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.. ----------_ .. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 275-2014-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 27 de marzo del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Acta de fecha 26 de marzo del 2014, Informe NO 016-2014-CEPAD-MDSJM de fecha 26 de marzo del 2014, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, Resolución de Alcaldía NO 123-2014-MDSJM-A de fecha 13 de febrero del 2014; CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha 26 de marzo del 2014, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, designada mediante Resolución de Alcaldía NO 790-2012-MDSJM-A de fecha 19 de setiembre del 2012 y modificada con Resolución de Alcaldía N° 232-2014-A-MDSJM de fecha 14 de marzo del 2014, se reunieron a fin de proceder al examen del expediente administrativo del Proceso Administrativo Disciplinario y determinar la sanción administrativa disciplinaria correspondiente al procesado, Sr. Andrés Máximo Morales Garay - Ex Sub Gerente de Áreas Verdes, procesado mediante Resolución de Alcaldía N° 123-2014-MDSJM de fecha 13 de febrero de 2014, a fin de determinar la sanción administrativa disciplinaria correspondiente al citado procesado, de conformidad con el artículo 1520 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo NO 005-90-PCM, que a la letra dice: "La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, mediante Resolución de Alcaldía NO 123-2014-MDSJM de fecha 13 de febrero de 2014, se Apertura Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario: Sr. Andrés Máximo Morales Garay - Ex Sub Gerente de Áreas Verdes. Que, mediante Solicitud N° 6978-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, El Sr. Andrés Máximo Morales Garay, Ex sub Gerente de Áreas Verdes, solicita que se le otorgue el subsidio por fallecimiento y sepelio, en merito al Art. 144 Y 145 del Decreto Supremo N° 005-00-PCM, Reglamento de la Ley de bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones, al haber fallecido su padre, el Sr. Julio Víctor . ,¡VIO c. Morales Alcántara el día 30 de abril de 2012. ~" '.,' li~~ '.)-, ue, con Informe W 0749-2012-GAF-SGRRHH-MDSJM de fecha 21 de junio del 2012, la Gerencia de iGfR't,. lt:y~f : ecursos Humanos, informa a Gerencia Municipal el monto que le corresponde al Sr. Andrés Máximo " .UOfASEsa ~-t- 1!0'8oWI4~JRIIJi(, t: orales Garay por concepto de subsidio por gastos de sepelio y fallecimiento, el mismo que asciende O o\-o,<-'vo, a la suma de 5/.9,068.88 nuevos soles. /'MIfl'" ~~~ ",OISf'-fj Que, con Informe N° 53-2013-MDSJM-GAF-SGC de fecha 12 de abril del 2013, la Sub Gerencia de /!'$-",V: 0\'1"4 ontabilidad, informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, que de la revisión del Expediente ;" y el Sr. Andrés Máximo Morales Garay se observa que en el Acta de defunción de su padre, se ~" ...Vo....ó••.••.. !If on~ig.na como prenombres "Julio Víctor" apellidos "Morales Alcántara" y en la, copia de la partida de '~4 B <iJ':~ nacimiento se observa como nombre del padre (declarante) "Julio" Morales Alcantara. ,t,~~ Que, con Informe N° 449-2013-MDSJM-GAF-SGC de fecha 05 de agosto del 2013, la Sub Gerencia de \> AO l.s)- ontabilidad informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que mediante proveído N° 1642- l l"t. ~\13-GAF-MDSJM les remiten la documentación con el levantamiento de observaciones, adjuntando ,~ un partida de nacimiento donde figura el nombre de "Julio Víctor Morales Alcántara", pero no se ; __ o 00 oo-r;;..J¡' encia la anotación marginal de la rectiñcación del prenombre tramitada en forma notarial, judicial \~.t/-":~ e LO \> o administrativa, como certificación para sustento del trámite de pago. ~·El'II\~ "- Que, con Memorándum N° 1455-2013-MDSJM-GAF de fecha 29 de agosto del 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Sub Gerencia de Recursos Humanos las observaciones detectadas en la solicitud de subsidio por sepelio y luto presentada por el ex funcionario Andrés Av. Bclisal'io SU;íl'C", N° 1075- Zona () o San -Iuan de Miraflorcs TclL 27(, o (,716

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 275-2014-MDSJM-A

San Juan de Miraflores, 27 de marzo del 2014.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, el Acta de fecha 26 de marzo del 2014, Informe NO 016-2014-CEPAD-MDSJM de fecha 26 demarzo del 2014, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, Resolución de Alcaldía NO 123-2014-MDSJM-A defecha 13 de febrero del 2014;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de fecha 26 de marzo del 2014, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, designada mediante Resolución deAlcaldía NO 790-2012-MDSJM-A de fecha 19 de setiembre del 2012 y modificada con Resolución deAlcaldía N° 232-2014-A-MDSJM de fecha 14 de marzo del 2014, se reunieron a fin de proceder alexamen del expediente administrativo del Proceso Administrativo Disciplinario y determinar la sanciónadministrativa disciplinaria correspondiente al procesado, Sr. Andrés Máximo Morales Garay - Ex SubGerente de Áreas Verdes, procesado mediante Resolución de Alcaldía N° 123-2014-MDSJM de fecha13 de febrero de 2014, a fin de determinar la sanción administrativa disciplinaria correspondiente alcitado procesado, de conformidad con el artículo 1520 del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo NO 005-90-PCM, que a la letra dice: "Lacalificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda;

Que, mediante Resolución de Alcaldía NO 123-2014-MDSJM de fecha 13 de febrero de 2014, seApertura Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario: Sr. Andrés Máximo Morales Garay- Ex Sub Gerente de Áreas Verdes.

Que, mediante Solicitud N° 6978-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, El Sr. Andrés Máximo MoralesGaray, Ex sub Gerente de Áreas Verdes, solicita que se le otorgue el subsidio por fallecimiento ysepelio, en merito al Art. 144 Y 145 del Decreto Supremo N° 005-00-PCM, Reglamento de la Ley debases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones, al haber fallecido su padre, el Sr. Julio Víctor

. ,¡VIO c. Morales Alcántara el día 30 de abril de 2012.~" '.,'li~~ '.)-,ue, con Informe W 0749-2012-GAF-SGRRHH-MDSJM de fecha 21 de junio del 2012, la Gerencia de

iGfR't,. lt:y~f :ecursos Humanos, informa a Gerencia Municipal el monto que le corresponde al Sr. Andrés Máximo" .UOfASEsa

~-t- 1!0'8oWI4~JRIIJi(, t: orales Garay por concepto de subsidio por gastos de sepelio y fallecimiento, el mismo que asciendeO

o\-o,<-'vo, a la suma de 5/.9,068.88 nuevos soles./'MIfl'"

~~~ ",OISf'-fj Que, con Informe N° 53-2013-MDSJM-GAF-SGC de fecha 12 de abril del 2013, la Sub Gerencia de/!'$-",V: 0\'1"4 ontabilidad, informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, que de la revisión del Expediente;" y el Sr. Andrés Máximo Morales Garay se observa que en el Acta de defunción de su padre, se~" ...Vo....ó••.••.. !If on~ig.na como prenombres "Julio Víctor" apellidos "Morales Alcántara" y en la, copia de la partida de

'~4 B <iJ':~ nacimiento se observa como nombre del padre (declarante) "Julio" Morales Alcantara.,t,~~Que, con Informe N° 449-2013-MDSJM-GAF-SGC de fecha 05 de agosto del 2013, la Sub Gerencia de

\> AO l.s)- ontabilidad informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que mediante proveído N° 1642-l l"t. ~\13-GAF-MDSJM les remiten la documentación con el levantamiento de observaciones, adjuntando,~ un partida de nacimiento donde figura el nombre de "Julio Víctor Morales Alcántara", pero no se; __ o 00 oo-r;;..J¡' encia la anotación marginal de la rectiñcación del prenombre tramitada en forma notarial, judicial\~.t/-":~e LO \> oadministrativa, como certificación para sustento del trámite de pago.

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"- Que, con Memorándum N° 1455-2013-MDSJM-GAF de fecha 29 de agosto del 2013, la Gerencia deAdministración y Finanzas remite a la Sub Gerencia de Recursos Humanos las observacionesdetectadas en la solicitud de subsidio por sepelio y luto presentada por el ex funcionario Andrés

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Máximo Morales Garay a fin de que sean subsanadas.

Que, con Memorándum ND 140s-2013-MDSJM-SGRRHH-GAF de fecha 05 de setiembre de 2013, laSub Gerencia de Recursos Humanos informa a Gerencia de Administración y Finanzas que de acuerdoa lo solicitado en el Memorándum N° 1455-2013-MDSJM-GAF de fecha 29 de agosto del 2013, sesolicita subsanar: el nombre del padre de acuerdo a la partida de nacimiento, subsanación en eldocumento de liquidación, suscripción en las liquidaciones, asimismo para poder emitir informe, serequiere que se remita el original de la Partida de Nacimiento donde se aprecia solo un nombre delpadre del recurrente.

Que, con Informe N° 1677-2013-MDSJM-SGRRHH-GAF de fecha 30 de octubre de 2013, la SubGerencia de Recursos Humanos, informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que conforme alMemorándum N° 1455-2013-MDSJM-GAF se ha solicitado original de la partida de nacimiento ya queen el expediente solo se adjunto una copia simple, la misma que ha sido observada. Asimismo seinforma que posteriormente se ha anexado a la solicitud 6978-12 de fecha 10 de mayo de 2012 unanueva partida de nacimiento de dicho ex funcionario donde se observa que en dicho documento nofigura la anotación que se realiza cuando se hace una rectificación de partida. Cabe mencionar que seha solicitado a la RENIEC una copia de la partida de nacimiento del Sr. Andrés Máximo Morales Garay,con la finalidad de levantar las observaciones respecto del nombre del padre del mencionado servidor,por lo que se adjunta el documento donde se observa que no se ha realizado ninguna rectificación,evidenciando que el documento presentado no es verdadero. Por tanto de corroborarse laadulteración, el ex funcionario habría incurrido en falta grave, de acuerdo a lo señalado en la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N°276

Que, mediante Carta N° 161-2013-MDSJM-GAF de fecha 24 de diciembre de 2013, la Gerencia deAdministración y Finanzas informa al Sr. Andrés Máximo Morales Garay que tiene un plazo de 05 díashábiles para realizar el descargo correspondiente, referente al documento observado en su solicitudde subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, ya que al parecer se trataría de un documentoalterado y estaría inmerso en la comisión del delito denominado Falsedad Genérica.

Que, se informa que don Andrés Máximo Morales Garay, no ha presentado ningún descargo con elcual desvirtué las responsabilidades administrativas que se le imputan en los informes antesmencionados.

Que, mediante Informe .N° 006-2014-MDSJM-GAF de fecha 15 de enero de 2014, la Gerencia deAdministración y Finanzas remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios(CEPAD) los actuados (24 folios) referentes a la solicitud por subsidio por fallecimiento y gastos desepelio del ex funcionario Andrés Máximo Morales Garay, señalando que de la revisión de losdocumentos presentados por el citado ex funcionario se da cuenta de que se han adulteradodocumentos, hecho que da por consumado el delito denominado Falsedad Genérica, según lo

~~~ •.,o~"f; estipulado en el Artículo 438° del Código Penal y los Artículos 25°, 27° de la Ley de Bases de la6"'+ '<::-4 Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N° 276.

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"'Que, en el presente caso cabe mencionar que mediante Informe N° 006-2014-MDSJM-GAF de fecha15 de enero de 2014, Gerencia de Administración y Finanzas remite el expediente a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) a fin de que tome conocimiento y adoptelas mediadas correspondientes, por lo que teniendo en cuenta lo informado en el mismo informe y enel Informe N° 1677-2014-2013-MDSJM-SGRRHH-GAF de fecha 30 de octubre de 2013, en cuanto a lapartida de nacimiento adulterada presentada por el ex funcionario, estaría inmerso en la comisión deun ilícito penal, lo que acarrearía la instauración, de un proceso administrativo disciplinario y lasacciones penales que correspondan; Por tanto 'la 'Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, procedió a analizar los documento y tomando en cuenta lo señalado en dichosinformes, se evidencia que el ex funcionario ha incurrido en faltas de carácter disciplinario descritasen el artículo 28 de la ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, literal a) Elincumplimiento de las normas establecidas en la Ley 1) las demás que señale la Ley.

Av. Bclisur io SuárC'J:N" 107<;- Zona O - San .Iuan de MiraAoresTelf.: 276 - (,716

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Que, ésta Comisión informa que el Sr. Andrés Máximo Morales Garay, no ha presentado ningúndescargo con el cual desvirtué las responsabilidades administrativas que se le imputan en laResolución de Alcaldía NO 123-2014-MDSJM-A de fecha 13 de febrero de 2014, solo ha enviado unacarta notarial con fecha 06 de marzo de 2014, con la finalidad de informar que rechaza haberadulterado algún documento. Por lo que esta Comisión por Unanimidad señala que se ha encontradoresponsabilidad en el Sr. Andrés Máximo Morales Garay.

Que, luego, de evaluar el expediente referente a la responsabilidad administrativa del Sr. AndrésMáximo Morales Garay, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios opina que elmismo tuvo responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución de Alcaldía N0123-2014-MDSJM-A de fecha 13 de febrero de 2014, al haber presentado una partida de nacimientofraudulenta. De otro lado se debe señalar que el artículo 1630 del Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones, Decreto Supremo N0 00S-90-PCM, establece el plazoque durará el proceso administrativo disciplinario, el mismo que no deberá exceder los treinta díashábiles improrrogables; La falta administrativa en la que ha incurrido don Andrés Máximo MoralesGaray, es presentar documentación falsa, incurriendo con ello en la causal de sanción disciplinariaestablecida en los literales a) y 1) del artículo 28, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276;

Que, de acuerdo a la normatividad vigente y lo anteriormente expuesto, la Comisión sugiere que se lesancione a don Andrés Máximo Morales Garay, con Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, porel término de cinco (05) meses, de acuerdo a la normatividad vigente, por haber incurrido en la faltaadministrativa tipificada en los literales a) y 1) del artículo 28, de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276;

Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo NO 005-90-PCM establece: "Considerase funcionario al ciudadanoque es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, paradesempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Loscargos políticos y de confianza son los determinados por la ley";

Que, además debe considerarse lo previsto en el artículo 14° del mismo cuerpo legal antes citado, elcual señala: "Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargospolíticos o de confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas condiciones, pero si en lasdisposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea aplicable.";

Que, el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N0 005-90-PCM, señala que: "Se considera falta disciplinaria atoda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demásnormatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28°y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de lasanción correspondiente";

Que, el artículo 152° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que: "La calificación de la gravedad de lafalta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, según corresponda";

Que, el artículo 153° del Reglamento de la Ley, de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo NO 005-90-PCM, señala que: 'Los servidores públicos seránsancionados administrativamente por el incumplimiénto de las normas legales y administrativas en elejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieranincurrir";

Que, el artículo 1630 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativas y deRemuneraciones, Decreto Supremo NOOOS-90-PCM establece que: "El servidor público que incurra

Av. Bclis,,,'io S"á,'c7, N" 107')- Zona () - San .Ju:ln <1('Mi raflo rcxTclf.: 276 - 6716

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en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución,será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables";

Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece: "LaComisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos examinará las pruebasque se presenten y elevará un informe al titular de la entidad recomendando las sanciones que seande aplicación. Es prerrogativa del titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse";

Que, estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas y de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 167° del Decreto Supremo N° 00S-90-PCM, así como por el inciso 6) del artículo 20° de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°,- IMPONER la sanción con el CESE TEMPORAL SIN GOCE DEREMUNERACIONES, por el término de cinco (05) meses, al siguiente ex funcionario:

- SR. ANDRES MAXIMO MORALES GARAY - Ex Sub Gerente de Áreas Verdes

ARTICULO 2°.- DERIVAR fotocopia fedateada del presente expediente a Procuraduría PúblicaMunicipal a efectos de que inicie las acciones legales en cuanto corresponda respecto de ladocumentación adulterada presentada por el ex funcionario Sr. Andres Maximo Morales Garay - ExSub Gerente de Áreas Verdes.

ARTICULO 30.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de I¿ presente resoluciónconforme a Ley.

REGÍSTRESE" COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARduVESE .r>./\ \ \\'-~ \ '1 '. '\

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