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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE AGOSTO DE 2009 NUMERO 151 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 4-6 6 7-13 14-28 29-37 38-89 Pág. 90 90 90 91 91 91 91-92 92 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 563-D.- Se autoriza a la Licenciada Thelma Idalia Esperanza Alfaro Perdido, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva. ................ Acuerdos Nos. 719-D, 792-D, 944-D, 949-D, 961-D, 966-D, 986-D, 970-D, 976-D, 994-D, 1000-D y 1014-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. Acuerdo No. 899-D.- Tiénese por concluido el término de suspensión, impuesto por medio del Acuerdo No. 1113-D, de fecha 28 de abril de 2008. .......................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decreto No. 9.- Reglamento de Viáticos de la Corte de Cuentas de la República. ............................................................ Decreto No. 10.- Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional “San Pedro”, departamento de Usulután.......................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Corinto, departamento de Morazán. ................. Estatutos de las Asociaciones Comunales “El Huerto”, “Judea”, “Caserío Los Morales, El Carrizal”, “Colonia Barrera”, “Colonia San Antonio, Calle a la Estación”, “Pasaje Marroquín” y “Cantón Jiñuco, Sector Dos”, Acuerdos Nos. 8(2) y 11(5), emitidos por la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 805.- Nury Elizabeth Jiménez Aguillón y otros (3 alt.) ......................................................................................... Títulos de Dominio Cartel No. 806.- Bertila Machado Martínez (3 alt.) ......... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 803.- Fidelina de Jesús Andrés Carrillo (3 alt.).. DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 794.- Nubia Yamileth Guevara de Escobar (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 795.- Thelma Iris Tario de Cabrera (3 alt.) ..... Cartel No. 796.- Meylan del Carmen Chávez Chávez y otro (3 alt.) ......................................................................................... Herencia Yacente Cartel No. 797.- Herbert Arnoldo Aparicio Portillo, se nombra curador al Lic. Luis Alexander Campos Chávez (3 alt.) Cartel No. 798.- Marco Antonio Acevedo Hernández, se nombra curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.) ........................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. 5 ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE AGOSTO DE 2009 NUMERO 151

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 563-D.- Se autoriza a la Licenciada Thelma Idalia Esperanza Alfaro Perdido, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva. ................

Acuerdos Nos. 719-D, 792-D, 944-D, 949-D, 961-D, 966-D, 986-D, 970-D, 976-D, 994-D, 1000-D y 1014-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

Acuerdo No. 899-D.- Tiénese por concluido el término de suspensión, impuesto por medio del Acuerdo No. 1113-D, de fecha 28 de abril de 2008. ..........................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REpúbLICA

Decreto No. 9.- Reglamento de Viáticos de la Corte de Cuentas de la República. ............................................................

Decreto No. 10.- Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional “San Pedro”, departamento de Usulután. .........................................................

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Corinto, departamento de Morazán. .................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “El Huerto”, “Judea”, “Caserío Los Morales, El Carrizal”, “Colonia Barrera”, “Colonia San Antonio, Calle a la Estación”, “Pasaje Marroquín” y “Cantón Jiñuco, Sector Dos”, Acuerdos Nos. 8(2) y 11(5), emitidos por la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 805 .- Nury Elizabeth Jiménez Aguillón y otros (3 alt.) .........................................................................................

Títulos de Dominio

Cartel No. 806.- Bertila Machado Martínez (3 alt.) .........

DE SEGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 803.- Fidelina de Jesús Andrés Carrillo (3 alt.)..

DE TERCERA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 794.- Nubia Yamileth Guevara de Escobar (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 795.- Thelma Iris Tario de Cabrera (3 alt.) .....

Cartel No. 796.- Meylan del Carmen Chávez Chávez y otro (3 alt.) .........................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 797.- Herbert Arnoldo Aparicio Portillo, se nombra curador al Lic. Luis Alexander Campos Chávez (3 alt.)

Cartel No. 798.- Marco Antonio Acevedo Hernández, se nombra curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.) ...........................................................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Pág.

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SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C032721, C032726, C032727, C032728,

C032745, F018114, F018115, F018148, F018152, F018178,

F018191, F018192, F018216, F018229, F018238, F018240,

F018243, F018248, F018250, F018259, F018268, F018286,

F018290, F018309. ....................................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C032733, C032734, F018153, F018160,

F018164, F018165, F018170, F018177, F018225, C032731,

F018116, F018119, F018149, F018150, F018155, F018163,

F018179, F018218, F018241, F018242, F018255, F018256,

F018257, F018270, F018295, F018300, F018308. ...................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C032725, C032730, F018167, F018224,

F018226. ....................................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F018162, F018166, F018174, F018181,

F018182, F018186, F018195, F018249, C032729, F018217. ...

Título de Dominio

Carteles Nos. F018262, F018282. .....................................

aviso de inscripción

Carteles Nos. F018172, F018194. .....................................

Juicio de ausencia

Cartel No. F018233. ..........................................................

cambio de Nombre

Cartel No. F018276. ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C032713, C032722, C032723, C032724,

C032744. ....................................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. F018108, F018138, F018221, F018222,

F018230, F018263. ....................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C032739, C032740, F018106, F018258. ...

Subasta Pública

Carteles Nos. C032720, C032735, C032736, F018196,

F018219, F018252, F018293, F018297, F018298, F018314. ...

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F018109, F018273, F018274, F018275,

F018277, F018279, F018280, F018283, F018284, F018285,

F018287, F018288, F018289. ....................................................

Marca industrial

Cartel No. C032732. .........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F018184. ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. F018110. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C032738, C032741, C032743, F018260,

F018261. ....................................................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C032742. .........................................................

DE SEGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C032644, C032645, C032650, F017726,

F017786, F017788, F017809, F017821, F017848, F017852,

C032702. ....................................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F017808 ...........................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Pág.

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165-169

169-170

170

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Título Supletorio

Carteles Nos. F017736, F017818, F017857. ....................

Título de Dominio

Carteles Nos. F017738, F017916. .....................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. F017769, F017771, F017773, F017775,

F017781, F017785, F017791, F017792, F017793, F017794,

F017795. ....................................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. F017741, F017742, F017756, F017797,

F017802, F017804, F017806, F017810, F017812, F017813,

F017814, F017816, F017828, F017831, F017834, F017835,

F017837, F017838, F017840, F017908, F017931. ...................

convocatorias

Carteles Nos. C032651, C032653. ....................................

Subasta Pública

Cartel No. F017759. ..........................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F017909, F017910, F017913, F017914,

F017915, F017917, F017919, F017920, F017921, F017928. ...

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F018095. ..........................................................

Título Municipal

Carteles Nos. C032652, F017903. ....................................

Emblemas

Cartel No. F017932. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C032646, F017800, F017824, F017825. ....

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C032654. .........................................................

DE TERCERA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C032576, F017255, F017271, F017278,

F017313, F017361, F017370, F017387, F017389, F017393,

F017394, F017697, F017754 ....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F017267, F017829. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F017276, F017303, F017390, F017391,

F017395, F017414, F017416, F017417, F017425, F017475. ...

Marca de fábrica

Carteles Nos. C032569, F017348, F017494. ....................

Nombre comercial

Carteles Nos. C032563, C032566. ....................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F017350. ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C032572, F017621. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F017314, F017433, F017434, F017437,

F017438, F017442, F017446, F017449, F017450. ...................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F017459, F017542. .....................................

otros

Cartel No. F017478. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C032567, C032568, C032570. ...................

reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C032578, C032579, C032580, F017357,

F017359, F017360. ....................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

ORGANO JUDICIALCorte Suprema de JuStiCia

ACUERDO No. 563-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. DORTIN H.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018199)

ACUERDO No. 719-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOSSELYN ALEJANDRINA BERMUDEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018185)

ACUERDO No. 792-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecio-cho de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA EVANGELINA ROMERO ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018183)

ACUERDO No. 944-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha doce de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR RAFAEL LANDAVERDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018140)

ACUERDO No. 949-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE FERNANDO ZEPEDA LIMA, para que ejerza la profesión de

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018173)

ACUERDO No. 961-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha catorce de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ARNOLDO MENDEZ MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018123)

ACUERDO No. 966-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiuno de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO MONGE ROBLES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018234)

ACUERDO No. 986-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiséis de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA MARLENE ROSALES MARTINEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018227)

ACUERDO No. 970-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEXANDER ALBERTO GARCIA CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018133)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ACUERDO No. 976-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CRISTO SAUL ARGUETA MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018124)

ACUERDO No. 994-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALICIA CAROLINA SORTO RIVERA, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018175)

ACUERDO No. 1000-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MILAGRO JOSABETH PINEDA VIDES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018128)

ACUERDO No. 1014-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NUVIA ESMERALDA VIDES MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018207)

ACUERDO No. 899-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de junio de dos mil nueve.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las ocho horas y veintiún minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a. de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Tiénese por concluido el término de suspensión impuesta al Licenciado SANTOS ANTONIO RAMIREZ AZCUNAGA, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día veintiuno de abril de dos mil ocho y que fue aplicada mediante acuerdo 1113-D de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho. Consecuentemente, inclúyase en la nómina de notarios correspondiente. Dicha resolución surtirá efecto a partir del día ocho de junio de dos mil nueve, fecha en la cual se le notificó de la misma. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y registros del país. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSA-DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018187)

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009.

INSTITUCIONES AUTONOMASCorte de CuentaS de la repúbliCa

DECRETO No. 9

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto No. 1 de fecha 7 de julio del año 2004, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo 364, de fecha 16 de julio del mismo año, se emitió el Reglamento de Viáticos de la Corte de Cuentas de la República.

II.- Que por la situación económica que enfrenta el país, se hace más necesario que las Instituciones del Sector Público, tomen acciones enca-minadas a utilizar los recursos bajo parámetros de austeridad, racionalidad, economía y transparencia.

III.- Que este Ente Fiscalizador, por su misma naturaleza, debe establecer mecanismos de control que permitan determinar con más claridad y responsabilidad el devengar y el pago de viáticos, así como el transporte para el desempeño de misiones oficiales.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede el Art. 195 atribución 6ª de la Constitución; Arts. 2 y 5 numeral 17, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República;

DEcrETa, el siguiente:

rEGlaMENTo DE ViÁTicoS DE la corTE DE cUENTaS DE la

rEPÚBlica

caPiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 1.- Se entenderá por viático, la cuota diaria que la Corte de Cuentas de la República, que en el presente Reglamento podrá denominarse “la Corte”, reconozca y confiera para sufragar gastos de alojamiento, de alimentación o de ambos, a los funcionarios o empleados de la Corte, nombrados por Ley de Salarios o Contrato, que desempeñen misión oficial dentro o fuera del territorio nacional.

La Corte también podrá reconocer en concepto de gastos de transporte, los valores utilizados para el traslado o movilización física de un lugar hacia otro en el desempeño de misión oficial, de conformidad a este reglamento.

Queda terminantemente prohibido al Jefe de la Unidad Organizativa, autorizar o firmar viáticos, gastos de transporte o cuotas por kilometraje recorrido, que no se apeguen al estricto cumplimiento de este Reglamento, so pena de las sanciones administrativas que correspondan, para él y para el empleado que los solicite indebidamente.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 2.- No se asignarán cuotas mayores a las establecidas en este Reglamento para misiones oficiales en el interior y exterior del país; salvo en estas últimas, cuando los gastos previstos para el alojamiento y alimentación sean notoriamente superiores a los establecidos en el Art. 12 de este Reglamento, en cuyo caso la Presidencia de la Corte, podrá otorgar una cuota diaria adicional, según sea la necesidad.

caPiTUlo ii

MiSioNES al iNTErior DEl PaiS

Misión oficial

Art. 3.- Las misiones oficiales al interior del país, deberán ser autorizadas por el Jefe de la Unidad Organizativa a la que pertenece el funcionario o empleado que realizará la misión. El Jefe llevará un registro de dichas misiones y será responsable de la verificación y seguimiento de cada una de ellas; también deberá controlar el devengamiento de viáticos, gastos de transporte o la cuota autorizada por kilometraje recorrido, según sea el caso. De todo lo anterior, informará mensualmente a su Jefe inmediato superior, indicando además el número de personas participantes, duración y lugar de la misión.

La misión oficial u orden de trabajo deberá programarse cuidadosamente, para que se cumpla en el menor tiempo posible. No podrá pagarse viá-ticos por más de treinta (30) días hábiles, so pena de las sanciones que correspondan, tanto para el funcionario que los autorice como para el empleado que los reciba.

En los casos que real y racionalmente amerite, se podrá prolongar, por una sola vez, el mencionado período, con autorización de la Presidencia de esta Corte, sin que pueda exceder de veinte (20) días hábiles.

Sede oficial

Art. 4.- Para los efectos de este Capítulo, se considera sede oficial, la Oficina Central de la Corte y sus Oficinas Regionales, respecto del personal que labora en ellas.

cuotas de viáticos

Art. 5.- La cuota diaria de viáticos por persona dentro del territorio nacional, se reconocerá así:

1. alimentación:

a. Una cuota de cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4.00) para desayuno, siempre que la distancia entre la sede oficial y el lugar donde se realiza la misión, exija que la salida sea a las 6:30 a.m. o antes de esa hora.

b. Una cuota de cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4.00) para almuerzo, siempre que se encuentre realizando la misión oficial durante toda la audiencia de la mañana y regrese a su sede a la 1:30 p.m. o después de esa hora.

c. Una cuota de cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4.00) para cena, siempre que la distancia entre el lugar donde realiza la misión y su sede oficial, no permita que regrese antes de las 7:00 p.m.

La hora de salida para tener derecho a la cuota de desayuno, será establecida por el Jefe de la respectiva Unidad Organizativa, considerando la distancia que se vaya a recorrer hasta el lugar de la misión, con el propósito de cumplir con el horario laboral de la Institución en la que se esté ejecutando el trabajo; lo mismo aplicará para tener derecho a la cuota de cena.

En la sede oficial deberá quedar constancia de cada salida y entrada, a efecto de comprobar el devengar del viático. Este requisito no será exigible cuando por necesidades del servicio, para cumplir con la misión, se tenga que salir de un municipio distinto al de la sede oficial.

2. alojamiento:

a. Se reconocerá en concepto de alojamiento una cuota de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.00) por noche, cuando el Jefe de la respectiva Unidad Organizativa establezca que la misión oficial exige pasar la noche en el lugar donde se realiza la misma.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. No será necesario comprobar los gastos incurridos en alimentación y alojamiento; sin embargo, cada Jefe que los autorice, establecerá los meca-

nismos de control necesarios a efecto de asegurarse del cumplimiento de todos los criterios establecidos en este artículo, en armonía con los artículos

3 y 4 de este Reglamento.

Art. 6.- No tendrán derecho al cobro de viáticos, regulados en este capítulo, los funcionarios o empleados que devenguen un sueldo mensual

superior a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500.00).

Transporte

Art. 7.- El transporte para el desempeño de las misiones oficiales, reguladas en este capítulo será:

1. institucional.

Procederá asignar vehículo y motorista, para el transporte desde la sede oficial al lugar de la misión y viceversa, siempre que exista disponibili-

dad de unidades de transporte, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en las “Políticas y Procedimiento para el Control y Uso de

Vehículos Institucionales”.

A efecto de evitar el incremento innecesario en los costos de las misiones oficiales, toda solicitud y asignación de vehículo institucional, tomará

en cuenta los siguientes criterios: distancia, oportunidad de utilizar transporte público, duración de la misión, viáticos del motorista, combustible y

otros que sean pertinentes a la actividad que se realizará.

Cuando hubiere necesidad de pernoctar en el lugar de la misión, se podrá asignar transporte institucional únicamente para una salida y un regreso

semanal.

Para diligencias y trámites ordinarios de carácter administrativo, en el Área Metropolitana, se utilizará el transporte público. Se considerará como

Área Metropolitana, la ciudad de San Salvador y los municipios circunvecinos a la misma.

Cuando un grupo de empleados o funcionarios integren una misma misión, viajen al mismo destino o tengan la misma ruta, se asignará un solo

vehículo, excepto cuando el grupo que integra la misión rebase la capacidad del vehículo a utilizar.

El funcionario que no cumpla con tales requisitos, será sancionado de conformidad al “Reglamento Interno de Personal”.

2. Público.

Se tendrá derecho a cobrar, partiendo de la sede oficial o de un municipio distinto al de ésta, cuando sea impráctico salir desde la sede oficial,

los pasajes de autobús o microbús en que se incurra para el cumplimiento de la misión encomendada, de conformidad con la tarifa establecida por el

Vice Ministerio de Transporte.

3. Particular.

Cuando no fuere posible proporcionar el transporte en los términos indicados en los numerales anteriores, se podrá autorizar el pago de treinta

centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.30) por kilómetro recorrido a los funcionarios y empleados designados para realizar una

misión oficial que utilicen sus vehículos particulares; este pago se hará sobre la base de las distancias establecidas por el Centro Nacional de Regis-

tros.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 El funcionario o empleado que utilice vehículo particular, para cumplir la misión oficial, deberá comprobar que dicho vehículo está a su nombre

o es propiedad de cualquier miembro de su núcleo familiar.

Cuando un grupo de empleados o funcionarios integren una misma misión, con un mismo destino, se reconocerá el pago del kilometraje única-

mente por un vehículo, excepto cuando el grupo que integra la misión rebase la capacidad del vehículo a utilizar.

Cuando la misión se realice en lugares donde se pueda pernoctar, durante el período que dure la misma, se reconocerá únicamente el kilometraje

recorrido de una salida y un regreso semanal.

4. Empresas de transporte.

Cuando las necesidades institucionales lo requieran, la Corte podrá contratar cualquier tipo de vehículos, a empresas que se dediquen al transporte,

conforme a las regulaciones legales correspondientes. Este servicio será coordinado por la Dirección Administrativa, de acuerdo a la normativa que

la Presidencia emita para ello.

Pago de viáticos y transporte al interior

Art. 8.- Se podrá conceder anticipos para viáticos, los cuales deberán ser liquidados, mediante la presentación del recibo de viáticos correspon-

diente y sus documentos de respaldo, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al período que cubre dicho anticipo. No se aceptará a

un mismo funcionario o empleado nueva solicitud de anticipo, si no ha liquidado el anterior. En caso que éste no hubiere solicitado anticipo, deberá

presentar ante el Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo que corresponda, el recibo de liquidación de viáticos y gastos de transporte, a más

tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al periodo que cubra dicho recibo. Los períodos máximos que cubrirán los anticipos y los recibos de

liquidación, serán hasta de diez días hábiles.

Toda liquidación de viáticos y gastos de transporte que se presenten fuera de los plazos establecidos en esta disposición, no darán derecho al

cobro respectivo y en el caso de haberse otorgado anticipo, será descontado del sueldo del funcionario o empleado infractor.

Art. 9.- Para tramitar anticipos de viáticos, cada funcionario o empleado deberá presentar, con dos días hábiles de anticipación a la salida en misión

oficial, ante el Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo que corresponda, el recibo en el formulario establecido por la Dirección Financiera, con

la información completa y debidamente firmado.

Art. 10.- El pago de viáticos y gastos de transporte se efectuará de conformidad a las disponibilidades del Fondo Circulante y en el orden cronoló-

gico en que se presenten los documentos para su trámite. El pago podrá hacerse mediante cheques o depósitos a cuenta, según convenga a la Corte.

caPiTUlo iii

MiSioNES al EXTErior DEl PaiS

Autorización de Misión Oficial

Art. 11.- Las misiones al exterior del país serán autorizadas por el Presidente de la Corte de Cuentas, mediante Acuerdo que podrá contener la

justificación y el beneficio institucional de la misión, nombre y cargo de los participantes, duración del evento en el país de destino, monto de los

viáticos, gastos de viaje y de terminal, fuente de financiamiento, indicando quién costeará los pasajes, viáticos y demás gastos y cualquier otra infor-

mación que se considere necesaria.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. cuota de viáticos

Art. 12.- La cuota diaria de viáticos por el desempeño de misiones oficiales en el exterior, será de conformidad con la siguiente tabla:

1. Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, cuando viajen a los siguientes países, regiones o continentes:

cuota Diaria

US$

a) Centroamérica, Belice y Panamá 265

b) México, Canadá, Estados Unidos de América, 310

Sur América y El Caribe

c) Europa 410

d) Asia, África y Oceanía 450

2. Coordinadores Generales, Asesores, Directores, Jueces, Subdirectores y Jefes de Departamento, cuando viajen a los siguientes países, regiones o continentes:

cuota Diaria

US$

a) Centroamérica, Belice y Panamá 235

b) México, Canadá, Estados Unidos de América, 275

Sur América y El Caribe

c) Europa 350

d) Asia, África y Oceanía 390

3. Empleados en general, cuando viajen a los siguientes países, regiones o continentes:

cuota Diaria

US$

a) Centroamérica, Belice y Panamá 215

b) México, Canadá, Estados Unidos de América, 255

Sur América y El Caribe

c) Europa 310

d) Asia, África y Oceanía 360

Cuando los funcionarios o empleados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo, viajen en representación del señor Presidente de la Corte, a eventos en donde se requiera la presencia de éste, se le pagarán los viáticos conforme a la tabla indicada en el numeral 1 de este mismo artículo, lo cual quedará consignado en el Acuerdo respectivo.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 En el caso que una misma misión oficial se integre con funcionarios y empleados, tendrán derecho por igual a la cuota de viáticos y gastos de viajes que corresponda al de mayor jerarquía en dicha misión.

Art. 13.- No será necesaria la comprobación de los gastos incurridos en concepto de viáticos, gastos de viaje y gastos de terminal, cuando se viaje en misiones oficiales al exterior.

Viáticos proporcionales

Art. 14.- Cuando funcionarios y empleados viajen en misión oficial al exterior, invitados por Gobiernos, Instituciones, Organismos Internacionales o Empresas y que cualquiera de éstos costeen los gastos de alimentación y alojamiento, para asistir a reuniones de trabajo, conferencias, seminarios o eventos similares, no tendrán derecho al cobro de viáticos, únicamente se les reconocerá las cuotas de gastos de terminal y gastos de viaje, en los términos establecidos en los Arts. 16 y 17 de este Reglamento, cuando proceda.

En caso que la invitación cubra únicamente los gastos de pasaje, el invitado tendrá derecho al cobro de las cuotas que se señalan en los Arts. 12, 16 y 17 de este Reglamento.

Cuando la invitación cubra únicamente el costo de alojamiento, el invitado tendrá derecho a un equivalente del 40% de la cuota diaria estipulada en el Art. 12, en concepto de gastos de alimentación. Si la invitación cubre únicamente los gastos de alimentación, se tendrá derecho al equivalente del 60% de dicha cuota, en concepto de gastos de alojamiento.

En caso que la alimentación a recibir, excluya el desayuno, el almuerzo o la cena, o se establezca que cualquiera de éstos será informal, no se aplicará la disminución del 40% de la cuota de viáticos.

Art. 15.- Si la misión oficial al exterior, para gozar de una beca u otro evento similar de capacitación por invitación expresa a la Corte, patroci-nado por Gobiernos, Instituciones, Organismos Internacionales o Empresas, y que cualquiera de éstos fije una cuota de subsistencia para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación, por el tiempo que dure la beca o adiestramiento, no se tendrá derecho al cobro de viáticos. No obstante, si la cuota que se le fije al funcionario o empleado, fuera insuficiente en comparación con el costo de vida del lugar de la misión oficial, el Presidente de la Corte podrá fijar una cuota complementaria razonable, para atender en forma adecuada las necesidades que se presenten.

Gastos de viaje

Art. 16.- Adicional a las cuotas de viáticos, se reconocerá en concepto de gastos de viaje, por los días de salida y regreso de la misión oficial, las siguientes cantidades:

1. Con destino a Europa, Asia, África y Oceanía, el equivalente a cuatro cuotas de viáticos, dos cuotas para el día de salida y dos cuotas para el de regreso.

2. Con destino a México, Canadá, Estados Unidos de América, Sur América y el Caribe, el equivalente a tres cuotas de viáticos, cuota y media para el día de salida y cuota y media para el de regreso.

3. Con destino a Centroamérica, Belice y Panamá, el equivalente a dos cuotas de viáticos, una cuota para el día de salida y una cuota para el de regreso.

Gastos de Terminal

Art. 17.- A los funcionarios y empleados que viajen en misión oficial por vía aérea, al exterior, se les asignará una cuota de cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$45.00) en concepto de gastos de terminal, para cubrir impuestos de aeropuerto, taxi y otros, por cada país en el que se tenga que asumir dichos costos.

Transporte

Art. 18.- A los funcionarios y empleados que viajen en misión oficial, utilizando transporte terrestre se les aplicará lo establecido en el Art. 7 de este Reglamento. Cuando se utilice transporte aéreo se proporcionarán los respectivos boletos aéreos, siempre y cuando no sean sufragados por otros organismos, gobiernos, empresas o instituciones.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. El transporte aéreo será en clase económica, salvo otro tipo de tarifa que sea autorizada por el Presidente de la Corte.

Pago de Visa

Art. 19.- Se reconocerá el costo de extensión de visa, cuando ésta se requiera para cumplir con la misión oficial, lo cual se hará constar en el Acuerdo de misión oficial.

Pago de viáticos al exterior

Art. 20.- Con el objeto de contar con la disponibilidad bancaria suficiente para atender oportunamente el pago de viáticos al exterior, las misiones oficiales deberán tramitarse con la debida anticipación, a efecto que la Dirección Financiera realice las solicitudes de fondos y demás procedimientos de pago, que se consideren necesarios.

caPiTUlo iV

DiSPoSicioNES VariaS Y EXcEPcioNES

Art. 21.- Las cuotas de viáticos establecidas en el presente Reglamento serán revisadas periódicamente, para adecuarlas al costo de vida.

Art. 22.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Presidente de la Corte.

Art. 23.- Cuando la Corte invite a extranjeros, en calidad de instructores, conferenciantes, consultores, asesores y otros similares, para que brinden dichos servicios a favor de esta Institución, se podrán sufragar los gastos de transporte, alojamiento y alimentación conforme la tabla señalada en el Art. 12, numeral 2 de este Reglamento, siempre y cuando esta Corte no tenga que reconocer pagos adicionales, en concepto de honorarios por los servicios antes mencionados.

Art. 24.- El Presidente de la Corte, podrá otorgar misiones oficiales, a funcionarios o empleados de otras Instituciones del sector público, desta-cados dentro o fuera del territorio nacional, o a personas particulares nacionales, cuando por sus conocimientos especializados se le requiera para el cumplimiento de una misión en beneficio de esta Corte, reconociéndole gastos de transporte, alojamiento y alimentación conforme el Art. 12, numerales 2 y 3 de este Reglamento, en cuyo caso no habrá derecho a otro tipo de remuneración por parte de esta Institución.

caPiTUlo V

DEroGaToria Y ViGENcia

Derogatorias

Art. 25.- Derógase el Decreto No. 1 de fecha 7 de julio del año 2004, publicado en el Diario Oficial No. 133 , Tomo 364, de fecha 16 de julio del mismo año, que contiene el Reglamento de Viáticos de la Corte de Cuentas de la República y sus reformas.

Vigencia

Art. 26.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente.

(Registro No. F018266)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DECRETO No. 10

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DEl HoSPiTal NacioNal “SaN PEDro”,

DEParTaMENTo DE USUlUTaN

caPiTUlo PrEliMiNar

ambito de aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional San Pedro, Departamento de Usulután, constituyen las directrices o el marco básico que adopta el Hospital, que para efectos de estas Normas en lo sucesivo se denominará el “Hospital” y será de carácter obligatorio para todas las unidades organizativas que lo conforman.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Es el conjunto de normas y procedimientos técnicos, financieros y administrativos continuos e interrelacionados, aplicables a la organi-zación, diseñados para minimizar o evitar los riesgos internos y externos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los planes de la organización.

objetivos del Sistema de control interno

Art. 3.- Establecer medidas de control interno que coadyuven con el “Hospital” en la transparencia de las operaciones técnicas, administrativas y legales, a efecto de que proporcionen una seguridad razonable para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Promover la eficiencia, efectividad, eficacia y calidad en la ejecución de los procesos de atención médica, administrativos, técnicos y finan-cieros, lo que incluye el uso y protección adecuada de todos los recursos del “Hospital”.

b. Cumplir jurídica y técnicamente con leyes, normas, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables, en casos generales o específicos.

c. Obtener y proveer información confiable y oportuna del desempeño institucional, para la toma de decisiones en beneficio de la salud de la población.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. componentes orgánicos del Sistema de control interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son:

a) Ambiente de Control: Estará conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales y trabajadores para que aúnen esfuerzos, proponiendo elementos necesarios que permitan el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno, en los cuales se fundamentará la Institución, incluyendo: Integridad, valores éticos, competencia de personal, filosofía, responsabilidad, políticas y prácticas de gestión de recursos humanos y de unidades de staff.

b) Valoración de Riesgos: Tanto los factores de riesgos externos como internos, serán analizados en cuanto a su impacto, ocurrencia e im-portancia por cada una de las dependencias del “Hospital”, previo a la elaboración del Plan Operativo Institucional y definir así un Plan de Contingencia, con el objetivo de minimizar los riesgos identificados.

c) Actividades de Control: Se realizarán supervisiones semestrales, en base a las prácticas y medidas de controles internos propios de cada Area, los resultados obtenidos serán evaluados en coordinación con la Dirección del “Hospital”, para corregir, prevenir y minimizar los riesgos identificados y dar un mejor cumplimiento a los objetivos y metas institucionales establecidas.

d) Monitoreo: El Sistema de Control Interno, se someterá a un proceso continuo de monitoreo, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad y niveles gerenciales del “Hospital”. Cuyas actividades se realizarán para valorar la calidad del funcionamiento en el tiempo y asegurar razonablemente que las actividades de control se ejecuten de acuerdo a lo programado.

e) Información y Comunicación: Se implantarán los procesos para que la administración activa del “Hospital”, pueda identificar, registrar y comunicar información relacionada con actividades y eventos relevantes internos y/o externos.

responsables del Sistema de control

Art. 5.- Serán responsables del Sistema de Control Interno, el Director y jefaturas en el Area de su competencia, verificando su fiel cumplimiento; incluyendo, factores como son: Integridad y valores éticos, compromisos institucionales, estilo de gestión y estructura organizacional.

Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para ejecutar las responsabilidades que se les hayan asignado y garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 6.- Se establecerá un sistema de control para minimizar los riesgos que puedan darse en los diferentes procesos, que se lleven a cabo para el logro de los objetivos institucionales establecidos.

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NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

integridad y Valores Eticos

Art. 7.- La Dirección, jefaturas médicas y no médicas, serán los responsables de fomentar la integridad y valores éticos, en el desempeño de las funciones institucionales, como son: Solidaridad, calidad, integridad, responsabilidad, oportunidad y seguridad.

compromisos de competencia

Art. 8.- Será responsabilidad de la Institución la contratación del recurso humano idóneo al puesto; de acuerdo a sus responsabilidades, con el compromiso de mantener capacitado constantemente al personal, conforme al puesto que desempeñe.

Estilo de Gestión

Art. 9.- La Dirección del “Hospital” y las jefaturas de las diferentes áreas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión transparente, seguro, creativo e innovador, que permita administrar y conducir los diferentes procesos de sus actividades, con un menor nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño, promoviendo una actitud positiva hacia mejores controles, basado en tres puntos:

a) Tener una administración dispuesta a considerar el riesgo residual, definiendo lo que se tiene que hacer para tener una gestión conservado-ra;

b) Que permita ser calificados por su gestión; y

c) Tener una actitud y acciones abiertas hacia mejores procedimientos de control.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano

Art. 10.- La Dirección del “Hospital”, a través del Departamento de Recursos Humanos, deberá aplicar y hacer cumplir las políticas y prácticas del personal, según la Normativa Institucional y legal vigente, principalmente las que se refieran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias, las cuales deberán ser del conocimiento de todos los empleados.

Art. 11.- La Dirección y jefaturas médicas y no médicas, serán los responsables de revisar y evaluar la estructura organizativa, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales, que vayan acorde con los lineamientos del nivel central, cada vez que se requiera.

Definición de Areas de Autoridad y Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- La Dirección y jefaturas médicas y no médicas, serán las responsables de establecer claramente los niveles de autoridad y relaciones jerárquicas, proporcionando canales de comunicación apropiados, establecidos en el Manual de Organización.

Unidad de auditoría interna

Art. 13.- La Unidad de Auditoría Interna, del Nivel Central del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, será responsable de las auditorías internas del “Hospital”, la cual se regirá por su correspondiente Normativa.

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NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS

objetivos institucionales

Art. 14.- La Dirección del “Hospital”, a través de la Dirección de Planificación, deberá dar cumplimiento al Plan Estratégico Quinquenal, el cual contendrá las políticas y objetivos estratégicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; así mismo, esta Dirección integrará los planes anuales de cada una de las dependencias del “Hospital”, en un Plan Operativo que contendrá los objetivos, metas, logros e indicadores de la Institución; realizando el seguimiento semestral y una evaluación al Plan Anual, enmarcados en la misión y visión; revisando periódicamente el cumplimiento de los mismos.

acTiViDaDES DE coNTrol

Prácticas y Medidas de Controles Específicos

Art. 15.- Todos los procesos que se realicen en el “Hospital” o en cualquier nivel organizativo, deberán integrar sus propias actividades de control interno, con enfoque COSO (Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Treadway) que mejor se adapten a su desempeño diario institucional, de manera que permitan una administración eficaz, eficiente y transparente, que coadyuve al logro de los objetivos y metas propuestas.

Seguimiento y Evaluación de objetivos y Metas

Art. 16.- El seguimiento y evaluación de objetivos y metas del “Hospital”, deberán ser supervisadas y evaluadas por la Dirección y jefaturas médicas y no médicas, a fin de realizar acciones preventivas o correctivas oportunamente.

Planificación Participativa

Art. 17.- La Dirección, jefaturas médicas y no médicas, emitirán lineamientos necesarios para la elaboración de los planes operativos, de acuerdo al Plan Estratégico Institucional, con el propósito de que sean coherentes con los objetivos y metas institucionales.

Identificación de Riesgos

Art. 18.- La Dirección y todas las jefaturas médicas y no médicas, deberán identificar los riesgos, ya sean humanos, materiales y financieros que obstaculicen el cumplimiento de objetivos y metas.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Análisis de Riesgos Identificados

Art. 19.- Los factores de riesgos identificados por cada Departamento, deberán ser analizados juntamente con la Dirección del “Hospital”, valo-rando su impacto y probabilidad de ocurrencia, en la toma de medidas correctivas para su minimización.

Gestión de riesgos

Art. 20.- La Dirección del “Hospital”; así como también, las jefaturas médicas y no médicas, implementarán medidas de control y monitoreo, para minimizar el impacto de los riesgos identificados, tanto humanos como materiales y financieros.

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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol

Documentación, autorización, actualización y Divulgación de Políticas de control

Art. 21.- La Dirección del “Hospital”, emitirá por escrito o mediante un Acuerdo, la aprobación y autorización de las políticas y procedimientos de control interno, de manera que se cumplan de forma permanente; asimismo, las diferentes jefaturas serán las responsables de divulgarlas, cumplir-las y actualizarlas, en función a las necesidades que se requieran institucionalmente, encauzadas al cumplimiento de los objetivos institucionales y considerando las actualizaciones tecnológicas.

actividades de control

Art. 22.- Todos los procesos que se realicen en el “Hospital”, en cualquier nivel organizativo, deberán integrar sus propias actividades de control interno, según el enfoque COSO (Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Treadway), que mejor se adapten a su desempeño diario institucionalmente, de manera que permitan una administración eficaz, eficiente y transparente, que coadyuven al logro de los objetivos y metas propuestas.

DEfiNicioN DE PoliTicaS Y ProcEDiMiENToS DE aUToriZacioN Y aProBacioN

Unidad financiera institucional

Art. 23.- El Director del “Hospital”, las jefaturas médicas y no médicas, deberán establecer por medio de un documento, las políticas y pro-cedimientos que definan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución.

Separación de funciones

Art. 24.- Las funciones de las diferentes unidades organizativas; así como también, la de los empleados deberán separarse, a fin de que exista independencia entre las funciones de: Autorizar, ejecutar, registrar, custodiar y controlar las operaciones.

PrESUPUESTo

Marco Presupuestario

Art. 25.- La gestión del Presupuesto del “Hospital”, se basará en la aplicación de principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, en concordancia con lo establecido en el Presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa, la Ley y Reglamento de la Administración Financiera del Estado (AFI) los cuales son: Aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Programación Presupuestaria

Art. 26.- Para la programación y formulación presupuestaria, será necesario el análisis comparativo de los tres últimos ejercicios presupuestarios, incluyendo el actual y tener una base de las estimaciones futuras; teniendo en consideración que los recursos que se asignen, sean orientados para obtener mayor cobertura y mejoramiento de la calidad de atención de los servicios de salud.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384control Presupuestario

Art. 27.- La Unidad Financiera del “Hospital” y las unidades que la conforman, deberán cumplir con las leyes, reglamentos e instructivos esta-blecidos por la Unidad Financiera del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; además de las establecidas por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Tesorería.

respaldo o Validación Presupuestaria

Art. 28.- Toda erogación de fondos, deberá contener el respaldo presupuestario, para validar la adquisición de bienes y servicios. Siendo res-ponsable la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del “Hospital”, la que verifique la asignación presupuestaria antes de iniciar todo proceso de adquisición de obras, bienes o servicios, en los rubros, cuentas y específicos correspondientes.

Divulgación del Presupuesto anual

Art. 29.- A fin de lograr que se cumpla efectivamente la ejecución presupuestaria, el Jefe de la Unidad Financiera del “Hospital”, será el respon-sable de divulgar el Presupuesto asignado y la utilización oportuna, a la Dirección y diferentes jefaturas involucradas directamente.

informe de la Ejecución Presupuestaria

Art. 30.- El Jefe de la Unidad Financiera del “Hospital”, informará a la Dirección por escrito mensualmente, luego del cierre contable, el análisis de la ejecución presupuestaria, identificando las variaciones entre lo presupuestado y ejecutado, con el propósito de realizar el monitoreo correspon-diente para determinar oportunamente las medidas necesarias.

análisis e informes financieros

Art. 31.- La Unidad Financiera Institucional, informará a la Dirección del “Hospital”, después del cierre contable el análisis de la ejecución presupuestaria, identificando las variaciones entre lo presupuestado y ejecutado, sobre todos aquellos rubros que han tenido mayor impacto y de los no cumplidos, con el propósito de realizar el monitoreo correspondiente para determinar oportunamente medidas necesarias.

TESorEria

cuentas Bancarias

Art. 32.- Las cuentas bancarias estarán a nombre del “Hospital”, conforme a los lineamientos dictados por el Ministerio de Hacienda, identificando su naturaleza y aperturando las mínimas necesarias.

Requerimientos de Fondos

Art. 33. Los requerimientos de fondos, se realizarán de acuerdo al Manual de Procesos, atendiendo todos los lineamientos dictados por el Mi-nisterio de Hacienda, para garantizar que los fondos administrados por el Tesorero Institucional, estén en conformidad a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidas en el Presupuesto aprobado para el período. Estos fondos deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos y obligaciones devengadas.

Manejo y control de cuentas Bancarias

Art. 34.- Cualquier cheque, retiro de fondos o cualquier documento de pago que se emita, deberá ser autorizado mediante firmas mancomunadas y de conformidad a las regulaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda.

Art. 35.- Todos los desembolsos se efectuarán por medio de cheques prenumerados o abono a cuenta, emitidos a nombre del beneficiario; expe-didos contra las cuentas bancarias de la entidad, a excepción de los pagos por Caja Chica.

Art. 36.- Todos los movimientos de las cuentas bancarias, deberán registrarse cronológicamente el día de la transacción, en el Libro de Bancos, identificando el número del cheque o referencia, una breve descripción del movimiento realizado, determinando en el mismo el saldo de la disponibi-lidad.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Art. 37.- Las firmas en los cheques emitidos, deberán estamparse manualmente o de conformidad a lo que regule el Sistema Bancario. Por ningún

motivo se firmarán cheques en blanco, ni a nombre de persona o empresa diferente a las que hayan suministrado los bienes o servicios.

Art. 38.- Las fórmulas de cheques, deberán cumplir con los requisitos legales y de seguridad establecida por la Ley, los cheques en blanco deberán

ser debidamente custodiados y resguardados por una persona responsable, a efecto de evitar su inadecuado uso.

recepción y registro de fondos

Art. 39.- Se llevarán registros, manuales o electrónicos debidamente detallados en toda recepción de efectivo, cheques y otros valores. El registro

contable de los mismos, deberá clasificarse según su fuente de origen y será efectuado por personal independiente al responsable de la recepción.

Transferencia de fondos

Art. 40.- Las transferencias de fondos en el Sistema Financiero y entidades provenientes de fuentes externas e internas, se harán por medios

manuales o electrónicos, las cuales deberán cumplir con todas las disposiciones legales, debiendo estar respaldadas por toda la documentación que

autoricen los responsables.

Depósitos de ingresos

Art. 41.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria res-

pectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, a excepción de algunas eventualidades; por ningún motivo el dinero proveniente

de los ingresos se empleará para cambiar cheques personales.

fondos circulantes de Monto fijo y caja chica

Art. 42.- Para atender obligaciones de carácter urgente, se crearán los fondos circulantes de monto fijo mediante Acuerdo, cuyo funcionamiento

será regulado de conformidad a los lineamientos dictados por el Ministerio de Hacienda.

Encargado de fondo circulante y de caja chica

Art. 43.- Los encargados del manejo del Fondo Circulante y Caja Chica, serán servidores distintos a los responsables de otros fondos y de quienes

efectúen labores contables o presupuestarias. Los que manejen dichos fondos, serán seleccionados por su honradez e integridad y recibirán capacitación

sobre las Normas aplicables al manejo y control; quienes además deberán rendir fianza en cumplimiento a la Ley.

registro y oportunidad de la información financiera

Art. 44.- Las operaciones deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información financiera contable presente saldos

actualizados y oportunos que faciliten la toma de decisiones.

Vencimiento de Derechos y obligaciones por Pagar

Art. 45.- Deberá establecerse control sobre los vencimientos de derechos y obligaciones por pagar, considerando las fechas de vencimiento

para su recuperación o cancelación en forma oportuna. Este análisis y evaluación se efectuará periódicamente. Con relación al pago oportuno de las

obligaciones por pagar; dependerá de los depósitos de las solicitudes de fondos realizadas a Nivel Superior y de la disponibilidad de fondos propios.

Programa Anual de Adquisiciones y Contrataciones

Art. 46.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) elaborará en coordinación con la Unidad Financiera Institucional (UFI) la pro-

gramación anual de compras, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Esta programación anual, deberá ser compatible con la

política anual de: La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) el Plan de Trabajo Institucional, el Presupuesto

y la Programación de la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio Fiscal en vigencia y sus modificaciones.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Normas del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones

Art. 47.- El Sistema de Adquisiciones y Contrataciones, se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) el Manual de Procedimientos Integrado de la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional y demás normativas emitidas por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) en cuanto a lo financiado con

fondos del Gobierno de El Salvador (GOES) fondos propios y donaciones.

Inicio de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios

Art. 48.- Todo proceso de adquisición y contratación, dará inicio con la solicitud y requerimiento de parte de la Unidad organizativa solicitante.

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) verificará la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso de contratación

de bienes y servicios y verificará las existencias en inventario de bienes y suministros.

Bases de licitaciones y concursos

Art. 49.- Previo a toda licitación o concurso, deberán elaborarse las bases correspondientes, redactarse en forma clara y precisa, a fin de detallar

el objeto de las obligaciones contractuales, los requerimientos y especificaciones de las mismas, cumpliendo con el contenido mínimo de las bases

que definan la Ley vigente.

Banco de Proveedores y contratistas

Art. 50.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del “Hospital”, mantendrá un banco de información actualizada, conteniendo información

básica de los ofertantes de adquisiciones y contrataciones, según su competencia; así como también, sus antecedentes en el cumplimiento de contratos.

Dicho banco de datos, deberá clasificarse según la naturaleza del bien o servicio que ofrezcan, con el objeto de disponer de información oportuna para

realizar nuevas adquisiciones.

adjudicación de Bienes y Servicios

Art. 51.- Los criterios de evaluación en las adquisiciones y contrataciones, serán evaluados en sus aspectos técnicos, económicos y financieros,

que obedezcan a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, de acuerdo al marco legal vigente, lo cual quedará debidamente docu-

mentado.

licitaciones, concursos y contrataciones Directas

Art. 52.- Las bases de licitación o concurso, deberán contener además, las exigencias sobre las especificaciones técnicas, condiciones económicas

y legales, empleados para la realización de concursos o licitaciones de obras, bienes o servicios; éstos deberán ser claros, precisos e imparciales. De-

berán incluir: Aspectos técnicos y de calidad, productos y/o servicios esperados, plazos de entrega, forma de presentación de ofertas, procedimientos

de apertura de las mismas, sistema de evaluación y clasificación, mecanismos de comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la

transparencia del proceso.

Prohibición de fraccionamiento

Art. 53.- Se deberá evitar el fraccionamiento de las adquisiciones y contrataciones, con el fin de modificar la cuantía de la misma y eludir así, el

requisito establecido para las diferentes formas de contratación reguladas por las leyes vigentes.

recepción de Bienes y Servicios

Art. 54.- Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de obras, bienes y servicios adquiridos. El responsable de emitir esta constancia se

asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la Orden de Compra o Contrato. En caso de determinar bienes dañados o

defectuosos, servicios incompletos o deficientes, el responsable de la recepción del suministro levantará el informe respectivo, informará a la Unidad

de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y entregará copia al proveedor del bien o servicio, absteniéndose de recibir el suministro hasta

que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI)

deberá coordinar con las diferentes unidades organizativas o la Bodega, los plazos de entrega de las adquisiciones parciales o totales.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. acTiViDaDES ESPEcialES DE aTENcioN a la PErSoNa Y al MEDio aMBiENTE

Servicios Médicos Hospitalarios

Art. 55.- La Dirección del “Hospital”, en coordinación con sus unidades organizativas, serán los responsables de planificar, administrar y garantizar los servicios médicos permanentes e integrales, a la población de su área geográfica de influencia. Los servicios médicos hospitalarios comprenderán: Medicina general, medicina interna, cirugía general, pediatría, ginecología y obstetricia y otras que la población demande, sin detrimento de las espe-cialidades que competen a un “Hospital” de segundo nivel; incluyendo hospitalización, consulta externa, consulta de emergencia, cirugías, nutrición, rehabilitación, administración de medicamentos, realización de exámenes de laboratorio y gabinete, asistencia psicológica y psiquiátrica, consulta odontológica y controles preventivos, materno e infantil.

Programas de Salud

Art. 56.- La Dirección del “Hospital”, las jefaturas médicas, no médicas y demás empleados, serán responsables de garantizar el cumplimiento de los programas médicos que el Nivel Superior del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social designare, mediante la: Planificación, organización, control, evaluación, supervisión y monitoreo oportuno de dicho servicio.

Verificación y Seguimiento de la Calidad Médica

Art. 57.- El Director del “Hospital” y las jefaturas médicas y no médicas, con la finalidad de asegurar la calidad de los servicios médicos hospi-talarios, deberán monitorear, supervisar y evaluar permanentemente el cumplimiento de los servicios médicos hospitalarios que se proporcionen.

Estadísticas de los Servicios de Salud

Art. 58.- La Dirección del “Hospital”, las jefaturas médicas, no médicas y demás empleados, en beneficio de los usuarios, deberán establecer y mantener actualizados los procedimientos que sean necesarios, a fin de garantizar la obtención de estadísticas oportunas, veraces y confiables de todos los servicios de salud proporcionados, diaria, semanal, mensual y anualmente, basados en la Normativa institucional vigente.

administración de Medicamentos

Art. 59.- La Dirección del “Hospital”, las jefaturas médicas y no médicas correspondientes, elaborarán los mecanismos de control apropiados, de tal manera que se garantice la administración eficiente de los medicamentos para los usuarios. Las unidades organizativas correspondientes, deberán mantener un control de todas las existencias de medicamentos e insumos y de informar mensual y anualmente a las unidades correspondientes al consumo e inventario de los mismos.

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 60.- La Dirección del “Hospital”, las jefaturas médicas y no médicas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y procedi-mientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, cuando ésto no esté definido en las leyes vigentes.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 61.- Se contará con un Departamento de Activo Fijo, donde se llevarán registrados todos los bienes con que cuenta la Institución, con su respectivo número de inventario, responsabilizando a cada Jefatura de Departamento o Unidad, de su custodia y monitoreo cada seis meses, sobre la existencia de los mismos.

administración del activo fijo

Art. 62.- Para el control, conservación, registro, transferencia y descargo de los activos fijos del “Hospital”, se aplicará el Instructivo del Sistema de Registro y Control de los bienes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La Unidad responsable de llevar el control de los activos fijos institucionales, será la Sección de Patrimonio. El control de los activos fijos de las diferentes unidades organizativas, será responsabilidad de las jefaturas médicas y no médicas y de todos los empleados.

Donaciones

Art. 63.- Las gestiones en concepto de donaciones, se regirán por lo establecido en los convenios o tratados. Para los aspectos no regulados en dichos convenios, se aplicará la Normativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Hacienda.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384control de Bienes en Bodegas

Art. 64.- Para la recepción, almacenamiento, registro, distribución, control e inventario y los niveles de seguridad y determinación de existencias, se regirá por lo establecido en la Normativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

recepción de Bienes y Servicios

Art. 65.- En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, el responsable de la recepción del suministro levantará el informe o acta respectiva, informará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y entregará copia al proveedor del bien o servicio; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley.

Arqueo de Fondos

Art. 66.- Deberán practicarse arqueos frecuentes sin previo aviso, sobre la totalidad de fondos, los cuales deberán ser practicados por la Unidad Financiera Institucional (UFI) y ésta a su vez, dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en dichos arqueos. De acuerdo a los resultados obtenidos, se informará oportunamente al Jefe inmediato y a la Dirección del “Hospital“.

constatación física

Art. 67.- Se realizarán constataciones físicas de inventarios en bodegas, farmacias y activos fijos, por parte de los responsables de cada Area en mención o si fuera posible de acuerdo al costo beneficio por servidores independientes, de su custodia y registro por lo menos dos veces al año, en las unidades organizativas involucradas. En caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes necesarios y en su caso determinar la responsabilidad conforme a la Ley.

registro de almacén y activo

Art. 68.- Se mantendrá un Sistema para el registro de las existencias de Almacén y Activo Fijo, que facilite la: Codificación e identificación de su naturaleza, ubicación, estado de los bienes, fecha, costo de adquisición, responsable de los mismos y depreciación o revalúo cuando aplique; con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descarte.

Codificación

Art. 69.- Todo el equipo deberá estar codificado de acuerdo a la Normativa emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La codificación deberá establecerse de tal manera que sea factible la identificación de todos los bienes al momento de realizar constataciones físicas.

Mantenimiento Preventivo y correctivo

Art. 70.- De acuerdo a disponibilidad presupuestaria, se deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fijos y emplear todos los medios, que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil. Para el mantenimiento y reparación de los bienes, deberá verificarse la propiedad del bien y su inclusión en el Sistema de Control Interno de Activo Fijo Institucional, el control contable del bien para determinar el costo beneficio de las reparaciones y establecimiento de controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y la colocación de repuestos o piezas nuevas. En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado.

Descargo de Bienes

Art. 71.- Se aplicará estrictamente las disposiciones reglamentarias para el descargo de bienes de consumo, mobiliario y equipo, bienes intangibles, vehículos y otros; contando con las justificaciones requeridas. Los bienes descargados podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o cumplir cualquier disposición institucional apegada a la Ley. Estas acciones deberán quedar debidamente documentadas.

Uso de Vehículos

Art. 72.- Los vehículos se utilizarán exclusivamente para el servicio institucional y llevarán en un lugar visible el distintivo que los identifique, el cual no deberá ser removible. Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada laboral en el estacionamiento asignado a cada Unidad organizativa, a menos que haya una autorización de la Dirección para ser usada fuera de jornada normal o resguardarlo fuera de la Institución.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. registro de Bienes inmuebles

Art. 73.- Los bienes inmuebles, deberán estar documentados en escrituras públicas que amparen su propiedad y/o posesión y estar debidamente inscritos en el Registro correspondiente, según indica la Ley. Los documentos originales que amparen la propiedad de los bienes, deberán ser remitidos para su custodia al Archivo Central del Nivel Superior, conservándose copia debidamente certificada en la Unidad de Activo Fijo, quienes a su vez deberán remitir copia certificada a la Unidad Financiera Institucional del “Hospital”, a fin de ser registrada contablemente.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseños y Usos de Documentos y Registros

Art. 74.- Todos los documentos y registros, estarán diseñados de acuerdo a la naturaleza de los procesos, para verificación y supervisión de los mismos; los cuales se enuncian:

a) Registros Médicos;

b) Registros de Personal;

c) Registros Contables;

d) Registros de Almacén; y

e) Registros de Patrimonio.

Estadística de los Servicios de Salud

Art. 75.- La Dirección del “Hospital” y la Jefatura de Estadística y Documentos Médicos, mantendrán actualizados los procedimientos que sean necesarios para la obtención de información estadística; debiendo ser oportuna, veraces y confiables sobre todos los servicios de salud proporciona-dos.

Art. 76.- Será responsabilidad del Departamento de Estadística y Documentos Médicos, realizar los siguientes controles:

a) Recopilación de información de casos epidemiológicos;

b) Establecer la vigilancia diaria, semanal, mensual y anual, de los diferentes servicios proporcionados;

c) La digitación de encuestas realizadas para el programa de Lactancia Materna;

d) El tabulador diario de actividades médico asistenciales;

e) La codificación y digitación de egresos hospitalarios;

f) El registro de atención médica y altas hospitalarias; y

g) Codificación de atención ambulatoria de la consulta externa y emergencia, las cuales se regirán en base a las Normas establecidas por dicho Departamento.

actividades del area de archivo de Documentos Médicos

Art. 77.- El Area de Archivo de Documentos Médicos, deberá proporcionar los expedientes clínicos oportunamente, cuando éstos sean requeridos para la atención médica u otros fines institucionales y/o para investigación.

Art. 78.- El Area de Archivo de Documentos Médicos, llevará el control de: Préstamos y devolución de expedientes mediante vales individuales y listados colectivos, numerar y sellar los expedientes y carné de identificación del paciente, trasladar expedientes depurados al archivo pasivo y atender solicitudes de expedientes del jurídico y otras áreas.

farMacia

Despacho de Medicamentos

Art. 79.- Se elaborarán mecanismos de control apropiados para el despacho de medicamentos a los usuarios, de manera que se garantice la eficiencia en la entrega, con el propósito de que se sientan satisfechos en la obtención de los mismos.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 80.- Las jefaturas correspondientes, deberán mantener un control de todas las existencias de medicamentos e insumos e informar mensual

y anualmente a las unidades correspondientes, sobre el consumo e inventario de los mismos.

funciones del area de farmacia

Art. 81.- Dentro de las Políticas del Area de Farmacia, se establecerán prácticas sobre el almacenamiento y dispensación de los medicamentos

y un adecuado control y evaluación de manejo de los mismos.

Art. 82.- Se mantendrán registros actualizados sobre existencias, consumos y saldos, a través de inventarios y kárdex; un tabulador diario de

consumo de medicamentos, control de requisiciones y recetas diarias y pedidos oportunos al Almacén.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliaciones Periódicas de Registros

Art. 83.- Todos los departamentos administrativos y generales, deberán registrar las operaciones que evidencien las transacciones que se realicen

dentro de la Institución; así como también, sus políticas y procedimientos institucionales.

Políticas y Prácticas para administración del capital Humano

Art. 84.- La Dirección del “Hospital”, a través del Departamento de Recursos Humanos, será responsable de la: Contratación, inducción, entre-

namiento y evaluación del recurso humano.

Definición de Política y Procedimiento sobre Rotación de Personal

Art. 85.- La Dirección del “Hospital”, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos establecerá por medio de documento, las

políticas y procedimientos sobre rotación sistemática del personal que realice funciones claves y afines.

Normas y Procedimientos para el recurso Humano

Art. 86.- En el Departamento de Recursos Humanos, se establecerán los lineamientos y procedimientos para: Reclutamiento, selección, con-

tratación e inducción; lo cual se someterá a su respectivo análisis y se enviará a Nivel Central para su aprobación, mediante el consentimiento de la

Dirección del “Hospital”.

control de asistencia

Art. 87.- El Departamento de Recursos Humanos del “Hospital”, será el responsable de implementar el mecanismo de control de asistencia en

forma mecanizada, manual o digital, de manera que ofrezca y demuestre la asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo del emplea-

do.

Art. 88.- El Jefe inmediato, será responsable de autorizar las licencias, permisos y misiones oficiales internas, los cuales deberán ser tramitados

por el empleado interesado oportunamente, de conformidad a los controles y disposiciones legales pertinentes; de manera que demuestren una seguridad

razonable para el resguardo y verificación posterior a la información.

Expedientes de inventario de Personal

Art. 89.- La Entidad, a través del Departamento de Recursos Humanos, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios de todo su personal,

de manera que sirvan para la toma de decisiones en la administración de los recursos humanos, independientemente de la forma de contratación o

fuente de financiamiento.

Art. 90.- Los expedientes se caracterizarán por disposición, claridad de la información y actualización permanente; contendrán los diferentes documentos y acciones que se refieran al desempeño y evaluación del empleado dentro de la organización.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. capacitación y Desarrollo Profesional

Art. 91.- El Departamento de Recursos Humanos, a través de la Unidad de Capacitación y Desarrollo, será el responsable de ejecutar programas para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que contenga las nece-sidades, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.

Art. 92.- Los conocimientos adquiridos por los empleados que gocen de programas de capacitación en el interior o exterior del país, tendrán un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad; por ello, es necesario suscribir un convenio que regule esta responsabilidad.

Evaluación del Desempeño

Art. 93.- El trabajo de los funcionarios y empleados del “Hospital”, será evaluado semestralmente, de conformidad a lo establecido en la Ley aplicable.

El Jefe de cada Unidad en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo, su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de eficiencia establecidos por la entidad, cuyo resultado deberá ser dado a conocer al evaluado, los cuales serán archivados en el expediente de personal.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 94.- La Institución, estará en la obligación de pagar la fianza a todo funcionario o empleado público que ingrese a laborar a la Institución, con un cargo que maneje o custodie bienes públicos.

Pérdida por Extravío de Valores

Art. 95.- Cuando ocurran robos, hurtos, fraudes, pérdidas o extravío de valores, el responsable de los mismos, deberá informar en su oportuni-dad a su Jefe inmediato, quien comunicará a la Dirección del “Hospital” lo sucedido, para constituir una Comisión de Investigación, a fin de deducir responsabilidades administrativas. Así mismo, deberá informar lo sucedido a las autoridades de seguridad y justicia correspondientes; además de gestionar ante la Compañía de Seguros el reclamo respectivo.

Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de Sistemas de Información

Art. 96.- La Dirección del “Hospital”, las jefaturas médicas y no médicas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedi-mientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.

Normas y Procedimientos de controles Generales de los Sistemas de información

Art. 97.- Las normas sobre sistemas automatizados, describirán los tipos de controles mínimos para salvaguardar la información, el hardware y software, ofreciendo un grado razonable de seguridad, integridad y confiabilidad de los sistemas informáticos en el desarrollo de sus actividades. Se deberá tener en cuenta que conforme surjan nuevas tecnologías se hace necesario implementar nuevos controles internos.

Art. 98.- La Dirección del “Hospital” y el Encargado del Centro de Cómputo, deberán establecer las normas y procedimientos sobre los controles generales de todos los sistemas informáticos.

Plan de contingencia del centro de cómputo

Art. 99.- El Centro de Cómputo, contará con un Plan de Contingencia, el cual comprenderá el resguardo de la información ante desastres naturales, para continuar operando y facilitando el restablecimiento en un tiempo oportuno.

Desarrollo de los Sistemas de información

Art. 100.- Para el desarrollo efectivo de los sistemas de información automatizados, deberán cumplirse procedimientos establecidos con relación a la metodología del ciclo de vida; las etapas a considerar deberán ser: Iniciación de proyectos, estudio de factibilidad, análisis, diseño, desarrollo e implementación, operación, mantenimiento y plan de revisión posterior a la implantación por parte del nivel gerencial competente.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo Informático

Art. 101.- El Jefe del Centro de Cómputo, en coordinación con el Jefe del Departamento de su competencia, establecerá los lineamientos para

el control del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos del “Hospital”.

licencias de Software

Art. 102.- La Dirección del “Hospital”, junto con el Jefe del Centro de Cómputo, establecerá lineamientos para la administración de inventarios

del software, en donde las jefaturas del “Hospital”, serán las responsables de enviar la información del software que requiera licencia cada seis meses

o cuando lo solicite.

Art. 103.- La Dirección del “Hospital”, designará a quien corresponda establecer procedimientos que garanticen que los recursos informáticos

sean correctamente utilizados y proporcionen efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información,

documentación y restricciones en el acceso al personal no autorizado. Los aspectos de control tendrán relación con: Planeamiento de los recursos de

los sistemas de información, operaciones de computador; software del sistema operativo y seguridad física y lógica.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 104.- Se establecerán por medio de documentos, los controles de aplicación de las políticas y procedimientos que proporcionen seguridad

razonable y que las transacciones se procesen completas, autorizadas y validadas.

Servicios Preventivos y Médicos Hospitalarios

Art. 105.- La Dirección del “Hospital”, en coordinación con sus unidades organizativas, serán responsables de: Organizar, planificar, ejecutar y

evaluar, de manera que los servicios básicos de salud que se brinden, garanticen la calidad y equidad de los mismos.

Programas de Salud

Art. 106.- La Dirección del “Hospital”, las diferentes jefaturas y demás empleados, tendrán la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de

los programas médicos que el Nivel Superior del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social designe.

Ejecución

Art. 107.- Los programas de salud asignados por el Nivel Superior, deberán de contar con: Una estratégica planificación, organización y un

debido control de evaluación, supervisión y monitoreo oportuno para su adecuado cumplimiento.

Verificación y Seguimiento de la Calidad Médica

Art. 108.- Con el objetivo de asegurar la calidad de los servicios médicos hospitalarios, las diferentes áreas organizativas responsables de cada

programa de calidad médica, deberá monitorear, supervisar y evaluar permanentemente el cumplimiento de los servicios médicos hospitalarios que

proporcionen a los diferentes usuarios.

atención ambulatoria

Art. 109.- La Consulta Externa se realizará a través de: Consultorios de Medicina Interna, Cirugía, Pediatría, Ginecología y Obstetricia; y la

Consulta de Especialidades, a través de: Servicio de Emergencia, el cual funcionará las 24 horas del día y los 365 días del año.

atención Hospitalaria

Art. 110.- En la internación se realizarán servicios diferenciados de: Medicina, Cirugía, Pediatría, Neonatología, Ginecoobstetricia, Epidemiología,

Docencia no Universitaria y relaciones con la Comunidad.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. caPiTUlo iV

NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

adecuación de los Sistemas de información y comunicación

Art. 111.- La información que se diseñe e implemente en la Institución, deberá de estar acorde con los planes estratégicos y objetivos

institucionales.

responsable de comunicaciones

Art. 112.- El Coordinador de las comunicaciones internas y externas, será la Dirección del “Hospital” o el funcionario que se designe.

Sistemas de información y comunicación

Art. 113.- La Dirección del “Hospital” y las jefaturas de las diferentes áreas, mantendrán un sistema de información formal, oportuna y de

calidad, de manera que se cumpla lo establecido por el nivel jerárquico superior, debiendo ajustarse a requerimientos internos y externos, facilitando

información para la rendición de cuentas de la gestión.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 114.- La Dirección del “Hospital”, las jefaturas médicas y no médicas, deberán diseñar los procesos que le permitan identificar, registrar y

recuperar la información que los eventos internos y externos lo requieran.

Política de comunicaciones

Art. 115.- La Dirección del “Hospital”, en coordinación con las jefaturas de las diferentes áreas, deberá establecer políticas de comunicaciones,

que garanticen la adecuada difusión de la información oficial de la Institución; así como también, a todos los niveles correspondientes.

características de la información

Art. 116.- La Dirección del “Hospital”, las jefaturas médicas y no médicas, deberán asegurar que la información que se genere y procese en cada

Departamento, sea confiable, oportuna y veraz.

Efectiva comunicación de la información

Art. 117.- Toda información deberá ser comunicada, tanto al usuario como al empleado que la necesite, en la forma y plazo requeridos, para su

efectiva aplicación.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 118.- La Dirección del “Hospital” y las diferentes jefaturas, deberán mantener, crear y desarrollar un adecuado flujo de información.

Art. 119.- La información solicitada por el usuario interno o externo, deberá ser comunicada en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento

de sus competencias.

archivo institucional

Art. 120.- Todas las unidades organizativas del “Hospital”, deberán contar con un Archivo de Documentación que permita resguardar y preservar

toda información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos en el tiempo estipulado, según lo definen las leyes o lineamientos

vigentes, de acuerdo al tipo de documentación, siendo responsabilidad de cada Jefatura su conservación.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo V

NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 121.- La Dirección del “Hospital”, las jefaturas médicas y no médicas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control en forma periódica, durante la ejecución de las operaciones de manera integrada, con el propósito de asegurar que las labores se ejecuten de conformidad a las disposiciones legales existentes.

Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 122.- La Dirección del ”Hospital”, las jefaturas médicas y no médicas, responsables de un Area o proceso, deberán de determinar la efec-tividad del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año, realizando una evaluación de cada uno de los componentes, tomando en cuenta el cumplimiento del Plan Operativo.

Evaluaciones Separadas

Art. 123.- Adicionalmente al monitoreo, la Unidad de Auditoría Interna, si la hubiere, la Unidad de Auditoría del Nivel Superior, la Corte de Cuentas de la República y auditorías privadas, podrán practicar revisiones periódicas sobre la efectividad del Sistema de Control Interno del “Hospi-tal”.

Será responsabilidad de las jefaturas médicas y no médicas, proporcionar la colaboración oportuna y adecuada a los auditores, para que ejecuten su trabajo.

comunicación de los resultados del Monitoreo

Art. 124.- Los resultados de las actividades de monitoreo al Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Dirección del “Hospital” y a cada uno de los involucrados, según corresponda, a efecto de tomar así las acciones y/o medidas pertinentes.

caPiTUlo Vi

DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia

Art. 125.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el “Hospital”, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional San Pedro, Departamento de Usulután, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 126.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.

Art. 127.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, diez de agosto, de dos mil nueve.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F018269)

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009.

alCaldíaS muniCipaleS

DECRETO No. 01

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

CONSIDERANDO:

I- Que el Art. 204 de la Constitución de la República establece la autonomía de los municipios;

II- Que de conformidad al Art. 13 y 30 - Numeral 4 del Código Municipal establece emitir ordenanzas para regular las materias de su com-

petencia y la prestación de los servicios;

III- Que es competencia de este mismo Concejo; crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en

cumplimiento a los conceptos estipulados por el Inciso Segundo del Art. 7 y 158 de la Ley Tributaria Municipal, en relación con los Art.

204 – Ordinal 1ª y 262 de la Constitución de la República, y el Numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal;

IV- Que la actual Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales no se apega a la realidad municipal y es necesario que éstos cubran

los costos para la prestación eficaz de los servicios Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente,

DEcrETa: La siguiente

rEforMa a la orDENaNZa DE TaSaS Por SErVicioS DEl MUNiciPio DE coriNTo, DEParTaMENTo DE MoraZÁN.

TiTUlo i

DiSPoSicioNES PrEliMiNarES

caPiTUlo UNico

fiNaliDaD, DEfiNicioNES Y DoMicilio

finalidad

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco normativo para el cobro de las tasas por los servicios prestados por esta

municipalidad.

Definiciones:

Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:

a) Base imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa deter-

minada.

b) contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

c) Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tribu-

taria.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 d) obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables del pago de

las tasas municipales.

e) responsable de la obligación Tributaria Municipal: Es aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de la presente Ordenanza

debe cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente.

f) Sujeto activo de la obligación Tributaria Municipal: Es el Municipio de Corinto, en su carácter de acreedor de las tasas y sus accesorios

por los servicios que presta.

g) Sujeto Pasivo de la obligación Tributaria Municipal: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de las prestaciones

pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.

h) Tasas por Servicios administrativos: Son los tributos que se originan por la prestación de servicios públicos proveídos por la Municipa-

lidad de Corinto.

i) Tasas por Servicios Jurídicos: Son los tributos que se originan de los servicios prestados por la Municipalidad, previo el cumpliendo de

los requisitos y procedimientos en otras leyes de la República.

j) Valla publicitaria: todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del municipio con una superficie mayor de 3 metros cuadra-

dos.

i) rótulo: todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del municipio con una superficie hasta de 3 mts. cuadrados.

Domicilio Presunto:

Art. 3.- Se presume de derecho que los sujetos pasivos tienen como domicilio aquel en que se realiza el hecho generador de la obligación tribu-

taria.

Se tendrá como lugar para emplazamientos, comparecencias y notificaciones dentro de la comprensión urbana del Municipio, el que se encuentre

registrado en la última actuación del sujeto pasivo, o en defecto de éste, el de su representante legal.

Lugar para oír Notificaciones:

Art. 4.- El sujeto pasivo deberá señalar en su primera actuación el lugar para oír notificaciones dentro del ámbito urbano del Municipio.

Las notificaciones de la administración tributaria municipal podrán realizarse de forma personal o por escrito

TiTUlo ii

DE laS TaSaS

caPiTUlo i

TaSaS Por SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS Y JUriDicoS

TaSaS Por SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS:

Art. 5.- Las tasas por servicios administrativos se cobrarán de conformidad a la siguiente tabla:

I.- ALUMBRADO PUBLICO, cada metro lineal al mes, Inmuebles:

a) Para uso habitacional, Educativos y Religiosos ............................................................................................................. $ 0.11

b) Para uso comercial, financieros e industrial y talleres................................................................................................... $ 0.13

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. 2.- ASEO

2.1. RECOLECCIÓN DOMICILIAR DE DESECHOS SÓLIDOS: cada metro cuadrado del Inmuebles para uso:

a) Habitacional, educativo y religiosos ............................................................................................................................... $ 0.02

c) Comercial, financiero e industrial y talles ..................................................................................................................... $ 0.04

2.2. BARRIDO DE VIAS URBANAS, cada metro cuadrado según área del frente del inmueble hasta la mitad de la calle así:

a) Para uso habitacional, educativo o religiosos ................................................................................................................. $ 0.01

b) Para uso comercial, financieros o talleres ...................................................................................................................... $ 0.02

3. PAVIMENTACION DE ASFALTO, CONCRETO O ADOQUIN: cada metro cuadrado al frente del inmueble al mes:

a) Para uso habitacional, educativo o religioso ................................................................................................................. $ 0.03

b) Para uso financiero, comercial, industrial o servicio ..................................................................................................... $ 0.04

4. USO DE MERCADOS MUNICIPALES, PLAZAS Y OTROS SITIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS.

b) Por arrendamiento de puestos interiores en el mercado municipal c/u, al mes .............................................................. $ 3.81

c) Para ventas transitorias instaladas fuera de las instalaciones del mercado municipal, por metro lineal al mes ............ $ 0.64

d) Por venta de mercadería en vehículos livianos estacionados en plazas, calles y otros lugares públicos

autorizados, cada día o fracción.......................................................................................................................................... $ 2.86

e) Por venta de mercadería en camión estacionado en plazas, calles y otros lugares públicos autorizados, cada día o

fracción ............................................................................................................................................................................... $ 4.76

e) Uso de locales del mercado para bodega, c/u al mes..................................................................................................... $ 7.62

f) Por arrendamiento de chalet, c/u al mes ........................................................................................................................ $ 8.57

5. USO DE CALLES PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, c/u al mes:

a) Por estacionamiento de autobuses en la vía pública autorizado por el Vice-Ministerio de Transporte ...................... $ 5.71

b) Por circulación de mototaxis que circulen de esta jurisdicción ..................................................................................... $ 4.76

6. USO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

a) Por cada metro cuadrado para Puesto a Perpetuidad ..................................................................................................... $ 10.00

b) Por cada enterramiento en fosa común ......................................................................................................................... $ 3.33

c) Por el traslado de osamenta de uno a otro cementerio o dentro del mismo cementerio ................................................ $ 11.43

d) Por cada exhumación excepto por orden judicial .......................................................................................................... $ 9.52

e) Permiso de construcción por nicho ................................................................................................................................. $ 15.00

i) Por construcción de nichos, después del primero, en forma aérea, hasta cuatro niveles ............................................... $ 27.56

j) Por uso de nicho construido por la municipalidad ......................................................................................................... $ 261.91

k) Por transferencia de título a perpetuidad ....................................................................................................................... $ 4.76

7. USO DE SUELO Y SUBSUELO

a) Por la instalación de postes del tendido eléctrico y telefónico c/u .............................................................................. $ 19.05

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Por la instalación de torres de telecomunicaciones en el municipio c/u .................................................................... $ 642.86

c) Por el derecho de permanencia de torres de telecomunicaciones instaladas dentro del municipio, cada una al mes .. $ 190.48

d) Por el derecho de permanencia de postes del tendido eléctrico o telefónico, dentro del área urbana o rural del

municipio cada uno al mes ................................................................................................................................................. $ 1.09

e) Por instalaciones de antena de Cable de Televisión c/u ................................................................................................ $ 342.86

f) Por derecho de permanencia de antena de cable de televisión c/u al mes .................................................................... $ 57.14

g) Por cada acometida de cable de televisión c/u al mes ................................................................................................... $ 0.60

h) Por la instalación de vallas publicitarias, cada vez que se instale ................................................................................. $ 23.81

i) Por el derecho de permanencia de valla publicitaria, c/u al mes................................................................................... $ 4.76

j) Por la instalación de rótulos publicitarios luminosos y no luminosos que exceda de 50 cm. de ancho y de largo

para fines comerciales y servicios, c/u ................................................................................................................................ $ 38.10

k) Por el derecho de permanencia de cada rótulo publicitario luminoso y no luminoso, que exceda de 50 cm. de ancho

y de largo para fines comerciales y servicios, c/u al mes ................................................................................................... $ 23.81

l) Por instalación de postes de cable de Televisión c/u ..................................................................................................... $ 9.52

m) Por derecho de permanencia de postes de cable de televisión c/u al mes .................................................................... $ 0.60

8.- SERVICIOS DEL RASTRO Y TIANGUE

a) Por el sacrificio de destace de ganado mayor ................................................................................................................ $ 2.83

b) Por el sacrificio y destace de ganado menor cada cabeza ............................................................................................. $ 0.95

c) Cotejo de Fierro, cada uno ............................................................................................................................................. $ 0.12

e) Por uso de las instalaciones del tiangue......................................................................................................................... $ 0.50

f) Por legalización de compra-venta de ganado mayor, cada Carta de Venta ................................................................... $ 2.00

g) Por cada guía para conducción de ganado mayor o menor, c/u .................................................................................... $ 0.50

h) Poste de ganado mayor o menor, por cabeza, al día o fracción .................................................................................... $ 4.76

i) Trámite de Matrícula de Fierro ...................................................................................................................................... $ 5.71

k) Trámite de traspaso de Matrícula de Fierro................................................................................................................... $ 5.71

m) Por trámite de reposición de Matrícula de fierro .......................................................................................................... $ 5.71

n) Por trámite de Matrícula de Destazador de Ganado ...................................................................................................... $ 5.71

ñ) Registro de refrenda de fierro, c/u al año ...................................................................................................................... $ 9.52

o) Guía de introducción de ganado mayor de la República de Honduras ........................................................................ $ 1.65

p) Registro de Refrenda de matrícula de Destazador ....................................................................................................... $ 9.52

9. PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O MEJORAS

a) Permiso para construcción, ampliaciones o mejoras independientemente del monto presupuestado, c/u ..................... $ 11.43

b) Por inspección de terrenos a solicitud de la aparte interesada sin incluir gasto de transporte, zona urbana ................. $ 6.67

c) Por inspección de terrenos a solicitud de la parte interesada sin incluir gasto de transporte, zona urbana .................... $ 14.29

d) Para lotificaciones, parcelaciones rurales que llenen requisitos establecidos por el ISTA y demás disposiones

legales, por cada metro cuadrado de área útil ................................................................................................................ $ 0.02

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. 10. REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

a) Extensión de Certificaciones de partidas de nacimiento, matrimonios, defunciones, divorcios, cada una .................... $ 1.91

b) Extensión de Constancias de partidas de nacimiento, matrimonios, defunciones, divorcios, cada una ....................... $ 1.91

c) Por Auténtica de partida de nacimiento, matrimonios, defunciones, divorcios, cada una ............................................ $ 3.33

d) Extensión o reposición de Carné de Minoridad ............................................................................................................ $ 1.43

e) Certificación del Registro de Cédulas, cada una ........................................................................................................... $ 1.91

f) Celebración de matrimonios en la Alcaldía Municipal, c/u ........................................................................................... $ 7.62

g) Por celebración de matrimonios fuera de la Alcaldía y en días hábiles c/u .................................................................. $ 12.38

h) Por celebración de matrimonios fuera de la Alcaldía y en días no hábiles, c/u ............................................................. $ 19.05

j) Por fotocopias en tamaño carta u oficio ......................................................................................................................... $ 0.06

11. PERMISOS, LICENCIAS Y MATRICULAS.

- Por la perforación pozo para uso comercial o industrial .................................................................................................. $ 23.81

- Para el funcionamiento de billares .................................................................................................................................. $ 14.29

- Para la venta de bebidas alcohólicas en bares, cantinas, abarroterías y otros lugares permitidos se pagará lo

establecido en la Ley de Producción y Comercialización de Alcohol y Bebidas Alcohólicas ..........................

- Permiso por rompimiento de calles para introducción de tuberías y otros, asumiendo el interesado el costo de la

reparación ........................................................................................................................................................................... $ 6.67

- Permiso para la tala de árboles, en zona urbana cada uno ............................................................................................... $ 4.76

- Para el funcionamiento del servicio de lavado de vehículos (Car-wash) cada uno al mes .............................................. $ 4.76

- Por funcionamiento de oficinas jurídicas, consultorios médicos, laboratorios clínicos, c/u al mes ................................ $ 9.152

- Por funcinamiento de Bancos, Financieras y Casas de Préstamo c/u al mes ................................................................... $ 57.14

- Por funcionamiento de Cajas Express o servicios de remesas, c/u mes ........................................................................... $ 28.57

- Por funcionamiento de cajeros automáticos, c/u mes....................................................................................................... $ 4.76

- Por funcionamiento de Agencias de Viaje, c/u al mes ..................................................................................................... $ 9.52

- Por funcionamiento de Hoteles y Moteles, c/u al mes ..................................................................................................... $ 9.52

- Por funcionamiento de tiendas, por ventas por mayor y al detalle, c/u al mes ............................................................... $ 9.52

- Por funcionamiento de tiendas por ventas al detalle, c/u al mes ...................................................................................... $ 1.91

- Por funcionamiento de Farmacias, c/u al mes ................................................................................................................. $ 14.29

- Por funcionamiento de ferreterías, c/u al mes ................................................................................................................. $ l4.29

- Por funcionamiento de ventas de electrodomésticos, c/u al mes ..................................................................................... $ l4.29

- Por funcionamiento de ciber, c/u al mes .......................................................................................................................... $ 4.76

- Por funcionamiento de venta de celulares y sus accesorios, c/u mes ............................................................................... $ 4.76

- Por funcionamiento de talleres mecánicos y/o estructuras metálicas, c/u al mes ........................................................... $ 1.91

- Por funcionamiento de talleres de carpintería c/u al mes ................................................................................................. $ 1.91

- Por funcionamiento de comedores c/u al mes ................................................................................................................. $ 1.91

- Por funcionamiento de Gasolineras cada una al mes ....................................................................................................... $ 47.62

12. ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y OTROS

a) Por alquiler de retroexcavadodora incluyendo operador y combustible, cada hora o fracción ...................................... $ 47.62

b) Por alquiler de Motoniveladora incluyendo operador y combustible, cada hora o fracción ......................................... $ 71.43

c) Por alquiler de casa comunal propiedad de la municipalidad para celebración de eventos .......................................... $ 14.29

d) Por alquiler de inmuebles para uso de oficina, c/u al mes .............................................................................................. $ 14.29

14. SERVICIOS VARIOS

a) Venta de Abono Orgánico, cada quintal ................................................................................................................................. $ 4.76

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TiTUlo iii

DiSPoSicioNES GENEralES

caPiTUlo i

DE la PrESTaciÓN DE loS SErVicioS

recolección de los desechos Sólidos:

Art. 6.- Se entenderá prestado el servicio de recolección domiciliar de los desechos sólidos, cuando el inmueble tenga al menos uno de sus linderos

adyacentes a una vía pública donde se preste dicho servicio, o tenga acceso a la vía a una distancia máxima de cincuenta metros.

Área del inmueble:

Art. 7.- La tasa por recolección domiciliar de los desechos sólidos se aplicará al área total del inmueble y a las edificaciones de plantas en altura

y áreas subterráneas.

Áreas Verdes:

Art. 8.- Las áreas verdes de las urbanizaciones que no hayan sido traspasadas a la Municipalidad estarán afectadas al pago de las tasas por los

servicios que reciban.

Barrido de calles:

Art. 9.- Para calcular el área de barrido de vías correspondiente a cada inmueble, se tomará como base el frente del inmueble que colinda con la

vía y se medirá desde la línea de propiedad hasta la mitad de la banda de rodamiento de la vía.

alumbrado Público:

Art. 10.- Se entenderá que un inmueble recibe el servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviere a una distancia máxima

de cincuenta metros de un poste que tenga instalada una lámpara de cualquier capacidad de iluminación.

cálculo del Área:

Art. 11.- Para calcular el área del servicio de mantenimiento de vías pavimentadas que corresponda a cada inmueble, se medirá el o los frentes

del inmueble que colinden con la vía pavimentada, a partir del cordón cuneta hasta el centro de la banda de rodamiento de la vía y se aplicará la tasa

que corresponda a cada tipo de pavimento.

Presunción del ejercicio de una actividad:

Art. 12.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad económica que requiere permiso, matrícula o licencia, según el caso;

cuando no haya dado aviso por escrito del cese de dicha actividad, y se haya comprobado mediante inspección ordenada por la administración muni-

cipal.

facultades de la administración Tributaria Municipal:

Art. 13.- La administración tributaria municipal tendrá las facultades establecidas en la Ley General Tributaria Municipal.

Mora Tributaria:

Art. 14.- Se entenderá que el Sujeto Pasivo cae en situación de mora en el pago de la obligación tributaria, cuando no realice el mismo, en la

fecha establecida de pago y dejare transcurrir un plazo de 60 días sin realizar dicho pago.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Los tributos no pagados causarán un interés moratorio equivalente a la tasa de interés que se encuentre vigente en el sistema financiero para las

deudas contraídas por el sector comercial.

Los intereses en mora se aplicarán de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria Municipal.

Pago en exceso:

Art. 15.- Cuando un contribuyente pagare una cantidad indebida o en exceso, tendrá derecho a que se le haga la correspondiente devolución del

saldo a su favor o a que se le abone éste a deudas tributarias futuras.

Pago de deudas diversas:

Art. 16.- Cuando un contribuyente tuviere deudas por recibir diferentes servicios municipales, podrá efectuar pagos parciales y éstos serán

abonados a sus deudas comenzando por la más antigua.

Solvencia Municipal:

Art. 17.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta

el último día del mes próximo anterior a la solicitud.

La solvencia se extenderá libre de todo tributo.

Vigencia de la Solvencia:

Art. 18.- El plazo de vigencia de las solvencias será de treinta días contados a partir del día siguiente al de su expedición.

Exigencia de la Solvencia:

Art. 19.- Previo a la expedición de un permiso, licencia o matrícula deberá exigirse la solvencia municipal.

También será necesaria la presentación de la solvencia municipal cuando el propietario de un inmueble lo transfiera a otra persona bajo cualquier

concepto; en este caso, el nuevo propietario deberá exigir al propietario anterior del inmueble la solvencia municipal, y en caso de no hacerlo será

responsable del pago de la deuda tributaria municipal que exista a cargo del propietario anterior del inmueble. La deuda a la que se hace referencia es

la proveniente de servicios municipales recibidos por el inmueble transferido.

Prescripción del Plazo para exigir el Pago de las Tasas:

Art. 20.- El derecho del Municipio para exigir el pago de las tasas municipales y sus accesorios, prescribirá en el plazo de quince años consecu-

tivos por falta de acción de cobro judicial.

Sanciones:

Art. 21.- Las sanciones por contravenciones tributarias son las siguientes:

a) Multa;

b) Comiso de la especie que haya sido el objeto o medio para cometer la contravención; y

c) Clausura del establecimiento.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Sanción por falta de Pago:

Art. 22.- La contravención por la falta de pago de las tasas y sus accesorios en el plazo establecido en esta Ordenanza, será sancionada con multa

de 5% del monto adeudado, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%.- En ambos

casos, la multa mínima será de $ 2.86.

actividades sin autorización:

Art. 23.- El ejercicio de actividades sin el correspondiente permiso, licencia o matrícula, exigido en esta Ordenanza o en otra disposición legal,

hará incurrir al infractor en una multa de $ 50.00 y al cierre del establecimiento hasta que legalice el ejercicio de la actividad.

renovación de Matrícula o licencia:

Art. 24.- La renovación de matrículas o licencias se hará en los tres primeros meses de cada año.

otras Sanciones:

Art. 25.- Las sanciones por contravenciones no especificadas en la presente Ordenanza, serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley

General Tributaria Municipal.

funcionario autorizado para aplicar Sanciones:

Art. 26.- El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado tendrá la facultad para el conocimiento de las contravenciones tributarias y aplicar

las sanciones que legalmente correspondan.

Procedimientos para aplicar Sanciones:

Art. 27.- Los procedimientos aplicables para la imposición de las sanciones por contravenciones tributarias, serán los establecidos en la Ley

General Tributaria Municipal.

caPiTUlo ii

DE loS rEcUrSoS

recurso de apelación:

Art. 28.- De la calificación de contribuyentes, de la determinación de tributos municipales y de la aplicación de sanciones, se admitirá recurso de

apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse en el plazo de diez días después de haberse recibido la notificación de la calificación,

pronunciado la resolución o aplicado la sanción.

Interpuesto el recurso el funcionario resolutor lo admitirá en ambos efectos, emplazará al recurrente para que en el término de diez días com-

parezca ante el Concejo Municipal a hacer uso de sus derechos. Si el apelante dejare transcurrir el término del emplazamiento sin mostrarse parte, el

Concejo Municipal declarará desierto el recurso.

Si el apelante hubiere comparecido en tiempo y forma, se le mandará oír dentro de tercer día para que exprese agravios, presente la prueba

instrumental de descargo y ofrezca cualquier otro medio de prueba.

Si el apelante ofreciera prueba distinta a la instrumental, el Concejo Municipal abrirá a prueba por ocho días para recibirlas y recogerá de oficio

la que estime necesaria.

Vencido el término probatorio o el de expresión de agravios, el Concejo Municipal, pronunciará su resolución en el término de ocho días.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. caPiTUlo iii

rEcarGo TriBUTario

Art. 29.- A todo recibo de ingreso con destino al Fondo Municipal proveniente del cobro de las Tasas establecidas en la presente Ordenanza, se

le aplicará un 5% de recargo, que servirá para la celebración de las fiestas patronales, cívicas y otras que fueren aprobadas por Decreto Legislativo o

por acuerdo del Concejo Municipal.

Quedan exentas del recargo establecido en el inciso anterior, las tasas que se cobren por medio de tiquetes.

Art. 30.- Lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará de conformidad a lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal.

caPiTUlo iV

DEroGaToria Y ViGENcia

Art. 31.- Derógase la Ordenanza de Tasas Municipales emitida por Decreto Municipal No. 62 de fecha veintitrés de febrero de dos mil seis,

publicada en el Diario Oficial Número 50, Tomo No. 370, del trece de Marzo del mismo año y sus reformas.

Art. 32.- Derógase la Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios emitida por Decreto Municipal No. 01 de fecha veintidós días del mes de

abril de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial No. 92, Tomo 383 publicado el 21 de mayo de 2009.

Art. 33.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a los once días del mes de Agosto del año dos mil

nueve.

GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO

ALCALDE MUNICIPAL

SERGIO ARGUETA

SíNDICO MUNICIPAL

LEONIDAS VILLATORO BONILLA BLANCA RUBENIA CASTRO ROMERO REYES ORTEZ VELÁSQUEZ

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO TERCER REGIDOR PROPIETARIO

DOROTEO CARDONA MARTíNEZ MARIO HUMBERTO HERNÁNDEZ GRANADOS MANUEL APARICIO BLANCO

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

BLANCA AZUCENA REYES ALVARENGA

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F018141)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal El HUErTo,

DEl MUNiciPio DE coJUTEPEQUE,

DEParTaMENTo DE cUScaTlaN

caPiTUlo i

De la constitución, Denominación y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-

nales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación

Comunal El Huerto, Que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la

“Asociación”, tendrá su domicilio legal en el municipio de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en La Comu-

nidad El Huerto, y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del

municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal.

caPiTUlo ii

De Naturaleza y el objeto

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de

carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad;

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

comunidad;

c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos por la legislación vigente;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad;

f) Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o

no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales

de carácter cívico culturales afines a la Asociación.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma

Circular y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACIÓN EL

HUERTO, En el centro de éste, Tres emblemas DE UN TRIANGULO,

DOS PALMERAS Y DOS CASAS, La Frase COJUTEPEQUE, en la

parte inferior CUSCATLÁN, EL SALVADOR.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos

y el Reglamento interno.

caPiTUlo iii

Del Gobierno

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de:

La Asamblea General que es la máxima autoridad; La Junta Di-

rectiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General,

caPiTUlo iV

De los asociados

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:

Asociados Activos; y

Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la

calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales

o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad

o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les

otorgue la calidad de tales.

De los Requisitos para ser Asociado Activo

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

Ser persona natural;

Ser mayor de 18 años de edad; Residente en la Comunidad.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su

voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afiliación sean correctos: si así fuere procederá a incorporar al intere-

sado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

Del registro de los asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber: edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad

u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc.

De las facultades o Derechos de los asociados

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Regla-

mento Interno.

De los Deberes u obligaciones de los asociados

Art. 11.- Serán deberes u Obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

b) Desempeñar con responsabilidad eficiencia y honradez los

cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar

a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido

ha realizar;

c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía las actividades y en general, los objetivos de la

Asociación;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar

por que se respeten las disposiciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los

objetivos de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado

cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a

la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin

expresión de motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la comunidad en General;

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de

los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-

glamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén Relacionados con los objetivos

de la Asociación.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la

misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo

definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado.

De todo ésto se hará un informe que se leerá en Asamblea Gene-

ral.

caPiTUlo V

De la asamblea General

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, Inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se

tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los

Asociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-

brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para

los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que

se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no

tendrán validez.

Art.18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean

convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por

lo menos la mitad de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea

General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva,

por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se ce-

lebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los

cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las

tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria

o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro

asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la

Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General, para que sean validas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque y estos Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de trabajo,

y el respectivo presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de

la Junta Directiva, de uno o varios asociados;

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, La Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad

de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y

demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de

la comunidad;

h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. caPiTUlo Vi

De la Junta Directiva

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

Presidencia.

Secretaría de Actas.

Secretaría de Finanzas.

Secretaría de Comunicaciones.

Secretaría de Asuntos Legales ( Sindicatura).

Secretaría de Cultural Recreación y Deportes.

Secretaría de Proyectos.

Secretaría de Programas Sociales.

Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de

los siguientes cargos: Presidencial Secretaría de Actas y Secretaría de

Finanzas.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción;

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación; Así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

Presupuesto;

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la

comunidad;

i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-

palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación;

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados;

m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los

diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-

do;

n) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la

Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez

al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la

Presidencia o de tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o

quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El período de función de los cargos de la Junta Directi-

va, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos,

en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo no mayor de dos años y podrá ser reelectos en forma alterna.

Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince

días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año

deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos

en el libro respectivo.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la

Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la

Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años.

Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

Art. 32.- Serán Faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directivas

o Asamblea General.

Art. 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los

intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría

de Asuntos Legales (sindicatura);

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones;

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación;

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes;

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los

Asociados en las Asambleas que se celebren;

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva;

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-

munales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de

la República en virtud de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-

ciones de la Asociación;

b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos

confiados a su cuidado;

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-

ciados;

d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación

que solicite la Presidencia de la Junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-

tiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos

cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales

de la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga las Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la

Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la

Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

El Reglamento Interno, La Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las

demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de asamblea

General, tal como se establece en estos Estatutos;

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;

c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

El Reglamento Interno, La Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 38.- La Secretaria de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a

su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función

que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la

Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados

generales y judiciales.

Art. 39. - Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación

y Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, Para lograr el

desarrollo integral de la Comunidad;

b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-

lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del

deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un

sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales

entre sus miembros; motivándolos además a participar en

eventos ínter comunales;

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,

tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando

a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la

comunidad;

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos

en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar

dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, El su-

pervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de

vivienda, salud, educación, etc. Velando porque los recursos humanos

y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y

trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos

problemas que existieren en la comunidad.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales,

Establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Guber-

namentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre

de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos

y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y

todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de

la Ciudad de Cojutepeque.

Del comité de Vigilancia.

Art. 42.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes

tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos

y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de

apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros

que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de

la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el

Artículo 30, de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

Del Patrimonio

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean apro-

badas por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con

la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 44.- La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que

responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su

cargo.

caPiTUlo Viii

De control y fiscalización interna y Externa

Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán

la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la

Asamblea General.

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada

seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los

privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que

sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría Auditada por el

periodo que fue realizado.

caPiTUlo iX

De la Modificación de Estatutos

Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno

de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se

convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle

lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la

Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados

activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la

presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Dele-

gado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en

el libro de Actas que lleva la Asociación.

Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al

Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los

Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones

hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de

los Artículos o Estatutos modificados.

Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez

en el Diario Oficial.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los

Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su

petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General

caPiTUlo X

Disolución y Liquidación de la Asociación

Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos

el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la

misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de

su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales

que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario

Oficial.

Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo

establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que

dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea

menor al requerido para su constitución Artículo 120 del

Código Municipal;

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales

fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus

Estatutos;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales

o por haber dejado de funcionar como Asociación;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la

Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos

consecutivos.

Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal

sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales

de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar

dichas observaciones.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas

y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el

procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales,

según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos

2,3,4 y 5.

Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una co-

misión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales

y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución;

sino fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados

Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la

disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Co-

jutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta

misma Comunidad, Sí al momento de la disolución la institución que

designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales

la que designe la institución beneficiaria.

Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liqui-

dación está obligada:

a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los

libros y documentos;

b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 53.- La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Disposiciones Generales

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, prestamos, etc. Para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar

a la Alcaldía, el origen de los recursos.

Art. 55.- Esta Asociación llevara los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por

el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que

firmará y sellará la Presidencia de la Asociación.

Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-

ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE

COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CERTIFICA: Que en el Acta número siete de la SESIÓN ORDI-

NARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojute-

peque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del día

diecisiete de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que

parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO OCHO.- Con el propósito

que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica

correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de la Directivas de las

Asociaciones Comunales El Huerto, el Concejo Municipal ACUERDA:

Aprobar los estatutos en todas sus partes y otorgar la personería jurídica a

la Asociación Comunal arriba detallada, los cuales constan de cincuenta

y nueve artículos. Y no habiendo más que hacer constar concluimos la

presente Acta que firmamos. R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime

Torres, Orlando Torres, M. J. A., J. A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma.

Isabel Castillo, M. R. Domínguez, Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña,

Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A. Bernal, Secretario Municipal- RUBRI-

CADAS- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de julio de

dos mil nueve.

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

MIGUEL ANGEL BERNAL G.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018203)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal

coMUNiDaD JUDEa, DEl MUNiciPio DE coJUTEPEQUE,

DEParTaMENTo DE cUScaTlaN

caPiTUlo i

De la constitución, Denominación y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-nales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal Comunidad Judea, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la “Asociación”, tendrá su domicilio legal en el municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en la Comunidad Judea, y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal.

caPiTUlo ii

De Naturaleza y el objeto

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-tes:

a).- Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad;

b). - Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad;

c).- Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma;

d).- Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos por la legislación vigente;

e).- Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad;

f).- Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de carácter cívico culturales afines a la Asociación.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma Circular y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACIÓN COMUNAL COMUNIDAD JUDEA, en el centro de éste, el emblema DE UNA LUNA, y el Periodo de Función de Directivos, en la parte inferior COJUTEPEQUE, DEPTO. DE CUSCATLÁN.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque por estos Estatutos y el Reglamento interno.

caPiTUlo iii

Del Gobierno

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de: la Asamblea General que es la máxima autoridad; la Junta Directiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

De los asociados

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:

Asociados Activos y

Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.

De los Requisitos para ser Asociado Activo

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos:

Ser persona natural;

Ser mayor de 18 años de edad;

Residente en la Comunidad.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos; si así fuere procederá a incorporar al intere-sado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

Del registro de los asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber: edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc.

De las facultades o Derechos de los asociados

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General;

b) Presentar en las Asambleas Generales,mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Regla-mento Interno.

De los Deberes u obligaciones de los asociados

Art.11.- Serán deberes u Obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General;

b) Desempeñar con responsabilidad eficiencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido a realizar;

c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia-ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en General;

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros;

d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-glamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado.

De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.

caPiTUlo V

De la asamblea General

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art.18.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se ce-lebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación;

c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y estos Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo, y el respectivo presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de la Junta Directiva, de uno o varios asociados;

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad;

h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque.

caPiTUlo Vi

De la Junta Directiva

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos:

Presidencia

Secretaría de Actas

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Comunicaciones

Secretaría de Asuntos Legales ( Sindicatura)

Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.

Secretaría de Proyectos

Secretaría de Programas Sociales

Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de Finanzas.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción;

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; Así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma;

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo Presupuesto;

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad;

i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos;

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados;

m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-do;

n) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la Presidencia o de tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El periodo de función de los cargos de la Junta Directi-va, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna. Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Aso-ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos en el libro respectivo.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años.

Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 32.- Serán Faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.

Art. 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura);

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones;

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes;

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebren;

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva;

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-munales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-ciones de la Asociación;

b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuidado;

c) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-ciados;

d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite la Presidencia de la Junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-tiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de asamblea General, tal como se establece en estos Estatutos;

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;

c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 38.- La Secretaria de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados generales y judiciales.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, para lograr el desarrollo integral de la Comunidad;

b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros; motivándolos además a participar en eventos intercomunales;

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad;

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el su-pervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc. Velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales, establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Guber-namentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque.

Del comité de Vigilancia.

Art. 42.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Aso-ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 30, de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

Del Patrimonio

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean apro-badas por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con la administración de las mismas; así como las provenientes de donaciones, herencias y legados.

Art. 44.- La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.

caPiTUlo Viii

De control y fiscalización interna y Externa

Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce, tomando medidas correctivas que sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría Auditada por el periodo que fue realizado.

caPiTUlo iX

De la Modificación de Estatutos

Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Dele-gado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en el libro de Actas que lleva la Asociación.

Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de los Artículos o Estatutos modificados.

Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez en el Diario Oficial.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General

caPiTUlo X

Disolución y Liquidación de la Asociación

Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuer-do tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos; el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial.

Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea menor al requerido para su constitución, Artículo 120 del Código Municipal;

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus Estatutos;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales o por haber dejado de funcionar como Asociación;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-bres.

e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos consecutivos.

Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar dichas observaciones.

Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales, según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,3,4 y 5.

Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una co-misión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Co-jutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta misma Comunidad, si al momento de la disolución la institución que designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales las que designen la institución beneficiaria.

Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liqui-dación está obligada:

a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos;

b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 53.- La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Disposiciones Generales

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía, el origen de los recursos.

Art. 55.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, firmados y sellados por el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la Presidencia de la Asociación.

Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CERTIFICA: Que en el Acta número siete de la SESIÓN ORDINA-RIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO OCHO.- Con el propósito que se les aprue-ben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de la Directivas de las Asociaciones Comunales ..... Comunidad Judea, ... el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y otorgar la personería jurídica a la Asociación Comunal arriba detallada, los cuales constan de cincuenta y nueve artículos. Y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A., J. A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez, Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A. Bernal, Secretario Municipal------RUBRICADAS----- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL BERNAL G. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018204)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal caSErÍo

loS MoralES, El carriZal DEl MUNiciPio DE

coJUTEPEQUE, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN.

caPiTUlo i

De la constitución, Denominación y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales de la ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación

Comunal Caserío Los Morales, El Carrizal, Que en lo sucesivo de estos

Estatutos se llamará la "Asociación", tendrá su domicilio legal en el

Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus

actividades en Caserío Los Morales, El Carrizal y podrá apoyar a otros

sectores comunales, dentro del Municipio en sus respectivos procesos

de desarrollo Comunal.

caPiTUlo ii

De Naturaleza y el objeto

Art 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la Comunidad.

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

comunidad.

c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma.

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos por la legislación vigente.

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

beneficio directo de los y las habitantes de la Comunidad.

f) Establecer relaciones con Instituciones Gubernamentales o

no Gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de

carácter cívico- culturales afines a la Asociación.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en for-

ma Ovalado y en su interior se leerá en la parte superior CASERIO

LOS MORALES, EL CARRIZAL, En el centro de éste El Emblema

de EL ESCUDO NACIONAL, en la parte inferior COJUTEPEQUE,

CUSCATLAN.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales de la ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos

y el Reglamento Interno.

caPiTUlo iii

Del Gobierno

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General, que es la máxima autoridad; la Junta Directiva que administrará

su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

caPiTUlo iV

De los asociados

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:

a) Asociados Activos y

b) Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la

calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales

o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad

o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les

otorgue la calidad de tales.

De los Requisitos para ser Asociado Activo

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

a) Ser persona natural.

b) Ser mayor de 18 años de edad;

c) Residente en la Comunidad.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su

voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afiliación sean correctos, si así fuere procederá a incorporar al intere-

sado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Del registro de los asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber: edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad

u otro documento de identificación, fecha de ingreso, etc.

De las facultades o Derechos de los asociados

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General.

b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Asamblea General.

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Regla-

mento Interno.

De los Deberes u obligaciones de los asociados

Art. 11.- Serán deberes u Obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral.

c) Desempeñar con responsabilidad eficiencia y honradez los

cargos para los que fueren electos o nombrados, y desempeñar

a cabalidad las comisiones que el Asociado se ha compro-

metido a realizar.

d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la

Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar

porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los

objetivos de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art.13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado

cambie definitivamente su residencia a otro lugar, que no pertenezca

a la Comunidad o cuando se ausente por un período de tres meses sin

expresión de motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en General.

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de

los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-

glamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén Relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la

misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo

definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado.

De todo ésto se hará un informe que se leerá en Asamblea Gene-

ral.

caPiTUlo V

De la asamblea General

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria. Serán Ordinarias las reuniones de Asamblea cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se

tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los

Asociados.

Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General, al

celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones

que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria

no tendrán validez.

Art. 18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria, deberán

celebrarse una vez cada 3 meses y Extraordinariamente cuando sean

convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por

lo menos la mitad de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea

General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva,

por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se ce-

lebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los

cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las

tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión Ordinaria

o Extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro

Asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la

Junta Directiva, la representación otorgada. Cada Asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión Ordinaria o Extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

Art 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la ciudad de

Cojutepeque y estos Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación.

e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo,

y el respectivo Presupuesto de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios a propuesta de

la Junta Directiva, de uno o varios Asociados.

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la ciudad

de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y

demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de

la Comunidad.

h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la ciudad de

Cojutepeque.

caPiTUlo Vi

De la Junta Directiva

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

a) Presidencia.

b) Secretaría de Actas.

c) Secretaría de Finanzas.

d) Secretaría de Comunicaciones.

e) Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura)

f) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.

g) Secretaría de Proyectos.

h) Secretaría de Programas Sociales.

Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de

los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de

Finanzas.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma.

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

Presupuesto.

g) Velar porque se cumpla el Presupuesto Anual que la Asamblea

General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la

Comunidad.

i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos.

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma.

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-

palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados.

m) Gestionar ante las autoridades e instituciones respectivas los

diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-

do.

n) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la

ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez

al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la

Presidencia o de tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el Presidente

o quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El período de función de los cargos de la Junta Directi-

va, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes que concluya el período para el que han sido electos,

en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período no mayor de dos años y podrá ser reelectos en forma alterna.

Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Aso-

ciaciones Comunales de la ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince

días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año

deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos

en el libro respectivo.

Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la

Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la

Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años.

Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

Art. 32.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directivas

o Asamblea General.

Art. 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los

intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación.

Art. 34.- Son atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría

de Asuntos Legales (Sindicatura).

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías

y sus respectivos Comités de Apoyo.

d) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación.

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes.

f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-

ciados en las Asambleas que se celebren.

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva.

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones.

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-

munales en la ciudad de Cojutepeque y las demás Leyes de

la República en virtud de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-

ciones de la Asociación.

b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos

confiados a su cuidado.

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-

ciados.

d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación

que solicite la Presidencia de la Junta Directiva.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-

tiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos

cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales,

de la ciudad de Cojutepeque.

Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el Patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta.

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga las Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación.

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la

Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la

Asociación.

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación.

h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales, en la ciudad de Cojutepeque y las

demás Leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones.

a) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General, tal como se establece en estos Estatutos.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales, en la ciudad de Cojutepeque.

Art. 38.- La Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura), tendrá a

su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función

que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la

Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados

generales y judiciales.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación

y Deportes:

a) Impulsar Programas o Proyectos Recreativos, para lograr el

desarrollo integral de la Comunidad.

b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-

lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del

deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un

sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales

entre sus miembros; motivándolos además a participar en

eventos inter comunales.

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,

tales como la música, teatro, pintura, danza, etc., fomentando

a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la

Comunidad.

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos

en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar

dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el su-

pervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de

vivienda, salud, educación, etc., velando porque los recursos humanos

y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y

trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos

problemas que existieren en la Comunidad.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales,

establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Guber-

namentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre

de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos

y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la Comunidad. Y

todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de

la ciudad de Cojutepeque.

Del comité de Vigilancia.

Art. 42.- Deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes

tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos

y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los Comités de

Apoyo.

Los integrantes de este Comité serán electos de entre los miembros

que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de

la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el

Artículo 30, de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

Del Patrimonio

Art. 43.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean apro-

badas por la Asamblea General.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con

la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 44.- La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que

responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su

cargo.

caPiTUlo Viii

De control y fiscalización interna y Externa

Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán

la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la

Asamblea General.

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la ciudad de Cojutepeque,

debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada

seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los

privilegios y excepciones de que goce, tomando medidas correctivas

que sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría Auditada

por el período que fue realizado.

caPiTUlo iX

De la Modificación de Estatutos

Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno

de todos los Asociados Activos de la Asociación; posteriormente se

convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle

lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la

Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de Asociados

Activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante

la presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como De-

legado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse

en el libro de Actas que lleva la Asociación.

Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al

Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los

Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones

hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de

los Artículos o Estatutos modificados.

Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez

en el Diario Oficial.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los

Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a la mitad más uno de los Asociados Activos presentar

su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

caPiTUlo X

Disolución y Liquidación de la Asociación

Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuer-

do tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán

asistir por lo menos las dos terceras partes de sus Asociados Activos el

acuerdo de disolución, será asentado en acta y una certificación de la

misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de

su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales

que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario

Oficial.

Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo

establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que

dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea

menor al requerido para su constitución Artículo 120 del

Código Municipal.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales

fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus

Estatutos.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales

o por haber dejado de funcionar como Asociación.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la

Alcaldía la nómina de la Junta Directiva por dos períodos

consecutivos.

Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal

sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales

de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar

dichas observaciones.

Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas

y éstas persisten se iniciará ante el Juez competente en Materia Civil el

procedimiento de disolución judicial por las autoridades Municipales,

según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,

3, 4 y 5.

Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comi-

sión liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales y

por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución;

si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados

Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la

disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Co-

jutepeque, quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta

misma Comunidad, si al momento de la disolución la institución que

designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales

la que designe la institución beneficiaria.

Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liqui-

dación está obligada:

a) Poner a disposición de la Comisión Liquidadora, todos los

libros y documentos.

b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 53.- La Comisión Liquidadora una vez concluído su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Disposiciones Generales

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para

llevar a cabo sus Programas y Proyectos, estando obligados a informar

a la Alcaldía, el origen de los recursos.

Art. 55.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por

el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que

firmará y sellará la Presidencia de la Asociación.

Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-

ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 59.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPAR-

TAMENTO DE CUSCATLÁN.

CERTIFICA: Que en el Acta número cinco de la SESIÓN ORDI-

NARIA celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del día cuatro

de junio de dos mil nueve, se encuentra el Acuerdo que parcialmente

dice:

ACUERDO NÚMERO ONCE.- Con el propósito que se les aprue-

ben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica correspondiente,

se tienen a la vista las solicitudes de las Directivas de las Asociaciones

Comunales, Caserío Los Morales, El Carrizal, el Concejo Municipal

ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y otorgar la

personería jurídica a la Asociación Comunal arriba detallada, los cuales

constan de cincuenta y nueve artículos. Y no habiendo más que hacer

constar concluimos la presente Acta que firmamos.- R. Serrano de

Martínez.- M. R. O. B.- Jaime Torres.- Orlando Torres.- M. J. A.- J. A.

Rodríguez.- D. E. Espinoza.- Ma. Isabel Castillo.- M. R. Domínguez.-

Ilegible.- R. A. Parada.- F. Maura Peña.- Y. Z. P.- Sonia Mejía y M. A.

Bernal.- Secretario Municipal.-RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de junio de dos

mil nueve.

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTíNEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

MIGUEL ÁNGEL BERNAL G.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018209)

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal coloNia

BarrEra DEl MUNiciPio DE coJUTEPEQUE,

DEParTaMENTo DE cUScaTlaN.

caPiTUlo i

De la constitución, Denominación y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-

nales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación

Comunal Colonia Barrera, que en lo sucesivo de estos Estatutos se

llamará la "Asociación", tendrá su domicilio legal en el municipio de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades

en Colonia Barrera y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro

del municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal.

caPiTUlo ii

De Naturaleza y el objeto

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de

carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a).- Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad;

b).- Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

comunidad.

c).- Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d).- Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos por la legislación vigente.

e).- Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad;

f).- Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o

no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de

carácter cívico- culturales afines a la Asociación.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma

ovalado y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACIÓN

COMUNAL COL. BARRERA, en el centro de éste el Emblema de EL

ESCUDO NACIONAL, en la parte inferior COJUTEPEQUE, DEPTO.

CUSCATLAN.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos

y el Reglamento interno.

caPiTUlo iii

Del Gobierno

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General que es la máxima autoridad; la Junta Directiva que administrará

su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

caPiTUlo iV

De los asociados

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:

Asociados Activos y

Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asocia-

ción en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente

a las Asambleas que se celebren. Serán Asociados Honorarios todas

aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación

y que por lo tanto ostenten la calidad de Asociados Fundadores; además

lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una

destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a

la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.

De los Requisitos para ser asociado activo

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

Ser persona natural.

Ser mayor de 18 años de edad; Residente en la Comunidad.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su

voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afiliación sean correctos; si así fuere procederá a incorporar al intere-

sado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

Del registro de los asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber: Edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad

u otro documento de identificación, fecha de ingreso, etc.

De las facultades o Derechos de los asociados

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General.

b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Asamblea General.

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Regla-

mento interno.

De los Deberes u obligaciones de los asociados

Art. 11.- Serán deberes u Obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. Asistir

con puntualidad a las sesiones de Asamblea General.

b) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los

cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar

a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido

a realizar.

c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la

Asociación.

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar

porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los

objetivos de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art.13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado

cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a

la Comunidad o cuando se ausente por un período de tres meses sin

expresión de motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño

de los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-

glamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén Relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la

misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo

definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se

hará un informe que se leerá en Asamblea General.

caPiTUlo V

De la asamblea General

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se

tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los

Asociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-

brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para

los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que

se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no

tendrán validez.

Art. 18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean

convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por

lo menos la mitad de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea

General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva,

por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se ce-

lebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los

cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las

tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria

o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro

asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la

Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque y estos Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación.

e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo,

y el respectivo presupuesto de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de

la Junta Directiva, de uno o varios asociados.

g) Cumplir y placer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad

de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y

demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de

la comunidad;

h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque.

caPiTUlo Vi

De la Junta Directiva

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Presidencia

Secretaría de Actas

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Comunicaciones

Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura).

Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.

Secretaría de Proyectos.

Secretaría de Programas Sociales.

Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de

los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de

Finanzas.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma.

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

Presupuesto.

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la

comunidad.

i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos.

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma.

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-

palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados.

m) Gestionar ante las autoridades e instituciones respectivas los

diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-

do.

n) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la

Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez

al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la

Presidencia o de tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas

por lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente

o quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El período de función de los cargos de la Junta Directi-

va, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes que concluya el período para el que han sido electos,

en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna.

Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince

días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año

deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos

en el libro respectivo.

Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la

Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la

Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años.

Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Art. 32.- Serán Faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o Asamblea General.

Art. 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los

intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría

de Asuntos Legales (sindicatura).

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones;

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secre-

tarías y sus respectivos comités de apoyo.

d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación.

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes.

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los

Asociados en las Asambleas que se celebren.

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva.

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones.

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-

munales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de

la República en virtud de su cargo.

Art. 35.- Son atribuiciones de la Secretaría de Actas.

a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-

ciones de la Asociación.

b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos

confiados a su cuidado.

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-

ciados.

d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación

que solicite la Presidencia de la Junta Directiva.

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directi-

va, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos cada

mes de enero al Registro de la Asociaciones Comunidades

de la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta.

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación.

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la

Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la

Asociación.

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación.

h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las

demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea

General, tal como se establece en estos Estatutos.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunidades en la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 38.- La Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a

su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la

Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados

generales y judiciales.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación

y Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, para lograr el

desarrollo integral de la Comunidad.

b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-

lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del

deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un

sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales

entre sus miembros; motivándolos además a participar en

eventos ínter comunales.

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,

tales como la música, teatro, pintura, danza, etc, fomentando

a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la

comunidad.

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos

en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar

dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el su-

pervisar los diferentes proyectos de desarrollo comunal, en materia de

vivienda, salud, educación, etc., velando porque los recursos humanos

y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y

trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos

problemas que existieren en la comunidad.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales,

Establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Guber-

namentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre

de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos

y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y

todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de

la Ciudad de Cojutepeque.

Del comité de Vigilancia.

Art. 42.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes

tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos

y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de

apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros

que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de

la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el

Artículo 30, de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

Del Patrimonio

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean apro-

badas por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con

la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 44.- La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que

responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su

cargo.

caPiTUlo Viii

De control y fiscalización interna y Externa

Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrá

la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la

Asamblea General.

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada

seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los

privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que

sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría Auditada por el

periodo que fue realizado.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. caPiTUlo iX

De la Modificación de Estatutos

Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno

de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se

convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle

lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la

Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados

activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la

presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite corno Dele-

gado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en

el libro de Actas que lleva la Asociación.

Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al

Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los

Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones

hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de

los Artículos o Estatutos.

Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez

en el Diario Oficial.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los

Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su

petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

caPiTUlo X

Disolución y Liquidación de la Asociación

Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos

el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la

misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de

su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales

que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario

Oficial.

Ar. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo

establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que

dice: Cuando el número de sus miembros que la integran

sea menor al requerido para su constitución Artículo 120 del

Código Municipal;

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales

fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus

Estatutos.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales

o por haber dejado de funcionar como Asociación.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la

Alcaldía la nómina de la Junta Directiva por dos períodos

consecutivos.

Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal

sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales

de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar

dichas observaciones.

Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas

y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el

procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales,

según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,

3, 4 y 5.

Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una co-

misión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales

y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución;

si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados

Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la disolución

pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque quien

deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta misma Comuni-

dad, Si al momento de la disolución la institución que designamos ya

no existe legalmente serán las autoridades municipales las que designe

la institución beneficiaria.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación está obligada:

a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los

libros y documentos.

b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 53.- La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Disposiciones Generales

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar

a la Alcaldía, el origen de los recursos.

Art. 55.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por

el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que

firmará y sellará la Presidencia de la Asociación.

Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito,

sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente,

a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE

COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

CERTIFICA: Que en el Acta número cinco de la SESIÓN

ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del

día cuatro de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que

parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO ONCE.- Con el propósito

que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica

correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de la Directiva de

las Asociaciones Comunales..... Colonia Barrera,... El Concejo Muni-

cipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y otorgar

la personería jurídica a la Asociación Comunal arriba detallada, los

cuales constan de cincuenta y nueve artículos y no habiendo más que

hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano de

Martínez.- M. R. O. B.- Jaime Torres.- Orlando Torres.- M. J. A.- J. A.

Rodríguez.- D. E. Espinoza.- Ma. Isabel Castillo.- M. R. Domínguez.-

Ilegible.- R. A. Parada.- F. Maura Peña.- Y. Z. P.- Sonia Mejía.- y M.

A. Bernal.- Secretario Municipal.-RUBRICADAS.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de junio de dos

mil nueve.

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

MIGUEL ANGEL BERNAL G.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018205)

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal

SaN aNToNio, callE a la ESTacioN

DEl MUNiciPio DE coJUTEPEQUE,

DEParTaMENTo DE cUScaTlaN

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN Y DoMicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-

nales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación

Comunal San Antonio, Calle a La Estación, que en lo sucesivo de estos

Estatutos se llamará la "Asociación", tendrá su domicilio legal en el

municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará

sus actividades en Colonia San Antonio, Calle a La Estación, San Carlos

y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del municipio en sus

respectivos procesos de desarrollo Comunal.

caPiTUlo ii

DE NaTUralEZa Y El oBJETo

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad;

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

comunidad;

c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos por la legislación vigente;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad;

f) Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o

no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de

carácter cívico-culturales a fines a la Asociación.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma

ovalado y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACION CO-

MUNAL SAN ANTONIO, SAN CARLOS, CALLE A LA ESTACION,

en el centro de éste la figura de una CASA Y UNA IMAGEN DE SAN

ANTONIO, en la parte inferior COJUTEPEQUE, CUSCATLAN.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos

y el Reglamento Interno.

caPiTUlo iii

DEl GoBiErNo

Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de: La Asamblea

General, que es la máxima autoridad; la Junta Directiva, que administrará

su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

caPiTUlo iV

DE loS aSociaDoS

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:

Asociados Activos y Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la

calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales

o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad

o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les

otorgue la calidad de tales.

DE loS rEQUiSiToS Para SEr aSociaDo acTiVo

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

Ser persona natural;

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Ser mayor de 18 años de edad;

Residente en la Comunidad.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su

voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afiliación sean correctos; si así fuere procederá a incorporar al intere-

sado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

DEl rEGiSTro DE loS aSociaDoS

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber: edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad u

otro documento de identificación, fecha de ingreso, etc..

DE laS facUlTaDES o DErEcHoS DE loS aSociaDoS

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Regla-

mento Interno.

DE loS DEBErES U oBliGacioNES DE loS aSociaDoS

Art. 11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; asistir

con puntualidad a las sesiones de Asamblea General;

b) Desempeñar con responsabilidad eficiencia y honradez los

cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar

a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido

a realizar;

c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la

Asociación;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar

porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los

objetivos de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito o ver-

balmente a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando

el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no

pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres

meses sin expresión de motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la comunidad en General;

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de

los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros;

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-

glamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la

misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo

definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado.

De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea Gene-

ral.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, Inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o Extraordinaria.

Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en

las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos

comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-

brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para

los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que

se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no

tendrán validez.

Art. 18.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean

convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por

lo menos la mitad de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea

General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva,

por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se ce-

lebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los

cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las

tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria

o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro

asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la

Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque y estos Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo,

y el respectivo Presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de

la Junta Directiva, de uno o varios asociados;

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad

de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y

demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de

la comunidad;

h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

Presidencia

Secretaría de Actas

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Comunicaciones

Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura)

Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes

Secretaría de Proyectos

Secretaría de Programas Sociales

Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de

los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de

Finanzas.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción;

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

Presupuesto;

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la

comunidad;

i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-

palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación;

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados;

m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los

diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-

do;

n) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la

Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez

al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la

Presidencia o de tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o

quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El periodo de función de los cargos de la Junta Directi-

va, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos,

en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna.

Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince

días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año

deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos

en el libro respectivo.

Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la

Presidencia de la Asociación, la Secretaría de Asuntos Legales y la

Secretaría de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

Art. 32.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia contínua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o Asamblea General.

Art. 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los

intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría

de Asuntos Legales (sindicatura);

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones;

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación;

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes;

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los

Asociados en las Asambleas que se celebren;

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva;

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-

munales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de

la República en virtud de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-

ciones de la Asociación;

b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos

confiados a su cuidado;

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-

ciados;

d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación

que solicite la Presidencia de la Junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-

tiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos

cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales

de la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la

Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la

Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;

h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las

demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea

General, tal como se establece en estos Estatutos;

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;

c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 38.- La Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a

su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función

que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la

Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados

generales y judiciales.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación

y Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, para lograr el

desarrollo integral de la Comunidad;

b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-

lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del

deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un

sano esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales

entre sus miembros; motivándolos además a participar en

eventos intercomunales;

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,

tales como la música, teatro, pintura, danza, etc., fomentando

a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la

comunidad;

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos

en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar

dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos: El su-

pervisar los diferentes proyectos de desarrollo comunal, en materia de

vivienda, salud, educación, etc., velando porque los recursos humanos

y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y

trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos

problemas que existieren en la comunidad.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales:

Establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Guber-

namentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre

de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos

y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y

todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de

la Ciudad de Cojutepeque.

DEl coMiTE DE ViGilaNcia

Art. 42.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes

tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos

y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de

apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros

que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de

la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el

Artículo 30, de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean apro-

badas por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con

la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 44.- La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que

responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su

cargo.

caPiTUlo Viii

DE coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa

Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán

la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la

Asamblea General.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada

seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los

privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que

sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría Auditada por el

periodo que fue realizado.

caPiTUlo iX

DE la MoDificaciÓN DE ESTaTUToS

Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno

de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se

convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle

lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la

Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados

activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la

presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Dele-

gado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en

el libro de Actas que lleva la Asociación.

Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al

Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los

Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones

hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de

los Artículos o Estatutos modificados.

Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez

en el Diario Oficial.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los

Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su

petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

caPiTUlo X

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN

Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos

el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la

misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de

su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales

que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario

Oficial.

Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo

establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que

dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea

menor al requerido para su constitución Artículo 120 del

Código Municipal;

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales

fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus

Estatutos;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales

o por haber dejado de funcionar como Asociación;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la

Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos

consecutivos.

Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal

sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales

de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar

dichas observaciones.

Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas

y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el

procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales,

según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,

3, 4 y 5.

Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comi-

sión liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales y

por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución;

sino fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados

Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la

disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Co-

jutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384misma Comunidad, si al momento de la disolución la institución que

designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales

la que designe la institución beneficiaria.

Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liqui-

dación está obligada:

a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los

libros y documentos;

b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 53.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, prestamos, etc., para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar

a la Alcaldía, el origen de los recursos.

Art. 55.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por

el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que

firmará y sellará la Presidencia de la Asociación.

Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-

ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPAR-

TAMENTO DE CUSCATLÁN,

CERTIFICA: Que en el Acta número cinco de la SESIÓN

ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del

día cuatro de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que

parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO ONCE.- Con el propósito

que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica

correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de la Directivas de

las Asociaciones Comunales, Colonia San Antonio, Calle a La Estación,

el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus

partes y otorgar la personería jurídica a la Asociación Comunal arriba

detallada, los cuales constan de cincuenta y nueve artículos y no habiendo

más que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R.

Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A.,

J. A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez,

Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A.

Bernal, Secretario Municipal.- RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de junio de dos

mil nueve.

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

MIGUEL ANGEL BERNAL G.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018210)

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal Barrio El

calVario, PaSaJE MarroQUiN, DEl MUNiciPio DE

coJUTEPEQUE, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN

caPiTUlo i

De la constitución, Denominación y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-

nales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación

Comunal Barrio El Calvario, Pasaje Marroquín; que en lo sucesivo de

estos Estatutos se llamará la "Asociación", tendrá su domicilio legal en

el municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará

sus actividades en Barrio El Calvario y podrá apoyar a otros sectores

comunales, dentro del municipio en sus respectivos procesos de desarrollo

Comunal.

caPiTUlo ii

De Naturaleza y el objeto

Art. 2, - Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa

de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad;

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

comunidad;

c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos por la legislación vigente;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad;

f) Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o

no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de

carácter cívico -culturales afines a la Asociación.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma

Ovalado y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACION

COMUNAL BARRIO EL CALVARIO, PASAJE MARROQUIN,

en el centro de éste el Emblema de el ESCUDO DE LA CIUDAD

DE COJUTEPEQUE, en la parte inferior COJUTEPEQUE, DEPTO.

CUSCATLAN.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos

y el Reglamento interno.

caPiTUlo iii

Del Gobierno

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de:

La Asamblea General que es la máxima autoridad; la Junta Di-

rectiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

De los asociados

Art. 6. - Habrá dos clases de Asociados:

Asociados Activos; y

Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la

calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales

o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad

o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les

otorgue la calidad de tales.

De los Requisitos para ser Asociado Activo

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

Ser persona natural;

Ser mayor de 18 años de edad; Residente en la Comunidad.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su

voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afiliación sean correctos; si así fuere procederá a incorporar al intere-

sado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

Del registro de los asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber: edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad

u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc.

De las facultades o Derechos de los asociados

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Regla-

mento Interno.

De los Deberes u obligaciones de los asociados

Art. 11.- Serán deberes u Obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

b) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los

cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar

a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido

a realizar;

c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la

Asociación;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar

porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los

objetivos de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado

cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a

la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin

expresión de motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la comunidad en General;

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de

los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-

glamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la

misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo

definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado.

De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea Gene-

ral.

caPiTUlo V

De la asamblea General

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, Inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se

tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los

Asociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-

brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para

los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que

se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no

tendrán validez.

Art.18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sean

convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por

lo menos la mitad de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea

General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva,

por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se ce-

lebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los

cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las

tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria

o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro

asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la

Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque y estos Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo,

y el respectivo presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de

la Junta Directiva, de uno o varios asociados;

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad

de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y

demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de

la comunidad;

h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque.

caPiTUlo Vi

De la Junta Directiva

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

Presidencia.

Secretaría de Actas.

Secretaría de Finanzas.

Secretaría de Comunicaciones.

Secretaría de Asuntos Legales ( Sindicatura).

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.

Secretaría de Proyectos.

Secretaría de Programas Sociales.

Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de

los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de

Finanzas.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción;

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

Presupuesto;

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la

comunidad;

i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-

palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación;

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados;

m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los

diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-

do;

n) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la

Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez

al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la

Presidencia o de tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o

quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El periodo de función de los cargos de la Junta Directi-

va, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos,

en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna.

Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince

días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año

deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos

en el libro respectivo.

Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la

Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la

Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años.

Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Art. 32.- Serán Faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o Asamblea General.

Art. 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los

intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría

de Asuntos Legales (sindicatura);

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones;

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación;

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes;

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los

Asociados en las Asambleas que se celebren;

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva;

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-

munales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de

la República en virtud de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-

ciones de la Asociación;

b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos

confiados a su cuidado;

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-

ciados;

d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación

que solicite la Presidencia de la Junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-

tiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos

cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales

de la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la

Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la

Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;

h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las

demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de asamblea

General, tal como se establece en estos Estatutos;

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;

c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 38.- La Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a

su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función

que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la

Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados

generales y judiciales.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación

y Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, para lograr el

desarrollo integral de la Comunidad;

b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-

lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del

deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un

sano esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales

entre sus miembros; motivándolos además a participar en

eventos intercomunales;

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,

tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando

a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la

comunidad;

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos

en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar

dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos:

El supervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en

materia de vivienda, salud, educación, etc. Velando porque los recursos

humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor

forma y trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar

los distintos problemas que existieren en la comunidad.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas Socia-

les:

Establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones

Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales

a nombre de la Asociación que posibiliten la realización de programas,

proyectos y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la co-

munidad. Y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales de la Ciudad de Cojutepeque.

Del comité de Vigilancia.

Art. 42.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Asociación,

el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes tendrán

acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos y también

podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros

que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de

la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el

Artículo 30, de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

Del Patrimonio

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean apro-

badas por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con

la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 44.- La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que

responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su

cargo.

caPiTUlo Viii

De control y fiscalización interna y Externa

Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán

la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la

Asamblea General.

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada

seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los

privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que

sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría auditada por el

periodo que fue realizado.

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. caPiTUlo iX

De la Modificación de Estatutos

Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno

de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se

convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle

lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la

Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados

activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la

presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Dele-

gado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en

el libro de Actas que lleva la Asociación.

Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al

Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los

Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones

hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de

los Artículos o Estatutos modificados.

Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez

en el Diario Oficial.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los

Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su

petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

caPiTUlo X

Disolución y Liquidación de la Asociación

Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuer-

do tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán

asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos; el

acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la

misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de

su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales

que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario

Oficial.

Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo

establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que

dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea

menor al requerido para su constitución Artículo 120 del

Código Municipal;

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales

fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus

Estatutos;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales

o por haber dejado de funcionar como Asociación;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la

Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos

consecutivos.

Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal

sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales

de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar

dichas observaciones.

Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas

y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el

procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales,

según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,

3, 4 y 5.

Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una co-

misión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales

y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución;

si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados

Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la

disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Co-

jutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta

misma Comunidad, si al momento de la disolución la institución que

designamos ya no existe legalmente, serán las autoridades municipales

la que designe la institución beneficiaria.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liqui-

dación está obligada:

a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los

libros y documentos;

b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 53.- La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Disposiciones Generales

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar

a la Alcaldía, el origen de los recursos.

Art. 55.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por

el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que

firmará y sellará la Presidencia de la Asociación.

Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-

ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE

COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CERTIFICA: Que en el Acta número cinco de la SESIÓN

ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del

día cuatro de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que

parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO ONCE.- Con el propósito

que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica

correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de las Directivas

de las Asociaciones Comunales Pasaje Marroquín, el Concejo Muni-

cipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y otorgar

la personería jurídica a la Asociación Comunal arriba detallada, los

cuales constan de cincuenta y nueve artículos. Y no habiendo más que

hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano

de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A., J.

A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez,

Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A.

Bernal, Secretario Municipal -RUBRICADAS-.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de junio de dos

mil nueve.

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

MIGUEL ANGEL BERNAL G.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018211)

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal caNTÓN Ji-ÑUco SEcTor DoS DEl MUNiciPio DE coJUTEPEQUE,

DEParTaMENTo DE cUScaTlaN.

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN Y DoMicilio.

Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por

el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Re-

glamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará

Asociación Comunal Cantón Jiñuco, Sector Dos, que en lo sucesivo de

estos Estatutos se llamará la “Asociación”, tendrá su domicilio legal en

el municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará

sus actividades en Cantón Jiñuco, Sector Dos y podrá apoyar a otros

sectores comunales, dentro del municipio en sus respectivos procesos

de desarrollo Comunal.

caPiTUlo ii

DE NaTUralEZa Y El oBJETo.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de

carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a).- Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad;

b).- Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

comunidad;

c).- Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d).- Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos por la legislación vigente;

e).- Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad;

f).- Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o

no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de

carácter cívico - culturales afines a la Asociación.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma

TRIANGULAR y en sus extremos en la parte superior se leerá ASO-

CIACIÓN COMUNAL, en el centro de éste la Figura de una CASA,

En la parte inferior DEL CANTÓN JIÑUCO, # 2.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos

y el Reglamento interno.

caPÍTUlo iii

DEl GoBiErNo.

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de:

La Asamblea General que es la máxima autoridad; La Junta Di-

rectiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV

DE loS aSociaDoS.

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados:

- Asociados Activos y

- Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la

calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales

o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad

o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les

otorgue la calidad de tales.

De los Requisitos para ser Asociado Activo

Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

- Ser persona natural;

- Ser mayor de 18 años de edad;

- Residente en la Comunidad.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su

voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afiliación sean correctos: si así fuere procederá a incorporar al intere-

sado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Del registro de los asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber: edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad

u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc.

De las facultades o Derechos de los asociados

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en las Asambleas Generales, mociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Regla-

mento interno.

De los Deberes u obligaciones de los asociados

Art. 11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; Asistir

con puntualidad a las sesiones de Asamblea General;

b) Desempeñar con responsabilidad eficiencia y honradez los

cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar

a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido

ha realizar;

c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la

Asociación;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

Reglamento interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar

porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los

objetivos de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado

cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a

la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin

expresión de motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la comunidad en General;

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de

los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos,

Reglamentos y disposiciones de Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la

misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo

definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado.

De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea Gene-

ral.

caPÍTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se

tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los

Asociados.

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-

brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para

los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que

se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no

tendrán validez.

Art. 18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean

convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por

lo menos la mitad de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea

General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva,

por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se ce-

lebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los

cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las

tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria

o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro

asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la

Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de

Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque y estos Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar los Estatutos, Reglamento interno, Plan de trabajo,

y el respectivo presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de

la Junta Directiva, de uno o varios asociados;

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, La Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad

de Cojutepeque, el Reglamento interno de la Asociación y

demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de

la comunidad;

h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Cojutepeque.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

- Presidencia

- Secretaría de Actas

- Secretaría de Finanzas

- Secretaría de Comunicaciones

- Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura)

- Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes

- Secretaría de Proyectos

- Secretaría de Programas Sociales.

Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de

los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de

Finanzas.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción;

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación; Así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma.

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

Presupuesto;

g) Vejar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la

comunidad;

i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipa-

lidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación;

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados;

m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los

diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aproba-

do;

n) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la

Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez

al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la

Presidencia o de tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o

quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El periodo de función de los cargos de la Junta Directi-

va, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus

cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos,

en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna,

debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Asocia-

ciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince

días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año

deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos

en el libro respectivo.

Art. 30.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la

Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la

Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años.

Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

Art. 32.- Serán Faltas Leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o Asamblea General.

Art 33.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los

intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría

de Asuntos Legales (sindicatura).

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones;

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación;

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes;

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los

Asociados en las Asambleas que se celebren;

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva;

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Co-

munales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de

la República en virtud de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-

ciones de la Asociación;

b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos

confiados a su cuidado;

c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-

ciados;

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación

que solicite la Presidencia de la Junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-

tiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos

cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales

de la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la

Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la

Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informne

trimestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;

h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

El Reglamento Interno, La Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las

demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea

General tal como se establece en estos Estatutos;

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;

c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,

El Reglamento Interno, La Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque.

Art. 38.- La Secretaria de Asuntos legales (sindicatura), tendrá a

su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función

que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la

Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados

generales y judiciales.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación

y Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos recreativos, para lograr el

desarrollo integral de la Comunidad;

b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la rea-

lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del

deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un

sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales

entre sus miembros; motivándolos además a participar en

eventos intercomunales;

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,

tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando

a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la

comunidad;

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con

fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos

en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar

dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el su-

pervisar los diferentes proyectos de desarrollo comunal, en materia de

vivienda, salud, educación, etc. Velando porque los recursos humanos

y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y

trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos

problemas que existieren en la comunidad.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales,

establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Guber-

namentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre

de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos

y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y

todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de

la Ciudad de Cojutepeque.

Del comité de Vigilancia.

Art. 42.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes

tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos

y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de

apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros

que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de

la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el

Artículo 30, de estos Estatutos.

caPÍTUlo Vii

DEl PaTriMoNio.

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean apro-

badas por la Asamblea General;

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con

la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 44.- La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que

responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su

cargo.

caPÍTUlo Viii

DE coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa.

Art. 45.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán

la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la

Asamblea General.

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada

seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los

privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que

sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría Auditada por el

periodo que fue realizado.

caPiTUlo iX

DE la MoDificaciÓN DE ESTaTUToS.

Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno

de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se

convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle

lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la

Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados

activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la

presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Dele-

gado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en

el Libro de Actas que lleva la Asociación.

Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al

Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los

Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones

hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de

los Artículos o Estatutos modificados.

Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez

en el Diario Oficial.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los

Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su

petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

caPÍTUlo X

DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN.

Art 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuer-

do tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán

asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos, el

acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la

misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de

su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales

que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario

Oficial.

Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo

establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que

dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea

menor al requerido para su constitución Artículo 120 del

Código Municipal;

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales

fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus

Estatutos;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales

o por haber dejado de funcionar como Asociación;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la

Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos

consecutivos.

Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal

sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales

de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar

dichas observaciones.

Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas

y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el

procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales,

según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos

2,3,4 y 5.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comi-

sión liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales y

por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución;

sino fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados

Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la

disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Co-

jutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta

misma Comunidad, si al momento de la disolución la institución que

designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales

la que designen la institución beneficiaria.

Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liqui-

dación está obligada:

a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los

libros y documentos;

b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 53.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Disposiciones Generales

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar

a la Alcaldía, el origen de los recursos.

Art. 55.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por

el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que

firmará y sellará la Presidencia de la Asociación.

Art. 56.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 57.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 58. - La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPAR-

TAMENTO DE CUSCATLÁN,

CERTIFICA: Que en el Acta número cinco de la SESIÓN

ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del

día cuatro de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que

parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO ONCE.- Con el propósito

que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica

correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de la Directivas de

las Asociaciones Comunales Cantón Jiñuco Sector Dos, el Concejo

Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y

otorgar la personería jurídica a la Asociación Comunal arriba detallada,

los cuales constan de cincuenta y nueve artículos y no habiendo más

que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano

de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A., J.

A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez,

Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A.

Bernal, Secretario Municipal.- RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de junio de dos

mil nueve.-

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTíNEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

MIGUEL ÁNGEL BERNAL G.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018208)

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

acEPTaciÓN DE HErENcia

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y veinticinco minutos del día veintisiete de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN CARLOS ANDRES COLORADO, ocurrida el día nueve de agosto de dos mil ocho, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FIDELINA DE JESÚS ANDRES

de Segunda publiCaCión

CARRILLO o FIDELINA DE JESÚS ANDRES DE ARAGÓN, en su calidad de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil nueve.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 803-2

SECCION CARTELES OFICIALESde primera publiCaCión

acEPTaciÓN DE HErENcia

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ÁNGEL MEJíA SÁNCHEZ; ocurrida el día siete de noviembre del dos mil siete, en Calle Antigua Agua Caliente, Comunidad Independencia frente a Cruz Roja, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Pedro Perulapán, jurisdicción de este Departamento; de parte de la señora NURY ELIZABETH JIMÉNEZ AGUILLÓN, ésta en su calidad de Representante legal de sus menores hijos RONALD IVAN y TATIANA ELIZABETH, ambos de apellidos MEJíA JIMÉNEZ, y éstos en calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJíA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 805-1

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la licencia-da CECILIA AMPARO HERNÁNDEZ ARGUETA, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría

Auxiliar de La Unión, según consta en fotocopia de credencial certifi-

cada por notario, en nombre y representación de la señora BERTILA

MACHADO MARTíNEZ, en donde viene a promover Diligencias de

Título de Dominio, de un terreno de naturaleza urbana ubicado en Barrio

Las Flores, de esta ciudad, distrito y departamento de La Unión; de la

capacidad superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN ME-

TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Catorce metros

con veinte centímetros, con el señor Maximiliano Machado Martínez;

AL ORIENTE: Veintiocho metros con noventa y siete centímetros,

con Josefa Hernández de Bonilla; AL SUR: Comprende dos tramos, el

primero de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros y el segundo

de doce metros con cero punto seis centímetros, con los señores Juan

Alvarado Solís, Mercedes de Alvarado y María Antonia Buruca de Soto;

y AL PONIENTE: Treinta y un punto cero cinco metros con los señores

Wenceslao Machado Martínez y Gonzalo Machado Martínez, existe en

el referido inmueble una casa de sistema mixto, con energía eléctrica

y agua potable y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra

informal que le hiciera a la señora Marcelina Martínez, (ya fallecida)

el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y dos, que

dicha posesión sobrepasa los diez años, continuos desde la fecha de su

adquisición.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de El Carmen, a los diecinueve días del mes de

junio de dos mil nueve. FRANCIS EDGARDO ZELAYA, ALCALDE

MUNICIPAL. Lic. ELMER ANTONIO NATIVI PAZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 806-1

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009.

acEPTaciÓN DE HErENcia

MARíA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y trece minutos del día veintidós de Julio del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WILVER ALEXANDER ESCOBAR MEL-GAR o WILBER ALEXANDER ESCOBAR MELGAR, quien falleció a las dieciocho horas diez minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, en la Colonia Hirleman de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora NUBIA YAMILETH GUEVARA DE ESCOBAR, por sí en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a MARíA VICTORIA MELGAR DE ESCOBAR, en calidad de madre del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes in-dicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y catorce minutos del día veintidós de Julio del dos mil nue-ve.- Dra. MARíA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 794-3

MARíA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos del día veintidós de Julio del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HÉCTOR RUBEN CABRERA ALVARADO, conocido por HÉCTOR RUBEN CABRERA, quien falleció el día tres de enero de mil novecientos noventa y dos, en la Colonia El Molino, de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora THELMA IRIS TARIO DE CABRERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las diez horas y catorce minutos del día veintidós de Julio del dos mil nue-ve.- Dra. MARíA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 795-3

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas cincuenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MEYLAN DEL CARMEN CHÁVEZ CHÁVEZ y SANTIAGO ANTO-NIO CHÁVEZ CHÁVEZ, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SANTIAGO CHÁVEZ ALFARO o SANTIAGO ALFARO, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil dos, en kilómetro veintisiete y medio, Carretera que conduce de San Salvador a Santa Ana de esta jurisdicción, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Confiérese a los referidos aceptantes en el concepto indicado la admi-nistración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas diez minutos del día diez de junio de dos mil nueve. Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 796-3

HErENcia YacENTE

MARíA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y veintidós minutos del día veintidós de Julio del dos mil nueve, se ha declarado ya-cente la herencia que a su defunción dejó el señor HERBERT ARNOLDO APARICIO PORTILLO, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de abril del dos mil nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, siendo su último domicilio en la Colonia Panamericana de esta ciudad. Nómbrase Curador de la misma al Licenciado LUIS ALEXANDER CAMPOS CHAVEZ.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

de terCera publiCaCión

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y quince minutos del día veintidós de Julio del dos mil nue-ve.- Dra. MARíA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 797-3

MARíA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y veintidós minutos del día veintidós de Julio del dos mil nueve, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejó el señor MARCO ANTONIO ACEVEDO HERNÁNDEZ, conocido por MARCO ANTONIO ACE-VEDO, quien falleció a las trece horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio. Nómbrase Curador de la misma a la Licenciada KAREN ELIZABETH ROMERO GÓMEZ.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y quince minutos del día veintidós de Julio del dos mil nueve.- Dra. MARíA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 798-3

SECCION CARTELES pAGADOSde primera publiCaCión

DEclaraToria DE HErENcia

Benjamín Arce Guevara, Notario del domicilio de la ciudad de Santa

Ana, con oficina establecida en el Centro Comercial Bancario Tomás

Regalado, Local Cinco-“A”, primera planta, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veintinueve

de junio del año dos mil nueve, se ha declarado heredera abintestato con

beneficio de inventario del señor MIGUEL ANGEL RUIZ SOLANO,

conocido por MIGUEL ANGEL RUIZ, fallecido en esta ciudad, el día

dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo el lugar

de su último domicilio la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, a la señora CORINA ENRIQUE-

TA RIVAS DE RUIZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como

cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores KARLA

CORINA RUIZ DE DUCH y MIGUEL ANGEL RUIZ RIVAS.

Habiéndoseles conferido a la aceptante referida la Administración

y Representación Definitiva de la mortual expresada.

Santa Ana, veintinueve de junio de dos mil nueve.

BENJAMIN ARCE GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. C032721

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO, y con beneficio de inventario al señor JOSÉ LINO AL-

BERTO PEREZ VASQUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero,

del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán con Documento

Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos cinco mil

setecientos cuatro-siete; de la herencia que en forma intestada dejó el

señor TRANSITO PEREZ, quien fue de setenta y siete años de edad,

jornalero, soltero, originario de Chilanga, Departamento de Morazán,

hijo de Sinforosa Martínez y de Venancio Pérez; quien falleció a las

once horas y treinta minutos del día diez de febrero de mil novecientos

noventa y dos; siendo éste su último domicilio; en concepto de hijo del

referido causante.

Confiérase al referido aceptante en la calidad expresada la Ad-

ministración y Representación Definitiva de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de Ley.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las catorce horas y cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C032726

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y

veinticinco minutos del día dieciséis de julio del corriente año, se ha

declarado HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante CIRO FERRUFINO ECHEVERRIA, a la

señora ABELINA HERNANDEZ DE FERRUFINO, de cincuenta y tres

años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad de San Francisco

Gotera, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

doscientos noventa y tres mil novecientos diecinueve guión cero, por

derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente, del mencionado

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y tres

años de edad, Profesor, Originario de Sensembra y del domicilio de esta

ciudad de San Francisco Gotera, hijo de los señores Benito Ferrufino y

Juana Echeverría; falleció a las dieciséis horas y cuarenta minutos del

día uno de octubre de dos mil ocho, en el Barrio La Cruz, de esta ciudad,

siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.

Se le confiere a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACON Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día veinte de julio del dos mil nueve.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C032727

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ca-

torce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

y con beneficio de inventario a la señora JENNY SULEYMA AGUIRRE

DE MIRANDA, de treinta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio

de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cero

cero veintinueve mil doscientos veintinueve - uno; de la herencia que en

forma intestada dejó el causante MANUEL ELIGIO LOZA, quien fue de

setenta y dos años de edad, jornalero, soltero, originario de esta ciudad,

hijo de ROSA LAZO, y padre ignorado; quien falleció a las dieciocho

horas y quince minutos del día trece de enero del mil novecientos no-

venta y seis, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo su

último lugar el Barrio El Calvario, de esta ciudad, en concepto de hija

del referido causante.

Se ha conferido a la mencionada heredera en la calidad expresada,

la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las doce horas y cincuenta minutos del día quince de julio de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C032728

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de

San Salvador y de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con Ofici-

na Notarial ubicada en Avenida España Sur, número doce, Zaragoza,

Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a las once horas

del día tres de agosto del año dos mil nueve, se ha declarado al señor

JULIO ADALBERTO RAMOS ACOSTA, HEREDERO DEFINITIVO

con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el

señor RICARDO ADALBERTO RAMOS RIVERA, ocurrida en el

Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las diecinueve

horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384nueve, siendo dicho Municipio su último domicilio, en su concepto de

padre y como cesionario de los derechos hereditarios transferidos a su

favor por parte de la señora ROSA ELBA RIVERA DE RAMOS, en

su carácter de madre del de cujus.

Habiéndose conferido al aceptante la Administración y Represen-

tación Definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad,

a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C032745

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de hoy, se ha declarado heredera

abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor JOSE LUIS LIZAMA, de cincuenta

y nueve años de edad, jornalero, e hijo de la señora Mariana Lizama,

fallecido a las veintidós horas del día diez de noviembre del año dos

mil ocho, en el Caserío La Florida, Cantón San Ramón Grifal, del Mu-

nicipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último

domicilio, a la señora ELVIRA DE PAZ HERNANDEZ DE LIZAMA,

de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Tecoluca,

portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO DOS

SEIS CUATRO OCHO CERO UNO CERO GUION CINCO y Número

de Identificación Tributaria UN MIL DOSCIENTOS DOS GUION

DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UNO

GUION CIENTO DOS GUION NUEVE, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, señora ELVIRA DE

PAZ HERNANDEZ DE LIZAMA, la Administración y Representación

Definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas quince minutos

del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.- DOCTORA ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F018114

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio de dos mil nueve,

se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, en la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Olocuilta,

Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día

diecinueve de julio del dos mil, dejó el causante MANUEL GUIDOS,

a la señora ANA ELSA GUIDOS MOLINA como hija del causante en

mención.

Se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Re-

presentación Definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del

día veinticuatro de julio del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GÓMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F018115

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este mismo Tribunal, de las once

horas del día seis de julio de dos mil nueve, se han declarado Herederas

Abintestato y con Beneficio de Inventario del señor AURELIANO

RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta años de edad,

soltero, albañil y quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil dos, en

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, habiendo sido la

misma el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras: SANDRA

ARACELY RODRIGUEZ MALDONADO, en su concepto de convi-

viente sobreviviente del causante, DAYSI MARLENE RODRIGUEZ

AYALA y CINTHIA MARCELA RODRIGUEZ AYALA, ambas en

sus conceptos de hijas del de cujus.

A quienes se les confiere definitivamente la Administración y

Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y

cuarenta minutos del día seis de julio de dos mil nueve. LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F018148

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día catorce de

julio de dos mil nueve. Ante mí y por mí, JOSE MARIA ALVAREZ

MONTANO, OTORGO: Que en las Diligencias de Aceptación de He-

rencia Testamentaria de la causante MARIA IRMA ALVERGUE DE

DURAN, quien era conocida por IRMA ALVERGUE DE DURAN y

MARIA IRMA PORTILLO ALVERGUE, quien falleció en el Hospital

Centro de Emergencias, de esta ciudad; a) Agréguense los Ejemplares

del Diario Más, de fechas veintinueve, treinta y treinta y uno de mayo

y Diario La Prensa Gráfica, con fechas del día veintinueve, treinta y

treinta y uno, de mayo y Diario Oficial, de fecha nueve de junio, todos

del corriente año, y constando de los mismos que han transcurrido más

de quince días después de la última publicación del respectivo edicto de

la Declaratoria de Herederas Interinas, sin que persona alguna se haya

presentado, haciendo oposición o alegando mejor derecho, RESUELVO:

DECLARESE HEREDERO DEFINITIVO EN CALIDAD DE HIJO DE

LA CAUSANTE, al señor JESUS RAFAEL DURAN ALVERGUE, de la

herencia que a su defunción dejó la señora MARIA IRMA ALVERGUE

DE DURAN, quien era conocida por IRMA ALVERGUE DE DURAN

y MARIA IRMA PORTILLO ALVERGUE, el día uno de marzo de dos

mil nueve.

CONFIERESELE AL HEREDERO DECLARADO LA ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCE-

SION. Publíquense los avisos respectivos en el Diario Oficial y en uno

de mayor Circulación Nacional y habiendo comprobado el pago de las

presentes publicaciones; expídase el correspondiente testimonio de la

Escritura Pública de Protocolización de la presente resolución. Así me

expreso, entiendo los efectos legales de la presente acta notarial, que

consta en una hoja útil, leo íntegramente todo lo escrito en un solo acto

no interrumpido, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.

JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO,

NOTARIO.

1 v. No. F018152

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas quince minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve,

se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO,

con beneficio de inventario al señor HECTOR DE JESUS VASQUEZ

VASQUEZ, en su concepto de hijo del causante VALENTIN VASQUEZ,

conocido por VALENTIN DE JESUS VASQUEZ, quien fue de setenta

y cinco años de edad, jornalero, soltero, fallecido a las seis horas cinco

minutos del día once de diciembre de mil novecientos noventa y tres,

en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su

último domicilio la ciudad de Chalchuapa.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas

cuarenta y tres minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve.-

LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F018178

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

diez minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con Be-

neficio de Inventario a la señora RUTH YANIRA AVELAR SIERRA, en

calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores CARLOS ANTONIO ORTIZ HENRIQUEZ, JOSE LUIS

ORTIZ HENRIQUEZ, KAREN YAMILETH ORTIZ HENRIQUEZ,

DORA ALICIA DE JESUS ORTIZ DE FUENTES y MARIA ANTONIA

HENRIQUEZ, los cuatro primeros en concepto de hijos del causante

señor JUAN JOSE ORTIZ o JUAN JOSE ORTIZ HERNANDEZ, y la

última en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, de la

herencia intestada dejada a su defunción por dicho causante, quien falle-

ció el día trece de febrero del año dos mil tres, en el Barrio El Rosario,

Ciudad Arce, a la edad de ochenta y un años de edad, hijo de Cándida

Hernández y de José Ortiz, siendo dicha Ciudad su último domicilio, en

la calidad anteriormente relacionada. Confiéranse a la declarada heredera

en el concepto indicado la administración y representación definitivas

de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Juan

Opico, del Departamento de la Libertad, a las quince horas con veinte

minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve.- LICDO. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F018191

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con

Beneficio de Inventario a la señora JUANA PINTO DE CALDERON,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor TRANSITO

FRANCISCO CALDERON, de la herencia intestada dejada a su

defunción por dicho causante, quien falleció a las diecisiete horas del

día tres de enero del año dos mil, en el Cantón Las Cruces, de Ciudad

Arce, siendo dicha Ciudad su último domicilio, en calidad anteriormente

relacionada. Confiérase a la declarada heredera en el concepto indicado

la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Juan

Opico del Departamento de La Libertad, a las catorce horas treinta y cinco

minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve.- LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F018192

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con treinta minutos del día dos de julio del dos mil

nueve, se han declarado herederos abintestato con beneficio de Inven-

tario a los señores LILIAN HERNANDEZ CARRANZA y MIGUEL

ANGEL FLORES HERNANDEZ, la primera en calidad de cesionaria

del derecho hereditario que como hijo le correspondía al señor FRAN-

CISCO HERNANDEZ FLORES, y el segundo como hijo del causante

VIRGILIO FLORES, quien fue de cincuenta y siete años de edad,

agricultor, fallecido el día veintisiete de julio del dos mil siete, siendo

Metapán su último domicilio.- En consecuencia, se les ha conferido a los

herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil nueve.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F018216

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas de este mismo día, del presente mes y del corriente

año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de

inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante

ENCARNACION DE JESUS NIETO; quien falleció a las dos horas, del

día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón

Bermuda de esta Jurisdicción; siendo éste su último domicilio; al señor

JOSE EFRAIN RIVERA GONZALEZ; actuando éste en su calidad de

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los

señores MARITZA MILAGRO LOPEZ, conocida por Maritza Milagro

López de Navarrete; MARIA ISABEL LOPEZ NIETO; MARIA JULIA

LOPEZ; JOSE CARLOS LOPEZ; MARIO DE JESÚS LOPEZ; MARIA

GRACIELA LOPEZ y ANA MARIBEL LOPEZ; las dos primeras en

su calidad de hijas del causante y los demás restantes como presuntos

herederos de dicho causante.

Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación Definitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince

horas y diez minutos del día veintisiete de Julio del dos mil nueve.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

1 v. No. F018229

DAYSI GUADALUPE REYES LARREYNAGA, notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial ubicado en Avenida Las Anturias, número

ciento sesenta y siete, Colonia Miramonte, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de julio del presente año, se ha declarado

a las señoras ANA CRISTINA RODRIGUEZ MARTINEZ y LILIANA

MARIA VALLADARES DE LÓPEZ, actuando en nombre y represen-

tación de MARTA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE VALLADARES,

herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, éste su último domicilio, el día cuatro de febrero de dos mil

ocho, dejara el causante JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ conocido por

JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ MONGE, en su concepto de hijas del

referido causante; habiéndoles concedido la representación y adminis-

tración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador el día diez de agosto de dos mil nueve.

DAYSI GUADALUPE REYES LARREYNAGA,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. F018238

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se han declarado a los señores LUIS RAUL IRAHETA, de sesenta y

cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, portador

de su Documento Unico de Identidad número cero tres seis siete seis uno

cuatro cero guión seis, y Número de Identificación Tributaria uno cero

uno cero guión dos nueve cero uno cuatro cuatro guión cero cero dos

guión seis, y ANA GLADYS IRAHETA DE IRAHETA, de sesenta años

de edad, Dulcera, de este domicilio, portadora de su Documento Unico

de Identidad número cero uno dos cuatro cero tres seis uno guión dos, y

Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero uno cero guión dos

nueve cero siete cuatro ocho guión cero cero tres guión cuatro, herederos

abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la señora MARIA DEL ROSARIO MOLINA VIUDA DE PINEDA,

conocida por ROSARIO MOLINA IRAHETA DE PINEDA, ROSARIO

IRAHETA MOLINA, MARIA DEL ROSARIO MOLINA DE PINE-

DA, ROSARIO MOLINA DE PINEDA y por ROSARIO IRAHETA,

quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, viuda,

salvadoreña, originaria y del domicilio de esta ciudad de San Vicente,

Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día veintiséis de

enero del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis

de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la

causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración

y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de julio del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F018240

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas

de esta fecha, se ha declarado a la señora ROSA LIDIA PEREZ DE

MARTINEZ, HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de

inventario del señor DANIEL MARTINEZ, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, jornalero, fallecido a las siete horas veinte minutos del día

seis de mayo del año dos mil seis, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su

último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; se

le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho LA ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión

con las facultades de ley.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas y quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil

nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F018243

LICENCIADA MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día trece de julio

del año dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA AMANDA SANTOS PREZA VIUDA DE LOPEZ conocida

por MARIA AMANDA SANTOS, quien falleciera el día veintiuno de

enero del año de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de

Guazapa su último domicilio, a los señores MARIA DOMINGA LOPEZ

DE LOPEZ conocida por MARIA DOMINGA LOPEZ y por MARIA

DOMINGA LOPEZ SANTOS, MARIA CANDIDA LOPEZ SANTOS,

MARIA REFUGIO LOPEZ SANTOS, MARIANO LOPEZ SANTOS

y REYES LOPEZ SANTOS, en el carácter de hijos de la causante, los

últimos dos como cesionarios de los derechos hereditarios que le corres-

pondían al señor PABLO LOPEZ SANTOS, hijo de la causante, y se ha

conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las

ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil

nueve.- LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. F018248

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

ocho horas y diez minutos del día siete de julio del presente año; SE

DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores MARIA ALICIA PA-

LACIOS, de treinta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

de Apopa; y CARLOS IGNACIO PALACIOS, de treinta y un años de

edad, Carpintero, del domicilio de Guazapa; ambos en calidad de hijos de

la Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA MARGARITA PALACIOS MARTINEZ conocida por MARIA

MARGARITA PALACIOS y MARGARITA PALACIOS, quien fue de

cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, fallecida

en Parcelaciones El Ángel de esta Jurisdicción, el día veintinueve de

febrero de mil novecientos noventa y seis; siendo esta ciudad su último

domicilio.

Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado,

la administración y representación definitiva de los bienes de la suce-

sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veinte

minutos del día siete de julio del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F018250

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de

mayo del año dos mil nueve, han sido declarados herederos abintestato

con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el

señor JOSE ANTONIO SALGUERO JUAREZ o JOSE ANTONIO

SALGUERO, fallecido el día once de septiembre del año dos mil ocho,

en esta ciudad su último domicilio, a los señores ELENA DEL CARMEN

SANDOVAL, PAULA AZUCENA SALGUERO SANDOVAL, MARIO

ERNESTO SALGUERO CABRERA y JOSE ANTONIO SALGUERO

SANDOVAL, la primera como compañera de vida y los demás como

hijos todos del causante.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de

junio del año dos mil nueve. Enmendado-MARIO-Vale.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F018259

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. SAUL FLORES AGUIRRE, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, Local Dos, Primera Planta, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las nueve horas del día veinte de abril del presente año, se ha declarado al señor MARCELINO VASQUEZ PEREZ, heredero intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Panchimalco, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dejara la señora LEONOR VASQUEZ MARTINEZ DE VASQUEZ, conocida por LEONOR VASQUEZ y por LEONOR VASQUEZ DE VASQUEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARDOQUEO VASQUEZ MIRANDA; HERMINIA VASQUEZ; LUIS BELTRAN VASQUEZ; LUCILA VASQUEZ VASQUEZ; y MARIA ISABEL VASQUEZ, en su calidad el primero de cónyuge sobreviviente y los siguientes como hijos de la causante, habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a once de mayo de dos mil nueve.-

LIC. SAUL FLORES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F018268

LICENCIADO MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, y del de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Avenida Guerrero, Barrio El Centro, Número 6 - A, Frente a Caja de Crédito de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil nueve, se ha declarado al señor RICARDO ANTONIO RIVERA, heredero definitivo con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARTINA RIVERA, fallecida el día veintiuno de enero del año dos mil siete siendo su último domicilio el de Lourdes Colón, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Juan Opico, el día doce de agosto del año dos mil nueve.

LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F018286

DOCTOR LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, con oficina

situada entre la Sexta Avenida Norte y Primera Calle Oriente, de esta

ciudad, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las dieciséis horas del día uno, del

presente mes, pronunciada en las diligencias respectivas, ha sido declarada

heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor Manuel Castillo Menjívar o Manuel Castillo,

fallecido el día seis de octubre de dos mil uno, en el cantón Guayapa,

jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, su último domi-

cilio, la señora MARIA EDITH LARA RECINOS o MARIA EDITH

LARA CASTILLO, por sí, como hija del causante, y además, como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

María del Carmen Lara Castillo, como hija también del mencionado

causante; confiriéndosele a la heredera declarada, la administración y

representación definitivas de dicha sucesión.

Sonsonate, tres de agosto de dos mil nueve.

DR. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F018290

CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, Notario, de este domi-

cilio, con oficina Jurídica ubicada en treinta y una calle Poniente número

quinientos catorce de la Colonia Layco, en esta Ciudad.-

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las diez horas del día veintiséis de Junio del presente año,

se ha declarado a la señora SULEMA CONCEPCION MONGE, cono-

cida por SULEMA CONCEPCION MONGE ARTEAGA, SULEMA

CONCEPCION MONGE DE FLORES, CONCEPCION MONGE DE

FLORES, SULEMA CONCEPCION MONGE ARTEAGA DE FLO-

RES, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a

su defunción en esta ciudad, ocurrida el día catorce de abril del presente

año, dejara el señor OSCAR AMILCAR FLORES GOMEZ, siendo la

ciudad de Cuscatancingo, su último domicilio; en su concepto de heredera

testamentaria del causante habiéndosele concedido la representación y

administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días de Junio

de dos mil nueve.

CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. F018309

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384acEPTacioN DE HErENcia

FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina Jurídica situada en trece calle Poniente, Condominio

El Carmen, Local Veinticinco Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día once de agosto del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Apopa, departamento de San

Salvador, el día veintiuno de Junio de dos mil nueve, dejó el señor JUAN

MIGUEL GONZALES, conocido por JUAN MIGUEL GONZALEZ, de

parte de la señora CAROLINA ESTHER GONZALEZ LOPEZ, en su

concepto de Hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la

Administración y Representación Interina de la referida Sucesión, con

las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos en la referida Herencia para que se presenten a la oficina

ubicada en la dirección antes citada, en el Término de quince días, conta-

dos desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las catorce horas del día once de agosto del dos mil nueve.

FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C032733

FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina Jurídica situada en trece calle Poniente, Condominio

El Carmen, Local Veinticinco Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día treinta de julio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Martín, departamento

de San Salvador, el día dos de abril del dos mil nueve, dejó el señor

JOSE RENE RIVERA, de parte de la señora ANNA MARGARITA

SOLANO DE RIVERA, en su concepto de Esposa sobreviviente del

causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la referida Sucesión, con las facultades de los curadores de

la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos en la referida Herencia para que se presenten a la oficina

ubicada en la dirección antes citada, en el Término de quince días, conta-

dos desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once de agosto del dos mil nueve.

FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C032734

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica ubicada en VEINTIUNA CALLE PONIENTE NUMERO MIL SEISCIENTOS VEINTE, SAN SAL-VADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del vein-tiuno de febrero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que dejó el señor JOSE VICTOR MONTOYA, conocido por JOSE VICTOR MONTOYA TOLEDO; quien fue de noventa años de edad, del domi-cilio de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo ése su último domicilio, falleció el día veintiuno de mayo del año dos mil siete, en la CIUDAD DE CHICAGO condado de COOK Estado de ILLINOIS de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; por parte al señor MARCO ANTONIO LOPEZ ROSALES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora FRANCISCA ELVIRA MONTOYA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, hija del causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.-

San Salvador, a las nueve horas del día once de agosto del año dos mil nueve.

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018153

Roxana Guadalupe Recinos Escobar, Notaria, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente Casa Número diez, Ilobasco, Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día once del mes de Agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional,

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las trece horas

y treinta minutos del día catorce del mes de Julio de dos mil nueve,

dejó el señor Tranquilino Mozo Fernández, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante Santos Isabel Valladares de Mozo o Santos

Isabel Valladares Escobar, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Roxana Guadalupe Recinos

Escobar. En la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día doce del mes

de Agosto de dos mil nueve.

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F018160

Ana Yanira Sánchez de Parada, Notaria, de este domicilio, con oficina

en Reparto Santa Fe, Avenida Central Número Ciento Veintiuno.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día vein-

tiocho de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora María Victoria Peña o María Victoria Peña Valencia, quien

fuera de sesenta y seis años de edad, soltera, salvadoreña, del domicilio

de Mejicanos, de este Departamento, originaria del departamento de San

Salvador, quien falleció el día dieciocho de julio de dos mil cinco, en

esta ciudad, de parte de la señora Santos Margarita Mejía de Tablas, de

cincuenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos,

de este Departamento, en calidad de hija de la causante. Asimismo se

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la heren-

cia para que se presenten a deducirlo a la referida oficina en el término

de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiocho

de julio de dos mil nueve.

LIC. ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F018164

EL SUSCRITO NOTARIO de este domicilio, con oficina en Tercera Avenida Norte Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno, Local Diez C. de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día siete de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EUFEMIA UMAÑA viuda DE RIVERA, conocida por EUFEMIA UMAÑA DE RIVERA, en su calidad de cónyuge del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN PABLO RIVERA SOLIS, conocido por JUAN PABLO RIVERA y por PABLO RIVERA, quien falleció a las seis horas y quince minutos del día dieciséis de junio de dos mil dos, en el Cantón San Nicolás Jurisdicción de Apastepeque, a consecuencia de Paro Cardíaco Respiratorio, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Apastepeque, a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad, jornalero, casado, originario y del domi-cilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña.

Y habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.

Se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil nue-ve.

LIC. JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F018165

ARMANDO INTERIANO, Notario, de este domicilio, con oficina esta-blecida en la Setenta y Nueve Avenida Norte y Paseo General Escalón Número Cuatro Mil Ciento Cuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y diez minutos del día siete de Agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio, de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día doce de Junio de dos mil nueve, dejó la señora CARMEN ELISABETH SCHIMMEL DE DARDANO, de parte de los señores: JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, CARMEN ISABEL DARDANO DE CARTA, ANA CRISTINA DARDANO SCHIMMEL ahora DE MEYER y LUCIA TERESA DARDANO SCHI-MMEL hoy DE FARRIS, en concepto de Herederos Testamentarios de la causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día once de Agosto de dos mil nueve.

DR. ARMANDO INTERIANO.

NOTARIO.

1 v. No. F018170

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos, Número doscientos

diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad,

HACE SABER: Que este día se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida el día doce de junio del presente año, dejó la señora

JULIA ANTONIA RAMOS DE MIGUELENA, de parte del señor LUIS

ARMANDO MIGUELENA CORDERO, en su concepto de cónyuge

sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última

publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día once de

agosto de dos mil nueve.

LIC. MANUEL CHACON CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F018177

JORGE ALONSO BELTRAN, notario, de este domicilio, con oficina

situada en 73 Av. Sur y Avenida Olímpica, Edificio Parqueo Masada

de la Iglesia Bautista Amigos de Israel, 1ª Planta. Col. Escalón, San

Salvador.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las catorce horas con treinta minutos del día quince de junio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora

DELMIRA HERNANDEZ CANO, quien falleció el doce de abril de mil

novecientos noventa y tres, en Cuscatancingo, de este departamento su

último domicilio, de parte de los señores ANGELA CANO VIUDA DE

HERNANDEZ y WALTER ALEXANDER HERNANDEZ, en concepto

madre e hijo de la causante, habíéndoseles conferido la administración y

representación, interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi bufete notarial a las quince horas y treinta minutos

del día quince de junio de dos mil nueve.-

JORGE ALONSO BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F018225

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

ROSA EMILIA IGLESIA ESCOBAR, de treinta y siete años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, departa-

mento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero

cero quinientos veintiséis mil trescientos nueve guión tres; y JUAN

PABLO IGLESIAS ESCOBAR, de treinta y un años de edad, Albañil,

del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; con

documento Único de identidad número cero cuatro millones doscientos

cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y uno guión nueve; la herencia

que en forma intestada dejó la señora MARIA ELVA IGLESIAS o

ELBA IGLESIAS, falleció a las trece horas y cuarenta y cinco minutos,

del día doce de abril del año dos mil nueve, en el Cantón El Triunfo,

de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, de

este origen y domicilio, hija de Matilde Iglesias.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C032731-1

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora

ELISA RODRIGUEZ ABREGO o ELISA RODRIGUEZ, que falleció

el día primero de abril del año en curso, en el Barrio El Centro de esta

ciudad, su último domicilio, por parte del señor RAUL AMILCAR

RODRIGUEZ PRADO, en concepto de heredero testamentario; y se

ha conferido al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes

de julio de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRíGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018116-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minutos

del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida el día once de diciembre de mil novecientos sesenta

y tres, en Cantón San Antonio, Caserío San Antonio Abajo, Municipio

de Jujutla de este departamento, siendo éste su último domicilio, dejó

el señor OLEGARIO VARGAS GUERRA conocido por OLEGARIO

BARGAS y por OLEGARIO VARGAS; de parte de las señoras CA-

RINA VARGAS AYALA, y ADINA VARGAS AYALA ambas en su

calidad de hijas del causante, a quienes se ha nombrado interinamente

representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas nueve

minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve.- DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018119-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de agosto

del año de mil novecientos noventa y cinco, en la Colonia El Rosario,

Zona Dieciocho, Lavarreda, Municipio de la ciudad de Guatemala,

siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el

señor JOSÉ RAMIREZ MARTINEZ de parte de NAUM RAMIREZ

LOPEZ, en su concepto de hijo del referido causante; confiriéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, Santa

Ana, a las diez horas con treinta minutos del día diez de junio del año

dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCíA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018149-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testa-

mentaria que a su defunción ocurrida el día diez de Enero del año dos

mil siete en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó la causante

ANA JOSEFINA REDONDO, conocida por JOSEFINA GARCIA y por

ANA JOSEFA REDONDO, de parte de: MARIO ERNESTO GARCIA

CORLETO, MAURICIO EDGARDO GARCIA CORLETO y ANA

MERCEDES GARCIA CORLETO, en su calidad de CESIONARIOS

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS TESTAMENTARIOS que le

correspondían a la señora ANA RUTH CORLETO REDONDO, hoy

ANA RUTH CORLETO DE GARCIA, HIJA DE LA CAUSANTE,

confiríéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de julio del año

dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MERCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCíA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018150-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a

las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del corriente año.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción el señor JESUS RAMOS,

quien falleció el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta

y cinco, en el Cantón Los Laureles de la Villa de San Juan Tepezontes,

siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Artritis; de parte de

la señora MARGARITA RAMOS DE ALFARO, en concepto de hija

del causante.

Confiéresele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ

MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA

ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018155-1

Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de

este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintiocho de noviembre del año mil novecientos sesenta, en el Hospital

San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay, de esta Ju-

risdicción el lugar de su último domicilio, dejó SANTOS HERNANDEZ

RIVAS, de parte de SIMON HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter

de hijo del causante, confiriéndosele, INTERINAMENTE, la adminis-

tración y representación de la sucesión expresada con las facultades y

restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas quince minutos del día dos de julio de dos mil nueve.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCíA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018163-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRlMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal

a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de Julio

del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante JOSE EDUARDO GUEVARA SANTOS, quien falleció a las

cuatro horas del día dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en el Cantón

El Ocotal, de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón su último domici-

lio, de parte de la señora CLOTILDE LOPEZ o CLEOTILDE LOPEZ

DE GUEVARA, CLOTILDA LOPEZ DE GUEVARA, CLEOTILDE

LOPEZ, CLOTILDE LOPEZ DE GUEVARA y CLOTILDE LOPEZ

VIUDA DE GUEVARA, en su calidad de esposa sobreviviente del

causante en mención. Habiéndosele conferido a la aceptante en el

concepto antes indicado la administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Julio

del año dos mil nueve. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018179-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil nueve;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante RAÚL MARTíNEZ MARTí-

NEZ conocido por RAÚL MARTíNEZ, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, agricultor, fallecido el día veinticinco de abril del dos mil

nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras

IRMA MARTINEZ DE MARTINEZ y MARLENY MARTINEZ DE

MORALES. Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de CÓNYUGE

SOBREVIVIENTE la primera, y como HIJA la segunda, del referido

causante; habiéndosele conferido a éstas la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez

minutos del día veintidós de julio del dos mil nueve. Lic. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018218-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día veinticuatro de noviembre de dos mil siete,

en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar

su último domicilio; dejó el señor JOSE ANIBAL PINEDA LAINEZ,

quien fue de cuarenta años de edad, divorciado, comerciante, hijo de

Fidel Antonio Pineda y María Felipa Laínez de Pineda conocida por

Felipa Laínez y por María Felipa Laínez de Pineda, originario de Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los menores GIMMY

STANLEY y KIMBERLY ZULEYMA, ambos de apellidos PINEDA

MORENO, en calidad de hijos del causante, representados por su madre

señora REINA DEL CARMEN MORENO ALFARO, ésta representada

por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de julio de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018241-1

ANA FELíCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día veinticinco de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA

ARGELIA VAQUERANO conocida por JUANA ARGELIA MERINO

CUÉLLAR DE VAQUERANO y por JUANA ARGELIA MERINO, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIMEÓN DE LOS

ÁNGELES VAQUERANO, quien fue de ochenta y seis años de edad,

casado, salvadoreño y de nacionalidad estadounidense, fallecido el día

diecinueve de marzo de dos mil ocho, en Alexandria, Virginia, Estados

Unidos de América, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que en la sucesión les correspondían a los señores Luis Alberto Vaquerano,

Gladis Argelia Lizano conocida por Gladis Argelia Vaquerano Lizano,

María Rubidia Vaquerano Merino, Julio Ernesto Vaquerano y Matilde

Ulises Vaquerano Merino, como hijos del causante y se ha nombrado a

la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de junio del año dos mil nueve. Dra. ANA FELíCITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA

DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F018242-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

de la causante señora CONCEPCION LOPEZ, que por resolución dic-

tada por este Juzgado, a las nueve horas del día cinco de diciembre de

dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día cinco de diciembre de dos mil cinco,

dejó la señora CONCEPCION LOPEZ, de parte del señor MIGUEL

ARNOLDO ZELAYA LOPEZ, conocido por MIGUEL ARNOLDO

LOPEZ, en calidad de hijo sobreviviente y cesionario del derecho de

Herencia de su hermano CARLOS RAMON ZELAYA LOPEZ, conocido

por CARLOS RAMON LOPEZ.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y veinte minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil

ocho. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018255-1

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-

NO DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a

las once horas veinte minutos del día dos de octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante Juan Miguel

Murcia Landaverde, quien fue de setenta y un años de edad, jubilado,

casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de La Palma,

Departamento de Chalatenango, salvadoreño, hijo de Félix Murcia Al-

varado y Mariana Landaverde, quien falleció el veintinueve de enero de

dos mil siete; de parte de MARIA ISABEL AGUILAR DE MURCIA

conocida por María Isabel Aguilar Estrada, Isabel Aguilar, Isabel Estrada

Aguilar, María Isabel Estrada Aguilar y por María Isabel Estrada, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, representada por el

abogado José Mauricio Tejada Cáceres.

Confiérese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derechos a la herencia para que se

presenten a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de

la última publicación del edicto respectivo.

Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los dos días del mes

de octubre de dos mil ocho. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018256-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las catorce horas y diez minutos del día tres de agosto del corriente año,

se tuvo por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la Cau-

sante DOLORES AMINTA GARCIA MEJIA conocido por DOLORES

GARCIA y DOLORES AMINTA GARCIA VIUDA DE MENJIVAR,

quien falleció el día trece de enero de mil novecientos ochenta y ocho,

a la edad de setenta y cinco años, Viuda, de oficios domésticos, siendo

esta Ciudad su último domicilio; de parte de los señores MERCEDES

GARCIA, JOSE ANTONIO MENJIVAR GARCIA, ELENA GARCIA

MENJIVAR, MIGUEL ANGEL GARCIA MENJIVAR, JORGE

ALBERTO GARCIA MENJIVAR, y BLANCA ROSA GARCIA

MENJIVAR, todos en sus calidades de hijos de la causante en mención;

confiriéndose a los aceptantes mencionados, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1° del Código Civil,

citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

tres días del mes de agosto de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018257-1

JOSE ARNOLDO SAGASTIZADO MORALES, Notario del domicilio

de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en la Séptima Avenida

Sur, número Cuatrocientos Dieciséis, Barrio La Merced, de la ciudad

de San Miguel;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de La Libertad,

a primeras horas con quince minutos del día dieciocho de abril del año

dos mil dos, dejó el señor: CIRO GRANADOS CHAVEZ, de parte de

la señora THELMA NOEMI REYES VIUDA DE GRANADOS, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario: JOSE ARNOLDO

SAGASTIZADO MORALES.

En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diecinueve de

julio del año dos mil nueve.

JOSE ARNOLDO SAGASTIZADO MORALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F018270-1

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. MAURICIO RUBEN DELGADO PARADA, Notario, del domicilio

de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día uno del corriente mes y año, se ha

tenido por ACEPTADA con BENEFICIO DE INVENTARIO, la He-

rencia Intestada deferida por el señor JAIME ERNESTO HERNANDEZ

MANCIA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, soltero,

originario del Cantón Primavera de esta jurisdicción, siendo éste su último

domicilio; quien falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del

día seis de febrero del corriente año, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador; de parte del señor ALE-

JANDRO HERNANDEZ, conocido por ALEJANDRO HERNANDEZ

ANDALUZ, viudo, mayor de edad, Agricultor en pequeño, con domicilio,

en Cantón Primavera, de esta jurisdicción, quien, actúa en su concepto

de padre sobreviviente del de cujus; confiriéndosele al aceptante, la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley, haciéndose constar que la oficina de Notariado del suscrito está

ubicada en Condominio Libertad, Segundo Nivel, local veintitrés, de

esta ciudad.

Santa Ana, tres de agosto del dos mil nueve.

Dr. MAURICIO RUBEN DELGADO PARADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F018295-1

EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, Notario del domicilio de

Soyapango; Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada

en Condominio Villas de Normandía, local Dos-A, Primera planta, entre

Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Colonia Flor

Blanca, San Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída a las

once horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve; se ha

tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el

día once de mayo de dos mil nueve, dejó la señora MARIA SALOME

MERCEDES LARA GARCIA conocida por MERCEDES LARA, MER-

CEDES LARA GARCIA y por MERCEDES LARA G.; a los señores

MAURICIO ANTONIO LARA GARCIA conocido por MAURICIO

A. LARA GARCIA, MAURICIO A. LARA G., MAURICIO LARA,

MAURICIO LARA GARCIA, MAURICIO LARA G., MAURICIO

ANTONIO LARA y por MAURICIO A. LARA, y RUY MAURICIO

LARA VILLATORO; en concepto de hermano y sobrino, respectiva-

mente, en calidad de heredero universal y legatario respectivamente,

según las disposiciones señaladas en el testamento, y sobrevivientes de

la causante; habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la notario en la ciudad de San Salvador,

a los diez días del mes de agosto de dos mil nueve.

Lic. EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F018300-1

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número

cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día siete de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia

Testamentaria que a su defunción, dejó el señor MARIO ASEN-

CION OLIVARES CASTILLO, conocido por MARIO ASENCION

OLIVARES, MARIO OLIVARES, MARIO ASCENCIO OLIVARES

CASTILLO, MARIO ASCENCION OLIVARES CASTILLO, y por

MARIO ASENCION, ocurrida en el Barrio El Pilar, de esta ciudad y

departamento, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día ocho de

marzo del dos mil siete, de parte de la señora MARIA CELIA OLIVARES

DE OLIVARES conocida por ARACELY OLIVARES, en concepto de

cónyuge sobreviviente del Causante, habiéndose conferido la adminis-

tración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos, a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-

derón.

En la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas y treinta minutos del

día diez de agosto del año dos mil nueve.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

3 v. c. No. F018308-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de apoderado de SANTOS FELIPE RAMOS SOSA, de cuarenta años de edad, Empleado, y MARIA PAULA RAMOS DE RAMOS, de treinta y ocho años de edad, Empleada, ambos del domicilio de Joateca, depar-tamento de Morazán; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre: Un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintitrés metros, linda con Rosa Lidia Ramos; AL SUR, veintidós metros noventa centímetros, linda con Valentín Argueta Hernández; AL ORIENTE, quince metros treinta centímetros, linda Isabel Ramos Villatoro, calle de por medio; y AL PONIENTE, quince metros treinta centímetros, con Sonia Contreras. En el Inmueble descrito existe una casa paredes de ladrillo de cemento, techo de tejas, piso de cemento.- El inmueble anteriormente descrito, lo adquirieron sus representados por medio de compraventa verbal que le hicieran a la señora MARIA SILVINA RAMOS; valuándose dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.-

En la población de Joateca, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve.- JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NATIVIDAD DE JESUS GUTIERREZ DE PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C032725-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de apoderado de la señora ELSA MARINA MOLINA GUEVARA, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre los siguientes Inmuebles: EL PRIMERO: Un terreno de naturaleza urbana, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, situado en el extremo Nor-poniente de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veintiséis metros, con terreno de Juan Crisóstomo Argueta, tapial de adobe del colindante y cerca de piedra y alambre propio de por medio; AL NORTE, once metros, con terrenos sucesión de Tarcila Benítez, cerco de piedra propio de por medio; AL PONIENTE, veintiséis metros, con terreno del señor Inés Ramos, cerco de alambre medianero de por medio; y AL SUR, doce metros, con predio Municipal, calle pública de por medio. En el inmueble descrito existe una casa paredes de adobe, en parte de bloque de cemento, techo de tejas, de doce metros de largo por seis metros con cincuenta centímetros de ancho, con una superficie de setenta y ocho metros cuadrados.- EL SEGUNDO: Un terreno de naturaleza urbana, situado en el extremo Poniente del perímetro urbano de la población de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, cuyos

linderos y medidas son las siguientes: AL ORIENTE, mide veintitrés metros y linda con solar de Hercilia Portillo, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide veintiséis metros y linda con solar de María Ortíz, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, mide veintitrés metros y linda con solar sucesión de Inés Ramos, calle pública y cerca de piña de por medio; y AL SUR, mide veintiséis metros y linda con solar y casa de José Santos Portillo, calle pública de por medio. Los inmuebles anteriormente descritos, los adquirió su representada por medio de compraventa verbal, que le hiciera a los señores JOSE PAU-LINO ARGUETA PEREIRA, el primero y a la señora JUANA PAULA ARGUETA, el segundo, valuándose dichos inmuebles en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el primer inmueble y el segundo en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no son predios sirvientes ni dominantes, no tienen carga ni derechos reales constituidos en ellos, no están en proindivisión con nadie.

En la población de Joateca, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve. JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NATIVIDAD DE JESUS GUTIERREZ DE PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C032730-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por escrito la señora ALBA SONIA ROSALES DE FUENTES, de cuarenta y un años de edad, costurera, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, Residente en Colonia Cuscatlán primer Pasaje, Barrio El Calvario de esta Ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno tres tres uno uno siete-uno; con Número de Identi-ficación Tributaria Cero siete cero dos-uno dos cero cinco seis ocho-uno cero uno- uno; solicitando Título de Propiedad de un lote de Naturaleza antes Rústico hoy urbanizado, de la extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, dueña y legítima poseedora de buena fe el cual está situado en Barrio El Calvario, Lotificación Santa Clara, Colonia Cuscatlán de esta Ciudad donde está construida una casa sistema mixto, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, ocho metros con propiedad del señor Mariano Aragón Merino; AL SUR, ocho metros con propiedad del señor Salvador Fuentes antes, hoy de su sucesión calle pública de por medio; AL PONIENTE, dieciséis metros con propiedad de la señora Rosa Arely Flores viuda de Mendoza; y AL ORIENTE, dieciséis metros con propiedad del señor Salvador Fuentes antes hoy de Diana Cristina Fuentes.- El lote antes descrito no es domi-nante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajenas personas ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo estima la solicitante en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

ALCALDíA MUNICIPAL, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días de julio del año dos mil nueve. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNI-CIPAL. LIC. MIGUEL ANGEL BERNAL, SECRETARIO MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. F018167-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. JAIME ANTONIO ALAS, Alcalde Municipal de La Reina,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: SANTIAGO HUMBERTO PORTILLO, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, solicitando Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el barrio El Centro de esta Villa de La Reina, de este Departamento de Chalatenango donde está construida una casa, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide cuarenta y cinco punto veintinueve metros, colindando con las siguientes personas, Antonio Elías Portillo, Elías Rosabel Martínez, Berta Lemus, Juana Martínez Rivas, pared de adobe propia del solicitante. AL ORIENTE: mide trece metros ochenta y cinco centímetros, colindando con las siguientes personas, Cristian Nelson Chavarría, Juan Isidro Portillo, José Roberto Mejía, calle pública de por medio AL SUR: mide treinta y siete punto ochenta y seis metros, colindando con las siguientes personas, María Orfilia Melara de Ortiz, AL PONIENTE: mide diecisiete punto cincuenta y un metros, colindando con la señora Mélida Margoth Valdivieso, pared de adobe de por medio Calle pública de por medio, que tiene una área de extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, valorado en la cantidad de CINCO MIL dólares de los Estados Unidos de Norte América, el cual fue obtenido por una compra que le hizo al señor Víctor Manuel Chavarría hijo, en el año de 1970.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Reina, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MU-NICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F018224-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora GREGORIA RIVERA DE TEJADA, de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Cerro Grande, jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MEDIA MANZANA o sea TREINTA Y CINCO AREAS, que se describe así: AL ORIENTE: Linda con terreno de Eulalio Chacón, Camino Vecinal de por medio; AL NORTE: Linda con Nicolás Tejada, Cerco de piedra y piña propios del terreno que se describe; AL PONIENTE: Linda con terreno de Francisco Merlos, cerco de piña propio del terreno que se describe; y AL SUR: Linda con terreno de Julia Tejada, Cerco de Piedra propio del terreno que describe, hasta salir al camino vecinal donde se comenzó.- En este inmueble existen construidas dos casas, de techo de teja sobre paredes de adobe; no es sirviente ni dominante, así mismo no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas, y lo estima el Titulante en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

ALCALDíA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, diez de Agosto de dos mil nueve.- SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018226-1

TiTUlo SUPlETorio

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despa-cho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El Centro, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público para los efectos de la ley,

HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado el señor CRUZ OSMIN AGUILAR, de cincuenta y cuatro años de edad, Agri-cultor en Pequeño, del domicilio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro- seis; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos cuatro - ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y cuatro - ciento uno - dos, solicitando la expedición de Título Supletorio a su favor, sobre un terreno rústico, sin cultivos permanentes ni accesorios, situado en el Cantón Llano Largo, Jurisdicción de Jutiapa, denominado El Pedernal, de la extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Mide treinta y ocho metros, cerco de piña y alambre medianero, a llegar a un mojón de cemento, colinda con Vitelio Alfaro; AL NORTE, Mide cuarenta y un metros, con cerco de piña medianero, colinda con Víctor Orellana; AL PONIENTE, Mide cuarenta y dos metros, cerco de alambre y piña de por medio propio de esta porción calle de por medio que del cerrón conduce a Ilobasco, colinda con Carmen Orellana; y AL SUR, Mide cuarenta y un metros, colinda con resto del terreno que le quedó al señor Juan José Peña Aguilar, de la cual se desmembró esta porción de un mojón de cemento por cerco de alambre propio a llegar al mojón de cemento donde se comenzó la descripción. Dicho título del inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo de manera quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años por compra que hizo al señor Juan José Peña Aguilar, Mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Ilobasco, tal como consta en Escritura Pública otorgada a las siete horas quince minutos, el día seis del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, ante los Oficios Notariales de José Ursus Aguilar López. El referido inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna otra persona, dándole un valor estimado de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Jutiapa. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueño.

Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil nueve.-

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F018162

JOSE DOMINGO MARTINEZ, Notario, con oficina situada en Avenida Santa Ana, Edificio “Plaza Centro”, segundo Nivel, Número Trece de la ciudad de Cojutepeque,

HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la señora ALBA SONIA ROSALES DE FUENTES, de cuarenta y un

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384años de edad, Costurera, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en Cantón Méjico, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión Superficial CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, tres tramos el primero de sesenta y cuatro metros, el segundo ochenta y seis punto cero cero dos metros y el tercero de doscientos treinta y dos punto, veintiséis metros, linda en este rumbo con terreno de la señora Victoria Canales de García. AL SUR, doscientos noventa y seis metros, con terreno de Miguel Ángel Orellana Rodríguez, antes hoy de Amílcar Segura. AL ORIENTE, ochenta y ocho metros, linda con terreno de Sandra Elisa Cuéllar Ordóñez y Elisa Ordóñez Castro de Cuéllar, antes hoy de Guillermo Campos. AL PONIENTE, ciento noventa y ocho metros linda con terreno Maximiliano Orellana Delgado ahora, antes de Juan Antonio Díaz López.- Los colindantes son del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DÓLARES EXACTOS, lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

JOSE DOMINGO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018166

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el Licenciado JOSE PORFIRIO GONZALEZ, quien actúa en nombre y representación de la señora MARIBEL MAJANO DE SALGUERO, solicitando TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado en el Cantón El Aceituno, de la jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, linda con terreno del señor ALBERTO MAJANO COREA; AL ORIENTE, linda con propiedad de GILBERTO GONZALEZ GONZALEZ; AL SUR, linda con propiedad de JUSTINIANO HERNANDEZ SANCHEZ; y AL PO-NIENTE, linda con propiedad de ANIBAL MAJANO COREA.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil nueve.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F018174

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por

la señora LORENZA ERUDINA MEJIA DE ALVARENGA diligencias

de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno

rústico, ubicado en el Cantón La Trinidad, lugar conocido como El Za-

pote, municipio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, de una

superficie de NUEVE MIL METROS CUADRADOS, y se describe: AL

NORTE, colinda con la Iglesia Católica y Teresa del Carmen Alvarenga,

calle de por medio: AL ORIENTE. colinda con Mario Arturo Alvarenga

Mejía y Rafael Yánez; AL SUR, colinda con Mirian Lorena Serrano de

Ortega; y AL PONIENTE, colinda con Lorena Marilú Alvarenga Mejía,

servidumbre de tránsito de por medio.

Lo obtuvo por donación que le hiciera la señora Teresa de Jesús

López viuda de López, según consta en Escritura pública, de fecha seis

de mayo del corriente año, otorgada ante mis oficios notariales; no es

dominante, ni sirviente no tiene cargas o derechos reales que respetar a

terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que

se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de

Chalatenango, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F018181

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por

el señor MIGUEL ANGEL LOPEZ ROMERO, diligencias de TITU-

LO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico,

ubicado en el Cantón y Caserío Upatoro, de esta Jurisdicción, de una

superficie de CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS.

y se describe: AL NORTE. colinda con José Ricardo Fuentes, calle de

por medio; AL ORIENTE Y SUR. colinda con Leonor Romero; y AL

PONIENTE, colinda con Sebastián Romero Portillo. Lo obtuvo por

venta que le hiciera el señor José Alfredo López Romero, según consta

en Escritura pública, de fecha diecinueve de mayo del corriente año,

otorgada ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra

en proindivisión con persona; alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes de agosto del

dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F018182

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ ARÉVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por la señora MARIA ELENA MORALES DE BURUCA, diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno rústico, ubicado en el lugar llamado Gualorón, Municipio de Concepción Quezaltepeque. Departamento de Chalatenango, de una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS y se describe: AL NORTE, ORIENTE Y SUR, colinda con Evelio Antonio León Jacobo. Y AL PO-NIENTE, colinda con Antonio Galdámez, calle de por medio, lo obtuvo por venta que le hiciera el señor Evelio Antonio León Jacobo, según consta en Escritura pública, de fecha trece de mayo del corriente año, otorgada ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F018186

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Calle Sisimiles; Edificio Metrogalerías Tercer Nivel número dieciséis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales la señora BLAN-CA IRMA VASQUEZ DE VEGA ha solicitado diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma y Media, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS NUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; que mide y linda de la siguiente forma: AL NORTE: cincuenta y dos metros setenta y tres centímetros, lindando con PARCELACIONES RURALES DE DESARROLLO S.A DE C.V., y con Magdalena Ribe Figueroa de Geranio Rampone; AL PONIENTE sesenta y siete metros sesenta y siete centímetros, linda con Virgilio Vásquez Ramos, calle de por medio, de uno punto cero cinco metros de ancho; AL SUR: ochenta y dos metros noventa centímetros, linda con Gilberto Alvarado; y AL ORIENTE: ciento treinta y cuatro metros setenta centímetros lindando con la Sociedad Akrisal, S.A. de C.V.- El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo adquirió por venta que le hiciera el señor GUILLERMO VASQUEZ; que desde su adquisición la señora BLANCA IRMA VASQUEZ DE VEGA, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito.

Lo que se hace de conocimiento público, para efectos legales.

En la ciudad de San Salvador, tres de agosto de dos mil nueve.

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F018195

LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina de Notario ubicada en Condo-

minio Metro España, Edificio F, Local Dos - B, Segunda Planta, Avenida

España y Trece Calle Oriente, San Salvador, se ha presentado el señor

RENE ANTONIO CORNEJO RIVAS, de cuarenta y nueve años de

edad, Motorista, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero

cero doscientos cincuenta y tres mil sesenta y uno- uno, y con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho- ciento ochenta

mil ciento sesenta- ciento tres-siete; solicitando TITULACION SUPLE-

TORIA, de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Cantón La

Fuente, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,

el cual según escritura de compraventa es de una extensión superficial

de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y CINCO

DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO ORIENTE:

catorce metros, con terreno de Paula Vásquez viuda de Mazariego y el de

Alicia Anzora; LINDERO SUR: en línea curva, sesenta y cinco metros

con terreno de Lucio Marroquín Elías, calle de por medio, mojón un pito

y varios árboles que sirven de mojones; LINDERO PONIENTE: ocho

metros, cuarenta y cinco centímetros, con terreno de María Angélica

Marroquín Anzora; LINDERO NORTE: sesenta y cinco metros, con la

porción de terreno vendida a Haydee Marleny Cornejo. El inmueble antes

descrito según Certificación Catastral posee un área de SETECIENTOS

SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, TREINTA Y UN DE-

CIMETROS CUADRADOS, SESENTA Y OCHO CENTIMETROS

CUADRADOS, que linda; LINDERO ORIENTE: catorce metros, con

terreno de María Alicia Anzora y Paula Vásquez viuda de Mazariego,

ambos calle de por medio; LINDERO SUR: en línea curva, sesenta y

cinco metros con terreno de Luis Elías Marroquín y Osmín Elías Rivas;

LINDERO PONIENTE: ocho metros, cuarenta y cinco centímetros,

con terreno de María Ángel Marroquín Anzora; LINDERO NORTE:

sesenta y cinco metros, con terreno de Haydee Marleny Cornejo de Rivas

y Margarita Rivas de Cornejo. El terreno descrito no es dominante, ni

sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales

que pertenezcan a terceras personas y lo estima en un precio de MIL

DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Y lo adquirió el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa

y nueve, por venta que le hiciera la señora Margarita Rivas de Cornejo

hoy viuda de Cornejo, por lo que aunado al tiempo de posesión de su

antecesora suma más de diez años consecutivos.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en la oficina de la Notario Licenciada ANA MARIA

PONCE ACEVEDO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de

julio del año dos mil nueve.

LICDA. ANA MARIA PONCE ACEVEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F018249

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor ISIDRO SANCHEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA, situado en el Cantón Gualindo Abajo, Jurisdicción de Lolotiquillo, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS TRES PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiocho metros veinte centímetros linda con Graciela González; AL ORIENTE: ciento cuarenta y ocho metros treinta cen-tímetros linda con Juan Pablo Chicas, calle vecinal de por medio; AL PONIENTE: ciento veinticinco metros, con resto del terreno propiedad de la vendedora, que lo fue Andrea del Carmen Díaz de González; y AL SUR: mide veintiséis metros con Froilán Hernández, calle pública de por medio; y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora MARIA ANGELICA DIAZ DE UMAÑA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día treinta de julio de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C032729-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora VILMA CACERES GUERRA, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón San Antonio La Junta, Caserío La Bolsa, de esta Jurisdicción, Calle a San Antonio La Junta, de una extensión superficial de TRES-CIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS TRECE DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE, con Fernando Hernández Peraza, calle de por medio, y Benjamín Herrera Pérez; AL ORIENTE, con Abelina Sierra Posadas y Domingo Sierra López, con ambos, río de por medio; AL SUR, con Porfiria Guerra; y AL PONIENTE, con Lucila Mira Peraza, calle de por medio. Dicho inmueble no se encuentra en

proindivisión con persona alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veintisiete minutos del día dos de julio del dos mil nueve.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018217-1

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, en su calidad de Apoderado de la señora ANA CELIA RODRIGUEZ, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos sesenta y un mil setenta y siete guión tres, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Pasaje San Luis, número ocho, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de CIENTO SETENTA Y DOS ME-TROS SESENTA Y CUATRO CENTíMETROS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: quince metros cincuenta y cinco centímetros, colinda con propiedad del señor Samuel Umaña Rivas, pared de ladrillo propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: nueve metros sesenta y tres centímetros, Avenida San Luis de por medio, colinda con propiedad de la Iglesia El Buen Samaritano, pared de ladrillo propiedad de la solicitante; AL SUR: dieciséis metros setenta y cinco centímetros, colinda con propiedad del señor Saúl Umaña Rivas, pared de ladrillo propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: once metros sesenta y tres centímetros, colinda con propiedad del señor Jorge Guevara, pared de ladrillo propiedad de la solicitante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la posesión material, que le otorgó a su favor el señor DANIEL RIVAS, mayor de edad, Evangelizador, de este domicilio, en esta ciudad, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dos de diciembre del dos mil ocho, ante los oficios del Notario José Virgilio Joya Molina. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta y dos años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018262-1

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO·

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Doctor JOSE AL-VARO ALEGRIA ZELAYA, en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de la señora CANDIDA SOTO REYES, conocida por CANDIDA SOTO PALMA, de setenta y cinco años de edad, ama de casa y del domicilio de Nueva Guadalupe, con Documento Único de Identi-dad Número cero cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y cuatro-ocho, solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de Nueva Guadalupe, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección entre los ejes de la Calle Gerardo Barrios y la Segunda Avenida Sur, se mide sobre la última, treinta y cinco metros noventa y siete centímetros con rumbo Norte, diez grados treinta y dos minutos once segundos Oeste, luego haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de cinco metros, se llega al esquinero Nor-Poniente del inmueble a describir el cual mide y linda: AL NORTE, un tramo de dieciséis metros ochenta y ocho centímetros con rumbo Norte, setenta y siete grados seis minutos cuarenta y cinco segundos Este y linda con terreno propiedad de la señora Irma Rosalina Benavides de Benavides. AL ORIENTE, un tramo de diez metros con rumbo Sur, diez grados tres minutos cero segundos Este y linda con terreno propiedad del señor Donato Lovo Pérez, antes hoy con Napoleón Lovo Solórzano. AL SUR, un tramo dieciséis metros setenta y nueve centímetros con rumbo Sur, setenta y siete grados cinco minutos seis segundos Oeste y linda con terreno propiedad de la señora María del Tránsito Castro Ascencio. AL PONIENTE, un tramo de diez metros un centímetros con rumbo Norte, diez grados treinta y dos minutos once segundos Oeste, Segunda Avenida Sur de por medio y linda con terreno propiedad de Ana Madalis Álvarez Soto y Mirian de la Paz Álvarez Soto, antes, hoy con Oswaldo Antonio Álvarez Soto, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El terreno antes descrito tiene la extensión superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS VEINTIDOS DECíMETROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa que le hiciera la señora CARMEN LOVO DE ZELAYA, en ese entonces de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de Nueva Guadalupe, otorgada en la ciudad de Chinameca, a las nueve horas del día cinco de julio de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios Notariales del Doctor Alfonso Flores Sánchez. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora, data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en esta oficina.

ALCALDIA MUNICIPAL: Nueva Guadalupe, doce de agosto de dos mil nueve.- OSCAR RICARDO BRIZUELA, ALCALDE MU-NICIPAL.- LIC. HERBERT MAURICIO BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018282-1

aViSo DE iNScriPciÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERIA

CERTIFICA, Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, “LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-CION AGROPECUARIA EL REFUGIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, ubicada en Cantón El Castillo, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, obtuvo su Personería Jurídica el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta, e inscrita en el libro tres de registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: sesenta y ocho del Sector Reformado, por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los doce días del mes agosto de dos mil nueve.

NOTIFIQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNÁNDEZ,JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F018172

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ACODEMIPYME, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACACPROCEMI-PYME, de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTISEIS, folios trescientos siete frente a folios trescientos diecisiete vuelto del Libro TRIGÉSIMO CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día veintinueve de julio de dos mil nueve.

San Salvador, 29 de julio de 2009.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

1 v. No. F018194

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUicio DE aUSENcia

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado EDUARDO GARCíA GUTIÉRREZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra la señora MARGARITA DE LOS ÁNGELES GUERRERO CORTEZ, mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado EDUARDO GARCíA GUTIÉRREZ, en el carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador o Representante Legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se le nombre un Curador Especial para que la represente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si la señora MARGARITA DE LOS ÁNGELES GUERRERO CORTEZ, tuviere Apoderado, Procura-dor o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de junio de dos mil nueve. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F018233

caMBio DE NoMBrE

Licenciado SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCE-RO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por admitida la solicitud de cambio de nombre de la señora TRANSITO DE MARIA MORAN RAMIREZ conocida por CLAUDIA MARIA MORAN RAMIREZ DE MEDRANO, interpuesta por la referida señora RAMIREZ DE MEDRANO, a través de su apoderada Licenciada Jacqueline Nohemy Gutiérrez de Guerra.

Se cita a los que se creen con derecho a oponerse a las pretensio-nes de la parte solicitante, para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. Art. 23 inciso cuarto de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F018276

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1999002068

No. de Presentación: 20090121542

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de AUTOKIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOKIA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AutoKIA", en donde la palabra "Auto" está escrita en letras de molde corriente, en forma inclinada hacia la derecha, en color azul, escrita en letra minúscula a excepción de la vocal "A" que está en mayúscula; la palabra "KIA" que se encuentra en el lado derecho de la palabra "Auto", está escrita en letra de molde estilizada mayúscula de color rojo. La palabra "AutoKIA" está escrita en un mismo tamaño de letra. Sobre la frase "GRUPO DIDEA" y su logo que se encuentra escrita en la parte inferior de la palabra "AutoKIA", no pretenden exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032713-1

No. de Expediente: 1998003625

No. de Presentación: 20090122612

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de COMPAÑíA TRANSFORMADORA, S.A., del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CASTELLANA", escrita en letras de molde corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032722-1

No. de Expediente: 1998003627

No. de Presentación: 20090122611

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CEVILLA" escritas en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032723-1

No. de Expediente: 1998003626

No. de Presentación: 20090122613

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CASTEL" escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C032724-1

No. de Expediente: 1996006138

No. de Presentación: 20090124712

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUALITY GRAINS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "RIKO", sin ningún otro distintivo o palabra adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032744-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009094253

No. de Presentación: 20090124558

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENMA LIDIA

VENTURA DE ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Confecciones “Ventura” y diseño,

que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, ESPECIFICAMENTE

PANTALON, CAMISAS, FALDAS, VESTIDOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018108-1

No. de Expediente: 2009093678

No. de Presentación: 20090123512

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SINFORIANO

PINEDA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras: Chary Fashion Italy y diseño, que

se traduce al castellano como: Chary Moda Italiana, sobre las palabras

fashion e italy no se le concede exclusividad por ser palabras de uso

común, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA DAMA, EN

SANDALIA, ZAPATO CASUAL Y FORMAL, EN DIFERENTES

COLORES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018138-1

No. de Expediente: 2009091666

No. de Presentación: 20090120023

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra LAVATRASTOX y diseño, que servirá

para: AMPARAR JABON LIQUIDO, PARA LAVAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018221-1

No. de Expediente: 2009091667

No. de Presentación: 20090120024

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Lavatrastox y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, DETERGENTES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018222-1

No. de Expediente: 2009092715

No. de Presentación: 20090121951

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN-RIQUE MOLINA GRIMALDI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MOLIPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: MOLIPAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PANADERIA ELMOLIPAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN Y FARINACEOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018230-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093895

No. de Presentación: 20090123810

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA EL PORVENIR, SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

GrS

Consistente en: las letras GRS, que servirá para: AMPARAR:

APARATO DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRO-

DUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE

SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E

INSTALACIONES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018263-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009092713

No. de Presentación: 20090121946

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADMINISTRADORA

DE INMUEBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras mil usos y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE

DEDICARA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE: REPARACION,

INSTALACION Y MANTENIMIENTO A INMUEBLES, TANTO DE

HOGARES, COMO OFICINAS Y NEGOCIOS COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032739-1

No. de Expediente: 2009092712

No. de Presentación: 20090121945

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra AISA y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE DEDICA-

RA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION,

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, COMERCIALIZACION

DE INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032740-1

No. de Expediente: 2009092097

No. de Presentación: 20090120853

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MELIDA

CARRANZA DE BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión El Salvador C.A. LACTEOS LAS

OLLITAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

LACTEOS, UBICADO EN MERCADO SAN NICOLAS, TERCERA

AVENIDA SUR Y ONCE CALLE PONIENTE, LOCAL CIENTO

CINCUENTA Y TRES, BARRIO SAN NICOLAS, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018106-1

No. de Expediente: 2009093308

No. de Presentación: 20090122955

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUBLIHOLDING GROUP CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO PUBLIMOVIL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, UBICADO EN CARRETE-RA A COMALAPA, KILOMETRO OCHO, CENTRO COMERCIAL SANTORINI, NUMERO SEIS, JURISDICCION DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018258-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384SUBaSTa PÚBlica

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por el BANCO “SCOTIABANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por medio de su apoderado Lic. BENJAMIN ARCE GUEVARA, en contra de ANA ELIZABETH RAMíREZ DE ENGEL-HARD conocida por ANA ELIZABETH GRANADOS RAMíREZ DE ENGELHARD, reclámandole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 721/08, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará, el INMUEBLE siguiente: naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como lote número: SIETE, DEL POLíGONO VEINTISÉIS, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL JARDINES DEL TECANA II, situado en los BARRIOS SANTA CRUZ Y SANTA BÁRBARA, de esta ciudad y departamento de Santa Ana, y que tiene la descripción especial siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la prolongación de la Veintiuna Avenida Norte, y pasaje ocho norte, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte cero cero grados cero dos punto un minutos oeste, una distancia de treinta y seis punto cuarenta y un metros, haciendo estación en este punto hace una deflexión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice sureste de donde se inicia la siguiente descripción, LADO SUR: Tramo recto con rumbo sur ochenta y nueve grados cincuenta y siete punto nueve minutos oeste y distancia de trece punto cero cero metros, se llega al vértice sureste linda en este costado con lote seis del polígono veintiséis. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo norte cero cero grados cero dos punto un minuto oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al vértice no-roeste. Linda en este costado con lote diecinueve del polígono veintiséis, LADO NORTE: Tramo recto con rumbo norte ochenta y nueve grados cincuenta y siete punto nueve minutos Este y distancia de trece punto cero cero metros, se llega al vértice nor-este. Linda este costado con lote ocho del polígono veintiséis. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo sur cero cero grados cero dos punto un minuto Este y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al vértice sureste, donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lotes veinte, veintiuno del polígono veintisiete, pasaje ocho norte de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio.- Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de los señores Jorge Alberto Abrego Montes y José Roberto Irula Galdámez.- El área del lote descrito es de SESENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada ANA ELIZABETH RAMíREZ DE ENGEL-HARD conocida por ANA ELIZABETH RAMíREZ GRANADOS DE ENGELHARD a la matrícula NÚMERO DOS CERO CERO CERO SEIS CINCO CUATRO OCHO NUEVE – CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAíZ DE ESTE DEPARTAMENTO.

LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCíA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032720-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado JOEL REYNALDO PEREZ, como mandatario de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabi-lidad Limitada de Capital Variable, de este domicilio, contra los señores ADELA GERALDINA AYALA DE CRUZ y MARIA ESTEBANA ARANDA conocida por ANA MARIA MENJIVAR FLORES y por ANA MARIA ARANDA MENJIVAR, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, en fecha que oportunamente se proporcionará, un inmueble urbano, lote tres, block cuarenta y tres, Urbanización San José de las Flores, tercera fase de la primera etapa, situado en el Cantón Las Flores, de esta jurisdicción, departamento de San Salvador, de la extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se localiza, partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes los crotos y treinta y nueve, abier-tos en el terreno general, con rumbo norte cero tres grados cero cuatro punto seis minutos este se miden treinta y siete metros, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al punto número uno del lote que se describe, AL NORTE, partiendo del punto número uno con rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto cuatro minutos este, distancia de once metros setecientos noventa y cinco milímetros se llega al punto número dos, linda con lote cuatro del mismo block, este del punto número dos, con rumbo sur cero tres grados cero cuatro punto seis minutos oeste, distancia de siete metros, se llega al punto número tres, linda con lote veintiuno del mismo block, SUR, del punto número tres con rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto cuatro minutos oeste, distancia de once metros setecientos noventa y cinco milímetros, se llega al punto número cuatro, linda con lote dos del mismo block, OESTE, del punto número cuatro con rumbo norte cero trece grados cero cuatro punto seis minutos este, distancia de siete metros, se llega al punto número uno, donde se inició la presente descripción, linda con lote diecinueve del block cuarenta y dos, pasaje treinta y nueve de cinco metros de ancho de por medio, los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización y son o han sido de vivienda factibles, sociedad anónima, inscrito bajo matrícula número seis cero cuatro cero uno tres tres dos-cero cero cero cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz del departamento de San Salvador. Dicho inmueble es propiedad de la señora MARIA ESTEBANA ARANDA o ANA MARIA MENJIVAR FLORES o ANA MARIA ARANDA MENJIVAR, que sobre dicho inmueble se ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con matrícula número 60401332-00000, asiento 6. Y el embargo se encuentra debidamente inscrito con matrícula 60401332-00000, asiento 7, a favor de la mencionada Caja.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032735-1

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado JOEL REYNALDO PEREZ, como mandatario de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Respon-sabilidad Limitada de Capital Variable, de este domicilio, contra los señores JOSE GERMAN MORAN GARCIA y LEONIDAS MORAN, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, en fecha que oportunamente se proporcionará, un inmueble rústico, situado en el Cantón El Rosario de esta jurisdicción, departamento de San Salvador, el cual se ha desmembrado por el rumbo norte de otro de mayor extensión, compuesto de OCHOCIENTAS VEINTICINCO VARAS, equivalente a QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de la extensión superficial cuyas medidas perimétricas son: AL SUR, veinticinco punto dieciséis metros o sean treinta y seis varas, lindando con terreno que fue de María Guadalupe Quijano y María Inés Escobar Quijano, y que ha vendido a sus hijos Julián Escobar Quijano y María Inés Escobar Quijano, mediando con ambos servidumbre de tránsito de por medio de tres varas de ancho que se ha abierto en el terreno general de donde se desmembró el que se describe, AL PONIENTE, dieciocho punto ochenta y siete metros o sean veintisiete varas linda con propiedad que antes fue de María Guadalupe Quijano viuda de Escobar hoy de Josefa Rosa, AL NORTE, veinte punto noventa y siete metros o sean treinta varas, linda con propiedad que antes fueron de Julia Espinosa y Abelino Escobar, hoy de don Tomás Palacios, que-brada seca de por medio y AL ORIENTE, dieciséis punto cero cero siete metros o sean veintitrés varas linda con terreno general que era de María Guadalupe Quijano viuda de Escobar y que ha vendido a su hijo Julián Escobar Quijano. Dicho inmueble es propiedad del señor LEONIDAS MORAN, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador, con matrícula sesenta millones cuarenta y siete mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero cero cero, asiento uno, que sobre dicho inmueble se ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con matrícula número 60047978-00000, asiento 2. Y el embargo se encuentra debidamente inscrito con matrícula 60047978-00000, asiento 3, a favor de la mencionada Caja.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032736-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil por el Licenciado MIGUEL WILFREDO GUERRA CABRERA, como apoderado general judicial del señor MIGUEL ANGEL JIMENEZ AGUILERA, contra los señores MIGUEL ANGEL ROGEL y PEDRO NIETO MONTANO, próximamente se venderá en Pública Subasta en este juzgado, el inmueble ubicado en Parcelación Comunidad Alemania Meléndez, Lote No. Tres, Pasaje y Polígono C,

El Tránsito, Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUEN-TA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: AL NORTE: con una distancia de doce punto cincuenta metros, AL ORIENTE: con una distancia de cinco metros, AL SUR: con una distancia de doce punto cincuenta metros, y AL PONIENTE: con una distancia de cinco metros.-

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor PEDRO NIETO MONTANO, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS CERO SEIS SEIS CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018196-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO JIMENEZ RODRIGUEZ, como Apoderado General Judicial del Banco Agrícola Sociedad Anónima, antes Banco Agrícola Comercial de El Salvador S.A., en contra del Señor JOSÉ ROBERTO CISNEROS MARROQUIN, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad del referido demandado, consistente en: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la jurisdic-ción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, identificado como apartamiento número trescientos seis del Condominio “E”, del complejo habitacional denominado “Villa Mariona”, que tiene la localización me-didas y linderos siguientes: Lote número trescientos seis. Tiene un área de cincuenta metros cuadrados cuarenta y nueve decímetros cuadrados equivalentes a setenta y dos varas cuadradas, veinticuatro centésimas de vara cuadrada y se describe así: Partiendo de la intersección del eje de la entrada principal del Condominio “E” y el eje de la senda número tres del mismo condominio, se mide este último eje, con rumbo norte cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos oeste, una distancia de catorce metros cuarenta y siete centímetros, de este punto con deflexión izquierda de noventa grados, se mide una distancia de setenta y cinco centímetros y se llega al vértice nor-este del lote que se describe así: AL ESTE: Línea recta con rumbo sur ocho grados cincuenta minutos oeste y una distancia de seis metros cincuenta centímetros, lindando con parcela número trescientos cuatro del mismo condominio. AL SUR: Compuesto de tres tramos así: El primero, línea recta con rumbo norte ochenta y un grados diez minutos oeste y distancia de dos metros setenta centímetros; el segundo, línea recta rumbo sur ocho grados cincuenta minutos oeste y una distancia de tres metros y el tercero línea recta con rumbo norte ochenta y un grados diez minutos oeste y distancia de dos metros setenta centímetros lindando con parcela número ciento cinco del mismo condominio, AL OESTE: Línea recta con rumbo norte ocho grados cincuenta minutos este y distancia de doce metros veinte centímetros lindando con parcela número trescientos ocho y ciento siete del mismo condominio; AL NORTE: Línea recta con rumbo sur cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos este y una distancia de seis metros cuatro centímetros lindando con zona verde del mismo condominio con senda número tres de un metro cincuenta centímetros de ancho de por medio. Todas las parcelas mencionadas son parte integral del inmueble general

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384propiedad de CO URBAN S.A. DE C.V., este lote contiene una vivienda construida que se localiza así: del esquinero nor-este del lote, parte una construcción cuya descripción es la siguiente: AL ESTE: Con rumbo sur ocho grados cincuenta minutos oeste se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros sobre el eje de una pared que es comunera con la vivienda número trescientos cuatro; AL SUR: Con rumbo norte ochenta y un grados diez minutos oeste se mide una distancia de cinco metros cuarenta centímetros sobre el eje de una pared que es comunera con la vivienda número ciento cinco, al oeste con rumbo norte ocho grados cincuenta minutos este, se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros sobre el eje de una pared que es comunera con las viviendas número trescientos ocho y ciento siete, AL NORTE: Con rumbo sur ochenta y un grados diez minutos este se mide una distancia de cinco metros cuarenta centímetros sobre el eje de una pared que es de su propiedad. A excepción de las paredes comuneras toda la cons-trucción y lotes mencionados son propiedad privativa. La construcción así descrita tiene una altura de dos metros cuarenta centímetros en la parte posterior y dos metros sesenta centímetros en la parte frontal o sea al costado norte por lo que su área de construcción es de treinta y cinco metros cuadrados diez decímetros cuadrados y su medida cúbica es de ochenta y siete metros cúbicos setenta y cinco decímetros cúbicos. Asimismo, su parte posterior o sea frente al costado sur existe un patio tendedero dividido del patio tendedero de la vivienda número ciento cinco por medio de un cerco de malla ciclón y tubo de hierro el cual es comunero para ambas viviendas. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor José Roberto Cisneros Marroquín bajo la matrícula M SEIS CERO CERO UNO CINCO CINCO SIETE DOS-A CERO CERO TRES DOS, e hipotecado a favor de la sociedad Anónima BANCO AGRíCOLA S.A. BAJO el asiento NUMERO CUA-TRO de la referida matrícula; Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las diez horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil nueve. LIC. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018219-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-MIENTO FINANCIERO; contra la señora MARTA GLADIS CAN-DELARIA MIDENCE RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE urbano, situado en URBANIZACIÓN LOMAS DE SAN FRANCISCO TERCERA ETA-PA, RESIDENCIAL ALTOS DE SAN CARLOS, APARTAMENTO SIETE, DEL EDIFICIO A, SAN SALVADOR, el cual se describe así: Lote número SIETE “A”, hoy casa número SIETE, partiendo de la in-tersección de los ejes de la senda de acceso y senda vehicular uno, de la residencial Altos de San Carlos, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte, setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minuto oeste, una distancia de treinta y nueve metros, de este punto con rumbo Norte dieciséis grados seis minutos tres décimos de minuto Este, y distancia de cuatro metros cincuenta centímetros se localiza el vértice Sur - Este del lote que se describe a continuación: AL SUR: tramo recto de seis metros con rumbo norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minuto oeste, lindando con lote número

siete del block “B” senda vehicular número uno de por medio de nueve metros de derecho de vía; AL PONIENTE: tramo recto de dieciséis metros cincuenta centímetros, con rumbo Norte dieciséis grados seis minutos tres décimos de minuto este, lindado con lotes número ocho del mismo Block “A”; AL NORTE: tramo recto de seis metros, con rumbo sur, setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minuto este, lindado con lote número nueve del mismo block “A”; AL ORIEN-TE: tramo recto de dieciséis metros cincuenta centímetros, con rumbo sur dieciséis grados seis minutos tres décimos de minuto oeste, lindado con lote número seis del mismo block “A”. El lote así descrito tiene un área de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CINCO VA-RAS CUADRADAS, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora MARTA GLADIS CANDELARIA MIDENCE RIVAS bajo el asiento UNO de la Matrícula número SESENTA MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (60028927) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintiséis de junio del año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F018252-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente clasificado al No. 225/07, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderado Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra de VICTOR MANUEL MENDOZA REGALADO, se venderá en Pública Subasta por este Juzgado, en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: UN LOTE, de terreno Urbano situado en RESIDENCIAL BELLA VISTA, marcado como lote número DIEZ del Polígono DIECISIETE, de una extensión Superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un Area de Construcción de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS y que tiene las medidas siguientes, así: AL NORTE: cinco punto cero cero Metros, AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero Metros y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros. Lote que se encuentra inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL MENDOZA REGALADO a la Matrícula número DOS CERO CERO TRES TRES SIETE OCHO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, en Santa Ana.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de Noviembre del año dos mil ocho.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCíA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018293-1

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día diez de julio del dos mil ocho, en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

por medio de su Apoderado General Judicial BENJAMíN RODRíGUEZ

JUÁREZ, en contra del señor JORGE ALBERTO RENDEROS, cono-

cido por JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ RENDEROS; se venderá

en PÚBLICA SUBASTA y en fecha que oportunamente se señalará,

un bien inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado como

número ONCE polígono “N”, Urbanización Las Américas II, Barrio El

Calvario, de esta ciudad, de una extensión superficial de CINCUENTA

METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE: diez metros; AL

SUR: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros y AL PONIENTE: cinco

metros.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JORGE

ALBERTO RENDEROS, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado

con Matrícula número CERO TRES CERO UNO SIETE SIETE TRES

CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES, del Registro

Social de Inmuebles del departamento de Santa Ana.-

Servirá de base para el remate del bien inmueble a subastar, las dos

terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos mil nueve.-

Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARíA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018297-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRíA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado BENJAMíN RODRíGUEZ JUÁREZ, como Apode-

rado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, de Derecho Público, contra el señor PERCY

WALDOMIRO MARTíNEZ GERRERO, reclamándole cantidad de

dinero, intereses convencionales y costas procesales respectivas, se ven-

derá en pública Subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: Un Lote

de Naturaleza Urbana, situado en el kilómetro Setenta y Uno, carretera

a Candelaria de la Frontera, de esta jurisdicción, de la Urbanización

"CIUDAD PARAíSO", marcado como Lote Número VEINTISIETE,

polígono DOCE, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUEN-

TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un área construida de

VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, el cual mide; AL NORTE,

diez metros; AL SUR, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros; y

AL PONIENTE, cinco metros; inscrito a favor del compareciente bajo

el Número de Matrícula DOS CERO CERO CERO SIETE NUEVE

DOS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, el cual

se encuentra con sus construcciones que contiene.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas veinte

minutos del día trece de Marzo del año dos mil nueve.- Lic. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRíA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018298-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en

este tribunal por el Licenciado MARDOQUEO JOSAFAT TOCHEZ

MOLINA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora

RITA MARIELA URRUTIA DE TOBIAS, C/P RITA MARIELA

TOCHEZ hoy DE TOBIAS, contra el señor JESÚS GONZALO

ZAMORA GARCíA, conocido por JESÚS GONZALO ZAMORA;

reclamándole cantidad de dinero, intereses pactados y costas procesales,

se ha ordenado la Venta en Pública Subasta, del Derecho Proindiviso

equivalente al cincuenta por ciento que recae sobre un inmueble inscrito

a favor del señor JESÚS GONZALO ZAMORA GARCíA, conocido por

JESÚS GONZALO ZAMORA, al número SEIS CERO CERO OCHO

OCHO NUEVE UNO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO

ASIENTO CUATRO; del Sistema de folio Real computarizado es un

solar o porción de naturaleza urbana, construcción del sistema mixto que

contiene denominado casa número VEINTIOCHO, ubicado en el pasaje

Valle Nuevo, Centro Urbano JOSÉ SIMEÓN CAÑAS jurisdicción de

Mejicanos; solar que es de una extensión Superficial de NOVENTA

METROS CUADRADOS SETENTA DECíMETROS CUADRADOS,

el cual a partir de su vértice Nor-Oeste, donde da inicio la presente

descripción mide y linda así: AL NORTE: en un tramo recto con una

distancia de seis metros, lindando con casa número Diecisiete, pasaje

Valle Nuevo de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: en

un tramo recto, con una distancia de quince metros, lindando con casa

número veintiséis del pasaje Valle Nuevo; AL SUR; En un tramo recto

con una distancia de seis metros, lindando con casa número Veintisiete

del Pasaje Buenos Aires; AL PONIENTE: en un tramo recto, con una

distancia de quince metros, lindando con pasaje número treinta del

pasaje Valle Nuevo; todos los solares y casas colindantes, al igual que

el inmueble objeto de este contrato pertenecen al Centro Urbano JOSÉ

SIMEÓN CAÑAS, los cuales son o han sido propiedad del INSTITUTO

DE VIVIENDA URBANA.-

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del

valúo que resulte.-

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho.- Lic.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018314-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Avisa al público que: El señor ÁNGEL ROSENDO FLORES MONTEAGUDO, es accionista activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicada en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, siendo el Certificado serie "A", No. 3,134 que ampara UN MIL CUATROCIENTAS VEINTITRÉS ACCIONES. Si transcurrido 30 días, después de la tercera y última publicación del presente aviso en el Diario Oficial, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dicho certificado.

Usulután, 17 de Junio de 2009.

LUIS ALONSO ARCE,DIRECTOR PRESIDENTE

3 v. alt. No. F018109-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0760-022152-1, amparado con el registro No. 0462939 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-07-1999 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018273-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0761-048296-2, amparado con el registro No.0999411

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-11-2008 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018274-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 1570-000413-7, amparado con el registro No. 33745 del

Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 06-01-2009 a 21 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018275-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de

Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 0742-018533-5, amparado con el registro

No. 818350 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-07-2004 a 30

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018277-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 1080-000445-0, amparado con el registro No. 05688

del Depósito a Plazo para la Vivienda, constituido el 26-01-1999 a 2

años prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018279-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0781-030222-7, amparado con el registro No. 946945

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-05-2007 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 9 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018280-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0785-017572-6, amparado con el registro No. 0645309 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-03-2001 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018283-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-viado el Certificado No. 0798-003739-8, amparado con el registro No. 1042550 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-04-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de re-posición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018284-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0780-036441-0, amparado con el registro No. 798531

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-02-2004 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018285-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0779-000088-8, amparado con el registro No. 0354944

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-07-1998 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018287-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad

La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 0700-052396-8, amparado con el registro

No. 758649 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-06-2003 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018288-1

El BaNco aGrÍcola, S. a.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad

La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 0700-057826-7, amparado con el registro

No. 808442 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-09-2004 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de Agosto de 2009.

BANCO AGRíCOLA S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F018289-1

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009094241

No. de Presentación: 20090124493

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S. A. DE C. V., que se abrevia: GALVANIS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

cUSPiDE®

Consistente en: La palabra CUSPIDE, que servirá para: AMPA-RAR: CUBIERTA PARA TECHOS METÁLICOS PARA TODO TIPO DE CONSTRUCCION. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032732-1

TiTUlo DE PrEDio UrBaNo

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por la señora ENMA LUZ AVELAR AVELAR diligencias de TITULO URBANO, manifestando que es dueña de un terreno urbano, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de una superficie de UN MIL CIENTO CINCUENTA PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y se describe: AL NORTE, colinda con Alfonso Castillo; AL ORIENTE. Colinda con Carlos Raúl Avelar Avelar y Jorge Antonio Avelar: AL SUR. colinda con Alfonso Guardado; calle de por medio: y AL PONIENTE, colinda con Luis Alonso Aguilar, lo obtuvo por compra que le hiciera al señor Mercedes Antonio Avelar, según consta en Escritura Pública, de fecha veintinueve de octubre del dos mil tres, otorgada ante mis oficios nota-riales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F018184

TiTUlo MUNiciPal

El suscrito Notario, BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA, con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte local veintisiete "D" Santa Ana.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora: EDIS ELIZABET HERNANDEZ DE RAMOS, o EDIS ELIZA-BET HERNANDEZ TULA, de cuarenta y tres años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco cuatro ocho siete cuatro - dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos cuatro - doscientos veintiún mil ciento sesenta y cinco - ciento uno - uno, solicitando Diligencias de Titulación Municipal por carecer de documento inscrito, situada en Bario San Fran-cisco, Calle cuatro, sin número, municipio Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, Según Mapa Catastral CERO TRES CERO CUATRO U CERO DOS, Parcela número DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES, Compuesto de una Área Catastral de UN MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes; AL NORTE: formado por tres tramos rectos el primero de poniente a oriente de una distancia de nueve punto sesenta metros, el segundo de una distancia de seis punto once metros, el tercero de doce punto sesenta y tres metros, Linda con propiedad de los señores EDIS ELIZABET HERNANDEZ TULA, y DORA ALICIA MOLINA DE ZEPEDA: AL ORIENTE; un tramo recto de una distancia de cuarenta y seis punto veinticuatro metros, colinda con propiedad de la señora MARTA ESTELE DIAZ DE MOISES, CELSA MONTES DE FLORES, JOSE ALBERTO MONTES FLORES, y JUA-NA MONTES DE GOMEZ, todos los divide Calle de por medio; AL SUR: un tramo recto de treinta y dos punto veinte metros, colinda con propiedad de JORGE ALVARENGA; AL PONIENTE: un tramo recto de cincuenta y cinco cuarenta y nueve metros, colinda con propiedad del señor SAMUEL FERRER MARINEZ, que el inmueble antes des-crito lo adquirió por compraventa efectuada a la señora JACKELINE PATRICIA TULA HERNANDEZ, el día cinco de Febrero de dos mil siete, y ésta lo adquirió por compraventa efectuada por el señor JUAN PABLO RAMOS, el día ocho de Octubre de dos mil seis, y este último lo adquirió por compraventa otorgada por la señora ANA DEL CARMEN BARANDIARAN VIUDA DE SIMO el día diecisiete de Septiembre del año dos mil uno, documento en el cual consta que dicha señora lo adquirió por compraventa verbal al señor CAMILO SIMÓ, y éste lo adquirió en el año mil novecientos ochenta y habiéndose extraviado dicha compraventa, desde esa fecha y en su conjunto hasta la actualidad se posee dicho inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos tales como Reparación de cercos, Construcciones e instalaciones de Agua potable, luz eléctrica, y cultivo de árboles, por más de diez años, sin que persona alguna me reproche nada, es decir que el vecindario en general la reconocen como exclusiva dueña, que el citado inmueble carece de título inscrito, y no es inscribible por no tener antecedente Registral, no es predio dominante, ni sirviente, y además no

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384existen poseedores en proindivisión, ni posee cargas, ni derechos reales que respetar.

Lo que hago del conocimiento del publico para los efectos de ley.

Santa Ana, Veintitrés de Julio de dos mil nueve.-

BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F018110

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009092860

No. de Presentación: 20090122166

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de PERFILES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: PERFILES INTERNACIONALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase PERFILES INTERNACIONALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCION; REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION; SERVICIOS MOBILIARIOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032738-1

No. de Expediente: 2009092710

No. de Presentación: 20090121943

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADMINISTRADORA DE INMUEBLES. S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra AISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, COMERCIALIZACION DE INMUEBLES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032741-1

No. de Expediente: 2009093461

No. de Presentación: 20090123207

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPO-RACION INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ProMiX

Consistente en: la palabra PROMIX, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, SUMINISTRO DE CONCRETO PREMEZCLADO. Clase: 35.

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032743-1

No. de Expediente: 2009093306

No. de Presentación: 20090122953

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUBLIHOLDING GROUP CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PUBLIMOVIL MEDIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018260-1

No. de Expediente: 2009092415

No. de Presentación: 20090121425

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ABRUZZO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABRUZZO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ABRUZZO DISTRIBUIDORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE ENERGIA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018261-1

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado LUIS ARSENIO SORTO del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 7451 emitida el 30/07/2004. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 10 de agosto de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C032742-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

acEPTacioN DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: JESUS DEL PILAR MEJIA VILLEGAS, al fallecer el día veintiséis de enero del año dos mil cuatro, en el Cantón El Talpetate, de esta ciudad, Departamento de Usulután, habiendo sido este mismo lugar su último domicilio, de parte del señor MIGUEL DE LOS SANTOS FLORES ARAUJO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA REGINA NIETO, conocida por MARIA REGINA NIETO DE MEJIA, como cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ AN-TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C032644-2

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora PAZ APARICIO viuda DE CASTILLO, conocida por PAZ APARICIO y por PAZ APARICIO DE CASTILLO, al fallecer el día doce de febrero de dos mil nueve, en la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora JULIA ELENA CASTILLO APARICIO o JULIA ELENA CASTILLO, en calidad de hija de la causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor BENJAMIN CASTILLO APARICIO, o BENJAMIN CASTILLO como hijo de la misma causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C032645-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día trece de julio del corriente año, se declaró herederos ex-presamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas del día seis de octubre del año dos mil cinco, en el Hospital La Divina Providencia, de la ciudad de San Salvador, su último domicilio la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Ángela Contreras de Villatoro, conocida por María Ángela Contreras de Villatoro, María Ángela Contreras Guzmán, Ángela Contreras Guzmán, y por María Ángela Contreras, de parte de los señores Víctor Javier Villatoro Contreras, y Nery Alcides Contreras Villatoro, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C. C., y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Margarito, Wilmer Noel, Juan Alexander, Oscar Aníbal, todos de apellidos Villatoro Contreras, como hijos sobrevivientes de la causante antes dicha, y Margarito Villatoro Zetino, como cónyuge sobreviviente, de conformidad con el Artículo 1699 C. C.-

Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de julio de dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTíNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C032650-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defun-ción dejó FERNANDO LANDAVERDE conocido por FERNANDO LANDAVERDE URQUILLA, quien fue de setenta y seis años de

de Segunda publiCaCión

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. edad, casado, agricultor, originario de La Reina, Departamento de Chalatenango, hijo de Vicenta Landaverde, falleció el día veintitrés de enero del dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de ZOILA MARIA DE LOS ANGELES ORELLANA DIAZ DE LANDAVERDE conocida por ZOILA DE LOS ANGELES ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérese a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de julio del dos mil nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017726-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia del causante señor NATIVIDAD PEREZ MARTIR, que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas diecinueve minutos del día veintidós de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor NATIVIDAD PEREZ MARTIR, de parte de SANTOS GARCIA MARTIR, en cali-dad de hermana del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores MIGUEL GARCIA MARTIR, JOSE GARCIA MARTIR o JOSE MARTIR GARCIA y PABLO MARTIR GARCIA, en concepto de hermanos del causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017786-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas diez minutos del día treinta de junio del dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MIGUEL ANGEL CALDE-

RÓN MUÑOZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor,

fallecido el día veintisiete de mayo del dos mil siete, siendo esta ciudad

su último domicilio; de parte de la señora ROSARIO DE ASUNCIÓN

LAZARO DE CALDERÓN, ahora viuda DE CALDERON. La expre-

sada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

del referido causante.

Habiéndosele conferido a ésta la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez

minutos del día diez de julio del dos mil nueve.- LIC. JOSÉ HERNÁN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARíA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017788-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción dejó el señor LUIS ANTONIO SARAVIA CRUZ, quien

fue de treinta y nueve años de edad, Agricultor, soltero, de nacionalidad

salvadoreña, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas, y

del domicilio de Nueva Granada, hijo de Carmen Cruz de Saravia y de

José Catalino Saravia, falleció el día trece de marzo de dos mil nueve,

siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Granada, de parte de la

señora CARMEN CRUZ DE SARAVIA, en su calidad de madre del

causante.

Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la Administración

y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las quince horas con treinta y siete minutos del día tres de

julio del dos mil nueve.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. ROSALINA RIVERA DE CLAROS,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F017809-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte del señor JULIO REMBERTO PARADA, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS RENE MOLINA ARGUETA, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA LIDIA PARADA, quien falleció en el Condado de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos, a las seis horas con treinta y cuatro minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijo de la causante.

Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la Administra-ción y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil nueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017821-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARIA ANGELA PEREZ DE GUERRERO, fallecida el día once de diciembre del año dos mil ocho, en el Cantón Los Magueyes, Jurisdicción de Ahuachapán, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, al señor ADAN RIVERA DELGADO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores ROSA OBDULIA PEREZ, YANIRES ESPERANZA PEREZ GUERRERO, JOSE MIGUEL GUE-RRERO PEREZ y ANA BEATRIZ GUERRERO PEREZ, la primera en calidad de madre y los demás como hijos de la mencionada causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTíNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017848-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las quince horas del día catorce de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-ventario de parte de la señora DELIA IMELDA TADEO RIVERA, la herencia intestada dejada por el causante señor DANIEL CALDERÓN ZURIA, conocido por DANIEL CALDERÓN, quien falleció el día vein-tidós de abril de mil novecientos setenta y nueve, a los setenta y cuatro años de edad, zapatero, soltero, quien falleció en esta ciudad siendo ésta su último domicilio, aceptación que hace la señora DELIA IMELDA TADEO RIVERA, que por derecho de transmisión de la Herencia le correspondía a su padre señor Daniel Antonio Calderón Tadeo, conocido por Daniel Antonio Tadeo, como nieta del causante.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a doce horas del día dos de junio de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-VIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017852-2

JORGE MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Olímpica, Número tres mil ochocientos treinta y cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diez de julio de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día veintiséis de noviembre de dos mil ocho, dejó el señor JOSE ABRAHAM RAFAEL ZAMORA BABICH, conocido socialmente por JOSE ALEJANDRO ZAMORA, de parte de los señores LINDA CAROL ZAMORA, quien actúa por sí y como apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores ROXANNA EMELIA, BRIAN JOSE DANIEL, JEFFREY KEVIN y JULIA ANN, todos de apellido ZAMORA TROUT, en sus conceptos de herederos testamentarios e hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina notarial en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de julio de dos mil nueve.

JORGE MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C032702-2

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora

ROSA LIDIA MENDOZA MARTíNEZ, de setenta y un años de edad,

pensionada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número, cero cero cero ocho siete cinco ocho siete guión nueve, y con

número de Identificación Tributaria cero siete cero siete- uno cinco

uno dos tres siete guión cero cero uno guión tres, actuando en nombre

y representación de la señora ROSA LIDIA MENDOZA PÉREZ, de

cuarenta y siete años de edad, empleada, de este domicilio y de la Ciudad

y Condado de Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos de

América, titular de su Documento Único de Identidad Número cero tres

nueve nueve uno cero nueve cero guión siete y con Número de Identi-

ficación Tributaria cero siete uno dos guión dos uno cero uno seis dos

guión uno cero uno guión ocho, solicitando Título de Propiedad de un

terreno urbano situado en el Barrio Sangre de Cristo de esta población,

de la capacidad de QUINIENTOS DOS PUNTO CERO OCHO ME-

TROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son las siguientes

; AL NORTE: partiendo del vértice Nor- Oeste está formado por un

solo tramo recto con rumbo Sur setenta y nueve grados diez minutos

cero un segundo Este, con una distancia de nueve punto cero metros,

colindando con propiedad del señor José Genaro Hernández, quebrada

de invierno de por medio, AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-

Este, está formado por cuatro tramos rectos; tramo uno con rumbo Sur

catorce grados treinta y un minutos cincuenta y tres segundos Este, con

una distancia de diecisiete punto setenta y cinco metros, tramo dos con

rumbo Norte setenta grados cuarenta y siete minutos catorce segundos

Este, con una distancia de dos punto once metros, tramo tres con rumbo

Sur cuarenta y siete grados veinte minutos veinte segundos Este, con una

distancia de siete punto veintisiete metros, tramo cuatro con rumbo Sur

sesenta y un grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Este,

con una distancia de veintinueve punto sesenta y tres metros. Todos los

tramos colindan con terreno propiedad de la señora Luz Estela Sigüenza

Mendoza, AL SUR: partiendo del vértice Sur-Este, está formado por un

tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados once minutos treinta

y tres segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cero metros,

colindando con propiedades de la señora Rafaela Alvarado Viuda de

González y de los señores Francisco Alexander González Mejía y José

Julio González Alvarado, Calle principal de San Ramón de por medio,

y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Oeste, está formado por

cuatro tramos rectos, tramo uno con rumbo Norte sesenta y un grados

treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distan-

cia de veintinueve punto cuarenta metros, tramo dos con rumbo Norte

cuarenta y siete grados veinte minutos veinte segundos Oeste, con una

distancia de siete punto veintisiete metros, tramo tres con rumbo Sur

setenta grados cuarenta y siete minutos catorce segundos Oeste, con

una distancia de dos punto once metros, tramo cuatro con rumbo Norte

dieciocho grados cero uno minutos veintiséis segundos Oeste, con una

distancia de veintitrés punto veinticinco metros, todos los tramos colin-

dando con terrenos propiedad de las señoras Carmen Elena Mendoza de

Morales y Rosa Fabián Viuda de Vásquez, pasaje sin nombre de ancho

variable de por medio, con lo cual se llega al vértice Nor-Oeste, desde

donde se inició la presente descripción técnica. El inmueble no es predio

dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que

pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en

proindivisión con nadie, el inmueble lo adquirió por compraventa que

hizo a la señora Delmy Zonia Domínguez de Figueroa, lo posee según

antecedentes de documentos desde el año dos mil dos. Lo valora en

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Ramón, a tres de junio de dos mil nueve.

TULIO SURIA LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MAURA DANIA

R. DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL

3 v. alt. No. F017808-2

TiTUlo SUPlETorio

MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, Notario del domicilio de la

ciudad de Atiquizaya y de Santa Ana, con oficina profesional situada

en Calle Central Cornelio Azenón Sierra número uno - noventa y dos,

Barrio El Centro de la ciudad de Atiquizaya; AL PUBLICO,

HACE SABER: Para los efectos legales que ante mis oficios

notariales se ha presentado el señor JOSE NARCISO RAMíREZ

VENTURA, quien es de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del

domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,

con Documento Unico de Identidad Número Cero tres uno siete nueve

seis siete tres-uno; en su calidad de Alcalde de la Alcaldía Municipal

de San Francisco Menéndez, solicitando TITULO SUPLETORIO A

FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD A LA QUE REPRESENTA, de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Benito,

Caserío El Refugio, calle vecinal a Cantón San Benito, lugar donde

se encuentra situado el COMPLEJO EDUCATIVO CASERIO EL

REFUGIO, de una extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS

VEINTISÉIS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

con las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Francisco Amelio

Sánchez Santamaría, camino de por medio; AL ORIENTE: linda con Aso-

ciación Comunitaria Campesina del Porvenir, Hoja de Sal San Alfonso,

camino en medio; AL SUR: linda con Angela López de Rugamas; y AL

PONIENTE: linda con Olga Canizález Aguilar y con Rafael Canizález

Magaña.- Que el predio así descrito no es dominante, ni sirviente, ni

está en proindivisión con ninguna persona, ni tiene cargas ni derechos

que deban respetarse.- Todos los colindantes son del mismo domicilio,

que el inmueble propiedad de la Municipalidad fue adquirido por com-

pra venta que se le hizo al señor Alberto López, ya fallecido, mediante

escritura privada y de la cual no se tiene ningún documento, por tener

más de treinta y un años de efectuada la compra venta, pero la posesión

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ha durado por un espacio de treinta y un años consecutivos de buena

fe, quieta y pacífica, en forma continua, sin interrupción alguna desde

esa fecha hasta este día.- Valúa el inmueble descrito y a titularse, en la

cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.- Que por carecer de Título inscrito en el Registro de la

propiedad Raíz respectivo a favor de la municipalidad es que por este

medio y en el carácter en que actúa el señor JOSE NARCISO RAMíREZ

VENTURA viene ante mis oficios notariales para que de conformidad

con lo establecido en el Artículo DIECISÉIS DE LA LEY DEL EJER-

CICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE

OTRAS DILIGENCIAS, y seguidos que sean los trámites que la misma

señala, se le extienda a favor de la municipalidad a la cual representa en

su calidad de Alcalde Municipal de San Francisco Menéndez, el Título

Supletorio que solicita.

Librado en la Oficina de Abogacía y Notariado de la ciudad de

Atiquizaya, treinta días del mes de Julio de dos mil nueve.

LICENCIADO MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F017736-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Rudy Alexander Hernández, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial del señor Ernesto Ávila, de cuarenta y ocho años de edad, co-

merciante, de este domicilio, solicitando se le extienda a su poderdante

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado

en Cantón Cercos de Piedra, Caserío El Embarcadero, de la Jurisdic-

ción de San Alejo, de este Distrito y Departamento, de una extensión

superficial de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: cuarenta y dos metros,

colinda con calle de por medio y con el señor Santos Vigil; AL SUR:

cuarenta y dos metros, colinda con las salineras y con la señora Elvira

Pacheco; AL PONIENTE: cuarenta y dos metros, colinda con la señora

Elvira Pacheco; y AL ORIENTE: cuarenta y dos metros, colinda con las

salineras y con el señor Omar Alexander Cruz. Dicho terreno lo valúa

en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra verbal que le hizo el

señor Arcadio Ríos, en el mes de Febrero de mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes

de Marzo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017818-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado, del domicilio de Polorós, como

Apoderada General Judicial de los señores Saturnino Alfaro Santamaría

y Dora Gloria Velásquez de Alfaro, quienes son mayores de edad, y

del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Alfaro, Cantón Mala Laja,

Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La

Unión, de la capacidad superficial de Doce mil novecientos setenta y

siete punto cincuenta metros cuadrados, de las medidas y colindancias

siguientes: al Oriente: ochenta y siete metros, colindando con terreno

propiedad del señor Heriberto Reyes, cerco de piña propio; al Sur: ciento

noventa y dos metros, colindando con propiedad del señor Omar Alfaro

cerco de alambre propio y piña del colindante; al Norte: ciento sesenta

y seis metros, calle pública de por medio colindando con propiedad del

señor Cástulo Euceda; y al Poniente: cincuenta y ocho metros, colinda

con propiedad del señor Omar Alfaro, cerco de alambre propio y piña

del colindante. En dicho inmueble existe una casa techo de teja paredes

de adobe con servicio de agua potable y energía eléctrica construida a

expensa de los titulantes, además existe un pozo broquel. Valúa dicho

inmueble en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de

América, y lo adquirieron por compra informal hecha al señor Andrés

Alfaro Velásquez, en el mes de enero del año mil novecientos noven-

ta.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los trece días del mes de julio del año dos mil

nueve.-LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F017857-2

TiTUlo DE DoMiNio

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora GRA-

CIELA ALVARENGA o GRACIELA ALVARENGA DE SALAZAR,

de sesenta y tres años de edad, Jubilada del domicilio de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de

Identidad cero uno cinco cuatro uno tres seis nueve - cero y Número

de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete dos cuatro cero ocho

cuatro cinco uno cero uno cuatro, en su concepto SOLICITA Título de

Dominio de un solar Urbano y construcciones, situado en Sexta Avenida

Sur, Pasaje Número tres, número treinta y uno del Barrio El Calvario, de

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. esta Ciudad, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA

Y SIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide en línea recta

veintisiete metros con veinte centímetros, colinda con inmueble de José

Antonio Alvarenga; AL NORTE, mide nueve metros con treinta y dos

centímetros, colinda con propiedad de María Cecilia Calles Hernández,

calle pública de por medio; AL PONIENTE, mide veintisiete metros

con veinte centímetros, linda con propiedad de José Antonio Alvarenga,

muro de ladrillo propio del titulante de por medio; y AL SUR, mide

ocho metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con propiedad

de José Antonio Alvarenga. El inmueble descrito no tiene cargas, ni

derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie.

Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo al señor

José Gertrudis Calles ya fallecido, con quien le une parentesco familiar

en primer grado de consanguinidad, según escritura pública otorgada

ante los oficios del Notario Manuel Antonio Selva.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintidós días del mes de

Julio de dos mil nueve.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017738-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito la señora ANA MIRIAN PEREZ MARTINEZ, de veintiocho años

de edad, Técnico en Ingeniería Civil, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos treinta y

siete mil setenta y siete - cero, solicitando a su favor Título de Dominio

y Propiedad de un inmueble urbano, situado en Barrio La Parroquia,

Calle Schafik Jorge Handal de esta Villa de la capacidad superficial de

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON CUAREN-

TA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: NORTE: Trece metros, con María del Socorro

Soto Serpas, Rosaura Antonia Soto v. de Cárdenas, María de la Paz Soto

Serpas, calle de por medio, ORIENTE: Veintiséis metros con cincuenta

centímetros, con María Ernestina Pérez Castillo, SUR: Trece metros

con Laura Araujo Reyes, PONIENTE: Veintiséis metros con cincuenta

centímetros con María del Socorro Soto de Flores.- Dicho inmueble lo

adquirió por compra que hizo al señor José Luis Pérez Castillo, y lo valora

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

con ninguna otra persona.

Los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a los once

días del mes de junio de dos mil nueve.- FIDEL ANGEL SERPAS MA-

CHUCA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017916-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1996005513

No. de Presentación: 20090121373

CLASE: 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF

AMERICA, INC., del domicilio de 55 GLENLAKE PARKWAY NE,

ATLANTA, GEORGIA 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00047 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión UPS, escrita en letras mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 45 de

la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017769-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1995002135

No. de Presentación: 20070091275

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Dorpan, S.L., del domicilio de

Abedul, 12 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00053 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Meliá Hoteles",

en letras minúsculas, a excepción de la letra "M" y "H", ligeramente

inclinada hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017771-2

No. de Expediente: 1968016503

No. de Presentación: 20080117394

CLASE: 32, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BACARDI & COMPANY LIMITED,

del domicilio de ACULESTRASSE 772, VADUZ, LIECHTENASTEIN,

de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 16503 del Libro 00040 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "CASTILLO" SOBRE LA CUAL

SE ENCUENTRA EL DIBUJO DE UN CASTILLO DENTRO DE

DOS CIRCULOS CONCENTRICOS; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 32, 33 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017773-2

No. de Expediente: 1968016929

No. de Presentación: 20090124029

CLASE: 32, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de BACARDI U.S.A., INC., del

domicilio de 2100 BISCAYNE BOULEVARD, MIAMI, FLORIDA,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16929

del Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"HATUEY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 32, 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017775-2

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. No. de Expediente: 1978001344

No. de Presentación: 20090124028

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROCHE DIAGNOSTICS GMBH, del domicilio de Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión TINA-QUANT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017781-2

No. de Expediente: 1998002013

No. de Presentación: 20090124022

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PPG INDUSTRIES OHIO, INC., del domicilio de 3800 WEST 143rd STREET CLEVELAND OHIO 44111, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OMNI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017785-2

No. de Expediente: 1999000989

No. de Presentación: 20090124037

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de EXINMEX, S. A. DE C. V., del domicilio de Avenida de Las Palmas No. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegacion Miguel Hidalgo, C. P. 11000, México D.F., México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MABE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017791-2

No. de Expediente: 1995002772

No. de Presentación: 20090124031

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384actuando como APODERADO de KAHALA FRANCHISE CORP., del domicilio de 9311 E. Vía de Ventura, Scottsdale, AZ 85258, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00017 del libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BLIMPIE, escrita en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017792-2

No. de Expediente: 1996002076

No. de Presentación: 20090124032

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS DEL FUERTE, S. A. de C. V., del domicilio de LOS MOCHIS, ESTADO DE SINALOA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DEL FUERTE" escritas en letras mayúsculas estilizadas, de color verde, dentro de un rectángulo inclinado de fondo negro y bordes verdes, interrumpidos por una flor de seis pétalos también de color verde, que aparece en la parte superior derecha de dicho triángulo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017793-2

No. de Expediente: 1998002017

No. de Presentación: 20090123887

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PPG INDUSTRIES OHIO, INC., del domicilio de 3800 WEST 143rd STREET CLEVELAND, OHIO 44111, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por un rectángulo oscuro que encierra el di-seño de un mapa mundi, arriba del cual se ubica otro rectángulo menos ancho que contiene, una arriba de la otra, las siguientes expresiones respectivamente, separadas entre sí por dos líneas finas horizontales, no pretendiéndose exclusividad sobre ellas: GLOBAL REFINISH SYSTEM, systeme global de refinition, sistema de recabando global, arriba de lo anterior se encuentra el diseño de dos franjas horizontales, la de arriba de menor anchura que la de abajo, seccionada a la mitad por el conjunto de las letras "PPG", la letra de en medio de proporción más grande que las restantes, encerradas dentro de un pequeño cuadrado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017794-2

No. de Expediente: 1996002075

No. de Presentación: 20090124035

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS DEL FUERTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de LOS MOCHIS, SINALOA, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DEL FUERTE" escritas en letras mayúsculas estilizadas de color ver-de, dentro de un rectángulo inclinado de fondo negro y bordes verdes,

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. interrumpidos por una flor de seis pétalos también de color verde, que

aparece en la parte superior derecha de dicho rectángulo; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017795-2

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009091347

No. de Presentación: 20090119363

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de NUTRIENTES E INSUMOS PARA LA AGROINDUSTRIA,

S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra: NORDIC y diseño, en donde traducida

al castellano significa: Nórdico, que servirá para: AMPARAR: FUN-

GICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS, PRODUCTOS PARA LA

DESTRUCCIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS SIMILARES A

LOS ANTERIORES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017741-2

No. de Expediente: 2009091348

No. de Presentación: 20090119364

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de NUTRIENTES E INSUMOS PARA LA AGROINDUSTRIA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra: NORDIC y diseño, en donde la palabra traducida al castellano significa: Nórdico, que servirá para: AMPARAR: ABONO PARA LAS TIERRAS, FERTILIZANTES, MATERIAS PRI-MAS PARA LA PRODUCCIÓN DE ABONOS Y FERTILIZANTES Y PRODUCTOS SIMILARES A LOS ANTERIORES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017742-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2008079266

No. de Presentación: 20080113911

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ENRIQUE ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS COM CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERCOMCA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de S (color), que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-MENTOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFOR-MACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMI-SION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES. SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS. DISTRIBUI-DORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO. CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES, EXTINTORES; SOFTWARE DE COMPUTADORAS DE TODO TIPO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017756-2

No. de Expediente: 2009091821

No. de Presentación: 20090120313

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark

Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase SCOTT TE INDICA DONDE COR-TAR- ¡Suavidad Acolchonadita! y diseño, sobre la frase Suavidad Acol-chonadita no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAÑUELOS FACIALES, PAPEL HIGIENICO, TOALLAS DE PAPEL, SERVILLETAS DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017797-2

No. de Expediente: 2009094234

No. de Presentación: 20090124432

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Kfc BiG BoX MEal

Consistente en: la expresión KFC BIG BOX MEAL, que se traduce al castellano como KFC GRANDE CAJA COMIDA, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL PROMOCIONAL IMPRESO, MENUS (PA-PELERIA), SERVILLETAS DE PAPEL, CAJAS PARA EMPACAR, CONTENEDORES DE EMPAQUES HECHOS DE PAPEL, CARTON PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017802-2

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. No. de Expediente: 2009094168

No. de Presentación: 20090124263

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YoUr ZoNE

Consistente en: la expresión YOUR ZONE que se traduce al castellano como Su Zona, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION Y DIS-TRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITA-RIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017804-2

No. de Expediente: 2009094165

No. de Presentación: 20090124257

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YoUr ZoNE

Consistente en: la expresión YOUR ZONE que se traduce al castellano como su zona, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS

DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRU-MENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017806-2

No. de Expediente: 2009094161

No. de Presentación: 20090124249

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YoUr ZoNE

Consistente en: la expresión YOUR ZONE que se traduce al cas-tellano como su zona, que servirá para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES. Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017810-2

DIARIO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094162

No. de Presentación: 20090124251

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YoUr ZoNE

Consistente en: la expresión YOUR ZONE que se traduce al castellano como "su zona", que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017812-2

No. de Expediente: 2009094167

No. de Presentación: 20090124260

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YoUr ZoNE

Consistente en: la expresión YOUR ZONE que se traduce al castellano como "su zona", que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUC-TOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS;

MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017813-2

No. de Expediente: 2009094163

No. de Presentación: 20090124252

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YoUr ZoNE

Consistente en: las palabras YOUR ZONE, traducidas al caste-llano como "su zona", que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE-PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTíCULOS DE CRISTALERíA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017814-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. No. de Expediente: 2009094164

No. de Presentación: 20090124255

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YoUr ZoNE

Consistente en: las palabras YOUR ZONE, traducidas al castellano como "su zona", que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017816-2

No. de Expediente: 2007072531

No. de Presentación: 20070102241

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sanofi-Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NaTUrETTi

Consistente en: la palabra NATURETTI, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; SUPLEMENTOS ALI-

MENTICIOS; SUBSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; VITAMINAS, SUBSTANCIAS MINERALES PARA USO MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017828-2

No. de Expediente: 1993001309

No. de Presentación: 19930001309

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KiX

Consistente en: la palabra "KIX" ESCRITA CON LETRAS CORRIENTES SIN TENER NINGUN SIGNO ESPECIAL NI DIS-TINTIVO

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año mil novecientos noventa y tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017831-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093122

No. de Presentación: 20090122664

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LEVITON MANUFACTURING CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BaSica

Consistente en: la palabra BASICA, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE CABLEADO ELÉCTRICO, MODULOS Y LI-NEAS ELÉCTRICAS AÉREAS, PRODUCTOS DE CIRCUITOS QUE INCLUYEN INTERRUPTORES, REGULADORES, RECEPTORES, PLACA DE PARED Y ESCUDOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017834-2

No. de Expediente: 2009093123

No. de Presentación: 20090122665

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LEVITON MANUFACTURING CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MoDUlar UlTra

Consistente en: las palabras MODULAR ULTRA, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE CABLEADO ELÉCTRICO Y PRODUCTOS DE CIRCUITOS QUE INCLUYE INTERRUPTORES, REGULADORES DE ILUMINACION, RECEPTORES DE ELECTRI-CIDAD, PLACA DE PARED Y ESCUDOS PARA INTERRUPTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017835-2

No. de Expediente: 2006061635

No. de Presentación: 20060083670

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

frESa XTrEMa

Consistente en: las palabras FRESA XTREMA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JUGOS DE FRUTA Y ZUMOS DE FRUTA, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER LAS BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017837-2

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. No. de Expediente: 2006060995

No. de Presentación: 20060082624

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-

Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

lUMiNiZEr

Consistente en: la expresión LUMINIZER, que servirá para:

AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES Y COMPONENTES DE CE-

PILLOS DE DIENTES, TALES COMO, TIRAS BLANQUEADORAS.

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA

(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS);

PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PIN-

CELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS;

MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN

BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO

DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERíA, PORCELANA Y LOZA,

NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017838-2

No. de Expediente: 2009094078

No. de Presentación: 20090124146

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Jackson

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión JACKSON Safety y diseño, la pala-

bra Safety se traduce al castellano como Seguridad, que servirá para:

AMPARAR: ACCESORIOS DE SOLDADURA DE ARCO, TALES

COMO, SOSTENEDORES DE ELECTRODOS DE SOLDADURA,

ABRAZADERAS DE TIERRA, CONECTORES DE CABLE Y CABLE

DE OREJETAS PARA APARATOS DE SOLDADURA ELÉCTRICA,

LENTES FILTRADORES DE OSCURECIMIENTO AUTOMÁTICO

PARA USO CON CASCOS DE SOLDADURA Y CASCOS DE

SOLDADURA CON PURIFICADORES DE AIRE INCLUIDOS.

EQUIPO DE SEGURIDAD, TALES COMO, GAFAS PROTECTORAS,

PROTECTORES OCULARES, VISERAS, FILTROS Y LENTES DE

PROTECCIÓN, LENTES DE LUPA COMO DISPOSITIVOS DE

PROTECCIÓN OCULAR, CASCOS DE SOLDADURA, CARETAS

DE PROTECCIÓN, CASCOS DE SEGURIDAD, FORROS PARA

CASCOS DE SEGURIDAD, BANDA ELÁSTICA, SUSPENSORES

DE CASCOS PARA CASCOS DE SEGURIDAD Y CASCOS DE

SOLDADURA. PORTA ELECTRODOS, PINZAS DE TIERRA,

CONECTORES DE CABLE, CABLE DE ESCOTILLAS, CABLE

EMPALMADORES, CABLE DE OREJETAS PARA SOLDADURA

ELÉCTRICA Y APARATOS DE ARMA DE CHORRO DE ARCO

PARA SU USO EN PERFORACIÓN DE METALES; SEÑALES DE

TRÁFICO, SEÑALES Y CONOS, TODOS PARA FINES DE SEGU-

RIDAD O DE ADVERTENCIA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017840-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094872

No. de Presentación: 20090125638

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUDITH DEL

CARMEN TORRES DE MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras SAN JOSE DEL SAITILLAL, que

servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017908-2

No. de Expediente: 2009093323

No. de Presentación: 20090122987

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Cherito y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VEHICULO AUTOMOTOR. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017931-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Concepción Batres, So-

ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos doscientos veintitrés,

doscientos veinticuatro y doscientos veintiocho del Código de Comercio

y a las cláusulas décima novena, vigésima segunda y vigésima tercera

de la Escritura de Constitución vigente de la Caja, CONVOCA, a los

Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, a la celebración

de la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS, a realizarse en el Auditórium Ingeniero Ángel García

Flores, del Edificio Social de la Caja de Crédito, ubicado en la segunda

calle oriente número seis del Barrio San Antonio de Concepción Batres,

Departamento de Usulután, el día sábado diecinueve de septiembre de

dos mil nueve, a partir de las nueve horas en primera convocatoria, en

caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace segunda

convocatoria para el día domingo veinte de septiembre de dos mil nueve,

a la misma hora y en el local antes señalado.

La Junta General se integrará con las formalidades que establecen

el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y

resolver los puntos que contienen la siguiente agenda:

aGENDa a TraTar EN JUNTa GENEral orDiNaria.

1- Integración del Quórum Legal.

2- Apertura de la sesión.

3- Elección de los Representantes de Acciones que resultaron

electos para formar parte de la Junta Directiva de la Caja.

El Quórum para resolver los puntos de la Agenda a tratar en la Junta

General Ordinaria, se integrará de conformidad a los Artículos doscientos

cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio.

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. aGENDa a TraTar EN JUNTa GENEral EXTraorDiNaria.

1- Integración del Quórum Legal.

2- Apertura de la sesión.

3- Incremento del capital social mínimo.

4- Recomposición del patrimonio, por adecuación del valor

nominal de las acciones, conforme a lo dispuesto en la última

reforma del Código de Comercio.

5- Modificación del Pacto Social.

El Quórum Legal necesario para resolver los puntos de Agenda a

tratar en la Junta General Extraordinaria, se integrará de conformidad a

los Artículos doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del

Código de Comercio.

Concepción Batres, 3 de agosto de 2009.

EDGAR ANTONIO DE LA O GARAY,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ALFREDO IVÁN ANGULO CASTRO,

DIRECTOR SECRETARIO.

LIC. EDGAR GUSTAVO RODRIGUEZ PARADA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C032651-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-

plimiento a la atribución que le confiere la Cláusula Vigésima Tercera de

la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución convoca a los

Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a partir de las DIEZ

horas del día Cinco de Septiembre del año dos mil nueve, en el Antiguo

Local de: LA CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA, ubicado en

Avenida Club de Leones Sur y Quinta Calle Poniente, Segunda Planta

en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA

para el día Seis de Septiembre de dos mil nueve a las once horas en el

local antes señalado.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece

las Cláusulas Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta,

Vigésima Séptima y Vigésima Octava; y los artículos 224, 242, 243,

sección “C” capítulo VII del Título Segundo del Código de Comercio

Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum.

2. Recomposición del patrimonio.

3. Modificación al Pacto Social.

4. Aumento del Capital Social Mínimo.

El quórum se integrará con Veintiuno de los veintiocho Represen-

tantes de Acciones que forman la Asamblea General.

En la Ciudad de Chalchuapa, a los Diez días del mes de Agosto

del año dos mil nueve.

MANUEL ROBERTO MONTEJO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C032653-2

SUBaSTa PÚBlica

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLíN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER.: Que por ejecución seguida por el Licenciado

Julio César Torres Vargas, en calidad de Apoderado General Judicial y

Administrativo de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra del Licen-

ciado Víctor Rolando López Flores, se venderán en pública subasta,

en este Juzgado, un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón

La Laguna, jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután, de una

extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,equivalentes a

DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE PUNTO OCHENTA Y UNA

VARAS CUADRADAS, que se describe así: partiendo de esquinero Nor

oriente el cual está ubicado al margen Poniente de la calle y lindando

con terreno de la señora Paula Moreira y sección de calle de por medio

se describe el terreno siguiendo el sentido de las agujas del reloj con las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, Un tramo en línea

recta con distancia de treinta punto cero metros, linda con terreno de

la señora Paula Moreira y Virginia Bermúdez Vda. de Alvarado; y el

segundo tramo con distancia de treinta y uno punto cero metros, linda

con resto del inmueble. AL NORTE, Un tramo en línea recta con dis-

tancia de cuarenta y uno punto cero metros linda con resto del inmueble,

llegando con este último al esquinero Nor linda con resto del inmueble.

AL NORTE, Un tramo en línea recta con distancia de cuarenta y uno

punto cero metros linda con resto del inmueble, llegando con este último

tramo al esquinero Nororiente de donde se inició la presente descripción,

Inscrito en el Centro Nacional de Registros bajo la Matrícula siete cinco

cero cinco cinco cuatro dos siete - cero cero cero cero cero.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce

horas y quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil nueve.

LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ANA MARGARITA BERMÚDEZ

DE HENRíQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017759-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha

presentado el propietario del certificado No. 6804470318 del Depósito

a Plazo Fijo aperturado el 14 de enero 2009, a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017909-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha

presentado el propietario del certificado No. 6804470296 del Depósito

a Plazo Fijo aperturado el 14 de enero 2009, a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017910-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha

presentado el propietario del certificado No. 7095470690 del Depósito

a Plazo Fijo apertura do el 26 de Octubre 1999, a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017913-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el pro-

pietario del certificado No. 37062 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 17 de julio de 2002, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

de presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017914-2

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el pro-

pietario del certificado No. 245520 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 12 de enero de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por

LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017915-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha

presentado el propietario del certificado No. 1619493016 del Depósito

a Plazo Fijo aperturado el 25 de abril de 1999, a 90 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por

LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017917-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el pro-

pietario del certificado No. 372041 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 06 de septiembre de 2002, a 360 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por

LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017919-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado

el propietario del certificado No. 7195474235 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 17 de febrero de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por

LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017920-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA METROCENTRO se

ha presentado la propietaria del certificado No. 430 el cual ampara 32

acciones lo que se hace del conocimiento público para efectos legales

correspondientes de reposición del certificado relacionado conforme a

los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 7 de agosto de 2009.

Por

LICDA. NORA AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F017921-2

AVISO

EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-

JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

(BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V.)

Comunica que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 41 Avenida

Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se ha presentado la

propietaria de los certificados de acciones siguientes: Certificado 5683

por $ 5.70, certificado 5926 por $ 6.84, certificado 6235 por $ 6.84,

certificado 6702 por $ 9.12, certificado 7479 por $ 34.20, certificado

10728 por $ 7.98, certificado 19776 por $ 7.98, certificado 27453 por

$ 55.86, certificado 45422 por $ 87.78, certificado 46201 por $ 103.74,

certificado 64315 por $ 135.66, solicitando la reposición de dichos

certificados por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

Dado en San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del

año dos mil nueve.

SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F017928-2

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRíQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

GORKA IREN GARATE BAYO, solicitando que se le reconozca la

calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y

nacionalidad española; tener domicilio fijo en El Salvador y estar casado

con salvadoreña. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de setenta

y tres años de edad, de sexo masculino, casado, Consultor, del domicilio

de San Salvador, originario de Getxo, Territorio Histórico de Bizkaia,

Reino de España, lugar donde nació el día tres de julio de mil novecien-

tos treinta y seis. Siendo su cónyuge la señora María Margarita Velado

Puentes, de cincuenta y cinco años de edad, Abogada, de nacionalidad

salvadoreña. Siendo sus padres los señores José María Garate y María

Mercedes Bayo, ambos de nacionalidad española, ya fallecidos.

Ingresó por primera vez al país por la Delegación Migratoria del

Aeropuerto de Ilopango, en el año de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiuno de

Julio de dos mil nueve.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRíQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

3 v. c. No. F018095-2

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. TÍTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER que a esta oficina se ha presentado la señora ANA

TERESA ESPINOZA DE ALFARO; solicitando TíTULO MUNICIPAL,

a su favor, de un inmueble de naturaleza rural situado en los suburbios

del barrio San José, lugar conocido como CONSUQUIAPA, Municipio

de Olocuilta, departamento de La Paz, de una Extensión Superficial de

DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO NUEVE MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y que

físicamente posee las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

ciento cuarenta y cinco metros, físicamente colinda con Carlos Domínguez

Rojas; AL ORIENTE: setenta y siete metros, físicamente colinda con

Misaél Nieves Martínez; AL SUR: ciento cuarenta y seis metros, física-

mente colinda con Carlos Domínguez Rojas, Alfredo Martínez González

y parcela ochocientos sesenta y dos, y AL PONIENTE: sesenta punto

noventa y tres metros colindando con Three Sister, Sociedad Anónima

de Capital Variable y Marcial Abel Obando, Servidumbre de por medio

de tres metros de ancho. Todos los colindantes son de este domicilio,

el inmueble es predio dominante y sirviente, pero no le afecta carga o

derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión

con nadie, valora el inmueble en la cantidad de MIL DÓLARES AMERI-

CANOS, todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los artículos

101; 102, 103, de la Ley Agraria vigente y sus reformas.

Se avisa al público para efectos de ley.

ALCALDíA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO

DE LA PAZ, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve. Dr.

MARVIN ULISES RODRíGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Licda.

ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. C032652-2

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor FELIPE

HERNÁNDEZ JIRÓN, de cincuenta y siete años de edad, bachiller, con

domicilio en Cantón Las Lomas de San Bartolomé Perulapía, portador

de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco cuatro siete

cuatro cuatro cuatro guión dos y con número de Identificación Tributaria

cero siete cero siete guión dos cero cero nueve cinco uno guión cero cero

uno guión dos. Solicitando Título Municipal, de dos Inmueble de natura-

leza rústica situado en Cantón Las Lomas de la Ciudad de San Bartolomé

Perulapía, departamento de Cuscatlán, EL PRIMERO de una extensión

superficial, de DOCE MIL VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS con las colindancias siguientes:

AL ORIENTE, linda con propiedad del Ministerio de Educación y con

Pascual Cornejo Rodríguez, antes, ahora con propiedad del Titulante, calle

de por medio; AL NORTE, linda con propiedad de Francisco Cornejo

Moz, Marcelino Cornejo Sánchez, María Antonia Mozo Campos, Pascual

Cornejo Rodríguez, Esteban Cornejo Ardón, calle de por medio; AL

PONIENTE, linda con propiedad de Petrona Rodríguez de Cornejo y José

Osmín Mozo Mejía y AL SUR, linda con terreno de Rubén Hernández

Aguirre, EL SEGUNDO es de una extensión superficial de DIEZ MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE,

linda con propiedad de Cesárea Hernández Girón, Blanca Alicia Ayala

de Menjívar y con propiedad del Ministerio de Educación; AL NORTE,

linda con otro terreno del Titulante; AL PONIENTE, linda con terreno

del Titulante y AL SUR Linda con terreno de Cristina López Cornejo,

José Leonardo Campos Hernández, y con terreno del titulante, no tiene

cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no esta en proindivisión con

nadie, no es dominante, ni sirviente. Los inmuebles los valora en la

cantidad de DIEZ MIL DÓLARES CADA UNO,

Lo hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Tec.

ANA GLORIA MELGAR DE HERNÁNDEZ, ALCALDESA MUNICI-

PAL. MARIXA ANGÉLICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017903-2

EMBlEMaS

No. de Expediente: 2009093322

No. de Presentación: 20090122986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT

RAFAEL GUERRERO URBINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: Las letras Ch y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE

VEHíCULOS AUTOMOTORES NUEVOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil nueve.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.

MARíA DAFNE RUíZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017932-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009094638

No. de Presentación: 20090125311

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VíCTOR HUGO

VINDEL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de

PANAMERICAN LOGISTIC GROUP DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: P. L. G.

DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión PLG Panamerican Logistic Group y di-

seño, su traducción al idioma castellano es Grupo Logístico Panamericano,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRANSPORTE DE

CARGA AÉREA, MARíTIMA Y TERRESTRE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C032646-2

No. de Expediente: 2009094159

No. de Presentación: 20090124246

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRíGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de "MAXI

PRENDA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO

REGULADA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

rEalicE EMPEÑoS

Consistente en: La frase REALICE EMPEÑOS, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIE-

ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017800-2

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. No. de Expediente: 2009094169

No. de Presentación: 20090124266

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE: SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRíGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de "MAXI

PRENDA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO

REGULADA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

rEalicE

Consistente en: La palabra REALICE, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;

NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017824-2

No. de Expediente: 2009094166

No. de Presentación: 20090124258

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRíGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de "MAXI

PRENDA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO

REGULADA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

MaXi PrENDa

Consistente en: Las palabras: MAXI PRENDA, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIE-

ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.

Licda. MARíA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017825-2

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado BUENAVENTURA HERNÁNDEZ TRUJILLO,

del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza

de seguro de vida 99005929 emitida el 18/02/2005. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 30 de julio de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMíNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C032654-2

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintisiete de enero de dos mil nueve, en el Hospital Centro Médico de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio Santa Ana, dejó el señor CRISTOBAL GUERRA MARTíNEZ, de parte de JOSÉ ROBERTO, ANA MARíA, JUAN CARLOS, LUIS EMILIO y MARIO ENRIQUE, todos de ape-llidos GUERRA ACUÑA, en su calidad de herederos testamentarios, nominados en el Testamento referido.

Confiriéndoseles Interinamente la Administración y Representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCíA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032576-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ALBERTO REYES RIVERA, quien falleció el día veintidós de agosto de dos mil cinco, en el Caserío El Guasimo, Cantón El Jícaro, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora GLENDA MARICELA REYES AGUILAR, en calidad de hija de la causante.

Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes

de mayo del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017255-3

WALTER ALEXANDER GUZMÁN MARTíNEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ocho-

cientos Doce "C", de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de enero del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los

señores: OSCAR ARNOLDO MOLINA, MARIA MILAGRO MOLINA

DE ALVARENGA, conocida por MARIA MILAGRO MOLINA

CARCAMO, MARIA DEL CARMEN MOLINA DE LUNA, conocida

por MARIA DEL CARMEN MOLINA CARCAMO y FRANCISCO

MOLINA; Representados por el Licenciado DOUGLAS ALEXANDER

MAJANO, en su carácter de Apoderado General Judicial de los mismos, la

herencia Testada que a su defunción dejara la señora: PAULA MOLINA

FERRUFINO, conocida por PAULA MOLINA, ocurrida en el Cantón

San José, de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, a la

una hora y doce minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil

ocho; en sus conceptos de hijo de la causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario: WALTER ALEXANDER

GUZMÁN MARTINEZ. En la ciudad de San Miguel, a las once horas

del día seis de julio del año dos mil nueve.

WALTER ALEXANDER GUZMÁN MARTíNEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F017271-3

de terCera publiCaCión

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la suce-sión abintestato, que a su defunción dejó la causante señora MARIA DEL ROSARIO BELTRAN o MARIA DEL ROSARIO BELTRAN AREVALO, quien fue de veintisiete años de edad, soltera, secreta-ria, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, hija de Eduardo Beltrán Turcios, y María Mirtala Arévalo Ramos de Beltrán o María Mirtala Arévalo de Beltrán, quien falleció el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, siendo Soyapango, su último domicilio, de parte de la señora MARIA MIRTALA AREVALO RAMOS DE BELTRAN o MARIA MIRTALA AREVALO DE BELTRAN, en su calidad de madre de la causante. Confiriéndose a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1° C. C.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día cuatro de mayo de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017278-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ANOLBERTO RIVAS MAGARIN y FRANCISCO RIVAS MAGARIN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO JAVIER MAGARIN, quien fue de ochenta años de edad, jornalero, fallecido a las diez horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis, siendo la población de San Lorenzo, de este Distrito, su último domicilio, como hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la Admi-nistración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y veinte minutos del día diecisiete de julio del año dos mil nueve.- LIC. JOAQUíN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTíNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017313-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor PEDRO MACHADO, quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos sesenta y seis, en el Caserío El Retumbo, Jurisdicción de San Alejo, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor JUAN CHICAS MACHADO BERRIOS, en calidad de hijo del causante.

Confiérase al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017361-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de octubre de dos mil ocho, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor HILARIO AYALA, conocido por HILARIO AYALA AYALA, quien fue de ochenta años de edad, viudo, agricultor en pequeño, hijo de Tomasa Ayala, originario de Ciudad Victoria, De-partamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ANA AYALA DE HERNANDEZ, en calidad de hija del causante, representada por la Licenciada BLANCA ETELBA QUINTEROS DE BONILLA, como Apoderada General Judicial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017370-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas del día doce de junio del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ARMANDO GUADRÓN DíAZ u OSCAR ARMANDO DíAZ GUADRÓN, quien falleció el día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho, a la edad de dieciocho años, estudiante, soltero, originario y del domici-lio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, siendo estos mismos su último domicilio, de parte del señor NESTOR ANTONIO DíAZ GUADRÓN en su calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARíA RUBENIA DíAZ DE LUNA o MARíA DíAZ o MARíA RUBENIA DíAZ, madre del causante; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil ocho, ante los oficios Notariales de la Licenciada REYNA CRISTINA RIVERA.

Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERTINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se creen con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce días del mes de junio de dos mil nueve.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F017387-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y quince minutos del día diecisiete de junio del corriente año, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer, a las once horas del día veintiséis de agosto de

dos mil cuatro, en la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Güeripe, Caserío Los Acosta, de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante JOSE SANTOS ACOST A, de parte de la señora ANGELINA ACOSTA DE REYES o ANGELINA ACOSTA ACOSTA, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C. C.

Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTíNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017389-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y quince minutos del día seis de julio del corriente año, se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a los veinte días del mes de junio de mil nove-cientos sesenta y cinco, en el Cantón Agua Fría, de la Jurisdicción de Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Gabriel Fermán Sorto, conocido por Gabriel Fermán, de parte del señor Sabino Fermán Villatoro, en concepto de cesionario del Derecho Here-ditario que en la referida sucesión le correspondía al señor José Calazán Fermán Santos, conocido por José Calazán Fermán, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil.

Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTíNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017393-3

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

neficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA

DOMITILA BENITEZ VIUDA DE ANDRADE conocida por DOMI-

TILA BENITEZ, quien falleció el día doce de julio de dos mil siete,

en el Caserío El Valle Nuevo, Cantón El Sombrerito jurisdicción de la

Villa de San José, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la

señora MARLENIS BENITEZ DE UMAÑA, conocida por MARLENIS

BENITEZ, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores CANDIDA ROSA BENITEZ DE

PAZ, conocida por CANDIDA ROSA BENITEZ ANDRADE, JOSE

MEDARDO BENITEZ ANDRADE conocido por JOSE MEDARDO

BENITEZ y JULIO CESAR BENITEZ, en calidad de hijos. Confiérase

a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de junio de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JOSE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017394-3

MARIO MOISA MARTíNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

quince de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor JOSE RO-

BERTO LOPEZ, fallecido el día diecinueve de Abril del dos mil seis,

en esta ciudad siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la

señora FATIMA VANESSA LOPEZ FIGUEROA, en concepto de hija

del Causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día treinta de Junio del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTíNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017697-3

ROSA GUADALUPE SILVA NIEVES, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial San Luis, Avenida Dos, Block Número Diez, Casa Número Cuarenta y Nueve, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las nueve horas con treinta minutos, del día veinte de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores FRANCISCO ORLANDO RIVAS CRUZ y ALEXANDRA MARIA RIVAS DE MANCIA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA CRUZ MONTES, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, falleció el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

A los aceptantes se les ha conferido la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se les cita a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a esta oficina dentro de los quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la oficina antes indicada, San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.

ROSA GUADALUPE SILVA NIEVES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F017754-3

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora SANTOS FRANCISCA MONTES VIUDA DE PEÑA, solicitando que se extienda a su favor título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS de extensión superficial comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide seis metros sesenta centímetros, linda con propiedad de Rafael Castellanos, calle pública de por medio, AL NORTE, mide veintiocho metros treinta y cinco centímetros, linda con propiedad de José Isaac Flores; AL PONIENTE, mide cinco metros, linda con sucesión de Manuel Antonio Rivas,; y AL SUR, mide treinta y un metros dieciséis centímetros, linda con propiedad de Rosaura Arely Herrera.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a Santos Ángela Rivas y lo estima en MIL CUATROCIENTOS DÓLARES.-

Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve. JOSÉ MARíA DIMAS CASTELLANOS, AL-CALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017267-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA.

HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que han comparecido las señoras JUANA ANTONIA MANCIA, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio portadora de su Documento Único de Identidad número cero un mi-llón ciento cuarenta y nueve mil doscientos siete - cuatro y EVELYN YANETH FLORES MANCIA de veintitrés años de edad, Estudiante, de este domicilio portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta - seis; a iniciar Diligencias de Título de Propiedad a favor de ambas de un terreno urbano, situado en el Barrio El Centro, Primera Calle Poniente y Avenida Guerrero, casa número cinco de esta ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Yolanda del Carmen Cerna de Ramos, María Refugio Paredes e Interiano Argueta Euclides y Primera Calle Poniente de por medio. AL ORIENTE: linda con casa de Juan Antonio López Soriano. AL SUR: linda Con María de Dolores Parada de Galdámez; y AL PONIENTE: linda Con María Luisa Argumedo, los colindantes son del domicilio de esta ciudad, inmueble del cual manifiestan ser dueñas y actuales poseedoras de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, posesión que las comparecientes han ejercido sobre dicho inmueble y que unida a la de sus antecesores data por más de diez años consecutivos. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia y está en proindivisión y por partes iguales entre las solicitantes y lo adquirieron por compraventa verbal que le hicieran a la señora Francisca Mancía, el día diez de abril de mil novecientos ochenta, valúan dicho terreno en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en mi Despacho Notarial situado en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Guadalupe, local dos – cuatro, de esta ciudad. San Juan Opico, departamento de La Libertad, cinco de febrero de dos mil nueve.-

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA

NOTARIO.

3 v. c. No. F017829-3

TÍTUlo SUPlETorio

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor SALVADOR RíOS ALVARADO, de sesenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de los domicilios de San Salvador y de Berlín, De-partamento de Usulután, con Carnet de Abogado número un mil sesenta y seis, en el carácter en que comparece como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ MAURO ZELAYA, actualmente de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Herndon, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, y del de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho- ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos once-cero cinco cero uno cincuenta y cinco- cero cero uno- siete; solicitando se le extienda TíTULO SUPLETORIO, por carecer de antecedente inscrito en el Registro respectivo, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ojuste, Caserío El Guayabito, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de una capacidad superficial de VEINTI-SÉIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: doscientos sesenta y cinco metros, colinda con Ismael Ayala, quebrada de por medio; AL ORIENTE: ciento seis metros, colinda con Víctor Manuel Gaitán y Ana Dolores Gaitán; AL SUR: doscientos cincuenta y dos metros cero siete centímetros treinta y dos centímetros, colinda con Edelmira Ayala Mejía; y AL PONIENTE: noventa y nueve metros, colinda con José Telmo Ayala y Berta Lidia Merino, calle de por medio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; dicho inmueble es valuado por el solicitante por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, que desde su adquisición, hace veinte años, o sea desde mil novecientos ochenta y nueve, por compra que hiciera por Contrato de naturaleza verbal que celebró con la señora Juana Guardado Recinos, conocida por Juana Guardado; el solicitante ha poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida y de buena fe, sin reconocer dominio ajeno.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las ocho horas cuarenta minutos del día dos de Junio del dos mil nueve.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017276-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA GLADIS ORTEZ DEL CID DE LOBOS, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARíA DEL ROSARIO VANEGAS DE AVELAR, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Cercos de Piedra, jurisdicción de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TíTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en Cantón Cercos de Piedra, jurisdicción de San Alejo, de este Distrito y Departamento, de la ca-pacidad superficial de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTíMETROS, que mide y linda, AL ORIENTE: veintiocho metros con setenta centímetros con Tomás Rosales, callejón de por medio cercado con paredes de bloque de la titulante; Al Norte: cincuenta y dos metros con sesenta y seis centímetros con Guadalupe Rosales, Hernán Romero, Carmen Vigil, quebrada de por medio y cercado con paredes de bloque de la titulante; Al Sur: setenta y dos metros con Dominga Hernández, casa pastoral y Santos Vigil Calle vecinal de por medio; y Al Poniente: veinticuatro metros con setenta y dos centímetros.

Dicho terreno lo valúa en la suma de MIL OCHOCIENTOS DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compra venta verbal que le hizo al señor Baltasar Mayén, de domicilio ignorado, el día siete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017303-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, Abogado, del domicilio de esta ciudad, como Apoderado General Judicial del señor Calixto Guevara, quien es de sesenta y nueve años de edad, y del domicilio de esta ciudad, solici-tando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Bartolo, Cantón Las Cañas, de esta Jurisdicción y Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Mil cuatrocientos veintinueve metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados, que tiene las medidas y linderos siguientes, al Oriente: cuarenta y cuatro metros, veinte centímetros, con propiedad del señor Gregorio Herrera y los divide un muro y un cerco de piedra y piña, al Norte: cuarenta y siete metros, cuarenta centímetros, con propiedad de los señores Will Armando Guevara, y Emilio Guevara, con el primero los divide un callejón y con el segundo una calle, al Poniente: dieciocho metros, treinta centímetros, con propiedad del señor Máximino Vásquez, y los divide una quebrada grande, y al Sur: cuarenta y cuatro metros, diez centímetros, con propiedad de la señora Faustina Bonilla, y los divide cerco de alambre y piña, existe construida en su interior, una casa de adobe y techo de tejas, Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra venta que le hizo a la Señora Benita Guevara Reyes, el día diez de julio del año mil novecientos ochenta y nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTíNEZ DE MARTíNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017390-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora CECILIA PEREZ MARTíNEZ, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos del domicilio de Lislique, con residencia en el Cantón Pilas, Caserío Los Ruíz, Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal número: cero dos millones setecientos veinticinco mil ciento noventa y dos- tres, Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Pilas, de la Jurisdicción de Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de VEINTIÚN MIL METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, mide ciento cuarenta, con propiedad de la señora Juana Cruz y Fabio Humberto Villatoro, quebrada de por medio; AL NORTE, con ciento cincuenta metros, con Encarnación Umaña y Estanislao Ruíz, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE, ciento cuarenta metros, con Santos Dominicia Ruíz y sucesión de Fausto Ruíz, cerco de piña de por medio; y AL SUR, mide ciento cincuenta metros, con propiedad de Eliseo Hernández, cerco de piedra y piña de por medio. Existen construidas dos casas paredes de adobe, techo de tejas, de diez varas de largo por seis varas de ancho. Valúa el referido inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por Donación Informal que le hiciera el señor Asención Ruíz Pérez, conocido por Asunción Ruíz, (fallecido), en el año de mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil nueve. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTíNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017391-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora NORBERTA ACOSTA ARIAS, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, con resi-dencia en el Cantón Gueripe, con documento único de identidad perso-nal número cero un millón trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve- tres. Representada por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título suple-torio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gueripe, Caserío Pueblo Nuevo, de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS, SETENTA Y CINCO DECíMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, sesenta metros, con propiedad de la señora Tomasa Cruz, cerco de alambre propio; AL SUR, noventa y ocho metros, calle de por medio con propiedad de los señores Onan Bonilla, y Pantaleón Bonilla; AL ORIENTE, doscientos sesenta y dos metros, veintidós centímetros, con propiedad de la señora Landelina Maldonado; y AL PONIENTE, ciento ochenta metros, veintiocho centímetros, con propiedad de la señora Fermina Acosta. Valúa el referido terreno en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y dos, por compra informal efectuada a la señora Elida Cruz de Villalta, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Concepción de Oriente, con residencia en el Cantón Gueripe.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de Junio de dos mil nueve. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTíNEZ, SECRETARIA.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS. DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. CAR-LOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, en carácter de Apoderado General Judicial de los señores JOSÉ EDUARDO MARTíNEZ, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, y MARíA DE JESÚS AMAYA DE MARTíNEZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos originarios y del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, solicitando TíTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad super-ficial de CUATRO MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: En línea recta mide cincuenta y siete metros, linda con Julio Ochoa, cerco de piedra y alambre de por medio; AL ORIENTE: Consta de tres tramos, el pri-mero que va de norte a sur, mide setenta y dos metros, el segundo que va de poniente a oriente, en línea recta mide once metros con cuarenta centímetros, el tercero que va de norte a sur, en línea recta mide seis metros, linda con Julio Ochoa, sucesión de Encarnación Ochoa, y la calle pública, cerco de piedra y piña en parte de por medio; AL SUR: En línea curva mide cincuenta metros con cincuenta centímetros, linda con Calixto Guevara y Luisa Pineda, calle de por medio; AL PONIENTE: Consta de tres tramos, el primero que va de sur a norte en línea recta mide cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros, el segundo que va de oriente a poniente en línea recta mide veintidós metros con sesenta centímetros, el tercero que va de sur a norte en línea recta mide treinta y cinco metros con veinticinco centímetros, linda en el primero y segundo tramo con Paulina Medrano Portillo, cerco de alambre y piña en parte de por medio, y en el tercer tramo, con Santana Ochoa, muro de bloque de los titulantes de por medio y con Orlando Lizama, muro de bloque del colindante de por medio, existe una casa de construcción mixta, techo de lámina, paredes de ladrillo, de ciento sesenta y ocho metros cuadrados de construcción.

Lo adquirieron mediante escritura Pública de Compraventa de Posesión Material y derecho proindiviso que le hicieron a los señores MARíA SANTOS VENTURA, JOSÉ EDUARDO MARTíNEZ; y lo valúan el inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil nueve. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F017414-3

Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ SANTOS DEL CID GUEVARA, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de San Luis de la Reina,

Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial Lic. CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, solicitando a favor TíTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Tamarindo, Cantón Ostucal, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, según antecedente, pero que en la realidad es de TRES MANZANAS aproximadamente; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de siete tramos, el primero que va de poniente a oriente mide dieciocho metros con cincuenta centímetros; el segundo que va de norte a sur, mide veintiún metros con cuarenta centímetros; el tercero que va de norte a sur mide veinticuatro metros; el cuarto que va de norte a sur mide veinticinco metros con cincuenta centímetros; el quinto que va de poniente a oriente, mide cincuenta y cinco metros: el Sexto que va de poniente a oriente, mide quince metros con cuarenta centímetros; el séptimo que va de oriente a poniente, mide veintiséis metros, linda con JOSÉ EDUVIGES LOVO GÓMEZ, calle de por medio, SANTOS MARINA DEL CID, cerco de alambre de por medio, GENARO DEL CID, cerco de alambre y piña de por medio y con PATRICIA DEL CID, cerco de alambre y piña de por medio; AL ORIENTE: consta de cuatro tramos, el primero que va de norte a sur, mide cuatro metros con sesenta centímetros; el segundo que va de oriente a poniente, mide treinta y dos metros; el tercero que va de norte a sur, mide veintidós metros con cincuenta centímetros; el cuarto que va de norte a sur, mide cincuenta y siete metros con setenta centímetros, linda por este rumbo con EMILIANO GUEVARA CASTILLO, calle de por medio, MARíA LUIZA NOLASCO DEL CID, cerco de alambre de por medio y con JESÚS ROMEO GUEVARA LOVO, cerco de alambre y piña de por medio: AL SUR: consta de dos tramos, el primero que va de oriente a poniente mide treinta y dos metros; el segundo que va de oriente a poniente mide ciento noventa y siete metros, linda con JESÚS ROMEO GUEVARA LOVO, cerco de alambre de por medio; y al PONIENTE: consta de siete tramos, el primero que va de sur a poniente, mide treinta y cuatro metros; el segundo que va de sur a norte, mide ochenta y siete metros con cincuenta centímetros; el tercero que va de sur a norte, mide ochenta y tres metros cincuenta centímetros, el cuarto que va de poniente a oriente, mide diecisiete metros con cincuenta centímetros; el quinto que va de sur a norte, mide cincuenta y ocho metros; el sexto que va de poniente a oriente; mide diecisiete metros con ochenta centímetros; el séptimo que va de sur a norte, mide veintiséis metros con treinta centímetros, linda por este rumbo con JESÚS ROMEO GUEVARA LOVO, en un tramo quebrada de por medio y en otro cerco de alambre de por medio ISABEL DEL CID GUEVARA, cerco de alambre y piña en parte de por medio.- El inmueble fue adquirido por compra que se hizo a la señora GREGORIA GUEVARA viuda DE DEL CID, me-diante dos Escrituras Públicas de compra venta de posesión material, la primera otorgada en la Ciudad de San Miguel, el día trece de mayo de mil novecientos noventa y cinco, y la segunda en esta Ciudad, el día once de enero de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios de los Notarios SALVADOR GUERRA HÉRCULES y AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y veinticinco minutos del día seis de julio del año dos mil nueve. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Apoderado Especial de la

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN LUIS DE LA REINA, Departa-

mento de San Miguel con Tarjeta de Identificación Tributaria número

un mil doscientos dieciséis- ciento veintiún mil setenta y nueve-cero

cero uno-uno, solicitando TITULO SUPLETORIO, de cinco inmuebles

de natualeza rústica; situados en el Cantón Ostucal, jurisdicción de

San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO:

Ubicado en el caserío El Jute, de la capacidad superficial de UN MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y lin-

deros siguientes: AL NORTE: mide treinta metros, linda actualmente

can Elías Plutarco Guevara, calle de por medio; AL ORIENTE: mide

veintiocho metros, linda con Natalia Guevara Viuda de Portillo, calle

de por medio; AL SUR: mide cuarenta y un metros, linda con Argentina

Argueta, cerco de tela metálica de por medio; y AL PONIENTE: mide

veinte metros, linda con Argentina Argueta, cerco de tela metálica de

por medio. En el inmueble antes descrito existe construido el edificio

del Centro Escolar del Caserío El Jute.- EL SEGUNDO: ubicado en el

caserío El Tamarindo, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: mide veinte metros, linda con el señor Santos Inocente Rivera

Rivera, cerco de tela metálica de por medio; AL ORIENTE: mide veinte

metros, linda con el señor Santos Inocente Rivera Rivera, cerco de tela

metálica de por medio; AL SUR: mide veinte metros, linda con el señor

Santos Inocente Rivera Rivera, cerco de tela metálica de por medio, y

AL PONIENTE: mide veinte metros, linda con el señor Santos Inocente

Rivera Rivera, cerco de tela metálica de por medio. En el inmueble

antes descrito existe construido un tanque para almacenamiento del

agua potable que se bombea al sector urbano de San Luis de la Reina.-

EL TERCERO: ubicado en el Caserío El Tamarindo, de la capacidad

superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide quince metros,

linda con María de Jesús Amaya Guevara, cerco de tela metálica de

por medio; AL ORIENTE: mide diez metros linda con María de Jesús

Amaya Guevara, cerco de tela metálica de por medio; AL SUR: mide

quince metros, linda con María de Jesús Amaya Guevara, calle de por

medio; y al PONIENTE: mide diez metros, linda con Jesús Romeo

Guevara Lovo, calle de por medio. En el inmueble antes descrito existe

perforado un Pozo que funciona para el Servicio de Agua potable del

Municipio de San Luis de la Reina.-EL CUARTO: ubicado en el caserío

El Tamarindo, de la capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: mide diez metros, linda con Cristina Guevara Castillo, calle de

por medio; AL ORIENTE: mide quince metros, linda con María Dolores

Lovo Viuda de Portillo, AL SUR: mide diez metros linda con María

Dolores Lovo Viuda de Portillo, AL PONIENTE: mide quince metros,

linda con María Dolores Lovo Viuda de Portillo. En el inmueble antes

descrito existe perforado un Pozo que funciona para el Servicio de Agua

potable del Municipio de San Luis de la Reina.- EL QUINTO: ubicado

en el caserío El Tamarindo, de la capacidad superficial de SIETE MIL

TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: mide noventa y dos metros, linda

con Genaro del Cid Guevara, cerco de alambre propio de por medio; AL

ORIENTE: mide noventa y un metros, linda con sucesión de Antonio

Portillo, cerco de alambre y piedra medianero de por medio; AL SUR:

mide cincuenta y seis metros, linda con Isabel Urbina, cerco de alambre

y piedra medianero de por medio, y AL PONIENTE: mide ciento siete

metros, linda con Rafael del Cid viuda de Vásquez, calle de por medio.

En el inmueble antes descrito existe construida la cancha de fútbol del

caserío El Tamarindo, que los adquirió EL PRIMERO: mediante Escritura

de Donación, que le otorgó el señor EVER NEFTALI ARGUETA, y

lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; EL SEGUNDO: mediante compraventa de

forma verbal que le otorgó el señor SANTOS INOCENTE RIVERA

RIVERA, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; EL TERCERO: Mediante

escritura Pública de Compraventa, que le otorgó la señora MARIA

DE JESUS AMAYA GUEVARA, y lo valúa en la cantidad de SEIS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; EL

CUARTO: Mediante Escritura Pública de Compraventa, que le otorgó

la señora MARIA DOLORES LOVO VIUDA DE PORTILLO, y lo

valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; EL QUINTO: Mediante Donación que le

otorgó el señor JOSE PACITO VASQUEZ DEL CID, y lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince

horas del día dos de julio del año dos mil nueve. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017417-3

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

ISABEL RODAS AVENDAÑO, de sesenta y tres años de edad, Agri-

cultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero uno seis uno tres cuatro uno nueve - dos, con Número de

Identificación Tributaria cero nueve cero tres- tres cero cero ocho cuatro

cinco- cero cero tres- cinco; solicitando TíTULO SUPLETORIO a su

favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Oratorio,

jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión

superficial de CIENTO NOVENTA Y TRES AREAS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE: Con terreno que fue de Catalino

Palacios Hernández, ahora de María Isabel Torres Flores, de un mojón de

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384jiote en línea recta a otro mojón de jiote; AL NORTE: con terreno que

fue de José Lino Salinas, ahora de María Isabel Torres Flores, Tránsito

Alex Quinteros y Haydee Ramos Salinas del jiote antes mencionado a

otro mojón de jiote en línea curva, AL PONIENTE: con terreno que fue

de Obdulio Hernández y Rafael Cástulo Salinas, ahora de Israel Rivera

brotones de jiote de división; y AL SUR: con terreno que fue de Simón

Hernández ahora de su Sucesión representada por Catalino Hernández,

de un mojón de jiote al jiote donde se comenzó la demarcación. El

inmueble goza de servidumbre de tránsito que actualmente es calle

pública que comunica a otras calles cantonales. El terreno citado no es

terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión alguna; valúa

el inmueble en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los hubo por compra hecha al

señor RAFAEL HILARIO PEÑA RODRIGUEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil

nueve.- LICDO. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017425-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora

MARTA ALICIA SANDOVAL DE ARAGON, de cincuenta y dos

años de edad, secretaria, de este domicilio; solicitando TITULO SU-

PLETORIO a su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón El Limo, caserío Tablón Chagüite carretera hacia frontera

Anguiatú de esta Jurisdicción, con las características según certificación

de denominación catastral siguientes: de la extensión superficial de UN

MIL OCHOCIENTOS SIETE PUNTO NUEVE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual especialmente

linda: AL NORTE, con Marcos Francisco Salazar Umaña, y Dina Ofelia

Lemus de Salazar, y Mirian Hayde Palacios de Arita; AL ORIENTE,

Fabio Recinos Tejada, y Margarita del Socorro Gutiérrez Cruz, calle

de por medio, AL SUR, Maximiliano Rodríguez; y AL PONIENTE:

Mario Alberto Díaz Montoya, Elvira Sandoval Cruz, hoy de Marta

Alicia Sandoval de Aragón y Raúl Díaz Pacheco. Tiene construida una

casa de sistema mixto con todos sus servicios. El referido inmueble no

es predio dominante ni sirviente, no se encuentran en proindivisión con

persona alguna, y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día veinticinco de

julio del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017475-3

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2009093138

No. de Presentación: 20090122698

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN

AIDA FUENTES APARICIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

¿ QUE HacEMoS ? ENTrETENiMiENTo Y cUlTUra

Consistente en: la frase ¿QUÉ HACEMOS? ENTRETENIMIENTO

Y CULTURA, que servirá para: AMPARAR: IMPRESOS, REVISTAS,

DIARIOS, PERIODICOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032569-3

No. de Expediente: 2009094707

No. de Presentación: 20090125413

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de

QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

aZiTroMED

Consistente en: la expresión AZITROMED, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017348-3

No. de Expediente: 2009093677

No. de Presentación: 20090123511

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ CASTELAR, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de REFLEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFLEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras LlenaBlok Grout para relleno de Bloque y diseño, el cual la palabra Grout se traduce al castellano como cemento, sobre las palabras Grout para relleno de Bloque no se concede exclusivi-dad, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL DE CONSTRUCCION NO METALICO DESTINADO AL LLENADO DE BLOQUES DE CONCRETO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017494-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2008080387

No. de Presentación: 20080115820

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA NAVARRETE, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de JORGE FERNANDO BARDALES DUARTE, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

TaS

Consistente en: la palabra TAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMER-CIALIZACION, DISTRIBUCION, INSTALACION Y GESTION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ELECTRONICA; UBICADO EN LA 83 AVENIDA NORTE, NÚMERO 369, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094672

No. de Presentación: 20090125346

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de COMPAÑIA INMOBILIARIA

SALVADOREÑA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

coiNSa

Consistente en: la palabra COINSA, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES

INMOBILIARIAS, UBICADO EN QUINTA AVENIDA NORTE Y

DIECINUEVE CALLE PONIENTE, EDIFICIO FERTICA, CENTRO

DE GOBIERNO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032566-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009093946

No. de Presentación: 20090123894

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de

LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

Consistente en: la frase Más fresco!! ... Más Pollón Pollo Campeón

Avícola Los Teques y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATEN-

CIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS

QUE AMPARA LA MARCA POLLO CAMPEÓN QUE SON POLLO

EN SUS DIVERSAS VARIEDADES.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017350-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

La infrascrita Administradora Única Propietaria de “CAMISERIA

RAYMOND'S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

para los efectos de Ley, CONVOCA:

A Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo en primera con-

vocatoria a las ocho horas el día sábado 5 de septiembre de 2009, en

Carretera Panamericana, doble vía a Santa Tecla, Ctro. Comercial Feria

Rosa L-130B, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala

la misma hora, el día domingo 6 de septiembre de 2009, en las mismas

instalaciones, para celebrar la sesión en segunda convocatoria.

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. LA AGENDA DE LA SESIÓN SERÁ LA SIGUIENTE:

1. Verificación del Quórum;

2. Lectura y aprobación del acta anterior;

3. Conocimiento del Balance General, Estado de Pérdidas y

Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio

2008 y aprobación o improbación de los mismos;

4. Conocimiento de Dictamen del Auditor Externo de la Socie-

dad;

5. Aplicación de las Utilidades;

6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos para ejercicio económico 2009;

7. Elección de Administrador Único Propietario y Administrador

Único Suplente.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

San Salvador, 10 de Agosto de 2009.

LICDA. VILMA E. GUARDADO DE MARTíNEZ,

ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C032572-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS.

Conforme a la cláusula décima novena de los estatutos de la socie-

dad “MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE”, que puede abreviarse “MUYSHONDT AVILA, S.A. DE

C.V.”, los Infrascritos Auditores Externos convocan a sus accionistas a la

Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las

nueve horas del día tres de septiembre de dos mil nueve, en las oficinas

principales de la sociedad ubicadas en séptima calle poniente número

cuatro mil novecientos catorce, Colonia Escalón de esta ciudad.

La agenda a tratar será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I) Lectura del acta anterior.

II) Modificación al Pacto Social.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I) Elección de la Junta Directiva;

El quórum de presencia para celebrar la sesión será la mitad más

una de las acciones en que se divide el capital social; y se tomará decisión

con la mayoría de las acciones presentes. Si no hubiera el quórum de

presencia indicado, se convoca a los Accionistas para celebrar la sesión

en Segunda Convocatoria, a la misma hora del día cuatro de septiembre

del presente año, en el mismo lugar indicado, en cuyo caso la sesión

será válida con el número de acciones que estén presentes, y se tomarán

acuerdos con la mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, 29 de Julio de 2009.

LIC. CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

SOCIO DIRECTOR-REPRESENTANTE LEGAL.

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS.

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. F017621-3

SUBaSTa PÚBlica

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada

DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, Apoderada General

Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco,

departamento de Cabañas, contra los señores LIDIA DEL CARMEN

ARGUETA DE RAMOS y JOSE DEL CARMEN RAMOS GIRON,

se venderán en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna dos

inmuebles de naturaleza rústica ubicados en cantón Los Llanitos, Lote

número cinco del polígono B y Lote número trece, bajo la ubicación

geográfica de Ilobasco, departamento de Cabañas, inscrito en el Centro

Nacional de Registros, Segunda Sección del Centro, el primero bajo

la matrícula número cuatro cinco cero uno cuatro dos cuatro siete -

cero cero cero cero cero, asiento ocho, con un área de DOSCIENTOS

VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; el segundo bajo la matrícula

número cuatro cinco cero uno cuatro dos cuatro ocho - cero cero cero

cero cero, asiento ocho, con un área de DOSCIENTOS DIECISÉIS

METROS CUADRADOS. Dichos inmuebles son propiedad de los

señores LIDIA DEL CARMEN ARGUETA DE RAMOS y JOSE DEL

CARMEN RAMOS GIRON.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que avisa al público para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día dos de

julio de dos mil nueve.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHAVEZ LOPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017314-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Abogado

NATIVIDAD DE LEON BENITEZ conocido por LEON BENITEZ,

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en

contra de la Señora AGUSTINA MIRANDA conocida por AGUSTINA

AGUILAR MIRANDA DE FLORES, representada en el presente Juicio

por su Curador nombrado Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ

PICHE, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmue-

ble embargado a la demandada, consistente en un lote urbano número

VEINTICINCO, del tipo “A” Block “A” de la Urbanización VALLE

DEL SOL, de la jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador,

de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalente a SETENTA Y UNO PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un área de

construcción de VEINTISÉIS PUNTO CERO CERO METROS CUA-

DRADOS, valorada en VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y

OCHO COLONES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS, el cual

tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la

intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número

treinta y ocho de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una

distancia de ochenta y siete metros cincuenta centímetros, sobre el eje

del pasaje, con rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace

una deflexión positiva de noventa grados, y midiendo una distancia de

dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero NOR OESTE

del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de cinco

metros, rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta

y cinco segundos Este, linda con el lote número cincuenta y cinco de este

mismo block, pasaje número treinta y ocho de cinco metros de ancho de

por medio. AL ORIENTE, recta de diez metros, rumbo sur nueve grados

dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número veintiséis de

este mismo Block. AL SUR, recta de cinco metros, rumbo sur ochenta

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda

con la zona de protección de este mismo Block y AL PONIENTE, recta

de diez metros rumbo norte nueve grados dos minutos cinco segundos

Oeste linda con el lote número veinticuatro de este mismo block, el

inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la

demandada Señora AGUSTINA MIRANDA conocida por AGUSTINA

AGUILAR MIRANDA DE FLORES, según folio real matrícula número

SEIS CERO UNO CINCO OCHO DOS CINCO OCHO – CERO CERO

CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este departamento e Hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las catorce y veinte minutos

del día seis de mayo del dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL RO-

SARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.

LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017433-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE QUEZALTEPEQUE.

HACE SABER. Que por ejecución seguida en este Juzgado pro-

movido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,

de cincuenta años de edad, del domicilio de San Salvador, Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

la señora ROSA YOLANDA MARTINEZ HERRERA, reclamándole

cantidad de dinero, mas intereses legales y Costas Procesales, SE VEN-

DERA EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE DE NATURALEZA

URBANA MARCADO CON EL NUMERO OCHO DEL POLIGONO

“S” PASAJE VEINTE, DE LA URBANIZACIÓN LIRIOS DEL NORTE

II, DE LA JURISDICCIÓN DE CUSCATANCINGO. Que se describe:

de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR. Cinco

metros, AL ORIENTE Y AL PONIENTE. Doce metros, el inmueble

anteriormente descrito es propiedad de la señora ROSA YOLANDA

MARTINEZ HERRERA, según matrícula número M CERO UNO UNO

CERO NUEVE OCHO NUEVE TRES (M01109893), del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

y cuarenta minutos del día catorce de mayo de dos mil nueve.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017434-3

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE

MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este

juzgado bajo la Referencia 058-EC-00, promovido por el Licenciado

RAÚL ERNESTO MELARA MORAN, Apoderado Especial Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL

FONDO, contra el demandado señor RUBEN ANTONIO ORANTES,

reclamándole la cantidad de Colones y accesorios legales, se venderá

en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado

en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: Urbanización

Jardines de Sonsonate, de la jurisdicción de San Antonio del Monte,

Departamento de Sonsonate, en un inmueble de naturaleza urbana y en

él hay construido una casa de sistema mixto completamente nueva y con

todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:

Lote número diez, Polígono N, Pasaje Doce de la Urbanización Jardines

de Sonsonate. Partiendo de la intersección de los ejes de la calle principal

y el pasaje número doce de la Urbanización Jardines de Sonsonate, se

mide sobre el eje del Pasaje número doce con rumbo Norte doce grados

cero cero punto cero minutos Este, una distancia de treinta y cuatro

punto cincuenta metros. Partiendo de este punto con deflexión izquierda

de noventa grados rumbo Norte setenta y ocho grados cero cero punto

cero minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al

vértice Sur - Este del lote que se describe: LADO SUR. Línea recta de

quince metros con rumbo Norte setenta y ocho grados cero cero punto

cero minutos Oeste, lindando con lote número nueve del polígono N de

la misma urbanización, propiedad de Proyectos Tazumal, S. A. de C.

V., LADO OESTE: Línea recta de cinco metros con rumbo Norte doce

grados cero cero punto cero minutos Este, lindando con lote número

doce del Polígono N de la misma Urbanización, propiedad de Proyectos

Tazumal, S. A. de C. V. LADO NORTE: Línea recta de quince metros

con rumbo Sur setenta y ocho grados cero cero punto cero minutos Este,

lindando con lote número once del Polígono N de la misma Urbanización,

propiedad de Proyectos Tazumal, S. A. de C. V. LADO ESTE: Línea

recta de cinco metros con rumbo Sur doce grados cero cero punto cero

minutos Oeste, lindando con lote número diecinueve del Polígono K,

de la misma Urbanización, propiedad de Proyectos Tazumal, S. A.

de C. V. con parte del pasaje número diez de la misma Urbanización y

pasaje número doce de cinco metros de ancho de por medio. Los lotes

colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad

del FONDO. El así lote descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento siete punto treinta y

una vara cuadrada. Dicha propiedad está inscrita a favor del demandado

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección

de Occidente de la ciudad de Sonsonate, al número SETENTA Y DOS

DEL TOMO SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DE PROPIEDAD

y está hipotecado con Primera Hipoteca a favor del Fondo Social para la

Vivienda en el mismo Registro al número CUARENTA Y CINCO DEL

LIBRO QUINIENTOS CATORCE, de Hipotecas. Dicha propiedad le

corresponde al demandado RUBEN ANTONIO ORANTES.

LIBRADO EN EL JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA:

San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil nueve.

LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE

MENOR CUANTIA. LICDA. SUSANA CAROLINA HERNANDEZ

MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017437-3

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su

Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, contra el señor SANTOS OMAR MEDRANO, se ven-

derá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano y

construcciones que contiene, identificado con el número TRESCIEN-

TOS DOCE, POLIGONO SIETE, PASAJE "R" DE LA URBANI-

ZACION RESIDENCIAL ALTAVISTA II, situado en jurisdicción

de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión

superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas

perimétricas son: AL NORTE y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE

y AL PONIENTE, diez metros. El inmueble anteriormente descrito es

de propiedad del señor SANTOS OMAR MEDRANO, según Matrícula

número M CERO UNO DOS CINCO NUEVE CERO CINCO CINCO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de marzo de dos

mil nueve. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017438-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MELÉNDEZ, como

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

RAFAEL ANTONIO GARCIA RIVERA, reclamándole cumplimiento

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública su-

basta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un

terreno rústico y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO

SIETE, POLIGONO "E" CALLE LOURDES, DE LA LOTIFICACION

SAN LUIS, situada en jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de

La Libertad, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE

PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a

ciento noventa y siete punto treinta y cinco varas cuadradas, cuya locali-

zación se inicia: Partiendo del punto de intersección de la Calle Vecinal

de siete punto sesenta y cinco metros de ancho, situada al Norte de la

Lotificación y la Calle San Antonio de diez metros de ancho, que forma

parte de la Lotificación, y con una deflexión izquierda de noventa grados

se mide una distancia de ciento treinta y dos punto cincuenta y cinco

metros, llegando así al punto de intersección de la Calle San Antonio y

la Calle Lourdes de cinco metros de ancho, de aquí con una deflexión

derecha de noventa grados se mide una distancia de cincuenta metros,

llegando frente al mojón Nor -Este del lote a describirse, de aquí con

una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto

cincuenta metros, se llega al mojón Nor-Este del lote número siete del

polígono "E" que mide y linda: AL NORTE: Siete punto cincuenta me-

tros, con los lotes números siete y ocho del polígono "D", Calle Lourdes

de cinco metros de ancho de por medio. AL OESTE: dieciocho punto

dieciocho metros, con el lote número ocho del Polígono “E”. AL SUR:

siete punto cincuenta metros, con terreno propiedad de Soheyl Noorani.

Y AL ESTE: Dieciocho punto sesenta metros, con el lote Número seis

del polígono "E”. Los lotes colindantes por los rumbos Norte, Oeste y

Este forman parte de la Misma Lotificación."

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del deman-

dado señor RAFAEL ANTONIO GARCIA RIVERA, en el sistema de

Folio Real Automatizado en la Matrícula Número 30172560-00000,

Asiento de Incripción1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once

horas y treinta minutos del día quince de julio del año dos mil nueve.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017442-3

LICENCIADA MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE TONACATEPEQUE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintinueve de junio del año dos mil nueve, se ha ordenado la venta en

pública subasta del inmueble embargado siguiente: lote urbano, marcado

con el número OCHENTA Y TRES, POLIGONO VEINTE, DE LA

URBANIZACION COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, situado en

jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una

extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas

medidas perimetrales son: AL NORTE cinco metros, AL ORIENTE

diez metros, AL SUR, cinco metros, Y AL PONIENTE diez metros. El

inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JOSE

SANTOS SANCHEZ PORTILLO, según matrícula número M SEIS

CERO CERO DOS UNO CERO OCHO CINCO-CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro Social de Inmuebles, departamento de San

Salvador, embargo debidamente inscrito con matrícula 60021085-00000,

asiento 5, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Sobre el

inmueble embargado el referido señor ha constituido primera hipoteca a

favor del BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, hoy CITY

BANK, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, según documento de mutuo

hipotecario debidamente inscrito en el Registro Social de Inmuebles. Que

mediante documento privado autenticado, dicho Banco cedió, vendió y

traspasó a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el cien

por ciento del MUTUO garantizado con la primera hipoteca y garantía

hipotecaria, el cual está debidamente inscrito bajo la matrícula número

60021085-00000, asiento 4. En el proceso ejecutivo mercantil que promue-

ve en este Juzgado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ,

como mandatario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor JOSE SANTOS SANCHEZ PORTILLO.

La venta en pública subasta se efectuará en fecha que posteriormente

se señalará.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los tres díasdel mes de julio del año dos mil nueve. LIC. MARIA ELISA

HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017446-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio CIVIL EJECUTIVO, promovido

por la abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTíNEZ como Apo-

derada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA

ARMADA, contra el demandado señor PABLO ADANIVER ORTIZ

VALLE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios

de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que

se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano y construccio-

nes que contiene marcado con el número NOVENTA Y CINCO DEL

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. POLíGONO "B" PASAJE OCHO SUR DE LA URBANIZACIÓN

RESIDENCIAL ALTAVISTA, ubicado en el lugar llamado Las Pavas,

Cantón, San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, de este departamento,

de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, con una área construida de VEINTISIETE

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, siendo sus medidas

perimetrales: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE: cinco metros, AL

SUR, diez metros y AL PONIENTE, cinco metros” El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito a nombre del señor PABLO ADANIVER

ORTIZ VALLE, bajo la Matrícula número 60151555-00000, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de

este departamento.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce

horas y cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil

ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017449-3

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE

LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", contra el señor JOSE

BAUDILIO BOLAÑOS conocido por JOSE BAUDILIO BOLAÑOS

HENRIQUEZ, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado,

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble

embargado siguiente: "Un inmueble URBANO, situado en el Cantón

San Antonio Abad, Jurisdicción de esta Ciudad, marcado como LOTE

NUMERO NUEVE DE LA URBANIZACION EL MANZANO III,

EN LA SENDA NUMERO UNO, DE UN ÁREA SUPERFICIAL de

SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección

formada por los ejes del pasaje Principal y Senda Número UNO, se

mide sobre este último, una distancia de veinte punto cero metros, con

rumbo Sur- Oeste, ochenta y nueve grados cero ocho minutos cuarenta

y seis segundos del cual con deflexión derecha de noventa grados se

mide una distancia de tres punto setenta y cinco metros, llegando así al

esquinero sur Oeste del lote número Nueve que se describe así: LADO

PONIENTE: Compuesto por un tramo recto de quince punto cero me-

tros con rumbo Nor-Oeste, cero grados cincuenta y un minutos catorce

segundos, lindando con lote número ocho de la misma Urbanización;

LADO NORTE: Compuesto por un tramo recto de cinco punto cero

cero metros, con rumbo Nor-Este, Ochenta y nueve grados cero ocho

minutos cuarenta y seis segundos, lindando con lote número catorce de la

misma urbanización; LADO ORIENTE: Compuesto por un tramo recto

de quince punto cero metros, con rumbo Sur Este cero grados cincuenta

y un minutos catorce segundos, lindando con lote número diez de la

misma Urbanización; LADO SUR: Compuesto de un tramo recto de

cinco punto cero metros, con rumbo Sur-Oeste, ochenta y nueve grados

cero ocho minutos cuarenta y seis segundos, lindando con lote número

cuatro y Senda Número uno de siete punto cincuenta metros de ancho,

derecho de vía de por medio de la misma Urbanización, llegando así al

esquinero Sur -Oeste donde se inició esta descripción. Inmueble inscrito

a favor del demandado señor JOSE BAUDILIO BOLAÑOS conocido

por JOSE BAUDILIO BOLAÑOS HENRIQUEZ, bajo el Sistema de

Folio Real Automatizado con Matrícula Número 60214319-00000 DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRI-

MERA SECCION DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de noviem-

bre del dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017450-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. Comunica que a

sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a

Plazo Fijo # 20200025128 de Ag. Sonsonate emitido el día 10/05/2002 a

un plazo de 360 días el cual devenga el 3.45.% de interés anual, solicitando

la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 29 de julio del dos mil nueve.

JULIO A. GARCIA INGLÉS,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F017459-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A.,

AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón

N° 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado

el propietario del Certificado N° 2050, que ampara una acción con valor

nominal de cien colones, solicitando su reposición, lo que hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado,

conforme a los artículos N° 486 y 932, del Código de Comercio vigente.

En Caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, S.A., no reciba reclamo

alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba men-

cionado.

San Salvador, 27 de Julio del dos mil nueve.

DIEGO NIETO,

SECRETARIO GENERAL.

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A.

3 v. alt. No. F017542-3

oTroS

No. de Expediente: 2009094875

No. de Presentación: 20090125641

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HAVANNA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CHOCOLATERIA FINA, REPOSTERIA ARTESANAL,

GALLETAS, CAFE, ALFAJORES, CACAO, PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017478-3

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009094675

No. de Presentación: 20090125349

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de COMPAÑIA INMOBILIARIA

SALVADOREÑA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

coiNSa

Consistente en: la palabra COINSA, que servirá para: AMPARAR:

NEGOCIOS MONETARIOS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032567-3

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Agosto de 2009. No. de Expediente: 2009094673

No. de Presentación: 20090125347

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de COMPAÑIA INMOBILIARIA

SALVADOREÑA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

coiNSa

Consistente en: la palabra COINSA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-

TURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032568-3

No. de Expediente: 2009094305

No. de Presentación: 20090124646

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE

ANTONIO ARANA RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SERVICIOS MULTIPLES PROFESIONALES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión: Pollo Doreño y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y ALIMENTA-

CION. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C032570-3

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado CARLOS EMILIO CARBALLO MARTINEZ

del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 99003766 emitida el 15/01/2003. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 28 de julio de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C032578-3

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado ANA JULIA FLORES ROMERO del domicilio de

SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

11821 emitida el 30/07/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá

a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 28 de julio de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C032579-3

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-

neral, que se ha presentado TITO CESAR MENDEZ RUGAMAS del

domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 4452 emitida el 29/07/2002. Si dentro de 30 días contados

a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición

se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 29 de julio de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C032580-3

AVISO

"AIG, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros,

hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha

presentado CARLOS MAURICIO FLORES IRAHETA, Comerciante,

del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza

No. VO-18.180, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 24 de

Junio de 1988; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha

de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la

Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F017357-3

AVISO

"AIG, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del

conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado

VICTOR MANUEL ROMERO GIRON, Estudiante, del domicilio de La

Libertad, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-16.078, emitida

por esta Compañía a su favor, con fecha 10 de Diciembre de 1986; Si

dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publica-

ción de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá

a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F017359-3

AVISO

"AIG, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del

conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado

MANUEL DE JESUS CASTANEDA, Contador, del domicilio de San

Salvador, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-12.847, emitida

por esta Compañía a su favor, con fecha 29 de Octubre de 1984; Si dentro

de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de

este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer

la mencionada Póliza.

San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F017360-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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