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y O €?' •7~/2- <t-*> |S¿/^ SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES ORO.- 63 3 \J77 D^Pflf ./e hace b/en al país! ABG. EVELYN ESCALERAS RÍOS, DR. GABRIEL ROMERO CARRIÓN y DR. JUAN CARLOS CÓRDOVA CÁCERES, en calidad de Procuradores y Apoderados del Director General del Servicio de Rentas Internas, dentro de la Causa Penal No. 07242-2012-0153, que por delito de defraudación tributaria se sigue en contra de CUADRO GASTEZZI LEONCIO YAHIR, en debida forma comparecemos y encontrándonos dentro del término de ley, esto es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 58 íbidem y artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presentamos ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN en los siguientes términos: A.- Señalamos como casilla judicial para notificaciones que me correspondan: casilla No. 2424 de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la ciudad de Quito y la Casilla Constitucional No.52. B.- La materia de la presente Acción Extraordinaria de Protección constituye la sentencia dictada el 13 de Diciembre de 2012, las 08H49, por este Tribunal conformada por los señores Jueces, Abg. Francisco Quevedo Madrid, Dr. Rafael Arce Campoverde y Dr. Dalton Salas Pasato, dentro de la Causa Penal No. 07242-2012-0153, en la referida sentencia, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de El Oro conculca el derecho a la seguridad jurídica garantizada y consagrada en el artículo 82 de nuestra Carta Magna. Debemos indicar que sobre dicha sentencia se interpuso Recursos de Apelación y Nulidad de sentencia, los cuales fueron denegados mediante providencia de fecha 11 de enero de 2012, las 11H56, notificado en la misma fecha. Por lo tanto, el término de interposición de la acción extraordinaria de protección empezó a decurrir desde el día siguiente de la notificación de la negativa a los recursos interpuestos de nuestra parte. C- El Tribunal Segundo de Garantías Penales de El Oro accionado puede ser notificado en el Edificio de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, ubicado en Av. Rocafuerte entre Calles Ayacucho y Guayas, de la ciudad de Máchala. D.- Dentro de la presente causa no procede ningún otro tipo de recurso o acción en contra de dicha resolución judicial, por cuanto el Tribunal negó el recurso de apelación y de nulidad a la sentencia, por lo tanto queda justificado que hemos agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios. E.- Declaramos que no hemos presentado otra acción constitucional con los mismos fundamentos e igual pretensión que la actual. 1.-ANTECEDENTES: Frente a la posible comisión de un delito de defraudación tributaria, la Dirección Regional El Oro del Servicio de Rentas Internas procedió a presentar denuncia ante la Fiscalía de El Oro en los siguientes términos: el día viernes 19 de Septiembre de 2008, a eso de las 10H00, la señora Directora Regional El Oro del Servicio de Rentas Internas, a esa fecha Ing. Paola Hidalgo Verdesoto se dirigió hacia las dependencias de la Policía Judicial de El Oro, en compañía de los funcionarios del Servicio de Rentas Internas: Ing. Raquelj^zmgg^^^^^^^^^Dr^rlos^ Ordeñana, con el objeto de solicitar la colaboraámj^^00^^^^^^ii&0érf\a'labor de controle, venta de boletos para la presentación de^ta^^^a^é^^^pnálida^féhilena, Miriam Hernández, a realizarse el día martes 23 de septiepñ6fe^^200'^m^éí^cal de la Cámara de Industrias de El Oro,^\\ lgob.-ec

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SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALESORO.-

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D^Pflf./e hace b/en al país!

ABG. EVELYN ESCALERAS RÍOS, DR. GABRIEL ROMERO CARRIÓN y DR. JUANCARLOS CÓRDOVA CÁCERES, en calidad de Procuradores y Apoderados del DirectorGeneral del Servicio de Rentas Internas, dentro de la Causa Penal No. 07242-2012-0153,que por delito de defraudación tributaria se sigue en contra de CUADRO GASTEZZILEONCIO YAHIR, en debida forma comparecemos y encontrándonos dentro del término deley, esto es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 58íbidem y artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presentamos ACCIÓNEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN en los siguientes términos:

A.- Señalamos como casilla judicial para notificaciones que me correspondan: casilla No.2424 de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la ciudad de Quito y la CasillaConstitucional No.52.

B.- La materia de la presente Acción Extraordinaria de Protección constituye la sentenciadictada el 13 de Diciembre de 2012, las 08H49, por este Tribunal conformada por losseñores Jueces, Abg. Francisco Quevedo Madrid, Dr. Rafael Arce Campoverde y Dr. DaltonSalas Pasato, dentro de la Causa Penal No. 07242-2012-0153, en la referida sentencia, elTribunal Segundo de Garantías Penales de El Oro conculca el derecho a la seguridadjurídica garantizada y consagrada en el artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Debemos indicar que sobre dicha sentencia se interpuso Recursos de Apelación y Nulidadde sentencia, los cuales fueron denegados mediante providencia de fecha 11 de enerode 2012, las 11H56, notificado en la misma fecha.

Por lo tanto, el término de interposición de la acción extraordinaria de protección empezó adecurrir desde el día siguiente de la notificación de la negativa a los recursos interpuestosde nuestra parte.

C- El Tribunal Segundo de Garantías Penales de El Oro accionado puede ser notificado enel Edificio de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, ubicado en Av. Rocafuerte entre CallesAyacucho y Guayas, de la ciudad de Máchala.

D.- Dentro de la presente causa no procede ningún otro tipo de recurso o acción en contrade dicha resolución judicial, por cuanto el Tribunal negó el recurso de apelación y denulidad a la sentencia, por lo tanto queda justificado que hemos agotado todos los recursosordinarios y extraordinarios.

E.- Declaramos que no hemos presentado otra acción constitucional con los mismosfundamentos e igual pretensión que la actual.

1.-ANTECEDENTES:

Frente a la posible comisión de un delito de defraudación tributaria, la DirecciónRegional El Oro del Servicio de Rentas Internas procedió a presentar denuncia ante laFiscalía de El Oro en los siguientes términos: el día viernes 19 de Septiembre de 2008, a eso delas 10H00, la señora Directora Regional El Oro del Servicio de Rentas Internas, a esa fecha Ing. PaolaHidalgo Verdesoto se dirigió hacia las dependencias de la Policía Judicial de El Oro, en compañía de losfuncionarios del Servicio de Rentas Internas: Ing. Raquelj^zmgg^^^^^^^^^Dr^rlos^Ordeñana, con el objeto de solicitar la colaboraámj^^00^^^^^^ii&0érf\a'labor de controle,venta de boletos para la presentación de^ta^^^a^é^^^pnálida^féhilena, Miriam Hernández, arealizarse el día martes 23 de septiepñ6fe^^200'^m^éí^cal de la Cámara de Industrias de El Oro,^\\

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ubicado en Avenida Las Palmeras y Calle 13va. Sur, de la ciudad de Máchala.

Conforme lo expuesto los funcionarios se trasladaron a uno de los puntos de venta de boletos ubicadoen Av. 25 de Junio entre Santa Rosay Vela, dentro del Restaurante "200Millas", de propiedad del señorJorge Roberto Pozo, en donde se encontró a los señores Hortencia del Rosario BehrToro y Héctor ToroZapata, vendiendo boletos para la presentación de la artista mencionada en líneas anteriores; en talvirtud se procedióa la verificación física de los boletos, detectándose que todos ellos, no se encontrabanautorizados para su impresión y peor aún para su venta.

Por propias versiones de los expendedores de boletos en líneas anteriores referidos, se tuvoconocimiento que en laSecretaría de la Cámara de Industrias de El Oro, también se procedía a la ventade los boletos del mencionado evento artístico, por tal motivo los funcionarios del Servicio de RentasInternas de El Oro acudieron en compañía de miembros de la Policía Nacional de El Oro, hacia dichasinstalaciones ubicadas en Avenida Las Palmeras y Calle 13va. Sur, en donde solicitado el ingreso setomó contacto conla señora Patricia Marisol Reinoso Vargas, quien supo indicar queefectivamente teníaen su poderboletos para la presentación de Miriam Hernández, mostrando además una gran cantidadde boletos VIP para el concierto artístico.

Según documentación certificada entregada por parte del Servicio de Rentas Internas de El Oro a laPolicía Judicial, la empresa AURONORTE S.A. con RUC No. 0991418393001 había solicitado al SRI dos s~\autorizaciones para la impresión de boletos o entradas a espectáculo público, la primera autorización \_JNo. 1106065390 de fecha 21 de agosto de 2008, con secuencia desde 71198 hasta 87497; y lasegunda autorización No. 1106068561 de fecha 22 de agosto de 2008, con secuencia desde 87498hasta 87897, válidas ambas autorizaciones hasta el mes de octubre de 2008.

Al momento de efectuar las labores de control en conjunto con la Policía Judicial de El Oro, se advirtióque los boletos no se encontraban dentro de las secuencias descritas, no obstante constar en aquellos,la Autorización No. 1106065390 de fecha 21 de agosto de 2008, de la Compañía AURONORTE S.A.

Por otra parte, se procedió a facilitar a los miembros de la Policía, copia deOficio S/N suscrito por elSr.DANIEL VILLALTA PEÑAFIEL, Gerente General de la Compañía AURONORTE S.A., en la ciudad deGuayaquil, el 19 de Septiembre de 2008, en elcual consta indicación expresa de que dicha Compañíano era organizadora de conciertos artísticos a realizarse en las ciudades de Máchala, Babahoyo yPortoviejo, en donde se presentará Miriam Hernández, habiéndose adjuntado además copia de cédulade ciudadanía del señor Daniel Villalta así como copia de nombramiento de Gerente General deAURONORTE S.A., dicha documentación fue ingresada mediante Trámite No. 109012008048934 en laSecretaría Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, el 19 deseptiembre de 2008.

Seprocedió a adjuntar de igual forma copia deOficio S/N de fecha 18deseptiembre de2008 suscritopor el señor YAHIR CUADRO GASTEZZI con C.l. No. 1202200794, en el cual informa que posee RUC No A-s1202200794001 y que además se encuentra realizando la presentación de la artista internacional \~JMIRIAM HERNÁNDEZ en las ciudades de Portoviejo. Babahoyo y Máchala los días 20 22 y 23 deSeptiembre de 2008, respectivamente.

De acuerdo a todos los datos aportados ya la propia labor de control efectuada, conjuntamente entre elServicio de Rentas Internas y la Policía Judicial de El Oro, esta última procedió a la aprehensión de losseñores Hortencia Behr Toro, Héctor Toro Zapata y Patricia Marisol Reinoso Vargas, personas a quienesse les encontró materialmente los boletos de venta, habiéndose elaborado el correspondiente partepolicial. En tal virtud, habiendo tomado procedimiento elAgente Fiscal de Delitos Flagrantes Dr. AlbertoUno y posteriormente luego de la correspondiente Audiencia Oral de formulación de cargos laspersonas aprehendidas recuperaron su libertad el día sábado 20 de septiembre de 2008 medianteboletas emitidas por elJuez Tercero de lo Penal de El Oro, en esta ciudad de Máchala juez penal aue seencontraba de turno aquel día.

Se advierte plenamente que se trató de un visible caso de adulteración de boletos de venta paraespectáculo publico, cuya autorización no fue conferida por elServicio de Rentas Internas tal como secorrobora con los oficios anteriormente citados, así como con la evidencia material que refleja ladiscordancia entre los datos auténticos de la autorización legal y los datos que constan en los boletosdJ;f°™^?l'J?lcl0na!mente a aauell°' el oficio suscríto por el Gerente General de la CompañíaAURONORTE S.A., mediante elcual se deslinda cualquier nexo o responsabilidad con elevento artístico

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en primeras líneas descrito.

Habiéndose agotado la fase pre procesal de indagación previa, la representanteFiscalía de El Oro, procedió a la formulación de cargos y al inicio de la instrucción fiscal encontra del procesado Leoncio Yahír Cuadro Gastezzi por el presunto delito de defraudacióntributaria, consistente en el uso doloso de comprobantes de venta que no han sidoautorizados por la Administración Tributaria.

En fecha 06 de enero de 2011, mediante audiencia oral ante el Juez Tercero deGarantías Penales de El Oro, la Abg. Silvia Zambrano, Fiscal de El Oro, presenta acusaciónformal en contra de Leoncio Yahír Cuadro Gastezzi, fundamentalmente porque obran delproceso elementos de convicción que dan mérito para que se llame a juicio al referidociudadano por el delito de defraudación tributaria tipificado en el Art. 344 numeral 3 delCódigo Tributario, todo esto según se lee del Acta de Audiencia de Presentación ySustentación de Dictamen Fiscal.

Posteriormente, el 11 de enero de 2011, ante el señor Juez Tercero de GarantíasPenales de El Oro, previo acuerdo entre procesado y la Fiscalía, se resolvió la suspensióncondicional del procedimiento, por medio del cual Yahír Cuadro Gastezzi se comprometió aasistir a eventos de capacitación tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas, a laimpresión y entrega de material informativo de la Administración Tributaria y a que no seinicie proceso penal en su contra por ninguna clase de delito. El plazo impuesto para elcumplimiento de las condiciones fue de 8 meses.

El 22 de noviembre de 2011, previa verificación del incumplimiento de las condicionesimpuestas al procesado, el señor Juez Tercero de Garantías Penales de El Oro revoca elprocedimiento especial de suspensión condicional de procedimiento, disponiendo lareanudación de la audiencia de sustentación del dictamen fiscal.

El 08 de febrero de 2012, previo a escuchar a las partes procesales, elJuezTercero deGarantías Penales de El Oro dicta Auto de Llamamiento a Juicio en contra del procesadoLeoncio Yahír Cuadro Gastezzi, concomitantemente con el fin de asegurarse sucomparecencia a la etapa de juicio ordena su prisión preventiva.

El 04 de agosto de 2012, en virtud de la boleta constitucional de encarcelaciónemitida por el Juez Tercero de Garantías Penales de El Oro, en la ciudad de Guayaquil, seefectiviza la prisión preventiva en contra del señor Cuadro Gastezzi, motivo por el cual estrasladado a la ciudad de Máchala y puesta a órdenes de la referida autoridad judicial.

En fecha 15 de agosto de 2012, las 16H33, mediante providencia el Tribunal Segundode Garantías Penales de El Oro avoca conocimiento de la causa penal que se proseguía encontra del señor LEONCIO YAHIR CUADRO GASTEZZI, confirmando incluso la prisiónpreventiva dictada en su contra.

Habiéndose convocado a audiencia pública de juzgamiento del antes referidoprocesado, en múltiples ocasiones, una de ellas declarada fallida a costa del representantede la Fiscalía, finalmente se decretó mediante providencia de fecha 26 de septiembre de2012, las 09H24, notificada en igual fecha, el señalamiento de la audiencia de juicio,convocándose a las partes para el día 04 de octubre de 2012, a las 09H30.

Luego de la instalación de la audiencia p<M\CBÚ§j^^^^^^^^^^^!^^^[!-la presencia de las partes procesales, ejto^s || ^^Ré^©rm^zá:;Torrés, el Dr.'JuáiiCarlos Córdova en calidad de procuradJ^aj^a^eLacusatlór particular yel procesado con ^

le hace bien al país!

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su abogado defensor, una vez expuesta la teoría del caso por parte de los sujetosprocesales, se procedió fundamentalmente a la revisión y evacuación de la pruebatestimonial de la parte acusadora, habiéndose receptado el testimonio de los señoresHortencia Behr, Héctor Toro, Ángel Pulla, Patricia Reinoso, Marco Miño, Jorge Pozo, Ing.Paola Hidalgo Verdesoto, quedando por evacuar la prueba de la defensa del acusado'y losposteriores alegatos finales de las partes.

Es de mencionar que esta audiencia de juzgamiento fue suspendida por el AbgFrancisco Quevedo Madrid, Presidente del Tribunal, indicando verbalmente a las partes queen forma oportuna se les haría conocer de la fecha y hora de reinstalación de la audiencia.

El día 27 de noviembre de2012, con absoluta sorpresa, el Dr. Juan Carlos Córdova, enla revisión de otros procesos penales, asume conocimiento de que la reinstalación de laaudiencia de juzgamiento en esta causa, se había producido en fecha 08 de noviembrede 2012, constando en el expediente razón de notificación suscrita por el Abg VíctorPardo Morocho, Secretario Encargado del Tribunal, de fecha 26 de octubre de 2012 las V11H28, respecto de la providencia con la cual el Tribunal había convocado a las partesmediante providencia de fecha 26 de octubre de 2012, las 11H09.

Al amparo de las constancias procesales, el señor Fiscal Rene Ormaza, ha enfatizadoel hecho de la ausencia de la parte acusadora particular en la reinstalación de la audienciade juzgamiento tantas veces referida, como uno de las circunstancias que aparentementele conducen a no acusar al procesado Cuadro Gastezzi, situación que no es excusableentendiendo que las acusaciones tanto pública como privada, tienen distinta naturaleza vfunción dentro del proceso.

• Es evidente que la falta decomparecencia de la acusación particular a la reinstalaciónde la audiencia de juzgamiento en contra de Yahír Cuadro Gastezzi, por la falta de la debidanotificación a la parte, produce en primer lugar la declaratoria de abandono de laacusación particular, pero por sobre todo coarta nuestro derecho a la defensa de losintereses que representamos, queen definitiva son los del Estado Ecuatoriano.

2.- ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN:

La Constitución de la República en su artículo 1 establece que el Ecuador es un Estadoconstitucional de derechos yjusticia, por lo cual la Constitución es de directa e inmediataaplicación y los derechos ygarantías en ella contenidas justifican el orden institucional ven concordancia el articulo 94 ibídem establece la Acción Extraordinaria de Proteccióncomo nueva garantía de los derechos de las personas, tendiente a tutelar el derecho aldebido proceso y otros que pudieren ser lesionados por sentencias o autos definitivosemitidos dentro de procesos judiciales en los cuales los jueces demuestren evSeactuación antijurídica, como cuando el juez de la causa se aparta por completo de losparámetros objetivos legajmente establecidos para el ejercicio recto de sus funcionesactúa con arbitrariedad ey.dente ocon total incompetencia, desvía completamente eísentido y finalidad de la normativa aplicable, incurre en omisiones de tal maqnLdrectserndeámeenbtaLPr0CeS0 leSÍ°nand° * ^ ^ y ~ este uCsEn consecuencia, dentro de este marco regulador de derechos ygarantías a reconocer vpreviamente establecidas, se encuentra el atentado a un derecho consaaradoconstitucionalmente como es el de la SEGURIDAD JURÍDICA, yen eTcual no; sentimosvulnerados por la decisión judicial emitida en sentencia por el Tribuna Sequndo deGarantías Penales de El Oro, en la cual considera que ha líegado ala certeza queÍconducta realizada por el procesado Leoncio Yahir Cuadro lastezzT no se

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encuadra a lo que determina el Art. 342, 343 y 344 del Código Tributark ^cuanto para que exista defraudación debe existir dolo, sea mediante simulaaojx,ceb/ena/pa/s,ocultación, omisión o engaño que induzca a error en la determinación de laobligación tributaria, no habiendo el contribuyente dejado de pagar en todo o enparte los tributos realmente debidos o que haya sacado provecho a favor de untercero, pues es evidente que el procesado oportunamente canceló el veinticincopor ciento del valor del contrato con la artista Miriam Hernández (antes de laimpresión de los boletos), esto es la cantidad de Dos Mil Doscientos DólaresAmericanos, que al momento de haberse dado cuenta del error en la impresiónde los boletos para el concierto de la artista, en forma inmediata comunicó delparticular al SRI y obtuvo una nueva autorización y que el error en la impresiónde los primeros boletos era responsabilidad de la imprenta autorizada con quiencontrató (...), generando una lesión grave al derecho a la seguridad jurídica y tutelajudicial efectiva, de conformidad con lo prescrito en la Constitución de la República:

"Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta enel respeto a la Constitucióny en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por lasautoridades competentes."

"Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia ya la tutela efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios deinmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de lasresoluciones judiciales será sancionado por la ley."

"Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones decualquierorden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantíasbásicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento delas normas y losderechos de las partes.(...)"

Esta sentencia, cuya parte resolutiva confirma el estado de inocencia y dicta sentenciaabsolutoria a favor de Leoncio Yahir Cuadro Gastezzi, encuentra fundamento en loanteriormente expuesto adicionalmente a la falta de sustentación de la acusación porparte del Fiscal Rene Ormaza Torres, quien en la parte sustancial de su alegato finalexpone: "(...) en cuanto se dio inicio a esta audiencia es necesario recalcarestuvieron presentes los funcionarios del SRI a más de que presentaronacusación particular y en esta audiencia de reinstalación no se han hechopresente por cual usted dispuso que se declare abandonada la acusaciónparticular (...) aquí comparecieron periodistas que manifestaron que era unespectáculo a la categoría de esta ciudad es decir un buen espectáculo, lo que setiene que establecer es la responsabilidad del procesado no obstante esnecesario recalcar que esta investigación la realizó otro fiscal (...) el hoyprocesado pago al SRI el 25% para realizar el espectáculo público (...) porque esnecesario indicar si el SRI debidamente representados en esta audienciaestuvieron de acuerdo en la suspensión condicional de procedimiento dan aentender de que no quisieron llegar a esta instancia, si es que hubiese existidoun perjuicio económico el SRI tenía la obligación de emitir una carta de pago (...)pero nada de eso aparece dentro de la instrucción fiscal y los fiscales tenemosque actuar con honestidad (...) si el consideró (Yahir Cuadro Gastezzi) que no podíaasumir una responsabilidad prefirió llegar a esta instancia porello fue detenido ycontinúa en esta audiencia (...) para que exista cometimiento del delito tiene quetener voluntad de conciencia el procesado ha indicado que contrato a lacompañía G4 para que le haga los boletos una^v^^^n^^^d^J^JJasJeyesclara que debe haber una sanción a^minmi0wa^W=mismo^SRIpero como yahay procesado al momento queMe^^^^cónocimiénto dispuso que se realice

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i.nuevos boletos (...) El hoy procesado no es agente de retención y hacer usodoloso no se hizo porque se retiraron esos boletos (...) lamento que losfuncionarios del SRI hayan brillado por su ausencia; ellos denuncian y presentansu acusación particular ellos tienen que sostener eso acá a más que el Fiscaldebe presentar una acusación en esta audiencia, pero cuando exista méritos ( )la fiscalía en este caso actuando con la ley haciendo justicia no acusa a YahirLeoncio Cuadro Gastezzi"

Es evidente que el Fiscal Rene Ormaza Torres pretende escudar su actitud negligente almomento de sustentar la acusación fiscal, en la ausencia de representantes de laacusación particular, que como anteriormente se señaló obedeció a la falta de notificacióncon la providencia que convocó a la reinstalación a la audiencia pública de iuzqamiento enfecha 08 de noviembre de 2012.

Sin perjuicio de ello, debemos advertir que el señor Fiscal, en todo momento desconoce ladisposición constitucional del Art. 195, en donde expresamente se le impone el deber deimpulsar la acusación en la sustanciación deljuicio penal. \j3.- PRETENSIÓN CONCRFTA-

OLa pretensión del Servicio de Rentas Internas, al cual representamos está encaminada aque en sentencia debidamente motivada se declare la tutela o protección contra estavulneración a nuestro derecho constitucional a la seguridad jurídica y una tutela judicialefectiva y expedita, disponiendo concomitantemente se proceda a la reparación inteqralque tal violación constitucional ha producido.

4.- ARGUMENTACIÓN IURÍDICA:

Procedemos por lo expuesto a plantear nuestra acción, esgrimiendo detalladamente elaccToCna°doqUe ^ **** V'* VUlneración que Por acción incu^ el órgano juzgador

4.1.- SEGURIDAD JURÍDICA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.-

' Jf manfa 9eneral' el principi0 de ^^dad jurídica es una garantía que el Estadoreconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes no sean

La seguridad jurídica, en definitiva, es el contexto dPntro del mal <=p tnm.n iac ^-rinnr~individua es por lo tanto inevitablemente nace un, Pvp^ativa de q„p »i r^SffS^sera confiable, estable ypredecihle. Por esto, es indispensable que las dedsToliSdeteactores políticos dentro de un verdadero Estado constitucional de derechos yTusticia setomen según el sentido lógico de la norma yno según la lógica de la discredonalidad

"Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la ConstituciónIZ&SSS&S"" iU"'fcS P—• ** **» yaplíaSsTrTa"

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la Ley....le bace bien al país!

A manera de referencia, apreciamos el criterio del Tribunal Constitucional de España:Sentencia No. 206/2007:

"Por lo que respecta a la previsión legal habilitante, hemos dicho que la reserva de leyconstituye 'el único modo efectivo de garantizarlas exigencias de seguridad jurídica en elámbito delos derechos fundamentales y las libertades públicas' y 'no es una mera forma,sino que implica exigencias respecto del contenido de la Ley que, naturalmente, sondistintas según el ámbito material de que se trate', pero que en todo caso implican que'el legislador ha de hacer 'el máximo esfuerzo posible1 para garantizar la segundad

jurídica o dicho de otro modo, la expectativa razonablemente fundada del ciudadano encuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho' (SSTC 49/1999, de 5 deabril, FJ 4;y 70/2002, de 3 de abril, FJ10)...".

El Tribunal Segundo de Garantías Penales de El Oro, al momento de dictar sentencia dentrode la Causa Penal No. 07242-2012-0153, absuelve al procesado Leoncio Yahir CuadroGastezzi considerando que éste no ha ejecutado un acto doloso de simulación, ocultación,omisión, falsedad o engaño, dejando de pagar en todo o en parte los tributos realmentedebidos, en provecho propio o de un tercero, ni se ha comprobado perjuicio alguno alEstado Ecuatoriano representado porel ente regulador de tributos.

Para ello es preciso, en primer lugar, determinar la esencia y las consecuencias del fallojudicial accionado: El Tribunal considera no existe actuación doloso, sin embargo elrecuento de los medios de prueba actuados durante la audiencia de juzgamiento por lossujetos procesales dan como resultado que por el contrario se evidencie la actuaciónantijurídica ypunible del procesado Leoncio Cuadro Gastezzi, así tenemos:

a) Prueba documental: parte policial informativo de fecha 19 de septiembre de 2008,por la aprehensión de las personas que se encontraban vendiendo los boletos adulteradosal concierto de la artista Miriam Hernández; contrato artístico suscrito entre Yahir CuadroGastezzi yJohnny Donoso Ovando en calidad de empresario de la artista mencionada;convenio de concesión entre la Cámara de Industrias de El Oro yYahir Espectáculos (YahirCuadro Gastezzi), en calidad de representante en el Ecuador de Miriam Hernández;denuncia presentada por el Servicio de Rentas Internas de El Oro; pero fundamentalmente,los boletos a espectáculo público adulterados y que fueron retenidos al momento de laaprehensión antes referida.

b) Prueba testimonial: Testimonios del policía Marco Vinicio Miño Chicaiza Hortensia delRosario Behr Toro, Daniel Franklin Vlllalta Peñafiel, Teniente jóse Eduardo Cóndor Munel,Héctor Toro Zapata, Patricia Marisol Reinoso Vargas, Ing. Paola Isabel Hidalgo Verdesoto,jorge Roberto Pozo Valdiviezo, Ángel Benigno Pulla Procel, quienes en forma univocaconcordante yconsistente supieron manifestar ante la Sala, que el organizador del eventoera el señor Yahir Cuadro Gastezzi, que no existía relación alguna con la compañíaAURONORTE S.A. que era el contribuyente cuyo RUC yautorización de impresión aparecíaen los boletos, que era el señor Cuadro Gastezzi quien había provisto de los boletos queposteriormente salieron a la venta.

Por otro lado, ycomo lo manifiesta el Fiscal en su alegato final, el procesado presenta dostestigos, efectivamente dos personas que afirman ser periodistas, quienes lo que¡hacer«eshacer prácticamente una crítica de prensa del evento, sin que sus declaraciones hayanpodido contribuir de ninguna manera al debate jurídjcoe^tomoala^ situaciónitelprocesado Yahir Cuadro Gastezzi. ^-^^^^m^ssS^^^i-."- -

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Es innegable que tanto elTO^^^^P&i§caí yhasta la misma defensa del

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acusado coinciden en que se ha perpetrado un delito, tal es así que el propio procesado alrendir su testimonio ante el Tribunal, hace referencia aun engaño del cual ha sido oSetopor parte, según su expresión, de la imprenta que imprimió el boletaje.

Sin perjuicio de ello nos permitimos puntualizar que siendo de esa manera al TribunalPenal le correspondía fundamentalmente la determinación de la responsabNidad deprocesado en los hechos, para ello debía amparar su decisión en la sanCritica acorde alas pruebas presentadas durante la etapa del juicio, sin embargo esto no sucede porcuanto dando crédito a unos testimonios impertinentes como lo fueron los testigospresentados por el procesado, así como una prueba documental írrita, tal como se observaal momento de la actuación de la defensa del acusado, en donde se presente de man^aparticular certificados de honorablilidad que en nada sirven para establecer aresponsabil.dad penal frente aun caso concreto, deja de lado toda la prueba yla evldenc afísica presentada en pnmera instancia por la Fiscalía y por la acusación oarticuíar oupreiteramos conducen de manera inequívoca al establecimiento de la r? ponsabLác^ de lainfracción penal al señor Yahir Cuadro Gastezzi. >^ponsaDiiiaaa ae la

SSS^líSSblece: •'•••»u infracdó" **»• <**« ^* - KIndica el Tribunal, al momento de resolver, que el señor Cuadro Gastezzi no ejecutó ninaúnacto doloso de defraudación tributaria, es decir que el acusado actuó sndo?o al isoectoel ultimo inciso del Art. 29 del Códiao Civil nrevé- "( ) fi h„Í„ ~T J ai respecto

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^^=Z:^r^. ~o^robaSrSs ^u^r^ue ^' dicial ^^^^^J^^^S^ condenatoria, sin embargo e, criterioson inadmisibles enTrlS^Í^ÍS re?U'adaS mediante ley exP^sa, quepenales que el procesa™ nchaSrSl resolucion' P°r eJe™P'o. ¡ndican los juecescumplido con el p'ago del 25% dívato^ r?!rS hT^0 8SU faVOr por cua"to hapuede entenderse comun ptq^ suf aaadó ñor pf1^ 'ti?5?' ef° de nin9una maneraconforme lo señalan loaS 33 ZZmE 5 o •Yah""Cuadro Gastezzi, por cuantoReglamento para (aAp°cac^defa Ley OmlnVa '™0 "í^™ 'nterno *13 delorganizador del espectáculo público lef £TZ J ^^ Tnbutari° lnterno (2008>- elimpuesto a la rentadel artistaefrZZnn Se.wco"vierte es en agente de retención delchilena Miriam Hernández Je ° n0 reS'dente en el país' en este «so la cantante

En conclusión la obligación tributaria satisfecha W Ho i= *• *promotor de. evento como en forma errónea conhsfder;%?Tribuna7.,Sta *"° *"

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SRim El Tribunal Penal señala en forma totalmente errada y sin ningún asidero probafé>R8ce bien al país!salvo el propio testimonio del procesado, que el señor Yahir Cuadro Gastezzi al momentode detectar el error en la impresión de los boletos, comunicó este particular al Servicio deRentas Internas y sacó una nueva autorización, además que el error había sido de laimprenta que imprimió los boletos.

Frente a ello algunos reflexiones básicas: constan en el Acta de Audiencia, en su sesióninicial esto es el 04 de octubre de 2012, concordantes testimonios de personas queindicaron que los boletos para el concierto de Miriam Hernández les fueron entregados porel propio señor Yahir Cuadro Gastezzi, quiere decir esto señores Jueces Constitucionalesque el acusado no se percató al momento de la entrega de los boletos a los vendedores deque en el mismo constaba como organizador ypor ende perceptor del ingreso la compañíaAUTONORTE S.A., si el acusado manifiesta que es esta sociedad quien ha maquinado todoeste asunto, es posible no haberse dado cuenta de semejante detalle.

Por otro lado, es de indicar que el señor Yahir Cuadro Gastezzi no dio ayiso al Servicio deRentas Internas de ningún error de impresión, eso no consta en parte alguna del procesopor cuanto nunca se dio en la realidad, por el contrario fue la oportuna labor de aAdministración Tributaria de El Oro la que hizo posible que no se continué perpetrando lainfracción que motivó la causa penal por defraudación tributaria; por lo tanto, no esadmisible bajo ninguna circunstancia el criterio del Tribunal, en idearse situaciones que nose dieron en realidad yque por ende no se encuentran respaldadas en pruebas, conformelo señala la Constitución y la Ley.

• Apropósito del cumplimiento de obligaciones por parte del procesado Yahir CuadroGastezzi, es nuestro deber recordar que tal como lo afirma el Tribunal Segundo deGarantías Penales de El Oro, el procesado a efectos de presentar en concierto a la artistaSam Hernández procedió aobtener una "nueva" autorización de .mpresion de boletoscomo si ya hubiese" obtenido una anterior, sin embargo si se observa detenidamente losboletos con los cuales se realizó el evento, estos se encuentran a nombre del señorLa enas Orrala Ramón Heriberto, ciudadano con domicilio en la ciudad de Babahoyo,Provincia de Los Ríos, es decir que el concierto a pesar de ser organizado por el acusadoonforme el lo ha mencionado, afin de cuentas la recaudación del = aparece co

inqresos percibidos por otro ciudadano, y entonces nos preguntamos, en donde seencuenda el cumplimiento del pago del impuesto a la renta por dichos ingresos de partedeí señor Cuadro Gastezzi?; como hemos visto en primera instancia, se los ha quendoadosar en forma irregular a la compañía AURONORTE S.A., frente a la labor de controlrealzada por el SRI en conjunto con la Policía, no se pudo ejecutar completarante el ctoSeo sin embargo de ello vemos que finalmente el evento aparece bajo el RUC de uncon oyenteXinto aYahir Cuadro Gastezzi, lo que quiere decir que este no aparececomo el ve dadero y real perceptor del ingreso, esto en buen romance se traduce enoptación de ingresos yen definitiva en delito de defraudación tributaria¡.cuestiones; tansimples como és9tas n0 ¡¡an visto ono ha querido ver los señores jueces del Tribunal Penal.Aesto hay que agregar, que conforme la declaración de la testigo Hortencia ^hrToro ya^habían expendido al público varias entradas adulteradas, lo cual fue ratificado.en lapropfa declaración de! procesado, sin perjuicio de que éste indura que>*, iba aprecede, aun oosterior canie de boletos. La pregunta que corresponde es: ¿Fue posible dicno canje¿A fravls de qué medios se comunicó alas personas que debían canjear sus boletos porcuanto losadquiridos no eran válidos?

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Claro está todo esto queda en ^Eg^g^^f5- "conjeturas que han sidosuficientes para el Tribunal ajmonggo^e^bsplver al acusado. ^J

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4.2.- RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL FISCAL.-

En referencia a la actuación del Fiscal Rene Ormaza Torres, quien actuó como fiscal titularen la audiencia de juzgamiento al señor Yahir Cuadro Gastezzi, tanto eTu parte ñiciacuanto en su reinstalación, debo efectuar algunas consideraciones que deben ser tomadamuy en cuenta al apreciar la actividad de este funcionario público.

Acontinuación algunos de los erróneos razonamientos expuestos en la audiencia dPjuzgamiento por parte de este fiscal: auaiencia de

a) El señor Cuadro noes agente de retención-b) Que la Ley es clara yque debe haber una sanción administrativa del SRI-c) Que en relación al cumplimiento de las condiciones expuestas al acusado éste orefirióno cumplirlas por cuanto no podía asumir una responsabilidad yque pref^serXS yd) Que no entiende que los funcionarios del Servicio de Renten intam^ nn h *

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sencillo razonamiento no sSendíoofouf e |S aCUSadÓ2 Particular yba¡° estedesatiende sus facultades estab ecWas en la r™L> qU6,6S en def¡ntiva un amador,Magna, dejando de irnpuS?fproceso peíal eíTnVe t'f' ** 195 de la ^pruebas de cargo que" permiten" una eS "y "Soria aTusS"^0 t0daS hs

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En lo posterior, nos permitiremos explicar los motivos de nuestrareinstalación de la audiencia de juzgamiento, por cuanto en su instalación se contó cfg^cebien al país!presencia de uno de los procuradores judiciales.

4.3.- OTRAS CUESTIONES PROCESALES.-

En esta parte de nuestro escrito, queremos fundamentalmente referimos a trescircunstancias dentro del juicio penal que se encuentran reñidas con las normas de undebido proceso judicial, incluso.

a) Falta de Notificación a la parte acusadora particular con la reinstalación de laaudiencia de juzgamiento y declaratoria de abandono:

Señores Jueces, en referencia a nuestra no comparecencia a la reinstalación de laaudiencia de juzgamiento al señor Yahir Cuadro Gastezzi, el 08 de noviembre de 2012,cabe indicar que la boleta con la providencia de señalamiento no fue depositada en lacasilla judicial No. 277 que había sido señalada de nuestra parte en la presente causa, estosin perjuicio de que la razón sentada porel Secretario (E) del Tribunal, Abg. Víctor MorochoPardo, establezca que sifué notificada.

Frente a la razón sentada, que resulta prácticamente ser una certeza absoluta, y frente a lacual la propia estructura del sistema de notificación judicial actual, la convierte enirrebatible, debemos señalar que no existía motivo alguno para no comparecer a lareinstalación de la audiencia pública, por cuanto si nos habíamos presentado en la faseinicial de la misma, esto es antes de que se decrete la suspensión, el día 04 de octubre de2012, no está por demás decirlo que la acusación particular colaboró en forma activa conel Fiscal Rene Ormaza, en la evacuación de la prueba documental y testimonial de cargo,por qué habríamos de faltar a su finalización, en donde fundamentalmente se debíaevacuar la prueba del acusado y en donde éste debía rendir su testimonio, no existemotivo lógico, más aún en nuestra calidad de acusadores particulares, sin embargodesconocemos las razones que provocaron se nos deje en indefensión, atentando de estamanera a las normas sobre el debido proceso.

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Enfatizo en la actuación del Fiscal, quien conociendo con anterioridad de la reanudación dela diligencia, no procedió a efectuar acercamiento alguno hacia los acusadoresparticulares, a efectos de defender sus respectivos interesesjuzgamiento.

en la audiencia de

b) Falta de Incorporación de las Actas de Audiencia de luzqamiento. tanto en suparte inicial cuanto en su reinstalación, lo cual sirvió de antecedente para laemisión de la sentencia:

Sorprende mucho que tal como se observa del expediente, que se haya incorporado almismo en primer lugar el acta de la reinstalación de la audiencia, de fecha 08 denoviembre de 2012 y posteriormente el acta de inicio de la audiencia de fecha 04 deoctubre de 2012, lo cual deja lugar a serias dudas por cuanto la sentencia es dictada alfinal de la audiencia conforme el resultado de está última reinstalación sin tener el soportedocumental de la primera parte de la audiencia.

Adicionalmente, elTribunal incumple lo previsto en el Art. 306del Código de ProcedimientoPenal, al reducir la sentencia a escrito luego de más de 30 días de haber declarado lainocencia del acusado.

C) Falta de oportuno despacho<e^feÍacron::á^sóíÍicitúdes de la Administración^

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respecto a ciertas piezas procesales:

En mérito de lo sucedido, por la falta de notificación a nuestra casilla judicial delseñalamiento de reinstalación, con fecha 28 de noviembre de 2012 solicitamos por escritocopia certificada del señalamiento de fecha 26 de octubre de 2012 y de las actas de laaudiencia de juzgamiento; posteriormente el 18 de diciembre de 2012 se volvió a insistiren el pedido anterior y adicionalmente se solicitó copia de la grabación magnetofónica dela audiencia de juicio.

Dichas solicitudes no ha sido respondidas hasta la actualidad por parte del Tribunal de loPenal, lo cual constituye una vulneración a nuestro derecho constitucional de peticiónconsagrado en el Art. 66 numeral 23 de nuestra Carta Fundamental.

Esta circunstancia hace que los intereses institucionales que son los del Estado Ecuatorianose vean conculcados, al dejamos en indefensión.

4.4.- ANÁLISIS DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.-

El Art. 76 numeral 7literal I) de nuestra Constitución de la República, establece: OI) Las resoluciones de los poderes públicos deberán sermotivadas. No habrá motivación sien la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda yno seexplica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho Los actosadministrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados seconsideraran nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados.

Conforme lo prevé la norma precitada, le corresponde a los administradores de justiciafundar su resolución en normas y principios de Derecho, pero de manera particularefectuando un encuadre con los antecedentes de hecho propuestos por las partes

En el presente caso, como se ha podido revisar ha existido una errada aplicación de lanormativa tributaria expresa. d

Esta circunstancia, como es de entenderse, atenta a una correcta motivación del fallo alno existir la concordancia requerida por la norma constitucional.

5.- DOCTRINA:

Finalmente, dado que la Acción Extraordinaria de Protección procede con la finalidad deresoh?Hon°S ^^ qUÜ * encuentren vulnerados por las sentencias, autos definios yresoluciones con fuerza de sentencia, definitiva yejecutoriada, constituyendo un recursoextraordmano contra sentencias arbitrarias, frente al atropello de jueces opos^Hidades deerror judicial, reiteramos nuestra pretensión, con el fin de que en sentencS^ebSln^nímotivada se declare la tutela oprotección contra la vulneración al derecha> constitiSolSse" nnroecSpHa/e,PteSentada'a 'a-^^ jUrídÍCa yala tutela ^¡cia. efectiva d?sponSndose proceda a la reparación integral que tal violación constitucional ha preducidoHarespérto Utana' SerVÍCI'° dS RentaS lntemaS- Nos Pe™timos c£? docena al

,ünLTTnCÍa arh¡tra,Ía' qUG Va más a"á de los "'">** constitucionales ylegales, hace que el poder judicial sea ejercido de hecho ycontra la seguridadjundjcay por lo tanto, debe ser controlable y eventullmenTeanuida oormedio del amparo otutela. Por tanto, si las sentencias viol^m!nmes7atenZSt? °IÍ,UmanOS' ft""to'"enta/es oconstitucionales olas regías degustoproceso pueden ser objeto de amparo otutela constitucional l^neneclsl

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SRiq?e ya se han definitivas o cosa juzgada.". (Villamil Postilla TeoríaConstitucional del Proceso. Dnr+rin* vLe¿ Bo\,ntí tqqq, ooS 37° tÜ!?', *gH

.le hace bien al país!De los Señores Jueces.Atentamente,

. Ü7242-2Q12-Q153

Presentarlo en Máchala el día de hoy jueves siete ele fehrem haí f]OS mil trece a lasquince horas ycincuenta yocho minutos, con 1copia(s) igual(es) a su originarAdiunta.o. certifico.

A'o.viclOT Morocho Pardo

SECRETARIO (E)

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