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Agosto 2007 Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

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DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. 28 de agosto de 2007. Marco jurídico del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). Ley de Inversión Extranjera (LIE 1993). - PowerPoint PPT Presentation

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Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. 28 de agosto de 2007

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Ley de Inversión Extranjera (LIE 1993)

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE1998)

Resolución General 8 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ($2´392,000,000 pesos, D.O.F. 18

de abril de 2007)

Marco jurídico del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

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Finalidad del RNIE:

Ser una fuente de estadísticas y cifras confiables sobre los flujos de inversión extranjera directa (IED) en México.

Vigilar el cumplimiento a los límites máximos de participación de la inversión extranjera.

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¿Cómo vigila el RNIE el cumplimiento a los límites máximos de participación?:

Revisa que el sujeto obligado no declare expresamente (en el formato) la realización de actividades en contra de lo dispuesto en la LIE. Artículos 5, 6, 7 y 8.

Analiza que los estatutos sociales no incluyan la realización de actividades en contra de lo dispuesto en la LIE. Artículos 5, 6, 7 y 8.

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Actividades reguladas por la LIE:

Reservadas al Estado: art. 5

Reservadas a mexicanos: art. 6

Sujetas a límites máximos de participación sin posibilidad de rebasar dicho porcentaje: art. 7

Sujetas a límites máximos de participación con posibilidad de rebasar dicho porcentaje (previa autorización de la CNIE): art. 8

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Errores mas comunes en la redacción del objeto social:

Transporte de toda clase de productos y mercancías.

Servicios legales.

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Concepto de inversión extranjera (art. 2 LIE):

La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero (más del 49%) y

La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la LIE.

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Participación de inversionistas extranjeros en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas:

John Smith Juan Pérez

Sociedad Mexicana

51%49%

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John Smith Mary Smith

Sociedad Mexicana “A” con mayoría de capital extranjero

51%49%

Sociedad Mexicana “B”

99%

Inversión realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero (más del 49%):

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Es la inversión realizada en sociedades

mexicanas que no se computa para determinar

el porcentaje de IED, más si computa en el

capital social total de dichas sociedades,

otorgando únicamente derechos pecuniarios o

corporativos limitados, sin concederles en

ningún momento el control corporativo de la

sociedad.

Inversión Neutra

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Inversión Extranjera Inversión Mexicana

24.5% cap social(49% de las

acciones ordinarias)

Inversión Neutra

25.5% cap social (51% de las

acciones ordinarias)50% cap social (100% acciones c/derechos corp

limitados)

Sociedad mexicana con IN

Ejemplo de esquema con Inversión Neutra (IN)

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Secciones en las que se divide el RNIE:

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Tipos de trámites que deben presentar los sujetos obligados:

1. Inscripción.2. Aviso de modificación a la información

previamente proporcionada (cambios de domicilio, de rep. legal, en su cap. soc., de denominación, etc).

3. Informe sobre ingresos y egresos que no afectan el capital social (trimestral).

4. Informe económico anual.5. Cancelación.

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Forma de presentación de trámites:

En papel usando los formatos publicados en el D.O.F. del 10 de diciembre de 2004.

A través de medios remotos de comunicación (vía Internet SI-RNIE).

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Requisitos para solicitar nombre de usuario:

Solicitud mediante escrito libre.

Carta responsiva.

Cuestionario de aspectos personales de identificación.

Copia de la patente de Notario y en caso de que la legislación local lo permita, copia del poder.

Copia de la identificación oficial.

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En todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan las personas obligadas a inscribirse en el RNIE, los notarios exigirán a dichas personas que les acrediten su inscripción en el citado RNIE, o en caso de estar la inscripción en trámite, que les acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el Notario podrá autorizar el instrumento público correspondiente, e informará de tal omisión al RNIE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento, estos avisos, también pueden ser presentados vía SI-RNIE.

Avisos de Fedatarios Públicos (Art. 34 LIE)

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Los notarios públicos deben insertar en los instrumentos públicos en los que intervengan, la obligación de las personas referente a inscribirse en el RNIE, así como de presentar ante el mismo sus modificaciones a la denominación o razón social, al capital social y al objeto social.

Avisos de Fedatarios Públicos (Art. 45 RLIE)

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www.si-rnie.economia.gob.mx

Gracias por su tiempo y atención.

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Lic. Alejandro Tagle Robles MBA

Director General Adjunto del Registro Nacional de

Inversiones Extranjeras

Tel: 52 29 61 68

[email protected]