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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 NUMERO 225 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 5 6-12 13-14 14-15 15 Pág. 16 17 17-21 22-69 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 474.- Exoneración de impuestos a favor de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios. .................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 555.- Se acepta la renuncia que del cargo de Presidente del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, ha presentado el señor Carlos Federico Paredes Castillo. ...................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1425 y 1680.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, solicitada por dos sociedades. ................................. Acuerdo No. 1549.- Se autoriza a la sociedad Logística Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, para disminuir sus instalaciones ubicadas en la Zona Franca Internacional. ............................................................................. Acuerdo No. 1732.- Se autoriza a la sociedad Uno El Salvador, Sociedad Anónima, la remodelación de la estación de servicio denominada “UNO CHALATENANGO UNO LAS MESAS”. ................................................................................. Acuerdo No. 1797.- Se nombra a miembro Propietario y Suplente por parte del Ministerio de Economía ante el Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas de El Mozote. ......... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdos Nos. 15-0927 y 15-1500.- Se rectifican dos acuerdos ejecutivos. ................................................................... Acuerdo No. 15-0935.- Se reconoce a la señora Rosalba Idalia Henríquez de Ramos, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado Instituto Técnico de Educación Múltiple, “Coronel Ciriaco de Jesús Alas”, ubicado en el municipio de Sonsonate... ............... Acuerdos Nos. 15-1307, 15-1309, 15-1356, 15-1358, 15-1359, 15-1496, 15-1498, 15-1499, 15-1503, 15-1506 y 15- 1507.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. ..................................................................................... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decreto No. 23.- Se establece como Área Natural Protegida el “Complejo Costero Marino Isla San Sebastián-Jiquilisco”. .. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 NUMERO 225

DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 474.- Exoneración de impuestos a favor de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios. ..................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 555.- Se acepta la renuncia que del cargo de Presidente del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, ha presentado el señor Carlos Federico Paredes Castillo. ......................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdos Nos. 1425 y 1680.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, solicitada por dos sociedades. .................................

Acuerdo No. 1549.- Se autoriza a la sociedad Logística Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, para disminuir sus instalaciones ubicadas en la Zona Franca Internacional. .............................................................................

Acuerdo No. 1732.- Se autoriza a la sociedad Uno El Salvador, Sociedad Anónima, la remodelación de la estación de servicio denominada “UNO CHALATENANGO UNO LAS MESAS”. .................................................................................

Acuerdo No. 1797.- Se nombra a miembro Propietario y Suplente por parte del Ministerio de Economía ante el Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas de El Mozote. .........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y Tecnología

Acuerdos Nos. 15-0927 y 15-1500.- Se rectifican dos

acuerdos ejecutivos. ...................................................................

Acuerdo No. 15-0935.- Se reconoce a la señora Rosalba Idalia

Henríquez de Ramos, como persona autorizada por el Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología para brindar servicios

educativos a través del centro educativo privado denominado

Instituto Técnico de Educación Múltiple, “Coronel Ciriaco de

Jesús Alas”, ubicado en el municipio de Sonsonate... ...............

Acuerdos Nos. 15-1307, 15-1309, 15-1356, 15-1358,

15-1359, 15-1496, 15-1498, 15-1499, 15-1503, 15-1506 y 15-

1507.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos

oficiales. .....................................................................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Ramo de medio ambienTe

y RecuRsos naTuRales

Decreto No. 23.- Se establece como Área Natural Protegida

el “Complejo Costero Marino Isla San Sebastián-Jiquilisco”. ..

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MINISTERIO DE AGRICULTURAY GANADERÍA

Ramo de agRiculTuRa y ganadeRía

Acuerdo No. 610.- Se acuerda aprobar el Protocolo de Aprovechamiento de Plantaciones Forestales y Privadas. .........

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 962-D.- Se modifican dos acuerdos a favor de la Licenciada Telma Yamilet Flores. ....................................

Acuerdos Nos. 995-D, 1044-D y 1111-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........

Acuerdo No. 1259-D.- Suspensión en la función pública del notariado. ..............................................................................

Acuerdo No. 1260-D.- Inhabilitación en el ejercicio de la función pública del notariado. ....................................................

Acuerdo No. 1266-D.- Se declara como fecha de inicio de sanción impuesta a la Licenciada Nady Patricia Marroquín Reyes, el día quince de noviembre del presente año. ................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 5 y 9.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa en el Pago de Intereses y Multas Deducidas por la Mora en el Pago de Tasas, a favor de los municipios de Tejutepeque, San Esteban Catarina y Juayúa. ........................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales y Adaptación al Cambio Climático del municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad. ....................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Loma Grande” “Intercomunal del Sector Nilo” y “Barrio San Juan” y Acuerdos Nos. 3, 8 y XXXVI, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nueva Granada, Zacatecoluca y Santiago Nonualco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título Municipal ..............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

DE TERCERA PUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

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Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de ausencia ...........................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

reposición de cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

llamamiento a accionistas ............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resoluciones Nos. 440, 1928, 2709, 2911, 2918, 3101, 3217, 3266, 3280, 3284, 3292, 3300, 3323, 3334, 3338, 3346, 3347, 3349, 3354, 3356, 3358, 3360, 3362, 3364, 3366, 3368, 3369, 3370, 3371, 3372, 3373, 3375, 3376, 3377, 3378, 3379, 3380, 3381, 3382, 3383, 3384, 3385, 3386, 3387, 3388, 3389, 3390, 3391, 3392, 3393, 3394, 3395, 3396, 3397, 3398, 3400, 3401, 3402, 3403, 3404, 3406, 3407, 3408, 3409, 3410, 3411, 3412, 3414, 3415, 3417, 3418, 3419, 3421, 3422, 3426 y 3427.- Reposiciones de Títulos. ............................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

DEcrETo No. 474

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios celebrará el sábado 23 de noviembre de 2019 la Convención Nacional Juvenil,

a realizarse en el Estadio Cuscatlán.

II. Que el objetivo de dicha actividad es fomentar y fortalecer los valores espirituales y morales de la Juventud en nuestro país, a través de la

ministración de la alabanza y la predicación de la palabra de Dios.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el objeto de

contribuir al éxito de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar dicha

presentación.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

DEcrETa:

Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica de la Asambleas de Dios, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a

excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la celebración de la Convención

Nacional Juvenil, a realizarse el día sábado 23 de noviembre del 2019, en el Estadio Cuscatlán de esta ciudad.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJIVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019.

ACUERDO No. 555.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 11, inciso segundo, de la Ley Orgánica del Banco Central de

Reserva de El Salvador, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Presidente del Consejo Directivo del Banco Central

de Reserva de El Salvador, ha presentado el señor Carlos Federico Paredes Castillo, rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios

prestados al país en dicho cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019.

(Registro No. F035462)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

(Registro No. F035458)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ACUERDO No. 1549.

San Salvador, 14 de octubre de 2019

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 2 de octubre del presente año, suscrita por el Licenciado EDGAR MOISÉS ALVAYERO

SANTOS, Apoderado Especial Aduanero de la Sociedad LOGÍSTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse LOGINTER, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-100608-107-4, relativa a que se le autorice

disminuir sus instalaciones ubicadas en la Zona Franca Internacional.

CONSIDERANDO:

I. Que la Sociedad LOGISTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, goza de los beneficios de la

Ley de Servicios Internacionales y actualmente se encuentra autorizada para realizar sus operaciones como Usuaria Directa de Parque de

Servicios, en los Edificios 6-A, 7 y en el Edificio denominado Multiservicios N° 3, Módulo 4 y 5 de la Zona Franca Internacional, ubicada

en el Km. 28½, carretera a Comalapa, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, que tienen un área de 1,410.84 m², 3,372.60 m²

y 720 m² respectivamente, donde presta el servicio de operador internacional de logística, que consiste en el manejo de mercaderías tales

como: productos comestibles, productos químicos, productos para automóviles, textiles y accesorios, herramientas, artículos promocionales,

accesorios eléctricos, productos de ferretería en general, cristales, etc., a clientes domiciliados dentro y fuera del área Centroamericana,

inclusive del mercado nacional, según acuerdos No. 870, 1066, 116, 556, 1594 y 1382 de fechas 1 de octubre de 2008, 26 de noviembre de

2008, 25 de enero de 2011, 10 de junio de 2011, 12 de diciembre de 2014 y 22 de octubre de 2018, publicados en los Diarios Oficiales No.

200, 232, 29, 120, 6 y 216, tomos 381, 381, 390, 391, 406 y 421, de fechas 24 de octubre de 2008, 9 de diciembre de 2008, 10 de febrero

de 2011, 28 de junio de 2011, 12 de enero de 2015 y 19 de noviembre de 2018, respectivamente;

II. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado se le autorice disminuir el área de sus instalaciones, dejando sin efecto sus operaciones en el

Edificio 6-A que tiene un área de 1,410.84 m²; y

III. Que con base en dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente, la Dirección Nacional de Inversiones ha

emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

Por TaNTo:

De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo establecido en los artículos 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales, y 45

de su Reglamento, y artículos 163 inciso segundo y 167 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Ministerio,

acUErDa:

1. Autorizar a la Sociedad LOGISTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LOGIN-

TER, S.A. DE C.V., para que disminuya el área de sus operaciones en la Zona Franca Internacional ubicada en el Km. 28 ½, carretera a

Comalapa, municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, dejando sin efecto sus operaciones en el Edificio 6-A, que tiene un área de

1,410.84 m², quedando autorizada para operar únicamente en el Edificio 7 y Edificio denominado Multiservicios N° 3, Módulo 4 y 5 de

dicha Zona Franca, con áreas de 3,372.60 m² y 720 m² respectivamente, que totalizan un área de operaciones de 4,092.60 m²;

2. Dejar sin efecto el Acuerdo N° 1382, del día 22 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 216, Tomo 421, de fecha 19 de

noviembre del mismo año;

3. Quedan sin ninguna modificación los acuerdos N° 870, 1066, 116, 556 y 1594, relacionados en el considerando I, en todo aquello que no

contradigan al presente;

4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 5. Este Acuerdo admite recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse en los plazos y condiciones establecidas en los artículos

136, 137 y 138 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y

6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- MIGUEL ÁNGEL CORLETO UREY, VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTE-

RIAL"""""""""

(Registro No. F035461)

acUErDo No. 1732.

San Salvador, 12 de noviembre de 2019.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas el día veintiséis de septiembre del presente año, por la Licenciada Roxana Carolina Segovia Ayala, mayor

de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero

dos ocho nueve tres dos nueve uno- dos y con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete- cero cinco cero tres ocho cinco- uno cero

uno- cuatro, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial de la Sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede

abreviarse UNO EL SALVADOR S.A., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro- cero cuatro cero cuatro seis cero- cero cero uno- cinco, relativas a solicitar autorización para la Remodelación de la Estación de

Servicio denominada "UNO CHALATENANGO UNO LAS MESAS", operada actualmente por la señora María Sucibel Hernández de Alas, ubicada

en el kilómetro sesenta y cuatro, Carretera a Chalatenango, cantón Las Mesas, ciudad y departamento de Chalatenango, consistente en la sustitución

de cuatro dispensadoras existentes por unas nuevas de tres productos y seis mangueras, además la sustitución de la tubería existente por una nueva

flexible de doble contención, manifestando que dicha obra se iniciará a partir de la publicación del Acuerdo de autorización y finalizará en los doce

meses subsiguientes; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria y la personería con que actúa su Apoderada, así como la dispo-

nibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la remodelación antes descrita, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que mediante auto de las ocho horas del día diecisiete de octubre del corriente año, que corre agregado a folio cuatrocientos veintisiete, se

tuvo por admitida la solicitud presentada por la Licenciada Roxana Carolina Segovia Ayala, en la calidad antes mencionada, por reunir los

requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

III. Que según Acta No.5777_MQ del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se realizó la inspección que ordena el Artículo 58 inciso

primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la

dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y que sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre

agregado a folio cuatrocientos veinticuatro y que no han iniciado con la citada Remodelación, siendo por lo tanto apto para el desarrollo

del mismo; y

IV. Que según dictamen técnico de fecha veintiocho de octubre del presente año y que corre agregado a folio cuatrocientos treinta, se ha emi-

tido opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento y habiendo cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la

Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo

solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse UNO EL SALVADOR S.A., la

Remodelación de la Estación de Servicio denominada "UNO CHALATENANGO UNO LAS MESAS", operada actualmente por la se-

ñora María Sucibel Hernández de Alas, ubicada en el kilómetro sesenta y cuatro, Carretera a Chalatenango, cantón Las Mesas, ciudad y

departamento de Chalatenango, consistente en la sustitución de cuatro dispensadoras existentes por unas nuevas de tres productos y seis

mangueras, además la sustitución de la tubería existente por una nueva flexible de doble contención, quedando la Titular de la presente

autorización obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta Remodelación cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras

leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y

procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la Remodelación antes descrita, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizarla en los

doce meses subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizará la

prueba de hermeticidad a los nuevos tramos de tubería adicional a efecto de que delegados de la misma testifiquen la calidad de esta, de

conformidad al Artículo 10 B- literal "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de

Petróleo, en lo aplicable.

2°) Una vez finalizada dicha Remodelación, el operador de la referida Estación de Servicio, deberá solicitar autorización para su funcionamien-

to.

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM

BREVÉ, MINISTRA""""""""

(Registro No. F035351)

acUErDo No. 1797.-

San Salvador, 20 de noviembre de 2019.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con el artículo 10 de las Disposiciones Específicas Restaurativas

para la Ejecución y Seguimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Masacre de El Mozote y

Lugares Aledaños vs. El Salvador",

ACUERDA:

1) NOMBRAR a partir de este día, con carácter Ad Honórem al Licenciado NELSON ARMANDO GUZMÁN y a la Licenciada YANIRA

DEL CARMEN MOLINA ARGUETA, como representantes Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía

ante el Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas de El Mozote,

2) Las personas designadas, deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Dejar sin efecto a partir de este día el Acuerdo No. 132, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA.-

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acUErDo No. 15-0927.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Edu-

cación de Ahuachapán, la solicitud de RECTIFICACIÓN del Acuerdo N° 15-0170 de fecha 29 de enero de 2019, por medio del cual se autorizó la

ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina

al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR RODRIGO FLORES", con código N° 10177, con domicilio autorizado

en Cantón El Paraíso, Municipio de Turín, Departamento de Ahuachapán en el que se relacionó la denominación Centro Escolar, siendo lo correcto

Complejo Educativo, CONSIDERANDO: I) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 02 de abril de 2019, emitió resolución N°

64 autorizando la rectificación del Acuerdo N° 15-0170 de fecha 29 de enero de 2019, ya que por error se omitió en el referido Acuerdo que se reco-

noce la denominación anteponiéndole la expresión de Complejo Educativo en sustitución de Centro Escolar ya que a partir de esa fecha funciona con

los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media por lo que su nueva denominación será Complejo Educativo "Profesor Rodrigo Flores", la cual

consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución

de la República de El Salvador, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1 y 12, de la Ley General de Educación; y 122 de

la Ley de Procedimientos Administrativos, ACUERDA: I) RECTIFICAR el Acuerdo N° 15-0170 de fecha 29 de enero de 2019, ya que por error se

omitió en el referido Acuerdo que se reconoce la denominación anteponiéndole la expresión de Complejo Educativo en sustitución de centro escolar

ya que desde esa fecha funciona con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDU-

CATIVO "PROFESOR RODRIGO FLORES"; II) Quedan vigentes las demás disposiciones del citado Acuerdo; III) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

junio de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

acUErDo No. 15-1500.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Edu-

cación de San Vicente, la solicitud de RECTIFICACIÓN del Acuerdo N° 15-0093 de fecha 16 de enero de 2018, por medio del cual se autorizó la

ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro

educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR URBANIZACIÓN FLORES, con código N° 60150, con domicilio autorizado en Urbanización

Flores, Cantón Chuncuyo, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, en lo relacionado al domicilio del centro educativo, siendo lo

correcto: Urbanización Flores, Cantón Chucuyo, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, según constancia de la Alcaldía Municipal

de San Vicente; y CONSIDERANDO: I) Que según la documentación, presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 17 de septiembre de 2019, emitió resolución N°

203 autorizando la rectificación del Acuerdo N° 15-0093 de fecha 16 de enero de 2018, únicamente en lo relacionado al domicilio, siendo lo correcto:

Urbanización Flores, Cantón Chucuyo, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, según constancia de la Alcaldía Municipal de San

Vicente, lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54

de la Constitución de la República de El Salvador, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1 y 12, de la Ley General de

Educación y 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ACUERDA: I) RECTIFICAR el Acuerdo N° 15-0093 de fecha 16 de enero de 2018,

del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR URBANIZACIÓN FLORES, con código N° 60150, únicamente en lo relacionado al

domicilio, siendo lo correcto: Urbanización Flores, Cantón Chucuyo, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, según constancia de

la Alcaldía Municipal de San Vicente. Quedan vigentes las demás disposiciones del citado Acuerdo; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍ-

QUESE.

DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

noviembre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Ministerio de educación, ciencia y tecnologíaRAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. acUErDo No. 15-0935.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología, para brindar servicios educativos, presentada por Rosalba Idalia Henríquez de Ramos, quien se identifica con

su Documento Único de Identidad N° 02544804-5, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO

TÉCNICO DE EDUCACIÓN MÚLTIPLE "CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS", con código N° 21074, con domicilio autorizado en 8a.

Avenida Norte, N° 6-3, Colonia Aida, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, lo que comprueba con Escritura Pública de Donación

Irrevocable, celebrada el 8 de mayo de 2019, ante los oficios de la Notario Mayra Arely Menjívar Ramírez; y CONSIDERANDO: Que conforme a lo

anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento

de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio emitió resolución a las nueve horas con veintisiete

minutos, del día 10 de junio de 2019, favorable a la solicitud de reconocimiento de persona autorizada para brindar servicios educativos a través del

centro educativo antes señalado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido

en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

y 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación ACUERDA: I) RECONOCER a Rosalba Idalia Henríquez de Ramos, como PERSONA AUTORIZADA

por este Ministerio, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN

MÚLTIPLE "CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS", con Código N° 21074, con domicilio autorizado en 8a. Avenida Norte, N° 6-3, Colonia Aida,

Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

junio de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. C008017)

acUErDo No. 15-1307.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación

de La Unión, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina; y Educación Inicial por la Vía Institucional, en jornada matutina, del centro educativo oficial denominado CENTRO

ESCOLAR "CANTÓN COFRADÍA NUEVA", con código N° 13581, con domicilio autorizado en Cantón Cofradía Nueva, Municipio de Yayanti-

que, Departamento de La Unión; y CONSIDERANDO: I) Que habiendo realizado visita de verificación con fecha 13 de mayo de 2019, por parte de

delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su funcionamiento y habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos

exigidos por ley, se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el

cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio con fecha 13 de junio de 2019, emitió resolución N° 139 autorizando la ampliación del servicio solicitado, la cual consta en el expediente

respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación, ACUERDA: I) AUTO-

RIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y

vespertina; y Educación Inicial por la Vía Institucional, en jornada matutina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN

COFRADÍA NUEVA", con código N° 13581, con domicilio autorizado en Cantón Cofradía Nueva, Municipio de Yayantique, Departamento de La

Unión; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

octubre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425acUErDo No. 15-1309.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educa-ción de La Libertad, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA CHANMICO, con código N° 10130, con domicilio autorizado en Hacienda Chanmico, vía a Sitio del Niño, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; y CONSIDERANDO: I) Que habiendo realizado visita de verificación con fecha 14 de mayo de 2019, por parte de Delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su funcionamiento y habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo an-terior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de mayo de 2019, emitió resolución N° 118 autorizando la ampliación del servicio solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación, ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA CHAN-MICO, con código N° 10130, con domicilio autorizado en Hacienda Chanmico, vía a Sitio del Niño, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

acUErDo No. 15-1356.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "CASERÍO BELÉN, CANTÓN SUNCITA", con código N° 10564, con domicilio autorizado en Caserío Belén, Cantón Suncita, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; y CONSIDERANDO: I) Que se ha constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, existe la factibilidad para la ampliación de servicios en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de septiembre de 2019, emitió resolución N° 185 autorizando la amplia-ción del servicio solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación, ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "CA-SERÍO BELÉN, CANTÓN SUNCITA", con código N° 10564, con domicilio autorizado en Caserío Belén, Cantón Suncita, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

acUErDo No. 15-1358.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "REPÚBLICA DE CHINA", con código N° 10588, con domicilio autorizado en Avenida San Pablo Sur, Barrio El Centro, Municipio de Caluco, Departamento de Sonsonate; y CONSIDERANDO: I) Que se ha constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, existe la factibilidad para la ampliación de servicios en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de septiembre de 2019, emitió resolución N° 187 autorizando la ampliación del servicio solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo esta-blecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación, ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "REPÚBLICA DE CHINA", con código N° 10588, con domicilio autorizado en Avenida San Pablo Sur, Barrio El Centro, Municipio de Caluco, Departamento de Sonsonate; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ACUERDO No. 15-1359.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "CRISTÓBAL COLÓN", con código N° 10681, con domicilio autorizado en 5a. Calle Oriente, Barrio El Calvario, Municipio de Nahulingo, Departamento de Sonsonate; y CONSIDERANDO: I) Que se ha constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, existe la factibilidad para la ampliación de servicios en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de septiembre de 2019, emitió resolución N° 188 autorizando la amplia-ción del servicio solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación, ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "CRIS-TÓBAL COLÓN", con código N° 10681, con domicilio autorizado en 5a. Calle Oriente, Barrio El Calvario, Municipio de Nahulingo, Departamento de Sonsonate. II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ACUERDO No. 15-1496.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "COLONIA LAGUNA SECA", con código N° 14843, con domicilio autorizado en Colonia Laguna Seca, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; CONSIDERANDO: I) Que habiendo realizado visita de verificación con fecha 20 de agosto de 2019, por parte de delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su funcionamiento y habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de septiembre de 2019, emitió resolución N° 180 autorizando la amplia-ción del servicio solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación, ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "COLONIA LAGUNA SECA", con código N° 14843, con domicilio autorizado en Colonia Laguna Seca, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ACUERDO No. 15-1498. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Institucional, Sección 3 años, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "POPOTLÁN", con código N° 11322, con domicilio autorizado en Calle Principal Amatitlán, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; y CONSIDERANDO: I) Que habiendo realizado visita de verificación con fecha 26 de agosto de 2019, por parte de delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su funcionamiento y habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de septiembre de 2019, emitió resolución N° 190 autorizando la ampliación del servicio solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación, ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Institucional, Sección 3 años, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "POPOTLÁN", con código N° 11322, con domicilio autorizado en Calle Principal Amatitlán, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ACUERDO No. 15-1499.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación

de San Salvador, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato

Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO

"REPÚBLICA DEL ECUADOR", con código N° 11677, con domicilio autorizado en Calle Francisco Menéndez y 17 Avenida Sur, Barrio Santa

Anita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; y CONSIDERANDO: I) Que habiendo realizado visita de verificación con fecha

14 de agosto de 2019, por parte de delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su funcionamiento y habiéndose constatado que el centro

educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 11 de septiembre de 2019, emitió resolución N° 192 autorizando la ampliación del servicio

solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los

Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General

de Educación, ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad

de Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO

EDUCATIVO "REPÚBLICA DEL ECUADOR", con código N° 11677, con domicilio autorizado en Calle Francisco Menéndez y 17 Avenida Sur,

Barrio Santa Anita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de noviembre

de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ACUERDO No. 15-1503.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación

de San Salvador, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato

General, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, con código

N° 14732, con domicilio autorizado en Kilómetro 6 1/2 Carretera Troncal del Norte y Pasaje Habitat Confien, Cantón Milingo, Municipio de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador; CONSIDERANDO: I) Que habiendo realizado visita de verificación con fecha 26 de agosto de 2019, por

parte de delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su funcionamiento y habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los

requisitos exigidos por ley, se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio con fecha 17 de septiembre de 2019, emitió resolución N° 201 autorizando la ampliación del servicio solicitado, la cual

consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54

de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación.

ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato

General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, con código

N° 14732, con domicilio autorizado en Kilómetro 6 1/2 Carretera Troncal del Norte y Pasaje Habitat Confien, Cantón Milingo, Municipio de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de noviembre

de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ACUERDO No. 15-1506.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación

de San Salvador, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "COLONIA GUADALUPE",

con código N° 11739, con domicilio autorizado en 12 Avenida Norte, Colonia Guadalupe, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador;

y CONSIDERANDO: I) Que se ha constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, existe la factibilidad para la amplia-

ción de servicios en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; II) Que conforme a lo anterior y

después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acredi-

tación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de septiembre de 2019, emitió resolución N° 206

autorizando la ampliación del servicio solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y

de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación. ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en

el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA

DE EDUCACIÓN PARVULARIA "COLONIA GUADALUPE", con código N° 11739, con domicilio autorizado en 12 Avenida Norte, Colonia

Guadalupe, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de noviembre

de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ACUERDO No. 15-1507.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación

de Usulután, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "FEDERICO EVERARDO

NOLTENIUS", con código N° 12504, con domicilio autorizado en 2a. Avenida Sur y 2a. Calle Oriente, Municipio de Berlín, Departamento de

Usulután; y CONSIDERANDO: I) Que se ha constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por ley, existe la factibilidad para

la ampliación de servicios en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; II) Que conforme a lo

anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de septiembre de 2019, emitió resolución N°

207 autorizando la ampliación del servicio solicitado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores

y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo y 1, 7, 12 y 72 de la Ley General de Educación. ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el

Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE

EDUCACIÓN PARVULARIA "FEDERICO EVERARDO NOLTENIUS", con código N° 12504, con domicilio autorizado en 2a. Avenida Sur y 2a.

Calle Oriente, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de noviembre

de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

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Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acUErDo N° 610.

Santa Tecla, 21 de octubre de 2019.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

coNSiDEraNDo:

I. Que la Ley Forestal establece reglas para el libre aprovechamiento de plantaciones forestales privadas, garantizando el principio que, el que siembra tiene derecho a cosechar, determinando que las plantaciones forestales en propiedades de particulares no requerirán autorización alguna para su mantenimiento, raleo o aprovechamiento final de conformidad al Art. 16 de la Ley Forestal.

II. Que en concordancia con lo establecido en los Arts. 31 letra b) de la Ley Forestal, 28 letra b) y 30 de su Reglamento, el MAG llevará un registro de plantaciones forestales, y su aprovechamiento es permitido aun cuando figuren en el listado oficial de especies amenazadas, o en peligro de extinción, siempre que las plantaciones respectivas estén registradas en el MAG de conformidad al Art. 20 del Reglamento de la Ley Forestal.

III. Que no obstante de ser de libre aprovechamiento las actividades desarrolladas en plantaciones forestales privadas, es necesario emitir un protocolo de aprovechamiento para éstas, el cual disponga de metodologías que garanticen que el aprovechamiento de productos forestales no generará daños o perturbaciones permanentes sobre otros estratos vegetales u horizontales de las áreas cosechadas o colindantes.

POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y a los Arts. 1, 3, 16, 31 letra b) de la Ley Forestal y 1, 20, 28 letra b) y 30 de su Regla-mento;

acUErDa:

art. 1. aProBar ProTocolo DE aProVEcHaMiENTo DE PlaNTacioNES forESTalES Y PriVaDaS.

i. iNTroDUcciÓN

Las plantaciones forestales, también conocidas como bosques artificiales, su importancia es reconocida ampliamente, por las entidades expertas en la materia de bosques, como lo es la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Tienen múltiples funciones beneficiosas, de las cuales se enuncian algunas: Producción de bienes y servicios forestales, especialmente la producción maderera, reduciendo la presión sobre los bosques naturales; ahorro de divisas al país, mediante el incremento de la producción nacional; aumento de la exportación de madera, de especies valiosas, incrementándose su aporte al Producto Interno Bruto Agropecuario (PIBA); generación de ingresos a los propietarios; generación de empleo rural, etc. Teniendo muchas externalidades positivas, como lo son: proveer de hábitat de vida silvestre, conservación de los suelos, captura de dióxido de carbono, contribución a la belleza escénica y otros valores hedónicos.

A pesar de su importancia, diversos sectores ajenos, alegando derechos difusos, promueven una política antiforestal, en contra del aprovecha-miento de las plantaciones forestales; no obstante, los aprovechamientos son permitidos en arreglo a las leyes. Al momento de su aprovechamiento se generan reacciones adversas a dicha actividad; empleando calificativos de deforestación, tala indiscriminada, de afectación a otros recursos naturales, sin fundamento técnico y científico, más que por la pura apreciación. Tal desconocimiento y acciones perjudican al sector al desestimular a los pro-pietarios y a otras personas a invertir en el desarrollo de nuevas plantaciones forestales.

El aprovechamiento forestal en su conjunto es una actividad riesgosa, debido al peso de los árboles, por lo que las ciencias silvícolas disponen de técnicas y normas que los impactos de tales aprovechamientos se reduzcan . Las prácticas presentadas en el documento son de naturaleza estrictamente voluntarias.

ii. aNTEcEDENTES

El presente protocolo para el aprovechamiento de las plantaciones forestales privadas se elabora con base en el requerimiento del Juzgado Am-biental de Santa Ana, recaído en las medidas cautelares Ref. MC 2219(1).

iii oBJETiVoS

a) General

1. Establecer normas de carácter voluntario, para orientar el aprovechamiento de las plantaciones forestales.

b) Específicos

Ministerio de agricultura y ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 1. Promover buenas prácticas de manejo, para el aprovechamiento de las plantaciones forestales.

2. Brindar orientación técnica sobre medidas tendientes a minimizar los impactos de los aprovechamientos forestales sobre los recursos naturales contenidos en dichas áreas.

iV. Marco JUrÍDico (ÁMBiTo DE aPlicaciÓN)

El Art. 16 de la Ley Forestal establece que las plantaciones forestales en propiedad de particulares no requerirán autorización alguna para su mantenimiento, raleo, o aprovechamiento final; como parte de un incentivo de tipo natural, que en el proceso de consulta y diagnóstico de formulación de dicho instrumento, fuera reconocido como necesario y prioritario para generar confianza a los reforestadores, además de estimular la participación del sector privado en el incremento de la cobertura arbórea con fines productivos, así como el establecer reglas claras para el aprovechamiento de plantaciones forestales y de bosques por regeneración forestal inducida. Todo con el propósito de contribuir a solventar las necesidades económicas, ambientales y sociales de las actuales y futuras generaciones, garantizando el principio que el que siembra tiene derecho a cosechar señalado en el considerando III de la Ley Forestal.

Por otra parte, el Art. 19 del Reglamento de la Ley Forestal establece, que todas las especies forestales, aun cuando figuren en el listado oficial de especies amenazadas, o en peligro de extinción, podrán ser objeto de aprovechamiento forestal según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley, siempre que las plantaciones respectivas estén registradas en el MAG.

La Estrategia Forestal de El Salvador (2017) establece la directriz de contar con criterios de definición del ordenamiento forestal de tierras con diferentes fines; de contar con manuales de buenas prácticas forestales y de incentivar la producción forestal; siendo este documento parte integrante de ese esfuerzo.

V. PrÁcTicaS rEcoMENDaDaS

En el aprovechamiento de las plantaciones forestales se identifican tres etapas del mismo:

a) Actividades antes del aprovechamiento forestal,

b) Actividades durante la ejecución del aprovechamiento forestal y,

c) Actividades post-aprovechamiento forestal.

5.1 Actividades antes del aprovechamiento forestal.

Esta etapa comprende la planificación del aprovechamiento forestal, actividades preparatorias del sitio y la planificación de los caminos y vías de extracción.

5.1.1 Planificación del aprovechamiento forestal.

• Delimitación de las zonas de intervención del aprovechamiento forestal y de las zonas de protección forestal (zonas de uso restringido). Las zonas de aprovechamiento forestal serán delimitadas y marcadas por medio de un anillo, con un ancho aproximado de 3 pulgadas, de color amarillo, pintado alrededor de tronco y fuste de los árboles límites, a la altura de 1.3 metros sobre el nivel del suelo. Las zonas de protección forestal serán delimitadas y marcadas por medio de un anillo, con un ancho aproximado de 3 pulgadas de ancho, de color rojo, pintado sobre el tronco o fuste de los árboles límites, a la altura de 1.3 metros sobre el nivel del suelo.

• Las zonas de protección forestal alrededor de las fuentes de agua o nacimientos naturales tendrán una distancia no menor de 30.0 metros y un ancho de 100.0 metros de distancia de cursos de agua como ríos o quebradas permanentes.

• Identificación y señalización de todos los individuos de árboles y arbustos de las especies que se encuentran en el Listado de Especies Amenazadas o en Peligro de Extinción o los hábitats de interés de protección a nivel de rodal (como zonas de anidación, áreas de cobertura y alimentación para fauna vulnerable, entre otros). En el caso de especies de plantas epífitas se deberán recolectar especímenes después del derribo de los árboles y serán trasladados a otras áreas de rodales jóvenes o zonas de protección forestal, en una proporción de 1%.

• Se identificarán y marcarán, en una proporción de tres árboles por hectárea, con una distancia mínima de 35.0 metros, si existieren, árboles grandes y frondosos, árboles viejos o secos o árboles caídos que sirvan como percha, para refugio y descanso de las aves. Así también, para proporcionar alimento a algunas especies y permitir el desarrollo de insectos u otras especies que puedan ser beneficiosas para el control de plagas; excepto si estos árboles representan un riesgo potencial de provocar con su caída daños a personas e infraestructura de cualquier naturaleza, ocurrencia de incendios, o plagas y enfermedades forestales.

• Construcción de calles y mantenimiento de los caminos y vías de de extracción. En el caso se requiera la construcción de calles de acceso a la propiedad o dentro de ella se requerirá de contar previamente de permisos de construcción de calles de acceso a la propiedad o dentro de ella, se requerirá de contar previamente de permisos de construcción de las entidades competentes (Alcaldía Municipal y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal, Ley del Medio Ambiente y Código Penal).

• En la planificación de la red de caminos de extracción se debe procurar una longitud mínima de cada camino necesaria para accesar a los árboles a extraer, con una pendiente mínima longitudinal de 10 a 20%; salvo en tramos cortos, en donde sea necesario considerar una pendiente mayor dadas las condiciones topográficas de los sitios de aprovechamiento forestal.

• El distanciamiento entre las vías de extracción o arrastre de trozas no debe ser menos a 30.0 metros y deberán ser señalizadas por medio de balizas cada 15 a 30 metros, de tal manera que sean visibles, antes de la preparación de la vía de extracción.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 • No se deben ejecutar calles y caminos en las zonas de protección forestal.

• Los sitios de acopio de trozas, leña y otro producto forestal (bacadillas) deben planificarse y localizarse fuera de las zonas de protección forestal.

• Orientación o inducción al personal de campo que ejecutará las labores de aprovechamiento forestal, indicando las especies y tipo de árboles a extraer; uso y mantenimiento apropiado de los equipos, herramientas e insumos a utilizar, medidas de seguridad y de protección personal y supervisión.

5.1.2 Actividades de aprovechamiento forestal.

• Limpieza (peina blanca) del sotobosque, incluyendo lianas o bejucos gruesos, procurando no dañar los arbustos identificados de especies amenazadas o en peligro de extinción.

• Construir brechas cortafuego, circundando las zonas de protección establecidas.

• Aplicar técnicas de corta dirigida, consistente en realizar corte de tocón lo más bajo posible (no superior a 30.0 cm de altura sobre el nivel del suelo); el corte de entalladura y de caída debe ser correctamente bien ejecutado para garantizar la calidad de la primera troza y evitar desperdicio de la madera; la dirección de caída del árbol cortado debe ejecutarse de tal manera que se evite su caída sobre otros árboles remanentes a los cuales pueda causar daños.

• La dirección de caída debe ser hacia adentro de la zona de aprovechamiento forestal.

• El aprovechamiento forestal debe ejecutarse de abajo hacia arriba de la pendiente, si la pendiente está por encima del nivel del camino de extracción y de arriba hacia abajo, en caso contrario.

• Mantener en el sitio material leñosos en descomposición.

• Picar o triturar los residuos y distribuirlos en el terreno en pendientes suaves.

• Carrilear los residuos cuando el terreno presenta pendientes altas y distribuirlos de forma perpendicular a la pendiente con una altura entre 30 y 40 cm sobre el suelo.

• Los residuos generados en las operaciones (como cables, filtros, neumáticos, restos de herramientas, contenedores y envases no deberán ser depositados en el bosque, caminos, áreas de protección o cursos de agua.

• Es recomendable no talar árboles de otras especies no protegidas producto de regeneración natural contenidas al interior de la plantación forestal para garantizar La biodiversidad en el sitio. No derramar combustibles en el suelo y en el agua.

5.1.3 Actividades de post-aprovechamiento forestal.

• Evitar quemar residuos o basura de cualquier tipo.

• Limpiar todo el sitio de aprovechamiento y su entorno libres de desechos, residuos y basura de cualquier tipo.

• No lavar envases, equipos y herramientas cerca o dentro de las fuentes y cursos de agua con basura u otros productos tales como prepara-ciones de productos fitosanitarios, fertilizantes, etc.

• Enterrar residuos orgánicos como excretas y residuos alimenticios.

• En el caso de la ocurrencia de brotes de plagas o enfermedades forestales, utilizar productos químicos con etiqueta verde y aplicarlos a no menos de 100.0 metros de distancia de los cursos y fuentes de agua.

• Realizar obras de estabilización de torrentes, en caso existan. En el caso de presencia de cárcavas, determinar la fase de desarrollo de la cárcava y sobre esta base aplicar las medidas de control que correspondan.

• Realizar actividades de cierre de caminos y vías de extracción forestal mediante técnicas de conservación de suelos, como palo pique, zanjas de desviación de agua; apilado de residuos, etc.

• Y repoblar o reforestar las áreas que han quedado descubiertas de árboles.

Vi. BiBlioGrafÍa

CONAFOR/PNUD (2013). Manual de mejores prácticas de manejo forestal para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas templados de la región norte de México, Jalisco, México. 90p.

DYKSTRA, D.P.& HEINRICH, R (1996). Código modelo de prácticas de aprovechamiento forestal de la FAO. Roma, Italia. P.irr.

FSC (2003). Normas para la certificación forestal voluntaria de plantaciones en Colombia bajo el esquema del Forest Stewardship Council – FSC. Matriz de Principios, Criterios e Indicadores. 20p.

OIMT (1993). Directrices de la OIMT para el establecimiento y la ordenación sostenible de los bosques implantados. Yokohama, Japón. 45p.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA (2008). Guía de buenas prácticas en recursos naturales: agua, suelo, aire y biodiversidad. Santiago de Chilla, Chile. 104p.

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MACHA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA (2013). Manual de buenas prácticas en aprovechamientos forestales de Castilla – La Mancha. España. 94p.

Art. 2. El presente acuerdo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

coMUNÍQUESE.

Lic. PABLO SALVADOR ANLIKER INFANTE,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019.

ACUERDO No. 962- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de septiembre de dos mil diecinueve.- EL TRIBUNAL, de

conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las trece horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de

julio de dos mil diecinueve, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 307-D de fecha catorce de junio de dos mil dos y el acuerdo número

593-D de fecha tres de abril de dos mil seis, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada TElMa YaMilET florES, para el ejercicio de la

Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del trece de septiembre del presente año, ejercerá la profesión

de Abogado y la Función Pública del Notariado, con el nombre de TElMa YaMilET florES DE carraNZa, en vista de haber cambiado su

estado familiar.- Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O.

BON. F.- ALEX MARROQUIN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F035407)

ACUERDO No. 995-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado MoiSÉS EMMaNUEl carMoNa TEPaS, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- DAVID

OMAR M. Z.- ALEX MARROQUIN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- GARCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo sus-

criben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035411)

ACUERDO No. 1044-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MariNa NoEMY GoNZalEZ Galicia, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.

SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035470)

ACUERDO No.1111-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha diez de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada rEiNa DEl carMEN roDriGUEZ QUiNTaNilla, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en

el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.-

C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados

y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F035375)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ACUERDO No. 1259-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de noviembre de dos mil diecinueve.- El Tribunal, en cum-

plimiento de la resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en las diligencias

D-07-EC-18 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a , 115 de la

Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve al Licen-

ciado carloS rENÉ ESTUPiNiÁN MENDoZa, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue

autorizado mediante acuerdo número 175-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de

Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del País.- HÁGASE SABER.- A.

PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C.

E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 1260-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de noviembre de dos mil diecinueve.- El Tribunal, en cum-

plimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil dieciocho, en las diligencias D-02-LE-18

y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica

Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar a partir del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve al Licenciado EDUarDo

lÓPEZ arGUETa, por el término de tres años en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo

número 31-D de fecha once de marzo de mil novecientos ochenta y uno, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en

el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- A. E. CADER

CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los

magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 1266-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de noviembre de dos mil dieci-

nueve.- En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve

y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13a de la Ley Orgánica Judicial

y artículo 12 de la Ley de Notariado, a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes a la sanción dictada en los procesos administrativos

sancionatorios, esta Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario D-01-MN-19, la Corte en Pleno dictó resolución con fecha siete de

noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual ordenó INHABILITAR a la licenciada NaDY PaTricia MarroQUiN rEYES, de forma

ininterrumpida, por el término de cuatro años en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo número

678-D de fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho. Así, en razón de que la notificación de dicha sanción fue efectuada el día quince de noviembre

del presente año, se declara esa fecha como inicio de la sanción; consecuentemente, se le excluye de la nómina permanente de Notarios hasta la decla-

ración de su finalización. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese Oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE

SABER.

Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes.

LIC. MARIA SOLEDAD RIVAS DE AVENDAÑO,

SECRETARIA GENERAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019.

DEcrETo NUMEro DoS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar, Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-nicipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1,3 y 5 del Código Municipal;

II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.

III. Que, con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tributos municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de los tributos mu-nicipales;

IV. Que otorgar estímulos al cumplimiento de la obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de interés moratorios, como lo de determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con dispensa de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art.204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5 y 6 Inc. 2, 9, 12, 18 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria QUE DiSPENSa El PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS DEDUciDaS Por la Mora EN El PaGo

DE TaSaS MUNiciPalES, MUNiciPio DE TEJUTEPEQUE, DEParTaMENTo DE caBaÑaS.

TiTUlo i

caPiTUlo UNico

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyente o responsable de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, gocen de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora.

Las palabras "Contribuyentes" y "Responsable" se entenderá conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 3.- Se entenderá por impuestos municipales, los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

Art. 4.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las Tasas Municipales en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los tributos Muni-cipales de la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas.

Art. 5.- Para efecto de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la Municipalidad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de seis meses máximo; en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referentes a los intereses moratorios y multa.

Art. 6.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya establecido en el respectivo documento que ampare el Acuerdo de voluntades entre este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.

Art. 7.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y contribuyente en situación de mora, permanecerá vigente, aun cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de tres cuotas, hasta fecha de cancelación de la última cuota establecida.

TiTUlo ii

caPiTUlo ÚNico

DiSPoSicioNES TraNSiToriaS Y ViGENcia

Art. 8.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y tendrá una vigencia de noventa días calendarios

Art. 9.- El Concejo Municipal a través de Cuentas Corrientes, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, ISMAEL ALEXANDER POCASANGRE MIRANDA, ALCALDE. SÍNDICO

rEGiDorES ProPiETarioS:

CHRISTIAN DE JESÚS GONZÁLEZ MARTÍNEZ. JULIO ORLANDO RENDEROS ESCOBAR.

BLANCA AZUCENA FLORES. ROMUALDO ROBERTO VALLE ABREGO.

SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F035467)

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. DEcrETo NÚMEro ciNco

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN ESTEBAN CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos económicos a nivel Nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la ma-yoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Esteban Catarina, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales;

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitan-tes;

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente;

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales;

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza;

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5°. de la Constitución de la República; artículos 3, 13 y 32 del Código Municipal, que expresan la autonomía de los Gobiernos Municipales en lo económico, en lo técnico y que regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y legales,

DECRETA LA SIGUIENTE:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DEl PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS

Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN ESTEBaN caTariNa, DEParTaMENTo DE SaN VicENTE

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Esteban Catarina, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza la cual consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales;

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza;

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza;

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago;

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza;

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo establecido dentro de esta Ordenanza como condición para gozar de este beneficio.

Art. 4.- Los Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza y que ya tengan un plan de pago establecido se le aplicará el beneficio de esta Ordenanza únicamente al monto pendiente de pago el cual será ajustado al plazo establecido en esta Ordenanza.

Art. 5.- Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 2, literal d) de esta Ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza sobre las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 7.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 8.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de tres meses o no les faltare más de tres meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 9.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza.

Art. 10. Los beneficios de esta Ordenanza cesarán de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 11.- Después de vencido el plazo que regula esta Ordenanza todas aquellas tasas e impuestos municipales adeudadas por los contribuyentes a la municipalidad dejados de cancelar se le agregarán los intereses y accesorios que correspondan de acuerdo a la Ley correspondiente.

Art. 12.- El presente Decreto podrá renovarse mediante Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de este municipio.

Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

LILIAN ANTONIA PORTILLO ALVARADO, JOSE ROLANDO AYALA ABARCA, ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MILTON VLADIMIR AYALA ROSALES,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F035373)

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. DEcrETo No. 09-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I) Que la Ley General Tributaría Municipal, y la Tarifa General de Arbitrios Municipales de Juayúa, al igual que la Ordenanza Reguladora

de Tasas por Servicios Municipales de Juayúa, establecen multas por algunas acciones u omisiones de los contribuyentes, e intereses por

morosidad en el pago de los tributos municipales;

II) Que no obstante las facilidades para el pago de dichos tributos, contenidas en la normativa antes relacionada, la mayoría de obligados

al pago, dada la situación económica imperante en el país no cumplen al día con sus pagos, razón por la cual es necesario brindar otras

facilidades para el pago de los tributos municipales; y

III) Que a fin de poder proporcionar con mayor eficiencia y eficacia los servicios básicos municipales que demanda la población, es necesario

incrementar los ingresos del Municipio mediante la dispensa del pago de multas e intereses moratorios a favor de los contribuyentes que,

en un período determinado, cancelen el valor de los tributos municipales adeudados.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Numeral 5 del Artículo 204 de la Constitución de la República, y el Numeral 4 del Artículo 30 del

Código Municipal, decreta la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria rEGUlaDora DE la DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES Por Mora EN El PaGo

DE TaSaS E iMPUESToS MUNiciPalES DE JUaYUa, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica que, encontrándose en estado de morosidad en el pago de impuestos y/o tasas por servicios prestados

por el Municipio de Juayúa, pagare total o parcialmente su deuda, durante el período comprendido entre el día uno (01) de diciembre del año dos mil

diecinueve y el día veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinte, ambas fechas inclusive, será dispensada del pago de multas e intereses moratorios

correspondientes al período de morosidad que haya pagado.

Art. 2.- La presente Ordenanza Transitoria, entrará en vigencia el día uno de diciembre del año dos mil diecinueve, previa publicación en el

Diario Oficial, caducando sus efectos el día veintinueve de febrero del año dos mil veinte.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de noviembre del año

dos mil diecinueve.

PROF. EDGAR ALEXANDER SAZ AREVALO, LIC. EVER FRANCISCO RUIZ PEREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. LUIS FRANCISCO GRANADOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F035475)

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DEcrETo No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con el artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, con el artículo 3 numeral 5 y el artículo 4 numeral 30 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas y reglamentos para el mejor desarrollo de sus competencias.

II.- Que es de interés social la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, es necesaria la regulación local para la protección del medio ambiente, y además es competencia municipal de conformidad con el artículo 4 numerales 10 y 22 y el artículo 31 numeral 6 del Código Municipal.

III.- Que la falta de un ordenamiento territorial efectivo y las construcciones indiscriminadas e irresponsables, así como la poca educación ambiental de la población han aumentado la destrucción de los recursos naturales y los ecosistemas que habitan en estos, incrementado la formación de zonas de riesgos y la vulnerabilidad del territorio.

IV.- Que es competencia del Municipio la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, así como la regulación de establecimientos comerciales, industriales y otros similares, tales como los tiangues, rastros o mataderos, de conformidad con el artículo 4 numerales 5, 12 y 17 del Código Municipal.

V.- Que de conformidad con el artículo 4 numeral 19 y 23, la Municipalidad es competente para regular el uso de parques, aceras y sitios municipales, así como de prestar el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos.

VI.- Que la participación ciudadana es fundamental para la solución de problemas locales, además de que fortalece la conciencia cívica y de-mocrática de la población.

POR TANTO:

En el uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere el Código Municipal, el Concejo Municipal de San Pablo Tacachico.

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa Para la ProTEcciÓN Y coNSErVaciÓN DE loS rEcUrSoS NaTUralES Y aDaPTaciÓN

al caMBio cliMÁTico DEl MUNiciPio DE SaN PaBlo TacacHico, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

TÍTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

caPiTUlo ÚNico

oBJETo, ÁMBiTo DE aPlicaciÓN Y DEfiNicioNES

objeto de la ordenanza.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la preservación, restauración y aprovechamiento racional de los recursos naturales, evitando la destrucción de los mismos, con el fin de lograr una mejor adaptación al cambio climático en el territorio municipal. Así mismo, la regulación de las actividades de carácter público o privado, con incidencia en el medio ambiente del municipio.

Equidad de género.

Art. 2.- Las palabras vecinos, ciudadanos, delegados, jefes y otras semejantes contenidas en la presente Ordenanza, que se aplican al género masculino, se entenderán y utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el género de la persona a la que se haga referencia. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria vigente.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Unidad ambiental Municipal.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza, la Municipalidad a través de la Unidad Ambiental Municipal, planifi-cará las actividades ambientales del municipio y coordinará entre las instituciones públicas y privadas vinculadas al quehacer municipal ambiental. Asimismo, fomentará la participación ciudadana con un enfoque integral de género e igualdad.

Participación ciudadana.

Art. 4.- La Unidad Ambiental Municipal promoverá, establecerá y divulgará los mecanismos que permitan la organización y el ejercicio de la participación ciudadana y cooperación interinstitucional que conlleven a la aplicación efectiva de la presente Ordenanza.

También impulsará iniciativas que contribuyan al proceso de formación y sensibilización ambiental de la población.

Ámbito de aplicación.

Art. 5.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la jurisdicción territorial del Municipio de San Pablo Tacachico, del Departamento de La Libertad.

Sin embargo, la población y esta Municipalidad podrán apoyar y cooperar en iniciativas ambientales promovidas por los municipios vecinos.

cooperación medioambiental.

Art. 6.- Podrá establecerse articulación y cooperación con municipios aledaños en materia de medio ambiente, con el fin de hacer cumplir lo establecido en esta Ordenanza.

Definiciones.

Art. 7.- Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

1) agua residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo receptor. Ellas son de dos tipos: ordinario y especial.

2) agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares.

3) agua residual de tipo especial: Agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquéllas que no se consideran de tipo ordinario.

4) animal de abasto: Todo animal de especie bovino, porcino, ovicaprino, entre otras de las que se obtienen productos cárnicos, vísceras y subproductos destinados al consumo humano, animal o de uso industrial.

5) Áreas naturales protegidas: aquellas partes del territorio nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan signi-ficación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores; de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.

6) Áreas de uso restringido: aquellas áreas que por salvaguardar sus valores intrínsecos de tipo natural, cultural, social u otros; se regularán actividades e intervenciones que lesionen estas condiciones a preservar.

7) Biodiversidad: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y los complejos ecológicos de los que forman parte, más allá de la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas; se regularán actividades e intervenciones que lesionen estas condiciones a preservar.

8) conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

9) contaminación: la presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo que establece la ley.

10) Daño ambiental: toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente a uno o más de sus componentes, en con-travención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistemas o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.

11) Ecosistema: es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

12) Educación ambiental: proceso de formación ambiental ciudadana, formal no formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección, conservación o restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 13) fauna: Conjunto de animales silvestres que viven en una región y en un período de tiempo determinado.

14) flora: especies vegetales que se hallan en una determinada región o país.

15) Gallinaza: Excretas de aves ponedoras, en etapas de producción, solas o mezcladas con otros materiales.

16) impacto ambiental: cualquier alteración significativa positiva o negativa, de uno de los componentes del ambiente, provocados por acción humana o fenómenos naturales en un área de influencia definida.

17) Maltrato animal: toda acción u omisión realizada deliberadamente por cualquier persona que ocasione sufrimiento innecesario, dolor, lesión o muerte a un animal;

18) Medio ambiente: el sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y en el espacio.

19) Quema: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fines agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.

20) rastro o matadero: Es todo establecimiento autorizado para el sacrificio y faenado de animales de abasto.

21) recursos naturales: aquellos elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades, económicas, sociales y culturales que a continuación se nominan y definen.

22) recurso forestal: conjunto de elementos actuales o potenciales útiles de los bosques que comprenden los productos forestales maderables y no maderables.

23) recurso hídrico: el constituido por las aguas superficiales y subterráneas de la tierra y su aparición y circulación, distribución tanto en el tiempo como en el espacio, sus propiedades biológicas, químicas y físicas sus reacciones en el entorno incluyendo su relación con los seres vivos.

24) recurso suelo: parte sólida de la superficie del globo terrestre presentada en varias configuraciones que incorporaran lo que la naturaleza provee para la subsistencia animal y vegetal.

25) recurso aire: mezcla de gases que forman la atmósfera terrestre.

26) reincidencia: Cometer una infracción más de una vez, en el término de tres meses, de actividades prohibidas en esta Ordenanza.

27) Sacrificar: acción de causar la muerte de un animal (bovino, porcino, ovicaprino) posterior a la sensibilización y sangrado.

28) Tala: cortar o derribar árboles por el pie.

29) Zona de protección municipal: es un área dotada de atributos abióticos, bióticos, paisajísticos o culturales de especial importancia para la calidad de vida y el bienestar de los habitantes del municipio, o bien un área con alto grado de contaminación y degradación. El objetivo de esta declaración es proteger la diversidad biológica, controlar y disminuir la contaminación y asegurar el uso sostenible de los recursos naturales.

30) Zona de recarga acuífera: lugar o área en donde las aguas lluvias se infiltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas.

TÍTUlo ii

DE laS coMPETENciaS MUNiciPalES Para la GESTiÓN DEl MEDio aMBiENTE

caPiTUlo i

DE laS ZoNaS DE ProTEcciÓN MUNiciPal

Zonas de protección municipal.

Art. 8.- La Municipalidad podrá declarar zonas específicas dentro del territorio que tiene bajo su administración, para la protección, recuperación y preservación de los recursos naturales, como zona de protección municipal.

Esta declaración se realizará en aquellas zonas que necesitan especial atención para su adaptación al cambio climático y al bien común, tales como las de alto riesgo, con mayor susceptibilidad de contaminación y aquellas con potencial hídrico.

Será la Municipalidad la que determine el tiempo de vigencia de esta declaración, basándose en los convenios y normas internacionales que conllevan a la toma de acciones para la adaptación al cambio climático.

cooperación en zonas de protección municipal.

Art. 9.- Los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de las zonas de protección municipal deberán acatar las disposiciones para su manejo como zonas con esta clasificación, así mismo cooperar con las medidas que se dicten para la recuperación, preservación y protección.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. caPiTUlo ii

DE loS PErMiSoS aMBiENTalES MUNiciPalES

Extensión de permisos ambientales.

Art. 10.- Toda persona natural o jurídica que desarrolle obras o proyectos de construcción, talleres, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, rastros, crianza de animales de granja y otras actividades que generen algún impacto ambiental en el territorio municipal, deberá estar pre-viamente autorizado por las autoridades competentes.

Asimismo deberá solicitar los permisos correspondientes a esta municipalidad y estar solvente de cualquier gravamen tributario municipal para desarrollar esta actividad dentro del territorio.

Estas actividades deben realizarse bajo las normativas sanitarias y ambientales establecidas.

Negación o cancelación de permisos ambientales.

Art. 11.- La Municipalidad podrá negar un permiso ambiental, si este pudiese generar algún impacto en el medio ambiente o de cancelar un permiso ya concedido cuando se compruebe un daño ambiental o no cumplimiento de las leyes y Ordenanzas de este municipio.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a esta Ordenanza.

Tramitación de permiso ambiental.

Art. 12.- Las personas naturales o jurídicas que estén desarrollando actividades que requieran permisos ambientales tendrán un período de un mes después de aprobada esta Ordenanza para tramitar ante esta Municipalidad el permiso correspondiente, debiendo presentar los permisos emitidos por las autoridades competentes.

Vigencia de permiso.

Art. 13.- Los permisos ambientales emitidos por esta municipalidad tendrán la vigencia de un año, salvo disposición que establezca vigencia diferente o según permiso ambiental respectivo.

TÍTUlo iii

DE la GESTiÓN DEl MEDio aMBiENTE

caPiTUlo i

DE loS aNiMalES SalVaJES Y DoMÉSTicoS

Protección de la fauna.

Art. 14.- Con el objeto de garantizar la diversidad biológica en el territorio, se velará por conservar el lugar de origen de las especies represen-tativas de la zona, así como las especies amenazadas o en peligro de extinción; por lo anterior, toda actividad de aprovechamiento de fauna silvestre queda suspendida, prohibiendo la caza, tenencia y comercialización de aquellas que estén amenazadas o en peligro de extinción.

Para mejor aplicación de este artículo, se deberá consultar la clasificación de especies amenazas que para tal efecto lleva la autoridad competente.

Maltrato animal.

Art. 15.- Toda persona está obligada a proteger a los animales domésticos y de compañía, promover su bienestar, evitando el maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario, y brindarles auxilio cuando lo requieran.

Se prohíbe el abandono de estos, así como organizar, realizar, fomentar y publicitar peleas de animales en lugares públicos o privados.

libre o inadecuada circulación de animales.

Art. 16.- Se prohíbe la libre e inadecuada circulación de animales en calles o carreteras.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425caPiTUlo ii

DE la Tala, PoDa DE ÁrBolES Y rEforESTaciÓN

Protección de los árboles.

Art. 17.- Para la preservación de la riqueza del medio natural que posee el Municipio se prohíbe la tala de árboles y la extracción en masa de

plantas ornamentales en propiedades públicas y privadas en el territorio, sin el permiso respectivo.

competencia municipal.

Art. 18.- La regulación sobre siembra, poda y tala de árboles en zonas urbanas es de competencia exclusiva de esta Municipalidad.

Permiso de tala o poda.

Art. 19.- Toda persona natural o jurídica que pretenda podar o talar árboles en el territorio municipal, deberá solicitar los permisos correspon-

dientes a esta Municipalidad y estar solvente de cualquier gravamen tributario municipal para desarrollar esta actividad.

El permiso de poda se refiere al corte de ramas de un árbol, que no excederá al 50% de la masa foliar.

acciones restaurativas.

Art. 20.- Con la emisión del permiso de tala o poda en el área urbana del municipio, la Unidad Ambiental Municipal, podrá emitir una condición

en la cual establecerá la cuantía, especie y lugar de siembra de nuevos árboles o la entrega de los mismos a dicha Unidad Ambiental, quien dispondrá

de estos. Dicha condición incluirá el riego, fertilización y cuido de los árboles sembrados, por parte del interesado, por un período de un año, contados

a partir de la siembra de los mismos.

La relación de reforestación por árbol cortado en el municipio se hará según dictamen de la Unidad Ambiental Municipal, que no excederá de

15 árboles por árbol a talar, esto con el fin de recuperar el manto boscoso y sufragar el daño que se ocasiona en la zona.

reforestación de zonas verdes por urbanización.

Art. 21.- Las personas o empresas dedicadas a la construcción y lotificación deberán reforestar los lotes que donen a la Alcaldía Municipal, en

concepto de zonas verdes, si estos carecieren de flora.

La acción anterior deberá ser acompañada por un período de supervisión, riego y cuidado de los árboles sembrados, por parte del interesado, por

un período no menor a un año, contados a partir de la siembra de los mismos.

registro de talas rurales.

Art. 22.- Toda persona que pretenda realizar tala de árboles en el área rural del municipio deberá notificar de ésta, mediante copia de permiso

emitido por la autoridad competente Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para que ésta sea registrada en la Unidad Ambiental Municipal

en el registro que lleva para tal efecto.

Tala por riesgos.

Art. 23.- Se considerará el riesgo que presente un árbol con problemas fitosanitarios o aledaño a construcciones, tendido eléctrico, que pudiera

ocasionar daños materiales o pérdida de vida humana, para la tala de este. El técnico de la Unidad Ambiental Municipal emitirá informe para justificar

la tala del árbol y el permiso respectivo.

La Municipalidad podrá realizar las acciones correspondientes para subsanar cualquier riesgo, talando por sí, el árbol que represente peligro. De

lo anterior, se emitirá un informe de la acción tomada.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. caPiTUlo iii

DEl SUElo

Extracción de tierra.

Art. 24.- Toda persona que pretenda extraer o excavar tierra o materiales pétreos dentro del municipio, ya sea en propiedad pública o privada, deberá informar a la Unidad de Registro y Control Tributario de esta Municipalidad, para la extensión del permiso respectivo, luego de la inspección en el lugar donde se pretende realizar dicha actividad.

Asimismo, deberá presentar los permisos que las leyes pertinentes establecen, a la Unidad Ambiental Municipal.

Permisos de cambio de uso de suelo.

Art. 25.- Todo proyecto con fines comerciales o de desarrollo habitacional precisará los estudios, procesos, requisitos y permisos que las leyes determinen, considerando la gestión de riesgo y la ambiental.

Previo a iniciar estas actividades deberán presentar el o los permisos respectivos a la Unidad Ambiental Municipal.

Desechos tóxicos.

Art. 26.- Se prohíbe enterrar, depositar y almacenar desechos tóxicos, sean estos químicos radioactivos, que puedan dañar el medio ambiente. En tal caso, el infractor quedará sujeto a la legislación penal, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente.

Prohibición de quema de residuos y cultivos agrícolas.

Art. 27.- Se prohíbe la quema de residuos y cultivos agrícolas de cualquier naturaleza, desarrollada a efecto de eliminar los restos de cosechas anteriores, limpiar y despejar la zona de cultivo y como práctica previa a la cosecha, en aquellos períodos de la estación seca en que se verifique presencia de vientos fuertes.

Será el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales quien dará aviso por cualquier medio sobre la concurrencia de vientos fuertes, a efecto de que los agricultores se abstengan de efectuar la quema agrícola en los períodos que este establezca.

caPiTUlo iV

DEl rEcUrSo HÍDrico

consideración del agua como bien de utilidad pública.

Art. 28.- Considerando que el agua es un bien de utilidad pública y de interés social el abastecimiento de agua para consumo humano, siendo un recurso natural de competencia municipal, la administración podrá realizar las gestiones necesarias para el uso o aprovechamiento de cualquier cuerpo de agua, que sea considerado necesario para el abastecimiento de agua de los habitantes del municipio.

Protección de los nacimientos y captación de agua.

Art. 29.- Se mantendrá como zona de protección municipal todas aquellas fuentes o nacimientos de agua del territorio municipal en un radio de 50 metros, ya sea en terrenos públicos o privados, con el fin de preservar y prevenir la contaminación de dichas fuentes.

Tratamiento de aguas residuales especiales.

Art. 30.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, titular de una obra, proyecto o actividad responsable de producir o administrar aguas residuales y de su vertido en un medio receptor, deberá instalar y operar sistemas de tratamiento para que sus aguas residuales cumplan con las disposiciones de la legislación pertinente.

Buenas prácticas.

Art. 31.- Toda actividad que se realice en las cercanías de cuerpos de agua deberá considerar buenas prácticas para la limpieza de maquinaria, instrumentos, utilización de agroquímicos y otros que puedan contaminar el agua y atenten contra la salud de los habitantes del municipio.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425acceso técnico a cuerpos de agua.

Art. 32.- Todo propietario de terrenos donde existan cuerpos de agua deberá colaborar con la protección del recurso hídrico, permitiendo el ingreso del personal técnico que requiera la realización de inspecciones, análisis, pruebas y otros métodos científicos para realizar estudios de agua.

Protección de ríos y quebradas.

Art. 33.- Se mantendrá bajo protección ambiental las microcuencas de los ríos y quebradas, pudiendo coordinar esfuerzos con los municipios con los cuales se comparten los cuerpos de agua. Se promoverá la recuperación ambiental de estas zonas.

De igual manera la explotación o cualquier aprovechamiento del material pétreo, deberá tener su respectivo permiso extendido por las autoridades competentes y esta municipalidad.

Manejo de aguas grises o residuales.

Art. 34.- Todo inmueble deberá contar con sistema sanitario básico para el manejo de aguas grises o residuales ordinarias, asimismo deberá contar el permiso respectivo extendido por la Unidad de Salud del Municipio.

Se prohíbe la descarga de aguas grises o residuales de cualquier tipo en vías públicas, privadas o lugares no autorizados. Así también, se prohíben estas descargas en cuerpos agua sin el tratamiento.

TÍTUlo iV

DEl MaNEJo DE loS DESEcHoS SÓliDoS

caPÍTUlo i

DEl aSEo DE laS VÍaS PÚBlicaS

Mantenimiento de aceras y arriates.

Art. 35.- Toda persona tiene el deber de mantener aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas, eliminando malezas y otros desechos, para su posterior entrega al tren de aseo (si se prestare el Servicio). Así mismo, deberán estar libres, sin estructuras y otras construcciones que obstaculicen la circulación.

Esta actividad deberá realizarse con métodos ambientales aceptables.

Basura en los lugares públicos.

Art. 36.- Las calles, aceras, acequias, cauces de ríos y quebradas, canales, plazas, parques y demás lugares públicos deberán estar libres de excretas, basuras o desperdicios de cualquier tipo, escombros y demás desechos, así como de vertidos resultantes de la mezcla de sustancias animales, vegetales y químicas.

Así mismo se prohíbe la quema de basura y otros desechos y hacer depósitos de los mismos en lugares no autorizados por la Municipalidad.

residuos generados por actividades productivas.

Art. 37.- Toda persona que realice actividades productivas y de las cuales resulten desechos sólidos, deberá resguardar estos en un depósito cerrado, en un lugar seco hasta depositarlos en el camión recolector de basura.

Se prohíbe mantener o abandonar residuos sólidos en aceras y otros lugares públicos.

limpieza en terrenos baldíos.

Art. 38.- Todo propietario de inmueble sin construcción o baldío deberá mantenerlo cercado, limpio de malezas, basura u otros desechos.

En caso de no cumplirse, la Alcaldía Municipal deberá prevenir al dueño del inmueble para que este, en un término de cinco días hábiles cumpla con lo establecido en este artículo, caso contrario, la municipalidad procederá a dicha limpieza, cargando el costo a la cuenta tributaria del inmueble, más la multa correspondiente.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Talleres de mantenimiento, reparación de vehículos y otros similares.

Art. 39.- Los talleres de mecánica deberán guardar las medidas ambientales y de salud, procurando la no generación de vectores. Asimismo, deberán buscar los mecanismos adecuados de manejo de residuos resultantes de su actividad.

Lo mismo se aplicará para casos de trabajos de mecánica de obra de banco, carpintería, car wash, llanterías y tapicerías.

Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sea emergencia.

caPÍTUlo ii

DE la rEcolEcciÓN DE rESiDUoS SÓliDoS

residuos sólidos domiciliares.

Art. 40.- Los generadores de residuos sólidos tendrán responsabilidad compartida con el Municipio para el buen manejo de los mismos.

La Municipalidad recolectará y transportará para su disposición final los residuos sólidos domiciliares, además establecerá las rutas y horarios de recolección. Para lo cual, los usuarios deberán sacar los desperdicios al momento de que el camión transite por la zona donde está situado el inmueble en recipientes adecuados.

Separación de residuos sólidos.

Art. 41.- Toda persona generadora de residuos sólidos deberá realizar la separación desde el origen, con el fin de evitar procesos de contamina-ción.

La separación se realizará en base a la clasificación siguiente: sólidos y orgánicos.

Separación en los centros escolares.

Art. 42.- Los centros escolares deberán promover la separación, reutilización y reducción de residuos sólidos, así como la educación ambiental.

TÍTUlo V

DiSPoSicioNES rElaTiVaS al Sacrificio DE aNiMalES Para coNSUMo Y rESiDUoS

rESUlTaNTES DE ESTaS acTiViDaDES

caPÍTUlo ÚNico

registro para rastros.

Art. 43.- Toda persona que pretenda establecer un rastro o matadero dentro del Municipio debe estar debidamente autorizado por las autoridades competentes y funcionar bajo las normativas sanitarias y ambientales vigentes, asimismo debe estar registrado en esta municipalidad para desarrollar esta actividad.

Sacrificio de animales de abasto.

Art. 44.- Toda persona que efectúe matanza de animales de abasto en el municipio para consumo o comercialización, está obligada a hacer uso de las instalaciones autorizados para tal efecto.

Granjas.

Art. 45.- Las granjas para la crianza y explotación de mamíferos, aves u otras especies deben ubicarse a una distancia mínima de 100 metros, a partir de los asentamientos poblacionales. Para su funcionamiento, estas deberán contar con los permisos correspondientes incluyendo el de esta Municipalidad.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425acuicultura y pesca.

Art. 46.- Se prohíbe abandonar productos o desperdicios resultantes de la pesca o la acuicultura en calles, caminos, terrenos, riberas de río y en cualquier lugar no autorizado.

Tratamiento de residuos sólidos resultantes de la matanza de animales para consumo.

Art. 47.- Los residuos sólidos resultantes de la matanza de cualquier animal para consumo humano, deberán tener el tratamiento que establezcan las leyes. El transporte de estos desechos deberá ser en contenedores adecuados y seguros, evitando la dispersión de los mismos en el trayecto, y su disposición final debe ser en un relleno sanitario autorizado.

Del manejo de la gallinaza.

Art. 48.- La gallinaza o cualquier otro desecho fisiológico deberán ser retirados de las granjas, recolectándolos en seco y almacenándolos en un lugar cubierto que evite la infiltración del agua, dándoles el tratamiento adecuado.

La disposición final de la gallinaza debe ser a través de enterramiento, compostaje u otro método, el cual debe ser aprobado por el MINSAL.

Se prohíbe resguardar este tipo de desechos cerca de casas de habitación, iglesias y lugares públicos.

Disposición final de animales muertos.

Art. 49.- La disposición final de animales muertos debe realizarse de inmediato, enterrándolo en una fosa con una distancia vertical mínima a partir del nivel suelo de dos metros para los mamíferos y un metro para las aves.

TÍTUlo Vi

oBliGacioNES, iNfraccioNES, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS

caPÍTUlo i

oBliGacioNES

obligatoriedad de cumplimiento.

Art. 50.- Toda persona que habite o desarrolle actividades dentro del territorio del Municipio de San Pablo Tacachico, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, así como de colaborar con esta Municipalidad en las actividades y acciones para preservar, proteger y restaurar el medio ambiente.

Solicitud de permisos.

Art. 51.- Toda persona que pretenda realizar cualquiera de las actividades reguladas por esta Ordenanza, deberá solicitar el permiso correspon-diente a esta Municipalidad, previo a iniciar a la realización de las mismas.

Si la actividad requiere permisos, estudios u otros documentos para su ejecución, emitidos por otras autoridades competentes, estos deberán ser presentados al momento de solicitar dicho permiso en esta Municipalidad.

Denuncia.

Art. 52.- Toda persona tiene el derecho y la obligación de denunciar o dar aviso a la autoridad competente o a la Unidad Ambiental de la Muni-cipalidad. Sobre cualquier actividad o práctica prohibida por esta normativa o aquellas vinculantes, de la que tenga conocimiento o presencie.

obligaciones municipales.

Art. 53.- Son obligaciones de la Municipalidad:

a) Proteger el medio ambiente a través del cumplimiento y aplicación de las leyes y de esta Ordenanza.

b) Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos contra el medio ambiente.

c) Sancionar, de conformidad con esta Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que deterioren el medio am-biente.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. d) Extender los permisos correspondientes cuando se han cumplido todos los requisitos establecidos para la realización de actividades descritas

en la presente Ordenanza.

e) Negar o cancelar permisos cuando se observe un incumplimiento en los requisitos establecidos.

f) Llevar un control de la vigencia de permisos emitidos.

g) Recolectar y transportar los residuos sólidos domiciliares o comunes según la programación establecida.

h) Establecer y divulgar la programación para la recolección de residuos sólidos.

i) Vigilar que los residuos sólidos y materiales de construcción reciban el tratamiento adecuado y su disposición sea en lugares autorizados.

j) Llevar un registro de talas rurales.

k) Otras contenidas en esta Ordenanza y leyes.

caPÍTUlo ii

iNfraccioNES Y SaNcioNES

imposición de sanciones.

Art. 54.- Corresponde al Concejo Municipal o al Delegado Contravencional Municipal, conocer de las infracciones a la presente Ordenanza e imponer las sanciones respectivas, sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes o de sanciones impuestas por otras autoridades competentes, si los hechos revisten el carácter de delito o falta.

Cuando se trate de reincidencia de una misma infracción en el mismo año, se duplicará el monto impuesto en la primera vez.

infracciones.

Art. 55.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

infracciones leves:

Art. 56.- Constituyen infracciones leves, que se sancionarán con una multa de entre cinco días de salario mínimo hasta dos salarios mínimos, ambos vigentes para sector comercio, las siguientes:

a) Dejar animales libres, sin supervisión y/o circulando inadecuadamente en calles y carreteras.

b) No informar a la Unidad de Medio Ambiente sobre el permiso emitido por la autoridad competente para la tala de árboles en la zona rural.

c) No mantener limpia la acera y arriates del inmueble del cual es propietario o que ocupa como arrendante, o bien, obstaculizar el paso mediante infraestructura u otras construcciones.

d) Utilizar agua para barrer basura en aceras, arriates y otros similares, no depositarla en camión recolector o quemarla.

e) No cercar y/o limpiar malezas, basuras y otros desechos en terrenos baldíos.

f) No realizar un buen manejo de los residuos sólidos o sacar estos en horarios no establecidos para las rutas de recolección.

g) Talar o podar árboles sin el permiso respectivo o realizar estas actividades sin obtener previamente este permiso.

h) No contar con sistema sanitario ambientalmente aceptable para el manejo de aguas residuales ordinarias.

i) Descargar aguas residuales de cualquier tipo en vías públicas o lugares no autorizados, así como en cuerpos de agua, sin el tratamiento y el permiso respectivo.

j) Darle tratamiento inadecuado a la gallinaza.

k) Reincidencia en infracciones leves.

infracciones graves.

Art. 57.- Constituyen infracciones graves, que se sancionarán con una multa de entre dos a cinco salarios mínimos vigentes para sector comercio, las siguientes:

a) Cazar, tener y/o comercializar especies amenazadas o en peligro de extinción. Ejercer maltrato animal.

b) Abandonar animales y organizar, realizar, fomentar y publicitar peleas de animales en lugares públicos o privados.

c) Talar o podar árboles y extraer en masa plantas ornamentales en propiedades públicas o privadas, sin el permiso respectivo.

d) Exceder el corte de ramas de un árbol a más 50% de la masa foliar.

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Page 90: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 e) No cumplir con las condiciones establecidas en el permiso de tala, según el artículo 20 de esta Ordenanza.

f) No colaborar negando el acceso a personal técnico para realizar estudios de agua, en terrenos privados que tengan recursos hídricos.

g) Abandonar ripio u otros residuos resultantes de construcciones, demoliciones y otros similares en lugares no autorizados para tal fin.

h) No dar el tratamiento adecuado a los residuos resultantes de las actividades descritas en el artículo 39.

i) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sea emergencia.

j) Tener en funcionamiento granjas para la crianza de mamíferos, aves, u otras especies sin los permisos correspondientes y/o bajo lo esta-blecido en el artículo 45 de la presente Ordenanza.

k) Realizar inadecuada disposición final de animales muertos.

l) Reincidencia en infracciones graves.

infracciones muy graves.

Art. 58.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de entre seis a ocho salarios mínimos vigentes para el sector comercio, y serán:

a) Ejecutar cualquier acción que menoscabe una zona declarada con protección municipal.

b) No colaborar y/o acatar las disposiciones y medidas de las autoridades para la recuperación, preservación y protección de las zonas cata-logadas como de protección municipal.

c) Tener en funcionamiento cualquier establecimiento, negocio, proyecto, obra, taller, rastro, granjas y otros, y/o realizar actividades reguladas en esta Ordenanza sin haber cancelado el gravamen tributario respectivo y/o sin el permiso vigente que esta Municipalidad debiera emitir. Asimismo, se infraccionará a aquellos que no cuenten con los permisos que otras autoridades competentes debieran extender, de acuerdo a las leyes.

d) Realizar cualquier actividad regulada en esta Ordenanza sin tomar en cuenta la normativa sanitaria y ambiental establecida, según la acti-vidad que se desarrolla.

e) No cumplir con las acciones restaurativas establecidas en el artículo 21 de esta Ordenanza.

f) Extraer y/o excavar tierra, materiales pétreos y cualquier otro similar, ya sea en propiedad pública o privada, sin el permiso vigente extendido por esta municipalidad y/o los permisos que deban tener de acuerdo a las leyes.

g) Cambiar el uso de suelo sin los permisos respectivos.

h) Enterrar, depositar y/o almacenar desechos tóxicos, sean estos químicos o radioactivos, que puedan dañar el medio ambiente.

i) Quemar residuos y cultivos agrícolas de cualquier naturaleza en períodos de la estación seca, según indicaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

j) Negarse a colaborar con la Administración Municipal en las acciones establecidas en el artículo 28 de esta Ordenanza.

k) Contaminar los recursos hídricos con residuos sólidos o aguas residuales de cualquier tipo, así como aceites y grasas sean de talleres de automotores como de origen animal o vegetal, o cualquier otra sustancia que contamine un cuerpo de agua.

l) Verter aguas residuales especiales sin el tratamiento que establece la normativa nacional.

m) Lavar maquinaria, instrumentos y/o utilizar agroquímicos y otras sustancias en las cercanías de cuerpos de agua, que puedan contaminar la misma y que atenten contra la salud de los habitantes del municipio.

n) Realizar actividades de rastro sin estar registrado en la Municipalidad, sin los permisos de las autoridades competentes y sin seguir las normativas sanitarias y ambientales vigentes.

o) Sacrificar animales de abasto en lugares no autorizados.

p) Abandonar productos o desperdicios resultantes de la pesca o la acuicultura en calles, caminos, terrenos, riberas de río y en cualquier lugar no autorizado.

q) Darle tratamiento inadecuado a los residuos sólidos resultantes de la matanza de animales para consumo. Incluyendo el transporte y dis-posición final.

r) Reincidencia en infracciones muy graves.

caPÍTUlo iii

ProcEDiMiENToS

Procedimiento.

Art. 59.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se harán efectivas conforme al procedimiento dado por el Código Municipal.

Asimismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Municipal para interposición y resolución de recursos.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. imposición de multas.

Art. 60.- En toda sanción impuesta se tomará en cuenta la gravedad de la infracción.

Asimismo, se podrán imponer otras sanciones como clausura y servicios a la comunidad. Las sanciones pueden aplicarse simultánea o alterna-tivamente.

La imposición de la multa no exime de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley.

Silencio administrativo.

Art. 61.- Si el Concejo Municipal no emite resolución sobre los recursos que se llevan a su conocimiento dentro del plazo otorgado por la ley o estas no son notificadas a la persona que interpuso el recurso, se considerará que la resolución es favorable al mismo.

Desistimiento.

Art. 62.- El desistimiento de los recursos será posible en cualquier momento.

Pago de multas.

Art. 63.- El pago de las multas impuestas por resolución definitiva deberá ser realizado dentro de los tres días siguientes hábiles a la notificación de la misma.

Multas en el fondo Municipal.

Art. 64.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal para que posterior pase a la cuenta de la Unidad de Medio Ambiente de esta Alcaldía Municipal, para que se encargue de resarcir los daños ambientales o para el funcionamiento de la misma.

TÍTUlo Vi

DiSPoSicioNES GENEralES

Derecho común.

Art. 65.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Municipal, legislación común y demás disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes.

conocimiento de la ordenanza.

Art. 66.- Es obligación de los empleados y funcionarios municipales conocer y aplicar esta Ordenanza, así como tener un ejemplar accesible de la misma para cualquier consulta en su puesto de trabajo. Asimismo, se deberá realizar campañas de sensibilización en la población para que conozcan esta normativa.

Vigencia

Art. 67.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, LUÍS ANTIAGO MARTÍNEZ SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MANUEL DE JESÚS GUZMÁN,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F035444)

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal loMa GraNDE, caSErÍo loMa GraNDE, JUriSDicciÓN DEl MUNiciPio DE NUEVa GraNaDa,

DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.

DE la NaTUralEZa, DoMicilio Y DUraciÓN.

NaTUralEZa.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, estos estatutos.

Será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

DENoMiNaciÓN.

Art. 2. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Loma Grande.

DoMicilio.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será Caserío Loma Grande, del municipio de Nueva Granada, departamento de Usulután.

DUraciÓN.

Art. 4. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal demás disposiciones aplicables siguientes:

a) Disminución de socios (menos de veinticinco socios)

b) No realizar los fines para los cuales fue creada.

c) Por realizar actos ilegales.

d) Por acuerdos de la asamblea general.

DE loS fiNES.

Art. 5. La Asociación tendrá como fin general el desarrollo huma-no y la obra física que proyecte la asociación de manera específica los siguientes:

a) Promover el desarrollo del respectivo territorio, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas, sin discri-minación de género, raza, religión o de cualquier índole.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados, para fomentar la integración de nuevas personas.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación que promueven el surgimiento de liderazgos con el fin de con-tribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos de desarrollo integral.

e) Promover las organizaciones de mujeres y juventudes involucrándolas en la gestión e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial.

f) Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-cional, especialmente en la determinación de los proyectos

contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

g) Divulgar el trabajo que realiza la Asociación, a fin de mantener informada a la población de la comunidad.

h) Impulsar cualquier actividad lícita que conlleve al desarrollo integral de la comunidad.

DE loS afiliaDoS caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.

caliDaD.

Art. 6. Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Deben de ser personas vecinas a la comunidad, mayores de dieciocho años pero cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito será quince años de edad.

SocioS acTiVoS.

Art. 7. Son socios activos, todas las personas que reúnen los re-quisitos que señalen el artículo anterior.

SocioS HoNorarioS.

Art. 8. Los Asociados honorarios son todas aquellas personas a quienes la asamblea general por sus iniciativas o propuesta de la junta directiva, le conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

DEBErES Y DErEcHoS DE loS SocioS acTiVoS.

Art. 9. Son deberes y derechos de las personas asociadas activas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la asamblea general.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar en la promoción para el incremento del número de personas en la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.

g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 10. El Gobierno de la Asociación estará constituida por:

a) La Asamblea General: Qué será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 11. La asamblea general la constituyen todos los asociados y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes salvo en lo referente a la disolución de la asociación.

Art. 12. En las sesiones de asamblea general cada asociado no podrá representar a más de una persona.

Art. 13. La asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o a solicitud de diez o más miembros de la asociación.

Art. 14. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 15. Las convocatorias de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias se harán por escrito con ocho días de anticipación, y en caso que no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con dos días de anticipación indicándose día, hora, lugar; en este caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que no asistieren.

Art.16. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, esta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los asociados que concurran. En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que no asistan.

Art. 17. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubiere renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes que crea convenientes.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por diez miembros propietarios. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presi-dente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo cuando el asociado o asociada trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encausar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del estado, la municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, implementación y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de diciembre de cada año, la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

fUNcioNES Y aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 20. El Presidente/a de la Junta Directiva, tendrá las funciones siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación, en actos, contratos, reuniones y demás asuntos de interés de la Asociación.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 b) Conducir las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea

General ordinarias o extraordinarias, asegurando el pleno ejercicio democrático en la toma de decisiones.

c) Presentar a la Junta Directiva, Junta de vigilancia y Asam-blea General, el plan de la Asociación y velar por su estricto cumplimiento.

d) Conjuntamente con la secretaria o secretario de actas, elaborar la agenda en las diferentes reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales y someterla a aprobación del pleno.).

e) Implementar e informar del cumplimiento de los acuerdos y disposiciones tomadas por la Asamblea General, Junta de vigilancia y la Junta Directiva.

f) Elaborar las propuestas de los Estatutos, Reglamento Interno, manuales u otros instrumentos que normarán a la Asociación, para garantizar un adecuado funcionamiento.

g) Promover una relación directa que permita el buen entendi-miento entre la municipalidad y la Asociación.

Art. 21. El Vice-Presidente/a colaborará con el Presidente/a y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22. El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y tendrá a su cargo los libros de actas de la asociación, será el encargado de extender las certificaciones que le soliciten de la asociación y desempeñar las demás labores que le encomiende la junta directiva.

Art. 23. El Pro Secretario será el órgano de comunicación con y de la asociación, será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma.

Art. 24. El Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y depositar los recursos de la Asociación, en la insti-tución bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva acuerden. En las cuentas bancarias a nombre de la Asociación, se deberá consignar las firmas del Tesorero/a, Presidente/a y la del Síndico/a, siendo la indispensable la del Tesorero, para realizar cualquier retiro de fondos.

b) Firmar con el Presidente/a o el Síndico/a cheques y documen-tos de gasto de la Asociación, debidamente aprobados por la Junta Directiva. En todo caso se requerirá la autorización del Presidente/a y el VISTO BUENO del Síndico/a.

c) Elaborar el ante proyecto del presupuesto anual de la Aso-ciación y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar trimestralmente a la Asamblea General, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar a la Junta Directiva el estado de la situación finan-ciera de la Asociación.

g) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como de cualquier recurso perteneciente al mismo, asegurando su adecuada utilización y conservación.

h) Se encargará que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuentas de las mismas, del estado económico.

Art. 25. El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o admi-nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso, además velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

Art. 26. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Toda sustitución de algún cargo directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a dicha reunión.

Art. 27. Las personas integrantes de la Junta Directiva serán elegidas por un período de dos años, pudiendo ser reelegidas para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

Se deberá garantizar que al momento de hacer la reelección de los cargos de la Junta Directiva, se dejen al menos cuatro de los integrantes actuales, que permita conservar la experiencia y darle mejor seguimiento a la gestión ya iniciada por la Junta Directiva anterior.

DEl PaTriMoNio

Art.28. El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de veinticinco centavos de los Estados Unidos de Norte América, cada mes. Este aporte podrá ser cambiado por la Asamblea General.

b) Las subvenciones y aportaciones extraordinarias que proven-gan de diferentes fuentes lícitas.

c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad lícita que se realice para allegar fondos a la asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las ventas que obtengan de la administración de los mismos. Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la asamblea general.

e) En general todo tipo de ingresos o bienes que se adquiera por cualquier medio legal, constituirá patrimonio de la Aso-ciación.

DE la DiSolUciÓN.

Art. 29. No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en asamblea general extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas parte de la representación de socios. Para efecto de la disolución y liquidación se apegará a lo regulado en el artículo 121-B, del Código Municipal.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ProcEDiMiENTo Para rEMoVEr DirEcTiVoS

Y SocioS.

Art. 30. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones al reglamento interno y estatutos de la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta de la persona asociada que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 31. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, ele-gidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Art. 32. Para proceder a la suspensión temporal, la Asamblea Ge-neral nombrará una comisión de dos o más de las personas socias, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de estos y las razones que el/los supuesto/s infractor/es exponga/n en su defensa resolverá tal suspensión, nombrando a continuación los sustitutos en Asamblea General Extraordinaria. El tiempo de la suspensión se establecerá en el reglamento interno que se cree de la Asociación. De no haber dicho reglamento interno, la suspensión se hará por el tiempo que considere la Asamblea General, tomando como base la gravedad de la falta. En caso de destitución de que habla el literal, c) del Art. 17 la Asamblea General, seguirá el procedimiento anterior.

Art. 33. De la resolución de la junta directiva podrá interponerse únicamente recurso de revisión para la misma dentro del tercer día de notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 34. De las utilidades obtenidas por la asociación se aportará el 10% como fondo de reserva para incrementar el capital bancario o a nombre de la misma para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo.

Art. 35. Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la asamblea general propuesta de la junta directiva.

Art. 36. En el caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones hubiere un remanente, este lo pasará la junta directiva a disposición para obras de desarrollo en la misma comunidad.

Art. 37. La junta directiva tiene obligaciones de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la Junta Directiva, así mismo informará cuando ocurrieren sustitu-ciones, cualquier otra información que la municipalidad solicite.

Art. 38. Para modificación del acta de constitución y los presentes estatutos se seguirá los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la asociación.

Art. 39. Los casos que no estén contemplados en estos estatutos serán resueltos en Asamblea General.

Art. 40. Los presentes estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

La Suscrita Secretaria Municipal.

CERTIFICA: Que el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el año dos mil diecinueve; se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NÚMERO TRECE.- Sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Nueva Granada, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día ocho de Octubre del año dos mil diecinueve; convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Don Joaquín Aquilino Rendón Rivera y con la asistencia del señor Carlos Ernesto Segovia Nolasco, Síndico Municipal y los Concejales Propietarios, en su orden: Oscar Rigoberto Rivera Bermúdez; Carlos Antonio Rodríguez Portillo; Walter Oswaldo Marroquín Rodríguez, Juana Rivas Zavala; y Concejales Suplentes Leonidas Gabriel Cedillos Castro; Carlos Mauricio Cortez Quintanilla; Héctor Manuel Nolasco Díaz; con la presencia de la Licda. María Concepción Campos de Coreas, Secretaria Municipal. Se dio inicio a la Sesión La Municipalidad, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, emite los siguientes ACUERDO: Nú-mero Tres.- Vista la solicitud expuesta por la Asociación de Desarrollo Comunal Loma Grande, del Cantón La Isleta, jurisdicción del Municipio de Nueva Granada; y presentado los Estatutos, los cuales fueron vistos y leídos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad al art. 30, numeral 23; en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente; acuerdan aprobar en todas sus partes y conferirles el Carácter de Personería Jurídica; la cual se reestructuró el día quince de Julio del corriente año y su fecha de vencimiento será el día 15 de Julio de 2021; quedando estructurada de la siguiente manera: Presidente: Francisco Galileo Monterroza Rivera, Vice-Presidente: Amíl-car Antonio Monterrosa Ortez; Secretaria: Ana Gladis Chicas Lemus; Pro-Secretaria: Sandra Maribel Campos; Tesorera: Marta Alicia Rivera Hernández; Síndica: Teresa de los Ángeles Henríquez Portillo; Primer vocal: José Reymundo Trejos Navarrete; Segundo Vocal: Melbelin Yamileth Guevara; Tercer vocal: Santos Salomón Navarrete; cuarto vocal: Jaime Efraín Rodríguez Trejos. Certifíquese.

No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente que firmamos. ////J. A. R. R.//// C.E.S.N.///// O.R.R.B///// C.A.R.P./////W.O.Marroquín R./////J.R.Z///////M.C.Campos.R.-///// Sria. Municipal. RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos de Ley, se expide la presente, en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

LICDA. MARÍA CONCEPCIÓN CAMPOS DE COREAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F035313)

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

iNTErcoMUNal DEl SEcTor Nilo,

JUriSDiccioN DE ZacaTEcolUca,

DEParTaMENTo DE la PaZ

caPiTUlo UNo

DENoMiNacioN, DUracioN, DoMicilio,

fiNES Y METaS

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el or-

denamiento legal Municipal y de todas las demás disposiciones legales

aplicables estará al servicio de las comunidades de su domicilio para

el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social,

cultural, económico, y medio ambiente y se denominará: Asociación de

Desarrollo Intercomunal del Sector Nilo, jurisdicción de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse “ADISENZ”, que en

los presentes estatutos se denominará “La Asociación”, la cual adop-

tará como símbolo: un hombre, un niño, y una mujer, tres árboles, un

lago y 2 matas de maíz. Las tres personas representan a la familia de

cada comunidad y la solidaridad entre ellas, los tres árboles y el lago

representan el medio ambiente y las dos matas de maíz representan el

patrimonio de las comunidades.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en Ordenanzas y Reglamentos del Código Municipal, Ley de

Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será, Calle a Los Nilos, comu-

nidad El Recuerdo en el Centro Escolar de la misma comprendidas en el

sector Nilo, Jurisdicción del Municipio de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz.

Art. 4 Los fines de la Asociación son de carácter general. Son fines

generales:

a) La formación de niños,jóvenes,mujeres,hombres y con enfo-

que a la protección y ayuda a los adultos mayores en lo que

respecta a la educación, salud y economía la obra física será

considerada como un medio de proyección, que la asociación

aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y Democracia de sus

miembros y todos los habitantes de las comunidades del

Sector Nilo.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación

promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con

el fin de contribuir al mejoramiento de las Asociaciones de

las comunidades del sector Nilo.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-

mente con el Concejo Municipal, otros Organismos Guber-

namentales e Instituciones autónomas, privadas, Instituciones

Internacionales y/o personas jurídicas que participan en el

programa y proyectos de beneficio comunales.

e) Involucrar a la población de las comunidades y a las diferentes

instituciones en promoción y desarrollo socioeconómico al

mejoramiento de la salud rural, organizando los servicios

preventivos y curativos de atención primaria garantizar la

estabilidad familiar y comunal a través de la legalización de

las propiedades individuales y colectivas.

f) Promover el trabajo colectivo, con énfasis en los principios

y valores de este, el espíritu solidario como un medio viable

para alcanzar el desarrollo sostenible de las familias y co-

munidades.

g) Promover la participación organizadas de los asociados en la

identificación, estudio, análisis, alternativas de solución y a

los problemas y necesidades; así como en cualquier actividad

en el campo social, económico, cultural, religioso, educativo,

medió Ambiente y en cualquier otra actividad que fuera legal

y provechosa a las comunidades.

h) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al desa-

rrollo económico y social de las comunidades, por medio

de la coordinación con organizaciones gubernamentales, no

gubernamentales e internacionales.

Art. 5. La asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al

plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, el

desarrollo de niños,jóvenes,mujeres y hombres procurando su formación

integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la

salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable

para la buena armonía de la ciudadanía, la obra física será producto del

esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones

estatales, empresas privadas e instituciones internacionales, la Asociación

se propone desarrollar en distintas etapas, es decir: a corto, mediano y

largo plazo lo siguiente:

1. Perforación de pozo en las comunidades con equipo de bombeo

y acometidas domiciliar.

2. Introducción de agua potable, en las diferentes comunidades

del sector Nilo.

3. Balastreado y cuneteado en las calles de las diferentes co-

munidades del sector.

DIARIO

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 4. Mantenimiento en calles ya existentes en diferentes comu-

nidades.

5. Gestión de letrinas aboneras en las trece comunidades que

integran el sector Nilo.

6. Gestionar las casas comunales en las comunidades que la

necesiten.

7. Fomentar el desarrollo agrícola y ganadero.

8. Gestionar la legalización de zonas verdes en las comunidades

que existen.

9. Gestionar las viviendas dignas en las comunidades.

10. Gestionar el servicio eléctrico en comunidades que no cuentan

con dicho beneficio.

11. Gestionar programas para el desarrollo de los niños adoles-

centes, y adultos mayores.

12. Gestionar la apertura de un ECO completo, legalización y

construcción de la clínica comunal.

13. Gestión de puentes en las comunidades que lo necesiten.

14. Gestionar bordas y dragados de ríos en las comunidades

de alta vulnerabilidad con su debido mantenimiento cada 2

años.

15. Continuar con la gestión del carpeteo y pavimentación de

6 km lineales en la calle que conduce a la comunidad El

Milagro, Nilo 2 y la Cooperativa Nilo #1.

16. Promover formación de líderes/as comunales dentro del sector

para las comunidades que no tienen.

17. Gestionar la compra de un terreno para zona de recreación.

caPiTUlo DoS

loS SocioS

Art. 6. La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS,

todas las comunidades ubicadas en el sector Nilo:

A) Son socios todas las ADESCOS que reúnan los requisitos

señalados en este artículo anterior, todas las comunidades

ubicadas en el sector Nilo.

B) Son Socios honorarios: aquellas ADESCOS a quienes la

Asamblea General, que por su iniciativa y propuesta de la

Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus

méritos la Junta Directiva y junta de vigilancia de la comu-

nidad relevantes servicios prestados a las Asociaciones o a

su comunidad.

Art. 7. Los Socios honorarios gozarán de los Derechos que la

Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo TrES

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General, y la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

Art. 9. La Asamblea General será máximo organismo de la Aso-

ciación y se integrará con todo o con la mayoría de los socios activos,

pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar

más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría

de votos de los presentes o representados.

Art. 10. La Asamblea General de la intercomunal se reunirá ordi-

nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada

por la Junta Directiva a iniciativa propia o la mitad más una de las

comunidades integrantes de la intercomunal del sector Nilos.

Art. 11. En Las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en

las Asambleas Extraordinarias, solo se tratarán asuntos comprendidos en

la Convocatoria; y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido

en la agenda será nula.

Art. 12. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se

celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse

la sesión por falta de quórum, esta se llevará a cabo al día siguiente con

los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias

aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13. Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad

de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o

pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

d) Otorgar la calidad de socios honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dictaren.

caPiTUlo cUaTro

DE la Junta Directiva

Art. 14. La Junta Directiva de la intercomunal será integrada por once

miembros/as electos en la Asamblea General por votaciones nominal y

pública de las diferentes ADESCOS de las comunidades integrantes.

a) En todo caso la denominación de los cargos será la siguien-

te: un presidente, un vicepresidente, un secretario general,

un secretario de actas, un tesorero, un síndico y 5 vocales.

Los cargos de la Junta Directiva y junta de vigilancia serán

AD- HONOREM y 6 miembros en la junta de vigilancia:

presidente, un secretario, 1 síndico, 3 vocales.

b) Representación legal en actos judiciales y extrajudiciales la

tendrá el presidente de la Asociación intercomunal sector

Nilo.

Art. 15. La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia fungirán por

un periodo de tres años, pudiendo ser reelectas para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiere. Y las funciones serán las siguien-

tes:

a) El Presidente de la intercomunal, presidirá las sesiones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva, y a todas las

demás que le fueren encomendados por la Asociación.

b) El vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá

en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fueren encomendados por la Asociación.

c) El secretario general será el órgano de comunicación de

la Asociación, en Asamblea General y de Junta Directiva,

llevará el registro de Asociados y el inventario de bienes de

la misma colaborará con el secretario de acta.

d) Secretario de actas llevará los libros de actas de decisiones

que celebre la Asamblea General y de Junta Directiva; además

extenderá las certificaciones que se soliciten a la asociación,

y a todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-

ción.

e) El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la

Asociación y llevará libros de contabilidad o las cuentas de

la misma. Informará a la Junta Directiva sobre el Estado

financiero de la Asociación. Todo gasto o pago que se realice

será autorizado por el secretario de la Junta Directiva por el

visto bueno del presidente. Se abrirá una cuenta bancaria

a nombre de la asociación y se registrarán las firmas del

presidente, tesorero y síndico y se requerirá la firma de los

tres directivos mencionados para efectuar cualquier retiro de

fondos bancarios.

f) El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, podrá otorgar y revocar poderes de toda

clase y necesitará la autorización de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso. El síndico nombrará una comisión

de la junta de vigilancia formado por cuatro miembros/as en

una Asamblea General. Una comisión de vigilancia formado

por 4 miembros, quienes tendrán acceso a todas las gestio-

nes, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de

la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. El

síndico velará por el estricto cumplimiento de estos estatutos

y los acuerdos tomados por la Asamblea General y por la

Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado

por la Asociación.

g) Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida

que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirá a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

h) Las funciones de la junta de vigilancia será: verificar, exigir,

los informes y acuerdos de Junta Directiva. Y el cuerpo

de vigilancia está obligado a devolver las observaciones y

recomendaciones a la Junta Directiva.

Art. 16. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada 30 días

y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente,

para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 17. Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaboración de estatutos de la asociación y darlos a conocer

a la asamblea.

b) Determinar juntamente con las instituciones que laboran con el

desarrollo de las comunidades del sector Nilo. El plan anual de

trabajo y el plan estratégico y presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo en apoyo a la intercomunal

y encauzar sus mejor organización y desenvolvimiento en

las diferentes áreas en base al artículo N° 1.

d) Coordinar con los organismos nacionales e internacionales,

privados o públicos en proyectos y ayudas para el desarrollo

de las comunidades del sector Los Nilos.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. e) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

f) Vigilar el comportamiento de los derechos y obligaciones de

las comunidades asociadas a ADISENZ.

caPiTUlo ciNco

PaTriMoNio DE la aSociacioN.

Art. 18. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten las comunidades

del sector Nilo.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los

mismos.

Art. 19. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, esta

aportarán el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de

incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que

deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.

caPiTUlo SEiS

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 20. La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios así lo dispongan en la Asamblea General, y en tal

caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el

Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal,

en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice

su inversión el realmente estará bajo control del Concejo Municipal

Jurisdiccional.

caPiTUlo SiETE

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN

DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 21. Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,

reglamentos Municipales y estos estatutos.

Se consideran como causales de retiro/ o expulsión las siguientes

anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para

terceros que afecten a la asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

f) Se prohíbe a las comunidades Asociadas a la realización de

acciones o comités que entorpezcan el normal funcionamiento

de la Junta Directiva de la asociación legalmente electa.

Art. 22. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según

la gravedad del caso.

La suspensión definitiva podrá ser acordada por la Asamblea Ge-

neral y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea

General.

Art. 23. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa resolverá.

En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el inciso anterior abordado que fuere esta

se nombrará a los sustitutos.

Art. 24. En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad

a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la

infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al

Concejo Municipal para que este resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-

tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora,

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros cuando los restantes

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior; en todos los casos en este artículo, será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión

elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la

suspensión o por el resto del periodo de los Directivos sus-

pendidos.

Art. 25. De la resolución establecida por la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el

recurso de revisión para la ante la misma; dentro del tercer día de la

notificación de las resoluciones a la Asamblea General, no se admitirá

ningún recurso.

caPiTUlo ocHo

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 26. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección la nómina de la nueva Junta Directiva y junta de vigilancia; en

todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 27. Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la

sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma

definitiva.

Art. 28. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta Directiva y junta de vigilancia, deberá enviar al Concejo

Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva

nómina de la Junta Directiva y junta de vigilancia.

Art. 29. La Junta Directiva con el apoyo del pleno, en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio en favor de la Asociación y de las comunidades.

Art. 30. Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-

miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido

por la Junta Directiva y junta de vigilancia a la Asamblea General para

su aprobación.

Art. 31. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicidad en el Diario Oficial.

El infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Zacatecoluca,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta Alcaldía Municipal lleva en el año dos mil diecinueve; se

encuentra el acta de la sesión extraordinaria número cuarenta y uno, de

fecha once septiembre del presente año, la que contiene el Acuerdo que

Literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO OCHO.- El Concejo Municipal, CONSI-

DERANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTERCOMUNAL DEL SECTOR NILO, JU-

RISDICCIÓN DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA

PAZ, que constan de treinta y un artículos; II.- Que al examinarlos, no

se encuentra en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución

de la República y leyes secundarias, al orden Público, ni a las buenas

costumbres; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los

artículos: 30 numerales 13 y 23, 119 y 121 del Código Municipal; por

unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTERCOMUNAL DEL SECTOR

NILO, JURISDICCIÓN DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO

DE LA PAZ, que podrá abreviarse ADISENZ; asimismo, se le confiere

la PERSONALIDAD JURÍDICA. Certifíquese el presente Acuerdo,

para ser remitido por los interesados al Diario Oficial juntamente con

los Estatutos, para los efectos legales consiguientes.

COMUNIQUESE.-

Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente

acta que para constancia firmamos. Hirezi/// V. J. Henríquez /// C. /// Z.

M. E.// S.P. /// E. S. H. C. /// M. H. ///A Araujo ///E. A. Rubio /// H. A.

Cruz /// M. C. G. /// M. E. V. H. Z./// M. M. G. A. /// I. D. J. E. H. /// F.

Alvarado// F. G. A. F. ///J. C.M.R. Srio. RUBRICADAS. --

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para su

cumplimiento y efectos legales, se expide la presente de conformidad

al Art. 55 numeral 6 del Código Municipal, en la Alcaldía Municipal

de Zacatecoluca, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil

diecinueve.

Autoriza.-

DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F035393)

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal

Barrio SaN JUaN,

MUNiciPio DE SaNTiaGo NoNUalco,

DEParTaMENTo DE la PaZ.

caPÍTUlo i

coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, carÁcTEr,

DoMicilio, TErriTorio Y PlaZo

Art. 1.- Haciendo uso del derecho de libre asociación instituido en

el Art. 7 de la Constitución de la República, se constituye en el Municipio

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, la entidad colectiva

que se denominará como "ASOCIACIÓN COMUNAL BARRIO SAN

JUAN", cuyo nombre se podrá abreviar en la sigla: "ACOBJUAN", y

que en el transcurso de estos Estatutos se denominará únicamente con

los nombres de: "La Asociación" y “La Entidad”. La Asociación que se

constituye estará regulada por el régimen jurídico de las Asociaciones

Comunales estipulado en el Capítulo II del Título IX del Código Muni-

cipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Santiago Nonualco, los presentes Estatutos y

el Reglamento Interno de La Asociación, así como las demás disposiciones

legales que dicte el Concejo Municipal en relación a las Asociaciones

Comunales.

Art. 2.- La Asociación constituida es de carácter democrática, sin

fines de lucro, no participativa de la política partidaria y con vocación

de servicio hacia la comunidad.

Art. 3.- El domicilio legal de la Asociación, será en el Barrio San

Juan del Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz y su

ámbito de trabajo será el territorio comprendido por el Barrio San Juan,

incluyendo sus colonias y suburbios; de la ciudad del mismo nombre y

Departamento.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin

embargo, se podrá disolver o liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Fun-

cionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio y los

Estatutos de La Asociación.

caPÍTUlo ii

oBJETo, fiNES Y METaS

Art. 5.- Los presentes Estatutos, tienen como objeto principal entre

otros, regular el procedimiento a seguir para afiliar a La Asociación a

los vecinos del Barrio San Juan y comunidades aledañas, desarrollar de

forma eficiente sus atribuciones al asumir cargos de dirección, organizar

el óptimo funcionamiento de la Entidad y propiciar una certeza en la

forma de participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad

social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en

la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la

misma.

Art. 6.- La Asociación tendrá los fines los siguientes:

1) Motivar a sus afiliados para que participen en el estudio y

análisis de los problemas y necesidades de la comunidad;

priorizando sobre toda su gestión, el desarrollo humano

sostenible, la igualdad entre los géneros y el respeto al medio

ambiente;

2) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de los

planes y proyectos de la misma;

3) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de La Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

4) Coadyuvar en el desarrollo integral de la persona, de la fa-

milia y por ende, de la comunidad; impulsando su proceso

de formación mediante el cual se potencien habilidades y

capacidades innatas de cada una;

5) Impulsar la ejecución de políticas de desarrollo tendientes a

superar y eliminar las causas de marginalidad en las comu-

nidades locales;

6) Fomentar el mejor aprovechamiento de los recursos locales

a través de la participación para el uso de ellos en forma

eficiente;

7) Facilitar la participación de la niñez y la adolescencia como

parte de su derecho;

8) Mejorar las condiciones de vida de la población del Muni-

cipio, estimulando una activa y consciente participación de

los habitantes;

9) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos según el Plan de Trabajo Anual y los

presentes Estatutos;

10) Promover la asociatividad con otras Asociaciones Comu-

nales o la vinculación con instituciones, ONG o la empresa

privada, mediante Convenios de Cooperación y Cartas de

Entendimiento.

11) Promover la participación de hombres y mujeres de forma

equitativa; es decir, como se establece en la Política de Equidad

de Género del municipio.

12) Impulsar ejercicios de rendición de cuentas para que la ciu-

dadanía conozca el quehacer de La Asociación.

Art. 7.- La Asociación constituida se propone desarrollar sus

metas de acuerdo al Plan de Trabajo Anual aprobado por la Asamblea

General y presentado a la Municipalidad de Santiago Nonualco; para lo

cual proyecta gestionar y desarrollar en distintas etapas; es decir a corto,

mediano y largo plazo, y otros de forma recurrente; así:

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 1) Gestionar la construcción de un Polideportivo Municipal o

Centro de Convivencia Ciudadana, en el predio en el que

se alojan las instalaciones de la Casa de la Cultura de esta

ciudad;

2) Gestionar la rehabilitación hasta el final oriente, de Calle

Francisco Gavidia, mediante la pavimentación asfáltica o

de concreto y construcción de acera peatonal;

3) Gestionar becas o créditos educativos con diferentes insti-

tuciones, con el fin de beneficiar a los jóvenes de escasos

recursos en la comunidad;

4) Gestionar y participar en campañas de reforestación en predios

públicos o derechos de vía, situados en la comunidad;

5) Gestionar la realización de talleres que fortalezcan las ca-

pacidades técnicas de los jóvenes de las comunidades que

conforman el territorio;

6) Realizar campañas recurrentes de limpieza, fumigación y

educación ambiental en la comunidad;

7) Realizar actividades sociales en favor de los niños, jóvenes

y adultos mayores, como fiestas, cenas, etc.;

8) Realizar actividades lícitas para recaudar fondos para el

funcionamiento de La Asociación;

9) Realización de otros eventos sociales en beneficio de los

residentes del barrio y colonias aledañas.

caPÍTUlo iii

ÓrGaNoS DirEcTiVoS Y SU iNTEGraciÓN

Art. 8.- El gobierno de La Asociación, estará constituido y ejercido

por:

1) La Asamblea General, que es el organismo máximo de La

Asociación y estará conformado por todos los Asociados

inscritos en el libro respectivo y que no hayan perdido tal

calidad;

2) La Junta Directiva, que es el Organismo Ejecutivo de la

Asociación, integrada por el número de Miembros y cargos

que señala el Art. 17 de los presentes Estatutos;

Estos Órganos de Dirección y los Comités de Apoyo que se confor-

men, serán fiscalizados y supervisados por un Comité de Vigilancia; el

cual será electo como se estipula en el Capítulo VII de estos Estatutos.

caPÍTUlo iV

aSaMBlEa GENEral, aTriBUcioNES,

coNVocaToriaS Y ProcEDiMiENTo

Art. 9.- La Asamblea General, estará integrada por todos los

Miembros Activos afiliados que estén en pleno goce de sus derechos,

la cual se constituye como la máxima autoridad de la organización.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1) Constituir La Asociación Comunal y aprobar sus Estatutos

y reformas necesarias en Asamblea General Extraordinaria

especialmente convocada, según lo dispuesto en el Art. 120

del Código Municipal;

2) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva, Comité

de Vigilancia y Comités de apoyo a la gestión que fueren

necesarios para un mejor desempeño;

3) Aprobar el Presupuesto y el Plan de Trabajo anuales de La

Asociación, a más tardar los primeros quince días del mes

de septiembre de cada año;

4) Aprobar u observar el estado financiero de La Asociación;

5) Destituir por causas justificadas y mediante el debido proceso,

a los miembros de la Junta Directiva que faltaren a sus obli-

gaciones o causaren daño considerable a La Asociación;

6) Aprobar la destitución de los Asociados a petición de la Junta

Directiva;

7) Aprobar mediante acuerdo la compra, venta, donación,

arrendamiento, comodato y en general cualquier otro tipo de

enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles

de o para La Asociación; previo acuerdo de desafectación

cuando así corresponda;

8) Aprobar la Asociatividad con otras organizaciones afines;

9) Aprobar los aportes que requiera la Municipalidad para

realizar proyectos de desarrollo comunitario;

10) Aprobar mediante acuerdo, la celebración de convenios de

cooperación o cartas de entendimiento y en general cualquier

otro tipo de vinculación con Instituciones de Gobierno Central

u Organismos no Gubernamentales (ONG), para la ejecución

de proyectos de desarrollo humano y de infraestructura que

beneficie a la población; y los demás que sean acordes con

el desarrollo integral de la comunidad.

Art. 11.- Las reuniones Ordinarias de la Asamblea General, serán

celebradas una vez cada año, especialmente para la rendición de cuentas,

y Extraordinariamente cuando así lo disponga la ley y cuantas veces

sea necesario convocarlas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a

petición escrita de por lo menos el veinte por ciento de los Asociados

que estén en goce de sus derechos, quienes deberán firmar tal petición

argumentando las razones por la que se requiere la Asamblea. En ambos

tipos de Asamblea, se informará a la Municipalidad a través del Dele-

gado, con fin de garantizar la presencia del Alcalde o de su Delegado

en dicha Asamblea. El Presupuesto Anual y el Plan de Trabajo podrán

ser aprobados en cualquiera de las Asambleas Generales.

Si la Junta Directiva se negare a convocar, los miembros de La

Asociación en el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, podrán

hacer la convocatoria de acuerdo a los Estatutos e informarán inme-

diatamente al Delegado de la Municipalidad, instalarán la Asamblea

respetando todo lo estipulado en los presentes Estatutos respecto a las

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. mismas y explicarán las razones por las cuales se procede a realizarla

de esa forma. Como acto previo, designarán entre los presentes a tres

miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva.

Art. 12.- La convocatoria para realizar Asambleas Generales, tanto

Ordinarias como Extraordinarias, las hará por medio escrito la Junta

Directiva, a través de la Secretaría de Actas; siendo para la primera, con

cinco días de anticipación y para la segunda, dos días antes de la fecha

de celebración. La Asamblea General también podrá ser convocada por

el Comité de Vigilancia, en los casos previstos por los Arts. 32 y 33 de

estos Estatutos.

Si llegado el día y la hora señalados en la convocatoria, ésta no

puede celebrarse por falta de quórum o por fuerza mayor o caso fortuito,

se podrá hacer nueva convocatoria para dentro de los treinta minutos

siguientes. En este caso la Asamblea será celebrada con el número de

miembros afiliados presentes en una proporción no menor del 33% de

los Asociados; las resoluciones se tomarán con los votos de las tres

cuartas partes de los presentes y serán de acatamiento forzoso aún para

aquellos que, habiendo sido convocados legalmente, no concurrieron.

Art. 13.- Toda convocatoria indicará el lugar, día y hora en que

habrá de celebrarse las Asambleas Generales; incluyéndose los puntos

de agenda a tratar, en ambos casos y en las convocadas por el Comité

de Vigilancia.

Art. 14.- La calidad del miembro de La Asociación y el ejercicio

de sus derechos es delegable en un representante Asociado por medio

escrito, quien solamente podrá ser portador de una representación.

Art. 15.- El quórum legal se integrará con la asistencia de la mitad

más uno del total de los miembros inscritos en el Libro de Registro de

Asociados y que estén en pleno uso de sus derechos.

Para que sean válidas las decisiones tomadas en sesiones Ordinarias

o Extraordinarias de Asamblea General, deberán contar con el voto a

favor, de la mitad más uno de los Asociados presentes, excepto los casos

expresamente estipulados con otra votación por el Código Municipal,

la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones

Comunales de este Municipio y los presentes Estatutos.

caPÍTUlo V

DE la JUNTa DirEcTiVa; iNTEGraciÓN

Y SUS aTriBUcioNES

Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva de La Asociación

se requiere:

1) Ser del domicilio de Santiago Nonualco;

2) Ser mayor de dieciocho años de edad;

3) Aceptar trabajar sin remuneración económica;

4) Ser de honradez notoria;

5) Residir permanentemente en el territorio de La Asociación;

6) Estar al día con el pago de las aportaciones u obligaciones

acordadas en Asamblea General; y

7) Estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano y como

Asociado.

Art. 17.- La Junta Directiva de La Asociación será integrada con

once Miembros, los que se distribuirán en los siguientes cargos:

1) Un Presidente;

2) Un Vicepresidente;

3) Un Secretario General;

4) Un Secretario de Actas;

5) Un Tesorero;

6) Un Síndico;

7) Cinco Vocales.

Si fuere necesario, La Asociación podrá crear Comités de Apoyo a

la Gestión, procurando que sus fines y metas sean debidamente atendidos

por lo menos a nivel de comunidad y para que se apoyen permanentemente

las competencias de La Asociación, sin descuidar la gestión de los temas

recurrentes o permanentes de cultura, atención de la niñez, juventud y

adulto mayor, así como deportes, salubridad y medio ambiente.

El trabajo realizado por los distintos miembros de la Junta Directiva

y miembros de comisiones no podrá ser remunerado, por ser contrario

al carácter de La Asociación; excepto el pago de viáticos y pasajes para

realizar misiones oficiales en nombre y representación de La Entidad

y por trabajos extraordinarios realizados por personas particulares o

cuando se realice por encargo de una aportación de los Asociados.

Art. 18.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

1) Elaborar el proyecto de Estatutos de La Asociación, sus

modificaciones o derogación, bajo la supervisión de un

Delegado Municipal y proponerlos a la Asamblea General

para su aprobación;

2) Promover la obtención de la personalidad jurídica de La

Asociación conforme al Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Santiago Nonualco y de estos

Estatutos;

3) Elaborar el Presupuesto y el Plan de Trabajo Anual en co-

ordinación con los Comités de Apoyo para presentarlo ante

la Asamblea General para su aprobación, a más tardar los

primeros quince días del mes de septiembre de cada año;

4) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecu-

tar las diferentes acciones que se contemplen en el Plan de

Desarrollo Local;

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 5) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria;

6) Coordinar con la Municipalidad, las entidades privadas,

estatales e internacionales, los proyectos y programas de

desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas;

7) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y

evaluación de los programas de mejoramiento comunal;

8) Informar de manera constante a la Asamblea General, los

avances de las actividades que se desarrollen y del estado

financiero de los mismos;

9) Velar porque el patrimonio de La Asociación sea aplicado

en la consecución de sus propios fines;

10) Rendir cuentas del ejercicio anterior a la Asamblea General,

cada mes de enero;

11) Aperturar una cuenta bancaria a nombre de La Asociación

para depositar los fondos que perciba, sin perjuicio del man-

tenimiento de un fondo circulante o caja chica, para atender

gastos imprevistos o de pequeña cuantía;

12) Poner a disposición de las autoridades judiciales o de la

Municipalidad, la información y documentación que éstos

le requieran;

13) Llevar por lo menos cuatro libros para asentar Actas de se-

siones de la Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias, el Registro de Asociados y uno

de Contabilidad para registrar el movimiento de las finanzas

de La Asociación, así como aquellos que fueren necesarios;

éstos serán autorizados y sellados por el Alcalde o el Regis-

trador Municipal de Asociaciones Comunales del municipio

de Santiago Nonualco;

14) Presentar al Registro Municipal de Asociaciones Comunales

del municipio, durante el mes de enero de cada año, certi-

ficación de la Nómina actualizada de Asociados, inscritos

en el libro respectivo y quince días después de su elección,

cada nómina de las nuevas Juntas Directivas electas en lo

sucesivo;

15) Velar porque en La Entidad organizada se de cumplimiento

a las políticas de género vigentes en el municipio y en la

República;

16) Promover la participación de los miembros en las actividades

y programas de Salud y Medio Ambiente que realice La

Asociación o la Municipalidad;

17) Participar en la conformación de las Comisiones Comunales

de conformidad a la Ley de Protección Civil, Prevención y

Mitigación de Desastres;

18) Formar parte de las Comisiones de Contraloría Ciudadana,

de conformidad a la Ordenanza Municipal respectiva, si la

Asamblea General así lo acordare;

19) Contribuir a la integración social de la niñez, adolescencia

y juventud, dando prioridad a aquellos que se encuentran en

vulnerabilidad social, desde un enfoque solidario y consolidan-

do espacios de participación que contribuyan a la afirmación

y profundización de valores éticos y morales; y

20) Rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta

Directiva entrante, sobre actividades realizadas y pendientes

durante su gestión administrativa, en la misma Asamblea

Extraordinaria de Elección de Junta Directiva. En lo demás

deberá procederse conforme lo estipula el Capítulo XVIII de

estos Estatutos.

Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones ordinarias la

última semana de cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de

la mitad más uno de sus miembros, debiéndose reunir como mínimo

cada trimestre con el Delegado Municipal.

Las sesiones de Junta Directiva serán presididas por el Presidente

y en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el

Secretario General. No obstante lo anterior, en este caso deberá tomar-

se en consideración lo que estipula el Numeral 6 del Art. 29 de estos

Estatutos.

Cuando haya ausencia temporal del Presidente, la Representación

Legal y Administrativa de La Asociación, será asumida por el Síndi-

co.

El Presidente y el Tesorero o quienes hagan sus veces, deberán

rendir mensualmente informe escrito sobre sus actuaciones a la Junta

Directiva o cuando así sean requeridas por ésta a los demás cargos

titulares. El Secretario de Actas, el Síndico y el Vocal designado como

Refrendario, lo harán mensualmente de forma verbal.

Art. 20.- El período de funciones en los cargos de la Junta Directiva

será de dos años, contados a partir de su toma de posesión; pudiendo ser

reelectos en el mismo u otro cargo, únicamente por dos períodos más,

para lo cual será valorado únicamente su buen desempeño.

Art. 21.- No podrán ser miembros de Junta Directiva:

1) Más de un integrante de una misma familia que residan en

la misma vivienda hasta el cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad;

2) Los que sean miembros activos de otra Asociación Comunal

dentro de la misma comunidad;

3) Personas que no residan o habiten en la comunidad;

4) Quien fuere destituido de la Junta Directiva por causas jus-

tificadas, especialmente por desfalco: y

5) Quienes no hayan cumplido los dieciocho años de edad.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Art. 22.- En caso de ausencia o impedimento por más de siete

sesiones y por fallecimiento de cualquier miembro de la Junta Directiva;

ésta pondrá en conocimiento tal circunstancia en Asamblea General

Extraordinaria, a fin de que se elija a la persona que deba ocupar dicha

vacante.

caPÍTUlo Vi

rESPoNSaBiliDaD colEcTiVa Y aTriBUcioNES

iNDiViDUalES EN la JUNTa DirEcTiVa

Art. 23.- Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obli-

gaciones y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para La

Asociación, se distribuirá colectivamente entre sus miembros; excepto

aquellas atribuciones asignadas a la Junta Directiva en los siguientes

Artículos; por lo que su incumplimiento o la realización de hechos que

están constituidos como prohibiciones u omisiones, serán sancionadas

colectiva o individualmente, de conformidad a lo que estipule el Có-

digo Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las

Asociaciones Comunales de este Municipio y los presentes Estatutos.

Art. 24.- Son atribuciones del Presidente:

1) Representar legal y administrativamente a La Asociación,

previo Acuerdo de la Junta Directiva;

2) Coordinar con el Tesorero, Secretario de Actas y el Síndico,

así como con las Comisiones de apoyo, la elaboración y

presentación del Plan de Trabajo Anual, para proponer su

aprobación definitiva a la Asamblea General;

3) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva

rinde en Asambleas Generales;

4) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas

Generales, orientando sus deliberaciones;

5) Autorizar juntamente con el Tesorero mediante sus firmas,

los documentos de pago de La Asociación;

6) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva; asimismo, presentar

los informes correspondientes;

7) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o por la Junta Directiva;

8) Abrir, mantener, retirar fondos y cerrar conjuntamente con el

Tesorero y el Vocal designado como Refrendario, las cuentas

bancarias de La Asociación, endosar y depositar cheques, letras

de cambio y pagarés; así como otros documentos relacionados

con las atribuciones económicas de La Asociación.

9) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno y las demás leyes de la República, en

virtud de su cargo.

Art. 25.- Son atribuciones del Vicepresidente:

1) Sustituir al Presidente, en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituya.

2) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones.

3) Acompañar al Presidente en la elaboración de informes para

la Junta Directiva y Asambleas Generales.

4) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-

ciados en las Asambleas que se realicen;

5) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

6) Gestionar proyectos y programas que generen oportunidades

laborales a los habitantes de la comunidad, garantizando la

contratación de la mano de obra local; y

7) Identificar y priorizar las necesidades de la comunidad a

efecto de gestionar la ejecución de los respectivos proyectos

tendientes a mejorar el desarrollo de la comunidad, ante las

distintas instituciones.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario General:

1) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados.

2) Formular y administrar el Archivo de Asociados, mediante

expediente de cada Asociado Activo u Honorario.

3) Recibir, despachar, contestar y archivar la correspondencia

oficial de La Asociación, previo conocimiento, discusión y

aprobación de la Junta Directiva;

4) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y

privadas en nombre de La Asociación, las cuales posibiliten

la realización de programas de desarrollo comunal;

5) Coordinar con el Presidente la gestión ante la Municipalidad,

entidades privadas, estatales e internacionales, los proyectos

y programas de desarrollo local a fin de evitar acciones dis-

persas

6) Publicitar o promocionar las actividades relevantes de La

Asociación; y

7) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en

virtud de su cargo.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

1) Asentar en orden cronológico, en libros separados y autori-

zados por la Municipalidad, las actas de sesiones de la Junta

Directiva y de las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias

o Extraordinarias;

2) Guardar los libros de Actas y demás documentos de respaldo,

confiados a su cuidado y custodia;

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 3) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el

Plan de Trabajo Anual al Registro Municipal de Asociaciones

Comunales, en el plazo establecido por el Código Municipal

y la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Aso-

ciaciones Comunales;

4) Dar lectura a las Actas correspondientes, en las sesiones de

Junta Directiva y Asamblea General;

5) Certificar actas o puntos de actas, conjunta o separadamente

del Presidente;

6) Distribuir las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva

y Asambleas Generales;

7) Custodiar los demás Libros, correspondencia y demás docu-

mentos de La Asociación; y

8) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en

virtud de su cargo.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

1) Actuar en conjunto con el Presidente y el Vocal designado

como Refrendario, para abrir, mantener y cerrar cuentas

bancarias de La Asociación y firmar con sus respectivas

firmas, documentos de créditos tales como: vales, pagarés y

otros documentos que tengan relación con el desempeño de

su cargo, como el retiro de los fondos;

2) Llevar al día la Contabilidad de La Asociación en los libros

que el sistema adoptado exija. Éstos deben ser legalizados

por el Alcalde o el Registrador Municipal de Asociaciones

Comunales;

3) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de La Asociación, para lo cual se deberá

solicitar al Registrador de la Municipalidad la legalización

del libro correspondiente;

4) Firmar todos los documentos que tengan relación con las

finanzas de La Asociación;

5) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe

financiero de La Asociación y cualquier otro informe que ésta

solicite;

6) Recolectar las aportaciones ordinarias y extraordinarias que

los miembros de La Asociación deben pagar; así como llevar

los registros de control de ingresos y egresos de La Asociación

en el libro autorizado para el efecto;

7) Custodiar el patrimonio de La Asociación, velar por la utili-

zación adecuada y del mantenimiento de éste.

8) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la

autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General,

según sea el caso;

9) Mantener de conformidad al Art. 53 de estos Estatutos, una

Caja Chica con la disponibilidad necesaria para gastos me-

nores que no podrán exceder de los cien Dólares, debiendo

respaldar cada erogación con facturas o recibos debidamente

legalizado y demás documentación veraz y pertinente;

10) Velar porque todas las erogaciones sean realizadas bajo los

procedimientos establecidos; y

11) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en

virtud de su cargo.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

1) Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Asociación,

previo acuerdo de la Junta Directiva;

2) Velar porque los Órganos de Gobierno de La Asociación

cumplan los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y

demás disposiciones legales aprobadas por la Asamblea

General;

3) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier

incumplimiento, infracción o problema de los Asociados o

Miembros de la Junta Directiva;

4) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre

para los casos de expulsión o destitución;

5) Registrar su firma y la de quienes ocupen los cargos de

Presidente y del Vocal designado como Refrendario, para el

retiro de los fondos;

6) Asumir conforme el Art. 19 de estos Estatutos y en caso de

ausencia temporal; la Representación Legal y Administrativa

que ejerce el Presidente, previo Acuerdo de la Junta Directiva,

y

7) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en

virtud de su cargo.

Art. 30. Son atribuciones de los Vocales:

1) Sustituir a los Miembros Propietarios de la Junta Directiva

de La Asociación en todas sus funciones, en los casos de

ausencia o impedimento temporal o definitivo. Para que los

Vocales sustituyan al Presidente, deberá haberse agotado por

medio escrito, la disponibilidad del Vicepresidente.

2) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden

tanto la Asamblea General y la Junta Directiva.

3) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de La Asocia-

ción.

4) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presentes

Estatutos y los Reglamentos que se emitan y aprueben por la

Asamblea General.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Se exceptúa de las obligaciones señaladas para los Vocales; a quien

asuma con el Presidente como Refrendario de Cheques y la corresponsa-

bilidad con éste y el Tesorero, por la operación de cuentas bancarias.

caPÍTUlo Vii

fiScaliZaciÓN iNTErNa Y coMiTÉS DE aPoYo

a la GESTiÓN

Art. 31.- En La Asociación deberá constituirse un Comité de

Vigilancia, el cual se integrará con cuatro miembros propietarios e

independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán acceso a toda la

información referente a las gestiones que realice la Junta Directiva.

Los miembros de esta Comisión deberá ser personas reconocidas

por su honestidad y disciplina. Se reunirán ordinariamente por lo menos

dos veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario; debiendo

levantar actas de esas reuniones y de sus actuaciones y acuerdos, los que

se tomarán por mayoría simple; teniendo el Coordinador de la misma,

voto de calidad en caso de empate.

Art. 32.- Los miembros del Comité de Vigilancia serán electos de

entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, en

la que se elija la Junta Directiva para un período de dos años, pudiendo

ser reelegidos por dos períodos iguales, considerando únicamente su

buen desempeño. Éstos deben ser juramentados en el mismo acto en el

que se juramente la Junta Directiva.

Una vez juramentados los miembros del Comité, designarán de

entre ellos los cargos estipulados en el Art. 34 de estos Estatutos.

El Comité de Vigilancia, es autónomo en su funcionamiento y deberá

rendir informe únicamente a la Asamblea General. Tendrá la facultad

de convocar a Asamblea General Extraordinaria y hacer propuestas de

destitución de la Junta Directiva o Comités, en pleno o individualmen-

te, en el contexto de los Arts. 12, el presente, 33 y 44 de los presentes

Estatutos.

Art. 33.- La atribución principal del Comité de Vigilancia será la

fiscalización interna y controlar de oficio o a petición de parte, las ac-

tuaciones de los miembros de La Asociación y los de la Junta Directiva

y Comités. Para tal efecto, tendrá acceso a todos los libros, facturas u

otros documentos para realizar su trabajo.

Recibirán denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva, de

los Comités organizados o de sus mismos Miembros, en lo que respecta

al incumplimiento de deberes o las infracciones que se realicen en contra

de los presentes Estatutos o Reglamentos.

Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una investigación.

El resultado será dado a conocer a la Asamblea General, en un plazo no

mayor de quince días y con recomendables de destitución, amonestación

o archivamiento del caso, para que sea ésta quien tome la decisión sobre

lo investigado. Pero en todo caso deberá seguirse el debido proceso.

Art. 34.- La Asociación para cumplir con sus fines y metas o

proyectarse en los temas de fiestas patronales, género, niñez y adoles-

cencia, saneamiento ambiental, medio ambiente o cambio climático,

arte y deportes, etc,, podrá organizar a propuesta de la Junta Directiva,

Comités de Apoyo a la Gestión, quienes funcionarán de igual manera

como lo estipula el Primer Párrafo del Art. 32 de estos Estatutos.

Todos los Comités organizados, inclusive el de Vigilancia, serán

dirigidos por un COORDINADOR, asistido por un SECRETARIO

DE ACTAS y dos COLABORADORES o los que sean necesarios; de

entre los cuales se elegirá un TESORERO, si dicho Comité administra

fondos.

Estos Comités recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas, por

y para la Junta Directiva, a excepción del Comité de Vigilancia, quien

será independiente de la jerarquía de la Junta Directiva y dará cuenta a

la Asamblea General, quien girará directamente las instrucciones que

crea pertinentes como organismo colegiado.

caPÍTUlo Viii

DE loS aSociaDoS; claSES, rEQUiSiToS Y rEGiSTroS

Art. 35.- Pertenecen a La Asociación, las personas naturales que

no persigan fines de lucro propio, sino la solución de los problemas de

la comunidad, en el contexto del Art. 118 del Código Municipal y estos

Estatutos.

La Asociación estará integrada por tres clases de Miembros:

1) Miembros Fundadores: Serán aquellas personas que firmaron

el acta de constitución de La Asociación y que cumplen con

los requisitos que estos Estatutos señalan.

2) Miembros Activos: Serán aquellas personas que posterior-

mente a la constitución de La Asociación, serán admitidos

de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y gozarán

de los derechos y obligaciones que éstos establecen.

3) Miembros Honorarios: Serán aquellas personas naturales o

jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la comu-

nidad. Esta calidad será concedida en Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva.

Los Asociados Honorarios sólo tendrán derecho a voz en las

Asambleas Generales; sin embargo, si el designado fuere un Asociado

Activo, éste conservará el derecho a votar.

Art. 36.- Serán requisitos para ser Miembro Activo de La Asocia-

ción:

1) Residir permanentemente en el Barrio San Juan o en uno de

los barrios y comunidades aledañas;

2) Ser mayor de dieciocho años de edad; y

3) Estar domiciliado legalmente en el Municipio de Santiago

Nonualco.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No obstante la regulación que antecede, de conformidad al Art. 100

de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA),

los adolescentes de la comunidad podrán incorporarse como Asociados,

desde los catorce a los dieciocho años de edad o si La Asamblea General

lo estima conveniente, a partir de los quince años de edad, de acuerdo al

Art. 2 de la Ley General de Juventud; sin embargo, para su integración

de pleno derecho, éstos deberán presentar el consentimiento escrito de

sus padres y no podrán acceder a cargos de dirección hasta cumplir los

dieciocho años de edad.

No se reconocerá como Asociado a ningún miembro que no obs-

tante su inscripción en el registro respectivo, haya dejado de residir en

el territorio de La Asociación, debiendo ser cancelada su inscripción

como tal.

registro de asociados.

Art. 37.- Las personas interesadas en ingresar a La Asociación,

deberán llenar y firmar Hoja de Afiliación en la que se manifestará la

voluntad de pertenecer a La Asociación y de cumplir con los requisitos

establecidos en el artículo que antecede. La Junta Directiva comprobará

que los datos en la Hoja de Afiliación sean correctos, si así fuere, será

juramentado en el pleno de la Asamblea General.

La Asociación deberá contar con un Libro de Registro de Asociados,

debiéndose indicar en cada asiento el nombre completo del afiliado, su

edad, lugar de residencia, número de Documento Único de Identidad y

en su caso el número de Carnet de Minoridad extendido por la autoridad

competente, fecha de ingreso y la clase de Asociado.

caPÍTUlo iX

DE loS DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 38.- Son derechos y facultades de los Miembros de La Aso-

ciación:

1) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

2) Presentar propuestas y sugerencias a la Asamblea General,

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de La Asociación;

3) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en la Junta

Directiva o Comités;

4) Solicitar por escrito a la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de La Asociación;

5) Aceptar cualquier actividad lícita o comisión de trabajo que

se le encomiende en nombre de La Asociación;

6) Tener derecho de audiencia y ser escuchado en las reuniones

de la Junta Directiva; y

7) Ser tratado con equidad, respeto y dignidad por parte de los

demás miembros de La Asociación.

Art. 39.- Son deberes de los Miembros de La Asociación:

1) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, acatar

y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y

la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines o metas

de La Asociación;

2) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva en su caso, previa convocatoria;

3) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez,

los cargos para los cuales fueron electos o nombrados y

desempeñar a cabalidad las funciones en las que se hayan

comprometido a participar;

4) Aportar y estar solventes con estas aportaciones aprobadas

en Asamblea General;

5) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

6) Abstenerse de realizar acciones que perjudiquen la armonía

entre los miembros de La Asociación;

7) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier actua-

ción de sus miembros que sea constitutiva de delito en contra

de La Asociación; y

8) Guardar la reserva y discreción necesaria en los asuntos

de que tenga conocimiento por razón de su cargo o como

miembro de La Asociación, aun después de haber cesado en

el desempeño de ellos.

caPÍTUlo X

NorMaS DE coNTrol Y rÉGiMEN DiSciPliNario

Art. 40.- Se entenderá como régimen disciplinario, el conjunto

de normativas que contienen o establecen las infracciones, sanciones,

procedimientos y recursos y los responsables de aplicarlas, la Asamblea

General o la Junta Directiva.

No se podrá aplicar una sanción, si no está regulada en los presen-

tes Estatutos. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de

defensa, el cual podrá ejercerlo el Asociado por sí mismo o por medio

de Apoderado.

Las sanciones establecidas en los presentes Estatutos se aplicarán

sin perjuicio de las responsabilidades a las que diere lugar conforme al

ordenamiento legal vigente.

caPÍTUlo Xi

DE la PÉrDiDa DE la coNDiciÓN DE MiEMBro

DE JUNTa DirEcTiVa o DE aSociaDo

Art. 41.- La calidad de miembro de Junta Directiva o Asociado se

perderá por las causas siguientes:

1) Por renuncia expresa;

2) Por renuncia tácita;

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3) Por destitución en el caso de los miembros de la Junta Di-

rectiva;

4) Por expulsión;

5) Por fallecimiento; y

6) Por dejar de residir en el área de influencia de La Asocia-

ción.

Se entenderá por renuncia expresa, cuando el Asociado lo solicite por

escrito a la Junta Directiva, quienes dejarán constancia de recibido.

Por renuncia tácita, cuando el Asociado se ausente por un período

de un año sin expresión o motivo de causa y para el miembro de Junta

Directiva, cuando se ausente por un periodo mayor de tres meses.

caPÍTUlo Xii

DE laS iNfraccioNES

Art. 42.- Las transgresiones al régimen disciplinario de La Asocia-

ción serán clasificadas en infracciones graves y leves, y en correspondencia

a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones.

Art. 43.- Son infracciones leves:

1. Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

asignadas; y

2. La impuntualidad o inasistencia a las reuniones de Asamblea

General o de Junta Directiva.

Art. 44.- Son infracciones graves:

1. Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

asignadas, causando grave perjuicio a La Asociación o a

alguno de sus miembros;

2. Negarse a cumplir las resoluciones de La Asociación acordadas

en Asamblea General;

3. Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o

cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-

miento de La Asociación;

4. Divulgar información en forma indebida, que en razón de su

cargo haya tenido conocimiento;

5. Difamar, calumniar, insultar o agredir a cualquiera de los

miembros directivos o a La Asociación;

6. Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y

recursos materiales de La Asociación;

7. Poner en peligro la existencia de La Asociación;

8. Fraude y consentimiento de fraude en las elecciones de

cualquier índole; y

9. Incumplimiento a lo establecido en los presentes Estatutos.

caPÍTUlo Xiii

DE laS SaNcioNES

Art. 45.- Se establecen como sanciones leves:

1. La amonestación oral en forma privada; y

2. La amonestación escrita en forma privada.

3. De la amonestación oral, se dejará constancia por escrito; es

decir en un acta de comparendo.

Art. 46.- Se establecen como sanciones graves:

1. Suspensión temporal de sus derechos de miembro de La

Asociación, por un periodo no mayor de un año;

2. Destitución del cargo, si se desempeña como directivo

propietario o suplente, o como miembro de una comisión de

trabajo; y

3. Expulsión definitiva de La Asociación.

4. Establecida y comprobada la infracción, el infractor deberá

resarcir recursos financieros, materiales y otros que haya

causado contra los intereses de La Asociación. En caso

de desfalco, al infractor adicionalmente se le inhabilitará

permanentemente de asumir a futuro, cualquier cargo en la

Junta Directiva o Comités.

caPÍTUlo XiV

DE loS ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS

Art. 47.- La calificación de la existencia de una infracción leve

la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones Ordinarias,

con el voto de la mayoría de sus miembros. La resolución que tomen

será notificada por escrito al supuesto infractor, en un plazo no mayor

de tres días hábiles. La sanción, será aplicada y notificada por la Junta

Directiva.

Art. 48.- Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento por

cualquier medio, que algún miembro o directivo de La Asociación ha

incurrido en una infracción grave, de oficio o a petición de parte, abrirá

un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y

datos necesarios a efecto de establecer las responsabilidades legales y

estatutarias respectivas, informando a la Asamblea General quien será la

autoridad competente para la calificación de la infracción e imposición

de las sanciones graves. Para que la sanción sea impuesta, el respectivo

acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los miembros presentes

en Asamblea General.

Art. 49.- En caso de que el Comité de Vigilancia o la Junta Directiva

no proceda de conformidad a los Arts. 33, 47 o 48, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de diez

Asociados podrán solicitar al Concejo Municipal, para que éste resuelva

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425lo siguiente:

a) Promover una Asamblea General Extraordinaria, para nombrar

una Comisión Investigadora integrada con los Asociados

presentes, exceptuando los que suscribieron la solicitud.

b) Convocar a una segunda Asamblea General, donde se cono-

cerá el informe de la Comisión Investigadora y de éste ser

propuesta o no la suspensión.

c) En esta misma Asamblea General se elegirá y dará posesión

a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto

del período de los Directivos suspendidos.

El procedimiento anterior se realizará cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros; los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo

establecido en el Art. 47 de estos Estatutos. En todos los casos de este

artículo, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión temporal o

definitiva de los miembros.

Art. 50.- De toda resolución que afecte los derechos de los presun-

tos infractores, a partir de la fecha de notificación, tendrá tres días para

interponer el recurso de revisión para ante la misma Junta Directiva,

quien tendrá a su vez ocho días para convocar a una Asamblea General

para resolver dicho recurso, sustentando las razones de su cambio o

confirmando la resolución. De la resolución que emita la Asamblea

General no se admitirá ningún otro recurso.

No obstante lo estipulado en el presente Capítulo, en todo los casos

deberá garantizarse el debido proceso.

caPÍTUlo XV

DEl PaTriMoNio; coNSTiTUciÓN, EroGacioNES

Y rESPoNSaBiliDaD

Art. 51.- El Patrimonio estará constituido por:

1) Las aportaciones de sus afiliados de cualquier clase, que sean

aprobadas en Asamblea General;

2) Los aportes Extraordinarios que provengan de diversas fuentes

lícitas;

3) Los ingresos provenientes de toda actividad legal realizada

para recaudar fondos para La Asociación; y

4) Sus bienes muebles e inmuebles y las ganancias que se

obtengan por la administración de la misma, así como las

provenientes de donaciones, herencias, legados y otros.

Art. 52.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente ma-

nera: Todo gasto hasta de setecientos dólares será acordado en sesión

de Junta Directiva y cuando sea superior a dicho monto será acordado

en Asamblea General.

Art. 53.- Quienes ostenten el cargo de Presidente, Tesorero y el

Vocal designado como Refrendario, tendrán que responder personal y

solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias y el manejo de

los fondos de La Asociación, excepto en el caso de los fondos asignados

a Caja Chica, por los cuales responderá personalmente el Tesorero y cuyo

monto de creación anual, no podrá ser mayor de doscientos dólares de

los Estados Unidos de América; estos pagos podrá realizarlos en efectivo

o mediante cheques.

Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener

los de otras fuentes lícitas como aportes, donaciones, préstamos, etc.,

para poder llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados

a informar a la Municipalidad de Santiago Nonualco, el origen de los

recursos.

caPÍTUlo XVi

fiScaliZaciÓN EXTErNa

Art. 55.- La Junta Directiva de La Asociación, cuando sea necesario

o que así lo disponga la Asamblea General, podrá contratar los servicios

profesionales de un Contador Público Certificado, para que realice

Auditoría Externa. No obstante la disposición anterior, a fin de que el

patrimonio y las finanzas de esta Asociación sean manejadas de forma

transparente, la Municipalidad podrá realizar los arqueos que considere

pertinente, en ambos casos, a requerimiento de por lo menos la tercera

parte de los Asociados o de oficio cuando lo crea necesario.

En caso de negativa de la Junta Directiva para que se efectúe el

arqueo, la Municipalidad podrá convocar una Asamblea General de

Asociados, para informarles sobre la realización de la auditoría y sus

motivos. En todo caso, los resultados se darán a conocer a los Asociados

por medio de informe, en otra Asamblea General Extraordinaria.

caPÍTUlo XVii

acEfalia Y ProcEDiMiENTo ESPEcial

Para SUPErarla

Art. 56.- Para efecto de los presentes Estatutos, se entenderá por

“acefalia”. el hecho de que La Asociación carezca de Junta Directiva

por los motivos siguientes:

1) Por haber vencido el plazo para el cual fue electa y no se

haya electo la nueva Junta Directiva; y

2) Por deserción o abandono de sus miembros en un período

mayor de tres meses.

Art. 57.- Para superar la acefalia se seguirá el siguiente procedi-

miento:

1) El veinte por ciento de los miembros o en su defecto la Mu-

nicipalidad, podrán convocar a Asamblea General Extraor-

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. dinaria para elegir una nueva Junta Directiva, explicando en

la convocatoria las razones y motivos que la originan;

2) Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirá una

Comisión de tres miembros: Un Coordinador, un Secretario y

un Vocal, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa

la nueva Junta Directiva;

3) El Vocal informará a la Asamblea las causas de acefalia y la

forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva conforme a

lo establecido para ello en los presentes Estatutos;

4) El Coordinador será quien presida la Asamblea y la elección

de la nueva Junta Directiva; y

5) El Secretario electo llevará la secuencia de desarrollo de

la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva y lo

asentará en acta.

Art. 58.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta

presidirá inmediatamente la Asamblea hasta su finalización y todos los

acuerdos tomados tendrán validez.

caPÍTUlo XViii

DE la ENTrEGa DE fUNcioNES, BiENES Y DocUMEN-

ToS DE la aSociaciÓN

Art. 59.- Por lo menos treinta días antes de finalizar su período de

funciones, la Junta Directiva saliente deberá promover entre los Aso-

ciados, la realización de una Asamblea General, para elegir una nueva

Junta Directiva y Comité de Vigilancia. La presente disposición no será

aplicable en caso de acefalia de La Asociación; en cuyo caso la Dirección

la asumirá como se estipula en los Arts. 57 y 58 de estos Estatutos.

Art. 60.- Realizado el Acto de Elección y el de Juramentación de

la nueva Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, por lo menos ocho

días antes del inicio de funciones de la nueva Junta Directiva; se pro-

cederá a realizar el traspaso y entrega de bienes, muebles e inmuebles,

sellos, libros, papelería, herramientas o materiales de construcción y/o

accesorios; así como las cuentas bancarias, el efectivo y, además los

documentos en su poder.

Art. 61.- El acto de entrega y recibo de funciones de la Junta

Directiva y de los Comités, deberá realizarse en las mismas fechas; así

mismo deberá asentarse y entregarse el acta correspondiente para que sea

firmada por ambas directivas y de ésta, remitir al Registro de Asociaciones

Comunales de la Alcaldía Municipal, certificación o fotocopia certificada

para efectos de acreditación. En lo demás, deberá darse cumplimiento a

lo estipulado en el Art. 66 de los presentes Estatutos.

caPÍTUlo XiX

DiSolUciÓN; caUSalES Y ProcEDiMiENTo

Art. 62.- La Asociación se podrá disolver cuando el voto de dos

terceras partes del total de Asociados lo dispongan en Asamblea General

Extraordinaria; siguiendo el proceso que se estipula en los Arts. 121-A

y 121-B del Código Municipal. En tal caso, los fondos y los bienes que

existan hasta la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo desti-

nará a programas de desarrollo comunal, de preferencia en la localidad

del domicilio de La Asociación. Mientras no se realice su inversión, el

remanente estará bajo el control del Concejo Municipal de la jurisdic-

ción, depositados en una cuenta que se denominará: “Fondos Ajenos en

Custodia”.

Art. 63.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

1) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue

constituida;

2) Cuando el número de sus afiliados sea menor al requerido por el

Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución;

3) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les;

4) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contraria a las

leyes, a la democracia, orden público, a la moral y a las buenas

costumbres; y

5) Por haber dejado de funcionar como Asociación.

Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo

al procedimiento que se establece en el Art. 121-B del Código Munici-

pal.

caPÍTUlo XX

MoDificaciÓN DE loS ESTaTUToS

Y ProcEDiMiENToS

Art. 64.- La Junta Directiva tendrá iniciativa para proponer a la

Asamblea General la aprobación de estos Estatutos, sus reformas, de-

rogación y de los nuevos Estatutos; los cuales serán aprobados con el

voto de la mitad más uno de los afiliados a La Entidad presentes. Para

que tengan efectos legales éstos se publicarán en el Diario Oficial, junto

con el Acuerdo de Aprobación del Concejo Municipal.

Art. 65.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cum-

plimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el cual

para su aprobación la Junta Directiva lo someterá a deliberación de la

Asamblea General. Igual procedimiento se utilizará para realizar reformas

al mismo; sin embargo, este documento únicamente deberá remitirse al

Registro Municipal de Asociaciones Comunales, con certificación del

acuerdo de aprobación por la mayoría de los asistentes a la Asamblea

General. Las reformas a los Reglamentos, Instructivos o Manuales podrán

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ser propuestos a la Junta Directiva por los Comités conformados, y ésta

a la Asamblea General, para su aprobación definitiva.

caPÍTUlo XXi

DiSPoSicioNES GENEralES Y ViGENcia

Art. 66.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Re-

gistro Municipal de Asociaciones Comunales de este municipio, en los

primeros quince días posteriores a su elección, la nómina de la nueva

Junta Directiva. En todo caso de acreditación, proporcionará al Concejo

Municipal de su domicilio, cualquier dato que se le solicite relativo a

La Asociación. Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma definitiva.

Art. 67.- Dentro de los primeros quince días de enero cada año

deberán enviarse al Registro Municipal de Asociaciones Comunales,

Certificación del Registro de Asociados Activos Inscritos o Incorpo-

rados y Desinscritos y la Nómina vigente de la Junta Directiva de La

Asociación y; en el transcurso del mes de septiembre del año anterior,

el Plan Anual de Trabajo.

Art. 68.- La Asamblea General por iniciativa de la Junta Directiva,

podrá acordar la entrega de placas, certificados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que muestren espíritu de

servicio a favor de La Asociación y de la comunidad o del municipio.

Art. 69.- Todos los términos que en el transcurso de los presentes

Estatutos estén expresados en género masculino, se entenderá que incluye

a ambos géneros. La Asociación por medio de su Junta Directiva y demás

órganos de dirección, deberá estimular y garantizar la participación de

la mujer, la juventud, personas con capacidades especiales, etc., con

equidad y sin discriminación alguna por razones de política, religión,

género u orientación sexual, etc.

Art. 70.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE

SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

Digitalizado, que al efecto lleva la Municipalidad durante el corriente

año, se encuentra registrada el Acta Número Catorce - 2,019, de Sesión

Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, a las ocho

horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil diecinueve,

en la cual se estableció el quórum con todos los Regidores Propietarios

presentes, que entre otros contiene el Acuerdo que literalmente dice:

“- ACUERDO NÚMERO XXXVI - El Concejo Municipal de la

ciudad de Santiago Nonualco, en el Departamento de La Paz; Teniendo

a la vista y leídos que fueron los Estatutos de la entidad colectiva deno-

minada: “Asociación Comunal Barrio San Juan”; del Barrio del mismo

nombre y de la ciudad de Santiago Nonualco, la cual será reconocida por

medio de su sigla: ACOBJUAN, con domicilio en Barrio San Juan, de

la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; compuestos

por setenta artículos; organizada según Acta de Constitución celebrada

por sus Asociados a las quince horas y treinta minutos del día nueve de

abril de dos mil diecinueve; así como su solicitud de aprobación de los

mismos y para que se les conceda la Personalidad Jurídica; con el informe

favorable de la Comisión Municipal respectiva, no habiendo encontrado

en ellos ninguna disposición que contradiga las leyes de la República,

ni a la normativa local; de conformidad a los Artículos 118 al 125 del

Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento

de las Asociaciones Comunales de este Municipio; por unanimidad;

ACUERDA: 1. Se aprueban en todo su contenido, los Estatutos de

la “ASOCIACIÓN COMUNAL BARRIO SAN JUAN”; a quien se

conocerá por medio de sus sigla: ACOBJUAN. 2. Como consecuencia

de lo anterior, se le confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA a dicha

Asociación. 3. Certifíquese y publíquese en el Diario Oficial.

Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la presente

que firmamos. -M3 de Canales- - -J.A. Arauz- -H. A. C. Guatemala- -José

David López- -R.I.P. de Méndez- -V. Melecio C.- -J.A.P.- -Jaqueline

G.- -M.E.G.- -V. R.- -K.Y. Zelaya.- -W.A.F.- -M.A.Z.A.- -S.M. Gómez-

-M.C.E., Srio.-”"RUBRICADAS””.

Es conforme con su original por haberse confrontado.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a los cuatro días del mes

de julio de dos mil diecinueve.

Marvin Morena Martell de Canales,

ALCALDESA MUNICIPAL.

Jorge Alberto Arauz Guzmán,

SÍNDICO MUNICIPAL Y

REGISTRADOR DE A. C.;

Ezequiel Córdova Mejía,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F035242)

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019.

DEclaraToria DE HErENcia

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución dictada las quince horas y cuarenta minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve; se ha decla-rado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario al señor Agustín Vásquez Amaya, de sesenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 03059687-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1315-050557-101-1; de la Herencia que en forma INTESTADA que dejó el causante, señor NORBERTO AMAYA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, hija de Magdalena Amaya, falleció a las 05 horas del día 28 de Agosto de 1999, en el Municipio de Osicala, Departamento de Morazán, siendo en ese lugar su último domicilio; en calidad de hijo del referido Causante; y se le ha conferido a los mencionados herederos, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 890

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de inventario a la señora ESTHER MIRA DE ALARCON en calidad de HIJA del causante PEDRO LEONIDAS MENDEZ conocido por PEDRO LEONIDAS MAGAÑA MENDEZ, quien fue de sesenta años de edad, agricultor, fallecido el día doce de enero de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 891

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores MARIA SENOVIA ALBERTO FUENTES, cuarenta y nueve años de edad, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02318108-7; Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1304-060470-102-4; en representación de la niña NATALIA ANDREA HERNANDEZ ALBERTO, de diez años de edad, estudiante, del domicilio de San Carlos, con Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1317-010709-101-9; JOSÉ ISABEL HERNANDEZ, de setenta años de edad, jornalero, del domicilio de San Carlos, Con Documento Único de Identidad Número 02527708-8; Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1311-020749-001-5; PAULA ARGUETA DE HERNANDEZ, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Carlos; con Documento Único de Identidad No. 02527833-5; Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1311-170850-101- 3; FLOR DE MARIA HERNANDEZ ORELLANA, de veinticinco años de edad, Bachiller, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad No. 04990288-3; Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1307-040594-102-0; RONOLDY ANTONIO HERNANDEZ ORELLANA, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de El Rosario, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad No. 04990283-3 ; con Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1307-040594-101-2;. VERÓNICA PATRICIA HERNANDEZ ALBERTO, de diecinueve años de edad, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad No. 06082447-2; y Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1317-280900 – 101-0; y FÁTIMA DEL CARMEN HERNANDEZ ALBERTO, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 05203557-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1317-180795-101- 5; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ ARGUETA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, Licenciado en Ciencias de la Educación; hijo de José Isabel Hernández y de Paula Argueta de Hernández, originario de Jocoatique, y del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad Numero 02424348-4; y Número de Identificación Tributaria 1311-230271-101-3; quien falleció a las ocho horas y doce minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve; en Hospital Clínica San Francisco de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Infarto Agudo al Miocardio; siendo el Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, su último domicilio; el segundo y tercero como padres del referido causante y los restantes como hijos del mencionado causante.

Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, quince horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 892-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: FLORENTIN ROSA SANCHEZ, de 46 años de edad, jornalero, del domicilio del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02313341-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-160773-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante ARACELI CECIBEL ROSA GUEVARA, quien fue de 22 años de edad, soltera, estudiante, Originaria del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, hija de Florentín Rosa Sánchez, y María Isabel Guevara Ventura, ya fallecida; con Documento Único de Identidad Número 05127640-0; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-210295-101-1; quien falleció a las 12 horas del día 14 de diciembre del año 2017; en el Caserío Los Ventura, Cantón Joya del Matazano del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Trauma Craneoencefálico Severo Producido por Objeto Cortocontundente"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de padre de la referida causante.

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 893-1

TiTUlo SUPlETorio

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado German Alexander Chica Argueta, en calidad de Defensor Público de

Derechos Reales de la señora ANA FRANCISCA ALVARENGA MEL-GAR; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: ubicado en Cantón Villa Modelo, Municipio de El Divisadero, Depar-tamento de Morazán, con una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, el vértice sur oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica, LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y seis grados veinte minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de nueve grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cero cuatro metros, colinda con ANGELINA TOBAR con cerco de púas de por medio LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta segundos Este con una distancia de tres punto setenta metros ; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados cincuenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cinco grados quince minutos veintiún segundos Este con una distancia de dos punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro; Sur cero seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur doce grados cincuenta y siete minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur veinticuatro cuarenta y ocho minutos dieciséis segundos Oeste con una destancia de cuatro punto veintidós metros; colindando con ALCIDES BURUCÁ con cerco de Púas Servidumbre de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente esta formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur ochenta y un grado cero dos minutos treinta y seis segundos oeste con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y siete metros, tramo tres, Norte ochenta y nueve grados cero tres minutos vein-titrés segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa metros, colindando con CANCHA DE FUTBOL, con cerco de púas y calle de por medio, LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia, tramo uno norte cero seis grados veintidós minutos veintisiete segundos, Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y seis metros, colindando con el señor SANTOS FLORES, con cerco de púas de por medio, así se llega al vértice nor poniente que es el punto de inicio de esta descripción técnica. En dicho inmueble existe construida una casa de techo de lámina, paredes de bloque. Se valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 894-1

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN ANTONIO LEMUS MORAN, de sesenta y tres años de edad, agri-cultor, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. INMUEBLE de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón La Joya de esta comprensión; de una extensión superficial de OCHO MIL NO-VECIENTOS OCHENTA PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con el señor FELICIANO MORAN RODRIGUEZ; al ORIENTE y al SUR: con el señor ABRAHAM MORAN; y al PONIENTE: callejón de por medio con la señora ERNESTINA RODRIGUEZ.

Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona

alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de DOS

MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas cinco minutos

del día catorce de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 895-1

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

ANTOLINA DEL ROSARIO CALDERON DE DUARTE, de setenta

y tres años de edad, de Oficios Domésticos del domicilio de Metapán;

solicitando se le extienda título de propiedad de un terreno urbano situado

en el Barrio Pacheco, Avenida Ignacio Gómez, enfrente donde funcionó

el Restaurante El Jaguar, de esta Ciudad, de una extensión superficial

de CIENTO OCHO PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE: de tres

tramos, el primero de trece metros con treinta y cuatro centímetros, el

segundo de seis metros con tres centímetros y el tercero de doce metros

con noventa y nueve centímetros, con el señor EDUARDO ERNESTO

DUARTE CALDERON Y CLESA; al PONIENTE; dos metros con dos

centímetros, con el señor JOSE WILFREDO MARTINEZ PERAZA

y Avenida Ignacio Gómez de por medio; AL SUR: de siete tramos, el

primero de seis metros con ochenta y un centímetros, el segundo de

seis metros con cuarenta y nueve centímetros, el tercero de seis metros

con setenta y ocho centímetros, el cuarto de un metros con veintiocho

centímetros, el quinto, de un metros con noventa y nueve centímetros,

el sexto con noventa y nueve centímetros y el séptimo de cuatro metros

con setenta y cinco centímetros, con los señores JOSE ORLANDO

DUARTE CALDERON, ANA CRISTINA DE PAZ Y MILAGRO

DEL CARMEN DUARTE DE RODRIGUEZ; y AL ORIENTE un

tramo de cuatro metros con setenta y nueve centímetros, con el señor

CARLOS ALBERTO GOMEZ SANTOS. Tiene construido unos cuartos

de ladrillos con techo de tejas. a dicho inmueble le da un valor de MIL

QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA, Dicho inmueble se lo dejó su señor padre NASARIO CAL-

DERON, quien no le entregó escritura en legal forma que la acredite

como dueña. los colindantes residen en el lugar del inmueble, dicho

inmueble no es dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión

con persona alguna.

ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, a los once días del mes

de septiembre del año dos mil diecinueve.- PROF. JOSE RIGOBERTO

PINTO RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MAGALY ARELI

CARCAMO DE CHAVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 896-1

DEclaraToria DE MUErTE PrESUNTa.

LA INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este

Tribunal a las once horas con diez minutos del día doce de agosto del

año dos mil diecinueve, en las DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUN-

TA, promovidas inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San

Salvador y continuadas en este Juzgado por el abogado MAURICIO

ALBERTO MELENDEZ DE LEÓN, posteriormente por la abogada

SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, seguidamente por

la abogada ANA GLADYS CALDERON MORALES y actualmente

por la abogada REYNA YESMIN ABREGO CORTEZ, todos como

Agentes Auxiliares de la señora Procuradora General de la República y

en representación de la señora CATALINA DIAZ DE RIVAS, para que

se declare la Muerte Presunta del señor RODRIGO RIVAS TOLEDO,

se encuentra el FALLO que, en lo principal, dice: a) Declárase la Muerte

Presunta del señor RODRIGO RIVAS TOLEDO, quien fue de sesenta y

tres años de edad, salvadoreño, empleado, originario de San Sebastián,

San Vicente, de este domicilio, quien tuvo como último lugar de residen-

cia la Colonia Miraflores, Calle Las Orquídeas, lote 38 "E", final Calle

Lara, Barrio San Jacinto, San Salvador. Fíjase como día presuntivo de

su muerte el veintiocho de diciembre del año dos mil dos; b) Concédese

a la señora CATALINA DIAZ DE RIVAS, en concepto de cónyuge del

desaparecido, la Posesión Provisoria de sus bienes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas con cinco minutos del día veintiocho de octubre del año

dos mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. c. No. 889-1

de segunda Publicación

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

HErENcia YacENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con siete minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor ROMEO TOBAR AGUIRRE, quien falleciere a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, en Colonia Los Girasoles, del Cantón El Barro de Los Ausoles, del municipio y departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, a la licenciada DORA MARÍA DÁVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las doce horas con cuarenta y un minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 870-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, en calidad de representante procesal de la señora Zoila Valdez Ramírez, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor MIGUEL ÁNGEL BARTÓN, quien falleció el día veinte de mayo de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el Cantón El Zacatal, Coatepeque, departamento de Santa Ana, por lo que por medio de resolución pronun-ciada a las doce horas con seis minutos del día treinta de julio de dos mil diecinueve, se declaró yacente la referida herencia y en resolución de las catorce horas con veintisiete minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se nombró como curador para que represente a dicha sucesión al licenciado Miguel Ángel Laguan González.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 871-3

de tercera Publicación

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con catorce minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se han declarado herederas definitivas, ab-intestato, con beneficio de inventario a las señoras JULIA DEL TRANSITO GONZÁLEZ GÓMEZ y ROSA AMELIA GONZÁLEZ GÓMEZ, la primera en su condición de hija y además como cesionaria del derecho hereditario que le hubiera corres-pondido a la señora NERY MARGARITA GÓMEZ DE GONZÁLEZ conocida por NERI MARGARITA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, como cónyuge sobreviviente; y la segunda como hija; de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor RAÚL ANTONIO GON-ZÁLEZ conocido por RAÚL GONZÁLEZ CORTEZ y por RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ CASTANEDA, quien falleciere con fecha de las veintitrés horas del día uno de julio del año dos mil diecisiete, en Barrio El Calvario 3ra Avenida Sur, No 5, del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio.

Y se ha conferido definitivamente a las herederas declaradas, la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con quince minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C008010

La infrascrita notario con despacho profesional situado en el Complejo World Trade Center, torre uno, local doscientos uno-A, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las once horas del día dieciocho de Noviembre del presente año, DECLARO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor SAN-TIAGO ADALBERTO PORTILLO MEDINA conocido por SANTIAGO ADALBERTO MEDINA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de esta Ciudad y Departamento, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos nueve cinco nueve siete uno -ocho, portador de su Tarjeta de Identificación número cero seis uno cuatro - cero uno cero dos seis cuatro - cero cero tres -cero, en su calidad de heredero, de los bienes, derechos y obligaciones dejados en la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora BEATRIZ IMELDA MEDINA HENRIQUEZ, acaecida en San Salvador, el día once de abril del año dos mil diecisiete, en la ciudad y departamento de San Salvador, a la edad de ochenta y cuatro años.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Se confirió a dicho heredero la administración y representación

definitiva de la sucesión. San Salvador, diecinueve de noviembre del

año dos mil diecinueve.-

LICDA. LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE,

NOTARIO.

1 v. No. C008023

CINDY LISSETTE CANJURA RIVERA, notario del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Ochenta

y cinco Avenida Norte, casa novecientos doce, Colonia Escalón, San

Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos

mil diecinueve, se ha declarado a los señores RICARDO GAVIDIA

LARIOS, REY ANTONIO ADALBERTO GAVIDIA LARIOS y AN-

DRES WILFREDO HERRADOR GAVIDIA, herederos universales

definitivos y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el señor RICARDO GAVIDIA CASTRO,

ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día trece de noviembre

de dos mil diecisiete, en colonia San Benito, Avenida Las Palmas, en la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia

de paro cardiorrespiratorio, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

departamento de San Salvador, habiéndoles concedido la representación y

administración definitiva de la referida sucesión, en dicha resolución.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil

diecinueve.

CINDY LISSETTE CANJURA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C008025

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las catorce

horas diez minutos del día catorce de Noviembre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada, dejada a su defunción por la causante NOHEMI

JOVEL DE MELENDEZ, conocida por NOHEMI JOVEL, NOHEMY

JOVEL, NOHEMY JOVEL CRISTINO y por NOEMY JOVEL, quien

falleció a las cero horas treinta minutos del día tres de octubre de dos

mil tres, en el Barrio La Cruz de San Juan Tepezontes, a consecuencia

de Paro Cardiaco, sin asistencia médica, y siendo la ciudad de San Juan

Tepezontes su último domicilio, de parte de los señores EDELMIRA

ARELY MELENDEZ DE TORRES conocida por EDELMIRA ARELY

JOVEL, EDELMIRA ARELY CRISTINO, EDELMIRA MELENDEZ

JOVEL, EDELMIRA ARELY MELENDEZ y por EDELMIRA ARELY

MELENDEZ JOVEL DE TORRES, de cincuenta y tres años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California

de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad

cero dos cuatro seis dos ocho seis seis-ocho y con Número de Identifi-

cación Tributaria cero ochocientos doce-cero sesenta mil ochocientos

sesenta y cinco-cero cero uno-tres y RODIN MELENDEZ SIBRIAN,

de setenta y cinco años de edad, motorista, del domicilio de San Juan

Tepezontes, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad

número cero cero ocho seis nueve siete cero ocho-nueve y con Número

de Identificación Tributaria cero ochocientos doce-ciento cincuenta mil

trescientos cuarenta y tres-cero cero uno-dos, en concepto de HIJA y

CÓNYUGE respectivamente de la causante.

Confiérese a los herederos declarados la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a

las quince horas del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC.

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C008030

JUAN CARLOS PREZA SALINAS, Notario, de este domicilio, con

oficinas establecidas de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con Beneficio de Inventario

al señor MARIO ERNESTO JEREZ VILLACORTA, en la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Zacatecoluca, Departamento de

La Paz, siendo su último domicilio, el día veintinueve de abril de dos mil

ocho, dejó la señora MARIA LUISA JEREZ de parte del señor MARIO

ERNESTO JEREZ VILLACORTA, la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario, a las once horas y treinta

minutos, del día uno de octubre del año dos mil diecinueve.

JUAN CARLOS PREZA SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. C008033

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas

veinte minutos de este día, se ha Declarado Heredera Definitiva y con

Beneficio de Inventario de parte de la señora ALBA ESMERALDA

MARTINEZ DE AGUILAR, mayor de edad, ama de casa, del domicilio

de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número: cero cero cinco cuatro cuatro ocho ocho

ocho- nueve, y con número de Identificación Tributaria: cero quinientos

diecisiete- ciento setenta mil doscientos setenta y seis- ciento tres- uno,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA

EMILIA VIDAL VIUDA DE MARTINEZ, de cincuenta y cinco años

de edad, de oficios domésticos, con Número de Identificación Tributaria:

cero quinientos diecisiete- doscientos cincuenta mil quinientos cincuen-

ta y siete- ciento dos- dos, quien falleció el día tres de noviembre del

año dos mil doce, en Cantón San Isidro Lempa, San Pablo Tacachico,

departamento de la Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio, en

calidad de hija de la causante, por medio de la Licenciada JORGELINA

AGUILAR DE CISNEROS.

En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto

indicado la administración y representación definitivas de la indicada

sucesión

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos

diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. C008034

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

PLURIPERSONAL UNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia tes-

tamentarias, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número

207/ACEPTACION DE HERENCIA/19(1) iniciadas por la Licenciada

Silvia Yolany López Rodríguez, en su calidad de Apoderada General

Judicial de los señores Jorge Alberto Orellana Lena, de cincuenta y

cuatro años de edad, motorista, con documento único de identidad #

03137184-0 y Número de Identificación Tributaria 0311-080358-001-

001-7; Héctor Antonio Orellana Valladares, de cuarenta y cuatro años

de edad, Empresario, con documento Único de Identidad # 01741437-5

y número de Identificación Tributaria 0315-030874-102-0; Mercy Gua-

dalupe Valladares Orellana, de cuarenta y un años de edad, Secretaria,

con documento Único de Identidad número 03633563-7 y número de

Identificación Tributaria 0315-150278-105-6; infante Josué Alessandro

Orellana Lena, de diez años de edad, estudiante con número de Identi-

ficación Tributaria 9531-011208-101-2; representado legalmente por la

madre señora Ana Elizabeth Orellana Lena, de cincuenta y un años de

edad, Ama de casa, con documento único de identidad # 01372839-0 y

número de Identificación Tributaria 0315-181167-101-0; infante Nazaret

Valentina Torres Valladares, de un año de edad, con número de identi-

ficación tributaria 0316-060318-101-6; representada legalmente por sus

padres señores Amil Alexander Torres Carpio, de treinta y nueve años de

edad, estudiante con documento único de identidad número 01734424-5,

y Mercy Guadalupe Valladares Orellana, de cuarenta y un años de edad,

Secretaria, con documento Único de Identidad número 03633563-7 y

número de Identificación Tributaria 0315-150278-105-6; se ha proveído

resolución de las diez horas del día dieciocho de Noviembre del dos mil

diecinueve, mediante la cual se han declarado herederos testamentarios

y con beneficio de inventario de parte de los señores Jorge Alberto

Orellana Lena, Héctor Antonio Orellana Valladares, Mercy Guadalupe

Valladares Orellana; infante Josué Alessandro Orellana Lena, repre-

sentado legalmente por la madre señora Ana Elizabeth Orellana Lena,

infante Nazaret Valentina Torres Valladares, representada legalmente por

sus padres señores Amil Alexander Torres Carpio y Mercy Guadalupe

Valladares Orellana, la herencia que a su defunción dejare la causante

señora ANA GLADYS ORELLANA o Ana Gladis Orellana, edad a su

deceso setenta y cuatro años de edad, comerciante, hija de Julia Orellana,

según certificación de partida de defunción con documento Único de

identidad número 00791590-5, fallecida el día trece de Junio del dos mil

diecinueve, en la ciudad de San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de

su último domicilio.

A los aceptantes señores Jorge Alberto Orellana Lena, Héctor

Antonio Orellana Valladares, Mercy Guadalupe Valladares Orellana;

infante Josué Alessandro Orellana Lena, representado legalmente por la

madre señora Ana Elizabeth Orellana Lena, infante Nazaret Valentina

Torres Valladares, representada legalmente por sus padres señores Amil

Alexander Torres Carpio, y Mercy Guadalupe Valladares Orellana, en

su concepto de herederos testamentarios de la mencionada causante, se

les confiere DEFINITIVAMENTE, la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL

DE SONSONATE, JUEZ UNO, a las once horas quince minutos del

día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.- LIC. MSc. RAÚL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL PLU-

RIPERSONAL UNO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN

DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.-

1 v. No. F035225

PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada

en Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Aries, Número

VEINTIUNO, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las ocho horas del día dieciocho de noviembre dos mil diecinueve, se ha

declarado a la señora OLGA ELIZABETH PEÑA DE AYALA, heredera

definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida en El Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta

ciudad, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día diecisiete de

junio de dos mil, a consecuencia de Absceso Cerebral, Glioma Cerebral,

dejara el señor RAYMUNDO PEÑA conocido por RAYMUNDO PEÑA

REYES, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndole

concedido la representación y administración definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

DIARIO

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Librado en la oficina del Notario PEDRO PÉREZ LUNA. En la

ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre

de dos mil diecinueve.

PEDRO PÉREZ LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F035229

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución a las once horas con veinte minutos

del día uno de octubre del año dos mil diecinueve, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia

intestada de la causante TERESA CRESPÍN, cuya defunción ocurrió el

día veintitrés de noviembre del año dos mil dos, en Nuevo Cuscatlán,

La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, La Libertad, quien

fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera,

originaria de Santa Tecla, La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

con Cédula de Identidad Número: cuatro-uno-trece mil novecientos

tres, y sin que poseyera Documento Unico de Identidad ni Número de

Identificación Tributaria; cuya madre fue la señora GENOVENA CRES-

PÍN, aceptación de herencia que hacen los señores JOSÉ FRANCISCO

CRESPÍN EVORA, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, La

Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón

noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete-siete y con Número de

Identificación Tributaria: cero quinientos once-doscientos treinta y un

mil doscientos setenta y dos- ciento uno-seis y ALVARO CRESPÍN

EVORA, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad: cero cero seiscientos

setenta y cinco mil seiscientos doce-cero y con Número de Identificación

Tributaria: cero quinientos once- doscientos cuarenta mil doscientos

sesenta y nueve-ciento tres-cinco, aceptan herencia en calidad de hijos

de la causante, y en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora INÉS CRESPÍN DE VASQUEZ, en

calidad de hija de la causante.

Confiéransele a la aceptante la administración y representación

defintiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA,

a las once horas con veinticinco minutos del día uno de octubre del año

dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F035246

JUANA LORENA ROSALES FUENTES, notario, del domicilio de San Miguel, con oficina ubicada en colonia Kury pasaje dos, número nueve, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveído a las veinte horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieci-nueve, se ha declarado a las señoras MARIA NERI FERNANDEZ DE PERLA, conocida por MARIA NERI FERNANDEZ DIAZ; VILMA FERNANDEZ DE ALVAREZ; SALVADORA ESCOBAR VIUDA DE CAMPOS; SANTOS ESTELIA ESCOBAR DE VASQUEZ, VIC-TORIA ROXANA ESCOBAR DIAZ; MARIA ARMIDA ESCOBAR DIAZ; MIRIAM GERTRUDIS ESCOBAR DE MENDEZ; REINA MARCELINA ESCOBAR DE DIAZ, herederas definitivas como hijas sobrevivientes de la causante, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida; a las cinco horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil diecinueve; dejó la señora VICTORIA DIAZ DE ESCOBAR, conocida por VICTORIA DIAZ VIUDA DE ES-COBAR, en su calidad de hijas de la causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiuno días del mes

de noviembre de dos mil diecinueve.-

JUANA LORENA ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F035264

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederos Definitivos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JOSE MELARA; quien falleció a las una horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Caserío La Corriente, Cantón Apastepeque, Jurisdicción Alegría, Departamento de Usulután, de parte de los señores MARGA-RITA EMILIA SIGARAN MELARA; MARTA ALICIA SIGARAN MELARA; JOSE ANTONIO SIGARAN MELARA; y REINA DEL CARMEN SIGARAN MELARA; en calidad de hijos del causante.-

Confiriéndoseles a los aceptantes de la diligencia de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley. -

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. - LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA.

1 v. No. F035301

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ROCIO BRENDALI ASCENCIO ABREGO, Notario, de este domicilio,

con oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,

Número Doscientos Treinta y Ocho, planta baja, Barrio Centro de

Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las once horas del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve,

se ha declarado a la señora DORA ALICIA ROSALES VASQUEZ,

heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en Hospital Nacional Zacamil, de la Jurisdicción de

la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio en Colonia Vista Hermosa, Número Cinco, Plan del Pito, Calle

al Zapote, del Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador,

a las doce horas cuarenta minutos del día cinco de agosto del dos mil

catorce, dejara el señor TEODORO ROSALES AYALA, conocido por

TEODORO ROSALES, en su calidad de hija sobreviviente del de cujus;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los veinte

días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

ROCIO BRENDALI ASCENCIO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F035330

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este juzgado a las nueve

horas veinte minutos del día uno de noviembre del corriente año, se ha

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el

día veinte de septiembre de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último

domicilio, dejó el señor WILBER ANTONIO BONILLA GONZALEZ,

quien era de treinta y tres años de edad, soltero, comerciante, originario de

Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, quien poseía Documento

Único de Identidad : 00123785-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria:

0617-280471-102-0 DECLARASE HEREDEROS DEFINITIVOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MARÍA DE LA

PAZ GONZÁLEZ conocida por MARÍA DE LA PAZ GONZÁLEZ

BELTRÁN y por PAZ GONZÁLEZ, mayor de edad, comerciante en

pequeño, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 01570463-5 y Tarjeta

de Identificación Tributaria número 0821-280847-001-7; y LUCIO

BONILLA ESPINAL o LUCIO BONILLA, mayor de edad, pensionado

o jubilado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 00133338-3 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número 1402-131240-001-8; EN SU CALIDAD

DE PADRES SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE, y los menores

KAMILA NICOLLE BONILLA ARCE con número de Identificación

Tributaria 0614-220607-107-0, STEFFANY YAMILETH BONILLA

ARCE con número de Identificación Tributaria 0608-090303-101-3 y

WILBER ALEJANDRO BONILLA ARCE con número de identifica-

ción Tributaria 0608-270310-101-0 todos estudiantes del domicilio de

esta ciudad, representados legalmente por su madre la señora SONIA

ELIZABETH ARCE MEDRANO, quien actúa en carácter personal tam-

bién y es mayor de edad, soltera, empleada, del domicilio de esta ciudad,

con número de Documento Único de Identidad 02727573-1 y Tarjeta

de Identificación Tributaria 0907-140779-101-8, EN SU CALIDAD DE

HIJOS Y LA ULTIMA COMO CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE

DEL DE CUJUS.

Confiérase a los Herederos Declarados la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores KAMILA

NICOLLE BONILLA ARCE, STEFFANY YAMILETH BONILLA

ARCE y WILBER ALEJANDRO BONILLA ARCE, medio de su

representante legal, señora SONIA ELIZABETH ARCE MEDRANO

hasta la mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas

del día siete de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LUIS

ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F035363

DAVID ERNESTO ALVARADO MANZANARES, Notario, del domi-

cilio de la Villa de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente,

con oficina ubicada en casa número veinte, Calle Dr. Adrián García, Barrio

El Carmen, San Esteban Catarina, departamento de San Vicente.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas, del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve,

se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con Beneficio de Inven-

tario, a las señoritas PAOLA BEATRIZ UMAÑA RIVAS y MARTA

DEL CARMEN UMAÑA RIVAS, de la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida en Caserío Santa Úrsula, Cantón San Esteban, del

Municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, siendo

su último domicilio, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del

día seis de febrero de dos mil cinco, dejó el señor SABINO ANTONIO

UMAÑA conocido por SABINO ANTONIO UMAÑA DURAN, en su

carácter de herederas intestadas del causante, confiriéndole a las seño-

ritas PAOLA BEATRIZ UMAÑA RIVAS y MARTA DEL CARMEN

UMAÑA RIVAS, la Administración y Representación DEFINITIVA

de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario, a las nueve horas del día

veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. DAVID ERNESTO ALVARADO MANZANARES,

NOTARIO

1 v. No. F035395

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas diez minutos del día seis de noviembre de dos mil dieci-nueve, se ha declarado heredero definitivo intestado y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la causante señora FRANCISCA RODAS ROSALES conocida por FRANCISCA RO-SALES RODAS y FRANCISCA ROSALES, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro cero cero ocho uno-cero y Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-cero dos uno dos cuatro cinco-uno cero uno-uno; quien fue de setenta y un años de edad, oficios domésticos, soltera, originaria de Nejapa, departamento de San Salvador y siendo su último domicilio la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, fallecida el día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, al señor OSCAR ANTONIO RODAS LÓPEZ, con Documento Único de Identidad número cero uno dos uno nueve uno nueve dos-dos y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero seis siete cero-uno uno dos-cinco; en calidad de hijo sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas quince minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035398

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día treinta de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA con beneficio de inventario a la señora BERTA DE LOS ÁNGELES AGUILAR DE VILLAMARIONA, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos noventa mil ciento noventa-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero dos-cero, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los RAÚL ANTONIO VILLAMARIONA AGUILAR, con Documento Único de Identidad número cero cero cero treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta y un mil doscientos setenta y siete-ciento siete-cuatro; y JOSÉ RODOLFO VILLAMARIONA AGUILAR, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta mil no-vecientos noventa y ocho-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-ciento veintiún mil ochenta y tres-ciento uno-cero, del causante RAÚL ANTONIO VILLAMARIONA GONZÁLEZ, quien falleció el día veintiséis de junio del presente año en esta ciudad, quien fue de setenta y un años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de DANIEL RAÚL VILLAMARIONA, y de a la señora LILIAN GON-ZÁLEZ DE VILLAMARIONA, conocida por LYDIA MARGARITA GONZÁLEZ ARÉVALO, LIDIA MARGARITA GONZÁLEZ DE VILLAMARIONA, LILLIAM GONZÁLEZ y LILIAM GONZÁLEZ

DE VILLAMARIONA, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos veinticuatro mil veintinueve-uno, confiriéndole la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Quinto de lo civil y Mercantil, San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. MAURICIO EDUARDO ARTIGA MARQUEZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F035400

INGRID JANETH SANTOS DE PAZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina establecida en 37 calle Oriente, Pasaje Cañas, casa número 122, Colonia La Rábida, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario a la señora MARIA URSULA AGREDA DE BORJA, en su carácter de esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos heredita-rios de los señores: RICHARD STEVE BORJA AGREDA, CARLOS ALFREDO BORJA AGREDA y KARLA MARIA BORJA AGREDA, en la herencia abintestato que a su defunción, ocurrida en San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos, dejó el señor CARLOS ALFREDO BORJA CANIZALES, quien falleció a la edad de setenta y tres años y en vida fue; casado, pensionado o jubilado, originario de La Libertad, departamento de La Libertad, y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña portador del Documento Único de Identidad número: cero cero ocho siete siete nueve cero uno-nueve y su Número de Identificación Tributaria cero cinco cero nueve-uno ocho cero cinco cuatro cinco-cero cero uno-dos, en ese sentido se le confiere a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.

INGRID JANETH SANTOS DE PAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035405

EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las diez horas quince minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado al señor: FRANCISCO JAVIER VA-LENCIA ARIAS, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de la ciudad de Sonsonate, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número 05033213-0, Número de Identificación Tributaria 0315-271191-106-0, en su calidad de hijo y además como Cesionario del cincuenta por ciento de los Derechos Hereditarios que le correspondía a la señora Angélica María Arias Zelaya, como cónyuge del causante, en la sucesión intestada que a su defunción dejare el Causante el señor el señor SANTOS VALENCIA, quien fue conocido por Santos Palacios Valencia y por Santos Palacios, de cincuenta y seis años de edad a su deceso, soldador, casado, hijo de la señora Victoria Valencia, fallecido el día veinte de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo Miravalles, Caserío El Progreso, jurisdicción de Sonsonate, su último domicilio, a quien se le concede definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil Pluripersonal de Sonsonate, Juez Uno, a las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.

1 v. No. F035406

LICENCIADO JOEL GRANADOS VELÁSQUEZ, Notario, del domi-cilio de Ahuachapán, con oficina establecida en segunda avenida sur, número cuatro-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las siete horas del día diecinueve de noviembre del corriente año, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario del causante señor Miguel Angel Ybañez conocido por Miguel Angel Ibañez, quien falleció a las cero horas y cincuenta y cinco minutos, el día veinte de septiembre de dos mil quince, en Hospital Nacional de Chalchuapa, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio Turín, departamento de Ahuachapán, al señor WALBERTO ESCALANTE IBAÑEZ, en concepto DE HIJO Y CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS de los señores, Luis Alonso Escalante Ibáñez, conocido por Luis Alonso Escalante, Gustavo Alfonso Escalante Ibañez, Judith Yaneth Escalante De Heredia, Nury Aydee Ibañez De Artero y Verónica Patricia Ibañez Escalante, todos hijos del causante y se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina del Notario JOEL GRANADOS VELÁS-QUEZ, a las siete horas del día veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve.

LIC. JOEL GRANADOS VELÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035414

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha: DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS,

con beneficio de inventario a los señores: NELSON DAVID LOZANO,

CARLOS HUMBERTO LOZANO, SALVADOR ANTONIO LOZA-

NO, VICTOR MANUEL LOZANO, REYNA DE LA PAZ LOZANO,

DIGNA MARIBEL LOZANO CHAVARRIA, todos en su calidad de

hijos de la causante la señora BERTA GLORIA LOZANO AGUILA, en

la sucesión intestada que esta dejó al fallecer el día veintidós de marzo

del año dos mil quince, en la ciudad de Santa Elena, departamento de

Usulután, siendo esa misma ciudad su último domicilio. Confiriéndosele a

los Herederos Declarados, la Administración y Representación Definitiva

de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a

los veintidós días del mes de octubre del dos mil diecinueve. LICDA.

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F035418

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptado expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor SALVADOR CALVILLO, conocido por SALVADOR

CALVIO RUIZ, quien fue de setenta y siete años de edad, empleado,

casado con Rosa Ester Sosa, de Nacionalidad Salvadoreño, originario

de Ahuachapán, del domicilio de El Triunfo, hijo de Hipólito Ruiz y

de Nicolasa Calvio, ambos ya fallecidos, quien falleció en el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, el día

diecisiete de mayo del año dos mil uno, a las trece horas veinticinco

minutos, sin asistencia médica, a consecuencia de INFARTO, siendo

su último domicilio El Triunfo, departamento de Usulután; de parte de

la señora ROSA ESTER SOSA VIUDA DE CALVIO, de setenta y dos

años de edad, doméstica, originaria de Chapeltique, departamento de

San Miguel, y de domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve uno seis

ocho nueve dos-cero, y con Número de Identificación Tributaria: uno

dos cero cuatro-uno cero uno dos cuatro seis-uno cero uno-cinco; en

calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de la señora RUTH

ELIZABETH CALVIO SOSA, hoy RUTH ELIZABETH CALVIO DE

PACHECO, en calidad de hija del causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código

Civil. Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese

el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DÍA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F035430

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de junio del presente año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ORTEZ CASTRO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casa-do, jornalero, Salvadoreño, originario de El Triunfo, Departamento de Usulután, hijo de los señores Gregorio Wenceslao Ortez y María del Carmen Castro; quien falleció a las tres horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, en su casa de residencia en el Cantón San Antonio, de la Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, sin asis-tencia médica; siendo su último domicilio en la Ciudad de Cantón San Antonio, de la Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután; de parte de la señora REINA HAYDEE PAIZ DE ORTEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro dos cero cinco tres nueve guión nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero ocho guión cero tres cero uno seis nueve guión uno cero dos guión cuatro; en calidad de cónyuge del causante, Art. 988 No. 1 del C.C.- Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de las sucesiones, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. NOTIFÍQUESE. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F035432

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se declaró HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA GREGORIA GUZMAN, quien fue de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora Encarnación Guzmán, y de padre desconocido, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Mu-nicipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: 02492984-4, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1112-111233-101-1, de parte del señor JOSE FELIX GUZMAN CORTEZ, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, ca-sado, del domicilio del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: 01209950-2, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1112-220461-101-7,en concepto de hijo de la causante, Art. 988 Numeral 1 CC. Confiérasele

al heredero declarado en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F035433

WENDY PATRICIA PORTILLO SERPAS, Notario, de este domici-lio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla, Número Cuatrocientos Diecinueve, Local Dos, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores EMILIO ERNESTO GONZALEZ AYALA y CLARA TANIA GONZALEZ AYALA, en sus calidades de hijos y cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora MARÍA EUGENIA AYALA VIUDA DE GONZÁLEZ, Herederos Definitivos sobre la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor EMILIO GONZÁLEZ COMAYAGUA conocido por EMILIO GONZÁLEZ, acaecida el día veinticuatro de enero dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Salvador, con asistencia médica, siendo su último domicilio en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, y en consecuencia, se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión dejada por el expresado causante, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

LICDA. WENDY PATRICIA PORTILLO SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F035435

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y dos minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMEN-TARIAS, con beneficio de inventario, a las señoras GLORIA LUZ NAJERA DE MURGAS y DORA ALICA NAJERA REVOLORIO, en su calidad de Herederas Testamentarias Instituidas por el causante JOSE LUIS REVOLORIO, quien fue de noventa años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido a las cinco horas del día quince de julio de dos mil once, en El Cantón San Sebastián, de esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035436

LICENCIADO DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA, Notario, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, número cuatrocientos quince, segundo nivel, San Salvador, departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor FERNANDO PARADA TORRES, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que al momento de su defunción dejó su madre señora MARÍA JULIA URBANO VIUDA DE PARADA conocida por MARÍA JULIA URBANO y por MARÍA JULIA TORRES URBANO, quien fallecido en Calle Principal, Cantón Veracruz, Tonacatepeque, San Salvador, a las seis horas y cero minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil diecinueve, a consecuencia de Paro Cardiaco más Cáncer de Mama, habiendo sido hija de doña Saturnina Urbano, ya fallecida, y sin ser reconocida por su padre, sin haber contraído matrimonio legalmente en vida, ni formalizado testamento alguno; en concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de los bienes de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público en general para afectos de ley.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salva-dor, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

LICENCIADO DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA,

NOTARIO.1 v. No. F035452

SARA RUTH CORDOVA RIVERA, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en Calle Arturo Ambrogi, número cuatrocientos sesenta y nueve, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Para los efectos de ley, que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora MARIA VIRGINIA LARA DE LUNA, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en Colonia General Manuel José Arce, Avenida Independencia, casa número cuarenta y seis, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, dejara el señor JUAN JOSE LUNA, en concepto de heredera testamentaria del causante, habiéndole conferido la administración y representación de-finitiva de la referida sucesión.

Librado en mi oficina profesional, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

LICDA. SARA RUTH CORDOVA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F035459

MARCOS OBDULIO GUARDADO VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Urbanización La Esperanza y Boulevard Tutunichapa, Condominio Médico "B", Segunda Planta, local CINCO, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario a la señora DOMINGA CARCAMO, en su calidad de madre, de los de-rechos hereditarios de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SERGIO CARCAMO, quien falleció en Natividad Medical Center, Salinas, Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, el día once de junio de dos mil dieciocho, a la primera hora con dieciocho minutos, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de Chalatenango y temporalmente el de Salinas, Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, falleciendo a consecuencia de heridas por múltiples disparos por arma de fuego, según dictamen Médico de la Doctora Diana L. Foster; Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. MARCOS OBDULIO GUARDADO VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035460

JOSE AGUSTIN LEMUS MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en veinte calle poniente y cuarenta y una avenida sur, block nueve, casa mil ciento veintinueve, Colonia Diez de Septiembre, San Salvador, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinue-ve, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario a la señora MILAGRO DE LA CRUZ FLORES, de treinta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cinco-tres y Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés-doscientos ochenta mil quinientos ochenta y ocho-ciento dos-cero, en su concepto de cesionaria de sus tíos y su madre, MARIA DE LA CRUZ FLORES, LUCIA MARGARITA FLORES DE SANTOS, JUANA PAULA FLORES, TOMAS ARTURO FLORES, JOSE GABRIEL FLORES y SANTIAGO FLORES, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ISABEL FLORES, quien falleció a las cinco horas cuarenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Saldaña, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago saber, al público para los efectos de ley consiguientes.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del año dos mil dieci-nueve.

LIC. JOSE AGUSTIN LEMUS MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F035472

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. PABLO DERMIDIO CRUZ LÓPEZ, Notario, con Oficina Jurídica ubi-cada en Calle Francisco Morazán, Barrio El Centro, Número veintisiete, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, Al público

HACE SABER: Que este día se ha declarado a la señora ANTONIA MARICELA PRIETO RODRÍGUEZ, heredera Definitiva con Beneficio de Inventario en la SUCESIÓN INTESTADA de la causante señora MARIA AMPARO CONSUELO PRIETO, quien fue titular de su Documento Único de Identidad Número cero cero dos tres ocho dos ocho cinco - seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos veintiuno - ciento un mil cuarenta y seis - ciento uno - cuatro; quien falleció a las cero horas y cuarenta minutos del día seis de diciem-bre del año dos mil dieciocho, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, Enfermedad Renal Crónica, en el Hospital Rosales, de San Salvador, con asistencia médica, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y siendo al momento de su defunción de setenta y dos años de edad, Comerciante en Pequeño, Soltera, Salvadoreña, originaria, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; y del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, hija de Concepción Prieto, ya fallecida, habiendo fallecido la causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, por parte de la señora ANTONIA MARICELA PRIETO RODRÍGUEZ, en su calidad cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la referida causante les correspondía a los señores MARIA LUZ PRIE-TO, CONCEPCION PRIETO DE ALVARENGA; y JOSÉ HECTOR PRIETO, en su carácter de hermanos sobreviviente de la causante, y se le ha conferido a la heredera que se declara, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. PABLO DERMIDIO CRUZ LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035476

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas siete minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve; SE DECLARÓ HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: ALFREDO DE JESUS VASQUEZ MERINO, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos sesenta y tres mil ciento treinta y uno - siete, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos dieciséis- veinticuatro once cincuenta y seis - ciento uno - siete, de sesenta y dos años de edad, Contratista, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador; GREGORIA VASQUEZ DE FUENTES, con Docu-mento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cuatro - uno, con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos dieciséis-veinticinco cero cinco cincuenta y cuatro - cero cero uno - dos, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salva-dor; y JESUS VASQUEZ HOY VIUDA DE GARCIA, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho - cinco; con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos dieciséis - veinte cero dos cincuenta y dos- cero cero dos - cinco, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador; en calidad

de hijos de la Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora FLORENCIA DE JESUS MERINO ALVARADO, conocida por FLORENCIA DE JESUS MERINO, FLORENCIA DE JESUS MERINO DE VASQUEZ, JESUS MERINO DE VASQUEZ y por JESUS MERINO, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, Soltera, fallecida el día trece de octubre de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.-

Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la Suce-sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas veintidós minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035479

ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN, Notario, de este domicilio, con Oficina en segunda Avenida Sur, Número nueve, Barrio El Centro, Ciudad Arce, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora LUISA MILAGRO RUMALDO VASQUEZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes dejados por ALFREDO BERMUDEZ OLIVA, quien falleció a las diecisiete horas trece minutos del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en la cama del vehículo con Placas P- trescientos diecisiete mil seiscientos dos, el cual se encontraba en el Parqueo del Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, del Municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a consecuencia de "ARRITMIA CARDIA-CA", con asistencia médica, a la edad de cuarenta y nueve años, siendo Empleado, originario de Jucuarán, departamento de Usulután y del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, cuyo último domicilio fue en Ciudad Arce, departamento de La Libertad; a la señora LUISA MILAGRO RUMALDO VASQUEZ, mayor de edad, Operaria, del domicilio de Ciudad Arce, de este Departamento, a quien conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento setenta y cuatro mil quinientos noventa y dos guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero ciento once guión ciento cuarenta y un mil setenta y ocho guión ciento uno guión ocho; en su calidad de cesionaria del derecho hereditario de la señora María Anita Bermúdez Nerio, en su calidad de madre sobreviviente del causante,

Lo que se hace saber para los efectos de ley.

Librado en Ciudad Arce, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN,

NOTARIO.

1 v. No. F035481

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Page 126: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-

gencias clasificadas bajo el NUE: 00906-19 -CVDV-1CM1-83/19(3), se

ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTADO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores OSCAR ARMANDO

ZELEDÓN VEGA, quien es de cincuenta y ocho años de edad, profesor,

de este domicilio y departamento, con Documento Único de Identidad

número 01365088-0 y con Tarjeta de Identificación Tributaria número

0210-150260-002-4; y JUAN CARLOS ZELEDÓN VEGA, quien es de

cincuenta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio y departa-

mento, con Documento Único de Identidad número 02317179-9 y con

Tarjeta de Identificación Tributaria número 0210-261163-104-3; en su

calidad de hijos sobrevivientes del causante señor VÍCTOR MANUEL

ZELEDÓN, quien fue noventa y tres años de edad, carpintero, soltero,

falleció el día once de abril del año dos mil dieciocho, teniendo como

último domicilio el de esta ciudad; concediéndoseles definitivamente la

administración y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

siete de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERIKA SOFÍA

HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F035482

ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN, Notario, de este domicilio,

con Oficina en segunda Avenida Sur, Número nueve, Barrio El Centro,

Ciudad Arce, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil

diecinueve, se ha declarado a la señora NUBIA YANETH CHOTO

DIAZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los

bienes dejados por FULGENCIO DIAS ARTEAGA, quien falleció a las

veintidós horas quince minutos del día tres de enero de dos mil quince,

en Hospital Nacional San Juan de Dios, del Municipio de Santa Ana,

departamento de Santa Ana, a la edad de ochenta y dos años, siendo

Jornalero, originario de Ciudad Arce, departamento de La Libertad,

cuyo último domicilio fue en Cantón San Andrés, Ciudad Arce, depar-

tamento de La Libertad; a la señora NUBIA YANETH CHOTO DIAZ,

de cuarenta y siete años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de

Ciudad Arce, de este Departamento, a quien no conozco pero identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón

ochocientos veintinueve mil seiscientos veinticuatro guión uno, y Número

de Identificación Tributaria cero quinientos dos guión ciento diez mil

novecientos setenta y dos guión ciento uno guión tres; en su calidad de

hija y cesionaria del derecho hereditario de las señores: Carlos Alberto

Díaz Castillo, y Reyna Elizabeth Choto Díaz, en su calidad de hijos

sobrevivientes del causante.

Lo que se hace saber para los efectos de ley.

Librado en Ciudad Arce, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN,

NOTARIO.

1 v. No. F035483

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario de parte de los señores VILMA RAMIREZ CASTANEDA, JUAN PABLO GUTIERREZ ALFARO, y de los menores PABLO ANDRES y NAHOMY PATRICIA ambos de apellido GUTIERREZ RECINOS, representados legalmente por el señor JUAN PABLO GUTIERREZ ALFARO, de la herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ADINA PATRICIA RECINOS DE GUTIERREZ, quien falleció el día dos de mayo del año dos mil dieciocho, en Carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate, Nor-Oriente, del redondel de Sonzacate, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en sus calidades en su orden: de madre, cónyuge sobreviviente e hijos respectivamente de la causante relacionado, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada IRIS DOLORES VANESSA LOPEZ VALLADARES.

En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F035486

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita No-tario, a las siete horas de este día; se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a MARIA TERESA CRUZ LOPEZ, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JULIO MENDEZ CALLEJAS, en calidad de hermano sobreviviente del causante CEFERINO MENDEZ, a su defunción ocurrida el día treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes Noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F035487

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. acEPTaciÓN DE HErENcia

CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Número tres mil diecinueve, Avenida Sisimiles, Colonia Miramonte, San Salvador

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las día once de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora: ALBA MARICELA TRUJILLO AYALA, de los bienes de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ESPE-RANZA MENJIVAR que fue conocida por ESPERANZA MENJIVAR AYALA, ESPERANZA AYALA MENJIVAR y por ESPERANZA AYALA, ocurrido el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete, en su último domicilio la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Interina de la referida sucesión.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA,

NOTARIA.

1 v. No. C008013

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Setenta y Cinco Avenida Norte, Pasaje Carolina, Número Uno-A, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, específicamente en el Hospital Nacional Rosales, a las once horas y cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dejó la señorita JULIA MARIA EMMA VALENCIA AGUILAR, de parte de la señora MARIA ROSARIO DEL MILAGRO VDA. DE VALENCIA, en su concepto de madre sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto,

Librado en la oficina del Notario, JOSE ELISEO HERRERA SANTOS. En la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. C008036

JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado

en Final Setenta y Cinco Avenida Sur, Número Doscientos Catorce,

Colonia Escalón, de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día veinte de Noviembre del año dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, Señor OSWALDO

ALFREDO HIDALGO FIGUEROA, quien falleció el día veinticuatro

de Agosto de dos mil diecinueve, en Miami Beach, Florida, de los

Estados Unidos de América, teniendo como último domicilio la ciudad

de Miami Beach, Florida, de los Estados Unidos de América, quien al

momento de fallecer era de cincuenta y un años de edad, Diseñador de

Joyería, originario de Juayúa, Departamento de Sonsonate, de parte de

las Señoras SABRINA CLOTILDE HIDALGO DE RODRIGUEZ, y

MARICE IRLENE HIDALGO DE VILLAGRA, ambas en su calidad

de hermanas del causante; representadas por medio de su apoderada

Licenciada Luisa María Rivera Castellanos, y se les ha conferido la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley consiguien-

tes.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes

de Noviembre del año dos mil diecinueve.

JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C008039

DORIS MARISOL SANCHEZ MURGAS, Notario, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con Oficina en Residen-

cial Escalón, Avenida Los Encinos, Block B, Número Trece y Catorce,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las nueve horas del día dieciocho del presente mes y año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida a la una hora y quince

minutos del día seis de julio de dos mil doce, en el Hospital Nacional

San Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador, a consecuencia

de Insuficiencia Hepática, Hipertensión Portal y Cirrosis Hepática dejó

la señora ANGELINA LOPEZ VIUDA DE ACEVEDO, conocida por

ANGELINA LOPEZ DE ACEVEDO y por ANGELINA LOPEZ,

quien era de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, de

Nacionalidad Salvadoreña, Originario de San Miguel Tepezontes, de-

partamento de La Paz, y del domicilio de San Martín, departamento de

San Salvador, siendo ese lugar su último domicilio, de parte la señora

Adalinda Acevedo de Alvarenga, en su calidad de hija sobreviviente de la

causante; HABIÉNDOSELE CONFERIDO LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en la Oficina de la suscrita Notario, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

LIC. DORIS MARISOL SANCHEZ MURGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F035231

MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, Número trescientos veinticinco, de esta ciudad. AL PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en Calle Los Almendros, Block cincuenta, Número cinco, Urbanización San José Las Flores, jurisdicción de Tonacatepeque, siendo la ciudad de Guazapa, su último domicilio, dejó el señor TORIBIO RIVERA, conocido por TORIBIO RIVERA MARTINEZ, de parte de los señores SARA RIVERA MARTINEZ y TORIBIO RIVERA MARTINEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del de Cujus; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Despacho de Notaria, San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F035238

MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, Número trescientos veinticinco, de esta ciudad. AL PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, en Colonia Las Pampitas, jurisdicción de Aguilares, Departamento de San Salvador, siendo este lugar de su último domicilio, dejó la señora JOSEFINA RIVAS DE CHAVEZ, de parte del señor MARTIN DE JESUS CHAVEZ RIVAS, conocido por MARTIR DE JESUS CHAVEZ RIVAS, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-cente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Despacho de Notaria, San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F035240

JOSE ALFREDO GUADRON MARROQUIN, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Oficina en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos- C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día uno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la HEREN-CIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida a las dos horas del día diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la ciudad de Washington, Culumbia, Estados Unidos de América, a consecuencia de Hipertensión Cardiovascular, dejó el señor JOSE ELIAS VENTURA FLORES o JOSE ELIAS VENTURA, quien era de setenta y ocho años de edad, Casado, Jubilado, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de San José Las Fuentes, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Washington, Culumbia, Estados Unidos de América, de parte de la señora LUCIA MARTINEZ DE VENTURA, en su calidad Cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos que le co-rrespondían a la hija procreada por ella con el causante, señora CLEDY MARILYN VENTURA MARTINEZ; HABIÉNDOSELE CONFERIDO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSE ALFREDO GUADRON MARROQUIN,

NOTARIO.

1 v. No. F035261

RICARDO ERNESTO CUCALÓN LEVY, Notario de este domicilio, con Oficina Notarial en Colonia Flor Blanca, Cuarenta y Cinco Avenida Norte, Prolongación Calle Arce, Número Dos Mil Cuatrocientos Catorce, Edificio Caguayche, Segundo Nivel, San Salvador,

HACE SABER: I) Que se ha presentado La Licenciada YESENIA ESMERALDA GUTIÉRREZ MEDINA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora AUDREY JEWELENE AGUILAR o AU-DREY JEWELLENE CROKER FINCH, quien es cónyuge del causante: EDUARDO ANTONIO AGUILAR BOLAÑOS II) Que por resolución del suscrito, a las once horas y diez minutos del día cuatro de Noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y se cita a todos los que se crean con derecho en dicha herencia para que se presenten a la dirección relacionada, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación.

San Salvador, cinco de Noviembre de dos mil diecinueve.

RICARDO ERNESTO CUCALÓN LEVY,

NOTARIO.

1 v. No. F035292

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. JABIER CALDERON RIVERA, Notario, con oficina establecida sobre la cuarta avenida Sur, casa Número veinte, barrio El Calvario, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día once de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante señor: JOSE CUPERTINO LEMUS, de parte del señor: JOSE CUPERTINO LEMUS PORTILLO, en su calidad de Hijo y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CANDELARIA VALLADARES VIUDA DE LEMUS, en su calidad de cónyuge del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina, de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. En consecuen-cia se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.

Usulután, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F035299

CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO, Notario, con Oficina Jurídica en Edificio Peña, local 1-B, 2° nivel, Calle J. Francisco López, Cojutepeque.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley. Que por resolución de las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante Francisco Reyes, ocurrida a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día diez de agosto de dos mil dieciséis, quien falleció a los cuarenta y siete años de edad, Casado, Originario de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña a consecuencia de heridas en el tórax que lesionan corazón, disparo con arma de fuego, en calle principal al Puente, Caserío Los Reyes, municipio de San Cristóbal, del Departamento de Cuscatlán, según Roberto Aníbal Huezo Sánchez, Médico Forense, siendo su último domicilio el antes mencionado, sin formular su Testamento, y dejando como su Heredera a la compareciente María Florencia Reyes Aguilar, en su calidad de hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios de los señores: Margarito Reyes Hernández, en su calidad de padre, Nicolasa Aguilar Viuda De Reyes, en su calidad de cónyuge, y María Guadalupe Reyes Aguilar, Sandra Isabel Reyes Aguilar, María Emma Reyes Aguilar, Francisco Reyes Aguilar, en sus calidad de hijos del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en mi Oficina Jurídica, a los veintidós días del mes no-viembre de dos mil diecinueve.

CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F035316

EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en quinta avenida Norte, barrio San Francisco, Casa número 505, local número dos, de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día siete de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejó al fallecer el señor JULIO ALBERTO HERNANDEZ PORTILLO, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, y que falleció en Cantón Valle Alegre, Moncagua, departamento de San Miguel, a las cuatro horas del día diez de junio del año dos mil ocho, sin asistencia médica, a causa de Osteoporosis Artritis Crónica, según consta en la certificación de Partida de Defunción que tuve a la vista. De parte de JOSE MARIO HERNANDEZ CONTRERAS, en calidad de hijo y Cesionario de los derechos hereditarios de los bienes que les corresponde como hijos del causante a los señores ROBERTO ANTO-NIO HERNANDEZ CONTRERAS, y JOSE ROQUE HERNANDEZ CONTRERAS, y cesionario de los derechos Hereditarios de los bienes que le corresponden como cónyuge sobreviviente del causante a la señora ROSA CONTRERAS DE HERNANDEZ; confiriéndoseles la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducido en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

San Miguel, veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO,ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F035328

OFICINA NOTARIAL: JOSE BINICIO VILLANUEVA ORELLANA, Notario, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con oficina establecida sobre el barrio La Parroquia, calle Barahona, dos cuadras antes de Escuela Magaña, Jucuarán, departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó la señora: MARIA TOMASA CRUZ VIUDA DE CAMPOS, conocida registralmente como MARIA TOMASA CRUZ DE CAMPO, quien falleció en el Cantón El Almendro, de la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, a las cuatro horas con treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil siete, siendo este su último domicilio, de parte del señor: JOSÉ SEBASTIÁN SANTOS CAMPOS CRUZ, en su concepto de HIJO sobreviviente. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. En consecuencia, por este me-dio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.

Librado en la Oficina del Notario, José Binicio Villanueva Orellana, en la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

JOSE BINICIO VILLANUEVA ORELLANA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F035333

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en tercera calle Poniente, entre ochenta y siete y ochenta y nueve avenida Norte, número treinta y cuatro, Colonia Escalón, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las once horas del día dos de octubre del año dos mil diez, en colonia Quezaltepec, pasaje uno, casa número cincuenta y uno, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejó el señor RAUL AVILA, conocido por RAUL AVILA MORALES y RAUL AVILA MOREIRA, de parte de los señores: SULMIRA MERCEDES REVELO DE AYALA y WALTER EDGAR REVELO CARRANZA, en su calidad hija sobreviviente la primera, y en el segundo en su calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios que en su calidad de esposa sobreviviente le corresponderían a su madre señora ELSA VICTORIA LOZANO DE AVILA, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F035370

RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Miralvalle, local número uno, Colonia Miralvalle, Calle El Algodón y Boulevard Constitución, San Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en la Colonia Escalón, Condominio Terra Alta, número cinco mil trescientos cuarenta y tres, cuarto piso, San Salvador, departamento de San Salvador, el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, dejó la señora CATALINA VASQUEZ, de parte de la señora BERTA FUNES DE RIVERA, en su concepto de heredera testamentaria, habiéndose con-ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035382

JOSE RICARDO FUENTES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Décima Avenida Norte, número dos-cuatro-A,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Municipio de Aguilares, departamento de San Salvador, el día veintiocho del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, dejara el señor JUAN FRANCISCO MEJIA, de parte de la señora ROSA AMERICA MEJIA RIVAS, conocida por ROSA AMERICA MEJIA DE ANDINO, señor JUAN FRANCISCO MEJIA RIVAS, señor MANUEL DE JESUS MEJIA RIVAS, señora DORA ALICIA MEJIA RIVAS y señora MARIA GUADALUPE MEJIA RIVAS, conocida por MARIA GUADALUPE MEJIA DE BONILLA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante, y cesionarios de los derechos hereditarios cedidos por su madre, señora ENCARNACION RIVAS VIUDA DE MEJIA, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario JOSE RICARDO FUENTES, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

JOSE RICARDO FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F035396

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Avenida Guandique, Número Seis, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora MARIA UMANZOR FUENTES, en ese entonces de ochenta años de edad, Sol-tera, Ama de Casa, originaria de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de Flora Fuentes y de Rufino Umanzor, ya fallecidos, falleció a las veintiuna horas y cincuenta minutos del día del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, en Medical Center, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, con asistencia médica, de parte de la señora MERCEDES UMANZOR PLATERO; en calidad de hija de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con dere-

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. chos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Usulután, a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve.

LICDA. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F035397

JOSE TULIO RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Ahuachapán, con Oficina Jurídica, establecida en cuarta avenida Sur, entre séptima calle Poniente, cinco-dos, barrio San Antonio, del departamento de Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CAMILO MANCIA MARROQUIN, de treinta y seis años de edad, quien falle-ció en el Hospital General del Seguro Social del departamento de San Salvador, el día veintiocho de julio del año dos mil diecinueve; siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, de parte de la señora, BERTA LUZ MARROQUIN PAULA, en Calidad de Madre sobrevivientes y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora, DELFIA NATALY ALVARENGA CARRANZA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario Licenciado José Tulio Rodríguez Sánchez. En la ciudad y departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE TULIO RODRIGUEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035404

JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina en Treinta y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Número Seiscientos Veinte, Colonia La Rábida, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NOÉ ANTONIO

RAMÍREZ BONILLA, quien falleció a las dieciocho horas cincuenta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil diecinueve, en el in-terior del terreno propiedad del señor Luis Carranza, ubicado en Caserío Los Espinozas, Cantón Paso de Canoas, Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, de parte del señor PORFIRIO RAMÍREZ, en concepto de hermano del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.

JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035427

JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Pri-mera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora GLORIA ELIZABETH ORTIZ PEREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente, y en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de los señores; Relucindo Ramos Lucas y Luciana Ocotan Lipe, en calidad de padres del referido causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor EDWIN ALEXANDER RAMOS LIPE, quien falleció a la edad de veinticinco años, a las doce horas con quince minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil diez, Frente a casa número uno, ubicada sobre Calle El Quebracho, Colonia Montañita, número uno, Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo por Proyectil disparado por arma de fuego; siendo este su último domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a la oficina referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la ciudad de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

LIC. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035428

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Atiquizaya, con Oficina Jurídica ubicada en Primera

Calle Poniente, número dos guión cinco, en la Ciudad de Ahuachapán,

departamento de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diez de septiembre del año dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia INTESTADA que a su defunción dejara la señora GRACIELA

TOVAR VIUDA DE ESQUIVEL, conocida por GRACIELA TOVAR y

por GRACIELA TOBAR, quien falleció a las dieciocho horas cincuenta

y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, en La

Ceiba, Caserío La Ceiba, San Francisco Menéndez, en el departamento de

Ahuachapán, de parte del señor JOSE NEHEMIAS ESQUIVEL TOVAR,

EN SU CALIDAD HIJO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE,

habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en la Oficina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO

MOLINA LINARES.- En la Ciudad de Ahuachapán, a las diez horas

del día once de septiembre del año dos mil diecinueve.

RENATO OSWALDO MOLINA LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F035439

JUAN JOSE AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica

ubicada en Colonia Casa Blanca, Carretera a Ahuachapán, Kilómetro 81

Izcaquilio, Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día uno de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en Final Colonia San Martín, casa número treinta y siete, del municipio de

San Martín, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último

domicilio, a las veinte horas quince minutos del día quince de junio del

año dos mil dos, dejó la señora MARIA OTILIA GUZMAN VIUDA

DE MARTINEZ, de parte de la señora ZOILA GLORIA GUZMAN

MARTINEZ, en su concepto de hija sobreviviente del de cujus, a

quien se le ha conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia,

se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se

presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en Atiquizaya, veintiuno de noviembre de dos mil dieci-

nueve.

JUAN JOSE AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F035445

JUAN JOSE AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Colonia Casa Blanca, Carretera a Ahuachapán, Kilómetro 81 Izcaquilio, Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora MERCEDES MATA, de parte del señor EDUARDO ALONSO MATA CORTEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del de cujus, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en Atiquizaya, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

JUAN JOSE AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F035455

JOSE DAVID ARAUJO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Notarial, situada en la catorce avenida Norte, mil setecientos once, Colonia La Rábida, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejara la causante, señora SANDRA ISABEL LARA HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida, a las una hora con cuarenta minutos del día vein-ticuatro de julio del presente año, en el Hospital de Diagnóstico de esta ciudad, a la edad de cuarenta y nueve años, siendo, soltera, comerciante, originaria de la ciudad de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de esta ciudad y departamento de San Sal-vador, siendo este su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de JOSE CRUZ LARA y MARIA JULIA HERNANDEZ; como consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO; por aceptada de parte del señor EDSON MARTINEZ LARA, en calidad de hijo sobreviviente y heredero universal intestado de la causante, habiéndosele conferido al heredero, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE DAVID ARAUJO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve y treinta horas del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE DAVID ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F035485

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al

público y para los efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día die-

ciocho de noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante MARIA CECILIA GALDAMEZ DE

ROMERO, quien falleció a las veintidós horas del día seis de febrero de

dos mil dieciséis, en Colonia El Sol, jurisdicción de Santa Rita, Departa-

mento de Chalatenango, siendo su último domicilio dicho municipio de

Santa Rita; de parte de los señores JOSE UVITO GALDAMEZ, JOSE

SALVADOR GALDAMEZ, JAIME ALEXANDER GALDAMEZ

LOPEZ, y MARIA FLORINDA GALDAMEZ GALDAMEZ, en la

calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Habiéndose conferido a los aceptantes en el concepto antes indicado

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes

de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDA. MARIA ELISA

HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINA. LIC. HECTOR ANTONIO VALLE SALGUERO, SE-

CRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C008018-1

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

y ocho minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA

DE LA LUZ CUEVA VIUDA DE GUEVARA; quien fue de ochenta

y cinco años de edad, comerciante, viuda, falleció el día veintinueve

de diciembre de dos mil ocho, en el Barrio Guadalupe, Jurisdicción de

San Alejo, Departamento de La Unión, siendo este el lugar de su último

domicilio; siendo hija de Magdaleno Cueva y Marcelina Vargas, con

Documento Único de Identidad número 01543059-5; de parte de la señora

CLARA LUZ GUEVARA CUEVA, en calidad de hija sobreviviente de

la causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día

veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE

ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.

LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008021-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta

y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANIBAL BAU-

DILIO ARGUETA ARGUETA, quien fue a la fecha de defunción de

sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario

y del domicilio de Ciudad Barrios, del Departamento de San Miguel,

Salvadoreño, hijo de los señores María Angela Argueta Argueta, y de

Marcos Argueta, "ya fallecidos"; el causante falleció el día dieciocho de

septiembre del año dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios

de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte de la Señora

ANA GLORIA FRANCO DE ARGUETA, en calidad de cónyuge del

causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores ANGELA KARINA ARGUETA DE HERNANDEZ Y

ANIBAL BAUDILIO ARGUETA FRANCO, en calidad de hijos del

causante. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día ocho de octubre

del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE

VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID

RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008035-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con diez

minutos del día diecinueve de Noviembre del dos mil diecinueve; se ha

tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante GENARO DE JESUS LUNA

ALFARO, quien falleció a las veintidós horas y cuarenta minutos del

día quince de Mayo del presente año, en el Barrio El Chile de esta villa,

siendo San Francisco Lempa su último domicilio; de parte de los señores

ARMANDO ANTONIO LUNA FIGUEROA, ZOILA AMERICA LUNA

DE RIVAS, ROSA AMINTA LUNA DE RODRIGUEZ, BLANCA

LUNA VIUDA DE ALAS y DORA ISABEL LUNA ORELLANA,

como hijos sobrevivientes del causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

los diecinueve días del mes de Noviembre del dos mil diecinueve. LIC.

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C008040-1

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora GLORIA ALICIA LOPEZ DE PORTILLO, quien fue de sesenta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete

de mayo de dos mil catorce, en Urbanización San Rafael de la ciudad

de Aguilares, siendo ese su último domicilio, con Documento Único de

Identidad número 00665858-4 y con Número de identificación Tributaria

0715-100450-103-2, de parte del señor GUADALUPE ANTONIO

HERNANDEZ, mayor de edad, albañil, del domicilio de Aguilares,

con Documento Único de Identidad número 01065142-1 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número 0715-121256-101-4, en el concepto

de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión

le correspondían al señor JOSE TITO PORTILLO PINEDA, mayor

de edad, sastre, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de

Identidad número 00925005-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0413-170544-001-9, en el concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieci-

nueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035224-1

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinte de Marzo del

dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante MIGUEL

ANGEL ESTEVEZ conocido por MIGUEL ANGEL ESTEVES y por

MIGUEL ANGEL ESTEBES, quien fue de sesenta años de edad, pintor,

fallecido el día veintiocho de septiembre del dos mil seis, siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte del señor HUGO ADIEL ESTEVES

CERRITOS conocido por HUGO ADIEL ESTEVEZ CERRITOS, como

HIJO del referido causante, habiéndosele conferido la administración y

representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco

minutos del día veintiuno de Marzo del dos mil diecinueve. LIC. FE-

DERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035228-1

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de

este Juzgado de las once horas con treinta y tres minutos del día once de

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Page 135: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN ADALBERTO

RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad, Pensionado o Jubilado, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres nueve

cero uno cero siete tres - uno, y con Número de Identificación Tributaria:

cero novecientos tres - doscientos once mil doscientos sesenta y uno

-ciento uno - dos, la herencia intestada que a su defunción dejó la cau-

sante señora ANA ORALIA MEJÍA conocida por CORALIA MEJÍA

o ANA CORALIA MEJÍA u ORALIA MEJÍA, quien a la fecha de su

defunción era de sesenta y ocho años de edad, casada, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, con último

domicilio en la ciudad de San Salvador de este departamento, y quien

falleció en el Hospital Nacional Zacamil, el día diecinueve de abril de

mil novecientos noventa y nueve; aceptación que hace el señor antes

mencionado en su calidad de hijo de la causante, Arts. 988 ordinal 1° y

1162 del Código Civil.

Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE

DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día

doce de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA MARÍA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL (3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035230-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil

diecinueve.- Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia Testamentaria que al fallecer dejó la causante

señora EDUARDA VILLARREAL VIUDA DE ROMERO, quien fue

de ochenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, de na-

cionalidad Salvadoreña, originaria de Chirilagua, departamento de San

Miguel, y del domicilio de la Ciudad de El Tránsito, departamento de San

Miguel, hija de los señores Ruperto Villarreal y Felipa de Jesús Portillo,

fallecida a las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós de marzo

de dos mil diecinueve, en la Ciudad de El Tránsito, departamento de San

Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito su último domicilio; de parte

de los señores JOSÉ RUBEN VILLARREAL ROMERO, de sesenta y

un años de edad, Empleado, Casado, originario de Chirilagua, depar-

tamento de San Miguel, y del domicilio de El Tránsito, departamento

de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, con su Documento Único

de Identidad número cero dos nueve seis seis tres cero uno guión uno,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero seis guión

dos cero cero dos cinco ocho guión uno cero dos guión ocho, y NOEL

SIFREDO ROMERO VILLARREAL, de cincuenta y nueve años de

edad, Casado, Empleado, originario de la Ciudad y departamento de San

Miguel, del Domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, de

nacionalidad Salvadoreña, con su Documento Único de Identidad número

cero dos nueve nueve dos cuatro cero cuatro guión tres, y Tarjeta de

Identificación Tributaria número uno dos uno siete guión dos siete cero

siete seis cero guión uno dos cuatro guión cuatro, ambos en concepto de

herederos Testamentarios de la causante.- Nómbrase a los aceptantes en el

carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.-Notifíquese.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil dieci-

nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035308-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diecinueve

minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTA-

DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor

SANTOS CRISTOBAL CAÑAS, al fallecer a las cuatro horas con veinte

minutos del día diecinueve de julio del año dos mil trece, en el Cantón El

Cañal, jurisdicción de Concepción Batres, a consecuencia de insuficiencia

renal sin asistencia médica siendo el Cantón El Cañal, jurisdicción de

Concepción Batres, en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo

como último domicilio de parte de la señora YENIS ESTENIA CRUZ

CAÑAS como hija sobrevivientes del referido causante, de conformidad

con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil.

DIARIO

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Page 136: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 En consecuencia confiérasele a la aceptante dicha señora YENIS

ESTENIA CRUZ CAÑAS, la Administración, y Representación Interina

de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

diez horas y veintitrés minutos del día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE

FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035310-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día veinte de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor JUAN MARIA

ARGUETA ARGUETA conocido por JUAN MARÍA ARGUETA, quien

fue a la fecha de defunción de setenta y un años de edad, Agricultor, hijo

de los señores Leónidas Argueta y María Claudia Argueta, originario de

Carolina, Departamento de San Miguel; falleció el causante el día veinte

de noviembre del año dos mil dieciocho, en su casa de habitación, Caserío

El Champate, Cantón La Ceibita, jurisdicción de Carolina, Departamento

de San Miguel; siendo este su último domicilio; de parte de los señores

MELVIN MATEO ARGUETA INTERIANO, JUAN RAMON, JOSÉ

ARMANDO Y EDGAR todos de apellido ARGUETA INTERINO,

CARLOS ALBERTO ARGUETA ARGUETA, RAMIRO ARGUETA

INTERIANO, WILFREDY ARGUETA INTERIANO, ILDA MARISOL

ARGUETA DE DIAZ, y BLANCA LUZ ARGUETA INTERIANO, en

concepto de Cónyuge la señora ELVIRA INTERIANO DE ARGUETA

y el resto en Calidad de hijos del causante.- Habiéndoles conferido a

los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y

Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del

día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035312-1

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas del día veinticuatro de octubre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada a su

defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día

dos de agosto de dos mil tres, siendo su último domicilio el municipio

de San Martín, departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA

ERALIA VANEGAS RUBIO, quien era de cincuenta y un años de

edad, soltera, costurera, originaria de Nueva Esparta, departamento de

La Unión, quien poseía DUI: 00053771-4 y NIT: 1411-101251-001-4,

de parte de los señores IDALMA DINORA VANEGAS SANTOS,

mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Yonkers, Estado

de Nueva York, Estados Unidos de América, con DUI: 00427225-1 y

NIT: 1411-160273-101-3, EDWIN ROBERTO VANEGAS ESPINAL

mayor de edad, motorista, del domicilio de la ciudad de Yonkers, Estado

de Nueva York, Estados Unidos de América, con DUI: 02562584-1 y

NIT: 1408-160971-101-1, NORMA LETICIA VANEGAS mayor de

edad, empleada, del domicilio de Yonkers, Estados Unidos de Améri-

ca, con DUI: 02046699-1 y NIT: 1411-251076-0, WILBER ISRAEL

VANEGAS ESPINAL mayor de edad, motorista, del domicilio de la

ciudad de Yonkers, Estados Unidos de América, con Pasaporte número

A 029018131 y con NIT: 1411-080775-101-0, en calidad de hijos de la

causante.

Y se le ha Conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (2). LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F035319-1

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Page 137: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a

las nueve horas cincuenta minutos del día trece de noviembre de dos

mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la herencia intestada que al fallecer la causante Digna

Isolina Sorto de Cruz conocida por Digna Isolina Sorto Delgado, Digna

Isolina Sorto y por Digna Ysolina Sorto, quien falleció el día trece de

enero de dos mil quince, en Hospital de Especialidades Nuestra Señora

de La Paz, San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara a favor de los seño-

res ENRIQUE CRUZ y CARMEN ELENA CRUZ DE PEREIRA, en

calidad de cónyuge e hija respectivamente de la referida causante, de

conformidad con lo establecido en el Arts. 988 N°1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes en el carácter

dicho la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los catorce días del mes de noviembre de dos

mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035320-1

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas con treinta minutos del día trece de Noviembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario

la herencia intestada, que al fallecer a las catorce horas con cuarenta

minutos del día trece de Octubre de dos mil dieciocho, en la ciudad de

Richmond, Contra Costa, California, Estados Unidos de América, siendo

el lugar de su último el Cantón Monteca, Caserío Los Chorros, de la

jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, dejara la

causante VICENTA DIAZ UMANZOR, conocida por VICENTA DIAZ,

a favor de la señora MARINA DIAZ ESCOBAR, en concepto de HIJA

de la causante arriba mencionada, de conformidad con lo establecido

en el Art. 981 No. 1o. del Código Civil. Se le confiere a la aceptante

en el carácter dicho la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los catorce días del mes de noviembre de

dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035321-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido

por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de

Inventario que a su defunción dejara la Causante ADELA VASQUEZ

DE GUERRERO, quien fue de ochenta y un años de edad, casada,

originaria y del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, hija

de María Paula Vásquez, con Documento Único de Identidad número

02118052-2; quien falleció a las diecinueve horas y quince minutos del

día veintidós de julio de dos mil diecisiete, a consecuencia de PARO

CARDIORESPIRATORIO, sin Asistencia Médica; siendo su último

domicilio la ciudad de Berlín, departamento de Usulután; de parte del

señor ADELIO DE JESUS GUERRERO VASQUEZ de 48 años de

edad, Albañil, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután;

con Documento Único de Identidad número 01076656-9; y Tarjeta

del Número de Identificación Tributaria 1102-190571-102-3; y a este

último en su calidad de Hijo de la citada Causante; y como Cesionario

del derecho hereditario que en abstracto le correspondía al señor JOSE

MARCIAL GUERRERO, este último en su calidad de esposo de la

Causante en referencia; confiriéndole al aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido

en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que, den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. LIC.

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ

DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035324-1

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Page 138: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez

minutos del día diecinueve de noviembre del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante EMELICIA

ALVARADO DE ROSA, quien falleció a las doce horas y cuarenta y

cinco minutos del día siete de agosto del dos mil doce, en Calle Dolores

Martell, Final Barrio El Calvario, Pasaje número tres, Casa quince, de

esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de

parte de la señora EVANGELINA YESENIA ROSA ALVARADO, en

su calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los

señores SEBASTIAN ROSA ALVARADO y ANGEL ALVARADO, el

primero en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y el segundo

en su calidad de padre sobreviviente de la referida causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos

mil diecinueve.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.3 v. alt. No. F035336-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos

del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora EMMA LOPEZ DE VELASQUEZ,

quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintiséis de

diciembre de dos mil dieciocho, en Primera Avenida Norte, número 3-10,

Barrio San Sebastián, Ahuachapán; siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su

último domicilio; de parte de los señores VICTOR HUGO VELASQUEZ

LOPEZ y CARLOS FERNANDO VELASQUEZ LOPEZ, en sus cali-

dades de hijos de la causante. Nómbrese interinamente a los aceptantes

como representantes y administradores de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone

en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas doce

minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035344-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas seis minutos

del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas

en este Juzgado con el NUE: 01330-19-CVDV-1CM1-117/19(1),

promovidas por la Licenciada MARCELINA AMALIA MARTÍNEZ

ACEVEDO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial

de las señoras KARLA MARISELA ROMERO TOLEDO y YANETH

ESMERALDA LÓPEZ VÁSQUEZ, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de: FÁTIMA

YAZMÍN AQUINO ROMERO y ANDERSON SIGFREDO AQUINO

ROMERO, representados legalmente por la señora KARLA MARISELA

ROMERO TOLEDO; y, MANUEL ADALBERTO AQUINO LÓPEZ,

representado legalmente por la señora YANETH ESMERALDA LÓ-

PEZ VÁSQUEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante

y cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores Pedro Antonio Aquino Cárcamo e Isabel del Carmen Grijalva de

Aquino, como padres del causante, en la sucesión intestada dejada a su

defunción por el señor EMMANUEL ANTONIO AQUINO GRIJALVA,

quien según Certificación de Partida de Defunción, fue de treinta y dos

años de edad, Jornalero, soltero, siendo su último domicilio el munici-

pio de Coatepeque, Santa Ana, habiendo fallecido el día dos de junio

del año dos mil diecinueve, en Calle Principal de Valle Los Elizondos,

Cantón Primavera, de esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE

representantes y administradores de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en: Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número cuarenta y uno, de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

once de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035346-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince

minutos del día veintiuno de agosto de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante RICARDO GUEVARA DURAN, quien

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Page 139: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. falleció el día quince de noviembre de dos mil diecisiete, en el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social Hospital General de San Salvador, siendo

Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio; por

parte de GLORIA YOLANDA DIAZ CANALES, en calidad de cónyuge

del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente adminis-

tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de agosto

de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035359-1

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con cuarenta minutos del día ocho de noviembre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de los señores SAMUEL ROSALES TEJADA,

con Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno cin-

co ocho uno tres- siete, y Número de Identificación Tributaria cero

ciento ocho- ciento setenta y un mil ochenta y dos- ciento uno- cinco;

MARGARITA DEL CARMEN ROSALES TEJADA, con Documento

Único de Identidad número cero tres tres ocho dos seis ocho ocho-tres,

y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno- doscientos

sesenta y un mil ciento setenta y seis- ciento tres- cero; ANA LETICIA

TEJADA ROSALES, con Documento Único de Identidad número cero

dos nueve seis uno siete siete cuatro- tres, y Número de Identificación

Tributaria cero trescientos uno- cero noventa y un mil doscientos se-

tenta y uno- ciento dos- ocho; JOSE ISRAEL TEJADA ROSALES,

con Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco cero

cinco cuatro cero- cero y Número de Identificación Tributaria cero

ciento ocho- cero treinta mil doscientos setenta y tres- ciento dos- ocho;

SAQUEO ANANIAS ROSALES TEJADA, con Documento Único de

Identidad número cero dos siete cinco cinco tres ocho tres- ocho, y Nú-

mero de Identificación Tributaria cero ciento ocho- ciento noventa mil

cuatrocientos setenta y cinco- ciento seis- nueve; ERCILIA ROSALES

TEJADA, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

ocho cuatro tres cero cuatro- ocho y Número de Identificación Tributaria

cero ciento ocho- doscientos veinte mil ciento ochenta y uno- ciento

dos- tres; y FRANCISCO TEJADA ROSALES, con Documento Único

de Identidad número cero dos ocho cero tres cuatro nueve seis- ocho y

Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince- cero sesenta

mil doscientos sesenta y siete- ciento cuatro- nueve, todos en calidad

de hermanos sobrevivientes, la herencia intestada, de los bienes que a

su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO TEJADA ROSALES,

con Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco tres

uno ocho tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero tres

uno cinco- uno cero uno cero seis tres- uno cero cuatro- cero, ocurrida

en esta ciudad, el día diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, quien

tuvo su último domicilio en esta ciudad, a quien se le ha conferido en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia. SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil: San Salvador,

a las catorce horas veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil

diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRI-

LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F035368-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de octubre

de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

esta ciudad el día cinco de marzo de dos mil diecinueve, siendo la ciudad

de Ilopango, su último domicilio, dejó el causante señor SALVADOR

MORALES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, pensionado o

jubilado, casado, originario de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 00756107-3 y

Número de Identificación Tributaria 0619-050853-001-7, de parte de

los señores DINORA ARELI ALVARADO DE MORALES, conocida

por DINORA ARELI ALVARADO ROMERO, DINORA ARELI

ALVARADO, DINORA ARELY ALVARADO, DINORA ARELY

ALVARADO ROMERO y por DINORA ARELY ALVARADO DE

MORALES, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ilopango, de-

partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

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Page 140: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 42500809554-6 y Número de Identificación Tributaria 1111-120659-101-1,

DELMY JEANNETTE MORALES ALVARADO, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 01375278-9 y Número

de Identificación Tributaria 0614-191079-111-1, BLANCA ESTELA

MORALES DE MORALES, mayor de edad, empleada, del domicilio

de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 00821429-7 y Número de Identificación Tributaria

0614-010976-119-0, y ELMER ERNESTO MORALES ALVARADO,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00740565-9

y Número de Identificación Tributaria 0614-150478-128-8, EN SUS

CALIDADES DE CÓNYUGE E HIJOS SOBREVIVIENTES DEL

CAUSANTE, RESPECTIVAMENTE.

SE CONFIRIÓ a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

del Curador de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que dentro del término de Ley y comprobando debidamente su vocación

sucesoria se presenten a hacer uso de sus derechos en la sucesión, espe-

cialmente al señor ERICK ALEXANDER MORALES ALVARADO,

en calidad de hijo del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO

REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035422-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este tribunal, a las doce horas treinta y nueve minutos

del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las quince horas diez minutos del día nueve de

mayo de dos mil doce, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante ELISEO

MENDOZA VALENCIA, conocido por ELISEO MENDOZA, quien

fue de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, de parte de los señores

BLANCA LYDIA GONZALEZ MENDOZA, JORGE HUMBERTO

GONZALEZ MENDOZA, HECTOR ARMANDO GONZALEZ

MENDOZA, ANA MARGARITA GONZALEZ MENDOZA, ELBA

YANIRA GONZALEZ DE AGUIRRE y RUBEN EDGARDO

GONZALEZ MENDOZA, en su calidad de Hijos del expresado cau-

sante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de éste

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minutos

del día doce de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035434-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve, emitida en

las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifica-

das en este Juzgado con el NUE: 01454-19-CVDV-1CM1-130/19(2);

promovidas por el Licenciado HÉCTOR ULISES MUNGUÍA REINA,

como Apoderado General Judicial de los señores MARÍA HORTENSIA

SALAZAR DE MARTÍNEZ, conocida por HORTENCIA SALAZAR,

MARÍA HORTENSIA SALAZAR y por MARÍA HORTENSIA

SALAZAR CAMPOS DE MARTÍNEZ, y NELSON ANTONIO DEL-

GADO MARTÍNEZ, conocido por NELSON ANTONIO SALAZAR;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

parte de los referidos señores la primera como madre de la causante y el

segundo como hijo sobreviviente de la causante, en la herencia intestada

dejada a su defunción por la señora LEANDRA DE JESÚS SALAZAR,

conocida por LEANDRA DE JESÚS MARTÍNEZ y por LEANDRA

MARTÍNEZ SALAZAR, quien fue de cuarenta y ocho años de edad,

soltera, empleada, de este domicilio, quien falleció el día seis de abril

del año dos mil, en su último domicilio y residencia en el país fue en

esta ciudad.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

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Page 141: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, once de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. THLEMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035442-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día veinte de noviembre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante MARIO ERNESTO ZELAYA, quien falleció a las cuatro horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de septiembre del dos mil diecinueve, en Pasaje Caja de Agua, Barrio El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores ROSMERY DELGADO VIUDA DE ZELAYA, MARIO ERNESTO ZELAYA DELGADO y ROSMERY BEATRIZ ZELAYA DELGADO, en sus calidades de herederos testamentarios del causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-sentación interina de la citada herencia, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-cente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035454-1

HErENcia YacENTE

LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, agregado a folios 47, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante LUIS ENRIQUE MOLINA AYAGO, quien falleció el día veintiséis de octubre del año dos mil quince, a la edad de treinta y un años, siendo su último domicilio la ciudad de San Julián, de este departamento; habiéndose nombrado Curador para que la represente, a la Licenciada DEYSI HAYDEE GARCÍA, mayor de edad, quien aceptó el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco: Departa-

mento de Sonsonate, a los siete días del mes de enero del año dos mil

diecinueve.- LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA

MARROQUÍN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035408-1

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor REYES WALTAZAR JIRON

MIRANDA, de sesenta y seis años, empleado, de este domicilio y

departamento, portador de mí Documento Único de Identidad número

cero uno nueve cero cero cuatro ocho cuatro-uno y con Número de

Identificación Tributario cero ocho cero cinco - cero seis cero dos cin-

co tres - uno cero uno-uno; solicita TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble situado en Barrio El Calvario, Pasaje Girón, sin número, con

una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias

siguientes: con la siguiente descripción: LINDERO NORTE, un tramo

recto de siete punto treinta y dos metros, colindando con David Miranda

Lazo, María Haydee Girón Miranda, y pasaje de por medio. LINDERO

ORIENTE, un tramo recto de veintidós puntos noventa y cinco metros,

colindando con Rafael Girón Miranda. LINDERO SUR un tramo recto

de nueve puntos setenta metros, colindando con Fidelina Chicas de

Méndez. LINDERO PONIENTE, un tramo recto de veintitrés puntos

noventa y ocho metros, colindando con Karla Yesenia Soriano Blanco

y José Antonio Girón Miranda. En el terreno anteriormente descrito hay

construida una casa, de concreto, con servicios de agua potable y energía

eléctrica, con su correspondiente servicio sanitario completo. Que según

consta en Certificación de la Denominación Catastral emitida por el Jefe

de la Oficina de Mantenimiento Catastral del departamento de La Paz, el

inmueble antes descrito literalmente indica lo siguiente. "1- La posesión

material del inmueble investigado la ejerce REYES WALTAZAR JIRON

MIRANDA; 2- No se encontró antecedente inscrito que se relacione

con el inmueble que se pretende titular", el inmueble no es dominante,

ni sirviente, no tienen cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona, y no están en proindivisión con nadie y estimo su valor en

la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, todos sus colindantes son del vecindario de

esta ciudad.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, trece de noviembre

de dos mil diecinueve.- DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ÁLVA-

REZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA DELMY DE JESÚS

GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F035323-1

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TÍTUlo SUPlETorio

JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina Jurídica situada en Colonia Miralvalle, Calle Absterdand, Pasaje Berna, número cuatrocientos setenta y ocho. San Salvador, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el licenciado José Efraín Perlera Ramírez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, de este departamento, con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos tres mil ochocientos cincuenta y uno-cinco, con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno-doscientos setenta mil novecientos cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Jesús Oswaldo Pineda Tejada, de cincuen-ta y un años de edad, constructor, del domicilio de Agua Caliente, de-partamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad nú-mero cero cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos siete - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos uno – ciento treinta mil trescientos sesenta y ocho – ciento dos - cero; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico, sin cultivos permanentes ni obra muerta, que es propiedad de su mandante, situado en el lugar llamado Plan de la Ceiba y El Salitrillo, Cantón Agua Fría, jurisdicción de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, de una superficie de setenta y un mil noventa y ocho punto doce metros cua-drados, equivalentes a ciento un mil setecientos veintisiete punto dieci-nueve varas cuadradas, que mide y linda: LINDERO NORTE: Partien-do del vértice Nor poniente está formado por dos tramos con los siguien-tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados cincuenta y nueve minutos, treinta segundos Este, con una distancia de cincuenta punto setenta y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta grados, cero siete minutos, cero seis segundos Este, con una distancia de treinta y seis punto sesenta y dos metros; colindando con Angelina Esquivel Umaña. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente está formado por cuarenta y un tramos, con los siguientes rumbos y distan-cias: Tramo uno, Sur veintinueve grados, cero ocho minutos, treinta y un segundos Este, con una distancia de veintinueve punto sesenta y dos metros; Tramo dos, Sur veintisiete grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de treinta y uno punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur treinta grados, once minutos, cero dos segundos Este, con una distancia de trece punto cero cinco metros; Tramo cuatro, Sur veintiún grados, dieciocho minutos, dieciocho segundos Este, con una distancia de cuarenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur treinta grados, diecisiete minutos, dieciocho segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo seis, Sur veintiún grados, treinta y cinco minutos, cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de cincuenta punto ochenta y un metros; Tramo siete Sur Veintidós grados, cincuenta minutos, veintisiete segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y un metros; Tramo ocho, Sur treinta grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de uno punto setenta y un metros; Tramo nueve, Sur treinta y nueve grados, veinticinco minutos, treinta y cinco segundos Este, con una distancia de nueve punto trece metros; Tramo diez, Sur cero ocho grados, quince minutos, veintisiete segundos Este, con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo once, Sur cuarenta y dos grados, cero un minutos, cuarenta y ocho segundos Este, con una dis-tancia de nueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo doce, Sur treinta y un grados, veinte minutos, veinticinco segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cero cuatro metros; Tramo trece, Sur diecinueve grados, veinticuatro minutos trece segundos Este, con una distancia de catorce punto noventa metros; Tramo catorce, Sur treinta grados, veintiún minutos, cero ocho segundos Este, con una distancia de doce punto trece metros; Tramo quince, Sur cero dos grados, doce minutos, cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de doce punto veintidós metros; Tramo dieciséis, Sur cero cinco grados, doce

minutos, veinte segundos Este., con una distancia de ocho punto vein-tidós metros; Tramo diecisiete, Sur diecinueve grados, cero nueve mi-nutos, veintidós segundos Este, con una distancia de veintinueve punto cero seis metros; Tramo dieciocho, Sur veintiún grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de die-ciocho punto setenta y tres metros; Tramo diecinueve, Sur cero dos grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo veinte, Norte setenta y cuatro grados, treinta minutos, veintiséis segundos Este, con una distancia de doce punto cincuenta metros; Tramo veintiuno, Norte cincuenta y cuatro grados, veintiséis minutos, treinta y nueve segundos Este, con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros; Tramo veintidós, Norte cuarenta y seis grados, veintidós minutos, once segundos Este, con una distancia de dieciséis punto ochenta y nueve metros; Tramo veintitrés, Norte cincuenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos, cero cinco segundos Este, con una distancia de dieciocho punto setenta metros; Tramo veinticuatro, Norte treinta y ocho grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta segundos Este, con una distancia de ocho punto noventa y siete metros; Tramo veinticinco. Norte ochen-ta y seis grados. cuarenta y un minutos, treinta y siete segundos Este, con una distancia de diez punto cincuenta metros; Tramo veintiséis, Norte ochenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, veinte segundos Este, con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo veintisiete, Sur ochenta y cinco grados, diecinueve minutos. cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de doce punto treinta y nueve metros; Tramo veintiocho, Sur sesenta y cinco grados, cuarenta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de dieciséis punto veinte metros; Tramo veintinueve, Sur cincuenta y cuatro grados, treinta y un minutos, cero siete segundos Este, con una distancia de trece punto treinta y nueve metros; Tramo treinta, Sur dieciséis grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veintiuno punto veintiocho metros; Tramo treinta y uno. Sur cuarenta y cinco grados, treinta minutos, veintiún segundos Oeste, con una distancia seis punto noventa y un metros; Tramo treinta y dos, Sur treinta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, veinticinco segun-dos Oeste, con una distancia cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta y tres, Sur veintisiete grados, cincuenta y un minutos, treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto veintio-cho metros; Tramo treinta y cuatro, Sur veintinueve grados, diez minu-tos, cero un segundos Oeste, con una distancia de cinco punto sesenta metros; Tramo treinta y cinco, Sur veinte grados, cincuenta y tres mi-nutos, cero tres segundos Oeste, con una distancia de seis punto cuaren-ta metros; Tramo treinta y seis. Sur treinta y un grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo treinta y siete, Sur sesenta y cuatro grados, cero cinco minutos, cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de once punto cero seis metros; Tramo treinta y ocho, Sur cuarenta y seis grados, veintiocho minutos, treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de ocho punto ochenta y un metros; Tramo treinta y nueve, Sur cincuenta y un grados, treinta minutos., cero seis segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y dos metros; Tramo cuarenta, Sur veinticuatro grados cincuenta minutos, once se-gundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo cuarenta y uno, Sur cero ocho grados, cincuenta minutos, cero nueve segundos Este, con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros; colindando con el titulante, Blanca Ismenia Tejada Maldonado y Virgilio Pineda Ramírez. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintiún tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados, dieciséis minutos, veintiocho segundos Oeste, con una distancia de trece punto ochenta y siete metros; Tramo dos. Sur setenta y ocho grados. cuarenta y cuatro minutos, treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de cinco pun-to sesenta y nueve metros; Tramo tres. Sur ochenta grados. cuarenta y ocho minutos, treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados, veintitrés minutos, cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; Tramo cinco. Sur cua-renta y un grados, cero cinco minutos, treinta y seis segundos Oeste, con

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo seis. Sur treinta grados, cero cuatro minutos, cero seis segundos Oeste, con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros; Tramo siete, Sur treinta y dos grados, cuarenta y seis minutos, cero cinco segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y un metros; Tramo ocho. Sur cuaren-ta grados, cero siete minutos, cero nueve segundos Oeste, con una dis-tancia de trece punto noventa y un metros; Tramo nueve, Sur treinta y seis grados, cuarenta y tres minutos, dieciséis segundos Oeste, con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros; Tramo diez, Sur treinta y cinco grados, cuarenta y cinco minutos, veinte segundos Oeste, con una distancia de catorce punto cincuenta metros; Tramo once, Sur treinta y ocho grados, veintiocho minutos, treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo doce, Sur diez grados, cero tres minutos, cuarenta segundos Oeste, con una distancia de siete punto veintinueve metros; Tramo trece, Sur cero nueve grados, treinta y dos minutos, diecisiete segundos Oeste, con una distancia once punto setenta y cinco metros; Tramo catorce, Sur diecio-cho grados, diecinueve minutos, cero cero segundos Oeste, con una distancia de ocho punto quince metros; Tramo quince, Sur veintidós grados, veintitrés minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste, con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y seis grados, veintidós minutos, cincuenta segundos Oeste, con distancia de treinta y dos punto ochenta y siete metros; Tramo diecisiete, Norte ochenta y dos grados, veintitrés minutos, cua-renta y tres segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto treinta y cinco metros; Tramo dieciocho, Norte setenta y un grados, once minutos, cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Norte setenta y cuatro grados, cero seis minutos, cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veinte, Norte ochenta y nueve grados, cuarenta y nueve minutos, cero siete segundos Oeste, con una distancia de once punto setenta y nueve metros; Tramo veintiuno, Norte setenta y seis grados, veintisiete minutos, cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto ochenta y cinco metros; colindando con Virgilio Pineda Ramírez, y Ángel Gue-vara. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado veintiocho tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados, cero nueve minutos, treinta y nueve segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte catorce grados, treinta y siete minutos, trein-ta y seis segundos Este, con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte trece grados, cincuenta y dos minutos, cin-cuenta y nueve segundos Este, con una distancia de veintidós punto noventa metros; Tramo cuatro, Norte catorce grados, quince minutos, dieciséis segundos Este, con una distancia de veintisiete punto dieciocho metros; Tramo cinco, Norte cero cinco grados, veintisiete minutos, treinta y ocho segundos Este, con una distancia de catorce punto noven-ta y cinco metros; Tramo seis, Norte trece grados, veintiún minutos, cuarenta y seis segundos Oeste, con na distancia de siete punto ochenta y un metros; Tramo siete, Norte treinta grados, cuarenta minutos, cero un segundos Oeste, con una distancia de veintiuno punto cero dos metros; Tramo ocho, Norte treinta grados, treinta y seis minutos, veintiún se-gundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte treinta y un grados, cincuenta y dos minutos, cua-renta y nueve segundos Oeste, con una distancia de diez punto noventa metros; Tramo diez, Norte veintitrés grados, cero cuatro minutos, cin-cuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de veinte punto veintiún metros; Tramo once, Norte veinticinco grados, cero cinco minutos, veinticinco segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo doce, Norte veinticuatro grados, cua-renta y ocho minutos, cuarenta y siete segundos Oeste, con una distan-cia de once punto setenta y ocho metros; Tramo trece, Norte veinticua-tro grados, cero cero minutos, cero cero segundos Oeste, con una dis-tancia de diecinueve punto noventa y un metros; Tramo catorce, Norte

veintiocho grados, doce minutos, treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto treinta y dos metros; Tramo quince, Sur cincuenta y un grados cero siete minutos, veintinueve segundos Oeste, con una distancia de diez punto veintisiete metros; Tramo dieciséis, Sur cuarenta y cuatro grados, cero nueve minutos, cincuenta y nueve segun-dos Oeste, con una distancia de dieciséis punto cero siete metros; Tramo diecisiete, Norte veintisiete grados, cincuenta minutos, quince segundos Oeste, con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo dieciocho, Norte doce grados, cuarenta y tres minutos, treinta y un se-gundos Oeste, con una distancia de treinta punto cincuenta y seis metros; Tramo diecinueve, Norte veinticinco grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto trein-ta y dos metros; Tramo veinte, Norte treinta y dos grados, cincuenta minutos, cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto ochenta y ocho metros; Tramo veintiuno, Norte veintiséis grados, veintiuno minutos, veintiséis segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto treinta y ocho metros; Tramo veintidós, Norte die-ciocho grados, cincuenta y dos minutos, treinta y uno segundos Este, con una distancia de tres punto cuarenta metros; Tramo veintitrés, Norte cincuenta y cinco grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y nueve segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta y un metros; Tramo veinticuatro, Norte cero ocho grados, veintiséis minutos, cincuenta segundos Este, con una distancia de veintidós punto veintidós metros; Tramo veinticinco, Norte cero tres grados, veintiún minutos, diez segundos Este, con una distancia de dieciocho punto setenta y ocho metros; Tramo veintiséis, Norte cero tres grados, veinte minutos, cator-ce segundos Este, con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y nueve metros; Tramo veintisiete, Norte cero seis grados, cuarenta y cuatro minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de veinti-cinco punto setenta y ocho metros; Tramo veintiocho, Norte diecinueve grados, treinta y dos minutos, treinta y dos segundos Este, con una distancia de tres punto veinticinco metros, colindando con Manuel Nufio y Angelina Esquivel Umaña. Así se llega al vértice Norponiente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas ó derechos que pertenezcan a terceras personas. Que su mandante lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, y lo adquirió por compra que hizo a la señora NellyArely Tejada de Aguilar, y Jesús Pineda Ramírez, en la villa de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, la primera el día quince de agosto de dos mil trece, ante los oficios del notario Ricardo Alvarado Vaquero, y la segunda ante mis oficios notariales, el día doce de octubre de dos mil dieciocho; y no tiene antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo, quienes poseyeron dichos terrenos por más de veinte años continuos, por lo que la posesión ejercida es por más de diez años consecutivos, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Todo lo anterior se pone del conocimiento al pú-blico en general para efectos de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la Colonia Miralvalle, Calle absterdand, Pasaje Berna, número cuatrocientos se-tenta y ocho, San Salvador.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008041

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NELSON GEOVANNI RODRIGUEZ VILLALTA, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, y Primera Calle Poniente, local uno, de la ciudad y Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que a mi despacho jurídico se presentó la señora MARIA ELENA MUNGUIA, de ochenta y cuatro años de edad, modista, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones dos-cientos veintiún mil ochocientos ochenta y tres - tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos doce - ciento veinte mil doscientos treinta y cuatro -ciento uno - tres; a promover Diligencias de Título Supletorio de Propiedad, de un inmueble de su propiedad, el cual es de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano de Santiago, de la Jurisdicción de El Divisadero, Distrito San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS.- Que el inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de la solicitante y lo estima en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. NELSON GEOVANNI RODRIGUEZ VILLALTA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F035326

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la dudad y departamento de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado de parte de los señores NAPOLEON RAMOS RIVERA, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Cantón El Conacaste, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con un área superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, colinda con propiedades de Mima López, Angela Ramos, Tulio Ramos, Tita Ramos, divididos por cerco de piña, piedra y alambre, y con Elsa Morena Ramos de Cornejo, servidumbre de paso de por medio; AL ORIENTE, colinda con propiedades de Lorenzo Fuentes, Raquel Galdámez Rivera, Maritza Cristina Ramos, Elena Ramos, Verónica Lizeth Urbina Ramos y Napoleón Ramos Rivera, divididos por cercos de alambre y malla ciclón propios del inmueble y por tapial propio del colindante; AL SUR, colinda con propiedades de Blanca Celia Ramos Rivera y Napoleón Ramos Fuentes, divididos por cerco de alambre y tapial de ladrillo propios del inmueble; y AL PONIENTE, colinda con Rosa Deysy Mejía, divididos por cerco de alambre. Lo obtuvo por compra que le hiciera a la señora Teresa de Jesús Rivera viuda de Ramos, según escritura pública de fecha doce de noviembre del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de Manuel Oscar Aparicio Flores; no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con persona alguna, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad y departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,NOTARIO.

1 v. No. F035341

JESUS ALFREDO PEREZ JUAREZ, Notario, con despacho Notarial en Cuarta Avenida Sur, y Segunda Calle Oriente, local "A", segundo nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

HAGO SABER: Que a mi Despacho se ha presentado la señora MARIA VALERIANA RAYMUNDO DE RIVAS, de generales cono-cidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un Terreno de naturaleza rural, sin nombre conocido, situado en el Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial según Certificación de la de-nominación Catastral es de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de la descripción Técnica Siguiente: LINDERO NORTE formado por cinco tramos : tramo uno, distancia de ocho punto once metros; tramo dos, distancia de cinco punto setenta y siete metros; tramo tres, distancia de siete punto treinta y siete metros; tramo cuatro, distancia de treinta y siete punto cuarenta y seis metros; tramo cinco, distancia cincuenta y seis punto setenta y ocho metros; colindando con terrenos de María Inés López Cabrera, y con terrenos de Atilio Raymundo. LINDERO ORIENTE: formado por un tramo: tramo uno, distancia de cincuenta y cinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terrenos de Rutilio Bautista Raymundo, y con terrenos de Julia Aguilar. LINDERO SUR: formado por doce tramos: tramo uno, distancia de doce punto sesenta y siete metros ; tramo dos, distancia de doce punto setenta y cuatro metros; tramo tres, distancia de catorce punto cero tres metros; tramo cuatro, distancia de ocho punto setenta y seis metros; tramo cinco, distancia dieciocho punto treinta y dos metros; tramo seis, distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; tramo siete, distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros; tramo ocho, distancia de doce punto noventa y ocho metros; tramo nueve, distancia de catorce punto cero seis metros; tramo diez, distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; tramo once, distancia de uno punto sesenta y siete metros; tramo doce, distancia de quince punto diecisiete metros colindando con terrenos de Rutilio Bautista Raymundo, y con terrenos de Ernesto Bautista Hernández, y con terrenos de Inés Pérez Aguilar. LINDERO PONIENTE: formado por un tramo: tramo uno, distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y dos metros colindando con terrenos de Alfredo Bautista y calle de por medio. - Y lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Claudio Raymundo Bautista, en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Que la posesión ejercida por la titular sin sumar a la de su antecesor sobrepasa los veintiséis años consecutivos. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas de derechos reales legalmente comprobadas, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Se avisa al público para los efectos de ley.

Cojutepeque a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

JESUS ALFREDO PEREZ JUAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F035345

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Page 145: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el Doctor RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,de sesenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cinco cero dos uno cero cinco - cinco, actuando en nombre y representación de la señora MIRNA DEL CAR-MEN PEREZ DE FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con número de identificación tributaria: Doce cero nueve -uno seis cero cinco siete dos - ciento uno - cuatro; solicitando TITULO DE DOMINIO, de un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio del Arriba, de esta ciudad de Guatajiagua, distrito de San Francisco, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de SEISCIENTOS CATORCE PUNTO SETENTA Y CUA-TRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte ochenta y seis gra-dos cero nueve minutos trece segundos Este, con una distancia de cuatro punto veintitrés metros:TRAMO DOS: Norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de seis punto noventa y siete metros, TRAMO TRES: Sur ochenta y seis grados veintiséis minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y dos metros: TRAMO CUATRO: Sur setenta y un grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; TRAMO CINCO: Sur setenta grados cuarenta y siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y siete metros TRAMO SEIS:Sur setenta y ocho grados dieciocho minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de once punto ochenta y tres metros: colindando con Alberto Coca, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; TRAMO UNO: Sur dieciséis grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; TRAMO DOS: Sur once grados cero cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto catorce metros; TRAMO TRES: Sur cero seis grados veintinueve minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de siete punto diez metros; colindando con Julia Lazo, camino vecinal de por medio: LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias; TRAMO UNO: Norte setenta y tres grados dieciocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; TRAMO DOS: Norte setenta y cinco grados treinta minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, TRAMO TRES: Norte setenta y seis grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cuatro metros, TRAMO CUATRO: Norte setenta y dos grados cincuenta y dos minutos, cuarenta segundos Oeste con una distancia de doce punto cero cuatro metros, TRAMO CINCO: Norte setenta y siete grados cero dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros,TRAMO SEIS:Norte ochenta y dos grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de uno punto cuarenta y nueve metros,colindando con Roberto Pérez, con cerco de alambre de púas de por medio: LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte cero siete grados catorce minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto treinta y cuatro metros: TRAMO DOS: Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cero un metros: TRAMO TRES: Norte doce grados veinte minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros, colindando con Heriberto Vásquez,cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice nor poniente que es el punto donde se inició la presente descripción. Lo estima en la

suma de DIEZ MIL DOLARES: lo hubo por Derecho en la sucesión de su madre ANGELICA AGUIRRE VIUDA DE PEREZ, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, ya fallecida, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie.Los colindantes son de este mismo domicilio. Se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Guatajiagua, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.- CARLOS ISAIAS PEREZ GUTIERREZ, ALCALDE MU-NICIPAL.- TANYA PATRICIA ARGUETA MILLA, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

3 v. alt. No. F035394-1

JUicio DE aUSENcia

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado existe Juicio Ejecutivo Mer-cantil marcado bajo la referencia 17-EM-98 promovido por el Licenciado IGNACIO AMILCAR PALACIOS ZELAYA, en su calidad de apoderado del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PE-QUEÑA EMPRESA, que se abrevia FIGAPE, actualmente continuado por el Licenciado FRANKLIN RICARDO ABREGO en su calidad de apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que se abrevia FOSAFFI contra los señores MIGUEL ANGEL RAMIREZ, EMILIA OLIVA RAMIREZ DE ESCAMILLA.

Posteriormente a la fecha en que se inició la tramitación del Juicio, se presentó la Licenciada FRANKLIN RICARDO ABREGO, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que puede abreviarse FOSAFFI, a manifestar que el garante hipotecario, señor MARCOS RAMIREZ, mayor de edad, jornalero de este domicilio, Portador de su Cédula de Identidad Personal número uno-uno-ciento diecisiete mil quinientos cincuenta y siete, se ha AUSENTADO de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual; ignorándose además, si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país para que lo represente en el Juicio de mérito, por lo que solicitó, que previos los trámites legales, se le nombre un CURADOR ESPECIAL que lo represente en este proceso.

En consecuencia, se PREVIENE que, si el señor MARCOS RAMIREZ, tiene Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la última publicación de este aviso.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las quince horas del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRI-MERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035379

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019182258

No. de Presentación: 20190294867

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR OROZCO NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALUMINIOS INTERNACIO-NALES, S.A. DE C.V., ALINTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ALINTER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRODUCCION, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS PARA COCINA Y/O ELECTRODOMÉSTICOS DE ALUMINIO Y TEFLÓN.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008032-1

No. de Expediente: 2019181232

No. de Presentación: 20190293119

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA ANTO-INETTE VILLALTA ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras La GARBANCERA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (ENVASADA O PREPARADAS).

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035260-1

No. de Expediente: 2019180829

No. de Presentación: 20190292517

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA RAQUEL LARA DE GRANADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase RL DRA. RAQUEL LARA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS MEDICOS PROFESIONALES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035266-1

No. de Expediente: 2019180884

No. de Presentación: 20190292594

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA REYNA GUEVARA LEON, en su calidad de APODERADO de HER-MIN GALDAMEZ GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase MOTO FAST y diseño, que se traduce al castellano como Moto Rápido, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MOTOS.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035277-1

No. de Expediente: 2019182212

No. de Presentación: 20190294794

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN HECTOR GUZMAN FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORIAS DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTORIAS DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FiveToGo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A SERVICIOS DE RESTAURANTE Y ENTRETENI-MIENTO.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035287-1

No. de Expediente: 2019180973

No. de Presentación: 20190292720

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO RED Y DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RED Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FELiX & Olivia HOTEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL ESPECI-FICAMENTE UN HOTEL.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035297-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019174336

No. de Presentación: 20190279230

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de BALSAMO ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BALSAMO ASESORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión "DORADITO Y CRUJIENTE ES MAS

SABROSO", la marca a la cual hará referencia se encuentra inscrita al

número 146 del libro 357 y se denominada TIO POLLOTE, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCIÓN AL PÚBLICO CONSUMIDOR A UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE

CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecinueve.

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Page 148: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035290-1

No. de Expediente: 2019182469

No. de Presentación: 20190295176

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de BALSAMO ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BALSAMO ASESORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-

PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

HALLO WINGS

Consistente en: la expresión HALLO WINGS, traducidas al

castellano como: HALLO ALAS. La marca que hace referencia a la

presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: TIO POLLO,

bajo el expediente número 2018173557 inscrita al Número 00143 del

Libro 00357 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA VENTA Y COMERCIA-

LIZACIÓN DE POLLO PREPARADO.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035291-1

No. de Expediente: 2019179933

No. de Presentación: 20190290881

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

IMPRESSA TALLERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: IMPRESSA TALLERES, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-

PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión MUEVETE MAS MUEVETE SE-GURO, el nombre comercial al que hace referencia el signo distintivo solicitado, se encuentra inscrito al número 59 del Libro 23 de nombres comerciales y se denomina IMPRESSA TALLERES, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR HACIA LOS PRODUCTOS COMO REPUESTOS PARA VEHÍCULO AUTO-MOTOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035303-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

TRANSPORTISTAS UNIDOS DE COJUTEPEQUE,

LTDA. DE C.V.

El Gerente General de la Sociedad TRANSPORTISTAS UNIDOS DE COJUTEPEQUE, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TRANSPORTISTAS UNIDOS DE COJUTEPEQUE, LTDA. DE C.V., del domicilio Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con plazo indeterminado, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, inscrita en el Registro de Comercio al número OCHO, del Libro TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA del Registro de Sociedades, a folios veinte al folio cincuenta y uno del Registro de Sociedades, por este medio

CONVOCA a todos sus socios partícipes a Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a partir de las DIEZ horas del día sábado veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1. Comprobación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Modificación parcial de la Escritura de Constitución de la Sociedad

4. Reestructuración de los Órganos de Gobierno de la Socie-dad.

5. Aumento de Capital Social.

6. Puntos varios.

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Page 149: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legal-mente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes y/o representadas, por lo menos, el cincuenta por ciento de las participaciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de la tres cuartas partes más una de las partici-paciones presentes y/o representadas para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos extraordinarios aplicables.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas con treinta minutos del día Lunes veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las participa-ciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán con el voto de la tres cuartas partes más una de las participaciones presentes y/o representadas, para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos extraordinarios aplicables por mayoría de los votos presentes.

Cojutepeque, 22 de noviembre del 2019.

OSCAR ELISEO LÓPEZ SALAZAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F035446-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007110061072, amparado con el registro No.1326913, constituido el 08/08/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035289-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007001109669, amparado con el registro No.1214012, constituido el 31/01/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035296-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo No.007580107574, amparado con el registro No.1312853, constituido el 04/01/2019 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035298-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-cente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007500217800, amparado con el registro No.1264416, constituido el 29/03/2017 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

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Page 150: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035300-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007010370309, amparado con el registro No. 1133899, constituido el 02/01/2002 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035302-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de La Montaña, de esta ciu-dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0768-001401-8, amparado con el registro No.724659, constituido el 08/08/2002, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035304-1

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,

HACE SABER: Que a su Agencia Centro Comercial Plaza La

Tiendona, en la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora: ENI

VICTORIA URIBE DOMINGUEZ (propietaria) del CERTIFICADO

DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 09087 con referencia No. 62-05-

00853349 a 180 días prorrogables, emitido por esta institución, el día

07 de Febrero de 2015, por la cantidad de $ 700.00 (US $), solicitando

su reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido

al interesado.

San Salvador, 22 de Noviembre de 2019.

ROSENDO PORTILLO,

GERENTE DE AGENCIA

AGENCIA PLAZA LA TIENDONA.

3 v. alt. No. F035343-1

AVISO

El Banco Azul de El Salvador,

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 10000000975077 emitido

en Sucursal Santa Tecla, el día 15 de octubre 2019, por un valor original

de $25,000.00 a un plazo de 30 días el cual devenga el 2.65% de interés,

solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos

mil diecinueve.

SOFÍA LORENA NAVAS,

GERENTE DE DEPÓSITOS

BANCO AZUL DE EL SALVADOR.

3 v. alt. No. F035424-1

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Page 151: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. EDicToS DE EMPlaZaMiENTo

AVILEO MARTÍNEZ FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DESIGNADO

DE USULUTÁN, por este medio NOTIFICA la demanda, la cual implica

el EMPLAZAMIENTO del demandado JAIME ANTONIO GÁMEZ

AMAYA, mayor de edad, abogado, con de Documento Único de Identidad

01319493-1 y Número de Identificación Tributaria: 1217-240680-103-0,

del último domicilio conocido en Séptima Avenida Norte número 44,

Barrio La Merced, Usulután; para que en el plazo máximo de diez días

hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de

este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra

en el Proceso Ejecutivo promovido ante este juzgado por el licenciado

RUDY ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia ACOMI DE R.L.; previniéndole que de no comparecer el

demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle

un Curador Ad Lítem para que la represente en este proceso ejecutivo,

de conformidad al art. 186 CPCM, el cual establece: "Si se ignorare el

domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido

ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin,

se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique

por edicto. El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de

emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal. Asimismo, se

ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres

en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Efectuadas

las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez

días el tribunal procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo

represente en el proceso". Así mismo, se le hace saber que al momento de

comparecer el demandado manifestare si formula oposición, de acuerdo

al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones

que tuviere, para realizar el procedimiento del art. 466 y siguientes del

CPCM, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en el

art. 465 parte final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, de

acuerdo al art. 468 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado de lo Civil de Usulután, doce

horas y quince minutos del día trece de junio de dos mil diecinueve.- LIC.

AVILEO MARTÍNEZ FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DESIGNADO

DE USULUTÁN.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. C008012

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SOYA-

PANGO-A, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ,

AL DEMANDADO EL SEÑOR JOSE MARDOQUEO AGUIRRE

HERNANDEZ:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en

esta sede judicial, por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA

DE ALAS, mayor de edad, abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderada General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEDA, en contra del señor:

JOSE MARDOQUEO AGUIRRE HERNANDEZ.

En virtud de que la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA

DE ALAS, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del deman-

dado señor JOSE MARDOQUEO AGUIRRE HERNANDEZ, así como

se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo

represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a

fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor JOSE MARDOQUEO

AGUIRRE HERNANDEZ, mayor de edad, bachiller comercial, del

domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad cero uno tres ocho cero cinco uno seis-ocho- con

Número de Identificación tributaria: uno tres cero nueve- dos dos cero

siete seis cinco-uno cero uno- cero; a fin de que comparezca a este Tri-

bunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación

de este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado señor: JOSE MARDOQUEO AGUIRRE

HERNANDEZ, que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento

a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de

procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República,

mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1°

CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran

a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de

conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las quince

horas quince minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinue-

ve.- DOCTOR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F035348

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SOYA-

PANGO-A, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LA

demandada SANDRA ANABEL PEREZ DE ORTEGA,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en

esta sede judicial, por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA

DE ALAS, mayor de edad, abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderada Ge-

neral Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la

señora SANDRA ANABEL PEREZ DE ORTEGA, de paradero

desconocido.

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Page 152: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 En virtud de que la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA

DE ALAS, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de la de-

mandada señora SANDRA ANABEL PEREZ DE ORTEGA, así como

se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que lo

represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edicto, a

fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a la señora SANDRA ANABEL PEREZ

DE ORTEGA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, cuando adquirió la obligación con Cédula

de Identidad Personal: 01-04-0096342 y con Número de Identificación

Tributaria: 0614-021162-003-0, a fin de que comparezca a este Tribunal

en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las ocho

horas con cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil diecinue-

ve.- DOCTOR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F035352

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la

referencia 01611-19-CVPE-1CM3 / E-59-19-2, promovido por el Li-

cenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, actuando como Apoderado

Especial Judicial del Fondo Social para la Vivienda; contra el señor

Diego Emmanuel Chávez Ramírez, fundamentando su pretensión en un

Mutuo con Garantía Hipotecaria, reclamándole la cantidad de TRECE

MIL CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES CON TRECE CENTA-

VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber al señor Diego Emmanuel Chávez Ramírez,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 04408066-0

y NIT: 0614-310191-106-0, que tiene un plazo de diez días hábiles

contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda

incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo

comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder

en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil;

asimismo, se le hace saber al señor Diego Emmanuel Chávez Ramírez,

que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando

un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de

ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a

la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, pro-

porcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción

territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de

no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las diez horas del día cinco de septiembre

del año dos mil diecinueve.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).-

LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F035354

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas cinco minutos del día siete de agosto de dos mil

diecinueve. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal

emplazamiento al señor OMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ MARTÍNEZ,

mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero tres millones seiscientos noventa y tres mil

quinientos sesenta y uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-cero veinte mil doscientos ochenta y siete-ciento

siete-nueve; de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero

cero dos-seis, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENÉNDEZ, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis-cero

cero cuatro-nueve, y tarjeta de aboga número mil seiscientos setenta y

dos; con dirección en: Apartamento veintiuno del Condominio Centro de

Gobierno, situado entre séptima avenida norte, y trece calle poniente de

esta ciudad, y quien presentó los siguientes documentos: Originales 1)

Testimonio de Escritura Pública de Crédito con Garantía Hipotecaria, por

la cantidad de DIECISIÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS

DÓLARES CON TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, otorgado por el señor OMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ

MARTÍNEZ, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. puede abreviarse EL FONDO, 2) Certificación del Control Individual de

Registro de Préstamos expedida por el Gerente General del Fondo Social

para la Vivienda de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciocho;

Fotocopia certificada: 1)Testimonio de Escritura Pública de Poder Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial, otorgada ante los oficios notariales

del Licenciado GREGORIO RENE TORRES GONZÁLEZ, a favor del

Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ. Para que en

el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los

Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la

advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los

Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en

el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE: 00766-19-CVPE-

5CM3 y REF: 27-EC-19-6.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, Tres de San

Salvador, a las diez horas treinta y tres minutos del día dos de octubre

de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRE-

TARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F035356

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se

ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se

abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil

contra los señores IRIS MARISOL URIAS DE ANAYA y WILBER

ALEXANDER ANAYA CORTEZ, mayores de edad, con último do-

micilio conocidos el de Cuscatancingo, departamento de San Salvador,

reclamándole a favor de su Apoderado la cantidad de ONCE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y además, primas de seguro de vida colectivo,

decreciente y de daños, costas procesales e intereses.

Que el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se

abrevia "EL FONDO", señaló como medio para oír notificaciones el

telefax 2221-3697.

Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para

localizar a los los demandados señores IRIS MARISOL URIAS DE

ANAYA y WILBER ALEXANDER ANAYA CORTEZ, e ignorándose

sus paraderos actuales, se ordenó por esta Sede Jurisdiccional que a fin

de notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva a los

demandados señores IRIS MARISOL URIAS DE ANAYA y WILBER

ALEXANDER ANAYA CORTEZ, para que les sirva de legal empla-

zamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM, se

practicará el emplazamiento respectivo por medio de edicto.

En consecuencia, se previene a los demandados señores IRIS

MARISOL URIAS DE ANAYA y WILBER ALEXANDER ANAYA

CORTEZ, que si tuvieren Apoderado, Procurador, Representante Legal

o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; a las

once horas con veintitrés minutos del día veintitrés de septiembre de

dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F035357

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Al demandado señor REYES ERNESTO

PALACIOS CÁCERES, mayor de edad, motorista, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, portador de su Documento

Único de Identidad número 00215071-2 y Número de Identificación

Tributaria 0617-050170-101-1; que ha sido demandado en Proceso

Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 07460-18- SOY-CVPE-

0CV2, promovido por el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que

ha sido admitida en este Tribunal y por la cual se ha decretado el em-

bargo solicitado. Se le advierte al demandado señor REYES ERNESTO

PALACIOS CÁCERES, que tiene el plazo de diez días para presentarse

a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su

contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su

presencia y en consecuencia, nombrar un curador ad lítem para que lo

represente en el proceso, de conformidad a los arts. 181, 182, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

del día tres de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY

SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA 2 DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F035358

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Page 154: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL INFRASCRITO JUEZ DOS, DE LO CIVIL DE DELGADO, LI-

CENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, AL DEMANDADO

SEÑOR: EMERSON ALEXIS GONZALEZ TORRES,

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo promovido en esta sede

judicial, por el licenciado: GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ,

marcado bajo la referencia 11-PEC-19 CIO2/4, actuando en calidad de

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el

demandado: EMERSON ALEXIS GONZALEZ TORRES, de paradero

desconocido, reclamándole la cantidad adeudada que asciende a DIE-

CISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON

TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en un

testimonio de Escritura Pública de Mutuo con garantía Hipotecaria.

Que se han presentado el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ„ en el carácter antes expresado, manifestando que se

ignora el paradero del demandado: EMERSON ALEXIS GONZALEZ

TORRES, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante

legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas

las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Có-

digo Procesal Civil y Mercantil, piden se ordene el emplazamiento por

medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido

proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al demandado:

EMERSON ALEXIS GONZALEZ TORRES, a fin de que comparezca

a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal,

en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del

mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador

Ad-Lítem para que la represente y se continuará con el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las

quince horas y cincuenta y ocho minutos del día nueve de septiembre de

dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F035360

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora JANETH EUGENIA ARTIGA, co-

nocida por JANETH EUGENIA ARTIGA GOMEZ, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones doscientos noventa y

siete mil ochenta y tres - tres; con Número de Identificación Tributaria:

cero setecientos siete- quince cero ocho setenta y dos- ciento uno-tres,

actualmente de cuarenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio

de Apopa, departamento de San Salvador; que ha sido demandada en el

Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 8-PE-2019/5, en esta sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén

Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Sal-

vador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General

Judicial, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con

Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cuatro

cero cinco cincuenta y seis - cero cero cuatro - nueve; quien puede ser

localizado mediante el telefax 2221-3697; reclamándole la cantidad

de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES,

PUNTO SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, en concepto de capital como deuda principal; Más la

tasa de interés convencional devengada, del siete punto noventa y siete

por ciento anual sobre saldos, contada desde el día treinta de julio de dos

mil dieciséis, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por

la suma de SESENTA Y CUATRO DOLARES PUNTO DIEZ CEN-

TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

comprendidos en el período del día treinta de julio de dos mil dieciséis,

al treinta de diciembre del dos mil dieciocho; todo hasta su completo

pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero de la señora JANETH EUGENIA ARTIGA,

conocida por JANETH EUGENIA ARTIGA GOMEZ, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que den-

tro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad

al Art. 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recurso económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las once horas

diecinueve minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieci-

nueve.- LCDA.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY

CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035361

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Page 155: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor señor RAFAEL ANTONIO RAMOS DERAS, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero tres diez setenta y ocho- ciento ocho- seis, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 29-PE-18/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Sal-vador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien puede ser localizado en Apartamento treinta y tres, del Condominio Centro de Gobierno, situado entre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital como deuda principal; Más el interés convencional devengado del once por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendido desde el día treinta de agosto de dos mil ocho, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de UN MIL SEIS DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas en el período del día treinta de septiembre de dos mil ocho, al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el para-dero del señor RAFAEL ANTONIO RAMOS DERAS, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la úl-tima publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.-Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIO-NES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F035364

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR NOE DIAZ,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada

ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, actuando como man-

dataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle

el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada

señor NOE DIAZ, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con

CIP 01-08-0020924 y NIT 0609-171075-101-0, para que le sirva de

legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho

y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del

día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte

demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se

han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber

obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora

su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal

lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que

se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un

plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen

las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el

Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso

contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186

CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada

en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y

siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo

y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere

procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este

Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y

compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, los veintiocho días del mes agosto del año de dos mil

diecinueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA

ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F035365

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR HENRY ANTONIO

RIVAS VILLALTA,

HACE SABER: Que se ha ordenado notificar la sentencia estima-

tiva por medio de este edicto por ignorarse otro domicilio donde deba

ser notificado y de no haberse localizado después de que le fueron

realizadas las diligencias pertinentes para su localización y sin haber

obtenido resultado, por lo que de conformidad al Art. 186 del CPCM,

verifíquese de tal forma, y ordénese su publicación por una sola vez en

el Diario Oficial y tres veces en un periódico de mayor circulación; en

el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada ROSINA JEANNETTE

FIGUEROA DE ALAS en el carácter de mandataria del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra el señor HENRY ANTONIO RIVAS

VILLALTA, la que literalmente DICE:"""" JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, a las diez horas y veinte minu-

tos del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho. El presente Proceso

Ejecutivo Mercantil, ha sido promovido por la Licenciada ROSINA

JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, con número de Identificación Tributaria

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Page 156: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425cero seis catorce- doscientos mil quinientos sesenta y cinco- cero cero

tres- tres; portador del Carnet número trece mil cuatrocientos quince;

actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero

cero dos- seis; contra el señor HENRY ANTONIO RIVAS VILLALTA,

quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque,

con Documento Único de Identidad Número cero cero siete ocho cinco

siete cuatro uno- seis y con Número de Identificación Tributaria cero

uno cero nueve- cero siete cero tres ocho cero-uno cero uno- seis; para

que en definitiva se declare la sentencia estimativa correspondiente y se

le condene al pago de capital e intereses adeudados y costas procesales

al demandado. Art.468 CPCM. Ha intervenido como parte actora úni-

camente la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS,

no así el demandado señor Henry Antonio Rivas Villalta; por no haber

comparecido a estar a derecho. LEIDOS LOS AUTOS Y; CONSIDE-

RANDO: Que la parte actora en su demanda en síntesis EXPUSO:

---""NARRACIÓN DE LOS HECHOS. 1-Del Título Ejecutivo. Según

consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a

las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año

dos mil cuatro, ante los oficios del Notario Vinicio Alessi Morales Sa-

lazar, cuyo Testimonio que juntamente con el documento de Cesión de

Crédito que después relacionaré, constituye el Título Ejecutivo base de

la presente acción, el señor HENRY ANTONIO RIVAS VILLALTA,

en aquella fecha recibió a título de Mutuo del "BANCO CUSCATLAN

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", Institución Bancaria,

del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria

0614-080672-001-5, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA

Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR, que se obligó a pagar

dentro de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir de aque-

lla fecha y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR

CIENTO ANUAL (6.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado

a pagar la suma mutuada por medio de TRESCIENTAS CUOTAS

mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intere-

ses de cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con

veinticuatro centavos de dólar; y TRESCIENTAS cuotas mensuales,

fijas, vencidas y sucesivas de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE

DÓLAR en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo, Decre-

ciente y de Daños a la Propiedad y los gastos en que se incurra en la

aplicación de las mismas; pagaderas dichas cuotas los días último de

cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulado. Ha-

biéndose establecido además, que todo pago se imputará preferentemen-

te en su orden a primas de seguros, intereses y su saldo, si o hubiere a

capital. 2- Cláusula de Caducidad. Asimismo tal como consta en la

Cláusula X) del Documento que he relacionado como Título Ejecutivo,

relativa a la CADUCIDAD DEL PLAZO, numeral 1) el plazo estipula-

do se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se

volverán exigibles judicialmente en su totalidad como de plazo vencido,

por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en el crédito conce-

dido antes relacionado. 3- Garantía Hipotecaria. La obligación relacio-

nada quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA, constituida por la

parte deudora a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANCINIMA, sobre un lote de terreno urbano y construc-

ciones que contiene, marcado con el plano respectivo con el número

TREINTA Y TRES, del Polígono TREINTA Y CUATRO, de una ex-

tensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS; dicho lote forma parte de la URBANIZACION

CIMA DE SAN BARTOLO II, QUINTA ETAPA, situado en jurisdic-

ción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, Hipoteca que

fue constituida en la Escritura Pública cuyo Testimonio presento como

Título Ejecutivo, y que se encuentra inscrita a la Matrícula número

60080365-00000, Asiento 5, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas dula Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

4- De la Cesión del Crédito y de la Hipoteca. El Crédito y la Primera

Hipoteca antes relacionados, fueron CEDIDOS a favor del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de NUEVE MIL DOS-

CIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA, de los cuales NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NO-

VENTA CENTAVOS DE DOLAR corresponden al saldo de capital; y

QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR, corresponden a los intereses

devengados a la fecha de la Cesión; según Documento Privado otorga-

do en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,

a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, dicha cesión

se encuentra inscrita a la Matrícula número 60080365-00000, Asiento

6, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, Departamento de San Salvador. 5- De Los Requisitos para

que la Cesión surta Efectos. De conformidad con el Art. 1692 Civil, para

que la cesión de un crédito produzca efectos contra el deudor, se requie-

re, que dicha cesión haya sido notificada por el cesionario al deudor, o

que dicha cesión sea aceptada por el mismo. Asimismo, de conformidad

con el Art. 1694 Civil, la aceptación de la cesión por parte del deudor,

puede ser expresa o también puede consistir en un hecho que la supon-

ga, como para el caso, la existencia de un principio de pago del deudor

al Cesionario. En el caso que nos ocupa el señor HENRY ANTONIO

RIVAS VILLALTA ha realizado amortizaciones a capital, intereses y

primas de seguros a mi representado como Cesionario del crédito antes

relacionado; por lo que dichas amortizaciones suponen la aceptación de

la Cesión del crédito y de la Hipoteca relacionadas, por parte del deudor,

además de que en la cláusula XIV) CLAUSULA ESPECIALES, del

documento que presento como Título Ejecutivo el deudor aceptó expre-

samente que el Crédito y la Garantía Hipotecaria fueran cedidos al

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. 6- De la Fecha de la Mora.

En virtud a que con respecto a la obligación contenida en el Título

Ejecutivo que he relacionado, el señor HENRY ANTONIO RIVAS

VILLALTA, NO ha CUMPLIDO con su obligación de pago para con

el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ya que se encuentra en

MORA a partir del día uno marzo del año dos mil doce, entonces el

plazo de la obligación ha caducado y ésta se ha vuelto exigible en su

totalidad, tal como se ha estipulado en la Cláusula X) del Título Ejecu-

tivo que se presenta como Documento base de la presente Acción. 7- Del

Capital y Accesorios Adeudados. Por virtud de la caducidad del plazo

de la obligación, el señor HENRY ANTONIO RIVAS VILLALTA, está

en deber de plazo vencido al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de SIETE MIL SEIS-

CIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR; 2)

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Intereses Convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL (6.00%)

sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día cinco de febrero del año

dos mil doce, hasta la cancelación total de la deuda; y 3) DOSCIENTOS

SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas desde el día uno

de marzo del año dos mil doce, hasta el día treinta y uno de diciembre

del año dos mil dieciséis. Cantidad esta última que la parte demandada

adeuda al Fondo Social para la Vivienda, tal como consta en la Certifi-

cación que también acompaño, extendida de conformidad al Art. 72 de

la Ley del Fondo Social para la Vivienda por el Gerente General del

Fondo Social para la Vivienda; monto que mi representada ha cancela-

do en nombre de la parte demandada a las compañías aseguradoras en

base al documento de obligación que presento como título ejecutivo.

8- Del monto amortizado a capital y del último pago a intereses. No

omito manifestar que: a) Que la parte demandada amortizó a capital a

mi representado como Cesionario, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DOLAR; y b) Que los inte-

reses convencionales se cobran a partir del día cinco de febrero del año

dos mil doce, en virtud a que de conformidad con la última amortización

que realizó la parte deudora, ésta cubrió intereses hasta el día cuatro de

febrero del año dos mil doce, razón por la cual los intereses vencidos y

no pagados se adeudan a partir de la fecha en que se reclaman. FUN-

DAMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURIDICAS QUE SUS-

TENTAN LA PRETENSION. De conformidad con el Art. 458 del

CPCM "El proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título corres-

pondiente emane una obligación de pago exigible, líquida o liquidable,

con vista del documento presentado". Como en el caso que nos ocupa,

con el Documento presentado como Título Ejecutivo, se comprueban

los Presupuestos Procesales necesarios para que proceda la Acción

Ejecutiva, ya que por medio de dicho documento, claramente se logra

establecer la existencia de un Título del cual emana una obligación de

Pago exigible, líquida o liquidable, con vista del Documento presentado,

tal como lo establece el Inciso 1° del Art. 458 CPCM, entonces en base

a dicha disposición y con fundamento además en los Arts. 1954, 1957,

2157, 2179, 2212, 2216 C. C.; 266, 457 n 1°, 459 CPCM; 61 literal c)

y 71 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, mi mandante tiene

fundamento legal para promover el Proceso Especial Ejecutivo Mercan-

til correspondiente, para reclamar el pago de la obligación contenida en

el Título Ejecutivo que se ha relacionado. DEMANDA DE PROCESO

ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL. En virtud de lo anterior y dado

que la obligación contraída por el deudor, se encuentra en MORA, y

como consecuencia de la mora el plazo de la obligación ha caducado,

mi mandante me ha dado instrucciones de demandar en Proceso Especial

Ejecutivo Mercantil al señor HENRY ANTONIO RIVAS VILLALTA,

a fin de que se le condene a pagar al Fondo Social para la Vivienda, el

capital, intereses y primas de seguros que le adeuda, y que asimismo sea

condenado al pago de las costas del Proceso. PETITORIO. Por lo ante-

rior, a usted atentamente PIDO: a) Me tenga por parte en el carácter en

que comparezco, reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza

ejecutiva del Título Ejecutivo, le dé trámite a la presente Demanda de

Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, contra del señor HENRY AN-

TONIO RIVAS VILLALTA; decrete el embargo en bienes propios del

demandado, por la cantidad debida y no pagada de capital, esto es por

la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y DOS

CENTAVOS DE DOLAR, más una tercera parte de lo reclamado de

conformidad con los Arts. 570 inciso 2°, 608 y 619 CPCM, para cubrir

intereses y costas, e inmediatamente expida el mandamiento de embar-

go, delegando al Ejecutor de Embargos NESTOR EDENILSON POR-

TILLO RODRIGUEZ, para que realice el Embargo; b) En Sentencia

definitiva se condene al señor HENRY ANTONIO RIVAS VILLALTA

a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, como cesionario,

lo siguiente:1) En concepto de capital la cantidad de SIETE MIL SEIS-

CIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR; 2)

Intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL (6.00%)

sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día cinco de febrero del año

dos mil doce, hasta la cancelación total de la deuda. Y es que los inte-

reses como accesorios que son, siguen la suerte de lo principal y por ello

es que en tanto no se paga el capital o principal, los intereses se continúan

generando, lo anterior está fundamentado en el Art. 2230 Civil, el cual

establece que los intereses correrán hasta la extinción de la deuda. Por

ello es que además también solicito que en la Sentencia se incluya el

pronunciamiento que obligue a la parte demandada al pago de los inte-

reses, que se devenguen con posterioridad al momento que se dicte dicha

Sentencia, hasta el completo pago de lo adeudado (Art. 417, inciso 3°,

CPCM). 3) DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NUEVE CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, com-

prendidas desde el día uno de marzo del año dos mil doce, hasta el día

treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis; y 4) Costas

Procesales.""""""""""""El Juzgado admitió la demanda presentada, se

tuvo por parte a la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, en

calidad de Mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se agregó el

documento base de la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó

decretar embargos en bienes propios del señor Henry Antonio Rivas

Villalta, comisionándose para que lo diligencie al ejecutor de embargos

Licenciado Néstor Edenilson Portillo Rodríguez, quien lo diligencio

debidamente. II. Se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda

que lo motiva al señor Henry Antonio Rivas Villalta, para que le sirva

de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado a estar a derecho,

de conformidad al Art. 462 del CPCM. En vista de no haber contestado

el demandado señor Henry Antonio Rivas Villalta, en el plazo de diez

días que señala el Art. 475 del CPCM., por lo que se ordenó dictar

Sentencia Definitiva. III. Con la Prueba Documental que corre agregada

en autos, consistente en Escritura Pública de Hipoteca, otorgada en la

Ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día

veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, ante los oficios del Notario

VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR, inscrita dicha cesión en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, a favor de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANONIMA, bajo la matrícula M60080365-00000, Asiento 5;

hoy inscrito a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo

la Matrícula M60080365-00000, Asiento 6, según Cesión, Venta y

Traspaso del Crédito Hipotecario, a favor del referido Fondo; con lo que

se fundamenta lo expuesto por el Actor en su demanda y siendo esta

plena prueba, pertinente y preconstituida y que como consecuencia trae

aparejada ejecución sin necesidad de aportar otro medio de prueba que

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425lo sustente, razón por la cual es procedente acceder a las pretensiones

planteadas en la demanda. POR TANTO: De conformidad a los consi-

derandos anteriores, disposiciones legales citadas y artículos: 1, 2, 11,

15,18, 172 Inc. 3°. y 182 Ord. 5° de la Cn., 1142 Com., y 457, 458, 459,

460, 468 CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: Se

declara estimativa la presente Sentencia de mérito y como consecuencia,

continúese con la medida cautelar del embargo hasta su cumplimiento

y se condena al señor HENRY ANTONIO RIVAS VILLALTA, a pagar

al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: 1) En concepto de capital

la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES CON

OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, 2) En concepto de intereses convencionales

el SEIS POR CIENTO ANUAL adeudados desde el día cinco de febre-

ro del año dos mil doce hasta la cancelación total de la deuda, y 3) En

concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños la cantidad de DOS-

CIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON NUEVE CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, compren-

didas desde el día uno de marzo del año dos mil doce hasta el día

treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis y 4) Costas Proce-

sales. Sígase con la ejecución hasta su completo pago, transe o remate.

HAGASE SABER a las partes en el lugar señalado para los actos de

comunicación procesal. Y siendo que el demandado señor HENRY

ANTONIO RIVAS VILLALTA, reside en 13945 MATHEW DR., ZIP

22191, WOODBRIGDE, ESTADO DE VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, líbrese Carta Rogatoria a la Secretaría General de la

Honorable Corte Suprema de Justicia, a fin de efectuar las gestiones

pertinentes por la vía consular, del Consulado de El Salvador, con sede

en ese Estado. """""""". Se le previene a la demandada comparecer a

este Juzgado a estar a derecho, caso contrario se le nombrará curador

adlitem, y si tuviere procurador o representante legal acreditado en el

país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las

referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los doce días del mes de agosto del año de dos mil

diecinueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA

ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F035366

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo

Civil marcado bajo el número de referencia 13-PEC-19-8 promovido

por el Fondo Social Para la Vivienda, que se abrevia "EL FONDO". A

través de su mandataria Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas,

cuyo título ejecutivo de acción es un Mutuo con Garantía Hipotecaria,

en contra del demandado señor Jaime Rutilio García Vásquez. Que en

virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el empla-

zamiento en forma personal al demandado señor Jaime Rutilio García

Vásquez, por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto

por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar donde

realizar el emplazamiento al demandado supra citado, y de conformidad

a lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamen-

te a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio

del demandado en comento, sin que tales diligencias hayan arrojado

un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el

domicilio actual del señor Jaime Rutilio García Vásquez, con número

de Identificación Tributaria 0610-280984-105-6; se procede a su empla-

zamiento al juicio de mérito por medio de edictos de conformidad a lo

que dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en

un periódico impreso de circulación diaria y nacional, y por una sola vez

en el Diario Oficial y en el tablero público de esta sede Judicial Art.186

Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor Jaime Rutilio García

Vásquez, que deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su

derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un curador

Ad-Lítem, para que lo represente en el respectivo proceso Art.186 Inc.

4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez Uno, a las once horas con treinta minutos del día tres de septiembre

del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ,

JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1).- LIC. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F035369

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada

Rosina Jeannette Figueroa de Alas, Apoderada General Judicial del Fondo

Social para la Vivienda, en contra del señor Samuel Alfonso Villanueva

Gómez, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado,

a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según

diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio

y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el

país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante

edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien

es mayor de edad, empleado, y del domicilio de Tonacatepeque, con

Documento Único de Identidad número 00683476-6 y NIT 0614-121181-

116-6. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva,

ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo

arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los trece días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIO.

1 v. No. F035371

MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA CUARTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil

registrado bajo el número de referencia 112(02978-19-MRPE-4CM1)-4,

en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado JOSÉ EDGARDO

MORALES PORTILLO, en su calidad de Apoderado General Judicial

del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se puede abreviar BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., en

contra de la señora JOHANNA ELIZET ESTRADA DE INTERIANO,

mayor de edad, Licenciada en Mercadeo, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad nú-

mero: cero dos millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos

setenta y tres-cuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos catorce-ciento diez mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero

cero dos-cuatro; y conforme a lo prescrito en los artículos 181 y 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar

el paradero de tal demanda, se les emplaza por este medio; previniéndole

para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la

tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar

la demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y de-

fensa. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-litem,

para que la represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO;

2) Pagaré sin Protesto suscrito el día veintiocho de abril de dos mil

diecisiete; 3) Copia certificada notarialmente de Poder General y Judi-

cial Especial otorgado a favor del profesional en referencia; 4) Copia

Certificada de Número de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abo-

gado, perteneciente al Licenciado MORALES PORTILLO; 5) Copia

Certificada de Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del BANCO

DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. que se puede abreviar BANCO DE

AMÉRICA CENTRAL, S.A.; y 6) Copia certificada notarialmente de

la credencial del Ejecutor de Embargos propuesto Licenciado Gilberto

Alex Jaime Quezada Delgado.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día seis de

septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ

ANAYA, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO

MERCANTIL SAN SALVADOR (1).- LIC. RAFAEL GILBERTO

CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F035377

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, actuando en carácter de Apoderada

General Judicial del "BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A,

manifestando que ha promovido Proceso Especial Ejecutivo marcado

bajo la Referencia No. 47-2017. P.E. Contra el señor ERICK ELISEO

QUIÑONEZ MONROY conocido por ERICK ELISEO QUIÑONES

MONROY, según datos personales obtenidos en el mes de diciembre

del año dos mil trece de treinta y tres años de edad, estudiante del do-

micilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, portador de su

Documento Único de Identidad número; cero cero dos cuatro uno tres

siete ocho guión ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero

quinientos dos guión cero cinco once ochenta guión ciento uno guión

nueve, siendo su último domicilio, Ciudad Arce, departamento de La

Libertad, actualmente de domicilio ignorado, y debido a que se ignora

su paradero, la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, solicita

se notifique el decreto de embargo y demanda que lo motiva para que

le sirva de legal emplazamiento al señor ERICK ELISEO QUIÑONEZ

MONROY, conocido por ERICK ELISEO QUIÑONES MONROY,

conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código

Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se le hace saber al referido

señor que si no comparece a este Juzgado en un plazo de diez días sub-

siguientes a la última publicación, a contestar la demanda se procederá

a nombrarle un Curador Ad lítem para que lo represente en el proceso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las nueve horas y veinte minutos del día

cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F035426

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Page 160: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2019182144

No. de Presentación: 20190294694

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHARLES LUDWIN ARGUETA CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión Editorial Salvadoreña Hermanos Uni-dos y diseño, que servirá para: AMPARAR: IMPRESIÓN DE LIBROS; REVISTAS Y OTROS DOCUMENTOS. Clase: 40

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008009-1

No. de Expediente: 2019180330

No. de Presentación: 20190291508

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de ANTARES CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANTARES CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AL PUNTO Consistente en: las palabras AL PUNTO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCCIÓN DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN. PRO-GRAMA DE TELEVISIÓN. ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE FOROS, CONVERSACIONES, PROGRAMAS ENTRETENIMIEN-TO-INFORMATIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008026-1

No. de Expediente: 2019182416

No. de Presentación: 20190295107

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILBER YUVINY SOLORZANO TEJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASISTENCIA REGIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASISTENCIA REGIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión ASISTENCIA REGIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS EN GENERAL, ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO QUE PODRÁ SER PRESTADO A PERSONAS NATURALES O JURÍ-DICAS, SERVICIOS DE AGENCIAS DE DETECTIVES, APERTURA DE CERRADURAS, SERVICIOS DE ARBITRAJE, CONSULTORÍA SOBRE SEGURIDAD, SERVICIOS DE CONTENCIOSOS, ESCOL-TAS PERSONALES/ GUARDAESPALDAS, INVESTIGACIONES JURÍDICAS/ INVESTIGACIONES JUDICIALES, MEDIACIÓN, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVER-SIAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008029-1

No. de Expediente: 2019182576

No. de Presentación: 20190295341

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA IMELDA TORRES DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión VISUALIZARTE - T y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN EMPRE-SARIAL. Clase: 41.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 161: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008038-1

No. de Expediente: 2019180828

No. de Presentación: 20190292516

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA RAQUEL LARA DE GRANADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase RL DRA. RAQUEL LARA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS DERMATO-LOGICOS, PEDIATRICOS Y GENERALES, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035265-1

No. de Expediente: 2019180814

No. de Presentación: 20190292496

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD,

de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

SiTraK Consistente en: la palabra SITRAK, que servirá para: AMPARAR:

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS TERRES-

TRES INCLUYENDO INFORMACIÓN DE REPARACIÓN, RECONS-

TRUCCIÓN DE MOTORES DESGASTADOS O PARCIALMENTE

DESTRUIDOS; ESTACIONES DE SERVICIOS DE VEHÍCULOS

[REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO]; REENCAUCHADO

DE NEUMÁTICOS; SERVICIOS DE PULVERIZACIÓN Y RECU-

BRIMIENTO; VULCANIZACIÓN DE NEUMÁTICOS; LAVADO

DE VEHÍCULOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS

ANTIRROBO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos

mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035272-1

No. de Expediente: 2019180983

No. de Presentación: 20190292730

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PARtech y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos

mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035282-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 162: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019181480

No. de Presentación: 20190293570

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión Clínica Be Pink W Medic y diseño, donde la palabra be pink se traduce al castellano como se rosa, y medic se traduce como médicos. Se concede exclusividad del signo en su con-junto y no sobre las palabras Clínica, Be Pink, Medic ni sobre la letra W individualmente consideradas, por ser palabras de uso común, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035283-1

No. de Expediente: 2019182213

No. de Presentación: 20190294795

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN HECTOR GUZMAN FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORIAS DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTORIAS DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión crecercontigo y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos

en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS AREAS DE EDUCACIÓN FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, PARA EL DESARROLLO DE CONDUCTAS Y HÁBITOS PARA EL LOGRO DE METAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035285-1

No. de Expediente: 2019181293

No. de Presentación: 20190293187

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de JULIO ROBERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras THE CLASSIC Barbershop y diseño, que se traduce como EL CLASICO Barbería, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035286-1

No. de Expediente: 2019181967

No. de Presentación: 20190294426

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 163: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ESPECIAL de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras COLORÉALO CON SABOR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, PRINCIPALMENTE DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO EN Y FUERA DE LAS INSTALACIONES; SERVICIOS DE RES-TAURANTES DE EMPAREDADOS; SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA COMER Y LLEVAR; SERVICIOS DE ENTREGA DE COMIDA DE RESTAU-RANTE A DOMICILIO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035390-1

No. de Expediente: 2019181969

No. de Presentación: 20190294430

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase NUESTROS INGREDIENTES. TU OBRA DE ARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, PRINCIPALMENTE DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO EN Y FUERA DE LAS INSTALACIONES; SER-VICIOS DE RESTAURANTES DE EMPAREDADOS; SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA COMER Y LLEVAR; SERVICIOS DE ENTREGA DE COMIDA DE RESTAURANTE A DOMICILIO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035391-1

No. de Expediente: 2019181968

No. de Presentación: 20190294428

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ELIGE TU LIENZO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, PRINCIPALMEN-TE DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO EN Y FUERA DE LAS INSTALACIONES; SERVICIOS DE RESTAURANTES DE EMPAREDADOS; SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA COMER Y LLEVAR; SERVICIOS DE ENTREGA DE COMIDA DE RESTAURANTE A DOMICILIO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035392-1

No. de Expediente: 2019182677

No. de Presentación: 20190295487

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTOS MOLINA ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase PUPUSERIA CHELY y diseño. Se le concede exclusividad únicamente por la palabra Chely, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan la marca, por ser de uso común y necesarios en el comercio, para los servicios que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. F035401-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 164: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019182031

No. de Presentación: 20190294510

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

SALVADOREAN TOURS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: SALVADOREAN TOURS, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

PUPIZZA Consistente en: la palabra PUPIZZA, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos

mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008011-1

No. de Expediente: 2019182551

No. de Presentación: 20190295307

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO

de NUVE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Nuvesa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MUEBLES DE SALA, INCLUIDOS SOFÁS Y SILLO-

NES, COMEDORES, MESAS Y SILLAS, CAMAS Y COLCHONES,

BUTACAS, PANTRIES Y TOCADORES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos

mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008027-1

No. de Expediente: 2019182260

No. de Presentación: 20190294869

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

OROZCO NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ALUMINIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALUMINIOS INTERNACIO-

NALES, S.A. DE C.V., ALINTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ALINTER y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BATERÍAS DE COCINA, AGARRADORES DE CO-

CINA /AGARRADERAS DE COCINA, BANDEJAS PARA USO

DOMÉSTICO / CHAROLAS, BOLES / CUENCOS / ESCUDILLAS,

CACEROLAS, CALDERAS [OLLAS], CUBITERAS / BALDES PARA

HIELO, CAZUELAS, CUCHARAS PARA MEZCLAR [UTENSILIOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 165: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. DE COCINA], CUCHARONES [UTENSILIOS DE COCINA], ESPÁ-

TULAS [UTENSILIOS DE COCINA], FUENTES [VAJILLA], MOL-

DES DE COCINA, OLLAS NO ELÉCTRICAS PARA COCINAR AL

VAPOR, RECIPIENTES DE COCINA TAPAS DE OLLA, SARTENES,

UTENSILIOS DE COCINA, UTENSILIOS NO ELÉCTRICOS PARA

COCINAR. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008031-1

No. de Expediente: 2019180885

No. de Presentación: 20190292597

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión CR Carlos Rainiero y diseño, que

servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO

Y DESODORANTES DE USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil

diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035270-1

No. de Expediente: 2019181866

No. de Presentación: 20190294300

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ELEVACIONES TECNICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ELEVATEC y diseño, que servirá

para: AMPARAR: MAQUINAS INCLUYENDO MÁQUINAS DE

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, MÁQUINAS PARA USO

INDUSTRIAL, MÁQUINAS DE AJUSTE; MÁQUINAS DE ACO-

PLAMIENTOS DE ÁRBOLES, Y ARMAZONES PARA MAQUI-

NAS, HERRAMIENTAS, MOTORES COMPRENDIDOS EN ESTA

CLASE INCLUYENDO MOTORES ELÉCTRICOS, ELEVADORES

INCLUYENDO APARATOS PARA ELEVADORES, ELEVADORES

PARA USO AGRÍCOLA, ESCALERAS MECÁNICAS, MÁQUINAS

DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, EJES PARA MÁQUINAS,

MOTORES ELÉCTRICOS, GENERADORES DE ELECTRICIDAD,

APARATOS PARA ELEVADORES, CORREAS PARA ELEVA-

DORES, ELEVADORES PARA USO AGRÍCOLA, ACCESORIOS

PARA CALDERAS DE MÁQUINAS, MÁQUINAS DE AJUSTE,

CONDENSADORES DE AIRE, ANTIFRICCIÓN PARA MAQUINAS,

MÁQUINAS DE ACOPLAMIENTOS DE ÁRBOLES, ARMAZONES

PARA MAQUINAS, ARRANQUES PARA MOTORES, MAQUINAS

ASFALTADORAS, MÁQUINAS PARA USO INDUSTRIAL, BIELAS

PARA MÁQUINAS Y MOTORES, BOMBAS PARA MÁQUINAS

Y MOTORES, INCLUYENDO BOMBAS AUTO GENERADORAS

DE MOTORES, MÁQUINAS PARA TRABAJAR PIEDRA, Y TODA

MÁQUINA Y HERRAMIENTA COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE.

Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos

mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035275-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 166: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019182050

No. de Presentación: 20190294530

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de HEINE

CORPORATION, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

BONHOEFFER Consistente en: la palabra BONHOEFFER, que servirá para: AMPA-

RAR: DESBROZADORAS; MOTORES EXCLUYENDO MOTORES

PARA AUTOMÓVIL; MOCHILAS ROCIADORAS DE GASOLINA,

MOCHILAS ROCIADORAS MANUALES, MOTOSIERRAS; PO-

DADORAS DE CÉSPED; CULTIVADORAS; ASTILLADORAS DE

MADERA; BOMBAS DE AGUA DE ALTA PRESIÓN Y PRESIÓN

NORMAL, ASÍ COMO REPUESTOS DE DESBROZADORAS,

MOTOSIERRAS, MOTORES, BOMBAS DE AGUA, MOCHILAS

ROCIADORAS, CULTIVADORAS, ASTILLADORAS DE MADERA

Y PODADORAS DE CÉSPED; MANGUERAS AGRÍCOLAS INCLU-

YENDO, MANGUERAS DE ALTA PRESIÓN DE FUMIGACIÓN;

CADENA DE SIERRA INCLUYENDO BARRAS PARA CADENA

DE SIERRA. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos

mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035276-1

No. de Expediente: 2019181813

No. de Presentación: 20190294213

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ELKIN

GEOVANY JARAMILLO RAMIREZ, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Donatí Eyewear y diseño, que se traduce

al castellano como Gafas Donati, que servirá para: AMPARAR: MON-

TURAS DE GAFAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos

mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035279-1

No. de Expediente: 2019180982

No. de Presentación: 20190292729

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión partech y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE INCLU-

YENDO VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN AÉREA O

ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos

mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035281-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 167: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019181811

No. de Presentación: 20190294211

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ANTONIO GIACOMAN NASSER, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MUNDO DE MASCOTA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUNDO DE MASCOTA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

PAWISE Consistente en: la palabra PAWISE, que servirá para: AMPARAR:

TODO TIPO DE ACCESORIOS Y JUGUETES PARA ANIMALES.

Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos

mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035294-1

No. de Expediente: 2019179289

No. de Presentación: 20190289844

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

cloX Consistente en: la palabra CLOX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035305-1

No. de Expediente: 2019178614

No. de Presentación: 20190288696

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUroSol Consistente en: la palabra BUROSOL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035307-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 168: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019181810

No. de Presentación: 20190294210

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

carTiflEX Consistente en: la expresión CARTIFLEX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos

mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035309-1

No. de Expediente: 2019180292

No. de Presentación: 20190291459

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

carTiGEl Consistente en: la palabra CARTIGEL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos

mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035311-1

No. de Expediente: 2019178615

No. de Presentación: 20190288700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUroW Consistente en: la palabra BUROW, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035314-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 169: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019179286

No. de Presentación: 20190289841

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión FLOQUIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES

PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-

COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos

mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035315-1

No. de Expediente: 2019182537

No. de Presentación: 20190295283

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras VEGGIE DELITE, que se traducen

como Deleite Vegetariano, que servirá para: AMPARAR: EMPARE-

DADOS, PAN, TORTAS Y TORTILLAS DE TRIGO RELLENAS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035387-1

No. de Expediente: 2019182536

No. de Presentación: 20190295282

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión B.M.T, que servirá para: AMPARAR: EMPAREDADOS, PAN, TORTAS Y TORTILLAS DE TRIGO RE-LLENAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035388-1

No. de Expediente: 2019182538

No. de Presentación: 20190295284

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SUBWAY MELT y diseño, que se traducen al castellano como subterráneo derretido, que servirá para: AMPARAR: EMPAREDADOS, PAN, TORTAS Y TORTILLAS DE TRIGO RELLENAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 170: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035389-1

No. de Expediente: 2019182535

No. de Presentación: 20190295281

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANTONIO RAMIREZ MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su ca-lidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Dely Nevada y diseño, que servirá para: AMPARAR: SORBETE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035471-1

No. de Expediente: 2019181994

No. de Presentación: 20190294468

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ORLANDO VAQUERANO MALDONADO, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA GILTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GILTON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GILTONTEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDANEOS; ROPA DE HOGAR, CORTINAS DE MATERIALES TEXTILES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.3 v. c. No. C008028-1

iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN

NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, con oficina Jurídica en final Séptima Avenida Sur, Residencial San Diego, número dieciséis, de la ciudad de San Miguel; con correo electrónico: [email protected], y telefax: veintiséis sesenta setenta y dos diecinueve, al público.

HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la Licenciada MARGARITA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, persona de mi conocimiento y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno nueve ocho cinco cero siete uno-tres y Número de Identificación Tributaria: uno dos cero seis-dos cuatro cero nueve siete siete-uno cero uno-ocho; quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora DORIS ELIZABETH MEJÍA MEMBREÑO, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, y del domicilio de los Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro- tres; y con Número de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos seis-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho; solicitando se declare a su representada separada de la Proindivisión en que se encuen-tra, se delimite el inmueble, y se le reconozca como exclusiva titular del mismo; de un derecho proindiviso que recae sobre un inmueble y que en razón de este derecho ha estado en posesión de una porción de terreno, y que es su deseo que la porción de terreno que le pertenece se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; así mismo se le reconozca como exclusiva titular del inmueble siguiente: INMUEBLE GENERAL: un derecho proindiviso equivalente a la quinta parte proindivisa de cuatro derechos proindivisos en las haciendas denominadas "CUCO o CANCHO" y "CHIRILAGUA", situadas en Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, las cuales son de Naturaleza Rústica e incultas, teniendo por linderos la Hacienda "Cuco Cancho", los siguientes: AL ORIENTE: con terrenos que fueron Ejidales del pueblo de Intipucá; AL NORTE: con los terrenos de las haciendas "San Nicolas" "Gualoso" y Chirilagua; AL PONIENTE: con terrenos que se dice baldío, y por el SUR: el mar pacífico y la Hacienda Chirilagua; linda AL ORIENTE: con la Hacienda "Gualoso", por el NORTE: con las Haciendas San Pedro y Chilanguera, por EL PONIENTE: con la Hacienda Guadalupe y por EL SUR: con las Haciendas San Roman y Cuco Cancho, estando compuesta esta última hacienda de seis caballerías una y media cuerdas de tierra y la primera de siete y un cuarto caballerías que la quinta parte proindivisa en los inmuebles descritos le corresponden equivalentes a veinte manzanas o sean catorce Hectáreas con relación a sus derechos en la hacienda Cuco Cancho y a treinta y cinco áreas en la Hacienda Chirilagua.- Inscrito su antecedente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el Número SESENTA Y TRES, del

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 171: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. Libro DOS MIL CIENTO VEINTITRES de propiedad del departamento de San Miguel, el cual adquirió por medio de Traspaso por Herencia, según Declaratoria de Heredera Inscrita bajo la número SESENTA Y DOS, del Libro número MIL CIENTO VEINTITRES, propiedad del Departamento de San Miguel, el día dos de marzo del año dos mil nueve; que fue declarada heredera por el Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad de San Miguel, a las once horas y quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, documentos los cuales me presenta para demostrar el tracto sucesivo del derecho que la ampara; la solicitante manifiesta que su poderdante no conoce a todos los actuales cotitulares y que sobre el inmueble antes relacionado ha ejercido la posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuatro años y que unidas a la posesión de la vendedora anterior sobrepasan los veintinueve años. Que la porción a acotar en razón de su derecho es de la descripción siguiente: La treinta y seis ava parte de la quinta parte proindivisa de los cuatro derechos también proindivisos que le corresponden sobre los inmuebles anteriormente descritos cuya treinta y seis ava parte tiene los linderos siguientes: AL SURESTE: con terrenos de José Palomo Moya y Tomas Berrios, calle de por medio; AL NORTE: con sucesión de Eusebio Guerrero González, representada por Jesús Guerrero García y al PONIENTE: con la misma sucesión de Eusebio Guerrero González, representado por el expresado Jesús Guerrero García, con una capaci-dad superficial de TREINTA Y NUEVE ÁREAS TREINTA Y TRES CENTIAREAS, o sean TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, este lote es de forma triangular por cuya razón solo tiene tres rumbos y todos los cercos que le circulan son propios estando ubicados en Jurisdicción de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel. Que todos los colindantes pueden ser notificados en la misma dirección del inmueble donde está situado el de la solicitante; y que el inmueble carece de gravámenes o servidumbres, siendo imposible determinar con exactitud el porcentaje del derecho que le corresponde al titular y titulares de los demás derechos proindivisos que existen sobre el inmueble, ni la capacidad del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso, Así como también desconoce a los demás cotitulares del derecho proindiviso. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LICDA. NOEMY OCHOA SALMERON,

NOTARIO.1 v. No. F035417

NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, con oficina Jurídica en final Séptima, Avenida Sur, Residencial San Diego, número dieciséis, de la ciudad de San Miguel; con correo electrónico: [email protected], y telefax: veintiséis sesenta setenta y dos diecinueve, al público.

HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la Licenciada MARGARITA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, persona de mi conocimiento y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno nueve ocho cinco cero siete uno-tres y Número de Identificación Tributaria: uno dos cero seis-dos cuatro cero nueve siete siete-uno cero uno-ocho; quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora FELI-CIANA ELVIA BLANCO OJEDA, conocida por ANA MARTIENEZ, de sesenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ochocientos setenta y seis

mil cuatrocientos sesenta y nueve-seis y con Número de Identificación Tributaria número: Un mil doscientos seis-doscientos mil novecientos cincuenta y seis-cero cero uno-nueve; solicitando se declare a su repre-sentada separada de la Proindivisión en que se encuentra, se delimite el inmueble, y se le reconozca como exclusiva titular del mismo; de un derecho proindiviso que recae sobre un inmueble y que en razón de este derecho ha estado en posesión de una porción de terreno, y que es su deseo que la porción de terreno que le pertenece se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; así mismo se le reconozca como exclusiva titular del inmueble siguiente: INMUEBLE GENERAL: el resto del derecho proindiviso que le co-rresponde en una cuarta parte del derecho del derecho proindiviso en la Hacienda Chirilagua, de naturaleza rústica, inculto de la Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, y cuyo derecho correspondía de siete a ocho caballerías aproximadamente y que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE: se linda con terrenos de la Hacienda de Gualoso; AL PONIENTE: con la Hacienda de Guadalupe; AL NORTE: con la Hacienda de San Pedro y la de Chirilagua; y AL SUR: se linda con el Océano Pacífico. Inscrito en el Registro en Registro de la Propiedad Raiz de la Primera Sección de Oriente, bajo el número cincuenta y tres del tomo ciento sesenta y seis, de Propiedad del Depar-tamento de San Miguel; inscrito su pre antecedente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número SETENTA Y TRES, del Libro MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO, Propiedad de San Miguel, a favor de Pastora Ojeda de Coto y de Eduardo Coto Blanco; y escritura de Compraventa de inmueble a favor de la solicitante la cual no se encuentra inscrita pero que fue presentada bajo el número de presentación DOS MIL QUINCE DOCE CERO UNO TREINTA CERO NUEVE (201512013009), la cual fue retirada sin inscribir por haber sido denegada su inscripción por tratarse de derechos proindivisos; la solicitante manifiesta que no conoce a todos los actuales cotitulares y que sobre el inmueble antes relacionado ha ejercido la posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuatro años y que unidas a la posesión de la vendedora anterior sobrepasan los veintinueve años. Que la porción a acotar en razón de su derecho es de la descripción siguiente: Un terreno de Naturaleza Rústica, inculto, situado en el Lugar Denominado "Zapatagua", en la Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de CINCO MANZANAS O SEAN TRES HECTAREAS, CINCUENTA ÁREAS, que tiene los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: se linda con terrenos del señor Victor Chávez; AL NORTE: se linda con terrenos de Francisco Díaz, calle de por medio que conduce al Cantón Candelaria, de la Jurisdicción de Chirilagua; AL PONIENTE: se linda con terrenos del señor Eugenio Gómez, una parte con Carretera Litoral de por medio y por otro lado con terreno de Eugenio Gómez, y AL SUR: se linda con terrenos del señor Victor Chávez. Que todos los colindantes pueden ser notificados en la misma dirección del inmueble donde está situado el de la solicitante; y que el inmueble carece de gravámenes o servidumbres, siendo imposible determinar con exactitud el porcentaje del derecho que le corresponde al titular y titulares de los demás de-rechos proindivisos que existen sobre el inmueble, ni la capacidad del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso, Así como también desconoce a los demás cotitulares del derecho proindiviso .- Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LICDA. NOEMY OCHOA SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. F035420

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acEPTacioN DE HErENcia

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con veinte minutos del día dos de octubre de dos mil

diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor FREDI

OLIVERIO SALAMANCA CHAVARRIA, conocido por FREDY

OLIVERIO SALAMANCA CHAVARRIA, quien fuera de setenta y

cinco años de edad, periodista, salvadoreño, casado, originario de Nueva

Guadalupe, San Miguel, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, hijo de Andrés Salamanca y Florinda Chavarría Guevara,

con Documento Único de Identidad número 01194618-8 y Número

Identificación Tributaria 1210-110642-001-6; a su defunción ocurrida

en Colonia Libertad, Avenida Morazán B, Número 222, San Salvador,

a las ocho horas del día nueve de julio de dos mil dieciocho, siendo este

el lugar de su último domicilio; por parte de: 1) FLORENCE IVETTE

SALAMANCA DE PAREDES, mayor de edad, Médico Pediatra, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02022595-5

y Número de Identificación Tributaria 0614-250978-111-8; 2) ERICK

ERNESTO SALAMANCA SERMEÑO, mayor de edad, Ingeniero en

Sistemas y Computación, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número 00257092-0 y Número de Identificación Tributaria

0614-220181-121-0; en su calidad de hijos sobrevivientes del referido cau-

sante; y 3) ANGELA DEL ROSARIO SERMEÑO DE SALAMANCA,

mayor de edad, Psicóloga, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número 00803895-0 y Número de Identificación Tributaria

0614 -200243-002-2: en su calidad de esposa sobreviviente de dicho

causante, a quienes se les han conferido la administración y representa-

ción interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los

que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de

ley se presenten a este Tribunal, a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día dos de oc-

tubre de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007896-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las doce horas y veinte minutos del día dieciocho de noviembre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor CRUZ ELISEO

VENTURA ESCOBAR, de treinta y seis años de edad, soltero, agricultor,

del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número 02692659-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1312-050383-101-0; de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la causante, señora GREGORIA ESCOBAR LOPEZ, quien fue de

sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria

de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de Francisca Escobar y

Cruz López, con Documento Único de Identidad número 02688316-7,

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-110354-101-9, la

causante, falleció a las 6 horas y 30 minutos, del día 15 de abril de 2018,

en la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, siendo ese su

último domicilio; en calidad de hijo y cesionario de los derechos que

le correspondían al señor Dani Tomas Escobar Ventura, como hijo de

la causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-

mento de Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho

de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO

EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C007897-2

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO GALLEGOS

RAMIREZ, acaecida el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho,

en el Caserío San Juan Bautista del Cantón San Lorenzo jurisdicción

de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo la ciudad de

Sensuntepeque, departamento de Cabañas, su último domicilio, fue el

causante de treinta y tres años de edad, ayudante de albañil, soltero, hijo del

señor Juan de Jesús Gallegos, (fallecido), y de la señora Carmen Ramírez

conocida por Carmen Ramírez de Gallegos y por Carmen Ramírez Viuda

de Gallegos, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas;

de parte de la señora CARMEN RAMIREZ conocida por CARMEN

RAMIREZ DE GALLEGOS y por CARMEN RAMIREZ VIUDA

DE GALLEGOS, en calidad de madre del causante; representada por

el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y la representación INTERINA de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

de segunda Publicación

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007905-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

cinco minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor DAVID BAIRES

RODRIGUEZ conocido por JOSE DAVID BAIRES RODRIGUEZ;

quien fue de noventa y cuatro años de edad, fallecido el día quince de

agosto de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar

de su domicilio; de parte de los señores MARIA YOLANDA BAIRES,

OSWALDO BAIRES GOMEZ, HADA MARLENE FLORES BAIRES,

ITZA JEANNETT BAIRES FLORES y MARIA EUGENIA BAIRES

DE FUENTES, como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a

los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las diez horas cincuenta minutos del día veintinueve

de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

MIGUEL.-LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F034756-2

LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ INTERINO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que, por resolución provista por este Juzgado,

a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de octubre

de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó

el señor SALVADOR FLORES SALAMANCA, quien fue de ochenta

años de edad, Doctor en Medicina, soltero, de nacionalidad salvadore-

ño, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de la

señora Paz Salamanca y del señor Leónidas Flores, quien falleció el día

diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, y cuyo último domicilio fue

en San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de la señora

DOLORES DE LA PAZ BARAHONA DE ÁLVAREZ, en su calidad

de sobrina del causante y de heredera testamentaria, a quien se le ha

conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente; de forma conjunta con el señor FIDEL ÁNGEL

FLORES SALAMANCA, y las señoras MARÍA DE LA PAZ PINEDA

DE CAÑAS conocida por MARÍA DE LA PAZ PINEDA FLORES, LUZ

ELENA FLORES GUADALAJARA conocida por LUZ ELENA FLO-

RES DÍAZ, DINORA MILAGRO BARAHONA FLORES, MERCEDES

FLORES DE CHAVARRÍA, y MARÍA ELENA URRUTIA, a quienes

se les tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor Salvador Flores

Salamanca y a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la

administración y representación interina de la sucesión, tal como consta

en el auto de las ocho horas con cinco minutos del día veintinueve de

abril de dos mil diecinueve, proveído por este tribunal en las presentes

diligencias de aceptación de herencia testamentaria promovidas por el

Licenciado Adolfo Navas Flores, en el carácter de Apoderado General

Judicial de las personas antes mencionadas.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y, en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día uno de octubre

de dos mil diecinueve.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ,

JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ

UNO) SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRE-

TARIO.

3 v.alt. No. F034761-2

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado

de lo Civil de Cojutepeque:

DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL

CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada IMELDA

LEONOR PEÑATE FLORES, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo

la REF.: HI-123-19-5; sobre los bienes que a su defunción dejara la

causante JUANA REYES, quien falleció el día uno de julio del año mil

novecientos ochenta y nueve; siendo su último domicilio el municipio

de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expe-

diente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a los señores 1.- JOSE FERNANDO REYES; 2.- ANA

VILMA REYES; 3.- MARIA ESTELA REYES GABRIEL; 4.- MARGOT

REYES GABRIEL; y 5.- JUAN PABLO REYES GABRIEL, en calidad

de hijos sobrevivientes de la causante mencionada.-

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- LI-

CDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v.alt. No. F034763-2

MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA CUARTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las nueve horas con treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el señor

ROGELIO RIVAS RAUDA conocido por ROGELIO RIVAS, quien fue

de ochenta y un años de edad, sastre, casado, originario de esta ciudad,

cuyo último domicilio fue el municipio de San Salvador, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un

millón doscientos tres mil doscientos veinticuatro- uno, y Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos ochenta mil

seiscientos veintitrés- cero cero dos- dos, y que falleció el día veintisiete

de agosto de dos mil cuatro, hijo de Héctor Rauda y María Rivas; de parte

de la señora MARÍA SILVIA RIVAS VIUDA DE MONTERROSA,

mayor de edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número:

cero uno dos cero tres uno tres nueve-dos, y Número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro- uno uno cero seis cuatro siete-cero cero

cinco- cero; en su carácter de hija del causante y como cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores JOSÉ GILBERTO RIVAS

AYALA y MARÍA ANGELA RIVAS DE CHACÓN, asimismo como

heredera definitiva de la sucesión que a su defunción dejó su madre la

señora REYES AYALA quien fue conocida por MARÍA REYES DE

RIVAS, MARÍA REYES AYALA, REYES AYALA DE RIVAS y por

MARÍA REYES BELLOSO; y del señor DOUGLAS ADALBERTO

MONTERROSA RIVAS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número: cero uno tres ocho siete siete nueve seis- uno, y

Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- uno dos uno

uno siete seis- uno cinco cuatro- uno; quien es cesionario de los derechos

que le correspondían al señor HÉCTOR ROGELIO RIVAS AYALA;

en ese sentido, se le ha conferido a la señora MARÍA SILVIA RIVAS

VIUDA DE MONTERROSA y al señor DOUGLAS ADALBERTO

MONTERROSA RIVAS, en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con quince minutos del día treinta de octubre

de dos mil diecinueve.- LIC. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL SAN SALVADOR

INTERINA.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F034804-2

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a

las ocho horas veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil

diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante MA-

RIA SILVESTRE HERNANDEZ GONZALEZ conocida por MARIA

HERNANDEZ , quien falleció a las diez horas del día siete de septiembre

de mil novecientos setenta y ocho a consecuencia de derrame cerebral

en el Barrio El Centro de la Villa de San Juan Tepezontes, del departa-

mento de La Paz, de parte del señor NELSON ALCIDES HERNANDEZ

NOLASCO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora MARIA AMANDA HERNANDEZ DE

ARTEGA conocida por MARIA AMANDA HERNANDEZ REALES,

MARIA AMADA HERNANDEZ REALES y AMANDA HERNANDEZ

REALES en calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se saber al público para efectos de ley consiguientes. Fíjense

y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.- LIC.

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034843-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco

minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora DIGNA ESTELA REYES

DE ESPINOZA, quien fue de cincuenta y un años de edad, profesora,

casada, fallecida el trece de diciembre del dos mil dieciocho, siendo el

municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de

los señores VICTOR GUSTAVO ESPINOZA CABRERA, CAROLI-

NA MARIA ESPINOZA REYES y VICTOR GUSTAVO ESPINOZA

REYES, en calidad de cónyuge e hijos de la causante respectivamente, y

como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la

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Page 175: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. señora JOSEFA REYES MINEROS en calidad de madre sobreviviente

de la causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas cuarenta minutos del día uno de

octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.-

3 v.alt. No. F034872-2

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

a su defunción dejó el señor JOSE EUGENIO MORALES VALDEZ

conocido por EUGENIO MORALES y por JOSE MORALES, acaecida

el día veinte de mayo de dos mil dieciséis, en el Cantón Tranalagua,

jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la

ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio,

fue el causante de ochenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño,

casado, hijo del señor José Jesús Morales Torres conocido por Jesús

Morales y de la señora Felicitas Valdez, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte del señor DIONISIO ALEXANDER

RODRIGUEZ MORALES, como cesionario de los derechos hereditarios

que en calidad de cónyuge del causante le correspondían a la señora

MARIA JULIA CRUZ VIUDA DE MORALES; representado por el

Licenciado VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, como Apoderado

General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido al aceptante la administración y la representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, facultándolo para que distribuya los legados dejados

por el causante en su testamento.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034877-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana:

DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Juan José Magaña Herrera, diligencias de Aceptación de Herencia Testamen-taria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Rosa Aminta Hernández Corleto, conocida por Rosa Aminta Corleto, Aminta Hernández, Rosa Aminta Hernández Corleto de Flores y Rosa Aminta Hernández de Flores, quien falleció el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras Vilma Estela Villalta de Posada y Aminta Cristina Villalta de Rivas, y al señor Fernando Andrés Guerra Hernández, conocido por Fernando Andrés Guerra Corleto y por Fernando Andrés Guerra, en su calidad de herederos testamentarios de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-

3 v. alt. No. F034881-2

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor ELADIO REYES, el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete; en Cantón Linares, Caulotal jurisdicción de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su ultimo domicilio; de parte de los señores JOSE ALCIDES RAMOS FLORES, en su calidad de CESIONARIO en los derechos hereditarios que le correspondían a JOSE MARÍA REYES ROSALES, en calidad de hijo sobreviviente del causante -

Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-cisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.-

3 v. alt. No. F034893-2

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Page 176: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día once de

noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las cuatro horas veinticinco minutos del día veinticuatro de

junio de dos mil diez, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini

Villacorta de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último

domicilio, dejó el señor Víctor Rodolfo Rivera, de parte del señor Víctor

Manolo Canizalez Rivera, en calidad de hijo sobreviviente y además

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores Maricela del Carmen Rivera Canizalez, María Magdalena

Rivera de Valdivieso, Blanca Cecilia Rivera de Guevara y Santos Ro-

berto Rivera Canizalez, en calidad de hijos sobrevivientes del causante

antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados

a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve

horas quince minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve.-

LICDA. MÉLIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA SANTILLANA

GARCÍA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034906-2

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia testada dejada a su defunción

por la causante señora AUDELIA GUZMAN VIUDA DE RAMIREZ

conocida por AUDELIA GUZMAN DE RAMIREZ, por AUDELIA

GUZMAN GARCIA, por AUDELIA GUZMAN y por AUDELIA

GUZMAN GARCIA DE RAMIREZ, hecho ocurrido el día veintiuno

de noviembre de dos mil dieciocho, en esta ciudad lugar de su último

domicilio, de parte del señor SALVADOR ERNESTO RAMIREZ

GUZMAN, en su calidad de heredero testamentario de la causante; y se

ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y quince minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034919-2

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dieciséis

de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor CARLOS TRIGUEROS MERCADO, ocurrida

el día seis de enero de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional San

Rafael de esta ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora Catalina González de Trigueros, en calidad cónyuge

del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores Luis Alonso Trigueros González, Rosa

Amalia Trigueros de Servellón, Marta Elizabeth Trigueros de Alvara-

do, y Ana Mercedes González Trigueros, hijos del causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

y quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.-

LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034939-2

HErENcia YacENTE

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA SUPLENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado a las diez

horas del día quince de julio del presente año, se ha declarado yacente la

herencia que a su defunción dejó el causante señor Juan José Contreras

Callejas, ocurrida el día uno de agosto de dos mil quince, en Antiguo

Cuscatlán, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curadora de

la misma a la Licenciada Marcela Auxiliadora Beltrán García, quien es

mayor de edad, abogada, y del domicilio de Ayutuxtepeque.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y quince minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil

diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARLON ADÁN PACHECO RAMÍREZ,

SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C007894-2

DIARIO

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado, JOSE

ADONAY ASCENCIO MARTINEZ , de veinte tres años de edad, soltero,

estudiante, del domicilio de San Lorenzo, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero cinco tres tres cuatro

uno cinco uno guión cero; y Número de Identificación Tributaria; uno

creo uno guión tres uno cero uno nueve seis guión uno cero uno guión

uno actuando en calidad personal, solicitando se le extienda TITULO

DE PROPIEDAD de un Inmueble de naturaleza Urbano, situado en el

en Segunda Avenida Sur, Barrio El Carmen, municipio de San Lorenzo,

departamento de San Vicente, con una extensión superficial de ciento

cinco punto ochenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a ciento

cincuenta y uno punto cuarenta y cinco varas cuadradas. El vértice Nor

Poniente es el mojón uno, punto de partida de esta descripción técnica.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y Distancias: Tramo uno, Norte

ochenta y seis grados veintiún minutos treinta y seis segundos Este, con

una distancia de siete punto catorce metros; Tramo dos, Sur ochenta y

cinco grados cincuenta y siete minutos treinta y ocho segundos Este,

con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; colindando

con MARIA GLORIA ROQUE CARRANZA, con pared de por medio.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cero uno grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos

Este, con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; colindando

con MARIA GLORIA ROQUE CARRANZA, con pared de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta

y nueve grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste,

con una distancia de once punto noventa y cinco metros; colindando con

MARIA ERLINDA CORNEJO DE AMA-YA, con pared de por medio.

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cero cero grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,

con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; colindando con

HERMOGENES BONILLA, con segunda Avenida Sur de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas

o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en provisión con nadie,

lo hubo por compra que hizo a María Leoncia Martinez Cornejo, ya

difunto, lo estima en CINCO MIL DÓLARES EXACTOS.

Lo que hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo Departamento de San Vicente,

a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- JAIME

OLIVERIO FLORES JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA

ACEVEDO RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034765-2

TiTUlo SUPlETorio

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

FIDELINA JIMENEZ LOPEZ, de cincuenta y ocho años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones nove-

cientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y cuatro-uno y número

de Identificación Tributaria cero novecientos tres-ciento ochenta mil

setecientos sesenta y uno-ciento tres-tres; TORIBIA JIMENEZ LOPEZ

DE HERNANDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, del

domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Úni-

co de Identidad Número cero tres millones sesenta y un mil seiscientos

cincuenta y nueve-ocho y número de Identificación Tributaria cero

novecientos tres-ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-

ciento dos-siete; SABINA JIMENEZ DE LOPEZ, de sesenta y seis años

de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilobasco, departamen-

to de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones quinientos setenta y un mil trescientos noventa y nueve-cinco,

y número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero cin-

cuenta y un mil doscientos cincuenta y dos-ciento dos- ocho; MARIA

BENITA JIMENEZ LOPEZ, de setenta años de edad, comerciante, del

domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas con Documento Único

de Identidad número cero cero quinientos setenta y tres mil seiscientos

veinte-ocho y número de Identificación Tributaria cero novecientos

tres- doscientos veinte mil trescientos cuarenta y nueve-ciento uno- cero;

y CATARINA JIMENEZ LOPEZ DE LOPEZ, de sesenta y seis años

de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de Ca-

bañas, con Documento único de Identidad número cero cero seiscientos

siete mil cuatrocientos ochenta- tres y con número de Identificación

Tributaria cero novecientos tres- doscientos sesenta mil trescientos

cuarenta y tres-ciento dos-cuatro, por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada AMPARO AYALA GARCIA, solicitando Título

Supletorio a su favor, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza

rústica, situado el Cantón Azacualpa de la Jurisdicción de Ilobasco,

departamento de Cabañas de la descripción técnica siguiente: Con una

extensión superficial de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte setenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos doce segundos

Este con una distancia de catorce punto setenta metros; Tramo dos,

Norte setenta y ocho grados diez minutos cero cero segundos Este con

una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo tres, Norte

ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Este

con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro,

Norte setenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y

cinco segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y ocho

metros; Tramo cinco, Norte setenta y nueve grados veintitrés minutos

diecisiete segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y

cinco metros; Tramo seis, Norte setenta y seis grados cero siete minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de doce punto doce

metros; Tramo siete, Norte cincuenta y cinco grados treinta y ocho

minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425veinte metros; Tramo ocho, Norte treinta y cuatro grados veintidós

minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto no-

venta y ocho metros; Tramo nueve, Norte cuarenta y siete grados cua-

renta y dos minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de

nueve punto treinta y siete metros; colindando actualmente con Héctor

Ezequiel López, y antes con Juan Antonio López Torres. LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dieciséis

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuen-

ta y dos grados diecisiete minutos cero cuatro segundos Este con una

distancia de siete punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cuaren-

ta y ocho grados cincuenta y dos minutos cero nueve segundos Este con

una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo tres, Sur cua-

renta y siete grados treinta siete minutos veinticuatro segundos Este con

una distancia de doce punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur

cuarenta y ocho grados veintiocho minutos cero ocho segundos Este con

una distancia de once punto once metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y

nueve grados cuarenta y tres minutos veintisiete segundos Este con una

distancia de once punto setenta metros; Tramo seis, Sur cuarenta y

cuatro grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este

con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur

cuarenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro

segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y seis metros;

Tramo ocho, Sur cuarenta grados veinticinco minutos treinta y siete

segundos Este con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tra-

mo nueve, Sur cuarenta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta y

siete segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y ocho

metros; Tramo diez, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos

veintiocho segundos Este con una distancia de siete punto setenta y

cinco metros; Tramo once, Sur sesenta y seis grados cuarenta y dos

minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de siete punto

sesenta y un metros; Tramo doce, Sur setenta y cinco grados cincuenta

y nueve minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de die-

cisiete punto cuarenta y nueve metros; Tramo trece, Sur catorce grados

cero dos minutos quince segundos Este con una distancia de ocho pun-

to cincuenta y un metros; Tramo catorce, Sur veinticuatro grados

treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia

de nueve punto doce metros; Tramo quince, Sur veintisiete grados

diecisiete minutos veintinueve segundos Este con una distancia de

cuatro punto cero seis metros; Tramo dieciséis, Sur cero seis grados diez

minutos cero nueve segundos Este con una distancia de dos punto vein-

titrés metros; colindando actualmente con Eliseo Martínez, y antes con

Daniel López Torres. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Orien-

te está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur veintinueve grados cero cero minutos cero siete segun-

dos Oeste con una distancia de cuatro punto veintidós metros; Tramo

dos, Sur sesenta y nueve grados treinta y siete minutos treinta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y cinco metros;

Tramo tres, Sur setenta y tres grados cincuenta y tres minutos veinte

segundos Oeste con una distancia de veinte punto cero seis metros;

Tramo cuatro, Sur cuarenta y siete grados veintinueve minutos veinti-

cuatro segundos Oeste con una distancia de trece punto cero un metros;

Tramo cinco, Sur setenta y nueve grados veinte minutos cuarenta se-

gundos Oeste con una distancia de once punto veinte metros; Tramo

seis, Sur setenta y cuatro grados treinta y siete minutos cincuenta segun-

dos Oeste con una distancia de trece punto ochenta y nueve metros;

Tramo siete, Sur cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos cincuen-

ta y siete segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y tres

metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y un grados cero cuatro minutos

treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto

cuarenta metros, Tramo nueve, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y

tres minutos doce segundos Oeste con una distancia de diecinueve

punto treinta y ocho metros, Tramo diez, Sur setenta y siete grados

treinta y dos minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto dieciocho metros, Tramo once, Sur cincuenta y ocho

grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos Oeste con una dis-

tancia de ocho punto ochenta y dos metros, Tramo doce, Sur setenta y

tres grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Oeste con

una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo trece, Sur

sesenta y nueve grados cincuenta y siete minutos diez segundos Oeste

con una distancia de catorce punto setenta y dos metros; Tramo catorce,

Sur setenta grados treinta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste

con una distancia de quince punto cuarenta y tres metros; colindando

actualmente con Pedro López y antes con el señor Daniel López Torres.

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está forma-

do por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte veintidós grados cero cinco minutos veintinueve segundos Oeste

con una distancia de ocho punto treinta y siete metros; Tramo dos,

Norte sesenta y siete grados treinta y cinco minutos quince segundos

Oeste con una distancia de uno punto sesenta y cinco metros; Tramo

tres, Norte veinticuatro grados veintinueve minutos cero cero segundos

Oeste con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo cuatro,

Norte treinta y nueve grados cero siete minutos catorce segundos Oeste

con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo

cinco, Norte cero siete grados veintisiete minutos cuarenta y cinco se-

gundos Oeste con una distancia de ciento treinta y tres punto treinta y

dos metros; colindando actualmente con Vicente Beltrán y Amparo

Martínez Martínez, y antes con los señores Marcial Beltrán Menjivar y

María Amparo Martínez Martínez. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes

descrito lo estiman en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos

mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS

CASTILLO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C007891-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ADALBERTO HERRERA FLORES, actuando como Apoderado

General Judicial del señor CONCEPCION BARAHONA PERAZA;

solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Ubi-

cado en Cantón La Joya, Caserío Las Marías, Municipio de Gualococti,

departamento de Morazán, con una extensión superficial de VEINTE

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE: está formado por cuarenta y un tramos,

los cuales suman una longitud de ciento sesenta y ocho punto ochenta

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Page 179: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. y siete metros, colindando con terrenos de María Margarita Hernández

de Gómez, con cerco de alambre de púas del colindante de por medio;

LINDERO ORIENTE: está formado por cuarenta y dos tramos los cuales

suman una longitud de ciento setenta y tres punto cuarenta y cinco me-

tros, colindando con terrenos de María Margarita Hernández de Gómez,

Simona Orellana Viuda de Hernández, y Concepción Meléndez Rivera,

en parte cerco de piña y alambre de púas de los colindantes de por medio;

LIDERO SUR: está formado por nueve tramos los cuales suman una

longitud de sesenta y dos punto sesenta y siete metros, colindando con

terreno de Concepción Meléndez Rivera, con cerco de alambre de púas

propio de por medio; LINDERO PONIENTE: está formado por sesenta

y dos tramos, los cuales suman una longitud de trescientos siete punto

ochenta y ocho metros, colindando con terreno de Santana Cruz y con

José Felicito Guevara, con cerco de alambre de púas de los colindantes

de por medio. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble

lo adquirió el señor Concepción Barahona Peraza, por compraventa de

Posesión material que le hiciera a la señora Lucinia Barahona Orellana,

el día diecinueve de enero de dos mil diecinueve.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las doce

horas y quince minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil

diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN

ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C007900-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

José Adalberto Herrera Flores, en calidad de Apoderada General Judi-

cial de la señora GLORIA ELVIRA ARGUETA; solicitando TITULO

SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: de una porción de terreno

de naturaleza rústica, situado en Loma del Chile de la Jurisdicción de

Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

de la capacidad superficial de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA

Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

con la descripción técnica siguiente: COSTADO NORTE se compone

de un tramo recto: Primer tramo recto del mojón uno a mojón dos, con

una distancia de ciento setenta y ocho metros con doce centímetros, y

con un rumbo Noreste setenta y siete grados, treinta y cinco minutos,

cincuenta y dos segundos, lindando en este tramo recto con José Antonio

Argueta Aguilar, cerco de alambre de por medio. COSTADO ORIEN-

TE se compone de un tramo recto: Primer tramo recto del mojón dos a

mojón tres, con una distancia de cincuenta y ocho metros con sesenta

y tres centímetros, y con un rumbo Sureste seis grados, veinticuatro

minutos, cincuenta y siete segundos, lindando en este tramo recto con

Luis Argueta, cerco de alambre de por medio, este tramo es sirviente

con un ancho de tres metros. COSTADO SUR se compone diecisiete

tramos rectos: Primer tramo recto del mojón tres a mojón cuatro con

una distancia de trece metros con ochenta y un centímetros, y con un

rumbo Noroeste ochenta y cuatro grados, veintidós minutos, un segundo.

Segundo tramo recto del mojón cuatro a mojón cinco con una distancia

de treinta y siete metros con veintidós centímetros, y con un rumbo

Noroeste ochenta y un grados, catorce minutos, veintiséis segundos.

Tercer tramo recto del mojón cinco a mojón seis con una distancia de

siete metros con cincuenta y un centímetros, y con un rumbo Noroeste

setenta y nueve grados, veinticinco minutos, treinta y nueve segundos.

Cuarto tramo recto del mojón seis a mojón siete con una distancia de trece

metros con treinta y seis centímetros, y con un rumbo Noroeste ochenta

y siete grados, veintiocho minutos, veinticinco segundos. Quinto tramo

recto del mojón siete a mojón ocho con una distancia de doce metros

con ochenta y seis centímetros, y con un rumbo Suroeste setenta y seis

grados, cuarenta minutos, cuarenta y tres segundas. Sexto tramo recto

del mojón ocho a mojón nueve con una distancia de cuatro metros con

treinta y tres centímetros, y con un rumbo Suroeste sesenta y seis grados,

cuarenta y nueve minutos, quince segundos. Séptimo tramo recto del

mojón nueve a mojón diez con una distancia de un metro con ochenta y

dos centímetros, y con un rumbo Suroeste ochenta y un grados, veintiún

minutos, veintiocho segundos. Octavo tramo recto del mojón diez a mojón

once con una distancia de siete metros con setenta y siete centímetros,

y con un rumbo Suroeste ochenta y cinco grados, veintinueve minutos,

cincuenta y seis segundos. Noveno tramo recto del mojón once a mojón

doce con una distancia de trece metros con cero un centímetro, y con un

rumbo Suroeste setenta y nueve grados, cinco minutos, doce segundos.

Décimo tramo recto del mojón doce a mojón trece con una distancia

de dos metros con setenta y tres centímetros, y con un rumbo Suroeste

sesenta y cinco grados, veintiséis minutos, dos segundos. Décimo primer

tramo recto del mojón trece a mojón catorce con una distancia de dos

metros con treinta y cinco centímetros, y con un rumbo Suroeste setenta

y un grados, treinta y cuatro minutos, cinco segundos. Décimo segundo

tramo recto del mojón catorce a mojón quince con una distancia de doce

metros con trece centímetros, y con un rumbo Suroeste setenta y cuatro

grados, cuarenta y seis minutos, veintinueve segundos. Décimo tercer

tramo recto del mojón quince a mojón dieciséis con una distancia de

once metros con ochenta y dos centímetros, y con un rumbo Suroeste

ochenta y dos grados, un minuto, treinta y dos segundos. Décimo cuarto

tramo recto del mojón dieciséis a mojón diecisiete con una distancia

de un metro con setenta y ocho centímetros, y con un rumbo Noroeste

ochenta y siete grados, seis minutos, diecisiete segundos. Décimo quinto

tramo recto del mojón diecisiete a mojón dieciocho con una distancia de

seis metros con sesenta y nueve centímetros, y con un rumbo Noroeste

setenta y seis grados, seis minutos, treinta y cinco segundos. Décimo

sexto tramo recto del mojón dieciocho a mojón diecinueve con una

distancia de veintiún metros con sesenta y siete centímetros, y con

un rumbo Suroeste ochenta y ocho grados, dieciocho minutos, quince

segundos. Décimo séptimo tramo recto del mojón diecinueve a mojón

veinte con una distancia de catorce metros con cero seis centímetros, y

con un rumbo Noroeste ochenta y cinco grados, cinco minutos, cinco

segundos, lindando en estos tramos rectos con Hilaria Argueta, cerco

de alambre de por medio. COSTADO PONIENTE se compone de un

tramo recto: Primer tramo recto del mojón veinte a mojón uno con una

distancia de veintitrés metros, con cincuenta y tres centímetros, y con

un rumbo Noreste tres grados, cincuenta y seis minutos, cero segun-

dos, lindando en este tramo recto con Gerardo Argueta, calle de por

medio.- La porción de terreno antes descrita es predio sirviente de unas

servidumbre de tránsito de tres metros de ancho a salir a la calle que

conduce de la población de Yamabal al Cantón Joya del Matasano y de

una servidumbre de acueducto que atraviesa el inmueble general.- El

inmueble antes relacionado lo adquirió la señora Gloria Elvira Argueta,

por Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada

por el señor Mario Florentín Argueta.

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Page 180: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las diez

horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de Septiembre de dos mil

diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

CIVIL Y MERCANTIL, SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007901-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licen-

ciados Oneyda Edith Villarreal Arriaza y José Adalberto Herrera Flores;

como Apoderados Generales Judiciales de la señora María Marcia Ramos

de Vigil, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en El Cantón El Limón del Municipio de

Sensembra, Departamento de Morazán. De la capacidad superficial de

CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE PUNTO TREINTA Y DOS

METROS CUADRADOS. Con la descripción técnica siguiente: COS-

TADO NORTE: Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo

recto con una distancia de veintiocho metros con cero seis centímetros,

y con un rumbo Noreste ochenta y dos grados, cuarenta y siete minutos,

treinta y ocho segundos. Segundo Tramo recto con una distancia de

veintinueve metros con cincuenta y dos centímetros y con un rumbo

Noreste ochenta y siete grados, dieciséis minutos, treinta y tres segundos.

Tercer Tramo recto con una distancia de cuarenta y cuatro metros con

setenta y cinco centímetros, y con un rumbo Noreste ochenta y siete

grados, dieciséis minutos, treinta y tres segundos. Cuarto Tramo recto

con una distancia de dos metros con veintisiete centímetros, y con un

rumbo Noreste ochenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, dos

segundos, lindado en estos tramos rectos con el señor Juan Calderón,

cero de alambre de por medio. COSTADO ORIENTE, se compone de

dos tramos rectos. Primero Tramo recto con una distancia de veinte me-

tros con cincuenta y ocho centímetros, y con un rumbo Sureste catorce

grados, doce minutos, dieciocho segundos. Segundo Tramo recto con

una distancia de veinticuatro metros con noventa y siete centímetros, y

con un rumbo Sureste catorce grados veintidós minutos, treinta y tres

segundos, lindado en estos tramos rectos con el señor Santos González

Calderón, cerco de alambre propio y acceso de tres metros de ancho de

por medio. COSTADO SUR, se compone de dos tramos rectos: Primer

Tramo recto con una distancia de cuarenta y nueve metros, con noventa

y cuatro centímetros, y con un rumbo Suroeste ochenta y siete grados,

treinta y un minutos, quince segundos. Segundo Tramo recto con una

distancia de cincuenta y siete metros con cincuenta y siete centímetros,

y con un rumbo Suroeste ochenta y seis grados, catorce minutos, cua-

renta y cuatro segundos, lindado en estos tramos rectos con los señores

Victoriano Alvarado y José Ramos, cerco de alambre de por medio.

COSTADO PONIENTE: Se compone de un tramo recto Primer Tramo

recto con una distancia de cuarenta y tres metros con sesenta y cuatro

centímetros, y con un rumbo Noroeste diez grados, cuarenta y nueve

minutos, cincuenta y dos segundos, lindado en este tramo recto con el

señor Feliz Gutiérrez, cerco de alambre de por medio. Valorando el

inmueble en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de

América; inmueble que lo adquirió por compraventa de la Posesión

Material que le hizo a la señora Olinda Margarita Ramos de Cruz.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-

partamento de Morazán, a las nueve horas y cincuenta minutos del día

veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007902-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el abogado

GERSON AMALEC AGUILAR GÓMEZ, como representante procesal

de los señores MARÍA ZULEMA REYES BLANDIN y EDUARDO

CABALLERO MERINO; solicitando se le extienda a sus poderdantes

TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica,

situado en Cantón El Cuco, de la Jurisdicción de Chirilagua, distrito y

departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO

SETENTA Y NUEVE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: compuesto por tres

tramos rectos así: tramo uno, del mojón uno al mojón dos rumbo norte

ochenta y tres grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta y cuatro

segundos Este, con una distancia de quince puntos doce metros; tramo

dos, del mojón dos al mojón tres rumbo sur, cero tres grados, treinta

minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de cero punto treinta

y ocho metros; tramo tres, del mojón tres al mojón cuatro, rumbo sur

ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos, veinte segundos Este,

con una distancia de cinco punto noventa y dos metros, lindando en estos

tramos con terreno propiedad de Yolanda de Cubias; AL ORIENTE:

compuesto por un tramo recto así: tramo uno, del mojón cuatro al mojón

cinco, rumbo sur, cero grados doce minutos veinticuatro segundos Este,

con una distancia de ocho punto veintiséis metros, lindando en este tramo

con terreno propiedad de David Elías; AL SUR: compuesto por un tramo

recto así: tramo uno, del mojón cinco al mojón seis, rumbo sur ochenta

y siete grados, cuarenta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste,

con una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros, lindando en

este tramo con terreno propiedad de Manuel Iraheta; y AL PONIENTE:

compuesto por un tramo recto así: tramo uno, del mojón seis al mojón

uno, rumbo norte cero dos grados siete minutos, un segundo Este, con

una distancia de ocho punto cero dos metros, lindando en este tramo con

el parque de El Cuco, Avenida Dolores Castellón, de por medio llegando

así al mojón donde se inició la descripción.

Asimismo, manifiesta el peticionario que la posesión de sus re-

presentados, ha sido quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez

años consecutivos.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA CUATRO

DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁN PÉREZ, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F034963-2

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019180102

No. de Presentación: 20190291098

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA MARIA CUESTAS DE LA GASCA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

NEXUS MARKET

Consistente en: las palabras NEXUS MARKET, que se traduce al castellano Market como Mercado y Nexus como conexión o nexo, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A SERVICIOS DE EXPERIENCIAS GASTRONÓMICAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007888-2

No. de Expediente: 2019180105

No. de Presentación: 20190291101

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA MARIA CUESTAS DE LA GASCA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

NEXUS GOURMET MARKET

Consistente en: la expresión NEXUS GOURMET MARKET, en donde la palabra nexus se traduce al castellano como nexo, Market como mercado, y Gourmet como exquisito, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE EXPERIENCIAS GASTRONÓMICAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007889-2

No. de Expediente: 2019182310

No. de Presentación: 20190294944

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR DA-VID ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión OBICOM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE INGE-NIERIA ELECTRICA, CONSTRUCCIÓN Y METAL MECANICA.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007926-2

No. de Expediente: 2019182222

No. de Presentación: 20190294810

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE JOSE TREJO PACHECO TORRES, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de MARISCOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARISCOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C .V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase MARCASA MARISCOS DE CENTROAMERICA S.A. DE C.V. y diseño, que servirá para: IDENTI-

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Page 182: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425FICAR EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE MARISCOS CONGELADOS Y PRECOCIDOS TALES COMO CAMARONES, CALAMARES, SALMÓN, LANGOSTINOS, MEJILLONES, PESCADO.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. C008005-2

No. de Expediente: 2019181695

No. de Presentación: 20190294008

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ERNESTO VASQUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Pistachio y diseño, que se traduce al castellano como pistacho, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLE-CIMIENTO DEDICADO A SPA, SERVICIOS DE CUIDADO DE PIEL EN GENERAL, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. F035021-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019181571

No. de Presentación: 20190293684

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ME llENo coN

Consistente en: la expresión ME LLENO CON, las marcas a la que hará referencia están inscritas al número 160 del libro 122; 151 del libro 122 y 97 del libro 122 de Marcas y se denominan Taco bell y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE MI MANDANTE OFRECE A SABER: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO; SERVICIOS DE RES-TAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007875-2

No. de Expediente: 2017165657

No. de Presentación: 20170261257

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA EVELISA QUIÑONEZ COTO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE EXTEN-SIONISTAS EMPRESARIALES EGRESADOS DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ¡Aquí lo más importante eres tú!. siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publi-cidad comercial: ASEI y diseño, inscrita al número 199 del Libro 351 de Marcas con número de expediente número 2017165659, que servirá para:

DIARIO

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Page 183: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: SERVICIOS DE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, MICROFINANCIE-RA.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007919-2

No. de Expediente: 2019181711

No. de Presentación: 20190294059

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ORLANDO MARTINEZ FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO MANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra POSTREMANIA y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es LILIAN y diseño inscrita al Número 53 del libro 299 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: ORGANIZACION DE FESTIVAL DE POSTRES.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034849-2

No. de Expediente: 2008080884

No. de Presentación: 20080116586

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE ART OF GOOD LIVING

Consistente en: la expresión THE ART OF GOOD LIVING que

se traduce al castellano como EL ARTE DEL BUEN VIVIR. La Marca

a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad

comercial es FLOR DE CAÑA inscrita al Número 48 del libro 141 de

Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034913-2

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 39601033976 (298659) emitido

en Suc. Metrocentro San Miguel el 12 de febrero de 2002, por valor

original $17,500.00, solicitando la reposición de dicho certificado de

depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 15 días de noviembre de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F034760-2

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Page 184: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el

propietario del certificado No. 1206523871 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 18 de octubre de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de noviembre de 2019

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

3 v. alt. No. F034768-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROSUR, se ha presentado el

propietario del certificado No. 1717482618 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 18 de febrero de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de noviembre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F034769-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES, se ha presentado

el propietario del certificado No. 7217471707 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 22 de marzo de 2019, a 30 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de noviembre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F034774-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el propie-

tario del certificado No. 1208508780 del Depósito a plazo fijo emitido el

16 de julio de 2019, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de noviembre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F034776-2

DIARIO

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Page 185: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA, se ha presentado el propietario del certificado No. 659315 del Depósito a Plazo fijo emitido el 14 de mayo de 2019, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de noviembre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

3 v. alt. No. F034777-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA SULTANA se ha presentado el propietario del Certificado No. 53023 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 04 de mayo de 2019, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de noviembre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F034779-2

LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA AL PÚBLICO QUE: La señora María Milady Soriano Silva, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle Oriente y cuarta Avenida Norte, Número nueve, Usulután, manifestando que extravió SU CERTIFICADO DE ACCIONES, SERIE "A", No. 9410, que ampara TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES ACCIONES, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE

USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer

dicho certificado.

Usulután, 14 de octubre de 2019.

LUIS ALONSO ARCE MARTÍNEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F034983-2

LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA AL PÚBLICO QUE: La señora Juana Dolores Ortiz Viuda

de Hernández, quien se identifica con el Documento Único de Identidad,

01167967-6, se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CRÉDITO

DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda Calle

Oriente y cuarta Avenida Norte, Número nueve, Usulután, manifestando

que extravió Certificado de acciones, serie "A", No. 4494, que ampara

CIENTO CINCUENTA Y SEIS acciones, propiedad del Sr. JAVIER

DE JESUS HERNANDEZ GUEVARA, (FALLECIDO) y que como

único beneficiario designado por él, solicita la reposición de estos por

el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE

USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer

dichos certificados.

Usulután, 08 de octubre de 2019.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F034984-2

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 186: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2016150359

No. de Presentación: 20160230204

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIA-NA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como Logo Milenium, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, VENTA PARA TERCEROS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS, A SABER: SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE PROPIEDADES PROPIAS Y AJENAS Y SERVICIOS DE ALQUILER DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007887-2

No. de Expediente: 2019181694 No. de Presentación: 20190294006 CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ERNESTO VASQUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Pistachio y diseño, que se traduce como Pistacho, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDADO DE PIEL EN GENERAL, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. F035022-2

rEPoSiciÓN DE cHEQUE

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su Agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el propietario del Cheque de Gerencia Serie "B" No. 0008378 emitido el 23 de marzo de 2019, solicitando la reposición de dicho cheque. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.

San Salvador, 19 de noviembre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F034767-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019182020

No. de Presentación: 20190294495

CLASE: 06, 07, 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WALMART APOLLO, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HYPEr ToUGH

Consistente en: las palabras HYPER TOUGH, la palabra hyper se traduce como hiper y tough como difícil, que servirá para: AMPA-RAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MINERALES METALÍFEROS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFI-CACIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANPORTABLES METÁLICAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; RECI-PIENTES METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; CAJAS DE CAUDALES; ESCALERAS. Clase: 06. Para: AMPARAR:

DIARIO

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Page 187: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. MÁQUINAS, MÁQUINAS HERRAMIENTAS Y HERRAMIENTAS MECÁNICAS; MOTORES, EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN, EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INS-TRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN HERRAMIENTAS DE MANO QUE FUNCIONAN MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS; HERRAMIENTAS DE HARDWARE ELÉCTRICAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HE-RRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIONAN MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR; HERRAMIENTAS DE HARDWARE MANUALES. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007873-2

No. de Expediente: 2019181406

No. de Presentación: 20190293347

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROMOCIONES GATO S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Ideace Duralock y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRE-TERÍA METÁLICOS INCLUYENDO CERRADURAS, CHAPAS, PICAPORTES, PESTILLOS (METAL) QUE SEAN ACCESORIOS PARA PUERTAS; ACCESORIOS METÁLICOS PARA PUERTAS; ACCESORIOS DE SEGURIDAD DE METAL PARA PUERTAS; ACCESORIOS DE METAL PARA VENTANAS DE CRISTAL; BI-SAGRAS PARA PUERTAS Y VENTANAS (METÁLICAS), CAJAS FUERTES METÁLICAS (CAJAS DE DINERO EN EFECTIVO); CANDADOS DE METAL; LLAVES METÁLICAS PARA CERRA-DURAS; TIMBRES DE PUERTA METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRADURAS CON CILINDROS DE METAL; CERRADURAS METÁLICAS; CERRADURAS PARA PUERTAS; CERROJOS PARA CERRADURAS DE METAL; CERRADURAS PARA PUERTAS, MUEBLES Y VITRINAS; TOPES DE PUERTA DE METAL; TOPES METÁLICOS PARA VENTANAS, TOPES METÁLICOS PARA PUERTAS, FALLEBAS METÁLICAS, MANIJAS METÁLICAS PARA PUERTAS Y VENTANAS, RACORES METÁLICOS PARA TUBOS; HERRAMIENTAS DE SOLDADURA; CAJAS DE CAUDA-LES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007874-2

No. de Expediente: 2019181807

No. de Presentación: 20190294207

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AQUA-MAR, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Dyna-Sea y diseño, en donde la palabra "Sea" se traduce al castellano como "mar", que servirá para: AMPARAR: CARNE DE IMITACIÓN DE CANGREJO "SURIMI" TROCITOS DE CANGREJO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007876-2

No. de Expediente: 2019181357

No. de Presentación: 20190293262

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALBERTO RUIZ VELASCO TAPIA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: diseño de ōe, que servirá para: AMPARAR: CAL-ZADO; CINTURONES; PRENDAS DE VESTIR Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.

DIARIO

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007877-2

No. de Expediente: 2019181885

No. de Presentación: 20190294326

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UrDEX

Consistente en: la palabra URDEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007878-2

No. de Expediente: 2019181857

No. de Presentación: 20190294286

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Orange Bang, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BaNG

Consistente en: la palabra BANG, traducida al castellano como: explosión, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLI-CAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007879-2

No. de Expediente: 2019181809

No. de Presentación: 20190294209

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AQUA-MAR, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ocEaN PriDE

Consistente en: las palabras OCEAN PRIDE, el cual la palabra ocean se traduce al castellano como océano y pride como orgullo, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE IMITACIÓN DE CANGREJO "SURIMI" TROCITOS DE CANGREJO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007880-2

No. de Expediente: 2019181989

No. de Presentación: 20190294459

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO SANBORNS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DoMa collEcTioN NY

Consistente en: las palabras DOMA COLLECTION NY, el cual la palabra COLLECTION se traduce al castellano como Colección. Sobre las letras NY no se pretende exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

DIARIO

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Page 189: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007881-2

No. de Expediente: 2019181988

No. de Presentación: 20190294458

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO SANBORNS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DoMa faSHioN

Consistente en: las palabras DOMA FASHION, donde la palabra fashion se traduce al castellano como moda, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007882-2

No. de Expediente: 2019181883

No. de Presentación: 20190294324

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DEXaDoN Consistente en: la palabra DEXADON, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007883-2

No. de Expediente: 2019181886

No. de Presentación: 20190294327

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

cloSTEDErM

Consistente en: la palabra CLOSTEDERM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007884-2

No. de Expediente: 2018166510

No. de Presentación: 20180263333

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PASURTA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, A SABER, ANTIINFLAMA-

DIARIO

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Page 190: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TORIOS, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DEL SISTEMA AUTOIN-MUNE, EL SISTEMA METABÓLICO, EL SISTEMA ENDOCRINO, EL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y EL SISTEMA GE-NITOURINARIO, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INMUNE, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ÓSEAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007885-2

No. de Expediente: 2014136579

No. de Presentación: 20140203579

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de New Era Cap Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase NE NEW ERA y diseño, la palabra New se traduce al castellano como Nuevo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007886-2

No. de Expediente: 2010101931

No. de Presentación: 20100138116

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de ULTIMA-TE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Diaxim Consistente en: la palabra Diaxim, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, VITAMI-NAS, PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007922-2

No. de Expediente: 2017158999

No. de Presentación: 20170248468

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CRYOGAS

Consistente en: la palabra CRYOGAS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS CONSISTENTES EN GASES DE USO MEDI-CINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034856-2

DIARIO

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Page 191: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019181912

No. de Presentación: 20190294357

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

TRIGAS DE CENTROAMERICA

Consistente en: las palabras TRIGAS DE CENTROAMERICA,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CONSISTENTES EN

CILINDROS Y CONTENEDORES METÁLICOS PARA GASES.

Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos

mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034857-2

No. de Expediente: 2017159000

No. de Presentación: 20170248469

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

CRYOGAS

Consistente en: la palabra CRYOGAS, que servirá para: AMPA-

RAR: CILINDROS Y CONTENEDORES METÁLICOS PARA GASES.

Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034858-2

No. de Expediente: 2017159001

No. de Presentación: 20170248470

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

CRYOGAS CENTROAMERICA

Consistente en: las palabras CRYOGAS CENTROAMERICA,

que servirá para: AMPARAR: GASES DE USO INDUSTRIAL. Clase:

01.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034861-2

DIARIO

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Page 192: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2017158998

No. de Presentación: 20170248467

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

CRYOGAS

Consistente en: la palabra CRYOGAS, que servirá para: AMPA-RAR: GASES DE USO INDUSTRIAL. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034863-2

No. de Expediente: 2019181046

No. de Presentación: 20190292838

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DILCIA CECILIA SAGETT GARAY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Alcalá y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁS-TICAS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034874-2

No. de Expediente: 2019181498

No. de Presentación: 20190293588

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DANONINO

Consistente en: la palabra DANONINO, que servirá para: AM-PARAR: LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS SUBSTITUTOS; LECHE EN POLVO; LECHE EN GEL, SABORIZADA Y BATIDA; POSTRES A BASE DE LECHE; YOGURTS; YOGURTS BEBIBLES; QUESO COTTAGE; BEBIDAS COMPUESTAS PRINCIPALMEN-TE DE LECHE O PRODUCTOS LÁCTEOS; BEBIDAS LÁCTEAS HECHAS PRINCIPALMENTE DE LECHE; BEBIDAS LÁCTEAS INCLUYENDO FRUTA; PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTA-DOS SIMPLES O SABORIZADOS; SUBSTITUTOS DE LECHE ORIGINADOS DE PLANTAS; SUBSTITUTOS DE LECHE HECHOS DE PLANTAS O NUECES; BEBIDAS DE FRUTA O VEGETALES COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; COMPOTAS; PURÉ DE FRUTAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: CO-COA; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE COCOA; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; NATILLAS; MOUSSES DE CHOCOLATE; MOUSSES DE POSTRE [CONFITERÍA]; CONFITERÍA; CONFITERÍA DE AZÚ-CAR; AZÚCAR; ARROZ INFLADO; PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; CEREALES DE DESAYUNO; BIZCOCHOS (DULCES O SALADOS); PASTELES; PASTELERÍA; WAFLES; POSTRES A BASE DE CEREALES [CONFITERÍA]; PASTELES DE ARROZ; PASTELES DE SÉMOLA; PUDÍN DE ARROZ; BOCADILLOS A BASE DE ARROZ [CONFITERÍA]; BOCADILLOS A BASE DE CEREALES [CONFITERÍA]; HELADOS COMESTIBLES; HELADOS COMESTIBLES CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE YOGURT; CREMAS HELADAS; SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); YO-GURES CONGELADOS (HELADOS COMESTIBLES); HELADOS COMESTIBLES A BASE DE AGUA SABORIZADA CONGELADA; COULIS DE FRUTA [SALSAS]. Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUAS CON O SIN GAS (MINERALES O NO-MINERALES); JUGOS DE FRUTA O VEGETALES; BEBIDAS DE FRUTA O VEGETALES;

DIARIO

OFIC

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Page 193: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. LIMONADAS; SODAS; BEBIDAS DE SORBETE; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; JARABES PARA BEBIDAS; EXTRACTOS NO ALCOHÓLICOS DE FRUTAS O VEGETALES; BEBIDAS LI-BRES DE ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE PLANTAS; BEBIDAS VEGETALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034912-2

No. de Expediente: 2019179291

No. de Presentación: 20190289846

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO HAROLDO URRUTIA FLORES, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Botrysec y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; ABONOS PARA EL SUELO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMEN-TOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034922-2

No. de Expediente: 2019179298

No. de Presentación: 20190289861

CLASE: 01, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

HAROLDO URRUTIA FLORES, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra PasFesa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA,

LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; ABONOS PARA EL

SUELO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMEN-

TOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase:

44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034923-2

No. de Expediente: 2019179296

No. de Presentación: 20190289857

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

HAROLDO URRUTIA FLORES, de nacionalidad GUATEMALTECA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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Page 194: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Micro Energic, que se traduce al

castellano como Micro pequeño, Energic Energía, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA,

LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; ABONOS PARA EL

SUELO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMEN-

TOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS ( PEGAMENTOS)

PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034925-2

No. de Expediente: 2019179284

No. de Presentación: 20190289839

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

HAROLDO URRUTIA FLORES, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DIAMANT y diseño, que se traduce al

castellano como diamante, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y

LA SILVICULTURA; ABONOS PARA EL SUELO; PRODUCTOS

QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CUR-

TIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034927-2

No. de Expediente: 2019179287

No. de Presentación: 20190289842

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

HAROLDO URRUTIA FLORES, de nacionalidad GUATEMALTECA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 195: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra aminogreen y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA,

LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; ABONOS PARA EL

SUELO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMEN-

TOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034929-2

No. de Expediente: 2019179297

No. de Presentación: 20190289859

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

HAROLDO URRUTIA FLORES, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras maX organic y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA,

LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; ABONOS PARA EL

SUELO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMEN-

TOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034930-2

No. de Expediente: 2019179295

No. de Presentación: 20190289855

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO HAROLDO URRUTIA FLORES, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RaízOOT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; ABONOS PARA EL SUELO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMEN-TOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034932-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

Page 196: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179294

No. de Presentación: 20190289851

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

HAROLDO URRUTIA FLORES, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BIOMAX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA,

LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; ABONOS PARA EL

SUELO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMEN-

TOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034933-2

No. de Expediente: 2019179641

No. de Presentación: 20190290381

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LARIANSA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES NO MEDICINALES, DETERGENTES,

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR ROPA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034951-2

No. de Expediente: 2019179640

No. de Presentación: 20190290380

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Ambar y diseño. Se le comunica a la

solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Ambar y el

diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los

elementos denominativos que componen la marca, no se le concede

exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comer-

cio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: JABONES

NO MEDICINALES, DETERGENTES, PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA.

Clase: 03.

DIARIO

OFIC

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Page 197: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034952-2

No. de Expediente: 2019179642

No. de Presentación: 20190290382

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ACTICLOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: CLORO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034953-2

No. de Expediente: 2019179643

No. de Presentacion: 20190290383

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Oso, que servirá para: AMPARAR: CLORO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034954-2

No. de Expediente: 2019179788

No. de Presentación: 20190290672

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FEDERICO JOSE BOLAÑOS PANAMA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALQUIMIA COFFEE COMPANY, SOCIEDAD ANONI-

DIARIO

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Page 198: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ELIXIR

Consistente en: la palabra ELIXIR, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034955-2

No. de Expediente: 2019182224

No. de Presentación: 20190294812

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE JOSE TREJO PACHECO TORRES, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de MARISCOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARISCOS DE CENTROAMERICA, S.A. DEC .V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DEL PUERTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARISCOS CONGELADOS, MARISCOS PRE-COCIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C008006-2

No. de Expediente: 2019182477

No. de Presentación: 20190295186

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AERO-FIN

Consistente en: las palabras AERO-FIN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMA-LES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. F035011-2

DIARIO

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Page 199: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019.

acEPTacioN DE HErENcia

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-nutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ORBELINA COMAYAGUA, quien falleció el día veintitrés de mayo de dos mil, en el Hospital Santa Teresa de la jurisdicción de Zacatecoluca, siendo este su último domicilio; por parte de la señora ROSA AMALIA COMAYAGUA, en concepto de hija sobreviviente del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007772-3

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ALFREDO LÓPEZ, en calidad de hermano de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora CONCEPCIÓN FIDELINA NOLASCO LÓPEZ, de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, hija de la señora, CONCEPCIÓN LÓPEZ VIUDA DE NOLASCO y JESUS NOLASCO DEL CID, originaria dicha causante de la ciudad de San Salvador, quien falleció el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publica-ción de este edicto se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

Confiérese al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-CIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007773-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado del día cinco del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JUAN ANTONIO UMAÑA, quien fue de setenta y un años de edad, Jubilado, casado, originario y del último domicilio en el país, de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 03400302-2, número de identificación tributaria 1206-080245-101-4, fallecido el día veinti-séis de mayo de dos mil dieciséis, en Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, hijo de Francisca Umaña; de parte de la señora ANA VIRGINIA ZELAYA DE UMAÑA, mayor de edad, ama de casa, originaria de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel y del último domicilio de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 03400322-6 y número de tarjeta de identificación tributaria 1217-060751-102-9; en calidad de cónyuge.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL, AL DÍA SEIS DEL MES DE NOVIEM-BRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. C007780-3

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución por este Juzgado de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en San Salvador, dejó la causante MERCEDES VICTORIA RAMOS RIVERA, de parte de ANA DELMY CONCEPCION RAMOS HERRERA y MARIO ALONSO RAMOS ESCOBAR, en calidad de herederos testamentarios.

de tercera Publicación

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: de Delgado, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007791-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor ARCIDES ANTONIO RODRÍGUEZ, conocido por ARCIDES ANTONIO RODRÍGUEZ MACHADO, al fallecer el día siete de marzo del año dos mil diecinueve, en Hospital Militar Central de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora ADA CONCEPCIÓN INÉS TORRES DE RODRÍGUEZ, en calidad de cón-yuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Nora Beatríz Rodríguez de Estupinian y Félix Regino Rodríguez Torres, estos en calidad de hijos del causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034397-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ RICARDO FALUCHO, al fallecer el día dieci-siete de febrero del año dos mil diecinueve, en la morgue del Hospital Nacional de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de los menores CRISTIAN ARNOLDO PALUCHO RODAS y RICARDO ISAEL PALUCHO RODAS, en calidad de hijos del causante, repre-sentados legalmente por su madre señora MARÍA DOLORES RODAS PORTILLO.

Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ES-TELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034398-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-LATENANGO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con quince minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL VASQUEZ REYES, conocido por MIGUEL ANGEL VASQUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, comerciante, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hijo de Vicente Reyes Calderón y Catalina Vásquez, falleció el día diecisiete de marzo del dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de SAMUEL BENJAMIN VASQUEZ GUEVARA, VICENTE GUEVARA VASQUEZ, DANIEL HUMBERTO RIVAS VASQUEZ y SERAFIN MALDONADO VASQUEZ, en calidad de hijos del causante y la señora MARIA JULIA ALVARENGA DE VASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a Juan Antonio Vásquez Alva-renga, Claudia Elizabeth Vásquez Alvarenga, Miguel Angel Vásquez Alvarenga y Abisaí Otoniel Vásquez Alvarenga, todos en calidad de hijos del causante Miguel Angel Vásquez Reyes, conocido por Miguel Angel Vásquez.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034418-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas y cinco minutos del día doce de noviembre del presente año,

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejare el causante Raúl Antonio Tobar Tobar, conocido por Raúl Tobar Tobar, de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario de San José Cancasque, Departa-mento de Chalatenango, domicilio de Caserío Copinolito, Cantón Aldeíta, jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, casado, hijo de Toribio Tobar y de María Esperanza Tobar, falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de abril de dos mil dieciséis, por parte de María Rosario Tobar de Tobar, NIT número 0427-130551-101-1, en su carácter de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores José Lorenzo Tobar Tobar, Sonia Veatris Tobar Tobar, María Erlinda Tobar Tobar, Juan Carlos Tobar Tobar y Sandra Yanira Tobar Tobar, en sus calidades de hijos.

Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de no-viembre del dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034419-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO CARBALLO CHAVARRIA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, fallecido el siete de marzo del dos mil doce, siendo el municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ROSALINA CHAVEZ FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor WILLIAN ANTONIO CARBALLO CHAVEZ, en calidad de hijo sobrevivientes del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F034447-3

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en Hospital Nacional de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio San Isidro, Departamento de Cabañas, dejó el señor LUIS ALONSO AVILÉS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, albañil, Viudo, hijo de MARÍA LIDIA AVILES LÓPEZ, conocida por MARÍA LIDIA AVILÉS (fallecida); de parte del señor: CARLOS DOLORES AVILES ROMERO, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA DEYSI AVILÉS ROMERO, ERISELDA DEL CARMEN AVILÉS ROMERO, MARÍA LETICIA AVILÉS ROMERO, en calidad de hijas del causante; el aceptante es representado por el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ca-torce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034451-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ALMA ODENA LARA DE MENA, quien falleció el día seis de mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca su último domicilio; por parte de CHRISTIAN MANUEL FERNANDO MENA LARA, LEYLA ALMA ODENA MENA LARA y NORMA WENDY MARISOL MENA LARA, en calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante.

NÓMBRASE a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034458-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas veinticinco minutos del día cuatro de Septiembre del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante EFRAIN HERNANDEZ MARTINEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día once de diciembre del dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ZOILA RAMIREZ DE HERNÁNDEZ, como CONYUGE SOBREVIVIENTE del referido causante, habiéndosele conferido la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cin-cuenta minutos del día cinco de Septiembre del dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034469-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las nueve horas con veintiocho minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor ISABEL CORNEJO, quien falleció el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Huizúcar, Departamento de La Libertad, siendo también su último domicilio, a la edad de setenta y tres años, soltero, originario de Huizúcar, Departamento de La Liber-tad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Lázaro Jacinto y Petronila Cornejo, con Documento Único de Identidad 01280029-6 y Número de Identificación Tributaria 0506-020744-101-6; de parte de los señores MARIA JULIA AGUILLON, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 00687841-9 y Número de Identificación Tributaria 0510-060439-101-9, y FERNANDO ARTURO GUZMAN CORNEJO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 05924141-7 y Núme-ro de Identificación Tributaria 0614-280799-170-2, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían al señor ANGEL CORNEJO, en su calidad de hermano del causante.

Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a

las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veinte de septiembre

del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034481-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las once horas con treinta y cinco minutos del día siete de octubre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veinte de julio del año dos mil uno, dejó el causante señor JOSE LINO

GOMEZ ORELLANA, sin Documento Único de Identidad; quien fue

de ochenta y uno años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero,

originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo su

último domicilio en el municipio de Ciudad Arce, Departamento de La

Libertad, hijo de Clara Orellana y de Roberto Gómez, de parte de la señora

ALICIA YANES GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleada,

del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho uno tres

cuatro ocho cuatro guion tres y con Número de Identificación Tributaria

cero cinco cero dos guion uno cero cero siete siete uno guion uno cero

tres guion cero, en su calidad de hija sobreviviente del causante antes

mencionado y cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto

le correspondían a los señores Rosa Vilma Yanes Gómez y Pedro Yanes

Gómez, quienes tienen la calidad de hijos sobrevivientes del causante

ya mencionado.

Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las ocho horas con cincuenta y cinco

minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034488-3

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICA PARA LOS EFECTOS LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor DANIEL QUINTANILLA, ocurrida el día uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Progreso, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor BALTAZAR PÉREZ QUINTANILLA, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034489-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Julio Alfonso Sánchez Chacón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara de causante señora Victoria María Salinas Viuda de Henríquez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y representante interino con las facul-tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Elvis Amílcar Henríquez Salinas, en calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZ-GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F034494-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada NORMA CAROLINA MOLINA GALÁN, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-ción dejara la señora VILMA VERÓNICA ELIZONDO GONZÁLEZ, quien falleció el día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el Cantón Nancintepeque, Caserío El Sitio Viejo, ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ROSA EDITH GONZÁLEZ, en su carácter de madre sobreviviente de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día uno de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F034517-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas cincuenta minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ELBA PERAZA DE PERAZA, quien fue de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor SERGIO PERAZA PERAZA, como HIJO y CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARISELA PERAZA PERAZA, JORGE PERAZA SIERRA y JOSÉ JOAQUIN PERAZA PORTILLO como HIJA, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE y PADRE respectivamente de la referida causante; a quien se le confirió la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho de Octubre del dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034527-3

TiTUlo DE DoMiNio

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICI-PAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO. AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, en su calidad de represen-tante legal de la señora EDITH YANIRA PINTO DE FLORES, quien es de cincuenta años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero dos nueve ocho nueve seis cuatro - cero, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve - cero cero cuatro - seis, solicitando se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Flores, Calle San Martín, Número treinta y tres, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango. de la extensión superficial de UN MIL TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Partiendo del esquinero Nor poniente, tenemos, AL NORTE: Dos tramos rectos, el primer tramo: con rumbo Norte sesenta

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425y nueve grados veinticuatro minutos cero segundos Este, y distancia de un metro cero centímetros, el segundo tramo: Con rumbo Norte setenta y nueve grados veintiocho minutos cuarenta segundos Este, y distancia de treinta y tres metros sesenta y tres centímetros, lindando estos tramos con propiedades de Antonia Martínez, José Lucas Aguilar, José Martínez y Jesús Cartagena, con Calle San Martín de por medio. AL ORIENTE: Cuatro tramos rectos, el primer tramo, con rumbo Sur once grados diecinueve minutos treinta segundos Este, y distancia de ocho metros sesenta y tres centímetros, el segundo tramo, con rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste, y distancia de cero metros sesenta y cuatro centímetros, el tercer tramo, con rumbo Sur once grados veintitrés minutos cero cuatro segundos Oeste, y distancia de treinta y dos metros treinta y un centímetros, y el cuarto tramo, con rumbo Sur veintiún grados cincuenta y dos minutos doce segundos Oeste, y distancia de cuatro metros, cero centímetros, lindando estos tramos con propiedad de José Luis López Portillo; AL SUR: Un tramo recto con rumbo Norte setenta y ocho grados treinta y ocho minutos veinte segundos Oeste, y distancia de quince metros diez centímetros, lindando con propiedad de Antonia Viuda de Núñez; y AL PONIENTE: Cuatro tramos rectos, el primer tramo, con rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundos Oeste, y distancia de quince metros treinta y seis centímetros, el segundo tramo, con rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste, y distancia de diez metros dieciocho centímetros, el tercer tramo, con rumbo Norte dieciocho grados cuarenta minutos treinta y siete segundos Oeste, y distancia de un metro sesenta y siete centímetros, y el cuarto tramo, con rumbo Norte cero tres grados veintidós minutos treinta y ocho segundos Oeste, y distancia de catorce metros, cincuenta y nueve centímetros, lindando estos tramos con propiedades de Francisco López, y Alberto Salazar. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción.- El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo posee por más de CINCUENTA Y CINCO AÑOS CONTINUOS, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora NICOLASA ZAMORA, en la Ciudad de San Francisco California, Estado de California, Estados Unidos de América, a las once horas del día doce de mayo del dos mil dieciocho, ante los Oficios Notariales del Licenciado Medardo Fabricio García Lemus; quien a su vez le compró a la señora Tomasa Hernández Aguilar. El inmueble que se trata de Titular lo valúo en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los once días del mes de Noviembre del dos mil diecinueve.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RA-MÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034515-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019180344

No. de Presentación: 20190291533

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ALTASA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA, EXPOR-TACIÓN, IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y AL DETALLE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARA-CIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034463-3

No. de Expediente: 2019180996

No. de Presentación: 20190292759

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ALFONSO QUIJADA LANDAVERDE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Cerialito y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVI-DADES DE CONSULTORIA EN GESTION EMPRESARIAL.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. F034886-3

DIARIO

OFIC

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. SUBaSTa PÚBlica

LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: AL PÚBLICO para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las once horas treinta y cuatro

minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NATIVIDAD DE

JESUS PANIAGUA BERRIOS, sustituida por los Licenciados MARIA

DEL CARMEN MENENDEZ, JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, y

continuado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CAR-

PIO, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales del BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-

MA que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A,

BANCO CUSCATLÁN, S.A o BCU S.A., contra el señor NELSON

HUMBERTO URIAS CUELLAR, reclamando cantidad adeudada e

intereses. Se ordenó la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del bien

embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble

a subastarse el que se describe a continuación: inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene, situado en Urbanización La

Loma, jurisdicción de Ciudad Arce, del departamento de La Libertad,

marcado como lote número CINCUENTA Y UNO, que mide y linda:

Al Norte: diez metros, Al Oriente: doce metros; Al Sur: diez metros; y

Al Poniente: doce metros. Dicho inmueble tiene un área de CIENTO

VEINTE METROS CUADRADOS. El cual se encuentra a favor del

demandado NELSON HUMBERTO URIAS CUELLAR, inscrito bajo

la matrícula número TRES CERO CERO CINCO TRES DOS OCHO

OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce

horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. RENE

CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA

MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007796-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

aViSo

la caJa DE crÉDiTo DE SaN MarTÍN

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado a Plazo Fijo No. 09681 emitido el 6 de noviembre de

2017, por el valor de $1,000.00 a un Plazo de 180 días, el cual devenga

una tasa de Interés del 5% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Y si no hubiere ninguna oposición. Transcurridos treinta días después de la última publicación de este AVISO, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador 14 de Noviembre de 2019.

JOSÉ ANTONIO ROSALES GRANDE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C007775-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0710-0082189, amparado con el registro No. 0325688, constituido el 09/04/1997, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034320-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.007400447246, amparado con el registro No.1320959, constituido el 31/07/2019, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034322-3

DIARIO

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de

Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito

a Plazo fijo No.007001083190, amparado con el registro No.1196982,

constituido el 24/04/2014, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034323-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.0751-060058-4, amparado

con el registro No.971407, constituido el 04/09/2007, a 360 días plazo,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034325-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490601536, amparado con el registro

No.1294658, constituido el 26/04/2018, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034326-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490614039, amparado con el registro

No.1321105, constituido el 15/05/2019, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034327-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490614028, amparado con el registro

No.1321104, constituido el 15/05/2019, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

DIARIO

OFIC

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NE VALID

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Page 207: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034328-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490613852, amparado con el registro

No.1321088, constituido el 09/05/2019, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034329-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490601525, amparado con el registro

No.1292297, constituido el 26/04/2018, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034331-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490613841, amparado con el registro

No.1321089, constituido el 09/05/2019, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034332-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490603021, amparado con el registro

No.1297553, constituido el 13/06/2018, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034334-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490611642, amparado con el registro

No.1316290, constituido el 28/02/2019, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

DIARIO

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Page 208: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034336-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007030231994, amparado con el registro

No.919024, constituido el 20/11/2006, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034338-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007030232002, amparado con el registro

No. 919025, constituido el 20/11/2006, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034341-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007030232013, amparado con el registro No. 919026, constituido el 20/11/2006, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034343-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007030232024, amparado con el registro No. 919027, constituido el 20/11/2006, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034344-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 209: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007030261135, amparado con el registro

No.1076276, constituido el 27/08/2009, a 180 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034345-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490616078, amparado con el registro

No.1326801, constituido el 10/07/2019, a 180 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034347-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 007490609265, amparado con el registro

No.1312324, constituido el 26/12/2018, a 360 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de octubre de 2019.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F034355-3

aViSo

El CLUB CAMPESTRE CUSCATLÁN

COMUNICA: Que se ha presentado Solicitud de Reposición del

Certificado de Participación No. 116 a nombre de INTERMUNDO DOS

MIL, S.A. DE C.V., por haberse extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 11 de Noviembre de 2019.

ROBERTO JULIÁN ALTAMIRANO BASIL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034374-3

DIARIO

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425llaMaMiENTo a accioNiSTaS

LA SUSCRITA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

SOCIEDAD K.W.S., S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que la sociedad K.W.S., S.A. de C.V., fue legal-

mente constituida y se encuentra inscrita al número 55 en el Registro de

Comercio, del libro 2248 del registro de sociedades del folio 446 al folio

469. Consta dentro del pacto social que los socios suscribieron un total

de mil acciones por un valor de cien colones cada una, suscribiendo la

totalidad de las mismas, pero pagando el veinticinco por ciento de cada

acción.

Que hasta esta fecha la sociedad K.W.S., S.A. DE C.V., no ha

recibido el pago del setenta y cinco por ciento del valor de las acciones

que conforman el capital social, por ello se informa a todos los socios

que se va a proceder a través del presente llamado, a pedirles que se

acerquen a las oficinas de la sociedad K.W.S. S.A. DE C.V., ubicadas

en la siguiente dirección: 79 Avenida Norte y Paseo General Escalón,

No. 4104, Local 10 Segundo Nivel, Colonia Escalón, San Salvador, a

realizar el pago del setenta y cinco por ciento del valor de sus acciones

que todavía están pendientes de realizar, haciendo la advertencia que si

para el día veinticuatro de febrero de 2020 no se realiza el pago de dicho

aporte, los títulos que queden en mora serán puestos a la venta conforme

lo establece el artículo 136, 137, 138 del Código de Comercio.

Y para que sirva de legal notificación se extiende la presente en la

ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos

mil diecinueve.

ANA CRISTINA DÁRDANO SCHIMMEL,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. c. No. F034907-3

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN

QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora

ELENA DEL CARMEN LANDAVERDE URBINA, de sesenta años de

edad, Soltera, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

Número: cero cero cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa

y ocho - cinco; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos

seis - doscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho - ciento uno

-dos; en su calidad de Titulante, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a

su favor, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San

Antonio, Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, con una extensión superficial de TRESCIENTOS ONCE

PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes

a cuatrocientos cuarenta y seis punto cero nueve varas cuadradas; que

se describe así: Partiendo del vértice Noreste del inmueble se describen

los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado

por un tramo; Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y siete

minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de veintidós punto

noventa y ocho metros; Colindando con terrenos de Marta Lidia Cuellar,

muro de ladrillo de por medio, propio de la colindante. LINDERO SUR:

Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados

treinta minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de doce punto

setenta y ocho metros; Colindando con terrenos de Alberto Alvarado, calle

al Llano Grande de por medio, con lindero sin materializar. LINDERO

PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte cuarenta y

siete grados diecinueve minutos quince segundos Oeste, con una distancia

de veinticuatro punto setenta y cuatro metros; Colindando con terrenos

de Miguel Arcángel Soriano, muro de ladrillo de por medio, propio del

colindante. LINDERO NORTE: Está formado por un tramo; Tramo

uno, Norte cincuenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta y

seis segundos Este, con una distancia de trece punto cincuenta metros;

Colindando con terrenos de Teresa de Jesús Casco, cerco de alambre

de púas de por medio propio de la colindante. Así se llega al vértice

Noreste, que es donde se inició la presente descripción; la Titulante valúa

el inmueble en Referencia en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES, el

cual ha poseído por más de CUARENTA Y SEIS AÑOS SIETE MESES

CONTINUOS, a partir del año de mil novecientos setenta y tres, de forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, por Compra Venta que le hizo el señor

JESUS ALFREDO AYALA MENJIVAR, Agricultor en pequeño, del

domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango,

quien actualmente se encuentra con vida, tal como consta en Testimonio de

Escritura Pública de Compra Venta, otorgada en la Ciudad de Concepción

Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a las once horas del día

cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, ante los Oficios Notariales

de la Licenciada, Brenda Elizabeth Galdámez Zamora; quien a su vez lo

adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA ISABEL SALES,

quien es Ama de casa, del Domicilio de Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango, quien actualmente se encuentra con vida,

otorgada en la Ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango,

a las trece horas cuarenta minutos del día ocho de noviembre del año

dos mil dieciséis, ante los Oficios Notariales del Licenciado, Saúl Ed-

DIARIO

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. gardo Santamaría Vásquez; la señora MARIA ISABEL SALES, a su

vez lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA SIMONA

SALES ya fallecida, de oficios del hogar, del Domicilio de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, tal como consta en

Testimonio de Escritura Pública de compra venta realizada en la ciudad

de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas

treinta minutos del día seis de febrero del año mil novecientos setenta y

tres, ante los Oficios Notariales del Licenciado Carlos Araujo Alemán;

el inmueble en mención no es dominante ni sirviente, no tiene carga o

derechos reales que respetar de terceros, y no está en proindivisión con

ninguna persona, todos los colindantes son del domicilio de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de

Chalatenango, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieci-

nueve.- MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007787-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licen-

ciada Roxana Carolina Aparicio Molina, quien actúa en su calidad de

Apoderada Especial de María Vilma Alvarenga de Tobar, de cuarenta

y nueve años de edad, de este domicilio, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero cero ocho uno cero cinco cero seis-

seis, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno - cero

ocho cero tres siete cero-uno cero uno-cero, solicitando se le extienda

TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Concepción, Calle Principal,

Número s/n, de esta población, de una Extensión superficial de SEIS-

CIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO OCHO METROS

CUADRADOS, de la Descripción siguiente: LINDERO NORTE: par-

tiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados

dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de

diecisiete punto veintiún metros; Tramo dos, Sur once grados veinticinco

minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de nueve punto

cero nueve metros; Tramo tres, Sur veintiún grados cincuenta y nueve

minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de cuatro punto

quince metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y nueve grados veintidós

minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de dieciocho

punto setenta y dos metros; colindando con terrenos de Israel Avelar,

con pared propia de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados treinta y

siete minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de nueve punto

sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur sesenta y nueve grados treinta

y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de tres

punto noventa y cinco metros; colindando en el tramo uno con terreno

de Carlota Gutiérrez, en el tramo dos con Claribel Morena Gutiérrez

Fuentes, divididos ambos tramos por calle pública, LINDERO SUR:

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados

cuarenta y un minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de uno

punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Norte cuarenta y cinco grados

treinta y un minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de

trece punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres

grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una

distancia de veintitrés punto sesenta y un metros; colindando con terreno

de Marina Isabel Santos de García, Félix Antonio Santos Gutiérrez, María

Gutiérrez de Clara y María Carlota Gutiérrez; LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y tres grados

diecinueve minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de

veintiséis punto cuarenta y cuatro metros; colindando con terreno de

Filomena Salguero de Alvarenga, con pared propia de por medio, así

se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción,

lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es dominante ni sirviente, no tiene

derecho reales o cargas que respetar a terceros, ni está en proindivisión

con nadie; lo adquirió por compra hecha a Filomena Salguero viuda

de Alvarenga, según Testimonio de Escritura Pública de compraventa

otorgada en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango,

a las catorce horas treinta minutos el día siete de junio de dos mil doce,

ante los Oficios Notariales del Licenciado Cruz Franco Galdámez.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango,

a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- ROBERTO

ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL

DE JESÚS CHACÓN CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007788-3

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Page 212: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019182319

No. de Presentación: 20190294953

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON

OMAR VENTURA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: la palabra SEVEN y diseño, que se traduce como

SIETE. Sobre las palabras AUTO ACCESORIOS no se concede exclu-

sividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de

conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,

que servirá para: AMPARAR: COMPRA VENTA DE ACCESORIOS

PARA VEHICULOS NUEVOS Y USADOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007789-3

No. de Expediente: 2019180659

No. de Presentación: 20190292243

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA MAR-

TA ORELLANA HERCULES, de nacionalidad SALVADOREÑA y

RICHARD ARMANDO OLMEDO CASTRO, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra wamba y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA TECNOLÓGICA, SOBRE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, CONTROL DE LA CALI-

DAD, CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS,

SERVICIOS DE DISEÑADORES DE EMBALAJES, PROSPECCIÓN

GEOLÓGICA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS

PRODUCTOS PARA TERCEROS, SERVICIOS TECNOLÓGICOS,

CONTROL A DISTANCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS,

CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE UN SOPORTE

FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO, CREACIÓN Y MAN-

TENIMIENTO DE SITIOS DE WEB PARA TERCEROS, DISEÑO

DE SOFTWARE, DISEÑO INDUSTRIAL, DUPLICACIÓN DE

PROGRAMAS INFORMÁTICOS, ELABORACIÓN DE PLANOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN, ESTUDIO DE PROYECTOS TÉCNI-

COS, SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NUBE, SERVICIOS DE

INFORMACIÓN, CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO CIENTÍFI-

COS EN MATERIA DE COMPENSACIÓN DE LAS EMISIONES DE

CARBONO, PLANIFICACIÓN URBANA, REDACCIÓN TÉCNICA,

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE TECNOLO-

GÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE SITIO

WEB, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO Y

SERVICIOS DE ANÁLISIS INDUSTRIALES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007790-3

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Page 213: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019182164

No. de Presentación: 20190294721

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MI-

GUEL MELARA VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: la palabra CIMAT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS; OR-

GANIZACIÓN DE FERIAS ESTUDIANTILES A NIVEL NACIONAL

E INTERNACIONAL DONDE SE EXPONDRÁN PROYECTOS O

TRABAJOS EN DIFERENTES DISCIPLINAS ENTRE ELLAS LA

CIENCIA, INGENIERÍA, MATEMÁTICAS, ARTE Y TECNOLOGÍA;

ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS O PONENCIAS PARA ES-

TUDIANTES EN LAS DISCIPLINAS DE CIENCIA, INGENIERÍA,

MATEMÁTICAS, ARTE Y TECNOLOGÍA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos

mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034480-3

No. de Expediente: 2019182122

No. de Presentación: 20190294663

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIANA GUADALUPE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PRO-KERALUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALON DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. F034980-3

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019177304

No. de Presentación: 20190285761

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

JUAN ZACARIAS BOTTO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA TAMIRA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DITAM, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras BOOIL SAFES, que servirá para: AMPARAR: CAJAS DE VALORES O CAJAS DE SEGURIDAD DE VALORES.. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007779-3

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2017163955

No. de Presentación: 20170257984

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ALFREDO PORTILLO OCHOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra BIO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CREMA Y TRATAMIENTO CAPILAR; PRODUCTOS

CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C007782-3

No. de Expediente: 2019182343

No. de Presentación: 20190295008

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTIAGO

JOSE GONZALEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de

STERN PHARMA GMBH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión Stern Pharma GmbH y diseño, que servirá para: AMPARAR: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO EN HU-MANOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS, SUSTANCIAS PEDIÁTRICO INFANTIL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034357-3

No. de Expediente: 2019182342

No. de Presentación: 20190295007

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTIAGO

JOSE GONZALEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de

STERN PHARMA GMBH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Anafrax y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ELABORACIÓN DE PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA USO MÉDICO EN HUMANOS, PARA FAVORECER LA LABOR

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. DE PARTO EN EMBARAZADAS A TERMINO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034359-3

No. de Expediente: 2019179273

No. de Presentación: 20190289825

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de JOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

PAGLOTON

Consistente en: la palabra PAGLOTON, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034462-3

No. de Expediente: 2019181622

No. de Presentación: 20190293754

CLASE: 05, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KRYSSIA

YASMINE TORRES SOTO, en su calidad de APODERADO de WUG

FUNCTIONAL GUMS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra WUG y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A

COMPLETAR UNA DIETA NORMAL, COMPLEMENTOS DIETÉ-

TICOS Y NUTRITIVOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: GOMAS DE

MASCAR, DULCES, CHICLE SIN AZUCAR, CHICLES FUNCIO-

NALES, CARAMELOS, GOLOSINAS, CARAMELO MASTICABLE,

CARAMELO AROMATIZADO, GOMINOLAS, GRAJEAS, BARRI-

TAS DE CARAMELO, PREPARACIONES AROMATIZADAS PARA

CARAMELOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034500-3

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación, ciencia y tecnología

RESOLUCIÓN No. 440/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "ALBERTO MASFERRER". Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departa-mento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de WALTER ALEJANDRO GUEVARA JUÁREZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F033384)

RESOLUCIÓN No. 1928/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DANIEL ARTURO GARCÍA MORENO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F033441)

RESOLUCIÓN No. 2709 de fecha 9 de septiembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN JUAN TEPEZONTES. Municipio de SAN JUAN TEPEZONTES, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 1997. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F031745)

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2911/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO COMERCIAL, Opción ASISTENCIA CONTABLE, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "BENJAMÍN ESTRADA VALIENTE". Municipio de METAPÁN, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANA GUADALUPE ÁVALOS OSORIO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F025594)

RESOLUCIÓN No. 2918/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR PARA CIEGOS EUGENIA V. DE DUEÑAS, SEDE EDUCAMEN. Municipio de SAN SALVA-DOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DANNY ABIMAEL CRUZ HERNÁNDEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F033381)

RESOLUCIÓN No. 3101/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO. Municipio de CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARLENE BEATRIZ RIVAS VE-LÁSQUEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F033952)

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3217/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "CANTÓN LOURDES". Municipio de COLÓN, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2018. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de HEIDY ANABEL GARCÍA CARAVANTES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F033650)

RESOLUCIÓN No. 3266 de fecha 29 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER. Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 1996. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MAURICIO ANTONIO GONZÁLEZ PORTILLO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F031071)

RESOLUCIÓN No. 3280/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN PUENTE CUSCATLÁN. Municipio de ESTANZUELAS, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JUANA YASMÍN PORTILLO VÁSQUEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F031175)

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3284 de fecha 29 de octubre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COLEGIO "REPÚBLICA DE EL SALVADOR". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 1988. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MIRIAM DEL ROSARIO ARÉVALO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F031429)

RESOLUCIÓN No. 3292/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ". Municipio de SAN FRANCISCO MENÉNDEZ, De-partamento de AHUACHAPÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FÉLIX ANIBAL CALDERÓN RIVAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032651)

RESOLUCIÓN No. 3300/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE FÁTIMA. Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departa-mento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de PAMELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F033371)

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3323 de fecha 1 noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción SECRETARIADO, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA. Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROSA DELMY PÉREZ FLORES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F031926)

RESOLUCIÓN No. 3334/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS". Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ARGENIS ANTONIO ORTIZ AGUIÑADA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032068)

RESOLUCIÓN No. 3338 de fecha 4 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "GENERAL FRANCISCO MORAZÁN". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2007. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de YESSICA ROSIBEL CARAVANTES ROQUE.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032504)

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3346/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO PROFESORA MERCEDES MAITÍ DE LUARCA. Municipio de SAN MARTÍN, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de REBECA ABIGAIL GARCÍA SOLÓRZANO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032149)

RESOLUCION No. 3347 de fecha 4 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "ALBERT CAMUS". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 1998. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ ALFONSO ESPINOZA GUZMÁN.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032099)

RESOLUCION No. 3349 de fecha 4 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el LICEO "CAMILO CAMPOS". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 15 DE DICIEMBRE DE 1992. Considerando que se ha verificado la documentación pre-sentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de HERBERT ENRIQUE MORALES VALDEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032141)

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Page 222: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 3354 de fecha 4 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA". Mu-nicipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2001. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLOS ARMANDO CARDOZA MORÁN.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032101)

RESOLUCIÓN No. 3356/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SOYAPANGO". Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la do-cumentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROSA LINDA DE LEÓN SIGÜENZA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F033496)

RESOLUCIÓN No. 3358/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FELIPE ALFREDO RODRÍGUEZ VENTURA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

(Registro No. F032129)

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Page 223: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCION No. 3360 de fecha 5 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ VERAPAZ. Municipio de VERAPAZ, Departamento de SAN VICENTE, exten-dido con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VIDAL ERNESTO SANDOVAL PANIAGUA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032176)

RESOLUCION No. 3362 de fecha 5 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL A DISTANCIA, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "REPÚBLICA DE COREA". Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 10 DE ENERO DE 2006. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la lega-lidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ REINALDO GÓMEZ GÓMEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032200)

RESOLUCIÓN No. 3364/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO BAUTISTA ILOPANGO. Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CHRISTIAN ERNESTO LÓPEZ BONILLA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032204)

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Page 224: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 3366 de fecha 5 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2006. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANDREA SARAÍ SÁNCHEZ TORRES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032258)

RESOLUCIÓN No. 3368/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción ARQUITECTURA, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación pre-sentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LUCY SAHARAHÍ FLORES MEJÍA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F033380)

RESOLUCIÓN No. 3369/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de OSICALA, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de NORIS IDALIA MARTÍNEZ LUNA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032283)

DIARIO

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3370/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SEGUNDO MONTES". Municipio de MEANGUERA, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 12 DE ENERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documenta-ción presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de HENRY FERMÍN MARTÍNEZ LUNA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CESAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032284)

RESOLUCIÓN No. 3371/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO MARIANO SAN JUAN BOSCO. Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VERÓNICA MABEL MEDRANO RIVERA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032269)

RESOLUCION No. 3372 de fecha 5 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL A DISTANCIA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA. Municipio de SAN SALVADOR, Depar-tamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE MARZO DE 1999. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de AZUCENA DEL CARMEN JOYA FUENTES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032281)

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3373/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA. Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUSCATLÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de REBECA SARAÍ DÍAZ LÓPEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032301)

RESOLUCIÓN No. 3375/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el CENTRO ACADÉMICO "ALFRED NOBEL". Municipio de SAN SALVADOR, Departa-mento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE FEBRERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JACQUELINE ALEJANDRA CASTANEDA GONZÁLEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032310)

RESOLUCIÓN No. 3376 de fecha 5 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción CIENCIAS NATURALES, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN. Municipio de SAN SALVADOR, Departa-mento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1994. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MIGUEL ALEJANDRO NAVARRO PALACIOS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032731)

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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3377/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO NAZARETH. Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EMILIO FERNANDO MARTÍNEZ PONCE.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032328)

RESOLUCIÓN No. 3378 de fecha 6 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MENÉN-DEZ". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE ENERO DE 1992. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROBERTO ESCOBAR MÓNICO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032327)

RESOLUCIÓN No. 3379/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE NUEVA GUADALUPE". Municipio de NUEVA GUADALUPE, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la le-galidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KASSANDRA MARGARITA AREVALO ESPINOZA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032456)

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3380/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL JUAN ORLANDO ZEPEDA". Municipio de CHALATENANGO, Departamento de CHALATENANGO, extendido con fecha 22 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CORDELIA AMANDA RODRÍGUEZ ALAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032338)

RESOLUCIÓN No. 3381/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "COLONIA VALLE DEL SOL". Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DANILO JEREMÍAS CRUZ CISNEROS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032385)

RESOLUCIÓN No. 3382/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "ALBERTO MASFERRER". Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departa-mento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 25 DE FEBRERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de AURA LUCIA MENDOZA MERLOS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032405)

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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3383/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "PROFESOR JOSÉ LUIS LÓPEZ". Municipio de JOCORO, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LUIS ARTURO RAMÍREZ MALTEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032394)

RESOLUCIÓN No. 3384/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FERNANDO DE JESÚS ROLDÁN TORRES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032407)

RESOLUCIÓN No. 3385 de fecha 6 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2007. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con res-pecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de TANIA SABRINA FLORES VILLAFUERTE.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032463)

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Page 230: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3386/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO JORGE FRANCISCO REYES MARTÍNEZ. Municipio de SAN FRANCISCO GOTERA, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DAYANA MARÍA LAÍNEZ AMAYA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032482)

RESOLUCIÓN No. 3387/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "LA SANTA FAMILIA". Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SAÚL ALBERTO DÍAZ FRANCO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032512)

RESOLUCIÓN No. 3388/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO EVANGÉLICO DE SAN SALVADOR. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CHRISTIAN ALEJANDRO REYES RAMÍREZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO, AD-HONÓREM.

(Registro No. F032710)

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Page 231: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3389 de fecha 6 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción MATEMÁTICAS, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN. Municipio de USULUTÁN, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 1977. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DAYSI MATILDE RUIZ BENÍTEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032529)

RESOLUCIÓN No. 3390/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR MIRTALA YANEZ DE JIMÉNEZ, SEDE EDUCAME. Municipio de NUEVA ESPARTA, De-partamento de LA UNIÓN, extendido con fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de RUBIDIA ESPERANZA ALVARADO YANEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032533)

RESOLUCIÓN No. 3391 de fecha 6 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES. Municipio de AGUILARES, Departamento de SAN SALVADOR, exten-dido con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2006. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de IVIS YOSSELIN NAVARRO RAMÍREZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032716)

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Page 232: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3392/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO HISPANOAMÉRICA. Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLOS ALFREDO PEÑA PORTILLO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032554)

RESOLUCIÓN No. 3393/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "TÉCNICO INDUSTRIAL", SEDE EDUCAME. Municipio de SAN SALVADOR, Departa-mento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JENNIFER LISSETTE HERNÁNDEZ PEÑA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

(Registro No. F032572)

RESOLUCIÓN No. 3394/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 24 DE ABRIL DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de TERESA DE JESÚS MOLINA RODAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032584)

DIARIO

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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3395/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANGELA STEFANY RAMOS CASTILLO.

Y para tos efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032593)

RESOLUCIÓN No. 3396/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO CENTROAMÉRICA. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ALEJANDRO ANTONIO MARTÍNEZ PALOMARES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032600)

RESOLUCIÓN No. 3397/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO FE Y ALEGRIA. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE ENERO DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la lega-lidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de OMAR ENOC PÉREZ LUNA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032611)

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3398 de fecha 7 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO EDUCATIVO JOYAS DE CERÉN. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2001. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SILVIA ROCÍO GONZÁLEZ FERRUFINO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032703)

RESOLUCIÓN No. 3400/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "FEDERICO GARCÍA PRIETO N.". Municipio de CHINAMECA, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2008. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARICELA ANTONIA PRUDENCIO CASTRO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

(Registro No. F032672)

RESOLUCIÓN No. 3401/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA. Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSO-NATE, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la lega-lidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GRISELDA BEATRIZ ESCOBAR MATE.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032689)

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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3402/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 12 DE ENERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANDREA LISSETTE SALAS LINARES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032692)

RESOLUCIÓN No. 3403/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2018. Conside-rando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DANIEL ELISEO LÓPEZ FUNES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F033005)

RESOLUCIÓN No. 3404 de fecha 7 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "SAN JOSÉ". Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ERIKA LILIANA CHIQUILLO SALINAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,

INTERINO AD-HONÓREM.

(Registro No. F032694)

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 3406 de fecha 7 de noviembre de 2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el LICEO "AMÉRICA DE ALAS". Municipio de CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 1986. Considerando que se ha verificado la documentación pre-sentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GUILLERMO ERNESTO TEJADA MARTÍNEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032750)

RESOLUCIÓN No. 3407/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "FRANCISCO GAVIDIA". Muni-cipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KEVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032761)

RESOLUCIÓN No. 3408/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN SIMÓN". Municipio de SAN SIMÓN, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DIANA MARCELA RENDEROS SÁNCHEZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032788)

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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3409/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO COMERCIAL, Opción ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, obtenido en el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COMERCIO. Municipio de LA UNIÓN, Departamento de LA UNIÓN, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documenta-ción presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de INGRID LISSETH SALAMANCA ÁLVAREZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032792)

RESOLUCIÓN No. 3410/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN LUIS DE LA REINA". Municipio de SAN LUIS LA REINA, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MIGUEL ÁNGEL MACHADO FUENTES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032789)

RESOLUCIÓN No. 3411/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE BERLÍN PROFESOR GABRIEL HUMBERTO RODRÍGUEZ. Municipio de BERLÍN, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MADELYN PAOLA ARÉVALO COREAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032790)

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3412/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "MARIO GÓMEZ". Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNIÓN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ENMA SARAÍ MARTÍNEZ FLORES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F033070)

RESOLUCIÓN No. 3414/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el COLEGIO LEÓN SIGÜENZA. Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUS-CATLÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MERCEDES ALEJANDRA PÉREZ MENA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032830)

RESOLUCIÓN No. 3415/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JARDINES DE SAN JOSÉ. Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JAZMIN DE LOS ANGELES MENDOZA RAMÍREZ.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032828)

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Page 239: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3417/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO GÉNESIS. Municipio de MEJICANOS, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 5 DE FEBRERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Ba-chiller a nombre de ANA MARÍA SOSA ROSALES.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032834)

RESOLUCIÓN No. 3418/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "ALBERT CAMUS". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARÍA GABRIELA SANDOVAL MENDOZA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032843)

RESOLUCIÓN No. 3419/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOAQUÍN ERNESTO CÁRDENAS". Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 26 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RE-SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EDWIN ALEJANDRO GARCÍA RIVAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032836)

RESOLUCIÓN No. 3421/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DE POLORÓS". Municipio de POLORÓS, Departamento de LA UNIÓN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARGARITA KARINA ALFARO ARGUIJO.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032869)

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Page 240: Diario Oficial 28 de Noviembre 2019...2019/11/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2019. 3 Pág. 141 142-144 145 145 146-147 147-148 148-149 149-150 151-159 160-163

240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3422/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de ZARAGOZA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 10 DE FEBRERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la le-galidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DEYSI GUADALUPE LEMUS MATA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F032841)

RESOLUCIÓN No. 3426/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "GENERAL FRANCISCO MORAZÁN". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ZENAIDA ELIZABETH GONZÁLEZ LUNA.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F033026)

RESOLUCIÓN No. 3427/2019

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2019.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KAYLIN LOURDES ALFARO ALAS.

Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

INTERINO AD-HONOREM.

(Registro No. F033211)

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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