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1 DIRECTIVA Nº 001 -2014-GG-EPS SEDACUSCO S.A. DIRECTIVA DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EN LA EPS SEDACUSCO S.A. 1. OBJETIVO Establecer y regular las normas internas para el otorgamiento, rendición de cuentas, devolución de los viáticos y asignaciones económicas, por concepto de comisión de servicio, dentro y fuera del territorio nacional del personal de la EPS SEDACUSCO S.A. 2. FINALIDAD Lograr que los gastos que demanden las comisiones de servicios, se ciñan a la necesidad real y disponibilidad presupuestal de la empresa. Asimismo, responda a criterios de objetividad, funcionalidad, uniformidad y racionalidad del gasto, en observancia de las disposiciones legales vigentes. 3. BASE LEGAL a) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Ley del Presupuesto de la República, para el ejercicio fiscal correspondiente. c) Directiva de Austeridad y Racionalidad, Disciplina Presupuestaria y Gastos de Personal de la EPS. SEDACUSCO S.A. para el ejercicio fiscal correspondiente. d) Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial vigente. e) Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta y su reglamento. f) Código de Ética de la EPS SEDACUSCO S.A. aprobado por Resolución Nº 064-2008-GG-EPS SEDACUSCO S.A. g) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. h) Ley N° 27519, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos. i) Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos j) Decreto Supremo N° 007-2013-EF, que regula el Otorgamiento de Viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. k) Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 l) Resolución de Superintendencia N° 004-99/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los miembros de la Junta General de Accionistas, miembros del Directorio, funcionarios y trabajadores de la EPS. SEDACUSCO S.A. que realicen viajes en comisión de servicios en representación de la empresa y para las áreas que intervienen en todos los procedimientos detallados en la presente norma.

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DIRECTIVA Nº 001 -2014-GG-EPS SEDACUSCO S.A.

DIRECTIVA DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EN LA EPS SEDACUSCO S.A. 1. OBJETIVO

Establecer y regular las normas internas para el otorgamiento, rendición de cuentas, devolución de los viáticos y asignaciones económicas, por concepto de comisión de servicio, dentro y fuera del territorio nacional del personal de la EPS SEDACUSCO S.A.

2. FINALIDAD Lograr que los gastos que demanden las comisiones de servicios, se ciñan a la necesidad real y disponibilidad presupuestal de la empresa. Asimismo, responda a criterios de objetividad, funcionalidad, uniformidad y racionalidad del gasto, en observancia de las disposiciones legales vigentes.

3. BASE LEGAL

a) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Ley del Presupuesto de la República, para el ejercicio fiscal correspondiente. c) Directiva de Austeridad y Racionalidad, Disciplina Presupuestaria y Gastos de

Personal de la EPS. SEDACUSCO S.A. para el ejercicio fiscal correspondiente.

d) Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial vigente.

e) Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta y su reglamento.

f) Código de Ética de la EPS SEDACUSCO S.A. aprobado por Resolución Nº 064-2008-GG-EPS SEDACUSCO S.A.

g) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.

h) Ley N° 27519, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos.

i) Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos

j) Decreto Supremo N° 007-2013-EF, que regula el Otorgamiento de Viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.

k) Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15

l) Resolución de Superintendencia N° 004-99/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los miembros de la Junta General de Accionistas, miembros del Directorio, funcionarios y trabajadores de la EPS. SEDACUSCO S.A. que realicen viajes en comisión de servicios en representación de la empresa y para las áreas que intervienen en todos los procedimientos detallados en la presente norma.

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5. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, mediante Resolución de la Gerencia General y deja sin efecto a cualquier otra Directiva, Manual y/o disposición que se oponga a la misma.

6. DEFINICIONES BASICAS

6.1. Comisión de servicios.- Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del funcionario o trabajador fuera de su sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales, o para asistir a eventos de capacitación.

6.2. Comisionado.- Para efectos de la presente directiva es el miembro de la

Junta General de Accionistas, miembro del Directorio, funcionario o trabajador de la empresa, designado para realizar viajes en comisión de servicios.

6.3. Asignación diaria.- Es el monto máximo diario que se asigna para atender

los gastos por conceptos de viáticos, según el grupo ocupacional al que pertenece el comisionado.

6.4. Rendición de cuenta.- Es la rendición de gastos que debe efectuar todo

comisionado que haya recibido fondos para viaje en Comisión de Servicios. 7. NORMAS GENERALES

7.1. Los gastos de viaje por Comisión de Servicios, comprende los conceptos siguientes: a) Viáticos.- Asignación económica que tiene por objeto sufragar los

gastos necesarios de estadía que realizan los comisionados, en el lugar de la comisión de servicios. Dicha asignación comprende: Hospedaje, alimentación y movilidad hacia y desde el lugar de embarque y en la ciudad de destino y aledaños.

b) Pasajes.- Boletos y/o asignaciones económicas proporcionados a los comisionados para su transporte a los lugares donde desarrollaran la comisión de servicios, utilizando para tal efecto la vía aérea, terrestre, ferroviaria y/o fluvial, según corresponda.

c) Tasa de embarque.- Corresponde a la Tarifa Unificada de Uso de

Aeropuerto – TUUA por derecho de uso de aeropuertos en el país, y a la Tasa de Embarque por derecho de uso de los terminales terrestres.

7.2. Los comisionados de la EPS. SEDACUSCO S.A., que sean designados en

Comisión de Servicios, dentro del territorio nacional o fuera del país, percibirán según corresponda los gastos de viaje, estipulados por grupos ocupacionales.

7.3. Las Comisiones de servicio tendrán una duración superior a veinticuatro (24)

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horas; en caso sea menor a dicho periodo, el viático a otorgarse será del 50% de lo establecido en la escala de viáticos.

7.4. La duración de la Comisión de Servicios no podrá exceder de diez (10) días

calendario.

7.5. La Comisión de servicios que exceda de diez (10) días calendario, requiere de Resolución de Gerencia General, tomando en cuenta las previsiones presupuestarias existentes en la entidad, previamente el trabajador deberá hacer entrega del cargo de acuerdo al numeral 5.2 inciso b) de la Directiva Nº 003-2008-GG-EPS SEDACUSCO S.A.

7.6. Para el personal contratado a plazo fijo, que viaja en comisión de servicio, la

asignación diaria para presupuestar los viáticos será de las mismas características a la de un trabajador con contrato a plazo indeterminado y según su nivel ocupacional vigente.

7.7. En caso de viáticos con cargo a proyectos de inversión, las actividades a

realizar deberán guardar relación con las metas del proyecto en ejecución.

7.8. Toda autorización de viaje deberá contar con disponibilidad presupuestal y deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público vigentes para el ejercicio presupuestal correspondiente, bajo responsabilidad.

7.9. No corresponde el pago de viático en los siguientes casos:

a) Cuando los desplazamientos se realicen para ejecutar labores propias

de la función desempeñada, o supervisiones de las actividades dentro del área de jurisdicción de la localidad, durante la jornada ordinaria de trabajo o en horas extras.

b) Cuando así expresamente se haya acordado en las condiciones de trabajo, por considerar que la remuneración comprende los gastos por este concepto.

c) Cuando la Empresa o terceros cancelen o provean directamente los

gastos por viáticos. 8. AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

8.1. Dentro del territorio nacional los niveles de autorización de viajes son: a) Los viajes de miembros de la Junta General de Accionistas y miembros

del Directorio, serán aprobados por Acuerdo de Directorio.

b) Los viajes del Gerente General, serán autorizados por el Presidente del Directorio.

c) Los viajes de los Gerentes de área, Jefes de Oficina, Ejecutivos y

Trabajadores, serán autorizados por el Gerente General.

8.2. Para viajes al exterior que irrogan gastos a la empresa, el área que requiere el viaje solicitará la autorización de viaje correspondiente con una

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anticipación de treinta y cinco (35) días calendario, adjuntando la solicitud y el itinerario del viaje; así como un informe técnico en el cual se sustente la importancia y la necesidad de realizar el viaje. Los viajes serán autorizados por la Gerencia General y serán ratificados internamente por Acuerdo de Directorio, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial ”El Peruano”.

8.3. Para viajes al exterior que no irrogan gastos a la empresa, se solicitará la autorización de viaje correspondiente con una anticipación de veinte (20) días calendario, adjuntando la solicitud, la carta de invitación de ser el caso, y el itinerario del viaje; así como un informe técnico en el cual se sustente la importancia y la necesidad de realizar el viaje. Los viajes serán autorizados por la Gerencia General, salvo el caso del propio Gerente General que será aprobado por Acuerdo de Directorio.

No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente numeral.

9. NORMAS DE CÁLCULO Y APLICACIÓN PARA LOS VIÁTICOS

9.1. Los Viáticos por Comisión de Servicios o eventos de Capacitación dentro del

país, no podrá superar los Doscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles diarios (S/. 270.00), independientemente del grupo ocupacional del trabajador y de su relación laboral. No se encuentra comprendido en lo establecido en el presente artículo los miembros de la Junta General de Accionistas, miembros del Directorio y el Gerente General.

9.2. Para los miembros de la Junta General de Accionistas, miembros del

Directorio y el Gerente General, se asignará por Comisión de Servicios el importe de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles diarios (S/.320.00), importe que se ajustará a las mismas exigencias y condiciones que se determinan para los trabajadores en conjunto.

9.3. Los viáticos se establecen mediante la “escala de viáticos” detallada en el

ANEXO 01, la misma que forma parte de la presente directiva. La escala establece la asignación para cada uno de los niveles y constituye la asignación diaria.

9.4. El cálculo para el pago de viáticos se realizará por los días efectivos de la

comisión (según documento de invitación o informe autorizado por Gerencia General), hasta el último día efectivo de la misma comisión.

9.5. La Tasa de Embarque será otorgada para el pago de impuesto de salida del

aeropuerto (T.U.U.A.), en base a la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2008-CD-OSITRAN; sólo en caso que éste no se encuentre considerado dentro del pasaje. Para el uso del terminal terrestre, el monto será calculado por cada uso de acuerdo a la escala del Anexo Nº 01. Las modificaciones en las tasas, serán comunicadas por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante memorando.

9.6. En los casos que el viaje se tenga que realizar con una noche de

anticipación e implique pernoctar por cuestiones de distancia, vuelo o asistir

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a citas programadas a primera hora, este gasto se considera dentro de los viáticos otorgados por los días efectivos.

9.7. Los viáticos por comisión de servicios fuera del país, serán calculados

conforme a la escala de viáticos por zonas geográficas precisadas en el Anexo Nº 02, la misma que forma parte de la presente directiva.

9.8. Los viáticos que se otorguen por comisión de servicios fuera del país serán

por cada día que dure la comisión o evento, a los que se podrá adicionar por única vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América, y de dos días de viáticos cuando el viaje se realice a otro continente.

10. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS

10.1. El Departamento de Recursos Humanos verificará la conformidad de los

documentos de la autorización de viaje y emitirá la planilla de viáticos (formulario Nº 01) que será refrendada por el Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas, para ser tramitada mediante el Departamento de Administración de Recursos Financieros.

10.2. Tramitado y girado los recursos por el Departamento de Administración de

Recursos Financieros, será entregado al trabajador en el menor tiempo posible.

10.3. Los pagos por concepto de viáticos se efectuará mediante abono en la

cuenta bancaria por la que cobra su remuneración y excepcionalmente mediante cheque, cuando no se pueda utilizar la modalidad de abono en cuentas bancarias; está prohibido las entregas de dinero en efectivo.

10.4. En caso de efectuarse viajes urgentes, sin la habilitación de dinero por

parte de la entidad, el gerente del área usuaria, bajo responsabilidad, sustentará la necesidad del viaje efectuado y tramitará su autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente directiva. No se aceptará el trámite de autorizaciones de viaje de meses anteriores o con más de cinco (5) días hábiles de retraso.

11. MEDIOS DE TRANSPORTE

11.1 Cada Gerencia u Oficina correspondiente, determinará el medio de

transporte a ser utilizado, teniendo en cuenta la labor a realizar, el lugar, la distancia, el tiempo y la urgencia, entre otros aspectos.

11.2 Preferentemente, no debe usarse vehículo de la Empresa para desplazamientos a gran distancia en Comisión de Servicios (más de 500 km.), siempre y cuando para acceder al lugar donde se realiza, existan otros medios de servicio público y los costos y la seguridad del trabajador lo ameriten.

11.3 La Gerencia de Administración y Finanzas, posterior a la autorización otorgada, dispondrá al Departamento de Suministros y Servicios Generales

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la adquisición de los pasajes correspondientes.

11.4 En el caso de pasajes terrestres, el valor de estos (ida y vuelta) podrán incluirse en la planilla de viáticos, como “Pasajes”, previo informe del Departamento de Suministros y Servicios Generales y solo serán sustentados con boleto de viaje, o comprobante de pago autorizado por SUNAT, caso contrario el comisionado procederá a su devolución.

11.5 En caso de utilizarse medios de transporte en los cuales no existan tarifas

establecidas, éstas se calcularán sobre la base de costos estimados en el mercado.

11.6 Para viajes al exterior del país, el comisionado utilizará pasajes de la

categoría económica o similar.

11.7 Los pasajes vía aérea, serán adquiridos únicamente por el Departamento de Suministros y Servicios Generales, con la debida anticipación y preferentemente en tarifa económica.

12. MODIFICACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE VIAJES

12.1. Viaje no realizado.- Cuando el viaje no se realice, es obligación devolver a las áreas correspondientes, el importe asignado y los boletos de pasajes recibidos, en el plazo que indica el numeral 13.4 literal a).

12.2. Viaje con tiempo menor al previsto.- Cuando la comisión de servicios se

realice por menor tiempo al inicialmente previsto, el comisionado efectuará la rendición de viáticos sobre el importe que efectivamente corresponda de acuerdo a los días en comisión, debiendo devolver íntegramente los viáticos de los días no utilizados.

12.3. Ampliación del tiempo de viaje.- Si el cumplimiento de la Comisión de Servicio requiere más tiempo del previsto, el comisionado, por la vía más expedita solicitará autorización a su Gerente de área o Jefe de Oficina, quién a su vez solicitará la autorización respectiva a la Gerencia General. Concedida la autorización, al comisionado se le proveerá el importe adicional que fuera necesario y la rendición del viático incluirá dicho importe. En caso de los miembros de la Junta General de Accionistas o del Directorio, el trámite de ampliación se realizará ante el Gerente General.

12.4. Aviso de anulación, reducción y ampliación de viaje.- En cada uno de estos casos, el Gerente de Área o Jefe de Oficina del trabajador, debe cursar aviso, directamente al Departamento de Recursos Humanos y al Departamento de Administración de Recursos Financieros.

13. RENDICIÓN DE CUENTA.

13.1. Presentación

a) El comisionado que reciba la asignación de viáticos y gastos de viaje, deberá presentar a la Gerencia de Administración y Finanzas la

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rendición de cuentas.

b) La rendición documentada debe alcanzar por lo menos el 70% calculado únicamente del monto otorgado por concepto de “viáticos”, el otro 30% podrá ser rendido por medio de una Declaración Jurada.

c) La rendición de viáticos y otros gastos, debe estar debidamente

firmada por el comisionado, así como por el Gerente o Jefe de Oficina del área donde labora el comisionado.

d) El comisionado que haya recibido adicionalmente a los viáticos, otros

recursos deberá efectuar la rendición en forma independiente y según las formalidades correspondientes.

13.2. Formularios y documentación sustentatoria

13.2.1. La Rendición de Cuenta conlleva la presentación de los siguientes

documentos:

a) “Rendición de viáticos y gastos de viaje”, en el formulario Nº 02, debidamente llenado, sustentado con comprobantes de pago de valor legal.

b) “Resumen de gastos” en el formulario Nº 03.

c) La “Declaración Jurada”, formulario Nº 04 que se empleará para presentar de forma consolidada por los gastos que no se pudieron obtener comprobantes, sólo hasta por el tope permitido.

d) El comprobante de depósito bancario o recibo de ingreso de caja

por la devolución del saldo, en caso corresponda.

e) Copia de la planilla de viáticos.

13.2.2. La Rendición de Cuentas, tendrá como sustento obligatorio los

comprobantes de pagos autorizados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, tales como facturas, boletas de venta, recibo por honorarios, ticket de máquina registradora, boletos de pasajes, etc.

13.2.3. Los comprobantes de pago que sustentan el gasto efectuado, deberán

corresponder al lugar de destino de la comisión o lugar de tránsito de ser el caso, al periodo de la comisión, y deberán ser girados a nombre de la EPS SEDACUSCO S.A., en caso de facturas además deberá consignarse el RUC de la empresa.

13.2.4. Los gastos en el extranjero que ocasione la comisión de servicios se sustentaran con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.

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13.2.5. Como sustento del gasto a la rendición de cuentas, además, se

presentará la constancia de pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto – TUUA adherida a la tarjeta de embarque. En caso de no contar con Boucher del tipo de cambio, este se calculará con el tipo de cambio publicado por la SUNAT.

13.2.6. Los comprobantes de pago no deben tener borrones, correcciones ni

enmendaduras, de ser así serán devueltas y deducidos de su rendición.

13.2.7. No se aceptarán comprobantes de pago que incluyan el consumo de bebidas alcohólicas.

13.2.8. Las facturas o boletas por consumo de alimentos, deben ser detallados.

No se aceptará ningún comprobante de pago que se consigne “por consumo”.

13.2.9. No se aceptaran comprobantes de pago a nombre del comisionado.

13.2.10. Los gastos no deberán exceder del importe fijado en la Escala de

Viáticos.

13.2.11. El gasto no sustentado será de entera responsabilidad del trabajador y se ordenará su descuento por planilla de pagos correspondiente.

13.3. Responsabilidad

a) La rendición de cuenta es un proceso obligatorio, de exclusiva responsabilidad del comisionado que la formula, que será controlada y podrá ser verificada.

b) El Comisionado asume plena responsabilidad por los gastos que

efectúe durante la Comisión. c) Efectuar gastos incompatibles con el propósito de la Comisión de

Servicios, omitir datos, o proporcionar documentos o información inexactos, constituye falta grave disciplinaria, que será sancionada de acuerdo a Ley, sin perjuicio de la acción judicial que la Empresa pudiera iniciar ante el fuero competente.

d) El saldo de los viáticos no gastados, deberá ser devuelto al

Departamento de Recursos Financieros o abonado en la cuenta operativa de la empresa.

13.4. Plazo de presentación

El comisionado deberá presentar obligatoriamente la rendición correspondiente dentro de los plazos siguientes:

a) Cuando el viaje no se realice, a más tardar al día siguiente hábil de la

anulación del viaje.

b) En caso de efectuarse el viaje, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos a la fecha de su retorno.

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c) Cuando la comisión es al exterior del país, el plazo máximo es de

cinco (5) días hábiles inmediatos a la fecha de su retorno.

d) Cuando el mismo comisionado realice dos o más viajes consecutivos, el plazo para la rendición de cuentas, se contará a partir del retorno del último viaje.

13.5. Caso de Vencimiento de Plazo

a). Vencido los plazos indicados en el numeral precedente y no habiendo

efectuado la rendición de cuentas correspondiente, el Departamento de Contabilidad informara de este hecho a la Gerencia de Administración y Finanzas, quien cursará una comunicación al comisionado, detallando el incumplimiento incurrido, otorgándosele un plazo perentorio no mayor a veinticuatro (24) horas para la regularización respectiva.

b). Si vencido el plazo antes indicado persiste el incumplimiento, la

Gerencia de Administración y Finanzas, remitirá un memorando al comisionado a través del cual se le comunicará el descuento a deducir de sus remuneraciones más próximas, hasta por el monto de la cantidad recibida, conforme a la autorización suscrita en la planilla de viáticos.

14. NORMAS COMPLEMENTARIAS

14.1. En caso de producirse una Comisión de Servicio imprevista, no programada y urgente, esta será atendida por el Departamento de Administración de Recursos Financieros con un presupuesto estimado, previa autorización de la Gerencia General.

14.2. Está prohibido ampliar el periodo de la comisión de servicios, por retraso

en el embarque por causa o decisión del comisionado.

14.3. Los Gerentes o Jefes de Oficina respectivos, cuidarán de no autorizar el viaje en comisión de servicio o de capacitación a trabajadores que tengan pendiente la rendición de cuenta.

14.4. Los gastos administrativos originados por cambios de fecha o destino no

serán asumidos por SEDACUSCO, salvo aquellos que por razones de fuerza mayor no imputables al comisionado, se sustenten con comunicación escrita a la Gerencia de Administración y Finanzas.

15. DISPOSICIONES FINALES

15.1. La Gerencia de Administración y Finanzas queda encargada del estricto

cumplimiento y de la correcta aplicación de la presente Directiva.

15.2. Las facturas por la adquisición de bienes y servicios, que sustentan las

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rendiciones de cuentas por asignación de viáticos y gastos de viaje, otorga a la Empresa derecho al uso del importe del IGV, como crédito fiscal conforme a normas tributarias.

15.3. El Órgano de Control Institucional de la Empresa, efectuará cuando

considere conveniente, la verificación de los documentos presentados, como sustento del gasto.

15.4. La presente directiva se aplicará guardando observancia de las normas de

austeridad en cada ejercicio presupuestal.

15.5. Los casos no previstos que pudieran presentarse, deben ser resueltos

dentro del espíritu que emana de esta Directiva y en última instancia, por la Gerencia General, previa opinión de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Cusco, diciembre de 2013.

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ANEXO Nº 01

ESCALA DE VIÁTICOS PARA VIAJES AL INTERIOR DEL PAIS

(En Nuevos Soles)

DESTINO

GRUPO OCUPACIONAL TODOS LOS PROVINCIA DE OTRAS PROVIN-

DEPARTAMENTOS PAUCARTAMBO CIAS DEL CUSCO

A Junta General de Accionistas 320.00 85.00 100.00

Directorio

Gerente General

B

Gerentes de Área 270.00 75.00 80.00

Jefes de Oficina

C

Jefes de Departamento 225.00 53.00 70.00

Administrador Local

D Los no comprendidos en los 195.00 43.00 50.00

anteriores

TASA DE EMBARQUE

TASA DE EMBARQUE Todos los Terminal terrestre Departamentos 2.00

Las modificaciones en las tasa serán comunicadas por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante memorando.

En caso de que el Impuesto del T.U.U.A. no se encuentre considerado dentro del pasaje aéreo, este será considerado de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2008-CD-OSITRAN.

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ANEXO Nº 02

ESCALA DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS PARA VIAJES AL EXTERIOR

(En US$)

DESTINOS

África

GRUPO OCUPACIONAL América Central América del Caribe Asia

Factor América del Sur Norte Oceanía Europa

A Junta General de Accionistas 1.00 200.00 220.00 240.00 260.00

Directorio

Gerente General

B

Gerentes de Área

0.90 180.00 198.00 216.00 234.00

Jefes de Oficina

C

Jefes de Departamento 0.80 160.00 176.00 192.00 208.00

Administrador Local

D

Los no comprendidos en los 0.70 140.00 154.00 168.00 182.00

anteriores

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Formulario Nº 01

PLANILLA Nº DESTINO

FECHA DE ELABORACION FECHA DE VIAJE

MOTIVO

REFERENCIA

PASAJES OTROS TOTAL

Nº NOMBRES Y APELLIDOS / CARGO DIAS Asig. Diaria Total (1) GASTOS GASTOS FIRMA

TOTAL PLANILLA

(1) Pasaje via terrestre (……………….)

PLANILLA DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE

VIATICOS

Gerente General Gerente de Administración y Finanzas Jefe Dpto. de Recursos Humanos

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EPS SEDACUSCO S.A.

Formulario Nº 02

RENDICION DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

APELLIDOS Y NOMBRES :

ORGANO :

UNIDAD ORGANICA :

ACTIVIDAD /PROYECTO :

ITINERARIO :

FECHA DE SALIDA :

FECHA DE RETORNO :

COMPROBANTE DE PAGO DETALLE NUMERO

Nº FECHA CLASE Nº DEL GASTO RUC IMPORTE

TOTAL S/.

RESUMEN DE CUENTAS CONTABLES

MOVIMIENTO DEL FONDO

C.C. DETALLE IMPORTE

Saldo anterior

631123 Pasaje terrestre

Viático actual

659301 Viáticos

Total viáticos a rendir

0.00

Importe presente rendición

Devolución en efectivo

Importe de reembolso

TOTAL S/. 0.00

Saldo actual 0.00

Fecha:

Jefe Inmediato

Vº Bº Contabilidad

Firma Comisionado

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EPS SEDACUSCO S.A.

Formulario Nº 03

RESUMEN DE GASTOS

I. DATOS DEL VIÁTICO RECIBIDO

PLANILLA DE VIATICOS Nº : DESTINO : FECHA :

MOTIVO

:

REFERENCIA :

II. DATOS DEL COMISIONADO APELLIDOS Y NOMBRE :

CARGO :

CONDICION :

LUGAR Y FECHA :

FECHA IDA / REGRESO :

III. DATOS DE LA EJECUCION DEL GASTO

IMPORTE IMPORTE

GASTOS EFECTUADOS GASTADO RECIBIDO

Viáticos

- Hospedaje

- Alimentación

- Movilidad local

Pasajes

- Transporte Terrestre

Otros

- Tasa de embarque

TOTAL S/.

SON :

S.E.ú.O

Cusco,

Firma y sello del Comisionado

Vº Bº Jefe Inmediato Vº Bº Dpto de Contabilidad Gerente de Administración

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Formulario N° 04

DECLARACION JURADA (SUSTENTACION DE VIÁTICOS)

APELLIDOS Y NOMBRE : CARGO QUE DESEMPEÑA : CONDICION : COMISIÓN (Lugar y Fecha) : Por el presente, declaro haber gastado en viáticos por Comisión de Servicios, la suma de ------------------------------------------------------------------- (Importe en letras y números), Cantidad que no excede el 30% del Importe total de los viáticos recibidos, Según lo dispuesto en la Directiva N° ------------------- -2013- EPS SEDACUSCO S.A. En fe de lo cual firmo la presente Declaración Jurada. Lugar y Fecha : -----------------------------------------------------

[Nombre y apellidos completos] DNI