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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2017 NUMERO 119
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 697.- Concédase permiso al ciudadano
salvadoreño, Luis Antonio Castillo Rivas, para aceptar la
condecoración “Caballero de la Real Orden de la Estrella Polar”,
Primera Clase, que le ha sido otorgada por Su Majestad el Rey
Carlos XVI Gustavo Bernadotte de Suecia. ..............................
Decreto No. 703.- Exonérase de impuestos a la Iglesia
Asambleas de Dios Jehová Nisi de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán. .......................................................
Decreto No. 704.- Declárese el día quince de junio de cada
año como el “Día Nacional a favor de la Eliminación del Abuso,
Maltrato, Discriminación y Negligencia contra las Personas
Mayores”. ...................................................................................
Decreto No. 708.- Reformas en la ley de Salarios vigente,
en la parte que corresponde al Ramo de Justicia y Seguridad
Pública. .......................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Acuerdos Nos. 328 y 329.- Se conceden gastos por el
desempeño de misiones oficiales. ..............................................
Acuerdo No. 331.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.
72, emitido por la Presidencia de la República el día 3 de febrero
de 2017. ......................................................................................
Acuerdo No. 359.- Se encarga el Despacho de la Presidencia
de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio. ..
Acuerdo No. 362.- Se acepta la renuncia que del cargo de
Comisionado Propietario del Instituto de Acceso a la Información
Pública, ha presentado el Licenciado Jaime Mauricio Campos
Pérez. ..........................................................................................
MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Desarrollo
y Atención en Salud Holística y Acuerdo Ejecutivo No. 21,
aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
Escrituras públicas, nuevos estatutos de la Asociación
Salvadoreña para la Promoción de las Ciencias Sociales y de la
Administración y Acuerdo Ejecutivo No. 122, aprobándolos. ..
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 734.- Se concede a la sociedad E S Data
Solutions, Sociedad Anónima de Capital Variable, los beneficios
contemplados en la Ley de Servicios Internacionales, para que
se dedique a la actividad de prestación de servicios. ................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
4-5
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
Acuerdo No. 761.- Se autoriza a la sociedad Metrocentro,
Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de un
tanque para consumo privado que se utilizará para almacenar
Gas Licuado de Petróleo, ubicado en el municipio de Colón. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0437 y 15-0438.- Se crean Bachilleratos
como nueva oferta educativa. ....................................................
Acuerdos Nos. 15-0940 y 15-0320.- Reconocimientos de
estudios académicos. ..................................................................
Acuerdos Nos. 15-0170 y 15-0378.- Se reconocen a
directores de dos centros educativos. ........................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdo No. 111.- Se otorga condecoración militar al señor
Coronel de Fuerzas Especiales Keith W. Anthony, Comandante
de Whinsec. ................................................................................
Acuerdos Nos. 115, 116, 117 y 118.- Se asignan montepíos
militares. .....................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 401-D, 468-D y 539-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 9, 10 y 11.- Reformas a las Ordenanzas de
Presupuesto de Ingresos y Egresos del municipio de Zacatecoluca,
departamento de La Paz. ............................................................
Decreto No. 18.- Se disminuye el Presupuesto Vigente del
municipio de San Salvador. ......................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Aviso de Cancelación de Cooperativas ..........................
DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
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54
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98
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Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balances de fusión ..........................................................
fusión de Sociedades ......................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
DECRETO No. 697
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 25 de mayo de 2017, el Pleno Legislativo conoció iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones
Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho, en el sentido se autorice al Cónsul General Honorario de Suecia
en El Salvador, Don Luis Antonio Castillo Rivas, para aceptar la condecoración "Caballero de la Real Orden de la Estrella Polar", Primera
Clase, que le ha sido otorgada por Su Majestad el Rey Carlos XVI Gustavo Bernadotte de Suecia.
II. Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 23.° del art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el art. 131, ordinal 23.° y a iniciativa del presidente de la República por medio del viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica Encargado del Despacho.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño, Luis Antonio Castillo Rivas, para aceptar la condecoración "Caballero de la Real Orden
de la Estrella Polar", Primera Clase, que le ha sido otorgada por Su Majestad el Rey Carlos XVI Gustavo Bernadotte de Suecia.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
LIDUVINA DEL CARMEN MAGARÍN DE ESPERANZA,
VICEMINISTRA PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR,
ENCARGADA DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 703
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Iglesia Asamblea de Dios Jehová Nisi de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, introducirá al país un vehículo que le ha
sido donado, entidad de interés particular y religiosa, el cual será utilizado para atender necesidades de personas de escasos recursos.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos y gravámenes, que pueda causar la introducción al país del citado automotor.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Alberto Armando Romero Rodríguez.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Iglesia Asambleas de Dios Jehová Nisi de San Rafael Cedros, Departamento Cuscatlán, del pago de impuestos y gravámenes,
a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios, que pueda introducir al país de un vehículo, el cual es de las características si-
guientes: Marca: Honda; modelo: Odyssey; año: 2002; vin: 2HKRL1850YH544727; chasis: 2HKRL1850YH544727; motor: J35Al2050783; color:
gris; combustible: gasolina; cilindro: 6; línea y estilo: Van; clase: camioneta.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
La Exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 704
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución
de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia es obligación del Estado asegurar a las personas habitantes de la
República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. Asimismo, el artículo 2 establece que toda
persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. II) Que los derechos humanos son la expresión máxima de la dignidad de la persona humana que deben protegerse, garantizando que las
personas adultas mayores, dentro de su diversidad y heterogeneidad, los ejerzan plenamente y sin discriminación dentro de una sociedad
más inclusiva.
III) Que las violaciones de los derechos humanos derivadas de las diferentes formas de violencia, que afectan la vida, la integridad, la dignidad,
la privacidad y el grado máximo de la salud, son un problema social que afecta a la población adulta mayor.
IV) Que la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó que cada 15 de junio se reflexione en todos los países sobre las distintas formas
de abuso y maltrato de que son objeto muchas personas en la vejez.
V) Que la "Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe", rechaza todo tipo de maltrato contra
las personas adultas mayores y el trabajo por su erradicación.
VI) Que el gran reto social e institucional para la dignificación y respeto de los derechos humanos de la población adulta mayor, es asegurar que
la mayor cantidad de personas mayores vivan en las mejores condiciones, logrando una vejez libre de discriminaciones sociales-culturales
y malos tratos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas: Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León,
Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Rosa Alma Cruz Marinero y Cristina Esmeralda López.
DECRETA:
Art. 1.- Declárese el día quince de junio de cada año como el "DÍA NACIONAL EN FAVOR DE LA ELIMINACIÓN DEL ABUSO, MALTRA-
TO, DISCRIMINACIÓN Y NEGLIGENCIA CONTRA LAS PERSONAS MAYORES", como una de las formas de rechazar todo tipo de maltrato
contra las personas mayores y el trabajo por su erradicación.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
DECRETO No. 708
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo No. 332, del 7 de
agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, en la que se estipula en sus artículos 15 y 15-A, que la incorporación al
escalafón se produce automáticamente, a partir de la fecha de ingreso a la Policía Nacional Civil y que el personal de la Carrera Policial
gozará de un incremento salarial por cada cuatro años de servicio activo.
II. Que en el mes de enero del presente ejercicio fiscal de 2017, se cumplieron 25 años de la creación de la Policía Nacional Civil, producto
de los Acuerdos de Paz; por lo que, de un total de 26,911 miembros que integran el personal de la Carrera Policial en los niveles básico,
ejecutivo y superior, a partir del presente año de 2017, aproximadamente 5,888 miembros de la Corporación Policial, superan los 24 años
de servicio activo, quienes de conformidad a lo establecido en los artículos señalados en el considerando anterior, les corresponde ascen-
der a la escala inmediata superior dentro del escalafón; en razón de ello, para continuar resguardando los derechos de dicho personal, es
necesario adicionar a las partidas de la 108 a la 116, en el detalle de plazas, una séptima escala denominada "De más de 24 a 28 años",
con su respectivo sueldo mensual; cuyo financiamiento será cubierto con las asignaciones del Presupuesto vigente para 2017, del Ramo de
Justicia y Seguridad Pública, estipuladas en la Corporación. Policial.
III. Que en armonía con lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario introducir reformas a la Ley de Salarios vigente de 2017,
votada mediante Decreto Legislativo No. 591, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo No. 414, del 1
de febrero del mismo año, en la parte correspondiente al Ramo de Justicia y Seguridad Pública.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Salarios vigente, Apartado I— SALARIOS CON APLICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en la
parte correspondiente al Ramo de Justicia y Seguridad Pública, Unidad Presupuestaria 05 Seguridad Pública, Línea de Trabajo 02 Eficacia Policial,
adiciónase a las partidas de la 108 a la 116, en el detalle de plazas, la denominación "De más de 24 a 28 años", con su respectivo sueldo mensual,
así:
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
Art. 2. La presente reforma será financiada con los recursos programados en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, Unidad Presupuestaria 05
Seguridad Pública, Línea de Trabajo 02 Eficacia Policial, Rubro de Agrupación 51 Remuneraciones.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes junio del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
ACUERDO No. 328.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0222, de fecha 13 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licen-
ciado Óscar Samuel Ortiz Ascencio, Vicepresidente de la República; Licenciado Franklin Orlando Martínez Marroquín, Director Ejecutivo y Doctora
Karen Antonia López Jiménez, Médico, para que viajen a Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de junio de 2017, a fin de asistir
a la Conferencia sobre Prosperidad y Seguridad en Centroamérica, ACUERDA: Conceder al Licenciado Ortiz Ascencio, boletos aéreos, viáticos por
$1,120.00, gastos de viaje por $420.00 y gastos terminales por $45.00; al Licenciado Martínez Marroquín, boletos aéreos, viáticos por $700.00, gastos
de viaje por $262.50 y gastos terminales por $45.00 y a la Doctora López Jiménez, boletos aéreos, viáticos por $520.00, gastos de viaje por $195.00
y gastos terminales por $45.00,de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que les serán cubiertos por la Presidencia de la República,
Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-
1-01-02-21-1-54, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de junio de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,
VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
ACUERDO No. 329
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en notas Nos. MO-132-SEC-2017-INJU-3 y 0312, de fechas 31 de mayo y 12 de junio de 2017, por medio de
las cuales se le concede misión oficial a los señores José Roberto Escobar Marroquín, Subgerente de Zona Yul Arocha Ama, Coordinador Territorial,
para que viajen a San José, Costa Rica, del 26 al 29 de junio de 2017, a fin de asistir a Foro Centroamericano de Juventud en el marco de la XLVIII
Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado del Sistema de Integración Centroamericano, a realizarse los días 27 y 28 del mencionado mes de junio,
ACUERDA: Conceder a los señores Escobar Marroquín y Arocha Ama, gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad con
el Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política
Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-1001-21-1-54404, del Presupuesto
General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de junio de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,
VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
DIARIO
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. ACUERDO No. 331.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA RÉPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 72, emitido por la Presidencia de la República el día 3 de febrero
de 2017, en el sentido que los gastos de boletos aéreos por $656.63, viáticos por $480.00, gastos de viaje $180.00 y gastos terminales por $45.00,
concedidos al Licenciado Juan Ramón Romero Zelaya, Asistente de Protocolo, con motivo de la misión oficial encomendada para viajar a Panamá,
del 5 al 8 de febrero del presente año, serán cargados a la Unidad Presupuestaria 04, Secretaría de Inclusión Social, Línea de Trabajo 01, Dirección
Superior y Apoyo Institucional, Cifrado Presupuestario 2017-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto, General vigente y no como se mencionó
en el citado Acuerdo a la Unidad Presupuestaria 01-Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo: 02-Administración General; Cifras
Presupuestarias: 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54402 y 2017-0500-1-01-02-21-1-5454404 del Presupuesto General vigente. Quedando dicho Acuerdo
sin ninguna otra modificación.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de junio de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,
VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
ACUERDO No. 359
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, los días 28 y 29 de junio del presente año, al Licenciado
ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 28 de junio, dicho Encargo
es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 29 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del sus-
crito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas
al desempeño del cargo de Presidente de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
NUMERO DIECISIETE.- LIBRO TERCERO. CONSTITUCION DE
ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos
del día diecinueve de octubre del año dos mil quince. Ante Mí, JENNY
LISSETTE SIBRIAN HERNANDEZ, Notaria, del domicilio de la
Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, comparecen en
calidad de miembros fundadores, los señores JAIRO BALMORE
QUINTEROS ANGULO, de treinta y seis años de edad, masajista, del
domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona
a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad
Número cero dos nueve uno cuatro cero siete ocho-ocho, con Número
de Identificación Tributaria cero tres cero uno-uno tres cero nueve siete
nueve-uno cero dos-uno; EMERITA RAMIREZ HENRÍQUEZ, de
cincuenta y uno años de edad, Técnica en Uso y Manejo de Plantas
Medicinales, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, persona a quien conozco e identifico con su Documento
Único de Identidad Número cero uno cuatro cero dos tres cero nueve-
cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-
uno nueve cero siete seis cuatro-uno cero uno-cero; OSMAN EFREN
HUEZO, de treinta años de edad, empleado, del domicilio de Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e
identifico con su Documento Único de Identidad Número cero tres
cuatro siete siete uno siete dos-dos, con Número de Identificación
Tributaria cero seis cero ocho-dos dos cero cinco ocho cinco-uno cero
tres-seis; NORMA ESTELA MENDOZA VASQUEZ, de veintiséis
años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, persona a quien conozco e identifico con su Documento
Único de Identidad Número cero cuatro cero ocho tres ocho cero
cuatro-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero
nueve-dos cero cero cuatro ocho nueve-uno cero cuatro-cero;
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
ACUERDO No. 362
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Comisionado Propietario del Insti-
tuto de Acceso a la Información Pública, por las Asociaciones Empresariales debidamente inscritas, ha presentado el Licenciado JAIME MAURICIO
CAMPOS PÉREZ, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. GUADALUPE HUEZO, de cincuenta y nueve años de edad,
comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, persona a quien conozco e identifico con su Documento
Único de Identidad Número cero dos nueve cinco cinco seis cuatro
dos-seis, con Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete-
cero siete cero tres cinco seis-cero cero uno-cero; y HERWIN ANTONIO
MARDINERA HUEZO, de veinticuatro años de edad, empleado, del
domicilio de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador,
persona a quien conozco e identifico con su Documento Único de
Identidad Número cero cuatro cinco tres seis cuatro ocho uno-tres, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos uno
cero nueve uno-uno cero seis-cero; y ME DICEN: Que encontrándose
en el libre ejercicio de sus derechos civiles, me manifiestan su deseo
de constituir una Asociación Civil no lucrativa, por lo que actuando
en el carácter de miembros fundadores, por medio de esta escritura
vienen a constituir de común acuerdo la ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO Y ATENCIÓN EN SALUD HOLÍSTICA, como una
entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y auto sostenible, de
nacionalidad salvadoreña, y con domicilio en Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, la cual se regirá por los siguientes
Estatutos. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
Y ATENCIÓN EN SALUD HOLÍSTICA. CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno. Créase en Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION DE DESARROLLO Y ATENCION EN SALUD
HOLISTICA, y que podrá abreviarse “ASOSALUDH”, como una
Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio
de la Asociación será Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cuatro. Los fines
u objetivos de la Asociación serán: a) Perseguir fines de beneficio,
interés o utilidad común, para el ser humano, desarrollando acciones
que se cimienten en un enfoque basado en derechos; fortalecimiento
de sus capacidades para lograr su desarrollo pleno; la atención y
asistencia en la salud integral y preventiva; el mejoramiento de la
calidad de vida, el bienestar común, o de interés social; b) Promover
el bienestar, la calidad de vida, y la salud de los individuos y la protección
del entorno en que ellos viven, a su realización personal y profesional;
c) Promover actividades de búsqueda que permita experimentar el
impacto profundo de la conciencia sobre el individuo, en las relaciones,
en los grupos, en las organizaciones, y en la sociedad, con la intención
de favorecer una comprensión integrada y holística de la realidad
individual y colectiva, para mejorar la calidad de la misma vida, y el
bienestar individual y colectivo; d) La promoción de la salud con una
visión integral del ser humano, teniendo en cuenta sus componentes
espiritual, psíquico, orgánico, social, y energético; e) Brindar servicios,
asistencia, atención, rehabilitación, y tratamiento en salud y en
prevención de la enfermedad, en beneficio del ser humano, mediante
la investigación y aplicación de técnicas previsivas, preventivas,
diagnósticas y terapéuticas en la medicina según las metodologías
convencionales y no convencionales, haciendo énfasis en la salud
holística, el naturismo, la medicina natural, la medicina tradicional, la
homeopatía, la quiropraxia, la musicoterapia, la masoterapia y otras;
fundamentándose en los avances científicos y tecnológicos de la
actualidad; f) Ofrecer de manera eficiente y en forma colectiva e
individual capacitación académica, y orientación vivencial,
fundamentada científicamente en la promoción de la salud, para la
consolidación de la salud holística; g) Organizar encuentros o congresos
nacionales e internacionales en que se reúnan personas con
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415conocimientos para actualizarse, analizar y llegar a consenso sobre las
experiencias relacionadas con el avance científico, filosófico y gerencial
de la investigación en salud holística, naturismo y promoción de la
salud; h) Promover la medicina alternativa, terapéutica, y
complementaria; perseguir, procurar y velar por la estabilidad integral
de la persona, atendiendo los factores causales de afección primaria
de la salud, estrés, dolor, traumatismo, enfermedad orgánica, elevación
o descenso de la presión y tensión, alteraciones psíquicas por exceso
de trabajo, agotamiento físico y psíquico, ansiedad, depresión,
alteraciones conductuales; i) Promover la salud holística complementaria
alternativa para la salud física, la salud emocional, y la salud del ser,
diseñando programas terapéuticos de terapias holísticas, manuales
naturales de construcción y recuperación de la salud física, valores
morales y del ser; j) Promover centros de salud, de atención al dolor,
medicina, y terapias complementarias alternativas y holísticas para
velar por la atención y asistencia de la salud en la persona; k) Promover,
mejorar el nivel de vida física, emocional, mental, y espiritual, buscando
una salud integral holística en la persona; utilizando sistemas de
medicina preventiva, complementaria y alternativa, fomentando los
sistemas que conllevan a obtener óptimas condiciones de salud, que
permitan la integración sana y equilibrada en todos los ámbitos sociales,
logrando que la persona forme y desarrolle consciencia y capacidad
de velar por los medios que mejoren su salud y que se rechacen hábitos
y elementos perjudiciales a su persona y salud; l) Participar con la
comunidad, promoviendo la salud y medicina complementaria
alternativa holística para contrarrestar el nivel de factores dañinos y
desequilibrio del bienestar saludable de la persona; m) Promover un
movimiento de colaboración e integración de salud velando por el
óptimo bienestar y equilibrio del ser; realizando programas que brinden
apoyo pedagógico, terapéutico, tecnológico y práctico, que busquen
la inclusión de todas las personas de cualquier edad (niños, jóvenes y
adultos), en la familia, las instituciones educativas, el ámbito laboral,
y en la sociedad en general; n) La Asociación se desarrollará a nivel
social, institucional, empresarial, grupal, y personalizado, desarrollando
protocolos de terapias complementarias y alternativas, manuales, físicas,
naturales, y del ser; todo dentro del marco de la legalidad; o) Desarrollar
y ofrecer oportunidades de preparación y capacitación para sus
miembros, mediante cursos, talleres, diplomados, programas en
formación laboral, proyectos académicos y sociales e investigaciones
interinstitucionales, que permitan potenciar sus destrezas, habilidades
y conocimientos; p) Para el cumplimiento de todos sus fines, objetivos
y metas, la Asociación podrá proyectar y ejecutar a nivel regional,
nacional o internacional, todas aquellas actividades científicas, benéficas
y sociales que sean afines y complementarias con la misión que persigue;
estimulará convenios para la participación activa y la cooperación
armónica con todas las entidades públicas y privadas del país o del
exterior, para el desarrollo de la Salud Holística; q) Integrar y representar
de manera sólida e influyente a las personas que ejerzan como profesión
u oficio la salud holística, el naturismo, la medicina natural, la medicina
tradicional, la homeopatía, la quiropraxia, la musicoterapia, la
masoterapia y otras; asimismo, promover la cooperación de sus
integrantes, velar por el respeto de sus derechos, y fomentar un ambiente
de colaboración, trabajo en equipo y dinamismo entre sus miembros;
r) Fomentar valores éticos y la responsabilidad social de sus miembros,
mediante el diseño y desarrollo de proyectos con impacto y beneficio
en el ser humano; s) Cualquier tipo de atención de prácticas de salud
holística, deberán estar sujetas a lo que establezcan las instituciones
competentes del Estado; y t) Todas las finalidades de la Asociación se
ejercerán con sujeción a las instituciones y autoridades gubernamentales
correspondientes, a fin de no contravenir las legislaciones pertinentes.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros;
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACION. Artículo Siete. El gobierno de la Asociación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima
de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros
Activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como
mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto
en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de
la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar
o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración
de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará
integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece. Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo
ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario. Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del
patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación
los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre
las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a
la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la
Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir
al Presidente en su ausencia, impedimento o excusa, y apoyarlo en el
desarrollo de las actividades y fines de la Asociación. Artículo Dieciocho.
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo
de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que
la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son atribuciones
de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de
la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán
ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintidós. La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS
FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública
de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS:
Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la
Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados
por la Asamblea General. Artículo Veintitrés. Son derechos de los
miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de
deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos
llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación. Artículo Veinticuatro. Son deberes de los miembros
Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La calidad
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio
de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo
Veintiséis. Los miembros de Asociación responderán y serán
sancionados por las faltas cometidas contra estos Estatutos, Reglamento
Interno de la Asociación, Acuerdos o Resoluciones de la Asamblea
General o la Junta Directiva. Las faltas podrán ser leves, y graves.
Faltas Leves: Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpezcan su normal funcionamiento, tales son: a)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. La inasistencia injustificada a tres sesiones de la Asamblea General o
de la Junta Directiva; b) Realizar desórdenes en las sesiones de la
Asamblea General; c) Cometer actos de irrespeto contra cualquier
miembro de la Asociación; d) La negligencia inexcusable en el
desempeño o cumplimiento de las comisiones que sean asignadas; y
e) La falta de pago de las cuotas y aportaciones de cualquier clase que
previamente haya sido aprobado por la Asamblea General; Faltas
Graves: Son faltas graves, aquellas que afectan seriamente la marcha
normal de la asociación; tales son: a) Las conductas y actividades que
pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; b) Hacer uso
del nombre, simbología o imagen de la Asociación en beneficio propio;
c) Realizar actividades que entorpezcan las labores de la Asociación;
d) La malversación de los bienes, fondos y servicios de la Asociación;
e) Cometer por tercera vez una falta leve; y f) Incumplimiento de los
presentes Estatutos, el Reglamento Interno, y las resoluciones o acuerdos
emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva. Constituyen
agravantes de las faltas: a) Cuando sean cometidas por miembros
fundadores; b) Cuando sean cometidas por miembros activos que
desempeñen cargos directivos en la asociación; y c) Cuando quien
cometa la falta se encuentre en estado de embriaguez o haya consumido
drogas. Las Sanciones serán: Las Faltas Leves, serán sancionadas: a)
Con amonestación verbal si la persona comete las faltas leves
contempladas en los literales a), b) y c); y b) Con amonestación por
escrito con suspensión temporal de un mes contado desde el día siguiente
en que se notifica la amonestación, si comete las faltas leves
contempladas en los literales d) y e). Las Faltas Graves, serán
sancionadas con: a) Suspensión definitiva, o suspensión temporal de
seis meses a un año, contada desde el día siguiente en que se notifica
la suspensión, en el cargo que el asociado o asociada desempeña en
cualquiera de los organismos de la asociación; será definitiva si comete
la falta grave regulada en el literal a), y será temporal si comete la falta
grave regulada en el literal e); y b) Suspensión definitiva, o suspensión
temporal de seis meses a un año, contada desde el día siguiente en que
se notifica la suspensión, de los derechos de los asociados o asociadas
que se les reconocen en los presentes Estatutos y en la Ley; será
definitiva si comete las faltas graves reguladas en los literales b), d) y
f); y será temporal si comete la falta grave regulada en el literal c).
Procedimiento en las Faltas Leves. La Junta Directiva conocerá del
procedimiento para aplicar las sanciones de las Faltas Leves previstas
en estos Estatutos. El proceso sancionatorio en las faltas leves se podrá
iniciar de oficio por la Junta Directiva o la Asamblea General o se
podrá iniciar a instancia de parte ya sea por denuncia o acusación.
Cuanto la Junta Directiva tenga conocimiento de una falta leve cometida
por un miembro de la Asociación, deberá oírlo dentro del término de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se tenga
conocimiento de la falta, y se le concederá un plazo de cinco días
hábiles para presentar las pruebas de descargo que estime pertinentes.
Una vez trascurrido este plazo, la Junta Directiva dentro de diez días
hábiles deberá dictar la resolución que conforme a derecho corresponda.
De la resolución dictada por la Junta Directiva, solamente se podrá
interponer Recurso de Revisión ante la misma Junta Directiva, dentro
de los cinco días siguientes hábiles contados a partir del día siguiente
en que fue notificada la decisión; dicho recurso se interpondrá por
escrito, haciendo una concreta relación de los motivos en que se funda,
pudiéndose ofrecer la prueba pertinente y, en lo posible, se agregará
la prueba documental o se designará el lugar donde puede ser requerida.
Admitido el recurso, se notificará al asociado y a las partes que hubieren
intervenido en el proceso, si las hubiere. Diez días hábiles después de
la última notificación se celebrará una audiencia en la que se discutirán
los argumentos expuestos por el recurrente, y se recibirán todas las
pruebas que se hayan ofertado. Concluida la audiencia, la Junta Directiva
resolverá lo que conforme a derecho corresponde dentro de los cinco
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415días hábiles siguientes. Procedimiento en las Faltas Graves. La Junta
Directiva conocerá del procedimiento para aplicar las sanciones de las
Faltas Graves previstas en estos Estatutos. El proceso sancionatorio
en las faltas graves se podrá iniciar de oficio por la Junta Directiva o
la Asamblea General o se podrá iniciar a instancia de parte ya sea por
denuncia o acusación. El asociado será notificado y emplazado dentro
del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en
que inicio el proceso, indicándosele la forma y motivos por los que
inició, así como los cargos que se le atribuyen. El asociado dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día en que
fue notificado y emplazado, podrá contestar por escrito, y dar su propia
versión de los hechos, si lo estimara conveniente. Una vez recibida la
contestación del asociado, se abrirá a pruebas por el término de ocho
días hábiles, término dentro del cual se ofertarán las pruebas. Una vez
transcurrido el plazo de apertura a pruebas, la Junta Directiva dentro
del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en
que finalizó el plazo de apertura de pruebas, señalará una audiencia de
recepción de pruebas. Finalizada la audiencia de recepción de pruebas,
la Junta Directiva deberá resolver dentro del término de quince días
hábiles, lo que conforme a derecho corresponda. De la resolución
dictada por la Junta Directiva, se podrá interponer recurso de revisión
que será conocido por la misma Junta Directiva, dentro de los cinco
días siguientes hábiles contados a partir del día siguiente en que fue
notificada la decisión; dicho recurso se interpondrá por escrito, haciendo
una concreta relación de los motivos en que se funda, pudiéndose
ofrecer la prueba pertinente. Admitido el recurso, se notificará al
asociado y a las partes que hubieren intervenido en el proceso, si las
hubiere. Diez días hábiles después de la última notificación se celebrará
una audiencia en la que se discutirán los argumentos expuestos por el
recurrente, y se recibirán todas las pruebas que se hayan ofertado.
Concluida la audiencia, la Junta Directiva resolverá lo que conforme
a derecho corresponde dentro de los cinco días hábiles siguientes. De
la resolución dictada por la Junta Directiva en el recurso de revisión,
se podrá interponer recurso de apelación. El Recurso de Apelación se
interpondrá por escrito, haciendo una concreta relación de los motivos
en que se funda, ante la Junta Directiva para que sea conocido por la
Asamblea General, interposición que deberá hacerse dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue
notificada la decisión de la Junta Directiva. Presentado el recurso de
apelación, la Junta Directiva notificará de su recepción al recurrente
y a las partes que hubieren intervenido en el proceso, si las hubiere, y
remitirá dentro del término de tres días hábiles las actuaciones en
original a la Asamblea General para que resuelva. Recibidas las
actuaciones por la Asamblea General, dentro de los diez días hábiles
siguientes admitirá o rechazará el recurso de apelación, y decidirá los
puntos objeto de agravio, todo en una resolución. Si se ha ofertado
prueba, y la Asamblea General la estima pertinente para resolver el
recurso de apelación, fijará una audiencia oral dentro de los quince
días hábiles siguientes de recibidas las actuaciones y resolverá a más
tardar dentro de los diez días hábiles después de realizada la audiencia.
Quien haya ofrecido la prueba tomará a cargo su presentación en la
audiencia; la Asamblea General resolverá el recurso con la prueba que
se incorpore. La Asamblea General al resolver la apelación se
pronunciará sobre el fondo del asunto y podrá confirmar o revocar la
sanción impuesta al asociado, según lo estime procedente; asimismo,
si encuentra motivo de nulidad en el procedimiento, por infracción a
garantías o derechos constitucionales, puede declarar nulo total o
parcialmente lo actuado, ordenando que se repongan las actuaciones
afectadas con nulidad o en su caso que se rehaga todo el procedimiento.
Toda notificación o comunicación que deba efectuarse a un asociado
para los efectos de un procedimiento disciplinario, le será entregada en
el último domicilio indicado por el asociado a la Asociación, o en el
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. lugar que indique en su intervención en el procedimiento. CAPITULO
IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete. No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta. Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días
siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Uno. Todo lo relativo
al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Dos. La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
Treinta y Tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial. Por medio de este acto proceden
a elegir la primera Junta Directiva de “ASOSALUDH”, la cual queda
conformada de la siguiente manera: a) PRESIDENTE: JAIRO BALMORE
QUINTEROS ANGULO; b) VICEPRESIDENTE: EMERITA
RAMIREZ HENRÍQUEZ; c) SECRETARIO: OSMAN EFREN HUEZO;
d) TESORERA: NORMA ESTELA MENDOZA VASQUEZ; e) VOCAL:
GUADALUPE HUEZO; y e) VOCAL: HERVIN ANTONIO
MARDINERA HUEZO; todos de las generales antes expresadas. La
suscrita notaria hace constar que este instrumento no me ha generado
ingreso económico en concepto de honorarios, por cuanto he prestado
un servicio social sin ánimo de lucro. Así se expresaron los comparecientes,
a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura y de la
obligación de inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, de sus efectos registrales y de las sanciones impuestas
por falta del mismo, tal como lo estipula el artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les
hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción alguna,
ratifican su contenido por manifestar estar redactado conforme a sus
voluntades, y firmamos para constancia. DOY FE. Enmendado: HERWIN-
Vale. DOY FE. Más enmendado: leve-Vale. Entre Líneas: será definitiva
si comete la falta grave regulada en el literal a), y será temporal si comete
la falta grave regulada en el literal e); -será definitiva si comete las faltas
graves reguladas en los literales b), d) y f); y será temporal si comete la
falta grave regulada en el literal c); -Valen. DOY FE.
JENNY LISSETTE SIBRIAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ DEL FOLIO VEINTICUATRO VUELTO AL
FOLIO TREINTA Y UNO VUELTO DEL LIBRO TERCERO DE
MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Y PARA SER ENTREGADO A
LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y ATENCIÓN EN SALUD
HOLÍSTICA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO EN CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, EL DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.
JENNY LISSETTE SIBRIAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
Y ATENCIÓN EN SALUD HOLÍSTICA.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1. Créase en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION DE DESARROLLO Y ATENCION EN SALUD
HOLISTICA, y que podrá abreviarse “ASOSALUDH”, como una
Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2. El domicilio de la Asociación será Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
OBJETO O fINALIDAD.
Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Perseguir fines de beneficio, interés o utilidad común, para el
ser humano, desarrollando acciones que se cimienten en un
enfoque basado en derechos; fortalecimiento de sus capacida-
des para lograr su desarrollo pleno; la atención y asistencia en
la salud integral y preventiva; el mejoramiento de la calidad
de vida, el bienestar común, o de interés social;
b) Promover el bienestar, la calidad de vida, y la salud de los
individuos y la protección del entorno en que ellos viven, a
su realización personal y profesional;
c) Promover actividades de búsqueda que permita experimentar
el impacto profundo de la conciencia sobre el individuo, en
las relaciones, en los grupos, en las organizaciones, y en la
sociedad, con la intención de favorecer una comprensión
integrada y holística de la realidad individual y colectiva, para
mejorar la calidad de la misma vida, y el bienestar individual
y colectivo;
d) La promoción de la salud con una visión integral del ser
humano, teniendo en cuenta sus componentes espiritual,
psíquico, orgánico, social, y energético;
e) Brindar servicios, asistencia, atención, rehabilitación, y trata-
miento en salud y en prevención de la enfermedad, en beneficio
del ser humano, mediante la investigación y aplicación de
técnicas previsivas, preventivas, diagnósticas y terapéuticas
en la medicina según las metodologías convencionales y no
convencionales, haciendo énfasis en la salud holística, el
naturismo, la medicina natural, la medicina tradicional, la
homeopatía, la quiropraxia, la musicoterapia, la masoterapia
y otras; fundamentándose en los avances científicos y tecno-
lógicos de la actualidad;
f) Ofrecer de manera eficiente y en forma colectiva e individual
capacitación académica, y orientación vivencial, fundamen-
tada científicamente en la promoción de la salud, para la
consolidación de la salud holística;
g) Organizar encuentros o congresos nacionales e internacionales
en que se reúnan personas con conocimientos para actuali-
zarse, analizar y llegar a consenso sobre las experiencias
relacionadas con el avance científico, filosófico y gerencial
de la investigación en salud holística, naturismo y promoción
de la salud;
h) Promover la medicina alternativa, terapéutica, y complemen-
taria; perseguir, procurar y velar por la estabilidad integral
de la persona, atendiendo los factores causales de afección
primaria de la salud, estrés, dolor, traumatismo, enfermedad
orgánica, elevación o descenso de la presión y tensión, alte-
raciones psíquicas por exceso de trabajo, agotamiento físico
y psíquico, ansiedad, depresión, alteraciones conductuales;
i) Promover la salud holística complementaria alternativa para
la salud física, la salud emocional, y la salud del ser, diseñan-
do programas terapéuticos de terapias holísticas, manuales
naturales de construcción y recuperación de la salud física,
valores morales y del ser;
j) Promover centros de salud, de atención al dolor, medicina, y
terapias complementarias alternativas y holísticas para velar
por la atención y asistencia de la salud en la persona;
k) Promover, mejorar el nivel de vida física, emocional, mental, y
espiritual, buscando una salud integral holística en la persona;
utilizando sistemas de medicina preventiva, complementaria y
alternativa, fomentando los sistemas que conllevan a obtener
óptimas condiciones de salud, que permitan la integración
sana y equilibrada en todos los ámbitos sociales, logrando
que la persona forme y desarrolle consciencia y capacidad de
velar por los medios que mejoren su salud y que se rechacen
hábitos y elementos perjudiciales a su persona y salud;
l) Participar con la comunidad, promoviendo la salud y medicina
complementaria alternativa holística para contrarrestar el nivel
de factores dañinos y desequilibrio del bienestar saludable
de la persona;
m) Promover un movimiento de colaboración e integración de
salud velando por el óptimo bienestar y equilibrio del ser;
realizando programas que brinden apoyo pedagógico, tera-
péutico, tecnológico y práctico, que busquen la inclusión de
todas las personas de cualquier edad (niños, jóvenes y adultos),
en la familia, las instituciones educativas, el ámbito laboral,
y en la sociedad en general;
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. n) La Asociación se desarrollará a nivel social, institucional,
empresarial, grupal, y personalizado, desarrollando protocolos
de terapias complementarias y alternativas, manuales, físicas,
naturales, y del ser; todo dentro del marco de la legalidad;
o) Desarrollar y ofrecer oportunidades de preparación y capacita-
ción para sus miembros, mediante cursos, talleres, diplomados,
programas en formación laboral, proyectos académicos y
sociales e investigaciones interinstitucionales, que permitan
potenciar sus destrezas, habilidades y conocimientos;
p) Para el cumplimiento de todos sus fines, objetivos y metas,
la Asociación podrá proyectar y ejecutar a nivel regional,
nacional o internacional, todas aquellas actividades científi-
cas, benéficas y sociales que sean afines y complementarias
con la misión que persigue; estimulará convenios para la
participación activa y la cooperación armónica con todas las
entidades públicas y privadas del país o del exterior, para el
desarrollo de la Salud Holística;
q) Integrar y representar de manera sólida e influyente a las per-
sonas que ejerzan como profesión u oficio la salud holística,
el naturismo, la medicina natural, la medicina tradicional, la
homeopatía, la quiropraxia, la musicoterapia, la masoterapia y
otras; asimismo, promover la cooperación de sus integrantes,
velar por el respeto de sus derechos, y fomentar un ambiente
de colaboración, trabajo en equipo y dinamismo entre sus
miembros;
r) Fomentar valores éticos y la responsabilidad social de sus
miembros, mediante el diseño y desarrollo de proyectos con
impacto y beneficio en el ser humano;
s) Cualquier tipo de atención de prácticas de salud holística,
deberán estar sujetas a lo que establezcan las instituciones
competentes del Estado; y
t) Todas las finalidades de la Asociación se ejercerán con
sujeción a las instituciones y autoridades gubernamentales
correspondientes, a fin de no contravenir las legislaciones
pertinentes.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales.
Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en su ausencia, impedimento o excusa,
y apoyarlo en el desarrollo de las actividades y fines de la
Asociación.
Art. 18. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 20. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General.
Art. 23. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las de deliberaciones de la Asamblea
General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 26.- Los miembros de Asociación responderán y serán
sancionados por las faltas cometidas contra estos Estatutos, Reglamento
Interno de la Asociación, Acuerdos o Resoluciones de la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Las faltas podrán ser leves, y graves.
Faltas Leves: Son faltas leves aquellas que sin causar un grave
perjuicio a la Asociación, entorpezcan su normal funcionamiento, tales
son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de la Asamblea
General o de la Junta Directiva;
b) Realizar desordenes en las sesiones de la Asamblea Gene-
ral;
c) Cometer actos de irrespeto contra cualquier miembro de la
Asociación;
d) La negligencia inexcusable en el desempeño o cumplimiento
de las comisiones que sean asignadas; y
e) La falta de pago de las cuotas y aportaciones de cualquier
clase que previamente haya sido aprobado por la Asamblea
General;
Faltas Graves: Son faltas graves, aquellas que afectan seriamente
la marcha normal de la asociación; tales son:
a) Las conductas y actividades que pongan en entredicho el
buen nombre de la Asociación;
b) Hacer uso del nombre, simbología o imagen de la Asociación
en beneficio propio;
c) Realizar actividades que entorpezcan las labores de la Aso-
ciación;
d) La malversación de los bienes, fondos y servicios de la
Asociación;
e) Cometer por tercera vez una falta leve; y
f) Incumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, y las resoluciones o acuerdos emanados de la Asam-
blea General y la Junta Directiva.
Constituyen agravantes de las faltas:
a) Cuando sean cometidas por miembros fundadores;
b) Cuando sean cometidas por miembros activos que desempeñen
cargos directivos en la asociación; y
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 c) Cuando quien cometa la falta se encuentre en estado de
embriaguez o haya consumido drogas.
Las Sanciones serán:
Las Faltas Leves, serán sancionadas:
a) Con amonestación verbal si la persona comete las faltas leves
contempladas en los literales a), b) y c); y
b) Con amonestación por escrito con suspensión temporal de
un mes contado desde el día siguiente en que se notifica la
amonestación, si comete las faltas leves contempladas en los
literales d) y e).
Las Faltas Graves, serán sancionadas con:
a) Suspensión definitiva, o suspensión temporal de seis meses
a un año, contada desde el día siguiente en que se notifica la
suspensión, en el cargo que el asociado o asociada desem-
peña en cualquiera de los organismos de la asociación; será
definitiva si comete la falta grave regulada en el literal a), y
será temporal si comete la falta grave regulada en el literal
e); y
b) Suspensión definitiva, o suspensión temporal de seis meses
a un año, contada desde el día siguiente en que se notifica
la suspensión, de los derechos de los asociados o asociadas
que se les reconocen en los presentes Estatutos y en la Ley;
será definitiva si comete las faltas graves reguladas en los
literales b), d) y f); y será temporal si comete la falta grave
regulada en el literal c);
Procedimiento en las Faltas Leves.
La Junta Directiva conocerá del procedimiento para aplicar las
sanciones de las Faltas Leves previstas en estos Estatutos.
El proceso sancionatorio en las faltas leves se podrá iniciar de
oficio por la Junta Directiva o la Asamblea General o se podrá iniciar
a instancia de parte ya sea por denuncia o acusación.
Cuanto la Junta Directiva tenga conocimiento de una falta leve
cometida por un miembro de la Asociación, deberá oírlo dentro del
término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en
que se tenga conocimiento de la falta, y se le concederá un plazo de
cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo que estime
pertinentes. Una vez trascurrido este plazo, la Junta Directiva dentro
de diez días hábiles deberá dictar la resolución que conforme a derecho
corresponda.
De la resolución dictada por la Junta Directiva, solamente se
podrá interponer Recurso de Revisión ante la misma Junta Directiva,
dentro de los cinco días siguientes hábiles contados a partir del día
siguiente en que fue notificada la decisión; dicho recurso se interpondrá
por escrito, haciendo una concreta relación de los motivos en que se
funda, pudiéndose ofrecer la prueba pertinente y, en lo posible, se
agregará la prueba documental o se designará el lugar donde puede
ser requerida.
Admitido el recurso, se notificará al asociado y a las partes que
hubieren intervenido en el proceso, si las hubiere. Diez días hábiles
después de la última notificación se celebrará una audiencia en la que
se discutirán los argumentos expuestos por el recurrente, y se recibirán
todas las pruebas que se hayan ofertado. Concluida la audiencia, la Junta
Directiva resolverá lo que conforme a derecho corresponde dentro de
los cinco días hábiles siguientes.
Procedimiento en las Faltas Graves.
La Junta Directiva conocerá del procedimiento para aplicar las
sanciones de las Faltas Graves previstas en estos Estatutos.
El proceso sancionatorio en las faltas graves se podrá iniciar de
oficio por la Junta Directiva o la Asamblea General o se podrá iniciar
a instancia de parte ya sea por denuncia o acusación.
El asociado será notificado y emplazado dentro del término de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que inició el
proceso, indicándosele la forma y motivos por los que inició, así como
los cargos que se le atribuyen. El asociado dentro del término de cinco
días hábiles contados a partir del siguiente día en que fue notificado y
emplazado, podrá contestar por escrito, y dar su propia versión de los
hechos, si lo estimara conveniente. Una vez recibida la contestación
del asociado, se abrirá a pruebas por el término de ocho días hábiles,
término dentro del cual se ofertarán las pruebas. Una vez transcurrido
el plazo de apertura a pruebas, la Junta Directiva dentro del término
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que finalizó
el plazo de apertura de pruebas, señalará una audiencia de recepción
de pruebas. Finalizada la audiencia de recepción de pruebas, la Junta
Directiva deberá resolver dentro del término de quince días hábiles,
lo que conforme a derecho corresponda.
De la resolución dictada por la Junta Directiva, se podrá interponer
recurso de revisión que será conocido por la misma Junta Directiva,
dentro de los cinco días siguientes hábiles contados a partir del día
siguiente en que fue notificada la decisión; dicho recurso se interpondrá
por escrito, haciendo una concreta relación de los motivos en que se
funda, pudiéndose ofrecer la prueba pertinente.
Admitido el recurso, se notificará al asociado y a las partes que
hubieren intervenido en el proceso, si las hubiere. Diez días hábiles
después de la última notificación se celebrará una audiencia en la que
se discutirán los argumentos expuestos por el recurrente, y se recibirán
todas las pruebas que se hayan ofertado. Concluida la audiencia, la Junta
Directiva resolverá lo que conforme a derecho corresponde dentro de
los cinco días hábiles siguientes.
De la resolución dictada por la Junta Directiva en el recurso de
revisión, se podrá interponer recurso de apelación.
El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito, haciendo
una concreta relación de los motivos en que se funda, ante la Junta
Directiva para que sea conocido por la Asamblea General, interposición
que deberá hacerse dentro del término de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente en que fue notificada la decisión de la Junta
Directiva.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Presentado el recurso de apelación, la Junta Directiva notificará
de su recepción al recurrente y a las partes que hubieren intervenido
en el proceso, si las hubiere, y remitirá dentro del término de tres días
hábiles las actuaciones en original a la Asamblea General para que
resuelva.
Recibidas las actuaciones por la Asamblea General, dentro de los
diez días hábiles siguientes admitirá o rechazará el recurso de apelación,
y decidirá los puntos objeto de agravio, todo en una resolución.
Si se ha ofertado prueba, y la Asamblea General la estima pertinente
para resolver el recurso de apelación, fijará una audiencia oral dentro
de los quince días hábiles siguientes de recibidas las actuaciones
y resolverá a más tardar dentro de los diez días hábiles después de
realizada la audiencia. Quien haya ofrecido la prueba tomará a cargo
su presentación en la audiencia; la Asamblea General resolverá el
recurso con la prueba que se incorpore.
La Asamblea General al resolver la apelación se pronunciará sobre
el fondo del asunto y podrá confirmar o revocar la sanción impuesta al
asociado, según lo estime procedente; asimismo, si encuentra motivo
de nulidad en el procedimiento, por infracción a garantías o derechos
constitucionales, puede declarar nulo total o parcialmente lo actuado,
ordenando que se repongan las actuaciones afectadas con nulidad o
en su caso que se rehaga todo el procedimiento.
Toda notificación o comunicación que deba efectuarse a un
asociado para los efectos de un procedimiento disciplinario, le será
entregada en el último domicilio indicado por el asociado a la Asociación,
o en el lugar que indique en su intervención en el procedimiento.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 27. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea
General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE ESTATUTOS.
Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 30. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 021.
San Salvador, 26 de enero de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
DESARROLLO Y ATENCIÓN EN SALUD HOLÍSTICA que podrá
abreviarse ASOSALUDH, compuestos de TREINTA Y TRES artículos,
constituida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las
diecisiete horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de
dos mil quince, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la
Notario Jenny Lissette Sibrian Hernández; y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a
dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en
el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F050136)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NUMERO CUARENTA Y SEIS.- En la ciudad de San Salvador, a las
diez horas del día veintiocho de Octubre de dos mil trece.- Ante mí,
EDUARDO MORALES EHRLICH, Notario, de este domicilio, com-
parece el ingeniero JOSÉ OVIDIO HERNÁNDEZ DELGADO, de
setenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien
conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número cero
un millón ciento un mil ochocientos cincuenta y dos - nueve, y Número
de Identificación Tributaria Número cero doscientos diez - doscientos
noventa mil cuatrocientos treinta y siete - cero cero uno - dos, quien
actúa en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN SAL-
VADOREÑA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CIENCIAS SOCIA-
LES Y DE LA ADMINISTRACIÓN, que puede abreviarse ASCIA, de
cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la
vista: 1) El Diario Oficial número cincuenta y uno, Tomo Trescientos
Dieciocho, de fecha quince de Marzo de mil novecientos noventa y tres,
en el que aparecen publicados los estatutos de la citada Asociación
Salvadoreña para la Promoción de las Ciencias Sociales y de la Admi-
nistración, y de los que consta que la representación legal de la Asocia-
ción recae en el Síndico de la Junta Directiva de la misma, quien dura
en funciones un año y puede efectuar actos como el presente. 2) Certi-
ficación de la Credencial de Elección de la Junta Directiva de la citada
Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, al Número Ciento Sesenta y Seis, del Libro Cincuenta
y Uno, de Órganos de Administración, de la que consta que el Ingenie-
ro José Ovidio Hernández Delgado, fue electo Síndico de la Junta Di-
rectiva de la mencionada Asociación por el período de un año a partir
del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de dos mil trece; y 3)
Certificación del Acta de Junta General de Asociados de la Asociación
Salvadoreña para la Promoción de las Ciencias Sociales y de la Admi-
nistración celebrada el día cuatro de Diciembre de dos mil doce en esta
ciudad, con la asistencia de todos los socios de la que consta en su
Punto Tercero la aprobación de reforma de los estatutos relacionados
en esta escritura y el texto de los mismos y en la que se le encomienda
la ejecución del acuerdo de reforma de los estatutos, y en la calidad que
actúa ME DICE: Que en cumplimiento a lo acordado en la Asamblea
General Extraordinaria celebrada el día cuatro de Diciembre de dos mil
doce, por este acto procede la modificación de los Estatutos de ASCIA,
e incorporar en un solo cuerpo todas las cláusulas por la que se regirá
de ahora en adelante la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA
PROMOCIÓN DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y DE LA ADMI-
NISTRACIÓN, de la forma siguiente: CAPITULO I- NATURALE-
ZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- La
ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS
CIENCIAS SOCIALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN, denominación
que podrá abreviarse ASCIA es una Asociación no lucrativa, apolítica
y no religiosa, y en los artículos que siguen se denominará simplemen-
te la Asociación. Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación es la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-
tablecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artí-
culo TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CA-
PITULO II.- fINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Los fines
u objetivos de la Asociación serán: a) El Estudio, la investigación y la
difusión de las Ciencias en general y en especial las Ciencias Sociales
y de la Administración. b) Prestar toda clase de colaboración y asisten-
cia técnica a las agrupaciones o entidades públicas o privadas, y perso-
nas particulares que lo solicitaren, tanto nacionales como extranjeras; y
c) Promover el estudio e interés científico de la ciudadanía y en especial
el de las personas o agrupaciones dedicadas a las ciencias comprendidas
en los objetivos de la Asociación y las que tengan fines de carácter social
relacionado con el sistema democrático y sus instituciones. CAPITULO
III.- DEL PATRIMONIO.- Artículo CINCO.- El Patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente; y b) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.-
Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva.CAPITULO V.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo
NUEVE.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miem-
bro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-
mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de
la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo DOCE.- La
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cuatro
Vocales. El Vice-Presidente, sustituirá el Presidente en caso de impedi-
mento o ausencia de éste y ejercerá entonces las mismas atribuciones.
Todos los Directores durarán en funciones dos años. La Junta Directiva
administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos
que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos
años pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines
de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del
patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son atribucio-
nes del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar
judicial y extrajudicialmente en forma conjunta o separada con el Sín-
dico a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-
me que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Artículo DIECINUEVE.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones
del Síndico: a) Representar judicial o extrajudicialmente, en forma
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415conjunta o separada con el Presidente a la Asociación, pudiendo otorgar
poderes previa autorización de la Junta Directiva; b) Velar porque todos
los actos y contratos que realice la Asociación, se hagan legalmente.
Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-
dimento a excepción del presidente. CAPITULO VII.- DE LOS
MIEMBROS.- Artículo VEINTIDOS.- Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años de edad y las personas jurídicas,
sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solici-
ten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES.- La Aso-
ciación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Funda-
dores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS
FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron Acta de
Constitución de la Asociación y que a la fecha continúan siendo miem-
bros de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las per-
sonas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán
MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y
méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General. Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de deliberaciones de
la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requi-
sitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les
señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artícu-
lo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les
señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPI-
TULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-
CACIÓN. Artículo VEINTISEIS.- La Asociación impondrá las siguien-
tes sanciones: a) Para las faltas leves se sancionará con amonestación
verbal; b) Para las faltas graves se sancionará con amonestación por
escrito o con la suspensión temporal; c) Para las faltas muy graves se
sancionará con la expulsión definitiva de la Asociación. Artículo VEIN-
TISIETE.- CAUSALES DE LAS SANCIONES: FALTAS LEVES:
Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi-
cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisci-
plina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c)
Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y para
la Junta Directiva. FALTAS GRAVES: Serán faltas graves las siguien-
tes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en
perjuicio de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de funciones
si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
c) El reiterado incumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento
Interno de la Asociación y de los Acuerdos de la Asamblea General y
de la Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán faltas muy
graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios
para sí o para terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del
patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; c)
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que per-
judiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier
acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General
amerite su expulsión. Artículo VEINTIOCHO.- PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. En los casos de cometimien-
to de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legal-
mente citado, hasta por tercera vez. Si comparece deberá ser oído por
la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta
pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un
defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá
a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá reso-
lución por parte de la Junta Directiva, se sancionará al asociado por
escrito y si éste reincidiere con falta, será expulsado definitivamente, no
obstante el asociado suspendido o expulsado podrá apelar ante la Junta
Directiva, y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo VEINTINUEVE.-
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros fundadores. Artículo TREINTA.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-
blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.- REfORMA DE ESTATUTOS.- Artículo TREINTA
Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convoca-
toria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren pre-
sentes. CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artícu-
lo TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREIN-
TA Y CUATRO.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y CIN-
CO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial. DISPOSICION fINAL.- Deróganse
los anteriores Estatutos de la Asociación Salvadoreña para la Promoción
de las Ciencias Sociales y de la Administración, aprobados por medio
de Acuerdo Ejecutivo, número Quinientos Treinta del veintitrés de Junio
de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial núme-
ro Cincuenta y uno, Tomo Trescientos Dieciocho de fecha quince de
Marzo de mil novecientos noventa y tres. Yo, el Notario doy fe: a) De
haber tenido a la vista el Diario Oficial número cincuenta y uno, Tomo
Trescientos Dieciocho, de fecha quince de Marzo de mil novecientos
noventa y tres, el que aparecen publicados los Estatutos de la Asociación
Salvadoreña para la Promoción de las Ciencias Sociales y de la Admi-
nistración y el Acuerdo número quinientos treinta de fecha veintitrés de
junio de mil novecientos noventa y dos en que los mismos fueron apro-
bados. b) De haber tenido a la vista la Certificación del Acta Número
Uno de la sesión celebrada por la Junta General de Asociados de la
Asociación Salvadoreña para la Promoción de las Ciencias Sociales y
de la Administración en San Salvador, a las doce horas del cuatro de
Diciembre de dos mil doce, de la que consta el texto de los Estatutos de
la Asociación con reformas incorporadas, así como la autorización al
compareciente José Ovidio Hernández Delgado, para otorgar el presen-
te instrumento. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los
efectos legales de esta escritura y los concernientes a la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leída que le fue por mí, ín-
tegramente, en un sólo acto sin interrupción, ratifica su contenido y
firmamos. DOY FE.-Enmendados: es-constituyó-vocales-ACTA-Vale.-
Entrelíneas: con la asistencia de todos los socios-a excepción del presi-
dente-Vale.
EDUARDO MORALES EHRLICH,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio sesenta y cinco vuelto al sesenta y nueve
del Libro CUARENTA Y TRES de mi Protocolo que vence el doce de
Diciembre de dos mil trece.- Expido, sello y firmo el presente testimonio
en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Octubre de
dos mil trece, para ser entregado a la ASOCIACION SALVADOREÑA
PARA LA PROMOCION DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y DE LA
ADMINISTRACIÓN.-
EDUARDO MORALES EHRLICH,
NOTARIO.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NUMERO ONCE.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.- Ante mí, EDUARDO
MORALES EHRLICH, Notario, de este domicilio, comparece el ingeniero
JOSÉ OVIDIO HERNÁNDEZ DELGADO, de setenta y siete años de
edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien conozco e identifico
con su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento
un mil ochocientos cincuenta y dos - nueve, y Número de Identificación
Tributaria número cero doscientos diez - doscientos noventa mil cuatro-
cientos treinta y siete - cero cero uno - dos, quien actúa en su calidad de
Representante Legal de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA
PROMOCIÓN DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y DE LA ADMINIS-
TRACIÓN, que puede abreviarse ASCIA, de cuya personería doy fe de
ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista:1) El Diario Oficial
número cincuenta y uno, Tomo Trescientos Dieciocho, de fecha quince de
Marzo de mil novecientos noventa y tres en el que aparecen publicados
los estatutos de la citada Asociación Salvadoreña para la Promoción de
las Ciencias Sociales y de la Administración, y de los que consta que
la representación legal de la Asociación recae en el Síndico de la Junta
Directiva de la misma, quien dura en funciones un año y puede efectuar
actos como el presente. 2) Certificación de la Credencial de Elección
de la Junta Directiva de la citada Asociación inscrita en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, al Número ciento
diecisiete del Libro cincuenta y cuatro de Órganos de Administración,
de la que consta que el Ingeniero José Ovidio Hernández Delgado, fue
electo Síndico de la Junta Directiva de la mencionada Asociación por
el período de un año a partir del diez de Enero de dos mil catorce al
diez de Enero de dos mil quince; y 3) Certificación del Acta de Junta
General de Asociados de la Asociación Salvadoreña para la Promoción
de las Ciencias Sociales y de la Administración celebrada el día ocho de
Septiembre de dos mil catorce en esta ciudad, contando con el quórum
exigido en los Estatutos para celebrar dicha Junta y tratar la rectificación
de reforma de Estatutos, de la que consta en su Punto único que por
unanimidad se autorizó al compareciente para que otorgue la presente
rectificación de la reforma de los Estatutos de la Asociación; y en la
calidad que actúa ME DICE: A) Que según escritura pública otorgada
en esta ciudad, a las diez horas del día veintiocho de Octubre de dos
mil trece, ante mis oficios notariales se modificaron los estatutos de la
ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS
CIENCIAS SOCIALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN; B) Que por
un error involuntario en dicha escritura no se mencionó que en la Junta
General de asociados, se cumplió con el quórum establecido en el artículo
veintisiete de los estatutos vigentes, el cual señala que es por mayoría de
los miembros que se requiere para reformar los estatutos.- C) Que por
este medio viene a rectificar la escritura relacionada en el literal A) de este
instrumento de la siguiente manera: que en la Junta General de Asociados
de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA PROMOCIÓN DE
LAS CIENCIAS SOCIALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN, celebrada
el día cuatro de Diciembre de dos mil doce en esta ciudad, se constató
el quórum requerido para reformar los Estatutos de la Asociación y en
vista de haberlo establecido en primera convocatoria, se instaló dicha
Junta, habiéndose aprobado por unanimidad de los miembros el punto
tercero la reforma de los Estatutos.- Yo el Notario doy fe de haber tenido
a la vista: Certificación del Acta de Junta General de Asociados de la
Asociación Salvadoreña para la Promoción de las Ciencias Sociales y
de la Administración celebrada el día cuatro de Diciembre de dos mil
doce en esta ciudad, con la asistencia de todos los socios, por lo que se
estableció el quórum exigido en el Artículo veintisiete de los estatutos,
necesario para celebrar dicha Junta y tratar la reforma de los Estatutos
de la Asociación, de la que consta en su Punto Tercero por unanimi-
dad de todos los miembros se aprobó la reforma de los estatutos de la
asociación y el texto de los mismos.- Así se expresó el compareciente
a quien le advertí de la obligación en que está de registrarla, los efectos
del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, y expliqué
los efectos legales del presente instrumento el cual leído que le fue por
mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido
y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas:le advertí de la obligación en que
está de registrarla, los efectos del Registro y las sanciones impuestas
por la falta del mismo, y - Vale.
EDUARDO MORALES EHRLICH,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio once vuelto al doce vuelto del Libro CUA-
RENTA Y CUATRO de mi Protocolo que vence el diez de febrero
de dos mil quince.- Expido, sello y firmo el presente Testimonio en la
ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos
mil catorce, para ser entregado a la ASOCIACION SALVADOREÑA
PARA LA PROMOCION DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y DE LA
ADMINISTRACION.
EDUARDO MORALES EHRLICH,
NOTARIO
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CIENCIAS SOCIALES
Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
CAPITULO I.-
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- La ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA PRO-
MOCIÓN DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y DE LA ADMINISTRA-
CIÓN, denominación que podrá abreviarse ASCIA es una Asociación
no lucrativa, apolítica y no religiosa, y en los artículos que siguen se
denominará simplemente la Asociación.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.
CAPITULO II.-
fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) El Estudio, la investigación y la difusión de las Ciencias en
general y en especial las Ciencias Sociales y de la Adminis-
tración.
b) Prestar toda clase de colaboración y asistencia técnica a las
agrupaciones o entidades públicas o privadas, y personas
particulares que lo solicitaren, tanto nacionales como extran-
jeras; y
c) Promover el estudio e interés científico de la ciudadanía y
en especial el de las personas o agrupaciones dedicadas a
las ciencias comprendidas en los objetivos de la Asociación
y las que tengan fines de carácter social relacionado con el
sistema democrático y sus instituciones.
CAPITULO III.-
DEL PATRIMONIO.-
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.-
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.-
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art.10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un
Síndico y cuatro Vocales. El Vice-Presidente, sustituirá al Presidente en
caso de impedimento o ausencia de éste y ejercerá entonces las mismas
atribuciones. Todos los Directores durarán en funciones dos años. La
Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,
en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente en forma conjunta
o separada con el Síndico a la Asociación, pudiendo otorgar
poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial o extrajudicialmente, en forma conjunta o
separada con el Presidente a la Asociación, pudiendo otorgar
poderes previa autorización de la Junta Directiva;
b) Velar porque todos los actos y contratos que realice la Aso-
ciación, se hagan legalmente.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento a excepción del presidente.
CAPITULO VII.-
DE LOS MIEMBROS.-
Art. 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años de edad y las personas jurídicas, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva.
Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscribieron Acta de Constitución de la Asociación y que a la fecha
continúan siendo miembros de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General,
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII.-
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 26.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:
a) Para las faltas leves se sancionará con amonestación ver-
bal;
b) Para las faltas graves se sancionará con amonestación por
escrito o con la suspensión temporal;
c) Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión
definitiva de la Asociación.
Art. 27.- CAUSALES DE LAS SANCIONES: FALTAS LEVES:
Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y para la Junta Directiva.
FALTAS GRAVES: Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes
de cualquiera de los órganos de la Asociación;
c) El reiterado incumplimiento de estos Estatutos, del Re-
glamento Interno de la Asociación y de los Acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
FALTAS MUY GRAVES. Serán faltas muy graves las siguien-
tes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros;
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo;
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-
ción;
d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 28.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS SAN-
CIONES. En los casos de cometimiento de faltas, ningún miembro
puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera
vez. Si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término
de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si
no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier
miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco
días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Direc-
tiva, se sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con falta,
será expulsado definitivamente, no obstante el asociado suspendido o
expulsado podrá apelar ante la Junta Directiva, y si ésta no le resolviere
apelará ante la Asamblea General.
CAPITULO IX.-
DE LA DISOLUCIÓN.-
Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X.-
REfORMA DE ESTATUTOS.-
Art. 31- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren
presentes.
CAPITULO XI.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 34.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Art. 35- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 122
San Salvador, 11 de mayo de 2017.
Vista la Solicitud del Síndico y Representante Legal de la ASOCIA-
CION SALVADOREÑA PARA LA PROMOCION DE LAS CIENCIAS
SOCIALES Y DE LA ADMINISTRACION, que se abrevia "ASCIA",
fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuestos de TREINTA
Y CINCO ARTICULOS, los cuales sustituyen los que fueron aprobados
por Acuerdo Ejecutivo número 530, emitido en el Ramo del Interior (hoy
de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 23 de junio de 1992,
Publicados en el Diario Oficial número 51, Tomo 318, de fecha 15 de
marzo de 1993, acordada la presente reforma el día 04 de diciembre de
2012, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 28 de
octubre de 2013, ante los oficios del Notario EDUARDO MORALES
EHRLICH; y con posterior rectificación celebrada por Escritura Pública
a las diez horas del día 16 de septiembre de 2014, en la misma Ciudad y
Departamento, ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los Estatutos
vigentes de la mencionada entidad; b) Aprobar los nuevos estatutos; c)
La publicación de los nuevos estatutos en el Diario Oficial; y d) la ins-
cripción correspondiente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-
NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES
VALENCIA ARANA.
(Registro No. F050041)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017.
ACUERDO No. 734
San Salvador, 31 de mayo de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 12 de mayo de este año, suscrita por el señor CARLOS ARTURO CASTELLANOS ARAUJO,
Representante Legal de la sociedad E S DATA SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia E S DATA SO-
LUTIONS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-070115-101-0, relativa a que se le otorguen los beneficios de la
Ley de Servicios Internacionales y se le califique como Centro de Servicios, para dedicarse a la prestación de servicios de procesos empresariales en
un área de 125m2, correspondiente a los locales Nos. 110, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215 y 216, segundo nivel del Edificio Spatium Professionale,
ubicado en Avenida Las Palmas No. 129, Colonia San Benito de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 12 de mayo de este año;
II. Que la sociedad E S DATA SOLUTIONS, S.A DE C.V., ha solicitado los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales para prestar
el servicio de procesos empresariales consistente en la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, análisis, supervisión
y control de calidad de diseños, contabilidad y otras actividades relacionadas con procesamiento y manejo de datos, que serán brindados
a clientes que residen en el exterior; además, solicita se califique como Centro de Servicios un área de 125m2, correspondiente a los
locales Nos. 110, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215 y 216, segundo nivel del Edificio Spatium Professionale, ubicado en Avenida Las
Palmas No. 129, Colonia San Benito de esta ciudad;
III. Que de conformidad con los Artículos 11 letra d) de la Ley de Servicios Internacionales y 24 de su Reglamento, se solicitó a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos, confirmar si la mencionada sociedad y sus accionistas no tienen
obligaciones tributarias firmes y definitivas que cumplir;
IV. Que habiendo transcurrido el término de Ley sin tener respuesta de parte de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de
Impuestos Internos, de conformidad con los Artículos 58 de la Ley de Servicios Internacionales y 24 de su Reglamento, debe entenderse
que la Sociedad solicitante y sus accionistas están solventes ante las instituciones antes mencionadas, y
V. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable para acceder a lo solicitado según consta en el expediente
respectivo.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los Artículos 1, 2 letra b), 3, 5 letra h), 24, 24-A y 58 de la Ley de
Servicios Internacionales, 23 y 24 de su Reglamento, este Ministerio
ACUERDA:
1.- CONCEDER a la sociedad E S DATA SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia E S DATA
SOLUTIONS, S.A. DE C.V., los beneficios contemplados en el artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales, para que se dedique a la actividad
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de prestación de servicios, específicamente al de procesos empresariales consistente en: Captura de información, procesamiento y manejo de clientes,
análisis, supervisión y control de calidad de diseños, contabilidad y otras actividades relacionadas con procesamiento y manejo de datos, que serán
brindados a clientes que residen en el exterior;
2.- AUTORIZAR como Centro de Servicios las instalaciones de la sociedad E S DATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
con un área de 125m2 correspondiente a los locales Nos. 110, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215 y 216, segundo nivel del Edificio Spatium Professio-
nale, ubicado en Avenida Las Palmas No. 129, Colonia San Benito de esta ciudad;
3.- La Sociedad solicitante deberá realizar una inversión correspondiente a capital de trabajo y activo fijo por un monto no menor de US$250,000.00
en los primeros seis meses de funcionamiento, y operar con un mínimo de 20 puestos de trabajo;
4.- La Sociedad solicitante queda obligada a cumplir lo que establecen los Artículos 46 letra a) y 47 de la Ley de Servicios Internacionales;
5.- La Sociedad solicitante deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento y demás
leyes de la República, así como también a las obligaciones que se le imponen en el presente Acuerdo, y en resoluciones o instructivos que emitan las
instituciones competentes;
6.- Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, y
7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F050084)
ACUERDO No. 761
San Salvador, 6 de junio de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vistas las diligencias promovidas el día diecinueve de abril del presente año, por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad,
Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad
METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., relativas a obtener
autorización para la ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de
un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de dos mil galones americanos, adicional a los ya existentes y autorizados, que utilizarán
para suministrar Gas Licuado de Petróleo a los siguientes establecimientos: Panadería San Martín, Pastelería La Tecleña, Little Cesar's, Comedor
Típico y área de "Food Court", en un inmueble ubicado en el Condominio Comercial Unicentro Lourdes, Urbanización San Andrés Country, cantón
Las Moras, municipio de Colón, departamento de La Libertad, propiedad de la referida Sociedad, y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa su apoderado y la disponibilidad del
inmueble en el que se pretende realizar la ampliación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de
Productos de Petróleo y su Reglamento;
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. II. Que en Acta de inspección número No. 55814 realizada el día veintiséis de mayo del presente año, se practicó inspección Previa de Amplia-
ción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas
en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo;
III. Que consta en autos la opinión favorable emitida por la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, en
la que se advierte que ha verificado la documentación técnica presentada por la Sociedad en referencia, y
IV. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse
"METROCENTRO, S. A. DE C. V.", la ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo, consis-
tente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de dos mil galones americanos, adicional a los ya existentes y
autorizados, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de Petróleo a los siguientes establecimientos: Panadería San Martín, Pastelería La Tecleña,
Little Cesar's, Comedor Típico y área de "Food Court", en un inmueble ubicado en el Condominio Comercial Unicentro Lourdes, Urbanización
San Andrés Country, cantón Las Moras, municipio de Colón, departamento de La Libertad.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la ampliación inmediatamente del referido tanque, después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los
ciento ochenta días subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las
pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo
10 letra B letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez finalizada la ampliación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN MINISTRO
(Registro No. C007964)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACUERDO No. 15-0437
San Salvador, 30 de marzo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución de la República de El Sal-
vador, corresponde al Estado organizar el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; por lo que en virtud
del Artículo 38 numeral 4, 5 y 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece como competencia del Ministerio de Educación, Organizar,
Coordinar y Orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal,
así como crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, además fundamentar, implementar, apoyar
y evaluar acciones tendientes al desarrollo curricular de los diferentes niveles educativos; II) Que el Artículo 47 de la Ley General de Educación pres-
cribe que el currículo nacional es establecido por el Ministerio de Educación, con fundamento en los fines y objetivos de la educación nacional. En tal
sentido de acuerdo con el Artículo 23 de la citada ley, la educación media tiene como objetivo fortalecer la formación integral de la personalidad del
educando para que participe en forma activa y creadora en el desarrollo de la comunidad, como padre de familia y ciudadano; así como contribuir a
la formación general del educando, en razón de sus inclinaciones vocacionales y las necesidades del desarrollo socioeconómico del país; III) Que en
atención a lo anterior, el Ministerio de Educación en respuesta a las necesidades y demandas de la realidad educativa nacional y en congruencia con
el Modelo Educativo y líneas estratégicas del Plan Social Educativo, se hace necesaria la creación y autorización del Bachillerato Técnico Vocacional
en Música, el cual tiene como objetivo desarrollar competencias técnicas relacionadas con las áreas de ejecución e interpretación de instrumentos
musicales, utilizando todos los elementos del lenguaje musical, desarrollar técnicas básicas de vocalización y auditivas, realizar grabaciones con máster
y mezclas musicales utilizando herramientas informáticas, desarrollar la lecto-escritura de símbolos del lenguaje musical para facilitar la ejecución de
un repertorio, potenciando así la sensibilidad musical creadora a través de la expresión sonora en un ensamble orquestal, implementar ideas de nego-
cios en el ámbito cultural y artístico con especial énfasis en el área musical, además se desarrollan las competencias humanas y sociales que orientan
la formación de los valores como la cooperación, comunicación, limpieza, responsabilidad, sensibilidad al tratar con personas, puntualidad, entre
otros, y competencias metodológicas para orientar al desarrollo de habilidades mentales y la aplicación de estrategias metacognitivas, antes, durante
y después del proceso formativo. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Crear el
BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN MÚSICA, como una nueva oferta educativa; 2) Autorizar en todas y cada una de sus partes el Plan
de Estudios del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN MÚSICA, con un tiempo de duración de tres años, en modalidad presencial, con
una jornada lectiva semanal para el primero y segundo año de 47 horas clase y para el tercer año de 30 horas clases, todas de 45 minutos de duración;
3) La organización del citado Plan de Estudios está estructurado según el esquema siguiente:
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. ACUERDO N° 15-0438.-
San Salvador, 30 de marzo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución de la República de El Sal-
vador, corresponde al Estado organizar el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; por lo que en virtud
del Artículo 38 numeral 4, 5 y 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece como competencia del Ministerio de Educación, Organizar,
Coordinar y Orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal,
así como crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, además fundamentar, implementar, apoyar
y evaluar acciones tendientes al desarrollo curricular de los diferentes niveles educativos; II) Que el Artículo 47 de la Ley General de Educación pres-
cribe que el currículo nacional es establecido por el Ministerio de Educación, con fundamento en los fines y objetivos de la educación nacional. En tal
sentido de acuerdo con el Artículo 23 de la citada ley, la educación media tiene como objetivo fortalecer la formación integral de la personalidad del
educando para que participe en forma activa y creadora en el desarrollo de la comunidad, como padre de familia y ciudadano; así como contribuir a
la formación general del educando, en razón de sus inclinaciones vocacionales y las necesidades del desarrollo socioeconómico del país; III) Que en
atención a lo anterior, el Ministerio de Educación en respuesta a las necesidades y demandas de la realidad educativa nacional y en congruencia con
el Modelo Educativo y líneas estratégicas del Plan Social Educativo", se hace necesaria la creación del Bachillerato Técnico Vocacional Marítimo
en Turismo de Mar, el cual tiene como objetivo desarrollar competencias técnicas relacionadas con las áreas de animación, gastronomía, hotelería,
marinería, emprendedurismo con el idioma inglés, aptos para insertarse en el campo del turismo marítimo, en buques con servicio de resort, apertu-
rando la creación de empleos, programas y proyectos, así como para la creación de empresas que se dediquen al servicio turístico en el rubro marítimo
en campos de tours operador, guías turísticos, comercialización de productos, además se desarrollan competencias humanas y sociales que orientan
la formación de los valores como la cooperación, comunicación, responsabilidad, limpieza, puntualidad, entre otros, y competencias metodológicas
para orientar al desarrollo de habilidades mentales y la aplicación de estrategias metacognitivas, antes, durante y después del proceso formativo. POR
TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Crear el BACHILLERATO TÉCNICO VOCA-
CIONAL MARÍTIMO EN TURISMO DE MAR, como una nueva oferta educativa; 2) Autorizar en todas y cada una de sus partes el Plan de Estudios
del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL MARÍTIMO EN TURISMO DE MAR con un tiempo de duración de tres años, en modalidad
presencial, con una jornada lectiva semanal para el primero y segundo año de 47 horas clase y para el tercer año de 30 horas clases, todas de 45 minutos
de duración; 3) La organización del citado Plan de Estudios está estructurado según el esquema siguiente:
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACUERDO No.15-0940.-
San Salvador, 21 de Junio de 2016
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó SAMUEL RODRÍGUEZ MEJÍA, de nacionalidad colombiana, solicitando EQUI-
VALENCIA de sus estudios de Segundo Grado de Educación Básica Primaria, realizados en el Gimnasio Internacional de Medellín, La estrella,
Departamento de Antioquia, República de Colombia en el año 2015, con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha
21 de abril de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59
y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado de
Educación Básica Primaria obtenido por SAMUEL RODRÍGUEZ MEJÍA, en el Gimnasio Internacional de Medellín, La estrella, Departamento de
Antioquia, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artí-
culo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y
demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado de Educación
Básica Primaria cursados en el Gimnasio Internacional de Medellín, La estrella, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a SAMUEL
RODRÍGUEZ MEJÍA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país.
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F050077)
ACUERDO No. 15-0320.-
San Salvador, 3 de Marzo de 2017
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó EMELY SOFÍA CALDERÓN CALDERÓN, de nacionalidad salvadoreña, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Aurora West College Preparatory Academy, Aurora, Colorado, Estados Unidos de
América en el año 2016, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de febrero de 2017 emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación
y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado obtenido por EMELY SOFÍA CALDERÓN
CALDERÓN, en Aurora West College Preparatory Academy, Aurora, Colorado, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo
establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en
Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el
reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Grado cursados en Aurora West College Preparatory Academy, Aurora, Colorado, Estados
Unidos de América, a EMELY SOFÍA CALDERÓN CALDERÓN, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para
matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F050083)
DIARIO
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. ACUERDO No. 15-0170.-
San Salvador, 10 de febrero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de
este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR presentada por la señora Mirna Estela Argueta de Hernández,
quien se identifica con Documento Único de Identidad N° 02398371-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Díaz Argueta
Valle, que se podrá abreviar Asociación DIARVA, Institución propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO "BILL GATES",
propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 21 de agosto de 2014, ante los oficios de la Notario Lilian Gloribel Salazar Lemus,
el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 21564, con domicilio autorizado en Avenida Benjamín Estrada Valiente, entre
5°. y 9°. Avenida Poniente, N° 8, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, proponiendo para el cargo de Director, al profesor MELVIN
ERNESTO MARTÍNEZ MEMBREÑO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02488099-3, inscrito en el Registro de Escalafón
Magisterial con Número de Identificación Profesional 1512962, como Profesor Docente Nivel Uno guión diecinueve, en sustitución del profesor Leonel
Alberto Sevillano Recinos, reconocido mediante Acuerdo N° 15-1531 de fecha 09 de diciembre de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR,
de dicho centro educativo, al profesor MELVIN ERNESTO MARTÍNEZ MEMBREÑO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
N° 02488099-3, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1512962, como Profesor Docente Nivel
Uno guión diecinueve, en sustitución del profesor Leonel Alberto Sevillano Recinos. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la
Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 26 de enero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de
Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO
"BILL GATES", con código N° 21564, con domicilio autorizado en Avenida Benjamín Estrada Valiente, entre 5°. y 9°. Avenida Poniente, N° 8,
Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, al profesor MELVIN ERNESTO MARTÍNEZ MEMBREÑO, quien se identifica con su Docu-
mento Único de Identidad N° 02488099-3, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1512962, como
Profesor Docente Nivel Uno guión diecinueve, en sustitución del profesor Leonel Alberto Sevillano Recinos, servicio solicitado por la señora Mirna
Estela Argueta de Hernández, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Díaz Argueta Valle, que se podrá abreviar Asociación
DIARVA, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F050045)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACUERDO No. 15-0378.-
San Salvador, 20 de marzo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: 1) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de
este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor Ángel García Ortíz, quien se identifica
con su Documento Único de Identidad N° 01567903-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Cristianos Adventistas,
Institución propietaria del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO ADVENTISTA, propiedad que comprueba con Declaración
Jurada, celebrada el día 15 de febrero de 2017, ante los oficios del Notario Juan Antonio López; el centro educativo antes mencionado se identifica
con el código N° 21088, con domicilio autorizado en 4a. Avenida Sur, N° 701, Barrio Concepción, Municipio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora CID MILAGRO BENÍTEZ DE CASTRO, quien se identifica con su Documento Único
de Identidad N° 00701007-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0204339, como Profesora
Docente Nivel Dos, ciento dos, en sustitución de la profesora Gilma Arely Castro González, reconocida mediante Acuerdo N° 15-0976 de fecha 06 de
septiembre de 2010; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 27 de
febrero de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora CID MILAGRO BENÍTEZ DE CASTRO,
quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 00701007-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación
Profesional 0204339, como Profesora Docente Nivel Dos, ciento dos, en sustitución de la profesora Gilma Arely Castro González. POR TANTO, de
conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTORA,
del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO ADVENTISTA, con código N° 21088, con domicilio autorizado en 4a. Avenida Sur,
N° 701, Barrio Concepción, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la profesora CID MILAGRO BENÍTEZ DE CASTRO, quien
se identifica con su Documento Único de Identidad N° 00701007-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación
Profesional 0204339, como Profesora Docente Nivel Dos, ciento dos, en sustitución de la profesora Gilma Arely Castro González; servicio solicitado
por el señor Ángel García Ortíz, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Cristianos Adventistas, Institución propietaria del
centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F050079)
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017.
ACUERDO No. 111
SAN SALVADOR, 14 de junio de 2017.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a), 5.- y
10ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR al señor Coronel de Fuerzas Especiales
KEITH W. ANTHONY, Comandante de WHINSEC, la condecoración ESTRELLA "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por el apoyo incondicional
que proporciona al personal de la Fuerza Armada de El Salvador que desarrolla sus estudios en WHINSEC y de esta manera continuar fortaleciendo de
forma recíproca los lazos de amistad y solidaridad entre las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y El Salvador. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 115
San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio dieciocho las
diligencias promovidas por la señora, MARIA MARTINA ROMERO DE HERNANDEZ, conocida por MARTINA ROMERO, MARIA MARTINA
ROMERO MEJIA y por MARTINA ROMERO MEJIA con Documento Único de Identidad Número, cero dos tres seis nueve cuatro seis cinco guión
ocho, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor, JUAN FRANCISCO HERNANDEZ CALLEJAS,
conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ y por FRANCISCO HERNANDEZ con Documento Único de Identidad Número cero cero cero
siete ocho ocho cero nueve guión ocho.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 035 de fecha 25 de febrero
de 1997; que éste falleció a las doce horas treinta minutos del día 29 de abril de 2017, en Barrio El Calvario, Av. Orlando Romero Dolores,
Departamento de Cabañas, a consecuencia de Cáncer terminal sin asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida
de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, el once de mayo del dos
mil diecisiete, que la señora, MARIA MARTINA ROMERO DE HERNANDEZ, conocida por MARTINA ROMERO, MARIA MARTINA
ROMERO MEJIA y por MARTINA ROMERO MEJIA, esposa del fallecido, JUAN FRANCISCO HERNANDEZ CALLEJAS, conocido
por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ y por FRANCISCO HERNANDEZ, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certi-
ficación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, el
nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0573, de fecha 12 de junio de 2017, en que
se considera procedente conceder a la señora MARIA MARTINA ROMERO DE HERNANDEZ, conocida por MARTINA ROMERO,
MARIA MARTINA ROMERO MEJIA y por MARTINA ROMERO MEJIA, el montepío militar que solicita.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 29 de abril de 2017, a favor de la señora MARIA MARTINA ROMERO DE HERNANDEZ, conocida por MARTINA
ROMERO, MARIA MARTINA ROMERO MEJIA y por MARTINA ROMERO MEJIA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUA-
TRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio
de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 116
San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidos las
diligencias promovidas por la señora, MARIA IRMA ORELLANA DE RECINOS, conocida por MARIA IRMA ORELLANA, con Documento Único
de Identidad Número, cero cero dos cero siete ocho cinco cuatro guión seis, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y
Cantones, señor, SAMUEL RECINOS FIGUEROA, conocido por SAMUEL RECINOS, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve
cero seis seis dos cuatro guión nueve.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 49 de fecha 17 de enero de
1989; Que éste falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día 19 de abril de 2017, su casa de habitación ubicada en colonia reubicación
núcleo 1 pol. 15 #1, Departamento de Chalatenango, a consecuencia de senilidad con asistencia médica, lo que se comprueba mediante
Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, el dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, que la señora, MARIA IRMA ORELLANA DE RECINOS, conocida por
MARIA IRMA ORELLANA, esposa del fallecido, SAMUEL RECINOS FIGUEROA, conocido por SAMUEL RECINOS, pensionado,
vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, el doce de mayo del año dos mil diecisiete.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0569, de fecha 05 de junio de 2017, en que
se considera procedente conceder a la señora MARIA IRMA ORELLANA DE RECINOS, conocida por MARIA IRMA ORELLANA, el
montepío militar que solicita.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 19 de abril de 2017, a favor de la señora MARIA IRMA ORELLANA DE RECINOS, conocida por MARIA IRMA
ORELLANA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.
COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 117
San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecisiete.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintitrés las
diligencias promovidas por la señora, MARIA MARGARITA SORTO DE AGUILAR, conocida por MARIA MARGARITA SORTO, con Documento
Único de Identidad Número, cero cero tres siete cuatro ocho tres tres guión cero, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias
y Cantones, señor, SALVADOR AGUILAR, conocido por SALVADOR AGUILAR SERRANO, con Documento Único de Identidad Número cero
cero seis ocho seis uno ocho dos guión ocho.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 584 de fecha 11 de diciembre
de 1989; Que éste falleció a las una horas cincuenta minutos del día 22 de febrero de 2017, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Encefalopatía Hepática con asistencia médica lo que se comprueba mediante
Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Miguel, Departamento de San
Miguel, el quince de mayo del dos mil diecisiete, que la señora, MARIA MARGARITA SORTO DE AGUILAR, conocida por MARIA
MARGARITA SORTO, esposa del fallecido, SALVADOR AGUILAR, conocido por SALVADOR AGUILAR SERRANO, pensionado,
vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal
de San Miguel, Departamento de San Miguel, el quince de mayo del año dos mil diecisiete.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20
de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0571, de fecha 06 de junio de 2017, en
que se considera procedente conceder a la señora MARIA MARGARITA SORTO DE AGUILAR, conocida por MARIA MARGARITA
SORTO, el montepío militar que solicita.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 22 de febrero de 2017, a favor de la señora MARIA MARGARITA SORTO DE AGUILAR, conocida por MARIA MAR-
GARITA SORTO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.
COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 118
San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte las diligen-
cias promovidas por la señora, LETICIA DEL CARMEN ALAS DE CASTRO, conocida por LETICIA DEL CARMEN ALAS y por LETICIA DEL
CARMEN ALAS LUNA, con Documento Único de Identidad Número, cero uno siete dos nueve nueve cinco tres guión nueve, esposa del extinto
miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor, FELIX CASTRO LOPEZ, con Documento Único de Identidad Número cero
uno nueve ocho cinco ocho cuatro dos guión ocho.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 347 de fecha 02 de sep-
tiembre de 1988; Que éste falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día 16 de mayo de 2017, en su casa de habitación, situada en
el Cantón Los Menjívar del municipio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, a consecuencia de Enfermedad Pulmonar
Obstrutructiva con asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio siete, extendida
en la Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, el veintidós de mayo del dos mil diecisiete, que la
señora LETICIA DEL CARMEN ALAS DE CASTRO, conocida por LETICIA DEL CARMEN ALAS y por LETICIA DEL CARMEN
ALAS LUNA, esposa del fallecido, FELIX CASTRO LOPEZ, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida
de Matrimonio, contenida a folio seis, extendida en la Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, el
veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0554, de fecha 05 de junio de 2017, en que
se considera procedente conceder a la señora LETICIA DEL CARMEN ALAS DE CASTRO, conocida por LETICIA DEL CARMEN
ALAS y por LETICIA DEL CARMEN ALAS LUNA, el montepío militar que solicita.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 16 de mayo de 2017, a favor de la señora LETICIA DEL CARMEN ALAS DE CASTRO, conocida por LETICIA DEL
CARMEN ALAS y por LETICIA DEL CARMEN ALAS LUNA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON
VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar
de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 401-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MARILU AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F050120)
ACUERDO No. 468-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
tres de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar al Licenciado BELISARIO MEJIA CRESPIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-
NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F050113)
ACUERDO No. 539-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
cinco de abril de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ÍTALO BLANDON ARIAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F050172)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
DECRETO No. 9-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha incrementado el ingreso con fondos procedentes de la liquidación de la contrapartida del «Convenio para la Ejecución del Programa Implementación de Alianzas Público-Privadas para la Gestión de Mercados Municipales en El Salvador», suscrito entre este Municipio y el FISDL; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Munici-pal,
DECRETA la siguiente:
CUARTA REfORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2017
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2017», publicado en página 11 del diario «Co Latino», de fecha 12 de enero de 2017; aumentando en ocho mil ochocientos cuarenta y uno 47/100 dólares de los Estados Unidos de América ($8,841.47); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA
Cod. Presupuestario Nombre de la Cuenta FF/FR Total de Disminución
22201 Transferencia de Capital
Del Sector 1/112 $8,841.47
TOTAL $8,841.47
PARTIDA QUE AUMENTA
PROYECTO CIFRADO y CEP FF/FR COD. PRES. Total Disminución
810000012, Obras Complementarias 17688211110101112 1/112 51201 $5,641.47
Complejo Deportivo San Antonio (89) 54107 $800.00
Municipio de Zacatecoluca 54110 $100.00
54199 $1.200.00
54313 $1,000.00
TOTAL $8,841.47
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2017, con un monto de $10,471,323.05.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F050108)
DECRETO No. 10-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha incrementado el ingreso con fondos procedentes de la liquidación de la contrapartida del proyecto «Registro y Levantamiento
de Línea Base de Productores Agropecuarios del Municipio de Zacatecoluca», de conformidad a la suscripción de la Carta Acuerdo entre
este Municipio y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA); y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Munici-
pal,
DECRETA la siguiente:
QUINTA REfORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2017
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2017», publicado en página 11 del diario
«Co Latino», de fecha 12 de enero de 2017; aumentando en un mil doscientos siete dólares de los Estados Unidos de América ($1,207.00); según
detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA
Cod. Presupuestario Nombre de la Cuenta FF/FR Total de Disminución
22303 De Organismos Sin Fines de
Lucro 5/000 $1,207.00
TOTAL $1,207.00
DIARIO
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415PARTIDA QUE AUMENTA
PROYECTO CIFRADO y CEP FF/FR COD. PRES. Total Disminución
04740000016 Seguimiento 17688211110101112 1/112 54110 $77.00
Del Registro de Productores y (89) 54599 $1,125.00
Línea Base en el Municipio de 55603 $5.00
Zacatecoluca
TOTAL $1,207.00
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2017, con un monto de $10,472,530.05.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F050110)
DECRETO No. 11-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que ha disminuido el ingreso por disminución en el pago de las tasas, por parte de los contribuyentes, afectando los ingresos presupuestados
desde el mes de enero del año 2017 a la fecha; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por la disminución advertida.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Munici-
pal,
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. DECRETA la siguiente:
SEXTA REfORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA 2017
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2017», publicado en página 11 del diario
«Co Latino», de fecha 12 de enero de 2017; disminuyendo en doscientos tres mil quinientos treinta y cinco 19/100 dólares de los Estados Unidos de
América ($203,535.19); según detalle siguiente:
CEP UNIDAD/PROYECTO REDUCCIÓN
36 Mantenimiento de Equipo Informático $ 8,629.15
2 Concejo Municipal $ 4,856.50
20 Relaciones Públicas y Comunicaciones $ 23,110.27
14 Despacho Municipal $ 16,292.09
8 Secretaria Municipal $ 20,000.00
38 Transporte y Mantenimiento $ 27,873.97
62 Niñez y la Adolescencia $ 7,454.45
34 Recursos Humanos $ 15,168.80
50 Adquisiciones y Contrataciones Institucional $ 1,275.00
Equipamiento de Oficinas $ 24,540.90
Funcionamiento de Mercados $ 8,270.26
CIDEP La Esperanza $ 8,200.51
Conmemoración del 250 años del natalicio del
Presbítero y Dr. José Simeón Cañas $ 1,788.60
Alumbrado Público $ 7,856.04
Mantenimiento de Cementerios $ 7,856.04
Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Territorial $ 3,988.50
Festejos Patronales de Barrios, Col. y Com. $ 2,354.84
Mantenimiento de Sistema de Videovigilancia $ 5,039.76
Mantenimiento de Espacios Públicos $ 7,835.55
TOTAL $ 203,535.19
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2017, con un monto de $10,268,994.86.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F050117)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
(Registro No. F050063)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE HABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos del día veinticuatro de mayo de este año, se ha declarado a
IGNACIA DEL CARMEN DE LEON DE LOPEZ, heredera beneficiaria
e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN
ANSELMO LOPEZ CUBIAS, conocido por JUAN ANCELMO LOPEZ
CUBIAS, quien falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil
quince, en el Cantón El Maneadero, de la jurisdicción de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, en concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Confiérese a la heredera que se declara, la administración y
representación definitivas de la sucesión.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de mayo
del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 605
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas y cuarenta minutos del día treinta de mayo de dos mil
diecisiete, se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio
de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor
MEDARDO PONCE GÓMEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de
edad, jornalero, fallecido el día veintidós de octubre del dos mil trece,
en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo El Paisnal
su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
uno dos cuatro cero nueve cinco cinco-tres, y Número de Identificación
Tributaria, cero cuatro tres tres-cero tres cero seis cinco cinco-cero cero
uno-cinco, a los señores PATRICIA YANIRA ALVARENGA, mayor
de edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único
de Identidad número cero cero cinco cinco dos cero tres nueve-ocho, y
tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatro cero siete-uno
ocho cero dos seis nueve-uno cero uno-seis, DEYSI ROSIBEL PONCE
GUILLEN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana,
con Documento Único de Identidad número cero tres ocho seis ocho
cero cinco cero-nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número
cero cuatro tres tres-uno ocho cero uno siete nueve-uno cero uno-siete
y EVER ERNESTO PONCE GUILLEN, mayor de edad, empleado,
del domicilio de Tejutla, con Documento Único de Identidad número
cero cinco dos cinco siete siete seis dos-uno, y Tarjeta de Identificación
Tributaria número cero cuatro uno seis-cero tres cero uno ocho dos-uno
cero uno-cero; en el concepto de conviviente, la primera e hijos del
causante, los restantes, a quienes se les ha conferido la administración
y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil dieci-
siete.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE
LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 606
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las trece
horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete,
se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO ADALBERTO
HERNANDEZ CHICAS, fallecido el día veintiuno de marzo de dos mil
dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, quien fue de veintiocho
años de edad, estudiante, casado, salvadoreño, originario de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número cero tres siete uno siete dos
siete cero-siete y Número de Identificación Tributaria mil doscientos
diecisiete-trescientos diez mil trescientos ochenta y siete-ciento seis-
seis; a las señoras YUDIS MARLENE CHICAS, conocida por YURIS
MARLENES CHICAS, con Documento Único de Identidad número cero
dos tres dos cero siete dos cero-siete y con Número de Identificación
Tributaria mil doscientos diecisiete - doscientos cuarenta y un mil sesenta
y cinco-ciento cinco-cero, y MAYBELIN MAGALI ESCOBAR VIUDA
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
DIARIO
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EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DE HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad número cero tres
nueve cuatro tres cuatro seis cero-cero y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil seiscientos ochenta
y siete-ciento veinticinco-nueve, y a los menores SELVIN DAVID
HERNANDEZ ESCOBAR y JULIANA VALERIA HERNANDEZ
ESCOBAR, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos noventa mil setecientos catorce-ciento siete-dos, y
cero seiscientos catorce-cero veinte mil novecientos dieciséis-ciento
cinco-cero, respectivamente; la primera como madre y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían al padre del causante señor
José Abdón Hernández Cañas, la segunda como cónyuge sobreviviente
del causante y los dos últimos como hijos del referido causante.
Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración
y representación definitiva de la sucesión, los menores SELVIN DAVID
HERNANDEZ ESCOBAR y JULIANA VALERIA HERNANDEZ
ESCOBAR, deberán ejercerla por medio de su representante legal señora
MAYBELIN MAGALI ESCOBAR VIUDA DE HERNANDEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los dieciséis días del mes de mayo del año de dos mil diecisiete.- Lic.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS
DE MOLINA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 607
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 00265-
17-CVDV-2CM, iniciadas por la Licenciada MIRNA ELIZABETH
PORTILLO ARTIGA, de generales conocidas, en calidad de Defensora
Pública de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la señora
Procuradora General de la República, de la señora ANA MARGARITA
RAMÍREZ VIUDA DE IZAGUIRRE, conocida por MARGOTH RA-
MÍREZ y por MARGARITA RAMÍREZ BARRIOS, mayor de edad, de
Oficios domésticos, Viuda, Salvadoreña, del domicilio de Santa Ana, con
Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos
cuarenta y un mil diecisiete - ocho, y con Número de Identificación
Tributaria: cero doscientos diez - doscientos cincuenta mil setecientos
treinta y cuatro - ciento dos - cinco, en calidad de madre sobreviviente
del causante; se ha proveído resolución por este tribunal, a las nueve
horas tres minutos del día veintisiete de abril del presente año, mediante
la cual se ha tenido por aceptada interinamente, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ LUIS IZAGUIRRE
RAMÍREZ, conocido por JOSÉ LUIS RAMÍREZ ISAGUIRRE, quien
fuera de cuarenta y cuatro años de edad al momento de su deceso, Al-
bañil, Soltero, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintinueve de
agosto de dos mil nueve, hijo de la señora Ana Margarita Ramírez viuda
de Izaguirre, conocida por Margoth Ramírez y por Margarita Ramírez
Barrios y del señor José Rufino lzaguirre Regalado, siendo su último
domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
A la aceptante, señora ANA MARGARITA RAMÍREZ VIUDA DE
IZAGUIRRE, conocida por MARGOTH RAMÍREZ y por MARGARITA
RAMÍREZ BARRIOS, en calidad de madre sobreviviente del causante,
se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. -
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: Santa Ana, a las diez horas cinco minutos del día veintisiete de
abril de dos mil diecisiete.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 608-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que el señor FRANCISCO MIGUEL GARCÍA,
de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de San Miguel
Tepezontes, Departamento de La Paz, ha presentado a esta Alcaldía por
medio de la Licenciada LOYDA MARGARITA ARÉVALO PORTILLO,
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, personería que
es legítima y suficiente por tener a la vista certificación de credencial
única, emitida en San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos
del día quince de abril de dos mil dieciséis, suscrito por la Procuradora
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. General de la República Licenciada Sonia Elizabeth Cortez de Madriz,
solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza Rural (Rústica), situado en Barrio El Tránsito,
Sin Número, Suburbios, de la Jurisdicción de San Miguel Tepezontes,
Departamento de La Paz, compuesto de SETECIENTOS CUARENTA
Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de
extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: linda
con Francisco Molina Delgado, carretera panorámica de por medio; AL
ORIENTE: linda con Luisa Miguel de Asunción; AL SUR: linda con
Moisés Miguel; y AL PONIENTE: linda con Clementina García de
González, Cruz Alfredo Portillo Sánchez, María Bersabe Duarte Najarro,
Glenda Yanet Campos González y María Juana González de Aguilar.
No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por
adjudicación de segregación que hicieron los señores Manuel de Jesús
Miguel García, María Elvira Quintanilla Viuda de Miguel y Roselia del
Carmen Mendoza Viuda de Miguel, todos de este domicilio.
Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, Departamento de
La Paz, siete de junio de dos mil diecisiete.- JOSE LUDGERIO CRUZ
QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ISABEL CAR-
DONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 609-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
PESQUERA "EL PINGÜINO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con domicilio en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz,
obtuvo su personalidad jurídica el día veintisiete de octubre de dos mil
nueve; y fue inscrita en el libro ochenta y ocho del Registro que esta oficina
lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil ciento ochenta y cuatro del
Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario
Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
NOTIFÍQUESE:
LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 610
AVISO DE CANCELACIÓN DE COOPERATIVAS
AVISO DE CANCELACIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO, en cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Artículo 5 del
Reglamento de la misma,
HACE SABER: Que los miembros de la ASOCIACIÓN COOPE-
RATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE
MOTOTAXIS UNIDOS LOS BALSAMARES, DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, que se abrevia "LOS BALSAMARES, de R. L.", en
Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el día diecisiete
de octubre de dos mil catorce, acordaron disolución de la entidad y su
posterior liquidación, proceso que se concluyó el día veintisiete de enero
de dos mil diecisiete.
Por lo tanto, queda cancelada definitivamente la inscripción, el
reconocimiento oficial y la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉ-
DITO DE MOTOTAXIS UNIDOS LOS BALSAMARES, DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "LOS BALSAMARES, de
R. L.", y que se encontraba inscrita bajo el número VEINTINUEVE,
folios cuatrocientos cuarenta y cuatro frente a folios cuatrocientos sesenta
y uno vuelto, del libro DÉCIMO CUARTO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, que había
obtenido personalidad jurídica el día diez de octubre de dos mil ocho,
tenía su domicilio legal en San Julián, Departamento de Sonsonate.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de la
ley.
San Salvador, 08 de junio de 2017.
Lic. MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 611
DIARIO
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
de tercera Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JULIAN ERNESTO CANJURA RIVAS, quien fue de treinta y tres años de edad, casado, fallecido el día cuatro de abril de dos mil dieciséis, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de los señores SONIA RIVAS ALVARADO y JULIAN EDMUNDO CANJURA VEZA, en calidad de padres del causante y LORENA MARGARITA MARTÍNEZ VIUDA DE CANJURA, en calidad de esposa sobreviviente del causante.
Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representado el aceptante por la Licenciada MARCIA BERONICA GARCIA RAMOS.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y treinta minutos del día siete de junio de dos mil diecisiete.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGA-DO.- Lic. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 583-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL JUZ-GADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JU-DICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día uno de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día once de septiembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, dejó el señor ISIDRO MARTINEZ MEMBREÑO, conocido por ISIDRO MARTINEZ y JOSE ISIDRO MARTINEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, casado, hijo de José Isaías Martínez y de Vicenta Membreño, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte del señor JOSE ANTONIO MARTINEZ VELIS, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en representación de la señora Procuradora General de la República.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, uno de junio de dos mil diecisiete.- Lic. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 584-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las doce horas y trece minutos del día cinco de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Andrea Díaz de Mejía, de parte del señor José León Mejía, de sesenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve cuatro uno seis cuatro dos guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión uno cinco cero cuatro cinco cuatro guión cero cero uno guión dos; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, casada, originaria de Meanguera y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de los señores Leoncio Argueta y María Félix Díaz, falleció a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Dr. Héctor Antonio Hernández Flores, de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día ocho de junio de dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 585-3
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
CARMEN ELENA AGUILAR BELTRAN, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Residencial Tequendama, edificio ocho, local dos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día uno de junio de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada, por parte de ILDA OFELIA ESQUIVEL VIUDA DE MEDRANO, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada dejada por MIGUEL ANGEL MEDRANO SIGUENZA, a su defunción ocurrida, en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, a la edad de cincuenta años, casado, originario de San Fran-cisco Javier, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Colón, Departamento de La Libertad, en su concepto de CONYUGE y CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CO-RRESPONDIAN A GRACIELA SIGUENZA VIUDA DE MEDRANO, madre del causante; MIGUEL ANGEL MEDRANO ESQUIVEL, WI-LLIAN ERNESTO MEDRANO ESQUIVEL y BORIS HUMBERTO MEDRANO ESQUIVEL, hijos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas de la Notario CARMEN ELENA AGUILAR BELTRAN. San Salvador, a las ocho horas del día dos de junio de dos mil diecisiete.
LIC. CARMEN ELENA AGUILAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. C007959
CAYETANO ALFREDO ESQUIVEL GÁMEZ, Notario, de este do-micilio, con oficina en Colonia Jardines de Mompegón, Pasaje 2, Block "G", #16, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno de junio del presente año, se ha declarado HEREDEROS y HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, en su casa de habitación, ubicada en Jardines de La Sabana, Ciudad Merliot, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, que dejó la causante señora CLARA LUZ FERNÁNDEZ DE ESPINOZA o CLARA LUZ FERNÁNDEZ MOTTA DE ESPINOZA o CLARA LUZ FERNÁNDEZ MOTTA, o CLARA FERNÁNDEZ MOTTA, a los señores JOSÉ MAURICIO ESPINOZA FERNÁNDEZ, NUMA POMPILIO ESPINOZA FERNÁNDEZ; y las señora SOFIA ESPINOZA FERNÁNDEZ, hoy SOFIA ESPINOZA DE SANTIN y JUDITH MARLEN ESPINOZA FERNÁNDEZ, hoy JUDITH MARLEN ESPINOZA DE RIVERA, en calidad de hijos e hijas sobrevivientes de la causante.
Confiriéndosele a los y las aceptantes declaradas la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.
CAYETANO ALFREDO ESQUIVEL GÁMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007960
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal a las ocho horas treinta y cinco minutos de este mismo día, del
presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes intestados
que a su defunción dejara el causante señor SILVESTRE BELTRAN
MEDRANO, quien falleció a las cuatro horas diez minutos del día
veintiséis de noviembre del dos mil diez, en el Hospital Nacional de
la ciudad de San Bartolo de Ilopango, Departamento de San Salvador,
siendo Oratorio de Concepción su último domicilio; quien a la hora de
su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, Obrero, Soltero,
Originario de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número: 00102430-8 y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: 0706311233-001-0; al señor ELMER
OMAR BELTRAN ROSALES, quien es de treinta años de edad, estu-
diante, Soltero, Originario de Oratorio de Concepción, Departamento de
Cuscatlán, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número: 03587962-0; y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número: 0706-030586-101-2, actuando éste
en su concepto de hijo del mencionado causante.
Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-
presentación definitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho
horas cuarenta minutos del día nueve de febrero del dos mil diecisie-
te.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. JUANA DE JESÚS
FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
1 v. No. C007971
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juz-gado, a las once horas cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete; ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante señor FELIX BELTRAN MEDRANO, quien falleció a las cero horas quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis; en el Caserío Patuluya de Oratorio de Concepción, Departa-mento de Cuscatlán, siendo su último domicilio Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, quien a la hora de su fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor en pequeño, y originario de Oratorio de Concepción, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos veintisiete mil dieciocho-tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero setecientos seis-doscientos diez mil doscientos treinta y dos-ciento uno-cinco; al señor: TRANSITO ALONZO BELTRAN, quien actúa en su concepto de hijo sobreviviente de dicho causante; de cuarenta y dos años de edad, de Agricultor en pe-queño, del domicilio en Barrio El Calvario de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos cincuenta y dos mil sesenta y cinco-dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero setecientos seis-ciento cincuenta mil ochocientos setenta y cuatro-ciento uno-nueve.
Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-presentación definitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas veinte minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil dieci-siete.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
1 v. No. C007972
JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS, Notario, de este domicilio, con oficina en Setenta y Cinco Avenida Norte, Pasaje Carolina, número uno-A, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las trece horas del día trece de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora NOEMI ESTELA ARÉVALO DE RIVERA, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Secretaria Ejecutiva, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos un mil quinientos setenta y dos-cero, y Número de Identifi-cación Tributaria cero doscientos tres-ciento noventa mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero uno-tres, Heredera Definitiva Testada, con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción, acaecida a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día uno de mayo del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria como consecuencia de Neumonía, adquirida en la comunidad, en la Calle Los Bambúes, Número veintidós-B uno, Colonia San Francisco, de la ciudad de San Salvador, dejó la señora DOMINGA DEL ROSARIO CABRE-JO DE ARÉVALO, conocida por ROSA GODINEZ DE ARÉVALO, DOMINGA DEL ROSARIO CABREJO GODINEZ DE MARTÍNEZ, DOMINGO DEL ROSARIO CABREJO DE ARÉVALO, DOMINGA DEL ROSARIO CABREJO GODINEZ DE ARÉVALO, ROSA GO-
DINEZ DE MARTÍNEZ, DOMINGA DEL ROSARIO CABREJOS GODINEZ, y ROSA GODINEZ, conocida por ROSA GODINEZ DE ARÉVALO, quien era para la fecha de su deceso de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y tres mil sete-cientos veintinueve-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-cero cuarenta mil ochocientos treinta-cero cero uno-seis, en el concepto de heredera testada de la causante, habiéndosele concedido la representación y la administración definitiva de la referida sucesión con las facultades de Ley.
San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil dieci-siete.
JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. C007974
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y seis minu-tos del día seis de junio del presente año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, al señor ANDRES ANTONIO GARCIA GUADRON, mayor de edad, empleado, del domicilio de Chalatenango, en calidad de hijo de la causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BERNARDINA PALMA DE GARCIA, conocida por BERNARDINA PALMA, BERTA GUADRON y por BERNARDINA RAUDA, quien fue de setenta y ocho años de edad, ama de casa, casada, fallecida el día doce de noviembre del año dos mil quince, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la ad-ministración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinte minutos del día seis de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APO-PA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007978
LIC. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, Casa Número diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día veintiuno de Junio de dos mil diecisiete,
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA DOLORES CARABANTES VIUDA DE ARGUETA, conocida por MARIA DOLORES CARABANTES, MARIA DOLORES CARABANTES GARCIA y por MARIA DOLORES CARAVANTES GARCIA, que a su defunción dejó el señor JULIO ARGUETA, ocurrida a las seis horas treinta minutos, del día veintitrés de Abril de dos mil catorce, en calle a Las Presas, frente a Colonia Elen Uno de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Politraumatismo de Tipo contuso en hecho de tránsito, siendo su último domicilio la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, en calidad de conyuge y cesionaria del derecho que les corresponderían en calidad de madre e hijos del causante a los señores CRUZ ARGUETA URIAS conocida por CRUZ ARGUETA, JULIO JOEL ARGUETA CARABANTES o JULIO JOEL CARABANTES ARGUETA, JOSE ALFREDO ARGUETA CARABANTES o JOSE ALFREDO CARABANTES ARGUETA y JESUS ANTONIO ARGUETA CARABANTES o JESUS ANTONIO CARABANTES ARGUETA, habiéndosele conferido a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Ilobasco, a las diez horas del día veintidós de Junio de dos mil diecisiete.
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C007979
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de junio del presente año, se ha declarado heredero definitivo con bene-ficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ISRAEL DURÁN HERNÁNDEZ, fallecido el día once de noviembre de dos mil dieciséis, en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cuarenta y cuatro mil-tres; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno nueve cero nueve siete cuatro-uno cero uno-dos, al señor CARLOS DURÁN HERNÁNDEZ, con Docu-mento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta y siete mil ciento veintidós-tres; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero cuatro cero nueve seis dos-cero cero uno-cero, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le corresponde al señor Lucas Elías Hernández Urías o Elías Hernández, en calidad de abuelo del causante y se le ha conferido al heredero, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las once horas diez milutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MAR-TÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007982
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día dieciséis de junio del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ HÉCTOR DANIEL MELÉNDEZ RAMÍ-REZ, conocido por HÉCTOR MELÉNDEZ, fallecido el día cuatro de febrero de dos mil diecisiete, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero cero trescientos trece mil setecientos ochenta y cinco-seis; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero tres uno uno dos nueve-cero cero uno-nueve, a JOSÉ JAIME MELÉNDEZ RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos diecisiete-siete; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno cero cero cuatro ocho cero-uno cero uno-uno, en concepto de hijo de la causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Ana María Meléndez de Mejía, José René Meléndez Ramírez, María Noemy Meléndez Ramírez, José Remberto Meléndez Ramírez, María Cecilia Meléndez de Ramírez y José Erick Meléndez Ramírez, en calidad de hijos del mismo causante; y se le ha conferido al heredero, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las once horas trein\a minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007983
LICDA. YESICA PATRICIA FIGUEROA CASTILLO, AL PUBLI-CO.
HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las nueve horas del veinticuatro de Abril de este año, se ha DECLARADO HEREDERA, CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, DE LA SUCESIÓN INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR CARLOS ALFREDO RAMIREZ VANEGAS, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, en esta ciudad, el día quince de Agosto del año dos mil dieciséis, lugar de su último domicilio, habiendo sido a la fecha de su fallecimiento de setenta y siete años de edad, Comerciante en Pequeño, casado, del domicilio del Barrio San Rafael, de esta ciudad, de parte de la señora ADELA HERNANDEZ VIUDA DE RAMIREZ, de setenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Iden-tidad número: cero cero ciento treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno-nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos once mil ciento treinta y nueve-cero cero dos-seis, en calidad de esposa y además como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSE EDGARDO RAMIREZ HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Odontólogo, de este domicilio, en calidad de hijo del causante.- Se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Librado en mi oficina Notarial, situada en Cuarta Calle Oriente,
entre Tercera y Quinta Avenida Norte, número UNO, en esta ciudad,
Santa Ana, a los veinticuatro días de Abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. YESICA PATRICIA FIGUEROA CASTILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F050040
LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, Notario, de este domici-
lio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número doscientos
diez, Edificio G Z G, Local siete, Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se ha
declarado a la señora AIDA MORENA GUADALUPE FLAMENCO
conocida por AIDA MORENA GUADALUPE FLAMENCO PARADA,
de setenta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio de Suchitoto,
Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número
cero cero cero cinco cuatro seis cinco seis -nueve; con Número de Iden-
tificación Tributaria cero setecientos quince - ciento sesenta y un mil
doscientos cuarenta y tres - cero cero dos - uno, heredera definitiva con
beneficio de inventario de la sucesión Testamentaria que a su defunción
dejara la señora CANDELARIA CONSUELO DE MARIA PARADA
DURAN conocida por CONSUELO RIVAS DURAN, en su concepto
de heredera testamentaria de la causante; habiéndole concedido la re-
presentación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día diecinueve de junio de dos mil
diecisiete.
LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F050051
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
nueve horas del día catorce de Junio del corriente año, se ha declarado
heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante Francisco Antonio Portillo
Escobar, a la señora Ester Marina Flores Cardona, de sesenta y seis años
de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos
dos siete ocho ocho dos guión cinco; y, Tarjeta de Identificación Tributaria
Número uno tres cero tres guión dos cero cero seis cinco ero guión uno
cero uno guión ocho; como Cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor José de la Paz Portillo, de setenta y siete años
de edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno siete ocho cuatro
cuatro dos cuatro guión cinco; y, Número de Identificación Tributaria:
uno tres cero tres guión uno nueve cero tres tres nueve guión cero cero
uno guión cero; éste en calidad de padre sobreviviente del mencionado
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años
de edad, soltero, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de
Morazán; hijo de los señores José de la Paz Portillo y Saturnina Escobar;
falleció a la una hora y treinta minutos del día dieciocho de Noviembre
de dos mil quince, en la Calle Principal, Colonia Bob -Graham de Berlín,
Departamento de Usulután; siendo la ciudad de Corinto, Departamento
de Morazán, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la Heredera
declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Junio de
Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F050053
ANA BEATRIZ TRUJILLO BELTRAN, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Once Calle Oriente entre Avenida Independencia y
tercera Avenida Sur, número cinco, frente a Oxgasa, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil dieci-
siete, se ha declarado Heredera Intestada Definitiva con Beneficio de
Inventario a la señora MAURA ALICIA FERNANDEZ, en su calidad
de madre, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en HA-
RRIS, HOUSTON ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, siendo su último domicilio, el día treinta de agosto del año
dos mil once, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, dejó la señora
ERYKHA GRISELA CAROLINA MENDEZ FERNANDEZ conocida
por ERYKHA GRISELA MENDEZ, en su carácter de heredera intestada
de la causante, confiriéndole a la señora MAURA ALICIA FERNANDEZ,
en su calidad de madre, la Administración y Representación Definitiva
de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas de la Notario, a las once horas del día
diecisiete de junio del año dos mil diecisiete.
ANA BEATRIZ TRUJILLO BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F050072
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, tres - ocho,
de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este mismo día, se ha declarado a los señores ANA
BEATRIZ DOLORES AGUILAR LUCAS, MIRNA GRISELDA
AGUILAR DE FLORES, y CARLOS ALONSO AGUILAR LUCAS,
herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a
su defunción dejara el señor GREGORIO AGUILAR conocido por
GREGORIO AGUILAR PEREZ, quien falleció en el Hospital General
de San Salvador, el día veintiuno de octubre del año dos mil diez, a la
edad de ochenta años, siendo Empleado, portador de su Documento
Único de Identidad número Cero cero cero setenta mil doscientos - cero,
originario de Nahuizalco, de este departamento, del domicilio de Colo-
nia Montevideo Final Tercera Calle, jurisdicción de Sonzacate, de este
departamento, siendo ese su último domicilio, habiéndoles concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión en
su concepto de Hijos sobrevivientes de dicho causante.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en Sonsonate, a las once horas del día diecinueve de junio
del año dos mil diecisiete.
LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F050091
LUIS ALONSO CORVERA, Notario, de este domicilio, con oficina
establecida en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España número
un trescientos trece, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día veinte de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado herederos defi-
nitivos, con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria dejada
por la señora Raymonde Schwartz de Weill, conocida por Raymunda
Schwartz de Weill y por Raymonde Weill, quien falleció en la ciudad
de San Salvador el día veinte de marzo de este año, y al momento de su
muerte fue de noventa y seis años, de Oficios del Hogar, de nacionalidad
francesa, y su último domicilio fue la ciudad San Salvador, a los señores
JORGE LEOPOLDO WEILL SCHWARTZ y MONICA REINA WEILL
DE DARVISH, en calidad de herederos testamentarios de la sucesión;
habiéndoles conferido la administración y representación definitivas.
Lo que se avisa al público, para efectos de Ley.
Librado en la oficina del notariado, a las nueve horas del día vein-
tiuno de junio de dos mil diecisiete.
LIC. LUIS ALONSO CORVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F050094
SUSSY CELIA VERONICA RAMOS SANCHEZ, Notario, del domicilio
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Oficina Ubicada
en el Barrio El Ángel, Av. Anastasio Aquino, Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las
dieciséis horas del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete,
en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el señor
Ricardo Ernesto Menjivar Castillo, como Apoderado General Admi-
nistrativo con Cláusula Especial de la señorita Iliana Carolina Menjivar
Castillo, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTA-
RIA, con beneficio de inventario a la señorita ILIANA CAROLINA
MENJIVAR CASTILLO, de los bienes dejados a su defunción por
el señor SALVADOR MENJIVAR MELENDEZ, quien falleció a las
veintitrés horas y cuarenta y un minutos del día doce de septiembre del
año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,
de la Ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio la Ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, en su concepto de HERE-
DERA TESTAMENTARIA, del causante, habiéndosele conferido la
administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La
Paz, a las diecisiete horas del día diecinueve de junio del año dos mil
diecisiete.
SUSSY CELIA VERONICA RAMOS SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050102
RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas
nueve minutos de este día, se ha declarado a la señora ANA GLORIA
DIARIO
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ESCOBAR PINTO, heredera definitiva con beneficio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CIRILO PINTO,
quien fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, fallecido en el Cantón
El Ranchador de esta jurisdicción el día veintiuno de abril de dos mil
cuatro, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio.-
La señora ANA GLORIA ESCOBAR PINTO es hija del de cujus y
en ese carácter se le confiere la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las ocho
horas veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil seis.-
DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F050104
BENJAMÍN MARTÍNEZ MARROQUIN, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en: Primera Calle Poniente y Primera Avenida
Sur, casa número veintiocho, jurisdicción de Guazapa, departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiuno de Junio del año dos mil diecisiete,
se ha declarado al señor EDWIN OTONIEL MARTÍNEZ BONILLA
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de los bienes
que a su defunción ocurrida el día cinco de Octubre del año dos mil diez,
en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, departa-
mento de San Salvador, dejara el señor OVIDIO MARTINEZ JACINTO,
quien tuvo como último domicilio la ciudad de Apopa, departamento de
San Salvador, en concepto de hijo del causante; habiéndole conferido la
administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador,
a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.
LIC. BENJAMÍN MARTÍNEZ MARROQUIN,
NOTARIO.
1 v. No. F050124
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA
TECLA.
AVISA: Que por resolución de las doce horas con veintiocho
minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia
intestada, que a su defunción dejara el señor ANASTACIO GALDAMEZ,
ocurrida el día veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y cua-
tro, en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Colón,
Departamento de La Libertad, su ultimo domicilio, quien a la fecha de
su fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, agricultor, soltero,
hijo de los señores Bonifacio Galdámez, y Simona Miranda, de parte
del señor WILFREDO HERNANDEZ GALDAMEZ, de cuarenta y
cinco años de edad, motorista, del domicilio de Colón, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cinco
dos tres uno seis tres cuatro- dos, y número de Identificación Tributaria
cero cinco cero tres- uno uno cero nueve siete cero- uno cero dos- seis,
en calidad de hijo sobreviviente del causante. De conformidad al Art.
1165 del Código Civil. Confiriéndole al aceptante la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las doce horas
con cuarenta y dos minutos del día siete de junio del año dos mil die-
cisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F050140
LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, Notario, con Oficinas
en Novena Calle Poniente Bis, número cinco mil doscientos cuarenta y
siete, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera con
beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA INES GOMEZ ALFARO, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilopango, departamento de
San Salvador, quien falleció el día doce de enero de dos mil diecisiete,
en San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio el de Ilopango,
departamento de San Salvador, a la señora MARIA ELENA ALFARO
VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de hermana; a quien se le concede
la administración y representación definitiva de la sucesión.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de junio
de dos mil diecisiete.
LIC. LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS,
NOTARIO.
1 v. No. F050149
DAVID HUMBERTO CARCAMO HERNANDEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Avenida Morazán casa Número siete,
Barrio El Calvario, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día quince de junio del año dos mil diecisiete, se ha
declarado al señor JOSE RICARDO HENRIQUEZ MELGAR, conocido
por JOSE RICARDO HENRIQUEZ MARTINEZ, Heredero Definitivo
y con beneficio de inventario de los bienes de la herencia testada que
a su defunción dejó la señora MARÍA ALICIA TORRES SARAVIA
conocida por MARÍA ALICIA TORRES, MARÍA CELIA CRUZ
RIVAS, conocida por Celia Cruz y María Celia Cruz de Rivas, fallecida
a las tres horas y treinta minutos, del día cinco de julio de dos mil once,
en Cantón Las Ventas, del municipio de Lolotique, departamento de
San Miguel, lugar donde tuvo su último domicilio a consecuencia de
falla senil más insuficiencia cardiaca congestiva, sin asistencia médica,
habiendo determinado la causa del fallecimiento el Doctor en Medicina
Wilfrido Rene Alfaro Mejía, en concepto de nieto sobreviviente y he-
redero testamentario de la causante relacionada; en consecuencia se le
confiere la administración y representación DEFINITIVA de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LIC. DAVID HUMBERTO CÁRCAMO HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050161
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y diez
minutos del día cinco de junio del corriente año, de conformidad con
los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos del Código
Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresa-
mente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA,
que dejó el causante ARMODIO PAZ ARIAS, quien falleció a las ocho
horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil catorce, en
el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su
último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, a
favor de la señora ARMIDA ADALINDA CRUZ VIUDA DE PAZ, en
concepto de CÓNYUGE sobreviviente y además como CESIONARIA
del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la
señora ARMIDA CONCEPCIÓN PAZ DE GÓMEZ y ADALINDA
AUXILIADORA PAZ DE ROMANO, en concepto de HIJAS, sobre-
viviente del causante antes mencionado.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cinco días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ-
NEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F050165
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE HABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintidós de mayo de este año, se ha declarado a BLANCA ESTELA
MENA BOLAINEZ, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz;
heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó
el causante AGAPITO BOLAINES, conocido por AGAPITO BOLAI-
NEZ, quien falleció el día doce de junio de mil novecientos noventa y
nueve, en el Cantón Penitente Abajo, de la jurisdicción de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, en concepto
de hija del referido causante. Confiérese a la heredera que se declara, la
administración y representación definitivas de la sucesión.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de mayo del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F050170
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos
del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO al JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor JOSE ZELAYA conocido
por JOSE LINO ZELAYA y por LINO ZELAYA, de ochenta y cuatro
años de edad, jornalero, originario de Nueva Granada, departamento de
Usulután, fallecido a las siete horas del día primero de septiembre de dos
mil diez, en el Caserío Santa Teresa, Cantón San Isidro, del municipio
de Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del
causante les correspondía a los señores MARIA ESTHER ZELAYA
CRUZ, MARIA DE JESUS ZELAYA DE PINEDA conocida por MARIA
DE JESUS ZELAYA CRUZ, SANTANA DEL CARMEN ZELAYA
CRUZ y ELOIZA ZELAYA CRUZ, estos últimos en calidad de hijos
del causante. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F050183
CÉSAR ROLANDO GARCÍA HERRERA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Avenida La Capilla número setecientos
once, apartamento uno - tres, Condominio Gerona-La Capilla, Colonia
San Benito, de esta ciudad y departamento.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil diecisiete, se
ha declarado a la señora ANA VIOLETA MANCIA MARTÍNEZ, He-
redera Definitiva testamentaria con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción en esta ciudad y departamento de San Salvador, y
siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete,
dejó el señor José Tadeo Caballero Velásquez, en concepto de heredera
universal según testamento de fecha veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete; habiéndole concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinte de junio de dos mil dieci-
siete.
CÉSAR ROLANDO GARCÍA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F050185
CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número
Trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las
once horas del día diecisiete de enero del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la
señora AMPARO DE JESUS MEJIA DE NIETO, representada en estas
diligencias por su apoderado Licenciado José María Mejía Medrano,
en concepto de cónyuge y Cesionaria del derecho que le corresponde a
la señora CELINA DEL CARMEN NIETO MEJIA, en calidad de hija
sobreviviente del señor RICARDO NIETO LEIVA, quien fue de ochenta
y seis años de edad, Casado, Jornalero, Originario de Santa Elena, de-
partamento de Usulután, y del domicilio Santa Elena, de Nacionalidad
Salvadoreño, hijo de Felicita Nieto, ya fallecida; y Camilo Leiva, ya
Fallecido, quien falleció a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
día tres de junio del año dos mil dieciséis, en la Colonia San Emilio,
Santa Elena, a causa de Paro Cardiorrespiratorio, con asistencia médi-
ca, habiéndosele conferido al heredero declarada la Administración y
Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día uno de
junio de dos mil diecisiete.
DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050190
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. OSCAR ERNESTO AGUILAR CRESPÍN, Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Avenida C, Polígono D, número Nueve, Final Calle Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público en general y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado a las señoras MAYRA ELIZABETH DEL ROSA-RIO HERNÁNDEZ ESCALANTE y ROCÍO DE MARÍA TORRES ESCALANTE, en sus calidades de Herederas Testamentarios, de la HERENCIA TESTADA que a su defunción dejara su madre la señora BERTA ESCALANTE DE TORRES ZAMORA, conocida por BERTA ESCALANTE RIVAS o BERTA ESCALANTE, quien a la fecha de su fallecimiento fuera de noventa y dos años de edad, deceso ocurrido en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio; con Documento Único de Identidad cero cero doscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete - tres y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero dos cero uno dos cuatro - cero cero tres - cero.
Habiéndoseles conferido la administración y representación defi-nitivas de la sucesión.
Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
LIC. OSCAR ERNESTO AGUILAR CRESPÍN,
NOTARIO.
1 v. No. F050198
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las quince horas y doce minutos del día siete de junio del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Fidencia Luna Martínez, a las señoras Mirian Areli Romero Luna, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero dos dos seis nueve tres guión nueve; y, Sandra Marina Luna de Hernández, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno seis cuatro cinco nueve seis guión dos; por derecho propio en calidad de hijas y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras María Nicolasa Luna Chicas, y Delmi Cristela Luna de Vásquez, éstas por derecho propio la primera como
madre sobreviviente y la segunda en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Meanguera, y del domicilio de Jocoaitique, ambos, Departamento de Morazán; hija de los señores Encarnación Martínez y Nicolasa Luna; falleció a las catorce horas del día doce de Enero de dos mil seis, en la Unidad de Salud del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.
Se le confirió a las herederas declaradas antes mencionadas y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las once horas y cuarenta minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F050205
XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domi-cilio, con Despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel, teléfono 2338-4777.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día trece del mes de junio del año dos mil diecisie-te, se ha declarado a los señores MARIA REINA ORTIZ VIUDA DE GRANADOS, REINA ARGELIA GRANADOS ORTIZ y MARCO ANTONIO GRANADOS ORTIZ, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Colonia San Antonio, Las Palmeras, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día tres de mayo de dos mil quince, dejó el señor JOSÉ ANTONIO GRANADOS SOLORZANO, de parte de los señores MA-RIA REINA ORTIZ VIUDA DE GRANADOS, REINA ARGELIA GRANADOS ORTIZ y MARCO ANTONIO GRANADOS ORTIZ, en calidad de herederos intestados del causante.
Habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050212
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DE LA CIU-DAD DE SONSONATE, LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada, a las ocho horas quince minutos del día trece de junio del año dos mil diecisiete, en las presentes diligencias clasificadas bajo la referencia 67-ACE-17(5), se ha declarado a la señora DORA ELIZABET MARTINEZ DE ALARCON; mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, con DUI: 01510490-8 y NIT: 0509-250747-101-3, HERE-DERA DEFINITIVA AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a Carlos Antonio Alarcón Zeledón, conocido por Carlos Antonio Zeledón Padilla y por Carlos Antonio Alarcón, en su calidad de hijo sobreviviente del causante: CARLOS MAGNO ALARCON, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y cuatro años de edad, Empleado, Viudo, originario de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, y de nacionalidad Salvadoreña, fallecido en la ciudad de Sonsonate, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día tres de abril del año mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domi-cilio en Barrio El Rosario, del municipio de Salcoatitán, departamento de Sonsonate; a quien se le concede definitivamente la administración y representación de la sucesión..
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a los trece días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F050223
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día cinco de junio del corriente año, se ha declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Jorge Alberto Linares, quien falleció a las diecisiete horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora María Adilia Alfaro Escobar, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Wilber Samuel Linares Alfaro, Jorge Jeovany Linares Alfaro, Marvin Alberto Linares Alfaro, Héctor Amílcar Linares Alfaro y Mauricio Enrique Linares Alfaro, en calidad de hijos sobrevivientes del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.- LI-CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F050224
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MARCO TULIO ORELLANA PORTILLO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Oficina Profesional situada en Condominio Puerta Colina, Edificio D, número quince, de esta ciudad, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución provista por el suscrito No-tario, a las diez horas de este mismo día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción, ocurrida el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, en la ciudad de Santa Tecla, lugar de su último domicilio, dejó la señora ROSA VILMA CARTA-GENA DE MEJIA, quien en vida fuera Secretaria, y falleció a la edad de cincuenta y nueve años, a consecuencia de CÁNCER DE PULMÓN CON METÁSTASIS A HÍGADO; por parte de los señores EDUARDO ANTONIO, CYNTHIA MARICELA, LUCERO BEATRIZ y CARLOS MAURICIO, todos de apellidos MEJÍA CARTAGENA, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES Y HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante.
Habiéndosele conferido a los aceptantes, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Santa Tecla, veintidós de junio de dos mil diecisiete.
MARCO TULIO ORELLANA PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C007980
JOSE LEONARDO SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, segundo nivel, apartamento veintiuno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en La Libertad, Departa-mento de La Libertad, el día veintiuno de agosto del año dos mil trece, dejó el señor FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CARRANZA, conocido por FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, de parte del señor RODOLFO NELSON HERNANDEZ CORDOVA, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos de MARTA LILIAN MATA VIUDA DE HERNANDEZ y BLANCA ISABEL HERNANDEZ MATA, la primera en su calidad de cónyuge y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del causante.
Habiéndose conferido la administración y representación de la Su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
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EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de QUINCE días, contados desde esta publicación del presente edicto.
En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de junio de dos mil diecisiete.
JOSE LEONARDO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050062
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-cilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, Segunda Planta, local número once, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las once horas del día catorce del mes de mayo del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción en esta ciudad, y Departa-mento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora OFELIA VALLECILLO VIUDA DE COURTADE, de parte del señor ERNES-TO MANUEL CASTANEDA COURTADE, en concepto de heredero testamentario de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, la administración y representación Interina de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete, para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial.
DR. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,
NOTARIO.
1 v. No. F050111
CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina de Notariado en: Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominios Metro España, Edificio "A", local 2-B, segunda planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado, a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil diecisiete, téngase por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO SANABRIA HERNÁNDEZ,
conocido por FRANCISCO SANABRIA, quien falleció el día ocho de mayo del año dos mil cinco, siendo su último domicilio el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de los señores JOSÉ ANTONIO SANABRIA PALACIOS y MARGARITA SANABRIA PALACIOS, en el concepto de hijos sobrevivientes del causante; y GLORIA ROSIBEL SANABRIA DE MORALES, en el concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ISABEL SANABRIA DE MIRA, en su calidad de hija del causante.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN LA OFICINA DE LA NOTARIO LICENCIADA-CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ.- San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050133
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, Notario, con Oficina Jurídica situada en Sexta Avenida Sur, Número uno- dos, Barrio San Carlos, frente a las oficina de Aduanas Marítimas de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios de Notario, a las ocho horas del día diecinueve de junio del corriente año, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día treinta de enero del año dos mil once, en el Cantón El Tablón, de la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de. La Unión, a consecuencia de Muerte Natural, sin asistencia médica, lugar de su último domicilio, dejó la causante ANGELA ROQUE, de parte del señor JOSE NELSON URIAS ROQUE, en concepto de hijo sobreviviente de la causante.
Se le ha conferido en el carácter dicho la administración y represen-tación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de La Unión, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LIC. RIGOBERTO PEREZ ALEMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F050153
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, Notario, de este domi-cilio, con Oficina Jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte, número dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida, a las once horas veinte minutos del día doce de mayo de dos mil trece, en su casa de habitación, ubicada en Colonia El Caine, Pasaje Hernández, número veintidós, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a consecuencia de derrame cerebral, sin asistencia médica, dejó el señor PEDRO HERNANDEZ, de parte de la señora MARIA ISABEL CASTELLANOS DE ESCOBAR, en su calidad de cesionaria, de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSMIN HERNÁNDEZ CASTELLANOS, en su calidad de hijo y EDUVINA PEÑA VIUDA DE HERNÁNDEZ, en su calidad de esposa.
Habiéndosele conferido la Administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, en la ciudad de Ilobasco, el día veinte de junio de dos mil diecisiete.
JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES,
NOTARIO.
1 v. No. F050169
EL SUSCRITO NOTARIO.
RONALD ANTONIO MEJIA, Abogado y Notario, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, y del Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica, ubicada en 9a Avenida Norte, Barrio Candelaria, casa número 3-B, de la ciudad de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil diecisiete, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil cuatro, en Cantón El Talpetate, Jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la Jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, y de Nacionalidad Salvadoreña: por parte del señor GEREMIAS RODRIGUEZ HERNANDEZ, como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores: CARLOS VIDAL RODRIGUEZ HERNANDEZ; DAVID DE JESUS
RODRIGUEZ HERNANDEZ; OVIDIO ORLANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ; RIGOBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, y EXEQUIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en concepto de hijos so-breviviente de la causante; confiriéndosele la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en mi Despacho Notarial, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LIC. RONALD ANTONIO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F050196
JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica, ubica-da en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz, número ciento nueve, Colonia Vairo, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ORLANDO MARTINEZ RIVERA, quien falleció el día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en la ciu-dad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad Panchimalco, Departamento de San Salvador, de parte del señor EMMANUEL ORLANDO MARTINEZ MARTINEZ, y las señoritas CRISEIDA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, y LESLIE CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, en concepto de hijo e hijas sobrevivientes del causante, y como cesionarios del derecho que les correspondía a los señores: GABRIEL MARTINEZ JORGE y MARTA BEATRIZ RIVERA, como padres del causante, y se le confiere a los Aceptantes, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del suscrito Notario, San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050199
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día diez de mayo del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día trece de abril del año dos mil dieciséis, en la Unidad de Emergencias del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Zacatecoluca, de este de-partamento, dejó el señor LUIS ALBERTO ESCOBAR GARCIA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltero, electricista, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio esta ciudad y departamento, de parte de la señora ROSA AMALIA GARCIA BARAHONA, conocida por ROSA AMALIA GARCIA, en su calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representa-ción Interina, de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.
CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
El Rosario, departamento de La Paz, veinte de junio del año dos mil diecisiete.
CARLOS ARMANDO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F050206
CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día quince de mayo del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de abril del año dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento del mismo nombre, dejó la señora EMILIA ESPERANZA ESCOBAR, quien fue de sesenta y un años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de los señores MARISELA ABIGAIL RIVAS HERNANDEZ y MANUEL DE JESUS RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de ce-sionarios de la señora ANA JULIA MARTINEZ ESCOBAR, hoy DE ESPINOZA, hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Herencia, Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.
CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
El Rosario, departamento de La Paz, veinte de junio del año dos mil diecisiete.
CARLOS ARMANDO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F050208
CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diez de octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, departamento de La Paz, dejó la señora ANA ARACELI MARTINEZ conocida por ANA ARACELY MARTINEZ y ANA ARACELI MARTINEZ DE GONZALEZ, quien fue de treinta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos, de nacionalidad Salva-doreña, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, de parte de la señora ANA ELIZABETH MARTINEZ DE MELENDEZ, en su carácter de Cesonaria de los derechos hereditarios de parte de la señora YASMIN DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Adminis-tración y Representación Interina de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.
CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
El Rosario, departamento de La Paz, veinte de junio del año dos mil diecisiete.
CARLOS ARMANDO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F050210
MARIO ENRIQUE GÓMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio de Sonsonate, con oficina jurídica en Sexta Avenida Norte y Calle Alberto Masferrer, contiguo al puente Barrio El Ángel, ciudad y Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SANTIAGO MELCHE conocido por SANTIAGO MERCHE, quien falleció a la edad de setenta y cinco años, viudo, del domicilio de Nahuizalco, departa-mento de Sonsonate, y como su último domicilio temporal Columbia, Washington D.C. Columbia, Estados Unidos de América, el día ocho de noviembre del año dos mil quince, de parte de las señoras DORIS FLOR IDALIA MERCHE LINARES e HILDA REYNA MARINA MERCHE LINARES, en sus calidades de hijas sobrevivientes del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio, se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto, para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, firmo el presente Edicto en la Ciudad de Sonsonate, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LIC. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE,
NOTARIO.
1 v. No. F050221
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Junio del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante JOSE ALVARO RAMOS GUEVARA, de parte del señor FREDIS RAMOS ARGUETA, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, originario de Cacaopera, y del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis ocho tres nueve nueve uno-cero, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dos-doscientos treinta y un mil ciento sesenta y tres-ciento uno-cinco; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, comerciante, originario de Cacaopera, Morazán, hijo de Juan de Mata Ramos y Agustina Guevara, falleció el día veintiocho de enero del dos mil diecisiete, en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo en este mismo lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Adminis-tración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de junio del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007977-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día quince de marzo de dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad de San Salvador, el día dos de noviembre del año dos mil quince, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejó el causante EFRAIN GARCIA conocido por EFRAIN GARCIA CAMPOS, de parte de la señora MARIA ISABEL CANALES DE GARCIA, en calidad de heredera testamentaria.- Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045800-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas del día dos de los corrientes, se tuvo por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante NICOLAS VIDAL GALDAMEZ conocido por NICOLAS VIDAL, quien fue de setenta y dos años de edad, comerciante, fallecido el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, siendo Metapán, su último domicilio; de parte de los señores JOSE ARMANDO, ELIA, VILMA OLIMPIA y RIGOBERTO todos de apellidos VIDAL RECINOS; y MARTA ALICIA CHILIN o MARTA ALICIA VIDAL RECINOS o MARTA ALICIA VIDAL DE CHILIN, en calidad de HIJOS del
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. referido causante. Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día dos de junio de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050042-1
LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, Jueza Interina Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Neldy Elizabeth Rivas Alvarenga, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante, señora Aida Esperanza de Jesús Martínez de Estrada, quien falleció sin haber dejado testamento, el día dieciséis de junio de dos mil doce, siendo su último domicilio el municipio y Departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como Administrador y Representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Máximo Fernando Estrada de Paz, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F050049-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas con NUE: 00825-17-CVDV-1CM1-70-04, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada por la causante, señora CLARA LUE DE MESTIZO,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada,
salvadoreña por nacimiento, originaria de Nahuizalco, departamento
de Sonsonate, y del último domicilio de Quelepa, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 01734099-0,
hija de María Luz Lue, y de Luis Morales, falleció a las doce horas
veinticinco minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia
de enfermedad cerebro vascular, son asistencia médica, de parte de los
señores RIGOBERTO LUE ZETINO, de cuarenta y cinco años de edad,
Mecánico, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: 02978043-1; con Número de
Identificación Tributaria: 0308-031170-101-5; ROSA LINA MESTIZO
LUE, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Iden-
tidad número: 01230848-0; con Número de Identificación Tributaria:
0308-240676-101-8; LEONARDO MESTIZO LUE, de treinta y tres
años de edad, Mecánico, del domicilio de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: 03163196-5; con Número de Identificación
Tributaria: 0308-100583-102-5; MARIO ANTONIO MESTIZO LUE,
de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Quelepa,
departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:
03319432-5; con Número de Identificación Tributaria: 0308-040473-
101-1; y MARÍA ADELA MESTIZO LUE, de treinta y cinco años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Quelepa, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 03473772-8;
con Número de Identificación Tributaria: 0308-051180-106-5; en con-
cepto de hijos sobrevivientes; y se les ha conferido a las aceptantes en el
concepto antes mencionado, la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las quince horas del veinticuatro de marzo de dos mil dieci-
siete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-
TUACIONES.
3 v. alt. No. F050068-1
LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
a las doce horas con treinta minutos del día uno de junio de dos mil
DIARIO
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EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora ANITA MUÑOZ MARTÍNEZ conocida por ANA MUÑOZ
MARTÍNEZ, ANA MUÑOZ y por ANITA MUÑOZ, quien fue de
setenta años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de
San Salvador, Departamento de San Salvador, hija de Anita Martínez y
Francisco Muñoz, quien falleció el día uno de abril del año mil nove-
cientos noventa y cinco, cuyo último domicilio fue el municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de los señores JOSÉ
LUIS CERRITOS MUÑOZ, ANA TERESA AGUILAR DE BERNAL,
DELMY CRISTINA HENRIQUEZ MUÑOZ conocida por DELMY
CRISTINA HENRIQUEZ MARTINEZ y GUADALUPE AYALA DE
HERNÁNDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes, a quienes se les ha
conferido en el carácter antes indicado, la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del día uno de junio de
dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZA UNO)
SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050071-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, en las diligen-
cias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con NUE:
01756-17-CVDV-1CM1-146-04, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el
causante, señor FRANCISCO OLIVA OVANDO, quien fue de noventa
y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario y del
último domicilio de San Miguel, hijo de Juan Ovando, y de Demetria
Oliva, falleció a las quince horas del treinta de enero del año dos mil
cinco, en Cantón San Antonio Silva, de San Miguel, a consecuencia
de paro respiratorio, sin asistencia médica; de parte del señor JUAN
FRANCISCO OLIVA HERNÁNDEZ, de sesenta y tres años de edad,
agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: 03485954-6; con Número de Identificación
Tributaria:1217-180154- 003-0; en concepto de único heredero universal
testamentario instituido por el causante; y se le ha conferido al aceptante
en el concepto antes mencionado, la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de junio de
dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-
GUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F050100-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-
ción proveída por este Tribunal, a las nueve horas cuatro minutos del día
once de abril de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada,
que a su defunción ocurrida a las tres horas del día veintidós de abril
del año dos mil catorce, en la Colonia Libertad Uno, de esta ciudad,
siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó el causante JOR-
GE ALBERTO RIVERA, quien fue de sesenta y cinco años de edad,
soltero, panificador, de parte de la señora MARIA LUZ RIVERA, en
su concepto de hermana del expresado causante; a quien se le nombra
INTERINAMENTE Administradora y Representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y
treinta minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis. LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050106-1
DIARIO
OFIC
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos del día doce de mayo del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante PAULINO ARMANDO
MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas y treinta y cinco minutos del
día veinte de mayo de dos mil dieciséis, en el hospital nacional Saldaña;
siendo Mejicanos, su último domicilio, de parte de la señora SANTOS
MENJIVAR DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días, contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil diecisiete.-
Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050107-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
y treinta y cinco minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada
expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor SALVADOR FRANCISCO MENDEZ, quien falleció el día tres de
junio del año dos mil dieciséis, a la edad de cuarenta y cinco años, siendo
la ciudad de Izalco su último domicilio, de parte del joven CHRISTIAN
SALVADOR MENDEZ MARTINEZ, de veinte años de edad, estudiante,
del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento
Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos catorce mil
ochocientos veinte guion ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero seiscientos catorce guión doscientos diez mil novecientos
noventa y seis guión ciento sesenta y nueve guión nueve, en calidad de
hijo del causante.-
Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de marzo del año
dos mil diecisiete.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SARA ALBERTINA VILLEDA
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050154-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la causante señora BERTHA
ORELLANA SANTOS, quien fue de ochenta y nueve años de edad,
fallecida el día cuatro de enero de dos mil diecisiete, siendo el municipio de
San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS
ALBERTO MORALES SALMERON, como heredero testamentario de
la causante.
Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado, la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Miguel, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieci-
siete de mayo de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050158-1
DIARIO
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LICENCIADA ZENIA MARISOL CHAMUL LARIN, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce
minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las catorce horas treinta minutos del día
tres de octubre de dos mil dieciséis, en Villa de Jujutla, Cantón Rosario
Abajo, Caserío Azacualpa, del departamento de Ahuachapán, su último
domicilio, dejó el señor JULIO CESAR MORENO, de parte de las se-
ñoras DORA ALICIA MORENO y SANTOS MORENO DE REYES,
en calidad de cesionarias de los derechos hereditarios que en la sucesión
le correspondían a la señora María Edith Ramírez viuda de Moreno, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quien se ha nombrado
interinamente representante y administradora de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis
minutos el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Licda. ZENIA
MARISOL CHAMUL LARIN, JUEZA INTERINA, JUZGADO DE
LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050163-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, de parte de la señora MELVIN IDALIA
MARINERO BARAHONA, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora SALVADORA ACEVEDO o SALVADORA ACEVEDO DE
MARINEROS o SALVADORA DE JESUS ACEVEDO, quien fue de
ochenta y ocho años de edad, casada, originaria de Verapaz, de oficios
domésticos, falleció el día doce de enero de mil novecientos noventa y
uno, en Verapaz, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial
lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante.
Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes interi-
nos de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días
del mes de Junio del dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050168-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las nueve horas y dos minutos del día nueve de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante Roselia
Chicas, conocida por Rosa Elia Chicas, de parte de los señores Oscar Ely
Chicas Gómez, de veintinueve años de edad, Empleado, del domicilio
de la ciudad de Chatsworth, Estado de California, de los Estados Unidos
de América, con Pasaporte Número A cero tres seis seis seis cero siete
tres; Ramón Flaminio Calles Chicas, de cincuenta y tres años de edad,
comerciante, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cuatro ocho
cero cero cero guión tres; y, con Número de Identificación Tributaria
uno tres uno uno guión uno uno cero seis seis uno guión uno cero uno
guión dos; y María Neri Orfilia Chicas de Echeverría, con Documento
Único de Identidad de sesenta y cinco años de edad, Empleada, del
domicilio de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número
cero cuatro cinco cero dos seis cinco tres guión ocho; y con Número de
Identificación Tributaria uno tres uno seis guión cero uno cero tres cinco
uno guión uno cero uno guión ocho; como asignatarios testamentarios
de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de
sesenta y siete años de edad, Comerciante, originaria de Perquín y del
domicilio de Jocoaitique, ambos del Departamento de Morazán, hija de
DIARIO
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. la señora Sergia Chicas, falleció a las diecinueve horas del día veinti-
cuatro de diciembre de dos mil quince, en la Colonia Vista Hermosa,
Calle Turicentro La Cueva, casa Número quince bis, de la ciudad de San
Miguel, siendo la ciudad de Jocoaitique lugar de su último domicilio.-
Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las diez horas y nueve minutos del día catorce de junio de dos
mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050211-1
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
SAN PEDRO MASAHUAT,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
ocho horas diez minutos del día treinta y uno de marzo del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada dejada a su defunción por causante el JOSE HEDIL-
BERTO RODRIGUEZ CORTEZ, quien falleció a las cuatro horas y
treinta minutos del día trece de enero de dos mil dieciséis, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, a consecuencia de Diabetes Mellitus
no Insulino Dependiente con Complicaciones Renales, con asistencia
médica, siendo su último domicilio Tapalhuaca, departamento de La
Paz, de parte de los menores MILAGRO DEL CARMEN RODRIGUEZ
NAVES, ANELISSE MARISOL RODRIGUEZ NAVES y DANNY
XAVIER RODRIGUEZ NAVES, representados legalmente por su
madre señora BLANCA IDALIA NAVES PEREZ, en concepto de
HIJOS DEL CAUSANTE y como CESIONARIOS de los derechos
que le correspondían a las señoras MARIA ELFIDA CORTEZ DE
RODRIGUEZ y CLAUDIA MARITZA RODRIGUEZ TORRES, en
concepto de MADRE E HIJA DEL CAUSANTE.
Confiérese a los aceptantes, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de marzo de dos
mil diecisiete.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F050215-1
HERENCIA YACENTE
Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día nueve de enero de dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la
herencia que a su defunción el señor HERCIDIO BERMÚDEZ RIVAS,
quien fue de setenta y seis años de edad, jornalero, originario del muni-
cipio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las doce
horas veinticinco minutos del día quince de julio de dos mil doce, en
el HOSPITAL NACIONAL ROSALES de la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio del municipio de San Vicente, departamento
de San Vicente, lugar de su último domicilio; y habiendo transcurrido el
término de ley sin que persona alguna se haya presentado aceptando su
herencia, en consecuencia de conformidad con el Art. 1164 C., se declaró
yacente tal herencia y se nombró curador de la misma para que represente
a la sucesión a la Licenciada GRISELDA YDALIA VIOLANTES DE
TORRES, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Zaragoza,
departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas
veinticinco minutos del día siete de junio de dos mil diecisiete.- Lic.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-
NO.- Licda. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F050173-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,
HACER SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada
Ana Bessy Campos de López, en representación de la señora SABINA
HERNÁNDEZ Vda. de AGUILAR, quien es de setenta y siete años de
edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero dos tres ocho dos seis ocho nueve guion nueve; solicitando
a su favor, Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Colonia San Antonio, final Segunda Avenida Sur, de esta
ciudad, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS TREINTA
Y TRES PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS de
superficie, que mide y linda AL NORTE, línea recta de cincuenta punto
sesenta metros, linda con Sabina Hernández de Aguilar; al ORIENTE,
línea recta de dieciséis punto cincuenta metros, linda con Marta Lidia
Quinteros Amaya y Carmen Amaya de Quinteros, calle de por medio; al
SUR, cincuenta punto cuarenta metros linda con Carlos Alberto Hernández
Amaya, Teresa Vilma Hernández de Alvarado y María Carlota Amaya
de Hernández y al poniente, línea recta de DIECISEIS PUNTO CUA-
RENTA Y CINCO METROS, linda con Mario Arnulfo Henríquez; dicho
inmueble no contiene construcciones.-Lo hubo por compra que hizo a
Carlos Alberto Hernández Amaya, en la ciudad de San Juan Nonualco,
a las siete horas del día ocho de diciembre de dos mil quince, ante la
Notario Sonia Luz Alas de Menjivar, por medio de escritura pública.
Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, ni está en proindivisión
con nadie y lo valúa en la cantidad de SIETE MIL 00/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7,000.00).
Alcaldía Municipal: San Rafael Obrajuelo, a diecinueve de junio
de dos mil diecisiete.- RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F050135-1
TÍTULO SUPLETORIO
KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, Notaria, de este domicilio,
con oficina en COLONIA MEDICA, SEGUNDA DIAGONAL, CALLE
DOCTOR LUIS EDUARDO VASQUEZ, NUMERO 417, LOCAL 7,
2° NIVEL, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que comparecieron las señoras AMPARO ES-
PERANZA SÁNCHEZ AZCUNAGA, de 73 años de edad, de oficios
doméstico, del Domicilio de San Juan Opico, La Libertad, con DUI
003064538-8, con NIT 0515-120244-101-3; BERTA ALICIA SÁN-
CHEZ ASCUNAGA, de 75 años de edad, de oficios domésticos, del
Domicilio, de San Juan Opico, La Libertad, con DUI 04191473-9, con
NIT 0515-300841-102-5; ELSA DE JESUS SANCHEZ DE JULE, de 79
años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de San Juan Opico,
La Libertad, con DUI 01559176-5, con NIT 0515-210837-101-6; MA-
NIFESTANDO: Ser dueñas y poseedoras de buena fe, quieta, pacífica,
continua e ininterrumpida de un solar rústico, situado en el Cantón San
Antonio Tehicho, San Juan Opico, La Libertad, de 11,629.1659 M2 de
extensión superficial y tiene los linderos siguientes: NORTE: partiendo
del esquinero norponiente del terreno general, formado por terreno de
Salvador Serrano, el terreno de María Ardon y el terreno de Manuela
de Jesús Azcúnaga de Sánchez, a describir; posee 4 tramos rectos; 1°
tramo recto; desde el mojón número 1 al 2 mide 79.62 metros, rumbo
sur 83° 58' 17.54" segundos este; 2° recto; desde el mojón 2 al 3 mide
79.62 metros, rumbo sur 83° 58' 12.67" segundos este; 3° tramo recto;
desde el mojón 3 al 4 mide 79.61 metros, rumbo sur 84° 50' 27.55 se-
gundos este; 4° desde el mojón 4 a1 5° mide 79.61 metros, rumbo sur
84° 50' 27.55" segundos este, linda con terrenos de Baltazar de Jesús
Ardon Zuniga. AL ORIENTE: desde el mojón 5 al 6 mide 38 metros,
rumbo sur 9° 31' 7.31" segundos este; linda con parcela block "a" de
julio Germán Sánchez, Rosa Elid Molina de Luna, Amparo Esperanza
Sanchez Ascunaga, Berta Alicia Sanchez Ascunaga, Elsa de Jesus Sanchez
de Jule, Braulia Sánchez, Jose Luis Sánchez y Segundo Sánchez; AL
SUR: 3 tramos rectos; lo. desde el mojón 6 al 7 mide 52.58 metros 84°
rumbo norte 35' 40.34"segundos oeste; 2° desde el mojón 7 al 8 mide
88.44 metros, rumbo norte 84° 25' 11.91 segundos oeste; 3° desde el
mojón 8 al 9 mide 191.01 metros, rumbo norte 83° 32' 39.02 segundos
oeste; linda con parcela block "a" de julio Germán Sánchez, Rosa Elid
Molina de Luna, Amparo Esperanza Sánchez Ascunaga, Berta Alicia
Sánchez Ascunaga, Elsa de Jesús Sánchez de Jule, Braulia Sánchez,
José Luis Sánchez, y Segundo Sánchez; Y AL PONIENTE: desde el
mojón 9 al 1 mide 34.20 metros, rumbo norte 11° 43' 5.76" segundos
este; linda con Salvador Serrano Galdámez. Los colindantes son del
domicilio de San Juan Opico, La Libertad.- De dicho solar solicitan
TITULO SUPLETORIO, por lo que me presentaron la Certificación
Catastral respectiva y certificación de revisión de mojones; y agregan
que el mismo no es sirviente, ni dominante y no tiene cargas de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúan en DOS MIL
DOLARES AMERICANOS y la posesión data por más de dieciséis años
consecutivos.-
Lo que se hace saber para los efectos de ley.
San Salvador, 09 de junio de 2017.-
Licda. KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,
NOTARIA.
1 v. No. C007981
DIARIO
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EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Ins-
tancia de este Distrito, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado el señor
FERMIN FLORES, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, del do-
micilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de nacionalidad
salvadoreña, quien posee Documento Único de Identidad: 04569780-0
y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1009-241159-101-8 representado
por su Apoderado General Judicial el abogado OLIVERIO RIVAS,
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza RURAL, propiedad del señor FERMIN FLORES, ubicado
en Cantón Santa Teresa, Municipio de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, con una extensión superficial DE CERO HECTAREAS
DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas tres
mil ciento veinticuatro punto veintiocho varas cuadradas. El Vértice
Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene
las siguientes coordenadas: Norte quinientos diecinueve mil doscientos
ochenta punto setenta y nueve, Este doscientos noventa mil trescientos
sesenta y tres punto ochenta y seis. LINDERO NORTE partiendo el
vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cuarenta y
ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos
punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos grados dieci-
siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de quince
punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Sur ochenta grados treinta y
nueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de doce punto
noventa y tres metros, Tramo cuatro, Sur setenta y ocho grados quince
minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veintiún punto
ochenta y dos metros; Tramo cinco, Sur setenta y ocho grados cuarenta
y tres minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veintitrés
punto setenta y dos metros; Tramo seis, Sur ochenta grados cuarenta y
nueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de doce
punto setenta y siete metros; colindando con JUAN DURAN con cerco
de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur cero siete grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos
Este con una distancia de trece punto dieciocho metros; Tramo dos, Sur
cero dos grados treinta y ocho minutos veintinueve segundos Este con una
distancia de diez punto setenta y seis metros; colindando con FERMIN
DURAN, con cerco de piedras. LINDERO SUR partiendo del. vértice
Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados veintiséis minutos
veinte segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cincuenta
y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados trece minutos
catorce segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto sesenta y
dos metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos
cero nueve segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cuarenta
y dos metros; Tramo cuatro, norte ochenta y un grados veinticinco mi-
nutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto
sesenta y seis metros; colindando con JULIA AYALA, con cerco de
púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte veintinueve grados veintidós minutos cero ocho segundos
Oeste con una distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo dos, Norte
veinte grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con
una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo tres, Norte
diecinueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y un segundos Oeste
con una distancia de catorce punto cuarenta y tres metros; colindando
con ALCIDES AYALA, con CALLE DE POR MEDIO. Así se llega al
vértice Nor PONIENTE, que es el punto donde se inició esta descripción.
Que el terreno descrito lo valoran en DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble anteriormente
descrito el solicitante lo obtuvo por compraventa que le hiciere el señor
NARCISO REYES ALFARO, en el año de dos mil dieciséis, habiéndolo
poseído el vendedor desde el año de mil novecientos sesenta y cuatro, y
habiéndolo poseído desde la fecha antes indicada como dueño de forma
quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin proindivisión alguna, cuya
posesión ha consistido en cultivarlo, teniendo árboles frutales, percibiendo
sus frutos, lo ha habitado haciendo pos consiguiente actos de verdadero
dueño, todo lo anterior mi poderdante lo verificó sin pedirle permiso a
otra persona y sin que nadie le haya prohibido, interrumpido o perturbado
esa posesión material sucesiva hasta la fecha de manera continua o sea
por más de diez años consecutivos, ya que no existen otros poseedores
del mismo inmueble que mi poderdante trata de titular.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las
quince horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete. JOAQUIN
HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINO.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F050179-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado MI-
GUEL ANGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial
del señor MANUEL DE JESUS SOLORZANO, de cuarenta y cuatro años
de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos millones novecientos veinticuatro mil doscientos veinti-
siete guión uno, solicitando a favor de su representado Título de Dominio
de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de
La Paz, Avenida Comunal, jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS OCHENTA Y
UNO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Norponiente está
formado por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno,
Noreste setenta y cinco grados dieciséis minutos veintisiete segundos,
con una distancia de veinte punto noventa metros, colinda con inmueble
propiedad del señor Leonel Iván Díaz, cerco de piedra de por medio; AL
ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, Sureste trece grados
cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos, con una distancia de
dieciocho punto noventa y seis metros, colinda con inmueble propiedad
del señor Luis Alonso Márquez Ayala, muro de bloque de por medio; AL
SUR: partiendo del vértice Suroriente está formado por un tramo con el
siguiente rumbo y distancia: tramo uno, Suroriente ochenta y dos grados
cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos, con una distancia de
veintidós punto setenta y siete metros, colinda con inmueble propiedad
de la señora Santos Argelia Bonilla Cruz, cerco de púas de por medio;
y AL PONIENTE: partiendo del vértice Surponiente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno Nororiente cero
siete grados cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos, con una dis-
tancia de dieciséis punto diez metros, colinda con inmueble propiedad
de los señores Tránsito Gabriel Herrera y Odalis Arely Herrera Díaz,
Avenida Comunal de por medio. Así se llega al vértice Norponiente
que es donde se inició esta descripción.- En el inmueble antes descrito
existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no
es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa
en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.-
Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la po-
sesión material que le otorgó a su favor el señor MERCEDES BONILLA
ZAVALA, quien es mayor de edad, comerciante, de este domicilio, en
esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de
octubre de dos mil dieciséis, ante los oficios del notario Miguel Ángel
Amaya.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente
el poseedor sumada a la de su antecesor data más de cuarenta y siete
años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin
clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se
avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del mes
de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007973-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio siete frente y vuelto DEL LIBRO DE
ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADO-
REÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente
dice: "NÚMERO SIETE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro
de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sen-
tencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por
NACIMIENTO promovidas por la señora ANA FRANCIS AMAYA
SUAZO, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente
asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
San Salvador, a las nueve horas con ocho minutos del día tres de marzo
de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreña por nacimiento, presentadas el día seis de junio de dos mil
dieciséis, promovidas por la señora ANA FRANCIS AMAYA SUAZO, de
veinticinco años de edad al momento de presentar la solicitud en referen-
cia, de sexo femenino, soltera, ama de casa, del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originaria
del Municipio de Chinandega, departamento de Chinandega, República
de Nicaragua, con carné de residente definitiva número un millón un
mil quinientos quince; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN
DE LOS HECHOS: La señora ANA FRANCIS AMAYA SUAZO, en
su solicitud agregada a folio ochenta y cuatro relacionó que por ser de
origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la
calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con
los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República
de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de
Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente admi-
nistrativo de la señora ANA FRANCIS AMAYA SUAZO, consta que
la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó residencia
definitiva el día nueve de agosto de dos mil doce. Para fundamentar su
pretensión, la señora ANA FRANCIS AMAYA SUAZO, adjuntó la
documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente
apostillado, extendido el día dos de febrero de dos mil dieciséis, por
el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo
Electoral, del municipio de Chinandega, departamento de Chinandega,
República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero
novecientos veintiséis, tomo cero doscientos tres, folio cero cuatrocientos
sesenta y tres, del libro de nacimiento, de mil novecientos noventa, del
Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que la señora ANA
FRANCIS AMAYA SUAZO, nació el día cuatro de octubre de mil
novecientos noventa, en el municipio de Chinandega, departamento
de Chinandega, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. José Bernardo Amaya Pérez y María del Socorro Suazo Gómez, ambos
de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes a la fecha, a folio ochenta
y tres; b) Fotocopia confrontada con original de su carné de residente
definitiva número un millón un mil quinientos quince, expedido por la
Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El
Salvador, el día seis de julio de dos mil quince, con fecha de venci-
miento el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, a folio ochenta; y
c) Fotocopia confrontada con original de su pasaporte serie C número
cero un millón trescientos veintiún mil cuatrocientos catorce, expedido
por las autoridades de la República de Nicaragua, el día cinco de octubre
de dos mil doce, con fecha de expiración el día cinco de octubre de dos
mil veintidós, a folios ochenta y uno y ochenta y dos. II) OBJETO DE
LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anterior-
mente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de
conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento
de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora ANA
FRANCIS AMAYA SUAZO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO
JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de
la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por
nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron
la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El
Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de
ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de
origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-
lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería,
que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la
autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los
originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal
de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento.
Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada
debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de
los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad
de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad
competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios"
utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere
a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con
sus leyes. En el presente caso, la señora ANA FRANCIS AMAYA
SUAZO, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense,
por medio de su Certificado de Nacimiento agregado a folio ochenta y
tres. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal
de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós
días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países
que constituyeron la República Federal de Centro América además
de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica;
por lo que el país de origen de la señora ANA FRANCIS AMAYA
SUAZO, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero
de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la
segunda condición, en el informe de fecha dieciocho de noviembre de
dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria
de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que
la señora ANA FRANCIS AMAYA SUAZO, posee arraigo familiar y
domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento doce
y ciento trece. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el
presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora
ANA FRANCIS AMAYA SUAZO, en la que manifiesta expresamente
su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR
TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad
con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y
uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador,
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del
Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho
y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de
El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salva-
doreña por nacimiento a la señora ANA FRANCIS AMAYA SUAZO,
por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El
Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido
el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber
concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva
este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE, MINISTRO.- "RUBRICADA".
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-
TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a
las ocho horas con treinta y cinco minutos del día quince de mayo
de dos mil diecisiete.- MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA
AD HONÓREM."RUBRICADA"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de
mayo de dos mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
1 v. No. F050174
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017159149
No. de Presentación: 20170248663
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de
AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.,
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra RICO POLLO y diseño. El signo dis-
tintivo se admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño
con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya
que sobre las palabras "RICO POLLO", no se le concede exclusividad,
por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a
lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESAS Y ESTABLE-
CIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA CRÍA, PROCESAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE AVES DE ENGORDE.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050121-1
No. de Expediente: 2017159144
No. de Presentación: 20170248658
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras RICO POLLO y diseño. Sobre los
elementos denominativos Rico Pollo, individualmente considerados, no
se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias
en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto
tal como se ha presentado en el nuevo modelo adherido a la solicitud.,
que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIA-
LES DEDICADOS AL SERVICIO DE RESTAURANTE DONDE SE
VENDE POLLO FRITO YA SEA EMPANIZADO O ROSTIZADO,
ENSALADAS, PAPAS, HAMBURGUESAS, Y DEMÁS COMIDA
TÍPICA SALVADOREÑA.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050122-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158834
No. de Presentación: 20170248105
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO
de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión SURTIDO PREMIUM y diseño. Las
marcas a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad
Comercial son: CHICLE BOMBA SABOR UVA inscrita al Número
152 del Libro 45 de Marcas; CHICLE BOMBA ICE GLUX SABOR
MENTA inscrita al Número 160 del Libro 45 de Marcas; CHICLE
BOMBA SABOR CEREZA inscrita al Número 199 del Libro 214 de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Marcas; CHICLE BOMBA SABOR FRUTAS inscrita al Número 84 del libro 228 de Marcas; CHICLE BOMBA SABOR BANANO inscrita al Número 144 del Libro 222 de Marcas; CARAMELO BLANDO SABOR UVA inscrita al Número 58 del Libro 228 de Marcas; CARAMELO BLANDO SABOR MELÓN inscrita al Número 13 del Libro 228 de Marcas; CARAMELO BLANDO SABOR FRESA inscrita al Número 111 del Libro 234 de Marcas; TOFFICOS CARAMELO SUAVE SABOR LECHE inscrita al Número 83 del Libro 273 de Marcas; CARAMELO DURO SABOR MENTA GLACIAL inscrita al Número 197 del libro 37 de Marcas; CARAMELO DURO SABOR EUCALIPTO inscrita al Número 154 del Libro 161 de Marcas; CARAMELO DURO SABOR LIMÓN inscrita al número 27 del Libro 228 de Marcas; CARAMELO DURO SABOR FRESA inscrita al Número 24 del Libro 228 de Marcas; GAJITOS SABOR NARANJA-MANDARINA inscrita al Número 78 del Libro 289 de Marcas; GAJITOS SABOR LIMA-LIMÓN inscrita al Número 129 del Libro 289 de Marcas; ZUMITOS SABOR NARANJA inscrita al Número 44 del Libro 272 de Marcas; ZUMITOS SABOR LIMÓN inscrita al Número 44 del Libro 272 de Marcas; PALETA CHOCOBANANO inscrita al Número 246 del Libro 162 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR NARANJA inscrita al Número 52 del Libro 231 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR LIMÓN, inscrita al Número 30 del Libro 240 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR UVA inscrita al Número 13 del Libro 229 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR FRESA inscrita al Número 78 del Libro 239 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR COCO inscrita al Número 36 del Libro 229 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR CHO-COLATE inscrita al Número 37 del Libro 229 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR PIÑA inscrita al Número 143 del Libro 228 de Marcas, BON-BON AMERICANA SABOR RON MANTEQUILLA inscrita al Número 140 del Libro 228 de Marcas. Sobre las palabras SURTIDO PREMIUM no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común para los productos solicitados, sino únicamente en cuanto al diseño presentado, el cual servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: DULCES Y CONFITERÍA EN GENERAL, CARAMELOS RELLENOS DE CHICLE, BON BON, PALETAS, CARAMELOS DUROS, CARAMELOS SUAVES Y CARAMELOS BLANDOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007968-1
No. de Expediente: 2017158577
No. de Presentación: 20170247402
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO
GENERAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Chiclin Joy y diseño, las marcas a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, son: Chicle bomba sabor uva inscrita al número 152 del Libro 45 de marcas; Chicle bomba ice glux sabor menta inscrita al número 160 del Libro 45 de marcas; Chicle bomba sabor cereza inscrita al número 199 del Libro 214 de marcas; Chicle bomba sabor frutas inscrita al número 84 del libro 228 de marcas; chicle bomba sabor banano inscrita al nú-mero 144 del Libro 222 de marcas; Caramelo blando sabor uva inscrita al número 58 del Libro 228 de marcas; Caramelo blando sabor melón inscrita al número 13 del Libro 228 de marcas; Caramelo blando sabor fresa inscrita al número 111 del Libro 234 de marcas; Tofficos caramelo suave sabor leche inscrita al número 83 del Libro 273 de marcas; Caramelo duro sabor menta glacial inscrita al número 197 del libro 37 de marcas; Caramelo duro sabor eucalipto inscrita al número 154 del Libro 161 de marcas; Caramelo duro sabor limón inscrita al número 27 del Libro 228 de marcas; Caramelo duro sabor fresa inscrita al número 24 del Libro 228 de marcas; Gajitos sabor naranja-mandarina inscrita al número 78 del Libro 289 de marcas; Gajitos Sabor lima-limón inscrita al número 129 del Libro 289 de marcas; Zumitos sabor naranja inscrita al número 44 del Libro 272 de marcas; Paleta chocobanano inscrita al número 246 del Libro 162 de marcas; Bon-Bon americana sabor naranja inscrita al número 52 del Libro 231 de marcas; Bon-Bon americana sabor uva inscrita al número 13 del Libro 229 de marcas; Bon-Bon Americana sabor fresa inscrita al número 78 del Libro 239 de marcas; Bon-Bon americana sabor coco inscrita al número 36 del Libro 229 de marcas; Bon-Bon Americana sabor chocolate inscrita al número 37 del Libro 229 de marcas; Bon-Bon americana sabor piña inscrita al número 143 del Libro 228 de marcas, Bon-Bon Americana sabor ron mantequilla inscrita al número 140 del Libro 228 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: DULCES Y CONFITERIA EN GENERAL, CARAMELOS RELLENOS DE CHI-CLE, BON BON, PALETAS, CARAMELOS DUROS, CARAMELOS SUAVES Y CARAMELOS BLANDOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007969-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2016156466
No. de Presentación: 20160242371
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-
SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CAMPESTRE MANIA 2X1 y diseño.
El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o
Señal de Publicidad Comercial es: POLLO Campestre y diseño, bajo el
expediente número 2013123783 la cual se encuentra inscrita al Número
00238 del Libro 00016 de Nombres Comerciales Sobre la expresión 2X1,
individualmente considerada, no se le concede exclusividad, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE
LOS PRODUCTOS QUE DISTRIBUYEN SUS ESTABLECIMIEN-
TOS COMERCIALES SIENDO ESTOS POLLO FRITO Y COMIDA
TIPICA SALVADOREÑA.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050123-1
No. de Expediente: 2016156465
No. de Presentación: 20160242370
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-
SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión La Manita CAMPESTRE y diseño.
Siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o
expresión de publicidad comercial: POLLO CAMPESTRE y diseño,
el cual se encuentra inscrito bajo el número de inscripción 00238 del
libro 00016 de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA
ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS
POLLO FRITO Y COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050125-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. REPOSICION DE CERTIfICADOS
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Finan-
ciero parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de
Depósito a Plazo Fijo No. 56084 de la cuenta No. 3102-01-001921-5
extendido por nuestra institución el 30 de julio de 2015 a nombre de
Adriana Margarita Afane Hasbun o Jorge Eduardo Afane Salume por
un monto de Dieciséis Mil 00/100 dólares, (US $16,000.00) a 360 días
plazo, a una tasa de interés del 5.25%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de junio del 2017.
YESSENIA MARICELA HERNÁNDEZ,
JEFE BACK- OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C007963-1
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Finan-
ciero parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de
Depósito a Plazo Fijo No. 56083 de la cuenta No. 3102-01-001920-1
extendido por nuestra institución el 30 de julio de 2015 a nombre de
Beatriz Eugenia Afane de Giammattei o Jorge Eduardo Afane Salume
por un monto de Veintitrés Mil 00/100 dólares, (US $23,000.00) a 360
días plazo, a una tasa de interés del 5.25%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de junio del 2017
YESSENIA MARICELA HERNÁNDEZ,
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C007965-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
CERTIFICACION
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA de accionistas de la sociedad DISTRIBUIDORA EL
PANDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia DISTRIBUIDORA EL PANDA, S.A. DE C.V., del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, cuya escritura de constitución, fue inscrita en
el Registro de Comercio el veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, bajo el número Treinta y Dos, del Libro Un Mil Cua-
trocientos Noventa del Registro de Sociedades, CERTIFICA que en el
libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la
sociedad, se encuentra asentada el acta número 26, correspondiente a la
sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas, del día veinte de junio de
dos mil diecisiete, estando presente el cien por ciento de los accionistas,
desarrollaron los puntos cuatro y cinco, que literalmente dicen:
"PUNTO NÚMERO CUATRO.
El Presidente de esta Junta General ingeniero William Chen,
explicó a los accionistas que la sociedad no ha operado desde el año
2010, por lo que propone evaluar la opción de disolverla y liquidarla por
libre voluntad de conformidad al artículo ciento ochenta y siete, romano
cuarto del Código de Comercio.
Los accionistas después de discutir esta propuesta, acuerdan por
unanimidad Disolver y Liquidar la sociedad, por libre voluntad, y que
este acuerdo se publique en la forma legal y posteriormente se inscriba
en el Registro de Comercio.
PUNTO NÚMERO CINCO.
Los accionistas acuerdan por unanimidad designar como Ejecutor
Especial, para que comparezca ante notario a otorgar la escritura de
Disolución de la sociedad DISTRIBUIDORA EL PANDA, S.A. DE
C.V., al señor RENE ORLANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien
es poseedor de su Documento Único de Identidad 02392073-2 y Número
de Identificación Tributaria 0614-190852-009-9."
Y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente
Certificación, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del
mes de junio del año dos mil diecisiete.
SECRETARIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA,
HUA CHUN CHIANG c/p MANDY CHIANG.
1 v. No. F050177
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415EDICTOS DE EMPLAZAMIENTOS
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE, de la ciudad de Armenia, departamento de
Sonsonate.
Emplaza al demandado José Francisco Mártir Ceren, del domicilio
de Sacacoyo, La Libertad, mayor de edad, empleado, con DUI número
01221103-1 y NIT número 0513-170673-3-101-1, para que en el plazo
de diez días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto,
comparezca a contestar la demanda presentada a las 10:00 horas del día
31 de agosto del año 2015 por el Banco Agrícola, Sociedad Anónima,
del domicilio de San Salvador, con NIT 0614-310155-001-6, por medio
del Procurador, licenciado Cristóbal Reynaldo Quintanilla Peña, la cual
fue admitida según Proceso Especial Ejecutivo PE 57-2/15 por auto de
las 12:00 horas del día 7 de septiembre del año 2015, por medio de la
cual le reclama la cantidad de treinta y siete mil ochocientos noventa
y nueve punto treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América
($37,899.366) de capital, más el 7.40% de interés anual sobre saldos, más
5% anual por mora, ambos desde el día 6 de noviembre del año 2010, en
adelante; de igual forma pueda comparecer por medio de Abogado legal-
mente autorizado, advirtiéndole que de no hacerlo el proceso continuará
sin su presencia y que de carecer de medios económicos para su pago
puede pedir asistencia en la Procuraduría General de la República.
Se le indica que deberá darle cumplimiento al artículo 170 del CPCM
señalando con precisión una dirección dentro de esta circunscripción te-
rritorial para recibir notificaciones o un medio técnico seguro y confiable
para ese mismo fin, de lo contrario se autorizarán las notificaciones que
corresponden por medio del tablero, artículo 171 del CPCM.
Con la demanda se anexan: Demanda, Poder General Judicial,
Testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil, Testimonio de
la Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta, certificación de saldos,
auto de admisión de demanda.
Y para que a José Francisco Mártir Cerén le sirva de legal empla-
zamiento, se libra el presente edicto a los ocho días del mes de junio del
año dos mil diecisiete, en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia,
Sonsonate.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F050134
LICENCIADO MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN,
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado de lo Civil, de
la ciudad de La Unión. Emplaza a los señores MARIANO DE JESUS
ZELAYA FUENTES, mayor de edad, empleado, del domicilio de
Westbury Estados Unidos de América y demás generales desconocidas;
YESSI PATRICIA FLORES ESCOBAR, mayor de edad, doméstica, del
domicilio de San Alejo y demás generales desconocidas; y DAMARIS
CAROLINA ZELAYA ANDERADE, mayor de edad, profesión des-
conocida, del domicilio de San Alejo y demás generales desconocidas.
En relación al proceso declarativo común de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio, con número de referencia PC-35-14-(C),
promovido por el señor HUMBERTO CARCAMO RODRIGUEZ,
mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo,
quien se identifica con su documento único de identidad número cero
cero cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos catorce - cinco, mismo
que por actúa por medio de su apoderado licenciado ISMAEL ARMI-
DIO SALMERON TORRES, mediante el cual se pretende adquirir por
prescripción el inmueble ubicado en hacienda La Maltez, porción uno,
lotificación Agrícola número uno, polígono cinco, lote seis, La Maltes,
el cual está registrado bajo número de matrícula NUEVE CINCO CERO
UNO TRES SIETE NUEVE TRES – CERO CERO CERO CERO
CERO; por lo que los demandados deberán presentarse a este juzgado
dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados después de
la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor
circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará
un curador AD LITEM, para que lo represente y se continúe el proceso
sin su presencia.
Librado en el Juzgado de lo Civil; La Unión a los veintidós días del
mes de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, LA UNION. LIC. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F050145
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO señor JOSÉ LEONIDAS
RIVERA RECINOS,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo, marcado bajo la referencia 04177-15-MRPE-3CM2(156-
EM-15), FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en calidad de
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANONIMA, en contra de los demandados SANDRA ELIZABETH
MEDRANO ORELLANA y JOSÉ LEONIDAS RIVERA RECINOS,
este último de paradero desconocido.
Que se ha presentado el licenciado FABIO MIGUEL MOLINA
SOLORZANO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora
el paradero del señor JOSÉ LEONIDAS RIVERA RECINOS, así como
se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo
represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin
de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al demandado
señor JOSÉ LEONIDAS RIVERA RECINOS, a fin de que comparezca
a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del
mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador
ad-lítem para que lo represente y se continuará con el proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las
nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil
diecisiete.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F050182
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY:
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la Referencia: 04973-16-MRPE-3CM3, promovido por
la señora MARIA LEONOR GARCIA DE GRANILLO conocida por
LEONOR GARCIA DE GRANILLO, a través de su Apoderado General
Judicial Licenciado TOMAS ALVARO MERINO VASQUEZ, en contra
de la señora ANA GLORIA MADRIZ MARTINEZ, mayor de edad,
comerciante, de este domicilio, y según datos proporcionados, portadora
de su Documento Único de Identidad número 03590416-6 y con Número
de Identificación Tributaria 0614-141248-001-4, por haberse agotado
los medios disponibles a fin de localizar a la referida demandada; SE
LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE
DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última
publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubicado en Dia-
gonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,
Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a
contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción,
sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de
conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte, a la señora ANA GLORIA MADRIZ MARTINEZ,
que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actua-
ciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer
de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial
de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según
el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez-
Tres: San Salvador, a 1os veintinueve días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ TERECRO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ
TRES. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRE-
TARIO 3.
1 v. No. F050226
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016155656
No. de Presentación: 20160240802
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA MARIA CUESTAS DE LA GASCA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra INNOVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INS-TITUCIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR FACULTADES MENTALES. COMPRENDIDO EN PARTICULAR LOS SERVICIOS RELACIONADOS A LA EDUCACIÓN DE PERSONAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007962-1
No. de Expediente: 2014136223
No. de Presentación: 20140202816
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
STAR DRAMA
Consistente en: las palabras STAR DRAMA, que se traduce al cas-tellano como ESTRELLA DRAMA, que servirá para: AMPARAR SER-
VICIOS DE RECREACIÓN, EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO,
INCLUYENDO ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN Y RADIO;
PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
RELACIONADO CON ENTRETENIMIENTO, EDUCACIÓN,, CA-
PACITACIÓN, DEPORTE, CULTURA PARA LA DISTRIBUCIÓN
A TRAVÉS DE TELEVISIÓN POR CABLE, SATÉLITE, INALÁM-
BRICA, DE BANDA ANCHA, TRANSMISIÓN Y SITIOS WEB POR
INTERNET; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO
POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET Y
BASE DE DATOS EN LÍNEAS; ENTRETENIMIENTO DE RADIO Y
TELEVISIÓN EN TODO TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
ES DECIR, TELEVISIÓN, COMPUTADORA, ESTÉREO PERSONAL,
REPRODUCTOR DE VIDEO PORTÁTIL, ASISTENTE PERSONAL,
TELEFONÍA MÓVIL, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET;
SERVICIOS DE OCIO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA-
LES; PROVISIÓN, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE ESPECTÁ-
CULOS, OBRAS DE TEATRO Y DE OTRAS PRESENTACIONES DE
ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN DE CINE, RADIO, EMISIO-
NES TELEVISIVAS, REPORTAJES, DISCUSIONES, DEBATES Y
VIDEO; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS, ESPECTÁCULOS,
LOTERÍA, JUEGOS PARA EDUCACIÓN O ENTRETENIMIENTO;
SUMINISTRO DE ESTUDIO DE CINE; INFORMACIÓN RELA-
CIONADA CON SERVICIOS DE ANIMACIÓN, EDUCACIÓN Y
ENTRETENIMIENTO; ALQUILER DE GRABACIÓN DE VIDEOS,
PELÍCULAS, VIDEOTAPES, DVDS, GRABACIONES SONORAS/
IDISCOS, PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; ALQUILER
DE APARATOS DE PROYECCIÓN DE CINE, DECODIFICADO-
RES, CODIFICADORES; ALQUILER DE APARATOS E INSTRU-
MENTOS AUDIOVISUALES, ES DECIR, EQUIPOS DE RADIOS
Y TELEVISIÓN, APARATOS DE AUDIO Y VIDEO, CÁMARAS,
EQUIPOS DE SONIDO PERSONALES, REPRODUCTORES DE
VIDEO PORTÁTILES, EQUIPOS DE TEATRO; ORGANIZACIÓN
DE CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, SEMINARIOS, SIMPOSIOS
Y CONFERENCIAS CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS
RELACIONADOS CON LA TELEVISIÓN Y LA RADIO; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO; RESERVACIÓN
DE BUTACAS PARA ESPECTÁCULOS; CONSULTORÍA EN LA
PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE VIDEO;
SERVICIOS DE JUEGOS OFRECIDOS EN LÍNEA (DESDE UNA
RED DE COMPUTADORA), SERVICIOS DE JUEGOS DE AZAR;
PUBLICACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007984-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2017159146
No. de Presentación: 20170248660
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras RICO POLLO y diseño Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050119-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017160873
No. de Presentación: 20170251949
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS SALINAS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SUBTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: SUBTEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra VOE y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAMISAS, GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidos de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007958-1
No. de Expediente: 2017161160
No. de Presentación: 20170252600
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CRUZ BLANDON MANCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS BLANDON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Jhoy by JBcollection y diseño, donde las palabras By Collection se traducen al castellano como Por Colección, que servirá para: AMPARAR: LINEA DE CALZADO PARA DAMA Y CABALLERO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007961-1
No. de Expediente: 2017158835
No. de Presentación: 20170248107
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión MEGA 1000 y diseño. Las marcas a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: CHICLE BOMBA SABOR UVA inscrita al Número 152 del Libro 45 de Marcas; CHICLE BOMBA ICE GLUX SABOR MENTA inscrita al Número 160 del Libro 45 de Marcas; CHICLE BOMBA SABOR CEREZA inscrita al Número 199 del Libro 214 de Marcas; CHICLE BOMBA SABOR FRUTAS inscrita al Número 84 del libro 228 de Marcas; CHICLE BOMBA SABOR BANANO inscrita al Número 144 del Libro 222 de Marcas; CARAMELO BLANDO SABOR UVA inscrita al Número 58 del Libro 228 de Marcas; CARAMELO BLANDO SABOR MELÓN inscrita al Número 13 del Libro 228 de Marcas; CARAMELO BLANDO SABOR FRESA inscrita al Número 111 del Libro 234 de Marcas; TOFFICOS CARAMELO SUAVE SABOR LECHE inscrita al Número 83 del Libro 273 de Marcas; CARAMELO DURO SABOR MENTA GLACIAL inscrita al Número 197 del libro 37 de Marcas; CARAMELO DURO SABOR EUCALIPTO inscrita al Número 154 del Libro 161 de Marcas; CARAMELO DURO SABOR LIMÓN inscrita al número 27 del Libro 228 de Marcas; CARAMELO DURO SABOR FRESA inscrita al Número 24 del Libro 228 de Marcas; GAJITOS SABOR NARANJA-MANDARINA inscrita al Número 78 del Libro 289 de Marcas; GAJITOS SABOR LIMA-LIMÓN inscrita al Número 129 del Libro 289 de Marcas; ZUMITOS SABOR NARANJA inscrita al Número 44 del Libro 272 de marcas; ZUMITOS SABOR LIMÓN inscrita al Número 44 del Libro 272 de Marcas; PALETA CHOCOBANANO inscrita al Número 246 del Libro 162 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR NARANJA inscrita al Número 52 del Libro 231 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR LIMÓN, inscrita al Número 30 del Libro 240 de Marcas; BON-BON AMERI-CANA SABOR UVA inscrita al Número 13 del Libro 229 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR FRESA inscrita al Número 78 del Libro 239 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR COCO ins-crita al Número 36 del Libro 229 de Marcas; BON-BON AMERICANA
SABOR CHOCOLATE inscrita al Número 37 del Libro 229 de Marcas; BON-BON AMERICANA SABOR PIÑA inscrita al Número 143 del Libro 228 de Marcas, BON-BON AMERICANA SABOR RON MAN-TEQUILLA inscrita al Número 140 del Libro 228 de Marcas. Sobre la palabra y números: MEGA 1000, no se le concede exclusividad, por ser de uso común para los productos solicitados, sino únicamente en cuanto al diseño presentado, el cual servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: DULCES Y CONFITERIA EN GENERAL, CARAMELOS RELLENOS DE CHICLE, BON BON, PALETAS, CARAMELOS DUROS, CARAMELOS SUAVES Y CARAMELOS BLANDOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007967-1
No. de Expediente: 2017160033
No. de Presentación: 20170250332
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
fLATUM
Consistente en: la palabra FLATUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007975-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2017161101
No. de Presentación: 20170252493
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO-
RIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
BIPROL
Consistente en: la palabra BIPROL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007976-1
No. de Expediente: 2017161069
No. de Presentación: 20170252409
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
PANADERIA LOS GEMELOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Tuins PANADERIA DE LOS GEMELOS
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, GALLETAS, PASTELES,
REPOSTERÍA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050217-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, Notario, con oficina Jurídica situada
en la sexta avenida Sur Número uno-dos, Barrio San Carlos, Frente a la
Aduana Marítima, de la ciudad y departamento de La Unión.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor FRAN-
CISCO MEJIA, de setenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, Solicitando
Diligencias Notariales de delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en Estado de Proindivisión, cuyo derecho recae sobre inmueble
de naturaleza rústica, situado en Hacienda San Andrés, de la Jurisdicción
de Pasaquina, departamento de La Unión, con reconocimiento especial
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415en Caserío San Carlos, Cantón Horcones, Jurisdicción de Pasaquina,
Departamento de La Unión, de la extensión superficial de SEISCIENTOS
VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRA-
DOS, la cual linda: AL ORIENTE: con bienes de León Sánchez, en una
parte un callejón de por medio y en su mayor parte con resto de terreno
que le queda al vendedor Luis Alonso Turcios, cerco de alambre del
colindante, al llegar a la Carretera Panamericana. AL NORTE: con una
pequeña porción del mismo vendedor Luis Alonso Turcios, carretera
Panamericana de por medio. AL PONIENTE: con bienes de Maria
Luisa Flores, Jose Santos Pereira, Carlos Israel Lopez, y Cruz Parada,
por cerco de alambre propio de la porción que se describe a llegar a una
calle. AL SUR: se compone de siete tiros el primer tiro con bienes de
Maria Erlinda Velasquez, una calle de por medio, el segundo y tercer
tiro con Elena Zelaya y Enma Espinal, el cuarto y quinto Tiro con bienes
de Argentina Cabrera, el sexto y séptimo tiro con terreno de Consuelo
Parada, a llegar a callejón que se comenzó. Inscrito a su favor en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de
Oriente,, bajo el Número VEINTINUEVE del tomo SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de La Unión,
actualmente trasladado bajo la matrícula NUEVE CINCO CERO SIETE
SIETE CERO SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO asiento
UNO, de Propiedad del Departamento de La Unión, inmueble dentro del
cual le corresponde un derecho equivalente al CERO PUNTO CERO
CERO TRES POR CIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD, que dicho
derecho de propiedad lo adquirió el día veinticinco de febrero del año de
mil novecientos noventa y ocho, por compraventa que le hiciera el señor
FRANCISCO ANTONIO TURCIOS, que habiendo poseído el inmueble
desde la fecha antes relacionada sobrepasa los diez años que exige la ley
en su artículo tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación
de derechos de propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, y
como consecuencia del derecho que posee tiene en propiedad y posesión
y la cual desea acotar es una porción de terreno de naturaleza rústica,
situado la Hacienda San Andrés, Caserío San Carlos, Cantón Horcones,
Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, de la extensión
superficial de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO
SESENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:
sesenta y cuatro metros, con Terencia Cabrera y Luis Alonso Turcios.
AL NORTE: cuarenta y siete metros, sesenta centímetros, con Ruta
Militar. AL PONIENTE: treinta y tres metros, con Francisco Turcios.
AL SUR: cincuenta y nueve metros sesenta centímetros, con campo de
Fútbol, que dentro de dicha porción existe una casa de sistema mixto,
techo de tejas, artesón de madera aserrada de diez metros de ancho por
ocho metros de largo, siendo el área construida de ochenta metros de
largo y existe una pozo de broquel.
Lo que hace del conocimiento para los que se consideren afectados
comparezcan a la oficina del Licenciado RIGOBERTO PEREZ ALE-
MAN, Jurídica situada en la sexta avenida Sur Número uno- dos, Barrio
San Carlos, Frente a la Aduana Marítima, de la ciudad y departamento
de La Unión o puedan comunicarse al telefax 2604-0730.
Librado en la ciudad y departamento de La Unión, a los siete días
del mes de marzo de dos mil diecisiete.-
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F050155
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, Notario, con oficina Jurídica situada
en la sexta avenida Sur Número uno-dos, Barrio San Carlos, Frente a la
Aduana Marítima, de la ciudad y departamento de La Unión.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor
CARLOS HORACIO JIMENEZ, de cuarenta y siete años de edad,
Comerciante, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, Solicitando Diligencias Notariales de delimitación de Derechos
de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, cuyo derecho
recae sobre inmueble de naturaleza rústica, ahora Urbanizado, situado
en Hacienda Candelaria, de la Jurisdicción de Santa Rosa, Departamento
de La Unión, con reconocimiento especial en los puntos Loma Grande,
Aceituno Negro y Papalón, correspondiente a la ubicación Geográfica
Pasaquina, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de
TRESCIENTOS SESENTA MIL METROS CUADRADOS, la cual
linda: AL ORIENTE: con la Hacienda Santa Rosa y Agua Caliente. AL
NORTE: con terrenos que fueron ejidales de la Villa de Anamorós. AL
PONIENTE: con la Hacienda Coyolar. AL SUR: con la de Santa Rosa,
con reconocimiento especial en los puntos Loma Grande, Aceituno Negro
y Papalón, que lindan al Oriente, Norte y Sur con reconocimiento de
Tierras de Eusebio Hernández después de Francisco Espinoza y luego de
Miguel Romero, María Expectación Melgares y la ciudad de Santa Rosa
de Lima, quebrada del Cabildo de por medio al Poniente con la Hacienda
San Sebastián. Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el Número TREINTA Y
CUATRO del tomo SETECIENTOS TREINTA Y OCHO de Propiedad
del Departamento de La Unión, actualmente trasladado bajo la matrícula
NUEVE CINCO CERO SEIS OCHO SIETE SIETE CINCO- CERO
CERO CERO CERO CERO asiento UNO, de Propiedad del Departa-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. mento de La Unión, inmueble dentro del cual le corresponde un derecho
equivalente al CERO PUNTO CERO DIECIOCHO POR CIENTO DE
DERECHO DE PROPIEDAD, que dicho derecho de propiedad lo ad-
quirió el día tres de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por
compraventa que le hiciera la señora LUCIA DURAN, que habiendo
poseído el inmueble desde la fecha antes relacionada sobrepasa los diez
años que exige la ley en su artículo tres de la Ley Especial Transitoria
para la Delimitación de derechos de propiedad en Inmuebles en Estado
de Proindivisión, y como consecuencia del derecho que posee tiene en
propiedad y posesión y la cual desea acotar es una porción de terreno
de naturaleza rústica, ahora Urbanizado, situado el Barrio El Calvario,
Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de
la extensión superficial de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS
PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda:
AL ORIENTE: treinta metros setenta centímetros, con Josefina viuda
de Funes, antes hoy de Rodolfo Fuentes. AL NORTE: cuarenta y dos
metros noventa centímetros, con solar de Cándida Pineda osea con el
primer tiro lugar antes descrito. AL PONIENTE: treinta y seis metros,
sesenta centímetros, con terrenos de don José Maldonado, la Carretera
Interamericana de por medio. AL SUR: cuarenta y cinco metros veinte
centímetros, con solar de Adolfo Cruz, hoy de Encarnación Jiménez,
quebrada en cabildo de por medio y un muro de concreto de la propiedad
que se describe, en este inmueble hay un pozo con su correspondiente
broquel y pila contiene varios árboles frutales.
Lo que hace del conocimiento para los que se consideren afectados
comparezcan a la oficina del Licenciado RIGOBERTO PEREZ ALE-
MÁN, Jurídica situada en la sexta avenida Sur Número uno- dos, Barrio
San Carlos, Frente a la Aduana Marítima, de la ciudad y departamento
de La Unión o puedan comunicase al telefax 2604-0730.
Librado en la ciudad y departamento de La Unión, a los seis días
del mes de marzo de dos mil diecisiete.-
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F050156
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN, Notario, con oficina Jurídica situada
en la sexta avenida Sur Número uno-dos, Barrio San Carlos, Frente a la
Aduana Marítima, de la ciudad y departamento de La Unión.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor
DAGOBERTO ROMERO, de cuarenta y nueve años de edad, Comercian-
te, de este domicilio, Solicitando Diligencias Notariales de delimitación
de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, cuyo
derecho recae sobre inmueble de naturaleza rústica, ahora Urbanizado,
situado al rumbo sur de los suburbios del Barrio Las Flores, de la ju-
risdicción y Departamento de La Unión, de la extensión superficial de
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con resto de terreno. AL
SUR: con Dionicio Gallegos hoy de Gilberto Rivera AL PONIENTE:
con José María Malta hoy de Joaquín y Elena Moreno, camino que
conduce a la finca de Los Zaldívar de por medio. AL NORTE: con
Encarnación Castillo hoy con Antonio Álvarez Inscrito a su favor en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de
Oriente, bajo la matrícula NUEVE CINCO CERO SIETE CERO CIN-
CO CERO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO asiento OCHO,
de Propiedad del Departamento de La Unión, inmueble sobre el cual
tiene un derecho que equivale al uno punto cuarenta y seis por ciento
de derecho y sobre el cual ejerce dominio exclusivo en una porción de
terreno de naturaleza rústica, ahora Urbanizado, situado al rumbo Sur de
los Suburbios del Barrio Las Flores, de la jurisdicción y Departamento
de La Unión, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
SUR: dieciséis metros, callejón de por medio con Dominga Cruz viuda
de Manzano. AL PONIENTE: dieciocho metros, callejón de por medio
con Gladis de Cruz. AL ORIENTE: quince metros, muro de ladrillo de
por medio con José Flores Hernández. AL NORTE: dieciocho metros,
muro de ladrillo de por medio, con el vendedor. En este inmueble existe
construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, paredes de ladrillo
en un área de cuarenta y cuatro metros cuadrados, por lo que solicita
se le declare separado de la proindivisión en la cual se encuentra, se
le delimite su inmueble y que se le tenga y reconozca como poseedor
exclusivo y titular del mismo.
Lo que hace del conocimiento para los que se consideren afectados
comparezcan a la oficina del Licenciado RIGOBERTO PEREZ ALE-
MAN, Jurídica situada en la sexta avenida Sur Número uno-dos, Barrio
San Carlos, Frente a la Aduana Marítima, de la ciudad y departamento
de La Unión o puedan comunicarse al telefax 2604-0730.
Librado en la ciudad y departamento de La Unión, a los cuatro
días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
RIGOBERTO PEREZ ALEMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F050157
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juz-
gado de lo Civil de Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL. AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Rosa
María Guzmán, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, con
Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor ATILIO SALVADOR RIVERA SÁNCHEZ conocido socialmente
por ATILIO SALVADOR RIVERA, quien falleció a las dos horas del
día diecinueve de julio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional
Rosales de San Salvador, por lo que en el expediente DV-39-17-1, este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora Guadalupe de Jesús Valle Ortíz, quien es
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
Carlos Gilberto Valle Rivera, éste en calidad de hijo del causante en
mención.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a las catorce horas
con treinta y un minutos del día ocho de junio del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MA-
RITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. C007902-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las diez horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los
señores JOSÉ QUITEÑO, MARIA EDIS MARTINEZ DE QUITEÑO, y
SANTOS LEONARDO CABRERA RIVERA, y de los menores DAVID
ALEXANDER CABRERA QUITEÑO, DANIEL ESAÚ CABRERA
QUITEÑO, y MARVIN BLADIMIR CABRERA QUITEÑO, quienes
son representados legalmente por el señor SANTOS LEONARDO CA-
BRERA RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la señora REYNA ELIZABETH QUITEÑO DE CABRERA, quien al
fallecer era de treinta y nueve años de edad, costurera, casada, originaria
de esta ciudad, departamento de La Libertad, hija de José Quiteño y de
María Edis Martínez, falleció a las dos horas treinta minutos del día diez
de noviembre de dos mil quince, en Morgue del Hospital San Rafael,
Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio, el primero y la
segunda, en concepto de padres y el tercero, en calidad de cónyuge y
los menores en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-
partamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del día dos de junio del año dos mil diecisiete. LICDO. DAVID AMAEL
MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049802-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en el Hospital Na-
cional Doctor Juan José Fernández Zacamil, jurisdicción de la Ciudad
de Mejicanos, de este departamento, el día veinticuatro de enero del
presente año, siendo la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San
Salvador, su último domicilio, dejó el causante ARNULFO BELTRAN
MARTINEZ, de parte de las señoras MARIA MAGDALENA JIMENEZ
DE BELTRAN, y RUTH MAGDALENA BELTRAN JIMENEZ, en
calidad de herederas testamentarias. Se ha conferido a las aceptantes
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para
que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la
tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso
de sus derechos.
de seGunda Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del
día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049822-2
HERENCIA YACENTE
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de
las diez horas con treinta y siete minutos del día veintiuno de abril del
año dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la herencia que dejó el
señor TOMAS JOAQUÍN, fallecido a las siete horas del día cuatro de
septiembre del año dos mil ocho, en el Cantón Sincuyo, Caserío Los
Joaquín, del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, siendo
ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia
Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, a la
Licenciada ALMA JEANETH LÓPEZ GARCÍA, a quien se le hizo saber
su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió
el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con
cincuenta y cuatro minutos del día veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
cincuenta y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C007868-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas con cuarenta y siete
minutos del día veintiséis de abril del presente año, se ha declarado
Yacente la herencia intestada que dejó el causante señor ANDRÉS
MIGUEL ÁNGEL MORATAYA CAMPOS conocido por MIGUEL
ANDRÉS MORATAYA, al fallecer el día veintiuno de enero del año
dos mil catorce, en Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo la
ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como
último domicilio. Habiéndose nombrado como Curador de la Herencia
Yacente a la Licenciada BEATRIZ CECILIA MELÉNDEZ BAUTISTA,
a quien se le hizo saber este nombramiento, habiendo aceptado y pro-
testado el cargo, se le discernió y autorizó para que lo ejerza conforme
a derecho.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F049869-2
TÍTULO SUPLETORIO
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este juzgado se siguen DILIGENCIAS DE
TÍTULO SUPLETORIO promovidas por la señora MARÍA CONSUELO
MARTÍNEZ VIUDA DE BERRIOS, de sesenta y cinco años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número: cero tres seis nueve dos uno cinco cuatro-tres; con
Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento
sesenta mil ciento cincuenta y dos-ciento tres-siete; por medio de su
representante procesal Licenciada CLAUDIA LIZZETTE BONILLA
GÁMEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel; por
haber poseído en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de
diez años, un inmueble de naturaleza rústica sin denominación ni no-
menclatura, situado en el Cantón El Amate, municipio de San Miguel,
departamento de San Miguel, con una extensión superficial de NUEVE
MIL SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS
CUADRADOS equivalentes a CERO UN MANZANAS DOS MIL NO-
VECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y UN VARAS
CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE:
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por quince tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste cincuenta
y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos con
una distancia de seis punto sesenta y dos metros; Tramo Dos, Noreste
cuarenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis
segundos con una distancia de seis punto ochenta metros; Tramo Tres,
Noreste cuarenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y
seis segundos con una distancia de seis punto veintiocho metros: Tramo
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Cuatro, Noreste setenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos treinta
y cinco segundos con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros;
tramo cinco, Sureste ochenta y seis grados cero cero minutos treinta
segundos con una distancia de cuatro punto diecisiete metros: Tramo
Seis. Noreste setenta y seis grados treinta minutos doce segundos con
una distancia de diez punto sesenta y un metros: Tramo Siete, Noreste
cuarenta y nueve grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos,
con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo Ocho,
Noroeste trece grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos
con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros: Tramo Nueve.
Noreste cero cero grados cincuenta y ocho minutos cero un segundos
con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros: Tramo Diez,
Noreste veintiún grados treinta y cinco minutos doce segundos con una
distancia de dos punto veintiocho metros; Tramo Once, Noreste treinta
y seis grados doce minutos veintiún segundos con una distancia de siete
punto cuarenta y seis metros; Tramo Doce, Noreste setenta y dos grados
cero un minutos cero cuatro segundos con una distancia de nueve punto
ochenta y un metros: Tramo Trece Noreste setenta y nueve grados cua-
renta y siete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de diez
punto cincuenta metros; Tramo Catorce, Sureste ochenta y dos grados
veintitrés minutos treinta y cinco segundos con una distancia de cuatro
punto treinta y cinco metros; Tramo Quince, Sureste setenta y tres grados
cincuenta y seis minutos trece segundos con una distancia de siete punto
sesenta y dos metros; colindando con terrenos de Luciano Quintanilla,
con cerco de púas y con quebrada de por medio; colindando con terrenos
de Rubia Benavides, con cerco de púas y con quebrada de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente está formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste
doce grados cero cinco minutos treinta y tres segundos con una distancia
de siete punto cuarenta y dos metros: Tramo Dos, Sureste once grados
cero tres minutos cero cuatro segundos con una distancia de sesenta y
uno punto cuarenta y nueve metros; y Tramo Tres, Sureste once grados
quince minutos cuarenta y tres segundos. Con una distancia de cuarenta
y nueve punto cincuenta y cinco metros; colindando con terrenos de
Patricia Benavides, hoy de Blanca Rubia Benavides, con cerco de púas.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Suroriente está formado por ocho
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Suroeste
setenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un segundos
con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Dos.
Suroeste ochenta y seis grados diez minutos treinta y siete segundos con
una distancia de doce punto sesenta y nueve metros; Tramo Tres, Suroeste
ochenta y ocho grados veinticinco minutos veintinueve segundos con una
distancia de once punto veinte metros; Tramo Cuatro. Suroeste setenta
y ocho grados cero cero minutos cincuenta y cinco segundos, con una
distancia de uno punto treinta y ocho metros, Tramo Cinco, Suroeste
ochenta y un grados cincuenta y un minutos cincuenta y seis segundos,
con una distancia de catorce punto noventa y cinco metros: Tramo
Seis, Suroeste setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos veintiún
segundos, con una distancia de ocho punto ochenta y tres metros: Tramo
Siete. Suroeste setenta y ocho grados cero nueve minutos cero nueve
segundos, con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros: y
Tramo Ocho, Suroeste setenta y nueve grados cuarenta y dos minutos
veinticinco segundos, con una distancia de doce punto dieciséis metros:
colindando con terrenos de Adán Benavides, hoy de la sucesión de este
representada por Josefa Meza vda. de Benavides, con cerco de pitas con
calle de por medio y con quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno. Noroeste cero nueve gra-
dos cincuenta y dos minutos cero ocho segundos con una distancia de
treinta y ocho punto setenta y siete metros: Tramo Dos. Noroeste diez
grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos, con una distancia
de treinta y ocho punto cuarenta y siete metros: y Tramo Tres. Noroeste
cero nueve grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos, con una
distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho metros, colindando con
terrenos de Gilberto Berrios, hoy de la señora María Consuelo Martínez
vda. de Berrios, con cerco de púas. Así se llega al vértice Norponiente
que es donde se inició la descripción, el inmueble relacionado carece
de construcciones; inmueble que adquirió el solicitante por donación
verbal que le hizo su esposo, el señor José Ovidio Berrios López, en el
mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, y tiene un valor de
once mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, y afirma
el solicitante que no tiene antecedente registral inscrito.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas veintiún minutos del uno de junio del año
dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-
GUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C007919-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, Abogado, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, como Apoderado General Judicial de los señores
RIGOBERTO RUIZ RIOS y ANDREA CRUZ DE RUIZ, quienes son
mayor de edad, solicitando título supletorio de un Terreno de natura-
leza rústica, situado en el CANTÓN AGUA FRÍA, JURISDICCIÓN
DE LISLIQUE, Y DE ESTE DISTRITO, DEPARTAMENTO DE LA
UNIÓN, de la capacidad superficial de con una extensión superficial
de TRECE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO CERO DOS
METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DIECINUEVE MIL
CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS
CUADRADAS. El sentido de dicha propiedad es de Poniente a Orien-
te, partiendo de la carretera que de Anamorós, conduce a Lislique, el
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. cual se compone de TREINTA Y OCHO TRAMOS rectos: LINDERO
NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por TRECE
TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste
setenta y tres grados veintiséis minutos cero segundos con una distancia
de treinta y cinco punto once metros; Tramo Dos, Sureste cuarenta y seis
grados cuarenta y dos minutos cero cinco segundos con una distancia de
ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo Tres, Sureste cero grados
cuarenta minutos cero cinco segundos con una distancia de diecisiete
punto veintinueve metros; Tramo Cuatro, Sureste treinta y seis grados
veintinueve minutos cero cinco segundos con una distancia de nueve
punto cincuenta y siete metros; Tramo Cinco. Sureste siete grados
veintidós minutos cero cinco segundos con una distancia de diecisiete
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo Seis, Sureste cincuenta grados
cuarenta minutos cero cinco segundos con una distancia de diez punto
veinticinco metros; Tramo Siete, Noreste ochenta y cuatro grados treinta
minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veinticuatro
punto noventa y siete metros; Tramo Ocho, Noreste setenta y un grados
veintiún minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintidós
punto setenta y cuatro metros; Tramo Nueve, Sureste cincuenta y dos
grados diez minutos cero cinco segundos con una distancia de dieciséis
punto veinticinco metros; Tramo Diez, Noreste ochenta y cuatro grados
diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de
ocho punto cincuenta metros: Tramo Once, Noreste, cincuenta y nueve
grados cero seis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia
de ocho punto cincuenta metros; Tramo Doce, Noreste trece grados doce
minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de dieciocho punto
ochenta metros; Tramo Trece, Noreste ochenta y ocho grados treinta y
cinco minutos veinticuatro segundos con una distancia de quince punto
noventa y tres metros; colindando con terrenos de FAUSTO RUIZ y
GERARDO MOLINA, con cerco de alambre de púas y de piña de por
medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por CINCO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, Sureste cuarenta y nueve grados treinta y seis minutos cin-
cuenta y cuatro segundos una distancia de seis punto veintinueve metros;
Tramo Dos, Sureste nueve grados cuarenta y seis minutos cuarenta y
dos segundos con una distancia de doce punto catorce metros; Tramo
Tres, Sureste dieciocho grados veintidós minutos cero un segundos con
una distancia de dieciocho punto sesenta y nueve metros; Tramo Cuatro,
Noreste setenta y un grados treinta y siete minutos veintiún segundos con
una distancia de veintidós punto setenta y cinco metros; Tramo Cinco,
Sureste treinta y tres grados treinta y cuatro minutos cero segundos con
una distancia de diez punto sesenta metros; colindando con terrenos DE
LA ESCUELA CASERÍO LOS RUIZ, con cerco de alambre de púas
de por medio; y con terrenos de DAMASO SALMERON, con carretera
que de Anamorós, conduce a Lislique, de por medio. LINDERO SUR:
Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por TRECE TRAMOS
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Suroeste ochenta y
seis grados cero minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia
de once punto once metros; Tramo Dos, Suroeste ochenta y dos grados
veintitrés minutos veinticuatro segundos con una distancia de cuarenta
y dos punto noventa y seis metros; Tramo Tres, Suroeste setenta y cinco
grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia
de veintiuno punto sesenta metros; Tramo Cuatro, Suroeste cincuenta
y tres grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos con una
distancia de veintiséis punto treinta y dos metros; Tramo Cinco, Suroeste
ochenta y cinco grados trece minutos cincuenta y cinco segundos con
una distancia de trece punto setenta y ocho metros, Tramo Seis, Suroeste
cincuenta y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos
con una distancia de treinta y tres punto ochenta metros; Tramo Siete,
Suroeste setenta grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cinco se-
gundos con una distancia de dieciséis punto noventa y dos metros; Tramo
Ocho, Suroeste sesenta y cuatro grados cero minutos cincuenta y cinco
segundos con una distancia de seis punto veintiséis metros; Tramo Nueve,
Suroeste veintinueve grados cero siete minutos cero segundos con una
distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y tres metros; Tramo Diez,
Noroeste cincuenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos
segundos con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo
Once, Noroeste cincuenta y un grados catorce minutos veinte segundos
con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo Doce, noroeste
ochenta y tres grados siete minutos cincuenta y cuatro segundos con una
distancia de doce punto cincuenta metros, Tramo Trece, Noroeste sesenta
y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundos con una
distancia de tres punto veinticinco metros; colindando con terrenos
propiedad de VICENTA RÍOS DE BENÍTEZ y FAUSTINO RUIZ,
con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por SIETE TRAMOS
con los siguiente rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste dos grados
cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de
dieciséis punto cero un metros; Tramo Dos, Noroeste seis grados quince
minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de trece punto
ochenta y cinco metros; Tramo Tres, Noroeste quince grados diecisiete
minutos veinte segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y
cinco metros; Tramo Cuatro, Noroeste ocho grados veintiún minutos
cuarenta y siete segundos con una distancia de cuarenta y tres punto
sesenta y un metros; Tramo Cinco, Noroeste cero un grados cincuenta
minutos trece segundos con una distancia de dieciséis punto catorce
metros; Tramo Seis, Noreste veintiún grados cuatro minutos cuarenta
y dos segundos con una distancia de treinta y cinco punto setenta y tres
metros; Tramo Siete, Noreste ocho grados diecinueve minutos cincuenta
y tres segundos con una distancia de trece punto cuarenta y seis metros;
colindando con terrenos propiedad de FAUSTINO RUIZ, con cerco de
alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que
es donde se inició la descripción.
Valúan dicho inmueble en la cantidad de veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América, y lo adquirieron por medio de posesión
material por más de veinticinco años.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de junio del año dos mil
diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049795-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017159607
No. de Presentación: 20170249420
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de CREDISO-LUCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CREDISOLUCION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CREDISOLUCION
Consistente en: la palabra CREDISOLUCION, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A REALIZAR ACTI-VIDADES DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL, CREDITICIA Y FINANCIERA, PERMITIDAS DE CONFORMIDAD A LA LEY QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN ESPECIAL.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049784-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158370
No. de Presentación: 20170246922
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
LALA TE CUIDA
Consistente en: la expresión LALA TE CUIDA. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es LALA inscrita al Número 28 del libro 227 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EX-TRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CONSERVAS, ENCURTIDOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007915-2
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por BANCO CREDOMATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CREDOMATIC, S. A., y continuado por BANCO DE AMÉ-RICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A., contra el demandado señor VICENTE REYES CHACÓN, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien mueble embargado el cual se encuentra ubicado en: KILOMETRO SIETE Y MEDIO, REDONDEL INTEGRACIÓN QUE CONDUCE A NEJAPA, EN LA ENTRADA PARA EL PARQUE INDUSTRIAL PROCADE, FINAL APACHULCO, PARCELA DOS,
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. JURISDICCIÓN DE NEJAPA DE ESTE DEPARTAMENTO, el cual se describe así:"""""""""""" Vehículo placas Particular P-TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE; de clase AUTOMOVIL, marca PEUGEOT, modelo TRESCIENTOS SEIS XN, del año UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, de color AZUL ALUMINIO, número de chasis IDENT, número de chasis vin: VF TRES SIETE BKFWVP CINCO CERO UNO SEIS DOS UNO, número de motor PSAKFX-UNO CERO FS OCHO L DOS TRES UNO UNO CERO CUATRO SEIS, de capacidad CINCO ASIENTOS, en calidad A PROPIEDAD. Dicho mueble es propiedad del demandado señor VICENTE REYES CHACÓN, con número de presentación DOS MIL SEIS/CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y UNO, con Inscripción número DOS MIL CINCO/NUEVE MIL VEINTISÉIS del Registro Público de Vehículos Atomotores SERTRACEN"""""""""".-
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-basta, que deberán presentar sus respectivos Documentos de Identidad Personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil doce.- Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007906-2
REPOSICION DE CERTIfICADO
AVISO
La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S. A. DE C. V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el Sr. José Rafael Menjivar García, propietario del certificado de acciones No. 2794 que ampara 26 acciones, a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado.
Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado.
San Salvador, a los doce días del mes de junio del dos mil dieci-siete.
ANA MARIA RIVAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049672-2
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
Hace saber que a esta oficina se ha presentado el señor FRANCISCO ORTIZ GONZÁLEZ, de mayor de edad, Empleado, Soltero, de este domicilio, quien actúa en calidad personal, solicitando Título Municipal a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Guadalupe, la ciudad de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, dicho inmueble lo obtuvo por venta que le efectuó la señora Martina Andrade de Peña, en el año dos mil dos, el inmueble tiene una extensión Superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO NOVEN-TA Y SIETE TODOS CUADRADOS, TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. El vértice Nor-Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: doscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho punto veintiuno, ESTE: quinientos cuatro mil ochocientos dieciocho punto setenta y seis. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos grados cero ocho minutos cero un segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y un metros, colindando con inmueble propiedad de la Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, con cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún grados cincuenta y cuatro minutos treinta y uno segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur veintiocho grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta metros, colindando con inmueble propiedad de Rosa María Palacios, con calle de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de uno punto diecisiete metros; Tramo dos, Norte setenta y siete grados cero tres minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y tres minutos doce segundos Oeste con una distancia de siete punto veintitrés metros, colindando con inmueble propiedad de Encarnación del Transito Ramos, con calle de por medio: LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de treinta y uno punto cuarenta y cinco metros, colindando con inmueble propiedad de Víctor Manuel Masferrer Palacios, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Este inmueble goza al rumbo sur y oriente de una servidumbre de tránsito establecida hacia la calle principal denominada Calle Los Baños, del Barrio Guadalupe, de la ciudad de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, sobre el predio del colindante Encarnación del Transito Ramos y Rosa María Palacios. Y sobre un Inmueble Propiedad de la Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todo lo anterior en cumpli-miento a lo ordenado en los Art. 1°, 2°, 3°, 4°, de la Ley de Títulos de Predios Urbanos, se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- MARIO TICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F049786-2
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2017161207
No. de Presentación: 20170252695
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESMERALDA MARINA MANZUR VAQUERANO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MOKAFE CANNOLI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-MENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007869-2
No. de Expediente: 2017161366
No. de Presentación: 20170253056
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE WILFREDO MEJIA NAVARRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LEXETIUS y diseño, que se traduce al castellano como Ley y derecho, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS JURIDICOS: ABOGACIA Y NOTARIADO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007872-2
No. de Expediente: 2016155872
No. de Presentación: 20160241146
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Make-Up Art Cosmetics Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN LÍNEA OFRECIDOS POR UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL QUE OFRECE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL INCLUYENDO PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, COSMÉTI-COS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PERFUMERÍA, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y CUERPO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMUNICA-CIÓN RELATIVA A LA SELECCIÓN Y EL USO DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, COSMÉTICOS INCLUYENDO COSMÉTICOS CLÍNICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PERFU-MERÍA, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y CUERPO, PREPARA-CIONES MEDICADOS Y NO MEDICADOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA, DE ANÁLISIS DE COLOR Y DE APARIENCIA PERSONAL, SERVICIOS DE VENTAS AL POR MENOR DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PERFUMERÍA, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y CUERPO, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA, SERVICIOS DE PEDIDOS POR CORREO QUE OFRECEN PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, COSMÉTICOS INCLUYENDO COSMÉ-TICOS CLÍNICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PERFUMERÍA, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y CUERPO, PREPARACIONES MEDICADOS Y NO MEDICADOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007885-2
No. de Expediente: 2017160686
No. de Presentación: 20170251488
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de PINEDA TRIGUEROS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Spaghetti House y diseño, que se traduce al castellano como CASA DE LOS ESPAGUETIS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007889-2
No. de Expediente: 2016155871
No. de Presentación: 20160241145
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GUUAO, C. A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GUUAO
Consistente en: la palabra GUUAO, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANS-PORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD INCLUYEN-DO REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRO-DUCTOS DIVERSOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD, A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS, BÚSQUEDA Y PEDIDO COMPUTARIZADO EN LÍNEA DE MERCANCÍA EN GENERAL Y PRODUCTOS DE CONSUMO GENERAL, DISEMINACIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA, SUMINISTRO DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN UNA BASE DE DATOS INVESTIGABLE EN LÍNEA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, SERVICIOS DE COLECCIÓN, IN-TEGRACIÓN Y MANEJO DE BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE UNA GUÍA DE PEDIDO INVESTIGABLE EN LÍNEA PARA LA LOCALIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE OTROS VENDEDORES EN LÍNEA, SUMINISTRO DE OPORTUNIDADES PARA EL INTERCAMBIO DE TIPO COMERCIAL DE INFORMACIÓN Y CONVERSACIÓN RELACIONADOS CON UNA AMPLIA VARIEDAD DE TEMAS A TRAVÉS DE EVENTOS EN VIVO, INFORMACIÓN ENVIADA POR CORREO, REVISIÓN DE PRODUCTOS E INTERACCIÓN EN UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE SUBASTA Y VENTAS EN SUBASTAS PÚBLICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007897-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2016157185
No. de Presentación: 20160244041
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HECTOR
SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras La Aldea Urbana y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y
PERIÓDICOS EN LÍNEA; REPORTAJES FOTOGRÁFICOS, PUBLI-
CACIÓN DE LIBROS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007904-2
No. de Expediente: 2017159419
No. de Presentación: 20170249105
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Ground music y diseño, traducidas
al castellano como Música de Fondo, que servirá para: AMPARAR:
COMERCIALIZACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS DE CARGA-
DORES PARA PILAS Y BATERÍAS, FUNDAS PARA TELÉFONOS
INTELIGENTES E INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049695-2
No. de Expediente: 2017159416
No. de Presentación: 20170249102
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Ground system y diseño que se traducen
como Sistema de Fondo, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALI-
DIARIO
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EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. ZACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS DE CARGADORES PARA
PILAS Y BATERIAS, FUNDAS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES
E INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049701-2
No. de Expediente: 2017159418
No. de Presentación: 20170249104
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Ground electronics y diseño, que se traduce
al castellano como electrónicos de fondo, que servirá para: AMPARAR:
COMERCIALIZACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS DE CARGA-
DORES PARA PILAS Y BATERÍAS, FUNDAS PARA TELÉFONOS
INTELIGENTES E INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049708-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016156237
No. de Presentación: 20160242042
CLASE: 01, 03, 04, 17, 35, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Zona AKRON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA ACUMU-
LADORES, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR ACUMULADORES
ELÉCTRICOS, ADITIVOS DETERGENTES PARA GASOLINA,
ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES, ADITIVOS QUÍMICOS
PARA CARBURANTES, AGENTES REFRIGERANTES PARA MO-
TORES DE VEHÍCULOS, AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR
ACUMULADORES, PRODUCTOS PARA AHORRAR COMBUSTI-
BLE, ANTICONGELANTES, ANTIDETONANTES PARA MOTO-
RES DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA
REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA ACIDULADA PARA RE-
CARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415BATERÍAS, COMBURENTES [ADITIVOS QUÍMICOS PARA CAR-
BURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE
MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS DETERGENTES PARA SER USA-
DO EN MOTORES DE ACEITE, FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN
ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA,
LÍQUIDOS DE FRENOS, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁU-
LICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBURAR MOTO-
RES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN
INTERNA, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR PILAS O BATERÍAS.
Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR INCLUYENDO ACEITES
DE LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA DAR BRILLO, CERA PARA
PULIR, CREMAS PARA PULIR, SOLUCIONES DECAPANTES,
LÍQUIDOS LIMPIAPARABRISAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA
EN SECO, QUITAMANCHAS; JABONES; CHAMPÚS. Clase: 03.
Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL,
LUBRICANTES, INCLUYENDO: ACEITES COMBUSTIBLES,
ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES, ADITIVOS NO
QUÍMICOS PARA CARBURANTES, ADITIVOS NO QUÍMICOS
PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, GRASAS LUBRICANTES,
LUBRIFICANTES, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA
PARA MOTORES) PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y
ASENTAR EL POLVO. Clase: 04. Para: AMPARAR: MATERIALES
PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR INCLUYENDO ACEI-
TES AISLANTES; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA, AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS DE
PRODUCTOS QUÍMICOS, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR ACU-
MULADORES ELÉCTRICOS, ADITIVOS DETERGENTES PARA
GASOLINA, ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES, ADITIVOS
QUÍMICOS PARA CARBURANTES, AGENTES REFRIGERANTES
PARA MOTORES DE VEHÍCULOS, AGUA ACIDULADA PARA
RECARGAR ACUMULADORES, PRODUCTOS PARA AHORRAR
COMBUSTIBLE, ANTICONGELANTES, ANTIDETONANTES
PARA MOTORES DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIE-
BULLICIÓN PARA REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA
ACIDULADA PARA RECARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES
ANTIESPUMANTES PARA BATERÍAS, COMBURENTES [ADITI-
VOS QUÍMICOS PARA CARBURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS
PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS
DETERGENTES PARA SER USADO EN MOTORES DE ACEITE,
FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA
TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, LÍQUIDOS DE FRENOS, LÍQUI-
DOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS, PRODUCTOS QUÍMI-
COS PARA DESCARBURAR MOTORES, ANTIDETONANTES
PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, LÍQUIDOS PARA
DESULFATAR PILAS O BATERÍAS, ACEITES DE LIMPIEZA, PRO-
DUCTOS PARA DAR BRILLO, CERA PARA PULIR, CHAMPÚS,
CREMAS PARA PULIR, SOLUCIONES DECAPANTES, LÍQUIDOS
LIMPIAPARABRISAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS
DE LIMPIEZA EN SECO, QUITAMANCHAS, ACEITES Y GRASAS
PARA USO INDUSTRIAL, LUBRICANTES, PRODUCTOS PARA
ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES
(INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES), ACEITES COM-
BUSTIBLES, ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES,
ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES, ADITIVOS NO
QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, GRASAS LUBRI-
CANTES, LUBRIFICANTES, ACEITES AISLANTES, (EXCEPTO
SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN
EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA, DI-
CHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL MAYOREO,
MENUDEO A TRAVÉS DE ORDENES DE CATALOGO Y/O POR
OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR:
ESTACIONES DE SERVICIO [REABASTECIMIENTO DE CARBU-
RANTE Y MANTENIMIENTO], LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS,
ENGRASE DE VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007873-2
No. de Expediente: 2017160747
No. de Presentación: 20170251577
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AVON LUCK LA VIE
Consistente en: la frase AVON LUCK LA VIE, que se traduce al castellano como Avon Suerte La Vida, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007874-2
No. de Expediente: 2017157823
No. de Presentación: 20170245760
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SWEET BLACK CYZONE
Consistente en: las palabras SWEET BLACK CYZONE, traducidas al castellano como Dulce Negro CyZona, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MA-QUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007875-2
No. de Expediente: 2017160749
No. de Presentación: 20170251581
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CORONA CENTURY y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS; AGLUTINANTES PARA PINTURAS; DILUYENTES PARA PINTURAS; ESPESANTES PARA PINTURAS; BARNICES; LACAS; COLORES; MATERIAS TINTÓ-REAS; PRODUCTOS CONTRA LA HERRUMBRE; MORDIENTES; RESINAS NATURALES; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS; PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007876-2
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017160770
No. de Presentación: 20170251785
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BEMfOLA
Consistente en: la palabra BEMFOLA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007877-2
No. de Expediente: 2017160393
No. de Presentación: 20170251014
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de McDonald's Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CBO Consistente en: las letras CBO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007878-2
No. de Expediente: 2017160771
No. de Presentación: 20170251786
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZIMfOLA
Consistente en: la palabra ZIMFOLA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007879-2
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2017160773
No. de Presentación: 20170251788
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter
Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
AfOLIA
Consistente en: la palabra AFOLIA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007880-2
No. de Expediente: 2017157983
No. de Presentación: 20170246220
CLASE: 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como A, que servirá para:
AMPARAR: BOLSAS PARA COSMETICOS VACIAS, MALETINES
DESPLEGABLES, BOLSOS DE MANO, CARTERAS Y BILLETE-
RAS INCLUYENDO CARTERAS PARA COLGAR DEL HOMBRO
Y CARTERAS DE MANO, NECESERES DE VIAJE, BOLSAS DE
ROLLO, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS
MUÑEQUERA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-
TIR, A SABER, CAMISAS, BLUSAS, SUÉTERES, CHAQUETAS,
PANTALONES, PANTALONCILLOS CORTOS, VESTIDOS, FAL-
DAS, ROPA DE DORMIR INCLUYENDO PIJAMAS, BUFANDAS,
SOMBREROS, GUANTES, CALCETINES, ROPA EXTERIOR Y
TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007881-2
No. de Expediente: 2017160769
No. de Presentación: 20170251784
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia:
Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OROWEAT HEALTHNUT
Consistente en: las palabras OROWEAT HEALTHNUT, que
servirá para: AMPARAR: PAN, PASTELES, GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007882-2
No. de Expediente: 2017158153
No. de Presentación: 20170246529
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Golden Bread
Consistente en: las palabras Golden Bread, que se traducen al
castellano como Dorado Pan. Se le concede exclusividad al distintivo
en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada,
que servirá para: AMPARAR: CAFÉ; TÉ; CACAO Y SUCEDÁNEOS
DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARA-
CIONES A BASE DE CEREALES INCLUYENDO TORTILLAS; PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, INCLUYENDO
PASTELES Y GALLETAS; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007883-2
No. de Expediente: 2017160920
No. de Presentación: 20170252065
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Google Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ANDROID ONE
Consistente en: las palabras ANDROID ONE, que se traducen
al castellano como ANDROIDE UNO, que servirá para: AMPARAR:
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. SOFTWARE INFORMÁTICO, HARDWARE INFORMÁTICO IN-
CLUYENDO, IMPRESORAS, ESCÁNERES, FOTOCOPIADORAS,
MONITORES DE ORDENADOR, MÁQUINAS DE FAX, ENRU-
TADORES DE RED, TECLADOS, RATONES DE ORDENADOR,
DISCOS DUROS DE COMPUTADORA EXTERNOS, DISPOSI-
TIVOS MÓVILES INCLUYENDO, PERIFÉRICOS MÓVILES,
COMPUTADORAS INCLUYENDO COMPUTADORAS PERSONA-
LES TIPO TABLETA, COMPUTADORAS TIPO NETBOOKS (POR
SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), ORDENADORES PORTÁTILES
Y TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES, ASISTEN-
TES DIGITALES PERSONALES (PDA), CHIPS DE CIRCUITOS
INTEGRADOS, MICROCHIPS, ESTUCHES PARA CÁMARAS,
ESTUCHES PARA VIDEOCÁMARAS, TERMOSTATOS, RADIOS,
APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA RADIOS, TELEVISO-
RES Y ESTÉREOS, REPRODUCTORES DE DVD, GRABADORAS
DE VIDEO CASETES Y GRABADORAS DE VÍDEO DIGITAL,
REPRODUCTORES DE MP3, SERVIDORES DE ORDENADOR,
CÁMARAS INCLUYENDO VIDEOCÁMARAS, CALCULADORAS,
DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN GPS, COMPONENTES DE
AUDIO INCLUYENDO AMPLIFICADORES DE AUDIO, AUDÍ-
FONOS, ALTAVOCES DE AUDIO RECEPTORES DE AUDIO Y
RECEPTORES DE VIDEO, AURICULARES, DISPOSITIVOS DE
RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN
(SET TOP BOXES), SISTEMAS DE TEATRO EN CASA, PROYEC-
TORES DE VIDEO, PROYECTORES DE PELÍCULAS, ALARMAS
DE SEGURIDAD, ALARMAS CONTRA-INCENDIOS, DETECTO-
RES DE HUMO Y FUEGO, DETECTORES DE RADAR, EQUIPOS
DE AUDIO Y VÍDEO PARA VEHÍCULOS, CARGADORES DE
BATERÍAS, ADAPTADORES (ELECTRICIDAD), MÁQUINAS
CONTESTADORAS, INTERRUPTORES DE LUZ ELÉCTRICOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007884-2
No. de Expediente: 2016155505
No. de Presentación: 20160240535
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Yara
International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
YARA
Consistente en: la palabra YARA, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA,
INCLUYENDO EQUIPOS PARA MEDIR, DOSIFICAR Y MEZCLAR
GASES Y FLUIDOS, COMPRENDIDOS PRINCIPALMENTE DE
SOFTWARE, PANEL DE CONTROL ELECTRÓNICO, SENSORES,
INYECTORES, MEDIDORES DE CORRIENTE, INTERRUPTORES
DE FLUJO Y DE PRESIÓN, INDICADORES Y REGULADORES
DE PRESIÓN, VÁLVULAS DOSIFICADORAS Y UNIDAD DE
AVISO, DETECTORES DE GAS, MANÓMETROS, APARATOS,
INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA EL CONTROL DE LAS
EMISIONES DE ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX) Y DE ÓXIDOS
DE AZUFRE (SOX); APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES
PARA LA DISMINUCIÓN DEL ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX) Y
DE ÓXIDOS DE AZUFRE (SOX), APARATOS, INSTRUMENTOS Y
SENSORES PARA SU USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA,
ACUACULTURA, SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS;
APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA DISPENSAR
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, ADITIVOS DEL COMBUSTIBLE,
ADITIVOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLE Y DIESEL PARA ESTA-
CIONES DE SERVICIO Y SUS ACCESORIOS, ESPECIALMENTE
DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, DISPOSITIVOS DE MONITOREO
Y DOSIFICADORES, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES
PARA MEDIR EL CONTENIDO DE CLOROFILA EN PLANTAS,
APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL
CONTENIDO DE FERTILIZANTE DE LA TIERRA, APARATOS,
INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR LAS NECESIDADES
DE NITRÓGENO DEL CULTIVO Y APARATOS E INSTRUMEN-
TOS PARA MEDIR, CAMBIAR Y DISTRIBUIR FERTILIZANTES,
APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR LA
PRECIPITACIÓN, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES
PARA MEDIR EL CONTENIDO DE MINERALES EN LA TIERRA;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUC-
CIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO
MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS,
DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MÁ-
QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DATOS, COMPUTADORAS INCLUYENDO EQUIPOS DE PRO-
CESAMIENTO DE DATOS Y SOFTWARE PARA CONTROLAR
Y REGULAR LA DISPERSIÓN DE FERTILIZANTES; SOFTWARE
DE COMPUTACIÓN INCLUYENDO SOFTWARE PARA MEDIR
LA DOSIFICACIÓN Y MEZCLA DE GASES Y FLUIDOS; APLICA-
CIONES (APPS), SOFTWARE DE COMPUTACIÓN PARA MEDIR,
DOSIFICAR Y MEZCLAR GASES Y FLUIDOS, SOFTWARE DE
COMPUTACIÓN PARA CONTROL DE EMISIONES DE ÓXIDO DE
NITRÓGENO (NOX) Y DE ÓXIDOS DE AZUFRE (SOX), SOFTWARE
DE COMPUTACIÓN PARA LA DISMINUCIÓN DEL ÓXIDO DE
NITRÓGENO (NOX) Y DE ÓXIDOS DE AZUFRE (SOX), SOFTWARE
DE COMPUTACIÓN PARA DISPENSAR COMBUSTIBLES LÍQUI-
DOS, ADITIVOS DEL COMBUSTIBLE, ADITIVOS QUÍMICOS,
COMBUSTIBLE Y DIESEL PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y
SUS ACCESORIOS, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE MEDICIÓN,
DISPOSITIVOS DE CONTROL Y DOSIFICADORES, INCLUIDO
SOFTWARE PARA MEDIR LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO
DE LOS CULTIVOS Y SOFTWARE PARA MEDIR, MODIFICAR
Y DISTRIBUIR FERTILIZANTES, SOFTWARE PARA MEDIR EL
CONTENIDO DE CLOROFILA DE LAS PLANTAS, SOFTWARE
PARA MEDIR EL ÍNDICE DE FERTILIZANTES EN EL SUELO,
SOFTWARE PARA MEDIR EL CONTENIDO DE MINERALES EN
EL SUELO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007886-2
No. de Expediente: 2017158942
No. de Presentación: 20170248350
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CTE
TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras AVI ADMINISTRADOR VIRTUAL y
diseño, que servirá para: AMPARAR: : APARATOS E INSTRUMEN-
TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUC-
CIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO
MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS,
DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES;
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE;
EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007887-2
No. de Expediente: 2017158657
No. de Presentación: 20170247579
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. PLASTICOS EUROPEOS, S. DE R.L., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HÉRCULES
Consistente en: la palabra HERCULES, que servirá para: AMPA-
RAR: BOLSAS DE POLIETILENO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007891-2
No. de Expediente: 2017160136
No. de Presentación: 20170250524
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ERDINGER Weißbräu Werner Brombach GmbH & Co. KG, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ERDINGER WEISSBRÄU y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA, ESPECIALMENTE
CERVEZA DE TRIGO, CERVEZA SIN ALCOHOL, CERVEZA
CON ALCOHOL REDUCIDO, BEBIDA MIXTA CON CERVEZA,
EN TANTO ESTÉN INCLUIDAS EN LA CLASE 32; AGUAS
MINERALES, BEBIDAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN
ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-
TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007892-2
No. de Expediente: 2017160474
No. de Presentación: 20170251161
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Caterpillar Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CATERPILLAR y diseño, que se traduce
al castellano como Oruga, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS
PARA TRANSPORTAR Y MANEJAR TIERRA Y MATERIALES,
ESPECIALMENTE CAMIONES Y TRACTORES; MOTORES, PAR-
TES DE REMPLAZO, ACCESORIOS Y PARTES PARA TODOS LOS
ANTEDICHOS ARTICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007893-2
No. de Expediente: 2017160711
No. de Presentación: 20170251517
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de GEELY GROUP Co., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GEELY y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y VEHÍCULOS DE
LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA Y FÉRREA,
INCLUYENDO CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y AUTO-
MÓVILES; MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; CHASIS DE AUTOMÓVILES; CAJAS DE CAMBIOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS
PARA VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007894-2
No. de Expediente: 2017160774
No. de Presentación: 20170251789
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BARCEL SNAPS
Consistente en: las palabras BARCEL SNAPS, que se traducen al castellano como BARCEL CHASQUIDO Se informa que sobre la palabra "SNAPS", individualmente considerada no se concede exclusi-vidad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PALOMITAS DE MAÍZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007895-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2016157349
No. de Presentación: 20160244392
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de LVMH FRAGRANCE BRANDS, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
L'INTERDIT
Consistente en: la palabra: L'INTERDIT, que se traduce al idioma
castellano como PROHIBIDO, que servirá para: AMPARAR: JABÓN
DE TOCADOR, PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE
PERFUME, AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO
PERSONAL; CHAMPÚS; GEL PARA LA DUCHA; PREPARACIO-
NES PARA EL BAÑO, A SABER, SALES Y ACEITES; LECHES, CRE-
MAS, EMULSIONES, ACEITES, BÁLSAMOS, GELES Y FLUIDOS
PARA USO COSMÉTICO PARA EL CUIDADO DE LA CARA, EL
CUERPO Y LAS MANOS INCLUYENDO ACEITES ESENCIALES
PARA USO PERSONAL Y FLUIDOS, GELES Y BÁLSAMOS PARA
USO COSMÉTICO PARA EL ÁREA DE CONTORNO DE OJOS Y
LABIOS; MÁSCARAS PARA LA CARA Y EL CUERPO PARA USO
COSMÉTICO; PRODUCTOS DE MAQUILLAJE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007896-2
No. de Expediente: 2017157982
No. de Presentación: 20170246219
CLASE: 18, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras A CREATED EXCLUSIVELY FOR
YOU y diseño que se traducen al castellano como A CREADO EXCLU-
SIVAMENTE PARA USTED, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS
PARA COSMÉTICOS VACÍAS, MALETINES DESPLEGABLES,
BOLSOS DE MANO, CARTERAS Y BILLETERAS INCLUYENDO
CARTERAS PARA COLGAR DEL HOMBRO Y CARTERAS DE
MANO, NECESERES DE VIAJE, BOLSAS DE ROLLO, BOLSAS
CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS MUÑEQUERA.
Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER,
CAMISAS, BLUSAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, PANTALONES,
PANTALONCILLOS CORTOS, VESTIDOS, FALDAS, ROPA DE
DORMIR INCLUYENDO PIJAMAS, BUFANDAS, SOMBREROS,
GUANTES, CALCETINES, ROPA INTERIOR Y TRAJES DE
BAÑO (BAÑADORES), CALZADO. Clase: 25. Para: AMPARAR:
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO (FOLLETOS,
PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS); RECOPILACIÓN, EN
BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (EXCEP-
TO SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y
COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS PRODUCTOS PRESTADOS
POR: LAS TIENDAS MINORISTAS, INCLUYENDO LOS QUE
SON PRESTADOS POR TIENDAS MINORISTAS DE PUERTA A
PUERTA PRESTADOS POR SOLICITUD DIRECTA DE LOS RE-
PRESENTANTES DE VENTAS INDEPENDIENTES, PRESTADOS
POR TIENDAS TELEFÓNICAS EN SU CASA Y POR CATÁLOGO
DE VENTA POR CORREO; RECOPILACIÓN, EN BENEFICIO DE
TERCEROS, DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL CUI-
DADO DE LA BELLEZA ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ROPA,
CALZADO, ARTÍCULOS DE TOCADOR, COSMÉTICOS, JOYERIA,
BOLSAS PARA COSMÉTICOS, MALETINES DESPLEGABLES,
CARTERAS, BOLSAS Y BILLETERAS, NECESERES DE VIAJE,
BOLSAS DE ROLLO, CARTERAS PARA COLGAR DEL HOM-
BRO, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, CARTERAS DE
MANO, BOLSAS MUÑEQUERA, ARTÍCULOS DE REGALO, SIN
INCLUIR PRODUCTOS EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNI-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CACIONES, JUGUETES, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL,
PRE-GRABADO VIDEOS, CINTAS DE AUDIO Y CD (EXCEPTO
SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y
COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS PRODUCTOS PRESTADOS
POR SERVICIOS INTERACTIVOS DE TIENDAS MINORISTAS
PROVEÍDOS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007898-2
No. de Expediente: 2017160309
No. de Presentación: 20170250833
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
fIREWIRE
Consistente en: la palabra FIREWIRE, que servirá para: AMPA-
RAR: SOFTWARE DE UTILIDAD INFORMÁTICA; ORDENADO-
RES; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, A SABER ADAPTADORES,
TARJETAS ADAPTADORAS, CABLES, SEMICONDUCTORES Y
SUS PARTES INCLUYENDO PERIFÉRICOS DE ORDENADOR Y
APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, A SABER, ESCÁ-
NERES, MONITORES INTELIGENTES, MÓDEMS, IMPRESORAS,
UNIDADES DE DISCO, A SABER, UNIDADES FIJAS, DISQUETES,
CARTUCHOS Y CINTAS, UNIDADES DE CD-ROM, UNIDADES
CD- RECORDABLE (CD-R), UNIDADES CD-REWRITABLE (CD-
RW); UNIDADES DE CD-ROM, UNIDADES CD-RECORDABLE
(CD-R), UNIDADES CD-REWRITABLE (CD-RW); VIDEOGRA-
BADORA (VCR); TELEVISORES DIGITALES; RECEPTORES
ESTÉREOS; REPRODUCTORES DE DVD; MÁQUINAS DE
VIDEOJUEGOS PARA SU USO CON UNA TELEVISIÓN O UNA
COMPUTADORA; INTERFACES DE RED, A SABER, MÓDEMS
POR CABLE, ENRUTADORES, PUENTES, PASARELAS Y CON-
CENTRADORES; AMPLIFICADORES DE AUDIO Y MUSICALES
PROFESIONALES Y DE CONSUMO; VÍDEO GENERADORES DE
EFECTOS ESPECIALES; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITA-
LES; CÁMARAS DIGITALES DE CINE; EQUIPOS DE PRUEBAS
INDUSTRIALES, A SABER, UNIDADES DE MEDICIÓN DE DATOS,
PANTALLAS DIGITALES, CONTROLADORES INDUSTRIALES
Y SISTEMAS DE PRUEBA DE CONTROL, COMPUESTOS DE
HARDWARE INFORMÁTICO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
PARA ENSAYOS DE EQUIPOS INDUSTRIALES; SISTEMAS DE
IMÁGENES CIENTÍFICAS COMPUESTAS POR PANTALLAS
GRÁFICAS PARA IMÁGENES, HARDWARE INFORMÁTICO Y
PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA PROCESAMIENTO DE
CÁMARAS DIGITALES Y DE IMÁGENES; Y LAS UNIDADES
MAGNETO-ÓPTICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007899-2
No. de Expediente: 2016155506
No. de Presentación: 20160240536
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Yara
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra YARA y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES CIENTIFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI-
COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA, INCLUYENDO EQUIPOS PARA MEDIR, DOSIFICAR Y
MEZCLAR GASES Y FLUIDOS, COMPRENDIDOS PRINCIPAL-
MENTE DE SOFTWARE, PANEL DE CONTROL ELECTRONI-
CO, SENSORES, INYECTORES, MEDIDORES DE CORRIENTE,
INTERRUPTORES DE FLUJO Y DE PRESIÓN, INDICADORES Y
REGULADORES DE PRESION, VALVULAS DOSIFICADORAS
Y UNIDAD DE AVISO; DETECTORES DE GAS; MANOMETROS,
APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA EL CONTROL
DE LAS EMISIONES DE OXIDO DE NITROGENO (NOX) Y DE
OXIDOS DE AZUFRE (SOX), APARATOS, INSTRUMENTOS Y
SENSORES PARA LA DISMINUCION DEL OXIDO DE NITRO-
GENO (NOX) Y DE OXIDOS DE AZUFRE (SOX), APARATOS, INS-
TRUMENTOS Y SENSORES PARA SU USO EN AGRICULTURA,
HORTICULTURA, ACUACULTURA, SILVICULTURA Y SERVI-
CIOS MARITIMOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES
PARA DISPENSAR COMBUSTIBLES LIQUIDOS, ADITIVOS
DEL COMBUSTIBLE, ADITIVOS QUIMICOS, COMBUSTIBLE
Y DIESEL PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y SUS ACCESO-
RIOS, ESPECIALMENTE DISPOSITIVOS DE MEDICION, DISPO-
SITIVOS DE MONITOREO Y DOSIFICADORES, APARATOS,
INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL CONTENIDO
DE CLOROFILA EN PLANTAS, APARATOS, INSTRUMENTOS Y
SENSORES PARA MEDIR EL CONTENIDO DE FERTILIZANTE DE
LA TIERRA, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA
MEDIR LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DEL CULTIVO
Y APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR, CAMBIAR Y
DISTRIBUIR FERTILIZANTES, APARATOS, INSTRUMENTOS
Y SENSORES PARA MEDIR LA PRECIPITACIÓN, APARATOS,
INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL CONTENIDO
DE MINERALES EN LA TIERRA; APARATOS DE GRABACION,
TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS,
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CION DIGITALES; MAQUINAS DE CALCULAR; EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS INCLUYEN-
DO EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y SOFTWARE
PARA CONTROLAR Y REGULAR LA DISPERSIÓN DE FERTI-
LIZANTES; SOFTWARE DE COMPUTACION, INCLUYENDO
SOFTWARE PARA MEDIR LA DOSIFICACION Y MEZCLA DE
GASES Y FLUIDOS, APLICACIONES (APPS), SOFTWARE DE
COMPUTACION PARA MEDIR, DOSIFICAR Y MEZCLAR GASES
Y FLUIDOS, SOFTWARE DE COMPUTACION PARA CONTROL
DE EMISIONES DE OXIDO DE NITROGENO (NOX) Y DE OXI-
DOS DE AZUFRE (SOX), SOFTWARE DE COMPUTACION PARA
LA DISMINUCION DEL OXIDO DE NITROGENO (NOX) Y DE
OXIDOS DE AZUFRE (SOX), SOFTWARE DE COMPUTACION
PARA DISPENSAR COMBUSTIBLES LIQUIDOS, ADITIVOS
DEL COMBUSTIBLE, ADITIVOS QUIMICOS, COMBUSTIBLE Y
DIESEL PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y SUS ACCESORIOS,
ESPECIALMENTE SERVICIOS DE MEDICION, DISPOSITIVOS DE
CONTROL Y DOSIFICADORES, INCLUIDO SOFTWARE PARA
MEDIR LAS NECESIDADES DEL NITROGENO DE LOS CULTI-
VOS Y SOFTWARE PARA MEDIR, MODIFICAR Y DISTRIBUIR
FERTILIZANTES, SOFTWARE PARA MEDIR EL CONTENIDO
DE COROFILA DE LAS PLANTAS, SOFTWARE PARA MEDIR EL
INDICE DE FERTILIZANTES EN EL SUELO, SOFTWARE PARA
MEDIR EL CONTENIDO DE MINERALES EN EL SUELO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007900-2
No. de Expediente: 2017160078
No. de Presentación: 20170250449
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415BORATORIOS NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO
CIA. LTDA., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MATICO DEL
DR. PEÑA
Consistente en: la frase MATICO DEL DR. PEÑA. Sobre la palabra
Matico no se le concede exclusividad, por ser su significado de uso común
y necesario en el comercio para los productos correspondientes a la clase
solicitada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRODUCTOS NATURA-
LES DE USO MEDICINAL, PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y
SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VERTERINARIO, ALIMEN-
TOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA
PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN-
TALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007907-2
No. de Expediente: 2017160084
No. de Presentación: 20170250455
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LA-
BORATORIOS NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO
CIA. LTDA., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
GASTROGEL
NEO-fARMACO
Consistente en: las palabras GASTROGEL NEO-FARMACO, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y
VETERINARIAS; PRODUCTOS NATURALES DE USO MEDICI-
NAL, PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007908-2
No. de Expediente: 2017160919
No. de Presentación: 20170252058
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA
FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de
DISTRIBUIDORA PALO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA PALO VERDE,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras rio Grande y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007909-2
No. de Expediente: 2017160082
No. de Presentación: 20170250453
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LA-
BORATORIOS NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO
CIA. LTDA., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
TOPIC BUCAL
NEO-fARMACO
Consistente en: las palabras TOPIC BUCAL NEO-FARMACO,
que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
Y VETERINARIAS; PRODUCTOS NATURALES DE USO MEDICI-
NAL, PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007910-2
No. de Expediente: 2017160560
No. de Presentación: 20170251319
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de KDC
18 S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KoaCare y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL Y BELLE-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ZA, INCLUYENDO: CREMAS (COSMÉTICAS), MAQUILLAJE,
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO ME-
DICINALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007911-2
No. de Expediente: 2017158280
No. de Presentación: 20170246772
CLASE: 09, 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
INVICTA WATCH COMPANY OF AMERICA, INC., de nacionali-
dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
S. COIfMAN
Consistente en: las palabras S. COIFMAN, que servirá para:
AMPARAR: ANTEOJOS Y LENTES DE SOL. Clase: 09. Para: AM-
PARAR: RELOJES. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007912-2
No. de Expediente: 2017160775
No. de Presentación: 20170251790
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION BELLEZA JUVENIL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras B Brêm cosmetics y diseño, donde la
palabra cosmetics se traduce al idioma castellano como cosmeticos, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-
NES PARA EL CABELLO DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007913-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2017160792
No. de Presentación: 20170251819
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NEW STETIC S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CLAB diseño, que servirá para: AM-PARAR: ALGINATOS, REVESTIMIENTOS, YESOS PARA USO ODONTOLOGICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007914-2
No. de Expediente: 2017159289
No. de Presentación: 20170248874
CLASE: 16, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Al-Anon Family Group Headquarters, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
ALATEEN
Consistente en: la palabra ALATEEN, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, FOLLETOS, TARJETAS IMPRESAS, LETREROS, BOLETI-NES INFORMATIVOS, Y VOLANTES SOBRE EL ALCOHOLISMO Y LAS NECESIDADES E INTERESES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LOS BEBEDORES PROBLEMÁTICOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASOCIACIÓN PARA AYUDA A
FAMILIARES Y GRUPOS DE FAMILIARES DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ALCOHOL. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007916-2
No. de Expediente: 2017159675
No. de Presentación: 20170249508
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase Rosal Soft Plus y diseño Sobre la frase Soft Plus no se le concede exclusividad, por ser de uso general y necesario en el comercio para los productos que ampara la marca, tal como lo esta-blece el Art. 29 de la Ley, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA, PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS, TOALLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049665-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159676
No. de Presentación: 20170249509
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA-MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en un diseño identificado como DISEÑO ESPECIAL DE DECORADO, que servirá para distinguir: PAPEL HIGIENICO, PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTICULOS DE CARTÓN; SERVILLETAS, TOALLLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL. Clase 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049666-2
No. de Expediente: 2017159677
No. de Presentación: 20170249510
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA-MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en un diseño identificado como DISEÑO ESPECIAL DE DECORADO CON MARIPOSA, que servirá para distinguir: PAPEL HIGIÉNICO. Clase 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049668-2
No. de Expediente: 2017159163
No. de Presentación: 20170248717
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BOLO y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ARTICULOS DE
JOYERIA Y BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJES. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049673-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2017159165
No. de Presentación: 20170248719
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BOLO y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTÓN, REVISTAS, FOLLETOS, FOTOGRAFÍAS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN, MATERIAL DIDÁCTICO, CATÁLOGOS, LIBROS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049674-2
No. de Expediente: 2017159167
No. de Presentación: 20170248722
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BOLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MALETAS, CINTURONES, ARTÍCULOS DE PIEL, SOMBRILLAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049675-2
No. de Expediente: 2017159169
No. de Presentación: 20170248725
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BOLO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA, LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049677-2
No. de Expediente: 2017159203
No. de Presentación: 20170248760
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra haus y diseño, que se traduce al castellano como Casa, que servirá para: AMPARAR: ENCAJES, BORDADOS, CINTAS Y FLORES ARTIFICIALES. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049678-2
No. de Expediente: 2017159171
No. de Presentación: 20170248728
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BOLO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049679-2
No. de Expediente: 2017159180
No. de Presentación: 20170248737
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra haus y diseño, que se traduce al castellano como casa, que servirá para: AMPARAR: VELAS. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049680-2
No. de Expediente: 2017159174
No. de Presentación: 20170248731
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BOLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DE DEPORTE; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049681-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2017159178
No. de Presentación: 20170248735
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BOLO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONFITURAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049682-2
No. de Expediente: 2017159442
No. de Presentación: 20170249138
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra haus deko y diseño, que se traduce al
castellano como casa, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO
DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS;
PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS
DE GUARNICIONERÍA; BOLSAS; CANGUROS PORTABEBÉS;
CARTERAS ESCOLARES; MOCHILAS INCLUYENDO: MOCHILAS
ESCOLARES; MONEDEROS INCLUYENDO: MONEDEROS DE
MALLA; ANILLOS PARA PARAGUAS; BOTONES DE PARA-
GUAS; PORTAFOLIOS ESCOLARES; ROPA PARA ANIMALES
INCLUYENDO: ROPA PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA. Clase:
18.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049684-2
No. de Expediente: 2017159185
No. de Presentación: 20170248742
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHRISTMAS SPIRIT y diseño, donde
se traduce al castellano como: Espíritu navideño, que servirá para:
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049685-2
No. de Expediente: 2017159221
No. de Presentación: 20170248778
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras haus deko y diseño, en donde la palabra
haus se traduce al castellano como Casa, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE CARTÓN O PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049686-2
No. de Expediente: 2017159212
No. de Presentación: 20170248769
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra haus y diseño, que se traduce al castellano
como casa, que servirá para: AMPARAR: FLORES SECAS PARA
DECORAR. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049687-2
No. de Expediente: 2017159190
No. de Presentación: 20170248747
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHRISTMAS SPIRIT y diseño, que
se traducen al castellano como ESPÍRITU NAVIDEÑO. La marca se
admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la
combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que
sobre las palabras "CHRISTMAS SPIRIT, que se traducen al castellano
como ESPÍRITU NAVIDEÑO", no se le concede exclusividad, por ser
palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES DE USO
DOMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049688-2
No. de Expediente: 2017159209
No. de Presentación: 20170248766
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra haus y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase:
28.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049689-2
No. de Expediente: 2017159181
No. de Presentación: 20170248738
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras haus Elite y diseño, traducidas al castellano como Casa Élite, que servirá para: AMPARAR: VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049690-2
No. de Expediente: 2017159161
No. de Presentación: 20170248714
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHRISTMAS SPIRIT y diseño,
se traduce al castellano como: espíritu navideño sobre las palabras
aisladamente no se le concece exclusividad sino en su conjunto, que
servirá para: AMPARAR: ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA.
Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049691-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2017159420
No. de Presentación: 20170249106
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GROUND MUSIC y diseño, que se
traducen al castellano como MÚSICA DE FONDO, que servirá para:
AMPARAR: CARGADORES PARA PILAS Y BATERIAS; FUNDAS
PARA TELEFONOS INTELIGENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049692-2
No. de Expediente: 2017159173
No. de Presentación: 20170248730
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ground MUSIC y diseño, traducidas
al castellano como Música de Fondo, que servirá para: AMPARAR:
INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049693-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159162
No. de Presentación: 20170248716
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHRISTMAS SPIRIT y diseño, que
se traducen como ESPÍRITU NAVIDEÑO Sobre las palabras CHRIST-
MAS SPIRIT, que se traduce al español como ESPIRITU NAVIDEÑO,
individualmente consideradas no se le concede exclusividad sino que
sobre todo su conjunto., que servirá para: AMPARAR: ENCAJES,
BORDADOS, CINTAS Y FLORES ARTIFICIALES. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049694-2
No. de Expediente: 2017159417
No. de Presentación: 20170249103
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ground system, y diseño, que se
traducen al castellano como Sistema de Fondo, que servirá para: AM-
PARAR: CARGADORES PARA PILAS Y BATERIAS; FUNDAS
PARA TELEFONOS INTELIGENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049697-2
No. de Expediente: 2017159164
No. de Presentación: 20170248718
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase CHRISTMAS SPIRIT y diseño, que se
traduce al castellano Espíritu Navideño. Se le concede exclusividad a
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. la marca en su conjunto, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: JUE-
GOS Y JUGUETES, ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD.
Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049698-2
No. de Expediente: 2017159176
No. de Presentación: 20170248733
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ground SYSTEM y diseño, que se
traduce al castellano SISTEMA DE FONDO, que servirá para: AM-
PARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049699-2
No. de Expediente: 2017159166
No. de Presentación: 20170248721
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ELEMENTO UOMO y diseño, que se
traducen al castellano como ELEMENTO HOMBRE, que servirá para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍ-
CULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS;
ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-
COS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA
3 v. alt. No. F049702-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159168
No. de Presentación: 20170248724
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras elemento UOMO y diseño, que se
traduce al castellano como ELEMENTO HOMBRE, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INTERIOR Y EXTERIOR PARA
CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049705-2
No. de Expediente: 2017159421
No. de Presentación: 20170249107
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ground electronics y diseño, que se
traducen al idioma castellano como ELECTRÓNICOS DE FONDO,
que servirá para: AMPARAR: CARGADORES PARA PILAS Y BA-
TERIAS; FUNDAS PARA TELEFONOS INTELIGENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049706-2
No. de Expediente: 2017159170
No. de Presentación: 20170248727
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ground electronics y diseño, que se
traducen como Electrónicos de Fondo, que servirá para: AMPARAR:
INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049707-2
No. de Expediente: 2017161244
No. de Presentación: 20170252785
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL
EDUARDO OLMEDO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
TUNCO
Consistente en: la palabra TUNCO, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049710-2
No. de Expediente: 2017159187
No. de Presentación: 20170248744
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LEFKO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049806-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora ANA JULIA LAZO ESPINAL, de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04053839-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-250984-102-8; la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante, señora ANTONIA ARGENTINA LAZO ALVARENGA, quien fue de 55 años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, de nacionali-dad Salvadoreña, quien tenía Documento Único de Identidad Número 04441943-7 y Número de Identificación Tributaria 1312-200655-102-2, hija de los señores María Elena Alvarenga (fallecida), y Miguel Ángel Demetrio Lazo, quien falleció a las 0 horas del día 26 de febrero del año 2011, en el Barrio Nuevo de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a causa de hipertensión arterial, sin asistencia médica; en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-pondían al señor MIGUEL ÁNGEL DEMETRIO LAZO, en calidad de padre de la causante, y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007815-3
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia: 60-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA HORTENSIA AREVALO RODRÍGUEZ, quien fue portadora de su Documento Único de Identidad Número: 01354497-4, de setenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, Divorciada, originaria de Apaneca, departamento de Ahuachapán, y quien falleció a las cinco horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis,
en Hospital Médico Quirúrgico y Oncología del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de San Salvador, con último domicilio en el municipio
de Juayúa, departamento de Sonsonate; de parte de la señora BLANCA
ESTELA BACHEZ ARÉVALO DE MORALES, con DUI: 00594559-8
y NIT: 0101-101264-104-0, en su calidad de Hija sobreviviente de la
referida causante MARIA HORTENSIA AREVALO RODRÍGUEZ; a
quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora
de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de QUINCE DÍAS contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta y
cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.-
LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ INTERINA DE
LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007816-3
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora
COLETA DE DOLORES GUEVARA, conocida por MARÍA DO-
LORES GUEVARA, DOLORES GUEVARA, COLETA DOLORES
GUEVARA DE ALVARENGA, y COLETA DE DOLORES GUEVARA
DE ALVARENGA, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro
cero siete-dos cero cero cuatro dos cuatro-uno cero uno-seis, quien fue de
ochenta y cinco años de edad, Oficios Domésticos, Casada, del domicilio
de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo El Paisnal su último
domicilio, fallecida el día seis de agosto de dos mil nueve; de parte de la
señora MARÍA FIDELINA ALVARENGA VENTURA, NIT cero seis
cero cinco-cero dos uno uno seis cero-uno cero uno-ocho; en la calidad
de hija sobreviviente de la causante, primera categoría, Art. 988 C. C; a
quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049325-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos
del día siete de junio del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JOSÉ FELIPE MARQUINA VARGAS,
conocido por JOSÉ FELIPE MARQUINA, y por FELIPE MARQUINA,
quien fue de cincuenta y dos años de edad, fallecido el día veintiséis de
junio de dos mil quince, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de
su último domicilio, de parte de la señora ANA JULIA GUEVARA viuda
DE MARQUINA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
confiriéndose a la aceptante en el carácter indicando la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; San Miguel: a las diez horas trece minutos del día siete
de junio del dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049332-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer la causante GLORIA EVA ALFEREZ AREVALO,
conocida por GLORIA HIDALGO, GLORIA ALFEREZ, GLORIA
EVA ALFEREZ DE HIDALGO, y por GLORIA EVA ALFERES
DE HIDALGO, quien fue de ochenta y tres años de edad, soltera, de
nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio de la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, hija de Santiago Alférez, y Eva
Arévalo, fallecida a las ocho horas y quince minutos del día trece de
junio de dos mil trece, en la ciudad de Manhattan, Estado de New York,
Estados Unidos de América; siendo en este país, su último domicilio en
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la
señora ESMERALDA JOSEFINA HIDALGO, en calidad de hija de la
causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA
CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F049337-3
ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRIA, Jueza Primero de Instruc-
ción de Soyapango.
"Considerando que por Decreto Legislativo número 316, de fecha
31 de Agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo
No. 304, del 12 de Septiembre del mismo año, se establecieron en el
departamento de San Salvador, los distritos judiciales de Mejicanos,
Delgado y Soyapango, creándose Juzgados de Primera Instancia con
sede en las mencionadas ciudades y con la jurisdicción territorial que
establece el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial.
De acuerdo a Decreto Legislativo número 598, de fecha once de
Octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.
309, de fecha 18 de Octubre de 1990, el cual establece la creación de
los Juzgados de lo Civil de Mejicanos, Delgado y Soyapango, en cuyo
artículo 3 establece lo siguiente: "Los Juzgados de Primera Instancia
de Mejicanos, Delgado y Soyapango que por medio de este Decreto se
convierten en Juzgados de lo Penal, conservarán la competencia que
tienen para conocer hasta quedar ejecutoriada la resolución definitiva en
los procesos o diligencias civiles y de inquilinato, cuyo trámite hubieren
iniciado, estado en el cual deberán remitirlos al Juzgado de lo Civil
respectivo."
De acuerdo a lo expuesto, esta Juzgadora,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas y treinta minutos, del día veintidós de Mayo del año
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415dos mil diecisiete, en la cual se tiene por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor TOMAS DAVID ZEPEDA, quien falleció el día trece de junio
de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital del Seguro Social,
siendo su último domicilio el municipio de Soyapango, por parte de
ALMA MARÍA ZEPEDA FLORES, en calidad de hija del causante,
con Documento Único de Identidad número cero uno cinco dos seis
siete siete uno guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro guión tres cero cero siete siete ocho guión uno uno siete
guión cero, MARÍA CRUZ FLORES DE ZEPEDA, en calidad de esposa
del causante, con Documento Único de Identidad número cero uno cero
cero seis cuatro cero cuatro guión ocho y Número de Identificación
Tributaria cero nueve cero tres guión cero tres cero cinco cinco uno
guión uno cero uno guión dos y JUAN CRUZ ZEPEDA FLORES, en
calidad de hijo del causante, con Documento Único de Identidad número
cero cinco ocho cuatro ocho cinco ocho ocho guión cero y Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión tres uno cero cinco
ocho cero guión uno tres nueve guión uno.
Confiérase a los aceptantes declarados la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro del término de ley después de la publi-
cación del edicto respectivo.
Librado en el Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, a las
nueve horas y treinta minutos, del día veintitrés de Mayo del año dos mil
diecisiete.- LICENCIADA ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRIA,
JUEZA PRIMERO DE INSTRUCCION, SOYAPANGO. LICENCIADA
MERCEDES VICTORIA ROGEL MENJIVAR, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F049386-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veintinueve de marzo de este año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante CANDIDA BOLAÑOS
VIUDA DE PEÑA, MARIA CANDIDA BOLAÑOS DE PEÑA,
CANDIDA BOLAÑOS DE PEÑA, CANDIDA BOLAÑOS, y MARIA
CANDIDA BOLAÑOS, quien falleció el día veintidós de octubre del
año dos mil trece, en el Hospital de Especialidades La Paz, de la ciudad
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio
San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, por parte de MARIA
DOLORES PEÑA BOLAÑOS o MARIA DOLORES PEÑA, en
concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos here-
ditarios que les correspondían a MIGUEL ANGEL PEÑA BOLAÑOS,
BLANCA INELDA PEÑA VIUDA DE PEREZ o BLANCA INELDA
PEÑA BOLAÑOS, JOSE WIGBERTO PEÑA BOLAÑOS, NICOLAS
PEÑA GONZALEZ, DORA ALICIA PEÑA DE CERON o DORA
ALICIA PEÑA, y ROSA LUISA PEÑA DE VALENCIA o ROSA
LUISA PEÑA, como hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que el término de ley, compa-
rezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de marzo
del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALEN-
CIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049461-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con cinco minutos del día dos de junio de dos mil diecisiete. SE
TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante
señor TRINIDAD CASTRO, conocido por TRINIDAD CASTRO
CHAVEZ, quien fue mayor de edad, Soltero, jornalero, originario de
Chinameca, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel,
hijo de Guadalupe Castro, y Ruperta Chávez de Castro, fallecido el día
catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón San
Julián de la Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel,
siendo su último domicilio la Ciudad de San Jorge, Departamento de
San Miguel; de parte de la señora FELICITA RUPERTA CASTRO
CAMPOS, conocida por FELICITA RUPERTA CAMPOS, quien es
de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
San Jorge, se identifica con su Documento Único de Identidad número
cero un millón seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y siete
guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos
quince guión doscientos treinta mil ciento cuarenta y uno guión ciento
uno guión cuatro, en su concepto de hija sobreviviente del causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho, Administradora y
Representante interina de la sucesión de que se trata con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las diez horas con quince minutos del día dos de junio de dos mil dieci-
siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049464-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cuatro minutos del día uno de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos
del día veintitrés de julio de dos mil dieciséis, en Cantón Faya, Caserío
El Carmen, del Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán,
siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE LORENZO CAL-
DERON, de parte de los señores GIOVANI CALDERON GARRIDO,
y MIRTALA ANTONIA GARRIDOS DE CALDERÓN, conocida por
MIRTALA ANTONIA GARRIDOS, y por MIRTALA GUERRIDO
DE CALDERÓN, el primero en su calidad de hijo y la segunda en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se ha nombrado
interinamente como representantes y administradores de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta
y seis minutos del día uno de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049501-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida las quince horas del día tres de abril de mil
novecientos noventa y nueve, en Cantón El Diamante, del Municipio
de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio,
dejó el señor ARMANDO ARTURO COLOCHO, conocido por
ARMANDO ARTURO COLOCHO VASQUEZ, de parte del señor
RUDY MAURICIO CARDONA JIMENEZ, en calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que en la sucesión el correspondían a los
señores PAULA VASQUEZ DE COLOCHO, MARIO ALBERTO CO-
LOCHO MAGAÑA, y ARMANDO ARTURO COLOCHO MAGAÑA,
la primera en calidad de madre sobreviviente y el segundo y tercero en
calidad de hijos del causante; a quien se ha nombrado interinamente
como representante y administrador de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecisiete
minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049502-3
HERENCIA YACENTE
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el
Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en su carácter
de Procurador de el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, pidiendo
que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el causante
OSCAR ARTURO CASTRO HERCULES, quien fue de cincuenta
años de edad, empleado, fallecido el día veinte de agosto de dos mil
quince, siendo la población de Masahuat su último domicilio, sin haber
formalizado testamento alguno; razón por la cual se ha declarado yacente
la herencia dejada por éste, habiéndose nombrado curador de la misma
a la Licenciada ANA YANSI LISSETH MARROQUIN PERDIDO, a
quien se le juramentó del cargo.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049445-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora GERER-
MINA SANTOS ARCIA, de ochenta y cuatro años de edad, ama de
casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
Número cero cero cinco cuatro cuatro cinco cero uno guión nueve, y
Número de Identificación Tributaria Número cero tres cero seis guión
uno uno cero tres tres dos guión uno cero uno guión ocho, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústico, de
origen ejidal, de su propiedad, ubicado en el Cantón Cuntán, Número
S/N, jurisdicción de Izalco, de este Departamento, Mapa cero tres cero
seis R cero seis, Parcela nueve cero cero, compuesto de CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA PUNTO CINCO METROS CUADRADOS
(4780.5 MTS.2) de extensión superficial, según Certificación de la
Denominación Catastral número cero tres dos cero cero siete cero cero
cero cinco uno dos, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral
de Sonsonate, el día trece de marzo del dos mil siete, cuyas medidas y
colindancias son: AL NORTE, cuarenta punto cincuenta metros; linda
Santos Lorenzo Pinto, y Rosa Catalina Escobar Arcia; AL ORIENTE;
ciento treinta y dos punto cincuenta y ocho metros, linda con Santos
Humberto Cumi Tacchin; AL SUR; treinta y seis punto cuarenta metros,
linda con Juan Fernando Arcia; AL PONIENTE; ciento veintitrés punto
ochenta y nueve metros, linda con Daniel Elías Pérez. El inmueble antes
descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en
proindivisión con ninguna persona, y según la solicitante fue adquirido
por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo
de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha
ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos
de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de
UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los siete días del mes de junio del
dos mil diecisiete.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F049349-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017161133
No. de Presentación: 20170252541
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR
JOSE CHAMORRO RASKOSKY, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de NET SUPPLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: NET SUPPLY, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra La Pasionaria y diseño, que servirá para:
SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
VENTA DE COSMETICOS Y PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA
Y EL ASEO DE LA PIEL.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil diecisiete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007817-3
No. de Expediente: 2017161126
No. de Presentación: 20170252534
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR
JOSE CHAMORRO RASKOSKY, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de NET SUPPLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: NET SUPPLY, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras NEWLINK Cabling Systems y diseño
que se traducen como Nuevo enlace sistemas de cableado, que servirá
para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE
EQUIPOS PARA REDES Y DATOS.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007818-3
No. de Expediente: 2017161131
No. de Presentación: 20170252539
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR
JOSE CHAMORRO RASKOSKY, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de NET SUPPLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: NET SUPPLY, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras UBIQUITI NETWORKS y dise-
ño, donde la palabra NETWORKS se traduce al idioma castellano
como REDES, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A: VENTA DE EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS DE
COMUNICACIÓN.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007819-3
No. de Expediente: 2017159077
No. de Presentación: 20170248572
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMON DE
JESUS MELENDEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Global Medical y diseño, donde la
palabra Medical, se traduce al idioma castellano como Medica Se le
comunica al solicitante que el signo distintivo ha sido admitido a trámite
en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos
que componen el signo distintivo, individualmente considerados no se
concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA
DE COMERCIO DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE
EQUIPO PARA EL CUIDADO EN EL HOGAR Y USO MÉDICO.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049341-3
No. de Expediente: 2017159078
No. de Presentación: 20170248573
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMON DE
JESUS MELENDEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra EQUIMED y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, Y REPARA-
CIÓN DE EQUIPO MÉDICO, UBICADO EN CALLE LAS FLORES
#1110, COLONIA CIUDAD JARDIN, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049342-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,
del domicilio de esta ciudad.
HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha pre-
sentado la señorita STEPHANIE MICHELLE HERRERA HERRERA,
solicitando la reposición de Certificado de Depósito a plazo fijo número
01251, de la cuenta número 09-337-11-61, que devenga el 5.00 por
ciento de interés anual, para el plazo de cinco meses, emitido por esta
Asociación Cooperativa a su nombre, el día 29 de diciembre del año
2015.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-
ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa
procederá a reponer el mencionado certificado a plazo.
Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve del mes mayo del año dos mil diecisiete.
CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ,
REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.,
3 v. alt. No. F049388-3
AVISO
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
CIUDAD BARRIOS DE R.L.
Que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, Bo. Con-
cepción, Ciudad Barrios, San Miguel, se ha presentado el propietario de
CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 2801-405-13445,
solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ($649.20)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CIUDAD BARRIOS, 14 de junio de 2017.
ISIDRO GARCÍA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
DE CIUDAD BARRIOS DE R.L.,
AGENCIA CIUDAD BARRIOS.
3 v. alt. No. F049478-3
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. BALANCES DE fUSION
3 v.
alt.
No.
C00
7812
-3
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
3 v.
alt.
No.
C00
7814
-3
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017.
3 v. alt. No. F049424-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
3 v. alt. No. F049430-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. fUSIÓN DE SOCIEDADES
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la Sociedad CARTONERA CENTROAMERICANA, S. A. de C. V.,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones de Junta Ge-neral Extraordinaria, se encuentra el Acta de sesión Número Veintisiete celebrada el día dos de septiembre de dos mil trece y en ella incorporados los Puntos Tres y Siete que literalmente dicen:
"""TRES: Aprobar la Fusión por Absorción de la Sociedad Cartonera Centroamericana, S. A. de C. V., como incorporante, y la Sociedad EQUIPOS DE PROCESO / SIGMA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse E.D.P. / SIGMA COMERCIAL, S. A. DE C. V., E.D.P. SIGMA, S. A. DE C. V., o solamente E.D.P., S. A. de C. V., como sociedad incorporada. La Fusión se enmarca dentro del objetivo de agrupar sociedades pertene-cientes al mismo grupo corporativo a efectos de depurar entidades con nula operación comercial a la fecha, simplificando con esto la estructura societaria y bajando costos de gestión.
SIETE: Se faculta al Presidente de la Junta Directiva de CARTO-NERA CENTROAMERICANA, S. A. DE C. V., para que con la persona designada por la sociedad incorporada, EQUIPOS DE PROCESO / SIGMA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse E.D.P. / SIGMA COMERCIAL, S. A. DE C. V., E.D.P. SIGMA, S. A. DE C. V., o solamente E.D.P., S. A. de C. V., celebre el contrato de fusión, otorgando la correspondiente escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio para que surta efectos legales."
Extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, el día seis de septiembre de dos mil trece.
Lic. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,
SECRETARIO DE JUNTA GENERAL.
3 v. alt. No. C007811-3
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad EQUIPOS DE PROCESO / SIGMA COMERCIAL, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta de Junta General Ordinaria Extraordinaria de Accionistas Número Cincuenta y Dos celebrada el día dos de septiembre de dos mil trece y en ella incorporados los Puntos TRES y SIETE que literalmente dicen:
"""TRES: Aprobar la fusión por Absorción por parte de esta Sociedad EQUIPOS DE PROCESO / SIGMA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse E.D.P. /
SIGMA COMERCIAL, S. A. DE C. V., E.D.P. SIGMA, S. A. DE C. V., o solamente E.D.P., S. A. de C. V., en calidad de sociedad incorporada, con la Sociedad CARTONERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como sociedad incorporante. La Fusión se enmarca dentro del objetivo de agrupar sociedades perte-necientes al mismo grupo corporativo a efectos de depurar entidades con nula operación comercial a la fecha, simplificando con esto la estructura societaria y bajando costos de gestión.
SIETE: Se faculta al Presidente de la Junta Directiva para que con la persona designada por la sociedad incorporante CARTONERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebre el contrato de fusión, otorgando la correspondiente escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio para que surta efectos legales."""
Para los efectos legales correspondientes extiendo la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, el día seis de septiembre de dos mil trece.
Lic. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,
SECRETARIO DE JUNTA GENERAL.
3 v. alt. No. C007813-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "CA-LAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", QUE PUEDE ABREVIARSE "CALAPA, S. A. DE C. V.", INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NÚMERO CINCUENTA Y CINCO DEL LIBRO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas que al efecto lleva la socie-dad, se encuentra asentada el Acta número SESENTA Y CUATRO, de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las once horas del día doce de agosto de dos mil dieciséis, en la cual toman como válidos los acuerdos que textualmente DICEN:
PRIMERO. Se Instala la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas con la presencia del cien por ciento de acciones presentes y representadas. SEGUNDO. El Director Presidente la Junta Directiva de la sociedad dio lectura al acta anterior la cual ha sido aprobada por unanimidad. TERCERO. Por unanimidad se aprueba proceder a la FU-SION POR ABSORCION de la sociedad AMARANTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia AMARANTO, S. A. DE C. V., como sociedad ABSORBIDA, con la sociedad CALAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CALAPA, S. A. DE C. V., como sociedad ABSORBENTE. CUARTO.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Se Autoriza y se nombra como Ejecutor Especial de los acuerdos de la presente Junta al señor Walter Wiliams Naves Valle, a quien se le enco-mienda especialmente para: a) Que implemente la fusión de conformidad con los lineamientos que indicara esta Junta General, encomendándole especialmente para que suscriba todos los requerimientos, solicitudes, peticiones y otro tipo de documentos que sean necesarios a fin de que se ejecute la fusión, ante cualquier Entidad Estatal, especialmente el Registro de Comercio, la Superintendencia de Competencia y el Ministerio de Hacienda. b) Que de conformidad al artículo trescientos diecinueve del Código de Comercio, juntamente con el representante designado por la sociedad ABSORBENTE, redacten las modificaciones al Pacto Social de la sociedad ABSORBENTE y las sometan a conocimiento y aprobación de sus respectivas Junta Generales Extraordinarias de Accionistas. c) Que verifique el traspaso del patrimonio que se realizará por parte de la sociedad ABSORBIDA a favor de la citada sociedad ABSORBEN-TE, a efecto de que esta última adquiera los derechos y obligaciones inherentes a la sociedad ABSORBIDA, facultándolo asimismo, para que a nombre la sociedad ABSORBIDA, entregue a los accionistas de la sociedad, las acciones que se emitirán, correspondientes al Capital resultante de la Sociedad Fusionada, de acuerdo con el artículo trescientos veintiuno del Código de Comercio para el canje de las acciones de la sociedad ABSORBIDA. d) Que con la persona designada por la socie-dad ABSORBENTE, lleven a cabo y suscriban el Contrato de Fusión, otorgando la respectiva escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio para surta efectos legales. QUINTO. Autorizar al Auditor Externo para que verifique el cumplimiento del acuerdo de fusión adoptado. SEXTO. Se Nombra como Auditor Fiscal para que dictamine fiscalmente respecto a la sociedad a la Firma de Auditoría JOVEL, JOVEL Y COMPAÑÍA, que puede abreviarse "J. J. Y CIA", con número de acreditación 1390, NRC 78747-7, con Número de Iden-tificación Tributaria 0614-290793-106-5 y NRC 78747-7, en el plazo y circunstancias establecidas por el Código Tributario y se les pagará un emolumento anual de TRESCIENTOS VEINTICINCO dólares de los Estados Unidos de América en concepto de honorarios. Se hace constar que tanto el Ejecutor Especial nombrado para el cumplimiento de los acuerdos tomados como el Auditor Fiscal nombrado, han aceptado las designaciones en sus respectivos cargos."""
Es conforme con su original con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil die-ciséis.
Lic. JOSE ROBERTO MERINO GARAY,
Secretario Junta General Extraordinaria de Accionistas.
3 v. alt. No. F049421-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "AMA-RANTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", QUE PUEDE ABREVIARSE "AMARANTO, S. A. DE C. V.",
CERTIFICA: Que en el libro de Actas que al efecto lleva la so-ciedad, se encuentra asentada el Acta número sesenta del año dos mil dieciséis de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día doce de Agosto de dos mil dieciséis,
en la cual toman como válidos los acuerdos que textualmente DICEN:
"""""""""""""""PRIMERO. Se Instala la presente Junta General Extraor-dinaria de Accionistas con la presencia del cien por ciento de acciones presentes y representadas. SEGUNDO. El Director Presidente la Junta Directiva de la sociedad dio lectura al acta anterior la cual ha sido aprobada por unanimidad. TERCERO. Por unanimidad se aprueba proceder a la FUSION POR ABSORCION de la sociedad AMARANTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMARANTO, S. A. DE C. V., como sociedad ABSORBIDA, con la sociedad CALAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CALAPA, S. A. DE C. V., como sociedad ABSORBENTE. CUARTO. Se Autoriza y se nombra como Ejecutor Especial de los acuerdos de la presente Junta al señor Walter Wiliams Naves Valle, a quien se le enco-mienda especialmente para: a) Que implemente la fusión de conformidad con los lineamientos que indicara esta Junta General, encomendándole especialmente para que suscriba todos los requerimientos, solicitudes, peticiones y otro tipo de documentos que sean necesarios a fin de que se ejecute la fusión, ante cualquier Entidad Estatal, especialmente el Registro de Comercio, la Superintendencia de Competencia y el Ministerio de Hacienda. b) Que de conformidad al artículo trescientos diecinueve del Código de Comercio, juntamente con el representante designado por la sociedad ABSORBENTE, redacten las modificaciones al Pacto Social de la sociedad ABSORBENTE y las sometan a conocimiento y aprobación de sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas. c) Que verifique el traspaso del patrimonio que se realizará por parte de la sociedad ABSORBIDA a favor de la citada sociedad ABSORBEN-TE, a efecto de que esta última adquiera los derechos y obligaciones inherentes a la sociedad ABSORBIDA, facultándolo asimismo, para que a nombre la sociedad ABSORBIDA, entregue a los accionistas de la sociedad, las acciones que se emitirán, correspondientes al Capital resultante de la Sociedad Fusionada, de acuerdo con el artículo trescientos veintiuno del Código de Comercio para el canje de las acciones de la sociedad ABSORBIDA. d) Que con la persona designada por la socie-dad ABSORBENTE, lleven a cabo y suscriban el Contrato de Fusión, otorgando la respectiva escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio para surta efectos legales. QUINTO. Autorizar al Auditor Externo para que verifique el cumplimiento del acuerdo de fusión adoptado. SEXTO. Se Nombra como Auditor Fiscal para que dictamine fiscalmente respecto a la sociedad a la Firma de Auditoría JOVEL, JOVEL Y COMPAÑÍA, que puede abreviarse "J. J. Y CIA", con número de acreditación 1390, NRC 78747-7, con Número de Iden-tificación Tributaria 0614-290793-106-5 y NRC 78747-7; en el plazo y circunstancias establecidas por el Código Tributario y se les pagará un emolumento anual de TRESCIENTOS VEINTICINCO dólares de los Estados Unidos de América en concepto de honorarios. Se hace constar que tanto el Ejecutor Especial nombrado para el cumplimiento de los acuerdos tomados como el Auditor Fiscal nombrado, han aceptado las designaciones en sus respectivos cargos."
Es conforme con su original con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Lic. MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL,
Secretario Junta General Extraordinaria de Accionistas.
3 v. alt. No. F049426-3
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017158409
No. de Presentación: 20170246984
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO de Inmobiliaria Conchas de Limón, S.A., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Shoppers y diseño, que se traduce al idioma castellano como Compradores se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso del término Shoppers que es parte de la marca, individualmente consi-derada no se concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE PARA TODA CLASE DE BIENES DE CONSUMO MASIVO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007824-3
No. de Expediente: 2017159880
No. de Presentación: 20170249940
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERIKA IVANIA MELENDEZ DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de INVERSIONES SOCIOS VARIOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES
SOCIOS VARIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Kaffeine y diseño que se traduce como
Cafeína, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-
RANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049326-3
No. de Expediente: 2017161227
No. de Presentación: 20170252731
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA
LIZBETH ESCOBAR ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de
MANUEL DE JESUS SURIANO GARCIA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase sin tanta vuelta .com y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
DIARIO
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EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049419-3
No. de Expediente: 2017161097
No. de Presentación: 20170252486
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS
MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras voz ciudadana con MAX MOJICA y
diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos VOZ y CIUDA-
DANA que componen la marca, individualmente considerados no se
concede exclusividad. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO INCLUYENDO PROGRAMAS DE OPINION
POR TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049432-3
No. de Expediente: 2017160596
No. de Presentación: 20170251367
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ERNESTO MALDONADO SANABRIA, en su calidad de APODERA-
DO de B Y B, CARNAVAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: B Y B CARNAVAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra IDEAS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. INFORMACIÓN
SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
DIARIO
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EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049459-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017160396
No. de Presentación: 20170251017
CLASE: 39, 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALBERTO DELGADO ZUNIGA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BAJA SALT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: BAJA SALT, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras BAJA-SALT y diseño, que se traduce
al castellano como sal, que servirá para: AMPARAR: SAL PARA USO
INDUSTRIAL. Clase: 01. Para: AMPARAR: SERVICIO DE DISTRI-
BUCION. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007810-3
No. de Expediente: 2017160420
No. de Presentación: 20170251056
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC.,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
YUMMYPOP
Consistente en: la palabra YUMMYPOP, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES
CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.
DIARIO
OFIC
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007820-3
No. de Expediente: 2017160419
No. de Presentación: 20170251055
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
YUMMYPOP
Consistente en: la palabra YUMMYPOP, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACACO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE-
RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,
MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007822-3
No. de Expediente: 2017160899
No. de Presentación: 20170252026
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ADVANCED
TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YUMMIPOP
Consistente en: la palabra YUMMIPOP, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TE, CACACO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HE-
CHAS CON CEREALES, PAN, BISCOCHOS, TORTAS, PASTELE-
RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,
MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS ESPECIAS HIELO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007823-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. No. de Expediente: 2017160426
No. de Presentación: 20170251062
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
YUMMY POP
Consistente en: las palabras YUMMY POP, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES
CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007825-3
No. de Expediente: 2017160421
No. de Presentación: 20170251057
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ADVANCED
TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YUMMI POP
Consistente en: las palabras YUMMI POP, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACACO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-
NES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS,
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007826-3
No. de Expediente: 2017160425
No. de Presentación: 20170251061
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YUMMY POP
Consistente en: las palabras YUMMY POP, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-
NES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS,
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007827-3
No. de Expediente: 2017160898
No. de Presentación: 20170252025
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC.,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
YUMMIPOP
Consistente en: la palabra YUMMIPOP, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVO, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES
CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007828-3
No. de Expediente: 2017160422
No. de Presentación: 20170251058
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YUMMI POP
Consistente en: las palabras YUMMI POP, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES
CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2017. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007829-3
No. de Expediente: 2017160887
No. de Presentación: 20170252009
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras yam's bunkos y diseño, en donde la
palabra yam's se traduce al castellano como Batata, que servirá para:
AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CE-
REALES, MAÍZ, PAPAS Y BATATAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007830-3
No. de Expediente: 2017160494
No. de Presentación: 20170251203
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NEBICARD y diseño. De conformidad
al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, no se le otorga
exclusividad sobre los elementos denominativos: NEBIVOLOL 5 mg
TABLETA, los cuales forman parte del diseño de la Marca, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CUYA FUN-
CIÓN ES EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA HIPERTENSIÓN.
Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007836-3
No. de Expediente: 2017159519
No. de Presentación: 20170249249
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA SO-
FIA VEGA FRATTI, en su calidad de APODERADO, JULIO ENRIQUE
VEGA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de TORREALBA
TRADING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: TORREALBA TRADING COMPANY, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Ley HARTLEY y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS
DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049429-3
No. de Expediente: 2017158859 No. de Presentación: 20170248199 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de
ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra pronta y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TABLETAS DE USO FARMACÉUTICO CON RECU-
BRIMIENTO VÍA ORAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049458-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL