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DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO RICARDO ROSALES VELASCO RICHARD PEREZ CHAVEZ

DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO

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DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO

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Page 1: DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO

DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO

RICARDO ROSALES VELASCORICHARD PEREZ CHAVEZ

UNIVERSIDAD SANTOAGO DE CALI EN CONVENIO CON LA ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES

FACULTAD DE INGENIERIAELECTROMEDICINA

PALMIRA2010

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DISEÑO DE UNA AMBULANCIA TAB ACUATICA DE BAJO COSTO

RICARDO ROSALES VELASCORICHARD PEREZ CHAVEZ

Trabajo de grado para optar al título de técnico profesional en Electromedicina

Ingeniero Hernando José Góngora Valencia

UNIVERSIDAD SANTOAGO DE CALI EN CONVENIO CON LA ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES

FACULTAD DE INGENIERIAELECTROMEDICINA

PALMIRA2010

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Nota de aceptacion

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________ Firma del presidente del jurado

________________________________ Firma del jurado

________________________________ Firma del jurado

________________________________ Firma del jurado

Palmira - Valle y fecha (día, mes, año)

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CONTENIDO

pág.

INTRODUCCION 7

1. DEFINICION DEL PROBLEMA 8

2. JUSTIFICACION 9

3. OBJETIVOS 10

3.1 OBJETIVO GENERAL 103.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 10

4. MARCO CONCEPTUAL 11

4.1 AMBULANCIAS 114.2 TRANSPORTE ASISTIDO 114.3 MODELOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA 124.4 CAPACIDAD OPERATIVA 124.5 EVACUACION DE LA CENTRAL DE EMERGENCIAS 134.6 COORDINACION INTERINSTITUCIONAL 144.7 ESPECIFICACIONES DE LA AMBULANCIA MARITIMA 14

4.7.1 SISTEMA ELECTRICO 154.7.2 SISTEMA SONORO Y DE COMUNICACIONES 154.7.3 LUCES Y OTROS ELEMENTOS 164.7.4 AREA DEL PACIENTE 164.7.5 DOTACION EQUIPOS (AMBULANCIAS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO TAB)

174.7.6 INSUMOS 184.7.7 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD – DADIS 184.7.8 HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE SEGURIDAD 184.7.9 ESPECIFICACIONES MINIMAS DEL MOTOR 194.7.10 ESPECIFICACIONES MINIMAS DE LA EMBARCACION 19

4.8 GRAFICOS EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCIA 204.8.1 EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCE 20

5. COTIZACIÓN LANCHA AMBULANCIA 23

5.1 COTIZACION Nº 1 235.2 COTIZACION Nº 2 2568-736 26

6. MARCO LEGAL 27

7. DISEÑO METODOLÓGICO 35

8. RESULTADOS 36

9. CONCLUSIONES 37

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10. BIBLIOGRAFIA 38

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GLOSARIO

AMBULANCIA: Una ambulancia es un vehículo destinado al transporte de personas enfermas o heridas, hacia, desde o entre lugares de tratamiento.

BORDA: Parte superior del costado de un buque. Viene a ser la parte del costado comprendida entre la cubierta y la regala, con la que suele confundirse.

CRUED: Centro regulador de urgencias, emergencias y desastres CRUED del distrito de Cartagena. Tiene equipos de comunicación que permitirán atender llamados inclusive desde los municipios más apartados del Caquetá.

DADIS: (Departamento Administrativo Distrital de Salud) Mejora la salud de la población del Distrito de Cartagena, mediante la ejecución de las acciones necesarias de promoción y prevención, como también la vigilancia y control de atención a las personas y de los factores de riesgos biológicos, ambientales y del comportamiento.

ESLORA: Es la dimensión de un navío tomada a su largo, desde la proa hasta la popa.

FACTIBILIDAD: Significa que puede ser hecho, que es posible llevarlo a cabo o que es realizable en la realidad y se espera que su resultado sea exitoso o satisfaga las necesidades.

HERMÉTICO: Que cierra perfectamente y no deja pasar el aire ni el líquido.

INSUMO: El insumo es un bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien. Este término, equivalente en ocasiones al de materia prima.

MANGA: Es la medida del barco en el sentido transversal, es decir de una banda a otra (de estribor a babor), se mide en la parte más ancha del barco.

POPA: Parte trasera del barco.

PROA: Se llama proa o aflasto a la parte delantera de un barco que va cortando las aguas del mar. También se denomina proa al tercio anterior del buque. Esta extremidad del buque es afinada para disminuir al máximo posible su resistencia al movimiento.

REFLEXIÓN: Técnicas para la simulación de la reflexión óptica.

REGALA: Parte alta de la borda.

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RESUMEN

El desarrollo del presente trabajo, constituye el diseño de un modelo de una ambulancia fluvial de bajo costo, teniendo así la opción de obtener mas vehículos de este tipo en nuestro país y presentar una vía adecuada para mejorar las condiciones de salud de la comunidad colombiana ubicadas en las costas de nuestro país, donde es una necesidad movilizarse a través de la vía acuática. El proyecto presenta, en primer término, el marco conceptual, donde encontramos las especificaciones que debe tener esta embarcación y todas las normas que debe cumplir para prestar este servicio a la comunidad.

Se presentan dos cotizaciones de los equipos y la embarcación necesarios, consultando diferentes marcas y referencias, sin excluir ninguno de los equipos reglamentados para mantener la calidad del servicio.

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INTRODUCCION

El proyecto de grado estudia la factibilidad de implementar un plan de reducción de costos para una lancha ambulancia, permitiendo así, obtener otra opción para adquirir más vehículos de este tipo. Actualmente la distribución de ambulancias de tipo acuática en Colombia es de 49 las cuales cumplen con los requisitos esenciales para el funcionamiento.

El estudio incluye una cotización de los quipos que descritos por el departamento administrativo distrital de salud – DADIS son necesarios en estas ambulancias, se utilizara la información disponible dada por el ingeniero Hernando Góngora sobre costos de equipos biomédicos. En el estudio se abordan temas que involucran los siguientes aspectos:

Condiciones generales de la embarcación. Sistema eléctrico. Sistema sonoro y de comunicaciones. Luces y otros elementos. Área del paciente. Dotación. ambulancia de traslado asistencial básico (tab) equipos. Insumos. Herramientas y equipo de seguridad. Especificaciones mínimas del motor. Especificaciones mínimas de la embarcación.

1. DEFINICION DEL PROBLEMA

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La ESE Hospital Local Cartagena de Indias tiene 7 ambulancias para atender toda la población contratada (subsidiado, Contributivo y población pobre vulnerable), con lo cual da tiempos de respuesta de 30 minutos, por lo anterior no está en capacidad de cubrir todo el servicio. Además, en las islas no se tiene transporte adecuado y los pacientes son transportados en lanchas particulares o por la armada nacional sin los requisitos de ley.

En los centros de salud, ubicados en las islas, hay falencias en las comunicaciones con el CRUED, lo que dificulta el apoyo al personal médico que realiza la atención, en caso de necesitar traslado a otro nivel de complejidad el paciente asume el transporte en lanchas que no son adecuadas aumentando el riesgo durante el transporte. El Distrito de Cartagena no contaba con una lancha ambulancia que prestara el servicio en la zona insular lo que dejaba a la población desprotegida. La ley de calidad tiene las especificaciones del transporte asistencial marítimo o fluvial.

Los costos de estos vehículos son muy elevados, ya que debe cumplir con ciertas normas, las cuales exigen que tengan que estar acondicionados con el equipamiento necesario para la óptima prestación del servicio. Se toma como ejemplo, la lancha ambulancia que se compró en enero del presente año en Cartagena, tuvo un valor de 249 millones de pesos ya que la lancha debe tener ciertas características y los equipos médicos también cuestan un buen capital. Por tales razones se desea determinar, ¿cuáles serian los costos para una ambulancia TAB en Colombia?

2. JUSTIFICACION

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Para comprender el motivo de esta investigación hay que tener en cuenta varios aspectos. El primero, es que Colombia tiene una superficie de 2.070.408 km2, de los cuales 928.660 km2 corresponden a su extensión marítima. También es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y en el Mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés y Providencia. Además, es uno de los países con mayores recursos hídricos, catalogándola así como la principal fuente hídrica del planeta, en cuyo territorio se encuentran cinco grandes vertientes hidrográficas, Caribe, Orinoco, Amazonas, Pacífico y Catatumbo. Posee también grandes ríos donde se destacan el Caquetá, el Magdalena, el Cauca y el Atrato donde los tres últimos tienen la particularidad en América del Sur de dirigirse de sur a norte.

Por esta razón, se decide realizar este proyecto, ya que se considera de gran importancia que Colombia, debe contar con suficientes ambulancias fluviales que puedan suplir la necesidad de las diferentes poblaciones nativas que se encuentran ubicadas en zonas costeras, donde se hace indispensable movilizarse mediante transportes acuáticos.

Se enfoca la investigación en diseñar una forma de reducir los elevados costos de estas ambulancias, acondicionando una lancha que tuviera las medidas necesarias con los equipos biomédicos que debe tener una ambulancia de este tipo, cumpliendo así con la normatividad, y lo más importante, sin reducir su calidad de servicio.

3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

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Diseñar una ambulancia de bajo costo que preste un servicio eficiente para los pueblos.

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Diseñar una lancha que cumpla con las medidas requeridas para prestar el servicio de trasporte asistencial médico.

Adaptar los equipos médicos necesarios para una ambulancia TAB.

4. MARCO CONCEPTUAL

4.1 AMBULANCIAS

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Clásicamente las ambulancias se clasifican por su capacidad de resolución en base a dos características y algunos atributos fundamentales:

1. El tipo de recursos humano.2. El equipamiento.3. Características propias del vehículo.

Los tipos de ambulancias son:

Soporte vital avanzado: médico especialista en medicina de emergencias y desastres, enfermera especializada en emergencias y desastres, y conductor.

Soporte vital intermedio: enfermera especializada en emergencias y desastres y conductor.

Soporte vital básico: técnico de urgencias y conductor.

Por el tipo de vía de comunicación que emplean pueden ser:

1. Ambulancia terrestre2. Ambulancia marítima (acuática o fluvial)3. Ambulancia aérea

El equipamiento y las acciones a realizar son similares, aunque cada tipo de transporte tiene sus peculiaridades.

4.2 TRANSPORTE ASISTIDO

Es el transporte de personas De requieren algún tipo de asistencia médica o sanitaria.

En relación al transporte de pacientes `pueden ser, según el tipo de prioridad:

Transporte de emergencia (Prioridad 1).Transporte de urgencia mayor (Prioridad 2).Trasporte de urgencia menor o traslado simple (Prioridad 3).No se traslada (Prioridad 4).También se denominan los tipos de transporte, de acuerdo a la oportunidad de la atención o al tipo especial de transporte, como:

Transporte primario.Trasporte secundario.Transporte terciario.

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Transporte cuaternario.

4.3 MODELOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA

Los modelos de atención pre hospitalaria son una forma de sintetizar la realidad de la atención pre hospitalaria de emergencia y urgencia, con el uso de medios de transporte sean terrestres, marítimos o aéreos. En los países andinos, podemos conceptuar los modelos de la siguiente manera:

Unidad pre hospitalario: las ambulancias dependen del centro hospitalario o asistencial, el personal y el equipamiento depende del hospital.

Servicio pre hospitalario: las ambulancias dependen de un servicio pre hospitalario de aun mantiene nexos con el hospital, pero el personal, equipamiento y disposiciones administrativas internas son propias.

Sistema pre hospitalario: las ambulancias dependen de una central de comunicaciones, el personal, equipamiento y todas las disposiciones administrativas son autónomos de los centros asistenciales, con los cuales se trabaja de modo coordinado.

Sistema integrado interinstitucional: los sistemas dependen de una centro coordinador, aunque mantiene la operatividad de sus propias centrales. Son regidos, en el desempeño de sus actividades, por el centro coordinador. Existe un sistema financiero de intercambio de servicios y prestaciones.

4.4 CAPACIDAD OPERATIVA

En los servicios de emergencia hospitalaria y pre hospitalarios es importante considerar el concepto de capacidad operativa. Es la capacidad que tiene un servicio de prestar atención utilizando sus recursos de manera eficiente y eficaz. El término se aplica generalmente referido a la máxima capacidad operativa de un servicio, es decir la cantidad de pacientes que pueden ser atendidos sin disminuir la calidad de atención estándar. Dependiendo del perfil de prioridades de las personas que reciben atención la capacidad operativa puede alcanzar su máximo en menor o mayor tiempo. Los servicios generalmente se diseñan con una capacidad operativa máxima un 20% mayor a la capacidad operativa usual.

4.5 EVACUACION DE LA CENTRAL DE EMERGENCIAS

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Una central de emergencias debe evacuarse ante situaciones de desastre o en casos de colapso funcional debido a peligros persistentes, sean originados al interior o al exterior de la central. Recordemos que un desastre ocurre cuando la capacidad operativa se quiebra, sea institucional, local, regional o nacional los recursos móviles de una central de emergencias tiene la ventaja que no se verán afectados todos a la vez.

La base de datos, los sistemas de gestión informáticos por su naturaleza deben ser redundantes y en caso de desastre la mayor parte estaría protegido, y podría ser reconstituido con relativa prontitud. La operatividad de la central de emergencia esencialmente es la intercomunicación entre los servicios hospitalarios, pre hospitalarios y las unidades de referencia de pacientes o lugares de referencia bibliográfico o especializado en tóxicos, materiales peligrosos, productos biológicos, etc.

El restablecer la operatividad depende de:

1. Disponibilidad de vehículo con radiocomunicación que haga las veces de central de emergencias

2. Establecer un lugar seguro para instalar una central de emergencias temporal.

La evacuación de la central de emergencias debe contemplar:

1. Asegurar la sobrevida del personal especializado y no especializado.2. Realizar almacenamiento de seguridad de la información antes de la

evacuación.3. Desplazamiento de dispositivos de radiocomunicación portátil.4. Comunicar a los recursos móviles y centros asistenciales la necesidad de

evacuación de la central.5. Mantener el comando y control.

4.6 COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

La coordinación interinstitucional se debe producir, de forma independiente, por:

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Acuerdos pre establecidos: entre los sistemas y servicios pres hospitalarios, los bomberos, la policía, las fuerzas armadas, otros grupos como la cruz roja, etc.

Coordinación activa a través de la central de emergencias: en tiempo real se coordina entra las instituciones para facilitar los servicios, sirven de apoyo los acuerdos pres establecidos, pero los problemas imprevistos se resuelven negociando.

Coordinación operativa o en la escena: entre los operadores o prestadores asistenciales se realiza una coordinación basada en los acuerdos pre establecidos y los acuerdos negociados por la central de emergencias.

4.7 ESPECIFICACIONES DE LA AMBULANCIA MARITIMA

El proponente deberá ofertar el bien de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo técnico contenido en la resolución N. 1043 de 2006.

La embarcación debe estar fabricada en materiales resistentes al medio acuático.

- La cubierta inferior del compartimiento del paciente debe ser fabricada en material antideslizante, sin elementos afiliados o cortantes, de material lavable, con acabados redondeados, superficies pulidas y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

- El comportamiento para el paciente debe tener como mínimo las siguientes dimensiones: las útil 2.20 metros, ancho útil 2.20 metros, altura interna útil 2.0 metros. (sobre estas medida se autorizan variables máximas del 10%).

- Los soportes y elementos metálicos de los equipos no representan riesgo de accidente.

- El piso no debe poseer elementos afilados o cortantes y está fabricado en material lavable, que evite la acumulación del mugre y contaminantes, resistente a los agentes desinfectantes habituales, antideslizante, con las uniones del piso con las paredes herméticamente selladas.

- Debe contar con un banco para soportar una camilla principal, construida en material resistente y fijado debidamente en la cubierta de la ambulancia.

- La disposición de los soportes metálicos para equipos de asistencia, deben quedar de tal forma que no produzcan daño a los ocupantes del vehículo.

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- La embarcación destinada al servicio de ambulancia está fabricada en materiales resistentes al medio acuático.

- Debe contar con un techo-cubierta de material rígido o plegable, liviano, para proteger y cubrir los compartimientos del paciente, piloto y acompañantes.

- El techo-cubierta debe servir en su parte exterior de soporte a los dispositivos se alerta, luces y exploradoras y en su parte interior para la fijación de los rieles para la ubicación de líquidos parenterales y accesorio médicos.

4.7.1 SISTEMA ELECTRICO

Debe tener un generador de energía eléctrica o convertidor de 12 voltios corriente continua a 120 voltios +/- 15% de corriente alterna, con mínimo dos tomacorrientes del tipo “encendedor de cigarrillo” bien identificados en el compartimiento del paciente, que permita que los equipos funcionen de manera adecuada y en forma simultánea.

- Contar con baterías con una capacidad mínima total de 150 amperios-hora.- El color principal de la ambulancia debe ser de buen a visibilidad y fácil

identificación, preferiblemente blanco.- En todos los lados exteriores de la embarcación, incluido el techo debe

estar escrita la palabra “AMBULANCIA” fabricada en material reflectivo.- En los costados de la embarcación debe llevar el nombre de la entidad a la

cual pertenece, la sigla TAB y el logotipo de la alcaldía y departamento administrativo distrital d la salud. En los costados y en el techo de la ambulancia, tiene la “estrella de la vida”, de color azul o verde reflectivo o el emblema protector de la misión medica de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1020 de 2002 del ministerio de la protección social y las demás normas que las adicionen o sustituyan.

-

4.7.2 SISTEMA SONORO Y DE COMUNICACIONES

- la ambulancia debe contar con un sistema de perifoneo externo como mecanismo de alerta o de información.

- Un sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambulancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red de coordinación.

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4.7.3 LUCES Y OTROS ELEMENTOS

- Cuenta la ambulancia marítima o fluvial con la brújula y con las luces de navegación para su correcta operación diurna o nocturna.

- Sobre el techo o cubierta, se cuenta con un dispositivo de señalización óptica (barra de luces) que puede ser el tipo rotatorio, intermitente o estroboscopio, de fácil observación con la luz del día.

- La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del paciente.

- Tiene compartimiento aislado apara los cilindros de oxigeno con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente.

- El paciente está ubicado de tal manera que los gases de los motores no le afecten.

-

4.7.4 AREA DEL PACIENTE

- Debe contar con asientos tanto para los acompañantes como para el motorista auxiliar con su respectivo espaldar.

- En el compartimiento de paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE CHALECO SALVAVIDAS”.

- Los compartimientos son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes, con puertas resistentes, abatibles o deslizantes, con anclajes seguros para evitar su apertura.

- Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos, de acuerdo con su especialidad, así:

Azul: sistema respiratorio.Rojo: sistema circulatorio.Amarillo: pediátrico.Verde: quirúrgico y accesorios.

- Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin detrimento de su operación.

4.7.5 DOTACION EQUIPOS (AMBULANCIAS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO TAB)

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- Camilla principal con sistemas de anclaje.- Camilla secundaria para inmovilización espinal.- Atril porta sueros de dos ganchos.- Un tensiómetro adulto.- Un tensiómetro pediátrico.- Un fonendoscopio adulto.- Un fonendoscopio pediátrico.- Pinzas de magil.- Tijeras de material.- Un termómetro clínico.- Una perilla de succión.- Una riñonera.- Un pato mujeres.- Un pato hombres.- Una lámpara de mano.- Una manta térmica.- Sistema de oxigeno con capacidad total de almacenamiento de mínimo tres

metros cúbicos. Parte del sistema debe ser portátil para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxigeno al paciente.

- Aspirador de secreciones.- Un dispositivo de bolsa válvula mascara con reservorio de oxigeno para

adultos.- Un dispositivo de bolsa válvula mascara con reservorio de oxigeno

pediátrico.- Tres cánulas oro faríngeas de diferente tamaño.- Una máscara de no re inhalación con reservorio para adulto.- Una máscara de no re inhalación con reservorio pediátrica.- Un combi tubo o mascara laríngea.- Un sistema ventury adulto.- Un sistema ventury pediátrico.- Un nebulizador.- Conjunto para inmovilización que debe contener collares cervicales

graduables.- Inmovilizadores laterales de cabeza, férulas neumáticas, de cartón o

plástico para el brazo, cuello, antebrazo, pierna y pie.- Vendas de algodón, vendas de gasa, vendas triangulares.

4.7.6 INSUMOS

- Guantes desechables.

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- Apósitos de gasa u apósitos de algodón.- Ganchos de cordón umbilical.- Sondas naso gástrico de diferentes tamaños.- Sondas negatón de diferentes tamaños.- Cinta de esparadrapo y cinta de micro poro.- Sabanas para la camilla.- Tapabocas.- Cuaderno para anotaciones y bolígrafo.- Un delantal de plástico.-

4.7.7 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD – DADIS

Estudios Previos.

- Cuenta con recipientes debidamente rotulados para almacenamiento de residuos peligrosos biosanitarios y corto punzantes de acuerdo con las normas vigentes.

- Cuenta con gafas de bioproteccion elementos de desinfección y aseo.- Cuenta con soluciones cristaloides: (solución salina, hartman y dextrosa).- Medicamentos e insumos de uso no medico como analgésicos,

desinfectantes y otros.

4.7.8 HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE SEGURIDAD

- Tiene como mínimo un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kilogramos para la ambulancia.

- Cuenta con chalecos salvavidas para cada uno de los ocupantes de la motonave.

- Cuenta con un conjunto de herramientas entre lo que debe estar una linterna con pilas, destornilladores, un alicate, llaves de boca fija, llave de expansión, una cuerda estática y sus correspondientes ganchos para la tracción. Una vara de tres metros para empujar, acercas la embarcación o recoger náufragos.

4.7.9 ESPECIFICACIONES MINIMAS DEL MOTOR

- 2 motores de 150 HP.- 1 motor fuera de borda.

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- 1 motor 4 tiempos.

4.7.10 ESPECIFICACIONES MINIMAS DE LA EMBARCACION

- eslora mínimo de 29 pies.- Manga mínimo 2.30 pies.- Tanque de combustible mínimo 150 galones.- Tanque de agua mínimo 25 galones.

4.8 GRAFICOS EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCIA

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4.8.1 EAGLE RESCATE BOTE AMBULANCE

En el interior totalmente equipada a cabo por nuestros asociados, neerlandés salud BV con todos los requisitos médicos.

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5. COTIZACIÓN LANCHA AMBULANCIA

5.1 COTIZACION Nº 1

NOMBRE EMPRESA REFERENCIA COSTOCamilla principal con sistema de anclaje

Ferno Washington- Solution

201-173-2 $902,827.76

Camilla Ferno 30 multinivel

Ferno Washington- Solution

201-30 $ 5,839,859.71

Camilla emergencia Ferno 12-C

Ferno Washington- Solution

201-12-C $ 627,455.46

ATRIL PORTA SUERO MARKET MEDICAL E-01, $ 76,400.00Tensiómetro adultos digital

Check Pharmaklinik $ 143,205.82

tensiómetro pediátrico (Sistema múltiple pediátrico)

ADC 802-705DBPMK $ 281,745.20

Fonendoscopio tres campanas dobles adulto-niño-lactante.

Riester Tristar4091 $ 186,219.64

Pinzas de Magill EMP ITEM 82760 $ 9,618.36Tijeras de material QUIRUMED AI-210-11 $ 19,788.44

TERMÓMETRO DIGITAL CLÍNICO

$ 11,600.00

perilla de succión Ambu $ 331,107.01Botiquín Riñonera de Primeros

Elite Bags Auxiliois Ruller´s $ 40,358.00

pato mujeres QUIRUMED II-417-32 $ 34,864.11

pato hombres QUIRUMED IC13112 $ 34,864.11

lámpara de mano Camping Glow $ 12,659.15manta térmica WATERPROOF 40913 P9 $ 4,296.17Sistema de oxigeno Aerox $ 920,530.26Aspirador de Secreciones Vilbiss 7305 Succion $ 400,606.00

Máscara de oxígeno con reservorio ADULTO

$ 8,851.25

Máscara de oxígeno con reservorio PEDIATRICA

$ 8,851.25

cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños

EM RESCUE ® $ 265,537.58

Máscara de oxigeno con bolsa de No Reinhalacion adultos.

$ 5.400.00

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Máscara de no reinhalación con reservorio pediátrica.

$ 5.400.00

combitubo o máscara laríngea adulto

$ 156.000.00

combitubo o máscara laríngea pediatrica

$ 156.000.00

sistema ventury adulto $ 4.000.00sistema ventury pediátrico $ 4.000.00Un nebulizador Respironics Mister Neb $ 32,480.00Kit de inmovilizacion orginal

Prosplint 000-17060 $ 656,959.63

vendas de algodón Everlast $ 4,166.30vendas de gasa $ 1,562.25vendas triangulares Bolsa 1u $ 1,952.81Extintor ABC EX-PI-6ES $ 129,796.553 chalecos salvavidas talla 10 

aqua-float jetski $ 1,209,671.18

3 chalecos salvavidas talla 8

aqua-float jetski $ 1,115,257.82

2 chalecos salvavidas talla 6 

aqua-float jetski $ 704,166.31

3 recipientes de desecho rotulados

simplehuman CW1320 $ 295,997.97

Juego De Destornilladores $ 40,000.00Alicate Universal Electricista Usag 085n200 $ 68,904.23Set De Llaves Combinadas Estrella y de Boca Fija

$ 4,006.06

llave de expansión $ 5,500.00Una cuerda estática y sus correspondientes ganchos para tracción

$ 9,500.00

Embarcación (Lancha) Todomar Deportivo $ 24,000,000.002 Motores Fuera de Borda 4 Tiempos

Suzuki $ 60,000,000.00

Adecuación de la cabina de la lancha

Procamillas & Cia. Ltda.

$ 25,000,000.00

TOTAL $123,771,966.4

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5.2 COTIZACION Nº 2

NOMBRE EMPRESA REFERENCIA COSTO

Camilla principal con sistema de anclaje.

Ferno Washington - EMS Solution

201-175-1 $895,050.00

Camilla con espaldar ajustable

FRABICA COTS 201-S219 $ 4,046,250.00

Camilla para emergencia Ferno 12

Ferno Washington - EMS Solution

201-12 $ 505,050.00

ATRIL PORTA SUERO MARKET MEDICAL E -01ª $ 129,950.00Tensiómetro digital de brazo para adultos

Omron M3 $ 192,903.75

Tensiómetro Riester Minimus II pediátrico

Riester $ 119,214.51

Fonendoscopio Littmann Littmann Dual Cardiology III Black Edition

$ 479,700.00

Pinzas de Magill Dealtime $ 13,455.00Tijeras de material QUIRUMED AI-013-11 $ 20,061.44

TERMÓMETRO DIGITAL CLÍNICO

$ 14,658.00

perilla de succión ROBINS A3000 $ 245,516.45BOLSA-RIÑONERA ISOTÉRMICA

Elite Bags EB112 $ 14,917.89

Orinal para Mujer 230x150x85 mm

QUIRUMED II-417-32 $ 34,439.74

Orinal metalico para Hombre 230x150x85 mm

QUIRUMED II-417-31 $ 32,870.79

Lampara De Mano 4 Leds Emergencia Camping Glow

$ 6,500.00

MANTA TERMICA EMERGENCIAS

SIRIUS CMM03138 $ 4,758.29

Sistema de oxígeno con cilindros de aluminio

FW54H $ 555,750.00

Aspirador de Secreciones 1615

$ 418,590.00

Máscara de oxígeno con reservorio ADULTO

$ 8,775.00

Máscara de oxígeno con reservorio PEDIATRICA

$ 8,775.00

Tres cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños.

EM RESCUE ® $ 126,750.00

Máscara de oxigeno conbolsa de No Reinhalacion

$ 5.400.00

Máscara de no reinhalación con reservorio pediátrica.

$ 5.400.00

Mascara laringea adulto $ 156.000.00combitubo o máscara $ 156.000.00

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laríngea pediatricasistema ventury adulto $ 4.000.00sistema ventury pediátrico $ 4.000.00Nebulizador con compresor

Omron Compair Ne - C25 $ 155,000.00

Kit de inmovilizacion orginal

ATP® ATP-015KIT $ 717,600.00

vendas de algodón Sanitinas® $ 2,600.00vendas de gasa Sanitinas® $ 1,543.20vendas triangulares Sanitinas® $ 1,929.00Extintor de mano ABC en acero

Omp $ 149,178.00

3 chalecos salvavidas talla 10 

Coleman $ 1,095,000.00

3 chalecos salvavidas talla 8

Coleman $ 1,095,000.00

2 chalecos salvavidas talla 6 

Coleman $ 680,000.00

3 recipientes de desecho rotulados

Simplehuman CW1320 $ 295,997.97

Juego De Destornilladores Stanley 68-736 $ 38,230.50Alicate Universal Mota Q107 $ 87,750.00Set De Llaves Combinadas Estrella Y De Boca Fija

Chalimex C28005 $ 48,750.00

llave de expansión $ 5,200.00Una cuerda estática y sus correspondientes ganchos para tracción

$ 9700

Embarcación (Lancha con motores)

Nativo Deportivo $120,000,000.00

Adecuación de la cabina de la lancha

Procamillas & Cia. Ltda.

$ 25,000,00.00

TOTAL $157,083,164.5

6. MARCO LEGAL

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALRESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006

(Del 3 de abril de 2006)

Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DESERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS. Los Prestadores de Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, con lo siguiente:a) De capacidad tecnológica y científica:Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud que se adoptan en la presente resolución. Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura-Instalaciones Físicas-Mantenimiento; Dotación-mantenimiento; Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión; Procesos Prioritarios Asistenciales; Historia Clínica y Registros Asistenciales; Interdependencia de Servicios; Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud. Los profesionales independientes solamente estarán obligados al cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica en lo que les sea aplicable.Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas son los incluidos en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de Estándares y de Verificación”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o

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modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado.

b) Suficiencia Patrimonial y Financiera:Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Estas son:

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 2Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”

1. Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo a la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad a los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones mercantiles: aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la institución

3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones laborales: aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales.

4. Que para la inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud, se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual pertenezca. La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea de propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina

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prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece.

c) De capacidad técnico-administrativa:Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes:

1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes. La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario.

ARTÍCULO 2º.- ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y

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CIENTÍFICAS PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios:

a. Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 3Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”

b. Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud.

c. Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y los definidos como tales y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.

ARTÍCULO 3º.- HABILITACIÓN DE IPS CON CONVENIO DOCENTE ASISTENCIALES.Las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS - que suscriban convenios docente asistenciales, para habilitarse deberán cumplir lo definido en el Acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos o las normas que lo adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4º.-ESTANDARES DE HABILITACIÓN. Se adoptan como estándares de habilitación el “Manual Único de Estándares y Verificación” que se anexan a la presente resolución como Anexo Técnico No.1 y como guía de procedimientos de habilitación el “Manual Único de Procedimientos de Habilitación” que se anexa a la presente Resolución como Anexo Técnico No.2º.

ARTÍCULO 5º. -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

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El Ministerio de la Protección Social definirá mediante circular el formulario de Inscripción para los prestadores que inicien la prestación de servicio de salud a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Los prestadores de servicios de salud presentarán el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las entidades departamentales y distritales de salud correspondientes para efectos de su inscripción. A través de dicho formulario, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención exigidos en anexo técnico No. 2 que hacen parte integral de la presente Resolución.Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo.

PARÁGRAFO 1.- Cuando un servicio no esté especificado en los formularios de registro, se aplicarán estándares de carácter genérico en la modalidad de servicio en que se clasifica.

PARÁGRAFO 2.- Son procedimientos gratuitos los siguientes: Inscripción en el Registro Especial de Prestadores, reporte de novedades, visita de verificación. Por ningún motivo las entidades departamentales o distritales de Salud, podrán cobrarlo a los prestadores de servicios de salud.

ARTÍCULO 6º.- ADOPCIÓN DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS:

Con el propósito de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios y a través de este mecanismo fortalecer la capacidad de control de las entidades territoriales sobre el estado de habilitación de los servicios ofrecidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, el Ministerio de la Protección Social adopta el distintivo de habilitación, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo Técnico No. 2 “Manual Único de Procedimientos de Habilitación”, que hace parteintegral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- REPORTE DE NOVEDADES. Se consideran novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, las siguientes:

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 4

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Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”

a) Apertura de servicios.b) Apertura de nueva sede.c) Cambio de domicilio.d) Cambio de representante legal.e) Cambio de razón social.f) Cierre de servicios temporal o definitivo.g) Cierre de una sede.h) Cierre o apertura de camas.i) Cierre o apertura de salas.j) Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos.

PARÁGRAFO 1.- En cualquiera de los anteriores eventos el prestador estará en laobligación de reportarlo a las direcciones de salud competentes en el momento en que este se presente, diligenciando el formulario de reporte de novedades que definirá mediante circular el Ministerio de la Protección Social.

PARÁGRAFO 2.- Cuando un prestador de servicios de salud tenga un determinado servicio habilitado y presente novedad de cierre del mismo, debe devolver a la entidad territorial de salud correspondiente el respectivo distintivo de habilitación que le fue otorgado. La entidad territorial se encargará de su custodia y podrá ser entregado a la misma entidad en caso de reapertura del servicio en un plazo no mayor a un año, posterior a esta fecha o en caso de deterioro podrá ser destruido, dejando constancia escrita de cada situación.

ARTÍCULO 8º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN.

Con el fin de verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales y distritales de salud, aplicarán el “Manual Único de Estándares y Verificación” Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente Resolución. No se podrán exigir estándares diferentes a los establecidos en dicho Manual.

Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización y efectuarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en el “Manual Único de Procedimientos de Habilitación” Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente Resolución. Una vez notificada la fecha de visita de verificación al

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prestador, éste no podrá presentar novedades de cierre o apertura de servicios, mientras la visita no haya concluido.

ARTÍCULO 9°.- PLAN DE VISITAS. Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al Ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención, con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico Nº 2 que hace parte de la presente Resolución, de tal manera que cada año se verifique por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigencia, garantizando que se realice al menos una visita de verificación, durante los cuatro (4) años de vigencia del registro de habilitación. Los porcentajes anuales de verificación serán acumulativos.

Las entidades departamentales y distritales de salud, una vez efectuadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, reportarán al Ministerio de la Protección Social, la información que este defina mediante circular. Esta información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación.

Si efectuada la visita de verificación se genera algún proceso sancionatorio que ocasione el cierre definitivo del prestador de servicios de salud o de un servicio y en consecuencia la revocatoria de la habilitación, la entidad territorial deberá diligenciar la novedad en el formulario de reporte de novedades definido mediante circular por el Ministerio de la Protección Social. Esta información deberá reportarse al Ministerio de la Protección Social dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DEL 3 DE ABRIL DE 2006 HOJA No 5Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 10º.- INSCRIPCIÓN. Los Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia el Decreto 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación expedido por la entidad territorial correspondiente, previo proceso de verificación, no necesitarán realizar una nueva inscripción y su certificación continuará vigente hasta tanto la entidad territorial realice una nueva visita de verificación conforme a los estándares establecidos en la presente Resolución y se pronuncie sobre la confirmación o revocatoria de la habilitación.Aquellos Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia del Decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la entidad departamental o distrital de salud correspondiente, deberá pronunciarse sobre la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos de

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la normatividad vigente para la época y se adoptará el procedimiento indicado en el inciso anterior. Los prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006.Los Prestadores de Servicios de Salud, que efectuaron la inscripción y no se les practicó la visita de verificación y, por ende no obtuvieron la certificación de habilitación, independiente de la responsabilidad de las funciones de las entidades territoriales, deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al Decreto 1011 de 2006.

Los Prestadores de Servicios de Salud que inicien funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán realizar la inscripción por primera vez previo proceso de autoevaluación y cumplimiento de los estándares incluidos en el anexo técnico Nº 1 “Manual Único de Estándares y Verificación”. El prestador que no realice la inscripción, no se considera habilitado y no podrá prestar servicios de salud.

Los Prestadores de Servicios de Salud que vayan a prestar nuevos servicios de urgencias, previo al proceso de inscripción, deberán ser verificados por la entidad territorial correspondiente dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la habilitación. Si durante este plazo la entidad territorial no ha realizado la visita para efectos del cumplimiento de las condiciones de verificación, dicho servicio podrá realizar el proceso de inscripción. ARTÍCULO 11º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9279 de 1993, 1439 de 2002, 486 y 1891 de 2003, 2182 de 2004 y 4750 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D. C., a 3 ABR 2006

DIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Protección Social

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7. DISEÑO METODOLÓGICO

El diseño metodológico del proyecto fue realizado por Richard Pérez Chávez y Ricardo Rosales Velasco, estudiantes del programa de Técnico Profesional en Electromedicina, Facultad de Ingenierías de la universidad Santiago de Cali Seccional Palmira. Dado que el objetivo del trabajo que se realizo es la propuesta para el diseño de una ambulancia TAB acuatica de bajo costo a nivel nacional que permita la obtención de éstos vehículos para el servicio de la comunidad, se trabajó en base a la lancha ambulancia entregada en Cartagena a principios del actual año para la población isleña.

Según estos datos, se procede a investigar cuales son los requisitos que se debe cumplir para este tipo de transporte, qué normatividad debe cumplir, que medidas debe tener, de qué tamaño debe ser la lancha, y además, con qué equipos biomédicos, instrumental e insumos debe estar equipada una ambulancia de Traslado Asistencial Básico. En base de esta información, se empezó a hacer cotizaciones de la lancha y los equipos biomédicos necesarios, mostrando así los costos..

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8. RESULTADOS

El objetivo principal de esta investigación era diseñar una ambulancia acuática de bajo costo sin disminuir su calidad de servicio. Satisfactoriamente, se cumplió con el objetivo y se lograron los resultados esperados. La idea principal era reducir 249 millones de pesos (costo de la lancha ambulancia entregada en Cartagena al servicio de la comunidad en enero del presente año), a 200 millones de pesos como máximo. Despues de haber consultado, las cotizaciones realizadas siguiendo las normas establecidas por el Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, obtuvimos resultados satisfactorios.

La primera cotización dio un total de $ 123,771,966.4 (ciento veintitrés millones setecientos setenta y un mil novecientos sesenta y seis punto cuatro pesos), mostrando una diferencia de $ 125,228,033.6 (ciento veinticinco millones doscientos veintiocho mil treinta y tres punto seis pesos), del valor inicial. En la segunda cotización se obtuvo un total de $ 157,083,164.5 (ciento cincuenta y siete millones ochenta y tres mil ciento sesenta y cuatro punto cinco pesos), obteniendo como resultado, una diferencia de $ 91,916,835.5 (noventa y un millones novecientos dieciséis mil ochocientos treinta y cinco punto cinco pesos). Como se puede ver, se alcanzó la meta propuesta, ya que se hizo una reducción, incluso mayor al valor que esperábamos.

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9. CONCLUSIONES

Realizada la investigación y analizados los resultados, se concluye:

En Colombia el servicio de ambulancia acuática, prácticamente no existe, ya que solo hay una, y está localizada en Cartagena, dejando el resto de la Costa Atlántica. Los pacientes de las zonas costeras del país que necesitan un servicio de traslado asistencial médico, deben transportados por moradores de la región y en algunos casos, las lanchas de la Armada Nacional.

Para conseguir y dotar una lancha como ambulancia acuática, se debe gestionar ante el Ministerio de Salud, la Armada Nacional, empresas privadas, entidades no gubernamentales o países amigos.

La lancha debe cumplir las normas internacionales y nacionales para el transporte y atención medicalizada.

La inversión en lanchas ambulancia es un beneficio para los pobladores de la región sin distingo socioeconómico, ya que permite prestarle atención medica o primeros auxilios mientras se llega al Centro de Salud más cercano.

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10. BIBLIOGRAFIA

Departamento Administrativo Distrital De Salud – DADIS.

Resolución No. 1043 de 3 de abril 2006.

Ministerio de la protección social.

Astillero Gustavo Márquez A. y Cía.

Procamillas & Cia. Ltda.

Mercado libre.

El Tiempo.

www.tulancha.com

www.elnuevodia.com.co

http://imulead.com/cartagenavende/fabricante_de_lanchas_fluviales_colombia/

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/pm020ssa294.html

http://www.eltiempo.com/colombia/caribe/ARTICULO-WEBPLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7009667.html

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