25
1 DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la resolución: 1. Órgano que emite la resolución y nombre/s de quienes dictaron la resolución: Segunda Sala Civil Regional de Toluca, Estado de México. Integrada por el Magistrado Dr. Héctor Pichardo Aranza Presidente de Sala y ponente de la resolución, Magistrada Gladis Delgado Silva y Magistrado Isaías Mejía Ávila. 2. Número de resolución: Toca 350/2015. 3. Fecha de la resolución: 01 de junio de 2015. 4. Instancia procesal en la que se emite la resolución: Segunda Instancia. 5. Tipo de Procedimiento: Juicio Ordinario Civil sobre pago de daños y perjuicios. En el Incidente de Liquidación de Sentencia. 6. Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico objeto de análisis: Artículo 1°, 14, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 1.380, 1.393 y 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; numerales 8.1, 25 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8. Instrumento y/o criterio internacional invocado: Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 9. Medidas de reparación adoptadas: No se actualiza. 10. Votación por la que fue aprobada: Unanimidad. 11. Votos concurrentes o disidentes: No se actualiza. Particularidades de la resolución: 12. Extracto de los hechos: La parte actora e incidentista promovió Incidente de Liquidación de Sentencia, que seguido por su etapa procesal, una vez que fue emitida la interlocutoria respectiva; el incidentista (XXXX) interpuso recurso de apelación el cual le fu inadmitido por auto de fecha dieciocho de mayo del año dos mil quince, bajo el argumento de que acorde a lo previsto por los artículos 1.148, 1.153, 1.164, 1.382 y 1.385 del Código Procesal Civil, al no desahogar una prevención de exhibir copia de los agravios formulados, para el traslados respectivo, se inadmitio el recurso de apelación en contra de la sentencia impugnada. El recurrente hizo valer que únicamente se enderezo en contra de (XXXX) y (XXXX), y que la sentencia interlocutoria únicamente se pronuncio respecto de los codemandados (XXXX) y (XXXX), es decir de dos personas, por lo tanto a esas personas son a quienes se les debe correr traslado púnicamente de los agravios. Argumentó inaplicación del artículo 17 de la Constitución, que impone la obligación al juzgador de impartir justicia aplicando principios de igualdad e imparcialidad, que debe regir su función pública en la impartición de justicia, la que deniega al no admitir el recurso de apelación interpuesto al sujetarlo a meras formalidades. 13. Justificación que exponga los motivos argumentativos por lo que

DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

1

DOCUMENTO JUSTIFICATORIO.

Datos Generales de la resolución:

1. Órgano que emite la resolución y nombre/s de quienes dictaron la resolución: Segunda Sala Civil Regional de Toluca, Estado de México. Integrada por el Magistrado Dr. Héctor Pichardo Aranza Presidente de Sala y ponente de la resolución, Magistrada Gladis Delgado Silva y Magistrado Isaías Mejía Ávila.

2. Número de resolución: Toca 350/2015. 3. Fecha de la resolución: 01 de junio de 2015. 4. Instancia procesal en la que se emite la resolución: Segunda Instancia. 5. Tipo de Procedimiento: Juicio Ordinario Civil sobre pago de daños y

perjuicios. En el Incidente de Liquidación de Sentencia. 6. Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial,

debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico objeto de análisis: Artículo 1°, 14, 17 y 133 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 1.380, 1.393 y 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; numerales 8.1, 25 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

8. Instrumento y/o criterio internacional invocado: Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9. Medidas de reparación adoptadas: No se actualiza. 10. Votación por la que fue aprobada: Unanimidad. 11. Votos concurrentes o disidentes: No se actualiza.

Particularidades de la resolución:

12. Extracto de los hechos: La parte actora e incidentista promovió Incidente de Liquidación de Sentencia, que seguido por su etapa procesal, una vez que fue emitida la interlocutoria respectiva; el incidentista (XXXX) interpuso recurso de apelación el cual le fu inadmitido por auto de fecha dieciocho de mayo del año dos mil quince, bajo el argumento de que acorde a lo previsto por los artículos 1.148, 1.153, 1.164, 1.382 y 1.385 del Código Procesal Civil, al no desahogar una prevención de exhibir copia de los agravios formulados, para el traslados respectivo, se inadmitio el recurso de apelación en contra de la sentencia impugnada. El recurrente hizo valer que únicamente se enderezo en contra de (XXXX) y (XXXX), y que la sentencia interlocutoria únicamente se pronuncio respecto de los codemandados (XXXX) y (XXXX), es decir de dos personas, por lo tanto a esas personas son a quienes se les debe correr traslado púnicamente de los agravios. Argumentó inaplicación del artículo 17 de la Constitución, que impone la obligación al juzgador de impartir justicia aplicando principios de igualdad e imparcialidad, que debe regir su función pública en la impartición de justicia, la que deniega al no admitir el recurso de apelación interpuesto al sujetarlo a meras formalidades.

13. Justificación que exponga los motivos argumentativos por lo que

Page 2: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

2

se considera que la resolución protege y salvaguarda derechos humanos: Está involucrado el derecho humano de acceso a la justicia y debido proceso, en atención a que acorde con los artículos 14 y 17 de la Constitución que prevén el derecho de garantía de audiencia, tutela jurisdiccional y acceso a la justicia, acorde a los principios de que debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita, se debe alcanzar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional para acceder a los Tribunales y no establecer condición o requisito alguno de carácter formal que impidan el acceso a la justicia a los gobernados, tal y como lo prevé la normativa de fuente internacional, en sus artículos 8.1, 25.1, 25.2 a) y 29de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevén las garantías de audiencia, tutela jurisdiccional y acceso a la justicia de los gobernados, por ello para hacer efectivos esos derechos atendiendo a la obligación de la autoridad judicial para garantizar, proteger, respetar y promover los derechos humanos se admita el recurso de apelación y se haga efectivo el acceso a la justicia, mediante un recurso ágil y sencillo como lo prevé el artículo 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos

14. Deberá indicarse las fojas en donde se encuentra el argumento principal por el cual se propone la sentencia definitiva: Fojas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

Page 3: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

3

TOLUCA, MÉXICO, A UNO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

MAGISTRADOS

DR. EN D. HÉCTOR PICHARDO ARANZA.

LIC. GLADIS DELGADO SILVA.

M.D. ISAÍAS MEJÍA ÁVILA.

SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. LILIANA ROJAS CRUZ

VISTOS para resolver los autos relativos al toca 350/2015, formado

con motivo del recurso de queja interpuesto por (XXXX), en contra

del auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, dictado por

el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Toluca, México, en el Incidente de liquidación de sentencia derivado

del Juicio Ordinario Civil, sobre pago de daños y perjuicios, en

donde el quejoso formuló prestaciones en contra de (XXXX),

(XXXX), (XXXX), (XXXX), en el expediente (XXXX); y

RESULTANDO:

1. El juez natural en fecha dieciocho de mayo de dos mil quince,

emitió auto en el cual determinó:

“Vista la razón que antecede, con fundamento en los artículos 1.148, 1.153, 1.164, 1.382 y 1.385 del Código de Procedimientos en vigor, toda vez que la parte actora no desahogó la prevención decretada en auto de cuatro de mayo del año en curso; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo, por lo no

Page 4: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

4

se da trámite al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida en el incidente de liquidación de sentencia; por lo que glósese al citado incidente el cuaderno de apelación de la parte actora”.

2. Inconforme con el proveído anterior, (XXXX) interpuso recurso de

queja que le fue admitido por auto del veintidós de mayo de dos mil

quince, cuyo conocimiento corresponde a esta Segunda Sala Civil

de Toluca, Estado de México, y por acuerdo respectivo, se turnaron

los autos al Magistrado ponente para su estudio y presentación

oportuna del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O

I. COMPETENCIA. Esta Segunda Sala Civil Regional de Toluca,

Estado de México, es competente conforme a lo dispuesto por el

párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 88, 94, 96, 98 y

105 de la Constitución Política del Estado de México; preceptos

legales de los que se desprende la conformación del Poder Judicial

del Estado. Este Órgano Colegiado es parte integrante del Tribunal

Superior de Justicia, funcionando en Sala Colegiada, que se

encuentra facultada en forma regional para conocer y resolver los

recursos de queja que emergen de los expedientes tramitados en el

Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Toluca, México; circunstancia que se complementa con base a lo

Page 5: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

5

dispuesto por los artículos 1.1, 1.4 y 1.8 fracción I, del Código de

Procedimientos Civiles; 43 y 44 fracción I de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado de México; ordenamientos legales que

facultan a este Tribunal de Alzada para el conocimiento del recurso

de queja interpuesto.

II. El recurso de queja, en concordancia con el artículo 1.393 del

Código de Procedimientos Civiles, tiene lugar contra resoluciones

del juez cuando:

I. No admita una demanda;

II. Deniega una apelación.

Por lo que en caso de ser fundada la queja, se ordenará la admisión

de demanda o apelación.

III. Mediante escrito presentado ante el juez natural, el veintiuno de

mayo de dos mil quince, glosado a fojas tres a siete, el recurrente

exhibió los agravios que dice le causa el auto recurrido, en los que

esencialmente manifiesta que:

Primero:

Se advierte la inexacta aplicación de lo dispuesto por los artículos

2.100 en relación al 1.380 del código de Procedimientos Civiles

Page 6: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

6

vigente en el Estado de México, ya que causa agravio la

determinación de no dar trámite al recurso de apelación que en

tiempo y forma hizo valer en contra de la interlocutoria dictada en

fecha dieciocho de mayo del año en curso, ya que la tramitación de

los incidentes deben observarse por regla general las formalidades

establecidas por la presentación de la demanda principal; asimismo,

en la especie el incidente hecho valer por el quejoso, únicamente se

enderezó en contra de (XXXX) y (XXXX), tal como se acredita del

estudio del original del incidente de liquidación de sentencia, tan fue

así que, el Juez inferior únicamente ordenó correr traslado a los

codemandados indicados y en la sentencia interlocutoria que se

recurre, únicamente se realizó pronunciamiento respecto de los

codemandados citados, por tanto, únicamente a estas dos personas

son a quienes se les debe correr traslado del escrito de agravios.

El recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el artículo

1.380 del Código de Procedimientos Civiles vigente en e Estado de

México, toda vez que presentó escrito de apelación expresando

agravios, y exhibiendo dos juegos del recurso de apelación para

que corriera traslado en términos de ley a los codemandados.

Segundo:

Existe una violación por inaplicación del artículo 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal

Page 7: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

7

precepto impone la obligación al juzgador inferior de impartir justicia,

aplicando entre otros principios el de imparcialidad, el cual en la

especie no se configuró en razón de que la codemandada (XXXX),

al igual que el inconforme, promovieron recurso de apelación en

contra de la sentencia interlocutoria de fecha dieciocho de mayo del

año en curso, y únicamente exhibió dos copias de traslado del

recurso de apelación que interpone y el juez inferior mediante auto

de fecha siete de mayo del año en curso, admite a trámite el recurso

indicado, siendo que únicamente la apelante indicada exhibió al

igual que el quejoso, dos juegos de copias de traslado que en

términos de ley es a lo que están obligados.

Lo anterior deja sentada la imparcialidad del juez inferior, toda vez

que si (XXXX) y el recurrente al interponer los respectivos recursos

de apelación, están en las mismas condiciones, el juez inferior

debió haber tomado las mismas decisiones a efecto de cumplir con

los principios de igualdad e imparcialidad que debe regir su función

pública en la impartición de justicia.

IV. Ahora bien, éste Tribunal Colegiado, al realizar un análisis

pormenorizado de los elementos de convicción que integran las

actuaciones, tanto en forma individual como en su conjunto, a través

de un razonamiento lógico y jurídico, en términos del artículo 1.359

del Código de Procedimientos Civiles, así como de la confrontación

Page 8: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

8

del auto impugnado y los agravios que expresa el recurrente, se

advierte que el mismo resulta operante, atendiendo a lo siguiente:

El artículo 1.366 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

Estado de México, refiere que la apelación tiene por objeto que el

Tribunal de Alzada, revoque o modifique la resolución impugnada,

en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar

motivarán su confirmación; por lo que, dicho recurso tiene dos

características: su objeto es confirmar, revocar o modificar la

sentencia o auto dictado en primera instancia; y, en su resolución

no existe reenvío, de tal suerte que el tribunal de alzada debe

examinar y resolver con plenitud de jurisdicción, los errores u

omisiones cometidos en la sentencia apelada.

Asimismo el numeral 1.380 de la citada ley prevé que en el escrito

en que se interponga la apelación se expresarán agravios,

acompañando copia para cada parte; si el recurrente no expresa

agravios, no se admitirá la apelación.

Por otra parte, cabe señalar que, la reforma constitucional de 10 de

junio de 2011 incorporó al régimen de derecho del país tres

elementos nuevos para expandir la cobertura protectora de las

herramientas jurídicas a disposición de los ciudadanos en materia

de derechos humanos, la cual tuvo como finalidad adecuar la

Constitución Federal a los derechos humanos, al establecer que

Page 9: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

9

éstos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y

con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las

autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación

de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia indivisibilidad y progresividad y que, por tanto, el

Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que

establezca la ley; de esa manera, todas las autoridades del Estado

Mexicano se encuentran obligadas no sólo a respetar, sino también

a promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las

personas, lo cual debe hacerse atendiendo siempre a lo que sea

más favorable para la persona.

Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal

(con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como todos los

derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los

que el Estado Mexicano sea parte, criterios vinculantes de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las

sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y

criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada

Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte, la Autoridad

Jurisdiccional se encuentra obligada no sólo a respetar, sino

Page 10: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

10

también a aplicar en pro de promover, proteger y garantizar los

derechos humanos de las personas, lo que en ningún momento

supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de

constitucionalidad de las leyes, sino que, precisamente, permite

hacer el contraste previo a su interpretación y aplicación.

Tal tipo de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar

tres pasos:

A) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los

Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y

en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección

más amplia.

B) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que

cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los

Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de

las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos

humanos establecidos en la Constitución y en los tratados

internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte para evitar

incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

Page 11: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

11

C) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son

posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de

división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de

los Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte.

De lo antes señalado se sigue que todas las convenciones o

tratados de naturaleza supranacional, suscritos por México, integran

el denominado derecho convencional que forma parte del sistema

jurídico mexicano, en atención al referido principio pacta sunt

servanda, conforme al cual el Estado Mexicano, al contraer

obligaciones frente a la comunidad internacional, no debe

desconocerlas con sólo invocar normas de derecho interno, pues

ante cualquier desacato infundado, se corre el riesgo de incurrir en

una responsabilidad internacional.

Atento al principio pro homine, que implica que la interpretación

jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es

decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación

extensiva, cuando son de derechos protegidos y, por el contrario, a

la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de

Page 12: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

12

establecer límites a su ejercicio, que se contempla en el artículo 1o.

constitucional, en relación a los diversos 8.1, 25 y 29 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario

Oficial de la Federación el siete y veinte de mayo de mil novecientos

ochenta y uno, respectivamente.

Asimismo los artículos 14 y 17 constitucionales prevén:

"Artículo 14. ... Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho....". "Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. ... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ... Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. ..."

Tales preceptos constitucionales establecen el derecho fundamental

de garantía de audiencia, tutela jurisdiccional y acceso a la justicia,

que a su vez se integra por los siguientes subprincipios:

1. De justicia pronta, traducido en la obligación de todas las

autoridades encargadas de su impartición, de resolver los conflictos

Page 13: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

13

sometidos a su consideración dentro de los términos y plazos

establecidos en las leyes para ese efecto;

2. De justicia completa, o consistente en que la autoridad que

conozca el asunto de que se trate, emita su pronunciamiento sobre

todos y cada uno de los puntos controvertidos, cuyo examen sea

indispensable, para garantizar al particular la obtención de una

resolución mediante la aplicación de la ley al caso concreto

(principio de congruencia externa), con el objeto de determinar si

asiste o no razón respecto a los derechos que garanticen esa tutela

jurisdiccional solicitada;

3. De justicia imparcial, cuyo significado se relaciona con el dictado

de una resolución apegada a derecho, sin favorecer a alguna de las

partes contendientes o incurrir en arbitrariedad en su sentido; y,

4. De justicia gratuita, referente a la prohibición de los órganos del

Estado encargados de su impartición, así como de los servidores

públicos a quienes se les encomienda esa función, de cobrar a las

partes contendientes emolumentos por la prestación del servicio

público.

Los alcances del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional

definida como el derecho de toda persona para acceder de manera

Page 14: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

14

expedita a tribunales independientes e imparciales, para plantear

sus pretensiones o a defenderse de ellas, con el objeto de que

mediante la sustanciación de un proceso donde se respeten ciertas

formalidades, se emita la resolución que decida la cuestión

planteada y, en su caso, se ejecute la decisión.

En cuanto a esos derechos fundamentales, se ha definido

igualmente que no es dable supeditar el acceso a los tribunales a

condición o requisito alguno de carácter formal, porque se debe

evitar que sean los propios tribunales quienes impidan al gobernado

obtener acceso a la justicia, a fin de garantizar y respetar las

garantías constitucionales citadas.

En ese contexto, y en aras de proteger el derecho a la tutela

jurisdiccional, los juzgadores deben evitar la imposición de

requisitos innecesarios, excesivos, carentes de razonabilidad o

proporcionalidad que impidan el libre acceso a la jurisdicción.

Lo anterior tiene sustento en el siguiente criterio:

“GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.- La garantía a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, si se atiende a que la prevención de que los órganos jurisdiccionales

Page 15: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

15

estén expeditos -desembarazados, libres de todo estorbo- para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial- no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos1

”.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa

Rica, por nuestro país el veintidós de noviembre de mil novecientos

sesenta y nueve, dispone:

"Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. ..."

De lo anterior se colige que el Estado Mexicano ha reconocido el

1 Novena Época. Registro: 172759. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 42/2007. Página: 124

Page 16: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

16

acceso a la justicia como un derecho fundamental, convención que

es acorde con los artículos 14 y 17 constitucionales, tal como lo

explicó la Segunda Sala del Alto Tribunal, en la tesis 2a. CV/2007,

que dice:

"DERECHOS HUMANOS. LA GARANTÍA JUDICIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8o., NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA RELATIVA, ES CONCORDANTE CON LAS DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 CONSTITUCIONALES. El citado artículo 8o., numeral 1, al disponer que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, resulta concordante con los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que llegue al extremo de ampliar las prerrogativas de audiencia y acceso a la justicia en ellos contenidas, porque la prerrogativa de que ‘toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías’, está establecida en el segundo párrafo del indicado artículo 14, que prevé la garantía de audiencia en favor del gobernado mediante un juicio en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y la referencia de que la garantía judicial en comento debe otorgarse ‘dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial’, está en consonancia con el mencionado artículo 17, en lo concerniente a la tutela jurisdiccional de manera pronta, completa e imparcial, que previene que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes2

".

Asimismo, el artículo 25 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa

Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve

(cuyo decreto promulgatorio se publicó el siete de mayo de mil

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI,

Page 17: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

17

novecientos ochenta y uno, en el Diario Oficial de la Federación, sin

reservas por parte del Estado Mexicano en ese tema) literalmente

establece lo siguiente:

"Artículo 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."

El artículo en comento establece, en términos generales, la

obligación de los Estados de garantizar lo siguiente:

1. La existencia de un recurso judicial efectivo contra actos que

violen derechos fundamentales.

2. Que la autoridad competente, prevista por el respectivo sistema

legal, decida sobre los derechos de toda persona que lo

interponga.

3. El desarrollo de las posibilidades de recurso judicial.

agosto de 2007, registro IUS 171789, página 635. Tesis aislada

Page 18: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

18

4. El cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda

decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el

artículo 25.1.2, inciso a), dispone que toda persona tiene derecho a

un recurso sencillo y rápido, efectivo ante los Jueces o tribunales

competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, y que el Estado se

compromete a garantizar que la autoridad competente, prevista por

el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda

persona que interponga los recursos.

Además, derivado del artículo 8.1 citado, se advierte que el acceso

a la justicia es un derecho fundamental, debe ser protegido y

garantizado por el Estado Mexicano, especialmente por los órganos

de impartición de justicia; por ende, sólo podría ser restringido con

motivos o disposición normativa objetiva y racionalmente suficiente

para hacer racional la limitación o privación de tal derecho. En ese

contexto, se debe ponderar la protección del acceso a la justicia.

Ahora bien, tal y como se ha reseñado, el Estado Mexicano se

encuentra obligado no sólo a respetar, sino también a promover,

proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, lo cual

Page 19: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

19

debe hacerse atendiendo siempre a lo que sea más favorable para

la persona, atento al principio pro homine, que implica que la

interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para

el hombre en concatenación con lo dispuesto por los artículos , 14,

17 133 constitucionales, en relación a los diversos 8.1, 25 y 29 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que envuelve el

derecho fundamental de garantía de audiencia, tutela jurisdiccional

y acceso a la justicia de los gobernados, lo que conlleva a

establecer que los juzgadores deben evitar la imposición de

requisitos innecesarios, excesivos, carentes de razonabilidad o

proporcionalidad que impidan el libre acceso a la jurisdicción.

En el caso a estudio, se advierte que el Juzgador primario, se

encuentra restringiendo el derecho fundamental de acceso a la

justicia y a los respectivos recursos, haciendo nugatorio el derecho

de (XXXX) de promover el recurso de apelación respecto de la

sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de abril de dos mil

quince, de liquidación de sentencia, dado que el auto del cual se

duele el quejoso, efectivamente vulnera el derecho fundamental

referido, puesto que si bien es cierto que dentro del juicio natural se

deriva que la parte demandada incidental la conforman cuatro

partes ((XXXX), (XXXX), (XXXX), (XXXX)) y que en concordancia

con lo establecido por el artículo 1.380 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, cuando se

Page 20: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

20

interponga recurso de apelación se deben expresar agravios

acompañando copia para cada parte, también lo es que el

inconforme anexó a su escrito de agravios ingresado al juzgado de

origen en fecha treinta de abril de dos mil quince, dos juegos de

traslado los cuales si bien son insuficientes para que todos sus

antagonistas conozcan del recurso instado, cierto es que si expresó

los agravios correspondientes que exige la ley interna, por lo que el

juzgador primario no puede restringir al quejoso su derecho a la

justicia y a los respectivos recursos ante la circunstancias de falta

de dos traslados, cuando se advierte la presentación de dos de

ellos, puesto que, el resolutor primario de manera oficiosa pudo

obtener las copias necesarias para formar los traslados faltantes

para correr traslado a los demandados incidentistas del respectivo

recurso; máxime que instó en tiempo y forma la apelación

correspondiente, expresando los agravios causados dentro del

plazo que la ley adjetiva establece en su ordinal 1.379.

Por lo que ante ello, este Tribunal de Alzada considera que el

juzgador de origen, no puede vulnerar los derechos fundamentales

de los justiciables, ya que los juzgadores deben evitar la imposición

de requisitos innecesarios y excesivos que impidan el libre acceso a

la jurisdicción al denegar el acceso a la justicia que en el caso en

concreto, fue la presentación de dos juegos de copias de traslado

máxime que se advierte la existencia de dos de ellos, así como la

Page 21: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

21

debida expresión de agravios, dado que la determinación abordada

por el juez primario, vulnera de manera evidente el acceso a un

debido recurso del cual (XXXX) es acreedor, pues tal y como se ha

mencionado, nada impedía al juzgador ordenar al personal de su

adscripción obtener los juegos de traslado restantes para la

substanciación del correspondiente recurso, puesto que tal y como

se ha establecido, la autoridad jurisdiccional debe velar por el

debido respeto de los derechos fundamentales de los gobernados y

en el caso en concreto el derecho del acceso a la justicia y sus

respectivos recursos; protección que en el caso en concreto no se

configuró, pues se advierte la negativa a ello por el hecho de faltar

solamente dos copias de traslado, siendo que el quejoso expresó de

manera oportuna los agravios que le causa la interlocutoria en

comento, aunado a que tal y como lo prevén los pactos

internacionales de los que México es parte, la autoridad

jurisdiccional, en este caso el juzgador de origen, tiene la obligación

de salvaguardar los derechos fundamentales de los justiciables, lo

cual no acontecen el caso en concreto, al negarle la admisión del

recurso debidamente planteado por el recurrente en tiempo y forma.

Cobra aplicación por analogía de razón al caso en concreto, el

criterio jurisprudencial del tenor siguiente:

“CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADVIERTAN QUE EL RESPETO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, GARANTÍA DE AUDIENCIA Y TUTELA JURISDICCIONAL SE

Page 22: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

22

SUPEDITÓ A REQUISITOS INNECESARIOS, EXCESIVOS, CARENTES DE RAZONABILIDAD O PROPORCIONALIDAD, EN EJERCICIO DE AQUÉL, DEBEN ANALIZAR PREPONDERANTEMENTE TAL CIRCUNSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO AL RESPECTO.- De conformidad con los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos jurisdiccionales se encuentran legalmente vinculados a ejercer, ex officio, el control de convencionalidad en sede interna, lo cual implica la obligación de velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los establecidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable conforme al principio pro persona. Así, deben proteger cabalmente, entre otros, los derechos y libertades de acceso a la justicia, garantía de audiencia y tutela jurisdiccional, acorde con los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los preceptos 14 y 17 de la Constitución General de la República. Ahora bien, si la tutela jurisdiccional se ha definido como el derecho de toda persona para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales para plantear sus pretensiones o defenderse de ellas, con el objeto de que mediante la sustanciación de un proceso donde se respeten ciertas formalidades se emita la resolución que decida la cuestión planteada y, en su caso, se ejecuten las decisiones, es evidente que el respeto a esos derechos y libertades no debe supeditarse a requisitos innecesarios, excesivos, carentes de razonabilidad o proporcionalidad; por ello, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito adviertan tal circunstancia, deben analizarla preponderantemente, en ejercicio del control de convencionalidad, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos humanos, aun cuando no exista concepto de violación o agravio al respecto3

”.

Así como la tesis de ejecutoria que establece lo siguiente:

“OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- De conformidad con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos acaecidas el diez de junio de dos mil diez, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De acuerdo con lo anterior y atento al principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional constituye una obligación del Juez asegurarse de que

3 Décima Época. Registro: 2003521. Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2. Materia(s): Común. Tesis: VI.3o.(II

Región) J/3 (10a.). Página: 1093.

Page 23: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

23

los gobernados obtengan una justicia completa e imparcial apegada a las exigencias formales que la Constitución consagra en materia jurisdiccional, particularmente en su artículo 14, para lo cual deben dirigir el proceso de tal forma que no haya dilaciones o entorpecimientos indebidos que conduzcan a la impunidad, tales como tramitar los recursos interpuestos por las partes de forma diferente a la prevenida por la ley. Actuar de forma diferente constituiría además una violación al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4”.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 1, 14,17 y 103

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8,1 y

25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se

ordena al juez de origen admitir el recurso de apelación interpuesto

por (XXXX), instruyéndosele para que saque las copias de traslado

faltantes para la correcta substanciación del recurso señalado.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1.397 y 1.398 del

Código de Procedimientos Civiles es procedente resolver y se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Han resultado procedentes los motivos

de inconformidad expuestos por el recurrente; en

consecuencia:

4 Décima Época. Registro: 2000402. Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito. Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2. Materia(s): Constitucional. Tesis: I.3o.C.3 K (10a.). Página: 1271.

Page 24: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

24

SEGUNDO.- Se declara fundado el recurso de QUEJA

interpuesto por (XXXX).

TERCERO.- Se ordena al juez de origen admitir el

recurso de apelación interpuesto por (XXXX),

instruyéndosele para que saque las copias de traslado

faltantes para la correcta substanciación del recurso

señalado.

CUARTO.- Remítase copia de la presente resolución y de

sus notificaciones al juez de primer grado para su debido

conocimiento.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

A S Í, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman, los

Magistrados que integran la Segunda Sala Civil Regional de

Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

México, HÉCTOR PICHARDO ARANZA, GLADIS

DELGADO SILVA e ISAÍAS MEJÍA ÁVILA, bajo la

presidencia y ponencia del primero de los nombrados, con

Page 25: DOCUMENTO JUSTIFICATORIO. Datos Generales de la …Derecho/s materia de análisis: derechos humanos de tutela judicial, debido proceso y acceso a la justicia. 7. Ordenamiento jurídico

25

la Secretario de Acuerdos Licenciada LILIANA ROJAS

CRUZ, que autoriza y da fe.

HÉCTOR PICHARDO ARANZA GLADIS DELGADO SILVA

MAGISTRADO MAGISTRADA

ISAÍAS MEJÍA ÁVILA LILIANA ROJAS CRUZ

MAGISTRADO SECRETARIO

______

TOCA: 350/2015

Exp. 314/2007

AUTO.