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1 Roj: STS 4414/200 3 - ECLI:ES:TS:2 003:441 4 Id Cendoj: 280791 40012003100941 Órgano: Tribun al Supremo. Sa la de lo Social Sede: Madrid Se cción: 1 Nº de Recurs o: 2952/2 002 Nº de Resolución: Procedimient o: SOCIA L Ponent e: JESU S GULLON RODRIGUEZ Tipo de Reso lución: Senten cia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y r epresentación de ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la sentencia de 31 de mayo de 2.002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso de suplicación núm. 177/02 , interpuesto frente a la sentencia de 21 de septiembre de 2.001 dictada en autos 32/01 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Pamplona seguidos a instancia de D. Claudio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad, Mutua Asepeyo, Galletas Marbú, S.A. y Mutua Fremap, sobre Incapacidad Permanente Absoluta, Accidente de Trabajo. Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, D. Claudio representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. José Granados Weil y la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 21 de septiembre de 2.001, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Pamplona, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la pretensión subsidiaria actuada en la demanda formulada por D. Claudio contra INSS, Tesorería General de la Seguridad S ocial, La Fraternidad, Asepeyo y Galletas Marbu, S.A., debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión por la contingencia de accidente de trab ajo, con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora fijada en 340.942 ptas. mensuales, prestación en 12 pagas anuales, debiendo hacer efectiva el INSS de dicha prestación económica hasta 60.060 ptas. mensuales y Asepeyo el resto hasta el 55% de dicha base reguladora indicada (340.942 ptas. mensuales), absolviendo a Fremap y a La Fraternidad de la pretensión en su contra actuada y condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y de lo que de ella deriva.". En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El demandante, D. Claudio nacido el 23 de mayo de 1951, afiliado a l a Seguridad Social régimen general con el número NUM000 , fue declarado por sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Guipúzcoa dictada el 20 de febrero de 1985 afecto de una incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo, como consecuencia del sufrido por el trabajador el 24 de febrero de 1982 cuando prestaba servicios para la empresa Agroman, S.A. con la categoría profesional de peón especialista. El accidente acaeció, según se describe en la sentencia, cuando el trabajador realizaba tareas con un martillo compresor y moliendo el hormigón (folio 243 de los autos).- En la misma, hecho probado 3º, se recoge que a consecuencia del accidente D. Claudio presenta las siguientes secuelas: impotencia lumbosacra postquirúrgica, ligera artrosis lumbar, ocasionando como menoscabo ligera artrosis lumbar. En la meritada resolución judicial se condenaba al pago de la prestación de incapacidad permanente parcial reconocida a D. Claudio a la entidad gestora

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