Dpto. Lima - Provincia de Lima - Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - Reglamento de Organizaci%C3%B3n y Funciones - ROF

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plan urbanistico de Pueblo libre

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  • 2007

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    PRESENTACIN

    El presente Reglamento de Organizacin y Funciones, es el documento tcnico normativo de gestin institucional que formaliza la estructura orgnica y contiene las funciones de cada rgano y unidad orgnica de la Municipalidad de Pueblo Libre. Para la elaboracin del presente documento de gestin se ha tomado en cuenta los Lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 043-2006-PCM del 26 de julio del 2006; el citado dispositivo deroga la Directiva N 005-82-INAP/DNR Normas para la formulacin del Reglamento de Organizacin y Funciones de los organismos de la administracin pblica (aprobada por Decreto Supremo N 001-83-PCM del 31 de enero de 1983); y la Directiva N 002-95-INAP/DNR Lineamientos tcnicos para formular los documentos de gestin en un marco de modernizacin administrativa, aprobada por Resolucin Jefatural N 109-95-INAP/DNR del 23 de julio de 1995. De acuerdo al artculo 3, literal d), del Decreto Supremo N 043-2006-PCM, los gobiernos locales se sujetan a las disposiciones de la mencionada norma y debern aplicar los lineamientos en todo aquello que no se oponga a la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, en ese sentido y en observancia del artculo 12 el presente Reglamento de Organizacin y Funciones no hace referencia a los cargos ni al nivel o rango de quienes encabezan los rganos y unidades orgnicas de la entidad, con excepcin de las atribuciones del titular de la entidad y de los seores regidores; asimismo se aplica el sistema de codificacin en cada rgano de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artculo 12. Asimismo, se acepta que el ROF debe ser entendido por la poblacin, el cual no necesariamente, domina trminos tcnicos; por lo tanto los conceptos incorporados en el texto del ROF han sido en la medida de lo posible redactados para que el ciudadano comprenda el sentido de la norma con total transparencia y pueda exigir su cumplimiento. El Reglamento de Organizacin y Funciones se aprueba por Ordenanza de acuerdo a lo sealado en el artculo 40, de la Ley 27972, como documento de gestin jerrquicamente precede el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP), documento que contiene los cargos requeridos para el normal funcionamiento de la entidad, sobre la base de la estructura orgnica prevista en el ROF; el CAP se aprueba a travs de Ordenanza segn lo dispuesto en el Decreto Supremo N 043-2004-PCM del 18 de junio del 2004; el ROF conjuntamente con el CAP constituyen la base normativa del Manual de Organizacin y Funciones (MOF) de cada rgano, en el cual se describe las funciones a nivel de cargo; el MOF es aprobado a travs de Resolucin emitida por cada autoridad de segundo nivel organizacional (Gerencias y Oficinas), de acuerdo a la Directiva N 001-95-INAP/DNR Normas para la formulacin del Manual de Organizacin y Funciones, aprobada por Resolucin Jefatural N 095-95-INAP/DNR del 11 de julio de 1995; el nivel de aprobacin del MOF establecido por la mencionada directiva permite a cada funcionario que ejerce una jefatura, modificar diligentemente la organizacin interna del rea a su cargo, adaptndola a los cambios del entorno o adoptando criterios orientados a una mejor la consecucin de sus objetivos, con plena observancia del Reglamento de Organizacin y Funciones.

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    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

    GENERALIDADES

    DEL CONTENIDO Y MBITO DE APLICACIN DE REGLAMENTO Artculo 1. El presente Reglamento de Organizacin y Funciones, comprende la

    naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organizacin y relaciones de dependencia jerrquica y funcional de la Municipalidad Distrital Pueblo Libre, en concordancia con la Ley Orgnica de Municipalidades y dems disposiciones legales vigentes.

    Artculo 2. El mbito de aplicacin del presente Reglamento de Organizacin y

    Funciones comprende a todos los rganos que conforman la estructura orgnica de la Municipalidad de Pueblo Libre.

    TITULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artculo 3. El presente Reglamento de Organizacin y Funciones determina la

    naturaleza, finalidad y objetivos de la Municipalidad de Pueblo Libre, as como la descripcin de su estructura orgnica, el mbito de competencia funcional y funciones de las unidades orgnicas.

    Artculo 4. La Municipalidad de Pueblo Libre es un rgano de Gobierno promotor

    del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitucin Poltica del Per, ejerce actos de gobierno, administrativos y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico.

    Artculo 5. La finalidad de la Municipalidad de Pueblo Libre es:

    Representar al vecindario del distrito de Pueblo Libre, promover la eficiente prestacin de los servicios pblicos locales y el efectivo desarrollo integral, sostenible, participativo y armnico del distrito para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de su poblacin.

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    Artculo 6. Los objetivos estratgicos de la Municipalidad de Pueblo Libre son:

    Mejorar la calidad de vida del vecino, ampliando la cobertura de los servicios, preservando el medio ambiente, mejorando las condiciones de vida de los sectores ms necesitados, promoviendo el desarrollo urbano en concordancia con el desarrollo integral del distrito, promoviendo el desarrollo econmico, fortaleciendo el desarrollo turstico, fortaleciendo y mejorando los valores y la identidad propia de la comunidad, mejorando concertadamente la educacin en el distrito, mejorando la seguridad vecinal y fortaleciendo las redes de grupos sociales vulnerables;

    Optimizar los resultados econmicos financieros, logrando la reduccin sustancial de gastos innecesarios, logrando una reduccin importante de los costos operativos sin afectar la calidad de los servicios, ampliando la base catastral, reduciendo el forma sustancial la cartera pesada de rentas y aprovechando las fuentes de financiamiento disponibles para el desarrollo de proyectos;

    Mejorar los procesos internos, estableciendo polticas de innovacin y de calidad total, mejorando los sistemas de informacin y comunicacin a nivel corporativo y logrando la actualizacin tecnolgica acorde con los requerimientos de trabajo y las metas de rendimiento;

    Fortalecer la gestin de los recursos humanos, mejorando las polticas de personal y los niveles de rendimiento del personal.

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    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    CAPTULO I

    Artculo 7. La estructura orgnica de la Municipalidad de Pueblo Libre, se constituye por los siguientes niveles organizacionales:

    Primer nivel organizacional: Alcalda y Gerencia Municipal Segundo nivel organizacional: Gerencia u Oficina Tercer nivel organizacional: Subgerencia o Unidad

    Artculo 8. La estructura orgnica de la Municipalidad de Pueblo Libre es la

    siguiente:

    RGANOS DE GOBIERNO

    Concejo Municipal Alcalda

    RGANO DE ALTA DIRECCIN

    Gerencia Municipal

    RGANOS DE COORDINACIN Consejo de Coordinacin Local Distrital Comit Distrital de Seguridad Ciudadana Junta de Delegados Vecinales Comunales Comit Distrital de Defensa Civil

    RGANO DE CONTROL Oficina de Control Institucional

    RGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesora Jurdica Oficina de Cooperacin Tcnica Nacional e Internacional

    Oficina de Desarrollo Institucional

    - Unidad de Planeamiento y Estrategia Corporativa - Unidad de Informtica

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    RGANOS DE APOYO Oficina de Secretaria General

    - Unidad de Gestin Documentaria - Unidad de Apoyo a Regidores

    Oficina de Participacin Vecinal Oficina de Procuradura Pblica Municipal

    Unidad de Comunicaciones Oficina de Administracin

    - Unidad de Gestin Financiera - Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Logstica

    RGANOS DE LNEA

    Gerencia de Servicios al Vecino

    - Subgerencia de Atencin al Vecino - Subgerencia de Administracin Tributaria - Subgerencia de Licencias y Autorizaciones - Subgerencia de Fiscalizacin Municipal - Subgerencia de Ejecucin Coactiva

    Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Desarrollo Humano

    Gerencia de Desarrollo Distrital

    - Subgerencia de Desarrollo Urbano - Subgerencia de Informacin Catastral - Subgerencia de Desarrollo Turstico y Promocin de la

    Inversin - Subgerencia de Gestin Ambiental

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    CAPTULO II

    01. DE LOS RGANOS DE GOBIERNO Y DE ALTA DIRECCIN 01.1. CONCEJO MUNICIPAL Artculo 9. El Concejo Municipal es el rgano de gobierno que ejerce funciones

    normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgnica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) y dems disposiciones legales vigentes.

    Artculo 10. Atribuciones del Concejo Municipal

    1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMDC) y el Presupuesto Participativo.

    2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional

    (PDI) y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMDC) y el Presupuesto Participativo.

    3. Aprobar mediante Ordenanza el rgimen de organizacin interior y

    funcionamiento del gobierno local, documentos de gestin: Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), Cuadro para Asignacin de Personal (CAP), Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y otros documentos que la normatividad especifique el nivel de aprobacin mencionado.

    5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), y dems planes

    especficos con sujecin al Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial y a las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la materia.

    6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

    7. Aprobar el Sistema de Gestin Ambiental Local (SGAL) y sus

    instrumentos, en concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional y regional.

    8. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los

    Acuerdos.

    9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

    10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de Alcalde y

    Regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios

    o representacin de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

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    12. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC).

    13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia

    sean propuestos al Congreso de la Repblica.

    14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal.

    15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

    16. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los

    plazos sealados por ley, bajo responsabilidad.

    17. Aprobar el Balance y la Memoria.

    18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos municipales al sector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitida por ley y conforme a los artculos 32 y 35 de la Ley N 27972. - Ley Orgnica de Municipalidades.

    19. Aprobar la creacin de agencias municipales.

    20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad

    destinada a constituirse en patrimonio de la Municipalidad.

    21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoras econmicas y otros actos de control.

    22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores

    para efectos de fiscalizacin.

    23. Autorizar al Procurador Pblico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

    24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para

    obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.

    25. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.

    26. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional e

    internacional y convenios interinstitucionales.

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    27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

    28. Aprobar la remuneracin del Alcalde y las dietas de los Regidores.

    29. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as

    como el rgimen de administracin de los servicios pblicos locales.

    30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

    31. Plantear los conflictos de competencia.

    32. Aprobar el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) y las bases

    de las pruebas para la seleccin de personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo.

    33. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la Municipalidad de

    Pueblo Libre. 34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a

    propuesta del alcalde, as como reglamentar su funcionamiento.

    35. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley.

    Artculo 11. Atribuciones de los Regidores

    Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del da.

    3. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del Alcalde.

    4. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal.

    5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones

    ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno del Concejo (RIC), y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

    6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los

    vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucin de problemas.

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    Artculo 12. Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:

    Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

    Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin. Todos los actos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin de esta prohibicin es causal de vacancia en el cargo de regidor.

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    01.2. ALCALDA Artculo 13. La Alcalda es el rgano de gobierno que ejerce funciones ejecutivas del

    gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa.

    Artculo 14. Son atribuciones del Alcalde

    1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

    2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo

    Municipal;

    3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

    4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;

    5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicacin;

    6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcalda, con sujecin a las

    leyes y ordenanzas;

    7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del Concejo el Plan Integral de Desarrollo sostenible local y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil;

    8. Dirigir la ejecucin de los Planes de Desarrollo municipal;

    9. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, bajo responsabilidad

    y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Repblica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

    10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo

    Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

    11. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio econmico fenecido;

    12. Proponer al Concejo Municipal la creacin, modificacin, supresin

    o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios;

    13. Someter al Concejo Municipal la aprobacin del Sistema de Gestin

    Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestin ambiental nacional y regional;

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    14. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal;

    15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de

    la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

    16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las

    normas del Cdigo Civil; 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de ste, a los

    dems funcionarios de confianza;

    18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad;

    19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio

    del serenazgo y la Polica Nacional;

    20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el Gerente Municipal;

    21. Proponer al Concejo Municipal la realizacin de auditoras,

    exmenes especiales y otros actos de control;

    22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditora interna y auditora externa;

    23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el

    ejercicio de sus funciones;

    24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionara, y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales;

    25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los

    resultados econmicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado;

    26. Presidir el Comit Distrital de Seguridad Ciudadana (CDSC) para

    cuyo efecto, dirige, coordina y evala con los integrantes del Comit la correcta ejecucin de las acciones programadas, respetando la autonoma de las instituciones que cada uno representa.

    27. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su

    jurisdiccin y competencia;

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    28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

    29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crdito interno y

    externo, conforme a Ley;

    30. Presidir el Comit de Defensa Civil y del Vaso de Leche, y otros Comits del distrito de Pueblo Libre, conforme a Leyes especiales.

    31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de

    obras y prestacin de servicios comunes;

    32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;

    33. Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su

    competencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad;

    34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertacin y

    participacin vecinal;

    35. Las dems atribuciones que le correspondan de acuerdo a ley. Artculo 15. La Alcalda para el ejercicio de las atribuciones del Alcalde ejerce

    autoridad directa sobre las siguientes unidades orgnicas:

    - Gerencia Municipal - Oficina de Secretaria General - Oficina de Participacin Vecinal

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    01.3. GERENCIA MUNICIPAL Artculo 16. La Gerencia Municipal es el rgano de Alta Direccin encargado de

    dirigir y conducir la gestin administrativa, operativa, financiera y econmica de la entidad, asegurar la calidad y el funcionamiento de los servicios pblicos municipales y promover en la municipalidad la aplicacin del concepto de gobierno electrnico.

    Artculo 17. La Gerencia Municipal depende funcional y jerrquicamente de la

    Alcalda. Artculo 18. Son funciones de la Gerencia Municipal:

    a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades

    administrativas y la prestacin de los servicios pblicos locales de la municipalidad.

    b) Proponer al Alcalde los Planes de Accin y Presupuesto del

    ejercicio fiscal.

    c) Evaluar la ejecucin de los planes y programas municipales.

    d) Supervisar la elaboracin del Balance General y la Memoria Anual.

    e) Hacer cumplir los Planes de Accin y Presupuesto Anual de todas las reas de la Municipalidad.

    f) Hacer cumplir las polticas establecidas por el Concejo Municipal y

    el Alcalde.

    g) Proponer todos los instrumentos de gestion requeridos por Ley.

    h) Asesorar al Alcalde en los aspectos referidos a la Gestion Municipal.

    i) Informar las acciones de gestin municipal al Concejo en caso

    de solicitarlo.

    j) Representar a la Municipalidad en los actos y eventos oficiales, por encargo del Alcalde.

    k) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC).

    l) Designar a los titulares y suplentes de los Comits Especiales

    encargados de los Procesos de Seleccin.

    m) Designar al funcionario que aprueba las bases de los procesos de seleccin para la adquisicin de bienes y servicios bajo la modalidad de concursos pblicos, licitaciones pblicas y adquisiciones directas en general, as como para la contratacin de obras y consultoras.

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    n) Resolver mediante Resolucin los contratos suscritos por la Municipalidad, en forma parcial o total derivados de procesos de seleccin, por causal de incumplimiento de las obligaciones del contratista.

    o) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Alcalda.

    Artculo 19. La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones ejerce

    autoridad directa sobre las siguientes unidades orgnicas:

    - Oficina de Asesora Jurdica - Oficina de Cooperacin Tcnica Nacional e Internacional - Oficina de Desarrollo Institucional - Oficina de Procuradura Pblica Municipal - Unidad de Comunicaciones - Oficina de Administracin - Gerencia de Servicios Al Vecino - Gerencia de Desarrollo Distrital - Gerencia de Desarrollo Humano - Gerencia de Seguridad Ciudadana

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    CAPTULO III

    02. DE LOS RGANOS DE COORDINACIN 02.1. CONSEJO DE COORDINACIN LOCAL DISTRITAL Artculo 20. El Consejo de Coordinacin Local Distrital (CCDL) es un rgano de

    coordinacin y concertacin de la Municipalidad de Pueblo Libre. Est constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacin del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le seala la Ley Orgnica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde. El Consejo de Coordinacin Local Distrital, se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del Consejo. El Consejo de Coordinacin Local Distrital se rene ordinariamente dos veces al ao y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde. En sesin ordinaria, una vez al ao, se rene para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMDC) y el Presupuesto Participativo Distrital.

    Artculo 21. Corresponde al Consejo de Coordinacin Local Distrital:

    1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMDC) y el Presupuesto Participativo Distrital.

    2. Proponer la elaboracin de proyectos de inversin y de servicios

    pblicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacin distrital para la prestacin de

    servicios pblicos. 4. Promover la formacin de Fondos de Inversin como estmulo a la

    inversin privada en apoyo del desarrollo econmico local sostenible.

    5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal de Pueblo

    Libre.

    El Consejo de Coordinacin Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.

    Artculo 22. El Consejo de Coordinacin Local Distrital se rige por Reglamento

    aprobado por Ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinacin Local Distrital.

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    02.2. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artculo 23. La Junta de Delegados Vecinales es un rgano de coordinacin

    integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas del distrito y que estn organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo est integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participacin vecinal.

    La participacin de la Junta Vecinal Comunal se regula de acuerdo al artculo 197 de la Constitucin Poltica del Estado. Ejerce las funciones sealadas en la Ley Orgnica de Municipalidades.

    Artculo 24. Las funciones de la Junta de Delegados Vecinales son:

    1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversin dentro del distrito y los centros poblados.

    2. Proponer las polticas de salubridad.

    3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

    4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios pblicos

    locales y la ejecucin de obras municipales.

    5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el mbito deportivo y en el cultural.

    6. Fiscalizar la ejecucin de los planes de desarrollo municipal.

    7. Las dems que le delegue la Municipalidad.

    Artculo 25. El primer Regidor de la Municipalidad de Pueblo Libre preside la Junta

    de Delegados Vecinales. El Alcalde podr asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidir.

    02.2. COMITS DISTRITALES Artculo 26. Los Comits Distritales son aquellos conformados por las

    organizaciones sociales de base del distrito de Pueblo Libre. Su reconocimiento y acreditacin se hace conforme al procedimiento que para tal efecto dicte la Municipalidad, se reconoce como tales a los siguientes:

    - Comit Distrital de Seguridad Ciudadana - Comit Distrital de Defensa Civil - Comit Distrital de Vaso de Leche - Comit de Comedores Populares - Comit de Clubes de Madres - Otros creados por Ley.

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    CAPITULO IV

    03. DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artculo 27. La Oficina de Control Institucional es la encargada de ejercer el control

    gubernamental posterior de conformidad con sus planes y programas anuales, es integrante del Sistema Nacional de Control, tiene como misin promover la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro de los fines y metas institucionales.

    Artculo 28. La Oficina de Control Institucional depende funcional y

    administrativamente de la Contralora General de la Repblica, sujetndose a las polticas y normas de la entidad, participa en la seleccin de su personal y mantiene una actitud de coordinacin permanente con el titular de la entidad. El resultado de sus informes los comunica directamente al Alcalde y a la Contralora General de la Repblica.

    Artculo 29. Son funciones de la Oficina de Control Institucional:

    a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la

    entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artculo 7 de la Ley N 27785; Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, y el control externo a que se refiere el Artculo 8 de la citada Ley, por encargo de la Contralora General.

    b) Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios de

    la Municipalidad de Pueblo Libre, as como a la gestin de la misma, de conformidad con las pautas que seale la Contralora General. Alternativamente, estas auditoras podrn ser contratadas por la Municipalidad de Pueblo Libre con Sociedades de Auditora Externa, con sujecin a la normatividad sobre la materia.

    c) Formular anualmente el Plan Anual de Control de la Municipalidad

    de Pueblo Libre y ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la misma, adicionalmente a las auditorias y exmenes especiales que disponga la Contralora General de la Repblica, as como, las que sean requeridas por la Alcalda cuando estas ltimas tengan carcter de no programadas, las que para su ejecucin, debern ser comunicadas a la Contralora General de la Repblica.

    d) Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, al rgano de

    ms alto nivel de la entidad con el propsito de optimizar la supervisin y mejora de los procesos, prcticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va el control posterior.

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    e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la

    Contralora General, as como a la Alcalda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

    f) Emitir informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de

    sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales.

    g) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la

    Municipalidad de Pueblo Libre, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando a la Alcalda para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

    h) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y

    servidores pblicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito y documentacin sustentatoria respectiva.

    i) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por

    la Contralora General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

    j) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la

    Municipalidad de Pueblo Libre, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacin efectiva, conforme a los trminos y plazos respectivos. Dicha funcin comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

    k) Apoyar a las Comisiones que designe la Contralora General para la

    ejecucin de las acciones de control en el mbito de la entidad y colaborar, por disposicin de la Contralora General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

    l) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa

    interna aplicables a la Municipalidad de Pueblo Libre, por parte de las unidades orgnicas.

    m) Formular y proponer el presupuesto anual de la Oficina de Control

    Institucional para su aprobacin correspondiente por la Municipalidad de Pueblo Libre.

    n) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y

    requerimientos que le formule la Contralora General.

    o) Cumplir otras funciones que establezca la Contralora General de la Repblica y las atribuciones que le confiere el Artculo 15 de la Ley N 27785; Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.

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    CAPITULO V

    04. DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1. OFICINA DE ASESORA JURDICA Artculo 30. La Oficina de Asesora Jurdica es el rgano de asesoramiento

    encargado de asegurar los actos administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre se ajusten a Ley, mediante la adecuada interpretacin, asesoramiento, difusin y opinin sobre asuntos legales que afecten a la institucin.

    Artculo 31. La Oficina de Asesora Jurdica depende funcional y jerrquicamente de

    la Gerencia Municipal

    Artculo 32. Son funciones de la Oficina de Asesora Jurdica:

    a) Absolver consultas y emitir informes ante requerimientos de la Alcalda, Gerencia Municipal y de los rganos que no cuenten con asesora legal.

    b) Revisar y/o proponer la normatividad especfica de orden

    institucional para el perfeccionamiento de la gestin municipal, conforme a la legislacin general vigente.

    c) Verificar las normas legales de observancia por la Municipalidad

    d) Informar sobre modificaciones legales sustanciales que tienen

    implicancia en el mbito Municipal.

    e) Emitir opinin legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por la Alta Direccin.

    f) Revisar y emitir opinin legal en los convenios que suscriba la

    Municipalidad

    g) Proceder al visado de las Resoluciones y otros documentos con contenido jurdico que deben ser suscritas por la Alta Direccin, en seal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo.

    h) Proyectar las Resoluciones de Alcalda y Ordenanzas, en

    coordinacin con la Secretara General.

    i) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia Municipal.

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    04.2. OFICINA DE COOPERACIN TCNICA NACIONAL E INTERNACIONAL Artculo 33. La Oficina de Cooperacin Tcnica Nacional e Internacional es el

    rgano de asesoramiento encargado de promover la cooperacin tcnica entre la Municipalidad de Pueblo Libre y las entidades nacionales e internacionales del sector pblico y privado.

    Artculo 34. La Oficina de Cooperacin Tcnica Nacional e Internacional depende

    funcional y jerrquicamente de la Gerencia Municipal

    Artculo 35. Son funciones de la Oficina de Cooperacin Tcnica Nacional e Internacional:

    a) Identificar las necesidades de cooperacin tcnica y financiera de la

    Municipalidad de Pueblo Libre.

    b) Identificar entidades nacionales e internacionales, del sector pblico y privado, con las que es viable la suscripcin de convenios acordes con los objetivos de la Municipalidad.

    c) Formular el plan de cooperacin tcnica y financiera de la

    Municipalidad de Pueblo Libre.

    d) Gestionar la formalizacin de los proyectos de cooperacin tcnica y financiera.

    e) Evaluar los avances y resultados de los convenios de cooperacin

    tcnica y financiera suscritos.

    f) Gestionar la formalizacin de donaciones a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre.

    g) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia

    Municipal.

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    04.3. OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Artculo 36. La Oficina de Desarrollo Institucional es el rgano de asesoramiento

    encargado de conducir los procesos de planeamiento estratgico, presupuesto, racionalizacin administrativa y produccin de informacin estadstica; asimismo es el rgano encargado de conducir la aplicacin de normas del Sistema Nacional de Informtica y los conceptos de Gobierno Electrnico en la Municipalidad de Pueblo Libre, tambin conduce el mejoramiento de procesos, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura tecnolgica (informtica y de telecomunicaciones).

    Artculo 37. La Oficina de Desarrollo Institucional depende funcional y

    jerrquicamente de la Gerencia Municipal. Artculo 38. Son funciones de la Oficina de Desarrollo Institucional:

    a) Conducir el proceso de planeamiento estratgico en la

    Municipalidad de Pueblo Libre. b) Conducir los procesos de formulacin y monitoreo del Plan de

    Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMDC) y del Presupuesto Participativo, en coordinacin con el Consejo de Coordinacin Local Distrital.

    c) Monitorear el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y el Programa

    de Inversiones.

    d) Conducir los procesos de formulacin y evaluacin del Plan Operativo Institucional (POI).

    e) Ejercer la funcin de Oficina de Programacin e Inversiones (OPI)

    en el contexto del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

    f) Supervisar la aplicacin de indicadores de gestin.

    g) Conducir el proceso presupuestario institucional y supervisar la aplicacin de la normatividad en dicha materia.

    h) Supervisar la formulacin del Presupuesto Institucional de Apertura

    (PIA) y sus modificatorias.

    i) Conducir el proceso de racionalizacin administrativa

    j) Supervisar el proceso de modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF).

    k) Supervisar el proceso de actualizacin de los Manuales de

    Organizacin y Funciones (MOF).

    l) Supervisar el proceso de actualizacin de los Manuales de Procedimientos (MAPRO).

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    m) Supervisar el proceso de produccin de informacin estadstica.

    n) Supervisar el cumplimiento de las actividades y proyectos contenidos en el Plan Operativo Informtico de la Municipalidad de Pueblo Libre.

    o) Supervisar el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional

    Informtico (SNI).

    p) Conducir la aplicacin de los conceptos de Gobierno Electrnico (Ge) en la Municipalidad de Pueblo Libre.

    q) Supervisar la operatividad de los sistemas y servicios informticos.

    r) Formular las polticas de seguridad informtica y velar su

    cumplimiento.

    s) Conducir la aplicacin de tecnologas de informacin y comunicaciones en los procesos de la Municipalidad.

    t) Supervisar el mejoramiento de procesos en la Municipalidad.

    u) Asesorar a la Gerencia Municipal y a los dems rganos en materia

    de planeamiento estratgico, proceso presupuestario y racionalizacin administrativa.

    v) Asesorar a la Gerencia Municipal y a los dems rganos en materia

    de gobierno electrnico y mejoramiento de procesos.

    w) Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal. Artculo 39. La Oficina de Desarrollo Institucional para el cumplimiento de sus

    funciones cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    - Unidad de Planeamiento y Estrategia Corporativa - Unidad de Informtica

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    04.3.1. UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y ESTRATEGIA CORPORATIVA Artculo 40. La Unidad de Planeamiento y Estrategia Corporativa es el rgano de

    asesoramiento tcnico encargado de ejecutar los procesos de planeamiento estratgico, presupuesto, racionalizacin administrativa y produccin de informacin estadstica.

    Artculo 41. La Unidad de Planeamiento y Estrategia Corporativa depende funcional

    y jerrquicamente de la Gerencia de Desarrollo Institucional. Artculo 42. Son funciones de la Unidad de Planeamiento y Estrategia Corporativa

    a) Programar, ejecutar y evaluar las actividades de planeamiento estratgico institucional.

    b) Participar en la formulacin del Plan de Desarrollo Municipal

    Distrital Concertado (PDMDC), coordinando para su efecto, con el Consejo de Coordinacin Local Distrital.

    c) Evaluar los proyectos de inversin en el contexto del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica (SNIP). d) Formular y evaluar el presupuesto de la Municipalidad. e) Coordinar con las unidades orgnicas el desarrollo de las etapas

    del proceso presupuestario, en concordancia con la normatividad vigente.

    f) Prestar apoyo tcnico en el proceso de formulacin del

    Presupuesto Participativo. g) Evaluar la ejecucin presupuestaria en funcin a las metas

    previstas en el Plan Operativo Institucional (POI).

    h) Ejecutar actividades de racionalizacin administrativa y de mejoramiento de procesos.

    i) Conducir el proceso de modificacin del Reglamento de

    Organizacin y Funciones (ROF).

    j) Conducir el proceso de actualizacin de los Manuales de Organizacin y Funciones (MOF) y de los Manuales de Procedimientos (MAPRO).

    x) Organizar informacin estadstica de los procesos de la

    municipalidad y del distrito.

    y) Organizar el sistema de indicadores de gestin en coordinacin con las unidades orgnicas.

    z) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia de

    Desarrollo Institucional.

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    04.3.2. UNIDAD DE INFORMTICA Artculo 43. La Unidad de Informtica es el rgano de asesoramiento tcnico,

    encargado de administrar la infraestructura, servicios y proyectos relacionados con tecnologas de informacin y comunicaciones.

    Artculo 44. La Unidad de Informtica depende funcional y jerrquicamente de la

    Gerencia de Desarrollo Institucional. Artculo 45. Son funciones de la Unidad de Informtica:

    a) Aplicar la normatividad y metodologa emitida por el ente rector del Sistema Nacional informtico (SNI) y aplicar los conceptos de Gobierno Electrnico en los procesos de la Municipalidad de Pueblo Libre.

    b) Elaborar propuestas de aplicacin de tecnologas de informacin en

    los procesos de la Municipalidad de Pueblo Libre, como resultados de investigaciones de carcter tecnolgico.

    c) Ejecutar proyectos de desarrollo de sistemas informticos y de

    telecomunicaciones.

    d) Ejecutar actividades de mantenimiento de sistemas informticos. e) Supervisar los proyectos tercerizados de desarrollo de sistemas

    informticos (aplicativos) y de comunicaciones de datos (texto, voz e imagen)

    f) Administrar la red de datos, comprende la administracin de

    usuarios, servidores y dispositivos de comunicaciones.

    g) Administrar las licencias de programas informticos comerciales (software) y el inventario de equipos de cmputo (hardware).

    h) Proponer y aplicar las polticas de seguridad informtica.

    i) Administrar la red de telefona basada en tecnologa IP (Internet

    Protocol)

    j) Administrar el servicio de Internet y el correo electrnico.

    k) Administrar la interconexin de locales, incluyendo tecnologa inalmbrica.

    l) Prestar servicio de mantenimiento preventivo, correctivo.

    m) Administrar el sistema de asistencia al usuario (help desk).

    n) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia de

    Desarrollo Institucional.

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    CAPITULO VI

    05. DE LOS RGANOS DE APOYO 05.1. OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Artculo 46. La Oficina de Secretaria General es el rgano de apoyo encargado de

    brindar servicio administrativo al Concejo Municipal y a la Alcalda y supervisa las actividades de los fedatarios.

    Artculo 47. La Oficina de Secretaria General depende funcional y jerrquicamente

    de la Alcalda. Artculo 48. Son funciones de la Oficina de Secretaria General:

    a) Supervisar las actividades de apoyo administrativo al Concejo Municipal y la custodia de las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal.

    b) Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la

    Alcalda. c) Proponer la designacin de los fedatarios de la Municipalidad, as

    como evaluar su desempeo. d) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para

    su inclusin en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. e) Atender las solicitudes de acceso a la informacin institucional.

    f) Numerar, distribuir y custodiar los dispositivos que emitan los

    rganos de gobierno de la Municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedicin de las resoluciones que emitan por delegacin, las unidades orgnicas, as como su custodia.

    g) Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el

    Alcalde, a las unidades orgnicas encargadas de su cumplimiento. h) Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcalda; Acuerdos y

    Ordenanzas, que se emitan, y gestionar su publicacin en el Diario Oficial El Peruano y en la pgina web cuando corresponda.

    i) Certificar las copias de los documentos que obran en el archivo

    municipal, as como de los documentos y expedientes en trmite.

    j) Administrar los sellos de los funcionarios.

    j) Coordinar con la Oficina de Asesora Jurdica los Proyectos de Resoluciones de Alcalda y Ordenanzas, y proponer los proyectos de Acuerdos de Concejo.

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    k) Ejecutar las dems funciones que se le establezcan en el

    Reglamento Interno del Concejo (RIC).

    l) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los sistemas de trmite documentario y archivo.

    m) Establecer los criterios aplicables a la digitalizacin de documentos.

    n) Organizar y supervisar los procesos de atencin al pblico en la

    mesa de partes. o) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Alcalda.

    Artculo 49. La Oficina de Secretara General para el cumplimiento de sus funciones

    cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    - Unidad de Gestin Documentaria - Unidad de Apoyo a Regidores

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    05.2.1 UNIDAD DE GESTIN DOCUMENTARIA Artculo 50. La Unidad de Gestin Documentaria es el rgano de apoyo encargado

    de administrar los sistemas de trmite documentario y archivo; asimismo administra el proceso de digitalizacin de documentos.

    Artculo 51. La Unidad de Gestin Documentaria depende funcional y

    jerrquicamente de la Secretara General. Artculo 52. Son funciones de la Unidad de Gestin Documentaria:

    a) Administrar la mesa de partes de la Municipalidad de Pueblo Libre. b) Recibir, revisar, registrar la documentacin que ingresa a la

    Municipalidad a travs de la Mesa de Partes, con plena observancia de las disposiciones contempladas en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    c) Distribuir la documentacin ingresada a la unidad orgnica

    competente.

    d) Atender las consultas del pblico respecto a la ubicacin e informacin de sus documentos ingresados.

    e) Ejecutar el proceso de digitalizacin de documentos, segn su

    disponibilidad de recursos tcnicos y logsticos.

    f) Administrar el banco de imgenes de documentos digitalizados, segn sus disponibilidades tcnicas y logsticas.

    g) Gestionar la publicacin en la intranet municipal de los documentos

    digitalizados con el fin de que ponerlos a disposicin de las unidades orgnicas.

    h) Proponer polticas sobre la gestin documentaria y archivstica.

    i) Brindar orientacin tcnica a las unidades orgnicas en materia de

    tramit documentario y archivo.

    j) Administrar el Archivo Central de la Municipalidad de pueblo Libre.

    k) Aplicar los procesos tcnicos de archivo.

    l) Cumplir y supervisar el cumplimiento de las normas y directivas que emite el Archivo General de la Nacin.

    m) Proponer la documentacin sujeta a transferir y/o a eliminar ante el

    Archivo General de la Nacin.

    n) Atender las consultas y trmites de los vecinos y/o contribuyentes, en el Centro de Atencin Vecinal (CAV) y/o en otros ambientes

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    municipales, dentro del mbito de su competencia en coordinacin con la Subgerencia de Atencin al Vecino

    o) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Oficina de

    Secretara General.

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    05.2.2 UNIDAD DE APOYO A REGIDORES Artculo 53. La Unidad de Apoyo a Regidores es el rgano encargado de ejecutar

    apoyo administrativo a los miembros del Concejo Municipal en el ejercicio de sus atribuciones, a travs de sus sesiones y comisiones.

    Artculo 54. La Unidad de Apoyo a Regidores depende funcional y jerrquicamente

    de la Secretara General. Artculo 55. Son funciones de la Unidad de Apoyo a Regidores:

    a) Comunicar oportunamente las citaciones y agenda de las sesiones y

    reuniones de las comisiones. b) Identificar los requerimientos de apoyo administrativo que requieran

    los seores Regidores en el ejercicio de sus atribuciones. c) Organizar, reproducir y distribuir la documentacin necesaria que

    permita el normal desarrollo de las sesiones y reuniones de las comisiones

    d) Coordinar y tramitar la documentacin interna que soliciten los

    Regidores para el mejor desempeo de sus funciones.

    e) Elaborar las Actas de las Sesiones de Concejo.

    f) Elaborar los proyectos de dictamen de las Comisiones de Regidores.

    g) Custodiar las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal.

    h) Administrar el archivo de las Comisiones de Regidores.

    i) Atender las comunicaciones telefnicas de los seores Regidores. j) Atender los requerimientos de informacin del pblico respecto a las

    actividades de los seores Regidores, en coordinacin con la Gerencia de Servicios al Vecino.

    k) Proponer procedimientos e iniciativas orientadas a mejorar el apoyo

    administrativo de las Sesiones de Concejo y de las Comisiones de Regidores.

    l) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Oficina de

    Secretara General.

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    05.2. OFICINA DE PARTICIPACIN VECINAL Artculo 56. La Oficina de Participacin Vecinal es el rgano de apoyo encargado de

    registrar y acreditar las organizaciones vecinales del distrito de Pueblo Libre, fomentar la participacin vecinal en la gestin municipal, y participar en el proceso de formulacin del presupuesto participativo.

    Artculo 57. La Oficina de Participacin Vecinal depende funcional y jerrquicamente

    de la Alcalda. Artculo 58. Son funciones de la Oficina de Participacin Vecinal:

    a) Organizar y mantener actualizado un Registro nico de Organizaciones Sociales, de acuerdo a las normas legales vigentes.

    b) Acreditar a los representantes de las organizaciones de vecinos

    ante los rganos de Coordinacin de la Municipalidad de Pueblo Libre.

    c) Realizar las coordinaciones que permitan canalizar la participacin

    vecinal en la gestin municipal. d) Organizar el proceso de inscripcin de las Juntas Directivas

    Vecinales con mandato vigente. e) Mantener informadas a las Juntas de Vecinos, de las principales

    disposiciones y ordenanzas municipales en beneficio de la comunidad.

    f) Coordinar con las unidades orgnicas involucradas en el proceso

    de programacin del Presupuesto Participativo, y someterlo para su aprobacin en la Sesin del Consejo de Coordinacin Local Distrital de Pueblo Libre.

    g) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su cada

    dos aos al proceso de inscripcin y registro de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinacin Local Distrital de Pueblo Libre.

    h) Organizar y dirigir el proceso de eleccin de las organizaciones de

    la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacin Local Distrital de Pueblo Libre.

    i) Atender las consultas y trmites de los vecinos y/o contribuyentes,

    en el Centro de Atencin Vecinal (CAV) y/o en otros ambientes municipales, dentro del mbito de su competencia en coordinacin con la Subgerencia de Atencin al Vecino

    j) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Alcalda.

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    05.3. OFICINA DE PROCURADURA PBLICA MUNICIPAL Artculo 59. La Oficina de Procuradura Pblica Municipal es el rgano de apoyo

    encargado de ejecutar las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representacin y defensa judicial en todo tipo de proceso, conforme a Ley. Previa autorizacin del Concejo Municipal, inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el rgano de control institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, as como, en los dems procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes.

    Artculo 60. La Oficina de Procuradura Pblica Municipal depende funcional y

    normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado y reporta administrativamente a la Gerencia Municipal.

    Artculo 61. Son funciones de la Oficina de Procuradura Pblica Municipal :

    a) Ejercer la representacin de la Municipalidad para la defensa de los

    intereses y derechos de sta, tanto judicialmente, al igual que ante el Ministerio Pblico y la Polica Nacional del Per, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad.

    b) Ejercer la representacin de la Municipalidad en los requerimientos

    que se le haga, por solicitudes de conciliacin ante centros de esta naturaleza, formulando la solicitud motivada de autorizacin del Concejo Municipal de considerarlo pertinente, para proceder a conciliar.

    c) Asesorar a la Alta Direccin y a los rganos de la municipalidad en

    asuntos de carcter judicial, cuando exista autorizacin expresa del Concejo Municipal o el Gerente Municipal.

    d) Proponer los objetivos, polticas, planes y presupuesto de la Oficina

    de Procuradura Pblica Municipal.

    e) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pblica, as como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de su funcin.

    f) Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o

    terceros, por disposicin del Concejo Municipal, cuando la Oficina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.

    g) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos

    e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    h) Informar al Concejo Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad.

    i) Participar en diligencias de investigacin preliminar, judicial y otras

    donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad.

    j) Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Pblico cuando la

    Gerencia Municipal mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

    k) Solicitar conciliaciones en los casos que seale la ley y proceder a

    demandar cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la Municipalidad, para lo cual requerir de autorizacin de la Gerencia Municipal, mediante acto administrativo.

    l) Mantener informada a la Alta Direccin sobre los avances de los

    procesos judiciales a su cargo.

    m) Informar al Concejo Municipal, el estado de los procesos judiciales, en donde es parte la Municipalidad.

    n) Contestar, en vas de excepcin, procesos judiciales en general,

    cuando los plazos perentorios establecidos en las leyes correspondientes no permitan la autorizacin previa del Concejo Municipal, o iniciarlos en caso de inminente dao a los intereses de la Municipalidad y previa autorizacin escrita de la Gerencia Municipal; sin perjuicio de la inmediata comunicacin y ratificacin del Concejo Municipal, de los respectivos actos procesales.

    o) Coordinar con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los

    alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.

    p) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente

    Municipal y el Concejo Municipal.

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

    05.4. UNIDAD DE COMUNICACIONES Artculo 62. La Unidad de Comunicaciones es el rgano de apoyo encargado de

    ejecutar las actividades de prensa, relaciones pblicas, protocolo, y de proyeccin comunicativa.

    Artculo 63. La Unidad de Comunicaciones depende funcional y jerrquicamente de

    la Gerencia Municipal. Artculo 64. Son funciones de la Unidad de Comunicaciones:

    a) Editar, publicar y distribuir material impreso (revistas, boletines, y otros) orientado a informar los planes, programas, proyectos, actividades, servicios, obras y beneficios al vecino.

    b) Administrar el archivo de prensa municipal, archivo institucional de

    fotografas, banco de imgenes digitalizadas y el material informativo municipal en audio y/o video (incluyendo el digitalizado).

    c) Conducir el proceso de elaboracin de la Memoria Anual.

    d) Gestionar ante los medios de comunicacin masiva la difusin de

    las actividades, servicios, obras, programas y proyectos de la municipalidad.

    e) Informar a la Gerencia Municipal sobre publicaciones escritas o a

    travs de Internet y emisiones radiales o televisivas, relacionadas con la entidad y/o sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

    f) Organizar las actividades oficiales de la municipalidad. y ejecutar

    las actividades de relaciones pblicas y protocolo. g) Gestionar la elaboracin de artculos (souveniers, trofeos, placas

    recordatorias, etc.) destinados a visitantes oficiales y actos oficiales.

    h) Atender el trmite de solicitudes de audiencias de la Alcalda

    i) Aprobar el material informativo (contenidos) destinado a publicacin en la pgina web e intranet de la municipalidad

    j) Definir los criterios de sealizacin de los locales de la

    municipalidad y velar por su aplicacin.

    k) Administrar los directorios de personalidades, entidades pblicas, entidades privadas y organizaciones vecinales.

    l) Gestionar la elaboracin de encuestas de opinin orientadas a

    medir la percepcin del vecino respecto a la atencin y calidad de los servicios municipales.

    m) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia

    Municipal.

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    05.5. OFICINA DE ADMINISTRACIN Artculo 65. La Oficina de Administracin es el rgano de apoyo encargado de

    supervisar los sistemas administrativos de personal, contabilidad, costos, tesorera, abastecimientos, control patrimonial, servicios generales, trmite documentario y archivo.

    Artculo 66. La Oficina de Administracin depende funcional y jerrquicamente de la

    Gerencia Municipal. Artculo 67. Son funciones de la Oficina de Administracin:

    a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del sistema administrativo de personal y del proceso de desarrollo de recursos humanos.

    b) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los

    sistemas administrativos de contabilidad, costos y tesorera.

    c) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los sistemas administrativos de abastecimiento, control patrimonial y de servicios generales.

    d) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a cada

    sistema administrativo.

    e) Supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia de austeridad y racionalidad en el gasto.

    f) Supervisar los proyectos de documentos de gestin elaborados por

    las Unidades adscritas. g) Proponer a la Gerencia Municipal, el Presupuesto Analtico de

    Personal (PAP) de la Municipalidad. h) Proponer a la Gerencia Municipal, el proyecto del Texto nico de

    Procedimientos Administrativos (TUPA). i) Proponer a la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones y

    Contrataciones (PAAC). j) Planificar y supervisar la ejecucin de los procesos tcnicos de

    registro y control de los bienes patrimoniales, as como de los inmuebles y terrenos de la municipalidad.

    k) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de

    equipos, maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el abastecimiento de combustibles.

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    l) Suscribir los contratos con terceros, supervisar y controlar su cumplimiento; sin perjuicio de la supervisin y control de los rganos usuarios; de acuerdo a los montos, condiciones y especificaciones autorizadas.

    m) Gestionar la titulacin de bienes inmuebles y el saneamiento fsico

    legal de los vehculos de la municipalidad. n) Administrar la asignacin de servicios pblicos tales como: energa

    elctrica, agua, telefona no digital y sistemas de comunicaciones no digitales.

    o) Planificar y supervisar los servicios de mantenimiento de la flota

    vehicular y maquinaria de la Municipalidad, a fin de asegurar la operatividad de stos.

    p) Planificar, organizar y optimizar la administracin financiera de la

    Municipalidad y proporcionar la informacin contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.

    q) Evaluar la gestin econmica y financiera de la Municipalidad, as

    como los estudios econmicos relativos a la gestin recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administracin de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura econmica.

    r) Proponer y emitir normas de carcter financiero que regulen el

    desenvolvimiento operativo de sus unidades orgnicas. s) Analizar y evaluar los estados y costos financieros.

    t) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia

    Municipal. Artculo 68. La Oficina de Administracin para el cumplimiento de sus funciones

    cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    - Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Gestin Financiera - Unidad de Logstica

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    05.5.1. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Artculo 69. La Unidad de Recursos Humanos es el rgano de apoyo encargado de

    ejecutar los procesos tcnicos de personal y ejecutar el proceso de desarrollo de recursos humanos.

    Artculo 70. La Unidad de Recursos Humanos depende funcional y jerrquicamente

    de la Oficina de Administracin. Artculo 71. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos:

    a) Ejecutar los procesos tcnicos de reclutamiento, seleccin, contratacin, induccin y estmulos.

    b) Ejecutar el Plan de Desarrollo de Personal

    c) Ejecutar los procesos de registro de personal, control de asistencia,

    y control de permanencia de personal,

    d) Administrar los legajos de personal.

    e) Registrar la rotacin de personal, el ausentismo laboral y los accidentes laborales

    f) Producir informacin estadstica relacionada con los procesos

    tcnicos de personal.

    g) Ejecutar el proceso de emisin de planillas

    h) Ejecutar los programas de bienestar social del personal

    i) Ejecutar el programa de seguridad e higiene ocupacional

    j) Ejecutar el plan de prcticas pre profesionales

    k) Expedir certificados y constancias de trabajo

    l) Formular el Presupuesto Analtico de Personal (PAP)

    m) Formular el Reglamento Interno de Trabajo (RIT).

    n) Organizar, ejecutar y gestionar eventos de capacitacin.

    o) Conducir el proceso de evaluacin de desempeo laboral.

    p) Atender expedientes que solicitan derechos y beneficios de trabajadores y pensionistas.

    q) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Oficina de

    Administracin.

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    05.5.2. UNIDAD DE GESTIN FINANCIERA Artculo 72. La Unidad de Gestin Financiera es el rgano de apoyo encargado de

    administrar los sistemas de contabilidad y tesorera; asimismo ejecuta el proceso de determinacin de costos y el registro de la ejecucin presupuestal.

    Artculo 73. La Unidad de Gestin Financiera depende funcional y jerrquicamente

    de la Oficina de Administracin. Artculo 74. Son funciones de la Unidad de Gestin Financiera:

    a) Supervisar la programacin, dirigir, coordinar, y controlar las

    actividades del sistema de contabilidad gubernamental.

    b) Supervisar la formulacin, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad especfica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros.

    c) Supervisar y controlar la administracin los registros contables de

    las operaciones financieras y la rendicin de cuentas.

    d) Supervisar y controlar que se efecten los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analticos de cada caso.

    e) Supervisar y controlar que se mantengan actualizados los libros

    contables principales y auxiliares.

    f) Supervisar y controlar la elaboracin y presentacin del Balance General, Estado de Gestin, Estado Patrimonial, Estado de Fondos Disponibles y los Estados Financieros, con sus respectivas notas explicativas.

    g) Efectuar las coordinaciones que permitan asegurar el control y pago

    de los tributos y/o retenciones que se efectan por impuestos, aportes, contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales.

    h) Participar en la formulacin del presupuesto anual. i) Supervisar y controlar que se realice el registro contable de la

    ejecucin presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicacin legal y presupuestaria del egreso, ajustndose a la programacin de pago establecida y a los montos presupuestados.

    j) Efectuar las coordinaciones con los auditores externos, por la

    emisin del dictamen de los Estados Financieros Anuales. k) Supervisar y controlar que se realice el control programado e

    intempestivo de las operaciones de ingreso de fondos, en todos los lugares de atencin al pblico.

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    l) Supervisar y controlar la determinacin de los costos de los procesos de la Municipalidad.

    m) Elaborar el proyecto del Texto nico de Procedimientos

    Administrativos (TUPA) en coordinacin con la Unidad de Planeamiento y Estrategia Corporativa, la Gerencia de Servicios al Vecino y otras unidades orgnicas involucradas en procedimientos que implique actos administrativos y servicios al ciudadano.

    n) Supervisar y controlar la programacin y ejecucin de las acciones

    propias del sistema de tesorera. o) Supervisar y controlar la adecuada captacin, custodia y depsito

    de los ingresos, en forma inmediata e intacta, as como los ttulos y valores recepcionados.

    p) Supervisar y controlar la formulacin de los partes diarios de fondos

    y disponer que se informe a la Oficina de Administracin sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crdito, transferencias y otros, as como efectuar las conciliaciones bancarias.

    q) Supervisar y controlar la programacin y realizacin de arqueos de

    fondos fijos y valores, de las cajas recaudadoras de la municipalidad, informando el resultado de los arqueos a la Oficina de Administracin.

    r) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los

    resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Oficina de Administracin, el financiamiento, en funcin a las tasas de inters preferenciales que ofrece la banca.

    s) Supervisar y controlar que se efecten los pagos de obligaciones

    contradas por la Municipalidad de conformidad con la poltica establecida.

    t) Supervisar y controlar el registro por captacin de tributos y otras

    fuentes de ingresos municipales, la conciliacin, actualizacin y control diario de las cuentas corrientes bancarias, y velar por el depsito oportuno de las cuentas corrientes bancarias que la Municipalidad mantiene.

    u) Supervisar y controlar las transferencias del Tesoro Pblico de

    acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos especficos (FONCOMUN, vaso de leche, etc.).

    v) Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en

    coordinacin con las unidades generadoras de rentas, en funcin a la informacin de los meses anteriores informando los resultados a la Oficina de Administracin.

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    w) Supervisar y controlar la elaboracin de los comprobantes de pago y disponer su seguimiento hasta la culminacin de la entrega del cheque al proveedor.

    x) Supervisar el control y custodia de las cartas fianzas que hayan

    sido acreditadas ante la Municipalidad.

    y) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia Municipal.

    05.5.3. UNIDAD DE LOGSTICA Artculo 75. La Unidad de Logstica es el rgano de apoyo encargado de administrar

    el sistema de abastecimiento de bienes y servicios, realizar el control patrimonial y administrar los servicios generales.

    Artculo 76. La Unidad de Logstica depende funcional y jerrquicamente de la

    Oficina de Administracin. Artculo 77. Son funciones de la Unidad de Logstica:

    a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento,

    conforme a las polticas de la Municipalidad, normas presupustales, tcnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes.

    b) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y

    Contrataciones (PAAC) de la Municipalidad de Pueblo Libre c) Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento

    oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los rganos de la Municipalidad.

    d) Proponer y participar en la conformacin de los Comits Especiales

    para las licitaciones, concursos pblicos y adjudicaciones directas. e) Administrar el registro de proveedores y el catlogo de bienes y

    servicios.

    f) Administrar los expedientes de los procesos de seleccin, elaborar los contratos y efectuar las liquidaciones correspondientes.

    g) Planificar, organizar, ejecutar y controlar la prestacin de los

    servicios de seguros. h) Controlar los bienes almacenados y efectuar acciones de

    seguimiento y control de inventarios. i) Despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos de las unidades

    orgnicas y en funcin a las existencias (stock) de almacn.

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    j) Aplicar la normatividad en materia de contrataciones y adquisiciones y sobre el proceso de almacenamiento.

    k) Coordinar con la Unidad de Gestin Financiera, la valorizacin del

    inventario de bienes de almacn.

    l) Programar, ejecutar y controlar los procesos tcnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad.

    m) Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y

    bienes no depreciables de la Municipalidad. n) Programar, ejecutar y controlar los procesos tcnicos de

    codificacin y asignacin de los bienes patrimoniales. o) Informar a la Unidad de Gestin Financiera la situacin de los

    bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su valorizacin, depreciacin, revaluacin, bajas y excedentes de los mismos.

    p) Administrar el registro de bienes inmuebles y terrenos de propiedad

    de la Municipalidad. q) Administrar el servicio de mantenimiento y recuperacin de

    mobiliario. r) Programar, controlar y mantener actualizada la informacin

    referente a los servicios de agua, energa elctrica, telefona fija, telefona celular y radio comunicacin de la Municipalidad.

    s) Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservacin

    y limpieza de los locales municipales. t) Proporcionar informacin a las unidades orgnicas competentes

    con la finalidad de tramitar la titulacin y el saneamiento fsico legal de vehculos e inmuebles de la Municipalidad.

    u) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los

    bienes muebles, inmuebles y equipos en general (no informtico) de la Municipalidad.

    v) Supervisar y controlar el cumplimiento de plazos y la calidad de

    ejecucin de los trabajos de mantenimiento en los locales municipales, ejecutados por terceros.

    w) Administrar el servicio de manteniendo del parque automotor y

    maquinaria de la Municipalidad.

    x) Supervisar los trabajos de reparacin de la flota vehicular y maquinaria efectuados por terceros.

    y) Administrar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a los

    vehculos, maquinaria y equipos de la Municipalidad.

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    z) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Oficina de

    Administracin.

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    CAPITULO VII

    06. DE LOS RGANOS DE LNEA

    06.1. GERENCIA DE SERVICIOS AL VECINO Artculo 78. La Gerencia de Servicios al Vecino es el rgano de lnea encargado de

    conducir los procesos de atencin al vecino y/o contribuyente; reconocimiento de los vecinos y/o contribuyentes puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; asimismo conduce el proceso de administracin tributaria, proceso de autorizaciones y de licencias, proceso de fiscalizacin municipal y el procedimiento de ejecucin coactiva.

    Artculo 79. La Gerencia de Servicios al Vecino depende funcional y

    jerrquicamente de la Gerencia Municipal. Artculo 80. Son funciones de la Gerencia de Servicios al Vecino:

    a) Establecer los criterios aplicables a la atencin presencial y no presencial del vecino y/o contribuyente.

    b) Coordinar con cada una de las unidades orgnicas competentes los criterios aplicables a los servicios brindados en la plataforma central de atencin al vecino y/o contribuyente denominado Centro de Atencin Vecinal (CAV)

    c) Proponer la aplicacin de tecnologas de informacin y comunicaciones en el proceso de atencin al vecino y/o contribuyente.

    d) Establecer las polticas de atencin preferente dirigidas a los contribuyentes que pagan oportunamente sus tributos.

    e) Establecer los mecanismos de interaccin entre el sector empresarial y la municipalidad, orientados a asegurar el otorgamiento de beneficios a los vecinos y/o contribuyentes puntuales.

    f) Supervisar el proceso de atencin de los trmites de los vecinos y/o contribuyentes puntuales.

    g) Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos ejecutados por el Servicio de Administracin Tributaria.

    h) Disear y proponer a la Gerencia Municipal, estrategias orientadas a ampliar la base tributaria con el objetivo de mejorar el cumplimiento de los contribuyentes registrados.

    i) Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos ejecutados por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones.

    j) Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos ejecutados por la Subgerencia de Fiscalizacin Municipal

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    k) Disear y proponer a la Gerencia Municipal, estrategias orientadas a garantizar que el procedimiento sancionador sea oportuno, eficiente y efectivo.

    l) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procesos de administracin tributaria, otorgamiento de licencias y autorizaciones, fiscalizacin y el procedimiento de ejecucin coactiva.

    m) Resolver en va de apelacin previo informe de la Oficina de Asesora Jurdica las resoluciones emitidas por las unidades orgnicas de licencias y autorizaciones, y fiscalizacin municipal.

    n) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia Municipal

    Artculo 81. La Gerencia de Servicios al Vecino para el cumplimiento de sus

    funciones cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    - Subgerencia de Atencin al Vecino - Subgerencia de Administracin Tributaria - Subgerencia de Licencias y Autorizaciones - Subgerencia de Fiscalizacin Municipal - Subgerencia de Ejecucin Coactiva

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    06.1.1. SUBGERENCIA DE ATENCIN AL VECINO Artculo 82. La Subgerencia de Atencin al Vecino es el rgano encargado de

    administrar el Centro de Atencin Vecinal (CAV) y el sistema de reconocimiento de vecinos puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Vecino Puntual de Pueblo Libre (VPP).

    Artculo 83. La Subgerencia de Atencin al Vecino depende funcional y

    jerrquicamente de la Gerencia de Servicios al Vecino. Artculo 84. Son funciones de la Subgerencia de Atencin al Vecino:

    a) Administrar la plataforma central de atencin al vecino y/o contribuyente denominado Centro de Atencin Vecinal (CAV)

    b) Administrar el servicio de informacin telefnica al vecino y/o contribuyente (Call Center).

    c) Administrar el servicio de informacin de atencin al vecino a travs del correo electrnico.

    d) Administrar el sistema de reconocimiento de vecinos puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, denominado Vecino Puntual de Pueblo Libre (VPP).

    e) Atender, orientar, canalizar y realizar el seguimiento de los trmites de los vecinos y contribuyentes.

    f) Atender, orientar y canalizar, las quejas y denuncias vecinales, respecto de las cuales las diversas reas debern resolver de manera inmediata, dando cuenta de ello a quien atiende la queja.

    g) Disear y proponer mecanismos de interaccin entre el sector empresarial y la municipalidad, orientados a asegurar el otorgamiento de beneficios a los vecinos y/o contribuyentes puntuales.

    h) Producir informacin estadstica de la atencin a los contribuyentes.

    i) Proponer alternativas de mejoramiento de procesos, procedimientos y programas tendientes a que la corporacin municipal mejores la calidad de sus servicios.

    j) Cumplir con las dems funciones delegadas por la Gerencia de Servicios al Vecino.

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    06.1.2. SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Artculo 85. La Subgerencia de Administracin Tributaria es el rgano encargado de

    ejecutar las actividades de registro y orientacin del contribuyente y recaudacin tributaria.

    Artculo 86. La Subgerencia de Adm