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ANDRES VEGA 47 ( Período correspondiente al de la Constitución publicada el 22 de abril de 1826). JUAN ARGUELLO. La Constitución de 1826 fijó en 4 años el de duracion del encargado del Poder Ejecutivo, a quien llamó Jefe dp- Estado. creando el cargo de Supleote. con el nombre de Vice-Jefe. Nada dijo de cómo se regularía el período iniciado por los señores de la Cerda y Argüello, peru según los historiadores. a mediados de 1826 se mandaron practi- car las primeras elecciones y como en ellas no obtuvo resultado favorable ninguno de los candidatos, bubo escición en el seno de la Asamblea; parte de la cual reunida en Granada encargó ef poder abandoll8do por de la Cerda y en pronunciamiento contra Argüello. al Consejero don Pedro Benito Pineda. el 17 de Septiembre de 1826, quien poco después fué víctima de una revolución. reducido a prisión y asesinado en la propia cárcel por partidarios de Argüello. Cerda reaparece entonces y se hace cargo del gobierno en febrero de 1827, in¡¡tafándose en Managua en oposición a la autoridad de Argüello que residía en León. Posteriormente la Asamblea declaró nulos todos los actos emanados de la que se reunió en Leon el 13 de agosto de 1826, trasladada a Granada el 17 de Septiembre siguiente, que es la que eli- gió al Consejero Pineda. Decreto del 23 de Mayo de 1830, declarando nulos todos los actos emanados de la Asamblea instalada en Leon el 13 de agosto de 1826, i los de los de Granada que se reorganizó el 17 de Setiembre del mismo año "El Jefe del Estado de Nicaragua. Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado i el Con- &ejo representativo sanciona lo siguiente. La Asamblea lejislativa del Estado de Nicaragua. Con- siderando: 19. que la instalacion bajo este nombre el 13 de agosto de 1826 en la ciudad de Leon con nueve representantes fué recla- mada de nula por falta de cumplimiento del arto 71 de la Cons- titucion que inconsideradamente se eludió por la junta prepa- ratoria cuyos reclamos hicieron cuatro de sus representantes: 29. que a pesar de los debates sobre este punto. cinco de sus indivi- duos. entre los cuales estaban dos reclamados nulos, indebida- mente se trasladaron a la ciudad de Granada. en donde llamando a los tres del departamento de Segovia. tambien reclamados nu- los, i que no babia n tomado asiento en Leon, i a un suplente (cuyo propietario existia en aquella ciudad contra lo dispuesto

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ANDRES VEGA BOLA~OS 47

( Período correspondiente al de la Constitución publicada el 22 de abril de 1826).

JUAN ARGUELLO.

La Constitución de 1826 fijó en 4 años el p~íodo de duracion del encargado del Poder Ejecutivo, a quien llamó Jefe dp- Estado. creando el cargo de Supleote. con el nombre de Vice-Jefe. Nada dijo de cómo se regularía el período iniciado por los señores de la Cerda y Argüello, peru según los historiadores. a mediados de 1826 se mandaron practi­car las primeras elecciones y como en ellas no obtuvo resultado favorable ninguno de los candidatos, bubo escición en el seno de la Asamblea; parte de la cual reunida en Granada encargó ef poder abandoll8do por de la Cerda y en pronunciamiento contra Argüello. al Consejero don Pedro Benito Pineda. el 17 de Septiembre de 1826, quien poco después fué víctima de una revolución. reducido a prisión y asesinado en la propia cárcel por partidarios de Argüello. Cerda reaparece entonces y se hace cargo del gobierno en febrero de 1827, in¡¡tafándose en Managua en oposición a la autoridad de Argüello que residía en León. Posteriormente la Asamblea declaró nulos todos los actos emanados de la que se reunió en Leon el 13 de agosto de 1826, trasladada a Granada el 17 de Septiembre siguiente, que es la que eli­gió al Consejero Pineda.

Decreto del 23 de Mayo de 1830, declarando nulos todos los actos emanados de la Asamblea instalada en Leon el 13 de agosto de 1826, i los de los de Granada que

se reorganizó el 17 de Setiembre del mismo año

"El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado i el Con­&ejo representativo sanciona lo siguiente.

La Asamblea lejislativa del Estado de Nicaragua. Con­siderando: 19. que la instalacion bajo este nombre el 13 de agosto de 1826 en la ciudad de Leon con nueve representantes fué recla­mada de nula por falta de cumplimiento del arto 71 de la Cons­titucion que inconsideradamente se eludió por la junta prepa­ratoria cuyos reclamos hicieron cuatro de sus representantes: 29. que a pesar de los debates sobre este punto. cinco de sus indivi­duos. entre los cuales estaban dos reclamados nulos, indebida­mente se trasladaron a la ciudad de Granada. en donde llamando a los tres del departamento de Segovia. tambien reclamados nu­los, i que no babia n tomado asiento en Leon, i a un suplente (cuyo propietario existia en aquella ciudad contra lo dispuesto S

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en el arto 71 de la Constitucion,) se reorganizaron en esta ciudad la noche del 17 de setiembre del propio año. que se dieron las investiduras de Cuerpl) soberano dElI Estado: 39. que estos escan­dalosos hechos. dieron ocasion á la fratricida guerra que esperi­mentó el Estado en los subsecuentes años de 27 i 28: 49. que convencida la mayoría de los pueblos de la inconstitucionalidad. desconocieron su autoridad. anhelando por todos los medios po­sibles. el restablecimiento del órden i la lei hasta lograr el que hoi se disfruta, ha venido en decretar i

DECRETA:

10.-Se declaran nulos todos los acto~ emanados de la Asamblea instalada en Leon el 13 de Agosto de 1826. como tam­bien los de la que se reorganizó en Granada la noche del 17 de setiembre del mismo año.

Pase al Consejo para su sancion.--Dado en Granada. a 23 de mayo de 1830.-José María Estrada. D. P.--J. Benito ~lorales. D. S.--Evaristo Berrios. D. S.--Sala del Conspjo representativo.­Granada. mayo 25 de 1830.--AI Jefe del Estado.--Juan Espinoza, V. P.--J. Nicolas Barillas. Srio.--Por tanto: ejecútese -Granada. mayo 25 de 1830. - Dionisio Herrera.--AI ciudadano Agustin Vijil".

Estos sucesos. y principalmente la reaparición de Cerda, dieron lugar a la sangrienta y dilatada revolución que la historia llama "Gue­rra de Cerda y Argüflllo". la cual termina con la muerte de aquél en el patíbulo que se levantó en Rivas el día 29 de Noviembre de 1823. La actuación de Cerda fué condenada por la Asamblea, según consta en el decreto que dice:

"Decreto de 29 de Mayo de 1830, declarando injusta la guerra que la Asamblea reorganizada en Granada hizo al Ejecutivo del Estado, i la que el J efe don Manuel Antonio de la Cerda sostuvo

contra los Pueblos qué defendieron el sistema Federal.

"El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo repre­sentativo sanciona lo siguiente.-La Asamblea lejislativa consi­derando: 19.-que los enemigos del sistema 'lue causaron la guerra i feroz anarquía en los afios de 1826, 1827, 1828 i 1829 en el Estado, obraban de acuerdo con los aristócratas de Guatemala: 29--que la guerra que aquellos hicieron a los Estados de la union está declarada por injusta e ilegal: 39--que por decreto de 22 del corriente se han declarado nulos los actos de la Asamblea que se instaló en Leon el 13 de agosto de 1826, i se reorganizó en S

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Granada el 17 de setiembre del mismo año: 49. que el jefe Manuel Antonio de la Cerda se arrogó inconstitucionalm~nte el Poder Ejecutivo i funcionó como tal en el Estado: 59. que con este prestijio sedujeron a los p.ueblos incautos i sencillos para hacer la guerra al Estado que lejítimamente residia en la persona del ciudadano Juan Argüello como vice-Jefe del Estado; i 69. que para lograr la perfecta consolidación de la paz. i que los pueblos en lo sucesivo no puedan ser seducidos a merced de la impostura, ha venido en decretar i

DECRETA:

19-5e declara injusta la guerra que la Asamblea reorga­nizada en esta ciudad hizo al Ejecutivo del Estado, i la que el jefe Manuel Antonio de la Cerda sostuvo contra los pueblos libres que defendieron el sistema federal.

Pase al Const>jo rt>prest>ntativo.- Dado en Granada, a 29 de mayo de 1830.--J. M. Estrada. D. P.-·J. Vicente Morales, D. S. Evaristo Berríos, D. S.-Sala del Consejo rf'presentativo.-Gra­nada, junio 5 de 1830.-Dionisio de lIerrera.--AI ciudadano Agus­tín Vij il".

JUAN ESPINOSA.

La Asamblea Legislativa que se I'eunió en Rivas el lo. de No­viembre de 1829, convocada por el Vice-Jefe victol'Íoso don Juan Ar­güello. por acuerdo de 8 de dicho mes hizo saber que el Presidente del Consejo don Juan Espinosa. había sido designado para ejercer el Po­der Ejecutivo y de que tomó posesión en la indicada fecha.

"Acuerdo L. de 8 de noviembre de 1829 para que se publique la noticia de haber entrado al ejercicio de S. P. E. el

Presidente del Consejo, ciudadano Juan Espinoza.

"D. G. P. y de Hacienda.

"Ciudadano Alcalde lo. y G. P. S.ubdelegado del distrito de Subtiava. El C. Ministro gra\. del Gobierno Supremo del Eqtado con fecha 10 del corriente me dice lo siguiente: "Los CC. Srios. de la A. L. del Estado, con fecha 8 del corriente me comunican el siguiente acuerdo. En sesion de este dia. despaes de haber pres­tado el juramento de estilo el Presidente del C. Juan Espinoza, se le ha dado poses ion del P. E. en conformidad con lo prevenido en el arto constitucional que motiva el acuerdo de ayer, y que IZomu­nicamos a U. en nota del mismo dia: en su consecuencia la A. L. ha acordado y nos ha prevenido lo comuDiquemo~ á U. para que S

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lo noticie al V. G. cesante y lo haga publicar en los pueblos del Estado. Nos servimos de la ocasion para manifestar por su con­ducto al V. G. ya citado las muestras de nuestro aprecio y reco­nocimiento por los servicios que en desempeño de su encargo ha prestado a los pueblos del Estado. Al insertarlo a U. me ha pre­venido el Gobierno le acompañe una proclama que ha dado al tiempo de posesionarse. para que todo lo mande publicar y circu­lar en los pueblos de Sil mando acusandome recibo. LIJ trascribo a U. para los mismos fines en lo~ de Sil comprension. acompañan­dole la copia de la proclama citada. esperando el correspondiente recibo.-Leon. noviembre 2l de l829.-Pedro Barreto".

DIONISIO DE HERRERA.

El Vice-Jefe Argüello. al decretar la convocatoria para que la Asamblea se reuniese. mandó se practicaran elecciones. en las cuales fué favorecido don Dionisio de Herrera.

"Decreto de 24 de Mayo de 1830, declarando válido el decreto de convocatoria espedido por el Vice-Jefe don Juan Argiiello, como única autoridad lejítima en aquellas circustancias para darlo.

"El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado i el Con­sejo representativo sanciona lo siguiente.

La Asamblea lejislativa del Estado de Nicaragua. desean­do dar estabilidad a sus relaciones. i que en ningún tiempo pue­dan alegarse de nulidad en Sil instalacion, sin embargo de estar aprobada en el hecho mismo de haberla reconocido los pueblos. ha tenido ha bien decretar i

DECRETA:

lo.-Se declara válido el decreto de convocatoria espedido por el vice-Jefe ciudadano Juan Argiiello, como una autoridad lejítima. que en aquellas circunstancias de horfandad ejercia el Poder Ejecutivo i poder darlo.

20.- En consecuencia se aprueban las elecciones de las supre­mas autoridades; que en cumplimiento del citado decreto se prac­ticaron. Pase al Consejo representativo para su sancion.- Dado en Granada. a 2it de mayo de 1830-J. María Estrada, D. P.-J. Vicente Morales. D. S.-l.Evaristo Berrios, D. S.-Sala del Con­Sf>jo representativo.-Granada. mayo 25 de 1830 - Al Jefe del Estado.-Juan Espinoza. V. P.-J. Nicolas Barillas. Srio.-Por

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tanto ejecútp-se.-Granada, mayo 25 de 1S30.-Dionisio de He­rrera.-AI Ministro jeneral."

Dice l\lontúfar, Tomo 1. pág. 200: "3.-EI 3 de noviembre se dirijió a los gobiernos centro-americanus la nota siguiente:

"Habiendo tenido el placp-r de comunicar a Ud. con fecha 1<). del corrientp-, la ft'liz instalación de la Asamblea, verificada en el mismo día, me cabe ahora la sati"f'lcción de acompañarle cooia legalizada del decret.o que con fecha de ayer se ha servido emitir, declarando jefe del Estado. constitucional y popularmente electo, al benemérito ciudadano Dionisio Herrera. 4.-Don Dionisio Herrpra en esos momentos se había ausentado, y p-jerció el Poder ejecutivo, en calidad de cunsejeru, dun Juan Espinosa."

Urgiendo la presencia de Herrera, la Asamblea dictó el acuerdo que dice:

"Acuerdo de27 de Abril de 1830, concediendo un breve término al Jefe Supremo electo para que tome posesión del Destino.

"Ciudadano Ministro Jeneral.

La Asamblea lejislativa con fecha 27 del próximo pasado, ha tenido a bien acordar. i el Consejo representativo sancionar en 1<). del corrit'nte 1" que sigue:

La Asamblea lejislativa deseosa de que el Jefe electo tome posesión del destino para que los pueblos lo elijieron. nombró una comisión de su seno para que lo espusiese al citado Jefe; los que han dado cuenta de su comisión, esponiendo la buena dispo­sición en que se halla para hacerse cargo del Ejecutivo del Estado, con tal que se le espere ha~ta el domingo próxim') para descan3ar de las fatigas del camino. i que no se haga nuved':ld de la comi­sión federal por parecerle necesario para pedir ausilios a los otros Estados en caso los necesite: en su virtud la Asamblea legistativa secundó sus votos con los del ciudadano Jefe, sin hacer novedad de la comision federal, con tal que ésta en lo mas leve se oponga directa o indirectamente a los intereses i leyes del Estado.

Lo comunico a (J. para que se digne comunicarlo al Go­bierno para los fines consiguientes.-D. U. L.-Granada, mayo 10. de lS30.-Tomas Balladares, V. P.-J. Nicolas Sarillas, Srio."

L~ necesidad de que se pacificara Nicaragua era de mucho in­terés para Centro América; es bien sabido que cada vez que estallaba una revolución venían los pacificadllres y se hacía sentir el empaño de alguno de 103 Estados; al ~Iinisterio de Relaciones Exteriores de la S

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federación, atento a esa urgencia le contestó la Asamblea, cuando ya estaba electo el señor Herrera, que Nicaragua 8e hallaba perfectamente constituida:

"Acuerdo del 17 de abril de 1830, mandando que por el Ministerio del Gobierno se costeste al secretario de

Relaciones de la F eueración, que ya el Estado está constituido.

"Ciudadano Ministro jenera!.

La Asamblea Ipjislativa en virtud de la nota del Ministerio de Rp.laciones de la (p.deración de 7 de marzo pasado que adjunto, acordó que por conducto de Ud. se conteste asegurando que este Estado se halla perfectamente constituido: que solo un pueblo desconoce sus autoridades supremas i que para hacerlo entrar en su deber se han agotado los medios de lenidad i prudencia, i que está ya espedido el 'decreto para elecciones federales.

I como esta determinación no ha sido desaprobada por el Consejo ha quien se ha comunicado. lo hago a U. para que se lleve adelante en los términos que se indican. esperando me de­vuelva la nota adjunta citada.- D. U. L.- Granada, abril 17 de 1830. Tomás Balladares, V. P.-J. Nicolas Barillas, Srio.

La Asamblea aprobó más tarde los actos del Consejero señor Es­pinosa.

El señor Herrera aparece ellO de mayo de 1830 sirviendo el alto cllrgo para que fué electo y el 27 del mismo mes se nombró Vice-Jefe al ciudadano don Gregorio Porras.

El discurso pronunciado por el Jefe Herrera al tomar posesión y el nombramiento de Porras, se copian a continuación:

"Discurso pronunciado por don Dionisia de Herrera al tomar posesión del Gobierno de Nicaragua •

.. Asamblea ordinaria:

Al verme en este lugar tan respetable, mi alma se halla penetrada de diversús sentimientos. Es un deber mío mani­festarlos en este acto solemne y religioso. y ante los dignos representantes del pueblo nicaragüense. Permitidme que mis primeras palabras sean dirigidas a expresar la expansión de mi niás pura gratitud. Cuando yo me preparaba volver a la vida privada, de que el deber me había separado: cuando espe­raba llenar otra especie de deberes, no menos sagrados, los de esposo, de padre y de amigo, los pueblos de Nicaragua me dieron

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sus votos e hicieron de mí la mayor confianza, poniendo su suer­te en mis manos. y colo~ándome al frente del Estado.

Yo he venido a corresponder tamaña confianza. y a dar pruebas de que conozco todo el valor y precio de honor que se me ha hecho. Desde este momento, ya no me es lícito hacer sino lo que se dirija al bien de Nicaragua: ya no me es lícito hablar sino de lo que interesa a los pueblos; ya no me es lícito pensar. sino en su prosperidad. En una palabra. mi existencia toda no debe consagrarse a otro objeto que ha cumplir el juramento que acabo de prestar ante Dios y vosotros. y a corresponder del modo que me sea posible. a la voluntad de este pueblo heroico, cuya voz va a ser oída de la más remota posteridad. y cuyo valor y constancia lo pondrán siempre en el catálogo de los más dignos de ser libres y felices.

La base primera para que puedan serlo es el restableci­miento de la paz en toda su extensión. Ei también el primero de mis deberes. Yo he oído sus clamores de;,de ehinandega has­ta Granada. y todos. todos sin excepción alguna. ansían por ella. y me han manifestado SIlS sent.imientos del m0do más patético e inequívoco. Esta voluntad general altamente pronunciada. es ya una ley, sancionada por la razón. por el interés y por la jus­ticia. Las miras de todo hombre público deben dirigirse Il que esta ley sea cumplida en todas sus partes. Yo veo con júbilo que la Asamblea tiende a este grande objeto. y que el patriota en quien ha estado depositado el P. E.. ha uniform'ldo sus deseos con los generales. Yo protesto unir a éstos mis más fervientes votos.

Pero aún restan obstáculos que vencer. Las guerras civiles son siempre largas y renacen por cualquier pretexto. Queda después de ellas el sentimiento de las pérdidas. y de los m'lles que ha causado; queda. la exaltación de las pasiones que no pueden calmar sino con el tiempo. la prudencia y energía .del Gobierno: quedan los intereses privados mal entendidos. opuestos siempre al interés general: quedan los tem'lres que debe infundir la ley al que la ha traspasado sin necesidad: y q~dan en fin los hábitos contraídos en el tiempo del desorden; 'J los hombres que solo pue­den figurar en él. y que desean su continuación, como el médico que finca su subsistencia en las enfermedades que atacan a la especie humana, o el abogado que se mantiene de las disenciones de las familias; y uno y otro aman la permanencia de lo que los alimenta y sostiene. Allanar estos obstáculos. destruirlos si lo exige la causa del Estado, es el grande y primer objeto de la Le­gislatura, y ella debe contar con toda la decisión del Ejecutivo, y con los recursos que el Supremo Gobierno Federal ha puesto en sus manos.

ce. legisladores: la empresa es grande; pero digna de vues­tro celo, de vuestro patriotismo y de vuestras luces. Ayudados S

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de la opinión pública' sostenidos por un pueblo numeroso y que se ha pronunciado de un modo eficaz. y por el voto de todos los que verdaderamente aman a su patria. la m3rcha es segura. Ha­béis emprendido una carrera que a carla paso presenta dificulta­d!'s; pero no deven arredraros. El término de ellas es el bien del Estado. y vuestra recompensa la gloria, sentimiento~ de las alm'!s grandes. y la gratitud de los pueblos, único testigo que oye la historia imparcial, cuando juzga a los que los han dirigido.

Hestablecida la paz. reclaman la atención de la Asamblea objetos de prosperidad pública. La educación general y la cien­tífica, son a juicio del Ejecutivo las fuentes más s~guras del bien. Sin la primera, ni pueden amarse las buenas in~tituciones. ni esta­blecprse de un modo inalterable las costumbres púhlicas. la igual­dad, la libertad y los demás derechos. que siendo los mismos pa­ra todos. deben inculcarse a todos igualmente. La segunda, di­sipando errores, crea o perfecciona todos los métodos, tonos los inventos: descubre y fija todos lo!\ principios en que pstán funrla­das las verdades útiles al género humano. Jamás debe olvidlf el legislador, que la historia de los crímenes. y de las desgracia'! de los pueblos, está siempre escrita a par de la historia de BUS erro­res; y que la pscuela de éstos ha sido siempre 1:'1 taller en que se han forjado las cadpnas del despotismo. La protección que se dispensa a las luces. fomenta de un modo seguro todos lo~ ramos de prosperidad general. Uno de los primeros, y de que depende la existencia de un Estado, su crédito y su poder. es la Hacif'nda Pública. La guerra civil la ha devorado. consumiendo al mismo tiempo los manantiales que la producen. Para renovarlos y aumentarlos no e's necesaria más protección de parte del gobierno. que paz, seguridad y libertad. Los intereses particulares. de cuya suma resulta el interés general, va a hacer renacer del modo más floreciente. el comercio y la agricultura, objetos grandes a que es llamado el Estado por su localismo, por la asombrosa ve­getación de sus tierras fecundas, por las aguas de dos océanos que lo bañan. y por los ríos y lagos que lo fertilizan, lo alimentan y le prometen una_marina respetable. He aquí fuentes inagota­bles de riquezas que constituyen la de un Estado, y produce sus rentas. Formar éstas: sistemar su percepción del modo menos oneroso: evitar que se consuman antes de poder ser útiles; inver­tirlas de la manera más provechosa a los mismos contribuyentes, es el gran problema que debe resolverse en el restablecimiento de la Hacienda Pública. La de un Estado Federal debe subvenir a sus propias necesidades y las necesidades generales. La sociedad de Nicaragua es miembro de otra sociedad mayor, que da res­ponsabilidad y poder a cada unode los que la componen: que los present.a como una nación ante las otras naciones del mundo: que cuida de la seguridad de todas, y conserva su independencia y soberanía, y finalmente que fija las reglas que deben mantener

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vivo este pacto grande que los une. Espero. él impone deberes que es pff~ciso \1enar. Elegir los funcionarios qu~ corresponden a cada uno de los Eslados en la Federación: obedecer las leyes que tienden a conservarla: contribuir para mantenerla, es ser fieles al pacto que ha sido celebrado por todas.

El Ejecutivo no desconoce los pmbarazos que se encuentran después de una guerra civil que ha consumido gran parte de la riqueza pública. para contribuir a todos los gastos; pero cree que el Congreso Federal tendrá en justa consideración las desgracia~ y sufrimientos de Nicaragua, y que el celo de la Asamblea sabrá conciliar el deber del Estado con su actual situación.

He procurado indicar lo que en mi concepto merece con preferencia las meditaciones del cuerpo legislat.ivo. la c()nsoli­dación de la paz. la ilustración. el arreglo de la Hacienda PÚ­blica. la conservación del pacto federal. asuntos grandes y dignos de ser tratados por los representantes de los mejores pueblos del munao. Yo. al protestar mis respetos a la Asamblea, protesto igualmente, que no habrá trabajo ninguno que no emprenda, sacrificio que no haga, privación que no sufra, para secundar SUB

miras. y satisfacer los deseos de que la creo animada. Aun me resta, ciudadanos legisladores. que hacer una ma­

nifestación dictada por la justicia. en honor de los pueblos de este Estado. Yo he visto, yo he observado, yo he admirado en e\1os un vivo entusiasmo por las instituciones que nos rigen. los desp,os más puros por la paz y por el orden. un grande amo Ir a la igualdad y a la libertad; docilidad suma para poder ser dirigidos por el camino del bien. y una inclinación decidida a la práctica de las virtudee cívicas y religiosas, que constituyen la moral pública; y que casi siempre son desconocidas después de una guerra civil.

Pueblos del Estado de Nicaragua! Hecibid el homenaje que la yerdad y la razón tributan a vuestro carácter! Recibid los sentimientos de gratitud y de amistad del que. naciendo lejos de vosotros, se honra con la adopción de esta hermosa patria!

(f) Dionisio Herrera."

"Decreto de 27 de Mayo de 1830, nombrando segundo Jefe del Estado, Presidente i Magistrados de la

Corte superior de Justicia.

"El Jefe del Estado de Nicaragua .

.. Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado i el Con­sejo representativo sanciona lo siguiente. La Asamblea lejisla' liva del Estado de Nicaragua, habiendo procedido a la regulación de votos i elección de segundo Jefe del mismo Estado e individuos

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de la Corte superior de justicia. en los términos que previene la Constituci6n, i usando de las facultades que ella misma le con­fiere, ha tenido a bien decretar i

DECRETA:

19-5e há por segundo Jefe del Estado al ciudadano Gre­gorio Porras.

29-Se há por Presidente de la Corte superior de justicia al Lcdo. ciudadano Nicolas Buitrago.

39-Se há por majistrado dectlno al Lcdo. ciudadano Pedro Zeledón: por segundo al ciudadano Cándido Flores: por tercero al ciudadano Cornelio Gutiérrez: por fiscal al Ledo. ciudadano Agustin Vijil; i por majistrados suplentl's a los ciudadanos, Lcdo. Juan J. Zavala. Pedro Oviedo i Benito Morales.

4'}-EI Poder Ejecutivo, queda encargado de llamar al se­gundo Jefe electo, i el Consejo representativo de darle pose3ión de su destino prévio el juramento con!!titucional, que prestará en manos del actual Presidente del propio cuerpo.

59-El mismo Poder Ejecu tivo, se encargará de convocar a los individuos electos para la Corte de justicia. i hacer que se instale este tribunal tan pronto como sea posible. prévio el jura­mento prevenido por la Constitucion.-Comuniquese al Con'lejo i al Gobierno para los fines indicados.-Dado en Granada, a 27 de mayo de l830.-José María Estrada. D. P.-J. Vicente Morales, D. S.-Evaristo Berríos, D. S.-Por tanto: ejecútese. Granada. mayo 29 de 1830. Dionisio de Herrera. Al Ministro jeneral del Gobierno."

Antes que terminara el período de gobierno dp,1 señor Herrera. la Asamblea emitió decreto aprobando su conducta y declarando legal su autoridad; dice tal decreto:

"Decreto de 25 de octubre de 1833, declarando legítima i legal la autoridad del Jefe del Estado.

"El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea decreta y el Consl'jo representa­tivo sanciona lo siguiente:

La Asamblea estraordinaria del Estado de Nicaragua: convocada entre otra~ cosal!! para decidir sobre si es o no lejítima la autoridad que ejerce el Jefe actual en la silla del Ejecutivo,

DECRETA:

Es lejítima y legal la autoridad del Jefe actual, i no es Se

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ANQRES VEGA BOtANOS 57

responsable por los actos que con arreglo a la Costitucion i las leyes ha ejercido i ejerza hasta la conclusión désu período. que .es el dia quince de enero del año entrante.

"Pase al Consejo para su sanción.--Dado en Leon, a 25 de octubre de 1833. J. del Montenegro, D. P.-F. Fariñas, D. S. E. Barrios. D. S.-Sala cJel Consejo representaTivo.-León.' oc­tubre 26 de 1833. Al Jefe del Estado.-Ramon Ramirez. V. P. Sebastián Salinas, S. S.-Por tanto: ejecutese.-Leon, octubre 28 de 1833. Dionisio de Herrera.-Al Jefe de Sección encargado de la secretaría jeneral del despacho."

Tiene por origen este decreto, los males que había venido su­friendo el E~tado "amenazado por la diversidad de opiniones ya con respecto a las reformas constitucionales, ya a la persona que ocupa la silla del Ejecutivo", según reza el decreto de Convocatoria a la Asam­blea Legislativa, emitido el 26 de Julio por el Consejo RepresentatiV6: cuyos artículos 59. y 69. dicen:

"59.-Para que sean examinadas las razones que se han alegado para estimar i declarar por nula la existencia de J efe en el mando del Ejecutivo. . .

"69.-Para que sea también examinada la conducta política de éste, para oir las acusaciones que se hagan c.ontra él, i para que en su caso admita las renuncias que de su~ destinos hagan los funcionarios de los altos Poderes."

Don Dionisio de Herrera, de modo constante fué acosado por revoluciones que lanzaron,los diversos sect)res del país; una de estas estalló en Managua, y al ser debeladá, él dió cuenta en el siguiente Manifiesto:

"El Gefe del Estado de Nicaragua á sus habitantes.

Conciudadanos:

Cuando al principio de la guerra civil que aflige y destruye este hermoso Estado. observó el Gobierno quienes eran los que la promovían, de que medios se valían para fomentarla, con que falsedades y engaños se seducía á los pueblos, y con cuanta in­justicia se obraba, se sospechó que su verdadero objeto era erde destruir la Independencia nacional. Recordando los plan..os que de!lde el ,principio formó contra ella el gabinete de Madrid. y otros góbiernos, la confesión que dió el emisario J ogé Zamora que fué fusilado en Costarrica el año de 25. y otra multitud de docu­mentos oficiales y particulares que son notorios, ,corroboró aque-

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58 GOBERNA~TES DE NICARAGUA

Ila idea. Las disposiciones dadas ante el tribunal creado por decreto de 26 de abril. relativas á la existencia de un emisario español entre nosotros, y los partes oficiales del Gefe supreOlo de Honduras, en que manifestaba los datos que tenía para temer una nueva i2vasión en las costas del Norte, abrían los ojos, y po­nían á la luz mas clara el peligro de toda la Nación. La toma de Managua ha roto el velo.

Se han encontrado en ella multitud de miniaturas y bustos de Fernando 79. en carey. en oro, en plata y en cobre con un letrero que dice en torno: Viva Fernando 79. Rey de España y de las Indias Año de 1828. En el reverso de algunas de ,ellas, se ve un sacerdote en" aptitud de predicar, con una let.ra que también dice: Viva Fernando 79.

¡Pueblos! he aquí el verdadero motivo dela guerra: he aquí las miras de los que os han armado unos con tra otros. Veis aqu í los planes de los que os han procurado seducir y engañar.

El Gobierno que vió encender la tea de la discordia 'con pretesto de reformas á que nadie se oponía en Nicaragua: que vió al mismo tiempo levantarse la mas cruel persecución contra los patriotas más acrisolados: que observó quese ponían en obra todos los medios de seducción, todas las falsedades y eng9ños que podían imaginaue. los robos. los asesinatos, los incendios: que se empleaban todos los recursos pua hacer odiosa la Liber:' tad, y ostigar á los pueblos de la Independencia: conoció clara­mente el blanco á donde se dirigían los tiros; pero la sencillez de los pueblos era un obstáculo para desengañarlos. No desconfió sin embargo, porque sabe que la Providencia divina los proteje. y que al fin había de descubrir los planes'que se fraguaban contra ellos. Así ha sucedido. Las medallas y bustos van á circularse 'Y á remitirse á todos los Estados de la Unión. Se procura recoger el número competente de ellas, y averiguar su procedencia.

Patriotas. que habeis sido engañados con la esperanza de mejorar la suerte de la República, divididos con varios pretextos, y st'ducidos con falsedades que maliciosamente se han hecho rolar, el Gobierno os invita á que os unáis á los valientes con <tu¡enes siempre babéis defendido la Libertad y la Independencia, cQn quienes habéis triunfado en el campo del honor. El siente vues­tras equivocaciones y conoce que no ha estado en vuestra mano poderlas evitar: un velo espeso debe cubrirlas para siempre, y una nueva conducta dar nuevos días de gloria á la Patria, ascar­m.entar para siempre a los que han querido volveros al dominio del hierro, de que nos libró la acta de 15 de Septiembre. Yo estaré con vosotros, ya de Gefe, ya de soldado, según la ley lo determi­ne, mientrali la Patria se salva de los enemigos que la rodean.­Masaya julio 19 de 1833.-Dionillio de Herrera",

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ANDRES VEGA. BOLA~OS 59

BENITO MORALES.

A fines de diciembre de 1833 terminó violentamente en el go­bierno, don Dionisio de Herrera, haciéndoSte cargo del poder el Conse­jero don Benito Morales.

Dice Montúfar:

.. Al terminar la Administracittn de don Dionisio Herrera. gober­naba el Estado de Nicaragua don Benito Morales. en calidad de Con­sejero; pero en marzo de 1834. Morales no podía continuar al frente del país, porque terminaba su período constitucional de Consejero y no perteneciendo ya al Consejo. tampoco le quedaba título para gobernar el Estado; en consecuencia. el mismo Consejo rE'presentativo dió un de­creto ellO de marzo del mismo año declarando que Morales quedaba separado del Poder Ejecutivo y del Poder moderado, y que don José N úñez. a quien por la Constitución correspondía la Presidencia del Cúnsejo, se hacía cargo desde aquel día, provisionalmente, de la Jefa­tura del Estado. Este decreto se comunicó al Presidente de la Repú­blica y a los Jefes de los Estados. y Núñez fué reconocido por todos, gobernante de Nicaragua".

JOSE NuREZ.

En el documento que después se copia. el Consejero señor N úñez, dice: "Así recibí. ·Legisladores. las riendas del gobierno, y me puse de blanco de los perversos en 15 de marzo."

Oos grandes empresas tenía que realizar ('1 nuevo gobernante: la pacificación del Estado y la de ver se practicara la elección de los nuevos funcionarios.

La Asamblea Legislativa que se reunió despgés de normalizada la situación. se inltaló en Managua el 3 de noviembce de 1834, acor­dando enseguida contin'bar,. sus sesiones en Lean. en donde aparece el 18 de dicho mes. Montúfar inser~a el Mensaje que el Lic. Núñez pre­sentó "a la Asamblea LegiRlativa. al abrir sus sesiones", fechado en "Leon, noviembre 28 de 183~." Nosotros lo copiamos de la obra de don Lorenzo, respetando afirmaciones y fechas, advirtiendo que de la mis­ma manera lo reprodujo en su revista la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua.

Esa misma Asamblea aprobó la conducta del Consejero señor N úñez, según consta en la resolución y decre~,os siguientes: S

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60 GOBERNANTES bE N[CARAGUA

"MENSAGE

Que el Presidente del Consejo, Encargado del Poder Ejecutivo presenta a la A. L. al abrir SUI sesiones.

Legisladoresl

Si la nave del Estado no puede surcal' las aguas en tiempos bonancibles. sin la deelreza del piloto. ¿que será cuando los vien­tos soplan con furia: que las oobes arrebatan el cielo á la conside­ración del astrónomo: que el timón se ha perdido, que todo es confusion, grito y desorden? Así recibí, Legisladores, las riendas del Gobierno. y me puse de hlanco de los perversos en 15 de mar­zo. cuando algunos genios turbulentos que aspiraban á labrar su fortuna con la ruina del Estado. y que buscaban su adelantamien­to"en el tra~torno general han apurado los recursos que pudieran facilitarles los adictos á un hombre. y la recordación de antiguas rivalidades, y las mudanzas políticas han debido sepultar en un perpet uo olvido para promover sediciones, que.nos presipitasen en nuevos infortunios. La vigilancia con que el gobierno ha seguido todos sus movimientos. ha desconsertado sus planes, conocido sus ,intentos y reprimido sus conatos.

Me animaba con la idea lisonjera de que vuestra soberanía iba á reunirse y á poner dique al torrente de pasiones que se (fes­plomaban sobre el grande edificio de la sociedad; pero.la ambición había ocupado ya el lugar del patriotismo, y algunos representan­tes del Pueblo (siento decirlo), traicionando sus deberes, los hacían servir a miras particulares, y eran conducidos por la senda tortuo­sa que guía á la perdición. Yo ansiaba por un remedio que disi­pase la tormel'lta: excité a los Diputados para que se reuniesen; les hice explicaciones de las intenciones del Gobierno; les puse de manifiesto el Gúmulo de males que entreveía; y les inspiraba la confianza que da la verdadera libertad. Estas protestas de fran­queza fueron correspondientes cl)n el descrédito.eimposturas que servían de ropaje al crimen con que se inculpaban las determina­ciones del Ejecutivo. Perdí toda esperanza, y yo me veía colocado en una posició~ difícil y espinosa. Existen de todo decumentos con que dará' cuenta el Secretario del Estado.

Pero estos pueblos magnániJIlos que de error en error han pagado mil y mil tributos á la ignorancia de tres siglos, a su ju­ventud. e inellperada política: les restaba aún sacrifi<!ar sangre para servir á los deseos de unos pocos hombres que sus destinos y su fortuna estaban asegurados en las facciones. Dió Metapa el grito escandaloso de sedición, sustrayéndose de la obediencia de 8U jefe departamental y ultrajando los respetos del Gobierno que en todas ocasiones ha abierto sus oídos a las quejas de sus S

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súbditos, porque desea mantenerlos en una perfecta igualdad, y libertad legal. No obstante, era así necesario, porque las combi­naciones venían de lejos, y eran ramificaciones del plan que tuvo lugar en San Salvador bajo el título de reformas.

El crimen de Metapa fué lección de derecho público en Gra­nada y acogió su Municipalidad la infidelidad de aquel pueblo, para aumentar la suya propia. Ví aproximarse. el instante t~rrible de la guerra civil, y como un padre amoroso se dirijió el Gobier­no á las autoridades de Granada, que se descarriaron por vere­das peligrqsas: les habló aquel lenguaje que más convence al alma, que es el de la exp~riencia: les manifestó la injusticia que se co­metía con los pueblos inocentes y sencillos, inspirándoles hoy unos principios que el año próximo anterior contrariaban con su espada y con sus brazos. Lo indicó el Gobierno al jefe de la fac­ción, el criminal Cándido Flores, llamándolo al orden de donde se observaba distraerse. Pero el idioma franco y humano del Ejecu­tivo pareció a los rebelados debilidad, y no solo desoyeron á la ra­zón y á la autoridad, sino que la insultaron, amenazando atacarla. Pasaron los misterios y un hecho atentatorio, el crímen mismo, selló la ruina de los pueblos. El 22 de mayo se desconoció en Granada la suprema au~oridad, y dejaron de serlo las refractarias, porque la ley no conoce lejitimidad en quien desobedece sus preceptos inviolables; debió el Gobierno cerrar toda comunicación, y pensar en darse respetabilidad, y en sacar á los pueblos del abismo de males á donde los precipitaban el genio de la anarquía. Manifestó á los pueblo~ con la misma franqueza, el origen de la revolución de Metapa y Granada, y los pasos que para evitarla se dieron. Se publicaron documentos fehacientes y se hizo pública la corres­pondencia interceptada en el departamento de San Miguel, las autoridades dieidentes que obraban en combinación con las de San Salvador, para destruir al Gobierno y sumir la Nación.

Determinó así mismo, mandar una fueeza a la villa de Mana­gua, que contuviese los avances consi~uientes al pronunciamiento de 22 de mayo, y proteger a las autoridades y vencindario de aquel distrito, que se habían puesto bajo la protección del Ejecu­tivo; pero por desgracia los pronunciados ocuparon con anticipa­ción aquel punto, y las tropas del Gobierno contuvieron el ingreso para evitar un choque.

El 2 de junio tuvo el Gobierno parte del Comandante expe­dicionario, que se hallaba situado en Mateare, de haberse hecho fuego dos partidas que se encontraron en LOI Cantones,. y en el momento se puso en camino a contramarchar la columna antes que hubiese desgracias; previniendo al caudillo de la fuerza suble­vada, la concentrase a su procedencia. hasta que viniese 11\ comi­sión federal que el Ejecutivo había pedido para dirimida cuestión. Este paso benévolo produjo ardor en el ánimo de aquellos, y osa­ron deshacer al Gobierno e invadir esta ciudad. S

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62 GOBERNANTES DE NICAR.\GUA -====== ~--=- -------=--~---~._-==========

Apropiados de las rentas de los departamentos que oprimie­ron, pusieron al Gobierno en una posición fluctuante por falta de recursos, y entonces es cuando el Gobierno a su sola indicación. vió presentarse á los propietarios ofreciendo sus servicios. y se vió rodeado con entusiasmo de los viejos soldados de libertad. No ve· nían á destruir pueblos: no iban á causar depredaciones. ni á sa­crificar al desvalido: un objeto noble, un fin todo patriótico, era el que simultáneamente animaba los espíritus. La Constitución y leyes eran la divisa del soldado y el blanco de sus victorias. Está dada, Legisladores. la prueba de que la moral política, el respeto de las autoridades y las seguridades de la sociedad, no consisten sino en el íntimo convencimiento y en la experiencia de que no puede disfrutarse la verdadera igualdad sin orden y sin obedien­cia.

Ni el número ni las preparacionp.s sorprendieron el valor de uno!! pocos pueblos, ~ue se acogieron bajo las banderas de la pa­tria. Los rebeldes apuraron sus recursos en el departamento de Segovia: obligaron al de Nicaragua á segregarse de la ley. man­tuvieron al de Granada sufriendo. No hubo atentado que no se cometiera en un período corto. pero fecundo en desórdenes: la se­guridad individual. la libertad pública, hasta el pen l!8miento fué presa de los facciosos: todo se inquiría y todo era crimen. Re­primirlos era ya un deber del Gobierno: y no podía desatender lo! clamores de los pueblo!! inocentes ni enorgullecer a los mismos cri­minales, con nn sistema de lenidad inútil. Mandé organizar el ejército para pacificar los departamentos de Segovia. Granada y Nicaragua: previne al General, emplease con antkipación y pru­dencia todos los medios que inspira la humanidad y de que tan repetidas pruebas ha dado el Gobierno. Convencido éste de que unos pocos revoltosos, enemigos de todo orden. eran 108 agente! de la sedición. que los pueblos oprimidos y sus vecinos llevados á la muerte y agobi~dos de enormes contribuciones. deseaban volver al orden para dejar de sufrir y padecer, no dt>jaba de enseñarles el camino de la ley de inspirarles los deseos de paz.

Pero ensordecieron, y los males tomaban incremento. Ni el escarmiento que sufrió el 23 de junio la facción de San Salva­dor, ni la completa derrota que en 9 del mes siguiente sufrió en éste y la falanje de Cándido Flores. ni las propuestas de paz que generosamente ofreció el Gobierno repetidas ve-:es por sí y por medio de la comisión del Gobierno Federal, bastaron para disua­dir a los refaclarios del error en que yacían sumergidos. Los ma­les exigían pronto remedio, y por esto dictó el Gi)bierno el decre­to de 4. de agosto, en que previno al General del E!ltado, proce­diese a pacificar los departamentos e hiciera entrar en su deber al tumulto de Managua. Era obra del querer: el día 13 de agosto destinado a las glorias de la ley, no podía resistir una turba de bandidO!! al valor del soldado: de una vez desapareció la facción S

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de aquella villa, teatro de delfórdenes. Estupefactos los cobardes revolucionarios, se dirigieron a la ciudad de Granada y en el Club de su consejo, resolvieron consumar con un crimen su carrera te­nebrosa, que recordará siempre con ignominia la posteridad. Un grito funesto de saqueo y asesinato. fue el plan de defensa que se dió, sancionado de aquella reunión de foragidos, Se representó en Granada la escena más escandalosa que faltaba para. manchar con un feo borrón lo hermoso de nue!!tros dídS de libertad. Ha tenido, Legisladores. el propietario que sostener á mano armada sus intereses en una acción tan seria y formal como la de una campaña. Pero cuando estos aventureros destruían las poblacio­nes, atacaban al hombre y dt!spedazaban las propiedades. el sol­dado ciudadano cargado de laureles y marchando sobre victorias. dió el ejemplo grande de proteger, respetar y atlegurar las propie­dades y al individuo. El ejército ha recorrido en este año, la ma­yor parte de los pueblos del Estado, y no deja atrás más que bie­nes abundantes, y la ley de los pueblos colocada en el lugar sa­grado de donde la mano atrevida de la ambición y del interés la arrojó en los días de fatalidad.

Era también necesario acompañar actos de justicia. El cas-' tigo de los perversos, la reposición al erariCt de los gastos que se le habian ocasionado. era lo que con más urgencia reclamaba la paz de los pueblos. Era preciso escarmentar para dar término á estas revoluciones que de año en año hacen retrogradar nuestra mar­cha política. adelantada ya á expensas de sacrificios. Un tribunal especial ha tenido que juzgar a los verdaderos caudillos del desor­den: la ley ha debido tener un fiel cumplimiento, y la vindicta debía tener un ejemplo sensible, pero justo. a los que ultrajan los derechos de 1011 pueblos. El tribunal compuesto de personas de probidad. luces y patriotismo, ha procedido con circunspección, y obligado por su deber mandó a la muerte a cuatro caudillos. Fueron ejecutados en 13 de septiembre próximo pasado en la ciu­dad de Granada, testigo de sus crímenes, y los nombres de Ro­que y Ambrosio SOÍlsa, Francisco y Manuel Orozco, serán recor­dados con e~ecración y sus hechos escritos con letras de sangre en la historia ile Nicaragua.

No pasará el Gobierno en silencio un hecho remarcable, al mismo tif'mpo que es digno de mirarse con la mayor abominación y ha sido cometido por un representante en el Cuerpo Legislativo nacional, por el departamento de Granada, hermano de algunos caudillos. Este, después de haberse iniciado en la revolución con­tra los salvadoreños, vino a cundirla al Estado de Nicaragua. Dió todos los pasos para conseguirlo. y cuando volvió al Congreso, ya dejaba preparado el estallido. Fué nombrado por el Gobierno Fe­deral para la pacificación de este Estado con otro diputado per­tenecient.e al Congreso por el departamento de León. El Ejecuti­vo previó, desde luego, que esta misión no tendría un éxito fa-

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vorable, por los compromisos en que se hallaba el comisionado Sousa, y porque ambos enviados carecían dé las circu'nstancia3 propias para conciliar las partes beligerantes; ¿y cuál fué el em­peño que tomó el comisionádo en e3te negocio tan importante á. la República? No fué el de cumplir con el deber de pacificador, !lino el de precipitar á los disidentes. obstinarlos para que se man­tuviesen rebeldes y no diesen oídos a los clamores de los pueblos que deseaban la paz. El mismo dirigía las operacÍ<>nes militares, concitaba á la guerra, instigaba al desorden y suministraba toda clase de elementos. hasta que condujo al suplicio a los mismos por quienes abogaba. -

Pero, Legisladores, es indispensable correr un velo á la mi­seria de los hombres y no reproducir los títulos de nuestro duelo y de nuestra aflicción. Ya este crimen es del dominio de la histo­ria: toca a nosotros enjugar las lágrimas de una multitud de se­res que tienen fijas sus miradas sobre vosotros. No es justo que un buen padre sea el asesino de sus hijos: la naturaleza inspira sentimientos a que es necesario obedecer. Ya la guerra deilapare­ció: el valor hizo prodigios. Venga la humanidad á ejercer sus derechos, y venga el soldado bravo en los peligros, á ser generoso después de sus triunfos. Yo impetro de vuestra clemencia, si aca­so se me reconoce algún pequeño servicio hecho en favor del Esta­do, decretéis de preferencia una amnistía general para todos los delitos de opinión. Es sistema de todas las naciones, es tributo de la ilustración y es máxima sancionada entre 10Sl publicistas más acreditados. Es peligrosísimo, dice el príncipe de Montesquieu, y repite el conde de Tracy, para las repúblicas, el multiplicar lo~ castigos por causa de lesa magestad o de lesa nación, porque bajo el pretexto de vengar a la República. se establece la tiranía de los vengadores. Lo que importa, continúa, eSl destruir la dominación y no al que domina, y volver cuanto antes se pueda a aquella marcha ordinaria de gobierno, en el cual las leyes protejan a to­dos y no se armen contra ninguno. El Gobierno que ha profesa­do constantemente esos principios, ha marchado sus actos con una seca justicia; según ella no era posible ca~tigar con igual severidad á los caudillos de la facción, que á los pueblos; n& podían dejarse de distinguir los actos espontáneos de aquellos que cau'Jó el temor grave y la opresióó efectiva: no permitían que se desconocieran los servicios de los buenos ciudadanos en la época triste de las desgracias públicas. Por esto es que ~I Gobierno siempre justo y perpendicular. ha tenido presell'tes estas circunstancias.

Granada fue la caja del mal, y Granada rebelde ha sido castigado. La parte sediciosa \fe Segovia, vió vencer al (:iobierno y castigar á los criminales. Nicaragua fue oprimido: trataba ya de rehacerse cuando las armas vencieron en Managua, y llevaron el orden a Granada.

Sea, pues, Legisladores, la continuación de vuestras sesio-

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nes día consolador y el reparador de tantas desgracias. Es lo expuesto un lijero resumen de cuanto ha precedido

en el agitado período de mi mando. Me . queda la satisfacción, ciudadanos representantes, .de poner en vuestras manos el Estado perfectamente pacífico, sin objetos que temer ni sospechar. Las armas están reunidas: el poder de las leyes es el que rige, y se han renovado algunas municipalidades por haberse sobre puesto á ellas. Y sobre todo, debe ser igualmente satisfactorio á los nica­ragüenses que han sido consecuentes á su juramento, el qt!e el Gobierno General y de los Estadoi!l, hayan aprobado la admini!!­tración del Ejecutivo de Nicaragua.

1\1e contraeré. ahora, á otro asunto igualmente importante. Marcha ya la República con regularidad. Acabado el germen re­volucionario del Estado del Salvador y destruida la facción de éste. la Constitución ha vuelto por tercera vez á ser fuerte y sos­tenida. Pero esa Constitución es invocada éomo el fomes de las facciones. y un clamor de reformas que apenas se apaga cuando revive, indica que hay una voluntad decidida én la nación porque se reforme el pacto. Háyase o no tomado por pretexto. ya es una lección de experiencia, que la opinión se abre brecha y que opo­nerse á ella es riesgo. Si á la verdad existen estos deseos de los pueblos. es tiempo este que se oigan en calmá y que se pon­ga un remedio tal que nos dé crédito en lo exterior y respetabili­dad en lo interior. Una acción eficaz en -el Gobierno. detallar expresamente las atribuciones de unas y otras autoridades supre­mas, la economía compatible con el tesoro y un arreglo-bien pen­sado y seguro de hacienda. son, á juicio del Ejecutivo, algunos de los puntos esenciales que debieran de tomarse en considera­cióu al mf'jorar nuestras instituciones.

Me resta, Legisladores, manifestaros con la brevedad que demanda eí:!te acto. el estado de la auministración pública. La re­volución la .ha ,traído á un grado penoso y lleno de embarazos. Faltó en el Estado el Cuerpo Legislativo y de consiguiente.r~lta­ron los poder~s. Conservador y Judicial, porque unos individuos terminaron sus períodos y otros no. fueron calificados. El Ejecuti­vo .sólo y cercado de riesg), quedó c('mo entregado a la tempes­tad, asido !jOlo de la fuerza moral y física; pero la falta de aquellos poderes, nec~sados para la' concatenación del sistema, ha venido á su vez á .retrasar la marcha de los negocios más interesantes.

SjnConsejo. ~l Gpbierno ha caminado sin brújula y reves-tido de.su poder .aún pO,pa tell,lblado. '

Ha sido preciso nombrar, jef~s para los departamentos. por­que de otra suerte era imposible regularizflr el orden y el curso de los negocio!. Ha sido necesario decretar empréstitos para la in­demnización y. entretenimiento del ejército. porque el presupues­to de gastos excedía á los ingresos del tesoro; y - en fin. fué nece­sario hacer alteraciones que fúeran cOl\lpatibles con la situación S

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del Estado. El Secretarió general dará cuenta más detallada de las operaciones del Gobierno. con todos los documentos que exis­ten sobre cada departamento.

Mas no quiero omitir el recomendar á los Legisladores cuan importante es organizar el Tribunal de justicia que refrene los abusos de los jueces y vigile la fiel aplicación de las leyes. De allí dépende la suerte de los propietarios. De allí parten acuerdos muy útiles para mantener inviolables las garantías, y de allí es donde se distribuyen los castigos de los perversos. Una multitud

'de causas están paralizlldas, porque no es posible terminarlas sin que exista el Tribunal, y esta falta induce naturalmente abullos que confunden la división de podere!!, que es lo que constituye, según los políticos, la suma de la libertad civil.

Por lo respectivo a los ramos de la administración pública, el Secretario del despacho os irá presentando la relación de ellos en vuestras sesipnes.

Legisladores. son dignos de la espectación de los pueblos, los objetos que deben ser desarrollados por la sabiduría de los re­presentantes. Está en receso, diré mejor, la felicidad pública: el consuelo general os mira de hito en hito, y el Ejecutivo que ha examinado tan de cerca las necesidadeil públicas. os recomienda no hagáis más largos los días desdichados de los pueblos que en 11 años de libertad, apénas han disfrutado lijeros momentes de re­poso.

Que sea Nicaragua una familia de hermanos: que sea el país de la abundancia de la prosperidad: que sea el altar en donde se dé culto á la Libertad: que desaparezca hasta la idea de una ad­ministración abusiva, y que yo, cuando me halle reducido a la vi­da privada, pueda bendecir la mano de lti Providencia y los tra­bajos de los representantes. Estos son mls votos: los dirijo fer­vientes al Dios de los hombres: al autor de las sociedades, para que se cierre en Nicaragua el periodo de desgracias y para que vuestras determinaciones sean precididas de la justicia y del acierto.

He dicho.

León, noviembre 28 de 1834.

José Núñez".

Lo relativo a las elecciones, no dejó también de ser arduo, citán­dose el caso de que las que se practicaron en el extenso departamento Oriental, fueron declaradas nulas y ordenada la repetición del acto que tuvo verificativo en enero de 1835, resultando triunfantes para primer Jefe el ciudadano don José Zepeda, y para segundo el mismo Licdo. Señor N úñez. S

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"Decreto de 3 de diciembre -de 1834, declarando nulas las elecciones de supremas autoridades verificadas en Granada i mandando que se hagan de nuevo.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

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La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua: con vista de las actas de las municipalidades de varios pueblos del depar­tamento de Granada, i del mensaje que presentó el Ejecutivo i documentos remitidos por el Ministerio. relativos a la intriga i opresion con que se celebraron las elecciones de las supremas au­torida~es en dicho departamento en diciembre del año de 1833.

DECRETA:

lo.-Se declaran por nulas i de ningún valor i efecto las elec­ciones celebradas en el año anterior.

20.-En consecuencia del artículo antecedente. la junta de­partamental de Granada nuevamente electa arreglándose al de­creto de convocatoria del año próximo pasado emitido por la Asamblé-a del Estado. procederá a nuevas elecciones .

. 30. - El jefe departamental inmediatamente que reciba el presente decreto. hará reunir a la junta electoral. para que veri­fique las elecciones antes dichas. i con ellas dé cuenta al Gobierno para que este lo haga a esta Asamblea.

Comuniquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.­Dado en León. a 3 de Diciembre de 1834.-Evaristo Berríos.­D. P.~Rosa Jirón. D. S.--;-J. Joaquín Barrios. :D. S.-Por tanto ejecútese.-r"eón. diciembre 7 de 1834.-J .Nuliez.-AI ciudada­no J. l'licolás González".

Decreto de 3 de diciembre de 1834, mandando que las juntas electorales del propio año procedan a nueva elección, con respecto al primero y segundo

jefe del Estado.

Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua. El J efe del Estado de Nicáragua. Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua, en atención a que por decreto de este día se han declar&do nulas las elecciones de laslilupremas autoridades, practicarlas por lajunta departamen. tal de Granada, i de consiguiente sin efecto los sufragios que se pres-S

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taronpara primero i segunPoJefe! considerando: que la guerra ci· vil promovida en el Estado por una facción fué 'a pretesto de la elección de los indicados funcionarios i que los ¡)ueblos han ma ~ nifeslado su opinión. para que se renlJevela elección de ellos, i pur convenir así a la tranquilidad del Es~ado,

DECRETA:

lb.-Procédase a nueva elección por las juntas electol'ales del presente año, con respecto al primero i segundo Jefe del Es­tado.

20.-Los jefes departamentales inmediatamente que reciban el presente decreto reunirán las juntas de sus departamentos pllra que practiquen las elecciones, Uas remitan al Gobierno a la ma­yor brevedad para que éste lo haga a la actual Asamblea. . Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.­Dado en Leon. a 3 de diciembre de 1834.-Evaristo Berríos. D. P.--Rosa Jirón, D.' S.-J. 'Joaquin Barrios, O. S.-'- Por tan~o: ejecútese.-León diciembre 7 de 183.1.-J. Nuñez.-AI ciudadano J. N. Gonzalez."

"Resolusión de 27 de febrero de 1835, dispoll:iendo que se pase al Gobierno certificatoria de la acta de la Asamblea anterior,.en que se -aprueba la conducta

administrativa del que ejerce actualmente el Poder Ejecutivo.

(Del PresMente del Consejo)

"Señor Mini!ltro jenera\.

Los ciudadanos secretarios de la Asllmblea ordinaria han di .. rijido por m~ c?~duc.t? al Consejo, r~presentativo la .resulucioD q.ue ella se s!rvlo emItIr el 27 del pro~lmo' pa~ado <,lue dlC~: I ¡ ,

. En seslOn de 27 del que cursa luzo mOClOn a la LeJlslatura el diputado ciudadano Demetrio Quadrll~ para que, no habiendo sido redactado el decreto de la Asamblea 'anterior por' el que se aprobaba toda laoPdministracion del que ahora funje en el Poder ejecuti vo, se dictase una l resolucion redücida a qll6se estienda una certificacion de aquella acta, i se pase al Ministerio' jenera1 para conocimiento del Gobitlrno i que le haga imprimir, publicar i circular.-Tomado este asunto en consideracion. la Asamblea ordinaria acordó de conformidad, i nos ha prevenido pasara" Consejo esta resolucion i acta referida para su sancion, como así lo verificamos.

'1 habiendo el Consejo en' este dia acordado su sanci0n. ha dispuesto se inserte a U., por mi conducto, para los efectos de lei, S

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al mismo tiempo la remision de la certificacion de que ella hllbla. -D. U. L.-Leon, marzo 3 de 1835.-G. Juarez."

"Decreto de. lb. de abril de 1835, ,en ~ue se aprueban los actos del Consejero' en ejercicio del ,upr~~o Poder

Ejecutivo durante la revolución de 1834.

"El vice-Jefe supremo del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Alawblea ha decretado i ~I Consejo re9resen­tativo sanciona lo siguiente.

La Asamblea' ordinaria del Estado de Nicaragua, conside~ rando: que la guerra civil que ha' precedido impidió la reimion del Cuerpo lejislativo. la organizacion'del representativo. Ha dé la suprema Corte de justicia en el período 'constitucional: que el Gobierno en este c~so i en circunstancias tan críticas, debia to­mar las mas prontas i eficaces providencia!! para contener·el pro .. greso de los males. que podian llegar' al último estremo: que si se limitaba a hacer uso únicamente de las facultades ordinarias. no le era posible llenar' objeto tan interesante:'que la necesidad para satvar al Estado exijia adoptar medidas que no' eslabancompren·,. didas en la órbita de sus atribuciones; i que efectivamente logró ·la pacificaciQn de los pueblos i el gran beneficio de la tranquili. dad pública que se disfrpta,

D EC R ET A:

lo.-Se aprueban tOQos los' actos del Consejero en ejercICIO ·del Poder ejecutivo, durante la revolucion del año próximo pasa­do. hasta la reQrganizacion de los supremos Poderf1l del Estado.

20.-Una comision del seno de la Asamblea' pasará en per­'sona a dar las gracias a'nombre del Estado" al que actualmente ejerce el Poder ejecutivo, por ser el mismo que lo restableció al órdeo' :cons.titucional.

30. - Que el Gobierno decrete un premio por una Rola vez, para las viudas. huérfanos e inválidos que, quedaron en la próxi. 'ma anteriorrevolucion en defensa, del·miamo) teniendo para ello en consideración la exhaustez'en qúe se ,halla el' erario,:i contan­do con los sueldos· correspondientes que. de esta fecha en adelan­te ceden los diputado!!, de que se pasará una minuta, por separa­do al Ejecutivo, para su gobierno.

.. Pase al Consejo para su sancion.-Dado en Leon, a 10. de abril de 1835.-Miguel Ramon Morales, D. V. P.-·Pedro E. Ale­man, D. S.-José Leon Sandoval, D. S.-Sala del Consejo repre­sentativo.-Leon, abril· 2 de 1835 . ...-AI jefe del ,Estado.~Greg~­rio Juarez, V. P.-Sebastian Salinas, Srio.-Por tanto: ejecútese. S

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-Leon, abril 3 de 1835.-José Nuñez.-AI ciudadano José Nico­las Gonzalez."

"Decreto de 21 de febrero de 1835, declarando por primer Jefe del Estado al señor José Ztpeda, i por

segundo al ciud~dano Jo;é Nuñez. -

"El Consejero encargado del s~premo Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua. teniendo a la vista'los pliegos de elecciones de primero i segundo Jefe del Estado, celebradas por las juntas departamentales en virt.ud del decreto de 3 de diciembre del año próximo pasado; hecha la co­rrespondiente regulacion de sufrajios con arreglo a la Constitu­cion, ha venido en decretar, i

DECRETA:

10.-Se ha por primer Jefe del Estado de Nicaragua popu­larmente electo al ciudadano José Zepeda.

20.-Se ha por segundo Jefe del Estado electo del mismo modo al ciudadano José Nuñez. . Comuníquese al supremo Poder ejecutivo para que lo haga

imprimir. publicar y circular.-Dado en Leon. a 21 de febrero de 1835.-Demetrio de la Quadra, D. P.-José Joaquin Barrios. D. S.-Pedro Estéban Aleman. D. S.-Por tanto: ejecútese.-Leon. febrero 23 de 1835.-José Núñez.-AI ciu<Jadano José Nicolas González."

JOSE NUÑEZ.

Ausente el ciudado Zepeda, continuó en el poder el Vice-Jefe Se­ñor N uñez, quien lo deposita por algunos días en el Consejero doctor Gregorio J uárez.

"Orden de 23 de febrero de 1835, para que el día siguiente se presente a la Asamblea a prestar el juramento

de lei el Vice-Jefe del Estado.

(Del jefe político departamental de Leon)

"Ciudadano alcalde lo. juez del distrito de Leon.

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El Secretario j eneral encargado del despacho del Poder eje­cutivo con fecha 24 del corriente me comunica lo que copio:

"Los diputados secretarios de la Asamblea ordinaria con fe­cha de ayer me comunican el acuerdo siguiente:

Continuada la sesion hizo mocion el mismo diputadó Barrios, que estando ausente el Jefe electo se llame al vice-Jefe, por medio de una nota, para que el dia de mañana se presente en la sesion a prestar el juramento i siga funjiendo como tal, puesto que el Const:jero por este departamento debe llamarse a ocupar su asiento, i en tal caso deja de funjir legalmente el que ahora ejer­ce el Poder ejecutivo. lo que tornado ,en consideracion se aprobó de conformidad, comunicándolo al Cons~jo y al Poder ejecutivo para que lo haga a los departamentos.

De suprema órden lo comunico a U. para que lo haga circu­lar en el departamento (le su mando, en el concepto de que el dia de hoi ha prestado juramento el vice-Jefe electo i ha continuado en el ejercicio del suprem9 Poder ejecutivq del Estado".

Lo trascribo a U. para que 10 circulé en los pueblos de su distrito, acusándome el correspondiente recibo.-D. U. L.-Leon, febrero 27 de 1835.-Luciano Flores".

JOSE ZEPEDA.

El Jefe Zepeda aparece ejerciendo el 9 de mayo de 1835 y fre­cuentemente figura como encargado del Gobierno el mencionado Con­sejero Doctor Gregorio Juárez. uno de cuyos actos está visible en la conocida ley de 11 de mayo de 1835. que reglamt>nta el gobierno inte­rior de los departamentos. por él mandado cumplir el 21 de dicho mes.

JOSE NuFlEZ.

El 25 de Enero de 1837 fué asesinado en León. lugar de su resi­dencia. el Jefe don José Zepeda. fecha en que asumió el ('argo el Vice­Jefe Señor Núñez. quien dirigió con tal motivo, a los habitantes del país, el siguiente mensaje:

"CONCIUDADANOS:

Muerto el primer Jefe del Estado en la mañana del dia de ayer, la Constitución yel Cuerpo moderador, me llamaron á las delicadas funciones del Ejecutivo. Hubiera rehusado UD mando tan árduo y peligroso, pero era necesario que fiel á mi deber; y á la patria lo aceptase.

Como Jefe, mi primer cuidado rué el restablecimiento del Se

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órden público, y el goce de las garantias individuales, consagra­das por la ley fundamental. En la revolucion del mismo dia eje­cutada por el pueblo y militares de la capital, el criminal Braulio Mel'tdiola .habia sido el autor de la muerte del jefe 7epeda, de Roman Valladares, Evaristo Berrios y Pascual Rivas, y queria despues 'de esto cometer graves atentados. .

A las cuatro de la tarde del propio dia, se me dieron seguros avisos ·de que en el cuartel se €Onspiraba por Mendiola contra la seguridad de los ciudadanos.pacíficos. La gravedad de las circuns­tancias no consentia. dilaciones: al momento verifiqué por mi mismo el objeto de Qquellos avisos, lo encontré cierto y no vacilé un instante sobre la medida que requeria la salud de la patria, aunque no fuese conforme al sentidq" literal de la ley comun y escrita, si bien se ajustaba al de la primera de, todo Estado, que es la necesidad de la propia conservacion. l. •

Conciudadanos: el hombre de que os hablo era perpetrador de varios crimenes, confinado' por ellos al presidio de. la boca de San Juan del Norte: prófugo -de aquel punto, causador de mil ma­les escandalosos en su fuga, y no sa tisfecho aun de delinquir. hlten­taba seducir al sencillo para saquear y cometer. otroscrimenes no menos estragosos. El Ejecutivo no pudo menos que reconocer. se obligado-á salvar al Estado: dando un decreto de esterminio contra Mendiola y fué fusilado á las seis de la tarde de· ayer. ;

Conciudadanos: Este procedimiento fué aprobado por los de esta ciudad;: yo espero merecerá la aprobacion de todo nica_ ragüense, mientras que de ello doy cuenta constitucionalmente ante los representantes del pueblo •. tan Itlego que la Lejislatura esté ins.talada, á cuyo importante fin el Ejecutivo dá los pasos, y ·dicta lás [Qedidas convenientes.

'Cottciucladanos: mi administracion será acomodada á 11'1 cortedad de los medios. que .estan en mi poder, p~ro economia, ·ahorros, ouena fé, moderacion y exactitud en el cumplimiento de :IQ ley, son los principios que :me propongo seguir en favor de un estado de quien soy hijo,; y á: quien tanto amo •.

Leon, enero 26 de 1837.

José Núñez"

Más tarde, la Asamblea aprobó la conducta del Vice-Jefe Núñez, según ló~ documentos que sigúen:" . . S

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"Decreto de 27 de febrero de 1837, aprobando los actos del Vice-Jefe Supremo del Estado.

"El Jefe c;lel Estado de Nicaragua. Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo repre­

sentativo sanciona lo siguiente. La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua: habiendo

examinado la memoria presentada por el Ministro jeneral del Go­bierno, ¡considerando: quP la admillistracion del vice·Jefe supre­mo ha sido arreglada a la Constltucion i leyes vijentes, ha veni­do en decretar i·

DECRETA:

Se aprueban todos los actos del vice-Jefe supremo encarga­de del Poner ejecutivo desde el 25 del pasado, hasta el presp.tlte en cuanto ha practicado para mantener el órden i tranquilidad del E!ltado.

Pase al Consejo para su sancion -Dado en Leon, a 27 de febrero de 1837.-Pedro E. Aleman, D. P.-Pedro Aguirre, D. S.-Ponciano Corral. D. S.-Sala del Consejo representativo.­Leon. marzo 4 de 1837.-AI Jefe del Estado.-Francisco X. Ru­bio. V. P.-Justo Abaunza. Srio.7""Por ta-nto: ejecútese.-Leon, marzo 4 de 1837~José Núñez.-AI ciudadano Bernardo Rueda".

FRANCISCO X. RUBIO.

Desde el lo. hasta el 6 de marzo de 1838, el Presidente del Con­sejo Repre!lentativo don Francisco X. Rubio, aparece ejerciendo la Je-fatura del Estado. . ." Es con Núñez con quien por primera vez se manifiesta el espíritu complacido. a quien antes, en 27 de diciembre de 1837, se había decla­rado Benemérito dl'l la Patria.

El 30 de abril de 1838, Nicaragua se separó de la Federación de Centroamérica; antes, el 31 de Marzo del mismo año, se había insta­lado en Chinandega la Asamblea Constituyente convocada por decretos de 4, y 16 de Diciembreanterior, la cual señaló después a la ciudad de León para lugar de su residencia.

El Congreso aprueba la conducta del Jefe Núñez.

"Tenemos el honor de venir á vos autorizados por la Re­presentacion del Estado para manifes~"ros á su nombre, lo grata S

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74 GOBERNANTES DE NICARAGUA

que le ha sido vuestra conducta en cuanto habeis ejecutado para salvar al Estado, terriblemente amenazado de indecibles males, que no se ocultan alm al hombre mas comun. En prendas de gra­titud á vuestros distinguidos y relevantes servicios, emitió el de­creto que tenemos la honra de poner en vuestras manos para vuestra satisfaccion y para que el Estado entero conozca de cuan­to bien os es deudor, y que en vez de ser grabado vuestro nom­bre en los mármoles y bronce, lo sea pn los corazones de sus habi­tantes como efecto necesario del verdadero reconocimiento.

SENOR.

Lean, marzo 5 de 1837.

Miguel Ramón Morales".

CONTEST ACION DE NuAEZ

"Es el pueblo nicaragüense, que en todas épocas ha llevado la vanguardia en la marcha triunfante de la libertad, quien pro­voca á sus dignos representantes á rendirme hoy las gracias por­que mediante los esfuerzos del patriotismo, pude salvarlo al mo­mento mismo en que iba a precipitarse en el abismo inmenso de la anarquia. Mi alma se trasporta, y un placer inesplicable inunda mi corazon. Recibid, hijos predilectos de la pátria, el pro· fundo reconocimiento con que acepto vuestras altas manifesta­ciones, y permitid me que os recomiende esta porcion escojida del pueb~o centro-americano: sacrificad á ella vuestros últimos esfuer­zos, y haced que vuestros nombres se inmortalicen en la historia de Nicaragua.

Josd Núñez".

JOSE NUAEZ y BENITO BALDIVIA.

La Asamblea Legislativa mandó elegir, el 5 de Mayo de 1837, a los sustitutos de los señores Zepeda y N úñez, declarando electos por decreto de 28 de febrero 1838, a los ciudadanos José Núñez y Benito Baldivia, para primero y segundo Jefe, respectivamente. S

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"Decreto de 28 de Febrero de 1838, declarando por primero i segundo Jefe del Estado popularmente electos a los señores José Núñez i Benito Baldivia.

"El JeCe del Estado'de Nicarflgua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo que sigue:

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La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua: despues de haber observado las Cormalidades prescritas por la Consti­tucion para regular los votos que emiten las juntas electorales de los d('pattamentos para elejir primero i segundo JeCe del Estado, i habiendo resultado electos para estos destinos los ciudadanos J osé N úñez i Benito Baldivia. para que Cunjan en el periodo que comienza en el presente año, viene en

DECRETAR:

Art. lo.-Se.han por primero i segundo JeCes del Estado popularmento electos para funjir en el cuatrienio de 1838 a 1841 a los ciudadanos José Núñez i Benito Baldivia.

Art. 20.-La Asamblea por una órden particular llamará a los electos. i fijará los términos. modo i solemnidades con que deben ser posesionados.

Comuníquese al supremo Poder ejecutivo para que lo haga imprimir. publicar i circular.- Dado en Leon. a 28 de febrero de 1838.-Ramon Ramirez, D. P.-Ponciano Corrat; D. S.-Fui­jencio Palma, D. S.-Por tanto: ejecútese.-Leon. marzo lo. de 1838.-Francisco X~ Rubio.---AI secretario del despacho jeneral".

Estas elecciones fueron tan reñidas como las del año de 1833, de tal manera que el poeta guatemalteco José Balres l\1ontúCar, que las presenció en Granada, narra lo siguiente:

"Las elecciones aquí se han hecho con toda la legalidad que se podía esperar: estaban casi ganadas por los hombres de bien: ¿qué hacen los otros? Salen-con la tropa y algo del populacho a aporrear puertas y ventanas y a amenazar, etc.: a la noche si­guiente los hombres de bien arman una su ronda de 43 personas que inmediatamente ('s desarmada por 20 soldados. y al otro día 108 señores de la tal ronda (electores y escrutadores. etc.) son presos con pretexto de que querían asaltar el cuartel y de que habían sa'ido a insultar (y eran los insultados), durante cuya prisión se hicieron y ganaron las eleccioneli por los fiebres. y después se han puesto en libertad los prisioneros".

Para la toma de posesión. de los electos. la Asamblea dictó el re­glamento que luego se copia: S

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"Decreto de 5 de Marzo de 1838, reglamentando la solemnidad con. que debe darse posesion al Jefe Supremo del Estado.

"El Jefe del Estado de Nicar'lgua ..

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

La Asamblea lt>jislativa del Estado de Nicaragua: de~eando dar a\ acto de posesion del Jefe supremo la mayor solemnidad, ha tenido a bien decretar el siguiente

REGLA~lENTO:

Art. lo.-Señalado el dia por la Asamhlea para la posesion del Jefe, se comunicará oportunamente al Gobierno por la secretaria.

Art. 20.- Luego' que el Gobierno haya recibido la comunicacion de que habla el artículo anterior, lo comunicará al electo, escitando al jefe político para que por los medios posibles haga solemnizar el acto: citará al Consejo i Corte de justicia i convijarlt a la Corporacion ecle­siástica. previniendo a las civiles, militares i de hacienda. presten su asistencia a la casa del despacho para que acompañen al Ejecut.ivo.

Art. 30.-Se escitará por el ~lini~terio al Padre Arcediano para que el eclesiástico de mas dignidad celebre una misa en accion de gra­cias, i al vicario para que por sí o. por otro eclesiástica, tambien de dignidad, pronuncie un discurso análogo al acto.

Art. 40.- EIl\linisterio nombrará un maestro de ceremonias para qué dirija la funcion por las reglas aquí establecidas, ciudanJo él mismo de hacer preparar en la catedral i en el edificio de la Asamblea lo necesario para la asistencia;

Art. 50.-Cuidará el maestro de ceremonias a la salida de las cor­poraciones en acompañamiento del Ejecutivo, de arreglar la concurren­cia por el 6rden siguiente: lo. el cuerpo de militares: 20. la municipali­dad: 30. el intendente i empleados de hacienda: 40. el c1áustro de doc­tóres: 50. el cabildo eclesiástico i clero; i 60. el Ejecutivo, Ministro i Jefe electo.

Art. 60.-El comandante jeneral, dará las 6rdenes convenientes para que l~ tropa de l~ guarniei.?n i ~l ba.tallo~, se forme desde la casa del EjecutIVo al p~lacI? ~el LeJls!atJ~o, I de este a la catedral, perma­ne.ciendo en esta dlsposlclon a la Ida I regreso del Jefe con su acompa­ñamiento.

Art. 70.-El Jefe electo preparará un discurso i el Presidente de la Asamblea lo contestará en la ocasion que lo indicará este reglamen­to.

Art. 8ó.-Todos los individuos que se han referido, deben asistir de gala como funcion de primera clase .

. Art. 90.-La Asamblea a~rirá su. ses ion el dia señalado para la posesion &egun su reglamento; 1 conclUIdo el despacho de los secreta­rios, nombrará el Presidente las comisiones que prefija el arto 82 del S

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mismo. suspenderá fa sesilln que volverá a abrir a la llegada del Ejecuti­vo; i a la salida d~ la comision del edificio. se le saludará con salvas de artiUería.

Art. IO.-Colocadas las corporaciones en los asientos que les co­rresponden a cada una. i quedando el electo fuera de la barra. resta­blecido el silendo. tomará la voz el encargado del Ejecutivo, quien ha­rá una manifestacion lacónica sobre que el acto es contra ido a posesio­nar al Jefe supremo electo por los pueblos. concluida la cual. se levan­tarán los secretarios de la Asamblea a conducir al electo hasta el lugar acostumbrado para el juramento qull le recibirá el Presidente en esta furma:-"¿Juráis por Dios N uestroSeñ<1f i SU3 santos Evanjelios. guar­dar y hacer guardar la Constitucion de la República i del Estado: eje­cutar i hacer ejecutar las leyes vijentes i las que se emitan por 108 apodera'dos de lus pueblus. i cumplir con la mayor pureza i fidelidad tudos los encargo8 que por el destino de Jefe supremo os son conferi­dos?"-Concluido este acto, tomará el Presidente de la Asamblea el baston. lo entregará al juramentado con una indicacion del caso i con­cluida, ocupará el asiento que le corresponde, haciendo el cesante lo mislQo.

Art. 11.-Puesta en silencio la concurrencia el Jefe dirá Sil dis­curso que será contestado por el Presidente, el que concluido se mar­chará el Ejecutivo con su acompañamiento en la misma forma a la misa de gracias. i la comision dp. la Asamblea solo le acompañará hasta la puerta esterior. i los secretarios a la barra i restituyéndose unos i otros en sus asientos. se continuará la sesion por la Asamblea, hasta completar l.as horas acostumbradas.

Art. 12.-A la salida del Ejecutivo para la catedral se deberán hacer salvas de artillería i repicarán las campanas de todas las iglesias, lo que no se permitirá ántes por no)nterrumpir los actos.

Art. 13.-Fenecida la misa de accion de gracias, regre8ará el Eje­cutivo con el mismo acompañamiento a su palacio, quedando con' esto concluido el acto.

Art. 14.-Los individuos de· las corporaciones civiles, militares i de hacienda, que sin causa legal, a juicio del Gobierno, dejaren de con­currir a este acto, i a los demas que están señalados por el reglamento en las funciones cívicas i relijiosas, seran castigados con una multa de cinco pesos.

Comuníquese al Poder ejecutivo para su impresion, publicacion i circulacion.-Dado en Leon, a 5 de marzo de 1838.-Ramon Ramirez, D. P.-Ponciano Corral, D. S.-Fuljencio Palma, D. S.-Por tanto: ejecútese.-Leon, marzo 6 de 1838.-Francisco X. Rubio.-AI secreta­rio del despacho jenera\."

Según Sotomayor el acto de la toma de posesion tuvo lugar el 13 de Marzo. S

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Page 32: Documento 3 Gobernantes de Nicaragua - Biblioteca Enrique B - GOBERNANTE… · ANDRES VEGA BOLA~OS 47 ( Período correspondiente al de la Constitución publicada el 22 de abril de

78 GOBERNANTES DE NICARt\GUA

JOAQUIN COSIO.

E.n reposición de don Benito Baldivia fué electo Vice-Jefe el tiu­dadano don Joaquín Cosio.

"Decreto de 27 de junio de 1838, deClarando por vice.Jefe del Estado, electo por la Asamblea, al

ciudadano Joaquin Cosio.

"El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea constituyente ha decretado lo que sigue.

La Asamblea constituyente del Estado de Nicaragua: te­niendo a la vista los pliegos que contienen la eleccion de vice-Jefe del mismo Estado celebrada por las juntas electorales de depar­tamel1to en reposicion del ciudadano Benito Baldivia.-Habiendo procedido a la regulacion de sufrajios; i no resultando nombra­miento popular, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu­cion. i a virtud del decreto de 30 de abril último, en que esta Asamblea I.'Isumió las facultades de la ordinaria, se procedió a la eleccion con todas las formalidades de lei, i tuvo a bien

DECLARAR.:

Se há por vice-Jefe del Estado,~ electo por la Asamblea, al ciudadano Joaquin Cosio.

Comuníquese al Poder ejecutivo para que lo haga impri­mir, publicar i circular.-Dado en Leon. a 27 de Junio de 1838.­Pio José Castellon,-D. V. P . ...-Fruto Chamorro. D. V. S. Se­hastiaD Salinas, D. S.- Por tanto: ejecútese.- Leon, julio lo. de 1838.-José Núñez.-Al secretario del despacho jeneral."

La nueva Constitución emitida el 12 de Noviembre y mandada a publicar el 17, cierra el tercer períodó de nuestros propios Gobernantes.

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