto, participar en tres saltos de <<TrabajoRelativo Secuencial>, de cuatro hombres, en la que el grupo ejecute, cuando menos, dos formaciones en losque estén involucrados, cuando menos, una transición de vuelo de subgrupos de acuerdo con las reglas delas competencias internacionales.

Tres fotografías tamaño carné.

Certificado visado por un Supervisor Calificado de que estos requisitos se han cumplido correctamente.

Ce) LICENCIA”D”EXPERTO.-

La persona que posee este tipo de licencia esta calificada para ser su propio maestro de salto, doblar su propioparacaídas principal, participar en competencias e intentos de records, hacer saltos de <trabajo relativo)> o “deConjunto”, saltos en agua, nocturnos y de exhibición, puede ser habilitada como Maestro de Salto, Instructor yOficial de Seguridad. Para el otorgamiento de la licencia, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Reunir los requisitos de la licencia “C” Avanzado.

2) Haber completado 300 saltos de caída libre, incluyendo: 100 saltos controlados, de 20 segundos de caída libre;40 saltos controlados, de 30 segundos de caída libre; 5 saltos controlados, de 45 segundos de caída libre; y,5 saltos controlados, de 60 segundos de caída libre.

3) Haber realizado aterrizajes dentro de una distancia no mayor de un metro del centro del blanco, en por lomenos 20 saltos de caída libre, en los cuales el propio paracaidista seleccionó el punto de salida del avión yel punto de apertura del paracaídas.

41 Demostrar habilidad para realizar, cuando menos en tres saltos, cualquiera de las siguientes pruebas:

4.1 Volantín (looping) hacia atrás, volantín (looping) hacia adelante, giro ala izquierda, giro a la derecha,barril volado (roll) a la derecha. barril volado (r-011) a la izquierda, en forma secuencial, en un tiempono mayor de 16 segundos;o,

4.2 Ejecutar cualquiera de las cuatro series de Estilo Internacional conocidas, en un tiempo no mayor de13 segundos.

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4.3 I’artic1par en Trabajo Relativo Secuencial” de 4 hombres, en los que el grupo ejecute cuando menos4 formaciones en las cuales dos transiciones, cuando menos, involucren el vuelo de suh-grupos: deacuerdo con las reglas de las compet,encias internacionales.

5) tlnher realizado un salto nocturno con una caída libre no menor de 10 segundos, con entrenamiento previopara salto nodurno: y. aterrizar dentro de un (11 metro del centro del blanco.

6) Haber rc~~lizado un salto intencional en agua con entrenamiento previo para salto al agua.

7) Tres fntografias t,amaño carné.

8, (:c?rtificndovis;Ido poturlSupervisorCalificadode que sehancumplidocorrectamente los requisitos exigidos.

105.25 HABILITACIONES

al HABH,ITACION DE INSTRUCTOR.-

l’ara poseer. wta 11abilitaclon el sulicitantc* deile reunir los siguientes requisitos:

II CiJntar con ui~d licencia ‘H” 0 .;upcrior vigente

21 ‘I’~~rwr wrtlficado <1(x 1.1~ Maestro de Salto. que acredite el haberse desempeñado como Instructor en fkmaidúnea.

31 No haber sido sancionado por la DGTA prx faltas graves a las reglas de seguridad.

41 Ser patrocinados por un Maestro de Saltl, y/u por un Club.

5, Haber aprobado el examen escrito del Clwso para Instructor.

(i! (k~rtificado dc~ un Supwviisor Calificado de que estos requisitos se han cumplido correctamente.

105.27 HABILITACION DE WSTRO DE SALTO..

Para el otorgamiento de rlsta habilitación. el ,+olicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Estar en poscwón di> licencia “C”, o superior vigente.

21 Tener habilitación de Instructor.

3, Tener certificado expedido por un Maestw de Salto en el que conste haber demostrado capacidad y habilidadpara hacer saltar a p.wacaidistas en caída libre y en línea estática, máximo conocim iento de las reglas básicasde seguridad y, expc.riencia mínima en Trabajo Relativo” o “de Conjunto”.

4) No hahttr sido sancionado por la DG’I’A por faltas graves a las reglas de seguridad.

5) Ser patrocinado por u11 Maestro de Salto y/o Club.

6) Certificado de un Supervisor de que estos requisitos se han cumplido correctamente.

SUB PARTE C: RENOVACION Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS

105.31 RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES

Las licencias se renovaran cada dos años. En su caso presentarán las libretas de salto correspondiente.

LlI LICENCIAS DE ALUMNOS.- Con la presentación de un Certificado de un Instructor en el que conste yucha sidu reentrenado.

b) LICENCIA ‘IA” NOVEL- Haber realizado 5 saltos, como mínimo, de caída libre, durante los últimos 12meses precedentes.

C) LICENCIA”R” INTERMEDIO.- Haber realizado 5 saltos, como mínimo, de caída libre, durante los últimos12 mews prcccdentes.

di LICENCIA “C” AVANZADO.- Haber realizado 5 saltos, como mínimo, de caída libre. durante 12 mesespïecedelltc~s.

?) LICENCIAS “D” EXPERTO.- Haher realizado 5 saltos. como mínimo, de caída libre, durante los últimos12 mest3 pwceclentes.

Las habilitacwncs de Inslructorv/o Maestro dr Salto serán renovadas simultáneamente con la licencia del tit ular.

105.33 ESTUDIOS TÉCNICOS PARACAIDISMO

La Dirccci6n General de ‘l’ransporte Aéreo reconocerá los estudios técnicos de paracaidismo deportivopresentados por personal nacional o extranjero residente y que pueden ser aplicados para mejorar las actividadesde paracaidismo deporti\,o.

105.35 LEGISLACIÓNVIGENTE

Todo salto cn paracaídas realizado en el territorio nacional queda sujeto a la legislación y reglamentación vigenteen el Pwú.

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F%g1f%S5O I.ima. viernes 2.5 de sclicmbrc dc 1998

105.37 CONVALIDACIÓN DE LICENCIA

Las personas que hubieran obtenido licencia en otro país miembro de la FAI, podrán practicar el paracaidismoen el territorio peruano hasta por seis meses, sin necesidad de convalidar su licencia. Vencido este plazo, deberánconvalidar su licencia. En el caso de licencias obtenidas en países que no sean miembros de la FAI, se procederáa la convalidación antes de iniciar sus actividades.

195.39 SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE LICENCIA

Toda solicitud de convalidación deberá estar acompañada por la licencia extranjera y cumplir con los requisitosestablecidos en el presente reglamento, debiendo ser patrocinada por alguna Institución a las que se refiere elartículo 30.

105.41 CAMPEONATOS 0 EVENTOS

En los campeonatos o eventos de carácter internacional, la Dirección General de Transporte Aéreo ío su delegado),verificará que los participantes posean sus respectivas licencias para estar en aptitud de intervenir en la competencia.

SUBPARTE D: SALTOS ESPECIALES

195.51 SALTO NOCTURNO

Es aquel que se realiza por lo menos una hora después de la puesta del sol (hora luz o visibilidad), que sólo podráser realizado por paracaidistas con Licencia ‘9’ o superior.

195.53 SALTO INTENCIONAL EN AGUA

Es aquel que se efectúa sobre una extensión de agua no menor de 100 metros de diámetro; ni menor de 2 metrosde profundidad, pudiendo realizarlo sólo paracaidistas con Licencia “B” o superior previo entrenamiento para estetipo de salto.

195.55 SALTOS DOBLE CAIDA

Sólo podrán ser realizados por paracaidistas con Licencia “B” o superior

105.57 SALTOS DE ALTURA

Son aquellos que se realizan de 16,OOOa 20,OOOpies de altura, debiendo el solicitante tener Licencia «B* ó superior.

105.59 SALTOS DE ALTURA MEDIA

Son aquellos que se realizan más allá de los 20,000 pies hasta los 40,000 pies sobre el nivel del mar, debiendo elsolicitante tener licencia “C” 0 superior y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un salto de 16,000 pies hasta 20,000 pies, usando oxígeno en el avión y durante la caída libre.

b> Haber realizado y completado un entrenamiento fisiológico dentro de los últimos seis meses antes del salto,el que deberá incluir un test de vacío.

c) Coordinar con la DGTA para realizar el salto y establecer los registros correspondientes.

d) Certificación de un Supervisor de que estos requisitos se han cumplido correctamente.

105.61 SALTOS DE GRAN ALTURA

Son aquellos que se realizan más allá de los 40,000 pies sobre el nivel del mar, debiendo el solicitante tenerL.icencia “C” y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado por lo menos saltos d e 35,000 pies, utilizando el sistema de oxígeno portátil y sistema de trajepresurizado durante el salto.

b) Haber realizado y completado un entrenamiento fisiológico dentro de los últimos seis meses antes del salto,el que deberá incluir un test de vacio.

cl Certificación de un Supervisor de que dichos requisitos se han cumplido correctamente.

d) Coordinar con la DGTA para realizar el salto y establecer los registros correspondientes.

105.63 SALTOS FUERA DEL LUGAR ACOSTUMBRADO

Todo salto que se realice fuera del lugar acostumbrado deberá ser aprobado previamente por un Supervisor.

SUBPARTE E: CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LICENCIAS

105.71 SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE PARACAIDISMO

Corresponde a la DGTA la supervisión general de las actividades de paracaidismo que se realicen en el país, elotorgamiento de las licencias de paracaidista, de las constancias de habilitación como Instructores y Maestros deSalto y el aplicar sanciones a los paracaidistas y Clubes o Asociaciones infractores,

105.73 CONTROL DE ACTIVIDADES DEL PARACAIDISMO

Para el cumplimient,o de sus funciones la DGTA tendrá como asesores técnicos a los Supervisores, funcionariosnombrados entre los paracaidistas de más experiencia en el país que no hayan sido sancionados por faltas graves

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I.ima, vicrncs 25 dc scticmhrc dc IYYX

al reglamento básico de seguridad, los cuales seránlos encargados de controlar directamente todas las actividadesde paracaidismo deportivo, pudiendo inspeccionar cualquier operación de salto ó instrucción, para determinar sise está cumpliendo con las leyes, reglamentos y disposiciones en vigencia. pudiendo proponer las modificacionesnecesarias para mejorar la práctica, seguridad y desenvolvimiento del paracaidismo deportivo en el Perú.

195.75 REQUISITOS PARA MAESTRO DE SALTO

Los Instructores serán acreditados por la DGTA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral105.25a~deestaRAP. Sufunciónesin~partirinstrucciónalosalumnosparacaidistasycertificarelcumpl~mientode los requisitos exigidos a los paracaidistas que postulen a la licencia de Alumno, previo examen.

195.77 MAESTROS DE SALTO

Los Maestros de Salto serán acreditados por la DGTA, debiendo reunir, por lo menos. los requisitos establecidosen el numeeral 105.27 de esta RAP.Son los encargados de dirigir los saltos de los paracaidistas con licencia de alumno.Deberán velar por la seguridad de los paracaidistas que se encuentran a su cargo y podrán certificar los saltos consu firma en las libretas de salto de los paracaidistas.

105.79 OFICINA DE SEGURIDAD

Las Instituciones a que se refiere el numeral 105.5 de la presente RAP., deberán contar con un Oficial deSeguridad, quien velará por el cumplimiento de las normas de seguridad y de la reglamentación vigente dentrode su Institución, con conocimient.o pleno de las reglas básicas de seguridad, debiendo ser titular de Licencia “C”o Superior y de la Habilitación de Maestro de Salto.

105.81 REGISTRO DE LOS PARACAIDISTAS

La DGTA llevará un registro de todos los paracaidistas deportivos activos del país, debiendo mantener susantecedentes al día. Asimismo llevará el control de las actividades de entidades autorizadas para prácticas deparacaidismo deportivo en el país. Para el cumplimiento de dicho control, las referidas instituciones deberánremitir anualmente a la DGTA una relacion de los paracaidistas activos que formen parte de ellas y un informede la actividad desarrollada por la institución.

SUB PARTE F: REGLAS BÁSICAS DE SEGURIDAD

105.91 REGLAMENTACIÓNVIGENTE

Toda persona que practique el paracaidismo no puede alegar desconocer las normas del paracaidismo, por elcontrario debe conocer la reglamentación vigente, en especial las reglas básicas de seguridad que se indican ylas que dicte la DGTA. En caso que existiera alguna infracción, se sometará al infractora la Junt.a de Infraccionesde Aeronáutica Civil de la Dirección General de Transporte Aéreo, para su evaluación y sanción correspondiente.

105.93 SALTO DE ALUMNO

No está permitido que el alumno salte solo: Unicamente saltará bajo la dirección y autorización de un titular dela habilitación de Maestro de Salto.

105.95 LIBRETA DE SALTOS

Todo paracaidista debe llevar al día su “Lihreta de Saltos”, donde registrará su salto. el que estará certificado conla firma del Maestro de Salto, el Piloto de la Aeronave, o por paracaidista de licencia igual ó superior que atestigueel salto.

105.97 EQUIPO MÍNIMO

Para efectuar un salto en paracaídas se debe contar con el siguiente equipo mínimo:

al Paracaídas principal.

b> Paracaídas de reserva.

c) Casco protector rígido ó semirígido.

105.99 SALTOS CON AGREGADOS ESPECIALES

No podrán efectuarse saltos con agregados especiales o enmiendas al equipo reglamentario. En casos calificadosla DGTA podrá autorizar a paracaidistas con licencia “C” o Superiora saltar con equipo diferente al reglamentario,debiendo ello ser aprobado previamente por un Supervisor en forma escrita.

195.101 TARJETA 0 LIBRETA DE CONTROL DE RESERVA

Todo paracaidista deber& tener en su paracaídas de reserva una Tarjeta o Libreta de Control. en la cual deberáfigurar la fecha en que se dobló por última vez. Esta libreta debe ser presentada todas las veces que sea solicitadapor la autoridad competente.

105.193 PARACAIDAS DE RESERVA

El paracaídas de reserva deberá abrirse, pasar una inspecciún y reemplazarse nuevamente cada 90 días comomáximo.

105.105 DOBLAJE DE PARACAIDAS DE RESERVA

El doblaje del paracaídas de reserva y <us reparaciones sólo podrán ser efectuadas por personal que hayademostrado conocimiento de las técnicas de doblaje reconocidas como válidas por el fabricante y autorizado porun Oficial de Seguridad.

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195.107 ALTURA MINIMA DE APERTURA

La altura mínima de apertura sobre el terreno sera:

a)

b)

cl

dl

195.199

Alumnos de linea estática

Alumnos en caída libre

Licencia “A”

Licencia “B” ó Superior

EQUIPO DE OXÍGENO

2,lXlO pies

2,!iOO pies

2,500 pies

2,000 pies

Todo salto que se planée hacer de una altura superior a 15.000 pies sobre el nivel del mar debera contar en laaeronave con equipo de oxígeno. Si se planea efectuar el salto más allá de los 20,000 pies, es mandatario que elparacaidista use un equipo de oxígeno durante el salto.

105.111 VELOCIDAD MÁXIMA DE VIENTO

Para efectuar el salto, la velocidad máxima del viento sobre el terreno será:

al Alumnos 10 millas por hora

b, Licencias “A’ 0 Superior 1 tr millas por hora

Las condiciones meteorologicas mínimas para efectuar saltos para paracaidistas con Licencia de alumno o A seránlas mismas que son exigidas para el vuelo visual W.F.R.1 por el Reglamento del Aire. Para paracaidistas conLicencia B o superior, en condiciones distintas alas referidas, la determinación del punto de salida de la aeronavey del punto de apertura del paracaídas se podra efectuar con el auxilio de instrumentos ( posicionador por sat+lite,altímetros, etc.), bajo la responsabilidad de un Maestro de Salto experimentado en el uso de éstos.

105.113 INDICADOR DE VIENTO

Toda vez que sea necesario, se lanzará un indicador de viento para determinar el término medio de la velocidadde viento reinante en la zona y la dirección resultante de este. La duración de este antecedente dependera de lascondiciones del lugar.

105.115 ZONA DE SALTO

El terreno que constituye la zona de salto deberá estar libre de obstáculos, no pudiendo ser inferior a:

a) Alumnos 400 metros de diámetro.

b) Licencia “A’ 100 metros de diámetro.

cl Licencia “B” 50 metros de diámetro.

d) Licencias “C” y “D” Sin límites.

105.117 CAMPEONATOSNACIONALES

Solamente los paracaidistas con Licencia “B” o Superior podrán participar en Campeonatos Nacionales.

105.119 SALTOS ESPECIALES

Los saltos de altura media, gran altura, nocturnos. en agua y todo salto de tipo especial debera ser aprobadopreviamente por un Supervisor y puestos en conocimiento de la DGTA.

195.121 EQUIPO DE FLOTACIÓN

Cuando los saltos se realizan a menos de un kilómetro de un cuerpo calificado como de agua, cuya profundidadsea mayor de un metro, los paracaidistas deberán estar provistos de equipo de flotación (Chaleco Salvavidas).

105.123 FALSO PUÑO

Los alumnos paracaidistas deberan completar como mínimo 5 saltos con línea estática, debiendo sacar cn formacorrecta el “FALSO PUpuìO” de práctica, en sus dos 12) últimos saltos en forma consecutiva antes de efwtuar elprimer salto de caída libre.El último salto de línea estática y el primero de caída libre deberán efectuarse el mismo día.

195.125 REGLAS PARA REINICIO DE ACTIVIDADES

Los paracaidistas que hayan estado inactivos por un periodo de tiempo y quieran reiniciar sus actividades, deberánajustarse a las siguientes reglas:

al ALUMNOS que paralicen sus actividades por 15 días o más, estarán sujetos a repetición de prueba $0exámenes que su Instructor o Maestro de Salto considere conveniente.

b) LICENCIAS YA” que paralicen su actividad por un período de entre 60 y 90 días deberán hacer un salto de“libre y jala”, y si lo hacen por un período mayor de 90 días deberán repetir un salto de FaI.- Puño.

cl LICENCIAS “B” que paralicen su actividad, por un período de 90 días o más deberán hacer un salto de ,slibrey jala,,.

- - -

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d) LICENCIAS “C” que paralicen sus actividades por un período de 90 días o más deberán hacer un salto deno más de 5 segundos de caída libre.

el LICENCIAS ‘D” que paralicen sus actividades por un periódo de 120 días deberán hacer un salto de no másde 5 segundos de caída libre.

105.127 PROHIBICIONES

Se prohibe efectuar saltos a los paracaidistas que se encuentren bajo los efectos de alcohol o drogas de cualquieríndole, que interfieran con la práctica segura del paracaidismo. Efectuar saltos en tal condición se considera faltagrave merecedora de sanción.

105.129 ACCIDENTES

Toda vez que ocurra un accidente, éste deberá ser comunicado a la DGTA.Se seguirá el tratamiento establecido para los accidentes de aeronaves civiles de acuerdo al Título XIII de la Leyhr’ 24882 de Aeronáutica Civil.

105.131 PILOTO AL MANDO DE AERONAVE DESTINADA AL LANZAMIENTO DE PARACAIDISTAS

Todo piloto al mando de una aeronave destinada al lanzamiento de paracaidistas, estará obligado a tenerconocimiento de las leyes y reglamentos que rige al paracaidismo en el Perú. En cada caso debe solicitar a cadauno de los paracaidistas la licencia, cerciorándose que cuando menos lleven dos paracaídas conectados a un mismoarnés.

MINISTERIO DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENEXAL DE TRANSPORTE AÉREO

REGULACIONES AERONkJTICAS DEL PERÚ

OPERACIONES DE CARGAEXTERNA CON HELICÓPTEROS

SUBPARTE A : APLICABILIDAD

133.1 Aplicabilidad

SUBPARTE B : NORMAS DE CERTIFICACIÓN

133. ll Certificado requerido.

133.12 Duración del Certificado

133.13 Transporte de drogas narcóticas, marihuana y drogas o sustancias depresivas o estimulantes.

133.14 Solicitud para obtener la expedición o renovación del certificado.

133.17 Requerimientos para la expedición del certificado de operador de carga externa con helicópteros.

133.18 Helicópteros

133.21 Personal

133.22 Conocimiento y pericia

133.25 Enmienda de un certificado

133.26 Disponibilidad del certificado así como transferencia y suspensión del mismo.

SUBPARTE C : REGLAS DE OPERACIÓN Y REQUERIMIENTOS RELACIONADOS

133.31 Operaciones de emergencia

133.32 Reglas de operación

133.35 Transporte de personas

133.36 Requerimientos de entrenamiento, de reactualización y exámenes de la tripulación de vuelo.

133.39 Inspecciones de la D.G.T.A.

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páes1-SUBPARTE D : REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD

Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

133.40 Requerimientos de características de vuelo

133.43 Estructuras y diseño

133.44 Limitaciones correspondientes a operación.

133.47 Manual de Vuelo de combinación helicóptero 1 carga

133.48 Avisos y Placas.

133.51 Certificación de aeronavegabilidad.

SUBPARTE A : APLICABILIDAD

133.1 Aplicabilidad

La presente parte prescribe:

(a) Normas sobre certificación de aeronavegabilidad correspondientes a helicópteros utilizados en la Repúblicadel Pení.; y

(b) Normas sobre operaciones y certificación que rigen la realización de operaciones de carga externa conhelicópteros en la República del Perú por cualquier persona.

(c ) Las normas de certificación de esta RAP se aplican a:

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Fabricantes de helicópteros cuando éstos desarrollan medios de sujeción de carga externa;

Fabricantes de helicópteros que demuestran cumplir con los requerimientos correspondientes aequipos utilizados en virtud al presente RAP;

Operaciones realizadas por una persona que demuestra cumplir con los requerimientos para laexpedición de un certificado o autorización en virtud a la presente RAP,

Vuelos de entrenamiento efectuados para demostrar el cumplimiento de los requerimientos de lapresente RAP; 0

Gobiernos locales o estatales que realizan operaciones en aeronaves públicas.

(aI Para los fines de esta RAP, una persona que no sea tripulante o una persona que se encuentra esencial ydirectamente vinculada a la operación de carga externa, pueden ser transportadas sólo en combinacionesaprobadas helicópteroskarga de Clase D.

SUBPARTE B : NORMAS DE CERTIFICACIÓN

133.11 Certificado requerido

(aI Ninguna persona sujeta a la presente RAP puede efectuar operaciones de carga externa con helicópterosdentro del territorio de la República del Perú si no cuenta con un Certificado de Operador de Carga Externacon Helicópteros o si viola los términos del mismo prescritos por la DGTA en virtud a la RAP 133 Párrafo133.17.

(b) Ningún titular de un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros puede efectuar lasoperaciones correspondientes sujetas a la presente parte, con una razón social distinta a la que aparece endicho certificado.

133.12 Duración del Certificado

Si el Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros no ha sido cuestionado, suspendido o revocadoanteriormente, éste expira al final de un período correspondiente a veinticuatro meses posterior al mes en quese expide o renueva el mismo.

133.13 Transporte de drogas narcóticas, marihuana y drogas o sustancias depresivas o estimulantes.

Si el titular de un certificado expedido en virtud a esta RAP permite que cualquiera de las aeronaves, propias oarrendadas, se involucren en cualquier tipo de operaciones que este sabe que viola lo estipulado en la RAP 91Párrrafo 91.19(a), la operación será el motivo para suspender o revocar el certificado.

133.14 Solicitud para obtener la expedición o renovación del certificado.

La solicitud para obtener un certificado original o la renovación del mismo expedido en virtud a esta RAP, serealiza en un formulario y de la manera estipulada por la DGTA. El formulario puede ser obtenido en la Direcciónde Circulación Aérea de la DGTA.

133.17 Requerimientos para la expedición del certificado de operador de carga externa con helicóp-teros.

Si unsolicitante demuestraque cumple conloestipuladoenlaRAP 133 Párrafos 133.19,133.21,133.23,laDGTAexpide en su favor un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros, el cual incluye una autorizaciónpara operar los helicópteros especificados con aquellas clases de combinaciones helicópteroskarga para las cualescumple con las prescripciones aplicables en la Subparte D de la presente RAP.

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I,ima, viernes 25 de setiembre dc 199X

133.18

(al

6)

133.21

(al

(b)

cc 1

13322

Ca)

(al

Cd)

Helicópteros

El solicitante debe poseer el uso exclusivo de por lo menos un helicóptero el cual:

(1)

(2)

Recibió certificación de tipo conforme a los requerimientos prescritos por la RAP 21 Párrafo 21.25, conrelación al propósito especial correspondiente a las operaciones de carga externa con helicópteros;

Cumple con lo estipulado en las prescripciones de certificación de la Subparte D que se aplican a lascombinaciones helicópteroskarga para la cual se solicita la autorización; y

(31 Posee un certificado válido de aeronavegabilidad estándar o restringido.

Para los propósitos del párrafo (al de esta sección, una persona posee uso exclusivo de un helicóptero si encalidad de propietario cuenta con la posesión, el control y uso del mismo para efectos de realizar vuelos, osi posee un contrato escrito (incluyendo los convenios para realizar el mantenimiento requerido) el cual leotorga la posesión, control y uso por un mínimo de seis meses consecutivos.

Personal

El solicitante debe poseer un certificado vigente correspondiente a piloto comercial o de transporte de líneaaérea emitido por la DGTA o en su defecto contar con los servicios de por lo menos una persona que poseael mencionado certificado, el cual debe incluir la habilitación correspondiente a helicópteros de acuerdo conla RAP 133 Párrafo 133.19.

El solicitante debe designar a un piloto, que puede ser el mismo solicitante, como jefe de pilotos para lasoperaciones de carga externa con helicópteros. Asimismo, el solicitante puede designara pilotos calificadoscomo asistentes del jefe de pilotos con la finalidad de llevar a cabo las funciones del jefe de pilotos en casode que éste se ausente. El jefe de pilotos y el asistente del jefe de pilotos, deben satisfacer los requerimientosde la DGTA y cada uno de ellos tendrá una licencia vigente de Piloto Comercial o de Transporte de LíneaAérea, la cual debe incluir la habilitación correspondiente para los helicópteros prescritos en la RAP 133Párrafo 133.19.

El titular de un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros debe reportar inmediatamentea la DGTA cualquier cambio en la designación de un jefe de pilotos o de un asistente de jefe de pilotos. Elnuevo jefe de pilotos o el asistente de jefe de pilotos deben ser designados y cumplir con los requerimientosde la RAP 133 Párrafo 133.23 en un plazo no mayor a 30 días o el operador no podrá seguir realizandooperaciones en virtud al Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros, a menos que la DGTAlo autorice.

Conocimiento y pericia

Aexcepción de lo prescrito en el párrafo (d) de la presente sección, el solicitante, o el jefe de pilotos designadoenvirtudalaRAP 133Párrafo133.2l(b),debendemostrarantelaDGTAconocimientoypericiasatisfactonoscon respecto a las operaciones de carga externa con helicópteros prescritas en los párrafos (b) y (c) de lapresente sección.

El examen de conocimientos (que puede ser oral o escrito, de acuerdo a la selección del solicitante) comprendelos siguientes temas:

(ll

(21

(3)

~~s~e~Jlevar a cabo antes de iniciar las operaciones, incluyendo un estudio correspondiente al área

Método apropiado para sujetar, acomodar y levantar la carga externa.

Capacidades referentes a la performance de los helicópteros que se va a utilizar de acuerdo alimitaciones y procedimientos de operación aprobados.

(41 Instrucciones apropiadas destinadas a tripulantes técnicos y personal en tierra.

(5) Manual de vuelo apropiado para la combinación helicópterokarga.

El examen de pericia requiere efectuar maniobras apropiadas para cada clase a la que se postula. Dichasmaniobras deben ser demostradas en el helicóptero prescrito en la RAP 133 Párrafo 133.19:

(1) Despegues y aterrizajes.

(2) Demostración sobre control direccional durante el vuelo estacionario.

(31 Aceleración a partir del vuelo estacionario.

(41 Vuelo en velocidades operacionales.

(5) Aproximaciones a áreas de aterrizaje o de trabajo.

(6) Maniobrar la carga externa a la posición de liberar o soltar.

(7) Demostración de la operación del winche, si está instalado para levantar la carga externa.

No es necesario el cumplimiento de los párrafos (b) y (c) de esta sección, si la DGTA determina que susconocimientos y pericia son adecuados, en base a la experiencia previa y al récord de seguridad enoperaciones de carga externa con helicópteros del solicitante (0 la de su jefe de pilotos).

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133.25

(al

(b)

133.26

(4

(b!

cc l

(d)

Enmienda de un certificado

El titular de un certificado de operación de carga externa con helicópteros puede solicitar a la DGTA unaenmienda al certificado para aumentar o eliminar una autorización de combinación helicópterokarga,llenando la porción apropiada del formulario utilizado en la aplicación para el certificado de operador decarga externa con helicópteros. Si el solicitante cumple con los requerimientos de la RAP 133 Párrafos133.19~ 133.49,laDGTAexpideen favorde éste unCertifícadoenmendadodeoperación concargaexternacon helicópteros que lo autoriza para operar con aquellas clases de combinaciones helicóptero/carga conrespecto a los cuales el solicitante cumple con las prescripciones aplicables de la Subparte D de la presenteRAP.

El titular de un certificado de operación con carga externa con helicópteros puede solicitar una enmiendamediante la cual se añade o quita autorización con respecto a las mencionadas aeronaves si presenta antela DGTA una nueva lista de dichas aeronaves, por número de matrícula, con las clases de combinacioneshelicóptero / carga para la cuai se soliclta la autorización.

Disponibilidad del certificado así como transferencia y suspensión del mismo.

Todo titular de un certificado de operación con carga externa con helicópteros debe conservar dichocertificado y una lista de los helicópteros autorizados en la base principal de operaciones, debiéndolos tenerdisponibles para inspección de la DGTA a su solicitud.

Toda persona que realiza operaciones correspondientes a carga externa con helicópteros debe portar unacopia de su Certificado de Operador de Carga Externa en cada uno de los helicópteros usados en la operación.

Si la DGTA suspende o revoca el Certificado de Operador de Carga Externa, el titular de dicho certificadodebe devolverlo a la DGTA.

Si por cualquier otra razón el titular no continúa sus operaciones y no las retorna en un plazo no mayor ados años, deberá devolver el mencionado certificado a la DGTA.

SUBPARTE C: REGLAS DE OPERACIÓN Y REQUERIMIENTOS RELACIONADOS

133.31 Operaciones de emergencia

(aI En una emergencia que ponga en riesgo la seguridad personal o material, el titular del certificado puededesviar sus procedimientos con respecto a normas prescritas en la presente RAP con la finalidad de superarla mencionada emergencia.

(b) Toda persona que. en virtud a la autorización que le confiere la presente sección,, varíe sus procedimientoscon respecto a una norma prescrita en la presente RAP, deberá notificar dicha situación a la DGTA dentrode los 10 días posteriores a la desviación. A solicitud de la DGTA, dicha persona le entregará un reportecompleto sobre la operación de la aeronave involucrada, debiéndose incluir una descripción de la desviación,así como los motivos para la misma.

133.32 Reglas de operación

(a) Ninguna persona puede efectuar una operación de carga externa con helicópteros sin o en contra del Manualde Vuelo que presenta la combinación helicóptero / carga prescrito en la RAP 133 Párrafo 133.47.

(b) Ninguna persona puede efectuar una operación de carga externa con helicópteros a menos que:

(1) El helicóptero cumpla con la RAP 133 Párrafo 133.19; y

(2) El helicóptero y la combinación helicóptero / carga se encuentren autorizados en virtud al Certificadode Operador de Carga Externa con helicópteros.

(a) Antes que una persona opere un helicóptero en configuración de carga externa la cual difiera substancial-mente de cualquiera que dicha persona haya utilizado previamente con el mencionado tipo de helicóptero(se trate o no de una combinación helicóptero / carga de la misma clase), la mencionada persona deberealizar, sin poner en riesgo la seguridad de personas o propiedades sobre la superficie, los siguienteschequeos operacionales que la DGTA determine apropiados con relación a la combinación helicóptero !carga:

(1) Una acción mediante la cual se determine que el peso correspondiente a la combinación helicóptero/ carga y la ubicación de su centro de gravedad se encuentren dentro de los límites aprobados? puela carga externa está sujeta de manera segura y, que dicha carga no interfiere con los disposltlvoscolocados para su liberación de emergencia.

(2)

13)

(4)

(5)

(6)

Realizar una elevación inicial I despegue) y verificar que el control es satisfactorio.

En vuelo estacionario, verificar que el control direccional es adecuado.

Aceleración a vuelo hacia adelante para verificar que no se encuentre una posición (del helicópteroo de la carga externa) en la cual no se pueda controlar el helicóptero o que sea peligrosa.

En vuelo hacia adelante, verificar la existencia de oscilaciones riesgosas de la carga externa; pero siésta no es visible para el piloto, otros tripulantes o personal en tierra pueden efectuar dichaverificación e indicárselo al piloto.

Aumentar velocidad y determinar una velocidad operacional a la cual no se encuentre oscilaciónriesgosa o turbulencia aerodinámica peligrosa.

- - -

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ib)

cc )

Cd I

133.35

(4

(b>

133.36

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Cb,

(Cl

133.39

A pesar de las prescripciones señaladas en la RAP 91, el titular de un Certificado de Operador de Ca aExterna con Helicópteros puede realiza- (en helicópteros que cuentan con certificación de tipo, inclu en.$olos medios de sujeclOn de carga externa) ,,peraciones de carga externa sobre áreas congestionadas, 81 lchasoperaciones son efectuadas sin riesgo para las personas y propiedades que se encuentran en tierra y si Batascumplen con lo signrente:

11) El operador debe desarrollar un pian para cada operación completa, además coordinar dicho lan conla DGTAy lograr la aprobación de ésta. El plan incluirá un convenio celebrado con la autorida .fpoltticacorrespondi~~ntedondeaeestableacaquelosempleados deéstaretiraránalaspersonasnoautorizadasdel área enque se va a efectuar la operación, las coordinaciones con el control de tráfico aéreo, si fueranecesario, y una carta detallada .lue muestre las rutas de vuelo y sus altitudes.

121 Cada vuelo ye realizará a una alt tud, y en una ruta, que permita arrojar la carga externa y aterrizartbl helicóptero durante una rmerf:encia sin perjuicio a personas o propiedades en tierra.

A pesar de lo seiialado en la RAP 91 y, a excepción de lo prescrito en la RAP 133 Párrafo 133.45(b), el titularde un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros puede realizar operaciones de cargaexterna, incluyendo aproximaciones, dtspegues y maniobras de ubicación de la carga necesarias para lasmencionadas operaclones. debajo de los 500 pies sobre la superficie y a menos de 500 pies sobre personas,embarcaciones, vehículos y estructuras si las operaciones son realizadas sin crear riesgos a las personas opropiedades en tierra

Ninguna persona puede realizar operticiones de carga externa en condiciones IFR si no cuenta con laaprobación especifica de la DGTA. Por r,ingún motivo una persona puede ser transportada como parte de lacarga externa en condiciones IFR.

Transporte de personas

Ningún titular de certlficado puede pernritirque una persona sea transportada durante operaciones de cargaexterna con helicópteros al menos que esa persona :

(1) Sea tripulallt e de vuelo;

(2) Sea tripulante de vuelo en entr-mamiento;

(3) Realice una funci0n esencial vinculada a la operación de carga externa; o

(41 Sea nrcesarw para realizar el trabajo asociado directamente a dicha operación.

El piloto al mando debe asegurarse que : odas las personas han recibido la información y demostración, antesdel despegue, de todos los procedimientos pertinentes que deben seguirse (incluyendo procedimientosnormales, anormales y de emergencia I a sícomo del equipo a utilizarse durante la operación de carga externa.

Requerimientos de entrenamiento, de reactualización y exámenes de la tripulación de vuelo.

Ningún titular de rrrt&ado podri en plear. o ninguna persona podrá servir. como piloto en operacionesrealizadas en virtud a la presente RAP al menos que dicha persona:

(ll Haya demostrado satisfactoriamente a la DGTA el conocimiento y la pericia de la combinacibnhelicóptero ! carga en conformid;rd con la RAP 133 Párrafo 133.23 (en el caso de un piloto que no seajefe de pilotos o asistente de jefe de pilotos designados en virtud a la RAP 133 Párrafo 133.21(b), dichadem«stracií>n puede ser efectuaqia al jefe de pilotos o al asistente del jefe de pilotos); y

(2) Cuente en su poder con una carta de competencia o una anotación apropiada en su libreta de vuelosque demuestre (11 cumplimiento del párrafo (a)(l) de esta sección.

Ningiln tit.ular de ~w-tifkado podrá emlelear a un tripulante o a otro personal de operaciones (o a una personapara que su-va como tal I para efectos de operaciones de Clase D realizadas en virtud a la presente RAP, sien un plazo no mayor a 12 meses calenliarios anteriores dicha persona no ha culminado satisfactoriamenteya sea un programa de entrenamiento inicial de refresco.

A pesar de lo señalado en el párrafo (b) de esta sección, si una persona ha realizado en los últimos 12 mesescalendarios, operaciones de carga oxte ma con helicópteros de la misma clase y en una aeronave del mismotipo, no requiere ~1 cntrenamlento de refresco.

Inspecciones de la D.G.T.A.

Toda persona que realiza una operacion en virtud a la presente RAP deberá permitir que la DGTA efectúe cualquierinspecci<ín o prueba que considere necesaria para determinar el cumplimiento de las Regulaciones AeronButicasPeruanas, así como del Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros.

SUBPARTE D Requerimientos de Aeronavegabilidad

133.46 Requerimientos de características de vuelo

(a, Con vuelos de prueba operacionales, prescritos en los párrafos(b), (c)y(d) de esta sección,, como sea aplica!le,el solicitante debe demostrar a la DGTA que la combinación helicópteros’carga tlene característicassatisfactorias de vuelo, salvo haberse demostrado estos vuelos previamente, asimismo, en caso de que lascaracterísticas dcb dicha combinación r.o fueron satisfactorias. Para los fines de dicha demostración, el pesode la carga rxterr;a (incluyendo los medios de sujeción de carga externa) es el máximo para el cual se solicitala autorizacibn.

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SiS1- Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

(b) Combinaciones helicópterokarga de clase A: el vuelo de prueba operacional debe comprender, por lo menos,las siguientes maniobras:

(1)

(2)(3)

(4)

Despegue y aterrizaje

Demostración del control direccional adecuado en vuelo estacionario.

Aceleración desde vuelo estacionario.

Vuelo horizontal a velocidades hasta la máxima para la cual se solicito la autorización,

(c ) Combinaciones helicópteroskarga de clase B y D: el vuelo de prueba operacional debe comprender, par lomenos, las siguientes maniobras:

(1)

(2)(3)

(4)

(5)

6)

Recojo de carga externa.

Demostración de control direccional adecuado en vuelo estacionario.

Aceleración desde vuelo estacionario.

Vuelo horizontal a velocidades hasta la máxima para la cual se solicitó la autorización.

Demostración de la operación apropiada del dispositivo de elevación de la carga externa.

Maniobrar la carga externa hacia la posición de liberación y liberarla en probables condiciones deoperación, utilizando cada uno de los controles de liberación rápida instalados en el helicóptero.

(d) Combinaciones de helicópteros/carga de clase C: para las combinaciones helicópteroakarga de clase Cutilizadas en tendido de cables u operaciones similares, el vuelo operacional debe comprender, como seanaplicables, las maniobras prescritas en el párrafo (c) de la presente sección.

133.43 Estructuras y diseño

(a) Medios de sujeción de la carga externa. Todo medio de sujeción de carga externa debe haber sido aprobadoen virtud al RAP 133.

(b) Dispositivos de liberación rápida. Cada dispositivo de liberación rápida debe haber sido aprobado en virtud a:

kzGyi.33; ola RAP 21.25, excepto que el dispositivo debe cumplir connormas específicas establecidas por

(c ) Peso y Centro de Gravedad:

(1) Peso.- El peso total de la combinación helicóptero / carga no debe exceder al peso total aprobado parael helicóptero durante su certificación de tipo.

(2) Centro de Gravedad.- Para todas las condiciones de carga, la ubicación del centro de gravedad debeencontrarse dentro del rango establecido para el helicóptero durante su certificación de ticombinaciones helicópterokarga de clase C, la magnitud y dirección de la fuena e carga seCr

o. Para las

establecerá en aquellos valores para los cuales la ubicación efectiva del centro de gravedad permanecedentro del rango establecido.

133.44 Limitaciones correspondientes a operación.

Además de los límites de operación establecidos en el Manual Aprobado de Vuelo del Helicóptero, además decualquier otra limitación que prescriba la DGTA, el operador deber8 establecer por lo menos las siguienteslimitaciones e incluirlas en el Manual de Vuelo de Combinación helicóptero / carga para operaciones decombinación helicóptero / carga:

ta) Sólo se puede operar la combinación helicóptero / carga dentro de las limitaciones de peso y centro degravedad establecidas conforme ala EL4P 133 Párrafo 133.43(c).

(b)

cc )

(cU

No se puede operar la combinación helicóptero y carga si el peso de la carga externa excede a aquella utilizadapara demostrar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la RAP 133 Párrafos 133.41 y 133.43.

No se puede operar la combinacion helicóptero /carga a velocidades mayores a aquellas establecidas en laRAP 133 Párrafos 133.41(b), (c), y (di.

En virtud a la presente RAP, ninguna persona puede efectuar operaciones de carga externa con unhelicóptero certificado por tipo en la categoría restrictiva establecida de acuerdo ala RAP 21 Párrafo 21.26sobre un área densamente poblada, en una aerovía congestionada o cerca de un aeropuerto de tráficorecargado donde se realicen operaciones de transporte de pasajeros.

Ce) Sólo se puede efectuar la combinación helicóptero / carga de Clase D conforme a lo siguiente:

(1) El helicóptero que va a ser utilizado debe haber sido certificado por tipo bajo los lineamientos de laCategoría A de transporte para efectos del peso operativo y debe tener la capacidad de hacer vueloestacionario con un motor inoperativo con el peso y altitud operativos mencionados.

(2) El helicóptero debe estar equipado de manera que pueda haber intercomunicación radial directa entretodos los tripulantes técnicos requeridos.

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I,ima. viernes 25 dc scticmhre dc 1998

(3)

(4)

El dispositivo de elevación de personal (winchel debe estar aprobado por la DGTA.

El dispositivo de elevación de personal debe tener una liberación de emergencia que requiera de dosacciones distintas.

133.47 Manual de Vuelo de combinación helicóptero l carga

El solicitante debe preparar un Manual de Vuelo de Combinación Helicóptero / Carga y presentarlo a la D.G.T.A.para su aprobación. El Manual debe ser preparado conforme a las prescripciones corrcsspondientes a manual devuelo de helicópteros estipuladas por la DGTA.

(a, Limitaciones de operación, procedimientos !normales y de emergencia), performunce, así como otros tiposde información prescritos en virtud a la presente parte:

(b) La clase de combinaciones helicóptero / carga para las cuales se ha demostrado la aeronavegabilidad delhelicóptero conforme a lo establecido en la RAP 133 Párrafos 133.41 y 133.43; y

(c ) En la sección de información del Manual de Vuelo de la Combinación Helicóptero ! Carga:

(1) Información referente a cualquier peculiaridad descubierta al operar ciertas combinaciones particu-lares de helicóptero / carga;

(2) Información precautelatoria con respecto a descargas de electricidad estática para las combinacionesde helicóptero / carga de Clase B, C y D.

(3) Cualquier otra información esencial para la operación segura con carga externa.

133.48 Avisos y Placas.

Los siguientes avisos y placas deben ser mostrados en forma clara y se confeccionarán de manera que no puedanser borrados, desfigurados o cubiertos fácilmente:

(a) Una placa (mostrada en la cabina de mando o de pasajeros) que establezca tanto la clase de combinaciónhelicóptero /carga para la cual el helicóptero ha sido aprobado, como el límite de ocupantes prescrito en laRAP 133 Párrafo 133.45(a).

(b) Una placa, un aviso o una instrucción !mostradacercaal medio desujecibn de la carga externa) que establezcala máxima carga externa prescrita como límite de operación en la RAP 133 Párrafo 133,45(c).

133.51 Certificación de aeronavegabilidad.

Un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros, es un certificado vigente y válido deaeronavegabilidad para cada tipo de helicóptero certificado en virtud a lo sefialado por la DGTA y que aparecenpor número de matrícula en una lista adjunta al certificado cuando el helicóptero está siendo utilizado enoperaciones realizadas en virtud a la presente> RAP.

MINISTERIO DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO

REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ

OPERACIONES DEAERONAVES AGRICOLAS

SUBPARTE A: GENERALIDADES

Sección:

137.1 Aplicabilidad.

137.3 Definición de Terminología

SUBPARTE B: REGLAMENTACIÓN DE CERTIFICACIÓN

Sección:

137.11 Certificados Requeridos.

137.15 Solicitud para un Certificado.

137.17 Enmienda de un Certificado.

Page 42: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

137.19 Requerimientos para un Certificado.

137.21 Duración de un Certificado.

137.23 Transporte de Drogas Narcóticas, Marihuana, y Sustancias depresivas o estimulantes.

SUBPARTE C: REGLAS DE OPERACION

Sección:

137.29

137.31

137.33

137.35

137.37

137.39

137.41

137.42

137.43

137.45

137.47

137.49

137.51

137.53

137.57

Generalidades.

Requerimientos del Avión.

Ubicación del Certificado de Operación.

Limitaciones de Operadores de Aviones Agrícolas Privado.

Manera de Aplicación.

Aplicación de Venenos Económicos.

Personal.

El Uso de Cinturones de Seguridad y Arneses de Hombro.

Operaciones en el Espacio Aéreo Controlado Designado para un Aeropuerto

No observancia del Patrón de Tráfico del Aeropuerto.

Operaciones sin Luces de Posición.

Operaciones en otras Áreas No Congestionadas.

Operaciones sobre Áreas Congestionadas. Generalidades.

Operaciones sobre Áreas Congestionadas: Pilotos y Aeronaves.

Disponibilidad del Certificado.

137.59 Autoridad e Inspección.

SUBPARTE D: RECORDS Y REPORTES

Sección:

137.71 Récords: Operador Agrícola Comercial

137.75 Cambio de Dirección.

137.77 Término de Operaciones.

SUBPARTE A: GENERALIDADES

137.1

(aJ

(b)

Cc)

137.3

Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe las normas y reglas que regulan;

(1) Operaciones de Aeronaves Agrícolas dentro del Territorio Peruano; y,

(21 La emisión de Certificado de Operaciones Agrícolas Privados y Comerciales y sus operaciones.

En caso de una emergencia pública la persona que realiza operaciones en aeronaves agrícolas bajo esta parteal límite de lo necesario, podrá desviarse de las reglas operativas en beneficio del bienestar de sus actividadesaprobadas por el gobierno local o gobierno del Perú.

Cualquier persona que bajo la autoridad de esta seccibn se desvía de una regulación de esta parte deberánotificar dentro de los 10 días esta desviación enviando un reporte completo de la operación incluyendo unadescripción de ésta con sus razones.

Definición de Terminología

Para el propósito de esta parte:

(al Operación de Aviones Agrícolas significan las operaciones de una aeronave con el propósito dc:

(Ir Dispersión de venenos economices,

(21 Dispersi6n de cualquier otra sustancia con la intención de alimentar plantas, tratamiento dc tierras,propagación y sembrado, control de pestes; o,

(3) La realizaciún de actividades que afectan directamente al agro, horticultura o preservación de bosquesno incluyendo la dispersión de insectos vivos.

ch) Veneno Econúrnicu +yuííca:

(1) Cualquier sustancia o mezcla de sustancias con la intensión de prevenir. destruir, repeler, o mitigarcualquier insecto, roedores, nemátodos, hongos, yerbas malas, y otras formas de vida vegetal o animal

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o virus, excepto virus en el ser humano o animales. que cl Ministerio de Agricultura declare como unapeste; Y,

CB Cualquier sustancia o mezcla de sustancia con la intcnsibn de ser usada como un regulador de plantasvegetales, defoliante, disecante

SUBPARTE B: REGLAMENTACION DE CERTIFICACION

137.11 Certificados Requeridos

(aI Excepto lo dispuesto en los pcirrafos (c) y <dj de esta sección. ninbwna persona podrá realizar operaciones deaviones agrícolassin uncertificadode operacihn bajoRAP 137~oviolandolasnormasestablecidas enlamisma.

(b) Sin embargo, pese a lo establecido en la RAP 133, un operador que posee un certificado de operación bajo137 podrá realizar operaciones agrícolas con un helicúptero con equipo dispersor externo en lugar de unequipo de carga externa, siempre y cuando cumpla con las normas de esta parte.

(cI Un gobierno local o entidad gubernamental que realice operaciones de aviones agrícolas con aviones delEstado no necesita cumplir con esta Parte.

(d) El poseedor de un Certificado de Operación de Helicóptero con carga externa bajo Parte 133, que realiceoperaciones agrícolas únicamente para la dispersión de agua para el control de incendios forestales, nonecesita cumplir con esta Parte.

137.15 Solicitud para un Certificado

La solicitud para un Certificado de operador de aviones agrícolas es hecha de la forma y manera prescrita por laDGTA y registrada en las oficinas de CirculackÍn Aérea, Aeronavegabilidad, Materiales y Seguridad de Vuelo.

137.17

(4

6)

(cl

(d)

137.19

(al

(b)

Cc)

(d)

Ce)

Enmienda de un Certificado

Un Certificado de operación de avi6n :Lgrícola podrá ser enmendado:

(1) Con la iniciativa de la IIGTA o

(2) Bajo pedido del poseedor del certificado.

La solicitud para enmienda de un certificado de operador de avión agrícola es presentado de forma y maneraprescrita por la autoridad. El aplicante deberá solicitar la enmienda a la DGTA con por lo menos quince díasde anticipación a la fecha propuesta de su vigencia, a no ser que un menortiempo sea aprobado por la autoridad.

La Dirección de Seguridad de Vuelo aprueba la solicitud de enmienda si determina que las seguridades delcomercio aéreo y los intereses públicos lo petiiten.

Si la solicitud de enmienda fuera denegada, el solicitante podrá pedirla reconsideración dentro delos 30 díasde su denegación.

Requerimientos para un Certificado

Generalidades: Un solicitante para un certificado de operación agrícola privado es acreedora un certificadosi es que demuestra el cumplimento de los párrafos (bi, <d> y Ie) de esta sección. Un solicitante para uncertificado de operador agrícola comercial cs acreedora tal certificado si demuestra el cumplimiento de losrequerimiento de los párrafos IC I, íd! y i ej de esta sección. Sin embargo, si el solicitante pide un certificadode operador agrícola que incluye la prohibición contra la dispersión de venenos económicos, este aplicanteno se le obliga a demostrar el conocimiento requerido en los párrafos (ej, ti), tiii hasta (VI de esta sección.

Operador Privado -Piloto: El solicitante deber6 tener una licencia peruana vigente de Piloto Privado,comercial o TLA debidamente calificado en el avión va a ser usado.

Operador Comercial-Piloto: El solkcitante deberá tener disponible los servicios de alguna persona queposeaunalicenciaperuanavigentecomercialoTLAyqueestápropiarnentecalificadoenelaviónaserusado.El solicitante podrá ser la persona disponible.

Avióno Aeronaves: El solicitante debrlrá tener por10 menos un avii>n certificadoy aeronavegable, equipadopara operaciones agrícolas.

Conocimiento y Pruebas de Habilidad: El solicitante deberá demostrar tener a la persona que esnombrada como Jefe Supervisor de Operaciones Agrícolas, que tiene el conocimiento y habilidadesnecesarias sobre las operaciones de aviones agrícolas como descritas en los párrafos ce J 1 y 2 de esta sección.

(1) Las pruebas de conocimiento consisten de lo siguiente:

Ci) Pasos que deberán ser tonrados antes de empezar la operación incluyendo un conocimiento delárea de trabajo y obstiicuios circundantes, saber reconocer los vientos intensidad y direccióc

!ii) La manipulación segura de venenos económicos y

(iii) Los efectos generales causados por venenos económicos, elementos químicos agrícolas en lasplantas. animales y personas, con énfasis en los usados normalmente en las áreas de intencióade operación; y las precauciones a ser observadas en el uso de venenos y elementos químicos.

(iv) Los sintomas primarios dr, envcwnamiento en personas, las medidas apropiadas de emergen-cia a ser tomadas, y la ub;cacicín de centros de control de venenos (hospitales, clínicas, postasmédicas, etc.1

CV) Capacidades de performance y limitaciones operativas del avión a ser usado.

(Vi) Procedimientos de vuelos seguros y procedimientos de aplicación.

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WI- Lima. viernes 25 de seticmhrc de 1998

(2) Las pruebas de habilidad consisten de las siguientes maniobras que deberán ser demostradas encualquier avibn especificado en el párrafo (d) de esta sección y al máximo peso de despegue certificado,o el máximo peso establecido para una carga de propósito especial, cualquiera que sea mayor:

(i) Despegue de campos cortos y campos blandos (aviones y helicópteros),

(ii) Aproximaciones al área de trabajo.

(iii) Restablecidas al iniciar aplicación.

(iv) Pases de aplicación.

(VI Virajes ascendentes y vueltas de 180 grados.

(vi) Desaceleración rápida (parada rápida), solamente helicópteros.

(0 Manuales requeridos: El solicitante, ya sea privado o comercial, deberá cumplir con presentar lossiguientes manuales:

ClI Un Manual de Procedimientos Stándard de Operaciones;

(2) El Manual de vuelo de la aeronave;

(3) La Lista de Equipo Mínimo CMEL) de la aeronave; y,

(4) Un Programa de Mantenimiento para el Tipo de aeronave.

El Manual de Procedimientos Stándard de Operaciones deberá contener como mínimo:

(i) Toda la información pertinente a la forma cómo el operador va a organizar y desarrollar susoperaciones;

(ii) Especificar el tipo de operación a explotar, así como la zona y las aeronaves que va a utilizar;

(iii) Los nombres, las funciones y responsabilidades de las personas involucradas en las operacio-nes;

(iv) Los procedimientos, las reglas y las limitaciones que rigen las operaciones de fumigaciónagrícola;

(VI Los requerimientos del personal técnico, sus conocimientos, habilidadesy entrenamientos;

vi) Los procedimientos en caso de emergencias.

137.21 Duración de Certificado

Un certificado de operador agrícola es efectivo hasta su vencimiento, previamente establecido, y/o entregavoluntaria por su poseedor.El poseedor de un certificado de operador agrícola que es suspendido o revocado deberá devolverlo ala autoridad.

137.23 Transporte de Drogas Narcóticas, Marihuana, y Sustancias depresivas o estimulantes

Si el poseedor del certificado bajo esta Parte permite que sus aeronaves, sean propias o alquiladas, efectúencualquier operación que él sepa está violando la Parte 91.19, esta operación es una base para suspender o revocar

- el Certificado.

SUBPARTE C: REGLAS DE OPERACIÓN

137.29

(a)

(b)

(cl

(d)

(eJ

137.31

Generalidades

Excepto lo indicado en los párrafos(c) y Cd) de esta sección, esta Sub-parte prescribe las reglas que aplicana las operaciones agrícolas realizadas bajo esta Parte.

Reservado

El poseedor de un certificado de operación agrícola podrá desviarse de las disposiciones de la Parte 9 1 cuandoesté autorizado por esta subparte para operaciones de dispersión agrícola y realice o eraciones aéreas, nonecesariamente de dispersión agrícola, pero relacionadas a la agricultura, horticu tura, o preservaciónPforestal, de acuerdo con las reglas de operación de esta subparte.

Lassecciones 137.31 hasta 137.35: 1:17.41y137.53hasta137.59noseaplicanapersonasyaeronavesusadasen operaciones agrícolas conducidas con aeronaves públicas.

Secciones 137.31 hasta 137.35; 137.39,137.41,137.51 hasta 137.59 y la sub-parte D no se aplican a personasy aeronaves a rotor usadas en operaciones agrícolas conducidas por una persona poseedora de un certificadobajolaparte 133yqueestáinvolucradosolamenteenladispersióndeaguaenfuegosforestalesconhelicópteroscon dispositivos de carga externa. No obstante, la operación deberá ser conducida conforme a:

(1) Las reglas de Parte 133 relacionado con operaciones de helicópteros con carga externa; y

(2) Las reglas operativas de esta Parte contenidas en 137.29, 137.37, y 137.43 hasta 13’7.49.

Requerimientos del Avión

Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que la misma:

(al Cumpla con los requerimientos de 137.19; y

(b) Esté equipada con un arnés de hombros apropiado y apropiadamente instalado para su uso por el piloto.

Page 45: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

I,ima, viernes 25 de scticmbrc de 199X el- P&169363137.33 Ubicación del Certificado de Operación

ta) Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que una copia del certificado de operación agrícola,bajo la cual es conducida la operación, es llevada a bordo de la aeronave.

Esta copia deberá ser presentada para inspección a pedido de la autoridad DGTA.

(b) Pese alo establecido en la Parte 91, los certificados de aeronavegabilidad y de registro emitidos para el aviónpueden no ser llevados en la aeronave.

Sin embargo, cuando estos certificados no son llevados en la aeronave deberán estar disponibles para suinspección en la base desde la cual la operación es realizada.

137.33 Limitaciones de Operadores de Aviones Agricolas Privado

Ninguna persona podrá realizar una operación de avión agrícola bajo la autoridad de un certificado de operadoragrícola privado:

(a) Por contrato 0 por compensación

(b) Sobre un área congestionada

(c) Sobre cualquier propiedad, a menos que él sea el propietario o la persona que renta o tiene interés depropiedad en los cultivos localizados en tal zona agrícola.

137.37 Manera de Aplicación

Ninguna persona puede aplicar o causar una aplicación desde la aeronave de cualquier material o sustancia deuna manera que implique peligros para personas o propiedades de la superficie.

137.39

Ca)

Aplicación de Venenos Económicos

Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona podrá aplicar o causar una aplicacióndesde una aeronave de cualquier veneno económico que este registrado con el Ministerio de Agricultura bajolas regulaciones de insecticidas, fungicidas y roedicidas.

(b)

(1) Para otro uso que no sea el que fue registrado.

(2) Contrario a las instrucciones de seguridad y limitaciones de uso de su etiqueta;

(3) 0 en violación de cualquier ley o regulación del estado peruano.

Esta sección no aplica a cualquier persona que use venenos económicos para propósitos experimentales bajo:

(1) La supervisión de una agencia de Ley autorizada para realizar investigación en el campo de venenoseconómicos; ejemplo Universidad Nacional Agraria.

(2) Unroe&idas.

ermiso del Ministerio de Agricultura emitido por el departamento de insecticidas, fungicidas y

137.41

(4

Personal

(b)

Cc)

Información.- El poseedor de un certificado de operación agrícola debe asegurar que cada persona implicadaen la operación este informada de sus deberes y responsabilidades para tal operación, tal como debe estarestablecido en su Manual de Procedimientos Stándard de Operaciones.

Supervisores.- Ninguna persona puede supervisar una operación agrícola a no ser que tenga losconocimientos y habilidades requeridos en la subparte 137.19 (e).

Piloto al mando.- Ninguna persona puede actuar como piloto al mando en una aeronave agrícola a no serue

1sea poseedor de una Licencia y habilitación prescrita por 137.19 (b) o (cI, como sea apropiado para el tipo

e operación realizada. Además debe demostrar al poseedor del certificado de operación que él cumple conel conocimiento y habilidades requeridas por el 137.19 ce). Si el poseedor del Certificado ha designado a unapersona bajo el 137.19 (eI para supervisar sus operaciones agrícolasZ la demostración deberá ser hecha a lapersona por él designada. Sin embargo una demostración de conocimrento y habilidades no es necesario paracualquier piloto al mando que:

(1) Al momento de aplicar la solicitud como operador de aviones agrícolas, está trabajando como pilotoal mando para tal operador; y

(2) Tiene un récord de operación que no hace dudar de su operación segura o su competencia en laaplicación de materiales agrícolas o agentes químicos.

137.42 Uso de Cinturones de Seguridad y Arneses de Hombro

Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte sin ningún cinturón de seguridad y arnés de hombropropiamente instalado; salvo que el arnés de hombro asegurado le impida cumplir sus funciones.

137.43 Operaciones en el Espacio Aéreo Controlado designado para un Aeropuerto

(a) Excepto para vuelo hacia 6 desde una área de aplicación, ninguna persona podrá operar un avión entre loslímites laterales de la superficie de área del espacio aéreo clase B designada para un aeropuerto, a no serque tenga autorización para tal operación emitida por ATC de la jurisdicción que cubre tal área.

(b) Ninguna persona puede operar una aeronave en condiciones de tiempo bajo los mínimos VFR entre loslímites laterales de espacio aéreo clase E, que se extiende hacia arriba desde la superficie, ano ser que tengaautorización del ATC que tiene jurisdicción sobre el área.

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%W=S Lima, viernes 25 dc setiemhrede 199X

137.45 No observancia del Patrón de Tráfico del Aeropuerto.

El piloto al mando de una aeronave puede desviarse del patrón de tráfico del aeropuerto cuando sea autorizadopor la torre de dicho aeropuerto. En un aeropuerto sin torre de control el piloto al mando podrá desviarse delpatrón con las siguientes condiciones.

(a) Con la coordinación previa con el encargado del aeropuerto.

(b) Las desviaciones son limitadas a operaciones de aviones agrícolas.

(c) Excepto en una emergencia, despegues y aterrizajes no se hacen desde rampas, pistas de rodaje u otras áreasdel aeropuerto no intencionadas para tal uso; y

(d) El avión en todo momento se mantiene libre y da preferencia a otros aviones en el patrón de tráfico delaeropuerto.

137.47 Operaciones sin Luces de Posición

Una aeronave podrá ser operada sin luces de posición, si obstáculos prominentes están visibles por lo menos auna milla durante despegue y aterrizajes en:

(aI Aeropuertos con Torre de Control y autorizados por el operador de la torre.

(b) Otros Aeropuertos con el Permiso del encargado del aeropuerto, siempre y cuando ninguna otra aeronavesin luces de posición esté circulando en tal aeropuerto.

137.49 Operaciones en otras heas No Congestionadas

Durante la operación de dispersión, incluyendo aproximaciones salidas y virajes razonablemente necesarias parala operación, el avión puede ser operado en áreas no congestionadas bajo 500 pies sobre la superficie y más cercaa los 500 ies de personas, vehículos, estructuras etc., si las operaciones sonrealizadas sin crear peligro a personaso propie ades en la superficie.2

137.51 Operaciones Sobre Áreas Congestionadas: Generalidades

ta) Un avión agrícola puede ser operado sobre un área congestionada a la alturas necesarias para elcumplimiento adecuado de operaciones agrícolas, si la operación es realizada:

(1)

(2)

(b)

(1)

(2)

(3

(4)

Con un máximo de seguridad hacia las personas y propiedad en la superficie consistente con laoperación; y

De acuerdo con los requerimientos del párrafo (b) de esta sección.

Ninguna persona puede operar un avión en un área congestionada, excepto de acuerdo con losrequerimientos de este párrafo, siempre y cuando:

Previamente, una aprobación escrita sea obtenida por la autoridad designada de la zona en la que seva a realizar la operación.

Un aviso de la operación que se realizará deba darse a conocer al público por medios efectivos, talescomo periódicos, radio, TV, Avisos puerta a puerta, etc.

Se entregue un plan para cada operación y este sea aprobado por la autoridad competente que tengajurisdicción sobre el área de operación.

Este plan deberá incluir consideraciones de obstrucciones al vuelo; la capacidad de aterrizaje deemergencia del avión a ser usado; y las coordinaciones necesarias con Control de tráfico aéreo.

Un avión monomotor deberá ser operado como sigue:

Ci) Excepto para helicópteros, ninguna persona podrá despegar un avión cargado, o hacer un virajede 180 grados sobre un área congestionada.

(ii) Ninguna persona puede operar un avión sobre un área congestionada por debajo de las altitudesprescritas en la Parte 91, excepto durante la operación de dispersión agrícola, incluyendoaproximaciones y saiidas necesarias para tal operación.

(iii) Ninguna persona puede operar una aeronave sobre un área congestionada durante la operaciónde dispersión, incluyendo aproximaciones y salidas para tal operación, ano ser que sea operadoen un patrón y a tal actitud que el avión pueda aterrizar en una emergencia sin poner en peligroa las personas o propiedad en la superficie.

(5) Aviones multimotores deberán ser operados como sigue:

(i) Ninguna persona podrá despegar un avión multimotor sobre un área congestionada excepto bajolas condiciones que permitirán a tal avión poder ser detenido con seguridad dentro de los límitesde la longitud efectiva de la pista, desde cualquier punto durante el despegue hasta el momentode alcanzar detenerlo, con todos los motores operativos a su potencia normal de despegue en105%) de la velocidad mínima de control con un motor crítico inoperativo en la configuración dedespegue, ó 115%) de la velocidad de pérdida sin potencia en la configuración de despegue,cualquiera que sea la mayor, como mostrado en los datos de distancia de aceleración/ parada.

Para la aplicación de este requerimiento los datos de despegue deberán ser basados en condicionesde aire calmo,,y sin corrección para gradiente de 1% ó menor, cuando el.rrcentaje es calculadocomo diferencia de elevación de los dos puntos apuestos de la pista dividl o por la lonstud total.

Para gradiente de subida mayores del l%, la longitud efectiva de la pista es reducida al 20% porcada 1%) de gradiente en subida.

Page 47: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Lima, vicrncs 25 dc sclicmhrc de IYYX a ?ikt!lmo pápg1-

(ii) Ninguna persona podrá operar un avión multimotor a un peso mayor al peso crítico con unmotor inoperativo, que permita unrégimen de ascenso de por10 menos 50 pies por minuto hastauna altura de por lo menos 1,000 pies sobre la elevación de la superficie más alta ú obstruccióndentro del área donde se va a operar, o a una altitud de 5,000 pies ó más, cualquiera que seamás alta. Para el propósito de mínima resistencia (embanderada); que los flaps y el tren deaterrizaje estén en posición más favorable y que el motor o motores restantes estén operandoa la potencia máxima continua disponible.

(iii) Ninguna persona podrá operar un avión multimotor en áreas congestionadas bajo las alturasprescritas en el reglamento del aire, excepto durante la operación de dispersión agrícola,incluyendo aproximaciones salidas, y virajes necesarios para tal operación.

137.53 Operación Sobre Áreas Congestionadas: Pilotos Y Aeronaves

(a) Generalidades

Ninguna persona podrá operar una aeronave sobre áreas congestionadas, excepto de acuerdo con lasregulaciones de piloto y aeronaves de esta sección.

(b) Piloto.- Cada piloto al mando deberá tener por lo menos:

(11 25 horas al mando en la marca y modelo de la aeronave, por lo menos 10 de estas horas deberán habersido voladas durante los 12 meses precedentes; y

(2) 1.00 horas de experiencia como piloto al mando en la dispersión de materiales y agentes químicosagrícolas.

(c) Aeronaves

(1) Cada aeronave deberá:

(i) Si es una aeronave no especificada ene1 párrafo (c)t l)(n) de está sección, que haya tenido dentrode las 100 horas precedentes de servicio una revisión de 100 horas o una inspección anual poruna persona autorizada por la parte 65 o 145 de este capítulo, ó haya sido inspeccionada bajoun sistema de inspección progresiva; y

<ii) Si es una avión multimotor grande con motor a turbina registrado en la DGTA, haya sidoinspeccionado de acuerdo a los requerimientos y programas de inspección del 91.409.

(2) Excepto para los helicópteros, deberá estar equipado con un dispositivo capaz de lanzar y liberar por lo menosla mitad de carga máxima autorizada del material agrícola dentro de 45 segundos. Si la aeronave estáequipada con un dispositivo de liberación del tanque o contenedor como una unidad completa, deberá tenerun dispositivo que evite el lanzamiento inadvertido por el piloto u otro tripulante.

137.57 Disponibilidad del Certificado

Cada poseedor de un Certificado de Operación agrícola Comercial deberá mantener tal certificado en su base deOperación y presentarlo para la inspección a pedido de la autoridad DGTA.

137.59 Autoridad e Inspección

Cada poseedor de un Certificado de Operacion agrícola Comercial deberá permitir a la autoridad en cualquiermomento y lugar realizar inspecciones, incluyendo inspecciones durante el trabajo, para determinar elcumplimiento de las regulaciones aplicables a sus certificados de operación.

SUBPARTE D: RECORDS Y REPORTES

137.71 Récords: Operador Agrícola Comercial

(a) Cada operador agrícola con un Certificado de Operación Comercial deberá mantener y guardar al día en subase de operaciones designada en su certificado, los siguientes récords:

4

(2)(3)

(4)

El nombre y dirección de cada persona a la cual se le presta servicios agrícolas.

La fecha del servicio prestado.

Nombre y cantidad de material usado durante la operación prestada.

El nombre, dirección y número de licencia de los pilotos usados en operaciones agrícolas y la fechaen la que el piloto cumplió con los requerimientos y habilidades según 137.19 ce).

(b) Los récords necesarios para esta sección deberán ser guardados por lo menos 12 meses y tenerlos disponiblespara inspección de la autoridad bajo su pedido.

137.75 Cambio de Dirección

Cada poseedor de un Certificado de Operación agrícola Comercial deberá notificar ala DGTA por escrito y en untiempo razonable cualquier cambio de domicilio o base de sus operaciones.

137.77 Término de Operaciones

Cuando una persona posea un Certificado de Operación Agrícola Comercial y cesa o termina sus operaciones bajoesta Parte, deberá entregar sus certificados a la DGTA para su cancelación ó suspensión temporal.

10806

Page 48: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

PESQUERIADejan sin efecto nombramiento y de-signan miembro del Consejo Directivodel IMARPE, en representación de launiversidad peruana

RESOLUCION SUPREMAN” 063-98-PE

Lima, 24 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Asamblea Nacional de Recto-res mediante Oficio N’ 681-98.P/SG propone al doctorLuis Icochea Salas. como reoresentante de la UniversidadPeruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mardel Perú -IMARPE-;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N”25515. Decreto Leaislativo N” 95 v Decreto Lea-klativo N560 - Ley tiel Poder Ejecutivo: y: I

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Mi-nisterial N” 061-91.PE-que designa al ingeniero OSWAL-DO FLORES SALDANA como representante de la Uni-versidad Peruana ante el Consejo Directivo del Institutodel Mar del Perú - IMARPE. dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

RESOLUCION SUPREMAN” 064-9%PE

Lima, 24 de setiembre de 1998

Vista la propuesta fornmlada por el Presidente de laAsamblea Nacional de Rectores:

CONSIDERANDO:/

Que se encuentra vacante el cargo de miembro delConsejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMAR-PE, en represent,ación de la Universidad Peruana;

Que es necesario designar al funcionario que desem-peñe dicho cargo;

De conformidad con lo disnuesto en el Decreto Lev pi”25515, Decreto Legislativo NT95 y Decreto LegislativoN”560 Ley del Poder Ejecutivo; y.

Estando a lo acordado;

SE RESCEL\‘E:

Artículo Unico.- Designar al señor doctor LUIS ICO-CHEA SALAS, como miembro del Consejo Directivo delInstituto del Mar del Perú -- IMARPE, en representaciónde la Universidad Peruana.

Regístrese, comuníquese y pubhquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LIJDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

10987

Prorrogan vigencia de resolución queamplió alcances de permisos de pescaotorgados a armadores para operarembarcaciones artesanales

RESOLUCION MINISTERIALN” 460-98-PE

Lima, 24 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4” del Decreto Ley N 25977 -LeyGeneral de Pesca-establece que el Estado presta el apoyonecesario para el desarrollo de la actividad pesqueraartesanal y conforme al Artículo 69” de su reglamentopromueve su desarrollo en las fases de extracción, proce-samiento y comercialización;

Que mediante Resolución Ministerial N” BlO-97-PEdel 17 de diciembre de 1997, vigente hasta el 30 de juniode 1998, se amplió los alcances de los permisos de pescaotorgados a armadores pesqueros artesanales para ope-rar embarcaciones artesanales, a la extracción de todaslas especies hidrobiológicas que sean destinadas al consu-mo humano directo; r

Que por Resolucion Ministerial N” 31%98-PE de fecha25 de junio de 1998 se amplió la vigencia de la ResoluciónMinisterial citada en el considerando precedente hasta el30 de setiembre de 1998;

Que por efecto de la progresiva normalización de lascondiciones ambientales marítimas se mantiene una di-versidad de especies hidrobiológicas susceptibles de seraprovechadas por la pesca artesanal, por lo que resultanecesario prorrogar la vigencia de la resolución a que sehace referencia en el segundo considerando, a fin decontribuir con el desarrollo socioeconómico del sectorpesquero artesanal e implementar el abastecimiento deproductos hidrabiológicos para consumo humano directo;

De conformidad con el Decreto Ley N” 25977, LeyGeneral de Pesca y su reglamento aprobado medianteDecreto Supremo N” Ol-94.PR; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.-Ampliar la vigencia de la ResoluciónMinisterial N” SlO-97-PE hasta el 31 de diciembre de1998.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

10976

Modifican artículo de resolución queestableció programa de extracción delrecurso sardina y otras especies pelá-gicas

RESOLUCION MINISTERIALW 461-98-PE

Lima, 24 de setiembre de 7 998

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2” de la Ley General de Pesca, aproba-da por Decreto Ley N” 25977, establece que son patrimo-nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidosen las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia,corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerandoque la actividad pesquera es de interés nacional;

Que por Resolución Ministerial N” 25%9%PE de 18de mayo de 1998, se dejo en suspenso el Artículo 4” de

-....

Page 49: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

el’l3émrano Pág. 164367la Resolución Ministerial N” 409-97-PE, desde el 20 de siones de las redes de cerco conforme las normas que paramayo hasta el 30 de junio de 1998, prohihiéndose du- este efecto dicte el Ministerio de Pesquería;rante el período indicado. la extracción. procesamientoy comercialización de ejemplares juveniles de sardina

Que mediante Decreto Supremo N” 002-98-PE se pro-

con tallas inferiores a 20 cm. de longitud total , permi-~ rrogó el plazo establecido para la implementación de lo

tiéndose una tolerancia máxima del 20% en el númerodispuesto en el Artículo 4” del Decreto Supremo citado en

de ejemplares de tallas inferiores como captur a inci-el considerando precedente. hasta la fecha anterior alinicio de la primera temporada del año pesquer o 1998-

dental; ’Que la Resolución Ministerial N” 307-98-PE de fecha

1999 que señale el Ministerio de Pesquería, en considera-

23 de junio de 1998. s e amplió el período de vigencia delción a la situación que registra la pesquería industrial;

Artículo 1” de la Resolución Ministerial X’ 252-98-PE, iQue por Resolución Ministerial I\:” 029-98-PE de fecha

hasta el 30 de setiembre de 1998;21 de enero de 1998, se estableció las dimensiones máxi-

Que mediante Resolución Ministerial N ” 409-98-PEmas de las redes de cerco que se usan a bordo de las

del 18 de agosto de 1998, se estableció el Programa deembarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y

Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas,sardina, en función a la capacidad de bodega de cada

para el abastecimiento de la industria conservera, conge-embarcación, conforme a lo especificado en los anexos de

ladora y procesadora de otros productos de consumola mencionada norma;

humano directo ? cuy o destino sera exclusivamente laQue durante el transcurso del presente ano, la pes-

elaboración de dichos productos;quería nacional se ha caracterizado por la progresiva

Que el establecimiento del Programa de ExtracciónI normalización de las condiciones ambientales, por lo que

del recurso sardina v otras especies pelágicas, a que se ;considerando la actual situación de la pesquería indus-

hace referencia en el cuarto considerando de la presente 1trial, se considera necesario prorrogar el plazo para la

Resolución Ministerial, tienen como objetivo a:eyrar el, presentación del certificado de adecuación de las dimen-I

abastecimiento de materia prima para la industria con-siones de las redes de cerco, dispuesto por el Artículo 4”

servera, congeladora y procesadora de otros productos dedel Decreto Supremo N” 008-97-PE y el Decreto Supre-

consumo humano directo, actividades importantes en lamo N” 002-98-PE;

1generación de empleo , alimentos y divisas , por lo que

De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley

acorde a l a situació n de la estructura poblaciona l delN°25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado

recurso sardina , caracterizada por una alta presenci a de1 por Decreto Supremo N” 001-94-PE; y,

ejemplares juveniles, resulta necesario crearla- ; condicio- Con la opinión favorable del Viceministro;nes necesarias para dar continuidad al crecimiento dedichas actividades máxime si el ecosistema marino vien ej SE RESUELVE:

registrando una progresiv a normalizació n de las condi-ciones ambientales; Artículo l”.- Prorrogar hasta el 1 de marzo de 1999,

De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley i el plazo para la presentación del “Certificado de Adecua-

N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento i ción de las Dimensiones de la Red de Cerco”, dispuesto por

aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; I el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 003-97-PE v elI

Con la opinión favorable del Viceministro; Decreto Supremo N” 002-98-PE, el mismo que deberácumplir con lo especificado en los anexos de la Resolución

SE RESUELVE: Ministerial N°029-98-PE.Artículo 2”.-La Dirección Nacional de Extracción del

Artículo ll’.- Modificar el Artículo 18”de la ResoluciónMinisterial N” 409-98-PE, por el siguiente texto:

“Artículo 18”: Las disposiciones contenida s en e l pri-mer párrafo del Artículo 5°de l a Resolución Ministerial N°409-98-PE entrará en vigencia a partir del 1 de enero de1999, rigiendo hasta dicha fecha lo establecido en elArticulo 2” de la Resolución Ministerial N” 252-98-PE”.

Registrese, comuníques e y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

19977

Prorrogan plazo para la presentacióndel “Certificado de Adecuación de lasDimensiones de la Red de Cerco”

RESOLUCION MINISTERIAL.IV’ 462-98-PE

Lima, 24 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2” del Decreto Ley Y 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que los recurso s hidrobiológi-cos son patrimonio de la Nación y que, en consecuenciacorresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerandoque la actividad pesquera es de interés nacional:

Que el Decreto Supremo N” 008-97-PE. que aprobó loslistados de las embarcaciones con permisos de pesca,establece en su Artículo 4” que los armadores pesquerosque cuenten con permisos de pesca par a anchovet a ysardina presentarán, en un plazo que no excederá del 1 demarzo de 1998, un certificado de adecuación d*! las dimen-

Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales dePesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe-tencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

10978

Prorrogan plazo otorgado para imple-mentación de condición establecidaen la R.M. N” 815-97-PE referida a ex-tracción de recursos jurel y caballa

RESOLUCION MINISTERIALW 463-98-PE

Lima, 24 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2” de la Ley General de Pesca, aproba-da por Decreto Ley N” 25977, establece que son patrimo-nio de la Nación los recursos hidrohiológicos contenidosen las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia,corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerandoque la actividad pesquera es de interes nacional;Que el inciso d) del Artículo 4” de la Resolución MinisterialN” 815-97-PE de fecha 3 9 de diciembre de 1997. la mismaque estableció los requisitos que debían cumplir las em-barcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, conpermiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa,dispuso como condición que dichas embarcaciones debíanutilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamañomínimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas):

Page 50: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Que la Resolución Ministerial N ° 287-98-PE de fecha 9 dejunio de 1998, prorrogó hasta el 30 de setiembre la imple-

de productos de uso veterinario, los mismos que estarán

mentación de la disposición contenida en el considerandosujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposi-

anterior;ciones legales, disponiéndose la publicación periódica delos productos registrados;

Que resulta necesario ampliar el plazo previsto en elArtículo Unico de la Resolución Ministerial a que se hacereferencia en el considerando precedente;

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Prorróguese hasta el 31 de diciem-bre de 1998, el plazo establecido en el Artículo Unico de laResolución Ministerial N° 287-98-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

10979

AGRICULTURALista de Productos Farmacéuticos yBiológicos de Uso Veterinario, regis-trados en el mes de agosto de 1998

RESOLUCION DIRECTORALN” 033-98-AG-SENASA-DGSA

Lima, 22 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos N° 013-98-AG y N°015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización

NOMBRE COMERCIAL

Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18° delDecreto Supremo N° 24-95-AG, que aprueba el Reglamen-to de Organización y Funciones del Servicio Nacional deSanidad Agraria SENASA, la Dirección General deSanidad Animal, tiene entre otras funciones la de estable-cer mecanismos de control, registro y fiscalización respec-to de insumos de uso animal, así como biológicos y fárma-cos, igualmente conducir el registro de las empresasproductoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, con Memorándum N° 099-98-AG-SENASA-DGSA-DDZ, de fecha 10 de setiembre de 1998, la Direc-ción de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General deSanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, ha remitido el listado de productos veterina-rios registrados durante el mes de agosto de 1998, aefectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo14” del Decreto Supremo N” 015-98-AG;

Estando a la delegación de facultades conferidas a laDirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-ción Jefatura1 N° 167-96-AG-SENASA, de conformidadcon lo dispuesto por el Artículo 14” del Decreto SupremoN” 015-98-AG, y el Artículo 10° del Decreto Supremo N°24-95-AG; y con la visación del Director General deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.-Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-cos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mesde agosto de 1998, en la Dirección de Defensa Zoosanita-ria de la Dirección General de Sanidad Animal del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo alo siguiente:

- - - - - - - -FECHA DE

PROCEDENCIA FECHA DE REGISTRO VENCIMIENTO

Regístrese y comuníquese. I CONSIDERANDO:

OSCAR DOMINGUEZ FALCONDirector General de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA

10921

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

Disponen realizar inventario físico deexpedientes en dependencia s espe-cializadas en delitos tri butarios y adua-neros

Que, mediante Resolución Administrativa N° 339-97-CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997 se facultó a laPrimera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República para conocer en última instanciade las acciones penales por delitos tributarios y aduane-ros, así como crear las Salas Superiores y JuzgadosEspecializados en los mismo delitos, que fueren necesa-rios, con competencia a nivel nacional;

Que, estando al mérito de la resolución de la Presi-dencia de la Corte Suprema de fecha once de setiembrede mil novecientos noventiocho, y en atención al Oficionúmero ciento cincuentiséis guión noventiocho guiónGCR diagonal POICS remitido por el doctor Juan CancioCastillo y atendiendo que, desde la creación de la SalaPenal Superior Especializada en Delitos Tributarios yAduaneros y Juzgados Penales Especializados, se haincrementado el número de causas por dichos ilícitos,haciéndose necesario se realice un inventario físico enforma coordinada con todas las dependencias especiali-

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN” 0011-98-P-STP-EDTA-CS

i zadas a fin de obtener una información real y presisa de/ la cantidad de procesos en giro, procedencia del expe-/ diente, estado actual, indicándose exactamente la de-

Lima, 23 de setiembre de 1998

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ESPECIALIZADA EN DELITOSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

pendencia en que se encuentra;Que, de otro lado ante la existencia de expedientes que

se encuentran en vista fiscal en las Fiscalías Provinciales y/o Superiores, es indispensable solicitar ala señorita Presi-denta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,doctora Blanca Nélida Colán Maguiño se adopten las me-

Page 51: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

e[péruar#, Pág. 164369didas necesarias, a fin de que en la misma forma se realiceun inventario físico de los procesos por delitos tributariosy aduaneros que se encuentren en su Ministerio;

En uso de la facultad conferida por la Resolución N°339-CME-PJ; y, estando a lo acordado en sesión de l afecha;

SE RESUELVE:

Primero.- Disponer que el día jueves primero deoctubre del presente año, indefectiblemente. se realice elinventario físico de expedientes en giro según modelo quese adjunta ala presente, en todas las dependencias espe-cializadas en delitos tributarios y aduaneros, bajo respon-sabilidad.

Segundo.- Ofíciese a la señorita Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público a fin que, de serfactible, se realice el día antes mencionado e l inventario

físico de los expedientes por los delitos tributarios yaduaneros, que se encuentren en la fiscalía especializadapara mejor precisión.

Tercero.- Transcribir la presente resolución al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-cial, a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, a la señoritaPresidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-co, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficinade Control de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. LUIS JERI DURAND;ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO;VICTORIA AMPUERO DE FUERTES;MANUEL MARULL GALVEZ; y.JOSE CERNA SANCHEZ

PODER JUDICIAL

INVENTARIO FISICO DE EXPEDIENTES EN GIRO

OFICINA o Dependencia:

Jefe Responsable

FIRMA:

-__FECHA. --___-__

PROCESADOS EN CARCEL :- -PROCESAWS LIBRES :_-________

total de Procesados:

10960

COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO

P U B L I C OCrean la Segunda Fiscalía Provincialde Prevención del Delito de La Libertad

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

N” 639-98-MP-CEMP

Trujillo, 23 de setiembre de 1998

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, habiendo evaluado la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público las conclusiones del Primer Grupo deTrabajo que comprende los Distritos Judiciales de LaLibertad, Lambayeque y Piura-Tumbes con la asistenciade sus integrantes los doctores Luis Humberto CortezAlbán y Julio Nicanor de la Fuente Silva, Fiscales Supe-riores Encargados de la Gestiónde Gobierno delegada por --

la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distri-tos Judiciales de La Libertad y Lambayeque, respectiva-mente, designados por Resolución de la Comisión Ejecu-tiva del Ministerio Público N° 1325-97-MP-CEMP defecha 31 de diciembre de 1997; se observa que dada lanecesidad de servicio es necesario contar con dos FiscalíasProvinciales de Prevención del Delito de Trujillo, debien-do en consecuencia convertirse la Fiscalía Provincial dePrevención del Delito de Trujillo en Primera FiscalíaProvincial de Prevención del Delito de La Libertadycrearla Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delitode La Libertad y estando al Acuerdo N° 4745 adoptado porunanimidad por la Comisión Ejecutiva del MinisterioPúblico en sesión vespertina de fecha 23 de setiembre de1998, dejándose constancia que el doctor Pedro PabloGutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Prime-ra Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada, no seencuentra presente por motivo de vacaciones; yen uso delas atribuciones conferidas por las Leyes N° 26623, N°26695 y N° 26738.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincialde Prevención del Delito de La Libertad como PrimeraFiscalía Provincial de Prevención del Delito de La Liber-tad, a cargo de la doctora Juliana Luz Lazarte Vizcarra,Fiscal Provincial Provisional.

Page 52: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Pág.164370 ~{péctwnr)~Xf:fl~~ Lima, viernes 25 de setiembre de 10%

Artículo Segundo.- Crear la Segunda Fiscalía Pro-vincial de Prevención del Delito de La Libertad designán-dose a la doctora Lea Guayan Huaccha, Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de La Libertad, dándose-le por concluido su destaque materia de la Resolución dela Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico N” 089-97-MP-FN-CEMP de fecha 31 de enero de 1997.

Artículo Tercero.- Autorizar al Fiscal Superior en-cargado de la gestión de gobierno delegada por la Comi-sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judi-cial de La Libertad para que se encargue de establecerequitativamente la carga procesal entre las FiscalíasProvinciales de Prevención del Delito de La Libertad y elturno correspondiente, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores Presidente de la Corte Supremade Justicia de la República, Presidente del Consejo deCoordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-tiva del Pode- Judicial, al doctor Romeo Edgardo VargasRomero, Fisc. Supremo Provisional de la Fiscalía Supre-ma de Control Interno, Presidente de la Corte Superior deJusticia de La Libertad y al Fiscal Superior encargado dela gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público en el Distrito Judicial de La Liber-tad para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo Provisional - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

10957

Designan magistrado de Fiscalía Pro-vincial de Prevención del Delito paraque participe en operativo policial

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

N” 640.9%MP-CEMP

Trujillo, 23 de setiembre de 1998

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio N” 145-98/CM/DGLOG/DONA cursado porel Coronel EP Juan de Dios Torres Peña, Subjefe de laCasa Militar del Presidente de la República, solicitandola presencia del Fiscal Provincial de Prevención delDelito de Lima para que intervenga en el operativo dedestrucción de galletas de procedencia argentina (1200k. aprox.) llegadas en donacion el 12 de marzo de 1998,las mismas que de acuerdo a los exámenes correspon-dientes se determinó que no eran aptas para el consumohumano ni animal; y estando al Acuerdo N” 4746 adop-tado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público en sesión vespertina de fecha 23 desetiembre de 1998, dejándose constancia que el doctorPedro Pablo Gutiérrez Frrreyra, Fiscal Supremo Titu-lar de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especia-lizada, no se encuentra presente por motivo de vacacio-nes; y en uso de las atribuciones conferidas por lasLeyes N” 26623, N” 26695 y N’ 26738;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor ReynaldoGrentz Ibáñez, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincialde Prevención del Delito de Lima, de turno en la presentesemana, para que participe en el operativo al que se hacereferencia en la parte considerativa de la presente reso-

-

lución; en caso de existir indicios de la comisión de ilícitopenal lo remitirá a la Mesa de Partes Unica de las Fisca-lías Provinciales en lo Penal de Lima para que proceda deacuerdo a sus atribuciones.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre-sente resolución al Coronel EP Juan de Dios Torres Peña,Subjefe de la Casa Militar del Presidente de la Repúblicay al Fiscal Provincial designado paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo Provisional - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARINASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

19958

Crean Mesa de Partes Unica de Fisca-lías Provinciales en lo Penal del ConoNorte y establecen turno ininterrumpi-do

RJZSOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

W 641-9%MI’-CEMP

Trujillo, 24 de setiembre de 1998

VISTO:

El Oficio N” 678-98-MP-FSEGG-CN cursado por el doctorCarlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Superior encarga-do de la gestión de gobierno delegada por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Publico ene1 Distrito Judicial delConoNorteyelActadefecha 13deagostode 1998suscritacon motivo de la reunión de trabajo llevada a cabo por elPleno de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público conel Fiscal Superior encargado de la gestión de gobiernodelegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públicoen el Distrito Judicial del Cono Norte y los señoresFiscales Superiores y Provinciales en el Distrito Judicialdel Cono Norte;

Y CONSIDERANDO:

Que, es política de la Comisión Ejecutiva del Ministe-rio Público lograr celeridad, eficacia y oportuna atencióna los usuarios del servicio de justicia, dentro del marco dela reorganización, por lo que resulta conveniente realizarun trabajo coordinado y de unidad en la especialidadpenal siendo necesario implementar un turno ininte-rrumpido de 48 horas para las Fiscalías Provinciales en loPenal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, afin de que conozcan exclusivamente de las investigacionesy atestados con detenidos y diligencias especiales propiasdel turno, a partir del 1 de octubre de 1998, debiendoencargarse el despacho durante el turno y el día dedescanso a Fiscales Provinciales en lo Penal de apoyo,bajo la supervisión del Fiscal Superior encargado de lagestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público en el Distrito Judicial del ConoNorte; que, asimismo se debe crear la Mesa de PartesIJnica de las Fiscalías Provinciales en lo Penal del ConoNorte encargada de distribuir sucesiva y equitativamen-te las denuncias de parte, atestados policiales sin deteni-dos y partes policiales que ingresen diariamente entre lasFiscalías Provinciales en lo Penal del Cono Norte, queestará bajo la supervisión del Fiscal Superior en lo Penalde Turno; y estando al Acuerdo N“ 4747 adoptado porunanimidad por la Comisión Ejecutiva del MinisterioPúblico en sesión ordinaria de fecha 24 de setiembre de

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I.ima. viemcs 25 dc scticmhrc dc 199X c[w@jO Pág. 1643711998 con dispensa de la lectura del acta, dejándose cons-tancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra,Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Supremaen lo Penal Especializada, no se encuentra presente pormotivo de vacaciones; yen uso de las atribuciones confe-ridas por las Leyes N” 26623. .N” 26695 y N” 26738.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer a partir del 1 de octu-bre de 1998 el turno ininterrumpido de 48 horas para lasFiscalías Provinciales en lo Penal del Cono Norte, DistritoJudicial del Cono Norte, a fin de que conozcan exclusiva-mente de las investigaciones y atestados con deLenidos ydiligencias especiales propias del turno.

Artículo Segundo.- El Fiscal Provincial en lo Penalde apoyo se encargará del despacho durante el turno y eldía de descanso del Fiscal Provincial en lo Penal de TurnoIninterrumpido de 48 horas, bajo la supervisión del FiscalSuperior encargado de la gestión de gobierno delegadapor la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en elDistrito Judicial del Cono Norte.

Artículo Tercero.-Créase la Mesa de Partes Unica delas Fiscalías Provinciales en lo Penal del Cono Norteencargada de distribuir sucesiva y equitativamente lasdenuncias de parte, atestados policiales sin detenidos yparte policial que ingresen diariamente entre las FiscalíasProvinciales en lo Penal del Cono Norte, la que estará bajola supervisión del Fiscal Superior en lo Penal de Turno.

Artículo Cuarto.- El Secretario Ejecutivo de la Co-misión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular delPliego deberá implementar la Fiscalía Provincial en loPenal de Turno Ininterrumpido de 48 horas y la Mesa dePartes IJnica de las Fiscalias Provinciales en lo Penal delCono Norte, dotándola de infraestructura adecuada, per-sonal administrativo y apoyo logístico requerido.

Artículo Quinto.-Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores Presidente de la Corte Supremade Justicia de la República, Presidente del Consejo deCoordinación Judicial, Ministro del Interior? Director-General de la Policía Nacional del Perú, PresIdente de laComisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte, SecretarioEjecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerw Públicoy Titular del Pliego y al Fiscal Superior encargado de lagestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público en el Distrito Judicial del ConoNorte para los fines pertinenws.

f

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones SBS N’s. 381-91 y 389-92 deèchas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti-ramente se establecieron los requisitos formales para lanscripción de los Corredores de Seguros;

Que el solicitante ha cumplido con los requisitos forma-es exigidos por las mencionadas normas administrativas;

Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-ros, en la Sesión N’ 065.98. celebrada el 6 de agosto de1998, tl~tcalificadoyaprobatlola inscripciónresprctivaen-1 indicado Registro Oficial;

De confnrmidad con lo dkpuesto en los Artículos 335”~33ö”dela Ley General del Sistern;, Finan<irroy del Sistemaie Seguros y Orgsnica de la &~perintentlcncia de Banca ySeguros --Ley N” 2670%; y en virtud de la facultad delegadapor la Resolución SBS N” OO::-98 del 7 de enero de 1998:

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señorRubén Armando Aymar Silva con el N” N-3327 en elRegistro Oficial de Corredores de Seguros que lleva estaSuperintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NESTOR CORROCHANO MORAL.Superintendente Adjunt.o de Seguros

10935

Autorizan inscripción de empresa enel Registro Oficial de Corredores deSeguros

RESOLUCION SBS N” 0879-98

Lima, 31 de agosto de 1998

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gastón AntonioBriceño Cabieses para que se autorice la Inscripción de laempresa Britania S.R.Ltda. Corredores de Seguros en elRegistro Oficial de Corredores de Seguros; y,

Regístrese, comuníquese y publíquese. ICONSIDERANDO:

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

““ELRA”” FERNANDEZ HERNAA-1

Fiscal Supremo Provisional - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARF¿A MARINASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

S B SAutorizan inscripción de persona na-tural en el Registro Oficial de Corredo-res de Seguros

RESOLUCION SBS N“ 0857-98

EL SUPERINTENDENTE DE BANCAY SEGUROS

Que por Resoluciones SBS N’k. 381-91 y 389-92 defechas 28 de junio de 1991, y 9 de abril de 1992, rrspecti-vamente, se establecieron los requisitos formales para lainscripcitin de los Corredores de Seguros;

Que la empresa solicitante ha cumplido con los requi-sitos formales exigidos por lasmencionadasnormas admi-nistrativas;

Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-ros, en la Sesión N” 054-98, celebrada el 18 de julio delpresent.e año, ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro Oficial; y,

Estando a lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros LeyN”26702;y en virtud dela facultad delegadapor la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la em-

presa Britania S.R.Ltda. Corredores de Seguros en elRegistro Oficial de Corredores de Seguros que lleva estaSuperintendencia bajo Matrícula W J-0612, cuya repre-sentación será ejercida por el señor Gastón Antonio Bri-ceño Cabieses con N” de Registro N-2440, con domiciliolegal en Av. Nueva Tomás Marsano N” 201 del distrito deSurqnillu, provincia y dep:krtarnento de Lima.

Regístrese, comuniquew v publíquese.VISTA:

La solicitud presentada por don Rubén Armando Ay-NESTOR CORROCHANO MORAL

mar Silva para que se le autorice la inscripción en elSuperintendente Adjunto de Seguros

Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, 10966

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Pág. 164372 êl-0 ~:IMV:FWWlrl~ Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

prorrogan plazo para que empresasbancarias procedan con la enajena-ción de bienes adjudicados en pago dedeudas

RESOLUCION SBS N” 961-98

Lima, 15 de setiembre de 1998

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud de prórroga del plazo para realizar laventa de bienes adjudicados en pago d e obligaciones desus deudores, que figuran en el anexo de la presenteresolución, presentada por el Banco Santander Perú ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 215” de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Le y N° 26702,dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos oadjudicados en pago total o parcial, de un a deuda debenser enajenados en el plazo de u n (1 ) año. el mismo quepodrá ser prorrogado por esta Superintendencia por unasola vez y por un máximo de sei s (6) meses:

Que, en el segundo párrafo del referido artículo seprecisa que vencido dicho plazo, sin que l a enajenación sehaya efectuado, la empresa deberá constituir una provi-sión hasta por el monto equivalente al costo en libros delos bienes no vendidos;

Estando a lo informado por el Intendente de Institu-ciones Financiera s “D” mediante el Informe N° ASIF “D”-177-OT-98 y a lo opinado por la Superintendenci a Adjun-ta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjuntade Banca ; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo349” de l a Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Le y N° 26702;

RESUELVE:

Artículo l°.- Prorrogar por sei s (6) meses el plazo aque se refier e el Artículo 215” de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702,para que el Banco Santander Perú proceda con laenajenación de los bienes señalados en el anexo adjunto,que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.-Vencido el plazo de prórroga otorgado alBanco Santande r - Perú sin que se haya efectuado suenajenación, dicha empresa deberá proceder conforme alo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2 15 ” de laLey General, debiendo constituirse la correspondiente.,provision.

Regístrese, comuníques e y publíquese.

MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros

ANEXO

ANEXO A LA RESOLUCION SBS N° 961-98

RELACION DE BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRELOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO SANTANDER - PERU, PRORROGA DE SEIS (6)MESES PARA SU VENTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215” DE LALEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICADE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA V SEGUROS - LEY N° 26702.

Inmueble ubicado en la avenida Los Telaresr 545 638 97.12.30 99.6.30N° 259 urbanización Vulcano, Ale. Lima

Camlón Ford, modelo Super Duty placa de 38 977 97.9 6 99.3 6ywf_b 5 8 4 2 ~. .._-___

Warrant N° 14571 14567; lote de artefactos 10 690 97.10.3 99.4.3eléctricos diversos_____-~Warrant N° 24 126. lote de televisores y 8 325 971010 99.4.101 maquinas de coser

Warrant N° 4286, lote de planchas de acero 13 787 97.9 24 99 3.24

10931

RESOLUCION SBS N° 966-98Lima, 15 de setiembre de 1998

EL SIJPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional delPerú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para laenajenación de los bienes que forman parte del anexo dela presente resolución, los mismos que fueran adjudicadosen pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo215” de la Le y N° 26702, Ley General del Sistema Finan-ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General,establece que cuando como consecuencia del pago de unadeuda contraída previamente y de buena fe, s e reciba oadjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue-bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en elplazo de un (1) año, elmismoquepodráserprorrogadoporesta Superintendencia por una sola vez y por un máximode sei s (6) meses;

Que, en el segundo párrafo del referido artículo seprecisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación sehaya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberáconstituir una provisión hasta por el monto equivalente alcosto en libros de los bienes no vendidos;

Estando a lo informado por el Intendente de Institu-ciones Financieras “D” mediante Informe N” ASI F “D”-174-OT/98 y a lo opinado por lo s Superintendentes Adjun-tos de Banca y Asesoría Jurídica ; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Le y N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros;

RESUELVE:

Artículo l°.-- Prorrogar por seis (6) meses el plazo aque se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para queel Banco Internacional del Perú proceda a la enajenaciónde los bienes señalados en el anexo que forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2°.-Vencido el plazo de prórroga otorgado alBanco Internacional del Perú! dicha empresa deberáproceder conforme a l o establecido en el segundo párrafodel Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirsela correspondiente provisión con carg o a los resultados delmes en que venció el referido plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros

ANEXO

BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONESDE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA

PRORROGAPARASUVENTA

(Artículo 215° de la Ley N°26702 - Ley Generaldel Sistema Financieroydel Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros)

tipo DE BIEN DESCRIPCION y/o -06 EN LIBROS PRORROGAUBICACION ADJUDICACION (En Nuevos Soles) DE TENDENCIA

Terreno Urbanización Florez. San Juan 97.9 30 12 036 338,64 99329d e Lurigancho Lima

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l,ima,vicrnes 2.5 de hetiembrede 199X e[pémtano Pág. 164373IEdlflao- 1 Calle Eolivar v Av Ten~enle 1 979 30 1 318211.20 1 993.29 c

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(1 VW- T&sMercaderlas Desarmadores.blsagras

la resolución en el sentido de que la recurrente haejercido su derecho de defensa y ha presentado sus des-:argos correspondientes;

Que, asimismo, manifiesta que cuando sustentó con:us papeles de trabajo el dictamen emitido no se le efectuó.eparo alguno, suscribiendo un acta que contenía pregun-.as y respuestas y al final de la misma, los funcionarios de:ONASEV, agregaban un párrafo con la apreciación o:omentario respectivo, lo que, a su entender. de ningunananera Duede constituirse en el ejercicio del derecho de

~~?~~+~+~Mercaderlas AtWulos V.%IOS !8-420)

10932

FE DE ERRATAS

RESOLUCION SBS N” 992-98

Fe de Erratas de la Resolución SBS N” 992-98, publicada en nuestra edición del día 24 de setiembre de 199ten la página 164316.

En el quinto parágrafo del considerando.

DICE:

“ por los numerales 7 y 8 del Artículo 349” .”

DEBE DECIR:

‘1 por los numerales 7 y 9 del Artículo 349” .”

10974

CONASEVSancionan con amonestación a ernlpresa auditora

Que, en descargo a cada uno de los puntos del actasuscrita el 4 de junio de 1997 señala, entre otros, que paraLa prueba de saldos que efectuó alas Cuentas por Cobrarempleó procedimientos alternativos de auditoría, consis-tentes en la verificación de cobros posteriores, al conside-.ar la escasa probabilidad de respuesta, ya que se tratabale personas naturales, por lo que en cumplimiento de lasqormas de Auditoría Generalmente Aceptadas y la Reco-nendación CONASEV W 002-85EF/94.10, procedió aefectuar la circularización de saldos de los comitentes másmportantes para corroborar los saldos según registros dea sociedad agente, los cuales ya habían sido verificadosnediante el procedimiento alternativo de “cobros poste-riores”;

RESOLUCION CONASEVW 092-98-EF/94.10

- 1

(1Lima, 19 de mayo de 1998

VISTOS:

El Expediente N” 98/00026 presentado por la SociedaAuditora Miranda & Asociados Contadores Públicos SCy el Memorándum N” 255.98-EF/94.20.1 de fecha 13 dabril de 1998 de la Oficina de Asesoría Jurídica, con 1opinión favorable de la Gerencia General;

d:.Ie /a

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Artículos 3” y 6” de la,ResolucióCONASEV N’ 820-97-EF/94.10 se sancionó a la SociedaAuditora Miranda & Asociados Contadores Públicos S.(con inhabilitacihn en el ejercicio de sus funciones por uperíodo de siete (7) meses por no haber sustentado adcuadamente el dictamen de auditoría a los Estados Finalcieros al 31 de diciembre de 1996 de Intercapital SociedsAgente de Bolsa S.A.;

Inid1d.Ine-

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eat-PI

Que, con fecha 28 de enero y escritos ampliatorios dfecha 18 de marzo y 3 de abril de 1998, la citadSociedad Auditora interpone recurso de reconsiderzción contra la Resolución CONASEV N” 820-97-EI94.10. dentro del plazo de ley, cumpliendo con lcrequisitos formales exigidos por el Artículo 98” modifcado por la Ley N” 26810 y Artículo 10l”del Texto UnicOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedmientos Administrativos, aprobado por Decreto Suprcmo N” 02-94.JUS;

ISi-:0i-3-

s-Que, la recurrente fundamenta su recurso manife;tando que, antes de deducir el recurso de reconsideració]de acuerdo con el Artículo 109” concordado con el Artícu43” del precitado Texto Cnico, deduce nulidad de 1Resolución CONASEV JY’ 820.97-EF/94.10 al haber:dictado la misma prescindiendo de las normas esencialcdel procedimiento y de la forma prescrita por la lesosteniendo que nunca se le notificó la existencia de uproceso administrativo en su contra y que el único acque se le notificó fue la resolución materia del presenrecurso, por lo que resulta falso lo contenido en las dtúltimas líneas del segundo considerando de la mencion

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i 111.-

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iefensa;-Que, además, expresa que si bien sus papeles de

zabajo no sustentan adecuadamente el Dictamen de%u$toría, este dictamen no ha sido invalidado ni cuestio-nado en sÚ contenido; más aún, si se tiene en cuenta que31 Artículo 4” de la Resolución CONASEV N” 820-97-EF/34.10, otorga a Intercapital SAB S.A., un plazo de 30 díaspara que efectúe la desagregación de sus cuentas corrien-tes bancarias en operativas y administrativas, señalandoque esa era la única irregularidad en que incurrió dichasociedad agente;

Que, la recurrente sostiene en relación con el Certifi-:ado de Participación de la Sociedad Agente, que si bienrstuvo de acuerdo en que ésta lo registre, al cierre de cadaEjercicio, como Partidas en Moneda Extranjera, objetóque los incrementos de valor del mismo no fueran regis-trados en el rubro Ganancias de Capital, sino como “Reva-luaciones Voluntarias”. En ese sentido, el aporte de aso-ciación a la Bolsa de Valores de Lima por la sociedadagente considera que el certificado se encontraba razona-blemente valuado, según los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados, debido a que el menor valorresultanteregistradoenelejercicio(S/. 177540,93)quedacompensado con el mayor valor contabilizado en el rubroValores Negociables (Si. 116 982,00), por lo que el efectoneto que afecta a resultados del ejercicio quedó reducldoa una cifra inmaterial, no efectuando mención algunasobre el particular en su dictamen de fecha 17 de abril de1997;

Que, igualmente? expresa que de no haber sido válidosu dictamen o existir reparos de cualquier naturaleza,CONASEV hubiera ordenado efectuar las correccionespertinentes a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A.para que otra firma auditora realice la revisión de susestados financieros, por lo que la sanción impuesta carecede consistencia pues el dictamen es totalmente válido yasí lo ha aceptado CONASEV;

Que, también, menciona que ha solicitado opinión alColegio de Contadores Públicos de Lima a fin que evalúenel dictamen emitido, pues considera que el mismo expresaun correcto ejercicio profesional, lo cual ha sido aceptadopor dicha institución, con fecha 19 de enero de 1998; lo quea su entender será determinante para esclarecer el fondodel asunto, independientemente de la nulidad de formainvocada por haberse vulnerado el debido proceso, reco-nocido en el inciso 3), del Art. 139” de la ConstituciónPolítica del Estado;

Que, además, seiíala que si bien su Dictamen estáfechado el 17 de abril de 1997, la fecha definitiva deemisión fue el 29 de abril de ese año, por lo que altipificarse la sanción se la ha aplicado un reglamentopromulgado con posterioridad a la fecha de emisión ypresentación de su Dictamen de Auditoría, lo que seríauna aplicación retroactiva de la norma, que atenta contrade los Principios del Derecho Constitucional aplicablestanto al Derecho Penal Administrativo como al DerechoPenal Ordinario, debido a que los hechos que se le impu-tan no eran sancionables ya que no existía reglamentoalguno de sanciones aplicables alas sociedades de audito-

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Pág. 1 6 4 3 7 4 ~l~~0 &&,Xkmj:M~ Lima, viernes 25 de setiembre de 1998

ría y auditores independientes que hubiese expedidoCONASEV:

Que, en ese mismo orden de ideas, la recurrente señalaque no se han respetado los Principios Generales que seexigen a un juzgador, específicamente los relativos a lalegalidad y culpabilidad, conforme lo contempla el Artícu-lo 2”, numeral 24, inciso d! de la Constitución Política delEstado de 1993, en razón de lo cual nadie puede serprocesado ni condenado por acto u omisión que al tiempode cometerse no esté previamente tipificado en la ley, demanera expresa e inequívoca, como infracción punible, nisancionado con pena no prevista en la ley. En ese sentido,como consecuencia de tales principios se prohibe expresa-mente la aplicación de la analogía y menos que se apliqueretroactivamente una ley desfavorable;

Que, finalmente, menciona que la sanción impuesta noguarda proporcionalidad con relación a los hechos quesupuestamente se le imputan, la que además le causaríaun grave perjuicio económico, profesional y moral; y. queen su oportunidad sería revocada por el Poder .Judlcial envirtud de los contundentes y concluyentes fundamentosde hecho y derecho expuestos;

Que, de la evaluación efectuada a la documentaciónpresentada que obra en nuestros registros, así como delacta de fecha 4 de junio de 1997, se ha determinado que lasociedad auditora no hizo mención alguna en su dictamenal hecho que la valorización del certificado de participa-ción -Inversiones en Valores- se encontraba sobreestima-do al 31 de diciembre de 1996, ya que el mismo había sidoregistrado al valor de mercado establecido por la Bolsa deValores de Lima y no de acuerdo a las normas de ajustesde estados financieros, lo que en caso de la sociedadagente auditada constituye un hecho relevante, pues elsaldo de dicha partida SC refleja sustancialmente en laestructura de los activos y patrimonio de la sociedadagente;

Que, con relación a los procedimientos alternativos deauditoría aplicados al rubro Cuentas por Cobrar Comer-ciales, no se cumplió integralmente con la RecomendaciónCONASEV N” 002.85EFC194.10, al no considerar queuna vez utilizados tales procedimientos, debió efectuar elcontrol correspondiente con la finalidad de lograr lacertidumbre de los hechos materia de confirmación;

Que, si bien la parte pertinente de la resolución mate-ria de impugnación contiene una base legal indebida, quemerece una rectificación; ello no anula el hecho que lasociedad auditora no observara la valorización del certifi-cado de participación de la sociedad agente ni dieracumplimiento integral a lo dispuesto por la Rrcomenda-ciónN”002-85-EFC/94.10,loscualessonparticularmenterelevantes en caso de una sociedad agente por la labor deintermediación que éstas realizan;

Que, la Segunda Disposición Final del Reglamentode Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado porResolución CONASEVN”910-91.EFi94.10. modificadopor la Resolución CONASEV N” 844.97-EFi94.10 esta-blece que cualquier infracción a las normas del mercadode valores, que no se encuentre expresamente previstaen dicho reglamento, será calificada a criterio de CO-NASEV como muy grave, grave o leve, teniendo encuenta la naturaleza de la infracción y su repercusiónen el mercado en general;

Que, si bien la sociedad auditora recurrente no parti-cipa directamente en el mercado de valores, su actuación,a través de su dictamen a una sociedad agente, puedeinfluir en dicho mercado, razón por la cual se ha recono-cido a CONASEV facultad para solicitar la debida susten-tación de los dictámenes, desestimarlos y sancionar sifuera el caso. Sin embargo, atendiendo a los argumentosexpuestos por la recurrente, y toda vez que ante loshechos incurridos, CONASEV no puede dejar de pronun-ciarse, pues se podría correr el riesgo que se interpretaraque no ha detectado ninguna observación, se consideraconveniente dejar sin efecto el Artículo 3”de la ResoluciónCONASEV N” 820-97.EF/94.10, disponiéndose una san-ción de amonestación;

Que, el Directorio de CON.4SEVen su sesión de fecha10 de noviembre de 1997, acordó encargar al GerenteGeneral, para que suscriba en nombre del Presidente deCOn‘ASEV, las resoluciones administrativas provenien-tes de los recursos impugnativos que interpongan losadministrados derivados de expedientes revisados por elComitt, de Reclamos o por el Comité de Dictámenes; y,

Estando a lo dispuesto en el inciso t) del Artículo 11”del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,aprobado por Decreto Ley N” 26126 y el Artículo 98” delTexto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo N” 02-94-JuS, así como a lo acordado por elDirectorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 18 demayo de 1998;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Dejar sin efecto el Artículo 3” de laResolución CONASEV N” 820-97-EF/94.10, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presenteresolu&ón.

-

Artículo 2”.- Amonestar a la Sociedad Auditora Mi-randa & Asociados Contadores Públicos S.C. por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presen-te resolución.

Artículo 3”.- Transcribir la presente resolución a larecurrente, a la Bolsa de Valores de Lima y a la Contralo-ría General de la República.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUSTAVO BERAMENDI GALDOSGerente General

10961

Disponen levantar suspensión de negociación en Rueda de Bolsa de accio-nes de empresa agroindustrial

RESOLUCION CONASEVN” 13598-EF/94.10

Lima, 23 de setiembre de 1998

VISTO:

El Informe Conjunto N” 019-9%EF/94.40/94.20 de laGerencia de Mercado de Valores y la Oficina de AsesoríaJurídica y con opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el día 11 de agosto de 1998, se realizó la OfertaPública de Venta (OPV) de acciones promovida por laComisión de Venta de Complejo Agroindustrial CartavioS.A.A., habiéndose formulado aceptaciones por parte detitulares del 59.15% del capital social de la empresareferida;

Que, mediante operaciones en Rueda de Bolsa el día 17de agosto de 1998 se transfirieron un total de 10’215,184acciones a favor de Azucagro S.A., equivalentes al 59.15%del capital social de la citada empresa, de acuerdo con lascondiciones establecidas en el Prospecto Informativo, elcual contemplaba, entre otros, el derecho del adquirentede recibir a prorrata las acciones liberadas que se emiti-rían como resultado de la capitalización por reexpresiónde los estados financieros de los ejercicios 1996 y 1997, enacatamiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N’036-98;

Que, la Comisión de Venta de Complejo Agroindus-trial Cartavio S.A.A. mediante comunicación de fecha17 de agosto del presente año, informó a CONASEV queel Directorio de la referida empresa agraria estabaprocediendo ala entrega de las acciones liberadas a losaccionistas sindicados que se habían acogido ala ofertade venta formulada, contraviniéndose así las condicio-nes del Prospecto Informativo registrado en esta Comi-sión Nacional y a lo establecido en el Decreto de Urgen-cia N” 036-98, situación que ha sido verificada porCONASEV;

Que, mediante acuerdo del Directorio de CONASEVde fecha 19 de agosto del año en curso, frente a la situacióndescrita, se dispuso la suspensión de la negociación enbolsa de las acciones de la empresa en cuestión;

Page 57: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Lima, viernes 25 de setiemhrc de 1998 c[m Pág. 164375Que, la conducta observada por los miembros del

Directorio de Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A.,así como de su Gerente General, al haber atentado contrala transparencia e integridad del mercado, deberá serobjeto de pronunciamiento de CONASEV, previo el ejer-cicio del derecho de defensa de las personas aludidas,según prece

Que,me Crtúa la Constitución Política del Perú;rante carta de fecha 21 de setiembre de 1998,

suscrita por el Gerente General de Complejo Agroindus-trial Cartavio S.A.A., se ha informado a esta ComisiónNacional la relación detallada de las acciones liberadasresultantes de la capitalización por reexpresión de losestados financieros de los ejercicios 1996~ 1997, parte delas cuales se han entregado indebidamente;

Que, en tal sentido, al haberse distinguido las accionesliberadas resultantes de la capitalización por reexpresiónde los estados financieros 1996 y 1997, es necesario man-tener la suspensión de la negociaci6n en rueda de bolsa dedichas acciones, en tanto la emisora no solucione el pro-blema originado por la conducta de los miembros delDirectorio y Gerente General de la empresa en cuestión,excluyéndose de la aplicación de dicha medida a lasacciones no comprendidas en la situación descrita;

Que, estando prohibida la negociación extrabursátilde las acciones de las empresas agrarias azucareras, esnecesario cautelar el derecho de los accionistas cuyostítulos no estan comprendidos en la problemática descri-ta, disponiéndose el levantamiento de la suspensión denegociación de las acciones circulantes antes de la entre-ga de las acciones liberadas; y,

Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2” delTexto Unico concordado de la Ley Orgánica de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-bada mediante Decreto Ley N” 26126, así como a loacordado por el Directorio de CONASEV en su sesión defecha 23 de setiembre de 1998;

SE RESUELVE:

Articulo lo.- Levantar la suspensión de la negocia-ción en Rueda de Bolsa de las acciones de ComplejoAgroindustrial Cartavio S.A.A., excepto para aquellasacciones resultantes de la capitalización por reexpresiónde los estados financieros de los ejercicios 1996 y 1997,identificadas con los números del 17269172 al 19055611,cuya negociación continuará suspendida.

Artículo 2”.- Las sociedades agentes de bolsa, debe-rán verificar bajo responsabilidad, antes de proceder alaventa de acciones de Complejo Agroindustrial CartavioS.A.A., que las mismas no se encuentren comprendidasdentro de la excepción indicada en el Artículo 1” de lapresente resolución.

Articulo 3”.-La presente resolución entrará en vigen-cia a partir de su notificación a la Bolsa de Valores deLima.

Articulo 4“.- Transcribir la presente resolución a laBolsa devalores de Lima, CAVALI ICLV S.A. y ComplejoAgroindustrial Cartavio S.A.A.

Regístrese y comuníquese

JAVIER TOVAR GILPresidente

19933

fNPEAprueban Directiva que establece Nor-mas y Procedimientos

Fra

ción del Prola ejecu-

rama de valuación dePersonal del iii+4 PE

RR!3OLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA a) Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de laCOMISIONREORGAN%4DORA Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

N-369-93-INPE/cIuP Público.

Lima, 8 de setiembre de 1998b) Decreto Supremo W 00590-PCM - Reglamento de

la Carrera Administrativa.-

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N” 26093, dispone que lostitulares de los Ministerios y de las InstitucionesPúblicas Descentralizadas deberán cumplir con efec-tuar semestralmente un programa de evaluación depersonal de acuerdo alas normas que para tal efecto seestablezcan y cesar al personal que no califique porcausal de excedencia;

Que, el Artículo 2” de la Ley N” 26814, faculta a laComisión Reorganizadora del Instituto Nacional Peni-tenciario a evaluar al Personal del Sistema Penitenciarioa nivel nacional;,

Que, en mérito a lo dispuesto en las normas antesseñaladas, es necesario conformar la Comisión Espe-cial de Evaluación de Personal y aprobar la Directivaque establece las Normas y Procedimientos para laEjecución del Programa de Evaluación de Personal delINPE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo N” 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM, DecretoLegislativo N” 826 y su ampliatoria Ley N” 26814; yen usode las facultades conferidas por la Resolución MinisterialN” 235~JUS;

SE RESUELVE:

Artículo l”.- Conformar la Comisión Especial de Eva-luación de Personal (CEEP) del Instituto Nacional Peni-tenciario - INPE, la misma que estará integrada por:

- Cmdte. PNP(r) DELGADO VALDIVIA, PedroGerente Técnico Operativo Laboral Presidente

- Dr. MANUEL GONZALES BAZANSecretario General Miembro

. Lic. Adm. MESCUA TORRES, MarioDirector de la Oficina de Recursos Humanos Miembro

- Eco. BLEST VALENCIA. RosaDirectora de la Oficina General de Desarrollo Miembro

- Dra. UGAZ CARRANZA, DeisiDirectora de la Oficina General de Asesoria Juridica Miembro

- Lic. Adm. FERNANDEZ LEON, Jorge ManuelDirector de la Oficina Organizac¡& y Métodos Miembro

Artículo 2”.- Aprobar la Directiva N” Oll-98-INPE-CENECP-DG, que establece las “Normas y Procedimien-tos para la ejecución del Programa de Evaluación dePersonal del INPE”.

Artículo 3”.- Las Oficinas de Logística y Financiera dela Sede Central y las Oficinas de Administración de lasDirecciones Regionales sertin las responsables de otorgarlos recursos necesarios para el mejor cumplimiento de lapresente resolución.

Artículo 4”.- La Comisión Especial de Evaluaciónqueda facultada a nombrar Subcomisiones a nivel nacio-nal para el mejor cumplimiento del referido Programa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN NAKANDAKARI KANASHIROPresidenteComisión Reorganizadora

DIRECTIVA N”Oll-98-INPE-CENECP-DG.

PROGRAMA DE EVALUACION DEL PERSONALDEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Lima, 8 de setiembre de 1998

I.OBJETIVO.-

Establecer las normas y procedimientos para la ejecu-ción del Programa de Evaluación del Personal del INPE.

II. BASE LEGAL.-

Page 58: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Pb. 164376 eí PémKEnt, ~f:~W:M~ I.ima, viernes 2.5 de sckmhrc de 1998

c) Decreto Legislativo N” 654 - Código de EjecuciónPenal.

d) Decreto Ley N” 26093 - Programas Semestrales deEvaluación de Personal.

Méritos: Califica el reconocimiento formal de la res-ponsabilidad y voluntad con que el servidor pone enpráctica sus aptitudes y actitudes en el desempeño de lasfunciones asignadas.

e) Decreto Legislativo N” 826 “Declárese en reorgani- El reconocimiento se concretiza a través de documen-zación al Instituto Nacional Penitenciario”.

fJ Ley W 26814 - Amplían el Proceso de Reorganiza-tos que acrediten la felicitación. La calificación máxima

ción del INPE hasta diciembre de 1998.del factor es de SEIS (6) puntos para los tres gruposocupacionales.

Deméritos: Este factor considera puntos en contrapara aquellos servidores que hayan registrado sancionesadministrativas disciplinarias. Se restará como máximodiez C-10) puntos del puntaje total conseguidoa través delos factores considerados (ver Anexo 02).

Los deméritos serán aplicados con similar puntuaciónpara todos los trabajadores del Instituto Nacional Peni-tenciario al ser evaluados.

La puntuación máxima de la Evaluación del LegajoPersonal será de 30 puntos. desagregados de la formasiguiente:

III. ALCANCE.-

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances dela presente Directiva, el personal de carrera designadosen cargo de confianza, los profesionales, técnicos y auxi-liares en condición de nombrados y contratado por servi-cios personales.

IV. DISPOSICIONES GENERALES.-

4.1. La Evaluación estará a cargo de la ComisiónEspecial de Evaluación de Personal (CEEP) del InstitutoNacional Penitenciario.

4.2. La evaluación del Personal, estará orientada acalificar los siguientes factores:

a) Legajo Personalb) Prueba de conocimientos y

psicotécnicoc) Desempeño Laboral

30 puntos

50 puntos20 puntos

El puntaje total de los factores señalados será de 100puntos.

4.3. La Evaluación del Legajo Personal se desarrollaráen el local que designe la CEEP, desde el 28 de setiembreal 16 de octubre de 1998. La prueba de conocimientos vpsicoticnica tiene carácter obligatorio y se realizará en 1;fecha y en el local que apruebe la Comisión, conforme alCronogtama del Anexo 1.

4.4. La evaluación tendrá una ponderación máxima decien (100) puntos, siendo el puntaje aprobatorio de 55puntos.

- El personal que no se presente a la evaluación, asícomo, el que obtenga un puntaje inferior a 55 puntos seráconsiderado no calificado.

4.5. La CEEP evaluará cada caso del personal que seencuentre en Comisión de Servicio (autorizado medianteresolución), licencias por capacitación oficializada, porenfermedad o gravidez.

4.6. PROCEDIMIENTOPara evaluar el personal en virtud a la Resolución de

la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 369-98-INPE-CR-P de fecha S.SET.98, se aplicarán los criteriossiguientes:

4.6.1. LA EVALUACION DE LEGAJOS PERSO-NALEX

Califica el nivel de formación educativa alcanzado porel personal del INPE, la capacitación obtenida durante loscinco últimos años, el tiempo de servicios que tiene en laAdministración Pública, así como los méritos o deméritosadquiridos; información que se encuentra en el legajopersonal de cada servidor.

Este criterio considera los siguientes factores:

a) Nivel EducativoConsiderar las etapas del Sistema Educativo confor-

me a los niveles correspondientes. Se acredita mediantela certificación, grados y títulos obtenidos.

b)CapacitaciónSe acredita mediante diplomas, certificados y/o cons-

tancias obtenidas.Se tomará en cuenta la acreditación que obre en el

legajo personal.c) Tiempo de ServiciosEste componente califica los años de servicios que se

prestan en condición de empleado al 30.JUN.98.d) Méritos y DeméritosEstos factores se aplicarán de la siguiente forma:

GRUPO PROFESIONAL:

A) FORMACION EDUCATIVA

REQUISITOS: PUNTAJE

a) Maestría, Título deSegunda Especializacióno Grado de Doctor 10

b) Egresados de Maestría o Doctoradoc) Título Profesional 08d) Grado académico de Bach. 06e) Oficiales Penitenciarios ylo Titulados

de Institutos Superiores. 05

B) CAPACITACION:

Con documentos que acrediten estar aprobados.En este factor el puntaje mtiximo será de ocho puntos.(Anexo 03).

Cf TIEMPO DE SERVICIOS:

Se considerará máximo SEIS (6) puntos (Anexo 03).

D) MERITOS:

Se considerará como máximo SEIS (6) puntos (ANEXO03).

GRUPO TECNICO:

A) Formación Educativa

REQUISITOS:

a) Egresados Universitariosb) Estudios Superiores Uni-

versitarios No concluidosMínimo Sexto Ciclo.

c! Titulados de InstitutosSuperiores.

d) Estudios Superiores noConcluidos.

e) Agentes Penitenciariosylo Secundaria Completa

B) CAPACITACION:

PUNTAJE

10

09

08

06

05

Con documentos que acrediten estar aprobados.En este factor el puntaje máximo será de ocho

puntos.(Anexo 03).

C) TIEMPO DE SERVICIOS

Se considerará máximo SEIS (6) puntos (Anexo 03).

D) MERITOS:

Se considerará como máximo SEIS (6) puntos (ANEXO03).

Page 59: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Lima, viernes 25 dc selicmhre de 1998 e[ mm0 Pág. 164377GRUPOAUXlLIAR: V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-

A) FORMACION EDUCATIVA1

REQUISITOS: PUWIXJE

a) Estudios Técnicos Profes. 10b) Estudios Téc. Prof. No Concluidos.c) Secundaria completa Eid) Secundaria incompleta 07d) Primaria completa 06

B) CAPACITACION:

5.1. La Oficina de Recursos Humanos apoyará y faci-itará las acciones que requiera la CEEP-INPE.

5.2. Las Direcciones Generales y Direcciones Regiona-es del INPE remitirán a la CEEP a más tardar el 7 deoctubre de 1998, las evaluaciones del desempeño laboralAnexo 051, efectuado por los Jefes Inmediatos de losservidores.

Con documentos que acrediten estar aprobados.En este factor el puntaje máximo será de ochopuntos.(Anexo 03).

C) TIEMPO DE SERVICIOS:

5.3. El servidor cuya calificación final sea menor a 55mntos, así como aquél que no se presente, podrá sertesado por causal de excedencia de conformidad con loìispuesto por el Decreto Ley N” 26093.

5.4. Los servidores destacados a otras reparticionesserán evaluados en cuanto al factor Desempeño Labo-ral, en las dependencias donde vienen prestando servi-:ios con una antigüedad no menor de tres (3) MESES. En“elación al factor Prueba de Conocimiento y Psico-técnico, deberán presentarse en el local que designe laVomisión Especial.

i 1/ 1

Se considerará máximo SEIS (6) puntos (Anexo 03).

D) MERITOS:

Se considerará máximo SEIS (6) puntos (Anexo 03).

5.5. Excepcionalmente la Comisión Especial de Eva-luación determinará modificaciones a la fecha de Evalua-:ión de acuerdo a las condiciones geográficas y climatoló-$cas en que se encuentra el Establecimiento Penitencia-[10.

4.6.2. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y PSICO-TECNICO: / 1

/ ’Esta evaluación tiende a medir el grado de seguri-

dad en las respuestas, la agilidad mental e inteligenciarequerida para el desempeño laboral, así como el cono-cimiento de aspectos genéricos como la Constitución,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público; Simplificación Adminis-trativa; Decreto Legislativo N” 654 Código de Ejecu-ción Penal, Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional Penitenciario, Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos. Segúntemario (Anexo 04).

5.6. Los Jefes de Recursos Humanos de las DireccionesRegionales, Establecimientos Penitenciarios u OficinasAdministrativas del INPE, serán los responsables decomunicar por escrito al personal que se encuentre ha-ciendo uso de vacaciones, de las fechas de evaluación, bajoResponsabilidad Administrativa y Funcional.

5.7. Queda suspendida a partir de la vigencia de lapresente directiva las vacaciones y licencias sin goce dehaber hasta la culminación del Programa de Evaluación aexcepción de las ya otorgadas.

5.8. Los reclamos que pudieran presentarse sobre elresultado final, se regirán por lo establecido en el Decretosupremo N” 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Orde-lado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos\dministrativos.

Esta prueba será escrita y su confección estará a cargode la Comisión Especial de Evaluación.

La calificación del examen tendrá un puntaje máximode 50 puntos.

Lima, setiembre de 1998.

10956La prueba Psicotécnica para los grupos ocupacionales

tendrá una valoración de 25 puntos y estará comprendidapor los siguientes test:

a) Razonamiento Matemáticob) Razonamiento Verbalc) Razonamiento Lógicod) Razonamiento Abstracto

Instauran proceso administrativo dis-ciplinario a ex funcionaria del INPE

RESOLUCION DE LA PRESIDENCLA DELA COMISION REORGANIZADORA

W 406-98-INPE-CR-PLa prueba constará de 50 preguntas, cada una tendrá

un valor de 0.5 y una duración de 60 minutos.La prueba de conocimientos será aplicada en función

al grupo ocupacional al cual pertenece el trabajador.Tendrá una valoración de 25 puntos y constará de 50preguntas de medio (0.5) punto cada una, con una dura-ción de 60 minutos.

Lima, 17 de setiembre de 1998

VISTO: El Informe N” 043-9%INPEXEPAD, de fecha19.AG0.98, emitido por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario.

4.6.3. DESEMPEÑO LABORALEste factor evaluará el nivel de productividad, respon-

sabilidad y actitudes del servidor en el puesto dr trabajode acuerdo a los factores y puntuaciones establecidos paracada grupo ocupacional.

/

CONSIDERANDO:

La puntuación máxima de este factor ser& de 20puntos.

4.7 La evaluación de los criterios que antecedentendrá el peso porcentual siguiente:

Que, mediante Hoja Informativa N” 033-98-INPE/AGde fecha 4.JUN.98. En torno a las “Graves Irregularida-des Cometidas por la ex funcionaria MARIA ISABELCARRANZA GIRALDO - ex Directora de la DirecciónRegional Oriente - Pucallpa”, la Auditoría General delINPE, comunica las graves irregularidades en que habríaincurrido dicha ex funcionaria;

- Legajo Personal- Prueba de Conocimientos y Psicotécnico- Desempeño Laboral

30%1509k20%

4.8. La Comisión Especial de Evaluación del INPE(CEEP-INPE) concluido el proceso evaluativo, presenta-rá ala Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario elInforme Final, incluyendo los cuadros que contienen lospuntajes parciales y finales de cada uno de los evaluados.

Que, del análisis de los actuados se tiene que la exfuncionaria MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO,durante la inspección realizada en el mes de noviembrede 1997 que duró tres días coaccionó al Sr. AntonioOrmeño Bendezú, ex Administrador del E.P. de Iquitospara que le hiciera entrega del 10% del total que recibíapor concepto de gastos de alimentación y combustible,bajo amenaza de designar a otro administrador y detomar acciones por el exceso de llamadas telefónicasdetectadas en dicho E.P., además que le debía tresmeses,, pues ejercía el cargo desde el mes de agosto;posteriormente y vía telefónica la procesada le indica

Page 60: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Pág. 164378 cl m (ìlW,~:~M-k\~~ Lima, viernes 25 dc setiembre de 1998

que el depósito lo efectúe por INTERBANK a nombre deSobeída Ramírez Marín, dando cumplimiento alo reque-rido el Sr. Antonio Ormeño Bendezú con fecha 23.DIC.97depositó la cantidad de SI. 750.00, dinero que fueracobrado por dicha persona, conforme el recibo expedidopor la entidad bancaria; recepcionadas las manifestacio-nes del ex administrador y de Sobeída Ramírez Marínniegan conocerse, esta última niega también conocer a laprocesada, sin explicar cJmo se enteró que tenía un girosin conocer el remitente;

Que, asimismo, mediante Informe N” 019-9%INPE-EPSMY.ADM el Sr. Pablo Delgado Aguilar, Adminis-trador del E.P. de Moyobamba comunica a la AuditoríaGeneral del INPE que en el mes de enero de 1998, la exfuncionaria MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDObajo amenazas le conminó a que utilizando el nombre deJuan Díaz Pérez realice por el Banco de Crédito un giroa nombre de José Hoyos Olórtegui, nombres asignadospor la procesada, por la suma de S/. 500.00 a quien elmencionado servidor niega conocer y no se ha identifi-cado a la persona de Juan Díaz Pérez, acto que realizópara evitar su rotación a otro lugar en vista de que sumenor hija había sufrido un accidente automovilístico.El supuesto beneficiado hizo efectivo dicho giro, entre-gándolo al Sr. Raúl Cavhalo Gómez, chofer de la exDirectora Regional, recibiendo por ello una propina deS/. 20.00, al respecto ella niega las imputaciones, argu-mentando que buscan hacerle daño por haber tomadomedidas correctivas durante su función, como haberrotado al servidor Marco Antonio Ormeño Bendezú porel mal uso de la línea telefónica y no haber atendido larotación de la esposa de Pablo Delgado Aguilar, negán-dose rotundamente a una confrontación con Ema Ho-yos Rengifo y su padre José Hoyos Olórtegui. Este hasido ubicado en el caserío de Masisea, siendo requeridopor el Organo de Control Interno, afirma que en el mesde noviembre de 1997 fue a visitara su hija Ema HoyosRengifo en su domicilio del Jr. Lima N” 261 - Pucallpay que en el mismo inmueble alquila una habitación unaseñora de aproximadamente 55 años que se movilizabaen una camioneta de doble cabina que tiene la inscrip-ción del INPE y con chofer, la misma que le solicitó queen enero de 1998 cobre dos giros de S/. 500.00 y S/. 200.00en el Banco de Credito y en el Banco Continental,respectivamente. Asimismo, a través del INTERBANKcobró en los meses de marzo y abril giros por S/. 300.00y Si. 200.00 respectivamente, siendo los remitentes JuanPérez Dias, de Moyobamba; Walter Pérez Díaz de Juan-juí e Iris Guerrero de Tarapoto, sin conocerlos, entre-gando el dinero al chofer de la misma y recibiendo encada caso SI. 20.00 de propina, agregando que puedeidentificar a ambas personas a pesar de que no se iden-tificaron; estos hechos han sido ratificados por la hija delprecitado Srta. Ema Hoyos Rengifo y que ella le facilitólos datos de su padre y fue el nexo entre ellos para elcobro de dichos giros, sin saber la ilicitud de su proceden-cia; posteriormente el Sr. José Hoyos Olórtegui se re-tracta de lo manifestado a través de una Carta Notarial,sin que ésta enerve los cargos atribuidos, además laprocesada en un escrito presentado ante la AuditoríaGeneral señala como domicilio el indicado por EmaHoyos Rengifo;

Que, existen suficientes elementos de juicio que per-miten establecer que la ex funcionaria MARIA ISABELCARRANZA GIRALDO, ex Directora de la Región Orien-te - Pucallpa ha extorsionado a los servidores MARCOANTONIO ORMENO BENDEZU, ex Administrador delE.P. de Iquitos y PABLO DELGADO AGUILAR, Admi-nistrador del E.P. de Moyobamba, coaccionándoles a quele depositen un porcentaje del monto que reciben porconcepto de alimentación y combustible con la finalidadde mantenerlos en sus cargos y cuidando de no versecomprometida utilizó a terceras personas para lograr susilícitos propósitos e incluso ordenó que los remitentesseñalen nombres de personas desconocidas, salvo el casodel Sr. Marco Ormeño Bendezú, que sí consignó su realnombre;

Que, la ex funcionaria Nivel F-4 MARIA ISABELCARRANZA GIRALDO. ex Directora de la DirecciónRegional Oriente - Pucallpa ha incumplido lo dispuestoenlosIncs. b),e)yh)delArt.21”delDec.Leg.N”276,faltasadministrativas tipificadas en el Art. 28” Incs. a), c), h) yj), del mismo cuerpo legal;

Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos y con las visaciones de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica v de la Oficina de RecursosHumanos;

De conformidad a lo establecido por la Ley N” 26814, elDec. Leg. N” 276, su reglamento el Dec. Sup. N” 005-90-PCM,laR.M.N”077-93-JUS,moditicadaporR.M.N”006-98-JUS v en uso de las facultades conferidas nor la R.M.N” 235~$6~JUS;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- APERTURAR PROCESO ADMINIS-TRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria NivelF-4 MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO. ex Direc-tora de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2”.- La procesada puede presentar su des-cargo y las pruebas convenientes a su defensa, conformea ley.

Artículo 39- Que, copia de los actuados se remita a laProcuraduría Pública encargada de los asuntos judicialesdel Ministerio de Justicia para el ejercicio de sus atribu-ciones, por existir comisión de ilícito penal.

Artículo 4”.- Notificar la presente resolución a travésdel Diario Oficial El Peruano para los efectos legalespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN NAKANDAKARI KANASHIROPresidenteComisión Reorganizadora

10915

Sancionan con cese temporal y desti-tución a funcionarios y ex funciona-rios del INPE

RJ3SOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANIZADORA

No 408.9%INPE-CR-P

Lima, 17 de setiembre de 1998

VISTO: El Informe N” 034-98-INPEXEPAD, de fecha17 de julio de 1998, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del INPE.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora N” 254.9%INPE/CR-P, de fe-cha 16.JUN.98, notificada a través del Diario Oficial ElPeruano, en su publicación del 23.JUN.98, se aperturaproceso administrativo disciplinario a los ex funcionariosNivel F-4 MANUEL GARRO OCROSPOMA y RIMBER-TO CASTANEDA GONZALES ex Directores Regionales,Nivel F-2 JORGE MANYARI PALACIOS y TULIO CA-RAMU’ITI CORTEZ ex Directores de Administración,ELISEO ATOCHE VARGAS ex Director Regional y exDirector de Administración, CESAR SANCHEZ CAPU-ÑAY ex Jefe de la Unidad Financiera y Director deAdministración, y a los funcionarios Nivel F-4 JULIOIRIGOIN MEDINA Director Regional y Nivel F-2 RI-CARDO PIEDRA CACEDA ex Director de Seguridad porlas graves irregularidades establecidas por la AuditoríaGeneral del INPE en su INFORME No 025-97-INPE/AG.14.0CT.97. “AUDITORIA A LA DIRECCION REGIO-NAL NORTE-CHICLAYO”;

Que, en su descargo e informe oral el ex funcionarioMANUEL GARRO OCROSPOMA ex Director Regionalafirma que atendió los requerimientos de la Dirección deTratamiento en términos razonables, sin embargo debe-mos mencionar que era su obligación atender a cabalidadla necesidad de profesionales. Respecto a la implementa-ción de los talleres de trabajo de los E.P. afirma que es

Page 61: DS-007-98-SA- Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

I.ima, vicrncs 25 de seticmhrc dc IWX el-0 Pág. 164379competencia de la Dirección de Tratamiento Penitencia-rio tal como establece el Art. 68” del Reglamento deOrganización y Funciones del INPE, en autos obrandocumentos que prueban que el Jefe de Trabajo de laRegión informa sobre la implementación de los Talleresde Trabajo en diversos Establecimientos Penitenciarios,Similar situación en el caso de la Jefatura del Area deEjecución de Penas Limitativas de Derechos, evidente-mente existían, entonces los servicios no eran inexisten-tes, sin embargo denotan carencia de efectividad. Encuanto a las diferencias en veinte artículos de acuerdo alinventario físico realizado al 31.DIC.96, indica que alauditar la Dirección Regional Norte, el Organo de Controlno le comunicó la existencia de las diferencias provenien-tes del inventario efectuado al 31.DIC.96 porque in situhubiera esclarecido, atentando contra el derecho dedefensa, además que es función inherente a la Direcciónde Administración y sus órganos conforman&; encuantoal Fenómeno del Niño, imprevisible y alarmante, con latinalidad de amenguar sus consecuencias efectuo trasla-dos de internos del E.P. Bagua Grande a diversos E.P. dela Región en vista de la necesidad de refaccionarlo y almismo tiempo se destinó partida presupuestaria para talefecto; igualmente, de acuerdo al Informe N” 002-97, setiene que se formuló el Plan Preventivo de Emergencia yque la reestructuración infraestructura1 de los E.P. estáa cargo de la Oficina de Infraestructura; desvirtúa enparte los cargos formulados en su contra;

Que, en su descargo el ex funcionario TULIO CARA-MUTTI CORTE2 ex Director de Administración, niegalos cargos formulados argumentando que autorizó el pagoalas empresas Moda Internacional, Comercial Fortuna yNimprex, porque habían sido evaluadas, clasificadas ycontaban con un registro de proveedores, además que fuecontraentrega, ingresando los bienes al almacén; el precioestaba de acuerdo a la oferta y la demanda, sin que estojustifique la sobrevalorización. Aduce que la proformaemitida por una empresa no registrada carece de validezpara efectos de comparación de precios efectuada por laAuditoría General, craso error, adjunta copias de los O/CNS. 107, 142 y 164, pretendiendo considerar que cotejócon tres cotizaciones, debió efectuar un cuadro compara-tivo para cada caso. Afirma que las empresas a quienesautorizó pagos por la suma de S/. 25,909.95 tenían susdocumentos en regla y que no es responsable si en elarchivo de la Unidad de Abastecimientos no se encuentrala documentación sustentatoria, agrega que curso memo-rándums a dicha unidad para que actualicen el registro deproveedores; no desvirtúa los cargos formulados en sucontra;

Que, el Sr. CESAR SANCHEZ CAPUÑAY Adminis-trador de la Dirección Regional Norte y ex Jefe de laUnidad Financiera en su descargo e informe oral argu-menta que ejerció funciones de Director de Administra-ción a partir del 14.MAY.97, pretendiendo desconocerque se le imputa los cargos referidos también a su gestióncomo Jefe de la Unidad Financiera; afirma que inició lascoordinaciones para implementar la Directiva N” OOl-INPE/OGA y que mediante R.D. W 262-97-INPE/DRNdel 7.AG0.97 se crean diversas comisiones, cabe mencio-nar que esto no significa haber dispuesto la instalación ytrabajo efectivo de las comisiones. Que giró los cheques afavor de proveedores que no cumplieron con sus serviciospara aprovechar los recursos disponibles y quemantuvo dinero en custodia porque los proveedores lesolicitaban adelantos, por lo que hizo efectivo el cheque ylo depositó en caja, para atenderlos de acuerdo a susreales necesidades, afirmación inconsistente que Infringelas normas establecidas en el Reglamento Unico de Ad-quisiciones. Que, el control del servicio eléctrico, telefó-nico, etc., es facultad del Director de un E.P. y que cancelólos recibos para evitar riesgos de seguridad. Aduce que lascantidades de los artículos seleccionados en el Bincardy en el Kárdex son diferentes por la falta de personal,puesto que al 31.DIC.97 se efectuó un inventariodeterminándose que no existe diferencias físicas con losregistros , por lo que hubo error en registro de tarletas porparte del almacenero. En cuanto al contrato suscrito conla empresa TERRY SERVIS EIRL para el pintado de laSede Regional y el E.P.M. de Sullana afirma que dichaempresa se encuentra formalmente establecida y quedispuso el adelanto de SI. 7,OOO.OO a fin de que laempresa se agencie de materiales porque el servicio era

-

a todo costo y tuvo que rescindir el contrato comproban-do que los avances hayan cubierto el anticipo otorgado;vago argumento que no justifica tal hecho ni el haberrecibido como garantía fotocopia simple de un Título dePropiedad, no hace mención a la existencia del cuadrocomparativo de cotizaciones y la orden de servicios quetiene fecha de emisión anterior a la suscripción delcontrato. Que, suscribió contrato con el Sr. JUANSANTOYO POLO por los servicios de techado del alma-cén del E.P.M. de Chiclayo por la suma de S/. 5,650.OOotorgándole un adelanto de S/.2,825.00 porque en lamayoría de casos se estila así y que estimó suficienterecibir como garantía una copia del certificado de pose-sión de la casa-habitación de dicho proveedor y que laobra se retrasó por falta de materiales de construcción;aspecto que no justifica que el trabajo efectuado seamenor al cuadro comparativo de cotizaciones, ni la so-brevalorización de S/. 2,180.00, tampoco el faltante delos materiales adquiridos no utilizados por S/. 2327.00.Agrega que por necesidad de servicio asignó al Sr. LuisAlvarez Rojas la Jefatura de la Unidad de Abastecimien-tos y mientras se efectúa la tramitación pertinenteautorizó mediante Memorándums NS. 086 y 957.97-INPEIDRNIOA que continuará firmando como Tesore-ro. Respecto ala sobrevalorización en la adquisición decolchones tipo PAE, afirma que tuvo en cuenta lacalidad, oportunidad y calidad del servicio y no única-mente el costo, tal como lo establece el RUA; agrega queelerrorenla elaboracióndel balanceregionalal31.DIC.96se debió a que sus técnicos proporcionaron un análisis decuenta errado. Adjunta copias de las RR.DD. N”s. 352 y412-96-INPE/DRN.CH referidas a la contratación depersonal para diversos E.P. y otras en fechas posterioresala intervención del Organo de Control, de igual manera,el cuadro de evaluación trimestral elevado por el Jefe deTrabajo a la Directora de Tratamiento en setiembre de1997. Argumenta que la oficma de abastecimientos es laque otorga la buena pro al Sr. Arque1 Cercado Sánchezpara servicios de mecánica automotriz, pero se evidenciasu plena participación, puesto que en el C/P W 1351,contrato suscrito con dicho proveedor, entre otros, apare-ce su firma autorizando dicha irregularidad. Ante lasconsecuencias del Fenómeno del Niño, presenta los Ofi-cios N” 210-97-INPE/DRN-OAXH del 28.AG0.97. Solici-tando apoyo al Gerente de EPSEL para la revisión delsistema de desagüe del E.P. Picsi y que los requerimien-tos sobre las deficiencias en las infraestructuras de losE.P. de la Región fueron canalizados a través de la Oficinade Infraestructura, lo que no significa asumir medidasante la inclemencia del Fenómeno del Niño y lasprevisiones adoptadas, los documentos restantes se refie-ren a autorización de giro y otros emitidos por el DirectorRegional Julio Irigoín Medina luego de la intervención delOrgano de Control Interno y por el Coronel Jefe de laDivisión de Apoyo de la PNP Aduce respecto a la suscrip-ción irregular de un contrato para el traslado de internosentre el Director Regional de Seguridad José OrdinolaTacuri y la empresa TRANS SOLANO, que dicho funcio-nario lo hizo por extensión de funciones y que no serequería de tres cotizaciones en ese caso por el celo en lasfunciones y que el costo no es un factor de evaluación;sobre la diferencia de S/. 12,887.53 por diversos anticiposconcedidos se debió a error técnico, sin demostrar talaspecto: de lo expuesto se determina que desvirtúa enparte los cargos formulados en su contra;

Que, el funcionario JULIO IRIGOIN MEDINA Direc-tor Regional en su descargo afirma que las órdenes detrabajo son elaboradas en la Unidad de Adquisiciones porlo que no participó del contrato para el planchado ypintura de la Land Rover Pick Up de placa N” CI 144suscrito el 23MAY.97, siete días después de asumir elcargo, entre Arque1 Cercado Sánchez y el INPE, siendosus representantes el Sr. Clever Acuña Plaza y el Sr.César Sánchez Capufiay, en este extremo desvirtúa elcargo formulado. Argumenta que el Director de Adminis-tración no le informó al respecto y que mediante Memo-rándum N” 311-97-INPE/DRN-CH del 2.DIC.97 dispusoque no efectuara ninguna contratación con dicho provee-dor. Asimismo, que mediante R.D. N” 271-97-INPE/DRN-CH del 29.AG0.97 dispuso la conformidad de unacomisión evaluadora de expedientes para seleccionar per-sonal profesional técnico bajo la modalidad de contratospor servicios no personales adjunta cuadro de distribu-

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P¿ig. 1 6 4 3 8 0 qklmno gY?mJ:~~~H~:~r(~ Lima. viernes 2.5 oc scticmhrc de 199X

ción de personal técnico en enfermeria, adjunta lelacio?e informes de cumplimiento de funciones de profesionalesque fueron contratados, es necesario tener en cuenta quea la fecha de la auditoría tenía sólo dos meses en elejercicio de funciones. Afirma que implementó los talle-resdetrabajodelos E.P. desuRegiónyadjuntaelInformeN” 058-9%INPE/DRN-DIP/JTP del 26.JUN.98 emitidopor el Jefe de Trabajo y Educación Regional por el que dacuenta a la Directora de Tratamiento que en el año de1,997 se asignó herramientas y otros a diversos E.P.,adjunta también documentos de instalación de las Areasde Medio Libre correspondientes a los meses de octubre,noviembre de 1997 y febrero de 1998. Respecto a lasacciones tomadas frente al Fenómeno del Niño, en juniode 1997 oficia a algunas instituciones solicitando apoyo ydispone que los Directores de los E.P. de la Región remi-tan su Plan de Emergencia, adjunta del E.P. Río Seco -Piura, Tumbes, del Director de Seguridad Regional emi-tidos los meses de julio y agosto del mismo año. Adjuntatambién, copias de comprobantes de pago por los cualesla Dirección de Administración giró ciertas sumas dedinero a diversos E.P. por concepto de refacción ymejoramiento de los mismos correspondientes a losmeses de noviembre de 1997 en su mayoría. y dispusooportunamente lo conveniente a fin de prever $0 atenderlas consecuencias del Fenómeno del Niño de acuerdo a sudisponibilidad presupuesta& desvirtúa los cargos formu-lados en su contra;

Que, en su descargo e informe oral, el ex funcionarioRICARDO PIEDRA CACEDA ex Director de Seguri-dad afirma que, el traslado de internos del E.P.S.Chachapoyas a los E.P. de Piura y Sullana era inevita-ble por lo que mediante Oficio N” 813-96.INPE/DRN-DS-CH, del 5.NOV.96 solicita al Director Regionalautorización para hacer efectivo el traslado y conOficio N” 395-97-INPE-DS-CH del 22.ABR.97 solicitaviáticos y contratación de unidad móvil para tal efecto;emitiéndose la R.D N” 155-97-INPE-DRN-CH autori-zando el traslado de 42 internos. Asimismo, que lasproformasdelaempresaCIVAdefechas29y30.MAY.97modificadas a manuscrito por la misma empresa por nocontar con móviles para el día 30.MAY.97, fueron diri-gidas al Sr. Clever Acuña Plaza quien había solicitadola contratación de dos buses siendo el itinerario Cha-chapoyas-Piura-Chachapoyas , obviando las ciudadesde Chiclayo y Sullana,, existía también las proformassolicitadas vía telefómca, provenientes de las empre-sas Trans. OLANO y SANCHEZ LOPEZ, habiéndoserealizado los pagos a través de las oficinas de Adminis-tración Regional; agrega que suscribió el contrato porcircunstancias apremiantes e inevitables y porque soli-citó las proformas; sin embargo se evidencia que lasmismas no fueron remitidas a su nombre ni lo designa-ron como representante del INPE, tal como suscribe elmencionado contrato, usurpando las funciones de laUnidad de Abastecimientos y Adquisiciones, constitu-yendo grave irregularidad, lo que fuera observado porel Sr. Juan Asencio Roalcaba en su Informe N” 060-97-INPE/DRN-DRP-CH, desvirtúa en parte los cargosformulados en su contra;

Que, en su descargo el ex funcionario ELISEO ATO-CHE VARGAS ex Director de Administración argu-menta que, la autorización de pagos a las empresasinscritas en el registro pertinente es facultad de laUnidad de Abastecimiento y que mediante Memorán-dum N” 062-96-INPE/DRN-OA del 6.MAR.96 impartiódisposiciones para el efecto, del mismo modo se emitióe l M e m o r á n d u m N” 207.96-INPE/DRN-OA de l16.MAY.96 emitido posterior a la adjudicación de labuena pro para verificar y fiscalizar la relación deproveedores inscritos en la Región, emitido posterior ala adjudicación de la buena pro; pretende evadir res-ponsabilidad al mencionar que la autorización de pagoa proveedores es su función habitual, ya que impartiódirectivas del caso por lo que no es su directa funcióny que el Decreto Legislativo N” 717 elimina el registrode proveedores, además los proveedores cumplieroncon sus obligaclones ante la institución. Respecto a lasobrevalorización del repintado de las Oficinas de laSede Regional, es necesario anotar que dicho DecretoLegislativo no impide que la institución cuente con unregistro de proveedores debidamente inscritos a fin degarantizar la licitud de sus contratacionw, además

emitir oficios no significa haber emitido directivas.Argumenta que el pago se hizo contraentrega, no ad-junta proforma u otro documento que acredite lo atir-mado, además, aduce que el costo de un bien o servicioconstituye la base fundamental para que la Oficina deAbastecimientos decida efectuar una compra y que lalibre competencia implica que los precios en la econo-mía resultan de la oferta y la demanda, pretende desco-nocer que el precio es un elemento dirimente y funda-mental en toda adquisición, juntamente con cantidad,calidad, etc. De los actuados se tiene que la empresaDAYSER cobró por el repintado descrito la suma deS/. 16,188.30 Nuevos Soles por 3,597 m2 en MAR.96y por la misma cantidad la empresa TERRY SERVIScobró la suma de S/. 14,029.86 en JUN.97, sobrevalori-zación determinada adecuadamente por la AuditoríaGeneral del INPE. Asimismo, aduce que atendió lasnecesidades más urgentes de los penales y que la Direc-ción General de Administración no impartió directivaalguna sobre prevención, siendo responsabilidad de laDirección General de Infraestructura la prevención dedaños provenientes del Fenómeno del Niño en el E.P.de Río-Seco de Piura, argumentos inconsistentes, noadjunta documentación sustentatoria al respecto, ade-más el Art. 65” del Reglamento de Organización yFunciones del INPE establece que es el encargado de laadministración de los recursos humanos, materiales yfinancieros de la Región; por lo que no desvirtúa loscargos formulados en su contra;

Que, de conformidad al Art. 169” del Dec. Sup. N”00590-PCM el término de presentación del descargo esde cinco (5) días hábiles contados a partir del díasiguiente de la notificación, en el presente caso laresolución de apertura fue notificada el 23.JUN.98 através del Diario Oficial El Peruano y no obstantehaber transcurrido en exceso el plazo establecido el exfuncionario JORGE MANYARI PALACIOS ex Directorde Administración no ha hecho uso de los medios dedefensa que le confiere la ley, por lo que subsisten loscargos formulados en su contra;

Que, ha quedado establecido que el ex funcionarioNivel F-4 MANUEL GARRO OCROSPOMA ex DirectorRegional y los funcionarios Nivel F-2 CESAR SANCHEZCAPUÑAY Director de Administración y ex Jefe de laUnidad Financiera y RICARDO PIEDRA CACEDA Di-rector de Seeuridad han desvirtuado en Darte los careosformulados& su contra y que los ex funcionarios N&elF-4 RIMBERTO CASTANEDA GONZALES ex DirectorRegional; Nivel F-2 TULIO CARAMU’ITI CORTEZ, JOR-GE MANYARI PALACIOS v ELISEO ATOCHE VAR-GAS ex Directores de Adminikración no han desvirtuadolos cargos formulados en su contra, por lo que han incum-plido lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21” delDecreto Legislativo N” 276, faltas administrativas tipifi-cadas en los Incs. al y dl del Art. 28” del mismo CuerpoLegal. Asimismo, el funcionario Nivel F-4 JULIOIRIGOIN MEDINA Director de la Dirección RegionalNorte-Chiclayo ha desvirtuado los cargos formulados ensu contra;

Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones dela Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina deRecursos Humanos;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley N” 26814,Decreto Legislativo N” 276, su reglamento el Dec. Sup. N005-90-PCM, la R.M. N”077-93-JUS, modificada por R.M.N” 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por laR.M. N” 235-96-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1”. - ABSOLVER de los cargos formulados enla RPCR N” 254-98-INPEKR-P de fecha 16.JUN.98 alfuncionario Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA Direc-tor de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2”.- IMPONER la sanción de TREINTIUN(~~JDIASDECESETEMPORALSINGOCEDEHABERal funcionario Nivel F-2 RICARDO PIEDRA CACEDADirector de Seguridad y al ex funcionario Nivel F-4MANUEL GARRO OCROSPOMA ex Director de la Di-rección Regional Norte-Chiclayo por los fundamentos

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Artículo 5”.- IMPONER l a sanción disciplinaria deSEIS i 6) MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE I DEHABER al funcionario Nivel F-2 CESAR SANCHEZ CI,\-PUÑAY Director de Administración y ex Jefe de la Uni-dad Financiera de la Dirección Regional Norte-Chiclayo.por los fundamentos expuestos en la parte considerativ ade la presente resolución.

Artículo 4”.- IMPONER la sanción disciplinaria deDESTITUCION aloh t‘x funcionarios Nivel F-4 RIMBElt-TO CASTAÑEDA GONZALES ex Director Regional, NivelF-2 TULIO (:ARAMI:TTI CORTEZ, J O R G E MANYARIPALACIOS y ELISEO ATOCHE VARGAS ex D: rectores

de Administracióndela Dirección Regional Norte Chicla-yo por los fundamentos expuestos en la parte considera-tiva de la presente resolución.

Artículo 5”.- Not ificar la presente resolución a travesdel Diario Oficial El Peruano para los efectos legalespertinentes.

Regístrese, comuniquese y publíquese.

J U A N NAKANDAKARI KANASHIROPresidenteComisión Reorganizadora

10914

MUNICIPALIDAD DESAN ISIDRO

Suspenden recepción de solicitudesde Licencias de Construcción y Certifi-cados de Zonificación para edificacio-nes ubicadas en zona residencial deldistrito

DECRETO DE ALCALDIAIV 19-98-ALC/MSI

Que, según cl Articulo :?’ de la Ley N” 23853, lasMunicipalidades representan al vecindario. promuevenla adecuada prestación de los servicios públicos locales,fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo inte-pral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic-c ion:

Que. el numeral 111 del Artículo 65’ de la misma leyestablece como función municipal en materia de acondi-cionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, elreglamentar, otorgar Licencias y controlar las construc-ciones, remodelaciones y demoliciones de los inmueblesde la:; áreas urbanas, de conformidad con las normas delReglamento Nacional de Construcciones v el Reglamentol’rovincial. respectivo;

Que, asimismo el Articulo P.II.2.1. del ReglamentoNacional de Construcciones aprobado por Decreto Supre-mo N” 039-70-VI y 063-70-W. faculta a las Municipalida-des Distritales a dictar disposiciones administrativas com-plementarias a fin de que las obras de construcción aejecutarse en su jurisdiccion. reúnan las condi< iones ne-cesarias de función, higiene. seguridad comIIdidad y

Reglamento de Actualización y Reajuste del Plano deZonificación General de Lima Metropolitana, evaluar ypresentar una nueva propuesta de Zonificación para eldistrito;

Que, acogiendo el sentimiento de la ciudadanía, me-diante Resoluciones de Alcaldía N’k. 259-98ALC/MSI y262-98-ALC/MSI, de fechas l0.SET.98 se conformó unaComisión Interdisciplinaria de especialistas en Desarro-llo y Planificación Urbana, Ingeniería, Derecho Municipaly Administrativo, Administración de Empresas y otros,cuyo trahajo estará condicionado a que, estos profesiona-les residentes en el Distrito, interpretando las aspiracio-nes de la comunidad de San Isidro procedan a la evalua-ción de la actual Zonifícación y Reglamento e Indice deUsos y presentar la propuesta de Reajuste de Zonifica-ción:

Que, mediante comunicación de fecha 22.SET.98, laComisión referida presenta una propuesta de suspen-sión de recepción de solicitudes de Licencias de Cons-trucción para edificaciones multifamiliares y edificioscomerciales o de oficinas en zonas Residenciales, entanto se elabora el nuevo planteamiento de Zonifica-ción reglamentando entre otros aspectos: Límite deAlturas, Compatibilidad de Usos, Requerimiento deEstacionamientos y Revisión de la Zonificación en lasáreas de conflicto;

Que bajo estas condiciones es prudente dictar lasmedidas preventivas del caso, que eviten el deterioro delas Zonas Residenciales, en tanto se emitan las nuevasdisposiciones sobre la materia;

Estando a lo opinado por la Dirección de DesarrolloUrbano. según Informe W 273-98-DDU/MSI y por laOficina de Asesoría Jurídica. mediante Informe-N” 602 -98-09-OAJ/MSI;

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6)del Artículo 47” y de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 11 l° de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyN° 23853:

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción atrámite de solicitudes de Licencias de Construcción yCertificados de Zonilicación para aquellas edificacionescuya altura supere los cinco (51 pisos en la Zona Residen-cial comprendida en el lado oeste del distrito entre la Av.Arequipa y los límites distritales con Miraflores, Magda-lena del Mar. Jesús María y Lince, por el lapso de noventa(90) días calendario, en tanto la Comisión Interdisciplina-ria de Evaluación de la Zonificación, conformada median-te Resoluciones de Alcaldía N”s. 259-98-ALC/MSI y 262-98-ALC/MSI de fecha 10.SET.98, emita su propuesta finaly sea aprobada por la Municipalidad Metropolitana deLima.

Artículo Segundo.- DISPONER que para el casoespecial de Av. Santa Cruz quedará suspendido por elmismo lapso el trámite de los Anteproyectos que hubie-ren sido presentados, en tanto se acuerda un trata-miento integral, armónico y coherente con la Municipa-lidad de Miraflores, a tra& de una Comisión Mixta deTrabajo.

Artículo Tercero.-ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presenteDecreto entrará en vigencia por excepción a partir del díasiguiente de su publicación, según lo dispuesto por elArtículo 112” de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente De-creto a la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectosde las acciones de coordinación y trámite a que se refierela Ordenanza N” 134-97-MML.

estética:Que, el Articulo P.II.2.2 del referido Reglamento Dado en la Casa Consistorial de San Isidro a los

establece c o m o facultad Municipal Distrital, el controlar veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientosd e acuerdo al interés público, cl uso de los terrenos > las noventiocho.densidades de poblacihn y de construcción;

Que. los vecinos del distrito de San Isidro han manifes- i GASTON BARUA LECAROStado diversas sugerencias y opiniones en relación a la iZonificación General del Distrito, siendo necesario enaplicación de la Ordenanza N° 134-97-MML, qu aprobó el

Alcalde

10965

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Pág. 164382 ~(~~~l) @Jl,;l,‘d:~~;M~ I.ima. vicrncs 25 de actiemhrc dc IYYX

Conforman Comisión de Evaluación deZonificación para el distrito

MUNICIPALIDAD Di

RESOLUCION DE ALCALDIA SURQUILLON” 262-98-ALCYMSI

San Isidro. 10 de setiembre de 1998Ratifican normas y procedimientospara fraccionamiento de la deuda tri-

EL ALCALDE DE SAh’ ISIDRO

CONSIDERAKDO:

Que, los vecinos del diskito de San Isidro han manifes-tado diversas sugerencias y opiniones en relación a la

Que, según el Artículo 3” de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley N’23853, las Municipalidades represen-tan al vecindario, promueven la adecuada prestación de

Zonificación General del distrito, siendo necesario en

los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de losvecinos y el desarrollo intcL&Tal y armónico de sus circuns-

aplicaciónde laOrdenanz;+ N”l34-97-MMI+queaprobóel

cripciones;

Reglamento de Actualización y Reajuste del Plano deZonificación Gencrul de Lima Metropolitana, evaluar ypresentar una nueva propuesta de zonificacion para eldist.rito de ser necesario;

Que, es política de la actual administración municipallograr una participación vecinal activa, que permita apor-tar soluciones a los principales problemas y temáticasmunicipales;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) delArtículo 47’ de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyW’ 23853:

RESIJELVE:

Artículo ll’.- CONFORMESE la Comisión de Evalua-ciún de la Zonificación inte&Tada por los señores: Arq.Giselle Durand Podestá. AK]. Mario Pexhicra Busso,Arq. Pedro Belaúnde Martínez, Arq. Carlos Pestana Ze-vallos c Ing. Luis Ikrirh Torres. en calidad de miembrostitulares, y los senores: Arq. <Juan Reiser Gasser y Arq.José García Bruce, como suplentes. Estos profesionalesluego del trabajo presentado en el plazo que determinen,conformarán la Comisión de Trabajo de Zonificación encumplimientode lodispuesto porla Ordenanza N”134-97-MML y actuarán postc~riormcnte en calidad dc. fiscaliza-dores del fiel cumplirntento de las disposiciones emanadasde la comunidad dc San Isidro.

Artículo 2”.- l)lSPONEK que en calidad de asesorespermanentes con voz y voto intrbTaran esta comisión lossiguientes profesionales en representación de la Munici-palidad de San Isidro: Dra. Gloria Becerra Verástegui,Ing. Alejandro Arias Torrea.

Artículo 3”.- ESTABLECER que en razón de la enver-gadura del trabajo por realizar. se conformara una Comi-sión de Asesoramiento Permanente que estará integradapor los scíiort~s: Dra. Silvia Arias Schreiber \n;iese, Dra.Rosa María Santisteban de Ferrari, Ing. Alfredo RiveroRoggero, Ing. Guillermo van Oordt P.

Artículo 4”.- ESTABLECER que además de dichascomisiones, la Sra. Patricia Mayandía Zapata, actuará enapoyo del trabajo dc las mismas.

Artículo 5”.- DISPONER que la propuesta queelabore la Comisión de Evaluación será sometida aconsideración del Concejo Distrital para su aprobacidnpor Acuerdo de Concejo y posteriormente cl(.vada a laMunicipalidad Metropolitana de Lima para su ratifica-ción, en apliraciún de lo dispuesto por la Ordenanza N’;134.97-MML.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GASTON BARUA LECAROSAlcalde

10964

iwtariaDECRETO DE ALCALDIA

N” 004-9%SEGE-MDS

Surquillo, 17 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que. mediante Ordenanza N” 002.9%MDS del 23-l-98 se crea el Programa de Regularización Catastralpara que los contribuyentes puedan regularizar diver-sas obligaciones con la Municipalidad, en cuya cuartadisposición final se determina que el procedimientoestablecido en el Anexo 01 Normas para el Fracciona-

Que, se ha considerado conveniente proceder a sim-

miento de Deuda Tributaria será ratificado por Decreto

plificar el procedimiento para la aplicación de los inte-

de Alcaldía.

reses a las cuotas del fraccionamiento, facilitando deesta manera a los deudores la determinación de pagoque debe corresponder, así como hacer mucho máseficaz el trámite tributario que se efectivizan en laMunicipalidad.

De conformidad a lo expuesto y estando a lo normadopor el Articulo 36” del Decreto Legislativo N” 816 - CódigoTributario, Artículo 111” dc la Ley N’ 23853 - Ley Orgáni-ca dc Municipalidades y de acuerdo a las facultadesconferidas por la precitada ley.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Ratificar las normas y procedi-mientos para el Fraccionamiento de Deuda Tributariaque se establece en el Anexo 01 de la Ordenanza N” 002-98.MDS.

ArtículoSegundo.-Simplificaryadecuarelnumeral61 del rubro IV generalidades del Anexo 01 de la citadaordenanza. cuyo texto quedará redactado de la siguientemanera:

“6) la Tasa de Interés de Fraccionamiento se calcularáal rebatir en forma diaria, desde el día siguiente de lapresentación de la solicitud de fraccionamiento, hasta lafechàenquesehagaefectivoelpagodecadacuota,ohastael día anterior de la fecha que se produzca la pérdida. Elinterés diario se calculará dividiendo el interés de fraccio-namiento entre treinta (301”.

Artículo Tercero.- De producirse la pérdida del be-neficio de fraccionamiento se dará por vencido todos losplazos por ios cuales será exigible la deuda tributariapendiente de pago. En este caso, si corresponde, se aplica-rá a los importes amortizaciones pendientes de pago, laTasa de Interés Moratorio (TIM) a los intereses legales deacuerdo a su naturaleza, por el período correspondientedesde 1 a fecha de pérdida del beneficio de fraccionamientohasta su total cancelación.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Ren-tas, a través de la Unidad de Recaudación y Control, elcumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDWIN IAGUERRE GALLARDOAlcalde

10930