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ABREVIATURAS
AG. Archivio Giuridico Filippo Serafini, Bologna, Pisa y Módena (desde 1921)
AHDE. Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid
BIDR. Bulletino dell’Istituto di Diritto Romano, Roma
CI. Código de Justiniano
cit. Citado
CTh. Código Teodosiano
CIL. Corpus Inscriptionum Latinarum
Coll. Mosaicarum et Romanarum Legum Collatio
D. Digesto
DE. Dizionario epigrafico di antichitá romane, ed. Ettore De Ruggiero
DIS. Dictionnaire des antiquités grecques et romaines, ed. Daremberg y Saglio
DS. Digestorum Similitudines
Ed. Edictum
ED. Enciclopedia del Diritto
Fontes. Fontes iuris romani anteiustiniani: I) Leges. ed. Riccobono, Florentiae 1941; II) Auctores, ed. Baviera-Furlani, Florentiae 1940; III) Negotia, ed. Arangio Ruiz, Florentiae 1943
Frag. Vat. Fragmenta Vaticana
García Garrido M. J. Miscelánea romanística, 2 vols. Uned Ediciones, Madrid, 2006Miscelánea
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ABREVIATURAS
I. Inst. Instituciones de Justianiano
Istit. Istituzioni
Itp. Interpolado
Iura. Rivista internazionale di diritto romano e antico, ed. Jovene, Napoli
Ius. Rivista de Science Giuridiche (Univ. Cattolica, Milano)
Miscelánea García Garrido. M. J. Miscelánea Romanística, 2 Vol. Romanística Uned, Madrid 2006
Nov. Novelas de Justiniano
NDI. Nuovo Digesto Italiano
NNDI. Novissimo Digesto Italiano
Palingenesia. Palingenesia Iuris Civilis de Lenel, reimp. de 1960
SDHI. Studia et Documenta Historiae et Iuris, Roma (desde 1935)
VIR. Vocabularium Iurisprudentiae Romanae
ZSS. Zeitschrift der Savigny Stiftung für Rechtsgeschichte. Romanistiche Abteilung
PERSONAS Y FAMILIA
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PERSONAS Y FAMILIA
RESUMEN DEL CAPÍTULO
I. A. Personas
• Persona y capacidad en la actualidad y en Roma. Hombre y persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
• Nacimiento, existencia y muerte del hombre: concebido y nacido. Protección del nasciturus. Muerte y conmoriencia.
• Las personas jurídicas: existencia que supera la vida del hombre. Autores de derecho común y pandectistas sobre textos romanos. Personificaciones de figuras jurídicas.
• El populus romanus y los entes públicos. Patrimonio público. Ciudades, colonias y municipios.
• Las corporaciones y asociaciones: colegios profesionales, funerarios y de pobres. Caja común y sindacos. Las societates publicanorum.
• Las fundaciones: fundaciones funerarias y alimentarias imperiales. Benéficas (piae causae).
I.B. La familia
• La familia actual y la familia romana. Cambios biológicos, sociales y políticos en la consideración de la familia y del matrimonio.
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RESUMEN DEL CAPÍTULO
• Parentesco. Líneas y grados. Relaciones de potestad. Líneas: directa y colateral. Grados.
Adquisición de la patria potestad: nacimiento y adopción: plena y menos plena.
• Extinción de la patria potestad y emancipación: venta tres veces del hijo.• La responsabilidad del dominus en la empresa familiar. El peculio: bienes
separados o capital de negociación. Peculio castrense y cuasi castrense.• Las actiones adiecticiae qualitatis: de peculio, de in rem verso, tribu-
toria, quod iussu, exercitoria e institoria. La responsabilidad ilimitada del dueño por los negocios de los sometidos. Exercitor e institor.
II. El matrimonio romano
• Matrimonio actual y matrimonio romano: unión de marido y mujer, co-munidad de vida. Affectio maritalis y honor matrimonii. La procreación de los hijos.
• El concubinato: derechos de la mujer (ius uxorium) que no tiene la concubina.
• El matrimonio en derecho postclásico.
III. Las relaciones patrimoniales entre cónyuges
• Régimen tradicional del patrimonio familiar: conventio in manum. Peculio de hija y de la mujer.
• Régimen clásico de separación de bienes.
A) DoteB) Bienes extradotales o parafernales C) La mujer administradora y empresaria D) Donaciones nupciales
IV. Tutela y Curatela
• La tutela originaria y clásica. Servio: Potestad y poder sobre una persona libre para su protección.
• Tutela de los impúberes. Infantes minores et maiores. Tutela legítima (legitimus tutor), testamentaria y dativa (iustus tutor).
• Funciones y responsabilidad del tutor: negotiorum gestio e interpositio auctoritatis.
• Curatela: de locos, de pródigos y de menores de XXV años.
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CUADROS
1. DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIA
relaciones de potestad
Patria potestas: poder del padre sobre los hijos
Manus: poder sobre la mujer que entra en la familia
Dominica Potestas: poder sobre los esclavos
patria potestad
Ius vitae et necis: poder de vida y muerte
Ius vendendi: derecho de vender al hijo como esclavo
Ius noxae dandi: derecho de entregar al hijo al perjudicado por acto ilícito cometido por el hijo
Ius exponendi: derecho de exponer o abandonar al hijo recién nacido
adquisición de la patria potestad
por nacimiento en justas nupcias
por arrogación (adrogatio)
por adopción (adoptio)
reformas postclásicas
nueva regulación justinianea• adopción plena• adopción menos plena
la conventio In ManuM
Confarreatio
Coemptio
usus
extinición de la patria potestad
por muerte del paterfamilias
por capitis deminutio máxima
por capitis deminutio media
por arrogación del padre
por adopción del hijo
por entrega de la hija in manu o del hijo en mancipio
por acceso a ciertos cargos y dignidades
emancipacióncarácter penal originario
régimen en el derecho postclásico y bizantino
defensa procesal
Vindicatio
interdicto de liberis exhibendis
interdicto de liberis ducendis
Exceptio favorable a la madre cuando retiene al hijo con justa causa
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CUADROS
personas JurÍdicas
populus romanus y entes públicos
ciudades
municipios
colonias
corporacionesCollegia
Socialitates
asociaciones
Collegia
Societates publicarum
sociedades profesionales
fundaciones
funerarias
alimenticias
piae cansae
2. LA FAMILIA
la familia
Proprio oire: núcleo o conjunto de personas sometidas a la potestad del paterfamilias por razones naturales o jurídicas
Communi iure: conjunto de personas que se encontraban bajo la potestad del paterfamilias antes de la muerte o capitis deminutio de este
adgnatio: parentesco civil o basado en las relaciones de potestad del paterfamilias
Cognatio: vínculos de sangre o naturales de parentesco
parentescoagnaticio
cognaticio
lÍneas
rectaDescendente: hijos y nietos
ascendente: padres y abuelos
colateral une a parientes con ascendente común: hermanos, tíos, primos
Gradosnúmero de generaciones o engendramientos que existen entre dos personas de la misma familia
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CUADROS
Abuelo A Padre P Nieto N
El nieto (N) en relación con el abuelo (A) está en segundo grado de parentesco en línea recta.
Línea recta
2
1P
A
N
Línea colateral
Abuelo A Padre P Nieto N Sobrina Marcela N
Para determinar el parentesco en línea colateral hay que remontarse al ascendente común y descender luego hasta la persona de que se trate.
A
P
M
V
La sobrina Marcela está, con el tío Vinicio, en tercer grado de línea colateral.
3. LA ESCLAvItuD Y SuS CAuSAS
situación patrimonial de los HiJos Y esclavos
el peculio
Bienes concedidos en administración al hijo o al esclavo
Peculium profecticium (p. paganum)
ademptio peculii
Peculium castrense
Peculium quasi-castrense
actiones adiecticiae
qualitatis
actio quod iussu: el padre autoriza al sometido para celebrar negocios extraños
actio exercitoria: el padre pone al frente de un negocio marítimo (magister navis) a un sometido (praepositus)
actio institoria: el padre pone al frente de un negocio terrestre a un sometido (institor)
actio de peculio: si el padre concede un peculio al hijo o al esclavo responde de las obligaciones en los límites del peculio
actio de in rem verso: el padre responde de lo que se ha enriquecido con la actividad negocial del sometido
28
CUADROS
4. EL MAtRIMONIO ROMANO
el matrimonio romano
elemento subjetivo: consensus o affectio maritalis
elemento objetivo y material: la convivencia (coniunctio, individuae vitae consuetudo) reflejada en la consideración social: honor matrimonii
requisitos del matrimonio clÁsico
a) pubertad: 14 años para el varón; 12 para la mujer
b) conubium: celebrarse entre personas con ese derecho
c) affectio maritalis: recíproca voluntad de permanecer unidos en matrimonio. este perdura en tanto subsiste el afecto entre los cónyuges. durante el matrimonio se crea entre los ascendientes y descendientes de los cónyuges el parentesco por afinidad (adfinitas)
disolución del matrimonio
muerte de uno de los cónyuges
incapacidad sobrevenida
cautividad de guerra
condena a pena que supone esclavitud (servitus poenae)
divorcio o repudio
Primitivas causas
para la mujer:
adulterio
ingerir abortivo
Beber vino o sustraer las llaves de la bodega para beber vino
divorcio con justas causas
adulterio o malas costumbres de la mujer
abandono de la casa del marido
falsa acusación de adulterio
relación sexual del marido con otra mujer
divorcio sin causa
divorcio bona gratia
incapacidad para engendrar
cautividad de guerra
esclavitud
locura
elección del claustro o
voto de castidad
leGitimación de HiJos naturales
por subsiguiente matrimonio (per subsequens matrimonium)
por ofrecimiento de los hijos a la curia (per oblationem curiam)
por decisión imperial (per rescriptum principis)
29
CUADROS
5. LAS RELACIONES PAtRIMONIALES ENtRE CÓNYuGES
réGimen tradicional
Conventio in manum
dote
patrimonio familiar: dispone el paterfamilias
peculio: Bienes de uso (ajuar, esclavos)
Praesumptio muciana
réGimen tradicional Y clÁsico
dote
Bienes extra dotalesIllatio
Traditio
legados
de dote
de ajuar
de usufructo
Ius uxorium
Edictum de alterutro
prohibición de donaciones entre cónyuges
dote
a) ConstituCión
Datio Dotis
Dictio Dotis
Promissio Dotis
Dos Profecticia
Dos adventicia vel
Recepticia
Dos AestimAtATaxationis causa
Venditionis causa
B) DurAnte el mAtrimonio
administrador el marido, responde por culpa; consentimiento de la mujer para enajenación de fundos itálicos y esclavos dotales, realización de gastos e impensas útiles
c) restituCión
la mujer recibe lo suyo
d. adventicia: en caso de muerte de la mujer el marido conserva la dote
en caso de muerte del marido o divorcio: devolución de dote profecticia y recepticia
retenciones
30
CUADROS
6. tutELA Y CuRAtELA
tutelaImpuberum: edad
Infantia minoris: menos de 5 ó 7 años
Infantia maiores: más de 7 años hasta la pubertad (14 años para el varón, 12 para la mujer)
Mulierum: sexo
clases de tutela
Tutela legitima: adgnatus proximus
Tutela testamentaria: designación de tutor en el testamento del paterfamilias
Tutela dativa: nombramiento de tutor por el pretor a falta
funciones del tutor
negotiorum gestio
Interpositio auctoritatis
acciones contra el tutor
actio de rationibus distrahendis
accusatio suspecti tutoris
actio tutelae
curatela
Cura furiosi: loco
Cura prodigi: pródigos incapaces (interdictio bonis)
Cura minorum: mayores de 14 años y menores de 25
31
I.A. PERSONAS
§ 1 Persona y capacidad
En las declaraciones de derechos humanos todos los hombres son iguales ante la ley. Capacidad jurídica tienen todos los sujetos de derecho. En cambio, la capacidad de obrar exige determinados requisitos de edad y de condiciones físicas e intelectuales para la realización de determinados negocios y actos pú-blicos y privados.
En terminología romana, persona significa máscara o semblante humano, y los juristas la utilizan para referirse en general al ser humano. Gayo, 1.9 afir-ma: «Ciertamente la primera división del derecho de personas es este: todos los hombres o son libres o son esclavos». En derecho justinianeo se impone la idea de que solo es persona aquel que es reconocido como tal por el derecho o quien tiene personalidad jurídica. En los textos postclásicos legítima persona es la que tiene capacidad para actuar en juicio como demandante o demandado.
Para los juristas «todo derecho ha sido constituido por causa de los hombres» (Hermogeniano, 1 iur. epit. D. 1.5.2). Pero no todos los hombres son igualmente capaces para actuar en derecho. En principio, era plenamente capaz el ciudadano romano, libre y paterfamilias. Estos tres requisitos: ciudadanía, libertad y su-jeto de pleno derecho o sui iuris se van atenuando con el tiempo y se reconoce capacidad a los extranjeros, a los esclavos para ciertos actos y plenamente a los sometidos o alieni iuris. Además de esta capacidad general, los juristas usan tér-minos especiales en relación con la capacidad para realizar determinados actos.
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§ 2, 3 PERSONAS
Así, commercium como el derecho recíproco de comprar y vender (Ep. Ulpiano, 19.5); conubium, como la facultad de contraer matrimonio con una mujer deter-minada (Ep. Ulpiano 5.3); testamenti factio, la capacidad para disponer o recibir por testamento.
§ 2 Nacimiento, existencia y muerte del hombre
Para que el derecho tenga en cuenta al nacido, es necesario que el nuevo ser viva, que tenga forma y naturaleza humana, con total desprendimiento de la madre.
Aunque el no nacido o nasciturus no esté todavía en la naturaleza (Gayo, 2.203) y se considere parte de la mujer, para determinados efectos jurídicos se tutela al concebido pero no nacido. Se califica el aborto procurado como lesión del derecho de la madre o del marido. Se admite la posibilidad de instituir here-dero a los póstumos y el pretor concede la posesión hereditaria de los bienes a la madre en nombre del concebido (ventris nomine), cuando este sea llamado a la herencia del padre. A petición de la madre se nombra un especial curator ventris, para administrar los bienes hereditarios.
A la existencia de la persona física pone fin la muerte. Puede probarse con cualquier medio que sea idóneo para determinarla. Es requisito fundamental para que se abra la sucesión testamentaria. A efectos sucesorios, se planteaba la cues-tión de determinar la cronología de la muerte en los supuestos de conmoriencia de varias personas (commorientes en D.24.1.32.14). La jurisprudencia clásica se-guía la regla general de la conmoriencia: todas las personas de las que se trataba se consideraban muertas en el mismo momento excluyéndose la sucesión entre ellas. Sin embargo, los juristas y las constituciones imperiales decidían caso por caso, estableciéndose determinadas presunciones.
§ 3 Las personas jurídicas
La doctrina de los intérpretes y juristas modernos considera sujetos de de-rechos y obligaciones a entidades distintas del hombre. El derecho sirve para alcanzar fines que no son necesariamente individuales y que se realizan en un espacio de tiempo superior a la vida humana. Por ello, se reconocen las per-sonas jurídicas, también llamadas entes o personas morales. Se distinguen las asociaciones y corporaciones, formadas por la unión o agrupación de personas físicas, y las fundaciones o conjunto de bienes o patrimonios destinados a un fin. Los autores del derecho común y los pandectistas han considerado estas
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PERSONAS § 4, 5
personas como entes ficticios, o como entidades reales reconocidas por el de-recho no distintas de las personas que lo forman. Estos autores han pretendido encontrar apoyos y precedentes de estas teorías en los textos romanos que no han formulado doctrinas ni reglas generales sobre entidades colectivas o pa-trimoniales.
§ 4 El populus romanus y los entes públicos
El populus romanus adquiere una personalidad propia y se considera que so-brevive a las personas que lo forman en cada etapa histórica. La capacidad patri-monial del pueblo romano se considera incluida en la esfera del derecho público, al que pertenecen las funciones y los actos que en nombre del pueblo realizan los magistrados. Sin embargo, el pueblo posee un patrimonio propio (aerarium) y esclavos que adquieren bienes para él.
Por extensión, se reconoce también la personalidad jurídica de las ciudades, municipios y colonias. Cada una tenía su propio ordenamiento, derivado de la lex municipalis o coloniae. Estos entes públicos disponían también de patrimo-nios propios y podían actuar en la esfera negocial, mediante contratos o conce-siones de servicios públicos o arrendamientos de terrenos. También podían ser beneficiados con legados y fideicomisos, y en derecho postclásico se admitió que pudieran recibir herencias.
§ 5 Las corporaciones y asociaciones
«No se concede a cualquiera el poder constituir una sociedad, un colegio u otra corporación semejante, porque esto se halla regulado por leyes, senado-consultos y constituciones imperiales. En muy pocos casos se han permitido tales corporaciones; por ejemplo, se permitió formar corporación a los socios arren-datarios de la recaudación de las contribuciones públicas o de las minas de oro o plata o de las salinas. También existen en Roma ciertos colegios, cuya cor-poración fue confirmada por senadoconsultos y constituciones imperiales, como el de los panaderos y otros varios, y los de los navieros que también existen en las provincias».
Gayo, 3 ed. prov. D. 3.4.1 pr.
El texto se refiere a las limitaciones sobre la libertad de asociación de los co-llegia o sodalitas que se introducen a finales de la República. Con anterioridad, existe la plena libertad de asociación. Las XII Tablas permiten a los asociados «establecer los pactos que quieran con tal de no infringir la ley pública». Las
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§ 5 PERSONAS
leyes limitadoras proceden de César y de Augusto. Un edicto pretorio como en el caso de los municipes, regula la representación procesal.
Como las ciudades, los colegios tienen «bienes comunes, caja común, y un apoderado o síndico, por medio de quien… se trate y haga lo que deba tratarse y hacerse en común».
Existían asociaciones de pobres (collegia tenuiorum) con finalidades de asis-tencia y funerarias. También de profesionales: navieros, panaderos, etcétera. Cada una se rige por su propio estatuto o lex collegi, que regula sus fines y acti-vidades. Es necesario que en el momento de constituirse la formen tres personas como mínimo.
Las referencias continuas en estos textos a cosas y patrimonio comunes demuestran cómo no se reconocía a estas corporaciones personalidad jurídica independiente. Justiniano (CI. 6.48.1.10), siguiendo en esta misma tendencia, dispone que en caso de que el collegium fuese instituido heredero, la herencia se reparte a partes iguales en favor de todos los que lo componen en el momento de la muerte del testador.
Aunque no se le reconoce personalidad jurídica plena, el hecho de tener, como si fueran una ciudad, bienes comunes, caja común y un apoderado o sin-daco hace que Gayo (D. 3.4.1.1) considere a estos colegios como un cuerpo independiente (corpus).
La corporación o asociación se extingue por falta de sus miembros o por deci-sión voluntaria de estos, al alcanzarse el fin para el que se creó, o cuando éste se declara ilícito. En caso de disolución el patrimonio se reparte entre los asociados.
Consideración especial por su particular estructura societaria y su enorme expan-sión y predominio en las contratas de servicios públicos tienen las societates publi-canorum. Se trataba de una sociedad de capitales y ganancias (societas quaestus) en la que existían dirigentes gestores y socios inversionistas. En sus órganos de administración y en la organización territorial pueden considerarse precedentes de las modernas Sociedades Anónimas. Aunque su principal actividad era la re-caudación de impuestos, también intervenían en el aprovisionamiento de las na-ves y del ejército, construcción y reparación de obras públicas y explotación de minas y canteras. El gestor de la sociedad (manceps), después de la adjudicación en la subasta, contrataba con el magistrado conforme con las condiciones de la lex locationis. Los socios reunidos en asambleas se distribuían las contratas en Roma y en las provincias. Las funciones directivas eran desempeñadas por di-rectores generales en Roma (magistri) y por delegados territoriales (promagistri) en las provincias. Los socios capitalistas (adfines) eran titulares de partes en el negocio, discutiéndose su titularidad en acciones o en obligaciones societarias.
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PERSONAS § 6
§ 6 Las fundaciones
Los romanos conocieron y practicaron el destino o la adscripción de deter-minados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública. En general, se trataba de liberalidades realizadas en forma de donacio-nes o fideicomisos y legados, que no tenían un destinatario determinado y que se encomendaban a un fiduciario para que cumpliese la voluntad del disponente.
Sin embargo, no se llegó a personalizar el patrimonio o a considerarlo inde-pendiente de los sujetos que lo donaban o administraban.
Los precedentes clásicos de estos patrimonios destinados a fines permanentes podemos encontrarlos en las fundaciones sepulcrales. Desde el siglo ii d. C. se generaliza la práctica de construir cementerios, o amplios recintos funerarios, con terrenos y cultivos circundantes, cuya renta se destina a sostener la sepultu-ra. El disponente solía reservar el sepulcro a sus descendientes y parientes más cercanos, o a sus libertos, y excluir a los herederos extraños. Se utilizaban varios recursos jurídicos para asegurar la atención y cuidado permanente de la sepultu-ra: la mancipatio fiduciaria, la donación con carga modal, y, en caso de incum-plimiento, las sustituciones y los legados o fideicomisos, etc. En ocasiones, para perpetuar la memoria del difunto solían disponerse, con cargo a los fiduciarios, distribuciones de alimentos o dinero para repartir el día del aniversario del di-funto o en otras fechas.
Otros precedentes son las fundaciones alimentarias imperiales iniciadas por Nerva y Trajano. Consistían en capitales que se entregaban a las ciudades o cré-ditos agrícolas concedidos a particulares con la obligación de destinar los intere-ses al mantenimiento de niños pobres. Se entendía que era siempre el emperador el titular de los préstamos e intereses. Se cita también la donación que realiza Plinio a Como, su ciudad natal, de ciertos fundos para que los arrendase y entre-gase la renta a los pobres.
Más cercanas a las fundaciones modernas son las liberalidades para atender a fines benéficos (piae causae), que se practican en el Bajo Imperio. Se trata de capitales y bienes que se destinan a casas y establecimientos de beneficencia, como asilos, hospitales u orfanatos; o a la Iglesia, o los lugares de culto. Es-tas fundaciones no tienen una personalidad propia, sino que se integraban en la personalidad jurídica de la Iglesia, siendo administradas y representadas por los obispos. Sin embargo, se reconoce plenamente la capacidad de estos entes para recibir y administrar bienes. Justiniano (CI. 1.3.48 (49), 4) les concede derechos hereditarios y los faculta para promover acciones y responder de las deudas.